Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 21 de febrero de 2020 (R. O.148, 21–de febrero -2020)Suplemento

Año I – Nº 148

Quito, viernes 21 de febrero de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR:

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE

SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES:

CIST-002-2019 Apruébese el Reglamento para la

Organización y Funcionamiento del Comité

Interinstitucional de Simplificación de Trámites……..

CIST-003-2019 Expídese el Reglamento para la

Organización y el Funcionamiento del Comité

Interinstitucional de Simplificación de Trámites……………….

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC20-00000011 Expídense las normas

para la Aplicación del Régimen Impositivo para

Microempresas ………………………………………………..

Nro. CIST-002-2019

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL

DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

Considerando:

Que, el segundo inciso del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

2 – Viernes 21 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 148

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 353 de 23 de octubre de 2008, extiende la política de simplificación de trámites de la Función Ejecutiva a un ámbito nacional incluyendo a las demás funciones del Estado y a los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 7 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, determina que para la creación de nuevos trámites, las entidades reguladas por la ley deberán observar: 1. Los trámites deberán estar creados en una ley, en u decreto ejecutivo o en una ordenanza y deberán tener relación directa con el servicio o fin que atiendan, y, que excepcionalmente se podrán crear nuevos trámites sin observar lo dispuesto cuando se sustenten en una nueva competencia otorgada a una entidad conforme la regulación que el ente rector de simplificación de trámites emita para el efecto; 2. Previo a la creación de un nuevo trámite, las entidades competentes deberán evidenciar que el mismo no generará cargas innecesarias para las y los ciudadanos ni económicos para la administración (entendiéndose en gastos administrativos), para lo cual deberán efectuar un análisis de los impactos positivos y negativos que generaría el nuevo trámite, así como de los beneficios de su aplicación, de conformidad con lo dispuesto por el ente rector de la simplificación de trámites;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017, establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes; 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones; 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de los demás órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos; 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos; y, 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 505 de 10 de junio de 2019, crea el Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites como un cuerpo colegiado que tendrá la finalidad de aprobar la política pública en materia de simplificación de trámites y coordinar las acciones referentes a la eliminación, reducción, optimización, simplificación y automatización de trámites administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos;

Que, el artículo 6 ibidem, dispone que son atribuciones del ente rector en simplificación de trámites, entre otras: a. Emitir políticas públicas, lineamientos, metodologías, regulaciones y realizar estudios técnicos para la simplificación y eficiencia de trámites administrativos y controlar su cumplimiento; f. Disponer a los miembros del Comité, para que, en el ámbito de sus competencias, ejerzan las acciones necesarias para llevas a cabo el proceso de simplificación, optimización y eficiencia de trámites administrativos; y, h. Disponer a las entidades y organismos regulados por la ley, la reforma, revisión o supresión de trámites, en virtud de denuncias ciudadanas y criterios de pertinencia técnica;

Que, para la implementación de los procesos de simplificación, las entidades y organismos de la administración pública deberán observar los mecanismos de simplificación establecidos en el artículo 36 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 4 de mayo de 2018, se declaró política de estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Doctora Johana Pesántez Benítez, como secretaria General de la Presidencia de la República, Encargada;

Que, mediante Oficio No. MINTEL-MINTEL-2019-0522-O de 17 de diciembre de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información,

informó

a la

Secretaria General de la Presidencia de

la República,

Encargada, lo siguiente: “En alcance al

ofi cio

No.

MINTEL-MINTEL-2019-0287-O, mediante

el cual se designó los delegados permanentes al Comité Interinstitucional de Simplifi cación de Trámites, sírvase encontrar a continuación la actualización de los delegados por parte de esta cartera de Estado: Ing. Marco Sancho, Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación; Ing. Oscar Correa, Subsecretario de Gobierno Electrónico (…)”;

Que, mediante Oficio No. MDT-MDT-2019-0583 de 20 de diciembre de 2019, el Ministro de Trabajo, informó a

Registro Oficial Nº 148 – Suplemento Viernes 21 de febrero de 2020 – 3

la Secretaria General de la Presidencia de la República, Encargada, lo siguiente: “Mediante ofi cio No. MDT-SCSP-2019-0565-OF de 16 de diciembre de 2019, suscrito por el señor Subsecretario de Calidad en el Servicio Público, se comunica a los miembros del Comité Interinstitucional de Simplifi cación de Trámites la excusa al mismo por situaciones de salud. En este sentido se puso en conocimiento la participación del señor Abg. Pablo Ibarra Estévez (…). En mi calidad de Ministro de Trabajo y miembro del Comité Interinstitucional de Simplifi cación de Trámites, ratifi co por esta ocasión la comparecencia del servidor público Abg. Pablo Ibarra Estévez (…)”;

Que, mediante Oficio No. MPCEIP-CGPGE-2019-0222-O de 20 de diciembre de 2019, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, informó a la Secretaria General de la Presidencia de la República, Encargada, lo siguiente: “(…) comunico que se delega a participar de la misma en representación del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, al Mgs. Edison Fabricio Ortiz Reyes, funcionario de la Dirección de Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio, de esta Cartera de Estado”.

Que, mediante Oficio No. PR-SGPR-2019-4543-O de 10 de diciembre de 2019, la Secretaria General de la Presidencia de la República, convocó a los miembros del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, señalando lo siguiente: “(…) Actualmente, existen varios temas que deben ser tratados y aprobados por el Comité con la fi nalidad de continuar con el proceso de simplifi cación, por lo tanto, en mi calidad de presidenta del Comité Interinstitucional de Simplifi cación de Trámites, extiendo por medio del presente la convocatoria a la Segunda Sesión Ordinaria del Comité, a realizarse el viernes 13 de diciembre de 2019, a las 11:00 a.m. en las instalaciones de la Secretaría General de la Presidencia de la República, ubicadas en la Plataforma Gubernamental Financiera, piso 10 del bloque verde”;

Que, mediante memorando No. PR-SGPR-2019-0418-M de 12 de diciembre de 2019, la Secretaria General de la Presidencia de la República (e), designa al Mgs. Óscar Uquillas Otero como delegado permanente al Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y aquellas delegadas por la máxima autoridad,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites.

Artículo 2.- Emitir el dictamen favorable para la creación del trámite del Instituto de Economía Popular y Solidaria denominado “Acreditación en el cumplimiento de los principios de la Economía Popular y Solidaria”, por haber cumplido con todos los requisitos estipulados en la Ley

Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y su Reglamento.

Artículo 3.- Disponer al Instituto de Economía Popular y Solidaria para que en el plazo de sesenta (60) días presente al Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, un informe que contenga las acciones que se realicen para simplificar el formulario de registro de información y evaluación de principios de las personas y organizaciones de la economía popular y solidaria.

Artículo 4.- Disponer al Instituto de Economía Popular y Solidaria para que en el plazo de treinta (30) días presente al Comité una propuesta que contenga uno o más trámites existentes que se van a eliminar de su catastro.

Artículo 5.- Aprobar el informe de recomendación de simplificación del trámite de la Agencia de Regulación y Control Minero denominado “Califi cación, renovación y reforma de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo para el sector minero”.

Artículo 6.- Disponer a la Agencia de Regulación y Control Minero que presente al Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites un informe que contenga las acciones que se implementen para simplificar el trámite de “Califi cación, renovación y reforma de organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo para el sector minero” en el plazo de sesenta (60) días;

Artículo 7.- Disponer a la Agencia de Regulación y Control Minero para que en el plazo de treinta (30) días presente al Comité una propuesta que contenga uno o más trámites existentes que se van a eliminar de su catastro.

Artículo 8.- Aprobar la delegación por parte del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites a la Subsecretaría de la Administración Pública de la Secretaría General de la Presidencia de la República para emitir los dictámenes previos de creación de trámites administrativos dispuestos en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y su Reglamento General.

Artículo 9.- Disponer a la Secretaría General de la Presidencia de la República que, posterior a la emisión de un dictamen previo a la creación de un trámite administrativo de las diferentes entidades de la Administración Pública, ponga en conocimiento de los miembros del Comité de Simplificación de Trámites las actuaciones realizadas para la aprobación de los mismos, en un plazo no mayor a cinco

(5) días posteriores a la emisión del dictamen.

Artículo 10.- Definir que la próxima sesión de Comité se lleve a cabo el 24 de enero de 2020.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Subsecretaría de la Administración Pública de la Presidencia de la República, notificará el

4 – Viernes 21 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 148

contenido de la presente Resolución a los miembros del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites.

SEGUNDA.- La Subsecretaría de la Administración Pública de la Presidencia de la República será la Unidad encargada de poner en conocimiento de las decisiones tomadas por el Comité Interinstitucional de Trámites, a las entidades involucradas en los asuntos tratados.

TERCERA.- La Subsecretaría de la Administración Pública de la Presidencia de la República será la Unidad encargada de realizar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones tomadas por el Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, a la Agencia de Regulación y Control Minero y al Instituto de Economía Popular y Solidaria.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado y firmado en la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 días del mes de diciembre de 2019.

f.) Mgs. Óscar Uquillas Otero, Delegado permanente de la Secretaria General de la Presidencia de la República (e), Presidente del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites.

Nro. CIST-003-2019

COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE

SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

Considerando:

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que, el segundo inciso del artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 353 de 23 de octubre de 2008 extiende la política de simplificación de trámites de la Función Ejecutiva a un ámbito nacional incluyendo a las demás funciones del Estado y a los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017, define que los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica y este Código;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes; 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones; 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de los demás órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos; 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos; y, 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 505 de 10 de junio de 2019, crea el Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites como un cuerpo colegiado que tendrá la finalidad de aprobar la política pública en materia de simplificación de trámites y coordinar las acciones referentes a la eliminación, reducción, optimización, simplificación y automatización

Registro Oficial Nº 148 – Suplemento Viernes 21 de febrero de 2020 – 5

de trámites administrativos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos;

Que, el artículo 6 ibidem, dispone que son atribuciones del ente rector en simplificación de trámites, entre otras: a. Emitir políticas públicas, lineamientos, metodologías, regulaciones y realizar estudios técnicos para la simplificación y eficiencia de trámites administrativos y controlar su cumplimiento; f. Disponer a los miembros del Comité, para que, en el ámbito de sus competencias, ejerzan las acciones necesarias para llevas a cabo el proceso de simplificación, optimización y eficiencia de trámites administrativos; y, h. Disponer a las entidades y organismos regulados por la ley, la reforma, revisión o supresión de trámites, en virtud de denuncias ciudadanas y criterios de pertinencia técnica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 4 de mayo de 2018 se declaró política de estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 496 de 28 de mayo de 2019, se suprimió la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y se creó la Secretaría Técnica de Planificación “Planifi ca Ecuador” como entidad adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes e instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;

Que, el artículo 4 ibidem, dispone que se transfiera de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a la Secretaría General de la Presidencia de la República, como entidad de la administración pública, todas las atribuciones sobre el proceso de diseño institucional de las entidades e instancias de la Función Ejecutiva; y, todas las facultades, atribuciones, delegaciones y representaciones de mejora regulatoria.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la Doctora Johana Pesántez Benítez como Secretaria General de la Presidencia de la República, Encargada;

Que, mediante Oficio No. PR-SGPR-2019-4543-O de 10 de diciembre de 2019, la Secretaria General de la Presidencia de la República, Encargada, convocó a los miembros del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, señalando lo siguiente: “(…) Actualmente, existen varios temas que deben ser tratados y aprobados por el Comité con la fi nalidad de continuar con el proceso de simplifi cación, por lo tanto, en mi calidad de presidenta del Comité Interinstitucional de Simplifi cación de Trámites, extiendo por medio del presente la convocatoria a la Segunda Sesión Ordinaria del Comité, a realizarse el viernes 13 de diciembre de 2019, a las 11:00 a.m. en las instalaciones de

la Secretaría General de la Presidencia de la República, ubicadas en la Plataforma Gubernamental Financiera, piso 10 del bloque verde”; y,

Que, mediante memorando No. PR-SGPR-2019-0418-M de 12 de diciembre de 2019, la Secretaria General de la Presidencia de la República (e), designa al Mgs. Óscar Uquillas Otero como delegado permanente al Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites;

Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. CIST-002-2019 del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites de 13 de diciembre de 2019, se resolvió la aprobación del Reglamento para la organización y funcionamiento del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERINSTITUCIONAL DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto y Ámbito.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y su reglamento de aplicación.

Las normas establecidas en el presente Reglamento serán de cumplimiento obligatorio para todos los miembros del Comité y para aquellos que participen en calidad de invitados con voz, pero sin voto.

Artículo 2.- Atribuciones.- Serán atribuciones del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, las señaladas en el Decreto Ejecutivo No. 743, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 505 de 10 de junio de 2019.

CAPÍTULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

SECCIÓN I

DE LAS ASISTENCIAS, CONVOCATORIAS, DESARROLLO Y RESOLUCIONES

Artículo 3.- Participación.- La participación de los miembros en las sesiones del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites es obligatoria. En caso

6 – Viernes 21 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 148

de que el miembro titular no pueda asistir, este podrá delegar su participación en las sesiones del mismo, previa comunicación escrita dirigida al presidente del Comité.

Los delegados o delegadas deberán tener rango de, al menos, Subsecretario o Subsecretaria, o su equivalente en la estructura de la Institución a la cual representan con plena capacidad de decisión.

El Presidente del Comité podrá por iniciativa propia o por pedido de alguno de los miembros, invitar a otras entidades de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. Los invitados actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 4.- Convocatoria.- Las sesiones del Comité serán convocadas por disposición de la Presidencia del Comité, a través de su Secretaría General, mediante documento escrito o por correo electrónico, expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, con la finalidad de asegurar la constancia de su recepción.

Para las sesiones extraordinarias la convocatoria se realizará con al menos veinte y cuatro (24) horas de anticipación, por iniciativa del Presidente del Comité o a solicitud escrita de uno de los miembros de este.

A la convocatoria se deberá adjuntar el acta de la reunión anterior, así como todos los documentos necesarios para el tratamiento del orden del día, incluidos los informes técnicos, económicos, jurídicos, administrativos, que sustenten cualquier decisión que se requiera por parte del Comité, con las firmas de responsabilidad correspondientes, que respalden la viabilidad de las peticiones o requerimientos del Comité siempre que sean parte del orden del día.

Artículo 5.- De las sesiones.- El Comité sesionará en forma ordinaria y extraordinaria. En forma ordinaria sesionará una vez cada mes, previa convocatoria del Presidente y las sesiones podrán ser suspendidas por el mismo, cuando existan los justificativos debidamente respaldados para hacerlo y sentadas en el acta de reunión.

El Comité se reunirá en la ciudad de Quito, provincia del Pichincha y en caso de así requerirlo o cuando fuera conveniente en otras ciudades del país.

El Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, podrá sesionar de manera extraordinaria, previa convocatoria, por iniciativa del Presidente del Comité o a solicitud escrita de uno de los miembros de este.

Artículo 6.- Quórum e instalación de la sesión.- El quórum de instalación requerido para las sesiones ordinarias del Comité será con la presencia de la mitad de sus miembros.

Las sesiones extraordinarias se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código Orgánico Administrativo.

En caso de que no se cuente con el quórum necesario, el Secretario levantará un acta dejando constancia de los presentes y ausentes.

Artículo 7.- Orden del día.- Las sesiones se sujetarán al orden del día aprobado por el Presidente del Comité. Los temas por tratar pueden ser propuestos por el Presidente y por sus miembros.

Todas las sesiones ordinarias darán inicio con la constatación del quorum, la lectura y aprobación del orden del día de la reunión a realizarse.

El Comité podrá solicitar información adicional sobre uno de los puntos constantes en el orden del día frente a la evidencia de falta de información.

El orden del día aprobado por el Presidente del Comité podrá ser modificado en el desarrollo de la sesión por solicitud de cualquiera de sus miembros, con el voto favorable de la mayoría de los presentes, este hecho podrá ser requerido verbalmente hasta antes de su aprobación.

Artículo 8.- Forma de las sesiones.- La instalación y desarrollo de las sesiones se realizarán de preferencia en forma presencial con los miembros del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites en el lugar, fecha y hora indicados en la convocatoria.

Igualmente, el Comité podrá sesionar, utilizando medios tecnológicos en caso de ser necesario. En el acta constará el medio por el cual se realizó la convocatoria y la forma en la que se llevó a cabo la sesión.

Artículo 9.- De la votación.- Una vez concluido el debate de cada punto del orden del día, el Presidente del Comité dispondrá al Secretario tomar la votación correspondiente. Las resoluciones del Comité se adoptarán por mayoría simple de votos. Los votos se expresarán en forma positiva o negativa debidamente motivados. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto dirimente. La abstención se realizará conforme la ley.

En el caso de sesiones no presenciales, el Presidente del Comité dispondrá en la convocatoria la forma y la fecha en que se realizará el voto.

Artículo 10.- De las resoluciones.- Las resoluciones adoptadas por el Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites son de carácter vinculante y obligatorio de conformidad al ámbito de aplicación del Reglamento General a la ley. Toda resolución será debidamente motivada en los términos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y en el Código Orgánico Administrativo.

Artículo 11.- De las actas.- Las actas de las sesiones del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, serán elaboradas por el Secretario y contendrán los puntos tratados, las resoluciones y los compromisos asumidos por este, de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Administrativo.

Registro Oficial Nº 148 – Suplemento Viernes 21 de febrero de 2020 – 7

Las actas deberán ser aprobadas por los miembros del Comité y luego serán suscritas por los mismos.

SECCIÓN II

DEL PRESIDENTE

Artículo 12.- Atribuciones del Presidente.- Son atribuciones y deberes del Presidente del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, las siguientes:

  1. Representar al Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites;
  1. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emitidas por el Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites;
  1. Proponer al Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites los actos normativos necesarios para el ejercicio de sus atribuciones y competencias;

d. Convocar, instalar, presidir, suspender, clausurar y dar por terminadas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

  1. Aprobar previamente el orden del día de las sesiones del Comité;
  1. Verificar en las reuniones convocadas que no se incluyan dentro del orden del día a tratarse, los temas o solicitudes cuyo conocimiento y resolución no sean de atribución del Comité;
  1. Dirigir los debates precisando el asunto propuesto, declararlos terminados cuando estime que se ha discutido lo suficiente y ordenar que el Secretario tome votación cuando el caso lo requiera y proclame su resultado;
  1. Establecer los lineamientos necesarios para la gestión y correcto funcionamiento y organización del Comité; y,
  1. Las demás determinadas en el Reglamento General a la ley, y las que el Presidente de la Republica le designe.

SECCIÓN III

DEL SECRETARIO

Artículo 13.- Atribuciones del Secretario.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites, el Presidente nombrará al Secretario del Comité y tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias, previa disposición del Presidente;
  1. Verificar el quórum, así como recibir y proclamar los resultados de las votaciones; elaborar y suscribir las actas de las sesiones del Comité y mantenerlas debidamente suscritas y foliadas en orden cronológico;
  1. Preparar la propuesta del orden del día de las sesiones para aprobación del Comité;
  1. Custodiar y mantener los libros de actas y la documentación del Comité en forma organizada bajo su responsabilidad;
  1. Preparar la información que la presidencia o lo miembros del Comité requieran, en el ámbito de sus competencias;
  1. Conferir copias certificadas de las actas, resoluciones y documentación del Comité;
  1. Elaborar y notificar las resoluciones adoptadas por el Comité; y,
  1. Las demás que le asigne la normativa correspondiente.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Para lo no previsto en este Reglamento serán aplicables las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Administrativo relativas al funcionamiento de los órganos colegiados.

DISPOSICIÓN FINAL.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- Dado y firmado en la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 días del mes de diciembre de 2019.

f.) Mgs. Óscar Uquillas Otero, delegado permanente de la Secretaria General de la Presidencia (e) y Presidente del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites.

No. NAC-DGERCGC20-00000011

DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad

8 – Viernes 21 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 148

competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos. La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables;

Que el artículo 73 del Código Tributario indica que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que en el Primer Suplemento al Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019, se publicó la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria;

Que el artículo 38 de la Ley ibídem agrega a continuación del artículo 97.15 de la Ley de Régimen Tributario Interno, el Título Cuarto-A denominado RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA MICROEMPRESAS;

Que el artículo 97.17 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que se sujetarán a este régimen los contribuyentes considerados microempresas, incluidos los emprendedores que cumplan con la condición de microempresas, según lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y el Reglamento correspondiente, salvo aquellos que se encuentren sujetos al régimen impositivo simplificado;

Que el artículo 97.18 de la norma ibídem indica que no podrán acogerse al régimen de microempresas los contribuyentes cuyas actividades económicas sean las previstas en los artículos 28 y 29 de esta Ley, ni tampoco aquellos sujetos pasivos cuya actividad económica sea la prestación de servicios profesionales, ocupación liberal, relación de dependencia; así como aquellos que perciban exclusivamente rentas de capital;

Que el artículo 97.21 de la norma ibídem establece los deberes formales que deberán cumplir los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas;

Que el artículo 97.24 de la norma ibídem establece que quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención de impuesto a la renta, excepto en los casos previstos en los artículos 39, 39.2, 43, 48 de esta ley;

Que el artículo 97.26 de la norma ibídem determina que quienes se sujeten a este régimen no serán agentes de retención del IVA, excepto en la importación de servicios, de conformidad con la ley;

Que la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria prevé que por única vez, el Servicio de Rentas Internas en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, efectuará una actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes a los sujetos pasivos considerados como microempresas, para su inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas a partir del siguiente mes de efectuada la actualización;

Que el artículo 37 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligadas a llevar contabilidad;

Que el inciso segundo del artículo 37 de la norma ibídem indica que igualmente, están obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y las sucesiones indivisas que obtengan rentas objeto de este impuesto incluidas las actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes, otros trabajadores autónomos, y demás personas que obtengan rentas de capital distintas de las mencionadas en el siguiente inciso, y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan sido superiores a ciento ochenta mil (USD 180.000) dólares de los Estados Unidos de América o cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a trescientos mil (USD 300.000) dólares de los Estados Unidos de América o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad económica, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a doscientos cuarenta mil (USD 240.000) dólares de los Estados Unidos de América. Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta;

Que el artículo 38 de la norma ibídem establece que las personas naturales y sucesiones indivisas que operen con un capital, obtengan ingresos y efectúen gastos inferiores a los previstos en el artículo anterior, deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos que servirá de base para declarar sus impuestos;

Que el artículo 102 de la norma ibídem establece que los agentes de retención del Impuesto a la Renta, presentarán la declaración de los valores retenidos y los pagarán en el siguiente mes, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la

Registro Oficial Nº 148 – Suplemento Viernes 21 de febrero de 2020 – 9

Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN

DEL RÉGIMEN IMPOSITIVO PARA

MICROEMPRESAS

Artículo 1. Inclusión de oficio.- En cumplimiento de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, el Servicio de Rentas Internas efectuará una actualización de oficio del Registro Único de Contribuyentes a los sujetos pasivos que, según lo previsto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y su reglamento, sean considerados microempresas, y siempre que no desarrollen exclusivamente actividades económicas consideradas excluyentes para este régimen, de conformidad con la normativa tributaria vigente, para lo cual publicará en la página web institucional www.sri.gob.ec el catastro respectivo.

Para el efecto, esta Administración Tributaria sin necesidad de comunicación previa actualizará directamente la información en el RUC pudiendo los contribuyentes verificar la información a través del catastro publicado en el respectivo portal web institucional.

Los contribuyentes registrados en el catastro conforme el inciso señalado, se encontrarán dentro del Régimen Impositivo de Microempresas a partir del mes de febrero de 2020 y las obligaciones atribuidas a este régimen serán aplicadas a partir de dicho periodo fiscal.

Los contribuyentes que consideren que no procede su inclusión en el Régimen Impositivo para Microempresas, podrán presentar su petición justificando objetivamente sus motivos, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. La petición no tendrá efecto suspensivo debiendo el contribuyente cumplir con las obligaciones de este régimen inclusive hasta el periodo fiscal en que se acepte la petición.

La Administración Tributaria resolverá aceptando o negando la petición formulada conforme el proceso determinado en el Código Tributario. Para el efecto, dispondrá de un plazo máximo de treinta días contados a partir de la presentación de la petición. Esta resolución es susceptible de los recursos administrativos y judiciales admitidos por la normativa legal que corresponda.

De resolverse que el contribuyente no cumple las condiciones para encontrarse en el Régimen Impositivo de Microempresas el sujeto pasivo deberá presentar de forma acumulada, al mes siguiente de la notificación de la resolución, la declaración de impuesto al valor agregado y de impuesto a los consumos especiales en la que consolidará la información de los periodos mensuales correspondientes a los períodos en los que se encontraba en dicho régimen.

Cuando el contribuyente impugne el acto administrativo emanado por la Administración, obteniendo un resultado favorable, deberá actuarse conforme lo previsto en el inciso que precede una vez que la decisión se encuentre firme y ejecutoriada.

Artículo 2. Tratamiento para nuevos contribuyentes.-

Tratándose de nuevos contribuyentes personas naturales, inscritos o que reinicien su actividad económica posterior a la vigencia de la presente Resolución, que cumplan con las condiciones establecidas para acogerse al Régimen Impositivo para Microempresas, podrán solicitar su inclusión a través de las ventanillas de esta Administración Tributaria e iniciarán su actividad económica con sujeción al mismo, sin perjuicio que el Servicio de Rentas Internas efectúe la inclusión de oficio.

Las nuevas sociedades serán incorporadas de oficio al Régimen Impositivo de Microempresas, por parte del Servicio de Rentas Internas.

Artículo 3. Deberes formales y materiales.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán cumplir, entre otros, con los siguientes deberes formales:

  1. Emitir comprobantes de venta de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente;
  1. Llevar contabilidad o un registro de ingresos y gastos según corresponda;
  1. Presentar las declaraciones previstas en la normativa tributaria vigente;
  1. Presentar los anexos de información cuando corresponda; y
  1. Cumplir los demás deberes formales señalados en el Código Tributario.

La falta de cumplimiento de los deberes formales será sancionada de conformidad con la ley.

Artículo 4. Comprobantes de venta.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán emitir facturas, liquidaciones de compra de bienes y servicios; así como los comprobantes de retención en los casos que proceda, de conformidad con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documenos Complementarios y en

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los casos que corresponda según lo previsto en las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos mediante el esquema de comprobantes electrónicos.

Artículo 5. Sustento de operaciones.- Los contribuyentes incorporados en el Régimen Impositivo para Microempresas solicitarán los comprobantes de venta que sustenten debidamente sus adquisiciones de bienes y contratación de servicios.

Los contribuyentes deberán conservar los documentos que sustenten sus transacciones, por un período no inferior a siete años conforme lo establecido en el Código Tributario. Durante este período la Administración Tributaria podrá requerir al sujeto pasivo la presentación de los mismos.

Artículo 6. Contabilidad.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas, estarán obligados a llevar contabilidad en los casos y con las condiciones previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento de aplicación.

Las personas naturales que, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario no se encuentren obligados a llevar contabilidad deberán mantener un registro de ingresos y gastos conforme los requisitos previstos en el artículo 38 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 7. Declaración del impuesto a la renta.- Los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán liquidar, declarar y pagar el impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2019, con sujeción con las disposiciones previstas para el régimen general.

Las declaraciones del impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2020 y posteriores, se sujetarán a las disposiciones para microempresas previstas en la normativa vigente.

Artículo 8. Declaración del IVA e ICE.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas deberán efectuar su declaración de impuesto al valor agregado (IVA) y del impuesto a los consumos especiales (ICE) correspondientes al período fiscal enero de 2020, en el mes de febrero de 2020, en la forma y los plazos previstos en las disposiciones vigentes.

A partir del período fiscal febrero de 2020, los contribuyentes incluidos en el Régimen Impositivo para Microempresas deberán presentar las declaraciones de IVA e ICE en forma semestral, en los meses de julio y enero conforme

lo dispuesto en el Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno.

Los contribuyentes que en el mes de enero 2020 hubieren realizado ventas a crédito por las que se hubiere concedido un plazo para el pago mayor a un mes, deberán registrar dichas ventas en la declaración del período fiscal enero 2020 y pagar el respectivo impuesto en su siguiente declaración que se encuentre obligado a realizar.

Artículo 9. Retención en la fuente.- Los contribuyentes sujetos al Régimen Impositivo para Microempresas a partir de febrero de 2020 no serán agentes de retención del impuesto a la renta ni del impuesto al valor agregado, excepto en los casos previstos en la normativa tributaria vigente.

La declaración de retenciones en la fuente, en los casos que corresponda, se efectuará de la siguiente manera:

  1. De impuesto al valor agregado, semestralmente conforme lo determinado en el artículo 97.25 de la Ley de Régimen Tributario Interno; y,
  1. De impuesto a la renta, mensualmente conforme lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de Aplicación a la Ley,

Artículo 10. Otros impuestos.- El Régimen Impositivo para Microempresas aplica a los impuestos a la renta, al valor agregado y a los consumos especiales, por tanto los impuestos no definidos para este régimen deberán ser declarados en la forma y medios definidos por la ley tributaria correspondiente y su reglamento de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese. –

Dado en Quito D.M., a 13 de febrero de 2020.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., 13 de febrero de 2020.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.