Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 04 de febrero de 2020 (R. O.135, 04–de febrero -2020

Año I – Nº 135

Quito, martes 4 de febrero de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

001-20

Desígnese facultades al ingeniero Andrés Agustín

Proaño Vallejo, Asesor del Despacho Ministerial ..

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0009

Deléguese al Viceministro de Finanzas titular,

como Delegado Permanente ante el Comité de

Prestaciones del Banco del Instituto Ecuatoriano

de Seguridad Social – BIESS y otro …………………..

0010

Deléguense facultades al Viceministro de

Finanzas…………………………………………………………..

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2020-001 Convenio Básico de Funcio-

namiento Entre el Gobierno de la República del

Ecuador y la Organización No Gubernamental

Extranjera Swissaid, Fundación Suiza de

Cooperación al Desarrollo ………………………………..

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO:

RE-2020-002 Fíjense las tarifas de flete de transporte

terrestre de combustible, que la Empresa Pública

EP PETROECUADOR, debe cancelar a los

transportistas que realicen la transferencia del

combustible en diferentes rutas ………………………..

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR:

RPC-SO-42 No. 777-2019 Expídese el Reglamento Sobre

Títulos y Grados Académicos Obtenidos en

Instituciones Extranjeras ………………………………….

2 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

Págs.

FUNCIÓN JUDUCIAL Y

JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

005-2020 Créase la Notaría Segunda en el

cantón Quijos, provincia de Napo

y nómbrese como Notario al doctor

Rolando Mauricio Villacís Bedón……………………. 25

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

002-FGE-2020 Apruébese el Plan Operativo

Anual POA – 2020…………………………………….. 27

003-FGE-2020 Expídese el Reglamento para el

procedimiento de aceptación, entrega e

ingreso de donaciones, adjudicaciones

gratuitas y otras clases de ayudas a

título gratuito para el Sistema Nacional

de Protección y Asistencia a Víctimas,

Testigos y Otros Participantes en el

Proceso Penal………………………………… 29

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y

CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0445

Declárese el cierre del proceso de

liquidación de la Cooperativa de Ahorro y

Crédito Comuna Ejido “En liquidación” 34

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0447

Amplíese el plazo para la liquidación

de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Produactiva Ltda. “En liquidación”, con

domicilio en el cantón Quero, provincia

de Tungurahua……………………………… 37

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0456

Declárese el cierre del proceso de

liquidación de la Cooperativa de

Ahorro y Crédito PRODEPA Ltda. “En

liquidación”………………………………….. 38

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0461

Apruébese la fusión por absorción de

la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Fernando Daquilema, con domicilio

en el cantón Riobamba, provincia

de Chimborazo a la Cooperativa de

Ahorro y Crédito Camino de Luz Ltda.,

con domicilio en el cantón Guaranda,

provincia de Bolívar…………………………. 41

Págs.

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0470 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel de Angahuana Alto en Liquidación, con domicilio en el cantón

Ambato, provincia de Tungurahua ………. 44

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

AVISO JUDICIAL:

  • Juicio de rehabilitación de insolvencia del señor Gustavo Efrén Albornoz

Espinoza…………………………………….. 46

FE DE ERRATAS:

A la publicación de la Ordenanza

para la Gestión Integral de los Residuos

Sólidos, emitida por el Gobierno

Autónomo Descentralizado Municipal de

Otavalo………………………………………. 46

  • A la publicación del GADPT-Z3-2018-011876 del Honorable Gobierno Provincial de Tungurahua,

efectuada en el Segundo Suplemento del

Registro Oficial Nº 148 de 31 de enero de

2019…………………………………………………….

47

No. 001 – 20

Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el artículo 145 de la Constitución de la República, dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.(…)”

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitción.

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 3

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, sobre la representación legal de las administraciones públicas y señala que: “(…) la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley.”

Que, el artículo 48 del Código Orgánico Administrativo, sobre la representación jurisdiccional de las administraciones públicas dispone: “Las administraciones públicas que no estén dotadas de personería jurídica estarán representadas en asuntos jurisdiccionales por el Procurador General del Estado, de acuerdo con la ley. Las demandas se dirigirán, en todo caso, contra el órgano o entidad responsable del acto, contrato o la relación jurídica objeto de la controversia.

La representación de las administraciones públicas es delegable de conformidad con la ley.”

Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en los artículos 69 al 73 regula el contenido de la delegación de competencias y su revocación.

Que, el Código Orgánico Administrativo COA, en su artículo 72 sobre la prohibición de delegación dice en el numeral 2: “Las competencias, que a su vez se ejercerán por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia”.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 5 determina que:

“Corresponde a los órganos superiores de la Función Ejecutiva la dirección de la política interior y exterior del Estado, así como su administración civil y militar, de acuerdo a las normas constitucionales y legales.

La Función Ejecutiva la ejerce el Presidente de la República quien representa al Estado en forma extrajudicial, ejerce la potestad reglamentaria y tiene a su cargo la dirección de toda la Administración Pública Central e Institucional ya sea directa o indirectamente a través de sus Ministros o delegados”.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que:

“(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…).”

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55 establece que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone en el artículo 373, lo siguiente:

“Artículo 373.- Directorio. Cada una de las entidades financieras públicas tendrá un directorio constituido de la siguiente manera: 1. Un delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Los titulares de tres secretarías de Estado cuyo ámbito de acción esté directamente relacionado con las finalidades y objetivos de la respectiva entidad financiera, o sus delegados permanentes; y, 3. El titular de la secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado permanente. El Presidente de la República en cada decreto ejecutivo de creación establecerá qué ministros o secretarios de Estado participarán en cada directorio, de conformidad con este artículo. La entidad financiera pública notificará a la respectiva superintendencia la designación de directores, representantes legales y auditores interno y externo, dentro del plazo de ocho días de su designación”.

Que, la Norma de Control Interno No. 200-05, emitida por la Contraloría General del Estado, señala: “Delegación de autoridad (…) La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimientodelosprocesosyactividadescorrespondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.”

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 867 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 676 de 25 de enero de 2016, dispone: “Reorganizar el Banco del Estado, entidad que a partir de la expedición del presente Decreto se denominará “Banco de Desarrollo del Ecuador B.P”.

Que, el Decreto Ejecutivo No. 867, en el artículo 9, dispone que la administración del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., estará a cargo del “b) Directorio”, y que forma parte del Directorio de dicha Institución Financiera el “Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda”.

Que, el artículo 41 del Estatuto Social del Banco de Desarrollo del Ecuador publicado en el Registro Oficial 762 de 25-may de 2016 determina las funciones, deberes

4 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

y atribuciones del Directorio; que son además de las establecidas en el artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, las siguientes:

1. Proponer a la Junta General de Accionistas el aumento del capital autorizado; y, aprobar los aumentos de capital suscrito y pagado del banco; 2. Constituir los comités especializados, cuyo funcionamiento se regulará por las normas emitidas por el Directorio, la Superintendencia de Bancos y la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; 3. Designar al Gerente General; y, al Subgerente General; 4. Supervisar las actuaciones del o la Gerente General y adoptar resoluciones sobre los informes que éste deberá presentar acerca de la marcha de la entidad; 5. Decidir sobre la adquisición y enajenación de activos; 6. Definir los límites de contratación de créditos; 7. Aprobar, revisar, y actualizar las estrategias, políticas y procedimientos para identificar, medir, monitorear, controlar, mitigar y divulgar todos los riesgos a los que está expuesta la organización; 8. Aprobar los límites prudenciales para los riesgos con base en los objetivos, estrategias y perfil de la entidad; 9. Aprobar la incursión del banco en nuevos productos, operaciones y actividades de acuerdo con las estrategias, normas legales y estatutarias; 10. Establecer las normas generales de administración de personal; 11. Expedir el reglamento del índice temático de documentación reservada; 12. Conocer los convenios suscritos con organismos nacionales e internacionales; 13. Conocer y aprobar el Plan Estratégico, presupuesto anual, Plan Crediticio y el Plan Operativo Anual para cada ejercicio económico; 14. Realizar las designaciones de los delegados del Directorio a los diferentes Comités u organismos establecidos en la normativa que corresponde observar al Directorio; 15. Conocer y aprobar los informes que establezca la normativa legal vigente; 16. Resolver sobre la apertura o cierre de Sucursales, oficinas y más unidades descentralizadas y desconcentradas en cualquier parte del Ecuador que se considere necesarias, de conformidad con las disposiciones de la Superintendencia de Bancos; 17. Designar al Secretario del Directorio, quien será el Secretario General del banco; y, 18. Las demás que le establezca la legislación correspondiente.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3 publicado en el Registro Oficial No.1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 3 de julio del 2019, se designa al señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo No. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: “Literal c) definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las políticas y el Marco Normativo

regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional.

(…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos.”

Que, mediante memorando No. MIDUVI-MIDUVI-2019-0572-M de 21 de octubre de 2019, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, solicita a la Coordinación General Jurídica se elabore instrumento jurídico, para que la economista María Mercedes Vega, Gerente del Proyecto Casa para Todos, actúe como delegado permanente en representación de esta Cartera de Estado, ante el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

Que, en virtud de las actividades institucionales que debe cumplir la máxima Autoridad de esta Cartera de Estado y de la disposición contenida en el memorando No. MIDUVI-MIDUVI-2019-0534-M de 30 de septiembre de 2019, es indispensable se delegue a otra Autoridad Jerárquica inferior, para que en nombre y representación del señor Ministro integre el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador BP, dicha facultad se encuentra legalmente establecida en los artículos 47, 69, y 70 del Código Orgánico Administrativo; artículos 5, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativa de la Función Ejecutiva.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Administrativo Financiero y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al ingeniero Andrés Agustín Proaño Vallejo, Asesor del Despacho Ministerial, para que a nombre y representación del señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, actúe como Delegado Permanente de ésta Cartera de Estado, ante el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

Artículo 2.- El Delegado, será responsable de los actos comprendidos en el ejercicio de esta delegación, e informará al Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, de forma trimestral o según le sea requerido, sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

Artículo 3.- El Delegante queda facultado para realizar el trámite que corresponda ante el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., para formalizar la participación en el Directorio como Delegado del Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 4.- La presente delegación quedará sin efecto una vez que el delegante cese en sus funciones.

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 5

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 009-19, de 3 de septiembre de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito a los, 2020 enero 04.

f.) Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original 14 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 0009

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306 determina: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 75 dispone: “La Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo (…)”;

Que el Código Orgánico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, vigente desde el 07 de julio de 2018, en el artículo 69 dispone: “Delegación de competencias. Los órgano administrativos pueden delegar el ejercicio de

sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;

Que el artículo 72, numeral 2, del mencionado Código establece: “Art. 72.-Prohibición de delegación. No pueden ser objeto de delegación (…) 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia (…).”;

Que el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delgado”;

Que el artículo 1 de la Ley del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 587 de 11 de mayo de 2009, dispone:

“Créase el BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, como una institución financiera pública con autonomía técnica, administrativa y financiera, con finalidad social y de servicio público, de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, denominada en adelante “El Banco”, con personería jurídica propia que se regirá por la presente Ley y por su Estatuto.”;

Que el artículo 8 de la Ley ibídem prevé que el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, estará conformado, entre otras autoridades, por el titular de la Secretaría de Estado a cargo de la política económica o su delegado;

Que el sexto inciso del artículo 25 de la Codificación del Estatuto Social del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social- BIESS, determina: “Comités especializados. – Serán todos aquellos que por su naturaleza y funciones señale la normativa interna y externa vigente y estarán conformados por representantes del órgano de gobierno y el equipo técnico relacionado.”;

Que el artículo 13 de la resolución 280-2016-F, de 7 de septiembre de 2016, que contiene las Normas que Regulan la Constitución, Registro, Organización Funcionamiento y Liquidación de los Fondos Complementarios provisionales Cerrados, determina en su estructura organizacional al Comité de Prestaciones;

Que el artículo 3 de las normas ibídem, establece que el Comité de Inversiones estará integrado entre otros por “Un miembro del Directorio quien lo presidirá”;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas, modificándose su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas; y,

6 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

Que mediante memorando Nro. MEF-MINFIN-2020-0009-M, de 09 de enero de 2020, el señor Ministro de Economía y Finanzas Subrogante solicitó al Coordinador General Jurídico: “(…) dispongo la actualización como delegado permanente ante el Comité de Prestaciones del BIESS al Viceministro de Finanzas titular, y como delegado alterno al Subsecretario de Financiamiento Público titular.”

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y 69 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Viceministro de Finanzas titular, como Delegado Permanente ante el Comité de Prestaciones del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – BIESS; así como también, al Subsecretario de Financiamiento Público titular como Delegado Alterno ante dicho Comité.

Art. 2.- Los Delegados quedan facultados para suscribir todos los documentos, participar en las diligencias, intervenir, votar, tomar las decisiones que crea pertinentes, en beneficio de los intereses estatales, con el fin de cumplir a cabalidad con la presente delegación.

Art. 3.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Disposición general. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de enero de 2020.

f.) Mgs. Fabian Aníbal Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas Subrogante.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- fecha: 13 de enero de 2020.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 0010

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS SUBROGANTE

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros

de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece,“La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 75 dispone: “La Ministra (o) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo…”;

Que el artículo 115 de la norma ibídem establece: “Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria.”;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones y deberes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3410, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de enero de 2003, reformado con Acuerdo Ministerial 254 publicado en Registro Oficial Suplemento 219 de 14 de diciembre de 2011, se expidió el Texto unificado de la principal Legislación secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas mismo que, en su Libro III norma la Organización y Administración del Ministerio, estableciendo al Viceministro de Finanzas como un proceso Gobernante, dependiente del Despacho ministerial; y,

Que con memorando Nro. MEF-SP-2020-0010 de 9 de enero de 2020, la Subsecretaría de Presupuesto emite el informe técnico para delegar al Viceministro de Finanzas la facultad de suscribir las certificaciones presupuestarias relacionadas con la contratación de servicios para concretar operaciones de endeudamiento público.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Viceministro de Finanzas, para que, en nombre y representación del Ministro de Economía y Finanzas, suscriba las certificaciones presupuestarias referentes a contratación de servicios para concretar operaciones de endeudamiento público.

Art. 2.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Disposición única. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 7

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de enero de 2020.

f.) Fabian Carrillo Jaramillo, Ministro de Economía y Finanzas Subrogante.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 13 de enero de 2020.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA SWISSAID, FUNDACIÓN SUIZA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

Convenio N° CBF-MREMH-2020-001

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, y, por otra parte, la Organización no Gubernamental Extranjera (ONG) “SWISSAID, Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo”, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Suiza, debidamente representada en el Ecuador, por el señor Manuel Fernando Zambrano Calahorrano, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. Mediante oficio N° SW-OC-N° 2059, recibido el 15 de octubre de 2019, el representante legal de “SWISSAID, Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo”, en Ecuador, entregó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentación requerida para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento.

1.2. Con Resolución N° 0000173,

de 16 de

diciembre

de 2019, el Ministerio de

Relaciones

Exteriores

y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento

con la Organización no Gubernamental Extranjera

“SWISSAID, Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo”.

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización no Gubernamental Extranjera

“SWISSAID, Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo”, que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

  1. De conformidad con su estatuto, la ONG “fomenta la solidaridad de la ciudadanía suiza con las personas desfavorecidas en el mundo”.

Para lograr lo anterior, la ONG desarrolla las siguientes actividades:

  1. Apoyar proyectos y programas de desarrollo cuya finalidad sea consolidar la autogestión de los grupos sociales menos favorecidos de regiones y países en desarrollo.
  1. Informar a la población suiza sobre las actividades

de SWISSAID, las implicaciones del desarrollo y los orígenes del subdesarrollo y del desarrollo erróneo.

  1. Participar activamente en la consolidación de la opinión pública en lo referente a las políticas de desarrollo y la toma de decisiones respectiva, con el fin de participar en el diseño de las relaciones de Suiza con los países en desarrollo, siempre basado en los intereses de las personas menos favorecidas.
  1. Colaborar con las instituciones tanto públicas como privadas, en el sentido de los fines fundacionales.

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental “SWISSAID, Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo”, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE

LA ORGANIZACIÓN

  1. La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o

8 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención, a nivel nacional:

  • Seguridad alimentaria.
  • Gestión sostenible de recursos naturales, emprendimientos productivos y de comercialización.
  • Equidad de género.
  • Agua y saneamiento.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

a) Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

  1. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  1. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos

laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.

  1. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

  1. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este convenio.
  1. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.
  1. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.
  1. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.
  1. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.
  1. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarias.
  1. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.
  1. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.
  1. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
  1. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.
  1. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.
  • Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.
  1. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el

debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 9

Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

  • Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
  • Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.
  1. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.
  1. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.
  1. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.
  1. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus

acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

  1. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v) Ceder los

derechos de

propiedad intelectual

que

se generen

en el marco

de la implementación

de

los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

  1. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.
  1. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.
  1. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  1. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  1. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  1. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual,

incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberá obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  1. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios

10 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

  1. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  1. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación,

manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.

  1. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  1. Se le prohíbe, además, la compra de tierras de áreas

naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.

  1. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  1. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

  1. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b) Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c) Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

  1. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

  1. Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

  1. Para efectos de notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 11

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto.

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

SWISSAID, Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo

Dirección: Quito – Cumbayá – Urb. Los Guabos: Calle Fra Angelico E6-129 y Toscana – Código postal 17-26-047.

Teléfono: 2890766 – 2894950

Correo electrónico: m.zambrano@swissaidecuador. org/ [email protected]

Página Web: www.swissaid.ch

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: “SWISSAID, Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo”, y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de tres (3) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  1. No existirá renovación automática del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrá presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 días de anticipación al vencimiento del Convenio, para la suscripción de un nuevo instrumento.
  1. El presente Convenio, podrá prorrogarse hasta por un

(1) año, por una sola ocasión, por decisión expresa de las partes, a través de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
  1. Por solicitud expresa de la ONG.
  1. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: “Si la

ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador”.

  1. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 13 – 01 – 2020 en tres (3) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional.

Por la ONG.

f.) Manuel Fernando Zambrano Calahorrano, Representante Legalen el Ecuador ONG SWISSAID, Fundación Suiza de Cooperación al Desarrollo.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (4) fojas que anteceden, son copias del original del «CONVENIO

BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA SWISSAID, FUNDACIÓN SUIZA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO», Convenio No. CBF-MREMH-2020-001 del 13 de enero de 2020. Documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN

DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO.-

Quito, D. M. 13 de enero de 2020.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Especialista2, Dirección de Gestión Documental y Archivo, Delegado para la certificación de documentos mediante memorando Nro. MREMH-DGDA-2018-0801-M.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

12 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

Nro. RE-2020-002

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURIFERO, ARCH

Considerando:

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador de la Carta Magna establece que: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)

(…) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”;

Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta Fundamental, establece que el Estado Central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, dispone que:

“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 226 ibídem, establece que: “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, establece que: “El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos, (…)”;

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control, que esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas, la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, el artículo 65 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero establecerá las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;

Que, la Resolución Nro. 003-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicada en el Registro Oficial No. 566 de 17 de agosto de 2015, establece: “El Instructivo para fijación de tarifas de transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo (exceptuando GLP)”;

Que, mediante Resolución Nro. ARCH-2018 -0248 -RES de 17 de octubre de 2018, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, Ing. Raúl Darío Baldeón López, resuelve establecer las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que la empresa pública EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen la transferencia del combustible. (..)”;

Que, mediante Memorando Nro. Memorando Nro. ARCH-DCTC-2020-0014-ME, la Dirección de Control Técnico de Combustibles, emite el Informe técnico de Tarifas de Fletes de Transporte Terrestre de Combustibles desde el Terminal La Troncal, Terminal Chaullabamba, y Deposito La Toma a los Centro de Distribución en la provincias de Frontera de las Provincias de Loja y Zamora, y recomienda fijar la tarifa por transferencia de combustibles que reconocerá la Empresa Pública EP PETROECUADOR, a las personas naturales y jurídicas que realicen las actividades de transporte de transferencia de combustibles para las rutas indicadas;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2020-0012-ME de 11 de enero de 2020, la Dirección de Regulación y Normativa, manifiesta que: “(…) luego de verificar el cumplimiento de la normativa vigente y basado en el informe presentado por la Dirección de Control Técnico de Combustibles, esta Dirección considera que el proyecto cumple con el marco normativo correspondiente, por lo que es procedente continuar con el trámite de oficialización y solicito emitir el respectivo pronunciamiento jurídico al Director Ejecutivo de la ARCH, previo la suscripción de la Resolución.”;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DAJ-2020-0008-ME de 13 de enero de 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica, emite Informe Jurídico favorable pues “(…) considera que el proyecto de fijación de tarifas de fletes para el transporte de combustible desde el terminal La

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 13

Troncal, terminal Chaullabamba y deposito La Toma a estaciones de servicio de frontera de las provincias Loja y Zamora Chinchipe, cuya fundamentación se ajusta a la Constitución y a la Ley, y consecuentemente se recomienda al Director Ejecutivo la fijación de la tarifa solicitada, para lo cual se adjunta el Proyecto de Resolución.”; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11 y 65 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el número 11.1.2 numeral 22 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH,

Resuelve:

Artículo 1.- Fijar las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que la Empresa Pública EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen la transferencia del combustible en las rutas aquí descritas, que deberán ajustarse al siguiente detalle:

TARIFA PARA FLETE DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE

RUTA

Tarifa Calculada

Tarifa Calculada

Gasolinas ($/gal)

Diesel ($/gal)

TERMINAL LA TRONCAL – CD CARIAMANGA

0,17153

0,17968

TERMINAL LA TRONCAL – CD MACARÁ

0,13898

0,14558

TERMINAL LA TRONCAL – CD ZAPOTILLO

0,12646

0,13247

TERMINAL LA TRONCAL – CD PUYANGO

0,09849

0,10318

TERMINAL LA TRONCAL – CD CELICA

0,11310

0,11848

TERMINAL CUENCA – CD ZUMBI

0,08890

0,09312

TERMINAL CUENCA – CD YANTZAZA

0,08597

0,09006

DEPÓSITO LA TOMA – CD ZUMBA

0,08389

0,08788

DEPÓSITO LA TOMA – CD EL PANGUI

0,07387

0,07738

TERMINAL CUENCA – CD EL PANGUI

0,06928

0,07257

DEPÓSITO LA TOMA – CD MACARÁ (ALTERNA)

0,06219

0,06514

DEPÓSITO LA TOMA – CD ZAPOTILLO

0,08305

0,08700

DEPÓSITO LA TOMA – CD YANTZAZA

0,05634

0,05902

DEPÓSITO LA TOMA – CD ZUMBI

0,05384

0,05640

DEPÓSITO LA TOMA – CD PINDAL (PRINCIPAL)

0,06928

0,07257

DEPÓSITO LA TOMA – CD PUYANGO

0,06761

0,07082

DEPÓSITO LA TOMA – CD SOZORANGA

0,04800

0,05028

DEPÓSITO LA TOMA – CD PINDAL (ALTERNA)

0,06511

0,06820

DEPÓSITO LA TOMA – CD MACARÁ (PRINCIPAL)

0,06177

0,06470

DEPÓSITO LA TOMA – CD CELICA

0,05300

0,05552

DEPÓSITO LA TOMA – CD CARIAMANGA

0,02796

0,02929

DEPÓSITO LA TOMA – CD GONZANAMA

0,01711

0,01792

Artículo 2.- Dejar sin efecto cualquier norma o disposición, de igual o menor jerarquía, que se contraponga a la presente resolución.

Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

DADO, en Quito, D.M., a 14 de enero de 2020.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

14 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

No. RPC-SO-42-No.777-2019

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN

SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), indica: “El órgano rector de la política pública de educación superior realizará el reconocimiento e inscripción de los títulos obtenidos en el extranjero, bajo cualquier modalidad de estudios, con base en el reglamento que para el efecto dicte el Consejo de Educación Superior previo informe del ente rector de la política pública de educación superior. En dicho reglamento, se establecerán además los procedimientos de homologación y revalidación de títulos extranjeros en las instituciones de educación superior nacionales cuando no sea posible registrarlos bajo los procedimientos que ejecuta el ente rector de la política pública de educación superior. El proceso de reconocimiento de títulos extranjeros observará que dichos títulos sean comparables con uno de los grados académicos o niveles de formación establecidos en la presente Ley y, que se hayan otorgado por instituciones de educación superior debidamente evaluadas, acreditadas o su equivalente por organismos competentes en el país de origen. El reconocimiento de títulos extranjeros respetará el ordenamiento jurídico del país que emite el título y únicamente para los casos de títulos doctorales y de títulos que pongan en riesgo la salud, la vida y la seguridad de las personas, el reglamento especificará requisitos académicos adicionales”;

Que, el artículo 133 de la Ley referida en el considerando precedente, determina: “Las universidades y escuelas politécnicas que realicen programas conjuntos con universidades extranjeras deberán suscribir un convenio especial, que debe ser sometido a la aprobación y supervisión del Consejo de Educación Superior (…) No se permitirá el funcionamiento autónomo de instituciones superiores extranjeras o programas académicos específicos de ellas en el país. Su titulación será otorgada y reconocida en conjunto”;

Que, el artículo 166 de la LOES, señala: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;

Que, el artículo 169 literales g) y r) de la LOES, dispone: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus

competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…) r) Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y la Ley”;

Que, el artículo 57 del Reglamento General a la LOES, preceptúa: “El órgano rector de la política pública de educación superior establecerá procesos ágiles para el reconocimiento y registro de los títulos obtenidos en el extranjero, de conformidad a lo establecido en la normativa que el Consejo de Educación Superior expida para el efecto. Las solicitudes de reconocimiento y registro de títulos obtenidos en el extranjero deberán atenderse en un plazo no mayor a treinta (30) días, salvo excepciones debidamente motivadas. Los procesos de homologación y revalidación de títulos emitidos por instituciones de educación superior extranjeras, debidamente reconocidas, evaluadas, acreditadas o su equivalente en su país de origen, se realizarán en una institución de educación superior acreditada en el país, que cuente con una carrera o programa similar al cursado en el extranjero habilitada para el registro de títulos, y que sea equiparable a los niveles de formación establecidos en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Educación Superior. El Consejo de Educación Superior podrá monitorear y verificar los procesos de homologación o revalidación realizados por las instituciones de educación superior en el país, por medio de los procedimientos que establezca para el efecto. La homologación de títulos que no cumpla las disposiciones de este Reglamento será considerada falta grave sujeta a sanción”;

Que, el artículo 58 del referido Reglamento, indica: “El Consejo de Educación Superior emitirá la normativa para el registro y reconocimiento de títulos de doctorado (PhD o su equivalente) obtenidos en el extranjero de conformidad a lo siguiente: a) Que la institución de educación superior que emite el título, y la carrera en donde se ofrece, se encuentren legalmente reconocidas, evaluadas, acreditadas, o su equivalente en su país de origen; b) Originalidad del trabajo de titulación; y, c) Que el título emitido sea comparable en su rigor académico con el grado de doctorado establecido en la Ley”;

Que, el artículo 59 del precitado Reglamento, determina: “Los títulos propios o no oficiales obtenidos en instituciones de educación superior extranjeras, podrán ser sujetos de registro siempre que cumplan los requisitos de calidad académica establecidos por el Consejo de Educación Superior. Los títulos propios o no oficiales no serán equivalentes a los grados académicos o niveles de formación establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, ni otorgarán habilitaciones académicas. El Consejo de Educación Superior expedirá la normativa necesaria para el efecto”;

Que, el artículo 61 del Reglamento ibídem, precisa: “Los títulos de especialidades médicas y odontológicas, nacionales o extranjeras, legalmente reconocidos por el órgano rector de la política pública de educación superior, con una duración de estudios de al menos tres (3) años y que cuenten con un trabajo de investigación individual y

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 15

original, serán habilitantes para reemplazar el requisito de contar con el título de PhD para ser profesor titular principal en las instituciones de educación superior”;

Que, mediante Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión a través de Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artículo 52 del Reglamento Interno del CES, señala: “Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, así como proyectos de reformas a los vigentes”;

Que, a través de Resolución RPC-SE-12-No.030-2017, de 07 de diciembre de 2017, el Pleno del CES expidió el Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-28-No.450-2018, de 01 de agosto de 2018;

Que, mediante Resolución RPC-SO-12-No.178-2019, de 27 de marzo de 2019, el Pleno del CES resolvió: “Designar a la Comisión Permanente de Doctorados del Consejo de Educación Superior, para que realice el análisis integral y la propuesta de reforma al Reglamento Sobre Títulos y Grados Académicos Obtenidos en Instituciones Extranjeras”;

Que, a través de Resolución RPC-SO-41-No.754-2019, de 27 de noviembre de 2019, el Pleno del CES resolvió: “Artículo 1.- Aprobar en primer debate la propuesta de ‘Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras’ (…)”;

Que, la Comisión Permanente de Doctorados del CES, en su Sexta Sesión Extraordinaria, desarrollada el 29 de noviembre de 2019, mediante Acuerdo ACU-CPD-SE-06-No.023-2019, convino: “Aprobar la versión final de la propuesta de Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjera” y a través de Acuerdo ACU-CPD-SE-06-No.023-2019, convino: “Remitir al Pleno del CES para segundo debate, la propuesta de Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras; Solicitar a la SENESCYT el informe correspondiente conforme el artículo 126 de la LOES; y, Solicitar a la Coordinación de Normativa el informe de sindéresis sobre la propuesta de Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras”;

Que, mediante memorando CES-CPDD-2019-0183-M, de 29 de noviembre de 2019, el Presidente de la Comisión Permanente de Doctorados del CES remitió para conocimiento y resolución del Pleno de este Organismo la propuesta de reforma al Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras;

Que, a través de oficio SENESCYT-SGES-2019-0351-MI, de 03 de diciembre de 2019, la SENESCYT remitió al CES el “Informe Reglamento de Reconocimiento de Títulos

Extranjeros” que en su parte pertinente, concluye: “El Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras, requiere ser armonizado y guardar estricta concordancia con la reforma realizada a la Ley Orgánica de Educación Superior el 2 de agosto de 2018, y contemplar lineamientos y parámetros claros que permitan el reconocimiento de títulos obtenidos en el extranjero y su posterior registro en el Sistema Nacional de la Información de la Educación Superior -SNIESE- que obedezcan al principio de calidad de educación superior”;

Que, luego de conocer y analizar la propuesta realizada por la Comisión Permanente de Doctorados del CES, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Expedir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS OBTENIDOS EN INSTITUCIONES EXTRANJERAS

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones y los procedimientos para el reconocimiento, registro, homologación y/o revalidación de títulos y grados académicos profesionales obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros.

Artículo 2.- Ámbito.- Este Reglamento es de aplicación obligatoria para las Instituciones de Educación Superior (IES), los organismos del Sistema de Educación Superior del Ecuador y las personas que requieran el reconocimiento, registro, homologación y/o revalidación de títulos profesionales y/o grados académicos de tercer y cuarto nivel obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

Artículo 3.- Definiciones de términos.- Para la aplicación del presente Reglamento se observarán las siguientes definiciones:

  1. Catálogo: Constituye un listado único conformado por IES extranjeras con calidad internacional el cual será elaborado y actualizado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior. El catálogo tendrá efectos de simplificación en el trámite de

16 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

registro sin que se entienda como un procedimiento automático de homologación, revalidación o registro, toda vez que cada titulación debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

  1. Título profesional: Título obtenido luego de cursar programas académicos oficiales en IES.
  1. Grado académico: Grado otorgado cuando se ha superado las exigencias académicas de cada ciclo o etapa en los que está ordenada la docencia e investigación.
  1. Reconocimiento: Acto por el cual el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior reconoce que los estudios de educación superior y el título profesional o grado académico obtenido en una IES extranjera corresponde a uno de los niveles de formación de educación superior establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior.
  1. Originalidad: Se entiende al grado o tipo de aporte que se realiza mediante el trabajo de titulación en un campo de conocimiento.
  1. Deshonestidad Académica: Se considera como deshonestidad académica presentar productos académicos o intelectuales de su autoría, que no fueren resultado del esfuerzo propio o incurriendo en cualquier actividad que otorgue una ventaja inmerecida, violando los derechos de autor o incumpliendo las normas éticas; así como también, los actos de plagio o fraude en el ámbito académico.
  1. Rigor Académico: Es el desarrollo y construcción de un trabajo académico centrado en la ética. En el contexto de títulos doctorales se entiende como rigor académico a una competencia básica del egreso de doctores que evidencian tanto el dominio del objeto de investigación como el avanzado manejo de análisis, métodos y técnicas de investigación. Estos principios se oponen a la figura de deshonestidad académica; por tanto, mientras mayor porcentaje de coincidencias y similitud se presente en un trabajo de titulación, menor probabilidad existe de que el trabajo de titulación haga un aporte original y riguroso.
  1. Comité de Reconocimiento de Títulos Extranjeros: Es un órgano de representación designado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior para el reconocimiento de títulos y grados obtenidos en el extranjero el cual deberá pronunciarse sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.
  1. Herramienta anti-plagio: Software que permite comparar documentos con otros en la web. Esta herramienta permite comprobar coincidencias en documentos o fragmentos de texto, estableciendo un porcentaje de coincidencia.
  1. Instituto de Investigación: Son instituciones generalmente vinculadas a IES u organismos afines al desarrollo de la ciencia y/o tecnología.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO GENERAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS OBTENIDOS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXTRANJERAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 4.- Reconocimiento de títulos y grados académicos obtenidos en instituciones de educación superior extranjeras.- El acto de reconocimiento de un título profesional o grado académico obtenido en una IES extranjera tiene por efecto que el título sea registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior y que su titular obtenga los mismos derechos que se tienen por la obtención de un título similar en el Ecuador.

Artículo 5.- Requisitos generales para la solicitud de reconocimiento de títulos profesionales o grados académicos.- Para el reconocimiento de un título profesional o grado académico obtenido en una IES extranjera se deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Cédula de ciudadanía o identidad, pasaporte o carnet de refugiado para el caso de los extranjeros que se encuentren bajo ese estatus;
  1. Título original debidamente legalizado ante los organismos competentes en el país de origen y/o apostillado;
  1. Plan de estudios o record académico y/o documentos con los que sea posible verificar la duración de los estudios, en documento original o copia certificada; y,
  1. En los casos de los títulos y grados académicos obtenidos en carreras o programas establecidos en el artículo 23 del presente Reglamento se requerirá un documento que identifique la modalidad de estudios.

Cuando los documentos presentados hayan sido expedidos en un idioma distinto al español o inglés, el área técnica correspondiente del Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior, podrá solicitar al ciudadano la traducción oficial al español de los documentos que esta considere pertinente.

Artículo 6.- Documentación complementaria.- El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior podrá requerir al solicitante, a la IES extranjera que emitió el título y/o a las demás instituciones nacionales o extranjeras competentes: información, documentación o informes adicionales que permitan determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.

El tiempo establecido en este Reglamento para resolver el requerimiento se suspenderá por el tiempo que demore la entrega de la información, documentación o informes solicitados de conformidad a lo dispuesto por el Código Orgánico Administrativo. De no presentarse

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 17

la

documentación

requerida se archivará el expediente

y

se notificará al

solicitante, sin perjuicio de que éste

inicie nuevamente el proceso cuando cumpliere con la presentación de la documentación solicitada.

CAPÍTULO II

PROCESO Y MECANISMOS DE

RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS

Artículo 7.- Proceso de análisis para el reconocimiento de títulos profesionales o grados académicos.- Para el reconocimiento de títulos profesionales o grados académicos obtenidos en una IES extranjera el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior deberá verificar:

  1. La autenticidad de la documentación remitida por el solicitante;
  1. El mecanismo de reconocimiento que corresponda aplicar en cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento;

c) El nivel de formación al que corresponde el título o grado académico, con base a la documentación ingresada;

  1. La acreditación, evaluación o su equivalente de la IES y/o de la carrera o programa de estudios; y,
  1. El tiempo de duración y la modalidad de los estudios.

Artículo 8.- Mecanismos de reconocimiento de títulos y grados académicos. – Para el reconocimiento de títulos y grados académicos obtenidos en IES extranjeras se aplicarán los siguientes mecanismos:

  1. Procedimiento abreviado;
  1. Convenio internacional vigente; y,
  1. Comité de Reconocimiento de Títulos Extranjeros.

Artículo 9.- Mecanismo de reconocimiento por

procedimiento abreviado.- El

reconocimiento de

títulos profesionales y grados

académicos obtenidos

en instituciones de educación superior extranjeras por procedimiento abreviado se basará en un catálogo elaborado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior para el efecto. No implica el reconocimiento o registro automático, sino la simplificación de trámites a efectos de remitir y complementar la información solicitada, considerando el área de conocimiento.

Una vez realizado el proceso de análisis establecido en este Reglamento se reconocerá el título o grado académico obtenido en una IES extranjera en el plazo máximo de treinta (30) días a partir del ingreso de trámite, siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por la Ley Orgánica de Educación y en este Reglamento, a partir de ello se autorizará su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador.

Artículo 10.- Mecanismo de reconocimiento por convenio internacional vigente.- Para el reconocimiento de títulos profesionales o grados académicos obtenidos en IES extranjeras pertenecientes a los países con los cuales el Ecuador mantiene convenios internacionales vigentes se mantendrá el principio de reciprocidad sin que ello exima el cumplimiento de requisitos particulares, considerando el área de conocimiento. Para el registro del título se determinará el convenio internacional al amparo del cual se tramitará el reconocimiento del título profesional o grado académico, así como el cumplimiento de los requisitos determinados en los instrumentos internacionales correspondientes y los requisitos establecidos en este Reglamento.

Una vez realizado el proceso de análisis establecido en este Reglamento, en el plazo de treinta (30) días se tramitará el reconocimiento del título profesional o grado académico.

Artículo 11.- Mecanismo de reconocimiento a través del Comité de Reconocimiento de Títulos Extranjeros.- El Comité de reconocimiento de títulos extranjeros reconocerá los títulos profesionales o grados académicos obtenidos en IES extranjeras que no constan en el catálogo elaborado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior o que no cumplan con los requisitos establecidos en los convenios suscritos por el Ecuador.

Este Comité deberá elaborar un análisis acorde a lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento, pronunciándose sobre el cumplimiento de los requisitos pertinentes para el reconocimiento. El Comité, de considerarlo procedente, autorizará o negará motivadamente el reconocimiento del título profesional o grado académico. En el caso de autorizarlo dispondrá su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador.

Artículo 12.- Conformación del Comité de Reconocimiento de Títulos Extranjeros.- El Comité de Reconocimiento de Títulos Extranjeros del Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior estará integrado por:

  1. El Subsecretario General de Educación Superior o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  1. El Subsecretario de Formación Académica y Profesional o su delegado;
  1. El Subsecretario de Formación Técnica, Tecnológica, Música, Pedagógica y Artes o su delegado; y,
  1. El Coordinador General de Asesoría Jurídica del Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior o su delegado.

Actuará como secretario del Comité el Director de Registro de Títulos del Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior o su delegado, con voz pero sin voto, debiendo presentar en cada caso el análisis realizado por la Dirección.

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El Comité podrá convocar a las sesiones a terceros, los cuales deberán ser expertos o especialistas en el campo del conocimiento que esté siendo materia de análisis, a fin de contar con sus criterios sobre temas específicos. Estos actuarán con voz pero sin voto.

Para el caso del reconocimiento de los títulos Doctorales o Ph.D., el Comité deberá incorporar como miembro a un doctor (Ph. D.). Este miembro tendrá voz y voto dentro del Comité.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN O REVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS OBTENIDOS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXTRANJERAS

Artículo 13.- Homologación de títulos y grados académicos obtenidos en instituciones de educación superior extranjeras.- Cuando no sea posible aplicar alguno de los mecanismos de reconocimiento de títulos o grados académicos previstos en este Reglamento, el solicitante podrá requerir a una IES nacional la homologación del título o grado académico. Para el efecto la IES aplicará lo previsto en el Reglamento de Régimen Académico aprobado por el CES.

Artículo 14.- Registro del título obtenido en instituciones de educación superior extranjeras.- La IES nacional al homologar el título, emitirá un informe en el que se detalle que el solicitante aprobó el proceso y por tal razón se homologó el título o grado académico obtenido en la IES extranjera a una de sus carreras o programas vigentes o no vigentes habilitadas para el registro de títulos. El informe será entregado al solicitante.

La IES remitirá el informe y solicitará al Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior el registro del título o grado académico de acuerdo a la carrera o programa con el cual ha sido homologado, con la observación: “Título obtenido en una institución de educación superior extranjera, homologado por (nombre de la institución de educación superior nacional que homologó el título)”.

Artículo 15.- Revalidación de estudios.- Los títulos profesionales o grados académicos obtenidos en una IES extranjera debidamente evaluada y/o acreditada o su equivalente, o reconocida por el órgano competente del respectivo país, que no superen el proceso de homologación, se someterá al proceso de revalidación.

En este caso la IES nacional establecerá un plan de revalidación de estudios para el solicitante que contendrá las asignaturas, cursos o sus equivalentes que deberá aprobar para completar el plan de estudios de la correspondiente carrera o programa y así obtener el título o grado respectivo.

Una vez que el solicitante cumpla y apruebe con el plan de revalidación de estudios, la IES nacional otorgará el correspondiente título y procederá con su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador.

TÍTULO III

RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS

DOCTORALES

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO

DE TÍTULOS DOCTORALES

Artículo 16.- Requisitos académicos adicionales para reconocimiento del grado académico de Doctor (Ph.D.).-

Para el reconocimiento del grado académico de Doctor (Ph.D.), además de los requisitos generales contemplados en el artículo 5 de este Reglamento, se deberá entregar los siguientes documentos:

  1. Ejemplar de la tesis en medio magnético y formato editable; y,
  1. Certificado y/o documento que detalle la modalidad de los estudios.

Artículo 17.- Análisis anti plagio.- Para el reconocimiento de títulos doctorales se tomarán en cuenta los principios de originalidad y rigor académico. El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior realizará un proceso de verificación de originalidad en todas las tesis doctorales. Cuando los trabajos de tesis doctoral presenten un porcentaje de coincidencias superior al veinte por ciento (20 %) con otras fuentes, se enviará un informe a la Comisión Permanente de Doctorados del Consejo de Educación Superior (CES) para que emita un dictamen sobre los resultados obtenidos; y, de considerarlo necesario podrá volver a realizar una revisión del porcentaje de coincidencias presentadas.

El dictamen sobre la verificación de la originalidad de la tesis doctoral que emita la Comisión Permanente de Doctorados será aprobado por el Pleno del CES y notificado al Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior quien negará el registro del título o grado académico si supera el porcentaje establecido.

El término para resolver el requerimiento en ningún caso podrá superar los cuarenta y cinco (45) días.

Artículo 18.- Registro abreviado de los títulos doctorales.- El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior aplicará el procedimiento abreviado contemplado en el artículo 9 del presente Reglamento para el registro del título siempre y cuando la IES extranjera que otorga el título se encuentre en el catálogo elaborado por dicho órgano, el programa doctoral esté debidamente evaluado y/o acreditado o su equivalente por el órgano regulador correspondiente en el país que es ofertado y si hubiese sido efectuado bajo las siguientes condiciones:

  1. Modalidad presencial, semipresencial o tutelar;
  1. Duración mínima de tres años;

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 19

Cumple con los parámetros establecidos en los artículos 5, 16 y 17 del presente Reglamento; y,

  1. Que la fase de cursos, talleres, tutorías, estancias académicas y seminarios hubiese sido efectuada en el país al que pertenece la IES extranjera o instituto de investigación, o en un tercer país, siempre y cuando exista la justificación correspondiente. La fase de investigación podrá haberse realizado en el Ecuador o en un país distinto.

Artículo 19.- Registro de títulos doctorales a través de Comité.- Cuando la IES extranjera o instituto de investigación extranjero debidamente evaluado y/o acreditado, o su equivalente no se encuentre en el catálogo realizado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior o no corresponda la aplicación de algún convenio internacional, se utilizará el procedimiento de Comité, para lo cual se verificará el rigor académico a través de los siguientes requisitos:

  1. Que el programa se hubiese efectuado en modalidad presencial, semipresencial o tutelar;
  1. Que el programa tenga una duración mínima de tres años;
  1. Que la fase de cursos, talleres, tutorías, estancias académicas y seminarios hubiese sido efectuada en el país al que pertenece la IES extranjera o instituto de investigación o en un tercer país, siempre y cuando exista la justificación correspondiente. La fase de investigación podrá haberse realizado en el Ecuador o en un país distinto; y,
  1. Que el programa doctoral esté debidamente evaluado y/o acreditado o su equivalente por el órgano regulador correspondiente en el país que es ofertado.

Artículo 20.- Consulta sobre el análisis de títulos doctorales.- Cuando existan dudas sobre el cumplimiento de los estándares académicos establecidos en este Reglamento el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior podrá solicitar un criterio a la Comisión Permanente de Doctorados del CES. Para el efecto, acompañará la versión digital de la tesis y los requisitos establecidos en los artículos 5, 16 y 17 de este Reglamento sin perjuicio de solicitar documentación adicional.

El criterio de la Comisión Permanente de Doctorados debidamente aprobado por el Pleno del CES, será notificado al Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior y tendrá carácter vinculante.

La Comisión Permanente de Doctorados podrá absolver la consulta fundamentando su respuesta en otros elementos de análisis, tales como: calidad; estructura de la tesis y/o del programa; rigor académico; y, originalidad, los cuales permitan al Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior determinar la pertinencia o no del reconocimiento y registro del título evaluado.

Esta consulta también podrá realizarse cuando el título extranjero se encuentre registrado y el ciudadano solicite la inclusión de la nota de “Título de Doctor o Ph.D. válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”. El término para resolver la consulta no podrá exceder en ningún caso el término de cuarenta y cinco (45) días.

Artículo 21.- Inclusión de la nota en el registro de títulos doctorales.- El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior cuando reconozca un título doctoral mediante los mecanismos establecidos en el presente Reglamento colocará la nota: “Título de Doctor o Ph.D. válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior”. No se pueden registrar títulos doctorales sin que se incluya la indicada nota.

TÍTULO IV

TÍTULOS OBTENIDOS EN MODALIDAD SEMI PRESENCIAL, EN LÍNEA O A DISTANCIA

CAPÍTULO I

REGISTRO DE TÍTULOS OBTENIDOS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXTRANJERAS EN LAS MODALIDADES SEMI PRESENCIAL, EN LÍNEA O A DISTANCIA

Artículo 22.- Reconocimiento de títulos obtenidos en las modalidades semi presencial, en línea o a distancia.- El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior reconocerá los títulos cursados a través de las modalidades semipresencial, en línea o a distancia obtenidos en una IES extranjera debidamente evaluada y/o acreditada o su equivalente, o reconocida por el órgano competente del respectivo país, siempre y cuando dichos títulos sean comparables con uno de los grados académicos o niveles de formación establecidos en la Ley Orgánica de Educación y que la titulación ofertada está reconocida, autentificada o su equivalente en el país de origen.

No se reconocerán títulos doctorales en modalidad en línea o a distancia.

Artículo 23.- Carreras y programas cursados en modalidades semipresenciales, en línea o a distancia que no son susceptibles de reconocimiento.- No se reconocerán los títulos de las siguientes carreras y programas cursados en modalidad semipresencial, en línea o a distancia: biología, biofísica, biofarmacéutica, biomedicina, genética, biodiversidad, neurociencias, química, química aplicada, electricidad y energía, electrónica, automatización y sonido, mecánica y profesiones afines a la metalistería, diseño y construcción de vehículos, barcos y aeronaves motorizadas, tecnologías nucleares y energéticas, mecatrónica, hidráulica, nanotecnología, procesamiento de alimentos, productos textiles, minería y extracción, producción industrial, diseño industrial, mantenimiento industrial, arquitectura, urbanismo y restauración, construcción e ingeniería civil, agricultura, silvicultura, pesca, veterinaria, odontología, medicina, enfermería y obstetricia, y demás en el campo de la salud y bienestar, tecnología de diagnóstico

20 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

y tratamiento médico, terapia y rehabilitación, terapias alternativas y complementarias, bioquímica y farmacia, asistencia a adultos mayores y discapacitados, asistencia a la infancia y servicios para jóvenes, geológica, geografía, hidrología, meteorología, oceanografía, geotecnia y las demás que requieran cursarse en modalidad presencial.

Artículo 24.- Excepciones al registro de las carreras o programas cursados en modalidades semipresenciales, en línea o a distancia.- El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior podrá registrar los títulos de las carreras o programas señalados en el artículo anterior, si en éstas se han cursado asignaturas, créditos, cursos o su equivalente en modalidad semipresencial, en línea o a distancia que no pertenezcan al campo del conocimiento de la carrera o programa, siempre y cuando no afecten el perfil de egreso y no pongan en riesgo la salud, la vida o la integridad de las personas.

TÍTULO V

RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS EN EL CAMPO DE LA SALUD OBTENIDOS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXTRANJERAS

CAPÍTULO I

REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS Y GRADOS ACADÉMICOS EN EL CAMPO DE LA SALUD OBTENIDOS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR EXTRANJERAS

Artículo 25. Reconocimiento de títulos profesionales o grados académicos en el campo de la salud.- Para el reconocimiento de títulos profesionales o grados académicos en el campo de la salud humana (medicina, enfermería, odontología y obstetricia) obtenidos en IES extranjeras, incluidas las especializaciones en el campo específico de la salud, el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior deberá:

  1. Verificar la autenticidad de la documentación remitida por el solicitante;

b) Verificar el nivel de formación o grado académico al que corresponde el título extranjero, conforme lo establecido en la Ley Orgánica de Educación;

  1. Verificar la acreditación, evaluación o su equivalente de la IES extranjera;
  1. Identificar el mecanismo de reconocimiento que corresponda aplicar, en cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento; y,
  1. El tiempo de duración y la modalidad de los estudios.

Artículo 26.- Informe del Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior.- El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior, considerando todos los requisitos académicos propios del programa, realizará un análisis basado en la documentación presentada por el

solicitante. En el caso de dudas debidamente justificadas referentes a la evaluación, acreditación, o su equivalente de la IES extranjera, a la comparabilidad del título con uno de los grados académicos o niveles de formación establecidos en la Ley Orgánica de Educación y en la normativa específica del campo de la salud, a la duración de estudios, entre otros; remitirá dicho informe junto con toda la documentación pertinente (récord de consultas, récord quirúrgico, récord de procedimientos y/o rotaciones en residencia hospitalaria) al Ministerio de Salud Pública (MSP) para su análisis y recomendación. La recomendación efectuada en el informe que para el efecto realice el MSP tendrá carácter vinculante en el registro o no del título.

Artículo 27.- Informe del Ministerio de Salud Pública.-

El Ministerio de Salud Pública (MSP) con base a la documentación remitida por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior, dentro de sus competencias y atribuciones efectuará un informe técnico que absuelva las consultas planteadas por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior. Para la realización del informe señalado el MSP considerará la pertinencia o no de solicitar informes a la IES, institutos de investigación, Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de la Salud y Medicina Pre-pagada (ACESS) u otros organismos que considere pertinentes.

En el caso de especializaciones o subespecializaciones en el campo de la salud de ser necesario el informe del MSP recomendará la equivalencia, de acuerdo a la norma técnica y el criterio emitido será vinculante.

Artículo 28.- Títulos profesionales de especialista.- Para el reconocimiento de títulos de especializaciones en el campo de la salud humana se requiere que el solicitante cuente con un título profesional de tercer nivel de grado y/o cuarto nivel, según corresponda, registrado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior, en el respectivo campo de la salud humana: medicina, enfermería, odontología y obstetricia.

CAPÍTULO II

RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS DE ESPECIALIZACIÓN EN EL CAMPO DE LA SALUD CON FORMACIÓN ACADÉMICA EN SERVICIOS CURSADOS EN EL EXTRANJERO

Artículo 29.- Reconocimiento de títulos de especialización en el campo de la salud con formación académica en servicios cursados en el extranjero.- Cuando no se puedan aplicar los mecanismos especificados en este reglamento, por cuanto los títulos fueron emitidos por instituciones que no son de educación superior, el reconocimiento se realizará a través de un Comité Interinstitucional de Reconocimiento de Títulos de Especialidades en Ciencias de la Salud con Formación Académica en Servicios cursados en el extranjero, que estará conformado por:

  1. El Subsecretario General de Educación Superior o su delegado, quien lo presidirá;
  1. El Subsecretario de Formación Académica y Profesional o su delegado;

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 21

  1. Un delegado del Ministerio de Salud Pública; y,
  1. Un profesional de la salud en ejercicio, con grado de especialista, delegado por el Ministerio de Salud Pública.

Actuará como Secretario del Comité el Director de Registro de Títulos del Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior o su delegado, con voz pero sin voto, debiendo presentar en cada caso el análisis realizado por la Dirección.

El Comité podrá convocar a las sesiones a terceros, los cuales deberán ser expertos o especialistas en el campo del conocimiento que esté siendo materia de análisis, a fin de contar con sus criterios sobre temas específicos. Estos actuarán con voz pero sin voto.

Para el caso del reconocimiento de los títulos de especializaciones, el comité deberá incorporar como miembro a un especialista. Este miembro tendrá voz y voto dentro del Comité.

Artículo 30.- Requisitos para el registro del título de especialización en el campo de la salud con formación académica en servicios en salud humana.- Las personas interesadas en que se reconozca su título de especialización en el campo de la salud con formación académica en servicios en salud humana obtenido en el extranjero, deberán presentar además de los requisitos establecidos en el artículo 5 de este Reglamento, los siguientes documentos:

  1. Certificación de que la unidad docente o centro de formación cuenta con el aval respectivo para impartir formación en especialidades de ciencias en la salud, emitido por los órganos oficiales del país de origen, debidamente apostillado o legalizado;
  1. Certificación de que el programa de especialización en servicios de salud humana cursado cuenta con la acreditación por aquellas instituciones que según la legislación del país emisor estén facultadas para expedir dicho aval. Este certificado deberá estar debidamente apostillado o legalizado; y,
  1. Libro del residente/rotaciones o récord de consultas y procedimientos, según corresponda.

Artículo 31.- Procedencia del reconocimiento.- Solo procederá el reconocimiento de un título de especialización en el campo de la salud con formación académica en servicios en salud humana obtenido en el extranjero si la persona cuenta previamente con un título de tercer nivel de grado en ciencias de la salud, registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador.

El procedimiento de reconocimiento de los títulos de especializaciones en el campo de la salud se realizará en un término máximo de sesenta (60) días contados desde la presentación de la solicitud, excepto en los casos en los que el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior requiera documentación o criterios adicionales para su resolución.

CAPÍTULO III

SEGUNDAS ESPECIALIZACIONES O

SUBESPECIALIZACIONES MÉDICAS

Artículo 32.- Reconocimiento del título de las segundas especializaciones o subespecializaciones médicas.- Para que el título de subsespecialista en el campo de la salud sea reconocido por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en este Reglamento, se deberá verificar:

  1. Que la duración de los estudios haya correspondido al menos a un año académico; y,
  1. Que el titular mantenga registrado en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador un título de especialista en el mismo campo de la salud.

Artículo 33.- Reconocimiento del título de subespecialización como especialización.-

En el caso de que un título extranjero sea considerado como especialización en el país de origen y en el Ecuador este corresponda a una segunda especialización o subespecialización en el campo de la salud, se respetará el ordenamiento jurídico del país que emite el título.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- No se reconocerán las maestrías académicas cuando el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior verifique que su otorgamiento deviene de estudios de tercer nivel técnico-tecnológico. Solo se procederá al registro si el solicitante tiene una maestría tecnológica registrada en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador.

SEGUNDA. – Las solicitudes de reconocimiento de títulos obtenidos en las Instituciones de Educación Superior (IES) extranjeras que hayan sido presentadas ante el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior antes de la expedición del presente Reglamento deberán cumplir todas las condiciones y requisitos vigentes al momento de su presentación, excepto en los casos en que se pueda afectar el principio constitucional de calidad en la educación superior o imposibilitar el cumplimiento del deber constitucional de promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular.

TERCERA.- Los títulos profesionales o grados académicos conferidos por IES extranjeras cuyos estudios se hubieren ejecutado total o parcialmente en el Ecuador, solo podrán ser reconocidos e inscritos si el convenio entre estas entidades y una IES nacional, hubiere sido autorizado por las instancias competentes, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Educación y demás normativa vigente.

CUARTA.- Todo título profesional o grado académico obtenido en una IES extranjera y debidamente reconocido por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior, se registrará con la denominación literal y

22 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

únicamente se establecerá el nivel de formación al que corresponde en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, el mismo que podrá ser verificado a través de su portal electrónico.

El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior considerará la inclusión de la especialidad, concentración o su equivalente con base a la documentación presentada por el solicitante y durante la obtención de su titulación.

QUINTA.- Únicamente en el caso de que los ecuatorianos, extranjeros residentes permanentes en el país o aquellos con condición de refugiados no apostillaron o legalizaron la documentación requerida en el presente Reglamento, se aceptará la documentación a trámite y el título será inscrito una vez que el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior veri fique la veracidad y validez de los documentos entregados, para lo cual solicitará a la IES que emita una certificación al respecto, en cuyo caso y de ser procedente, se realizará el registro.

El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior regulará los tiempos de espera y los mecanismos de verificación de la consulta a la que hace referencia la presente disposición.

SEXTA.- Si se encontrare indicios de falsificación o alteración del título u otro documento habilitante, así como de que el proceso de reconocimiento fuere irregular, se remitirá el expediente correspondiente a la entidad competente. De comprobarse una irregularidad o que no se cumplieron los requisitos exigidos en este Reglamento, el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior eliminará de la base de datos el título registrado, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

SÉPTIMA.- Cuando un solicitante requiera que su título conferido en el extranjero sea reconocido con una denominación de título profesional o grado académico igual a los establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, podrá solicitar a una IES el trámite de homologación o revalidación correspondiente. Se realizará el registro del título o grado académico revalidado u homologado según corresponda, por una sola vez.

OCTAVA.- El reconocimiento de títulos o grados académicos obtenidos en una IES extranjera no exime a los profesionales de las carreras y programas que pudieran comprometer el interés público y esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía, de rendir el examen respectivo ante el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior para el ejercicio profesional, según lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior y demás normativa vigente.

NOVENA.- No se reconocerán títulos o grados académicos que se hayan reconocido anteriormente como títulos de otro nivel o grado académico con el mismo plan de estudios, salvo las titulaciones otorgadas por las IES de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas URSS y posteriormente de los países resultantes de su disolución, provenientes de programas o carreras cursados en un solo proceso, dentro del cual se otorgó un documento que confirió

varios grados académicos. Entiéndase como licenciatura o título profesional, especialización y/o maestría, corresponden a dos titulaciones, conforme lo determinado en la Resolución RPC-SE-11 -No.042-2013, de 23 de octubre de 2013, expedida por el Consejo de Educación Superior. Se consideran títulos o grados académicos con el mismo plan de estudios cuando las asignaturas, cursos o sus equivalentes homologados y/o reconocidos superan el setenta por ciento (70%) del mismo, en cuyo caso se reconocerá únicamente una titulación.

DÉCIMA.- Para el reconocimiento y registro de los títulos de ciclo largo obtenidos en los países vinculados al convenio de Bolonia y que no otorguen titulaciones intermedias de tercer nivel, el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior podrá registrar el tercero y cuarto nivel de formación de educación superior, según corresponda. En este caso se deberá añadir la observación “Título correspondiente a formación de ciclo largo”.

DÉCIMA PRIMERA.- Si se comprueba la existencia de instituciones extranjeras irregularmente establecidas en el país o sin las acreditaciones de la autoridad nacional competente, cuyos títulos o grados académicos hayan sido registrados anteriormente por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior, éste procederá a eliminar el registro de dichos títulos conforme los procedimientos correspondientes.

DÉCIMA SEGUNDA.- Los procedimientos administrativos y operativos para el cumplimiento de este Reglamento serán regulados por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior.

DÉCIMA TERCERA.- Para aquellos casos en los que el título obtenido en la IES extranjera no pueda ser presentado para efectos del trámite propuesto en este Reglamento por pérdida, robo o destrucción, o cuando la IES extranjera entregue el mismo en un tiempo posterior a la graduación de la persona, se podrá sustituir este requisito con la presentación de la certificación emitida por la IES extranjera suscrita por la autoridad competente o su delegado, debidamente legalizado o apostillado, que acredite la obtención del título profesional o grado académico y que al menos contenga la misma información que constaría en el título. Adicionalmente, se deberá adjuntar una declaración juramentada en la cual se exprese la imposibilidad de presentar el título.

DÉCIMA CUARTA.- Otras certificaciones de estudios universitarios o de educación continua no serán sujetos de reconocimiento legal en el Ecuador.

DÉCIMA QUINTA.- El Consejo de Educación Superior podrá responder consultas al Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior que se refieran a la aplicación de este Reglamento.

DÉCIMA SEXTA. – Cualquier persona podrá solicitar al Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior un certificado de equivalencia de los títulos profesionales o grados académicos obtenidos en el extranjero con los niveles de formación establecidos en la Ley Orgánica de Educación, para fines laborales en el país.

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 23

DÉCIMA SÉPTIMA. – Los certi ficados de especialización odontológica y médica obtenidos en la República Federativa del Brasil, bajo la categoría Lato Sensu, cuya fecha de inicio de estudios sea posterior a la expedición de este Reglamento, podrán ser sometidos a los procesos de homologación o revalidación en las IES del país que cuenten con la oferta académica vigente, según su normativa interna.

DÉCIMA OCTAVA.- El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Consejo de Educación Superior, elaborarán un procedimiento específico para el reconocimiento de títulos de personas en situación de protección internacional cuando no cumplan todos los requisitos básicos obligatorios establecidos en el presente Reglamento.

DÉCIMA NOVENA.- Los derechos adquiridos de quienes hayan obtenido títulos no oficiales de España, incluyendo los títulos propios, y que por efecto de éstos hayan adquirido derechos antes del 06 de febrero de 2013, fecha de expedición de la Resolución RPC-SO-05-No.038-2013, no serán afectados en estos derechos.

En las IES se considerará el título propio de maestría obtenido en universidades españolas únicamente para efectos de la reubicación y ulterior promoción establecidas en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, cuando el ingreso o promoción de los miembros titulares del personal académico a la institución utilizando un Título no O ficial, se haya realizado antes del 08 de noviembre de 2012, fecha de publicación del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

En el caso del personal académico no titular que cuente con Títulos no Oficiales de España, incluyendo los Títulos Propios, que al 06 de febrero de 2013, fecha de expedición de la Resolución RPC-SO-05-No.038-2013, mantenía un contrato vigente con una IES, se respetará lo estipulado en el respectivo contrato.

VIGÉSIMA.- El Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior podrá registrar certificados de médicos de hecho extranjeros con base en la normativa que para el efecto emita el CES.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Los títulos propios o no oficiales podrán registrarse con la siguiente observación: “TÍTULO PROPIO O NO OFICIAL, NO EQUIVALENTE A LOS GRADOS ACADÉMICOS O NIVELES DE FORMACIÓN CONTEMPLADOS EN LA LOES QUE EMITEN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL ECUADOR, NI OTORGA HABILIDADES ACADÉMICAS”, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. El título sea obtenido en una institución de educación superior legalmente reconocida por las instancias oficiales de los países vinculados a los acuerdos de Bolonia;
  1. La nomenclatura del título propio o no oficial corresponde a Magíster, Máster o Especialista; y,
  1. Haber iniciado sus estudios antes del 06 de febrero del 2013.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los títulos propios o no oficiales obtenidos en las IES extranjeras podrán ser sujetos de reconocimiento conforme los niveles de formación establecidos en la Ley Orgánica de Educación, siempre y cuando los estudios hayan iniciado antes del 07 de diciembre de 2017 cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que el título sea obtenido en una IES legalmente reconocida por las instancias oficiales de los países vinculados a los acuerdos de Bolonia, de manera individual o en convenio con otras instituciones;
  1. Que la institución o la IES que haya expedido el título se encuentre en el último listado para reconocimiento automático de títulos, elaborado y publicado por el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior en el año 2018;
  1. Que el estudiante haya cursado al menos el equivalente a sesenta (60) créditos del sistema europeo de transferencia de créditos (ECTS); y,
  1. Que el programa contemple un trabajo de titulación o su equivalente, que sea el resultado investigativo, académico, artístico o profesional, en el cual el estudiante demuestre el manejo integral de los conocimientos adquiridos a lo largo de la formación.

Aquellas personas que tengan registrado este tipo de titulaciones y que cumplan los requisitos de reconocimiento establecidos en este artículo, podrán solicitar al Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior la eliminación de la leyenda inserta en el registro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El valor de los derechos que percibirá la IES por el proceso de homologación de un título o grado académico obtenido en IES extranjeras deberá ser el mismo que el determinado para trámites semejantes relativos a estudios realizados en el país. Este valor deberá constar en la normativa de aplicación de aranceles, matrículas y derechos de cada IES y publicada para conocimiento de la comunidad estudiantil.

SEGUNDA.- Para el registro de los títulos o grados académicos obtenidos en IES extranjeras mediante modalidad semipresencial, en línea o a distancia antes de la expedición de este Reglamento, se aplicará la normativa vigente a la fecha de inicio de sus estudios.

TERCERA.- Para el registro de un certificado de especialización obtenido en la República Federativa del Brasil bajo la categoría Lato Sensu antes de la expedición de este Reglamento, se aplicará la normativa vigente a la fecha de inicio de sus estudios.

24 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

CUARTA.- Las personas poseedoras de títulos extranjeros de especializaciones en ciencias de la salud con formación académica en servicios en salud humana, previamente reconocidos por el Ministerio de Salud Pública (MSP) y el Colegio Médico de la rama de salud respectiva, serán considerados como titulares de derechos adquiridos; por lo que, para su registro en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador (SNIESE), deberán presentar los siguientes requisitos:

  1. Presentación física de la cédula de identidad o ciudadanía o copia del pasaporte, o carnet de refugiado para el caso de los extranjeros que se encuentren bajo ese estatus;
  1. Original del título extranjero de especialista en ciencias de la salud, con la inscripción en el MSP; y,
  1. Original del diploma/certificado otorgado por el Colegio Médico del Ecuador de la rama de la salud respectiva, en donde se reconozca la especialización.

Se reconocerán, por única vez, los derechos adquiridos exclusivamente a los médicos especialistas con formación en servicios en salud humana que hayan registrado sus títulos en el MSP hasta el 31 de octubre del 2000. Consecuentemente, sus títulos serán registrados en el SNIESE con la denominación literal del certificado del Colegio Médico correspondiente.

QUINTA.- En el caso de los títulos de doctor equivalentes a Ph.D., que no cuenten con la nota de “Título de Doctor o Ph.D. válido para el ejercicio de la docencia, investigación y gestión en educación superior” en el registro del Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior, el interesado podrá solicitar su inclusión, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 5, 16, 17 del presente Reglamento. El trámite de inclusión se realizará en el término de cuarenta y cinco (45) días a partir del ingreso de la solicitud.

SEXTA.- Para el reconocimiento de títulos doctorales para quienes iniciaron sus estudios antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior realizará un proceso de verificación de originalidad en todas las tesis doctorales. Cuando los trabajos de tesis doctoral presenten un porcentaje de coincidencias superior al veinte y cinco por ciento (25%) con otras fuentes en el análisis de tesis doctoral, el Órgano Rector de la Política Pública de Educación Superior informará de este particular a la IES extranjera o instituto de investigación que emitió el título y solicitará al Consejo de Educación Superior el respectivo informe y resolución vinculante para lo cual se observará la normativa expedida para el efecto.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Se deroga el Reglamento sobre Títulos y Grados Académicos obtenidos en Instituciones Extranjeras

expedido mediante Resolución RPC-SE-12-No.030-2017, de 07 de diciembre de 2017 y sus posteriores reformas; así como todas las disposiciones y normas que se opongan al presente Reglamento.

SEGUNDA.- Se deroga la Norma para el Reconocimiento y Registro en el Ecuador de los Certificados de Especialización Odontológica y Médica obtenidos en la República Federativa del Brasil en la categoría Lato Sensu, expedida mediante Resolución RPC-SO-26-No.420-2018, de 18 de julio de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES).

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los cuatro (04) días del mes de diciembre de 2019, en la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria del Pleno del CES del año en curso.

f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.

f.) Dra. Silvana Álvarez Benavides, Secretaria General, Consejo de Educación Superior.

CES-SG-2019-R-056

RAZÓN: Siento como tal que elñ Reglamento que antecede fue publicado en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES) el 24 de diciembre de 2019.

Quito, 24 de diciembre de 2019.

f.) Silvana Álvarez Benavides, Secretaria General, Consejo de Educación Superior.

CES-SG-PSE-2020-0015

CERTIFICACIÓN

RAZÓN: Siento por tal que los veintiún (21) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en el Archivo de Gestión de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES). Quito, a 13 de enero de 2020.- LO CERTIFICO.

f.) Silvana Amparito Álvarez Benavides, Secretaria General, Consejo de Educación Superior.

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 25

No. 005-2020

EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;

Que el artículo 181 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…).”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula que: “Las notarias y notarios son depositarios de la fe pública; (…).”;

Que mediante Decreto Supremo No. 1404, publicado en el Registro Oficial No. 158, de 11 de noviembre de 1966, se expidió la “Ley Notarial”, mediante la cual se determina la función que tienen las notarias y notarios;

Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: “(…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…)”;

Que mediante Resolución 073-2015, de 17 de abril de 2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 492, de 4 de mayo de 2015, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: “UNIFICAR EN UN SOLO

BANCO DE ELEGIBLES A LAS PERSONAS QUE APROBARON EL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA EL ÓRGANO AUXILIAR DEL SERVICIO NOTARIAL A NIVEL NACIONAL QUE CONSTAN EN LA RESOLUCIÓN 071-2015 Y LAS PERSONAS QUE CONFORMABAN EL BANCO DE ELEGIBLES PARA LLENAR VACANTES DE NOTARIAS Y NOTARIOS A NIVEL NACIONAL, AL 17 DE ABRIL DE 2015.;

Que mediante Resolución 078-2015, de 21 de abril de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 496, de 8 de mayo de 2015, el Pleno del Consejo de

la Judicatura, resolvió: “CREAR NUEVAS NOTARÍAS A NIVEL NACIONAL.”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció el Memorando CJ-DG-2015-2811, de 13 de mayo de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General, quien remitió el Memorando DNTH-4151-2015, de 8 de mayo de 2015, y su alcance, suscritos por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, que contienen el “Informe No. 12 Selección de Notarías a nivel nacional.”;

Que mediante Resolución 112-2015, de 18 de mayo de 2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 520, de 11 de junio de 2015, el Pleno del Consejo de la Judicatura, nombro notarias y notarios a nivel nacional, en cuyo anexo 1 consta: “(…) No. 153; Cédula: 050243958-1; Nombres: Villacís Bedón Rolando Mauricio; Postuló a Provincia: Napo; Seleccionó la Notaría: Notaría No. 1, Provincia: Napo, Cantón: Quijos, Puntaje: 100,00 (…)”;

Que el 5 de junio de 2015, el doctor Rolando Mauricio Villacís Bedón, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Secretario de la Unidad Judicial Penal del Tena, señalando que lo hacía a fin de posesionarse en el cargo de Notario del cantón Quijos, provincia de Napo, la misma fue aceptada mediante acción de personal No. DP15-TH-219-2015, de 5 de junio de 2015;

Que mediante acción de personal No. 8221-DNTH-2015-SBS, de 29 de junio de 2015, misma que regía a partir del 9 de julio de 2015, el doctor Rolando Mauricio Villacís Bedón, fue designado como Notario Público de la Notaría Primera del cantón Quijos, provincia de Napo;

Que mediante auto de apertura de 4 de agosto de 2015, a las 15h49, el abogado Milton Hidalgo Ruiz, Director Provincial de Napo del Consejo de la Judicatura, inició de oficio un sumario disciplinario en contra de los doctores Segundo Daniel Narváez Montenegro y Rolando Mauricio Villacís Bedón, por sus actuaciones como Juez y Secretario de la Unidad Judicial Penal de Napo; respectivamente, dentro de los procesos de violación No. 2014-0011 y 2014-0018, por haber dejado caducar la prisión preventiva del procesado;

Que el 22 de febrero de 2016, el Pleno del Consejo de la Judicatura, resolvió: “(…) 9.3 Declarar al doctor Rolando Mauricio Villacís Bedón, por sus actuaciones como Secretario de la Unidad Judicial Penal de Napo, responsable de manifiesta negligencia, infracción disciplinaria tipificada y sancionada en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial. 9.4 Imponer a los doctores (…) y Rolando Mauricio Villacís Bedón, la sanción de destitución de su cargo. (…)”;

Que mediante acción de personal No. 147-UPTH-2016-PR, de 26 de febrero de 2016, que regía a partir del 27 de febrero de 2019, el doctor Rolando Mauricio Villacís Bedón, fue cesado en sus funciones de Notario Público de la Notaría Primera del cantón Quijos, provincia de Napo;

26 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

Que el 18 de diciembre de 2018, los doctores Rolando Mauricio Villacís Bedón y Segundo Daniel Narváez Montenegro, presentaron una acción de protección en contra del Consejo de la Judicatura, alegando que se vulneró la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita, así como el debido proceso por no haber sido notificados con el inicio de una investigación previa ni posteriormente con el informe motivado dentro del expediente administrativo No. MOT-1304-SNCD-2015-PM, lo cual les afectó su garantía a la defensa;

Que el 21 de enero de 2019, las 16h59, el Juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Tena, provincia de Napo, emitió sentencia por escrito: “(…) rechaza la acción de protección presentado por ROLANDO MAURICIO VILLACIS BEDÓN, Y SEGUNDO DANIEL NARVAEZ MONTENEGRO en contra del Consejo Nacional de la Judicatura y Procurador General del Estado, en razón de que existe otra vía para impugnar el acto y en efecto así se lo ha hecho, además se considera que el acto impugnado recae en el campo de la legalidad, lo cual es improcedente según lo prevé el Art. 42 N° 3 Y 4 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, adicionalmente no cumple con lo previsto en el Art. 40 numeral 1 y 2 Ibídem, pese a ello en cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en diferentes fallos ya citados, se razona constitucionalmente sobre la vulneración o no de derechos constitucionales, entre ellos el derecho a la defensa, concluyendo que el acto impugnado no constituye vulneración de derechos constitucionales que tengan cabida a la vía constitucional a través de un acción de protección.(…)”;

Que el 24 de enero de 2019, a las 16h14, los accionantes Rolando Mauricio Villacís Bedón y Segundo Daniel Narváez Montenegro, interpusieron recurso de apelación sobre la sentencia referida;

Que el 7 de febrero de 2019, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Napo, avocó conocimiento de la causa y el 31 de mayo de 2019, los doctores Jorge Valdiviezo Guilcapi, Álvaro Vivanco Gallardo y Bella Abata Reinoso, miembros de la referida Sala Multicompetente, resolvieron dentro de la causa No. 15281-2018-01076: “(…) Declarar la vulneración del derecho constitucional a la seguridad jurídica consignada en el Art. 82 y la garantía del debido proceso consignado en el Art. 76 numeral 3 de la de la Constitución de la República del Ecuador. 9.2. Aceptar la Acción de Protección propuesta por el Dr. Rolando Mauricio Villacis Bedón y Segundo Daniel Narváez Montenegro. 9.3. Como medidas de reparación se dispone: 9.3.1.- Dejar sin efecto la sentencia dictada el 21 de enero del 2019 las 16h59 dictada por el Dr. Cristian Elicio Pala Cárdenas. 9.3.2.-Dejar sin efecto la resolución Nro. MOT-1304-SNCD-2015-PM (2015-038) y retrotraer el proceso disciplinario administrativo seguido contra los servidores judiciales Rolando Mauricio Villacis Bedón en calidad de Secretario y Segundo Daniel Narváez Montenegro en calidad de Juez de la Unidad Judicial Penal de Napo, al momento en que se ha producido la violación del derecho, esto es previo a la Resolución, que en caso de haber lugar una sanción

disciplinaria, se aplique la norma adecuada a cada uno de los servidores judiciales, en calidad de Secretario y Juez de la Unidad Judicial Penal de Napo Tena. (…)”

(subrayado fuera de texto);

Que el otrora Pleno del Consejo de la Judicatura, conoció y resolvió el sumario disciplinario Nro. MOT-1304-SNCD-2015-PM (2015-038), de 22 de febrero de 2016, mediante el cual destituyó a los doctores Rolando Mauricio Villacís Bedón y Segundo Daniel Narváez Montenegro;

Que el 26 de julio de 2019, mediante Memorando circular CJ-DG-2019-1215-MC, el Director General solicitó a la Directora Provincial de Napo y al Director Nacional de Talento Humano, que en el ámbito de sus competencias realicen las acciones pertinentes para el referido cumplimiento de sentencia emitida por el órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, que guarda relación con la obligatoriedad de las servidoras y servidores públicos de cumplir con las sentencias y disposiciones emitidas por los operadores de justicia;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2019-1940-M, de 24 de diciembre de 2019, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, realizó el informe jurídico en el que sugirió a la Dirección General: “(…) determinar si existe una vacante dentro de alguna notaria de la provincia de Napo o a su vez proceder con la creación de una a fin de poder cumplir cabalmente con la referida sentencia y sus consecuencias jurídicas, en razón de que el mencionado accionante concluya el periodo para el que fue posesionado de conformidad con la ley, para lo cual me permito adjuntar el proyecto de resolución (…)” y a la vez remitió el proyecto de resolución para nombrar al doctor Rolando Mauricio Villacís Bedón, como Notario del cantón Quijos, provincia de Napo;

Que mediante Memorando CJ-DG-2020-0099-M, de 4 de enero de 2019, la Dirección General remitió a la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, el proyecto de Resolución para: “CREACIÓN DE UNA NOTARÍA EN EL CANTÓN QUIJOS, PROVINCIA DE NAPO”;

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica verificó con las áreas respectivas que no existen vacantes disponibles en el cantón Quijos, provincia de Napo; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

CREAR LA NOTARÍA SEGUNDA EN EL CANTÓN QUIJOS PROVINCIA DE NAPO Y NOMBRAR COMO NOTARIO AL DOCTOR ROLANDO MAURICIO VILLACÍS BEDÓN

Artículo 1.- Aprobar la creación de la Notaria Segunda del cantón Quijos, provincia de Napo, en ejecución de

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 27

la sentencia de 31 de mayo de 2019, emitida dentro de la causa No. 15281-2018-01076.

Artículo 2.- Nombrar al doctor Rolando Mauricio Villacís Bedón, como Notario Segundo del cantón Quijos, provincia de Napo, notaría que será ubicada dentro de la mismo cantón en el cual tenía situada anteriormente su Notaría Primera del cantón Quijos, cargo que será ocupado hasta el tiempo que concluya el período para el cual fue nombrado.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección General del Consejo de la Judicatura la notificación y posesión del doctor Rolando Mauricio Villacís Bedón, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La Notaría Segunda del cantón Quijos se crea exclusivamente con la finalidad de cumplir con lo dispuesto en la sentencia constitucional referida en la presente resolución; razón por la cual, si la Corte Constitucional en esta acción emite una resolución en contrario o si el servidor nombrado concluye sus funciones por cumplimiento de su período o cualquier otra causal de cesación, el Consejo de la Judicatura resolverá, en función de los estudios técnico y jurídico correspondientes, la permanencia o eliminación de esta notaría.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de la presente resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, la Dirección Nacional de Gestión Procesal y la Dirección Provincial de Napo del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los nueve días del mes de enero de dos mil veinte.

Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por unanimidad de los presentes, esta resolución el nueve de enero de dos mil veinte.

f.) Ab. Marco Javier Maldonado Carrasco, Secretario General ad hoc.

N°. 002-FGE-2020

Doctor Wilson Mentor Toainga Toainga

FISCAL GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, que funcionará en forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 284 numeral 3) del Código Orgánico de la Función Judicial, faculta al Fiscal General del Estado, expedir reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;

Que, el artículo 5 numeral 1 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala; “Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República.”;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: “Los planes de inversión son la expresión técnica y financiera del conjunto de programas y proyectos de inversión, debidamente priorizados, programados y territorializados, de conformidad con las disposiciones de este código. Estos planes se encuentran encaminados a la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y de los planes del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados.”;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone que las proformas de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices presupuestarias, y en su artículo 100 establece que: “cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formulará la proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión (…) Dichas proformas deben elaborarse de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo, la programación fiscal y las directrices presupuestarias.”;

28 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

Que, la Norma de Control Interno de la Contraloría General del Estado No. 402-01, expedida mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 39, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre de 2009, establece: “La máxima autoridad de una entidad, u organismo del sector público, dispondrá a los responsables de las unidades inherentes a la materia, el diseño de los controles que se aplicarán para asegurar el cumplimiento de las fases del ciclo presupuestario en base de las disposiciones legales, reglamentarias y políticas gubernamentales, sectoriales e institucionales, que regulan las actividades del presupuesto y alcanzan los resultados previstos.”;

Que, mediante Resolución Nro. PLE-CPCCS-T-O-353-01-04-2019, de 01 de abril de 2019, emitida por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en concordancia con sus atribuciones constitucionales, designaron a la doctora Diana Salar Méndez, como Fiscal General del Estado y posesionada el 08 de abril de 2019, por la Asamblea Nacional;

Que,

mediante Resolución N°034-FGE-2019,

de 30 de

agosto

de 2019, se resuelve implementar la

estructura

orgánica de la Fiscalía General del Estado, contenida, en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución, aprobado mediante Resolución Nro.012-FGE-2018, de 28 de febrero de 2018, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 359 de 19 de marzo de 2018;

Que, en el Capítulo III, artículo 9 numeral 1.3.1.1.1, literal c, del mencionado Estatuto, se establecen las atribuciones y responsabilidades de Gestión de Planificación y Seguimiento, entre ellas las siguientes: “2. Articular la elaboración y/o actualización de la planificación estratégica y operativa institucional, 4. Formular y coordinar la Programación Anual de la Política Pública institucional con la Dirección Financiera; 6. Elaborar la planificación de inversión institucional a nivel nacional; 8. Realizar el seguimiento y evaluación a la planificación estratégica y operativa a nivel nacional y 9. Realizar el seguimiento y evaluación al Plan Anual de la Política Pública (PAPP) a nivel central; 10. Realizar el seguimiento y evaluación […]”;

Que, mediante memorando Nro. FGE-CGGR-DF-2020-00002-M, de 03 de enero de 2020, la Dirección Financiera, remite el Presupuesto Asignado 2020 a la Coordinación General de Recursos;

Que, mediante memorando Nro. FGE-CGP-DPS-2020-00004-M y Nro. FGE-CGP-DPS-2020-00005-M, de 03 de enero de 2020, la Dirección de Planificación y Seguimiento, convocó a las Unidades Administrativas y Entidades Operativas Desconcentradas al “Taller de Elaboración del POA 2020”;

Que, mediante memorando Nro. FGE-CGGR-DF-2020-00010-M, de 06 de enero de 2020, la Coordinación General de Recursos, emite directrices para la apertura del Ejercicio Fiscal 2020;

Que, el 7 de enero de 2019, se llevó acabo el taller para la elaboración del Plan Operativo Anual 2020, en el que se contó con la participación de todas las Fiscalía Provinciales y el personal de planta central, como resultado de este taller se obtuvo la elaboración y priorización de proyectos y actividades a ejecutarse en el 2020 por parte de la Fiscalía General del Estado;

Que, mediante Acción de Personal No. 0038DTH-FGE, de 07 de enero de 2019, se subrogan las funciones como Fiscal General del Estado, al doctor Wilson Mentor Toainga Toainga, Fiscal General del Estado, Subrogante;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el PLAN OPERATIVO ANUAL POA – 2020 que consta en anexo adjunto, elaborado por la Dirección de Planificación y Seguimiento, en base a la información proporcionada por las Unidades Administrativas y Entidades Operativas Desconcentradas que conforman la estructura orgánica institucional.

DISPOSICIÓN GENERAL PRIMERA.- Disponer la ejecución de todos los planes, programas y proyectos contemplados en el Plan Anual de la Política Pública PAPP

– 2020, a los responsables de los procesos gobernantes, agregadores de valor o sustantivos, habilitantes o adjetivos y desconcentrados que conforman la Institución; así como presentar los informes de seguimiento, monitoreo y evaluación cuando éstos sean requeridos.

DISPOSICIÓN GENERAL SEGUNDA.- Autorizar a la Dirección de Planificación y Seguimiento, para que, de ser pertinente, efectúe las modificaciones en el contenido del POA 2020, cuando las Unidades Administrativas y Entidades Operativas desconcentradas responsables de su ejecución lo soliciten; así como, cuando el Ministerio de Finanzas realice modificaciones al presupuesto asignado.

DISPOSICIÓN GENERAL TERCERA.- Encárguese a todos los Coordinadores Generales, Fiscales Provinciales, Directores de Recursos, Dirección de Planificación y Dirección Financiera, la ejecución de la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a los 11 de enero de 2020.

f.) Doctor Wilson Mentor Toainga Toainga, Fiscal General del Estado, Subrogante.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita por el señor doctor Wilson Mentor Toainga Toainga, Fiscal General del Estado, subrogante.- Quito a 11 de enero de 2020.

f.) Doctor Edwin Erazo, Secretario General, Encargado, Fiscalía General del Estado.

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 29

FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-CERTIFICO: Que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- Quito, 14 de enero de 2020.-f.) Dr. Edwin Erazo, Secretario General.

N°. 003-FGE-2020

Doctora Diana Salazar Méndez

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que: “El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”;

Que, el artículo 35 ibídem establece que los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;

Que, el artículo 78 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos,

la

restitución, indemnización, rehabilitación,

garantía

de

no repetición y satisfacción del derecho

violado.

Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes procesales”;

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de manera desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. El Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.”;

Que, el artículo 195, inciso segundo, de la Constitución de la República del Ecuador establece: “(…) Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá (…) el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la Ley (…)”;

Que, el artículo 198 de la Constitución señala que: “La Fiscalía General del Estado dirigirá el sistema nacional de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros Participantes en el Proceso Penal, para lo cual coordinará la obligatoria participación de las entidades públicas afines a los intereses y objetivos del sistema y articulará la participación de organizaciones de la sociedad civil.

El sistema se regirá por los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia”;

Que, el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional preceptúa que: “Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas dentro de sus posibilidades para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre delitos comprendidos en la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas”;

Que, el artículo 32 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción establece la obligación de los Estados de “adoptar medidas apropiadas, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno (…) para proteger de manera eficaz contra eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos y peritos que presten testimonio sobre delitos tipificados con arreglo a la presente Convención, así como, cuando proceda, a sus familiares y demás personas cercanas”;

Que, el numeral 10 de las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad considera víctima a toda persona física que ha sufrido un daño ocasionado por una infracción penal, incluida tanto la lesión física o psicológica, como el sufrimiento moral y el perjuicio económico. El término víctima también podrá incluir, en su caso, a la familia inmediata o a las personas que están a cargo de la víctima directa. Según el numeral 12 ibídem, “se alentará la adopción de aquellas medidas que resulten adecuadas para mitigar los efectos negativos del delito (victimización primaria). Asimismo procurarán que el daño sufrido por la víctima del delito no se vea incrementado como consecuencia de su contacto con el sistema de justicia (victimización secundaria), y procurarán garantizar, en todas las fases de un procedimiento penal, la protección de la integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo a favor de aquéllas que corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o repetida (una misma persona es víctima de más de una infracción penal durante un periodo de tiempo). También podrá resultar necesario otorgar una protección particular a aquellas víctimas que van a prestar testimonio en el proceso

30 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

judicial. Se prestará una especial atención en los casos de violencia intrafamiliar, así como en los momentos en que sea puesta en libertad la persona a la que se le atribuye la comisión del delito”;

Que, el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 282, numeral 9, determina que la Fiscalía General del Estado, deberá: “Organizar y dirigir el sistema de protección de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal”;

Que, el artículo 295 del Código Orgánico de la Función Judicial señala que: “La Fiscalía General del Estado organizará y dirigirá el Sistema de Protección de Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal. La máxima autoridad de la Fiscalía General del Estado establecerá mediante reglamento respectivo la organización y los procedimientos adecuados para su

implementación. En cualquier caso, toda

actuación

en

materia de protección se

regirá por los

principios

de

voluntariedad, reserva,

investigación, vinculación,

dirección, temporalidad”;

Que, los numerales 8 y 12 del artículo 11 del Código Orgánico Integral Penal respecto de los derechos de la víctima en el proceso penal, señala: “(…) 8. A ingresar al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y la ley”; y, “(…) 12. A ser tratada en condiciones de igualdad y cuando amerite, aplicar medidas de acción afirmativa que garanticen una investigación, proceso y reparación, en relación con su dignidad humana. Si la víctima es de nacionalidad distinta a la ecuatoriana, se permitirá su estadía temporal o permanente dentro del territorio nacional, por razones humanitarias y personales, de acuerdo con las condiciones del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes del proceso penal”;

Que, el artículo 443 del Código Orgánico Integral Penal, como atribuciones de la Fiscalía, prescribe “Dirigir el Sistema de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso”;

Que, el artículo 445 ibídem determina que: “La Fiscalía dirige el Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, a través del cual todos los partícipes en la investigación pre procesal o en cualquier etapa del proceso, podrán acogerse a las medidas especializadas de protección y asistencia para precautelar su integridad y no revictimización, cuando se encuentren en peligro. Este Sistema contará con los recursos necesarios provenientes del Presupuesto General del Estado, para su eficiente gestión”;

Que, el artículo 446 ibídem establece; “Para cumplir los principios de accesibilidad, responsabilidad, complementariedad, oportunidad, eficacia y eficiencia, todas las entidades públicas y privadas afines a los intereses y objetivos del Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, están obligadas a coordinar en sus respectivos ámbitos de

competencia. Para la ejecución del Sistema, se contará con personal especializado. En las localidades donde no se disponga de dicho personal, intervendrá el de los centros de salud, clínicas, hospitales públicos o privados, centros o albergues de protección acreditados y demás entidades públicas o privadas que tengan conocimientos idóneos para realizar las actividades que se requieran. La Fiscalía, para el cumplimiento de los fines del Sistema, dirigirá a través de las entidades correspondientes un equipo de agentes destinados para la protección de las víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal”;

Que, el artículo 447 ibídem prescribe que: “El Sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal, debe regular mediante normativa elaborada en coordinación con las entidades públicas que apoyan al Sistema”;

Que, el artículo 570 numeral 3 ibídem respecto del juzgamiento del delito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar ordena que: “La o las víctimas pueden acogerse al Sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso, antes, durante o después del proceso penal, siempre que las condiciones así lo requieran”;

Que, la disposición transitoria OCTAVA, del Código Orgánico Integral Penal, del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero de 2014, preceptúa: “La Fiscalía General del Estado, en coordinación con las instituciones involucradas en el sistema, dictará y aprobará los reglamentos para la regulación, implementación y dirección del sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal (…) en el plazo máximo de sesenta días, contados desde la publicación de este Código en el Registro Oficial”;

Que, el artículo 284, numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, faculta a la señora Fiscal General del Estado, expedir mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos, y todo instrumento que se requiera para funcionar eficientemente;

Que, mediante Resolución 056-FGE-2018 de 5 de octubre de 2018, el doctor Edwin Paul Pérez Reina, Ex Fiscal General del Estado, Encargado, expidió el “REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL”, el cual fue publicado en el Registro Oficial, edición especial Nro. 581, de fecha 12 de octubre de 2018;

Que, el artículo 39 del referido Reglamento Sustitutivo para el SPAVT, señala que las Asistencias Sociales: “(…) consiste en atender las necesidades socioeconómicas que vulneren a una persona protegida y su entorno familiar como consecuencia del delito y su participación efectiva en un proceso penal. La asistencia que brinda el SPAVT será de manera directa, coordinada y articulada, según se desprenda del informe técnico de trabajo social según el recurso disponible. En ningún caso un protegido recibirá dinero en efectivo.

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 31

La asistencia social que otorga el SPAVT está orientada satisfacer las necesidades básicas de las personas protegidas, siempre que su ausencia pueda generar una vulneración a su integridad física, psíquica, moral.

Toda otra acción sustentada en el informe técnico que se requiera con el fin de garantizar los servicios de asistencia social que provee el SPAVT. Los informes técnicos sociales serán debidamente motivados para la provisión y justificación de asistencia social.

La autogestión será otra medida de asistencia social para las personas protegidas y su entorno familiar dependiendo de la disponibilidad y coordinación de cada provincia

(…)”;

Que, el artículo 46 ibídem señala que el período de reflexión para víctimas directas del delito de trata de personas: Periodo de tiempo en el cual la víctima directa del delito de trata de personas, pone en consideración su aceptación previa al ingreso o no al SPAVT, como consecuencia de su estado de afectación biopsicosocial y perfil victimológico. Este periodo no constituye una modalidad de ingreso al SPAVT;

Que, el artículo 47 ibídem determina Requisitos.- Para acceder a este periodo de reflexión, el Fiscal o Juez que conoce el delito de Trata de Personas, deberá remitir la documentación que se indica en el artículo 42 de este Reglamento. El Fiscal o Juez solicitante en estos casos en específico deberá gestionar o realizar las diligencias o peritaje judiciales en las que participe la víctima directa del delito de trata de personas. Mientras se encuentre en éste periodo la persona candidata recibirá asistencia psicológica, social y protección siempre contando con la voluntariedad de la persona en periodo de reflexión e independientemente a su estado migratorio, de su capacidad para cooperar con la justicia o cualquier otra condición.

Que, el artículo 48 ibídem establece: “Asistencia Emergente.- Durante este periodo de reflexión se brindará únicamente asistencia psicológica y asistencia social básica que garantice hospedaje, alimentación, vestimenta y atención médica pública, siempre que se cuente con los recursos económicos o donaciones para el efecto”;

Que, mediante memorando Nro. FGE-GSPAVT-2019-00012-M de 4 de enero de 2019, el Director Nacional del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, solicitó a la doctora Ruth Palacios Brito, Fiscal General del Estado, encargada, emitir un pronunciamiento respecto a qué Dirección o persona correspondería el manejo de las adjudicaciones que sean otorgadas por entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil en favor de personas protegidas por el SPAVT, a fin de efectuar las coordinaciones que correspondan y además determinar si estas adjudicaciones deben formar parte de los bienes activos de la Fiscalía General del Estado;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓN, ENTREGA E INGRESO DE DONACIONES, ADJUDICACIONES GRATUITAS Y OTRAS CLASES DE AYUDAS A TÍTULO GRATUITO PARA EL SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A VÍCTIMAS, TESTIGOS Y OTROS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto: El presente reglamento tiene como finalidad regular el procedimiento a seguirse dentro de la Fiscalía General del Estado para la aceptación, entrega e ingreso de donaciones, adjudicaciones gratuitas u otras clases de ayudas a título gratuito de bienes muebles, previo a disponer de éstos para la consecución de los objetivos estratégicos del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal, en adelante SPAVT; orientado a la gestión de protección y asistencia social dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 2.- Definiciones y Glosario: Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Acto de entrega – recepción voluntaria de bienes muebles: Es la acción de entregar los bienes por parte del donante a favor del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal de la Fiscalía General de Estado, mediante oficio, resolución o acto administrativo, que incluye la recepción física y suscripción de actas entre donante y beneficiario.
  1. Adjudicación gratuita: Es el proceso por el cual una institución pública o privada transfiere bienes al SPAVT mediante adjudicación directa, o el procedimiento específico interno de cada entidad.
  1. Almacenaje: Corresponde a la actividad de recepción y mantenimiento en custodia que realiza un institución que se encuentra bajo la potestad o control de bienes.
  1. Bulto: Es la manera como se presenta la carga, ya sea en cajas, maletas, receptáculos, envolturas entre otras formas, que son comunes en el comercio nacional. Puede contener uno o diversos artículos o mercancías específicas (zapatos, camisas, vestidos, chompas, blusas, carteras, pantalones, entre otros).
  1. Dirección- SPAVT: Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas Testigos y Otros de la Fiscalía General del Estado, o quien haga sus veces.
  1. Donante: Personas naturales o jurídicas de carácter público o privados nacionales o extranjeras, que entreguen bienes muebles al Sistema Nacional de

2 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

Protección y Asistencia a Víctimas Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.

  1. Donaciones: Constituyen la entrega voluntaria, no condicionada y permanente de bienes muebles, cuya finalidad es disponer de éstos para la consecución de los objetivos institucionales del SPAVT.
  1. Embalaje: Es aquello que envuelve, contiene y protege los bienes, y que facilita, protege y resiste las operaciones de transporte y manejo. Un bulto que contiene artículos o mercancías será presentado en un determinado tipo de embalaje, pallets, cajas, entre otros.
  1. Mercancías o mercaderías: Bien mueble que puede ser objeto de transferencia y que es susceptible de ser clasificado.
  1. SENAE: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  1. SPAVT: Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.
  • Protegido/a: Persona que ha ingresado en el Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal.
  1. Donación: Contrato por el cual una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra.

Artículo 3.- Gestión y Autogestión.- Los analistas de las unidades provinciales del Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas y Testigos, están obligados a:

  1. Revisar la página del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en adelante SENAE), así como de otras entidades públicas, de manera mensual y comunicar de forma inmediata a la Dirección- SPAVT sobre las convocatorias de adjudicación gratuita en línea según el distrito que le corresponda;
  1. Realizar autogestión con entidades públicas o privadas, para canalizar donaciones para el SPAVT, conforme la normativa vigente.

CAPÍTULO II

DE LA ACEPTACIÓN DE LOS BIENES RECIBIDO

EN CALIDAD DE DONACIONES

Artículo 4.- El o los donante/s deberán expresar formalmente, sea mediante oficio, resolución o acto administrativo, el deseo de transferir o donar determinados bienes, sea por propia voluntad o a solicitud de la Institución, enviando comunicación a la Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas Testigos y Otros de la Fiscalía General del Estado, o quien haga sus veces.

Artículo. 5.- Para la aceptación de la donación, adjudicación gratuita o ayuda a favor del SPAVT se requerirá en cada caso lo siguiente:

  1. Las personas naturales que deseen realizar ayudas o donaciones, deben hacerlo a través de la Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas Testigos y Otros de la Fiscalía General del Estado, o quien haga sus veces, cumpliendo los siguientes requisitos:

Para la donación de bienes muebles bastará la carta de intención suscrita por la persona natural, en la que manifieste su voluntad de donar; y, la declaración expresa de que su procedencia es lícita, valor estimado del bien o bienes que desea donar, así como la cantidad de bienes a ser entregados.

  1. Las instituciones públicas que deseen realizar donación y/o adjudicación gratuita o ayuda, de bienes muebles o inmuebles, deben hacerlo a la Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas Testigos y Otros de la Fiscalía General del Estado, o quien haga sus veces, y se deberá hacer constar en forma precisa lo siguiente:
  • Oficio, resolución o acto administrativo que declara la voluntad de donar, suscrito por la máxima autoridad o delegado de la entidad donante.
  • Avalúo o valor estimado del bien o bienes que se desea donar junto con la cantidad de bienes a ser entregados.
  • Las adjudicaciones realizadas de forma directa deberán hacerse a través de la Dirección del SPAVT.
  1. Para el caso en el que la donación de bienes muebles, la realicen personas jurídicas privadas nacionales o extranjeras, ONG’S y fundaciones, entre otras, bastará la carta de intención suscrita por su representante legal, y la documentación mediante la cual justifique esa condición, en la que manifieste su voluntad de donar; y, la declaración expresa de que su procedencia es lícita, valor estimado del bien o bienes que se desea donar junto con la cantidad de bienes a ser entregados.

Artículo 6.– Cuando la entrega de bienes muebles sea el resultado de una adjudicación realizada por auto gestión de las unidades del SPAVT provinciales, corresponde a los analistas de dichas unidades provinciales, informar a la Dirección del SPAVT sobre las donaciones y/o adjudicaciones recibidas, para que la Dirección del SPAVT continúe con el trámite respectivo.

Artículo 7.- Notificado el oficio, resolución o acto administrativo de donación y/o adjudicación gratuita o ayuda, la Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas Testigos y Otros de la Fiscalía General del Estado, o quien haga sus veces, conformará la Comisión Receptora.

Artículo 8.- La Comisión Receptora, estará integrada por: Un delegado de la Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas Testigos y Otros de la Fiscalía General del

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 33

Estado, o quien haga sus veces; el/la trabajador/a social de la Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas Testigos y Otros de la Fiscalía General del Estado, o quien haga sus veces; y, un delegado de Auditoría o Control Interno de la FGE.

Una vez reunida la comisión receptora, se levantará un acta en la que se establecerá el cronograma para la recepción de las donaciones.

En caso de no acudir todos los integrantes de la Comisión Receptora, habiendo sido en legal y debida forma convocados, se podrá decidir con la presencia de dos (2) miembros de dicha comisión.

Artículo 9.- Conformada la Comisión Receptora en el día y hora señalados, la misma procederá en territorio con la inspección de los bienes y de verificar la factibilidad de la donación, los montos referenciales de los bienes; la comisión legalizará el acto de entrega – recepción mediante la aceptación física de los bienes y la suscripción de actas entre el donante y la Comisión Receptora.

Las actas que respalden las entregas deben ser legibles, sin enmendaduras y debidamente sumilladas por el donante y los miembros de la Comisión Receptora.

Artículo 10.– En el caso que la Comisión Receptora determine la no viabilidad de la aceptación de los bienes muebles, hará constar las razones en un informe, que será puesto en conocimiento de la Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas Testigos y Otros de la Fiscalía General del Estado, o quien haga sus veces, a fin de que disponga se comunique a la persona la no aceptación de los mismos.

Artículo

11.- En

caso de donaciones

realizadas

desde el

exterior, el

donante deberá cubrir

los valores

correspondientes a desaduanización de los bienes entregados en calidad de donación.

CAPÍTULO III

DEL INGRESO Y CUSTODIA DE LOS BIENES RECIBIDOS EN CALIDAD DE DONACIONES

Artículo 12.- La Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas Testigos y Otros de la Fiscalía General del Estado deberá designar un Guardalmacén, encargado del ingreso y custodia de los bienes recibidos en calidad de donaciones, quien tendrá los mismos deberes y atribuciones señaladas en las Normas de Control Interno dictadas por la Contraloría General del Estado y demás normativa aplicable.

Artículo 13.- Será responsabilidad exclusiva de la Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas Testigos y Otros de la Fiscalía General del Estado, o quien haga sus veces, el ingreso y control de todos los bienes recibidos en calidad de donaciones.

Será su responsabilidad adicionalmente, realizar al menos una constatación física al año a los bienes recibidos en calidad de donaciones, a cargo de una Comisión integrada

por: el custodio designado por la Dirección de Protección y Asistencia a Víctimas Testigos y Otros de la Fiscalía General del Estado, un delegado de Auditoría Interna de la Fiscalía General del Estado y un delegado de la Coordinación General de Acceso a la Justicia Penal o quien haga sus veces.

Artículo 14.- Para el ingreso de bienes donados que sean perecibles, la Dirección del SPAVT deberá tomar en cuenta la fecha de caducidad de estos bienes y la posibilidad de la distribución de los mismos en el menor tiempo posible, con la finalidad que los mismos no caduquen.

Artículo 15.- Para el ingreso de ropa o prendas de vestir, éste se lo deberá realizar por kilogramo, con la finalidad de optimizar tiempo y recursos, y de igual forma su egreso se lo realizará utilizando la misma unidad de medida.

CAPÍTULO IV

DE LA ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES RECIBIDOS EN CALIDAD DE DONACIONES

Artículo 16.- La Dirección del SPAVT autorizará la entrega de los bienes donados a las Unidades Provinciales del SPAVT, siempre y cuando se presente un informe detallado en el cual se determine el número de protegidos activos, casos de extrema precariedad y necesidad de ayuda social.

Artículo 17.– La Dirección del SPAVT realizará un análisis de los bienes recibidos y podrá disponer su distribución, asignación y traspaso a las Unidades Provinciales del SPAVT a nivel nacional que justifiquen la necesidad de brindar asistencias a las personas protegidas.

La Dirección del SPAVT realizará la distribución con base a los informes técnicos del área de Trabajo Social de las Unidades Provinciales del SPAVT, que obligatoriamente considerarán los rangos etarios, condiciones geográficas, stock de donaciones actualizado y población total de protegidos; dichas donaciones serán entregadas por medio de actas de entrega recepción a cada Unidad Provincial del SPAVT.

Artículo 18.- Para la entrega de bienes muebles recibidos como donación, adjudicación gratuita o ayuda, para las personas protegidas, por parte de la Unidad Provincial correspondiente, se designará un veedor del equipo técnico del SPAVT Provincial que deberá ser un funcionario diferente al/la trabajador/a social, que realizó el informe de necesidad social, y suscribirá el acta de entrega recepción, en conjunto con la persona protegida y el Analista Provincial, adjuntando una copia legible de la cédula de identidad de la persona protegida y registro fotográfico.

Artículo 19.– Los Analistas Provinciales del SPAVT, son los responsables del registro de bienes entregados como donaciones para ser usados como asistencias para las personas protegidas en las Unidades Provinciales del SPAVT, y deberán reportar trimestralmente sobre sus existencias a la Dirección del SPAVT.

34 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

SECCIÓN I

DE LA LOGÍSTICA PARA LA RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LOS BIENES RECIBIDOS EN CALIDAD DE DONACIONES

Artículo 20.- La recepción de los bienes donados desde las bodegas del donante hacia las instalaciones de la Fiscalía General del Estado las realizará la Comisión Receptada, designada para el efecto.

Artículo 21.- Se debe realizar una oportuna y adecuada programación logística, operativa y administrativa, con el objetivo de optimizar tiempos y recursos tanto del personal de la Dirección SPAVT como el de la donante, tomando en cuenta los siguientes aspectos:

  • Programación operativa para manejo y optimización de tiempo del personal tanto de la Fiscalía General del Estado como del donante para la selección y ubicación de la carga a ser receptada por parte de la Comisión Receptora.
  • Programación de la logística y tiempos para el traslado del transporte de carga desde las bodegas del donante hacia la Dirección SPAVT.
  • Programación de manipuleo y manejo de la carga dentro de las bodegas del donante junto con la estiba y desestiba de la carga.
  • Programación para la entrega de los bienes ya transformados en kits a los beneficiarios finales.
  • Programación de tiempos de traslado desde las bodegas de la Fiscalía General del Estado hacia el beneficiario final.

Los gastos que se generen para los trámites mencionados en los párrafos que anteceden, serán tramitados por la Dirección Financiera de la Fiscalía General del Estado, en coordinación con el área financiera de la Dirección Nacional del SPAVT.

Artículo 22.- Todos los traslados de los bienes muebles recibidos de donaciones se los realizarán con vehículos aptos del parque automotor institucional o particular.

En el caso de que el transporte sea privado, este deberá contar con el seguro privado respectivo.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese de la ejecución del presente Reglamento a la Dirección Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y Otros Participantes en el Proceso Penal; Unidades Provinciales del SPAVT, en el ámbito de sus competencias y a las comisiones técnicas delegadas para el efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La Dirección de Tecnologías de la Información desarrollará un sistema

informático de control de inventario para el correcto funcionamiento, manejo y distribución de los bienes muebles, donados a la Fiscalía General del Estado, a través del SPAVT.

DISPOSICION FINAL.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y suscrita, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a los 15 de enero de 2020.

f.) Doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita por la señora doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado.- Quito a 15 de enero de 2020.

f.) Doctor Edwin Erazo, Secretario General, Encargado, Fiscalía General del Estado.

FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.-CERTIFICO: Que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- Quito, 15 de enero de 2020.-f.) Secretario General.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0445

SUPERINTENDENCIA DE ACONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017,

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 35

publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, actualizada hasta la Resolución No. 527-2019-F de 24 de junio de 2019, en su Libro I: “Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo 278, dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE”;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Bajo Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en el artículo 3, dispone: “Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso”;

Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada, señala: “Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 4412 de 08 de noviembre de 2004, el Ministerio de Bienestar Social aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CON SERVICIO DE TRANSPORTE “COMUNA EJIDO”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002029 de 05 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CON SERVICIO DE TRANSPORTE “COMUNA EJIDO”, bajo la denominación COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-0142 de 14 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO, por encontrase incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, y designó como liquidadora de la Entidad, a la señora Amalia del Rocío Sandoval Aguirre con cédula de identidad No. 1709677817, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-076 de 27 de diciembre de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria reforma el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-0142 de 14 de junio de 2016, por medio de la cual se disolvió e inició el proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO “EN LIQUIDACIÓN”, modificando el plazo de la liquidación por hasta tres años, contados a partir del 14 de junio de 2016;

Que, consta en el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-161 de 22 de octubre de 2019, que mediante Oficios Nos. COAC-CE-L-2019-015 y COAC-CE-L-2019-017 de 14 de junio y 03 de octubre de 2019, ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con Trámites Nos. SEPS-UIO-2019-001-43190 y No. SEPS-UIO-2019-001-77102 de 14 de junio y 03 de octubre de 2019, respectivamente, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO “EN LIQUIDACIÓN”, ha presentado el informe final adjuntando los documentos previstos para el efecto, incluyendo el balance final, y el acta de carencia de patrimonio;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-161 de 22 de octubre de 2019, se desprende que el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidación, presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO “EN LIQUIDACIÓN”, concluye y recomienda: “(…) 10. CONCLUSIÓN: En relación al informe final presentado por el liquidador

36 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

(sic) y una vez analizado su contenido según validación de gestión constante, incluyendo los estados financieros finales, conforme lo dispuesto en el artículo 312 y 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero; artículo 273 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I, Título II, Capítulo XXXVII, Sección XI, Subsección III; y, en concordancia con los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución No. SEPS- IGT-IFMR -IGJ-2019-0097; esta Dirección ha verificado que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comuna Ejido en Liquidación, por tanto se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personalidad jurídica de la entidad (…) 11. RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. – Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comuna Ejido en Liquidación con RUC 1791978455001, y su exclusión del Catastro Público (…)”;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1860 de 28 de octubre de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-161 de 22 de octubre de 2019, recomendando: (…) una vez revisada la documentación remitida por la liquidadora, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1877 de 29 de octubre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final de gestión de la liquidadora, concluye y recomienda:(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Comuna Ejido en liquidación ha finalizado (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por la Liquidadora señora Amalia Sandoval Aguirre (…);

Que, como se establece en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2608 de 05 de diciembre de 2019, la Intendencia General Jurídica considera factible la emisión de la resolución de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO “EN LIQUIDACIÓN” con RUC No. 1791978455001, y su exclusión del Catastro Público;

Que, en la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 05 de diciembre de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2580, la Intendencia General Técnica señala “PROCEDER”, en relación con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO “EN LIQUIDACIÓN”;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, le delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria por medio de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1791978455001, y su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de

la

Superintendencia

de Economía Popular y Solidaria,

la

cancelación del

registro de la COOPERATIVA

DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO “EN LIQUIDACIÓN”.

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio Encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO “EN LIQUIDACIÓN”, del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Amalia del Rocío Sandoval Aguirre, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO “EN LIQUIDACIÓN”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, a la señora Amalia del Rocío Sandoval Aguirre, ex liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO “EN LIQUIDACIÓN”, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COMUNA EJIDO “EN LIQUIDACIÓN”.

TERCERA.-Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactiva, e Intendencia de Talento Humano Administrativo y Financiero, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 37

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 de diciembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- 08 de enero de 2020.- 3 fojas.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

|No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0447

SUPERINTENDENCIA DE ACONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 307, numeral 4, del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos

(2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente (…)”;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la Norma antes citada, indica: “El plazo para la liquidación establecido en

el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…)”;

Que,

con Acuerdo No. 012-CZ-3-C-2011 de 18 de

julio

de 2011, el Ministerio de Inclusión Económica

y Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA., con domicilio en el cantón Quero, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000871 de 09 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió aprobar el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA.;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-110 de 21 de diciembre del 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió liquidar en el plazo de hasta dos años a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA., por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, y nombrar como liquidador de la entidad al señor Juan Pablo Fernández Barriga, con cédula de identidad No. 1712143278;

Que, mediante el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-212 de 10 de diciembre de 2019 consta que con Oficio No. COAC-PRO.ACT-LIQ-024-2019 de 21 de octubre de 2019 ingresado a esta Superintendencia el 22 de octubre de 2019, mediante Trámite No. SEPS-IZ3-2019-001-80843, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, ha informado respecto a la situación actual de la Cooperativa, y ha indicado que existen varias actividades relevantes por realizar, como son la organización de la información de la Entidad en medios físicos y magnéticos, gestión de cobranzas, pago de obligaciones a socios, así como actividades relacionadas con el proceso penal por peculado, iniciado por parte de este Organismo de Control y presuntas víctimas, en contra de los ex administradores y ex representantes legales de la Entidad; por lo cual, ha presentado un cronograma en el que detalla las actividades por ejecutar. En razón de lo indicado, el liquidador ha solicitado a esta Superintendencia la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, hasta el 21 de diciembre de 2021;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-212 de 10 de diciembre de 2019, se desprende que el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre el informe presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA. “EN LIQUIDA-CIÓN”, recomienda: “(…) RECOMENDACIONES Considerando que el proceso de liquidación está próximo a cumplir (sic) el 21 de diciembre de 2019, el plazo de dos años otorgados en la resolución de inicio de la liquidación,

38 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

y una vez que el liquidador ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero recomienda a usted Señor Intendente, proponer a la Señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, por tres años más, uno adicional, esto es hasta el 21 de diciembre de 2021, (…)”;

Que, mediante Memorando No SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-2142 de 11 de diciembre de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-212 de 10 de diciembre de 2019, señalando que el mismo contiene el análisis y motivaciones para la ampliación de plazo solicitada, por lo cual recomienda: (…) a usted señor Intendente, proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA. EN LIQUIDACIÓN, hasta el 21 de diciembre del 2021 (…);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-2164 de 12 de diciembre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda:

“(…) proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA. EN LIQUIDACIÓN hasta el 21 de diciembre de 2021, conforme a las disposiciones del código (sic) Orgánico Monetario y Financiero (…)”;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2763 de 19 de diciembre de 2019, la Intendencia General Jurídica considera factible la emisión de la resolución para la ampliación del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 20 de diciembre de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2763, la Intendencia General Técnico emite su “Proceder” para continuar con el trámite de ampliación de plazo solicitado;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, con acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria conforme Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891743838001, con domicilio en el cantón Quero, provincia de Tungurahua, hasta el 21 de diciembre de 2021, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/a la liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODUACTIVA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de diciembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- 13 de enero de 2020.- 3 fojas.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0456

SUPERINTENDENCIA DE ACONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 ibídem dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 39

final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, actualizada hasta la Resolución No. 527-2019-F de 24 de junio de 2019, en su Libro I: “Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo 278 dispone: “Art. 278.- Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE”;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;

Que, la Norma de Control para el cierre de la liquidación y extinción de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, artículos 3 y 8 señalan: “Artículo 3.- Inicio del cierre de la liquidación.-Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente

suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.”; y, “Artículo 8.- Resolución de cierre del proceso de liquidación y extinción de la entidad.- Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación.”;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0021-SDRCC-2005 de 15 de mayo de 2005, el Ministerio de Desarrollo Humano, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA., con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0037-SDRCC-2005 de 21 de noviembre de 2005, el Ministerio de Desarrollo Humano, aprobó las reformas al estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN ALFONSO LTDA., cambiando su razón social a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PRODEPA & ALFONSO LTDA.”;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 014-DPT-C-2010-IEPS de 20 de abril de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó las reformas al estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PRODEPA & ALFONSO LTDA” cambiando su razón social a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAGRADA FAMILIA LTDA.;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 019-CZ-3-C-2011-de 30 de septiembre de 2011, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó las reformas al estatuto de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAGRADA FAMILIA LTDA., cambiando su razón social a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODEPA LTDA.;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001520 de 31 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobó el estatuto debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODEPA LTDA.;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-096 de 16 de mayo de 2016, este Organismo de Control dio inicio al proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODEPA LTDA, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero y designó como liquidadora de la Cooperativa a la señora ADRIANA ALEJANDRA PROAÑO FREIRE, con cédula de identidad No. 1803608296, servidora de esta Superintendencia;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0169 de 05 de octubre de 2016, esta Superintendencia, resolvió remover a la señora ADRIANA ALEJANDRA PROAÑO FREIRE, del

40 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODEPA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” y nombra en su lugar al señor SAGAL PORRAS MARCO ANTONIO, con cédula de identidad No. 0502344823, servidor de esta Superintendencia;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0209 de 29 de diciembre de 2016, esta Superintendencia, resolvió remover al señor SAGAL PORRAS MARCO ANTONIO, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODEPA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” y nombra en su lugar al señor MORA LOAIZA FERNANDO BENIGNO, con cédula de identidad No. 1804374500, servidor de está Superintendencia;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0136 de 15 de junio de 2017, esta Superintendencia, resolvió remover al señor MORA LOAIZA FERNANDO BENIGNO, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODEPA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” y nombra en su lugar al señor LUIS MIGUEL CABRERA GAVILANES, con cédula de identidad No. 1804026480, servidor de esta Superintendencia;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-068 de 05 de octubre de 2018, esta Superintendencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, modificó el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODEPA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, con RUC No. 1891717136001, por tres años contados a partir del 16 de mayo del 2016;

Que,

del Informe Técnico

No. SEPS-IFMR-

DNLQSF-2019-152 suscrito el 4

de octubre de 2019,

se desprende que mediante oficios Nos. COAC-PDPA-LIQ-2019-005-057, COAC-PDPA-LIQ-2019-06-0132, COAC-PDPA-LIQ-2019-08-0133, COAC-PDPA-LIQ-2019-010-0135 y COAC-PDPA-LIQ-2019-008-0134, de 31 de mayo de 2019, 27 de junio de 2019, 23 de agosto de 2019, 17 de septiembre de 2019 y 02 de octubre de 2019, ingresados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con trámites Nos. SEPS-IZ3-2019-001-38827, SEPS-IZ3-2019-001-46845, SEPS-IZ3-2019-001-63797, SEPS-IZ3-2019-001-71745 y SEPS-IZ3-2019-001-76847, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODEPA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, presentó el informe final del proceso de liquidación de la referida organización, el balance final y señaló que “(…) En vista de que ya no se posee pasivos pendientes de pago, no es necesario realizar acta de carencia de patrimonio (…)”;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-152 suscrito el 4 de octubre de 2019, se desprende que el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidación, presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODEPA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, señala: “(…) 9. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS FINALES.- Una vez concluido el proceso el liquidador ha efectuado la conciliación de cuentas del activo, pasivo y patrimonio; y con el objetivo de

dar cumplimiento al art. 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) procede a elaborar el balance final y determina que los activos realizados han sido suficientes para compensar las obligaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Prodepa Ltda. “En Liquidación” (…)”; por lo indicado, concluye y recomienda: 10. CONCLUSIÓN:

En relación al informe final presentado por el liquidador y una vez analizado su contenido según validación de gestión constante, incluyendo los estados financieros finales, conforme lo dispuesto en el artículo 312 y 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero; artículo 273 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I, Título II, Capítulo XXXVII, Sección XI, Subsección III; y, en concordancia con los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097; esta Dirección ha verificado que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito PRODEPA Ltda., en Liquidación, por tanto se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personalidad jurídica de la entidad.- 11. RECOMENDACIÓN: (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito PRODEPA Ltda., en Liquidación con RUC 1891717136001, y su exclusión del Catastro Público. (…)”;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1775 de 08 de octubre de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-152 de 4 de octubre de 2019, recomendando que: “(…) una vez revisada la documentación remitida por el liquidador, se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero”;

Que, con el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1777 de 10 de octubre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, aprueba el informe final del liquidador y recomienda: “(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Prodepa Ltda., en liquidación, ha finalizado.- esta Intendencia aprueba el Informe Final remitido por el Liquidador el señor Luis Miguel Cabrera; (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2554 de 02 de diciembre de 2019, la Intendencia General Jurídica, desde el punto de vista jurídico considera factible la emisión de la resolución de extinción de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODEPA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” con RUC No. 1891717136001 y su exclusión del Catastro Público;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 02 de diciembre de 2019, en los comentarios del Memorando SEPS-SGD-IGJ-2019-2554, la Intendencia General Técnica emite su “Proceder” para continuar con el proceso de extinción;

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 41

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODEPA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891717136001, y su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de

la

Superintendencia

de Economía

Popular y Solidaria,

la

cancelación del

registro de

la COOPERATIVA

DE AHORRO Y CRÉDITO PRODEPA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODEPA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Luis Miguel Cabrera Gavilanes, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODEPA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Noti ficar con la presente Resolución, al señor Luis Miguel Cabrera Gavilanes, ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODEPA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRODEPA LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.

TERCERA.- Noti ficar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia

de Talento Humano Administrativo y Financiero, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 de diciembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- 13 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0461

SUPERINTENDENCIA DE ACONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Diego Alexis Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector

financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar

42 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 ibídem, determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 ibídem dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado.”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico.”;

Que, el literal a) del artículo 4 de la citada Norma, dispone: “Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente.”;

Que, el artículo 11 ibídem, señala: “Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”.

Que, con trámite No. SEPS-IZ3-2019-001-38325 de 30 de mayo de 2019, el representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FERNANDO DAQUILEMA,

remite a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FERNANDO DAQUILEMA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAMINO DE LUZ LTDA.;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-2075 de 03 de diciembre de 2019, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAMINO DE LUZ LTDA., realizada en segunda convocatoria el 31 de agosto de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FERNANDO DAQUILEMA.; asimismo, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FERNANDO DAQUILEMA., realizada el 03 de septiembre de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAMINO DE LUZ LTDA., suscribiéndose además el respectivo contrato de Fusión entre dichas cooperativas;

Que, en el Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0605 de 02 de septiembre de 2019, emitido por la Intendencia de Riesgos consta que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMINO DE LUZ LTDA., como entidad a ser absorbida y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FERNANDO DAQUILEMA, entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, conforme lo establece el artículo 171 del Código Orgánico Monetario Y Financiero, para la fusión ordinaria;“(…) sobre la base de la información financiera al 30 de junio de 2019, reportada a este organismo de control por parte de las entidades sujetas al presente análisis, se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria (…)”;

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-115 de 29 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FERNANDO DAQUILEMA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAMINO DE LUZ LTDA., al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentándose en balances y estructuras reportadas por cada entidad a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, señalando además que:“(…) De acuerdo al Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artículo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el lumbral sean 3.200.000 remuneraciones básicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fernando Daquilema, al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Camino de Luz Ltda.

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 43

(…), no estaría superando el lumbral establecido (…)”; recomendando luego del análisis financiero, autorizar la fusión solicitada;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-2075 de 03 de diciembre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, señala:

“(…) a criterio de esta Intendencia sustentado en el Informe Técnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-115 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, y aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Camino de Luz Ltda., por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fernando Daquilema. (…)”;

Que, según consta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2647 de 10 de diciembre de 2019, la Intendencia General Jurídica, desde el punto de vista jurídico considera viable la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FERNANDO DAQUILEMA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAMINO DE LUZ LTDA., al amparo de lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, con instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2647 con fecha de 11 de diciembre de 2019, la Intendencia General Técnica emite su “PROCEDER” para continuar con el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FERNANDO DAQUILEMA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAMINO DE LUZ LTDA.;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para

suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, con acción de personal No. 2038 de 20 de diciembre de 2019, la Directora Nacional de Talento Humano, delega del Superintendente de Economía Popular y Solidaria conforme Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, resuelve que el señor Diego Alexis Aldáz Caiza, subrogue las funciones de Intendente General Técnico.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO FERNANDO DAQUILEMA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0691706710001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAMINO DE LUZ LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0291506933001, con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMINO DE LUZ LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0291506933001, con domicilio en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FERNANDO DAQUILEMA;

Tipo

Provincia

Cantón

Parroquia

Matriz

Bolívar

Guaranda

JULIO E . MORENO (CATANAHUAN

GRANDE)

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAMINO DE LUZ LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FERNANDO DAQUILEMA., el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CAMINO DE LUZ LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia de Talento Humano Administrativo y Financiero,

44 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre de 2019.

f.) Diego Alexis Aldaz Caiza, Intendente General Técnico

(S).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- 13 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0470

SUPERINTENDENCIA DE ACONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos

(2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente”;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma antes citada, indica: “(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal”;

Que, con Acuerdo No. 0000008- SDRCC-2004 de 24 de septiembre de 2004, el Ministerio de Desarrollo Humano, resolvió aprobar el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO”, con domicilio en el cantón Ambato y provincia de Tungurahua;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000880 de 10 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobó el estatuto adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-157 de 29 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891716466001, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, por el plazo de hasta dos años; designando como liquidadora “a la señora MYRIAN CAROLINA TOAPANTA CARRILLO, portadora de la cédula de ciudadanía (sic) No. 1803080157, servidora de la Superintendencia (…)”;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-112 de 19 de agosto de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió remover a la señora Myrian Carolina Toapanta Carrillo, del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN y, en su reemplazo nombró al señor Lenin Javier Mosquera García, portador de la cédula de identidad No. 1707595870;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0170 de 05 de octubre de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resuelve remover al señor Lenin Javier Mosquera García, del cargo de liquidador de la Cooperativa aludida y en su reemplazo nombró a la señora Verónica de los Ángeles Marín Dueñas, titular de la cédula de identidad No. 0502626955;

Que, este organismo de control mediante Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0207 de 08 de diciembre de 2016, resolvió remover del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN, a la señora Verónica de los Ángeles Marín Dueñas y, en su reemplazo nombró a la señora Natalia Paulina Ruiz Galarza, portadora de la cédula de identidad No. 1804429031, servidora de esta Superintendencia;

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 45

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0209 de 06 de agosto de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió ampliar el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN, hasta el 29 de junio de 2019 de conformidad a lo dispuesto en el artículo 307 numeral 4 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0203 de 05 de julio de 2019, la Superintendencia resolvió ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN hasta el 31 de diciembre de 2019, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-206, se desprende que con oficio No. COAC.SMAA-LIQ-034-2019 de 22 de noviembre de 2019, ingresado en la misma fecha a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-IZ3-2019-001-90892, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN, informa respecto a la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar por lo cual presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar, por lo indicado solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-206 suscrito el 02 de diciembre de 2019 se desprende que la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), sobre el informe presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN, recomienda: “En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razón de que la liquidadora ha sustentado debidamente su petición, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero

(S) recomienda a usted señora Intendente (S), proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN, hasta el 05 de mayo de 2020, con el fin de realizar los activos una vez levantada las medidas cautelares y realizar el pago de acreencias previo a la extinción de dicha entidad, en apego a lo que establece el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.”;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-2069 de 02 de diciembre de 2019, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero (S), pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-206 suscrito el 02 de diciembre de 2019, señalando que el mismo “(…) contiene el análisis y motivaciones para la ampliación del

plazo de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Miguel de Angahuano (sic) Alto en Liquidación (…)”, por lo indicado recomienda: “ (…) a usted señora Intendente (S) (sic), proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANO (sic) ALTO EN LIQUIDACIÓN, hasta el 05 de mayo de 2020, a fin de que se concluya con el proceso de liquidación o en su defecto se aplique lo dispuesto en el penúltimo inciso del Art. 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero”;

Que, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0147 de 10 de diciembre de 2019, resolvió remover el cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN, a la señora Natalia Ruiz Galarza y nombrar en su reemplazo a la señora Karina Alexandra Tapia Terán, titular de la cédula de identidad No. 0502428980, servidora de esta Superintendencia;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-2203 de 18 de diciembre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda: “(…) proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN, hasta el 05 de mayo de 2020, conforme a las disposiciones del código Orgánico Monetario y Financiero (…)”;

Que, por medio del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2826 de 26 de diciembre de 2019, la Intendencia General Jurídica desde el punto de vista jurídico considera procedente la recomendación para la ampliación de plazo de la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN;

Que, con instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 27 de diciembre de 2019, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2826, la Intendencia General Técnica emite su “PROCEDER” para continuar con el trámite de ampliación de plazo solicitado;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, con acción de personal No. 2038 de 20 de diciembre de 2019, la Directora Nacional de Talento Humano, delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria conforme Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, resuelve que el señor Diego Alexis Aldáz Caiza, subrogue la funciones de Intendente General Técnico.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

46 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135

Resuelve

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891716466001, con domicilio en el cantón Ambato y provincia de Tungurahua, hasta el 05 de mayo de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al o la liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN MIGUEL DE ANGAHUANA ALTO EN LIQUIDACIÓN, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre de 2019.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico (S).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- 13 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

CONSEJO DE LA JUDICATURA

PUBLICACION REGISTRO OFICIAL

Para los fines legales consiguientes se hace conocer al público, que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, en el Despacho a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla, se ha tramitado el juicio No. 01333-2015-09738 Sumario-Insolvencia, propuesto por BANCO DE MACHALA en contra de GUSTAVO EFREN ALBORNOZ ESPINOZA, portador de la C.C. No. 0101718393, en el que se ha dictado el siguiente auto resolutivo, que dice:

Cuenca, sábado 11 de enero del 2020, las 11h29, 9738-15

VISTOS: En conocimiento de las partes la razón que ha sido sentada por la actuaria del despacho. En lo principal y al no

existir oposición a la solicitud de rehabilitación presentada por el demandado, habiendo cancelado lo adeudado a la parte accionante y por no existir más procesos acumulados a este juicio, de conformidad con lo prescrito en los arts. 597 y 598 del CPC, se declara la REHABILITACIÓN DE GUSTAVO EFRÉN ALBORNOZ ESPINOZA disponiendo que este auto se publique en el Registro Oficial entréguese la documentación pertinente para este efecto. Una vez ejecutoriada esta providencia remítanse las copias certi ficadas pertinentes al Registro de la Propiedad de Cuenca, a fin de que se cancele la inscripción de la interdicción la que no consta inscrita. Se oficiará además a las Oficinas de Migración a fin de que se cancele la medida de prohibición de salida del país del accionado y todas las otras Instituciones a las que se haya hecho conocer sobre la existencia de este proceso. Hecho, archívese la causa. Notifíquese.-f) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez.

Cuenca, 20 de enero de 2020

Atentamente,

f.) Ab. Esperanza Campoverde Andrade, Secretaria de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.

GOBIERNO MUNICIPAL DE OTAVALO

Oficio Nro. 030-2020-SG

Otavalo, enero 23 de 2020

Ingeniero

Hugo Del Pozo

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

Quito.-

De mi consideración:

Reciba una cordial y atento saludo, a la vez que le auguro éxito en sus funciones.

En atención a su oficio Nro. 031-DRO-CC-2020 de fecha 22 de enero de 2020, me permito realizar la siguiente ampliación a mi solicitud realizada a través de oficio Nro. 008-2020-SG de fecha 14 de enero de 2020, en el siguiente tenor:

Antecedentes:

Con fecha septiembre 27 de 2011, en el Registro Oficial Nro. 543, se publicó la Ordenanza para la Gestión de los Residuos Sólidos del cantón Otavalo.

Con fecha diecisiete y dieciocho de diciembre de 2019, en sesiones extraordinaria Nro. 40 y ordinaria Nro. 41 se discutió y aprobó la “Reforma a la Ordenanza para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón Otavalo”.

Registro Oficial Nº 135 Martes 4 de febrero de 2020 – 47

Conforme a lo establecido en el artículo Nro. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización a través de oficio Nro. GADMCO-2019-A-389, se solicitó a su autoridad se publiquen de forma urgente y prioritaria tres ordenanzas entre las que constaba la “Ordenanza para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el cantón Otavalo”.

Desafortunadamente de forma involuntaria se cometió un error en el nombre y en el envío de archivos al Registro Oficial, y por error en la Edición Especial Nro. 206 del Registro Oficial de fecha 02 de enero de 2020, se volvió a publicar el texto correspondiente a la Ordenanza Publicada en el registro oficial Nro. 543 que se encontraba vigente desde el 27 de septiembre de 2011, cuando lo que procedía es la publicación de la “Reforma a la Ordenanza para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón Otavalo”, aprobado en segundo debate con fecha dieciocho de diciembre de 2019.

En tal virtud y con los antecedentes descritos, me permito insistir de forma respetuosa se disponga a quien corresponda se publique una FE DE ERRATAS, indicando que la publicación de la “Ordenanza para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el cantón Otavalo realizada en la edición especial Nro. 206, contiene el error de archivo de texto señalado, y de esta forma se deja dicha publicación insubsistente, volviendo en cuanto a la norma jurídica indicada a su estado anterior. Posterior a lo cual se solicitará la publicación de la “Reforma a la Ordenanza para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos en el Cantón Otavalo”, como en derecho corresponde.

Por su atención, desde ya le agradezco.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

f.) Abg. José Diego Nogales N., Secretario General (E.)

HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE

TUNGURAHUA

Ambato, 12 de Diciembre del 2019

Oficio No. 907

Ing. Hugo Del Pozo Barrezueta

Director del Registro Oficial

Presente.

De mi consideración:

En atención al oficio Nro. 334-DRO-CC-2019 de fecha 18 de Noviembre del 2019, me permito hacerle llegar la documentación pertinente con las correcciones que fueron

observadas, tanto en la fecha de publicación como en el REGISTRO OFICIAL.

Por lo que solicito a su autoridad la publicación en el Registro Oficial 418 de fecha 31 de Enero del 2019, a través del cual se expidió “LA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR” UBICADO EN LA PROVINCIA TUNGURAHUA, GADPT-Z3-2018-011876”, documento en el cual por un lapsus calami consta un error en el texto original, por lo que solicito se sirva PUBLICAR la fe de erratas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 418, de fecha 31 de enero del 2019, que corrija lo descrito a continuación:

FE DE ERRATAS S/N

RECTIFICAMOS EL ERROR DESLIZADO EN EL HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL, DE TUNGURAHUA GADPT-Z3-2018-011876, EN LA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD “HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR” UBICADO EN LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA.

PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL NÚMERO 418, DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2019.

Donde dice:

– DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA, A LOS VEINTE Y SEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (05/10/2018).

Debe decir:

– DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DEL DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD DEL HONORABLE GOBIERNO PROVINCIAL DE TUNGURAHUA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (05/10/2018).

DESLIZADO EN LA LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO OBRA O ACTIVIDAD “HOSPITAL BÁSICO PRIVADO POPULAR” UBICADO EN LA PROVINCIA DE TUNGURAHUA.

SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL Nº 418 Del 31 DE ENERO DE 2019.

Hago propia esta oportunidad para expresarle mi especial consideración.

Atentamente,

f.) Dr. Manuel Caizabanda Jerez, Prefecto Provincial de Tungurahua

48 – Martes 4 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 135