Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 14 de febrero de 2020 (R. O.143, 14–de febrero -2020 Suplemento

SUPLEMENTO

Año I – Nº 143

Quito, viernes 14 de febrero de 2020

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

981 Dispónese la implementación del gobierno

electrónico en la Función Ejecutiva

  1. Refórmese el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de

Trámites Administrativos

No. 981

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los números 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República atribuyen al Presidente de la República las competencias de definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 227 de la norma fundamental determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

2 – Viernes 14 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 143

Que, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, señala que, en ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República puede crear, reformar o suprimir los órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia;

Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artículo

11

del

Estatuto

de Régimen Jurídico y Administrativo

de

la

Función

Ejecutiva, corresponde al Presidente de

la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 149, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 146 de 18 de diciembre de 2013, se dispone la implementación del gobierno electrónico en la Administración Pública Central;

Que, es necesario usar la tecnología como un medio para facilitar la interacción entre el gobierno, la ciudadanía, el sector productivo y los funcionarios públicos. Esta interacción generará nuevos espacios de participación y colaboración. Incrementa los niveles de calidad, excelencia y transparencia en los servicios públicos;

Que, mediante oficio No.PR-DAAP-2019-1084-O de 18 de octubre de 2019, se solicitó el aporte cívico sobre la propuesta de reformas al Decreto Ejecutivo No. 149 mediante consulta pública, para que las instituciones invitadas, a través de la plataforma digital ciudadana a cargo del MINTEL, emitan sus aportes respecto a la implementación del Certificado de Firma Electrónica para todos los servidores públicos de la Función Ejecutiva;

Que, en el marco de la política de gobierno electrónico es necesario que las autoridades, funcionarios y servidores públicos cuenten con un Certificado de Firma Electrónica con la finalidad de agilizar su gestión; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo y, literales f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

Artículo 1.- Del gobierno electrónico.- La implementación del gobierno electrónico en la Función Ejecutiva, consiste en el uso de las tecnologías de la información y comunicación por parte de las entidades para transformar las relaciones con los ciudadanos, entre entidades de gobierno y empresas privadas a fin de mejorar la calidad de los servicios

gubernamentales a los ciudadanos, promover la interacción con las empresas privadas, fortalecer la participación ciudadana a través del acceso a la información y servicios gubernamentales eficientes y eficaces y coadyuvar con la transparencia, participación y colaboración ciudadana.

Artículo 2.- El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información será la entidad rectora en gobierno electrónico de la Función Ejecutiva. Para la correcta implementación del gobierno electrónico ejercerá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Establecer las políticas y directrices, necesarias para la ejecución y control de la implementación del gobierno electrónico;
  1. Emitir la normativa y lineamientos necesarios para la implementación del gobierno electrónico y desarrollar los planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación;
  1. Gestionar y coordinar la implementación de políticas, planes, programas y proyectos de gobierno electrónico en las instituciones de la Función Ejecutiva;
  1. Emitir políticas, directrices, acuerdos, convenios y desarrollar proyectos respecto a datos abiertos de la Función Ejecutiva;
  1. Articular y coordinar con las demás instituciones de la Función Ejecutiva, así como con las otras Funciones del Estado y demás actores públicos y privados que directa o indirectamente coadyuvan a la aplicación del presente Decreto; y;
  1. Ejercer la representación oficial del Estado ante organismos y entidades internacionales en temas de gobierno electrónico.

Artículo 3.- Del

acceso.- Toda política, normativa,

plan, programa o

proyecto de gobierno electrónico de

las entidades de la Función Ejecutiva será considerada información pública y deberá estar disponible y accesible para los ciudadanos, salvo aquella que se estime reservada de acuerdo con lo establecido en la ley. El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información promoverá la comunicación y difusión de esta información en cumplimiento con lo determinado en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP.

Artículo 4.- Obligaciones de las entidades de la Función Ejecutiva. – A las instituciones de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de este Decreto Ejecutivo, les corresponderá:

  1. Colaborar en la generación de los instrumentos que sean necesarios para la aplicación del presente Decreto, así como para su cabal cumplimiento; y,
  1. Utilizar los medios electrónicos que determine el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la

Registro Oficial Nº 143 – Suplemento Viernes 14 de febrero de 2020 – 3

Información, para la aplicación efectiva de las políticas de gobierno electrónico en la gestión pública.

DISPOSICIONES GENERALES:

Primera. – La viabilidad técnica de todo programa o proyecto sobre gobierno electrónico que corresponda a las entidades de la Función Ejecutiva deberá ser aprobada por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en forma previa a la aprobación del Gabinete Sectorial correspondiente, y de la priorización realizada por la Secretaría Técnica Planifica Ecuador y demás entidades competentes.

Segunda. – Las autoridades, funcionarios y servidores públicos que en el ejercicio de sus funciones suscriban documentos, deberán contar obligatoriamente, a su costo, con un certificado de firma electrónica para persona natural válido de acuerdo con la normativa que el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información emita para el efecto.

Todo documento que atribuya responsabilidad de elaboración, revisión, aprobación, emisión y/o certificación, deberá ser firmado electrónicamente. Las autoridades, funcionarios y servidores públicos que se nieguen a aceptar documentos firmados electrónicamente, validados en el sistema oficial, serán sancionados conforme a la normativa vigente.

Tercera. – El Ministerio de Economía y Finanzas y/o la Secretaría Técnica Planifica Ecuador, de acuerdo con sus competencias, priorizarán la asignación de fondos tanto para los proyectos relacionados con gobierno electrónico que generen ahorros significativos debidamente sustentados a la administración o al ciudadano, así como a los sistemas informáticos gestionados por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información para la prestación de servicios transversales a las instituciones públicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera. – Las autoridades, funcionarios y servidores públicos sujetos al ámbito de este Decreto, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, deberán contar con un certificado de firma electrónica válido.

El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en el plazo máximo de sesenta (60) días emitirá las directrices para los funcionarios y servidores públicos que deberán contar obligatoriamente con un certificado de firma electrónica válido y pondrá en conocimiento de las entidades de la Función Ejecutiva para su correcta implementación.

Segunda. – La Secretaría General de la Presidencia a través de la Dirección de Archivo de la Administración Pública en coordinación con el ente rector de gobierno electrónico, emitirá en el plazo máximo de sesenta (60) días, el instructivo para el almacenamiento y certificación de documentos firmados electrónicamente.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera. – Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 149, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 146 de 18 de diciembre de 2013.

Segunda. – Deróguese todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL. – De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a la Secretaría General de Presidencia y al Ministerio del Trabajo

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional del Ecuador.

Quito, 7 de febrero del 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No. 982

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 6 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que es deber y atribución del Presidente de la República, entre otros: “6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación; 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración”;

4 – Viernes 14 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 143

Que, el artículo 226 ibídem dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 ibídem dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República, dispone que el Estado garantizará que los servicios públicos prestados bajo su control y regulación, respondan a principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, el segundo inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo señala que: “En ejercicio de la potestad de organización, la o el Presidente de la República, puede crear, reformar o suprimir órganos o entidades de la administración pública central, cualquiera sea su origen, mediante decreto ejecutivo en el que se determinará su adscripción o dependencia.”;

Que, la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 353 de 23 de octubre de 2018, cuyo objeto es disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los administrados y la Administración Pública y entre las entidades que lo componen; así como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de calidad;

Que, el artículo 31 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece: “Del ente rector de la simplificación de trámites.- El ente rector de telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información tendrá competencia para ejercer la rectoría, emitir políticas, lineamientos, regulaciones y metodologías orientadas a la simplificación, optimización y eficiencia de los trámites administrativos, así como, a reducir la complejidad administrativa y los costos relacionados con dichos trámites; y controlar su cumplimiento”;

Que, el Objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, apunta al incentivo de una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía y, plantea como políticas: 7.5 “Consolidar una gestión estatal eficiente y democrática, que impulse las capacidades e integre las acciones sociales en la administración pública”; 7.7. “Democratizar la prestación de servicios públicos territorializados, sostenibles y efectivos, de manera equitativa e incluyente, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y poblaciones en situación de vulnerabilidad, en corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 234 de 4 de mayo de 2018 se declara como política de Estado a la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites con la finalidad de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de la vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica;

Que, a nivel mundial se vislumbra una transformación profunda y cambios disruptivos en lo social y económico, impulsados por las nuevas tecnologías, motivo por el cual es necesario profundizar el rol que tienen las tecnologías de la información y comunicación en la sociedad;

Que, es necesario impulsar la Transformación Digital del país, con el fin de fortalecer las capacidades del talento humano con competencias basadas en las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) potenciar los sectores de la economía mediante la incorporación de las TIC, impulsar la innovación y emprendimiento para el desarrollo de proyectos con base tecnológica, y acercar los servicios públicos al ciudadano;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 743 de 16 de mayo de 2019 publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 505 de 10 de junio de 2019, se emitió el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos;

Que, es necesario reformar el Reglamento General a la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos con la finalidad de garantizar la aplicación de las disposiciones en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, y la transformación digital en la administración pública; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, el último inciso del artículo 45 del Código Orgánico Administrativo y, los literales b) f) y h) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Decreta:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA PARA LA OPTIMIZACIÓN Y EFICIENCIA DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:

Art. 4.- Del ente rector de simplificación de trámites.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos la entidad rectora de telecomunicaciones, gobierno electrónico y sociedad de la información tendrá la competencia para ejercer la rectoría, regulación, planificación, coordinación, control, seguimiento y gestión de las acciones orientadas a la simplificación,

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optimización y eficiencia de los trámites administrativos, a fin de reducir la complejidad administrativa y los costos relacionados con dichos trámites.

Artículo 2.- Elimínese el artículo 5.

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente:

Art. 6.- De las atribuciones del ente rector en simplificación de trámites. – Además de las atribuciones establecidas en la ley, serán atribuciones de la entidad rectora en simplificación de trámites, las siguientes:

  1. Disponer y aprobar planes, programas, proyectos, metodologías interinstitucionales y simplificación de trámites, entre otros;
  1. Emitir directrices para el levantamiento sistemático y permanente de los procedimientos y trámites administrativos a las entidades regulados por la ley, que requieran supresión, simplificación o actualización;
  1. Emitir directrices y coordinar con las demás Funciones del Estado y niveles de gobierno el alineamiento de sus regulaciones y procedimientos con los objetivos de simplificación de trámites y la aplicación de políticas, metodologías y herramientas desarrolladas para el efecto;
  1. Desarrollar y gestionar la política y directrices que emita para la implementación del gobierno de la información;
  1. Facilitar condiciones tecnológicas para que las entidades y organismos de la administración pública aumenten la calidad de conectividad para la atención de los servicios que presten a la ciudadanía, la generación, interconexión e integración de plataformas de información, la política digital cero papel, y la política de datos abiertos;
  1. Coordinar con el sector privado y la academia, la identificación de trámites innecesarios en su relación con los usuarios, así como la progresiva simplificación y digitalización de sus servicios;
  1. Coordinar con la academia, personas jurídicas de derecho público y privado, nacionales e internacionales, actividades de cooperación técnica y transferencia de tecnología, conocimiento y capacitación; y,
  1. Las demás atribuciones que le sean asignadas por el Presidente de la República y determinadas por la Ley.

Artículo 4.- Elimínese los artículos 7, 8, 9, 10, 12.

Artículo 5.- Elimínese los literales c), d) y h) del artículo 11.

Artículo 6.- Sustitúyase el tercer inciso del artículo 21 por el siguiente:

“La entidad rectora de simplificación de trámites realizará el seguimiento y la evaluación correspondiente a los planes institucionales de simplificación de trámites.”

Artículo 7.- Sustitúyase el último inciso del artículo 26 por el siguiente:

“Para la adecuada planificación de lo dispuesto en el presente artículo, el ente rector de simplificación de trámites emitirá la norma técnica para el costeo de trámites correspondiente”.

Artículo 8.- Elimínense las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda.

DISPOSICIONES GENERALES:

Primera: En función de lo establecido en el presente Decreto, suprímase el Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites. En consecuencia, las obligaciones adquiridas y las resoluciones emitidas por el Comité serán asumidas por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Segunda: El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, como ente rector de simplificación de trámites, deberá coordinar con el Ministerio del Trabajo, en el ámbito de sus competencias, el control a las entidades reguladas por la Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y que se realice mediante inspecciones, verificaciones, supervisiones, evaluación de gestión administrativa o cualquier otro mecanismo que se estime pertinente para garantizar el cumplimiento de las leyes, resoluciones y demás normas relativas a trámites administrativos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera: En el plazo máximo de (30) treinta días contados a partir de la suscripción de este Decreto; la secretaría del Comité transferirá al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información el archivo físico con las actas y resoluciones emitidas por el Comité.

Segunda: En el plazo máximo de (30) treinta días contados a partir de la suscripción de este Decreto, los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios en el proceso de simplificación de trámites con nombramiento, contrato o bajo cualquier modalidad en la Dirección de Simplificación de Trámites de la Secretaría General de Presidencia, pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información junto con sus bienes y archivos respectivos, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo. Para el efecto, en el plazo máximo de (30) días, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Trabajo transferirán íntegramente las partidas presupuestarias de dicho personal al Ministerio de Telecomunicaciones.

Una vez concluido el proceso de transferencia, el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del ámbito de sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo, coordinará con el Ministerio del Trabajo el proceso de evaluación y selección del talento humano, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación, Código de Trabajo,

6 – Viernes 14 de febrero de 2020 Suplemento – Registro Oficial Nº 143

las normas de optimización y austeridad del gasto público, y demás normativa vigente.

Tercera: En el plazo máximo de (5) cinco días contados a partir de la suscripción del presente Decreto, las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, deberán remitir al ente rector de simplificación de trámites, el estado de cumplimiento de las disposiciones transitorias señaladas en la Ley y su Reglamento.

Cuarta: En el plazo máximo de (15) quince días contados a partir de la suscripción del presente Decreto, el ente rector de simplificación de trámites deberá emitir la norma técnica para el diagnóstico económico y criterios de priorización de trámites.

Quinta: En el plazo máximo de (20) veinte días contados a partir de la emisión de la norma técnica para el diagnóstico económico y criterios de priorización de trámites, las entidades constantes en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, deberán registrar y publicar sus trámites en el Registro Único de Trámites Administrativos.

Dentro del mismo plazo de (20) veinte días improrrogables, las entidades deberán remitir al ente rector de simplificación de trámites el Plan Anual de Simplificación de Trámites de conformidad con la norma técnica para el diagnóstico económico y criterios de priorización de trámites; el incumplimiento de esta disposición deberá ser sancionada de conformidad con la normativa vigente.

Sexta: Una vez que las entidades hayan presentado el Plan Anual de Simplificación de Trámites, el ente rector de simplificación de trámites deberá aprobar u observar el Plan para su modificación en el plazo máximo de (15) quince

días; en el caso de existir observaciones por parte del ente rector de simplificación de trámites las entidades tendrán el plazo de (3) tres días para subsanar y remitir dicho Plan.

Con el fin de garantizar el cumplimiento de los principios señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y las disposiciones de la transitoria quinta del Código Orgánico Administrativo, los planes anuales de simplificación de trámites correspondientes al 2020 deberán ejecutarse en el plazo máximo de (180) ciento ochenta días a partir de su aprobación.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio del Trabajo.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de enero de 2020.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

Quito, 7 de febrero de 2020, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesántez Benítez SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.