Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 15 de Diciembre de 2017 (R. O. 141, 15-diciembre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Economía y Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

125

Expídense las normas técnicas para el sistema de liquidación y extinción de obligaciones entre entidades del sector público

Ministerio de Salud Pública:

0152-2017

Subróguense las funciones del Despacho Ministerial, a favor del doctor Carlos Eduardo Durán Salinas, Viceministro Gobernanza y Vigilancia la Salud

Ministerio del Trabajo:

MDT-2017-0176

Autorícese la comisión de servicios al exterior del Mgs. Marco Antonio Larco Romero, Coordinador de Empleo y Salarios

MDT-2017-0185

Refórmese la escala de remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público, de las universidades y escuelas politécnicas públicas

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

052-2017

Desígnese competencias a la ingeniera Irma Yolanda Gaete Zambrano, Subsecretaria de Delegaciones y Concesiones

053-2017

Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº 045-2017 de 18 de julio de 2017

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo:

SNPD-056-2017

Desígnese a varios servidores actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Consejos Nacionales y Técnicos

Ministerio de Agricultura y Ganadería: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

Resoluciones

0148

Amplíese el período de vacunación de la fase 2017

0150

Cancélense los trámites que han ingresado ante AGROCALIDAD, solicitando el registro o reevaluación de productos que contengan el ingrediente activo carbofurán, triclorfón y sus mezclas

Resoluciones

0153

Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de flor cortada de Hortensia (Hydrangea macrophylla) para la elaboración de bouquets originaria de Colombia.

Ministerio de Salud Pública: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria:

ARCSA-DE-031-2017-JCGO

Emítese la normativa técnica sanitaria sustitutiva para donación de alimentos procesados

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial:

MTOP-SPTM-2017-0112-R

Deróguese la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2015-0150-R del 23 de diciembre de 2015, publicada en el R.O. 683 del 03 de febrero de 2016

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

RE-2017-176

Deléguense funciones a las siguientes personas:

Ingeniera Lizbeth Andrea Calispa Navarro, Coordinadora de Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural

RE-2017-178

Ingeniero Rubén Darío Grandes Villamarin, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Esmeraldas

RE-2017-183

Ingeniero Mario Xavier Coronel Basurto, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro Oriente

RE-2017-184

Ingeniero Paúl Alan Merchán Merchán, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles El Oro

RE-2017-187

Ingeniero Carlos Fernando Muñoz Medina, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

412-2017-F

Sustitúyese la sección XI “Lineamientos para la elaboración de la proforma presupuestaria del Banco Central de Ecuador y entidades del sector financiero público para el año 2017

413-2017-F

Expídese la Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario

414-2017-F

Refórmense a las políticas de inversión de los recursos del seguro de depósitos

Avisos Judiciales:

Muerte presunta del señor Manuel Aquiles García Pachay (3ra. publicación)

-Muerte presunta del señor Carlos Julio Flores Reyes (3ra. publicación)

-Muerte presunta de la señora María Del Carmen Monsalve Aguilera (2da. publicación)

-Juicio de insolvencia del señor Francisco Xavier Andrade Espinosa

-Juicio de rehabilitación de insolvencia del señor Segundo Eli Montesdeoca Zambrano y otra

-Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Guayaquil en contra de los herederos de Rosa Emilia Maldonado Mendieta y otros

CONTENIDO

No. 125

MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución, corresponde a las ministras y ministros de Estado, expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requiera la gestión ministerial;

Que de conformidad con en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que en el artículo 1583 del Código Civil, se establece que uno de los modos de extinguir las obligaciones es la compensación;

Que el artículo 172 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “Cuando el ente rector de las finanzas públicas, establezca que, entre dos o más entidades del Estado, o el Estado con otras entidades pueden extinguirse obligaciones existentes entre ellas, ya sea por haberse efectuado el pago, operado la compensación o por condonación de la deuda, les conminará para que en un plazo determinado suscriban obligatoriamente un convenio de extinción de obligaciones. Para los efectos anotados, las entidades del Estado observarán obligatoriamente las normas que expida el ente rector de las finanzas públicas”;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone como una de las atribuciones del ente rector del SINFIP el de: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”; y,

En uso de las atribuciones contenidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y la dispuesta en el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

EXPEDIR LAS NORMAS TECNICAS PARA EL

SISTEMA DE LIQUIDACION Y EXTINCION

DE OBLIGACIONES ENTRE ENTIDADES DEL

SECTOR PÚBLICO

Art. 1.- Definición.- El Sistema de Liquidación y Extinción de Obligaciones entre Entidades del Sector Público, constituye un mecanismo de cancelación de deudas, que permite extinguir las deudas entre dos o más entidades públicas o el Estado representado por el Ministerio de Economía y Finanzas con otras entidades, que se originen por transacciones efectuadas entre las mismas; por la compraventa de bienes y prestación de servicios entre las entidades del sector público; por haberse efectuado el pago; por haber operado la compensación; por condonación de la deuda; y, por la recuperación de las subrogaciones de deuda pública efectuadas por el Estado ecuatoriano, cuantificados en moneda de circulación oficial. Las extinciones se realizarán sobre aquellas deudas que no comprometan transferencias de recursos de la Cuenta Única del Tesoro Nacional o nuevo endeudamiento interno o externo para el Estado ecuatoriano y la determinación de valores será por el menor registrado en la contabilidad de los intervinientes.

Art. 2.- Órgano rector.- El Ministerio de Economía y Finanzas es el órgano rector en el funcionamiento del Sistema de Extinción de Deudas entre Entidades del Sector Público, que lo ejercerá a través de la Subsecretaría del Tesoro Nacional que coordinará dicho Sistema.

Art. 3.- Ámbito de aplicación.- El Sistema de Liquidación y Extinción de Obligaciones entre Entidades del Sector Público, tendrá el carácter de obligatorio para las entidades y organismos que conforman el sector público ecuatoriano y sociedades anónimas o empresas de economía mixta que se encuentren en transición para convertirse en Empresas Públicas, sobre aquellas obligaciones contraídas en años anteriores al vigente.

Art. 4.- Mecanismos de Extinción de Deudas.- Para la extinción de deudas, el Ministerio de Economía y Finanzas utilizará los siguientes mecanismos:

Extinción de deudas entre dos instituciones públicas.

Extinción de deudas entre más de dos instituciones públicas.

En cualquiera de los dos mecanismos, la Subsecretaría del Tesoro Nacional coordinará el proceso de extinción.

El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Subsecretaría de Financiamiento Público será parte interviniente cuando se trate de subrogación de la deuda pública, con la coordinación de la Subsecretaría del Tesoro Nacional.

Art. 5.- De las competencias y responsabilidades:

5.1 De la Subsecretaría del Tesoro Nacional:

5.1.1 Establecer sobre la base de los registros contables, las deudas en cantidades netas y exigibles, sobre la base de la información obtenida de la herramienta informática de la gestión financiera o de los requerimientos formulados por las entidades que requieren participar en el proceso de extinción de obligaciones.

5.1.2 Calificar la participación de las entidades y organismos del sector público, en el Sistema de Liquidación y Extinción de Obligaciones entre Entidades del Sector Público.

5.1.3 Comunicar a las entidades que utilizan la herramienta informática para la administración de los recursos públicos, la obligación de intervenir en el Sistema de Liquidación y Extinción de Obligaciones entre Entidades del Sector Público.

5.1.4 Solicitar a la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, la verificación en los Estados Financieros de las Instituciones que no utilizan la herramienta informática para la administración de los recursos públicos, el registro de las cuentas contables y valores a intervenir en el proceso de extinción.

5.1.5 Solicitar a la Subsecretaría de Financiamiento Público, la certificación que sustente las cifras sujetas a la subrogación de la deuda, de ser el caso.

5.1.6 Coordinar reuniones, de ser necesario, con los representantes de las entidades intervinientes en el Sistema de Liquidación y Extinción de Obligaciones entre Entidades del Sector Público y elaborar actas de trabajo por cada una de ellas.

5.1.7 Estructurar cada uno de los procesos de extinción, detallando los participantes, montos a ser cruzados entre cada uno de ellos y comunicar a la Coordinación General Jurídica como antecedente para la elaboración del convenio.

5.1.8 Coordinar la suscripción del convenio de extinción con las entidades intervinientes en el proceso.

5.1.9 Remitir oficialmente el convenio suscrito a las entidades intervinientes, a efectos de que procedan a dar de baja de los Estados Financieros, la cuenta contable objeto de la extinción y hacer el seguimiento para su cumplimiento.

5.1.10 Mantener un expediente por cada caso de extinción, el que contendrá:

Reporte o documento con el que se identifica a las instituciones públicas intervinientes en el proceso. •

Aceptación de las entidades involucradas en el proceso de extinción de deudas, para las que utilizan la herramienta informática para la administración de los recursos públicos, y Actas de Conciliación y Reconocimiento de Deudas para aquella Instituciones que no utilizan.

Convenio suscrito por los representantes de las entidades intervinientes.

Reporte del registro contable que evidencie la terminación del proceso.

Otros documentos relacionados con el proceso.

5.2 De la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental:

5.2.1 Definir el tratamiento contable que deberá darse a las cuentas sujetas a la extinción de deudas entre entidades del sector público.

5.2.2 Proveer de información a la Subsecretaría del Tesoro Nacional de las cuentas contables a ser parametrizadas en el módulo de extinción de deudas.

5.2.3 Verificar que se refleje en los Estados Financieros de las entidades que no utilizan la herramienta para la administración de los recursos públicos, las cuentas contables a intervenir en el proceso de extinción de deudas, para lo cual deberá solicitar dichos Estados Financieros y los respectivos auxiliares.

5.2.4 Instruir a las entidades intervinientes, de ser necesario, sobre el proceso de registro de las cuentas contables, en las distintas etapas del proceso de extinción de deudas.

5.3 De la Subsecretaría de Financiamiento Público:

5.3.1 Analizar, validar y registrar en la herramienta oficial para la administración de los recursos públicos, los valores subrogados, identificando a la entidad, el monto de la deuda subrogada, el objeto del endeudamiento, la fecha y toda la información que sea necesaria para el caso.

5.3.2 Reportar a pedido de la Unidad Coordinadora del Sistema de Liquidación y Extinción de Obligaciones entre Entidades del Sector Público, la información de los casos de subrogación que intervengan en el proceso de extinción de deudas.

5.4 De la Coordinación General Jurídica:

5.4.1 Elaborar el Convenio de Extinción de Deudas entre Entidades del Sector Público, a solicitud y términos de la Subsecretaría del Tesoro Nacional. Este documento se sustentará en la información que conste en el expediente.

5.5 De las Entidades del Sector Público:

5.5.1 Analizar la comunicación remitida por la Subsecretaría del Tesoro Nacional referente al Proceso de Extinción de Deudas entre Entidades del Sector Público.

5.5.2 Emitir conformidad para la intervención en el Proceso de Extinción de Deudas entre Entidades del Sector Público.

5.5.3 En los casos en que las entidades del sector público que no realizan sus transacciones a través de la herramienta informática oficial para la administración de los recursos públicos y que determinen en sus estados financieros que mantienen deudas recíprocas con otras entidades del sector público, comunicarán a la Subsecretaría del Tesoro Nacional el interés de acogerse a un proceso de extinción de deudas.

5.5.4 Realizar los registros contables en el Sistema de Gestión Financiera Institucional, en las distintas etapas del proceso de extinción de deudas.

5.5.5 Suscribir el Acta de Conciliación y Reconocimiento de Deudas, entre las entidades participantes en el proceso y que no utilizan la herramienta oficial para a administración de los recursos públicos.

5.5.6 Suscribir el Convenio que avale el proceso

5.5.6 Realizar los registros contables que evidencie la eliminación de las obligaciones recíprocas y comunicar de lo actuado a las Subsecretarías de Contabilidad Gubernamental y del Tesoro Nacional, en un plazo máximo de 15 días.

Art. 6.- Proceso de Extinción de Deudas entre Instituciones del Sector Público:

6.1 Las entidades del sector público deberán registrar en sus Estados Financieros las cuentas por pagar y por cobrar con los auxiliares correspondientes.

6.2 La Subsecretaría del Tesoro Nacional, realizará el análisis de la información obtenida del módulo creado para el efecto o de la documentación remitida por las entidades que requieren intervenir en el proceso de extinción de deudas que no utilizan la citada herramienta.

6.3 La Subsecretaría del Tesoro Nacional, comunicará a las entidades del sector público que utilizan la herramienta oficial para la administración de los recursos públicos, la posibilidad de ingresar al proceso de extinción de deudas.

6.4 Las entidades que utilizan la herramienta oficial para la administración de los recursos públicos, verificarán la información y comunicarán oficialmente a la Subsecretaría del Tesoro Nacional su aceptación de entrar al Sistema de Liquidación y Extinción de Obligaciones entre entidades del sector público; caso contrario elaborarán y remitirán un informe motivado de su negativa.

6.5 Las entidades que no utilizan la herramienta oficial para la administración de los recursos públicos, suscribirán el Acta de Conciliación y Reconocimiento de Deudas, de ser el caso, será coordinado por la Subsecretaría del Tesoro Nacional.

6.6 Las entidades en forma conjunta con la Subsecretaría del Tesoro Nacional como coordinadora del sistema, suscribirán el Convenio, en el que se comprometen a extinguir los montos previamente establecidos.

6.7 La Subsecretaría del Tesoro Nacional, una vez suscrito el Convenio, realizará el seguimiento sobre el cumplimiento de este instrumento.

Art. 7.- Diferencia de valores determinados en exámenes especiales de la Contraloría General del Estado:

En el caso de que se detecten diferencias mediante auditorías internas y/o externas de los organismos de control y de las instituciones intervinientes, el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base de la recomendación expuesta, gestionará el reconocimiento de las obligaciones recíprocas entre dos o más entidades del Estado o, el Estado con otras entidades, únicamente a través de la suscripción obligatoria de un convenio de extinción de obligaciones, sin la necesidad de que exista una conciliación de montos entre dichas entidades, observando el siguiente procedimiento:

7.1 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental verificará la existencia en los Estados Financieros, de las cuentas por pagar y por cobrar en los auxiliares que correspondan.

7.2 El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Subsecretaría del Tesoro Nacional realizará el análisis de la información receptada y procederá a notificar a las instituciones del sector público la obligatoriedad de suscribir el correspondiente convenio para extinguir las obligaciones pendientes.

7.3 Las entidades en forma conjunta con la Subsecretaría del Tesoro Nacional suscribirán el Convenio en el que se comprometen a extinguir los montos determinados en las auditorías internas y externas.

7.4 La Subsecretaría del Tesoro Nacional en coordinación con la Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, una vez suscrito el Convenio, realizarán el seguimiento sobre el cumplimiento de este instrumento, verificando que si las entidades pertenecen al Presupuesto General del Estado, hayan realizado el registro contable en la herramienta informática oficial y si las entidades no pertenecen a ese grupo de instituciones, realizarán el registro contable en sus propios sistemas informáticos.

7.5 En caso de que alguna de las entidades conminadas a la suscripción del convenio de extinción de obligaciones, se negare a efectuar dicho acto, la Subsecretaría del Tesoro Nacional notificará a la Contraloría General del Estado.

En caso en que las instituciones o entidades involucradas en la extinción de obligaciones determinadas en el proceso identificado por la Contraloría General del Estado, no suscribieren el convenio respectivo dentro del término de 15 días hábiles a la notificación de los resultados de las auditorías internas y/o externas de los organismos de control, el Ministerio de Economía y Finanzas de ofi cio procederá con la compensación de las obligaciones y la extinción de las mismas.

Art. 8.- Del contenido de las Actas de Conciliación de Deudas para las Entidades que no utilizan la herramienta oficial para la administración de los recursos públicos.– El Acta de Conciliación contendrá, entre otras, la siguiente información:

Datos informativos de los intervinientes;

Antecedentes y base legal;

Valores a ser objeto de la extinción;

Documentos habilitantes; y,

Suscripción del Acta de Conciliación y Reconocimiento de Deudas, por parte de los representantes de las instituciones intervinientes.

Como documentos habilitantes del Acta se adjuntarán: los Estados Financieros institucionales actualizados a la suscripción del Acta y en general toda aquella documentación que se considere necesaria para verificar la extinción de la deuda.

Art. 9.- Del contenido del Convenio de Extinción de Deudas entre Entidades del Sector Público.- El Convenio de Extinción de Deudas entre Entidades del Sector Público, contendrá entre sus cláusulas las siguientes:

Intervinientes;

Antecedentes del motivo u origen de las deudas;

Definición de los montos susceptibles de extinción de deudas.

Obligación de dar de baja las cuentas contables motivo de la extinción; y,

Suscripción del Convenio por parte de los representantes de las instituciones intervinientes, y la máxima autoridad de la Subsecretaría del Tesoro Nacional, como Coordinador del Sistema, siendo este acto indelegable.

Como documentos habilitantes del Convenio se adjuntarán: Los estados financieros institucionales en los que se sustentó el proceso de extinción, , la certificación del monto de deuda subrogada por el Estado ecuatoriano otorgado por la Subsecretaría de Financiamiento Público, si es el caso, Actas suscritas cuando los intervinientes son entidades que no utilizan la herramienta informática para la administración de los recursos públicos y en general toda aquella documentación que se considere necesaria para verificar la existencia de la deuda.

Art. 10.- Derogatoria.- Deróguese los Acuerdos Ministeriales Nros. 174, 0051 y 0055, de 26 de junio de 2014, y de 15 y 17 de marzo de 2016, respectivamente.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Cuando se trata de deudas del sector eléctrico, será el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable el que coordine y valide las cifras motivo de la extinción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- La presente Norma Técnica, se aplicará en forma manual para aquellas entidades que no estén integradas en el uso de la herramienta oficial en la que se registra información financiera.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de noviembre de 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 21 de noviembre de 2017.- 11 fojas.

No. 0152-2017

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: “Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).”;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;

Que, el inciso primero del artículo 55 del mencionado Estatuto prescribe que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con oficio No. MSP-2017-2936-O de 7 de noviembre de 2017, la infrascrita Ministra de Salud Pública solicitó al Secretario General de la Presidencia de la República, permiso con cargo a vacaciones, desde el dos (2) hasta el doce (12) de enero de 2018;

Que, mediante oficio No. PR-SGPR-2017-11386-O de 12 de noviembre de 2017, el Secretario General de la Presidencia pone en conocimiento de la Máxima Autoridad de este Portafolio el Acuerdo No. 0131 de 8 de noviembre de 2017, a través del cual se le otorga licencia con cargo a vacaciones, desde el dos (2) hasta el doce (12) de enero de 2018; y,

Que, con memorando No. MSP-2017-1216-M de 14 de noviembre de 2017, la Coordinadora del Despacho solicitó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica la elaboración del presente Acuerdo, informando que la persona que subrogará las funciones del Despacho Ministerial será el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogación de las funciones del Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Eduardo Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde el día dos (2) hasta el día doce (12) de enero de 2018.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 20 de noviembre de 2017.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 20 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. MDT-2017-0176

Abg. Héctor Guanopatín Jaime

MINISTRO DEL TRABAJO

(SUBROGANTE)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), determina que son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el inciso cuarto del artículo 30 de la LOSEP, dispone que para efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública, se concederá comisión de servicios hasta por dos años, previo dictamen favorable de la unidad de administración del talento humano, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un año de servicio en la institución donde trabaja;

Que, el artículo 50 del Reglamento General de la Ley ibídem, menciona que las o los servidores públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración pública, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones correspondientes;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el numeral 7.3 del artículo 2 del Reglamento de viajes al exterior; y, en el exterior; de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID); señala que para que proceda la comisión de servicios al exterior, el servidor público deberá tener un tiempo de permanencia en la institución de al menos noventa días, caso contrario, el informe de justificación deberá especificar el porqué de esta expresión, previa la autorización. Se exceptúa de la presente disposición a los servidores de nivel jerárquico superior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017- 0171, de 01 de noviembre de 2017, el señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo, acuerda que el abogado Héctor Guanopatín Jaime, le subrogue en funciones desde 06 de noviembre al 10 de noviembre de 2017.

Que, La IV Conferencia Mundial sobre Erradicación del Trabajo Infantil, será una oportunidad para debatir y formular compromisos concretos respecto de la erradicación sostenida del trabajo infantil y la eliminación del trabajo forzoso y, en este contexto, promover el empleo joven de calidad como forma de abordar la demanda y oferta de trabajo, así como la cantidad y la calidad del empleo;

Que, El objetivo principal de la Conferencia es fortalecer el compromiso mundial de acelerar la erradicación del trabajo infantil en todas su formas, antes del 2025, por lo que el evento servirá de plataforma para que los Estados Miembros de las Naciones Unidas y la OIT, las organizaciones de trabajadores y empleadores, la sociedad civil y las alianzas, intercambien experiencias y lecciones aprendidas de políticas, programas, prácticas y modelos de intervención innovadores y exitosos;

Que, mediante memorando Nro. MDT-MDT-2017-0083, de 07 de noviembre de 2017, se informa que con fecha 31 de octubre de 2017, la Secretaría General de la Presidencia de la República, en cumplimiento de sus atribuciones, autoriza el mencionado viaje. Con lo antes expuesto, se emite la autorización de comisión de servicios al exterior para el Mgs. Marco Antonio Larco Romero, Coordinador de Empleo y Salarios, para participar en la IV Conferencia Mundial sobre Erradicación del Trabajo Infantil que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 14 al 16 de noviembre de 2017, por lo que el funcionario deberá ausentarse de sus funciones del 13 al 17 de noviembre de 2017.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar la delegación a la comisión de servicios al exterior a el Mgs. Marco Antonio Larco Romero, Coordinador de Empleo y Salarios, para que participe en la IV Conferencia Mundial sobre Erradicación del Trabajo Infantil que tendrá lugar en Buenos Aires, Argentina, del 14 al 16 de noviembre de 2017, por lo que el funcionario deberá ausentarse de sus funciones del 13 al 17 de noviembre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos derivados de la participación del delegado, correspondientes a pasajes aéreos, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en San Francisco de Quito, en el Distrito Metropolitano a 10 de noviembre de 2017.

f.) Abg. Héctor Guanopatín Jaime, Ministro del Trabajo (Subrogante).

Nro. MDT-2017-0185

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0226, publicado en el Registro Oficial No. 608 de 15 de octubre de 2015, se expidió la escala de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público, de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016- 0305, publicado en el Registro Oficial No. 942 de 10 de febrero de 2017, se expidió la Reforma a la escala de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público, de las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas;

Que, mediante oficio No. 173-AEPOCH-2016, la Escuela Superior Politécnica del Chimborazo remite al Ministerio del Trabajo información para solicitar se efectúe un nuevo análisis técnico y legal a fin de actualizar los factores que permiten establecer las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público de la mencionada institución;

Que, mediante oficio No. MEF-VGF-2017-0198-O de 14 de noviembre de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132 literal c) de la LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición de la presente reforma; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3 y 51 literal a) de la Ley Orgánica del Servicio Público,

Acuerda:

EXPEDIR LA REFORMA A LA ESCALA DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES UNIFICADAS DE LAS Y LOS SERVIDORES BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO PÚBLICO, DE LAS UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS PÚBLICAS

Art. 1.- En el cuadro detallado en el Anexo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0226, en la tercera fila que corresponde a la “ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DEL CHIMBORAZO”, efectúense las siguientes modificaciones:

En la columna “TECHO (USD.)”, de la columna “NIVEL DIRECTIVO 1”, donde dice “3800”, remplácese por: “4200”;

En la columna “TECHO (USD.)”, de la columna “NIVEL DIRECTIVO 2”, sustitúyase“2600”, por: “3100”;

En la columna “TECHO (USD.)”, de la columna “NIVEL PROFESIONAL”, remplácese “1676”, por: “1760”;

En la columna “TECHO (USD.)”, de la columna “NIVEL NO PROFESIONAL (Ejecución de Procesos de Apoyo)”, donde dice “901”, remplácese por: “986”; y,

En la columna “TECHO (USD.)”, de la columna “NIVEL NO PROFESIONAL (Apoyo Administrativo)”, sustitúyase “733”, remplácese por: “817”.

Única.- El Ministerio de Economía y Finanzas no asignará recursos financieros adicionales para cubrir las obligaciones que se generen por la reforma a la escala de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores de la Escuela Superior Politécnica del Chimborazo bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de noviembre de 2017.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 052 -2017

Paúl Granda López

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde “(…) ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 ibídem señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros principios por el de desconcentración eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 314 ibídem, establece: “El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley…”;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y efi ciencia…”;

Que, el segundo inciso del artículo 316 del mismo cuerpo normativo señala: “El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.”;

Que, sobre el rol del Estado en el desarrollo Productivo el artículo 5 literal h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece: “Un desarrollo logístico y de infraestructura que potencie la transformación productiva, para lo que el Estado generará las condiciones para promover la eficiencia del transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una operación de carácter multimodal”;

Que, el tercer inciso del artículo 100 ibídem, establece: “La modalidad de delegación podrá ser la de concesión, asociación, alianza estratégica, u otras formas contractuales de acuerdo a la ley, observando, para la selección del delegatario, los procedimientos de concurso público que determine el reglamento, salvo cuando se trate de empresas de propiedad estatal de los países que formen parte de la comunidad internacional, en cuyo caso la delegación podrá hacerse de forma directa.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 810, publicado en el Registro Oficial No. 494 de 19 de julio de 2011, se expidió el Reglamento de Aplicación de Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte, en el cual se prevé la posibilidad de delegar a la iniciativa privada el desarrollo de proyectos de infraestructura, en todos los ámbitos del transporte;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 582, publicado en el Registro Oficial No. 453, de 06 de marzo de 2015, se expidió el Reglamento del Régimen de Colaboración Público Privada y en su artículo 1 se establece que la iniciativa de un proyecto puede provenir de cualquiera de los órganos y entidades del sector público titulares de la competencia a ser delegada, así como de la iniciativa privada;

Que, la Ley Orgánica de Incentivos para las Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, entró en vigencia el 18 de diciembre del 2015, teniendo como objetivo primordial, el establecimiento de los incentivos para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privadas que lleven a cabo el Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizados;

Que, la ley ibídem establece para la aprobación de los proyectos públicos y la aplicación del régimen de incentivos, la creación del Comité Interinstitucional de Alianzas Público Privadas, como órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación y articulación de las políticas públicas;

Que, conforme el artículo 4 de la Ley Orgánica de Incentivos para las Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, el Comité Interinstitucional de Alianzas Público Privadas se encuentra conformado por los siguientes miembros: a) la máxima autoridad de la entidad coordinadora de la Producción, empleo y competitividad o su delegado permanente; b) la máxima autoridad de la entidad coordinadora de la Política Económica o su delegado permanente; y, c) la máxima autoridad de la Planificación Nacional o su delegado permanente;

Que, el artículo 7 de dicho cuerpo normativo, dispone que el Comité contará con una Secretaría Técnica, la misma que la dirigirá un Secretario designado por la máxima autoridad de la entidad coordinadora de la producción;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1121 de 18, de julio de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 835 Primer Suplemento, de 07 de septiembre de 2016, se suprimió dicha Secretaría Técnica junto con otros organismos en aplicación de la política de austeridad y de reducción de tamaño del Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 16 Segundo Suplemento, de 16 de junio de 2017, se suprimen todos los Ministerios Coordinadores, señalando que las atribuciones específicas, representaciones y delegaciones constantes en las leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que correspondía a los ministerios de coordinación serán asignadas o redefinidas por el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 14 de julio de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 36 Segundo Suplemento, de 14 de julio de 2017, se dispone que la representación y funciones atribuidas a la máxima autoridad de la entidad Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad, conforme el numeral 5.1 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, serán asumidas por parte del Presidente de la República o su delegado que para cada caso designe;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 186 de 31 de octubre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, en su artículo 1 dispone: “Desígnese como delegado del Presidente de la República al titular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para presidir el Comité Interinstitucional de Asociaciones Público-Privadas relacionadas con todos los procesos de infraestructura y gestión de transporte, incluyendo transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; transporte ferroviario; transporte alternativo; transporte aéreo; puertos; transporte marítimo y fluvial; y todas aquellas que se deriven de la naturaleza de las competencias asignadas a dicha Cartera de Estado”.

Que, a través del Decreto Ejecutivo ibídem, se crearon las siguientes obligaciones a ser asumidas por el titular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tales como: a) Llevar un registro de las Asociaciones Público-Privadas desarrolladas por el Comité a su cargo; b) Organizar los expedientes y demás documentación a su cargo; c) Realizar un seguimiento permanente de los proyectos ejecutados por dichas Asociaciones; y, d) Informar trimestralmente a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que “los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos Inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenin Moreno, designó al suscrito como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la Ing. Irma Yolanda Gaete Zambrano, Subsecretaria de Delegaciones y Concesiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional de Alianzas Público-privada relacionadas con todos los procesos de infraestructura y gestión del transporte, incluyendo transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; transporte ferroviario; transporte alternativo; transporte aéreo; puertos; transporte marítimo y fluvial; y todas aquellas que se deriven de la naturaleza de las competencias asignadas a esta Cartera de Estado.

Artículo 2.- La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional, funcionará en la Subsecretaría de Delegaciones y Concesiones del Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, quien consolidará todos los procesos de infraestructura, cuya competencia ha sido asignada a esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- Se autoriza a la Secretaria Técnica del Comité Interinstitucional de Alianzas Público-privada, para que solicite el concurso de servidores públicos de las entidades que conforman dicho cuerpo colegiado, esto es al Ministerio de Finanzas y la SENPLADES, con el fin de fortalecer el equipo técnico de apoyo, en aplicación del inciso 2 del Artículo 7 de la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas,

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE, dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a 17 de noviembre de 2017.

f.) Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

Nro. 053-2017

Paúl Granda López

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, Coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el numeral 1 del artículo ibídem, faculta a los Ministros y Ministras de Estado el ejercicio de la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República, designó como máxima autoridad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al Doctor Paúl Granda López;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado […]”;

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Ministro de Transporte y Obras Públicas se encuentra facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa, cuando lo estime conveniente;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones y competencias propias de las entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto;

Que, el artículo 235 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador estará integrado de la siguiente manera: “1. Un delegado del Ministerio de Sector, quien lo presidirá; 2. Un delegado del Presidente de la República; 3. El Ministro del Interior o su delegado; y, 4. Dos representantes de la Asociación de Municipalidades del Ecuador (AME)”.

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el 18 de julio de 2017, emitió el Acuerdo Ministerial Nro. 045, por medio del cual se delega “[…] al Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, para que en nombre y representación del suscrito y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, integre y presida el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador, con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas en la referida Ley […]”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 196 de 25 de octubre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, designa “al Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas como delegado del Señor Presidente Constitucional de la República ante el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador”.

Que, es necesario racionalizar la gestión de los temas eminentemente administrativos que corresponden a las unidades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a cargo de los mismos, por lo que, a efectos de que la gestión sea más ágil y eficiente, deberá encargarse el responsable jerárquico;

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatiza￾ciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 045-2017, emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el 18 de julio de 2017.

Artículo 2.- Delegar al Director de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, para que en nombre y representación del suscrito y de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, integre y presida el Directorio de la Comisión de Tránsito del Ecuador, con las atribuciones, obligaciones y responsabilidades previstas en la referida Ley.

Artículo 3.- El Director de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial podrá realizar los actos necesarios para cumplir con la presente delegación; y será responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 4.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo al Director de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el cual responderá civil, administrativa y penalmente por el ejercicio de la delegación aquí dispuesta.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de noviembre de 2017.

f.) Dr. Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

No. SNPD-056-2017

Andrés Mideros Mora

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dicta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: “(…) 4. Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado”;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva manda que: “(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo como el organismo técnico responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo: “(…) r) Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)”;

Que, mediante los respectivos instrumentos jurídicos se han creado Consejos Nacionales, Comités, Comisiones, Juntas, Directorios y otros cuerpos colegiados, en los que participan delegados de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, mediante los respectivos acuerdos ministeriales se han designado los delegados de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, ante los diferentes Consejos Nacionales, Sectoriales y Técnicos, Comités, Comisiones, Juntas, Directorios y otros cuerpos colegiados;

Que, es necesario designar a los delegados permanentes, principales y alternos, que representen a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en los diferentes cuerpos colegiados en los que participa esta Secretaría de Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Consejos Nacionales y Técnicos que se detallan a continuación:

Consejo Nacional de Geoinformática -CONAGE-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Información; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Información y Estadística Territorial, o quienes hagan sus veces;

Consejo Nacional de Estadísticas y Censos: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Información, o quienes hagan sus veces;

Consejo de Educación Superior -CES-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación, o quien haga sus veces; Delegado Permanente Alterno: Javier Valenzuela, Especialista en Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación;

Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planifi cación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;

Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/ a General Jurídico/a, o quienes hagan sus veces;

Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual – IEPI-: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General Jurídico/a; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Patrocinio Judicial, o quienes hagan sus veces; y,

Consejo Técnico de Uso y Gestión del Suelo: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces.

Art. 2.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Comités, que se detallan a continuación:

Comité Interinstitucional del Mar: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a Territorial, o quienes hagan sus veces;

Comité Interinstitucional del Plan Toda una Vida: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, o quien haga sus veces;

Comité Interinstitucional de Asociaciones Público- Privadas: Delegado Permanente Principal: Santiago Medina, Asesor de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces;

Comité de Comercio Exterior -COMEX-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces; Delegado Permanente Alterno: Santiago Medina, Asesor de Despacho;

Comité de Política Tributaria: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces; Delegado Permanente Alterno: Santiago Medina, Asesor de Despacho;

Comité Intersectorial del Buen Vivir Rural: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, o quien haga sus veces; Delegado Permanente Alterno: Diego Borja, Asesor de Despacho;

Comité Nacional de Límites Internos -CONALI-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Territorial, o quienes hagan sus veces;

Comité de Deuda y Financiamiento: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces; Delegado Permanente Alterno: Santiago Medina, Asesor de Despacho;

Comité del Servicio de Contratación de Obras: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación, o quienes hagan sus veces;

Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Institucionalidad Estatal, o quienes hagan sus veces,

Comité Andino para Prevención y Atención de Desastres -CAPRADE-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;

Comité para la Remediación, Reparación y Fomento Productivo del Área Minera de Portovelo – Zaruma; Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Zonal 7, o quienes hagan sus veces;

Comité Interinstitucional para la Erradicación de la Pobreza: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;

Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucionales: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Institucionalidad Estatal; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Diseño Institucional, o quienes hagan sus veces;

Comité Técnico del Sistema Nacional de Catastro Integrado Geo Referenciado de Hábitat y Vivienda: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Información, o quienes hagan sus veces;

Comité de Coordinación del Programa Germánico Salgado: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Institucionalidad Estatal; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Diseño Institucional; o quienes hagan sus veces;

Comité Interinstitucional Regional de Fomento Artesanal: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, o quien haga sus veces; Delegado Permanente Alterno: Diego Borja, Asesor de Despacho;

Comité Interinstitucional Regional de Fomento Artesanal en el Austro: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Zonal 6; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación–Zona 6, o quienes hagan sus veces;

Comité Interinstitucional Regional de Fomento Artesanal en el Guayas: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Zonal 8; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Planificación–Zona 8, o quienes hagan sus veces;

Comité Interinstitucional para el Cambio de la Matriz Productiva: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, o quien haga sus veces; Delegado Permanente Alterno: Diego Borja, Asesor de Despacho;

Comité Interinstitucional para la Reconstrucción y Reactivación Productiva: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, o quien haga sus veces; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Zonal 4, o quienes hagan sus veces; y,

Comité Interinstitucional de Agua y Saneamiento para Todos: Delegado Permanente Principal: Santiago Medina, Asesor de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces.

Art. 3.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante las Juntas, que se detallan a continuación:

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces; Delegado Permanente Alterno: Santiago Medina, Asesor de Despacho;

Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa: Delegado Permanente Principal: María Isabel Cruz, Subsecretaria de Seguimiento y Evaluación; y,

Junta de Regulación y Control del Poder de Mercado: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas, o quien haga sus veces; Delegado Permanente Alterno: Sebastián Espinosa, Asesor de Despacho.

Art. 4.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante las Comisiones, que se detallan a continuación:

Comisión Ecuatoriana Permanente de Cooperación Amazónica CEPCA: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Inserción Estratégica Internacional, o quienes hagan sus veces;

Comisión Nacional de Apoyo al Proceso de Integración Andina -CAN-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Inserción Estratégica Internacional, o quienes hagan sus veces;

Comisión Permanente de Evaluación, Seguimiento y Ajuste de los Planes Operativos de los Derechos Humanos: Delegado Permanente Principal: Jaime Rosero, Asesor de Despacho;

Comisión Nacional de Coordinación del Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a de Planificación Territorial; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Ordenamiento y Articulación Territorial, o quienes hagan sus veces;

Comisión Interinstitucional para Análisis, Definición y Seguimiento de Proyectos a Ejecutarse dentro del Programa Financiero Ecuador – Reino de España: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Inserción Estratégica Internacional, o quienes hagan sus veces; y,

Comisión para la Estrategia Anti Crisis de Defensa del Empleo: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, o quien haga sus veces; Delegado Permanente Alterno: Diego Borja, Asesor de Despacho.

Art. 5.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante los Directorios, que se detallan a continuación:

Directorio de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas – EMCO-: Delegado Permanente Principal: Omar Alvarado; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General de Empresas Públicas, o quien haga sus veces;

Directorio de BANECUADOR: Delegado Permanente Principal: Santiago Medina, Asesor de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces;

Directorio de la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias: Delegado Permanente Principal: Santiago Medina, Asesor de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces;

Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador: Delegado Permanente Principal: Santiago Medina, Asesor de Despacho; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quien haga sus veces;

Directorio del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General Jurídico/a, o quienes hagan sus veces;

Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General Jurídico/a, o quienes hagan sus veces;

Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General Jurídico/a, o quienes hagan sus veces;

Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua ARCA: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General Jurídico/a, o quienes hagan sus veces; y,

Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero ARCOM: Delegado Permanente Principal: Coordinador/a General de Empresas Públicas; Delegado Permanente Alterno: Coordinador/a General Jurídico/a, o quienes hagan sus veces.

Art. 6.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante otros Consejos Sectoriales que se detallan a continuación:

Consejo Sectorial de lo Social: Delegado Permanente Principal: María Isabel Cruz;

Consejo Sectorial de la Producción: Delegado Permanente Principal: Diego Borja;

Consejo Sectorial de la Política Exterior y Promoción: Delegado Permanente Principal: Marisela Rivera

Consejo Sectorial de Infraestructura y de Recursos Naturales no Renovables: Delegado Permanente Principal: Santiago Medina;

Consejo Sectorial de Seguridad: Delegado Permanente Principal: Nadia Ruiz Maldonado;

Consejo Sectorial de Hábitat y Ambiente: Delegado Permanente Principal: Gabriela Vacacela; y,

Consejo Sectorial de lo Económico: Delegado Permanente Principal: Carmen Elena Falconi.

Art. 7.- Designar a los siguientes servidores de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para que a nombre y en representación de esta Cartera de Estado, actúen como delegados permanentes, principales y alternos, según corresponda, ante otros Cuerpos Colegiados que se detallan a continuación:

Sistema de Soberanía Alimentaria y Nutricional –SISAN-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;

Red de América Latina y el Caribe de Planificación para el Desarrollo –REDEPLAN-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;

Comisión Técnica Binacional del Fondo Ecuador– Venezuela para el Desarrollo -FEVDES-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quienes hagan sus veces;

Comité Coordinador del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento -COSIPLAN-, en el marco de UNASUR: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quienes hagan sus veces;

Mesa Directiva del Consejo Regional de Planificación –CRP- del Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social –ILPES- de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe –CEPAL-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional, o quienes hagan sus veces;

Comisión de Planificación, Seguimiento y Evaluación entre la República del Ecuador y el Reino de España: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública, o quienes hagan sus veces; y,

Comité Ejecutivo del Marco de Cooperación de las Naciones Unidas en Ecuador -UNDAF-: Delegado Permanente Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo; Delegado Permanente Alterno: Director/a de Inserción Estratégica Internacional.

Art. 8.- Sin perjuicio de la delegación conferida por el presente acuerdo, el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante comunicación escrita, podrá designar otro servidor para que asista a las reuniones de los cuerpos colegiados constantes en el presente acuerdo; así como cualquier otro cuerpo colegiado en el que participe la Senplades.

Art. 9.- Los delegados y delegadas permanentes, principales y alternos, de la Senplades, en los diferentes cuerpos colegiados, según corresponda, deberán cumplir de forma obligatoria con las directrices establecidas en el Acuerdo No. SNPD-067-2015, de 21 de agosto de 2015, por el cual, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, expidió el: “Instructivo para la Participación de los Delegados de la Senplades en Directorios y Cuerpos Colegiados”, dejándose expresa constancia que el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, como titular de esta Cartera de Estado, podrá actuar en los cuerpos colegiados objeto de esta delegación, en cualquier momento conforme sea su criterio

Art. 10.- Los delegados y delegadas designados principales y alternos, serán responsables de los actos cumplidos en el ejercicio de estas delegaciones e informarán al Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, de forma trimestral o según les sea requerido, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en el respectivo cuerpo colegiado.

Art. 11.- Deróguense los Acuerdos No. SNPD-014-2017, de 09 de junio de 2017, No. SNPD-017-2017, de 16 de junio de 2017, No. SNPD-026-2017, de 10 de julio de 2017, No. SNPD-027-2017, de 10 de julio de 2017, No. SNPD- 028-2017, de 11 de julio de 2017, No. SNPD-039-2017, de 05 de septiembre de 2017, No. SNPD-040-2017, de 05 de septiembre de 2017, No. SNPD-046-2017, de 11 de octubre de 2017, No. SNPD-055-2017, de 09 de noviembre de 2017, así como, cualquier otro instrumento de igual o inferior jerarquía, que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

Art. 12.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o quien haga sus veces, notifique con el contenido de este Acuerdo, a las autoridades que presiden los cuerpos colegiados; así como, a los servidores y servidoras delegados, constantes en el presente instrumento, para su oportuna ejecución.

Art. 13.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense a los servidores y servidoras delegados a los diferentes cuerpos colegiados constantes en el presente instrumento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de noviembre de 2017.

f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

No. 0148

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional;

Que, el artículo 15 de la ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia es de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio del 2017, establece que verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daño inminente al estatus fito y zoosanitario del país;

Que, el artículo 30 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, establece que la Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades. Y en el literal f) indica inmunizar a los animales para evitar la diseminación de las enfermedades de control oficial;

Que, el artículo 34, de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, establece que la Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitaria en el país de origen;

Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, establece que La Agencia de Regulación y Control fi to y zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia técnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial;

Que, mediante acción de personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero;

Que, mediante Resolución 0131 de 25 de septiembre del 2017, en la cual establece el inicio del período para la fase de vacunación 2017 contra la Fiebre Aftosa desde el 29 de septiembre hasta el 12 de noviembre del 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 090 de 29 de septiembre de 2017;

Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSA/ AGROCALIDAD-2017-000929-M, de 08 de noviembre de 2017, el Coordinador General de Sanidad Animal encargado informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, que a petición de las 19 provincias debido que dentro del período de ejecución de la fase vacunación existieron feriados nacionales y diferentes fi estas patrióticas en algunas provincias durante estos meses, han dificultado el acceso del personal de AGROCALIDAD y de los brigadistas a los predios ganaderos para realizar la correcta vacunación, por lo que me permito solicitar a Usted autorizar la ampliación de la fase de vacunación 2017, desde el 13 hasta el 23 de noviembre del presente año, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Ampliar el período de vacunación de la fase 2017, desde el 13 de noviembre hasta el 23 de noviembre del presente año en todo el territorio nacional, con excepción de las provincias de Carchi, Esmeraldas, Imbabura, Sucumbíos y la provincia Insular de Galápagos, en razón a que los feriados presentados durante este período y las diferentes fiestas patrióticas en algunas provincias durante estos meses, han dificultado el acceso del personal de AGROCALIDAD y de los brigadistas a los predios ganaderos para realizar la vacunación. Esto con la finalidad de mantener las coberturas de vacunación históricas de los últimos años que garanticen la ausencia de circulación viral en el territorio nacional y permita mantener el estatus de “País libre de fiebre aftosa con vacunación”.

Artículo 2.- La aplicación de la vacuna Anti-Aftosa será ejecutada por los operadores de vacunación autorizados por AGROCALIDAD, los mismos que ejecutarán las disposiciones técnicas – administrativas y su cumplimiento será supervisado por AGROCALIDAD.

Artículo 3.- AGROCALIDAD, actuará durante toda la fase de vacunación, con médicos veterinarios y personal técnico a nivel nacional, quienes supervisarán y controlarán el proceso de vacunación.

Artículo 4.- Queda prohibida la venta de la vacuna antiaftosa en todo el territorio nacional.

Artículo 5.- La vacunación posterior a los períodos indicados, será autorizada por AGROCALIDAD, y los propietarios de los animales serán sujetos de sanción por incumplimiento de la normativa legal vigente.

Artículo 6.- Se determinan como especies obligatorias de vacunación a los bovinos y bufalinos a nivel nacional, cuyo costo de aplicación del biológico será de 0,60 USD (SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO), mismo que será recaudado por las personas naturales o jurídicas autorizadas por AGROCALIDAD para realizar la aplicación de la vacuna. Una vez vacunados los animales, se entregará un certificado único de vacunación correspondiente a la Fase 2017.

Artículo 7.- El único documento habilitante para la obtención del Certificado Sanitario de Movilización Interna de los animales bovinos y bufalinos a nivel nacional, será el certificado único de vacunación de la Fase 2017.

Artículo 8.- Se prohíbe la movilización de bovinos y bufalinos a nivel nacional, sin su respectivo Certificado Sanitario de Movilización Interna (CSMI), caso contrario los propietarios estarán sujetos a lo establecido en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y las Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito, D.M. 13 de noviembre del 2017.

f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

No. 0150

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA ECUATORIANA DE

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL

AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, el artículo 18 del Mandato Constituyente Nro. 16, establece que se prohíbe expresamente la importación y comercialización de plaguicidas de uso agrícola establecidos en el Anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, suscrito y ratificado por el Ecuador, y en disposiciones de la Comunidad Andina (CAN), por su comprobada influencia nociva para la salud del pueblo y de los ecosistemas vitales;

Que, en su octava reunión, celebrada en Ginebra del 24 de abril al 5 de mayo de 2017, la conferencia de las Partes del Convenio de Rotterdam, acordó incluir el Carbofurán y el Triclorfón en el anexo III del Convenio y aprobó el documento de orientación para la adopción de decisiones a los efectos de que ese grupo de productos químicos quedase sujeto al procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP);

Que, el artículo 32 literal f, de la Decisión 804, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola de la Comunidad Andina, establece que a solicitud de las autoridades de salud, de ambiente, de agricultura, de parte interesada, o de oficio, la ANC cancelará el registro, cuando alguno de los componentes presentes en la formulación de un plaguicida se prohíba por los convenios internacionales ratificados por el País Miembro;

Que, el artículo 33 de la Decisión 804, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola de la Comunidad Andina, establece que cancelado el registro de un producto, queda prohibida su importación, fabricación, formulación, distribución y/o comercialización, y cualquier otra actividad que permita el uso del producto cuyo registro se canceló en ese país. La Autoridad Nacional Competente (ANC) concederá un plazo a la persona natural o jurídica a quien se le canceló el registro de producto, para retirarlo del mercado, informar a los usuarios sobre la prohibición de su uso y proceder a su disposición final, para lo cual cada País Miembro reglamentará los procedimientos que consideren necesarios. La persona natural o jurídica a quién se le canceló el registro del producto es responsable de ejecutar las acciones y medidas que la ANC determine con motivo de la cancelación, debiendo asumir los costos que estas generen;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria”;

Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones es regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios;

Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones es Regular y controlar el sistema fi to y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley;

Que, el artículo 5 literal c) de la Ley de Comercialización y Empleo de Plaguicidas establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería en aplicación de la presente Ley, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: suspender o cancelar, mediante resolución motivada, expedida por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, el registro de un plaguicida o producto afín, cuando se comprobare que ha sido prohibida su fabricación, comercialización o uso en cualquier país, por ser ineficaz para el control de pestes, por nocivo para la salud o por producir contaminación ambiental;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicada en el Registro Oficial No. 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola;

Que, mediante Acción de Personal No. 911 de 01 de junio del 2017, la Máster Otilia Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, designa al Máster Milton Fernando Cabezas Guerrero, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro –AGROCALIDAD

Que, mediante Memorando MAG-DRIA/ AGROCALIDAD-2017-5626, de 12 de octubre de 2017, el Coordinador General de Registro de Insumos Agropecuarios, informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que tomando en cuenta el artículo 18 del Mandato Constituyente Nro. 16, que indica lo siguiente: “se prohíbe expresamente la importación y comercialización de plaguicidas de uso agrícola establecidos en el Anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, suscrito y ratificado por el Ecuador, y en disposiciones de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), por su comprobada influencia nociva para la salud del pueblo y de los ecosistemas vitales”; el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento,

Que, mediante Memorando Nro. MAG-CRIA/ AGROCALIDAD-2017-0556-M, de 16 de octubre de 2017, el Coordinador General de Registro de Insumos Agropecuarios encargado informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que “[…] en base al artículo 18 del Mandato Constituyente No. 16, el cual establece que se prohíbe expresamente la importación y comercialización de plaguicidas de uso agrícola establecidos en el Anexo III del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de Consentimiento Previo Aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, suscrito y ratificado por el Ecuador, y en disposiciones de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), por su comprobada influencia para la salud del pueblo y de los ecosistemas vitales. En consecuencia le comunico que se ha concluido la elaboración del proyecto de Resolución para la cancelación de los registros de los plaguicidas químicos de uso agrícola que contienen las moléculas Triclorfón y sus mezclas y Carbofurán y sus mezclas […], el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Cancelar todos los trámites que han ingresado ante AGROCALIDAD solicitando el registro o revaluación de productos que contengan el ingrediente activo carbofurán, triclorfón y sus mezclas.

Artículo 2.- A partir de la suscripción de la presente Resolución se cancelan los registros de los productos que contengan los ingredientes activos carbofurán, triclorfon y sus mezclas, conforme a lo establecido en el artículo 32 literal f), de la Decisión 804, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola de la Comunidad Andina.

Artículo 3.- Prohibir la importación de los productos que contengan los ingredientes activos carbofurán, triclorfón y sus mezclas. Las importaciones que fueron autorizadas hasta el 06 de noviembre de 2017, podrán nacionalizar la mercadería hasta el 07 de mayo de 2018.

Artículo 4.- Conceder el plazo de 180 días calendario, contados a partir del 07 de mayo de 2018, para que los productos que contengan los ingredientes activos carbofurán, triclorfón y sus mezclas sean retirados del mercado nacional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registro de Insumos Agrícolas de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 14 de noviembre del 2017.

f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

No. 0153

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara que es de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas, de 2007; NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, del 2013, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;

Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, flor cortada de hortensia (Hydrangea macrophylla) para la elaboración de bouquets, se encuentra en categoría de Riesgo 3;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria”;

Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que “Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente”;

Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que “Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca”;

Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALlDAD, al lng. Milton Fernando Cabezas Guerrero;

Que, en la Resolución Nº DAJ-2016-400-0201.0305 del 30 de diciembre del 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;

Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000811-M., de 16 de octubre de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal manifiesta que luego de finalizar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), las medidas fitosanitarias de importación han sido acordadas con la respectiva ONPF, razón por la cual solicito gentilmente la revisión y legalización de la propuesta para el establecimiento de los Requisitos Fitosanitarios para la importación de flor cortada de hortensia (Hydrangea macrophylla) para la elaboración de bouquets originarias de Colombia, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de flor cortada de Hortensia (Hydrangea macrophylla) para la elaboración de bouquets originaria de Colombia.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD.

Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Colombia que consigne lo siguiente:

2.1. Declaración adicional:

“El envío viene libre de Pseudococcus adonidum y Colletotrichum dematium”.

El envío viene libre de suelo y cualquier material extraño.

El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.

Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

El material vegetal provendrá de fincas registradas por la ONPF de Colombia.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia 15 días después de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 20 de noviembre del 2017.

f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro–Agrocalidad.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ARCSA-DE-031-2017-JCGO

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA–ARCSA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3, manda que: “Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, dispone que: “La Salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, (…) y otros que sustentan el buen vivir.(…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 424, dispone que: “(…) La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (…)”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: “(…) La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 5, menciona que: “La autoridad sanitaria nacional creará los mecanismos regulatorios necesarios para que los recursos destinados a salud provenientes del sector público, organismos no gubernamentales y de organismos internacionales, cuyo beneficiario sea el Estado o las instituciones del sector público, se orienten a la implementación, seguimiento y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos, de conformidad con los requerimientos y las condiciones de salud de la población.”

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, dispone que: “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…); 11. Determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva; 12. Elaborar el plan de salud en gestión de riesgos en desastres y en sus consecuencias, en coordinación con la Dirección Nacional de Defensa Civil y demás organismos competentes; 13. Regular, vigilar y tomar las medidas destinadas a proteger la salud humana ante los riesgos y daños que pueden provocar las condiciones del ambiente; (…); 18. Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad, (…).”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 9, dispone que: “Corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene, entre otras, las siguientes responsabilidades: (…); d) Adoptar las medidas necesarias para garantizar en caso de emergencia sanitaria, el acceso y disponibilidad de insumos y medicamentos necesarios para afrontarla, haciendo uso de los mecanismos previstos en los convenios y tratados internacionales y la legislación vigente; (…).”

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 37, dispone que: “Todas las instituciones y establecimientos públicos y privados de cualquier naturaleza, deberán contar con un plan de emergencias, mitigación y atención en casos de desastres, en concordancia con el plan formulado para el efecto;”

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 129, establece que: “El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano. (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 132, manda que:

“Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de los productos señalados.”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 138, manda que: “(…) Los análisis de calidad del control posterior, deberán ser elaborados por la autoridad competente de la autoridad sanitaria nacional, y por laboratorios, universidades y escuelas politécnicas, previamente acreditados por el organismo competente, de conformidad con la normativa aplicable, procedimientos que están sujetos al pago del importe establecido por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional.”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 145, menciona que: “Es responsabilidad de los productores, expendedores y demás agentes que intervienen durante el ciclo producción consumo, cumplir con las normas establecidas en esta Ley y demás disposiciones vigentes para asegurar la calidad e inocuidad de los alimentos para consumo humano.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI; y, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades del ARCSA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, y Decreto Ejecutivo No. 902 suscrito el 01 de febrero de 2016 se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1290 de creación de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de fecha 13 de septiembre de 2012, en el cual se establecen las nuevas atribuciones y responsabilidades.

Que, por medio de la Acción de Personal No. 0044-A del 20 de febrero del 2017, la Señora Ministra de Salud Pública, en uso de sus facultades que le confiere la Ley y en base a los documentos habilitantes: ACTA DE DIRECTORIO No. VII ARCSA-2017, celebrada el 15 de febrero de 2017, mediante RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO: Los Miembros del Directorio aprueban la Subrogación del puesto de Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, a favor del Ing. Juan Carlos Galarza Oleas de conformidad al Art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el Art. 270 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, a partir del 20 de febrero del 2017 hasta nueva disposición, responsabilidad que ejercerá con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige.

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Artículo 10, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 544, la Dirección Ejecutiva del ARCSA, en uso de sus atribuciones.

Resuelve:

EMITIR LA NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA SUSTITUTIVA PARA DONACIÓN DE ALIMENTOS PROCESADOS.

Art. 1.- Toda donación de alimentos procesados procedente del exterior, cualquiera que sea su destinatario en el Ecuador, deberá obtener obligatoriamente por parte de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA la autorización respectiva, como requisito indispensable para su importación y envío al solicitante.

Art. 2.- Los alimentos procesados que se reciban en calidad de donación deberán contar con la respectivo Registro Sanitario o su equivalente, otorgado por el país de origen que garantice que dicho producto se ajusta a las normas de calidad en el país donde se elabora.

Art. 3.- Para la obtención de la autorización por parte de ARCSA, la entidad del estado solicitante deberá presentar la solicitud dirigida a la máxima autoridad de la Agencia, en donde se declare los siguientes requisitos:

País de origen de la donación;

Nombre o razón social del fabricante del producto donado;

Nombre o razón social del donante;

Descripción de los alimentos procesados objetos de donación; e. Número de Autorización Sanitaria o su equivalente, otorgado por el país de origen;

Fecha de caducidad de los productos objeto de donación;

Cantidad de productos objeto de la donación;

Número de lote del producto objeto de donación;

Destinatarios a los que se dirige la donación; y,

Constancia expresa que acredite la donación al receptor, debidamente suscrita por el donante, en donde se garantice la inocuidad de dicho producto.

Art. 4.- La autorización para donación por parte de ARCSA deberá obtenerse por cada donación y tendrá una validez igual al período de importación.

Art. 5.- El donante podrá ajustar la presentación comercial de sus productos (cantidad, volumen, kits) a fin de brindar una presentación que optimice la ayuda propuesta.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones de la presente resolución serán habilitantes únicamente en los siguientes casos:

En los casos de emergencia debidamente declarada por el Presidente de la República de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador; y en los casos de emergencia aprobados por las autoridades competentes de conformidad al ordenamiento jurídico vigente; y,

En caso de donaciones para instituciones sin fines de lucro, que no tengan como fin la comercialización.

Segunda.- La ARCSA en cualquier momento verificará el cumplimiento de los términos de la autorización para la donación y podrá realizar el control de los productos recibidos en donación a los que se refiere la presente resolución. En caso que los productos recibidos en donación durante su utilización presenten alertas sanitarias o problemas de calidad y seguridad, que no permitan su uso seguro, la instancia receptora suspenderá el uso de dichos productos y notificará a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA; quien actuará de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- En virtud de las facultades conferidas en el acto de poder público, se deroga expresamente la Resolución ARCSA-DE-013-2016-GGG, suscrita el 15 de abril de 2016, que contiene las disposiciones para la donación de alimentos procesados en casos de emergencia.

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución y verificación de cumplimiento de la presente Resolución a la Coordinación General Técnica de Certificaciones, Autorizaciones y BPs Sanitarias por intermedio de la Dirección Técnica correspondiente en base a sus competencias.

La presente normativa técnica entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 17 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Juan Carlos Galarza Oleas, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Nro. MTOP-SPTM-2017-0112-R

Guayaquil, 16 de noviembre de 2017

LA SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y

TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”

Que, el artículo 76 numeral 7 literal l) ibídem instituye: “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 425 ibídem establece: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior”;

Que, mediante la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas, se declaró al transporte acuático y actividades conexas como una actividad de interés nacional prioritaria y facilitadora de la competitividad; y, de conformidad con lo que establece el artículo 4, de acuerdo a las funciones y atribuciones del ex Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNMMP), ahora Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, siendo la Entidad competente que tiene las funciones específicas de: fomentar y coordinar la política naviera y portuaria, y será el encargado de calificar o autorizar la construcción, la importación o el abanderamiento de buques y naves, previo verificación in situ;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1886, emitido el 09 de julio de 2004 se expide el Reglamento a la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas, que en su artículo 4 literal f), determina que, para acogerse a los beneficios de la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexas (LEFORTAAC), se debe presentar “Copia notariada del registro de calificación de una sociedad clasificadora perteneciente a la IACS en vigencia”.

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015 determina: “El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos;”

Que, el artículo 93 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Cualquier acto administrativo expedido por los órganos y entidades sujetas a este estatuto deberá ser extinguido cuando se encuentre que dicho acto contiene vicios que no pueden ser convalidados o subsanados. Los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos con incidencia en las instituciones u órganos sujetos al presente estatuto también deberán ser extinguidos cuando el acto contenga vicios no convalidables o subsanables. El acto administrativo que declara extinguido un acto administrativo por razones de legitimidad tiene efectos retroactivos”;

Que, el artículo 94 literal c), ibídem instituye: “No son susceptibles de convalidación alguna y en consecuencia se considerarán como nulos de pleno derecho: c) Aquellos actos cuyos presupuestos fácticos no se adecuen manifiestamente al previsto en la norma legal que se cita como sustento;

Que, mediante Resolución Nro. SPTMF 274/11 del 10 de junio de 2011, publicada en el R.O. 487 de fecha 08 de julio de 2011, se resolvió establecer las “Normas para la correcta aplicación del artículo 4 del Reglamento a la LEFORTAAC”;

Que, mediante Resolución Nro. MTOP-SPTM-2015- 0150-R del 23 de diciembre de 2015, publicada en el R.O. 683 del 03 de febrero de 2016, se reforma la Resolución SPTMF 274/11 del 10 de junio de 2011, publicada en el R.O. 487 del 08 de julio de 2011, y en su artículo 4 específicamente determina: “Sustitúyase el artículo 6 con el siguiente texto: Para cumplir con la presentación del registro de calificación de una sociedad clasificadora perteneciente a la IACS, en vigencia, se deberá presentar el certificado de clase definitivo del buque a importar, emitido por una de las sociedades de miembros de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS, por sus siglas en inglés); se exceptúa de la aplicación de este requisito a los buques de pasaje que transporten hasta

20 pasajeros en cabinas o camarotes y los mismos pernocten a bordo”;

Que, mediante Informe Técnico Nro. 1038-17-T del 03 de octubre de 2017, la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial, recomienda derogar la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2015-0150-R del 23 de diciembre de 2015.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 425 inciso segundo de la Constitución de la República y Decreto Ejecutivo Nro. 723 del 09 de julio de 2015, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial,

Resuelve:

Art. 1.- Derogar la Resolución Nro. MTOP-SPTM-2015- 0150-R del 23 de diciembre de 2015, publicada en el R.O. 683 del 03 de febrero de 2016.

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 4 de la Resolución Nro. SPTMF 274/11 del 10 de junio de 2011, publicada en el R.O. 487 de fecha 08 de julio de 2011, con el siguiente texto:

“El informe técnico a presentar es el informe técnico favorable para la nacionalización de la nave, emitido por la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial”.

Art. 3.- Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución Nro. SPTMF 274/11 del 10 de junio de 2011, publicada en el R.O. 487 del 08 de julio de 2011, con el siguiente texto:

“La declaración del uso que se le va a dar a los bienes a importarse deberá estar firmada por el solicitante calificado y notariada para ser beneficiario de la LEFORTAAC”.

Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 5.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Transporte Marítimo y Fluvial.

Art. 6.- Los plazos establecidos en los trámites inmersos en la Ley de Fortalecimiento del Transporte Acuático y Actividades Conexas deben ser contados como días laborables.

Dada y firmada en Guayaquil en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, el dieciséis de noviembre del dos mil diecisiete.

Ing. Hugo Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original. Lo certifico.- Guayaquil, 22 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible.

Nro. RE-2017-176

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución Nro. 004-001-DIRECTORIOARCH- 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 621 de 05 de noviembre de 2015, se expide el Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo; el mismo que se aplica a nivel nacional a las personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras que realicen actividades de comercialización de gas licuado de petróleo, excluyéndose el transporte de GLP por ductos;

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIOARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es competencia del Proceso de Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural como Gestión Interna de la Dirección de Control Técnico de Combustibles, ejercer el control a las actividades de comercialización de gas licuado de petróleo conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentación aplicable, observando para el efecto el ámbito de acción y productos señalados en el artículo 11 del numeral 11.2.5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Lizbeth Andrea Calispa Navarro, en calidad de Coordinadora de Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) ejerza a más de las que constan en el número 11.2.5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCH en lo referente a la Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y Gas Natural, las siguientes funciones:

Realizar el registro, suspensión o extinción de instalaciones centralizadas de GLP en el catastro;

Emitir la modificación de la autorización de operación y registro de centros de acopio o depósitos de distribución, cambio de comercializadora o de propietario, desvinculación o vinculación a otra comercializadora; una vez cumplidos los requisitos por parte de los sujetos de control;

Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envío de información a instituciones judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia en coordinación con el Director de la ARCH;

Realizar todos o cada uno de las funciones arriba delegadas en el ámbito nacional cuando una emergencia o urgencia así lo demanden para evitar repercusiones en las operaciones Hidrocarburíferas de su competencia.

Art. 2.- La Ing. Lizbeth Andrea Calispa Navarro, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Ing. Lizbeth Andrea Calispa Navarro, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro. RE- 2017-058 de 10 de abril de 2017.

Art. 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de octubre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2017-178

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-232 de 03 de abril de 2017 se resuelve nombrar provisionalmente al Ing. Rubén Darío Grandes Villamarin al cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles ARCH–ESMERALDAS;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Rubén Darío Grandes Villamarin, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Esmeraldas, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Rubén Darío Grandes Villamarin, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Rubén Darío Grandes Villamarin, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE- 2017-162 de 02 de octubre de 2017.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 16 de octubre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2017-183

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fi scalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO￾ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-367 de 1 de junio de 2016 se encarga al Ing. Mario Xavier Coronel Basurto al cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro Oriente;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Mario Xavier Coronel Basurto, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro Oriente, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros; e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Mario Xavier Coronel Basurto, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Mario Xavier Coronel Basurto, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE- 2017-161 de 02 de octubre de 2017.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de octubre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2017-184

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM- 2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIOARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-718 de 20 de octubre de 2017 se acuerda otorgar nombramiento de libre remoción al Ing. Paúl Alan Merchán Merchán al cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles El ORO;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Paúl Alan Merchán Merchán, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles El Oro, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros; e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Paúl Alan Merchán Merchán, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Paúl Alan Merchán Merchán, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE- 2017-147 de 13 de septiembre de 2017.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de octubre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2017-187

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico–administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015- 009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO￾ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-284 de 25 de mayo de 2017 se otorga nombramiento provisional al Ingeniero Carlos Fernando Muñoz Medina al cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Norte, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Emitir informes técnicos sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable.

Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Carlos Fernando Muñoz Medina, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

“Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.”

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE- 2017-164 de 02 de octubre de 2017.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2017.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. 412-2017-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 295 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo.”;

Que el artículo 310 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “El sector financiero público tendrá como finalidad la prestación sustentable, eficiente, accesible y equitativa de servicios financieros. El crédito que otorgue se orientará de manera preferente a incrementar la productividad y competitividad de los sectores productivos que permitan alcanzar los objetivos del Plan de Desarrollo y de los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía.”;

Que el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, en el Eje 2: Economía al Servicio de la Sociedad, establece en su Objetivo 4 “Consolidar la sostenibilidad del sistema económico social y solidario, y afianzar la dolarización, la política 4.2.relacionada a “Canalizar los recursos hacia el sector productivo promoviendo fuentes alternativas de financiamiento y la inversión a largo plazo, en articulación entre la banca pública y el sistema financiero privado, y el popular y solidario”;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero creó la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225 y 297 de la Constitución de la República del Ecuador se sujetarán al Sistema Nacional de Finanzas Públicas, en los términos previstos en este cuerpo legal;

Que según el artículo 77 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, no se consideran parte del Presupuesto General del Estado los ingresos y egresos pertenecientes, entre otros, a la Banca Pública;

Que el artículo 101 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que la formulación de las proformas presupuestarias del sector público, incluidas las de la banca pública, deberá observar obligatoriamente las normas técnicas, directrices, clasificadores y catálogos emitidos por el ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP);

Que el artículo 112 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que las proformas presupuestarias de las entidades sometidas a este Código, que no estén incluidas en el Presupuesto General del Estado, serán aprobadas conforme a la legislación aplicable y al referido Código; una vez aprobados los presupuestos, serán enviados con fines informativos al ente rector de las finanzas públicas en el plazo de 30 días posteriores a su aprobación. La banca pública tendrá además, la misma obligación respecto a la Asamblea Nacional;

Que el Capítulo III, del Título II, del Libro Segundo del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, así como su Reglamento, norman los componentes del Presupuesto, y establecen las normas presupuestarias a aplicar a las entidades y organismos del sector público;

Que en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXIII “Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público”, Sección III “Del Sector Financiero Público Capital Presupuesto”, Subsección I constan las Normas de Gestión Presupuestaria para las entidades del sector financiero público, que dispone a la Junta, definir los lineamientos, las acciones y el cronograma de elaboración y presentación de la proforma presupuestaria del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sector financiero público;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de oficio circular No. MEF-SP-2017-006 de 3 de agosto de 2017 emitió las directrices para la elaboración de la Proforma General del Estado del presente año y la programación presupuestaria cuatrianual 2017-2020;

Que el economista Daniel Falconí, Viceministro de Economía, Encargado del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante memorando No. MEF-VE-2017- 0069-M de 24 de octubre de 2017, remite el informe técnico No. MEF-CFM-2017-031 de 5 de octubre de 2017, así como el criterio legal contenido en el memorando No. MEF-CGJ-2017-0667-M de 18 de octubre de 2017, de las Coordinaciones Estratégica del Sector Financiero Monetario, y General Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas, con el respectivo proyecto de resolución, relativo a los lineamientos para la elaboración de la proforma presupuestaria del Banco Central del Ecuador y las entidades del sector financiero público para el año 2018, a fin de que se someta a conocimiento y análisis de los delegados técnicos de los miembros de la Junta y posterior conocimiento y de ser oportuna la aprobación de los miembros de dicho Cuerpo Colegiado en una próxima sesión;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 27 de octubre de 2017, con fecha 31 de octubre de 2017, conoció y aprobó las reformas a la Codificación de

Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera con su Anexo 1, relativo a los lineamientos para la elaboración de la Proforma Presupuestaria del Banco Central del Ecuador y entidades del sector financiero público para el año 2018; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXIII “Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público”, sustituir la sección XI “Lineamientos para la elaboración de la proforma presupuestaria del Banco Central de Ecuador y entidades del sector financiero público para el año 2017; por la siguiente:

SECCION XI: LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROFORMA PRESUPUESTARIA DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Y ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO PARA EL AÑO 2018

I. LINEAMIENTOS GENERALES

Las proformas presupuestarias del BCE y de las instituciones financieras públicas deberán guardar consistencia con los lineamientos de política económica, y deberán incluir todas las fuentes y usos necesarios para su gestión.

Las proformas presupuestarias del BCE y de las entidades financieras públicas, en lo que fuere aplicable, deberán observar la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXIII “Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público”, Sección III “Del Sector Financiero Público Capital Presupuesto”, Subsección I Normas de Gestión Presupuestaria para las entidades del sector financiero público.

Las proformas presupuestarias del BCE y de las entidades financieras públicas incluirán los supuestos en base a los cuales fueron elaboradas e incluir una explicación de las variaciones presentadas en las mismas, en comparación con el presupuesto aprobado, y codificado al mes de septiembre 2017 y ejecutado-proyectado a diciembre 2017 (Anexo1).

Las proformas deberán considerar el plan estratégico vigente y el plan operativo anual previstos para el ejercicio fiscal, que abarque las políticas, objetivos, metas así como tener claramente identificado el presupuesto requerido para cada proyecto.

Las metas del plan operativo deberán:

i. Estar directamente relacionadas con cada uno de los objetivos institucionales,

ii. Tener el carácter cuantitativo (asociado con su presupuesto) y cualitativo; y,

iii. Ser verificables en períodos semestrales por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

El plan operativo anual se orientará básicamente a:

i. Mejora en los tiempos de concesión de créditos.

ii. Implementación y/o mejora en el análisis integral de riesgos.

iii. Costeo de la oferta de productos y servicios financieros.

iv. Optimización y calidad de gasto.

v. Mejora o rediseño de procesos críticos.

vi. Análisis de capacidad de recursos humanos.

vii. Proceso de control interno.

viii. Otros priorizados por la Entidad.

5. Las entidades del sector financiero público además observarán, en lo que les fuere aplicable, las directrices para la elaboración de la Proforma General del Estado del presente año y la programación presupuestaria cuatrianual 2017 – 2020, emitidas a través de Oficio Circular No.MEFSP- 2017-006de 03 de agosto de 2017; así como las normas de optimización y austeridad del gasto público expedidas con Decreto Ejecutivo No.135 de 01 de septiembre de 2017.

II. DE LOS INGRESOS

En el caso de que las entidades financieras públicas reciban recursos del Presupuesto General del Estado, los presupuestos de estas entidades deberán guardar consistencia con dicho presupuesto.

III. DE LOS EGRESOS

La estimación de este componente toma en cuenta lo siguiente:

No se podrá financiar el presupuesto administrativo con endeudamiento ni con recursos del presupuesto de política.

La formulación presupuestaria de gastos administrativos guardará relación con la capacidad de generar ingresos administrativos de cada entidad. En caso de requerir incremento en los gastos operativos la tasa de crecimiento de este componente deberá ser inferior a la tasa de crecimiento de los ingresos operacionales del presupuesto administrativo de cada entidad; además el presupuesto estará orientado a la optimización de los gastos. Adicionalmente, el aumento en los gastos operativos no deberá restringir la capitalización y el crecimiento de los portafolios de inversión administrados.

En el caso del Banco Central del Ecuador el presupuesto para el año 2018 podrá incrementar su tasa de crecimiento de gastos operativos en un nivel superior al referido en el párrafo anterior, en función de los justificativos que presente referente al cierre de los proyectos “Efectivo desde mi celular” y “Recepción, validación, administración y liquidación de la Banca Cerrada”.

En la proforma presupuestaria para el año 2018 no se incluirán partidas para: erogaciones globales, transferencias al sector privado que no tengan sustento legal o contractual, ni la concesión de ayudas, donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada que no se encuentren determinadas en la Ley.

La administración del recurso humano estará sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, las Resoluciones y acuerdos ministeriales emitidos por el Ministerio de Trabajo, en lo que fuere aplicable.

Para el ejercicio económico 2018, el aumento de la masa salarial se justifica en los siguientes casos: i) contratación bajo la modalidad de servicios ocasionales, observando lo establecido en el segundo inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Público (la contratación de personal no sobrepasaría el 20% de la totalidad del personal de la entidad contratante, en caso de que se superare dicho porcentaje para su ejecución, deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Trabajo); ii) creación de nuevas plazas que permitan cumplir las metas y productos a desarrollar por la entidad, previa la autorización del Ministerio de Trabajo; y, iii) por disposición legal.

Solo adquirirán bienes muebles e inmuebles indispensables para reposición de los existentes por situaciones de deterioro, siempre y cuando no se encuentren disponibles en las respectivas entidades, o si tales bienes constituyeren insumos para lograr el cumplimiento de las metas del plan operativo anual de la entidad.

Los incrementos del parque automotor obedecerán a las disposiciones que al respecto emita el organismo correspondiente. Cada entidad justificará el costobeneficio del reemplazo de los vehículos. Los vehículos reemplazados deben ser enajenados y el producto de la venta de los mismos, constituirá ingresos extraordinarios para la entidad.

Para la ejecución del presupuesto, en el caso de realizar proyectos informáticos que impliquen la contratación de programas de software de cualquier naturaleza y modalidad y compra de equipos tecnológicos, deberán tener la respectiva aprobación del organismo pertinente.

Para la ejecución del presupuesto, en el caso de arrendamiento, remodelación o adquisición de bienes inmuebles, se deberá contar con el dictamen del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR.

En caso de planificar para el ejercicio económico 2018 proyectos que generen nuevos productos, deben incluir en cada uno de ellos las políticas, los objetivos, las metas y los respectivos estudios de factibilidad y análisis de costo-beneficio. Los recursos necesarios tanto para gastos como para inversiones serán proformados en una partida especial dentro del presupuesto hasta que el producto o servicio sea implementado. Los gastos e inversiones requeridos para la entrega del nuevo producto, serán registrados dentro de las cuentas correspondientes del presupuesto.

Los programas de inversiones, crédito y financiamiento tomarán en cuenta los siguientes aspectos:

Los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, así como la planificación sectorial e intersectorial, deberán estar alineadas con las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Los rendimientos obtenidos del Programa de Inversión de Excedentes de Liquidez del Banco Central del Ecuador, se registrarán de acuerdo acuerdo con las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero y las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Las inversiones en el mercado de valores de las entidades financieras públicas y sus subsidiarias, excluidas las inversiones privativas del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), se orientarán principalmente a promover el cambio del patrón de especialización de la economía nacional, la innovación y el emprendimiento para incrementar la intensidad tecnológica y de conocimiento de la producción nacional, la sustitución selectiva de importaciones y la promoción de exportaciones; en los sectores productivo, comercial e inmobiliario, la formación bruta de capital fijo y la generación de empleo.

Los créditos al igual que las inversiones se canalizarán prioritariamente a los segmentos comercial prioritario, productivo, microcrédito, inversión pública, inmobiliario, vivienda de interés público; así como el financiamiento de las iniciativas gubernamentales Plan Casa para Todos; Gran Minga Agropecuaria; y, Banco del Pueblo.

El BIESS priorizará el financiamiento de viviendas con un mayor componente de valor agregado nacional en materiales de construcción y acabados.

Para optimizar las fuentes de fondeo, se podrán contemplar operaciones de inversión entre entidades financieras públicas, incluido el BCE, cuando esto permita potenciar las colocaciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las proformas presupuestarias deberán ser aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera hasta el 15 de diciembre de 2017.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de esta resolución encárguese a los representantes legales de las entidades financieras públicas y del Banco Central del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de octubre de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el economista Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de octubre de 2017.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

ANEXO 1

NOMBRE: ENTIDAD FINANCIERA PÚBLICA

PROFORMA PRESUPUESTARIA 2018

En dólares

CONCEPTO

PRESUPUESTO APROBADO 2017

PRESUPUESTO CODIFICADO 2017

PRESUPUESTO EJECUTADO PROYECTADO DIC

2017

PROFORMA

2018

I. PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO

PRESUPUESTO ORDINARIO

INGRESOS

xxxxx

xxxxx

EGRESOS

xxxxx

xxxxx

UPERAVIT (+) DÉFICIT (-) ORDINARIO

xxxxx

xxxxx

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

INGRESOS

xxxxx

xxxxx

EGRESOS

xxxxx

xxxxx

SUPERAVIT (+) DÉFICIT (-) EXTRAORDINARIO

SUPERAVIT (+) DÉFICIT (-) ADMINISTRATIVO

II. PRESUPUESTO DE POLÍTICA

INGRESOS

xxxxx

xxxxx

EGRESOS

xxxxx

xxxxx

SUPERAVIT (+) DÉFICIT (-) DE POLÍTICA

SUPERAVIT (+) DÉFICIT (-) GLOBAL (I + II)

INGRESOS TOTALES

EGRESOS TOTALES

PRESUPUESTO TOTAL AÑO 2018

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 01 de noviembre de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 413-2017-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, se expidió el Código Orgánico Monetario y Financiero, fecha desde la cual entró en vigencia;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que el artículo 14, numeral 3 del referido Código establece como una función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional y las actividades de las entidades de seguros y valores;

Que el artículo 163, numeral 4 del Código ibídem, determina que el sector financiero popular y solidario está compuesto, entre otros, por entidades “De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia.”;

Que el artículo 434, primer inciso del aludido Código, prevé: “Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías. El objeto social de estas compañías será claramente determinado.”;

Que el artículo 436 del citado cuerpo legal, establece: “Las compañías, para prestar los servicios auxiliares a las entidades del sistema financiero nacional, deberán calificarse previamente ante el organismo de control correspondiente, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia.

El capital de estas compañías deberá guardar directa proporción con el volumen o monto de sus operaciones.”;

Que el artículo 437 del Código mencionado, determina que la definición de las acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero, serán reguladas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 473 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: “Las entidades del sector financiero popular y solidario podrán invertir en entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional. Estas entidades se regirán por las disposiciones contenidas en el Titulo 2, Capítulo 5, Sección 11.

Asimismo, las entidades del sector financiero popular y solidario podrán constituir organizaciones de la economía popular y solidaria cuyo objeto sea la prestación de servicios auxiliares que se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.”;

Que el artículo 474 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina: “Las entidades de servicios auxiliares constituidas de acuerdo con el artículo precedente, para poder operar, deberán calificarse previamente ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia.

El capital de estas compañías deberá guardar directa proporción con el volumen o monto de sus operaciones.”;

Que el artículo 476 del citado Código, dispone: “El control societario de las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero a las que se refiere esta sección estará a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, según el caso. Los servicios auxiliares a las actividades financieras del sector financiero popular y solidario serán controlados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de acuerdo con las normas que expida para el efecto.”;

Que es necesario normar los servicios que pueden proporcionar las entidades calificadas como de servicios auxiliares, en las entidades financieras populares y solidarias bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que mediante resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, Encargado, mediante oficio No. SEPS-SGD-2017-23275 de 13 de septiembre de 2017, remitió para conocimiento y resolución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y financiera, el proyecto de “NORMA GENERAL QUE REGULA LA DEFINICIÓN, CALIFICACIÓN Y ACCIONES QUE COMPRENDEN LAS OPERACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”;

Que el economista Daniel Falconí, Viceministro de Economía, Encargado del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante memorando No. MEF-VE-2017- 0047-M de 4 de octubre de 2017, remite el oficio No. SEPS-SGD-2017-23275 de 13 de septiembre de 2017, al que acompaña el informe No. SEPS-ISF-DNAISFIT- 2017-026 de 31 de agosto de 2017 de la Intendencia del Sector Financiero, asi como el informe jurídico contenido en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2017-0998 de 14 de agosto de 2017, de la Intendencia General Jurídica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con el respectivo proyecto de resolución, relativo a la Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares en el sector financiero popular y solidario, a fin de que se someta a conocimiento y análisis de los delegados técnicos de los miembros de la Junta, y posterior conocimiento y de ser oportuna la aprobación de los miembros plenos en una próxima sesión;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 27 de octubre de 2017, con fecha 31 de octubre de 2017, conoció y aprobó el proyecto de norma propuesto; y,

En uso de sus funciones, resuelve expedir la siguiente:

NORMA GENERAL QUE REGULA LA DEFINICIÓN, CALIFICACIÓN Y ACCIONES QUE COMPRENDEN LAS OPERACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO

SECCIÓN I: DE LA INVERSIÓN DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS POPULARES Y SOLIDARIAS EN EL CAPITAL DE LAS COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES Y DE LA CONSTITUCIÓN DE ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUXILIARES

Art. 1.- Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por la Ley de Compañías. El objeto social estará claramente determinado.

Las entidades del sector financiero popular y solidario, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, podrán invertir en entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional, convirtiéndolas por esa participación en subsidiarias o afiliadas, según corresponda.

Art. 2.- Las entidades del sector financiero popular y solidario podrán constituir organizaciones de la economía popular y solidaria cuyo objeto sea la prestación de servicios auxiliares, las que se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria. El control de estas organizaciones estará a cargo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SECCIÓN II: DE LA CALIFICACIÓN Y PROHIBICIONES DE INVERSIÓN

Art. 3.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de manera previa a la prestación de los servicios, calificará a las organizaciones de la economía popular y solidaria y a las compañías de servicios auxiliares que vayan a prestar sus servicios a las entidades financieras populares y solidarias, que cumplan con los requisitos que mediante norma de control establezca dicha Superintendencia, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el objeto de asegurar su solvencia.

El capital de las organizaciones y entidades de servicios auxiliares deberá guardar directa proporción con el volumen y monto de sus operaciones.

Art. 4.- Las compañías de servicios auxiliares del sistema financiero, cuyos accionistas sean entidades financieras populares y solidarias, y las organizaciones de la economía popular y solidaria cuyo objeto sea la prestación de servicios auxiliares, no podrán invertir en el capital de otra persona jurídica, pertenezca o no al sistema financiero nacional. La inobservancia de esta prohibición será sancionada por los respectivos organismos de control como infracción muy grave, sin perjuicio de su desinversión.

Art. 5.- Los accionistas directos o indirectos de una entidad financiera no podrán ser accionistas directos o indirectos o socios de las compañías de servicios auxiliares. Las entidades del sector financiero popular y solidario sí podrán ser accionistas de las referidas compañías.

SECCIÓN III: DE LOS SERVICIOS A CARGO DE LAS COMPAÑÍAS Y DE LAS ORGANIZACIONES DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA DE SERVICIOS AUXILIARES

Art. 6.- De software financiero y computación: Este servicio auxiliar corresponde a la administración de aplicaciones o plataformas tecnológicas que soportan las operaciones financieras determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa vigente.

Art. 7.- Transaccionales y de pago: Es el servicio que corresponde a la provisión y administración de los medios para que los clientes, socios y usuarios financieros realicen pagos, cobros y procesamiento de las operaciones financieras previstas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa vigente. Comprenden también la recepción de documentación para apertura de cuentas, solicitudes de crédito o de cualquier servicio financiero a nombre de la entidad contratante. No puede incluir actividades de intermediación financiera.

Art. 8.- De transporte de especies monetarias y de valores: Es el servicio que corresponde a la gestión o administración del proceso de traslado, entre un ordenante y un destinatario de valores y documentos tales como especies monetarias, metales preciosos, títulos valores, acciones, bonos, certificados de inversión, garantías y avales, formulario de cheques, entre otros.

El servicio se lo puede efectuar por cualquier medio de transporte terrestre, aéreo y marítimo, siempre y cuando cuenten con las debidas seguridades físicas, electrónicas y otras que garanticen dicho traslado.

Art. 9.- Red de cajeros automáticos: A través de este servicio se proporciona la conectividad para la transmisión de datos entre las redes de cajeros automáticos y las entidades.

Art. 10.- De cobranza: Este servicio corresponde al proceso mediante el cual se gestiona la recuperación de una acreencia a favor de la entidad financiera popular y solidaria y comprende la fase preventiva y las actividades y servicios a la cobranza extrajudicial y judicial.

Art. 11.- De servicios contables: Es el servicio que corresponde al proceso contable de las operaciones y transacciones de las entidades.

Art. 12.- De las generadoras de cartera: Corresponde a la prestación de servicios de análisis, selección y calificación del cliente, socio o usuario financiero y desembolso del crédito de una entidad financiera del sector financiero popular y solidario, para lo cual la empresa de servicios auxiliares deberá contar con la adecuada tecnología crediticia.

Art. 13.- Administradoras de tarjetas: Este servicio corresponde a la administración de la operación total o parcial de tarjetas de crédito, débito, pago, prepago o afinidad de una entidad del sector financiero popular y solidario.

Art. 14.- De giro inmobiliario: Corresponde al suministro de servicios y productos de naturaleza inmobiliaria para las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, quedándoles prohibido la realización y comercialización de productos y servicios a terceros.

Art. 15.- Si las organizaciones o compañías de servicios auxiliares que presten sus servicios a las entidades del sector financiero popular y solidario, incumplieren cualquiera de las disposiciones establecidas de la presente norma y de las que emita la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que le sean aplicables, dicho organismo de control aplicará la sanción que corresponda o, de ser el caso, procederá con retiro de la calificación.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitirá las normas de control necesarias para la aplicación de la presente norma.

SEGUNDA.- Las organizaciones y compañías de servicios auxiliares garantizarán el sigilo y la reserva en el manejo de la información y de la aplicación de las disposiciones legales y normativas aplicables.

TERCERA.- Los casos de duda en aplicación de la presente norma serán resueltos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

CUARTA.- La presente norma inclúyase como Sección XV “NORMA GENERAL QUE REGULA LA DEFINICIÓN, CALIFICACIÓN Y ACCIONES QUE COMPRENDEN LAS OPERACIONES A CARGO DE LAS ENTIDADES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”, del Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, del Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las compañías de servicios auxiliares del sistema financiero que prestan servicios a las entidades del sector financiero popular y solidario calificadas por la Superintendencia de Bancos, tendrán un plazo de 6 meses contados a partir de la emisión de la presente norma para solicitar la calificación a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de octubre de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 31 de octubre de 2017.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 01 de noviembre de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 414-2017-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 80, numeral 1 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados tiene como funciones, entre otras, administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado, popular y solidario y los recursos que lo constituyen;

Que el artículo 327 del Código ibídem, señala que los recursos del Seguro de Depósitos deben invertirse observando los principios de seguridad, liquidez, diversificación y rentabilidad, con sujeción a las políticas de inversión aprobadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 244-2016-F de 5 de mayo de 2016, expidió las Políticas de Inversión de los Recursos del Seguro de Depósitos, que fuera reformada con resolución No. 376-2017-F de 18 de mayo de 2017, las cuales se encuentran contenidas en la Sección I “Políticas de Inversión de los Recursos del Seguro de Depósitos”, Capítulo XXVIII “Del Seguro de Depósitos”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por este Cuerpo Colegiado;

Que para la administración eficiente de los portafolios de inversión de los Fondos del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario es necesario modificar el plazo máximo de inversión de dichos recursos, lo cual permitirá el crecimiento de los fideicomisos y su fortalecimiento patrimonial;

Que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, mediante ofi cio No. COSEDE-COSEDE-2017-0886-OFICIO de 6 de noviembre de 2017, remitió a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, los informes técnico y jurídico que sustentan la propuesta de reforma a la Política de Inversión de los Recursos del Seguro de Depósitos;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 7 de noviembre de 2017, con fecha 9 de noviembre de 2017, conoció la propuesta presentada; y,

En ejercicio de sus funciones resuelve expedir la siguiente:

REFORMA A LAS POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DEL SEGURO DE DEPÓSITOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyase en el artículo 7, Subsección I, Sección I, Capítulo XXVIII “DEL SEGURO DE DEPÓSITOS”, Título II “SISTEMA FINANCIERO NACIONAL”, Libro I “SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO” de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la frase: “… trescientos sesenta (360) días” por: “… trescientos sesenta y cinco (365) días.”

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de noviembre de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Lcdo. Fernando Soria Balseca

Proveyó y firmó la resolución que antecede el licenciado Fernando Soria Balseca, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 9 de noviembre de 2017.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 01 de noviembre de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA

CITACIÓN JUDICIAL

Al desaparecido señor MANUEL AQUILES GARCÍA PACHAY, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda cuyo extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor:

CAUSA No. 13337-2017-00684

ACTOR: MARÍA MONSERRATE GARCÍA SANCHEZ

DEMANDADO: MANUEL AQUILES GARCÍA PACHAY

DEFENSA TECNICA DEL ACTOR: Abg. Carlos Eduardo Cruzatti

TIPO DE PROCESO: Ordinario

ACCIÓN/DELITO: Declaratoria de Muerte Presunta

CUANTÍA: Indeterminada

OBJETO DE LA DEMANDADA: La actora manifiesta en su demanda, que su padre, Manuel Aquiles García Pachay tenía como actividad ocupacional la de pescador artesanal y que formó parte de la tripulación de la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana de nombres “Don Gerardo II”. Que con fecha 17 de diciembre del 2016, se produjo una colisión con el buque mercante M/V MSC REGULUS de bandera Panameña, provocando que la nave pesquera se hundiera o naufragara, causando la muerte de varios tripulantes y la desaparición de otros. Que desde esa fecha del naufragio de la embarcación DON GERARDO II hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis meses, por lo que se presume que su señor padre ha muerto. Fundamenta su demanda en lo que disponen los Arts. 66 y 67 del Código Civil vigente. Que solicita que en sentencia disponga la presunción de muerte y ordene la inscripción de lsentencia ejecutoriada en el Registro Civil y Registro de la Propiedad del cantón Manta.

JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA.- Abg. Placido Isaías Mendoza Loor, quien en Auto de calificación de fecha jueves 10 de agosto del 2017; las 12h27, aceptó la demanda al trámite y ordena que se cite al desaparecido, señor MANUEL AQUILES GARCÍA PACHAY, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Manta y en el Registro Oficial con sede en Quito, concediendo el término de TREINTA días para que conteste la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Lo que se hace saber para los fines legales consiguientes. Manta 14 de agosto del 2017.

f.) Abg. Rocío Mejía Flores, Secretaria (E), Unidad Judicial Civil de Manta.

(3ra. Publicación)

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA

CITACIÓN JUDICIAL

Al desaparecido señor CARLOS JULIO FLORES REYES, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda cuyo extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor:

CAUSA No. 13337-2017-00683

ACTOR: CELINDA DOLORES REYES CALDERON

DEMANDADO: CARLOS JULIO FLORES REYES

DEFENSA TECNICA

DEL ACTOR: Abg. Carlos Eduardo Cruzatti

TIPO DE PROCESO: Ordinario

ACCIÓN/DELITO: Declaratoria de Muerte Presunta

CUANTÍA: Indeterminada

OBJETO DE LA DEMANDADA: La actora manifiesta en su demanda, que su hijo, Carlos Julio Flores Reyes tenía como actividad ocupacional la de pescador artesanal y que formó parte de la tripulación de la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana de nombres “Don Gerardo II”. Que con fecha 17 de diciembre del 2016, se produjo una colisión con el buque mercante M/V MSC REGULUS de bandera Panameña, provocando que la nave pesquera se hundiera o naufragara, causando la muerte de varios tripulantes y la desaparición de otros. Que desde esa fecha del naufragio de la embarcación DON GERARDO II hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis meses, por lo que se presume que su hijo ha muerto. Fundamenta su demanda en lo que disponen los Arts. 66 y 67 del Código Civil vigente. Que solicita que en sentencia disponga la presunción de muerte y ordene la inscripción de la sentencia ejecutoriada en el Registro Civil y Registro de la Propiedad del cantón Manta.

JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA.- Abg. Placido Isaías Mendoza Loor, quien en Auto de calificación de fecha jueves 10 de agosto del 2017; las 12h24, aceptó la demanda al trámite y ordena que se cite al desaparecido, señor CARLOS JULIO FLORES REYES, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Manta y en el Registro Oficial con sede en Quito, concediendo el término de TREINTA días para que conteste la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Lo que se hace saber para los fines legales consiguientes. Manta, 15 de agosto del 2017.

f.) Abg. Rocío Mejía Flores, Secretaria (E), Unidad Judicial Civil de Manta.

(3ra. Publicación)

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL

DE CUENCA

CITACION JUDICIAL

A: MARÍA DEL CARMEN MONSALVE AGUILERA, se le hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca, en el Juzgado a cargo de la Dra. Lucía del Carmen Carrasco Veintimilla, dentro del Juicio No. 01333- 2017-04722, se ha propuesto una demanda, la misma que en providencia y extracto dice:

ACTOR: MIGUEL ALFREDO MONSALVE AGUILERA Y OTROS

NATURALEZA: PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO

MATERIA: MUERTE PRESUNTA

CUANTIA: INDETERMINADA

01333-2017-04722.- Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla.- Cuenca, 21 de Septiembre del 2017. Las 08h.15.- VISTOS: Conozco de la presente causa. En lo principal, la solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califi ca y admite a trámite mediante “Procedimiento Voluntario” por Muerte Presunta de María del Carmen Monsalve Aguilera con C.I No. 010136176-4-. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud. En consecuencia con fundamento en los Artículo 66 y 67 del Código Civil, al ser el último domicilio de la antes nombrada, en este Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, se tiene en cuenta lo expresado. Procédase a citar a la Desaparecida Señora María del Carmen Monsalve Aguilera, mediante el Registro Oficial y en el Diario de Mayor circulación de la ciudad, de Cuenca, de conformidad con el Artículo 67 N° 2 del Código Civil.- Cuéntese con algún Representante de la Fiscalía General del Estado. Téngase en cuenta el lugar indicado para posteriores notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho. Además se manda a tener presente la calidad con la que comparecen los actores, disponiéndose se agreguen a los autos la documentación anexada a la Demanda. Por licencia concedida a la titular intervenga como Secretario Ad-hoc el Abg. Rafael Piedra Lozano. Hágase saber.- F).- DRA. LUCÍA DEL CARMEN CARRASCO VEINTIMILLA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN CUENCA.-

A la citada se le previene de su obligación legal de señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones posteriores. Cuenca, 21 de septiembre de 2017.

f.) Ab. Rafael Piedra Lozano, Secretario (E) de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca.

(2da. Publicación)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON

SEDE EN EL CANTÓN IBARRA

DE IMBABURA EXTRACTO PARA EL

REGISTRO OFICIAL

ACTOR: OSCAR OMAR ALBAN VILLENA

DEMANDADO: FRANCISCO XAVIER ANDRADE ESPINOSA

OBJETO DE LA

PETICION: INSOLVENCIA

TRÁMITE: ESPECIAL- NRO.-10333-2014- 2403

CUANTIA: (USD 15.000) QUINCE MIL DOLARES DE NORTE AMERICA

DOMICILIO DEL

ACTOR: CASILLERO JUDICIAL N0.218 del Ab. Luis Ramiro Guamani.

JUEZ

ENCARGADO: MGS. JUAN PABLO MARIÑO

SECRETARIA

ENCARGADA: AB. CATALINA CAICEDO

“UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, martes 24 de enero del 2017 las 15h00. (2014-2403) VISTOS.-A fs. 78 a 79 de los autos, comparece OSCAR OMAR ALBAN VILLENA, ecuatoriano, de 49 años de edad, de , estado civil casado, de profesión ingeniero comercial, domiciliado en esta ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura y demanda: QUE, con la documentación debidamente certificada que a su demanda adjunta, se desprende que el señor Francisco Javier Andrade Espinoza, con cédula de ciudadanía Nro.-100196530-8, no ha pagado el monto al que asciende la liquidación practicada del capital, intereses y costas procesales incluidos los honorarios profesionales de su abogada defensora que asciende a la suma de ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS, ( $. 11.592,76 ), ni ha dimitido bienes equivalentes para el embargo dentro del término legal concedido con el Mandamiento de Ejecución, en el Juicio Ejecutivo signado con el Nro.- 364-2014 que se tramitó en la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Ibarra. QUE, por los antecedentes expuestos se presume que el ejecutado señor Francisco Javier Andrade Espinoza, ha incurrido en la INSOLVENCIA, dentro de la causal prevista en el Art 519 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil vigente. QUE, en tal virtud, solicita que en la primera providencia se declare haber lugar al concurso de acreedores, designando para el efecto al Síndico que se determine, a fin de que desempeñe las funciones inherentes a su cargo. QUE, se mandará a notificar a las diferentes Entidades Bancarias para el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por la deudora, quienes a su vez notificarán a las diferentes Sucursales del País para que tomen nota de este particular; Se notificará a la Contraloría General de la Nación; Al señor Delegado del Consejo Nacional Electoral de Imbabura; al señor Director de Migración y Extranjería; al señor Superintendente de Bancos; al señor Director Regional del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Al Ilustre Municipio del cantón Ibarra; Al señor Superintendente de Compañías; Al señor Director Provincial del Registro Civil de Imbabura; Al Señor Delegado del Servicio de Rentas Internas de Imbabura; Al señor Director Provincial de Educación de Imbabura, a las distintas Cooperativas de Ahorro y Crédito, A las Unidades Judiciales Multicompetente de lo Civil de la Provincia de Imbabura; A la Agencia Nacional de Tránsito de Imbabura; Director de la Comisión Provincial de Transito; A la Dirección Provincial de Migración de Extranjería de Imbabura – Representante de la Gerencia de Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio; Al Ministerio del Interior, para que tomen nota de este particular en los diferentes trámites que la deudora pretenda efectuar y con cuantos funcionarios o dependencias públicas y privadas puedan controlar o impedir el movimiento económico de la demandada. QUE, Asimismo solicita que se remita todo lo actuado a uno de los señores Fiscales de Imbabura, a fin de que califiquen la Insolvencia y de aparecer graves indicios de culpabilidad se ordenará la detención del demandado. Se ha citado legalmente al demandado sin que comparezca. Una vez cumplidas todas las diligencias previstas, estando la causa en estado el de resolver, se considera: Mediante acción de personal No. 7917-DNTH-2015-KP, del 12 de Junio de 2015, se me nombra como juez titular de esta Unidad Judicial Civil de la ciudad de Ibarra y se me encarga mediante oficio No. 2064-DP10-CJ, del 15 de junio del 2015, suscrito por el abogado Danilo Espinoza de los Monteros, en su calidad de Director Provincial del Consejo de la Judicatura en Imbabura del despacho de la abogada Paola Alexandra Chávez Rodríguez, por lo que conforme el artículo 240 Numerales 1, 2, 3, 4, 5 del Código Orgánico de la Función Judicial, el suscrito tiene jurisdicción y competencia para conocer sobre la presente causa. Se han cumplido con las garantías básicas que aseguran el derecho al debido proceso, señaladas por el Artículo 76 de la Constitución del Ecuador, así como han observado las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias determinadas por el artículo 346 del Código Adjetivo Civil, por lo que se declara que el proceso es válido. En la primera providencia se ha dispuesto la presunción de insolvencia del señor Francisco Javier Andrade Espinoza con cédula de ciudadanía N° 100196530-8, haciéndose conocer de dicho particular a los señores Registrador de la Propiedad de la provincia de Imbabura, Gerentes de los Bancos y en general de las entidades financieras locales, Contralor General de la Nación, Notarios, Jefe Provincial del Registro Civil, Jefatura Provincial de Migración, Consejo Electoral de Imbabura, entre otros. Que el accionada dentro del término legal que se le concediera no ha presentado a esta Unidad Judicial el balance de sus cuentas y bienes, como lo dispone el Art. 523 del Código Adjetivo Civil, por lo que se ha dispuesto que el Síndico de Quiebras Abg. Alfonso Cazar Andrade presente su informe, mismo que al ser presentado como aparece de fs. 243 de autos, en la parte pertinente expresa: “…Una vez que se han realizado las gestiones para verificar el lugar de trabajo y determinar el domicilio del fallido ANDRADE ESPINOSA FRANCISCO XAVIER, con el fin de realizar el balance de los Activos y Pasivos; no he podido localizarlo, razón por la cual no me proporcionó ningún dato que me aporte para realizar dicho balance, sin embargo de acuerdo a la información que ha podido obtener se establece que: No posee ningún bien inmueble a su nombre, ni vehículo dentro de esta Jurisdicción. Del documento del INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, que en dos fojas útiles adjunto al presente, se desprende que el fallido ANDRADE ESPINOSA FRANCISCO XAVIER, con cédula de ciudadanía número 1001965308, a la fecha se encuentra CESANTE; y, en el Seguro Social CAMPESINO, NO consta como afiliado. Del documento del SRI, que en una foja adjunto al presente, se desprende que el fallido ANDRADE ESPINOSA FRANCISCO XAVIER, con cédula de ciudadanía número 1001965308, mantenía un RUC hasta el 19-12-2013, con actividad económica Principal de VENTA DE COMIDAS Y BEBIDAS EN CAFETERIAS. RUC QUE HA SIDO SUSPENDIDO DEFINITIVAMENTE. Del documento del SRI. Que en una foja adjunto al presente, se desprende que el fallido realizó sus declaraciones con el Formulario número 107/ Retenciones Efectuadas en Relación de Dependencia hasta el año 2001. Documentos con los cuales se corrobora que el fallido a la presente fecha no tiene ningún negocio, como tampoco consta que trabaja en relación de dependencia ya que no está afiliado, por lo que no se puede establecer su ingreso económico. Del documento del SATJE del Consejo de la Judicatura, que en una foja útil adjunto, se desprende que ANDRADE ESPINOSA FRANCISCO XAVIER, tiene en su contra varios juicios, entre los cuales mantiene una deuda de 11.592,76 USD. Situación económica del fallido: ACTIVO: NO se puede determinar. PASIVO: tiene la cantidad de 11.592, 76 USD. (ONCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR). Considero que el fallido ANDRADE ESPINOSA FRANCISCO XAVIER, se ha despreocupado por completo de su obligación, actitud que va en perjuicio de su acreedor; Es, precisamente esa acción negativa lo que sanciona la Ley, pues este acto tiene como finalidad favorecer al deudor y perjudicar a su acreedor.”. En el presente caso, al no ser posible efectuar la ejecución forzosa singular, se presume de hecho la insolvencia del deudor, o lo que es lo mismo, se presume la incapacidad económica de no poder cumplir o pagar las deudas, situación que permite al acreedor, que no ha sido satisfecho en su crédito, pese a existir, sentencia condenatoria favorable, acudir ante el juez del domicilio de la deudora y demandar que se declare con lugar la formación de concurso de acreedores o de la quiebra, a la que podrán acudir aquellos acreedores de la insolvente para ser pagados con los bienes disponibles del deudor, en la forma prevista en el Art. 523 del Código de Procedimiento Civil…” Gaceta Judicial. Año CI. Serie XVII. No. 4. pág. 973. (Quito, 23 de octubre de 2000). El origen de la presente causa, corresponde a un auto de pago no satisfecho, en el cual existe efectivamente una obligación impaga. El error en el nombre y apellido, se conoce en doctrina como “error material”. Autores como Víctor de Santo, admiten respecto de este error, que es posible la aclaratoria, aún fuera del plazo legal. (De Santo, Víctor, Tratado de los Recursos, Recursos Ordinarios, Buenos Aires, Editorial Universidad, segunda Edición actualizada, 1999, pág. 200 y 201, cita la sentencia CNCiv, Sala C,IA,T. 1956-111.p.80) Sobre este tema el Tratadista Lino Enrique Palacio señala lo siguiente: “Constituyen errores materiales…los errores de copia o aritméticos, los equívocos en que hubiese incurrido el juez acerca de los nombres y calidades de las partes (como sería por ejemplo referirse al actor como demandado o viceversa, atribuir el carácter de locador a quien era locatario), y la contradicción que pudiera existir entre los considerandos y la parte dispositiva.” Palacio Lino Enrique Manual Derecho Civil. Ed. Abeleto Perrot. De la sentencia dictada por la Corte Nacional de Justicia con fecha 3 de junio del 2013, se desprende lo siguiente: “Cualquier error constante en la redacción de la sentencia de primera instancia, es de exclusiva responsabilidad del juzgador… y por ninguna circunstancia, en un estado constitucional de derechos y justicia, la contraparte debe soportar los errores de juzgador”. En virtud de lo expuesto; y, por cuanto la presente causa se demanda a FRANCISCO XAVIER ANDRADE ESPINOSA y se procede a calificar la demanda como FRANCISCO XAVIER ANDRADE ESPINOZA; más sin embargo, se manda a citar al señor FRANCISCO XAVIER ANDRADE ESPINOSA y así en efecto se lo hace; tanto más cuando no hay duda que el demandado, responde a los nombre de FRANCISCO XAVIER ANDRADE ESPINOSA, lo que se logra desprender del número de cédula número 1001965308 que coincide con el número de cédula que consta en el certificado emitido por el IESS de afiliación y que es con el cual se lo demanda, existe un error material, que no afecta a la decisión de la causa. Por todo lo expuesto, sin que sea necesario hacer ninguna otra consideración ni análisis, el suscrito juez, RESUELVE confirmar el estado de interdicción del señor FRANCISCO XAVIER ANDRADE ESPINOSA y la incapacidad de administrar sus bienes. Para que esta declaratoria de insolvencia surta los efectos legales, publíquese mediante un extracto en el Registro oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Imbabura. Envíense atentos oficios a la Superintendencia de Bancos, Contraloría General del Estado, Procuraduría General del Estado, Dirección Nacional del Registro Civil, al señor Director del Consejo Nacional Electoral con sede en la ciudad de Quito, Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito y más entidades del sistema financiero de esta ciudad de Ibarra y Provincia de Imbabura, señor Registrador de la Propiedad y Notarios del cantón Ibarra. Esta resolución tendrá los efectos previstos en el Art. 547 del Código de Procedimiento Civil. Envíese copias certificadas de las principales piezas procesales de esta causa a la Fiscalía de Imbabura, a fin de que se investigue al fallido acerca de una posible insolvencia fraudulenta. Sin Costas ni honorarios que regular. Hágase saber.- f) Dr. Henry Franco, Juez; y, Ab. Alejandro Viteri, Secretario encargado……UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, jueves 20 de julio del 2017, las 13h23. 2403-2017 VISTOS.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez encargado del despacho de la Dra. Paola Chávez Rodríguez, mediante oficio Nro. 2253-DP10-CJ, de fecha 20 de junio del 2017, suscrito por el Dr. Jaime Cadena Vallejo, Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Imbabura encargado. Agréguese al proceso la publicación de prensa y el escrito que anteceden, de la que se desprende que se ha puesto en conocimiento del público en general la presente insolvencia. Lo solicitado por la parte accionante en el acápite II se encuentra ordenado en el auto de fecha martes 14 de enero del 2017, por lo que la parte Interesada deberá realizar el trámite respectivo para la entrega del extracto. Atento a lo solicitado en el acápite III; confiérase las copias certificadas conforme lo requerido, informando al compareciente dar cumplimiento conforme el Protocolo Genérico de Manejo Documental y Archivístico para las Unidades Judiciales de fecha 14 de abril del 2015 y Resolución Nº 186-2015 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 118.3 del Código General de Procesos; a costa del peticionario, el mismo que deberá acercarse a esta Unidad Judicial Civil a llenar el formulario F4 respectivo. Lo que se comunica para los efectos legales consiguientes. NOTIFÍQUESE f) Dr. Juan Pablo Mariño, Juez; y, Ab. Alejandro Viteri, Secretario encargado.”

Ibarra, 07 de noviembre del 2017.

f.) Ab. Catalina Caicedo, Secretaria (E).

COPIA CERTICADA DE LA RESOLUCION DENTRO DEL JUICIO DE INSOLVENCIA HOY REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA NUMERO 0717-1999 QUE SIGUEN LOS SEÑORES SEGUNDO ELI MONTESDEOCA ZAMBRANO Y MERCEDES YOCONDA GRACIA CEDEÑO SE HA DICTADO LO SIGUIENTE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MANTA DE MANABÍ.- Manta jueves 5 de octubre del 2017, las 10h29.-VISTOS VISTOS: Téngase en consideración la razón actuarial de fecha Octubre 4 del 2017. En atención a lo solicitado por los accionantes en escrito visible a fs. 70 de los autos y vista la razón actuarial, se procede a dictar la siguiente resolución: A fojas 64, 64 vta., y 65 del proceso, comparecen los ciudadanos SEGUNDO ELI MONTESDEOCA ZAMBRANO y MERCEDES YOCONDA GRACIA CEDEÑO, manifestando: “En el Juzgado Vigésimo Primero de lo Civil de Manabí, se sustanció el juicio de insolvencia No. 13321-1999-0717, en el cual el señor Francisco Javier Avilés Dueñas, en su calidad de Gerente del Banco del Pichincha Sucursal Manta, nos demandó por efecto de un juicio Ejecutivo, solicitando la insolvencia por cuanto no habíamos cancelado, dicha demanda fue calificada con fecha 9 de noviembre de 1999, las 16h10. Con fecha jueves 29 de septiembre a las 09h48, a fojas 49 vuelta del proceso se observa la razón sentada por el señor secretario del despacho de este juzgado, en la que se aprecia que en la presente causa, desde que se emitió la declaratoria de insolvencia de los demandados señores SEGUNDO ELI MONTESDEOCA ZAMBRANO y MERCEDES YOCONDA GRACIA CEDEÑO, hasta la presente fecha, han transcurrido quince años, diez meses y seis días. Basada en la razón que refiero, con fecha miércoles 19 de octubre del 2016, a las 15h07 solicité a su autoridad el abandono de la causa, y posteriormente el miércoles 4 de enero del 2017, a las 11h56, le solicité la prescripción de la acción, negándose dichos pedidos con fecha 11 de enero del 2017, a las 11h06, por considerar “que aceptar un abandono en este estado del proceso, cuando existe una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada, que se encuentra debidamente ejecutoriada estaría causando un perjuicio a la parte accionante que pondría entredicho la eficacia del sistema judicial”. Con los antecedentes expresados y en virtud de que de manera clara y contundente se demuestra que han transcurrido más de diez años desde que se dictó la sentencia, amparada en lo que dispone el Art. 602 de Código de Procedimiento Civil, solicitamos la REHABILITACIÓN DE LA INSOLVENCIA., QUE FUIMOS DECLARADOS, una vez que se conceda dicha rehabilitación previas formalidades de ley, solicitamos a usted señor juez se disponga cesar todas las interdicciones legales para lo cual se dispondrá oficiar a la Coordinadora Provincial del Servicio Migratorio de Manabí, para que levante la prohibición de salida del país, además de remitir oficio a las instituciones Bancarias, Registro Civil de Manta, Notarias de la Provincia y Registro de las Propiedades de Manta y de Manabí, haciéndoles conocer el estado rehabilitación de nuestra insolvencia. Así también solicitamos se disponga que se publique la presente solicitud en un diario de amplia circulación local de conformidad con lo que dispone el Art. 597 del Código de Procedimiento Civil, y que su resolución se publique en el Registro Oficial. La presente demanda la fundamentamos en lo que dispone el Art. 595 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (COPIADO TEXTUALMENTE). Establece el trámite especial, la cuantía como indeterminada, señala donde recibir sus notificaciones y autorizan defensora. A foja 67 del proceso se observa el auto de admisión a trámite de fecha lunes 24 de julio del 2015, las 11h13, de conformidad al Parágrafo 10 de la Rehabilitación, artículo 595 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Codificado, habiéndose dispuesto publicar dicha solicitud en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Manta, a fin de que los acreedores que no hayan sido íntegramente pagados y cualquiera otro interesado puedan oponerse a la rehabilitación dentro de dos meses siguientes a la publicación de la solicitud. A foja 69 de los autos consta la publicación de la solicitud de Rehabilitación, en el periódico denominado “El Mercurio” de esta ciudad de Manta. A foja 73 vta., de los autos consta la razón actuarial en la que se establece que desde la publicación de la solicitud de rehabilitación de Insolvencia hasta la presente fecha no se ha presentado alguna oposición a la solicitud de Rehabilitación de Insolvencia, siendo que han transcurrido más de los dos meses que señala el artículo 598 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Habiéndose cumplido todos los pasos procesales establecidos en la ley para el presente caso, agotado el trámite y encontrándose en estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: De la competencia.- El suscrito Juez de esta Unidad Judicial, es competente para conocer y resolver la solicitud o demanda que dio inicio a la presente acción, en razón de lo dispuesto en el artículo 160 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial; SEGUNDO: Validez procesal.- El proceso es válido y así se lo declara por cuanto no se advierte violación al trámite u omisión de solemnidad sustancial que lo vicie de nulidad; TERCERO.- Con la razón sentada por el señor secretario del despacho de fecha 4 de octubre del 2017, visible a fs. 73 vta., de los autos y de la razón sentada con fecha Agosto 1 del 2016, visible a fs. 49 vta., del proceso, se constata que nadie se ha opuesto a la rehabilitación solicitada y que han transcurrido más del tiempo señalado en el artículo 602 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil. Es decir, se ha justificado los fundamentos de la presente acción; CUARTO.- La publicación que exige el Art. 597 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil Codificado, consta agregada a los autos a foja 69 de los autos y de conformidad con la razón sentada por la Señor Secretario de esta Unidad Judicial contante a foja 73 vta., de los autos, se ha determinado que ninguna persona se opuso a la petición de Rehabilitación de la Insolvencia de los accionantes, dentro de los dos meses siguientes a la mencionada publicación. Por todo lo expuesto, esto es haberse cumplido con los requisitos previstos en la Ley para que opere la Rehabilitación de los fallidos y sin que sea menester hacer más consideraciones, el suscrito Juez RESUELVE, conceder la Rehabilitación de los fallidos SEGUNDO ELI MONTESDEOCA ZAMBRANO, titular de la cédula de ciudadanía No. 130437210-3 y MERCEDES YOCONDA GRACIA CEDEÑO, titular de la cédula de ciudadanía No. 1306776794, y por ende se dispone la publicación correspondiente en el Registro Oficial de la ciudad de Quito y en los periódicos que soliciten los interesados, entre otros en el Diario El Mercurio que se edita en esta ciudad de Manta. Se comunicará mediante oficio el contenido de la presente Resolución a todas las instituciones que en su oportunidad fueron comunicadas sobre del estado de Insolvencia de los prenombrados accionantes. Ofíciese a la Coordinación Provincial del Servicio de Apoyo Migratorio de Manabí, haciéndole conocer que se deja sin efecto la prohibición de ausentarse del país de los ciudadanos SEGUNDO ELI MONTESDEOCA ZAMBRANO, titular de la cédula de ciudadanía No. 130437210-3 y MERCEDES YOCONDA GRACIA CEDEÑO, titular de la cédula de ciudadanía No. 130677679-8, quienes ya pueden abandonar el país cuando así lo crean conveniente. NOTIFÍQUESE.- F) AB. HOLGER RODRIGUEZ ANDRADE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA. CERTIFICO: LA RESOLUCION DE REHABILITACION DE INSOLVENCIA QUE ANTECEDE ES IGUAL A SU ORIGINAL LA QUE CONF ERO POR MANDATO DE LA LEY Y A CUYA AUTENTICIDAD ME REMITO EN ASO DE SER NECESARIO. RAZON: LA RESOLUCION DE REHABILITACIÓN DE INSOLVENCIA QUE ANTECEDE SE ENCUENTRA EJECUTORIADA POR EL MINISTERIO DE LA LEY.

Manta, Octubre 23 de 017.

f.) Ab. Carlos Castro Coronel, Secretario de la Unidad Judicial Civil de Manabí.

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON

GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Herederos presuntos y desconocidos del demandado JOSE PORFIRIO OLEAS MORALES y/o quienes se crean con derechos reales.

LE HAGO SABER: Que en el juicio No. 09332-2016- 05108, seguido por el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, en contra de los herederos de ROSA EMILIA MALDONADO MENDIETA Y OTROS, hay lo siguiente:

OBJETO DE LA DEMANDA: “…En sentencia determinar el precio que por concepto de indemnización le corresponderá recibir a los propietarios del inmueble identificado con el código catastral No. 600-0128-001, y precisar los linderos del inmueble (compuesto por terreno y, edificación) declarado de utilidad pública con fines de expropiación (totalmente comprometido); y, su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón, para que surta los efectos como justo título de dominio”.

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Pedro Rivadeneira Pazmiño.

CUANTIA: $ 30,582.25

AUTO INICIAL: “…UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, martes 12 de julio del 2016, las 16h03. VISTOS: En mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Civil con sede el cantón Guayaquil, según Acción de Personal Nro. 7730-DNTH-2014, que rige a partir del 13 de octubre del 2014, avoco conocimiento de la presente causa puesta en esta fecha en mi despacho y en virtud del sorteo de ley.- Agréguense a los autos los escritos y anexos que anteceden.- En lo principal, la demanda presentada por el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL), en la persona de sus representantes legales, señor Alcalde AB. JAIME JOSE NEBOT SAADI, y el DR. MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ TERAN, Procurador Síndico Municipal; personerías que acreditan con la certificación aparejada a los autos, en contra de los Herederos de ROSA EMILIA MALDONADO MENDIETA Y OTROS; por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67, 68, 786 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite a trámite Especial Sumario de JUICIO DE EXPROPIACION, previsto en la Sección 19a. Del Título II, del Libro II del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 453 del COOTAD.- De conformidad con lo que disponen los Arts. 788 y 256 del Código Procesal Civil, se designa al perito ALDO FRANCESCO CAMPODONICO PEREZ (0999768608 [email protected]) quien de aceptar el cargo en mención, deberá posesionarse dentro del término de cinco días, posteriores a la notificación que se le haga, con la finalidad de que practique el avalúo de la totalidad del bien inmueble identificado con el código catastral Nro: 600-0128-001-0-0-0, el mismo que ha sido declarado de utilidad pública con fines de expropiación y que se encuentra dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Calle 10 de Agosto con 31,10 metros, SUR: Río Tenguel, con 31,10 metros, ESTE: Solar sin adjudicar, con 3 metros, OESTE: Solar adjudicado al Colegio Primero de Junio, con 11,50 metros, AREA TOTAL: 225,47 m2, en la Zona Urbana de la parroquia Tenguel.- Cítese a los demandados, y al mismo tiempo a los señores JOSE PORFIRIO OLEAS MORALES y GLADYS TERESA SANCHEZ ORTIZ posesionarios del inmueble referido, según consta en el certificado registral anexo a la demanda; para que concurra a hacer uso de sus derechos dentro del término de quince días, que correrá simultáneamente para ambas partes.- El perito avaluador deberá presentar su informe dentro del término de QUINCE días contados desde el vencimiento del término anterior.- Previo todo lo anterior dispuesto, conforme lo establecido en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil…” “…Actúe el Ab. Víctor Dumani Torres como Secretario titular de este Despacho.- CITESE y CUMPLASE”.- f) RIVADENEIRA PAZMIÑO PEDRO. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil jueves 1 de septiembre del 2016, las 10h34. VISTOS: Agréguense a los autos los escritos que anteceden.- Conforme lo determina el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en la cual dispone que el Juez en la resolución de este tipo de juicio e sujetará obligatoriamente al avalúo que establezca la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad; por tanto, se deja sin efecto la designación del Perito, el Ing. Aldo Francisco Campodónica Pérez, a quien se lo notificará a su correo electrónico alcamper57@gmail. es con el contenido de este Auto.- En aplicación a lo que dispone el Art. 797 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que a fojas 33 se encuentra la constancia del valor a pagarse por el predio materia de la expropiación, se ordena la ocupación inmediata del inmueble descrito en la demanda por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.- La parte Actora cumpla con lo ordenado en el Art. 1000 del cuerpo legal antes invocado.- CUMPLASE y NOTIFÍQUESE f.) RIVADENEIRA PAZMIÑO PEDRO. JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, lunes 24 de abril del 2017, las 13h21. Agréguense a los autos los escritos que anteceden. Tómese en consideración la comparecencia del demandado NELSON MODESTO SERAFIN MALDONADO, quien señala para sus notificaciones el casillero judicial 5181 y el correo electrónico nserafin99@ hotmail.com así como la autorización que otorga al Ab. Nelson Serafín Cobeña para patrocinio legal.- Consta del SATJE que se han elaborado y enviado boletas de citación de los demandados NELSON MODESTO SERAFIN MALDONADO, SUSANA GISSELA SERAFIN ALVAREZ y DIANA HAYDEE SERAFIN ALVAREZ.- No consta que se hayan elaborado mucho menos enviados las boletas de los demandados JESSICA LILIANA SERAFIN ALVAREZ y HENRY GILBERTO SERAFIN ALVAREZ, Por tanto, se dispone que el Actor provea las copias suficientes para que se elaboren las boletas de citación de los dos últimos demandados mencionados. El Actuario del Despacho elabore el Extracto de Citación para los Herederos presuntos y desconocidos del demandado JOSE PORFIRIO OLEAS MORALES y/o quienes se crean con derechos reales.- De igual manera elabórese el Extracto de publicación en el Registro Oficial conforme lo señala el Art. 784 del Código de Procedimiento Civil, así como el oficio correspondiente dirigido a esa entidad. CUMPLASE y NOTIFIQUESE. f) RIVADENEIRA PAZMIÑO PEDRO. JUEZ. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la última publicación.

Guayaquil, 31 de Octubre del 2017

f.) Ab. Víctor M. Dumani Torres, Secretario.