Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 18 de Diciembre de 2017: (R. O. SP 142, 18-diciembre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Resoluciones

NAC-DGERCGC17-00000578

Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000105, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017

NAC-DGERCGC17-00000584

Refórmese la Resolución No. NAC -DGERCGC17- 00000110, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017

NAC-DGERCGC17-00000585

Refórmese la Resolución No. NAC- DGERCGC17- 00000111, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017

NAC-DGERCGC17-00000587

Establécense requisitos para la inscripción, actualización y suspensión/ cancelación del Registro Único de Contribuyentes – RUC para personas naturales y sociedades

NAC-DGERCGC17-0000592

Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de septiembre de 2016

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-Cantón Portoviejo: Que expide la tercera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza sustitutiva para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras a beneficiarios de obras públicas

-Cantón Portoviejo: Que regula la determinación y cobro del impuesto a los predios urbanos y del impuesto a los predios rurales para el bienio 2018- 2019

CONTENIDO

No. NAC-DGERCGC17-00000578

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000105, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017, se establecieron los requisitos para la obtención y recuperación de la “Clave de usuario” para uso de Medios Electrónicos y acceso a los “Servicios en Línea” de la página web institucional del SRI;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias.

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director o Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de las facultades legales,

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC-

DGERCGC17-00000105 publicada en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de

febrero de 2017

Artículo 1.- Realícense las siguientes reformas en la Resolución No. NAC-DGERCGC 17-00000105 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017:

1.- En el numeral 2 del artículo 2, sustitúyase la frase “pasaporte con visado vigente” por “o pasaporte”

2 – En el numeral 2 del artículo 3:

2.1.- Sustitúyase la palabra “certificada” por “simple”

2.2.- A continuación de la frase “en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)”, sustitúyase el punto (.) por una coma (,) y agréguese lo siguiente: “o en los medios que tenga el Servicio de Rentas Internas a su disposición.”

3.- Elimínese el inciso a continuación del numeral 2 del artículo 3.

4.- En el tercer inciso del artículo 4, a continuación de la frase “siempre y cuando en este último conste la facultad expresa para solicitar la “Clave de Usuario” para uso de Medios Electrónicos” agréguese lo siguiente: “o para realizar cualquier trámite en el Servicio de Rentas Internas (SRI) que por su naturaleza lleve intrínseca la facultad para obtener la “Clave de Usuario”,”.

5.- Elimínese el segundo inciso del numeral 2 del artículo 6.

6.- Sustitúyase la Disposición General Primera, por el siguiente texto:

“PRIMERA.- Cuando el Servicio de Rentas Internas pueda verificar los requisitos establecidos en la presente Resolución mediante la información que tenga a su disposición, no se requerirá la presentación física de los documentos.”

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito D.M., a 22 de noviembre del 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D.M., a 22 de noviembre del 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC17-00000584

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que en concordancia, el artículo 99 del Código Tributario establece que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables, o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria;

Que los artículos 6, 7 y 9 de la Ley de Reforma Tributaria establecen las respectivas exenciones, reducciones y rebajas especiales del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados, destinados al transporte terrestre de personas o carga;

Que los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados establecen las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas legales referentes a las exenciones, reducciones y rebajas especiales del Impuesto Anual sobre la Propiedad de los Vehículos Motorizados;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17- 00000110, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017, se estableció el procedimiento para otorgar la exención, reducción o rebaja especial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM);

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que en virtud de las normas mencionadas, es necesario expedir disposiciones que permitan la simplificación de los trámites referentes al acceso a la exención, reducción o rebaja especial del Impuesto Anual sobre la Propiedad de Vehículos Motorizados (IPVM), así como un ahorro para el contribuyente en la mencionada tramitación;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC –

DGERCGC17- 00000110, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de

febrero de 2017

Artículo Único.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución No. NAC DGERCGC17 -00000110, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017:

1.- Elimínese el literal d) numeral 3 del artículo 3.

2.- En el artículo 4 realícense los siguientes cambios:

En el literal c) del numeral 3 elimínese la frase: “, en un establecimiento único o exclusivo,”

En el literal b) del numeral 4 elimínese la frase: “, en un establecimiento único o exclusivo,”

3.- En el artículo 5 realícense las siguientes modificaciones:

En el literal b) del numeral 1 elimínese la frase: “, en un establecimiento único o exclusivo,”

En el literal d) del numeral 2 elimínese lo siguiente: “Además en el caso de traslado de mercaderías, el propietario deberá contar con la autorización para emitir guías de remisión, excepto en los casos establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 36 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.”

4.- En el artículo 7 sustitúyase el numeral 1 por el siguiente:

“1. Vehículos de propiedad de personas con discapacidad: A efectos de aplicar esta rebaja, el solicitante debe haber obtenido previamente la calificación por discapacidad, otorgada por la autoridad sanitaria competente. El porcentaje de discapacidad establecido deberá registrarse en la solicitud correspondiente, sin necesidad de adjuntar el documento que acredite su discapacidad, siendo facultad de la Administración Tributaria validar esta información en las bases de datos entregada por la autoridad sanitaria competente mediante los medios electrónicos establecidos.

En el caso de vehículos utilizados para el traslado de personas con discapacidad, la solicitud deberá ser realizada de conformidad con las siguientes directrices:

Las personas que mantienen legalmente el cuidado y manutención de un menor de edad con discapacidad sea este padre o madre, o quien ejerza la calidad de tutor, curador o su equivalente, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Resolución, tanto del padre o madre, o de quien ejerza la calidad de tutor, curador o su equivalente, así como de la persona con discapacidad. En el caso de tutores, curadores o similares deberán presentar además el documento que acredite su calidad.

El propietario del vehículo destinado al traslado de una persona con discapacidad, diferente de padre, madre, tutor, curador o su equivalente, presentará adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente Resolución, respecto del propietario del vehículo así como de la persona con discapacidad, una declaración juramentada realizada por la persona con discapacidad, su padre o madre, tutor, curador o su equivalente, en la que se señale que el vehículo está destinado al traslado de la persona con discapacidad.

No se otorgará simultáneamente la exención a dos o más vehículos vinculados a la misma persona con discapacidad.

El beneficio contemplado en este numeral se renovará automáticamente para los siguientes años fiscales, mientras el beneficiario mantenga la propiedad del vehículo o hasta que el propietario solicite el otorgamiento del beneficio respecto de otro vehículo, quedando insubsistente el beneficio concedido para el vehículo anterior, esta modificación se podrá solicitar previo al pago de las matrículas.

La Administración Tributaria, previo a la renovación automática del beneficio para cada año fiscal, validará con la entidad sanitaria competente la veracidad de la información y en caso de modificación del grado de discapacidad, tomará el nuevo porcentaje de discapacidad para el siguiente año fiscal.”

5.- A continuación del artículo 9 agréguese el siguiente artículo:

“Artículo 10. Verificación y registro automático del beneficio.- Cuando una persona natural o jurídica adquiera un vehículo nuevo o usado, la Administración Tributaria aplicará de manera automática el beneficio que corresponda, siempre y cuando el propietario cumpla con los supuestos para acceder a dicho beneficio, conforme la verificación de la información recibida por el Servicio de Rentas Internas y aquella que reposa en sus bases de datos.

Sin perjuicio de lo antes señalado, cuando de la información recibida por el Servicio de Rentas Internas y/o de las propias bases de datos no se pudiera verificar, dentro de los procesos automáticos, los propietarios podrán acceder al mismo, una vez cumplidas todas las condiciones, mediante “Servicios en Línea” del portal web institucional www.sri.gob.ec o presentando una solicitud física en las oficinas de la Administración Tributaria a nivel nacional, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Resolución.”

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 24 de noviembre del 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 24 de noviembre del 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC17-00000585

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que en concordancia, el artículo 99 del Código Tributario establece que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables, o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la administración tributaria;

Que el quinto artículo innumerado del Capítulo I del Título innumerado, agregado a continuación del Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece las exenciones del pago del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000111, publicada en elSegundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017, se estableció el procedimiento, los requisitos para otorgar las exenciones del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV) y plazos de pago;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que en virtud de las normas mencionadas, es necesario expedir disposiciones que permitan la simplificación de los trámites referentes al acceso a las exenciones del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV), así como un ahorro para el contribuyente en la mencionada tramitación;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC

DGERCGC17- 00000111, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de

febrero de 2017

Artículo Único.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución No. NAC -DGERCGC17-00000111, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 946 de 16 de febrero de 2017:

1.- Elimínese el literal d) del numeral 3 del artículo 3.

2.- En el artículo 4 realícense los siguientes cambios:

a) En el literal b) del numeral 2 elimínese la frase: “, en un establecimiento único o Exclusivo,”

b) En el literal d) del numeral 3 elimínese lo siguiente:

“Además en el caso de traslado de mercaderías, el propietario deberá contar con la autorización para emitir guías de remisión, excepto en los casos establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 36 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.”

3.- Sustitúyase el artículo 10 por el siguiente:

“Artículo 10. Verificación y registro automático del beneficio.- Cuando una persona natural o jurídica adquiera un vehículo nuevo o usado, la Administración Tributaria aplicará de manera automática el beneficio que corresponda, siempre y cuando el propietario cumpla con los supuestos para acceder a dicho beneficio, conforme la verificación de la información recibida por el Servicio de Rentas Internas y aquella que reposa en sus bases de datos.

Sin perjuicio de lo antes señalado, cuando de la información recibida por el Servicio de Rentas Internas y/o de las propias bases de datos no se pudiera verifica dentro de los procesos automáticos, el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento del beneficio, los propietarios podrán acceder al mismo, una vez cumplidas todas las condiciones, mediante “Servicios en Línea” del portal web institucional www.sri.gob.ec o presentando una solicitud física en las oficinas de la Administración Tributaria a nivel nacional, cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Resolución.”

4.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Primera por la siguiente:

“Primera.- Para el otorgamiento de la exención de este impuesto respecto de vehículos de propiedad de personas con discapacidad, vigente hasta el año fiscal 2016, a razón de un solo vehículo por titular, el beneficiario podrá presentar su solicitud de conformidad a lo estipulado en el artículo 2 de la presente Resolución.

Si la solicitud se realiza de manera física el solicitante, además de adjuntar a esta los requisitos establecidos en el artículo 3 de esta Resolución, deberá registrar en la misma el porcentaje de discapacidad que conste en la calificación otorgada por la autoridad sanitaria competente, sin necesidad de adjuntar dicho documento, siendo facultad de la Administración Tributaria validar esta información en las bases de datos entregada por la autoridad sanitaria competente mediante los medios electrónicos establecidos.

En el caso de vehículos utilizados para el traslado de personas con discapacidad, la solicitud deberá ser realizada de conformidad con las siguientes directrices:

Las personas que mantienen legalmente el cuidado y manutención de un menor de edad con discapacidad sea este padre o madre, o quien ejerza la calidad de tutor, curador o su equivalente, deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente Resolución, tanto del padre o madre, o de quien ejerza la calidad de tutor, curador o su equivalente, así como de la persona con discapacidad. En el caso de tutores, curadores o similares deberán presentar además el documento que acredite su calidad.

El propietario del vehículo destinado al traslado de una persona con discapacidad, diferente de padre, madre, tutor, curador o su equivalente, presentará adicionalmente a los requisitos señalados en el artículo 3 de la presente Resolución, respecto del propietario del vehículo así como de la persona con discapacidad, una declaración juramentada realizada por la persona con discapacidad, su padre o madre, tutor, curador o su equivalente, en la que se señale que el vehículo está destinado al traslado de la persona con discapacidad.

No se otorgará simultáneamente la exención a dos o más vehículos vinculados a la misma persona con discapacidad.”

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 24 de noviembre del 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 24 de noviembre del 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC17-00000587

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias,

Que conforme al artículo 73 del Código Tributario la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia,

Que el artículo 3 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes señala que todas las personas naturales y jurídicas, entes sin personalidad jurídica, nacionales y extranjeras, que inicien o realicen actividades económicas en el país en forma permanente u ocasional o que sean titulares de bienes o derechos que generen u obtengan rentas sujetas a tributación en el Ecuador, están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes;

Que el artículo 8 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Único de Contribuyentes señala que los requisitos para la inscripción en el Registro Único de contribuyentes se establecerán mediante Resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas;

Que el artículo 14 ibídem determina que los requisitos para la cancelación del Registro Único de Contribuyentes se establecerán mediante Resolución emitida por el Servicio de Rentas Internas,

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer requisitos para la inscripción, actualización

y suspensión/cancelación del Registro Único de

Contribuyentes – RUC para personas naturales y

sociedades

Artículo 1. Objeto.- Establecer los requisitos para la inscripción, actualización y suspensión o cancelación del Registro Único de Contribuyentes (RUC) para personas naturales y sociedades.

Artículo 2. Requisitos para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.- Para la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes de personas naturales y sociedades se establecen los siguientes requisitos:

PERSONAS NATURALES

Documento de identificación del contribuyente.- Deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos: i. Cédula de identidad,

ii. Pasaporte ecuatoriano,

iii. Pasaporte y visa vigente (en caso de extranjeros no residentes), o

iv. Documento Migratorio (documento que acredita la condición migratoria regular en el territorio insular. Aplica para trámites realizados en la Provincia de Galápagos.)

v. Credencial o certificado de refugiado para el caso de contribuyente extranjeros no residentes.

b. Documento de ubicación del domicilio y establecimientos del contribuyente.- El contribuyente deberá informar el “Código Único Electrónico Nacional”, registrado en la factura de servicio electrónico, caso contrario deberá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

i. Factura, planilla o comprobante de pago de servicio de agua potable o teléfono.

ii. Factura o estados de cuenta de otros servicios.

iii. Comprobante de pago de impuesto predial urbano o rural.

iv. Documento emitido por una entidad pública de donde se desprenda la dirección de ubicación del contribuyente, por ejemplo: certificaciones, orden de instalación de cualquier medidor o línea telefónica fija.

v. Contrato o factura de arrendamiento o contrato de comodato.

vi. Contrato de concesión comercial.

vii. Certificaciones de uso de locales u oficinas.

viii. Estado de cuenta bancario o de tarjeta de crédito.

ix. Patente municipal o permiso de bomberos.

x. Certificación de la Junta Parroquial más cercana al lugar de domicilio del contribuyente.

xi. Escritura de compra venta del inmueble o certificado del Registrador de la Propiedad.

xii. Cualquier otro documento que permita la efectiva identificación de la dirección del contribuyente.

Para que el documento de ubicación del domicilio y establecimientos del contribuyente sea aceptado para los trámites de inscripción por el Servicio de Rentas Internas (SRI), este deberá corresponder a cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción o actualización del RUC, partiendo de la fecha de emisión.

En caso de que alguno de los documentos antes señalados fuere emitido de manera anual, será aceptado siempre y cuando éste corresponda al año en curso o al año inmediato anterior.

c. Documentos adicionales acorde al tipo de actividad económica o característica del contribuyente.- Según corresponda, se deberá presentar el siguiente documento:

i. Artesanos: Calificación emitida por el organismo competente: Junta Nacional de Defensa del Artesano o Ministerio de Industrias y Productividad.

ii. Contadores Profesionales: Título profesional de Contabilidad y/o Auditoría.

iii. Contadores bachilleres: Título de Bachiller relacionado con Contabilidad CBA.

iv. Diplomático: Credencial de agente diplomático. v. Profesionales: Título Profesional.

vi. Guarderías / Centros de Desarrollo Infantil: Acuerdo ministerial.

vii. Actividades de Centros Educativos: Acuerdo ministerial.

viii. Menores no emancipados: Documento de identificación del representante legal del menor.

ix. Menores emancipados: Escritura pública en caso de emancipación voluntaria emitida por el notario; o la sentencia judicial emitida por el juez competente; o el acta de matrimonio en caso de que en la cédula no conste su estado civil. x. Notarios: Nombramiento emitido por el Consejo Nacional de la Judicatura.

xi. Transportistas: Título Habilitante, documento de factibilidad o su equivalente.

d. Documentos para trámites realizados por terceros.- En caso que el trámite sea realizado por un tercero, se deberá presentar adicionalmente a lo indicado en los literales anteriores, los siguientes requisitos:

i. Copia del documento de identificación del contribuyente,

ii. Carta simple que autoriza al tercero, suscrito por el contribuyente, y

iii. Original del documento de identificación del tercero autorizado para el trámite de inscripción

II. SOCIEDADES

Formulario RUC 01-A Inscripción y Actualización de la información general del Registro Único de Contribuyentes –RUC Sociedades Sector Privado y Público.

Documento de construcción o identificación de la sociedad.- Según el tipo de sociedades se verificarán los siguientes documentos:

i. Bajo Control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: Escritura pública de constitución o domiciliación inscrita en el Registro Mercantil. Este requisito será obtenido directamente por la Administración Tributaria a través de la página web institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Únicamente en los casos en los que no se encuentre actualizada la información en dicho medio, el contribuyente deberá presentar una copia simple de la escritura pública correspondiente inscrita en el Registro Mercantil.

ii. Bajo Control de la Superintendencia de Bancos: Escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

iii. Civiles y Comerciales y Mercantiles: Escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

iv. Civiles, de hecho, patrimonios independientes o autónomos con o sin personalidad jurídica, contrato de cuentas de participación, consorcio de empresas: Escritura pública o contrato social otorgado ante notario.

v. Empresas unipersonales: Escritura pública de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

vi. Organización sin fines de lucro: Publicación en el Registro Oficial del acuerdo ministerial de creación y el estatuto aprobado por el organismo de control respectivo.

vii. Bajo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS): Documento por medio del cual se otorga personalidad jurídica y el estatuto aprobado por el organismo de control respectivo.

viii. Sector público y empresas públicas: Publicación en el Registro Oficial de la ley, decreto, ordenanza o resolución de creación de la entidad o institución pública, empresa pública o ente independiente o desconcentrado.

ix. Condominios: Escritura pública de propiedad horizontal otorgada por notorio debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad o acta de la primera asamblea de los copropietarios protocolizada o con reconocimiento de firmas ante notario.

x. Embajadas Acreditación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se apruebe el funcionamiento de la Embajada en el Ecuador.

xi. Juntas Administradoras de Agua: Documento donde se apruebe su creación, emitido por el organismo regulador.

xii. Cajas de ahorros, cooperativas y bancos comunitarios: Documento por medio de la cual se otorgó la personalidad jurídica o se creó legalmente y su estatuto aprobado por el organismo regulador.

xiii. Fideicomisos mercantiles, fondos complementarios previsionales y fondos de inversión: Escritura pública otorgado ante notario.

xiv. Establecimiento permanente: Poder otorgado por la compañía extranjera donde se autoriza la realización de la actividad que corresponda en el Ecuador y la persona responsable en el país. Dicho documento debe encontrarse legalizado o apostillado y traducido de ser el caso.

xv. Sociedad extranjera no domiciliada en el Ecuador: Poder otorgado por la sociedad extranjera no residente a la persona responsable en Ecuador donde se autoriza la realización de la adquisición u otros actos jurídicos de bienes inmuebles o derechos ubicados en el Ecuador. En caso de adquisición de bienes muebles e inmuebles que generen ingresos gravados con tributos vigentes en el país, el contribuyente deberá nombrar un apoderado para que a su nombre y representación realice cuanto acto sea necesario para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales. Dicho documento debe encontrarse legalizado o apostillado y traducido de ser el caso.

xvi. Partidos y movimientos políticos: Documento que acredite la inscripción del movimiento o partido emitido por el Consejo Nacional Electoral.

xvii. Campañas electorales: Documento emitido por el Consejo Nacional Electoral.

xviii. Convenios de Cooperación Internacional: Convenio de cooperación suscrito con la autoridad pública competente.

xix. Sucesiones indivisas: Posesión efectiva elevada a escritura pública.

xx. Organizaciones No Gubernamentales no Residentes (ONG) Convenio de cooperación o funcionamiento suscrito por la autoridad pública competente y la ONG no residente que funcionará en el país.

c. Documento de identificación del apoderado o representante legal.- Según corresponda podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

Cédula de identidad,

Pasaporte ecuatoriano,

iii. Pasaporte y visa vigente (en caso de extranje￾ros no residentes).

iv. Credencial o certificado de refugiado para el caso de contribuyente extranjeros no residentes. v. Documento Migratorio. Aplica para trámites realizados en la Provincia de Galápagos.

d. Nombramiento del Representante legal.- Según el tipo de sociedad, se debe presentar cualquiera de los siguientes documentos:

i. Bajo Control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros: Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil. Este requisito será obtenido directamente por la Administración Tributaria a través de la página web institucional de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Únicamente en los casos en los que no se encuentre actualizada la información en dicho medio, el contribuyente deberá presentar una copia simple del nombramiento inscrito en el Registro Mercantil.

ii. Bajo Control de la Superintendencia de Bancos: Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil.

iii Civiles y Comerciales o Civiles y Mercantiles: Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil.

Civiles de hecho, patrimonios independientes o autónomos con o sin personalidad jurídica, contrato de cuentas de participación, consorcio de empresas: Nombramiento del representante legal con conocimiento de firmas ante notario o protocolizado.

Empresas unipersonales: Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil.

Organizaciones sin fines de lucro: Nombramiento avalado por el organismo de creación y/o control ante el cual la organización se encuentra registrada.

Bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS): Nombramiento avalado por el organismo de creación y/o control ante el cual la organización se encuentra registrada.

Sector público y empresas públicas: Acto administrativo o documento oficial que lo acredite como representante legal, emitido por el órgano competente.

Condominios: Nombramiento del administrador o representante del condominio o acta de la asamblea de los copropietarios con reconocimiento de firmas ante notario o protocolizada en el que conste la directiva designada.

Embajadas: Acreditación del representante legal emitido por la respectiva Embajada y validado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o credencial de diplomado.

Juntas Administrativas de Agua: Nombramiento del representante legal avalado por el organismo ante el cual se encuentra registrado.

Cajas de ahorros, cooperativas y bancos comunitarios: Nombramiento avalado por el organismo ante el cual la organización se encuentra registrada.

Fideicomisos mercantiles, fondos complementarios previsionales y fondos de inversión: Nombramiento del representante legal con reconocimiento de firmas ante notario o protocolizado.

xiv. Establecimiento permanente: Poder otorgado por la compañía extranjera donde se autoriza la realización de la actividad que corresponda en el Ecuador y la persona responsable en el país. Dicho documento debe encontrarse legalizado o apostillado y traducido de ser el caso.

Sociedad extranjera no domiciliada en el Ecuador: Poder otorgado por la sociedad extranjera a la persona responsable en Ecuador donde se autoriza la realización de la adquisición u otros actos jurídicos de bienes inmuebles o derechos ubicados en nuestro país. Dicho documento debe encontrarse legalizado o apostillado y traducido de ser el caso

Partidos y movimientos políticos: Nombramiento avalado por el organismo ante el cual la organización se encuentra registrada.

Campañas electorales: Formulario de inscripción del responsable del manejo económico de la campaña y su contador ante el órgano de control respectivo.

Convenios de Cooperación Internacional: Nombramiento avalado por el organismo ante el cual la organización se encuentre registrada.

Sucesiones indivisas: Nombramiento del Administrador o tutor de los bienes, con reconocimiento de firmas ante notario o protocolizado.

Organizaciones No Gubernamentales no Residentes (ONG): Nombramiento avalado por el organismo ante el cual la organización se encuentra registrada. Dicho documento debe encontrarse legalizado o apostillado y traducido de ser el caso.

e. Documento de identificación del contribuyente.- Se deberá atender a los mismos requisitos y disposiciones señaladas en el literal b) del número 1 de este artículo.

f. Documentos adicionales acorde al tipo de actividad económica o característica del contribuyente.- Según corresponda podrá presentar cualquiera de los siguientes documentos:

Guarderías/Centros de Desarrollo Infantil: Acuerdo ministerial otorgado por el organismo competente.

Actividades de centros educativos: Acuerdo ministerial que otorga la autorización o permiso de funcionamiento.

Transportistas: Título habilitante o documento de factibilidad o su equivalente.

g. Documentos para trámites realizados por terceros.- En caso de que el trámite sea realizado por un tercero, deberá presentar adicionalmente a lo indicado en los literales anteriores, los siguientes requisitos:

i. Copia del documento de identificación del apoderado o representante legal de la sociedad.

ii. Documento que autoriza al tercero, suscrito por el apoderado o representante legal de la sociedad, o

iii. Original del documento de identificación del tercero autorizado para realizar el trámite de inscripción.

Artículo 3. Requisitos para la actualización en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).- Las personas naturales y sociedades que requieran actualizar su Registro Único de Contribuyentes deberán presentar la documentación que acredite los cambios en la información del RUC, los documentos de identificación del sujeto pasivo, del compareciente autorizado y el documento correspondiente de autorización, cuando corresponda.

Artículo 4. Requisitos para la suspensión o cancelación en el Registro Único de Contribuyentes.- Se establecen los requisitos para la suspensión o cancelación en el Registro Único de Contribuyentes de personas naturales y sociedades:

I. PERSONAS NATURALES:

Solicitud de “Suspensión o cancelación del RUC para personas naturales”.

Documento de identificación del contribuyente de los que se encuentran señalados en el literal b) del número I, del artículo 2 de la presente Resolución.

Documento que respalda la cancelación o suspensión, de ser el caso.

En caso que el trámite sea realizado por un tercero, debe presentar adicionalmente a lo indicado en los literales anteriores, los siguientes requisitos:

Copia del documento de identificación del contribuyente (excepto para cancelaciones por fallecimiento),

Documento que autoriza al tercero (excepto para cancelaciones por fallecimiento), suscrito por el contribuyente, y

Original del documento de identificación del tercero.

II. SOCIEDADES

Solicitud de “Cancelación RUC de sociedades”.

Documento de identificación del contribuyente de los que se encuentran señalados en el literal d) del número 11 del artículo 2 de la presente Resolución.

c. Documento que respalde la enajenación del bien o cancelación, de acuerdo a cada tipo de sociedad.

d. En caso de que el trámite sea realizado por un tercero, debe presentar adicionalmente a lo indicado en los literales anteriores, los requisitos detallados en el literal h) del número II del artículo 2 del presente acto normativo.

Artículo 5. Publicación de los requisitos.- El listado de los requisitos señalados en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Resolución, así como de presentación (original o copia) se publicarán mediante fichas en el portal web institucional (www.sri.gob.ec) para conocimiento de la ciudadanía

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Cuando el Servicio de Rentas Internas pueda verificar los requisitos establecidos en la presente Resolución mediante la información que tenga a su disposición, no se requerirá la presentación física de los documentos que correspondan a la información que haya sido obtenida directamente por la Administración Tributaria.

SEGUNDA.- De conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas o Código de la Democracia y el Reglamento de Trámites en sede Administrativa por incumplimiento del sufragio; la no Integración de las Juntas Receptoras del Voto en los Procesos Electorales; y, la Administración y Control de Ingresos se verificara a obligación de haber cumplido con el voto, siempre que este no sea facultativo, mediante la información que consta en sus bases de datos.

Si no se verificare en sus bases de datos el cumplimiento de este deber, se exigirá el documento del certificado de votación, el certificado de exención o el certificado del pago de la multa. De no darse cumplimiento a lo indicado, el trámite no será atendido favorablemente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución N° NAC-DGERCGC17- 00000023, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 937 de 03 de febrero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., a 24 noviembre del 2017.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 24 de noviembre del 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC17-0000592

LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO

DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;

Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó el Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que al Director General del Servicio de Rentas Internas le compete dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión institucional, de conformidad con el numeral s del artículo 7 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, y ejercer las atribuciones de la máxima autoridad institucional en los procedimientos de contratación pública, mismas que son delegables, por lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Que de conformidad al artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, las máximas autoridades institucionales del Estado pueden delegar sus atribuciones;

Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva habilitan la delegación de las atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional a funcionarios de menor jerarquía e impiden la delegación de funciones que se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa en contrario;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de los mismos mes y año, y sus reformas, la Dirección General del Servicio de Rentas Internas actualizó y sistematizó sus delegaciones para incrementar la eficacia de las actuaciones de esta Administración Tributaria, con el fin de desconcentrar varias funciones relacionadas a los procedimientos institucionales; y,

Que para incrementar la eficacia de las actuaciones de esta Administración Tributaria, es conveniente delegar la aprobación del Plan Anual de Contratación (PAC) del Servicio de Rentas Internas, mismo que debe realizarse anualmente, para ejecutar los procedimientos de contratación pública.

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Resuelve:

Artículo 1.- Sustituir el literal e) del numeral 2) del artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383, de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de los mismos mes y año, por el siguiente:

“e) Aprobar el Plan Anual de Contratación del Servicio de Rentas Internas y reformarlo por un valor superior al que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.”.

Disposición General Única.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de noviembre del 2017.

Firmó la resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 30 de noviembre del 2017.

Lo certifico.

f.) Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

PORTOVIEJO

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 264 determina como una de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales, la de “crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”;

Que, el artículo 287 de la Constitución de la República establece que “solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley”;

Que, el artículo 55, letra e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), enuncia como una competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal la de “crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras”;

Que, el artículo 57, letra c) del COOTAD, expresa que al concejo municipal le corresponde “crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”;

Que, el artículo 60, letra e) del COOTAD, manifiesta que es atribución del alcalde o alcaldesa “presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno”;

Que, el artículo 569 del COOTAD declara que el objeto de la contribución especial de mejoras es “el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública”. Señala además que los concejos municipales podrán “disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes”;

Que, el artículo 571 del COOTAD dispone que en el cobro de los servicios básicos se aplicará “un sistema de subsidios solidarios cruzados entre los sectores de mayores y menores ingresos”;

Que, el artículo 573 del COOTAD establece que existe el beneficio “cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área declarada zona de beneficio o influencia por ordenanza del respectivo concejo”;

Que, el artículo 592 del COOTAD señala que “las contribuciones especiales podrán cobrarse, fraccionando la obra a medida que vaya terminándose por tramos o partes. El gobierno metropolitano o municipal determinará en las ordenanzas respectivas, la forma y el plazo en que los contribuyentes pagarán la deuda por la contribución especial de mejoras que les corresponde. El pago será exigible, inclusive, por vía coactiva, de acuerdo con la ley”;

Que, el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles por la construcción de cualquier obra pública en el cantón Portoviejo, genera la obligación de sus propietarios para con la Municipalidad, de pagar el tributo por contribución especial de mejoras en la cuantía correspondiente al costo que haya tenido la obra, prorrateado a los inmuebles beneficiados por ella;

Que, el beneficio, y por ende el hecho generador del tributo, se produce cuando el inmueble es colindante con la obra pública o cuando se encuentra dentro de la zona de influencia del perímetro urbano del cantón Portoviejo;

Que, es potestad privativa del GAD Portoviejo modificar o suprimir la contribución especial de mejoras, así como reglamentar su cobro por medio de ordenanzas;

Que, con fecha viernes 27 de enero de 2012, consta publicada en el Registro Oficial No. 628 la Ordenanza Sustitutiva para el Cobro de las Contribuciones Especiales de Mejoras a Beneficiarios de Obras Públicas Ejecutadas en el Cantón Portoviejo; y,

Con Registro Oficial No. 431 de fecha miércoles 30 de diciembre de 2015 se publicó la ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO.

Con Registro Oficial No. 882 del 9 de febrero de 2017 se publicó la SEGUNDA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO.

En uso de la facultad y las atribuciones concedidas por la Constitución de la República y los artículos 7 y 57, letras a) y c) del COOTAD,

Expide:

LA TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA

A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL

COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES

DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS

PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN

PORTOVIEJO

Articulo No. 1.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Tercera por la siguiente:

Excepcionalmente, sólo en el año 2016, 2017 y 2018, para la emisión de la contribución especial de mejoras de dichos años, se considerará las siguientes rebajas en los predios beneficiados, según su ubicación en las tres categorías de sectores económicos:

Sectores económicos altos 40% de rebaja

Sectores económicos medios 70% de rebaja

Sectores económicos bajos 80% de rebaja

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Portoviejo, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.

f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario General-E.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los días 23 y 30 de noviembre de 2017, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y

Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 30 de noviembre de 2017.

f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario General-E.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los 30 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, las 14h50.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, en tres ejemplares la TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO.

f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario General-E.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 30 de noviembre de 2017.-15h30.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA EL COBRO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS A BENEFICIARIOS DE OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS EN EL CANTÓN PORTOVIEJO, y procédase de acuerdo a la Ley.

f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Proveyó y firmó el Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde del cantón Portoviejo, el día jueves 30 de noviembre de 2017, a las 15h30.- Lo Certifico:

f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario General-E.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

PORTOVIEJO

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 86 y literales a) y b) del artículo 87 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, reconocen la facultad legislativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el COOTAD establece en el artículo 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos Descentralizados señalando que “Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.”

Que, el COOTAD, en su artículo 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, el COOTAD en su artículo 497, respecto de la actualización de los impuestos, señala que una vez realizada la actualización de los avalúos, será revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirán para el bienio; la revisión la hará el concejo, observando los principios básicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad que sustentan el sistema tributario nacional.

Que, el COOTAD en el artículo 491 literal a) y b) establece que sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiación municipal, se considerarán impuestos municipales: el impuesto sobre la propiedad urbana y el impuesto sobre la propiedad rural”;

Que, de conformidad con las disposiciones del artículo 511 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, con base a todas las modificaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de cada año, se determinará el impuesto para su cobro a partir del 1 de enero del año siguiente;

Que las disposiciones de los artículos 509 y 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establecen las condiciones bajo los cuales los predios, se encuentran exentos del pago de los impuestos prediales urbano y rural, respectivamente;

Que, el COOTAD en el artículo 522, dispone que: “Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la dirección financiera o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo.”;

Que, el COOTAD establece los parámetros técnicos y legales para el cálculo de los impuestos prediales urbano y rural, razón por la cual, la Dirección Avalúos, Ordenamiento Territorial y Gestión del Suelo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Portoviejo, por ser el área competente, luego del análisis respectivo, elaboró el plano de valoración de suelo de predios urbanos, y tablas de valoración de las edificaciones y adicionales;

Que, el régimen tributario, de acuerdo a los principios recogidos en el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico Tributario y artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se regirá, entre otros, por los de generalidad, equidad, progresividad e igualdad.

Que, el artículo 504 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece que al valor de la propiedad urbana se aplicará un porcentaje que oscilará entre un mínimo de cero punto veinticinco por mil (0,25%o) y un máximo del cinco por mil (5 %o) que será fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal.

Que, el artículo 517 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, establece que al valor de la propiedad rural se aplicará un porcentaje que no será inferior a cero punto veinticinco por mil (0,25 x 1000) ni superior al tres por mil (3 x1000) que será fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal.

Que el artículo 505 y 518 del COOTAD disponen que el valor de la propiedad para el cálculo del impuesto predial, se determinara considerando la suma de los valores imponibles de los distintos predios que posee un mismo propietario;

Que el artículo 599 del Código Civil, prevé el dominio, como un derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, de conformidad con las disposiciones de la leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad.

Que el artículo 715 del Código Civil, señala que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo.

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República y literales a) y b) del Art. 57 y Art. 185 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA LA

DETERMINACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO A

LOS PREDIOS URBANOS Y DEL IMPUESTO A LOS

PREDIOS RURALES DEL CANTÓN PORTOVIEJO BIENIO 2018-2019

TÍTULO I

GENERALIDADES

CAPÍTULO I

COMPETENCIA, AMBITO Y OBJETO

Artículo 1.- COMPETENCIA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo, es el órgano competente para regular mediante ordenanza el cobro de tributos.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDENANZA.- La presente ordenanza rige para las personas naturales y sociedades, según la definición establecida en la Ley Orgánica de Régimen Tributario, nacionales o extranjeras , que sean propietarios o posesionarios de bienes inmuebles en la jurisdicción del cantón Portoviejo.

Artículo 3.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la forma de determinación del impuesto a los predios urbanos y del impuesto a los predios rurales para el bienio 2018-2019.

TÍTULO II

IMPUESTO PREDIAL DE LOS BIENES

INMUEBLES URBANOS Y RURALES DEL

CANTÓN PORTOVIEJO

CAPÍTULO I

HECHO GENERADOR, SUJETO ACTIVO Y

PASIVO, BASE IMPONIBLE

Artículo 4.- HECHO GENERADOR.- Se constituye como hecho generador del impuesto predial urbano y rural la tenencia, propiedad y/o posesión de bienes inmuebles en la jurisdicción del cantón Portoviejo.

Artículo 5.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo del impuesto predial urbano y rural es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo.

Artículo 6.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto predial urbano e impuesto predial rural los contribuyentes o responsables del tributo que grava la propiedad urbana y rural, las personas naturales y sociedades nacionales o extranjeras que sean propietarios, poseedores o usufructuarios de bienes raíces ubicados dentro del perímetro del cantón Portoviejo, según el límite urbano y rural aplicado por la Dirección de Avalúos, Ordenamiento Territorial y Gestión de Suelo, o quien haga sus veces.

Artículo 7.- BASE IMPONIBLE. La base imponible es el avalúo de la propiedad determinado hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la liquidación, por la Dirección de Avalúos, Ordenamiento Territorial y Gestión de Suelo, o quien haga sus veces.

La base imponible para contribuyentes que posean más de un predio, será igual a la suma de los avalúos de todos sus predios, incluidos los derechos o alícuotas de copropiedad, de haber lugar, en tal sentido la tarifa se aplicará al valor acumulado, correspondiéndole a cada propiedad la participación porcentual en función del peso de su avalúo.

CAPÍTULO II

DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

PREDIAL URBANO Y RURAL Y SU TARIFA

Artículo 8.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO Y RURAL. – El valor del impuesto predial urbano y del impuesto predial rural que cada contribuyente debe pagar, será el que resulte de aplicar las tarifas que constan en las siguientes tablas:

TARIFA PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO

Rango

Fracción básica USD$

Tarifa al excedente

25.00

1.00

25.01

100.00

9.50

1.10

100.01

200.00

41.80

1.20

200.01

300.00

91.20

1.40

300.01

600.00

159.60

1.80

600.01

1,200.00

410.40

2.00

1,201.01

En adelante

912.00

2.20

TARIFA PARA LA DETERMINACIÓN DEL

IMPUESTO PREDIAL RURAL

RANGO VALOR CATASTRAL IMPONIBLE EN SBU

FRACCIÓN BÁSICA USD $

TARIFA A LA FRACCIÓN EXCEDENTE, POR MIL

15.00

0

0.40

15.01

100.00

2.22

0.50

100.01

300.00

18.50

0.60

300.01

600.00

66.60

0.70

600.01

800.00

155.4

0.80

800.01

1,200.00

236.8

1.00

1200.01

en adelante

444.00

1.20

CAPÍTULO III

DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO Y

RURAL, DESCUENTOS, RECARGO E INTERESES

Artículo 9.- DEL PAGO.- El impuesto deberá pagarse en el curso del respectivo año y hasta el 31 de diciembre del año al que corresponde la obligación. Vencido el año fiscal, el impuesto generará los intereses de ley.

Los contribuyentes que paguen el impuesto predial urbano dentro de los primeros seis meses del año, tendrán derecho a los descuentos que se detallan a continuación:

PERIODO DE PAGO

PORCENTAJE DE DESCUENTO

PRIMERA QUINCENA DE ENERO

10

SEGUNDA QUINCENA DE ENERO

9

PRIMERA QUINCENA DE FEBRERO

8

SEGUNDA QUINCENA DE FEBRERO

7

PRIMERA QUINCENA DE MARZO

6

SEGUNDA QUINCENA DE MARZO

5

PRIMERA QUINCENA DE ABRIL

4

SEGUNDA QUINCENA DE ABRIL

3

PRIMERA QUINCENA DE MAYO

3

SEGUNDA QUINCENA DE MAYO

2

PRIMERA QUINCENA DE JUNIO

2

SEGUNDA QUINCENA DE JUNIO

1

*artículo 512 COOTAD

Los contribuyentes podrán pagar la totalidad del impuesto predial rural en un solo pago o en dos dividendos, teniendo derecho al 10% de descuento conforme los siguientes plazos:

IMPUESTO PODRÁ PAGARSE EN LOS SIGUIENTES DIVIDENDOS

DESCUENTO POR PRONTO PAGO

PAGO HASTA

% DE DESCUENTO

PAGO TOTAL

14 DE FEBRERO

10%

PRIMER DIVIDENDO

14 DE FEBRERO

10%

SEGUNDO DIVIDENDO

17 DE AGOSTO

10%

*artículo 523 COOTAD

Artículo 10.- RECARGO SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO.- Los contribuyentes que paguen el impuesto predial urbano a partir del primero de julio tendrán un recargo del diez por ciento (10%) del valor del impuesto a ser cancelado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: PREDIOS CALIFICADOS DE RIESGO ALTO.- Se excluyen del cobro del impuesto predial, de tasas y de la contribución especial por mejoras los bienes inmuebles que han sufrido afectación y que están considerados de riesgo alto por parte

de la Unidad Técnica Municipal de Gestión de Riesgos. Dichos predios constarán en el catastro sólo para fines estadísticos, debiendo la Unidad Técnica Municipal de Gestión de Riesgo, o quien hiciere sus veces, certificar el estado de “riesgo alto” de estos bienes inmuebles.

SEGUNDA: RECARGO A PREDIOS NO EDIFICADOS.- Se establece un recargo anual del dos por mil (2‰) que se cobrará sobre el avalúo de la propiedad, que gravará a los inmuebles no edificados hasta que se realice la edificación, mismo que deberá aplicarse conforme las regulaciones establecidas en el artículo 507 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

TERCERA: EXENTOS DE IMPUESTO.- Los contribuyentes estarán exentos del pago del impuesto predial urbano ya sea de forma permanente, temporal o parcial, conforme las disposiciones establecidas en los artículos 509, 510 del COOTAD; y, del impuesto predial rural conforme las disposiciones señaladas en el artículo 520 del COOTAD; así como las establecidas en leyes especiales.

La aplicación de los beneficios descritos en la presente disposición, así como los requisitos que acrediten el mismo, estarán definidos por la Dirección Financiera Municipal, o quien hiciere sus veces.

CUARTA: DEDUCCIONES TRIBUTARIAS.- Los contribuyentes tendrán derecho a solicitar que sobre el valor catastral urbano imponible se les otorguen las deducciones establecidas en el artículo 503 del COOTAD; y, sobre el valor catastral rural imponible se les otorguen las deducciones establecidas en el artículo 521 del COOTAD.

La aplicación de deducciones sobre el valor catastral urbano imponible regirá una vez concluido el periodo de exoneración establecido en el artículo 510 del COOTAD; debiéndose considerar para su cálculo lo siguiente:

Cuando el saldo de la deuda supere el veinticinco por ciento (25%) del avalúo actualizado del respectivo predio (saldo de la deuda/avalúo actualizado), se deducirá del valor catastral imponible el monto que se obtenga aplicando el veinte por ciento ( 20%) al saldo del valor del capital de la deuda, dicho monto no podrá exceder del 50% del valor catastral imponible, el resultado de la deducción será la base liquidable sobre la cual se determinará el impuesto predial.

Cuando el saldo de la deuda supera el veinticinco por ciento (25%) y llega hasta el treinta y siete y medio por ciento (37.5%) del avalúo actualizado del respectivo predio (saldo de la deuda/avalúo actualizado), se deducirá del valor catastral imponible el monto que se obtenga aplicando el treinta por ciento (30%) al saldo del valor del capital de la deuda, dicho monto no podrá exceder del 50% del valor catastral imponible, el resultado de la deducción será la base liquidable sobre la cual se determinará el impuesto.

Cuando el saldo de la deuda supere el treinta y siete y medio por ciento (37.5%) del avalúo actualizado del respectivo predio (saldo de la deuda/avalúo actualizado), se deducirá del valor catastral imponible el monto que se obtenga aplicando el cuarenta por ciento (40%) al saldo del valor del capital de la deuda, dicho monto no podrá exceder del 50% del valor catastral imponible, el resultado de la deducción será la base liquidable sobre la cual se determinará el impuesto predial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Registro Oficial; y, se aplicará para la determinación del impuesto predial del bienio 2018-2019.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Portoviejo, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.

f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario General-E.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN PORTOVIEJO BIENIO 2018-2019, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los días 23 y 30 de noviembre de 2017, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 30 de noviembre de 2017.

f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario General-E.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, a las 14H40.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, la ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN PORTOVIEJO BIENIO 2018-2019.

f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario General-E.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 30 de noviembre de 2017 a las 15H15.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA LA DETERMINACIÓN Y COBRO DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS RURALES DEL CANTÓN PORTOVIEJO BIENIO 2018-2019, y procédase de acuerdo a la Ley.

f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo. SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- Proveyó y firmó el Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde del cantón Portoviejo, el día jueves 30 de noviembre de 2017, a las 15h15.- Lo Certifico:

f.) Ab. David Mieles Velásquez, Secretario General-E.