Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 18 de Diciembre de 2017: (R. O. 142, 18-diciembre-2017)

SUMARIO

Consejo Nacional de Aviación Civil:

Ejecutivo:

Acuerdos

004/2017

Niéguese y revóquese la renovación de los permisos de operación de las siguientes compañías:

Líneas Aéreas Suramericanas S.A. L.A.S.

005/2017

TAMPA CARGO S.A.S.

006/2017

Aerolíneas del Ecuador AEROEC S.A.

007/2017

Equinoctial Air Comercialización Vuelos MLBCOM C.A.

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente de Orellana:

Resoluciones

060

Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo de los siguientes proyectos:

Transporte de Residuos Peligrosos para la Planta de Gestión Integral de Desechos Ecoresa, Ecología y Reciclaje S.A”, ubicado en el cantón Francisco de Orellana, provincia de Orellana

061

“Transporte de Materiales Peligrosos de Terrigeno S.A, ubicado en el cantón Orellana-Francisco de Orellana-Puerto Francisco de Orellana

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

RE-2017-189

Deléguense funciones a las siguientes personas:

Ingeniero Pablo Andrés Checa Ramírez, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Subrogación Centro

RE-2017-190

Ingeniero Guillermo Santiago Tapia Noboa, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Península

RE-2017-191

Doctora Inés Marianela Chávez Fonseca, Directora de Asesoría Jurídica RE-2017-192 Abogado Segundo Enrique Gavilánez Gavilán, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero

RE-2017-194

Abogada Gabriela Isabel Infante Pintado, Coordinadora de Gestión de Infracciones Hidrocarburíferas

Banco Central del Ecuador:

Resoluciones

BCE-035-2017

Refórmese la Resolución Administrativa No. BCE-058-2015 emitida el 24 de junio de 2015

BCE-GG-037-2017

Deléguense a los abogados Andrea Verónica Palma Villegas y otro el ejercicio de la jurisdicción coactiva

BCE-GG-038-2017

Refórmese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social

SB-DTL-2017-919

Califíquense como auditores internos y peritos valuadores a las siguientes personas:

César Polivio Guamá García

SB-DTL-2017-933

Arquitecta María Elena Naranjo Guambo

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-Cantón Machala: Sustitutiva que reglamenta el arrendamiento y venta de solares municipales

-Cantón Quevedo: Que regula, controla y fija la tarifa por la prestación de servicio de transportación urbana

CONTENIDO

No. 004/2017

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 005/2014 de 08 de marzo de 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. L.A.S., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular, de carga exclusiva, en los términos y condiciones constantes en dicho instrumento;

Que, con oficio Nro. LAS-UIO-DIC-001 de 27 de diciembre de 2016, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil en la misma fecha, la compañía LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. L.A.S., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud encaminada a obtener la renovación de su permiso de operación;

Que, mediante el Extracto de 22 de febrero de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, aceptó a trámite la solicitud de renovación presentada por la compañía LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. L.A.S.;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0024-M de 24 de febrero de 2017, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil ( DGAC), que en el término de cinco (5) días, levanten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes; además solicitó la publicación del extracto de la solicitud en la Página Web de la Dirección General de Aviación Civil, lo cual fue cumplido conforme se desprende del memorando Nro. DGAC-AX-2017-0087-M de 03 de marzo de 2017, suscrito por la Directora de Comunicación Social Institucional;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con los criterios técnico-económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-007-I de 20 de marzo de 2017, de la Secretaría del CNAC, en el cual luego se recomienda atender favorablemente la solicitud presentada por la compañía LINEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. L.A.S., teniendo presente lo manifestado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC, en el sentido de que: “…en trámites similares que ya fueron atendidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil y que se ajustan a los preceptos legales que actualmente se analizan, ese Organismo resolvió negar la renovación de la concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional no regular de carga y correo, en forma combinada, en los mismos términos (es decir para que la compañía siga operando bajo la modalidad “a tiempo fijo”), en virtud de que en el actual Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, ya no está considerada la citada modalidad dentro del servicio de transporte aéreo no regular; en los mismos documentos se resolvió otorgar permisos de operación no regulares, pero con la inclusión de la siguiente condicionante: “La aerolínea” deberá pagar los derechos para operar vuelos no regulares internacionales chárter conforme a la Resolución Nro. 066/2010, y sus reformas, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que norman esta clase de operaciones. (…) Tomando en consideración lo dispuesto en el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 002/2017, una vez que el Consejo Nacional de Aviación Civil resuelva sobre el pedido de la compañía, esta deberá iniciar los trámites pertinentes, solicitando la modificación de dicho permiso de operación para el cambio a la modalidad de servicio aéreo regular”;

Que, el informe unificado No. CNAC-SC-2017-007-I, mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil en la Sesión Extraordinaria No. 2/2017 realizada el viernes 24 de marzo de 2017, y luego del análisis respectivo en el que se consideró que el vigente Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo no contempla la modalidad “a tiempo fi jo” dentro del transporte aéreo No Regular y, por tanto, el Organismo debe resolver con sujeción a las disposiciones reglamentarias que norman el tipo de operaciones que realiza la aerolínea colombiana, esto es, una serie de vuelos que se enmarcan dentro de la modalidad chárter, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado de la Secretaría del CNAC y en especial, la recomendación expresada por la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC; 2) Negar la renovación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional no regular de carga y correo, en forma combinada, en los mismos términos (es decir para que la compañía siga operando bajo la modalidad “a tiempo fijo”); 3) En el mismo acto administrativo, otorgar el permiso de operación a la compañía LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. L.A.S., para que preste el servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, de carga exclusiva, haciendo constar que la aerolínea deberá pagar los derechos para operar vuelos no regulares internacionales chárter conforme a la Resolución Nro. 066/2010 de 21 de julio de 2010, y sus reformas; y, adicionalmente debe observar lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 002/2017 de 9 de febrero de 2017, vigente desde el 10 de marzo de 2017, según Acuerdo Nro. 003/2017 de 15 de febrero de 2017; y, 4) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. L.A.S., para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, la solicitud de la compañía LÍNEAS AÉREAS

SURAMERICANAS S.A. L.A.S., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; el Acuerdo Ministerial No. 016 de 15 de marzo de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- NEGAR a la compañía LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. L.A.S., la renovación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular, de carga exclusiva, en los mismos términos del renovado mediante Acuerdo No. 005/2014 de 08 de marzo de 2014, con el cual operaba bajo la modalidad “a tiempo fijo”, en virtud de que en el actual Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de Servicios de Transporte Aéreo, no está considerada la citada modalidad dentro del servicio de transporte aéreo no regular.

ARTÍCULO 2.- OTORGAR a la compañía LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. L.A.S., a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea” el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público internacional, no regular, de carga exclusiva.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos: • COLOMBIA (Medellín y/o Bogotá y/o Cali y/o Barranquilla) – QUITO – COLOMBIA (Medellín y/o Bogotá y/o Cali y/o Barranquilla);

COLOMBIA (Medellín y/o Bogotá y/o Cali y/o Barranquilla) – GUAYAQUIL – COLOMBIA (Medellín y/o Bogotá y/o Cali y/o Barranquilla);

BOGOTA – QUITO y/o MANTA y/o LA HABANA y/o QUITO – BOGOTÁ;

BOGOTÁ – QUITO y/o MANTA y/o PANAMA y/o QUITO – BOGOTÁ;

BOGOTÁ – QUITO y/o LIMA y/o QUITO – BOGOTÁ;

BOGOTÁ – GUAYAQUIL y/o LIMA y/o GUAYAQUIL – BOGOTÁ; y,

BOGOTÁ – QUITO y/o MANTA y/o ARUBA y/o CURAZAO y/o QUITO – BOGOTÁ.

Con derechos de terceras y cuartas libertades del aire entre Colombia y Ecuador y viceversa; y derechos de quinta libertad en el resto de la ruta.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves: Boeing 727-100 y Boeing 727-200.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil. Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir del 29 de marzo de 2017.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea”, se encuentra ubicado en el Aeropuerto Internacional El Dorado de la ciudad de Bogotá, en la República de Colombia.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra ubicado en la ciudad de Santafé de Bogotá – Colombia, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos. Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que aplique “la aerolínea” en el servicio de carga exclusiva cuya explotación que se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 3.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el nuevo sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;

De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;

En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno de Colombia ;

En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,

Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 2 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, en el mismo que podrá ser acumulado por dos años.

ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática Ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” para la operación de los vuelos no regulares internacionales de “chárter” de carga autorizados en el presente Acuerdo, deberá pagar el valor correspondiente a vuelos chárter, conforme a la Resolución de la DGAC que apruebe las tasas y derechos aeronáuticos y aeroportuarios que esté vigente a la fecha de realización efectiva de cada vuelo, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que norman esta clase de operaciones.

ARTÍCULO 13.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 005/2014 de 08 de marzo de 2014, el mismo que queda sin efecto. ARTÍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 15.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- “La aerolínea” dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 002/2017, vigente desde el 10 de marzo de 2017, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial No. 003/2017 de 15 de febrero de 2017; y, dentro del término de treinta (30) días allí establecido, deberá iniciar el trámite de modificación del presente permiso de operación para el cambio a la modalidad de servicio aéreo regular.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 24 de marzo de 2017.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil

En Quito, a 28 de marzo de 2017, NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 004/2017 a la compañía LÍNEAS AÉREAS SURAMERICANAS S.A. L.A.S., al correo electrónico [email protected], de su Apoderado General, señalado para el efecto, en vista de que no fi jó dentro de su solicitud, un Casillero Judicial en la ciudad de Quito.- CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional De Aviación Civil

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría de H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- Certifico.- f.) Ilegible, Secretario(a) CNC.- 13 de noviembre de 2017.

No. 005/2017

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 009/2014 de 31 de marzo de 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil renovó a la compañía TAMPA CARGO S.A.S., el permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular, en la modalidad de carga, en los términos y condiciones constantes en dicho instrumento;

Que, con oficio s/n de 05 de diciembre de 2016, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil el 20 de diciembre de 2016, la compañía TAMPA CARGO S.A.S., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud encaminada a obtener la renovación de su permiso de operación; dentro del trámite administrativo, la Secretaría del Organismo requirió ciertas aclaraciones a la misma, que fueron solventadas por la solicitante mediante oficio sin número, ingresado en la DGAC el 16 de febrero de 2017;

Que, mediante el Extracto de 22 de febrero de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, aceptó a trámite la solicitud de renovación presentada por la compañía TAMPA CARGO S.A.S.;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0026-M de 24 de febrero de 2017, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el término de cinco (5) días, levanten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes; además mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0023-M solicitó la publicación del extracto de la solicitud en la Página Web de la Dirección General de Aviación Civil, lo cual fue cumplido conforme se desprende del memorando Nro. DGAC-AX-2017-0086-M de 03 de marzo de 2017, suscrito por la Directora de Comunicación Social Institucional;

Que, cumplido el plazo reglamentario, las unidades administrativas correspondientes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), presentaron sus informes con los criterios técnico-económico y legal, que sirvieron de base para la elaboración del Informe Unificado No. CNAC￾SC-2017-008-I de 22 de marzo de 2017, de la Secretaría del CNAC, en el cual se recomienda atender favorablemente la solicitud presentada por la compañía TAMPA CARGO S.A.S., teniendo presente lo manifestado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC, en el sentido de que: “…en trámites similares que ya fueron atendidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil y que se ajustan a los preceptos legales que actualmente se analizan, ese Organismo resolvió negar la renovación de la concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional no regular de carga y correo, en forma combinada, en los mismos términos (es decir para que la compañía siga operando bajo la modalidad “a tiempo fijo”), en virtud de que en el actual Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, ya no está considerada la citada modalidad dentro del servicio de transporte aéreo no regular; en los mismos documentos se resolvió otorgar permisos de operación no regulares, pero con la inclusión de la siguiente condicionante: “La aerolínea” deberá pagar los derechos para operar vuelos no regulares internacionales chárter conforme a la Resolución Nro. 066/2010, y sus reformas, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que norman esta clase de operaciones. (…) Tomando en consideración lo dispuesto en el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 002/2017, una vez que el Consejo Nacional de Aviación Civil resuelva sobre el pedido de la compañía, esta deberá iniciar los trámites pertinentes, solicitando la modificación de dicho permiso de operación para el cambio a la modalidad de servicio aéreo regular”;

Que, el informe unificado No. CNAC-SC-2017-008-I, mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil en la Sesión Extraordinaria No. 2/2017 realizada el viernes 24 de marzo de 2017, y luego del análisis respectivo en el que se consideró que la compañía TAMPA CARGO S.A.S., solicita el permiso de operación “en la modalidad de chárter” conocedora de que el vigente Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo ya no contempla la modalidad “a tiempo fijo” dentro del transporte aéreo No Regular, el Organismo resolvió: 1) Dar por conocido el informe unificado de la Secretaría del CNAC y en especial, la recomendación expresada por la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC; 2) Negar la renovación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional no regular de carga y correo, en forma combinada, en las mismas condiciones (es decir para que la compañía siga operando bajo la modalidad “a tiempo fi jo”); 3) En el mismo acto administrativo, otorgar el permiso de operación a la compañía TAMPA CARGO S.A.S., para que preste el servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, de carga exclusiva, haciendo constar que la aerolínea deberá pagar los derechos para operar vuelos no regulares internacionales chárter conforme a la Resolución Nro. 066/2010 de 21 de julio de 2010, y sus reformas; y, adicionalmente debe observar lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 002/2017 de 9 de febrero de 2017, vigente desde el 10 de marzo de 2017, según Acuerdo Nro. 003/2017 de 15 de febrero de 2017; y, 4) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía TAMPA CARGO S.A.S., para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, la solicitud de la compañía TAMPA CARGO S.A.S., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; el Acuerdo Ministerial No. 016 de 15 de marzo de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- NEGAR a la compañía TAMPA CARGO S.A.S., la renovación del permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, no regular, en la modalidad de carga, en las mismas condiciones del renovado mediante Acuerdo No. 009/2014 de 31 de marzo de 2014, con el cual operaba bajo la modalidad “a tiempo fijo”, en virtud de que en el actual Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de Servicios de Transporte Aéreo, no está considerada la citada modalidad dentro del servicio de transporte aéreo no regular.

ARTÍCULO 2.- OTORGAR a la compañía TAMPA CARGO S.A.S., a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea” el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo público internacional, no regular, de carga, en la modalidad de chárter.

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: “La aerolínea” operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

Colombia (Bogotá y/o Medellín (Río Negro) y/o Cali y/o Barranquilla) – Ecuador (Quito y/o Latacunga y/o Guayaquil) y/o Venezuela (Caracas y/o Valencia) y/o Perú (Lima y/o Iquitos) y/o Brasil (Viracopos y/o Manaos) y/o Estados Unidos (Miami y/o Houston y/o Los Ángeles) y viceversa, con derechos de terceras y cuartas libertades entre Ecuador y Colombia; y, derechos de quintas libertades en el resto de la ruta.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: “La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves: Boeing 767 y Airbus A 330.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

CUARTA: Plazo de Duración: El presente permiso de operación tendrá un plazo de duración de TRES (3) AÑOS, contado a partir del 01 de abril de 2017.

QUINTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea”, se encuentra ubicado en Río Negro, Medellín – Colombia.

SEXTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra ubicado en Río Negro, Medellín – Colombia, obligándose a mantener una sucursal y un representante legal en la República del Ecuador, en las condiciones establecidas en las leyes y reglamentos ecuatorianos. Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SÉPTIMA: Tarifas: Las tarifas que aplique “la aerolínea” en el servicio de carga exclusiva cuya explotación que se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

OCTAVA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

NOVENA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

DÉCIMA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 3.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el nuevo sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula novena del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica la dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

En aplicación y sujeción a los términos de cualquier tratado o convenio aplicable, o enmienda de ellos, que limiten o alteren sustancialmente la ruta autorizada;

De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;

En caso de sustituirse la designación a favor de otra aerolínea por parte del gobierno de Colombia ;

En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,

Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran.

ARTÍCULO 5.- De no existir expresa autorización de la autoridad aeronáutica, el presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula cuarta del artículo 2 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) día de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 6.- Al aceptar el presente permiso de operación “la aerolínea” renuncia a cualquier reclamación sobre inmunidad de soberanía que pudiera ejercer en juicios, procedimientos o acciones instruidos contra ella en cualquier corte, juzgado o tribunal de justicia de la República del Ecuador, basados en demandas que surjan de la operación autorizada. Al efecto “la aerolínea” reconoce plenamente la jurisdicción Ecuatoriana y renuncia a cualquier reclamación diplomática, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

ARTÍCULO 7.- “La aerolínea” otorgará a la Dirección General de Aviación Civil un cupo de carga de hasta 5.000 kilogramos anuales para ser utilizados en el transporte de efectos directamente vinculados con el desarrollo de la actividad aeronáutica del Ecuador, en el mismo que podrá ser acumulado por dos años.

ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” se obliga a transportar la valija diplomática Ecuatoriana sin costo alguno, hacia y desde los puntos constantes en el cuadro de rutas autorizadas en este permiso de operación, obligación que constará a su vez en el documento que para el efecto suscriba con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; documento del cual remitirá una copia al Consejo Nacional de Aviación Civil.

La valija diplomática tendrá prioridad de embarque sobre cualquier otro tipo de carga o expreso que transporte “la aerolínea” y no podrá exceder de 70 Kilogramos de peso por frecuencia de vuelo.

ARTÍCULO 9.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en los artículos 5, 7 y 8 de este permiso de operación, se entenderá que esta incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 10.- “La aerolínea” deberá someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 129, que norma la operación de las compañías extranjeras y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico.

ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el reconocimiento del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOCR), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 12.- “La aerolínea” para la operación de los vuelos no regulares internacionales de “chárter” de carga autorizados en el presente Acuerdo, deberá pagar el valor correspondiente a vuelos chárter, conforme a la Resolución de la DGAC que apruebe las tasas y derechos aeronáuticos y aeroportuarios que esté vigente a la fecha de realización efectiva de cada vuelo, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que norman esta clase de operaciones.

ARTÍCULO 13.- El presente permiso de operación sustituye al renovado mediante Acuerdo No. 009/2014 de 31 de marzo de 2014, el mismo que queda sin efecto.

ARTÍCULO 14.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 15.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- “La aerolínea” dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. 002/2017, vigente desde el 10 de marzo de 2017, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Ministerial No. 003/2017 de 15 de febrero de 2017; y, dentro del término de treinta (30) días allí establecido, deberá iniciar el trámite de modificación del presente permiso de operación para el cambio a la modalidad de servicio aéreo regular.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 24 de marzo de 2017.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 28 de marzo de 2017, NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 005/2017 a la compañía TAMPA CARGO S.A.S., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría de H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- Certifico.- f.) Ilegible, Secretario(a) CNC.- 13 de noviembre de 2017.

No. 006/2017

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 002/2016 de 29 de enero de 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A. un permiso de operación, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, d pasajeros, carga y correo en forma combinada dentro de la Comunidad Andina, en la siguiente ruta, frecuencias y derechos: Guayaquil – Lima – Guayaquil, con hasta cuatro (4) frecuencias semanales, y derechos de tercera y cuarta libertades del aire según la Decisión 582 de la Comunidad Andina;

Que, mediante Acuerdo No. 006/2016 de 25 de febrero de 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil otorgó a la misma compañía, un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

Guayaquil – Miami – Guayaquil, con hasta diez (10) frecuencias semanales; y,

Guayaquil – New York – Guayaquil, con hasta siete (7) frecuencias semanales.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo Nro. 002/2016 y en el artículo 11 del Acuerdo Nro. 006/2016, citados en los considerandos anteriores, la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A. debe someterse a lo dispuesto en las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil, Parte 121, que norma la operación de las compañías nacionales y a lo que dispone el artículo 110 del Código Aeronáutico;

Que, la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A. inició el 26 de febrero de 2017, su proceso de certificación ante la Dirección General de Aviación Civil, para cubrir esta obligación constante en los dos permisos de operación;

Que, a través de oficio Nro. DGAC-OX-2016-2726-O de 12 de octubre de 2016, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, comunicó a la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., que en aplicación a la RDAC 119.227 (ii), la DICA procede al archivo del proceso de certificación bajo el Procedimiento No. 119-111B-2015, por no haber dado inicio hasta esa fecha con la Fase 2 del mismo; particular del que se informó al Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil mediante oficio Nro. DGAC-OX-2016- 3031-O de 16 de noviembre de 2016; Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2016-0180-O de 18 de noviembre de 2016, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil puso en conocimiento de AEROEC S.A. este particular a fi n de que presente en el término de 5 días, los alegatos y pruebas de descargo que estime conveniente, en defensa de sus intereses, por haber incurrido en el caso de revocatoria determinado en el literal i) del artículo 34 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo. La encausada dio contestación mediante oficio s/n de 21 de noviembre de 2016, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil con documento Nro. DGAC-AB-2016-10539-E de 22 de noviembre de 2016;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2016-0212-M de 25 de noviembre de 2016, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, emitan el respectivo informe referente al escrito presentado por la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A;

Que, a través del oficio Nro. DGAC-OX-2016-3158-O de 28 de noviembre de 2016, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC comunicó al Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, que la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., mantendría una reunión de orientación inicial para el comienzo de un nuevo proceso de certificación el día 23 de diciembre de 2016, para lo cual deberá entregar una copia de la factura de pago por el nuevo proceso de certificación, cuya orden de recaudación fue emitida con No. 196-2016, y enviada a la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A. con oficio Nro. DGAC-OX-2016-3085-O de 22 de noviembre de 2017;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-OX-2016-2515-M de 29 de noviembre de 2016, el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, presentó el Informe sobre el escrito de la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A.; y, según memorando Nro. DGAC-AE-2016-1782-M de 09 de diciembre de 2016, la Directora de Asesoría Jurídica emitió su Informe sobre el escrito presentado por la mencionada compañía;

Que, los informes legal y técnico-económico de las áreas competentes de la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe unificado Nro. DGAC-SC-2016- 053-I de 14 de diciembre de 2016, que fue conocido en la sesión ordinaria del día miércoles 18 de enero de 2017, como punto número 5 del Orden del Día, y luego del análisis, el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil resolvió: “1) Se dé por conocido el Informe Unificado No. CNACSC- 2016-053-I de 14 de diciembre de 2016. 2) Diferir la resolución sobre la revocatoria del permiso de operación de la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A. 3) Solicitar un informe ampliatorio a la Dirección General de Aviación Civil específicamente a la Dirección de Inspección y Certificación, en el cual determine el cronograma de cumplimiento de eventos del proceso de certificación de la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A. 4)

Llamar a la compañía a una Audiencia Previa de interesados a fin de que indique cuándo va a iniciar sus operaciones.”;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017- 0011-M de 02 de febrero de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil puso en conocimiento del Director de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC, lo resuelto por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, y solicitó la ampliación respectiva al informe inicial de dicha área;

Que, según memorando Nro. DGAC-SX-2017-0270-M de 24 de febrero de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil remitió el Informe ampliatorio elaborado por la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, conforme lo dispuesto por el Pleno del CNAC;

Que, a través del oficio DGAC-SGC-2017-0032-M de 01 de marzo de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil en el ejercicio de las atribuciones señaladas en el literal c) del Art. 4 de la Ley de Aviación Civil, siguiendo el debido proceso y conforme lo prescrito en el Art. 122 del Código Aeronáutico, convocó a la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., a una Audiencia Previa de Interesados, a fi n de que exponga los alegatos que estime conveniente en defensa de sus intereses sobre el proceso de revocatoria de su permiso de operación, en función de lo determinado en el literal i) del artículo 34 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo;

Que, el artículo 4, literal c) de la codificación de la Ley de Aviación Civil, establece que, el Consejo Nacional de Aviación Civil es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación, esto en concordancia con lo previsto en el segundo inciso del artículo 122 del Código Aeronáutico que señala: “… El Consejo Nacional de Aviación Civil o la Dirección General de Aviación Civil, en su caso, a solicitud de parte interesada o por iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar cualquier concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren. No se modificará, suspenderá, cancelará o revocará ninguna concesión o permiso de operación para la explotación de servicios aéreos, sin audiencia previa de los interesados, a fin de que presenten las pruebas o alegatos que estimen convenientes en defensa de sus intereses”;

Que, conforme al procedimiento establecido en los artículos 44 a 55 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil, dicha audiencia se llevó a cabo el día 03 de marzo de 2017, como punto No. 5 del Orden del Día de la Sesión Ordinaria realizada en la misma fecha, y en ella, los representantes de la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A. expusieron entre sus alegatos que la Audiencia Previa convocada por el CNAC, no era aplicable por no haber ocurrido alguna de las causales de la RDAC 119.227. Además, expresó que debido a la naturaleza de las operaciones propuestas no ha sido posible concluir con todas las fases del proceso de certificación; el proceso que se archivó no tenía más de 8 meses, no obstante, en tales circunstancias se requirió iniciar un nuevo proceso de certificación que actualmente se cumple habiéndose entregado la documentación exigida para la Fase 2 el 15 de febrero de 2017. Mencionó que en este proceso no ha existido la demostración de que la necesidad o conveniencia pública requiera privar a AEROEC S.A., de sus permisos de operación; al contrario, se nota la falta de un servicio nacional y tarifas cómodas. Al terminar su exposición, el Presidente Ejecutivo de la compañía solicitó al Pleno del CNAC se ordene el archivo del proceso revocatorio y se les permita culminar su proyecto. Durante la etapa de preguntas, ante las inquietudes planteadas por el Presidente y el Secretario del CNAC respecto a la etapa en la cual se encuentra el proyecto y las razones por las cuales no han tenido un avance significativo durante el proceso de certificación ante la DGAC, el representante legal de la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A. reconoció que el proyecto pasó por una etapa de “stand by” no solamente por el tema del CNAC por la no concesión de las rutas a Galápagos y Buenos Aires sino también por una situación económica del inversionista que le obligó a reestructurar su Plan de Negocios; el archivo del proceso de certificación en el mes de noviembre de 2016 les llevó al día cero y a partir de esa fecha tuvieron que volver a empezar, pero reiteró que los Manuales de Operación exigidos en la Parte 119, fueron entregados el 15 de febrero de 2016, lo que evidencia un avance significativo del proceso, lo cual solicita sea tomado en cuenta por el CNAC;

Que, en la misma sesión ordinaria de 03 de marzo de 2017, cumpliendo las normas jurídicas relativas al debido proceso, el Consejo Nacional de Aviación Civil conoció como Punto No. 6 del Orden del Día, el Informe Unificado No. CNACSC- 2017-004-I de 23 de febrero de 2017,conjuntamente con los argumentos expuestos por AEROEC S.A. en la Audiencia Previa de Interesados y la información proporcionada por la Dirección de Inspección y Certificación de la DGAC, considerando dentro de su análisis principalmente los siguientes elementos de juicio: 1) En el primer proceso de certificación que se inició el 26 de febrero de 2016, en función de los dos permisos de operación otorgados por el CNAC, la compañía solo culminó la Fase I (pre solicitud), por esa razón, luego de transcurridos noventa y cuatro días desde la notificación de tal circunstancia sin que AEROEC S.A. presente de manera formal su interés en iniciar la Fase II, la DICA procedió al archivo de tal proceso de certificación y finalización del mismo; 2) El segundo proceso de certificación se inició el 16 de noviembre de 2016 y aunque según indicó la compañía AEROEC S.A. en la Audiencia Previa de interesados, entregó el 15 de febrero de 2017, en la DICA la documentación técnica requerida en la Fase II del mencionado proceso, según se evidencia del oficio Nro. DGAC-OX-2017-0506-O de 2 de marzo de 2017, dirigido al Presidente Ejecutivo de AEROEC S.A., el Director de Inspección y Certificación Aeronáutica de la DGAC volvió a notificar a la compañía, la finalización y archivo de este nuevo proceso, en vista de que: a) La compañía AEROEC S.A., no ha cumplido con la entrega satisfactoria de la solicitud formal y el paquete de documentos y manuales se encuentran incompletos (faltan más de 20 documentos), al igual que se evidencia que no son aceptables por encontrarse inconsistencias en el contenido y en la forma; b) El plazo de entrega de la solicitud formal (Fase 2), comunicado mediante oficio Nro. DGAC-OX-2017-0226-O del 27 de enero de 2017 a la compañía AEROEC S.A., terminó el 16 de febrero de 2017; c) Han transcurrido alrededor de 12 meses desde el inicio del primer proceso de certificación como operador 121 (26 de febrero de 2016) sin que la compañía haya avanzado satisfactoriamente y menos aún culminado su proceso de certificación, que cubre los 2 permisos de operación que el Consejo Nacional de Aviación Civil otorgó a la compañía AEROEC S.A.; d) En tales circunstancias está incursa en lo dispuesto en la Resolución No. 066/2010 de 21 de julio de 2010, emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil, la que en el Artículo 14 “Derechos de trámite para el otorgamiento de Certificados de Operador Aéreo (AOC), Certificados de Operación, Especificaciones Operacionales (OpSpecs)”, en su nota 5, estipula: “Si el solicitante interrumpe el proceso iniciado por un periodo mayor a 30 días laborales o no cumpliere con los plazos establecidos por la autoridad, será notificada por escrito de la finalización y archivo del trámite…”;

Que, en función del análisis anterior, el Consejo Nacional de Aviación Civil, resolvió:1) Dar por conocido el Informe Unifi cado No. CNAC-SC-2017-004-I de 23 de febrero de 2017 y el ofi cio Nro. DGAC-OX-2017-0506-O de 02 de marzo de 2017. 2) Revocar los permisos de operación otorgados mediante Acuerdo No. 002/2016 de 29 de enero de 2016 y Acuerdo No. 006/2016 de 25 de febrero de 2016, por el Consejo Nacional de Aviación Civil, a la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en las condiciones detalladas en cada uno de ellos, en razón de que la citada compañía no ha culminado su proceso de certificación pues se halla archivado en la DGAC, pese a haber tenido dos oportunidades para ello durante más de un año de otorgados los mencionados permisos de operación, con lo cual se confirma que se halla incursa en la causal prevista en el literal i) del artículo 34 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, en concordancia con lo establecido en el Art. 12 del Acuerdo Nro. 002/2016 y artículo 11 del Acuerdo Nro. 006/2016. 3) Emitir el correspondiente Acuerdo y notificar a la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A. para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, el procedimiento adoptado en el presente caso por el Consejo Nacional de Aviación Civil cumple expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la aeronáutica civil y a la administración pública central; y,

En uso de la atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero de 2007; el Decreto Nro. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 016/2017de 15 de marzo de 2017; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil;

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- REVOCAR a la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A. los siguientes permisos de operación:

Para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada dentro de la Comunidad Andina, en la ruta: Guayaquil – Lima – Guayaquil, con hasta cuatro (4) frecuencias semanales, y derechos de tercera y cuarta libertades del aire según la Decisión 582 de la Comunidad Andina, otorgado por el Consejo Nacional de Aviación Civil mediante Acuerdo No. 002/2016 de 29 de enero de 2016; y,

Para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional, regular, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en las rutas: Guayaquil – Miami – Guayaquil, con hasta diez (10) frecuencias semanales; y, Guayaquil – New York – Guayaquil, con hasta siete (7) frecuencias semanales.

En razón de que “la aerolínea” no ha culminado su proceso de certificación pues se halla archivado en la DGAC, pese a haber tenido dos oportunidades para ello durante más de un año de otorgados los mencionados permisos de operación, con lo cual se confirma que se halla incursa en la causal prevista en el literal i) del artículo 34 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, en concordancia con lo establecido en el Art. 12 del Acuerdo Nro. 002/2016 y artículo 11 del Acuerdo Nro. 006/2016.

ARTÍCULO 2.- De conformidad con lo previsto en el artículo 35 del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los servicios de Transporte Aéreo “En el caso de cancelación o revocación de un permiso de operación por incumplimiento de los mismos, la aerolínea no podrá iniciar el trámite de una nueva solicitud en cualquier modalidad, si no han transcurridos por lo menos seis meses de la fecha de ejecutoria de la resolución correspondiente o que demuestre que solventó las razones de la cancelación o revocatoria del permiso”.

ARTÍCULO 3.- En contra del presente Acuerdo, “la aerolínea” puede interponer los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 03 de marzo de 2017.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 05 de abril de 2017, NOTIFIQUÉ con el contenido del Acuerdo No. 006/2017 a la compañía AEROLÍNEAS DEL ECUADOR AEROEC S.A., por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 1106 del Palacio de Justicia de esta ciudad y al correo electrónico [email protected] CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría de H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- Certifico.- f.) Secretario(a) CNC.- 13 de noviembre de 2017.

No. 007/2017

EL CONSEJO NACIONAL

DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, con oficios sin números ingresados en la Dirección General de Aviación Civil el 17 de febrero de 2017 y el 02 de marzo de 2017, la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil una solicitud y alcance posterior encaminados a obtener un permiso de operación para prestar el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de “chárter”, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio ecuatoriano, incluido la Provincia Insular de Galápagos, con el siguiente tipo y clase de aeronaves:

Airbus: A319 / A320, año 1995 en adelante;

Boeing: B737-700 / 800, año 1998 en adelante;

Boeing: B737-300 / 400 / 500, año 1980 en adelante;

ATR: 42 / 72, año 2000 en adelante; y,

BOMBARDIER: Q400, año 2000 en adelante.

La base principal de operaciones y mantenimiento estará ubicada en la Terminal del aeropuerto internacional “Cotopaxi”, de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi.

Que, con oficio s/n de 17 de febrero de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil el 17 de febrero de 2017, la compañía EQUINOCTIAL AIR VUELOS MLBCOM C.A., presentó al Consejo Nacional de Aviación Civil, una solicitud encaminada a obtener un permiso de operación; dentro del trámite administrativo, la compañía realizo un alcance al ofi cio s/n de 17 de febrero de 2017, en el cual dio a conocer el servicio de transporte que va a brindar y las regiones donde pretende operar;

Que, mediante el Extracto de 08 de marzo de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, aceptó a trámite la solicitud de otorgamiento presentada por la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A.;

Que, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, en cumplimiento del procedimiento establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0031-M de 9 de marzo de 2017, solicitó la publicación del extracto de la solicitud en la Página Web de la Dirección General de Aviación Civil; mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0033-M de 10 de marzo de 2017, requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), que en el término de cinco (5) días, levanten los informes respectivos con las conclusiones y recomendaciones pertinentes; y, mediante oficio circular Nro. DGAC-SGC-2017-0003-C de 16 de marzo de 2017, notificó sobre la solicitud presentada, a las aerolíneas que operan en el país en el servicio requerido, concediéndoles el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación de dicho oficio a fin de que los interesados presenten cualquier alegación que estimen pertinente;

Que, adjunto al memorando Nro. DGAC-SX-2017-0410-M de 17 de marzo de 2017, el Subdirector General de Aviación Civil, Subrogante, remitió los memorandos Nros. DGAC-TX-2017-0088-M de 15 de marzo de 2017 y DGAC-OX- 2017-0518-M de 17 de marzo de 2017, con los informes económico y técnico, respectivamente; y, con memorando Nro. DGAC-AE- 2017-0442-M de 23 de marzo de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica presentó el respectivo informe legal;

Que, mediante oficio Nro. AV-PE/127-2017, ingresado en la DGAC el 27 de marzo de 2017, el Director General de la compañía AEROGAL S.A. expuso su posición respecto de la solicitud presentada por EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A., en relación con la operación aérea hacia Galápagos y solicitó que se tenga en cuenta su exposición al momento de resolver el pedido de dicha compañía;

Que, con oficio Nº EQI-2017-MAR-27-GG-001, ingresado en la Dirección General de Aviación Civil el 27 de marzo de 2017, la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A., requiere que no se considere en su pedido inicial la inclusión de la Provincia Insular de Galápagos, por razones de índole administrativo;

Que, en vista de la modificación planteada, y para garantizar el debido proceso, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0050-M de 29 de marzo de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las áreas competentes de la Dirección General de Aviación Civil (DGAC), el análisis e informes pertinentes acerca de la comunicación con la cual EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A. modifica parcialmente su pedido inicial y solicita no se considere la inclusión de la Provincia Insular de Galápagos; Que, a través de memorando Nro. DGAC-AX-2017- 0150-M de 30 de marzo de 2017, la Directora de Comunicación Social Institucional informó que el Extracto de la solicitud de la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A. fue publicado en el portal electrónico de la DGAC;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica presentó su nuevo informe mediante memorando Nro. DGAC-CE-2017- 0495-M de 31 de marzo de 2017; y, el Subdirector General de Aviación Civil remitió el informe económico con memorando Nro. DGAC-SX-2017-0317-O de 05 de abril de 2017, al que se adjuntó los memorandos Nros. DGAC-TX-2017-0102-M y DGAC-OX-2017-0638-M de 3 y 4 de abril de 2017, respectivamente;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0053-O de 5 de abril de 2017, el Secretario del CNAC puso en conocimiento de la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS AEROGAL S.A. el oficio Nro. EQI-2017-MAR-27-GG-001 con el cual EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A. modificó su solicitud inicial; y, le comunicó que habiendo variado las circunstancias, el oficio Nro. AV￾PE/127-2017 será incorporado en el expediente del trámite y se lo mencionará dentro del informe unificado, pero no será considerado por el CNAC al momento de resolver, por cuanto su motivación está circunscrita específicamente a una eventual operación doméstica, no regular, chárter, a la Provincia de Galápagos, que ha sido descartada por la propia compañía solicitante;

Que, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil consolidó los todos los criterios técnico-económicos y legales, en el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017- 010-I de 10 de abril de 2017, en el cual luego del análisis de la solicitud inicial y su posterior modificación, se determina que no existe objeción para que el Consejo Nacional de Aviación Civil pueda atender favorablemente la solicitud presentada por la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A., teniendo presente lo manifestado por la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC, en el sentido de que: “La aerolínea” deberá cancelar por los vuelos realizados de conformidad con las Resoluciones emitidas por la DGAC para el pago de derechos por servicios aeroportuarios, facilidades aeronáuticas, utilización de infraestructura aeronáutica y tarifas para la concesión y prestación de servicios aeronáuticos de la actividad aérea dentro del espacio aéreo ecuatoriano.”;

Que, el informe unificado mencionado en el considerando anterior, fue conocido por el Consejo Nacional de Aviación Civil como punto 3 del Orden del Día de la sesión ordinaria No. 3/2017 realizada el jueves 13 de abril de 2017, y luego del análisis respectivo en el que se consideró que la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A., solicita el permiso de operación para operar desde el aeropuerto internacional “Cotopaxi” de la ciudad de Latacunga, lo cual coadyuva a la política gubernamental de potencializar dicho aeropuerto, el Organismo resolvió: 1) Acoger el informe unificado de la Secretaría del CNAC, en especial, la recomendación expresada por la Dirección de Asesoría Jurídica de la DGAC; 2) Otorgar el permiso de operación a la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A., para que preste el servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de “chárter”, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en todo el territorio ecuatoriano, haciendo constar que la aerolínea deberá cancelar por los vuelos chárter domésticos realizados de conformidad con las Resoluciones emitidas por el CNAC para el pago de derechos por servicios aeroportuarios, facilidades aeronáuticas, utilización de infraestructura aeronáutica y tarifas para la concesión y prestación de servicios aeronáuticos de la actividad aérea dentro del espacio aéreo ecuatoriano, que estén vigentes a la fecha de realización efectiva de cada vuelo; y, 3) Emitir el Acuerdo respectivo en el sentido indicado y notificarlo a la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A. sin necesidad de que se apruebe el acta de esa sesión;

Que, el literal c), del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional de Aviación Civil, es competente para otorgar, modificar, suspender, revocar o cancelar las concesiones y permisos de operación;

Que, la solicitud de la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A., fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud; y,

En uso de la atribución establecida en el literal c) artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007; en el Decreto No. 156 de 20 de noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 016 de 15 de marzo de 2017; y, el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A., a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea” el permiso de operación, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Clase de Servicio: Servicio de transporte aéreo, público, doméstico, no regular, en la modalidad de “chárter”, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada, en todo el territorio ecuatoriano.

SEGUNDA: Aeronaves a utilizar: “ La aerolínea” utilizará en su servicio equipo de vuelo consistente en aeronaves:

Airbus: A319 / A320, año 1995 en adelante;

Boeing: B737-700 / 800, año 1998 en adelante;

Boeing: B737-300 / 400 / 500, año 1980 en adelante;

ATR: 42 / 72, año 2000 en adelante; y,ØBOMBARDIER: Q400, año 2000 en adelante.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil. Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

TERCERA: Plazo de Duración: El permiso de operación tendrá un plazo de duración de CINCO (5) AÑOS, contado a partir de la fecha de notificación del presente Acuerdo.

CUARTA: Centro principal de operaciones y mantenimiento: El centro principal de operaciones y mantenimiento de “la aerolínea”, se encuentra ubicado en la Av. Amazonas S/N, Terminal Aeropuerto Internacional Cotopaxi, de la ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi.

QUINTA: Domicilio principal: El domicilio legal y principal de “la aerolínea” se encuentra ubicado en la Av. De los Shyris N36-188, intersección Naciones Unidas, Edificio Shyris Park, Piso 6, Oficina 607.

Cualquier cambio deberá notificar oportunamente al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil.

SEXTA: Tarifas: Las tarifas que aplique “la aerolínea” en el servicio de transporte aéreo, público, internacional, no regular, en la modalidad de “chárter”, de pasajeros, carga, y correo en forma combinada cuya explotación que se faculta, deberán ser registradas en la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con lo previsto en las Resoluciones No. 224/2013 y 284/2013, expedidas por la Dirección General de Aviación Civil.

Las tarifas que registre la aerolínea se someterán al cumplimiento de la legislación nacional vigente en materia de competencia.

La compañía deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 081/2007 de 3 de diciembre del 2007 y Acuerdo No. 005/2008, de 09 de abril del 2008, emitidos por el Consejo Nacional de Aviación Civil en cuanto a que todas las compañías nacionales e internacionales deben en sus tarifas incluir todos los impuestos y otros recargos especiales con la finalidad de que el usuario conozca el valor final del ticket y así evitar confusiones, haciendo constar adicionalmente que, el valor final debe estar claramente visible, tomando en cuenta el tamaño y color de la fuente.

De igual manera, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo No. 006/2008, de 09 de abril del 2008, el descuento del cincuenta por ciento para las personas de la tercera edad y los discapacitados, se aplicará para todas las tarifas, sin excepción, que la línea aérea tenga a disposición en el mercado de modo que el pasajero pueda optar libremente por cualquiera de ellas.

SÉPTIMA: Seguros: “La aerolínea” tiene la obligación de mantener vigentes, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación, los contratos de seguros que garanticen el pago de las indemnizaciones en los montos establecidos en la ley y en los convenios internacionales aplicables, por daños que llegare a causar en el ejercicio de su actividad a las tripulaciones, carga, y a las personas o bienes de terceros en la superficie.

OCTAVA: Garantía: Para garantizar el cumplimiento de las operaciones, así como de las condiciones técnicas, económicas y de servicios que se establecen en el presente permiso de operación, “la aerolínea” entregará una garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad a lo establecido en los artículos 40, 41 y la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; garantía que deberá mantenerse vigente por el tiempo que dure el permiso de operación y que será ejecutada en caso de incumplimiento por parte de “la aerolínea”, de las condiciones técnicas y económicas de los servicios establecidos.

Igualmente será obligación de “la aerolínea” mantener vigentes todos los documentos señalados en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por todo el tiempo que dure el presente permiso de operación.

NOVENA: Facilidades: “La aerolínea” prestará toda clase de facilidades a los funcionarios y empleados de la Dirección General de Aviación Civil que, en cumplimiento de sus funciones, realicen inspecciones en tierra o en vuelo para verificar que las operaciones autorizadas, se efectúen con seguridad, eficiencia y de conformidad con lo establecido en el presente permiso de operación.

ARTÍCULO 2.- “La aerolínea” en el ejercicio de los servicios de transporte aéreo autorizados por el presente instrumento, queda obligada al estricto cumplimiento de todas y cada una de las leyes y reglamentos de aeronáutica civil que rigen en el país, así como de las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, particularmente lo determinado en el artículo 36 de la Ley de Aviación Civil y artículo 99 del Código Aeronáutico. Así mismo, la compañía deberá cumplir con lo que estipula la Resolución No. 032 de 23 de enero del 2015, emitida por la Dirección General de Aviación Civil, que atañe a la obligación en la entrega de información estadística. Esta información estadística aerocomercial deberá ingresar “la aerolínea” en el nuevo sistema SEADACWEB.

Su inobservancia se tendrá, en lo que corresponda, como violación al presente permiso de operación para todos los efectos legales, lo cual acarreará el levantamiento de las respectivas infracciones aeronáuticas, sin perjuicio de ejecutar la garantía a favor de la Dirección General de Aviación Civil, referida en la cláusula octava del artículo 1 de este Acuerdo.

Lo dispuesto en este artículo, se aplica sin perjuicio a la atribución establecida en el Artículo 122 del Código Aeronáutico mediante el cual el Consejo Nacional de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, podrán modificar, suspender, revocar o cancelar el presente permiso de operación, si la necesidad o conveniencia pública así lo requieren, cumpliendo la realización de la respectiva Audiencia Previa de Interesados.

ARTÍCULO 3.- El presente permiso de operación se mantendrá vigente por el plazo fijado, a menos que la autoridad aeronáutica lo dé por terminado antes de su vencimiento por cualquiera de las siguientes causas:

De comprobarse que “la aerolínea” no está domiciliada legalmente en la República del Ecuador;

En general, por violación o incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias de aeronáutica civil ecuatoriana, a las resoluciones y disposiciones del Consejo Nacional de Aviación Civil y de la Dirección General de Aviación Civil, así como por las causales constantes en el presente permiso de operación; y,

Si la necesidad o conveniencia pública así lo requieran

ARTÍCULO 4.- El presente permiso de operación caducará una vez concluido el plazo señalado en la cláusula tercera del artículo 1 de este documento, y la Dirección General de Aviación Civil procederá a suspender las operaciones aéreas de “la aerolínea” de inmediato. Por lo tanto, la renovación o modificación de este permiso será materia de expresa autorización de la autoridad aeronáutica, previo el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de renovación con por lo menos sesenta (60) días de anticipación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo.

ARTÍCULO 5.- “La aerolínea deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 104 de la Codificación del Código Aeronáutico que establece:

“Los operadores de un servicio de transporte aéreo no regular, dada la naturaleza del mismo, no podrán:

1.- Anunciar horarios e itinerarios de vuelo;

2.- Publicitar o anunciar vuelos sujetos a determinadas frecuencias; y,

3.- Efectuar vuelos con frecuencia tal que pueden constituir vuelos regulares.”

ARTÍCULO 6.- En el caso de que “la aerolínea” no cumpla con lo prescrito en el artículo 4 de este permiso de operación, se entenderá que está incursa en la infracción determinada en el literal f) del Art. 69 de la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 7.- De conformidad con lo establecido en el

Artículo 110 del Código Aeronáutico, no obstante el otorgamiento de este permiso de operación, “la aerolínea” no podrá iniciar sus operaciones si no está en posesión de un Certificado de Operación (AOC), expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en el que se haga constar que el poseedor está adecuadamente equipado para realizar con seguridad y eficiencia las operaciones en el área o rutas determinadas.

ARTÍCULO 8.- “La aerolínea” debe iniciar los trámites para obtener el Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), ante la Dirección General de Aviación Civil, en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha de notificación del presente Acuerdo, según lo previsto en el Artículo 30 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo. En caso de incumplimiento se procederá conforme lo determina la Ley.

ARTÍCULO 9.- “La aerolínea” para la operación de los vuelos no regulares “chárter” domésticos de pasajeros, carga y correo en forma combinada, autorizados en el presente Acuerdo, deberá pagar el valor correspondiente a este tipo de vuelos, conforme a la Resolución del CNAC que aprueba las tasas y derechos aeronáuticos y aeroportuarios que esté vigente a la fecha de realización efectiva de cada vuelo, sujetándose a las disposiciones legales y reglamentarias que norman esta clase de operaciones.

ARTÍCULO 10.- Del cumplimiento del presente permiso de operación, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

ARTÍCULO 11.- “La aerolínea” puede interponer en contra del presente Acuerdo los recursos administrativos o jurisdiccionales que estime pertinente.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 13 de abril de 2017.

f.) Magister Jessica Alomía Méndez, Delegada del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 25 de abril de 2017, NOTIFIQUE el contenido del Acuerdo No. 007/2017 a la compañía EQUINOCTIAL AIR COMERCIALIZACIÓN VUELOS MLBCOM C.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 3147, del Palacio de Justicia de esta ciudad y, a los correos electrónicos: [email protected]; [email protected]; y, [email protected], señalados para este efecto.- CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría de H. Consejo Nacional de Aviación Civil.- Certifico.- f.) Secretario(a) CNC.- 13 de noviembre de 2017.

No. 060

César Xavier Andrade Verdesoto

Director Provincial del Ambiente de Orellana

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, Publicado en la Edición Especial Nº 316 del Registro Oficial de Lunes 4 de mayo de 2015, señala que la participación social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas.

Que, mediante código MAE-RA-2015-120524, con fecha 17 de Febrero del 2015, el Sr. Henry Hernán Benavides Castillo en calidad de Gerente General de la empresa ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A., registra en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Proyecto denominado “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA LA PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A”, ubicado en el Km. 7 Vía Coca-Lago Agrio, entrada a la Comuna Corazón de Oriente, Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA￾DPAO-2015-02264, con fecha 17 de Febrero del 2015, otorga la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección para el Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA LA PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A”, ubicado en el Km. 7 Vía Coca-Lago Agrio, entrada a la Comuna Corazón de Oriente, Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana; según las siguientes coordenadas:

VÉRTICE

X

Y

1

943993.6

9955337.0

2

943873.3

9955275.0

3

943877.4

9955425.0

4

943879.5

9955469.0

5

943889.6

9955509.0

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 Sur

Que, mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA., con fecha 23 de Abril del 2015, el Sr. Henry Hernán Benavides Castillo en calidad de Gerente General de la empresa ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A., remite los Términos de Referencia del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA LA PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A”, ubicado en el Km. 7 Vía Coca-Lago Agrio, entrada a la Comuna Corazón de Oriente, Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015- 03484, con fecha 20 de Mayo del 2015, y, sobre la base del Informe Técnico Nro. 540-DPAO-UCAO-MAE-2015, con fecha 19 de Mayo del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, emite Observaciones no favorables a los Términos de Referencia del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA LA PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A”, ubicado en el Km. 7 Vía Coca-Lago Agrio, entrada a la Comuna Corazón de Oriente, Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA., con fecha 02 de Junio del 2015, el Sr. Henry Hernán Benavides Castillo en calidad de Gerente General de la empresa ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A., remite los Términos de Referencia del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA LA PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A”, ubicado en la Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015- 03668, con fecha 15 de Junio del 2015, y, sobre la base del Informe Técnico Nro. 638-DPAO-UCAO-MAE-2015, con fecha 15 de Junio del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, emite un pronunciamiento favorable a los Términos de Referencia del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA LA PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A”, ubicado en el Km. 7 Vía Coca-Lago Agrio, entrada a la Comuna Corazón de Oriente, Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Que, la Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA LA PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A”, ubicado en la Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, se realizó el 22 de Agosto del 2015, en la Casa Comunal Corazón del Oriente, localizada en la Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial Nro. 066.

Que, mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA., con fecha 10 de Septiembre del 2015, el Sr. Henry Hernán Benavides Castillo en calidad de Gerente General de la empresa ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A., remite el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA LA PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A”, ubicado en la Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Ofi cio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015- 03759, con fecha 18 de septiembre del 2015, y, sobre la base del Informe Técnico Nro. 844-DPAO-UCAMAE- 2014, con fecha 18 de Septiembre del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA LA PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A”, ubicado en el Km. 7 Vía Coca-Lago Agrio, entrada a la Comuna Corazón de Oriente, Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana; Que, mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 18 de Enero del 2016, el Sr. Henry Hernán Benavides Castillo en calidad de Gerente General de la empresa ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A., solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental del Proyecto; “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA LA PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A”, ubicado en el Km. 7 Vía Coca-Lago Agrio, entrada a la Comuna Corazón de Oriente, Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para lo cual adjunta el documento de la Transferencia bancaria en el Banco Nacional de Fomento del 05 de Noviembre del 2015, efectuada en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente Nro. 300117497-5, con el Número de Referencia 717194352 por el valor de 1080.00USD (Mil ochenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 00/100), por el concepto de Revisión y calificación del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Emisión de Licencia Ambiental Categoría IV, y, Servicios Administrativos por Seguimiento y Control, adjunta en digital el Formulario 101 de la Declaración del Impuesto a la Renta del año 2014, por el monto de 31253.17 (Treinta y un mil doscientos cincuenta y tres con diecisiete/100), además adjunta la Póliza de Seguro de Fiel cumplimiento al Plan de Manejo con el Nro. 26901 por el monto de 13.200 USD (Trece mil doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 00/100), con vigencia desde el 14 de Diciembre del 2015 hasta el 14 de Diciembre del 2016;

Que; mediante Memorando Nro. MAE-UCAO-DPAO- 2016-0045 con fecha 28 de Enero del 2016, la Unidad de Calidad Ambiental solicita criterio a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, respecto de la Resolución Nro. 060 para la emisión de la Licencia Ambiental;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-UAJODPAO- 2016-0007 con fecha 05 de Febrero del 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana informa que, una vez verificado el cumplimiento de todos los requerimientos jurídicos de la Resolución 060, se emite criterio favorable para la emisión de la presente Licencia Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA LA PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A”, ubicado en el Km. 7 Vía Coca-Lago Agrio, entrada a la Comuna Corazón de Oriente, Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-03759, con fecha 18 de septiembre del 2015, y, sobre la base del Informe Técnico Nro. 844-DPAO-UCA-MAE-2014, con fecha 18 de Septiembre del 2015;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la Empresa ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A., para el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA LA PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A”, ubicado en el Km. 7 Vía Coca-Lago Agrio, entrada a la Comuna Corazón de Oriente, Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 281 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Edición Especial Nº 316–Registro Oficial–Lunes 4 de Mayo de 2015;

Notificase con la presente Resolución al Representante Legal de la Empresa ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 15 de Febrero de 2016.

f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL

AMBIENTE DE ORELLANA

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN

DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

PARA EL PROYECTO: “ESTUDIO DE IMPACTO

AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE

RESIDUOS PELIGROSOS PARA LA PLANTA

DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS

ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A”.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Empresa ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A., en la persona de su Representante Legal para la ejecución del Proyecto: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS PARA LA PLANTA DE GESTIÓN INTEGRAL DE DESECHOS ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A”, ubicado en el Km. 7 Vía Coca-Lago Agrio, entrada a la Comuna Corazón de Oriente, Parroquia Nuevo Paraíso, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto.

En virtud de lo expuesto, ECORESA, ECOLOGIA Y RECICLAJE S.A., se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en la Estudio de Impacto Ambiental.

La presente licencia ambiental cubre el uso del vehículo Tipo Furgón, de Placas GRU 050, Motor No. J08CTT39232, Chasis No. 9F3GH1JMUAXX16014; Para la inclusión de nuevas unidades, su representada deberá solicitar mediante los estudios complementarios ambientales que apliquen a la ampliación de su proyecto, así como del cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable a dicha inclusión.

Utilizar en las operaciones, procesos, actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 83 B, de fecha 08 de Junio del 2015.

Mantener vigente la Póliza o Garantía de fi el cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán presentarse a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera anual, a partir del otorgamiento del permiso ambiental.

Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental una vez cumplido el año de otorgada la autorización administrativa ambiental (licencia ambiental), y posteriormente cada 2 años luego de la presentación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Normativa Ambiental aplicable.

Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ambiente.

Realizar el Transporte de materiales y desechos peligrosos únicamente con el personal capacitado para el efecto y con el vehículo autorizado por esta Cartera de Estado.

Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 15 de Febrero del 2016.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

ANEXO 1

TABLA # 1 TIPOS DE DESECHOS PELIGROSOS A TRANSPORTAR

Nro.

Nombre de los Desechos Peligrosos de acuerdo al listado Nacional de Desechos Peligrosos (Acuerdo Ministerial Nro. 142)

Clave de los desechos de acuerdo al listado Nacional (Acuerdo Ministerial Nro. 142)

Tipo de Embalaje / envases

1

Lodos, sedimentos del tratamiento de los efluentes que

contienen sustancias peligrosas

C.13.05

Tanque plástico de 55 galones.

2

Lodos de fondos de tanques de hidrocarburos y de agua

de formación

C.19.03

Tanque plástico de 55 galones.

3

Arcillas de filtración, carbón activado u otros materiales filtrantes usados contaminados con hidrocarburos

C.19.09

Tanque plástico de 55 galones.

4

Materiales plásticos contaminados con hidrocarburos

o productos químicos peligrosos.

C.19.17

Tanque plástico de 55 galones.

5

Desechos de las reacciones químicas y conchos de destilación

C.20.04

Tanque plástico de 55 galones.

6

Desechos, escorias de explosivos, fósforo materiales pirotécnicos y municiones

C.20.21

Tanque plástico de 55 galones.

7

Baños y enjuagues de desengrase, decapado, activado y otros procesos del tratamiento de superficie de metales, que contengan materiales peligrosos

C.25.01

Tanque plástico

de 55 galones.

8

Pilas o baterías usadas o desechadas que contienen metales pesados

C.27.04

Tanque plástico

de 55 galones.

9

Neumáticos usados o partes de los mismos

ES-04

Tanque plástico

de 55 galones.

10

Desechos de Equipos eléctricos y e ectrónicos en desuso que no han sido desensamblados, separados sus componentes o elementos constitutivos

ES-06

Tanque plástico de 55 galones.

11

Cultivos de agentes infecciosos y desechos de producción biológica, vacunas vencidas o inutilizada , cajas de Petri, placas de frotis y todos los instrumentos usados par manipular , mezclar o inocular microorganismos

Q.86.01

Tanque plástico de 55 galones.

12

Objetos cortopunzantes que han sido utilizados en la atención de seres humanos o animales; en la investigación, en laboratorios y administración de fármacos

Q.86.05

Tanque plástico de 55 galones.

13

Material e insumos que han sido utilizados para procedimientos médicos y que han estado en contacto con fluidos corporales

Q.86.07

Tanque plástico de 55 galones.

14

Aceites minerales usados o gastados

NE-03

Tanque plástico de 55 galones.

15

Aguas residuales industriales que cuyas concentraciones de Cr (VI), As, Cd, Se, Sb, Te, Hg, Tl, Pb, Cianuros, fenoles, u otras sustancias peligrosas excedan los límites máximos permitidos (Anexo 1 del Libro VI del TULSMA)

NE-06

Tanque plástico de 55 galones.

16

Baterías usadas plomo-ácido

NE-07

Tanque plástico de 55 galones.

17

Chatarra contaminada con materiales peligrosos

NE-09

Tanque plástico de 55 galones.

18

Envases contaminados con materiales peligrosos

NE-27

Tanque plástico de 55 galones.

19

Equipo de protección personal contaminado con materials

peligrosos

NE-30

Tanque plástico de 55 galones.

20

Hidrocarburos sucios o contaminados con otras sustancias

NE-35

Tanque plástico de 55 galones.

21

Lodos de sistema de tratamiento de las aguas residuals

domésticas que contengan materiales peligrosos

NE-37

Tanque plástico de 55 galones.

22

Luminarias, lámparas, tubos fluorescentes, focus

ahorradores usados que contengan mercurio

NE-40

Tanque plástico de 55 galones.

23

Material adsorbente contaminado con hidrocarburos: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes

NE-42

Tanque plástico de 55 galones.

24

Material adsorbente contaminado con sustancias químicas peligrosas: waipes, paños, trapos, aserrín, barreras adsorbentes y otros materiales sólidos adsorbentes

NE-43

Tanque plástico de 55 galones.

25

Mezclas oleosas, emulsiones de hidrocarburos – agua,

desechos de taladrina

NE-45

Tanque plástico de 55 galones.

26

Productos farmacéuticos caducados o fuera de

especificaciones generados en empresas no farmacéuticas

NE-47

Tanque plástico de 55 galones.

27

Productos químicos caducados

o fuera de especificaciones

NE-48

Tanque plástico de 55 galones.

28

Suelos contaminados con materiales peligrosos

NE- 2

Tanque plástico de 55 galones.

29

Cartuchos de impresión de

tinta o toner usados

NE-53

Tanque plástico de 55 galones.

30

Aceites dieléctricos si PCB

D.35.02

Tanque plástico de 55 galones.

31

Aceites térmicos usados T, I D.35.04

D.35.04

Tanque plástico de 55 galones.

No. 061

César Xavier Andrade Verdesoto

Director Provincial del Ambiente de Orellana

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 268 de fecha 29 de Agosto de 2014, publicado en el Registro Oficial 359, de 22 de octubre de 2014, establece delegar a los Directores/as Provinciales Ambientales y Director/a del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente la emisión y suscripción de Licencias Ambientales, previa aprobación de Fichas Ambientales, Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental y ejerzan control y seguimiento a proyectos, obras o actividades, detalladas en la Tabla 1 del Anexo 1 del presente Acuerdo Ministerial, mediante Auditorías Ambientales e inspecciones de control, seguimiento a los Planes de Manejo Ambiental u otros mecanismos de control. En ese sentido, todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son responsabilidad exclusiva del delegado;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Reforma del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria, Publicado en la Edición Especial Nº 316 del Registro Oficial de Lunes 4 de mayo de 2015, señala que la participación social es el diálogo social e institucional en el que la Autoridad Ambiental Competente informa a la población sobre la realización de posibles actividades y/o proyectos y consulta la opinión de la ciudadanía informada sobre los impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar, con la finalidad de recoger sus opiniones, observaciones y comentarios, e incorporar aquellas que sean justificadas y viables tanto técnica y económicamente en los Estudios Ambientales y Plan de Manejo Ambiental; el Proceso de Participación Social es de cumplimiento obligatorio como parte de la autorización administrativa ambiental, asegura la legitimidad social del proyecto y garantiza el ejercicio del derecho de participación de la ciudadanía en las decisiones colectivas;

Que, mediante código MAE-RA-2014-112007, con fecha 02 de Diciembre del 2014, el Sr. Ortiz Villota Pedro Harol en calidad de Gerente General de la empresa TERRIGENO GOLD MINE S.A., registra en el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Proyecto denominado “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE TERRIGENO S.A.”, ubicado en la provincia de Orellana;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2014-01325 del 03 de diciembre del 2014, otorga la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente el Certificado de Intersección para el Proyecto: “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE TERRIGENO S.A ubicado en la provincia de Orellana; según las siguientes coordenadas:

VÉRTICE

X

Y

1

277693.85

9952942.07

2

277680.77

9952738.03

3

277850.75

9952641.55

4

278037.14

9952540.65

5

278040.43

9952546.17

6

277856.07

9952771.19

7

277693.85

9952942.07

Datum: UTM WGS 84 Zona 17 Sur

Que, mediante trámite MAE-RA-2014-112007, recibido el 07 de enero del 2015, su representada remitió los Términos de Referencia para el TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE TERRIGENO S.A, ubicada en ORELLANA–FRANCISCO DE ORELLANA– PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA; para el análisis y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-01647 del 22 de enero del 2015 Luego de efectuado el análisis de la documentación remitida y, sobre la base del informe técnico 45–DPAO-UCAO-MAE-2015 con fecha 15 de enero del 2015, se concluye que el documento no cumple con los requerimientos establecidos en el manual de Categoría IV y normativa aplicable, por lo que la DIRECCION PROVINCIAL DE ORELLANA, observa los Términos de Referencia, debiendo el promotor corregir, completar o aclarar la información;

Que, mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA., con fecha 02 de Marzo del 2015, el Sr. Ortiz Villota Pedro Harol en calidad de Gerente General de la empresa TERRIGENO GOLD MINE S.A remite los respaldo a las observaciones establecidas a los Términos de Referencia del Proyecto: “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE TERRIGENO S.A ubicado en la provincia de Orellana para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-02646, con fecha 09 de Marzo del 2015, y en base del Informe Técnico 226 -DPAO-UCAO￾MAE-2015 con fecha 05 de marzo del 2015, se determina que tanto los Términos de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental como la información complementaria cumplen con lo establecido en el manual de categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que, esta Cartera de Estado, Aprueba los Términos de Referencia para Estudio de Impacto Ambiental del TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE TERRIGENO S.A, ubicado en ORELLANA–FRANCISCO DE ORELLANA– PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA;

Que, Con fecha 08 de Junio del 2015 se realiza el pedido de facilitador para el Proceso de Participación Social del proyecto en mención por parte de Ortiz Villota Pedro Harol en calidad de Gerente General de la empresa TERRIGENO GOLD MINE S.A. La Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE TERRIGENO S.A, ubicado en ORELLANA– FRANCISCO DE ORELLANA–PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA, inicia con la presentación del Informe de Visita Previa con fecha 30 de Junio del 2016 por parte del facilitador designado el Ing. David Castillo. La Audiencia Pública se realizó en las instalaciones de la empresa TERRIGENO S.A. Km 5.1/2 vía Loreto con fecha 22 de Julio del 2015, Cantón Francisco de Orellana, Provincia de Orellana, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Art. 28 de la Ley de Gestión Ambiental, Decreto Ejecutivo 1040 y Acuerdo Ministerial Nro. 066;

Que, Con fecha 22 de Septiembre del 2015 a través del sistema SUIA Ortiz Villota Pedro Harol en calidad de Gerente General de la empresa TERRIGENO GOLD MINE S.A ingresa el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE TERRIGENO S.A, ubicado en ORELLANA– FRANCISCO DE ORELLANA–PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA.” para su revisión y pronunciamiento; Mediante oficio MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-03773 del 08 de octubre del 2015 luego de efectuado el análisis de la documentación remitida y, sobre la base del Informe Técnico Nro. 895- DPAOUCAO-MAE-2015 con fecha 07 de octubre del 2015, se concluye que el Estudio de Impacto Ambiental no cumple con lo establecido en el manual de Categoría IV y normativa ambiental aplicable por lo que la DIRECCIÓN PROVINCIAL ORELLANA observa el Estudio de Impacto Ambiental, debiendo el promotor corregir, completar o aclarar la información dentro de los plazos establecidos;

Que, Con fecha 31 de Diciembre del 2015 a través del sistema SUIA Ortiz Villota Pedro Harol en calidad de Gerente General de la empresa TERRIGENO GOLD MINE S.A., ingresa información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE TERRIGENO S.A, ubicado en ORELLANA–FRANCISCO DE ORELLANA– PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA, Mediante ofi cio No. MAE-SUIA-RA-DPAO-2015-03817 del 31 de diciembre del 2015, luego de la revisión y análisis realizado por la DIRECCIÓN PROVINCIAL ORELLANA y sobre la base del Informe Técnico 1025- DPAO-UCAO￾MAE-2015 con fecha 31 de diciembre del 2015, se concluye que la información presentada, cumple con lo establecido en el manual de Categoría IV y normativa ambiental aplicable, por lo que la DIRECCIÓN PROVINCIAL ORELLANA, emite Pronunciamiento Favorable al Estudio de Impacto Ambiental de TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE TERRIGENO, S.A, ubicado en ORELLANA–FRANCISCO DE ORELLANA–PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA, procediendo a solicitar el pago de tasas correspondientes;

Que, mediante el portal electrónico del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 30 de Enero del 2016, la empresa TERRIGENO GOLD MINE S.A solicita a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana del Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental del Proyecto:

“TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE TERRIGENO S.A, ubicado en ORELLANA– FRANCISCO DE ORELLANA–PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA.” ubicado en el Km. 5.1/2 Vía Loreto, para lo cual adjunta el documento de la Transferencia bancaria al Banco Nacional de Fomento desde el Banco General Rumiñahui de fecha 18 de Enero del 2016, efectuada en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente Nro. 300117497-5, con el Número de documento 133247932 por el valor de 1080.00USD (Mil ochenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica 00/100), por el concepto de Revisión y calificación del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Emisión de Licencia Ambiental Categoría IV y Servicios Administrativos por Seguimiento y Control, adjunta en digital el Formulario 101 de la Declaración del Impuesto a la Renta del año 2014 bajo una Declaración Juramentada por el monto de 901.184,50 (Novecientos un mil ciento ochenta y cuatro con cincuenta centavos de Dólar), como valor de costo de operación del proyecto en mención, además adjunta la Póliza de Seguro de Fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental con Nro. 0062924 por el monto de 21.250,00 USD (Veinte un mil docientos cincuenta con cero centavos de dólar de los Estados Unidos de Norteamérica 00/100), de seguros LATINA, con vigencia desde el 21 de Enero del 2016 hasta el 20 de Enero del 2017;

Que; mediante Memorando Nro. MAE-UCAO-DPAO- 2016-0065 con fecha 05 de Febrero del 2016, la Unidad de Calidad Ambiental solicita criterio a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana, respecto de la Resolución Nro. 061 para la emisión de la Licencia Ambiental; Que, mediante Memorando Nro. MAE-UAJO￾DPAO-2016-0009 con fecha 16 de febrero del 2016, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana informa que, una vez verificado el cumplimiento de todos los requerimientos jurídicos de la Resolución 061, se emite criterio favorable para la emisión de la presente Licencia Ambiental.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE TERRIGENO S.A, ubicado en ORELLANA–FRANCISCO DE ORELLANA–PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA.” ubicado en el Km. 5.1/2 Vía Loreto sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA￾RA-DPAO-2015-03817 del 31 de diciembre del 2015, y, sobre la base del Informe Técnico Nro. 1025-DPAO-UCA￾MAE-2015, con fecha 31 de Diciembre del 2015;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la Empresa TERRIGENO GOLD MINE S.A para el Proyecto: “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE TERRIGENO S.A.”, ubicado en ORELLANA– FRANCISCO DE ORELLANA–PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece Art. 281 del Acuerdo Ministerial Nro. 061 Edición Especial Nº 316–Registro Ofcial–Lunes 4 de Mayo de 2015;

Notificase con la presente Resolución al Representante Legal de la Empresa TERRIGENO GOLD MINE S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaria de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente de Orellana y del Ministerio del Ambiente.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 16 de Febrero de 2016.

f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio Del Ambiente.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

ORELLANA

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN

DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

PARA EL PROYECTO: “TRANSPORTE DE

MATERIALES PELIGROSOS DE TERRIGENO

S.A, UBICADO EN PROVINCIA DE ORELLANA –

CANTÓN FRANCISCO DE ORELLANA–PUERTO

FRANCISCO DE ORELLANA.”

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la Empresa TERRIGENO GOLD MINE S.A., (RUC. 1791320972001) en la persona de su Representante Legal para la ejecución del Proyecto: “TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS DE TERRIGENO S.A.”, comillas ubicado en la provincia de ORELLANA – cantón FRANCISCO DE ORELLANA– PUERTO FRANCISCO DE ORELLANA, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto.

En virtud de lo expuesto, TERRIGENO GOLD MINE S.A., se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en la Estudio de Impacto Ambiental.

La presente licencia ambiental cubre el uso de los vehículos que se describen en el Anexo 2; Para la inclusión de nuevas unidades, su representada deberá solicitar mediante los estudios complementarios ambientales que apliquen a la ampliación de su proyecto, así como del cumplimiento de la Normativa Ambiental aplicable a dicha inclusión.

Utilizar en las operaciones, procesos, y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente.

Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083 B, de 08 de Junio del 2015.

Mantener vigente la Póliza o Garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.

Implementar un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, cuyos resultados deberán presentarse a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana de manera semestral, a partir del otorgamiento del permiso ambiental.

Presentar a la Dirección Provincial del Ambiente de Orellana las Auditorías Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental una vez cumplido el año de otorgada la autorización administrativa ambiental (licencia ambiental), y posteriormente cada 2 años luego de la presentación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Normativa Ambiental aplicable.

Proporcionar al Personal Técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

No se podrá realizar ninguna ampliación del proyecto, sin contar con la respectiva autorización del Ministerio del Ambiente.

Realizar el Transporte de materiales y desechos peligrosos únicamente con el personal capacitado para el efecto y con el vehículo autorizado por esta Cartera de Estado. Anexo 1.

Cumplir con la Normativa Ambiental vigente de carácter nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derecho a terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Puerto Francisco de Orellana, a 16 de Febrero del 2016.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) César Xavier Andrade Verdesoto, Director Provincial del Ambiente de Orellana, Ministerio del Ambiente.

Anexo 1.

DETALLE DE TRANSPORTE DE MATERIALES PELIGROSOS

Conforme a lo exigido por el Acuerdo 026 a continuación se detallan los materiales peligrosos que Terrígeno Gold Mine transporta.

Nombre del desecho peligroso de acuerdo al listado Nacional de Desechos Peligrosos

Número ONU

Clave de los desechos de acuerdo al listado Nacional

Capacidad de recolección y transporte (ton)

Tipo de vehículo

Tipo de Embalaje / envases

ACEITE USADO, ACEITE LUBRICANTE, ACEITES, QUEMADOS ACEITES SUCIOS, LODOS DE ACEITES

1268

DP-18,2,1

20 (MAX.)

AUTO TQ. FURGON

TQ. METALICOS, GRANEL

GRASAS Y CERAS DE ORIGEN MINERAL

1268

DP-NE-40

INDEFINIDA

FURGON

TQ. METALICOS

ASERRINES, TIERRA, ARENA, FILTROS DE PAPEL Y OTROS

MATERIALES ABSORBENTE EMPAPADOS CON SUSTANCIAS O DESECHOS PELIGROSOS

1379

DP-N -17

INDEFINIDA

FURGON

TQ.

METALICOS

FILTROS DE ACEITE

3243

DP-NE-25

INDEFINIDA

FURGON

TQ.

METALICOS

SOLIDOS DE SEPARADORES AGUA / SUSTANCIAS ACEITOSAS

1267

DP-FE-9,1,19

5,0

AUTO TQ. FURGON

TQ.

METALICOS, GRANEL

RECORTE DE PERFORACIÓN

DE POZOS PETROLEROS EN LOS CUALES

SE USAN LODO BASE ACEITE

A4060

DP-FE-11.1.1

40 (MAX.)

VOLQUETAS

A GRANEL

LODOS DEL SEPARADOR API Y CARCAMOS

A4140

DP-FE-11.2.1

5,0

AUTO TQ. FURGON

TQ. METALICOS, GRANEL

LODOS DE TANQUES DE ALMACENAIENTO

DE HIDROCARBUROS

A4140

DP-FE-11.1.3

5,0

AUTO TQ. FURGON

TQ. METALICOS, GRANEL

LODOS DE LA LIMPIEZA DE LOS HACES DE LOS INTERCAMBIADORES DE CALOR

A4060

DP-FE-11.2.4

20

AUTO TQ. FURGON

TQ. METALICOS, GRANEL

LODOS DE LA SEPARACIÓN PRIMARIA DE ACEITE AGUA

A4060

DP-FE-11.2.6

20

AUTO TQ. FURGON

TQ. METALICOS, GRANEL

TIERRA CON HIDROCARBUROS

3243

DP-FE-11.2.11

40 (MAX.)

CAMION PLATFORM

CUTTING BOXES TQ. METALICOS

LODO Y ARENA CON HIDROCARBUROS

3243

DP-FE-11.2.12

20

AUTO TQ. FURGON

TQ. METALICOS, GRANEL

AGUA CON HIDROCARBUROS

n.a.

DP-FE-11.2.13

20

AUTO TQ. FURGON

TQ. METALICOS, GRANEL

CAMION

CUTTING BOXES

TQ. METALICOS

VEGETACION CON HIDROCARBUROS

3243

DP-FE-11.2.14

20

PLATFORM

CAMION

FURGON

Anexo 2.

Listado de vehículos TERRIGENO GOLD MINE S.A.

MOTOR

CHASIS

CLASE

TIPO

AÑO

CILINGRAJE

TONELAJE

MODELO

PLACA

J08CTT20539

JHDGH1JGU6XX10283

VOLQUETA

VOLQUETA

2 06

7961

15.00 T

GH1JGUD

POP 065

J08CTT20605

JHDGH1JGU6XX10287

VOLQUETA

VOLQUETA

2006

7961

12.00 T

GH1JGUD

POP 434

J08CTT40716

9F3GH1JGUAXX13182

VOLQUETA

VOLQUETA

2010

7961

8.00 T

GH1JGUD

PBO06956

J08CTT40718

9F3GH1JGUAXX13183

VOLQUETA

VOLQUETA

2010

7961

8.00 T

GH1JGUD

PPA2707

J08CTT49589

9F3FM1JLUEXX13083

VOLQUETA

VOLQUETA

2014

7961

17.00T

FM1JLUD

PCK3981

J08CTT49587

9F3FM1JLUEXX13082

VOLQUETA

VOLQUETA

2014

7961

17.00T

FM1JLUD

PCK3099

JO8CTT48154

9F3FM1JLUEXX12875

VOLQUETA

VOLQUETA

2014

7961

17.00T

FM1JLUD

PCF7019

J08CTT49882

9F3FM1JLUEXX13121

VOLQUETA

VOLQUETA

2014

7961

19.245T

FM1JLUD

PCK8425

J08CTT50199

9F3FM1JLUFXX13182

VOLQUETA

VOLQUETA

2015

7961

26.00T

FM1JLUD

KAA1311

J08CTT49401

9F3FM1JLUFXX13045

VOLQUETA

VOLQUETA

2014

7961

17.00T

FM1JLUD

PAC2649

J08CTT46918

9F3FM1JLUFXX12744

VOLQUETA

VOLQUETA

2013

7961

17.00T

FM1JLUD

PBK1626

6HK1638516

JALFVZ34PD7000198

VOLQUETA

VOLQUETA

2013

7790

19.15

FVZ349700P

TBD6658

6HK1657990

JALFVZ34PE7000002

VOLQUETA

VOLQUETA

2015

7790

19.145T

FVZ349

SAA1160

J08CTT34690

JHDFM1JRU9XX10750

VOLQUETA

VOLQUETA

2009

8000

25.00T

FM1JRUA

PCC2402

No. RE-2017-189

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico–administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO￾ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-731 de 26 de Octubre de 2017 se resuelve autorizar la subrogación al Ing. Pablo Andrés Checa Ramírez al cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro, desde el 27 de octubre al 6 de diciembre de 2017;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Pablo Andrés Checa Ramírez, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Subrogación Centro, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Pablo Andrés Checa Ramírez, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Pablo Andrés Checa Ramírez, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso jure al retornar el titular de la Gestión.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de octubre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

No. RE-2017-190

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico–administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIOARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-362 de 01 de junio de 2016, se otorga nombramiento de libre remoción al Ing. Guillermo Santiago Tapia Noboa como Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH–PENÍNSULA;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Guillermo Santiago Tapia Noboa, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Península, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Guillermo Santiago Tapia Noboa, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Guillermo Santiago Tapia Noboa, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. 083-ARCH-DAJ-2016 de 19 de mayo de 2016.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de octubre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

No. RE-2017-191

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Ofi cial No. 244 de 27 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico– administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIOARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es misión de la Dirección de Asesoría Jurídica, asesorar sobre la observancia de los principios constitucionales y legales, en el desarrollo de actividades de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, conforme el ámbito de acción y productos señalados en el numeral 11.3.1. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, mediante acción de personal No. DAF-GTH-739 de 01 de noviembre de 2017, se otorga nombramiento de libre remoción a la Dra. Inés Marianela Chávez Fonseca como Directora de Asesoría Jurídica;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Dra. Inés Marianela Chávez Fonseca, como Directora de Asesoría Jurídica, para que ejerza a más de las facultades contempladas en el Número 11.3.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

Suscribir resoluciones de expedientes administrativos de conformidad a lo establecido en la normativa legal vigente y acorde al ejercicio de las atribuciones conferidas a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Suscribir resoluciones de los recursos de reposición interpuestos a las resoluciones de los expedientes administrativos citados en el literal precedente y en general de aquellos actos administrativos impugnados o reclamados en los que se hubiere interpuesto recurso de reposición;

Suscribir resoluciones de los recursos de apelación que se interpongan respecto de las resoluciones de sus unidades desconcentradas;

Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación inherente a sus funciones con la finalidad de agilizar los trámites que correspondan; y,

Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia.

Art. 2.- La Dra. Inés Marianela Chávez Fonseca, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Dra. Inés Marianela Chávez Fonseca, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro. RE- 2017-110 de fecha 18 de julio de 2017.

Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de noviembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

No. RE-2017-192

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 7 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico– administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIOARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es misión de la Dirección de Asesoría Jurídica, asesorar sobre la observancia de los principios constitucionales y legales, en el desarrollo de actividades de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, conforme el ámbito de acción y productos señalados en el numeral 11.3.1. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Abogado Segundo Enrique Gavilánez Gavilán, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:

Ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH, en los procesos judiciales que se instauren en su contra, a excepción de aquellos procesos en los cuales se otorgue procuración judicial;

Comparecer a audiencias y transigir de ser legalmente factible (si fuese en asuntos en beneficio de la institución), firmando actas, y todo documento que sea necesario, en concordancia con lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos y la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado;

Art. 2.- El Abg. Segundo Enrique Gavilánez Gavilán, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Abg. Segundo Enrique Gavilánez Gavilán, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro. RE- 2017-126 de fecha 09 de agosto de 2017.

Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de noviembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

No. RE-2017-194

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTRO

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico– administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en laEdición Especial del Registro Oficial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es misión de la Dirección de Asesoría Jurídica, asesorar sobre la observancia de los principios constitucionales y legales, en el desarrollo de actividades de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, conforme el ámbito de acción y productos señalados en el numeral 11.3.1. respecto de la Gestión de Infracciones Hidrocarburíferas del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y ControL Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Abg. Gabriela Isabel Infante Pintado, como Coordinadora de Gestión de Infracciones Hidrocarburíferas, para que ejerza a más de las facultades contempladas en el Número 11.3.1 respecto de la Gestión de Infracciones Hidrocarburíferas del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

Asumir las atribuciones previstas en los artículos 77 y 78 de la Ley de Hidrocarburos, artículos 4 y 5 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 170 de 14 de septiembre del 2007, artículo 14 de la Ley reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 27 de julio del 2010, en especial aperturar expedientes administrativos conforme las citadas disposiciones legales;

Avocar conocimiento, aperturar, y/o sustanciar los expedientes administrativos que sean necesarios instaurar o que se instauren por incumplimiento a las normas contempladas en los artículos 77 y 78 de la Ley de Hidrocarburos, artículos 4 y 5 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal, publicado en el Suplemento del registro Oficial No. 170 de 14 de septiembre del 2007, artículo 14 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Suplemento del registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010 de conformidad con la norma constitucional, legal y reglamentaria aplicable a la materia y en forma debidamente motivada;

Asistir Legalmente al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en el proceso de motivación de imposición de multas, utilizando criterios de valoración objetivos, como: gravedad de la infracción, negligencia, daño producido, alcance de la remediación, volumen de ventas, perjuicio al Estado y al consumidor y otros que se consideren pertinentes;

Avocar conocimiento, iniciar y/o sustanciar los reclamos e impugnaciones a los actos administrativos;

Suscribir todos los autos, decretos, providencias dentro de los reclamos e impugnaciones a los actos administrativos que sean presentadas en contra de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero de conformidad con la norma constitucional, legal y reglamentaria aplicable a la materia en forma debidamente motivada;

Sustanciar los recursos de reposición que interpongan los administrados o sujetos de control y poner en consideración del Director de la ARCH los correspondientes proyectos para la suscripción respectiva;

Suscribir resoluciones de los recursos de apelación que interpuestos a las resoluciones de los expedientes administrativos sustanciados en las Agencias Regionales de Hidrocarburos;

Asistir legalmente al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en el proceso de motivación de resolución de los recursos de reposición que interpongan los administrados o sujetos de control;

Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación inherente a sus funciones con la finalidad de agilizar los trámites que correspondan;

Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia; y,

Notificar al proceso de Gestión de Recursos Financieros, sobre ingresos provenientes de autogestión.

Art. 2.- La Abg. Gabriela Isabel Infante Pintado, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Abg. Gabriela Isabel Infante Pintado, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro. RE- 2017-036 de fecha 21 de marzo de 2017.

Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de noviembre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

No. BCE-035-2017

LA GERENTE GENERAL DEL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 299 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presupuesto General del Estado se gestionará a través de una Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas correspondientes. En el Banco Central del Ecuador se crearán cuentas especiales para el manejo de los depósitos de las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados, y las demás cuentas que correspondan. Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con la ley. La ley establecerá los mecanismos de acreditación y pagos, así como de inversión de recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal;

Que los numerales 21 y 29 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Banco Central del Ecuador, autorizar corresponsalías y actuar como agente fiscal, financiero y depositario de recursos públicos;

Que el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta. Las entidades del sistema financiero nacional participarán en la recaudación de los recursos públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de las entidades públicas no financieras, de conformidad con las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas que les corresponda a las respectivas instituciones públicas en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la regulación que se expida para el efecto. Las entidades del sistema financiero nacional no podrán abrir, a nombre de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo que cuenten con la autorización otorgada por la Junta. Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con capacidad de giro;

Que el artículo 41 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de éste, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones financieras que requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 42 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Banco Central del Ecuador puede celebrar convenios de corresponsalía con las entidades del sistema financiero nacional o del exterior, para la recaudación, cobro y pago de recursos públicos y para otras operaciones financieras;

Que los artículos 6,7 y 9 Subsección III De las Cuentas Recolectoras en Entidades del Sistema Financiero Nacional Corresponsales del Banco Central del Ecuador, Sección I Normas que Regulan los Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público Financiero y No Financiero, Capitulo X De los Depósitos del Sector Público, Titulo I Sistema Monetario, Libro 1 Sistema Monetario y Financiero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, preceptúan que para la ejecución de sus recaudaciones en moneda de curso legal, las instituciones, entidades, organismos y empresas del sector público no financiero utilizarán las cuentas recolectoras que para tal efecto abrirán exclusivamente en las instituciones del sistema financiero nacional corresponsales del Banco Central del Ecuador; que las instituciones del sistema financiero nacional participantes del Sistema Nacional de Pagos, que actúen como corresponsales del Banco Central del Ecuador, deberán cumplir los requisitos y procedimientos que este último establezca para el efecto; que en función de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Monetario y Financiero, el Banco Central del Ecuador determinará las condiciones, requisitos y términos de los convenios de corresponsalía que suscriba con las instituciones financieras nacionales;

Que la letra d.5), numeral 3.4, artículo 3 de la Resolución Administrativa Nro. BCE 058-2015 emitida el 24 de junio de 2015 por el Gerente General del Banco Central del Ecuador, contempla la atribución del Banco Central del Ecuador para dejar sin efecto los convenios de corresponsalía cuando las instituciones financieras corresponsales, incurran entre otras en la siguiente causal: “La falta de participación en la recaudación de fondos públicos por un período de seis meses.”;

Que la Dirección Nacional de Sistemas de Pago con memorando No. BCE-DNSP 2017-0533-M de 10 de mayo de 2017, reportó la participación de las Instituciones Financieras Corresponsales del BCE en el Sistema de Recaudación Pública (SRP), del período comprendido de noviembre 2016 a abril 2017, sobre cuya base se determinó que 58 instituciones no han participado en dicho sistema; consecuentemente se confirmó que no han recaudado recursos públicos;

Que la Subgerencia de Servicios, la Dirección Nacional de Servicios Financieros y la Dirección Nacional de Inclusión Financiera, conforme consta en el informe BCESGSERV- 320 / DNSF-847 / DNIF-115-2017 de 28 de agosto de 2017, determinaron que el tiempo promedio que conlleva a los Corresponsales a operar en el Sistema de Recaudación Pública (SRP) desde su calificación hasta la primera transacción es de aproximadamente 310 días, tiempo muy superior al plazo de seis meses establecido en la normativa; y,

Que mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador.

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias:

Resuelve:

Artículo 1.- Sustituir la letra d.5), numeral 3.4, artículo 3 de la Resolución Administrativa No. BCE-058-2015 emitida el 24 de junio de 2015, por el siguiente texto: “d.5) La falta de participación en la recaudación de fondos públicos por el período de un año”

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, 07 de septiembre de 2017.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General.

CERTIFICO Es fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo Central de la Institución.- A -3- fojas.- Fecha: 17 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.- Banco Central del Ecuador.

No. BCE-GG- 037-2017

LA GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República dispone que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad y se rige entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia y calidad;

Que, el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que, el numeral 1 del artículo 49 del Código Monetario y Financiero otorga al Gerente General del Banco Central del Ecuador la representación judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador;

Que, el inciso primero del artículo 10 ibídem faculta al representante legal del Banco Central del Ecuador el ejercicio de la jurisdicción coactiva para el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor o de terceros;

Que, el inciso segundo de la normativa legal antes invocada, prevé que el ejercicio de la jurisdicción coactiva podrá ser delegado a cualquier servidor de la entidad mediante el acto correspondiente;

Que, el numeral 2 del artículo 49 ut supra enuncia como funciones del Gerente General la de dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa de la Institución, entre otras;

Que, según lo determina el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado, dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que, conforme al artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es posible delegar las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto;

Que, el artículo 57 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función establece, por otra parte, que la delegación podrá ser revocada por el órgano que la haya conferido y se extinguirá desde ese mismo momento;

Que, el 25 de junio de 2015, el ex Presidente de la República emitió Decreto Ejecutivo No. 705 que suprimió la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad y transfirió todas sus atribuciones, funciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio, incluyendo 1os derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos al Banco Central del Ecuador.

En ejercicio de las atribuciones legales antes mencionadas,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a los abogados Andrea Verónica Palma Villegas y Guido Agustín Bravo Dolberg el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Banco Central del Ecuador, con el propósito de que actúen como Jueces de Coactivas del Proyecto Recepción, Validación, Administración y Liquidación de la Banca Cerrada, en adelante, únicamente Proyecto Banca Cerrada, dentro del ámbito nacional y, con sujeción al ordenamiento jurídico ecuatoriano, al Código Orgánico Monetario y Financiero, a las Resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, COGEP, a los Reglamentos que fueren pertinentes y a las instrucciones que imparta la Gerente General, puedan:

Ejercer la jurisdicción coactiva prevista en la Sección Trigésima del Título II del Libro II del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 10 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Ejercer las funciones de Jueces de Coactiva para la recuperación de créditos y demás obligaciones que, por cualquier concepto, se deban al Banco Central del Ecuador, incluyendo las obligaciones insolutas de las entidades financieras liquidadas y las obligaciones insolutas que estuvieron a cargo de la extinta Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN No Más Impunidad y que fueron trasladadas al Banco Central del Ecuador por el Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015.

Designar secretarios de coactiva, depositarios judiciales y peritos, dentro de los juicios coactivos a su cargo.

Iniciar y tramitar, hasta su culminación, las acciones coactivas correspondientes en contra de deudores del Banco Central del Ecuador, incluidas las trasladadas por efecto del Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015.

Solicitar a la Dirección de Patrocinio del Proyecto Banca Cerrada el inicio de las acciones judiciales para la declaración de insolvencia o quiebra del deudor que careciere de bienes, si los tuviere en litigio, o embargos por crédito de mejor derecho.

Suscribir las escrituras públicas que se deban celebrar por daciones de pago en representación del Gerente General del Banco Central del Ecuador, en aplicación de la Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria en 1999, conforme lo establecido en la Resolución Administrativa No. BCE-065-2014 de 20 de agosto de 2014, que norma el procedimiento de dación en pago para la aplicación del artículo 18 de la referida Ley, lo que incluye la cancelación de hipotecas u otros gravámenes de dichos bienes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente delegación no interfiere con las funciones y atribuciones asignadas específicamente a los funcionarios delegados.

SEGUNDA.- En conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, y por cuanto aún no se encuentra en vigencia el Código Orgánico Administrativo COA, esta Delegación constituye una orden general de cobro, conforme lo dispuesto en el artículo 946 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSICIÓN REVOCATORIA.- Revóquese y déjese sin efecto la Resolución Administrativa No. BCE-0024- 2016, de 9 de marzo de 2016, mediante la cual se delegó el ejercicio de la jurisdicción coactiva del Proyecto Banca Cerrada a los Abogados Rommel Fernando Martínez Silva, Martha Jacinta Chica Véliz y Christian Manuel Feijoo Toledo, profesionales que ya no prestan sus servicios en la institución, por lo cual no podrán de ninguna forma ejercer la jurisdicción coactiva.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de octubre de 2017.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

CERTIFICO Es fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo Central de la Institución.- A -3- fojas.- Fecha: 17 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.- Banco Central del Ecuador.

No. BCE-GG-038-2017

LA GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por Ley;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero preceptúa que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos;

Que el artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; y, dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes;

Que el literal a) del artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con lo establecido en el literal a) del artículo 25 del Reglamento General a dicha Ley definen a la “Jornada Ordinaria” de trabajo;

Que el Código del Trabajo en su artículo 47 establece que la jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario;

Que el artículo 23 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano para los Servidores amparados por la Ley Orgánica del Servicio Público del Banco Central del Ecuador, establece que “Las servidoras y los servidores prestarán su servicio y cumplirán con la semana de trabajo de cuarenta horas, con una jornada ordinaria de ocho horas diarias de lunes a viernes y con descanso de los días sábados, domingos y festivos.

El horario de labor será de 08h30 a 17h00, con treinta minutos al medio día destinado al almuerzo.

El horario y jornada de trabajo, señalado en el inciso anterior, podrá modificarse según las necesidades de la gestión propia del Banco Central del Ecuador”.

Que el artículo 8 del Reglamento Interno de las y los trabajadores del Banco Central del Ecuador, establece que: “La jornada ordinaria de trabajo es de 08h30 a 17h30 con una hora de almuerzo que no forma parte de la jornada laboral”;

Que el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos normativos pueden ser derogados o reformados por el organismo competente cuando así se lo considere conveniente;

Que la Dirección de Administración del Talento Humano del Banco Central del Ecuador ha presentado el Informe BCE-DATH-1977-2017 de 30 de octubre de 2017, en el que analiza diversos antecedentes y consideraciones, y recomienda a la Gerente General se sirva autorizar la reforma y cambio de la jornada de trabajo de los servidores y trabajadores de la Institución amparados en la Ley de Servicio Público y Código de Trabajo;

Que mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones y atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el artículo 23 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano para los Servidores amparados por la Ley Orgánica del Servicio Público del Banco Central del Ecuador, y el artículo 8 del Reglamento Interno de las y los trabajadores del Banco Central del Ecuador, estableciendo el siguiente horario de trabajo para los servidores y trabajadores del edificio Matriz Quito, y de las Oficinas Técnicas de Guayaquil y Cuenca: de 8h00 a 16h45, con 45 minutos para el almuerzo. El horario de trabajo para los servidores y trabajadores de la Casa de la Moneda será de 8h30 a 17h00, con 30 minutos para el almuerzo.

Se exceptúa de esta reforma a las jornadas especiales de trabajo y horarios diferenciados.

Artículo 2.- Encárguese de la ejecución y debido cumplimiento de lo previsto en la presente Resolución, a la Dirección de Administración del Talento Humano, debiendo las demás áreas de la Institución prestar la debida colaboración y soporte en lo que les sea requerido.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 06 de noviembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de octubre de 2017.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

CERTIFICO Es fiel copia de los documentos que reposan en el Archivo Central de la Institución.- A -3- fojas.- Fecha: 17 de noviembre de 2017.-

f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.- Banco Central del Ecuador.

No. SB-DTL-2017-919

Gabriel Solís Vinueza

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el licenciado en restauración y museología César Polivio Guamá García, ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1312-M de 23 de octubre del 2017, se señala que, el licenciado en restauración y museología César Polivio Guamá García cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos, Encargado, mediante resolución No. SB-2015-151, de 2 de marzo de 2015, y resolución ADM-2016-13306 de 22 de febrero de 2016,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al licenciado en restauración y museología César Polivio Guamá García portador de la cédula de ciudadanía No. 040074906-5, para que pueda desempeñarse como perito valuador de obras de arte, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2017-1874 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Gabriel Solís Vinueza, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintitrés de octubre del dos mil diecisiete.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 21 de noviembre de 2017.

No. SB-DTL-2017-933

Gabriel Solís Vinueza

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que la arquitecta María Elena Naranjo Guambo, ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1331-M de 27 de octubre del 2017, se señala que, la arquitecta María Elena Naranjo Guambo cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos, Encargado, mediante resolución No. SB-2015-151, de 2 de marzo de 2015, y resolución ADM-2016-13306 de 22 de febrero de 2016,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la arquitecta María Elena Naranjo Guambo portadora de la cédula de ciudadanía No. 060151175-1, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2017-1875 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Gabriel Solís Vinueza, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de octubre del dos mil diecisiete.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 21 de noviembre de 2017.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MACHALA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador determina en el artículo 238: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana…”;

Que, la Carta Magna del Ecuador, señala en el artículo 264 que los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas (…) 1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial.; 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (…);

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé en el artículo 4 literal f) que está entre los fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 415 define que son bienes de los Gobiernos Autónomos Descentralizados aquellos sobre los cuales ejercen dominio dividiéndose los bienes en bienes del dominio privado y bienes del dominio público;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización precisa en el artículo 419 que constituyen bienes de dominio privado los que no están destinados a la prestación directa de un servicio público, sino a la producción de recursos o bienes para la financiación de los servicios de los gobiernos autónomos descentralizados. Estos bienes serán administrados en condiciones económicas de mercado, conforme a los principios de derecho privado;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta en su artículo 435 que los bienes del dominio privado deberán administrarse con criterio de eficiencia y rentabilidad para obtener el máximo rendimiento financiero compatible con el carácter público de los gobiernos autónomos descentralizados y con sus fines.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece en su artículo 445 que el Concejo Cantonal, cuando los arrendatarios de inmuebles municipales hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos y especialmente con la obligatoriedad de edificación, procederá a la renovación de los contratos en períodos sucesivos o a la venta directa a los mismos arrendatarios, sin que sea necesaria la subasta, pero sujetando dicha venta a los valores de mercado a la fecha en que deba efectuarse el arriendo o la venta.

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública en su Sección IV, Del Arrendamiento de Bienes Inmuebles, señala en su artículo 59 que los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley.

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, SECCIÓN II, Del Arrendamiento de Bienes Inmuebles, Apartado II, Las entidades contratantes como arrendadoras, determina en el artículo 65 que las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley podrá dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicará en el Portal www.compraspublicas.gob.ec los pliegos en los que se establecerá las condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la indicación de la ubicación y características del bien.

Que, la Resolución del Servicio Nacional de Contratación Pública No. RE-SERCOP-2016-0000072, publicado en Documento Institucional 2016 de 31 de Agosto de 2016, indica en su artículo 370 que: “Las entidades previstas en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública podrán dar en arrendamiento bienes inmuebles de su propiedad, para lo cual, publicarán en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública el pliego en el que se establecerá las condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la indicación de la ubicación y características del bien. En el pliego se preverá la posibilidad de que el interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrendamiento. Adicionalmente se publicará la convocatoria por la prensa nacional o local, según sea el caso, por una sola vez; sin perjuicio de que se puedan realizar invitaciones directas.”;

Que, la Ordenanza que Reglamenta el Arrendamiento y Venta de Solares Municipales, fue discutida y aprobada por el I. Concejo de Machala en las sesiones ordinarias de mayo 3 y junio 3 del 2010 y publicada en el Registro Oficial No. 231 del Jueves 08 de julio de 2010; y su reforma fue publicada en el Registro Oficial, Edición Especial N° 645, publicada el 22 de julio del 2016;

Que, es obligación del GAD Municipal de Machala lograr el bienestar de los ciudadanos del cantón, principalmente de los grupos de atención prioritaria como son los adultos mayores y discapacitados;

En ejercicio de la competencia establecida en la Constitución y en el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLA￾MENTA EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES

CAPITULO I

ÁMBITO Y OBJETO

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Son terrenos de propiedad municipal, aquellos que carezcan de propietarios y se encuentran ubicados dentro el área o superficie de la circunferencia, cuyo centro es el punto medio del parque “Juan Montalvo”, ubicado en la plaza principal de Machala y su radio mide 5 kilómetros, conforme lo establece el Decreto Supremo N° 175 del 7 de abril de 1936, del Ingeniero Federico Páez, Jefe Supremo de la República También se incluyen las parroquias Urbanas y Rural del cantón Machala, así como los excedentes de área, lotes y fajas en todo el cantón.

Artículo 2.- Objeto.- El GAD Municipal de Machala podrá otorgar en arrendamiento los solares de su propiedad o proceder a la venta de los mismos a los actuales arrendatarios que hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos y especialmente con la obligatoriedad de la edificación en los destinados a vivienda.

CAPÍTULO II

DEL ARRENDAMIENTO DE SOLARES

MUNICIPALES DESTINADOS A VIVIENDA

Artículo 3.- Requisitos para el arrendamiento.- Para celebrar contratos de arrendamiento de solares municipales, toda persona natural o jurídica presentará una solicitud municipal en la Dirección de Urbanismo dirigida al Alcalde o Alcaldesa, en la que indicará el número, manzana, código catastral y nombre del barrio y coordenadas UTM del solar que desea arrendar; procediendo a adjuntar los requisitos establecidos, según sea el caso. Las solicitudes deben ser suscritas y presentadas por el mismo interesado o por su representante legal o mandatario. No se aceptarán a trámite aquellas que no cuenten con los requisitos exigidos.

3.1 Solar catastrado a nombre del peticionario.- Si el solar se encuentra catastrado a nombre del peticionario, deberá acompañarse la siguiente documentación:

Copia de cédula de identidad y certificado de votación. Nombramiento del representante legal, en caso de ser persona jurídica;

Certificado de no adeudar al GAD Municipal del bien y del peticionario;

Certificado de avalúo y catastro actualizado, válido para arrendamiento en el que conste que el peticionario no tiene otro terreno en el cantón;

Certificado del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Machala que acredite que el peticionario no registra ser propietario de más bienes inmuebles;

Certificado del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Machala sobre el inmueble con historia de dominio.

Croquis de la ubicación del solar.

3.2. Solar a nombre de persona fallecida.- Cuando el solar municipal conste a nombre de una persona fallecida, a más de los requisitos establecidos en el acápite anterior se deberán adjuntar los siguientes:

Posesión Efectiva de bienes, debidamente inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Machala; y

b) Partición judicial o extrajudicial, debidamente inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Machala.

c) Declaración juramentada.

3.3. Solar catastrado a otro nombre.- Si el solar municipal se encuentra catastrado a nombre de una persona que no está en posesión, además de los requisitos establecidos en el numeral 3.1, el posesionario deberá presentar lo siguiente:

Información sumaria, por lo menos con dos testigos, quienes deberán ser vecinos del lugar donde se encuentra ubicado el solar, en la que se demuestre que el peticionario se encuentra en posesión del terreno municipal por un período mayor a 3 años, de manera pública, pacífica, e ininterrumpida. Esta información sumaria será verificada por el GAD Municipal.

El I. Concejo Cantonal, cumplidos los requisitos y previo informe favorable de la Comisión Especial de Terrenos, emitirá autorización para el catastro y arriendo a favor del nuevo posesionario.

Artículo 4.- Procedimiento para arrendamiento de solar.- Presentada la solicitud, se seguirá el siguiente procedimiento:

La Dirección de Urbanismo dispondrá a la Subdirección de Régimen Urbanístico de la Propiedad la inspección correspondiente a fin de establecer, la persona en posesión y la elaboración del levantamiento planimétrico; cuyo informe y demás requisitos le serán remitidos para su revisión.

La Dirección de Urbanismo, pondrá en conocimiento de la Comisión Especial de Terrenos para su análisis y con el informe razonado, pasará a conocimiento y resolución del I. Concejo Cantonal; y,

Con la resolución favorable del I. Concejo Cantonal, Procuraduría Síndica procederá a elaborar el contrato de arrendamiento para su correspondiente legalización y distribución.

Artículo 5.- Del contrato de arrendamiento.- Sin perjuicio de las estipulaciones de estilo, los contratos de arrendamiento de solares municipales en el área urbana contendrán las siguientes condiciones:

Plazo máximo de tres años, que es renovable con sujeción a esta ordenanza;

Pago de un canon de arrendamiento del 1% anual del avalúo catastral municipal del solar, vigente a la fecha de efectuar el contrato de arrendamiento. Este pago deberá realizarse anualmente. Los valores en mora por arrendamiento se cobrarán por la vía coactiva, de conformidad con las normas aplicables vigentes;

El arrendatario está obligado a realizar la construcción de su vivienda dentro de los seis meses siguientes de celebrado el contrato, dentro de los respectivos linderos, disposiciones y normas municipales vigentes, así como a construir el cerramiento respectivo;

Si el arrendatario no construyere o mantuviere abandonado el solar municipal aunque existieren bases o columnas de la construcción o ésta permaneciera inconclusa o abandonada por más de 6 meses después de haber sido notificado por el departamento correspondiente; el GADM de Machala, dará por terminado el contrato y revertirá al patrimonio municipal el solar y su construcción, aun cuando se encuentre al día en el pago del canon de arrendamiento; y,

El arrendatario no podrá traspasar, subarrendar o ceder sus derechos de posesión del solar municipal bajo ningún título a terceros. La inobservancia producirá la pérdida de todos sus derechos sobre el bien inmueble. Se exceptúa los derechos hereditarios por causa de muerte.

Artículo 6.- Distribución del contrato.- Los contratos de arrendamiento de solares municipales se elaborarán mediante escritura pública conforme lo establece la ley (COOTAD); cuyo original reposará en Procuraduría Síndica y se distribuirá en copias simples a los Departamentos de Urbanismo, Financiero, Régimen Urbanístico de la Propiedad y para el usuario.

Artículo 7.- Incumplimiento del contrato.- La Dirección de Urbanismo dispondrá las inspecciones pertinentes para determinar el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, determinadas en el contrato de arrendamiento y en la presente ordenanza.

Su incumplimiento será notificado al arrendatario por la Dirección de Urbanismo, concediéndole un plazo de treinta días para que remedie o cumpla con sus obligaciones contractuales debidamente especificadas.

Si el arrendatario no acatare en el plazo concedido lo dispuesto por la Dirección de Urbanismo, la Comisión Especial de Terrenos previo análisis, informará al I. Concejo Cantonal para que resuelva dar por terminado el Contrato de Arrendamiento.

Artículo 8.- Renovación de los contratos.- Cuando los arrendatarios de solares municipales hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos y especialmente con la obligatoriedad de edificación y, hubieren transcurrido tres años de vigencia del contrato, el I. Concejo Cantonal, a petición de los actuales arrendatarios, procederá a la renovación de los contratos, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza. A falta de petición expresa, se entenderá renovado el contrato de arrendamiento por el tiempo y las condiciones pactadas.

No se renovará el contrato de arrendamiento a quien se encontrare en mora en el pago del canon arrendaticio, no hubiere construido su vivienda o mantuviere el terreno abandonado.

Artículo 9.- Desistimiento del contrato.- Cuando el arrendatario, antes del vencimiento de los plazos fijados quisiere desistir del contrato, se dirigirá al señor Alcalde, quien previo informe de la Comisión Especial de Terrenos, pondrá en conocimiento del Concejo Cantonal para su aprobación.

Artículo 10.- De las prohibiciones.- Está prohibido tanto al arrendatario como al arrendador lo siguiente:

Arrendar o vender los terrenos calificados por el COOTAD como de dominio público, sean de uso público o afectados al servicio público; entre los que constan los destinados a la recreación u ornato público, los espacios públicos como calles, avenidas, puentes, zonas de protección especial, zonas no urbanizables; zonas urbanas que el GAD Municipal las tenga planificadas para obras de desarrollo comunitario; y/o las que el I. Concejo Cantonal mediante resolución así lo determine;

Arrendar solares municipales a personas que poseen uno o más bienes inmuebles dentro del perímetro urbano;

Arrendar solares municipales el Alcalde o Alcaldesa, Concejales principales o suplentes en ejercicio de sus funciones, Funcionarios, Empleados u Obreros del GAD Municipal; exceptúese aquellos que hayan sido adquiridos con anterioridad;

Los Concejales no podrán intervenir en la resolución de asuntos en que tengan interés directo o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;

El arrendamiento de solares municipales que contravengan las leyes de caminos, aguas, electrificación, ambiente, demás normas aplicables a esta ordenanza y planificaciones establecidas por el GAD Municipal;

Dividir y unificar solares municipales que contravengan dimensiones establecidas por el GADM de Machala; y,

Queda expresamente prohibido al arrendatario, vender derechos posesorios, subarrendar y/o ceder a cualquier título a terceras personas.

Artículo 11.- Remate de casa o construcción en solar municipal.- Cuando se efectuare la adjudicación por causa de remate, de una casa o construcción edificada en un solar municipal, el adjudicatario está en la obligación de comprar el solar al GAD Municipal de Machala.

Sin la constancia de haber cumplido con este requisito, no se procederá a catastro correspondiente, siendo obligación del funcionario municipal la exigencia de tal constancia y, en caso de contravenir a esta disposición la inscripción será nula.

Artículo 12.- Compra de solar arrendado.- En vigencia del contrato de arrendamiento de un solar, el arrendatario podrá realizar el trámite para la compra del solar.

Artículo 13.- Actualización del catastro.- La Subdirección de Régimen Urbanístico de la Propiedad mantendrá un control físico y digital de los terrenos municipales arrendados, registrando número de solar, manzana, código catastral, ubicación, área de terreno, área edificada, avalúo actualizado, dominio y tenencia, lo cual será informado anualmente a la Dirección de Urbanismo.

CAPÍTULO III

DEL ARRENDAMIENTO DE SOLARES

MUNICIPALES DESTINADOS A ACTIVIDADES

AGROPECUARIAS

Artículo 14.- Arrendamiento de solares municipales.- El GAD Municipal de Machala podrá conceder en arrendamiento los terrenos municipales de dominio privado destinados a fines agropecuarios, sujetándose a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento de aplicación, Resoluciones y demás normas inherentes a la materia.

Artículo 15.- Listado de bienes inmuebles.- Con el fin de obtener el debido control, la Dirección de Urbanismo se obliga a llevar el inventario de terrenos municipales de dominio privado que puedan o estén destinados a fines productivos.

Artículo 16.- Pliegos.- La Dirección de Contratación Pública del GAD Municipal de Machala, publicará en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública el pliego en el que se establecerá las condiciones en las que se dará el arrendamiento, con la indicación de la ubicación y características del bien. En el pliego se preverá la posibilidad de que el interesado realice un reconocimiento previo del bien ofrecido en arrenda￾miento.

Artículo 17.- De la recepción de ofertas y adjudicación.- La recepción de ofertas se realizará en el día y hora señalados en el pliego, luego de lo cual la máxima autoridad o su delegado, adjudicará el arrendamiento al mejor postor. Se entenderá que la oferta más conveniente es aquella que, ajustándose a las condiciones del pliego, ofrezca el mayor precio. Artículo 18.- Canon de arrendamiento.- El valor del canon de arrendamiento será determinado por la Dirección Financiera, sobre la base de los valores de mercado vigentes en el lugar en el que se encuentre el inmueble, dicho valor no podrá ser menor a US$ 1.000,00 (un mil 00/100 dólares) anual por hectárea.

Artículo 19.- Plazo.- El plazo de vigencia del contrato será de tres años.

Artículo 20.- De las mejoras en el terreno arrendado.- Las mejoras que el arrendatario introdujera en el predio y que por su naturaleza no pueden ser demolidas y trasladadas quedan en beneficio del GAD Municipal de Machala, sin tener que abonar por ellas indemnización alguna.

CAPÍTULO IV

DE LA VENTA DE SOLARES MUNICIPALES

Artículo 21.- Venta de solares.- Cuando los arrendatarios de solares municipales hubieren cumplido estrictamente con las cláusulas de los respectivos contratos, podrán acceder a la compra directa, sin que sea necesaria la subasta, sujetando al valor constante en los avalúos de catastros municipales vigentes a la fecha de la venta.

Artículo 22.- Requisitos para la venta.- Para efectuar la venta de solares municipales, toda persona natural o jurídica presentará directamente en la Dirección de urbanismo la solicitud municipal dirigida al señor Alcalde o Alcaldesa, en la que identificará expresamente el solar que desea comprar, acompañada de los requisitos establecidos en esta Ordenanza.

Las solicitudes deben ser suscritas por el interesado o por su representante legal o mandatario. No se aceptarán a trámite las solicitudes que no cuenten con toda la información requerida.

22.1 Solar catastrado a nombre del peticionario.- Si el solar está catastrado a nombre del peticionario, a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación, del o los arrendatarios. Nombramiento del representante legal, en caso de ser persona jurídica;

Certificado de no adeudar al GAD Municipal;

Copia del contrato de arrendamiento;

Certificado de Avalúo y Catastros en el que conste que el peticionario no tiene otro terreno en el cantón;

Permiso de habitabilidad o informe de obra; y

Certificado del Registro Municipal de la Propiedad de Machala sobre el terreno y si el peticionario no registra tener más bienes.

22.2. Solar a nombre de persona fallecida.- Cuando el solar municipal conste a nombre de una persona fallecida, se deberá presentar lo siguiente:

Escritura pública de posesión efectiva del bien inmueble construido sobre el solar municipal, debidamente inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Machala;

Partición Judicial o Extrajudicial, del bien inmueble construido sobre el solar municipal, debidamente inscrito en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Machala;

Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación, de los posesionarios;

Copia del certificado de no adeudar al GAD Municipal del bien y de los peticionarios

Copia del contrato de arrendamiento y;

Permiso de habitabilidad o informe de obra.

Certificado del Registro Municipal de la Propiedad de Machala sobre el bien.

22.3.- Solar catastrado a otro nombre.- Si el solar municipal se encuentra catastrado a nombre de una persona que no está en posesión, es obligación del actual posesionario legalizar su arrendamiento, cumpliendo con los requisitos estipulados en el numeral 3.3 de la presente ordenanza.

22.4. Solar dentro de Ley de Terrenos a favor de los moradores y posesionarios de predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial del cantón Machala.- Si el solar municipal se encuentra dentro de la Ley de Legalización de Terrenos a favor de los moradores y posesionarios de los predios que se encuentran dentro de la circunscripción territorial del cantón Machala, se procederá conforme lo establecido en la mencionada Ley. La venta operará solo a favor de los posesionarios censados por el GADM de Machala, debiendo presentar los siguientes requisitos:

Copia de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación, del o los arrendatarios;

Copia del certificado de no adeudar al GAD Municipal;

Certificado de avalúo y catastro municipal en el que acredite el peticionario no tener bien inmueble alguno en el cantón;

Certificado del Registro Municipal de la Propiedad del cantón Machala, en el que conste no tener bien inmueble alguno en el cantón y sobre la propiedad del bien; y

Fotografía del solar en la que conste la edificación.

Artículo 23.- Procedimiento para venta de solar municipal.- Presentada la solicitud para la compra de un solar municipal con los requisitos exigidos, se seguirá el siguiente procedimiento:

Recibida la solicitud, la Dirección de Urbanismo programará la inspección de comprobación de campo que será realizado por la Subdirección de Régimen Urbanístico de la Propiedad.

La Subdirección de Régimen Urbanístico de la Propiedad remitirá el informe correspondiente a la Dirección de Urbanismo indicando la factibilidad o no de la venta del solar municipal.

La Dirección Urbanismo con informe favorable pondrá en conocimiento de la Comisión Especial de Terrenos, quien solicitará el informe jurídico sobre la propiedad o derechos reales que se aleguen;

La Comisión Especial de Terrenos enviará el informe al I. Concejo Cantonal para su aprobación;

Secretaría General enviará la resolución de Concejo Cantonal a Procuraduría Síndica, a la Dirección de Urbanismo y al interesado para su debida ejecución. Las resoluciones de venta de terreno municipal, no ejecutadas caducarán en el plazo de tres años.

CAPÍTULO V

DE LOS EXCEDENTES Y

DIFERENCIAS DE ÁREA

Artículo 24.- Excedentes o diferencias en terrenos.- Excedentes son las superficies que forman parte de terrenos con linderos consolidados, que superan en más el área original que conste en el respectivo título de dominio al efectuar una medición municipal por cualquier causa, o a petición de parte.

Se entiende por diferencias el faltante entre la superficie constante en el título de propiedad y la última medición realizada. El GAD Municipal de oficio o a petición de parte realizará la rectificación y regularización correspondiente, dejando a salvo las acciones legales que pueden tener los particulares.

Artículo 25.- Requisitos para regularizar excedentes de área.- Toda persona natural o jurídica presentará en la Dirección de Urbanismo una solicitud municipal dirigida al señor Alcalde o Alcaldesa, en la que adjuntará los siguientes requisitos:

Certificado de no adeudar al GAD Municipal del peticionario y sobre el bien;

Copia de la Escritura Pública que justifique la propiedad del bien inmueble debidamente inscrita en el Registro Municipal de la Propiedad;

Levantamiento planimétrico geo-referenciado del terreno, en el que conste linderos y medidas según escrituras y estado actual del terreno;

Certificado del valor del metro cuadrado del sector donde se encuentra ubicado el predio, emitido por la Subdirección de Régimen Urbanístico de la Propiedad;

Certificado del Registro Municipal de la Propiedad del bien inmueble; y,

En caso de existir construcción, presentar certificado de habitabilidad o informe de obra otorgado por la Subdirección de Regulación Urbana.

26.- Error técnico aceptable de medición.- Es el porcentaje que se determina para establecer los márgenes a partir de los cuales el propietario está obligado a pagar el precio por excedentes. Se considera error técnico aceptable de medición, los siguientes rangos:

En el sector urbano de la ciudad y en la cabecera parroquial rural:

Desde

Hasta

Porcentaje

ETAM

0 m²

500 m²

2%

> 500 m²

2000 m²

1%

> 2000 m²

en adelante

0.5%

b) Para el sector rural de Machala:

Desde

Hasta

Porcentaje

ETAM

0 m²

10.000 m²

2%

> 10.000 m²

20.000 m²

1%

> 20.000 m²

en adelante

0.5%

Si el excedente supera el error técnico aceptable de medición, el propietario del inmueble cancelará al GAD Municipal de Machala según el avalúo catastral y las condiciones socio económicas del propietario del lote principal, determinado por la Dirección de Urbanismo.

Ex (m²) = S2-S1

PEx (%) = Ex*100

S1

VEP = (S1*PEx%)*Vm2

DEFINICIONES:

Ex = Excedente de terreno.

S1 = Superficie de terreno según título de propiedad (escrituras).

S2 = Superficie de terreno según comprobación de área de terreno.

PEx = Porcentaje de excedentes.

VEP = Valor a pagar por excedente.

Vm2 = Valor del metro cuadrado del sector donde se encuentra ubicado el predio.

Si el excedente es menor o igual al Error Técnico Aceptable de Medición, el propietario no pagará el valor del excedente, únicamente cancelará la tasa por servicios administrativos.

Artículo 27.- No aplicación de excedente o diferencia de área.- El excedente o diferencia de área no es aplicable en los siguientes casos:

Cuando en el título de transferencia de dominio no conste la superficie del terreno, siempre que la misma no se desprenda de los antecedentes de la historia de dominio, de conformidad con el certificado otorgado por el Registro Municipal de la Propiedad;

Cuando el excedente o diferencia de área se encuentre dentro de los márgenes de error aceptables de medición determinados en la presente Ordenanza;

Cuando las diferencias de área sean susceptibles de justificación por afectaciones viales o ensanchamiento de vías, verificadas por parte de los técnicos correspondientes; y,

Si la titularidad del predio está en disputa, esto es, en litigio judicial.

Artículo 28.- Procedimiento para Venta de excedente de área.- Presentada la solicitud para la compra de excedente de área, se seguirá el siguiente procedimiento:

La Dirección de Urbanismo dispondrá a la Subdirección del Régimen Urbanístico de la Propiedad la inspección para la determinación de excedente o diferencia de área, señalando si cumple o no el error técnico aceptable de medición. De ser factible la compra del excedente, informará del valor del metro cuadrado de terreno de acuerdo al avalúo catastral vigente y el valor del precio de adjudicación del excedente;

La Dirección de Urbanismo previa revisión de los informes recibidos y si el excedente de área no supera los 50 mts2, emitirá la resolución de adjudicación del excedente, la misma que será remitida a Procuraduría Síndica, a la Dirección Financiera y al interesado. Si el excedente de área supera los 50 mts2, remitirá la documentación a la Comisión Especial de Terrenos, para su conocimiento y posterior informe al I. Concejo Cantonal para su aprobación;

Aprobada la venta por Concejo Cantonal, Secretaría General enviará la resolución para su ejecución a los departamentos de Procuraduría Síndica, Urbanismo, Financiero y al interesado;

El beneficiario solicitará a la unidad de Recaudaciones previo pago, la emisión del título de crédito por venta de excedente de área.

Artículo 29.- Del valor del solar.- El valor de los solares municipales serán los avalúos constantes en los catastros municipales a la fecha en que deba efectuarse la venta.

Artículo 30.- Plazo.- Se concede un plazo de hasta cuatro años para el pago total por la compra de un solar municipal, contados a partir de la fecha de la resolución.

Si el pago es de contado se procederá a suscribir la escritura de compra-venta correspondiente. Si el pago es a crédito, se exigirá el mismo de la siguiente manera: una cuota inicial del 10% del valor de la venta, más un 15% que deberá ser cancelado dentro del año fiscal, contado a partir de la fecha de la resolución; y, la diferencia en pagos anuales del 25% del valor del predio, a cancelarse dentro de los tres años posteriores, sin intereses.

En caso de que el beneficiario no cancelare el 50% del valor de la venta del predio dentro del segundo año fiscal, contado a partir de la fecha de la resolución, se declarará el crédito de plazo vencido.

El plazo de tres años puede prorrogarse hasta por un término igual, a petición de parte, sobre el cual cancelará el interés vigente a la fecha. La venta del bien inmueble con oferta de pago a plazos, quedará hipotecado a favor del GAD Municipal de Machala.

En caso de mora, tales sumas devengarán el máximo de interés adicional de mora vigente, aun cuando el mismo no se hubiere pactado expresamente ni constare en la respectiva acta de adjudicación.

Artículo 31.- De la competencia.- Todos los asuntos relacionados con terrenos municipales estarán bajo la dirección y control de la Dirección de Urbanismo, a través de la Subdirección de Régimen Urbanístico de la Propiedad.

Artículo 32.- De la caducidad.- Los actos administrativos emanados por el Concejo Cantonal en el que se autoriza la venta de terrenos municipales que no se formalicen o se ejecuten por cualquier causa en el plazo de tres años, caducarán de forma automática.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza, todos los posesionarios de solares municipales estarán obligados a presentar sus solicitudes a la I. Municipalidad para la celebración del respectivo contrato de arrendamiento. Para este objeto, la Municipalidad procederá a notificar de manera general a través de uno de los diarios de mayor circulación del cantón, y de manera personal, dejando constancia en caso de rebeldía de los arrendatarios afectados.

Segunda.- Con la finalidad de regular a quienes posean más de un solar municipal o terrenos propios y que tengan en ellos construcciones, están obligados a efectuar los trámites para comprar el terreno municipal, durante el primer año de puesta en vigencia la presente ordenanza, caso contrario el GAD Municipal se reserva iniciar las acciones administrativas y/o legales que le asistan.

La aplicación de la Disposición Segunda Transitoria entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial y página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

Sustitución.- Sustitúyase la ordenanza que reglamenta el arrendamiento y venta de solares municipales, discutida y aprobada por el I. Concejo de Machala en las sesiones ordinarias de mayo 3 y junio 3 del 2010, respectivamente; así como su reforma discutida y aprobada en primer y segundo debate en las sesiones ordinarias de 16 y 23 de junio del 2016, respectivamente y publicada en el Registro Oficial–Edición Especial N° 645 Viernes 22 de julio de 2016.

Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial, publicación en la Gaceta Oficial Municipal y página web Institucional. Dado y firmado en la Sala de Sesiones del I. Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Machala, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. Machala, noviembre 9 del 2017.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de Machala.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

CERTIFICO:

Que, la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES, fue discutida y aprobada en primer y segundo debate en las sesiones ordinarias de octubre 26 y noviembre 9 del 2017, respectivamente. Machala, noviembre 10 del 2017.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL DEL I. CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MACHALA.

Machala, noviembre 10 del 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde, el original y las copias de la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES, para su respectiva sanción y aprobación.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de Machala.

En uso de la facultad concedida en el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, declaro sancionada la ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES, y ordeno su promulgación en el Registro Oficial, publicación en la Gaceta Municipal y página web institucional de conformidad a lo establecido en el artículo 324 ibídem, en vista de que se han cumplido y observado los trámites legales, y está de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador y las leyes.

Machala, noviembre 10 del 2017.

f.) Ing. Carlos Falquez Aguilar, Alcalde de Machala.

CERTIFICO:

Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA EL ARRENDAMIENTO Y VENTA DE SOLARES MUNICIPALES, fue sancionada y ordenada su promulgación en el Registro Oficial y publicación en la Gaceta Municipal y página web institucional de conformidad a lo establecido en el artículo 324 ibídem, por el Ing. Carlos Falquez Aguilar-Alcalde de Machala, a los diez días de noviembre del año dos mil diecisiete.

Machala, noviembre 10 del 2017.

f.) Dr. Jonny Zavala Pineda, Secretario General.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus Arts. 238 y 240 señalan que “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad, interterritorial, integración y participación ciudadana, así como también determinan que tendrán facultades legislativas.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que es deber de las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, sus servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.

Que, el Art. 264 ibídem, manifiesta que: los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Núm 3) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; y, núm. 6) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el Art. 7 determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Consejos Regionales y Provinciales, Consejos Metropolitanos y Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, en el Art. 57 literal a) del COOTAD, dispone que le corresponde al Consejo Municipal: “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, literal f), Conocer la estructura orgánico funcional del gobiernos autónomo descentralizado municipal”.

Que, el literal e) del Art. 60 del COOTAD, establece como atribución del alcalde/sa: “presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel del gobierno”,

Que, el COOTAD, en el inciso segundo del Art. 130, manifiesta que en el Ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, a los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal.

Que, la Constitución de la República, en el Art. 277 dispone que para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: núm. 1 “garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza”; y, núm. 4, “producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos”.

Que, La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 30,5 “articulo agregado por ley N. 0, publicada en registro oficial suplemento 415 del 29 de marzo del 2011), manifiesta que; los gobiernos autónomos descentralizados, metropolitanos y municipales tendrán las siguientes competencias: lit. c) planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios de transporte públicos de pasajeros y bienes como transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo en el ámbito intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el ministerio del sector;

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su art. 48 dispone que, en el transporte terrestre, gozaran de atención preferente las personas con discapacidad, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes de conformidad con lo establecido en el reglamento de esta ley. Se establecerá un sistema de tarifas diferenciadas en la transportación pública en beneficio de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultas o adultos mayores de 65 años. El reglamento a la presente ley determinará el procedimiento para la aplicación de tarifas.

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 66 dispone que “el servicio de transporte público intracantonal es aquel que opera dentro de los límites cantonales. La celebración de los contratos, y /o permisos de operación de estos servicios será atribución de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos o de la Agencia Nacional en los cantones que no hayan asumido la competencia, con sujeción a las políticas y resoluciones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, tránsito y seguridad vial y de conformidad con lo establecido en la presente ley y su reglamento.

Que, el reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su art. 41 manifiesta que “gozarán de atención preferente las personas con discapacidades, adultos mayores de 65 años de edad, mujeres embarazadas, niñas, niños y adolescentes. Para el efecto, el sistema de transporte colectivo y masivo dispondrá de áreas y accesos especiales y debidamente señalizados, en concordancia con las normas y reglamentos técnicos INEN vigentes para estos tipos de servicio.

Que, el reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su art. 60 señala que, de conformidad con la ley, se definen los siguientes ámbitos de operación del transporte terrestre de pasajeros y/o bienes en vehículos automotores:

1.- Servicio de transporte intracantonal: Es el que opera dentro de los límites cantonales, pudiendo ser un servicio urbano (entre parroquias urbanas) o servicio combinado (entre parroquias urbanas y rurales) El perímetro urbano de un cantón, según sea el caso para el servicio de transporte, será determinado por los GADs, en coordinación con las Unidades Administrativas Regionales o Provinciales; o directamente por los GADs que hubieren asumido las competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Será responsable de este registro la Unidad Administrativa en donde se preste el servicio o el GAD que haya asumido la competencia en el correspondiente territorio.

Que, el Consejo Nacional de Competencias, mediante Resolución N. 006-CNC-2012 de fecha 26 de Abril del 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, progresivamente, en los términos de dicha Resolución.

Que, en la Resolución N. 006-CNC-2012 de fecha 26 de abril del 2012, expedida por el Consejo Nacional de Competencias en su Art. 17 numeral 17 indica que le corresponde al GAD Municipal, regular la fijación de las tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus diferentes modalidades de servicio, de acuerdo a la política tarifaria nacional emitida por el Ministerio rector.

Que, el Gobierno Municipal de Quevedo es un organismo autónomo con capacidad plena para realizar los actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines, atender las necesidades de los vecinos, especialmente las derivadas de la con vove3bcia urbana y además el GADM de Quevedo, dentro de las competencias exclusivas, tiene la de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y el COOTAD;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA, CONTROLA Y FIJA LA TARIFA POR LA PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTACION URBANA EN EL CANTON QUEVEDO

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene como objetivo principal, regular, controlar y fijar tarifas socialmente justas para la prestación del servicio de transporte terrestre intracantonal o urbano en el cantón Quevedo, respetando las tarifas preferenciales establecidas en las leyes pertinentes. Así mismo alcanzar de una vez por todas, un involucramiento de autoridades, transportistas y ciudadanía, en la toma de decisiones que vayan en mejorar cada día, el servicio de transportación urbana.

Art. 2.- Ámbito.- La presente ordenanza rige de forma obligatoria para toda la transportación terrestre intracantonal o urbana del cantón Quevedo, provincia de Los Ríos.

Art. 3.- Principios.- La presente Ordenanza tiene como base los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, responsabilidad, continuidad, seguridad jurídica.

Art. 4.- Competencia.- Es competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo, fi jar tarifas socialmente justas para la prestación del servicio de transporte terrestre intracantonal o urbano y establecer los mecanismos operativos que considere necesarios para el cumplimiento de las normas del ordenamiento nacional y local vigente.

CAPITULO II

DE LAS TARIFAS

Art. 5.- Nuevas tarifas: se determinan como tarifas de transporte terrestre intracantonal o urbano las siguientes:

5.1.- Tarifa general o común: corresponde a todos los usuarios de servicio de transporte público urbano o intracantonal el pago de treinta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD $ 0.30).

5.2.- Tarifa preferencial o especial: corresponde a todos los estudiantes, personas con discapacidad, adultos mayores, niñas y niños el pago de media tarifa, esto es, quince centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD $0.15).

Art. 6.- Condiciones.- La Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GAD Municipal de Quevedo previo al cobro de las nuevas tarifas establecidas en el Art. 5, deberá implementar la Revisión Técnica Vehicular a cada uno de los vehículos que presta el servicio de transportación intracantonal o urbana con la finalidad de que cumplan con los requisitos determinados en el Reglamento y Norma Técnica para la transportación pública en la modalidad de buses urbanos del cantón Quevedo y otorgar la correspondiente autorización (sticker). Una vez concedido el sticker, las unidades podrán realizar el cobro autorizado.

CAPITULO III

DISPOSICIONES PARA MEJORAR

LA CALIDAD DEL SERVICIO

Art. 7.- De la Caja Común.- Es un sistema de recaudo que centraliza sus esfuerzos en el ámbito administrativo- financiero de las compañías o cooperativas, facilitando la distribución equitativa de recursos entre sus integrantes o socios, este sistema es considerado a nivel internacional como un parámetro fundamental dentro del fortalecimiento y mejoras de calidad para todo servicio de transporte público.

Las Cooperativas y Compañías de transporte urbano que operan dentro de la ciudad de Quevedo deben acogerse de forma inmediata y obligatoria al sistema de caja común, de acuerdo a lo exigido actualmente en la Disposición Décimo Tercera de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, así mismo la aplicación de este sistema se desarrollará bajo los lineamientos que disponga la Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADM-Q.

Art. 8.- Adecuaciones a las unidades.- Las unidades de transporte terrestre intracantonal o urbano que actualmente prestan el servicio de transporte intracantonal o urbano en la ciudad de Quevedo, deben efectuar todas las mejoras técnicas establecidas en la Norma Técnica Aprobada para la transportación pública en la modalidad de buses urbanos del cantón Quevedo y la Normativa INEN, (la cual se encuentra Aprobada por el Concejo). Además los vehículos que incumplan la vida útil de fabricación de los 20 años que establece la Ley, serán retirados de circulación.

Art. 9.- De los paraderos y el control de flota.- Todas las unidades de transporte terrestre intracantonal o urbano deberán respetar las paradas existentes y las que se implementarán, de la misma forma no podrán las unidades de buses abrir sus puertas mientras el vehículo se encuentre en movimiento y deberán respetar las rutas y frecuencias establecidas en el título habilitante conferido por la Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADM-Quevedo y respetará el carril correspondiente (derecho) asignado a la transportación urbana.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES

Art. 10.- De las sanciones.- Las unidades de transporte que no cumplan con lo dispuesto en los Arts. 6 y 8 de la presente Ordenanza, no obtendrán la autorización (sticker) correspondiente y por ende no podrán circular, ni prestar el servicio de transporte público en el cantón Quevedo.

Si los buses urbanos que no poseen el sticker circulan dentro de la ciudad, se los sancionará de acuerdo a la normativa de tránsito vigente y se procederá a realizar la retención inmediata del respectivo vehículo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las unidades que ingresen al parque automotor por medio de habilitación, cambio de vehículo o incremento, deberán ser homologadas y cumplir con las normas técnicas correspondientes. SEGUNDA.- La tarifa del transporte urbano se revisará cada cinco años, por un equipo de personas conformado por:

La Comisión de Regulación de Tránsito del GADM-Quevedo,

Un representante de la Asociación de Transportistas Urbanos de Quevedo,

El (la) Director (a) de la Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADM-. Quevedo,

Un representante de la Asamblea Local Cantonal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- debido a que la transportación de buses urbanos en el cantón Quevedo, se lo hace con diferentes compañías, las que han manejado colores y diseños diferentes entre ellos, para alcanzar uniformidad en los colores y diseños que señala la Norma Técnica Aprobada por el GAD Municipal de Quevedo, se establece un plazo de un año, a partir de aprobada esta Ordenanza, para que se cumpla progresivamente con esta disposición de la Norma Técnica.

SEGUNDA.- Una vez aprobada la presente Ordenanza, la DTTTSV Municipal, en el plazo de treinta días, establecerá la Revisión Técnica Vehicular, con la finalidad de otorgar la Autorización correspondiente de manera individual a cada uno de los buses de servicio urbano, para el cobro de la nueva tarifa. Sin dicha Autorización, ningún Bus de servicio urbano, podrá cobrar la nueva tarifa, ni circular dentro de la circunscripción territorial del cantón Quevedo, prestando el servicio de transportación urbana.

TERCERA.- Si un vehículo, una vez realizada la Revisión Técnica Vehicular, no contara con la respectiva Aprobación, tendrá éste un plazo perentorio de treinta días, para cumplir con la Norma Técnica Aprobada, tiempo en el cual no podrá circular ni ejercer el servicio de Transporte Urbano.

En caso de no cumplir dentro de este plazo, como última instancia se otorgará un nuevo plazo de treinta días adicionales. De no poder cumplir con la Norma Técnica Aprobada, el vehículo saldrá de circulación definitivamente.

CUARTA.- La revisión Técnica Vehicular, se la realizará por técnicos especializados en la materia y podrá concesionársela de darse el caso, pero siempre estará bajo la vigilancia de un equipo de personas integradas por:

La Comisión de Regulación de Tránsito del GADM-Quevedo,

Un representante de la Asociación de Transportistas Urbanos de Quevedo,

El (la) Director (a) de la Dirección de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del GADM-. Quevedo,

Un representante de la Asamblea Local Cantonal.

QUINTA.- Luego de realizada la Revisión Técnica Vehicular, el vehículo que obtenga el certificado habilitante de haber cumplido con cada una de las disposiciones establecidas en el Reglamento que contiene la Norma Técnica para la Transportación Pública en la modalidad de buses urbanos del cantón Quevedo, aprobada por el Concejo en sesión ordinaria celebrada el 09 de Marzo del 2017, se le puede otorgar el sticker respectivo, y podrá cobrar la nueva tarifa.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y en el dominio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo, y de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Quevedo, a los treintaiún días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

f.) Ing. Jorge Domínguez López, Alcalde de Quevedo.

f.) Dr. Marcelo Guerrero Montesdeoca, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA QUE REGULA, CONTROLA Y FIJA LA TARIFA POR LA PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTACION URBANA EN EL CANTON QUEVEDO, que antecede fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Quevedo, en sesiones ordinarias de 30 de marzo y de 31 de agosto del 2017, en primer y segundo debate respetivamente, de conformidad con lo que establece el Art.322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y la remito al señor Alcalde para su sanción.

Quevedo, 4 de septiembre del 2017

f.) Dr. Marcelo Guerrero Montesdeoca, Secretario del Concejo.

VISTOS: En uso de la facultad que me conceden los Arts.322, inciso quinto y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, declaro sancionada LA ORDENANZA QUE REGULA, CONTROLA Y FIJA LA TARIFA POR LA PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTACION URBANA EN EL CANTON QUEVEDO, por estar de acuerdo con las normas vigentes y dispongo su publicación.

Quevedo, 5 de septiembre del 2017.

f.) Ing. Jorge Domínguez López, Alcalde del GAD Municipal de Quevedo.

SECRETARIA DEL CONCEJO.- Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de LA ORDENANZA QUE REGULA, CONTROLA Y FIJA LA TARIFA POR LA PRESTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTACION URBANA EN EL CANTON QUEVEDO, el Ing. Jorge Domínguez López, Alcalde del cantón Quevedo, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- Lo certifico.

f.) Dr. Marcelo Guerrero Montesdeoca, Secretario del Concejo.