AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 04 de marzo de 2020 (R. O.154, 04ā€“de marzo -2020) Suplemento

SUPLEMENTO

AƱo I – NĀŗ 154

Quito, miƩrcoles 4 de marzo de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

000022 ExpĆ­dese el Instructivo para el traslado del

personal diplomƔtico del servicio exterior a las

coordinaciones zonales del MREMH…………………..

000023 ExtiƩndese hasta el 31 de marzo de 2020, en

todas las provincias del territorio nacional, la

declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector

de movilidad humana referente al flujo migratorio

inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana

de Venezuela

RESOLUCIƓN:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC20-00000014 EstablƩcense los requisitos

para la obtenciĆ³n y recuperaciĆ³n de la Ā«clave

de usuarioĀ» para acceder a los servicios

transaccionales disponibles a travƩs del portal SRI

en lĆ­nea, asĆ­ como la actualizaciĆ³n de los medios de

contacto vinculados a este proceso

NĀŗ 000022

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLa FunciĆ³n Ejecutiva estĆ” integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆ­a, planifi caciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlasā€;

2 ā€“ MiĆ©rcoles 4 de marzo de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 154

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, planifi caciĆ³n, trasparencia y evaluaciĆ³nā€

Que, el artĆ­culo 226, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley.

Que, el artĆ­culo 229, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ā€œSerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblico. Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley defi nirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingreso, ascenso, promociĆ³n, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciĆ³n y cesaciĆ³n de funciones de sus servidoresā€.

Que, el artĆ­culo 233, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serĆ”n responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosā€.

Que, el artĆ­culo 3 de la LOSE determina que los Ć³rganos que integran el Servicio Exterior de la RepĆŗblica son: 1) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana – MREMH; 2) Las misiones diplomĆ”ticas; y, 3) Las oficinas consulares. EntendiĆ©ndose como parte del MREMH a las Coordinaciones Zonales, las cuales son unidades administrativas que coordinan la gestiĆ³n desconcentrada y la prestaciĆ³n de servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el Ć”rea de su jurisdicciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 72 de la LOSE, expresa: ā€œEstablĆ©cese en el servicio civil la carrera diplomĆ”tica con el fi n de obtener el mayor grado de efi ciencia en las funciones del servicio exterior (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 120 de la LOSE determina: ā€œTodos los funcionarios del servicio exterior estarĆ”n sujetos a traslado o rotaciĆ³n. Se entiende por traslado el cambio de un funcionario de un cargo a otro, en la categorĆ­a a que pertenece y dentro del mismo Ć³rgano del servicio exterior. Se entiende por rotaciĆ³n el cambio de un funcionario de un Ć³rgano a otro del servicio exterior en la categorĆ­a a la que pertenece. La excusa de aceptar un traslado o rotaciĆ³n se entiende como solicitud de disponibilidad.ā€;

Que, el artĆ­culo 121 de la LOSE prescribe: ā€œLos funcionarios del servicio exterior, excepto los jefes titulares de misiĆ³n, no podrĆ”n ejercer cargos en el exterior por

mĆ”s de cinco aƱos consecutivos, ni por menos de tres aƱos en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando por necesidades excepcionales de servicio fuere indispensable la alteraciĆ³n prudencial de estos lapsos, el Ministro de Relaciones Exteriores lo resolverĆ” mediante acuerdo ministerial.ā€;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000001, de 2 de enero de 2019, se expidiĆ³ el Sistema de Califi caciĆ³n para el Personal DiplomĆ”tico del Servicio Exterior;

Que, se requiere fortalecer la gestiĆ³n de las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, especialmente de aquellas ubicadas en TulcĆ”n, Ambato, Manta, Azogues y Machala, para lo cual es necesario que estas unidades administrativas cuenten con personal diplomĆ”tico que lidere los procesos a cargo de estas dependencias; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral

1

del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

el

artƭculo 7 de la Ley OrgƔnica del Servicio Exterior

y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir el siguiente: INSTRUCTIVO PARA EL TRASLADO DEL PERSONAL DIPLOMƁTICO DEL SERVICIO EXTERIOR A LAS COORDINACIONES ZONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

ArtĆ­culo 1. – Objeto. – El presente Instructivo tiene por objeto regular el traslado del personal diplomĆ”tico del Servicio Exterior a las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ā€“MREMHā€“, a fin de fortalecer sus capacidades en el Ć”mbito de la movilidad humana; reforzar la gestiĆ³n en los procesos; mejorar la atenciĆ³n en los servicios institucionales que se proporcionan a travĆ©s de estas Unidades Administrativas.

ArtĆ­culo 2. – AsignaciĆ³n en las Coordinaciones Zonales. – Cada CoordinaciĆ³n Zonal del MREMH deberĆ” contar con al menos dos funcionarios diplomĆ”ticos de carrera, de los cuales el primero deberĆ” pertenecer a la primera, segunda o tercera categorĆ­a del Servicio Exterior, y el segundo, corresponderĆ” a la cuarta, quinta o sexta categorĆ­a, pudiendo aumentar su nĆŗmero por necesidades del servicio.

ArtĆ­culo 3.- Convocatoria. – La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, dentro de los primeros diez dĆ­as de cada aƱo, efectuarĆ” una convocatoria para traslado a las Coordinaciones Zonales. Posterior a ello, en un tĆ©rmino de diez dĆ­as, se receptarĆ”n las solicitudes voluntarias de los funcionarios del Servicio Exterior que deseen ser trasladados, en las cuales deberĆ” constar la CoordinaciĆ³n Zonal a la cual aplican, lo cual serĆ” valorado la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

Sin perjuicio de lo determinado en este artĆ­culo, y por necesidad institucional, si la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano debe suplir en cualquier momento las

Registro Oficial NĀŗ 154 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 4 de marzo de 2020 ā€“ 3

vacantes del personal diplomĆ”tico que se pudieren presentar en las distintas Coordinaciones Zonales, se realizarĆ”n las convocatorias que se requieran y se efectuarĆ” el proceso correspondiente de selecciĆ³n de los postulantes.

ArtĆ­culo 4.- Requisitos. – Los funcionarios del Servicio Exterior, para aplicar a la convocatoria deberĆ”n tener una calificaciĆ³n de excelente o muy bueno en su Ćŗltimo perĆ­odo evaluado.

ArtĆ­culo 5.- PrelaciĆ³n. – En el caso de que la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano reciba un nĆŗmero mayor de solicitudes respecto de aquel previsto para cada CoordinaciĆ³n Zonal, se observarĆ”n las siguientes reglas:

  1. Los funcionarios mejor calificados, conforme al EscalafĆ³n vigente, tendrĆ”n prelaciĆ³n en su solicitud;
  1. En caso de empate, se tomarĆ” en cuenta a los funcionarios del Servicio Exterior solicitantes con mayor antigĆ¼edad; y, en caso de mantenerse el empate, se considerarĆ” el total del tiempo en funciones en el Servicio Exterior;

ArtĆ­culo 6.- NotificaciĆ³n. – La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano procesarĆ” las solicitudes recibidas y notificarĆ” del traslado a los funcionarios seleccionados hasta el 31 de enero de cada aƱo.

ArtĆ­culo 7.- Casos de ausencia de solicitudes de traslado voluntarias. – En ausencia de solicitudes de traslado voluntarias o de no cumplirse lo establecido en el artĆ­culo 4 de este Instructivo, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano deberĆ” elegir al personal diplomĆ”tico necesario, de acuerdo a las necesidades del servicio, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 120 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior.

ArtĆ­culo 8.- RotaciĆ³n. – Los funcionarios diplomĆ”ticos que, voluntariamente, soliciten ser trasladados a las Coordinaciones Zonales del MREMH y hayan prestado sus servicios en dichas unidades administrativas por el perĆ­odo de al menos un aƱo y medio, podrĆ”n ser sujetos de rotaciĆ³n para lo cual se aplicarĆ” el principio de necesidad excepcional de servicio, acorde a lo previsto en el artĆ­culo 121 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior.

Lo referido en este artĆ­culo no serĆ” aplicable a los funcionarios diplomĆ”ticos del Servicio Exterior que obtuvieren una evaluaciĆ³n o calificaciĆ³n de satisfactorio o deficiente en su calificaciĆ³n o evaluaciĆ³n anual durante su permanencia en la CoordinaciĆ³n Zonal.

Respecto a los Ć”mbitos de calificaciĆ³n se aplicarĆ” lo dispuesto en los artĆ­culos 109 y 110 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, el Acuerdo Ministerial No. 0000001, de 2 de enero de 2019, y demĆ”s normativa que fuere aplicable y pertinente.

DISPOSICION GENERAL

ƚNICA. – Los funcionarios que sean trasladados a las diferentes Coordinaciones Zonales en el marco del presente

Acuerdo, podrƔn percibir el pago de viƔtico por gastos de residencia, de conformidad a lo establecido en la Norma TƩcnica para el pago de viƔticos por gastos de residencia y transporte para las y los servidores de las instituciones del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. – Para los fines de adecuada planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de traslados a las Coordinaciones Zonales, se exceptĆŗa, por Ćŗnica vez, del cumplimiento del requisito determinado en la DisposiciĆ³n Reformatoria ƚnica del presente Instructivo a los funcionarios que actualmente se encuentren en la cuarta categorĆ­a del servicio exterior, hasta que asciendan a la tercera categorĆ­a.

SEGUNDA. – La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano a los fines de cumplimiento de lo previsto en el artĆ­culo 3 de este Instructivo, realizarĆ” la convocatoria correspondiente al aƱo 2020, en un tĆ©rmino no mayor a diez dĆ­as a partir de la fecha de vigencia de este Acuerdo Ministerial y cerrarĆ” el proceso en un plazo no mayor a treinta dĆ­as.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

ƚNICA. – A continuaciĆ³n del artĆ­culo 10 del Acuerdo Ministerial No. 0000001, de 2 de enero de 2019, agrĆ©guese el siguiente artĆ­culo innumerado:

ā€œRequisito para ascenso. – Los funcionarios diplomĆ”ticos del Servicio Exterior pertenecientes a la cuarta, quinta y sexta categorĆ­a, previo a acceder al ascenso a la tercera categorĆ­a, deberĆ”n haber cumplido funciones, por al menos un aƱo, en una de las Coordinaciones Zonales del MREMH; en cualquier Oficina Consular o SecciĆ³n Consular o en el Viceministerio de Movilidad Humana.ā€

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA. – De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Viceministerio de Movilidad Humana, SubsecretarĆ­a de Servicios y Migratorios y Consulares, CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n, DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano y a las Coordinaciones Zonales del MREMH.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE. –

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 26 de febrero de 2020.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original del Acuerdo Ministerial NĀŗ 000022, del 26 de febrero de 2020, documento que reposa en

4 ā€“ MiĆ©rcoles 4 de marzo de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 154

la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 03 de marzo de 2020.

f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆ­o Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 000023

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el artĆ­culo 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ā€œLas personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrĆ”n los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la ConstituciĆ³nā€;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 392 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ā€œEl Estado velarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerĆ” la rectorĆ­a de la polĆ­tica migratoria a travĆ©s del Ć³rgano competente en coordinaciĆ³n con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseƱarĆ”, adoptarĆ”, ejecutarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes, programas y proyectos, y coordinarĆ” la acciĆ³n de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacionalā€;

Que el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, seƱala: ā€œEl Ministro de Relaciones Exteriores expedirĆ” las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomĆ”ticas y el de las ofi cinas consularesā€;

Que los numerales 1, 2, 5, 12 y 14 del artĆ­culo 163 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana determinan: ā€œLa o el Presidente de la RepĆŗblica determinarĆ” la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerĆ” las siguientes

competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. DiseƱar las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinaciĆ³n con las demĆ”s instituciones del Estado; (ā€¦) 5. Ejercer la rectorĆ­a sobre la emisiĆ³n de los documentos de viaje, asĆ­ como conceder visas, residencias y permisos de visitante temporal en los tĆ©rminos previstos por esta Ley; (ā€¦) 12. DiseƱar, elaborar y actualizar programa de prevenciĆ³n de migraciĆ³n riesgosa y de inclusiĆ³n de la comunidad extranjera en el Ecuador en coordinaciĆ³n con otras instancias gubernamentales de conformidad con el reglamento de esta Ley; (ā€¦) 14. Las demĆ”s competencias asignadas en la ley. Las autoridades del servicio en el exterior brindarĆ”n la informaciĆ³n y facilidades necesarias para que las delegaciones de la DefensorĆ­a del Pueblo en el exterior cumplan con sus atribucionesā€;

Que el numeral 31 del artĆ­culo 6 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, define a las situaciones de emergencia como: ā€œaquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequĆ­as, grave conmociĆ³n interna, inminente agresiĆ³n externa, guerra internacional, catĆ”strofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situaciĆ³n de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetivaā€.

Que el artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica define el procedimiento para las contrataciones de emergencia: ā€œPara atender las situaciones de emergencia defi nidas en el nĆŗmero 31 del artĆ­culo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la mĆ”xima autoridad de la entidad deberĆ” emitir resoluciĆ³n motivada que declare la emergencia, para justifi car la contrataciĆ³n. Dicha resoluciĆ³n se publicarĆ” en el Portal COMPRASPƚBLICAS. La entidad podrĆ” contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la mĆ”xima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorĆ­a, que se requieran de manera estricta para superar la situaciĆ³n de emergencia. PodrĆ”, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliaciĆ³n ni de presentaciĆ³n de garantĆ­as; los cuales se cumplirĆ”n una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante publicarĆ” en el Portal COMPRASPƚBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidosā€;

Que el Manual de GestiĆ³n de Riesgos para Emergencias y Desastres, expedido por la SecretarĆ­a de GestiĆ³n de Riesgos mediante ResoluciĆ³n No. 38, publicada en EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 211, de 25 de noviembre de 2014, prevĆ©: ā€œLa declaratoria de una situaciĆ³n de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a) activa los procesos para la atenciĆ³n humanitaria, y b) permite contratar los bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artĆ­culo 57 de la LOSNCPā€, situaciĆ³n que puede

Registro Oficial NĀŗ 154 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 4 de marzo de 2020 ā€“ 5

ser declarada por la mĆ”xima autoridad de cada instituciĆ³n de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberĆ” ser lo suficientemente sustentada y precisa en tĆ©rminos de motivaciĆ³n y afectaciones;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, declarĆ³ en SituaciĆ³n de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela;

Que como iniciativa, reconocida por otros Estados y Organismos Internacionales, el Ecuador convocĆ³ el 4 de septiembre de 2018, a los representantes de los Gobiernos de la RepĆŗblica Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos Mexicanos, PanamĆ”, Paraguay, PerĆŗ y Uruguay, con el objetivo de intercambiar informaciĆ³n y buenas prĆ”cticas con miras a articular una coordinaciĆ³n regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la regiĆ³n; y, suscribieron la ā€œDECLARACIƓN DE QUITO SOBRE MOVILIDAD

HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIƓNā€;

Que los representantes de los Gobiernos de la RepĆŗblica Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay, PerĆŗ y Uruguay, reunidos en Quito, los dĆ­as 22 y 23 de noviembre de 2018, aprobaron el: ā€œPLAN DE ACCIƓN

DEL PROCESO DE QUITO SOBRE LA MOVILIDAD HUMANA DE NACIONALES VENEZOLANOS EN LA REGIƓNā€ para robustecer las acciones tendientes a facilitar la movilidad humana de los ciudadanos venezolanos en los territorios de los paĆ­ses signatarios;

Que los representantes de los Gobiernos de las RepĆŗblicas de Ecuador, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, PanamĆ”, Paraguay, PerĆŗ y Venezuela suscribieron la

ā€œDECLARACIƓN CONJUNTA DE LA III REUNIƓN TƉCNICA INTERNACIONAL SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIƓNā€, en la Ciudad de Quito, los dĆ­as 8 y 9 de abril de 2019, con el fin de dar seguimiento a los acuerdos de la ā€œDECLARACIƓN DE QUITOā€ de 4 de septiembre de 2018;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019, se adoptaron medidas para garantizar una migraciĆ³n ordenada y segura, otorgando amnistĆ­a migratoria para todas las ciudadanas y ciudadanos venezolanos que habrĆ­an ingresado regularmente a travĆ©s de los puntos de control migratorio del Ecuador hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo; y, que se encuentren en condiciĆ³n migratoria irregular por haber excedido el tiempo de permanencia otorgado a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto;

Que a travĆ©s de sendos acuerdos ministeriales se extendiĆ³ a partir del mes de septiembre de 2018 hasta el 31 de julio de 2019, de forma mensual, la Declaratoria de SituaciĆ³n de Emergencia del sector de movilidad humana en las

provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0000103, de 26 de julio de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019, y fe de erratas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11, de 5 de agosto de 2019, se dispuso otorgar la Visa de Residencia Temporal de ExcepciĆ³n, por razones humanitarias, en el marco del proceso de amnistĆ­a migratoria dispuesta mediante Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019 y conforme lo previsto en el artĆ­culo 45 numeral 3 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000105, de 31 de julio de 2019, extendiĆ³ hasta el 31 de agosto de 2019, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante ResoluciĆ³n Ministerial No. 0000101, de 23 de agosto de 2019, el Viceministerio de Movilidad Humana emitiĆ³ directrices e instalĆ³ un Centro de EmisiĆ³n de Visas de ExcepciĆ³n -CEVE-, que tendrĆ” la facultad de gestionar y resolver las solicitudes de Visa de Residencia Temporal de ExcepciĆ³n por Razones Humanitarias;

Que a travĆ©s de acuerdos ministeriales se continuĆ³ extendiendo mensualmente hasta el 31 de enero de 2020, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Memorando Nro. MREMH-VMH-2020-0114-M, de 26 de enero de 2020, el Viceministro de Movilidad Humana informa sobre la decisiĆ³n de extender la emergencia migratoria del sector de movilidad humana, con efecto en todas las provincias del territorio nacional, durante el mes de febrero de 2020;

Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Acuerdo Ministerial No. 000016, de 31 de enero de 2020, extendiĆ³ hasta el 29 de febrero de 2020, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Memorando Nro. MREMH-VMH-2020-0238-M, de 26 de febrero de 2020, el Viceministro de Movilidad Humana informa sobre la decisiĆ³n de extender la emergencia migratoria del sector de movilidad humana, con efecto en todas las provincias del territorio nacional, durante el mes de marzo de 2020; y,

6 ā€“ MiĆ©rcoles 4 de marzo de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 154

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitu-ciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, demĆ”s normas sobre la materia,

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Extender hasta el 31 de marzo de 2020, en todas las provincias del territorio nacional, la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia del sector de movilidad humana referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, emitida mediante ResoluciĆ³n No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demĆ”s, se estarĆ” a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.

ARTƍCULO SEGUNDO.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica la reasignaciĆ³n de los recursos econĆ³micos suficientes, en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para la contrataciĆ³n de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorĆ­a, que se requieran, de manera estricta para superar la situaciĆ³n de emergencia.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial de extensiĆ³n del plazo de vigencia de la situaciĆ³n de emergencia, deberĆ” ser publicado en el Portal de COMPRAS PƚBLICAS, conforme lo establece la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica. Una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, se publicarĆ” en el Portal de COMPRAS PƚBLICAS, un informe que contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada instituciĆ³n.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano a 28 de febrero de 2020.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original del Acuerdo Ministerial NĀŗ 000023, del 28 de febrero de 2020, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 03 de marzo de 2020.

f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆ­o Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la

certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

NĀŗ NAC-DGERCGC20-00000014

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE

RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que el artĆ­culo 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarĆ”n los impuestos directos y progresivos;

Que el artĆ­culo 73 del CĆ³digo Tributario establece que la actuaciĆ³n de la AdministraciĆ³n Tributaria debe desarrollarse con arreglo a los principios de simplificaciĆ³n, celeridad y eficacia, en virtud de lo cual es un deber del Servicio de Rentas Internas facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley;

Que a partir de la vigencia de la Ley de Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 557 de 17 de abril de 2002, los mensajes de datos tienen igual valor jurĆ­dico que los documentos escritos, siempre y cuando los primeros cumplan los requisitos establecidos en la norma legal y reglamentaria;

Que el artĆ­culo 48 ibidem establece que previamente a que el usuario exprese su consentimiento para aceptar registros electrĆ³nicos o mensajes de datos, debe ser informado clara, precisa y satisfactoriamente, sobre los equipos y programas que requiere para acceder a dichos registros o mensajes;

Que la Ley OrgĆ”nica para la OptimizaciĆ³n y Eficiencia de TrĆ”mites Administrativos, publicada en el Segundo

Registro Oficial NĀŗ 154 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 4 de marzo de 2020 ā€“ 7

Suplemento al Registro Oficial 353 de 23 de octubre de 2018, tiene por objeto disponer la optimizaciĆ³n de trĆ”mites administrativos, regular su simplificaciĆ³n y reducir sus costos de gestiĆ³n, con el fin de facilitar la relaciĆ³n entre los administrados y la AdministraciĆ³n PĆŗblica; asĆ­ como garantizar el derecho de las personas a contar con una AdministraciĆ³n PĆŗblica eficiente, eficaz, transparente y de calidad;

Que el artĆ­culo 23 ibidem prohĆ­be a las entidades reguladas por dicha Ley, requerir copias de cĆ©dula, de certificados de votaciĆ³n y en general copias de cualquier documento que contenga informaciĆ³n que repose en las bases de datos de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos o de bases develadas por entidades pĆŗblicas;

Que el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1384, publicado en el Segundo Suplemento al Registro Oficial 86 de 2 de enero de 2013, dispone: ā€œEstablecer como polĆ­tica pĆŗblica el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental, que consiste en el esfuerzo mancomunado y permanente de todas las entidades de la AdministraciĆ³n Central, dependiente e institucional para compartir e intercambiar entre ellas, por medio de las tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y comunicaciĆ³n, datos e informaciĆ³n electrĆ³nicos que son necesarios en la prestaciĆ³n de los trĆ”mites y servicios ciudadanos que prestan las entidades, asĆ­ como en la gestiĆ³n interna e interinstitucional.ā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 149, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 146 de 18 de diciembre de 2013, se emitieron disposiciones respecto de la implementaciĆ³n del gobierno electrĆ³nico y simplificaciĆ³n de trĆ”mites en la AdministraciĆ³n PĆŗblica;

Que a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC12-00032, publicada en el Registro Oficial 635 de 07 de febrero de 2012, se dispuso la obligaciĆ³n de presentar las declaraciones de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas, exclusivamente, en medios magnĆ©ticos vĆ­a internet, conforme al calendario previsto para el efecto;

Que el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. 002-2015, publicada en el Cuarto Suplemento al Registro Oficial 598 de 30 de septiembre de 2015, el ComitĆ© de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites Interinstitucional resolviĆ³ prohibir a las instituciones que integran la AdministraciĆ³n Central, Institucional y Dependiente de la FunciĆ³n Ejecutiva, solicitar a los ciudadanos, copias de la cĆ©dula y/o del certificado de votaciĆ³n para la realizaciĆ³n de cualquier trĆ”mite al interior de cada instituciĆ³n, a partir del 2 de enero de 2016. A su vez, en su artĆ­culo 2 se seƱala que las enti-dades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica central, institucional y las que depende de la FunciĆ³n Ejecutiva, deberĆ”n, de manera obligatoria, utilizar las fichas de datos en formato digital que serĆ”n elaboradas por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, a travĆ©s del portal INFODIGITAL;

Que mediante ResoluciĆ³n 044-NG-DINARDAP-2016 de la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos, publicada en el Registro Oficial 907 de 21 de diciembre de

2016, se expidiĆ³ la norma tĆ©cnica de interoperabilidad del Sistema Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos;

Que mediante ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC18-00000417, publicada en el Registro Oficial 347 de 15 de octubre de 2018, se establece el procedimiento para la inscripciĆ³n en lĆ­nea, en el registro Ćŗnico de contribuyentes (RUC), de personas naturales y sociedades; y disponiendo que el Servicio de Rentas Internas, una vez culminado el proceso de inscripciĆ³n en lĆ­nea, remitirĆ” la clave usuario al correo electrĆ³nico del representante legal de la sociedad;

Que mediante Oficio No. PR-SGPR-2019-4197-O, de 13 de noviembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica comunicĆ³ a esta AdministraciĆ³n Tributaria que el 03 de octubre de 2019, el ComitĆ© Interinstitucional de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites emitiĆ³ la ResoluciĆ³n No. CIST-001-2019;

Que en el artĆ­culo 2 de la referida ResoluciĆ³n, el ComitĆ© Interinstitucional de SimplificaciĆ³n de TrĆ”mites dispuso que no serĆ” exigible la presentaciĆ³n o validaciĆ³n del certificado de votaciĆ³n cuando se gestionen trĆ”mites administrativos en lĆ­nea;

Que la utilizaciĆ³n de servicios tecnolĆ³gicos a travĆ©s de redes de informaciĆ³n e internet, constituye un medio para el desarrollo de la sociedad y ayuda a reducir costos indirectos para la generalidad de los sujetos pasivos, favoreciendo el principio constitucional de simplicidad administrativa;

Que de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 7 del CĆ³digo Tributario, en concordancia con el artĆ­culo 8 de la Ley de CreaciĆ³n del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carĆ”cter general y obligatorio necesarias para la aplicaciĆ³n de las normas legales y reglamentarias; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

ESTABLECER LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIƓN Y RECUPERACIƓN DE LA Ā«CLAVE DE USUARIOĀ» PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS TRANSACCIONALES DISPONIBLES A TRAVƉS DEL PORTAL SRI EN LƍNEA, ASƍ COMO LA ACTUALIZACIƓN DE LOS MEDIOS DE CONTACTO VINCULADOS A ESTE PROCESO

ArtĆ­culo 1. Objeto.- La presente ResoluciĆ³n tiene como objeto establecer los requisitos para la obtenciĆ³n y recuperaciĆ³n de la Ā«clave de usuarioĀ», a travĆ©s de un enlace enviado a un correo electrĆ³nico para generar y activar la clave de acceso al portal SRI en lĆ­nea y poder acceder a los servicios transaccionales disponibles en los medios electrĆ³nicos que la AdministraciĆ³n Tributaria establezca y que requieran su autenticaciĆ³n, asĆ­ como la actualizaciĆ³n de los medios de contacto vinculados a este proceso.

8 ā€“ MiĆ©rcoles 4 de marzo de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 154

Artƭculo 2. Requisitos para personas naturales.- Las personas naturales deberƔn presentar los siguientes requisitos:

  1. Ciudadanos ecuatorianos: original de la cƩdula de ciudadanƭa o pasaporte;

1. Extranjeros residentes en el Ecuador: original de la cƩdula de identidad, credencial de refugiado o pasaporte;

  1. Extranjeros no residentes: original del pasaporte;
  1. Menores emancipados: adicional al documento de identificaciĆ³n, copia certificada de la providencia de autoridad competente o el documento que certifique la emancipaciĆ³n.

Artƭculo 3. Requisitos para sociedades.- Las sociedades, entendidas en los tƩrminos del artƭculo 98 de la Ley de RƩgimen Tributario Interno, y los establecimientos permanentes de no residentes en el Ecuador, deberƔn presentar, a travƩs de su representante legal, los siguientes documentos:

  1. Ciudadanos ecuatorianos: original de la cƩdula de ciudadanƭa o pasaporte;

1. Extranjeros residentes en el Ecuador: original de la cƩdula de identidad, credencial de refugiado o pasaporte.

2. Extranjeros no residentes: original del pasaporte.

En cualquiera de los casos antes descritos, la informaciĆ³n del representante legal deberĆ” encontrarse debidamente actualizada en el Catastro Tributario del Servicio de Rentas Internas. SĆ­ estuviese facultado mĆ”s de una persona al mismo tiempo, pero no se encuentre registrado como el representante legal, deberĆ” traer copia del documento con dichas atribuciones.

ArtĆ­culo 4. Requisitos para obtener una clave a travĆ©s de terceros.- Se deberĆ”n presentar los siguientes documentos, segĆŗn corresponda:

  1. Para el caso de personas legalmente consideradas como incapaces absolutos o interdictos, siempre que sea aplicable: original y copia de la providencia o providencias de autoridad competente autorizando al tutor o curador para ejercer su cargo y documento de identidad original del mencionado tutor o curador, de acuerdo con lo establecido en la presente ResoluciĆ³n.
  1. Para el caso especĆ­fico de menores de edad no emancipados, a travĆ©s de su padre, madre, tutor o curador legalmente designado: documento de identidad original del requirente y de su representante legal quien ejerza la patria potestad del menor, de conformidad con lo establecido en esta ResoluciĆ³n. En el caso del que el representante legal sea tutor o curador, adicional, se presentarĆ” original y copia de la providencia o providencias de autoridad competente.
  1. Para el caso de personas naturales y sociedades: original y copia del poder en el que conste expresa o intrĆ­nsecamente la facultad para obtener la clave de acceso para el ingreso a los medios electrĆ³nicos que la AdministraciĆ³n Tributaria establezca y que requieran su autenticaciĆ³n. Cuando el poder sea otorgado en el extranjero, deberĆ” estar debidamente apostillado y traducido al idioma espaƱol.
  1. Para el caso de personas fallecidas: original y copia de la posesiĆ³n efectiva en la que conste la persona designada como administrador de los bienes, acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrĆ³nicos suscrito por el administrador y documento de identidad original del administrador, de acuerdo con lo establecido en la presente ResoluciĆ³n.

En caso de que en la posesiĆ³n efectiva no se seƱale el administrador de los bienes, se presentarĆ” la designaciĆ³n notariada suscrita por todos los herederos delegando a uno de ellos o a un tercero la calidad de administrador.

  1. Para el caso de personas naturales no residentes en el Ecuador: original y copia del poder. Cuando el poder sea otorgado en el extranjero, deberƔ estar debidamente apostillado y traducido al idioma espaƱol. Si el poder es especial deberƔ constar expresamente la facultad para obtener la clave de acceso o para realizar procesos que requieran de dicha clave.
  1. Para el caso de personas privadas de la libertad: original y copia del poder que autoriza a un tercero para ejercer su cargo y original y copia de la sentencia condenatoria en firme y ejecutoriada o providencia emitida en contra de la persona que se encuentra en prisiĆ³n preventiva y documento de identidad original del apoderado, de acuerdo con lo establecido en la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 5. SuscripciĆ³n del Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios ElectrĆ³nicos.- En todos los casos seƱalados anteriormente, al momento de solicitar por primera vez la Ā«clave de usuarioĀ», el sujeto pasivo o el tercero debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el artĆ­culo 4 de esta ResoluciĆ³n, deberĆ” obligatoriamente suscribir el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios ElectrĆ³nicos vigente a la fecha de la solicitud.

Para aquellas sociedades que realizaron el proceso de inscripciĆ³n de RUC en lĆ­nea, la aceptaciĆ³n del Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios ElectrĆ³nicos se lo realizarĆ”, a travĆ©s de internet, mediante el acceso al portal transaccional institucional, en estos casos la aceptaciĆ³n del acuerdo reemplaza la suscripciĆ³n del mismo y tendrĆ” los mismos efectos legales.

AsĆ­ mismo, cuando existan actualizaciones respecto al Ćŗltimo acuerdo, en todos los casos, la AdministraciĆ³n Tributaria expondrĆ” el acuerdo vigente para que el sujeto pasivo acepte las nuevas condiciones, a travĆ©s de internet, mediante el portal transaccional institucional. La suscripciĆ³n del acuerdo de responsabilidad lleva implĆ­cito la aceptaciĆ³n de las condiciones establecidas en posteriores versiones de los acuerdos, con la aprobaciĆ³n de ellos

Registro Oficial NĀŗ 154 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 4 de marzo de 2020 ā€“ 9

conforme lo dispuesto en el presente inciso, sin que por tal motivo sea necesario la suscripciĆ³n de un nuevo acuerdo.

Cuando la sociedad cambie su representante legal, la suscripciĆ³n del acuerdo por parte del anterior representante hace responsable al nuevo representante legal, sobre las condiciones establecidas en el acuerdo anteriormente suscrito y las posteriores aceptaciones.

ArtĆ­culo 6. RecuperaciĆ³n de clave.- La Ā«clave de usuarioĀ» para acceder a los servicios transaccionales puede ser recuperada por el sujeto pasivo mediante los siguientes mecanismos:

  1. Portal transaccional SRI en lĆ­nea y Centro de AtenciĆ³n TelefĆ³nica: el sujeto pasivo deberĆ” contar con los medios de contacto actualizados.
  1. Centros de AtenciĆ³n Presencial: para el efecto, se deberĆ”n presentar los requisitos establecidos en la presente ResoluciĆ³n, segĆŗn corresponda.

ArtĆ­culo 7. ActualizaciĆ³n de los medios de contacto.- El sujeto pasivo podrĆ” optar por cualquiera de los siguientes mecanismos para actualizar la informaciĆ³n del correo electrĆ³nico y nĆŗmero de celular:

  1. Portal transaccional SRI en lĆ­nea: el sujeto pasivo deberĆ” contar con la clave de acceso para uso de los medios electrĆ³nicos.
  1. Centros de AtenciĆ³n Presencial: para el efecto, se deberĆ”n presentar los requisitos establecidos en la presente ResoluciĆ³n y se realizarĆ” la suscripciĆ³n del documento que respalde este cambio, segĆŗn el caso que corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Cuando el Servicio de Rentas Internas pueda verificar los requisitos establecidos en la presente ResoluciĆ³n mediante la informaciĆ³n que tenga a su disposiciĆ³n, no se requerirĆ” de la presentaciĆ³n fĆ­sica de dichos documentos.

SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 62 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 11 la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, en la ResoluciĆ³n No. 002-2015 y en la ResoluciĆ³n CIST-001-2019, se verificarĆ” la obligaciĆ³n de haber ejercido el derecho al voto, siempre que este no sea facultativo o cuando se gestionen trĆ”mites administrativos en lĆ­nea, mediante la informaciĆ³n disponible en las fichas de datos en formato digital elaboradas por la DirecciĆ³n Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos.

Si no se verificare el cumplimiento de este obligaciĆ³n, se exigirĆ” el certificado de votaciĆ³n, el certificado de exenciĆ³n o el certificado del pago de multa, segĆŗn corresponda. De no darse cumplimiento a lo indicado, el trĆ”mite Ā«clave de usuarioĀ» no serĆ” atendido.

TERCERA.- La AdministraciĆ³n Tributaria se reserva la facultad de no emitir la Ā«clave de usuarioĀ» para acceder a los servicios transaccionales disponibles a travĆ©s del portal SRI en lĆ­nea, en caso de constatar cualquier inobservancia de las normas que regulan su emisiĆ³n y recuperaciĆ³n.

CUARTA.- La AdministraciĆ³n Tributaria se reserva la facultad de suspender o bloquear la Ā«clave de usuarioĀ» para acceder a los servicios transaccionales disponibles a travĆ©s del portal SRI en lĆ­nea, en los casos que asĆ­ lo determine para fines de control.

En caso de que los sujetos pasivos no cuenten con un Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios ElectrĆ³nicos , versiĆ³n 3 o posterior, esta AdministraciĆ³n Tributaria se reserva la facultad de bloquear la Ā«clave de usuarioĀ» hasta que se suscriba el Ćŗltimo acuerdo disponible.

QUINTA.- Para el caso de las sociedades que realizaron su proceso de inscripciĆ³n o registro de RUC en lĆ­nea, el Servicio de Rentas Internas remitirĆ” la Ā«clave de usuarioĀ» al correo electrĆ³nico del representante legal de la sociedad.

SEXTA.- Para los casos de personas naturales residentes en paĆ­ses miembros de la Comunidad Andina, el documento de identificaciĆ³n que se presentarĆ”, en original y copia, es el emitido en el paĆ­s de origen del sujeto pasivo.

SƉPTIMA.- Cuando la AdministraciĆ³n Tributaria no pueda enviar la Ā«clave de usuarioĀ» mediante el enlace al correo electrĆ³nico para acceder al portal transaccional SRI en lĆ­nea, entregarĆ” una clave visual como mecanismo de contingencia.

OCTAVA.- El titular podrĆ” habilitar a terceros el acceso a las opciones del aplicativo de SRI en lĆ­nea, Ćŗnicamente cuando dichos terceros cuenten previamente con una Ā«clave de usuarioĀ». Es responsabilidad exclusiva del sujeto pasivo titular o del respectivo representante legal, el otorgamiento de los accesos generados, asĆ­ como la veracidad de la informaciĆ³n presentada.

NOVENA.- El correo electrĆ³nico registrado para la generaciĆ³n, renovaciĆ³n y mantenimiento de la Ā«clave de usuarioĀ» debe ser Ćŗnico para el contribuyente, excepto en los casos seƱalados por esta AdministraciĆ³n Tributaria.

DƉCIMA.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, en su Reglamento de AplicaciĆ³n y en la ResoluciĆ³n 001-CGREG-V-V-2017, publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial 23 de 27 de junio de 2017, adicional a la presentaciĆ³n de los documentos establecidos en la presente ResoluciĆ³n, para el caso de la provincia de GalĆ”pagos serĆ” requisito obligatorio la presentaciĆ³n de la credencial de residencia permanente o de residencia temporal.

DƉCIMA PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas, a travĆ©s de sus unidades administrativas competentes de la DirecciĆ³n Nacional, podrĆ” establecer los lineamientos necesarios para el otorgamiento de la Ā«clave de usuarioĀ» en aquellos casos no previstos expresamente en esta

10 ā€“ MiĆ©rcoles 4 de marzo de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 154

ResoluciĆ³n, en atenciĆ³n y observancia a los principios de eficiencia, eficacia y calidad que rigen la gestiĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica; y a los principios de eficiencia y simplicidad administrativa que rigen al rĆ©gimen tributario ecuatoriano, de conformidad con la ley.

DƉCIMA SEGUNDA.- Los documentos pĆŗblicos o privados, del que trata esta ResoluciĆ³n, podrĆ”n ser presentados en originales o copias debidamente certificadas por autoridad competente.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n No. NAC-DGERCGC17-00000105 publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017 y sus reformas.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Quito D.M., a 27 de febrero de 2020.

DictĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede la Economista Marisol Andrade HernĆ”ndez, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., a 27 de febrero de 2020.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Mi