Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 08 de agosto de 2019 (R. O14, 08–agosto -2019)

Año I – Nº 14

Quito, jueves 8 de agosto de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-DGSGI-2019-0009 Transflórense las atribuciones y responsabilidad correspondientes a la Zona 2, a la Matriz Planta Central de INMOBILIAR

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

045…….. Apruébese la actualización del Registro Ambiental Nº MAE-RA-2018-334695 del 24 de enero de 2018, fase de exploración inicial del Proyecto Minero «Tierras Coloradas», ubicado en la provincia de Loja

046…….. Apruébese el cambio de titular en la Resolución Nº 202549 de 11 de agosto de 2015, mediante la cual otorgó el registro ambiental para la fase de exploración inicial del Proyecto Minero CACIQUE 1, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, a favor de la Empresa AURELIANMENOR S.A

048…….. Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo del Proyecto Minero Mirador Concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y

TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y

CÉLULAS -INDOT-:

56-INDOT-2019 Apruébese y autorícese la publicación del documento denominado «Protocolo de Ablación de Globos Oculares y/o Córneas

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

527-2019-F Refórmese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

2 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

Págs.

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO -INMOBILIAR-:

INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012 Refórmese la Nueva Codificación al Reglamento para la Enajenación de Bienes», emitida mediante Resolución INMOBILIAR- DGSGI-2019-0005 de 21 de mayo de 2019, publicada en el Registro Oficial Nº 512 de 19 de junio de 2019

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

INTENDENCIA GENERAL TÉCNICA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0115 Declárese extinguida a la Cooperativa de Ahorro y Crédito para Empresas Comunitarias Coocrédito Ltda, en liquidación

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0178 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alli Kawsay

FE DE ERRATAS:

-…………. A la publicación de las resoluciones Nos. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-2019- 0167 y SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQS NF-2019-0169, emitidas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, efectuada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 1 de 22 de julio de 2019

No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0009

Nicolás Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 5 numeral 6 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que: «En el

funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población. «

Que, el artículo 84 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «La desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio. «

Que, el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «Acto administrativo. Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo. «

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre del 2018, establece que: «El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos.»;

Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGTEPBV-2016-0032-OF, de 13 de febrero de 2016 la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitió el informe aprobatorio a la Matriz de Competencias y Análisis de Presencia Institucional en el Territorio…» y en donde, entre otras unidades desconcentradas se incluye la Coordinación Zonal 2 con una cobertura jurisdiccional de las provincias de Napo, Pichincha, Pastaza.

Que, mediante Acuerdo No. INMOBILIAR-ACUERDO-2014-0019 de 26 de septiembre de 2014, se crearon la Coordinación Zonal – Zona 1 – INMOBILIAR, con sede en la cuidad de Ibarra, Coordinación Zonal -Zona 3 -INMOBILIAR, con sede en la ciudad de Latacunga, Coordinación Zonal – Zona 8 – INMOBILIAR, con sede en la ciudad de Guayaquil, como Entidades Operativas Desconcentradas del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2016-0002 de 13 de enero de 2016 se creó la Coordinación Zonal – Zona 4 – INMOBILIAR, con sede en Montecristi – Jaramijó, como Entidad Operativamente Desconcentrada.

Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 3

Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0005, de 14 de septiembre de 2018, publicada en el Registro Oficial No. 389 de 17 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se dispuso el cierre definitivo de la Coordinación Zonal 1 con sede en la ciudad de Ibarra con jurisdicción en las provincias de Carchi, Esmeraldas, Imbabura y Sucumbíos; así como de la Coordinación Zonal 3 con sede en la ciudad de Latacunga con jurisdicción en las provincias de Cotopaxi, Chimborazo, Pastaza y Tungurahua; y, en el artículo 2 se estableció: «A partir del 1 de octubre de 2018, las atribuciones y responsabilidades de las Coordinaciones Zonales 1 y 3, serán asumidas por la Matriz Planta Central del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a excepción de las que pertenecen a Infraestructuras Pesqueras que serán asumidas por la Coordinación Zonal 4 con sede en el cantón Jaramijó. «

Que, mediante Acuerdo INMOBILIAR-DGSGI-2019-0003, de 25 de febrero de 2019, publicado en el registro Oficial No. 458 de 28 de abril de 2019, en la Disposición Transitoria Tercera establece: «Las Coordinaciones Zonales 6 y 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR conforme a sus competencias y por necesidad institucional ejecutarán las atribuciones de las Coordinaciones Zonales no habilitadas de acuerdo al siguiente detalle: La Coordinación Zonal 6, ejecutará las atribuciones de la Coordinación Zonal 7 conformada por las provincias de El Oro, Loja, Zamora Chinchipe, hasta que se nombre al/la Coordinador/a Zonal 7. La Coordinación Zonal 8, ejecutará las atribuciones de la Coordinación Zonal 5, conformada por las provincias de Bolívar, Los Ríos, Galápagos, Santa Elena y Guayas hasta que se nombre al/la Coordinador/a Zonal 5. «

Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio de 2017, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió en su Artículo Primero designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, es necesario viabilizar la operatividad relacionada con la gestión de los bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, que están ubicados en el territorio de la Zona 2; y, que su jurisdicción le correspondería a la Coordinación Zonal 2 de acuerdo a lo aprobado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por potestad estatal, consagradas en la Constitución y la ley,

Acuerda:

Transferir las atribuciones y responsabilidad correspondientes a la Zona 2 a la Matriz Planta Central del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, de la siguiente forma:

Art. 1.- Las atribuciones y responsabilidades sobre la gestión de los bienes de propiedad, en depósito, administrados y los bienes que sean transferidos por

mandato legal o por normativa legal vigente, de conformidad a las competencias del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ubicados en el territorio correspondiente a la Zona 2, serán asumidas por la Matriz Planta Central del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Art. 2.- Se ratifica lo actuado referente a la gestión de bienes de propiedad, en depósito, administrados y los bienes transferidos por mandato legal o por normativa legal vigente, de conformidad a las competencias del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ubicados en el territorio correspondiente a la Zona 2, a partir del 13 de febrero de 2016 hasta la presente fecha.

Art. 3.- Encárguese su ejecución a los Subdirecciones, Coordinaciones Generales y Directores, de acuerdo a sus competencias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 11 días del mes de julio de 2019.

f.) Nicolás Issa Wagner, Director General, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público -INMOBILIAR.

No. 045

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable

4 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 172 del Código Orgánico del Ambiente establece que la regularización ambiental tiene como objeto la autorización de la ejecución de los proyectos, obras y actividades públicas, privadas y mixtas, en función de las características particulares de estos y de la magnitud de sus impactos o riesgos ambientales;

Que, el artículo 178 del Código Orgánico del Ambiente, el cual menciona en su segundo inciso menciona que «Los operadores de proyectos, obras o actividades de impacto ambiental bajo, para su regularización ambiental, requerirán de un plan de manejo ambiental específico para estas actividades, de conformidad con la normativa secundaria que se expida para el efecto.»;

Que, el artículo 181 del Código Orgánico del Ambiente menciona que «El plan de manejo ambiental será el instrumento de cumplimiento obligatorio para el operador, el mismo que comprende varios subplanes, en función de las características del proyecto, obra o actividad. La finalidad del plan de manejo será establecer en detalle y orden cronológico, las acciones cuya ejecución se requiera para prevenir, evitar, controlar, mitigar, corregir, compensar, restaurar y reparar, según corresponda. Además, contendrá los programas, presupuestos, personas responsables de la ejecución, medios de verificación, cronograma y otros que determine la normativa secundaria»;

Que, el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal establece la persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorías y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si la o el servidor público, con motivo de sus funciones o aprovechándose de su calidad de servidor o sus responsabilidades de realizar el control, tramite, emita o apruebe con información falsa permisos ambientales y los demás establecidos en el presente artículo.;

Que, el artículo 14 del Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que los proyectos, obras o actividades, constantes en el catálogo expedido por la Autoridad Ambiental Nacional deberán regularizarse a través del SUIA, el que determinará automáticamente el tipo de permiso ambiental pudiendo ser: Registro Ambiental o Licencia Ambiental;

Que, el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 109 de 02 de octubre de 2018, mediante el cual se reforma el Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, determina que la Autoridad Ambiental Competente, a través del

Sistema único de Información Ambiental, otorgará la autorización administrativa ambiental para obras, proyectos o actividades con bajo impacto ambiental, denominado Registro Ambiental. Los operadores de proyectos, obras o actividades, deberán cumplir con las obligaciones que se deriven del registro ambiental, además de lo dispuesto en la normativa aplicable;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 026, suscrito el 17 de marzo de 2016, determina: «Sustitúyase el contenido del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, por lo siguiente: «Delegar a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la emisión, suscripción, nulidad o archivo de Certificados y Registros Ambientales a nivel nacional

(…)»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0002-AM suscrito el 14 de enero de 2019, establece «(…) artículo 2 del Instructivo para las etapas de exploración y explotación de las concesiones mineras, negociación y suscripción de los contratos de explotación minera, realícese lo siguiente:

  • Elimínese el texto «Para efectos de aplicación del presente instructivo se entenderán:»;
  • Agréguese a continuación de la palabra «Definiciones» el siguiente texto:».- Las definiciones del presente instructivo son aplicables a todo el sector minero, independientemente del régimen al cual pertenezca la concesión. Así, se entenderá lo siguiente:»;
  • Incorpórese después del literal f), lo siguiente:

«g) Sondeos de prueba o reconocimiento: Son pozos exploratorios perforados con variadas inclinaciones y dimensiones que pertenecen al periodo de exploración inicial realizados con equipo transportable a mano o aéreo en plataformas de longitud máxima de 10 metros por lado, con la instalación de un sistema de recirculación de agua de perforación y uso de aditivos de perforación amigables con el ambiente»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, en su artículo 8 establece «Agréguese después del artículo 11 los siguientes artículos innumerados: «Artículo (…) De la regularización de Sondeos de prueba o reconocimiento.-Cuando el titular de los derechos mineros desee realizar sondeos de prueba o reconocimiento deberá previamente obtener el permiso ambiental en concordancia al catálogo de actividades sujetándose a lo que la Autoridad Ambiental Nacional establezca , el cual deberá considerar la obligación de utilizar aditivos biodegradables, un Plan de Manejo Ambiental específico, recirculación del agua, y establecimiento de un máximo de 30 plataformas por concesión para el territorio nacional, y excepcionalmente un máximo de 20 plataformas para concesiones que intersequen en una parte o en su totalidad con bosques y vegetación protectores «;

Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 5

Que, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 009 suscrito el 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que en su segundo párrafo menciona: «Hasta que los cambios en el SUIA estén realizados, los trámites que no cuenten con la debida programación en la plataforma deberán ser ingresados al Ministerio de Ambiente en formato físico y una vez que la misma cuente con las actualizaciones incorporadas se deberá cargar dicha información en el Sistema»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras; incorporando disposiciones realizadas con la fecha de Registro Ambiental y PMA, Extinción de la Autorización administrativa ambiental, número de concesiones contiguas, información para la comunidad del área y respecto de la participación de consultores ambientales para regularización y control ambiental de exploración inicial;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) Información a la comunidad del área.- las actividades que contemplen sondeos de prueba o reconocimiento deberán contener en el sub-plan de relaciones comunitarias del Plan de Manejo Ambiental, medidas de información previo al inicio de las actividades en el área donde se realizarán las actividades de exploración, de acuerdo al PMA específico del Anexo 1»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 020 suscrito el 12 de marzo de 2019, el Ministerio de Ambiente reformó el Acuerdo Ministerial No. 009 de 24 de enero de 2019, con el cual el Ministro de Ambiente reformó el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y que establece «(…) En caso de solicitar la extinción de un Registro Ambiental, el titular deberá presentar a la Autoridad Ambiental correspondiente, junto a la solicitud de extinción, el informe de cumplimiento ambiental de sus obligaciones del período actual de evaluación hasta la fecha de la solicitud de la extinción. Las obligaciones de cumplimiento se extinguen con el acto administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado

en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales (…)»;

Que, mediante Resolución No. 227593 del 24 de enero de 2018, la Subsecretaría de Calidad Ambiental otorgó a TNV MINERALES ECUADOR S.A. INVMINEC el Registro Ambiental No. MAE-RA-2018-334695 para la fase de exploración inicial del proyecto minero TIERRAS COLORADAS, conformado por las concesiones mineras TIERRAS COLORADAS 1 (CÓDIGO 60000369), TIERRAS COLORADAS 2 (CÓDIGO 60000367), TIERRAS COLORADAS 3 (CÓDIGO 60000368) y APARECIDA (CÓDIGO 60000379), ubicado en el cantón CALVAS, provincia de LOJA.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2018- 204233 del 01 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección para la EXPLORACIÓN INICIAL DEL PROYECTO MINERO «TIERRAS COLORADAS», CONFORMADO POR LA CONCESIONES MINERAS: TIERRAS COLORADAS 1, TIERRAS COLORADAS 2, TIERRAS COLORADAS 3 Y APARECIDA, ubicado en la provincia de LOJA, concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado; cuyas coordenadas en UTM son las siguientes:

PUNTO

X

Y

1

662950,568

9516537,04

2

667750,518

9516537,04

3

667750,509

9510737,1

4

662950,559

9510737,1

5

662950,557

9509037,12

6

653250,659

9509037,14

7

653250,665

9513337,09

8

662950,563

9513337,08

9

662950,568

9516537,04

Coordenadas UTM (WGS84), Zona 17 Sur

Que, mediante Oficio No. MAE-SG-2019-7026-E de 06 de junio de 2019, la empresa INV MINERALES ECUADOR S.A. INVMINEC, solicita a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, la actualización de su Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de exploración inicial de minerales metálicos con sondeos de prueba o reconocimiento bajo el régimen de mediana y gran minería del proyecto minero TIERRAS COLORADAS, conformado por las concesiones mineras TIERRAS COLORADAS 1 (CÓDIGO 60000369), TIERRAS COLORADAS 2 (CÓDIGO 60000367), TIERRAS COLORADAS 3 (CÓDIGO 60000368) y APARECIDA (CÓDIGO 60000379), provincia de LOJA, y adjunta la garantía de fiel cumplimiento del 100% del

6 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

costo total del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental, No. 0070004, emitida por Latina Seguros C.A., por el valor USD 86295,00 (OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓLARES DE NORTE AMÉRICA), con vigencia desde 16 de abril de 2019 hasta el 16 de abril del 2020; así como también adjunta la factura No. 001-002-69616 de fecha 03 de junio del 2019, emitida por el Ministerio del Ambiente, por el valor de USD 180 (CIENTO OCHENTA DÓLARES DE NORTE AMERICA) correspondiente al pago de tasa por Registro Ambiental;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la actualización del REGISTRO AMBIENTAL No. MAE-RA-2018-334695 del 24 de enero de 2018, FASE DE EXPLORACIÓN INICIAL DEL PROYECTO MINERO «TIERRAS COLORADAS», CONFORMADO POR LA CONCESIONES MINERAS: TIERRAS COLORADAS 1 (CÓDIGO 60000369), TIERRAS COLORADAS 2 (CÓDIGO 60000367), TIERRAS COLORADAS 3 (CÓDIGO 60000368) y APARECIDA (CÓDIGO 60000379), ubicado en la pro­vincia de LOJA, a favor de INV MINERALES ECUADOR SA. INVMINEC, mismo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado.

Art. 2. La Ficha de Registro Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental, así como los documentos habilitantes presentados o que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la autorización administrativa ambiental para la fase de exploración inicial con sondeos de prueba o reconocimiento del proyecto minero «TIERRAS COLORADAS», CONFORMADO POR LA CONCESIONES MINERAS: TIERRAS COLORADAS 1 (CÓDIGO 60000369), TIERRAS COLORADAS 2 (CÓDIGO 60000367), TIERRAS COLORADAS 3 (CÓDIGO 60000368) y APARECIDA (CÓDIGO 60000379), ubicado en el cantón CALVAS, provincia de LOJA, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con las acciones legales correspondientes.

Notifíquese con la presente Resolución a la compañía INV MINERALES ECUADOR SA. INVMINEC, concesionaria minera de las áreas mineras TIERRAS COLORADAS 1 (CÓDIGO 60000369), TIERRAS COLORADAS 2 (CÓDIGO 60000367), TIERRAS COLORADAS 3 (CÓDIGO 60000368) y APARECIDA (CÓDIGO 60000379), y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Loja del Ministerio del Ambiente.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 045

REGISTRO AMBIENTAL DE LA ACTUALIZACIÓN

DEL REGISTRO AMBIENTAL No. MAE-

RA-2018-334695 DEL 24 DE ENERO DE 2018,

PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN INICIAL DEL

PROYECTO MINERO «TIERRAS COLORADAS»,

CONFORMADO POR LA CONCESIONES

MINERAS: TIERRAS COLORADAS 1 (CÓDIGO

60000369), TIERRAS COLORADAS 2 (CÓDIGO

60000367), TIERRAS COLORADAS 3 (CÓDIGO

60000368) Y APARECIDA (CÓDIGO 60000379),

UBICADO EN LA PROVINCIA DE LOJA, A FAVOR

DE INV MINERALES ECUADOR SA. INVMINEC

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la Preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere el presente Registro Ambiental de la actualización del Registro Ambiental No. MAE-RA-2018-334695 de 24 de enero de 2018, para la fase de exploración inicial del PROYECTO MINERO «TIERRAS COLORADAS», CONFORMADO POR LA CONCESIONES MINERAS: TIERRAS COLORADAS 1 (CÓDIGO 60000369), TIERRAS COLORADAS 2 (CÓDIGO 60000367), TIERRAS COLORADAS 3 (CÓDIGO 60000368) Y APARECIDA (CÓDIGO 60000379), a favor de INV MINERALES ECUADOR S.A. INVMINEC, ubicado en la provincia de LOJA, para que en sujeción al Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado ejecute el proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, la compañía compañía INV MINERALES ECUADOR S.A. INVMINEC, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en la Ficha y Plan de Manejo Ambiental, entregado para el PROYECTO MINERO «TIERRAS COLORADAS», CONFORMADO POR LA CONCESIONES MINERAS: TIERRAS COLORADAS 1 (CÓDIGO 60000369), TIERRAS COLORADAS 2 (CÓDIGO 60000367), TIERRAS COLORADAS 3 (CÓDIGO 60000368) Y APARECIDA (CÓDIGO 60000379), a favor de INV MINERALES ECUADOR S.A. INVMINEC, ubicado en la provincia de LOJA, cantón CALVAS.
  2. Cumplir estrictamente lo señalado en el Art. 8 del Acuerdo Ministerial 009 suscrito el 24 de enero de 2019, reforma al Reglamento de Ambiental Actividades Mineras.
  3. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 7
  1. Dar cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el capítulo VI y VII del Acuerdo Ministerial No. 061, Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015, o el que lo reemplace. En caso de que la actividad productiva genere desechos peligrosos y/o especiales debe iniciar el proceso de obtención del respectivo Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, conforme la normativa ambiental aplicable, en caso de no aplicar, se debe remitir el justificativo del caso a esta Cartera de Estado.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Implementar medidas de prevención y mitigación con el fin de atenuar los posibles impactos negativos al ambiente.
  4. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías limpias y métodos que atenúen y prevengan los impactos negativos al ambiente.
  5. Implementar mecanismos y medidas pertinentes para la remediación, monitoreo, seguimiento y evaluación de daños y pasivos ambientales; la responsabilidad de la no remediación o tratamiento de dichos daños o pasivos ambientales, recaerá sobre quien o quienes generen el hecho y quienes no tomen las medidas correctivas o de mitigación inmediatas, así como sobre quien o quienes impida la aplicación de las medidas correctivas o de mitigación pertinentes.
  6. Proporcionar al personal técnico de la Autoridad Ambiental, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia del Registro Ambiental y la presente actualización.
  7. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  8. Mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.
  9. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial No. 387 de fecha 4 de noviembre 2015 o la normativa que lo remplace.

13. Cumplir y observar las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demás medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.

14. Una vez que en el SUIA se programe el correspondiente módulo de Registro Ambiental para exploración inicial con sondeos de prueba y reconocimiento, el titular deberá subir la información de su Registro y PMA a la Plataforma.

En caso de no cumplir lo expuesto, el Ministerio de Ambiente iniciará las acciones legales pertinentes.

El plazo de vigencia del presente Registro y Plan de manejo Ambiental, es desde la fecha de su emisión hasta el término de la ejecución del proyecto.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de INVMINERALES ECUADOR S.A. INVMINEC, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de LOJA del Ministerio del Ambiente.

El presente Registro Ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 08 de julio de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Yo, Jorge Enrique Barreno Cascante, con cédula de identidad 170749733-3 representante legal de INV MINERALES ECUADOR S.A. INVMINEC, declaro bajo juramento que toda la información ingresada corresponde a la realidad y reconozco la responsabilidad que genera la falsedad u ocultamiento de proporcionar datos falsos o errados, en atención a lo que establece el artículo 255 del Código Orgánico Integral Penal, que señala: «Falsedad u ocultamiento de información ambiental.- La persona que emita o proporcione información falsa u oculte información que sea de sustento para la emisión y otorgamiento de permisos ambientales, estudios de impactos ambientales, auditorias y diagnósticos ambientales, permisos o licencias de aprovechamiento forestal, que provoquen el cometimiento de un error por parte de la autoridad ambiental, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. «

Atentamente,

f.) Jorge Enrique Barreno Cascante, 170749733-3, Representante Legal INV Minerales Ecuador S.A. INVMINEC.

8 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

No. 046

Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, la disposición transitoria segunda del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, señala que los procedimientos que se encuentran en trámite a la fecha de vigencia de este Código, continuarán sustanciándose hasta su conclusión conforme con la normativa vigente al momento de su inicio;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establecía que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establecía que toda persona natural o jurídica tiene

derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señalaba que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 061, de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, señala que «las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente «;

Que, mediante Resolución No. 201549 la Subsecretaría del Ministerio del Ambiente otorgó el Registro Ambiental para la fase de exploración inicial del Proyecto Minero CACIQUE 1, conformado por las concesiones mineras CACIQUE 1 (Código 500706), SOBERANO (Código 500690), GUACAMAYO (Código 500756) y VIZCONDE (Código 500703) ubicadas en la provincia de Zamora Chinchipe, solicitado por la empresa AURELIAN ECUADOR S.A.;

Que, mediante Resolución No. MM-MM-2017-0261-RM de 31 de mayo de 2017, el Ministerio de Minería resolvió ‘AUTORIZAR la cesión y transferencia del cien por ciento (100%) de los derechos mineros derivados de la concesión minera denominada «SOBERANO», código 500690, de titularidad de la compañía AURELIAN ECUADOR S.A., en su calidad de CEDENTE, a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en calidad de CESIONARIA. «

Que, con fecha 23 de junio de 2017 se elevó a escritura pública la Cesión y Transferencia de Derechos Mineros de la concesión minera «SOBERANO» código 500690, otorgada por la Compañía AURELIAN ECUADOR S.A. a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en el mismo instrumento se señaló que «el Cesionario asume y se subroga en las obligaciones económicas, técnicas, ambientales y sociales respecto de las cuales se ha comprometido el cedente del derecho minero, como también de aquellas que emanen de la Autoridad competente «;

Que, mediante Resolución No. MM-MM-2017-0268-RM de 31 de mayo de 2017, el Ministerio de Minería resolvió «AUTORIZAR la cesión y transferencia del cien por ciento (100%) de los derechos mineros derivados de la concesión minera denominada «GUACAMAYO», código 500756, de

Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 9

titularidad de la compañía AURELIAN ECUADOR S.A., en su calidad de CEDENTE, a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en calidad de CESIONARIA. «

Que, con fecha 23 de junio de 2017 se elevó a escritura pública la Cesión y Transferencia de Derechos Mineros de la concesión minera «GUACAMAYO» código 500756, otorgada por la Compañía AURELIAN ECUADOR S.A. a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en el mismo instrumento se señaló que «el Cesionario asume y se subroga en las obligaciones económicas, técnicas, ambientales y sociales respecto de las cuales se ha comprometido el cedente del derecho minero, como también de aquellas que emanen de la Autoridad competente «;

Que, mediante Resolución No. MM-MM-2017-0278-RM de 31 de mayo de 2017, el Ministerio de Minería resolvió ‘AUTORIZAR la cesión y transferencia del cien por ciento (100%) de los derechos mineros derivados de la concesión minera denominada «CACIQUE 1», código 500706, de titularidad de la compañía AURELIAN ECUADOR S.A., en su calidad de CEDENTE, a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en calidad de CESIONARIA. «

Que, con fecha 23 de junio de 2017 se elevó a escritura pública la Cesión y Transferencia de Derechos Mineros de la concesión minera «CACIQUE 1» código 500706, otorgada por la Compañía AURELIAN ECUADOR S.A. a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en el mismo instrumento se señaló que «el Cesionario asume y se subroga en las obligaciones económicas, técnicas, ambientales y sociales respecto de las cuales se ha comprometido el cedente del derecho minero, como también de aquellas que emanen de la Autoridad competente «;

Que, mediante Resolución No. MM-MM-2017-0306-RM de 27 de junio de 2017, el Ministerio de Minería resolvió «AUTORIZAR la cesión y transferencia del cien por ciento (100%) de los derechos mineros derivados de la concesión minera «VIZCONDE», código 500703, de titularidad de la compañía AURELIAN ECUADOR S.A., en su calidad de CEDENTE, a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en calidad de CESIONARIA. «

Que, con fecha 24 de julio de 2017 se elevó a escritura pública la Cesión y Transferencia de Derechos Mineros de la concesión minera «VIZCONDE» código 500703, otorgada por la Compañía AURELIAN ECUADOR S.A. a favor de la Compañía AURELIANMENOR S.A., en el mismo instrumento se señaló que «el Cesionario asume y se subroga en las obligaciones económicas, técnicas, ambientales y sociales respecto de las cuales se ha comprometido el cedente del derecho minero, como también de aquellas que emanen de la Autoridad competente «;

Que, mediante oficio No. AUM-Q-AYP-009-017 de fecha 17 de octubre de 2017, el Sr. Ronald Hochstein, Presidente Ejecutivo y Representante Legal de la empresa AURELIANMENOR S.A., señaló lo siguiente: «(…) notificarnos la cesión y transferencia de los derechos mineros de las concesiones CACIQUE 1 (Código 500706), SOBERANO (Código 500690), Guacamayo (Código

500756) Y Vizconde (Código 500703), de Aurelian Ecuador S.A., a favor de la compañía Aurelianmenor S.A., y a la vez solicitamos comedidamente a usted, se sirva gestionar el cambio de titular del Registro Ambiental del proyecto CACIQUE 1, que comprende las cuatro concesiones mensionadas a nombre de Aurelianmenor S.A. (…) «.

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2018-0111-M de 23 de enero de 2018 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Control Ambiental, lo siguiente: «(…) designar a quien corresponda, realizar el Informe técnico de cumplimiento de obligaciones para continuar con el trámite de cambio del nombre del titular minero del proyecto CACIQUE 1 que se encuentra conformado por las siguientes concesiones mineras: CACIQUE 1 (Código 500706), Guacamayo (Código 500756), SOBERANO (Código 500690) y Vizconde (Código 500703) «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2018-0201-M de 01 de febrero de 2018 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, lo siguiente: «(…) se realice una inspección técnica al proyecto minero CACIQUE 1, en donde se verifique el estado actual de las mismas y se elabore el informe técnico correspondiente, a fin de proceder con lo solicitado «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNCA-2018-1427-M de 30 de abril de 2018 la Dirección Nacional de Control Ambiental en atención al memorando Nro. MAE-DNPCA-2018-0201-M de 01 de febrero de 2018, informó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental sobre el estado del cumplimiento a las obligaciones ambientales establecidas en Registro Ambiental del Proyecto Minero CACIQUE 1 ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, en el mismo se señaló que «una vez analizado el cumplimiento de obligaciones ambientales establecidas en el registro ambiental del proyecto minero en mención, se concluye que tiene un cumplimiento del 100% «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DPAZH-2018-1137-M de 28 de agosto de 2018 la Dirección Provincial, del Ambiente de Zamora Chinchipe, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental el Informe Técnico No. 0379-2018-UCA-DPAZCH-MAE de 27 de agosto de 2018, referente a la inspección técnica realizada al Proyecto Minero CACIQUE 1, en el que se concluyó lo siguiente:

• «En el proyecto minero CACIQUE 1, conformado por las Concesiones Mineras GUACAMAYO Código 500758, SOBERANOO Código 500690 y VIZCONDE Código 500703, únicamente se han realizado actividades de exploración inicial en la concesión minera GUACAMAYO Código 500756 actividades que consistieron en la toma de muestras de roca de forma manual para el análisis geoquímico. En las demás Concesiones se ha realizado la colocación de hitos en los vértices de las áreas para delimitar las Concesiones Mineras.

10 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

  • Para ejecutar estas actividades únicamente se ha realizado apertura de trochas con herramientas manuales (machete) y se han aprovechado los caminos existentes y utilizados por los finqueros para llegar al sitio donde se ubican las Concesiones Mineras.
  • En el mes de febrero y marzo del presente año se ha realizado la colocación de hitos en los vértices de las Concesiones Mineras, con el fin de delimitar las áreas que conforman la Concesión Minera CACIQUE 1.
  • Durante la inspección se constató que no existen afectaciones a la cobertura vegetal, ni a cuerpos hídricos, debido que las actividades de exploración inicial se han efectuado con responsabilidad, considerando las especificaciones técnicas establecidas en la normativa ambiental vigente y en el Plan de Manejo Ambiental aprobado por esta Cartera de Estado»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1014-M de 09 de mayo de 2019, mediante el cual la Dirección Nacional de Prevención Ambiental remitió a la Coordinación Jurídica, el expediente del Proyecto Minero CACIQUE 1 con Resolución No. 201549 de 11 de agosto de 2015 otorgada a la empresa Aurelian Ecuador S.A., para proceder con el cambio de titular del Registro Ambiental a favor de la Empresa AURELIANMENOR S.A.;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1091-M de 28 de mayo de 2019, la Coordinación General Jurídica en respuesta al memorando No. MAE-DNPCA-2019-1014-M de 09 de mayo de 2019 señalo: «(…) Una vez revisada toda la normativa aplicable y el expediente; en base al Art. 20 del Libro VI del TULSMA que establece: «Del cambio de titular del permiso ambiental.- Las obligaciones de carácter ambiental recaerán sobre quien realice la actividad que pueda estar generando un riesgo ambiental, en el caso que se requiera cambiar el titular del permiso ambiental se deberá presentar los documentos habilitantes y petición formal por parte del nuevo titular ante la Autoridad Ambiental Competente «, y por lo mencionado anteriormente se remite el expediente y el borrador de la Resolución para fines pertinentes «;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el cambio de titular en la Resolución No. 202549 de 11 de agosto de 2015 otorgada por la

Subsecretaría del Ministerio del Ambiente, mediante la cual otorgó el Registro Ambiental para la fase de exploración inicial del Proyecto Minero CACIQUE 1, conformado por las concesiones mineras CACIQUE 1 (Código 500706), SOBERANO (Código 500690) GUACAMAYO (Código 500756) y VIZCONDE (Código 500703) ubicadas en la provincia de Zamora Chinchipe, a favor de la empresa AURELIANMENOR S.A.;

Art. 2. AURELIANMENOR S.A., cumplirá estrictamente con el Registro Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, así como las obligaciones establecidas en la Resolución No. 202549 de 11 de agosto de 2015; emitida por el Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la empresa AURELIANMENOR S.A. y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, a 09 de julio de 2019.

f) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental.

No. 048

Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que

Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 11

garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el Código Orgánico del Ambiente, se emitió el 12 de abril de 2017 mediante Registro Oficial Suplemento No. 983, mismo que rige con fecha desde el 13 de abril del 2018, en su artículo 176 expresa que «De la modificación del proyecto, obra o actividad. Todo proyecto, obra o actividad que cuente con una autorización administrativa y que vaya a realizar alguna modificación o ampliación a su actividad, deberá cumplir nuevamente con el proceso de regularización ambiental en los siguientes casos… En caso de que el operador de un proyecto, obra o actividad requiera generar actividades adicionales de mediano o alto impacto a las previamente autorizadas, y que no implican un cambio del objeto principal del permiso ambiental otorgado, se deberá presentar un estudio complementario de dichas actividades «;

Que, el artículo 184 del Código Orgánico Administrativo señala que la Autoridad Ambiental Competente deberá informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como de los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participación de la población será la recolección de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y económicamente viables;

Que, el artículo 78 de la Ley de Minería establece: «Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este artículo (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 013, publicado en el Registro Oficial 466 del 11 de abril de 2019, el Ministerio del Ambiente reforma el Acuerdo Ministerial No. 109 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 640 del 23 de noviembre de 2018, y establece los lineamientos para la aplicación del proceso de participación ciudadana para la regularización ambiental;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011,

señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, mediante el cual se expidió el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que son: «[…] sujetos de derechos mineros, aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestión y de la economía popular y solidaria, que cuenten con un título minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominación y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero «;

Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, establece: «El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberá presentar al Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de derechos mineros, acompañado del título minero o permiso […]»‘,

Que, el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 069 de 10 de junio de 2016, que reforma el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014 establece: «En todos los casos el titular minero deberá obtener de la Autoridad Ambiental Nacional el Certificado de Intersección del cual se desprenda la intersección del o de los derechos mineros con relación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado u otras áreas de conservación declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional […]”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer

12 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante Resolución No. 171 de 02 de abril del 2014 el Ministerio del Ambiente resolvió aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la fase de beneficio de minerales metálicos del proyecto minero Mirador, concesión minera Mirador 1 Acumulada (Código 500807), ubicada en las parroquias Tundayme y Güismi, cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe;

Que, mediante Resolución No. 223 de 13 de julio de 2016 el Ministerio del Ambiente resolvió aprobar la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para el proyecto: «Fase de Beneficio de Minerales Metálicos, Ampliación de 30ktpd a 60ktpd por día del Proyecto Minero Mirador» y en la misma se modificó la Licencia Ambiental para la Fase de Beneficio de Minerales Metálicos, Ampliación de 30ktpd a 60ktpd

el Proyecto Minero Mirador, concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe», y en la misma se modificó la Licencia Ambiental 171 de 02 de abril de 2014 para la Fase de beneficio de Minerales Metálicos Ampliación de 30ktdp a 60ktpd del Proyecto Minero Mirador;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206400 de 27 de febrero de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emitió el certificado de intersección del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE DE BENEFICIO DE MTNERALES METÁLICOS, AMPLIACIÓN DE 30KT POR DÍA A 60 KT POR DÍA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR, CONCESIÓN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CÓDIGO 500807), ASÍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CÓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CÓDIGO 4769)», ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), cuyas coordenadas son:

Shape

X

Y

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Coordenadas HTM PSAD56, ZONA 17 SUR

Que, mediante Oficio No. ECSA-HSE-2019-057 de 06 de marzo de 2019, el Vicepresidente de la compañía ECUACORRIENTE S.A., Zhu Xuesheng, solicitó, «(…) revisar y aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Beneficio de Minerales Metálicos concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) (…) «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0509-M de 11 de marzo de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional Forestal, lo siguiente: «(…) con la finalidad de contar con el criterio de la Dirección a su cargo, solicito a usted disponer a quien corresponda la revisión y análisis del «Estudio de Impacto

14 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de beneficio de minerales metálicos, ampliación de 30ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) «, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, adicionalmente con el objetivo de obtener un pronunciamiento preciso, solicito exprese en su memorando de respuesta si la información presentada cumple o no cumple con la normativa ambiental vigente y en tal virtud si la Dirección a su cargo emite pronunciamiento favorable u observa el documento en revisión «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0510-M de 11 de marzo de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, lo siguiente: «(…)con la finalidad de contar con el criterio de la Dirección a su cargo, solicito a usted disponer a quien corresponda la revisión y análisis del «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de beneficio de minerales metálicos, ampliación de 30ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) «, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, adicionalmente con el objetivo de obtener un pronunciamiento preciso, solicito exprese en su memorando de respuesta si la información presentada cumple o no cumple con la normativa ambiental vigente y en tal virtud si la Dirección a su cargo emite pronunciamiento favorable u observa el documento en revisión «;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2019-0001-Oe de 13 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Calidad Ambiental remitió a la compañía ECUACORRIENTE S.A., la Resolución 006 de 13 de marzo de 2019, correspondiente a la Reforma de la Resolución Ministerial No. 223 de 13 de julio de 2016, mediante la cual el Ministerio del Ambiente resolvió aprobar la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para el proyecto: «Fase de Beneficio de Minerales Metálicos, Ampliación de 30ktpd a 60ktpdpordía del Proyecto Minero Mirador» y en la misma se modificó la Licencia Ambiental para la Fase de Beneficio de Minerales Metálicos, Ampliación de 30ktpd a 60ktpd del Proyecto Minero Mirador, concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe»; la misma que indica lo siguiente:

• «Reformar los literales f) n) y o) del artículo 3 de la Resolución Ministerial No. 223 de 13 de julio de 2016, mediante la cual el Ministerio del Ambiente resolvió aprobar la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, para el proyecto: «Fase de Beneficio de Minerales Metálicos, Ampliación de 30ktpd a 60ktpd por día del Proyecto Minero Mirador» y en la misma se modificó la Licencia Ambiental para la Fase de Beneficio de Minerales Metálicos, Ampliación de 30ktpd a 60ktpd del Proyecto Minero Mirador,

Concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe.

• Sustituir los literales f) n) y o) del artículo 3 de la Resolución Ministerial No. 223 por los siguientes:

f) Conforme a lo dispuesto en los Arts. 45 y 46 de la Ley de Minería, si el Titular minero realizare el tratamiento de minerales ajenos a su concesión; entonces, deberá dar cumplimiento a la presentación de los requisitos establecidos en el «INSTRUCTIVO QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE PLANTAS DE BENEFCIO, FUNDICIÓN, REFINACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE RELATERAS A NIVEL NACIONAL»; Y OBTENER LA RESPECTIVA AUTORIZACIÓN POR PARTE DEL Ministerio Sectorial, dicho documento deberá ser remitido como medio de verificación del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, previo al inicio de las actividades de construcción de la Relavera Tundayme.

n) Una vez concluidos los estudios geotécnicos de la Actualización del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Beneficio de Minerales Metálicos Ampliación de i0 kt por día de 60 kt por día del Proyecto Minero Mirador concesiónMirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) y se hayan obtenido sus resultados, se deberá presentar a la Autoridad Ambiental Nacional la Factibilidad emitida por la Autoridad Sectorial Competente de los diseños definitivos de las infraestructuras que se detallan a continuación: Dique de almacenamiento de la Relavera Tundayme, Instalaciones para el drenaje de aguas de la relavera, Dique de control de caudales e inundaciones, instalaciones para la descarga de inundaciones (túnel), canales de desvío del río Tundayme, Dique A y Dique B, Planta de Tratamiento de Drenaje ácido.

o) Las actividades de construcción de las distintas infraestructuras citadas en el numeral anterior, podrán iniciarse una vez que el Titular haya obtenido la Factibilidad de la Autoridad Sectorial Competente».

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2019-0625-O de 14 de marzo de 2019 la Subsecretaría de Calidad Ambiental solicitó a la Secretaría del Agua lo siguiente: «(…) disponer a quien corresponda la revisión y análisis del «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de beneficio de minerales metálicos, ampliación de 30ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) «, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe; y emita su pronunciamiento considerando los

Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 15

artículos 6 y 86 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras y literal «g) » de la condicionante de la licencia ambiental emitida con resolución 223 de 13 de julio de 2016″;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0572-M de 19 de marzo de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Control Ambiental, lo siguiente: «(…) con la finalidad de contar con el criterio de la Dirección a su cargo y en base a lo establecido en el Acuerdo Ministerial 026, solicito a usted disponer a quien corresponda la revisión y análisis del «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de beneficio de minerales metálicos, ampliación de 30ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) «, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, adicionalmente con el objetivo de obtener un pronunciamiento preciso, solicito exprese en su memorando de respuesta si la información presentada cumple o no cumple con la normativa ambiental vigente y en tal virtud si la Dirección a su cargo emite pronunciamiento favorable u observa el documento en revisión «;

Que, mediante oficio No. MERNNR-CZS-2019-1093-OF de 25 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables a través de la Coordinación Zonal de Minería Sur, indicó al señor Zhu Xuesheng, Vicepresidente de la compañía ECUACORRIENTE S.A., lo siguiente:

• «(…) pongo a su conocimiento que su solicitud de fáctibilidad técnica de las obras y facilidades descritas en las Licencias Ambientales emitidas por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Nro. 1058 de 18 de diciembre de 2015 y Resolución Nro. 223 de fecha 13 de julio de 2016, así como de todas las obras y facilidades e instalaciones que se requieren para el desarrollo del Proyecto Minero de Cobre Mirador calificado como PROYECTO ESTRTÉGICO DEL ESTADO ECUATORIANO, en sus fases de explotación, beneficio, transporte, comercialización y cierre, ES FACTIBLE, conforme lo determina los INFORMES TÉCNICOS Nro. 0141-CRMZ-2018, de fecha 21 de febrero de 2018; INFORME TÉCNICO Nro. 0137-CRMZ-2018, de fecha 21 de febrero de 2018; INFORME TÉCNICO Nro. 0156-CGRMZ-2018 y Nro. 0157-CGRMZ-2018, de fecha 27 de noviembre de 2018, emitidos por la Coordinación Regional de Minas Zamora de la Agencia de Regulación y Control Minero, con los diferentes oficios y especialmente mediante oficio Nro. ARCOM-Z-CR-2018-0336-OF, de fecha 22 de febrero de 2018; y, oficio Nro. ARCOM-Z-CR-2019-0486-OF, de fecha 22 de marzo de 2019; y, al amparo de lo dispuesto en las normas indicadas y los informes que anteceden, se emite la CERTIFICACIÓN DE LA FACTIBILIDAD TÉNICA para la ejecución de todas las obras y facilidades descritas en las Licencias Ambientales de EXPLOTACIÓN y

BENEFICIO y sus respectivas Reformas emitidas por el Ministerio del Ambiente; conforme con lo dispuesto en los informes emitidos por la Agencia de Regulación y Control Minero Zamora, los cuales pongo en su conocimiento, a fin que se cumpla cada una de las observaciones contenidas en los mismos».

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2019-1512-M de 26 de marzo de 2019 la Dirección Nacional Forestal indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, lo siguiente: «(…) se concluye que el documento del Estudio de Impacto Ambiental complementario del proyecto en referencia no cumple con los requerimientos de esta Cartera de Estado; por lo tanto se emite un pronunciamiento no favorable para su aprobación «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2019-0709-M de 08 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Biodiversidad indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, lo siguiente: «(…) No se muestra conformidad con las actividades de rescate de Vida Silvestre expuestas en el documento, por no estar acorde con los lineamientos de Norma técnica para el Rescate de Flora y Fauna silvestre en proyectos de mediano y alto impacto MAE-DNBUVS-NTPRFFS-005, instrumento generado por esta Cartera de Estado para la protección y conservación de la Biodiversidad, la misma que se adjunta para su conocimiento y aplicación en los programas de rescate (…) «;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0389-O de 24 de abril de 2019, de acuerdo a lo solicitado por la compañía ECUACORRIENTE S.A.; la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental indicó:

«(…) conforme lo establecido en el Art. 176 del Código Orgánico Ambiental, procede con la revisión del «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Beneficio de Minerales Metálicos concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) «, y deja sin efecto los siguientes oficios:

  • Oficio Nro. ECSA-HSE-2017-123 del 29 de agosto de 2017
  • Oficio Nro. ECSA-HSE-2018-002 del 15 de enero de 2018
  • Oficio Nro. ECSA-HSE-2018-046 del 17 de abril del 2018
  • Oficio Nro. ECSA-HSE-2018-103 del 06 de junio de 2018
  • Oficio Nro. ECSA-HSE-2018-236 del 18 de diciembre de 2018 (…) «;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0390-O de 24 de abril de 2019 y sobre la base del informe técnico No.

16 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

166-019-ULA-DNPCA-SCA-MA de 24 de abril de 2019, remitido mediante memorando No.MAE-DNPCA-2019-0904-M de 24 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental estableció que la documentación presentada NO CUMPLE con todos los requerimientos técnicos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual esta Cartera de Estado, solicita al titular minero remitir información complementaria y aclaratoria del «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Beneficio de Minerales Metálicos concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) «;

Que, mediante Oficio No. ECSA-HSE-2019-103 de 29 de abril de 2019, ingresado a la Subsecretaría de Calidad Ambiental con documento No. MAE-SG-2019-5597-E de 29 de abril de 2019, en el cual, la Ing. Vilma Pazmiño, Subgerente de HSE de la compañía ECUACORRIENTE S.A. indicó:

• «(…) El Ministerio del Ambiente mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-393-O, de fecha 24 de abril de 2019 y recibido el 26 de abril de 2019, emite su pronunciamiento al estudio ingresado y establece que la documentación presentada NO CUMPLE, con todos los requerimientos técnicos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual esta cartera de Estado solicita al titular minero remitir información complementaria y aclaratoria del Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Beneficio de Minerales Metálicos, Ampliación de iOktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (código 4768), Curigem 19 (código 4769).

• Con este antecedente, hago llegar a usted el informe del Estudio de Impacto Ambiental Complementario que contiene la información complementaria y aclaratoria solicitada, así como la Guía de Respuestas a las observaciones emitidas, para su revisión y aprobación «;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0437-O de 08 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, indicó a la compañía ECUACORRIENTE S.A., lo siguiente: «(…) Al respecto, adjunto el oficio No. SENAGUA-SDHS.21-2019-0270-O de 30 de abril de 2019, correspondiente a las observaciones realizadas por la Autoridad Única del Agua al «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de beneficio de minerales metálicos , ampliación de 30 ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769), ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe «, para su revisión e inclusión de las mismas en el Estudio de Impacto Ambiental Complementario «;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0474-O de 16 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental indicó a la compañía ECUACORRIENTE S.A., lo siguiente:’Y…; Al respecto, esta Dirección Nacional indica que en el CD adjunto no existe información, en tal razón, se devuelve el oficio correspondiente. Además, cabe indicar que la compañía ECUACORRIENTE S.A., deberá ingresar lo solicitado en el oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-390-O de 24 de abril de 2019, conjuntamente con lo solicitado por la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA) mediante oficio SENAGUA- SDHS.21-2019-0270-O de 30 de abril de 2019 y remitido a su representada mediante oficio MAE-DNPCA-2019-0437-0 de 08 de mayo de 2019″;

Que, mediante oficio No. MERNNR-CZS-2019-1960-OF de 27 de mayo de 2019, la Coordinación Zonal Sur del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, indicó a la compañía ECUACORIENTE S.A., lo siguiente:

• «(…) pongo en su conocimiento que su solicitud de ALCANCE A LA FACTIBILIDAD DE LA RELAVERA TUNDAYME Y SUS OBRAS AUXILIARES, EMITIDA EL 21 DE FEBRERO DE 2018, notificada mediante Oficio Nro. MM-SZM-S-2018-01281-OF Zamora, 23 de febrero de 2018, ES FACTIBLE, conforme lo determina el INFORME TÉCNICO generado mediante Memorando Nro. ARCOM-CR-STCM-2019-0449-ME, de fecha Zamora, 22 de mayo de 2019, ingresado en esta Dependencia Ministerial con trámite Nro. MERNNR-CZS-2019-2721-EX, de fecha 23 de mayo de 2019, y con Oficio Nro. ARCOM-Z-CR-2019-1019-OF, de fecha 23 de mayo de 2019, emitido por la Coordinación Regional de Minas Zamora de la Agencia de Regulación y Control Minero; y, al amparo de lo dispuesto en las normas indicadas y el informe técnico que antecede, se emite el ALCANCE A LA FACTIBILIDAD EMITIDA EL 21 DE FEBRERO DE 2018 DE LA RELAVERA TUNDAYME Y OBRAS AUXILIARES, esto dentro de la factibilidad técnica de las obras y facilidades descritas en las Licencias Ambientales emitidas por el Ministerio del Ambiente mediante Resolución Nro. 1058 de 18 de diciembre de 2015 y Resolución Nro. 223 de fecha 13 de julio de 2016, así como de todas las obras, facilidades e instalaciones que se requieren para el desarrollo del Proyecto Minero de Cobre Mirador calificado como PROYECTO ESTRATÉGICO DEL ESTADO ECUATORIANO, en sus fases de explotación, beneficio, transporte, comercialización y cierre, ES FACTIBLE, la ejecución de las obras detalladas en las variaciones de longitud y área para el Proyecto de Construcción de la Relavera Tundayme y sus obras auxiliares, conforme lo determina el Informe Técnico generado con Memorando Nro. ARCOM-CR-STCM-2019-0449-ME, de fecha Zamora, 22 de mayo de 2019, emitido por la Agencia de Regulación y Control Minero, el cuál pongo en su conocimiento a fin que se cumpla con cada uno de los puntos contenidos en el mismo»;

Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 17

Que, mediante oficio No. ECSA-HSE-2019-110 de 28 de mayo de 2019, ingresado a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, con documento No. MAE-SG-2019-6687-E de 28 de mayo de 2019, el Dr. Mauricio Núñez, Procurador Judicial de la compañía ECUACORRIENTE S.A., indicó lo siguiente: «(…) hago llegar a usted el informe del Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de beneficio de minerales metálicos, ampliación de 30 ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769), que contiene la información complementaria y aclaratoria solicitada por el Ministerio del Ambiente, así como la información que solventa las observaciones emitidas por la Autoridad Única del Agua; además se incluye la Guía de Respuestas a las observaciones emitidas (…) «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1217-M de 04 de junio de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional Forestal, lo siguiente: «(…) con la fatalidad de contar con el criterio de la Dirección a su cargo, solicito a usted disponer a quien corresponda la revisión y análisis de las respuestas a observaciones del «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de beneficio de minerales metálicos, ampliación de 30ktpd a 60ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) «; las cuales fueron remitidas por esta Dirección Nacional mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0390-O de 24 de abril de 2019 sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2019-1512-M de 26 de marzo de 2019 (…) «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1218-M de 04 de junio de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, lo siguiente: «(…) con la finalidad de contar con el criterio de la Dirección a su cargo, solicito a usted disponer a quien corresponda la revisión y análisis de las respuesta a observaciones del «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de beneficio de minerales metálicos, ampliación de iOktpd a 60ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) «; las cuales fueron remitidas por esta Dirección Nacional mediante oficio Nro. MAE-DNPCA-2019-0390-O de 24 de abril de 2019 sobre la base del memorando No. MAE-DNB-2019-0709-M de 08 de abril de 2019 (…) «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2019-1223-M de 14 de junio de 2019, la Dirección Nacional de Biodiversidad indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, lo siguiente:

• «(…) En concordancia al Acuerdo Ministerial 025, en el cual se establece como competencia y atribución de esta Dirección Nacional a: 20) Informe de seguimiento y evaluación de proyectos

de desarrollo en áreas protegidas previo al licenciamiento ambiental, esta Dirección Nacional ha colaborado con la entrega de lineamientos para la protección de la Vida Silvestre que han sido preparados por la Autoridad Ambiental Nacional para la gestión dentro de Áreas protegidas; y a participado en el taller de revisión de los documentos organizados por la empresa operadora. Con estos antecedentes, y luego de la revisión de los documentos presentados, solicitamos se tome en cuenta las siguientes recomendaciones técnicas:

  1. Considerar en el rescate de flora a todas las especies que puedan rescatarse y no solo a especies con categoría de amenaza.
  2. Concentrar el esfuerzo en la captura de especies y no en la observación.
  3. Considerar la evaluación e identificación de nidos de especies con categoría de amenaza (familias: Accipitridae, Falconidae Strigidae, Psittacidae Trochilidae, entre otras).

Finalmente resaltamos que la revisión y aprobación de dicho Plan de rescate deberá remitirse desde las Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental tal como lo determina el Acuerdo Ministerial 025 (…) «;

Que, mediante oficio No. MERNNR-CZS-2019-2204-OF de 14 de junio de 2019, la Coordinación Zonal Sur del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables notifica a la compañía ECUACORRIENTE S.A., lo siguiente: «En respuesta a la solicitud recibida a esta dependencia Ministerial con número MERNNR-CZS-2019-2992-EX de fecha 29 de mayo de 2019, remitida por la Ing. Martha Armijos en calidad de Coordinadora Regional de Minas Zamora-ARCOM: me permito remitir copia del oficio ARCOM-Z-CR-2019-1201-OF, el cual contiene el memorando ARCOM-CR-STCM-2019-0578-ME; respecto a la rectificación de Pendientes del Túnel de Desvío de aguas limpias Proyecto Mirador»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2019-3098-M de 18 de junio de 2019, la Dirección Nacional Forestal indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, lo siguiente:

• «(…) Las observaciones realizadas por la Dirección Nacional Forestal mediante memorando Nro. MAE-DNF-2019-1512-M del 26 de marzo de 2019, han sido atendidas oportunamente ya que se realiza la aclaración requerida referente al área del proyecto, área de desbroce, inclusión de los datos cualitativos y cuantitativos del muestreo forestal, análisis de datos y la valoración económica.

La Valoración de Bienes y Servicios Ecosistémicos realizada para el área de desbroce (259,05 hectáreas) del proyecto determina un valor a cancelar de $322.435,76 USD (Trescientos

18 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

veintidós mil cuatrocientos treinta y cinco dólares americanos con setenta y seis centavos), valores que la Empresa Minera ECUACORRIENTE S.A., deberá depositar en la Cuenta Corriente Nro. 0010000777 del Banecuador BP, a nombre del Ministerio del Ambiente, cuyos comprobantes de pago deberán ser remitidos mediante oficio.

Por lo antes mencionado, la Dirección Nacional Forestal en el ámbito de sus competencias emite un pronunciamiento favorable para la aprobación del Capítulo del Inventario de Recursos Forestales y Valoración de Bienes y Servicios Ecosistémicos del Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de beneficio de minerales metálicos, ampliación de 30 ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769)», ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, cantón EL Pangui, parroquia Tundayme «.

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2019-1414-O de 18 de junio de 2019 y sobre la base del informe técnico No. 14-19-ULA-DNPCA-SCA-MA de 18 de junio de 2019 remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2019-1350-M de 18 de junio de 2019, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, emitió el pronunciamiento técnico favorable para la socialización del «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de beneficio de minerales metálicos, ampliación de 30ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) «; a fin de que proceda con su socialización; sin perjuicio de que el proyecto continúe con el análisis técnico pertinente previo pronunciamiento favorable y otorgamiento de la autorización administrativa correspondiente «;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2019-1442-O de 24 de junio de 2019, la Subsecretaría de Calidad Ambiental indicó a la Secretaría Nacional del Agua Demarcación Hidrográfica de Santiago lo siguiente: «(…) se adjunta la información en CD, conforme lo expuesto por la compañía ECUACORRIENTE S.A., en respuesta al oficio No. SENAGUA-SDHS.21-2019-0270-O de 30 de abril de 2019, para análisis y pronunciamiento respectivo»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2019-2713-M de 29 de junio de 2019 la Dirección Nacional de Control Ambiental en respuesta al memorando MAE-DNPCA-2019-0572-M de 19 de marzo de 2019, indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, lo siguiente: «(…) adjunto al presente, el informe técnico No. 1463-2019/DNCA/SCA/MAE, de 18 de junio de 2019, en el cual se concluye que, el operador debe dar respuesta a las observaciones planteadas en el mencionado informe, en cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el Registro Oficial 334 del 12 de mayo de 2008. En base de lo expuesto, se recomienda que la Dirección a su cargo proceda con

la notificación de las observaciones planteadas en el mencionado informe, y las acciones que correspondan «;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0632-O de 02 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental conforme lo solicitado por la Dirección Nacional de Control Ambiental mediante memorando No. MAE-DNCA-2019-2713-M de 29 de junio de 2019, procedió a notificar a la compañía ECUACORRIENTE S.A., las observaciones descritas en el informe técnico No. 1463-2019/DNCA/SCA/MAE de 18 de junio de 2019;

Que, mediante oficio No. ECSA-HSE-2019-137 de 09 de julio de 2019, el señor Hu Weimin, Gerente de HSE de la compañía ECUACORRIENTE S.A., da respuesta al oficio No. MAE-DNPCA-2019-0632-O de 02 de julio de 2019, donde la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental conforme lo solicitado por la Dirección Nacional de Control Ambiental mediante memorando No. MAE-DNCA-2019-2713-M de 29 de junio de 2019, procedió a notificar a la compañía ECUACORRIENTE S.A., las observaciones descritas en el informe técnico No. 1463-2019/DNCA/SCA/MAE de 18 de junio de 2019;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0668-O de 09 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, indicó a la compañía ECUACORRIENTE S.A., lo siguiente:

«Una vez concluido el análisis y la evaluación técnica del informe final de sistematización del Proceso de Participación Ciudadana del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE BENEFICIO DE MINERALES METÁLICOS, AMPLIACIÓN DE 30 KTPD A 60 KTPD DEL PROYECTO MINERO MIRADOR CONCESIÓN MINERA MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CÓDIGO 500807), ASÍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CÓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CÓDIGO 4769), presentado por Ecuacorriente S.A. y sobre la base del informe técnico No. 004-2019-RARC-DNPCA-SCA de 9 de julio del 2019, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1531-M de 09 de julio de 2019, se determina que el Proceso de Participación Ciudadana del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE BENEFICIO DE MINERALES METÁLICOS, AMPLIACIÓN DE 30 KTPD A 60 KTPD DEL PROYECTO MINERO MIRADOR CONCESIÓN MINERA MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CÓDIGO 500807), ASÍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CÓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CÓDIGO 4769), cumple con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 013 de 14 de febrero de 2019; razón por la cual la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental aprueba el proceso de participación social en mención, y cierra el expediente «;

Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 19

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1535-M de 10 de julio de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Dirección Nacional de Control Ambiental el oficio ECSA-HSE-2019-137 de 09 de julio de 2019 ingresado por la compañía ECUACORRIENTE S.A., para que en base a sus competencias se proceda a la revisión del mismo;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA- 2019-206654 de 10 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emitió la actualización del certificado de intersección del proyecto denominado «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, PARA LA FASE DE BENEFICIO DE MINERALES METÁLICOS, AMPLIACIÓN DE 30KT POR DÍA A 60 KT POR DÍA DEL PROYECTO MINERO MIRADOR, CONCESIÓN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CÓDIGO 500807), ASÍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM18 (CÓDIGO 4768), CURIGEM19 (CÓDIGO 4769)», ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, concluyendo que el proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), cuyas coordenadas son:

Ord

X

Y

tipo

zona

descripción

1

777749,5972

9607635,8911

polígono

17s

inicio perfil

2

785539,5222

9607635,8711

polígono

17s

3

785539,5229

9607905,8685

polígono

17s

4

786499,5136

9607905,8660

polígono

17s

5

786499,5121

9607335,8715

polígono

17s

6

786949,5078

9607335,8703

polígono

17s

7

786949,5059

9606635,8771

polígono

17s

8

787149,5040

9606635,8766

polígono

17s

9

787149,4998

9605035,8921

polígono

17s

10

787769,4938

9605035,8905

polígono

17s

11

787769,4922

9604405,8966

polígono

17s

12

787289,4948

9603635,9054

polígono

17s

13

787289,4943

9603435,9073

polígono

17s

14

786349,5017

9602785,9161

polígono

17s

15

785949,5056

9602785,9172

polígono

17s

16

785949,5026

9601635,9284

polígono

17s

17

785449,5074

9601635,9297

polígono

17s

18

785449,5069

9601435,9316

polígono

17s

19

785949,5020

9601435,9303

polígono

17s

20

785949,5000

9600635,9381

polígono

17s

21

784249,5164

9600635,9425

polígono

17s

22

784249,5138

9599635,9523

polígono

17s

23

777749,5770

9599635,9690

polígono

17s

24

777749,5929

9605935,9076

polígono

17s

25

777949,5910

9605935,9071

polígono

17s

26

777949,5922

9606435,9023

polígono

17s

27

777749,5942

9606435,9028

polígono

17s

28

777749,5972

9607635,8911

polígono

17s

punto de cierre perfil

Coordenadas UTM WGS84, ZONA 17 SUR

Que, mediante memorando No. MAE-DNCA-2019-2869-M de 11 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Control Ambiental en atención al memorando No. MAE-DNPCA-2019-1535-M de 10 de julio de 2019 remitido por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, indicó lo siguiente: «(…) Al respecto, adjunto al presente, el informe técnico No. 1464-2019/DNCA/SCA/MAE del 11 de julio de 2019, en el cual se concluye que:

20 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

  • No se ha cumplido con las disposiciones respecto a realizar la referencia específica sobre algunas secciones del Acuerdo Ministerial No. 026 publicado en el Registro Oficial 334 del 12 de mayo de 2008, en el marco legal del estudio complementario.
  • No se puede emitir un pronunciamiento de cumplimiento de la normativa ambiental vigente sobre la información presentada, considerando que, el operador aún no ha completado los trámites de actualización de Registro de Generador de desechos peligrosos y/o Especiales, así como la aprobación de requisitos técnicos correspondientes a las modalidades C y F del Acuerdo Ministerial No. 026, y demás disposiciones vinculadas consecuentemente. El operador aún se encuentra en el tiempo otorgado para cumplir con las disposiciones emitidas, conforme los plazos dispuestos en el oficio No. MAE-DNPCA-2019-0632-O del 02 de julio de 2019 (…) «;

Que, mediante oficio No. ECSA-HSE-2019-139 de 11 de julio de 2019, la compañía ECUACORRIENTE S.A., indicó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental lo siguiente: «(…) hago la entrega del informe del Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de beneficio de minerales metálicos, ampliación de 30 ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769), el mismo que incluye el informe con los resultados del Proceso de Participación Ciudadana y acoge las recomendaciones realizadas en este proceso»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2019-0676-O de 12 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, indicó a la compañía ECUACORRIENTE S.A., lo siguiente: ‘Por medio de la presente y en cumplimiento con lo estipulado en el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, expedido mediante Decreto Ejecutivo 2428, Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002, en su Art. 98.- «RECTIFICACIONES.- Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento hasta tres años después de la vigencia de éste «, se realiza la correspondiente aclaración en el oficio No. MAE-DNPCA-2019-0668-O de 09 de julio de 2019, debido a que por un error involuntario de tipeo se ubicó incorrectamente en la última línea del texto, la frase de proceso de participación social, por tal razón se aclara que lo correcto es proceso de participación ciudadana (…) «;

Que, mediante oficio No. SENAGUA-SDHS.21-2019-0404-O de 15 de julio de 2019 la Subsecretaría de la Demarcación Hidrográfica de Santiago en atención al oficio No. MAE-SCA-2019-1442-O de 24 de junio de 2019, indicó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental lo siguiente: ‘Adjunto sírvase encontrar el Informe a las respuestas de las observaciones presentadas, las mismas que fueron revisadas por los técnicos de la SENAGUA D.H.S. al EIA, y elaborado el informe por los Ing. Bolívar Montesino y Patricio Lazo, funcionarios de esta Subsecretaría»;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2019-1608-O de 15 de julio de 2019, sobre la base del Informe Técnico No. 301-019-ULA-DNPCA-SCA-MA de 15 de julio de 2019, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1585-M de 15 de julio de 2019, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el pronunciamiento Favorable al «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo Ambiental para la Fase de Beneficio de Minerales Metálicos concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) «; ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, cantón El Pangui, parroquia Tundayme.

Que, mediante oficio ECSA-HSE-2019-141 de 16 de julio de 2019 ingresado a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, la compañía ECUACORRIENTE SA. indica lo siguiente: «En cumplimiento de lo solicitado mediante oficio No. MAE-SCA-2019-1608-O de 15 de julio de 2019, adjunto la siguiente documentación:

  1. Factura electrónica del pago del 1×1000 (uno por mil) sobre el costo estimado del proyecto por un valor de $ 104.781,19 (ciento cuatro mil setecientos ochenta y uno con 19/00).
  2. Factura electrónica por el pago por Seguimiento y Control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, por el valor de $1200 (Mil doscientos dólares americanos).
  3. Original de la Garantía de fiel cumplimiento del Cronograma Valorado del Plan de Manejo Ambiental para el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE DE BENEFICIO DE MINERALES METÁLICOS CONCESIÓN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CÓDIGO 500807), ASÍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CÓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CÓDIGO 4769) «.
  4. Pago por concepto de valoración de Bienes y Servicios Ecosistémicos realizada para el área de desbroce (259,05 hectáreas) del proyecto correspondiente a un valor de $ 322.435,76 USD (Trescientos veintidós mil cuatrocientos treinta y cinco dólares americanos con setenta y seis centavos).
  5. Además, adjunto el informe del «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL COMPLEMENTARIO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PAPA LA FASE DE BENEFICIO DE MINERALES METÁLICOS CONCESIÓN MIRADOR 1 (ACUMULADA) (CÓDIGO 500807), ASÍ COMO DE LAS CONCESIONES MINERAS CURIGEM 18 (CÓDIGO 4768), CURIGEM 19 (CÓDIGO 4769)», en formato impreso y digital ( un ejemplar), la geodatabase y anexos al estudio en formato digital»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1610-M de 17 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Dirección Financiera el original de la Garantía No. B143383

Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 21

por el valor de US $ 535.800 (Quinientos treinta y cinco mil ochocientos 00/100 dólares americanos) para garantizar el «FIEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA EL EIA COMPLEMENTARIO DE LA FASE DE BENEFICIO DEL PROYECTO MINERO MIRADOR», con una vigencia desde el 15 de julio de 2019 hasta el 15 de julio de 2020 a favor del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1612-M de 17 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Coordinación General Jurídica lo siguiente: «Con la finalidad de contar con el criterio jurídico de la Coordinación a su cargo, adjunto al presente sírvase encontrar el expediente y el borrador de la Resolución del «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de beneficio de minerales metálicos, ampliación de 30ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) «, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe «;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1500-M de 17 de julio de 2019 la Coordinación General Jurídica en respuesta al memorando No. MAE-DNPCA-2019-1612-M de 17 de julio de 2019 emitió observaciones en relación al borrador de la resolución del «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de beneficio de minerales metálicos, ampliación de iOktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1625-M de 17 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental dio respuesta a las observaciones realizadas por la Coordinación General Jurídica, remitidas con memorando No. MAE-CGJ-2019-1500-M de 17 de julio de 2019;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1503-M de 17 de julio de 2019, la Coordinación General Jurídica indicó, «(…) Una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, se solicitó a la Dirección Nacional de Prevención de Contaminación Ambiental subsane observaciones del proyecto de resolución, y una vez las mismas han sido sustentadas conforme lo solicitado, mediante Memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-1625-M de 17 de julio 2019, cumpliendo con la normativa legal invocada para los fines pertinentes; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la presente resolución, por no ser competencia de análisis de esta Coordinación (…) «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1626-M de 17 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental indicó «(…)

habiéndose cumplido con los requerimientos técnicos y legales respectivos, remito para su consideración 7 ejemplares de Resolución y solicito a usted Señor Subsecretario de Calidad Ambiental, la suscripción de la licencia ambiental del proyecto en referencia»;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, mediante el cual el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de beneficio de minerales metálicos, ampliación de 30ktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769), en base al oficio No. MERNNR-CZS-2019-1960-OF de 27 de mayo de 2019 emitido por la Coordinación Zonal Sur del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, el oficio No. MAE-SCA-2019-1608-O de 15 de julio de 2019 y del Informe Técnico No. 301-019-ULA-DNPCA-SCA-MA de 15 de julio de 2019, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1585-M de 15 de julio de 2019 emitido por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, el memorando No. MAE-DNF-2019-3098-M de 18 de junio de 2019 emitido por la Dirección Nacional Forestal, el memorando No. MAE-DNB-2019-1223-M de 14 de junio de 2019 emitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad, de conformidad a las coordenadas geográficas establecidas en el certificado de intersección emitido con oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2019-206654 de 10 de julio de 2019.

Art. 2. Declarar las actividades del «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de beneficio de minerales metálicos, ampliación de iOktpd a 60 ktpd del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) «, ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe, cantón El Pangui, parroquia Tundayme, como parte integrante de la Resolución Ministerial No. 171 de 02 de abril de 2014, en la cual el Ministerio del Ambiente otorgó a la compañía ECUACORRIENTE SA. la licencia Ambiental para la ejecución de la fase de beneficio de minerales metálicos del proyecto minero Mirador concesión minera Mirador 1 Acumulada (Código 500807), ubicada en las parroquias Tundayme y Guismi, cantón El Pangui, provincia de Zamora Chinchipe, las actividades de la presente resolución corresponden a:

22 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

a) Modificación de las siguientes infraestructuras:

  • Infraestructuras de desvío de aguas limpias del río Tundayme, las cuales corresponden al dique de rebose Nº1 y Nº2, túnel principal, túnel secundario, canal de salida y acceso de mantenimiento.
  • Infraestructuras de drenaje de agua de la relavera Tundayme, las cuales corresponden al túnel principal (incluye pozo de drenaje vertical Nº 5), túnel secundario (incluye pozo de drenaje vertical Nº 1), canal de salida y piscina de disipación de energía, pozos de drenaje vertical (Nº 2, Nº 3 y Nº 5), tubería de transporte de relaves e instalaciones para el retorno de agua de la planta de beneficio.
  • Piscinas de agua de infiltración (piscina A) y agua de drenaje (piscina B) las cuales corresponden a la piscina de agua de infiltración (piscina A), piscina de agua de drenaje (piscina B) y planta de tratamiento de drenaje ácido de roca (ARD).

b) Implementación de nueva infraestructura

  • Infraestructuras de desvío temporal del río Tundayme, conformado por ataguía, túnel de desvío temporal, canal de ingreso y canal de salida.
  • Sistemas de sedimentación de la relavera Tundayme, conformado por el sistema de sedimentación de la relavera Tundayme, sistema de sedimentación de accesos 4 y 6, sistema de sedimentación del túnel temporal de desvío de aguas limpias (entrada del túnel), sistema de sedimentación del túnel temporal de desvío de aguas limpias (salida del túnel), sistema de sedimentación del túnel de desvío de aguas limpias (entrada del túnel), sistema de sedimentación del túnel de desvío de aguas limpias (salida del túnel), sistema de sedimentación del túnel de drenaje de agua de la relavera Tundayme (entrada del túnel), sistema de sedimentación del túnel de drenaje de agua de la relavera Tundayme (salida del túnel), sistema de sedimentación dique de arranque, acceso 12 y canal interceptor de la relavera Tundayme, accesos 4 y 6 además de 20 accesos adicionales, 10 escombreras, escombrera A, escombrera 1, 2 y 3 correspondientes al acceso 12, cuatro campamentos temporales, 6 talleres, área de almacenamiento temporal de explosivos y cuatro áreas de suministros de hormigón.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la

fase de beneficio de minerales metálicos, del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Cungem 19 (Código 4769), ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria establecida en la normativa ambiental vigente.

Art. 4. Cumplir estrictamente lo señalado en el «Estudio de Impacto Ambiental Complementario y Plan de Manejo para la fase de beneficio de minerales metálicos, del Proyecto Minero Mirador concesión Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), así como de las concesiones mineras Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769)», ubicado en la provincia de Zamora Chinchipe.

Art. 5. Previo al inicio del desvío de aguas limpias de la relavera Tundayme; el Titular Minero deberá obtener la autorización de la Autoridad Única del Agua, para realizar el desvío (modificación del curso natural) del río Tundayme.

Art. 6. Los efluentes del río Tundayme ubicados al margen izquierdo del embalse de la relavera Tundayme, serán captados y conducidos por el túnel de drenaje de agua de la relavera Tundayme hacia la piscina B. Previo a la operación de este túnel, la compañía ECUACORRIENTE S.A., deberá obtener el permiso para la captación de agua por parte de la Autoridad Única del Agua.

Art. 7. Cumplir con la normativa ambiental vigente aplicable.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de la compañía ECUACORRIENTE S.A., titular minero de las concesiones mineras Mirador 1 (acumulada) (Código 500807), Curigem 18 (Código 4768), Curigem 19 (Código 4769) las cuales conforman el Proyecto Minero Mirador, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Ambiente de Zamora Chinchipe.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 17 de julio de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 23

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Nro. 56-INDOT-2019

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y

TRASPLANTE DE ÓRGANOS, TEJIDOS

Y CÉLULAS – INDOT-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República establece que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna expresa que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: «Acto normativo de carácter administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. «;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece que: «Las máximas autoridades administrativas tiene competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley. «;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manifiesta que:

«La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante. «;

Que, el artículo 2 de la Ley Ibídem dispone que: «Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria para todo el Sistema Nacional de Salud en los temas referentes al proceso de donación y trasplante. La presente norma incluye las nuevas prácticas y técnicas que la Autoridad Sanitaria Nacional reconoce como vinculadas a la implantación de órganos o tejidos en seres humanos.

Que, los literales b), c), e), f) y g) del artículo 3 de la Ley ibídem establecen que es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional: » (…) b) Generar mecanismos adecuados para la detección y notificación obligatoria, a la Autoridad Sanitaria Nacional, de los potenciales donantes tanto en muerte encefálica como corazón parado, según lo determine el respectivo reglamento; c) Garantizar el acceso a trasplantes para las y los ciudadanos ecuatorianos, y para las y los extranjeros residentes en el país, que lo requieran y cumplan con los criterios técnicos y/o médicos para someterse a los mismos; (…) e) Desarrollar nuevas técnicas para trasplante, que sean aprobadas por organismos internacionales a los cuales se encuentra adscrito el país; f) Desarrollar y fortalecer la capacitación del personal que forma parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplante; (…) g) Implementar acciones encaminadas a incrementar el número de donantes de órganos, tejidos y células en todo el Sistema Nacional de Salud; (…) «;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 4 de la Ley Ibídem establecen que: » a) Altruismo.- Es la conducta humana que refleja una actitud de servicio voluntaria, manifestando preocupación o atención desinteresada por el otro; b) Voluntariedad.- Actitud humana que manifiesta libre y potestativamente, la intención de participar en el proceso de donación; c) Gratuidad.- No se podrá ofrecer ni recibir compensación económica o valorable económicamente por la donación de órganos y/o tejidos humanos, por parte del donante o cualquier otra persona natural o jurídica; (..).»;

Que, el artículo 6 de la Ley Ibídem dispone que: «Los órganos, tejidos y células, independientemente del lugar de su ablación o extirpación, una vez obtenidos de acuerdo a las normas de la presente Ley, son responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional, incluyendo su adecuado uso.»;

Que, el artículo 10 de la Ley ibídem manifiesta que se adoptará las medidas necesarias para garantizar que la información generada del proceso de donación y trasplante, se convierta en anónima, a fin de que la o el donante y la o el receptor no sean identificables, en consecuencia en el literal c) establece: «Reglamentar que los Bancos de Tejidos y Células conserven los datos necesarios durante

24 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

un mínimo de treinta años, para garantizar su trazabilidad en todas las fases. Los datos serán archivados en soporte físico y electrónico.»;

Que, el artículo 14 de la Ley Ibídem declara que: «No se podrá percibir compensación económica o de otra índole por la donación de órganos, tejidos y/o células humanos a favor de la o el donante u otra persona. «;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, dispone: «Integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes.- Todas las instituciones, entidades y/o profesionales, que formen parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes, deberán contar con la acreditación respectiva emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional-Forman parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes: a) Los hospitales e instituciones del Sistema Nacional de Salud. «; (…) c) Los bancos de tejidos y bancos heterólogos de progenitores hematopoyéticos, acreditados por la Autoridad Sanitaria Nacional, d) Los profesionales médicos o los equipos médicos especializados en trasplantes; (…) «;

Que, el artículo 19 de la Ley Ibídem manifiesta que: «Los trasplantes de órganos, tejidos y células solamente podrán realizarse en hospitales e instituciones de salud que cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional. La acreditación será otorgada por la entidad o dependencia designada por la Autoridad Sanitaria. Los requisitos para la acreditación serán determinados por el reglamento que se expida para el efecto. (…). «;

Que, el artículo 22 de la ley Ibídem afirma que: «Los actos médicos referidos al proceso de donación y trasplantes contemplados en esta Ley solamente podrán ser realizados por médicos o equipos acreditados, para tal efecto, por la Autoridad Sanitaria Nacional y reconocidos por la Secretaría de Educación Superior Ciencia y Tecnología e Innovación «;

Que, el artículo 41 de la Ley Ibídem establece que: «Una vez comprobada y certificada la muerte de una persona, se podrá disponer de todos o parte de sus órganos, tejidos y/o células, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de esta Ley. «;

Que, el artículo 44 de la Ley Ibídem determina que: «Las actividades relacionadas con la selección, evaluación y obtención de órganos, tejidos y células se llevarán a cabo garantizando que estos procedimientos se efectúen de conformidad con los requisitos que, para el efecto, establecerá la Autoridad Sanitaria Nacional. «;

Que, el artículo 45 de la Ley Ibídem establece que: «El retiro de órganos, tejidos y/o células de un cadáver será realizado por profesionales acreditados. La ablación de órganos, tejidos y células se realizará en estricto apego a los protocolos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional»;

Que, el artículo 47 de la ley Ibídem afirma que: «La Autoridad Sanitaria Nacional, de acuerdo con criterios

técnicos y científicos, describirá el respectivo en el respectivo reglamento los componentes anatómicos que pueden ser objeto de ablación «;

Que, el artículo 50 de la ley Ibídem dispone que: «Los bancos de tejidos y/o células garantizarán que todos los procedimientos asociados con su obtención, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución se encuentren documentados en manuales de procedimiento y se ajusten a las normativas internacionales y requisitos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional. «;

Que, el artículo 51 de la ley Ibídem afirma que: «Los bancos de tejidos y/o células garantizarán que todos los procedimientos asociados con su obtención, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución se encuentren documentados en manuales de procedimiento y se ajusten a las normativas internacionales y requisitos establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional. «;

Que, el artículo 56 de la Ley Ibídem determina que: «La Autoridad Sanitaria Nacional, en ejercicio de su rectoría, a través de la entidad o dependencia que designe para el efecto, normará, regulará y controlará la actividad trasplantológica en la República del Ecuador. Las funciones y atribuciones para su funcionamiento, serán las establecidas en el reglamento a la presente Ley. «;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, se crea al Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células «INDOT» como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión, que entre sus facultades establece, «Artículo.- 3.- Atribuciones y Facultades: 1. Ser el ejecutor de las políticas públicas de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, dentro del territorio nacional; 2. Coordinar y gestionar la provisión de órganos, tejidos y células para trasplante; 3. Coordinar y gestionar el Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplante; 4. Planificar todo lo relacionado con la actividad de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; 5. Controlar y regular a las instituciones y hospitales, bancos de tejidos y/o células y a los profesionales que desarrollan actividades relacionadas con los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; (…) 7. Desarrollar y coordinar programas de capacitación de los profesionales que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplante; (…) 12. Normar la actividad de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluida la terapia celular e ingeniería tisular. (…) 22. Controlar el origen y el destino de órganos, tejidos y células y su trazabilidad; y; (…)»;

Que, el artículo 1 de la «Norma Técnica del Proceso de Procuración en Donante Cadavérico», manifiesta que: «Establecer los procedimientos para la coordinación, ejecución, seguimiento y control del proceso de procuración, a nivel nacional. «;

Que, el artículo 2 de la norma ibídem prescribe que: «La presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria para: a) Los establecimientos de salud, servicios de apoyo y sus

Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 25

profesionales de la salud acreditados y re acreditados, b) Los centros forenses, establecimientos de salud y profesionales de la salud no acreditados, que intervengan en el proceso de procuración, c) Personal técnico del Instituto Nacional de donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células INDOT. «;

Que, el artículo 12 de la norma ibídem prescribe que: «(…) La ablación de órganos y/o tejidos deberá ser realizada por profesionales de la salud acreditados o re acreditados para el efecto; y/o por el Banco de Tejidos acreditados o re acreditados y sus profesionales en el caso de tejidos, acorde a su cartera de servicios. En caso que el establecimiento de salud no cuente con el equipo de profesionales de ablación esta actividad la asumirá el equipo especializado del INDOT, a través de su Banco Nacional de Tejidos y Células, mientras se cuente con profesionales acreditados para el efecto, en los diferentes establecimientos de salud.

(â– â– â– )»;

Que, el numeral 4 del «Protocolo de embalaje y transporte de órganos, tejidos, células y muestras biológicas para donación y trasplante», manifiesta que: «Objetivo Principal. Sistematizar los procesos de embalaje, mantenimiento de la cadena de frío y el transporte de órganos, tejidos, células y muestras biológicas en forma correcta y normalizada relacionado con la actividad trasplantológica. «;

Que, el numeral 5 del «Protocolo de embalaje y transporte de órganos, tejidos, células y muestras biológicas para donación y trasplante», establece que: «Alcance. Este protocolo es de aplicación obligatoria en: a) Profesionales de la salud de las Coordinaciones Zonales del INDOT. b) Coordinadores Intrahospitalarios de Donación y Trasplante, c) Profesionales de la salud e instituciones acreditadas en procedimientos de procuración, ablación y trasplante. (…) e) Banco de Tejidos y/o células o instituciones que presten de recolección, preservación, almacenamiento y distribución de células, tejidos y muestras biológicas humanos, j) Compañía de transporte aéreo y transporte terrestre, g) Seguridad Aeroportuaria de la Dirección General de Aviación Civil y concesionarios. «;

Que, con informe técnico para la emisión del «PROTOCOLO DE ABLACIÓN DE GLOBOS OCULARES y/o CÓRNEAS», signado con número de trazabilidad: RCC-2019/06-IT-077, de 20 de junio de 2019, realizado por la Abg. Salomé Barreno Moneada, Analista de Regulación, Control y Gestión de Calidad del INDOT, revisado y aprobado por la Dra. Narcisa Calahorrano, Coordinadora General Técnica del INDOT, en sus conclusiones determinan que: «1. Una vez concluido el proceso de revisión y validación del «PROTOCOLO DE ABLACIÓN DE GLOBOS OCULARES y/o CÓRNEAS», este debe ser aprobado para su aplicación por el Instituto Nacional de Donación y Trasplante. Además en su parte pertinente de recomendaciones determinan que: «1. Poner a consideración de la Máxima Autoridad del INDOT, el presente documento normativo, para su revisión y aprobación. 2. Una vez aprobado el documento, disponer su difusión entre el equipo INDOT, para su aplicación en proceso de donación y trasplante. «;

Que, conmemorando Nro. INDOT-CGTDT-2019-0090-M de 20 de junio de 2019, la Dra. Narcisa Calahorrano, Coordinadora General Técnica del INDOT, manifestó al Dr. Mauricio Heredia, Director Ejecutivo del INDOT que: «(…) una vez aprobado el «Protocolo de ablación de globos oculares y/o córneas», y elaborado el Informe Técnico correspondiente, me permito solicitar comedidamente se proceda con su autorización para la publicación de la normativa. (…)» . El referido memorando es sumillado Dirección de Asesoría Jurídica para la elaboración de la presente resolución; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células:

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar y autorizar la publicación del documento denominado «PROTOCOLO DE ABLACIÓN DE GLOBOS OCULARES Y/O CÓRNEAS» y sus Anexos.

Artículo 2.- Disponer que el «PROTOCOLO DE ABLACIÓN DE GLOBOS OCULARES Y/O CÓRNEAS» y sus Anexos, sea aplicado con carácter obligatorio por los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplante en su ámbito de competencia.

Articulo 3.- Publicar el «PROTOCOLO DE ABLACIÓN DE GLOBOS OCULARES Y/O CÓRNEAS» y sus Anexos, en la página web del INDOT, una vez que se publique en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad del INDOT, será la encargada de elaborar y poner en conocimiento al Director Ejecutivo del INDOT para su aprobación los anexos que estime conveniente para la aplicación del presente protocolo, los mismos que deberán estar publicados en la página web del INDOT.

DISPOSICIÓN FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Su ejecución e implementación estará a cargo de las Coordinaciones Zonales del INDOT, Dirección Técnica de Provisión y Logística del INDOT, Dirección Técnica de Banco de Tejidos y Células BANTEC del INDOT; y, la Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad del INDOT.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los tres (03) días del mes de julio de 2019.

f.) Dr. Mauricio Heredia Fuenmayor, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-SECRETARÍA GENERAL.- Fiel copia del original-Nombre: Ilegible.- Fecha: 05 de julio de 2019.

26 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

PROTOCOLO DE ABLACIÓN DE GLOBOS

OCULARES y/o CÓRNEAS

Instituto Nacional de Donación y Trasplante de

Órganos, Tejidos y Células INDOT

2019

Elaborado por:

Revisado por:

Aprobado por:

f.) Ilegible

f.) Ilegible

f.) Ilegible

Lcda. Mariana Calahorrano

DIRECTORA TÉCNICA DE BANCO DE TEJIDOS

Dra. Narcisa Calahorrano

COORDINADORA GENERAL TÉCNICA

Dra. Narcisa Calahorrano

COORDINADORA GENERAL TÉCNICA

Tabla de contenido

  1. Introducción
  2. Antecedentes
  3. Marco Legal

4. Objetivo General

4.1 Objetivos específicos

  1. Alcance
  2. Definiciones
  3. Desarrollo
  1. Recuento Anatómico
  2. Evaluación del donante
  3. Límite en el tiempo de ablación de córneas
  4. Restricciones de edad del donante:
  5. Selección del Lugar de ablación
  6. Kit de ablación (enucleación)

8. Procedimientos quirúrgicos:

  1. Procedimientos preoperatorios
  2. Inspección del Donante
  3. Preparación de la Cámara Húmeda
  4. Procedimiento de ablación
  5. Post Operatorio
  6. Trazabilidad del tejido
  7. Documentación
  1. Transporte y Cadena de frío
  2. Confidencialidad
  1. Referencias
  2. Abreviaturas

1. Introducción

El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células (INDOT), es una entidad adscrita al Ministerio de Salud, que tiene como misión ejecutar las políticas públicas de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, mediante la regulación, coordinación, promoción, provisión, control, vigilancia y evaluación de la actividad de donación, ablación, preservación, asignación y trasplantes de órganos, tejidos y células. Es el responsable del fortalecimiento y la coordinación del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes con los más altos estándares técnicos, en el marco del respeto de los principios bioéticos, de equidad y transparencia.

El conocimiento médico es un proceso constante y dinámico, que se hace necesario, que este protocolo de ablación de tejidos oculares sea revisado y actualizado conforme a la realidad del conocimiento actual, y que contribuya a los profesionales de la salud, con el correcto procedimiento de la Ablación de Globos Oculares y/o Córneas en los establecimientos de salud del país. Situación relevante dentro de los procesos de procuración, que garantizan integralmente el procesamiento de los tejidos desde la procuración en las instituciones del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplante, transporte, procesamiento, distribución de tejidos idóneos para su aplicación clínica a los pacientes de la Lista de Espera Única Nacional LEUN.

2. Antecedentes

La actividad trasplantológica en el Ecuador ha evolucionado durante los últimos años gracias a las políticas públicas que garantizan la salud de quienes habitan en el país. Cabe destacar el papel de los Establecimientos de Salud que identifican donantes, las instituciones de apoyo logístico y operativo, y, la generosidad de todos los ecuatorianos y ecuatorianas al manifestar su voluntad de ser donante.

En Ecuador el trasplante se ha transformado en un tratamiento cotidiano para numerosos pacientes. En la actualidad existen 293 (STNIDOT 2019) pacientes en la Lista de Espera Única Nacional LEUN, en estado activo que necesitan un trasplante de córneas. A pesar de que en los últimos años, en el país ha aumentado el número de córneas ablacionadas y trasplantadas, la demanda para trasplante de córneas ha crecido, debido a la identificación con mayor facilidad en los consultorios profesionales, de la necesidad de trasplante de córneas; por lo que es imperativo ampliar el número de profesionales que realizan ablación de tejido ocular, de tal manera que los profesionales del INDOT/BANTEC realicen exclusivamente procesamiento y oferta de tejido corneal para el trasplante.

Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 27

Al ser el trasplante de córnea, un proceso unido a un alto nivel de especialización profesional, a la capacidad de trabajar en equipo, al compromiso y a la disponibilidad permanente de todo el personal de la institución, las recomendaciones aquí indicadas serán modificadas en la medida en la que surjan evidencias de una mejor práctica clínica.

3. Marco Legal

La Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

Artículos: 1; 2; 3:literales b,c,d,f,g; 6; 10: literal c; 11; 14; 16; 22; 28; 41; 42; 44; 45; 47; 50; 51.

Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.

Artículos: 3: literales 1, 2, 3, 7,22.

Protocolo de Embalaje y Transporte de Órganos, Tejidos, Células y Muestras Biológicas para Donación y Trasplante y sus Anexos.

4. Objetivo General

Definir los criterios técnicos y el procedimiento para la ablación de globos oculares y/o córneas por parte de los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplante, que garanticen la calidad del tejido ablacionado.

4.1 Objetivos específicos

  • Estandarizar el procedimiento técnico de Ablación de Globos Oculares y/o Córneas para garantizar la calidad y seguridad de los tejidos.
  • Establecer los procedimientos técnicos para la preservación del globo ocular y/o córnea

5. Alcance

  • Este protocolo es de aplicación obligatoria para las y los profesionales de salud acreditados o re-acreditados para realizar la ablación de globos oculares y/o córneas.
  • Profesionales que han recibido autorización previa­mente por el INDOT.
  • Personal del INDOT

6. Definiciones

Ablación: Separación o extirpación quirúrgica de una parte del cuerpo: enucleación, amputación.

Donación: Acto de dar órganos, tejidos o células de un ser/sujeto para ser aplicadas en otro ser/sujeto, con la finalidad de curar, mejor o prolongar la supervivencia del receptor.

Donante Cadavérico: Se considera donante cadavérico a aquella persona fallecida de la que se pretende extraer órganos, tejidos y/o células que, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células LODTOTC y su Reglamento, no hubiere dejado constancia expresa de su oposición.

Clampeo: Ligadura de la aorta y la vena cava que impide la circulación sanguínea para poder ablacionar los órganos del donante. El momento de clampeo es el inicio de la isquemia durante la cual el órgano no recibe irrigación sanguínea.

Cámara húmeda: Técnica que se fundamenta en la conservación del globo ocular entero en un recipiente estéril con un elevado grado de humedad y a temperatura hasta 8°C que puede alcanzar en una refrigeradora convencional. Es una técnica fiable, sencilla y fisiológica para la conservación postmorten del globo ocular y la córnea. El límite máximo de conservación es de 48 hs; se describe tras este período pérdida celular no mayor al 5%.

Preservación: la utilización de agentes físicos y químicos, u otros medios durante la obtención, procesamiento y mantenimiento de los órganos y/o tejidos, a fin de retrasar el deterioro biológico o físico de los mismos.

Tejido: toda parte constituyente del cuerpo humano formado por células unidas por algún tipo de tejido conectivo.

Trazabilidad: Capacidad de localizar e identificar tejidos o células durante cualquier etapa, desde su obtención, procesamiento, evaluación y almacenamiento; hasta su distribución al receptor o su desestimación o eliminación; incluye la capacidad de identificar al donante, el banco de tejidos y células, las instalaciones que lo reciben, procesan o almacenan los órganos, tejidos o células, los receptores y cualquier producto y material que entre en contacto con esos tejidos o células y que pueda afectar a la calidad y seguridad de los mismos.

Cadena de frío: Es el conjunto de procedimientos técnico – logísticos que asegura el almacenamiento temporal o definitivo, la correcta conservación, transporte y distribución de órganos, tejidos, células o muestras biológicas a una determinada temperatura desde la ablación, hasta que llegan hasta su destino final, el implante en los receptores. Tiene como finalidad, asegurar que los órganos, tejidos, células o muestras biológicas sean conservados debidamente dentro de rangos de temperatura establecidos, para mantener sus propiedades originales garantizando su aplicación clínica en los pacientes.

7. Desarrollo

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7.1 Recuento Anatómico

  • Estructuras
  • Conjuntiva: Los párpados están cubiertos por una capa mucosa, la conjuntiva palpebral, que está adherida con firmeza a los tarsos palpebrales. Su función es lubricar al Globo Ocular.
  • Párpados: Los párpados superior e inferior, son pliegues de piel modificada, que pueden cerrarse para proteger la parte anterior del globo ocular. El parpadeo sirve para esparcir la película lagrimal, que protege a la córnea y a la conjuntiva contra la deshidratación. El párpado superior termina en las cejas y el inferior se funde con la mejilla.
  • Pestañas: Son estructuras pilosas; dispuestas en el borde libre del párpado en 3-4 hileras, están distribuidas de manera irregular. Las pestañas superiores que son más largas y numerosas que las inferiores, se curvan hacia arriba, mientras que las inferiores lo hacen hacia abajo.
  • Globo ocular: en el adulto normal, el globo del ojo es casi esférico y su diámetro anteroposterior mide, en promedio, 24 milímetros, pesa alrededor de 7 gramos y tiene consistencia firme. Con fines didácticos el ojo se puede dividir en dos segmentos: anterior y posterior. En la porción anterior del ojo se encuentran dos espacios: la cámara anterior que está situada entre la córnea y el iris, y la cámara posterior que se ubica entre el iris y el cristalino. Estas cámaras están llenas de humor acuoso para el correcto funcionamiento de la presión infraocular. La porción posterior está llena de un gel transparente llamado humor vitreo que rellena el espacio comprendido entre la retina y el cristalino.

Figura 1: Anatomía del Globo Ocular

Tomado de Bradford Cynthia A. Oftalmología

Básica. 2012

• Córnea: Es un estructura transparente de 12.5 mm de diámetro y corresponde al polo anterior del ojo, protegida solamente por los párpados. La transparencia se debe en parte a su avascularidad y al ordenamiento de los haces de fibras colágenas. Las fuentes de nutrición para la córnea son los vasos del limbo, del humor acuoso y las lágrimas. Histológicamente compuesta por 5 capas distintas que son, de adelante hacia atrás: epitelio, membrana de Bowman, estroma, membrana de Descemety endotelio.

• Esclera: Está compuesta fundamentalmente por tejido colágeno lo que le da una extraordinaria resistencia y pocos vasos sanguíneos lo que permite el color blanco de las fibras de colágeno. A manera de un esqueleto externo, la esclera y la córnea cumplen con la función de contener y proteger los delicados tejidos infraoculares que participan en el proceso de la recepción visual.

7.2 Evaluación del donante

Para la evaluación tomar en cuenta lo establecido en la Norma Técnica de Procuración; instrumento a ser observado por el/a coordinador intrahospitalario y los profesionales de la salud que se encuentren a cargo del operativo de donación.

Luego de obtener y analizar la información médica del donante a través de formulario (PDC-02), se recomienda realizar una inspección física de los globos oculares y estructuras peri-orbitarias; en el que entre otros elementos se puede observar:

  • Tatuajes en el globo ocular
  • Trauma Ocular: toda lesión originada por mecanismos contusos o penetrantes sobre el globo ocular y sus estructuras periféricas, ocasionando daño tisular de diverso grado de afectación, con compromiso de la función visual temporal o permanenteiError! No se encuentra el origen de la referencia.

Figura 2. Tipos de trauma ocular Tomado

De (Riordan-Eva, 2009)

  • Cuerpos extraños: Ubicados en alguna parte de la estructura del globo ocular y que afecte directamente a la córnea. Sospechar de la presencia de cuerpo extraño cuando haya antecedentes de explosión, herida por arma de fuego, accidentes de tránsito, esmerilado de metales o si un objeto punzante golpea el ojo.
  • Opacidad: Pérdida de la transparencia de la córnea; pueda ser visualizada como un manto blanco total o periférico. Si la opacidad es periférica procede la ablación.
  • Pterigión: crecimiento fibrovascular del tejido conjuntival de forma triangular, que invade la córnea a partir de la conjuntiva bulbar9. De acuerdo a su clasificación se toma la siguiente decisión:

Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 29

ü Grado I: cuando invade menos de 2 mm de la córnea, aceptable para ablación.

ü Grado II: que invade córnea entre 2 a 4 mm, no aceptable para ablación.

ü Grado III: más de 4 mm de invasión de la córnea, no aceptable para ablación

• Ictericia: Es la coloración amarillenta de piel, mucosas y fluidos corporales por exceso de bilirrubina en sangre. La pigmentación va afectando progresivamente a esclera, mucosas, tronco y finalmente extremidades. Procede la ablación.

Figura 3. Tipos de ictericia

Tomado de Caballería L, Rodés J. El enfermo con

ictericia. En: Montero M et al.

• Otros

ü Secreciones en el globo ocular

ü Ectasias o vascularización corneal

• Hemorragia: Sangrado extravascular que invade el globo ocular. Esta puede ser:

  • Total: ojo lleno de sangre. NO procede la ablación
  • Parcial: La hemorragia ocupa parte del globo ocular. En este caso procede la ablación.

• Secreción ocular: Presencia de líquido purulento. Dependiendo de las condiciones del líquido purulento procede o no la ablación:

ü cantidad (abundante o no);

ü aspecto que presenta (amarillento, verdoso, espeso);

ü olor (mal olor).

  • Pinguéculas: nodulos amarillos en ambos lados de la córnea, en el área de apertura palpebral10.
  • Queratocono: enfermedad degenerativa de la córnea. NO procede la ablación

Con los datos obtenidos en el PDC-02 y la valoración del cadáver, el profesional acreditado, reacreditado, o autorizado por el INDOT para ablacionar el tejido ocular determina si el donante cumple los criterios para ablación.

7.3 Límite en el tiempo de ablación de córneas

La ablación en donante de parada cardíaca se podrá realizar máximo en 6 horas posteriores a la muerte, si no se encuentra en refrigeración; y hasta 12 horas, si el cadáver es colocado en refrigeración entre + 2°C y + 8°C, dentro de las cuatro primeras horas después de la parada cardiaca8.

7.4 Restricciones de edad del donante:

En pacientes menores de 2 años las córneas son muy flexibles, poseen una alta curvatura y un diámetro aprovechable estrecho, además de una extrema delgadez que ocasiona dificultades técnicas para su manejo, por tales motivos no se consideran donantes. Por otro lado se ha establecido un límite máximo para donación de estos tejidos, la edad de 70 años, bajo criterio del evaluador.

7.5 Selección del Lugar de ablación

La ablación se llevará a cabo en sitios que garanticen las mínimas condiciones de bioseguridad del profesional que realiza la ablación. Estos pueden ser:

  • Quirófano
  • Terapia Intensiva/Área Crítica
  • Cuidados coronarios
  • Sala de Emergencia
  • Cuarto de procedimientos
  • Cuarto de hospitalización
  • Morgue
  • Centros de Investigación de Ciencias Forenses

7.6 Kit de ablación (enucleación)

7.6.1 Instrumental quirúrgico

El Instrumental quirúrgico y estéril a utilizar: (figura 6)

  1. Blefarostato (1)
  2. Cuchara de enucleación (1)
  3. Gancho de músculo Graefe (2)
  4. Pinza Castro Viejo con dientes (1)
  5. Pinza mosquito curva Hartman (1)
  6. Pinza Castro Viejo (1)

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g) Porta agujas, para suturas

h) Tijera de enucleación curva, punta roma (1)

i) Tijera Westcott (1)

j) Caja de esterilización (1)

Figura 4. Kit de Enucleación de Tejido Ocular

y/o Córnea

7.6.2 Materiales e insumos

Se describen en la tabla 1 y figura 5

Tabla No. 1

Materiales e insumos

Globo Ocular

Córnea

Antibiótico: Tobramicina 0.3%

1 frasco

1 frasco

Hojas de Bisturí

2

2

Suturas: Vicryl 5/0 o 7/0

2

2

Compresas estériles

5

5

Frascos estériles (cámara húmeda)

3

3

Cinta adhesiva

1

1

Contenedor: Caja de tergopol para el transporte

1

1

Etiquetas para identificación de tejidos

2

2

Formularios de ablación de tejido ocular

2

2

Funda negra

1

1

Funda roja

1

1

Frasco de alcohol 70%

1

1

Gasas estériles

20

15

Guantes quirúrgicos estériles

3 pares

3 pares

Gel refrigerante

1

1

Jeringuillas de 10 mL

3

6

Botella para hemocultivo, para adulto. Aerobio

n/a

2

Marcador indeleble

1

1

Medios para preservación de córneas

n/a

2

Pegamento de cianocrilato (brujitauotro)

1

1

Sodio cloruro al 0,9% de 100 mL.

1

1

Yodopovidona (utilizar 5 ce en cada ablación)

1 frasco

1 frasco

Soporte de esponja (a elaborar)

1

1

Tubos tapa lila

2

2

Tubos tapa roja

3

3

Figura 5. Materiales e Insumos

7.6.3 Medios de preservación

Solución estéril para preservación de la córnea (2). No para globos oculares.

Figura 6. Medio de Preservación de Córneas

7.6.4 Equipo de protección personal

a. Bata estéril (1)

b. Bata No estéril (1)

c. Gorro quirúrgico (1)

d. Mascarilla (1)

e. Temo quirúrgico (1)

f. Zapatones o botas quirúrgicas (1 par)

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8. Procedimientos quirúrgicos:

8.1 Procedimientos preoperatorios

Se deberá observar lo siguiente:

  • Colocarse el equipo de protección personal e implementos de bioseguridad.
  • Identificar y verificar al donante
  • Preparar una mesa accesoria colocando un campo quirúrgico estéril, sobre el cual dispondrá el kit de ablación, insumos y materiales.
  • Realizar el lavado de manos

8.2 Inspección del Donante

Inspección local:

• Revisar el PDC-02 y la evaluación física de los globos oculares, establecido en el numeral 7.2.

8.3 Preparación de la Cámara Húmeda

ü Preparar cámaras húmedas según el número de globos oculares a ablacionar.

ü Colocar en cada recipiente estéril de boca ancha una gasa de algodón estéril de 10 x 10 cm (aproximadamente) y luego, sobre la gasa de algodón y con pinzas mosquito colocar dos gasas de algodón 5×5 cm (aproximadamente) como protector acolchado en cada recipiente.

ü Embeber las gasas con sodio cloruro al 0.9% estéril.

8.4 Procedimiento de ablación 8.4.1 Limpieza Pre enucleación

  1. Mantenga la cabeza del donante levantada en un ángulo de 45° para evitar edemas o cambios en la coloración de la piel.
  2. Limpiar la región orbitaria con suero fisiológico estéril o sodio cloruro. No repetir el trazo sobre la misma área.
  1. Iniciar procedimiento por el ojo derecho, abrir el párpado cuidadosamente, lavar el globo ocular con abundante sodio cloruro al 0.9%, estéril, retirando restos, moco y material extraño del saco corneal y conjuntival y eliminar cuerpos extraños. Este lavado reducirá la contaminación bacteriana. Repetir procedimiento en ojo izquierdo.
  2. Limpiar la zona lagrimal con gasas estériles y sodio cloruro al 0.9% estéril para eliminar secreciones.
  3. Limpiar la zona ocular con gasas estériles con yodopovidona al 10%, empezando centralmente y trabajando hacia afuera, cubriendo las cejas, el puente de la nariz y las áreas temporales de los párpados; esta sustancia no debe tener contacto con los ojos, ya que puede lesionar las córneas.
  4. Cambiar de guantes

8.4.2 Técnica de Ablación de Globo Ocular

  1. Poner un campo de ojo estéril sobre el ojo derecho del donante.
  2. Elevar el párpado superior y deprimir el inferior para colocar el blefarostato para mantener los párpados separados; tener la precaución de que las pestañas queden por fuera del globo ocular y de las ramas del blefarostato con el fin de evitar cortar involuntariamente algunas pestañas al utilizar la tijera. Tener cuidado de no levantar la superficie epitelial.

Se practica de rutina la ablación primero del ojo derecho y luego la del ojo izquierdo, a fin de recordar cuando se termine la ablación si se encontró alguna característica especifica en el primer o segundo ojo, sabiendo que el primero siempre es el derecho.

  1. Usando una pinza de conjuntiva o de dientes pequeños y una tijera de conjuntiva se realiza una peritomía próxima del limbo en los 360 grados alrededor de la córnea cuidadosamente para no lesionarla, considerar que una tracción fuerte puede causar pliegues y sufrimientos de la córnea, por lo que se aconseja se realice con la menor tensión posible.
  2. Es necesario disecar la conjuntiva y la cápsula de Tenon con tijera en los cuatro cuadrantes, para facilitar el acceso a los músculos oculares.
  3. Aislar con el gancho de estrabismo sucesivamente los cuatro músculos rectos y seccionarlos cerca de su inserción, excepto el recto lateral interno se lo debe dejar más largo. Tomar el recto lateral interno con una pinza mosquito cerca de su inserción y utilizarlo como manija para guiar el globo; localizar el músculo oblicuo mayor y menor y separarlos como a los otros músculos.
  4. Insertar la cuchara de enucleación, dentro de la órbita por el lado medial mientras se aplica una suave presión con el mango hacia arriba; la tijera de nervio óptico

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debe ingresar cerrada por el lado lateral, por debajo de la cuchara de enucleación. Corte el nervio óptico por el lado medial aplicando una suave presión hacia arriba y dejando un remanente de 3 a 6 mm unido al globo con cuchara.

  1. Tener cuidado de no tocar la córnea con ningún instrumento y mantenerse la forma del globo ocular sin alterar la presión intraocular. Una vez que el nervio óptico ha sido seccionado, levante cuidadosamente el globo de la órbita, cortando los tejidos residuales con la tijera de enucleación.
  2. Posteriormente se lo rodea al globo ocular (córnea hacia arriba) con una bufanda de gasa estéril (previamente preparadas para tal fin, Figura 8), continuar rodeando en los 360° del globo ocular con gasa estéril a nivel de la esclera respetando los límites anatómicos de la córnea. El diámetro del globo ocular y la gasa que lo rodea debe ser similar al diámetro del recipiente estéril que lo contendrá, de tal forma que no quede espacio libre entre las paredes del frasco y la gasa.

Figura 8: Bufanda de gasa estéril

que rodea al globo ocular

  1. Introducir el globo ocular en la cámara húmeda, con la córnea orientada hacia arriba. Tener la precaución de no contactar en ningún momento la zona de la córnea, esta debe quedar libre.
  2. Irrigar el globo ocular con 10 mi de sodio cloruro al 0.9% estéril y 1 gota de antibiótico (tobramicina oftálmica) por cada mi de sodio cloruro. Tener en cuenta que no debe quedar solución remanente en la cámara húmeda.
  3. Cerrar la cámara húmeda y garantizar que está bien sellada, asegurándose que la tapa no lastime el epitelio corneal; rotular el frasco con la etiqueta respectiva.
  4. Colocar la cámara húmeda para su traslado al Banco de Tejidos respectivo en una caja de telgopor con gel refrigerante, fijar los frascos con cinta adhesiva a las paredes del recipiente para evitar el movimiento durante el transporte.

8.4.3 Técnica de Ablación de Córneas

  1. Se requiere una técnica quirúrgica más depurada.
  2. Limpiar con alcohol al 70 % la superficie externa de los frascos que contienen el medio de preservación.
  3. Irrigar los globos oculares con abundante sodio cloruro al 0.9%.
  4. Añadir 5 gotas de tobramicina de 3 mg, en cada globo ocular y dejar en reposo entre 5 a 10 minutos.
  5. Colocar un campo de ojo estéril.
  6. Colocar blefaróstato en el ojo a trabajar comenzando siempre por el ojo derecho.
  7. Tomar la conjuntiva con una pinza dentada (pinza de conjuntiva o de diente pequeño) y cortarla con una tijera de tenotomía realizando una peritomia en 360° y a 5 mm de distancia de forma paralela al limbo.
  8. Separar el remanente de conjuntiva del espacio generado con un bisturí No. 11.
  9. Con el bisturí No. 11 delinear el borde a incidir en la esclera en 360° y a 3 ó 4 mm de distancia de forma paralela al limbo, evitando perforar la coroides. Finalizar la incisión con una tijera de castroviejo. El corte se realiza desde el lado endotelial de la córnea para evitar producir irregularidades o arrancamiento de dicho tejido.
  10. Verificar la finalización de la incisión y la integridad de la cámara anterior y derrames de humor acuoso.
  11. Con una pinza mosquito pequeña sostener el anillo esclero corneal desde el remanente de esclera y con otra pinza dentada empujar el cuerpo de la coroides hacia abajo.
  12. Con las pinzas dentadas retirar el remanente de iris del anillo esclero corneal.
  13. Abrir el frasco estéril y colocar lOml de sodio cloruro al 0.9% y sobre él sumergir el anillo esclero corneal; añadir 5 gotas de tobramicina 3 mg, tapar y dejar en reposo entre 10 y 15 minutos.

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  1. Con una pinza dentada estéril tomar el anillo esclera corneal e introducirlo en el frasco con medio de preservación, previamente identificado como córnea izquierda y derecha, y dejarlo en reposo por 10 minutos. Verificar que el medio de preservación esté con el pH adecuado para su uso. (ver cartilla), lo cual depende de la marca adquirida. Además constatar que el medio este apto (verificar el precinto de seguridad, el color, no turbio, fecha de vencimiento, volumen adecuado, etc).
  2. Invertir el frasco suavemente y tomar 5 mL del medio de preservación con una jeringa estéril, luego cerrarlo herméticamente.
  3. Inocular la muestra del medio de preservación en un hemocultivo de aerobios.
  4. Repetir el paso 8 hasta el 15 en el ojo izquierdo.
  5. Rotular los frascos que contienen las córneas con la etiqueta respectiva, identificando si es derecha o izquierda.
  6. Almacenar el/os frascos que contienen las córneas en el contenedor que contiene geles refrigerantes para mantener la temperatura entre 2 a 8°C, evitando el movimiento de los frascos con soportes,
  7. Enviar de manera conjunta con los frascos que contienen las córneas, los frasco para el cultivo sin refrigeración
  8. Transportar en un tiempo no mayor a 4 horas las córneas al Banco de Tejidos respectivo.

8.4.4 Posibles complicaciones de la cirugía de ablación

1. Preablación:

  • Hematoma bipalpebral importante
  • Edema bipalpebral importante
  • Hematoma retrobulbar
  • Quemosis conjuntival

2. Durante ablación:

  • Lesionar el epitelio corneal (úlcera)
  • Perforación del globo ocular
  • Caída del globo ocular
  • Colapso de la cámara anterior
  • Estiramiento de la córnea

3. Post-ablación:

Hemorragia: El sangrado post enucleación es una complicación común. Las maniobras hemostáticas por comprensión en el fondo de la órbita fuerzan a la sangre

a infiltrar los tejidos vecinos, dando como resultado un cambio de coloración en la piel y edema. Cauterización química o ligadura de vasos han sido utilizadas con éxito para detener el sangrado. Si no dispone de estos medios, deje que la sangre fluya hasta que la presión disminuya.

La presencia de las complicaciones pre-ablación, no imposibilitan la misma, solo la dificultan. Para evitar la caída del globo ocular, siempre debemos colocar una mano debajo del mismo en el momento en que lo trasladamos hacia la cámara húmeda. Ante la situación de perforación ocular, continuar con la enucleación y limpiar la órbita del vitreo. Colocar el globo ocular con cuidado en la cámara húmeda. Dicho globo servirá para injerto con fin lamelar o de urgencia.

8.5 Post Operatorio

8.5.1 Restitución Estética Óculo Palpebral

a. Retirar el blefarostato de los párpados y ciérrelos. Introduzca gasas o prótesis en la cavidad orbitaria. Ayúdese con hisopos u otro material, coloque el párpado superior sobre el inferior y únalos pegándolos con el adhesivo tisular (cianocrilato) o suturar si fuera preciso.

b. Recuperar la fisonomía del donante con el uso de gasas y cianocrilato, o prótesis.

c. Si quedan restos de sangre o de sustancias yodadas, lave con sodio cloruro o algodón con alcohol, ya que el cuerpo (o rostro en este caso) no debe sufrir modificaciones por la ablación.

d. Comunicar al coordinador hospitalario, que el cadáver debe quedar con la cabeza elevada 45 grados, por al menos 30 minutos a fin de evitar el edema, sangrados y livideces o cambios de coloración de la piel.

8.6 Trazabilidad del tejido

La trazabilidad del tejido ocular ablacionado va desde su ablación que inicia con el código del donante, código de tejido hasta la distribución del tejido al establecimiento acreditado.

La identificación del tejido ocular ablacionado: globos oculares y/o córneas, se debe identificar con la etiqueta respectiva, en la que debe constar:

a. Nombre de la Institución responsable del proceso de ablación de tejido ocular.

b. Colocar una X en el tejido ablacionado.

c. Fecha y hora de la ablación

d. Temperatura de almacenamiento previo al embalaje final

e. Registrar los nombres y apellidos del ablacionador

34 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

f. Establecimiento de salud donde se origina el donante.

g. Código del donante establecido por parte del responsable del operativo.

h. Identificación del tipo de sustancia biológica. UN3373

Figura 13: Etiqueta de Identificación

del Tejido Ocular

ü Los Bancos de Tejidos privados que ablacionen tejidos ocular deberán identificar el tejido ocular con la misma etiqueta y el logotipo respectivo de cada institución.

ü Las muestras de sangre (2 tubos tapa roja y 1 tubo tapa lila) deben estar identificadas con nombres y apellidos del donante o con el código respectivo.

ü El envasado, etiquetado y codificación se lo debe realizar en el sitio de origen

8.7 Documentación

Los documentos que tiene que ser entregada o enviada al Banco de Tejidos procesador, junto con los tejidos son:

  1. Registro de Check List del Kit de Ablación de Globo Ocular. Anexo 1
  2. Registro de Ablación de Tejido Ocular. Anexo 2
  3. Formulario Acta entrega recepción de Tejidos, F-INDOT-PDC-13. Anexo 3

8.8 Transporte y Cadena de frío.

  1. Se emplearán contenedores (caja tergopol) isotérmicos de manera que se garantice una temperatura adecuada y constante hasta la recepción del tejido en el Banco de Tejidos, utilizarán unidades refrigerantes adecuadamente aisladas del tejido.
  2. Los recipientes (cámara húmeda y frascos de medio de preservación) que contienen los globos oculares o los frascos con medio de preservación que contienen las córneas, se deben trasladar en un tiempo no mayor a 4 horas o en su defecto se depositarán en un refrigerador entre 2 a 8°C (ideal 4°C) de temperatura, para minimizar la posibilidad de crecimiento bacteriano y los procesos de autolisis, hasta su envío al Banco de Tejidos.
  3. El transporte debe regirse de acuerdo a las directrices del «Protocolo de embalaje y transporte de órganos, tejidos, células y muestras biológicas para donación y trasplante del INDOT», en el que se detalla la rotulación del contenedor que transporta el tejido, registro de temperatura, entre otros.
  4. El tiempo de transporte de los globos oculares deberá ser máximo de 24 horas, que permite su recepción y procesamiento en el Banco de Tejidos de manera que el tejido conserve al máximo sus características de seguridad y calidad.
  5. Las muestras de sangre del donante deben colocarse en el contenedor para ser enviadas junto al tejido ocular.
  1. El custodio de los globos oculares o córneas es el profesional que realizó la ablación o el Coordinador intrahospitalarios del establecimiento de salud, el mismo que se responsabilizará del mantenimiento de la cadena de frío, embalaje e identificación, hasta la entrega al personal de turno del INDOT.
  2. El transporte se basará en la normativa vigente

Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 35

8.9 Confidencialidad

Toda la información registrada del proceso de Ablación de Globo Ocular y/o Córneas de los donantes a nivel nacional debe ser resguardada, segura, completa, legible e indeleble, garantizando la confidencialidad de todos los datos relacionados con su salud y facilitados al personal autorizado, así como de los resultados y la trazabilidad de sus donaciones. No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan la identificación de donantes y receptores de tejidos humanos.

9. Referencias

  1. SINIDOT. Lista de Espera Única Nacional. Trasplante de Córnea, febrero 2019
  2. Ley Orgánica de Donación, Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células. LODTOTC. Ecuador.
  3. Protocolo para Diagnóstico y Certificación de la Muerte Encefálica, Acuerdo Ministerial 5231, Registro Oficial suplemento 448 de 2015.
  4. Global Glossary of Terms and Definitions on Donation and Transplantation WHO Geneva, November 2009.
  5. Manual de Procedimientos para la Procuración de Tejido Ocular.
  1. Bradford Cynthia A. Oftalmología Básica. 2012
  2. Norma Técnica del Proceso de Procuración en Donante Cadavérico, Resolución Ministerial 70, Registro Oficial 373 de 2211-2018.
  3. Riordan-Eva, P. (2009). Oftalmología General. London: Lange
  4. Harrison. (2012). Principios de Medicina Interna. Me Graw Hill.
  5. Manual de Procedimientos para la Procuración de Tejido Ocular, Banco de Tejidos Oculares de Cucaiba, Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, 2008.
  6. Ablación de Globos Oculares, INCUCAI.
  7. Protocolo de Emabalaje y Transporte de Órganos, Tejidos, Células y Muestras Biológicas para Donación y Trasplante.

10. Abreviaturas

INDOT: Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células

BANTEC: Banco Nacional de Tejidos y Células

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Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 37

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.- SECRETARÍA GENERAL- Fiel copia del original.- Nombre: Ilegible.- Fecha: 05 de julio de 2019.

38 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

No. 527-2019-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 367 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el sistema de seguridad social es público y universal, que no podrá privatizarse y que atenderá las necesidades contingentes de la población; que la protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro universal obligatorio y de sus regímenes especiales; y, que el sistema se guiará por los principios del sistema nacional de inclusión y equidad social y por los de obligatoriedad, suficiencia, integración, solidaridad y subsidiaridad;

Que el artículo 368 de la Carta Fundamental, determina que el sistema de seguridad social comprenderá las entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios y prestaciones de seguridad social y funcionará sobre la base de criterios de sostenibilidad, eficiencia, celeridad y transparencia. El Estado normará, regulará y controlará las actividades relacionadas con la seguridad social;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que en el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y, se determina su conformación;

Que el artículo 14 del mismo Cuerpo Legal determina las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, específicamente el numeral 41 establece que es función del citado Organismo regular la constitución, organización, funcionamiento, liquidación y registro de los Fondos Complementarios Previsionales y sus inversiones, entre otros aspectos;

Que la Disposición General Cuadragésima del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Superintendencia de Bancos, dispondrá la realización de auditorías externas a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados; y, que con fundamento en tal disposición, dicho Organismo de Control, contrató la realización de auditorías externas a los precitados entes previsionales;

Que el artículo 306 de la Ley de Seguridad Social, reformado por la Disposición Transitoria Reformatoria y Derogatoria Décima Octava del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los Fondos Complementarios Previsionales Públicos o Privados, estarán sujetos a la regulación, supervisión y

vigilancia de la Superintendencia de Bancos, la misma que según el artículo 213 de la Constitución, controlará que las actividades económicas y los servicios que brinden dichas instituciones, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes;

Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 379 de 20 de noviembre de 2014, se publicó la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados;

Que en el artículo 220 reformado de la Ley de Seguridad Social, se establece que los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que en su origen o bajo cualquier modalidad hayan recibido aportes estatales, pasarán a ser administrados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Banco, mediante cuentas individuales. Su gestión se sujetará a los principios de seguridad, transparencia, solvencia, eficiencia, rentabilidad y a las regulaciones y controles de los Órganos Competentes;

Que en la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, agregada por la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, se establece que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera dictará las regulaciones correspondientes al manejo de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados; y, que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Banco garantizará la continuidad de los servicios, prestaciones y beneficios;

Que en la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, agregada por la Ley Reformatoria citada en el considerando precedente, se dispone que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobará el cronograma de traspaso de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, propuesto por la Superintendencia de Bancos; y, además se establece que el referido Organismo de Control, inmediatamente terminadas las auditorías en referencia, pondrá en conocimiento de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, un informe con recomendaciones sobre las auditorías realizadas a los Fondos;

Que con fundamento en el marco jurídico anteriormente citado y de su facultad legal que consta en el artículo 14, numeral 41 del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 053-2015-F de 5 de marzo de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 467 de 26 de los mismos mes y año, expidió el «CRONOGRAMA DE TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS, QUE EN SU ORIGEN O BAJO CUALQUIER MODALIDAD RECIBIERON APORTES ESTATALES, AL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL»

Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 39

Que en el artículo 2 de la precitada resolución No. 053-2015-F, se dispuso: «Una vez que la Superintendencia de Bancos remita a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, el informe que determine que un Fondo Complementario Previsional Cerrado que en su origen o bajo cualquier modalidad haya recibido aportes estatales, inmediatamente, sin necesidad de otro acto adicional, pasará a ser administrado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a través de su Banco»;

Que en la Disposición General Segunda de la resolución No. 053-2015-F, se estableció que: «A partir de la fecha del traspaso de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, cesan en sus funciones los órganos de administración establecidos en la normativa vigente o en sus respectivos estatutos y los representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces; y, sus funciones y atribuciones serán asumidas por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en su calidad de administrador por mandato legal»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, con resolución No. 280-2016-F de 7 de septiembre de 2016, emitió las «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados»;

Que las Disposiciones Transitorias Novena y Décima de las precitadas normas, establecen que por tratarse de un nuevo marco jurídico aplicable a los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados bajo la administración del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, deben efectuar y aprobar las reformas al estatuto social;

Que la Contraloría General del Estado, con fecha 8 de febrero de 2019, aprobó el Informe No. DNA3-0002-2019 del «Examen especial efectuado al cumplimiento de los requisitos para el traspaso de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados y la administración de los mismos en el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, Superintendencia de Bancos y entidades relacionadas, por el período comprendido entre el 1 de junio de 2014 y el 30 de junio de 2018»;

Que en el Capítulo I «INFORMACIÓN INTRODUCTORIA» del Informe No. DNA3-0002-2019, se establece lo siguiente: i) Que se efectuó un examen al cumplimiento de los requisitos para el traspaso de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados y la administración de los mismos, con una muestra analizada de 17 fondos; ii) Que los fondos complementarios previsionales cerrados que no fueron analizados en ese examen, serán motivo de próximas acciones de control; iii) Que se excluyó del alcance del examen en ciernes, la propiedad, legalidad y veracidad de los resultados obtenidos por las firmas privadas de auditoría externa contratadas por la Superintendencia de Bancos, para determinar si los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados contaron o no con recursos estatales, lo que se efectuará en una acción de control específica con este fin; iv) Que se excluyó del alcance del examen especial, la administración de los recursos de cada Fondo, incluyendo el análisis de la calidad del manejo de cartera, inversiones,

astos y calidad de la administración, por lo que se considerará con la Superintendencia de Bancos la ejecución de un examen conjunto que abarque las competencias de cada una de las entidades en su ámbito de control;

Que en el Capítulo II «RESULTADOS DEL EXAMEN», se establece que la Superintendencia de Bancos no contó con los resultados finales de las auditoras externas previo al traspaso de los fondos a la administración del BIESS y que para el caso del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano, operó el traspaso sin identificar plenamente el valor del aporte estatal, inobservando la Disposición Transitoria Décima Primera de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, agregada por la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la Administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, el artículo 62 numerales 1 y 7 y artículo 69 numeral 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero y artículo 306 de la Ley de Seguridad Social, ocasionando que los Fondos sean trasladados a la administración del BIESS, sin contar con el dictamen de auditoría externa, poniendo en riesgo su estabilidad, tal es el caso de los fondos previsionales cerrados del Magisterio Ecuatoriano, Universidad Nacional de Loja, Universidad Central del Ecuador y Universidad Técnica Estatal de Que vedo;

Que la Contraloría General del Estado, formuló las siguientes recomendaciones al Superintendente de Bancos, las mismas que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, una vez comunicadas a las instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su inobservancia será sancionada por el prenombrado Organismo de Control:

«1. Verificará que previo a la aplicación de disposiciones legales y/o normativas, se cumplan de manera estricta y documentada, las condiciones estipuladas en tales disposiciones, a fin de contar con información efectiva y completa para la toma adecuada de decisiones.

2. En los casos en que no se cumplió con las disposiciones legales y/o normativas para el traspaso de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados al BIESS, procederá con las acciones inmediatas y pertinentes de conformidad a las normas legales aplicables, incluida la reversión del traspaso.»

Que mediante oficio No. JPRMF-0309-2019 de 3 de junio de 2019, el Secretario Administrativo, Encargado de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por disposición de su Presidente, se dirigió al Contralor General del Estado Subrogante, en consideración a lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y a fin de cumplir con las recomendaciones establecidas en el informe No. DNA3-0002-2019, al amparo de lo previsto en el numeral 25 del artículo 31 de la citada Ley, solicitó aclarar si la reversión de la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, cuando corresponda, se refiere únicamente al Representante

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Legal o a todos los miembros de los órganos de gobierno y administración que se encontraban en funciones a la fecha en que se produjo la transferencia de la administración, esto es, Asamblea General de Partícipes o de Representantes, Consejo de Administración y Representante Legal;

Que mediante oficio No. 22358-DNA3 de 7 de junio de 2019, el Contralor General del Estado, Subrogante, absuelve la consulta referida en el considerando precedente, para lo cual cita la segunda recomendación del informe No. DNA3-0002-2019, así como el artículo 20 de la resolución No. 280-2016-F de 7 de septiembre de 2016, con la cual la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió las Normas que se encuentran en la Sección II, del Capítulo XLI, Título II, Libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por este Cuerpo Colegiado, que regulan la Constitución, Registro, Organización, Funcionamiento y Liquidación, de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados; y, manifiesta que: «… las decisiones que en cumplimiento de las recomendaciones constantes del informe No. DNA3-0002-2019 antes referido se adopten, deberán considerar las normas que regulan la organización, constitución, representación interna, competencias y funcionamiento de cada uno de los Fondos Complementarios…»;

Que es preciso que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, misma que expidió la resolución No. 053-2015-F de 5 de marzo de 2015, a través de la cual se estableció el «CRONOGRAMA DE TRASPASO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS, QUE EN SU ORIGEN O BAJO CUALQUIER MODALIDAD RECIBIERON APORTES ESTATALES, AL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL»; en base a las consideraciones mencionadas anteriormente; y, a su facultad establecida en el artículo 14, numeral 41 del Código Orgánico Monetario y Financiero, defina el marco normativo que posibilite cumplir en forma inmediata con las recomendaciones formuladas por la Contraloría General del Estado;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 20 de junio de 2019, con fecha 24 de junio de 2019, conoció y aprobó la normativa a la que deben sujetarse los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados en los que no se hayan cumplido los requisitos para el traspaso al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

En ejercicio de las funciones que le confiere el Código Orgánico Monetario y Financiero; y, la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social y a la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la administración de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, resolvió incorporar, en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I «Sistema Monetario y Financiero» Título II «Sistema Financiero Nacional, Capítulo XLI «De los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados», la siguiente Sección:

SECCIÓN IV

NORMA A LA QUE DEBEN SUJETARSE LOS

FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES

CERRADOS, EN LOS QUE NO SE HAYAN

CUMPLIDO LOS REQUISITOS PARA EL

TRASPASO AL BANCO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 1.- Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que hayan sido o sean analizados por la Contraloría General del Estado, en los casos en que dicho Organismo de Control haya determinado o determine que no se cumplieron los requisitos para el traspaso de su administración al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, serán sujetos de reversión del citado traspaso.

ARTÍCULO 2.- A partir de la vigencia de la presente norma, cesan en funciones los representantes a la Asamblea General de Partícipes o de Representantes de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados que se encuentren o se encontraren incursos en el incumplimiento de requisitos mencionados en el artículo anterior, que fueron electos al amparo de los estatutos reformados con fundamento en la norma que se encuentra en la Sección II, del Capítulo XLI, Título II, Libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Los representantes legales designados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, seguirán en funciones hasta que culmine el proceso de reverso del traspaso, es decir, hasta la suscripción de las actas de entrega recepción con los administradores que se encontraban en funciones a la fecha que se efectuó el traspaso a la administración del Banco del IESS.

Se prohíbe a dichos representantes legales, que a partir de la vigencia de la presente norma, suscriban, autoricen o aprueben, cualquier tipo de acto o contrato de adquisición, enajenación o gravamen de bienes, o prestación de servicios, de contratación o desvinculación de recursos humanos, o de delegación a terceros de esas responsabilidades. Hasta que se culmine el proceso de reverso del traspaso, deberán cumplir estrictamente la gestión operativa, administrativa y financiera de la respectiva entidad.

ARTÍCULO 3.- Los representantes legales designados por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social a cargo de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, deberán, en el término de diez (10) días contados desde la vigencia de esta norma, presentar a la Gerencia General, Gerencia de Riesgos, Auditoría Interna y Auditoría Interna Bancaria del BIESS, con copia a la Superintendencia de Bancos, un informe de gestión debidamente verificado y autorizado por las áreas antes señaladas del Banco del IESS, que al menos contenga lo siguiente:

3.1. Estados financieros con corte al último día del mes anterior a la fecha de presentación;

Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 41

  1. Informe de gestión respecto de los procesos tecnológicos, administrativos y financieros, a su cargo; e,
  2. Historia laboral y detalle de cuentas individuales de partícipes y jubilados, con los respaldos correspondientes.

ARTÍCULO 4.- Los representantes legales que se encontraban en funciones a la fecha de la entrega del respectivo Fondo a la administración del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, previa actualización de la calificación de conformidad con la normativa expedida por la Superintendencia de Bancos, dentro del término de quince (15) días, prorrogables por una sola vez, contados a partir de la expedición de esta norma, suscribirán obligatoriamente las correspondientes actas de entrega recepción con los representantes legales actuales de dichos Fondos designados por el Banco del IESS, que deberán contener como mínimo lo siguiente:

  1. Estados financieros con corte al último día del mes anterior al del reverso del traspaso;
  2. Traslado de los procesos tecnológicos, administrativos y financieros;
  3. Información financiera, contable y administrativa, por parte de los representantes legales de la administración designada por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
  4. Todos los respaldos y arqueos de cada una de las partidas que conforman los estados financieros, con inclusión de sus respectivos expedientes, anexos, documentos y bases de datos.

Quienes integraban la Asamblea General de Partícipes o de Representantes, así como los Consejos de Administración, de los respectivos Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, a la fecha en que se produjo el traspaso a la administración del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entrarán en funciones una vez suscritas las actas de entrega recepción, previa actualización de la calificación de conformidad con la normativa expedida por la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 5.- Los representantes legales que reciben la administración del Fondo, están sujetos a las prohibiciones que constan en el último inciso del artículo 2 de esta norma, con excepción de la contratación o desvinculación de recursos humanos.

Así mismo, dentro del término de diez (10) días, contados desde la suscripción de las actas referidas en el artículo anterior, el representante legal convocará a elecciones para designar a los miembros de la Asamblea General de Partícipes o de Representantes, según corresponda, al nuevo Consejo de Administración; y, al nuevo Representante Legal, de forma tal que se restituya la institucionalidad del Fondo en cuanto a la conformación y designación de los Cuerpos Colegiados, conforme la estructura anterior

al traspaso de la administración al BIESS. Este proceso se ejecutará en el plazo no mayor de seis (6) meses, contados a partir de la convocatoria.

Las autoridades mencionadas en este artículo, previo a su posesión, deberán contar con la calificación de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 6.- Los nuevos representantes legales de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, no podrán ser partícipes del respectivo Fondo y serán designados por el Consejo de Administración mediante un proceso de selección o concurso de méritos, que será aprobado por la Superintendencia de Bancos. En caso de ausencia temporal o definitiva lo subrogará quien designe el Consejo de Administración, de conformidad con el estatuto, el que deberá cumplir los mismos requisitos exigidos para el titular y contar con la calificación de la Superintendencia de Bancos; si la ausencia es definitiva, la subrogación durará hasta que sea legalmente reemplazado.

La administración del Fondo Complementario Previsional Cerrado comunicará por escrito a la Superintendencia de Bancos, en el término de tres (3) días contados desde la fecha de su elección, la designación del nuevo representante legal del Fondo y solicitará su calificación de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 7.- Dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la posesión de la nueva administración de cada Fondo incurso en el caso especificado en el artículo 1, ésta dispondrá a su firma de auditoría externa, que en el plazo de hasta dos (2) meses, presente a dicha administración y a la Superintendencia de Bancos, su opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros de la respectiva entidad, con corte a la fecha de suscripción de las actas de entrega recepción.

En caso de no contar con el servicio de auditoría externa, se lo deberá contratar de conformidad con la normativa expedida para el efecto, y se presentará la opinión mencionada en el párrafo anterior a la nueva administración y a la Superintendencia de Bancos, en un plazo máximo de 2 (dos) meses contados desde la fecha de su contratación.

ARTÍCULO 8.- Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados sujetos a la presente norma, aplicarán para su administración los estatutos, políticas, manuales y reglamentos vigentes, siempre que los mismos no se contrapongan a este instrumento, sin perjuicio de la obligación de efectuar su reforma posterior.

ARTÍCULO 9.- El incumplimiento de lo previsto en la presente norma, dará lugar al establecimiento de las responsabilidades civiles, administrativas y penales correspondientes.

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- En el evento de que no sea actualizada la calificación del representante legal que se encontraba en funciones a la fecha de la entrega del respectivo Fondo Complementario Previsional Cerrado a la administración del Banco del Instituto Ecuatoriano de

42 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

Seguridad Social, actuará en su reemplazo el Presidente del Consejo de Administración en funciones a la señalada fecha, quien deberá actualizar su calificación y ejercerá estas nuevas funciones hasta que se designe al representante legal conforme lo previsto en el artículo 6 de esta norma.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- Los casos de duda en la aplicación de la presente norma, serán absueltos por la Superintendencia de Bancos.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA.- Se sustituye el primer párrafo del artículo 136 del Parágrafo V, de la Subsección XIV, de la Sección II, del Capítulo XLI, Título II, Libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por este Cuerpo Colegiado, por el siguiente:

«ARTÍCULO 136.- El representante legal será designado por el Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mediante un proceso de selección o concurso de méritos, conforme el reglamento que emitirá para el efecto; y, ejercerá las atribuciones generales establecidas en el artículo 40 de esta norma, con excepción de los numerales 3, 4, y 9, y además las siguientes: …»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los representantes legales y/o los Presidentes de los Consejos de Administración, según corresponda, que se encontraban en funciones a la fecha de la entrega del respectivo Fondo Complementario Previsional Cerrado a la administración del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, presentarán su solicitud de calificación de conformidad con la normativa expedida por la Superintendencia de Bancos, en el término de cinco (5) días de emitida esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de junio de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Al varado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito el 24 de junio de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 22 de julio de 2019.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0012

Nicolás Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, respecto al acto normativo de carácter administrativo, señala que: «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. «;

Que, el artículo 99 inciso primero del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto a la extinción y reforma del acto normativo, señala que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre del 2018, establece que: «El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, es un organismo de derecho público, dotado de personalidad jurídica, autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito. Ejercerá las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión, administración y control de los bienes del sector público y de los bienes que disponga el ordenamiento jurídico que incluye las potestades de disponerlos, distribuirlos, custodiarlos, usarlos, enajenarlos, así como disponer su egreso y baja, además de las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos.»;

Que, el artículo 6 numeral 17 del Decreto Ejecutivo Nro. 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 335 de 26 de septiembre del 2018,

Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 43

establece como una de las atribuciones de este organismo público, el: «Ejecutar procesos de enajenación de bienes transferidos a cualquier título al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR. «;

Que, mediante Acuerdo de Contraloría General del Estado Nro. 67 de 30 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 388 de 14 de diciembre de 2018, se expidió el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público;

Que, mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2019-0005, de 21 de mayo de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. N° 512 de 19 de junio de 2019, se expidió «La Nueva Codificación al Reglamento para la Enajenación de Bienes»

Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio de 2017, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió en su Artículo Primero designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, es necesario reformar la «La Nueva Codificación al Reglamento para la Enajenación de Bienes», con el objeto de agilitar y mejorar los procesos de enajenación de bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, bajo los principios de eficiencia y eficacia;

En ejercicio de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución y Leyes vigentes de la República del Ecuador, en aplicación de lo establecido en los artículos 64, y 10-1 literal h) del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,

Resuelve:

Reformar parcialmente y por razones de oportunidad, «La Nueva Codificación al Reglamento para la Enajenación de Bienes», emitida mediante Resolución INMOBILIAR-DGSGI-2019-0005, de 21 de mayo de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. N° 512 de 19 de junio de 2019, de la siguiente manera:

Artículo 1.- Sustitúyase el párrafo segundo del artículo 11, por el siguiente:

«El plazo entre el último día de la presentación de ofertas y la fecha para la puja de la subasta será hasta quince (15) días. «

Artículo 2.- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 18, por el siguiente:

«3. Cheque certificado, cheque de gerencia o cheque de emergencia girado a favor de INMOBILIAR;»

Artículo 3.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 43, por el siguiente:

«2. Cheque certificado, cheque de gerencia o cheque de emergencia por un valor correspondiente al diez (10) por ciento del valor de la oferta que no será menor al avalúo del bien mueble o grupo de muebles (lote) a ser subastados, a nombre del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como valor de garantía de seriedad de la oferta;»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 03 días del mes de julio de 2019.

f.) Nicolás Issa Wagner, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0115

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: «Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVII: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección IV: «CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN», en el artículo 273, dispone: «Cierre de liquidacón: Concluido el proceso

44 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocerá los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE»;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: «La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;

Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, en sus artículos 3 y 8, señala: «Artículo 3.- Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocerá los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso. (…) Artículo 8.- Resolución de cierre del proceso de liquidación y extinción de la entidad.- Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación. «;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001115 de 17 de mayo de 2013, este organismo de control, aprobó el Estatuto Social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EMPRESAS COMUNITARIAS COOCRÉDITO LTDA.;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-031 de 10 de marzo de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dispuso la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EMPRESAS, COMUNITARIAS COOCRÉDITO LTDA., por estar incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero y designó

como liquidadora de la cooperativa «(…) a la señora LILIAN ANDREA PAGUAY CASTRO portadora de la cédula de ciudadanía (sic) No. 0401495932 servidora de la Superintendencia (…) «;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0117 de 17 de mayo de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover a la señora Lilian Andrea Paguay Castro, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EMPRESAS COMUNITARIAS COOCRÉDITO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»; designando en su reemplazo a: «(…) MAURICIO ALEXANDER REDÍN MUÑOZ, portador de la cédula de ciudadanía (sic) No. 1712339363, servidor de esta Superintendencia (…) «;

Que, de los oficios COOCREDITO-LIQ-UIO-2017-045 y COOCREDITO-LIQ-UIO-2017-050 de 29 de marzo de 2019 y 25 de abril de 2019, ingresados en las mismas fechas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámites No. SEPS-UIO-2019-001-22048 y SEPS-UIO-2019-001-29491, se toma conocimiento que el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EMPRESAS COMUNITARIAS COOCRÉDITO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», presentó el informe final del proceso de liquidación de la referida organización, el balance final y el acta de carencia de patrimonio;

Que, en el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-068 de 30 de abril de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, respecto al informe final de liquidación presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EMPRESAS COMUNITARIAS COOCRÉDITO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», concluye y recomienda: «3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el Liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para Empresas Comunitarias Coocrédito Ltda. En Liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería jurídica de la entidad. 4. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito para Empresas Comunitarias Coocrédito Ltda. En Liquidación con RUC 1792079276001, y su exclusión del Catastro Público (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-0949 de 30 de abril de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-068 de 30 de abril de 2019, estableciendo que: «(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad

Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 45

jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

(â– â– â– )»;

Que, como consta en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0992 de 07 de mayo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Informe Técnico No SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-068 suscrito el 30 de abril de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, establece que: «(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Para Empresas Comunitarias Coocrédito Ltda. En liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el Liquidador señor Mauricio Alexander Redin (sic) Muñoz; y, a la vez solicita que previo al análisis jurídico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes señalados, trasladar a la señora Superintendente para que disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su exclusión del Catastro Público.

(…)»;

Que, conforme se establece en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0866 de 14 de mayo de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EMPRESAS COMUNITARIAS COOCRÉDITO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» con RUC No. 1792079276001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, a través el Sistema de Gestión Documental con fecha 15 de mayo de 2019, la Intendencia General Técnica emite su ‘PROCEDER» para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EMPRESAS COMUNITARIAS COOCRÉDITO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», conforme a la recomendación establecida en el citado Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0866;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar a la COOPERA­TIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EMPRESAS COMUNITARIAS COOCRÉDITO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1792079276001, extinguida de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EMPRESAS COMUNITARIAS COOCRÉDITO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EMPRESAS COMUNITARIAS COOCRÉDITO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN» del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Mauricio Alexander Redín Muñoz, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EMPRESAS COMUNITARIAS COOCRÉDITO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN»

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Mauricio Redín Muñoz, ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EMPRESAS COMUNITARIAS COOCRÉDITO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EMPRESAS COMUNITARIAS COOCRÉDITO LTDA. «EN LIQUIDACIÓN».

TERCERA.-Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 de mayo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 5.- 18 de julio de 2019.- f.) Ilegible, Dircción Nacional deertificaies.

46 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0178

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 309 ibídem manifiesta: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones «;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: «El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente «;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma citada, indica: «El liquidador deberá efectuar todas las actividades conducentes a realizar los activos de la entidad financiera en liquidación, con el fin de cancelar los pasivos existentes. Para el efecto, el liquidador ejercerá la jurisdicción coactiva (…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal

(…)»;

Que, conforme al Acuerdo No. 2074 de 03 de marzo de 2011, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador -CODENPE- aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurídica a la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERA «ALLI KAWSAY», con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-0022 656 de 12 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERA «ALLI

KAWSAY» bajo la denominación de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALLI KAWSAY, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-065 de 23 de junio de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar hasta en el plazo de dos años a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALLI KAWSAY, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891742548001, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 12 de la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y «(…) Designar al señor DANIEL SEBASTIÁN TRUJILLO VILLALBA, portador de la cédula de ciudadanía (sic) No. 1716180805, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALLI KAWSAY (…)»;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0163 de 01 de agosto de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió remover del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALLI KAWSAY «EN LIQUIDACIÓN», al señor Daniel Sebastián Trujillo Villalba y nombrar en su reemplazo al señor Ramiro Javier Viveros Quintana, portador de la cédula de identidad No. 1713163754, servidor de este Organismo de Control;

Que, mediante Oficio COAC-LIQ-AK-2019-017 de 18 de junio de 2019, ingresado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en la misma fecha, mediante trámite No. SEPS-UIO-2019-001-44059, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALLI KAWSAY «EN LIQUIDACIÓN» presenta el informe de la situación actual de la Cooperativa, e indica que existen varias actividades relevantes por realizar, como son la optimización de los pagos pendientes a los acreedores, que se realizará mediante el cobro de cartera de crédito y la venta de la totalidad de los bienes de la Organización; por lo indicado, justifica la necesidad de ampliar el plazo del proceso para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALLI KAWSAY «EN LIQUIDACIÓN», proponiendo que sea hasta el 23 de junio de 2020;

Que, de acuerdo al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1253 de 20 de junio de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1250 de 20 de junio de 2019 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-107 de la misma fecha, emitidos por la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda proponer a la señora Superintendente de Economía Popular y Solidaria, autorizar la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALLI KAWSAY «EN LIQUIDACIÓN», hasta el 23 de junio de 2020;

Registro Oficial N° 14 Jueves 8 de agosto de 2019 – 47

Que, según se desprende del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1123 de 21 de junio de 2019, la Intendencia General Jurídica emite informe favorable para la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALLI KAWSAY «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, mediante instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1123 de 21 de junio de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en la misma fecha, la Intendencia General Técnica emite su «PROCEDER» para continuar con el proceso de ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALLI KAWSAY «EN LIQUIDACIÓN»;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, por medio de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria conforme Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALLI KAWSAY «EN LIQUIDACIÓN», con Registro Único de Contribuyentes No. 1891742548001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, hasta el 23 de junio de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al señor Ramiro Javier Viveros Quintana, liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALLI KAWSAY «EN LIQUIDACIÓN», para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de junio de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas: 4.- 18 de julio de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

FE DE ERRATAS

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Oficio Nro. SEPS-SGD-SGE-2019-23280-OF

Quito, D.M., 25 de julio de 2019

Asunto: Publicación de FE DE ERRATAS

INGENIERO

Hugo E. Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

REGISTRO OFICIAL

AV. MAÑOSCA AV. 10 DE AGOSTO

Teléfono: 023941800

Quito, Pichincha

De mi consideración:

Mediante oficio Nro. SEPS-SGD-SGE-2019-22218 de 17 de julio de 2019, esta Secretaría solicitó al Registro Oficial la respectiva publicación de las resoluciones Nro. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-2019-0167 y Nro. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-2019-0169 de 17 de junio de 2019, mismos que fueron publicadas en el Suplemento 1 de fecha 22 de julio de 2019, páginas desde la 1 a la 7.

Al respecto, informo a usted que por un lapsus calami en la elaboración de las resoluciones descritas, en lo que concierne a los párrafos que cita a los numerales de las Disposiciones Generales, se cometió un error, por lo cual le solicito muy comedidamente se realice la publicación en el Registro Oficial, de la siguiente FE DE ERRATAS:

1.- Resolución No. SEPS-IGT -IGJ-IFMR-DNLOSF -2019-0167

DICE:

«DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Luis Miguel Cabrera Gavilanes, ex-liquidador de la

48 – Jueves 8 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 14

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMAZONAS LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Puyo, provincia de Pastaza, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMAZONAS LTDA. EN LIQUIDACIÓN.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución. «

DEBE DECIR:

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Luis Miguel Cabrera Gavilanes, ex-liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMAZONAS LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Puyo, provincia de Pastaza, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMAZONAS LTDA. EN LIQUIDACIÓN.

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

2.- Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLOSF-2019-0169

EN DONCE DICE:

«DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, a la señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz, ex-liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS HORIZONTES LOJA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Loja, provincia de Loja, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS HORIZONTES LOJA LTDA. EN LIQUIDACIÓN.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución. «

DEBE DECIR:

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, a la señora Julia Dolores Sucuzhañay Santacruz, ex-liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS HORIZONTES LOJA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Loja, provincia de Loja, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVOS HORIZONTES LOJA LTDA. EN LIQUIDACIÓN.

TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

Para el efecto adjunto un CD que contiene el texto de la misma en formato WORD 97-2013.

Por su gentil atención a la presente le anticipo mis agradecimientos

Con distinguida consideración.

Atentamente,

f.) Ivonne Elizabeth Mogrovejo Pazmiño, Secretaria General.