Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 17 de febrero de 2020 (R. O.144, 17–de febrero -2020

Año I – Nº 144

Quito, lunes 17 de febrero de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2019-242 Declárese en comisión de servicios con

remuneración en el exterior, a la funcionaria

Mónica Alexandra Real Gordón, Asesora 2………….. 2

DM-2020-008 Acéptese la disponibilidad del cargo de

Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión

Mora de Loja, del señor Ricardo Alberto

Sempértegui Valdivieso………………………………… 4

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0193 Otórguese con carácter honorífico la conde-

coración “Al Valor” al señor Cabo Primero de

Policía Wilson Humberto Sarabia Almagro y

otros……………………………………………………… 7

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2020-0005-A Clasifíquese a la Compañía

La Industria INC JF EXPORT S.A, en categoría

B…………………………………………………………. 9

MPCEIP-SRP-2020-0006-A Clasifíquese a la Compañía

ALBACORA-FISH S.A., en categoría B………………………. 13

CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

032/2019 Otórguese un permiso de operación a la

Compañía Consorcio Venezolano de Industrias

Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A.

CONVIASA…………………………………………… 16

033/2019 Transfiérese a LATAM AIRLINES PERÚ S.A.,

un permiso de operación a la Compañía LAN

PERÚ S.A., mediante Acuerdo Nº 028/2018………… 20

2 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 144

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA DE

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y

MEDICINA PREPAGADA – ACESS:

ACESS-2019-0028 Deléguense atribuciones y responsabilidades al señor Víctor Gabriel Pincay Espinoza, Delegado Provincial de

la ACESS en la provincia del Guayas …… 21

CONSEJO NACIONAL DE

COMPETENCIAS:

001-CNC-2020 Apruébese la metodología de esfuerzo fiscal para el cálculo del potencial de recaudación para los gobiernos autónomos descentralizados .. 23

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

002-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020 Apruébese

la primera reforma al Plan Anual de

Contrataciones (PAC) 2020………………… 27

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

551-2019-S Modifíquese la Codificación de

Resoluciones Monetarias, Financieras,

de Valores y Seguros………………………… 29

552-2019-S Modifíquese la Codificación de

Resoluciones Monetarias, Financieras,

de Valores y Seguros………………………… 30

553-2019-S Modifíquese la Codificación de

Resoluciones Monetarias, Financieras,

de Valores y Seguros………………………… 31

PROCURADURÍA

GENERAL DEL ESTADO:

034 Expídese el “Manual de Identidad

Visual”…………………………………………………. 33

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES – SENADI:

008-2019-DG-NI-SENADI Emítese el Manual de

Proceso de Búsqueda General de Signos

Distintivos de la Unidad de Gestión de

Documentación y Archivo…………………………….. 34

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2020-0015 Liquídese

a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito

Sembrando Un Nuevo País”, domiciliada

en el cantón Ambato, provincia de

Tungurahua…………………………………. 35

SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2020-0016 Liquídese

a la Cooperativa de Ahorro y “Crédito

CURI WASI LTDA.”, domiciliada en el

cantón Guaranda, provincia de Bolívar . 39

FUNCIÓN ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

001-P-SDAW-CNE-2020 Confórmese la

Comisión Técnica de Verificación de

Implementación de Recomendaciones

emitidas por la Contraloría General del

Estado……………………………………….. 42

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

010-2R-GADMAA-2019 Cantón Antonio Ante:

Que expide la segunda reforma a la

Ordenanza que establece las tasas por

el servicio de la recolección de basura y

desechos sólidos……………………………………….. 45

No. DM-2019-242

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador determina que:“Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)”;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna establece que:

“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Registro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 3

Que, el artículo 226 de la Constitución prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;

Que, el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051 con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en l Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: “Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad (…)”;

Que, mediante o ficio No. SNAP-SNAP-2016-000148 -O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: “(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública Central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuan-dolasorganizacionesanfitrionas financienloscostostotales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)”;

Que, mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro O ficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: “Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público”, en cuyo artículo 15 se dispone: “Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación

con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-19 -0400-M de 9 de diciembre de 2019, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, puso en conocimiento de la Coordinación General Jurídica que: “[…] el Ministerio de Cultura y Patrimonio de la República del Ecuador ha recibido dos invitaciones de amplia importancia política, a conocer: primero, REPATRIACIÓN DE RESTOS HUMANOS PATRIMONIALES, COOPERACIÓN CON EL MUSEO NACIONAL DEL INDIO AMERICANO-SMITHSONIAN, cuyas actividades se realizarán entre los días 11 al 16 de diciembre de 2019, en la ciudad de Washignton DC y, la segunda invitación, se refiere a la REUNIÓN DE ALTO NIVEL PARA LA CLAUSURA DEL AÑO INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS (AILI) a realizarse en la ciudad de New York – Estados Unidos, misma que se desarrollará el 17 de diciembre de 2019; siendo la comisión de servicios del 11 al 18 de diciembre del 2019”;

Que, la abogada Mónica Alexandra Real Gordón, Asesora 2, dará acompañamiento legal y estará presente en la realización de las siguientes actividades en la ciudad de Washington DC – Estados Unidos: • Suscripción del memorando de entendimiento con el Museo Nacional del Indio Americano (NMAI), Smithsonian, para la repatriación de restos humanos patrimoniales • Reunión con la Dirección de Relaciones Internacionales del Smithsonian, para establecer nuevas cooperaciones y asistencia técnica

• Reunión en el Centro de Artes Escénicas John F. Kennedy, para cooperación técnica, posibles intercambios y pasantías para artistas ecuatorianos • Reunión con el Representante del Ecuador en el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) • Reunión con la Biblioteca Nacional del Congreso • Reunión con Corcoran School of Art and Design; y, en la ciudad de Nueva York – Estados Unidos: cumplirá con la siguiente actividad: • Acompañamiento al señor Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio, en la reunión de alto nivel para la clausura del año internacional de las lenguas indígenas (AILI), en la sede de la Organización de las Naciones Unidas; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 13 al 18 de diciembre de 2019, a la funcionaria Mónica Alexandra Real Gordón, Asesora 2, quien asistirá: “primero, REPATRIACIÓN DE RESTOS HUMANOS PATRIMONIALES, COOPERA-CIÓN CON EL MUSEO NACIONAL DEL INDIO AMERICANO-SMITHSONIAN, cuyas actividades se realizarán entre los días 11 al 16 de diciembre de 2019, en la ciudad de Washignton DC y, la segunda invitación, se refiere a la REUNIÓN DE ALTO NIVEL PARA LA CLAUSURA DEL AÑO INTERNACIONAL DE LAS LENGUAS INDÍGENAS (AILI) a realizarse en la ciudad

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de New York – Estados Unidos, misma que se desarrollará el 17 de diciembre de 2019; siendo la comisión de servicios del 11 al 18 de diciembre del 2019”.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que la funcionaria Mónica Alexandra Real Gordón, Asesora 2, presente un informe de la comisión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 9 de diciembre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2020-008

Juan Fernando Velasco Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)”;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La máxima autoridad administrativa de la

correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;

Que, el literal c) del artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público, (LOSEP) dispone: “Para el ejercicio de la función pública los nombramientos podrán ser: c) de libre nombramiento y remoción”;

Que, el literal e) del artículo 47 de la LOSEP dispone que: “la servidora o servidor público cesará definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: e) Por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción […]”;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el literal h) del artículo 83 de la LOSEP se exlcuye del sistema de la carrera del servicio público a las o los servidores de libre nombramiento y remoción;

Que, el artículo 85 de la LOSEP dispone que: “las autoridades nominadoras podrán designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio público, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos señalados en el literal a) y el literal h) del Artículo 83 de esta Ley. La remoción así efectuada no constituye destitución ni sanción disciplinaria de ninguna naturaleza”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Juan Fernando Velasco Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-012, de 07 de febrero de 2017, se declaró como Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio al Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja y al Complejo Fabrica Imbabura;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2018-129 suscrito el 08 de agosto de 2018 se designa al señor Ricardo Alberto Sempértegui Valdivieso, Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja;

Que, con fecha 20 de noviembre de 2019 se suscribió el contrato Nro. MCYP-CGJ-2019-013 para la

“CONTRATACIÓN DE MONTAJE Y PUESTA EN ESCENA DE OBRAS ARTÍSTICAS A DESARROLLARSE EN EL TEATRO BENJAMÍN CARRIÓN MORA DE LOJA”, suscrito por el economista José Daniel Flores Cevallos, en su calidad de ordenador de gasto de conformidad con la delegación

Registro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 5

otorgada mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-178-2019 de 4 de octubre de 2019.

Que, mediante memorando No. MCYP-MCYP-20-0012-M suscrito el 14 de enero de 2020, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, requiere al señor Ricardo Alberto Sempértegui Valdivieso, Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, que: “Con fecha 14 de enero de 2020 durante mi visita a la ciudad de Loja en el marco de la rueda de prensa sobre las acciones que esta Cartera de Estado respecto al Festival Internacional de Artes Vivas de Loja, se puso en mi conocimiento un artículo publicado por Diario Crónica de Loja en el cual se hace referencia a supuestas anomalías en el manejo administrativo del Teatro Benjamín Carrión de Loja.

Luego de una exhaustiva revisión de la documentación publicada en la página web de la Contraloría General del Estado, se ha evidenciado la existencia del informe No. DPL-0026-2019 sobre el examen especial a las operaciones administrativas y financieras en el teatro Benjamín Carrión de Loja, por el período comprendido entre el 25 de agosto de 2017 y el 31 de diciembre de 2019, informe aprobado en el mes de octubre de 2019, sin que esta Cartera de Estado haya tenido conocimiento.

Por lo expuesto, solicito a usted que en el término máximo de 24 horas, de contestación a las siguientes interrogantes:

  1. ¿En fecha fue notificado por parte de la Contraloría General del Estado con el informe final de resultados del examen especial a las operaciones administrativas y financieras en el teatro Benjamín Carrión de Loja, por el período comprendido entre el 25 de agosto de 2017 y el 31 de enero de 2019? Para lo cual sírvase adjuntar la fe de recepción del mismo.
  1. Sírvase informar si puso en conocimiento de la máxima

autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio el informe final de resultados del examen especial a las operaciones administrativas y financieras en el teatro Benjamín Carrión de Loja, por el período comprendido entre el 25 de agosto de 2017 y el 31 de enero de 2019, de ser así adjuntar el documento de respaldo.

  1. En el caso de negativa a las interrogantes 2 del presente documento sírvase detallar y explicar motivadamente las razones por las cuales no se puso en conocimiento de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado el informe emitido por el órgano de control.
  1. Informe a este despacho, debidamente documentado, el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Dirección Provincial de Loja de la Contraloría

General del Estado respecto al examen especial a las operaciones administrativas y financieras en el teatro Benjamín Carrión de Loja, por el período comprendido entre el 25 de agosto de 2017 y el 31 de enero de 2019, conforme lo dispone el literal c) del artículo 77 y artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

  1. En el caso de negativa a lo solicitado en el numeral 4, informe a este despacho las razones por las cuales no se dieron cumplimiento a las recomendaciones dispuestas por el órgano de control”;

Que, con fecha 15 de enero de 2020, el señor Ricardo Alberto Sempértegui Valdivieso, Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, remite el memorando No. MCYP-TBCML-20-0015-M en el cual señala lo siugiente al señor Ministro de Cultura y Patirmonio: “En relación a su requerimiento mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-20-0012-M, del 14 de enero del 2020; y, previa a la respuesta puntual a las inquietudes por usted manifestadas, me permito expresar los siguientes antecedentes que considero importantes con relación al tema motivo de este documento, que tienen relación con el examen especial desarrollado por la Contraloría General del Estado al Teatro Benjamín Carrión Mora:

  1. Mediante oficio Nro.MCYP-TBCML-19-0011-O, de fecha 21 de enero de 2019, como Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión Mora, solicité a la Contraloría se realice un examen especial a los procesos administrativos financieros de la Institución.
  1. La Contraloría General del Estado, notifica mediante Oficio Nro.00078-DPL-AE, de fecha de 23 de enero de 2019, el inicio del examen especial a los procesos administrativos financieros del Teatro Benjamín Carrión Mora.
  1. La Contraloría General del Estado, a través del oficio Nro. 002307DPL-AE, de fecha 19 de diciembre del 2019, comunica mediante informe DPL-0026- 2019 los resultados del examen especial “a las operaciones administrativas y financieras” en el Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, por el periodo comprendido entre el 25 de agosto de 2017 al 31 de enero de 2019. El documento se recibió en la Secretaria del Teatro Benjamín Carrión Mora, el día 20 de diciembre de 2019 a las 11h00.

Con estos antecedentes a continuación me permito dar respuesta a las inquietudes manifestadas por su Autoridad en el memorado arriba indicado:

  1. Con relación a la fecha de notificación por parte de la Contraloría General del Estado del informe final de resultados del examen especial a las operaciones administrativas y financieras, en el Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, por el periodo comprendido entre el 25 de agosto de 2017 y el 31 de enero de 2019, la misma se receptó en la Secretaría del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, el día viernes 20 de diciembre de 2019 a las 11h00 como consta en la copia de la fe de recepción que se adjunta al presente.
  1. Como es de conocimiento de su Autoridad, el informe final de resultados del examen especial emitido por la Contraloría General del Estado, a las operaciones administrativas y financieras en el Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, por el periodo comprendido

6 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 144

entre el 25 de agosto de 2017 y el 31 de enero de 2019, se lo entregué en forma personal el día 14 de enero de 2020, con motivo de su visita a la ciudad de Loja, por esta razón, adjunto al presente una copia del citado documento con el fin de formalizar la entrega para los fines legales pertinentes.

  1. Le pido mil disculpas y lamento sobremanera que por omisión involuntaria, el informe en mención no se haya enviado para su conocimiento de forma oportuna y de acuerdo a los procesos regulares del Ministerio, al respecto debo indicarle que como consta en la fe de recepción de fecha viernes 20 de diciembre de 2019, la Secretaría del Teatro receptó el documento, además desde el lunes 23 de diciembre de 2019, solicité se me conceda permiso con cargo a vacaciones para reunirme con mi familia en la ciudad de Quito, con motivo de las festividades de navidad y año nuevo, estos aspectos limitaron la comunicación oportuna y el trámite normal al informe del examen especial emitido por la Contraloría General del Estado. (Se adjunta copia del memorando Nro. MCY-TBCML.19-1036-M del 19 de diciembre de 2019, Solicitud de vacaciones)

Señor Ministro, permítame a través de esta comunicación ofrecerle mis disculpas por este incidente que le ha causado molestias y que es una experiencia que nos permitirá tomar las medidas oportunas en el futuro. Sin otro particular, esperando su comprensión, aprovecho la oportunidad para reiterar a usted los sentimientos de consideración y estima”;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGAF-2020-0056-M de 15 de enero de 2020, el Coordinador General Administrativo Financiero puso en conocimiento del señor José Félix Alvear Sánchez, Director Zonal 7, Econ. José Daniel Flores Cevallos, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación y ordenador de gasto del contrato Nro. MCYP-CGJ -2019-013, y del señor Sr. Ricardo Alberto Sempértegui Valdivieso, Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, el contenido del memorando No. MCYP-TBCML-20-0015-M de 15 de enero de 2020 e informa en su parte pertinente:

Revisado el informe DPL-0026-2019, se observa que el mismo contempla entre otras, la siguiente recomendación: ‘(…)

Recomendaciones:

Al Director Ejecutivo:

1. Se abstendrá de autorizar el uso de las instalaciones del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja para espectáculos públicos, hasta que el bien inmueble forme parte del patrimonio del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

(…)

Al respecto la Ley Orgánica de Contraloría en la parte correspondiente señala: ‘Art. 77.- Máximas autoridades,

titulares y responsables.- Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas:(…) (…) c) Colaborar y disponer la cooperación del personal a su cargo con los auditores gubernamentales y aplicar las medidas correctivas establecidas en las recomendaciones de auditoría;(…)’

(…

)

Art.

92.- Recomendaciones

de

auditoría.- Las

recomendaciones de

auditoría,

una

vez comunicadas

a

las

instituciones

del Estado

y

a sus servidores,

deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado.’

Y considerando que mediante Resolución Administrativa RE-MCYP-TBCML-19-3 se dió inicio al proceso CONTRATACIÓN DE MONTAJE Y PUESTA EN ESCENA DE OBRAS ARTÍSTICA A DESARROLLARSE EN EL TEATRO BENAJMÍN CARRIÓN MORA LOJA, por un valor de USD. 68.938,86, en razón del pedido realizado por el Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja mediante el memorando MCYP-TBCML-19-0991-M, de 30 de octubre del 2019, al Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación. Recomiendo al señor Subsecretario en su calidad de Ordenador de Gastos y Delegado de la Máxima Autoridad conforme a los Acuerdos Ministeriales DM-164/178-2019, se sirva disponer al Administrador del contrato MCYP-CGJ-2019-013, que proceda con el trámite pertinente para que en forma inmediata proceda con la suspensión de la ejecución contractual, y la terminación del contrato citado por la forma que corresponda de acuerdo a lo prescrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de contratación Pública…”(la negrilla y el subrayado me pertenecen)

Que, mediante memorando No. MCYP-TBCML-20-0022-M suscrito el 16 de enero de 2020, el señor Ricardo Alberto Sempértegui Valdivieso, Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, pone a disponibilidad del señor Ministro de Cultura y Patrimonio, su cargo de Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja;

Que, mediante sumilla inserta por el señor Ministro de Cultura y Patrimonio en el memorando No. MCYP-TBCML-20-0022-M señala que: “se acepta la disponibilidad y se dispone su remoción inmediata por haber incumplido la recomendación de Contraloría del 19 de diciembre, no haber informado a máxima autoridad del informe final de Contraloría y no haber suspendido el contrato de montaje y puesta en escena de obras artísticas en el Teatro, sin perjuicio de las acciones legales y administrativas que correspondan”;

Que, mediante sumilla inserta por el señor Ministro de Cultura y Patrimonio en el memorando No. MCYP-

Registro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 7

TBCML-20-0022-M dispone a la Coordinación General Jurídica “[…] preparar el acuerdo ministerial respectivo de aceptación de disponibilidad del cargo y remoción”;

EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la disponibilidad del cargo de Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja del señor Ricardo Alberto Sempértegui Valdivieso con fecha 16 de enero de 2020 conforme disposición del Sistema de Gestión Documental Quipux y, por ende, se dispone la remoción inmediata del mismo.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Talento Humano que inicie las acciones administrativas que correspondan en contra del señor Ricardo Alberto Sempértegui Valdivieso, en el ejercicio de su cargo como Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, hasta la fecha de emisión del presente acuerdo.

Artículo 3.- Disponer a la Coordinación General Jurídica que inicie las acciones legales que correspondan en contra del señor Ricardo Alberto Sempértegui Valdivieso en el ejercicio de su cargo como Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja hasta la fecha de emisión del presente acuerdo, específicamente respecto al incumplimiento de las recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado dentro del examen especial No. DPL-0026-2019.

Artículo 4.- Disponer a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación que informe a este Despacho, en el término de 3 días, las acciones adoptadas respecto al Memorando Nro. MCYP-CGAF-2020-0056-M de 15 de enero de 2020 remitido a usted por el Coordinador General Administrativo Financiero mediante el cual pone en conocimiento las recomendaciones de la Contraloría General del Estado y detalle si se han realizado obras relacionadas con este contrato u otros en el Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja desde el 19 de diciembre de 2019.

Artículo 5.- Disponer a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación que informe a este Despacho, en el término de 3 días el estado de situación actual del contrato Nro. MCYP-CGJ-2019-013 para la “CONTRATACIÓN DE MONTAJE Y

PUESTA EN ESCENA DE OBRAS ARTÍSTICAS A DESARROLLARSE EN EL TEATRO BENJAMÍN CARRIÓN MORA DE LOJA”, suscrito por usted de conformidad a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-178-2019 de 4 de octubre de 2019.

Artículo 6.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera informe los pagos solicitados y/o realizados al contrato Nro. MCYP-CGJ-2019-013 para la “CONTRATACIÓN DE MONTAJE Y

PUESTA EN ESCENA DE OBRAS ARTÍSTICAS A DESARROLLARSE EN EL TEATRO BENJAMÍN CARRIÓN MORA DE LOJA”.

Artículo 7.- En cumplimiento a la recomendación de la Contraloría General del Estado dentro del examen especial No. DPL-0026-2019 se dispone a todos los funcionarios del Ministerio de Cultura y Patrimonio abstenerse de hacer uso de las instalaciones del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja para espectáculos públicos, hasta que el bien inmueble forme parte del patrimonio de esta Cartera de Estado.

Artículo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 17 de enero de 2020.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministra de Cultura y Patrimonio.

No. 0193

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:

“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones,

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medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo (…)”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:

“(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 14 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional determina que: “La condecoración “Al Valor” se concederá a los miembros de la institución policial en servicio activo o post – mórtem que hubieren realizado actos de excepcional valor en el desempeño de sus funciones específicas para precautelar el orden público y el bienestar social”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno” como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Visto el Informe No. 2017-048-GEMA-SL-DNA de 09 de noviembre de 2017, suscrito por el Cabo Primero de Policía Wilson Humberto Sarabia Almagro en el cual señala lo siguiente: DESARROLLO.– Mediante orden de servicio No. GEMA-SANLORO-IT-049-2017 de 02 de noviembre previo a dar cumplimiento, un equipo táctico de avanzada como conductor Cbop. Herembas Darío, como Jefe de Equipo mi persona y como auxiliares Cbop. Carvajal Roviro y Poli. Ruiz Ángel, procedemos a ingresar con el vehículo Chevrolet D-Max 4×4 de placas PEA-3064 en la intersección con las coordenadas N 01°18.333’, W 078°40.417’ en la vía de tercer orden de los Recintos la cadena – Puerto rico -La Cacaotera a realizar un reconocimiento de las vías y acceso para posteriormente con un equipo adicional realizar y dar cumplimiento a la orden de servicio mencionada…/…

V.- CONCLUSIONES señala: “Se actuó previo a la orden de servicio No. GEMA-SANLORO-IT-049-2017. Se Demostró el profesionalismo preparación compromiso y la valentía de los Comandos de la Unidad Elite del GRUPO ESPECIAL ANTINARCOTICOS, siempre enmarcados a nuestra misión institucional y cumplir con el compromiso que hicimos al graduarnos siendo el juramento: QUE

OFRENDARÍAMOS NUESTRA VIDA SI LO FUERE NECESARIO. Que se conformó un equipo táctico que a pesar de la adversidad ante nuestros agresores que utilizaron armamento de grueso calibre (pistolas, fusiles granadas) en nuestra contra, supimos cuidar nuestra integridad física pudiendo salir por nuestro propios medios. Que se preservo lo medios logísticos policiales a pesar de ser abatidos. En todo momento como jefe de Equipo se guió, cuidó y lideró del personal logrando salir sin heridas ni bajas. La experiencia del personal del GEMA SAN LORENZO, que actuamos durante ese evento adverso fue fundamental y así se demostró el profesionalismo y excelente entrenamiento y el compromiso ante la sociedad para precautelar la seguridad social. El Equipo Táctico que estuvo conformado por 4 Comandos del Grupo Especial Móvil Antinarcóticos y su experiencia en esta prestigiosa Unidad Elite que se detalla a continuación: 1. Cbop. Wilson Humberto Sarabia Almagro 12 años como COMANDO GEMA. 2. Cbop. Darío Germán Herembas Chuquizan 10 años como COMANDO GEMA. 3. Cbop. Edwin Roviro Carvajal Bolaños 10 años como COMANDO GEMA. 4. Poli. Ángel Vinicio Ruiz Flores 4 años como COMANDO GEMA. Las técnicas ejecutadas por nuestro equipo táctico (POSICIONES DE DEFENSA) evitaron que fuéramos alcanzados en la detonación de 6 granadas que nuestros agresores lanzaron en nuestra contra. Versiones de los lugareños del recinto La cadena mencionan que el autor de este atentado (emboscada) que realizaron en nuestra contra es liderado por: WALTER PATRICIO ARIZALA VERNAZA alias Guacho o seudónimo de WILLIAM QUIÑONEZ ecuatoriano de 27 años (…)”;

Que mediante Resolución No. 2018-0307-CCP-PN de 06 de marzo de 2018, el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional, resuelve: “1.- Calificar idóneos para la concesión de la Condecoración “AL VALOR” a los señores: Cabo Primero de Policía SARABIA ALMAGRO WILSON HUMBERTO, Cabo Primero de Policía

HEREMBAS CHUQUIZAN DARÍO GERMÁN, Cabo Primero de Policía CARVAJAL BOLAÑOS EDWIN ROVIRO y Policía Nacional RUIZ FLORES ÁNGEL VINICIO, al haber demostrado acto de excepcional valor en el desempeño del cumplimiento de sus funciones específicas para precautelar el Orden Público y Seguridad Ciudadana. poniendo en riesgo sus propias vidas e integridad, en el procedimiento Policial adoptado el día 02 de noviembre del 2017, en el sector La Cadena-Puerto Rico en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, quienes han sido atacados de manera sorpresiva por personas no identificadas con varias granadas, armas de grueso calibre como fusiles y pistolas, enfrentamiento que ha tenido una duración aproximadamente de 25 minutos con disparos continuos, ante lo cual habían realizado una maniobra de reacción con fuego controlado logrando que los atacantes retrocedan, para luego de unos minutos ser atacados nuevamente para lo cual han empleado la maniobra de saltos vigilados hacia adelante con lo que se han hecho retroceder a los individuos, posterior de salir del sitio han solicitado refuerzos, llegado al lugar tres equipos del GEMA San Lorenzo y personal de servicio urbano, GOM. Policía Judicial, DINASED, Criminalística, GOE, y personal de la Armada Nacional;

Registro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 9

y del resultado de este hecho ha existido impactos de arma de fuego en el vehículo patrullero, encontrándose además en el lugar cartuchos sin percutir de munición para fusil más de 150 vainas percutidas de fusil y pistola, horamenes de granadas y rastros de esquirlas; procedimiento Policial, que ha dejado muy en alto el Prestigio e imagen Institucional, al haber demostrado valor. profesionalismo , responsabilidad, eficiencia y mística en el cumplimiento de su deber, acción Policial que ha sido reconocida por la ciudadanía y difundido en los medios de comunicación, por lo cual dichos hechos se enmarcan en lo establecido en el Art. 105 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 119 de su Reglamento, Art. 14 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, y Disposición derogatoria inciso cuarto de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera la citada condecoración a los referidos Servidores Policiales, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, reconocimiento que es de carácter honorífico más no económico, en virtud de la disposición derogatoria constante en la Ley Orgánica del Servicio Público (…)”;

Visto el oficio No. 2018-048C-CCP-PN de 02 de mayo de 2018, con que el Comandante General de la Policía Nacional remite al Ministro del Interior la Resolución No. 2018-0307-CCP-PN de 06 de marzo de 2018, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional y solicita se digne emitir el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración “Al Valor”, a los señores: Cabo Primero de Policía Wilson Humberto Sarabia Almagro, Cabo Primero de Policía Darío Germán Herembas Chuquizan, Cabo Primero de Policía Edwin Roviro Carvajal Bolaños y Policía Nacional Ángel Vinicio Ruiz Flores, al haber demostrado acto de excepcional valor en el desempeño del cumplimiento de sus funciones específicas para precautelar el Orden Público y Seguridad Ciudadana, poniendo en riesgo sus propias vidas e integridad, en el procedimiento Policial adoptado el día 02 de noviembre del 2017, en el sector La Cadena-Puerto Rico en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas;

Visto el oficio No. S/N de 23 de septiembre de 2019, con que el señor Sargento Segundo de Policía Wilson Humberto Sarabia Almagro, hace referencia a la Resolución No. 2018-0307-CCP-PN de 06 de marzo de 2018, del H. Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacional y solicita a la señora Ministra de Gobierno se emitir el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se confiera la condecoración “Al Valor” a los señores: Cabo Primero de Policía Wilson Humberto Sarabia Almagro, Cabo Primero de Policía Darío Germán Herembas Chuquizan, Cabo Primero de Policía Edwin Roviro Carvajal Bolaños y Policía Nacional Ángel Vinicio Ruiz Flores; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL VALOR” a los señores: Cabo Primero de Policía WILSON HUMBERTO SARABIA ALMAGRO, Cabo Primero de Policía DARÍO GERMÁN HEREMBAS CHUQUIZAN, Cabo Primero de Policía EDWIN ROVIRO CARVA.JAL BOLAÑOS y Policía Nacional ÁNGEL VINICIO RUIZ FLORES, al haber demostrado acto de excepcional valor en el desempeño del cumplimiento de sus funciones específicas para precautelar el Orden Público y Seguridad Ciudadana, poniendo en riesgo sus propias vidas e integridad, en el procedimiento Policial adoptado el día 02 de noviembre del 2017, en el sector La Cadena-Puerto Rico en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 25 de noviembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2020-0005-A

Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos tales que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

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Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;

Que, El artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina “Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables”;

Que, el artículo 40 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina “(…) Sólo las empresas clasificadas podrán exportar productos pesqueros”;

Que, el artículo 52 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina “Para hacer uso de los beneficios generales y específicos que concede la presente Ley, las empresas deberán solicitar y obtener la clasificación en una de las categorías «Especial», «A» o «B» de acuerdo al reglamento respectivo”;

Que, el artículo 58 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina “Toda persona natural o jurídica, para acogerse a los beneficios de esta Ley, someterá a consideración del Ministerio del ramo la correspondiente solicitud, de acuerdo al procedimiento determinado en el reglamento respectivo”.

Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera determina “Los establecimientos de procesamiento de productos pesqueros deberán reunir los siguientes requisitos básicos: a) Estar ubicados en áreas autorizadas para instalación industrias pesqueras; b) Contar con equipos e instalaciones apropiados para el procesamiento; c) Tener pisos impermeabilizados y con declives adecuados; d) Revestir las paredes con materiales que faciliten la limpieza y mantengan óptimas condiciones de higiene; e) Contar con suficiente agua, ventilación, iluminación e instalaciones sanitarias adecuadas. f) Disponer de medios para evitar la contaminación ambiental. g) Poseer equipos para congelación y mantenimiento cuando fueren necesarios; y, h) Tener instalaciones adecuadas para servicios del personal.”;

Que, el artículo 17 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera determina “La Dirección General de Pesca verificara periódicamente el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades”.

Que, el artículo 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que “Para clasificarse en las categorías «A» o «B» de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero se deberán cumplir con las siguientes bases generales: Para empresas pesqueras: a) Hallarse dedicadas a la actividad pesquera en los términos señalados por el Art. 2 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Las actividades conexas deberán ser

integrantes de la actividad principal productiva pesquera: b) Disponer de maquinaria, equipos e instalaciones adecuadas que garanticen una producción de calidad; y, c) Contar con medios adecuados para evitar la contaminación ambiental. Para empresas procesadoras, a más de lo establecido para las pesqueras: a) Disponer de un legítimo y adecuado abastecimiento de materia prima por medio de buques o cultivos propios, arrendados o en asociación o mediante contratos de compraventa:

  1. Disponer de locales destinados exclusivamente al procesamiento industrial pesquero y de las instalaciones de frío suficientes para conservar la materia prima requerida para el procesamiento; c) Contar con medios de transporte adecuados, dotados de equipos de frío y conservación para movilizar los productos de la pesca para consumo humano directo hasta las plantas procesadoras y para la comercialización interna de los elaborados pesqueros; d) Disponer de activos, o capital social, no menor al 40% de la inversión total; y, e) Disponer de medios adecuados de conservación en frío en todas las embarcaciones con que cuenten las empresas, en proporción a su capacidad neta de carga. (…) Las empresas para clasificarse en Categoría «B» además de cumplir con los requisitos legales y bases generales deberán: a) Abastecerse de materia prima en los volúmenes suficientes; b) Someter a procesamiento industrial, excepto el congelado simple, el 40% de su captura que sea apta para este procesamiento;
  2. Disponer de instalaciones de frío para conservar, por lo menos, la cantidad de 40 toneladas métricas de materia prima requerida para el procesamiento. (…)”.

Que, el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que “El respectivo acuerdo de clasificación y reclasificación, deberá contener básicamente lo siguiente: a) Un detalle de las actividades específicas que se autorizan, ya sea que la empresa realice por sí misma todas las fases de la actividad pesquera o integrándose con otras mediante contratos de asociación o arrendamiento; b) La determinación del número y tipo de embarcaciones (características generales) de que la empresa puede disponer para las operaciones, de acuerdo con la magnitud del proyecto; c) La indicación de la categoría otorgada y de los beneficios generales y específicos que se concedan; d) El establecimiento de los plazos que se otorgan para la ejecución del proyecto; y, e) La determinación de las obligaciones y requisitos que debe cumplir la empresa en las órdenes técnico, administrativo y financiero”.

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece «Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo«.

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece «Requisitos de validez del acto administrativo. – Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación«.

Registro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 11

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo. – El acto administrativo se extingue por: «1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034, suscrito el 21 de abril de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependientes de dicha Subsecretaría, contando además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.

Que, en atención a la solicitud ingresada en esta Cartera de Estado con documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-17575-E de fecha 04 de octubre de 2019, por el señor Yeison Javier Zambrano Valencia en calidad de Gerente General de la compañía LA INDUSTRIA INC JF EXPORT S.A., por el cual solicita la clasificación y autorización para ejercer la actividad pesquera en la fase de comercialización interna y externa de peces pelágicos grandes en estado fresco, congelado, lomos, filetes, HG, y demás presentaciones; peces pelágicos pequeños en estado fresco, congelado y demás presentaciones; demersales en estado fresco

y demás presentaciones; tiburón en estado fresco, congelado y demás presentaciones; pulpo y calamar en diferentes presentaciones; camarón de mar cola, mariposa y desvenado; conservas de atún y pelágicos pequeños en diferentes presentaciones; enlatados, envases de vidrio, pouch, los que serán provistos por la compañía STROKEN S.A.

Que, la compañía LA INDUSTRIA INC JF EXPORT S.A., se constituyó mediante Escritura Publica celebrada en la Notaría Quinta del cantón Manta el 05 de enero de 2019.

Que, se presenta copia del Contrato Comercial de Abastecimiento de productos pesqueros suscrito el 10 de abril de 2019, entre el señor Yeison Javier Zambrano Valencia, en calidad de Gerente General de la compañía LA INDUSTRIA INC JF EXPORT S.A, y el Sr. Narciso German en calidad de Gerente General de la compañía STROKEN S.A., empresa autorizada por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros para ejercer la actividad pesquera en la fase de procesamiento y comercialización interna y externa. El plazo del contrato de abastecimiento será por un período de dos años a partir de la suscripción del mismo, renovado por un periodo similar si no existe la voluntad de las partes de darlo por terminado.

Que, la Subsecretaría de Recursos Pesqueros mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0167-A de fecha 03 de agosto de 2018, autorizó a la compañía STROKEN S.A, para ejercer la actividad pesquera en la fase de procesamiento y comercialización interna y externa de productos pesqueros.

Que, la Dirección de Control de Recursos Pesquero mediante el memorando N° MPCEIP-SRP-2019-22129-M, de fecha 15 de noviembre de 2019, en su informe de inspección concluye “…Se determina que la misma se encuentra en buenas condiciones de operatividad e higiene y mantiene un buen diagrama de flujo, cumpliendo con lo establecido en el Art. 16 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Decreto Ejecutivo 3198 de Registro Oficial 690 de 24 / Octubre /2002; por lo tanto, desde el punto de vista de la inspección, esta Dirección de Control Pesquero emite su informe FAVORABLE para continuar con los trámites pertinentes para la obtención de lo solicitado”.

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-22938-M de fecha 29 de noviembre de 2019, la Dirección de Pesca Industrial en su informe técnico recomienda “Se otorgue a la empresa compañía LA INDUSTRIA INC JF EXPORT S.A., la clasificada en categoría B salvo el mejor criterio de su Dirección, al amparo de lo establecido en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Reglamento a la Ley de Pesca. Que se otorgue a la empresa LA INDUSTRIA INC JF EXPORT S.A., la autorización para ejercer la actividad pesquera en la fase de comercialización interna y externa de peces pelágicos grandes en estado fresco, congelado, lomos, filetes, HG, y demás presentaciones; peces pelágicos pequeños en estado fresco, congelado y demás presentaciones; demersales en estado fresco y demás presentaciones; tiburón en estado fresco, congelado y demás presentaciones; pulpo y calamar en

12 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 144

diferentes presentaciones; camarón de mar cola, mariposa y desvenado; conservas de atún y pelágicos pequeños en diferentes presentaciones; enlatados, envases de vidrio, pouch, amparado en el contrato de abastecimiento presentado”.

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2675-M de fecha 11 de diciembre de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca presenta al Subsecretario de Recursos Pesqueros el “INFORME JURÍDICO RELATIVO A LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA ACTIVIDAD PESQUERA EN LA FASE DE COMERCIALIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA LA INDUSTRIA INC JF EXPORT S.A..”, por el cual se pronuncia favorablemente para: Que se clasifique a la compañía LA INDUSTRIA INC JF EXPORT S.A, en categoría «B» en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Que se autorice a la compañía LA INDUSTRIA INC JF EXPORT S.A, la autorización para ejercer la actividad pesquera en la fase de comercialización interna y externa de peces pelágicos grandes en estado fresco, congelado, lomos, filetes, HG, y demás presentaciones; peces pelágicos pequeños en estado fresco, congelado y demás presentaciones; demersales en estado fresco y demás presentaciones; tiburón en estado fresco, congelado y demás presentaciones; pulpo y calamar en diferentes presentaciones; camarón de mar cola, mariposa y desvenado; conservas de atún y pelágicos pequeños en diferentes presentaciones; enlatados, envases de vidrio, pouch, amparado en el contrato de abastecimiento presentado, al amparo de lo que determina la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y normativa pesquera vigente.

Que, mediante Acción de Personal No.1054 de fecha 05 de noviembre de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Artículo 1.- Clasificar a la compañía LA INDUSTRIA INC JF EXPORT S.A, en categoría B en concordancia con lo dispuesto en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Artículo 2.- Autorizar a la compañía LA INDUSTRIA INC JF EXPORT S.A, la autorización para ejercer la actividad pesquera en la fase de comercialización interna y externa de peces pelágicos grandes en estado fresco, congelado, lomos, filetes, HG, y demás presentaciones;

peces pelágicos pequeños en estado

fresco, congelado

y demás presentaciones; demersales

en estado fresco

y demás presentaciones; tiburón en estado fresco, congelado y demás presentaciones; pulpo y calamar en diferentes presentaciones; camarón de mar cola, mariposa y desvenado; conservas de atún y pelágicos pequeños en diferentes presentaciones; enlatados, envases de vidrio, pouch, amparado en el contrato de abastecimiento presentado, al amparo de lo que determina la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y normativa pesquera vigente.

Artículo 3.- Cumplirá la compañía LA INDUSTRIA INC JF EXPORT S.A, con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se declara extinguido el presente acto administrativo de conformidad con los Artículos 98, 99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA) y se procederá de acuerdo al Art. 74 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero:

  1. Deberá mantener vigente el contrato de abastecimiento de productos, suscrito con la compañía STROKEN S.A.
  1. De incluir nuevos proveedores debidamente autorizados deberá registrarlos en esta Cartera de Estado a través de la Dirección de Pesca Industrial.
  1. Deberá proporcionar información de su actividad cuando la Autoridad Pesquera así lo requiera.
  1. Deberá solicitar a esta Cartera de Estado la debida autorización para la explotación de especies sujetas a regularización con anticipación de 72 horas laborables.
  1. Debe remitir trimestralmente a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros el detalle de las exportaciones para fines estadísticos.
  1. Deberá cumplir con todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con la actividad que se lo autoriza, además deberá cumplir con lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y su Reglamento; así como atenerse en todo momento a las normativas y regulaciones de ordenamiento pesquero adoptadas por las Autoridades Pesqueras Nacionales e Instituto Nacional de Pesca.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo

COMUNÍQUESE. – Dado en Guayaquil, a los 10 día(s) del mes de Enero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.

Registro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 13

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2020-0006-A

Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: ( ) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”;

Que, el artículo 304 de la Norma Suprema, determina:

La política comercial tendrá los siguientes objetivos: 1. Desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados interno a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, 2. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacional, 3. Impulsar el desarrollo de las economías de escala y del comercio justo;

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, establece: “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros”;

Que, el artículo 18 de la Ley Ibídem, determina: “Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables”;

Que, el artículo 40 de la Ley antes mencionada, dispone: “Para dedicarse a la comercialización al por mayor de productos pesqueros se requiere la autorización correspondiente. Solo las empresas clasificadas podrán exportar productos pesqueros;

Que, el artículo 17 del Reglamento antes citado, señala: “La Dirección General de Pesca verificara periódicamente el estado de las instalaciones y equipos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades”;

Que, el artículo 40 del Reglamento Ibídem, determina:

Las empresas que deseen clasificarse o reclasificarse u obtener ampliación de beneficios al tenor de lo dispuesto en el presente reglamento, presentarán sus solicitudes en la Dirección General de Pesca junto con toda la documentación e información que demuestre el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios así como de las bases generales y específicas para optar por cualquiera de las categorías mencionadas. La Dirección General de Pesca evaluará la solicitud, la documentación y la información presentadas. En caso favorable se emitirá la resolución a que haya lugar

concediendo la clasificación, reclasificación o ampliación de beneficios que corresponda, la misma que será otorgada mediante acuerdo suscrito por el Subsecretario de Recursos Pesqueros”;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: “Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;

Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: 1.-Competencia;

2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.-Procedimiento;

5.-Motivación”;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: “Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, el artículo 1 y 3 del Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, disponen: “Art. 1.- fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; Art. 3.- Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones

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constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 de 22 de julio de 2019, se delega en su Artículo 2, al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007;

Que, en atención a la solicitud ingresada en ésta Cartera de Estado con documento Nro. MPCEIP-DSG-2019-17000-E de fecha 25 de septiembre de 2019 la compañía ALBACORA – FISH S.A., representada por el señor Mario Bartolomé De Genna Fernandez, solicita la clasificación y autorización para ejercer la actividad pesquera en la fase de comercialización interna y externa de atún en sus diferentes presentaciones (entero, HG, HGT, lomos con piel y sin piel, filetes con piel congelados, empacados y sin piel, steaks, porciones, rodajas, brochetas, albóndigas, hamburguesas), frescas y congeladas crudos, empacadas con o sin vacío; pesca blanca en sus diferentes presentaciones (entero, HG, HGT, lomos con piel y sin piel, filetes con piel y sin piel, steaks, porciones, rodajas, brochetas), frescas y congeladas crudas, empacadas con y sin vacío; camarón de mar en diferentes presentaciones (entero, sin cabeza, pelado sin desvenar, pelado desvenado, precocido, brochetas, apanado) frescos o congelados empacados con o sin vacío., los que serán provistos por la compañía GRUPO DEGFER CÍA. LTDA., en presentación entero-congelado;

Que, mediante Escritura Pública de Constitución de fecha 19 de julio de 2019, celebrada en la Notaría Primera del cantón Manta, se creó la Compañía ALBACORA-FISH S.A., con el objeto social de dedicarse a la actividad pesquera en todas sus fases;

Que, mediante Contrato de Abastecimiento de Pescado Fresco, Congelado y Productos Pesqueros, celebrado el 18 de septiembre de 2019, la compañía GRUPO DEGFER CIA. LTDA, autorizada mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0008-A de fecha 23 de enero de 2018, representada por el señor Mario De Genna Fernández en su calidad de Presidente, tiene el interés de abastecer de productos pesqueros como pescado (atún) fresco y congelado tales como: atún aleta amarilla,

atún ojo grande, atún barrilete y otras especies de peces pelágicos grandes (picudo, espada, wahoo, miramelindo, dorado, tiburones), atún en sus siguientes presentaciones (entero HG, HGT, lomos con piel y sin piel, filetes con piel congelados, empacados y sin piel, steaks, porciones, rodajas, brochetas, albóndigas, hamburguesas), frescas y congeladas crudos empacados con o sin vacío; pesca blanca en sus diferentes presentaciones (entero, HG, HGT, lomos con piel y sin piel, filetes con piel y sin piel, steaks, porciones, rodajas, brochetas), frescas y congelados crudas, empacadas con o sin vacío; camarón de mar en diferentes presentaciones (entero sin cabeza, pelado sin desvenar, pelado desvenado, precocido, brochetas, apanado) frescos o congelados empacados con o sin vacío, a favor de la compañía ALBACORA-FISH S.A. debidamente representada por el señor Riskee Renee Vera Vivas en su calidad de presidente, con una vigencia de 4 años contados a partir de la suscripción del mismo;

Que, mediante Contrato de Prestación de Servicios de Almacenaje y Refrigeración celebrado el 18 de septiembre de 2019, la compañía GRUPO DEGFER CIA. LTDA representada por el señor Mario De Genna Fernández en su calidad de Presidente se compromete a prestar los servicios de arrendamiento de espacio para almacenaje y refrigeración de su materia prima a favor de la compañía ALBACORA-FISH S.A. debidamente representada por el señor Riskee Renee Vera Vivas en su calidad de presidente, con una vigencia de 2 años contados a partir de la suscripción del mismo;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-20856-M de fecha 22 de octubre de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección emite informe favorable en base a lo siguiente: “Se determina que la misma se encuentra en buenas condiciones de operatividad e higiene y mantiene un buen diagrama de flujo, cumpliendo con lo establecido en el Art. 16 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Decreto Ejecutivo 3198 de Registro Oficial 690 de 24 / Octubre /2002; por lo tanto, desde el punto de vista de la inspección, esta Dirección de Control Pesquero emite su informe FAVORABLE para continuar con los trámites pertinentes para la obtención de lo solicitado”;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-21739-M de fecha 08 de noviembre de 2019, el Director de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico, emite informe favorable para lo siguiente: “Con base en la información técnica detallada en el Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-20243-M de fecha 10 de octubre de 2019 emitido por la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, se determina que la compañía GRUPO DEGFER CÍA. LTDA., cuentan con Acuerdo Ministeriales MAP-SRP-2018-0008-A, de fecha 23 de enero de 2018, para ejercer la actividad pesquera en la fase de procesamiento y comercialización interna y externa de atún en sus diferentes presentaciones (entero, HG, HGT, lomos con piel y sin piel, filetes con piel congelados, empacados y sin piel, steaks, porciones, rodajas, brochetas, albóndigas, hamburguesas), frescas y congeladas crudos, empacadas con o sin vacío; pesca blanca en sus diferentes presentaiones (entero, HG, HGT,

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lomos con piel y sin piel, filetes con piel y sin piel, steaks, porciones, rodajas, brochetas), frescas y congeladas crudas, empacadas con y sin vacío; camarón de mar en diferentes presentaciones (entero, sin cabeza, pelado sin desvenar, pelado desvenado, precocido, brochetas, apanado) frescos o congelados empacados con o sin vacío., empresa que se encuentra acta para brindar los servicios de abastecimiento almacenaje y refrigeración a la compañía ALBACORA – FISH S.A., ya que las mismas cuentan con buenas condiciones de operatividad e higiene, brindando las garantías necesarias para el procesamiento de productos pesqueros dirigidos al consumo humano, manteniendo un buen diagrama de flujo en todas sus líneas de procesos, evitando la contaminación cruzada, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero, Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Por lo antes expuesto esta Dirección de Pesca Industrial, desde el punto de vista técnico se pronuncia favorablemente a la petición presentada el señor Juan Carlos Montes representante legal de la empresa ALBACORA – FISH S.A.”;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2540-M de fecha 26 de noviembre de 2019, el Director Jurídico de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico, emite informe favorable para lo siguiente: “1.-

Que se Clasifique a la compañía ALBACORA-FISH S.A., en la categoría B, al amparo de lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 40, así como los artículos 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero, para la comercialización interna y externa. 2.- Que se autorice a la compañía ALBACORA-FISH S.A., para ejercer la actividad pesquera en la fase de comercialización interna y externa de atún en sus diferentes presentaciones (entero, HG, HGT, lomos con piel y sin piel, filetes con piel congelados, empacados y sin piel, steaks, porciones, rodajas, brochetas, albóndigas, hamburguesas), frescas y congeladas crudos, empacadas con o sin vacío; pesca blanca en sus diferentes presentaciones (entero, HG, HGT, lomos con piel y sin piel, filetes con piel y sin piel, steaks, porciones, rodajas, brochetas), frescas y congeladas crudas, empacadas con y sin vacío; camarón de mar en diferentes presentaciones (entero, sin cabeza, pelado sin desvenar, pelado desvenado, precocido, brochetas, apanado) frescos o congelados empacados con o sin vacío., amparado en el contrato de abastecimiento presentado, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente”;

Que, mediante acción de personal No. 1054 de fecha 05 de noviembre de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento: y en concordancia con la normativa conexa;

Acuerda:

Articulo 1.- Clasificar a la compañía ALBACORA-FISH S.A., en la categoría B, al amparo de lo que establece la

Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 40, así como los artículos 40 y 41 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo pesquero, para la comercialización interna y externa;

Articulo 2.- Autorizar a la compañía ALBACORA-FISH S.A. al ejercicio de la actividad pesquera en la fase de comercialización interna y externa de atún en sus diferentes presentaciones (entero, HG, HGT, lomos con piel y sin piel, filetes con piel congelados, empacados y sin piel, steaks, porciones, rodajas, brochetas, albóndigas, hamburguesas), frescas y congeladas crudos, empacadas con o sin vacío; pesca blanca en sus diferentes presentaciones (entero, HG, HGT, lomos con piel y sin piel, filetes con piel y sin piel, steaks, porciones, rodajas, brochetas), frescas y congeladas crudas, empacadas con y sin vacío; camarón de mar en diferentes presentaciones (entero, sin cabeza, pelado sin desvenar, pelado desvenado, precocido, brochetas, apanado) frescos o congelados empacados con o sin vacío., amparado en el contrato de abastecimiento presentado, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Articulo 3.- Cumplirá la compañía ALBACORA-FISH S.A., con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Deberá mantener vigente el contrato de abastecimiento de productos, suscritos con la compañía GRUPO DEGFER CÍA. LTDA.

2.- De incluir nuevos proveedores debidamente autorizados deberá registrarlos en esta Cartera de Estado a través de la Dirección de Pesca Industrial.

3.- Deberá proporcionar información de su actividad cuando la Autoridad Pesquera así lo requiera.

4.- Deberá solicitar a esta Cartera de Estado la debida autorización para la explotación de especies sujetas a regularización con anticipación de 72 horas laborables.

5.- Debe remitir trimestralmente a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros el detalle de las exportaciones para fines estadísticos.

6.- Deberá cumplir con todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con la actividad que se lo autoriza, además deberá cumplir con lo dispuesto en la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, y su Reglamento; así como atenerse en todo momento a las normativas y regulaciones de ordenamiento pesquero adoptadas por las Autoridades Pesqueras Nacionales e Instituto Nacional de Pesca.

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Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo. Dado en Guayaquil, a los 10 día(s) del mes de Enero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.

No. 032/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA, presentó una solicitud, encaminada a obtener un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, pasajeros, carga y correo, en forma combinada; las rutas y frecuencias propuestas inicialmente fueron: Caracas – Guayaquil – Caracas, dos frecuencias semanales; y, Porlamar – Guayaquil – Porlamar, dos frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, respectivamente;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0102-O de 25 de julio de 2019, el Secretario del CNAC, Subrogante, solicitó a la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA, una aclaración respecto al cuadro de rutas propuestos en función de que Venezuela tiene utilizadas 11 de las 14 frecuencias semanales acordadas en el Acta de Reunión de Autoridades Aeronáuticas del Ecuador y Venezuela, y adicional que se ratifique la intervención de la Señora Diana Moreira, Subgerente de MINING & CO REPRESENTACIONES S.A. o a su vez que justifique su intervención si lo hubiere hecho en caso de ausencia del Gerente General de la misma;

Que, con oficio Nro. VO-EC-19-006-OF de 7 de agosto de 2019, la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA atendió el requerimiento señalado en el párrafo que antecede y en base al criterio manifestado por la autoridad aeronáutica, aclaró que las rutas y frecuencias quedan de la siguiente manera: Caracas

– Guayaquil – Caracas, dos frecuencias semanales; y, Porlamar – Guayaquil – Porlamar, una frecuencia semanal, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire, respectivamente; adicionalmente la Apoderada General acreditó documentadamente su comparecencia;

Que, a través del Extracto de 13 de agosto de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA, y con oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0112-O de 14 de agosto de 2019, remitió el extracto que debe publicar en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, relacionado con el otorgamiento del permiso de operación solicitado al Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0174-M de 14 de agosto de 2019, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los respectivos informes, acerca de la solicitud de otorgamiento del permiso de operación de la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA; y, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0173-M de 14 de agosto de 2019, la Prosecretaria del Consejo Nacional de Aviación Civil, solicitó a la Dirección de Comunicación Social Institucional que se realice la publicación de Extracto, en la página web de la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-OX-2019-3571-O de 19 de agosto de 2019, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica solicitó a la compañía aclaración sobre los equipos de vuelo a utilizar, lo cual fue atendido por la interesada mediante oficio Nro. V0-EC-19-007-OF de 3 de septiembre de 2019;

Que, la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA, con oficio No. V0-EC-19-007-OF de 21 de agosto de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento No. DGAC-AB-2019-7866-E de 21 de agosto de 2019, remitió a la Secretaría del CNAC un ejemplar del extracto publicado el 21 de agosto de 2019, en el Diario “El Telégrafo”;

Que, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-1248-M de 26 de agosto de 2019, el Director de Asesoría Jurídica presentó el informe legal respecto de la solicitud de otorgamiento del permiso de operación de la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA;

Que, a través del memorando Nro. DGAC-OX-2019-2072-M de 06 de septiembre de 2019, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, presentó el informe Técnico Económico unificado respecto de la solicitud de otorgamiento del permiso de operación

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de la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA;

Que, los informes detallados anteriormente con los criterios técnico, económico y legal, sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2019-030-I de 12 de septiembre de 2019, de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil, que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesión ordinaria Nro. 007 de 24 de septiembre de 2019, como punto Nro. 7 del orden del día, y luego del análisis respectivo, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado Nro. CNAC-SC-2019-030-I de 12 de septiembre de la Secretaría del CNAC; y, 2) Otorgar a la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA el permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada en las rutas y equipo de vuelo reformulados;

Que, la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA, es una línea aérea designada en debida forma por la República Bolivariana de Venezuela;

Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones o permisos de operación;

Que, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, los Acuerdos son autorizados únicamente con las firmas del Presidente y Secretario del CNAC; y,

En uso de las atribuciones establecidas en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Ejecutivo 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 6 de julio de 2017, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA, a la que en

adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, un permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • CARACAS (CCS) – GUAYAQUIL (GYE) – CARACAS (CCS), dos (2) frecuencias semanales.
  • PORLAMAR (PMV) – GUAYAQUIL (GYE) – PORLAMAR (PMV), una (1) frecuencia semanal.

Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves A-340/211 y E-190-100.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la fecha de notificación del presente permiso de operación.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: La base principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea”, se encuentra ubicada en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía (CCS).

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” es en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Avenida Intercomunal Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Edif. 6.3, Zona Estratégica Lado Este del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Estado Vargas, ahora Estado La Guaira Venezuela, obligándose a mantener una sucursal y representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en leyes y reglamentos ecuatorianos.

Cualquier cambio, deberá notificar oportunamente al CNAC y a la DGAC.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de pasajeros, carga y correo cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad

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con lo previsto en las Resoluciones Nros. 224/2013 y 284/2013, expedida por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

“La aerolínea” deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nro. 081/2007de 3 de diciem-bre de 2007 y Acuerdo Nro. 005/2008 de 09 de abril de 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil, en los cuales se dispone a todas las compañía nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca 3el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que é crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Nro. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del 50% para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones de pasajeros, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: «La aerolínea» prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la

Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- “La aerolínea”, en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el nuevo sistema SEADACWEB.

“La aerolínea”, deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo que establece la Resolución No. DGAC-YA- 2017-0038-R de 7 de marzo del 2017, o la que le reemplace, en la que se regula las “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA

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APROBACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOS EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO REGULAR EXCLUSIVO DE CARGA”.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  • En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente las rutas autorizadas;
  • De comprobarse que la línea aérea no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  • En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela;
  • En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  • Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” entregará a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados

en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. “La aerolínea” comunicará cada año a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.

ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente “la aerolínea” implementará los sistemas más apropiados para difundir entre su pasajeros la “Guía para el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial Nro. 65 de 23 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea “no cumpla con lo estipulado en los artículos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del artículo 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, RDAC, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 13.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos jurisdiccionales que estime pertinente.

ARTÍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

20 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 144

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, a 30 de septiembre de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 30 de septiembre de 2019.- NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 032/2019 a la compañía CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAÚTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. CONVIASA, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 1839, del Palacio de Justicia de esta ciudad y a los correos electrónicos [email protected] y [email protected], señalados para tal efecto.-CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de 2020.

Nro. 033/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Nro. 028/2018 de 23 de octubre de 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó y modificó a la compañía LAN PERÚ S.A. su permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada dentro de la Comunidad Andina, en los términos y condiciones constantes en dicho Acuerdo;

Que, la abogada Mariela Anchundia Mieles, mediante oficio s/n de 22 de agosto de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux bajo el registro Nro. DGAC-AB-2019-8207-E, comunica a la DGAC que LAN PERÚ S.A. cambió su razón social a LATAM AIRLINES PERÚ S.A., por lo que solicita tomar nota de dicho cambio así como correr traslado del mismo a todas las áreas técnicas, operativas, administrativas e informáticas, fin de que actualicen la información;

Que, en sesión ordinaria de 24 de septiembre de 2019, el Consejo Nacional de Aviación Civil conoció como

punto diez del orden del día el siguiente: Conocimiento y resolución de la solicitud de la compañía LAN PERÚ S.A., a fin de que se comunique a todas las áreas, técnicas, operativas, administrativas y financieras a afectos de actualizar su razón social a LATAM AIRLINES PERÚ S.A.”; después del análisis pertinente, el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil consideró que el cambio de razón social responde únicamente a una reforma estatutaria que no incrementa o disminuye los derechos que ostenta la compañía y teniendo como antecedente un pedido similar de la aerolínea LATAM AIRLINES ECUADOR S.A., actuando únicamente dentro de su ámbito de competencia, resolvió: Atender favorablemente la solicitud presentada por LAN PERÚ S.A. y con fundamento en el artículo 120 del Código Aeronáutico y en los principios de consolidación, celeridad, pro administrado e informalismo establecidos en la Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, transferir a LATAM AIRLINES PERÚ S.A. el permiso de operación otorgado por el CNAC a LAN PERÚ S.A., mediante Acuerdo Nro. 028/2018, que contiene el permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, por el cambio de razón social, a partir de la fecha de expedición del Acuerdo que se emita para el efecto, así mismo establecer que las obligaciones que mantenga la compañía LAN PERÚ S.A., las deberá cumplir la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., y en virtud de esta resolución, disponer a la Dirección General de Aviación Civil que proceda con los trámites que son de su competencia;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.(…)”.

Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece como principios los siguientes:

1. Celeridad.- Los trámites administrativos se gestionarán de la forma más eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestión.

2. Consolidación.- Todas las entidades reguladas por esta Ley deberán propender a reunir la mayor actividad administrativa en la menor cantidad posible de actos. Además impulsarán la consolidación de trámites de naturaleza similar o complementaria en un solo proceso administrativo. (…)

6. Pro-administrado e informalismo.- En caso de duda, las normas serán interpretadas a favor de la o el administrado. Los derechos sustanciales de las y los administrados prevalecerán sobre los aspectos meramente formales, siempre y cuando estos puedan ser subsanados y no afecten derechos de terceros o el interés público, según lo determinado en la Constitución de la República. (…)

Registro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 21

11. Simplicidad.- Los trámites serán claros, sencillos, ágiles, racionales, pertinentes, útiles y de fácil entendimiento para los ciudadanos. Debe eliminarse toda complejidad innecesaria”.

Que, el Código Aeronáutico codificado en el artículo 120, establece: “La concesión y el permiso de operación no son susceptibles de negociación o de transferencia alguna sin autorización del Consejo Nacional de Aviación Civil o de la Dirección General de Aviación Civil, según sea el caso”;

Que, la solicitud de la compañía LAN PERÚ S.A., en adelante LATAM AIRLINES PERÚ S.A., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias administrativas y de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud;

En uso de la atribución establecida en los artículos 109, 120 y 122 del Código Aeronáutico; y 4, literal c) de la codificación a la Ley de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- TRANSFERIR a LATAM AIRLINES PERÚ S.A. el permiso de operación otorgado por el CNAC a la compañía LAN PERÚ S.A., mediante Acuerdo Nro. 028/2018, que contiene el permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, dentro de la Comunidad Andina, por el cambio de razón social, a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2.- Las obligaciones que mantenga la compañía LAN PERÚ S.A., las deberá asumir y cumplir la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A.

ARTÍCULO 3.- Disponer a la Dirección General de Aviación Civil que proceda con los trámites que son de su competencia.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 30 de septiembre de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 30 de septiembre de 2019. NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 033/2019 a la compañía

LATAM AIRLINES PERÚ S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135, del Palacio de Justicia de esta ciudad y al casillero electrónico: mariela.anchundia@ latam.com.- CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC.- 20 de enero de 2020.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA – ACESS-

No. ACESS-2019-0028

Dr. Augusto Vinicio García Calero

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el artículo 32, de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. (…) La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que, el artículo 226, de la norma Ut Supra, señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227, de la norma Ibídem, prevé: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, la Constitución anteriormente referida, en su artículo 361, dispone: «El Estado ejercerá la rectoría del

22 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 144

sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud, establece:

“La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 6 establece, entre otras, las siguientes responsabilidades del Ministerio de Salud Pública: «(…) 2.- Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud; (…) 24.- Regular, vigilar, controlar y autorizar el funcionamiento de los establecimientos y servicios de salud, públicos y privados, con y sin fines de lucro, y de los demás sujetos a control sanitario; (…) 34.-Cumplir y hacer cumplir esta Ley, los reglamentos y otras disposiciones legales y técnicas relacionadas con la salud, así como los instrumentos internacionales de los cuales el Ecuador es signatario. Estas acciones las ejecutará el Ministerio de Salud Pública, aplicando principios y procesos de desconcentración y descentralización; (…)»;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 130, señala que: “Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 177, indica que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento;

Que, en el inciso primero, del artículo 180, de la Ley Orgánica de Salud, dispone: “(…) La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 181, establece: “La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley”;

Que, en el artículo 259, de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como: “(…) el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes (…)”;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 77, numeral 1, literal e), establece entre las atribuciones de los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado, el: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones; […]”;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7, establece: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;

Que, el numeral 1, del artículo 69, del Código anteriormente referido, dispone: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 703 en su artículo 2 establece que: “La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud”;

Que, de acuerdo al artículo 3, del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: “(…)4.

Otorgar, suspender, cancelar y restituir

los permisos

de funcionamiento, licencias, registros,

certificaciones

y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda”;

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: “(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo

Registro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 23

organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia (…)”;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 00402, de fecha 30 de julio de 2019, suscrita por la magíster Catalina De Lourdes Andramuño Zeballos, a ese entonces Ministra de Salud Pública Encargada, se nombra al Dr. Augusto Vinicio García Calero, como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-;

Que, mediante memorando Nro. ACESS-ACESS-2019-1667-M, de fecha 28 de octubre de 2019, el doctor Augusto Vinicio García Calero, en su calidad de Director Ejecutivo de la ACESS, designó a la médica Mariana Esther Robelo Uve, de manera temporal las funciones de Delegada Provincial de ACESS – Guyas Rural, Suplente;

En virtud de lo establecido por el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y en calidad de máxima autoridad de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-;

Resuelve:

Art. 1.- Nombrar al señor VÍCTOR GABRIEL PINCAY ESPINOZA, como Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Guayas con jurisdicción y competencia en la provincia de Guayas excepto los cantones de Guayaquil, Samborondón y Durán; y delegar las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a. Otorgar, suspender, cancelar y restituir permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los establecimientos de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, pertenecientes al Sistema Nacional de Salud sujetos a vigilancia y control sanitario;

  1. Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de permiso de funcionamiento, control y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial;
  1. Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios que contienen recetas especiales para la prescripción de medicamentos con sustancias estupefacientes y psicotrópicos;
  1. Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia;
  1. Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS y de los procesos habilitantes y agregadores de valor;
  1. Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativos y de talento humano en su jurisdicción;
  1. Reportar al nivel central de la Agencia cualquier eventualidad suscitada con los servidores públicos de la ACESS en su jurisdicción;
  1. Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios en su jurisdicción;
  1. Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios que no se puedan resolver a nivel provincial hacia el nivel central de la Agencia;
  1. Suscribir los convenios de pago presentados a solicitud de los administrados que hayan sido sancionados con multa dentro de un proceso sancionatorio, cuando se trate de establecimientos de salud o de profesionales de la salud.
  1. Las demás que sean asignadas por el Director Ejecutivo de la ACESS.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese la Resolución No. ACESS-2019-0019 de fecha 16 de agosto de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución de esta resolución al Delegado Provincial de la ACESS en la provincia de Guayas excepto los cantones de Guayaquil, Samborondón y Durán; y, de su notificación encárguese a la Gestión Administrativa de Talento Humano.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a los 17 días del mes de diciembre de 2019.

f.) Dr. Augusto Vinicio García Calero, Director Ejecutivo.

No. 001-CNC-2020

CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS

Considerando:

Que, el artículo 270 de la Constitución y 163 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establecen que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que, el artículo 271 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados

24 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 144

participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público;

Que, el artículo 272 de la Constitución de la República establece que la distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios: tamaño y densidad de la población; necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados; logros en el mejoramiento de los niveles de vida; esfuerzo fiscal y administrativo; y, cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo descentralizado;

Que, el artículo 164 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que las finanzas públicas en todos sus niveles de gobierno, se conducirán en forma sostenible, responsable y transparente a fin de alcanzar el buen vivir de la población, procurando la estabilidad económica;

Que, el artículo 173 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que las transferencias del presupuesto general del Estado para los gobiernos autónomos descentralizados comprenden las asignaciones que les corresponden de los ingresos permanentes y no permanentes; los que provengan por el costeo de las competencias a ser transferidas; y, los transferidos de los presupuestos de otras entidades de derecho público, de acuerdo a la Constitución y a la ley;

Que, el artículo 190 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que el organismo rector de las finanzas públicas determinará en la proforma presupuestaria, para cada ejercicio fiscal, las transferencias correspondientes a cada gobierno autónomo descentralizado, de manera predecible, directa, oportuna y automática, de acuerdo a las disposiciones que constan en la Constitución y el COOTAD;

Que, el artículo 192 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone que:

“Los gobiernos autónomos descentralizados participarán del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes

y del diez por

ciento (10%) de los no permanentes

del presupuesto

general del Estado. En virtud de

las competencias constitucionales, el monto total a transferir se distribuirá entre los gobiernos autónomos descentralizados en la siguiente proporción: veintisiete por ciento (27%) para los consejos provinciales; sesenta y siete por ciento (67%) para los municipios y distritos metropolitanos; y, seis por ciento (6%) para las juntas

parroquiales. (…) Para la aplicación de cada uno de estos criterios se establece en la presente Ley una fórmula de cálculo y una ponderación del peso que tiene cada uno de los mismos en el monto general a distribuirse, diferenciada por nivel de gobierno (…)”;

Que, respecto de la asignación y distribución de recursos a los gobiernos autónomos descentralizados, el artículo 193 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone lo siguiente:

“Para la asignación y distribución de recursos a cada gobierno autónomo descentralizado se deberá aplicar un modelo de equidad territorial en la provisión de bienes y servicios públicos, que reparte el monto global de las transferencias en dos tramos de la siguiente manera: a) La distribución de las transferencias a los gobiernos autónomos descentralizados tomará el 2010 como año base y repartirá el monto que por ley les haya correspondido a los gobiernos autónomos en ese año. b) El monto excedente del total del veintiuno por ciento (21%) de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de ingresos no permanentes restados los valores correspondientes a las transferencias entregadas el año 2010, se distribuirá entre los gobiernos autónomos a través de la aplicación de los criterios constitucionales conforme a la fórmula y la ponderación de cada criterio señalada en este Código”;

Que, el literal e) del artículo 195 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica que el criterio de capacidad fiscal consiste en comparar la generación efectiva de ingresos propios de cada gobierno autónomo descentralizado con su capacidad potencial incentivando el esfuerzo fiscal, con excepción de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales en los que este criterio no aplica. Se conceptualiza como:

Para el criterio “esfuerzo fiscal”, en el caso de los municipios, se establece:

Que,

la Disposición Transitoria Décimo Primera

del

Código de Organización Territorial Autonomía

y Descentralización establece que, durante los dos siguientes años a partir de la publicación de esta Ley, para la variable esfuerzo fiscal el ingreso propio estimado para el Gobierno Autónomo Descentralizado i es i se calcula por la fórmula:

egistro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 25

Que, el inciso final de la misma disposición transitoria establece que el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la entidad rectora de las finanzas públicas deberá establecer en el plazo máximo de dos años la metodología para el cálculo del potencial de recaudación para los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 197 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que, cada cuatro años, después de la primera modificación efectuada a los dos años de vigencia del COOTAD, el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con el organismo encargado de la planificación nacional y del ente rector de las finanzas públicas, determinará sobre la base de un estudio técnico que propenda a la equidad territorial, la ponderación de cada uno de los criterios constitucionales para la distribución de las transferencias y emitirá la resolución respectiva que se aplicará desde el año siguiente de su publicación;

Que, el artículo 199 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que, para los criterios de esfuerzo fiscal, esfuerzo administrativo, en la parte pertinente y para los logros en el mejoramiento de los niveles de vida y cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo de cada gobierno autónomo descentralizado, se considerara el promedio de los últimos tres años de la información disponible;

Que, la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas publicada en Registro Oficial Suplemento No. 744 de 29 de abril de 2016, en su artículo 6, reformó el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en los siguientes términos: “Art. 118.- Modificación del Presupuesto.- El ente rector de las finanzas públicas podrá aumentar o rebajar los ingresos y gastos que modifiquen los niveles fijados en el Presupuesto General del Estado hasta por un total del 15% en relación

as cifras aprobadas por la Asamblea Nacional con excepción de los ingresos de la Seguridad Social. Con respecto a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el aumento o disminución sólo se podrá realizar en caso de aumento o disminución de los ingresos permanentes o no permanentes que les corresponde por ley y hasta ese límite. La liquidación se hará cuatrimestralmente para los ajustes respectivos”;

Que, la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en Registro Oficial Suplemento No. 111 de 31 de diciembre de 2019, en su artículo 59, dispone:

“Interpretación de la Disposición Derogatoria Décima de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores .-Interprétese la Disposición Derogatoria Décima, en el sentido que deroga única y exclusivamente al artículo 5 de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 744, de 29 de abril de 2016”.

Que, mediante Resolución Nro. 003-CNC-2019 de fecha 11 de febrero de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 444 de 12 de marzo de 2019, el Consejo Nacional de Competencias resuelve: “Art. 1.- Dejar sin efecto la Resolución Nro. 0003-CNC-2017 de fecha 15 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 21 de 23 de junio de 2017, en función de las reformas legales que eliminaron la atribución de la Administración Tributaria para emitir la ponderación del criterio de esfuerzo fiscal y sus parámetros, por ello crea un vacío legal que es necesario subsanar de conformidad con la legislación vigente”; y define mantener vigente los ponderadores de los criterios constitucionales para la distribución de los recursos a los gobiernos autónomos descentralizados y de régimen especial provenientes del veinte y uno por ciento (21%) de ingresos permanentes y diez por ciento (10%) de los no permanentes del Presupuesto General del Estado aplicados en el año 2017, determinado mediante Resolución Nro. 0003-CNC-2013

26 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 144

de fecha 28 de marzo de 2013, publicada en el Registro Oficial 930 de 10 de abril de 2013;

Que, la citada Resolución Nro. 003-CNC-2019 de fecha 11 de febrero de 2019, establece en su Disposición General Primera que el ente rector de las finanzas públicas, en un plazo de treinta (30) días, determinará la metodología de esfuerzo fiscal para el cálculo del potencial de recaudación para los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, debido a que durante el ejercicio fiscal 2019 no se contó con la metodología definida para el cálculo del criterio de esfuerzo fiscal de los gobiernos autónomos

descentralizados

en

el Modelo de Equidad Territorial,

el Ministerio

de

Economía y Finanzas mantuvo

las mismas asignaciones para todos los gobiernos autónomos descentralizados determinadas en el último Acuerdo Ministerial que expidió en el ejercicio fiscal 2018, quedando pendiente efectuar la correspondiente liquidación con corte al tercer cuatrimestre del año 2019, conforme lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que, mediante Oficio Nro. MINFIN-VGF-2019-3441-O de 24 de diciembre de 2019, luego de las reuniones de trabajo mantenidas entre los equipos técnicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la Secretaría Técnica Planifica Ecuador y el Consejo Nacional de Competencias; el Ministerio de Economía y Finanzas remite a la Presidenta del Consejo Nacional de Competencias la propuesta final

de la metodología de esfuerzo fiscal para el cálculo del potencial de recaudación para los gobiernos autónomos descentralizados; y,

Que, El Pleno del Consejo Nacional de Competencias, con fecha 27 de enero de 2020 en sesión extraordinaria, conoció la propuesta de metodología de esfuerzo fiscal para el cálculo del potencial de recaudación para los gobiernos autónomos descentralizados

En uso de sus facultades constitucionales y legales constantes en el literal o) y q) del artículo 119 y artículo 121 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la metodología de esfuerzo fiscal para el cálculo del potencial de recaudación para los gobiernos autónomos descentralizados.

Artículo 2.- Para la aplicación del criterio de capacidad fiscal a los gobiernos autónomos descentralizados, excepto a los gobiernos autónomos parroquiales rurales, para la distribución de los recursos del Modelo de Equidad Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 195 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; se aplicará la siguiente metodología para el cálculo del potencial de recaudación “YPji”:

Para la aplicación de dicha fórmula, se considerará lo establecido en el informe técnico de Metodología de cálculo del criterio de esfuerzo fiscal a aplicarse en el Modelo de Equidad Territorial, elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas, constante en el Oficio No. MINFIN-VGF-2019-3441-O de 24 de diciembre de 2019.

Disposiciones Generales

Primera.– El ente rector de las finanzas públicas deberá aplicar la presente metodología a partir de la liquidación de la asignación anual 2019, con corte al tercer cuatrimestre de dicho año de las asignaciones a favor de los GAD, que debe efectuar conforme lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y los resultados se imputarán a las asignaciones que se determinen para cada uno de los GAD en el ejercicio fiscal 2020.

Segunda.- El Banco Central del Ecuador, proporcionará al ente rector de las finanzas públicas y al Consejo Nacional de Competencias, hasta el 31 de diciembre de cada año, la información de las cuentas del PIB a nivel territorial, correspondiente a los tres años previos, de conformidad con lo que determina la Disposición Transitoria Décimo Primera del COOTAD. Esta información se considerará para el cálculo de la capacidad fiscal de los GAD.

Tercera.– Para la determinación de los ingresos tributarios codificado inicial y recaudado, conforme la clasificación establecida en el artículo 225 del COOTAD, el ente rector de las finanzas públicas obtendrá dicha información de las cédulas presupuestarias de ingresos reportadas por los gobiernos autónomos descentralizados a través de los mecanismos que el ente rector de las finanzas públicas defina para el efecto.

Registro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 27

Cuarta.– El ente rector de las finanzas públicas, cuatrimestralmente, presentará un informe al Consejo Nacional de Competencias respecto de las transferencias efectuadas a los gobiernos autónomos descentralizados en el marco de la aplicación de la presente metodología.

Quinta.– El ente rector de las finanzas públicas en coordinación con el Consejo Nacional de Competencias revisarán y actualizarán, cada cuatro años la presente metodología, conjuntamente con la revisión que se debe efectuar a la ponderación de cada i de los criterios constitucionales para la distribución de las transferencias por el Modelo de Equidad Territorial, en concordancia con lo establecido en el artículo 197 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Disposición Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a los 27 días del mes de enero de 2020.

f.) Sandra Katherine Argotty Pfeil, Presidenta, Consejo Nacional de Competencias.

f.) Rafael Antonio Dávila Egüez, Representante de los Gobiernos Provinciales.

f.) Holger Leonardo Maroto Llerena, Representante de los Gobiernos Municipales.

f.) Yandry Nicael Bazurto Hurtado, Representante de los Gobiernos Parroquiales Rurales.

Proveyeron y firmaron la resolución que antecede la Presidenta y los representantes de los gobiernos autónomos descentralizados del Consejo Nacional de Competencias, en la ciudad de Quito, a los 27 días del mes de enero del 2020.

Lo certifico.-

f.) Rosa Piedad Tapia Andino, Secretaria Ejecutiva, Consejo Nacional de Competencias.

No. 002-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020

Lcdo. Vicente Andrés Taiano González DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: “(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una

potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución

(…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las compras pública cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)”;

Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;

Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)”;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”;

Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo

28 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 144

que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto con el plan reformado serán publicados en el portal www. compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PAC inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.”;

Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: “El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.”;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República, el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: “Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de

Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que, mediante Resolución No. 001 -DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2020, de 15 de enero del 2020, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó el Plan Anual de Contrataciones (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2020;

Que, mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE-2020-0044-M de 27 de enero de 2020, el Mgs. Pablo Andrés Valencia Ruano, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, remitió al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el Informe Primera Reforma al Plan Anual de Contratación 2020, en el cual concluyó: “(…)La Dirección de Servicios de Identificación y Cedulación solicita modificar el Plan Anual de Compras – PAC, por la inclusión de 2 actividades y la modificación de 1 actividad por cambios en el objeto y monto de ejecución plani ficados por año (….)” y solicitó: “(…) autorice y disponga a quien corresponda elaborar la Resolución de la Reforma del Plan Anual de Contratación PAC 2020, (…)”.

Que, el 27 de enero del 2020, mediante sumilla inserta el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, proceder en virtud de la normativa legal vigente;

En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:

Resuelve:

APROBAR LA PRIMERA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2020

Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2020, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme al siguiente detalle:

TIPO DE

TIPO DE

PERÍODO

OBJETVO DE

PRESUPUESTO

ÁREA

PROCESO

MODIFICACIÓN

CONTRATACIÓN

SIN IVA

REQUIRENTE

SE MODIFICA

Servicio de implantación del

DIRECCIÓN DE

mecanismo para el control

EL OBJETO Y

SERVICIOS DE

SERVICIO

PRIMERO

de acceso a la micro plaqueta

$ 228.841,03

PRESUPUESTO

IDENTIFICACIÓN

pace para 994.961 pasaportes

DEL PROCESO

Y CEDULACIÓN

electrónicos

Registro Oficial Nº 144

Lunes 17 de febrero de 2020 – 29

Adquisición de láminas

DIRECCIÓN DE

SE INCLUYE EL

SERVICIOS DE

BIEN

PRIMERO

holográficas transparentes

$ 1.174.053,98

PROCESO

IDENTIFICACIÓN

para pasaportes electrónicos

Y CEDULACIÓN

Adquisición de tarjetas

DIRECCIÓN DE

electrónicas en policarbonato

SE INCLUYE EL

SERVICIOS DE

BIEN

PRIMERO

+ táctil con chip para la

$6.250.000,00

PROCESO

IDENTIFICACIÓN

emisión de cédulas de

Y CEDULACIÓN

identidad

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la Primera Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2020, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).

Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2020) aprobado mediante la presente Resolución.

Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su

suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Notifícar por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General y Coordinaciones Generales.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2020.

f.) Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 27 de enero de 2020.- 2 hojas.

No. 551-2019-S

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el inciso primero del artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;

El artículo 14, numeral 53 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece, entre las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, determinar el valor de la cobertura que se pague con cargo al Fondo de Seguros Privados;

Que el artículo 85, numeral 11 del cuerpo legal antes invocado, determina que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados proponer a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el monto de la cobertura del Seguro de Seguros Privados;

Que el artículo 344 del Código ibídem, establece que estarán protegidos por la cobertura del seguro de seguros privados, los asegurados del sector público y privado que tengan pólizas vigentes, con la totalidad de la prima cancelada, en las empresas del sistema de seguro privado; y, que el Fondo de Seguros Privados cubrirá, dentro del monto establecido por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el valor de los siniestros pendientes de pago a la fecha de la liquidación forzosa;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la resolución No. 174-2015-S de 21 de diciembre de 2015, contentiva de las Normas Generales del Fondo de Seguros Privados, en cuyo artículo 6 establece que la COSEDE pgará

30 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 144

el Seguro de Seguros Privados en función de la capacidad del Fondo de Seguros Privados, hasta el monto protegido total de USD 1.500,00 por asegurado o beneficiario, el mismo que deberá ser revisado al menos anualmente por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de conformidad con los niveles de desempeño del Fondo de Seguros Privados, la siniestralidad del sistema de seguro privado y el nivel de riesgo de las empresas de seguros;

Que mediante resolución No. 481-2018-S de 13 de diciembre de 2018, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera dispuso mantener, hasta el 31 de diciembre de 2019, el monto protegido total de USD 1,500.00 por asegurado o beneficiario como cobertura del Seguro de Seguros Privados;

Que las resoluciones Nos. 174-2015-S de 21 de diciembre de 2015 y 481-2018-S de 13 de diciembre de 2018, se encuentran codificadas en el Libro III “Sistema de Seguros Privados”, Título V “Del Fondo de Seguros Privados”, Capítulo I “Normas Generales del Fondo de Seguros Privados”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que de conformidad a la fe de erratas s/n, publicada en el Registro Oficial No. 439, de 1 de marzo de 2019, que modifica la resolución No. 481-2018-S, se cambia la denominación donde dice «Sexta», por “Séptima.”;

Que mediante oficio No. COSEDE-DIR-2019-0032-O de 02 de diciembre de 2019, la Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados remitió al Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera los informes técnico y legal que sustentan la propuesta sobre la revisión del monto de cobertura del Fondo de Seguros Privados;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 18 de diciembre de 2019, con fecha 23 de diciembre de 2019, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En el Libro III “Sistema de Seguros Privados”, Título V “Del Fondo de Seguros Privados”, Capítulo I “Normas Generales del Fondo de Seguros Privados”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, sustitúyase la disposición transitoria séptima, por el siguiente texto:

SÉPTIMA.- Mantener para el ejercicio económico 2020 el monto protegido total de USD 1,500.00, por asegurado o beneficiario, como cobertura del Fondo de Seguros Privados.”

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de enero de 2020.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- LO CERTIFICO: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 552-2019-S

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 80, numerales 3 y 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tiene como funciones, entre otras, administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen; y, cubrir los riesgos de las empresas del seguro privado legalmente constituidas en el país que entren en liquidación forzosa;

Que el artículo 349 vigente del Código Orgánico Monetario y Financiero, en su último inciso, indica que los recursos del Fondo de Seguros Privados se acumularán hasta el monto que determine la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sobre la base del informe técnico que será elaborado y presentado por la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, expidió la “Norma para Determinar el Monto del Patrimonio del Fondo de Seguros Privados”, codificada

Registro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 31

en el Capítulo III, Título V “Del Fondo de Seguros Privados”, Libro III “Sistema de Seguros Privados”, de la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 1 del Capítulo III “Norma para Determinar el Monto del Patrimonio del Fondo de Seguros Privados”, Título V “Del Fondo de Seguros Privados”, Libro III “Sistema de Seguros Privados”, de la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera determina en USD 64.000.000,00 (Sesenta y cuatro millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100) el monto hasta el cual se acumulará el patrimonio del Fondo de Seguros Privados;

Que la Disposición General Primera del Capítulo III “Norma para Determinar el Monto del Patrimonio del Fondo de Seguros Privados”, Título V “Del Fondo de Seguros Privados”, Libro III “Sistema de Seguros Privados”, de la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados presentará anualmente a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el informe técnico que incorpore los niveles de riesgo de las empresas de seguros y los niveles de desempeño del Fondo de Seguros Privados, para la revisión del monto hasta el cual debe acumularse el Fondo de Seguros Privados, conforme lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que la Presidenta de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante oficio No. COSEDE-DIR-2019-0033-O de 2 de diciembre de 2019, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y su alcance con oficio No. COSEDE-DIR-2019-0035-O de 17 de diciembre de 2019, remite el informe técnico No. CTRS-FSP-2019-002 de 21 de noviembre de 2019, de la Coordinación Técnica de Riesgos y Estudios; e, informe jurídico contenido en el memorando No. COSEDE-CPSF-2019-0103-M de 26 de noviembre de 2019 de la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, relativos a la revisión del monto hasta el cual debe acumularse el Fondo de Seguros Privados;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 18 de diciembre de 2019, con fecha 23 de diciembre de 2019, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO UNO.- En el Libro llI “Sistema de Seguros Privados”, Título V “Del Fondo de Seguros Privados”, Capítulo III “Norma para Determinar el Monto del patrimonio del Fondo de Seguros Privados” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras,

de Valores y Seguros, sustitúyase el artículo uno por el siguiente:

ARTÍCULO UNO.- Determinar en USD 69.000.000,00 (Sesenta y nueve millones de dólares de los Estados Unidos de América 00/100) el monto hasta el cual se acumulará el patrimonio del Fondo de Seguros Privados.”

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de enero de 2020.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- LO CERTIFICO: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 553-2019-S

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, en cuyo artículo 13 se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores;

Que el artículo 14, numerales 49 y 50 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establecen como funciones de la Junta de la Política y Regulación Monetaria y Financiera, entre otras, las de “Expedir las normas de carácter general para el pago de la cobertura del Fondo de Seguros Privados” y “Determinar los porcentajes y destinos en los que se dividirán las contribuciones sobre las primas netas de seguros directos establecidos en la ley al momento de contratar las pólizas de seguros privads”;

32 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 144

Que la Ley Orgánica para la Reestructuración de las Deudas de la Banca Pública, Banca Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 986, de 18 de abril de 2017, sustituyó el artículo 349 del Código Orgánico Monetario y Financiero, estableciendo que el Fondo de Seguros Privados se constituirá, entre otros recursos que se considerarán públicos, con una contribución básica de hasta el 0,7% sobre el valor de las primas netas de seguros directos que realizarán todas las empresas aseguradoras, en el porcentaje que fije anualmente la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, una contribución variable de hasta 0,8% del mismo valor en función de las calificaciones de riesgo, fijadas asimismo por la Junta, cuyo máximo porcentaje no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 120% de la contribución básica;

Que el artículo 80, numeral 3 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tiene como funciones, entre otras, administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió las Normas Generales del Fondo de Seguros Privados, (Capítulo I, Título V “Del Fondo de Seguros Privados”, Libro III “Sistema de Seguros Privados”, de la Codificación de Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera) que en su actual artículo 11 determina que las empresas de seguros del sistema de seguro privado realizarán una contribución básica de hasta el 0,7% sobre el valor de las primas netas de seguros directos; y, una contribución variable de hasta el 0,8% del mismo valor en función de las calificaciones de riesgo, cuyo máximo porcentaje no podrá sobrepasar, en ningún caso, el 120% de la contribución básica; conforme lo previsto en el Código Orgánico Monetario y Financiero. Para el cálculo de la mencionada contribución se utilizará el monto total de las primas netas emitidas de seguros directos del año inmediato anterior. El valor resultante se distribuirá en 12 pagos mensuales de igual valor, que serán realizados dentro de los 15 primeros días de cada mes;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la “Norma para Fijar la Contribución al Fondo de Seguros Privados”, y sus reformas, incluida en el Capítulo II, Título V “Del Fondo de Seguros Privados” del Libro llI “Sistema de Seguros Privados” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que la Presidenta de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante oficio No. COSEDE-DIR-2019-0034-O de 2 de diciembre de 2019, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y su alcance con oficio No. COSEDE-DIR-2019-0035-O de 17 de diciembre de 2019, remite el Informe Técnico No. CTRE-FSP-2019-003 de 22 de noviembre de 2019, de la Coordinación Técnica de Riesgos y Estudios; e, informe

jurídico contenido en el memorando No. COSEDE-CPSF-2019-0104-M de 26 de noviembre de 2019, de la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, sobre la propuesta para que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera fije la contribución básica y variable que tienen que efectuar las empresas aseguradoras del Sistema de Seguro Privado al Fondo de Seguros Privados;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 18 de diciembre de 2019, con fecha 23 de diciembre de 2019, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Sustitúyase los artículos 1, 2 y 3 del Capítulo II “Norma para Fijar la Contribución al Fondo de Seguros Privados, Título V “Del Fondo de Seguros Privados” del Libro III “Sistema de Seguros Privados” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, por los siguientes:

“Art. 1.- Fíjese una contribución básica de 0,2 % sobre el valor de las primas netas de seguros directos de las compañías de seguros del Sistema de Seguro Privados para el año 2019.

Art. 2.- La contribución variable ajustada por riesgo – CAR- de las empresas de seguros del Sistema de Seguros Privados, correspondiente al ejercicio económico 2019, se fijará en función de las calificaciones de riesgo asignadas por el respectivo organismo de control de conformidad con la siguiente tabla:

Calificación de Riesgo

CAR (anual)

AAA+, AAA, AAA-

0,048%

AA+, AA, AA-

0,10%

A+, A, A-

0,14%

BBB+, BBB, BBB-

0,19%

BB+, menor a BB+

0,24%

Para determinar la contribución variable ajustada por riesgo (CAR) se deberá contar con la última calificación de riesgo de las empresas aseguradoras comunicada por escrito por el organismo de control a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, hasta el 31 de diciembre de 2019. El organismo de control deberá notificar mediante oficio, de forma inmediata, a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados sobre cualquier modificación en la calificación de riesgo de las empresas de seguros del Sistema de Seguros Privados.

En caso de que las empresas de seguros del Sistema de Seguros Privados tuvieren dos o más calificaciones de riesgo se tomará la calificación más baja para el efecto de la contribución variable ajustada por riesgo –CAR-

Registro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 33

Art. 3.- El valor de la contribución básica y variable establecido en el artículo 1 del presente Capítulo, que deben pagar las empresas aseguradoras al Fondo de Seguros Privados, correspondiente al ejercicio económico 2019, será calculado utilizando como base el monto total de las primas netas emitidas de seguros directos del ejercicio económico 2018, y será pagado en cuotas mensuales a partir del mes de enero del año 2020.”

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 23 de diciembre de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de enero de 2020.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- LO CERTIFICO: f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 034

Dr. Íñigo Salvador Crespo PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 235 define a la Procuraduría General del Estado como un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera; y, que el artículo 237 ibídem establece como función del Procurador General del Estado, entre otras, el patrocinio del Estado y de sus instituciones;

Que mediante resolución No. 005 de 23 de octubre de 2018 el Procurador General del Estado resolvió: “Expedir el MANUAL DE IDENTIDAD VISUAL para la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO, que forma parte de la presente resolución como anexo, mediante el cual se norma el uso y aplicación del logo – marca de la institución de forma precisa, clara y sencilla, para generar una imagen institucional externa que permite, con las acciones comunicativas, un posicionamiento de la Entidad”;

Que la identidad visual de la Procuraduría General del Estado es la representación simbólica de esta institución

y forma parte de los activos intangibles relacionados al reconocimiento, recordación e identificación que proyecta la entidad hacia los diferentes sectores y públicos;

Que es necesaria la emisión de un nuevo manual de identidad visual para la entidad, que constituya un

elemento

de mejora y fortalecimiento institucional,

que tiene

como objetivo normar el uso, construcción

y aplicación del logo-marca de la institución en forma precisa, clara y sencilla, a efecto de que todas las unidades la cumplan;

Que mediante memorando No. 132-UCS- 2019 de 22 de noviembre de 2019, la Jefa de la Unidad de Comunicación Social puso en conocimiento del Procurador General del Estado, que la Unidad de Comunicación Social ha realizado la actualización del Manual de Identidad Visual, con el objeto de normar el uso y aplicación del logo -marca de la institución de forma precisa, clara y sencilla dentro del marco de mejoras y nuevas políticas de comunicación y difusión, y solicitó su aprobación;

Que en el memorando antes referido consta la autorización del Procurador General del Estado, mediante sumilla inserta de 27 de noviembre de 2019;

Que mediante memorando No. 155-CI-2019 de 2 de diciembre de 2019 la Coordinadora Institucional solicita a la Directora Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, Subrogantes, elabore el proyecto de resolución y adjunta el Manual de Identidad Visual de la Procuraduría General del Estado en formatos digital e impreso;

En ejercicio de sus facultades legales contempladas en el artículo 3, literal K) de la Codificación de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado;

Resuelve:

Art. 1.- Expedir el “Manual de Identidad Visual de la Procuraduría General del Estado”, con el objeto de normar el uso y aplicación del logo-marca de la institución de forma precisa, clara y sencilla, el mismo que como anexo, forma parte de esta Resolución.

Art. 2.- Disponer la obligatoria aplicación del “Manual de Identidad Visual de la Procuraduría General del Estado” por parte de todos los funcionarios y servidores de esta institución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Derógase la Resolución No. 005 emitida por el Procurador General del Estado el 23 de octubre de 2018.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente resolución encárguese la Coordinación Institucional y la Unidad de Comunicación Social.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro- Oficial.

34 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 144

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M.-9 de enero de 2020.

f.) Dr. Íñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado.

Esta COPIA es igual al documento que reposa en el Archivo de la Secretaría General y al cual me remito en caso necesario. Lo Certifico.- Fecha: 9 de enero de 2020.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría General del Estado.

No. 008-2019-DG-NI-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES –SENADI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador contempla: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: “()Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. () La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos

de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (). Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable ();

Que según la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman.(…) La nueva autoridad nacional competente

en

materia de derechos intelectuales, encargada será

la

sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de

la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso. (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio

Nacional de

Derechos

Intelectuales SENADI,

como

un organismo

técnico

de derecho público con

rango

de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación designó al Magíster

Registro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 35

Pablo Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que mediante Memorando Nro. SENADI-PL-2019-0206-M de 17 de diciembre de 2019, el Ing. Edmundo Roberto Campaña Andrade, Director de Gestión Institucional, Subrogante, solicitó al Abg. David González Aroca, Responsable de la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica: “(…) se elabore el documento legal pertinente para la implementación del Manual de Proceso de Búsqueda General de Signos Distintivos de la Unidad de Gestión de Documentación y Archivo perteneciente a la Dirección de Gestión Institucional, la cual servirá como documento de consulta y normativa interna para el manejo de este proceso en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales”.

En ejercicio de sus atribuciones legales;

Resuelve:

Artículo 1.- EMITIR el Manual de Proceso de Búsqueda General de Signos Distintivos de la Unidad de Gestión de Documentación y Archivo perteneciente a la Dirección de Gestión Institucional, la cual servirá como documento de consulta y normativa interna para el manejo de este proceso en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Artículo 2.- El Manual de Proceso de Búsqueda General de Signos Distintivos de la Unidad de Gestión de Documentación y Archivo será fuente de consulta y aplicación de las y los servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: Todo lo que no se encuentre dispuesto en el presente instructivo se someterá a lo determinado en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, su Reglamento y demás normativa legal conexa aplicable.

Segunda.- Encárguese la difusión, implementación y ejecución del Manual de Proceso de Búsqueda General de Signos Distintivos de la Unidad de Gestión de Documentación y Archivo, al Director de Gestión Institucional o su Delegado.

DISPOSICIÓN FINAL

Única: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.-

Dado en Quito D.M, a 18 de diciembre del 2019.

f.) Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Delegado/a de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito, 23 de enero de 2020.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2020-0015

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem, determina: “El sector

financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;

Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, entre otras, a las siguientes: “(…) 3. Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado (…) 25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control (…)”;

Que, el artículo 299 ibídem, establece: “(…) Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código”;

Que, el artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en el numeral 2) establece: “Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…)2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva; (…)”;

Que, el artículo 304 de la norma referida dispone:

“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad”;

36 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 144

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador”;

Que, el artículo 308 ibídem dispone: “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”;

Que, el último inciso del artículo 446 del aludido Código señala: “(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria”;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía

Popular y

Solidaria, establece: “Salvo en los casos

de fusión y

escisión, una vez disuelta la cooperativa

se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación’”;

Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: “El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.-El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación”;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, Título II: “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII: “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección II: Causales de Liquidación Forzosa, en los artículos 254 numeral 2) y 256 que disponen:“ “Art. 254.- Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 2. Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva;(…)” y “Art. 256.- Incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva: Constituye causal de liquidación forzosa de una entidad sujeta a un programa de supervisión intensiva, el incumplimiento de las medidas tendientes a superar la deficiencia patrimonial, en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 192 del Código Orgánico Monetario y Financiero.- Sin perjuicio de lo anterior, el organismo de control, previa verificación extra situ e in situ y la emisión del correspondiente informe motivado, podrá disponer la liquidación forzosa de aquella entidad que no haya cumplido con las medidas de carácter correctivo, dispuestas para superar las causas que originaron la imposición del programa de supervisión intensiva, en los plazos establecidos en el mismo.”;

Que, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, a través del Acuerdo No. 006-DPT-C-2008 de 10 de marzo de 2008, aprobó el estatuto social y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SEMBRANDO UN NUEVO PAÍS”, domiciliada en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000591 de 03 de mayo de 2013, este Organismo de Control adecuó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMBRANDO UN NUEVO PAÍS, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2019-1237 de 04 de diciembre de 2019, la Directora Zonal 3 del Sector Financiero (E), pone en conocimiento de la Intendente Zonal 3, el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2019-044 de 03 de diciembre de 2019, correspondiente a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMBRANDO UN NUEVO PAÍS, en el cual detalla el resultado de la visita indicando que: “(…) 2. Resultado de la visita.- De los resultados de la supervisión in situ se determina incumplimiento a deberes, atribuciones y responsabilidades, por parte del Gerente, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Asamblea General; por lo que la gestión efectuada no ha sido suficiente para mitigar los riesgos inherentes a los que está expuesta la Cooperativa en su actividad de intermediación financiera, y se encuentra reflejada en el inadecuado sistema de control interno, incumplimiento de la normativa legal vigente y normativa interna de la Cooperativa, deficiencia de provisiones en

Registro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 37

cartera de crédito, cuentas por cobrar y otros activos, colocación de créditos vinculados que superan los límites normativos, cuentas por cobrar y otros activos sin sustentos, falta de provisión sobre bienes en dación de pago mantenido más de dos años, reavalúo de terrenos por un Perito cuya calificación se encontraba sin efecto, registros contables de interés por pagar de depósito a plazo sin sustentos, abono o cancelación de operaciones crediticias con certificados de aportación de socios activos movimientos contables de las cuentas de gastos sin documentos de sustento, deterioro del 91% de su capital, incumplimiento con 6 estrategias previstas en el programa de supervisión intensiva, con corte al 30 de septiembre de 2018”. Adicionalmente refiere como conclusiones relevantes determinadas en el informe aludido, las que siguen: “´Considerado los ajustes que la entidad debería aplicar y que, se determinaron en la supervisión in situ, la Cooperativa presentaría en los estados financieros ajustados al 30 de septiembre de 2018, en el grupo 36 ´Resultados´, un saldo de USD -1’320.250,02, el cual compensado con el saldo de USD 28.590,15 registrado en el grupo 33 ´Reservas´, da como resultado pérdidas acumuladas por USD -1’291.659,87, que corresponde a un deterioro del 91% de su capital social de USD 1’412.344,06; consecuentemente, estaría incursa en la causal de liquidación forzosa descrita en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) el cual es concordante con el artículo 260 (…) de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, De Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.-Durante el proceso de supervisión in situ, se evidenció que la Cooperativa no ha dado cumplimiento con seis (6) estrategias previstas en el programa de supervisión intensiva, al cual fue sometida por esta Superintendencia mediante Resolución SEPS-IR-DNRPLA-2017-037 del 14 de marzo de 2017, mismas que fueron exigibles hasta el 30 de septiembre de 2018; situación por la que, la Cooperativa incurriría con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) en concordancia con lo dispuesto el segundo (sic) inciso del artículo 256 (…) de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, De Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.-De acuerdo a las observaciones señaladas en el presente informe, se evidencia que los miembros de la Asamblea General; vocales principales del Consejo de Administración actuantes a esa fecha, señores: Cruz Espín Alicia Yolanda, Navarrete Fonseca Mario Fernando, Yumiceba Buñay Segundo David, Chicaiza Jiménez Luis Eladio y Arroba Espín Silvia Lucia; los vocales principales del Consejo de Vigilancia, actuantes a esa fecha señores: Carlos Camilo Cortez Supe, Elsia Marlith Velasco Quintana y Carmen Galud Cisneros Toapanta; y, él, señor, Manuel Toalombo Quinatoa Gerente, incumplen sus deberes, atribuciones y responsabilidades, establecidas en: la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; y, el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. Inobservado además, lo señalado en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; Catálogo Único de Cuentas, Normas Internacionales de Auditoría y, Normas Internacionales

de Contabilidad. De otra parte, se constató que la gestión efectuada por los órganos de gobierno ha sido insuficiente para mitigar los riesgos inherentes a los que está expuesta la Cooperativa en su actividad de intermediación financiera, lo cual se refleja en un inadecuado sistema de control interno, incumplimiento de la normativa interna de la Cooperativa, al colocar operaciones crediticias con alto riesgo, débil gestión en la recuperación de la cartera vencida; deficiencia de provisiones en cartera de crédito, cuentas por cobrar y otros activos, colocación de créditos vinculados que superan los límites normativos, cuentas por cobrar y otros activos sin sustentos, bienes entregados en dación de pago mantenidos en libros por más de dos años sin que se registre la provisión en base a la normativa actual vigente, reavalúo de bienes inmuebles (terrenos) realizado por un perito cuya calificación se encontraba sin efecto, registros contables de interés por pagar de depósito a plazo sin sustento, abono o cancelación de operaciones crediticias con certificados de aportación de socios activos, cobro en exceso del fondo irrepartible de la reserva legal inobservando la normativa vigente, diferencias en los intereses causados de depósitos a plazo, movimientos contables de las cuentas de gastos sin documentos de sustentos, entre otros.- (…) La Intendencia de Riesgos, a través del informe de cierre del programa supervisión intensiva SEPS-IR-DNSES-2019-0833 de 8 de noviembre de 2019, señala en sus conclusiones: ´(…) c) La Cooperativa a la fecha plasma un cumplimiento de 82% del Programa de Supervisión Intensiva en el Sistema de Seguimiento Integral (SSI). (…) La Cooperativa al finalizar el Programa de Supervisión Intensiva, es decir con corte a marzo de 2019 reportó un nivel de riesgo ALTO, nivel de riesgo que se mantiene al mes de agosto 2019, de modo que el plan de acción no fue aplicado de manera eficaz, ya que no se evidencia el efecto en cuanto al mejoramiento de los principales indicadores financieros de la entidad´ (…) 4. Recomendaciones (…) Por las consideraciones expuestas en el presente informe, así como por las conclusiones que constan en: el Informe de diagnóstico de riesgos SEPS-IR-DNSES-2018-0832 de 6 de noviembre de 2018, en el que determina un nivel de riesgo CRÍTICO de la Cooperativa con corte al 30 de septiembre de 2018; Informe de diagnóstico de riesgos SEPS-IR-DNSES-2019-0233 de 29 de marzo de 2019, que determina un nivel de riesgo ALTO de la Cooperativa con corte al 28 de febrero de 2019; y, el informe de cierre del programa de supervisión intensiva SEPS-IR-DNSES-2019-0833 de 8 de noviembre de 2019, que determina un nivel de riesgo ALTO de la Cooperativa con corte al 31 de agosto de 2019 y que recomienda: ´(…) dar por terminado el Programa de Supervisión Intensiva, declarando el incumplimiento sustancial del mismo; y, se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Monetario y Financiero´ (…).-En tal virtud, se recomiendainiciar (sic) el proceso de liquidación forzosa a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sembrando Un Nuevo País Ltda (sic)., con número de RUC 1891725791001, por encontrarse inmersa en la causal de liquidación forzosa descrita en el numeral 2 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero

(…) el cual es concordante con lo descrito el segundo (sic) inciso del artículo 256 (…) de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, De Valores y

38 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 144

Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. (…)”. En atención a lo señalado, la Directora Zonal 3 del Sector Financiero (E), ratifica: “(…) las revelaciones demostradas en el informe SEPS-IZ3-DZFPS-2019-044 y acoge la recomendación propuesta, por lo que esta Dirección recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sembrando Un Nuevo País Ltda., (sic) con número de RUC 1891725791001, al haberse configurado la causal de liquidación forzosa ´por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva” de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, concordante con lo descrito el segundo (sic) inciso del artículo 256 (…) de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros (…)”;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2019-1239 de 04 de diciembre de 2019, la Intendente Zonal 3, recomienda: “(…) ratifica las revelaciones demostradas en el informe SEPS-IZ3-DZFPS-2019-044 de 3 de diciembre de 2019 y acoge la recomendación propuesta, por lo que se recomienda se dé inicio con el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sembrando un Nuevo País Ltda., (sic) con número de RUC 1891725791001, al haberse configurado la causal de liquidación forzosa ´Por incumplimiento sustancial del programa de supervisión intensiva´, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, conexo con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 256 de la Subsección II: Causales de liquidación forzosa, de la Sección XIII: Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, del Capítulo XXXVII: Sector Financiero Popular y Solidario, del Título II: Sistema Financiero Nacional del Libro I: Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, De Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-2266 de 27 de diciembre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda la designación como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMBRANDO UN NUEVO PAÍS; al señor Pablo Alfonso Gordillo Morales, portador de la cédula de identidad No. 1706465653, liquidador calificado por esta este organismo de control;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0089 de 07 de enero de 2020, la Intendencia General Jurídica, emite el informe jurídico para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMBRANDO UN NUEVO PAÍS;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, el 07 de enero de 2020, en los comentarios del memorando SEPS-SGD-IGJ-2020-0089, la Intendencia General Técnica indica su “PROCEDER” para continuar con el proceso de liquidación forzosa;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega a la Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMBRANDO UN NUEVO PAÍS, con Registro Único de Contribuyentes número 1891725791001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 2) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 2) del artículo 254, y el segundo inciso del artículo 256 Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVII, Título II, Libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMBRANDO UN NUEVO PAÍS, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMBRANDO UN NUEVO PAÍS al señor Pablo Alfonso Gordillo Morales, con cédula de identidad No. 1706465653, calificado como liquidador mediante Resolución No. SEPS-DINASEC-CLAT-2016-26 de 12 de octubre de 2016, quien actuará de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

El liquidador percibirá en calidad de honorarios la suma de Tres Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 3.200,00), más impuestos y retenciones que corresponda, valores que cancelará la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMBRANDO UN NUEVO PAÍS, de conformidad con lo establecido en el inciso

Registro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 39

tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. El monto de la caución se fija en Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Dólares de los Estados Unidos de América (USD 38.400,00) la que será emitida a favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMBRANDO UN NUEVO PAÍS.

ARTÍCULO CUARTO.- El liquidador en forma previa a su posesión, presentará una declaración patrimonial juramentada de inicio de gestión ante Notario Público de acuerdo a la resolución No. SEPS-IGT- IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016, reformada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-2016- 178 de 30 de junio de 2016 y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO QUINTO. – El liquidador se posesionará ante el Intendente Zonal 3 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMBRANDO UN NUEVO PAÍS, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016- 070 de 28 de marzo de 2016; y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO SEXTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SEMBRANDO UN NUEVO PAÍS.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia de Talento Humano Administrativo y Financiero, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 de enero de 2020.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas ….- 24 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IZ3-IFMR-2020-0016

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 311 ibídem, determina que: “El sector

financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: “Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código”;

Que, el artículo 303 numeral 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; (…)”;

Que, el artículo 304 de la norma referida dispone:

“Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera

40 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 144

está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad”;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador”;

Que, el artículo 308 ibídem dispone: “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”;

Que, el último inciso del artículo 446 del aludido Código señala: “(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria”;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía

Popular y

Solidaria, establece: “Salvo en los casos

de fusión y

escisión, una vez disuelta la cooperativa

se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación’”;

Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: “El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación”;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: “Sistema Monetario y Financiero”, Título II: “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII: “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección II: Causales de Liquidación Forzosa, en los artículos 254 numeral 10) y 264 numeral 2) disponen:

Art. 254.- Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 10. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social”; yArt. 264.- Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: (…) 2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico.- Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirá al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 días de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 días, se le notificará mediante publicación en un medio de comunicación escrito, requiriéndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dicha publicación.- Una vez transcurridos los términos señalados en el párrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederá con la liquidación forzosa de la entidad.” ;

Que, con Acuerdo No. 00180, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CURI WASI LTDA., con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar;

Que,medianteResoluciónNo.SEPS-ROEPS-2013-002122 de 07 de junio de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CURI WASI LTDA., debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ3SF-2019-1035 de 21 de octubre de 2019, la Directora

Registro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 41

Zonal 3 del Sector Financiero (E), pone en conocimiento de la Intendente Zonal 3 de esta Superintendencia, el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2019-039 de 08 de octubre de 2019, correspondiente a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CURI WASI LTDA., y señala que en la visita in situ realizada el 25 de junio de 2019,

“(…) se visitó la oficina matriz de la Cooperativa, en la dirección registrada en la página web oficial de esta Superintendencia, verificando que a la fecha de la visita in situ la cooperativa se encontraba abierta para atención al público. En la misma fecha, esto es, 25 de junio de 2019, se procedió a notificar el oficio SEPS-SGD-IZ3-2019-19141-OF de 24 de junio de 2019, al señor Stalin Arnulfo Manobanda Yauqui, Gerente de la Cooperativa, por no haber remitido los estados financieros con corte al: 31 de diciembre de 2017, 31 de marzo de 2018, 30 de junio de 2018, 30 de septiembre de 2018, 31 de diciembre de 2018 y 31 de marzo de 2019; a más de, disponer que en un plazo perentorio de 15 días contados a partir de la recepción del mencionado oficio para que remita dichos estados financieros a través del sistema de acopio definido en los oficios circulares SEPS-SGD-ITICA-2017-01948 de 25 de enero de 2017, SEPS-SGD-ITICA-2018-01991 de 24 de enero de 2018, SEPS-SGD-ITICA-2018-27564 de 8 de noviembre de 2018; y, SEPS-SGD-ITICA-2019-02185-OFC de 25 de enero de 2019. Mediante trámite ingresado a esta Superintendencia (…) el señor Stalin Arnulfo Manobanda Yauqui, Gerente de la Cooperativa, solicita: ´(..) una prórroga de 10 días laborables, por cuanto aún no hemos podido finiquitar los balances de nuestra institución (..)´. Al respecto, esta Intendencia con oficio SEPS-SGD-IZ3-2019-22403-OF de 18 de julio de 2019, manifestó: ´(..) su solicitud de prórroga para la presentación de estados financieros (…) no es procedente.-Con memorando SEPS-SGD-ITICA-2019-0381 de 21 de agosto de 2019, la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación ITICA, da a conocer que existen estados financieros pendientes de entrega desde el 31 de diciembre de 2017. (…)´ 3. Conclusión Sobre la base de los antecedentes expuestos, consideraciones y resultados de la visita realizada; y, la información remitida por la Intendencia Nacional de Información Técnica, Investigación y Capacitación, IITICA (sic), efectuada con memorando Nro. SEPS-SGD-ITICA-2019-0381 de 21 de agosto de 2019, se concluye que, la Cooperativa no ha cumplido con la presentación de los estados financieros solicitados por esta Superintendencia con corte al: 31 de diciembre de 2017, 31 de marzo de 2018, 30 de junio de 2018, 30 de septiembre de 2018, 31 de diciembre de 2018; y, 31 de marzo de 2019, por lo que, la Cooperativa estaría incursa en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 10 del artículo 249 (..) de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financiera de Valores y Seguros, lo previsto en el numeral 2 del artículo 259, del mismo cuerpo legal invocado, que configuran la causal de liquidación”; por lo indicado, la Dirección Zonal 3 del Sector Financiero, recomienda: “ (…) acorde a los resultados obtenidos en la supervisión in situ, esta Dirección ratifica las revelaciones demostradas en el informe SEPS-IZ3-DZFPS-2019-039 y acoge la recomendación propuesta, por lo que esta Dirección recomienda iniciar el proceso de liquidación

forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CURI WASI LTDA, con número de RUC 0291506445001, al haberse configurado la causal de liquidación forzosa ´Por imposibilidad mani fiesta de cumplir su objeto social´, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia el numeral 10 del artículo 254, (…) de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, actualizada mediante resolución Nro. 523-2019-S (…)”;

Que, con memorando No. SEPS SGD-IZ3 -2019-1047 de 21 de octubre de 2019, la Intendente Zonal 3, recomienda:

“(…) esta Intendencia ratifica las revelaciones demostradas en el informe SEPS-IZ3-DZFPS 2019-039 y acoge la recomendación propuesta, por lo que esta Intendencia recomienda se dé inicio con el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CURI WASI LTDA, con número de RUC 0291506445001, al haberse configurado la causal de liquidación forzosa ´Por imposibilidad manifiesta de cumplir su objeto social´, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia el numeral 10 del artículo 254, subsección II, sección XIII, capítulo XXXVII, título II, Libro 1, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros (…)”;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-2262 de 26 de diciembre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda la designación como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CURI WASI LTDA., al señor Luis Miguel Cabrera Gavilanes portador de la cédula de identidad No. 1804026480, servidor de este organismo de control;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0090 de 07 de enero de 2020, la Intendencia General Jurídica, emite el informe jurídico para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CURI WASI LTDA.;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, el 08 de enero de 2020, en los comentarios del memorando SEPS-SGD-IGJ-2020-0090, la Intendencia General Técnica indica “continuar proceso” de liquidación forzosa;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega a la Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016- 090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CURI WASI LTDA., con42 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 144

Registro Único de Contribuyentes No. 0291506445001, con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 10 del artículo 254, subsección II, sección XIII, capítulo XXXVII, título II, Libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CURI WASI LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Luis Miguel Cabrera Gavilanes portador de la cédula de identidad No. 1804026480, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CURI WASI LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante el Intendente Zonal 3 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CURI WASI LTDA., conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico

de amplia circulación del cantón Guaranda, provincia de Bolívar, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CURI WASI LTDA.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia de Talento Humano Administrativo y Financiero, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 de enero de 2020.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas ….- 24 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

Nro. 001-P-SDAW-CNE-2020

Ingeniera Shiram Diana Atamaint Wamputsar

PRESIDENTA DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE VERIFICACIÓN DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 9 y 10 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral, tendrá además de las funciones que determine la Ley, las siguientes: “(…) 9. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la Ley, sus reglamentos y sus estatutos; 10. Ejecutar, administrar y controlar, el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas”.

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecudor,

Registro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 43

Código de la Democracia, establece como funciones del Consejo Nacional Electoral, entre otras “(…) 3. Resolver en el ámbito administrativo los asuntos que sea de su competencia (…) 12. Vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la Ley, la normativa secundaria y sus estatutos.: 13. Ejecutar, administrar y controlar, el financiamiento estatal de las campañas electorales y el fondo para las organizaciones políticas”.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, la Presidenta del Consejo Nacional tiene como atribuciones: “1. Ser la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y representarlo legal, judicial y extrajudicialmente, de acuerdo con las disposiciones Constitucionales, legales y reglamentarias”.

Que, el artículo 361 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que la recepción y el gasto de los Fondos de las organizaciones políticas o sus alianzas, son competencia exclusiva del responsable económico o del procurador común, que será nombrado de acuerdo con su normativa interna. Para el cumplimiento de sus labores, deberá abrir una cuenta única en el sistema financiero nacional; así como, la responsabilidad del representante legal, suscritas en las declaraciones juramentadas, presentadas previo la entrega del Fondo Partidario Permanente.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, las organizaciones políticas deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada utilización y contabilización de todos los actos y documentos de los que deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme sus estatutos o régimen orgánico.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, el control de la actividad económico financiera de los partidos políticos corresponderá exclusivamente al Consejo Nacional Electoral.

Que, con Resolución PLE-CNE-2-20-7-2011, de 20 de julio de 2011, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó El Reglamento para la Asignación del Fondo Partidario Permanente a Favor de las Organizaciones Políticas, reglamento que establece los requisitos para la asignación del Fondo Partidario Permanente,

Que, con Resolución PLE-CNE-4-15-9-2015, de 15 de septiembre de 2015, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó El Reglamento para la Asignación del Fondo Partidario Permanente, Control y Rendición de Cuentas, del Financiamiento de las Organizaciones Políticas, reglamento que establece los procedimientos y requisitos para la asignación del Fondo Partidario Permanente, así como el control y rendición de cuentas del financiamiento de las organizaciones políticas que tienen derecho a las asignaciones de los recursos del Estado, previo el cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley.

Que, con Resolución PLE-CNE-3- 3-7-2017, de 3 de julio de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, aprobó El Reglamento para la Asignación del Fondo Partidario Permanente, Control y Rendición de Cuentas del Financiamiento de las Organizaciones Políticas, reglamento que establece los procedimientos y requisitos para la asignación del Fondo Partidario Permanente, así como el control y rendición de cuentas del financiamiento de las organizaciones políticas que tienen derecho a las asignaciones de los recursos del Estado, previo el cumplimiento de requisitos establecidos en la Ley.

Que, La Contraloría General del Estado, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, efectuó el examen especial a la utilización del Fondo Partidario Permanente entregado a la organización política Partido Sociedad Patriótica 21 de Enero, en el Consejo Nacional Electoral, por el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016, como resultado consta el informe Nro. DNAI-0040-2018 aprobado el 08- 06-2018, en el que se detalla la recomendación dirigida al Presidente del Consejo Nacional Electoral que dispone: “1. Dispondrá y vigilará por intermedio de una comisión designada para el efecto que se implementen las recomendaciones contenidas en los informes de la Contraloría General del Estado, con la finalidad de que las organizaciones políticas cuenten con un sistema de control interno, el que permitirá transparentar la utilización, uso y destino de los recursos públicos entregados por parte del CNE”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, las recomendaciones de auditora, una vez comunicadas a las instituciones del Estado a sus servidores y a personas relacionadas, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado.

Que, en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional Electoral aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, mediante resolución PLE-CNE-26-8-6-2012, y reformado a través de Resolución PLE-CNE-2-25-6-2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 782, de 5 de septiembre del 2012, determina como atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo del Consejo Nacional Electoral: “(…) i) Emitir instructivos y disposiciones administrativas para la operatividad interna de la institución”;

Que, en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional Electoral aprobado por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, mediante resolución PLE-CNE-6-3-7-2017, de 3 de julio de 2017, determina como atribuciones y responsabilidades del Presidente (a) del Consejo Nacional Electoral: “a) Ser la máxima autoridad administrativa nominadora del Consejo Nacional Electoral representarlo legal, judicial extrajudicialmente de acuerdo con las disposiciones constitucionales legales”;

Que, en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo Nacional Electoral aprobado

44 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 144

por el Pleno del Consejo Nacional Electoral, mediante resolución PLE- CNE-2-26-4-2018, de 26 de abril de 2018, determina como atribuciones y responsabilidades del Presidente (a) del Consejo Nacional Electoral: dirigir, supervisar y controlar las actividades del Consejo e implantar las medidas correctivas que estime necesarias; y, dictar las resoluciones administrativas en el ámbito de su competencia.

Que, con memorando Nro. CNE-CNTPP-2019-1319-M, de 20 de diciembre de 2019, suscritos por la abogada Ana Francisca Bustamante Holguín, Directora Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, y el doctor Xavier Eduardo Buitrón Carrera, Coordinador Nacional Técnico de Participación Política, dirigida a la ingeniera Shiram Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, solicitan la conformación de la Comisión Técnica de Verificación de Implementación de las Recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado a las organizaciones políticas; y, ponen en consideración los nombres de los servidores que podrían integrar la referida comisión técnica.

En uso de sus atribuciones:

Resuelve:

Artículo 1.- CONFORMACIÓN: Confórmese la Comisión Técnica de Verificación de Implementación de Recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado.

Artículo 2.- FINALIDAD: La Comisión Técnica de Verificación se conforma con la finalidad de dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado a las organizaciones políticas, conforme se detalla en el ANEXO 1, a fin de que los partidos y movimientos políticos cuenten con un sistema de control interno, que permita transparentar el uso y destino de los recursos públicos entregados por el Consejo Nacional Electoral, con cargo al Fondo Partidario Permanente.

Artículo 3.- INTEGRACIÓN: La Comisión Técnica de Verificación de Implementación de Recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado a las organizaciones políticas, se conforma de la siguiente manera:

  1. Dr. Xavier Eduardo Buitrón Carrera: Coordinador Nacional Técnico de Participación Política;
  1. Abg. Ana Francisca Bustamante Holguín: Directora Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral;
  1. Ing. William Omar Cabrera Cataña: Coordinador de Financiamiento de las Organizaciones Políticas;
  1. Abg. Hugo Gonzalo Tacuri Salazar: Analista de Financiamiento de las Organizaciones Políticas 2;
  1. Abg. José David Luna Jiménez: Analista de Financiamiento de las Organizaciones Políticas 1;
  1. Ing. Olga Liced Pozo Trujillo: Analista de Financiamiento de las Organizaciones Políticas 1;
  1. Ing, Lady Beatriz Gualán Gualán; Analista de Financiamiento de las Organizaciones Políticas 2;
  1. Ing. Juan Gabriel Bonilla: Coordinador Nacional de Gestión Estratégica y Planificación.

Una vez aprobada y notificada la presente resolución, en la primera reunión que será convocada por el Coordinador Nacional de Gestión Estratégica y Planificación, se nombrará al presidente de la Comisión Técnica, así como al Secretario/a que será un servidor público fuera de su seno, en la misma reunión se determinará la metodología de trabajo a seguir para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

Artículo 4.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES:

Los miembros de la Comisión Técnica de Verificación de implementación de las recomendaciones contenidas en los informes de la Contraloría General del Estado, darán cumplimiento a la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, El Reglamento para la Asignación del Fondo Partidario Permanente, Control y Rendición de Cuentas, del Financiamiento de las Organizaciones Políticas y las Normas de Control Interno; a fin de verificar el cumplimiento las recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado a las organizaciones políticas. Entregarán un informe de manera trimestral con las acciones realizadas del nivel de cumplimiento.

Artículo 5.- DURACIÓN DE LA COMISIÓN: Los miembros de la Comisión, deberán presentar en un plazo máximo de un año a partir de la aprobación de la presente resolución, el informe del Cumplimiento de las Recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado a las organizaciones políticas y presentarlo a la máxima autoridad las recomendaciones para conocimiento y resolución, una vez cumplida dicha actividad, culminarán las funciones para las que fueron designadas.

Artículo 6.- FUNCIONES DEL SECRETARIO: El Secretario de la Comisión Técnica de Verificación de Implementación de recomendaciones emitidas por la Contraloría General de Estado, previa autorización del Presidente de la Comisión, será el responsable de realizar las convocatorias de las reuniones de la Comisión, llevar las actas de reuniones, documentaciones, elaboración del informe de cumplimiento de recomendaciones; y, llevar el registro de asistencia de los miembros de la referida comisión.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

Se encarga al Coordinador Nacional de Gestión Estratégica y Planificación verifique el cumplimiento de la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 45

La Secretaría General notificará la presente resolución administrativa a las diferentes Direcciones y Unidades Administrativas que conforman la presente Comisión; así como, a los representantes legales de las organizaciones políticas: Partido Sociedad Patriótica, “21 de Enero”, Lista 3; Partido Izquierda Democrática, Lista 12; Movimiento Popular Democrático, Lista 15; Movimiento Unidad Plurinacional Pachakutik, Lista 18, para conocimiento y trámite de ley.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en el despacho de Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil veinte.

f.) Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta del Consejo Nacional Electoral.

No. 010-2R-GADMAA-2019

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE ANTONIO ANTE

Considerando:

Que, CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR publicada en el Registro Oficial 449 de fecha 20 de octubre de 2008 determina en el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Artículo 264, ibídem, establece que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: literal 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que, el numeral 4 del Artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y

sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que,

el

CÓDIGO

ORGÁNICO

DE

ORGANIZACIÓN

TERRITORIAL AUTONOMÍA Y

DESCENTRALIZACIÓN,

COOTAD, publicado

en

el Registro O ficial Suplemento Nro. 303 de fecha 19 de octubre de 2010, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la regulación, prevención y control de la contaminación ambiental de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el Artículo 55 menciona que son Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; literal d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el Artículo 136 establece el Ejercicio de las competencias de gestión ambiental.- De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley;

Que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales establecerán, en forma progresiva, sistemas de gestión integral de desechos, a fin de eliminar los vertidos contaminantes en ríos, lagos, lagunas, quebradas, esteros o mar, aguas residuales provenientes de redes de alcantarillado, público o privado, así como eliminar el vertido en redes de alcantarillado;

Que, en el Artículo 137 del COOTAD, en relación a las competencias de prestación de servicios públicos que las competencias de prestación de servicios públicos donde se incluye el manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas. Cuando estos servicios se presten en las parroquias rurales se deberá coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales;

Que, el Artículo 431 establece sobre la gestión integral del manejo ambiental.- Los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo;

46 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 144

Que, el COOTAD en el CAPITULO IV – TASAS MUNICIPALES Y METROPOLITANAS Art. 566.- Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza;

Que, el CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE COA publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 983 de fecha 12 de abril de 2017, en su artículo 235 menciona sobre la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales. Para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales, las políticas, lineamientos, regulación y control serán establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional, así como los mecanismos o procedimientos para la implementación de los convenios e instrumentos internacionales ratificados por el Estado;

Que, en el Artículo 237 del COA, sobre la autorización administrativa para el generador y gestor de desechos peligrosos y especiales, donde se define que todo generador y gestor de residuos y desechos peligrosos y especiales, deberán obtener la autorización administrativa de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en la norma secundaria;

Que, el Artículo 238 establece las Responsabilidades del generador. Toda persona natural o jurídica definida como generador de residuos y desechos peligrosos y especiales, es el titular y responsable del manejo ambiental de los mismos desde su generación hasta su eliminación o disposición final, de conformidad con el principio de jerarquización y las disposiciones de este Código;

Que, en el Artículo 239.- Disposiciones para la gestión de residuos y desechos peligrosos y especiales. Se aplicarán las siguientes disposiciones: 1. Considerando la disponibilidad de tecnologías existentes para el transporte, eliminación o disposición final de residuos y desechos peligrosos y especiales, la Autoridad Ambiental Nacional dispondrá, de conformidad con la norma técnica, la presentación de requerimientos adicionales como parte de la regularización; 2. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos definirán las rutas de circulación y áreas de transferencia, que serán habilitadas para el transporte de residuos y

desechos peligrosos y especiales; y, 3. Todo movimiento transfronterizo de residuos y desechos peligrosos y especiales, incluyendo lo relacionado a tráfico ilícito de los mismos, será regulado por la normativa específica que la Autoridad Ambiental Nacional expida para el efecto, en cumplimiento con las disposiciones nacionales e internacionales respectivas y conforme las disposiciones de este Código;

Que, en el REGLAMENTO AL CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 507 de fecha 12 de junio de 2019, artículo 612.- Ámbito.- El presente capítulo regula todas las fases de la gestión integral de residuos o desechos peligrosos y/o especiales, así como los mecanismos de prevención y control de la contaminación en el territorio nacional. Estando sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente capítulo, todos los operadores que participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los residuos o desechos peligrosos y/o especiales;

Que, el TEXTO UNIFICADO DE LEGISLACIÓN

SECUNDARIA DE MEDIO AMBIENTE LIBRO VI DE CALIDAD AMBIENTAL, Acuerdo Ministerial No. 61, publicado en Registro Oficial Suplemento 316 de 4 de Mayo del 2015, el Art. 78.- Ámbito.- El presente Capítulo regula las fases de gestión y los mecanismos de prevención y control de la contaminación por desechos peligrosos y/o especiales en el territorio nacional, al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en la normativa aplicable y en los Convenios Internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratificados por el Estado ecuatoriano;

Que, la LEY ORGÁNICA DE SALUD publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 423 de fecha 22 de diciembre de 2006, establece en relación a los desechos infecciosos, especiales, tóxicos y peligrosos para la salud, que deben ser tratados técnicamente previo a su eliminación y el depósito final se realizará en los sitios especiales establecidos para el efecto por los municipios del país. Para la eliminación de desechos domésticos se cumplirán las disposiciones establecidas para el efecto por la Autoridad Ambiental Nacional. Las autoridades de salud, en coordinación con los municipios, serán responsables de hacer cumplir estas disposiciones. Lo subrayado me corresponde;

Que, el REGLAMENTO GESTIÓN DESECHOS

GENERADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD publicado en el Registro Oficial Nro. 450 de fecha 20 de marzo de 2019, fue elaborado específicamente para mantener una coordinación y un buen control entre los GAD municipales y los prestadores de servicios de salud;

Que, mediante Registro Oficial Segundo Suplemento nro.: 514 del 21 de julio del 2019 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, cuya Disposición Transitoria obliga a “Los Gobiernos Autónomos descentralizados que a la presente fecha se encuentren recaudando la tasa por el servicio de recolección de basura a través de alguna

Registro Oficial Nº 144 Lunes 17 de febrero de 2020 – 47

empresa eléctrica de distribución o comercialización deberán, en un plazo de 180 días, actualizar las ordenanzas respectivas conforme lo dispuesto en esta Ley”, por lo que es necesario proceder con el cumplimiento de esta obligación, a fin de continuar recaudando de manera regular los valores por la tasa de recolección de basura común e incluyendo en ella, el valor de la tasa para los desechos sanitarios;

Que, el Gobierno Municipal de Antonio Ante, expidió la Ordenanza para la recolección, entrega, transporte y Disposición final de los desechos sólidos, aprobada en las sesiones ordinarias del 01 y 08 de noviembre de 2007; y, sancionada el 09 de noviembre de 2007;

Que, la Reforma (Primera) a la ORDENANZA

MUNICIPAL QUE ESTABLECE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE LA RECOLECCIÓN DE BASURA Y DESECHOS SOLIDOS DEL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue aprobada en sesiones ordinarias del Concejo el 25 de agosto y 01 de septiembre de 2011, sancionada el 05 de septiembre de 2011;

En uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE LA RECOLECCIÓN DE BASURA Y DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE.

Art. 1. Objetivo de la tasa: De conformidad con las normas constantes en los artículos 54 literales a), f), y k); 55 literales d) y e); y 568 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, se establece la presente tasa con la que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante (GADM-AA), retribuirá el costo por el servicio de recolección de basura y residuos sólidos.

Art. 2. Hecho generador: El hecho generador del presente tributo, constituye el servicio de recolección de desechos sólidos y desechos sanitarios que presta la Municipalidad a todas las personas naturales y jurídicas del cantón Antonio Ante.

Art. 3. Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales y jurídicas que como contribuyentes deban satisfacer el consumo de energía eléctrica a través del organismo que sea el encargado de la recaudación, mediante el convenio que suscribirá la Municipalidad, posterior a la aprobación de esta ordenanza.

Art. 4. Sujeto activo: El sujeto activo de esta tributación es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante.

energía eléctrica consumidos durante el mes, con base en el catastro de la Empresa Eléctrica Regional Norte (EMELNORTE), de acuerdo a la siguiente tabla:

Rango de consumo en KWH

Valor de tarifa

USD

<=50

1,00

>50 y <=100

1,66

>100 y <=200

2,64

>200 y <=400

4,37

>400 y <=800

8,86

>800 y <=1600

18,69

>1600 y <=3200

35,72

>3200 y <=6400

65,91

>6400 y <=12800

108,63

>12800

407,9

Esta distribución de los rangos aplica para todas las tarifas, para la residencial, comercial, industrial y otros (beneficio público -instituciones educativas y de salud-, entidad oficial, bombeo de agua, etc).

Los usuarios categorizados en cultos religiosos (código BTCGSD09 del catastro) serán exonerados de la tasa.

Las tarifas para los desechos comunes se deberán revisar cada dos años, teniendo en cuenta en primera instancia la actualización de los costos del servicio.

Para los DESECHOS SANITARIOS, que no se cobrarán a través de Emelnorte, cuando la gestión y cobro la realice el GADM-AA, se calculará el valor en función de la generación. La tarifa o fracción determinada es de 0,95 USD por cada kilogramo o fracción de desecho generado. Para lo cual se cumplirá el siguiente procedimiento:

  1. Registro de pesaje, (Jefatura de Gestión Ambiental);
  1. Oficio solicitud de título de crédito de desechos sanitarios (Jefatura de Gestión Ambiental);
  1. Emisión de título de crédito (Jefatura de Rentas);
  1. Pago en ventanilla (Tesorería y Recaudación);
  1. Emisión de comprobante de pago (Tesorería y Recaudación);
  1. Registro de pago y archivo (Jefatura de Gestión Ambiental)

En caso de no pago, se aplicará la ley y procedimiento aplicables correspondiente.

El valor de la tarifa deberá ser revisado cada dos años, en función de los costos que demanda la provisión del servicio. Para el cálculo se determinará a través de la siguiente fórmula:

Art. 5.- Base imponible y tarifa: para los DESECHOS COMUNES, la tarifa se calculará en función de los siguientes rangos de Kilovatios Hora (KWH) de

Tarifa desechos sanitarios = Cantidad generada al mes (Kg) x Costo por cada kilogramo (USD)

48 – Lunes 17 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 144

En el caso de que la gestión de los desechos sanitarios la realice un gestor calificado, que no sea el GADMAA, el costo será determinado por el gestor y el generador, el GADMAA suscribirá un convenio con el gestor calificado para la prestación del servicio en la jurisdicción cantonal.

Art. 6. De la Recaudación mensual: El organismo encargado de la recaudación (EMELNORTE), quienes mediante la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional, deducirá el valor que llegue a convenirse con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, por concepto de costos de recaudación; la diferencia depositará en forma oportuna e intacta a más tardar hasta el día 15 de cada mes, en la cuenta que la municipalidad mantiene en la banca privada, debiendo el mismo día entregar al tesorero municipal, copia del correspondiente comprobante de transferencia bancaria, junto con el desglose mensual de recaudaciones.

Art. 7. Exenciones: Conforme a lo previsto en el Art. 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, el primer inciso del Art. 35 del Código Tributario, y Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; no existe exención de esta tasa a favor de personas naturales o jurídicas.

Art. 8. Normas aplicables: Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta ordenanza y de lo dispuesto en el convenio que se suscribirá entre la municipalidad, con el organismo encargado de la recaudación (EMELNORTE), sobre la contribución mensual de esta tasa, son aplicables las disposiciones legales del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Tributario, y las normas jurídicas conexas relacionadas con la presente ordenanza, consecuentemente el sujeto activo podrá ejercer todas las facultades que implica el ejercicio de la administración tributaria de la tasa establecida en este cuerpo de Ley.

*(el anterior Art. 9 fue derogado)

Art. 9. Quedan derogadas las ordenanzas de recolección de basura, aseo de calles y cualquier otra reglamentación que se oponga a la aplicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se entiende como Segunda Reforma la letra en cursiva; y,

SEGUNDA: La presente Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación y sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante, a los veinte y siete días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

f.) Ing. Rolando López Chavarrea, Alcalde del GADM-AA.

f.) Ab. Mónica Carrera Vásquez, Secretaria del Concejo

(E).

RAZÓN: Ab. Mónica Carrera Vásquez, Secretaria del Concejo Municipal de Antonio Ante, Encargada, CERTIFICA: QUE LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE LA RECOLECCIÓN DE BASURA Y DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, fue discutida y aprobada en las sesiones: ordinaria del 26 de diciembre y extraordinaria del 27 de diciembre de 2019, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Ing. Rolando López Chavarrea; en dos ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Antonio Ante, a los 02 días del mes de enero del año dos mil veinte.

f.) Ab. Mónica Carrera Vásquez, Secretaria del Concejo

(E) del GADM-AA (E).

ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE LA RECOLECCIÓN DE BASURA Y DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Anteña.- Atuntaqui, a los 03 días del mes de enero del año dos mil veinte.

f.) Ing. Rolando López Chavarrea, Alcalde del GADM-AA.

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el Ing. Rolando López Chavarrea, Alcalde del GADM-AA, sancionó LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE LA RECOLECCIÓN DE BASURA Y DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 03 días del mes de enero del año dos mil veinte.

f.) Ab. Mónica Carrera Vásquez, Secretaria del Concejo

(E).

CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante a mi cargo.

Atuntaqui, 06 de enero de 2020.

f.) Ab. Mónica Carrera Vásquez, Secretaria del Concejo

(E).