Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 14 de febrero de 2020 (R. O.143, 14–de febrero -2020)

Año I – Nº 143

Quito, viernes 14 de febrero de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0013 Subróguense las funciones de Ministro, al magíster

Fabián Carrillo, Viceministro de Finanzas

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2020-0001-AM Deléguense funcio-

nes al señor abogado Carlos Ramiro Guayaquil

Rodríguez, Coordinador del Sector Energético y

Minero

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MPCEIP-SRP-2019-0209-A Autorícese al señor Luis

Alberto Iván Núñez Cedeño, el ejercicio de la

actividad pesquera industrial en la fase extrac-

tiva de camarón pomada y a su comercialización

en el mercado interno

MPCEIP-SRP-2019-0210-A Autorícese al señor Santo

Eleuterio Muentes Reyes, ejerza la actividad

pesquera artesanal en la fase extractiva de peces

pelágicos grandes y a su comercialización en el

mercado interno

MPCEIP-SRP-2019-0211-A Establécense las medidas

de ordenamiento para todas las embarcaciones

pesqueras provistas con redes de cerco de jareta

y arte de pesca chinchorro de playa, que capturan

peces pelágicos pequeños

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

002 2020 Deléguese al abogado Giovanny Francisco

Zurita Moreno, Subdirector Ejecutivo de la

Comisión de Tránsito del Ecuador, integre la

Comisión de Administración Disciplinaria de la

Comisión de Tránsito del Ecuador

CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

029/2019 Renuévese el permiso de operación a

la Compañía AEROVÍAS de México,

Sociedad Anónima de Capital Variable

“AEROMÉXICO”

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

DIRECCIÓN NACIONAL

DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS:

001/2019 Establécese la Zona de Fondeo del

Sector de Puerto Posorja

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO

Y SEGURIDAD VIAL:

056-DE-ANT-2019 Deléguese al ingeniero

Jefferson Alexander Terán Morán,

Director Provincial de Imbabura,

suscriba un convenio de pago con el

señor Michael Fernando Vaca Cisneros .

INSTITUTO NACIONAL DE

BIODIVERSIDAD – INABIO:

INABIO-RES-001-2020 Expídese el Reglamento

Interno de Administración de Talento

Humano

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS

INTELECTUALES – SENADI:

006-2019-DG-NI-SENADI Expídese el Instruc-

tivo de Control, Registro, Permisos y

Vacaciones

007-2019-DG-NI-SENADI Emítese el Manual

de Procesos de Registro de Patentes y

Diseños Industriales de la Unidad de

Gestión de Patentes

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

DEFENSORÍA PÚBLICA

DEL ECUADOR:

DP-DPG-DAJ-2020-002 Apruébese la Progra-

mación Anual de la Política Pública

PAPP y la distribución del gasto

corriente y de inversión 2020

Nro. 0013

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que: a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, dispone: “Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior (…)”;

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado.”;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unifi cada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que: “La subrogación procederá de conformidad al 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unifi cada de supuesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución”; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, 82 del Código Orgánico Administrativo, 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley:

Registro Oficial Nº 143 Viernes 14 de febrero de 2020 – 3

Acuerda:

Artículo único.- El magister Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas, subrogará las funciones de Ministro de Economía y Finanzas a partir de las 17h30 del sábado 18 de enero de 2020, hasta las 19h30 del viernes 24 de enero del mismo año.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de enero de 2020.

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 20 de enero de 2020.- f.) Directora de Certi ficación y Documentación (S), Ministerio de Economía y Finanzas. 1 foja.

Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0001-AM

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que,

el

artículo

227

de la norma ibídem establece

que

la

Administración

Pública

constituye un servicio

a la

colectividad

que

se rige

por los principios de

eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, respecto del Acto Administrativo prescribe: “Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-025-2017 de 10 de julio de 2017, el ente rector de la planificación nacional expidió: “Los Lineamientos para Optimizar los Procesos de Cierre y Baja de Estudios de Pre-Inversión, así como de Programas y Proyectos de Inversión Pública”;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-004-2019 de 08 de enero de 2019, el ente rector de la planificación nacional expidió reformas a las disposiciones generales tercera y cuarta respecto de los Lineamientos para Optimizar los Procesos de Cierre y Baja de Estudios de Pre-Inversión, así como de Programas y Proyectos de Inversión Pública;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, se designa al señor Magíster José Iván Agusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, en ejercicio

de las atribuciones que le confiere

el

numeral 1

del

artículo 154 de la Constitución de

la

República

del

Ecuador y el artículo 69 del Código

Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor Abogado Carlos Ramiro Guayaquil Rodríguez, Coordinador del Sector Energético y Minero del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables para que, a nombre y en representación de la máxima autoridad de este Ministerio, apruebe o niegue las solicitudes de cierre y/o baja de Estudios de pre-in versión, así como de programas y proyectos de inversión pública a cargo de las entidades públicas adscritas, así como de esta Cartera de Estado.

Art. 2.- Para el cumplimiento de la presente delegación, el señor Abogado Carlos Ramiro Guayaquil Rodríguez, coordinará con la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, las acciones necesarias a fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales referentes al cierre y/o baja de estudios de pre-inversión, así como de programas y proyectos de inversión pública.

Art. 3.- El delegado será responsable de los actos y hechos que cumplan en ejercicio de la presente delegació

4 – Viernes 14 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 143

e informará a la máxima autoridad del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, de forma trimestral o cuando le sea requerido, sobre las acciones y actividades realizadas.

Disposición Final.- Encárguese a la Coordinación General Jurídica, la notificación del presente Acuerdo a las autoridades competentes del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, para su aplicación y cumplimiento.

La ejecución del presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de sus suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 21 día(s) del mes de Enero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. José Iván Augusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 27 de enero de 2020.- f.) Secretaria General.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0209-A

Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artifi ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala “Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables”;

Que, el artículo 21 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala “La pesca puede ser: b) Industrial, cuando se efectúa con embarcaciones provistas de artes mayores y persigue fi nes comerciales o de procesamiento”;

Que, el artículo 24 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala “Para ejercer la pesca industrial se requiere autorización mediante acuerdo, del Ministro del ramo”.

Que, el artículo 25 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala “Quienes se dediquen a la pesca industrial deberán disponer en propiedad, arrendamiento o asociación, de los buques necesarios técnicamente equipados de conformidad con el respectivo reglamento”.

Que, el artículo 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala “Conforme a los planes y programas de desarrollo se podrá autorizar a las empresas clasifi cadas disponer, en arrendamiento o asociación, buques pesqueros de bandera extranjera de tipos que no se construyan en el país, por el plazo de hasta tres años, prorrogables por dos años más, previa solicitud”.

Que, el artículo 1.4 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero señala “Por pesca industrial se entiende a la actividad extractiva realizada por embarcaciones con sistemas de pesca hidráulicos, mecanizados y tecnifi cados que permitan la captura de recursos pesqueros”.

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 98 establece “Acto Administrativo. – Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”.

Que, el Código Orgánico Administrativo en su Artículo 99 establece “Requisitos de validez del acto administrativo. – Son Requisitos de validez: 1.-Competencia 2.-Objeto 3.-Voluntad 4.-Procedimiento 5.-Motivación”.

Que, el Código Orgánico Administrativo COA señala en su artículo 103.- Causas de extinción del acto administrativo. – El acto administrativo se extingue por: “1.-Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad; 2.-Revocatoria, en los casos previstos en este Código”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone:

Registro Oficial Nº 143 Viernes 14 de febrero de 2020 – 5

Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos, y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0034, suscrito el 21 de abril de 2019, el Ministro De Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delega al Subsecretario de Recursos Pesqueros del Viceministerio de Acuacultura y Pesca el ejercicio de las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente a la máxima autoridad, para continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contará con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependientes de dicha Subsecretaría, contando además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial No. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007.

Que, en atención al oficio s/n ingresado en esta Cartera de Estado con Nro. MPCEIP-DSG-2019-22432-E, de fecha 17 de octubre de 2019, por el señor Alberto Iván Núñez Cedeño, por el cual solicita el Acuerdo Ministerial Acuerdo Ministerial para ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva y su comercialización en el mercado interno por cambio de propietario, con la embarcación pesquera ARIES con matrícula naval P-00-00289.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0158-A del 19 de junio del 2015, se autorizó a la señora Francisca Lucia Ramírez Martínez a ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de camarón Pomada con arte de pesca red de arrastre mediante la operación de la embarcación ARIES con matrícula naval P-00-00289.

Que, con fecha 09 de noviembre de 2018 se emite el permiso de pesca industrial N° DPI-510-2018-CP, a la embarcación ARIES con matrícula naval P-00-00289, para ejercer la actividad pesquera en la fase extractiva de camarón pomada con arte de pesca red de arrastre vigente hasta el 09 de noviembre de 2019.

Que, se presenta copia de la Escritura de Compraventa y Cesión de Derecho de cupo de la embarcación pesquera ARIES con matrícula naval P-00-00289, que otorgan los ciudadanos Guillermo Ernesto Yagual Beltrán a favor del Sr. Luis Alberto Iván Núñez Cedeño, acto protocolizado el 21 de noviembre de 2017 en la Notaria Décimo Cuarta de Cantón Guayaquil.

Que, se presenta copia del Certificado CAPUIL-MANA-6652-2019, de fecha 25 de enero de 2019, por el cual la Capitanía de Puerto de Guayaquil emite la matrícula naval P-00-00289 para la embarcación pesquera ARIES.

Que, se adjunta copia del certificado DIRNEA-CNAR-0021-2009, de fecha 28 de enero de 2009, por el cual la Capitanía de Puerto de Guayaquil emite el Certificado Nacional de Arqueo de la embarcación pesquera ARIES con matrícula naval P-00-00289.

Que, se anexa copia del certificado DIRNEA-CSPC-27150-2019 de fecha 15 de marzo de 2019, por el cual la Capitanía de Puerto de Guayaquil emite el certificado de seguridad y prevención de la contaminación para la embarcación pesquera ARIES con matrícula naval P-00-00289.

Que, se presenta copia del certificado CAPUIL-CER_PRO-157859-2019 de fecha 01 de marzo de 2019, por el cual la Capitanía de Puerto de Guayaquil emite la certificación de registro de propiedad N° 163-2019 a favor del señor Luis Alberto Iván Núñez Cedeño como propietario de la embarcación pesquera ARIES con matrícula naval P-00-00289.

Que, mediante certificado CAPUIL-REG_PRO-154431-2019 de 04 de diciembre de 2018 la Capitanía de Puerto de Guayaquil emite el Registro de Propiedad naval N° 484-2018 a favor del señor Luis Alberto Iván Núñez Cedeño como propietaria de la embarcación pesquera ARIES con matrícula naval P-00-00289.

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-22432-M, de fecha 20 de noviembre de 2019, la Dirección de Control de Recursos Pesqueros emite el informe de inspección de la embarcación pesquera industrial ARIES con matrícula naval P-00-00289, en el que se concluye “Con la información técnica detallada en el MPCEIP-SRP-2019-21229-M, de fecha 28 de octubre de 2019, y anexos fotográfi cos emitidos por la Blgo. Javier Alejandro Barragán Bustamante-Inspector-Dirección de Recursos Pesqueros, se concluye que: La embarcación pesquera industrial B/P ARIES, con matrícula naval P-00-00289, cumple con las características técnicas establecidas en las normativas pesqueras vigentes en lo referente a características generales, DMS, TED’S, arte de pesca

6 – Viernes 14 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 143

y bodegas, por lo que se encuentra apta para realizar la actividad pesquera en la fase extractiva del recurso camarón pomada (Protrachipene precipua), con el arte de pesca Red de arrastre. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, emite informe FAVORABLE, para la continuidad del trámite solicitado”.

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-22937-M del 29 de noviembre de 2019 la Dirección de Pesca Industrial presenta “Informe Técnico precio emisión de Acuerdo Ministerial del B/P ARIES, matrícula naval P-00-00289”, en el que indica que desde el punto de vista técnico se pronuncia favorablemente a la petición presentada por el señor Luis Alberto Iván Núñez Cedeño.

Que, mediante el memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2683-M de fecha 11 de diciembre de 2019, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca se pronuncia favorablemente para: Que se autorice al señor Luis Alberto Iván Núñez Cedeño al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de camarón pomada con arte de pesca red de arrastre y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación ARIES con matrícula naval P-00-00289, de conformidad con lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente. Que se derogue el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0158-A del 19 de junio del 2015. Que se tome en consideración los condicionamientos indicados en el memorando de la Dirección de Pesca Industrial Nro. MPCEIP-SRP-2019-22937-M del 29 de noviembre de 2019.

Que, mediante Acción de Personal No.1054 de fecha 05 de noviembre de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros.

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada.

Acuerda:

Artículo. 1.- Autorizar al señor Luis Alberto Iván Núñez Cedeño al ejercicio de la actividad pesquera industrial en la fase extractiva de camarón pomada con arte de pesca red de arrastre y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación ARIES con matrícula naval P-00-00289, de conformidad con lo que establece la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Artículo. 2.- El señor Luis Alberto Iván Núñez Cedeño, ejercerá la actividad pesquera en la fase extractiva de camarón pomada con arte de pesca red de arrastre y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación ARIES con matrícula naval P-00-00289, cuyas características técnicas son las siguientes:

Nombre: ARIES

Calado: 2.27 mts

Armador/Propietario: Luis

TRB: 73.24 TM

Alberto Iván Núñez Cedeño

Matrícula: P-00-00289

TRN: 8.07 TM

Bandera: Ecuador

Volumen bodegas:

N/A

Especie a Capturar: Camarón

Arte de Pesca: Red de

pomada

arrastre

Señal de llamada: HC2348

Conservación: hielo

Eslora Total: 20.19 mts

Casco: Madera

Eslora de convenio: 20.19 mts

Maq. Principal:

Caterpillar 240 HP

Manga: 5.89 mts

Cap. Combustible:

2795 galones

Puntal: 2.87 mts

Artículo 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MAGAP-DSG-2015-0158-A del 19 de junio del 2015.

Artículo 4.- El Sr. Luis Alberto Iván Núñez Cedeño, cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se declara extinguido el presente acto administrativo de conformidad con los Artículos 89 y 90 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) y se procederá de acuerdo al Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98, 99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

  1. Deberá mantener en propiedad la embarcación pesquera ARIES con matrícula naval P-00-00289, empleándolo única y exclusivamente para la actividad autorizada en el presente Acuerdo Ministerial.
  1. Deberá renovar puntualmente el permiso de pesca del B/P ARIES con matrícula naval P-00-00289.
  1. Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad pesquera autorizada.
  1. Deberá reportar trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo

Registro Oficial Nº 143 Viernes 14 de febrero de 2020 – 7

dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo

COMUNÍQUESE.–

Dado en Guayaquil, a los 26 día(s) del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0210-A

Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifiesta: “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en lagos o canales naturales y artifi ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;

Que, el artículo 18 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, dispone: “Para ejercer la actividad pesquera en cualquiera de sus fases se requiere estar expresamente autorizado por el Ministerio del ramo y sujetarse a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos y demás leyes en cuanto fueren aplicables”;

Que, literal b) del artículo 21 de la Ley Ibídem dispone que: “La pesca puede ser: a) Artesanal, cuando la realizan

pescadores independientes u organizados en cooperativas o asociaciones, que hacen de la pesca su medio habitual de vida o la destinan a su consumo doméstico, utilizando artes manuales menores y pequeñas embarcaciones;

Que, la Reforma al Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero manifi esta en su artículo 1.2.-Pesca artesanal es aquella actividad que se realiza de manera personal, directa, habitual, manual o con uso de un recolector manual y con un arte de pesca selectiva, con o sin el empleo de una embarcación. Los pescadores artesanales se clasifi can en recolectores, costeros y oceánicos;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del 2011 manifiesta en su artículo l.- Defi nir como embarcación pesquera Palangrera nodriza (balandras y barcos), a la unidad de pesca que remolca hasta 10 embarcaciones artesanales palangreras (fi bra de vidrio) a zonas de pesca lejanas, y que su propósito es pescar, abastecer de agua, combustible, víveres, carnada y otros insumos de pesca y a su vez almacenar la pesca capturada de las embarcaciones pesqueras artesanales en sus bodegas;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 407 del 12 de octubre del 2011 manifiesta en su artículo 4.-Para realizar la actividad pesquera, las embarcaciones Nodrizas Palangreras, deben contar con el Acuerdo Ministerial que faculta su actividad, otorgado por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros. Así mismo, obtener/renovar anualmente los permisos de pesca correspondientes otorgados por la Autoridad Pesquera;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo señala que: “Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;

Que, artículo 99 del Código Orgánico Administrativo establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: “1.- Competencia; 2.-Objeto; 3.- Voluntad; 4.-Procedimiento; 5.- Motivación”;

Que, el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, prevé que: “Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone:

8 – Viernes 14 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 143

“Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que:

“Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 074, publicado en el Registro Oficial No. 84 del 15 de mayo del 2007, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuacultura, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, entre otras atribuciones la de expedir las normas, acuerdos y resoluciones relacionados con la dirección y control de la actividad pesquera en el país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0059 de 22 de julio de 2019, se delega en su Artículo 2, al Subsecretario de Recursos Pesquero del Viceministerio de Acuacultura y Pesca la competencia para que, dentro del marco constitucional y legal, a nombre y representación del titular del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, continuar suscribiendo los actos administrativos normativos y autorizaciones para la ejecución de la actividad pesquera en sus diversas fases; para lo cual, se contara con el apoyo de las áreas técnicas orgánicamente dependiente de dicha Subsecretaría, contado además con la asesoría y aprobación jurídica de la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca; sin perjuicio de las atribuciones y competencias otorgadas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el Acuerdo Ministerial Nro. 074 de 3 de abril de 2007 publicado en el Registro Ofi cial Nro. 84 del 15 de mayo de 2007;

Que en atención al documento s/n ingresado a esta cartera de Estado con Nro. MPCEIP-DSG-2019-14846-E, de fecha 29 de agosto del 2019 por el señor Santo Eleuterio Muentes Reyes, armador de la embarcación tipo nodriza palangrero KACTUS con matrícula P-04-00464, solicita Acuerdo Ministerial por actualización de documentación de embarcación;

Que, mediante documento Nro. DIRNEA-CNAR-0059-2009 de fecha 17 de febrero de 2009, el Director Nacional de los Espacios Acuáticos emite Certificado Nacional de Arqueo para la embarcación pesquera denominada KACTUS, con las siguientes características técnicas: eslora: 14.40 mts; manga: 4.65 mts; puntal: 1.90 mts; TRB: 23.71 TM; TRN: 8.55 TM;

Que, la Dirección de Pesca Artesanal emite Permiso de Pesca Nro. DCRP-2014-1428 de fecha 12 de diciembre

de 2014, para la embarcación pesquera denominada KACTUS, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018;

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-MANA-7926-2019 de fecha 25 de abril de 2019, el Capitán del Puerto de Manta emite Matricula de Nave P-04-00464 para la embarcación pesquera denominada KACTUS, con vigencia hasta el 31de diciembre de 2019;

Que, mediante documento Nro. DIRNEA-CSPC-27966-2019 de fecha 25 de abril de 2019, el Capitán del Puerto de Manta emite Certificado de Seguridad y Prevención de la Contaminación para la embarcación pesquera denominada KACTUS, con vigencia hasta el 31 de marzo de 2020;

Que, mediante documento Nro. CAPMAN-CER_PRO-160165-2019 de fecha 29 de abril de 2019, el Asesor Jurídico de la Capitanía del Puerto emite Certificado de Registro de Propiedad a favor del señor Santo Eleuterio Muentes Reyes en su calidad de propietario y armador de la embarcación pesquera denominada KACTUS;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-18236-M de fecha 13 de septiembre de 2019, el Director de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista de la inspección emite informe favorable en base a lo siguiente: “La embarcación “KACTUS” con matricula naval P-04-00464, cumple con las características técnicas establecidas en las normativas pesqueras vigentes en lo referente a las características generales, arte de pesca y bodegas de la embarcación. Por lo tanto, esta Dirección de Control de Recursos Pesqueros, desde el punto de vista técnico a la inspección, emite informe FAVORABLE, para que el Sr. Muentes Reyes Santo Eleuterio, continúe con el tramite solicitado”;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-SRP-2019-21039-M de fecha 25 de octubre de 2019, el Director de Pesca Artesanal, desde el punto de vista técnico, emite informe favorable para lo siguiente: “Con los antecedentes expuestos, documentación presentada y la inspección realizada se concluye que la embarcación palangrera nodriza KACTUS con matrícula naval P -04-00464, cumple con la condición técnica que le permite ejercer la actividad pesquera ARTESANAL en su fase extractiva para la captura de peces pelágicos grande con arte de pesca PALANGRE y a su comercialización interna, de conformidad con la normativa vigente. Por lo antes expuesto esta Dirección de Pesca Artesanal, desde el punto de vista técnico se pronuncia favorablemente a la petición por el señor Santos Eleuterio Muentes Reyes como propietario de la embarcación KACTUS con matrícula naval P-04-00464”;

Que, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2019-2668-M de fecha 11 de diciembre de 2019, el irector

Registro Oficial Nº 143 Viernes 14 de febrero de 2020 – 9

Jurídico de Acuacultura y Pesca, desde el punto de vista jurídico emite informe favorable para lo siguiente:

“1.-Que se autorice al señor Santo Eleuterio Muentes Reyes a ejercer la actividad pesquera artesanal en la fase extractiva de peces pelágicos grandes y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera denominada KACTUS con matrícula P-04-00464, de conformidad con lo que establece la Codifi cación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente”;

Que, mediante acción de personal No. 1054 de fecha 05 de noviembre de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa conexa;

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar al señor Santo Eleuterio Muentes Reyes a ejercer la actividad pesquera artesanal en la fase extractiva de peces pelágicos grandes y a su comercialización en el mercado interno, mediante la operación de la embarcación pesquera denominada KACTUS con matrícula P-04-00464, de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y la normativa vigente.

Artículo 2.- El señor Santo Eleuterio Muentes Reyes cumplirá en su calidad de armador, la actividad pesquera en la fase extractiva de Peces Pelágicos Grandes mediante la operación de la embarcación pesquera KACTUS con matrícula P-04-00464, cuyas características técnicas son:

Nombre:KACTUS

Especie a Capturar:

Peces

Pelágicos Grandes

Matrícula: P-04-00464

Máquina

principal:

Detroit

Diesel 180 HP

Eslora Total: 14.40 mts.

Material del casco: Madera

Manga:4.65 mts.

Arte de Pesca: Palangre

Puntal: 1.90 mts.

Sistema

de

Conservación:

Hielo

Calado: 1.55 mts.

Capacidad

de

combustible:

1598 galones

TRB: 23.71 TM

Lugar y Año de Construcción/

Registro: Jaramijó 1995

TRN: 8.55 TM

Bandera: Ecuador

Señal de llamada:

HC 2768

Articulo 3.- El señor Santo Eleuterio Muentes Reyes s en su calidad de armador, cumplirá con los siguientes condicionamientos y recomendaciones, caso contrario se procederá a la suspensión temporal o definitiva de las actividades autorizadas mediante este Acuerdo Ministerial, de conformidad con el Art. 74 de la Codificación de la Ley de Pesca Desarrollo Pesquero, en concordancia a los artículos 98,99 y 103 del Código Orgánico Administrativo (COA):

1.- Deberá mantener en propiedad la embarcación pes-quera KACTUS con matrícula naval P -04-00464, empleándolo única y exclusivamente para la actividad autorizada en el presente Acuerdo Ministerial. Previo a la emisión del permiso de pesca, deberá solicitar la inspección de la embarcación.

2.- Deberá cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, así como acuerdos relacionados con la actividad pesquera autorizada.

3.- Deberá reportar trimestralmente a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, el detalle de las capturas y ventas para fines estadísticos.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados el Acuerdo Ministerial quedará inmediatamente sin efecto.

Una vez revisada y aprobada toda la parte técnica, se remite el expediente a la Dirección Jurídica para que realice el análisis legal correspondiente de la documentación presentada.

En caso de incumplimiento a los condicionamientos anteriormente citados que se proceda a la suspensión temporal o definitiva de la actividad autorizada.

Artículo 4- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Dado en Guayaquil, a los 26 día(s) del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Alejandro Jose Moya, Delgado, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.

10 – Viernes 14 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 143

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SRP-2019-0211-A

Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador acoge el principio precautorio en su artículo 73, y establece;

“El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera defi nitiva el patrimonio genético nacional”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 85 y numeral 1 establece; “La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece; “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 396 determina; “El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científi ca del daño, el Estado adoptará medidas protectoras efi caces y oportunas”;

Que, la Constitución de la República en su artículo 406 establece; “El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros”;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su artículo 1 determina: “Los recursos bioacuáticos existentes en el

mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artifi ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;

Que, la Ley de Pesca y desarrollo Pesquero en su artículo 13 determina; “El Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 5 del Art. 171 de la Constitución de la República.”;

Que, la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero en su el artículo 14 determina: “El Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.”;

Que, el Reglamento General a la Ley De Pesca Y Desarrollo Pesquero, en su artículo 1 establece; “Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artifi ciales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses”;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 98 señala que: “Acto Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo”;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: “1.- Competencia; 2.-Objeto; 3.-Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivación”;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 101 determina; “Efi cacia del acto administrativo. El acto administrativo será efi caz una vez notifi cado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notifi cación constituirá, para efectos de la responsabilidad de los servidores públicos, un hecho administrativo viciado”;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 164 establece; “Notifi cación. Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de ejercer sus derechos…”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 del 11 de enero de 2019 se dispone; “…la creación de los Viceministerios de producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura

Registro Oficial Nº 143 Viernes 14 de febrero de 2020 – 11

orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016”;

Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2019-0007-A suscrito el 22 de enero de 2019, se reformar el Artículo 3 en su numeral 1.2 del Acuerdo Ministerial No. 047 suscrito el 09 de abril del 2010, por el siguiente texto: “1.2. Se establecen los siguientes periodos de veda para todos los pelágicos pequeños; desde 17 de febrero hasta 25 de marzo de 2019, y del 1 octubre hasta 30 de noviembre del 2019, con el objeto de mitigar el impacto de la pesca sobre el período reproductivo y desove de los peces pelágicos pequeños. Durante estos periodos de veda, se prohíbe el uso de todos los artes de pesca cuyas especies objetivo sean pelágicos pequeños, de igual manera todas las embarcaciones artesanales e industriales provistas con red de cerco deberán permanecer en puerto. Durante los periodos de veda se prohíbe, además, la captura, transporte y comercialización de estos recursos.”;

Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2019-0151-A suscrito el 24 de septiembre de 2019, se reformar el segundo periodo de veda establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-SRP-2019-0007-A del 22 de enero de 2019, por el siguiente; “desde el 15 de noviembre al 31 de diciembre de 2019”;

Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2019-0160-A suscrito el 18 de octubre de 2019, se expiden medidas de ordenamiento, regulación, y control para las embarcaciones pesqueras industriales provistas de redes de cerco de jareta, que capturan peces pelágicos pequeños, estableciéndose en su Artículo 9, lo siguiente; “Todas las embarcaciones que utilicen red de cerco para capturar peces pelágicos pequeños, no podrán pescar durante los 8 días de cada fase lunar denominado “clara”, periodo que será contabilizado cuatro días antes y cuatro días después de la “luna llena”, de acuerdo al calendario de fases lunares emitido por el Instituto Oceanográfi co de la Armada (INOCAR).”;

Que, mediante reunión desarrollada en las instalaciones del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca en la ciudad de Guayaquil el día 27 de diciembre de 2019, con la presencia del Viceministro de Acuacultura y Pesca, Instituto Nacional de Pesca y miembros del sector pesquero afín al recurso peces pelágicos pequeños, y la participación mediante video conferencia desde la ciudad de Manta del Subsecretario de Recursos Pesqueros y representantes del sector pesquero del recurso peces pelágicos pequeños de Manabí; se socializó los mecanismos a seguir previo a la implementación de la primera veda 2020, acordándose lo siguiente; Iniciar las actividades pesqueras desde el 13 de enero de 2020, respetar los periodos de fase lunar “claras”, y establecer el primer periodo de veda para el recurso peces pelágicos pequeños desde el 5 de marzo al 10 de abril de 2020;

Que, el Instituto Nacional de Pesca en virtud de la reunión desarrollada en las instalaciones del Ministerio

de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca en la ciudad de Guayaquil, sobre el recurso peces pelágicos pequeños; remitió a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros el Acta de Reunión del 27 de diciembre de 2019, mediante la cual se registra lo siguiente; “Se analizó la propuesta presentada por el gremio pesquero de peces pelágicos pequeños sobre los mecanismos a seguir previo al establecimiento de la primera vedas 2020 de estos recursos, acordándose entre los participantes respetar los periodos de clara e iniciar las operaciones de pesca el 13 de enero de 2020 y que el periodo de veda para actividad reproductiva iniciaría del 5 marzo al 10 abril de 2020”;

Que, la aplicación de los periodos de veda a los recursos pesqueros, quedan sujeto a su ratificación o rectificación cada año, según el estado de la biomasa, resultados del seguimiento y datos biológicos pesqueros de las pesquerías orientada a cada recurso, registrada en los informes técnicos emitidos por el Instituto Nacional de Pesca, en su calidad de Autoridad Científica Nacional;

Que, mediante Acción de Personal No.1054 de fecha 05 de noviembre de 2019, se me designó el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros;

En uso de las atribuciones concedidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Reglamento; y en concordancia con la normativa secundaria antes mencionada;

Acuerda:

Artículo 1.- Establecer las siguientes medidas de ordenamiento para todas las embarcaciones pesqueras provistas con redes de cerco de jareta y arte de pesca chinchorro de playa, que capturan peces pelágicos pequeños.

Artículo 2.- Autorizar el inicio de las actividades de pesca dirigidas a los recursos peces pelágicos pequeños desde el 13 de enero de 2020.

Articulo 3.- Ratificar la aplicabilidad de la medida de ordenamiento referente a la fase lunar denominado “clara”. Todas las embarcaciones que utilicen red de cerco y chinchorro de playa para capturar peces pelágicos pequeños, no podrán pescar en la fase lunar denominado “clara”, periodo que será establecido de acuerdo al calendario de fases lunares emitido por el Instituto Oceanográfico de la Armada (INOCAR).

Articulo 4.- Establecer el primer periodo de veda para todos los pelágicos pequeños; desde 05 de marzo hasta el 10 de abril de 2020, con el objeto de mitigar el impacto de la pesca sobre la actividad reproductiva de estas especies. Durante este periodo de veda, todas las embarcaciones provistas con red de cerco y chinchorro de playa deberán permanecer en puerto, se prohíbe la captura, transporte y comercialización de estos recursos, durante los periodos indicados.

12 – Viernes 14 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 143

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

Artículo 6.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo

Ministerial a partir

de su expedición sin perjuicio de

su publicación en

el Registro Oficial. Encárguese de

la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaria de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, Dirección de Pesca Industrial y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos DIRNEA.

Dado en Guayaquil , a los 27 día(s) del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Alejandro Jose Moya Delgado, Subsecretario de Recursos Pesqueros.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 13 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.

Nro. 002 2020

Mgs. José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “(…) las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”.

Que, los artículos 226 y 227 de la Norma supra determinan respectivamente que: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”, y que: “(…) La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de

efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación (…)”.

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo al referirse al principio de desconcentración, establece que: “(…) La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas (…)”.

Que, el artículo 47 del Código ibídem, dispone que: “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley. (…)”.

Que, los artículos 69 y 70 del mismo Código establecen respectivamente que: “(…) Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

  1. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  1. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la fi rma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. 6. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia (…)”; y, que la delegación contendrá: “(…) 1. La especifi cación del delegado. 2. La especifi cación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
  1. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación (…)”.

Que, así mismo, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establecen respectivamente que: “(…) Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado

Registro Oficial Nº 143 Viernes 14 de febrero de 2020 – 13

(…)”; y que: “ (…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”.

Que, el numeral 1 del artículo 297 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (COESCOP) determina que: “(…) La Comisión de Administración Disciplinaria se conformará de la siguiente manera: 1. Un delegado de la máxima autoridad de la entidad rectora local o nacional según corresponda; 2. La máxima autoridad jerárquica de la entidad complementaria de seguridad o su delegado; 3. El funcionario responsable de la Unidad del Talento Humano a cargo de la entidad complementaria de seguridad o su delegado. El funcionario responsable de la unidad de asesoría jurídica a cargo de la entidad complementaria de seguridad o su delegado, actuará en calidad de secretaria o secretario de la misma. Los servidores de la Comisión de Administración Disciplinaria no podrán tener confl ictos de intereses con los funcionarios relacionados a la investigación. De existir confl icto de intereses, esto será causa de excusa o recusación. (…)”.

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es una entidad del Estado, parte de la Función Ejecutiva, al igual que los Ministerios determinados en el artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 860, de 21 de agosto de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al Magister José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Que, mediante Resolución Nro. 003-DIR-CTE-2019, expedida en la sesión ordinaria del 18 de julio de 2019, el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador, resolvió que: “(…) Art. 1.- Encargar al señor Director Ejecutivo gestione ante el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que su delegado para integrar la Comisión de Administración Disciplinaria, de la Comisión de Transito del Ecuador, según consta en el artículo 297 numeral 1, del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público “COESCOP”, sea una persona de la Dirección de Asesoría Jurídica de la CTE, que conozca el caso (…)”.

Que, mediante Oficio Nro. CTE-CTE-2019-0454-O de 17 de diciembre de 2019, contenido en el documento Nro. MTOP-MTOP-2019-2122-EXT de 17 de diciembre de 2019, suscrito por el Abg. Eduardo Rafael Ayala Guzmán, Director Ejecutivo de la Comisión de Transito del Ecuador, dirigido al Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas recomienda que:

“(…) como su Delegado para integrar la Comisión de Administración Disciplinaria (CAD) de la Comisión de Tránsito del Ecuador al Ab. Giovanny Francisco Zurita Moreno, Subdirector Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Ecuador. (…)”.

En ejercicio de las atribuciones que concede el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, así como en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerdo:

Artículo 1.- Delegar al Abogado Giovanny Francisco Zurita Moreno, Subdirector Ejecutivo de la Comisión de Transito del Ecuador, a fin de que integre la Comisión de Administración Disciplinaria de la Comisión de Tránsito del Ecuador, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 297 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público “COESCOP”.

Artículo 2.- Encárguense de la ejecución del presente Acuerdo, a la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario, quienes deberán realizar, en el marco de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

Artículo 3.- El funcionario delegado será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras Públicas por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

DISPOSICIÓN FINAL.- Déjese sin efecto cualquier otra disposición de igual o menor jerarquía que contravenga lo previsto en el presente Acuerdo, el que entrará en vigencia partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.-

Dado en la ciudad de Quito, a 17 de enero de 2020.

f.) Mgs. José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. 029/2019

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 022/2016 de 31 de marzo de 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “AEROMÉXICO” el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, modificado por el Director General de Aviación Civil en uso de las facultades

14 – Viernes 14 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 143

asignadas por el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdo No. 05/2019 de 25 de abril de 2019; en los términos allí establecidos;

Que, con oficio s/n de 16 de julio de 2019, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2019-6743-E de 17 de julio de 2019, el Apoderado General de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “AEROMÉXICO”, presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil una solicitud encaminada a obtener la renovación del permiso de operación, mencionado en el párrafo anterior;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Extracto de 29 de julio de 2019, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “AEROMÉXICO”; y, con memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0158-M de 30 de julio de 2019 la Prosecretaria del CNAC solicitó a la Directora de Comunicación Social Institucional la publicación del extracto en la página web de la Dirección General de Aviación Civil; y, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2019-0159-M de 30 de julio de 2019, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil que emitan los informes respectivos acerca de la solicitud de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “AEROMÉXICO”;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil con oficio Nro. DGAC-SGC-2019-0105-O de 30 de julio de 2019, dispuso al Apoderado General de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “AEROMÉXICO”, efectuar la respectiva publicación del Extracto en uno de los periódicos de amplia circulación nacional, de conformidad al formato establecido por el CNAC;

Que, con oficio s/n de 07 de agosto de 2019, ingresado en la misma fecha a la Dirección General de Aviación Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2019-7424-E, el Apoderado General de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “AEROMÉXICO” entregó el original de la publicación del Extracto, realizado en el Diario “El Telégrafo” el día martes 06 de agosto de 2019;

Que, con memorando Nro. DGAC-OX-2019-1890-M de 13 de agosto de 2019, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica, Subrogante entregó el informe técnico – económico; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2019-1200-M de 20 de agosto de 2019, el Director de Asesoría Jurídica presentó el informe legal, respecto de la solicitud de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “AEROMÉXICO”;

Que, los informes de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica; y, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC, sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2019-028-I de 22 de agosto de 2019, de la Secretaría del CNAC, en el que se determina que no existe objeción para que se atienda favorablemente la solicitud de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “AEROMÉXICO”, y que el señor Presidente del CNAC en uso de la atribución delegada por el CNAC mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007, está en condiciones de resolver directamente la mencionada solicitud, con la obligación de informar a los miembros del Organismo sobre los aspectos cumplidos en el marco de dicha delegación, en la sesión inmediatamente posterior;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, mediante Resolución No. 077/2007 de 05 de diciembre de 2007 aún vigente, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Presidente de este Organismo entre otras atribuciones, la de: “a) renovar las concesiones y permisos de operación de las compañías nacionales y extranjeras de transporte aéreo público, siempre que sea en los mismos términos autorizados originalmente por el Organismo y cumplidos que sean los requisitos de carácter reglamentario”;

Que, la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “AEROMÉXICO”, es una línea aérea designada en debida forma por el Gobierno de México;

Que, la solicitud de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “AEROMÉXICO” fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 043/2017 de 06 de julio de 2017; la Acción de Personal No. 00069 de 25 de febrero de 2019 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “AEROMÉXICO” a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea” el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

Registro Oficial Nº 143 Viernes 14 de febrero de 2020 – 15

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • MÉXICO D.F. – QUITO – MÉXICO D.F. con catorce (14) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.
  • MÉXICO D.F. – GUAYAQUIL – MÉXICO D.F. con hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves: BOEING 737-700; BOEING 737-800; BOEING 767-200; y, BOEING 767-300.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir del 12 de octubre de 2019.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea”, se encuentra ubicado en la Terminal 2 (T2) del Aeropuerto Internacional de la ciudad de México.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra ubicado en la Av. Paseo de la Reforma No. 445, piso 8, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México D.F. Estados Unidos Mexicanos, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo, cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registren las aerolíneas, se someterán al cumplimiento de la legislación nacional e internacional vigente en materia de competencia.

“La aerolínea” deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 03 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil dispone a todas las compañías nacionales e internacionales, que al publicar sus tarifas deben incluir todos los impuestos y otros recargos especiales, con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente, para que el público pueda observar y a la vez elegir lo que él crea conveniente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008 de 09 de abril de 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, correo o equipaje y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 58 y 59 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente

16 – Viernes 14 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 143

instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el sistema SEADACWEB.

“La aerolínea”, deberá cumplir con la obligación de entregar los valores recaudados cuando actúe como Agente de Retención de los Derechos de uso de la terminal Doméstica y Seguridad Aeroportuaria.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

  1. En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;
  1. De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;
  1. En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos;
  1. En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,
  1. Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días calendario de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial.

ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” entregará a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, DOCE (12) pasajes RT anuales en primera clase, dentro los primeros diez (10) días de cada año, pudiendo acumularse y usarse los mismos hasta por dos años, para ser utilizados en las rutas especificadas en el presente permiso de operación. “La aerolínea” comunicará cada año a la Secretaría General de la Presidencia de la República del Ecuador, la disponibilidad de los pasajes anteriormente señalados, lo cual dará a conocer al Consejo Nacional de Aviación Civil, hasta el 15 de enero de cada año.

ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto

egistro Oficial Nº 143 Viernes 14 de febrero de 2020 – 17

suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- “La aerolínea tiene la obligación de publicitar al Ecuador, para lo cual deberá coordinar con el Ministerio de Turismo la entrega del correspondiente material publicitario.

Igualmente “la aerolínea” implementará los sistemas más apropiados para difundir entre sus pasajeros la “Guía para el Usuario del Transporte Aéreo”, de conformidad con lo previsto en la Resolución 024/2013, publicada en el Registro Oficial No. 65 de 23 de agosto de 2013.

ARTÍCULO 10.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7, 8 y 9 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 60 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 48 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 13.- El presente permiso de operación sustituye al renovado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 022/2016 de 30 de septiembre de 2016, modificado por la Dirección General de Aviación Civil con Acuerdo No. 05/2019 de 25 de abril de 2019, los mismos que quedarán sin efecto una vez que entre en vigencia el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 14.- En contra del presente Acuerdo, “la aerolínea” puede interponer los recursos jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 15.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 30 de agosto de 2019.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 30 de agosto de 2019. NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 000/2019 a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE “AEROMÉXICO” por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380, ubicado en el Edificio Cornejo de la Función Judicial, en las calles Clemente Ponce y Piedrahita de la ciudad de Quito y a los correos electrónicos [email protected] y msubia@ nmslaw.com.ec .- CERTIFICO:

f.) Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A), CNAC.- 20 de enero de 2020.

MINISTERIO DE DEFENSA

No. 001/19

Asunto: ESTABLÉCESE LA ZONA DE FONDEO Y ESPERA DE NAVES EN EL SECTOR DE POSORJA

Hoy, se expide la siguiente Resolución

CALM Jorge Cabrera Espinoza

DIRECTOR NACIONAL

DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 3, numeral 1 establece como deber primordial del Estado: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que, el Ecuador es Estado miembro de la Organización Marítima Internacional – OMI desde 1956, así como parte de sus principales convenios e instrumentos, relacionados con la Seguridad Marítima y Protección al Medio Ambiente Marino;

18 – Viernes 14 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 143

Que, el Estado Ecuatoriano forma parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS/74), firmado en Londres, el 1º de noviembre de 1974, al cual se adhirió mediante Decreto Ejecutivo No. 858, del 10 de mayo de 1982, publicado en el Registro Oficial No. 242 del 13 de los mismos mes y año respectivamente;

Que, el Convenio SOLAS 74/78 enmendado, especifica en la Regla 9 del Capítulo V (Seguridad de la navegación), la obligación de los Gobiernos Contratantes a disponer lo necesario para recopilar y compilar datos hidrográfi cos y publicar, distribuir y mantener actualizada toda la información náutica necesaria para la seguridad de la navegación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 642. publicado en R.O. 108 del 25 de julio de 1972, se crea el “Instituto Oceanográfico de la Armada-lNOCAR”, con sede en la ciudad de Guayaquil, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, según sus funciones privativas, se constituye en el organismo oficial técnico y permanente del Estado, y su representante en todo lo que se relaciona con las investigaciones oceanográficas de navegación y ayudas a la navegación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de Junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional, dependiente de la Comandancia General de Marina;

Que, la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, es la entidad encargada de implementar y hacer cumplir los Convenios Internacionales de Seguridad Marítima reconocidos por el Estado Ecuatoriano;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 940, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 581, del 22 de noviembre de 2011, el Instituto Oceanográfico de la Armada lNOCAR, y, el Instituto Geográfi co Militar-IGM, fueron adscritos al Ministerio de Defensa Nacional, como “institutos generadores de geoinformación y servicios especializados …”;

Que, el artículo 3.5.2 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio del 2015, publicado en el Registro oficial No. 561 del 07 de agosto del 2015 dispone a la Armada del Ecuador, lo siguiente: “Emitir a través del Ministerio de Defensa Nacional, dentro del ámbito de sus atribuciones, la normativa relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de la navegación, protección marítima y todos los ámbitos necesarios para asegurar el cumplimiento de las competencias asignadas”;

Que, en el Acuerdo Ministerial No. 164 del Ministerio de Defensa Nacional, del 15 de junio de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 787 del 20 de junio de 2016, en su Art. 1. el Ministerio de Defensa Nacional delega al Director Nacional de los Espacios Acuáticos, para que a su nombre y representación, efectúe la emisión de la normativa técnica relacionada con la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad en la navegación y prevención de la contaminación de los mares, necesaria para implantar los instrumentos normativos de la OMI;

Que, por ser conveniente al interés general se debe establecer un área de fondeo en el sector de Posorja, con

el objeto de facilitar la maniobra de ingreso o salida de las embarcaciones en las distintas condiciones de marea y climatológicas, considerando el funcionamiento del Puerto de Aguas Profundas a cargo de la empresa DP WORLD, con la finalidad de que luego de la autorización por parte de la Autoridad Marítima Nacional, el Instituto Oceanográfico de la Armada proceda a la actualización de la información en la nueva edición de las cartas náuticas afectadas;

Que, a solicitud de la Capitanía del Puerto de Guayaquil y observando el dictamen favorable del Comité de Seguridad Marítima del Ecuador (COSEME), que considera pertinente y conveniente la actualización de la zona de fondeo en el sector de Posorja, jurisdicción de la Capitanía del Puerto de Guayaquil; y,

En ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias pertinentes;

Resuelve:

ESTABLECER LA ZONA DE FONDEO DEL SECTOR DE PUERTO POSORJA

Art. 1. Se autoriza el área de fondeo del Puerto Posorja a las naves que transiten por dicha área, con la fi nalidad de facilitar la maniobra de ingreso o salida de dichas embarcaciones ante condiciones de cambio de marea; su ubicación de acuerdo a la Información proporcionada por el Instituto Oceanográfico de la Armada, según actualización de la Carta 1.0.A. 10701, del 4 de julio de 2019.

Art. 2.- Queda autorizado el uso de las áreas de fondeadero autorizadas del Puerto Posorja, en el fondeadero A, para naves menores a 20 metros de eslora, con una capacidad para 28 embarcaciones.

Art. 3. Las embarcaciones entre 20 y 30 metros de eslora, utilizarán el fondeadero B, el mismo que tendrá capacidad para 28 embarcaciones con dichas características.

Art. 4.- Las embarcaciones entre 30 y 42 metros de eslora, utilizarán el fondeadero C, mismo que tiene capacidad para 15 embarcaciones de dichas características y en el fondeadero D, podrán fondear embarcaciones menores, con una capacidad máxima de 60 embarcaciones.

Art. 5.- Una vez que entre en vigencia la presente Resolución, el Instituto Oceanográ fico de la Armada (INOCAR), procederá a efectuar la promulgación, publicación y difusión de las cartas náuticas afectadas.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La Capitanía de Puerto de Guayaquil, verificará que se cumpla lo establecido en la presente Resolución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), el 24 de octubre de 2019.

f.) Jorge Cabrera Espinosa, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios Acuáticos.

Registro Oficial Nº 143 Viernes 14 de febrero de 2020 – 19

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL. – Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 22 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 02 (dos) fojas antecede, contiene copias certificadas de la “Resolución

No. 001/19 de 24 de octubre de 2019, publicada en la Orden General Ministerial No. 005 del 10 de enero de 2020”, cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado. La certificación es solicitada por el señor GRAD (sp) Francisco Drouet Chiriboga, Subsecretario de Gabinete Ministerial, mediante memorando Nro. MDN-GAB-2020-0019-ME de 09 de enero de 2020.

Quito, D.M. 22 de enero de 2020.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d).

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 056-DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 266 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que, artículo 233 de la Carta Magna establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) determina que la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) es el ente encargado de la regulación, planificación y control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas de Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacional, en coordinación con los GADs;

Que, el artículo

29 de la Ley ibídem establece entre

las funciones y

atribuciones del Director Ejecutivo

de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…) 2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (…)”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo (COA) señala como principio de la administración del sector público el de eficacia: “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fi nes previstos para cada órgano o entidad pública en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 69 del COA señala: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes (…)”;

Que, el artículo 71 del Código ibídem establece como efectos de la delegación: “(…) 1.- Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que, el último inciso del artículo 16 del Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial dispone: “En aplicación a los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las atribuciones previstas para el Director Ejecutivo de la ANT, aun cuando no conste la facultad de delegación expresa en la Ley como en este Reglamento General. La resolución que se emita para el efecto determinará su contenido y alcance”;

Que, con memorando Nro. ANT-ANT-2019-0368 de 05 de diciembre de 2019, el Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito dispuso: “(…) 1. La Dirección de Asesoría Jurídica, con base en la información que corresponda al caso mencionado, sustente y elabore una Resolución de Delegación al Director Provincial de Imbabura, Ing. Jefferson Alexander Terán Morán, facultándole a la suscripción del convenio de pago, quien previamente

20 – Viernes 14 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 143

deberá verifi car y analizar la motivación técnica, legal y fi nanciera para la legalización de dicho instrumento. 2. El Director Provincial de Imbabura, Ing. Jefferson Alexander Terán Morán, realice el procedimiento administrativo pertinente de control interno, para determinar las causas que originaron la necesidad del Convenio de pago antes mencionado, y en coordinación con la Subdirectora Ejecutiva y unidades administrativas correspondientes, adoptar los correctivos necesarios, observando lo dispuesto en el memorando No. ANT-ANT-2018-0298 de 16 de noviembre de 2018, en concordancia al pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado, sobre el tema (…)”.

Que, mediante Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial nombró al Msc. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y el numeral 1 del 69 del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con la normativa reglamentaria;

Resuelvo:

Artículo 1.- Delegar al Ing. Jefferson Alexander Terán Morán, Director Provincial de Imbabura, suscribir en representación de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el siguiente instrumento:

Convenio de Pago a suscribirse con el señor Michael Fernando Vaca Cisneros, para extinguir las obligaciones que mantiene la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ANT, por concepto del uso del bien inmueble para la Dirección Provincial de Imbabura y Oficina de Atención al Usuario Ibarra, ubicado en la calle Bartolomé de las Casas 2-09 y Dr. Cristóbal Tobar Subía, por el período de 03 de agosto hasta el 01 de septiembre de 2019, por un valor de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 35/100 (USD 1.356,35) más IVA.

Artículo 2.- El Ing. Jefferson Alexander Terán Morán, Director Provincial de Imbabura, verificará las condiciones técnicas y económicas que sustentan la suscripción del Convenio de Pago referido en el artículo 1 de la presente Resolución y solicitará el pago a la Dirección Financiera.

Artículo 3.- La Dirección Financiera, previo al pago verificará el cumplimiento de la norma legal vigente.

Artículo 4.- El Ing. Jefferson Alexander Terán Morán, Director Provincial de Imbabura, dará seguimiento e

informará de la ejecución de la presente delegación a la máxima autoridad de esta Institución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de diciembre de 2019.

f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fiel copia de la información que se reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 09 de enero de 2020.- Hora: 16:31.- f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

Nro. INABIO-RES-001-2020

Dr. Diego Inclán Luna Ph.D.

DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que serán servidoras o servidores

Registro Oficial Nº 143 Viernes 14 de febrero de 2020 – 21

públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público, y que los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos y estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito;

Que, el numeral 16 del artículo 326 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El derecho

al

trabajo se sustenta en los

siguientes

principios:

En

las instituciones del Estado

y en las

entidades

de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos púbicos quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetaran a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo”;

Que, la Disposición Transitoria Primera de las enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador, publicadas en el Registro Oficial Nro. 653 de 21 de diciembre de 2015 establece que: “(…) Las y los obreros del sector público que antes de la entrada en vigencia de la presente enmienda constitucional se encuentren sujetos al código de trabajo, mantendrán los derechos individuales y colectivos garantizados por este cuerpo legal (…)”;

Que, el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo establece respecto a la competencia que: “El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente defi nido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones (…)”;

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo define que: “Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. (…)”;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 294 de 06 de octubre de 2010, se promulgó la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP); y, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 418, de 01 de abril de 2011, se expidió el Reglamento General a la citada Ley y sus reformas dadas en diferentes Decretos Ejecutivos;

Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) es atribución y responsabilidad

de la UATH institucional: “Elaborar el Reglamento Interno de Talento Humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio de Relaciones Laborales”;

Que, el artículo 79 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público señala que: “Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los Reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 245 de 24 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 205 de 17 de marzo de 2014, se creó: “(…) el Instituto Nacional de Biodiversidad, adscrito al Ministerio del Ambiente, como personalidad jurídica de derecho privado, con independencia funcional, administrativa, fi nanciera y presupuestaria con jurisdicción nacional;

Que, el literal e) del numeral 9.1; 9.1.2 del artículo 129 de la Resolución Nro. DINB 2016-00NN que expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Biodiversidad – INABIO, publicado en el Registro Oficial Nro. 1007 de 18 de mayo de 2017, establece que el Director Ejecutivo tiene como atribución: “Suscribir diferentes instrumentos legales, convenios, actas de entendimiento, entre otros, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.”;

Que, mediante memorando Nro. MAE-MAE-2017-0019-M de 23 de enero de 2017, suscrito por el Mgs. Walter Francisco García Cedeño, Ministro del Ambiente se procedió a designar al Dr. Diego Javier Inclán Luna PhD, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Biodiversidad-INABIO, quien de acuerdo al artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 245 de 24 de febrero de 2014, “(…) La máxima autoridad del Instituto Nacional de Biodiversidad tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución (…)”;

Que, es obligatorio expedir el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano del Instituto Nacional de Biodiversidad con la finalidad de impulsar el desarrollo y ejercicio de la misión institucional; por lo cual es necesario actualizar las normas y procedimientos reglamentarios que permitan optimizar el manejo y la administración del talento humano de este Instituto con sujeción a lo previsto en la LOSEP, su Reglamento y normas conexas; y,

En ejercicio de sus atribuciones y facultades legales, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Biodiversidad:

Resuelve:

“EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO PARA LAS Y LOS FUNCIONARIOS, SERVIDORES Y TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD”

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CAPITULO I

Art. 1.- Del objeto.- El presente Reglamento Interno del Instituto Nacional de Biodiversidad, tiene por objeto establecer la normativa interna para la correcta aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y de ser el caso el Código de Trabajo en concordancia con las normas conexas vigentes, con el fin de administrar el talento humano en todos sus ámbitos, obteniendo como resultado un desarrollo eficiente y eficaz, conforme lo establecen las políticas y estrategias del Sistema integrado de Desarrollo del Talento Humano del Sector Público.

Art. 2.- Del ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para las autoridades, las y los funcionarios, servidores y trabajadores que prestan sus servicios en el Instituto Nacional de Biodiversidad, bajo las modalidades contractuales establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General o de ser el caso en el Código de Trabajo, sea por nombramiento permanente, provisional, de libre nombramiento o remoción y de período fijo, o bajo contrato de servicios ocasionales o de ser el caso régimen del Código de Trabajo y en lo que fuere aplicable a los contratos de servicios profesionales sin relación de dependencia.

Art. 3.- De la autoridad nominadora.- Constituye Autoridad Nominadora del Instituto Nacional de Biodiversidad, la o el Director Ejecutivo o su Delegado.

Art. 4.- De la administración del talento humano.-

Corresponde la Administración del desarrollo institucional del sistema integrado de Talento Humano y de las remuneraciones, a la Unidad de Administración de Talento Humano, conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y el Manual de Puestos del Instituto Nacional de Biodiversidad.

Las autoridades, las y los funcionarios, servidores y trabajadores de la Institución, están obligados al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Su desconocimiento no podrá ser alegado como excusa para su no aplicación o inobservancia.

Art. 5.- Código de Ética.- Para garantizar el debido desempeño de las autoridades, las y los funcionarios, servidores y trabajadores del Instituto Nacional de Biodiversidad, la Institución cuenta con un Código de Ética que contiene principios y valores para orientar y fortalecer el comportamiento personal, laboral y público de los dependientes del Instituto.

Art. 6.- Responsable de la Administración de Talento Humano.- La Dirección Administrativa Financiera es la responsable de administrar técnicamente la gestión del talento humano de la Institución y del personal de apoyo y técnico de las unidades, se desarrollará a través de subsistemas y procesos, bajo los lineamientos, políticas, regulaciones, normas e instrumentos pertinentes.

CAPÍTULO II

DEL INGRESO A LA INSTITUCIÓN

Art. 7.- De los requisitos para el ingreso.- Todo ciudadano ecuatoriano que ingrese al Instituto Nacional de Biodiversidad, sea bajo nombramiento o contrato de servicios ocasionales con relación de dependencia, cumplirá con los siguientes requisitos:

  1. Nombramiento: Lo que señala, el artículo 5 de la LOSEP, en concordancia con el artículo 3 de su Reglamento General.
  1. Contrato: Lo que señalan los artículos 5 a excepción del literal h) y 58 de la LOSEP y artículo 3 de su Reglamento General.
  1. Libre Nombramiento y Remoción: Lo que dispone el artículo 5 a excepción del literal h); de la LOSEP en concordancia con los Arts. 3 y 5 del Reglamento General.

Además de los siguientes:

  1. Requisitos indispensables:
  1. Hoja de vida actualizada en la Red Socio Empleo física y digital, con sus respaldos académicos, laborales y de capacitación realizados en los últimos cinco (05) años;
  1. Entregar la constancia de la declaración patrimonial juramentada registrada en la página web de la Contraloría General del Estado, de manera impresa y debidamente suscrita;
  1. Impresión del historial laboral (detalle de aportes) del Sistema de Afiliados del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que demuestre la experiencia laboral;
  1. Formulario 107 del último empleador en relación de dependencia;
  1. Copia del carné o certificado emitido por el Ministerio de Salud Pública, para las personas con discapacidad;
  1. Certificado bancario o copia de la cuenta bancaria o copia del documento electrónico bancario;
  1. Entregar certificado de no tener impedimento para ejercer cargo público emitido por el Ministerio del Trabajo;
  1. Certificado actual de percibir fondos de reserva con la anterior institución pública;
  1. Solicitud de acumulación o no de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones;
  1. Formularios de Proyección de Gastos Personales, siempre que sus ingresos superen la base imponible; y,

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k) Autorización de descuento para póliza de fidelidad.

2. Requisitos complementarios:

  1. Copia de la cédula de ciudadanía a color;
  1. Copia de la papeleta de votación actualizada a color;
  1. Fotografía actualizada en formato digital;
  1. Acuerdo de Confidencialidad suscrito; y,
  1. Asignación de responsabilidades para evaluación del desempeño.

Los requisitos señalados podrán ser modificados, conforme la Ley o directrices de autoridad competente.

Las personas que ingresen a prestar sus servicios a la institución bajo la modalidad de contrato por servicios ocasionales, deberán cumplir con todos los requisitos de este artículo.

Una

vez que cumpla con los requisitos establecidos

en la

Ley, el Reglamento de aplicación y el Manual

de Puestos del Instituto Nacional de Biodiversidad, como cualquier otra norma conexa, la contratación será respaldada con un informe técnico favorable emitido por la Unidad de Administración de Talento Humano, en el que obligatoriamente se informará la disponibilidad presupuestaria; bajo ningún concepto el personal podrá laborar sin antes contar con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Prohíbase bajo cualquier concepto mantener personal ad-honorem en cualquiera de las unidades y dependencias del Instituto Nacional de Biodiversidad.

El ingreso a la carrera del servicio público, deberá realizarse obligatoriamente a través del concurso de méritos y oposición, utilizando la plataforma tecnológica del subsistema de reclutamiento y selección de personal administrada por el Ministerio del Trabajo conforme lo establece la normativa legal vigente sobre la materia.

Art. 8.- Del Ingreso de los extranjeros a la institución.-

Las personas extranjeras residentes en el Ecuador podrán prestar sus servicios en el Instituto Nacional de Biodiversidad, en calidad de servidoras o servidores públicos o trabajadores, en asuntos en los cuales por su naturaleza se requiera contar con los mismos, sin perjuicio de la aplicación de los convenios bilaterales de reciprocidad que rijan esta materia, previo informe y, el permiso de trabajo otorgado por el Ministerio del Trabajo. Para ocupar puestos de carrera, deberán tener una residencia en el país de al menos cinco (05) años y haber cumplido el respectivo concurso de mérito y oposición.

En caso de requerir la contratación de personas extranjeras, la autoridad nominadora, previo informe motivado de la

Unidad de Administración de Talento Humano, solicitará la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo, conforme lo descrito en los Art. 5 de la LOSEP y 4 de su Reglamento General.

Art. 9.- De las inhabilidades, prohibiciones y excepciones.- Será de responsabilidad de la Unidad de Administración de Talento Humano, determinar si previo a ingresar al Instituto Nacional de Biodiversidad, las personas no se encuentran inmersas en inhabilidades, prohibiciones o impedimentos determinados en el Titulo II, Capítulo II de la LOSEP; y, Título I, Capítulo II, Secciones 2a y 3a de su Reglamento General.

Inhabilidad por Nepotismo.- Quienes tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, o sea cónyuge o quien mantenga unión de hecho con el/la Director Ejecutivo actual del INABIO no podrán prestar sus servicios en la entidad en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento.

Prohibición del Pluriempleo.- Ninguna persona desempeñará, al mismo tiempo, más de un puesto o cargo público.

Excepción de Pluriempleo.- Las y los servidores públicos podrán ejercer la docencia en Universidades, Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas, Orquestas Sinfónicas y Conservatorios de Música, únicamente fuera de la jornada de trabajo institucional.

Excepciones: Para ocupar un puesto en el servicio público de carácter provisional, de libre nombramiento y remoción, excluidos de la carrera del servicio público, no se someterán al proceso del concurso de méritos y oposición, ni al período de prueba. Los contratos de servicios ocasionales por su naturaleza, no se encuentran sujetos a concursos de méritos y oposición, por cuanto no ingresan a la carrera del servicio público.

Art. 10.- De la contratación de personal de servicios profesionales.- El o la Director Ejecutivo o su Delegado, podrá suscribir contratos civiles de servicios profesionales o de servicios técnicos especializados con personas naturales, quienes no tengan relación de dependencia con el Instituto Nacional de Biodiversidad, conforme lo establece el artículo 148 del Reglamento General a la LOSEP.

Los honorarios de los mismos serán cancelados de acuerdo a los perfiles homologados para los puestos conforme las escalas remunerativas y grupos ocupacionales establecidos en el Distributivo de Remuneraciones del INABIO.

Por la naturaleza de esta modalidad, las personas contratadas por servicios profesionales no podrán acceder a capacitaciones auspiciadas por el Instituto Nacional de Biodiversidad.

24 – Viernes 14 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 143

Los requisitos para esta modalidad de contratación serán los siguientes:

  1. Requisitos indispensables:
  • Hoja de vida actualizada en la Red Socio Empleo física y digital, con sus respaldos académicos, laborales y de capacitación realizados en los últimos cinco (05) años;
  • Entregar la constancia de la declaración patrimonial juramentada registrada en la página web de la Contraloría General del Estado, de manera impresa y debidamente suscrita;
  • Certificado bancario o copia de la cuenta bancaria o copia del documento electrónico bancario;
  • Entregar certificado de no tener impedimento para ejercer cargo público emitido por el Ministerio del Trabajo;
  1. Requisitos complementarios:
  • Copia de la cédula de ciudadanía a color;
  • Copia de la papeleta de votación actualizada a color;
  • Acuerdo de Confidencialidad suscrito; y,
  • Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Los requisitos señalados podrán ser modificados, conforme la Ley o directrices de autoridad competente.

Procedimiento.- Para esta modalidad contractual se deberá:

  1. Términos de Referencia elaborados y suscritos por la unidad requirente,
  1. Viabilidad de la contratación solicitado por la unidad requirente,
  1. Certificación Presupuestaria solicitado por la unidad requirente,
  1. Informe Técnico de la Unidad de Administración de Talento Humano,
  1. Solicitud de elaboración del contrato de servicios profesionales pedido por la unidad requirente

Art. 11.- De la contratación de personal de servicios ocasionales.- La suscripción de contratos de servicios ocasionales será autorizada por la o el Director Ejecutivo

o su Delegado, para satisfacer necesidades institucionales, previo el informe de la Unidad de Administración de Talento Humano, siempre que exista la certificación de disponibilidad presupuestaria, emitida por la Dirección Administrativa Financiera, en los términos establecidos en el Art. 58 de la LOSEP en concordancia con el Art. 146 de su Reglamento General de la LOSEP.

Art. 12.- De los nombramientos provisionales.- La o el Director Ejecutivo o su Delegado, podrá conceder nombramiento provisional, previo el informe de la Unidad de Administración de Talento Humano, siempre que exista la certificación de disponibilidad presupuestaria, emitida por la Dirección Administrativa Financiera y que la partida se encuentre planificada en la Plataforma Red Socio Empleo para desempeñar un puesto en el Instituto Nacional de Biodiversidad, conforme lo disponen los Art. 17 de la LOSEP, y 5 de su Reglamento General; y, Art. 14 de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, expedidos por el Ministerio del Trabajo.

Art. 13.- De los nombramientos permanentes.- La o el Director Ejecutivo o su Delegado, toda vez que se haya declarado como ganador de Concurso de Méritos y Oposición previo al informe emitido por la Unidad de Administración de Administración de Talento Humano, y evaluación al desempeño, podrá nombrar bajo la modalidad de nombramiento permanente, para desempeñar un puesto en el Instituto Nacional de Biodiversidad, conforme lo disponen los Art. 67 de la LOSEP, y 187 de su Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.

La pérdida de la carrera del servicio público se establecerá de acuerdo a lo establecido en el Art. 88 de la LOSEP.

Todas las actividades que no contemplen funciones administrativas, técnicas o de investigación en función a los criterios contenidos en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-098, la Unidad de Administración de Talento Humano actuará conforme el régimen de Código del Trabajo.

Art. 14.- Del registro.- Para el registro de nombramientos permanentes o provisionales y contratos de servicios ocasionales se procederá conforme lo establecido en los Arts. 18, 19 y 20 de la LOSEP, y Art. 19 de su Reglamento General.

Los ascensos, traslados, traspasos, cambios administrativos, intercambios voluntarios, licencias con o sin remuneración, comisiones con o sin remuneración, subrogaciones o encargos, cesación de funciones, destituciones, vacaciones, revisiones a la clasificación de puestos, y demás actos relativos a la administración del talento humano y remuneraciones del Instituto Nacional de Biodiversidad, se deberán efectuar mediante el formulario “Acción de Personal”, establecido por el

Registro Oficial Nº 143 Viernes 14 de febrero de 2020 – 25

Ministerio del Trabajo, el cual deberá estar suscrito por la autoridad nominadora; y, se registrarán en la Unidad de Administración de Talento Humano, conforme lo determina el Art. 21 del Reglamento General de la LOSEP.

CAPITULO III

DEL RÉGIMEN INTERNO INSTITUCIONAL

Art. 15.- De las jornadas de trabajo.- Las y los servidores del Instituto Nacional de Biodiversidad, están obligados a cumplir la semana de trabajo de cuarenta horas con una jornada ordinaria de ocho horas diarias efectivas durante cinco días a la semana de lunes a viernes, con períodos de descanso de sesenta minutos diarios para el almuerzo los cuales se fijarán en turnos establecidos por los responsables de cada área o unidad, garantizando la continuidad del servicio, según lo dispuesto en los artículos 24 y 25 literal a) del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.

La organización y control de los horarios de la jornada laboral es responsabilidad del jefe inmediato, sin perjuicio de la supervisión y verificación por parte del área laboral.

En el caso del Instituto Nacional de Biodiversidad, la jornada de trabajo es la siguiente:

JORNADA ORDINARIA

Ingreso: 08H00

Salida: 17h00

Almuerzo

1er Turno; 12h00 a 13h00

2do Turno; 13h00 a 14h00

JORNADA ESPECIAL

La jornada especial de trabajo será de ocho (08) horas diarias, de martes a sábado en horario de 08H00 a 16H30, con media hora destinada al almuerzo, los dos días de descanso corresponden a los días domingo y lunes de cada semana.

La jornada especial de trabajo, procederá de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 25 del Reglamento a la LOSEP, comprenderá horarios y turnos especiales sujetos a los requerimientos de la institución, siempre que se cuente con la autorización respectiva del Ministerio del Trabajo.

TELETRABAJO

Es la prestación de servicios de carácter no presencial en jornadas ordinarias o especiales de trabajo, a través

de la cual la o el servidor público realiza sus actividades fuera de las instalaciones del INABIO, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación en coordinación con la Unidad de Tecnología de la Información y comunicación (TIC), tanto para su gestión como para su administración y control.

Para la aplicación de esta modalidad de trabajo se estará a lo dispuesto en la Norma Técnica para regular el Teletrabajo en el Sector Publico, o la norma que lo reemplace.

La o el servidor público que requiera desempeñar sus actividades bajo la modalidad de teletrabajo, deberá cumplir obligatoriamente con lo establecido en la Norma Técnica para regular el Teletrabajo en el Sector Publico, o la norma que lo reemplace, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan y para el efecto se establezca en el Programa de Teletrabajo, de conformidad con la necesidad institucional, atribuciones y competencias del puesto que pueden declararse como teletrabajables. Estos puestos serán revisados semestralmente por la Dirección Ejecutiva, la Subdirección Técnica, la Dirección Administrativa Financiera y la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica con el acompañamiento de la Dirección de Asesoría Jurídica.

Para acceder a la modalidad de teletrabajo, el interesado deberá contar con la aprobación del jefe inmediato, que en todos los casos deberá otorgarse por escrito.

El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece el Acuerdo de Confidencialidad.

El teletrabajador debe acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por la Unidad de Administración de Talento Humano y la Unidad de TIC´s y permitir el acceso para la inspección de las condiciones ergonómicas, de seguridad e higiene del puesto de trabajo.

El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo para realizar sus funciones durante el teletrabajo. En caso de extravío, debe proceder de acuerdo con lo que establece la normativa legal vigente.

Previo a iniciar las labores teletrabajables, el servidor deberá suscribir el “Acuerdo de teletrabajo”, donde se especifican las condiciones del Programa de Teletrabajo, el plazo de vigencia, las responsabilidades que debe cumplir y cualquier otra cuestión relevante para el éxito de las labores que se desarrollarán como parte del programa.

El teletrabajador se cambia de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, comunicando a su jefe inmediato con

26 – Viernes 14 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 143

al menos quince días de anticipación para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad, deberá reintegrarse a su lugar habitual de trabajo en las instalaciones del Instituto y se dará por finalizado el teletrabajo hasta que se disponga del acceso requerido.

El teletrabajador debe estar disponible dentro de la jornada laboral acordada, para atender asuntos de su jefe inmediato, compañeros y usuarios, por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia y cualquier otro medio que permita la comunicación. En caso que el jefe inmediato requiera la presencia física de la tele trabajador, debe convocarse con la debida antelación. Sólo en casos muy calificados o de extrema urgencia, el trabajador haría presencia inmediata al centro de trabajo, considerando los tiempos de traslado, desde su lugar de teletrabajo.

El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, agua, internet, telefonía y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de sus funciones, aplica lo establecido en la normativa legal vigente.

El teletrabajador debe brindar información veraz y oportuna en todos los procesos de investigación, evaluación del desempeño y medición a los que deba someterse.

La Dirección Ejecutiva y la Dirección Administrativa Financiera podrán revocar la condición de tele trabajador y dejar sin efecto la aplicación del programa para un servidor, en los siguientes casos:

  1. Por razones de conveniencia institucional, cuando se estime necesario que el teletrabajador se incorpore a su modalidad de trabajo.

b. Cuando se demuestre ante la Dirección Ejecutiva o la Dirección Administrativa Financiera, que el teletrabajador incumple con las disposiciones establecidas en este reglamento, sin perjuicio de la aplicación régimen disciplinario correspondientes, de acuerdo con lo señalado en la LOSEP y demás normativa vigente.

Art. 16.- Identificación, control de asistencia y permanencia laboral.- Las y los trabajadores, las y los servidores públicos, portarán de manera permanente y obligatoria una tarjeta de identificación, de uso personal e intransferible, el uso y cuidado será de su exclusiva responsabilidad. El mal uso de la misma, estará sujeto a sanciones, conforme se establece en la normativa vigente.

El control de la permanencia de la o el servidor público, es de responsabilidad de la Unidad de Administración de Talento Humano, quien informará al superior inmediato sobre las novedades y justificaciones por permisos, faltas o ausencias de la o el servidor público.

Art. 17.- Del Registro de Asistencia Diaria.- Las y los trabajadores y las y los servidores públicos, están obligados a registrar personalmente su asistencia diaria, la cual se hará a través del sistema (reloj) biométrico, deberán registrar su entrada y su salida de cada jornada laboral, así como el uso del tiempo previsto para el almuerzo.

El registro de la asistencia, tanto al ingreso como salidas institucionales, salidas con permiso por horas y la salida de la jornada de trabajo es obligatorio, si por cualquier circunstancia la o el servidor público y la o el trabajador estuviera impedido de hacerlo, deberá notificar por escrito inmediatamente a la Unidad de Administración de Talento Humano, para su justificación.

Toda la información respecto a las actividades descritas en el presente artículo, reposará en la Unidad de Administración de Talento Humano y será de su responsabilidad el archivo, control y mantenimiento de la misma.

Art. 18.- De los Atrasos.- Se considerará atraso el ingreso de la o el trabajador y la o el servidor público al Instituto Nacional de Biodiversidad, pasado las 08H00 y luego del retorno del horario para el almuerzo; esto es, pasado las 13h00 y 14H00 respectivamente, siempre que este sujeto a la jornada ordinaria de trabajo.

El reporte de ingreso al INABIO del reloj biométrico, será el único documento que pruebe si la o el servidor y la o el trabajador han incurrido en atraso.

Si el atraso se origina por causa fortuita o de fuerza mayor, la o el servidor público o la o el trabajador deberán justificar dentro de las 24 horas siguientes el motivo de dicho atraso ante su jefe inmediato. De ser el atraso justificado no será sujeto de sanción disciplinaria alguna.

Será responsabilidad de la Unidad de Administración de Talento Humano, el reporte mensual de permisos, faltas, ausencias de las y los servidores públicos y/o la o el trabajador que se produjeron durante la semana laboral.

No existe tiempo como margen de tolerancia, si el servidor registra su asistencia pasada el horario establecido para la jornada laboral y para el tiempo de almuerzo se considerará atraso, tiempo que será descontado del saldo acumulado de vacaciones del o la servidor o de la o el trabajador, siempre y cuando el servidor lo registre en el sistema de control de asistencia y sea justificado ante el titular de la unidad administrativa o jefe inmediato, caso contrario se procederá con la aplicación del régimen disciplinario correspondiente de conformidad con los artículos 42 y 43 de la LOSEP y a la Sección II, Capítulo V, Título II del Reglamento General a la LOSEP y se procederá con el descuento de su saldo a vacaciones.

Art. 19.- De las ausencias y faltas al puesto de trabajo.-Se considera como ausencia al puesto de trabajo el heho

Registro Oficial Nº 143 Viernes 14 de febrero de 2020 – 27

de que la o el servidor público o la o el trabajador no se encuentre en la Institución por el período de una hora o fracción de hora, o por un lapso menor de ocho horas dentro de la jornada laboral.

Se considera como falta el hecho de que la o el servidor público o la o el trabajador, no concurra a laborar a su puesto de trabajo por un lapso mayor de ocho horas, dentro de la jornada laboral.

Cuando la o el servidor público o la o el trabajador justificadamente no puedan asistir a su puesto de trabajo, deberá solicitar autorización mediante el formulario o Plataforma para control de Asistencia Institucional, adjuntando la respectiva justificación, hasta las cuarenta y ocho horas ocurrido el hecho, a los jefes inmediatos, con copia al Responsable de la Unidad de Administración de Talento Humano, para que pueda ser justificada la ausencia y se clasifique al permiso como: particular, enfermedad, calamidad domestica u oficial, en aplicación a los dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General, y, en función de los justificativos que para el efecto presenten. De clasificarse al permiso como particular, este se lo extenderá con cargo a las vacaciones del solicitante que correspondan al período.

En caso de que la o el servidor público o la o el trabajador se ausente o falte a su puesto de trabajo sin haber obtenido la autorización y permiso previos, es su obligación reportar el hecho al menos de manera verbal al jefe inmediato o al responsable de la Unidad de Talento Humano. La justificación de la falta se realizará máximo al siguiente día laborable, por escrito a la Unidad Administración de Talento Humano, con copia a su jefe inmediato, con los justificativos del caso, explicando la razón de su proceder, a fin de que la responsable de la Unidad de Talento Humano, determine si la o el servidor público, ha incurrido o no en una falta administrativa, para luego clasificar el permiso respectivo.

La o el servidor público que se ausentare o faltare injustificadamente a su puesto de trabajo, se le aplicará la sanción disciplinaria que corresponda de acuerdo a los Arts. 42 y 43 de la LOSEP y lo determinado en la Sección II, Capítulo V, Título II del Reglamento General a la LOSEP.

Art. 20.- De la suspensión de la jornada de trabajo.-

Según lo establece el Art. 26 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, cuando por disposición del Presidente de la República se suspendiera la jornada de trabajo, ésta se compensará en la forma que disponga en Decreto Ejecutivo respectivo. Ninguna autoridad, servidora o servidor público podrá actuar en contradicción o menoscabo de lo previsto por el Jefe de Estado. La Unidad de Administración de Talento Humano comunicará a la Dirección Administrativa Financiera del cumplimiento de lo previsto en este Artículo.

En caso de conmoción nacional y de declaratoria de toque de queda por parte de Ejecutivo, quedará suspendida la jornada laboral parcial o total, esto con la finalidad de precautelar la seguridad de la o el servidor público y/o la o el trabajador, previa disposición de la Máxima Autoridad del Instituto Nacional de Biodiversidad.

Art. 21.- De los deberes.- Además de los deberes señalados en el Art. 22 de la LOSEP; las y los servidores del Instituto Nacional de Biodiversidad, tendrán los siguientes:

  1. Cumplir las disposiciones internas debida y legalmente publicadas o comunicadas.
  1. Responder por los bienes y equipos asignados a la o el servidor mediante acta de entrega-recepción para el cumplimiento de sus funciones, conforme lo establece el Reglamento General de Bienes del Sector Público.
  1. Mantener consideración y respeto para con todos las/ os servidores del Instituto Nacional de Biodiversidad, usuarios externos, autoridades, y ciudadanos, observando una conducta apropiada acorde con las normas de convivencia social.
  1. Participar en comisiones y representaciones autorizadas por la o el Director Ejecutivo o su Delegado
  1. Guardar reserva y confidencialidad en los hechos, temas institucionales y asuntos relacionados con sus funciones.

f) Proporcionar la información que fuere solicitada por autoridades, siempre que dicha petición no se oponga a lo establecido en el literal anterior y que esté vinculada con la actividad que desempeña.

  1. Presentarse al trabajo en condiciones de aseo y vestuario apropiados, con el uniforme asignado por el Instituto Nacional de Biodiversidad, cuando las circunstancias lo ameriten.
  1. Ejercer el puesto en forma regular, puntual y continua, en el lugar y horario de la jornada laboral de trabajo establecida en el presente Reglamento Interno y según las condiciones determinadas por el Instituto Nacional de Biodiversidad;
  1. Dar un uso correcto a los equipos, instrumentos e insumos para el desempeño de sus funciones, los cuales bajo ningún motivo podrán ser trasladados fuera de la Institución, a excepción de casos especiales, previa conocimiento y autorización de la máxima autoridad de la institución.
  1. Reportar inmediatamente cualquier eventualidad que perjudique a la Institución.
  1. Dirigirse con educación y cortesía en sus relaciones con sus superiores, compañeros y subordinados, y observar un comportamiento no reñido con la ética, la moral y las buenas costumbres.

28 – Viernes 14 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 143

  • Acreditar su condición de servidor o servidora del Instituto Nacional de Biodiversidad, mediante la credencial emitida por la institución.
  1. Compartir los conocimientos y experiencias adquiridas en cursos, seminarios, becas, pasantías, etc., así como los obtenidos durante el ejercicio del puesto, de modo preferente con el personal de reciente ingreso.
  • Tratar a los usuarios internos y externos con respeto y calidez, siendo ágiles en la resolución de trámites y brindando una atención de óptima calidad.
  • Realizar la réplica de cursos, capacitaciones y talleres en donde las servidoras y los servidores han sido delegados para hacerlo.
  1. Inobservar el orden regular en los trámites y decisiones administrativas.
  1. Las demás que establezcan este reglamento y las normas de la materia.

Art. 22.- De los derechos.- Son derechos de las y los servidores del Instituto Nacional de Biodiversidad, a más de los establecidos en el Art. 23 de la LOSEP, los siguientes:

  1. Presentar las acciones de reclamo justificadas y sustentadas, ante las autoridades competentes, sobre cualquier decisión que afecte sus derechos.
  1. Participar en los concursos de méritos y oposición.
  1. Recibir estímulos por su eficiente desempeño laboral, siempre que no implique beneficios de carácter económico, en materia de gastos de personal de cualquier naturaleza.
  1. Ser considerados para participar en eventos de capacitación que se dicten dentro y fuera del país, siempre y cuando tenga relación con las funciones que se encuentre desempeñando.
  1. Todo requerimiento se lo realizará respetando el orden jerárquico que rige en el Instituto Nacional de Biodiversidad.

Art. 23.- De las prohibiciones.- Además de las prohibiciones señaladas en el Art. 24 de la LOSEP, las servidoras y servidores del Instituto Nacional de Biodiversidad, tendrán las siguientes:

  1. Exigir al usuario externo de la institución requisitos no establecidos, ni legal, ni administrativamente, para el trámite de los asuntos que le competen al Instituto Nacional de Biodiversidad.
  1. Presentar documentos falsos, alterar, destruir o apropiarse de documentos e información oficial.
  1. Tratar a su superior jerárquico, compañeros o subalternos sin cortesía y respeto.
  1. Intervenir directa o indirectamente en el proceso regular de los asuntos que ejecuta la institución, con el fin de agilitar su trámite o que se despachen sin el cumplimiento de los requisitos, que para cada caso se exijan.
  1. Concurrir a laborar a la institución en estado etílico o bajo la influencia de cualquier sustancia estupefaciente o psicotrópicas.
  1. Desobedecer instrucciones legítimas verbales o escritas, emitidas del jerárquico superior o autoridad nominadora.
  1. Ausentarse o faltar al puesto de trabajo sin tener el documento del permiso o licencia correspondiente.
  1. Divulgar información de carácter reservada, secreta y confidencial o aprovechar cualquier información relacionada con el trabajo, de la institución para fines personales o información en perjuicio del Instituto Nacional de Biodiversidad.
  1. Portar todo tipo de armas sin autorización.
  1. Ejercer proselitismo político, religioso, comercial, dentro de las instalaciones del Instituto Nacional de Biodiversidad.
  1. Hacer mal uso de la credencial de identificación y del uniforme que otorga el Instituto Nacional de Biodiversidad).
  • Suscribir documentos oficiales sin tener facultades ni autorización superior para hacerlo.

CAPÍTULO IV

DE LAS VACACIONES, LICENCIAS,

COMISIONES Y PERMISOS

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS VACACIONES

Art. 24.- Del período.- Tendrán derecho a vacaciones, todas las autoridades, las y los servidores del Instituto Nacional de Biodiversidad, que laboren bajo la modalidad de nombramiento permanente, provisional o contrato por servicios ocasionales, que se encuentren vinculados al Instituto Nacional de Biodiversidad. De acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la LOSEP.

El periodo de vacaciones será de treinta días anuales. La o el servidor público que hubiere laborado por once mesesRegistro Oficial Nº 143 Viernes 14 de febrero de 2020 – 29

desde la fecha de ingreso podrá solicitar vacaciones. Las vacaciones podrán ser acumulables hasta por sesenta días, es decir dos años; si la o el servidor no ha hecho uso de estas dentro de este periodo, las mismas se perderán. Las vacaciones no serán pagadas, excepto por cesación de funciones, las mismas que será consideradas en las correspondientes liquidación de haberes.

En el caso de las y los trabajadores se estará a lo dispuesto en el Art. 69 del Código del Trabajo o la norma expresa para el caso.

Art. 25.- Del Plan Anual de Vacaciones.- La concesión de vacaciones se sujetará al plan anual de vacaciones mismo que será autorizado hasta el 30 de noviembre del cada año por la Máxima Autoridad o su Delegado/a, y previa presentación del cronograma de vacaciones de cada unidad, debidamente autorizado por el/la Jefe/a inmediato/a el cual será comunicado dentro de los plazos establecidos por la Dirección Nacional de Administración del Talento Humano.

Si los cronogramas de vacaciones no fuesen presentados a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano, ésta tendrá la facultad para establecerlas sin lugar a reclamación de parte de la unidad que incumpla tal obligación conforme a lo determinado en la LOSEP y su Reglamento.

Para el cálculo de vacaciones no se considerará el tiempo correspondiente a las licencias sin remuneración y a la suspensión temporal sin goce de remuneración. Todo permiso particular por el tiempo solicitado será imputado al periodo de vacaciones.

Para el caso de concesión de vacaciones de las o los servidores públicos que se encuentren en comisión de servicios con o sin remuneración en el Instituto Nacional de Biodiversidad deberá sustentarse en el cronograma de vacaciones institucional.

Una vez que se reintegren a la institución, para conocer si se ha hecho uso o no de este derecho la Unidad de Administración de Talento Humano, solicitará a la o el servidor público, el certificado de la institución en la cual se encontraba laborando en comisión de servicios, para que con esta información se elabore el informe con los días disponibles para la concesión de vacaciones en la Institución de origen.

Art. 26.- De la autorización.- Las vacaciones se concederán a las y los servidores públicos del Instituto Nacional de Biodiversidad en la fecha prevista en el cronograma, autorizadas por el jefe inmediato o responsable de cada proceso. La o el servidor público obligatoriamente deberá hacer uso de las vacaciones una vez autorizadas. Sólo por necesidad de la institución debidamente justificada por el responsable de cada proceso, podrá suspenderse y diferirlas para otra fecha, dentro del mismo periodo.

Art. 27.- Del procedimiento.- La Unidad de Administración de Talento Humano ejecutará los cronogramas de vacaciones, puestos en su conocimiento, para lo cual extenderá las correspondientes acciones de personal, las mismas que serán notificadas a los titulares, así como al responsable de la Unidad a la que pertenezca, para su cumplimiento.

Las modificaciones a los cronogramas de vacaciones serán comunicadas a la Unidad de Administración de Talento Humano, con la suficiente anticipación, e indicando la nueva fecha en la que se hará uso del derecho, la cual deberá estar dentro del mismo periodo determinado para el calendario de vacaciones, con la finalidad de evitar su acumulación.

Art. 28.- Del Control.- La Unidad de Administración de Talento Humano, será la encargada y responsable del control del cumplimiento del cronograma del plan anual de vacaciones, para lo cual se tomará en cuenta lo establecido en el “Manual de permisos y vacaciones” emitido por el Instituto Nacional de Biodiversidad.

Art. 29.- Anticipo de vacaciones.- La Dirección Ejecutiva, podrá autorizar el anticipo de vacaciones, previa petición justificada de la servidora o servidor a nombramiento permanente, provisional o bajo contrato de servicios ocasionales, en la parte proporcional derivada del tiempo trabajado y conforme a la duración del contrato o nombramiento, hasta por 5 días calendario con cargo al próximo período, los que, de no ser compensados con la continuidad del servicio, serán descontados en la liquidación de los haberes, en caso de cesación de funciones.

Art. 30.- Pago por concepto de vacaciones.- Únicamente quienes cesaren en funciones en el Instituto Nacional de Biodiversidad, sea por renuncia voluntaria, terminación del contrato, cesación de funciones o cualquier otra establecida en la Ley, sin haber hecho uso, parcial o total de sus vacaciones, tendrán derecho a que en la liquidación correspondiente, se pague en dinero el tiempo de las vacaciones no gozadas, calculado el mismo en base a la última remuneración mensual unificada percibida, con una acumulación máxima de hasta 60 días. Cuando el servidor que cesa en funciones, no hubiere cumplido once meses de servicio, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado, considerándose al efecto también los casos de cambios de puestos.

La Unidad de Administración de Talento Humano, remitirá la información que respalde la liquidación de haberes, a la Dirección Administrativa Financiera, para el pago correspondiente al beneficiario correspondiente.

En caso de las y los servidores que se encuentren en comisión de servicios con remuneración, el saldo de vacaciones no se liquidará en valor económico, se lo traspasará el saldo de días a la Institución de reintegro.

30 – Viernes 14 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 143

Art. 31.- Vacaciones para personal caucionado.- El personal que cumpla la función de recepción, inversión, control, administración y custodia de recursos públicos podrán solicitar vacaciones de acuerdo a lo establecido en la LOSEP, previo encargo de sus funciones a otro servidor o servidora del área en la cual se desempeña, quien tendrá las mismas responsabilidades de la persona a la cual reemplaza.

Art. 32.- Suspensión de vacaciones. – Solo por orden de la o el Director Ejecutivo o su Delegado, podrá suspender las vacaciones del personal según la necesidad institucional, sin perjuicio de que estas sean cambiadas para otra fecha dentro del mismo período.

Art. 33.- Cálculo de Vacaciones: A más de lo establecido en la LOSEP y su Reglamento General, se deberá considera que dentro de los 30 días anuales que por derecho corresponden a vacaciones están incluidos cuatro sábados y cuatro domingos imputables a vacaciones.

Se deberá considerar que los permisos imputables a vacaciones no deben sobrepasar los 22 días hábiles independientemente del día que lo hayan solicitado.

Si el servidor público que labora en jornada ordinaria solicita permiso personal con cargo a vacaciones el día viernes, lunes, cualquier día de la semana, o previo y posterior a un feriado previamente autorizado, sólo ese día será imputado a la parte proporcional de los 22 días de vacaciones que legalmente le pertenece, cuando haga uso de los días restantes de vacaciones, de manera continua dentro de un mes calendario, conforme el cronograma establecido por la UATH, se imputará los 4 sábados y 4 domingos de ser el caso.

SECCIÓN SEGUNDA.

DE LAS LICENCIAS CON Y

SIN REMUNERACIÓN

Art. 34.- De las licencias con remuneración.- La Unidad de Administración de Talento Humano tendrá la responsabilidad de observar los procedimientos que se exige para la concesión de las Licencias con Remuneración que se encuentran establecidas en el artículo 27 de la LOSEP y en el Título II, Capítulo III, Sección 1a. de su Reglamento General; y, brindará la suficiente información a las y los servidores de la Institución en relación al tipo, duración y forma de justificar la concesión de esta Licencia.

Art. 35.- Del Informe previo.- Será de responsabilidad de la Unidad de Administración de Talento Humano, a través de los documentos que la o el servidor presente para justificar la licencia a la que desea acogerse, observar el procedimiento establecido en la LOSEP y su Reglamento General, previo a la emisión del informe favorable que la Ley exige.

Art. 36.- De las licencias por enfermedad.- La licencia por enfermedad se justificará mediante certificado médico

conferido por el profesional que atendió el caso, y se presentará a la Unidad de Administración de Talento Humano, dentro del término de 3 días posteriores.

Las licencias con remuneración por enfermedad se extenderán según lo establecido en el artículo 33 del Reglamento General a la LOSEP. En el caso de que el Servidor Público haya solicitado licencia por enfermedad y su afección requiera de más tiempo para su recuperación, que aquel que le concede la Ley y su Reglamento General, la Unidad de Administración de Talento Humano, emitirá un informe en el que se haga constar que el servidor puede acceder a la licencia sin remuneración de acuerdo a lo normado en la LOSEP.

Art. 37- De la licencia por calamidad doméstica.-

La o el servidor público tendrá derecho a licencia por calamidad doméstica, debidamente comprobada, en los días y casos establecidos en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público. La Unidad de Administración de Talento Humano, autenticará los justificativos presentados por la o el servidor público.

Art. 38.- De la licencia por matrimonio o unión de hecho.- La licencia con remuneración por matrimonio o unión de hecho se aplicará en los días y casos establecidos en el artículo 39 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público. La Unidad de Administración de Talento Humano, autenticará los justificativos presentados por la o el servidor público.

Art. 39.- De la licencia por maternidad o paternidad.-

La o el servidor público, tendrá derecho a licencia por maternidad o paternidad en los días y casos establecidos en el artículo 27, literales c), d), e), f) y g) de la Ley Orgánica de Servicio Público y el artículo 35 y 36 de su Reglamento General. La Unidad de Administración de Talento Humano autenticará los justificativos presentados por la o el servidor público.

Art. 40.- Licencias sin remuneración.- A las y los servidores del Instituto Nacional de Biodiversidad se les podrá conceder licencia sin remuneración de acuerdo a lo que establece el Art. 28 de la LOSEP y Sección II, Capitulo III, Titulo II de su Reglamento General.

Para acceder a la licencia sin remuneración la servidora o el servidor deberá presentar su solicitud formal dirigida a la Máxima Autoridad o su Delegado, de licencia sin remuneración adjuntando toda la documentación de respaldo en original o copias certificadas con excepción de la licencia sin remuneración para asuntos personales, para lo cual la Unidad de Administración de Talento Humano, verificará los procedimientos que deben cumplirse conforme a la LOSEP y su Reglamento General.

Para todos los casos de licencia sin remuneración, se considerará que la servidora o el servidor interrumpen la

Registro Oficial Nº 143 Viernes 14 de febrero de 2020 – 31

prestación de servicios por el lapso que dure la licencia; además, las remuneraciones y los aportes a la seguridad social serán suspendidos.

Art. 41.- Del Dictamen Favorable.- Como documento habilitante para que el Instituto Nacional de Biodiversidad, autorice este tipo de licencia, la Unidad de Administración de Talento Humano emitirá el informe técnico, en donde analizará la solicitud recomendada por la o el Director o su Delegado, a fin de emitir dictamen favorable observando los procedimientos y en cuanto se cumpla con los requisitos que dispone la LOSEP y su Reglamento General.

Art. 42.- De la Licencia sin remuneración para estudios regulares de postgrado.- Se concederá licencia sin remuneración para realizar estudios regulares de postgrado a la o el servidor público bajo nombramiento permanente en instituciones de educación superior y universidades en el país reconocidas por la SENESCYT; o, en el exterior.

Para la concesión de la licencia sin remuneración la o el servidor público interesado, deberá presentar a la Unidad de Administración de Talento Humano la solicitud respectiva con el visto bueno por su jefe inmediato, para lo cual la o el Director Ejecutivo o su Delegado, solicitará a la o el servidor público un informe de respaldo en el cual se justifique que el posgrado a realizarse tiene interés institucional y está relacionado con la misión de su puesto de trabajo. Así mismo la Unidad de Administración de Talento Humano, emitirá un informe técnico fundamentado en los requisitos establecidos en LOSEP y su Reglamento General.

En el caso de que se concediera la licencia sin remuneración para estudios de posgrado la o el servidor público deberá regresar a la institución a devengar la totalidad del tiempo de su licencia según lo establecido en el Art.41 del Reglamento de la LOSEP, en caso de no hacerlo se sujetará al régimen disciplinario.

En el caso de las y los servidores cuya relación contractual sea bajo nombramiento provisional, la Unidad de Administración de Talento Humano deberá analizar en su informe técnico la condicionalidad o temporalidad del nombramiento provisional respectivo.

No se concederá licencia para estudios regulares de postgrado, a los servidores que mantengan contrato de servicios ocasionales.

Art. 43- De la Licencia para participar como candidato de elección popular.- Al servidor de carrera se le concederá esta licencia, para participar como candidato de elección popular o actuar como reemplazo temporal de un dignatario elegido por votación popular, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 del Reglamento General de la LOSEP; concluida la licencia ya sea terminación de reemplazo o no elección el servidor de carrera se incorporará inmediatamente a su puesto de trabajo.

Para concesión de esta licencia, la o el servidor de carrera en el término de tres días presentará a la Unidad de Administración de Talento Humano, el certificado como reemplazo de una dignidad o de su participación como candidato y de llegar a ser elegido una certificación emitida por el Consejo Nacional Electoral.

SECCIÓN TERCERA.

DE LAS COMISIONES DE SERVICIO

CON Y SIN REMUNERACIÓN

Art. 44.- De las comisiones de servicios con remuneración.- El Instituto Nacional de Biodiversidad, podrá declarar en comisión de servicios con remuneración hasta por dos años por una sola vez, a las servidoras y servidores de carrera que hubieren sido requeridos por otras instituciones del Estado, previa solicitud escrita de la máxima autoridad de la Institución requirente, con la aceptación por escrito del servidor requerido, el correspondiente informe favorable de la Unidad de Administración de Talento Humano, de conformidad a lo previsto en los Art. 30 de la LOSEP y 46 del Reglamento General de la LOSEP.

Durante el tiempo que dure la comisión de servicios, el servidor o la servidora conservarán los derechos y beneficios establecidos por el Instituto Nacional de Biodiversidad. Esta clase de comisión sólo será aplicable a las servidoras y servidores con nombramiento permanente, por una sola vez. Queda expresamente prohibido autorizar comisiones de servicios con remuneración al personal que presta servicios bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales.

Las comisiones de servicios con remuneración en el exterior, sólo se autorizarán para prestar servicios en instituciones del Estado ecuatoriano.

Art. 45.- De las comisiones de servicios sin remuneración.- El Instituto Nacional de Biodiversidad, podrá declarar en comisión de servicios sin remuneración, hasta por seis años dentro de toda su carrera administrativa, y siempre que convenga a los intereses nacionales, a las servidoras y los servidores de carrera que fueren requeridos por otra Institución, conforme lo establecido en el Art. 31 de la LOSEP y Art. 51 de su Reglamento General. Para este proceso se considerará los siguientes requisitos:

  1. La motivación por escrito de la máxima autoridad de la Institución requirente;
  1. La aceptación por escrito del servidor requerido;
  1. El informe favorable de la Unidad de Administración de Talento Humano;
  1. Autorización de la Máxima Autoridad de la Institución donde el/la Servidor/a presta sus servicios.

32 – Viernes 14 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 143

La concesión de esta clase de comisión, suspende todos los derechos, beneficios y prestaciones sociales que el Instituto Nacional de Biodiversidad, otorga a sus servidores, hasta el momento en que se produce el reintegro a su puesto original. El servidor o servidora pública se sujetará a la modalidad contractual de la institución para la cual preste sus servicios por comisión, esto dependerá de lo establecido en la Ley, el Reglamento General y su normativa interna.

Art. 46.- Normas generales de aplicación en las Comisiones de Servicios.- Son las siguientes:

  1. Las vacaciones pendientes a que tuviere derecho la o él servidor en el Instituto Nacional de Biodiversidad, tendrán efecto suspensivo hasta el retorno de su comisión; y, podrá hacer uso de su derecho, siempre y cuando no lo haya hecho en la Institución requirente;

b) Para

fines de registro y

control, al

momento que

la

o

él servidor se reintegre al Instituto Nacional

de

Biodiversidad, deberá

entregar

la certificación

emitida, por la Dirección o Unidad de Administración del Talento Humano de la institución requirente con el detalle del número de días de vacaciones o permisos con cargo a las mismas, que ha utilizado durante su comisión;

  1. No podrán suprimirse los puestos de las o los servidores que se hallaren legalmente declarados en Comisión de Servicios;
  1. Los servidores o servidoras públicos que se encuentran

en

comisión de servicios en el Instituto Nacional

de

Biodiversidad, serán evaluados de acuerdo a lo

establecido en el presente Reglamento.

La servidora o servidor público declarado en comisión de servicios no perderá los derechos y obligaciones de la institución a la que pertenece, y al momento de terminar su comisión deberá ser reintegrado a su puesto.

SECCIÓN CUARTA

DE LOS PERMISOS

Art. 47.- Permisos.- La o el servidor tendrá derecho a solicitar permiso con y sin cargo a vacaciones, en los siguientes casos:

Permiso para estudios regulares.- Se concederá permiso hasta por 2 horas a la o el servidor para estudios regulares en establecimientos de educación legalmente reconocidos en el país y de acuerdo con el artículo 33 de la LOSEP. Para obtener este permiso las y los servidores requirentes, deberán presentar ante la Unidad de Administración de Talento Humano, una solicitud por escrito, acompañada de la certificación de inscripción, matrícula con el horario de clases dentro de los 15 días subsiguientes al inicio de clases; siendo requisito exigible la presentación del correspondiente certificado de aprobación del curso o ciclo de estudios, a su finalización.

Los beneficiarios de los permisos contemplados en este artículo en los días que no hubiere asistencia a clases, o se suspendiera por cualquier motivo la jornada, estarán obligados a concurrir a laborar con normalidad, bajo prevención de incurrir en faltas sancionadas administrativamente.

En el caso de contratos de servicios ocasionales se podrá otorgar este permiso siempre que la o el servidor recupere el tiempo solicitado en la misma jornada; esto es, cumpla con las ocho horas diarias y cuarenta a la semana, teniendo en cuenta los intereses institucionales; es decir, que estén relacionadas con las actividades, funciones y productos del INABIO y del puesto que ocupa; se considerará también las actividades, funciones y productos de las unidades de apoyo y asesoría.

Por concepto de recuperación estas horas no serán consideradas como horas extraordinarias o suplementarias, adicionalmente el incumplimiento del horario establecido en estos casos será causal para aplicación del Régimen Disciplinario.

Para estudios regulares de posgrado de educación superior en el país o en el exterior aprobados por la SENESCYT, se concederá licencia sin remuneración o comisión de servicios con remuneración, siempre que la o el servidor demuestre que realiza sus estudios dentro de la jornada laboral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la LOSEP y articulo 59 de su Reglamento General; los estudios deben estar relacionados con la misión, funciones y productos de las unidades del INABIO.

Permiso para atención médica.- Será concedido por el tiempo que sea necesario incluido el tiempo de traslado desde su domicilio o lugar de trabajo hasta el centro médico, a las y los servidores del Instituto Nacional de Biodiversidad, utilizando el formulario o Plataforma para control de Asistencia Institucional, que deberá ser autorizado por el jefe inmediato y remitido a la Unidad de Administración de Talento Humano;

La o el servidor comunicará a la Unidad de Administración de Talento Humano, el motivo de la ausencia; para este efecto, la o el servidor deberá entregar a su retorno el certificado médico conferido por el profesional que atendió el caso, en el término de 24 horas, dicho certificado médico deberá incluir el tiempo de traslado.

Permiso a víctimas de violencia contra la mujer.- Se otorgará permiso a las servidoras públicas víctimas de violencia contra la mujer, por el tiempo necesario para la tramitación, acceso y cumplimiento de medidas administrativas o judiciales dictadas por la autoridad competente.

Permiso para el cuidado del recién nacido.- Se concederá a las servidoras del Instituto Nacional de Biodiversidad,

Registro Oficial Nº 143 Viernes 14 de febrero de 2020 – 33

permiso de dos horas diarias para el cuidado del recién nacido, durante doce meses, a partir de la conclusión de su licencia de maternidad. El horario será establecido por la servidora y aprobado por la responsable de la Unidad de Administración de Talento Humano, quien emitirá la acción de personal respectiva. En caso del fallecimiento de la niña o niño antes de cumplir su primer año de edad, la servidora comunicara a la Unidad de Administración de Talento Humano, adjuntado la documentación de respaldo y se suspenderá este permiso;

Permiso para matriculación de hijos o hijas.- Se otorgarán este tipo de permisos a las y los servidores que debidamente justifiquen con la presentación del cronograma establecido por la unidad educativa y otros que fueren debidamente justificados.

Permiso para una representación de organizaciones laborales: En concordancia con el Art. 62 del Reglamento de la LOSEP, la o el Director Ejecutivo o su Delegado podrá conceder permiso con remuneración conforme lo señalado en el inciso quinto del Art. 33 de la LOSEP. Este permiso se otorgará de conformidad con el plan de trabajo que deberá ser obligatoriamente presentado a la Máxima Autoridad o su Delegado.

Permiso para cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas.- La o el Director Ejecutivo o su Delegado, previo informe de la Unidad de Administración de Talento Humano, con concederá a las y los servidores permiso para el cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas, de conformidad con el artículo 33 de la LOSEP y 63 de su Reglamento General siempre y cuando no exista otro familiar o terceros que esté a cargo de dichos cuidados. La discapacidad severa o enfermedad catastrófica deberá ser constatada con el carnet otorgado por el Ministerio de Salud Pública y en caso de ser trabajadora o trabajador sustituta/o se deberá presentar la certificación o resolución emitida por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Permisos para asuntos oficiales.- Cuando la o el servidor por disposición de Autoridad competente, tenga que realizar actividades oficiales fuera de la institución dentro de la jornada de trabajo, deberá generar el permiso respectivo mediante formulario o Plataforma para control de Asistencia Institucional, el mismo una vez autorizado será reportado a la Unidad de Administración de Talento Humano.

De los permisos imputables a vacaciones.- Si a más de los casos previstos en los artículos 59 al 64 del Reglamento a la LOSEP, fuese necesario otorgar permisos a la o el servidor la Máxima Autoridad o su Delegado/a podrá otorgar permisos, sean estos en días, horas o fracciones de hora, los cuales serán imputables a vacaciones y en caso de desvinculación de la Institución serán descontados en la correspondiente liquidación.

Los permisos que se otorguen con cargo a vacaciones al personal que mantenga contrato de servicios ocasionales o nombramiento provisional se lo hará en la parte proporcional que le corresponde sin excederse de este tiempo.

Por Calamidad Doméstica.- Se entiende por calamidad doméstica de la o el servidor el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de su cónyuge o conviviente legalmente reconocido, o de sus hijos, padres, hermanos, nietos o abuelos es decir de los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad; de los suegros, nuera o yerno y cuñados, es decir hasta el segundo grado de afinidad, hasta por ocho días contados a partir de la fecha en que se produzca la calamidad doméstica y se concederán cada vez que ocurra el hecho, conforme al siguiente detalle:

Por fallecimiento o accidente.-

Cónyuge o Conviviente

PARENTESCO

TIEMPO (DÍAS)

CONYUGE

8 días

CONVIVIENTE

8 días

Parientes:

CONSAGUINIDAD

TIEMPO (DÍAS)

2º. ABUELO/A

5

1º. PADRE O MADRE

8

1º.HIJO/A

8

2º.NIETO/A

5

2º.HERMANA/O

5

AFINIDAD

TIEMPO (DÍAS)

1º. SUEGRO/A

3

1º. YERNO

3

1º. NUERA

3

2 º. CUÑADO/A

2

Por enfermedad grave.- hasta 8 días, por el tiempo que determine el facultativo conforme lo siguiente:

34 – Viernes 14 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 143

PARENTESCO

TIEMPO (DIAS)

a)

Padres,

hijos

(as),

8 días

cónyuge o conviviente

b)

Abuelos,

nietos

y

5 días

hermanos

c) Suegros, yernos y nueras

3 días

Por siniestros.- hasta 8 días, conforme lo siguiente:

a)

Domicilio del

o la

8 días

servidor

b)

Bien inmueble propiedad

2 días

del

servidor

(no

domicilio)

Art. 48.- De los permisos con cargo a vacaciones.- Fuera de los casos establecidos en la LOSEP, su Reglamento General y la presente normativa interna, las y los servidores del Instituto Nacional de Biodiversidad, podrán hacer uso de permisos particulares con cargo a vacaciones, para atender cualquier asunto personal, con autorización previa del jefe inmediato. Para el efecto, la o el servidor deberá llenar el formulario de control de salida en horas de oficina o Plataforma para control de Asistencia Institucional, el mismo que, luego de ser autorizado, se enviará a la Unidad de Administración de Talento Humano, para su registro y cargo a vacaciones. El tiempo que dure el permiso será determinado por la o el propio servidor, y bajo ningún concepto se podrá extender más de los días a los que por Ley tiene derecho a vacaciones el servidor o servidora.

CAPITULO V

DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS

Y CAMBIOS ADMINISTRATIVOS

Art. 49.- La Unidad de Administración de Talento Humano.-Será la responsable y encargada de emitir los respectivos informes del Instituto Nacional de Biodiversidad, necesidad de los traslados, traspasos, cambio e intercambios administrativos dentro de lo observando lo establecido en la LOSEP y su Reglamento General, y de conformidad a lo dispuesto en la Norma Técnica de Planificación del Talento Humano que emitirá el Ministerio del Trabajo.

Art. 50.- De los traslados administrativos.- Los traslados administrativos serán autorizados por la o el Director Ejecutivo o su Delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la LOSEP, y siempre que se cumplan las condiciones previstas en el artículo 68 de su Reglamento General.

Se entiende por traslado administrativo, el movimiento de la servidora o servidor público de un puesto a otro

vacante, y se lo podrá realizar previo el informe favorable elaborado por la Unidad de Administración de Talento Humano.

Art. 51.- De los traspasos administrativos.- El traspaso administrativo procede dentro o fuera del Instituto Nacional de Biodiversidad y es el movimiento de la o el servidor público con su respectiva partida. Si se lo realiza al interior de la Institución, este procederá por cualquiera de los criterios dispuestos en el artículo 69, numeral 1 del Reglamento a la LOSEP; si se lo realiza fuera de la Institución se motivará por los criterios del invocado cuerpo legal, en su numeral 2. Los traspasos administrativos se realizarán sólo por necesidades institucionales y se efectuarán con sujeción a lo dispuesto en el Art. 37 de la LOSEP.

Si el traspaso se realizare dentro de la misma institución se requerirá del informe técnico de la Unidad de Administración de Talento Humano, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 69 del Reglamento General a la LOSEP.

En el caso de que el traspaso sea fuera de la Institución deberá contar con los dictámenes favorables del Ministerio del Trabajo y Ministerio de Finanzas en el ámbito de su competencia, cumpliendo los requisitos establecidos en el art. 70 del Reglamento General a la LOSEP.

El traspaso de puesto se registrará en acción de personal, la misma que será comunicada a las Unidades involucradas, en un término de 72 horas posterior a su expedición.

Art. 52.- De los Cambios Administrativos.- Consiste en el movimiento administrativo de la servidora o el servidor para que cumpla funciones en una unidad administrativa distinta, por un período máximo de 10 meses dentro de un año calendario y sin que se modifique la partida presupuestaria en el Distributivo de Remuneraciones.

La o el Director Ejecutivo o su Delegado, podrá autorizar el cambio administrativo, previo informe técnico favorable de la Unidad de Administración de Talento Humano, de conformidad con lo señalado en el Art. 38 de la LOSEP y en los casos que dispone el artículo 71 de su Reglamento General.

La Unidad de Administración de Talento Humano, deberá realizarla Acción de Personal de reintegro cuando la o el servidor público haya cumplido el período establecido en el Art. 38 de la LOSEP.

Art. 53.- De los traslados y cambios administrativos fuera del domicilio civil.-Los traslados y cambios administrativos fuera del domicilio civil de la o el servidor público, podrán efectuarse únicamente con aceptación escrita de la o el servidor de la Institución, contándose previamente con el informe favorable de la Unidad de Administración de Talento Humano; y en los casos que contempla el artículo 77 del Reglamento a la LOSEP.

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Art. 54.- Del intercambio voluntario de puestos.- El Instituto Nacional de Biodiversidad, previo informe de la Unidad de Administración de Talento Humano, podrá autorizar el intercambio voluntario de puestos de las y los servidores públicos, siempre que sean puestos de los mismos niveles profesionales, administrativos o técnicos, en los siguientes casos: por motivos de enfermedad, cambio de estado civil y seguridad familiar o personal, observando las condiciones y el procedimiento establecido en los art. 73, 74, 75 y 76 del Reglamento General a la LOSEP.

Por el intercambio voluntario de puestos no podrá mediar pago alguno; en caso de comprobarse el pago, previo sumario administrativo, se procederá a la destitución de las o los servidores sumariados.

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 55.- De las faltas.- Las y los servidores públicos o trabajadores que incumplieren sus obligaciones o contravinieren las disposiciones de la LOSEP, su Reglamento General o el presente Reglamento Interno, incurrirán en responsabilidad administrativa y serán sancionados según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera originar el hecho

Art. 56.- Debido Proceso.- La Unidad de Administración de Talento Humano, cuidará que al momento de emitir las sanciones, se cumplan considerando en su aplicación el debido proceso, garantizando el legítimo derecho a la defensa bajo los principios de oportunidad, contradicción y celeridad.

Art. 57.- De la potestad para sancionar.- La o el Director Ejecutivo o su Delegado ejercerá la facultad de imponer sanciones disciplinarias respecto a las y los servidores públicos o las y los trabajadores del Instituto Nacional de Biodiversidad, en los términos que señala la LOSEP, su Reglamento General, el presente Reglamento Interno y el Código de ética.

Art. 58.- Sanciones disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias se impondrán acorde con la gravedad de la falta, que podrá ser considerada leve o grave. La Unidad de Administración de Talento Humano, aplicará la sanción correspondiente cuando la o el servidor público incumpla los deberes y obligaciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General, Reglamento Interno y demás normas conexas. Las sanciones se encuentran en el siguiente orden:

  1. Amonestación verbal;
  1. Amonestación escrita;
  1. Sanción pecuniaria administrativa;
  1. Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,
  1. Destitución.

Art. 59.- De las faltas leves.- Se consideran faltas leves, las acciones u omisiones contrarias a las normas establecidas que lleguen a alterar o perjudicar de manera significativa, el normal desarrollo o desenvolvimiento de las actividades del Instituto Nacional de Biodiversidad, realizadas por error, descuido o desconocimiento, sin intención de causar daños.

El artículo 22 de la LOSEP determina los deberes de las y los servidores públicos cuyo incumplimiento será considerado como falta leve; en concordancia con el Art. 21 del presente Reglamento.

Las faltas leves serán sancionadas con una amonestación verbal o escrita dependiendo la gravedad de la falta; y, en caso de reincidencia dentro de un mismo año calendario, será objeto de sanción pecuniaria.

No obstante, la aplicación de una amonestación sea verbal, escrita o pecuniaria dependiendo de su gravedad, sin importar el orden de aplicación quedará a discreción de la o el Director Ejecutivo o su Delegado, al amparo de lo dispuesto en el Art. 83 y 84 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.

Todas las sanciones administrativas se efectuarán a través de resolución administrativa y acción de personal conjuntamente con una copia que reposará en el expediente personal del servidor.

Art. 60.- Amonestación Verbal.- Son causales de amonestación verbal las siguientes:

  1. Descuidar la conservación de los bienes para su utilización;
  1. Usar de forma indebida suministros y materiales de oficina sin autorización;
  1. Fumar en las instalaciones de la Institución;
  1. Colocar avisos o pancartas en las paredes del edificio de la institución sin previa autorización de la o el Director Ejecutivo o su Delegado;
  1. Ingresar o permanecer en las dependencias del Instituto, después de las horas laborables, o en días de descanso obligatorio sin la debida autorización;
  1. Descuidar su presentación personal;
  1. Emplear malos modales, lenguaje descomedido o incorrecto en el trato con los demás;
  1. No concurrir con el uniforme establecido, para las servidoras y los servidores que estén obligados a llevarlo;
  1. No comunicar o informar a la correspondiente Unidad de Administración de Talento Humano, sobre el

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cumplimento de comisiones, salidas o entradas de vacaciones, licencias y/o permisos;

  1. Abusar en la utilización de los teléfonos de la institución, para asuntos no oficiales;
  1. Solicitar cambio de rutas en los recorridos establecidos en los transportes de la Institución;
  • Los que incumplan con lo contemplado el Artículo 19 del presente Reglamento Interno;
  1. Retirar de la institución útiles, suministros y materiales de oficina sin autorización;
  • No cumplir las disposiciones internas legalmente comunicadas;
  • Autorizar el ingreso a las instalaciones del Instituto Nacional de Biodiversidad a personas dedicadas a actividades comerciales;
  1. Inobservar el nivel jerárquico institucional establecido para todos los procedimientos y acciones administrativas; y,
  1. Atrasarse por más de tres ocasiones en el mes, salvo casos debidamente justificados evaluado por el jefe inmediato y aprobado por la Unidad de Administración de Talento Humano.

Art. 61.- De la amonestación escrita.- La o el Director Ejecutivo o su Delegado sancionará con amonestación escrita a las y los servidores en los siguientes casos:

  1. Cuando la o el servidor haya incurrido o recibido, durante un mismo año calendario dos o más amonestaciones verbales;
  1. Abandonar temporalmente la oficina, sin el permiso respectivo;
  1. No proporcionar oportunamente la información relacionada con su trabajo, que haya sido requerida por el superior jerárquico;
  1. No asistir a las capacitaciones autorizadas por la o el Director Ejecutivo o por el Instituto Nacional de Biodiversidad, sea que las mismas tengan costo o no;
  1. La o el servidor público, que no registre intencionalmente su asistencia laboral en el reloj biométrico, así como los tiempos predestinados para el almuerzo;
  1. Permanecer en los lugares de trabajo después de las horas laborables o durante los días de feriados o de descanso obligatorio realizando labores ajenas a las funciones sin autorización de sus superiores;
  1. Desobedecer las medidas o normas de seguridad e higiene exigidas por la ley;
  1. Obstaculizar una investigación administrativa o sanción disciplinaria por acción u omisión;
  1. El uso del teléfono o medios de comunicación electrónica en asuntos ajenos a las actividades oficiales o de su competencia; y,
  1. Salir de vacaciones sin haber dejado coordinados los trámites a su cargo o sin que la solicitud de vacaciones haya sido autorizada por la o el Jefe Inmediato y entregada en la Unidad de Administración de Talento Humano.

Art. 62.- Sanción pecuniaria administrativa.- Las sanciones pecuniarias administrativas no podrán exceder del diez por ciento de la remuneración mensual unificada del servidor sancionado, y se aplicarán conforme a las garantías básicas del derecho a la defensa y el debido proceso, de conformidad a lo establecido en el Art. 44 de la LOSEP y Título II, Capítulo V del Régimen Disciplinario del Reglamento General a la LOSEP, con indicación del hecho violentado o acto inobservado por la o el servidor.

Son causales de sanción pecuniaria administrativa las siguientes:

  1. Faltar injustificadamente al trabajo, siempre que no constituya causal de destitución;
  1. Reincidir en cualquiera de los causales del artículo 61 del presente Reglamento;
  1. No trasladarse a cumplir trabajos oficiales que legalmente hayan sido dispuestos;
  1. No guardar a su superior jerárquico, compañeros, subalternos o ciudadanos, cortesía y respeto en el trato cotidiano;
  1. Hacer falsos o infundados comentarios que puedan influir en la normal ejecución de las labores del personal de la Institución;
  1. Arrogarse funciones que no le hayan sido conferidas;
  1. Negarse a trabajar fuera de su jornada de trabajo cuando hubiere necesidad institucional del servicio, sin que medie justificación para ello;
  1. Excederse en el uso de sus funciones, atribuciones y competencias de su puesto o disponer a sus colaboradores realizar trabajos particulares ajenos a la función para la cual fueron nombrados, contratados o delegados, así como suscribir documentos oficiales sin tener facultades ni autorización para hacerlo;
  1. No solicitar a la máxima autoridad de la institución se proceda a realizar los estudios de factibilidad para la

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aplicación de estudios y convenios, de conformidad con los intereses institucionales en el caso de haberse otorgado comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación, permisos para estudios regulares de especialización o licencia sin remuneraciones para el estudio de postgrados, dentro o fuera del país; y,

j) Los demás que establezca la Ley.

Art. 63.- Del procedimiento para la imposición de sanciones por el cometimiento de faltas leves.- Los procesos de Régimen Disciplinario para la imposición de las sanciones por faltas leves se desarrollarán de la siguiente manera:

  1. Cuando viniere en conocimiento de una autoridad o la o el servidor sobre la presunción de la comisión de una falta disciplinaria, tal información será remitida a la Unidad de Administración de Talento Humano para estudio y análisis de los hechos que presuntamente se imputan;
  1. La Unidad de Administración de Talento Humano podrá ejecutar las actuaciones previas necesarias a fin de conocer las circunstancias del caso en concreto y determinar la conveniencia o no de iniciar el procedimiento investigativo disciplinario.
  1. La Unidad de Administración de Talento Humano avocará conocimiento e iniciará un procedimiento investigativo disciplinario, otorgando el término de 3 días a fin de garantizar el debido proceso para que la o el servidor ejerce su derecho a la defensa y aporte con los elementos de descargo correspondientes.
  1. La Unidad de Administración de Talento Humano en el término de 30 días, considerando los elementos de cargo y descargo determinará mediante informe técnico su análisis, conclusiones y recomendación respecto del tipo de sanción administrativa que amerite ser impuesta a la o el servidor.
  1. Una vez aprobado el informe técnico por la o el Director Ejecutivo o su Delegado, se remitirá el expediente al área jurídica o quien haga sus veces para la elaboración de la resolución administrativa de sanción.

6. Recibida la resolución administrativa de sanción la Unidad de Administración de Talento Humano procederá a la elaboración de la Acción de Personal correspondiente.

  1. La Unidad de Administración de Talento Humano en el término de 3 días notificará a la o el servidor la resolución de sanción conjuntamente con la acción de personal, documentos que deberán ser incluidos al expediente personal de la o el servidor sancionado y registrados en el sistema correspondiente.

Art. 64.- De las faltas graves.- Se consideran faltas graves aquellas acciones u omisiones, que alteren gravemente el orden jurídico o que alteren gravemente el orden institucional, y se sancionará con suspensión temporal sin goce de remuneración, o destitución, previo el trámite del sumario administrativo que se ejecutará en aplicación de las garantías del debido proceso, respetando el derecho a la defensa y en aplicación del principio de que en caso de duda prevalecerá lo más favorable a la o el servidor público.

Las faltas graves se encuentras tipificadas en el Art. 48 de la LOSEP, considerando también a la transgresión de las prohibiciones señaladas en el Art. 24 de la LOSEP, y el incumplimiento de los deberes dispuestos en el literal f) del Art. 22 de la norma ibídem.

El trámite interno respecto de las faltas graves se realizará respetando los términos y disposiciones prescritos en la norma que se expida para el efecto.

Art. 65.- Suspensión temporal sin goce de remuneración.- La suspensión temporal de las y los servidores del Instituto Nacional de Biodiversidad, sin goce de remuneración en el ejercicio de sus funciones, se impondrá previo el sumario administrativo que establece el artículo 44 de la LOSEP y la norma especial para el efecto.

Será sancionado con suspensión temporal sin goce de remuneración cuando se incurriere en las siguientes faltas:

  1. Revelar o alterar datos calificados que puedan poner en peligro el buen nombre de la institución o de sus directivos.
  1. Expedir actos administrativos sin tener competencia para hacerlo; siempre que este accionar no afecte gravemente a la institución.
  1. Las demás que establezca la ley.

La sanción de suspensión temporal sin goce de remuneración, tendrá los siguientes efectos para las y los servidores sancionados:

  1. No asistirán a su lugar de trabajo, ni ejercerán sus funciones durante el tiempo de la suspensión;
  1. No percibirán remuneración mensual unificada, durante el tiempo de la suspensión;
  1. El Instituto, no generará el pago de fondos de reserva por el período de la suspensión;
  1. El período de la suspensión no será considerado para el pago de la décima tercera remuneración y décima cuarta remuneración;
  1. El período de la suspensión no será considerado para la concesión de vacaciones;

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f) El puesto podrá ser llenado provisionalmente, por el tiempo que dure la suspensión, si se presenta la necesidad institucional; y,

  1. No se considerará el período de la suspensión para efectos de devengar por formación o capacitación.

Art. 66.- De las causales de destitución.- La destitución del cargo constituye la máxima sanción administrativa dentro del Instituto Nacional de Biodiversidad, la cual se impondrá a la o el servidor que hubiere incurrido en una o más de las causales determinadas en el Art. 48 de la LOSEP, luego de haberse realizado el sumario administrativo establecido en el Art. 44 de la LOSEP y la norma especial para el efecto.

Art. 67.- Del derecho a la defensa.- De conformidad con lo que dispone la Constitución de la República, se respetará el derecho al debido proceso de cada uno de las y los servidores públicos en todo momento, proporcionándoles la oportunidad a defenderse y presentar pruebas de descargo. En el procedimiento de los sumarios administrativos que instaure el Instituto Nacional de Biodiversidad, en contra de las y los servidores públicos que hayan cometido una falta disciplinaria grave y cuya sanción se enmarque en la suspensión temporal sin goce de remuneración o la destitución, conforme lo establece el artículo 43 literales d) y e) y artículo 44 de la LOSEP, se respetarán las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa conforme lo determina la Constitución de la República y en aplicación de la norma especial para el efecto.

Art. 68.- De la impugnación.- La o el servidor que considere haber sido sancionado injusta o ilegalmente, tendrá derecho a interponer los recursos administrativos, prescritos en el Título IV del Código Orgánico Administrativo ante la propia autoridad sancionadora o ante la o el Director Ejecutivo; sin perjuicio de acudir a la vía constitucional o contenciosa administrativa de acuerdo con la Ley.

Art 69.- Renuncia.- La renuncia será presentada por escrito ante la o el Director Ejecutivo o su Delegado, quien remitirá la misma a la Unidad de Administración de Talento Humano, siguiendo el procedimiento establecido en la LOSEP y su Reglamento General.

Las y los servidores caucionados no podrán abandonar el puesto de trabajo hasta que su renuncia haya sido expresamente aceptada por la o el Director Ejecutivo o su Delegado, y se haya suscrito la correspondiente acta entrega recepción de los bienes y archivos conferidos que estuvieron a su cargo y se sujetarán a la normativa interna del instituto Nacional de Biodiversidad y al procedimiento que sobre la materia determine la Contraloría General del Estado respecto del personal caucionado. Si no lo hiciere, se considerará abandono injustificado de su cargo y se aplicará el régimen disciplinario, según así lo dispone el Art. 102 del Reglamento a la LOSEP.

De haberse iniciado un proceso de sumario administrativo en contra de una servidora o servidor, que durante el proceso presentare su renuncia, no se suspenderá y continuará aún en ausencia de la servidora o servidor.

Art. 70.- Documentación para la liquidación.- La o el servidor renunciante, previo a la liquidación de sus haberes, deberá entregar en la Unidad de Administración de Talento Humano, los siguientes documentos:

  1. Declaración Patrimonial juramentada de fin de gestión;
  1. Acta entrega- recepción debidamente firmada, de los documentos, trámites, informes y archivos a cargo de la servidora o servidor renunciante;
  1. Certificado del servidor responsable de los bienes o de quien haga sus veces, respecto de la entrega de los bienes muebles que estuvieron a cargo del ex servidor;
  1. Credencial de identificación institucional;
  1. Informe de actividades aprobado por su jefe inmediato, de haberlo, o en su defecto por la o el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Biodiversidad; y,
  1. El documento Paz y Salvo.

CAPÍTULO VII

DEL SISTEMA INTREGADO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD.

Art. 71.- De la planificación del talento humano.-

La Unidad de Administración de Talento Humano del Instituto Nacional de Biodiversidad, es la encargada de estructurar un plan integral del talento humano, en función de los planes, programas, proyectos y procesos que lleva adelante la Institución.

Será obligatoria la intervención de las unidades de las diferentes áreas del Instituto Nacional de Biodiversidad, en el proceso que originan la necesidad institucional, a fin de aportar con información especializada en cuanto a las actividades, productos y misión de los puestos a planificarse por contrato u otra figura de movimiento de personal y su relación con la consecución de la planificación institucional, sectorial y gubernamental.

Art. 72.- De la clasificación de puestos.- La Unidad de Administración de Talento Humano es la encargada de elaborar el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos, así como de la estructura institucional y posicional de los puestos, siguiendo los lineamientos establecidos en las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo para el efecto.

Las y los servidores públicos del Instituto Nacional de Biodiversidad, son responsables de la actualización

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de la información de sus expedientes. La Unidad de Administración de Talento Humano, es responsable de la validación y efectos de la información en los procesos de clasificación.

Art. 73.- De la selección de personal.- El ingreso al Instituto Nacional de Biodiversidad, a excepción de los puestos de libre nombramiento y remoción, nombramientos provisionales y contratos de servicios ocasionales, será a través de concurso de mérito y oposición, cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y la norma técnica que expida el Ministerio del Trabajo para el efecto.

Los puestos a ser ocupados por contrato de servicios ocasionales podrán cursar procesos internos de selección si así lo dispusiera la Autoridad Nominadora. Se tomará en cuenta para la selección del personal del Instituto Nacional de Biodiversidad, lo estipulado en la normativa vigente, respecto a los porcentajes mínimos de inserción laboral en el sector público de personas con capacidades especiales y en general de grupos de atención prioritaria.

Art. 74.- De la formación, capacitación y desarrollo personal.- La Unidad de Administración de Talento Humano, es la encargada de estructurar un plan anual de formación y capacitación en función de necesidades reales institucionales detectadas en las evaluaciones de desempeño de las y los servidores de la institución, en la planificación institucional, sectorial y gubernamental.

La o el Director Ejecutivo o su Delegado, aprobará el plan anual de formación y capacitación, documento habilitante para la autorización y concesión de permisos, licencias sin remuneración y comisión de servicios con remuneración para estudios regulares o de posgrado.

De la estructuración del plan anual de formación y capacitación, participarán obligatoriamente todas las unidades del Instituto Nacional de Biodiversidad, las mismas que determinarán conjuntamente con la Unidad de Administración de Talento Humano los requerimientos en formación y capacitación de las y los servidores, en función de las necesidades y puntajes de sus evaluaciones de desempeño.

Art. 75.- Obligaciones del servidor cuando asista a eventos de formación y capacitación a su retorno.- Las y los servidores del Instituto Nacional de Biodiversidad, que participen en eventos de formación y/o capacitación, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Presentar a la Unidad de Administración de Talento Humano copia de los informes, certificados y diplomas que acrediten su participación y aprobación del evento. En caso de no haber aprobado el evento de formación y capacitación, la o el servidor estará obligado a devolver la totalidad de lo invertido en la misma;
  1. Dictar charlas internas referentes al tema motivo de su formación y/o capacitación, con el fin de cumplir con la transferencia de conocimientos o efecto multiplicador, como lo dispone el Art.17 de la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación del Ministerio del Trabajo;
  1. Proponer recomendaciones para mejorar en forma eficiente y eficaz los procesos y actividades del Instituto Nacional de Biodiversidad, en el ámbito de su capacitación o formación; y,
  1. Demás requerimientos legales establecidos en la LOSEP, su Reglamento General y la normativa emitida para el efecto, por parte del Ministerio del Trabajo.

A la o el servidor que se le conceda comisión de servicios con remuneración para formación y capacitación o los permisos para estudios regulares de especialización o licencia sin remuneraciones para el estudio de postgrados, dentro o fuera del país, suscribirá un convenio de devengación con garantías personales o reales, mediante el cual, la o el servidor se obliga a prestar sus servicios por el tiempo que duren los eventos o estudios.

De igual manera, en el convenio de devengación deberá constar la autorización expresa e irrenunciable de la o el servidor para que el Instituto Nacional de Biodiversidad, pueda utilizar sin costo alguno los estudios o proyectos resultantes del proceso de formación o capacitación.

Art. 76.- De la evaluación del desempeño.- La Unidad de Administración de Talento Humano, es la encargada de estructurar la planificación anual de la evaluación de desempeño de las y los servidores de la Institución, en función de la planificación institucional, el Estatuto Orgánico por Procesos y los Manuales de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos y de Procesos.

De la planificación anual de la evaluación de desempeño de las y los servidores, participarán obligatoriamente todas las unidades del Instituto Nacional de Biodiversidad, mismas que determinarán conjuntamente con la Unidad de Administración de Talento Humano, las actividades, productos, indicadores de desempeño, conocimientos y competencias técnicos y conductuales, y otros parámetros determinados en la normativa expedida por el Ministerio del Trabajo que señale para el efecto.

CAPÍTULO VIII

DEL BIENESTAR SOCIAL

Y PROTECCIÓN LABORAL

Art. 77.- De la prevención de riesgos laborales.- El Instituto Nacional de Biodiversidad, por medio de la Unidad de Administración de Talento Humano, otorgará los medios para la prevención de riesgos laborales, a fin de que las y los trabajadores, y las o los servidores presten sus servicios en un ambiente adecuado y seguro, garantizando su sau ocupacional.

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Art. 78.- De los estímulos. – A las servidoras y servidores del Instituto Nacional de Biodiversidad, se les podrá entregar los siguientes estímulos:

  1. Mención honorífica al mérito administrativo.
  1. El auspicio del Instituto Nacional de Biodiversidad, para la presentación y/o publicación de trabajos que representen aportes a la sociedad y se realicen en el ámbito de las responsabilidades de la Institución.

Art. 79.- Del control y uso de uniformes.- El Instituto Nacional de Biodiversidad, a través de la Unidad de Administración de Talento Humano, controlará el uso de uniformes entregados a las y los servidores y las o los trabajadores que laboran en esta Institución.

Art. 80.- Plan de Acción social y cultural.- El Instituto Nacional de Biodiversidad, por medio de la Unidad de Administración de Talento Humano, planificará y ejecutará actividades sociales, culturales y deportivas, tendientes a conseguir un clima organizacional favorable y adecuado.

CAPÍTULO VIX

DEL EJERCICIO DE LAS

ACCIONES Y PRESCRIPCIONES

Art.- 81.- Prescripción de Derechos.- Los derechos a demandar contemplados en este Reglamento a favor de los servidores caducarán en el término de noventa días, contados desde la fecha en que pudieron hacerse efectivos, salvo que tuvieren otro término especial para el efecto.

Art. 82. – Prescripción de Acciones.- Las acciones que concede este Reglamento a los servidores, que no tuvieren término especial, prescribirán en noventa días, que se contará desde la fecha en que se le hubiere notificado personalmente a la servidora o servidor público con la resolución que considere le perjudica.

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICION GENERAL PRIMERA.- En todo lo no contemplado en este Reglamento, se sujetará a lo que dispone la Constitución de la República, la LOSEP, el Reglamento General a la LOSEP y la normativa conexa vigente.

DISPOSICION GENERAL SEGUNDA.- Las y los servidores públicos o trabajadores están obligados al cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento Interno, su desconocimiento no podrá ser alegado como excusa para su no aplicación o inobservancia.

DISPOSICION GENERAL TERCERA.- En caso de duda sobre el alcance y aplicación del presente reglamento, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador o servidor del Instituto Nacional de Biodiversidad.

DISPOSICIÓN GENERAL CUARTA.- Los documentos y datos de los expedientes del personal que labora en el

Instituto Nacional de Biodiversidad, serán confidenciales y por tanto los mismos reposaran en la Unidad de Administración de Talento Humano.

Se conferirá copia o certificación de documentos solo por pedido o solicitud escrita del servidor o servidora, o por orden escrita de autoridad competente.

DISPOSICIÓN GENERAL QUINTA.- Toda las o los servidor público o los trabajadores tienen la obligación de informar inmediatamente a la Unidad de Administración de Talento Humano, cualquier cambio o modificación de la siguiente información personal:

  1. Estado civil;
  1. Aumento o disminución de cargas familiares por nacimiento de hijos, de funciones u otras causas;
  1. Actualización permanente de la dirección domiciliaria;
  1. Número telefónico propio o de referencia;
  1. Estudios realizados, y
  1. Capacitación adquirida.

DISPOSICIÓN GENERAL SEXTA.- En todo lo referente a talento humano de las y los trabajadores sujetos a Código de Trabajo se estará a lo dispuesto en dicha normativa.

DISPOSICIÓN GENERAL SÉPTIMA.- La Unidad de Administración de Talento Humano del Instituto Nacional de Biodiversidad, una vez expedido el siguiente Reglamento, tendrá la obligación de ejecutar, aplicar, informar, socializar el contenido del mismo a las Autoridades, Servidores y trabajadores que laboran en la Entidad mediante los medios institucionales correspondientes.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Déjese sin efecto todo instrumento que contenga disposiciones iguales o similares a este reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento Interno de Administración del Talento Humano del Instituto Nacional de Biodiversidad, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en las instalaciones del Instituto Nacional de Biodiversidad, en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 11 días del mes de enero de 2020.

Comuníquese y Publíquese.-

f.) Dr. Diego Javier Inclán Luna, Ph.D, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Biodiversidad.

Registro Oficial Nº 143 Viernes 14 de febrero de 2020 – 41

INABIO.- INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD.- DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- Registro: DAJ-2020-001.- Fecha Reg.: 15-01-2020.- No. de folio: 2020-001-001-RES.

INABIO.- INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD.- Certificado de fiel copia del original.- f.) Ilegible.- R.U.C. 1768188080001.

La suscrita Dirección de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Biodiversidad CERTIFICA la fidelidad y conformidad de la presente fotocopia con el original que tuve a la vista, las cuales constan en diez y ocho (18) fojas útiles, que, reflejan copias simples en el folio de FEDATARIOS y para los efectos de la ley, extiendo y firmo la presente en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 22 días del mes de enero de 2020.

f.) Abg. Lenin Fabián Núñez Caballeros, Experto de Asesoría Jurídica, INABIO, Delegado conforme Resolución Ejecutiva, Nro. INABIO-RES-005-2018, se confiere competencias de fedatario del Instituto Nacional de Biodiversidad.

No. 006-2019-DG-NI-SENADI

DEL DIRECTOR

GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE

DERECHOS INTELECTUALES

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador contempla: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;

Que, según la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así

como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente

en

materia

de derechos intelectuales, encargada será

la

sucesora

en derecho del Instituto Ecuatoriano de

la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)”;

Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridades y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la siguiente:

“(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el efi ciente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…’)”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece: “Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.

La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”.

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: “Servidoras y servidores públicos.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público ”;

Que, el artículo 22 de la norma ibídem, dispone: “Deberes de las o los servidores públicos. Son deberes de las y los servidores públicos: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley (…)”;

Que, los literales a) y b) del artículo 52 de la Ley Orgánica de Servicio Público determina: “Las Unidades

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de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, en el ámbito de su competencia; b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestión del talento humano (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 03 abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI, como un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaria General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT -2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior Ciencias, Tecnología e Innovación, acuerda designar al Mgs. Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que, mediante memorando No. SENADI-UATH-2019-0209-M, de fecha 29 de abril de 2019, la Unidad de Administración de Talento Humano remitió a la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, el proyecto de Instructivo de Control, Registro, Permisos, Vacaciones, para el personal del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, a fin de que analice su viabilidad jurídica y elabore el respectivo proyecto de resolución;

Que, mediante memorando No. SENADI-UGAJ-2019-0027-M, de fecha 24 de diciembre de 2019, la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, remitió a la Dirección General el proyecto de resolución que contiene el mencionado Instructivo, toda vez que es viable jurídicamente; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 3 numeral 12 y 5 del Decreto Ejecutivo No. 356 de 03 de abril de 2018,

Resuelve:

Expedir el siguiente:

INSTRUCTIVO DE CONTROL, REGISTRO, PERMISOS, VACACIONES, PARA EL PERSONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES

CAPITULO I

DEL OBJETO

Art. 1.- Objeto- Normar y reglamentar el subsistema de control, registro, permisos, y vacaciones, en concordancia a la Ley Orgánica de Servicio Público y las actividades asignadas a los servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

CAPITULO II

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 2.- Ámbito de aplicación.-Las instrucciones impartidas a través de este instrumento legal, serán de aplicación para todas y todos los servidores públicos, sujetos a la Ley Orgánica del Servicio Público del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

CAPITULO III

DE LA ASISTENCIA Y SU CONTROL

Art. 3.- De la jornada de trabajo.- Las servidoras y los servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales cumplirán la jornada semanal de ocho horas diarias laborales con cuarenta horas de trabajo semanal, en el horario de 08H30 a 17H00 de lunes a viernes conforme lo determinado por la máxima autoridad o su delegado con un periodo de receso destinado al almuerzo de 30 minutos, el cual no es parte de la jornada de trabajo.

Para el receso del almuerzo de las y los servidores se establece en turnos que serán definidos por las y los jefes inmediatos responsables de cada unidad administrativa, de manera que las oficinas no queden desprovistas del personal, garantizando la continuidad del servicio y atención al ciudadano.

Para el efecto, las y los servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales bajo cualquier modalidad de servicio: nombramiento y/o contrato de servicios ocasionales, están obligados a registrar en el sistema biométrico de control, la hora de ingreso, salida y del receso del almuerzo (cuatro marcaciones diarias).

El control de este receso es de responsabilidad de la Unidad de Administración de Talento Humano y lo verificará a través de losreportes que se obtenga del Sistema Biométrico y /o el control físico en el puesto de trabajo de las y los servidores.

Se contará además con el control de los jefes inmediatos, quienes deberán reportar inmediatamente las novedades sobre este tema a la Unidad de Administración de Talento Humano, a fin tomar las acciones correspondientes.

Art. 4.- Del registro y control.- Las y los servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales tienen la obligación de registrar personalmente su asistencia con la colocación de la huella digital en el sistema biométrico de control de asistencia, el mismo que está ubicado en los edificios donde funcionen las dependencias institucionales.

En el caso de presentarse algún desperfecto en el sistema biométrico, su registro se lo realizará en forma manual en las hojas de control de asistencia prevista para el efecto por la Unidad de Administración de Talento Humano, hasta que el sistema sea reparado. Igual procedimiento se adoptará en todas las ciudades donde se encuentre personal del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

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La Unidad de Administración de Talento Humano es la responsable del control de la asistencia diaria a través del reporte del reloj biométrico o del sistema establecido para su efecto; para lo cual, controlará y reportará las novedades presentadas a los jefes inmediatos, para que se justifique o se apliquen las sanciones disciplinarias que sean pertinentes.

Art. 5.- Del control de permanencia.- El control de permanencia de las servidoras y servidores es de responsabilidad de la o del jefe inmediato, quien debe reportar a la Unidad de Administración de Talento Humano las novedades relacionadas con los permisos, faltas o ausencias de las y los y servidores que se produjeren durante la jornada diaria de trabajo.

Para el efecto se utilizará el sistema FULL TIME para ser utilizado en los siguientes casos: no asistir todo el día o parte del día; permisos particulares con cargo a vacaciones hasta por dos días; para asuntos oficiales, señalando la institución a la que concurre; por calamidad doméstica; por enfermedad el certificado debe ser avalado por el Médico del Servicio Médico del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; para legalizar estos permisos debe contar con el ingreso al sistema de la servidora/or solicitante y la autorización del jefe inmediato.

La Unidad de Administración de Talento Humano a más del control realizado por la o el jefe inmediato de las y los servidores realizará controles aleatorios periódicos para garantizar la permanencia y cumplimiento de sus labores en sus puestos de trabajo.

La Unidad de Administración de Talento Humano podrá realizar visitas a las diferentes unidades, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los horarios y permanencia en los sitios de trabajo, así como el ingreso y salida de las o los servidores que se encuentren con permiso para realizar estudios regulares y en el caso de las y los servidores que laboren en la modalidad de contratos de servicios ocasionales, el control del tiempo que deberán recuperar, previa verificación del reporte que genere el reloj biométrico.

Art. 6.- Control de identificación.- Las servidoras y los servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales durante la jornada laboral portarán la tarjeta de identificación en un lugar visible de su vestimenta, la misma que servirá como identificación para el ingreso a la institución y/ a otras instituciones relacionadas con el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. Esta tarjeta es otorgada por la institución y es de uso personal e intransferible.

Art. 7.- De los atrasos.- Se considerarán como atrasos cuando las servidoras o servidores llegaren a su lugar de trabajo con horas o fracción de horas posterior al horario establecido por el del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

El reporte de ingreso a la institución obtenido del biométrico será el único documento que pruebe si las y los servidores han incurrido en atraso. El atraso de un servidor/a es causal de sanción disciplinaria, misma que se aplicará de la manera que corresponda de acuerdo al régimen disciplinario.

Art. 8.- De las ausencias o abandono injustificado.-

Las y los servidores deben reportar por cualquier medio al jefe inmediato y éste a la Unidad de Administración de Talento Humano, cuando por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito faltaren a su lugar de trabajo, en consecuencia deben justificar por escrito en el término de dos días desde que se produjo el hecho, adjuntando los justificativos que corresponda de ser necesario, caso contrario, no se registrará las justificaciones presentadas tardíamente. La Unidad de Administración de Talento Humano es responsable de realizar el registro de estas novedades

El servidor/a que se ausentare o faltare injustificadamente a su puesto de trabajo, se le aplicará la sanción disciplinaria que corresponda, respetando el derecho a la defensa y las garantías del debido proceso, establecido en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y normas aplicables.

CAPITULO IV

PERMISOS Y VACACIONES

Art. 9.- De las vacaciones.- Las y los servidores tienen derecho hacer uso de treinta días calendario de vacaciones, transcurridos once meses continuos de trabajo y podrán acumular hasta sesenta días.

Art. 10.- De la programación.- Los Responsables de las Unidades del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales deberán conjuntamente con el personal bajo su responsabilidad, elaborar el calendario de vacaciones para el siguiente año fiscal, considerando la fecha de ingreso de la o el servidor y el plan anual de actividades de la Unidad Administrativa.

La programación anual será entregada en la Unidad de Administración de Talento Humano hasta el 30 de noviembre de cada año y contendrá el calendario de vacaciones de todo el personal. Deberá precautelarse el funcionamiento de las Unidades Administrativas, sobre todo en los períodos críticos de atención a los usuarios.

Si los calendarios elaborados por los responsables de cada Unidad, no fueron presentados hasta la fecha indicada, la Unidad de Administración de Talento Humano queda facultada para prepararlos y ejecutarlos.

El calendario de vacaciones entrará en vigencia a partir del primer día laborable del mes de nero de cada año.

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Art. 11.- Del procedimiento para la concesión de vacaciones.- La o el servidor solicitará previamente a la Unidad de Administración de Talento Humano que le proporcione el detalle de los días de vacaciones a las que tiene derecho, descontados los respectivos permisos realizados con cargo a vacaciones.

Se podrá diferir las vacaciones y trasladar a otra fecha, sí la Unidad así lo requiere por necesidades institucionales a solicitud de su jefe inmediato; de igual forma si la o el servidor por necesidades personales requiere anticipar su uso pondrá en consideración del jefe inmediato para el trámite correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público, no se negará el uso de vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores del Unidades del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, ya que únicamente se podrá acumular hasta 60 días de vacaciones, luego de lo cual deberá hacer uso obligatorio de las mismas.

Únicamente quienes cesaren en funciones sin haber hecho uso, parcial o total de sus vacaciones, tendrán derecho a la liquidación correspondiente en dinero por el tiempo de las vacaciones no gozadas, calculado el mismo en base a la última remuneración mensual unificada percibida.

Cuando la o el servidor que cesa en funciones no hubiere cumplido once meses de servicio, percibirá por tal concepto, en su liquidación, la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado.

En caso de cesación de funciones de la o el servidor, la Unidad de Administración de Talento Humano remitirá a la Unidad Financiera las novedades sobre las vacaciones, información que respaldará la liquidación de haberes.

Art. 12.- Vacaciones del personal en comisión de servicios.- Las servidoras y servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, que fueren declarados en comisión de servicios con o sin remuneración en otras instituciones, para hacer uso de las vacaciones se sujetarán a la reglamentación y programación interna de la institución donde se encuentren prestando sus servicios.

Si la entidad requirente no llegare a conceder vacaciones a la servidora o servidor, una vez que se reintegre serán reconocidas por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, previa certificación de la entidad requirente que no ha hecho uso de las mismas, la Unidad de Administración de Talento Humano realizará la liquidación de permisos particulares o anticipo de vacaciones, de acuerdo a las políticas antes referidas.

Las comisiones de servicio únicamente suspenden el derecho a vacaciones en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, hasta el retorno de la servidora o servidor. La acción de personal debidamente legalizada, será el documento habilitante para que la servidora o servidor haga uso de este derecho.

Art. 13.- Autorización.- La Unidad de Administración de Talento Humano, previamente a la concesión de vacaciones certificará el número de días de vacaciones a que tiene derecho el servidor o servidora y elaborará la correspondiente solicitud de vacaciones de acuerdo al calendario aprobado. Previo hacer uso de las vacaciones la servidora o el servidor deberá ingresar en el sistema su solicitud debidamente aprobada por su jefe inmediato a la Unidad de Administración de Talento Humano.

Las modificaciones al calendario de vacaciones serán autorizadas por el jefe inmediato de la Unidad Administrativa a la que pertenece la servidora o servidor y deberán ser remitidas a la Unidad de Administración de Talento Humano.

Art. 14.- De los anticipos de vacaciones.- Se podrá conceder anticipos y permisos imputables a las vacaciones a las y los servidores que laboran bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales como con nombramiento regular o provisional, en la parte proporcional al tiempo de trabajo y acorde a la duración del contrato o nombramiento, acorde establece el artículo 30 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público y siempre que no excedan los días de vacaciones a que tenga derecho en ese momento.

La Unidad de Administración de Talento Humano llevará un registro de los anticipos de vacaciones solicitados por las y los servidores que laboran en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, a fin de que cuando soliciten sus vacaciones o en su liquidación se pueda establecer el número real de las vacaciones a que tiene derecho y evitar de esta manera discrecionalidad por parte de esta Unidad Administrativa, en la liquidación de las mismas.

Art. 15.- Documentos habilitantes.– El único documento habilitante para que la o el servidor haga uso del derecho a vacaciones es el formulario impreso del sistema Fulltime debidamente legalizado por las instancias correspondientes.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Todo lo que no se encuentre dispuesto en el presente Instructivo se someterá a lo determinado en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General de Aplicación y demás normativa legal conexa aplicable emitida por el Ministerio de Trabajo.

Segunda.- Se convalida todas las actuaciones realizadas en base al contenido de la Resolución No. 003-2019-DGI-TH-SENADI.

Tercera.- De la ejecución y difusión de la presente resolución encárguese a la Unidad de Administración del Talento Humano del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

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DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única.- Se deja sin efecto la Resolución No. 003-2019-DGI-TH-SENADI.

DISPOSICIÓN FINAL

Única: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, el 24 de diciembre de 2019.

f.) Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Delegado/a de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito, 23 de enero de 2020.

No. 007-2019-DG-NI-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES –SENADI-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador contempla: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;

Que, según el artículo 10 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la

Autoridad Nacional Competente en Materia de Derechos Intelectuales: “()Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y fi nanciera, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, así como la protección de los conocimientos tradicionales. Además de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la principal encargada de ejecutar las políticas públicas que emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo, transferencia y difusión del conocimiento. () La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científi co y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad. (). Adicionalmente, contará con jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable ();

Que, según la Disposición Transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: “El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman.(…) La nueva autoridad nacional competente

en

materia

de derechos intelectuales, encargada será

la

sucesora

en derecho del Instituto Ecuatoriano de

la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creó el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como

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un organismo técnico de derecho público con rango de Subsecretaría General, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en mención señala que la estructura orgánica del IEPI continuará funcionando hasta que se apruebe la estructura orgánica del SENADI, facultándose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio;

Que, el artículo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha institución;

Que, mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación designó al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales;

Que, mediante Memorando Nro. SENADI-PL-2019-0082-M de 25 de junio de 2019, el Ing. Christian Ramiro Ruíz Calvachi, Servidor Público 7 – Delegado del Director General, solicitó al Abg. David González Aroca, Responsable de la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica:

“(…) se elabore el documento legal pertinente para la implementación del Manual de Procesos de Registro de Patentes y Diseños Industriales de la Unidad de Gestión de Patentes perteneciente a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, la cual servirá como documento de consulta y normativa interna para el manejo de este proceso en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales”;

Que, mediante memorando No. SENADI-UGAJ-2019-0031-M de fecha 27 de diciembre de 2019, la Unidad de Gestión de Asesoría Jurídica, remitió a la Dirección General el proyecto de resolución que contiene el mencionado Manual, toda vez que es viable jurídicamente; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales;

Resuelve:

Artículo 1.– EMITIR el Manual de Procesos de Registro de Patentes y Diseños Industriales de la Unidad de Gestión de Patentes, el cual servirá como documento de consulta y normativa interna para el manejo de este proceso en el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Artículo 2.- El Manual de Procesos de Registro de Patentes y Diseños Industriales de la Unidad de Gestión de Patentes será fuente de consulta y aplicación de las y los servidores del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- Se convalida todas las actuaciones realizadas en base al contenido de la Resolución No. SENADI-DGI-005-2019.

Segunda.- Encárguese de la difusión, implementación y ejecución del Manual de Procesos de Registro de Patentes y Diseños Industriales de la Unidad de Gestión de Patentes, al Director Nacional de Propiedad Industrial o su Delegado.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Única.- Se deja sin efecto la Resolución No. SENADI-DGI-005-2019.

DISPOSICIÓN FINAL

Única: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y Publíquese.-

Dado en Quito D.M, a los veintisiete días de diciembre del 2019.

f.) Mgs. Pablo Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Delegado/a de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito, 23 de enero de 2020.

No DP-DPG-DAJ-2020-002

Dr. Angel Torres Machuca

DEFENSOR PUBLICO GENERAL (e)

Considerando:

Que, el artículo 191 de la Constitución de la República, la Defensoría Pública es un es un órgano autónomo de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

Que, según el artículo 227 Ibídem, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la

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colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”.

Que, conforme el artículo 280 en concordancia con el artículo 293 de la Carta Magna, establecen que: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores”.

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial, compete al Defensor Público General, expedir -mediante resolución-, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente.

Que, el artículo 5, numeral 1 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, al hacer referencia a los Principios Comunes, dispone: “Sujeción a la planifi ca-ción.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planifi cación del desarrollo de todos los niveles de gobierno (…)”.

Que, el artículo 54 del mismo cuerpo legal antes citado, ordena que: “Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo sus instrumentos de planifi cación institucionales, para verifi car que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo defi nirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento”.

Que, el artículo 60 ibídem, determina que: “Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código”.

Que, el artículo 97 de la norma anteriormente citada, expresa: “Contenido y Finalidad.- Fase del ciclo

presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planifi cación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fi scal esperado, se defi nen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identifi cación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad, y los plazos para su ejecución, (…)”.

Que, según lo previsto en el numeral 3.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, le corresponde a la Dirección Nacional de Planificación entre sus atribuciones y responsabilidades la de dirigir la formulación de los planes operativos institucionales.

Que, el artículo 9 de la Resolución No. DP-DPG-DAJ-2017-001 de fecha 11 de enero de 2017, establece que la: “Programación Anual de la Política Pública (PAPP), contendrá todas las actividades a realizarse por cada área de la Defensoría Pública para cada ejercicio fi scal, de acuerdo con el presupuesto asignado, y será aprobada por resolución dictada por el Defensor Público General (…)”.

Que, el Director Nacional de Planificación, mediante memorando No. DP-DPL-2020-0003-M de 8 de enero de 2020, solicita a la Máxima Autoridad, la aprobación de la Programación Anual de la Política Pública (PAPP) 2020 de la Defensoría Pública.

Que, mediante Memorando No. DP-DPL-2020-0001-M-A de 10 de enero de 2020, el Director Nacional de Planificación, solicitó a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, la elaboración de la Resolución correspondiente.

Que, de conformidad con la Resolución del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, No. PLE-CPCCS-T-E-094-31-08-2018, de 31 de agosto de 2018, fue designado el doctor Ángel Torres Machuca, como Defensor Público General, encargado.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

Artículo 1. – Aprobar la Programación Anual de la Política Pública PAPP de la Defensoría Pública y la distribución del gasto corriente y de inversión 2020, conforme al anexo 1 que se incorpora en el CD adjunto el cual forma parte integrante de esta resolución.

Artículo 2.- La ejecución del PAPP será de responsabilidad de las Direcciones involucradas en el proceso.

Artículo 3.- El seguimiento de la Programación Anual de la Política Pública PAPP, en el ámbito de sus competencias estará a cargo de la Dirección Nacional de Planificación y la Coordinación Nacional de Gestión de Recursos, en coordinación con la Subdirección de Administración Financiera.

48 – Viernes 14 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 143

Artículo Final. – La presente resolución entrará en vigente a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Emitida y suscrita en la Defensoría Pública, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 10 de enero de 2020.

f.) Dr. Ángel Torres Machuca, Defensor Público General (e).

DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR.- Certifico que: El documento que antecede en 2 fojas es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- f.) Abg. María Elena Gilces Pico, Subdirección de Gestión Documentaria, Defensoría Pública.