Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 05 de marzo de 2020 (R. O.155, 05–de marzo -2020)

Año I – Nº 155

Quito, jueves 5 de marzo de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0152

Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nº 0067

de 6 de abril de 2016, publicado en el Registro

Oficial Nº 755 de 16 de mayo de 2016 ……………….

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2020-0004-AM

Refórmese

el

Acuerdo Ministerial Nº MERNNR-MERNNR-

2019-057-AM de 26 de noviembre de 2019 …………

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0145

Otórguese la condecoración “Al Mérito

Profesional”, a varios servidores policiales ……….

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

0000016 Extiéndese la declaratoria

de situación

de

emergencia del sector de movilidad humana

referente al flujo migratorio inusual de ciuda-

danos de la República Bolivariana de Venezuela ..

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00114-2020 Deléguese a la licenciada Diana Natali

Beltrán Rivera, para que forme parte del

Directorio de la Federación Deportiva de

Cotopaxi ………………………………………………………….

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

004-2020 Deléguese a la Abg. Mónica Jazmín Zambrano

García, presida el Comité de Ética Institucional

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

  • Memorando de Entendimiento de Cooperación para la Promoción del Comercio e Inversiones entre el MPCEIP y Consejo Empresarial

Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y

Tecnología Ac. “COMCE”

2 – Jueves 5 de marzo de 2020Registro Oficial Nº 155

Págs.

RESOLUCIONES:

CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

010/2019 Autorícese a la Compañía Aerolínea

del Caribe S.A. AER CARIBE, la

suspensión temporal y total del permiso

de operación ………………………………………..

17

012/2019 Autorícese a la Compañía FAST

COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR), la

suspensión temporal y total del permiso

de operación ………………………………………..

19

013/2019 Niéguese la solicitud de la Empresa

Pública TAME Línea Aérea del Ecuador

“TAME EP” ………………………………………..

21

014/2019 Autorícese a la Compañía Línea

Aérea de Servicio Ejecutivo Regional

(LASER), la suspensión total del

permiso de operación …………………………..

24

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

014-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020 Deléguense

facultades al Ing. Diego Ramiro Cabezas

Landeta, Coordinador Zonal 6…………….

26

SECRETARÍA TÉCNICA DE

JUVENTUDES:

SETEJU-DST-2019-0000012 Refórmese la Reso-

lución N° SETEJU-DST-2019-0000004,

de 28 de enero de 2019, publicada en el

Registro Oficial No. 444 de 12 de marzo

2019…………………………………………………….

29

SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA:

R.I.-SERCOP-2020-003 Expídese el Reglamento

de Emisión de Copias Certificadas de

Documentación en Formato Digital ……..

33

R.I.-SERCOP-2020-0004 Refórmese la Resolu-

ción Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459

(reformada), de 20 de noviembre de

2018. ……………………………………………………

35

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

014-2020 Modifíquese la Resolución Nº 039-2019

de 1 de abril de 2019 ……………………………

38

015-2020 Refórmese la Resolución Nº 045-2016

de 16 de marzo de 2016 ……………………….

40

Págs.

016-2020 Suprímese la Unidad Judicial Multi-competente con sede en el cantón Coronel Marcelino Maridueña de la provincia de Guayas; y, refórmense

las resoluciones Nº 198-2014

de 17 de

septiembre

de 2014

y 174-2015 de 17

de junio de

2015 ……………………………….

43

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense

como peritos valuadores

y auditores

internos

a las

siguientes

personas:

SB-DTL-2020-0075 Ingeniero Mecánico Diego

Fernando Vasco Vera ……………………………

46

SB-DTL-2020-0101 Arquitecta Leidy María

Herrera Reyes ……………………………………..

46

SB-DTL-2020-0214

Doctora en

Contabilidad y

Auditoría Shirley Gioconda Jarrín Lara .

47

SB-DTL-2020-0256

Ingeniero

Orlando Javier

Chimbo Ponce ……………………………………..

48

No. 0152

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: “Las fi nanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, dispone: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y fi nanciamiento

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 3

público, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a los políticas públicas establecidas en esta Ley. Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP”, en los términos previstos en este código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, fi nanciero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades.”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las fi nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone como una de las atribuciones del ente rector del SINFIP: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasifi cadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;

Que el artículo 158 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que “El ente rector de las fi nanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar, y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público.”;

Que el artículo 172 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “Liquidación y extinción de obligaciones entre entidades del sector público.-Cuando el ente rector de las fi nanzas públicas, establezca que entre dos o más entidades del Estado, o el Estado con otras entidades pueden extinguirse obligaciones existentes entre ellas, ya sea por haberse efectuado el pago, operado la compensación o por condonación de la deuda, les conminará para que en un plazo determinado suscriban obligatoriamente un convenio de extinción de obligaciones. Para los efectos anotados, las entidades del Estado observarán obligatoriamente las normas que expida el ente rector de las fi nanzas públicas.”;

Que el inciso primero artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), publicada en el Registro Oficial Suplemento 48 de 16 de octubre de 2009, define a las empresas públicas como: “Las entidades públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público, con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, fi nanciera, económica, administrativa y de gestión. Estarán destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0067 de 6 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 755 de 16 de mayo de 2016, se expidió los Principios y Normas Técnicas de CONTABILIDAD Gubernamental actualizados;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0066, publicado en el Registro Oficial No. 533 de 18 de julio de 2019, se expidió la “Norma Técnica sobre Cuentas Transitorias para Conciliación de Saldos en Empresas Públicas;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0104B de 29 de agosto de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas delegó al Viceministro de Finanzas para que cumpla la atribución de: emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasi fi cadores, catálogos, glosarios, y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Publicas y sus componentes.

Que un requisito para la convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público NICSP y al nuevo Sistema Integrado de Administración de las Fianzas Públicas del Ecuador (SINAFIP), es que los saldos de las cuentas contables de las entidades deben estar totalmente depuradas; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 del artículo 74 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Art. 1.- Incorporar como inciso final al numeral 3.1.21.4 de la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamental contenida en el Acuerdo Ministerial No. 0067 de 6 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 755 de 16 de mayo de 2016, el siguiente texto:

“Los saldos de las cuentas por cobrar o cuentas por pagar de años anteriores que tienen las entidades del Sector Público no Financiero pueden someterse al proceso de liquidación y extinción de obligaciones entre entidades del sector público, dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico de Planifi cación y Fianzas Públicas.”

Art. 2.- A continuación del numeral 3.1.21.4 del Acuerdo Ministerial No. 0067, inclúyase los siguientes numerales:

“3.1.21.5 Los valores que las empresas públicas de la Función Ejecutiva logren recaudar de cuentas por cobrar de años anteriores, que no fi nancien su presupuesto del ejercicio fi scal vigente y que se liquiden conforme lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico de Plani fi cación y Finanzas Públicas; serán considerados como transferencias directas al Presupuesto General del Estado, o se liquidarán por efecto del proceso de extinción de obligaciones entre entidades del sector público.

  1. Las entidades del Sector Público no Financiero deberán realizar la depuración de los saldos de cuentas por cobrar y pagar de años anteriores hasta el 30 de noviembre de 2020.
  1. Las empresas públicas en aplicación del artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador y del artículo 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas deberán realizar los registros contables y presupuestarios correspondientes de conformidad con la normativa legal vigente”.

4 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 24 de diciembre de 2019.

f.) Mgs. Fabián A. Carrillo Jaramillo, Viceministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 06 de enero de 2020.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0004-AM

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el Art. 227 ibídem, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;

Que, el Art. 47 del Código Orgánico Administrativo establece: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;

Que, el Art. 69 y numerales subsiguientes del Código Orgánico Administrativo, dispone: que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión a otros órganos o entidades de la misma administración pública, la cual deberá ser debidamente coordinada, entendiéndose que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia;

Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decretos. La delegación será publicada en el Registro Ofi cial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, se designa al Magíster José Iván Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR-2019-057-AM de 26 de noviembre de 2019, el señor Ministro, delegó a varios servidores del nivel jerárquico superior varias atribuciones con el objeto de armonizar y definir políticas y procedimientos internos comunes para agilizar el manejo de los procesos internos de esta Cartera de Estado;

Que, es necesario complementar y

desconcentrar

ciertos procedimientos administrativos

que no han

sido considerados en el Acuerdo Ministerial MERNNR MERNNR-2019-057-AM de 26 de noviembre de 2019, en este sentido, surge la necesidad de ampliar dichas atribuciones al Coordinador General Administrativo Financiero;

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 69 del Código Orgánico Administrativo; 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019;

Acuerda:

Reformar la Delegación conferida al Coordinador General Administrativo Financiero mediante Acuerdo Ministerial MERNNR- MERNNR-2019-057-AM de 26 de noviembre de 2019.

Art. 1.- En el artículo 3, incorpórese el numeral 19 que dirá: Emitir y suscribir resoluciones de terminación

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 5

unilateral de contratos de financiamiento para la formación de recursos humanos suscritos por el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables con servidores que incumplieron con sus obligaciones como becarios.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

En todo lo demás se ratifica el texto del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR-2019-057-AM de 26 de noviembre de 2019.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción. Dado en Quito, D.M., a los 07 día(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 14 de febrero de 2020.- f.) Secretaria General.

Nro. 0145

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden

público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:

“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo (…)”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:

“(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional señala que: “(…) Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de ofi ciales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto. (…)”;

Que el artículo 17 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional determina que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Ofi cial” se concederá a quienes hayan aprobado con califi cación de sobresaliente el Curso de Estado Mayor de la Policía Nacional en institutos de estudios superiores similares, así como a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en los cursos de promoción en la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Ofi ciales y Escuelas de Capacitación de Clases y Policías. Se exceptúa de esta distinción, a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el Curso de Estado Mayor”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público,

6 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y fi nanciera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante oficio Nro. 2019-0547-JEM-QX-PN de 21 de junio del 2019, el Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional remite al Comandante General de la Policía Nacional copia del Oficio No. 2019-1006-DNE-PN de 18 de junio de 2019, suscrito por el señor Director Nacional de Educación de la Policía Nacional, Subrogante, al cual adjunta copia del Oficio No. 2019/0554/EEM/PN, de fecha 18 de junio del 2019, suscrito por el señor Director de la Escuela de Estado Mayor, Subrogante, quien informa sobre la finalización de las actividades académicas del XLIV Curso de Estado Mayor de la Policía Nacional y en virtud de las calificaciones obtenidas por los alumnos del mencionado Curso, solicita la realización de las siguientes actividades: “1. Alcanzar del Escalón Superior, la expedición del Acuerdo Ministerial mediante el cual se otorgue la condecoración “AL MERITO PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL” al señor Teniente Coronel de Policía de E.M. LUNA VALENZUELA JOAN ROBERTO, por haber obtenido la Primera Antigüedad en el XLIV Curso de Estado Mayor de la Policía Nacional, al tenor de la disposición constante en el Art. 15, inciso 2 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional. 2. Alcanzar del Escalón Superior, la expedición

del

Acuerdo Ministerial

mediante el

cual se otorgue

la

condecoración “AL

MERITO

PROFESIONAL”

en el grado de “OFICIAL” a los señores Tenientes Coroneles de Policía de E.M, cuya nómina se adjunta por haber aprobado el XLIV Curso de Estado Mayor, con califi cación de sobresaliente, de acuerdo con lo que dispone el Art. 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional. 3.- Alcanzar del Comando General el trámite para obtener la Condecoración al “ESFUERZO INTELECTUAL” por parte de la Policía Nacional de Perú, a favor del señor Teniente Coronel de Policía de E.M. LUNA VALENZUELA JOAN ROBERTO, por haber obtenido la Primera Antigüedad en el XLIV Curso de Estado Mayor”.

Que mediante Resolución Nro. 2019-320-CsG-PN de 15 de julio de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional en la parte pertinente resolvió: “1.- CALIFICAR IDONEO, al señor Teniente Coronel de Policía de

E.M. LUNA VALENZUELA JOAN ROBERTO; y, SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se conceda la Condecoración, con carácter honorífi co “Al Mérito Profesional” en el Grado de “Gran Oficial, por haber obtenido la Primera Antigüedad en el XLIV Curso de Estado Mayor de la Policía Nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional. 2.- CALIFICAR IDÓNEOS y

SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se conceda la Condecoración, con carácter honorífi co “Al Mérito Profesional” en el Grado de “Oficial”, por haber culminado el XLIV Curso de Estado Mayor de la Policía Nacional, con una califi cación de sobresaliente, de conformidad con el Art. 17 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, a los siguientes señores Ofi ciales Superiores: ORD. 1.- GRADO TCNL.- NOMBRES MELENDEZ CABEZAS CHRISTIAN EDUARDO (…)”;

Visto el oficio Nro. 2019-2550-CsG-PN de 08 de agosto de 2019, con el que el Comandante General de la Policía Nacional, remite la Resolución Nro. 2019-320-CsG-PN de 15 de julio de 2019, del H. Consejo de Generales la Policía Nacional y solicita a la Ministra de Gobierno se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor del señor Teniente Coronel de Policía Joan Roberto Luna Valenzuela por haber obtenido la Primera Antigüedad en el XLIV Curso de Estado Mayor de la Policía Nacional y la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el Grado de “Oficial”, a varios servidores policiales por haber culminado el XLIV Curso de Estado Mayor de la Policía Nacional, con una calificación de sobresaliente; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “ Gran Oficial”, a favor del Teniente Coronel de Policía

JOAN ROBERTO LUNA VALENZUELA, por haber obtenido la Primera Antigüedad en el XLIV Curso de Estado Mayor de la Policía Nacional, de conformidad al artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 16 del Reglamento de Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Oficial”, a varios servidores policiales, por haber por haber culminado el XLIV Curso de Estado Mayor de la Policía Nacional, con una calificación de sobresaliente, de conformidad al artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 17 del Reglamento de Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, conforme el siguiente detalle:

Registro Oficial Nº 155

Jueves 5 de marzo de 2020 – 7

ORD.

GRADO

NOMBRES

1

TCNL.

MELENDEZ CABEZAS CHRISTIAN EDUARDO

2

TCNL.

SUASNAVAS PÉREZ WILLIAM FRED

3

TCNL.

SANTAMARIA LEÓN ROBERTO ESTUARDO

4

TCNL.

SAAVEDRA PROAÑO PAUL HENRY

5

TCNL.

LUNA GONZÁLEZ JORGE EMERSON

6

TCNL.

ERAZO VILLARREAL JOSÉ LUIS

7

TCNL.

PESANTEZ CARRILLO THELMO MARCEL

8

TCNL.

MEDINA RUIZ FAUSTO PAÚL

9

TCNL.

SIMBAÑA VILLARREAL EDISON PATRICIO

10

TCNL.

PAZMIÑO SOTOMAYOR MIGUEL IVAN

11

TCNL.

ANDRADE VALDOSPINOS ÁLVARO EFREN

12

TCNL.

MOLINA MAYORGA EDISON EDUARDO

13

TCNL.

HADATHY BUCHELI JORGE ANTONIO

14

TCNL.

ERAZO MARIN ANDRÉS FABRICIO

15

TCNL.

VILLAVICENCIO SALVADOR HUGO FERNANDO

16

TCNL.

GALLO ÁLVAREZ LENIN RAINIER

17

TCNL.

RAMOS MEDINA RYAN OSWALDO

18

TCNL.

MAYORGA VALLEJO MAURICIO FERNANDO

19

TCNL.

CARDENAS CRUZ JOHN DANNY

20

TCNL.

GONZÁLEZ MEDRANO FREDDY RODRIGO

21

TCNL.

ROMERO QUINTERO ALEX PAÚL

22

TCNL.

SANDOVAL POZO ALEX ROBERTO

23

TCNL.

CANO GUEVARA LUIS STALIN

24

TCNL.

SEMBLANTES GAMBOA CARLOS ALEXANDER

25

TCNL.

GÓMEZ VARGAS WALTER OSWALDO

26

TCNL.

ZULETA BUENAÑO ROBERTO CARLOS

27

TCNL.

ALBUJA RUIZ JOSÉ DANIEL

8 – Jueves 5 de marzo de 2020

Registro Oficial Nº 155

28

TCNL.

RAMÍREZ ESCORZA ROBERTO CARLOS

29

TCNL.

GUAMANI SILVA HERBIE OLAF

30

TCNL.

AGUIRRE MUÑOZ CRISTIAN MARCELO

31

TCNL.

HIDALGO LOAIZA RODRIGO MIGUEL

32

TCNL.

VILLALBA AGUIRRE PATRICIO JAVIER

33

TCNL.

MORA DIAZ CARLOS ALBERTO

34

TCNL.

BORJA NEACATO JORGE ALEJANDRO

35

TCNL.

COBA MORENO DIEGO GEOVANNY

36

TCNL.

TRUJILLO ORTIZ ALEX FERNANDO

37

TCNL.

FIGUEROA NAVARRETE DARWIN LENIN

38

TCNL.

CLAVIJO UBILLUS CARLOS EDUARDO

39

TCNL.

FLORES BORJA FRANCISCO ALEJANDRO

40

TCNL.

LASTRA CHAVEZ PABLO ARMANDO

41

TCNL.

MUÑOZ IBARRA OMAR ERNESTO

42

TCNL.

MALES GALARZA NELSON CESAR

43

TCNL.

FUERTES CORDOVA CARLOS ARMANDO

44

TCNL.

ACELDO ARGOTI WILMAN OLIVER

45

TCNL.

BEDÓN CIFUENTES LUIS ALBERTO

46

TCNL.

GUEVARA ARGUELLO RAÚL OSWALDO

47

TCNL.

LUNA OJEDA JUAN PABLO

48

TCNL.

SALAZAR BEDÓN MARCO ANTONIO

49

TCNL.

OLIVO SARABIA DANNY OMAR

50

TCNL.

BANDA PADILLA LUIS ALFONSO

51

TCNL.

LÓPEZ BRITO KLEBER JOSELITO

52

TCNL.

AMORES HERRERA HUGO VINICIO

53

TCNL.

GALLARDO RODRIGUEZ CRISTHIAN PATRICIO

54

TCNL.

RIVADENEIRA RIVADENEIRA CARLOS ALBERTO

55

TCNL.

PALACIOS MARTÍNEZ EDISON GABRIEL

Registro Oficial Nº 155

Jueves 5 de marzo de 2020 – 9

56

TCNL.

ROCHA ESCOBAR ÁLVARO EMILIO

57

TCNL.

HIDALGO QUISHPE LUIS HERNAN

58

TCNL.

ÁLVAREZ GARZON DARÍO JAVIER

59

TCNL.

OSORIO ZAMBRANO FREDDY FRANCISCO

60

TCNL.

ZAPATA ARIAS LUIS SANTIAGO

61

TCNL.

CONDOR MURIEL JOSE EDUARDO

62

TCNL.

PILLAJO NEGRETE WILMER GINO

63

TCNL.

ALBAN MORETA HUGO BAYARDO

64

TCNL.

LLERENA NARVAEZ WILMER GUILLERMO

Artículo. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 13 de septiembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de enero de 2020.-f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0000016

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional”;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: “El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las ofi cinas consulares”;

Que los numerales 1, 2, 5, 12 y 14 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana determinan:

“La o el Presidente de la República determinará la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerá

10 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. Diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinación con las demás instituciones del Estado; (…) 5. Ejercer la rectoría sobre la emisión de los documentos de viaje, así como conceder visas, residencias y permisos de visitante temporal en los términos previstos por esta Ley; (…) 12. Diseñar, elaborar y actualizar programa de prevención de migración riesgosa y de inclusión de la comunidad extranjera en el Ecuador en coordinación con otras instancias gubernamentales de conformidad con el reglamento de esta Ley; (…) 14. Las demás competencias asignadas en la ley. Las autoridades del servicio en el exterior brindarán la información y facilidades necesarias para que las delegaciones de la Defensoría del Pueblo en el exterior cumplan con sus atribuciones”;

Que el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a las situaciones de emergencia como: “aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”.

Que el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define el procedimiento para las contrataciones de emergencia: “Para atender las situaciones de emergencia defi nidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justifi car la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos”;

Que el Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias y Desastres, expedido por la Secretaría de Gestión de Riesgos mediante Resolución No. 38, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 211, de 25 de noviembre de 2014, prevé: “La declaratoria de una situación de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a) activa los procesos para la atención humanitaria, y b) permite contratar los bienes, obras y servicios para

atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artículo 57 de la LOSNCP”, situación que puede ser declarada por la máxima autoridad de cada institución de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberá ser lo suficientemente sustentada y precisa en términos de motivación y afectaciones;

Que mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, declaró en Situación de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que como iniciativa, reconocida por otros Estados y Organismos Internacionales, el Ecuador convocó el 4 de septiembre de 2018, a los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos Mexicanos, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay, con el objetivo de intercambiar información y buenas prácticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región; y, suscribieron la “DECLARACIÓN DE QUITO SOBRE MOVILIDAD

HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIÓN”;

Que los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, reunidos en Quito, los días 22 y 23 de noviembre de 2018, aprobaron el: “PLAN

DE ACCIÓN DEL PROCESO DE QUITO SOBRE LA MOVILIDAD HUMANA DE NACIONALES VENEZOLANOS EN LA REGIÓN” para robustecer las acciones tendientes a facilitar la movilidad humana de los ciudadanos venezolanos en los territorios de los países signatarios;

Que los representantes de los Gobiernos de las Repúblicas de Ecuador, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela suscribieron la

“DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA III REUNIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIÓN”, en la Ciudad de Quito, los días 8 y 9 de abril de 2019, con el fin de dar seguimiento a los acuerdos de la DECLARACIÓN DE QUITO” de 4 de septiembre de 2018;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de

julio de 2019, publicado

en

el

Segundo Suplemento

del Registro Oficial No.

5,

de

26 de julio de 2019,

se adoptaron medidas para garantizar una migración ordenada y segura, otorgando amnistía migratoria para todas las ciudadanas y ciudadanos venezolanos que habrían ingresado regularmente a través de los puntos de control migratorio del Ecuador hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo; y, que se encuentren en condición migratoria irregular por haber excedido el tiempo de permanencia otorgado a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto;

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 11

Que a través de sendos acuerdos ministeriales se extendió a partir del mes de septiembre de 2018 hasta el 31 de julio de 2019, de forma mensual, la Declaratoria de Situación de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0000103, de 26 de julio de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019, y fe de erratas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11, de 5 de agosto de 2019, se dispuso otorgar la Visa de Residencia Temporal de Excepción, por razones humanitarias, en el marco del proceso de amnistía migratoria dispuesta mediante Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019 y conforme lo previsto en el artículo 45 numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000105, de 31 de julio de 2019, extendió hasta el 31 de agosto de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Resolución Ministerial No. 0000101, de 23 de agosto de 2019, el Viceministerio de Movilidad Humana emitió directrices e instaló un Centro de Emisión de Visas de Excepción -CEVE-, que tendrá la facultad de gestionar y resolver las solicitudes de Visa de Residencia Temporal de Excepción por Razones Humanitarias;

Que a través de acuerdos ministeriales se continuó extendiendo mensualmente hasta el 31 de enero de 2020, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Memorando Nro. MREMH-VMH-2020-0114-M, de 26 de enero de 2020, el Viceministro de Movilidad Humana informa sobre la decisión de extender la emergencia migratoria del sector de movilidad humana, con efecto en todas las provincias del territorio nacional, durante el mes de febrero de 2020; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Código Orgánico Administrativo; y, demás normas sobre la materia,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Extender hasta el 29 de febrero de 2020, en todas las provincias del territorio nacional, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encárguese a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica la reasignación de los recursos económicos suficientes, en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para la contratación de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran, de manera estricta para superar la situación de emergencia.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial de extensión del plazo de vigencia de la situación de emergencia, deberá ser publicado en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Una vez superada la situación de emergencia, se publicará en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, un informe que contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada institución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 31 de enero de 2020.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias del original del Acuerdo Ministerial No. 0000016 del 31 de enero de 2020, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 03 de febrero de 2020.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

12 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

No. 00114-2020

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 361 de la Norma Suprema prevé que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 68, prevé que la competencia es irrenunciable y es ejercida por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico salvo los casos de delegación, centre otros, cuando se efectúe en los términos previstos en la ley;

Que, el referido Código Orgánico Administrativo, en el artículo 71 establece: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en el artículo 35 preceptúa: “Las Federaciones Deportivas Provinciales son organizaciones deportivas sin fines de lucro que se rigen por un régimen especial denominado Régimen de Democratización y Participación para cumplir con el fin social que les compete así como para recibir recursos económicos del Estado.”;

Que, el artículo 36 de la Ley Ibídem prevé: “El Directorio de las Federaciones Deportivas Provinciales sujetas al Régimen de Democratización y Participación será conformado de la siguiente manera: (…) d) El Director Provincial de Salud o su delegado (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901 de 18 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 88 del 26 de noviembre de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la magíster Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos como Ministra de Salud Pública; y,

Que, a fin de cumplir con lo que dispone el artículo 36, literal d) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, es necesario designar un delegado al Directorio de la Federación Deportiva de Cotopaxi, en representación del Director Provincial de Salud de esa provincia.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y 68 DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la licenciada Diana Natali Beltrán Rivera, para que forme parte del Directorio de la Federación Deportiva de Cotopaxi, como representante del Director Provincial de Salud, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 36 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Art. 2.- La Delegada responderá por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 31 de enero de 2020.

f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública.

ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE CONSTA EN EL ARCHIVO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SECRETARÍA GENERAL, AL QUE ME REMITO EN CASO NECESARIO.- LO CERTIFICO EN QUITO A, 31 DE ENERO DE 2020.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 13

Nro. 004-2020

Mgs. José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son prioridades del estado: “(…) Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico (…)”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, los artículos 226 y 227 de la Norma supra determinan respectivamente que: “(…) Las Instituciones del Estados, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”, y que: “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación (…)”;

Que, los artículos 1 y 2 del Código de Ética para El Buen Vivir de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial 960 del 23 de mayo de 2013, disponen respectivamente que: Objetivo “(…) Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación a comportamientos y prácticas de los servidores/as y trabajadores/as públicos/ as de las entidades del Ejecutivo para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos (…)”; y que “(…) La aplicación de este Código de Ética es obligatoria para los/as servidores/as y trabajadores/as públicos/as que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro de la Función Ejecutiva, conforme se defi ne en el art. 141 de la Constitución de la República del Ecuador (…)”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, al referirse al principio de desconcentración, establece que: “(…) La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas (…)”;

Que, el artículo 47 del Código ibídem establece que: “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente

entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley (…)”.

Para el caso del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, su máxima autoridad y por tanto representante legal es el Ministro;

Que, los artículos 69 y 70 del mismo Código establecen respectivamente que: “(…) Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

  1. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  1. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la fi rma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. 6. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia (…)”; y, que la delegación contendrá: “(…) 1. La especifi cación del delegado; 2. La especifi cación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios;
  1. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación (…)”;

Que, así mismo, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establecen respectivamente que: “(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)”; y que: “(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;

Que, el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sector Público (LOSEP), refiere que: “(…) En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la efi ciencia institucional. El Comité

14 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

tendrá la calidad de permanente, y estará integrado por: a) La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá; b) El responsable del proceso de gestión estratégica; c) Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y, d) La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus veces. En las unidades o procesos desconcentrados se contará con comités locales los cuales serán permanentes y deberán coordinar sus actividades con el comité nacional (…)”;

Que, el artículo 15, 16 y 17 del Acuerdo Ministerial Nro. 67 suscrito el 30 de Julio de 2013, publicado en el Registro Oficial, suplemento Nro. 53 de 7 de agosto de 2013, determinan sobre el Comité de Ética respectivamente lo siguiente: Finalidad “(…) Es un grupo interdepartamental e interdisciplinario que será el encargado de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del presente Código de Ética (…)”; Conformación del Comité “(…) El Comité de Ética del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, estará conformado de la siguiente manera: a. La Máxima Autoridad del Ministerio de Transportes y Obras Públicas o su delegado/a, quién preside el Comité, con voz y voto; y, tendrá voto dirimente en caso de empate; b. El Coordinador/a General Administrativo Financiero o su delegado/a, con voz y voto; c. El Coordinador/a General Jurídico o su delegado/a, con voz y voto; d. Un servidor/a, trabajador/a, con su respectivo suplente, designado anualmente, por sorteo, de la nómina de servidores y trabajadores registrados en la Dirección de Talento Humano, con voz y voto; e. El Auditor Interno o su Delegado/a, con voz; f. El Director/a de Administración de Talento Humano o su delegado/a, quien actuará como asesor del Comité, con voz y sin voto. El Comité designará como su Secretario/a a un Servidor/a de la Institución, de fuera de su seno (…)”, y que son atribuciones del Comité de Ética “(…) 1. Recomendar al Ministro/a de Transporte y Obras Públicas, el establecimiento de políticas y acciones administrativas y organizativas que aseguren el cumplimiento del presente Código de Ética; 2. Presentar al Ministro/a de Transporte y Obras Públicas, propuestas de actualización del Código de Ética; 3. Orientar a los Servidores/as y Trabajadores/as en temas relacionados con el presente Código de Ética; 4. Asesorar y recomendar a los Subsecretarios de Estado, Subsecretarios Regionales, Directores Nacionales, Provinciales, Coordinadores Generales, Coordinadores Zonales y Supervisores, sobre la aplicación de sanciones por violación al Código de Ética; 5.. Vigilar el trámite de los sumarios administrativos para que se cumpla con el debido proceso; 6. Presentar al Ministro/a de Transporte y Obras Públicas, informes trimestrales de las actividades cumplidas por el Comité. (…)”;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 1110 de 01 de abril de 2015, publicado en el Suplemento Segundo del Registro Oficial No. 507 de 25 de mayo de 2015, el Doctor Vinicio Alvarado Espinel, en su calidad de Secretario Nacional de la Administración Pública, conformó los Comités Institucionales de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

Que, el contenido del objetivo 8 del Plan Nacional de Desarrollo 2017–2021 es: “(…) Promover la transparencia y la corresponsabilidad para una nueva ética social (…)”;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 08 de febrero de 2007, sustituyendo así al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 860, de 21 de agosto de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al Magister José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, mediante memorando Nro. MTOP-CGP-2020-3-ME de 3 de enero de 2020, dirigido al Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas, suscrito por la Dra. Alexandra Angélica Muñoz Santamaría, Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, a fin de oficializar la conformación del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y cumplir con diferentes actividades requeridas por el Ministerio de Trabajo y cuyos resultados se evidencian en evaluaciones que realizan a través de Gobierno por Resultados (GPR) y Programa Nacional de Excelencia (PROEXCE), solicitó delegar o ratificar a los funcionarios o cargos correspondientes que presidirán los Comités de Gestión de la Calidad del Servicio y Desarrollo Institucional y Comité de Ética Institucional.

En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, así como en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR a la Abg. Mónica Jazmín Zambrano García, funcionaria del Despacho Ministerial para que, a nombre y representación del Ministro de Transporte y Obras Públicas, presida el Comité de Ética Institucional, que tendrá la responsabilidad de proponer, difundir e interiorizar principios, valores, responsabilidades y compromisos Éticos en relación a comportamientos y prácticas de las servidoras y servidores, en cumplimiento de la misión y naturaleza consagradas en la Constitución de la República del Ecuador y en la normativa aplicable.

Artículo 2.- Encárguense de la ejecución del presente Acuerdo, la Coordinación General de Planificación

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 15

y Gestión Estratégica y Dirección de Planificación Intersectorial de la Movilidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Artículo 3.- El funcionario delegado será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

DISPOSICIÓN FINAL.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo, el que entrará en vigencia partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.-

Dado en la ciudad de Quito, a 04 de febrero de 2020.

f.) Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DE COOPERACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL COMERCIO E INVERSIONES

Entre

EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA del Ecuador en adelante “MPCEIP”

y

CONSEJO EMPRESARIAL MEXICANO DE COMERCIO EXTERIOR, INVERSIÓN Y TECNOLOGÍA AC. en adelante “COMCE”

COMPARECIENTES:

EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Mediante Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 Diciembre de 2018, se dispuso la fusión por Absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca.

Mediante el mencionado Decreto Ejecutivo No. 559, en sus artículos 2 y 3, se determinan que una vez concluido

el proceso de fusión por absorción, se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”- MPCEIP; y que todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente que le correspondían a las instituciones fusionadas, serán asumidas por el MPCEIP;

Con Decreto Ejecutivo No. 636 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 412 del 23 de enero de 2019 se dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Ministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

CONSEJO EMPRESARIAL MEXICANO DE COMERCIO EXTEIOR, INVERSIÓN Y TECNOLOGÍA AC.- COMCE

El COMCE es un organismo intermediario del sector privado mexicano sin fines de lucro, miembro del Consejo Coordinador Empresarial, dedicado a la promoción del comercio exterior, la inversión extranjera y el desarrollo tecnológico.

ARTÍCULO 1: Intercambio de Información

Cada una de las Partes intercambiará información disponible y pública sobre políticas, reglas, reglamentos, procedimientos, incentivos y oportunidades de inversión y comercio, así como la identificación de oportunidades de negocios con vistas a poner a disposición esa información a la otra parte.

ARTÍCULO 2: Colaboración Técnica e Intercambio de Mejores Prácticas

Ambas partes pretenden colaborar para mejorar el sector de inversión, facilitar la realización de negocios entre México y Ecuador y la efectividad de sus respectivas organizaciones al fomentar y apoyar el intercambio de experiencia técnica, conocimientos y oportunidades de capacitación entre las respectivas entidades en las áreas de promoción de la exportación e inversiones, facilitación y seguimiento, así como a través de los esfuerzos conjuntos en mejores prácticas.

ARTÍCULO 3: Promoción Comercio Efectiva

Las partes pretenden apoyar y proporcionar apoyo y orientación para las delegaciones comerciales (y visitas de expertos con el fin de identificar oportunidades de negocios, además de reforzar sus cadenas de valor), actividades promocionales multi-sectoriales para los mercados tanto en México y Ecuador, además de la participación en eventos organizados por cada una de las Partes. Las Partes también asegurarán el seguimiento apropiado a dichas visitas.

16 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

ARTÍCULO 4: Facilitación de Inversiones y Comercio

Sujeto a las políticas nacionales de México y Ecuador, desde las áreas de inversión y comercio internacional, ambas partes pretenden fomentarla inversión y la exportación hacia México y Ecuador y brindar servicios de facilitación a los inversionistas de la otra parte para asegurar una implementación oportuna de los proyectos.

Las partes tienen la intención de ayudar con orientación y asesoría a los inversionistas y exportadores potenciales, incluyendo orientación previa la inversión y exportación, para la obtención de permisos y licencias, así como servicios de facilitación posteriores a la inversión o comercio, conforme a sus mandatos respectivos.

ARTÍCULO 5: Costos y Gastos

En el presente convenio no se establece una erogación de recursos en el caso de actividades relacionadas a este MDE. Cada una de las partes asumirá los costos y gastos de su participación. La capacidad de cada parte de llevar a cabo las actividades conforme a este MDE está sujeta a la disponibilidad de fondos, personal y otros recursos de cada una de las partes, conforme a los reglamentos y procedimientos internos vigentes.

ARTÍCULO 6: Interpretación

Las Partes acuerdan llevar a cabo consultas entre ellas, cuando sea necesario, respecto a la interpretación o aplicación de este MDE.

ARTÍCULO 7: Puntos Focales de Contacto

Cada una de las Partes nombrará a una contraparte y suplente para que actúen como punto focal de contacto para cualquier asunto relacionado con este MDE y hasta que se tenga otra disposición al respecto, para facilitar la implementación exitosa de este MDE, las partes nombran, respectivamente, como puntos focales de contacto a:

Por MPCEIP,

(a) Al Jefe de la Oficina Comercial de Ecuador en la Ciudad de México, a cargo de Marcelo Pazos Hernández, con teléfonos números (+52) 55-9000-0645/646 y correo electrónico mpazos@produccion. gob.ec.

Por COMCE,

(a) La Directora para América Latina y el Caribe, a cargo de Noemi Areli Sánchez Pavón, con teléfono (+52) 55 5231 7104 y correo electrónico asanchez@comce. orge.mx

Las partes deberán comunicarse de forma escrita cualquier cambio respecto a la información antes señalada.

ARTÍCULO 8: Solución de Controversias

En caso de que surja alguna diferencia en relación con la aplicación o interpretación de este MDE, las Partes harán sus mejores esfuerzos para solucionarla a la brevedad y de manera amistosa a través de consultas directas entre ellas. Cualquier diferencia que no se pueda resolver dentro de treinta (30) días a partir de que una de las partes notifique a la otra la naturaleza de la diferencia y de las medidas para rectificarlas, se resolverá a través de el diálogo entre ambas partes. Cada una de las Partes dará consideración total y comprensiva a cualquier propuesta presentada por la otra Parte para resolver el asunto.

ARTÍCULO 9: Plan de acción

Las Partes, a través de sus Puntos Focales de contacto, establecerán anualmente el Plan de Acción o Plan de Trabajo, que podrá ser implementado dentro del marco de este MDE. Los Puntos Focales podrán supervisar trimestralmente la implementación del Plan y revisar las disposiciones de este MDE, tomando en consideración nuevos proyectos que puedan requerir la introducción de nuevos artículos o modificaciones a los existentes, conforme al Artículo 11, según se requiera, para promover la mejora a las relaciones comerciales entre México y Ecuador.

ARTÍCULO 10: Visibilidad

Una Parte no podrá, en forma alguna, usar el nombre, emblema o sello oficial de la otra, o una abreviatura del nombre de dicha Parte en relación con sus negocios o de otra forma sin el previo consentimiento por escrito de esa Parte. No se dará autorización bajo ninguna circunstancia para el uso del nombre, emblema o sello oficial de cualquiera de las Partes, o de cualquier abreviatura del nombre de cualquiera de ellas, para fines comerciales o de lucro.

Ninguna de la Partes dará anuncio o emitirá boletines de prensa alguno, en relación con la existencia u objeto de este MDE sin el permiso previo por escrito de la otra Parte.

ARTÍCULO 11: Modificaciones

Este MDE podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por escrito entre las Partes, y la fecha de entrada en vigor de las modificaciones será según se especifique en el documento correspondiente.

ARTÍCULO 12: Derechos y Obligaciones

Las Partes entienden y convienen que este MDE se celebra como una expresión de buena fe y no pretende crear derechos u obligaciones legalmente vinculantes.

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 17

ARTÍCULO 13: Implementación y Duración

Este MDE entra en vigor en la fecha de su firma por ambas Partes y, o hasta que se de por cancelado por alguna de las partes con una comunicación escrito y recibido a los 30 días de esa fecha.

ARTÍCULO 14: Seguimiento y Ejecución

Las partes designan como puntos focales para asegurar la implementación y seguimiento del presente MDE.

Administrador de Convenio

Por el MPCEIP, se designa a:

Subsecretaría de Promoción de Exportaciones:

Oficina Comercial del Ecuador en México

Por COMCE se designa a:

Director General del COMCE

Los delegados serán conjuntamente responsables de la organización, supervisión y seguimiento de las actividades que se realicen por cada una de las partes, para lograr el cumplimiento de las obligaciones acordadas en el presente Convenio.

ACEPTACIÓN DE LAS PARTES

Las partes declaran aceptar en su totalidad y de manera expresa, el contenido de las cláusulas establecidas en el presente instrumento jurídico, por haber sido elaborado en seguridad de los intereses institucionales que representan; y, manifiestan estar de acuerdo en el contenido de todas y cada una de las cláusulas precedentes.

Para constancia y conformidad de lo expuesto, las partes proceden a suscribirlo en cuatro ejemplares de igual, tenor y valor cada uno, en la ciudad de Quito, a los 23 días del mes de agosto de dos mil diecinueve.

f.) Ing. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

f.) Valentín Diez Morodo, Presidente, Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología AC.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 13 DE ENERO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

No. 010/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, es titular de un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 010/2017 de 28 de abril de 2017, en la ruta Bogotá (BOG) y/o Medellín (MDE) y/o Cali (CLO) y/o Barranquilla (BAQ) – Latacunga (LTX) y/o Quito (UIO) y/o Manta (MEC) y/o Guayaquil (GYE) y viceversa, hasta con cuatro

(4) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, con aeronaves: Boeing, modelo 737-476, año 1990, cargueros, bajo la modalidad “dry lease”, el plazo de duración del permiso de operación es de tres (3) años, contados a partir del 04 de mayo de 2017;

Que, con oficio No. 1601.06.08.19 de 06 de agosto de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2019-7412-E del mismo día, el Gerente General de la Sociedad Civil Anónima Firma Consultora de Aviación Especializada S.C.A., a su vez Apoderada de la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, solicitó que se autorice la suspensión temporal y total del permiso de operación, conforme a la motivación contenida en dicho oficio además presentó una declaración juramentada conforme lo establece el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación delos Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, según oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0110-O de 13 de agosto de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, que defina la fecha de inicio y el período de la suspensión temporal y total, tomando en consideración que la solicitud debe ser presentada con por lo menos sesenta (60) días plazo de anticipación a la pretendida fecha de inicio de la suspensión, y recordándole que el Consejo Nacional de Aviación Civil solo puede autorizar por un plazo de hasta doce (12) meses;

Que, la compañía mediante oficio No. 1601.14.08.19 de 14 de agosto de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2019-17645-E del mismo día, estableció como fecha de inicio de la suspensión temporal y total del permiso de operación desde el 06 de octubre de 2019 hasta el 06 de octubre del 2020 es decir por un plazo máximo de doce (12) meses;

Que, a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0176-M de 20 de agosto de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil,

18 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

que emitan los respectivos informes, acerca de la solicitud de suspensión temporal y total del permiso de operación de la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2019-2025-M de 29 de agosto de 2019, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC presentó el informe técnico económico, y con memorando Nro. DGAC-AE-2019-1339-M de 13 de septiembre de 2019, el Director de Asesoría Jurídica presentó su informe legal sobre la solicitud de suspensión temporal y total del permiso de operación de la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE;

Que, en Sesión Ordinaria No. 007/2019 realizada el 24 de septiembre de 2019, como punto No. 6 del Orden del Día, se conoció el Informe Unificado No. CNAC-SC-2019-032-I de 16 de septiembre de 2019, que consolidó los criterios legal, técnico y económico respecto de la solicitud de la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, encaminada a obtener la suspensión temporal y total del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, por el plazo de doce (12) meses contados a partir del 06 de octubre de 2019, hasta el 06 de octubre de 2020. Una vez realizado el respectivo estudio y análisis,el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil resolvió:1) Acoger el Informe Unificado No. CNAC-SC-2019-032-I de 16 de septiembre de 2019 de la Secretaría del CNAC; 2) Autorizar a la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, la suspensión temporal y total del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros carga y correo en forma combinada, en la ruta Bogotá (BOG) y/o Medellín (MDE) y/o Cali (CLO) y/o Barranquilla (BAQ)

– Latacunga (LTX) y/o Quito (UIO) y/o Manta (MEC) y/o Guayaquil (GYE) y viceversa, hasta con cuatro (4) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, a partir del 06 de octubre de 2019 hasta el 04 de mayo de 2020, fecha en la cual fenece el permiso de operación;3)Excepcionar del cumplimiento de los (30) días de anticipación de la publicación del extracto conforme lo establece el inciso cuarto del Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, en consideración a que el requerimiento fue presentado dentro de los (60) días como establece el Reglamento de la materia y que la demora del trámite se generó en la Dirección General de Aviación Civil; y, 4) Emitir la correspondiente Resolución y comunicar a la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, para los fines de Ley,sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0128-O de 26 de septiembre de 2019, el Secretario del CNAC, remitió a la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, el extracto para que realice las tres

(3) publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, previo a la entrega de la resolución que autoriza la suspensión temporal y total del permiso de operación;

Que, la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, con oficio s/n de 03 de octubre de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con documento No. DGAC-AB-2019-9203-E del mismo día, entregó las tres (3) publicaciones realizadas en el Diario “La Hora” los días 30 de septiembre, 01 y 02 de octubre de 2019, lo cual fue verificado por la Secretaría del CNAC, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; y,

En uso de la atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, la suspensión temporal y total del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional regular de carga, en la ruta Bogotá (BOG) y/o Medellín (MDE) y/o Cali (CLO) y/o Barranquilla (BAQ) – Latacunga (LTX) y/o Quito (UIO) y/o Manta (MEC) y/o Guayaquil (GYE) y viceversa, hasta con cuatro (4) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, a partir del 06 de octubre de 2019 hasta el 04 de mayo de 2020, fecha en la cual fenece el permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- La Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, controlará que a la finalización del plazo de suspensión temporal y total que se autoriza, la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, reactive sus operaciones siempre y cuando haya renovado su permiso de operación dentro del plazo reglamentario, lo cual deberá ser informado al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines legales pertinentes.

ARTÍCULO 3.- En contra de la presente Resolución, la aerolínea puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento de la presente resolución encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 19

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 08 de octubre de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 08 de octubre de 2019. NOTIFIQUÉ con el contenido de la Resolución 010/2019 a la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, enviado a los correos electrónicos [email protected] y cortiz@ cnlelaw.com.CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de 2020.

No. 012/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR) es titular de un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 010/2019 de 01 de abril de 2019;

Que, con oficio No. VVC-0008-19 de 15 de octubre de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2019-9443-E del mismo día,el Apoderado General de la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR), solicitó se autorice la suspensión temporal y total del permiso de operación, por el plazo máximo de doce (12) meses contados a partir del 14 de diciembre de 2019, conforme a la motivación contenida en dicho oficio, además presentó una declaración juramentada conforme lo establece el Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0224-M de 23 de octubre de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil,

que emitan los respectivos informes, acerca de la solicitud de suspensión temporal y total del permiso de operación de la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR);

Que, según oficio Nro. DGAC-YA-2019-2430-O de 25 de octubre de 2019, el Director General de Aviación Civil comunicó al Consejo Nacional de Aviación Civil que hasta esa fecha la compañía FAST COLOMBIA S.A.S. (VIVA AIR), no ha iniciado con los trámites tendientes a obtener el Reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR) ante la Dirección General de Aviación Civil de su permiso de operación otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 010/2019 de 01 de abril de 2019;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-1582-M de 06 de noviembre de 2019, el Director de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil solicitó a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil una aclaración respecto del memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0224-M de 23 de octubre de 2019;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2019-2503-M de 07 de noviembre de 2019, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil remitió el Informe técnico – económico sobre la solicitud de suspensión temporal y total del permiso de operación de la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR);

Que, a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0239-M de 12 de noviembre de 2019, la Prosecretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil dio atención a lo solicitado por la Dirección de Asesoría Jurídica en el memorando Nro. DGAC-AE-2019-1582-M de 06 de noviembre de 2019;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-1645-M de 15 de noviembre de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica presentó su informe legal respecto de la solicitud de suspensión temporal y total del permiso de operación de la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR);

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0245-M de 21 de noviembre de 2019, el Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil comunicó a la Dirección General de Aviación Civil particularmente al Área Técnica que, mediante oficio No. VVC-0008-19 de 15 de octubre de 2019, el Apoderado General de la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR), solicitó la suspensión temporal y total del permiso de operación otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 010/2019 de 01 de abril de 2019, por el periodo de 12 meses contados a partir del 14 de diciembre de 2019, y adicionalmente manifestó que una vez que el Pleno del CNAC conozca y resuelva sobre el pedido de suspensión temporal y total del permiso de operación, se pronunciará también sobre el incumplimiento en la obtención del (AOCR) por parte de la aerolínea;

Que, los mencionados informes sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2019-

20 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

040-I de 27 de noviembre de 2019, de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, a través del cual recomendó que el Pleno del Organismo puede atender favorablemente la solicitud de suspensión temporal y total del permiso de operación de la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR) por el periodo de 12 meses contados a partir del 14 de diciembre de 2019,esto es, hasta el 14 de diciembre de 2020;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0152-O de 27 de noviembre de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en aplicación de lo establecido en el Art. 122 del Código Aeronáutico convocó a la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR), a una Audiencia Previa de Interesados a fin de que exponga documentadamente los argumentos de su solicitud de suspensión temporal y total presentada ante el Consejo Nacional deAviación Civil,en defensa desus intereses;

Que, en sesión ordinaria No. 009/2019 realizada el 29 de noviembre de 2019, como punto No. 6 del Orden del Día, se desarrolló dicha Audiencia en la cual el Apoderado de la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR) en lo principal dio a conocer la intención de la aerolínea de operar al Ecuador sin embargo por razones de tipo operacional y comerciales el proyecto se ha venido posponiendo en el tiempo a más de la restructuración del grupo en Colombia pasando a ser el Grupo VIVA AIR con la adquisición de 50 aeronaves nuevas, eso permitiría que la compañía en un determinado momento retome las operaciones hacia el Ecuador y demás destinos internacionales. Una vez obtenido el permiso de operación en el año 2019 para la ruta Bogotá- Guayaquil- Bogotá, cuando se estaba iniciando el proceso de obtención del AOCR con las aeronaves autorizadas, ocurrieron en Colombia unos hechos que hicieron replantear la operación hacia el Ecuador, esto nace desde la apertura de las operaciones en el Perú pues viene operando cerca de dos años, debido a esto el Directorio de la empresa llegó a la conclusión de priorizar nuevos proyectos sin incluir al Ecuador dejando para una segunda parte dicha operación, la compañía en un momento pensó en cerrar las operaciones de forma total al país, sin embargo se ha sugerido que la compañía mantenga el permiso de operación vigente debiendo retomar sus operaciones para el segundo semestre del año 2020, por lo que solicita que se autorice la suspensión del permiso de operación por el plazo de 12 meses;

Que, como punto No.11 del mismo del Orden del Día, el Consejo Nacional de Aviación Civil analizó el informe unificado sobre la solicitud de suspensión temporal y total del permiso de operación de la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR), a más de los argumentos expuestos en la Audiencia desarrollada, luego de lo cual el Pleno resolvió: 1) Dar por conocido el informe unificado No. CNAC-SC-2019-040-I de 27 de noviembre de 2019, de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, en el cual se indicó que previo a iniciar nuevamente sus operaciones hacia el Ecuador la aerolínea colombiana debe contar con su AOCR y el Listado de Aeronaves actualizadasen cumplimiento de su permiso de operación otorgado por el consejo Nacional de Aviación

Civil mediante Acuerdo No. 010/2019 de 01 de abril de 2019;2) Autorizara la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR) la suspensión temporal y total del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en la ruta: Bogotá

– Guayaquil – Bogotá, con hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades del aire, por el plazo máximo de doce (12) meses contados a partir del 14 de diciembre de 2019 hasta el 14 de diciembre de 2020, del otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 010/2019 de 01 de abril de 2019; 3) Excepcionar a la compañía del cumplimiento de los (30) días de anticipación de la publicación del extracto conforme lo establece el inciso cuarto del Art. 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, en consideración a que su requerimiento fue presentado dentro de los (60) días como establece el Reglamento de la materia y que la dilación del trámite se generó por causas no imputables a la compañía; y, 4) Emitir la correspondiente Resolución y comunicar a la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR), para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el actade esa sesión;

Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0161-O de 02 de diciembre de 2019, el Secretario del CNAC remitió a la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR), el extracto para que realice las tres (3) publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, previo a la entrega de la Resolución que autoriza la suspensión temporal y total del permiso de operación;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0262-M de 13 de diciembre de 2019, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil comunicó a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil que el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil resolvió autorizar la suspensión temporal y total del permiso de operación de la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR), a partir del 14 de diciembre de 2019 hasta el 14 de diciembre de 2020, hasta que la Resolución que autoriza dicha suspensión se legalice;

Que, la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR), con oficio No. VA-0010-2019 de 16 de diciembre de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2019-11625-E del mismo día, entregó las tres (3) publicaciones realizadas en el Diario El Telégrafo los días martes 10, miércoles 11 y sábado 14 diciembre de 2019, lo cual fue verificado por la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, y además informó que por un error del Diario, nose realizaron las publicaciones de forma consecutiva pues el Extracto que debiópublicarse el día jueves 12 de diciembre, no se realizó como prueba adjunta un comunicado del Gerente Comercial de Medios Públicos EP de 13 de diciembre de 2019; y,

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 21

En uso de la atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR) la suspensión temporal y total del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en la ruta: Bogotá – Guayaquil – Bogotá, con hasta siete

(7) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades del aire, por plazo máximo de doce (12) meses contados a partir del 14 de diciembre de 2019 hasta el 14 de diciembre de 2020, del otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 010/2019 de 01 de abril de 2019.

La compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR) previo a iniciar nuevamente sus operaciones hacia el Ecuador debe contar con su AOCR y el Listado de Aeronaves actualizadas en cumplimiento de su permiso de operación otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 010/2019 de 01 de abril de 2019.

ARTÍCULO 2.- La Dirección de Inspección y Certifica-ción Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, controlará que a la finalización del plazo de suspensión temporal y total que se autoriza a la compañía FAST COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR), reactive sus operaciones, lo cual deberá ser informado al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines legales pertinentes.

ARTÍCULO 3.- En contra de la presente Resolución, la aerolínea puede interponer los recursos en vía judicial que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento de la presente Resolución encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de sus respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 20 de diciembre de 2020.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 23 de diciembre de 2019. NOTIFIQUÉ con el contenido de la Resolución 012/2019 a la compañía FAST

COLOMBIA S.A.S (VIVA AIR), por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 2297, ubicado en el edificio Cornejo de la Función Judicial, calle Clemente Ponce y Piedrahita de esta ciudad de Quito ya los correos electrónicos [email protected], y gsantelices@pazhorowitz. com; CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de 2020.

No. 013/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP” es poseedora de un permiso de operación renovado parcialmente y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 017/2018 de 15 de junio de 2018 y sus posteriores modificaciones para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros carga y correo en forma combinada;

Que, con Resolución No. 009/2019 de 06 de junio de 2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil negó a la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP” el pedido de restitución de la reasignación provisional de la ruta Guayaquil – Baltra – Guayaquil y sus 3 frecuencias semanales, y por consiguiente se autorizó a la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., la reasignación de la aludida ruta a través del Acuerdo No. 009/2019 de 07 de junio de 2019 emitida por el CNAC por el período comprendido desde el 08 de junio hasta el 31 de diciembre de 2019. Se dejo a salvo el derecho que tiene TAME EP a solicitar la restitución en el tiempo ahí establecido;

Que, la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”, mediante oficio Nro. TAME-TAME-2019-0349-O de 30 de septiembre de 2019, solicitó la restitución de la ruta: Guayaquil – Baltra – Guayaquil, hasta tres frecuencias semanales, reasignadas temporalmente por el Consejo Nacional de Aviación Civil a la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.;

22 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0222-M de 23 de octubre de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de restitución de la ruta reasignada a la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., presentado por la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”;

Que, a través del memorando Nro. DGAC-OX-2019-2464-M de 31 de octubre de 2019, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica remitió el informe técnico – económico y con memorando Nro. DGAC-AE-2019-1628-M de 13 de noviembre de 2019, el Director de Asesoría Jurídica presentó su informe legal respecto de la solicitud de TAME EP para la restitución de la ruta reasignada a la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.;

Que, los mencionados informes sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2019-038-I de 26 de noviembre de 2019, de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, a través del cual recomendó que, en función del análisis de las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil a más de lo que exponga en la Audiencia de Interesados, el Pleno del Organismo contará con elementos de juicio suficientes e indispensables para resolver sobre la solicitud de restitución presentada por la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0151-O de 27 de noviembre de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en aplicación de lo establecido en el Art. 122 del Código Aeronáutico convocó a la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”, a una Audiencia de Interesados a fin de que presente las pruebas o alegatos que estime convenientes y demuestre la capacidad de operar las frecuencias objeto de la reasignación, en defensa de sus intereses;

Que, en Sesión Ordinaria No. 009/2019 realizada el 29 de noviembre de 2019, como punto No. 3 del Orden del Día, se desarrolló dicha Audiencia en la cual los representantes de la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP” hicieron su presentación basándose en los siguientes aspectos: normativa legal que enmarca a la aerolínea; derechos de tráfico de la Empresa; la operación domestica con competencia con 48 vuelos diarios, a los 11 destinos domésticos que cubre la operación de TAME EP, mientras que la competencia participará solo en 8 destinos, el incremento de nuevos actores en el mercado ecuatoriano permitirá que TAME EP pueda mejorar su red de rutas con enfoque en los mercados que mayor rendimiento genera la empresa sin dejar desatendida la conectividad nacional; fueron los primeros en conectar al Ecuador con las Islas Galápagos como operación relevante; en el año 2018 y primer semestre del 2019, las rutas con destino Galápagos significaron 17% de los asientos ofertados y 25% de ingresos, las rutas

Galápagos representan 53% del margen operacional (sin costos indirectos) doméstico; el Plan de operación regular en la ruta Guayaquil – Baltra – Guayaquil 3 frecuencias semanales, contempla la continuidad de 5 aeronaves para el año 2020, el plan estaría atado a la incorporación de otra nueva aeronave, modificando la operación regular con el destino de Fort Lauderdale, adelantando el horario de operación saliendo de Fort Lauderdale a las 8:00 hacia la ciudad de Guayaquil, llegando a las 11:45 de la mañana tiempo suficiente para que la aeronave salga de Guayaquil a las 13:45 hacia Baltra, a partir de la temporada de invierno del año 2020 (noviembre) de esa manera contemplando operar las 3 frecuencias semanales los días lunes, miércoles y viernes con el equipo A-320 matrícula HC-CPB, en el horario desde Guayaquil a las 13:45 y su regreso a las 15:35, la conexión desde la ciudad de Fort Lauderdale incentivará el turismo receptivo hacia las Islas Galápagos, considerando que TAME EP ha aportado a la comunidad transportando más de 500.000 colonos, trabaja con más de 15 operadores de turismo, fomenta e incrementa plazas de trabajo y la economía de las Islas, permite la conexión a ciudades y destinos donde no existe competencia y finalmente en lo principal concluye y recomienda que no se otorgue la renovación de la asignación de frecuencias a la aerolínea LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., ya que TAME EP contempla iniciar la operación de esta concesión de permisos en el segundo semestre del año 2020;

Que, como punto No. 8 del mismo Orden del Día, el Consejo Nacional de Aviación Civil conoció el informe unificado No. CNAC-SC-2019-038-I de 26 de noviembre de 2019, respecto de la solicitudde la EMPRESA PÚBLI-CA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”, encaminada a obtener la restitución de la ruta: Guayaquil

– Baltra – Guayaquil, hasta tres frecuencias semanales, otorgada a favor de la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A.,y los argumentos expuestos en la Audiencia de Interesados, luego del respectivo estudio y análisis el Pleno del Organismo resolvió: 1) Negar la solicitud de la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”, encaminada a obtener la restitución de la ruta Guayaquil – Baltra – Guayaquil, hasta tres frecuencias semanales, reasignada a favor de la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., pues la Empresa Pública no ha demostrado la capacidad inmediata de operar las rutas objeto de la reasignación ya que el Plan de Negocios al año 2020 conforme lo indicado por los representantes de la aerolínea en la Audiencia de Interesados, todavía no se encuentra autorizado por el Directorio de TAME EP, es decir, consiste solo en un proyecto, por lo que para el Consejo Nacional de Aviación Civil no constituye un Plan que se encuentre en firme y a ejecutarse; además, la propuesta de cambiar el itinerario al destino Fort Lauderdale para el año 2020 (noviembre) temporada de invierno, está supeditada a que la autoridad aeroportuaria de esa ciudad de los Estados Unidos de América autorice el slot para que TAME pueda conectarlo con los vuelos hacia Galápagos y cubrir las frecuencias adicionales; en tales circunstancias, no existe documentos que justifiquen el Plan de Negocios al año 2020;el Organismo considera que Galápagos es un

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 23

destino prioritario de gran relevancia para el Ecuador se debe garantizar la regularidad del servicio para que los turistas que viajen a las islas sin interrupciones y con la puntualidad y calidad que se requiere para el efecto, basado en el interés público del usuario nacional y extranjero; y, 2) Emitir la correspondiente Resolución en tal sentido, y notificar a la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”, para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesión;

Que, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El Estado garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fl uvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”;

Que, el artículo 258 de la Carta Magna establece: “La provincia de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su planifi cación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine.

Su administración estará a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la República e integrado por las alcaldesas y alcaldes de los municipios de la provincia de Galápagos, representante de las juntas parroquiales y los representantes de los organismos que determine la ley”;

Que, el artículo 4 de la Ley de Aviación establece las atribuciones del Consejo Nacional de Aviación Civil entre otras la siguiente:

c) Otorgar las concesiones y los permisos de operación a las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público y revocarlos, suspenderlos, modifi carlos o cancelarlos”;

Que, la Disposición General NOVENA del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial establece que:

“El Consejo Nacional de Aviación Civil, en guarda del Interés Público del Servicio, a petición de parte, podrá reasignar frecuencias de vuelo no utilizadas en el servicio de transporte aéreo doméstico de pasajeros.

Para el efecto comprobará que:

  1. El operador no cumpla el 70% de las frecuencias otorgadas por el lapso de 18 meses conforme señala la Resolución 108/2010 de 22 de diciembre de 2010, en una o varias rutas asignadas en la respectiva Concesión de Operación;
  1. El operador interesado cumpla el 100% de las frecuencias autorizadas y, además, su coefi ciente de ocupación en la respectiva ruta supere el 70%; y,

(iii) Los respectivos operadores ostenten derechos comunes.

La reasignación concedida por el Consejo Nacional de Aviación Civil tendrá el carácter de provisional cuya duración será establecida por los Miembros del Consejo posterior al análisis de la solicitud presentada y a otros factores que considere pertinente.

Terminado el plazo de la reasignación el operador originalmente adjudicado tendrá derecho a solicitar se las restituyan, siempre que demuestre la capacidad de operar las frecuencias reasignadas. Caso contrario, el Consejo Nacional de Aviación Civil se reserva el derecho de renovar al operador reasignado o revertirlas al Estado.

Que, la solicitud de la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”, fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la Aviación Civil y a la Administración Pública Central;

Que, el artículo 122 del Código Aeronáutico establece que:

“El Consejo Nacional de Aviación Civil o la Dirección General de Aviación Civil, en su caso, a solicitud de parte interesada o por iniciativa propia, podrán modifi car, suspender, revocar o cancelar cualquier concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren”;

Si el Consejo Nacional de Aviación Civil retira los derechos no operados, convocará a Audiencia Previa de Interesados de conformidad con el Código Aeronáutico y este Reglamento.”; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- NEGAR la solicitud de la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”, encaminada a obtener la restitución de la ruta Guayaquil – Baltra – Guayaquil, hasta tres frecuencias semanales, reasignada a favor de la compañía LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., pues la Empresa Pública no ha demostrado la capacidad inmediata de operar las rutas objeto de la reasignación ya que el Plan de Negocios al año 2020 conforme lo indicado por los representantes de la aerolínea en la Audiencia de Interesados, todavía no se encuentra autorizado por el Directorio de TAME EP,

24 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

es decir, consiste solo en un proyecto, por lo que para el Consejo Nacional de Aviación Civil no constituye un Plan que se encuentre en firme y a ejecutarse; además, la propuesta de cambiar el itinerario al destino Fort Lauderdale para el año 2020 (noviembre) temporada de invierno, está supeditada a que la autoridad aeroportuaria de esa ciudad de los Estados Unidos de América autorice el slot para que TAME pueda conectarlo con los vuelos hacia Galápagos y cubrir las frecuencias adicionales; en tales circunstancias, no existe documentos que justifiquen el Plan de Negocios al año 2020.

El Organismo considera que Galápagos es un destino prioritario de gran relevancia para el Ecuador se debe garantizar la regularidad del servicio para que los turistas que viajen a las islas sin interrupciones y con la puntualidad y calidad que se requiere para el efecto, basado en el interés público del usuario nacional y extranjero;

ARTÍCULO 2.- En contra de la presente Resolución la compañía puede interponer los recursos en vía judicial que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.– Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de diciembre de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 26 de diciembre de 2019. NOTIFIQUÉ con el contenido de la Resolución 013/2019 a la la EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL ECUADOR “TAME EP”, por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 3629, del Palacio de Justicia de esta ciudad y al correo electrónico [email protected] CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de 2020.

No. 014/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, la compañía LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL (LASER) es titular de un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 030/2018 de 22 de noviembre de 2018, en los términos allí establecidos;

Que, con oficio S/N de 22 de octubre de 2019 la compañía LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIO-NAL (LASER), requirió obtener la autorización de suspensión total de su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo Nro. 030/2018 de 22 de noviembre de 2018, por el período de 12 meses contados a partir del 12 de diciembre de 2019;

Que, a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0235-M de 05 de noviembre de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los respectivos informes acerca de la solicitud de suspensión del permiso de operación de la compañía LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTI-VO REGIONAL (LASER).

Que, a través del memorando Nro. DGAC-AE-2019-1639-M de 15 de noviembre de 2019, el Director de Asesoría Jurídica presentó el informe legal y mediante memorando Nro. DGAC-SX-2019-2655-M de 22 de noviembre de 2019, el Director de la DICA presentó el informe técnico-económico correspondiente;

Que, en sesión ordinaria No. 009/2019 de 29 de noviembre de 2019, como punto No. 7 del Orden del Día, se desarrolló la Audiencia Previa de Interesados conforme lo estatuido en el Art. 122 del Código de Aeronáutico a fin de que la compañía LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL (LASER) explique sustentadamente las razones en las cuales fundamenta su solicitud, encaminada a la suspensión de su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo regular, internacional, de pasajeros carga y correo en forma combinada, por un lapso de 12 meses contados desde el 31 de diciembre de 2019, y como punto No. 12 del mismo Orden del Día, se conoció el Informe Unificado No. CNAC-SC-2019-042-I de 26 de noviembre de 2019, que consolidó los criterios legal, técnico y económico respecto de la solicitud de la compañía LINEA AEREA

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 25

DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL (LASER). Una vez realizado el respectivo estudio y análisis, el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil resolvió: 1) Dar por conocido el Informe Unificado No. CNAC-SC-2019-042-I de 26 de noviembre de 2019; 2) Autorizar a la compañía LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL (LASER), desde el 31 de diciembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, la suspensión total del permiso de operación, en la ruta: MAIQUETÍA (VENEZUELA) –

GUAYAQUIL – MAIQUETÍA (VENEZUELA), con hasta cuatro (4) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades del aire de su permiso de operación, para explotar el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo Nro. 030/2018 el 22 de noviembre de 2018, cumplido el plazo señalado la compañía deberá reiniciar sus operaciones. Además, se excepciona del cumplimiento de los términos y plazos establecidos en el Art. 55 del Reglamento de la materia pues la demora en el trámite no es por causas imputables a la compañía; y, 3) Emitir la correspondiente Resolución y comunicar a la compañía LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL (LASER), para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0159-O de 02 de diciembre de 2019, el Secretario del CNAC remitió a la compañía LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL (LASER), el extracto para que realice las tres (3) publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, previo a la entrega de la resolución que autoriza la suspensión total del permiso de operación;

Que, la compañía LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL (LASER), con oficio s/n, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2019-11748-E de 18 de diciembre de 2019, entregó las tres (3) publicaciones realizadas en el Diario El Telégrafo los días lunes 16, martes 17 y miércoles 18 de diciembre de 2019, lo cual fue verificado por la Secretaría del CNAC, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 55 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial;

En uso de la atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la compañía LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL

(LASER), desde el 31 de diciembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020, la suspensión total del permiso de operación, para explotar el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en la ruta: MAIQUETÍA

(VENEZUELA) – GUAYAQUIL – MAIQUETÍA (VENEZUELA), con hasta cuatro (4) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de terceras y cuartas libertades del aire de su permiso de operación, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo Nro. 030/2018 el 22 de noviembre de 2018.

Cumplido el plazo señalado la compañía deberá reiniciar sus operaciones.

ARTÍCULO 2.- La Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, controlará que a la finalización del plazo de suspensión temporal y total que se autoriza, la compañía LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIONAL (LASER), reactive sus operaciones, lo cual deberá ser informado al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines legales pertinentes.

ARTÍCULO 3.- En contra de la presente Resolución, la aerolínea puede interponer los recursos en vía judicial que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento de la presente resolución encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 20 de diciembre de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 23 de diciembre de 2019. NOTIFIQUÉ con el contenido de la Resolución 014/2019 a la compañía LINEA AEREA DE SERVICIO EJECUTIVO REGIO-NAL (LASER), por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 2010, ubicado en el edificio Cornejo de la Función Judicial, calle Clemente Ponce y Piedrahita de esta ciudad de Quito y al correo electrónico gonzalo_1704@hotmail. com.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de 2020.

26 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

No. 014-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020

Lic. Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye:

“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina:

“La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;

Que, además la norma constitucional en su artículo 233 dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, señala: “Principio de desconcentración.- La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone que la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia y no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Delegación de competencias.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

  1. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  1. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  1. Los titulares de otros órganos dependientes para la fi rma de sus actos administrativos.
  1. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;

Que, el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta: ”Desconcentración.- La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.”;

Que, dentro del Capítulo Tercero “Ejercicio de las Competencias”, del Código Orgánico Administrativo, la sección segunda, “Formas de transferencia de las competencias”, establece las normas para el mecanismo de delegación de competencias , así como sus efectos y condiciones particulares;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece: “La delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Ofi cial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala:

“Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 59, establece:

“(…) Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

Que, el artículo

60 del Estatuto del Régimen Jurídico

y Administrativo

de la Función Ejecutiva, establece:

“(…) Los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 27

o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.”;

Que, el artículo 62 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “(…) El superior jerárquico podrá sustituir al inferior en el cumplimiento de los actos administrativos de competencia de éste.”;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial N° 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21, determina: “Adscríbase la

Dirección General

de Registro Civil, Identifi cación

y Cedulación al

Ministerio de Telecomunicaciones

y Sociedad de la Información, el que supervisará la

inmediata reforma y

modernización de

esa entidad.

El Director General

de Registro Civil,

Identifi cación

y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo 278 publicada en el Registro Oficial N° 070 de 21 de abril de 1976;

Que, en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribución del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación. 2. Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, en Edición Especial del Registro Oficial N° 822 de 19 de marzo de 2019 se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en el que consta el nuevo modelo de gestión y el rediseño de la estructura institucional;

Que, en el numeral 1.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC,

consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, las siguientes:

“(…) d. Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación. (…) f. Dirigir la gestión de las áreas operativas y administrativas. (…) h. Expedir los actos y hechos que requiera la gestión institucional. (…)”;

Que, en el numeral 2.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta como atribución de los Coordinadores Zonales de la DIGERCIC, dentro del nivel de gestión desconcentrada/ territorial, las siguientes: “a. Representar al Director General en su jurisdicción, de acuerdo a las competencias que se le delegue. (…) c. Coordinar, planifi car, evaluar, controlar y asegurar la correcta gestión, ejecución y utilización de los recursos administrativos y de los procesos de Adquisiciones, Administración bienes e inventarios, Mantenimiento, Secretaria y Trasporte a nivel zonal. (…)”;

Que, mediante Escritura de Comodato o Préstamo de Uso, otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza a favor de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de fecha 27 de octubre del 2014 ante la Notaria Primera del Cantón Morona, con el fin de entregar en Comodato o Préstamo de uso a favor de la DIGERCIC, una construcción de cemento armando de una área de ciento cincuenta y siete metros cuadrados ubicado en la calle sin nombre y Avenida 12 de Diciembre, de la parroquia General Plaza, cantón Limón Indanza, Provincia de Morona Santiago, con la finalidad de que la comodataria realice la remodelación en el bien inmueble donde funcionará la Agencia de Registro Civil de este cantón; de acuerdo a lo señalado, en la clausula segunda y cuarta expone: “4.2. El Comodante se obliga a respetar el plazo acordado en este instrumento renunciando a la facultad de exigir su restitución en cualquier momento antes del vencimiento del plazo libremente convenido entre las partes, salvo que sea en benefi cio de la Comodataria.”;

Que, mediante Acción de Personal Nº DIGERCIC-DATH-2019-021 de fecha 02 de abril de 2019, el Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Andrés Taiano González, en uso de sus atribuciones que le concede el Acuerdo Ministerial Nº 001-2019 de 18 de enero de 2019, suscribe el Nombramiento de Libre Remoción a favor del Ing. Diego Ramiro Cabezas Landeta, quien ocupará el puesto de Coordinador Zonal 6, a partir del 02 de abril de 2019;

Que, mediante oficio Nº 0453-2019-GADMLI-A de fecha 25 de noviembre de 2019, suscrito por el Alcalde del GAD Municipal del cantón Limón Indanza, CPA. Erik Bustamante Ramos, da a conocer al Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, que el GAD Municipal de Limón Indanza requiere la infraestructura ubicada en la calle sin nombre y Av. 12 de diciembre, de la Parroquia General Plaza, Cantón Limón Indanza, Provincia de Morona Santiago, ya que, al no haber cumplido con el

28 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

compromiso que tenía la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, hasta la actualidad, solicita de manera urgente dicha infraestructura para la implantación de un bloque de aulas que irán en beneficio de la Escuela Juan Toledo; y, en consecuencia se realice la resciliación y se deje sin efecto en todas sus partes el contrato;

Que, mediante memorando Nº DIGERCIC-CZ6-2019-4473-M de fecha 03 de diciembre del 2019, suscrito por el Coordinador Zonal 6 de la DIGERCIC, Ing. Diego Cabezas Landeta, pone en conocimiento al Ing. Edison Hinojosa Guerra, Director Administrativo (E), lo solicitado por el Alcalde del GAD Municipal del cantón Limón Indanza, CPA. Erik Bustamante Ramos, y solicita se sirva indicar si existe alguna planificación para intervenir en el mencionado local, caso contrario se coordinará con las áreas correspondientes para dar por terminado el mismo mediante la resciliación del contrato;

Que, mediante memorando Nº DIGERCIC-CGAF. DA-2019-1356-M de fecha 26 de diciembre de 2019, suscrito por el Ing. Edison Hinojosa Guerra, Director Administrativo (E), pone en conocimiento al Coordinador Zonal 6 de la DIGERCIC, Ing. Diego Cabezas Landeta, que la Dirección Administrativa no ha recibido ningún requerimiento de intervención a la agencia ubicada en la población de Limón Indanza, sin embargo me permito sugerir que en su calidad de Coordinador Zonal, disponga un análisis que permita determinar el impacto del cierre de esta agencia, para tomar una decisión basada en el servicio que presta la DIGERCIC;

Que, mediante memorando Nº DIGERCIC-CZ6-2020-0048-M de fecha 06 de enero de 2020, suscrito por la Asistente de Asesoría Jurídica Zonal, Dra. Ana Lucía Bernal Barreto, pone en conocimiento al Coordinador Zonal 6 y Coordinadora de Oficina Técnica de Morona Santiago de la DIGERCIC, que se ha procedido a consultar a las áreas administrativas a nivel zonal y nacional, quienes dan a conocer que no ha existido requerimiento para iniciar la intervención en la agencia de Limón Indanza, desde el año 2014 en que fue suscrito el mencionado comodato; además, al existir un contrato de arriendo para el año 2020 de un local donde funciona la agencia, no se encuentra inconveniente en iniciar conjuntamente las gestiones que permitan elaborar la resciliación del mencionado contrato, en cuanto se tenga disponibilidad de recursos;

Que, mediante oficio Nº DIGERCIC-CZ6-2020-002-M de fecha 07 de enero de 2020, suscrito por Coordinador Zonal 6 de la DIGERCIC, Ing. Diego Cabezas Landeta, manifiesta al Alcalde del Cantón Limón Indanza, CPA. Erik Bustamante Ramón, que de acuerdo a las consultas realizadas a las áreas administrativas a nivel zonal y nacional de la institución, han dado a conocer que no existe requerimiento para iniciar la intervención en la agencia de Limón Indanza, por cuanto no existe inconveniente en iniciar conjuntamente las gestiones que permitan dar por terminado el mencionado contrato lo cual se podrá realizar cuando se tenga disponibilidad de recursos;

Que, con Informe Técnico para Convenios Interistitucionales/Comodatos, el Coordinador Zonal 6 y la Asistente de Asesoría Legal de la Coordinación Zonal 6 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, concluye que: “Por tanto el GAD Municipal ha requerido de urgencia la terminación del comodato toda vez que no se ha cumplido en más de cinco años el objeto del contrato, por lo que se concluye que es pertinente dejarlo sin efecto de mutuo acuerdo, sin que ésto signifi que algún perjuicio para la institución y el Estado.”; y , por otra parte recomienda: “ Una vez que el GAD Municipal ha convenido cubrir los gastos de escritura y registro del contrato de resciliación y por cuanto no existe nada planifi cado con el fi n de intervenir en ese local, se recomienda acceder a lo solicitado por el Alcalde del GAD Municipal de Limón Indanza dejando sin efecto el contrato de comodato, con lo cual podrá el GAD utilizarlo para un grupo de atención prioritario (según se expresa);

Que, mediante memorando N° DIGERCIC-CZ6-2020-0614-M de fecha 05 de febrero de 2020, el Coordinador Zonal 6 de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ing. Diego Ramiro Cabezas Landeta, solicita al Director General de la DIGERCIC, Lic. Vicente Andrés Taiano González, “(…) se sirva autorizar la Resciliación del Contrato de Comodato del Inmueble de Limón Indanza y se confi era delegación para suscribir la escritura por parte del Coordinador Zonal 6.”;

Que, con sumilla inserta del Sr. Lcdo. Andrés Vicente Taiano González en el memorando N° DIGERCIC-CZ6-2020-0614-M de fecha 05 de febrero de 2020, manifestó:

“Se autoriza delegación en virtud de normativa legal vigente.”; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto No. 08 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador Zonal 6, Ing. Diego Ramiro Cabezas Landeta; para que a más de las atribuciones y responsabilidades contempladas a las/ los Coordinadores Zonales en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, expedido mediante Edición Especial del Registro Oficial N° 822 de 19 de marzo de 2019; y, previo cumplimiento de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley y más normativa aplicable, ejerza y ejecute la siguiente facultad:

  1. Autorizar y suscribir el instrumento legal de Resciliación del Inmueble que se detalla a continuación:

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 29

Construcción de cemento armado de una área de ciento cincuenta y siete metros cuadrados, ubicado en la calle sin nombre y Avenida 12 de diciembre, de la Parroquia General Plaza, Cantón Limón Indanza, Provincia de Morona Santiago.

Artículo 2.- El delegado queda facultado para participar en las diligencias que crea pertinentes para el cabal ejercicio de esta delegación en beneficio de los interese de la institución.

Artículo 3.- El Coordinador Zonal 6, Ing. Diego Ramiro Cabezas Landeta, será responsable civil, penal y administrativamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, de conformidad con la Ley.

Artículo 4.- El Coordinador Zonal 6, Ing. Diego Ramiro Cabezas Landeta, dará seguimiento e informará de la ejecución de la presente delegación a la máxima autoridad de esta Institución.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación podrá revocar las competen-cias delegadas en la presente Resolución, cualquier momento, de así considerarlo oportuno; retomando las atribuciones delegadas, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

Segunda.- Sin perjuicio de la responsabilidad del delegante, son de responsabilidad del respectivo delegado los hechos y actos que se expidan o suscriban en virtud de la presente resolución, quienes deberán ejercerla en estricto apego a la Constitución y la ley e informar a la máxima autoridad, o cuando ésta así lo requiera.

Tercera.- Con las competencias concedidas ninguna autoridad judicial o administrativa podrá considera insuficiente o falta de poder.

Cuarta.- En caso de existir duda respecto de la delegación y demás disposiciones contenidas en esta Resolución, deberá ser elevada a consulta ante la máxima autoridad de la Institución, quien la resolverá previo dictamen de la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Quinta.- Para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente resolución, el delegado se asistirá de las y los responsables jurídicos de su circunscripción.

Sexta.- Con el cumplimiento de la delegación, la Dirección de Patrocinio y Normativa, de acuerdo a las competencias señaladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, procederá con la derogatoria de la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría notifíquese el contenido de la presente Resolución, al Coordinador Zonal 6; así como el envío al Registro Oficial para la publicación correspondiente.

Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los doce (12) días del mes de febrero de 2020.

f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 14 de febrero de 2020.- 4 hojas.

No. SETEJU-DST-2019-0000012

SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva y de Gobierno, es el Jefe del Estado de Gobierno y responsable de la administración pública; y, entre las atribuciones y deberes constan las establecidas en los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Carta Magna que, en su orden, son los siguientes: “dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control” (numeral 5); y, “crear, modifi car y suprimir los Ministerios, entidades e Instancias de Coordinación (numeral 6)”;

Que, El artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley; les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

30 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, establece: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 15, de la norma ibidem, establece: “El Estado responderá por los daños como consecuencia de la falta o defi ciencia en la prestación de los servicios públicos o las acciones u omisiones de sus servidores públicos o los sujetos de derecho privado que actúan en ejercicio de una potestad pública por delegación del Estado y sus dependientes, controlados o contratistas. El Estado hará efectiva la responsabilidad de la o el servidor público por actos u omisiones dolosos o culposos. No hay servidor público exento de responsabilidad”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, establece: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;

Que, el artículo 69, del citado Cuerpo Legal, en sus numerales 1, 3 y 4, establece: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1) Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes; 2) Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan; 4) Los titulares de otros órganos dependientes para la fi rma de sus actos administrativos”;

Que, el artículo 70, numeral 3 ) del Código Orgánico Administrativo, que trata sobre los requisitos que debe cumplir la delegación, establece: “Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas”;

Que, el último inciso del artículo ibidem, establece: “La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, establece que los efectos de la delegación son: 1) Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2) La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda;

Que, el artículo 72, inciso final del Código Orgánico Administrativo, establece: “En ningún caso, el objeto de la delegación de gestión puede referirse a prestaciones en los contratos públicos, cuando se la instrumenta con respecto a una contraprestación dineral”;

Que, el artículo 73, del Cuerpo de Leyes ibidem, establece que, la delegación se extingue por las siguientes causas: 1) Revocación y 2) Cumplimiento del plazo o de la condición, además establece que en caso de existir cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las Máximas Autoridades de las Instituciones del Estado, el “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el efi ciente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones”;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que, en el Acuerdo No 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05, refiere la Delegación de Autoridad Competente;

Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 11, publicado en el Registro Oficial Suplemento No.16, de 16 de junio de 2017, establece: “(…) Transfórmese la Dirección de Juventudes del Ministerio de Inclusión Económica y Social en la Secretaría Técnica de Juventudes, adscrita al Ministerio de Inclusión Económica y Social, para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 31

políticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jóvenes de manera intersectorial y articulada entre niveles de gobierno, generando efi ciencia y efi cacia en el marco de la Misión “Toda una Vida”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 013, de 15 de agosto de 2017, publicado en el Registro Oficial No.78, de 13 de septiembre de 2017, el Ministro de Inclusión Económica y Social, nombró al señor Elías Alberto Tenorio Martínez, como Secretario Técnico de Juventudes;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 13, de 15 de agosto de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 78, de 13 de septiembre de 2017, establece: “Delegar a la Secretaría Técnica de Juventudes realice ante las diferentes Instituciones del Estado, las gestiones que sean necesarias, a fi n de ejecutar lo dispuesto en el artículo 9 y Disposición General Segunda del Decreto Ejecutivo No.11 de 25 de mayo de 2017; mediante la cual transforma la Dirección Nacional de la Juventud del Ministerio de Inclusión Económica y Social, en Secretaría Técnica de Juventudes, adscrita al Ministerio de Inclusión Económica y Social, para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jóvenes de manera intersectorial y articulada entre niveles de gobierno, generando efi ciencia y efi cacia en el marco de la Misión “Toda una Vida”;

Que, el artículo 3 de la norma ibidem, establece: “La Secretaría Técnica de Juventudes, contará con la estructura administrativa, recursos humanos y bienes de la Dirección Nacional de la Juventud y sus procesos”;

Que, El artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 007 de 25 de enero de 2018, suscrito por la Ministra de Inclusión Económica y Social, establece: “Transferir a la Secretaría Técnica de Juventudes todas las atribuciones y responsabilidades defi nidas para la Dirección de la Juventud constantes en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos (…)”.

Que, el artículo 10-1, literal g) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: Formas de las entidades que integran la Función Ejecutiva.- “(…) Secretaría Técnica.- Organismo público con facultades de coordinación, gestión, seguimiento y evaluación de la implementación de las políticas públicas, dependiente de una instancia de coordinación conformada por miembros de la Función Ejecutiva y adscrito a la Presidencia o Vicepresidencia de la República, un ministerio sectorial o secretaría nacional. (…)”;

Que, el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “De las Secretarías Nacionales. – (Sustituido por el Art. 3 del D.E. 62, R.O. 063, 21¬VIII¬2013). Organismos públicos con facultades de rectoría, planifi cación, regulación, gestión y control sobre temas intersectoriales de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario nacional que tendrá rango de ministro de Estado. Art…-De las Secretarías Generales. (Agregado por el Art. 4 del D.E. 62, R.O. 063, 21¬VIII-2013). Organismos públicos

con facultad de gestión en temas de administración y asesoría a la Presidencia de la República. Estarán representadas por un secretario general que tendrá rango de ministro de Estado. Art. … .- De las Secretarías. (Agregado por el Art. 4 del D.E. 62, R.O. 063, 21¬VIII-2013). Organismos públicos con facultades de rectoría, planifi cación, regulación, gestión y control sobre temas específi cos de un sector de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario que tendrá rango de ministro de Estado.”.

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES. – Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Ofi cial”;

Que, el artículo 57 de la norma ibidem, establece: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya otorgado y se extinguirá en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya ejecución se delegó”;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece:

“RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN. – Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa”. En uso de sus atribuciones que le confi ere la ley”;

Que, el artículo 101 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece:

“Principios generales. – (Sustituido por el Art. 1 del D.E. 3389, R.O. 733, 27-XII-2002).- 1. La Administración Pública Central sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de legalidad, efi cacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al derecho. Igualmente, deberá respetar en su actuación los principios de buena fe y de confi anza legítima. 2. La Administración Pública Central, en sus relaciones, ¡se rige por el principio de cooperación y colaboración; y, en su actuación por los criterios de efi ciencia y servicio a los administrados. 3. Bajo la dirección de la Presidencia de la República, las entidades y órganos que integran la Administración Pública Central ejercen la función administrativa para alcanzar los objetivos que establecen la Constitución, las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. 4. En sus relaciones con los administrados, la Administración Pública Central actúa de conformidad con los principios de transparencia y de participación.”;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Juventudes, se expidió mediante Resolución No. SETEJU-DST-2018-019, de 20 de agosto de 2018, se expidió, el mismo que establece

2 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

los procesos gobernantes, sustantivos y adjetivos, sus responsabilidades y portafolio de servicios y productos, orientados al cabal cumplimiento de su misión y objetivos institucionales;

Que, el artículo 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Juventudes, establece: “La Secretaría Técnica de Juventudes, se alinea con su misión y defi ne su estructura institucional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados en su matriz de competencias, planifi cación institucional y modelo de gestión”.

Que, el artículo 10, numeral 1.1.1.1, del referido Estatuto establece dentro de las atribuciones y responsabilidades del Secretario Técnico de Juventudes, la siguiente: “Dirigir la articulación de las políticas para jóvenes con entidades públicas, privadas y sociales y fomentar la participación juvenil en las diferentes dimensiones de la vida”;

Que, mediante Resolución N° SETEJU-DST- 2019-0000004, de 28 de enero de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 444, 12 de marzo 2019, el señor Elías Alberto Tenorio Martínez, Secretario Técnico de Juventudes, expidió el Instrumento de: “DELEGACIONES

DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN PUBLICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES”;

Que, el artículo 2, literal i) de la Resolución No. SETEJU-DST-2019- 0000004, prevé las atribuciones de el/la Coordinador/a Técnico de Juventudes, respecto a

“Suscribir Convenios Específi cos Interinstitucionales; o aquellos que no sean suscritos por su Máxima Autoridad. (…)”

Que, resulta indispensable para el e ficiente manejo de los procedimientos administrativos, especialmente en la suscripción de Convenios, que realiza la Secretaría Técnica de Juventudes, delegar ciertas atribuciones y facultades que aporten al dinamismo, faciliten la gestión y el trabajo diario de esta Cartera de Estado, para un óptimo cumplimiento de sus objetivos, funciones; y, competencias;

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 10, numeral 1.1.1.1. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Técnica de Juventudes.

Resuelve:

EXPEDIR LA

REFORMA

AL LITERAL

i)

DEL ARTÍCULO 2, DE LA RESOLUCIÓN

DELEGACIONES

DE

FACULTADES

Y

ATRIBUCIONES PARA LA GESTIÓN DE LA

CONTRATACIÓN

PUBLICA, ADMINISTRATIVA,

FINANCIERA Y JURÍDICA DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES.

Artículo 1.- Modificar el literal i) del texto del artículo 2, por el siguiente:

  1. Suscribir Convenios Marco y Específi cos Interinstitucionales o aquellos que no sean suscritos por su Máxima Autoridad;

Artículo 2.- Encárguese a la Unidad de Gestión Documental de la Secretaria Técnica de Juventudes, el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial

Artículo 3.- La presente Resolución deberá ser notificada a todas las Direcciones y Unidades de la Secretaría Técnica de Juventudes en el término de 24 horas a partir de su publicación.

Artículo 3.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 4.- DISPOSICIÓN FINAL.- Todo aquello que no ha sido modificado, o, reformado y que consta en la Resolución No. SETEJU-DST-2019-0000004, de 28 de enero de 2019, suscrita por el señor Elías Alberto Tenorio Martínez, Secretario Técnico de Juventudes, se mantiene inalterable y vigente, por lo tanto, será de aplicación obligatoria para los Servidores(as), Funcionarios (as) y Trabajadores de esta Cartera de Estado.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito a, 27 de diciembre de 2019.

f.) Elías Tenorio Martínez, Secretario Técnico de Juventudes, Secretaría Técnica de Juventudes.

SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES.-

Certifico que es fiel copia del original.- Nombre… f.) Ilegible, Gestión Documental y Archivo, Dirección Administrativa Financiera.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES

RAZÓN: Con fundamento en el Artículo 8 numeral 2 literal a) de la Resolución Nro. SETEJU-DST-2019-0000004 donde resuelve Expedir Delegaciones de Facultades y Atribuciones para la Gestión de Contratación Pública, Administrativa, Financiera y Jurídica de la Secretaría Técnica de Juventudes, publicada en el Registro Oficial N.º 444 del 12 de marzo de 2019.

CERTIFICO.- Que el documento que en 03 (tres) fojas antecede, es fiel copia del original: «RESOLUCIÓN Nro. SETEJU-DST-2020-0000012», que reposa en la Dirección Administrativa Financiera – Unidad de Gestión Documental y Archivo de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M. 14 de Febrero de 2020.

f.) Gabriela Anchaluisa, Responsable Unidad de Gestión Documental y Archivo.

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 33

No. R.I.-SERCOP-2020-003

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el número 2 del artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador establece que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a acceder libremente a la información generada en las entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas y que no existiera reserva de información, excepto en los casos expresamente establecidos en la ley;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la precitada Norma Suprema señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP, define al Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como organismo de Derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria; que, además, ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP;

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 10 de la Ley en mención, el Servicio Nacional de Contratación Pública administrará y ejercerá la rectoría del Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador -SOCE, y entre sus atribuciones consta el desarrollo y administración del Portal Institucional, de los catálogos de bienes y servicios normalizados, y del Registro Único de Proveedores –RUP;

Que, el numeral 9 del artículo 10 de la Ley antes citada señala que el SERCOP tiene entre sus atribuciones: “Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley”;

Que, el artículo 17 de la LOSNCP dispone que: “La información del RUP será pública y estará disponible en el portal Institucional […] Los proveedores serán responsables de la veracidad, exactitud y actualidad de la información entregada para la obtención del RUP y deberán informar al Servicio Nacional de Contratación Pública sobre cualquier cambio o modificación en los plazos que señale el Reglamento”.

Que, el artículo 21 de la Ley en mención establece que: “El Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador COMPRASPUBLICAS será de uso obligatorio para las entidades sometidas a esta Ley y será administrado por el Servicio Nacional de Contratación Pública. […] El portal de COMPRASPUBLICAS contendrá, entre otras, el RUP, Catálogo electrónico, el listado de las instituciones y contratistas del SNCP, informes de las Entidades Contratantes, estadísticas, contratistas incumplidos, la información sobre el estado de las contrataciones públicas y será el único medio empleado para realizar todo procedimiento electrónico relacionado con un proceso de contratación pública, de acuerdo a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y las regulaciones del SERCOP. […] La información relevante de los procedimientos de contratación se publicará obligatoriamente a través de COMPRASPUBLICAS […]” (énfasis añadido);

Que, el artículo 36 de la LOSNCP prescribe que: “Las Entidades Contratantes deberán formar y mantener un expediente por cada contratación en el que constarán los documentos referentes a los hechos y aspectos más relevantes de sus etapas de preparación, selección, contratación, ejecución, así como en la fase pos contractual. El Reglamento establecerá las normas sobre su contenido, conformación y publicidad a través del portal institucional”.

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, determina que toda la información que emane o este en el poder de las instituciones del Estado y aquellas financiadas con recursos públicos o que por su naturaleza sean de interés público, están sometidas al principio de publicidad; por tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en dicha ley;

Que, el artículo 12 del Código Orgánico Administrativo señala que: “Las personas accederán a la información pública y de interés general, a los registros, expedientes y archivos administrativos, en la forma prevista en este Código y la ley”;

Que, el artículo 97 del citado cuerpo legal dispone que: “Las administraciones públicas determinarán en sus instrumentos de organización y funcionamiento, los órganos y servidores públicos con competencia para certificar la fiel correspondencia de las reproducciones que se hagan, sea en físico o digital en audio o vídeo”;

Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos

4 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

prevé uno de los principios rectores de la referida Ley, el siguiente: “Tecnologías de la información.- Las entidades reguladas por esta Ley harán uso de tecnologías de la información y comunicación con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y optimizar la gestión de trámites administrativos”;

Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece como derechos de las personas en la gestión de los trámites administrativos, entre otros, el siguiente: “A conocer, en cualquier momento y preferentemente por medios electrónicos y/o cualquier plataforma de fácil acceso, el estado del trámite en el que tengan la calidad de interesados; y a obtener copias, a su costa, de documentos contenidos en ellos”.

Que, el artículo 202 del Código Orgánico General de Procesos dispone que los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos, serán considerados originales para todos los efectos legales; por tanto, las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original;

Que, los artículos 2, 51 y 52 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, reconocen la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente; otorgándoles igual valor jurídico que los documentos escritos; y el artículo 14 del mismo cuerpo legal prevé que la firma electrónica tendrá igual validez y efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos y, será admitida como prueba en juicio;

Que, el número 4 del artículo 7 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, establece como atribución de la Directora o Director General del SERCOP, entre otras, la siguiente: “4. Emitir la normativa que se requiere para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio […]”;

Que, el artículo 13 del precitado Reglamento General, en concordancia con el Capítulo III del Título I de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP, detallan la documentación relevante de cada procedimiento de contratación pública a ser publicada en el Portal Institucional;

Que, el artículo 14 del Reglamento Ibídem dispone que: “El SERCOP emitirá sus certificaciones preferentemente por medios electrónicos y siempre que dicha información no esté disponible en el Portal Institucional”;

Que, el artículo 148 del RGLOSNCP prescribe que: “La información que conste en el Portal Institucional relacionada con los contratos, proveedores y entidades contratantes es pública y gratuita, a la que podrá acceder cualquier persona”;

Que, el numeral 1.4.2.2 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del SERCOP confi ere como atribución y responsabilidad de la Dirección de Gestión Documental y Archivo, la siguiente: […] e) Certifi car las copias de los documentos que reposan en los archivos de la institución”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 06 de septiembre de 2017, se designó a la economista Laura Silvana Vallejo Páez, como máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias;

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE EMISIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTACIÓN EN FORMATO DIGITAL DEL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Art. 1.- Objeto. – Este Reglamento regula la concesión de copias certificadas de documentación en formato digital en el Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, con la finalidad de aplicar avances tecnológicos que permitan conferirlas en dicho formato con firma electrónica, a fin de prestar a los usuarios un servicio oportuno, seguro y eficiente.

Art. 2.- Ámbito.- Esta resolución será de cumplimiento obligatorio para todos los usuarios externos, tanto del ámbito público como privado; así como, para todos los funcionarios y servidores del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 3.- Responsabilidad.- La emisión de copias certificadas de documentación en formato digital del SERCOP será responsabilidad de la Dirección de Gestión Documental y Archivo, órgano administrativo que podrá también continuar emitiendo copias certificadas en formato físico cuando lo considere necesario.

Art. 4.- Efectos.- Las copias certi ficadas digitalmente, y los documentos desmaterializados producto de una copia certi ficada emitida en formato digital, serán considerados para todos los efectos copia idéntica del documento físico o electrónico a partir del cual se generaron, y tendrán los mismos efectos que las copias certificadas en formato físico.

Art. 5.- Solicitudes.- Las solicitudes deberán ser presentadas completando el “Formulario para Trámites de Certifi cación de Documentación”, que para el efecto emita el Servicio Nacional de Contratación Pública, mismo que será publicado en el Portal Institucional del SERCOP.

El SERCOP no otorgará copias certificadas sobre información o documentación que haya sido generada por las entidades contratantes en el desarrollo de un procedimiento de contratación pública, y que haya sido publicada en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador -SOCE, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 36 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 35

De igual manera, el SERCOP no otorgará copias certificadas sobre información o documentación generada directamente por dicho Servicio Nacional, cuando la misma sea de acceso público y gratuito a través del Portal Institucional del SERCOP.

Art. 6.- Emisión de copias certificadas.- La emisión de copias certificadas en formato digital deberá realizarse según lo dispuesto en el instructivo que para el efecto emita el SERCOP, mismo que será publicado en su Portal Institucional. Dicho instructivo podrá ser modificado, por lo que, bastará su notificación y publicación en el referido Portal Institucional.

Art. 7.- Entrega.- La entrega de copias certificadas en formato digital se efectuará mediante correo electrónico o medio magnético, según el tamaño de los documentos, lo cual será definido en el instructivo que se emita para el efecto.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción y publicación en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, con fecha 06 de febrero de 2020.

Comuníquese y publíquese.-

f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio Nacional de Contratación Pública.

Certifico que la presente Resolución fue firmada y aprobada con fecha 06 de febrero de 2020.

f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación Pública.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- Esta fotocopia es igual al documento que reposa en el archivo de esta Institución y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- 12 de febrero de 2020.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión Documental y Archivo, SERCOP.

Nro. R.I.-SERCOP-2020-0004

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “El trabajo es un derecho y un deber

social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado”;

Que, el número 17 del artículo 66 de la citada Norma Suprema señala que: “Se reconoce y garantizará a las personas: […] 17. El derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley. […]”;

Que, el artículo 326 de la Norma Suprema antes mencionada señala que: “El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: […] 4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración […]”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema menciona que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Ninguna servidora, ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos […]”;

Que, el artículo 237 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Corresponderá a la Procuradora o Procurador General del Estado, además de las otras funciones que determine la ley: […] 3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante, sobre la inteligencia o aplicación de la ley, en aquellos temas en que la Constitución o la ley no otorguen competencias a otras autoridades u organismos. […]”;

Que, el artículo 288 de la Norma Suprema en mención dispone que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en

36 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, define al Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como organismo de Derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP establece que: “Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”;

Que, de conformidad con el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Ibídem, “Delegación es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. […] La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que sea aplicable. […] En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos se estará al régimen aplicable en la materia”;

Que, el artículo 10 de la LOSNCP determina como atribuciones del SERCOP, entre otras, las siguientes: “1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública […] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley […]”;

Que, el artículo 24 de la LOSNCP señala que: “Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación. […]”;

Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: “Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria”;

Que, el artículo 116 del Código en mención determina que: “Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certificación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos

para una finalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. […] El compromiso subsistirá hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios se presten. En tanto no sea exigible la obligación para adquisiciones nacionales e internacionales, se podrá anular total o parcialmente el compromiso”;

Que, el artículo 117 del citado cuerpo legal prescribe que: “La obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos: 1. Cuando ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos sin contraprestación, de acuerdo con lo que dispongan las normas técnicas de presupuesto que dicte el ente rector de las finanzas públicas; y, 2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo. […] El registro de obligaciones deberá ser justificado para el numeral 1 y además comprobado para el numeral 2 con los documentos auténticos respectivos. Para estos efectos, se entenderá por documentos justificativos, los que determinan un compromiso presupuestario y, por documentos comprobatorios, los que demuestren la entrega de las obras, los bienes o servicios contratados”;

Que, el artículo 178 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que: “Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos ni autorizar o contraer obligaciones, sin que conste la respectiva certificación presupuestaria. Los funcionarios responsables que hubieren contraído compromisos, celebrado contratos o autorizado o contraído obligaciones sin que conste la respectiva certificación presupuestaria serán destituidos del puesto y serán responsables personal y pecuniariamente”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo dispone, sobre la delegación de las competencias a otros órganos, lo siguiente: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. […] La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;

Que, el segundo inciso del artículo 130 del citado cuerpo legal establece que: “La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;

Que, el artículo 131 de la Ley Ibídem establece que: “Las administraciones públicas que tengan competencia normativa no pueden a través de ella: 1. Restringir los derechos y garantías constitucionales. 2. Regular materias reservadas a la ley. 3. Solicitar requisitos adicionales para el ejercicio de derechos y garantías distintos a los previstos en la ley. 4. Regular materias asignadas a la competencia de otras administraciones. 5. Delegar la competencia normativa de carácter administrativo. 6. Emitir actos normativos de carácter administrativo sin competencia legal o constitucional”;

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 37

Que, la letra e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos emanados de su autoridad, y entre las atribuciones y obligaciones específicas está la de: “[…] e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones […]”; en complemento a ello, el Acuerdo Nro. 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05 trata respecto a la delegación de autoridad y sus efectos;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –RGLOSNCP, dispone que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo, son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en dicho Reglamento General;

Que, los numerales 3 y 4 del artículo 7 del RGLOSNCP establecen que el Director o Directora General es la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, y tiene como atribución la administración del SERCOP, además de emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública- SNCP y del SERCOP, que no sean competencia del Directorio;

Que, el artículo 27 del RGLOSNCP establece que: “[…] para iniciar un proceso de contratación se requiere certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación. […] En cualquiera de los casos previstos, se deberá emitir la certificación sobre la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de los recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de las contrataciones que constan en el Plan Anual de Contrataciones, cuya responsabilidad le corresponde al Director Financiero de la entidad contratante o a quien haga sus veces. […] La certificación incluirá la información relacionada con las partidas presupuestarias o los fondos a los que se aplicará el gasto; y, se conferirá por medios electrónicos de manera preferente, y de no ser esto posible, se emitirá por medios físicos”;

Que, el artículo 81 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE dispone que: “Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad. […] En la expedición de actos normativos será necesario expresar la norma legal en que se basa. No será indispensable exponer consideraciones de hecho que justifiquen su expedición”;

Que, el artículo 99 del Estatuto antes mencionado prevé que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando

así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. […] La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal”;

Que, mediante Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, de 20 de noviembre de 2018, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió “EXPEDIR LA DELEGACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS A LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS QUE CONFORMAN EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”;

Que, a través de Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2019-000003, de 21 de enero de 2019, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió expedir varias reformas a la Resolución Internas Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459;

Que, mediante Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2019-00010, de 26 de agosto de 2019, la Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió expedir varias reformas a las Resoluciones Internas Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, y Nro. R.I.-SERCOP-2019-0004;

Que, mediante Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2020-0002, de 06 de enero de 2020, la Directora General del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió expedir varias reformas a las Resoluciones Internas Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, y Nro. R.I.-SERCOP-2019-0004;

Que, el trabajo remunerado es un derecho esencial que el Estado debe garantizar; siendo imperativo, que en aquellos casos en los que una institución del sector público se ha beneficiado de un particular por el trabajo realizado a su favor, se cancelen los valores adeudados en cumplimiento del principio general de buena fe, aun cuando no se haya efectuado el procedimiento precontractual establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ni se hubieran suscrito los instrumentos jurídicos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones existentes entre las partes;

Que, la Procuraduría General del Estado, en reiteradas ocasiones ha señalado que para que proceda el pago cuando no sea factible la suscripción de contratos por circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes, siempre que las mismas se encuentren debidamente justificadas, será preciso determinar que: 1) Existió la necesidad institucional previa, de acuerdo con la certificación que otorgue el director del área requirente, de conformidad con los planes operativos de la entidad; 2) Los precios que fueron pactadas son del mercado a la fecha de ejecución de la obra, prestación de los servicios o de adquisición de los bienes; 3) Hay constancia documentada de que las obras,

38 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

bienes o servicios fueron recibidos a entera satisfacción por los funcionarios responsables; y, 4) Las obras ejecutadas, bienes adquiridos o servicios prestados fueron utilizados en actividades y funciones inherentes a la Entidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista Silvana Vallejo Páez, como máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS A LA RESOLUCIÓN INTERNA NRO. R.I.-

SERCOP-2018-00000459 (REFORMADA), DE 20 DE

NOVIEMBRE DE 2018.

Art. 1.- En el artículo 16, efectúense las siguientes reformas:

  1. Elimínese en el número 25, el texto: “y,”.
  1. Sustitúyase al final del número 26 el “.”; por el texto: “; y,”.
  1. Agréguese a continuación del número 26, el siguiente texto:

27. De conformidad con los artículos 115, 116 y 117 del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, suscribir los instrumentos jurídicos que garanticen el pago a proveedores del Estado por la adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras que hayan sido recibidos por el SERCOP a su entera satisfacción; pero que sobre dichas adquisiciones no hubiere sido posible celebrar un contrato observando las formalidades previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa conexa, por circunstancias ajenas a la voluntad o decisión de las autoridades competentes de este Servicio Nacional.

La suscripción de los aludidos instrumentos jurídicos será excepcional, deberá cumplir con los requisitos establecidos por los órganos de control competentes, y no constituirá un eximente ante las eventuales responsabilidades de los servidores que por cuyas acciones u omisiones provocaron el incumplimiento de la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública.

DISPOSICIÓN ÚNICA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su otorgamiento y publicación en el Portal Institucional; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 07 de febrero de 2020.

Publíquese y Comuníquese.

f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio Nacional de Contratación Pública.

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy, 07 de febrero de 2020.

f.) Dr. Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación Pública.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- Esta fotocopia es igual al documento que reposa en el archivo de esta Institución y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- 12 de febrero de 2020.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión Documental y Archivo, SERCOP.

No. 014-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, estatuye: “La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;

Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;

Que el artículo 181 numerales 1, 3, 4 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determina la Ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial.

(…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5. Velar por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial”;

Que el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y fi nanciera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso”;

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 39

Que el artículo 197 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Se reconoce y garantiza la carrera fi scal, cuyas regulaciones se determinarán en la ley. / La profesionalización con base en la formación continua, así como la evaluación periódica de sus servidoras y servidores, serán condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera fi scal.”;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: “Los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; políticas económicas que permitan la gestión del presupuesto con el fi n de optimizar los recursos de que se dispone y la planifi cación y programación oportuna de las inversiones en infraestructura física y operacional; políticas de recursos humanos que consoliden la carrera judicial, fi scal (…)”;

Que el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: “Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial.”;

Que el artículo 42 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasifi cación: (…) 3. Quienes presten sus servicios como fi scales pertenecen a la carrera fi scal”;

Que el artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial, respecto al régimen legal de las diversas carreras, señala: “Quienes pertenecen a las carreras judicial, fi scal o de la defensoría pública se rigen por las normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos…”;

Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez…”;

Que el artículo 50 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: “La servidora o el servidor de la Función Judicial de las carreras judicial jurisdiccional, fi scal y de defensoría permanecerá en cada categoría por un período de tres años (…)”;

Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé en su último inciso: “Las promociones de categoría en las carreras de la Función Judicial se realizarán en función a los resultados de la evaluación y rendición de las pruebas de conocimientos, prácticas y psicológicas.”;

Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuyen que al Pleno del Consejo

de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fi scales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; 10. Expedir, modifi car, derogar e interpretar obligatoriamente (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial”;

Que mediante resolución 375-2015, de 30 de noviembre de 2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 708, de 9 de marzo de 2016, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: “APROBAR EL INFORME FINAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS CATEGORIAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES; Y DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE PROCESO”;

Que mediante Resolución 057-2016, de 11 de abril de 2016, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 737, de 20 de abril de 2016, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: Artículo Único.- Revalorizar a los Agentes Fiscales y Fiscales de Adolescentes Infractores, quienes integran el banco de elegibles conforme lo dispuesto en la Resolución 375-2015, de 30 de noviembre de 2015, que obtuvieron los setenta (70) primeros puestos, en estricto orden de puntuación, de categoría 1 a categoría 3; conforme al Anexo 1 que forma parte de esta resolución.”;

Que mediante Resolución 039-2019, de 1 de abril de 2019, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 466, de 11 de abril de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: “Iniciar el proceso de evaluación y promoción de las y los agentes fi scales y fi scales de adolescentes infractores a las categorías 2, 3 y 4 de la carrera fi scal a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Orgánico de la Función Judicial.”;

Que mediante Oficio FGE-CGGR-DTH-2019-005149-O, de 13 de septiembre de 2019, la Fiscalía General del Estado, comunicó a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura que la institución no posee fiscales categoría 2 para su promoción a la categoría 3;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2019-5609-M, de 5 de diciembre de 2019, la Dirección Nacional de Talento Humano, remitió el Informe Técnico No. DNTH-SA-1027-2019, en el que respecto a llevar a cabo la tercera categoría señala: “(…) 70 servidores se encuentran en la lista de “elegibles” para ser promovidos a la categoría 2 que no fueron oportunamente promovidos por falta de recursos económicos, por lo tanto no es posible promover

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a la categoría 3 a ningún funcionario de la carrera fi scal, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución 039-2019.”;

Que la Dirección General, con Memorando CJ-DG-2019-8207-M, de 23 de diciembre de 2019, remitió a la Secretaría General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, el Memorando CJ-DNJ-2019-1901-M, de 18 de diciembre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, mismo que contiene el informe jurídico y el proyecto de resolución, para: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 039-2019, DE 01 DE ABRIL DE 2019”;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales contenidas en los artículos 181 de la Constitución de la República del Ecuador y 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

MODIFICAR LA RESOLUCIÓN 039-2019, DE 1 DE

ABRIL DE 2019

Artículo 1.- En el artículo 1 de la Resolución 039-2019, suprimir la referencia a la categoría “3” de agentes fiscales, y agregar a continuación de la palabra “evaluación”, la frase “de desempeño y de productividad”.

Artículo 2.- En la disposición transitoria primera de la Resolución 039-2019, suprimir la referencia a la categoría “3” de agentes fiscales, sustituir la palabra “Instructivo” por “Reglamento”, y agregar a continuación de la palabra

“evaluación”, la frase “de desempeño y de productividad”.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General; la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional Financiera; y, la Escuela de la Función Judicial del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los treinta días del mes de enero de dos mil veinte.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Presidente del Consejo de la Judicatura ad hoc.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el treinta de enero de dos mil veinte.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria

General.

No. 015-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”;

Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “(…) El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. (…)”;

Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial”;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: “La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la Ley. Solo podrán ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos (…)”;

Que el artículo 11 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “La potestad jurisdiccional se ejercerá por las juezas y jueces en forma especializada, según las diferentes áreas de la competencia. Sin embargo, en lugares con escasa población de usuarios o en atención a la carga procesal. Una jueza o juez podrá ejercer varias o la totalidad de las especialidades de conformidad con las previsiones de este Código (…)”;

Que el artículo 15 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: “PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD.-

(…) Todas las servidoras y servidores de la Función Judicial, cualquiera sea su denominación, función, labor o grado, así como los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos a su cargo. Serán administrativa, civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el desempeño de sus funciones, según los casos prescritos en la Constitución, las leyes y los reglamentos. / Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo injustifi cado, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley, de conformidad con las previsiones de la Constitución y la ley”;

Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “PRINCIPIO DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.- La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado, por el cual coadyuva a que se

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 41

cumpla el deber de respetar y hacer respetar los derechos garantizados por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes y las leyes. (…)”;

Que el artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: “PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.- Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. / En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfi ca, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso”;

Que el artículo 100 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, manda: “DEBERES.- Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes:

(…) 3. Cumplir la semana de trabajo de cuarenta horas en jornadas de ocho horas diarias. A estos horarios se adecuará la práctica de las diligencias judiciales; y con descanso los días sábados, domingos y días feriados. En el caso de servidoras o servidoras que presten sus servicios o los cumplan en las judicaturas que deben atender por turnos, los horarios serán regulados en el reglamento respectivo. (…)”;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “COMPETENCIA.- Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”;

Que el artículo 157 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: “LEGALIDAD DE LA COMPETENCIA.-La competencia en razón de la materia, del grado y de las personas está determinada en la ley. / Excepcionalmente, y previo estudio técnico que justifi que tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá modifi carla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión de salas de cortes, tribunales y juzgados. / La competencia de las juezas y jueces, de las cortes provinciales y demás tribunales, en razón del territorio, será determinada por el Consejo de la Judicatura, previo informe técnico de la Unidad de Recursos Humanos. Será revisada por lo menos cada cuatro años”;

Que el artículo 264 numerales 8 literales a) y b); y, 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde:

“8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la Función Judicial: a) Crear, modifi car o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente. b) Establecer o modifi car la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las

cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel, excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel, podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias. (…) 10. Expedir, modifi car, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.”;

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, dispone: “Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación y plena vigencia de esta Ley, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo máximo de 90 días contados desde la publicación del Reglamento General de esta Ley en el Registro Ofi cial”;

Que la Disposición Reformatoria Décima de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, reformó el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal, por el siguiente. “Reglas especiales para el juzgamiento del delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. / En la sustanciación y juzgamiento de delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se aplicarán las siguientes reglas: 1. Son competentes las y los jueces especializados en violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y en el caso de las secciones territoriales que no cuenten con unidades especializadas, la competencia corresponde a los jueces y juezas de garantías penales. 2. Intervienen fi scales, defensoras y defensores públicos especializados; y, 3. La o las víctimas pueden acogerse al Sistema Nacional de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo requieran”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 15 de agosto de 2014, mediante Resolución 150-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 338, de 22 de septiembre de 2014, reformada por las resoluciones: 175-2015, de 17 de junio de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 546, de 17 de julio de 2015; 051-2017, de 17 de abril de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 994, de 28 de abril de 2017; y 063A-2018, de 31 de agosto de 2018, publicada en el Registro Oficial 354, de 24 de octubre de 2018, resolvió: “CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES CON COMPETENCIA EN INFRACCIOINES FLAGRANTES, CON SEDE EN EL CANTÓN QUITO” y otorga competencias a la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia en infracciones flagrantes con sede en el cantón Quito, a la Unidad Judicial de Garantías Penales con competencia

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en infracciones flagrantes con sede en la parroquia de Quitumbe; y, a la Unidad Judicial Penal con competencia en infracciones flagrantes con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, para conocer contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar y materia de adolescentes infractores;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 16 de marzo de 2016, mediante Resolución 045-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 726, de 5 de abril de 2016, reformada por las resoluciones: 054-2017, de 20 de abril de 2017, publicada en el Registro Oficial No. 1, de 25 de mayo de 2017; 062-2018, de 28 de mayo de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 269, de 25 de junio de 2018; 052A-2018, de 23 de agosto de 2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 569, de 3 de octubre de 2018; y, 152-2019, de 19 de septiembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 59, de 14 de octubre de 2019, resolvió:

“EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL DE TURNOS PARA ATENCIÓN DE INFRACCIONES FLAGRANTES A NIVEL NACIONAL”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 31 de agosto de 2018, mediante Resolución 063A-2018, publicada en el Registro Oficial 354, de 24 de octubre de 2018, resolvió: “CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN INFRACCIONES FLAGRANTES CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 19 de septiembre de 2019, mediante Resolución 152-2019, publicada en el Registro Oficial No. 59, de 14 de octubre de 2019, resolvió: “APROBAR EL RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL RESPECTO AL JUZGAMIENTO IMPARCIAL Y ESPECIALIZADO DE ADOLESCENTES INFRACTORES”;

Que mediante Memorando circular CJ-DNGP-2019-0929-MC, de 3 de octubre de 2019, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remitió las observaciones a la Resolución 152-2019, señalando: “(…) el texto utilizado en la resolución Nro. 152-2019, no específi ca que la competencia que está particularizando, es únicamente enmarcada a la materia y especialidad de adolescentes infractores, (…), haciendo entender, que la competencia de todas las infracciones fl agrantes son competencia de los jueces especializados en adolescentes infractores o jueces de familia; si se lee la resolución 045-2016 en todo su contexto. (…)”;

Que

mediante Memorando

CJ-DNJ-2019-1726-M,

de 21

de noviembre de 2019,

la Dirección Nacional

de Asesoría Jurídica, remitió el informe jurídico y el proyecto de resolución para reformar la Resolución 045-2016, concluyendo: “En mérito de las disposiciones legales consideradas y al análisis efectuado, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica estima pertinente y oportuno realizar una reforma al artículo 7 de la

resolución 045-2016, precisando la competencia de los jueces que conocerán las infracciones fl agrantes después del horario normal de atención establecida, en las causas de adolescentes infractores y de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”;

Que Memorando CJ-DNGP-2020-0717-M, de 3 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, los criterios incorporados del equipo jurisdiccional, para reformar a la Resolución 045-2016, de 16 de marzo de 2016, conforme lo dispuesto por el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria No. 009-2020, de 28 de enero de 2020; reinstalada el jueves 30 de enero de 2020.

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2020-0272-M, de 3 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, remitió a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, el proyecto de resolución para reformar la Resolución 045-2016, de 16 de marzo de 2016, incorporando las observaciones realizadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión ordinaria No. 009-2020, de 28 de enero de 2020; reinstalada el jueves 30 de enero de 2020.

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2019-8173-M, de 20 de diciembre de 2019, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2019-1726-M, de 21 de noviembre de 2019, y el Memorando CJ-DNJ-2020-0272-M, de 3 de febrero de 2020, suscritos por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contienen el informe jurídico y proyecto de resolución para

“REFORMAR LA RESOLUCIÓN 045-2016 DE 16 DE MARZO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL DE TURNOS PARA ATENCIÓN DE INFRACCIONES FLAGRANTES A NIVEL NACIONAL”; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numerales 8 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 045-2016 DE 16 DE MARZO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CESADO (2013 – 2018) RESOLVIÓ: “EXPEDIR EL REGLAMENTO GENERAL DE TURNOS PARA ATENCIÓN DE INFRACCIONES FLAGRANTES A NIVEL NACIONAL”

Artículo Único.- En la Resolución 045-2016, sustituir el artículo 7, por el siguiente:

“Artículo 7.- Competencia.- Al tratarse de infracciones fl agrantes, previo sorteo, serán competentes los juzgadores conforme se detalla a continuación:

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 43

  1. MATERIA ADOLESCENTES INFRACTORES.-

Al tratarse de infracciones fl agrantes en materia de adolescentes infractores, de lunes a viernes en los horarios comprendidos de 08h00 a 17h00, mediante sorteo, serán competentes los jueces especializados en adolescentes infractores; a su falta serán competentes en orden de prelación los jueces de familia o jueces multicompetentes civiles o jueces multicompetentes generales.

No obstante, en días y horas no laborables, ejercerán su función en el orden de prelación señalado anteriormente, cuando el servicio lo requiera, sujetándose a las disposiciones administrativas y cronograma de turnos aprobado por las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

  1. MATERIA PENAL, TRÁNSITO Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR.- Al tratarse de infracciones fl agrantes en materia penal, tránsito y violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, de lunes a viernes en los horarios comprendidos de 08h00 a 17h00, previo sorteo, serán competentes los jueces naturales de las causas, de acuerdo al cronograma de turnos aprobado por las Direcciones Provinciales.

Después del horario normal de atención establecido, las causas de infracciones fl agrantes penales y de tránsito serán conocidas por los jueces naturales, multicompetentes o por los jueces con competencia en materia penal de acuerdo al cronograma de turnos aprobado por las Direcciones Provinciales.

Las infracciones fl agrantes de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, después del horario normal, serán conocidas por los jueces naturales, multicompetentes o por los jueces con competencia en materia penal o esto, según el orden de prelación en los lugares donde no existan jueces naturales; y de acuerdo al cronograma de turnos aprobado por las Direcciones Provinciales”.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Suprimir el artículo 4 de la Resolución 150-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 338, de 22 de septiembre de 2014.

SEGUNDA.- Suprimir el artículo 1 de la Resolución 175-2015, publicada en el Suplemento Registro Oficial 546, de 17 de julio de 2015.

TERCERA.- Suprimir el artículo 56 de la Resolución 051 -2017, publicada en el Suplemento Registro Oficial No. 994, de 28 de abril de 2017.

CUARTA.- Suprimir las Disposiciones Reformatoria Primera y Segunda la Resolución 063A-2018, publicada en el Registro Oficial 354, de 24 de octubre de 2018.

QUINTA.- Suprimir la Disposición Reformatoria Primera de la Resolución 152- 2019, publicada en el Registro Oficial No. 59, de 14 de octubre de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General; la Dirección Nacional de Planificación; la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS; la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional de Innovación Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; la Dirección Nacional de Gestión Procesal y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil veinte.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad, el cuatro de febrero de dos mil veinte.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria

General.

No. 016-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplifi cación, uniformidad, efi cacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrifi cará la justicia por la sola omisión de formalidades.”;

44 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;

Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: “(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…)”;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;

Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: “En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia…”;

Que el artículo 264 numeral 8 literales a) y b); y, 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modifi car o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente. b) Establecer o modifi car la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel. (…) 10. Expedir, modi fi car, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 17 de septiembre de 2014, mediante Resolución 198-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 353, de 14 de octubre de 2014; reformada por la resolución 172- 2015, de 17 de junio de 2015, publicada en el Suplemento del Registro O ficial No. 546, de 17 de julio de 2015, resolvió: “CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN NARANJITO, PROVINCIA DEL GUAYAS”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 17 de junio de 2015, mediante Resolución 174-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 546, de 17 de julio de 2015, resolvió: “CREAR LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CORONEL MARCELINO MARIDUEÑA DE LA PROVINCIA DE GUAYAS, (…)”;

Que mediante Memorando circular CJ-DNGP-2020-0092-MC, de 14 de enero de 2020, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, remitió el “INFORME DE PRODUCTIVIDAD Y ANÁLISIS DE OPTIMIZACIÓN RESPECTO A LA UNIDAD JUDICIAL DE FLAGRANCIA DE LA PARROQUIA FEBRES CORDERO DEL CANTÓN GUAYAQUIL Y UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CORONEL MARCELINO MARIDUEÑA EN LA PROVINCIA DE GUAYAS”, señalando:

“(…) Mediante memorando circular Nro. DP09-2018-0581-MC, trámite asignado Nro. DP09-INT-2018-08424 de 28 de diciembre del 2018, en el cual su asunto refi ere a la “UNIFICACIÓN UNIDADES JUDICIALES MULTICOMPETENTES DEL CANTÓN NARANJITO Y MARCELINO MARIDUEÑA” y memorando circular Nro. DP09-2019-0016-MC trámite asignado Nro. DP09-INT-2018-08477 de 09 de enero de 2019, en el cual su asunto refi ere a “PROPUESTA PARA SUPRIMIR LA UNIDAD JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS FLAGRANTES CON SEDE EN LA PARROQUIA FEBRES CORDERO DE GUAYAQUIL” la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Guayas establece la necesidad de suprimir las unidades judiciales de la parroquia Febres Cordero del cantón Guayaquil, así como la supresión de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Marcelino Maridueña (…) Respecto a los cantones Marcelino Maridueña y Naranjito así como a su distancia, al bajo ingreso de causas en la Unidad Judicial del cantón Marcelino Maridueña y para generar un ahorro operativo se sugiere la supresión de la Unidad Judicial del cantón Marcelino Maridueña, y la ampliación de competencias para este cantón a Naranjito. (…)”;

Que mediante Circular CJ-DNDMCSJ-2020-0001-C, de 15 de enero de 2020, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica y a la Dirección Nacional de Planificación del Consejo de la Judicatura, la: “SOLICTUD SUPRESIÓN DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MARCELINO MARIDUEÑA, PROVINCIA DEL GUAYAS”, señalando:

“Después del análisis descrito, esta Dirección Nacional concluye que la propuesta realizada por la Dirección Nacional de Gestión Procesal que hace referencia a lo solicitado por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Guayas es viable, con respecto a la Supresión de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Marcelino Maridueña, provincia del Guayas, conforme a los porcentajes de productividad expuestos en el mismo.

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 45

En cuanto a la optimización de jueces es factible que se incremente un juez en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Naranjito, ya que se incrementaría la carga proveniente de la Unidad Judicial suprimida, por lo que se encontrarían al 52%, con tres (3) jueces, es decir se ubicaría dentro de un escenario aceptable.”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2020-1155-M, de 6 de febrero de 2020, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-2020-0284-M, de 4 de febrero de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el: “ Proyecto de resolución para suprimir la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Coronel Marcelino Maridueña, de la provincia de Guayas”; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numerales 8 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

RESUELVE:

SUPRIMIR LA UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CORONEL MARCELINO MARIDUEÑA DE LA PROVINCIA DE GUAYAS; Y, REFORMAR LAS RESOLUCIONES 198-2014 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014 Y 174-2015 DE 17 DE JUNIO DE 2015.

Artículo 1.- Suprimir la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Coronel Marcelino Maridueña, provincia del Guayas.

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución 198-2014, de 17 de septiembre de 2014, por el siguiente:

“Artículo 5.- Las juezas y jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Naranjito, provincia del Guayas, serán competentes en razón del territorio para los cantones Naranjito y Coronel Marcelino Maridueña, de la provincia del Guayas”.

Artículo 3. – Las servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en la judicatura suprimida, deberán sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial del Guayas y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 4.- En el artículo 6 de la Resolución 198-2014, de 17 de septiembre de 2014, reformada por la Resolución 172 -2015, de 17 de junio de 2015, sustituir el numeral 5, por el siguiente:

“5) Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como lo determinado en el artículo 570 del Código Orgánico Integral Penal, y la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.

Artículo 5.- Las causas que se encuentran en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Coronel Marcelino Maridueña, provincia del Guayas, pasarán a la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Naranjito, provincia del Guayas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura del Guayas, realizará las labores de comunicación necesarias para informar a la población, Defensoría Pública y demás instituciones respecto a la supresión de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Coronel Marcelino Maridueña, provincia del Guayas.

SEGUNDA.- La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura del Guayas, deberá realizar de manera inmediata las gestiones logísticas necesarias con el fin de asegurar la infraestructura requerida para el correcto funcionamiento de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Naranjito, provincia del Guayas, con el fin de que el efectivo traslado de las causas y personal de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Coronel Marcelino Maridueña, a la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Naranjito, tenga lugar en el término máximo de ocho (8) días desde la fecha de suscripción de la presente resolución.

TERCERA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S, en coordinación con la Dirección Nacional de Gestión Procesal, configurará el sistema SATJE, a fin de habilitar las nuevas competencias a la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Naranjito, provincia del Guayas, dentro del término contemplado en la disposición precedente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- En la resolución 174-2015, de 17 de junio de 2015, deróguense los artículos 1, 2, 3, 4, 6 y 7 del Capítulo I.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; la Dirección Nacional de Planificación; la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S; la Dirección Nacional de Talento Humano; la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; la Dirección Nacional de Gestión Procesal; y, la Dirección Provincial del Guayas del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los seis días del mes de febrero de dos mil veinte.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Presidente del Consejo de la Judicatura ad hoc.

46 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el seis de febrero de dos mil veinte.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria

General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2020-0075

Marcelo Gustavo Blanco Dávila

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el ingeniero mecánico Diego Fernando Vasco Vera solicitó a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5 del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2020-0047-M de 13 de enero del 2020, se informa que el ingeniero mecánico Diego Fernando Vasco Vera cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al el ingeniero mecánico Diego Fernando Vasco Vera, portador de la cédula de ciudadanía No. 171438117-3, para que pueda desempeñarse como perito valuador de equipos, maquinaria y vehículos en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2020-2062 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el trece de enero del dos mil veinte.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de enero del dos mil veinte.

f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro, Secretaria General.- 12 de febrero de 2020.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2020-0101

Marcelo Gustavo Blanco Dávila

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que la arquitecta Leidy María Herrera Reyes solicitó a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Registro Oficial Nº 155 Jueves 5 de marzo de 2020 – 47

Que los artículos 4 y 5 del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2020-0058-M de 15 de enero del 2020, se informa que la arquitecta Leidy María Herrera Reyes cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta Leidy María Herrera Reyes, portadora de la cédula de ciudadanía No. 070454792-6, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2020-2063 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el quince de enero del dos mil veinte.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el quince de enero del dos mil veinte.

f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro, Secretaria General.- 12 de febrero de 2020.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2020-0214

Marcelo Gustavo Blanco Dávila

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante comunicación s/n de 23 enero de 2020, la doctora en Contabilidad y Auditoría Shirley Gioconda Jarrín Lara, solicita la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que el inciso séptimo del artículo 5, del citado capítulo II, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que la doctora en Contabilidad y Auditoría Shirley Gioconda Jarrín Lara, portadora de la cédula de ciudadanía No. 171320632-2, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes y estado de titulares de cuenta;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2020-0096-M de 24 de enero de 2020, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la doctora en Contabilidad y Auditoría Shirley Gioconda Jarrín Lara, portadora de la cédula de ciudadanía No. 171320632-

48 – Jueves 5 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 155

2, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de enero del dos mil veinte.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de enero del dos mil veinte.

f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro, Secretaria General.- 12 de febrero de 2020.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2020-0256

Marcelo Gustavo Blanco Dávila

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante comunicaciones s/n de 22 y 28 enero de 2020, el ingeniero Orlando Javier Chimbo Ponce, solicita la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control

de la Superintendencia de Bancos”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que el inciso séptimo del artículo 5, del citado capítulo II, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que el ingeniero Orlando Javier Chimbo Ponce, portador de la cédula de ciudadanía No. 1708759079, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes y estado de titulares de cuenta;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2020-0114-M de 30 de enero de 2020, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Orlando Javier Chimbo Ponce portador de la cédula de ciudadanía No. 1708759079, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el treinta de enero del dos mil veinte.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta de enero del dos mil veinte.

f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro, Secretaria General.- 12 de febrero de 2020.