Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 19 de Diciembre de 2017: (R. O. 143, 19-diciembre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Defensa Nacional:

Ejecutivo:

Acuerdos

371

Deléguese al Comandante General de la Fuerza Terrestre, la ejecución de los trámites legales correspondientes, que viabilicen la reposición del helicóptero FENNEC AS 550 C3e

Ministerio del Interior:

0551

Establécese el procedimiento para la aplicación de la disposición contenida en el artículo 56 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en relación al otorgamiento de la prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano

Ministerio del Trabajo:

MDT-2017-0169-1A

Expídese la norma que regula la presentación de quejas y denuncias

Consejo Nacional de Aviación Civil:

008/2017

Otórguese, revóquese, renuévese y modifíquese el permiso de operación de las siguientes compañías:

Equinoctial Air Comercialización Vuelos MLBCOM C.A.

009/2017

AEREOTAISHA CIA. LTDA.

010/2017

Aerolínea del Caribe S.A. AER Caribe

011/2017

LAC LINEA AÉREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA.

Ministerio del Interior y Servicio Integrado de Seguridad ECU 911:

Acuerdo Interinstitucional

0003-A

Autorícese el traspaso a perpetuidad del vehículo marca Ford Explorer XLT4X2, de propiedad del Ministerio del Interior, a favor del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente de Orellana:

Resoluciones

062

Apruébense los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los siguientes proyectos:

Empresa Jaramilloil Transportation and Services S.A., para el transporte de residuos y productos peligrosos, ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

063

Transporte de Materiales y Desechos Peligrosos, ubicado el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

Ministerio del Interior:

0075

Legalícese la comisión de servicios al exterior del Mgs. Andrés Fernando De La Vega Grunauer, Viceministro de Seguridad Interna

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría Zonal 7:

073-2017

Concédese la personalidad jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial “Valle del Isimanche”, con domicilio en el cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe

Comité de Comercio Exterior:

028-2017

Refórmese la Resolución No. 036-2016, adoptada por el Pleno del COMEX el 13 de diciembre de 2016

Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria:

044-IEPS-2017

Deróguese la Resolución No. 034- IEPS-2017 de 24 de mayo de 2017

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SGLB-2017-0062

Acéptese la transferencia de dominio, bajo donación, el inmueble de propiedad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a favor de INMOBILIAR, ubicado en el cantón y provincia de Esmeraldas

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2017-944

Califíquense como auditores internos y peritos valuadores a las siguientes personas:

Doctor Fabrizio Xavier Viveros Charpentier

SB-DTL-2017-995

Ingeniero Civil David Alejandro Bernal Díaz

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

05-2017

Cantón Arajuno: Que regula el uso de los espacios públicos, frente al uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

CONTENIDO

N° 371

Patricio Zambrano Restrepo

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, la letra m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, establece como una de las atribuciones del Ministro de Defensa Nacional:

“ m) Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto, Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, para firmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos.”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen y Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone:

“(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.”;

Que, el artículo 55 del citado Estatuto, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto;

Que, la Póliza de Casco y Responsabilidad Civil de Aeronaves de las Fuerzas Armadas N° 06000071, con vigencia de cobertura desde el 5 de octubre de 2015 hasta el 3 de octubre de 2016, sustenta el proceso de reposición del Helicóptero FENNEC AS 550 C3e de matrícula E-380;

Que, con oficio N° 17-CLT-d-m-avc-184 de 14 de noviembre de 2017, el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre solicita la delegación al suscrito para ejecutar los trámites legales a fin de alcanzar la reposición del Helicóptero FENNEC AS 550 C3e de matrícula E-380 de acuerdo a Póliza de Seguro de Aeronaves de las Fuerzas Armadas; y,

Que, mediante memorando Nº MDN-MDN-2017-0438- ME de 22 de noviembre de 2017, el señor Ministro de Defensa Nacional, dispone a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, elaborar la delegación para que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, pueda ejecutar los trámites legales que permitan alcanzar la reposición del Helicóptero FENNEC AS 550 C3e de matrícula E-380.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 10, letras b) y m) de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional; y, artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, la ejecución de los trámites legales correspondientes que viabilicen la reposición del Helicóptero FENNEC AS 550 C3e de matrícula E-380 de acuerdo a la Póliza de Seguro de Aeronaves de las Fuerzas Armadas; sin perjuicio de las obligaciones que debe cumplir el Administrador de la Póliza de Casco y Responsabilidad Civil de Aeronaves de las Fuerzas Armadas N° 06000071.

Art. 2.- El delegado tendrá la obligación de verificar que se cumplan todos los requisitos legales necesarios, previo a la reposición de la referida aeronave, e informar a este Portafolio, las acciones realizadas para tal efecto.

Art. 3.- El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta la conclusión de los trámites legales y administrativos correspondientes.

Art. 4.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial. Póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.

Publíquese y Comuníquese.

Dado en Quito D.M., a 23 de noviembre de 2017.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que el documento que en 02 (dos) fojas útiles anteceden, contiene fi el copia del original del “ACUERDO MINISTERIAL No. 371 de fecha 23 de noviembre de 2017”, correspondiente a “DELEGACIÓN AL SEÑOR COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA TERRESTRE”, publicado en Orden General Ministerial No. 169 de fecha 23 de noviembre de 2017, el mismo que reposa en el Archivo de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 27 de noviembre de 2017.

f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General, Encargada.

No. 0551

Mgs. César Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.”;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador establece que reconoce y garantizará a las personas: “(…) 14) El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley.”;

Que, el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria. El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria”;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que, el artículo 261 de la Norma Suprema señala que: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio.”;

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad.”;

Que, el artículo 56 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana determina que: “Los turistas son todas las personas que llegan al Ecuador con el ánimo de realizar actividades turísticas y están prohibidas de realizar actividades laborales. El plazo de permanencia para los turistas será de hasta noventa días en el período de un año contado a partir de su primer ingreso, prorrogable por una sola vez hasta por noventa días adicionales, previa solicitud y pago de la tarifa respectiva.”;

Que, el artículo 56 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana expresa que: “La persona extranjera que ingrese al Ecuador con la categoría de turismo, podrá permanecer en el país por un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha en la que realizó su primer ingresó al territorio ecuatoriano en el período de un (1) año. Dicho ingreso deberá realizarse por uno de los puntos de control migratorio legalmente establecidos y será la Autoridad de Control Migratorio quien emita esta permanencia, tiempo que podrá prorrogarse hasta por noventa (90) días adicionales, por una sola vez previa la solicitud y pago de la tarifa respectiva realizada ante la misma autoridad, así como el contar con el seguro de salud por el tiempo de estadía.”;

Que, el artículo 132 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana prescribe que: “El Ministerio del Interior a través del área responsable será el encargado de otorgar una prórroga de hasta noventa (90) días adicionales a los turistas que ingresaron con autorización de permanencia, previa solicitud y pago de la tarifa que será la tercera parte del salario básico unificado.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 008 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés, en el artículo primero nombra al magíster César Antonio Navas Mera como Ministro del Interior;

Que, de conformidad con el número 1.2.3.3 del Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0340 de 12 de septiembre de 2017, le corresponde al Subsecretario de Migración dirigir, proponer y ejecutar la gestión de la política de movilidad humana en asuntos relacionados con el servicio y control migratorio; contribuyendo a la seguridad interna del país en el marco del respeto a la Ley y a los Derechos Humanos; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Establecer el procedimiento para la aplicación de la disposición contenida en el artículo 56 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en relación al otorgamiento de la prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano bajo los siguientes términos:

Artículo 1.- El Ministerio del Interior a través de los Servicios de Apoyo Migratorio a nivel nacional de la Subsecretaría de Migración, otorgará una prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano, hasta por noventa (90) días adicionales a aquellas personas extranjeras que hayan ingresado al Ecuador con categoría de turistas por cualquier puesto de control migratorio legalmente establecido y haya superado el plazo máximo de permanencia en el país para el cual fue autorizado.

Artículo 2.- La prórroga del permiso de permanencia en el territorio ecuatoriano será otorgada por una sola vez dentro del año cronológico contado a partir de la fecha del primer ingreso al país.

Artículo 3.- La persona extranjera luego de concluida su permanencia autorizada de 90 días a su ingreso al país, podrá solicitar la prórroga de autorización de permanencia previa petición de parte en el formulario preestablecido por la Subsecretaría de Migración, al cual se adjuntarán los siguientes documentos:

El comprobante de pago de la tarifa correspondiente;

El comprobante de pago de la multa en los casos que corresponda;

La presentación del seguro de salud por el tiempo de estadía; y,

El documento de viaje válido y vigente.

El pago por concepto de la prórroga de autorización de permanencia se realizará a través de depósito en la cuenta habilitada para el efecto por el Ministerio del Interior.

Artículo 4.- La persona extranjera cuya prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano haya sido aceptada, recibirá por parte de los Servicios de Apoyo Migratorio a nivel nacional de la Subsecretaria de Migración, el certificado que justifique el otorgamiento de la prórroga, el mismo que contará con las seguridades respectivas.

Artículo 5.- La persona extranjera que haya sobrepasado hasta por un máximo de 30 días el plazo concedido a través de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano, podrá solicitar la prórroga respectiva cumpliendo las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, las misma que de ser el caso, será otorgada descontando los días que se han excedido de permanencia en el país.

Posterior al plazo máximo de 30 días para solicitar la prórroga respectiva, la persona extranjera estará sujeta a las sanciones que prevé la ley por el cometimiento de faltas migratorias.

Artículo 6.- El trámite para la obtención de la prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano es de carácter personal.

Artículo 7.- La prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano objeto del presente Acuerdo no aplica a las personas extranjeras provenientes de países de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR, que ingresen al territorio ecuatoriano, en virtud que por disposición legal su permanencia se encuentra establecida por 180 días. En el caso de acuerdos internacionales específicos se observará lo determinado en dichos instrumentos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las personas extranjeras que se encontraren en situación irregular a la fecha de expedición del presente Acuerdo, podrán solicitar la prórroga de autorización de permanencia, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente instrumento, sin el requisito de pago de la multa establecida para el efecto, por esta única vez.

SEGUNDA.- El requisito de seguro de salud por el tiempo de la prórroga del permiso de permanencia será exigible de conformidad con lo establecido en la Transitoria Cuarta del Reglamento de la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Migración.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de noviembre de 2017

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 21 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. MDT-2017-0169-A

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.”

Que, el numeral 23 de artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador señala: El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.

Que, el numeral 1 del artículo 154, del referido texto Constitucional, dispone que a los Ministros de Estado, les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación y transparencia;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo; Conforme a las atribuciones conferidas, tanto en el número 1, del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA QUE REGULA LA

PRESENTACIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS

ANTE EL MINISTERIO DEL TRABAJO

Art. 1.- Del objeto.- El objeto del presente Acuerdo es normar el procedimiento para la presentación de quejas y denuncias que presenten los ciudadanos ante el Ministerio del Trabajo.

Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Esta Norma es de aplicación obligatoria para todos los ciudadanos que hagan uso de la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo y a través del Código QR para la presentación de quejas y denuncias.

Art. 3.- Del procedimiento para la presentación de quejas y denuncias.- Las quejas y denuncias, se las realizarán en la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo, y a través del código QR que se encuentra habilitado en los adhesivos colocados en las diferentes Instituciones Públicas en la misma página web el usuario externo encontrará los manuales de uso e instructivos, que serán de aplicación obligatoria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La plataforma informática institucional se habilitará en la página web del Ministerio del Trabajo.

SEGUNDA.- El Ministerio del Trabajo publicará los manuales para el uso e instructivos en materia de quejas y denuncias, a través de la página web institucional o en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, mismos que serán de aplicación obligatoria para todos los ciudadanos que hagan uso de la plataforma, conforme la normativa legal vigente en la materia.

TERCERA.- El Ministerio de Trabajo deberá guardar la confidencialidad respecto de la información obtenida en el sistema informático, en apego a lo dispuesto a la normativa legal vigente, la cual en uso de las atribuciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y Leyes, podrá hacer uso de la información suministrada por las personas que hagan uso de la plataforma informática habilitada en la página web institucional del Ministerio del Trabajo, para la presentación de quejas y denuncias, para fines estadísticos, acciones de control, entre otras.

CUARTA.- La plataforma informática del Ministerio de Trabajo, se encontrará disponible todos los días del año. Para efectos del registro de las actas de finiquito se considerará que corresponde a un mismo día el efectuado hasta las 23h 59m 59s (veintitrés horas, cincuenta y nueve minutos y cincuenta y nueve segundos), zona horaria GMT-05:00, correspondiente al territorio continental del Ecuador.

Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito se produjere una caída del aplicativo informático o suspensión del servicio que impida o limite la accesibilidad a la página web institucional, el o los días en que se produjere no serán contabilizados para efectos de atención de la queja o denuncia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, emitirá en el término de hasta 30 días, los manuales de uso e instructivos para la presentación de quejas y denuncias.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 de octubre de 2017.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 008/2017

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACION CIVIL

Considerando:

Que, con oficios sin números ingresados en la Dirección General de Aviación Civil el 17 de febrero de 2017 y el 02 de marzo de 2017, la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil una solicitud y alcance posterior, encaminados a obtener un permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad de “chárter”, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en las siguientes regiones:

NORTE AMÉRICA: México, Estados Unidos;

CENTRO AMÉRICA: Panamá, Costa Rica;

CARIBE: Cuba, Haití, Jamaica, República Dominicana, Curazao, Aruba; y,

SUDAMÉRICA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela.

El equipo de vuelo con el que pretende realizar las operaciones son:

Airbus: A319 / A320, año 1995 en adelante;

Boeing: B737-700 / 800, año 1998 en adelante;

Boeing: B737-300 / 400 / 500, año 1980 en adelante;

ATR: 42 / 72, año 2000 en adelante; y,

BOMBARDIER: Q400, año 2000 en adelante.

La base principal de operaciones y mantenimiento estará ubicada en la Terminal del aeropuerto internacional “Cotopaxi”, de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi.

Que, mediante el Extracto de 08 de marzo de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A.;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0032-M de 9 de marzo de 2017, solicitó la publicación del extracto de la solicitud en la Página Web de la Dirección General de Aviación Civil; mediante memorando Nro. DGAC- SGC-2017-0034-M de 10 de marzo de 2017, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el término de cinco (5) días, levanten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes; y, mediante oficio circular Nro. DGAC-SGC-2017-0004-C de 16 de marzo de 2017, notificó sobre la solicitud presentada, a las aerolíneas que operan en el país en el servicio requerido, concediéndoles el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de dicho oficio a fin de que los interesados presenten cualquier alegación que estimen pertinente;

Que, adjunto al memorando Nro. DGAC-SX-2017-0427-M de 17 de marzo de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil, Encargado, remitió los memorandos Nros. DGACTX- 2017-0087-M de 15 de marzo de 2017 y DGAC-OX- 2017-0521-M de 17 de marzo de 2017, con los informes económico y técnico, respectivamente; y, con memorando Nro. DGAC-AE-2017-0441-M de 22 de marzo de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica presentó el respectivo informe legal;

Que, a través de memorando Nro. DGAC-AX-2017- 0149-M de 30 de marzo de 2017, la Directora de Comunicación Social Institucional informó que el Extracto de la solicitud de la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A. fue publicado en el portal electrónico de la DGAC;

Que, la Secretaría del CNAC verificó que no se presentaron oposiciones a la presente solicitud;

Que, los informes técnico-económico y legal de las áreas competentes de la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC- 2017-009-I de 03 de abril de 2017, en el cual, luego del análisis pertinente, se recomienda atender favorablemente la solicitud presentada por la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A., teniendo presente lo manifestado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC, en el sentido de que se incluya en el Acuerdo que se emita, la siguiente condicionante: “La aerolínea” deberá pagar los derechos para operar vuelos no regulares internacionales chárter conforme a la Resolución Nro. 066/2010, y sus reformas, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que norman esta clase de operaciones.”;

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil como punto 4 del Orden del Día de la Sesión Ordinaria No. 3/2017 realizada el jueves 13 de abril de 2017, y luego del análisis respectivo en el que se consideró que la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A., solicita el permiso de operación para operar desde el aeropuerto internacional “Cotopaxi” de la ciudad de Latacunga, lo cual coadyuva a la política gubernamental de potencializar dicho aeropuerto, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado de la Secretaría del CNAC, en especial, la recomendación expresada por la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC; 2) Otorgar el permiso de operación a la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A., para que preste el servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad de “chárter”, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, haciendo constar que la aerolínea deberá pagar los derechos para operar vuelos no regulares internacionales chárter conforme a la Resolución Nro. 066/2010 de 21 de julio de 2010, y sus reformas; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A., sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesión;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, la solicitud de la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; en el Decreto No. 156 de 20 de noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 016 de 15 de marzo de 2017; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A., a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea” el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad de “chárter”, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada.

SEGUNDA: Puntos de Operación: “La aerolínea” prestará los servicios “chárter”, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada; en las Regiones de:

NORTE AMÉRICA: México, Estados U nidos;

CENTRO AMÉRICA: Panamá, Costa Rica;

CARIBE: Cuba, Haití, Jamaica, República Dominicana, Curazao, Aruba; y,

SUDAMÉRICA: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela.

La operación a los puntos Haití, Jamaica y Aruba, en la Región del Caribe, con los cuales el Ecuador no tiene suscrito un instrumento bilateral, así como a los puntos Panamá y México, en Centro y Norteamérica, respectivamente, en cuyos bilaterales no se contempla disposiciones sobre el servicio aéreo no regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, se autoriza sobre la base del principio de reciprocidad de oportunidades, no obstante, tal operación queda sujeta a la autorización efectiva que den dichos Estados.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves:

Airbus: A319 / A320, año 1995 en adelante;

Boeing: B737-700 / 800, año 1998 en adelante;

Boeing: B737-300 / 400 / 500, año 1980 en adelante;

ATR: 42 / 72, año 2000 en adelante; y,

BOMBARDIER: Q400, año 2000 en adelante.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contado a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo.

QUINTA: Centro principal de operaciones y manteni￾miento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea”, se encuentra ubicado en la Av. Amazonas S/N, Terminal Aeropuerto Internacional Cotopaxi, de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra ubicado en la Av. De los Shyris N36-188, intersección Naciones Unidas, Edificio Shyris Park, Piso 6, Oficina 607.

Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que aplique “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad de “chárter”, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada, cuya explotación que se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril del 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil en cuanto a que todas las compañías nacionales e internacionales deben en sus tarifas incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008, de 09 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el nuevo sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;

En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,

Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 5.- “La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que establece:

“Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.”

ARTÍCULO 6.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de este permiso de operación, “la aerolínea” no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 30 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” para la operación de los vuelos no regulares internacionales “chárter”, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada autorizados en el presente Acuerdo, deberá pagar el valor correspondiente a este tipo de vuelos chárter, conforme a la Resolución del CNAC que aprueba las tasas y derechos aeronáuticos y aeroportuarios que esté vigente a la fecha de realización efectiva de cada vuelo, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que norman esta clase de operaciones.

ARTÍCULO 10.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 13 de abril de 2017.

f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito D.M., a 25 de abril de 2017 NOTIFIQUÉ el contenido del Acuerdo No. 008/2017 a la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3147, del Palacio de Justicia de esta ciudad; y, a los correos electrónicos [email protected]; [email protected]; y, [email protected], señalados para este efecto.- CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC.- 13 de noviembre de 2017.

No. 009/2017

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 019/2015 de 22 de mayo de 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía AEREOTAISHA CIA. LTDA., un permiso de operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular en la modalidad de taxi aéreo de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano. “La aerolínea utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en: • CESSNA; C-182 SERIES; 1973; MONOMOTOR, • CESSNA; C-208 SERIES; 1998; MONOMOTOR, • PIPER; PA-23 SERIES; 1965; BIMOTOR, y • PIPER; PA-34 SERIES; 1979; BIMOTOR…”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo Nro. 019/2015, citado en el considerando anterior, la compañía AEREOTAISHA CIA. LTDA., debe someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 135, que norma la operación de las compañías nacionales y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico;

Que, la compañía AEREOTAISHA CIA. LTDA., inició el 05 de junio de 2015, su proceso de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil, para cubrir esta obligación constante en su permiso de operación;

Que, a través del oficio Nro. DGAC-YA-2016-3341-O de 23 de noviembre de 2016, el Director General de Aviación Civil, Encargado, comunicó a la compañía AEREOTAISHA CIA. LTDA., que se procede al archivo del proceso de certificación bajo el Procedimiento No. 119-111B-2015, por haber interrumpido por más de 75 días laborables la Fase III (Revisión de Manuales) del procedimiento mencionado; particular del que se informó al Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante oficio Nro. DGAC-SX-2017-0012-M de 08 de enero de 2016;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0011-O de 24 de enero de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil puso en conocimiento de AEREOTAISHA CIA. LTDA., este particular a fin de que presente en el término de 5 días, los alegatos y pruebas de descargo que estime conveniente, en defensa de sus intereses, por haber incurrido en el caso de revocatoria determinado en el literal i) del artículo 34 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo. La encausada dio contestación mediante oficio No. AETAGER-135-010-2017 de 31 de enero de 2017, ingresado en el Aeropuerto “Amazonas” el 01 de febrero de 2017;

Que, a través del memorando Nro. DGAC-AB-2017- 0155-M de 03 de febrero de 2017, la Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, remite al Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil el oficio No. AETAGER-135-010-2017 de 31 de enero de 2017, enviado por el Ingeniero Germán Oswaldo Terán Angulo, Director Regional III;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0015-M de 07 de febrero de 20 17, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, emitan el respectivo informe referente al escrito presentado por la compañía AEREOTAISHA CIA. LTDA.;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2017-0216-M de 14 de febrero de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica presentó el informe sobre el escrito de la compañía AEREOTAISHA CIA. LTDA.; y, según memorando Nro. DGAC-SX-2017-0269-M de 23 de febrero de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil remitió el informe de la Dirección de Inspección y Certificación sobre el escrito presentado por la mencionada compañía;

Que, los informes legal y técnico-económico de las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil sirvieron de base para la elaboración del informe unificado Nro. CNAC-SC-2017-006-I de 24 de febrero de 2017;

Que, el artículo 4, literal c) de la codificación de la Ley de Aviación Civil, establece que, el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación, esto en concordancia con lo previsto en el segundo inciso del artículo 122 del Código Aeronáutico que señala: “… El Consejo Nacional de Aviación Civil o la Dirección General de Aviación Civil, en su caso, a solicitud de parte interesada o por iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar cualquier concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren. No se modificará, suspenderá, cancelará o revocará ninguna concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, sin audiencia previa de los interesados, a fi n de que presenten las pruebas o alegatos que estimen convenientes en defensa de sus intereses”;

Que, a través del ofi cio DGAC-SGC-2017-0033-M de 01 de marzo de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil en el ejercicio de las atribuciones señaladas en el literal c) del Art. 4 de la Ley de Aviación Civil, siguiendo el debido proceso y conforme lo prescrito en el Art. 122 del Código Aeronáutico, convocó a la compañía AEREOTAISHA CIA. LTDA., a una Audiencia Previa de Interesados para el día viernes 03 de marzo de 2017 a las 11H40, como punto No. 7 del Orden del Día de la sesión ordinaria de esa fecha, a fin de que exponga los alegatos que estime conveniente en defensa de sus intereses sobre el proceso de revocatoria de su permiso de operación, en función de lo determinado en el literal i) del artículo 34 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, la misma que no se realizó por la inasistencia de los interesados y por consiguiente no se pudo conocer el informe unificado mencionado en el considerando anterior, ante lo cual el Organismo precautelando el derecho constitucional a la defensa, dispuso se convoque por segunda vez a los representantes de la compañía, bajo prevención legal de que no volver a presentarse, el Consejo Nacional de Aviación Civil resolverá con base a los informes de la Dirección de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Inspección y Certificación de la Dirección General de Aviación Civil, consolidado en el informe unificado Nro. CNAC-SC-2017- 006-I de 24 de febrero de 2017;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la sesión ordinaria de 03 de marzo de 2017 mediante oficio Nro. DGACSGC- 2017-0058-O de 11 de abril de 2017, el Secretario Consejo Nacional de Aviación Civil convocó a la compañía AEREOTAISHA CIA. LTDA., por segunda vez a una Audiencia Previa de Interesados para el día jueves 13 de abril de 2017, a las 10h40, como punto No. 5 del Orden del Día de la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Aviación Civil, la misma que no se efectuó por la inasistencia de los interesados;

Que, en vista de esta nueva inasistencia pese a la prevención legal advertida a la compañía, el Pleno del CNAC conoció el informe unificado Nro. CNAC-SC-2017-006-I de 24 de febrero de 2017, como punto No. 6 del Orden del Día de la misma sesión y, en función del análisis realizado y del criterio jurídico expuesto por la Directora de Asesoría Jurídica durante la sesión, de que se ha cumplido con el debido proceso según lo previsto en el Art. 76 numerales 1 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 122 del Código Aeronáutico, y que la compañía AEREOTAISHA CIA. LTDA., no ha hecho uso de su derecho a la legítima defensa pese a las 2 oportunidades concedidas dentro del procedimiento de revocatoria de su permiso de operación, el Consejo Nacional de Aviación Civil, resolvió: 1) Dar por conocido el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-006-I de 24 de febrero de 2017. 2) Revocar el permiso de operación otorgado mediante Acuerdo No. 019/2015 de 22 de mayo de 2015, por el Consejo Nacional de Aviación Civil, a la compañía AEREOTAISHA CIA. LTDA., para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular en la modalidad de taxi aéreo de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, en razón de que la citada compañía no ha culminado su proceso de certificación pues se halla archivado en la DGAC, con lo cual se confirma que se halla incursa en la causal prevista en el literal i) del artículo 34 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, en concordancia con lo establecido en el Art. 06 del Acuerdo Nro. 019/2015. 3) Emitir el correspondiente Acuerdo y notificar a la compañía AEREOTAISHA CIA. LTDA., para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, pese a haberse convocado por 2 ocasiones a AEREOTAISHA CIA. LTDA., sus representantes no acudieron a la Audiencia Previa de Interesados y tampoco enviaron comunicación alguna justificando su inasistencia o solicitando diferimiento de tal diligencia.

Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central; y,

En uso de la atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 016/2017de 15 de marzo de 2017; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil;

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- REVOCAR a la compañía AEREOTAISHA CIA. LTDA., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, no regular en la modalidad de taxi aéreo, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio continental ecuatoriano, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 019/2015 de 22 de mayo de 2015, en razón de que “la aerolínea” no ha culminado su proceso de certificación pues se halla archivado en la DGAC, con lo cual se confirma que se halla incursa en la causal prevista en el literal i) del artículo 34 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, en concordancia con lo establecido en el Art. 6 del Acuerdo Nro. 019/2015 de 22 de mayo del 2015.

ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los servicios de Transporte Aéreo “En el caso de cancelación o revocación de un permiso de operación por incumplimiento de los mismos, la aerolínea no podrá iniciar el trámite de una nueva solicitud en cualquier modalidad, si no han transcurridos por lo menos seis meses de la fecha de ejecutoria de la resolución correspondiente o que demuestre que solventó las razones de la cancelación o revocatoria del permiso”.

ARTÍCULO 3.- En contra del presente Acuerdo, “la aerolínea” puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses. ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.–Dado en Quito, a 28 de abril de 2017.

f.) Ingeniera Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 04 de mayo de 2017 NOTIFIQUÉ con el contenido del Acuerdo No. 009/2017 a la compañía AEREOTAISHA CIA. LTDA., por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 1231 de la Corte Provincial de Justicia de esta ciudad y a los correos electró[email protected], [email protected].–CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC.- 13 de noviembre de 2017.

No. 010/2017

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, con oficio sin número ingresado en la Dirección General de Aviación Civil el 15 de marzo de 2017, la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE ingresó una solicitud encaminada a obtener un permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de carga exclusiva, en los siguientes términos:

Ruta y frecuencias: Bogotá (BOG) y/o Medellín (MDE) y/o Cali (CLO) y/o Barranquilla (BAQ)–Latacunga (LTX) y/o Quito (UIO) y/o Manta (MEC) y/o Guayaquil (GYE) y viceversa, hasta con cuatro (4) frecuencias semanales.

Equipo de vuelo: aeronaves Boeing, modelo 737- 476, año 1990, cargueros, que serán utilizadas bajo la modalidad de “dry lease”.

Base principal de operaciones y mantenimiento: aeropuerto internacional “Cotopaxi” de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi.

Que, mediante el Extracto de 22 de marzo de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil aceptó a trámite la solicitud presentada por la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0046-M de 22 de marzo de 2017, solicitó a la Directora de Comunicación Social Institucional, la publicación del extracto de la solicitud en la Página Web de la Dirección General de Aviación Civil; mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0048-M de 24 de marzo de 2017, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el término de cinco (5) días, levanten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes; y, mediante oficio circular Nro. DGAC-SGC-2017-0007-C de 27 de marzo de 2017, notificó sobre la solicitud presentada, a las aerolíneas que operan en el país en el servicio requerido, concediéndoles el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de dicho oficio, a fin de que los interesados presenten cualquier alegación que estimen pertinente;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2017-0151-M de 30 de marzo de 2017, la Directora de Comunicación Social Institucional de la DGAC comunicó que el Extracto de la solicitud de la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A.AER CARIBE fue publicado en el portal electrónico de la institución.

Que, la Directora de Asesoría Jurídica de la DGAC presentó su informe con memorando No. DGAC-AE-2017- 0479-M de 30 de marzo de 2017, en cuya recomendación se menciona: “De manera previa al otorgamiento solicitado, la Secretaría del CNAC deberá verificar la presentación de la Designación por parte de la Autoridad Aeronáutica Colombiana que contemple la ruta que se autorice”, observación que fue comunicada a la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0052-O de 5 de abril de 2017;

Que, mediante correo electrónico de miércoles 12 de abril de 2017, la señora Angélica Dussán Habeych, del Grupo de Asuntos Internacionales y Política Aerocomercial de la Aeronáutica Civil de Colombia remitió al Director General de Aviación Civil del Ecuador, la nueva designación de la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE S.A.;

Que, con memorando No. DGAC-SX-2017-0614-M de 21 de abril de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil envió al CNAC el informe económico técnico de la DICA, contenido en el memorando Nro. DGAC-OX-2017-0724-M de 13 de abril de 2017;

Que, los informes técnico-económico y legal de las áreas competentes de la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2017- 011-I de 25 de abril de 2017, en el cual, luego del análisis pertinente, se determina que no existe objeción para que se atienda favorablemente el pedido de la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE S.A. en los términos solicitados, máxime si la operación proyectada se realizará desde y hacia el aeropuerto internacional Cotopaxi de la ciudad de Latacunga, lo cual coadyuva a la política gubernamental de potencializar dicho aeropuerto;

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil como punto 2 del Orden del Día de la Sesión Extraordinaria No. 3/2017, realizada el miércoles 26 de abril de 2017, y luego del análisis respectivo en el que se consideró que la compañía colombiana AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE S.A. pertenece a uno de los países miembros de la Comunidad Andina, respecto a los cuales rige la Decisión 582 que tiene jerarquía de ley supranacional, que ha cumplido con los requisitos reglamentarios de orden legal, técnico y económico; y que, solicita el permiso de operación para operar desde el aeropuerto internacional “Cotopaxi” de la ciudad de Latacunga, lo cual coadyuva a la política gubernamental de potencializar dicho aeropuerto, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado de la Secretaría del CNAC; 2) Otorgar el permiso de operación a la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, para que preste el servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de carga, en los términos solicitados; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE

S.A. AER CARIBE, sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesión;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, la solicitud de la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; en el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 016 de 15 de marzo de 2017; y en el artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea” el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de carga.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

Bogotá (BOG) y/o Medellín (MDE) y/o Cali (CLO) y/o Barranquilla (BAQ)–Latacunga (LTX) y/o Quito (UIO) y/o Manta (MEC) y/o Guayaquil (GYE) y viceversa, hasta con cuatro (4) frecuencias semanales.

Con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves Boeing, modelo 737-476, año 1990, cargueros, que serán utilizadas bajo la modalidad de “dry lease”.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir de la notificación del presente Acuerdo.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento se encuentra ubicado en el aeropuerto internacional “Cotopaxi” de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra ubicado en la ciudad de Bogotá D.C., Colombia, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos.

Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que anuncie y aplique “la aerolínea” en el servicio de carga exclusiva cuya explotación se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en la Resolución Nro. 284/2013 de 4 de septiembre de 2013, expedida por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre “la aerolínea” se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, “la aerolínea” deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la DGAC, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de “la aerolínea” deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentados a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha en la que entrarán en vigencia.

Los itinerarios pueden presentarse con menos de treinta (30) días de anticipación si se trata de modificaciones menores, tales como cambio en las horas de operación.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;

De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;

En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno de Colombia;

En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,

Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la Cláusula Cuarta del Artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, en el mismo que podrá ser acumulado por dos años.

ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática Ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo estipulado en los artículos 5, 7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 30 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 12.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 13.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 28 de abril de 2017.

f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito D.M., a 04 de mayo de 2017 NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 010/2017 a la compañía AEROLÍNEA DEL CARIBE S.A. AER CARIBE, al correo electrónico [email protected], señalado para el efecto- CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC.- 13 de noviembre de 2017.

No. 011/2017

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, mediante Acuerdo No. 020/2012 de 06 de julio de 2012 y modificado con Acuerdo No. 36/2013 de 15 de mayo de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., una concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad de tiempo fijo, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en las regiones de Sudamérica, Centroamérica, (inclusive las Islas del Caribe), y Norteamérica, en los términos y condiciones constantes en dicho instrumento;

Que, con oficio LAC-GG-DE-0275 de 03 de mayo de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil el 05 de mayo de 2017, la compañía LAC LINEA AEREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil una solicitud encaminada a obtener la renovación y modificación del permiso de operación;

Que, mediante el Extracto de 12 de mayo de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil aceptó a trámite la solicitud de renovación y modificación presentada por la compañía LAC LINEA AEREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA.;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante memorandos Nos. DGAC-SGC-2017-0089-M de 15 de mayo de 2017, y su posterior alcance DGAC-SGC-2017- 0115-M de 13 de junio de 2017, solicitó la publicación del extracto de la solicitud en la Página Web de la Dirección General de Aviación Civil; mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0092-M de 18 de mayo de 2017, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el término de cinco (5) días, levanten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes; y, mediante oficios circular Nos. DGAC-SGC-2017-0011-C de 19 de mayo de 2017 y DGAC-SGC-2017-0014-C de 20 de junio de 2017, notificó sobre la solicitud presentada, a las aerolíneas que operan en el país en el servicio requerido, concediéndoles el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de dicho oficio a fin de que los interesados presenten cualquier alegación que estimen pertinente;

Que, adjunto al memorando Nro. DGAC-SX-2017-806-M de 14 de junio de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil, remitió los memorandos Nos. DGAC-OX-2017- 1249-M de 12 de junio de 2017 y DGAC-TX-2017-0152-M de 29 de mayo de 2017, con los informes económico y técnico, respectivamente; y con memorando Nro. DGACAE- 2017-0901-M de 16 de junio de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica presentó el respectivo informe legal;

Que, a través de memorando Nro. DGAC-AX-2017-0250-M de 21 de junio de 2017, la Directora de Comunicación Social Institucional informó que el Extracto de la solicitud de la compañía LAC LINEA AEREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., fue publicado en el portal electrónico de la DGAC; Que, la Secretaría del CNAC verificó que no se presentaron oposiciones a la presente solicitud;

Que, los informes técnico-económico y legal de las áreas de la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil No. CNAC-SC-2017-018-I de 26 de junio de 2017, en el cual, luego del análisis pertinente, se recomienda atender favorablemente la solicitud presentada por la compañía LAC LINEA AEREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., teniendo presente las consideraciones allí enunciadas;

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil como punto 9 del Orden del Día de la Sesión Ordinaria No. 4/2017 realizada el martes 27 de junio de 2017, y luego del análisis respectivo en el que se consideró que la compañía LAC LINEA AEREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., solicita la renovación y modificación del permiso de operación chárter para operar desde el aeropuerto internacional de “Cotopaxi” de la ciudad de Latacunga, lo cual coadyuva a la política gubernamental de potencializar dicho aeropuerto, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado No. CNAC-SC-2017-018-I de 16 de junio de 2017 de la Secretaría del CNAC, en especial, la recomendación expresada por la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC; 2) Renovar y modificar el permiso de operación a la compañía LAC LINEA AEREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., para que preste el servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, chárter, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada en las regiones de Sudamérica, Centroamérica, (inclusive las Islas del Caribe), y Norteamérica, haciendo constar que la aerolínea deberá pagar los derechos para operar vuelos no regulares internacionales chárter conforme a la Resolución No. 066/2010 de 21 de julio de 2010, y sus reformas; y que además deberá, cumplir con las disposiciones para la autorización de vuelos chárter, estipuladas mediante Resolución No. 003/2015 de 04 de marzo de 2015, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil; 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía LAC LINEA AEREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., sin necesidad de que se apruebe el acta de esta sesión;

Que, la solicitud de la compañía LAC LÍNEA AÉREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 016 de 15 de marzo de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- RENOVAR Y MODIFICAR a la compañía LAC LINEA AÉREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea” el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, chárter, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada en las regiones de Sudamérica, Centroamérica, (inclusive las Islas del Caribe), y Norteamérica.

SEGUNDA: Puntos de Operación: “La aerolínea” prestará los servicios “chárter”, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada; a los siguientes puntos:

Aruba; Colombia; Perú; Venezuela; Panamá; Cuba; México; Brasil; Jamaica; República Dominicana; Argentina; Estados Unidos de América.

En su operación, “la aerolínea” deberá observar las disposiciones estipuladas en la Resolución No. 003/2015 de 04 de marzo de 2015, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves:

Embraer ERJ 145 LR;

Bombardier CRJ, cuya modalidad de adquisición es mediante compra;

Boeing 737 en sus diferentes series, las mismas que serán ingresadas al Ecuador mediante contratos de arrendamiento en la modalidad “dry lease” o seco, con opción de compra;

ATR 42 series;

Bombardier C series;

Bombardier Q series;

Embraer E JET series;

Embraer E JET E2 series;

Airbus A 318 series;

Airbus A 319 series; y,

Airbus A 320 series.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento, estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contado a partir del 07 de julio de 2017.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea”, se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional Cotopaxi de la ciudad de Latacunga.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra ubicado en la Ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay.

Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que aplique “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad de “chárter”, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada cuya explotación que se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como, de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como, de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que establece la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el nuevo sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;

En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como, por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,

Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 4.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 5.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 6.- “La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que establece:

“Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.”.

ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 121, que norma la operación de las compañías nacionales y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” para la operación de los vuelos no regulares internacionales de “chárter” de carga autorizados en el presente Acuerdo, deberá pagar el valor correspondiente a vuelos chárter, conforme a la Resolución del CNAC que aprueba las tasas y derechos aeronáuticos y aeroportuarios que esté vigente a la fecha de realización efectiva de cada vuelo, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que norman esta clase de operaciones.

ARTÍCULO 10.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 06 de julio de 2017.

f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente Del Consejo Nacional De Aviación Civil

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil. En Quito, a 06 de julio de2017 NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 011/2017 a la compañía LAC LINEA AEREA CUENCANA LINAER CIA. LTDA., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3592, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- Certifico.- f.) Secretario(a) CNAC.- 13 de noviembre de 2017.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

No. 0003-A

Mgs. Andrés de la Vega Grunauer

MINISTRO DEL INTERIOR (S)

Mgs. César Andrés Sandoval Vargas

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO INTEGRADO DE

SEGURIDAD ECU 911

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.- Eejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;

Que el artículo 226 de la Norma Fundamental del Estado, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la norma ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que la Constitución de la República, en su artículo 321, manifiesta: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental”;

Que el artículo 8 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines”;

Que el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

Que el artículo 3 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, señala que es obligación de la máxima autoridad de cada entidad u organismo a través de la respectiva unidad de administración de bienes, el orientar y dirigir la correcta conservación y mantenimiento de los bienes públicos que han sido adquiridos o asignados para uso y que se hallen en poder de la entidad bajo cualquier título, de cualquier naturaleza que fueren, serán recibidos y examinados por el custodio delegado;

Que el artículo 64 de la normativa en referencia, dispone lo siguiente: “Antes que la máxima autoridad resuelva en el sentido y alcance lo que se señala en el artículo anterior, será necesario que el titular de la Unidad Administrativa emita un informe luego de la constatación física en la que se evidenció el estado de los bienes y de la inspección física respaldada por el respectivo informe técnico al tratarse de bienes informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria o vehículos. En dicho informe deberá constar que no es posible o conveniente la venta de los bienes muebles (…)”;

Que los artículos 65 y 66 del mismo cuerpo reglamentario, respecto al valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita, señala que el mismo será el que conste en los registros contables de la entidad que los hubiere tenido a su cargo; además se indica que se realizará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta que suscribirán inmediatamente los encargados de su custodia o administración, el Guardalmacén o quien haga sus veces, el titular de la unidad Administrativa, y el titular de la unidad Financiera;

Que el artículo 90 Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público establece que: “Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble, inmueble o existencia que se hubiere vuelto innecesario u obsoleto para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que requiera para el cumplimiento de sus fines, como es el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias(…)”

Que el artículo 92 de la normativa antes citada, señala: “Las máximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes (…)”;

Que el artículo 94 de la normativa ibídem señala que: “Habrá lugar a la entrega recepción y su constancia en actas, en todos los casos de compra-venta, permuta, transferencia gratuita, chatarrización, destrucción, traspaso de bienes, comodato o cuando el encargado de su custodia y administración sea reemplazado por otro. Para que proceda la entrega recepción entre Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, será necesario que la caución del encargado entrante se encuentre vigente.”

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410 de 30 de junio de 2010, describe en su artículo 1: “Cámbiese la denominación del Ministerio de Gobierno, Policía, Cultos y Municipalidades, por la de Ministerio del Interior”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la reorganización de la Policía Nacional estableciendo que la representación legal, judicial y extrajudicial sea asumida por el Ministerio del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 988 de 29 de diciembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República emite disposiciones con el objeto de “(…) regular la implementación del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, como herramienta integradora de los servicios de emergencia que prestan los Cuerpos de Bomberos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 031 de 24 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 44 de 25 de julio de 2013, se concede al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 la calidad de “Servicio” y “(…) por tanto, personalidad jurídica como organismo público con autonomía administrativa, operativa y financiera, y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, conformado por centros operativos a nivel nacional”;

Que mediante Acción de Personal No. 0013, en sesión Extraordinaria No. XXVI del Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, realizada el 21 de noviembre de 2016 y conforme lo determinado en el punto No. 1 del Acta No. XXVI, los miembros del Comité de acuerdo a sus atribuciones, resuelven nombrar al Mgs. César Andrés Sandoval Vargas, como Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, a partir del 21 de noviembre de 2016;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 08 del 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombra al Mgs. Cesar Antonio Navas Vera para desempeñar el cargo de Ministro del Interior;

Que mediante oficio No. SIS-CGAF-2017-0036-OF de 25 de julio de 2017, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, solicita a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio del Interior se considere la entrega a perpetuidad del vehículo FORD EXPLORER de placa PEI-1053, el mismo que estará al servicio del personal técnico del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 de la ciudad de Quito;

Que mediante oficio No. SIS-2017-0018-OF de 27 de julio de 2017, del Director General del Sistema Integrado de Seguridad ECU 911, solicita al Ministro del Interior se considere la entrega a perpetuidad del vehículo Ford Explorer de placas PEI-1053 al Ministro del Interior, el mismo que será necesario para el desarrollo de las actividades del ECU 911;

Que mediante memorando No. MDI-CGAJ-2017-1240- A-MEMO de 28 de julio de 2017, el Abg. Alexander Velepucha Director de Asesoría Jurídica, solicita al Director Administrativo disponga a quien corresponda se emita un informe de pertenencia debidamente sustentado en el que se determine la factibilidad para entregar a perpetuidad el vehículo FORD EXPLORER de placas PEI-1053, con las características y especificaciones del mismo;

Que mediante memorando No. MDI-DA-UCBB-2017- 0063-M de 01 de agosto de 2017, el Responsable de la Unidad de Control de Bienes y Bodega, remite al Director Administrativo del Ministerio del Interior, las especificaciones y características del vehículo Ford Explorer de placas PEI-1053;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0193 de 02 de agosto de 2017, el Mgs. César Navas Vera dispone al Mgs. Andrés Fernando de la Vea Grunauer, la subrogación de las funciones y atribuciones del cargo de Ministro del Interior por el periodo comprendido desde el 03 hasta el 06 de agosto, en razón de la licencia del titular;

Que mediante memorando No. MDI-2017-00010- MEMO-E de 02 de agosto de 2017, el Responsable de la Unidad de Transportes informa al Director Administrativo que el vehículo Ford Explorer de placas PEI-1053, en virtud que el bien mueble ya no será utilizado en la institución, puesto que los costos del mantenimiento y reparación no compensan la necesidad;

Que mediante memorando No. MDI-CGAF-DA-2017- 255-A-MEMO de 02 de agosto de 2017, el Director Administrativo remite al Coordinador General de Asesoría Jurídica los informes de la Unidad de Control de Bienes y de Transportes para continuar con el trámite para la entrega del mencionado vehículo;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerdan:

Artículo 1.- Autorizar el traspaso a perpetuidad del vehículo marca Ford Explorer XLT4X2, de placas PEI-1053, año 2009, tipo Jeep, color negro, con número de chasis 1FMEU63E99UA36193 y motor número 9UA36193, avaluado en tres mil quinientos setenta con 50/100 dólares (USD 3.570,50), de propiedad del Ministerio del Interior a favor del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

Artículo 2.- El Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 acepta el traspaso a perpetuidad del bien mueble singularizado en el artículo 1 del presente Acuerdo, con todos los derechos reales y obligaciones.

Artículo 3.- Delegar la ejecución del presente Acuerdo a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911; y, a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio del Interior conforme a sus competencias. Los delegados quedan facultados para suscribir los actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento cabal de la disposición contenida en el presente instrumento jurídico ante lo cual ambos serán civil, penal y administrativamente responsables.

Artículo 4.- Disponer la entrega y recepción del mueble descrito en el artículo 1 del presente Acuerdo para lo cual intervendrán en esta diligencia los titulares de las áreas administrativa y financiera, respectiva; y, los guardalmacenes de bienes de cada entidad, con sujeción a lo establecido en los artículos 94 y 95 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 5.- Los gastos que demande la transferencia de dominio a perpetuidad del bien mueble materia del presente instrumento serán asumidos por el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, y de igual manera, se procederá con el cambio de titularidad a favor del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, así como sus obligaciones de pago respectivos. Sin embargo el Ministerio del Interior se compromete a entregar el bien objeto de este contrato, subsanado de todo vicio y con los premisos y autorizaciones vigentes hasta la fecha de la firma del presente instrumento.

Disposición Final

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y cúmplase.-

Suscrito en tres (3) ejemplares originales, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 04 de agosto de 2017.

f.) Mgs. Andrés de la Vega Grunauer, Ministro del Interior (S).

f.) Mgs. César Andrés Sandoval Vargas, Director General, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fi el copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 21 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 062

César Xavier Andrade Verdesoto

Director Provincial del Ambiente de Orellana

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional establece delegar a los Directores/ as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta Delegación son responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015, señala que la participación social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justifi cadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;

Que, mediante código MAE-RA-2015-119072 con fecha 05 de Febrero del 2015, el Sr. Angel Ramón Jaramillo Cruz Gerente General de JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A., registra en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA EMPRESA JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A. PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2015-02196 con fecha 05 de Febrero del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente extiende el Certificado de Intersección para el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA EMPRESA JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A. PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana. No Intersecta, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según las siguientes coordenadas:

VÉRTICE

X

Y

1

945982

9953267

2

946206

9953203

3

946206

9953142

4

945989

9953222

5

945982

9953267

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 Sur

Que, mediante Oficio Nro. 0001 con fecha 14 de Mayo del 2015, y remitido a esta Cartera de Estado mediante documento MAE-DPAO-2015-2601, a través del cual el Sr. Ángel Ramón Jaramillo Gerente General JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A., solicita un pronunciamiento a los Requisitos previos al licenciamiento ambiental del Transporte de Materiales Peligrosos;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAO-2015-0723 con fecha 14 de Junio del 2015 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 622-DPAO-UCAO-MAE-2015 de fecha 06 de Junio del 2015, y remitido mediante Memorando MAE-UCAO-DPAO-2015-0486 del 14 de Junio del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, acepta la Documentación habilitante al procedimiento previo al Licenciamiento Ambiental para el TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS de la empresa JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico SUIA., con fecha 20 de Junio del 2015, el Sr. Angel Ramón Jaramillo Cruz Gerente General de JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A., ingresa en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA EMPRESA JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A. PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2015-03697 con fecha 25 de Junio del 2015 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 674-DPAO-UCAO￾MAE-2015 de fecha 25 de Junio del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana aprueba los Términos de Referencia para el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA EMPRESA JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A. PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, la Participación Social del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA EMPRESA JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A. PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, se realizó el 25 de Agosto del 2015, en las instalaciones de la Empresa JARAMILLOIL S.A., ubicado en el km. 5 ½ de la vía Coca-Lago Agrio, margen Izquierdo, Barrio Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana; a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, y el Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial 066;

Que, mediante el portal electrónico SUIA., con fecha 09 de Septiembre del 2015, el Sr. Angel Ramón Jaramillo Cruz Gerente General de JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A., ingresa en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA., el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA EMPRESA JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A. PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-03755 con fecha 17 de Septiembre del 2015 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 827-DPAO￾UCAO-MAE-2015 de fecha 14 de Septiembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente emite observaciones al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA EMPRESA JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A. PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico SUIA., con fecha 24 de Septiembre del 2015, el Sr. Angel Ramón Jaramillo Cruz Gerente General de JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A., ingresa en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA., el descargo de observaciones del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA EMPRESA JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A. PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento por parte de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2015-03767 con fecha 01 de Octubre del 2015, y sobre la base del Informe Técnico Nro. 859-DPAO￾UCAO-MAE-2015 de fecha 01 de Octubre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente, emite observaciones al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA EMPRESA JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A. PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. 0003 con fecha 13 de Octubre del 2015, el Sr. Angel Ramón Jaramillo Cruz Gerente General de JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A., presenta el Alcance de los Requisitos previos para el transporte de Desechos Peligrosos de la empresa JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAO-2015-1302 con fecha 23 de Octubre del 2015, y sobre la base del Informe Técnico Nro. 908-DPAO-UCAO-MAE-2015 con fecha 19 de Octubre del 2015, y remitido mediante Memorando MAE￾UCAO-DPAO-2015-0734 de fecha 21 de Octubre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, acepta el Alcance de la Documentación habilitante al procedimiento previo al Licenciamiento Ambiental para el TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS de la empresa JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico SUIA., con fecha 26 de Octubre del 2015, el Sr. Angel Ramón Jaramillo Cruz Gerente General de JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A., ingresa en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA., el descargo de obser￾vaciones del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA EMPRESA JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A. PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2015-03783 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 927-DPAO-UCAO-MAE-2015 con fecha 27 de Octubre del 2015, se determina que el proyecto en mención, con la información aclaratoria y/o complementaria presentada, cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales establecidas por esta Cartera de Estado, razón por la cual, esta Dirección, emite Pronunciamiento Favorable al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA EMPRESA JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A. PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico SUIA., el 22 de Febrero del 2016, el Sr. Angel Ramón Jaramillo Cruz Gerente General de JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A., remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, el pago de tasas referentes al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA EMPRESA JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A. PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para lo cual adjunta el depósito bancario con referencias Nro. 510735526 con fecha 22 de Febrero del 2016 por el monto de USD. 1080 (Mil Ochenta Dorales), destinado el monto de USD. 1000(Mil Dólares) correspondiente a los servicios administrativos que incluye Revisión y Calificación de Estudios de Impacto Ambiental Expost y emisión de Licencia Ambiental Categoría IV ( adjunta Declaración Juramentada en la Notaria Segunda del Cantón Francisco de Orellana con fecha 25 de Noviembre del 2015), y por seguimiento y control USD. 80,00(Ochenta Dólares), además adjunta la Póliza de Seguro de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo, Póliza Nro. GRB10100011038 por el monto de USD. 15,495.00 con vigencia desde el 25 de Enero del 2016 al 25 de Enero del 2017;

Que; mediante Memorando Nro. MAE-UCAO￾DPAO-2016-0113 con fecha 25 de Febrero del 2016, la Unidad de Calidad Ambiental solicita criterio a la Unidad de Asesoria Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, respecto a la Resolución para la emisión de la Licencia Ambiental.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UAJODPAO- 2016-0011 con fecha 02 de Marzo del 2016, la Unidad de Asesoria Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana informa que, una vez verificado el cumplimiento de todos los requerimientos jurídicos de la Resolución 062, proceda con la emisión de la licencia correspondiente;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA EMPRESA JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A. PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, sobre la base del Oficio Nro. MAESUIA- RA-DPAO-2015-03783 con fecha 27 de Octubre del 2015, y sobre la base del Informe Técnico Nro. ro. 927-DPAO-UCAO-MAE-2015 con fecha 27 de Octubre del 2015;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la empresa JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES SA con RUC: 2290318419001, para el proyecto. TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 40. Literal d) del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015;

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la empresa JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES SA con RUC: 2290318419001, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente de Orellana de este Ministerio.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 03 de Marzo del 2016.

f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE ORELLANA

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN

DEL PROYECTO TRANSPORTE DE RESIDUOS

Y PRODUCTOS PELIGROSOS, UBICADO EN

EL CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA,

PROVINCIA DE ORELLANA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la empresa JARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES SA , en la persona de su Representante Legal para la ejecución del Proyecto: TRANSPORTE DE RESIDUOS Y PRODUCTOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto.

En virtud de lo expuesto, CIA JARAMILLOIL S.A., se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental.

Utilizar en las operaciones, procesos, y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 83 B de fecha 08 de Junio del 2015.

Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

Mantener vigente la póliza o garantía de fi el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera anual.

Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental una vez cumplido el año de otorgado el permiso ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años.

Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Los vehículos autorizados para el transporte de materiales y desechos peligrosos son 3, cuyos detalles y características constan en el anexo 1.

No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ambiente.

En el caso que su actividad genere desechos peligrosos, se deberá dar cumplimiento al AM 026, en relación a la obtención del Registro Generador de desechos peligrosos (Anexo A).

Asegurarse que los generadores a lo cuales prestará sus servicios cuentan con el registro de generador de desechos peligrosos, otorgados por esta Cartera de Estado.

Realizar el Transporte de productos químicos, desechos peligrosos únicamente con personal capacitado y con los vehículos legalmente autorizados que cumpla con los requisitos establecidos en EIA aprobado.

Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 03 de Marzo del 2016.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

Anexos 1.

1. Los vehículos autorizados para el Transporte de Materiales y Desechos Peligrosos son:

Tabla 1. Vehículos Autorizados

Nro. Placa

Nro. Motor.

Nro. Chasis

Clase

Tipo

Año

QAA0418

4292000235094

WDB9541612K768618

TRAILER

CABEZAL–T

2012

QAA0526

4508452330842

WMAH28ZZ95M404852

TRAILER

CABEZAL–T

2014

QAA1758

9754910

3WKDD40X0FF721683

TRAILER

CABEZAL–T

2014

Fuente. EIA ARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES SA.

2. Lista de Productos Químicos Peligrosos.

Tabla 2. Lista de Productos Químicos Peligrosos

Nro.

NOMBRE DEL PRODUCTO QUÍMICO PELIGROSO

NUMERO ONU / CAS

1

Aceite de Silicona Wacker AK 12500 (l)

NR

2

Ácido Clorhídrico Fumante

UN 1789 / 7647-01-0

3

Ácido Sulfúrico

UN 1830 /7664-93-9

4

Siliconato (Antiespumante)

14808-60-7

5

Thinner

UN 1263

6

Lignosulfonato

14808-60-7

7

Almidón (Polímero Aniónico)

NA/ND

8

Anaranjado de Metilo

UN 2811 /547-58-0

9

Azul de Metileno

61-73-4

10

Carbonato de Calcio

497-19-8

11

Fenolftaleína

77-09-8

12

Hidróxido de Sodio

UN 1823 / 1310-73-2

13

Lauril Sulfato de Sodio

N.R / 151-21-3

14

Sales de Hidróxido de Amonio Cuaternario

ND / ND

15

Xanthan Gum X-4 (Goma Xantica en Polvo)

ND / ND

16

Nitrato de Calcio

UN 1454 / 10124-37-5

17

Acetato de Potasio

477-01-012

18

Bentonita

477-02-001

19

Nitrato de Plata

7761-88-8

20

Cromato de Potasio

789-00-6

21

Ácido fosfórico

1805

22

Ácido nítrico, excepto el ácido nítrico fumante rojo

2031

23

Ácido nítrico, fumante rojo

2032

24

Ácido sulfúrico

1830

25

Acumuladores, eléctricos, húmedos, de electrolito líquido ácido.

2794

26

Aerosoles

1950

27

Agua regia

1798

28

Azufre

1350

29

Bario

1400

30

Bario, compuestos de, n.e.p.

1564

31

Baterías de litio

3090

32

Blanqueador, en polvo

2208

33

Bolsa de resina poliestérica

3269

34

Botiquín de urgencia

3316

35

Bromato de bario

2719

36

Bromato de cinc

2469

37

Bromato de magnesio

1473

38

Bromato de potasio

1484

39

Cal sodada con más del 4% de hidróxido sódico

1907

40

Carbón, activado

1362

41

Carbonato de metilo

1161

42

sustancias corrosivas

43

Compuestos, para limpieza, líquidos (inflamables)

1993

44

Hidróxido de sodio, granular

1823

45

Hidróxido de sodio, sólido

1823

46

Hidruro de calcio

1404

47

Hidruro de sodio

1427

48

Motores de combustión interna, impulsado por líquido inflamable

3166

49

Motores de combustión interna, incluso los montados en máquinas o vehículos

3166

50

Nitrato sódico y nitrato potásico, mezcla de

1499

51

Óxido nítrico

1660

52

Pintura, corrosiva, inflamable

3470

53

Pintura, inflamable, corrosiva

3469

54

Plástico, a base de nitrocelulosa, de calentamiento espontáneo, n.e.p.

2006

55

Plásticos, a base de nitrocelulosa, inflamables espontáneamente, n.e.p.

2006

56

Productos líquidos para la conservación de la madera

1306

57

Productos para pintura, inflamables, corrosivos

3469

58

Silicato de aluminio, en polvo, no recubierto

1398

59

Sodio y potasio, aleaciones sólidas de

3404

60

Sosa cáustica, en gránulos

1823

61

Sosa cáustica, en solución

1824

62

Sosa cáustica, granular

1823

63

Sosa cáustica, sólida

1823

Fuente. EIA ARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES SA.

3. Desechos Peligrosos Autorizados transportar.

Tabla 3. Lista de Desechos Peligrosos

Nro.

Nombre de los Desechos Peligrosos

Códigos

1

Material Absorbente Contaminado con Hidrocarburos: Waipes, Paños, Trapo , Aserrín, Barreras Absorbentes y Otros Materiales Sólidos Absorbentes.

NE-42

2

Material adsorbente contaminado con sustancias químicas peligrosas: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras absorbentes y otros materiales sólidos absorbentes.

NE-43

3

Residuos de Pintura, Resinas Con Residuos Peligrosos.

NE–49

4

Envases contaminados con materiales peligrosos.

NE–27

5

Baterías usadas plomo-ácido.

NE–07

6

Chatarra Contaminada con Desechos Peligrosos

NE–09

Escombros de construcción contaminados con materiales peligrosos.

NE–31

8

Materiales de Embalaje Contaminados con Desechos Peligrosos

NE–44

9

Productos Químicos Caducados o Fuera de Especificaciones.

NE–48

10

Cartuchos de Impresora de Tinta o Tóner Usado.

NE–53

Fuente. EIA ARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES S.A.

2. Puntos intermedios y de destino de los materiales peligrosos.

Tabla 4. Rutas Autorizadas

Provincia de Origen.

Cantones Intermedios

Provincias Intermedias.

Cantón Destino

Provincia de Destino

Esmeraldas.

Quininde

La Concordia Quito Pedro Vicente Maldonado

San Miguel de los Bancos. Quito

Quijos.

Loreto.

Fco. De Orellana

Esmeraldas Pichicha Napo Orellana

Joya de los Sachas.

Lago Agrio Shushufindi

Fco De Orellana

Orellana

Machala

Machala Naranjal Bucay

Riobamba Ambato Baños

Puyo Tena Loreto

Fco. De Orellana

Machala Chimborazo Tungurahua Napo Orellana

Joya de los Sacha.

Laga Agrio. Shushufindi Fco. Orellana.

Orellana

Orellana

Francisco de Orellana.

NA.

Francisco de Orellana.

Orellana

Orellana

Francisco de Orellana.

NA

Loreto

Orellana

Orellana Sucumbíos

Francisco de Orellana. Joya de los Sacha

Orellana Sucumbíos

Coca

Cañón de los Monos Joya de los Sachas Shushufindi.

Comprende desde los Campos Paraíso, Palo Azul, Sacha Profundo, Pacas, Sipec, Laguna, Dorine, Indillana etc. Hasta Limoncocha.

Orellana

Sucumbíos

Francisco de Orellana, Joya de los Sachas, Shushufindi, Lago Agrio

Orellana Sucumbíos

Orellana Sucumbíos

Orellana

Sucumbíos.

Fuente. EIA ARAMILLOIL TRANSPORTATION AND SERVICES SA.

No. 063

César Xavier Andrade Verdesoto

Director Provincial del Ambiente de Orellana

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional establece delegar a los Directores/ as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta Delegación son responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015, señala que la participación social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;

Que, mediante código MAE-RA-2014-105098 con fecha 01 de Octubre del 2014, el Sr. Juan Carlos Andrade del Castillo Gerente General TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA., registra en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el proyecto. TRANSPORTES DE MATERIALES PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2014-01217 con fecha 04 de Noviembre del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente extiende el Certificado de Intersección para el proyecto. TRANSPORTES DE MATERIALES PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana. No Intersecta, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), según las siguientes coordenadas:

VÉRTICE

X

Y

1

277701

9956576

2

277457

9956590

3

277460

9956818

4

277703

9956792

5

277701

9956576

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 Sur

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPAO-2014-1148 con fecha 22 de Octubre del 2014 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 837-DPAO-UCAO-MAE-2014 con fecha 20 de Octubre del 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, acepta la Documentación habilitante al procedimiento previo al Licenciamiento Ambiental para el TRANSPORTES DE MATERIALES PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana. Anexo C;

Que, mediante el portal electrónico SUIA con fecha 09 de Enero del 2015, el Sr. Juan Carlos Andrade del Castillo Gerente General TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA., registra en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, los Termino de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte de Materiales y Desechos Peligrosos, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2015-01575 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 27-DPAO-UCAO-MAE-2015 con fecha 14 de Enero del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, emite observaciones a los Termino de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan De Manejo Ambiental para el proyecto. TRANSPORTES DE MATERIALES PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico SUIA con fecha 12 de Marzo del 2015, el Sr. Juan Carlos Andrade del Castillo Gerente General TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA., ingresa en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el descargo de la observaciones a los Termino de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el Transporte de Materiales y Desechos Peligrosos, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-02724 y sobre la base del Informe Técnico No. 240-DPAO-UCAO-MAE-2015 con fecha 12 de Marzo del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, aprueba los Términos de Referencia para del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto TRANSPORTE DE MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental para el proyecto. TRANSPORTE DE MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, se realizó el 21 de Noviembre del 2015, en la casa Comunal de la Comunidad Musullakta, ubicado en el Km 6 Vía Coca- Lago Agrio de Mariscal, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, y el Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial 103;

Que, mediante el portal electrónico SUIA con fecha 11 de Enero del 2016, el Sr. Juan Carlos Andrade del Castillo Gerente General TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA., ingresa en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto. TRANSPORTE DE MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana para su análisis y revisión;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RADPAO- 2016-03827 y en base al Informe Técnico Nro. 053-DPAO-UCAO-MAE-2016 con fecha 26 de Enero del 2016, se determina que el proyecto en mención, cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales establecidas por esta Cartera de Estado, razón por la cual, esta Dirección, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto. TRANSPORTE DE MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico SUIA., el 24 de Febrero del 2016, el Sr. Juan Carlos Andrade del Castillo Gerente General TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA., remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, el pago de tasas referentes al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto. TRANSPORTE DE MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para lo cual adjunta el depósito bancario con referencias Nro. 718140450 con fecha 22 de Febrero del 2016 por el monto de USD. 2205,82(Dos Mil Docientos Cinco con Ochenta y Dos/100), valor que es desglosado a USD. 2045,82(Dos Mil Cuarenta y Cinco con Ochenta y Dos/100) correspondiente a los servicios administrativos que incluye Revisión y Calificación de Estudios de Impacto Ambiental Expost y emisión de Licencia Ambiental Categoría IV ( adjunta Declaración Juramentada en la Notaria Décimo Séptima Quito Distrito Metropolitano con fecha 28 de Enero del 2016), y por seguimiento y control USD. 160,00(Ciento Sesenta Dólares), además adjunta la Póliza de Seguro de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo, Póliza Nro. 36344 por el monto de USD. 49,100.00 con vigencia desde el 12 de Febrero del 2016 al 12 de Febrero del 2017;

Que; mediante Memorando Nro. MAE-UCAODPAO- 2016-0114 con fecha 25 de Febrero del 2016, la Unidad de Calidad Ambiental solicita criterio a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, respecto a la Resolución para la emisión de la Licencia Ambiental.

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UAJODPAO- 2016-0012 con fecha 02 de Marzo del 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana informa que, una vez verificado el cumplimiento de todos los requerimientos jurídicos de la Resolución 063, proceda con la emisión de la licencia correspondiente;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto. TRANSPORTE DE MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RADPAO- 2016-03827 de fecha 26 de Enero del 2016 y sobre la base del Informe Técnico Nro. 053-DPAO-UCAOMAE- 2016 con fecha 26 de Enero del 2016;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la empresa TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA., con RUC: 1791237986001, para el proyecto. TRANSPORTE DE MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 40. Literal d) del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria , publicado en la Edición Especial número 316 del Registro Oficial de 04 de Mayo del 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la empresa TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA., con RUC: 1791237986001, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente de Orellana de este Ministerio.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 03 de Marzo del 2016.

f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE ORELLANA

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN

DEL PROYECTO TRANSPORTE DE

MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS,

UBICADO EN EL CANTÓN FRANCISCO DE

ORELLANA, PROVINCIA DE ORELLANA.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la empresa TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA., en la persona de su Representante Legal para la ejecución del Proyecto: TRANSPORTE DE MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS, ubicado el Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto.

En virtud de lo expuesto, la empresa TRANSPORTES NOROCCIDENTAL CIA. LTDA., se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental.

Utilizar en las operaciones, procesos, y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 83 B de fecha 08 de Junio del 2015.

Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.

Mantener vigente la póliza o garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán ser entregados a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera anual.

Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental una vez cumplido el año de otorgado el permiso ambiental a las actividades, se deberá presentar el primer informe de auditoría ambiental de cumplimento; en lo posterior, el Sujeto de Control, deberá presentar los informes de las auditorías ambientales de cumplimiento cada dos (2) años

Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Los vehículos autorizados para el transporte de materiales y desechos peligrosos son 45, cuyos detalles y características constan en el anexo 1.

No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ambiente.

En el caso que su actividad genere desechos peligrosos, se deberá dar cumplimiento al AM 026, en relación a la obtención del Registro Generador de desechos peligrosos (Anexo A).

Asegurarse que los generadores a lo cuales prestará sus servicios cuentan con el registro de generador de desechos peligrosos, otorgados por esta Cartera de Estado.

Realizar el Transporte de productos químicos, desechos peligrosos únicamente con personal capacitado y con los vehículos legalmente autorizados que cumpla con los requisitos establecidos en EIA aprobado.

Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, 03 de Marzo del 2016.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

Anexos 1.

1. Los vehículos autorizados para el Transporte de Materiales y Desechos Peligrosos son:

Nro. Placa

Nro. Motor.

Nro. Chasis

Clase

Tipo

Año

QAB0005

35209371

3HSWYAHT68N682917

TRAILER

CABEZAL-T

2008

QAB0002

35209282

3HSWYAHT88N682918

TRAILER

CABEZAL-T

2008

QAB0007

35209572

3HSWYAHTX8N682919

TRAILER

CABEZAL-T

2008

QAB0003

35209478

3HSWYAHT68N682920

TRAILER

CABEZAL-T

2008

QAB0030

35212761

3HSWYAHTX8N682936

TRAILER

CABEZAL-T

2008

QAB0031

35219068

3HSWYAHT28N050593

TRAILER

CABEZAL-T

2008

QAB0220

35237870

3HSWYAHT79N123216

TRAILER

CABEZAL-T

2009

QAB0221

35240422

3HSWYAHT79N132398

TRAILER

CABEZAL-T

2009

PUI0200

35246512

3HSWYAHT69N159477

TRAILER

CABEZAL-T

2009

PUI0203

35246513

3HSWYAHT59N159468

TRAILER

CABEZAL-T

2009

PUI0199

35246509

3HSWYAHT09N159474

TRAILER

CABEZAL-T

2009

PUI0202

35246366

3HSWYAHT39N159467

TRAILER

CABEZAL-T

2009

QAB0216

MP8923338

1M1AX18Y29M008848

TRAILER

CABEZAL-T

2009

QAB0219

MP8923874

1M1AX18YX9M008869

TRAILER

CABEZAL-T

2009

QAB0213

MP8923920

1M1AX18Y89M008873

TRAILER

CABEZAL-T

2009

QAB0214

MP8923912

1M1AX18Y89M008871

TRAILER

CABEZAL-T

2009

QAB0357

MP8937548

1M1AX18Y0BM012581

TRAILER

CABEZAL-T

2011

QAB0358

MP8937943

1M1AX18Y2BM012582

TRAILER

CABEZAL-T

2011

QAB0359

MP8939158

1M1AX18Y5BM013158

TRAILER

CABEZAL-T

2011

KAB1071

MP8954595

1M2AX18Y5CM014887

TRAILER

CABEZAL-T

2012

KAB1072

MP8969591

1M2AX18Y5CM017014

TRAILER

CABEZAL-T

2012

KAB1073

MP8969622

1M2AX18Y7CM017015

TRAILER

CABEZAL-T

2012

KAB1079

MP8969704

M2AX18Y9CM017016

TRAILER

CABEZAL-T

2012

KAA1178

MP81019904

1M1AX18Y8EM023655

T AILER

CABEZAL-T

2014

KAA1179

MP81019946

1M1AX18YXEM023656

TRAILER

CABEZAL-T

2014

KAA1195

MP81019948

1M1AX18Y1EM023657

TRAILER

CABEZAL-T

2014

KAA1048

MP81019967

1M1AX18Y3EM023658

TRAILER

CABEZAL-T

2014

KAA1194

J08CTT49197

9F3FM1JRUEXX1 090

TANQUERO

TANQUERO

2014

PAA8326

J08CTT46325

9F3FM1JRUDXX13842

TANQUERO

TANQUERO

2013

KAA1193

J08CTT49198

9F3FM1JRUEXX14091

TANQUERO

TANQUERO

2014

PAA8327

J08CTT46326

9F3FM1JRUDXX13843

TANQUERO

TANQUERO

2013

QAB0032

9SZ37739

9GDV7H4C88B008557

TANQUERO

TANQUERO

2008

QAB0008

J08CTT32466

JHDFM1JRU8XX10511

TANQUERO

TANQUERO

2008

QAB0029

J08CTT32937

JHDFM1JRU9XX10582

TANQUERO

TANQUERO

2009

QAB0028

J08CTT32913

JHDFM1JRU9XX10578

TANQUERO

TANQUERO

2009

QAB0247

J08CTT39898

JHDFM1JRUAXX13083

TANQUERO

TANQUERO

2010

QAB0246

J08CTT39862

JHDFM1JRUAXX13078

TANQUERO

TANQUERO

2010

QAB0248

J08CTT39902

JHDFM1JRUAXX13084

TANQUERO

TANQUERO

2010

QAB0360

J08CTT43223

JHDFM1JRUBXX13502

TANQUERO

TANQUERO

2011

KAB1070

J08CTT43912

JHDFM1JRUBXX13618

TANQUERO

TANQUERO

2011

KAA1043

J08CTT46639

9F3FM1JRUDXX13895

TANQUERO

TANQUERO

2013

KAA1042

J08CTT46634

9F3FM1JRUDXX13892

TANQUERO

TANQUERO

2013

QAA1647

06R1062537

3AKJA6CG1FDGE2392

TRAILER

CABEZAL-T

2015

QAA1645

06R1062553

3AKJA6CG5FDGE2394

TRAILER

CABEZAL-T

2015

Fuente. EIA 2015 NOROCCIDENTAL CÍA. LTDA.

2. Los Desechos Peligrosos Autorizados a Transportar.

Nro.

Nombre del Material

Código

1

Recorte de perforación de pozos petroleros en los cuales se usen lodos base aceite.

B.06.01

2

Lodos, ripios y desechos de perforación en superficie que contienen, hidrocarburos, HAP’s, Cadmio, Cromo (VI), Vanadio, Bario, Mercurio, Níquel.

B.06.02

3

Lodos de la separación primaria (aceite/agua/sólidos).

B.06.03

4

Aguas de fracturación hidráulica / Aguas de formación.

B.06.04

5

Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

B.06.05

6

Hidrocarburos sucios o contaminados con otras sustancias.

NE-35

7

Lodos de tanques de almacenamiento de hidrocarburos.

NE-38

Fuente. NOROCCIDENTAL CÍA. LTDA.

3. Rutas Autorizadas para el Transporte de Materiales y Desechos Peligrosos.

Origen

Destino

Sitios Intermedios

Francisco de Orellana (Coca)

Estación Sacha Central

San Cristóbal, El Paraíso, Sa Sebastián del Coca, Huamayacu, La Parker.

Estación Sacha Central

Estación Sacha Norte 2

La Joya de los Sachas, Pre co perativa Unión y Progreso, Enokanki.

Estación Sacha Central

Estación Sacha Norte

Ninguno.

Estación Sacha Central

Mini estación

Ninguno.

Estación Sacha Central

Estación Sur

Ninguno.

Francisco de Orellana (Coca)

Estación Shushufindi Central

San Cristóbal, El Paraíso, San Sebastián del Coca, Huamayacu, La Parker, Enokanki, Siete de Julio, Shushufindi.

Estación Shushufindi Central

Estación Sur

La Victoria.

Estación Shushufindi Central

Estación Suroeste

La Victoria.

Estación Shushufindi Central

Estación Norte

Ninguno.

Estación Shushufindi Central

Estación de Inyección SSFD 40

Ninguno.

Estación Shushufindi Central

Estación Campo Aguarico

La Primavera.

Estación Shushufindi Central

Estación Campo Limoncocha

La Victoria.

Francisco de Orellana (Coca)

Estación Pichincha Campo Libertador

San Cristóbal, El Paraíso, San Sebastián del Coca, Huamayacu, La Parker, Enokanki, Siete de Julio, Shushufindi, La Primavera, Aguarico, Pacayacu.

Estación Pichincha Campo Libertador

Estación Shuara

Shuara.

Estación Pichincha Campo Libertador

Estación Sucumbíos

Secoya.

Estación Pichincha Campo Libertador

Estación Shushuqui

Secoya, Juan Montalvo.

Estación Pichincha Campo Libertador

Estación Campo Frontera

Secoya, Juan Montalvo.

Estación Pichincha Campo Libertador

Estación Campo Tapi

Secoya, Juan Montalvo.

Estación Pichincha Campo Libertador

Estación Campo Tetete

Secoya, Juan Montalvo.

Estación Pichincha Campo Libertador

Estación Campo Atacapi

Pacayacu, Dureno.

Francisco de Orellana (Coca)

Estación Auca Central

El Dorado, Seis de Octubre, Juan Montalvo, El

Cóndor, Nueva

Unión, Dayuma.

Estación Auca Central

Estación Sur

Ninguno.

Estación Auca Central

Estación Auca Sur 1

Ninguno.

Estación Auca Central

Estación Campo Pindo

El Pindo.

Francisco de Orellana (Coca)

Mini Estación Campo Culebra

El Dorado.

Mini Estación Campo Culebra

Mini Estación Campo Yulebra

Ninguno.

Mini Estación Campo Culebra

Estación Campo Yuca

Ninguno.

Mini Estación Campo Culebra

Estación Campo Palanda

La Florida.

Francisco de Orellana (Coca)

Estación Campo Payami o

Payamino.

Francisco de Orellana (Coca)

Estación Cam o Coca

San Cristóbal.

Estación Campo Coca

Estac ón Campo Paraíso

San Cristóbal, El Paraíso.

Francisco de Orellana (Coca)

Estación Campo Pucuna

San Sebastián del Coca, Tuyuca, Guataraco.

Francisco de Orellana (Coca)

Estación Campo Cuyab no

San Cristóbal, El Paraíso, San Sebastián del Coca, Huamayacu, La Joya de los Sachas, Enokanki, San Pedro de los Cofanes, El Eno, Aucayacu, Lago Agrio, Puerto Libre, Dureno, Pacayacu, Churitza, Paz y Bien, Tarapoa, La Y del Cuyabeno, Cuyabeno.

Estación Campo Cuyabe o

Estación Campo Sansahuari

Brisas del Cuyabeno, La Columeña.

Estación Campo Sansahuari

Estación Campo VHR

Sansahuari, Voluntad de Dios, Pre cooperativa CAN.

Estación Campo Sansahuari

Pozo Blanca Oeste “A”

Sansahuari, Tipishca.

Francisco de Orellana (Coca)

Estación Campo Cononaco

El Dorado, Seis de Octubre, Juan Montalvo, El Cóndor, Nueva Unión, Dayuma, Tiputini,

Folclor del Oriente, Valle de los Aucas, Cononaco.

Estación Campo Cononaco

Estación Campo Tiguino

Ninguno.

Estación Campo Cononaco

Pozo Armadillo Sur

Ninguno.

Francisco de Orellana (Coca)

Estación Campo Guanta

Ninguno.

Francisco de Orellana (Coca)

Campamento Lago Agrio

San Cristóbal, El Paraíso, San Sebastián del Coca, Huamayacu,

La Joya de los Sachas, Enokanki, San Pedro de los Cofanes, El

Eno, Aucayacu, Lago Agrio.

Campamento Lago Agrio

Estación Campo Parahuacu

Puerto Libre.

Campamento Lago Agrio

Estación Lago Norte

Ninguno.

Campamento Lago Agrio

Estación Charapa

Patria Nueva.

Francisco de Orellana (Coca)

Refinería Esmeraldas

Coca, Jumandi, Pio Montúfar, El Progreso, Loreto, San José de Daguano, Huaticocha, Narupo, Jondachi, Sarayacu, Cocodrilo, Cosanga, Orituyacu, Baeza, Cuyuja, Papallacta, Pifo, Tumbaco, Cumbayá, Quito, San Juan, Zapadores, Chiriboga, Bellavista, Tránsito, Alluriquín, Santo Domingo, Valle Hermoso, Ipacari, La Concordia, La Independencia, El Consuelo, La Unión,

Limón, Pueblo Nuevo, Rosa Zarate, Cupa, Zapotal, Mirador, El Vergel, El Achote, Chucaple, Roto, Males, Viche, Magua, Tangui, Esmeraldas.

Francisco de Orellana (Coca)

Refinería La Libertad

Coca, Jumandi, Pio Montúfar, El Progreso, Loreto, San José de Daguano, Huaticocha, Narupo, Jondachi, Sarayacu, Cocodrilo, Cosanga, Orituyacu, Baeza, Cuyuja, Papallacta, Pifo, Tumbaco, Cumbayá , Quito , San Juan, Zapadores, Chiriboga, Bellavista, Tránsito, Alluriquín, Santo Domingo, Cade, Luz de América, Patricia Pilar, Bijual, Valdez, Holandesa, Guayacanes, Panbilar, San Jacinto de Buena Fe, Quevedo, San Luis, Dos Hermanos, El Empalme, San José, Los Boyales, La Linda, Balzar, Palestina, Santa Lucía, Limonal, Animas, Daule, Narcisa de Jesús, Los Lojas, Pascuales, Guayaquil, La Libertad.

Francisco de Orellana (Coca)

Refi nería Shushufindi

San Cristóbal, El Paraíso, San Sebastián del Coca, Huamayacu, La Parker, Enokanki, Siete de Julio, Shushufindi.

Francisco de Orellana (Coca)

Mera

Payamino, Jumandy, Juan Pío Montufar,

El Progreso, Loreto, Ávila, San José

de Dahuano, San Vicente de Huaticocha,

Narupa, Sardinas, Mondayacu, Cotundo, Las

Cavernas, Archidona, Santa Inés, Tena,

Puerto Napo, Miravalle, Carlos J. Arosemena

T., San Jorge, Santa Clara, San José,

Teniente Hugo Ortiz, La Florida, Fátima,

El Puyo, Shell, Mera.

Mera

Santa Clara

Shell, El Puyo, Fátima, La Florida, Teniente Hugo Ortiz, San José, Santa Clara.

Mera A

Arajuno

Shell, El Puyo, Fátima, La Florida, Teniente Hugo

Ortiz, San

José, Santa Clara, San Jorge, Arajuno.

No. 0075

Mgs. César Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el párrafo cuarto del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: “(…) Para efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja (…)”;

Que, el artículo 208 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina que: “Cuando una servidora o servidor de libre nombramiento o remoción se desplace a cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación dentro o fuera del país, se le concederá comisión de servicios con remuneración, percibiendo viáticos, subsistencias, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure dicha comisión desde la fecha de salida hasta el retorno (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo del 2017, artículo primero, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra al Magíster César Antonio Navas Vera como Ministro del Interior;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;

Que, conforme al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, publicado en el Registro Oficial No. 102 de 17 de diciembre de 2010, uno de los objetivos de este Portafolio de Estado es afianzar la seguridad ciudadana, y la sana convivencia, en el marco de las garantías democráticas mediante la promoción de una cultura de paz, y la prevención de toda forma de violencia para contribuir a la seguridad humana;

Que, en el artículo 5 del Acuerdo No. 998 con el que se expide el Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID) y su reforma, derogado con Acuerdo No. 0026 de la Secretaría General de la Presidencia de la República de fecha 29 de agosto de 2017, consta el cuadro sobre “VIAJES AL EXTERIOR” estableciendo que todo servidor público, incluido el nivel jerárquico superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 de dicho instrumento será autorizado por la máxima autoridad de la institución o su delegado;

Que mediante memorando No. MDI-2017-0380 de 29 de agosto de 2017, el Ministro del Interior, Mgs. César Navas Vera, autoriza la comisión de servicios al exterior del Mgs. Andrés Fernando De La Vega Grunauer, Viceministro de Seguridad Interna, para que participe en la Delegación Oficial que representará al Estado Ecuatoriano en la Defensa del Tercer Informe Periódico sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, efectuada en Ginebra, Suiza, los días 04 y 05 de septiembre de 2017;

Que, con resolución No. DATH-2017-0025 de 31 de agosto de 2017, la Directora de Administración de Talento Humano del Ministerio del Interior resuelve: “Emitir dictamen favorable para conceder comisión de servicios con remuneración, para viajes al exterior del Mgs. Andrés Fernando De la Vega Grunauer; Viceministro de Seguridad Interna, para que participe en la Delegación Oficial que representará al Estado Ecuatoriano en la Defensa del Tercer Informe Periódico sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, que se llevará a cabo en Ginebra, Suiza, del 01 al 07 de septiembre de 2017, considerando el tiempo adicional requerido por razones de logística”;

Que, mediante memorando No. MDI-CGAF-DF-2017-0442 de 04 de septiembre de 2017, el Director Financiero del Ministerio del Interior emite la certificación para financiar el pago de viáticos al exterior por el valor de USD 4.987,50 con aplicación a las partidas presupuestarias denominadas “Viáticos y subsistencias y Pasajes al Exterior”, a fi n de dar cumplimiento a la comisión de servicios al exterior del Mgs. Andrés Fernando De La Vega Grunauer, delegado del Ministerio del Interior, del 01 al 06 de septiembre de 2017 a la ciudad de Ginebra-Suiza;

Que, con solicitud de viaje al exterior No. 58723 de 12 de septiembre de 2017, la Secretaría General de la Presidencia de la República, emitió la autorización extemporánea del viaje del Mgs. Andrés Fernando De La Vega Grunauer, en los parámetros ahí establecidos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Resuelve:

Artículo 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración por viaje al exterior del Mgs. Andrés Fernando De La Vega Grunauer, Viceministro de Seguridad Interna, quien ha participado en la Delegación Oficial que representó al Estado Ecuatoriano en la Defensa del Tercer Informe Periódico sobre la aplicación de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, celebrada en Ginebra-Suiza, del 01 al 06 de septiembre de 2017, considerando el tiempo adicional requerido por razones de logística.

Artículo 2.- Los gastos que demandó este desplazamiento serán legalizados del presupuesto del Ministerio del Interior.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 27 de octubre de 2017

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR, Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 21 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBICAS

No. 073-2017

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del ecuador, nombra al Doctor Víctor Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra”… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de ASOCIACIÓN lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo 739 emitido el 3 de agosto de 2015, manifiesta que el objetivo es garantizar e incentivar el derecho a las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, a asociarse con fines pacíficos en toda forma de asociación libre, igualitaria y lícita de la sociedad;

Que, En el Título III, Capítulo II Art. 14 y 15 del Reglamento Para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS), expedido mediante Decreto Ejecutivo 739 de fecha 3 de agosto de 2015, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte; en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 07 de octubre de 2017, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “VALLE DEL ISIMANCHE”, con domicilio en el barrio Isimanche, parroquia Zumba, Cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, República del Ecuador, teléfono 073059820-0985745368, correo electrónico: josechamba-01hotmail.com.

Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 14 y 21 de octubre de 2017, respectivamente, se realizan el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 13 de noviembre de 2017, el señor Manuel de Jesús Paccha Ordoñez, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “VALLE DEL ISIMACHE”, debidamente patrocinado por el profesional del derecho Ab. Enma Herrera Godoy, Mat. Nro. 11-2015-451, adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “VALLE DEL ISIMANCHE”, con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo 739 emitido el 3 de agosto de 2015, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero DE 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes Especiales;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2017- 0155-M, de fecha 20 de noviembre de 2017, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “VALLE DEL ISIMANCHE”.

En uso de las facultades que le confi ere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “VALLE DEL ISIMANCHE”, con domicilio en el barrio Isimanche, parroquia Zumba, Cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, República del Ecuador, teléfono 073059820–0985745368, correo electrónico: josechamba-01hotmail.com., por un periodo indefinido a partir de la fecha de concesión de la personalidad jurídica, pudiendo disminuirse por resolución adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “VALLE DEL ISIMANCHE” a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “VALLE DEL ISIMANCHE”, una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirán mediante ofi cio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaria Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 18 del Decreto 739, de fecha 3 de agosto de 2015, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dado en la ciudad de Loja, a los 27 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaria Zonal 7.

No. 028-2017

EL PLENO DEL COMITÉ DE

COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 ibídem determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: “La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: “El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza”;

Que, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 del Acuerdo sobre Procedimientos para el Tramite de Licencias de Importación de la Organización Mundial del Comercio (OMC): “Los Miembros se asegurarán de que los procedimientos administrativos utilizados para aplicar los regímenes de licencias de importación estén en conformidad con las disposiciones pertinentes del GATT de 1994, incluidos sus anexos y protocolos, según se interpretan en el presente Acuerdo, con miras a evitar las distorsiones del comercio que puedan derivarse de una aplicación impropia de esos procedimientos, teniendo en cuenta los objetivos de desarrollo económico y las necesidades financieras y comerciales de los países en desarrollo”;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, los literales c), e), f), l); y, q) del artículo 72 del COPCI consagran como competencias del COMEX: “Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias”, “Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano”, “Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros”, “ Aprobar contingentes de importación o medidas restrictivas a las operaciones de comercio exterior, cuando las condiciones comerciales, la afectación a la industria local, o las circunstancias económicas del país lo requieran”; y, “Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado”;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733 y publicado en el Registro oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: “De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de ofi cio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias”;

Que, el último párrafo del artículo 51 del Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI, establece que: “El COMEX adoptará mediante resolución la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de importación y exportación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior como Cartera de Estado rectora de la política comercial, designando a dicho Ministerio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho Decreto Ejecutivo;

Que, en sesión de 13 de diciembre de 2016, el Pleno del COMEX adoptó la Resolución No. 036-2016, a través de la cual, se aprobaron incrementos arancelarios en las subpartidas arancelarias relacionadas con la materia prima alambrón y, a su vez se implementaron observaciones a las subpartidas correspondientes; de conformidad a lo que se detalla en dicho instrumento;

Que, mediante Resolución No. 019-2017, adoptada por el Pleno del COMEX el 11 de mayo de 2017, fue reformada la Resolución No. 036-2016, agregando a continuación del artículo 3, uno nuevo que dispone: “Diferir temporalmente al 5% la tarifa arancelaria ad valorem para la importación de “alambrón de características MESH”, clasificado en las subpartidas arancelarias 7213200000, 7213911000, 7213919000, 7213990000, 7227100000, 7227200000 y 7227900000, para un contingente total de 10.000 toneladas, hasta el 30 de junio de 2017, para las personas naturales o jurídicas registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) que accedan a la licencia de importación como se establece en la presente Resolución”;

Que, en sesión del Pleno del COMEX de 23 de noviembre de 2017, se conoció y aprobó parcialmente el Informe Técnico titulado “Informe de Solicitud de Contingente de Importación de Alambrón, Tipo: Especial CHQ” de 20 de septiembre de 2017, presentado por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), a través del cual se recomienda: “(…) reformar el Art. 3 de la Resolución 036- 2016 del COMEX, incrementando el cupo de “alambrón de características Especial de 12.000 toneladas a 13.200 toneladas, contingente que será renovado anualmente y tendrá vigencia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año” y que para el año 2017 “al contingente de 12.000 toneladas se incremente 1.200 toneladas a fin de cubrir las solicitudes de otras empresas importadoras (…)”;

Que, a través de Acción de Personal No. 2687 de 20 de noviembre de 2017, el señor Iván Andrés Ortiz Wilchez, Subsecretario de Defensa y Normatividad Comercial del Ministerio de Comercio Exterior (MCE), subrogó el cargo de Ministro de este Portafolio y en consecuencia la Presidencia del COMEX;

Que, mediante Acuerdo No. 023-2017 de 11 de julio de 2017, el magister Pablo Campana, Ministro de Comercio Exterior, designó al licenciado Diego Caicedo, funcionario del Ministerio de Comercio Exterior, como Secretario Técnico del Comité de Comercio Exterior (COMEX);

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables:

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el artículo 3 de la Resolución No. 036-2016, adoptada por el Pleno del COMEX el 13 de diciembre de 2016, al tenor siguiente:

Donde dice:

“Artículo 3.- Diferir al 5% la tarifa arancelaria ad valorem para la importación de “alambrón de características ESPECIAL”, clasificado en las subpartidas arancelarias 7213200000, 7213911000, 7213919000, 7213990000, 7227100000, 7227200000 y 7227900000, para un contingente total de 12.000 toneladas para las personas naturales o jurídicas registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), que accedan a la licencia de importación como se establece en la presente Resolución.

En caso de sobrepasar el contingente señalado pagarán la tarifa arancelaria correspondiente”.

Deberá decir:

“Artículo 3.- Diferir al 5% la tarifa arancelaria ad valorem para la importación de “alambrón de características ESPECIAL”, clasificado en las subpartidas arancelarias 7213200000, 7213911000, 7213919000, 7213990000, 7227100000, 7227200000 y 7227900000, para un contingente de 13.200 toneladas, desde el 01 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, para las personas naturales o jurídicas registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), que accedan a la licencia de importación establecida en la presente Resolución.

En caso de sobrepasar el contingente señalado pagarán la tarifa arancelaria correspondiente”.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Las modificaciones incorporadas en el artículo 1 de la presente Resolución, surtirán eficacia jurídica a partir del 01 de enero de 2018 y únicamente reforman lo señalado en este instrumento, en lo demás se atenderá a lo dispuesto la Resolución No. 036-2016, adoptada por el Pleno del COMEX el 13 de diciembre de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta Resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 23 de noviembre de 2017 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Iván Ortiz, Presidente (S).

f.) Diego Caicedo, Secretario.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que el presente documento es fi el copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 044-IEPS-2017

María Fernanda De Luca

DIRECTORA GENERAL DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador cita: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, en el artículo 153 establece que el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria “(…) es una entidad de derecho público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera (…)”;

Que, el artículo 157 de la Ley Orgánica de la Economía Popular referente a las atribuciones del Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, dispone: “(…) c) Dirigir, coordinar y supervisar la gestión administrativa del Instituto”.

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece “Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)”;

Que, mediante Resolución No. 070-IEPS-2015 de 25 de junio de 2015, publicada en el Registro Oficial Nro. 596 de 28 de septiembre de 2015, se expidió el Reglamento de Transferencia o Asignación de Recursos para el Cofinanciamiento a Proyectos de la Economía Popular y Solidaria.

Que, la Resolución Nro. 034-IEPS-2017 de 24 de mayo de 2017, el Director General del IEPS, reformó la Resolución 070- IEPS-2015 de 25 de junio de 2017, agregando el artículo 14A mediante el cual se otorga un plazo de hasta 120 días para que las UEP /OEPS beneficiarias entreguen los documentos y requisitos exigidos por el IEPS una vez aprobados los proyectos de cofinanciamiento.

Que, con Acción de Personal No. 2017-06-0048- NNJS, de 27 de junio de 2017, el Ministro de Inclusión Económica y Social nombró a la Mgs. María Fernanda De Luca Uría, como Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS. EN EJERCICIO de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; su Reglamento General; y, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS.

Resuelve:

Artículo 1.- Derogar la Resolución No. 034-IEPS-2017 de 24 de mayo de 2017.

Disposición Final: El presente instrumento legal entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano 26 de septiembre de 2017.

f.) Mgs. María Fernanda de Luca Uría, Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

Razón.- Siento por tal que en el considerando séptimo de la presente Resolución, por un error involuntario de tipo mecanográfico se hace constar a la Resolución 070- IEPS-2015 con el año 2017, siendo lo correcto el año 2015.

No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0062

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que, es obligación de la Administración Pública Central e Institucional dotar a las instituciones públicas de infraestructura adecuada, con el objeto de que los servicios que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficacia administrativa;

Que, el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.”;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”;

Que, el segundo inciso del Artículo 90, de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público indica, lo siguiente: “[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto de la materia […]”;

Que, el literal h del Artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Servicio.- Organismo público con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera, creado para el ejercicio de la rectoría, regulación, administración, promoción, ejecución y control de actividades especializadas en materia tributaria central, de contratación pública, aduanera y; así como de las relaciones jurídicas resultantes entre el Estado y las personas naturales o jurídicas, como consecuencia del ejercicio de esas actividades. Podrá tener niveles desconcentrados.”;

Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013, se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de fecha 25 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 476 de 09 de abril de 2015, se decretó: “Artículo 1.- Sustitúyase el Artículo 3, por el siguiente: “Artículo 3.- El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1. Las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional. 2. Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. También podrá intervenir respecto a inmuebles rurales siempre y cuando no hayan estado o estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP […].”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 435 de fecha 26 de julio de 2010, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 252 de 06 de agosto de 2010, se dispuso, lo siguiente: “Artículo 1.- Todos los órganos que forman la Administración Pública Central e Institucional, traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTION INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de sesenta días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que integran el patrocinio cultural y natural y áreas protegidas. La transferencia de dominio se realizará mediante el trámite previsto en el artículo 90 y siguientes del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existentes del Sector Público”;

Que, el artículo primero de la Resolución Nro. 01 de fecha 02 de junio de 2017, emitida por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resuelve: “Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR”;

Que, mediante Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDODGSGI- 2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) delegó al Subdirector Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que su nombre y representación, emita resoluciones de transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR;

Que, mediante Acción de Personal CGAFDATH- 2017-1268, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017;

Que, mediante oficio Nro. DIGERCIC-CGAJ.DAJ-2017- 0021-O de 04 de julio de 2017, la DIGERCIC, remitió a INMOBILIAR la resolución N° 0055-DIGERCICCGAJ- 2017 e informó lo siguiente: “[…] Con la finalidad de dar continuidad con la Transferencia de Dominio a título gratuito del inmueble de propiedad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, del terreno y edificación de 306.65 m2, con clave catastral 0601003019 ubicado en la provincia de Esmeraldas, (…) adjunto se servirá encontrar la siguiente documentación […]”;

Que, mediante Escritura Pública de Donación que otorga el SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO INMOBILIAR a favor de la DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, celebrada el 17 de marzo de 2017 ante la Abg. Carlota Katherine Barrio Romo, Notaria Quinta del Cantón Esmeraldas, legalmente inscrita el 06 de abril de 2017, bajo el Repertorio No. 1607 y Registro No. 17; se transfiere el dominio del bien inmueble, con los siguientes linderos y superficie: NORTE: en once metros con sesenta centímetros (11,60m), frente a la Avenida Olmedo; SUR: en seis metros con ochenta centímetros (6,80m), con solar de la familia Torres; ESTE: en treinta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros, (32,45m) con solar de Enrique Gutiérrez; y, OESTE: en treinta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros, (32,45m) con solar Teresa Delgado; dando una superficie total de TRESCIENTOS SEIS COMA SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (306,65m2). Inmueble con código Catastral número CERO SEIS CERO UNO CERO CERO TRES CERO UNO NUEVE (0601003019);

Que, mediante Informe Técnico I-041-2017 de fecha 07 de agosto del 2017, suscrito por la Arq. Silvia Chillagana, Especialista Técnica Zonal del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, se desprende lo siguiente: “[…] 11.5.- Conclusiones: 1. El inmueble inspeccionado comprende una edificación de 2 niveles implantada en un terreno de 303,98m2 aprox., según levantamiento en sitio, con un área total de construcción de 603,05 aprox. Según levantamiento en sitio 2. El inmueble tiene un área útil de 537,55m2 aprox. Según levantamiento en sitio. 3. El inmueble se encuentra en buen estado de conservación. 4. El inmueble cuenta con servicios básicos. 5. La vía de acceso al inmueble es asfaltada y se encuentran en regular estado. 6. El sector en el que se encuentra ubicado el inmueble en su mayoría es residencial. 7. El inmueble se encuentra desocupado. 8. El inmueble no tiene acceso para personas con discapacidad. 11.6.- Recomendaciones Particulares: 1. Técnicamente es viable el uso del inmueble ubicado en la Av. Olmedo entre las calles Rocafuerte y Juan Montalvo, parroquia, cantón, provincia Esmeraldas por parte del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILIAR […]”; (Énfasis añadido)

Que, mediante Ficha de Situación Jurídica del bien Inmueble, Nro. 039-2017, de fecha 09 de agosto de 2017, la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR emite su pronunciamiento y recomienda: “[…] realizar el procedimiento legal correspondiente para que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, reciba mediante transferencia de dominio a título gratuito, el bien inmueble signado con clave catastral No. 0601003019 ubicado en la provincia de Esmeraldas, frente a la Av. Olmedo entre las calles Juan Montalvo y Rocafuerte, de propiedad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a fin de que como ente rector del Sistema Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, determine el uso correcto, eficiente y provechoso del mismo, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal vigente aplicables al caso[…]”;

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la Función Administrativa y en cumplimiento de las disposiciones del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, el Decreto Ejecutivo N° 435; la resolución No. 055-DIGERCICCGAJ- 2017; y, el ACUERDO-INMOBILIARDGSGI- 2017-0010 de 22 de junio del 2017;

Resuelve:

Artículo 1. Aceptar la transferencia de dominio del inmueble de propiedad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a título gratuito y como cuerpo cierto bajo la figura de donación, incluyendo todas las edificaciones que sobre él se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación así como, sus accesorios, y que constituye activo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el mismo que se detalla a continuación:

Propietario:

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación

Tipo de inmueble:

Terr no y Edificaci n

Área según escritura:

306,65 m2

Área de Construcción:

603,05 m2 aproximadamente

Clave Catastral:

0601003019

Dirección:

Frente a la Avenida Olmedo entre las calles Rocafuerte y Juan Montalvo

Linderos:

NORTE: en once metros con sesenta centímetros (11,60m2), frente a la Avenida Olmedo; SUR: en seis metros con ochenta centímetros (6,80m2), con solar de la familia Torres; ESTE: en treinta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros, (32,45m2) con solar de Enrique Gutiérrez; y, OESTE: en treinta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros, (32,45m2) con solar de Teresa Delgado (en adelante el inmueble)

Parroquia:

Esmeraldas

Cantón:

Esmeraldas

Provincia:

Esmeraldas

Avaluó del Inmueble:

USD $ 227.733,84 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.

Observación:

Inmueble Desocupado

Artículo 2.- Disponer que la Coordinación Zonal 1 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la realización de los trámites que correspondan con el objeto de que el inmueble sea transferido.

Artículo 3.- Disponer que los gastos notariales y de inscripción que demande la presente transferencia de dominio, sean asumidos por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Codificación del Código Tributario; y 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4.- Disponer a la Coordinación Zonal 1 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, que coordine con la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, la suscripción del acta de entrega y recepción del inmueble, conforme lo establecido en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, que ingrese el inmueble antes descrito para mantener una información catastral actualizada.

Artículo 6.- Disponer a la Dirección de Legalización de INMOBILIAR, que notifique con el contenido de la presente Resolución a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación a efectos de que dicha institución viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución, de conformidad a la normativa establecida.

Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización de INMOBILIAR, realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar.

No. SB-DTL-2017-944

Gabriel Solís Vinueza

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante comunicación de 24 de octubre del 2017, el doctor Fabrizio Xavier Viveros Charpentier, solicita la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos; Que en el capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que el doctor Fabrizio Xavier Viveros Charpentier, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1344-M de 30 de octubre del 2017, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos, Encargado, mediante resolución No. SB-2015-151, de 2 de marzo de 2015, y resolución ADM-2016-13306 de 22 de febrero de 2016;

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al doctor Fabrizio Xavier Viveros Charpentier portador de la cédula de ciudadanía No. 171044240-9, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Gabriel Solís Vinueza, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta y uno de octubre del dos mil diecisiete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado. SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 21 de noviembre de 2017.

No. SB-DTL-2017-995

Gabriel Solís Vinueza

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el ingeniero civil David Alejandro Bernal Díaz ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1424-M de 16 de noviembre del 2017, se señala que, el ingeniero civil David Alejandro Bernal Díaz cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante resoluciones Nos. ADM-2017-13774 de 23 de octubre de 2017 y SB-2017-951 de 1 de noviembre de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil David Alejandro Bernal Díaz portador de la cédula de ciudadanía No. 171875847-5, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2017-1877 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Gabriel Solís Vinueza, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 21 de noviembre de 2017.

N° 05-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL, INTERCULTURAL Y

PLURINACIONAL DEL CANTÓN ARAJUNO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay;

Que, el artículo 31 del mismo cuerpo constitucional reconoce el derecho de las personas para disfrutar de la ciudad y sus espacios públicos, bajo principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y rural;

Que, el Artículo 32 de la Norma Suprema, proclama que la salud es un derecho garantizado por el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho a los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, en el numeral 5 del artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado adoptará medidas de prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo de niños, niñas y adolescentes;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 2, faculta a los gobiernos municipales, ejercer el control sobre e! uso y ocupación del suelo en el cantón.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que, el artículo 58 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los concejales de presentar proyectos de ordenanzas;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República consagra el principio de autonomía municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Que, el Art. 53, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dice: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. Estarán integrados por las funciones de participación ciudadana; legislación y fiscalización; y, ejecutiva previstas en este Código, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden.”

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República señala como deber del Estado, para la consecución del buen vivir, entre otros, el de “Generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento”;

Que, de conformidad con el artículo 364 de la Constitución de la República, “Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales”;

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz;

Que, el artículo 5 de la Ley antes nombrada indica que el Estado garantizará, entre otros: “a.- Derechos humanos.- El ser humano como eje central de la intervención del Estado, instituciones y personas involucradas, respecto del fenómeno socioeconómico de las drogas, respetando su dignidad, autonomía e integridad, cuidando que dicha intervención no interfiera, limite o viole el ejercicio de sus derechos.”;

Que, el inciso segundo del artículo 7 de la indicada Ley establece que los gobiernos autónomos descentralizados, implementarán planes y programas destinados a la prevención integral, con especial atención a los grupos de atención prioritaria;

Que, el Código de la Niñez y la Adolescencia en su artículo 78, garantiza el derecho de la salud de los niños, niñas y adolescentes y su protección frente al uso indebido de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;

Que, el literal m) del artículo 54, del Código Orgánico de Organización Territorial, incorpora entre las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados: “m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal” y, conforme al artículo 55 del mismo cuerpo legal es su competencia exclusiva: “b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.”

Que de conformidad con el artículo 13, inciso segundo del Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas, los Gobiernos Autónomos Descentralizados en coordinación con la Secretaría Técnica de Drogas podrán desarrollar programas y actividades orientadas a la prevención del uso y consumo de drogas, reducción de riesgos y daños e inclusión social.

Que, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, expidió la Resolución 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.19 de 20 de junio de 2013 y que trata sobre la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal, así como la propuesta de cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales

Expide:

La siguiente ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ARAJUNO FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Artículo 1. Objeto.- El objeto de la presente ordenanza consiste en regular el uso de los espacios públicos existentes en el cantón Arajuno, para efectos del uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.- Esta ordenanza establece la regulación, las sanciones administrativas y el procedimiento correspondiente, aplicable a las personas naturales que usen o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en los espacios públicos ubicados en la jurisdicción del cantón Arajuno.

Artículo 3. De los espacios públicos.- Para efectos de la presente ordenanza se consideran como espacios públicos:

Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;

Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación, ornato público y promoción turística;

Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación;

Casas comunales, canchas, plazoletas, mercados, conchas acústicas y escenarios deportivos; y,

Márgenes de ríos y quebradas ubicadas en el sector urbano o de expansión urbana.

CAPITULO I

REGULACIÓN DEL USO DEL

ESPACIO PÚBLICO

Artículo 4. Prohibición.- Se prohíbe el uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en los espacios públicos determinados en la presente ordenanza; así como en vehículos motorizados y no motorizados que se encuentren en el espacio público.

La prohibición establecida en el inciso anterior se refiere también a aquellas sustancias que de acuerdo a la normativa correspondiente hayan sido consideradas para uso o consumo personal.

El uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hace referencia a la relación experimental u ocasional con dichas sustancias.

El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas hace referencia a la relación habitual e incluso, dependiente de las mismas.

Artículo 5. Intoxicación.- La persona que sea encontrada en los espacios descritos anteriormente en estado de intoxicación por consumo de sustancias en la vía pública deberá ser derivada a los servicios de asistencia médica o emergencias que correspondan.

Artículo 6. Infracciones.- Constituye infracción administrativa el uso indebido del espacio público para usar y consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas en cualquiera de los espacios públicos descritos en la presente ordenanza.

CAPITULO II

DE US SANCIONES

Artículo 7. Sanción para el uso o consumo de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, bebidas alcohólicas en espacios públicos.- El consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en espacios públicos sea éste inhalado, esnifado, oral o por vía intravenosa, será sancionado con multa equivalente al 30% del salario básico unificado del trabajador en general o la obligación de realizar una o más de las siguientes medidas administrativas de resarcimiento:

1. Obligación de prestar servicio comunitario relacionado con limpieza de espacios públicos, recolección de basura, mantenimiento de parques y jardines, por un total de 40 horas;

2. Obligación de asistir a una capacitación, programa o curso educativo sobre temas relacionados a la prevención del uso y consumo de drogas, por un total de 15 horas.

En caso de reincidencia en la conducta, la multa se duplicará así como las horas de servicio comunitario.

Para efectos de seguimiento y ejecución de las medidas administrativas de resarcimiento, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Intercultural y Plurinacional del Cantón Arajuno coordinará con la empresa que brinda los servicios de limpieza y con las instituciones acreditadas para brindar capacitación en materia de prevención del uso y consumo de drogas.

Artículo 8. Adolescente en infracción administrativa.- Cuando la infracción sea cometida por una persona menor de dieciocho años, la multa impuesta será responsabilidad de sus padres, tutores, curadores u otra figura de representación legal que tenga. No obstante, las medidas de resarcimiento mantendrán el carácter de personalísimo.

Artículo 9. Pago de Multas.- Las multas impuestas serán canceladas en la Tesorería Municipal dentro del plazo de 30 días contados a partir de su notificación, vencido el plazo la recaudación procederá mediante acción coactiva.

Ante la imposibilidad probada de pago de la multa, ésta será transformada a horas de servicio comunitario calculada en relación con el salario básico unificado del trabajador privado.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 10. De la competencia.- “El control y juzgamiento de las infracciones previstas en esta sección, corresponde en forma privativa y exclusiva a la Comisaría Municipal y las acciones podrán ser coordinadas con la Intendencia o Comisaría de Policía.

Artículo 11. Del procedimiento.- La Policía Municipal o Nacional que identifique a personas naturales que usen o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas en espacios públicos solicitará documentos de identidad, así como su domicilio y reportará a la Comisaría Municipal; dicho informe servirá de base para el inicio del expediente administrativo sancionador que será notificado al infractor a fin que haga uso de su derecho a la defensa por sí mismo o por interpuesta persona dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas.

Una vez escuchado o conocidos los argumentos en su defensa, la Comisaría Municipal expedirá la resolución correspondiente.

La Comisaría Municipal, con apoyo de la Policía Municipal y en coordinación con la Policía Nacional supervisará el uso y ocupación de los espacios públicos.

CAPÍTULO IV

POLÍTICAS PÚBLICAS

Artículo 12. Políticas Públicas.- Con el fi n de contribuir a la transformación de los patrones sociales que originan el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que ocasionan conductas no cívicas, de violencia y a veces delictivas, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, Intercultural y Plurinacional del Cantón Arajuno, implementará las siguientes políticas públicas:

Planificar y ejecutar programas de prevención sobre el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas, enfocados a toda la población de acuerdo al plan de ordenamiento territorial conforme las disposiciones constantes en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización.

Planificar y desarrollar foros para la ciudadanía sobre respeto y recuperación de espacios públicos; capacitar a la ciudadanía y formar instancias de participación y veedurías ciudadanas que tenga como finalidad controlar y denunciar los hábitos de los ciudadanos relativos al uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en el espacio público.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Queda derogada toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción por el señor Alcalde y su publicación en la página web de la municipalidad y en el Registro Oficial, conforme lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural y Plurinacional del Cantón Arajuno, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

f.) Lic. Elario Tanguila Andy. MSc., Alcalde.

f.) Dra. Isabel Ramírez Jarrín, Secretaria General.

CERTIFICACION

En mi calidad de Secretaria General del Concejo Municipal de Arajuno, CERTIFICO que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural y Plurinacional del Cantón Arajuno conoció, analizó y aprobó la “ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ARAJUNO FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”, en Sesión Ordinaria, desarrollada en primer debate el 17 de octubre de 2017, y en Sesión Ordinaria, en segundo debate el 24 de octubre de 2017; aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.

Arajuno, 24 de octubre de 2017.

f.) Dra. Isabel Ramírez Jarrín, Secretaria General.

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la “ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ARAJUNO FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA”, para su respectiva sanción u observación.

Arajuno, 24 de Octubre de 2017.

f.) Dra. Isabel Ramírez Jarrín, Secretaria General.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DE ARAJUNO.- Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la “ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN ARAJUNO FRENTE AL USO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”, y ordeno su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la institución y Registro Oficial conforme lo establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- Cúmplase.

Arajuno, 27 de Octubre de 2017.

f.) Lic. Elario Tanguila Andy. MSc, Alcalde Gobierno Municipal de Arajuno.

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ARAJUNO.- Proveyó y firmó, la Ordenanza que antecede, el señor Lcdo. Elario Gerardo Tanguila Andy, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Intercultural y Plurinacional del Cantón Arajuno, el 27 de Octubre de 2017.-Lo certifico.

Arajuno, 27 de octubre de 2017

f.) Dra. Isabel Ramírez Jarrín, Secretaria General.

GAD. MUNICIPAL DE ARAJUNO.- LA SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL.- Certifica que es fi el copia del original.- f.) Ilegible.