Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 03 de febrero de 2020 (R. O.134, 03–de febrero -2020

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

035-19

Emítense los lineamientos técnicos para el cierre,

actualización, reemplazos y fin de gestión con los

recursos comprometidos del Convenio Nro. 271

del 24 de junio de 2013, suscrito entre el MIDUVI

y el Banco del Estado; y asígnense subsidios en

nuevos proyectos ……………………………………………..

037-19

Subróguense las funciones de Viceministro, a la

ingeniera Andrea Verónica Estupiñan Trujillo

MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS:

0003

Modifíquense el Clasificador Presupuestario

de Ingresos y Egresos del Sector Público y el

Catálogo General de Cuentas …………………………..

MINISTERIO

DE GOBIERNO:

0136

Otórguense con carácter honorífico

las

condecoraciones “Al Mérito Profesional”

en

el grado de “Caballero” a varios servidores

policiales ………………………………………………………….

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-396 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional, publicado en el Registro Oficial

Nro. 651, de 29 de noviembre de 2018………………..

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-DGSGI-2019-0016 Deléguense atribu-

ciones a la Arq. Andrea Cecilia Burneo

Villavicencio, Asesora 2 …………………………………….

2 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Págs.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL:

MINISTERIOS DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA, DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA, DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:

0019002

Cúmplase con el principio constitucional

de coordinar acciones en el ámbito de las

competencias de cada institución, con

el propósito de superar la notificación

a la República del Ecuador sobre la

posibilidad de ser considerado tercer país

no cooperante en la lucha contra la pesca

INDNR………………………………………………..

21

REGULACIÓN:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL DE ELECTRICIDAD –

ARCONEL:

ARCONEL-002/19 Expídese la

Regulación

denominada

«Sistema

Único

de

Información

Estadística

del Sector

Eléctrico Ecuatoriano, SISDAT 2.0» …… 22

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –

AGROCALIDAD:

0266

Apruébese la creación y gestión de la

revista “Ecuador es Calidad: Revista

Científica Ecuatoriana” ……………………….

33

0002

Establécese la “Guía de Trabajo para

la Elaboración de Análisis de Riesgo de

Plagas (ARP) por Plaga” ……………………..

37

0003

Apruébese el “Protocolo de Validación

para Tratamientos Fitosanitarios

de

Cuarentena y Preembarque” ……………….

38

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL:

053-DE-ANT-2019 Autorícese el Funcionamiento del Centro de Revisión Técnica Vehicular de la Empresa Pública de Movilidad del

Norte, ubicado en la ciudad de Otavalo . 41

Págs.

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

11/2019 Autorícese a la compañía LATAM

AIRLINES PERÚ S.A., la suspensión

parcial y temporal de la ruta: “Lima –

Quito y/o Guayaquil y viceversa……………

44

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2020-01 Refórmese la Resolución No.

SCPM-DS-015-2016 de 08 de marzo de

2016 …………………………………………………….

45

FE DE ERRATAS:

  • A la publicación del Acuerdo Nº MPCEIP-DMPCEIP-2019-0106 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, efectuada en el Registro Oficial Nº 118 de 10 de

enero de 2020 ……………………………………… 47

Nro. 035-19

Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: “(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 indica que se: “(….) reconoce y garantizará a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, señala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: “(….) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.”

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las

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personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: (…) El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda”.

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece: “La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social.”

Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: “El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.

El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar”.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, sobre la representación legal de las administraciones públicas y señala que: “(…) la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley.”

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que:

“(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…).”

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro.1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, las Políticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2010-2013, conllevan a que el Estado deba establecer mecanismos financieros y no financieros para adquisición de vivienda, a favor de los sectores más vulnerables, ampliando la cobertura del subsidio público para la construcción, adquisición y mejoramiento de ella;

Que, el Directorio del Banco del Estado, a través de Resolución Nro. 2012-DIR-012, de 25 de abril de 2012, resolvió calificar los programas y proyectos de financiamiento para vivienda urbana y rural de interés social, como necesarios e indispensables para el desarrollo socio-económico nacional, debiendo la Administración implementarlos y ejecutarlos;

Que, mediante Resolución Nro. CSPE-2012-003, de 17 de mayo de 2012, publicada en el Registro Oficial Nro. 844, de 4 de diciembre de 2012, el Concejo Sectorial de la Política Económica resolvió implementar la política financiera pública y la reforma de la banca pública de desarrollo, aprobadas por el señor Presidente Constitucional de la República y formalizadas a través del Compromiso Presidencial denominado “Implementación de medidas propuestas de Banca Pública”, y; conforme consta en el artículo 2, entre otros, requirió a la dirección y administración de las entidades que conforman el sector financiero público que adopten todas las acciones de carácter legal, operativo, administrativo, de recursos humanos, de comunicación y tecnológica, necesarias para llevar a cabo dicha implementación;

Que, mediante resolución Nro. 2013-DIR-004, de 22 de enero de 2013, publicada en el Registro Oficial Nro. 885, del 4 de febrero del 2013, el Director del Banco del Estado aprobó el programa PROHABITAT VIVIENDA, el mismo que deberá observar y cumplir la política pública y sus actualizaciones, que para el efecto dicte el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, donde queda autorizada la Gerente General del Banco del Estado, para la suscripción de los actos administrativos convenios y contratos necesarios para la implementación y operatividad del Programa, dentro de los cuales se encuentra la suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional como el presente, una vez cumplidos los requisitos legales previos, establecidos para estas operaciones;

Que, el Banco del Estado otorgó financiamiento para la construcción de vivienda de interés social a los sujetos de crédito establecidos en las “Políticas de Crédito del Banco del Estado para el Financiamiento de Vivienda de Interés

4 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Social”, con la entrega oportuna y efectiva de Bonos de Vivienda que el Estado proyectó para los próximos 10 años, con el fin de garantizar la liquidez de sus programas y proyectos.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1419 de 22 de enero de 2013, se modificó el Sistema de Incentivos a la Vivienda Social; y, se estableció que para acceder a los bonos de vivienda, el valor de la vivienda será hasta de USD. $30.000 Dólares de los Estados Unidos de América;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 179 de 15 de mayo de 2013, el MIDUVI expidió el “Reglamento que establece las condiciones técnicas para la calificación de proyectos inmobiliarios de vivienda social que apliquen al bono de vivienda entregado por el MIDUVI y/o a la línea de crédito al Promotor canalizada por el Banco del Estado”, posteriormente reformado con Acuerdos Ministeriales Nos. 200 de 12 de julio de 2013; 220 de 14 de octubre de 2013 y, 0013 de 23 de junio de 2014.

Que, el MIDUVI con Acuerdo Ministerial Nro. 0161 de 28 de febrero de 2013, emitió las Normas transitorias para el funcionamiento del “Sistema de Incentivos a la Vivienda”, mientras se expiden los reglamentos de aplicación a las modificaciones de los diferentes programas y modalidades, al amparo del Decreto Ejecutivo Nro. 1419 de 22 de enero de 2013, reformado con Acuerdo Ministerial Nro. 175 de 19 de abril de 2013 que en el numeral 3.2 del Artículo 3 establece el esquema de pago anticipado de bono en la oferta de vivienda social y establece que:

“El promotor podrá solicitar el pago anticipado de bonos correspondiente al 30% de la oferta de vivienda social disponible en el proyecto, previo la presentación de las garantías respectivas. Se podrá efectuar un segundo pago de bonos anticipados de hasta el 30% de la oferta de vivienda social disponible en el proyecto, una vez que se haya justificado el 30% inicialmente pagado de acuerdo con las postulaciones respectivas, y el 40%, se desembolsará una vez que el promotor haya presentado las postulaciones en su totalidad”.

Que, el 24 de junio de 2013, el MIDUVI suscribió el Convenio Nro. 271 de Cooperación Interinstitucional, Transferencia y Administración entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y Banco del Estado;

Que, el Convenio Nro. 271, en el primer párrafo de la Cláusula Octava -Administración del Convenio; establece:

“Serán responsables de la administración del presente convenio por parte del MIDUVI, el Subsecretario/a de Vivienda, y; por parte del BdE, el Gerente de Desarrollo Local, quienes tendrán la responsabilidad de efectuar el continuo y oportuno seguimiento y control a la adecuada ejecución del mismo; establecerán la coordinación interinstitucional requerida para el adecuado desarrollo de las obligaciones contraídas, documentarán y custodiarán la información producida a lo largo de la cooperación interinstitucional; reportarán oportunamente a las autoridades sobre eventos y casualidades que pudieren afectar el desarrollo del convenio y propondrán a dichas instancias las acciones y correctivos respectivos.”

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 201 de 12 de julio de 2013, el MIDUVI expidió el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana SIV, que el numeral 2 del artículo 66 prevé: “Los proyectos que ya se encuentren registrados en el MIDUVI hasta el 31 de diciembre del 2012, si requieren financiamiento para construcción de vivienda social a través del BdE, deberán dirigir un oficio al Subsecretario de Vivienda solicitando la actualización de registro del proyecto, para el efecto, actualizarán la documentación del proyecto en base al formulario de actualización de proyectos, con la documentación estipulada en el Reglamento de calificación de proyectos de vivienda social (…)”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 229 de 18 de noviembre de 2013, se expide las reformas a las Normas de procedimiento aplicables al Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana, expedido con Acuerdo Ministerial Nro. 201 de 12 de julio de 2013.

Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 724, publicado en el Registro Oficial Nro. 561 de 7 de agosto de 2015, delega a la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda “(…) para que, mediante acuerdo ministerial, implemente, en adelante, las reformas necesarias para actualizar el Texto Unificado de Legislación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda”.

Que, la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, con sustento en el Decreto Ejecutivo No. 724 antes citado, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0023-15, publicado en el Registro Oficial Nro. 572 de 25 de agosto de 2015, expide la “Codificación del Texto Unificado de Legislación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda”.

Que, la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, con sustento en el Decreto Ejecutivo Nro. 724 y Segunda Disposición Final del Acuerdo Ministerial Nro. 0023-15, entre otras disposiciones, con Acuerdo Ministerial Nro. 027-15 expidió el “Reglamento para la Operación del Sistema de Incentivos para la vivienda –SIV”, publicado en el Registro Oficial No. 597, de 29 de septiembre de 2015, con el objeto de establecer las condiciones, requisitos, procedimientos y sanciones del Sistema de Incentivos para la Vivienda (SIV) a fin de facilitar a los diferentes grupos poblacionales especificados el acceso a una vivienda y hábitat digno como parte de los beneficios implementados por el Gobierno Nacional, el mismo que estuvo vigente hasta el 15 de mayo de 2018.

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo Nro. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: “Literal c) definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme

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la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos.”

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002-2018-05-16 de 16 de mayo de 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 281 de 11 de julio de 2018, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Acuerda emitir la “POLÍTICA CON LAS “DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SUS BENEFICIARIOS SUJETOS AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017-2021 “TODA UNA VIDA” DEFINIDA CON EL OBJETIVO 1 DENOMINADO “GARANTIZAR UNA VIDA DIGNA CON IGUALES OPORTUNIDADES PARA TODAS LAS PERSONAS”.

Que, el 25 de febrero de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió el Decreto Ejecutivo Nro. 681, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 460 de 3 de abril de 2019, el mismo que la Disposición Transitoria Segunda, señala: “Aquellos programas o proyectos de vivienda implementados y ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Urbano, como bonos, subsidios, incentivos o cualquier otra denominación a los aportes estatales no reembolsables para viviendas de interés social, como aquellos que norman copagos por parte de beneficiarios de subsidios o subvenciones estatales, deberán concluir su gestión, liquidación y cierre, conforme la normativa bajo los cuáles se originaron, aprobaron, contrataron, implementaron y, ejecutaron. Excepcionalmente previa justificación técnica, económica y legal del ente rector de vivienda, podrán sujetarse a normas que deberán generarse para una adecuada liquidación y cierre en favor de recursos del Estado y menor impacto a los beneficiarios”. (El énfasis es mío).

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 918, de 29 de octubre de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió las Reformas al Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero del 2019, contentivo del Reglamento para el Acceso a Subsidios e Incentivos del Programa de Vivienda de Interés Social y Público en el marco de la intervención emblemática “Casa Para Todos”, y en su artículo 6 sustituye el texto de la Disposición Transitoria Segunda por la siguiente:

“SEGUNDA.- Aquellos programas o proyectos de vivienda implementados y ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, como bonos, subsidios, incentivos o cualquier otra denominación a los aportes estatales no reembolsables para viviendas de interés social, deberán concluir su gestión, liquidación y cierre, conforme la normativa bajo los cuales se originaron, aprobaron, contrataron, implementaron y ejecutaron. Excepcionalmente previa justificación técnica, económica y legal del ente rector de hábitat y vivienda, podrán sujetarse a normas que deberán generarse para una adecuada liquidación y cierre en favor de recursos del Estado y menor impacto a los beneficiarios”.

Que, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 460 de 3 de abril de 2019, el MIDUVI, está facultado a emitir previa justificación técnica, económica y legal, normas para la adecuada ejecución y cierre de proyectos calificados por ésta Cartera de Estado, antes de la vigencia del referido Decreto; y, en los cuales se hayan entregado y comprometido recursos públicos, mediante la suscripción de acuerdos o convenios interinstitucionales para la ejecución de los mismos.

Que, en aplicación a las reformas al Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero del 2019, emitida mediante Decreto Ejecutivo No. 918 de 29 de octubre de 2019, publicado en el Primer Suplemento al Registro Oficial No. 90 de 28 de noviembre de 2019, mediante el cual se sustituye el texto de la Disposición Transitoria Segunda por la siguiente: SEGUNDA.- Aquellos programas o proyectos de vivienda implementados y ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, como bonos, subsidios, incentivos o cualquier otra denominación a los aportes estatales no reembolsables para viviendas de interés social, deberán concluir su gestión, liquidación y cierre, conforme a la normativa bajo los cuales se originaron, aprobaron, contrataron, implementaron y, ejecutaron. Excepcionalmente previa justificación técnica, económica y legal del ente rector de hábitat y vivienda, podrán sujetarse a normas que deberán generarse para una adecuada liquidación y cierre en favor de recursos del Estado y menor impacto a los beneficiarios”.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Emitir: LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL CIERRE, ACTUALIZACIÓN, REEMPLAZOS Y FIN DE GESTIÓN CON LOS RECURSOS COMPROMETIDOS DEL CONVENIO NRO. 271 DEL 24 DE JUNIO DE 2013, SUSCRITO ENTRE EL MIDUVI Y EL BANCO DEL ESTADO; Y LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS EN NUEVOS PROYECTOS

Artículo 1.- OBJETO: Emitir los lineamientos técnicos y establecer el procedimiento para la liquidación y cierre de los proyectos de promoción inmobiliaria, previa justificación técnica, económica y legal, sujeta a la normativa regulatoria y reglamentaria expedida por el MIDUVI, con los cuales fueron calificados o actualizados como “proyectos de vivienda de interés social”; y, para concluir la gestión de justificación o devolución de bonos, de los proyectos que tienen crédito liquidado, reestructurado, refinanciado y/o vigente con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. (BDE) y que no han podido justificar los bonos pagados con la presentación de postulaciones, viviendas terminadas o con escrituras a favor de los beneficiarios, en el marco del Convenio

6 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Nro. 271 de Cooperación Interinstitucional Transferencia y Administración, suscrito el 24 de junio de 2013, entre el Banco del Estado, (actual Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.) y el MIDUVI.

Los lineamientos expedidos en el presente reglamento se aplicarán para la implementación y desarrollo de nuevos proyectos de promoción inmobiliaria, con los recursos remanentes que se encuentran pendientes de ejecutar en el marco del Convenio Nro. 271 de 24 de junio de 2013.

El presente Acuerdo Ministerial se expide conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 681 de 25 de febrero de 2019 y su reforma expedida mediante Decreto Ejecutivo 918 de 29 de octubre de 2019 en cuya disposición transitoria SEGUNDA faculta al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda que expida normas para una adecuada liquidación y cierre de proyectos de vivienda de interés social.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Los lineamientos técnicos expedidos en el presente Acuerdo Ministerial, se aplicarán para:

  • Regularizar los reemplazos de postulaciones calificadas o beneficiarios;
  • El cierre de todos los proyectos ejecutados a través del “Convenio de Cooperación Interinstitucional, transferencia y administración entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y Banco del Estado” Nro. 271 de 24 de junio de 2013, bajo los cuales, se otorgaron bonos para el financiamiento de la vivienda; aprobaron, calificaron, actualizaron y/o se encuentran actualmente en ejecución, o en proceso de cierre;
  • Actualizar los proyectos de vivienda de interés social conforme a la normativa bajo los cuales se originaron y aprobaron, contemplados en el marco del “Convenio de Cooperación Interinstitucional, transferencia y administración entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y Banco del Estado” Nro. 271 de 24 de junio de 2013 que cuenten con valores comprometidos.
  • Desarrollar nuevos proyectos de vivienda de interés

social con los recursos remanentes del “Convenio de Cooperación Interinstitucional, transferencia y administración entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y Banco del Estado” Nro. 271 de 24 de junio de 2013 transferidos por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

CAPÍTULO I

REEMPLAZO DE POSTULANTES CALIFICADOS

O BENEFICIARIOS

Artículo 3.- REEMPLAZO DE POSTULANTES

CALIFICADOS O DE BENEFICIARIOS:

Para los proyectos inmobiliarios que tienen bonos de vivienda pagados, en el marco del Convenio Nro. 271 de 24 de junio de 2013 suscrito entre el MIDUVI Y EL

BDE B.P., y se tengan casos de desistimiento voluntario de postulantes calificados o de beneficiarios, el promotor inmobiliario podrá solicitar por escrito a la respectiva Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, el reemplazo de postulaciones calificadas o beneficiarios, siempre y cuando no exista o no se haya otorgado la escritura pública de transferencia de dominio y/o el acta de verificación de estado de ocupación de la vivienda que permita la liberación de la garantía. El reemplazo puede aplicar para la misma vivienda o una diferente que cumpla las mismas características de la postulación inicial, es decir, similar precio y bono de igual valor.

El reemplazo se realizará dentro del plazo establecido para la entrega de las viviendas mediante escritura pública de transferencia de dominio. Para lo cual el promotor inmobiliario deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. El/los proyectos inmobiliarios en los que se realizará el reemplazo, no deberán encontrarse en un proceso coactivo y que en los mismos se haya justificado por lo menos el 80% de los bonos pagados a través del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
  1. Las viviendas objeto del reemplazo deberán estar construidas, con un avance de obra superior al 90%, de acuerdo a informe del fiscalizador de obra o informe técnico por parte de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI.
  1. Que el promotor inmobiliario haya justificado con postulaciones y/o bono emitido, la totalidad de los desembolsos de bonos entregados a través del Banco de Desarrollo del Ecuador.
  1. El promotor inmobiliario cuente con expedientes listos para el reemplazo de postulaciones o beneficiarios.
  1. Deberá presentar físicamente la rescisión o resciliación de la promesa de compraventa, o contrato de reserva, y la carta de renuncia voluntaria del bono, del postulante o beneficiario que va a ser reemplazado.

f) Presentar la promesa de compraventa o contrato de reserva de dominio con el nuevo postulante y/o beneficiario.

Artículo 4.- PROCEDIMIENTO PARA LOS REEMPLAZOS DE POSTULANTE Y/O BENEFICIARIOS: Se podrá realizar los reemplazos únicamente, en los siguientes casos:

  1. Por voluntad propia del beneficiario;
  1. Por fuerza mayor o caso fortuito;
  1. Por cambio de cantón de domicilio del beneficiario;
  1. Por sobreendeudamiento;
  1. El beneficiario tenga otros bienes inmuebles registrados a su nombre;

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 7

  1. Por perdida del trabajo;
  1. Por falta de financiamiento o por no ser sujeto de crédito;
  1. Para los bonos que tienen pago anticipado, en el caso que el beneficiario no se acercare a continuar con el proceso de postulación o trámite de escrituración de la vivienda; el promotor inmobiliario estará facultado a solicitar a las respectivas Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI, que se reemplace al beneficiario, siempre que haya cumplido con el proceso establecido en el Artículo 56.- “Citación a través de uno de los medios de comunicación”, del Código Orgánico General de Procesos y artículo 165 del Código Orgánico Administrativo COA;

Artículo 5.- EMISIÓN DE BONOS A SER

REEMPLAZADOS:

La Dirección de Oficina Técnica Provincial y de Prestación de Servicios, emitirá los bonos, ya sea codificado o físico, para el caso de los reemplazos de las postulaciones calificadas o de los beneficiarios por única vez. En el caso que los bonos fueron emitidos e impresos en el sistema SIIDUVI anterior, éstos deberán ser anulados; y los nuevos bonos serán emitidos manualmente, según el formato utilizado para la emisión de bonos (A.M. 027-15) o el autorizado por la Dirección de Regulación, los cuales serán registrados en el nuevo sistema informático SIIDUVI autorizado por las autoridades. En el caso de reemplazos se debe utilizar el mismo número de bono inicial asignado.

Las nuevas postulaciones, para los casos de reemplazos, deberán registrarse en el sistema informático SIIDUVI con la asignación de un número o código de bono inicial, número de cédula de ciudadanía y los campos necesarios que la Dirección de Regulación considere necesario para su registro.

Artículo 6.- PROCEDIMIENTO PARA LOS REEMPLAZOS DE BENEFICIARIOS: Se aplicarán los siguientes procedimientos para reemplazos de beneficiarios:

6.1.- El

Promotor Inmobiliario

deberá: Presentar

la

solicitud de reemplazo

conjuntamente con

los documentos que justifiquen las condiciones establecidas.

6.2.- La Oficina Técnica que corresponda: En un término no mayor a tres (3) días, elaborará un informe mediante el cual verificará y comunicará si procede el reemplazo solicitado.

6.3.- El Director de Oficina Técnica:

  1. En un término de dos (2) días, revisará el informe y autorizará o no el reemplazo.
  1. En caso de no ser favorable devolverá el trámite al promotor inmobiliario.
  1. Si es favorable, autoriza el reemplazo mediante comunicación al promotor inmobiliario y autoriza también la anulación de la postulación o del bono, cuando éste haya sido emitido, para que se pueda ingresar la nueva postulación, de ser el caso.
  1. Registrar esta información en los medios informáticos que se disponga.
  1. Poner en conocimiento de la Subsecretaría de Vivienda y a la Dirección de Control de Vivienda.

6.4.- La Subsecretaría de Vivienda a través de la Dirección de Control de Vivienda deberá:

  1. Una vez recibido el informe de la Dirección de Oficina Técnica y de Prestación de Servicios, en un término de tres (3) días se deberá comunicar por escrito al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. el reemplazo, para que se registre en su base de datos.

6.5.- Para proceder con los reemplazos de postulaciones o beneficiarios, las respectivas Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios del MIDUVI, deberán actualizar en la base de datos todos los pagos realizados por el BDE y una vez actualizada esta información, para el registro de los reemplazos se procederá de la siguiente manera:

  1. Cuando se trata de un postulante calificado que desiste, deberán anular esta postulación y registrar el pago en los medios informáticos habilitados, para el beneficiario con quien se realizará el reemplazo.
  1. Cuando ya es beneficiario, registrar como devolución del valor del bono y registrar el pago en el nuevo beneficiario.

6.6.- Los promotores inmobiliarios conforme a los lineamientos expedidos en el presente acuerdo ministerial tienen el plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para la justificación de los recursos recibidos en el marco del convenio

“Convenio de Cooperación Interinstitucional, transferencia y administración entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y Banco del Estado” Nro. 271 de 24 de junio de 2013; en caso de incumplimiento el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. realizará las acciones legales respectivas para la recuperación de los valores no justificados incluido los intereses.

CAPÍTULO II

CIERRE Y JUSTIFICACIÓN DEL USO DE RECURSOS POR CONCEPTO DE BONOS PAGADOS MIDUVI-BDE

Artículo 7.- JUSTIFICACIÓN DEL USO DE RECURSOS: Para el cierre y liquidación de los proyectos

8 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

inmobiliarios, deberá observarse la normativa legal que estuvo vigente al momento de su aprobación, calificación, actualización o ejecución en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 460 de 3 de abril de 2019; y, su reforma mediante Decreto Ejecutivo No. 918 de 29 de octubre de 2019, publicado en el Primer Suplemento al Registro Oficial No. 90 de 28 de noviembre de 2019.

7.1.- De acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 460 de 3 de abril de 2019, reformado por el Decreto Ejecutivo Nro. 918 de 29 de octubre de 2019 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 90 de 28 de noviembre de 2019; y, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 003-19 de 26 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 472 de 22 de abril de 2019; se debe concluir la gestión, liquidación y cierre de aquellos programas o proyectos de vivienda, con bonos, subsidios e incentivos no reembolsables para viviendas de interés social, aplicando para el efecto la normativa legal bajo los cuales se originaron, aprobaron, contrataron, implementaron, ejecutaron o se encuentren en ejecución.

7.2.- Las Normativas Regulatorias e Instructivo, emitidos por el MIDUVI conforme los cuales se calificaron los proyectos inmobiliarios, fueron:

  1. Decreto Ejecutivo Nro. 1419 de 22 de enero de 2013.
  1. Acuerdo Ministerial Nro. 0161 de 28 de febrero de 2013.
  1. Acuerdo Ministerial Nro. 201 de 12 de julio de 2013.
  1. Acuerdo Ministerial Nro. 220 de 14 de octubre de 2013.
  1. Reforma a la normativa SIV Urbana expedido con Acuerdo Ministerial Nro. 201, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 229 de 18 de noviembre de 2013.
  1. Instrucciones y decisiones-proyectos de vivienda, Oficio Nro. MIDUVI-DESP-2015-0422-O de 25 de mayo de 2015.
  1. Acuerdo Ministerial Nro. 027-15 de 24 de agosto de 2015.

h) Procedimiento Técnico Interinstitucional para el pago anticipado de bonos: Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y Banco del Estado, dado en conocimiento el 21 de noviembre de 2014.

i) Instructivo emitido por la Subsecretaría

de Vivienda, para la entrega de bono de

vivienda, Ministerio de Desarrollo Urbano y

Vivienda-Instituciones Financieras, dado en

conocimiento el 21 de noviembre de 2017

(actualización).

7.3.- Para efectos de la aplicación de la normativa se sujetará a la fecha de pago de los bonos.

7.4.- Presentación de postulaciones para justificar pagos anticipados:

Cuando se trata de pagos anticipados realizados sin que previamente hayan existido listas de beneficiarios, para justificar estos pagos y de acuerdo a la fecha en que se realizó el pago, el aspirante optará por una de las siguientes opciones:

  1. Presentar los documentos de postulación en las respectivas Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios del MIDUVI, en el caso de los pagos realizados durante la vigencia de los Acuerdos Ministeriales Nro. 161 y 201;
  1. Iniciar el subproceso de registro y postulación en el sistema SIIDUVI cuando se encuentre activo, y se trate de pagos realizados bajo la vigencia del Acuerdo Ministerial Nro. 027-15.

7.4.1. El Promotor Inmobiliario deberá:

Para el caso previsto en literal b) del numeral 3.4.1 del presente Acuerdo Ministerial, se deberá vincular en el Sistema Informático SIIDUVI, a los postulantes del Proyecto Inmobiliario.

En el caso que el sistema informático no esté disponible se deberá ingresar de manera física, a la respectiva Dirección Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, el formulario y los documentos correspondientes para que manualmente la Dirección antes mencionada pueda realizar la vinculación de los postulantes al proyecto.

7.4.2. Plazo para Justificar con Postulaciones el Pago Anticipado:

Para justificar con postulaciones los pagos anticipados de los bonos se otorgará un plazo de máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

En caso de no justificar en este plazo las postulaciones, el promotor inmobiliario, tendrá la obligación de devolver al Banco de Desarrollo del Ecuador, el valor de los bonos pagados no justificados más los intereses respectivos, sin que proceda más ampliaciones o prórrogas de plazo para la justificación del pago de bonos anticipados.

Artículo 8.- CALIFICACIÓN DE POSTULACIONES

Y EMISIÓN DE BONOS PENDIENTES: Para

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 9

la calificación de postulaciones y emisión de bonos pendientes, se establece el siguiente procedimiento:

8.1.- La Dirección Oficina Técnica Provincial, deberá:

  1. Receptar el número de postulaciones de acuerdo con el cupo asignado en su debido tiempo.
  1. Calificar las postulaciones, las mismas que deben ser identificadas y relacionadas con el Proyecto Inmobiliario y con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. quién firmó el convenio.
  1. Los bonos se emitirán mediante sistema informático o manualmente.
  1. Para los bonos que serán emitidos en aplicación al Acuerdo Ministerial Nro. 027-15 seguirán los procedimientos indicados en el Manual de Procesos para la Emisión de Bonos, en lo referente al Subproceso de postulación, calificación y emisión.
  1. Remitir mensualmente al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. el listado de postulaciones calificadas.

CAPÍTULO III

DE LA ACTUALIZACIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS QUE TIENEN RECURSOS COMPROMETIDOS

Artículo 9.- DE LA ACTUALIZACIÓN PARTICULAR DE PROYECTOS INMOBILIARIOS.- Con la finalidad de liquidar y cerrar los proyectos con financiamiento BdE (actual Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.), que cuentan con recursos comprometidos y que fueron calificados en virtud del Convenio Interinstitucional Nro. 271de 24 de junio de 2013, por única vez, se actualizarán los proyectos de promoción inmobiliaria calificados por el MIDUVI y financiados por el BDE B.P. (crédito aprobado-financiamiento), que cuenten con viviendas que brinden las mismas características de la normativa aplicada en la última calificación y/o actualización.

Se procederá de la siguiente manera, siempre y cuando se hayan comprometido los recursos con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. y exista el correspondiente Informe Técnico, en cumplimiento a lo dispuesto en la normativa para actualización de proyectos.

  1. Procedimiento de aplicación.- En virtud de la normativa legal aplicada en la última calificación y/o actualización, los proyectos inmobiliarios que

requieran una actualización a la presente fecha, deberán presentar la solicitud y el expediente a la Subsecretaría de Vivienda, quien emitirá el certificado de actualización a través de la Dirección de Gestión y Ejecución de Vivienda.

  1. Podrán aplicar a la actualización del proyecto inmobiliario, solo los promotores inmobiliarios que se encuentren al día con la justificación de los recursos o bonos pagados anticipadamente

por ésta Cartera de Estado, esto es que estén justificados la totalidad de valores entregados con la presentación de postulaciones y bonos emitidos y además, cuenten con al menos el 80% de los bonos justificados con escrituras a nombre de los beneficiarios del bono.

  1. Si el promotor inmobiliario cuenta con nuevas postulaciones, las cuales están dentro del cupo de viviendas calificadas, actualizadas o aprobadas por la Subsecretaría de Vivienda, éstas podrán ser justificadas en las nuevas etapas de actualización del proyecto.
  1. Las actualizaciones de los proyectos inmobiliarios servirán tanto para justificar los desembolsos de bonos pendientes, como para los recursos comprometidos en el marco del Convenio Nro. 271 MIDUVI-BDE.
  1. El promotor inmobiliario una vez que haya actualizado el proyecto, deberá presentar al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. una propuesta de reprogramación, refinanciamiento o reestructuración con el fin de que el Banco lo analice y de ser el caso lo apruebe. En el caso de que el BDE apruebe la propuesta presentada por el Promotor Inmobiliario, el Banco deberá remitir al MIDUVI una copia del cronograma valorado, cronograma de ventas y el flujo de caja aprobados.
  1. El promotor inmobiliario deberá mantener vigentes las garantías que cubran el valor total de los bonos asignados, otorgadas a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., con la vigencia establecida por el Banco.

9.2.- Desembolso de recursos.- El Banco de Desarrollo del Ecuador desembolsará los recursos a los promotores inmobiliarios de los proyectos de vivienda de interés social actualizados, previo a la autorización del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y cuando el promotor inmobiliario haya cumplido los siguientes requisitos:

  1. Obtener el certificado de actualización del proyecto inmobiliario emitido por el MIDUVI;
  1. Presentar la nómina de postulantes calificados;
  1. Presentar la garantía que el Banco de Desarrollo exija por los valores desembolsados, con vigencia hasta la entrega de las viviendas con la escritura correspondiente.
  1. Plazos para la justificación de postulaciones.

El plazo máximo para la presentación de postulantes y justificación con la entrega de viviendas terminadas y escrituras de compraventa a nombre de los beneficiarios que formarán parte de las nuevas etapas del proyecto actualizado será de hasta 16

10 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

  1. Requisitos para la entrega de los recursos comprometidos:
  1. Certificación del proyecto actualizado
  1. Listado de postulaciones calificadas
  1. Garantía que cubra los valores desembolsados con vigencia hasta la entrega de las viviendas conforme a las políticas del Banco.
  1. Justificación de bonos aprobados-pagados con la presentación de las escrituras de la vivienda.

El Banco de Desarrollo del Ecuador devolverá la garantía con la presentación de los siguientes documentos:

  1. Solicitud de devolución de la garantía
  1. Copia simple de la escritura de compraventa a nombre del beneficiario del bono en la cual debe constar la prohibición de enajenación durante 5 años y el cofinanciamiento del MIDUVI, especificando el valor del bono.
  1. Plazo para la justificación de los bonos aprobados-pagados.
  1. La duración del proceso total, desde la fecha de pago del bono hasta la terminación de la vivienda, será del mencionado plazo del financiamiento o crédito, de no cumplir con dicho plazo, el promotor inmobiliario deberá devolver el valor de los pagos recibidos por concepto de bonos, más los intereses legales correspondientes.
  1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. deberá informar al MIDUVI, si el proyecto ha sido reprogramado, refinanciado o restructurado, esto con el fin de registrar el plazo para la justificación de bonos del proyecto, que será el plazo de financiamiento o crédito del proyecto.

CAPÍTULO IV

DE LOS NUEVOS PROYECTOS DE

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Artículo 10.- NUEVOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.- Se procederá a la oportuna entrega de recursos correspondiente a subsidios de vivienda para nuevos proyectos de vivienda de interés social dentro del programa “Casa Para Todos”, en aplicación al Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero del 2019, y su reforma emitida mediante Decreto Ejecutivo Nro. 918 de 29 de octubre de 2019, publicado en el Primer Suplemento al Registro Oficial Nro. 90 de 28 de noviembre de 2019 y la normativa correspondiente expedida por el MIDUVI, con

la finalidad de contribuir coordinadamente con la política establecida por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 11.- DE LOS RECURSOS.- El subsidio inicial que se otorgará al núcleo familiar beneficiario de las viviendas en estos nuevos proyectos, será financiado con los recursos remanentes transferidos al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. para el cumplimiento del Convenio de Cooperación Interinstitucional Nro. 271 de 24 de junio de 2013, que son administrados por el mismo.

Artículo 12.- CALIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS.- Los nuevos proyectos de Vivienda de Interés Social deberán ser calificados por el MIDUVI y aprobados por el Banco de Desarrollo, conforme a sus normativas. El segmento que será atendido bajo estos recursos es el Segundo Segmento literal b) en la modalidad de crédito hipotecario con subsidio inicial del Estado y tasa de interés preferencial.

El BDE B.P. financiará la construcción de los proyectos de vivienda garantizando la adecuada y oportuna entrega de recursos correspondientes al subsidio de vivienda con la finalidad de contribuir con la política establecida por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda comunicará al Banco de Desarrollo del Ecuador sobre cualquier reforma que se haya implementado en las normas de procedimiento aplicables al programa “Casa para Todos”, así como cualquier disposición o reglamentación que pudiera afectar el uso de estos recursos.

Artículo 13.- CUPO DE SUBSIDIOS.- El cupo de subsidios que se asigne a cada nuevo proyecto estará en función del remanente no desembolsado del fondo en administración en el Banco de Desarrollo del Ecuador; el número de viviendas del segundo segmento b) que tenga el proyecto y el flujo de caja que haya presentado al Banco.

Artículo 14.- DESEMBOLSO DE LOS SUBSIDIOS.-

El Banco de Desarrollo del Ecuador desembolsará los recursos a los promotores / constructores de los proyectos de vivienda de interés social, previo a la autorización del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y cuando el promotor/constructor haya cumplido los siguientes requisitos:

  1. Registro de proyecto de vivienda de interés social
  1. Obtener la aprobación y/o el crédito al constructor para el proyecto calificado como de interés social, por parte del BDE B.P.
  1. Presentar la nómina de beneficiarios calificados;
  1. Presentar la garantía que el Banco de Desarrollo exija por los valores desembolsados, con vigencia hasta la entrega de las viviendas con la escritura correspondiente.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 11

Artículo 15. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.- La selección de beneficiarios estará conforme lo establece la normativa del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 16.- REPORTES DEL USO DE LOS

RECURSOS POR PARTE DEL BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR.- El Banco de Desarrollo del Ecuador informará mensualmente al MIDUVI sobre los desembolsos efectuados por concepto de subsidios y la justificación del uso de los recursos con la entrega de las viviendas mediante escritura pública.

Artículo 17.- PLAZO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS.- El Banco de Desarrollo se comprometerá a utilizar los recursos remanentes en el plazo de 16 meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo, cumplido este plazo se dará por terminado el convenio y si aún existiere recursos remanentes estos serán reembolsados a las cuentas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Asimismo, los promotores / constructores tendrán el plazo de hasta 180 días antes del pago de la última cuota del capital del crédito para la entrega de las viviendas a los beneficiarios con las respectivas escrituras.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso

que

el

promotor inmobiliario

no justifique el pago

de

los

bonos dentro de los

términos establecidos en el presente instrumento y por incumplimiento de la normativa regulatoria expedida por el MIDUVI, se procederá de la siguiente forma:

  1. La Oficina Técnica y de Prestación de Servicios notificará al promotor inmobiliario el incumplimiento y solicitará que justifique el pago de los bonos, concediéndole un plazo de un (1) mes.
  1. En caso de persistir el incumplimiento del promotor inmobiliario, si el proyecto se encuentra en coactiva o está liquidado el crédito; una vez cumplido el plazo, las Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios del MIDUVI, remitirán un informe técnico-financiero a la Subsecretaría de Vivienda para que ésta comunique al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., y dicha entidad continúe con el proceso de recuperación de recursos a través de la acción coactiva; posteriormente, el Banco notificará al Promotor Inmobiliario para que se devuelvan los valores desembolsados no justificados por concepto de bonos pagados, más los respectivos intereses.
  1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., al verificar que no se han justificado los valores pagados por concepto de bonos, mediante copia simple de la escritura de compra-venta a nombre del beneficiario del bono, procederá a la recuperación y justificación de dichos valores más los intereses generados desde la fecha del desembolso de los bonos que no fueron justificados, hasta la cancelación total del crédito, y tramitará el procedimiento establecido por el Banco para efectos de recuperación de recursos.

SEGUNDA.– Las Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicio del MIDUVI a nivel nacional, emitirán de manera manual los bonos en caso de reemplazo y calificación de nuevas postulaciones, según el formato utilizado para la emisión e impresión de bonos (A.M. 027-15) o el autorizado por la Dirección de Regulación.

Para el caso de reemplazos, en los proyectos para cierre y liquidación, deberán registrarse en el sistema informático con la asignación de un número o código de bono, cédula de ciudadanía y los campos necesarios que la Dirección de Regulación considere necesario para su registro.

TERCERA.- En vista de que el plazo establecido para la presentación de escrituras, en todos los proyectos que ya recibieron pagos a través del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., anteriormente Banco del Estado, no se ha cumplido en su mayoría; se establece como nuevo y único plazo el de cuatro (4) meses a partir de la promulgación de este Acuerdo, para que el promotor inmobiliario presente las escrituras públicas de transferencia de dominio a favor de los beneficiarios y demás documentación que justifiquen estos pagos. Caso contrario se procederá con el proceso para la recuperación de los recursos entregados y los intereses correspondientes.

CUARTA.- El MIDUVI una vez que sea informado sobre el cierre del crédito y de los bonos no justificados a ser recuperados por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., comunicará a través de la Subsecretaría de Vivienda, el procedimiento para la devolución de los recursos o la colocación de valores por concepto de bonos, en nuevos proyectos.

QUINTA.- Las justificaciones con la presentación de escrituras, de pagos de bono ya sea con postulaciones calificadas o con bonos endosados, deberán hacerse hasta 180 días antes del pago de la última cuota del capital del crédito, de lo contrario deberá el remanente no justificado convertirlo en crédito y calculará los intereses generados para este remanente a la tasa vigente del Banco, desde la fecha del desembolso de los bonos que no fueron justificados, hasta la cancelación total del crédito.

SEXTA.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Vivienda, Dirección de Control de Vivienda, las Direcciones de Oficina Técnica y de Prestación de Servicios del MIDUVI, a nivel nacional; y, al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a los, 18 de diciembre de 2019.

f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

12 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 08 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 037-19

Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en su artículo 226.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, señala: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, conforme lo dispuesto en el número 1 del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, señala: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: “Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”.

Que, los servidores públicos pueden gozar de vacaciones, licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra

g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente”.

Que, el número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 26 de febrero de 2016, señala como atribución del Despacho Viceministerial, la siguiente: “a) Representar o subrogar al Ministro, en los casos legales previstos por delegación o por ausencia”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Acción de Personal Nro. DATH-NOM-2019-0023 de 4 de julio de 2019, se designa al arquitecto Carlos Andrés Salazar Andrade, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Acción de Personal Nro. DATH-NOM-2019-0041 de 20 de agosto de 2019, se designa a la ingeniera Andrea Verónica Estupiñan Trujillo, Subsecretaria de Hábitat y Espacio Público del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante memorando Nro. MIDUVI-MIDUVI-2019-0667-M de 19 de diciembre de 2019; y, debido al quebranto de salud del arquitecto Carlos Andrés Salazar Andrade, Viceministro de ésta Cartera de Estado, solicita al señor Coordinador General Administrativo Financiero, se sirva disponer el trámite que corresponda a fin de que la Coordinación Jurídica y la Dirección de Administración de Recursos Humanos realicen los trámites pertinentes para efectos de las respectivas Subrogaciones.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA;

Acuerda:

Artículo 1.- Dispóngase a la ingeniera Andrea Verónica Estupiñan Trujillo, subrogue al Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el período comprendido desde el

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 13

día jueves 19 de diciembre de 2019 hasta el día domingo 22 de diciembre de 2019, inclusive, conforme lo dispuesto en la letra q) del número 2.3 del artículo 10 del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 82 del Código Orgánico Administrativo, COA.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, notifique el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Asesores Ministeriales y Viceministeriales, Coordinadores, Subsecretarios, Directores, Coordinadores Zonales; y, Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Administración de Talento Humano.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 de diciembre de 2019.

Notifíquese y Cúmplase.-

f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 08 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 0003

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, además de las atribuciones establecidas en la ley a las ministras y ministros de Estado les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución

y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que la Carta Magna en su artículo 261 dispone que:

“El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento”.

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República establece que: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;

Que de conformidad con lo determinado por el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador: “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.”.

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que uno de los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;

Que el artículo 86 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé que: “Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán

14 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros”;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalidó la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial N° 084 de 23 de mayo de 2017, delegó al Viceministro de Finanzas para que suscriba los actos administrativos necesarios para crear y/o modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, permitiendo una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos;

Que mediante Circular Nro. MEF-VGF-2019-0006-C de 17 de diciembre de 2019 el Viceministerio de Finanzas comunica actividades relacionadas con el Sistema Integrado de Administración de las Finanzas Publicas del Ecuador;

Que

con

Informe

Nro. MEF-SP-DNI-INT-2019-160

de 20

de

diciembre

de 2019 el Director Nacional de

Ingresos, solicita la incorporación y modificación de ítems presupuestarios por la aplicación de la Ley de Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria;

Que con Informe Nro. MEF-SP-DNCP-2019-066 de 23 de diciembre de 2019, relacionado con la incorporación y modificación de ítems presupuestarios al Clasificador de Ingresos y Egresos del Sector Público vigente 2019, la Directora Nacional de Consistencia Presupuestaria de la Subsecretaría de Presupuesto manifiesta que, revisados los requerimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; del GAD Provincial de Sucumbíos, de la Unidad de Acción Social del cantón Lago Agrio y de la Acción Social Municipal del cantón Cuenca, se determina la necesidad de modificar varios ítems del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público;

Que en atención a los informes técnicos expuestos y normativa aplicable es necesario modificar los ítems presupuestarios de ingresos y egresos, en función de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público, y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No Financiero, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,

En ejercicio de la

facultad que le confiere

el numeral

1 del artículo 154

de la Constitución de la

República

y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público los siguientes ítem presupuestario:

1

1

01

07

A los Ingresos Gravados Iguales o Superiores a un Millón de Dólares

Gravamen único y temporal sobre ingresos iguales o superiores a un millón de dólares de sociedades,

inclusive los ingresos que se encuentren bajo régimen de impuesto a la renta único.

1

1

03

30

A las Fundas Plásticas recaudados por el SRI

Ingresos provenientes del ICE a fundas pláticas tipo acarreo o camiseta que el consumidor requiera al

establecimiento de comercio.

Artículo 2.- Modificar en el vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público, los siguientes ítems presupuestarios:

DICE

1

1

03

29

A las Telecomunicaciones recaudados por el SRI

Ingresos provenientes de gravámenes sobre el servicio de telefonía fija y planes que comercialicen

únicamente voz o en conjunto voz, datos y SMS del servicio móvil avanzado prestados a sociedades.

5

3

02

40

Servicios Exequiales

Egresos por servicios requeridos por el fallecimiento de personas adultas mayores de grupos vulnerables

que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 15

5 3 02

50

Egresos para Migrantes Ecuatorianos en procesos de Deportación o en Estados de Vulnerabilidad

Egresos para el pago de alimentación, hospedaje, transporte, cobertores, materiales de aseo de los migrantes ecuatorianos deportados, en estado de vulnerabilidad y otros relacionados con los procesos de deportación y vulnerabilidad.

DEBE DECIR

1

1

03

29

A las Telecomunicaciones recaudados por el SRI

Ingresos provenientes de gravámenes sobre el servicio de telefonía fija y planes que comercialicen

únicamente voz o en conjunto voz, datos y SMS del servicio móvil avanzado prestados a sociedades y

personas naturales.

5

3

02

40

Servicios Exequiales

Egresos por servicios fúnebres requeridos por el fallecimiento de personas de grupos prioritarios

o vulnerables, en situación de riesgo y emergencia, discapacidad, pobreza o extrema pobreza, con

enfermedades terminales, catastróficas, raras o huérfanas.

5

3

02

50

Egresos para Migrantes en Procesos de Deportación o en Estado de Vulnerabilidad

Egresos para el pago de alimentación, hospedaje, transporte, cobertores, materiales de aseo de los

migrantes deportados en estado de vulnerabilidad y otros relacionados con los procesos de deportación

y vulnerabilidad.

Artículo 3.- Cambiar de estado en el vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público los siguientes subgrupos e ítems para que se registren como pasivos.

1

8

09

Participaciones Corrientes del Sector Público y Privado en Preasignaciones Establecidas por Ley

Participaciones corrientes de los entes públicos y privados en preasignaciones sobre determinados

ingresos establecidas en disposiciones legales.

1

8

09

01

Participaciones Corrientes en Preasignaciones Establecidas por Ley

Participaciones que reciben las instituciones, organismos y fondos del sector público por efecto de la

aplicación de disposiciones legales que preasignan ingresos para fines específicos.

1

8

09

02

Participaciones Corrientes en Preasignaciones Establecidas por Ley para la Región Amazónica

Participaciones que reciben las instituciones, organismos y fondos del sector público por efecto de la

aplicación de disposiciones legales que preasignan ingresos para fines específicos.

2

8

09

Participaciones de Capital del Sector Público y Privado en Preasignaciones Establecidas por Ley

Participaciones de capital de los entes público y privados en preasignaciones sobre determinados

ingresos establecidas en disposiciones legales.

2

8

09

01

Participaciones de Capital en Preasignaciones Establecidas por Ley

Participaciones de capital que reciben las instituciones, organismos y fondos del sector público por

preasignaciones establecidas en disposiciones legales.

2

8

09

02

Participaciones de Capital en Preasignaciones Establecidas por Ley para la Región Amazónica

Participaciones que reciben las instituciones, organismos y fondos del sector público por efecto de la

aplicación de disposiciones legales que preasignan ingresos para fines específicos.

Artículo 4.Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

16 – Lunes 3 de febrero de 2020

Registro Oficial Nº 134

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

621.01.07

A los Ingresos Gravados Iguales o Superiores a un Millón

11.01.07

de Dólares

621.03.30

A las Fundas Plásticas recaudados por el SRI

11.03.30

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de enero de 2020.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 11 de enero de 2020.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 fojas.

Nro. 0136

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

establece que: “Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:

“(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 18 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Caballero”, se concederá a quienes hubieren aprobado con calificación de sobresaliente, los cursos reglamentarios de promoción en la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales y Escuelas de Formación y Capacitación de Clases y Policías. Se exceptúa de esta distinción a quienes hubiesen obtenido la primera antigüedad en los citados cursos.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020– 17

Se otorgará esta misma condecoración al Subteniente graduado con la primera antigüedad en las escuelas de formación para oficiales o de institutos policiales extranjeros equivalentes; así como al policía graduado con la primera antigüedad en las escuelas y cursos de formación de policías (profesionalización).

Igual derecho tendrán quienes hubiesen ejercido el profesorado en las escuelas de educación policial durante dos años consecutivos o cuatro acumulativos y por una sola vez, previa calificación sobresaliente del Consejo Directivo, siempre que en el primer caso el número de horas clase dictadas no sea menor a ciento cincuenta horas y en el segundo caso no menor a doscientas horas. También serán acreedores a igual condecoración quienes hayan realizado publicaciones sobre temas de interés policial, calificadas por el Consejo de Generales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el Titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-1528-MEMO, de 29 de agosto de 2019, suscrito electrónicamente por el Subsecretario de Policía, al que anexa el informe s/n de fecha 28 de agosto de 2019, en el que tomando en consideración lo resuelto por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional mediante las Resoluciones Nros. 2019-250-CsG-PN; 2018-442-CsG-PN; 2017-0816-CsG-PN; 2018-443-CsG-PN; 2019-249-CsG-PN; 2018-396-CsG-PN; 2018-397-CsG-PN; 2019-226-CsG-PN; 2019-225-CsG-PN; 2018-398-CsG-PN; 2019-277-CsG-PN y 2018-444-CsG-PN, solicita a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior se tome en consideración las conclusiones mismo que señala:

“Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración, correspondiente a los servidores policiales, se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos en el Art. 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el Art. 18 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional. De lo expuesto se considera procedente conceder la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Caballero” a los siguientes servidores Policiales: 1.- MAYOR DE POLICÍA. – WILLAN TARSICIO HARO ESPINOSA (…)”; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el grado de “CABALLERO” a varios servidores policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 18 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

NRO.

GRADO

NOMBRES

Y

APELLIDOS.

1

MAYR.

WILLAN TARSICIO

HARO ESPINOSA

2

MAYR.

DANNY ARMANDO

ORTEGA ESPINOZA

3

MAYR.

JUAN CARLOS ROJAS

OROZCO

4

CPTN.

DIEGO ROBERTO

ESCOBAR ANDRADE

5

CPTN.

MANUEL STALIN

REQUELME PACHAR

6

CPTN.

LENIN ALEJANDRO

GUERRA PINTO

7

CPTN.

JORGE LUIS PIEDRA

CONSTANTE

8

CPTN.

DANY OSWALDO

CHILUISA MULLO

9

CPTN.

VÍCTOR HUGO GARCÉS

JÁCOME

10

SGOP.

WILSON OMAR

CACUANGO ANDRADE

11

SGOS.

WILSON GERMÁN

MÉNDEZ DELGADO

12

CBOP.

JOSÉ DAVID CHAMBA

GUAMÁN

18 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 03 de septiembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MDT-2019-396

Andrés Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, numeral 1 confiere: “(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión “;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en el artículo 51 determina: “El Ministerio de Relaciones Laborales, tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley” (actual Ministerio del Trabajo);

Que, con Decreto Ejecutivo No. 710, publicado en el Registro Oficial No. 418, de 1 de abril de 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público; en el artículo 112 menciona: “El Ministerio de Relaciones Laborales constituye el organismo rector

en lo relativo a la administración

del talento

humano

y

remuneraciones e ingresos

complementarios

de

las

y

los servidores del sector público, y en virtud de las

competencias otorgadas por

la

Constitución

de

la

República y la Ley” (actual Ministerio del Trabajo);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00111, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 159, de 24 de junio de 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió la reforma integral al estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos, con el cual se da cumplimiento a lo establecido en la base legal de creación de esta Cartera de Estado;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 500, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 395, de 12 de diciembre de 2014, se sustituye la denominación del “Ministerio de Relaciones Laborales”, por “Ministerio del Trabajo”;

Que, mediante Registro Oficial Edición Especial No. 415, de 10 de diciembre de 2015, se publica el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-265 donde se expide la reforma a la estructura y el estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos del Ministerio del Trabajo, modificando los productos y servicios de cada unidad administrativa que conforma la estructura organizacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901, publicado en Registro Oficial 704, de 3 de marzo del 2016, el Presidente Constitucional de la República dispone la fusión por absorción del Instituto Nacional de la Meritocracia al Ministerio del Trabajo;

Que, con Oficio No. SENPLADES-SGTEPBV-2016-0053-OF de 9 de marzo del 2016, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emite informe aprobatorio al Análisis de Presencia Institucional en Territorio del Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1197, publicado en Registro Oficial No. 874, de 1 de noviembre de 2016, que en su artículo 1, numeral 2, literal c); reforma el último inciso del artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, el cual establece que:

“El Ministerio del Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva “;

Que, mediante Oficio No. MINFIN-DM-2016-0565-O, de 22 de diciembre de 2016, el Ministerio de Finanzas, emite dictamen presupuestario favorable para la implementación de la estructura institucional del Ministerio del Trabajo, por aplicación del Decreto Ejecutivo No. 901, publicado en Registro Oficial No. 704, de 3 de marzo del 2016;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. MDT-2017-0001, de 30 de enero de 2017, los Ministros del Trabajo y de Finanzas, en su disposición general quinta, establecen que: “Por no implicar erogaciones adicionales para el Presupuesto General del Estado, no se requerirá el dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de Finanzas, para: cambio de denominación y/o clasificación de puestos por aplicación de estatutos o manuales; revisión a la clasificación de puestos que conlleve únicamente la disminución de la remuneración mensual unificada

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 19

o grupo ocupacional; temas normativos en materia de talento humano; y, procesos de diseño, rediseño, reforma institucional, que contenga únicamente la optimización de unidades administrativas”.

Que, mediante Oficio No. MDT-VSP-2017-0122, de 16 de febrero de 2017, el Ministerio del Trabajo solicita dictamen presupuestario para el rediseño de su estructura institucional y proyectos de resolución para la revisión a la clasificación y cambio de denominación de 1 puesto y el cambio de denominación de 21 puestos NJS;

Que, con Oficio No. Oficio No. MINFIN-MINFIN-2017-0074-O, de 23 de febrero de 2017, el Ministerio de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable para el rediseño de la estructura institucional, revisión a la clasificación y cambio de denominación de un (1) puesto; y, el cambio de denominación de veinte y un (21) puestos del NJS del Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Oficio No. MDT-VSP-2017-0215, de 24 de marzo de 2017, el Ministerio del Trabajo aprueba la actualización de la matriz de competencias y modelo de gestión, el rediseño de la estructura institucional y el proyecto de reforma al estatuto orgánico de gestión organización por procesos del Ministerio del Trabajo;

Que, con Memorando Nro. MDT-SES-2018-0134, de 26 de noviembre de 2018, el Ministerio de Trabajo aprobó el rediseño de la estructura institucional y proyecto de reforma parcial al estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos, así como la implementación de la estructura institucional del Ministerio del Trabajo.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 3 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, en su artículo 5 establece: “Designar al señor Andrés Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo”.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

REFORMAR EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO EXPEDIDO CON ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2018-232, DE 26

DE NOVIEMBRE DE 2018, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NRO. 651, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Art. 1.- En el Artículo 10.- De la Estructura Descriptiva; Numeral 1.2. Procesos Sustantivos; Numeral 1.2.1.1.2.1. Gestión de Control del Servicio Público; Atribuciones y responsabilidades; se elimina la atribución: “c) Realizar auditorías administrativas y de trabajo a las entidades del servicio público, con las excepciones previstas en la ley;”

Art. 2.- En el Artículo 10.- De la Estructura Descriptiva; Numeral 1.2. Procesos Sustantivos; Numeral 1.2.1.1.2.1. Gestión de Control del Servicio Público; Productos y Servicios se elimina lo siguiente:

“2. Informes de auditorías administrativas y de trabajo realizadas a las entidades del servicio público, con las excepciones previstas en la ley.”;

Art. 3.- En el Artículo 10.- De la Estructura Descriptiva; Numeral 1.2. Procesos Sustantivos; Numeral 1.2.1.1.2.1. Gestión de Control del Servicio Público; Atribuciones y responsabilidades; se modifica la atribución:

“d) Ejecutar el seguimiento a las observaciones o hallazgos de control respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la LOSEP y demás normativa vigente, inherentes a las competencias de esta Cartera de Estado;”

por “d) Ejecutar el seguimiento a las observaciones o hallazgos de control respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la LOSEP y demás normativa vigente, inherentes a las atribuciones de la Dirección.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la implementación del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano.

Segunda.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre del 2019.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo.

No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0016

Nicolás José Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una

20 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto a la delegación de atribuciones, dispone lo siguiente: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. (…)”;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que:

“Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.”;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que:

“Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, se expiden las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo del 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 28, de 04 de julio de 2017, se expidió la “REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO”;

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0182 de 25 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 666, de 06 de diciembre de 2018, se expidió la “REFORMA PARCIAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,

expedido mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 28 de 04 de julio de 2017”;

Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio del 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al señor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, es necesario delegar la sucripción de escrituras o matrices, en el territorio correspondiente a la Coordinación Zonal 6 (Loja), que por razones logísticas se realizará en dicho territorio; y, por excepción su vigencia será hasta la ejecución de la delegación, esto en post de precuatelar los intereses institucionales y del estado ecuatoriano.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por potestad estatal, consagradas en la Constitución y la ley, en aplicación de lo establecido en los artículos 64, y 10-1 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo Único.- Delegar a la Arq. Andrea Cecilia Burneo Villavicencio, Asesora 2 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumpla con la siguiente atribución:

  1. Suscribir escrituras, actos e instrumentos inherentes a la venta del Lote número 1 que forma parte del predio denominado Hacienda Carigán, parroquia Sucre ahora Carigán, cantón Loja, provincia de Loja de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR a favor del señor Fabián Roger Heras Tito, previo el procedimiento señalado en la ley y normatividad aplicable para el caso.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y su vigencia depederá de la ejecución de la delegación establecida en el presente Acuerdo.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 19 días del mes de diciembre de 2019.

f.) Nicolás José Issa Wagner, Director General, Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 21

No. 0019002

José Valencia

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Raúl Oswaldo Jarrín Román

MINISTRO DE DEFENSA

Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Richard Iván Martínez Alvarado

MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICA

María Alejandra Muñoz Seminario

DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE

ADUANAS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una protestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución’’;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República dispone: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República prevé “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”:

Que, el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo ordena: “Las administraciones trabajarán de manera

coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos (…) En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que, de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas”;

Que, La Comisión de la Unión Europea recibió la notificación de la República del Ecuador como Estado de abanderamiento, con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR, el 22 de julio de 2009. A raíz de esta notificación, la Comisión inició un proceso de cooperación administrativa con las autoridades de Ecuador conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4 del Reglamento INDNR. Esta cooperación abarcaba cuestiones relativas a la aplicación del régimen de certificación de capturas de la Unión Europea y a las disposiciones nacionales existentes con respecto a la aplicación, el control, la renovación y la observancia del marco jurídico en materia de pesca y las medidas de conservación y ordenación aplicables.

Que, Ecuador es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO), miembro no cooperante de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC) y Parte no contratante que participa voluntariamente en el sistema de documentación de capturas de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). Ha ratificado asimismo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982 (2), el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces (UNFSA) (3) y el Acuerdo sobre las medidas del Estado rector del puerto (MERP).

Que, la Comisión de la Unión Europea con fecha 30 de octubre de 2019 notifica a la República del Ecuador sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de conformidad a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento INDNR, situación de advertencia por cuanto se han evidenciado fallos en los esquemas de administración, que afecta gravemente a nivel país especialmente al sector productivo.

Que, es necesario que las instituciones del Estado articulen acciones, procedimientos y regulaciones de control, para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de manera efectiva, con el objeto de superar la notificación a la República del Ecuador sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR emitida por la Unión Europea; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 226, 260 de la Constitución de la República y artículo 28 del Código Orgánico Administrativo.

22 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Acuerdan:

Art. 1.- Objeto. El presente Acuerdo interinstitucional tiene por objeto cumplir con el principio constitucional de coordinar acciones en el ámbito de las competencias de cada institución, con el propósito de superar la notificación a la República del Ecuador sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR emitida por la Unión Europea el pasado 30 de octubre de 2019, a corto plazo y con esto garantizar los intereses del Estado ecuatoriano.

Art. 2.- Entidades participantes. Las entidades que participan directamente en la suscripción del presente acuerdo son: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Sin perjuicio de lo anterior, las mencionadas Instituciones a más de lo dispuesto en el presente Acuerdo, podrán generar, en el ámbito de sus competencias, las acciones que sean necesarias para el eficaz cumplimiento del objetivo propuesto.

Art. 3.- Compromisos. Para el cabal cumplimiento objeto del presente instrumento, las instituciones señaladas en el artículo 2 del acuerdo, se reunirán al más alto nivel, de manera semanal y garantizarán destinar los recursos que sean necesarios para superar la notificación a la República del Ecuador sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR emitida por la Unión Europea, así como a buscar todas las soluciones diplomáticas que tengan como objetivo levantar las observaciones impuestas por la Unión Europea.

Art. 4.- Suscripción de Convenio. Con la finalidad de articular las medidas necesarias y superar la notificación a la República del Ecuador sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR emitida por la Unión Europea, se suscribirá un Convenio Marco de Cooperación con los gremios de pesca del sector privado del país.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Todas las Instituciones del Estado que participan en este Acuerdo, están en la obligación ineludible de prestar la colaboración que se requiera en el ámbito de sus competencias para la implementación y ejecución del mismo.

SEGUNDA. Las entidades participantes a más de cumplir con las disposiciones del presente Acuerdo podrán generar, en el ámbito de sus competencias, instrumentos adicionales que fueren necesarios para el eficaz cumplimiento del objetivo propuesto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. En un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo, se suscribirá el Convenio Marco de Cooperación con el sector privado inherente a los recursos pesqueros.

SEGUNDA. El ente rector de la actividad pesquera en el plazo máximo de diez (10) días establecerá un cronograma para la realización de las reuniones semanales que se realizarán con la presencia de las instituciones determinadas en el artículo 2 del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia. El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución por materia de pesca encárguese al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

f.) Raúl Oswaldo, Jarrín Román, Ministro de Defensa.

f.) Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

f.) Richard Iván Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Pública.

f.) María Alejandra Muñoz Seminario, Directora del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es

fiel copia del original que reposa en ….- Fecha:03 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.

No. ARCONEL-002/19

EL DIRECTORIO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE

ELECTRICIDAD ARCONEL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 23

de 2008, en el artículo 314, establece que el Estado será responsable de la provisión de servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica, de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el artículo 4, literal a), establece que La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privadas depositarias de archivos públicos, son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información”. Asimismo, en el artículo 9, establece la “Responsabilidad sobre la entrega de Información Pública.- El titular de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso.”;

Que, la Ley de Estadística, publicada en el Registro Oficial No. 82 de 7 de mayo de 1976, en el capítulo 1, artículo 3, establece que “Todos los organismos o instituciones del sector público que realicen labores de carácter estadístico se sujetarán al Sistema Estadístico Nacional”;

Que, el Código de Buenas Prácticas Estadísticas, emitido mediante Resolución No. 003-DIREJ-DIJU-NT-2014 de 26 de septiembre de 2014, en el artículo 6, establece que “a. Las entidades pertenecientes al Sistema Estadístico Nacional, bajo la planificación y coordinación del Instituto Nacional de Estadística y Censos, priorizará la producción de información que satisfaga las necesidades de estadísticas oficiales.” y “b. El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, como ente rector y coordinador del Sistema Estadístico Nacional, establecerá y hará efectivo el cumplimiento de las directrices, políticas, normas y estándares para una producción estadística nacional responsable y participativa.”;

Que, a partir del 20 de julio de 2015, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL) recibió del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la Certificación de Calidad de la Operación Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano, basada en el Código de Buenas Prácticas Estadísticas; lo que significa el cumplimiento de normas y estándares que aseguran la calidad de la información estadística generada por la ARCONEL;

Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 16 de enero de 2015, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) que tiene por objeto garantizar que el servicio público de energía eléctrica cumpla los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, la LOSPEE, en el artículo 15, numeral 9, establece para la ARCONEL la atribución y deber de “Implementar, operar y mantener el sistema único de información estadística del sector eléctrico”;

Que, la LOSPEE, en el artículo 41, párrafo tercero, estable-ce que “La autogeneración petrolera y autogeneración minera, ubicadas en sistemas no incorporados al S.N.I., se basarán y serán controladas de conformidad con sus títulos habilitantes petrolero o minero, según sea el caso. En materia eléctrica, y mientras mantengan su condición de no incorporados al S.N.I., presentarán la información que requieran el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables o el ARCONEL, exclusivamente para fines de planificación, estadísticos e informativos, según se determine en la regulación correspondiente.”;

Que, es necesario establecer, actualizar y formalizar los lineamientos y responsabilidades para la gestión integral del Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano, en el cual deben interactuar las empresas eléctricas, el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y en general todos los participantes del sector eléctrico en las actividades1 inherentes al servicio público de energía eléctrica y al servicio de alumbrado público general;

Que, el Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano será la única fuente oficial de información estadística y geográfica del sector eléctrico; información que servirá de insumo para la ejecución de procesos y acciones de regulación y control; elaboración de estudios y análisis; de operación y planificación; de gestión empresarial; entre otros. Además, será una herramienta de apoyo para la toma de decisiones en el sector eléctrico; y,

Que, en cumplimiento a lo establecido en la Regulación Nro. ARCONEL-003/15 “Procedimiento para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector eléctrico”, la Administración de la Institución efectúo los análisis necesarios para cumplir con el proceso de elaboración de la normativa requerida; y, en ejercicio de las atribuciones y deberes señalados en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Que, mediante Oficio No. ARCONEL-ARCONEL-2019-1290-OF de 01 de diciembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de ARCONEL puso a consideración del Presidente y Miembros del Directorio de ARCONEL, el proyecto de regulación denominado “Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano, SISDAT 2.0”, junto con el informe de sustento y el informe legal;

Que, en sesión

de Directorio de ARCONEL de 10

de diciembre de

2019, el Presidente y Miembros del

  1. Actividades de generación, autogeneración, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

24 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Directorio de ARCONEL avocaron conocimiento del proyecto de Regulación remitido por la administración, y procedieron con el análisis pertinente;

En ejercicio de las atribuciones y deberes señalados en el artículo 15, numerales 1 y 2 de la LOSPEE;

Resuelve:

Expedir la presente Regulación denominada «Sistema

Único de Información Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano, SISDAT 2.0»

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1. OBJETIVO

Establecer de forma integral criterios y normas para gestionar el proceso de operación del Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico (SISDAT 2.0).

2. ALCANCE

La presente regulación establece de forma integral criterios y normas que se deben seguir para la administración, organización y funcionamiento del proceso de operación estadística del SISDAT 2.0, para las etapas de: planificación, captación, análisis, difusión y archivo de la información estadística y geográfica del sector eléctrico.

Las etapas señaladas son inherentes al proceso de operación estadística del sector eléctrico; y, su articulación y funcionamiento es responsabilidad de: ARCONEL, Operador Nacional de Electricidad (CENACE), los participantes del sector eléctrico en las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general. Asimismo, para consumidores, público en general y otros organismos e instituciones afines o interesadas en la información del sector eléctrico.

3. SIGLAS Y ACRÓNIMOS

ARCONEL Agencia de Regulación y Control de

Electricidad

CENACE Operador Nacional de Electricidad

CNEL EP Corporación Nacional de Electricidad

CELEC EP Corporación Eléctrica del Ecuador

INEC Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

LOSPEE Ley Orgánica del Servicio Público de

Energía Eléctrica

MERNNR Ministerio de Energía y Recursos Naturales

No Renovables

PAO Plan Anual de Operación Estadística

SEN Sistema Estadístico Nacional

SIG Sistemas de Información Geográfica

SISDAT 2.0 Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano.

4. DEFINICIONES

Acuerdo de confidencialidad: Documento en el que se acuerdan y establecen los fines y límites del uso de la información estadística y geográfica que la ARCONEL entrega a las entidades y organismos públicos o privados, estudiantes, universidades y público en general, que hayan solicitado dicha información.

Año de operación estadística: Corresponde al periodo de captación de la información estadística y geográfica, el cual se conforma por doce meses, de enero a diciembre.

Aplicativo SISDAT: Herramienta informática que apoya a las etapas del proceso de operación estadística del sector eléctrico ecuatoriano. El SISDAT está operando desde el año 2009 y cuenta con información histórica desde el año de 1999.

SISDAT opera en un ambiente WEB cuya dirección URL es http://sisdat.regulacionelectrica.gob.ec.

Archivos planos: Formularios EXCEL, archivos .XML, archivos .txt que son generados por los Integrantes SISDAT en base a los requerimientos de la ARCONEL.

Base de datos: Es un almacén/repositorio que permite guardar grandes cantidades de información de forma organizada, para luego poder ubicarla y utilizarla fácilmente.

Calendario estadístico: Documento que la ARCONEL emite de forma anual y en el cual se establecen los productos de la operación estadística del sector eléctrico ecuatoriano y sus fechas de presentación.

Captación de la información: Etapa de la operación estadística en la que se ejecutan las actividades de captar (por parte de la ARCONEL) y entregar información estadística y geográfica generada (por parte de los Integrantes del SISDAT), al SISDAT 2.0.

Coordinador SISDAT: Persona responsable de entregar la información estadística y geográfica en el SISDAT 2.0; y, que tiene a su cargo la coordinación de las tareas necesarias para cumplir con las responsabilidades establecidas en el PAO y en la presente Regulación.

Dato atípico: Es una observación numéricamente distante del resto de los datos, detectado en la etapa de análisis de información de la operación estadística.

Inconsistencia: Información estadística o geográfica inexacta y/o distorsionada, detectada en la etapa de análisis de información de la operación estadística.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 25

Integrante SISDAT: Participantes y/o instituciones del sector eléctrico, CENACE y en general todas las entidades y organismos (públicos o privados) que deben entregar y que consumen información del SISDAT 2.0.

Minería de datos: Es el conjunto de técnicas y tecnologías que permiten explorar grandes bases de datos, con el objetivo de encontrar patrones repetitivos, tendencias o reglas que expliquen el comportamiento de los datos en un determinado contexto.

Módulo de información: Paquete de información organizada y clasificada por tipo de temática, especialidad o función.

Participantes del sector eléctrico: Personas jurídicas dedicadas a las actividades de generación, autogeneración, transmisión, distribución y comercialización, alumbrado público general, importación y exportación de energía eléctrica, así como también las personas naturales o jurídicas que sean considerados consumidores o usuarios finales.

Plan Anual de Operación Estadística, PAO: Documento en el que se establecen las acciones y requerimientos para el funcionamiento de las etapas de la operación estadística del sector eléctrico; donde se determinan los plazos previstos, módulos de información, formatos, fecha de publicación, responsable que atenderá los requerimientos, mecanismos de captación, entre otros.

Protocolo de trasferencia de archivos: Sistemas basados en la conexión de dos equipos o clientes para transferir archivos.

Servicios web: Conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos entre aplicaciones.

Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano SISDAT 2.0: Es un sistema estratégico de gestión de información, el cual está constituido por un conjunto de sistemas integrales de información que se comunican e interactúan mediante aplicaciones y componentes informáticos; con el objeto de recolectar, analizar, almacenar, procesar y difundir intercambiar la información que es producida por los Integrantes SISDAT.

5. INTEGRANTES SISDAT

Los Integrantes del SISDAT son:

  1. Participantes del sector eléctrico:
  • Generación
  • Autogeneración
  • Transmisión
  • Distribución y comercialización
  • Alumbrado público general
  • Importación y exportación
  • Consumidores o usuarios finales
  1. Entidades y organismos públicos o privados:
  • Ministerio rector
  • CENACE
  • Institutos especializados
  • Otros identificados por la ARCONEL

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

6. DE LA ARCONEL

Le corresponde a la ARCONEL:

  1. Coordinar, gestionar, administrar y organizar el funcionamiento del proceso de operación estadística del SISDAT 2.0, para las etapas de: planificación, captación, análisis, difusión y archivo de la información estadística y geográfica del sector eléctrico.
  1. Conformar, organizar y coordinar comités, comisiones, acuerdos, convenios, planes u otras agrupaciones técnicas e instrumentos de cooperación interinstitucional, que la ARCONEL considere necesarios para el funcionamiento de las etapas del proceso de operación estadística.

c. Elaborar, formalizar y difundir el Plan Anual de Operación Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano, PAO.

  1. Elaborar y actualizar metodologías, instructivos y procedimientos para el funcionamiento de las etapas del proceso de operación estadística del SISDAT 2.0.
  1. Coordinar, definir y establecer la codificación, estandarización y homologación de la información estadística y geográfica del sector eléctrico.
  1. Elaborar el calendario estadístico de los productos planificados dentro de la operación estadística del sector eléctrico ecuatoriano.
  1. Coordinar y gestionar la obtención de los recursos necesarios para la implementación, operación y mantenimiento del SISDAT 2.0.
  1. Coordinar, diseñar, construir, implementar y mantener los mecanismos del SISDAT 2.0, que permitan la captación de la información estadística y geográfica, a los cuales deberán ajustarse los Integrantes SISDAT.

26 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

  1. Captar la información estadística y geográfica generada por los Integrantes SISDAT, en los plazos y mediante los mecanismos establecidos por la ARCONEL en el PAO.
  1. Gestionar la disponibilidad de conectividad de los mecanismos de captación establecidos para cada Integrante SISDAT.
  1. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento del PAO.
  • Asesorar y capacitar a los Integrantes del SISDAT en las etapas del proceso de operación estadística del SISDAT 2.0.
  1. Asignar a cada Integrante SISDAT un usuario y contraseña de acceso al SISDAT 2.0.
  • Ejecutar análisis y procesos inherentes a la validación y verificación de la consistencia y coherencia de la información estadística y geográfica, entregada por los Integrantes SISDAT.

o. Realizar las tareas de verificación y contrastación

de la información estadística y geográfica, cuando

ARCONEL estime necesario en las instalaciones de

los Integrantes SISDAT.

p. Realizar a los Integrantes SISDAT requerimientos

y observaciones relacionadas con las etapas de

operación estadística y geográfica.

  1. Elaborar, publicar y difundir periódicamente los productos establecidos en el calendario estadístico.
  1. Coordinar, diseñar, construir, implementar y mantener los medios comunicacionales y tecnológicos que permitan la difusión y acceso a la información estadística y geográfica.
  1. Gestionar la atención de requerimientos de

información estadística y geográfica, solicitados por entidades y organismos públicos o privados, estudiantes, universidades y público en general.

  1. Custodiar, archivar y respaldar la información estadística y geográfica del sector eléctrico.
  1. DE LOS INTEGRANTES SISDAT

Le corresponde a los Integrantes del SISDAT:

  1. Designar a dos funcionarios para ejercer como: Coordinador SISDAT principal y Coordinador SISDAT alterno.
  1. Las empresas públicas que cuenten con unidades de negocios o gerencias operativas, deberán designar a un Coordinador General SISDAT; cuya actividad será supervisar y organizar a los Coordinadores SISDAT de sus unidades de negocio o gerencias.
  1. Comunicar de forma oficial a la ARCONEL los nombres de los Coordinadores SISDAT, en el término de cinco (5) días posteriores a la fecha en que se designen o se realicen cambios de Coordinadores SISDAT.
  1. Conformar el equipo técnico que el Integrante SISDAT requiera para cumplir con lo establecido en esta regulación.
  1. Participar activamente en comités, comisiones, acuerdos, convenios, planes u otras agrupaciones técnicas e instrumentos, que la ARCONEL conforme para el funcionamiento de las etapas del proceso de operación estadística.
  1. Cumplir y ejecutar el Plan Anual de Operación Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano, PAO.
  1. Aplicar metodologías, instructivos y procedimientos establecidos por la ARCONEL para el funcionamiento de las etapas del proceso de operación estadística del SISDAT 2.0.
  1. Implementar la codificación, estandarización y homologación establecidas por la ARCONEL para la información estadística y geográfica del sector eléctrico
  1. Implementar, aplicar y mantener los mecanismos de captación, definidos por la ARCONEL, que permitan la entrega de la información estadística y geográfica.
  1. Entregar la información estadística y geográfica mediante los mecanismos de captación establecidos por la ARCONEL.
  1. Gestionar la disponibilidad de conectividad de los mecanismos de captación establecidos para cada Integrante SISDAT.
  • Asistir a los eventos de capacitación del SISDAT 2.0.
  1. Administrar con responsabilidad el usuario y contraseña de acceso al SISDAT 2.0, asignado por la ARCONEL.
  • Ejecutar análisis y procesos inherentes a la validación y verificación de la consistencia y coherencia de la información estadística y geográfica a ser entregada a la ARCONEL.

o.

Atender

de

manera oportuna

los requerimientos

y observaciones realizadas por la ARCONEL,

relacionadas con las etapas de operación estadística y

geográfica.

p.

Facilitar

las

tareas de verificación y contrastación

de la información estadística y

geográfica, cuando

ARCONEL estime necesario en las instalaciones de los Integrantes SISDAT.

  1. Custodiar, archivar y respaldar la información estadística y geográfica producida por el Integrante SISDAT.

CAPÍTULO III

PLANIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN

ESTADÍSTICA

  1. PLAN ANUAL DE OPERACIÓN ESTADÍSTICA (PAO)

La ARCONEL elaborará, difundirá y aprobará el Plan Anual de Operación Estadística del Sector Eléctrico

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 27

Ecuatoriano (PAO) en el tercer trimestre del año anterior al año de operación estadística. Una vez aprobado este instrumento, será puesto en conocimiento de los Integrantes SISDAT para su cumplimiento y aplicación.

El PAO podrá ser actualizado por la ARCONEL durante el año de la operación estadística, en caso de existir cambios normativos o tecnológicos que afecten al cumplimiento del plan. Estos aspectos no serán imputables a los Integrantes SISDAT; y, su implementación, en tiempo y forma, será establecida en el PAO actualizado.

9. CONTENIDO DEL PAO

El PAO abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Objetivo y alcance
  1. Año de operación estadística
  1. Integrantes SISDAT
  1. Información estadística y geográfica
  1. Plazos de entrega de la información estadística y geográfica
  1. Mecanismos de captación
  1. Calendario estadístico
  1. Eventos de capacitación y difusión
  1. Índices de control
  1. Otros

CAPÍTULO IV

CAPTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

10. MECANISMOS DE CAPTACIÓN

Para la entrega de la información estadística y geográfica, los Integrantes SISDAT implementarán y emplearán los mecanismos de captación que la ARCONEL establezca en el PAO, estos pueden ser:

  • Aplicativo SISDAT
  • Archivos planos
  • Interconexión a base de datos
  • Servicios web
  • Protocolos de transferencia de archivos
  • Otros que identifique la ARCONEL

CAPÍTULO V

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

11. EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS

La ARCONEL ejecutará análisis y procesos inherentes a la validación y verificación de la consistencia y coherencia de la información estadística y geográfica, entregada por los Integrantes SISDAT; estos análisis y procesos se realizarán

de forma mensual, mediante técnicas de minería de datos, análisis estadísticos y otros que identifique la ARCONEL en metodologías, instructivos y procedimientos.

12. VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN

12.1 MINERÍA DE DATOS

El proceso de minería de datos se efectuará a partir del siguiente día laborable de la fecha límite de entrega de la información estadística y geográfica, establecida en el PAO; y, según lo que ARCONEL establezca para el efecto, en metodologías, instructivos y procedimientos.

12.2 ANÁLISIS ESTADÍSTICOS

Los análisis estadísticos se efectuarán a partir del siguiente día laborable de la fecha límite de entrega de la información estadística y geográfica, establecida en el PAO; y, según lo que ARCONEL establezca para el efecto, en metodologías, instructivos y procedimientos.

13. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

13.1 DE LA ARCONEL

La ARCONEL, en un plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir del siguiente día laborable de la fecha límite de entrega de la información, notificará al Integrante SISDAT las inconsistencias (información inexacta o distorsionada) y datos atípicos, detectados en los análisis y procesos inherentes a la validación de la información estadística y geográfica; y, solicitará la ratificación o rectificación de la misma.

En el caso que se ratifique la información, el Integrante SISDAT, en un plazo máximo de cinco (5) días laborables, notificará este particular a la ARCONEL mediante correo electrónico u oficio.

En el caso que se deba rectificar la información, el Integrante SISDAT, en un plazo máximo de cinco (5) días laborables, deberá remitir, según criterio de la ARCONEL: un correo electrónico; o, un informe con los justificativos a las inconsistencias y datos atípicos detectados en la información, que deberá ser entregado mediante oficio.

Posteriormente, la ARCONEL, en un plazo máximo de cinco (5) días laborables, brindará asesoría para coordinar y efectuar la rectificación de la información por parte del Integrante SISDAT.

En el caso que el Integrante SISDAT se abstenga de atender, según los plazos señalados, la notificación de ARCONEL sobre ratificación o rectificación de información, debido a inconsistencias y datos atípicos detectados en la información; la ARCONEL iniciará el proceso sancionatorio correspondiente.

13.2 DEL INTEGRANTE SISDAT

Posterior al plazo de entrega de información, en caso de que el Integrante SISDAT detecte inconsistencias en la información que ya fue entregada al SISDAT 2.0, deberá solicitar inmediatamente la rectificación de la misma.

28 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Para lo cual, el Integrante SISDAT deberá remitir, según criterio de la ARCONEL: un correo electrónico; o, un informe con los justificativos a las inconsistencias detectadas en la información estadística y geográfica, que deberá ser entregado mediante oficio.

Posteriormente, la ARCONEL, en un plazo máximo de cinco (5) días laborables, analizará los justificativos presentados y, de proceder la solicitud, brindará asesoría para coordinar y efectuar la rectificación de la información por parte del Integrante SISDAT.

CAPÍTULO VI

DIFUSIÓN Y ARCHIVO DE LA INFORMACIÓN

14. DIFUSIÓN

La ARCONEL empleará diferentes medios que permitan la difusión, transparencia y acceso a la información estadística y geográfica2 por parte de los interesados en el sector eléctrico, entre los que se considerará publicitarios, comunicacionales y tecnológicos.

Asimismo, los productos elaborados, establecidos en el calendario estadístico, serán publicados y difundidos utilizando los medios de publicidad y comunicación que corresponda.

La ARCONEL elaborará análisis, reportes, informes, archivos y otros documentos relacionados con la información estadística y geográfica que gestiona la ARCONEL, que sean requeridos por entidades y organismos públicos o privados, estudiantes, universidades y público en general.

  1. TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN CATALOGADA COMO CONFIDENCIAL

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso de la Información Pública (LOTAIP), la ARCONEL garantizará la privacidad, integridad, reserva y protección de la información disponible en el Sistema Único de Información Estadística, SISDAT 2.0, que se clasifique como confidencial, para ello suscribirán, en forma conjunta con los solicitantes, un Acuerdo de confidencialidad y uso de la información establecido en el Anexo Nro. 1 de la presente Regulación.

15. ARCHIVO

La ARCONEL garantizará la organización y preservación de la información estadística y geográfica del SISDAT 2.0; en repositorios físicos y/o digitales, con base a las reglas de acceso y de seguridad alineadas a normas informáticas expedidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o la que la sustituya.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA NORMATIVA

16. EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO

La ARCONEL para dar seguimiento al cumplimiento de las responsabilidades de los Integrantes SISDAT, establece los índices de control con base a lo dispuesto en esta Regulación, con los cuales se evaluarán la oportunidad y calidad de la información estadística y geográfica entregada por los Integrantes SISDAT.

17. ÍNDICES DE CONTROL

Durante el año de operación estadística, los índices de control que se formulan a continuación, serán calculados por la ARCONEL de forma mensual y para cada uno de los Integrantes SISDAT.

  1. Índice de oportunidad de la información estadística y geográfica:

Donde:

OIEG Índice de oportunidad de la información

MFP Sumatoria de módulos de información fuera de plazo

TMI Total de módulos de información

El plazo de entrega y el total de los módulos de información estadística y geográfica se establecerán de forma anual en el PAO.

En el mes que este índice sea mayor que cero, la ARCONEL iniciará el proceso sancionatorio correspondiente.

La información estadística y geográfica entregada fuera del plazo, puede ser justificada por los Integrantes SISDAT mediante un informe de descargo; y, solicitar su análisis de manera oficial a la ARCONEL hasta dos (2) días laborables después del plazo de entrega del o los módulos de información correspondientes.

La ARCONEL, en un plazo máximo de dos (2) días laborables, realizará los análisis de cada caso y, de proceder la solicitud de descargo, para el cálculo del indicador OIEG, contabilizará únicamente aquellas que no sean justificadas y las que sean imputables al Integrante SISDAT.

  1. Índice de calidad de la información estadística y geográfica:

2La información estadística y geográfica considerada como información pública; es decir, aquella que no sea confidencial.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 29

Donde:

CIEG Índice de calidad de la información estadística y geográfica

NA

Número de rectificaciones fuera de plazo

NR

Número máximo de rectificaciones anual

La contabilización del número de rectificaciones fuera de plazo (NA) de los módulos de información estadística y geográfica, será mensual y acumulada.

El número máximo anual de rectificaciones (NR) de los módulos de información estadística y geográfica, se establecerán en el PAO.

Para el cálculo del índice se considerará únicamente las rectificaciones que sean imputables al Integrante SISDAT; y, que estén fuera del plazo establecido en el PAO.

Los plazos que deberán cumplir los Integrantes SISDAT para realizar rectificaciones, se señalan en numeral 13 de esta Regulación.

En el mes que este índice sea mayor a uno, se procederá con el inicio del proceso sancionatorio correspondiente. Para el mes posterior, reiniciará el cálculo del indicador CIEG; en consecuencia, el número de rectificaciones fuera de plazo (NA) de los módulos de información estadística y geográfica, volverá a cero.

18. INFRACCIONES

La ARCONEL procederá a iniciar el proceso de sanciones conforme a lo establecido en la LOSPEE; a lo estipulado en la normativa vigente, relativa a la imposición de sanciones por parte de la ARCONEL; y, a los procedimientos que estén vigentes para ese objetivo, en los siguientes casos de infracciones:

18.1 Infracciones Leves

Oportunidad en la entrega de la información

Se considerará infracción leve cuando el Integrante SISDAT presente retrasos no justificados en la entrega de la información requerida. Consecuentemente, sobre la base del procedimiento que la ARCONEL emita para el efecto, se iniciará con la sanción correspondiente, cuando el índice de oportunidad de la información estadística y geográfica (OIEG) sea mayor que cero.

Una vez aplicado el proceso de sanción, de acuerdo a lo establecido en la Regulación aplicable para el efecto o la que le remplace, la ARCONEL podrá iniciar una nueva acción de control; y, de persistir el incumplimiento se considerará como una reincidencia.

18.2 Infracciones graves

Calidad en la entrega de la información

Se considerará infracción grave cuando el Integrante SISDAT remita información inexacta o distorsionada.

Consecuentemente, sobre la base del procedimiento que la ARCONEL emita para el efecto, se iniciará con la sanción correspondiente, cuando el índice de calidad de la información estadística y geográfica (CIEG) sea mayor que uno.

Una vez aplicado el proceso de sanción, de acuerdo a lo establecido en la Regulación aplicable para el efecto, o la que le remplace, ARCONEL podrá iniciar una nueva acción de control; y, de persistir el incumplimiento se considerará como una reincidencia.

DISPOSICIÓN GENERAL

La ARCONEL actualizará la presente regulación en un plazo no mayor a cuatro (4) años, a fin de incorporar exigencias regulatorias y de control; para el efecto, se considerarán los cambios tecnológicos que se produzcan y la normativa vigente a la fecha.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: A partir de la aprobación de la presente Regulación, la ARCONEL en un plazo no mayor a seis

(6) meses en coordinación con el CENACE definirá la información técnica y económica que el Operador Nacional de Electricidad deberá entregar al SISDAT 2.0.

SEGUNDA: Una vez definido lo citado en la transitoria primera y en un plazo no mayor a 6 meses, la ARCONEL efectuará la creación o actualización y puesta en producción de los mecanismos de captación de información al SISDAT 2.0; a los cuales deberá ajustarse el CENACE, previa coordinación con la ARCONEL y según el PAO vigente.

TERCERA: La ARCONEL en un plazo no mayor a noventa 90 días laborables, aprobará el procedimiento interno para gestión de la Operación Estadística.

CUARTA: El primer PAO será aprobado en diciembre de 2019 y su aplicación correrá a partir del año estadístico 2020, por lo tanto los índices establecidos en la presente normativa se aplicarán a partir de la vigencia del PAO 2020.

QUINTA: Dentro de los seis (6) primeros meses de vigencia del PAO 2020, el límite aceptable del indicador de oportunidad (OIEG) será de 0,1.

SEXTA: Designar a dos funcionarios para ejercer como: Coordinador SISDAT Principal y Coordinador SISDAT Alterno; adicionalmente, las empresas públicas que cuenten con unidades de negocios o gerencias operativas, deben designar a un Coordinador General SISDAT. Los nombres de estos coordinadores deberán ser comunicados de forma oficial a la ARCONEL, en el término de quince (15) días posteriores a la fecha de aprobación de esta Regulación.

Certifico que esta Regulación fue aprobada por el Directorio de la ARCONEL, mediante Resolución Nro. 032/19, en sesión de 10 de diciembre de 2019.

f.) Abg. Ana María Garzón, Secretaria General de la ARCONEL.

30 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 31

32 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

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MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0266

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,

dscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Resolución 0362 de 28 de octubre del 2014, en el cual se expide la presente resolución para la creación y gestión de la revista de divulgación científica “Ecuador es Calidad “y aprobar el instructivo de aplicación;

Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CDL-2019-001117-M, de 23 de octubre de 2019, la Coordinadora General de Laboratorios (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: “Como es de su conocimiento, la Agencia cuenta con la revista “ECUADOR ES CALIDAD:

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Revista Científica Ecuatoriana”, con la finalidad de difundir resultados de investigación de interés para el sector agropecuario. Debido a la dinámica de la revista, es necesaria la actualización de la reglamentación que rige la misma, por este motivo se ha considerado la modificación de la resolución y separación del instructivo; para lo cual, con fecha 17 de octubre de 2019, el Editor de la revista, Luis Ramos Ph.D, solicita “se realice el trámite correspondiente para la emisión de la ACTUALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PARA LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE LA REVISTA “ECUADOR ES CALIDAD: Revista Científica Ecuatoriana” y su correspondiente INSTRUCTIVO”. Con estos antecedentes, envío el borrador de los referidos documentos y solicito se proceda a la revisión por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica y posterior emisión y firma tanto de la resolución como del instructivo”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.

Resuelve:

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO, FRECUENCIA

Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Aprobar la creación y gestión de la revista “Ecuador es Calidad: Revista Científica Ecuatoriana”

Artículo 2.- Aprobar el Instructivo para el Comité Editorial y Revisores de los Manuscritos de la Revista “Ecuador es Calidad: Revista Científica Ecuatoriana”, que consta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Objetivo: La presente Resolución establece los parámetros y directrices con los que la Agencia creará y garantizará el mantenimiento de la revista “ECUADOR ES CALIDAD: Revista Científica Ecuatoriana” y su incorporación en índices internacionales.

Artículo 4.- Ámbito de Aplicación: La aplicación de la presente resolución circunscribe a la información, proceso y gestión de la revista, así como al personal técnico y científico, Editor, Comité Editorial y/o Científico que conforman la misma.

Artículo 5.- Frecuencia de Circulación: La circulación de la revista tendrá una frecuencia anual, con dos fascículos (números).

CAPÍTULO II

DEL IDIOMA, INFORMACIÓN Y TIPOS DE ARTÍCULOS QUE CONTENDRÁ LA REVISTA

Artículo 6.- Idioma a Publicarse: La revista “ECUADOR ES CALIDAD: Revista Científica Ecuatoriana” publicará

los artículos en idioma español con una traducción del Título, Resumen y Palabras Clave en el idioma inglés, con la finalidad de ampliar la difusión de la misma. La revista también aceptará artículos en el idioma inglés con la traducción del Título, Resumen y Palabras Clave en el idioma español.

Artículo 7.- Información a Publicarse: La revista “ECUADOR ES CALIDAD: Revista Científica Ecuatoriana” publicará resultados originales producto de la investigación científica en los campos analíticos, de diagnóstico, producción e inocuidad concernientes al área agropecuaria y de inocuidad de los alimentos. Los temas de especial interés de la revista serán aquellos referidos a fisiología vegetal y animal, modelación de sistemas de cultivo y crianza de animales, nuevos conocimientos en el campo de la agronomía y zootecnia, plagas y su control, soluciones de ingeniería de interés agropecuario, uso de suelo, impactos ambientales debidos a actividades agropecuarias (incluyendo cambio climático), impactos del uso de insumos agropecuarios, diseños experimentales y análisis estadístico, diseño de nuevos métodos de diagnóstico y estudios de biotecnología relativos a aspectos agropecuarios, entre otros. Estos resultados serán publicados en forma de artículos científicos, con formatos preestablecidos, y previa revisión realizada por expertos en la temática considerada.

Artículo 8.- Tipos de Artículos a Publicarse: Los artículos que fundamentalmente, serán publicados en la revista son: Artículos de Investigación, Comunicaciones, Revisiones y Estudios de Caso. Tanto los Artículos de Investigación como Comunicaciones, tendrán el mismo formato, pero se diferenciarán en su extensión. Los Artículos de Investigación tendrán un aproximado de hasta 7000 palabras, mientras que las Comunicaciones y Estudios de Caso no podrán exceder las 1500 palabras aproximadamente. Las revisiones, al ser recopilaciones de la literatura científica de toda la información referida a un tópico en particular, pueden exceder las 7000 palabras, siendo necesario que los autores coordinen con el Editor tanto el tópico como la extensión de este tipo de artículo. Casos particulares en los que Artículos de Investigación requieran ser más extensos serán evaluados por el Editor para su posterior autorización. Los detalles del formato serán presentados en una plantilla, misma que facilitará a los autores cumplir con las condiciones establecidas por la revista. Publicaciones especiales, como Editoriales, Artículos de Opinión, Comentarios o Misceláneos, podrán ser incluidas en la revista por decisión del Editor y/o Comité Editorial en función de las necesidades.

CAPÍTULO III

DEL EDITOR, COEDITOR, COMITÉ

EDITORIAL Y COMITÉ CIENTÍFICO

Artículo 9.- Editor: El Editor es la persona encargada de supervisar el proceso editorial y la publicación, y tiene atribuciones de decisión final en lo referido a operaciones

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 35

y políticas de la revista. Será delegado por el Director Ejecutivo de La Agencia y ejercerá el liderazgo del Comité Editorial y se apoyará en el Coeditor (o Coeditores) para la coordinación de las actividades de la revista. Tendrá la atribución de asignar tareas de manera grupal o individual. El Editor debe tener una amplia visión de futuro en lo referido a lo que se busca de la revista a corto, mediano y largo plazo.

Artículo 10.- Coeditor: El Coeditor es/son la/las persona/s delegada/s por el Editor para coordinar las actividades de la revista. Hará revisiones iniciales de los artículos recibidos por la revista y planteará su opinión sobre los manuscritos al Editor. Se comunicará con los miembros del Comité Editorial para asignar responsabilidades sobre manuscritos, solicitar información sobre la gestión de los mismos, así como observar y recomendar procedimientos especiales. Se ocupará de aspectos relativos a la calidad de la revista, como hacer la revisión de los artículos antes de su impresión, la presentación de la revista en general y colaborará en temas relacionados con la gestión de la versión electrónica de la revista.

Artículo 11.- Comité Editorial: El Comité Editorial está conformado por profesionales de alto nivel académico-científico designados/seleccionados por el Editor, que serán representantes de La Agencia y también externos.

La

selección de

profesionales

externos

estará

basada

en

la experiencia

que posean

en uno

de los

campos

de conocimiento que abarca la revista y su trayectoria científica reflejada en su record de publicaciones y su predisposición para colaborar con la revista. Los miembros del Comité Editorial tendrán la función, en coordinación con el Editor y Coeditor, de recibir los manuscritos, realizar la evaluación inicial de los mismos sobre si la temática que consideran se enmarca en los objetivos de la revista, y designar revisores. Los miembros del Comité Editorial tendrán a su cargo la gestión de manuscritos que les sean asignados por el Editor y deberán hacer el seguimiento del proceso de revisión de los mismos. Para cumplir con esa tarea, deberá comunicarse tanto con autores como con revisores, transmitir los resultados del proceso de revisión al Coeditor y/o Editor. Asimismo, deberán garantizar la imparcialidad y la confidencialidad en todo el proceso de gestión del manuscrito.

Artículo 12.- Comité Científico: El Comité Científico está conformado por un grupo selecto de profesionales con experiencia en investigación científica y publicación de artículos científicos. Los miembros de este comité constituyen un grupo base de revisores de los manuscritos científicos recibidos por el Comité Editorial. Los miembros de este comité realizarán las revisiones de los manuscritos asignados para validar y evaluar su calidad, originalidad, factibilidad, etc., emitirán comentarios y recomendaciones para mejorarlo. Al final del proceso de revisión, recomendarán la aceptación o rechazo del manuscrito. Éstos pueden pedir una nueva revisión

una vez realizados los cambios solicitados por el autor. Los nombres de los miembros del Comité Científico aparecerán publicados tanto en la versión impresa como en la electrónica de la revista. Asimismo, podrán sugerir temáticas especiales para que sean gestionadas como números o artículos especiales, serán difusores de buena voluntad de la revista y apoyarán en las actividades de posicionamiento de la revista.

CAPÍTULO IV

DE LA RECEPCIÓN DE MANUSCRITOS PARA SU

PUBLICACIÓN COMO ARTÍCULOS

Artículo 13.- Envío de los manuscritos por parte de los autores: Los autores, sean investigadores de La Agencia o externos a la institución, pueden entregar (enviar) sus manuscritos en formato digital, junto con una carta de presentación, declaración de originalidad y autoría, y una declaración de aceptación de cambios firmada. Estos documentos deben enviarse al correo electrónico de la revista. Los manuscritos pueden ser también enviados a través de la plataforma de la revista digital previo registro de datos básicos que en ésta se solicitarán.

Artículo 14.- Verificación de las Condiciones: El Coeditor y el Comité Editorial de la revista recibirán los manuscritos y verificarán el cumplimiento de las condiciones preestablecidas de pertinencia y formato. Los manuscritos deberán contemplar temas en el área de diagnóstico, producción, inocuidad, sanidad vegetal o animal y relacionados. El Coeditor y Comité Editorial, en consulta con el Editor, tendrán la atribución de rechazar un manuscrito si consideran que la temática que aborda se aleja de las áreas que abarca la revista. Si se considera que el manuscrito abarca temáticas de interés para la revista, se pasará el manuscrito a los revisores que sean designados para la gestión integral del proceso.

CAPÍTULO V

DE LA REVISIÓN DE LOS MANUSCRITOS

Artículo 15.- Designación de Revisores: Después de la verificación de las condiciones de pertinencia y formato, se procederá a la revisión del contenido del manuscrito. Para esta etapa, el Comité Editorial designará tres revisores que deberán ser aprobados por el Editor. Estos revisores serán expertos en la temática abordada y, por tanto, podrán observar y evaluar el manuscrito. Los miembros del Comité Científico son los revisores de los manuscritos; sin embargo, el Comité Editorial puede designar como revisores a otros profesionales externos. Dada la heterogeneidad de los manuscritos que se pueden llegar a recibir y la variabilidad temática existente en el ámbito científico, se tiene la posibilidad de designar revisores a miembros del mismo Comité Editorial o a profesionales externos a La Agencia, si el Editor lo considera apropiado.

Artículo 16.- Aceptación o Rechazo de Manuscritos:

Después de un plazo pertinente para la revisión del

36 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

manuscrito, los revisores sugerirán la aceptación o el rechazo del manuscrito, justificando su decisión. La aceptación del manuscrito puede ser en la forma en la que fue presentado, o condicionada a la realización de cambios menores o mayores, indicándose con claridad los cambios propuestos o la información que debe ser complementada. El Editor esperará las revisiones de por lo menos dos de los tres revisores designados y los cambios realizados por los autores de ser el caso, para tomar la decisión final sobre la aceptación o rechazo del manuscrito.

Artículo 17.- Corrección de los Manuscritos: Si la aceptación condicionada a cambios (menores o mayores) es sugerida por los revisores, los autores tendrán un plazo suficiente para realizar las correcciones planteadas o, si se diera el caso, justificar en forma escrita la no realización de los mismos. En ningún caso, los revisores se comunicarán de forma directa con los autores, y toda instrucción o comentario se harán en forma escrita a través del Editor, Coeditor y/o el Comité Editorial. El anonimato de los revisores debe ser asegurado por el Editor, Coeditor y el Comité Editorial, así como los propios revisores. El Editor, una vez recibida la respuesta con correcciones o justificaciones de los autores, decidirá si se acepta el manuscrito o si es necesario pedir una vez más la opinión de los revisores. La decisión final del Editor, transmitida a los autores por correo electrónico, es inapelable.

CAPÍTULO VI

DE LOS MANUSCRITOS ACEPTADOS Y EL

PROCESO EDITORIAL

Artículo 18.- Autorización para Publicación: Cuando el manuscrito haya sido aceptado para su publicación como artículo en la revista “ECUADOR ES CALIDAD: Revista Científica Ecuatoriana”, se hará la comunicación oficial a los autores (por correo electrónico) y, al mismo tiempo, se les pedirá que revisen el documento de prueba del artículo aceptado y que firmen una autorización para la publicación del mismo con las condiciones de propiedad intelectual. La autorización firmada deberá ser enviada por los autores por correo electrónico.

Artículo 19.- Forma de Publicación: Los números de la revista serán publicados en versión impresa y en versión digital.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Artículo 20.-Este capítulo se regirá a lo establecido en la Ley vigente de Propiedad Intelectual de Ecuador.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Elabórense y desarróllense los formatos, instructivos y aplicaciones informáticas necesarias para la correcta aplicación de la presente resolución.

Segunda.– Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla el instructivo para el Comité Editorial y Revisores de los Manuscritos de la Revista “Ecuador es Calidad: Revista Científica Ecuatoriana” y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modificación del Instructivo para el Comité Editorial y Revisores de los Manuscritos de la Revista “Ecuador es Calidad: Revista Científica Ecuatoriana” requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia. Las páginas y/o apartados que sean modificados, deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación, dichas modificaciones se publicarán en la página web de la Agencia con la actualización del Instructivo.

Tercera.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 2 “Instructivo para el Comité Editorial y

Revisores de los Manuscritos de la Revista “Ecuador es Calidad: Revista Científica Ecuatoriana”, se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposición encárguese a la Coordinación General de Laboratorios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución 0362 de 28 de octubre del 2014, en el cual se expide la presente resolución para la creación y gestión de la revista de divulgación científica “Ecuador es Calidad “y aprobar el instructivo de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Laboratorios de La Agencia.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Quito, D.M. 23 de diciembre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 37

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0002

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara: “Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”;

Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados (…)”;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas, NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, mediante los cuales se emiten las directrices para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio del 2017 establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”;

Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial

Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente”;

Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca”;

Que, el artículo 22 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que “Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitarios”;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;

Que, el artículo 80 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro Oficial 91 de 29 de noviembre de 2019, indica: “La Agencia establecerá o actualizará los requisitos fitosanitarios de importación y tránsito para plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, con base en principios técnico-científicos, como resultado de la elaboración del análisis de riesgo de plagas (ARP), con la finalidad de precautelar la situación fitosanitaria del país y establecer un adecuado nivel de protección (…)”;

Que, el artículo 81 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro Oficial 91 de 29 de noviembre de 2019, establece: “La Agencia elaborará los ARP por vía o por plaga, con base en los procedimientos establecidos según el tipo de ARP, previo al pago del servicio. En caso de ser necesario delegará la elaboración de los ARP a técnicos fitosanitarios registrados. En caso de que se realice a través de técnicos fitosanitarios registrados, la Agencia será la encargada de aprobar, validar y oficializar los requisitos fitosanitarios”;

38 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000885-M, de 04 de diciembre de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: “(…) la Dirección de Vigilancia Fitosanitaria ha visto la necesidad de establecer el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas por Plaga mediante una Guía de trabajo, la cual nos permitirá determinar y aplicar medidas fitosanitarias adecuadas que mitiguen el riesgo de introducción, dispersión y establecimiento de plagas en el país.

Por lo anterior mencionado, solicita la autorización para la revisión y legalización por parte de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la propuesta de resolución, la cual establece la “Guía de trabajo para la elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por Plaga” donde se detalla el procedimiento técnico para elaborar el estudio mencionado (…)”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental QUIPUX, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer la “GUÍA DE TRABAJO PARA

LA ELABORACIÓN DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR PLAGA”, en la cual se detalla el procedimiento técnico para elaborar el estudio mencionado, documento que se adjunta como anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Para mejor comprensión de la presente “GUÍA DE TRABAJO PARA LA ELABORACIÓN DE

ESTUDIOS DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR PLAGA”, se considerarán las definiciones establecidas en la NIMF No. 5 Glosario de términos fitosanitarios, de la CIPF.

Artículo 3.- Los procedimientos descritos en la “GUÍA

DE TRABAJO PARA LA ELABORACIÓN DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR PLAGA”, serán aplicados por los técnicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, cuya finalidad será determinar y aplicar medidas fitosanitarias

que mitiguen la introducción, establecimiento y dispersión de plagas a través del comercio nacional e internacional.

Artículo 4.- Debido a que las características de dinamismo de las acciones que contempla esta Guía y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de modificación o cambio, requieren de una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación de la presente Guía requerirá previamente de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Las hojas y/o apartados que sean modificadas serán sustituidas por las nuevas, las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúo la modificación, dichas modificaciones se publicarán en la página web de la Agencia.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 1 “GUÍA DE TRABAJO PARA LA

ELABORACIÓN DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR PLAGA”, se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposición encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 03 de enero del 2020

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0003

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas y colectividades tienen

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 39

derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”;

Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”;

Que, el artículo 12 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena 515, publicado en el Registro Oficial 602, del 21 de junio de 2002, los Países Miembros, “adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario”;

Que, el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, La NIMF 5 “Glosario de términos fitosanitarios” indica que una medida de emergencia constituye una medida fitosanitaria establecida en caso de urgencia ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista, misma que puede ser o no una medida provisional [CIMF, 2001; revisado CIMF, 2005];

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”;

Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial

Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”;

Que, el literal c) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales”;

Que, el literal n) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios”;

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: “Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización, importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, así como a la importación y producción nacional, de insumos agropecuarios, centros de faenamiento y de acopio, y los demás que se determine en el reglamento a esta Ley, deberán registrarse en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “El control fitosanitario en los términos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tiene por finalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados que representen riesgo fitosanitario. El control fitosanitario y sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y exportación de tales plantas y productos”;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: “Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: b) Campañas de sanidad vegetal, de carácter preventivo,

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de control y erradicación; c) Diagnóstico, vigilancia y notificación fitosanitaria de plantas y productos vegetales; g) Procedimientos fitosanitarios para la importación y exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; y, h) Las demás que establezca la Agencia”.

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD-se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000819-M, de 14 de noviembre de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: “Una parte importante del sistema de cuarentena vegetal lo constituyen los tratamientos fitosanitarios, en este ámbito es necesario contar con nuevas opciones de tratamientos fitosanitarios de cuarentena y preembarque que nos permitan ampliar el rango de acción en los puntos de control para envíos que se movilizan por ellos. En este contexto agradeceré a usted autorizar la legalización de la resolución para “Establecer el protocolo de validación para tratamientos fitosanitarios de cuarentena y preembarque”, con la finalidad de prevenir en ingreso de la plagas y garantizar la condición fitosanitaria de los envíos de exportación

(…)”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux;

Que, mediante informe técnico de 13 de noviembre de 2019, en el cual en su parte pertinente indica: “(…) Desarrollo:

La Coordinación General de Sanidad Vegetal realiza actividades de control y seguimiento cuarentenario vegetal en los procesos de importación y aplican tratamientos fitosanitarios por lo que se ha considerado realizar procesos estadísticos de validación de tratamientos no estipulados en la normativa, en recintos acondicionados para tal efecto según la normativa determinada para tal efecto. Este nuevo documento oficial contribuirá a desarrollar el procedimiento técnico científico que valide la efectividad los tratamientos en estudio, el proceso operativo, así como la recolección, tabulación y

determinación de la efectividad o no de los tratamientos fitosanitarios y de pre embarque en estudio que se requieran implementar en el país y determinar el nivel de control en diferentes tipos de plagas reglamentadas o de importancia económica. Disponer de esta normativa contribuirá en la disposición de nuevas herramientas fitosanitarias para evitar el ingreso y dispersión de plagas reglamentadas o de importancia económica además de facilitar los flujos comerciales dentro y fuera del país. Conclusión: Es necesario autorizar el uso de nuevos procedimientos técnicos – estadísticos amparados en una normativa para validar tratamientos fitosanitarios de cuarentena y de pre – embarque siempre que se garantice su efectividad para plagas reglamentadas o de importancia económica. Recomendación: Con base a lo mencionado es necesaria la revisión por parte de la Dirección Jurídica y posterior aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva de la propuesta de Resolución mediante la cual se establece el protocolo de validación para tratamientos fitosnaitario de cuarentena y preembarque, para garantizar su efectividad y autorizar su aplicación para plagas reglamentadas o de importancia económica”, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro– Agrocalidad.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el “PROTOCOLO DE

VALIDACIÓN PARA TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS DE CUARENTENA Y PREEMBARQUE” mediante el cual se realizará el reconocimiento de los tratamientos fitosanitarios que se propongan, documento como Anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución se aplicarán las sanciones estipuladas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla el manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modificación del manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Las páginas y/o apartados que sean modificadas serán sustituidas por nuevas, las cuales deberán ser reportadas en el cuadro de control de cambios que debe llevar la fecha en la cual se

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 41

efectuó la modificación, especificar los cambios realizados y el responsable de la modificación. Las modificaciones se publicarán en la página web de la Agencia.

Segunda. – El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que el Anexo previsto en el artículo 1 “PROTOCOLO DE VALIDACIÓN

PARA TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS DE CUARENTENA Y PREEMBARQUE”, se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposición encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 07 de enero del 2020.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

No. 053-DE-ANT-2019

LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor”;

Que, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la

libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, (en adelante “LOTTTSV”) señala como objeto de la misma: “la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio – económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos”;

Que, el artículo 2 del mismo cuerpo legal establece que: “(…) la presente Ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y descentralización interculturalidad e inclusión a personas con discapacidad”;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que: “La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, (…)”;

Que, el artículo 206 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: “La Comisión Nacional autorizará el funcionamiento de Centros de Revisión y Control Técnico Vehicular en todo el país y otorgará los permisos correspondientes, según la Ley y los reglamentos, siendo estos centros los únicos autorizados para efectuar las revisiones técnico mecánicas y de emisión de gases de los vehículos automotores, previo a su matriculación”.

Que, el artículo 306 del Reglamento General de Aplicación a la LOTTTSV, establece: “Los propietarios de vehículos automotores están obligados a someter los mismos, a revisiones técnico mecánicas en los centros de revisión y control vehicular, autorizados conforme a la reglamentación que expida la Agencia Nacional de Tránsito.”

Que, el artículo 307 del Reglamento General de Aplicación a la LOTTTSV, establece: “La revisión técnica vehicular es el procedimiento con el cual, la Agencia Nacional

42 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o los gobiernos autónomos descentralizados, según el ámbito de sus competencias, verifican las condiciones técnico mecánico, de seguridad, ambiental, de confort de los vehículos, por sí mismos a través de los centros autorizados para el efecto”.

“Los aspectos que comprenden la revisión técnica vehicular, serán regulados por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terres-tre, Tránsito y Seguridad Vial, observando lo dispuesto en este Reglamento General”.

Que, el artículo 316 del Reglamento General de Aplicación a la LOTTTSV, establece: “Los centros de revisión autorizados deberán mantener un enlace informático con la Agencia Nacional de Tránsito, las Unidades Administrativas y con los GADs, a fin de contar con los datos obtenidos en las revisiones vehiculares; sistema que poseerá las seguridades que eviten modificación de resultados. La creación o cambio de parámetros del proceso será realizado bajo autorización de la Agencia Nacional de Tránsito.”

Que, el artículo 317 del Reglamento General de Aplicación a la LOTTTSV, establece: “Los propietarios de los centros de revisión vehicular conferirán bajo su responsabilidad el certificado respectivo. En caso de falsedad serán sancionados de conformidad con la Ley y responderán por los daños y perjuicios que ocasionaren. Para ello la autoridad ejercerá su función de fiscalización y control, que garantizará la correcta operación de los centros.”

Que, la Resolución expedida por el Consejo Nacional de Competencias Nro. 006-CNC-2012, en su artículo 25 establece: “Artículo 25.- Mancomunidades o Consorcios.-En el caso de que dos o más municipios formen una mancomunidad o consorcio para el ejercicio de esta competencia, éstos en conjunto serán considerados como una unidad, (…)”.

Que, conforme a la Resolución Nro. 067-DE-ANT-2015, con su Rectificatoria Nro. 219-DE-ANT, y el Adendum a la Resolución Nro. 067-DE-ANT-2015, la ANT, transfirió las competencias en Títulos Habilitantes, Matriculación, Revisión Técnica Vehicular y Control Operativo de Tránsito, a la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región Norte;

Que, mediante Resolución No. 025-ANT-DIR-2019, de 15 de mayo de 2019, el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, aprobó el Reglamento de Revisión Técnica Vehicular, que en su Disposición Transitoria Segunda establece:

SEGUNDA.- Los GAD o Mancomunidades que previo a la vigencia del presente Resolución, hubieran presentado

la solicitud de autorización y que cumplan con todos los requisitos contenidos en la Resolución Nro. 022-DE-2016-ANT, de fecha 5 de mayo de 2016, que contiene el proceso para Autorizar el Funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular, expedida por la Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Tránsito; podrán continuar con el trámite de autorización conforme el procedimiento establecido en la citada Resolución

Con base en lo expuesto, se ejecutará el Proceso para Autorizar el Funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular de Ibarra y Otavalo, según lo dispuesto mediante Resolución Nro. 022-DE-2016-ANT de 05 de mayo de 2016, emitido por la Dirección Ejecutiva de la ANT.

Que, mediante Memorando Nro. ANT-DTI-2019-0720-DTI, de 12 de abril de 2019, la Dirección de Tecnologías de la Información y de Comunicaciones remite el Informe técnico Nro. 0329-ANT-DTI-2019, referente a la infraestructura tecnológica del Centro de Revisión Técnica Vehicular de la Empresa de Movilidad del Norte. Una de las conclusiones de este informe determina:

Existe interconexión desde la Revisión Técnica Vehicular de la Empresa Pública a través del enlace dedicado de la Empresa Pública de Movilidad MOVILDELNOR EP hacia la infraestructura tecnológica de la Agencia Nacional de Tránsito”.

Que, en cumplimiento con lo establecido en la Resolución Nro. 022-DE-2016-ANT, la Dirección de Control Técnico Sectorial solicito mediante Memorando Nro. ANT-DCTS-2019-0388, de 22 de mayo de 2019, se efectúe la verificación en campo para los CRTV de la Mancomunidad del Norte.

Que, mediante Memorando Nro. ANT-DPI-2019-0699, de 11 de julio de 2019, la Dirección Provincial de Imbabura da a conocer el informe de la inspección realizada a los CRTV de los Cantones de Ibarra y Otavalo. Las conclusiones del informe son las siguientes:

  • Los CRTV de la provincia de Imbabura cumplen con todos los requerimientos mínimos solicitados por la ANT en la Resolución 022-DE-2016-ANT
  • Se verificó la existencia de interconexión desde la RTV de la Empresa Pública de Movilidad MOVILDELNOR EP hacia la infraestructura tecnológica de la Agencia Nacional de Tránsito”.

Que, mediante Memorando Nro. ANT-DCTS-2019-0867, de 28 de agosto de 2019, la Dirección de Control Técnico Sectorial remite el Informe de cumplimiento Nro. 005-DCTS-ANT-2019, para el análisis por parte de la Dirección de Estudios y Proyectos.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 43

Que, mediante Memorando Nro. ANT-DEP-2019-0374, de 03 de septiembre de 2019, La Dirección de Estudios y Proyectos adjunta el Informe Nro. 043-DEP-DE-MEPP-2019-ANT, en el que se determina de manera motivada el incumplimiento de lo establecido en el anexo 1 de la Resolución Nro. 022-DE-2016-ANT.

Que, mediante Oficio Nro. ANT-ANT.-2019-6376, de 10 de septiembre de 2019, la Dirección de Control Técnico Sectorial, notificó la devolución del expediente en mención a la Empresa Pública de Movilidad del Norte para su respectiva enmendación.

Que, mediante ingreso Nro. ANT-DSG-2019-28446, de 26 de septiembre de 2019, la Empresa Pública de Movilidad del Norte, remite un informe técnico en el cual se realizan los descargos pertinentes.

Que, mediante Memorando Nro. ANT-DEP-2019-0458, de 12 de noviembre de 2019, la Dirección de Estudios Y Proyectos remite a la Coordinación General de Regulación de la ANT un Alcance al Informe Nro. 043-DEP-DE-MEPP-2019-ANT, mismo que recoge las subsanaciones por parte de la Mancomunidad del Norte.

Que, mediante sumilla inserta la Coordinación General de Regulación de la ANT remite el Alcance al Informe Nro. 043-DEP-DE-MEPP-2019-ANT a la Dirección de Regulación de la ANT.

Que, mediante Memorando ANT-DRTTTSV-2019-0518-M, de 03 de diciembre de 2019, la Dirección de Regulación de la ANT, conforme lo establecido en la Resolución Nro. 022-DE-2016-ANT, recomienda a la Dirección Ejecutiva de la ANT, emita la Resolución de Autorización para el Funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular – CRTV de Ibarra y Otavalo; y,

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley;

Resuelvo:

Artículo 1.- Autorizar el Funcionamiento del Centro de Revisión Técnica Vehicular de la Empresa Pública de Movilidad del Norte, ubicado en la ciudad de Otavalo, en la vía Selva Alegre y vía a Quiroga.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Conforme lo establecido en el Reglamento de Revisión Técnica Vehicular Vigente, el Centro de Revisión Técnica Vehicular de la Empresa Pública de Movilidad del Norte, ubicado en la ciudad de Otavalo, debe acreditarse como Organismo de Inspección, con base en la norma NTE INEN ISO/IEC 17020, con alcance

en la norma NTE INEN 2 349, por parte del Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE), dentro del plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la presente autorización, caso contrario la ANT analizará la pertinencia de revocatoria sobre la autorización otorgada.

La Acreditación emitida por el SAE, será requisito indispensable para la renovación de la autorización del Centro de Revisión Técnica Vehicular por parte de la ANT.

SEGUNDA.- La ANT o su delegado, tienen la potestad de realizar inspecciones y auditorías de funcionamiento a los Centros de Revisión Técnica Vehicular, para lo cual los Centros de Revisión Técnica Vehicular Autorizados por la ANT prestarán las facilidades necesarias para la realización de inspecciones y auditorias, pudiendo ser estas sin previo aviso.

TERCERA.- La Empresa Pública de Movilidad del Norte, debe prestar de forma prioritaria el servicio de revisión técnica vehicular a todos los GAD que conforman su Mancomunidad, conforme el Reglamento de Revisión Técnica Vehicular vigente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Dispóngase a la Dirección de Secretaría General de la ANT la notificación de la presente Resolución a las Direcciones Nacionales y Provinciales de la ANT, al Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, al Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, así como a los entes competentes en control operativo en vía.

SEGUNDA.- Dispóngase a la Dirección de Comunicación Social de la Agencia Nacional de Tránsito, la socialización y comunicación de la presente Resolución por los medios masivos que considere pertinente, a fin de que los usuarios internos y externos conozcan el contenido de la presente Resolución.

TERCERA.- Dispóngase a la Dirección de Comunicación Social de la Agencia Nacional de Tránsito, el registro de este Centro de Revisión Técnica Vehicular en la página WEB de la ANT.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Ibarra, a los 04 días del mes de diciembre de 2019.

f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

44 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 03 son fiel copia de la información que se reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 09 de enero de 2020.- Hora: 16:30.- f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL

No. 11/2019

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de operación otorgados por dicho Organismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdos No. 028/2018 de 23 de octubre del 2018 y No. 033/2019 de 30 de septiembre de 2019, renovó y modificó el Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro de la Comunidad Andina, de la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A.;

Que, con Oficio S/N de 22 de septiembre de 2019, la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., solicita la suspensión temporal y parcial de la ruta “LIMA – QUITO y/o GUAYAQUIL y viceversa, hasta veintiún (21) frecuencias semanales”, por el lapso de un año, a partir del 31 de diciembre de 2019;

Que, la peticionaria ha presentado copia de la Declaración Juramentada ante el Notario Quincuagésimo Sexto del

Cantón Quito, de 22 de noviembre del 2019, mediante la cual se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, por esta suspensión;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con Memorando Nro. DGAC-OX-2019-2773-M de 10 de diciembre de 2019, presenta su informe;

Que, con Memorando Nro. DGAC-AE-2019-1737-M de 11 de diciembre de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica, presenta su informe;

Que, con Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0119-O de 18 de diciembre de 2019, se entrega a la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., el Extracto de la solicitud para que realice las publicaciones, durante tres (3) días consecutivos y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional;

Que, mediante Oficio S/N de 23 de diciembre de 2019, la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., remite los tres

(3) ejemplares de las publicaciones realizadas los días 20, 21 y 22 de diciembre del 2019, realizadas en el diario “El Telégrafo”;

Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado el Informe unificado con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-1066-M de 24 de diciembre de 2019, con base a los informes Técnico Económico y Jurídico, la delegación otorgada, toda la documentación habilitante y el análisis realizado, concluye que procede atender la solicitud presentada por la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., y recomienda autorizar la suspensión parcial y temporal de la ruta: “LIMA – QUITO y/o GUAYAQUIL y viceversa, hasta veintiún (21) frecuencias semanales”, por el lapso de un año, a partir del 31 de diciembre de 2019, de su Permiso de Operación; y,

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., la suspensión parcial y temporal de la ruta: “LIMA – QUITO y/o GUAYAQUIL y viceversa, hasta veintiún (21) frecuencias semanales”, por el lapso de un año, a partir del 31 de diciembre de 2019, de su Permiso de Operación, renovado y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdos No. 028/2018 de 23 de octubre de 2018 y No. 033/2019 de 30 de septiembre de 2019, para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro de la Comunidad Andina.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 45

La Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, tiene la obligación de controlar que a la finalización del plazo de suspensión que se autoriza, la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., reactive la operación en la ruta mencionada, e informe del particular al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 2.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 27 de diciembre de 2019.

f.) Sr. Plto. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó la Resolución que antecede, el señor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de diciembre de 2019.

Lo certifico.-

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 27 de diciembre de 2019. Notifiqué el contenido de la Resolución No. 11/2019 a la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente”, como lo determina el “Artículo 4.-” de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y, en razón que se requiere copia Certificada de la Resolución No. 11/2019 de 27 de diciembre del 2019, otorgado a favor de la compañía

LATAM AIRLINES PERÚ S.A., para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que la Resolución No. 11/2019 de 27 de diciembre del 2019, emitida por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenida en dos fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., a 02 de enero del 2020.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

No. SCPM-DS-2020-01

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicables por las autoridades competentes.”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

46 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado señala: “Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)”;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O- 163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-015-2016 de 08 de marzo de 2016, se expidió el Instructivo de Diseño, Seguimiento y Evaluación de los Indicadores de Desempeño de las Unidades de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019, se expidió la “Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expedido mediante Resolución No. SCPM-DS-22- 2018de 30 de agosto de 2018, publicada en el registro Oficial Edición Especial 586 de 17 de octubre de 2018 y sus correspondientes reformas”;

Que el 29 de noviembre de 2019 se publicó en el Registro Oficial No. 91, la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa, emitida por la Secretaría Técnica de Planificación -Planifica Ecuador;

Que con memorando SCPM-IGG-INP-2020 -002 de 06 de enero de 2020, el Intendente Nacional de Planificación envió a la Intendencia Nacional Jurídica el “Formulario para Solicitud de Elaboración de Normativa”, con la

finalidad de que se proceda con la reforma del “Instructivo de Diseño, Seguimiento y Evaluación de los Indicadores de Desempeño de las Unidades de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado”; en el cual se manifiestan las necesidades y justificación de reforma del citado Instructivo; y,

Que con base en los antecedentes señalados, se considera necesario reformar el “Instructivo de Diseño, Seguimiento y Evaluación de los Indicadores de Desempeños de las Unidades de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado”, a fin de que se adecúe a la necesidad institucional y la normativa vigente.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-015-2016 DE 08 DE MARZO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIÓ EL “INSTRUCTIVO DE DISEÑO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO DE LAS UNIDADES DE LA

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER

DE MERCADO”

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 7, por el texto siguiente:

Art. 7.- ROL DE LA INTENDENCIA GENERAL

DE GESTIÓN E INTENDENCIA GENERAL TÉCNICA.- Le corresponde a la Intendencia General de Gestión y a la Intendencia General Técnica:

  1. Validar anualmente los indicadores y las metas de gestión de las unidades correspondientes a cada una de las Intendencias Generales de la SCPM, para la aprobación de la máxima autoridad;
  1. Disponer a la Intendencia Nacional de Planificación de la SCPM, se ponga en conocimiento de las unidades de la SCPM los informes de los resultados del seguimiento y evaluación de su desempeño; y,
  1. Poner en conocimiento del Superintendente de

Control del Poder de Mercado

el

informe final

de evaluación de desempeño de

las

unidades de

la SCPM que debe contener los resultados y las

recomendaciones para la implementación de planes

de mejora.”

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 14, como a continuación se detalla:

Art. 14.- DIRECTRICES PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE OBJETIVOS ESTRATÉGICOS.- La SCPM, orientará sus resultados al cumplimiento de la misión, visión con los objetivos estratégicos plasmados en la Ley Orgánica de Regulación y Control de Mercado y en el Plan Estratégico Institucional.”

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 18, por el siguiente texto:

Art. 18.- DIRECTRICES PARA LA ELABORA-

CIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO.-

Todas las unidades de la SCPM formularán, con la Intendencia Nacional de Planificación, los indicadores de desempeño.

A) CLASIFICACIÓN DE LOS INDICADORES.-Para la elaboración de indicadores cualitativos y cuantitativos se realizará la siguiente clasificación acorde a los niveles de planificación institucional:

  1. Indicadores Estratégicos.- Miden los cambios y resultados significativos asociados a cada uno de los objetivos estratégicos vinculados a la razón de ser de la SCPM. Estos indicadores estratégicos permiten tomar acciones preventivas o correctivas. Dentro de estos indicadores se encuentran los validados por el ente rector de la planificación nacional.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 47

  1. Indicadores Específicos.- Este tipo de indicadores mide el efecto o resultado en el desempeño de la unidad conforme las atribuciones de cada una.
  2. Indicadores Operativos.- Estos indicadores cuantifican el desempeño durante la ejecución de un proceso y/o el cumplimiento del tiempo, presupuesto o resultados parciales.
  1. Indicadores Homologados.- Son factores o

acciones comunes de todas las unidades o un conjunto de ellas disponen para medir los resultados en común, por lo tanto se definirá una batería de indicadores a través de los cuales se pueda medir el nivel de cumplimiento de los objetivos.

B) CARACTERÍSTICAS DE LOS INDICADORES.-Los indicadores de desempeño deben tener las siguientes características:

  1. Deben ser comprensibles y fáciles de interpretar;
  1. Deben ser accesibles y sencillos de obtener evitando aquellos cuya interpretación requieran de infinidad de cálculos estadísticos y matemáticos;
  1. Deben ser significativos y relevantes; representar la realidad de la entidad;
  1. Deben ser válidos, solventes y verificables; y,
  1. Deben ser herramientas útiles para la acción.

C) FRECUENCIA DE LOS INDICADORES.-Los indicadores de desempeño deben tener una actualización adecuada que permita la toma de acciones preventivas y correctivas durante el seguimiento y evaluación. La medición de los indicadores podrá ser mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral, semestral y anual.

D) COMPORTAMIENTO DEL INDICADOR: Se

distinguen:

  1. Continuo:
  1. Continuo acumulado; y,
  1. Continuo periódico.

ii. Discreto.”

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En el Instructivo de Diseño, Seguimiento y Evaluación de los Indicadores de Desempeño de las Unidades de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado expedido mediante Resolución No. SCPM-

DS-015-2016 de 08 de marzo de 2016, donde haga referencia a la denominación de cargos de los Intendentes, Coordinadores y Directores de la SCPM, se estará a lo dispuesto en la Resolución No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019, que contiene la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SCPM.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la difusión de la presente Resolución a la Secretaría General.

SEGUNDA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de enero del 2020.

f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 11 de enero de 2020.- f.) Ilegible.

FE DE ERRATAS

Oficio Nro. MPCEIP-DSG-2019-0099-O

Guayaquil, 18 de diciembre de 2019

Asunto: Fe de Erratas Acuerdo Ministerial N° MPCEIP-DMPCEIP-2019-0106

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

Director

REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Mediante oficio Nro. MPCEIP-DSG-2019-0097-O, de 11 de diciembre de 2019, el Ministerio de Producción

8 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Comercio Exterior, Inversiones y Pesca remitió a usted, para la correspondiente publicación, el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0106, de 03 de diciembre de 2019.

Conforme memorando Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0964-M, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado dispuso a la Dirección de Secretaría General lo siguiente: “(…) Remito a usted la siguiente Fe de Erratas, con la finalidad de rectificar el error de tipeo deslizado en el inciso segundo del artículo 3 del Acuerdo Ministerial N° MPCEIP-DMPCEIP-2019-0106 de 3 de diciembre de 2019, mediante la cual se establecieron los requisitos y procedimientos para la creación del registro y la licencia de importación a consumo de alambrón de característica “especial”(…)”.

“(…) El presente deberá remitirse al Director del Registro Oficial para su respectiva publicación.”

Con los antecedentes expuestos, me permito enviar a usted, para su publicación, la siguiente FE DE ERRATAS del referido Acuerdo:

Donde dice:

“La Dirección de Competitividad Industrial y Territorial”

Debe decir:

“La Dirección de Competitividad Sectorial”

Por la atención brindada anticipo mi agradecimiento.

Atentamente,

f.) Sr. Christian Marcelo Amoroso Cobos, Director de Secretaría General.

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 03 de febrero de 2020 (R. O.134, 03–de febrero -2020

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

035-19

Emítense los lineamientos técnicos para el cierre,

actualización, reemplazos y fin de gestión con los

recursos comprometidos del Convenio Nro. 271

del 24 de junio de 2013, suscrito entre el MIDUVI

y el Banco del Estado; y asígnense subsidios en

nuevos proyectos ……………………………………………..

037-19

Subróguense las funciones de Viceministro, a la

ingeniera Andrea Verónica Estupiñan Trujillo

MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS:

0003

Modifíquense el Clasificador Presupuestario

de Ingresos y Egresos del Sector Público y el

Catálogo General de Cuentas …………………………..

MINISTERIO

DE GOBIERNO:

0136

Otórguense con carácter honorífico

las

condecoraciones “Al Mérito Profesional”

en

el grado de “Caballero” a varios servidores

policiales ………………………………………………………….

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-396 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión

Organizacional, publicado en el Registro Oficial

Nro. 651, de 29 de noviembre de 2018………………..

SERVICIO DE GESTIÓN

INMOBILIARIA DEL SECTOR

PÚBLICO – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-DGSGI-2019-0016 Deléguense atribu-

ciones a la Arq. Andrea Cecilia Burneo

Villavicencio, Asesora 2 …………………………………….

2 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Págs.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL:

MINISTERIOS DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA, DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA, DE ECONOMÍA Y FINANZAS, DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:

0019002

Cúmplase con el principio constitucional

de coordinar acciones en el ámbito de las

competencias de cada institución, con

el propósito de superar la notificación

a la República del Ecuador sobre la

posibilidad de ser considerado tercer país

no cooperante en la lucha contra la pesca

INDNR………………………………………………..

21

REGULACIÓN:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL DE ELECTRICIDAD –

ARCONEL:

ARCONEL-002/19 Expídese la

Regulación

denominada

«Sistema

Único

de

Información

Estadística

del Sector

Eléctrico Ecuatoriano, SISDAT 2.0» …… 22

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –

AGROCALIDAD:

0266

Apruébese la creación y gestión de la

revista “Ecuador es Calidad: Revista

Científica Ecuatoriana” ……………………….

33

0002

Establécese la “Guía de Trabajo para

la Elaboración de Análisis de Riesgo de

Plagas (ARP) por Plaga” ……………………..

37

0003

Apruébese el “Protocolo de Validación

para Tratamientos Fitosanitarios

de

Cuarentena y Preembarque” ……………….

38

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL:

053-DE-ANT-2019 Autorícese el Funcionamiento del Centro de Revisión Técnica Vehicular de la Empresa Pública de Movilidad del

Norte, ubicado en la ciudad de Otavalo . 41

Págs.

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

11/2019 Autorícese a la compañía LATAM

AIRLINES PERÚ S.A., la suspensión

parcial y temporal de la ruta: “Lima –

Quito y/o Guayaquil y viceversa……………

44

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2020-01 Refórmese la Resolución No.

SCPM-DS-015-2016 de 08 de marzo de

2016 …………………………………………………….

45

FE DE ERRATAS:

  • A la publicación del Acuerdo Nº MPCEIP-DMPCEIP-2019-0106 del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, efectuada en el Registro Oficial Nº 118 de 10 de

enero de 2020 ……………………………………… 47

Nro. 035-19

Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, dispone: “(…) las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 indica que se: “(….) reconoce y garantizará a las personas en el numeral 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua.”

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República, señala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está: “(….) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera.”

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 3

personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: (…) El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda”.

Que, el artículo 85 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece: “La vivienda de interés social es la vivienda adecuada y digna destinada a los grupos de atención prioritaria y a la población en situación de pobreza o vulnerabilidad, en especial la que pertenece a los pueblos indígenas, afroecuatorianos y montubios. La definición de la población beneficiaría de vivienda de interés social así como los parámetros y procedimientos que regulen su acceso, financiamiento y construcción serán determinados en base a lo establecido por el órgano rector nacional en materia de hábitat y vivienda en coordinación con el ente rector de inclusión económica y social.”

Que, el artículo 147 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala: “El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas.

El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georeferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.

Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar”.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA, sobre la representación legal de las administraciones públicas y señala que: “(…) la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos y contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley.”

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17 determina que:

“(…) Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…).”

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 publicado en el Registro Oficial Nro.1 del 11 de agosto de 1992, se crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, las Políticas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo para el Buen Vivir 2010-2013, conllevan a que el Estado deba establecer mecanismos financieros y no financieros para adquisición de vivienda, a favor de los sectores más vulnerables, ampliando la cobertura del subsidio público para la construcción, adquisición y mejoramiento de ella;

Que, el Directorio del Banco del Estado, a través de Resolución Nro. 2012-DIR-012, de 25 de abril de 2012, resolvió calificar los programas y proyectos de financiamiento para vivienda urbana y rural de interés social, como necesarios e indispensables para el desarrollo socio-económico nacional, debiendo la Administración implementarlos y ejecutarlos;

Que, mediante Resolución Nro. CSPE-2012-003, de 17 de mayo de 2012, publicada en el Registro Oficial Nro. 844, de 4 de diciembre de 2012, el Concejo Sectorial de la Política Económica resolvió implementar la política financiera pública y la reforma de la banca pública de desarrollo, aprobadas por el señor Presidente Constitucional de la República y formalizadas a través del Compromiso Presidencial denominado “Implementación de medidas propuestas de Banca Pública”, y; conforme consta en el artículo 2, entre otros, requirió a la dirección y administración de las entidades que conforman el sector financiero público que adopten todas las acciones de carácter legal, operativo, administrativo, de recursos humanos, de comunicación y tecnológica, necesarias para llevar a cabo dicha implementación;

Que, mediante resolución Nro. 2013-DIR-004, de 22 de enero de 2013, publicada en el Registro Oficial Nro. 885, del 4 de febrero del 2013, el Director del Banco del Estado aprobó el programa PROHABITAT VIVIENDA, el mismo que deberá observar y cumplir la política pública y sus actualizaciones, que para el efecto dicte el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, donde queda autorizada la Gerente General del Banco del Estado, para la suscripción de los actos administrativos convenios y contratos necesarios para la implementación y operatividad del Programa, dentro de los cuales se encuentra la suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional como el presente, una vez cumplidos los requisitos legales previos, establecidos para estas operaciones;

Que, el Banco del Estado otorgó financiamiento para la construcción de vivienda de interés social a los sujetos de crédito establecidos en las “Políticas de Crédito del Banco del Estado para el Financiamiento de Vivienda de Interés

4 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Social”, con la entrega oportuna y efectiva de Bonos de Vivienda que el Estado proyectó para los próximos 10 años, con el fin de garantizar la liquidez de sus programas y proyectos.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1419 de 22 de enero de 2013, se modificó el Sistema de Incentivos a la Vivienda Social; y, se estableció que para acceder a los bonos de vivienda, el valor de la vivienda será hasta de USD. $30.000 Dólares de los Estados Unidos de América;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 179 de 15 de mayo de 2013, el MIDUVI expidió el “Reglamento que establece las condiciones técnicas para la calificación de proyectos inmobiliarios de vivienda social que apliquen al bono de vivienda entregado por el MIDUVI y/o a la línea de crédito al Promotor canalizada por el Banco del Estado”, posteriormente reformado con Acuerdos Ministeriales Nos. 200 de 12 de julio de 2013; 220 de 14 de octubre de 2013 y, 0013 de 23 de junio de 2014.

Que, el MIDUVI con Acuerdo Ministerial Nro. 0161 de 28 de febrero de 2013, emitió las Normas transitorias para el funcionamiento del “Sistema de Incentivos a la Vivienda”, mientras se expiden los reglamentos de aplicación a las modificaciones de los diferentes programas y modalidades, al amparo del Decreto Ejecutivo Nro. 1419 de 22 de enero de 2013, reformado con Acuerdo Ministerial Nro. 175 de 19 de abril de 2013 que en el numeral 3.2 del Artículo 3 establece el esquema de pago anticipado de bono en la oferta de vivienda social y establece que:

“El promotor podrá solicitar el pago anticipado de bonos correspondiente al 30% de la oferta de vivienda social disponible en el proyecto, previo la presentación de las garantías respectivas. Se podrá efectuar un segundo pago de bonos anticipados de hasta el 30% de la oferta de vivienda social disponible en el proyecto, una vez que se haya justificado el 30% inicialmente pagado de acuerdo con las postulaciones respectivas, y el 40%, se desembolsará una vez que el promotor haya presentado las postulaciones en su totalidad”.

Que, el 24 de junio de 2013, el MIDUVI suscribió el Convenio Nro. 271 de Cooperación Interinstitucional, Transferencia y Administración entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y Banco del Estado;

Que, el Convenio Nro. 271, en el primer párrafo de la Cláusula Octava -Administración del Convenio; establece:

“Serán responsables de la administración del presente convenio por parte del MIDUVI, el Subsecretario/a de Vivienda, y; por parte del BdE, el Gerente de Desarrollo Local, quienes tendrán la responsabilidad de efectuar el continuo y oportuno seguimiento y control a la adecuada ejecución del mismo; establecerán la coordinación interinstitucional requerida para el adecuado desarrollo de las obligaciones contraídas, documentarán y custodiarán la información producida a lo largo de la cooperación interinstitucional; reportarán oportunamente a las autoridades sobre eventos y casualidades que pudieren afectar el desarrollo del convenio y propondrán a dichas instancias las acciones y correctivos respectivos.”

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 201 de 12 de julio de 2013, el MIDUVI expidió el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana SIV, que el numeral 2 del artículo 66 prevé: “Los proyectos que ya se encuentren registrados en el MIDUVI hasta el 31 de diciembre del 2012, si requieren financiamiento para construcción de vivienda social a través del BdE, deberán dirigir un oficio al Subsecretario de Vivienda solicitando la actualización de registro del proyecto, para el efecto, actualizarán la documentación del proyecto en base al formulario de actualización de proyectos, con la documentación estipulada en el Reglamento de calificación de proyectos de vivienda social (…)”.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 229 de 18 de noviembre de 2013, se expide las reformas a las Normas de procedimiento aplicables al Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana, expedido con Acuerdo Ministerial Nro. 201 de 12 de julio de 2013.

Que, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 724, publicado en el Registro Oficial Nro. 561 de 7 de agosto de 2015, delega a la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda “(…) para que, mediante acuerdo ministerial, implemente, en adelante, las reformas necesarias para actualizar el Texto Unificado de Legislación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda”.

Que, la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, con sustento en el Decreto Ejecutivo No. 724 antes citado, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0023-15, publicado en el Registro Oficial Nro. 572 de 25 de agosto de 2015, expide la “Codificación del Texto Unificado de Legislación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda”.

Que, la Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, con sustento en el Decreto Ejecutivo Nro. 724 y Segunda Disposición Final del Acuerdo Ministerial Nro. 0023-15, entre otras disposiciones, con Acuerdo Ministerial Nro. 027-15 expidió el “Reglamento para la Operación del Sistema de Incentivos para la vivienda –SIV”, publicado en el Registro Oficial No. 597, de 29 de septiembre de 2015, con el objeto de establecer las condiciones, requisitos, procedimientos y sanciones del Sistema de Incentivos para la Vivienda (SIV) a fin de facilitar a los diferentes grupos poblacionales especificados el acceso a una vivienda y hábitat digno como parte de los beneficios implementados por el Gobierno Nacional, el mismo que estuvo vigente hasta el 15 de mayo de 2018.

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido mediante Acuerdo Nro. 051-15 de 27 de noviembre del 2015, publicado en la Edición Especial No.515 del Registro Oficial del 25 de Febrero del 2016, en el artículo 10 atribuciones y responsabilidades del Ministro dispone: “Literal c) definir y emitir las políticas y el marco normativo regulador del desarrollo urbano y vivienda que garantice un adecuado desarrollo del sector y controlar su cumplimiento. (…) d) Definir y emitir las políticas y el Marco Normativo regulador para el desarrollo del Sistema Nacional de Catastros. (…) g) Expedir conforme

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 5

la ley acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional. (…) w) Dirigir la gestión de los modelos integrales: Técnicos, económicos, financieros y de calidad que permitan el fortalecimiento institucional, garantizando el mejoramiento continuo del sector de hábitat, vivienda y asentamientos humanos.”

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002-2018-05-16 de 16 de mayo de 2018, publicado en el Registro Oficial Nro. 281 de 11 de julio de 2018, el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Acuerda emitir la “POLÍTICA CON LAS “DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y SUS BENEFICIARIOS SUJETOS AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2017-2021 “TODA UNA VIDA” DEFINIDA CON EL OBJETIVO 1 DENOMINADO “GARANTIZAR UNA VIDA DIGNA CON IGUALES OPORTUNIDADES PARA TODAS LAS PERSONAS”.

Que, el 25 de febrero de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió el Decreto Ejecutivo Nro. 681, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 460 de 3 de abril de 2019, el mismo que la Disposición Transitoria Segunda, señala: “Aquellos programas o proyectos de vivienda implementados y ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Urbano, como bonos, subsidios, incentivos o cualquier otra denominación a los aportes estatales no reembolsables para viviendas de interés social, como aquellos que norman copagos por parte de beneficiarios de subsidios o subvenciones estatales, deberán concluir su gestión, liquidación y cierre, conforme la normativa bajo los cuáles se originaron, aprobaron, contrataron, implementaron y, ejecutaron. Excepcionalmente previa justificación técnica, económica y legal del ente rector de vivienda, podrán sujetarse a normas que deberán generarse para una adecuada liquidación y cierre en favor de recursos del Estado y menor impacto a los beneficiarios”. (El énfasis es mío).

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 918, de 29 de octubre de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió las Reformas al Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero del 2019, contentivo del Reglamento para el Acceso a Subsidios e Incentivos del Programa de Vivienda de Interés Social y Público en el marco de la intervención emblemática “Casa Para Todos”, y en su artículo 6 sustituye el texto de la Disposición Transitoria Segunda por la siguiente:

“SEGUNDA.- Aquellos programas o proyectos de vivienda implementados y ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, como bonos, subsidios, incentivos o cualquier otra denominación a los aportes estatales no reembolsables para viviendas de interés social, deberán concluir su gestión, liquidación y cierre, conforme la normativa bajo los cuales se originaron, aprobaron, contrataron, implementaron y ejecutaron. Excepcionalmente previa justificación técnica, económica y legal del ente rector de hábitat y vivienda, podrán sujetarse a normas que deberán generarse para una adecuada liquidación y cierre en favor de recursos del Estado y menor impacto a los beneficiarios”.

Que, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 460 de 3 de abril de 2019, el MIDUVI, está facultado a emitir previa justificación técnica, económica y legal, normas para la adecuada ejecución y cierre de proyectos calificados por ésta Cartera de Estado, antes de la vigencia del referido Decreto; y, en los cuales se hayan entregado y comprometido recursos públicos, mediante la suscripción de acuerdos o convenios interinstitucionales para la ejecución de los mismos.

Que, en aplicación a las reformas al Decreto Ejecutivo No. 681 de 25 de febrero del 2019, emitida mediante Decreto Ejecutivo No. 918 de 29 de octubre de 2019, publicado en el Primer Suplemento al Registro Oficial No. 90 de 28 de noviembre de 2019, mediante el cual se sustituye el texto de la Disposición Transitoria Segunda por la siguiente: SEGUNDA.- Aquellos programas o proyectos de vivienda implementados y ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, como bonos, subsidios, incentivos o cualquier otra denominación a los aportes estatales no reembolsables para viviendas de interés social, deberán concluir su gestión, liquidación y cierre, conforme a la normativa bajo los cuales se originaron, aprobaron, contrataron, implementaron y, ejecutaron. Excepcionalmente previa justificación técnica, económica y legal del ente rector de hábitat y vivienda, podrán sujetarse a normas que deberán generarse para una adecuada liquidación y cierre en favor de recursos del Estado y menor impacto a los beneficiarios”.

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Emitir: LOS LINEAMIENTOS TÉCNICOS PARA EL CIERRE, ACTUALIZACIÓN, REEMPLAZOS Y FIN DE GESTIÓN CON LOS RECURSOS COMPROMETIDOS DEL CONVENIO NRO. 271 DEL 24 DE JUNIO DE 2013, SUSCRITO ENTRE EL MIDUVI Y EL BANCO DEL ESTADO; Y LA ASIGNACIÓN DE SUBSIDIOS EN NUEVOS PROYECTOS

Artículo 1.- OBJETO: Emitir los lineamientos técnicos y establecer el procedimiento para la liquidación y cierre de los proyectos de promoción inmobiliaria, previa justificación técnica, económica y legal, sujeta a la normativa regulatoria y reglamentaria expedida por el MIDUVI, con los cuales fueron calificados o actualizados como “proyectos de vivienda de interés social”; y, para concluir la gestión de justificación o devolución de bonos, de los proyectos que tienen crédito liquidado, reestructurado, refinanciado y/o vigente con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. (BDE) y que no han podido justificar los bonos pagados con la presentación de postulaciones, viviendas terminadas o con escrituras a favor de los beneficiarios, en el marco del Convenio

6 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Nro. 271 de Cooperación Interinstitucional Transferencia y Administración, suscrito el 24 de junio de 2013, entre el Banco del Estado, (actual Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.) y el MIDUVI.

Los lineamientos expedidos en el presente reglamento se aplicarán para la implementación y desarrollo de nuevos proyectos de promoción inmobiliaria, con los recursos remanentes que se encuentran pendientes de ejecutar en el marco del Convenio Nro. 271 de 24 de junio de 2013.

El presente Acuerdo Ministerial se expide conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 681 de 25 de febrero de 2019 y su reforma expedida mediante Decreto Ejecutivo 918 de 29 de octubre de 2019 en cuya disposición transitoria SEGUNDA faculta al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda que expida normas para una adecuada liquidación y cierre de proyectos de vivienda de interés social.

Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Los lineamientos técnicos expedidos en el presente Acuerdo Ministerial, se aplicarán para:

  • Regularizar los reemplazos de postulaciones calificadas o beneficiarios;
  • El cierre de todos los proyectos ejecutados a través del “Convenio de Cooperación Interinstitucional, transferencia y administración entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y Banco del Estado” Nro. 271 de 24 de junio de 2013, bajo los cuales, se otorgaron bonos para el financiamiento de la vivienda; aprobaron, calificaron, actualizaron y/o se encuentran actualmente en ejecución, o en proceso de cierre;
  • Actualizar los proyectos de vivienda de interés social conforme a la normativa bajo los cuales se originaron y aprobaron, contemplados en el marco del “Convenio de Cooperación Interinstitucional, transferencia y administración entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y Banco del Estado” Nro. 271 de 24 de junio de 2013 que cuenten con valores comprometidos.
  • Desarrollar nuevos proyectos de vivienda de interés

social con los recursos remanentes del “Convenio de Cooperación Interinstitucional, transferencia y administración entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y Banco del Estado” Nro. 271 de 24 de junio de 2013 transferidos por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

CAPÍTULO I

REEMPLAZO DE POSTULANTES CALIFICADOS

O BENEFICIARIOS

Artículo 3.- REEMPLAZO DE POSTULANTES

CALIFICADOS O DE BENEFICIARIOS:

Para los proyectos inmobiliarios que tienen bonos de vivienda pagados, en el marco del Convenio Nro. 271 de 24 de junio de 2013 suscrito entre el MIDUVI Y EL

BDE B.P., y se tengan casos de desistimiento voluntario de postulantes calificados o de beneficiarios, el promotor inmobiliario podrá solicitar por escrito a la respectiva Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, el reemplazo de postulaciones calificadas o beneficiarios, siempre y cuando no exista o no se haya otorgado la escritura pública de transferencia de dominio y/o el acta de verificación de estado de ocupación de la vivienda que permita la liberación de la garantía. El reemplazo puede aplicar para la misma vivienda o una diferente que cumpla las mismas características de la postulación inicial, es decir, similar precio y bono de igual valor.

El reemplazo se realizará dentro del plazo establecido para la entrega de las viviendas mediante escritura pública de transferencia de dominio. Para lo cual el promotor inmobiliario deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. El/los proyectos inmobiliarios en los que se realizará el reemplazo, no deberán encontrarse en un proceso coactivo y que en los mismos se haya justificado por lo menos el 80% de los bonos pagados a través del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.
  1. Las viviendas objeto del reemplazo deberán estar construidas, con un avance de obra superior al 90%, de acuerdo a informe del fiscalizador de obra o informe técnico por parte de las Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI.
  1. Que el promotor inmobiliario haya justificado con postulaciones y/o bono emitido, la totalidad de los desembolsos de bonos entregados a través del Banco de Desarrollo del Ecuador.
  1. El promotor inmobiliario cuente con expedientes listos para el reemplazo de postulaciones o beneficiarios.
  1. Deberá presentar físicamente la rescisión o resciliación de la promesa de compraventa, o contrato de reserva, y la carta de renuncia voluntaria del bono, del postulante o beneficiario que va a ser reemplazado.

f) Presentar la promesa de compraventa o contrato de reserva de dominio con el nuevo postulante y/o beneficiario.

Artículo 4.- PROCEDIMIENTO PARA LOS REEMPLAZOS DE POSTULANTE Y/O BENEFICIARIOS: Se podrá realizar los reemplazos únicamente, en los siguientes casos:

  1. Por voluntad propia del beneficiario;
  1. Por fuerza mayor o caso fortuito;
  1. Por cambio de cantón de domicilio del beneficiario;
  1. Por sobreendeudamiento;
  1. El beneficiario tenga otros bienes inmuebles registrados a su nombre;

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 7

  1. Por perdida del trabajo;
  1. Por falta de financiamiento o por no ser sujeto de crédito;
  1. Para los bonos que tienen pago anticipado, en el caso que el beneficiario no se acercare a continuar con el proceso de postulación o trámite de escrituración de la vivienda; el promotor inmobiliario estará facultado a solicitar a las respectivas Oficinas Técnicas Provinciales del MIDUVI, que se reemplace al beneficiario, siempre que haya cumplido con el proceso establecido en el Artículo 56.- “Citación a través de uno de los medios de comunicación”, del Código Orgánico General de Procesos y artículo 165 del Código Orgánico Administrativo COA;

Artículo 5.- EMISIÓN DE BONOS A SER

REEMPLAZADOS:

La Dirección de Oficina Técnica Provincial y de Prestación de Servicios, emitirá los bonos, ya sea codificado o físico, para el caso de los reemplazos de las postulaciones calificadas o de los beneficiarios por única vez. En el caso que los bonos fueron emitidos e impresos en el sistema SIIDUVI anterior, éstos deberán ser anulados; y los nuevos bonos serán emitidos manualmente, según el formato utilizado para la emisión de bonos (A.M. 027-15) o el autorizado por la Dirección de Regulación, los cuales serán registrados en el nuevo sistema informático SIIDUVI autorizado por las autoridades. En el caso de reemplazos se debe utilizar el mismo número de bono inicial asignado.

Las nuevas postulaciones, para los casos de reemplazos, deberán registrarse en el sistema informático SIIDUVI con la asignación de un número o código de bono inicial, número de cédula de ciudadanía y los campos necesarios que la Dirección de Regulación considere necesario para su registro.

Artículo 6.- PROCEDIMIENTO PARA LOS REEMPLAZOS DE BENEFICIARIOS: Se aplicarán los siguientes procedimientos para reemplazos de beneficiarios:

6.1.- El

Promotor Inmobiliario

deberá: Presentar

la

solicitud de reemplazo

conjuntamente con

los documentos que justifiquen las condiciones establecidas.

6.2.- La Oficina Técnica que corresponda: En un término no mayor a tres (3) días, elaborará un informe mediante el cual verificará y comunicará si procede el reemplazo solicitado.

6.3.- El Director de Oficina Técnica:

  1. En un término de dos (2) días, revisará el informe y autorizará o no el reemplazo.
  1. En caso de no ser favorable devolverá el trámite al promotor inmobiliario.
  1. Si es favorable, autoriza el reemplazo mediante comunicación al promotor inmobiliario y autoriza también la anulación de la postulación o del bono, cuando éste haya sido emitido, para que se pueda ingresar la nueva postulación, de ser el caso.
  1. Registrar esta información en los medios informáticos que se disponga.
  1. Poner en conocimiento de la Subsecretaría de Vivienda y a la Dirección de Control de Vivienda.

6.4.- La Subsecretaría de Vivienda a través de la Dirección de Control de Vivienda deberá:

  1. Una vez recibido el informe de la Dirección de Oficina Técnica y de Prestación de Servicios, en un término de tres (3) días se deberá comunicar por escrito al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. el reemplazo, para que se registre en su base de datos.

6.5.- Para proceder con los reemplazos de postulaciones o beneficiarios, las respectivas Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios del MIDUVI, deberán actualizar en la base de datos todos los pagos realizados por el BDE y una vez actualizada esta información, para el registro de los reemplazos se procederá de la siguiente manera:

  1. Cuando se trata de un postulante calificado que desiste, deberán anular esta postulación y registrar el pago en los medios informáticos habilitados, para el beneficiario con quien se realizará el reemplazo.
  1. Cuando ya es beneficiario, registrar como devolución del valor del bono y registrar el pago en el nuevo beneficiario.

6.6.- Los promotores inmobiliarios conforme a los lineamientos expedidos en el presente acuerdo ministerial tienen el plazo de seis meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo, para la justificación de los recursos recibidos en el marco del convenio

“Convenio de Cooperación Interinstitucional, transferencia y administración entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y Banco del Estado” Nro. 271 de 24 de junio de 2013; en caso de incumplimiento el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. realizará las acciones legales respectivas para la recuperación de los valores no justificados incluido los intereses.

CAPÍTULO II

CIERRE Y JUSTIFICACIÓN DEL USO DE RECURSOS POR CONCEPTO DE BONOS PAGADOS MIDUVI-BDE

Artículo 7.- JUSTIFICACIÓN DEL USO DE RECURSOS: Para el cierre y liquidación de los proyectos

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inmobiliarios, deberá observarse la normativa legal que estuvo vigente al momento de su aprobación, calificación, actualización o ejecución en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 460 de 3 de abril de 2019; y, su reforma mediante Decreto Ejecutivo No. 918 de 29 de octubre de 2019, publicado en el Primer Suplemento al Registro Oficial No. 90 de 28 de noviembre de 2019.

7.1.- De acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 460 de 3 de abril de 2019, reformado por el Decreto Ejecutivo Nro. 918 de 29 de octubre de 2019 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 90 de 28 de noviembre de 2019; y, la Disposición Transitoria Primera del Acuerdo Ministerial Nro. 003-19 de 26 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 472 de 22 de abril de 2019; se debe concluir la gestión, liquidación y cierre de aquellos programas o proyectos de vivienda, con bonos, subsidios e incentivos no reembolsables para viviendas de interés social, aplicando para el efecto la normativa legal bajo los cuales se originaron, aprobaron, contrataron, implementaron, ejecutaron o se encuentren en ejecución.

7.2.- Las Normativas Regulatorias e Instructivo, emitidos por el MIDUVI conforme los cuales se calificaron los proyectos inmobiliarios, fueron:

  1. Decreto Ejecutivo Nro. 1419 de 22 de enero de 2013.
  1. Acuerdo Ministerial Nro. 0161 de 28 de febrero de 2013.
  1. Acuerdo Ministerial Nro. 201 de 12 de julio de 2013.
  1. Acuerdo Ministerial Nro. 220 de 14 de octubre de 2013.
  1. Reforma a la normativa SIV Urbana expedido con Acuerdo Ministerial Nro. 201, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 229 de 18 de noviembre de 2013.
  1. Instrucciones y decisiones-proyectos de vivienda, Oficio Nro. MIDUVI-DESP-2015-0422-O de 25 de mayo de 2015.
  1. Acuerdo Ministerial Nro. 027-15 de 24 de agosto de 2015.

h) Procedimiento Técnico Interinstitucional para el pago anticipado de bonos: Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y Banco del Estado, dado en conocimiento el 21 de noviembre de 2014.

i) Instructivo emitido por la Subsecretaría

de Vivienda, para la entrega de bono de

vivienda, Ministerio de Desarrollo Urbano y

Vivienda-Instituciones Financieras, dado en

conocimiento el 21 de noviembre de 2017

(actualización).

7.3.- Para efectos de la aplicación de la normativa se sujetará a la fecha de pago de los bonos.

7.4.- Presentación de postulaciones para justificar pagos anticipados:

Cuando se trata de pagos anticipados realizados sin que previamente hayan existido listas de beneficiarios, para justificar estos pagos y de acuerdo a la fecha en que se realizó el pago, el aspirante optará por una de las siguientes opciones:

  1. Presentar los documentos de postulación en las respectivas Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios del MIDUVI, en el caso de los pagos realizados durante la vigencia de los Acuerdos Ministeriales Nro. 161 y 201;
  1. Iniciar el subproceso de registro y postulación en el sistema SIIDUVI cuando se encuentre activo, y se trate de pagos realizados bajo la vigencia del Acuerdo Ministerial Nro. 027-15.

7.4.1. El Promotor Inmobiliario deberá:

Para el caso previsto en literal b) del numeral 3.4.1 del presente Acuerdo Ministerial, se deberá vincular en el Sistema Informático SIIDUVI, a los postulantes del Proyecto Inmobiliario.

En el caso que el sistema informático no esté disponible se deberá ingresar de manera física, a la respectiva Dirección Oficina Técnica Provincial del MIDUVI, el formulario y los documentos correspondientes para que manualmente la Dirección antes mencionada pueda realizar la vinculación de los postulantes al proyecto.

7.4.2. Plazo para Justificar con Postulaciones el Pago Anticipado:

Para justificar con postulaciones los pagos anticipados de los bonos se otorgará un plazo de máximo de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

En caso de no justificar en este plazo las postulaciones, el promotor inmobiliario, tendrá la obligación de devolver al Banco de Desarrollo del Ecuador, el valor de los bonos pagados no justificados más los intereses respectivos, sin que proceda más ampliaciones o prórrogas de plazo para la justificación del pago de bonos anticipados.

Artículo 8.- CALIFICACIÓN DE POSTULACIONES

Y EMISIÓN DE BONOS PENDIENTES: Para

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 9

la calificación de postulaciones y emisión de bonos pendientes, se establece el siguiente procedimiento:

8.1.- La Dirección Oficina Técnica Provincial, deberá:

  1. Receptar el número de postulaciones de acuerdo con el cupo asignado en su debido tiempo.
  1. Calificar las postulaciones, las mismas que deben ser identificadas y relacionadas con el Proyecto Inmobiliario y con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. quién firmó el convenio.
  1. Los bonos se emitirán mediante sistema informático o manualmente.
  1. Para los bonos que serán emitidos en aplicación al Acuerdo Ministerial Nro. 027-15 seguirán los procedimientos indicados en el Manual de Procesos para la Emisión de Bonos, en lo referente al Subproceso de postulación, calificación y emisión.
  1. Remitir mensualmente al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. el listado de postulaciones calificadas.

CAPÍTULO III

DE LA ACTUALIZACIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS QUE TIENEN RECURSOS COMPROMETIDOS

Artículo 9.- DE LA ACTUALIZACIÓN PARTICULAR DE PROYECTOS INMOBILIARIOS.- Con la finalidad de liquidar y cerrar los proyectos con financiamiento BdE (actual Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.), que cuentan con recursos comprometidos y que fueron calificados en virtud del Convenio Interinstitucional Nro. 271de 24 de junio de 2013, por única vez, se actualizarán los proyectos de promoción inmobiliaria calificados por el MIDUVI y financiados por el BDE B.P. (crédito aprobado-financiamiento), que cuenten con viviendas que brinden las mismas características de la normativa aplicada en la última calificación y/o actualización.

Se procederá de la siguiente manera, siempre y cuando se hayan comprometido los recursos con el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. y exista el correspondiente Informe Técnico, en cumplimiento a lo dispuesto en la normativa para actualización de proyectos.

  1. Procedimiento de aplicación.- En virtud de la normativa legal aplicada en la última calificación y/o actualización, los proyectos inmobiliarios que

requieran una actualización a la presente fecha, deberán presentar la solicitud y el expediente a la Subsecretaría de Vivienda, quien emitirá el certificado de actualización a través de la Dirección de Gestión y Ejecución de Vivienda.

  1. Podrán aplicar a la actualización del proyecto inmobiliario, solo los promotores inmobiliarios que se encuentren al día con la justificación de los recursos o bonos pagados anticipadamente

por ésta Cartera de Estado, esto es que estén justificados la totalidad de valores entregados con la presentación de postulaciones y bonos emitidos y además, cuenten con al menos el 80% de los bonos justificados con escrituras a nombre de los beneficiarios del bono.

  1. Si el promotor inmobiliario cuenta con nuevas postulaciones, las cuales están dentro del cupo de viviendas calificadas, actualizadas o aprobadas por la Subsecretaría de Vivienda, éstas podrán ser justificadas en las nuevas etapas de actualización del proyecto.
  1. Las actualizaciones de los proyectos inmobiliarios servirán tanto para justificar los desembolsos de bonos pendientes, como para los recursos comprometidos en el marco del Convenio Nro. 271 MIDUVI-BDE.
  1. El promotor inmobiliario una vez que haya actualizado el proyecto, deberá presentar al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. una propuesta de reprogramación, refinanciamiento o reestructuración con el fin de que el Banco lo analice y de ser el caso lo apruebe. En el caso de que el BDE apruebe la propuesta presentada por el Promotor Inmobiliario, el Banco deberá remitir al MIDUVI una copia del cronograma valorado, cronograma de ventas y el flujo de caja aprobados.
  1. El promotor inmobiliario deberá mantener vigentes las garantías que cubran el valor total de los bonos asignados, otorgadas a favor del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., con la vigencia establecida por el Banco.

9.2.- Desembolso de recursos.- El Banco de Desarrollo del Ecuador desembolsará los recursos a los promotores inmobiliarios de los proyectos de vivienda de interés social actualizados, previo a la autorización del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y cuando el promotor inmobiliario haya cumplido los siguientes requisitos:

  1. Obtener el certificado de actualización del proyecto inmobiliario emitido por el MIDUVI;
  1. Presentar la nómina de postulantes calificados;
  1. Presentar la garantía que el Banco de Desarrollo exija por los valores desembolsados, con vigencia hasta la entrega de las viviendas con la escritura correspondiente.
  1. Plazos para la justificación de postulaciones.

El plazo máximo para la presentación de postulantes y justificación con la entrega de viviendas terminadas y escrituras de compraventa a nombre de los beneficiarios que formarán parte de las nuevas etapas del proyecto actualizado será de hasta 16

10 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

meses, contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

  1. Requisitos para la entrega de los recursos comprometidos:
  1. Certificación del proyecto actualizado
  1. Listado de postulaciones calificadas
  1. Garantía que cubra los valores desembolsados con vigencia hasta la entrega de las viviendas conforme a las políticas del Banco.
  1. Justificación de bonos aprobados-pagados con la presentación de las escrituras de la vivienda.

El Banco de Desarrollo del Ecuador devolverá la garantía con la presentación de los siguientes documentos:

  1. Solicitud de devolución de la garantía
  1. Copia simple de la escritura de compraventa a nombre del beneficiario del bono en la cual debe constar la prohibición de enajenación durante 5 años y el cofinanciamiento del MIDUVI, especificando el valor del bono.
  1. Plazo para la justificación de los bonos aprobados-pagados.
  1. La duración del proceso total, desde la fecha de pago del bono hasta la terminación de la vivienda, será del mencionado plazo del financiamiento o crédito, de no cumplir con dicho plazo, el promotor inmobiliario deberá devolver el valor de los pagos recibidos por concepto de bonos, más los intereses legales correspondientes.
  1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. deberá informar al MIDUVI, si el proyecto ha sido reprogramado, refinanciado o restructurado, esto con el fin de registrar el plazo para la justificación de bonos del proyecto, que será el plazo de financiamiento o crédito del proyecto.

CAPÍTULO IV

DE LOS NUEVOS PROYECTOS DE

VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL

Artículo 10.- NUEVOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL.- Se procederá a la oportuna entrega de recursos correspondiente a subsidios de vivienda para nuevos proyectos de vivienda de interés social dentro del programa “Casa Para Todos”, en aplicación al Decreto Ejecutivo Nro. 681 de 25 de febrero del 2019, y su reforma emitida mediante Decreto Ejecutivo Nro. 918 de 29 de octubre de 2019, publicado en el Primer Suplemento al Registro Oficial Nro. 90 de 28 de noviembre de 2019 y la normativa correspondiente expedida por el MIDUVI, con

la finalidad de contribuir coordinadamente con la política establecida por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 11.- DE LOS RECURSOS.- El subsidio inicial que se otorgará al núcleo familiar beneficiario de las viviendas en estos nuevos proyectos, será financiado con los recursos remanentes transferidos al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. para el cumplimiento del Convenio de Cooperación Interinstitucional Nro. 271 de 24 de junio de 2013, que son administrados por el mismo.

Artículo 12.- CALIFICACIÓN DE LOS PROYECTOS.- Los nuevos proyectos de Vivienda de Interés Social deberán ser calificados por el MIDUVI y aprobados por el Banco de Desarrollo, conforme a sus normativas. El segmento que será atendido bajo estos recursos es el Segundo Segmento literal b) en la modalidad de crédito hipotecario con subsidio inicial del Estado y tasa de interés preferencial.

El BDE B.P. financiará la construcción de los proyectos de vivienda garantizando la adecuada y oportuna entrega de recursos correspondientes al subsidio de vivienda con la finalidad de contribuir con la política establecida por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda comunicará al Banco de Desarrollo del Ecuador sobre cualquier reforma que se haya implementado en las normas de procedimiento aplicables al programa “Casa para Todos”, así como cualquier disposición o reglamentación que pudiera afectar el uso de estos recursos.

Artículo 13.- CUPO DE SUBSIDIOS.- El cupo de subsidios que se asigne a cada nuevo proyecto estará en función del remanente no desembolsado del fondo en administración en el Banco de Desarrollo del Ecuador; el número de viviendas del segundo segmento b) que tenga el proyecto y el flujo de caja que haya presentado al Banco.

Artículo 14.- DESEMBOLSO DE LOS SUBSIDIOS.-

El Banco de Desarrollo del Ecuador desembolsará los recursos a los promotores / constructores de los proyectos de vivienda de interés social, previo a la autorización del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y cuando el promotor/constructor haya cumplido los siguientes requisitos:

  1. Registro de proyecto de vivienda de interés social
  1. Obtener la aprobación y/o el crédito al constructor para el proyecto calificado como de interés social, por parte del BDE B.P.
  1. Presentar la nómina de beneficiarios calificados;
  1. Presentar la garantía que el Banco de Desarrollo exija por los valores desembolsados, con vigencia hasta la entrega de las viviendas con la escritura correspondiente.

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Artículo 15. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS.- La selección de beneficiarios estará conforme lo establece la normativa del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 16.- REPORTES DEL USO DE LOS

RECURSOS POR PARTE DEL BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR.- El Banco de Desarrollo del Ecuador informará mensualmente al MIDUVI sobre los desembolsos efectuados por concepto de subsidios y la justificación del uso de los recursos con la entrega de las viviendas mediante escritura pública.

Artículo 17.- PLAZO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS.- El Banco de Desarrollo se comprometerá a utilizar los recursos remanentes en el plazo de 16 meses a partir de la vigencia del presente Acuerdo, cumplido este plazo se dará por terminado el convenio y si aún existiere recursos remanentes estos serán reembolsados a las cuentas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda. Asimismo, los promotores / constructores tendrán el plazo de hasta 180 días antes del pago de la última cuota del capital del crédito para la entrega de las viviendas a los beneficiarios con las respectivas escrituras.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso

que

el

promotor inmobiliario

no justifique el pago

de

los

bonos dentro de los

términos establecidos en el presente instrumento y por incumplimiento de la normativa regulatoria expedida por el MIDUVI, se procederá de la siguiente forma:

  1. La Oficina Técnica y de Prestación de Servicios notificará al promotor inmobiliario el incumplimiento y solicitará que justifique el pago de los bonos, concediéndole un plazo de un (1) mes.
  1. En caso de persistir el incumplimiento del promotor inmobiliario, si el proyecto se encuentra en coactiva o está liquidado el crédito; una vez cumplido el plazo, las Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicios del MIDUVI, remitirán un informe técnico-financiero a la Subsecretaría de Vivienda para que ésta comunique al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., y dicha entidad continúe con el proceso de recuperación de recursos a través de la acción coactiva; posteriormente, el Banco notificará al Promotor Inmobiliario para que se devuelvan los valores desembolsados no justificados por concepto de bonos pagados, más los respectivos intereses.
  1. El Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., al verificar que no se han justificado los valores pagados por concepto de bonos, mediante copia simple de la escritura de compra-venta a nombre del beneficiario del bono, procederá a la recuperación y justificación de dichos valores más los intereses generados desde la fecha del desembolso de los bonos que no fueron justificados, hasta la cancelación total del crédito, y tramitará el procedimiento establecido por el Banco para efectos de recuperación de recursos.

SEGUNDA.– Las Oficinas Técnicas y de Prestación de Servicio del MIDUVI a nivel nacional, emitirán de manera manual los bonos en caso de reemplazo y calificación de nuevas postulaciones, según el formato utilizado para la emisión e impresión de bonos (A.M. 027-15) o el autorizado por la Dirección de Regulación.

Para el caso de reemplazos, en los proyectos para cierre y liquidación, deberán registrarse en el sistema informático con la asignación de un número o código de bono, cédula de ciudadanía y los campos necesarios que la Dirección de Regulación considere necesario para su registro.

TERCERA.- En vista de que el plazo establecido para la presentación de escrituras, en todos los proyectos que ya recibieron pagos a través del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., anteriormente Banco del Estado, no se ha cumplido en su mayoría; se establece como nuevo y único plazo el de cuatro (4) meses a partir de la promulgación de este Acuerdo, para que el promotor inmobiliario presente las escrituras públicas de transferencia de dominio a favor de los beneficiarios y demás documentación que justifiquen estos pagos. Caso contrario se procederá con el proceso para la recuperación de los recursos entregados y los intereses correspondientes.

CUARTA.- El MIDUVI una vez que sea informado sobre el cierre del crédito y de los bonos no justificados a ser recuperados por parte del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., comunicará a través de la Subsecretaría de Vivienda, el procedimiento para la devolución de los recursos o la colocación de valores por concepto de bonos, en nuevos proyectos.

QUINTA.- Las justificaciones con la presentación de escrituras, de pagos de bono ya sea con postulaciones calificadas o con bonos endosados, deberán hacerse hasta 180 días antes del pago de la última cuota del capital del crédito, de lo contrario deberá el remanente no justificado convertirlo en crédito y calculará los intereses generados para este remanente a la tasa vigente del Banco, desde la fecha del desembolso de los bonos que no fueron justificados, hasta la cancelación total del crédito.

SEXTA.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Vivienda, Dirección de Control de Vivienda, las Direcciones de Oficina Técnica y de Prestación de Servicios del MIDUVI, a nivel nacional; y, al Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a los, 18 de diciembre de 2019.

f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

12 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 08 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 037-19

Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en su artículo 226.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, señala: La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, conforme lo dispuesto en el número 1 del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, señala: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: “Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”.

Que, los servidores públicos pueden gozar de vacaciones, licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra

g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente”.

Que, el número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 26 de febrero de 2016, señala como atribución del Despacho Viceministerial, la siguiente: “a) Representar o subrogar al Ministro, en los casos legales previstos por delegación o por ausencia”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Acción de Personal Nro. DATH-NOM-2019-0023 de 4 de julio de 2019, se designa al arquitecto Carlos Andrés Salazar Andrade, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Acción de Personal Nro. DATH-NOM-2019-0041 de 20 de agosto de 2019, se designa a la ingeniera Andrea Verónica Estupiñan Trujillo, Subsecretaria de Hábitat y Espacio Público del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante memorando Nro. MIDUVI-MIDUVI-2019-0667-M de 19 de diciembre de 2019; y, debido al quebranto de salud del arquitecto Carlos Andrés Salazar Andrade, Viceministro de ésta Cartera de Estado, solicita al señor Coordinador General Administrativo Financiero, se sirva disponer el trámite que corresponda a fin de que la Coordinación Jurídica y la Dirección de Administración de Recursos Humanos realicen los trámites pertinentes para efectos de las respectivas Subrogaciones.

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA;

Acuerda:

Artículo 1.- Dispóngase a la ingeniera Andrea Verónica Estupiñan Trujillo, subrogue al Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el período comprendido desde el

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 13

día jueves 19 de diciembre de 2019 hasta el día domingo 22 de diciembre de 2019, inclusive, conforme lo dispuesto en la letra q) del número 2.3 del artículo 10 del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 82 del Código Orgánico Administrativo, COA.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, notifique el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Asesores Ministeriales y Viceministeriales, Coordinadores, Subsecretarios, Directores, Coordinadores Zonales; y, Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Administración de Talento Humano.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 19 de diciembre de 2019.

Notifíquese y Cúmplase.-

f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 08 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. 0003

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, además de las atribuciones establecidas en la ley a las ministras y ministros de Estado les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución

y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que la Carta Magna en su artículo 261 dispone que:

“El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento”.

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República establece que: “Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;

Que de conformidad con lo determinado por el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador: “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

La política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo, la producción de bienes y servicios, y conductas ecológicas, sociales y económicas responsables.”.

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que uno de los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;

Que el artículo 86 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014, prevé que: “Las clasificaciones presupuestarias son instrumentos que permiten organizar, registrar y presentar, la información que nace de las operaciones correlativas al proceso presupuestario, las mismas que tendrán el carácter de obligatorio para todo el sector público. Las clasificaciones presupuestarias se expresarán

14 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

en los correspondientes catálogos y clasificadores que serán definidos y actualizados por el Ministerio de Finanzas, considerando para el efecto los requerimientos institucionales, entre otros”;

Que el Ministerio de Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalidó la vigencia del Acuerdo Ministerial No. 447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial N° 084 de 23 de mayo de 2017, delegó al Viceministro de Finanzas para que suscriba los actos administrativos necesarios para crear y/o modificar el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos del Sector Público y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas, permitiendo una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos;

Que mediante Circular Nro. MEF-VGF-2019-0006-C de 17 de diciembre de 2019 el Viceministerio de Finanzas comunica actividades relacionadas con el Sistema Integrado de Administración de las Finanzas Publicas del Ecuador;

Que

con

Informe

Nro. MEF-SP-DNI-INT-2019-160

de 20

de

diciembre

de 2019 el Director Nacional de

Ingresos, solicita la incorporación y modificación de ítems presupuestarios por la aplicación de la Ley de Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria;

Que con Informe Nro. MEF-SP-DNCP-2019-066 de 23 de diciembre de 2019, relacionado con la incorporación y modificación de ítems presupuestarios al Clasificador de Ingresos y Egresos del Sector Público vigente 2019, la Directora Nacional de Consistencia Presupuestaria de la Subsecretaría de Presupuesto manifiesta que, revisados los requerimientos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; del GAD Provincial de Sucumbíos, de la Unidad de Acción Social del cantón Lago Agrio y de la Acción Social Municipal del cantón Cuenca, se determina la necesidad de modificar varios ítems del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público;

Que en atención a los informes técnicos expuestos y normativa aplicable es necesario modificar los ítems presupuestarios de ingresos y egresos, en función de las bases legales que sustentan el origen, naturaleza y destino de los recursos al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público, y las cuentas contables correspondientes al Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No Financiero, lo que permitirá una adecuada identificación, registro y administración de los fondos públicos; y,

En ejercicio de la

facultad que le confiere

el numeral

1 del artículo 154

de la Constitución de la

República

y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Acuerda:

Artículo 1.- Incorporar al Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público los siguientes ítem presupuestario:

1

1

01

07

A los Ingresos Gravados Iguales o Superiores a un Millón de Dólares

Gravamen único y temporal sobre ingresos iguales o superiores a un millón de dólares de sociedades,

inclusive los ingresos que se encuentren bajo régimen de impuesto a la renta único.

1

1

03

30

A las Fundas Plásticas recaudados por el SRI

Ingresos provenientes del ICE a fundas pláticas tipo acarreo o camiseta que el consumidor requiera al

establecimiento de comercio.

Artículo 2.- Modificar en el vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público, los siguientes ítems presupuestarios:

DICE

1

1

03

29

A las Telecomunicaciones recaudados por el SRI

Ingresos provenientes de gravámenes sobre el servicio de telefonía fija y planes que comercialicen

únicamente voz o en conjunto voz, datos y SMS del servicio móvil avanzado prestados a sociedades.

5

3

02

40

Servicios Exequiales

Egresos por servicios requeridos por el fallecimiento de personas adultas mayores de grupos vulnerables

que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 15

5 3 02

50

Egresos para Migrantes Ecuatorianos en procesos de Deportación o en Estados de Vulnerabilidad

Egresos para el pago de alimentación, hospedaje, transporte, cobertores, materiales de aseo de los migrantes ecuatorianos deportados, en estado de vulnerabilidad y otros relacionados con los procesos de deportación y vulnerabilidad.

DEBE DECIR

1

1

03

29

A las Telecomunicaciones recaudados por el SRI

Ingresos provenientes de gravámenes sobre el servicio de telefonía fija y planes que comercialicen

únicamente voz o en conjunto voz, datos y SMS del servicio móvil avanzado prestados a sociedades y

personas naturales.

5

3

02

40

Servicios Exequiales

Egresos por servicios fúnebres requeridos por el fallecimiento de personas de grupos prioritarios

o vulnerables, en situación de riesgo y emergencia, discapacidad, pobreza o extrema pobreza, con

enfermedades terminales, catastróficas, raras o huérfanas.

5

3

02

50

Egresos para Migrantes en Procesos de Deportación o en Estado de Vulnerabilidad

Egresos para el pago de alimentación, hospedaje, transporte, cobertores, materiales de aseo de los

migrantes deportados en estado de vulnerabilidad y otros relacionados con los procesos de deportación

y vulnerabilidad.

Artículo 3.- Cambiar de estado en el vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público los siguientes subgrupos e ítems para que se registren como pasivos.

1

8

09

Participaciones Corrientes del Sector Público y Privado en Preasignaciones Establecidas por Ley

Participaciones corrientes de los entes públicos y privados en preasignaciones sobre determinados

ingresos establecidas en disposiciones legales.

1

8

09

01

Participaciones Corrientes en Preasignaciones Establecidas por Ley

Participaciones que reciben las instituciones, organismos y fondos del sector público por efecto de la

aplicación de disposiciones legales que preasignan ingresos para fines específicos.

1

8

09

02

Participaciones Corrientes en Preasignaciones Establecidas por Ley para la Región Amazónica

Participaciones que reciben las instituciones, organismos y fondos del sector público por efecto de la

aplicación de disposiciones legales que preasignan ingresos para fines específicos.

2

8

09

Participaciones de Capital del Sector Público y Privado en Preasignaciones Establecidas por Ley

Participaciones de capital de los entes público y privados en preasignaciones sobre determinados

ingresos establecidas en disposiciones legales.

2

8

09

01

Participaciones de Capital en Preasignaciones Establecidas por Ley

Participaciones de capital que reciben las instituciones, organismos y fondos del sector público por

preasignaciones establecidas en disposiciones legales.

2

8

09

02

Participaciones de Capital en Preasignaciones Establecidas por Ley para la Región Amazónica

Participaciones que reciben las instituciones, organismos y fondos del sector público por efecto de la

aplicación de disposiciones legales que preasignan ingresos para fines específicos.

Artículo 4.Incorporar al Catálogo General de Cuentas, las siguientes cuentas contables:

16 – Lunes 3 de febrero de 2020

Registro Oficial Nº 134

CÓDIGO

CUENTAS

ASOCIACIÓN PRESUPUESTARIA

DÉBITOS

CRÉDITOS

621.01.07

A los Ingresos Gravados Iguales o Superiores a un Millón

11.01.07

de Dólares

621.03.30

A las Fundas Plásticas recaudados por el SRI

11.03.30

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 04 de enero de 2020.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 11 de enero de 2020.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 3 fojas.

Nro. 0136

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

establece que: “Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:

“(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 18 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Caballero”, se concederá a quienes hubieren aprobado con calificación de sobresaliente, los cursos reglamentarios de promoción en la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales y Escuelas de Formación y Capacitación de Clases y Policías. Se exceptúa de esta distinción a quienes hubiesen obtenido la primera antigüedad en los citados cursos.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020– 17

Se otorgará esta misma condecoración al Subteniente graduado con la primera antigüedad en las escuelas de formación para oficiales o de institutos policiales extranjeros equivalentes; así como al policía graduado con la primera antigüedad en las escuelas y cursos de formación de policías (profesionalización).

Igual derecho tendrán quienes hubiesen ejercido el profesorado en las escuelas de educación policial durante dos años consecutivos o cuatro acumulativos y por una sola vez, previa calificación sobresaliente del Consejo Directivo, siempre que en el primer caso el número de horas clase dictadas no sea menor a ciento cincuenta horas y en el segundo caso no menor a doscientas horas. También serán acreedores a igual condecoración quienes hayan realizado publicaciones sobre temas de interés policial, calificadas por el Consejo de Generales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el Titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-1528-MEMO, de 29 de agosto de 2019, suscrito electrónicamente por el Subsecretario de Policía, al que anexa el informe s/n de fecha 28 de agosto de 2019, en el que tomando en consideración lo resuelto por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional mediante las Resoluciones Nros. 2019-250-CsG-PN; 2018-442-CsG-PN; 2017-0816-CsG-PN; 2018-443-CsG-PN; 2019-249-CsG-PN; 2018-396-CsG-PN; 2018-397-CsG-PN; 2019-226-CsG-PN; 2019-225-CsG-PN; 2018-398-CsG-PN; 2019-277-CsG-PN y 2018-444-CsG-PN, solicita a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior se tome en consideración las conclusiones mismo que señala:

“Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración, correspondiente a los servidores policiales, se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos en el Art. 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el Art. 18 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional. De lo expuesto se considera procedente conceder la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Caballero” a los siguientes servidores Policiales: 1.- MAYOR DE POLICÍA. – WILLAN TARSICIO HARO ESPINOSA (…)”; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el grado de “CABALLERO” a varios servidores policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 18 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

NRO.

GRADO

NOMBRES

Y

APELLIDOS.

1

MAYR.

WILLAN TARSICIO

HARO ESPINOSA

2

MAYR.

DANNY ARMANDO

ORTEGA ESPINOZA

3

MAYR.

JUAN CARLOS ROJAS

OROZCO

4

CPTN.

DIEGO ROBERTO

ESCOBAR ANDRADE

5

CPTN.

MANUEL STALIN

REQUELME PACHAR

6

CPTN.

LENIN ALEJANDRO

GUERRA PINTO

7

CPTN.

JORGE LUIS PIEDRA

CONSTANTE

8

CPTN.

DANY OSWALDO

CHILUISA MULLO

9

CPTN.

VÍCTOR HUGO GARCÉS

JÁCOME

10

SGOP.

WILSON OMAR

CACUANGO ANDRADE

11

SGOS.

WILSON GERMÁN

MÉNDEZ DELGADO

12

CBOP.

JOSÉ DAVID CHAMBA

GUAMÁN

18 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 03 de septiembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MDT-2019-396

Andrés Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, numeral 1 confiere: “(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión “;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público en el artículo 51 determina: “El Ministerio de Relaciones Laborales, tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley” (actual Ministerio del Trabajo);

Que, con Decreto Ejecutivo No. 710, publicado en el Registro Oficial No. 418, de 1 de abril de 2011, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público; en el artículo 112 menciona: “El Ministerio de Relaciones Laborales constituye el organismo rector

en lo relativo a la administración

del talento

humano

y

remuneraciones e ingresos

complementarios

de

las

y

los servidores del sector público, y en virtud de las

competencias otorgadas por

la

Constitución

de

la

República y la Ley” (actual Ministerio del Trabajo);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00111, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 159, de 24 de junio de 2011, el Ministerio de Relaciones Laborales emitió la reforma integral al estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos, con el cual se da cumplimiento a lo establecido en la base legal de creación de esta Cartera de Estado;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 500, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 395, de 12 de diciembre de 2014, se sustituye la denominación del “Ministerio de Relaciones Laborales”, por “Ministerio del Trabajo”;

Que, mediante Registro Oficial Edición Especial No. 415, de 10 de diciembre de 2015, se publica el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-265 donde se expide la reforma a la estructura y el estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos del Ministerio del Trabajo, modificando los productos y servicios de cada unidad administrativa que conforma la estructura organizacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901, publicado en Registro Oficial 704, de 3 de marzo del 2016, el Presidente Constitucional de la República dispone la fusión por absorción del Instituto Nacional de la Meritocracia al Ministerio del Trabajo;

Que, con Oficio No. SENPLADES-SGTEPBV-2016-0053-OF de 9 de marzo del 2016, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emite informe aprobatorio al Análisis de Presencia Institucional en Territorio del Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1197, publicado en Registro Oficial No. 874, de 1 de noviembre de 2016, que en su artículo 1, numeral 2, literal c); reforma el último inciso del artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, el cual establece que:

“El Ministerio del Trabajo, es el ente rector en materia de elaboración y aprobación de matriz de competencias, modelo de gestión, diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales y aprobación de estatutos orgánicos en las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva “;

Que, mediante Oficio No. MINFIN-DM-2016-0565-O, de 22 de diciembre de 2016, el Ministerio de Finanzas, emite dictamen presupuestario favorable para la implementación de la estructura institucional del Ministerio del Trabajo, por aplicación del Decreto Ejecutivo No. 901, publicado en Registro Oficial No. 704, de 3 de marzo del 2016;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. MDT-2017-0001, de 30 de enero de 2017, los Ministros del Trabajo y de Finanzas, en su disposición general quinta, establecen que: “Por no implicar erogaciones adicionales para el Presupuesto General del Estado, no se requerirá el dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de Finanzas, para: cambio de denominación y/o clasificación de puestos por aplicación de estatutos o manuales; revisión a la clasificación de puestos que conlleve únicamente la disminución de la remuneración mensual unificada

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 19

o grupo ocupacional; temas normativos en materia de talento humano; y, procesos de diseño, rediseño, reforma institucional, que contenga únicamente la optimización de unidades administrativas”.

Que, mediante Oficio No. MDT-VSP-2017-0122, de 16 de febrero de 2017, el Ministerio del Trabajo solicita dictamen presupuestario para el rediseño de su estructura institucional y proyectos de resolución para la revisión a la clasificación y cambio de denominación de 1 puesto y el cambio de denominación de 21 puestos NJS;

Que, con Oficio No. Oficio No. MINFIN-MINFIN-2017-0074-O, de 23 de febrero de 2017, el Ministerio de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable para el rediseño de la estructura institucional, revisión a la clasificación y cambio de denominación de un (1) puesto; y, el cambio de denominación de veinte y un (21) puestos del NJS del Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Oficio No. MDT-VSP-2017-0215, de 24 de marzo de 2017, el Ministerio del Trabajo aprueba la actualización de la matriz de competencias y modelo de gestión, el rediseño de la estructura institucional y el proyecto de reforma al estatuto orgánico de gestión organización por procesos del Ministerio del Trabajo;

Que, con Memorando Nro. MDT-SES-2018-0134, de 26 de noviembre de 2018, el Ministerio de Trabajo aprobó el rediseño de la estructura institucional y proyecto de reforma parcial al estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos, así como la implementación de la estructura institucional del Ministerio del Trabajo.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 3 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lcdo. Lenin Moreno Garcés, en su artículo 5 establece: “Designar al señor Andrés Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo”.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

REFORMAR EL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL DEL MINISTERIO DEL TRABAJO EXPEDIDO CON ACUERDO MINISTERIAL NRO. MDT-2018-232, DE 26

DE NOVIEMBRE DE 2018, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL NRO. 651, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Art. 1.- En el Artículo 10.- De la Estructura Descriptiva; Numeral 1.2. Procesos Sustantivos; Numeral 1.2.1.1.2.1. Gestión de Control del Servicio Público; Atribuciones y responsabilidades; se elimina la atribución: “c) Realizar auditorías administrativas y de trabajo a las entidades del servicio público, con las excepciones previstas en la ley;”

Art. 2.- En el Artículo 10.- De la Estructura Descriptiva; Numeral 1.2. Procesos Sustantivos; Numeral 1.2.1.1.2.1. Gestión de Control del Servicio Público; Productos y Servicios se elimina lo siguiente:

“2. Informes de auditorías administrativas y de trabajo realizadas a las entidades del servicio público, con las excepciones previstas en la ley.”;

Art. 3.- En el Artículo 10.- De la Estructura Descriptiva; Numeral 1.2. Procesos Sustantivos; Numeral 1.2.1.1.2.1. Gestión de Control del Servicio Público; Atribuciones y responsabilidades; se modifica la atribución:

“d) Ejecutar el seguimiento a las observaciones o hallazgos de control respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la LOSEP y demás normativa vigente, inherentes a las competencias de esta Cartera de Estado;”

por “d) Ejecutar el seguimiento a las observaciones o hallazgos de control respecto al cumplimiento de lo dispuesto en la LOSEP y demás normativa vigente, inherentes a las atribuciones de la Dirección.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la implementación del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano.

Segunda.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre del 2019.

f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo.

No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0016

Nicolás José Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una

20 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto a la delegación de atribuciones, dispone lo siguiente: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. (…)”;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que:

“Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.”;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que:

“Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, se expiden las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo del 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 28, de 04 de julio de 2017, se expidió la “REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO”;

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0182 de 25 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 666, de 06 de diciembre de 2018, se expidió la “REFORMA PARCIAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,

expedido mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 28 de 04 de julio de 2017”;

Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio del 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al señor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, es necesario delegar la sucripción de escrituras o matrices, en el territorio correspondiente a la Coordinación Zonal 6 (Loja), que por razones logísticas se realizará en dicho territorio; y, por excepción su vigencia será hasta la ejecución de la delegación, esto en post de precuatelar los intereses institucionales y del estado ecuatoriano.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por potestad estatal, consagradas en la Constitución y la ley, en aplicación de lo establecido en los artículos 64, y 10-1 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo Único.- Delegar a la Arq. Andrea Cecilia Burneo Villavicencio, Asesora 2 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumpla con la siguiente atribución:

  1. Suscribir escrituras, actos e instrumentos inherentes a la venta del Lote número 1 que forma parte del predio denominado Hacienda Carigán, parroquia Sucre ahora Carigán, cantón Loja, provincia de Loja de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR a favor del señor Fabián Roger Heras Tito, previo el procedimiento señalado en la ley y normatividad aplicable para el caso.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y su vigencia depederá de la ejecución de la delegación establecida en el presente Acuerdo.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 19 días del mes de diciembre de 2019.

f.) Nicolás José Issa Wagner, Director General, Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 21

No. 0019002

José Valencia

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Raúl Oswaldo Jarrín Román

MINISTRO DE DEFENSA

Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Richard Iván Martínez Alvarado

MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

José Gabriel Martínez Castro

MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICA

María Alejandra Muñoz Seminario

DIRECTORA DEL SERVICIO NACIONAL DE

ADUANAS DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una protestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución’’;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República dispone: “El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno”;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República prevé “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”:

Que, el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo ordena: “Las administraciones trabajarán de manera

coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos (…) En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que, de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas”;

Que, La Comisión de la Unión Europea recibió la notificación de la República del Ecuador como Estado de abanderamiento, con arreglo al artículo 20 del Reglamento INDNR, el 22 de julio de 2009. A raíz de esta notificación, la Comisión inició un proceso de cooperación administrativa con las autoridades de Ecuador conforme a lo dispuesto en el artículo 20, apartado 4 del Reglamento INDNR. Esta cooperación abarcaba cuestiones relativas a la aplicación del régimen de certificación de capturas de la Unión Europea y a las disposiciones nacionales existentes con respecto a la aplicación, el control, la renovación y la observancia del marco jurídico en materia de pesca y las medidas de conservación y ordenación aplicables.

Que, Ecuador es miembro de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y de la Organización Regional de Ordenación Pesquera del Pacífico Sur (SPRFMO), miembro no cooperante de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC) y Parte no contratante que participa voluntariamente en el sistema de documentación de capturas de la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA). Ha ratificado asimismo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982 (2), el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre poblaciones de peces (UNFSA) (3) y el Acuerdo sobre las medidas del Estado rector del puerto (MERP).

Que, la Comisión de la Unión Europea con fecha 30 de octubre de 2019 notifica a la República del Ecuador sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de conformidad a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento INDNR, situación de advertencia por cuanto se han evidenciado fallos en los esquemas de administración, que afecta gravemente a nivel país especialmente al sector productivo.

Que, es necesario que las instituciones del Estado articulen acciones, procedimientos y regulaciones de control, para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de manera efectiva, con el objeto de superar la notificación a la República del Ecuador sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR emitida por la Unión Europea; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 226, 260 de la Constitución de la República y artículo 28 del Código Orgánico Administrativo.

22 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Acuerdan:

Art. 1.- Objeto. El presente Acuerdo interinstitucional tiene por objeto cumplir con el principio constitucional de coordinar acciones en el ámbito de las competencias de cada institución, con el propósito de superar la notificación a la República del Ecuador sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR emitida por la Unión Europea el pasado 30 de octubre de 2019, a corto plazo y con esto garantizar los intereses del Estado ecuatoriano.

Art. 2.- Entidades participantes. Las entidades que participan directamente en la suscripción del presente acuerdo son: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Defensa, Ministerio de Economía y Finanzas; Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; Ministerio de Transporte y Obras Públicas; y, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Sin perjuicio de lo anterior, las mencionadas Instituciones a más de lo dispuesto en el presente Acuerdo, podrán generar, en el ámbito de sus competencias, las acciones que sean necesarias para el eficaz cumplimiento del objetivo propuesto.

Art. 3.- Compromisos. Para el cabal cumplimiento objeto del presente instrumento, las instituciones señaladas en el artículo 2 del acuerdo, se reunirán al más alto nivel, de manera semanal y garantizarán destinar los recursos que sean necesarios para superar la notificación a la República del Ecuador sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR emitida por la Unión Europea, así como a buscar todas las soluciones diplomáticas que tengan como objetivo levantar las observaciones impuestas por la Unión Europea.

Art. 4.- Suscripción de Convenio. Con la finalidad de articular las medidas necesarias y superar la notificación a la República del Ecuador sobre la posibilidad de ser considerado tercer país no cooperante en la lucha contra la pesca INDNR emitida por la Unión Europea, se suscribirá un Convenio Marco de Cooperación con los gremios de pesca del sector privado del país.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. Todas las Instituciones del Estado que participan en este Acuerdo, están en la obligación ineludible de prestar la colaboración que se requiera en el ámbito de sus competencias para la implementación y ejecución del mismo.

SEGUNDA. Las entidades participantes a más de cumplir con las disposiciones del presente Acuerdo podrán generar, en el ámbito de sus competencias, instrumentos adicionales que fueren necesarios para el eficaz cumplimiento del objetivo propuesto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. En un plazo máximo de treinta (30) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo, se suscribirá el Convenio Marco de Cooperación con el sector privado inherente a los recursos pesqueros.

SEGUNDA. El ente rector de la actividad pesquera en el plazo máximo de diez (10) días establecerá un cronograma para la realización de las reuniones semanales que se realizarán con la presencia de las instituciones determinadas en el artículo 2 del presente acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia. El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución por materia de pesca encárguese al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

f.) Raúl Oswaldo, Jarrín Román, Ministro de Defensa.

f.) Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

f.) Richard Iván Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) José Gabriel Martínez Castro, Ministro de Transporte y Obras Pública.

f.) María Alejandra Muñoz Seminario, Directora del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es

fiel copia del original que reposa en ….- Fecha:03 de enero de 2020.- Firma: Ilegible.

No. ARCONEL-002/19

EL DIRECTORIO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE

ELECTRICIDAD ARCONEL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 23

de 2008, en el artículo 314, establece que el Estado será responsable de la provisión de servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica, de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad;

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el artículo 4, literal a), establece que La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privadas depositarias de archivos públicos, son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información”. Asimismo, en el artículo 9, establece la “Responsabilidad sobre la entrega de Información Pública.- El titular de la entidad o representante legal, será el responsable y garantizará la atención suficiente y necesaria a la publicidad de la información pública, así como su libertad de acceso.”;

Que, la Ley de Estadística, publicada en el Registro Oficial No. 82 de 7 de mayo de 1976, en el capítulo 1, artículo 3, establece que “Todos los organismos o instituciones del sector público que realicen labores de carácter estadístico se sujetarán al Sistema Estadístico Nacional”;

Que, el Código de Buenas Prácticas Estadísticas, emitido mediante Resolución No. 003-DIREJ-DIJU-NT-2014 de 26 de septiembre de 2014, en el artículo 6, establece que “a. Las entidades pertenecientes al Sistema Estadístico Nacional, bajo la planificación y coordinación del Instituto Nacional de Estadística y Censos, priorizará la producción de información que satisfaga las necesidades de estadísticas oficiales.” y “b. El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, como ente rector y coordinador del Sistema Estadístico Nacional, establecerá y hará efectivo el cumplimiento de las directrices, políticas, normas y estándares para una producción estadística nacional responsable y participativa.”;

Que, a partir del 20 de julio de 2015, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (ARCONEL) recibió del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la Certificación de Calidad de la Operación Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano, basada en el Código de Buenas Prácticas Estadísticas; lo que significa el cumplimiento de normas y estándares que aseguran la calidad de la información estadística generada por la ARCONEL;

Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 16 de enero de 2015, se publicó la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) que tiene por objeto garantizar que el servicio público de energía eléctrica cumpla los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, calidad, sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia;

Que, la LOSPEE, en el artículo 15, numeral 9, establece para la ARCONEL la atribución y deber de “Implementar, operar y mantener el sistema único de información estadística del sector eléctrico”;

Que, la LOSPEE, en el artículo 41, párrafo tercero, estable-ce que “La autogeneración petrolera y autogeneración minera, ubicadas en sistemas no incorporados al S.N.I., se basarán y serán controladas de conformidad con sus títulos habilitantes petrolero o minero, según sea el caso. En materia eléctrica, y mientras mantengan su condición de no incorporados al S.N.I., presentarán la información que requieran el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables o el ARCONEL, exclusivamente para fines de planificación, estadísticos e informativos, según se determine en la regulación correspondiente.”;

Que, es necesario establecer, actualizar y formalizar los lineamientos y responsabilidades para la gestión integral del Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano, en el cual deben interactuar las empresas eléctricas, el Operador Nacional de Electricidad (CENACE) y en general todos los participantes del sector eléctrico en las actividades1 inherentes al servicio público de energía eléctrica y al servicio de alumbrado público general;

Que, el Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano será la única fuente oficial de información estadística y geográfica del sector eléctrico; información que servirá de insumo para la ejecución de procesos y acciones de regulación y control; elaboración de estudios y análisis; de operación y planificación; de gestión empresarial; entre otros. Además, será una herramienta de apoyo para la toma de decisiones en el sector eléctrico; y,

Que, en cumplimiento a lo establecido en la Regulación Nro. ARCONEL-003/15 “Procedimiento para la elaboración y difusión de proyectos de regulación del sector eléctrico”, la Administración de la Institución efectúo los análisis necesarios para cumplir con el proceso de elaboración de la normativa requerida; y, en ejercicio de las atribuciones y deberes señalados en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Que, mediante Oficio No. ARCONEL-ARCONEL-2019-1290-OF de 01 de diciembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de ARCONEL puso a consideración del Presidente y Miembros del Directorio de ARCONEL, el proyecto de regulación denominado “Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano, SISDAT 2.0”, junto con el informe de sustento y el informe legal;

Que, en sesión

de Directorio de ARCONEL de 10

de diciembre de

2019, el Presidente y Miembros del

  1. Actividades de generación, autogeneración, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica.

24 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Directorio de ARCONEL avocaron conocimiento del proyecto de Regulación remitido por la administración, y procedieron con el análisis pertinente;

En ejercicio de las atribuciones y deberes señalados en el artículo 15, numerales 1 y 2 de la LOSPEE;

Resuelve:

Expedir la presente Regulación denominada «Sistema

Único de Información Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano, SISDAT 2.0»

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

1. OBJETIVO

Establecer de forma integral criterios y normas para gestionar el proceso de operación del Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico (SISDAT 2.0).

2. ALCANCE

La presente regulación establece de forma integral criterios y normas que se deben seguir para la administración, organización y funcionamiento del proceso de operación estadística del SISDAT 2.0, para las etapas de: planificación, captación, análisis, difusión y archivo de la información estadística y geográfica del sector eléctrico.

Las etapas señaladas son inherentes al proceso de operación estadística del sector eléctrico; y, su articulación y funcionamiento es responsabilidad de: ARCONEL, Operador Nacional de Electricidad (CENACE), los participantes del sector eléctrico en las actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica y el servicio de alumbrado público general. Asimismo, para consumidores, público en general y otros organismos e instituciones afines o interesadas en la información del sector eléctrico.

3. SIGLAS Y ACRÓNIMOS

ARCONEL Agencia de Regulación y Control de

Electricidad

CENACE Operador Nacional de Electricidad

CNEL EP Corporación Nacional de Electricidad

CELEC EP Corporación Eléctrica del Ecuador

INEC Instituto Nacional de Estadísticas y Censos

LOSPEE Ley Orgánica del Servicio Público de

Energía Eléctrica

MERNNR Ministerio de Energía y Recursos Naturales

No Renovables

PAO Plan Anual de Operación Estadística

SEN Sistema Estadístico Nacional

SIG Sistemas de Información Geográfica

SISDAT 2.0 Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano.

4. DEFINICIONES

Acuerdo de confidencialidad: Documento en el que se acuerdan y establecen los fines y límites del uso de la información estadística y geográfica que la ARCONEL entrega a las entidades y organismos públicos o privados, estudiantes, universidades y público en general, que hayan solicitado dicha información.

Año de operación estadística: Corresponde al periodo de captación de la información estadística y geográfica, el cual se conforma por doce meses, de enero a diciembre.

Aplicativo SISDAT: Herramienta informática que apoya a las etapas del proceso de operación estadística del sector eléctrico ecuatoriano. El SISDAT está operando desde el año 2009 y cuenta con información histórica desde el año de 1999.

SISDAT opera en un ambiente WEB cuya dirección URL es http://sisdat.regulacionelectrica.gob.ec.

Archivos planos: Formularios EXCEL, archivos .XML, archivos .txt que son generados por los Integrantes SISDAT en base a los requerimientos de la ARCONEL.

Base de datos: Es un almacén/repositorio que permite guardar grandes cantidades de información de forma organizada, para luego poder ubicarla y utilizarla fácilmente.

Calendario estadístico: Documento que la ARCONEL emite de forma anual y en el cual se establecen los productos de la operación estadística del sector eléctrico ecuatoriano y sus fechas de presentación.

Captación de la información: Etapa de la operación estadística en la que se ejecutan las actividades de captar (por parte de la ARCONEL) y entregar información estadística y geográfica generada (por parte de los Integrantes del SISDAT), al SISDAT 2.0.

Coordinador SISDAT: Persona responsable de entregar la información estadística y geográfica en el SISDAT 2.0; y, que tiene a su cargo la coordinación de las tareas necesarias para cumplir con las responsabilidades establecidas en el PAO y en la presente Regulación.

Dato atípico: Es una observación numéricamente distante del resto de los datos, detectado en la etapa de análisis de información de la operación estadística.

Inconsistencia: Información estadística o geográfica inexacta y/o distorsionada, detectada en la etapa de análisis de información de la operación estadística.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 25

Integrante SISDAT: Participantes y/o instituciones del sector eléctrico, CENACE y en general todas las entidades y organismos (públicos o privados) que deben entregar y que consumen información del SISDAT 2.0.

Minería de datos: Es el conjunto de técnicas y tecnologías que permiten explorar grandes bases de datos, con el objetivo de encontrar patrones repetitivos, tendencias o reglas que expliquen el comportamiento de los datos en un determinado contexto.

Módulo de información: Paquete de información organizada y clasificada por tipo de temática, especialidad o función.

Participantes del sector eléctrico: Personas jurídicas dedicadas a las actividades de generación, autogeneración, transmisión, distribución y comercialización, alumbrado público general, importación y exportación de energía eléctrica, así como también las personas naturales o jurídicas que sean considerados consumidores o usuarios finales.

Plan Anual de Operación Estadística, PAO: Documento en el que se establecen las acciones y requerimientos para el funcionamiento de las etapas de la operación estadística del sector eléctrico; donde se determinan los plazos previstos, módulos de información, formatos, fecha de publicación, responsable que atenderá los requerimientos, mecanismos de captación, entre otros.

Protocolo de trasferencia de archivos: Sistemas basados en la conexión de dos equipos o clientes para transferir archivos.

Servicios web: Conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos entre aplicaciones.

Sistema Único de Información Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano SISDAT 2.0: Es un sistema estratégico de gestión de información, el cual está constituido por un conjunto de sistemas integrales de información que se comunican e interactúan mediante aplicaciones y componentes informáticos; con el objeto de recolectar, analizar, almacenar, procesar y difundir intercambiar la información que es producida por los Integrantes SISDAT.

5. INTEGRANTES SISDAT

Los Integrantes del SISDAT son:

  1. Participantes del sector eléctrico:
  • Generación
  • Autogeneración
  • Transmisión
  • Distribución y comercialización
  • Alumbrado público general
  • Importación y exportación
  • Consumidores o usuarios finales
  1. Entidades y organismos públicos o privados:
  • Ministerio rector
  • CENACE
  • Institutos especializados
  • Otros identificados por la ARCONEL

CAPÍTULO II

RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES

6. DE LA ARCONEL

Le corresponde a la ARCONEL:

  1. Coordinar, gestionar, administrar y organizar el funcionamiento del proceso de operación estadística del SISDAT 2.0, para las etapas de: planificación, captación, análisis, difusión y archivo de la información estadística y geográfica del sector eléctrico.
  1. Conformar, organizar y coordinar comités, comisiones, acuerdos, convenios, planes u otras agrupaciones técnicas e instrumentos de cooperación interinstitucional, que la ARCONEL considere necesarios para el funcionamiento de las etapas del proceso de operación estadística.

c. Elaborar, formalizar y difundir el Plan Anual de Operación Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano, PAO.

  1. Elaborar y actualizar metodologías, instructivos y procedimientos para el funcionamiento de las etapas del proceso de operación estadística del SISDAT 2.0.
  1. Coordinar, definir y establecer la codificación, estandarización y homologación de la información estadística y geográfica del sector eléctrico.
  1. Elaborar el calendario estadístico de los productos planificados dentro de la operación estadística del sector eléctrico ecuatoriano.
  1. Coordinar y gestionar la obtención de los recursos necesarios para la implementación, operación y mantenimiento del SISDAT 2.0.
  1. Coordinar, diseñar, construir, implementar y mantener los mecanismos del SISDAT 2.0, que permitan la captación de la información estadística y geográfica, a los cuales deberán ajustarse los Integrantes SISDAT.

26 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

  1. Captar la información estadística y geográfica generada por los Integrantes SISDAT, en los plazos y mediante los mecanismos establecidos por la ARCONEL en el PAO.
  1. Gestionar la disponibilidad de conectividad de los mecanismos de captación establecidos para cada Integrante SISDAT.
  1. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento del PAO.
  • Asesorar y capacitar a los Integrantes del SISDAT en las etapas del proceso de operación estadística del SISDAT 2.0.
  1. Asignar a cada Integrante SISDAT un usuario y contraseña de acceso al SISDAT 2.0.
  • Ejecutar análisis y procesos inherentes a la validación y verificación de la consistencia y coherencia de la información estadística y geográfica, entregada por los Integrantes SISDAT.

o. Realizar las tareas de verificación y contrastación

de la información estadística y geográfica, cuando

ARCONEL estime necesario en las instalaciones de

los Integrantes SISDAT.

p. Realizar a los Integrantes SISDAT requerimientos

y observaciones relacionadas con las etapas de

operación estadística y geográfica.

  1. Elaborar, publicar y difundir periódicamente los productos establecidos en el calendario estadístico.
  1. Coordinar, diseñar, construir, implementar y mantener los medios comunicacionales y tecnológicos que permitan la difusión y acceso a la información estadística y geográfica.
  1. Gestionar la atención de requerimientos de

información estadística y geográfica, solicitados por entidades y organismos públicos o privados, estudiantes, universidades y público en general.

  1. Custodiar, archivar y respaldar la información estadística y geográfica del sector eléctrico.
  1. DE LOS INTEGRANTES SISDAT

Le corresponde a los Integrantes del SISDAT:

  1. Designar a dos funcionarios para ejercer como: Coordinador SISDAT principal y Coordinador SISDAT alterno.
  1. Las empresas públicas que cuenten con unidades de negocios o gerencias operativas, deberán designar a un Coordinador General SISDAT; cuya actividad será supervisar y organizar a los Coordinadores SISDAT de sus unidades de negocio o gerencias.
  1. Comunicar de forma oficial a la ARCONEL los nombres de los Coordinadores SISDAT, en el término de cinco (5) días posteriores a la fecha en que se designen o se realicen cambios de Coordinadores SISDAT.
  1. Conformar el equipo técnico que el Integrante SISDAT requiera para cumplir con lo establecido en esta regulación.
  1. Participar activamente en comités, comisiones, acuerdos, convenios, planes u otras agrupaciones técnicas e instrumentos, que la ARCONEL conforme para el funcionamiento de las etapas del proceso de operación estadística.
  1. Cumplir y ejecutar el Plan Anual de Operación Estadística del Sector Eléctrico Ecuatoriano, PAO.
  1. Aplicar metodologías, instructivos y procedimientos establecidos por la ARCONEL para el funcionamiento de las etapas del proceso de operación estadística del SISDAT 2.0.
  1. Implementar la codificación, estandarización y homologación establecidas por la ARCONEL para la información estadística y geográfica del sector eléctrico
  1. Implementar, aplicar y mantener los mecanismos de captación, definidos por la ARCONEL, que permitan la entrega de la información estadística y geográfica.
  1. Entregar la información estadística y geográfica mediante los mecanismos de captación establecidos por la ARCONEL.
  1. Gestionar la disponibilidad de conectividad de los mecanismos de captación establecidos para cada Integrante SISDAT.
  • Asistir a los eventos de capacitación del SISDAT 2.0.
  1. Administrar con responsabilidad el usuario y contraseña de acceso al SISDAT 2.0, asignado por la ARCONEL.
  • Ejecutar análisis y procesos inherentes a la validación y verificación de la consistencia y coherencia de la información estadística y geográfica a ser entregada a la ARCONEL.

o.

Atender

de

manera oportuna

los requerimientos

y observaciones realizadas por la ARCONEL,

relacionadas con las etapas de operación estadística y

geográfica.

p.

Facilitar

las

tareas de verificación y contrastación

de la información estadística y

geográfica, cuando

ARCONEL estime necesario en las instalaciones de los Integrantes SISDAT.

  1. Custodiar, archivar y respaldar la información estadística y geográfica producida por el Integrante SISDAT.

CAPÍTULO III

PLANIFICACIÓN DE LA OPERACIÓN

ESTADÍSTICA

  1. PLAN ANUAL DE OPERACIÓN ESTADÍSTICA (PAO)

La ARCONEL elaborará, difundirá y aprobará el Plan Anual de Operación Estadística del Sector Eléctrico

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 27

Ecuatoriano (PAO) en el tercer trimestre del año anterior al año de operación estadística. Una vez aprobado este instrumento, será puesto en conocimiento de los Integrantes SISDAT para su cumplimiento y aplicación.

El PAO podrá ser actualizado por la ARCONEL durante el año de la operación estadística, en caso de existir cambios normativos o tecnológicos que afecten al cumplimiento del plan. Estos aspectos no serán imputables a los Integrantes SISDAT; y, su implementación, en tiempo y forma, será establecida en el PAO actualizado.

9. CONTENIDO DEL PAO

El PAO abarcará, como mínimo, los siguientes aspectos:

  1. Objetivo y alcance
  1. Año de operación estadística
  1. Integrantes SISDAT
  1. Información estadística y geográfica
  1. Plazos de entrega de la información estadística y geográfica
  1. Mecanismos de captación
  1. Calendario estadístico
  1. Eventos de capacitación y difusión
  1. Índices de control
  1. Otros

CAPÍTULO IV

CAPTACIÓN DE LA INFORMACIÓN

10. MECANISMOS DE CAPTACIÓN

Para la entrega de la información estadística y geográfica, los Integrantes SISDAT implementarán y emplearán los mecanismos de captación que la ARCONEL establezca en el PAO, estos pueden ser:

  • Aplicativo SISDAT
  • Archivos planos
  • Interconexión a base de datos
  • Servicios web
  • Protocolos de transferencia de archivos
  • Otros que identifique la ARCONEL

CAPÍTULO V

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

11. EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS

La ARCONEL ejecutará análisis y procesos inherentes a la validación y verificación de la consistencia y coherencia de la información estadística y geográfica, entregada por los Integrantes SISDAT; estos análisis y procesos se realizarán

de forma mensual, mediante técnicas de minería de datos, análisis estadísticos y otros que identifique la ARCONEL en metodologías, instructivos y procedimientos.

12. VALIDACIÓN DE LA INFORMACIÓN

12.1 MINERÍA DE DATOS

El proceso de minería de datos se efectuará a partir del siguiente día laborable de la fecha límite de entrega de la información estadística y geográfica, establecida en el PAO; y, según lo que ARCONEL establezca para el efecto, en metodologías, instructivos y procedimientos.

12.2 ANÁLISIS ESTADÍSTICOS

Los análisis estadísticos se efectuarán a partir del siguiente día laborable de la fecha límite de entrega de la información estadística y geográfica, establecida en el PAO; y, según lo que ARCONEL establezca para el efecto, en metodologías, instructivos y procedimientos.

13. VERIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN

13.1 DE LA ARCONEL

La ARCONEL, en un plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir del siguiente día laborable de la fecha límite de entrega de la información, notificará al Integrante SISDAT las inconsistencias (información inexacta o distorsionada) y datos atípicos, detectados en los análisis y procesos inherentes a la validación de la información estadística y geográfica; y, solicitará la ratificación o rectificación de la misma.

En el caso que se ratifique la información, el Integrante SISDAT, en un plazo máximo de cinco (5) días laborables, notificará este particular a la ARCONEL mediante correo electrónico u oficio.

En el caso que se deba rectificar la información, el Integrante SISDAT, en un plazo máximo de cinco (5) días laborables, deberá remitir, según criterio de la ARCONEL: un correo electrónico; o, un informe con los justificativos a las inconsistencias y datos atípicos detectados en la información, que deberá ser entregado mediante oficio.

Posteriormente, la ARCONEL, en un plazo máximo de cinco (5) días laborables, brindará asesoría para coordinar y efectuar la rectificación de la información por parte del Integrante SISDAT.

En el caso que el Integrante SISDAT se abstenga de atender, según los plazos señalados, la notificación de ARCONEL sobre ratificación o rectificación de información, debido a inconsistencias y datos atípicos detectados en la información; la ARCONEL iniciará el proceso sancionatorio correspondiente.

13.2 DEL INTEGRANTE SISDAT

Posterior al plazo de entrega de información, en caso de que el Integrante SISDAT detecte inconsistencias en la información que ya fue entregada al SISDAT 2.0, deberá solicitar inmediatamente la rectificación de la misma.

28 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Para lo cual, el Integrante SISDAT deberá remitir, según criterio de la ARCONEL: un correo electrónico; o, un informe con los justificativos a las inconsistencias detectadas en la información estadística y geográfica, que deberá ser entregado mediante oficio.

Posteriormente, la ARCONEL, en un plazo máximo de cinco (5) días laborables, analizará los justificativos presentados y, de proceder la solicitud, brindará asesoría para coordinar y efectuar la rectificación de la información por parte del Integrante SISDAT.

CAPÍTULO VI

DIFUSIÓN Y ARCHIVO DE LA INFORMACIÓN

14. DIFUSIÓN

La ARCONEL empleará diferentes medios que permitan la difusión, transparencia y acceso a la información estadística y geográfica2 por parte de los interesados en el sector eléctrico, entre los que se considerará publicitarios, comunicacionales y tecnológicos.

Asimismo, los productos elaborados, establecidos en el calendario estadístico, serán publicados y difundidos utilizando los medios de publicidad y comunicación que corresponda.

La ARCONEL elaborará análisis, reportes, informes, archivos y otros documentos relacionados con la información estadística y geográfica que gestiona la ARCONEL, que sean requeridos por entidades y organismos públicos o privados, estudiantes, universidades y público en general.

  1. TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN CATALOGADA COMO CONFIDENCIAL

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso de la Información Pública (LOTAIP), la ARCONEL garantizará la privacidad, integridad, reserva y protección de la información disponible en el Sistema Único de Información Estadística, SISDAT 2.0, que se clasifique como confidencial, para ello suscribirán, en forma conjunta con los solicitantes, un Acuerdo de confidencialidad y uso de la información establecido en el Anexo Nro. 1 de la presente Regulación.

15. ARCHIVO

La ARCONEL garantizará la organización y preservación de la información estadística y geográfica del SISDAT 2.0; en repositorios físicos y/o digitales, con base a las reglas de acceso y de seguridad alineadas a normas informáticas expedidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, o la que la sustituya.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN DE SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA NORMATIVA

16. EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO

La ARCONEL para dar seguimiento al cumplimiento de las responsabilidades de los Integrantes SISDAT, establece los índices de control con base a lo dispuesto en esta Regulación, con los cuales se evaluarán la oportunidad y calidad de la información estadística y geográfica entregada por los Integrantes SISDAT.

17. ÍNDICES DE CONTROL

Durante el año de operación estadística, los índices de control que se formulan a continuación, serán calculados por la ARCONEL de forma mensual y para cada uno de los Integrantes SISDAT.

  1. Índice de oportunidad de la información estadística y geográfica:

Donde:

OIEG Índice de oportunidad de la información

MFP Sumatoria de módulos de información fuera de plazo

TMI Total de módulos de información

El plazo de entrega y el total de los módulos de información estadística y geográfica se establecerán de forma anual en el PAO.

En el mes que este índice sea mayor que cero, la ARCONEL iniciará el proceso sancionatorio correspondiente.

La información estadística y geográfica entregada fuera del plazo, puede ser justificada por los Integrantes SISDAT mediante un informe de descargo; y, solicitar su análisis de manera oficial a la ARCONEL hasta dos (2) días laborables después del plazo de entrega del o los módulos de información correspondientes.

La ARCONEL, en un plazo máximo de dos (2) días laborables, realizará los análisis de cada caso y, de proceder la solicitud de descargo, para el cálculo del indicador OIEG, contabilizará únicamente aquellas que no sean justificadas y las que sean imputables al Integrante SISDAT.

  1. Índice de calidad de la información estadística y geográfica:

2La información estadística y geográfica considerada como información pública; es decir, aquella que no sea confidencial.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 29

Donde:

CIEG Índice de calidad de la información estadística y geográfica

NA

Número de rectificaciones fuera de plazo

NR

Número máximo de rectificaciones anual

La contabilización del número de rectificaciones fuera de plazo (NA) de los módulos de información estadística y geográfica, será mensual y acumulada.

El número máximo anual de rectificaciones (NR) de los módulos de información estadística y geográfica, se establecerán en el PAO.

Para el cálculo del índice se considerará únicamente las rectificaciones que sean imputables al Integrante SISDAT; y, que estén fuera del plazo establecido en el PAO.

Los plazos que deberán cumplir los Integrantes SISDAT para realizar rectificaciones, se señalan en numeral 13 de esta Regulación.

En el mes que este índice sea mayor a uno, se procederá con el inicio del proceso sancionatorio correspondiente. Para el mes posterior, reiniciará el cálculo del indicador CIEG; en consecuencia, el número de rectificaciones fuera de plazo (NA) de los módulos de información estadística y geográfica, volverá a cero.

18. INFRACCIONES

La ARCONEL procederá a iniciar el proceso de sanciones conforme a lo establecido en la LOSPEE; a lo estipulado en la normativa vigente, relativa a la imposición de sanciones por parte de la ARCONEL; y, a los procedimientos que estén vigentes para ese objetivo, en los siguientes casos de infracciones:

18.1 Infracciones Leves

Oportunidad en la entrega de la información

Se considerará infracción leve cuando el Integrante SISDAT presente retrasos no justificados en la entrega de la información requerida. Consecuentemente, sobre la base del procedimiento que la ARCONEL emita para el efecto, se iniciará con la sanción correspondiente, cuando el índice de oportunidad de la información estadística y geográfica (OIEG) sea mayor que cero.

Una vez aplicado el proceso de sanción, de acuerdo a lo establecido en la Regulación aplicable para el efecto o la que le remplace, la ARCONEL podrá iniciar una nueva acción de control; y, de persistir el incumplimiento se considerará como una reincidencia.

18.2 Infracciones graves

Calidad en la entrega de la información

Se considerará infracción grave cuando el Integrante SISDAT remita información inexacta o distorsionada.

Consecuentemente, sobre la base del procedimiento que la ARCONEL emita para el efecto, se iniciará con la sanción correspondiente, cuando el índice de calidad de la información estadística y geográfica (CIEG) sea mayor que uno.

Una vez aplicado el proceso de sanción, de acuerdo a lo establecido en la Regulación aplicable para el efecto, o la que le remplace, ARCONEL podrá iniciar una nueva acción de control; y, de persistir el incumplimiento se considerará como una reincidencia.

DISPOSICIÓN GENERAL

La ARCONEL actualizará la presente regulación en un plazo no mayor a cuatro (4) años, a fin de incorporar exigencias regulatorias y de control; para el efecto, se considerarán los cambios tecnológicos que se produzcan y la normativa vigente a la fecha.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: A partir de la aprobación de la presente Regulación, la ARCONEL en un plazo no mayor a seis

(6) meses en coordinación con el CENACE definirá la información técnica y económica que el Operador Nacional de Electricidad deberá entregar al SISDAT 2.0.

SEGUNDA: Una vez definido lo citado en la transitoria primera y en un plazo no mayor a 6 meses, la ARCONEL efectuará la creación o actualización y puesta en producción de los mecanismos de captación de información al SISDAT 2.0; a los cuales deberá ajustarse el CENACE, previa coordinación con la ARCONEL y según el PAO vigente.

TERCERA: La ARCONEL en un plazo no mayor a noventa 90 días laborables, aprobará el procedimiento interno para gestión de la Operación Estadística.

CUARTA: El primer PAO será aprobado en diciembre de 2019 y su aplicación correrá a partir del año estadístico 2020, por lo tanto los índices establecidos en la presente normativa se aplicarán a partir de la vigencia del PAO 2020.

QUINTA: Dentro de los seis (6) primeros meses de vigencia del PAO 2020, el límite aceptable del indicador de oportunidad (OIEG) será de 0,1.

SEXTA: Designar a dos funcionarios para ejercer como: Coordinador SISDAT Principal y Coordinador SISDAT Alterno; adicionalmente, las empresas públicas que cuenten con unidades de negocios o gerencias operativas, deben designar a un Coordinador General SISDAT. Los nombres de estos coordinadores deberán ser comunicados de forma oficial a la ARCONEL, en el término de quince (15) días posteriores a la fecha de aprobación de esta Regulación.

Certifico que esta Regulación fue aprobada por el Directorio de la ARCONEL, mediante Resolución Nro. 032/19, en sesión de 10 de diciembre de 2019.

f.) Abg. Ana María Garzón, Secretaria General de la ARCONEL.

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32 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

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MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0266

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional,

dscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Resolución 0362 de 28 de octubre del 2014, en el cual se expide la presente resolución para la creación y gestión de la revista de divulgación científica “Ecuador es Calidad “y aprobar el instructivo de aplicación;

Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CDL-2019-001117-M, de 23 de octubre de 2019, la Coordinadora General de Laboratorios (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: “Como es de su conocimiento, la Agencia cuenta con la revista “ECUADOR ES CALIDAD:

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Revista Científica Ecuatoriana”, con la finalidad de difundir resultados de investigación de interés para el sector agropecuario. Debido a la dinámica de la revista, es necesaria la actualización de la reglamentación que rige la misma, por este motivo se ha considerado la modificación de la resolución y separación del instructivo; para lo cual, con fecha 17 de octubre de 2019, el Editor de la revista, Luis Ramos Ph.D, solicita “se realice el trámite correspondiente para la emisión de la ACTUALIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN PARA LA CREACIÓN Y GESTIÓN DE LA REVISTA “ECUADOR ES CALIDAD: Revista Científica Ecuatoriana” y su correspondiente INSTRUCTIVO”. Con estos antecedentes, envío el borrador de los referidos documentos y solicito se proceda a la revisión por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica y posterior emisión y firma tanto de la resolución como del instructivo”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.

Resuelve:

CAPÍTULO I

DEL OBJETIVO, FRECUENCIA

Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Aprobar la creación y gestión de la revista “Ecuador es Calidad: Revista Científica Ecuatoriana”

Artículo 2.- Aprobar el Instructivo para el Comité Editorial y Revisores de los Manuscritos de la Revista “Ecuador es Calidad: Revista Científica Ecuatoriana”, que consta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Objetivo: La presente Resolución establece los parámetros y directrices con los que la Agencia creará y garantizará el mantenimiento de la revista “ECUADOR ES CALIDAD: Revista Científica Ecuatoriana” y su incorporación en índices internacionales.

Artículo 4.- Ámbito de Aplicación: La aplicación de la presente resolución circunscribe a la información, proceso y gestión de la revista, así como al personal técnico y científico, Editor, Comité Editorial y/o Científico que conforman la misma.

Artículo 5.- Frecuencia de Circulación: La circulación de la revista tendrá una frecuencia anual, con dos fascículos (números).

CAPÍTULO II

DEL IDIOMA, INFORMACIÓN Y TIPOS DE ARTÍCULOS QUE CONTENDRÁ LA REVISTA

Artículo 6.- Idioma a Publicarse: La revista “ECUADOR ES CALIDAD: Revista Científica Ecuatoriana” publicará

los artículos en idioma español con una traducción del Título, Resumen y Palabras Clave en el idioma inglés, con la finalidad de ampliar la difusión de la misma. La revista también aceptará artículos en el idioma inglés con la traducción del Título, Resumen y Palabras Clave en el idioma español.

Artículo 7.- Información a Publicarse: La revista “ECUADOR ES CALIDAD: Revista Científica Ecuatoriana” publicará resultados originales producto de la investigación científica en los campos analíticos, de diagnóstico, producción e inocuidad concernientes al área agropecuaria y de inocuidad de los alimentos. Los temas de especial interés de la revista serán aquellos referidos a fisiología vegetal y animal, modelación de sistemas de cultivo y crianza de animales, nuevos conocimientos en el campo de la agronomía y zootecnia, plagas y su control, soluciones de ingeniería de interés agropecuario, uso de suelo, impactos ambientales debidos a actividades agropecuarias (incluyendo cambio climático), impactos del uso de insumos agropecuarios, diseños experimentales y análisis estadístico, diseño de nuevos métodos de diagnóstico y estudios de biotecnología relativos a aspectos agropecuarios, entre otros. Estos resultados serán publicados en forma de artículos científicos, con formatos preestablecidos, y previa revisión realizada por expertos en la temática considerada.

Artículo 8.- Tipos de Artículos a Publicarse: Los artículos que fundamentalmente, serán publicados en la revista son: Artículos de Investigación, Comunicaciones, Revisiones y Estudios de Caso. Tanto los Artículos de Investigación como Comunicaciones, tendrán el mismo formato, pero se diferenciarán en su extensión. Los Artículos de Investigación tendrán un aproximado de hasta 7000 palabras, mientras que las Comunicaciones y Estudios de Caso no podrán exceder las 1500 palabras aproximadamente. Las revisiones, al ser recopilaciones de la literatura científica de toda la información referida a un tópico en particular, pueden exceder las 7000 palabras, siendo necesario que los autores coordinen con el Editor tanto el tópico como la extensión de este tipo de artículo. Casos particulares en los que Artículos de Investigación requieran ser más extensos serán evaluados por el Editor para su posterior autorización. Los detalles del formato serán presentados en una plantilla, misma que facilitará a los autores cumplir con las condiciones establecidas por la revista. Publicaciones especiales, como Editoriales, Artículos de Opinión, Comentarios o Misceláneos, podrán ser incluidas en la revista por decisión del Editor y/o Comité Editorial en función de las necesidades.

CAPÍTULO III

DEL EDITOR, COEDITOR, COMITÉ

EDITORIAL Y COMITÉ CIENTÍFICO

Artículo 9.- Editor: El Editor es la persona encargada de supervisar el proceso editorial y la publicación, y tiene atribuciones de decisión final en lo referido a operaciones

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 35

y políticas de la revista. Será delegado por el Director Ejecutivo de La Agencia y ejercerá el liderazgo del Comité Editorial y se apoyará en el Coeditor (o Coeditores) para la coordinación de las actividades de la revista. Tendrá la atribución de asignar tareas de manera grupal o individual. El Editor debe tener una amplia visión de futuro en lo referido a lo que se busca de la revista a corto, mediano y largo plazo.

Artículo 10.- Coeditor: El Coeditor es/son la/las persona/s delegada/s por el Editor para coordinar las actividades de la revista. Hará revisiones iniciales de los artículos recibidos por la revista y planteará su opinión sobre los manuscritos al Editor. Se comunicará con los miembros del Comité Editorial para asignar responsabilidades sobre manuscritos, solicitar información sobre la gestión de los mismos, así como observar y recomendar procedimientos especiales. Se ocupará de aspectos relativos a la calidad de la revista, como hacer la revisión de los artículos antes de su impresión, la presentación de la revista en general y colaborará en temas relacionados con la gestión de la versión electrónica de la revista.

Artículo 11.- Comité Editorial: El Comité Editorial está conformado por profesionales de alto nivel académico-científico designados/seleccionados por el Editor, que serán representantes de La Agencia y también externos.

La

selección de

profesionales

externos

estará

basada

en

la experiencia

que posean

en uno

de los

campos

de conocimiento que abarca la revista y su trayectoria científica reflejada en su record de publicaciones y su predisposición para colaborar con la revista. Los miembros del Comité Editorial tendrán la función, en coordinación con el Editor y Coeditor, de recibir los manuscritos, realizar la evaluación inicial de los mismos sobre si la temática que consideran se enmarca en los objetivos de la revista, y designar revisores. Los miembros del Comité Editorial tendrán a su cargo la gestión de manuscritos que les sean asignados por el Editor y deberán hacer el seguimiento del proceso de revisión de los mismos. Para cumplir con esa tarea, deberá comunicarse tanto con autores como con revisores, transmitir los resultados del proceso de revisión al Coeditor y/o Editor. Asimismo, deberán garantizar la imparcialidad y la confidencialidad en todo el proceso de gestión del manuscrito.

Artículo 12.- Comité Científico: El Comité Científico está conformado por un grupo selecto de profesionales con experiencia en investigación científica y publicación de artículos científicos. Los miembros de este comité constituyen un grupo base de revisores de los manuscritos científicos recibidos por el Comité Editorial. Los miembros de este comité realizarán las revisiones de los manuscritos asignados para validar y evaluar su calidad, originalidad, factibilidad, etc., emitirán comentarios y recomendaciones para mejorarlo. Al final del proceso de revisión, recomendarán la aceptación o rechazo del manuscrito. Éstos pueden pedir una nueva revisión

una vez realizados los cambios solicitados por el autor. Los nombres de los miembros del Comité Científico aparecerán publicados tanto en la versión impresa como en la electrónica de la revista. Asimismo, podrán sugerir temáticas especiales para que sean gestionadas como números o artículos especiales, serán difusores de buena voluntad de la revista y apoyarán en las actividades de posicionamiento de la revista.

CAPÍTULO IV

DE LA RECEPCIÓN DE MANUSCRITOS PARA SU

PUBLICACIÓN COMO ARTÍCULOS

Artículo 13.- Envío de los manuscritos por parte de los autores: Los autores, sean investigadores de La Agencia o externos a la institución, pueden entregar (enviar) sus manuscritos en formato digital, junto con una carta de presentación, declaración de originalidad y autoría, y una declaración de aceptación de cambios firmada. Estos documentos deben enviarse al correo electrónico de la revista. Los manuscritos pueden ser también enviados a través de la plataforma de la revista digital previo registro de datos básicos que en ésta se solicitarán.

Artículo 14.- Verificación de las Condiciones: El Coeditor y el Comité Editorial de la revista recibirán los manuscritos y verificarán el cumplimiento de las condiciones preestablecidas de pertinencia y formato. Los manuscritos deberán contemplar temas en el área de diagnóstico, producción, inocuidad, sanidad vegetal o animal y relacionados. El Coeditor y Comité Editorial, en consulta con el Editor, tendrán la atribución de rechazar un manuscrito si consideran que la temática que aborda se aleja de las áreas que abarca la revista. Si se considera que el manuscrito abarca temáticas de interés para la revista, se pasará el manuscrito a los revisores que sean designados para la gestión integral del proceso.

CAPÍTULO V

DE LA REVISIÓN DE LOS MANUSCRITOS

Artículo 15.- Designación de Revisores: Después de la verificación de las condiciones de pertinencia y formato, se procederá a la revisión del contenido del manuscrito. Para esta etapa, el Comité Editorial designará tres revisores que deberán ser aprobados por el Editor. Estos revisores serán expertos en la temática abordada y, por tanto, podrán observar y evaluar el manuscrito. Los miembros del Comité Científico son los revisores de los manuscritos; sin embargo, el Comité Editorial puede designar como revisores a otros profesionales externos. Dada la heterogeneidad de los manuscritos que se pueden llegar a recibir y la variabilidad temática existente en el ámbito científico, se tiene la posibilidad de designar revisores a miembros del mismo Comité Editorial o a profesionales externos a La Agencia, si el Editor lo considera apropiado.

Artículo 16.- Aceptación o Rechazo de Manuscritos:

Después de un plazo pertinente para la revisión del

36 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

manuscrito, los revisores sugerirán la aceptación o el rechazo del manuscrito, justificando su decisión. La aceptación del manuscrito puede ser en la forma en la que fue presentado, o condicionada a la realización de cambios menores o mayores, indicándose con claridad los cambios propuestos o la información que debe ser complementada. El Editor esperará las revisiones de por lo menos dos de los tres revisores designados y los cambios realizados por los autores de ser el caso, para tomar la decisión final sobre la aceptación o rechazo del manuscrito.

Artículo 17.- Corrección de los Manuscritos: Si la aceptación condicionada a cambios (menores o mayores) es sugerida por los revisores, los autores tendrán un plazo suficiente para realizar las correcciones planteadas o, si se diera el caso, justificar en forma escrita la no realización de los mismos. En ningún caso, los revisores se comunicarán de forma directa con los autores, y toda instrucción o comentario se harán en forma escrita a través del Editor, Coeditor y/o el Comité Editorial. El anonimato de los revisores debe ser asegurado por el Editor, Coeditor y el Comité Editorial, así como los propios revisores. El Editor, una vez recibida la respuesta con correcciones o justificaciones de los autores, decidirá si se acepta el manuscrito o si es necesario pedir una vez más la opinión de los revisores. La decisión final del Editor, transmitida a los autores por correo electrónico, es inapelable.

CAPÍTULO VI

DE LOS MANUSCRITOS ACEPTADOS Y EL

PROCESO EDITORIAL

Artículo 18.- Autorización para Publicación: Cuando el manuscrito haya sido aceptado para su publicación como artículo en la revista “ECUADOR ES CALIDAD: Revista Científica Ecuatoriana”, se hará la comunicación oficial a los autores (por correo electrónico) y, al mismo tiempo, se les pedirá que revisen el documento de prueba del artículo aceptado y que firmen una autorización para la publicación del mismo con las condiciones de propiedad intelectual. La autorización firmada deberá ser enviada por los autores por correo electrónico.

Artículo 19.- Forma de Publicación: Los números de la revista serán publicados en versión impresa y en versión digital.

CAPÍTULO VII

DE LOS DERECHOS DE AUTOR

Artículo 20.-Este capítulo se regirá a lo establecido en la Ley vigente de Propiedad Intelectual de Ecuador.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Elabórense y desarróllense los formatos, instructivos y aplicaciones informáticas necesarias para la correcta aplicación de la presente resolución.

Segunda.– Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla el instructivo para el Comité Editorial y Revisores de los Manuscritos de la Revista “Ecuador es Calidad: Revista Científica Ecuatoriana” y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modificación del Instructivo para el Comité Editorial y Revisores de los Manuscritos de la Revista “Ecuador es Calidad: Revista Científica Ecuatoriana” requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia. Las páginas y/o apartados que sean modificados, deberán llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación, dichas modificaciones se publicarán en la página web de la Agencia con la actualización del Instructivo.

Tercera.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 2 “Instructivo para el Comité Editorial y

Revisores de los Manuscritos de la Revista “Ecuador es Calidad: Revista Científica Ecuatoriana”, se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposición encárguese a la Coordinación General de Laboratorios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución 0362 de 28 de octubre del 2014, en el cual se expide la presente resolución para la creación y gestión de la revista de divulgación científica “Ecuador es Calidad “y aprobar el instructivo de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Laboratorios de La Agencia.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Quito, D.M. 23 de diciembre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 37

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0002

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara: “Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”;

Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados (…)”;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas, NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, mediante los cuales se emiten las directrices para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de julio del 2017 establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”;

Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial

Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente”;

Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca”;

Que, el artículo 22 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que “Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitarios”;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;

Que, el artículo 80 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro Oficial 91 de 29 de noviembre de 2019, indica: “La Agencia establecerá o actualizará los requisitos fitosanitarios de importación y tránsito para plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, con base en principios técnico-científicos, como resultado de la elaboración del análisis de riesgo de plagas (ARP), con la finalidad de precautelar la situación fitosanitaria del país y establecer un adecuado nivel de protección (…)”;

Que, el artículo 81 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro Oficial 91 de 29 de noviembre de 2019, establece: “La Agencia elaborará los ARP por vía o por plaga, con base en los procedimientos establecidos según el tipo de ARP, previo al pago del servicio. En caso de ser necesario delegará la elaboración de los ARP a técnicos fitosanitarios registrados. En caso de que se realice a través de técnicos fitosanitarios registrados, la Agencia será la encargada de aprobar, validar y oficializar los requisitos fitosanitarios”;

38 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000885-M, de 04 de diciembre de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: “(…) la Dirección de Vigilancia Fitosanitaria ha visto la necesidad de establecer el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas por Plaga mediante una Guía de trabajo, la cual nos permitirá determinar y aplicar medidas fitosanitarias adecuadas que mitiguen el riesgo de introducción, dispersión y establecimiento de plagas en el país.

Por lo anterior mencionado, solicita la autorización para la revisión y legalización por parte de la Dirección General de Asesoría Jurídica de la propuesta de resolución, la cual establece la “Guía de trabajo para la elaboración de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por Plaga” donde se detalla el procedimiento técnico para elaborar el estudio mencionado (…)”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental QUIPUX, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer la “GUÍA DE TRABAJO PARA

LA ELABORACIÓN DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR PLAGA”, en la cual se detalla el procedimiento técnico para elaborar el estudio mencionado, documento que se adjunta como anexo de la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Para mejor comprensión de la presente “GUÍA DE TRABAJO PARA LA ELABORACIÓN DE

ESTUDIOS DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR PLAGA”, se considerarán las definiciones establecidas en la NIMF No. 5 Glosario de términos fitosanitarios, de la CIPF.

Artículo 3.- Los procedimientos descritos en la “GUÍA

DE TRABAJO PARA LA ELABORACIÓN DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR PLAGA”, serán aplicados por los técnicos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, cuya finalidad será determinar y aplicar medidas fitosanitarias

que mitiguen la introducción, establecimiento y dispersión de plagas a través del comercio nacional e internacional.

Artículo 4.- Debido a que las características de dinamismo de las acciones que contempla esta Guía y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de modificación o cambio, requieren de una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación de la presente Guía requerirá previamente de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Las hojas y/o apartados que sean modificadas serán sustituidas por las nuevas, las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúo la modificación, dichas modificaciones se publicarán en la página web de la Agencia.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artículo 1 “GUÍA DE TRABAJO PARA LA

ELABORACIÓN DE ANÁLISIS DE RIESGO DE PLAGAS (ARP) POR PLAGA”, se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposición encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 03 de enero del 2020

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0003

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las personas y colectividades tienen

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 39

derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”;

Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”;

Que, el artículo 12 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena 515, publicado en el Registro Oficial 602, del 21 de junio de 2002, los Países Miembros, “adoptarán las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnico-científicos, no constituyan una restricción innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario”;

Que, el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, La NIMF 5 “Glosario de términos fitosanitarios” indica que una medida de emergencia constituye una medida fitosanitaria establecida en caso de urgencia ante una situación fitosanitaria nueva o imprevista, misma que puede ser o no una medida provisional [CIMF, 2001; revisado CIMF, 2005];

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”;

Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial

Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”;

Que, el literal c) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales”;

Que, el literal n) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios”;

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: “Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización, importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, así como a la importación y producción nacional, de insumos agropecuarios, centros de faenamiento y de acopio, y los demás que se determine en el reglamento a esta Ley, deberán registrarse en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “El control fitosanitario en los términos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tiene por finalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados que representen riesgo fitosanitario. El control fitosanitario y sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y exportación de tales plantas y productos”;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: “Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: b) Campañas de sanidad vegetal, de carácter preventivo,

40 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

de control y erradicación; c) Diagnóstico, vigilancia y notificación fitosanitaria de plantas y productos vegetales; g) Procedimientos fitosanitarios para la importación y exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; y, h) Las demás que establezca la Agencia”.

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD-se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000819-M, de 14 de noviembre de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: “Una parte importante del sistema de cuarentena vegetal lo constituyen los tratamientos fitosanitarios, en este ámbito es necesario contar con nuevas opciones de tratamientos fitosanitarios de cuarentena y preembarque que nos permitan ampliar el rango de acción en los puntos de control para envíos que se movilizan por ellos. En este contexto agradeceré a usted autorizar la legalización de la resolución para “Establecer el protocolo de validación para tratamientos fitosanitarios de cuarentena y preembarque”, con la finalidad de prevenir en ingreso de la plagas y garantizar la condición fitosanitaria de los envíos de exportación

(…)”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux;

Que, mediante informe técnico de 13 de noviembre de 2019, en el cual en su parte pertinente indica: “(…) Desarrollo:

La Coordinación General de Sanidad Vegetal realiza actividades de control y seguimiento cuarentenario vegetal en los procesos de importación y aplican tratamientos fitosanitarios por lo que se ha considerado realizar procesos estadísticos de validación de tratamientos no estipulados en la normativa, en recintos acondicionados para tal efecto según la normativa determinada para tal efecto. Este nuevo documento oficial contribuirá a desarrollar el procedimiento técnico científico que valide la efectividad los tratamientos en estudio, el proceso operativo, así como la recolección, tabulación y

determinación de la efectividad o no de los tratamientos fitosanitarios y de pre embarque en estudio que se requieran implementar en el país y determinar el nivel de control en diferentes tipos de plagas reglamentadas o de importancia económica. Disponer de esta normativa contribuirá en la disposición de nuevas herramientas fitosanitarias para evitar el ingreso y dispersión de plagas reglamentadas o de importancia económica además de facilitar los flujos comerciales dentro y fuera del país. Conclusión: Es necesario autorizar el uso de nuevos procedimientos técnicos – estadísticos amparados en una normativa para validar tratamientos fitosanitarios de cuarentena y de pre – embarque siempre que se garantice su efectividad para plagas reglamentadas o de importancia económica. Recomendación: Con base a lo mencionado es necesaria la revisión por parte de la Dirección Jurídica y posterior aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva de la propuesta de Resolución mediante la cual se establece el protocolo de validación para tratamientos fitosnaitario de cuarentena y preembarque, para garantizar su efectividad y autorizar su aplicación para plagas reglamentadas o de importancia económica”, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro– Agrocalidad.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el “PROTOCOLO DE

VALIDACIÓN PARA TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS DE CUARENTENA Y PREEMBARQUE” mediante el cual se realizará el reconocimiento de los tratamientos fitosanitarios que se propongan, documento como Anexo y que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución se aplicarán las sanciones estipuladas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla el manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modificación del manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Las páginas y/o apartados que sean modificadas serán sustituidas por nuevas, las cuales deberán ser reportadas en el cuadro de control de cambios que debe llevar la fecha en la cual se

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 41

efectuó la modificación, especificar los cambios realizados y el responsable de la modificación. Las modificaciones se publicarán en la página web de la Agencia.

Segunda. – El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que el Anexo previsto en el artículo 1 “PROTOCOLO DE VALIDACIÓN

PARA TRATAMIENTOS FITOSANITARIOS DE CUARENTENA Y PREEMBARQUE”, se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposición encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 07 de enero del 2020.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

No. 053-DE-ANT-2019

LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”. La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor”;

Que, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la

libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, (en adelante “LOTTTSV”) señala como objeto de la misma: “la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio – económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos”;

Que, el artículo 2 del mismo cuerpo legal establece que: “(…) la presente Ley se fundamenta en los siguientes principios generales: el derecho a la vida, al libre tránsito y la movilidad, la formalización del sector, lucha contra la corrupción, mejorar la calidad de vida del ciudadano, preservación del ambiente, desconcentración y descentralización interculturalidad e inclusión a personas con discapacidad”;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que: “La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, (…)”;

Que, el artículo 206 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: “La Comisión Nacional autorizará el funcionamiento de Centros de Revisión y Control Técnico Vehicular en todo el país y otorgará los permisos correspondientes, según la Ley y los reglamentos, siendo estos centros los únicos autorizados para efectuar las revisiones técnico mecánicas y de emisión de gases de los vehículos automotores, previo a su matriculación”.

Que, el artículo 306 del Reglamento General de Aplicación a la LOTTTSV, establece: “Los propietarios de vehículos automotores están obligados a someter los mismos, a revisiones técnico mecánicas en los centros de revisión y control vehicular, autorizados conforme a la reglamentación que expida la Agencia Nacional de Tránsito.”

Que, el artículo 307 del Reglamento General de Aplicación a la LOTTTSV, establece: “La revisión técnica vehicular es el procedimiento con el cual, la Agencia Nacional

42 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o los gobiernos autónomos descentralizados, según el ámbito de sus competencias, verifican las condiciones técnico mecánico, de seguridad, ambiental, de confort de los vehículos, por sí mismos a través de los centros autorizados para el efecto”.

“Los aspectos que comprenden la revisión técnica vehicular, serán regulados por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terres-tre, Tránsito y Seguridad Vial, observando lo dispuesto en este Reglamento General”.

Que, el artículo 316 del Reglamento General de Aplicación a la LOTTTSV, establece: “Los centros de revisión autorizados deberán mantener un enlace informático con la Agencia Nacional de Tránsito, las Unidades Administrativas y con los GADs, a fin de contar con los datos obtenidos en las revisiones vehiculares; sistema que poseerá las seguridades que eviten modificación de resultados. La creación o cambio de parámetros del proceso será realizado bajo autorización de la Agencia Nacional de Tránsito.”

Que, el artículo 317 del Reglamento General de Aplicación a la LOTTTSV, establece: “Los propietarios de los centros de revisión vehicular conferirán bajo su responsabilidad el certificado respectivo. En caso de falsedad serán sancionados de conformidad con la Ley y responderán por los daños y perjuicios que ocasionaren. Para ello la autoridad ejercerá su función de fiscalización y control, que garantizará la correcta operación de los centros.”

Que, la Resolución expedida por el Consejo Nacional de Competencias Nro. 006-CNC-2012, en su artículo 25 establece: “Artículo 25.- Mancomunidades o Consorcios.-En el caso de que dos o más municipios formen una mancomunidad o consorcio para el ejercicio de esta competencia, éstos en conjunto serán considerados como una unidad, (…)”.

Que, conforme a la Resolución Nro. 067-DE-ANT-2015, con su Rectificatoria Nro. 219-DE-ANT, y el Adendum a la Resolución Nro. 067-DE-ANT-2015, la ANT, transfirió las competencias en Títulos Habilitantes, Matriculación, Revisión Técnica Vehicular y Control Operativo de Tránsito, a la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la Región Norte;

Que, mediante Resolución No. 025-ANT-DIR-2019, de 15 de mayo de 2019, el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, aprobó el Reglamento de Revisión Técnica Vehicular, que en su Disposición Transitoria Segunda establece:

SEGUNDA.- Los GAD o Mancomunidades que previo a la vigencia del presente Resolución, hubieran presentado

la solicitud de autorización y que cumplan con todos los requisitos contenidos en la Resolución Nro. 022-DE-2016-ANT, de fecha 5 de mayo de 2016, que contiene el proceso para Autorizar el Funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular, expedida por la Dirección Ejecutiva de la Agencia Nacional de Tránsito; podrán continuar con el trámite de autorización conforme el procedimiento establecido en la citada Resolución

Con base en lo expuesto, se ejecutará el Proceso para Autorizar el Funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular de Ibarra y Otavalo, según lo dispuesto mediante Resolución Nro. 022-DE-2016-ANT de 05 de mayo de 2016, emitido por la Dirección Ejecutiva de la ANT.

Que, mediante Memorando Nro. ANT-DTI-2019-0720-DTI, de 12 de abril de 2019, la Dirección de Tecnologías de la Información y de Comunicaciones remite el Informe técnico Nro. 0329-ANT-DTI-2019, referente a la infraestructura tecnológica del Centro de Revisión Técnica Vehicular de la Empresa de Movilidad del Norte. Una de las conclusiones de este informe determina:

Existe interconexión desde la Revisión Técnica Vehicular de la Empresa Pública a través del enlace dedicado de la Empresa Pública de Movilidad MOVILDELNOR EP hacia la infraestructura tecnológica de la Agencia Nacional de Tránsito”.

Que, en cumplimiento con lo establecido en la Resolución Nro. 022-DE-2016-ANT, la Dirección de Control Técnico Sectorial solicito mediante Memorando Nro. ANT-DCTS-2019-0388, de 22 de mayo de 2019, se efectúe la verificación en campo para los CRTV de la Mancomunidad del Norte.

Que, mediante Memorando Nro. ANT-DPI-2019-0699, de 11 de julio de 2019, la Dirección Provincial de Imbabura da a conocer el informe de la inspección realizada a los CRTV de los Cantones de Ibarra y Otavalo. Las conclusiones del informe son las siguientes:

  • Los CRTV de la provincia de Imbabura cumplen con todos los requerimientos mínimos solicitados por la ANT en la Resolución 022-DE-2016-ANT
  • Se verificó la existencia de interconexión desde la RTV de la Empresa Pública de Movilidad MOVILDELNOR EP hacia la infraestructura tecnológica de la Agencia Nacional de Tránsito”.

Que, mediante Memorando Nro. ANT-DCTS-2019-0867, de 28 de agosto de 2019, la Dirección de Control Técnico Sectorial remite el Informe de cumplimiento Nro. 005-DCTS-ANT-2019, para el análisis por parte de la Dirección de Estudios y Proyectos.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 43

Que, mediante Memorando Nro. ANT-DEP-2019-0374, de 03 de septiembre de 2019, La Dirección de Estudios y Proyectos adjunta el Informe Nro. 043-DEP-DE-MEPP-2019-ANT, en el que se determina de manera motivada el incumplimiento de lo establecido en el anexo 1 de la Resolución Nro. 022-DE-2016-ANT.

Que, mediante Oficio Nro. ANT-ANT.-2019-6376, de 10 de septiembre de 2019, la Dirección de Control Técnico Sectorial, notificó la devolución del expediente en mención a la Empresa Pública de Movilidad del Norte para su respectiva enmendación.

Que, mediante ingreso Nro. ANT-DSG-2019-28446, de 26 de septiembre de 2019, la Empresa Pública de Movilidad del Norte, remite un informe técnico en el cual se realizan los descargos pertinentes.

Que, mediante Memorando Nro. ANT-DEP-2019-0458, de 12 de noviembre de 2019, la Dirección de Estudios Y Proyectos remite a la Coordinación General de Regulación de la ANT un Alcance al Informe Nro. 043-DEP-DE-MEPP-2019-ANT, mismo que recoge las subsanaciones por parte de la Mancomunidad del Norte.

Que, mediante sumilla inserta la Coordinación General de Regulación de la ANT remite el Alcance al Informe Nro. 043-DEP-DE-MEPP-2019-ANT a la Dirección de Regulación de la ANT.

Que, mediante Memorando ANT-DRTTTSV-2019-0518-M, de 03 de diciembre de 2019, la Dirección de Regulación de la ANT, conforme lo establecido en la Resolución Nro. 022-DE-2016-ANT, recomienda a la Dirección Ejecutiva de la ANT, emita la Resolución de Autorización para el Funcionamiento de los Centros de Revisión Técnica Vehicular – CRTV de Ibarra y Otavalo; y,

En uso de las atribuciones que me confiere la Ley;

Resuelvo:

Artículo 1.- Autorizar el Funcionamiento del Centro de Revisión Técnica Vehicular de la Empresa Pública de Movilidad del Norte, ubicado en la ciudad de Otavalo, en la vía Selva Alegre y vía a Quiroga.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Conforme lo establecido en el Reglamento de Revisión Técnica Vehicular Vigente, el Centro de Revisión Técnica Vehicular de la Empresa Pública de Movilidad del Norte, ubicado en la ciudad de Otavalo, debe acreditarse como Organismo de Inspección, con base en la norma NTE INEN ISO/IEC 17020, con alcance

en la norma NTE INEN 2 349, por parte del Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE), dentro del plazo máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha de la presente autorización, caso contrario la ANT analizará la pertinencia de revocatoria sobre la autorización otorgada.

La Acreditación emitida por el SAE, será requisito indispensable para la renovación de la autorización del Centro de Revisión Técnica Vehicular por parte de la ANT.

SEGUNDA.- La ANT o su delegado, tienen la potestad de realizar inspecciones y auditorías de funcionamiento a los Centros de Revisión Técnica Vehicular, para lo cual los Centros de Revisión Técnica Vehicular Autorizados por la ANT prestarán las facilidades necesarias para la realización de inspecciones y auditorias, pudiendo ser estas sin previo aviso.

TERCERA.- La Empresa Pública de Movilidad del Norte, debe prestar de forma prioritaria el servicio de revisión técnica vehicular a todos los GAD que conforman su Mancomunidad, conforme el Reglamento de Revisión Técnica Vehicular vigente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Dispóngase a la Dirección de Secretaría General de la ANT la notificación de la presente Resolución a las Direcciones Nacionales y Provinciales de la ANT, al Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, al Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, así como a los entes competentes en control operativo en vía.

SEGUNDA.- Dispóngase a la Dirección de Comunicación Social de la Agencia Nacional de Tránsito, la socialización y comunicación de la presente Resolución por los medios masivos que considere pertinente, a fin de que los usuarios internos y externos conozcan el contenido de la presente Resolución.

TERCERA.- Dispóngase a la Dirección de Comunicación Social de la Agencia Nacional de Tránsito, el registro de este Centro de Revisión Técnica Vehicular en la página WEB de la ANT.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Ibarra, a los 04 días del mes de diciembre de 2019.

f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

44 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 03 son fiel copia de la información que se reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 09 de enero de 2020.- Hora: 16:30.- f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL

No. 11/2019

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente, las concesiones y permisos de operación otorgados por dicho Organismo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Reglamento de la materia;

Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019, se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como Director General de Aviación Civil;

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdos No. 028/2018 de 23 de octubre del 2018 y No. 033/2019 de 30 de septiembre de 2019, renovó y modificó el Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro de la Comunidad Andina, de la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A.;

Que, con Oficio S/N de 22 de septiembre de 2019, la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., solicita la suspensión temporal y parcial de la ruta “LIMA – QUITO y/o GUAYAQUIL y viceversa, hasta veintiún (21) frecuencias semanales”, por el lapso de un año, a partir del 31 de diciembre de 2019;

Que, la peticionaria ha presentado copia de la Declaración Juramentada ante el Notario Quincuagésimo Sexto del

Cantón Quito, de 22 de noviembre del 2019, mediante la cual se compromete a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo, por esta suspensión;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con Memorando Nro. DGAC-OX-2019-2773-M de 10 de diciembre de 2019, presenta su informe;

Que, con Memorando Nro. DGAC-AE-2019-1737-M de 11 de diciembre de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica, presenta su informe;

Que, con Oficio Nro. DGAC-AB-2019-0119-O de 18 de diciembre de 2019, se entrega a la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., el Extracto de la solicitud para que realice las publicaciones, durante tres (3) días consecutivos y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional;

Que, mediante Oficio S/N de 23 de diciembre de 2019, la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., remite los tres

(3) ejemplares de las publicaciones realizadas los días 20, 21 y 22 de diciembre del 2019, realizadas en el diario “El Telégrafo”;

Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado el Informe unificado con Memorando Nro. DGAC-AB-2019-1066-M de 24 de diciembre de 2019, con base a los informes Técnico Económico y Jurídico, la delegación otorgada, toda la documentación habilitante y el análisis realizado, concluye que procede atender la solicitud presentada por la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., y recomienda autorizar la suspensión parcial y temporal de la ruta: “LIMA – QUITO y/o GUAYAQUIL y viceversa, hasta veintiún (21) frecuencias semanales”, por el lapso de un año, a partir del 31 de diciembre de 2019, de su Permiso de Operación; y,

Con base a la delegación realizada en la Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Resuelve:

ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., la suspensión parcial y temporal de la ruta: “LIMA – QUITO y/o GUAYAQUIL y viceversa, hasta veintiún (21) frecuencias semanales”, por el lapso de un año, a partir del 31 de diciembre de 2019, de su Permiso de Operación, renovado y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdos No. 028/2018 de 23 de octubre de 2018 y No. 033/2019 de 30 de septiembre de 2019, para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro de la Comunidad Andina.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 45

La Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, tiene la obligación de controlar que a la finalización del plazo de suspensión que se autoriza, la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., reactive la operación en la ruta mencionada, e informe del particular al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines pertinentes.

ARTÍCULO 2.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos Procesos Institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 27 de diciembre de 2019.

f.) Sr. Plto. Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó la Resolución que antecede, el señor Piloto Anyelo Patricio Acosta Arroyo, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 27 de diciembre de 2019.

Lo certifico.-

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 27 de diciembre de 2019. Notifiqué el contenido de la Resolución No. 11/2019 a la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctor Gustavo Mora Guerrero, en mi calidad de Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente”, como lo determina el “Artículo 4.-” de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y, en razón que se requiere copia Certificada de la Resolución No. 11/2019 de 27 de diciembre del 2019, otorgado a favor de la compañía

LATAM AIRLINES PERÚ S.A., para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que la Resolución No. 11/2019 de 27 de diciembre del 2019, emitida por el Director General de Aviación Civil, como delegado del Consejo Nacional de Aviación Civil, que antecede contenida en dos fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., a 02 de enero del 2020.

f.) Dr. Gustavo Mora Guerrero, Director de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil.

No. SCPM-DS-2020-01

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicables por las autoridades competentes.”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

46 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado señala: “Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)”;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O- 163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-015-2016 de 08 de marzo de 2016, se expidió el Instructivo de Diseño, Seguimiento y Evaluación de los Indicadores de Desempeño de las Unidades de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019, se expidió la “Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, expedido mediante Resolución No. SCPM-DS-22- 2018de 30 de agosto de 2018, publicada en el registro Oficial Edición Especial 586 de 17 de octubre de 2018 y sus correspondientes reformas”;

Que el 29 de noviembre de 2019 se publicó en el Registro Oficial No. 91, la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación Participativa, emitida por la Secretaría Técnica de Planificación -Planifica Ecuador;

Que con memorando SCPM-IGG-INP-2020 -002 de 06 de enero de 2020, el Intendente Nacional de Planificación envió a la Intendencia Nacional Jurídica el “Formulario para Solicitud de Elaboración de Normativa”, con la

finalidad de que se proceda con la reforma del “Instructivo de Diseño, Seguimiento y Evaluación de los Indicadores de Desempeño de las Unidades de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado”; en el cual se manifiestan las necesidades y justificación de reforma del citado Instructivo; y,

Que con base en los antecedentes señalados, se considera necesario reformar el “Instructivo de Diseño, Seguimiento y Evaluación de los Indicadores de Desempeños de las Unidades de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado”, a fin de que se adecúe a la necesidad institucional y la normativa vigente.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-015-2016 DE 08 DE MARZO DE 2016, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIÓ EL “INSTRUCTIVO DE DISEÑO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOS INDICADORES DE DESEMPEÑO DE LAS UNIDADES DE LA

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER

DE MERCADO”

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 7, por el texto siguiente:

Art. 7.- ROL DE LA INTENDENCIA GENERAL

DE GESTIÓN E INTENDENCIA GENERAL TÉCNICA.- Le corresponde a la Intendencia General de Gestión y a la Intendencia General Técnica:

  1. Validar anualmente los indicadores y las metas de gestión de las unidades correspondientes a cada una de las Intendencias Generales de la SCPM, para la aprobación de la máxima autoridad;
  1. Disponer a la Intendencia Nacional de Planificación de la SCPM, se ponga en conocimiento de las unidades de la SCPM los informes de los resultados del seguimiento y evaluación de su desempeño; y,
  1. Poner en conocimiento del Superintendente de

Control del Poder de Mercado

el

informe final

de evaluación de desempeño de

las

unidades de

la SCPM que debe contener los resultados y las

recomendaciones para la implementación de planes

de mejora.”

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 14, como a continuación se detalla:

Art. 14.- DIRECTRICES PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE OBJETIVOS ESTRATÉGICOS.- La SCPM, orientará sus resultados al cumplimiento de la misión, visión con los objetivos estratégicos plasmados en la Ley Orgánica de Regulación y Control de Mercado y en el Plan Estratégico Institucional.”

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 18, por el siguiente texto:

Art. 18.- DIRECTRICES PARA LA ELABORA-

CIÓN DE INDICADORES DE DESEMPEÑO.-

Todas las unidades de la SCPM formularán, con la Intendencia Nacional de Planificación, los indicadores de desempeño.

A) CLASIFICACIÓN DE LOS INDICADORES.-Para la elaboración de indicadores cualitativos y cuantitativos se realizará la siguiente clasificación acorde a los niveles de planificación institucional:

  1. Indicadores Estratégicos.- Miden los cambios y resultados significativos asociados a cada uno de los objetivos estratégicos vinculados a la razón de ser de la SCPM. Estos indicadores estratégicos permiten tomar acciones preventivas o correctivas. Dentro de estos indicadores se encuentran los validados por el ente rector de la planificación nacional.

Registro Oficial Nº 134 Lunes 3 de febrero de 2020 – 47

  1. Indicadores Específicos.- Este tipo de indicadores mide el efecto o resultado en el desempeño de la unidad conforme las atribuciones de cada una.
  2. Indicadores Operativos.- Estos indicadores cuantifican el desempeño durante la ejecución de un proceso y/o el cumplimiento del tiempo, presupuesto o resultados parciales.
  1. Indicadores Homologados.- Son factores o

acciones comunes de todas las unidades o un conjunto de ellas disponen para medir los resultados en común, por lo tanto se definirá una batería de indicadores a través de los cuales se pueda medir el nivel de cumplimiento de los objetivos.

B) CARACTERÍSTICAS DE LOS INDICADORES.-Los indicadores de desempeño deben tener las siguientes características:

  1. Deben ser comprensibles y fáciles de interpretar;
  1. Deben ser accesibles y sencillos de obtener evitando aquellos cuya interpretación requieran de infinidad de cálculos estadísticos y matemáticos;
  1. Deben ser significativos y relevantes; representar la realidad de la entidad;
  1. Deben ser válidos, solventes y verificables; y,
  1. Deben ser herramientas útiles para la acción.

C) FRECUENCIA DE LOS INDICADORES.-Los indicadores de desempeño deben tener una actualización adecuada que permita la toma de acciones preventivas y correctivas durante el seguimiento y evaluación. La medición de los indicadores podrá ser mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral, semestral y anual.

D) COMPORTAMIENTO DEL INDICADOR: Se

distinguen:

  1. Continuo:
  1. Continuo acumulado; y,
  1. Continuo periódico.

ii. Discreto.”

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En el Instructivo de Diseño, Seguimiento y Evaluación de los Indicadores de Desempeño de las Unidades de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado expedido mediante Resolución No. SCPM-

DS-015-2016 de 08 de marzo de 2016, donde haga referencia a la denominación de cargos de los Intendentes, Coordinadores y Directores de la SCPM, se estará a lo dispuesto en la Resolución No. SCPM-DS-2019-62 de 25 de noviembre de 2019, que contiene la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la SCPM.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese de la difusión de la presente Resolución a la Secretaría General.

SEGUNDA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de enero del 2020.

f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 11 de enero de 2020.- f.) Ilegible.

FE DE ERRATAS

Oficio Nro. MPCEIP-DSG-2019-0099-O

Guayaquil, 18 de diciembre de 2019

Asunto: Fe de Erratas Acuerdo Ministerial N° MPCEIP-DMPCEIP-2019-0106

Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

Director

REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Mediante oficio Nro. MPCEIP-DSG-2019-0097-O, de 11 de diciembre de 2019, el Ministerio de Producción

8 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Oficial Nº 134

Comercio Exterior, Inversiones y Pesca remitió a usted, para la correspondiente publicación, el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0106, de 03 de diciembre de 2019.

Conforme memorando Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0964-M, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado dispuso a la Dirección de Secretaría General lo siguiente: “(…) Remito a usted la siguiente Fe de Erratas, con la finalidad de rectificar el error de tipeo deslizado en el inciso segundo del artículo 3 del Acuerdo Ministerial N° MPCEIP-DMPCEIP-2019-0106 de 3 de diciembre de 2019, mediante la cual se establecieron los requisitos y procedimientos para la creación del registro y la licencia de importación a consumo de alambrón de característica “especial”(…)”.

“(…) El presente deberá remitirse al Director del Registro Oficial para su respectiva publicación.”

Con los antecedentes expuestos, me permito enviar a usted, para su publicación, la siguiente FE DE ERRATAS del referido Acuerdo:

Donde dice:

“La Dirección de Competitividad Industrial y Territorial”

Debe decir:

“La Dirección de Competitividad Sectorial”

Por la atención brindada anticipo mi agradecimiento.

Atentamente,

f.) Sr. Christian Marcelo Amoroso Cobos, Director de Secretaría General.