Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 1° de Diciembre de 2017 (R. O. 132, 1°-diciembre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Economía y Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

096

Acéptese la renuncia presentada por el doctor Santiago Javier García Álvarez al cargo de Viceministro

120

Subróguense las funciones de Ministro, al licenciado Fernando Soria Balseca, Viceministro

Ministerio del Ambiente:

094

Adjudíquese a la Comunidad Ancestral Kichwa Jatun Sumaku, 4.847,85 has, dentro del Bosque y Vegetación Protector estribaciones del “Cerro Sumaco y Cuenca Alta del Río Suno”, ubicadas en los cantones Archidona y Loreto, en las provincias de Napo y Francisco de Orellana, respectivamente

Ministerio del Ambiente: Dirección Provincial del Ambiente de Cañar:

Resoluciones

016

Apruébese la auditoría ambiental de cumplimiento y el estudio de impacto ambiental de los siguientes proyectos:

“Estación de Servicio Rircay, provincia de Cañar”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar

085

“Estación de Servicio Milu”, ubicada en el cantón y provincia del Cañar

088

“Estación de Servicio San Jacinto”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar

120

1“Interceptores Marginales del Río Burgay Etapa II Y III”

Dirección General de Aviación Civil:

DGAC-YA-2017-0143-R

Apruébese la enmienda 1 a la Normativa 10 “Telecomunicaciones Aeronáuticas”, Volumen III Sistemas de comunicaciones (Parte I – Sistema de comunicaciones de datos digitales) (Parte II – Sistema de comunicaciones orales)

DGAC-YA-2017-0146-R

Apruébese la enmienda 6 a la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC 43 “Mantenimiento”

Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP:

Resoluciones

SECAP-DE-011-2017

Refórmese la Resolución N° SECAP-DE-007-2017, de 15 de junio de 2017

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2017-0058

Autorícese la transferencia de dominio de varios inmuebles de propiedad de INMOBILIAR, ubicados en el cantón Quito, provincia de Pichincha, a favor de la Presidencia de la República

INMOBILIAR-SGLB-2017-0059

Autorícese la transferencia de dominio de un inmueble de propiedad INMOBILIAR, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha, a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE

Corte Nacional de Justicia:

Judicial y Justicia Indígena

16-2017

Dispónese que para la realización de la diligencia de citación, la o el juzgador podrá comisionar al Teniente Político o al Presidente/a de la Junta Parroquial, cuando esta deba practicarse en lugares donde no se presta el servicio de citaciones por el Consejo de la Judicatura

17-2017

Dispónese que si al calificar la demanda, el Tribunal que ejerce jurisdicción contencioso administrativa o contencioso tributaria determina que es incompetente para conocer la causa, dictará auto interlocutorio de inhibición y ordenará la remisión del proceso al órgano juzgador competente

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

-Cantón Cascales: Que expide la primera Ordenanza reformatoria a la Ordenanza que regula el cobro de contribuciones especiales de mejoras por obras públicas ejecutadas

CONTENIDO

No. 096

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 127 dispone que el encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto.;

Que el artículo 271 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que el encargo en puesto vacante procederá de conformidad al anotado artículo 127, considerando que la o él servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el presente acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto;

Que con memorando No. MEF VE-2017-0024-M de 18 de septiembre de 2017, el doctor Santiago García Álvarez presentó su renuncia al cargo de Viceministro de Economía el cual, venía desempeñando desde el 1 de Septiembre de 2017; y.

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 271 del Reglamento General a la Ley Orgánica anotada.

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor Santiago Javier García Álvarez al cargo de Viceministro de Economía de esta Cartera de Estado.

Art. 2.- Encargar a partir de la presente fecha al economista Daniel Roberto Falconí Heredia, Subsecretario de Consistencia Macroeconómica, las funciones de Viceministro de Economía de esta Cartera de Estado.

Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 19 de septiembre del 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 1 foja.- 14 de noviembre del 2017.

No. 120

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011 dispone que, la subrogación procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que en cumplimiento de las funciones que ejerzo en mi calidad de Ministro de Economía y Finanzas, encabezaré varias reuniones de trabajo a realizarse fuera del país del 6 al 9 de noviembre de 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, 270 del Reglamento General a la invocada Ley,

Acuerda:

Art. 1.- El licenciado Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas, subrogará las funciones de Ministro de Economía y Finanzas del 6 al 9 de noviembre de 2017, inclusive.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 01 de noviembre del 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 2 foja.- 14 de noviembre del 2017.

No. 094

Tarsicio Granizo Tamayo

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, el artículo 26 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre señala que las personas naturales o jurídicas que reciban adjudicación de tierras conforme a lo previsto en esta Ley, quedarán prohibidas de recibir por segunda vez igual beneficio;

Que, el artículo 39 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que los pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos tendrán derecho exclusivo al aprovechamiento de productos forestales diferentes de la madera y de la vida silvestre, en las tierras de su dominio o posesión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 362 de septiembre de 1987, publicado en Registro Oficial No. 776 de 22 de septiembre de 1987; se declaró como área de Bosque y Vegetación Protectora a cincuenta y nueve mil ciento cuarenta y seis hectáreas (59.146 has) que conforman el área ubicada en la estribaciones del “Cerro Sumaco y Cuenca alta del Río Suno” localizada en la provincia del Napo;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008; determina que la adjudicación de tierras del Patrimonio Forestal del Estado y bosques y vegetación protectores de propiedad del Estado a favor de comunidades o pueblos indígenas y afro ecuatorianos en posesión ancestral, se hará mediante acuerdo ministerial, y se instrumentará a través de un expediente de adjudicación gratuita de la tierra, conforme a lo previsto en este título;

Que, mediante oficio s/n de 01 de septiembre de 2014, suscrito por el Señor Roberto Guillermo Chongo Yumbo, en calidad de presidente de la Counidad Ancestral Kichwa Jatun Sumaku, reconocido legalmente como un pueblo de raíces ancestrales, conforme se desprende de la Certificación No. 411-DCAL de 17 de diciembre de 2014, suscrito por el Secretario Nacional Ejecutivo del Consejo de Desarrollo de las Nacionales y Pueblos del Ecuador, solicitó a esta Cartera de Estado la adjudicación de tierras que se encuentran ubicadas en el Bosque Protector “Estribaciones del Cero Sumaco y Cuenca Alta del Río Suno” ubicado en la parroquia Hatun Sumaku , cantón Archidona, provincia de Napo, parroquia San Vicente de Huayticocha , cantón Loreto , provincia de Orellana, que de acuerdo con el informe socio histórico se encuentran en su posesión actual e ininterrumpida desde épocas de sus ancestros, que datan aproximadamente desde el año 1979;

Que, mediante informe de Linderación, suscrito por el Ing. Willan Paccha, se verificó que la superficie a ser adjudicada a la Comunidad Kichwa Jatun Sumaco, es de 4.847,85 has, ubicadas en las “Estribaciones del Cerro Sumaco y Cuenca Alta del Río Suno” localizada en la parroquia Hatun Sumaku, cantón Archidona, provincia del Napo;

Que, mediante Informe Técnico No. MAE-DNF-2016- UNF_LC_046 de 21 de julio de 2016, elaborado por el Ing. Luis Cordero, Técnico de la Dirección Nacional Forestal, se determinó lo siguiente: “4. Conclusiones y Recomendaciones De acuerdo a la revisión del expediente me permito informar las siguientes conclusiones: El expediente cumple con lo establecido en la Norma 265, Titulo I De la Adjudicación a las Comunidades o Pueblos Indígenas y Negros o Afroecutorianos. Se recomienda remitir el expediente de la Comunidad Kichwa Jatun Sumaco a la Coordinación General Jurídica para dar continuidad al proceso de adjudicación.”;

Que, mediante Informe Técnico No. MAE-DNF-2016- UNF_CP_20 de 22 de julio de 2016, elaborado por el Ing. Carlos Ponce, Técnico SIG DNF, se determinó lo siguiente: “6.- CONCLUSIONES Los límites para la adjudicación están claros y bien descritos en el informe de linderación.7.- Recomendaciones Continuar con el proceso de Adjudicación de Tierras con la Comunidad Jatun Sumaku dentro del Bosque y Vegetación Protector “Bosques del Cerro Sumaco y Cuenca Alta del Río Suno”. Describir en el Acuerdo Ministerial de Adjudicación que el Ministerio de Ambiente adjudica únicamente la tierra más no los cuerpos de agua ubicados dentro del predio, por lo que en el caso de querer realizar alguna actividad sobre los mismos se deberán dirigir a la entidad competente sobre el recurso hídrico SENAGUA”;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-3213 de 22 de julio de 2016, la Dirección Nacional Forestal, remitió a la Coordinación General de Jurídica el expediente para la adjudicación de tierras a favor de la “Comunidad Ancestral Kichwa Jatun Sumaku”, señalando que: la mencionada comunidad “ (…) cumple con lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 265 del 11 de septiembre de 2007 y reformado por el Acuerdo Ministerial No. 011 del 11 de febrero de 2008, donde se establece el procedimiento para la Adjudicación de Tierras dentro del Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetación Protectores. Por lo cual, solicitando de la manera más comedida se proceda con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial de Adjudicación;(…)”

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de fecha 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designó al Licenciado Tarcisio Granizo Tamayo como Ministro del Ambiente;

Que, mediante memorando No MAE-DNF-2017- 3197-M de 21 de junio de 2017, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el expediente del proceso de Adjudicación de la “Comunidad Ancestral Kichwa Jatun Sumaku”, una vez subsanadas las observaciones a fin de continuar el trámite correspondiente; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Adjudicar a la Comunidad Ancestral Kichwa Jatun Sumaku, dentro del Bosque y Vegetación Protector estribaciones del “Cerro Sumaco y Cuenca Alta del Río Suno” la superfi cie de 4.847,85 has, ubicado en los cantones Archidona y Loreto de las parroquias Hatun Sumaku y San Vicente Huayticocha, en las provincias de Napo y Francisco de Orellana, respectivamente; aclarando que la presente adjudicación es únicamente del terreno más no los cuerpos de agua ubicados dentro del predio. Los linderos y coordenadas de la superficie adjudicada se describen a continuación:

Art. 2.- La presente adjudicación de tierras se la realiza a título gratuito, de forma colectiva, como cuerpo cierto, y no podrán ser fraccionadas, gravadas ni enajenadas. Además, la comunidad adjudicataria se obliga a aprovechar los recursos existentes en estas tierras de acuerdo a lo previsto en el plan de manejo y sujetándose a las normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable. En caso de querer realizar alguna actividad sobre cuerpos de agua ubicados dentro del predio, deberán realizarse los trámites pertinentes ante la Autoridad Única del Agua.

Los miembros de la Comunidad Ancestral Kichwa Jatun Sumaku, en calidad de adjudicatarios se comprometen a informar al Ministerio del Ambiente e impedir, sobre el ingreso de invasores o personas que pretendan ocupar áreas del Patrimonio Forestal del Estado, Bosques y Vegetación Protectores, o Áreas Protegidas colindantes con las tierras adjudicadas.

Además, facilitarán el ingreso a las tierras adjudicadas a servidores públicos o personal técnico debidamente autorizado por el Ministerio del Ambiente para la realización de actividades relacionadas con el cumplimiento del Plan de Manejo Integral, protección de la biodiversidad y demás acciones que se determinen en aplicación de la ley.

Art. 3.- Las tierras adjudicadas mediante el presente Acuerdo, se encuentran dentro del Bosque y Vegetación Protector estribaciones del “Cerro Sumaco y Cuenca alta del Río Suno”, localizado las parroquias Hatun Sumaku y San Vicente de Huaticocha, cantones Archidona y Loreto de las provincias de Napo y Francisco de Orellana, respectivamente; las tierras adjudicadas cambian únicamente de dominio; sin embargo seguirán formando parte del mismo Bosque y Vegetación Protector, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008.

Art. 4.- De conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Acuerdo Ministerial No. 265, publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008, son causales para la revocatoria de la adjudicación a las Comunidades o Pueblos Indígenas y Negros o Afroecuatorianos:

El incumplimiento de las condiciones de la adjudicación establecidas en el Art. 7 del Acuerdo Ministerial No 265 publicado en el Registro Oficial No. 206 de fecha 7 de noviembre del 2007, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 011 publicado en el Registro Oficial No. 281 de fecha 25 de febrero 2008;

Por dolo, fraude o engaño en la consignación de la información que ha servido de antecedente para esta adjudicación;

No colaborar con los servidores del Ministerio del Ambiente en las actividades de seguimiento, evaluación y verificación del cumplimiento del plan de manejo y demás normativas técnicas de aprovechamiento forestal sustentable. Así como reincidir en el incumplimiento del citado plan

Si se producen invasiones en complicidad con los beneficiarios de la adjudicación en zonas colindantes al predio adjudicado o no informaren de dicha invasión oportunamente a la Autoridad Ambiental.

Las demás que establezca la ley.

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial será protocolizado en una Notaría e inscrito en el Registro de la Propiedad de la jurisdicción correspondiente, por parte del interesado. Una vez inscrito este Acuerdo en el Registro de la Propiedad, el interesado está obligado a entregar una copia a la Dirección Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente para su registro en el catastro forestal del Patrimonio Forestal, el mismo que está a cargo de la Dirección Nacional Forestal.

Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución encárguese a la Dirección Nacional Forestal.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Quito, a 12 de octubre de 2017.

f.) Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 016

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo Nº 268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial Nº 359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 del 1 de abril del 2009 se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

Que, mediante Oficio P&S-COM-2009-183 del 03 de marzo del 2009, el Ing. Sucre Nevárez R. PRESIDENTE EJECUTIVO PETROLEOS & SERVICIOS, solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIOS RIRCAY, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. 0692-2009-DNPCA-MAE de 11 de junio de 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, otorga el Certificado de Intersección al proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO RIRCAY, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar, manifestándose que este proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM WGS 84 del Proyecto son las siguientes

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

683511

9733544

Que, mediante Oficio No. PYS-PE-2011-463 de 15 de julio de 2011, el Ing. Sucre Nevárez R. PRESIDENTE EJECUTIVO PETROLEOS & SERVICIOS, remite al Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO RIRCAY, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0470 de 19 de agosto de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO RIRCAY, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio PYS-PE-2011-955 del 13 de diciembre de 2011, el Ing. Sucre Nevárez R. PRESIDENTE EJECUTIVO PETROLEOS & SERVICIOS, remite al Ministerio del Ambiente, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO RIRCAY, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPC-2012-0085 del 02 de febrero de 2012, el Ministerio del Ambiente observa la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO RIRCAY, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. PYS-OC-2012-392 del 26 de abril de 2012, el Ing. Sucre Nevárez R. PRESIDENTE EJECUTIVO PETROLEOS & SERVICIOS, remite al Ministerio del Ambiente, las observaciones realizadas a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO RIRCAY, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2012-0563 del 14 de junio de 2012, el Ministerio del Ambiente da un pronunciamiento favorable a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO RIRCAY, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio # PyS-C006-002-2012 del 21 de junio de 2012, la Ing. Magdalena Cárdenas, SUPERVISORA PETROLEOS Y SERVICIOS AUSTRO, remite al Ministerio del Ambiente, el comprobante de depósito número 160027782 por la cantidad de USD 200 ( doscientos dólares con 00/100), por concepto de la tasa de aprobación de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO RIRCAY, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2012-0633 del 06 de julio de 2012, el Ministerio de Ambiente, aprueba la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO RIRCAY, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, en el Auditorio de la Universidad Católica de Cuenca Extensión San Pablo de La Troncal, a las 13H00, del día lunes 17 de diciembre de 2012, se llevo a cabo la Difusión Pública de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO RIRCAY, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, el Ing. Sucre Nevárez R. PRESIDENTE EJECUTIVO PETROLEOS & SERVICIOS, con Oficio PYS-OC-2013-1172 del 12 de diciembre de 2013, solicita al Ministerio del Ambiente, la Licencia Ambiental del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO RIRCAY, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar, para lo cual se adjunta lo siguiente:

Garantía Bancaria No. GRB06013000043 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por la Cantidad de USD 10.390,00 (Diez mil trescientos noventa con 00/100), emitida por el Banco Bolivariano C.A.

Comprobante de Depósito con Referencia No. 260147848 de pago en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 160.00 (ciento sesenta dólares con 00/100), por concepto de la tasa de seguimiento ambiental.

Comprobante de Depósito con Referencia No. 260149239 de pago en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 500.00 (quinientos dólares con 00/100), correspondiente al 1X1000 del costo de operación del último año.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2014- 0147 del 12 de febrero de 2014, el Ministerio de Ambiente, solicita reajustar y justificar el valor de depósito del 1X1000 del costo de operación del último año, con el formulario 102 referente a la Declaración del Impuesto a la Renta, otorgado por la Entidad competente;

Que, mediante Oficio PYS-OC-2014-417 del 14 de marzo de 2014, el Dr. Pablo Orozco Salazar, PRESIDENTE EJECUTIVO PETROLEOS & SERVICIOS, remite al Ministerio del Ambiente, el Comprobante de Depósito con Referencia No. 333959896 de pago en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 1400.67 (mil cuatrocientos dólares con 67/100), correspondiente al reajuste del 1X1000 del costo de operación del último año, adjuntando al mismo, el formulario 102 referente a la Declaración del Impuesto a la Renta, otorgado por la Entidad competente.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2014-0341 del 13 de mayo de 2014, esta Dependencia Ministerial, solicita presentar una declaración juramentada del formulario 102 referente a la Declaración del Impuesto a la Renta, antes mencionado;

Que, la Ing. Magdalena Cárdenas V., SUPERVISORA PETROLEOS & SERVICIOS, con Oficio No. PYSOC- 2015-000029 del 29 de enero de 2015, emite a esta Cartera de Estado, la Garantía Bancaria No. GRB06014000032 actualizada de fi el cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por la Cantidad de USD 10.390,00 (Diez mil trescientos noventa con 00/100), emitida por el Banco Bolivariano C.A.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO RIRCAY, PROVINCIA DE CAÑAR”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Art. 2. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental.

Notifíquese con la presente Resolución al Sr. Gonzalo Medardo Guallpa Ortiz, Representante Legal del Proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO RIRCAY, PROVINCIA DE CAÑAR” y publíquese en el Registro Oficial, por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución encárguese la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 10 de marzo de 2015.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambinete de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

“ESTACIÓN DE SERVICIO RIRCAY, PROVINCIA

DE CAÑAR”, UBICADA EN EL CANTÓN LA

TRONCAL, PROVINCIA DEL CAÑAR.

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Proyecto “Estación de Servicio Rircay, Provincia de Cañar”, ubicada en el cantón La Troncal, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto en los periodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Gonzalo Medardo Guallpa Ortiz, se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para la Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento, y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No.037 de 16 de julio de 2013.

Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 10 de marzo de 2015.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambinete de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 085

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo a la primera Disposición Transitoria del Título IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, D.E. N°3516, R.O. N°2, del 31 de marzo de 2003, establece que: “Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA Inicial o EsIA Expost cubre la ausencia de un EsIA”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo N°268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N°359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, mediante Oficio No. DINAPA-EEA 0401253 del 29 de enero de 2004, el SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL MINISERIO DE ENERGÍA Y MINAS, aprueba el DIAGNÓSTICO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL para la “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia Zhud, cantón Cañar, provincia del Cañar

Que, mediante Oficio S/N, del 28 de julio del 2008, el Sr. Luis Guamán Loja, PROPIETARIO, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia La Troncal, cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio 6889-08 DPCC/MA del 04 de septiembre de 2008, el Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia Zhud, cantón Cañar, provincia del Cañar, manifestándose que este proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM WGS 84 del Proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

721365

9727466

2

721316

9727412

3

721331

9727482

4

721295

9727447

Que, mediante Oficio S/N, del 21 de marzo de 2011, el Ing. Marcelo Espejo Jaramillo, CONSULTOR AMBIENTAL, remite al Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011, para su revisión y análisis, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia Zhud, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0195 del 02 de mayo de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia Zhud, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 24 de junio de 2011, Sr. Luis Guamán Loja, PROPIETARIO, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia Zhud, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0475 del 23 de agosto de 2011, el Ministerio del Ambiente, observa la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia Zhud, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 12 de septiembre de 2011, el Ing. Marcelo Espejo Jaramillo, CONSULTOR AMBIENTAL, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, la respuesta a las observaciones realizadas a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia Zhud, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0717 del 01 de noviembre de 2011, el Ministerio del Ambiente, observa la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia Zhud, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 10 de abril de 2012, Sr. Luis Guamán Loja, PROPIETARIO, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, la respuesta a las observaciones realizadas a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia Zhud, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPACÑ-2012-0509 del 28 de mayo de 2012, el Ministerio del Ambiente, acepta la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia Zhud, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008 y el Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social, establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 066, publicado en el Registro Oficial 36 del 15 de julio de 2013, en las oficinas de la Estación de Servicio Milu, ubicadas en la Vía Cuenca – Zhud Km 102, Cantón Cañar, a las 11H00, del día martes 14 de agosto de 2012, se llevó a cabo la Difusión Pública de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia Zhud, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 15 de junio de 2012, Sr. Luis Guamán Loja, PROPIETARIO, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, la documentación referente al Registro Generador de Desechos Peligrosos de la “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia Zhud, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2012-0687 del 24 de julio de 2012, el Ministerio del Ambiente, emite el Registro Generador de Desechos Peligrosos No. 07-12-DPACÑ-009, con código de Declaración Anual 07-12-DPACÑ-DA-009 y código de Manifiesto Único 07-12-DPACÑ-M-009 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia Zhud, cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 02 de enero de 2014, Sr. Luis Guamán Loja, PROPIETARIO, emite los pagos respectivos para la obtención de la Licencia Ambiental del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia Zhud, cantón Cañar, provincia del Cañar, adjuntando la siguiente información:

Comprobante de Depósito con Referencia No. 366497229, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 320,00 (trescientos veinte 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), por concepto de la tasa de seguimiento ambiental.

Comprobante de Depósito con Referencia No. 366494476, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 500,00 (quinientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), correspondiente al 1X1000 del costo de operación del último año.

Garantía Bancaria NO: GRB04015000192 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental por la Cantidad de USD 4.300,00 (Cuatro mil trecientos con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), emitida por el Banco Bolivariano C.A.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2014-0125 del 05 de febrero de 2014, esta Cartera de Estado, solicita presentar el reajuste con respecto al depósito correspondiente al 1 X 1000 del costo de operación del último año, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia Zhud, del cantón Cañar, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio S/N, del 09 de marzo de 2015, Sr. Luis Guamán Loja, PROPIETARIO, presenta el reajuste con respecto al depósito correspondiente al 1 X 1000 del costo de operación del último año, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia Zhud, del cantón Cañar, provincia del Cañar;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial Nº 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia Zhud, del cantón Cañar, provincia del Cañar;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Proponente del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, ubicada en la parroquia Zhud, del cantón Cañar, provincia del Cañar;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental correspondiente al periodo 2009-2011 del proyecto aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la “ESTACIÓN DE SERVICIO MILU” y publíquese en el Registro Oficial, por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución encárguese la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 28 de julio de 2015.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

“ESTACIÓN DE SERVICIO MILU”, UBICADA

EN LA PARROQUIA ZHUD, CANTÓN CAÑAR,

PROVINCIA DEL CAÑAR

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Proyecto “Estación de Servicio MILU”, a ubicarse en la Parroquia Zhud, Cantón Cañar, Provincia del Cañar, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto en los periodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, el Gerente Propietario, se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para la Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento, y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No.037 de 16 de julio de 2013

Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese. Dado en Azogues, 28 de julio de 2017.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 088

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DE CAÑAR

Considerando:

Que, el Artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del Artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del Artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental; cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el Artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo a la primera Disposición Transitoria del Título IV del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, D.E. N°3516, R.O. N°2, del 31 de marzo de 2003, establece que: “Las actividades o proyectos que se encuentren en funcionamiento y que no cuenten con un estudio de impacto ambiental aprobado deberán presentar una auditoría ambiental inicial de cumplimiento con las regulaciones ambientales vigentes ante la entidad ambiental de control. La auditoría ambiental inicial debe incluir un plan de manejo ambiental. La AA Inicial o EsIA Expost cubre la ausencia de un EsIA”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo N°268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N°359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, mediante Oficio N°1021-SPA-DINAPA-EEA del 30 de noviembre de 2005, el SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, aprueba el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL para la “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio P&S-COM-2009-183, del 03 de marzo del 2009, el Ing. Sucre Nevárez R., PRESIDENTE EJECUTIVO P&S, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N°0696-2009-DNPCA-MAE del 11 de junio de 2009, el Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección al proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar; manifestándose que este proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las Coordenadas UTM WGS 84 del Proyecto son las siguientes:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

690027

9727408

Que, mediante Oficio N°PYS-PE-2011-463, registrado en esta Cartera de Estado el 26 de julio de 2011, el Ing. Sucre Nevárez

R., PRESIDENTE EJECUTIVO P&S, remite al Ministerio del Ambiente, los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010, para su revisión y análisis, del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N°MAE-DPC-2011-0470 del 19 de agosto de 2011, el Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para la elaboración de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N°PYS-PE-2011-955, del 13 de diciembre de 2011, el Ing. Sucre Nevárez R., PRESIDENTE EJECUTIVO P&S, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Ofi cio N°MAE-DPC-2012-0084 del 02 de febrero de 2012, el Ministerio del Ambiente, emite observaciones a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N°PYS-PE-2011-955, del 26 de abril de 2012, el Ing. Sucre Nevárez R., PRESIDENTE EJECUTIVO P& S, remite al Ministerio del Ambiente, para su revisión y análisis, las correcciones a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N°MAE-DPACÑ-2012-0561 del 14 de junio de 2012, el Ministerio del Ambiente, emite el pronunciamiento favorable a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N°PYS-C0006-002-2012, del 21 de junio de 2012, la Sra. Magdalena Cárdenas, SUPERVISORA P&S AUSTRO, remite al Ministerio del Ambiente, para su aceptación, el comprobante de pago N°159365981, para la aprobación de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N°MAE-DPACÑ-2012-0635 del 06 de julio de 2012, el Ministerio del Ambiente aprueba la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, en las oficinas de la Estación de Servicio San Jacinto, ubicada en el recinto Cochancay, cantón La Troncal, provincia del Cañar, a las 17H30, del día 17 de diciembre de 2012, se llevó a cabo la Difusión Pública de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N°MAE-DPACÑ-2013-0123 del 23 de enero de 2013, el Ministerio del Ambiente aprueba el Informe del Proceso de Participación Social de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N°PYS-OC-2014-0000165, del 04 de diciembre de 2014, la Sra. Magdalena Cárdenas, SUPERVISORA P& S AUSTRO, remite la Póliza de Seguro N°0002594, otorgada por SWEADEN Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., el 02 de octubre de 2014, por el valor de USD 9.700,00 (Nueve mil setecientos con 00/100), equivalente al 100% del costo total del Plan de Manejo Ambiental, previo a la obtención de la Licencia Ambiental del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Que, mediante Oficio N°PYS-OC-2015-000042, del 11 de marzo del 2015, la Sra. Magdalena Cárdenas, SUPERVISORA P&S AUSTRO, solicita al Ministerio del Ambiente, la Licencia Ambiental del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar, para lo cual se adjunta la declaración juramentada, debidamente protocolizada ante un Notario Público del total de costos y gastos, con los comprobantes de pago detallados a continuación:

Comprobante de Depósito con Referencia No. 255557605, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 160,00 (ciento sesenta con 00/100 dólares), por concepto de la tasa de seguimiento ambiental.

Comprobante de Depósito con Referencia No. 255559356, realizado en el Banco Nacional de Fomento, Cuenta Corriente No. 0010000793 del MAE por la cantidad de USD 500,00 (quinientos con 00/100 dólares), correspondiente al 1X1000 del costo de operación del último año.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial Nº 268, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Auditoría Ambiental de Cumplimiento correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Proponente del proyecto “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental correspondiente al periodo 2009-2010 del proyecto aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de la “ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO” y publíquese en el Registro Oficial, por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución encárguese la Dirección Provincial del Ambiente de Cañar a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 04 de agosto de 2017.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

“ESTACIÓN DE SERVICIO SAN JACINTO”,

UBICADA EN EL CANTÓN LA TRONCAL,

PROVINCIA DEL CAÑAR

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental al Proyecto “Estación de Servicio San Jacinto”, ubicada en el cantón La Troncal, provincia del Cañar, para que en sujeción a la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del proyecto en los periodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, el Gerente Propietario, se obliga a:

Cumplir estrictamente lo señalado en la Auditoría Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

Presentar al Ministerio del Ambiente las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para la Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No.1215.

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento, y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No.037 de 16 de julio de 2013

Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación vigente que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y Normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Azogues, 04 de agosto de 2015.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 120

Melvin Alvarado Ochoa

DIRECTOR PROVINCIAL

DEL AMBIENTE DEL CAÑAR.

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y en el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del Artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del Artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio

Que, el Artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, dispone que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ramo;

Que, de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público o privado;

Que, de acuerdo a lo establecido al Artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No.1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 08 de mayo de 2008, el Presidente Constitucional de la República, expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, a través del Acuerdo N°268 expedido por el Ministerio del Ambiente, el 29 de agosto de 2014 y publicado en el Registro Oficial N°359 de 22 de octubre de 2014, la Ministra del Ambiente, delega a los Directores Provinciales, proceder con la emisión y suscripción de Licencias Ambientales;

Que, mediante Oficio 2010-6712-AA del 30 de noviembre del 2010, el Arq. Eugenio Morocho Quinteros, Alcalde del cantón Azogues, solicita la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2010-0368, del 08 de diciembre del 2010, el Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”, el cual determina que dicho proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas UTM WGS84 del proyecto son las siguientes:

Punto

X

Y

1

739928

9699151

2

739821

9699007

3

739726

9698979

4

739632

9698894

5

739467

9698896

6

739311

9698838

7

739204

9698805

8

739059

9698609

9

739145

9698344

10

739047

9698163

11

738947

9698127

12

738875

9697977

13

738863

9697861

14

739839

9698998

15

739669

9698905

16

739377

9698805

17

739552

9698856

18

739118

9698444

19

739146

9698345

20

738984

9698164

21

738874

9698061

22

738859

9697979

23

738831

9697859

24

738123

9691961

25

737976

9691634

26

737863

9691497

27

737810

9691183

28

737661

9690958

29

737403

9690801

30

737330

9690509

31

737224

9690243

32

737012

9689952

33

736835

9689777

34

736511

9689547

35

736524

9689105

36

736330

9688712

37

736217

9688386

38

736187

9688086

39

736227

9687768

40

736102

9687644

41

735865

9687358

42

735691

9687223

43

735581

9687280

44

735487

9687091

45

735619

9686807

46

735827

9686538

47

736012

9686266

48

735924

9686036

49

735622

9685774

50

735548

9685697

Que, mediante Oficio Nro. 2011-0261-AA del 13 de enero del 2011, el señor Arq. Eugenio Morocho Quinteros, Alcalde del cantón Azogues remite para su revisión y aprobación los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0031 del 27 de enero del 2011, esta Cartera de Estado emite observaciones a los Términos de Referencia, para elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Que, mediante Oficio Nro. 2011-2003-AA del 23 de marzo del 2011, el señor Arq. Eugenio Morocho Quinteros, Alcalde del cantón Azogues remite por segunda ocasión para su revisión y aprobación los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0158 del 20 de abril del 2011, esta Cartera de Estado emite la aprobación con observaciones de carácter vinculante a los Términos de Referencia, para elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Que, mediante Oficio Nro. 2011-4875-AA del 25 de julio del 2011, el señor Arq. Eugenio Morocho Quinteros, Alcalde del cantón Azogues solicita la revisión del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Que, mediante Oficio No. MAE-DPC-2011-0158 del 20 de abril del 2011, esta Cartera de Estado indica que para continuar con el proceso de Regulación Ambiental del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”, debe realizar el proceso de Participación Social conforme lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 1040 publicado en el Registro Oficial Nº 332 de 08 de mayo de 2008;

Que, mediante Oficio Nro. 2012-1149-AA del 09 de febrero del 2012, el señor Arq. Eugenio Morocho Quinteros, Alcalde del cantón Azogues solicita la designación de un facilitador social para el proceso de Participación Social del Proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Que, el proceso de participación social del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”, se llevó a cabo, mediante Audiencia Pública, el día 02 de mayo del 2012, en el Teatro Municipal de Azogues “Guillermo Domínguez Tapia”, de conformidad con el Decreto Ejecutivo N º 1040 publicado en el Registro Oficial Nº 332 de 08 de mayo de 2008;

Que, mediante Informe Técnico No. MAEUCAC- 2012-0337 del 14 de junio del 2012, se emite la aprobación del Informe de Proceso de Participación Social, del proyecto : “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Que, continuando con el proceso de Licenciamiento Ambiental del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”, mediante Oficio Nro. GADMA-AA-2012-5831-O del 19 de septiembre del 2012, el señor Arq. Eugenio Morocho Quinteros, Alcalde del cantón Azogues, solicita la revisión del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto en mención;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2013-0055, del 09 de enero del 2013, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2013-0021, el Ministerio del Ambiente, emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Que, mediante Oficio Nro. GADMA-AA-2013- 1372-O del 11 de abril del 2013, señor Arq. Eugenio Morocho Quinteros, Alcalde del cantón Azogues remite a esta Cartera de Estado, las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2013-0588, del 29 de mayo del 2013, el Ministerio del Ambiente, emite una observación previa al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”, en lo que se menciona que todo Estudio de Impacto Ambiental debe ser firmado por un consultor calificado por el Ministerio del Ambiente.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2013-0807, del 05 de agosto del 2013, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2013-0411, el Ministerio del Ambiente, emite por segunda ocasión observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Que, mediante Oficio Nro. GADMA-AA-2014-1459-O del 26 de junio del 2014, señor Dr. Javier Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde del cantón Azogues, remite a esta Cartera de Estado, las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2014-0545, del 01 de agosto del 2014, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2014-0338, el Ministerio del Ambiente, emite por tercera ocasión observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Que, mediante Oficio Nro. GADMA-AA-2015-2423-O del 03 de junio del 2015, señor Dr. Javier Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde del cantón Azogues, remite a esta Cartera de Estado, las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2015-0722, del 15 de julio del 2015, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2015-0855, el Ministerio del Ambiente, emite por cuarta ocasión observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Que, mediante Oficio Nro. GADMA-AA-2015-3678-O del 11 de agosto del 2015, señor Dr. Javier Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde del cantón Azogues, remite a esta Cartera de Estado, las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Que, mediante Oficio Nro. GADMA-AA-2015-3707-O del 13 de agosto del 2015, el señor Dr. Javier Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde del cantón Azogues, remite a esta Cartera de Estado, la viabilidad técnica del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2015-0845, del 19 de agosto del 2015, sobre la base del Informe Técnico No. MAE-UCACÑ-2015-0932, el Ministerio del Ambiente, emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Que, mediante Oficio Nro. GADMA-AA-2015-4301-O del 21 de septiembre del 2015, el señor Dr. Javier Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde del cantón Azogues, solicita al Ministerio del Ambiente, la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”, adjuntando los SPI, correspondientes a los pagos por tasas administrativas, para emisión de la Licencia Ambiental del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”, mencionada documentación contiene la siguiente información;

Comprobante de pago (SPI), cuyo número de referencia es 9721599, por un valor de USD 6,304.59, (seis mil trecientos cuatro dólares con 59/100), por concepto de pago del 1×1000 (uno por mil) del costo del Proyecto, y por la Tasa de Seguimiento Ambiental (TSA) al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2015-1096, del 14 de octubre del 2015, el Ministerio del Ambiente solicita se actualice el Certificado de Intersección del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”, ya que se han realizado cambios en la conducción de los interceptores marginales.

Que, mediante Oficio Nro. GADMA-AA-2015–O del 29 de octubre del 2015, el señor Dr. Javier Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde del cantón Azogues, remite a esta Cartera de Estado el Certificado de Intersección actualizado con las siguientes coordenadas UTM WGS84:

Shape

X

Y

Tipo

1

739984,816

9699162,06

linea

2

739679,262

9698882,08

linea

3

739109,08

9698755,15

linea

4

739044,612

9698543,27

linea

5

738970,592

9698151,85

linea

6

738661,845

9697860,63

linea

1

738108,958

9691957,09

linea

2

737895,341

9691526,88

linea

3

737863,351

9691123,22

linea

4

737391,608

9690579,75

linea

5

736757,952

9689704,34

linea

6

736223,643

9687760,86

linea

7

735640,419

9687214,37

linea

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Acuerdo Ministerial Nº 268, en concordancia con el Artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex ante del proyecto “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”, mediante Oficio Nro. MAE-DPACÑ-2015-0845, del 19 de agosto del 2015, sobre la base del Informe Técnico No. MAE￾UCACÑ-2015-0932;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azgoues del proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del proyecto aprobado, mismo que deberá cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental, conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Capítulo X del Título III del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Notifíquese con la presente Resolución al señor Dr. Javier Virgilio Saquicela Espinoza, Alcalde del cantón Azogues, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta Resolución encárguese a la Dirección Provincial del Cañar del Ministerio del Ambiente, a través de la Unidad de Calidad Ambiental.

Comuníquese y publíquese, Dado en Azogues, a 16 de noviembre de 2017.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”:

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, relacionadas con la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, al proyecto: “INTERCEPTORES MARGINALES DEL RÍO BURGAY ETAPA II Y III”, en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el Representante legal del proyecto se obliga a lo siguiente:

Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

Utilizar en la ejecución de sus operaciones, procesos y actividades, tecnologías y métodos que mitiguen y en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

Presentar al Ministerio del Ambiente, al primer año a partir de la emisión de la Licencia Ambiental y posteriormente cada dos años hasta el cierre y abandono del proyecto, un Informe de Auditoría Ambiental de Cumplimiento, conforme establece el Art. 269 del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control y seguimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No.037 de 16 de julio de 2013.

Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y requisitos determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos a terceros.

La presente Licencia Ambiental, se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Dado en Azogues, a 16 de noviembre de 2015.

f.) Melvin Alvarado Ochoa, Director Provincial del Ambiente de Cañar.

Nro. DGAC-YA-2017-0143-R

Quito, D.M., 07 de octubre de 2017.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la Dirección General de Aviación Civil mediante Resolución No. 247/2015 de fecha 27 de septiembre de 2015, aprobó la Normativa 10 Telecomunicaciones Aeronáuticas, Volumen III Sistemas de comunicaciones, Parte I – Sistema de comunicaciones de datos digitales y Parte II – Sistema de comunicaciones orales;

Que, el área de Vigilancia Operacional a la Navegación Aérea, mediante Memorando Nro. DGAC-ANS-2016- 0103-M de fecha 22 de diciembre de 2016, presentó el proyecto de enmienda 1 a la Normativa 10 Volumen III Sistemas de comunicaciones, Parte I – Sistema de comunicaciones de datos digitales y Parte II – Sistema de comunicaciones orales, la misma que tiene como propósito incluir la enmienda 90 del Anexo 10 Volumen III, que entró en vigencia a partir del 10 de noviembre de 2016, y a la vez propone el cambio de denominación de Normativa 10 por Reglamento 210, acogiendo la recomendación efectuada por el Oficial OACI de la Oficina Regional de Lima;

Que, el Comité de Normas en sesión efectuada el 16 de enero de 2017, tomó conocimiento de la propuesta de enmienda 1 de la Normativa 10 Volumen III, y por unanimidad autorizó el inicio del proceso con la apertura del expediente y la difusión del proyecto en mención;

Que, conforme al procedimiento, el Comité de Normas en sesión efectuada el 15 de marzo de 2017, analizó la propuesta de enmienda 1 a la Normativa 10 Volumen III, y por unanimidad resolvió, que para continuar con el proceso de enmienda, es necesario que la Dirección de Navegación Aérea emita sus comentarios al respecto, particular que fue requerido con Memorando Nro. DGAC-SX-2017-0406-M de fecha 17 de marzo de 2017;

Que, la Dirección de Navegación Aérea con Memorando Nro. DGAC-NA-2017-0818-M de 10 de mayo de 2017, informa a la Subdirección que con Memorando DGAC￾NA-2017-0685-M de 19 de abril de 2017, remitió las observaciones y comentarios a la propuesta de enmienda, comunicación que fue conocida en el Comité de Normas efectuado el día 27 de mayo del 2017, organismo que resolvió, remitir nuevamente dicha propuesta a la Dirección de Navegación Aérea, a fin de que el documento en referencia, sea analizado conjuntamente con el área de Vigilancia Operacional a la Navegación Aérea y se presente un informe y una propuesta final al respecto;

Que, con Memorando Nro. DGAC-ANS-2017-0073-M de fecha 14 de junio de 2017, Vigilancia Operacional a la Navegación Aérea, remite el informe conjunto, en el cual, en la parte pertinente señala: “Con relación a la propuesta de enmienda al Reglamento 210, Volumen III: Sistemas de comunicaciones, Partes I y II, se continuará analizando con Gestión CNS su contenido una vez se conozca los resultados de la reunión a mantener con ARCOTEL”;

Que, Vigilancia Operacional a la Navegación Aérea mediante Memorando Nro. DGAC-ANS-2017-0102-M de fecha 19 de septiembre de 2017, remitió la propuesta de enmienda a la Normativa 10, Volumen III, reservando los capítulos que hacen referencia a nuevas tecnologías, por no preverse su incorporación a corto plazo en el Estado ecuatoriano;

Que, el Comité de Normas en reunión efectuada el 26 de septiembre de 2017, tomó conocimiento de la propuesta de enmienda y la documentación correspondiente y luego del análisis respectivo, resolvió en consenso recomendar al Director General, aprobar el proyecto de enmienda 1, modificando la denominación de Normativa 10 por Reglamento 210 “Telecomunicaciones Aeronáuticas”, Volumen III Sistemas de comunicaciones: Parte I – Sistema de comunicaciones de datos digitales y Parte II – Sistema de comunicaciones orales y su posterior publicación en el Registro Oficial;

Que, de acuerdo con el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, determina las atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil: “Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo”; y,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo Primero.- Aprobar la enmienda 1 a la Normativa 10 “Telecomunicaciones Aeronáuticas”, Volumen III Sistemas de comunicaciones (Parte I – Sistema de comunicaciones de datos digitales) (Parte II – Sistema de comunicaciones orales), modificando la denominación de Normativa 10 por Reglamento 210 y las secciones que a continuación se detalla:

REGLAMENTO 210 Telecomunicaciones Aeronáuticas

Volumen III Sistemas de comunicaciones: Parte I – Sistema de comunicaciones de datos digitales y Parte II – Sistema de comunicaciones orales.

1.1 Aplicabilidad

El presente Reglamento establece los requisitos que debe cumplir el Proveedor de servicios CNS, dentro del Estado ecuatoriano, relacionado con los sistemas de comunicaciones:

Parte I – Sistemas de comunicaciones de datos digitales

Parte II – Sistemas de comunicaciones orales

La Autoridad Aeronáutica Civil AAC, ha delegado al Proveedor de servicios CNS, para que suministre el servicio de comunicaciones orales y digitales para la navegación aérea.

PARTE I â SISTEMAS DE COMUNICACIONES DE DATOS DIGITALES

CAPÍTULO 1. DEFINICIONES

Nota 1.— Todas las referencias al “Reglamento de Radiocomunicaciones” se refieren al Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). También se dispone de más información sobre los procesos seguidos por la UIT en el uso de las frecuencias para los sistemas radioeléctricos aeronáuticos en el Manual relativo a las necesidades de la aviación civil en materia de espectro de radiofrecuencias, que incluye la declaración de las políticas aprobadas por la OACI (Doc 9718).

Nota 2.— En el Reglamento 210, Volumen I, 2.9 y Adjunto F, respectivamente, figura texto acerca de la fuente de energía y texto de orientación relativo a la confiabilidad y disponibilidad de los sistemas de……

…………

CAPÍTULO 4. SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO (EN RUTA) POR SATÉLITE [SMAS(R)]

…….

4.3.2 Emisiones

…….

4.3.2.1 Las emisiones totales de la AES necesarias para mantener la eficacia proyectada del sistema se controlarán para evitar la interferencia perjudicial en otros sistemas necesarios para apoyar la seguridad operacional y la regularidad de la navegación aérea, que estén instalados en la misma aeronave o en otras.

Nota 1.— La interferencia perjudicial puede ser el resultado de emisiones radiadas o por conducción que incluyen armónicos, radiaciones no esenciales discretas, emisiones de productos de intermodulación y de ruido, y no se limitan necesariamente al estado de “transmisor en funcionamiento”.

Nota 2.— Los requisitos de protección del GNSS figuran en la Reglamento 210, Volumen

I.

…….

4.4 PRIORIDAD Y ACCESO PREFERENTE

4.4.1 Cada estación terrena de aeronave y cada estación terrena de tierra se diseñarán a fin de asegurar que los mensajes transmitidos de conformidad con el Reglamento 210, Volumen II, 5.1.8, comprendido su orden de prioridad, no se vean demorados por la transmisión o recepción de otros tipos de mensajes. De ser necesario, a fin de cumplir con el requisito mencionado, los tipos de mensaje no definidos en el Reglamento 210, Volumen II, 5.1.8 se terminarán aún sin preaviso, para permitir la transmisión y recepción de mensajes de los tipos indicados en el Reglamento 210, Volumen II, 5.1.8.

…….PARTE II — SISTEMAS DE COMUNICACIONES ORALES

CAPÍTULO 1. DEFINICIONES

Nota.— En el Reglamento 210, Volumen I, Parte I, 2.9 y Adjunto F, respectivamente, figura texto acerca de la fuente secundaria de energía y texto de orientación relativo a la confiabilidad y disponibilidad de los sistemas de comunicaciones.

…….

CAPÍTULO 2. SERVICIO MÓVIL AERONÁUTICO

2.1 CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA AEROTERRESTRE DE COMUNICACIONES VHF

…….

2.5 Reservado

CAPÍTULO 3. Reservado

CAPÍTULO 4. CIRCUITOS ORALES AERONÁUTICOS

…….

Artículo Segundo.- Salvo la enmienda establecida en el artículo anterior, las demás secciones del documento “Volumen III Sistemas de comunicaciones, Parte I – Sistema de comunicaciones de datos digitales y Parte II – Sistema de comunicaciones orales”, se mantienen vigentes y sin alteración alguna.

Artículo Tercero.-. La presente Resolución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, entrará en vigencia a partir de su aprobación.

Artículo Cuarto.-. Encárguese a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.- Dada en la Dirección General de Aviación Civil en Quito, Distrito Metropolitano.

Documento firmado electrónicamente.

Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el “c) Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente”, como lo determina el literal c) del Artículo 4.- de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, cumpliendo con lo dispuesto en la Norma Técnica y Metodología de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Nacional de Administración Pública (SNAP); y, a petición realizada por la Mgs. Silvia Vallejos Espinosa, Directora de Inspección y Certificación Aeronáutica, en memorando No. DGAC-OX-2017-225-M, de 13 de octubre del 2017, en el que indica: «Con la finalidad de remitir a la publicación en el Registro Oficial…», CERTIFICO: que el documento contenido en cinco (5) fojas, que dice: «Dirección General de Aviación Civil Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0143-R Quito, D.M., 07 de octubre de 2017», firmadado electrónicamente por el Ingeniero Luis Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil, ES FIEL COMPULSA DE LA COPIA que ha sido bajada de Sistema de Gestión Documental Quipux y que reposa en el archivo activo de Normas de Vuelo de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito D.M., 19 de octubre del 2017.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General.

Nro. DGAC-YA-2017-0146-R

Quito, D.M., 11 de octubre de 2017.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, la Dirección General de Aviación Civil, mediante Resolución No. 120/2012 de fecha 26 de abril de 2012, aprobó la Nueva Edición de la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC 43 “Mantenimiento”, y modificada con Resoluciones Nos. 003/2013 y 025/2013 de fecha 03 y 25 de enero de 2013; 187/2013 de 03 de julio de 2013; 179/2015 de 14 de julio de 2015 y 144/2016 de 09 de agosto de 2016;

Que, Aeronavegabilidad de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, mediante Memorando Nro. DGAC-OF-2017-0101-M de 22 de junio de 2017, presentó al Comité de Normas el proyecto de enmienda 6 a la RDAC 43 “Mantenimiento”;

Que, el Comité de Normas en sesión efectuada el 30 de junio de 2017, tomó conocimiento de la propuesta de enmienda a la RDAC 43 “Mantenimiento”, y en consenso autorizó el inicio del proceso con la apertura del expediente y la difusión del proyecto antes citado a través de la pagina web institucional;

Que, conforme al procedimiento establecido, el área de Aeronavegabilidad, mediante Memorando Nro. DGAC￾OF-2017-0149-M de 13 de septiembre de 2017, remitió observaciones a la propuesta de enmienda a la RDAC 43;

Que, el Comité de Normas en sesión efectuada el 26 de septiembre de 2017, tomó conocimiento del proyecto de enmienda 6 a la RDAC 43 “Mantenimiento” y los comentarios recibidos al respecto, y luego del análisis correspondiente resolvió por unanimidad, recomendar al Director General se apruebe la modificación de la regulación antes citada y su posterior publicación en el Registro Oficial;

Que, el Art. 6, numeral 3, literal a) de la Ley de Aviación Civil, publicada en el Registro Oficial No. S-435 del 11 de enero del 2007, establece como atribuciones y obligaciones del Director General de Aviación Civil: “Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas, órdenes, reglamentos internos y disposiciones complementarias de la Aviación Civil, de conformidad con la presente Ley, el Código Aeronáutico, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y las que sean necesarias para la seguridad de vuelo, y la protección de la seguridad del transporte aéreo”; y,

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo Primero.- Aprobar la enmienda 6 a la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC 43 “Mantenimiento”, en las secciones que a continuación se detallan:

43.200 Personas u organizaciones autorizadas a realizar mantenimiento.

(a) Solamente las siguientes personas y organizaciones pueden realizar mantenimiento de acuerdo a sus atribuciones:

(1) Una Organización de Mantenimiento Aprobada OMA RDAC 145;

(2) El poseedor de una licencia otorgada o convalidada por la AAC de acuerdo a los alcances de su licencia. (3) Una persona trabajando bajo la supervisión de un poseedor de una licencia otorgada o convalidada por la AAC o bajo la supervisión de una OMA RDAC 145.

(4) Una organización de mantenimiento aprobada por un Estado miembro de la SRVSOP; certificada en conformidad con el “Acuerdo de cooperación técnica multinacional para la aceptación de las organizaciones de mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves entre las Autoridades de Aviación Civil de los Estados participantes del SRVSOP, basada en el informe de auditoría del equipo multinacional del SRVSOP”

(5) Una Organización de Mantenimiento o Estación de Reparación con certificaciones de la Comunidad Europea EASA o de la Administración Federal de Aviación FAA de los Estados Unidos, autorizada por la AAC del Ecuador en conformidad con sus Especificaciones Operacionales y/o Lista de Capacidades según corresponda…………..

43.210 Personas u organizaciones autorizadas a emitir Certificación de Conformidad de Mantenimiento (CCM)

(a) Solamente las siguientes personas y organizaciones pueden emitir una Certificación de Conformidad de Mantenimiento a una aeronave o componente de aeronave después que ha sido sometido a mantenimiento:

(1) Una Organización de Mantenimiento Aprobada de acuerdo con la RDAC 145.

(2) Un mecánico de mantenimiento aeronáutico con licencia otorgada o convalidada por la AAC, según sus alcances, para aeronaves con masa máxima de despegue de 5700 Kg o menos, y helicópteros con masa máxima de despegue de 3175 Kg. operando de acuerdo con los requisitos de la RDAC 91, limitado a servicios de mantenimiento de línea y a servicios de mantenimiento de hasta 100 horas o equivalente y las acciones correctivas derivadas de complejidad equivalente.

(3) Una organización de mantenimiento aprobada por un Estado miembro del SRVSOP; certificada en conformidad con el “Acuerdo de cooperación técnica multinacional para la aceptación de las organizaciones de mantenimiento de aeronaves y componentes de aeronaves entre las Autoridades de Aviación Civil de los Estados participantes del SRVSOP, basada en el informe de auditoría del equipo multinacional del SRVSOP”.

(4) Una Organización de Mantenimiento o Estación de Reparación con certificaciones de la Comunidad Europea EASA o de la Administración Federal de Aviación FAA de los Estados Unidos, autorizadas por la AAC del Ecuador en conformidad con sus Especificaciones Operacionales y/o Lista de capacidades según corresponda.

(b) La persona que emite una Certificación de conformidad de Mantenimiento en las aeronaves y componentes de aeronaves debe:

(1) Tener calificación y competencia adecuada ……

(2) Estar adecuadamente familiarizado con los requerimientos de esta Parte ……

(3) Tener experiencia real en mantenimiento de aeronave o componentes de aeronaves en un período de seis (6) meses, en los últimos dos (2) años y cumplir con lo establecido en la sección 65.430, (b) (2) (ii) de la RDAC 65.

Artículo Segundo.- Salvo la modificación establecida en el artículo anterior, las demás secciones de la RDAC 43, se mantienen vigentes y sin alteración alguna.

Artículo Tercero.-. La presente Resolución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial entrará en vigencia a partir de su aprobación.

Artículo Cuarto.-. Encárguese a la Subdirección General de Aviación Civil la ejecución, control y aplicación de la presente Resolución.

Comuníquese y publíquese.- Dada en la Dirección General de Aviación Civil en Quito, Distrito Metropolitano.

Documento firmado electrónicamente.

Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARÍA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente”, como lo determina el literal c) del “Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, cumpliendo con lo dispuesto en la Norma Técnica y Metodología de Gestión Documental y Archivo de la Secretaría Nacional de Administración Pública (SNAP); y, a petición realizada por la Mgs. Silvia Vallejos Espinosa, Directora de Inspección y Certificación Aeronáutica, en memorando No. DGAC-OX-2017- 2225-M, de 13 de octubre del 2017, en el que indica: «Con la finalidad de remitir a la publicación en el Registro Oficial…», CERTIFICO: que el documento contenido en tres (3) fojas, que dice: Dirección General de Aviación Civil Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0146-R Quito, D.M., 11 de octubre de 2017″, firmadado electrónicamente por el Ingeniero Luis Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil, ES FIEL COMPULSA DE LA COPIA que ha sido bajada del Sistema de Gestión Documental Quipux y que reposa en el archivo activo de Normas de Vuelo de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil.

Quito D.M., 19 de octubre del 2017.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General.

SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL –SECAP-

Nro. SECAP-DE-011-2017

Abg. Edgar Patricio Camino Villanueva

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidos en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresamente determina: “(…) La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;

Que, el inciso primero del artículo 233 de la Carta Magna establece que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prescribe que “Principios comunes.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Código, se observarán los siguientes principios: (…) 6. Descentralización y Desconcentración.- En el funcionamiento de los sistemas de planificación y finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población”;

Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que: “Principios del Sistema.-El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad progresividad, descentralización, desconcentración participación deliberación subsidiaridad, pluralismo, equidad, trasparencia, rendición de cuentas y control social. El funcionamiento del sistema se orientará hacia el logro de resultados”;

Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las Instituciones del Estado, una de ellas la de: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamientos de sus instituciones (…)”;

Que, de conformidad al artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las personas jurídicas de Derecho Público, están obligadas a sujetarse a los principios y normas establecidos en esta Ley, en todos los procedimientos de contratación que requieran para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría;

Que, el artículo 6 numeral 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a la delegación de la siguiente manera: “Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. (…) En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”; (Lo subrayado me pertenece);

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la iniciativa privada, establece: “(…) DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las Instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerán el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones (…)”;

Que, el artículo 54 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos puedan ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, para cuyo efecto será el traslado de competencias al órgano desconcentrado;

Que, el artículo 55 ibídem establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración pública central e institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento General a la LOSNCP que dispone: “ En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. (…)”;

Que, conforme lo dispuesto en la Ley de Creación y Funcionamiento del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional –SECAP-, publicada en el Registro Oficial Nro. 694, de 19 de octubre de 1978, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 860 de 28 de diciembre de 2015, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 666 de 11 de enero de 2016, el SECAP es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita al Ministerio de Trabajo;

Que, el artículo 9 de la Ley de Creación y Funcionamiento del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional –SECAP-establece: “El Director Ejecutivo es el representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero de la entidad.”;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional –SECAP-, se encuentra también habilitado y calificado en el Registro Único de Proveedores del SERCOP, como proveedor y/o contratista, para proveer la prestación de servicios de capacitación y perfeccionamiento a las y los servidores públicos y trabajadores de las entidades del sector público y privado del país;

Que, mediante Acción de Personal No. 0461680, de 01 de junio de 2017, el Ministro del Trabajo, Abg. Raúl Ledesma nombra al Abg. Edgar Patricio Camino Villanueva, como Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP;

Que, es necesario reformar las atribuciones delegadas, para garantizar el normal desenvolvimiento Institucional, en virtud de las actividades misionales normadas en la Ley y en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del SECAP; y,

En uso de sus facultades, competencia y atribuciones legales otorgadas por la Ley.

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN DE DELEGACIÓN N° SECAP-DE-007-2017, DE 15 DE JUNIO DE 2017.

Art. 1.- Sustitúyase el literal a) del artículo 2, por el siguiente:

Ejercerá el control, a las Direcciones Técnicas correspondientes, para la debida ejecución de los convenios, memorándum de entendimiento, cartas, actas, notas revérsales y demás documentos relacionados a la cooperación interinstitucional en todos los ámbitos.

Art. 2.- Sustitúyase el literal b) y c) del artículo 7, por el siguiente:

Suscribir el pago de viáticos/movilizaciones/ subsistencias de los servidores/as de la Dirección Zonal, Centros y puntos de atención de su jurisdicción, previa autorización de la Subdirectora Técnica;

Suscribir los actos administrativos en su jurisdicción para la prestación de servicios de capacitación, perfeccionamiento y certificación en todas sus actividades y fases, previa autorización del Director Ejecutivo o su delegado;

Artículo 3.- Sustitúyase el literal m) del artículo 8, por el siguiente:

m) Autorizar y suscribir las resoluciones de reformas al Plan Anual de Políticas Públicas – PAPP y Plan Anual de Inversión PAI del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP, previa coordinación con la Dirección de Planificación y la unidad requirente;

Artículo 4.- Elimínese el literal o) del artículo 8, que señala:

o) Se delega todas las atribuciones y funciones como ordenador de gasto y autorizador de inicio, suscripción de contrato y demás documentación y procedimientos necesaria en los procesos de contratación de Ínfima Cuantía;

Artículo 5.- Sustitúyase el numeral 1del artículo 9, por el siguiente:

Todas las atribuciones y funciones como ordenador de gasto y autorizador de inicio de proceso de contratación de Catálogo Electrónico e Ínfimas Cuantías que realice el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP- a nivel nacional;

Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 11, por el siguiente:

Artículo 11.- Autorizar a las o los Directores/as Nacionales, sugerir la o el servidor que actuará en calidad de administrador de Contrato, quien será el encargado de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo.

Artículo 7- Sustitúyase el último inciso del artículo 11, por el siguiente:

El Supervisor y el Fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Además, el Administrador del Contrato es quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, en consecuencia, emitirá el informe pertinente y solicitará los pagos a la autoridad competente, de acuerdo a la Ley y la normativa vigente.

Artículo 8.- Agréguese el artículo 11.1, que determina:

Art. 11.1.- Dirección de Estudios.- Se delega a la o el Director/a Estudios:

Gestionar la suscripción, monitoreo y dar seguimiento a acuerdos y convenios nacionales e internacionales.

Determinar la viabilidad de los convenios para el beneficio de la Institución.

Remitir a la Dirección de Asesoría Jurídica, la ficha técnica suscrita con todos sus documentos habilitantes, además de los documentos necesarios de la contra parte que verifiquen la capacidad legal de suscripción del convenio.

Realizar la distribución/socialización/ notificación de los convenios entre las Direcciones inmersas para su plena ejecución y cumplimiento, y contar con el archivo correspondiente que determine el estado de los convenios.

Artículo 9.- Sustitúyase el artículo 13, por el siguiente: Artículo 13- Autorizar a las o los Directores/as Zonales, actuén en calidad de administradores de Contratos, quienes serán los encargados de velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del mismo.

Artículo 10.- Sustitúyase el último inciso del artículo 13, por el siguiente:

El Supervisor y el Fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Además, el Administrador del Contrato es quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. Adoptará las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá las multas y sanciones a que hubiere lugar, en consecuencia, emitirá el informe pertinente y solicitará los pagos a la autoridad competente, de acuerdo a la Ley y la normativa vigente.

Artículo 11.- Sustitúyase el artículo 14, por el siguiente:

Artículo 14- Delegar a la o el Subdirector/a Técnico/a la autorización y suscripción de los actos administrativos para la prestación de servicios de capacitación, perfeccionamiento y certificación, en todas sus actividades, fases y la suscripción de contratos principales, modificatorios y complementarios, en los que el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP-participe en calidad de proveedor y/o contratista a nivel nacional, cuyo presupuesto vaya desde el coeficiente 0,000002, hasta el coeficiente 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente periodo fiscal.

Artículo 12.- Sustitúyase la Disposición General Primera, por la siguiente:

PRIMERA.- Los servidores que soliciten autorizaciones de gasto e inicio de proceso, remitirán la documentación necesaria, a la Subdirección Técnica, al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y/o al Director/a Administrativo/a o quienes hagan sus veces, de acuerdo al proceso delegado; para que verifique y valide la documentación, observando que la transacción cumpla con los principios de control de gestión pública de: propiedad, legalidad, veracidad y economía; y que ésta se haga conforme al presupuesto institucional y a los documentos de los que genera la obligación, previo al pago, conforme a la ley.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

PRIMERA.- Refórmese a la Resolución No. SECAP-DE-007-2017.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica, comunique el contenido de la presente Resolución a las Direcciones, Coordinaciones y Subdirección que componen el SECAP, para conocimiento y cumplimiento de todas y todos los servidores públicos de la Institución.

SEGUNDA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito D. M., a los 24 de octubre de 2017.

Cúmplase y publíquese.

f.) Abg. Edgar Patricio Camino Villanueva, Director Ejecutivo, Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional –SECAP-.

Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Institución.- f.) Ilegible.- Quito, a 13 de noviembre de 2017.

No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0058

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la “coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución”.

Que, el Artículo 227 de la Carta Magna establece que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que: “[…] Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos […]”.

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”.

Que, el Artículo 90, segundo inciso de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público indica que “[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto de la materia.”

Que, el literal h del Artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias […]”.

Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Ofi cial No. 485 de 06 de julio de 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio de 2013, se decretó: “Transforma a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo del 2015, el Presidente de la República reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 798 de 22 de junio de 2011, estableciendo en su artículo 1 lo siguiente: “[…] Sustitúyase el Artículo 3, por el siguiente: “Artículo 3.- El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del sector Público, INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1.- Las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional; 2.- Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. También podrá intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP.

Que, mediante Resolución número 01 de 02 de junio del 2017, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió: “Artículo Primero.- Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR”.

Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI- 2017-0010 de 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR en el Artículo 8, literal e) delegó al Subdirector Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y representación suscriba y emita resoluciones de compra venta, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR; así como, emita Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en las que el beneficiario sea INMOBILIAR o la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación.

Que, mediante Acción de Personal CGAF-DATH- 2017-1268, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017.

Que, conforme consta en la escritura pública de transferencia de dominio por Declaratoria de Utilidad Pública, otorgada el 15 de agosto del 2013, ante el Doctor Sebastián Valdivieso Cueva, Notario Vigésimo Cuarto del cantón Quito e inscrita en el Registro de la Propiedad el cantón Quito el 28 de agosto del 2013, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es propietario del Local número dos (02) del edificio Fundación El Comercio ubicado en las calles Chile y Benalcazar de la ciudad de Quito, signado con clave catastral Nro. 4000112003001001002 y predio Nro. 327799, circunscrito en dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: Con la calle Chile en una longitud de nueve metros treinta centímetros (9.30 m); SUR: Local comercial número uno (01), en una longitud de nueve metros treinta centímetros (9.30 m); ESTE: En parte con el parqueadero número diez y seis (16) en una longitud de ocho metros setenta y seis centímetros (8.76 m) y en otra con la ofi cina número seis (06) del nivel más cuatro punto veinte (4.20) en una longitud de nueve metros ochenta y tres centímetros (9.83 m) y al OESTE: El local comercial número uno (01) en una longitud de diez y ocho metros cincuenta y nueve centímetros (18.59m); ARRIBA: Losa entrepiso; ABAJO: Suelo; ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: Ciento setenta y dos metros cuadrados (172 m2). ALÍCUOTA: Cuatro punto dos cuatro por ciento (4.24%).

Que, mediante cédula catastral informativa de Propiedad Horizontal obtenida de la página web del Distrito Metropolitano de Quito de 07 de noviembre de 2017, se desprende que del local Nro. 02 signado con clave catastral Nro. 4000112003001001002 y predio Nro. 327799 el avalúo es de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 22/100 (USD $ 111.863,22).

Que, conforme consta en escritura pública de Transferencia de Dominio por Declaratoria de Utilidad Pública, otorgada el 23 de septiembre del 2013, ante el Dr. Pablo Roberto Cevallos Fonseca, Notario Octavo del cantón Quito e inscrita en el Registro de la Propiedad el cantón Quito el 21 de octubre del 2013, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es propietario del parqueadero número dieciséis (16) del edifico Fundación El Comercio ubicado en las calles Chile Oe seis guión veintiuno (6-21) y Benalcazar de la ciudad de Quito, signado con clave catastral Nro. 4000112003001101017 y predio Nro. 1223992, circunscrito dentro de los siguientes linderos específicos: NORTE: Con calle Chile en una longitud de cinco metros veinticinco centímetros (5.25m); SUR: Subsuelo (parqueadero) y oficina número seis (6) en longitud de cinco metros veinte y cinco centímetros (5.25m); ESTE: Rampa de ingreso a parqueaderos, en una longitud de ocho metros setenta y seis centímetros (8.76m); OESTE: El local comercial número dos (02) en una longitud de ocho metros setenta y seis centímetros (8.76m); SUPERIOR: Losa; INFERIOR: Losa; ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: Cuarenta y seis metros cuadrados (46m2); ALÍCUOTA: Uno punto uno cuatro por ciento (1.14%).

Que, mediante cédula catastral informativa de Propiedad Horizontal obtenida de la página web del Distrito Metropolitano de Quito de 06 de noviembre de 2017, se desprende que el parqueadero Nro. 16 signado con clave catastral Nro. 4000112003001101017 y predio Nro. 1223992 el avalúo es de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 75/100 (USD $ 17.238,75).

Que, mediante oficio Nro. PR-CGAF-2017-0068-O de 04 de abril de 2017, el Coordinador Administrativo Financiero de la Presidencia de la República solicitó al Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR lo siguiente: “[…] Como es de su conocimiento la Presidencia de la República se encuentra en proceso de recepción de las obras que ejecutó la entidad que usted dirige, para la re-funcionalización del edificio El Comercio. En este contexto se llevó a cabo una reunión el día martes 20 de marzo del 2017, solicitada por INMOBILIAR y con la participación de las instituciones que ocupan el edificio mencionado. En esta reunión el Director Nacional de Administración de Inmuebles de INMOBILIAR, explicó el proceso para concretar la administración del edificio; además, señaló que existen dos predios que aún no han sido transferidos a la Presidencia de la República, propietaria de la mayoría de predios que constan en el listado de propiedad horizontal, de la ficha emitida por la Dirección Metropolitana de Catastros del DMQ, que se adjunta al presente oficio. Con este antecedente y en base a lo acordado en dicha reunión, solicito gentilmente se realicen las gestiones necesarias, para que los predios 1223992 y 327799, que constan en el listado adjunto, se transfieran a la Presidencia de la República a título gratuito […]”.

Que, mediante Informe Técnico Nro. Q-075-17 de 17 de abril de 2017, la Dirección Nacional de Gestión y Análisis de Bienes Inmuebles de INMOBILIAR, informó lo siguiente: “[…] Conclusiones: 1. El inmueble inspeccionado comprende un terreno de 1.122,32m2, según informe de Regulación Metropolitana en el cual se implanta una edificación de 5 niveles incluido un subsuelo, totalmente remodelado 2. Los espacios motivo de inspección originalmente fueron parte de 2 alícuotas (predios 1223992 y 327799 con área de construcción de 46,00 m2 y 172,00 m2 según IRM) del inmueble denominado como edificio “El Comercio” declarado en propiedad horizontal, por tal motivo no se ubicaron físicamente la ubicación exacta de las mismas. 3. El bien inmueble cuenta con todos los servicios básicos. 4. El inmueble se encuentra en muy buen estado (remodelado). 5. Las vías de acceso al inmueble son asfaltadas y se encuentran en buen estado. 6. El sector en el que se encuentra ubicado el inmueble es en su mayoría comercial, administrativo y residencial. 7. Actualmente el bien inmueble se encuentra ocupado por funcionarios de la Presidencia de la República. 11.6.- Recomendaciones Particulares. 1. Técnicamente se considera viable el uso de los predios Nro. 1223992 y No. 327799 y la reestructuración de los predios que forman parte de la declaratoria de propiedad horizontal a favor de la Presidencia de la República, tomando en consideración que el inmueble ha sido remodelado totalmente. 16.7.- Recomendaciones Generales. 1. Antes de la ocupación del inmueble solicitado enviar la distribución Físico-espacial, para que Inmobiliar pueda realizar el seguimiento del uso de los espacios físicos acorde al Manual de buenas prácticas para la administración, gestión y uso de las edificaciones del sector público (Resolución Nro. INMOBILIAR-DSI-2014-0010 de fecha 29 de mayo de 2014…”. (Sic)

Que, mediante Ficha Jurídica Nro. 003-2017 de 26 de abril de 2017, la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes, en el acápite de las recomendaciones se determinó lo siguiente: “[…]amparado en la Constitución de la República del Ecuador, respecto al principio de legalidad, al Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio de 2011, reformado mediante Decreto No. 50 de fecha 22 de julio de 2013 y Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, las atribuciones y responsabilidades contempladas en el artículo 9, numeral 1.2.2.2.1, literal c, numeral 7 de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial 901, de 17 de febrero de 2017, a la documentación administrativa y jurídica de respaldo, las conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico Nro. Q-075-17 de fecha 17 de abril del 2017; y, a fin de dar uso correcto y eficiente de los bienes objeto del presente documento, esta Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes, recomienda que es jurídicamente viable la transferencia de dominio a título gratuito, de los bienes inmuebles denominados Parqueadero #16 y Local Comercial #2, que forman parte del Edificio “El Comercio”, ubicado en la calle Chile Oe6-21 y Benalcazar, del cantón Quito, provincia de Pichincha, de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, a favor de la Presidencia de la República del Ecuador, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales, conforme a las disposiciones prescitas en la normativa legal vigente aplicable al caso.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la Función Administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, el Decreto Ejecutivo 798, el ACUERDO- INMOBILIAR-DGSGI-2017-0010 de 22 de junio del 2017 y el oficio PR-CGAF-2017-0068-O.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia de dominio de los inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a favor de la Presidencia de la República, a título gratuito y como cuerpo cierto bajo la figura de donación, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas, salidas, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, los mismos que detallan a continuación:

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, que coordine con la Presidencia de la República la realización de los trámites que correspondan con el objeto de que los inmuebles sean transferidos.

Propietario:

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR.

Dirección:

Chile Oe6-21 y Benalcázar

Provincia:

Pichincha

Cantón:

Quito

Descripción del Inmueble:

Local Nro. 2

Clave Catastral:

4000112003001001002

Número de Predio:

327799

Área de Terreno:

1131.99m2 (Según Catastro e Informe de Regulación Metropolitana) 1122.32m2 (según escritura)

Área de Construcción:

172.00m2

Linderos

y dimensiones:

NORTE: Con la calle Chile en una longitud de nueve metros treinta centímetros (9.30m); SUR: Local comercial número uno (01), en una longitud de nueve metros treinta centímetros (9.30m); ESTE: En parte con el parqueadero número dieciséis (16) en una longitud de ocho metros setenta y seis centímetros (8.76m) y en otra con la ofi cina número seis (06) del nivel más cuatro punto veinte (4.20) en una longitud de nueve metros ochenta y tres centímetros (9.83m); y, al OESTE: El local comercial número uno (01) en una longitud de dieciocho metros cincuenta y nueve centímetros (18.59m); ARRIBA: Losa entrepiso; ABAJO: Suelo; ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: Ciento setenta y dos metros cuadrados (172m2). ALÍCUOTA: Cuatro punto dos cuatro por ciento (4.24%).

Propietario:

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR.

Dirección:

Chile Oe6-21 y Benalcázar

Provincia:

Pichincha

Cantón:

Quito

Descripción del Inmueble:

Parqueadero Nro. 16

Clave Catastral:

4000112003001101017

Número de Predio:

1223992

Área de Terreno:

1131.99m2 (Según Catastro e Informe de Regulación Metropolitana) 1122.32m2 (según escritura)

Área de Construcción:

46.00 m2 (Según Informe de Regulación Metropolitana)

Linderos

y dimensiones:

NORTE: Con calle Chile en una longitud de cinco metros veinticinco centímetros (5.25m); SUR: Subsuelo parqueaderos y oficina número seis (06) en longitud de cinco metros veinticinco centímetros (5.25m); ESTE: Rampa de ingreso a parqueaderos, en una longitud de ocho metros setenta y seis centímetros (8.76m); OESTE: El local comercial número dos (02) en una longitud de ocho metros setenta y seis centímetros (8.76m); SUPERIOR: Losa; INFERIOR: Losa ÁREA DE CONSTRUCCIÓN: Cuarenta y seis metros cuadrados (46m2); ALÍCUOTA: Uno punto uno cuatro por ciento (1.14%).

Artículo 3.- Disponer que los gastos notariales y de inscripción que demande la presente transferencia de dominio, sean asumidos por la Presidencia de la República, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Codificación del Código Tributario; y 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, que coordine con la Presidencia de la República, una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, la suscripción del acta de entrega y recepción del inmueble, conforme lo establecido en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice la información de los inmuebles antes descrito.

Artículo 6.- Notificar con el contenido de la presente Resolución a la Presidencia de la República, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución.

Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización de Bienes, que se realicen las acciones necesarias para su publicación en

el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción. Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 08 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0059

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la “coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución”.

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, es obligación de la Administración Pública Central e Institucional dotar a las instituciones públicas de infraestructura adecuada, con el objeto de que los servicios que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficacia administrativa.

Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena en su parte pertinente que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos. En caso de que no haya acuerdo la entidad pública que expropia procederá conforme esta Ley. Para su trámite se estará a lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley […]”.

Que, el artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos…”.

Que, el artículo 63 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización y Control se los Bienes y Existencias del Sector Publico establece: “El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, es decir, su valor en libros, y se lo contabilizará en los registros de quien los reciba, en caso de pertenecer al sector público. Siempre que se estime que el valor de registro es notoriamente diferente del real, se practicará el avalúo del bien mueble de que se trate. Dicho avalúo será practicado por un servidor especializado de la entidad u organismo que realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro servidor especializado de la entidad u organismo beneficiario”.

Que, el Artículo 65 Ibídem, establece que: “Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que requiera para el cumplimiento de sus fines, como es el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias”.

Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios”.

Que, el Artículo 8 ibídem dispone que: “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas , deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines”.

Que, el Artículo 10-1 literal h del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias”.

Que, el Artículo 206 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número trescientos cincuenta y uno de veintinueve de diciembre de dos mil diez, establece: “ Política Aduanera. Al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le corresponde ejecutar la política aduanera y expedir las normas para su aplicación, a través de la Directora o el Director General”.

Que, mediante Resolución No. 01-2017 de 02 de junio del 2017, emitida por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público resolvió en su artículo uno lo siguiente: Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

Que, mediante Acuerdo No. ACUERDO- INMOBILIARDGSGI- 2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, suscrito por el Ab. Nicolás José Issa Wagner, Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, dispone: “Delegar al Subdirector Técnico de Gestión de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, cumpla con las siguientes atribuciones: …e) Suscribir y emitir resoluciones de compraventa, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en las que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actúe a su nombre y representación”.

Que, mediante Acción de Personal CGAF-DATH- 2017-1268, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes, desde el 12 de septiembre del 2017.

Que, mediante Escritura Pública de Transferencia de Dominio por Mandato Legal otorgada el 09 de septiembre de 2016, ante la Dra. María Elena Altamirano Palacios, Notaria Septuagésima Primera del Cantón Quito, e inscrita en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito el 10 de octubre de 2016, el BANCO CENTRAL DEL ECUADOR, transfirió a favor de INMOBILIAR el bien inmueble lote de terreno número DOS y así como la planta GENERADORA DE ELECTRICIDAD, situado en la manzana veintiséis de la parcelación Carcelén, de la parroquia Cotocollao, (…). Los linderos del inmueble son: NORTE: con el lote número tres (3) en cuarenta y nueve metros noventa y seis centímetros (49,96 m); SUR: Con lote número uno (1) en cuarenta y nueve metros noventa y siete centímetros (49,97 m); ORIENTE: Con calle tercera en cincuenta metros (50,00 m); OCCIDENTE: Con lote siete (7) en cincuenta metros (50,00 m). SUPERFICIE: Dos mil quinientos metros cuadrados (2.500,00 m2). Código Catastral número UNO TRES CUATRO CERO SIETE CERO DOS CERO CERO DOS CERO CERO CERO CERO CERO CERO CERO CERO CERO (1340702002000000000), con número de predio DOS CERO SIETE DOS OCHO UNO (207281).

Que, mediante Certificado de Unipropiedad emitido por el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se desprende la siguiente información: “(…) Datos del titular registrado en el catastro: Nombre o Razón Social: Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público Inmobiliar (…); Identificación y Ubicación del bien inmueble: clave catastral, 1340702002; número de predio: 207281; Ubicación: parroquia: Ponceano, cantón Quito provincia de Pichincha”. Área Total de 2.500,00 m2 según escritura y 2.493.84 según área grafica; Avalúo total del inmueble: $ 785.857,76 USD.

Que, mediante Oficio Nro. SENAE-SENAE-2017- 0579-OF de 08 de mayo de 2017, el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, solicitó a INMOBILIAR, lo siguiente: “[…] colaboración institucional, con la asignación del inmueble consistente en un galpón ubicado en la Av. Juan de Selis y Vicente Duque, sector de Carcelén Industrial, con el objeto de almacenar mercancías de la Dirección Distrital de Quito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Cabe enfatizar que la mencionada edificación se requiere con urgencia debido a que al momento el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador afronta una serie de limitaciones y complejidades respecto a lugares de almacenamiento para nuestra institución; es en este sentido que la presente gestión procura precautelar la cadena de custodia de los bienes aprehendidos, los mismos que son entregados por nuestros funcionarios de la Unidad de Vigilancia Aduanera, así como también por los funcionarios de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas del Ecuador […]”.

Que, mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-DAAUB-2017- 0080-O de 30 de mayo de 2017, INMOBILIAR, informó al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, lo siguiente: “[…] a fin de determinar el uso correcto, eficiente y provechoso del inmueble, ubicado en la calle Vicente Duque N 77-75 entre las calles Juan de Selis y Antonio Castillo, parroquia Ponceano, cantón y ciudad Quito, provincia de Pichincha, informa a su representada que ésta Cartera de Estado se encuentra ejecutando las gestiones administrativas, técnicas y legales correspondientes a fin de proceder con la transferencia de dominio del mencionado bien inmueble a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), sin perjuicio de que las entidades intervinientes puedan suscribir el documento correspondiente para el uso y ocupación inmediata del inmueble, a fin de que su representada, ejecute el cumplimiento de sus objetivos institucionales […]”.

Que, mediante Informe Técnico Nro. Q-101-17 de 18 de mayo de 2017, suscrito por el Arq. Paúl Díaz, Analista Técnico de Seguimiento de la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, se desprende lo siguiente: “[…] 11.5.- Conclusiones 1. El inmueble inspeccionado comprende un terreno de 2.500,00 m2 según escritura y 2.493,84 m2 según levantamiento en sitio; en el que se encuentran implantadas dos edificaciones tipo galpón de un nivel cuyo diseño corresponde al de industria y bodega con un área total de construcción de 1.755,72 m2 (según informe de Regulación Metropolitana) y 1.428,07 m2 (según levantamiento en sitio). 2. El inmueble cuenta con servicios básicos. 3. El inmueble se encuentra en buen estado de conservación. 4. Las vías de acceso al inmueble son adoquinadas y se encuentran en buen estado. 5. El sector en el que se encuentra ubicado el inmueble es en su mayoría industrial. 6. El inmueble actualmente se encuentra ocupado parcialmente como bodega de vehículos, maquinaria industrial y eléctrica fuera de uso. 11.6.- Recomendaciones Particulares 1. Técnicamente se considera viable el uso del bien inmueble por parte de la Aduana del Ecuador SENAE, para el almacenamiento de mercancías de la Dirección Distrital de Quito. […]”. (Énfasis añadido)

Que, mediante Ficha Jurídica Nro. 022-2017 de 28 de junio del 2017, la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes, de INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones establece lo siguiente: “(…) a fin de dar el uso eficiente del inmueble objeto del presente documento ésta, recomienda que es técnica y jurídicamente viable la transferencia de dominio a título gratuito bajo la fi gura legal de donación, del inmueble ubicado en la calle Vicente Duque, N77-75 entre calles Juan de Selis y Antonio Castillo, parroquia Ponceano, cantón y ciudad Quito, de la provincia de Pichincha, signado con la clave catastral Nro. 1340702002, de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, a fi n de dar cumplimiento a sus objetivos institucionales, conforme a las disposiciones prescritas en la normativa legal aplicable al caso”.

Con los antecedentes expuestos, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Decreto Ejecutivo N° 798 reformado por el Decreto Ejecutivo N° 50 y en virtud a la Delegación conferida mediante el Acuerdo Nro. ACUERDO-INMOBILIARDGSGI- 2017-0010 de fecha 22 de junio del 2017 y, demás atribuciones que le confiere la Ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia de dominio del inmueble con clave catastral N° 1340702002 y número de predio 207281

así como la planta GENERADORA DE ELECTRICIDAD, ubicado en la calle Vicente Duque, N77-75 entre calles Juan de Selis y Antonio Castillo, parroquia Ponceano, cantón y ciudad Quito, de la provincia de Pichincha a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE a título gratuito y como cuerpo cierto, bajo la figura de donación, incluyendo todas las edificaciones que sobre ellos se levanten, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por adherencia, por destino o por incorporación así como, sus accesorios, y que constituye activo del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, inmueble que se detalla a continuación:

Propietario:

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR

Tipo de inmueble:

Terreno, Construcción y Planta Generadora de Electricidad

Área del predio:

Terreno: 2.500,00 m2 según escritura.

Construcción: 1.755,72 m2 según IRM 2017 y 1.428,07 m2 según informe técnico

Q-101-17.

Clave catastral

1340702002

Nro. de predio

20728

Dirección:

Calle Vicente Duque, N77-75 entre calles Juan de Selis y Antonio Castillo,

Linderos del Predio:

NORTE: Con el lote número tres (3) en cuarenta y nueve metros noventa y seis centímetros (49,96 m); SUR: Con lote número uno (1) en cuarenta y nueve metros noventa y siete centímetros (49,97 m); ORIENTE: Con calle tercera en cincuenta metros (50,00 m); OCCIDENTE: Con lote siete (7) en cincuenta metros (50,00 m)

Zona

Urbana

Parroquia

Pomasqui

Cantón

Quito

Provincia

Pichincha

Artículo 2. Disponer que la Dirección de Legalización de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, la realización de los trámites que correspondan con el objeto de que se realice la transferencia de dominio del inmueble a título gratuito.

Artículo 3. Disponer que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, asuma los gastos que demande la presente transferencia de domino estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos de conformidad con los prevenido con los artículos 35 de la Codificación del Código tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccionen la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, proceda con lo establecido en los Artículos 65 y 66 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice la información del inmueble.

Artículo 6. Disponer que la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE la suscripción de la respectiva Acta de Entrega Recepción.

Artículo 7. Notificar con el contenido de la presente Resolución al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE.

Artículo 8. Disponer a la Dirección de Legalización que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de lo señalado, la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado y firmado en Quito, D. M., a los 08 días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

No. 16-2017

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Considerando:

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 178 de la Constitución de la República, la Corte Nacional de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional de la Función Judicial;

Que conforme el artículo 82 de la Constitución de la República, “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 76 de la Constitución prevé: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso”; y, dentro de las garantías del derecho al debido proceso, el literal c del numeral 7 del artículo 76 prescribe: “Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones”;

Que de acuerdo con el artículo 75 de la Constitución, “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión”;

Que el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 145 prescribe: “Los jueces y juezas podrán efectuar dentro del territorio nacional reconocimientos o inspecciones en lugares donde no ejerzan competencia, cuando consideren que esas diligencias son necesarias para verificar la verdad. Pero para la práctica de cualquier otra diligencia judicial, deprecarán o comisionarán a la jueza o juez competente en ese lugar”;

Que de acuerdo con el principio de colaboración con la Función Judicial previsto en el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, “las Funciones Legislativa, Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, con sus organismos y dependencias, los gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, y más instituciones del Estado, así como las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados y más servidoras y servidores que los integran, están obligados a colaborar con la Función Judicial y cumplir sus providencias”;

Que dentro de las facultades genéricas de juezas y jueces, particularmente la establecida en el artículo 129 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial se establece: “Requerir de toda autoridad pública o de instituciones o personas privadas el auxilio que demande en el ejercicio de sus funciones”;

Que el Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 53 prescribe: “La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador”;

Que el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos dispone que “la o el juzgador podrá ordenar la práctica de alguna diligencia mediante deprecatorio o comisión a otra u otro juzgador dentro del territorio nacional. Esta facultad no incluye la realización de audiencias ni la práctica de pruebas”;

Que el artículo 29 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que “al interpretar la ley procesal, la jueza o juez deberá tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas procesales, deberán aclararse mediante la aplicación de los principios generales del derecho procesal, de manera que se cumplan las garantías constitucionales del debido proceso, se respete el derecho de defensa y se mantenga la igualdad de las partes”.

Que la Directora Nacional de Gestión Procesal (e) del Consejo de la Judicatura, mediante oficio No. DNGP127, de 5 de julio de 2017, consulta a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia lo siguiente: ¿Es jurídicamente posible realizar la práctica de la citación por comisión con un teniente político y/u otro funcionario y/o servidor público, en los lugares en los cuales no se presta el servicio de entrega de citaciones judiciales mediante un proveedor contratado por el Consejo de la Judicatura?; consulta que ha sido acogida por el señor Juez Nacional doctor Pablo Tinajero Delgado;

Que resulta necesario aclarar la forma en que deben proceder las juezas y jueces del país para cumplir con la diligencia de citación en los lugares en que no se preste el servicio de citaciones contratado por el Consejo de la Judicatura;

Que es deber de la Corte Nacional de Justicia, como máximo órgano de administración de justicia, adoptar las decisiones correspondientes, a fin de garantizar los derechos constitucionales de tutela judicial efectiva, debido proceso y seguridad jurídica, que constituyen los pilares sobre los cuales debe desenvolverse la administración de justicia en el Estado constitucional;

En ejercicio de sus facultades constitucionales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial

Resuelve:

Artículo 1.- Para la realización de la diligencia de citación, la o el juzgador podrá comisionar al teniente político o al presidente/a de la junta parroquial, cuando ésta deba practicarse en lugares donde no se presta el servicio de citaciones contratado por el Consejo de la Judicatura.

Esta Resolución será aplicable a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los veintisiete días del mes de octubre días de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, Presidente.

f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Jueza Nacional.

f.) Dra. María Rosa Merchán Larrea, Jueza Nacional.

f.) Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo, Juez Nacional.

f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza Nacional. (Voto en Contra).

f.) Dr. Wilson Andino Reinoso, Juez Nacional.

f.) Dr. Eduardo Bermúdez Coronel, Juez Nacional. (Voto en Contra).

f.) Dr. José Luis Terán Suárez, Juez Nacional.

f.) Dra. Ana María Crespo Santos, Jueza Nacional.

f.) Dr. Luis Enríquez Villacrés, Juez Nacional.

f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, Juez Nacional.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Juez Nacional.

f.) Dra. Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional.

f.) Dr. Edgar Flores Mier, Conjuez Nacional.

f.) Dr. Alejandro Arteaga García, Conjuez Nacional.

f.) Dra. Magaly Soledispa Toro, Conjueza Nacional.

f.) Dr. Richard Villagómez Cabezas, Conjuez Nacional Voto en Contra).

f.) Dra. Consuelo Heredia Yerovi, Conjueza Nacional.

f.) Dr. Iván Saquicela Rodas, Conjuez Nacional. Certifico.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.

RAZÓN: Siento por tal que las tres fojas selladas y numeradas que anteceden son iguales a sus originales, las mismas que reposan en el libro de Acuerdos y Resoluciones del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico, Quito de 13 de noviembre de 2017.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia.

No. 17-2017

LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Considerando:

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 178 de la Constitución de la República, la Corte Nacional de Justicia es el máximo órgano jurisdiccional de la Función Judicial;

Que conforme el artículo 82 de la Constitución de la República, “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que el artículo 76.1 de la Constitución, entre las garantías del derecho al debido proceso, prescribe que “corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”;

Que de acuerdo con el artículo 75 de la Constitución, “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión”;

Que el artículo 133 de la Constitución de la República establece: “Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas: 1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución”, precisando en su inciso final que “las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica”.

Que el legislador, al definir el ámbito del Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 2 prescribe: “Este Código comprende la estructura de la Función Judicial; las atribuciones y deberes de sus órganos jurisdiccionales, administrativos, auxiliares y autónomos, establecidos en la Constitución y la ley; la jurisdicción y competencia de las juezas y jueces, y las relaciones con las servidoras y servidores de la Función Judicial y otros sujetos que intervienen en la administración de justicia”;

Que el Código Orgánico de la Función Judicial, dentro de los deberes y facultades genéricas de juezas y jueces previstas en el numeral 9 del artículo 129 prescribe: “En cualquier estado de la causa, las juezas y jueces que adviertan ser incompetentes para conocer de la misma en razón del fuero personal, territorio o los grados, deberán inhibirse de su conocimiento, sin declarar nulo el proceso y dispondrán que pase el mismo al tribunal o jueza o juez competente a fin de que a partir del punto en que se produjo la inhibición, continúe sustanciando o lo resuelva”;

Que el Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 147 prevé: “ La o el juzgador inadmitirá la demanda cuando: 1. Sea incompetente. 2. Contenga una indebida acumulación de pretensiones. Si la o el juzgador estima que la demanda es manifiestamente inadmisible, la declarará así en la primera providencia, con expresión de los fundamentos de su decisión y ordenará devolver los anexos y el archivo del expediente. Esta providencia será apelable”;

Que el doctor Mauricio Bayardo Espinosa Brito, en su calidad de juez coordinador de los jueces COGEP del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito ha remitido una consulta a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, en la que expone la problemática surgida respecto de las diferentes interpretaciones y decisiones adoptadas cuando la o el juzgador decide inadmitir la demanda en la primera providencia fundado en razones de incompetencia; así como por la negativa de recibir los procesos, por parte de algunos órganos jurisdiccionales, cuando se les ha remitido con pronunciamiento de inhibición;

Que resulta necesario establecer una aplicación uniforme de la forma de proceder cuando al recibir una demanda en materia contenciosa administrativa y contenciosa tributaria, la o el juzgador se consideren incompetentes, a fin de garantizar el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva evitando los reiterados pronunciamientos de inadmisión por incompetencia del juzgador; y, de esta forma garantizar una correcta administración de justicia;

En ejercicio de sus facultades constitucionales, y de conformidad con lo previsto en el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

Artículo 1.- Si al calificar la demanda, el tribunal que ejerce jurisdicción contencioso administrativa o contencioso tributaria determina que es incompetente para conocer la causa, dictará auto interlocutorio de inhibición y ordenará la remisión del proceso al órgano juzgador competente.

Esta Resolución será aplicable a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a los veintisiete días del mes de octubre días de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Carlos Ramírez Romero, Presidente.

f.) Dra. Paulina Aguirre Suárez, Jueza Nacional.

f.) Dra. María Rosa Merchán Larrea, Jueza Nacional.

f.) Dr. Álvaro Ojeda Hidalgo, Juez Nacional.

f.) Dra. María del Carmen Espinoza Valdiviezo, Jueza Nacional. f.) Dr. Wilson Andino Reinoso, Juez Nacional.

f.) Dr. Eduardo Bermúdez Coronel, Juez Nacional.

f.) Dr. José Luis Terán Suárez, Juez Nacional.

f.) Dra. Ana María Crespo Santos, Jueza Nacional.

f.) Dr. Miguel Jurado Fabara, Juez Nacional.

f.) Dr. Pablo Tinajero Delgado, Juez Nacional.

f.) Dr. Edgar Flores Mier, Conjuez Nacional.

f.) Dr. Alejandro Arteaga García, Conjuez Nacional.

f.) Dra. Magaly Soledispa Toro, Conjueza Nacional.

f.) Dr. Richard Villagómez Cabezas, Conjuez Nacional.

f.) Dra. Consuelo Heredia Yerovi, Conjueza Nacional.

Certifico.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General.

RAZÓN: Siento por tal que las dos fojas selladas y numeradas que anteceden son iguales a sus originales, las mismas que reposan en el libro de Acuerdos y Resoluciones del Tribunal de la Corte Nacional de Justicia.- Certifico, Quito de 13 de noviembre de 2017.

f.) Dra. Isabel Garrido Cisneros, Secretaria General de la Corte Nacional de Justicia.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES

Considerando:

Que, El Art. 301 de la Constitución de la República, establece: […]. Solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley

Que, El Art. 57 literales a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribución del concejo municipal, el hecho de: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales […], y c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;

Que, el Art. 569 inciso final del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, contempla: Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social y económica de los contribuyentes;

Que, el Art. 591, parte fi nal establece: […] Las exenciones establecidas por órgano normativo competente serán de cargo de las municipalidades o distritos metropolitanos respectivos;

Que, el Concejo Municipal del cantón Cascales, en sesiones ordinarias del 06 de mayo y 22 de junio de 2015, aprobó la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES, sancionando el 24 de junio de 2015, con promulgación en la Edición Especial del Registro Oficial N° 380 de fecha 26 de octubre de 2015; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley;

Expide:

LA PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A

LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE

CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS

POR OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR EL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE CASCALES

Art. 1.- Luego del Art. 4, incorpórese: los siguientes artículos innumerados:

Art. 4.1.- Tipo de beneficiarios.- Por el beneficio que generan las obras sujetas a contribución especial por mejoras, se clasifican en: Locales, Sectoriales y Globales.

Art. 4.2.- Locales.- Son obras que causan un benefi cio directo a los predios frentistas.

Art. 4.3.- Sectoriales.- Constituyen las obras que causan el beneficio a un sector o área de influencia debidamente delimitada.

Art. 4.4.- Generales.- Son aquellas obras que causan un beneficio general a todos los predios de las áreas urbanas, donde se ejecuten.

Art. 2.- En el Art. 12 luego de la palabra años sustitúyase el signo de puntuación coma por punto y elimínese el texto: excepto el reembolso por obra pública ejecutada en sectores urbanos cuyos habitantes sean de escasos recursos económicos, en tal caso el plazo no podrá exceder de 15 años.

Art. 3.- Luego del CAPÍTULO III, incorpórese: EL CAPÍTULO INNUMERADO:

CAPÍTULO III.I

DE LAS REBAJAS

Art. 12.1.- Para efectos del cobro de las contribuciones especiales de mejoras establecidas en la presente ordenanza, las rebajas serán consecuencia de un estudio socio económico de cada uno de los propietarios de predios beneficiados por la obra pública, para lo que se considerará las siguientes bandas:

Los propietarios de predios beneficiados por la ejecución de la obra pública, que demuestren ingresos inferiores a una remuneración básica unificada vigente a la fecha del cálculo mensual, tendrán derecho a la rebaja del 90% del valor establecido como contribución especial de mejoras;

Los propietarios de predios beneficiados por la construcción de la obra pública, que justifiquen que sus ingresos son superiores a una remuneración básica unificada, vigente a la fecha del cálculo mensual, e inferior a la Canasta Básica Vital, vigente a la fecha del cálculo, mensual tendrá derecho a la rebaja del 75% del valor establecido como contribución especial de mejoras;

Los propietarios de predios beneficiados por la construcción de la obra pública que justifiquen que sus ingresos siendo superiores a una Canasta Básica Vital, vigente al momento del cálculo, no rebase el valor establecido para la Canasta Familiar mensual vigente a la fecha del cálculo, tendrán derecho a la rebaja del 50% del valor establecido como contribución especial de mejoras; y,

Los propietarios de predios beneficiarios por la construcción de la obra pública que sus ingresos supere a una Canasta Familiar mensual, tendrán derecho a la rebaja del 10% del valor establecido como contribución especial por mejoras.

Art.12.2.- Para efectos de la aplicación de las rebajas establecidas, la vigencia de las remuneraciones básicas unificada, la Canasta Básica Vital y Canasta Básica Familiar, se considerará al tiempo del cálculo, y en los dos últimos casos serán las que establezca el INEC.

Art. 12.3.- Todos los propietarios de predios gravados con la contribución especial por mejoras que se acojan a las rebajas (anexo formulario), justificarán plenamente sus ingresos, para cuyo efecto requerirán de la Dirección de Gestión Financiera los requisitos necesarios, y a través de la Unidad de Rentas se practique el cálculo respectivo de conformidad a lo que establece la presente ordenanza y demás leyes conexas.

Art. 4.- Norma Supletoria.- En todo aquello que no se encuentre estipulado en la presente ordenanza, se estará a lo que disponen El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Tributario y demás leyes conexas.

Art. 5.- Vigencia.- La presente ordenanza reformatoria entrará en Vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 6.- La presente Ordenanza reforma a la ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES, aprobada en segundo y definitivo debate el 22 de junio de 2015.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Se reconocerá todos los actos administrativos dados bajo el imperio de la Ordenanza QUE REGULA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES, publicada en el Registro Oficial N° 380 de fecha 26 de octubre de 2015, en tanto en cuanto no contravenga el objeto de la presente norma.

SEGUNDA: El beneficio de rebajas establecidas en la presente ordenanza, se harán extensivos a toda la obra pública construida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cascales, a partir del año 2013, considerando además la recomendación efectuada por el órgano de Control Estatal.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Cascales, a los 07 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Jaime Riera Rodríguez, Alcalde.

f.) Ab. Maritza Barrera, Secretaria de Concejo.

CERTIFICO: Que la PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES, fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo del GAD Municipal de Cascales, en dos sesiones ordinarias, el 22 de agosto y 07 de noviembre de 2017, en primer y segundo debate, respectivamente. El Dorado de Cascales, 08 de noviembre de 2017

f.) Ab. Maritza Barrera, Secretaria de Concejo.

SECRETARÍA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES._ El Dorado de Cascales, 08 de noviembre del 2017._ De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cascales, la PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES, para la sanción respectiva.

f.) Ab. Maritza Barrera, Secretaria de Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES._ El Dorado de Cascales, a los 08 días del mes de noviembre del 2017._De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador. SANCIONO la PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES, y ORDENO su PROMULGACIÓN y PUBLICACIÓN, de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

f.) Jaime Riera Rodríguez, Alcalde.

Proveyó y firmo el señor Jaime Riera Rodríguez, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cascales, la PRIMERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS POR OBRAS PÚBLICAS EJECUTADAS POR EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CASCALES. El Dorado de Cascales, a los ocho días del mes de noviembre de 2017.- LO CERTIFICO.-

f.) Ab. Maritza Barrera, Secretaria de Concejo.