Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes , 05 de Enero de 2018 (R. O. 154, 05-enero -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

0000046 Rectifíquense varios errores en el Acuerdo Ministerial No. 040-17-A, de 18 de octubre de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

Deléguense funciones y atribuciones a las siguientes personas:

0134 Señor Rafael Paredes Proaño, Embajador de la República del Ecuador en la ciudad de Bogotá- Colombia

  1. Ingeniero Luis Villafuerte Chávez, Subsecretario

de Financiamiento Público Subrogante…………………..

  1. Ingeniero Luis Villafuerte Chávez, Director Nacional de Negociación y Financiamiento Público 4
  2. Amplíese el plazo a las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado, para que realicen las solicitudes de avales y certificaciones presupuestarias plurianuales de egresos permanentes y egresos no permanentes..

0140 Subróguense las funciones de Ministro, al

licenciado Fernando Soria Balseca, Viceministro

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-CGAJ-2017-0006-A Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a la Asociación Justicia y Libertad Republicano del Ecuador, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha..

MJDHC-MJDHC-2017-0019-A Deléguense funciones a la doctora Catalina Natalia Mosquera Jaramillo, Directora de Asesoría Jurídica

MJDHC-MJDHC-2017-0020-A Deléguense funciones a la doctora Catalina Natalia Mosquera Jaramillo, Directora de Asesoría JurídicA

MJDHC-MJDHC-2017-0021-A Expídese la Norma Técnica de Clasificación de las Personas Privadas de Libertad y Emisión de Certificados de Nivel de Seguridad.. 12

MJDHC-MJDHC-2017-0022-A Deléguense fun­ciones a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos 16

MINISTERIO DE MINERÍA:

2017-037 Dese por terminado el encargo de Subsecretaria Zonal de Minería Litoral, de la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca

19

2017-038 Expídese el acuerdo de ampliación de la zona de exclusión para el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación, permisos de minería artesanal, autorizaciones para el funcionamiento de plantas de beneficio, fundición y refinación, en la zona urbana de la ciudad de Zaruma 20

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

29/2017 Modifíquese el Acuerdo No. 022/2017 de

  1. de julio del 2017 22

SECRETARÍA DEL AGUA:

2017-0113 Modifíquese el Acuerdo No. 2010-137 de 07 de septiembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 316, de 09 de noviembre de 2010…

24

FUNCIÓN JUDICIAL

  1. JUSTICIA INDÍGENA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

065-FGE-2017 Refórmese la Resolución No. 048- FGE-2017 de 17 de octubre de 2017…..

36

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

  1. CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-DTL-2017-1071 Apruébese el aumento de capital autorizado, suscrito y pagado de Banecuador B.P. 37

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-ISF-IGJ-2017-104 Expídese la norma de control sobre horarios y días de atención al público, de las cooperativas de ahorro y crédito, de las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y cajas centrales 38

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

  • Cantón Echeandía: Que define los

procesos para el cálculo del avalúo, como base imponible, para determinar el impuesto predial, de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y rural 39

RESOLUCIONES:

064

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE ZAMORA CHINCHIPE:

Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental de los siguientes proyectos:

Explotación de Materiales de Construcción, Área de Concesión Minera “Federación Tunantza”, ubicado en el cantón Zamora 26

065

Explotación de Materiales de Construcción del Área Denominada “Zamora Bombuscaro”, ubicada en el cantón Zamora

30

AGENCIA DE REGULACIÓN

< >CONTROL HIDROCARBURÍFERO:RE-2017-202 Deléguense funciones y atribuciones al Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina .

35

No. 0000046

Psc. María Alejandra Vicuña MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda mediante Acuerdo Ministerial No. 040-17-A, de 18 de octubre de 2017, reformó los Acuerdos Ministeriales Nos. 018-17 y 019-17 de 03 de marzo de 2017, en el mismo que por un lapsus calami se han deslizado errores de hecho;

Que de acuerdo con los Arts. 98 y 170 numeral 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, los errores de hecho pueden ser rectificados por la misma Autoridad que los emitió; y,

En ejercicio de sus facultades que le confiere el Art 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador:

Acuerda:

Artículo Único.- Rectificar en el Acuerdo Ministerial No. 040-17-A, de 18 de octubre de 2017, los siguientes errores:

< >En el Art. 1.- en vez de la palabra “SEXTA” es “QUINTA”.En el Art. 2.- en vez de la palabra “quinto” es “cuarto”.En el Art. 4.- inciso último no debe ir la frase “de régimen especial”.El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de diciembre de 2017.

f.) Psc. María Alejandra Vicuña Muñoz, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 11 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 0134 EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público, delegar sus atribuciones y deberes;

Que, mediante Acta Resolutiva Nro. 168 de 1 de diciembre de 2017, el Ministro de Economía y Finanzas, resolvió autorizar la contratación y aprobar los términos y condiciones financieras del Acuerdo de Crédito a suscribirse entre la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), como Prestamista y la República del Ecuador, como Prestataria, por un monto de hasta USD 35.000.000,00, destinado a Financiar el Proyecto “Vivienda Popular” que presenta dos segmentos «Estrategia de Intervención para el programa de apoyo a la reconstrucción de viviendas en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril del 2016”; y, «Financiamiento a la construcción y reconstrucción de vivienda popular en las provincias del Guayas, Los Ríos, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas”, cuya ejecución estará a cargo de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias CONAFIPS, de conformidad con la Constitución, las Leyes, Reglamentos y más normas pertinentes vigentes en el país; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al señor Rafael Paredes Proaño, para que en su calidad de Embajador de la República del Ecuador en la Ciudad de Bogotá-Colombia, suscriba, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, con la Agencia Francesa de Desarrollo AFD, el Acuerdo de Crédito por un monto de hasta USD 35.000.000,00, destinado a Financiar el Proyecto a Financiar el Proyecto “Vivienda Popular” presenta dos segmentos: “Estrategia de Intervención para el programa de apoyo a la reconstrucción de viviendas en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril del 2016”; y, «Financiamiento a la construcción y reconstrucción de vivienda popular en las provincias del Guayas, Los Ríos, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas”, cuya ejecución estará a cargo de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias CONFAFIPS.

Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Quito, a 30 de noviembre del 2017.

f.) Carlos de la Torre, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 2 fojas.- 12 de diciembre del 2017.

No. 0136 EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público, delegar sus atribuciones y deberes;

Que, mediante Acta Resolutoria Nro. 020 de 30 de noviembre de 2017, el Comité de Deuda y Financiamiento resolvió: (i) “Aprobar los términos y condiciones que se aplicaran al Compromiso de Pasivo Contingente de la República del Ecuador en beneficio de Burlington Resources, LLC., relacionado con el Acuerdo Transaccional a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Procuraduría General del Estado y Burlington Resources LLC. y/o Subsidiarias; sobre la base del informe técnico presentado por la Subsecretaria de Financiamiento Público a través de Memorando Reservado No. MEF-SFP-2017-0710 de 29 de noviembre de 2017, de conformidad con la Constitución, las Leyes Reglamentos y demás normas de la legislación ecuatoriana vigente”; (ii) «Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas o su delegado para que, nombre y representación de la República del Ecuador, suscriba el Compromiso de Pasivo Contingente de la República del Ecuador referido en el artículo precedente. ”; y, (iii) «Disponer al Ministro de Economía y Finanzas que, de manera periódica informe a los miembros del Comité de Deuda y Financiamiento respecto del avance y cumplimiento de los términos y condiciones que se aprueban en el artículo 1 de la presente Resolución.” y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículol.- Delegar al ingeniero Luis Villafuerte Chávez, para que en su calidad de Subsecretario de Financiamiento Público Subrogante, suscriba a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, con Burlington Resources, LLC., el documento denominado “Compromiso de Pasivo Contingente de la República del Ecuador”, relacionado con el Acuerdo Transaccional entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Procuraduría General del Estado y Burlington Resources LLC. y/o Subsidiarias.

Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE.- Quito, a 01 de diciembre del 2017.

f.) Carlos de la Torre, Ministro Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 2 fojas.- 12 de diciembre del 2017.

No. 0137

^ EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que mediante Resolución No. 0018 de 6 de noviembre de 2017 el Comité de Deuda y Financiamiento autorizó la emisión de Bonos Internacionales a Petroamazonas EP por un valor nominal de USD300,000,000.00 destinados al financiamiento parcial del “PROYECTO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA FINANCIERA VERSIÓN

ACTUALIZADA A SEPTIEMBRE DE 2017”, de conformidad con la Constitución, las Leyes, Reglamentos y demás normas de la legislación ecuatoriana, sobre la base del informe técnico elaborado por la Subsecretaría de Financiamiento Público mediante Memorando Reservado No. MINFIN-SFP-2017-0641 de 31 de octubre de 2017;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 83 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al ingeniero Luis Villafuerte Chávez, Director Nacional de Negociación y Financiamiento Público para que, a nombre y en representación de esta Cartera de Estado comparezca a la suscripción del documento denominado “Remarketing” Agreement” (Acuerdo de Remercadeo) y documentos anexos; relacionados con la emisión de Bonos Internacionales a Petroamazonas EP por un valor nominal de USD300,000,000.00 destinados al financiamiento parcial del “PROYECTO DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA FINANCIERA VERSIÓN ACTUALIZADA A SEPTIEMBRE DE 2017”.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 04 de diciembre del 2017.

f.) Econ. Carlos Alberto de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 2 fojas.- 12 de diciembre del 2017.

No. 0138 EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: «Ejercer la rectoría de las políticas pública del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República, respecto al manejo de las finanzas públicas dispone: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica (…)”;

Que el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que una de las atribuciones del ente rector del SINFIP es: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;

Que el artículo 96 número 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que el ciclo presupuestario es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades y organismos del sector público y comprende entre otras etapas: «Clausura y Liquidación Presupuestaría”; para lo cual el ente rector de las finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las entidades del Sector Público.

Que el artículo 122 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas dispone: «El Ministerio de Finanzas emitirá las directrices que contendrán las normas e instrucciones específicas para la clausura y liquidación presupuestaria, que constituye la última fase del ciclo presupuestario”;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 126 de 10 de noviembre de 2017, emitió las directrices de cierre del ejercicio fiscal 2017 y apertura del ejercicio fiscal 2018 para todas las entidades del Sector Público No Financiero;

Que debido a los pedidos institucionales presentados posterior a la fecha programada en las directrices de cierre del ejercicio fiscal 2017 y al ser procesos que requieren para su gestión institucional; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el número 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Art. 1.- Ampliar el plazo a las entidades que forman parte del Presupuesto General del Estado para que realicen las solicitudes de avales y certificaciones presupuestarias plurianuales de egresos permanentes y egresos no permanentes hasta el viernes 15 de diciembre de 2017.

Art. 2.- Ampliar el plazo a las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado para que realicen las modificaciones presupuestarias en gasto en personal hasta el 26 de diciembre.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 04 de diciembre de 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 2 fojas.- 12 de diciembre del 2017.

No. 0140

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011 dispone que, la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que en cumplimiento de las funciones que ejerzo en mi calidad de Ministro de Economía y Finanzas, encabezare varias reuniones de trabajo a realizarse fuera del país del 8 al 15 de diciembre de 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,

Acuerda:

Art. 1.- El licenciado Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas, subrogará las funciones de Ministro de Economía y Finanzas del 8 al 15 de diciembre de 2017, inclusive.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 07 de diciembre del 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 2 fojas.- 12 de diciembre del 2017.

Nro. MJDHC-CGAJ-2017-0006-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: “Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de

< >publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;Que mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se expide la codificación y reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: “Ambito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de personalidad jurídica; para las ONG’s extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes administren documentación, información o promueven la participación y organización lícita de las organizaciones sociales.”;

Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que las instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y la búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros;

Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Art. 2.- Delegar a el/la Coordinadora/a de Asesoría Jurídica la siguiente facultad: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones civiles, regidas por el Título XXX del Libro Primero del Código Civil y el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas”;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales que guarden relación con los derechos constitucionales y la cultura ciudadana en derechos;

Que mediante Acción de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante solicitud ingresada en esta cartera de Estado con documento No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-8516-E de 17 de julio de 2017, la Presidenta Provisional de la Asociación Justicia y Libertad Republicano del Ecuador, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2017- 0164-O de 21 de agosto de 2017, suscrito por la Directora de Asesoría Jurídica, se realizan observaciones al ingreso de la documentación presentada por la Asociación Justicia y Libertad Republicano del Ecuador;

Que mediante solicitud ingresada en esta cartera de Estado con documento No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-10514-E de 31 de agosto de 2017, la Presidenta Provisional de la Asociación Justicia y Libertad Republicano del Ecuador, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización, acogiendo las observaciones planteadas en el oficio No. MJDHC-CGAJ- DAJ-2017-0164-O de 21 de agosto de 2017;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ- 2017-0468-M de 11 de septiembre de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica comunicó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Asociación Justicia y Libertad Republicano del Ecuador, para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que mediante sumilla inserta en memorando No. MJDHC- CGAJ-DAJ-2017-0468-M de 11 de septiembre de 2017, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, autoriza lo establecido en el informe jurídico favorable y solicita la elaboración del Acuerdo Ministerial de aprobación de personalidad jurídica de la Asociación Justicia y Libertad Republicano del Ecuador; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos

< >numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 8, 10 y 15 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y, al Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013,Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN JUSTICIA Y LIBERTAD REPUBLICANO DEL ECUADOR, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Artículo 2.- La ASOCIACIÓN JUSTICIA Y LIBERTAD REPUBLICANO DEL ECUADOR, se

obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- La ASOCIACIÓN JUSTICIA Y LIBERTAD REPUBLICANO DEL ECUADOR,

realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la ASOCIACIÓN JUSTICIA Y LIBERTAD REPUBLICANO DEL ECUADOR, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, la misma que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5- La ASOCIACIÓN JUSTICIA Y LIBERTAD REPUBLICANO DEL ECUADOR,

convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo

< >de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN JUSTICIA Y LIBERTAD REPUBLICANO DEL ECUADOR, de comprobarse las causales establecidas en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo, Dado en Quito, D.M. , a los 21 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-5; es (son), fiel copia (s) del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2017-0006-A, de 21 de septiembre de 2017, que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, catorce de diciembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0019-A Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución […]”;

Que el artículo 3, numeral 1 de la norma constitucional establece entre los deberes primordiales del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el más alto deber del Estado consiste en: “[…] respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas […];

Que el artículo 78 de la Carta Magna determina que: “[…] Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”;

Que el artículo 154 ibídem, señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]”;

Que el Decreto Ejecutivo Nro. 305, de 3 de mayo de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 87, de 18 de mayo de 2007, creó la Comisión de la Verdad con la finalidad de “[…] investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los Derechos Humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos”;

Que los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones en los casos de violación de Derechos Humanos, señala que la reparación abarca la restitución, la satisfacción, la rehabilitación, las garantías de no repetición y la indemnización o compensación económica;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el mismo que tiene como misión velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, mejorar la rehabilitación social, promover la paz social y la plena vigencia de los Derechos Humanos, mediante políticas, programas y la coordinación de acciones con las instituciones relacionadas con el sistema de justicia;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 235, de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que el 13 de diciembre de 2013, se publicó en el Registro Oficial Suplemento Nro. 143, la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008;

Que el artículo 7 de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008, atribuye al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Programa de Reparación, reglamentar el procedimiento para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento;

Que mediante Acuerdo Ministerial 865 publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 444 de 24 de febrero de 2015 se expidió el Reglamento de procedimiento para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento”;

Que el artículo 19 del citado Reglamento establece la conformación de la Comisión Negociadora entre los cuales consta la actuación de un secretario que participará en las audiencias de negociación;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía […]”;

Que mediante memorando Nro. MJDHC-SDHC-2017- 0416-M de 19 de octubre de 2017, la doctora Marisol Peñafiel en calidad de Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos solicitó “se convoque a la Comisión Negociadora y a la víctima directa, sus beneficiarios o apoderados especiales, a las rondas de negociación que se llevarán a cabo el 26 y 27 de octubre de 2017 en las ciudades de Quito y Quininde.

Conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17, 55, y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la doctora Catalina Natalia Mosquera Jaramillo, Directora de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, actuar en calidad de secretaria de la Comisión Negociadora que establecerá el acuerdo indemnizatorio en las audiencias de negociación a realizarse los días 26 y 27 octubre de 2017 en las ciudades de Quito y Quininde, en cumplimiento a lo establecido en la Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 04 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2.- A través de Secretaría General, notifíquese a la doctora Catalina Natalia Mosquera Jaramillo con el contenido del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La delegada estará sujeta a lo que establece el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y es así que en todo acto que ejecute en virtud de este Acuerdo hará constar expresamente esta circunstancia y será como emitida por la máxima autoridad. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos o se aparten de las instrucciones que recibiere, la delegada será personal y directamente responsable tanto civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento del Contralor General del Estado y del Procurador General del Estado. De lo mencionado, encárguese la Directora de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, notifíquese y publíquese. Dado en Quito, D.M. , a los 25 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), fiel copia (s) del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0019-A, de 25 de octubre de 2017, que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, doce de diciembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0020-A Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución […]”;

Que el artículo 3, numeral 1 de la norma constitucional establece entre los deberes primordiales del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que el artículo 11, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el más alto deber del Estado consiste en: “[…] respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas […];

Que el artículo 78 de la Carta Magna determina que: “[…] Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”;

Que el artículo 154 ibídem, señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]”;

Que el Decreto Ejecutivo Nro. 305, de 3 de mayo de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 87, de 18 de mayo de 2007, creó la Comisión de la Verdad con la finalidad de “[…] investigar, esclarecer e impedir la impunidad respecto de los hechos violentos y violatorios de los Derechos Humanos, ocurridos entre 1984 y 1988 y otros períodos”;

Que los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de Derechos Humanos y de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones en los casos de violación de Derechos Humanos, señala que la reparación abarca la restitución, la satisfacción, la rehabilitación, las garantías de no repetición y la indemnización o compensación económica;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el mismo que tiene como misión velar por el acceso a una justicia oportuna, independiente y de calidad, mejorar la rehabilitación social, promover la paz social y la plena vigencia de los Derechos Humanos, mediante políticas, programas y la coordinación de acciones con las instituciones relacionadas con el sistema de justicia;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 235, de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que el 13 de diciembre de 2013, se publicó en el Registro Oficial Suplemento Nro. 143, la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008;

Que el artículo 7 de la Ley para la Reparación de las Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el

< >de diciembre de 2008, atribuye al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con el Programa de Reparación, reglamentar el procedimiento para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento;Que mediante Acuerdo Ministerial 865 publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 444 de 24 de febrero de 2015 se expidió el Reglamento de procedimiento para los acuerdos reparatorios, los montos a pagarse por concepto de indemnización y las medidas para su cumplimiento”;

Que el artículo 19 del citado Reglamento establece la conformación de la Comisión Negociadora entre los cuales consta la actuación de un secretario que participará en las audiencias de negociación;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía […]”;

Que mediante memorando Nro. MJDHC-SDHC-2017- 0416-M de 19 de octubre de 2017, la doctora Marisol Peñafiel en calidad de Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos solicitó “se convoque a la Comisión Negociadora y a la víctima directa, sus beneficiarios o apoderados especiales, a las rondas de negociación que se llevarán a cabo el 26 y 27 de octubre de 2017 en las ciudades de Quito y Quininde.

Que mediante memorando Nro.MJDHC-SDHC-2017- 0457-M, de 26 de Octubre de 2017, la Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, solicitó que la ronda que había sido convocada para el día de mañana, viernes 27 de octubre de 2017, a las 11h00, sea reprogramada para el día lunes 30 de octubre del año en curso a las 11h00.

Conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículos 17, 55, y 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la doctora Catalina Natalia Mosquera Jaramillo, Directora de Asesoría Jurídica del

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, actuar en calidad de secretaria de la Comisión Negociadora que establecerá el acuerdo indemnizatorio en la audiencia de negociación a realizarse el día 30 octubre de 2017 en la ciudad de Quininde, en cumplimiento a lo establecido en la Ley para la reparación de las víctimas y la judicialización de graves violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 04 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 2.- A través de Secretaría General, notifíquese a la doctora Catalina Natalia Mosquera Jaramillo con el contenido del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La delegada estará sujeta a lo que establece el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y es así que en todo acto que ejecute en virtud de este Acuerdo hará constar expresamente esta circunstancia y será como emitida por la máxima autoridad. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos o se aparten de las instrucciones que recibiere, la delegada será personal y directamente responsable tanto civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento del Contralor General del Estado y del Procurador General del Estado. De lo mencionado, encárguese la Directora de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, notifíquese y publíquese. Dado en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecisiete

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-4; es (son), fiel copia (s) del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0020-A, de 27 de octubre de 2017, que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, doce de diciembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0021-A Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución […]”;

Que el artículo 3, numeral 1 de la norma constitucional establece entre los deberes primordiales del Estado, el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

Que el artículo 154 ibídem, señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]”;

Que el artículo 201 de la Constitución de la República, determina que el sistema de rehabilitación social tiene como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos. El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, señala que además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde a las ministras y ministros, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal establece que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social está formado por el conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos, los cuales se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal;

Que la finalidad del sistema de rehabilitación social es la protección de los derechos de las personas privadas

de libertad con atención a sus necesidades especiales; el desarrollo de sus capacidades para que puedan ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar completamente su libertad; así como la rehabilitación integral de las personas privadas de libertad, con miras a su reinserción familiar, social y económica;

Que para garantizar el cumplimiento de las finalidades del sistema de rehabilitación social, se creó el Organismo Técnico de Rehabilitación Social que es el encargado de administrar los centros de privación de libertad, fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema y evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas del sistema;

Que el Libro III del Código Orgánico Integral Penal, establece el marco jurídico, rector de la política penitenciaria del país, reconoce el principio constitucional de la individualización de las penas y el régimen progresivo regresivo de rehabilitación social, a fin de lograr la rehabilitación integral y la rehabilitación de las personas privadas de libertad;

Que el artículo 694 del Código Orgánico Integral Penal establece que para la clasificación poblacional y el tratamiento de las personas privadas de libertad en los centros de privación de libertad se considerarán los niveles de Máxima, Media y Mínima de seguridad;

Que de conformidad al artículo 65 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social establece: “Este régimen permite a la persona sentenciada desarrollar actividades fuera del centro de rehabilitación, durante el cumplimiento de la pena. La persona deberá presentarse en el centro de rehabilitación social más cercano al lugar de su residencia, al menos una vez por semana, de acuerdo a lo que establezca la o el juez de garantías penitenciarias. La máxima autoridad del Centro o la persona privada de libertad solicitarán al juez competente el acceso a este régimen, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Cumplir al menos el ochenta por ciento de la pena; 2. Obtener el certificado de haber cumplido satisfactoriamente el régimen semiabierto, emitido por el equipo técnico; 3. Presentar documentos que acrediten que en el medio libre tendrá una actividad productiva y/o remunerada o de beneficio social. El área de trabajo social será la responsable de la verificación y seguimiento de esta actividad; y, 4. Obtener certificado del equipo de trabajo social de la constatación del lugar de domicilio”;

Que de acuerdo al artículo 66 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, señala que: Este régimen procura la inclusión y reinserción social del sentenciado, habilitándole a convivir en un entorno social y familiar. La persona deberá presentarse en el Centro de Rehabilitación Social del lugar más cercano de residencia al menos una vez al mes de acuerdo lo que establezca la o el Juez de Garantías Penitenciarias. Los requisitos para solicitar el cambio a este régimen son: 1. Cumplir al menos el ochenta por ciento de la pena; 2. Obtener el certificado de haber cumplido satisfactoriamente el régimen semiabierto, emitido por el equipo técnico; 3. Presentar documentos que acrediten que en el medio libre tendrá una actividad productiva y/o remunerada o de beneficio social. El área de trabajo social será la responsable de la verificación y seguimiento de esta actividad; y, 4. Obtener certificado del equipo de trabajo social de la constatación del lugar de domicilio”:

Que de conformidad al artículo 67 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, establece que: “La cartera de estado a cargo de los temas de justicia y derechos humanos a través de una comisión especializada, emitirá una certificación de cumplimiento de requisitos para acceder a los regímenes semiabierto y abierto, que se enviará por parte del Director del centro de rehabilitación social, a los jueces de garantías penitenciarias para su resolución mediante el trámite correspondiente. La comisión especializada podrá solicitar a los equipos técnicos de tratamiento correspondientes, la información que considere necesaria para fundamentar la certificación de cumplimiento de requisitos.”;

Que de conformidad al artículo 75 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, establece: “Los requisitos para progresar del nivel de máxima a media seguridad son: 1. Haber cumplido al menos el treinta por ciento de la pena. 2. Haber obtenido una calificación mínima promedio de B (7 puntos) en el cumplimiento del plan individualizado de la pena, emitido por equipo técnico. 3. Certificado de no haber sido sancionado por faltas graves o gravísimas, emitido por el equipo técnico de tratamiento. 4. No haber sido sentenciado por nuevo delito cometido durante el cumplimiento de la pena.”;

Que de conformidad al artículo 76 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación, establece: “Los requisitos para progresar del nivel de media a mínima seguridad son: 1. Haber cumplido al menos el treinta por ciento de la pena;2. Haber obtenido una calificación mínima promedio de B (7 puntos) en el cumplimiento del plan individualizado de la pena, emitido por el equipo técnico.3. Certificado de no haber sido sancionado por faltas graves o gravísimas, emitido por el equipo técnico; y, 4. No haber sido sentenciado por nuevo delito cometido durante el cumplimiento de la pena.”;

Que la población carcelaria actualmente cumple penas establecidas conforme a las sanciones determinadas tanto en el Código Penal anterior, como en el Código Orgánico Integral Penal, COIP vigente, para la ejecución de las penas impuestas en las dos normativas, se aplica el Libro Tercero del Código Orgánico Integral Penal y el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, mismos que determinan los niveles de seguridad “máxima, media y mínima”, para el tratamiento de las personas privadas de libertad;

Que es deber del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cumplir con las disposiciones constitucionales legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas en las diferentes instancias del sistema de justicia;

Que para precautelar la seguridad jurídica establecida en la Constitución de la República del Ecuador, se debe determinar un mismo proceso para la emisión del certificado del nivel de seguridad, el cambio de régimen de rehabilitación, así como para el acceso a un beneficio penitenciario, cabe resaltar que al emitirse la presente norma, la emisión del certificado de nivel de seguridad, el Director del Centro de Privación de Libertad debe considerar las reglas de ejecución de la pena vigentes.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 y el artículo 226 de la Constitución de la República; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, articulo 5 del Reglamento del sistema Nacional de Rehabilitación Social;

Expide: NORMA TÉCNICA DE CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE NIVEL DE SEGURIDAD CAPITULO I NORMAS GENERALES

Artículo. 1.- Objeto.- La presente norma técnica tiene por objeto determinar las directrices para la clasificación inicial, reclasificación, cambio de nivel de seguridad de las personas privadas de libertad en los centros de privación de libertad y la emisión del certificado de nivel de seguridad.

Artículo. 2.- Ámbito de Aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente norma técnica, serán de aplicación obligatoria por los actores del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

CAPITULO II CLASIFICACION INICIAL DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Artículo. 3.- Personas Privadas de Libertad Sentenciadas.- Las personas privadas de libertad a quienes se les haya impuesto una pena privativa de libertad mediante sentencia, permanecerán internas en los centros de rehabilitación social del país, en los distintos niveles de seguridad que establece el artículo 694 del Código Orgánico Integral Penal.

Artículo. 4.- Clasificación Inicial.- A las personas privadas de libertad les corresponderá los niveles de Máxima, Media o Mínima seguridad, de acuerdo a la evaluación personalizada efectuada en base a los parámetros de clasificación establecidos en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Artículo. 5.- Ubicación de la Persona Privada de Libertad.- La clasificación inicial de las personas privadas de libertad se refiere al nivel de seguridad de la persona y no al espacio físico que ocupa la persona privada de libertad dentro del centro de privación de libertad.

Artículo. 6.- Parámetros.- La clasificación dentro de los niveles de seguridad de las personas privadas de libertad, se realizará de acuerdo al puntaje definido por el equipo técnico del respectivo centro de privación de libertad, en base a los siguientes parámetros:

< >Delito;Sentencia;Connotación Social; y,Tiempo de la Pena.Artículo. 7.- Delito.- Para la valoración de este parámetro se deberá tomar en consideración la puntuación otorgada a los delitos, la misma que consta en la Tabla de Valoración de Delitos que forma parte de esta norma técnica como (Anexo 1).

Artículo. 8.- Sentencia.- Para este parámetro de calificación se deberá tomar en consideración el grado de participación en el cometimiento del delito y si la persona privada de la libertad pertenece o no a otro grupo de atención prioritaria, conforme la puntuación determinada en el (Anexo 2).

Artículo. 9.- Connotación Social.- Para la valoración de este parámetro se tomará en consideración datos relacionados a la víctima, identificando si pertenece a uno o más grupos de atención prioritaria y el número de víctimas del delito, de acuerdo a lo determinado en el (Anexo 2).

Artículo. 10.- Tiempo de la pena.- Se refiere a la pena impuesta, de acuerdo a los siguientes rangos de puntuación:

TIEMPO DE LA PENA

PUNTUACIÓN

De 30 días a 3 años

1

De 3 años 1 día a 5 años

2

De 5 años 1 día a 7 años

3

De 7 años 1 día a 10 años

4

De 10 años 1 día a 16 años

5

De 16 años 1 día en adelante

6

Artículo. 11.- Clasificación en el Nivel de Seguridad.-

Según el puntaje obtenido, a las personas privadas de libertad les corresponderá los siguientes niveles de seguridad:

PUNTAJE

NIVEL DE SEGURIDAD

5 a 8

Mínima

9 a 12

Mediana

13 a 16

Máxima

Artículo. 12.- Procedimiento y acta de clasificación.-

El Equipo Técnico del Centro de Privación de Libertad realizará la clasificación inicial de las personas privadas de libertad según lo establecido en la presente norma técnica y, una vez finalizada la valoración, suscribirá un acta en la que conste la calificación inicial obtenida, el nivel de seguridad, y el detalle del proceso de tratamiento para la ejecución del plan individualizado de cumplimiento de la pena. Dicho documento deberá contar con el aval del Director del Centro. Su contenido deberá ser puesto en conocimiento de la persona privada de libertad.

La citada acta deberá incorporarse al expediente individual de la persona privada de libertad.

CAPITULO III RECLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Artículo. 13.- Reclasificación.- Toda persona privada de libertad que sea sentenciada por el cometimiento de otro delito, será reclasificada en el nivel de seguridad que le corresponda según lo determinado en la norma técnica correspondiente.

Para determinar el nivel de seguridad de la persona privada de libertad dentro del centro de privación de libertad, se considerará la mayor puntuación obtenida entre todas las evaluaciones para clasificación inicial o reclasificación efectuadas a la persona privada de libertad y cambio de nivel de seguridad de existir.

Todas las evaluaciones que se efectúen a fin de determinar el nivel de seguridad de la persona privada de libertad, deberán sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo. 14.- Acta de Reclasificación.- Para efectos de la reclasificación se suscribirá la correspondiente acta de reclasificación, las mismas que deberán incorporarse al respectivo expediente individual de la persona privada de libertad.

CAPÍTULO IV CAMBIO DE NIVEL DE SEGURIDAD

Artículo. 15.- Objeto de Cambio o Avance del Nivel de Seguridad.- El avance o permanencia de las personas privadas de libertad en el Sistema de Rehabilitación Social tiene como objetivo motivar la participación en las actividades organizadas por el Centro de Privación de Libertad, promover la ejecución del plan individualizado de cumplimiento de la pena y propiciar la convivencia pacífica en el Centro.

Artículo. 16.- Del Procedimiento para el Cambio del Nivel de Seguridad.- Cuando la persona privada de libertad cumpla con todos los requisitos establecidos en el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el Equipo Técnico suscribirá un informe de cambio de nivel de seguridad, para determinar el avance del nivel o permanencia en el nivel de seguridad. El Equipo Técnico notificará motivadamente al Director del Centro y a la persona privada de libertad, sobre la progresión o permanencia en el nivel de seguridad asignado.

CAPITULO V EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE NIVEL DE SEGURIDAD

Artículo. 17.- De la Emisión de certificados de cambio de nivel de seguridad.- El Director del Centro de Privación de Libertad para la emisión del certificado del nivel de seguridad, verificará las actas de clasificación, reclasificación e informes de cambio de nivel de seguridad.

En caso de inexistencia de la información determinada en el inciso anterior, conjuntamente con el equipo técnico, procederán conforme a las siguientes reglas:

  1. Con la sentencia de la persona privada de libertad determinará el nivel de seguridad acorde a lo establecido en el Capítulo I de esta norma;
  2. Determinado el nivel de seguridad, revisará el cumplimiento de los requisitos para el cambio de nivel de seguridad según lo determinado en el artículo 75 el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, dentro del periodo del 30 % del cumplimiento de su pena;
  3. Si la persona privada de libertad cumple los requisitos, se entenderá que ha progresado de nivel de seguridad, ya sea de máxima a media seguridad o de media a mínima seguridad; y,
  4. En caso de progreso de máxima a media seguridad de la persona privada de libertad que tenga un cumplimiento de pena superior al (60%), verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 76 el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, podrá certificar sobre el progreso al nivel de mínima seguridad de la personas privada de libertad.

Determinado el nivel de seguridad de la persona privada de libertad, el Director del Centro emitirá la certificación que corresponda, misma que deberá ser suscrita por el equipo técnico que intervino en el proceso de determinación del nuevo nivel de seguridad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La imposición de una sanción por faltas disciplinarias o reglamentarias, no afecta el nivel de seguridad de una persona privada libertad.

SEGUNDA: La persona privada de libertad que por su condición particular, permanece detenida en la sección de atención prioritaria, conservará el nivel de seguridad asignado en su clasificación inicial o su reclasificación; así mismo, en el caso de que hubiere operado el cambio del nivel de seguridad conservará el nivel al que hubiere avanzado, conforme a lo establecido en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

TERCERA: Las personas privadas de libertad que sean trasladas de un Centro de Privación de Libertad a otro Centro, conservarán el nivel de seguridad asignado por el Centro de Privación de Libertad del cual proviene, siendo obligación de este último remitir todos los documentos de la persona privada de libertad al Centro donde se la traslada.

CUARTA: El nivel de seguridad de la persona privada de libertad, deberá obligatoriamente ser registrado en el Sistema de Gestión Penitenciaria por parte del Equipo Técnico o de los funcionarios responsables del ingreso de la información al Sistema de Gestión Penitenciaria del respectivo Centro de Privación de Libertad.

QUINTA: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Norma Técnica, conllevará sanciones administrativas, civiles y/o penales de conformidad con la ley.

SEXTA.- Se responsabiliza a la Subsecretaría de Rehabilitación Social, Reinserción y Medidas Cautelares para Adultos, el seguimiento y ejecución del presente Acuerdo.

SÉPTIMA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General la notificación y publicación del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Acuerdo, entrara en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M. , a los 01 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-7; es (son), fiel copia (s) del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0021-A, de 01 de noviembre de 2017, que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, doce de diciembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0022-A Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Que el numeral 2 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho a participar en los asuntos de interés público;

Que el inciso final del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador indica que se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas;

Que el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano y que la participación de la ciudadanía es un derecho que se ejerce a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria;

Que el artículo 96 ibídem reconoce todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular, para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos;

Que el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador establece la obligación del Estado de conformar, en todos los niveles de Gobierno, instancias de participación integradas por las autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, para la elaboración de planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía; mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social; promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que la Carta Magna en su artículo 227 determina que, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el numeral 1 del artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, para la consecución del buen vivir, les corresponde a las personas y a las colectividades y sus diversas formas organizativas participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, así como en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles;

Que el artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo, el cual conformará un Consejo Nacional de Planificación que integrará a los distintos niveles de gobierno con participación ciudadana; Consejo que tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, siendo los consejos ciudadanos instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo que orientarán el desarrollo nacional;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana tiene por objeto propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos, montubios y demás formas de organización lícitas;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 30 determina que: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres;

o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva (…)”;

Que el artículo 45 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que corresponde a las distintas funciones del Estado establecer mecanismos para garantizar la transparencia de sus acciones, así como los planes y programas que faciliten la participación activa de la ciudadanía en su gestión;

Que el artículo 52 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana define que los consejos ciudadanos sectoriales deben ser impulsados por la Función Ejecutiva, erigiéndose como instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial, constituyendo un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales y participación de la sociedad civil articulada a los ministerios sectoriales, cuyo financiamiento deberá estar incluido en el presupuesto ministerial respectivo;

Que el artículo 53 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece las siguientes funciones que deberán cumplir los consejos ciudadanos sectoriales: 1. Intervenir como instancias de consulta en la formulación e implementación de las políticas sectoriales de alcance nacional; 2. Proponer al ministerio agendas sociales de políticas públicas sectoriales; 3. Monitorear que las decisiones de las políticas y los planes sectoriales ministeriales se concreten en las partidas presupuestarias respectivas y se implementen en los programas y proyectos gubernamentales sectoriales; 4. Hacer el seguimiento y la evaluación participativa de la ejecución de las políticas públicas sectoriales en las instancias estatales correspondientes; 5. Generar debates públicos sobre temas nacionales; 6. Coordinar con las diferentes instituciones públicas y privadas en el tema de su responsabilidad para la concreción sectorial de la agenda pública; y, 7. Elegir a la delegada o delegado del consejo ciudadano sectorial a la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir.;

Que el artículo 54 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que los consejos ciudadanos sectoriales estarán conformados por actores de la sociedad civil organizada que tengan relación con la temática tratada por cada sector, para lo cual, se promoverá una participación amplia, democrática y plural de la sociedad civil;

Que el artículo 55 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, reconoce la planificación participativa intersectorial, como espacios de coordinación interministerial que promoverán la realización de diálogos periódicos de deliberación sobre políticas públicas intersectoriales para favorecer la participación de organizaciones sociales y ciudadanía, especializada en una o varias de las temáticas;

Que el artículo 14 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que las propuestas de políticas de igualdad se recogerán en agendas de coordinación intersectorial, que serán discutidas y consensuadas en los Consejos Ciudadanos Sectoriales de Política para su inclusión en la política sectorial y posterior ejecución por parte de los Ministerios de Estado y demás organismos ejecutores;

Que el artículo 21 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que los Consejos Ciudadanos Sectoriales son entidades que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que el artículo 59 del Estatuto ibídem, señala que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial Nro. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambió la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.” y se transfirió la competencia de cultos a ésta Cartera de Estado;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1469 de 05 de abril de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro.939 de 05 de abril de 2013, se expidió el Reglamento para la Conformación y Funcionamiento de la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1522 de 17 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Nro.13 de 12 de junio de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como entidad encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del Estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 656 de 13 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 490 de 29 de abril de 2015, se expidió el Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales y en el artículo 3 señala que: “El Consejo Ciudadano sectorial estará integrado por 1. El Ministro Sectorial o su Delegado; 2. El Coordinador de Planificación de la entidad; 3. Un mínimo de 9 actores y un máximo de 36, provenientes de la sociedad civil organizada, que tengan interés y afinidad con la temática sectorial del Ministerio sectorial correspondiente (…)”; (Énfasis añadido)

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que de conformidad al Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento de Personalidad Jurídica de Organizaciones Sociales.”;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 93, publicado en el Registro Oficial edición especial Nro. 116 de 28 de marzo de 2014, establece que la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos tiene como misión: “Promover políticas transversales que garanticen la plena vigencia de los derechos humanos, la coordinación para el cumplimiento de obligaciones internacionales en derechos humanos y del derecho al acceso a la justicia de la ciudadanía y la regulación y promoción de la libertad de religión, creencia y conciencia”;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1086 del 21 de octubre de 2015 la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, expide la regulación para la conformación del Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que el Consejo Ciudadano Sectorial está integrado por el Ministro Sectorial o su delegado conforme lo determina el artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, en atención a las diferentes actividades que se ejecutan y gestionan desde el despacho Ministerial, es necesario delegar a un funcionario de la institución que cumpla las disposiciones contenidas en la normativa aplicable.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, para que, a nombre y representación de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, integre el Consejo Ciudadano Sectorial del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y actúe en tal calidad con todas las atribuciones y obligaciones que se le asigen o llegaren a asignar, precautelando en todo momento los intereses institucionales que representa.

Artículo 2.- Disponer al funcionario/a delegado/a sobre la obligatoriedad de presentar a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado un informe semestral sobre sus actuaciones en ejercicio de esta delegación.

Artículo 3.- El/la delegado/a en todo acto o resolución que ejecute o adopte en virtud de esta delegación, harán constar expresamente esta circunstancia; y, será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta, acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo Ministerial y publicación del mismo en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE- Dado en Quito, D.M. , a los 22 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-6; es (son), fiel copia (s) del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0022-A, de 22 de noviembre de 2017, que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, doce de diciembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

N° 2017-037 Javier Felipe Córdova Unda MINISTRO DE MINERÍA Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)».

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (â– â– â–

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «.

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)».

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 2017-036 de 29 de noviembre de 2017, se delega las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Zonal de Minería Litoral, en calidad de Subsecretaria Zonal Encargada, a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, desde el 29 de noviembre del 2017.

Que, con memorando Nro. MM-MM-2017-0521- ME de 11 de diciembre de 2017, suscrito por el señor Javier Córdova Unda, Ministro de Minería, solicita a la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora General Administrativa Financiera, realizar las gestiones administrativas para: “(…) dar por terminado el encargo a la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca emitida con Acción de Personal MM-DATH-2017-448 y encargar la Subsecretaría a la abogada Andrea Tamara Ramos Cristiansen, desde el 12 de diciembre de 2017″.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Dar por terminado el Encargo de la abogada Andrea Fernanda Balseca Vaca, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 2017-036 de 29 de noviembre de 2017, en el que se le delega las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Zonal de Minería Litoral, desde el 29 de noviembre del 2017.

Artículo 2.- Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Zonal de Minería Litoral, en calidad de Subsecretaria Zonal Encargada, a la abogada Andrea Tamara Ramos Cristiansen, desde el 12 de diciembre de 2017.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 12 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERÍA- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 15 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible.

N° 2017-038 Javier Córdova Unda MINISTRO DE MINERÍA Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”.

Que, los artículos 1 y 408 ibídem establecen que, los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado.

Que, el artículo 14 de la Norma Suprema indica: «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”.

Que, el número 6 del artículo 83 de la norma ibídem establece que, son deberes y responsabilidades de todos los ecuatorianos: «(…) 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizarlos recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”.

Que, el numeral 11 del artículo 261 de la Carta Magna establece que el Estado central tiene competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales e hidrocarburíferos.

Que, el número 4 del artículo 276 ibídem señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo es: «Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural”.

Que, el artículo 313 de la norma ibídem, manda: «ElEstado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)”.

Que, el artículo 389 ibídem señala: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad”.

Que, el artículo 6 de la Ley de Minería acerca del Ministerio Sectorial señala: «(…) es el órgano rector y planificador del sector minero. A dicho órgano le corresponde la aplicación de políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y la ley, sus reglamentos y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional (…)”.

Que, el artículo 8 ibídem respecto de la Agencia de Regulación y Control Minero dispone: «(…) es el organismo técnico-administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y de sustento, de conformidad con las regulaciones de esta ley y sus reglamentos. (…)”.

Que, las letras c), g), l) y m) del artículo 9 ibídem establece que la Agencia de Regulación y Control Minero tiene como atribuciones las siguientes: “(…) c) Emitir informes de los procesos de otorgamiento, conservación y extinción de concesiones mineras, de autorización para la instalación y operación de plantas de beneficio, tratamiento fundición y refinación; y de la suscripción de contratos de explotación, por parte del Ministerio Sectorial; (…) g) Inspeccionar las actividades mineras que ejecuten los titulares de los derechos y títulos mineros; (…) l) Ejercer el control técnico y aplicar las sanciones del caso para asegurar la correcta aplicación de las políticas y regulaciones del sector; m) Abrir, sustanciar y decidir los procedimientos destinados a la imposición de las sanciones establecidas en esta ley (…)».

Que, el artículo 58 ibídem establece: “Las actividades mineras pueden ser suspendidas en el caso de internación o cuando así lo exijan la protección de la salud y vida de los trabajadores mineros o de las comunidades ubicadas en un perímetro del área donde se realiza actividad minera, según lo disponga el reglamento general de esta ley, cuando así lo requiera la Defensa Civil o cuando se verifique el incumplimiento a la Licencia Ambiental, por parte de la autoridad ambiental competente. En todo caso, la disposición de suspensión de actividades mineras será ordenada exclusivamente, por el Ministro Sectorial, mediante resolución motivada. (…)».

Que, la ciudad de Zaruma fue declarada Patrimonio Cultural del Estado ecuatoriano, en el año 1990 y postulada ante las Naciones Unidas, como Patrimonio de la Humanidad.

Que, el 26 de julio de 1993, en el gobierno de Sixto Durán Ballén, por intermedio de la Dirección Nacional de Minería, mediante resolución del 26 de julio de 1993, en la cual se determinó la “ZONA DE EXCLUSIÓN PARA EL TRÁMITE DE CONCESIONES DE EXPLORACIÓN

  1. EXPLOTACIÓN Y AUTORIZACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE BENEFICIO, FUNDICIÓN Y REFINACIÓN EN LA ZONA URBANA DEL CANTÓN ZARUMA».

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 509 publicado en el Registro Oficial N° 90 de 27 de septiembre de 2013, el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, expidió el “Acuerdo de exclusión para el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación, permisos de minería artesanal, autorizaciones para el funcionamiento de plantas de beneficio, fundición y refinación, en la zona urbana de la ciudad de Zaruma».

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 2015 – 031, publicado en el Registro Oficial Nro. 590 de 18 de septiembre 2015, el Ministro de Minería acordó la “(…) AMPLIACIÓN DE LA ZONA DE EXCLUSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, PERMISOS DE MINERÍA ARTESANAL, AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE BENEFICIO, FUNDICIÓN Y REFINACIÓN, EN LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE ZARUMA».

ZONA DE EXCLUSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, PERMISOS DE MINERÍA ARTESANAL, AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE BENEFICIO, FUNDICIÓN Y REFINACIÓN, EN LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE ZARUMA».

Que, El Presidente de la República del Ecuador, Lic. Lenín Moreno Garcés considerando que hasta inicios del mes de septiembre de 2017, se registraron múltiples detonaciones que alcanzaron la superficie donde se asienta la población del casco urbano de Zaruma, mediante Decreto Ejecutivo No. 158 de 15 de septiembre de 2017 declaró Estado de Excepción en el área minera de Portovelo – Zaruma y entre las medidas adoptadas, dispuso la movilización en todo el territorio nacional hacia la referida zona y suspendió el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio y el libre tránsito de la población ubicada en el sector.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 169 de 28 de septiembre de 2017, el Presidente de la República, creó el “Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del área minera de -^Portovelo-Zaruma”, cuyas atribuciones son: “1. Aprobar el Plan Estratégico Emergente de remediación, recuperación y fomento productivo del área minera de Portovelo-Zaruma y, el presupuesto para su ejecución; 2. Identificar y priorizar políticas, planes, programas y proyectos que coadyuven al cumplimiento de losfines del Comité que no estén previstos en el Plan; 3. Coordinar intersectorialmente con los actores públicos y privados la implementación y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la remediación, recuperación y fomento productivo del área minera de Portovelo-Zaruma; y, 4. Monitorear y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos para la remediación, recuperación y fomento productiva del área minera de Portovelo-Zaruma».

Que, el Presidente de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 208 de 15 de noviembre de 2017, considerando la motivación expuesta en el Decreto Ejecutivo No. 158 de 15 de septiembre de 2017, dispuso: “Artículo 1.- RENOVAR el estado de excepción en área minera de Portovelo-Zaruma, provincia de El Oro, por las actividades de minería desarrolladas en la zona que podrían provocar daños irreparables a la población que reside en el sector, a fin de prevenir, cesar y eliminar las actividades mineras que se desarrollen en esa zona y que pongan en grave riesgo a las personas que residen en este lugar, precautelando el acceso efectivo de sus derechos»; y,

Que, en la ciudad de Zaruma, en las últimas décadas, se ha venido realizando labores mineras ilegales subterráneas, que han producido alteraciones de las condiciones físicas, mecánicas y geomorfológicas, que representan un riesgo para la seguridad de la ciudadanía y afectan la infraestructura pública y privada.

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 2017-002 de 10 En ejercicio de la facultades que les confieren el numeral

de enero de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del

948 de 20 de febrero de 2017, el Ministro de Minería Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico

expidió el: “ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE LA y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir el ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE LA ZONA DE EXCLUSIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE EXPLORACIÓN, EXPLOTACIÓN, PERMISOS DE MINERÍA ARTESANAL, AUTORIZACIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLANTAS DE BENEFICIO, FUNDICIÓN Y REFINACIÓN, EN LA ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE ZARUMA

Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto, ampliar la zona de exclusión minera en el casco urbano de la ciudad de Zaruma, cantón Zaruma, provincia de El Oro, misma que fue declarada mediante Acuerdo Ministerial No. 509, publicado en el Registro Oficial No. 90 de 27 de septiembre de 2013; y, ampliada mediante Acuerdos Ministeriales No. 2015-031, publicado en el Registro Oficial No. 590 el 18 de septiembre de 2015; y, No. 2017-002 de 10 de enero de 2017, con el fin de precautelar la vida, la salud y el ambiente, así como, proteger la infraestructura pública y privada de este Patrimonio Cultural del Estado, afectadas por las internaciones ilegales y la explotación minera ilegal.

Artículo 2.- Zona de Exclusión ampliada.- La nueva área declarada como zona de exclusión minera cuyos vértices proyectados al centro de la tierra tienen las siguientes coordenadas (Proyección UTM, Datum WGS84, Zona 17S):

PP

X

Y

1

653550,77

9592615,51

2

655050,77

9592615,51

3

655050,77

9591236,29

4

654350,74

9591236,29

5

654350,74

9591136,47

6

653550,77

9591136,47

Artículo 3.- Sanciones.- Con el fin de proteger la zona urbana del cantón Zaruma, las actividades mineras que se ejecuten dentro de las coordenadas descritas en el artículo precedente, serán consideradas como actividades de minería ilegal, para lo cual deben ser suspendidas y sancionadas en forma inmediata, conforme lo establecido en la Ley de Minería, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador y a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 4.- Suspensión y caducidad.- Para proteger la salud y vida de los trabajadores mineros y de las comunidades ubicadas en el perímetro del área de la zona de exclusión, se dispone a la Subsecretaría Zonal de Minería Sur Zona 7, se emitan las resoluciones motivadas para la suspensión de los derechos mineros que estén ubicados dentro de dicha zona; sin perjuicio de la aplicación de las causales de caducidad pertinentes.

Artículo 5.- Control y seguimiento.- De la ejecución de los actos conducentes al cumplimiento del presente

Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría Zonal de Minería Sur Zona 7 y a la Coordinación Regional Machala de la Agencia de Regulación y Control Minero.

La Coordinación Regional Machala de la Agencia de Regulación y Control Minero, será la encargada de realizar el control y seguimiento a las labores mineras suspendidas o caducadas en la zona de exclusión minera.

Artículo 6.- Coordinación interinstitucional.- La

Agencia de Regulación y Control Minero en coordinación con el Instituto de Investigación Geológico Minero Metalúrgico y demás Instituciones competentes, realizarán las acciones tendientes al monitoreo y generación de información, de manera permanente, respecto al riesgo natural descrito en la zona declarada en el artículo 2 del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguese el Acuerdo Ministerial N° 2017-002, publicado en el Registro Oficial Nro. 948 de 20 de febrero de 2017 emitido por el Ministerio de Minería.

SEGUNDA.- Vigencia.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 14 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Javier Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERÍA- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 15 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible.

No. 29/2017

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 023/2015 de 13 de julio del

  1. modificado con Acuerdo No. 22/2017 de 14 de julio del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó parcialmente y modificó el Permiso de Operación a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficio No. TAME-TAME-2017-0488-O de 27 de octubre de 2017, el Gerente General, de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, indica y solicita lo siguiente: “4. PETICIÓN CONCRETA:

En vista de los argumentos expuestos, la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME E.P.”, solicita a usted, señor Director General de Aviación Civil, la modificación de la concesión de operación para la explotación del servicio de transporte aéreo público internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, según detallo a continuación:

Ruta actual:

  • Quito y/o Guayaquil – Bogotá – Caracas y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

Modificación propuesta:

Disminuir el número de frecuencias de la ruta actual, en hasta dos (2) frecuencias semanales, de tal modo que ruta y sus frecuencias quedarían de la siguiente forma:

  • Quito y/o Guayaquil – Bogotá – Caracas y viceversa, hasta dos (2) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire…”;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AB-2017-1157-M de 06 de noviembre de 2017, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en la Página Web del CNAC;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2017-0142-O de 09 de noviembre de 2017, se notificó por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, la solicitud de modificación del Permiso de Operación presentada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2017-0446-M de

  1. de noviembre de 2017, el Director de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación presentada por la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, se encuentra publicado en el portal electrónico de la Institución, en la sección: Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2017;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, en su informe presentado con memorando Nro. DGAC-AE-2017-1705-M de 15 de noviembre de 2017, determina que la solicitud de la empresa se enmarca en lo dispuesto en los artículos 31,

  1. y 33 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo y por lo tanto ha sido admitida correctamente a trámite; tratándose de una disminución de frecuencias no amerita entrar al análisis de los instrumentos bilaterales; que la solicitud cumple con los requisitos legales previstos en el Art. 5 del aludido Reglamento; y, que no existiría objeción para que se continúe con el trámite y se convoque a Audiencia de Interesados;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, en su informe técnico económico presentado con memorando Nro. DGAC-OX-2017-2442-M de 15 de noviembre de 2017, recomienda que puede ser atendido en forma favorable la disminución de frecuencias semanales de 7 a 2 en la ruta Quito y/o Guayaquil – Bogotá – Caracas y viceversa; por lo que no tiene objeción para que la empresa pueda continuar el trámite solicitado;

Que, la Dirección de Secretaría General con memorando Nro. DGAC-AB-2017-1203-M de 16 de noviembre de 2017, presenta el informe unificado, en cuyo análisis se hace constar las razones por las cuales no se acoge lo determinado en la conclusión y recomendación del informe jurídico, respecto a que se convoque a Audiencia Previa de Interesados a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, y concluye y recomienda que se ha agotado todo el trámite administrativo previsto en el Reglamento de la materia y que debe otorgarse la modificación solicitada, a fin de disminuir el número de frecuencias de siete (7) a dos (2) frecuencias semanales, quedando la ruta objeto de esta modificación de la siguiente manera: “Quito y/o Guayaquil – Bogotá – Caracas y viceversa, hasta dos (2) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire”;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- “Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia”;

Que, en virtud del Decreto No. 1277 de 16 de diciembre de

  1. se nombra al señor ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, como Director General de Aviación Civil;

Que, con Resolución No. 017/2014, de 22 de octubre del

  1. el Consejo Nacional de Aviación Civil, Expide el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mismo que ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 397, de 16 de diciembre del 2014; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 023/2015 de 13 de julio del 2015, modificado con Acuerdo No. 22/2017 de 14 de julio del 2017, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • Quito y/o Guayaquil – La Habana y viceversa, hasta cuatro (4) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire;
  • Quito y/o Guayaquil – Bogotá – Caracas y viceversa, hasta dos (2) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire;
  • Quito y/o Guayaquil – New York y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire;
  • Quito y/o Guayaquil y/o Lima y/o Sao Paulo y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire. Siendo siempre el punto de origen Quito y/o Guayaquil;
  • Quito – Fort Lauderdale y/o Chicago y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire; y,
  • Guayaquil y/o Quito y/o Panamá y/o Fort Lauderdale y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales. Con derechos de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

ARTÍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 22/2017 de 14 de julio del 2017.

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 023/2015 de 13 de julio del 2015, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre de 2017.

f.) Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 16 de noviembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 29/2017 a la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3629 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARÍA GENERAL CERTIFICACIÓN

Yo: DRA. RITA MILA HUILCA COBOS, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el “c) Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridada Competente”, como lo determina el “ Artículo 4.-” de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2017-1228-M de 23 de noviembre de 2017, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 29/2017 de 16 de noviembre del 2017, otorgado a favor de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador «TAME EP», a fin de remitir para su publicación en el Registro oficial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 29/2017 de 16 de noviembre de 2017, emitida por Director General de Aviación Civil que antecede, contenido en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de esta Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M a, 23 de noviembre de 2017.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de Aviación Civil.

No. 2017-0113 EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a los ministros de Estado les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.» ;

Que, el inciso cuarto del artículo 318 de la Constitución, establece que “El Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la ley. «;

Que, el artículo 412 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación y control. (…)»;

Que, el literal i) del artículo 18 del al Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento, dentro de las competencias y atribuciones de la Autoridad Única del Agua establece que será la encargada de: «Otorgar personería jurídica a las juntas administradoras de agua potable y a las Juntas de Riego y drenaje”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-066, de 20 de enero de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 161, de 30 de marzo de 2010, se estableció y delimitó “(…) las nueve demarcaciones hidrográficas en tanto unidades administrativas desconcentradas en lo administrativo y financiero, a través de las cuales la Secretaría Nacional del Agua ejercerá la planificación y gestión integrada de los recursos hídricos e integral del agua en todo el territorio nacional”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2010-137, de 07 de septiembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 316, de 9 de noviembre de 2010, el Secretario del Agua ratificó la apertura del punto de atención al usuario en la ciudad de Alausí, perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Guayas, para atención a los usuarios de los servicios de la SENAGUA, en la Provincia de Chimborazo, a partir del 23 de julio de 2017; siendo que en su artículo 2 establece que: «A partir de la presente fecha, los trámites de procesos de aguas represados y nuevos, especialmente de las comunidades de Alausí, Cumandá, Pallatanga y Chunchi, serán conocidos y resueltos por la Demarcación Hidrográfica de Pastaza”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2016-1429, de 16 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro. 947, de 17 de febrero de 207, el señor Secretario del Agua delegó a los Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográficas de la Secretaría del Agua en el ámbito de su jurisdicción y competencia, el otorgamiento de personería jurídica y demás actos que tengan relación con las Juntas Administradoras de Agua Potable y las Juntas de Riego y/o Drenaje como: aprobación de estatutos, reformas y codificación, liquidaciones y disoluciones, registro interno, registro de directiva, registro de nuevos miembros y salida de miembros;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 2017-0031, de 22 de agosto de 2017, por el cual el señor Secretario del Agua emitió: “Las directrices y regulaciones para garantizar la permanencia y fortalecimiento de la gestión comunitaria del agua y de la prestación comunitaria de los servicios de agua potable y saneamiento; y, riego y drenaje”;

Atención al Ciudadano de Alausí, respecto a la emisión de personerías jurídicas, aprobación de estatutos, registro de directivas; etcétera.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el señor Secretario del Agua:

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el artículo 2 del Acuerdo Nro. 2010-137, de 07 de septiembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 316, de 09 de noviembre de 2010, por el siguiente texto:

“A partir de la presente fecha, los trámites de procesos de aguas represados y nuevos, especialmente de las comunidades de Alausí, Cumandá, Pallatanga y Chunchi, serán conocidos y resueltos por la Demarcación Hidrográfica de Pastaza, misma que será competente para el otorgamiento de personería jurídica y demás actos que tengan relación con las Juntas Administradoras de Agua Potable, Juntas de Riego y/o Drenaje, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades; y, organizaciones de titulares de derechos colectivos, como: aprobación de estatutos, reformas y codificación, liquidaciones y disoluciones, registro interno, registro de directiva, registro de nuevos miembros y salida de miembros, y todas las demás actuaciones que correspondan de conformidad con la ley.”

Artículo 2.- En lo no previsto o modificado por el presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial Nro. 2010-137, de 07 de septiembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 316, de 9 de noviembre de 2010.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Pastaza, Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, Subsecretaría Social y de Articulación del Recurso Hídrico, Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General Jurídica, dependencias que dentro del ámbito de sus competencias, implementarán las acciones respectivas y brindarán el apoyo que fuere necesario, para el cumplimiento de este Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha se su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a, 07 de diciembre de 2017.

Que, mediante memorando Nro. SENAGUA-SDHP. 19- f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua. 2017-3452-M, de 21 de noviembre de 2017, el señor

Subsecretario de la Demarcación Hidrográfica de Pastaza SENAGUA. SECRETARÍA NACIONAL DEL

solicitó al señor Secretario del Agua emita las directrices AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa

que permitan determinar que demarcación hidrográfica en los archivos de la Coordinación General Jurídica.-

ejerce la jurisdicción legal y administrativa del Centro de Quito, 14 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Autorizada.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 064

Byron Patricio González González DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE ZAMORA CHINCHIPE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 28 de la Ley de GestiónAmbiental,establece “toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas” (…);

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 78 de la Ley de Minería, establece que “los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este artículo”;

Que, mediante Segunda Disposición Derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, se deroga el Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012, publicado en el Segundo Suplemento del registro Oficial No. 766 de 14 de agosto de 2012, donde la Ministra del Ambiente Marcela Aguiñaga Vallejo, acuerda artículo 1 “Delegar a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y representación de la Ministra del Ambiente ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, a Ministra del Ambiente Lorena Tapia Núñez, acuerda artículo 1 “Delegar a los Directores/ as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa la aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En este sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado.

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, de la Participación Social señala que se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, el artículo 4 de la Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, establece que “los titulares mineros son sujetos de derechos mineros, aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestión y de la economía popular y solidaria, que cuenten con un título minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominación y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero;

Que, el artículo 10 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, determina como requisitos previos que: “El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberá presentar al Ministerio del Ambiente el título minero o permiso”;

Que, el 02 de marzo de 2015, el Sr. Luis Antonio Gualán Medina Titular Minero del Área Minera denominada “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO 500573, inicia el proceso de Regularización Ambiental e ingresa las coordenadas de ubicación del proyecto para que el Ministerio del Ambiente proceda a emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora y, Patrimonio Forestal del Estado del proyecto EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ÁREA DE CONCESIÓN MINERA “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO: 500573, con código SUIA MAE-RA-2015-122700, ubicado en las parroquias Timbara y Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA- DNPCA-2015-20887 de 02 de marzo del 2015 la Director Nacional de Prevención de la Contaminación

Ambiental, otorga el Certificado de Intersección para el proyecto EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ÁREA DE CONCESIÓN MINERA “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO: 500573, ubicado en las parroquias Timbara y Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

Las coordenadas UTM (DATUM WGS84) del proyecto son:

SHAPE

X

Y

TIPO

1

732040

9553327

Polígono

2

731840

9553327

Polígono

3

731840

9553027

Polígono

4

731740

9553027

Polígono

5

731740

9552727

Polígono

6

732040

9552727

Polígono

7

732040

9553327

Polígono

Que, el 12 de abril de 2015, el Sr. Luis Antonio Gualán Medina Titular Minero del Área Minera denominada “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO 500573, ingresó a través del Sistema Único de Información Ambiental los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ÁREA DE CONCESIÓN MINERA “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO: 500573, ubicado en las parroquias Timbara y Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, para análisis y revisión;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA- PTE-2015-01471 de 07 de agosto de 2015, y sobre la base del Informe Técnico No. 0508-2015-UCA-DPAZCH- MAE de 04 de agosto de 2015, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2015-0661 de 04 de agosto de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ÁREA DE CONCESIÓN MINERA “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO: 500573, ubicado en las parroquias Timbara y Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se efectuó el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE

CONSTRUCCION, AREA DE CONCESION MINERA “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO: 500573, ubicado en las parroquias Timbara y Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe; de acuerdo al siguiente detalle:

Asamblea de Presentación Pública

  • Cancha cubierta de uso múltiple del centro poblado de Timbara, ubicado en las parroquias Timbara, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, el 17 de noviembre de 2015 a partir de las 19h00.

Que, mediante Informe Técnico No. 0706-2015-UCA- DPAZCH-MAE de 31 de diciembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, aprueba el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ÁREA DE CONCESIÓN MINERA “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO: 500573, ubicado en las parroquias Timbara y Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, el 06 de enero de 2016, el Sr. Luis Antonio Gualán Medina Titular Minero del Area Minera denominada “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO 500573, ingresó a través del Sistema Único de Información Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ÁREA DE CONCESIÓN MINERA “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO: 500573, ubicado en las parroquias Timbara y Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, para su revisión y análisis;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA- DPAZCH-2016-02912 de 06 de octubre de 2016 y sobre la base del Informe Técnico No. 0317-2016-UCA- DPAZCH-MAE de 05 de octubre de 2016, remitido con Memorando Nro. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2016-0446 de 05 de octubre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ÁREA DE CONCESIÓN MINERA “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO: 500573, ubicado en las parroquias Timbara y Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 28 de marzo de 2017, Sr. Luis Antonio Gualán Medina Titular Minero del Area Minera denominada “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO 500573 adjunta la documentación habilitante para emisión de la Licencia Ambiental para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ÁREA DE CONCESIÓN MINERA “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO: 500573, ubicado en las parroquias Timbara y Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe:

  1. Garantía Bancaria Nro. 1150197220 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD.7,772.57,00 (Siete mil setecientos setenta y dos dólares americanos con 57/100 centavos).
  2. Factura electrónica No. 001-002-32921 de 03 de marzo de 2017, emitida por el Ministerio del Ambiente por concepto de pago del 1×1000 sobre el costo del último año de operación por un valor total de USD 1000,00 (Mil con 00/100 dólares americanos) a la cuenta corriente Nro. 3001174975 del Ministerio del Ambiente.
  3. Factura electrónica No. 001-002-32920 de 03 de marzo de 2017, emitida por el Ministerio del Ambiente por concepto de pago por control y seguimiento de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un valor total de USD 160,00 (Ciento sesenta con 00/100 dólares americanos); a la cuenta corriente Nro. 3001174975 del Ministerio del Ambiente.
  4. Presentación del Formulario 101 del SRI, casilla 799. Costos de operaciones de cada proyecto, representados en los -Estados de Resultados individuales; para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto: EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ÁREA DE CONCESIÓN MINERA “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO: 500573, ubicado en las parroquias Timbara y Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ÁREA DE CONCESIÓN MINERA “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO: 500573, ubicado en las parroquias Timbara y Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe; sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA- RA-DPAZCH-2016-02912 de 06 de octubre de 2016 y sobre la base del Informe Técnico No. 0317-2016-UCA- DPAZCH-MAE de 05 de octubre de 2016, remitido con Memorando Nro. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2016-0446 de 05 de octubre de 2016, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección, emitido mediante Oficio Nro. MAE-SUIA- RA-DNPCA-2015-20887 de 02 de marzo del 2015.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ÁREA DE CONCESIÓN MINERA “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO: 500573, ubicado en las parroquias Timbara y Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto “EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ÁREA DE CONCESIÓN MINERA “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO: 500573, ubicado en las parroquias Timbara y Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril de 2015, publicado en Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Sr. Luis Antonio Gualán Medina Titular Minero del Área Minera denominada “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO 500573, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Zamora, a 17 de abril de 2017.

f.) Byron Patricio González González, Director Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE ZAMORA CHINCHIPE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ÁREA DE CONCESIÓN MINERA “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO: 500573.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de el Sr. Luis Antonio Gualán Medina, Titular Minero del Área Minera denominada “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO 500573, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ÁREA DE CONCESIÓN MINERA “FEDERACIÓN TUNANTZA CÓDIGO: 500573”, ubicado en las parroquias Timbara y Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, Sr. Luis Antonio Gualán Medina, Titular Minero del Área Minera denominada “FEDERACIÓN TUNANTZA” CÓDIGO 500573, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ÁREA DE CONCESIÓN MINERA “FEDERACIÓN TUNANTZA CÓDIGO: 500573”, ubicado en las parroquias Timbara y Cumbaratza, cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 47, literal a), inciso 1 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras; cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral para su respectiva evaluación, sugerencias o correctivos tempranos de manejo.
  3. Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, ruido, flora y fauna, deberán ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, mismos que serán representativos en el proyecto y deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la Normativa Ambiental vigente.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, conforme lo Vestablece el artículo 53 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras y artículo 269 del Título III del Sistema Único de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril de 2015, publicado en Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015.
  5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere.
  6. El titular minero, deberá registrarse como generador de desechos peligrosos, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008 y Capítulo VI, Sección II del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento será verificado en el primer informe de monitoreo.
  7. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los cuerpos superficiales de agua, tal como lo señala el artículo 79 de la Ley de Minería.
  8. Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras.
  9. El titular minero, deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, en su Art. 5, establece que: “Responsabilidad de los titulares mineros y de sus contratistas.- Los titulares serán responsables civil, penal y administrativamente por sus actividades y operaciones de sus contratistas ante el estado Ecuatoriano, el Ministerio del Ambiente y los ciudadanos en general; por lo tanto será de su directa y exclusiva responsabilidad la aplicación de todo los subsistemas de la gestión ambiental establecidos en la normativa vigente y en particular las medidas de prevención, mitigación, compensación, control rehabilitación, reparación, cierres parciales, y, cierre y abandono de mina, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los contratistas (…)”,
  10. En caso de realizar nuevas actividades no contempladas dentro del Estudio de Impacto Ambiental aprobado para la emisión de la Licencia Ambiental, deberán obtener el correspondiente permiso, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril de 2015, publicado en Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015.
  11. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de seguimiento y control ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial N° 083-B, del 08 de junio de 2015.
  12. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  13. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
  14. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Zamora, a 17 de abril de 2017.

f.) Byron Patricio González González, Director Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 065

Elizabeth Alexandra Pauta Rodríguez DIRECTORA PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE ZAMORA CHINCHIPE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo

  1. de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece “toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado. Se concede acción popular para denunciar a quienes violen esta garantía, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal por denuncias o acusaciones temerarias o maliciosas” (…);

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 78 de la Ley de Minería, establece que “los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este artículo”;

Que, mediante Segunda Disposición Derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, se deroga el Acuerdo Ministerial No. 100 del 27 de julio del 2012, publicado en el Segundo Suplemento del registro Oficial No. 766 de 14 de agosto de 2012, donde la Ministra del Ambiente Marcela Aguiñaga Vallejo, acuerda artículo 1 “Delegar a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y representación de la Ministra del Ambiente ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, a Ministra del Ambiente Lorena Tapia Núñez, acuerda artículo 1 “Delegar a los Directores/ as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa la aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan el control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detallados en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En este sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado.

Que, el artículo 12 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) es la herramienta informática de uso obligatorio para las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental; será administrado por la Autoridad Ambiental Nacional y será el único medio en línea empleado para realizar todo el proceso de regularización ambiental, de acuerdo a los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 25 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, señala que la Licencia Ambiental es el permiso ambiental otorgado por la Autoridad Ambiental Competente a través del SUIA, siendo de carácter obligatorio para aquellos proyectos, obras o actividades considerados de medio o alto impacto y riesgo ambiental. El Sujeto de control deberá cumplir con las obligaciones que se desprendan del permiso ambiental otorgado;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, de la Participación Social señala que se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, el artículo 4 de la Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, establece que “los titulares mineros son sujetos de derechos mineros, aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestión y de la economía popular y solidaria, que cuenten con un título minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominación y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero;

Que, el artículo 10 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, determina como requisitos previos que: “El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberá presentar al Ministerio del Ambiente el título minero o permiso”;

Que, el 29 de abril de 2013, el Sr. Taurino Reyes Márquez Titular Minero del Área Minera denominada “ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, inicia el proceso de Regularización Ambiental e ingresa las coordenadas de ubicación del proyecto para que el Ministerio del Ambiente proceda a emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectora y, Patrimonio Forestal del Estado del proyecto: EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DENOMINADA «ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, UBICADA EN LA PARROQUIA ZAMORA, CANTÓN ZAMORA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, asignado con código SUIA MAE-RA-2013-40754.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA- DNPCA-2013-14524 de 28 de mayo del 2013 el Director Nacional de Prevención de la Contaminación

Ambiental, otorga el Certificado de Intersección para el proyecto: EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DENOMINADA «ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, UBICADA EN LA PARROQUIA ZAMORA, CANTÓN ZAMORA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE», en el cual se determina que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectores (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

Las coordenadas UTM (DATUM WGS84) del proyecto son:

SHAPE

X

Y

TIPO

1

728440

9551027

Polígono

2

728440

9550627

Polígono

3

728240

9550627

Polígono

4

728240

9550427

Polígono

5

728140

9550427

Polígono

6

728140

9550227

Polígono

7

728040

9550227

Polígono

8

728040

9550027

Polígono

9

727840

9550027

Polígono

10

727840

9550227

Polígono

11

727940

9550227

Polígono

12

727940

9550327

Polígono

13

728040

9550327

Polígono

14

728040

9550527

Polígono

15

728140

9550527

Polígono

16

728140

9551027

Polígono

17

728440

9551027

Polígono

Que, el 01 de agosto de 2013 el Sr. Taurino Reyes Márquez, Titular Minero del Área Minera denominada «ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, ingresó a través del Sistema Único de Información Ambiental los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de

Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DENOMINADA «ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, UBICADA EN LA PARROQUIA ZAMORA, CANTÓN ZAMORA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE.

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA- DPAZCH-2014-0070 de 03 de enero de 2014, y sobre la base del Informe Técnico No. 736-2013-UCA-DPAZCH- MAE de 19 de diciembre de 2013, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2013-0992 de 24 de diciembre de 2013, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe aprueba los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DENOMINADA «ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, UBICADA EN LA PARROQUIA ZAMORA, CANTÓN ZAMORA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE.

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se efectuó el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DENOMINADA «ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, UBICADA EN LA PARROQUIA ZAMORA, CANTÓN ZAMORA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE; de acuerdo al siguiente detalle:

ASAMBLEA DE PRESENTACIÓN PÚBLICA

  • Casas Comunal del Barrio Santa Elena, ubicado frente al parque de la Madre del Barrio Santa Elena, en la parroquia y cantón Zamora, provincia de Zamora Chinchipe, el 08 de septiembre de 2015 a partir de las 18h00.

Que, mediante Informe Técnico No. 0603-2015-UCA- DPAZCH-MAE de 19 de octubre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, aprueba el Proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DENOMINADA «ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, UBICADA EN LA PARROQUIA ZAMORA, CANTÓN ZAMORA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE.

Que, el 19 de enero de 2016, el Sr. Taurino Reyes Márquez, Titular Minero del Área Minera denominada «ZAMORA BOMBUSCARO CÓDIGO 500681», ingresó a través del Sistema Único de Información Ambiental el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DENOMINADA «ZAMORA BOMBUSCARO CÓDIGO 500681», UBICADA EN LA PARROQUIA ZAMORA, CANTÓN ZAMORA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAZCH-2017-0181-O de 15 de febrero de 2017 y sobre la base del Informe Técnico No. 0051-2017-UCA-DPAZCH-MAE de 10 de enero de 2017, remitido con Memorando Nro. MAE- UCAZCH-DPAZCH-2017-0078-M de 14 de febrero de 2017, la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DENOMINADA «ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, UBICADA EN LA PARROQUIA ZAMORA, CANTÓN ZAMORA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental, el 23 de junio de 2017, Sr. Taurino Reyes Márquez, Titular Minero del Área Minera denominada «ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, adjunta la documentación habilitante para emisión de la Licencia Ambiental para el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DENOMINADA «ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, UBICADA EN LA PARROQUIA ZAMORA, CANTÓN ZAMORA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE.

  1. Garantía Bancaria Nro. 1150198717 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD. 10.880.00 (Diez mil ochocientos ochenta dólares americanos con 00/100 centavos).
  2. Factura electrónica No. 001-002-35922 de 15 de mayo de 2017, emitida por el Ministerio del Ambiente por concepto de pago del 1×1000 sobre el costo total del proyecto por un valor total de USD 1000,00 (Mil dólares americanos con 00/100 centavos) a la cuenta corriente Nro. 3001174975 del Ministerio del Ambiente.
  3. Factura electrónica No. 001-002-35921 de 05 de mayo de 2017, emitida por el Ministerio del Ambiente por concepto de pago por control y seguimiento de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un valor total de USD 160,00 (Ciento sesenta dólares americano con 00/100 centavos); a la cuenta corriente Nro. 3001174975 del Ministerio del Ambiente.
  4. Protocolización del presupuesto estimado para la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto:

EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DENOMINADA ZAMORA BOMBUSCARO CÓDIGO 500681, UBICADA EN LA PARROQUIA ZAMORA, CANTÓN ZAMORA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: EXPLOTACIÓN

DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DENOMINADA «ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, UBICADA EN LA PARROQUIA ZAMORA, CANTÓN ZAMORA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE; sobre la base del Oficio Nro. MAE-DPAZCH-2017-0181-O de 15 de febrero de 2017 y sobre la base del Informe Técnico No. 0051-2017-UCA- DPAZCH-MAE de 10 de enero de 2017, remitido con Memorando Nro. MAE-UCAZCH-DPAZCH-2017-0078 de 14 de febrero de 2017, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección, emitido mediante Oficio Nro. MAE-SUIA- RA-DNPCA-2013-14524 de 28 de mayo del 2013.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DENOMINADA «ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, UBICADA EN LA PARROQUIA ZAMORA, CANTÓN ZAMORA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DENOMINADA «ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, UBICADA EN LA PARROQUIA ZAMORA, CANTÓN ZAMORA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial No. 061 del

  1. de abril de 2015, publicado en Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Sr. Taurino Reyes Márquez Medina Titular Minero del Área Minera denominada «ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad de Calidad Ambiental de la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Zamora, a 25 de julio de 2017.

f.) Elizabeth Alexandra Pauta Rodríguez, Directora Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE ZAMORA CHINCHIPE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DENOMINADA «ZAMORA BOMBUSCARO” CÓDIGO 500681, UBICADA EN LA PARROQUIA ZAMORA, CANTÓN ZAMORA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE.

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de el Sr. Taurino Reyes Márquez, Titular Minero del Área Minera denominada “ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DENOMINADA «ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, UBICADA EN LA PARROQUIA ZAMORA, CANTÓN ZAMORA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE.

En virtud de lo expuesto, Sr. Taurino Reyes Márquez, Titular Minero del Área Minera denominada “ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: EXPLOTACIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DEL ÁREA DENOMINADA «ZAMORA BOMBUSCARO» CÓDIGO 500681, UBICADA EN LA PARROQUIA ZAMORA, CANTÓN ZAMORA, PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE.
  2. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 47, literal a), inciso 1 del Reglamento Ambiental para Actividades Mineras; cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral para su respectiva evaluación, sugerencias o correctivos tempranos de manejo.
  3. Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, ruido, flora y fauna, deberán ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado, mismos que serán representativos en el proyecto y deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en la Normativa Ambiental vigente.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, conforme lo establece el artículo 53 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras y artículo 269 del Título III del Sistema Único de Manejo Ambiental del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril de 2015, publicado en Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015.
  5. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere.
  6. El titular minero, deberá registrarse como generador de desechos peligrosos, conforme lo establecido en el

Acuerdo Ministerial No. 026, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 334 de 12 de mayo de 2008 y Capítulo VI, Sección II del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento será verificado en el primer informe de monitoreo.

  1. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los cuerpos superficiales de agua, tal como lo señala el artículo 79 de la Ley de Minería.
  2. Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras.
  3. El titular minero, deberá cumplir con lo establecido en el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, en su Art. 5, establece que: “Responsabilidad de los titulares mineros y de sus contratistas.- Los titulares serán responsables civil, penal y administrativamente por sus actividades y operaciones de sus contratistas ante el estado Ecuatoriano, el Ministerio del Ambiente y los ciudadanos en general; por lo tanto será de su directa y exclusiva responsabilidad la aplicación de todo los subsistemas de la gestión ambiental establecidos en la Normativa Vigente y en particular las medidas de prevención, mitigación, compensación, control rehabilitación, reparación, cierres parciales, y, cierre y abandono de mina, sin perjuicio de la que solidariamente tengan los contratistas (…)”,
  4. En caso de realizar nuevas actividades no contempladas dentro del Estudio de Impacto Ambiental aprobado para la emisión de la Licencia Ambiental, deberán obtener el correspondiente permiso, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 061 del 07 de abril de 2015, publicado en Edición Especial No. 316 del Registro Oficial del 04 de mayo de 2015.
  5. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de seguimiento y control ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial N° 083-B, del
  1. de junio de 2015.
  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  2. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.
  3. Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental

corre desde la fecha de su expedición hasta el término de

la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Zamora, a 25 de julio de 2017.

f.) Elizabeth Alexandra Pauta Rodríguez, Directora Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.

No. RE-2017-202 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha

  1. de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha

  1. de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO- ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las funciones establecidas en el número

  1. 2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, las siguientes:

a) Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Adenda al Convenio Tra No. 2017014, entre la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR y la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), para el funcionamiento de las oficinas administrativas de la ARCH.

Art. 2.- El Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.»

Art. 5.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de noviembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. ARCH.

No. 065-FGE-2017 Dr. Carlos Baca Mancheno FISCAL GENERAL DEL ESTADO Considerando:

Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 194 de la Constitución de la República, la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal. y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso;

Que, el segundo inciso del artículo 195 de la Carta Magna establece que para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.;

Que, mediante Resolución No. 048-FGE-2017 de 17 de octubre de 2017, el Fiscal General del Estado, resolvió: “.Art. 1.- Ejecutar la transferencia de dominio del Inmueble, mediante Donación al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (SNMLCF), el inmueble signado con clave catastral número 053452002, ubicado en la ciudad de Esmeraldas, en el barrio “Luis Vargas Torres», lote de terreno (solar), adquirido mediante donación del Gobierno Autónomo Descentralizado GAD Municipal del Cantón y Provincia de Esmeraldas, según escritura pública celebrada ante el abogado Pablo Rafael

Lemos Ortiz, Notario Público (E) de la Notaria Cuarta del Cantón Esmeraldas el 23 de noviembre de 2012 e inscrita en el Registro de la Propiedad cantonal el 28 de los mismos mes y año …»;

Que, el Art. 284, número 3), del Código Orgánico de la Función Judicial faculta al señor Fiscal General del Estado para expedir mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos, y todo instrumento que se requiera para funcionar eficientemente;

Que, a través de Oficio Nro. SNMLCF-CGJ-2017-0006-O de 13 de noviembre de 2017, firmado electrónicamente por el abogado Jorge Augusto Rojas Belduma, Coordinador General Jurídico del Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, indica: “(…) pongo en su conocimiento que, por cuanto existe un error en la Resolución No. 048- FGE-2017, respecto a la clave catastral del inmueble ubicado en la provincia de Esmeraldas, no se ha podido realizar la Resolución de Aceptación, motivo por el cual, gentilmente solicito, se realice la respectiva modificación (â– â– â– )»;

Que, con Memorando Nro. FGE-CM-2017-00467-M de 16 de noviembre de 2017, suscrito por la señora Sandra Escandón Cuesta, Experto 2 de Gestión de Asesoría Jurídica, dirigido a la abogada Vanessa Rovayo, Coordinadora de Gestión de Recursos, señala que en la Resolución No. 048-FGE-2017, consta la clave catastral número 053452002 siendo el número correcto 0503452002, por lo cual le solicita “(…) se proceda con la autorización del señor Fiscal a la reforma de la Resolución No. 048-FGE-2017”;

Que, la abogada Vanessa Rovayo, Coordinadora de Gestión de Recursos, mediante Memorando Nro. FGE- CR-2017-00085-M de 20 de noviembre de 2017, pone en conocimiento del Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado, solicitud de autorización de Reforma de la Resolución 048-FGE-2017, solicitada por la señora Sandra Escandón Cuesta, Experto 2 de Gestión de Asesoría Jurídica, por lo cual, solicita “(…) su autorización para continuar con el trámite pertinente con el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”; y,

Que, mediante sumilla del Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado, inserta en el Memorando Nro. FGE-CR-2017-00085-M de 20 de noviembre de 2017, señala: “Autorizado. Nov 20/2017”.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Reformar en el considerado dieciséis, y en el artículo 1 de la Resolución No. 048-FGE-2017 de 17 de octubre de 2017, el número de la clave catastral “053452002”, por “0503452002”, en lo demás, se estará a lo dispuesto en la misma.

Art. 2.- La presente reforma, entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho del señor Fiscal General del Estado, en la ciudad de Quito a, 21 de noviembre de 2017.

f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la presente Resolución fue firmada en el despacho del Fiscal General del Estado, 21 de noviembre de 2017.

f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General, Fiscalía General del Estado.

FGE- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO-

CERTIFICO: Que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- Quito, 30 de noviembre de 2017. f.) Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS No. SB-DTL-2017-1071 Rossana Loor Aveiga DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES, ENCARGADA Considerando:

Que con decreto ejecutivo No. 677 de 13 de mayo de

  1. publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 512 de 1 de junio de 2015, se creó a BANECUADOR B.P. como una entidad financiera pública, con domicilio principal en la ciudad de Quevedo;

Que el artículo 1 del decreto ejecutivo No. 20 de 1 de junio de 2017, sustituye el artículo 3 del antedicho decreto ejecutivo que trata del objeto de BANECUADOR B.P.;

Que el Decreto ejecutivo No. 135 de 01 de septiembre de 2017, con el cual se expiden las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, en su disposición general cuarta, dispone:

«Domicilio de BanEcuador B.P. – Cámbiese la palabra Quevedo por la palabra Quito en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 677 de 13 de mayo del 2015, por la que el domicilio principal de BanEcuador B.P., será la ciudad de Quito.”

Que el Directorio de BANECUADOR B.P. en resolución No. D-2017-228 de 22 de noviembre de 2017, aprobó las reformas al estatuto social del banco, dispuestas en los decretos ejecutivos mencionados en los considerandos precedentes;

Que el Directorio de BANECUADOR B.P. en resoluciones Nos. D-2017-108 y D-2017-223 de 15 de mayo y 13 de noviembre de 2017, respectivamente, resolvió el incremento del capital autorizado, suscrito y pagado de BANECUADOR B.P. en USD 33,379,091,61 transferidos por el Ministerio de Finanzas y establecer en USD 370,170,414.00 el monto del capital autorizado, del capital suscrito y del capital pagado; y, aprobó la reforma del estatuto social en lo que se refiere a los artículos 5 y 6 que tratan, en su orden, del capital autorizado y capital suscrito y pagado;

Que el artículo 166 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que las entidades de los sectores financieros público y privado podrán aumentar su capital autorizado en cualquier tiempo, mediante reforma a sus documentos de creación o constitución. Los aumentos de capital autorizado serán resueltos por el directorio en el caso de las entidades del sector financiero público y se inscribirán en el Registro Mercantil;

Que el artículo 375, numeral 9 del mencionado Código, estatuye como función del Directorio de las entidades financieras públicas aprobar el estatuto social y sus reformas;

Que el artículo 382 ibídem, prescribe que el capital suscrito y pagado de las entidades financieras públicas podrá aumentarse por disposición del directorio o por norma de carácter general que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el numeral 18 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Superintendencia de Bancos aprobar los estatutos sociales de las entidades de los sectores financieros público y privado y las modificaciones que en ellos se produzcan;

Que la Intendencia Nacional del Sector Financiero Público en memorandos No. SB-INSFPU-2017-0275-M y SB- INCSFPU-2017-0040-M, de 4 de agosto y 13 de diciembre de 2017, respectivamente, ha emitido informe favorable para el incremento del capital autorizado, y aumento del capital suscrito y pagado de BANECUADOR B.P.;

Que en memorando No. SB-DTL-2017-1537-M de 15 de diciembre de 2017, se indica que BANECUADOR B.P. ha cumplido con la normativa vigente para el incremento del capital autorizado, aumento del capital suscrito y pagado; y, reformas del estatuto social; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB- 2017-951 de 1 de noviembre del 2017; y, del encargo conferido con resolución No. ADM-2017-13800 de 4 de diciembre de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- APROBAR el aumento de capital autorizado, suscrito y pagado de BANECUADOR B.P. a la suma de TRESCIENTOS SETENTA MILLONES CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 00/100 (USD 370,170,414.00).

ARTÍCULO 2.- APROBAR las reformas del estatuto social de BANECUADOR B.P. en los términos constantes en la resolución del Directorio No. D-2017-228 de 22 de noviembre de 2017 que modifica los artículos 2 y 4 del estatuto social; y resoluciones del Directorio Nos. D-2017- 108 y D-2017-223 de 15 de mayo y 13 de noviembre de 2017, que modifican los artículos 5 y 6 del estatuto social.

ARTÍCULO 3.- DISPONER que BANECUADOR B.P., publique por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, el texto íntegro de la presente resolución y remita un ejemplar de la publicación realizada.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la presente resolución y ponga las notas de referencia de acuerdo con la Ley de Registro.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Encargada.

LO CERTIFICO.- En Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) Ing. Karla Angulo Jaén, Secretaria General, E.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS – Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ing. Karla Angulo Jaén, Secretaria General, E.- 19 de diciembre del 2017.

No. SEPS-IGT-ISF-IGJ-2017-104 Klever Mejía Caguasango SUPERINTENDENTE DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (E) Considerando:

Que, el inciso segundo del artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, tendrá las funciones determinadas en el artículo 62, excepto los numerales 18 y 19;

Que, los numerales 1 y 16 del artículo 62 del Código ibídem, previenen que son funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ejercer la vigilancia, auditoría, control y supervisión del cumplimiento de las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero y de las regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en lo que corresponde a las actividades financieras, así como proteger los derechos de los clientes y usuarios financieros;

Que, el artículo 201 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Las entidades del sistema financiero nacional atenderán al público a partir de la fecha del permiso de funcionamiento, dentro de los horarios establecidos por los organismos de control. No se podrá suspender o poner término a la atención al público sin previa notificación a la respectiva superintendencia y al público en general con al menos cinco días de anticipación.

Los organismos de control de las entidades del sistema financiero nacional podrán disponer o autorizar la suspensión temporal de las labores en una o varias de las oficinas de las entidades bajo su control, a pedido justificado de estas.»;

Que, el artículo 444 del mencionado Código señala que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, emitirá políticas de acuerdo a la naturaleza y características propias del sector financiero solidario;

Que, el literal b) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria prevé como una de las atribuciones del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, dictar normas de control; y,

Que, medianteAcción de Personal No. 855 de 12 de mayo de 2017, se encarga a Kléver Mejía Caguasango el puesto de Superintendente de Economía Popular y Solidaria, a partir del 15 de mayo de 2017.

En ejercicio de las atribuciones y las funciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

Expedir la siguiente:

NORMA DE CONTROL SOBRE HORARIOS Y DÍAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO, DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO,

DE LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA Y CAJAS CENTRALES

Artículo 1.- Las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda y cajas centrales, en adelante entidades, informarán obligatoriamente a sus socios y al público en general; los puntos de atención con días y horarios en los que prestan sus servicios, incluyendo sábados, domingos y los días de descanso obligatorio señalados en la ley.

Las entidades deberán atender a los socios y público en general por lo menos 30 horas semanales.

La atención por medio de canales electrónicos será en función del horario establecido por las entidades, con un mínimo de 30 horas semanales.

Artículo 2.- Las entidades no podrán suspender o poner término a la atención de sus socios y público en general, sin previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y notificación al público en general, con por lo menos 5 días laborables de anticipación.

La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá disponer o autorizar la suspensión temporal de actividades en una o varias oficinas de las entidades, a pedido justificado de éstas. En caso de feriados nacionales y locales, conforme el Decreto Ejecutivo que contenga el cronograma de días de descanso obligatorio, incluidos traslados y/o puentes vacacionales, las entidades deberán informar a través de medios visuales o auditivos a sus socios y clientes sobre las sucursales, agencias, ventanillas, cajeros y demás canales electrónicos que estarán operando, precisando los respectivos horarios diferidos en las fechas correspondientes.

Artículo 3.- Las entidades están obligadas a cumplir las disposiciones previstas en la presente Resolución, salvo caso fortuito o de fuerza mayor que imposibiliten su cumplimiento, tales como:

  • Huelgas o paros, tanto de carácter local o nacional;
  • Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo, manifestaciones o conmoción civil; y,
  • Terremotos, incendios, inundaciones u otros similares.

Una vez superado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, las entidades deberán reanudar de manera inmediata la atención a sus socios y público en general.

Artículo 4.- La suspensión de actividades, por fuerza mayor o caso fortuito, será comunicada a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a los socios y público en general.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 de noviembre de 2017.

f.) Klever Mejía Caguasango, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 30 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ECHEANDÍA

Considerando:

Que, La Constitución de la República del Ecuador, en los Principios Generales del Capitulo Primero, del Título V, sobre la Organización Territorial del Estado, determina lo siguiente: Art. 238.- Los Gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Art. 240.-Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Art.264.-numerales: 1.- Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 9.- Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Art. 385.-numeral 3.- Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) dispone en los siguientes artículos: Art.-54.-Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de sus circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implantación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales. c) Establecer el uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales; o)Regular y controlarlas construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; Art.-55.-Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Entre otras otorga: b)Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales; Art.- 57.- Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde:

  1. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas técnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantón la construcción, reparación, transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones; x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra.z) Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial. Art.- 60.-Atribuciones del Alcalde o Alcaldesa.- Le corresponde al Alcalde o Alcaldesa: d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo municipal; e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno. Art.- 139.- Ejercicio de las competencias de formar y administrar catastros inmobiliarios.- La formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar las metodologías de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y valoración de la propiedad urbana y rural. El gobierno central a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble de proyectos de planificación territorial. Art.489.- Fuentes de obligación tributaria.- Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley. Art.- 491.-Clases de impuestos municipales.-a) El impuesto sobre la propiedad urbana, b)El impuesto sobre la propiedad rural; Art.- 492.- Reglamentación.-Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos. Art. 494.- Actualización del catastro.- Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: Art. 2.- lineamientos para el desarrollo.- numeral:4.-Promover el equilibrio territorial, en el marco de la unidad del Estado, que reconozca la función social y ambiental de la propiedad y que garantice un reparto equitativo de las cargas y beneficios de las intervenciones públicas y privadas. Art. 4.- Ámbito.- numeral: 2.- La coordinación de los procesos de planificación del desarrollo y ordenamiento territorial, en todos los niveles de gobierno; Libro I.- Capítulo Primero.-de la planificación del desarrollo.- Art. 12.- Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.-La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles y gobierno, en el ámbito del sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Capítulo Segundo.- de la Política Pública.-Art.15.- PARRAFO SEGUNDO.-Los gobiernos autónomos descentralizados formularán y ejecutarán las políticas locales para la gestión del territorio en el ámbito de su competencia, las mismas que serán incorporadas a sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y en los instrumentos normativos que se dicten para el efecto. SECCIÓN TERCERA.- de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados. Art.44.- Disposiciones generales sobre los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados.-Literal b) Los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital definirán y regularán el uso y ocupación del suelo que contienen la localización de todas las actividades que se asiente en el territorio y las disposiciones normativas que se definan para el efecto. Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados.”

Que, el Código Tributario determina: El Art. 115 define: RECLAMANTES.- Párrafo 1: “Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva”. Párrafo 3: “Las peticiones por avalúos de la propiedad inmueble rústica se presentarán y tramitarán ante la respectiva municipalidad, las que les resolverá en fase administrativa, sin perjuicio de la acción contenciosa a que hubiere lugar.” El Art. 119.- Especifica: CONTENIDO DEL RECLAMO.- Los reclamación se presentará por escrito y contendrá: 1.- La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formule: 2.- El nombre y apellido del compareciente: el derecho por el que lo hace; el número de registro del contribuyente, o de la cédula de ciudadanía, en su caso. 3.- La indicación de su domicilio permanente, y para notificaciones, el que señalare. 4.- Mención del acto administrativo objeto del reclamo y la expresión de los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya, expuestos clara y sucintamente;

  1. – La petición o pretensión concreta que se formule; y, 6.- La firma del compareciente, representante o procurador y la del abogado que lo patrocine. A la reclamación se adjuntarán las pruebas de que disponga o se solicitará la concesión de un plazo para el efecto. El Artículo 120 determina: Complementación del reclamo.- Salvo lo que se dispone en los artículos 78 y 79 de este Código si la reclamación fuere obscura o reuniere los requisitos establecidos en el artículo anterior (Art. 119.- Código Tributario) la autoridad administrativa receptora dispondrá que se la aclare o complete en un plazo de 10 días; y, de no hacerlo se tendrá por no presentado el reclamo. El artículo 121 dispone: Constancia de presentación.- En toda petición o reclamo inicial, se anotará en el original y en la copia la fecha de su presentación y el número que se asigne al trámite, anotación que será firmada por el empleado receptor. La copia se entregará al interesado. En las peticiones posteriores sólo se anotará la fecha de su presentación en original y copia, e ingresarán al expediente respectivo.

Por lo expuesto, el Concejo Cantonal de Echeandia, en uso de las atribuciones de las que se encuentra investido, otorgadas por el ordenamiento jurídico del país.

Expide:

LA ORDENANZA QUE DEFINE LOS PROCESOS PARA EL CÁLCULO DEL AVALÚO, COMO BASE IMPONIBLE, PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL, DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RURAL, UBICADOS EN EL CANTÓN ECHEANDÍA, PROVINCIA DE BOLÍVAR.

TÍTULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.- Ámbito.-La presente ordenanza establece los avalúos de los predios urbanos y rurales ubicados en el territorio del cantón Echeandía, con la finalidad de definir la base imponible para determinar los impuestos prediales respectivos.

Art. 2.- Objetivos.- Son objetivos de la presente ordenanza:

  1. Inventariar los bienes inmuebles urbanos y rurales con las características de sus componentes intrínsecos, como son: la tierra, el suelo y las mejoras construidas en éste.
  2. Establecer la actualización de los avalúos de las propiedades urbanas y rurales, que permitan definir el

valor real de estos inmuebles y se constituyan en una base del patrimonio social de la población.

  1. Fortalecer el presupuesto de la Municipalidad, mediante la óptima determinación y recaudación de los impuestos prediales, a fin de reinvertirlos en la construcción de la obra pública que posibilite el desarrollo sustentable del cantón.
  2. Conformar un sistema catastral multifinalitario, fundamentado en procesos: técnicos, administrativos, jurídicos, informáticos, tributarios, y económicos; para que se constituya en un sustento básico, del plan cantonal de ordenamiento territorial.

Art. 3.- Principios.- La conformación, actualización y

mantenimiento del sistema catastral urbano y rural del

cantón, se regirá por los siguientes principios:

  1. – Unidad.- Expresada en los diferentes niveles jerárquicos y administrativos del Gobierno Municipal como unidad; tales como:
  1. unidad jurídica: en la observancia del orden jurídico estatuido;
  2. unidad de ordenamiento territorial: en el

respeto al uso, utilización del suelo, zonificación y sectorización catastral;

  1. unidad económica: en la redistribución de los impuestos prediales que propicien el desarrollo armónico;
  2. unidad e igualdad en el trato a la ciudadanía:

Todos los usuarios tienen los mismos derechos, deberes y oportunidades, con un trato respetuoso y sin segregación en la información catastral.

  1. – Solidaridad.- Propender a que el desarrollo cantonal sea general, armónico y equitativo, sin producir inequidades, y propiciar el pleno ejercicio de los derechos de la ciudadanía a satisfacer las necesidades insatisfechas, sin distingos, y el libre acceso con dignidad, a los servicios públicos, con énfasis a los sectores más desprotegidos.
  2. – Equidad.-Garantizará la población a vivir en un territorio, en el que se construya de manera equilibrada el desarrollo de las circunscripciones, con igualdad de oportunidad, para la revalorización de la propiedad inmobiliaria.
  3. – Generalidad.-La aplicación de la presente ordenanza, se aplicará sin distingo alguno, a todos los inmuebles de naturaleza urbana y rural del cantón.

TÍTULO II DEFINICIONES Art. 4.- Fuentes de la obligación tributaria.- COOTAD.- Art.489.-Literal c)

“Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley. ”La aplicación de la normatividad, el control y cumplimiento, estipulados en esta Ordenanza, les corresponde a las direcciones de: Planificación, Financiera; Procuraduría Municipal; del GADMCECHEANDÍA

Art. 5.- Serán de nulidad absoluta, y no surtirá efecto jurídico alguno, los actos que contravengan las disposiciones legales, relacionales y de esta Ordenanza.

Art. 6.- Hecho generador.- El hecho generador de los impuestos prediales urbano y rural, constituyen los inmuebles, ubicados en el cantón Echeandía.

Art. 7.- Sujeto Activo.- COOTAD.- Artículo 514.-

El sujeto activo de los impuestos prediales urbano y rural, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Echeandía, donde se encuentran ubicados estos inmuebles.

Art. 8.- Sujetos Pasivos.- COOTAD.- Artículo 515.-

Son sujetos pasivos del impuesto a los predios urbanos y rurales, los propietarios o poseedores de los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, expansión urbana; centros poblados y recintos de los sectores rurales y los predios que conforman el sector rural.

Art. 9.- Aplicación.- La aplicación de la normatividad, el control y cumplimiento estipulado en esta Ordenanza, les corresponde a las direcciones: Financiera, Planificación y Procuraduría Municipal.

Art. 10.- Nulidad.-Serán de nulidad absoluta, y no surtirá efecto jurídico alguno, los actos que contravengan las disposiciones legales y relacionales de esta ordenanza.

Art. 11.- Fuentes de la obligación tributaria.- De acuerdo con el Art. 489 del COOTAD: Son fuentes de la obligación tributaria municipal y metropolitano:

  1. .- Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la ley.

Art. 12.- Actualización del catastro.- COOTAD.- Art. 494.-

Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente los catastros de predios urbanos y rurales. Los inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Art. 13.- Avalúo de los predios.- COOTAD.- Art.-495.-

El valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios y no tributarios.

Para establecer el valor de la propiedad se considerará, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor del suelo, que es el precio unitario del suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogéneas del mismo sector; multiplicado por la superficie del inmueble.
  2. El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter de permanente sobre un inmueble, calculado sobre el método de reposición; y,
  3. El valor de reposición, que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Las municipalidades y distritos metropolitanos, mediante ordenanza establecerán los parámetros específicos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad

Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial de desarrollo, su índice de edificabilidad, uso o, en general cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

Art. 14.- Actualización de los impuestos.- El Art. 497 del COOTAD, define:

Una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando los principios de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustenten el sistema tributario nacional.

Art. 15.- Reclamaciones.- El Art. 500 del COOTAD, determina:

La presentación, tramitación y resolución de reclamos sobre tributos municipales o distritales, se sujetará a lo dispuesto en la ley.

DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

Art. 16.- El Art. 15 del Código Tributario define:

RECLAMANTES-

Párrafo 1: “Los contribuyentes, responsables, o terceros que se creyeren afectados, en todo o en parte por un acto determinativo de obligación tributaria, por verificación de una declaración, estimación de oficio o liquidación, podrán presentar su reclamo ante la autoridad de la que emane el acto, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día hábil siguiente al de la notificación respectiva”

Párrafo 3: “Las peticiones por avalúos de la propiedad inmueble rústica se presentarán y tramitarán ante la respectiva municipalidad, las que les resolverá en fase administrativa, sin perjuicio de la acción contenciosa a que hubiere lugar.”

Art. 17.- En respeto a la primacía de la ley, se aplicará: La Constitución de la República, Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía, Código Tributario, Código de Finanzas y Políticas Fiscales, Código Civil y de Procedimiento Civil, Ley Notarial y de Registro de Propiedad, Reglamentos Conexos; y otras normas vigentes relacionales.

Art. 18.- Serán de nulidad absoluta, y no surtirá efecto jurídico alguno, los actos que contravengan las disposiciones legales relacionales y de esta Ordenanza.

TÍTULO III VALORACIÓN DE PREDIOS DE NATURALEZA URBANA Art. 19 – DEFINICION:

  • ZONA.- Espacio territorial de menor área que una parroquia
  • SECTOR.- Espacio territorial que contiene varias manzanas.
  • MANZANA.- Territorio urbano rodeado por cuatro vías
  • PREDIO O INMUEBLE.- Unidad territorial conformado por un solar, o un solar más una edificación y está contenido en una manzana.
  • Todas estas circunscripciones forman parte de una clave catastral.

Art. 20.- ZONAS FÍSICAS HOMOGÉNEAS (ZFH).-

Una ZFH es la delimitación territorial de un municipio o localidad, cuyo ámbito lo constituyen básicamente inmuebles con o sin construcciones; se construye como la unión de predios con las mismas características normativas, infraestructura y servicios básicos, equipamiento urbano, tipología de construcción, características topográficas, factores económicos – sociales, y jurídicos.

Art.21- ZONAS GEOECONÓMICAS (ZG).-

La Zona Geoeconómica, es una partición de una Zona Física Homogénea, que determina un espacio geográfico, con el mismo valor por metro cuadrado de terreno. Algunos predios, por sus características especiales, determinan en sí mismos Zonas Físicas Homogéneas y Zonas Geoeconómicas independientes.

Todos los predios de una misma ZG deben tener el mismo valor por metro cuadrado.

Art. 22 – TABLA DE VALORES POR MT2 DE SOLAR:

El valor del Mt2 del solar está definido en función de: zonificación, sectores, y servicios de infraestructura; de acuerdo con la siguiente tabla

TABLA N° 1 DE VALORES POR METRO CUADRADO DE SOLAR

Zonificación y códigos

Valor Metro USD

Zona 1 Sector 01

$ 80,00

Zona 1 Sector 02

$ 45,00

Zona 1 Sector 03

$ 45,00

Zona 1 Sector 04

$ 67,00

Zona 1 Sector 05

$ 34,00

0.50

0.50

1.00

COEFICIENTE

1.00

1.00

0.80

COEFICIENTE

1.0

0.8

0.8

0.6

0.6

1.0

0.8

0.5

1.0

0.7

0.4

1.0

0.9

0.5

Zona 1 Sector 06

$ 54,00

Z ona1 Sector 07

$ 54,00

Zona 1 Sector 08

$ 54,00

Zona 1 Sector 09

$ 34,00

Zona 2 Sector 01

$ 34,00

Zona 2 Sector 02

$ 34,00

Zona 2 Sector 03

$ 34,00

Zona 2Sector 04

$ 34,00

Zona 3 Sector 01

$ 20,00

Zona 4 Sector 01

$45,00

Zona 5 Sector 01

$ 34,00

Zona 6Sector 01

$ 54,00

Art. 23 – VALORACIÓN DEL SOLAR:

El cálculo de la valoración del solar se realiza mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

< >- Valor del solar = Area (Mt2) X Valor/MT2 X Promedio de factores- Area = Superficie en Mt2- Valor/Mt2 = De Acuerdo a la tabla de valores por zona, y sector- Promedio de factores = Sumatoria de factores / N° Factores– FACTORES DE MODIFICACIÓN DE LOS VALORES BASE DE SUELO:SERVICIOS BÁSICOS Y ACCESIBILIDAD:– VÍAS TIPO DE VÍA COEFICIENTE– CALLE PRINCIPAL 1.00- CALLE SECUNDARIA 0.80- PASAJE- CALLE PEATONAL- CARRETERAOTROS: TIPO– VEREDAS- BORDILLOS- RECOLECCIÓN BASURA– TOPOGRAFÍA: CARACTERÍSTICAA nivelBajo nivelSobre nivelEscarpado arribaEscarpado abajo 1.4.1.4- EROSIÓNLeveModeradaSevera1.4.1.5. FORMA

< >RegularIrregularMuy irregular 1.4.16. UBICACIÓNEsquineroIntermedio- InteriorEn cabecera 0.6En pasaje 0.6Manzanero 1.0 1.4.1.7.- USO DEL SUELOVivienda 0.8Comercial 1.0Industrial 1.0Administrativo 0.8Salud 0.8Educación 0.8Turismo 1.0Art. 24 – VALORACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN Y FACTORES:

La valoración de la construcción se calcula mediante la fórmula:

1- V C=SUPERFICIE POR PISO (MT2) X PROMEDIO DE FACTORES DE ACABADOS/ MT2 X ESTADO Y DEPRECIACIÓN. 1.1- VC = VALORACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN

< >- SUPERFICIE: El área (MT2) de cada piso de un bloque– PROMEDIO DE FACTORES DE ACABADOS;Es la suma de los factores dividido para el número de factores que intervienen.

< >- VALOR POR MT2: Definido por el promedio de la escala de valores de acabados por piso:1. PISOS; 2. PAREDES; 3. PUERTAS; 4. VENTANAS;BAÑOS; 6. ELÉCTRICOSESCALA DE VALORES DE ACABADOS POR MT2:

NINGUNO = 1 = $ 000,00 ECONÓMICO = 2 = $120,00 MEDIO = 3 = $160,00

MEDIO ALTO = 4 = $190,00

LUJO = 5 = $220,00

Valores que se aplican a la edificación acorde a las características de sus componentes

1.- 5.- DEPRECIACIÓN: Conforme a la tabla de estructura, edad y estado de la conservación o mantenimiento

1.6.-FACTOR DE DEPRECIACIÓN: De acuerdo a la tabla de estructura, edad de construcción y estado del edificio

TABLA N° 5 TABLA DE DEPRECIACIÓN EN FUNCIÓN A LA EDAD Y ESTADO DE CONSERVACIÓN O MANTENIMIENTO

< >- ESTADO: MANTENIMIENTO BUENO (B): CONSERVACIÓN NORMAL- ESTADO: MANTENIMIENTO REGULAR (R): NECESITA REPAROS SIMPLES- ESTADO: MANTENIMIENTO MALO (M): NECESITA REPAROS IMPORTANTES:– DEPRECIACIÓN EDAD ESTADO – MANTENIMIENTO AÑOS BUENO REGULAR MALO

01 – 05

0,0250

0,2012

0,5377

06 – 10

0,0875

0,2506

0,5735

11 – 15

0,1332

0,3173

0,6049

16 – 20

0,2566

0,3910

0,6476

21 – 25

0,3556

0,4721

0,6946

26 – 30

0,4620

0,5593

0,7450

31 – 35

0,5750

0,6518

0,7985

36 – 40

0,6939

0,7492

0,8548

41 – 45

0,8181

0,8509

0,9137

46 – 50

0,9472

0,9566

0,9750

Art. 25.- VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD O PREDIO URBANO:

La valoración o avalúo del predio de naturaleza urbana es la resultante de la sumatoria del avalúo del solar más el avalúo de la edificación o construcción si hubiere.

Art. 26 – IMPUESTO PREDIAL URBANO:

El Impuesto Predial Urbano se calcula conforme a lo determinado en el Artículo 504 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, que textualmente dispone:

“Artículo 504.- COOTAD.- Banda impositiva.- Al

Valor de la propiedad urbana se aplicará un porcentaje que oscilará entre un mínimo de cero punto veinticinco por mil (0.25/100) y un máximo de cinco por mil (5.0/1000) que será fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal.”

Art. 27.- PORCENTAJE DEL VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-

El porcentaje que se aplicará al valor del predio de naturaleza urbana será el de (1,99 x 1000.)

TÍTULO IV DE LOS PREDIOS DE NATURALEZA RURAL

Art. 28.- Se consideran predios de naturaleza rural, a todos aquellos ubicados fuera del perímetro urbano y expansión urbana, definido mediante ordenanza.

Art. 29.- Los factores para definir la propiedad rural son: la clase de suelo o tierra, la influencia, su área de extensión, y la agrupación de los terrenos en base a su capacidad productiva, determinada en ocho clases de tierra de acuerdo a su puntaje.

Art. 30.- PRODUCTIVIDAD DE LA TIERRA.- Está definida por sus condiciones naturales y sus características físicas, medidas desde su vocación de fertilidad que poseen.

ART. 31 CONDICIONES DEL VALOR PRUDUCTIVO.-

Las condiciones que definen el valor productivo de las tierras son:

< >-AGRONÓMICAS: Definidas por: Textura de capa arable, profundidad del perfil, drenaje, nivel de fertilidad, y grado de acidez.- TOPOGRÁFICAS: Establecidas por el relieve y la erosión.- CLIMATOLÓGICAS: Distribución de lluvias, temperatura, exposición solar, vientos y heladas.4 – CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN: Mano de obra, salubridad, agua para riego, vías internas, forma geométrica, y discontinuidad del predio.

< >-VALORACIÓN DE PREDIOS RURALES.- Con elpuntaje asignado a cada una de las condiciones del valor productivo, se obtienen ocho clases de tierras, con las cuales se valoran los predios rurales.

ART. 32.- TABLA DE VALORACIÓN DE INMUEBLES DE NATURALEZA RURAL, POR CLASES DE TIERRA Y ZONAS

CLASE DE TIERRA

ZONA

ECONOMICA

VALOR/HÁ

01

01

6.150,00

01

02

4.920,00

01

03

3.690,00

01

04

922,50

02

01

5.289,00

02

02

4.231,00

02

03

3.173,40

02

04

793,35

03

01

3.675,00

03

02

2.940,00

03

03

2.205,00

03

04

551,25

O4

01

3.219,48

04

02

2.598,40

04

03

1.948,80

04

04

487,20

05

01

2.054,96

05

02

1.643,97

05

03

1.232,98

05

04

308,24

06

01

1.289,96

06

02

1.031,97

06

03

773,98

06

04

193,49

07

01

1.200,00

07

02

960,00

07

03

720,00

07

04

180,00

08

01

427,48

08

02

341,98

08

03

256,49

08

04

64,12

Art. 33 – VALORACIÓN DE PREDIO RURAL.

Se calcula mediante la multiplicación del área por clase de tierra por el valor unitario de la tierra, por zona y sector, y por el valor de la banda impositiva que define el COOTAD en el Art. 517.

“Art. 517 COOTAD.- IMPUESTO PREDIAL- BANDA IMPOSITIVA

El Impuesto Predial RURAL se calcula conforme a lo determinado en el Artículo 517 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, que textualmente dispone:” Al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje que no sea inferior a cero punto veinte y cinco por mil (0,25 x 1000), que será fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal o metropolitano.”

Art. 34.- En virtud a lo determinado en el artículo 33 de esta Ordenanza; al avalúo de la propiedad rural se le multiplicará por 0,4 por mil.

Art.- 35.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES DEROGATORIA

PRIMERA.-Derogatoria.-Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que le sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

Dado y firmado en la ciudad de Echeandia, provincia Bolívar, en la sala de sesiones del GADMCE, a los veinticinco días del mes de septiembre del 2017.

f.) Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde GADMCE.

f.) Ab. Leopoldo Escobar C., Secretario General.

CERTIFICO: Que la “LA ORDENANZA QUE DEFINE LOS PROCESOS PARA EL CÁLCULO DEL AVALÚO, COMO BASE IMPONIBLE, PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL, DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RURAL, UBICADOS EN EL CANTÓN ECHEANDÍA, PROVINCIA DE BOLÍVAR”, fue aprobada en primer y segundo debate, en las sesiones de carácter ordinario celebradas el 18 y 25 de septiembre del

< >respectivamente.-Echeandia 26 de septiembre del 2017.

f.) Ab. Leopoldo Escobar C., Secretario General.

De conformidad con lo prescrito en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente “LA ORDENANZA QUE DEFINE LOS PROCESOS PARA EL CÁLCULO DEL AVALÚO, COMO BASE IMPONIBLE, PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL, DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RURAL, UBICADOS EN EL CANTÓN ECHEANDÍA, PROVINCIA DE BOLÍVAR”, y ordeno su PROMULGACION a través de su publicación la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandia, Pagina WEB y el Registro Oficial.

Echeandia 26 de septiembre del 2017.

f.) Ing. Patricio Escudero Sánchez, Alcalde GADMCE.

Sancionó y firmó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Echeandia, Pagina WEB y el Registro Oficial la presente “LA ORDENANZA QUE DEFINE LOS PROCESOS PARA EL CÁLCULO DEL AVALÚO, COMO BASE IMPONIBLE, PARA DETERMINAR EL IMPUESTO PREDIAL, DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA Y RURAL, UBICADOS EN EL CANTÓN ECHEANDÍA, PROVINCIA DE BOLÍVAR”, y ordeno su PROMULGACION”, el Ing. Patricio Escudero Sánchez. Alcalde del cantón Echeandia, en la feche antes indicada, LO CERTIFICO:

Echeandia 26 de septiembre del 2017.

f.) Ab. Leopoldo Escobar C., Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Echeandia.