Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 02 de marzo de 2020 (R. O.152, 02–de marzo -2020)Suplemento

Año I – Nº 152

Quito, lunes 2 de marzo de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

  1. Ratifíquese en todo su contenido el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el

Gobierno de la República de Chile en el área de la

Coproducción Audiovisual”

  1. Ratifíquese en todo su contenido el “Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Estudios de Educación

Superior entre el Gobierno de la República del

Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos

Mexicanos”

986 Ratifíquese en todo su contenido el “Acuerdo

entre la República del Ecuador y la República de

Chile sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de

Licencias de Conducir”

987 Ratifíquese en todo su contenido el “Acuerdo entre

la República del Ecuador y la Organización para

la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)

sobre los Privilegios e Inmunidades de la OPAQ”

988 Acéptese la renuncia del señor Carlos Fernando

Gómez de la Cruz Pérez, como Representante del

Presidente de la República ante la Junta Nacional

de Defensa del Artesano

989 Reorganícese la competencia de riego y drenaje

  1. Agradécese los servicios prestados y dese por terminadas las funciones de la señora Ivonne Leila Juez A-Baki como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador

ante el Estado de Qatar

  1. Nómbrese a la señora Ivonne A-Baki como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de los

Estados Unidos de América

  1. Desígnese al señor Edison Toro Calderón como representante de la Función Ejecutiva ante el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción

de la Información y Comunicación

2 – Lunes 2 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 152

No. 984

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que con fecha 6 de junio de 2019, se suscribió en la ciudad de Santiago, Chile, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile en el área de la Coproducción Audiovisual”;

Que de conformidad con lo que establece el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión de 2 de octubre de 2019, emitió el Dictamen de Constitucionalidad dentro del Caso No. 29-19-TI, en el cual se señala que el instrumento internacional sometido a análisis no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue noti ficada con el contenido del “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile en el área de la Coproducción Audiovisual” el 29 de octubre de 2019.

En ejercicio de la atribución que le con fiere el número 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ratificar en todo su contenido el

“Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Chile en el área de la Coproducción Audiovisual”.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 985

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que con fecha 11 de abril de 2008, se suscribió en la Ciudad de México, el “Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Estudios de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”;

Que de conformidad con lo que establece el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión de 19 de noviembre de 2019, emitió el Dictamen de Constitucionalidad dentro del Caso No. 31-19-TI, en el cual se señala que el instrumento internacional sometido a análisis no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notifi cada con el contenido del “Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Estudios de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos” el 10 de diciembre de 2019.

En ejercicio de la atribución que le con fiere el número 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ratificar en todo su contenido el

“Acuerdo sobre Reconocimiento Mutuo de Estudios de Educación Superior entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos”.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Registro Oficial Nº 152 – Suplemento Lunes 2 de marzo de 2020 – 3

No. 986

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que con fecha 6 de junio de 2019, se suscribió en la ciudad de Santiago, Chile, el “Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de Chile sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir”;

Que de conformidad con lo que establece el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión de 2 de octubre de 2019, emitió el Dictamen de Constitucionalidad dentro del Caso No. 27-19-TI, en el cual se señala que el instrumento internacional sometido a análisis no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue noti ficada con el contenido del “Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de Chile sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir” el 29 de octubre de 2019.

En ejercicio de la atribución que le con fiere el número 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ratificar en todo su contenido el

“Acuerdo entre la República del Ecuador y la República de Chile sobre Reconocimiento Recíproco y Canje de Licencias de Conducir”.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 987

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que de acuerdo al artículo 418 de la Constitución de la República, al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que con fecha 17 de julio de 2008, se suscribió en la ciudad de La Haya el “Acuerdo entre la República del Ecuador y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) sobre los Privilegios e Inmunidades de la OPAQ”;

Que de conformidad con lo que establece el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por el Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión de 23 de julio de 2019, emitió Dictamen de Constitucionalidad dentro del Caso No. 22-19-TI, en el cual se señala que el instrumento internacional sometido a análisis no requiere de aprobación previa por parte de la Asamblea Nacional; y,

Que la Asamblea Nacional fue notificada con el contenido del “Acuerdo entre la República del Ecuador y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) sobre los Privilegios e Inmunidades de la OPAQ” el 16 de septiembre de 2019.

En ejercicio de la atribución que le con fiere el número 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,

Decreta:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ratificar en todo su contenido el

“Acuerdo entre la República del Ecuador y la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) sobre los Privilegios e Inmunidades de la OPAQ”.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

4 – Lunes 2 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 152

No. 988

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece, entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que el artículo 5, letra a), de la Ley de Defensa del Artesano determina que la Junta Nacional de Defensa del Artesano tendrá entre sus integrantes a un representante del Presidente de la República;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 671, de 11 de febrero de 2019, se designó al señor Carlos Fernando Gómez de la Cruz Pérez como representante del Presidente de la República ante la Junta Nacional de Defensa del Artesano, quien ha presentado su renuncia a la mencionada designación; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Carlos Fernando Gómez de la Cruz Pérez como representante del Presidente de la República ante la Junta Nacional de Defensa del Artesano, y agradecerle por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Carlos Esteban Flores Flores como representante del Presidente de la República ante la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

Artículo 3.- Derogar todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ejecutivo.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 989

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable y, que dicho recurso constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida;

Que, el artículo 13 de la Constitución establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, su ficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los números 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República atribuyen al Presidente de la República las competencias de definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el artículo 281 de la Carta Magna dispone que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: “1. Impulsar la producción, transformación agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, comunita-rias y de la economía social y solidaria; y, 3. Fortalecer la diversifi cación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria”;

Que, el artículo 282 de la Constitución establece que el Estado regulará el uso y manejo del agua de riego para la producción de alimentos, bajo los principios de equidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental;

Que, el artículo 318 de la Constitución de la República establece que el Estado, a través de la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;

Registro Oficial Nº 152 – Suplemento Lunes 2 de marzo de 2020 – 5

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, establece que el riego parcelario es responsabilidad de los productores dentro de su predio, bajo los principios y objetivos establecidos por la autoridad rectora del sector agropecuario; y, que el servicio público de riego y drenaje responderá a la planificación nacional que establezca la autoridad rectora del mismo y su planificación y ejecución en el territorio corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, de conformidad con sus respectivas competencias; la Autoridad Única del Agua y la Autoridad Ambiental Nacional en coordinación con la autoridad rectora de la política nacional agropecuaria, expedirán las normas y reglamentos para asegurar la calidad e inocuidad del agua de riego y vigilará su abastecimiento;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establece, en su literal d) “Se aprovechen sosteniblemente las obras de riego, drenaje, infraestructura existente y otras que el Estado ha ejecutado para mejorar la producción y la productividad agropecuaria”;

Que, el artículo 32 ibídem, establece que la Autoridad Agraria Nacional, entre otras, tendrá las siguiente competencias y atribuciones: “c) Elaborar el Plan Nacional Agropecuario con enfoque productivo, social y ambiental;

  1. Participar en la formulación y ejecución de proyectos productivos sostenibles, proporcionando asistencia técnica;
  1. Promover proyectos de diversificación y reconversión

productiva, infraestructura productiva, riego parcelario y programas de recuperación de suelos, en predios de la agricultura familiar campesina o de la economía popular y solidaria; y o) Proveer asistencia técnica, capacitación e innovación tecnológica para mejorar la productividad y facilitar el acceso a mercados”;

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, establece que la Autoridad Agraria Nacional, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, serán responsables del cumplimiento de esta Ley en materia de protección y recuperación el suelo rural y coordinarán con la Autoridad Única del Agua, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y con los representantes de las organizaciones sociales y de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, la protección, conservación y recuperación de la capa fértil del suelo rural, la eficiencia de los sistemas de riego y la ejecución del Plan Nacional de Riego;

Que, el artículo 133 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD establece que el ejercicio de la competencia de riego, esto es planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego, está asignada constitucionalmente a los GAD provinciales de conformidad con las políticas y lineamientos de las autoridades rectoras nacionales y la planificación de otros actores locales;

Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter

general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 014 de 13 de junio de 2013, se transfiere a la Secretaría del Agua, todas las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas que en materia de agua potable y saneamiento ejercía el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, así como también en materia de riego y drenaje que ejercía el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 206, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 124, de 21 de noviembre de 2017, se transfirió a la Secretaría del Agua las competencias, atribuciones, responsabilidades, funciones, delegaciones, representaciones, proyectos y programas en materia de riego y drenaje que ejercía el Ministerio de Agricultura y Ganadería, incluidas aquellas competencias, atribuciones, programas y proyectos vinculados al uso y aprovechamiento agrícola productivo del agua y a la modernización y eficiencia del servicio público de riego y drenaje complementado por la dotación de canales secundarios, terciarios y la tecnificación del riego parcelario; exceptuándose las competencias y atribuciones relativas a la participación en el seguimiento del Plan Nacional de Riego que le corresponde al ente rector de la política nacional agropecuaria, de fomento productivo, desarrollo rural y soberanía alimentaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 199, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 124 de 21 de noviembre de 2017, se creó el Comité Interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para Todos como una instancia de coordinación y articulación de las políticas, lineamientos, procedimientos y acciones que permitan la elaboración e implementación del Programa Agua Segura y Saneamiento para Todos, con sujeción a los lineamientos del Consejo Nacional de Planifi cación, a fin de garantizar de manera integral el recurso hídrico desde la conservación, uso, eficiencia y tratamiento fi nal, hasta el acceso, la calidad y la cantidad de este recurso; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo,

Decreta:

Artículo 1.- Reorganizar la competencia de riego y drenaje de la siguiente manera:

a. La Secretaría del

Agua como

autoridad única

del agua ejercerá todas las atribuciones,

responsabilidades,

funciones,

delegaciones,

representaciones, proyectos y programas en materia de riego y drenaje, incluyendo la dotación de canales secundarios y terciarios.

  1. El Ministerio de Agricultura y Ganadería como autoridad agraria nacional ejercerá todas las atribuciones, responsabilidades, funciones,

6 – Lunes 2 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 152

delegaciones, representaciones, proyectos y programas en materia de riego parcelario y la presurizaciqón, modernización de sistemas de riego y su tecnificación en lo relacionado al uso y aprovechamiento del recurso hídrico para la agricultura; así como las atribuciones relacionadas con la participación en el seguimiento del Plan Nacional de Riego.

Artículo 2.- Todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales vinculados a la competencia de riego y drenaje, transfiérase a la entidad competente de acuerdo con la reorganización establecida en el presente Decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de suscripción de este Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Secretaría del Agua, coordinarán el traspaso de todas las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales vinculados a la competencia de riego y drenaje, de acuerdo con la reorganización establecida en el presente Decreto.

SEGUNDA.- En el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de suscripción de este Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Secretaría del Agua coordinarán y ejecutarán las acciones de carácter administrativo necesario a fin de asegurar la correcta implementación, de lo dispuesto en el presente Decreto.

TERCERA.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Secretaría del Agua, en el plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de suscripción de este Decreto Ejecutivo, coordinarán todas las acciones necesarias para la transferencia de los servidores vinculados a las atribuciones, responsabilidades y funciones relacionadas a la reorganización dispuesta en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA.- En el Decreto Ejecutivo Nro. 199, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 124 de 21 de noviembre de 2017, sustitúyase el artículo 2 del por el siguiente:

“Artículo 2.- El Comité Interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para Todos, estará integrado por los siguientes miembros plenos con voz y voto:

  1. El titular de la Secretaría Técnica Planifi ca Ecuador, o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  1. El titular de la Secretaría del Agua, o su delegado permanente;
  1. El titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería, o su delegado permanente;
  1. El titular del Ministerio del Ambiente, o su delegado permanente;
  1. El titular del Ministerio de Salud Pública, o su delegado permanente; y,
  1. El titular del Ministerio de Economía y Finanzas, o su delegado permanente.

Como miembros asociados con voz, pero sin voto:

  1. El titular del Banco de Desarrollo del Ecuador, o su delegado permanente;
  1. El titular de la Agencia de Regulación y Control de Agua, o su delegado permanente;
  1. El titular de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, o su delegado permanente; y,
  1. El titular de la Empresa Pública del Agua EPA-EP, o su delegado permanente.

El Presidente del Comité interinstitucional Agua Segura y Saneamiento para todos, de considerar necesario, invitará a las sesiones del Comité al presidente del Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua, a los gobiernos autónomos descentralizados y a los representantes de sus gremios, a fi n de que informen y participen sobre temas específi cos, o en asuntos referentes al ámbito de su gestión.

La Secretaría del Agua ejercerá la secretaría del Comité a través del funcionario que designe para el efecto, quien será el responsable de ejecutar los asuntos de carácter administrativo y operativo para la organización y funcionamiento del Comité”.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Suprímase el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 014 de 13 de junio de 2013.

SEGUNDA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 206, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 124, de 21 de noviembre de 2017.

TERCERA.- Deróguese las disposiciones normativas de igual o menor jerarquía que sean contrarias a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a la Secretaría del Agua, al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Economía y Finanzas.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de febrero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Registro Oficial Nº 152 – Suplemento Lunes 2 de marzo de 2020 – 7

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 990

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 139 de 06 de septiembre de 2017, se nombró a la señora Ivonne Leila Juez A- Baki como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Estado de Qatar;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 335 de 07 de marzo de 2018, se nombró a la señora Ivonne Leila Juez A-Baki como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante los Gobiernos del Estado de Kuwait, del Reino Hachemita de Jordania, y del Sultanato de Omán con sede en Doha, Qatar;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 405 de 15 de mayo de 2018, se nombró a la señora Ivonne Leila Juez A-Baki como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Irak con sede en Doha, Qatar;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 408 de 15 de mayo de 2018, se nombró a la señora Ivonne Leila Juez A-Baki como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Árabe de Siria con sede en Doha, Qatar;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones de la señora Ivonne Leila Juez A-Baki como Embajadora Extraordinaria

y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Estado de Qatar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones de la señora Ivonne Leila Juez A-Baki como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante los Gobiernos del Estado de Kuwait, del Reino Hachemita de Jordania, y del Sultanato de Omán con sede en Doha, Qatar.

ARTÍCULO TERCERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones de la señora Ivonne Leila Juez A-Baki como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Irak con sede en Doha, Qatar.

ARTÍCULO CUARTO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones de la señora Ivonne Leila Juez A-Baki como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República Árabe de Siria con sede en Doha, Qatar.

ARTÍCULO QUINTO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de febrero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 991

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones

8 – Lunes 2 de marzo de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 152

Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior;

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha otorgado el beneplácito de estilo a la señora Ivonne A-Baki como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO ÚNICO.- Nombrar a la señora Ivonne A-Baki como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de febrero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 992

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República establecen como atribuciones del Presidente Constitucional de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, numeral 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que el artículo 47 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, es un cuerpo colegiado con personería jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera;

Que el artículo 48 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación se integrará con un representante de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá;

Que el señor Galo Cevallos Mancheno, ha presentado su renuncia al cargo de representante de la Función Ejecutiva ante el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, designación realizada mediante Decreto Ejecutivo No. 557 de 08 de noviembre de 2018; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Único.- Designar al señor Edison Toro Calderón como representante de la Función Ejecutiva ante el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 557 de 08 de noviembre de 2018, y todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de febrero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.