Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 05 de Enero de 2018 (R. O. 154, 05-enero -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

143 Deléguense facultades al señor Marcelo Fabián Hurtado Lomas, Encargado de Negocios A.I de la Embajada de la República del Ecuador en Bogotá-Colombia

146 Deléguense facultades al abogado Willam

Vásconez Rubio

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2017-0172 Autorícese la comisión de servicios al exterior del Dr. Walter Ramiro Montalvo, Asesor Ministerial

MDT-2017-0195 Fíjese a partir del 1 de enero de 2018, el salario básico unificado para el trabajador en general en 386,00 dólares de los Estados Unidos de América mensuales…………………..

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

30/2017 Refórmese el Acuerdo No. 21/2017 de 14 de julio

del 2017

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIÓN:

REGISTRO MERCANTIL GUAYAQUIL:

RM-GYE-2017-05 Deléguense facultades al abogado

Lanner Antonio Cobeña Colorado

ORDENANZA MUNICIPAL:

025-CM-GADMCH Cantón Chordeleg: Sustitutiva que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto depatentes municipales

No. 143 EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público, delegar sus atribuciones y deberes;

Que, mediante Acta Resolutiva Nro. 168 de 1 de diciembre de 2017, el Ministro de Economía y Finanzas, resolvió autorizar la contratación y aprobar los términos y condiciones financieras del Acuerdo de Crédito a suscribirse entre la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD), como Prestamista y la República del Ecuador, como Prestataria, por un monto de hasta USD 35.000.000,00, destinado a Financiar el Proyecto “Vivienda Popular” que presenta dos segmentos “Estrategia de Intervención para el programa de apoyo a la reconstrucción de viviendas en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril del 2016”; y, Financiamiento a la construcción y reconstrucción de vivienda popular en las provincias del Guayas, Los Ríos, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas”, cuya ejecución estará a cargo de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarías CONAFIPS, de conformidad con la Constitución, las Leyes, Reglamentos y más normas pertinentes vigentes en el país; y

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al señor Marcelo Fabián Hurtado Lomas, para que en su calidad de Encargado de Negocios

A.I. de la Embajada de la República del Ecuador en la Ciudad de Bogotá-Colombia, suscriba a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, con la Agencia Francesa de Desarrollo AFD, el Acuerdo de Crédito por un monto de hasta USD 35.000.000,00, destinado a Financiar el Proyecto “Vivienda Popular” que presenta dos segmentos: «Estrategia de Intervención para el programa de reconstrucción de viviendas en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril del 2016”; y, «Financiamiento a la construcción y reconstrucción de vivienda popular en las provincias del Guayas, Los Ríos, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas”, cuya ejecución estará a cargo de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias CONAFIPS.

Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Quito, a 14 de diciembre del 2017.

f.) Fernando Soria Balseca, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 2 fojas.- 20 de diciembre del 2017.No. 146 EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Estatuto del Régimen jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público, delegar sus atribuciones y deberes;

Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, se encuentra actualmente analizando propuestas alternativas de financiamiento para proyectos de inversión, por lo que está prevista la suscripción de un Acuerdo de Colaboración con el Deutsche Bank Sociedad Anónima Española, cuyo objeto es establecer las bases para la posible estructuración de esquemas de financiamiento para el desarrollo de proyectos prioritarios para la República del Ecuador a ejecutarse durante el año 2018, básicamente en los sectores de la agricultura, de vivienda social, agua potable, salud e infraestructura; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Abogado Willam Vásconez Rubio para que, en su calidad de Subsecretario de Financiamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a nombre y en representación del Gobierno de la República del Ecuador, suscriba un Acuerdo de Colaboración con el Deutsche Bank Sociedad Anónima Española.

Artículo 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE.- Quito, a 15 de diciembre del 2017.

f.) Fernando Soria Balseca, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 2 fojas.- 20 de diciembre del 2017.

Nro. MDT-2017-0172 Abg. Raúl Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 126 establece que: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”;

Que, el artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica que la subrogación procederá de conformidad a lo anotado en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”;

Que, mediante Decreto Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenin Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante memorando Nro. Memorando Nro. MDT- MDT-2017-0082, de 1 de noviembre de 2017, Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro de Trabajo autoriza a al Dr. Walter Ramiro Montalvo, Asesor Ministerial, para que participe en la Reunión del Consejo de Administración y la Tercera Conferencia del Foro Mundial Bananero, que se realizará en la ciudad de Ginebra- Suiza desde el 4 de noviembre hasta el 10 de noviembre de 2017.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios al exterior al Dr. Walter Ramiro Montalvo, Asesor Ministerial, para que participe la Reunión del Consejo de Administración y la Tercera Conferencia del Foro Mundial Bananero, que se realizará en la ciudad de Ginebra- Suiza desde el 4 de noviembre hasta el 10 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos derivados de la participación de los delegados, correspondientes a pasajes aéreos, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en San Francisco de Quito en el Distrito Metropolitano a 01 de noviembre de 2017.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. MDT-2017-0195 MINISTERIO DEL TRABAJO Considerando:

Que, el Art. 328 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La remuneración será justa, con un salario digno que cubra el menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como la de su familia…”; y que, «El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley y de aplicación general y obligatoria”;

Que, el Código del Trabajo en su Art. 117 dispone que: «El Estado, a través del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, establecerá anualmente el sueldo o salario básico unificado para los trabajadores”;

Que, en las sesiones de este organismo efectuadas los días 13, 19 y 27 de diciembre de 2017, se trató la fijación del Salario Básico Unificado del Trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanías y colaboradores de la micro empresa para el sector privado, sin haber logrado el debido consenso como estipula la norma legal vigente;

Que, el Código del Trabajo en su Art. 118 y el art. 17 del Acuerdo Ministerial No. 240 del 20 de octubre de 2015 disponen que en caso de no haber acuerdo entre los representantes de los sectores trabajadores y empleadores, le corresponde al Ministro del Trabajo fijar el incremento del Salario Básico Unificado;

Que, el inciso segundo del Art. 424 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La Constitucióny los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”;

Que, el Art. 3 del Convenio Nro. 131 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Fijación de Salarios Mínimos, ratificado por el Ecuador determina elementos a tomar en cuenta en la fijación de salarios mínimos que son : “las necesidades de los trabajadores y de sus familias habida cuenta del nivel general de salarios en el país, del costo de vida, de las prestaciones de seguridad social y del nivel de vida relativo de otros grupos sociales, los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, los niveles de productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo”;

Que, el numeral 3 de la sección segunda de la Recomendación Nro. 135 sobre la Fijación de Salarios Mínimos de 1970 establece que para la determinación de los salarios mínimos se deberá tomar en cuenta: “las necesidades de los trabajadores y de sus familias; el nivel general de salarios en el país; el costo de la vida y sus variaciones; las prestaciones de seguridad social; el nivel de vida relativo de otros grupos sociales; los factores económicos, incluidos los requerimientos del desarrollo económico, la productividad y la conveniencia de alcanzar y mantener un alto nivel de empleo.”;

Que, el Art. 26 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos determina que los Estados miembros se comprometen a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos Económicos, Sociales y Culturales “en la medida de los recursos disponibles por vía legislativa u otros medios apropiados”;

Que, en numeral 5 del Art. 11 de la Constitución del Ecuador se determina “En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia” y en el Art. 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se determina “Las normas constitucionales se interpretarán en el sentido que más se ajuste a la Constitución en su integralidad, en caso de duda, se interpretará en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos reconocidos en la Constitución y que mejor respete la voluntad del constituyente.”

Que, para poder cumplir con los objetivos No. 4 y No. 5 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, la política de salario mínimo se ha constituido como un mecanismo que permite la dignificación del trabajo, constituyéndose en un elemento fundamental para generar las condiciones necesarias para reducir la brecha existente en los segmentos de menores ingresos, asegurando la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias y permitiendo contribuir con los esfuerzos por profundizar la equidad y avanzar en la garantía de los derechos de las y los trabajadores.

Que, mediante oficio Nro. MDT-DAS-2017-00141-0F, el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Trabajo y Salarios informó al Ministro del Trabajo, que en las sesiones de éste organismo convocadas para la fijación del Salario Básico Unificado del trabajador en general para el año 2018, no se logró el debido consenso; adjuntándose además la presentación que contiene el justificativo técnico para su fijación;

Que, por lo expuesto, se han considerado variables como el crecimiento económico y la cobertura de la canasta familiar básica, para la fijación del salario básico unificado del trabajador en general, que regirá en el ejercicio fiscal 2018; mecanismos encaminados a la reducción de la pobreza, contribuyendo con los esfuerzos contenidos en las políticas económicas y sociales del régimen actual, que buscan asegurar una efectiva redistribución de la riqueza, asegurando la satisfacción de las necesidades de todos los trabajadores y de sus familias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los Arts. 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda: Art. 1.- Del Salario Básico Unificado para el año 2018.-

Fijar a partir del 1 de enero de 2018 el salario básico unificado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeña industria, trabajadores agrícolas y trabajadores de maquila; trabajadora o trabajador remunerado del hogar, operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa en $ 386,00 dólares de los Estados Unidos de América, mensuales.

El componente del crecimiento económico más la cobertura de la canasta básica que equivalen al 2.94%, componentes que serán utilizados para fijar tanto el incremento del salario básico unificado (SBU); así como, para el cálculo de los salarios mínimos sectoriales de las 21 Comisiones Sectoriales

Disposición Transitoria Única.- En el plazo de 30 días la Subsecretaría de Políticas y Normas deberá elaborar la reforma al Acuerdo Ministerial Nro. MDT -2015-0240, de 20 de octubre del 2015, determinando la participación activa del Ministerio de Economía y Finanzas; Servicio de Rentas Internas, Instituto Nacional de Estadísticas y Censos; y, Banco Central del Ecuador, a través de una comisión interinstitucional de consulta y asesoramiento técnico para la fijación del salario básico unificado del trabajador en general.

Disposición Final.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre de 2017.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 30-2017 EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 005/2017 de 24 de marzo del 2017, modificado con Acuerdo No. 21/2017 de 14 de julio del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía TAMPA CARGO S.A.S., un Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de carga;

Que, con oficio AV-PE/425-2017 de 27 de septiembre de 2017, el Apoderado General de la compañía TAMPA CARGO S.AS., indica y solicita

“…Tampa ha suscrito un contrato de wet lease de aeronaves A-330 con la compañía Trans American Airlines S.A. Taca Perú, aeronaves que serán usadas dentro del cuadro de rutas que posee Tampa, en las cuales se encuentra incluido el Ecuador.

Con estos antecedentes me permiso solicitar se sirva autorizar la modificación de nuestro permiso de operación antes citado, a fin de incorporar dentro del equipo autorizado las aeronaves A-330 rentadas bajo la modalidad de wet lease a la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU, con lo cual nuestro equipo de vuelo quedará conformado de la siguiente manera:

“A-330 propias de la empresa y bajo la modalidad de “wet lease»”;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2017-1041-M de 03 de octubre de 2017, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía TAMPA CARGO S.A.S., adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en la Página Web del CNAC;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2017-0134-O de 05 de octubre de 2017, se notificó por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, respecto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación presentada por la compañía TAMPA CARGO S.A.S.;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2017-0397-M de 10 de octubre de 2017, el Director de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación de la compañía TAMPA CARGO S.A.S., ya se encuentra publicado en la Página Web de la Institución en la sección Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC/2017;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con memorandos Nos. DGAC-AE-2017-1636-M y DGAC-AE-2017- 1734-M de 01 y 21 de noviembre de 2017, respectivamente, presenta su informe en el que concluye que con fundamento en el Acta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Ecuador y Colombia la solicitud es procedente por cuanto en dicha Acta se prevé entre otros aspectos, la flexiblidad operacional, mediante la utilización de aeronaves arrendadas, fletadas o intercambiadas a través de un contrato celebrado entre líneas aéreas de ambas partes o de terceros países; el contrato de fletamento está previsto en la legislación aeronáutica de la República del Ecuador, por tanto es una modalidad válida y recomienda que no tiene objeción en que se atienda favorablemente la solicitud de modificación del permiso de operación de la compañía TAMPA CARGO S.A.S, indicando que el equipo de vuelo estaría conformado, además, por AIRBUS A-330 bajo contrato de fletamento, la compañía deberá proceder a inscribir el contrato de fletamento en el Registro Aeronáutico de la Dirección General de Aviación Civil e incluir la aeronave en las Especificaciones Operacionales de la compañía;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorandos Nos. DGAC-OX-2017-2302-M y DGAC- OX-2017-2527-M de 25 de octubre y 24 de noviembre de 2017, respectivamente, presenta su informe técnico económico, concluyendo que NO EXISTE inconveniente de orden técnico para que la solicitud continúe con el trámite respectivo y recomienda que se atienda en forma favorable la modificación solicitada por TAMPA CARGO S.A.S., indicando que se haga constar así: «… además, aeronaves A- 330 bajo el contrato de fletamento wet lease con la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERU…” que debe modificar su AOCR No. TPA-129-027 y el Listado de Aeronaves Autorizadas, en un período de hasta 30 días precedentes a la notificación y culminación del mismo hasta en 60 días posteriores al inicio;

Que, la Dirección de Secretaría General, presentó el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2017- 1259-M de 29 de noviembre de 2017, en el que concluye que se ha agotado todo el trámite administrativo previsto en el Reglamento de la materia; y, con base a los informes Jurídico y Técnico Económico recomienda por no existir objeción alguna, se otorgue la modificación solicitada por la compañía TAMPA CARGO S.A.S., a fin de adicionar al equipo de vuelo autorizado las aeronaves A-330 bajo el contrato de fletamento (wet lease) con la compañía TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. TACA PERÚ;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- “Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia”;

Que, en virtud del Decreto No. 1277 de 16 de diciembre de

  1. se nombra al señor ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, como Director General de Aviación Civil;

Que, con Resolución No. 017/2014, de 22 de octubre del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, Expide el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mismo que ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 397, de 16 de diciembre del 2014; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula TERCERA del ARTÍCULO 2 del Acuerdo No. 005/2017 de 24 de marzo del 2017, modificado con Acuerdo No. 21/2017 de 14 de julio del 2017 por la siguiente:

TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves: Boeing 767 y Airbus A 330 propias de la empresa y bajo la modalidad de wet lease.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento, estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales, fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o remplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 005/2017 de 24 de marzo del 2017, modificado con Acuerdo No. 21/2017 de 14 de julio del 2017, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento de la presente modificación del Permiso de Operación otorgado mediante este Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 01 de diciembre del 2017.

f.) Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 01 de diciembre del 2017.

Lo certifico.-

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 01 de diciembre del 2017 Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 30/2017 a la compañía TAMPA CARGO S.A.S, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL SECRETARÍA GENERAL CERTIFICO

Yo: DRA. RITA MILA HUILCA COBOS, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el “c) Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente”, como lo determina el “Artículo 4.-” de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2017-1296-M de 11 de diciembre de 2017, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 30/2017 de 01 de diciembre del 2017, otorgado a favor de la compañía TAMPA CARGO S.A.S., a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 30/2017 de 01 de diciembre del 2017, emitido por el Director General de Aviación Civil que antecede, contenido en tres fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M a, 11 de diciembre del 2017.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

No. RM-GYE-2017-05

EL REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL

Considerando:

Que mediante Acción de Personal Nro. 2017-0116, del 17 de abril de 2017, la Abogada Nuria Butiñá Martínez, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, nombró al suscrito como Registrador Mercantil del Cantón Guayaquil;

Que el artículo 227 de la Norma Suprema señala que «la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que el segundo inciso del artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos determina que: «Los

Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley […]”;

Que entre las facultades que el Artículo 11 de la Ley de Registro confiere a los registradores se encuentra la de inscribir en el registro correspondiente los documentos cuya inscripción exige o permite la ley, así como también la de conferir certificados y copias con arreglo a dicha norma jurídica;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley

o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos”;

Que el artículo 57 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos. Cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”;

En el uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a al abogado LANNER ANTONIO

COBEÑA COLORADO, portador de la cédula de ciudadanía número 0801950478, en su calidad de funcionario público del Registro Mercantil del Cantón Guayaquil, la suscripción de las razones de inscripción de todo acto o contrato sujeto a registro, y sus correspondientes anotaciones marginales, de ser el caso, así como también otorgue copias certificadas de los actos y contratos que reposan en el Registro Mercantil de Guayaquil.

De igual forma, se le delega la suscripción de los certificados de gravamen, de actos societarios, de nombramientos, de escrituras, de vigencia de contratos, compulsas de documentos inscritos, y en general, aquellos certificados que fueren requeridos por el usuario y que se encuentren previstos en las leyes.

Artículo 2.- El funcionario delegado responderá personal y pecuniariamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a los 20 días del mes de diciembre del año 2017.

f.) Abg. César Moya Delgado, Registrador Mercantil del Cantón Guayaquil.


N° 025-CM-GADMCH CAPITULO I

EL ÓRGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66, numeral 15 reconoce y garantiza a las personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238 y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en sus artículos

  1. y 5 consagran la autonomía de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 492 ibídem establecen la facultad de los concejos municipales de regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en concordancia con el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el artículo 546 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece el Impuesto de Patentes Municipales;

Que, los Gobiernos Autónomos Descentralizados están llamados a fortalecer su capacidad fiscal, a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón;

Que, con fecha 2 de octubre de 2015, en el Registro Oficial No. 600, fue publicada la ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, control y recaudación del impuesto de patentes municipales en el cantón Chordeleg;

En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo del artículo 240 de la Constitución de la Republica y el articulo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide: LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA LA DETERMINACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES EN EL CANTÓN CHORDELEG

HECHO IMPONIBLE Y SUJETOS DEL IMPUESTO

Artículo 1.- HECHO GENERADOR.- El hecho generador del impuesto de patente es el ejercicio permanente de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales, dentro del cantón Chordeleg, entendiéndose por permanente a la realización de la actividad por más de sesenta días dentro de un ejercicio fiscal.

Artículo 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg. La determinación, administración, control y recaudación de este impuesto lo hará la Dirección Financiera a través del Subproceso de Determinación y Rentas y la Tesorería Municipal.

Artículo 3.- SUJETO PASIVO.- Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto, las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Chordeleg, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

CAPITULO II INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN ^ DE INFORMACIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES

Artículo 4 – INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PATENTES.- Todas las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en el cantón Chordeleg, que inicien o realicen actividades económicas, están obligadas a inscribirse por una sola vez en el Registro de Patentes del GAD Municipal de Chordeleg dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inician esas actividades.

Artículo 5.- REQUISITOS PARA OBTENER LA PATENTE.- El interesado debe presentar en la oficina del Subproceso de Determinación y Rentas, los siguientes documentos:

  1. Copia del certificado de uso y ocupación del suelo.
  2. Formulario de declaración del impuesto de patentes municipales debidamente firmado.
  3. Copia de la cédula de identidad.
  4. Copia del RUC (Registro Único de Contribuyentes) a excepción de quienes vayan ejercer actividad comercial por primera vez.
  5. Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg.
  6. Copia del Permiso del Cuerpo de Bomberos.
  7. Copia del carnet Único de salud, en caso de expendio de alimentos.
  8. Pago del derecho por solicitud e inspección.
  9. Para las personas obligadas a llevar contabilidad o sociedades, estados financieros iniciales debidamente firmados por el gerente y su contador.

j) Copias de escrituras de constitución (personas jurídicas).

Artículo 6.- DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN.- Los obligados a inscribirse en el registro de patentes deben comunicar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg, dentro del plazo de treinta días de ocurridos los siguientes hechos:

  1. Cambio de denominación o razón social.
  2. Cambio de actividad económica.
  3. Variación del Patrimonio.
  4. Cambio de domicilio.
  5. Transferencia de bienes o derechos a cualquier título.
  6. Cese de actividades definitiva o temporal.
  7. Inactividad de la sociedad por proceso de disolución o liquidación.
  8. Establecimiento o supresión de sucursales, agencias, depósitos u otro tipo de negocios.
  9. Cambio de representante legal.

j) La obtención o extinción de la calificación de artesano por parte de las Junta Nacional de Defensa del Artesano.

k) Cualquier otra modificación que se produjeren respecto de los datos consignados en la inscripción.

En caso de ocurrir cualquiera de los hechos expuestos anteriormente, el interesado deberá presentar el certificado de no adeudar al GAD Municipal de Chordeleg.

Artículo 7 – DEL CENSO DE ACTIVIDADES – El

Subproceso de Avalúos y Catastros en coordinación con el Subproceso de Determinación y Rentas, será el encargado de elaborar y actualizar el catastro para el cobro del tributo. Esta actualización se realizará con la recepción de la declaración del contribuyente o levantamiento de información efectuada por personal municipal y/o contratado.

CAPITULO III ELEMENTOS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

Artículo 8.- EJERCICIO IMPOSITIVO.- El ejercicio impositivo es anual y comprende el lapso que va del 01 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 9.- EXENCIONES.- Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, en sus actividades estrictamente artesanales. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios, y las exoneraciones previstas en el Código Orgánico Tributario y otras leyes.

Todos los documentos que justifiquen la exención deberán ser presentados previa la emisión de los títulos de crédito por concepto de patente.

Artículo 10.- REDUCCIÓN DEL IMPUESTO.- Cuando un negocio demuestre haber sufrido pérdidas conforme a la declaración aceptada en el Servicio de Rentas Internas, o por fiscalización efectuada por la predicha entidad o por el GAD Municipal de Chordeleg, el impuesto se reducirá a la mitad. La reducción será hasta de la tercera parte, si se demostrare un descenso en la utilidad de más del cincuenta por ciento en relación con el promedio obtenido en los tres años inmediatos anteriores.

Artículo 11.- BASE IMPONIBLE.- La determinación de la base imponible del impuesto será:

  1. Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, la base imponible del impuesto será el total del patrimonio referente a la actividad económica, registrado en el Catastro de Patentes, que para tal efecto, llevará la Jefatura de Rentas del GAD Municipal de Chordeleg, sujeto a revisión y actualización correspondiente.
  2. Para las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho, que estén obligadas a llevar contabilidad, la base del impuesto será el patrimonio neto del año inmediato anterior; a cuyo efecto deberán declarar en los formularios, canales o medios electrónicos que el GAD Municipal de Chordeleg disponga.
  3. Para las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho o negocios individuales que tengan sus casas matrices en el cantón Chordeleg y sucursal o agencias en otros lugares del país; y también para las sucursales o agencias que funcionen en el cantón con casas matrices en otros cantones; la base imponible será la parte proporcional del patrimonio neto en este cantón; a cuyo efecto deberán declarar en los formularios, canales o medios electrónicos que el GAD Municipal de Chordeleg disponga.

Artículo 12.- TARIFA.- Para liquidar el impuesto de patentes municipales, se aplicará a la base imponible las tarifas contenidas en la siguiente tabla:

DESDE

HASTA

DOLARES

%

0.00

1 000.00

10.00

0.00

1 000.01

5 000.00

13.00

0.20

5 000.01

10 000.00

21.00

0.25

10 000.01

20 000.00

33.50

0.33

20 000.01

50 000.00

66.50

0.41

50 000.01

100 000.00

189.50

0.50

100 000.01

300 000.00

439.50

0.60

300 000.01

500 000.00

1 639.50

0.70

500 000.01

3 000 000.00

3 039.50

0.80

3 000 000.01

en adelante

23 039.50

0.90

El impuesto máximo causado no excederá de 25.000 dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 13 – SUJETOS PASIVOS QUE REALICEN ACTIVIDADES EN MAS DE UN CANTON.- Los

sujetos pasivos que realicen actividades en más de un cantón, presentarán la declaración del Impuesto a la Renta de año inmediato anterior y un informe especificando el patrimonio existente en cada uno de los cantones donde tenga sucursales, mismo que contendrá firmas de responsabilidad del gerente y del contador y que servirá de base para la determinación del impuesto en el Cantón Chordeleg.

Artículo 14.- PAGO INDIVIDUAL POR CADA ACTIVIDAD.- Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades o personas naturales ejerzan conjunta o individualmente más de una actividad, cada una de ellas declarará y pagará el impuesto de patentes, según la actividad que realice. Si una persona natural, posee más de un local para el ejercicio de su actividad, para la liquidación del impuesto de patente, deberá consolidar el patrimonio que se distribuye en cada establecimiento.

CAPITULO IV DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO Artículo 15.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN.- La

determinación de este impuesto se efectuará por declaración del sujeto pasivo, o actuación del sujeto activo.

Artículo 16- DETERMINACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.- La administración efectuará las determinaciones directa o presuntivamente. La determinación directa se hará en base a la contabilidad del sujeto pasivo y/o sobre la base de los documentos, datos, informes que se obtengan de los responsables o de terceros, siempre que con tales fuentes de información sea posible llegar a conclusiones de la base imponible del impuesto. La administración realizará la determinación presuntiva cuando no sea posible efectuar la determinación directa.

CAPITULO V DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO

Artículo 17 – PLAZO PARA LA DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.- Para la determinación, declaración y pago del impuesto se considerará:

  1. Para las personas naturales que no estén obligados a llevar contabilidad, conforme el patrimonio registrado en el Catastro de Patentes, la Administración Tributaria determinará el impuesto de patentes de la siguiente manera:

a.1) Para los sujetos pasivos que estén registrados en el catastro de patentes, la determinación será hasta el último día hábil del mes de abril y pagarán sin intereses hasta el 30 de junio del correspondiente año.

a.2) Para las personas que inicien actividades y se inscriban por primera vez en el catastro de patentes, la determinación del impuesto será de forma inmediata y este será cancelado por el sujeto pasivo dentro de los 30 días siguientes al día final del mes en el que inicien actividades.

  1. Para las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y toda persona jurídica, este impuesto se declarará y pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta del sujeto pasivo. La declaración se realizará en los formularios previstos por la Unidad de Rentas o por medio del sistema, canales o medios electrónicos que el GAD Municipal de Chordeleg disponga para declarar este impuesto y además el sujeto pasivo entregará una copia del formulario del impuesto a la renta del año inmediato anterior.

La declaración hace responsable al declarante por la exactitud y veracidad de la información que contenga.

Artículo 18.- DE LOS INTERESES.- Cumplido el plazo establecido en el artículo precedente de esta Ordenanza, el cobro de intereses se realizará con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

CAPITULO VI DIFERENCIAS EN DECLARACIONES

Artículo 19 – DIFERENCIAS DE DECLARACIONES.-

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de

Chordeleg notificará a los sujetos pasivos las diferencias que haya detectado en sus declaraciones que impliquen valores a favor de la Administración Tributaria Municipal por concepto de impuestos, intereses y recargos; y los conminará para que presenten las respectivas declaraciones sustitutivas y cancelen las diferencias o justifiquen las diferencias notificadas, en un plazo no mayor a veinte días contados desde el día siguiente de la notificación. El sujeto pasivo podrá justificar, dentro del plazo concedido, las diferencias notificadas por la Administración Tributaria con los documentos probatorios pertinentes.

Artículo 20.- DE LOS RECLAMOS.- En caso de errores en la determinación del impuesto, el contribuyente tiene derecho a solicitar al Director/a Financiero/a la revisión del proceso de determinación y por ende, la rectificación de la cuantía del impuesto a que hubiere lugar. También podrá solicitar la exclusión de su nombre del registro de contribuyentes de este impuesto en los casos de enajenación, liquidación o cierre definitivo del negocio, legalmente justificados.

Artículo 21.- LIQUIDACIÓN DE PAGO POR DIFERENCIAS EN LA DECLARACIÓN.- Si el

sujeto pasivo, luego de ser notificado con la respectiva comunicación por diferencias en la declaración, no efectuare la correspondiente declaración sustitutiva para cancelar las diferencias establecidas, ni hubiere justificado las mismas en el plazo otorgado, el Director(a) Financiero(a) Municipal, emitirá la liquidación de pago por diferencias en la declaración, misma que será notificada al sujeto pasivo, y en la cual se establecerán, en forma motivada, la determinación de valores a favor del GAD Municipal de Chordeleg por concepto de impuestos, intereses y recargos que correspondan.

CAPITULO VII RÉGIMEN SANCIONATORIO

Artículo 22.- CLAUSURA.- La clausura es el acto administrativo, por el cual el/la Comisario/a, por sí, o mediante delegación, procede a cerrar obligatoriamente los establecimientos de los sujetos pasivos, cuando estos incurran en cualquiera de los siguientes casos:

  1. Falta de declaración por parte de los sujetos pasivos en las fechas y plazos establecidos para el efecto, aun cuando en la declaración no se cause impuesto; pese a la notificación particular que para el efecto hubiere formulado la Administración Tributaria.
  2. Los sujetos pasivos que no cumplan con la obligación de cancelar el impuesto de patente municipal.
  3. Reincidir en la falta de entrega de información, exhibición de documentos o falta de comparecencia, requerida por la Administración Tributaria.
  4. Falta de inscripción en el catastro de patentes municipales.

Previo a la clausura, la Dirección Financiera notificará al sujeto pasivo concediéndole el plazo de ocho días para que cumpla con las obligaciones tributarias pendientes. De no hacerlo, se procederá a la clausura, la cual se efectuará mediante la aplicación de sellos y avisos en un lugar visible del establecimiento del sujeto pasivo sancionado.

La sanción de clausura será temporal, hasta que el sujeto pasivo cumpla con su obligación tributaria clausura definitiva en el supuesto de que el obligado no cancele el tributo en el tiempo adicional establecido.

Artículo 23.- DESTRUCCION DE SELLOS.- La ruptura de sellos para el reinicio de actividades dará lugar a que los representantes legales del GAD Municipal de Chordeleg, presenten la denuncia correspondiente y el infractor sea sancionado conforme lo determina el Art. 284 del Código Orgánico Integral Penal.

Artículo 24.- RECARGOS.- La obligación tributaria que fuere determinada por el sujeto activo, en todos los casos en que ejerza su potestad determinadora por falta de declaración del sujeto pasivo, causará un recargo del 20% sobre el principal, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25.- DEBERES FORMALES.- Los sujetos pasivos del impuesto de patente están obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, especialmente con los siguientes:

  1. Inscribirse en el registro de patentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen.
  2. Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda de curso legal, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita.
  3. Presentar las declaraciones que correspondan.
  4. Cumplir con los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca.
  5. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.
  6. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.
  7. Concurrir a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida por autoridad competente.

Artículo 26.- REQUERIMIENTOS Y CRUCES DE INFORMACION CON ORGANISMOS DE CONTROL

  1. OTRAS FUENTES DE INFORMACION.- Para un control efectivo del cumplimiento cabal de los deberes y obligaciones tributarias de los sujetos pasivos del impuesto de patentes, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg establecerá convenios interinstitucionales y/o formulará requerimientos periódicos de información a los organismos de control y otras fuentes de información, especialmente: Servicio de Rentas Internas, Superintendencias de Compañías, Superintendencia de Bancos, Gremios de Profesionales, Cámaras de Producción, etc.

Artículo 27 – DEFINICION DE SOCIEDADES – Para efectos de esta Ordenanza el término sociedad comprende la persona jurídica; la sociedad de hecho; el fideicomiso mercantil y los patrimonios independientes o autónomos dotados o no de personería jurídica, salvo los constituidos por las Instituciones del Estado siempre y cuando los beneficiarios sean dichas instituciones; el consorcio de empresas, la compañía tenedora de acciones que consolide sus estados financieros con sus subsidiarias o afiliadas; el fondo de inversión o cualquier entidad que, aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o un patrimonio independiente de los de sus miembros.

CAPITULO IX

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 28.- La presente ordenanza deroga a todas aquellas que se opongan y que han sido aprobadas con anterioridad.

Articulo 29.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 30.- Publíquese la presente ordenanza en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg a los diez días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Jorge Coello González, Alcalde del Cantón Chordeleg.

f.) Abg. Graciela Cárdenas Tapia, Secretaria del Concejo Municipal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Ordenanza fue conocida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg, en Primer y Segundo Debate, en sesiones ordinarias de fecha 07 de junio y 10 de agosto de

  1. respectivamente.- CERTIFICO.- Chordeleg, 10 de agosto de 2017.

f.) Abg. Graciela Cárdenas Tapia, Secretaria del Concejo Municipal.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG – CERTIFICADO DE REMISIÓN:

Para su sanción u observación, en cumplimiento a lo que dispone el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito la Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Determinación, Control y Recaudación del Impuesto de Patentes Municipales en el cantón Chordeleg, misma que fue conocida, discutida y aprobada en Primer y Segundo Debate en sesiones ordinarias de fecha 07 de junio y 10 de agosto de 2017, respectivamente.

f.) Abg. Graciela Cárdenas Tapia, Secretaria del Concejo Municipal.

ORGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG.- SANCIÓN: En ejercicio de mis atribuciones que me confiere el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono la presente Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Determinación, Control y Recaudación del Impuesto de Patentes Municipales en el cantón Chordeleg, Chordeleg, 16 de agosto de 2017, a las 15h50.

f.) Dr. Jorge Coello González, Alcalde del Cantón Chordeleg.

ORGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG- PROMULGACION Y PUBLICACIÓN: En ejercicio de mis atribuciones que me confiere el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y descentralización, promúlguese y publíquese la presente Ordenanza Sustitutiva que Reglamenta la Determinación, Control y Recaudación del Impuesto de Patentes Municipales en el cantón Chordeleg, en la Gaceta Oficial y en el sitio Web Institucional; además remítase para su publicación en el Registro Oficial. Chordeleg, 16 de agosto de 2017, a las 15h50.

f.) Dr. Jorge Coello González, Alcalde del Cantón Chordeleg.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHORDELEG.- En la Oficina de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chordeleg, siendo las quince horas con cincuenta minutos del día miércoles dieciséis de agosto de dos mil diecisiete, proveyó y firmó el decreto que antecede el Dr. Jorge Coello González, Alcalde del cantón Chordeleg.-CERTIFICO.-

f.) Abg. Graciela Cárdenas Tapia, Secretaria del Concejo Municipal.