Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 17 de febrero de 2020 (R. O.144, 17–de febrero -2020 )Suplemento

SUPLEMENTO

Año I – Nº 144

Quito, lunes 17 de febrero de 2020

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC20-00000008 Amplíese el plazo para la

presentación de declaraciones y anexos tributarios

cuya fecha de vencimiento corresponde a febrero

2020, así como para el pago de impuestos

administrados por el SRI, atribuibles a dichas

declaraciones……………………………………………. 1

NAC-DGERCGC20-00000009 Expídense las normas para

la utilización de servicios en línea disponibles en

el portal web y para la atención de procesos con

agendamiento de citas………………………………….. 3

NAC-DGERCGC20-00000010 Amplíese el plazo para la

presentación de la declaración y del anexo del

impuesto a los consumos especiales para bebidas

alcohólicas del mes de enero de 2020………………….. 5

No. NAC-DGERCGC20-00000008

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, entre otros, pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo de los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

2 – Lunes 17 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 144

Que el literal d) del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC09-0039, publicada en el Registro Oficial No. 613 de 16 de junio de 2009, el Servicio de Rentas Internas estableció el deber de las personas naturales de presentar información relativa a sus gastos personales del año inmediato anterior;

Que el artículo 2 de dicha Resolución establece los plazos para la presentación de la referida información en función del noveno dígito de la cédula o Registro Único de Contribuyentes (RUC) del sujeto pasivo;

Que a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001, publicada en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, el Servicio de Rentas Internas dispuso la presentación del Anexo Transaccional Simplificado (ATS);

Que el artículo 4 de referida Resolución establece los plazos para la presentación del ATS en función del noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Que el Servicio de Rentas Internas se encuentra en un proceso de fortalecimiento tecnológico en miras a la simplicidad y eficiencia administrativa que permitan facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y;

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

AMPLIAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y ANEXOS TRIBUTARIOS CUYA FECHA DE VENCIMIENTO CORRESPONDE A FEBRERO 2020, ASÍ COMO PARA EL PAGO DE IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR EL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS ATRIBUIBLES A DICHAS

DECLARACIONES

Artículo 1.- Plazos para la presentación del Anexo Transaccional Simplificado en febrero 2020.- Los sujetos pasivos que en febrero 2020 deban presentar el Anexo Transaccional Simplificado correspondiente al periodo diciembre 2019, por única vez se acogerán a los plazos previstos en el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL

FECHA DE

RUC DEL SUJETO

VENCIMIENTO (hasta)

PASIVO

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020

3

17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5

21 de febrero de 2020

6

02 de marzo de 2020

7

03 de marzo de 2020

8

04 de marzo de 2020

9

05 de marzo de 2020

0

06 de marzo de 2020

La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de la información generarán las multas que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.

Artículo 2.- Plazos para la presentación del Anexo de Gastos Personales en febrero 2020.- Los sujetos pasivos que en febrero 2020 deban presentar el Anexo de Gastos Personales correspondiente al ejercicio fiscal 2019, por única vez se acogerán a los plazos previstos en el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO

FECHA DE

DEL RUC O CÉDULA

VENCIMIENTO

DE IDENTIDAD DEL

(hasta)

SUJETO PASIVO

1

11 de febrero de 2020

2

13 de febrero de 2020

3

17 de febrero de 2020

4

19 de febrero de 2020

5

21 de febrero de 2020

6

02 de marzo de 2020

7

03 de marzo de 2020

8

04 de marzo de 2020

9

05 de marzo de 2020

0

06 de marzo de 2020

La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores de la información generarán las multas que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.

Artículo 3. – Plazos para la presentación de declaraciones en febrero 2020.- Los sujetos pasivos que deban presentar declaraciones que de conformidad con la normativa tributaria vigente tengan vencimiento en febrero de 2020, por única vez se acogerán a los plazos previstos en el siguiente calendario para su presentación, así como para el pago de los impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas atribuidos a dichas declaraciones, sin que por dicho motivo deban pagarse intereses y/o multas:

Registro Oficial Nº 144 – Suplemento Lunes 17 de febrero de 2020 – 3

NOVENO DÍGITO DEL

FECHA DE VENCIMIENTO

RUC

(hasta)

1

10 de febrero de 2020

2

12 de febrero de 2020

3

14 de febrero de 2020

4

17 de febrero de 2020

5

18 de febrero de 2020

6

20 de febrero de 2020

7

26 de febrero de 2020

8

26 de febrero de 2020

9

27 de febrero de 2020

0

28 de febrero de 2020

La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores generarán las multas e intereses que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.

Lo previsto en este artículo no será aplicable para la declaración y pago de tributos respecto de los cuales el plazo de presentación no se encuentra atado al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes o de la cédula de identidad, en cuyo caso se deberán observar los plazos de declaración y pago previstos en la normativa vigente.

Artículo 4.- Cumplimiento de otros deberes formales.-

Para el cumplimiento de los deberes formales que no consten en los artículos precedentes, se atenderán los plazos previstos en la normativa legal que regule su cumplimiento.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, podrán presentar los anexos tributarios establecidos en los artículos 1 y 2 de esta Resolución hasta el 06 de marzo de 2020; y, las declaraciones a las que se refiere el artículo 3, hasta el 28 de febrero de 2020, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes o de la cédula de identidad para el cumplimiento de los calendarios previstos en el presente acto normativo.

SEGUNDA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D. M., a 29 de enero de 2020.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 29 de enero de 2020.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC20-00000009

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República señala que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que el numeral 4 del artículo 3 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en relación con los principios de los trámites administrativos, señala que las entidades reguladas por esta Ley harán uso de tecnologías de la información y comunicación con el fin de mejorar la calidad de los servicios públicos y optimizar la gestión de trámites administrativos;

Que el numeral 4 del artículo 8 de dicha Ley, relacionado con las políticas para la simplificación de trámites, señala que las entidades reguladas por esta ley deberán orientarse a la implementación del uso progresivo, continuo y obligatorio de herramientas tecnológicas;

Que el artículo 15 de la Ley en mención dispone que las entidades por ella reguladas, que cuenten con trámites administrativos que se puedan gestionar en línea, deben garantizar que el trámite, en su totalidad, se pueda realizar en línea y no podrán exigir la presentación del original o

4 – Lunes 17 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 144

copia del comprobante de la gestión de dicho trámite como requisito para finalizar el mismo;

Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC 15-00000217, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 462 del 19 de marzo de 2015, se reguló la emisión de documentos en línea a través de la página web institucional;

Que mediante Oficio No. PR-SGPR-2019-4197-O, de 13 de noviembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República comunicó a esta Administración Tributaria que el 03 de octubre de 2019 el Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites emitió la Resolución No. CIST-001-2019;

Que en el artículo 2 de la referida Resolución, el Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites dispuso que no será exigible la presentación o validación del certificado de votación cuando se gestionen trámites administrativos en línea;

Que la utilización de servicios de redes de información e internet se ha convertido en un medio para el desarrollo del comercio, la educación y la cultura;

Que el empleo de los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información reduce los costos de los contribuyentes, disminuye la contaminación ambiental y simplifica el control tributario, cumpliéndose con el deber del Estado de proteger el medio ambiente e incentivar la utilización de los medios tecnológicos;

Que es deber de la Administración Tributaria facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, así como expedir la normativa necesaria para dicho cumplimiento;

Que el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, señala que es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS EN LÍNEA DISPONIBLES EN EL PORTAL WEB Y PARA LA ATENCIÓN DE PROCESOS CON AGENDAMIENTO DE CITAS

Artículo 1. Obligatoriedad de uso de servicios en línea.-Establécese la obligación de los contribuyentes de utilizar en forma exclusiva el canal virtual para la realización de los siguientes servicios disponibles en el portal transaccional SRI en línea del Servicio de Rentas Internas:

  1. Certificados automáticos con código QR y de validación.
  1. Recuperación de claves.
  1. Certificados digitales de declaraciones y/o pago de impuestos, con código QR y de validación.
  1. Solicitudes de exoneración del impuesto a la propiedad de vehículos motorizados de transporte terrestre para:
  1. Vehículos de propiedad de entidades y organismos del sector público.
  1. Vehículos destinados al transporte terrestre, prevista en convenios internacionales suscritos por el Ecuador y en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales, de conformidad a lo establecido por la normativa tributaria correspondiente.

iii. Vehículos de la Cruz Roja Ecuatoriana, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer (SOLCA) y Junta de Beneficencia de Guayaquil.

Cuando los contribuyentes por cualquier motivo requieran asistencia para la realización de los trámites establecidos en el presente artículo, podrán recurrir a los demás canales de atención habilitados para este fin, tales como SRI telefónico, SRI Móvil y el portal web institucional.

Artículo 2. Requisito previo.- Para acceder a los servicios en línea contemplados en el artículo 1 de la presente Resolución, los contribuyentes deberán contar con la clave de uso de medios electrónicos para el acceso al portal transaccional SRI en Línea del Servicio de Rentas Internas, excepto para los servicios que no requieren de una sesión autenticada. Quienes no posean dicha clave deberán acercarse a los puntos de atención presencial del Servicio de Rentas Internas, presentando los requisitos establecidos en el portal web institucional www.sri.gob.ec.

Artículo 3. Validez de documentos generados en línea.-

Los documentos que hubieren sido generados en línea por parte de los ciudadanos y contribuyentes en el portal web institucional, respecto de los trámites descritos en los literales a) y c) del artículo 1 del presente acto normativo, tendrán plena validez en los trámites que para el efecto requiera el interesado, y por tanto, no se solicitará ninguna validación física adicional a esta Administración Tributaria.

Artículo 4. Atención de procesos con agendamiento de citas.- El Servicio de Rentas Internas publicará, en su página web institucional, los trámites respecto de los cuales está habilitada la posibilidad de agendar una visita a través del servicio denominado Cita Previa, disponible en el portal transaccional SRI en Línea.

En este espacio la Administración Tributaria señalará los trámites respecto de los cuales el contribuyente deberá agendar obligatoriamente su visita de manera previa a ser atendido por el canal presencial (centros de atención a nivel nacional).

Los contribuyentes deberán previamente verificar, en el portal web institucional www.sri.gob.ec, los requisitos necesarios para la atención del trámite que requiera.

Registro Oficial Nº 144 – Suplemento Lunes 17 de febrero de 2020 – 5

Artículo 5. Casos especiales.- Cuando por circunstancias atribuibles a la Administración Tributaria o por situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten a sus sistemas, no sea posible acceder a los servicios señalados en el artículo 1 de esta Resolución o generar una cita previa a través del portal transaccional SRI en Línea, el Servicio de Rentas Internas establecerá otros mecanismos para la atención de los requerimientos de los contribuyentes, comunicando oportunamente el particular a través de los medios de difusión institucionales disponibles.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. CIST-001-2019, emitida por el Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites, no será exigible la presentación o validación del certificado de votación cuando se gestionen trámites administrativos en línea.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Lo dispuesto en el literal d) del artículo 1 de esta Resolución será también aplicable a solicitudes de exoneración del impuesto ambiental a la contaminación vehicular, a las que el contribuyente tuviere derecho de conformidad con la normativa aplicable, respecto de ejercicios fiscales anteriores al 2020, en los cuales estuvo en vigencia dicho impuesto.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción y será aplicable desde el 01 de febrero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., a 30 de enero de 2020.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 30 de enero de 2020.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC20-00000010

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, entre otros, pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria, se desarrollará con arreglo de los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el literal d) del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;

Que los artículos 31 y 35 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, efectúo diversas reformas a los artículos 77 y 82 de la Ley de Régimen Tributario Interno, en relación con el impuesto a los consumos especiales (ICE) sobre bebidas alcohólicas elaboradas localmente, mismas que requieren de la emisión de normativa secundaria para su adecuada aplicación;

Que el numeral 1 del artículo 202 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno prevé que las personas naturales y las sociedades fabricantes de los bienes gravados con el ICE, y las prestadoras de los servicios gravados con el impuesto están obligados a presentar una declaración mensual de las operaciones sujetas a este tributo;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y;

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

AMPLIAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y DEL ANEXO DEL IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS DEL MES DE ENERO DE 2020

Artículo Único.- Plazos para la presentación de declaraciones ICE y Anexos ICE bebidas alcohólicas.-

Los sujetos pasivos que deban presentar declaraciones del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas -Código 3031- y el anexo de ventas mensuales de dicho impuesto, correspondientes al mes de enero de 2020, por esta única ocasión se acogerán a los plazos

6 – Lunes 17 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 144

previstos en el siguiente calendario para su declaración y pago, sin que por dicho motivo deban pagarse intereses y/o multas:

NOVENO DÍGITO

FECHA DE

DEL RUC

VENCIMIENTO (hasta)

1

10 de marzo de 2020

2

12 de marzo de 2020

3

16 de marzo de 2020

4

16 de marzo de 2020

5

18 de marzo de 2020

6

20 de marzo de 2020

7

23 de marzo de 2020

8

24 de marzo de 2020

9

26 de marzo de 2020

0

30 de marzo de 2020

Los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos podrán presentar la declaración del ICE bebidas alcohólicas y el respectivo anexo hasta el 30 de marzo de 2020, sin necesidad de atender al noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes.

La falta de presentación, el cumplimiento tardío o la presentación con errores tanto de la declaración como del respectivo anexo, generarán las multas e intereses que correspondan en aplicación a la normativa tributaria.

El impuesto generado por las ventas a crédito del período de enero de 2020, deberán pagarse con la declaración del mes de febrero de 2020, misma que se presentará y pagará en los plazos previstos en la normativa legal vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de recaudación, determinación y control.

SEGUNDA.- Los intereses y multas que se hayan pagado con anterioridad a la vigencia de esta Resolución no generarán pagos indebidos o en exceso.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D. M., a 7 de febrero de 2020.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 7 de febrero de 2020.

Lo certifico.-

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.