AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 05 de febrero de 2020 (R. O.136, 05ā€“de febrero -2020Suplemento

AƱo I – NĀŗ 136

Quito, miƩrcoles 5 de febrero de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL:

011 ExpĆ­dese la tabla de pensiones alimenticias

mƭnimas para el aƱo 2020

RESOLUCIƓN:

SUBSECRETARƍA GENERAL DEL

COMUNICACIƓN:

PR-SGC-SGIG-2020-0001 ExpĆ­dese el Procedimiento

para la FormulaciĆ³n, AutorizaciĆ³n, Control y

EvaluaciĆ³n de los Planes de ComunicaciĆ³n de

las Entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica

Central, Institucional y Dependiente de la FunciĆ³n

Ejecutiva

No. 011

Doctor IvƔn Xavier Granda Molina

MINISTRO DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el artĆ­culo 3 ibĆ­dem, establece como deberes primordiales del Estado, entre otros, el garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes; asĆ­ como planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

2 ā€“ MiĆ©rcoles 5 de febrero de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 136

Que, el numeral 2, del artĆ­culo 11 de la Carta Magna, seƱala que todas las personas son iguales y gozarĆ”n de los mismos derechos, deberes y oportunidades, sin discriminaciĆ³n alguna, para lo cual el Estado adoptarĆ” medidas de acciĆ³n afirmativa que promuevan la igualdad de los titulares de derechos, que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdad;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en

su

artĆ­culo 11 numeral 8, establece que el contenido

de

los derechos se desarrollarĆ” de manera progresiva

a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆ­ticas pĆŗblicas. El estado generarĆ” y garantizarĆ” las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. SerĆ” inconstitucional cualquier acciĆ³n u omisiĆ³n de carĆ”cter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos;

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 11 ibĆ­dem, establece: ā€œEl mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³nā€;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 35, respecto de los derechos de las personas y grupos de atenciĆ³n prioritaria, ordena: ā€œLas personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³fi cas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadā€;

Que, el artĆ­culo 44 de la Norma Suprema, expresa: ā€œlas niƱas y niƱos que tienen derecho a un desarrollo integral, entendido como el proceso de crecimiento, maduraciĆ³n y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno de afectividad y seguridad que les permita la satisfacciĆ³n de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, siendo deber del Estado, la familia y la sociedad promover de forma prioritaria este desarrollo integral y asegurar el ejercicio pleno de derechosā€;

Que, el artĆ­culo 45 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las niƱas, niƱos y adolescentes gozarĆ”n de los derechos comunes al ser humano ademĆ”s de los especĆ­ficos de su edad. El Estado reconocerĆ” y garantizarĆ” la vida incluido el cuidado y protecciĆ³n desde la concepciĆ³n. En el inciso segundo seƱala que los niƱos, niƱas y adolescentes tienen derecho a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria;

Que, el artĆ­culo 48, numeral 1 ibĆ­dem, dispone: ā€œEl Estado adoptarĆ” a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: La inclusiĆ³n social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participaciĆ³n polĆ­tica, social, cultural, educativa y econĆ³micaā€.

Que, el Cuerpo normativo ibĆ­dem en su artĆ­culo 66, sobre los derechos de libertad, numeral 2, establece: ā€œSe reconoce y garantizarĆ” a las personasā€, ā€œ2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆ­sica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.ā€;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 69 de la Norma Suprema, determina: ā€œPara proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverĆ” la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarĆ”n obligados al cuidado, crianza, educaciĆ³n, alimentaciĆ³n, desarrollo integral y protecciĆ³n de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.ā€;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 226, establece: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, expresa que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que,

el artĆ­culo 340 de la Carta Magna establece:

ā€œEl

Sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social

es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆ­ticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantĆ­a y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloā€;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 363 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado, serĆ” responsable de brindar cuidado especializado a los grupos de atenciĆ³n prioritaria, establecidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 424 de la Norma Suprema, determina: ā€œLa ConstituciĆ³n es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurĆ­dico. Las normas y los actos del poder pĆŗblico deberĆ”n mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerĆ”n de efi cacia jurĆ­dica.

La ConstituciĆ³n y los tratados internacionales de derechos humanos ratifi cados por el Estado que

Registro Oficial NĀŗ 136 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 5 de febrero de 2020 ā€“ 3

reconozcan derechos mĆ”s favorables a los contenidos en la ConstituciĆ³n, prevalecerĆ”n sobre cualquier otra norma jurĆ­dica o acto del poder pĆŗblico.ā€;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 3 de la ConvenciĆ³n de los Derechos del NiƱo, establece que los Estados Parte se asegurarĆ”n de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protecciĆ³n de los niƱos cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, nĆŗmero y competencia de su personal, asĆ­ como en relaciĆ³n con la existencia de una supervisiĆ³n;

Que, segĆŗn lo establece el artĆ­culo 5 de la ConvenciĆ³n ibĆ­dem, los Estados Parte, respetarĆ”n las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, segĆŗn establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niƱo de impartirle, en consonancia con la evoluciĆ³n de sus facultades, direcciĆ³n y orientaciĆ³n apropiadas para que el niƱo ejerza los derechos reconocidos en dicho instrumento internacional;

Que, el artĆ­culo 6 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, establece el principio de igualdad y no discriminaciĆ³n, el cual se traduce a: Todos los niƱos, niƱas y adolescentes son iguales ante la ley y no serĆ”n discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religiĆ³n, fi liaciĆ³n, opiniĆ³n polĆ­tica, situaciĆ³n econĆ³mica, orientaciĆ³n sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condiciĆ³n propia o de sus progenitores, representantes o familiares. El Estado adoptarĆ” las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 8 del cuerpo normativo ibĆ­dem, establece la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, para lo cual determina: ā€œEs deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos Ć”mbitos, adoptar las medidas polĆ­ticas, administrativas, econĆ³micas, legislativas, sociales y jurĆ­dicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantĆ­a, protecciĆ³n y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niƱos; niƱas y adolescentes.

El Estado y la sociedad formularĆ”n y aplicarĆ”n polĆ­ticas pĆŗblicas sociales y econĆ³micas; y destinarĆ”n recursos econĆ³micos sufi cientes, en forma estable, permanente y oportuna.ā€;

Que, sobre el InterĆ©s Superior del NiƱo, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, lo ha recogido en su artĆ­culo 11, y expresa: ā€œ(ā€¦) es un principio que estĆ” orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interĆ©s superior se considerarĆ” la necesidad de mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niƱos, niƱas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realizaciĆ³n de sus derechos y garantĆ­as.

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad Ć©tnica y cultural.

El interĆ©s superior del niƱo es un principio de interpretaciĆ³n de la presente Ley. Nadie podrĆ” invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opiniĆ³n del niƱo, niƱa o adolescente involucrado, que estĆ© en condiciones de expresarla.ā€;

Que, el artĆ­culo 12 ibĆ­dem seƱala: ā€œPrioridad absoluta.-En la formulaciĆ³n y ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas y en la provisiĆ³n de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niƱez y adolescencia, a las que se asegurarĆ”, ademĆ”s, el acceso preferente a los servicios pĆŗblicos y a cualquier clase de atenciĆ³n que requieran.

Se darĆ” prioridad especial a la atenciĆ³n de niƱos y niƱas menores de seis aƱos.

En caso de confl icto, los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demĆ”s.ā€;

Que, el artĆ­culo 14 ibĆ­dem, en su parte pertinente, establece: ā€œAplicaciĆ³n e interpretaciĆ³n mĆ”s favorable al niƱo, niƱa y adolescente.- Ninguna autoridad judicial o administrativa podrĆ” invocar falta o insufi ciencia de norma o procedimiento expreso para justifi car la violaciĆ³n o desconocimiento de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes.ā€;

Que, el artĆ­culo 22 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, determina: ā€œLos niƱos, niƱas y adolescentes tienen derecho a vivir y desarrollarse en su familia biolĆ³gica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia. Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interĆ©s superior, los niƱos, niƱas y adolescentes tienen derechos a otra familia, de conformidad con la ley. En todos los casos, la familia debe proporcionarle un clima de afecto y comprensiĆ³n que permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral. El acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privaciĆ³n de libertad o cualquier otra soluciĆ³n que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como Ćŗltima y excepcional medidaā€;

Que, el artĆ­culo 26, del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, respecto al Derecho a una vida digna, establece: ā€œLos niƱos, niƱas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconĆ³micas necesarias para su desarrollo integral.

Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentaciĆ³n nutritiva, equilibrada y sufi ciente, recreaciĆ³n y juego, acceso a los servicios de salud, a educaciĆ³n de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiĆ©nica y dotada de los servicios bĆ”sicos.

Para el caso de los niƱos, niƱas y adolescentes con discapacidades, el Estado y las instituciones que las atienden deberĆ”n garantizar las condiciones, ayudas tĆ©cnicas y eliminaciĆ³n de barreras arquitectĆ³nicas para la comunicaciĆ³n y tranporte.ā€

4 ā€“ MiĆ©rcoles 5 de febrero de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 136

Que, el artĆ­culo 2 del capĆ­tulo 1, del tĆ­tulo V, del libro segundo del CĆ³digo de la NiƱez y la Adolescencia, sobre el derecho de los niƱos, niƱas y adolescentes, establece: ā€œEl derecho a alimentos es connatural a la relaciĆ³n parento-fi lial y estĆ” relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna. Implica la garantĆ­a de proporcionar los recursos necesarios para la satisfacciĆ³n de las necesidades bĆ”sicas de los alimentarios que incluye:

  1. AlimentaciĆ³n nutritiva, equilibrada y sufi ciente;
  1. Salud integral: prevenciĆ³n, atenciĆ³n mĆ©dica y provisiĆ³n de medicinas;
  1. EducaciĆ³n;
  1. Cuidado;
  1. Vestuario adecuado;
  1. Vivienda segura, higiƩnica y dotada de los servicios bƔsicos;
  1. Transporte;
  1. Cultura, recreaciĆ³n y deportes; y,
  1. RehabilitaciĆ³n y ayudas tĆ©cnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o defi nitiva.ā€

Que, el artĆ­culo 4 del CapĆ­tulo 1, del TĆ­tulo V, del Libro Segundo de la norma ibĆ­dem, define a los titulares del derecho de alimentos y establece: ā€œTienen derecho a reclamar alimentos:

  1. Las niƱas, niƱos y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderƔ el ejercicio de Ʃste derecho de conformidad con la presente norma;
  1. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 aƱos que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o difi culte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y sufi cientes; y,
  1. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias fĆ­sicas o mentales les impida o difi culte procurarse los medios para subsistir por sĆ­ mismas, conforme conste del respectivo certifi cado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la instituciĆ³n de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberĆ” presentarse.ā€;

Que, el artĆ­culo 5 del CapĆ­tulo 1, del TĆ­tulo V, del Libro Segundo de la norma ibĆ­dem, establece: ā€œ Obligados a la prestaciĆ³n de alimentos.- Los padres son los titulares principales de la obligaciĆ³n alimentaria, aĆŗn en los casos de limitaciĆ³n, suspensiĆ³n o privaciĆ³n de la patria potestad.

En caso de: ausencia, impedimento, insufi ciencia de recursos o discapacidad de los obligados principales,

debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenarĆ” que la prestaciĆ³n de alimentos sea pagada o completada por uno o mĆ”s de los siguientes obligados subsidiarios, en atenciĆ³n a su capacidad econĆ³mica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

  1. Los abuelos/as;
  1. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 aƱos y no estƩn comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del artƭculo anterior; y,
  1. Los tĆ­os/as.

La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales precedentes, en los grados de parentesco seƱalados, de modo simultĆ”neo y con base en sus recursos, regularĆ” la proporciĆ³n en la que dichos parientes proveerĆ”n la pensiĆ³n alimenticia, hasta completar el monto total de la pensiĆ³n fi jada o asumirla en su totalidad, segĆŗn el caso.

Los parientes que hubieren realizado el pago podrĆ”n ejercer la acciĆ³n de repeticiĆ³n de lo pagado contra el padre y/o la madre.

Los jueces aplicarĆ”n de ofi cio los instrumentos internacionales ratifi cados por el Ecuador a fi n de garantizar el derecho de alimentos de los niƱos, niƱas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que hubieren migrado al exterior, y dispondrĆ”n todas las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo de la pensiĆ³n.

La autoridad central actuarĆ” con diligencia para asegurar el respeto de los derechos de los niƱos, niƱas y adolescentes, y, responderĆ” en caso de negligencia.ā€;

Que, el artĆ­culo 15, literal b) del capĆ­tulo I, del TĆ­tulo V, del Libro II, de la Norma ibĆ­dem, establece los parĆ”metros para la elaboraciĆ³n de la Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas indicando que: ā€œEl Ministerio encargado de los asuntos de inclusiĆ³n econĆ³mica y social, en su calidad de rector de la polĆ­tica pĆŗblica de protecciĆ³n social integral, defi nirĆ” la Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas

(ā€¦)ā€:

Que, el artĆ­culo innumerado 43, del capĆ­tulo I, del TĆ­tulo V, del Libro II, de la Norma ibĆ­dem, determina: ā€œ(…) hasta el 31 de enero de cada aƱo el Ministerio encargado de los asuntos de inclusiĆ³n econĆ³mica y social publicarĆ” en los periĆ³dicos de mayor circulaciĆ³n nacional la Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas mĆ”s el porcentaje de infl aciĆ³n que determine el Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censos.ā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades en el artĆ­culo 6, define a la persona con discapacidad como: ā€œ(ā€¦) se considera persona con discapacidad a toda aquella que, como consecuencia de una o mĆ”s defi ciencias fĆ­sicas, mentales, intelectuales o sensoriales, con independencia de la causa que la hubiera originado, ve restringida

Registro Oficial NĀŗ 136 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 5 de febrero de 2020 ā€“ 5

permanentemente su capacidad biolĆ³gica, sicolĆ³gica y asociativa para ejercer una o mĆ”s actividades esenciales de la vida diaria, en la proporciĆ³n que establezca el Reglamento.ā€;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901 de 18 de octubre de 2019, se designĆ³ al doctor IvĆ”n Xavier Granda Molina, como Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No. 000080, publicado en el Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial No. 329, de 19 de junio de 2015, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social. En dicho instrumento, se establece la misiĆ³n de esta Cartera de Estado, la cual es: ā€œDefi nir y ejecutar polĆ­ticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con Ć©nfasis en los grupos de atenciĆ³n prioritaria y la poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economĆ­a popular y solidaria.ā€;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 9 del Estatuto ibĆ­dem, establece como atribuciĆ³n de este Ministerio: ā€œ(ā€¦) ejercer la rectorĆ­a de las PolĆ­ticas PĆŗblicas en materia de protecciĆ³n, inclusiĆ³n y movilidad social y econĆ³mica para: primera infancia, juventud, adultos mayores, protecciĆ³n especial al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no contributivo, actores de la economĆ­a popular y solidaria; con Ć©nfasis en aquella poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, y los grupos de atenciĆ³n prioritariaā€;

Que, el numeral 2.1.1.4, del artĆ­culo 12 del Estatuto ibĆ­dem, establece como misiĆ³n de la SubsecretarĆ­a de ProtecciĆ³n Especial, planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las polĆ­ticas, planes, programas, estrategias, proyectos y servicios en el Ć”mbito de la protecciĆ³n especial, a travĆ©s de la prevenciĆ³n de vulneraciĆ³n de derechos, protecciĆ³n y apoyo en la restituciĆ³n de derechos el numeral 2.1.1.4.1, del artĆ­culo 12 del Estatuto ibĆ­dem, establece como misiĆ³n de la DirecciĆ³n de PrevenciĆ³n de Vulnerabilidad de Derechos: ā€œPlanifi car, coordinar y gestionar las polĆ­ticas a travĆ©s de estrategias internas y externas, que permitan prevenir la amenaza y vulneraciĆ³n de los derechos de niƱas, niƱos, adolescentes, jĆ³venes, adultos mayores y personas con discapacidad, conforme a las competencias de la InstituciĆ³n.ā€; y el literal e) de las ā€œAtribuciones y responsabilidadesā€, establece: ā€œe. Elaborar la tabla de pensiones alimenticias mĆ­nimas con base en criterios previstos por la Leyā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-394, del Ministerio del Trabajo, publicado en el Registro

Oficial Suplemento No. 113, del 03 de enero de 2020, en su artĆ­culo 1 se determinĆ³: ā€œDel salario bĆ”sico uni fi cado para el aƱo 2020.- Fijar a partir del 01 de enero de 2020, el salario bĆ”sico unifi cado del trabajador en general, incluidos los trabajadores de la pequeƱa industria, trabajadores agrĆ­colas y trabajadores de maquila; trabajador o trabajadora remunerada del hogar, operarios de artesanĆ­as y colaboradores de la microempresa, en cuatrocientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica ($ 400,00) mensuales. (ā€¦)ā€;

Que, mediante Sentencia No. 048-13-SCN-CC, publicada en la Gaceta Constitucional No. 004, de 23 de septiembre de 2013, la Corte Constitucional, negĆ³ las consultas remitidas por los Jueces de la Primera y Segunda Sala de lo Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha sobre la constitucionalidad del artĆ­culo innumerado 15, del capĆ­tulo I, del TĆ­tulo V, del Libro II, del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia y la Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas, expedida por el Consejo de la NiƱez y Adolescencia mediante ResoluciĆ³n No. 001-CNNA-2012; la Corte Constitucional estableciĆ³: ā€œDeterminar cĆ³mo interpretaciĆ³n conforme a la ConstituciĆ³n que para la aplicaciĆ³n del artĆ­culo innumerado 25 de la Ley Reformatoria al TĆ­tulo V del libro II del CĆ³digo OrgĆ”nico de la NiƱez y Adolescencia, asĆ­ como la ResoluciĆ³n No. 1-CNNA-2013, la determinaciĆ³n del ingreso para la aplicaciĆ³n del porcentaje correspondiente se realizarĆ” Ćŗnicamente con la deducciĆ³n previa del aporte del trabajador a la seguridad socialā€(sic)ā€;

Que, mediante sentencia No. 044-17-SIS-CC, de la Corte Constitucional, en su parte resolutiva se manifestĆ³: ā€œ(ā€¦) En este sentido, se observa que la juzgadora primeramente analiza que el alimentante seƱor (ā€¦), se desempeƱa como profesor a tiempo completo en la carrera de medicina de la Universidad (ā€¦), donde recibe un sueldo fi jo mensual del cual se le descuenta directamente el aporte a la seguridad social, sumado a los ingresos que recibe por sus servicios como mĆ©dico en libre ejercicio en el Instituto

(ā€¦). Respecto a los segundos ingresos, la juzgadora ha considerado el impuesto a la renta en el que se refl eja los ingresos y egresos propios de su negocio o actividad profesional, dando como resultado el ingreso que realmente percibe. Este cĆ”lculo matemĆ”tico no incumple lo seƱalado por la sentencia No. 048-13-SCN-CC ya que es correcto de cada negocio tener gastos generados de la misma actividad, que no deben ser considerados como gastos personales del alimentante sino de la actividad profesional o negocio que desempeƱa. Finalmente se identifi ca que, del cĆ”lculo realizado la juzgadora fi ja una pensiĆ³n superior al mĆ­nimo correspondiente segĆŗn la Tabla de Alimentos, de acuerdo a lo seƱalado por la sentencia N.Ā° 048-13-SCN-CC anteriormente citada.ā€;

Que, segĆŗn la pĆ”gina web oficial del Instituto Nacional de EstadĆ­stica y Censo, la inflaciĆ³n anual (IPC) en el aƱo 2019 fue -0,07%;

Que, mediante ā€œInforme TĆ©cnico para la Tabla de Pensiones de Alimenticias MĆ­nimas 2020ā€, elaborado por el psicĆ³logo NicolĆ”s Carranza Trujillo, Analista de

6 ā€“ MiĆ©rcoles 5 de febrero de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 136

Proyectos de ProtecciĆ³n Especial y Gabriela Gallardo Sandoval, Analista de ProtecciĆ³n Especial; revisado por la economista Yesenia DĆ­az Velasco, Directora de PrevenciĆ³n de Vulnerabilidad de Derechos; y, aprobado por la abogada Patricia Salazar PazmiƱo, Subsecretaria de ProtecciĆ³n Especial, se recomendĆ³: ā€œla actualizaciĆ³n de la Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas que considera al SBU 2020 con el valor de US$ 400,00 segĆŗn los porcentajes expresados en la tabla y teniendo en cuenta la clasifi caciĆ³n por edad, nĆŗmero de derechohabientes y el agregado de rehabilitaciĆ³n y ayudas tĆ©cnicas por discapacidadā€;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando Nro. MIES-SPE-2020-0091-M, de 27 de enero de 2020, por parte de la Viceministra de InclusiĆ³n Social, manifestĆ³: ā€œ(ā€¦) APROBADOā€; la Subsecretaria de ProtecciĆ³n Especial con memorando Nro. MIES-SPE-2020-0094-M, de 27 de enero de 2020, solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica: ā€œ(ā€¦) proceder con el trĆ”mite para la elaboraciĆ³n y publicaciĆ³n del Acuerdo Ministerial en el que se expida la ā€œTabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas 2020ā€, como lo estipula el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, para lo cual remito los siguientes documentos (ā€¦)ā€; y,

En ejercicio de las atribuciones que le concede el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Acuerda:

EXPEDIR LA TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MƍNIMAS PARA EL AƑO 2020

ArtĆ­culo 1.- La Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas estarĆ” compuesta por seis niveles en funciĆ³n de los ingresos del alimentante.

Los ingresos expresados son en Salarios BƔsicos Unificados (SBU).

El primer nivel agrupa a las personas cuyos ingresos expresados en Salarios BƔsicos Unificados son de 1.00000 SBU hasta 1.25000 SBU, inclusive; el segundo, a las personas cuyos ingresos son de 1.25003 SBU hasta 3.00000 SBU, inclusive; el tercero, a las personas cuyos ingresos son de 3.00003 SBU hasta 4.00000 SBU, inclusive; el cuarto, a las personas cuyos ingresos son de 4.00003 SBU hasta 6.50000 SBU, inclusive; el quinto, a las personas cuyos ingresos son de 6.50003 SBU hasta 9.00000 SBU, inclusive; y finalmente, el sexto nivel, agrupa a las personas cuyos ingresos son de 9.00003 SBU en adelante.

ArtĆ­culo 2.- ComposiciĆ³n.- La Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas, estĆ” compuesta por 6 columnas que expresan:

Las primeras tres columnas (INGRESOS DEL DEMANDADO) corresponden a los pagos mĆ­nimos que tienen derecho las y los alimentados en cuanto a los rubros de alimentos, bebidas no alcohĆ³licas, vivienda y servicios, salud, bienes durables y no alimenticios.

La primera columna, corresponde al nĆŗmero de derechohabientes, la segunda columna representa los porcentajes correspondientes para derechohabientes de 0 a 2 aƱos 11 meses 29 dĆ­as y la tercera columna representa los porcentajes correspondientes para derechohabientes de 3 aƱos en adelante. La diferenciaciĆ³n por edad de los derechohabientes es en correspondencia con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, por ser la educaciĆ³n inicial obligatoria y garantizada por la Carta Magna.

Las

tres columnas siguientes,

(REHABILITACIƓN

Y

AYUDAS TƉCNICAS POR

DISCAPACIDAD)

conciernen al agregado a que hubiere lugar Ćŗnicamente en los casos en que uno o mĆ”s derechohabientes tuvieran algĆŗn tipo de discapacidad temporal o definitiva, en donde se incorpora los valores de ā€œrehabilitaciĆ³n y ayudas tĆ©cnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad temporal o defi nitivaā€, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 9 del artĆ­culo 2 del capĆ­tulo 1, del tĆ­tulo V, del libro segundo del CĆ³digo de la NiƱez y la Adolescencia.

En este caso, la primera columna corresponde al monto en porcentaje de un SBU correspondiente al agregado, cuando uno o mƔs derechohabientes tuviesen discapacidad moderada; la segunda columna cuando uno o mƔs derechohabientes tuviesen discapacidad grave; y, la tercera columna cuando uno o mƔs derechohabientes tuviesen discapacidad muy grave.

ArtĆ­culo 3.- Los porcentajes establecidos en la tabla, corresponden a la sumatoria de la distribuciĆ³n del consumo per cĆ”pita en el nivel correspondiente del ingreso. La estructura de consumo se divide en el gasto correspondiente a: 1) alimentos, 2) bebidas no alcohĆ³licas, 3) vivienda y servicios, 4) educaciĆ³n, 5) salud, 6) bienes durables y 7) no alimenticios y adicionalmente se considera 8) RehabilitaciĆ³n y ayudas tĆ©cnicas si el derechohabiente tuviere alguna discapacidad.

Artƭculo 4.- En el primer nivel de la tabla, (desde 1.00000 SBU hasta 1.25000 SBU) a un derechohabiente de 0 a 2 aƱos (11 meses 29 dƭas) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 28,12 % y de 3 aƱos en adelante es de 29,49 %.

Para dos derechohabientes de 0 a 2 aƱos (11 meses 29 dƭas) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 39,71 % y de 3 aƱos en adelante es 43,13 %.

En los casos de tres derechohabientes en adelante de 0 a 2 aƱos (11 meses 29 dƭas) de edad el porcentaje de los ingresos que le corresponde es 52,18 % y de 3 aƱos en adelante es 54,23 %.

Finalmente, para los casos en que uno o mƔs derechohabientes tuvieran alguna discapacidad, se deberƔ incorporar al valor absoluto del cƔlculo anterior, el correspondiente a:

Registro Oficial NĀŗ 136 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 5 de febrero de 2020 ā€“ 7

En caso de discapacidad moderada, del 30 % al 49 %, el 4,56 % de 1.00000 SBU.

En caso de discapacidad grave, del 50 % al 74 %, el 5,23 % de 1.00000 SBU.

En caso de discapacidad muy grave, del 75 % al 100 % el 6,63 % de 1.00000 SBU.

Artƭculo 5.- En el segundo nivel de la tabla, (desde 1.25003 SBU hasta 3.00000 SBU) para un derechohabiente de 0 a 2 aƱos (11 meses 29 dƭas) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 34,84 % y de 3 aƱos en adelante es de 36,96 %.

Para dos derechohabientes, 0 a 2 aƱos (11 meses 29 dƭas) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 47,45 % y de 3 aƱos en adelante es 49,51 %.

Finalmente, para los casos en que uno o mƔs derechohabientes tuvieran alguna discapacidad, se deberƔ incorporar al valor absoluto del cƔlculo anterior el correspondiente a:

En caso de discapacidad moderada, del 30 % al 49 %, el 10,68 % de 1.00000 SBU.

En caso de discapacidad grave, del 50 % al 74 %, el 12,26 % de 1.00000 SBU.

En caso de discapacidad muy grave, del 75 % al 100 % el 15,55 % de 1.00000 SBU.

Artƭculo 6.- En el tercer nivel de la tabla, (desde 3.00003 SBU hasta 4.00000 SBU) para uno o mƔs derechohabientes de 0 a 2 aƱos (11 meses 29 dƭas) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 38,49 % y de 3 aƱos en adelante es de 40,83 %.

Finalmente, para los casos en que uno o mƔs derechohabientes tuvieran alguna discapacidad, se deberƔ incorporar al valor absoluto del cƔlculo anterior el correspondiente a:

En caso de discapacidad moderada, del 30 % al 49 %, el 18,23 % de 1.00000 SBU.

En caso de discapacidad grave, del 50 % al 74 %, el 20,92 % de 1.00000 SBU.

En caso de discapacidad muy grave, del 75 % al 100 % el 26,53 % de 1.00000 SBU.

Artƭculo 7.- En el cuarto nivel de la tabla, (desde 4.00003 SBU hasta 6.50000 SBU) para uno o mƔs derechohabientes de 0 a 2 aƱos (11 meses 29 dƭas) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 39,79 % y de 3 aƱos en adelante, es de 42,21 %.

Finalmente, para los casos en que uno o mƔs derechohabientes tuvieran alguna discapacidad, se

deberƔ incorporar al valor absoluto del cƔlculo anterior el correspondiente a:

En caso de discapacidad moderada, del 30 % al 49 %, el 25,54 % de 1.00000 SBU.

En caso de discapacidad grave, del 50 % al 74 %, el 29,30 % de 1.00000 SBU.

En caso de discapacidad muy grave, del 75 % al 100 % el 37,16 % de 1.00000 SBU.

Artƭculo 8.- En el quinto nivel de la tabla, (desde 6.50003 SBU hasta 9.00000 SBU) para uno o mƔs derechohabientes de 0 a 2 aƱos (11 meses 29 dƭas) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 41,14 % y de 3 aƱos en adelante, es de 43.64%.

Finalmente, para los casos en que uno o mƔs derechohabientes tuvieran alguna discapacidad, se deberƔ incorporar al valor absoluto del cƔlculo anterior el correspondiente a:

En caso de discapacidad moderada, del 30 % al 49 %, el 30,43 % de 1.00000 SBU.

En caso de discapacidad grave, del 50 % al 74 %, el 34,92 % de 1.00000 SBU.

En caso de discapacidad muy grave, del 75 % al 100 % el 44,28 % de 1.00000 SBU.

Artƭculo 9.- En el sexto nivel de la tabla, (desde 9.00003 SBU en adelante) para uno o mƔs derechohabientes de 0 a 2 aƱos (11 meses 29 dƭas) de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 42,53 % y de 3 aƱos en adelante, es de 45,12 %.

Finalmente, para los casos en que uno o mƔs derechohabientes tuvieran alguna discapacidad, se deberƔ incorporar al valor absoluto del cƔlculo anterior el correspondiente a:

En caso de discapacidad moderada, del 30 % al 49 %, el 30,43 % de 1.00000 SBU.

En caso de discapacidad grave, del 50 % al 74 %, el 34,92 % de 1.00000 SBU.

En caso de discapacidad muy grave, del 75 % al 100 % el 44,28 % de 1.00000 SBU.

Artƭculo 10.- Los valores correspondientes al agregado por discapacidad no serƔn considerados por derechohabiente sino por hogar. En casos de haber varios derechohabientes con discapacidad, se deberƔ tomar en cuenta el valor correspondiente al derechohabiente de mayor grado de discapacidad.

ArtĆ­culo 11.- Para la fijaciĆ³n provisional de la pensiĆ³n alimenticia, se aplicarĆ” lo establecido en la presente tabla, sin perjuicio de que en la audiencia el Juez o Jueza tenga

8 ā€“ MiĆ©rcoles 5 de febrero de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 136

en cuenta el acuerdo de las partes, que en ningĆŗn caso podrĆ” ser inferior a lo establecido en la misma. (Nivel 1).

Artƭculo 12.- Cada aƱo, una vez que el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, informe el monto del nuevo Salario BƔsico Unificado, las pensiones que se encuentren por debajo de las mƭnimas seƱaladas en el artƭculo 4 del presente Acuerdo, serƔn ajustadas automƔticamente.

El incremento del Salario BĆ”sico Unificado afectarĆ” Ćŗnicamente a las personas que tengan este ingreso o un ingreso menor.

ArtĆ­culo 13.- Para calcular la pensiĆ³n de alimentos, se tomarĆ” en cuenta el ingreso que tenga el alimentante, expresado en Salarios BĆ”sicos Unificados (SBU), el nĆŗmero total de hijos/as que tenga el alimentante, aĆŗn si estos no lo han demandado y se lo ubicarĆ” en el nivel correspondiente.

Una vez calculado el monto, Ć©ste serĆ” dividido para el total de hijos/as que deba percibir una pensiĆ³n de alimentos, obteniendo el valor mĆ­nimo correspondiente para cada uno de ellos y se fijarĆ” la pensiĆ³n de acuerdo a la porciĆ³n que corresponda a los derechohabientes que hayan demandado.

La pensiĆ³n de alimentos fijada garantizarĆ” la satisfacciĆ³n de las necesidades bĆ”sicas de los derechohabientes, tal como lo establece el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia.

Para efectos del presente Acuerdo se considerarĆ” como ingreso lo establecido en el artĆ­culo 15, literal b) del capĆ­tulo 1, del TĆ­tulo V, del Libro II, del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, descontando el pago al IESS, como lo establece la sentencia No. 048-13-SCN-CC, de la Corte Constitucional.

En el caso de que el alimentante tuviera un segundo ingreso por servicios profesionales se deberƔ tomar en cuenta lo determinado en la parte resolutiva de la Sentencia de la Corte Constitucional No. 0044-17-SIS-CC, de 30 de agosto de 2017. Respecto a los segundos ingresos, se deberƔ considerar el impuesto a la renta declarado por parte del alimentante, en el que se reflejarƔn los ingresos y egresos propios del negocio o actividad profesional que realiza; mismo que da como resultado el ingreso real percibido.

ArtĆ­culo 14.- En caso de tener hijos/as de diferentes edades, se aplicarĆ” el porcentaje correspondiente al derechohabiente de mayor edad.

ArtĆ­culo 15.- En caso de que ambos progenitores tengan que pagar alimentos, se ubicarĆ” independientemente en el nivel que corresponda a cada uno segĆŗn sus ingresos y se definirĆ” la pensiĆ³n que cada uno deberĆ” asumir.

ArtĆ­culo 16.- Los valores de la tabla estĆ”n expresados en Salarios BĆ”sicos Unificados (SBU); sin embargo, para la determinaciĆ³n de la pensiĆ³n el/la juez/a fijarĆ” la pensiĆ³n alimenticia en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

ArtĆ­culo.17.- Cada aƱo, una vez que el Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censos informe el porcentaje de inflaciĆ³n, de conformidad con lo seƱalado en el artĆ­culo 15, del capĆ­tulo 1, del TĆ­tulo V, del Libro II, del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, este porcentaje deberĆ” ser indexado de forma automĆ”tica a todas las pensiones alimenticias fijadas.

ArtĆ­culo 18.- El contenido del presente Acuerdo se sintetiza en la siguiente tabla:

TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS 2020

NIVEL 1:

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE:

REHABILITACIƓN Y AYUDAS TƉCNICAS POR

1.00000 SBU hasta 1.25000 SBU

DISCAPACIDAD

Edad del / la Alimentado / a

Moderada

Grave

Muy Grave

Alimentados

0 a 2 aƱos

3 aƱos en adelante

30% – 49%

50% – 74%

75% – 100%

(11 meses 29 dĆ­as)

de discapacidad

de discapacidad

de discapacidad

1 hijo /a

28,12% del ingreso

29,49% del ingreso

5,23% de 1.00

4,56% de 1.00 SBU

6,63% de 1.00 SBU

2 hijos / as

39,71% del ingreso

43,13% del ingreso

SBU

3 o mƔs hijos

52,18% del ingreso

54,23% del ingreso

/as

Registro Oficial NĀŗ 136 ā€“ Suplemento

MiĆ©rcoles 5 de febrero de 2020 ā€“ 9

NIVEL 2:

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE:

REHABILITACIƓN Y AYUDAS TƉCNICAS POR

1.25003 SBU hasta 3.00000 SBU

DISCAPACIDAD

Edad del / la Alimentado / a

Moderada

Grave

Muy Grave

Alimentados

0 a 2 aƱos

3 aƱos en adelante

30% – 49%

50% – 74%

75% – 100%

(11 meses 29 dĆ­as)

de discapacidad

de discapacidad

de discapacidad

1 hijo /a

34,84% del ingreso

36,96% del ingreso

2 hijos /as

47,45% del ingreso

49,51% del ingreso

10,68% de 1.00 SBU

12,26% de 1.00 SBU

15,55% de 1.00 SBU

NIVEL 3:

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE:

REHABILITACIƓN Y AYUDAS TƉCNICAS POR

3.00003 SBU hasta 4.00000 SBU

DISCAPACIDAD

Edad del / la Alimentado / a

Moderada

Grave

Muy Grave

Alimentados

0 a 2 aƱos

3 aƱos en adelante

30% – 49%

50% – 74%

75% – 100%

(11 meses 29 dĆ­as)

de discapacidad

de discapacidad

de discapacidad

1 hijo /a

38,49% del ingreso

40,83% del ingreso

18,23% de 1.00 SBU

20,92% de 1.00 SBU

26,53% de 1.00 SBU

NIVEL 4:

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE:

REHABILITACIƓN Y AYUDAS TƉCNICAS POR

4.00003 SBU hasta 6.50000 SBU

DISCAPACIDAD

Alimentados

Edad del / la Alimentado / a

Moderada

Grave

Muy Grave

0 a 2 aƱos

3 aƱos en adelante

30% – 49%

50% – 74%

75% – 100%

(11 meses 29 dĆ­as)

de discapacidad

de discapacidad

de discapacidad

1 hijo /a

39,79% del ingreso

42,21% del ingreso

25,54% de 1.00 SBU

29,30% de 1.00 SBU

37,16% de 1.00 SBU

NIVEL 5:

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE:

REHABILITACIƓN Y AYUDAS TƉCNICAS POR

6.50003 SBU hasta 9.00000 SUB

DISCAPACIDAD

Edad del / la Alimentado / a

Moderada

Grave

Muy Grave

Alimentados

0 a 2 aƱos

3 aƱos en adelante

30% – 49%

50% – 74%

75% – 100%

(11 meses 29 dĆ­as)

de discapacidad

de discapacidad

de discapacidad

1 hijo /a

41,14% del ingreso

43,64% del ingreso

30,43% de 1.00 SBU

34,92% de 1.00 SBU

44,28% de 1.00 SBU

NIVEL 6:

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO SON DE:

REHABILITACIƓN Y AYUDAS TƉCNICAS POR

9.00003 SBU en adelante

DISCAPACIDAD

Alimentados

Edad del / la Alimentado / a

Moderada

Grave

Muy Grave

0 a 2 aƱos

3 aƱos en adelante

30% – 49%

50% – 74%

75% – 100%

(11 meses 29 dĆ­as)

de discapacidad

de discapacidad

de discapacidad

1 hijo /a

42,53% del ingreso

45,12% del ingreso

30,43% de 1.00 SBU

34,92% de 1.00

44,28% de 1.00 SBU

SBU

10 ā€“ MiĆ©rcoles 5 de febrero de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 136

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de alimentantes cuyos ingresos sean menores al equivalente a 1.00000 SBU (correspondiente al primer nivel de la Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas) se deberĆ” tomar como mĆ­nimo referencial al SBU actualizado. Siendo responsabilidad de la autoridad competente, actuar con acuerdo a lo determinado en el artĆ­culo 5 del Libro II, del CapĆ­tulo I, TĆ­tulo V, de CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia.

SEGUNDA.- En el caso de la provincia de GalĆ”pagos, los valores que se aplicarĆ”n en la fijaciĆ³n de pensiones alimenticias, se realizarĆ” conforme a la normativa relativa al Salario BĆ”sico Unificado, en funciĆ³n al RĆ©gimen Especial fijado para la provincia.

TERCERA.- Para la aplicaciĆ³n de la presente Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas para el aƱo 2020, se deberĆ” dar cumplimiento a las normas vigentes establecidas en el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 67 de 28 de enero de 2019, por medio del cual se expidiĆ³ la Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas para el aƱo 2019.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de enero de 2020.

f.) Doctor IvĆ”n Xavier Granda Molina, Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓ-MICA Y SOCIAL.- Secretarƭa General.- Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.- 04 de febrero de 2020.

RAZƓN: Abg. Javier Rolando Velecela Chica, en mi calidad de Director de la SecretarĆ­a General del MIES, conforme se desprende de la AcciĆ³n de Personal Nro. GMTRH-0002, que rige a partir del 01 de enero de 2020; de conformidad a la atribuciĆ³n establecida en la letra g), del nĆŗmero 3.1.8., del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080, el 14 de abril de 2015, publicado en Registro Oficial, EdiciĆ³n Especial Nro. 329, el 19 de junio de 2015; CERTIFICO lo siguiente: siento como tal que, las ocho (08) fojas que anteceden son fiel copia del original, las cuales hacen referencia al

ACUERDO MINISTERIAL NRO. 011, DE 28 DE ENERO DE 2020, las mismas que se encuentran en la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado.- Lo Certifico.-DM., Quito, a 04 de febrero de 2020.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Abg. Javier Rolando Velecela Chica, Director de SecretarĆ­a General, Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, D. DurĆ”n. 04-02-2020.

Nro. PR-SGC-SGIG-2020-0001

Mgs. Christian Geovanny Novoa Oquendo

SUBSECRETARIO GENERAL DE

COMUNICACIƓN DE GOBIERNO PRESIDENCIA

DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 18, dispone: ā€œTodas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informaciĆ³n veraz, verifi cada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interĆ©s general, y con responsabilidad ulterior.- 2. Acceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicas. No existirĆ” reserva de informaciĆ³n excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violaciĆ³n a los derechos humanos, ninguna entidad pĆŗblica negarĆ” la informaciĆ³nā€;

Que, el inciso 2 del artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ā€œLa FunciĆ³n Ejecutiva estĆ” integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la RepĆŗblica, los Ministerios de Estado y los demĆ”s organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el Ć”mbito de su competencia, las atribuciones de rectorĆ­a, planifi caciĆ³n, ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlasā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por

Registro Oficial NĀŗ 136 ā€“ Suplemento MiĆ©rcoles 5 de febrero de 2020 ā€“ 11

los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planifi caciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 384 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: ā€œEl sistema de comunicaciĆ³n social asegurarĆ” el ejercicio de los derechos de la comunicaciĆ³n, la informaciĆ³n y la libertad de expresiĆ³n, y fortalecerĆ” la participaciĆ³n ciudadanaā€;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017, se expidiĆ³ las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblico, en cuyo artĆ­culo 25, establece: ā€œLas instituciones pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva podrĆ”n difundir, informar, publicitar, contratar propaganda y elaborar material publicitario Ćŗnicamente previa autorizaciĆ³n de su Plan de ComunicaciĆ³n por parte de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n, quiĆ©n emitirĆ” las regulaciones pertinentesā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 535 de 11 de octubre de 2018, se suprimiĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n y se creĆ³ la SecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica;

Que, el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 936 de 21 de noviembre de 2019, establece: ā€œDerĆ³guese el Decreto Ejecutivo No. 383, de 3 de mayo de 2018, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 252, de 31 de mayo de 2018, y dispĆ³ngase que la SecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³n de la Presidencia revise y determine las directrices para las actividades relacionadas con la comunicaciĆ³n a ejecutarse por parte de las respectivas instituciones de la FunciĆ³n Ejecutivaā€;

Que, con ResoluciĆ³n Nro. PR-SGC-SGIG-2019-0001 de 20 de marzo de 2019, el Subsecretario General de InformaciĆ³n de Gobierno, resolviĆ³: ā€œExpedir el procedimiento para la formulaciĆ³n y autorizaciĆ³n de los Planes de ComunicaciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutivaā€;

Que, mediante Acuerdo Nro. PR-SGPR-2019-0362 de 12 de noviembre de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, a esa fecha, expidiĆ³ la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica, en cuyo artĆ­culo 10 numeral 2.1.3.2, determina entre otras atribuciones y responsabilidades del Subsecretario General de la InformaciĆ³n de Gobierno, la siguiente: ā€œ(ā€¦) g. Dirigir y regular el procedimiento para formulaciĆ³n, autorizaciĆ³n, control y evaluaciĆ³n de los planes de comunicaciĆ³n de las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva (ā€¦)ā€;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del Acuerdo Nro. PR-SGPR-2020-0008 de 14 de enero de 2020, seƱala: ā€œEl Subsecretario General de ComunicaciĆ³n de Gobierno de la SecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³n ejercerĆ” las atribuciones y responsabilidades asignadas a la SubsecretarĆ­a General de InformaciĆ³n de Gobierno de la SecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³n en el Estatuto OrgĆ”nico Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por

Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica, expedido con Acuerdo No. SGPR-2019-0362 de 12 de noviembre del2019, hasta que este sea reformadoā€;

Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2019-0077-OF de 20 de junio de 2019, la Subsecretaria General de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, remitiĆ³ los ā€œLineamientos previos para la elaboraciĆ³n de la Proforma del Plan Anual de Inversiones 2020ā€;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 2020-MP-008 de 06 de enero de 2020, se designĆ³ al seƱor Christian Geovanny Novoa Oquendo, como Subsecretario General de ComunicaciĆ³n de Gobierno; y,

En el ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias y las delegadas por la MƔxima Autoridad,

Resuelve:

Expedir el Procedimiento para la FormulaciĆ³n, AutorizaciĆ³n, Control y EvaluaciĆ³n de los Planes de ComunicaciĆ³n de las Entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y Dependiente de la FunciĆ³n Ejecutiva.

ArtĆ­culo 1.- La presente ResoluciĆ³n es aplicable de forma obligatoria para todas las entidades pĆŗblicas que conforman la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, Institucional y Dependiente de la FunciĆ³n Ejecutiva (APCID), incluidas las empresas pĆŗblicas.

ArtĆ­culo 2.- La MĆ”xima Autoridad de la Entidad PĆŗblica determinada en el artĆ­culo precedente, remitirĆ” ante el Subsecretario General de ComunicaciĆ³n de Gobierno, el Plan de ComunicaciĆ³n de su Entidad hasta el 31 de enero de cada aƱo, y de conformidad con el formato establecido.

Para el caso de las entidades adscritas y dependientes, la solicitud deberĆ” ser enviada por su MĆ”xima Autoridad, con copia a la MĆ”xima Autoridad de su Entidad rectora, para conocimiento y coordinaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- El Plan de ComunicaciĆ³n contendrĆ” la PlanificaciĆ³n de la Estrategia General de ComunicaciĆ³n de la Entidad, con el detalle de sus respectivas acciones, tanto a nivel concentrado, como en territorio, ya sean de fuente de financiamiento fiscal, corriente y/o inversiĆ³n, financiamiento externo; e, inclusive las que no cuentan con presupuesto.

ArtĆ­culo 4.- La revisiĆ³n de los Planes de ComunicaciĆ³n serĆ” realizada por el Ć”rea responsable del desarrollo de la polĆ­tica pĆŗblica de comunicaciĆ³n y de la revisiĆ³n planes de comunicaciĆ³n gubernamental y acciones comunicacionales de los proyectos de inversiĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- En caso de considerarlo necesario, el Subsecretario General de ComunicaciĆ³n de Gobierno, podrĆ” solicitar criterio a otras Ć”reas de la SecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica, debido

12 ā€“ MiĆ©rcoles 5 de febrero de 2020 Suplemento ā€“ Registro Oficial NĀŗ 136

a su especificidad, extensiĆ³n o complejidad, previo a la aprobaciĆ³n del Plan de ComunicaciĆ³n.

AsĆ­ tambiĆ©n, de considerarlo necesario, podrĆ” convocar con carĆ”cter de obligatorio a representantes de la Entidad para que pueda realizar aclaraciones sobre su plan de comunicaciĆ³n o las acciones comunicacionales de su proyecto de inversiĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- En caso de que la SubsecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³n de Gobierno remita observaciones al Plan de ComunicaciĆ³n, deberĆ”n ser solventadas de manera inmediata y justificada, para su posterior aprobaciĆ³n.

ArtĆ­culo 7.- La aprobaciĆ³n del Plan de ComunicaciĆ³n, asĆ­ como sus actualizaciones y/o modificaciones, en el caso que se requiera, serĆ” emitido por la SubsecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³n de Gobierno.

ArtĆ­culo 8.- Las actualizaciones y/o modificaciones que requiera realizarse al Plan de ComunicaciĆ³n podrĆ”n

solicitarse en cualquier

momento

dentro del

perĆ­odo

fiscal; para tal efecto,

la Entidad

solicitante

adjuntarĆ”

la documentaciĆ³n que

sustente

la actualizaciĆ³n y/o

modificaciĆ³n.

ArtĆ­culo 9.- El aval de la SecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³n de Gobierno de la Presidencia de la RepĆŗblica para las acciones de comunicaciĆ³n de los estudios, programas o proyectos de inversiĆ³n serĆ” emitido por la SubsecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³n de Gobierno, y la revisiĆ³n serĆ” realizada por el Ć”rea responsable del desarrollo de la polĆ­tica pĆŗblica de comunicaciĆ³n y de la revisiĆ³n de planes de comunicaciĆ³n gubernamental y acciones comunicacionales de los proyectos de inversiĆ³n.

Las acciones comunicacionales cuya ejecuciĆ³n contemple la erogaciĆ³n de recursos obtenidos por prĆ©stamos, fondos de cooperaciĆ³n internacional o cualquier otro mecanismo de financiamiento distinto, se regirĆ”n por lo acordado en los contratos o convenios respectivos, mismos que deberĆ”n constar en el Plan de ComunicaciĆ³n presentado, y en sus respectivas actualizaciones y/o modificaciones.

ArtĆ­culo 10.- El seguimiento y evaluaciĆ³n del Plan de ComunicaciĆ³n serĆ” realizado por la SubsecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³n de Gobierno, a travĆ©s del Ć”rea responsable del desarrollo de la polĆ­tica pĆŗblica de comunicaciĆ³n y de la revisiĆ³n de planes de comunicaciĆ³n gubernamental y acciones comunicacionales de los proyectos de inversiĆ³n; para lo cual, las Ć”reas de comunicaciĆ³n de las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva brindarĆ”n la colaboraciĆ³n pertinente.

AsĆ­ tambiĆ©n, hasta el 31 de diciembre de cada aƱo, las entidades pĆŗblicas remitirĆ”n al Subsecretario General de ComunicaciĆ³n de Gobierno un informe de los resultados de la ejecuciĆ³n del Plan de ComunicaciĆ³n, para la evaluaciĆ³n pertinente.

ArtĆ­culo 11.- En ningĆŗn caso la SecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica o su personal

serĆ”n responsables de la obtenciĆ³n del financiamiento, la gestiĆ³n, ni de los procedimientos de contrataciĆ³n que las entidades lleven a cabo a efectos de ejecutar sus planes de comunicaciĆ³n previamente aprobados. Consecuentemente, dichos procedimientos contractuales serĆ”n de exclusiva responsabilidad de la Entidad pĆŗblica contratante, quiĆ©n deberĆ” observar y cumplir con el ordenamiento vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para la elaboraciĆ³n de los Planes de ComunicaciĆ³n se deberĆ” dar cumplimiento obligatorio a las directrices emitidas por la SecretarĆ­a General de ComunicaciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica para la implementaciĆ³n de las actividades comunicacionales de las instituciones de la FunciĆ³n Ejecutiva, correspondiente al perĆ­odo de ejecuciĆ³n.

Se podrĆ”n actualizar los formatos para presentaciĆ³n de los Planes de ComunicaciĆ³n; dicha actualizaciĆ³n serĆ” notificada por la vĆ­a correspondiente a las entidades determinadas en el artĆ­culo 2 de la presente ResoluciĆ³n.

SEGUNDA.- El asesoramiento de la aplicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n serĆ” realizado por el Ć”rea responsable del desarrollo e innovaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica de comunicaciĆ³n, planes de comunicaciĆ³n gubernamental y acciones comunicacionales de los proyectos de inversiĆ³n.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guese Ć­ntegramente la ResoluciĆ³n Nro. PR-SGC-SGIG-2019 0001 de 20 de marzo de 2019, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 454 de 26 de marzo de 2019, relacionada con el Procedimiento para la AutorizaciĆ³n de los Planes de ComunicaciĆ³n de la FunciĆ³n Ejecutiva; asĆ­ como, las demĆ”s disposiciones de igual o menor rango jerĆ”rquico que se opongan a lo establecido en la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- De la ejecuciĆ³n, cumplimiento y seguimiento de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese al Ć”rea responsable del desarrollo e innovaciĆ³n de la polĆ­tica pĆŗblica de comunicaciĆ³n, planes de comunicaciĆ³n gubernamental y acciones comunicacionales de los proyectos de inversiĆ³n.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito D.M. a los 24 dƭas del mes de enero de 2020.

f.) Mgs. Christian Geovanny Novoa Oquendo, Subsecretario General de ComunicaciĆ³n de Gobierno, Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador.