AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 07 de agosto de 2019 (R. O13, 07ā€“agosto -2019)

AƱo I ā€“ NĀŗ 13

Quito, miƩrcoles 7 de agosto de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

066…….. RefĆ³rmese el Estatuto de la FundaciĆ³n RaĆ­z- Ecuador

069…….. ExpĆ­dense las listas rojas nacionales de especies de vida silvestre

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PƚBLICAS:

26………. DeclĆ”rese en situaciĆ³n de emergencia al tramo de la vĆ­a: LĆ­mite Provincial Carchi – La Bonita – El Palmar – Puente Aguarico 1, gravemente afectada por fenĆ³menos de inestabilidad de terreno y erosiĆ³n hĆ­drica, debido a la estaciĆ³n lluviosa que afecta a la RegiĆ³n Oriental del Ecuador

SECRETARƍA DEL AGUA:

2019-0307 DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial NĀ° 2017-1501 de 20 de abril de 2017, publicado en el Registro Oficial NĀ° 27 de 03 de julio de 2017

2019-0308 ExtiĆ©ndese en (12) doce meses adicionales el plazo establecido en el Acuerdo Ministerial NĀ° 2018-0247 de 23 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial NĀ° 390 de 18 de diciembre de 2018

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

FITO Y ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD:

0120…… RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n 003 de 15 de enero de 2019, publicada en el Registro Oficial 432 de 20 de febrero de 2019

0142…… AdĆ³ptese el Ā«Plan de AtenciĆ³n Emergente de LaringotraqueĆ­tis Infecciosa Aviar

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIƓN POLƍTICA Y

COOPERACIƓN INTERNACIONAL:

0000081 Dese por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del CaribeĀ»

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE GOBIERNO DEL

RƉGIMEN ESPECIAL DE LA

PROVINCIA DE GALƁPAGOS:

014-2019-P ExpĆ­dese el Reglamento para el Programa de Becas del CGREG en los subprogramas: Bachillerato para Estudiantes de Floreana; bachillerato tĆ©cnico y tercer nivel de grado, a la excelencia acadĆ©mica, estudiantes de Floreana, al alto rendimiento deportivo, a la formaciĆ³n profesional en artes y cultura

015-2019-P ApruĆ©bense las bases de postulaciĆ³n para el Programa de Becas del (CGREG) en los subprogramas: Bachillerato para estudiantes de Floreana; bachillerato tĆ©cnico y tercer nivel de grado a la excelencia acadĆ©mica, estudiantes de Floreana, al alto rendimiento deportivo, a la formaciĆ³n profesional en artes y cultura

ORDENANZA MUNICIPAL:

001-2019-CM CantĆ³n Penipe: Derogatoria a la Ordenanza que reglamenta y maneja el Fondo de Caja Chica de la Municipalidad

No. 066

EL COORDINADOR GENERAL JURƍDICO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala Ā«las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n remitirla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³nā€;

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀ° 339, publicado en el Registro Oficial NĀ° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, a las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el artĆ­culo 1, literal d) Ā«Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³nā€;

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 105 de fecha 03 de octubre de 2016; esta cartera de Estado otorgĆ³ la personalidad jurĆ­dica a la FundaciĆ³n RAƍZ-ECUADOR;

Que, con oficio s/n de fecha 08 de abril de 2019, ingresado a esta CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica con documento de control No. MAE-SG-2019-4781-E de fecha 09 de abril 2019, el seƱor Ricardo Crespo, solicita la reforma al estatuto de la FundaciĆ³n RaĆ­z-Ecuador:

Que, con fecha 18 de abril de 2019, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica solicita, a las Direcciones Nacionales de Biodiversidad y Forestal, mediante memorandos MAE-CGJ-2019-0811-M y 0812-M respectivamente, emitan el informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines a reformarse; unidades administrativas que mediante memorandos NĀ° MAE-DNF-2019-2339-M de 07 de mayo de 2019 y MAE-DNB-2019-1323-M del 26 de junio de 2019, emiten sus informes sin observaciones;

Que, mediante memorando MAE-CGJ-2019-1372-M de fecha 02 de julio de 2019 se emite el informe jurĆ­dico

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mediante el cual se comunica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo NĀ° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 109 del 27 de octubre de 2017.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegaciĆ³n otorgada mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las reformas al estatuto de la FundaciĆ³n RAƍZ-ECUADOR, las mismas que irĆ”n en negrillas y son las siguientes:

REFORMAS AL ESTATUTO.

1.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 7, a excepciĆ³n de los literales h), i), j): y, p). por los siguientes:

a.) Realizar obras de carĆ”cter ambiental que incidan en lo social y cultural, para la protecciĆ³n de la naturaleza y del ambiente en general en beneficio de las poblaciones humanas, con Ć©nfasis en poblaciones vulnerables, a nivel nacional e internacional para fortalecer el desarrollo sostenible.

b.) Propiciar la participaciĆ³n directa y equitativa de poblaciones vulnerables en la planificaciĆ³n para su desarrollo sostenible, mediante la capacitaciĆ³n tĆ©cnica y pedagĆ³gica a travĆ©s de enfoques de capacitaciĆ³n alternativos que promuevan la conservaciĆ³n, el uso y manejo sostenible de la biodiversidad y de los recursos naturales para fortalecer la conservaciĆ³n del ambiente y en general para concientizar en la defensa de los derechos colectivos, ambientales y los de la naturaleza.

c.) Apoyar a las comunidades vulnerables en la prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y restauraciĆ³n ambiental, social y material de los daƱos ocasionados por desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n del riesgo y la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad de las comunidades frente al cambio climĆ”tico y el deterioro de la naturaleza.

d.) Contribuir a la sustentabilidad ambiental y al desarrollo sostenible de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, a travĆ©s de la extensiĆ³n y difusiĆ³n de tecnologĆ­as ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto, de acuerdo a las necesidades locales.

e.) AcompaƱar y apoyar los procesos de fortalecimiento institucional y organizacional, de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades en temas de gestiĆ³n ambiental y comunitaria y propiciar programas para apoyar actividades que fortalezcan la cohesiĆ³n comunitaria y social para beneficio de una mayor conciencia en favor de la conservaciĆ³n de los ecosistemas y de los recursos naturales y de la recuperaciĆ³n de bosques, manglares, rĆ­os, lagos, Ć”reas de conservaciĆ³n de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, Ć”reas protegidas en general, favoreciendo a la sostenibilidad ambiental de las comunidades a travĆ©s de actividades relacionadas.

f.) Proporcionar asesorƭa tƩcnica y de mercado de productos forestales, agroforestales maderables y no maderables y para el manejo y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales con el fin de mejorar el nivel de vida de las comunidades y poblaciones locales

g.) Promover la educaciĆ³n ambiental y alternativa para la concienciaciĆ³n, aprendizaje y enseƱanza de conocimientos, competencias, valores deberes, derechos y conductas en la poblaciĆ³n, para la protecciĆ³n y conservaciĆ³n del ambiente y el desarrollo sostenible, apoyando al Gobierno Nacional, Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados e instituciones pĆŗblicas y privadas, en la conservaciĆ³n de la naturaleza y el desarrollo humano sostenible mediante el estudio y diseƱo de planes, programas y proyectos de educaciĆ³n ambiental y alternativa que impulsen el manejo sostenible de los recursos naturales, la investigaciĆ³n cientĆ­fica, la transferencia de tecnologĆ­a, asĆ­ como el cumplimiento de la legislaciĆ³n ambiental.

k.) Ejecutar programas de participaciĆ³n ciudadana, interculturalidad y gĆ©nero mediante actividades de ecoturismo comunitario y otras formas de manejo sostenible de los recursos naturales que incluya la concientizaciĆ³n ambiental de la comunidad

l.) AcompaƱar y apoyar los procesos de fortalecimiento institucional y organizacional, de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades para mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologĆ­as y saberes ancestrales; los recursos genĆ©ticos que contienen la diversidad biolĆ³gica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y practicas de medicina tradicional, con inclusiĆ³n del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, asĆ­ como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora.

m.) Desarrollar tƩcnicas de manejo y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad y de los bosques y plantas nativas conforme al marco legal vigente.

n.) Desarrollar actividades y aplicar tƩcnicas de ecologƭa urbana como un mecanismo para prevenir y mitigar los problemas ambientales y sociales en las ciudades.

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o.) Promover proyectos y actividades de prevenciĆ³n, adaptaciĆ³n y mitigaciĆ³n del cambio climĆ”tico a nivel urbano y rural.

2.- AgrĆ©guese a continuaciĆ³n del literal p) del artĆ­culo 7, los literales q), r), s), y, t).

q.) Realizar actividades para promover y garantizar el bienestar y protecciĆ³n animal, erradicando la violencia contra los animales, fomentando un trato adecuado, justo y humano para evitarles sufrimientos innecesarios, previniendo su maltrato, promoviendo campaƱas de respeto , cuidado, esterilizaciĆ³n de animales para evitar su proliferaciĆ³n inadecuada en Ć”reas urbanas y rurales, aplicando y haciendo respetar los protocolos y estĆ”ndares derivados de instrumentos internacionales reconocidos por el Estado.

r.) Realizar actividades para lograr la disminuciĆ³n del impacto ambiental, forestal, fomentando la calidad ambiental y mitigando el cambio climĆ”tico mediante la construcciĆ³n de vivienda sostenible con materiales alternativos incorporando criterios de sostenibilidad en su diseƱo y construcciĆ³n.

s.) Realizar actividades para lograr la reducciĆ³n en el consumo de recursos (electricidad, agua y papel entre otros) y de producciĆ³n de desechos mediante programas de manejo de desechos y reciclaje promoviendo alternativas de economĆ­a verde para el mejoramiento del bienestar humano e igualdad social de las comunidades vulnerables, propiciando ademĆ”s la reducciĆ³n significativa de los riesgos ambientales y la escasez ecolĆ³gica.

t.) Enfrentar la conflictividad socio ambiental apoyando a las comunidades vulnerables en la prevenciĆ³n y restauraciĆ³n de daƱos ambientales ya sea a travĆ©s de capacitaciones en materia legal- ambiental o mediante la aplicaciĆ³n de la legislaciĆ³n ambiental.

3.- SustitĆŗyase el literal b) del artĆ­culo 39; por, el siguiente:

b) Pagar las cuentas de cobro, elaborar y firmar cheques, pagar las nĆ³minas y planilla de personal mediante los respectivos documentos y pagar las obligaciones a cargo de la FundaciĆ³n por concepto de contratos y convenios, previo cumplimento de los requisitos de ley y segĆŗn las normas y procedimientos establecidos.

4.- ElimĆ­nese los literales c) y g) del artĆ­culo 40.

Art. 2.-Disponer su inscripciĆ³n de reforma en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio y notificar con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 164 y 165 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 3.- El presente Acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 15 de julio de 2019.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

f.) Ab. Henry Borja Gallegos, Coordinador General JurĆ­dico, Delegado del Ministro del Ambiente.

No. 069

Marcelo Mata

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protecciĆ³n del patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la naturaleza serĆ” sujeto de aquellos derechos que le reconozca la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que se reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas y la biodiversidad;

Que, el artĆ­culo 71 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, el artĆ­culo 73 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales;

Que, el numeral 11 del artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador menciona que el Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre los recursos energĆ©ticos; minerales, hidrocarburos, hĆ­dricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia. Se consideran sectores estratĆ©gicos entre otros la biodiversidad y el patrimonio genĆ©tico;

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Que, el numeral primero del artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce como uno de los principios ambientales que el Estado garantizarĆ” un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el artĆ­culo 400 de la Carga Magna dispone que el Estado ejercerĆ” la soberanĆ­a sobre la biodiversidad, cuya administraciĆ³n y gestiĆ³n se realizarĆ” con responsabilidad intergeneracional;

Que, el Convenio sobre la Diversidad BiolĆ³gica publicado en el Registro Oficial No. 647 de 06 de marzo de 1995, constituye un instrumento internacional para la conservaciĆ³n de la biodiversidad, la utilizaciĆ³n sostenible de sus componentes y la participaciĆ³n justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizaciĆ³n de los recursos genĆ©ticos;

Que, el Ecuador ratificĆ³ la ConvenciĆ³n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), publicado en el Registro Oficial No. 746 de 20 de febrero de 1975, la cual se encarga de la regulaciĆ³n del comercio internacional de especies de flora y fauna silvestre;

Que, el Ecuador es parte de adhesiĆ³n de la ConvenciĆ³n sobre la ConservaciĆ³n de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS), desde el aƱo 2014, el cual es un instrumento internacional, fundamental en el marco de la normativa nacional aplicable a la protecciĆ³n de las especies silvestres, particularmente de las especies marinas;

Que, la UniĆ³n Internacional para la ConservaciĆ³n de la Naturaleza (UICN), ha liderado el desarrollo de la evaluaciĆ³n del estado de conservaciĆ³n de las especies a escala mundial con el objetivo de seƱalar esas amenazas de extinciĆ³n, y consecuentemente promover la conservaciĆ³n de dichas especies;

Que, el artĆ­culo 247 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal establece que la persona que cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o comercialice, especimenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuĆ”tica, de especies amenazadas, en peligro de extinciĆ³n y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional asĆ­ como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos;

Que, el artĆ­culo 256 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, sobre definiciones y normas, establece que la Autoridad Ambiental Nacional determinarĆ” para cada delito contra el ambiente y la naturaleza las definiciones tĆ©cnicas y alcances de daƱo grave. AsĆ­ tambiĆ©n establecerĆ” las normas relacionadas con el derecho con la restauraciĆ³n,

la identificaciĆ³n, ecosistemas frĆ”giles y las listas de las especies de flora y fauna silvestres de especies amenazadas, en peligro de extinciĆ³n y migratorias;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 24 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente manifiesta que la Autoridad Ambiental, emitirĆ” polĆ­tica ambiental nacional;

Que, el numeral 8 del artĆ­culo 24 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente manifiesta que la Autoridad Ambiental Nacional tiene como atribuciĆ³n, establecer las listas de especies de vida silvestre con alguna categorĆ­a de amenaza, en base a las prioridades de conservaciĆ³n y manejo a nivel nacional o los instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado;

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 35 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente seƱala que las personas naturales y jurĆ­dicas deberĆ”n proteger todas las especies nativas de vida silvestre terrestres, marinas y acuĆ”ticas con especial preocupaciĆ³n por las especies endĆ©micas, las amenazadas de extinciĆ³n, las migratorias y las listadas por instrumentos internacionales ratificados por el Estado;

Que, el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente manifiesta que se prohĆ­be la caza de especies de vida silvestre o sus partes y la caza de especies amenazadas, en peligro de extinciĆ³n o migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental Nacional, asĆ­ como en los listados de instrumentos y tratados internacionales ratificados por el Estado;

Que, el artĆ­culo 61 del Libro IV del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria de Medio Ambiente manifiesta que quedan legalmente protegidas las especies constantes en los libros rojos de especies amenazadas del Ecuador, cuyo contenido podrĆ” ser modificado y oficializado mediante ResoluciĆ³n Ministerial, conforme se disponga de informaciĆ³n complementaria, particularmente sobre su situaciĆ³n poblacional;

Que, el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n No. 050, publicada en el Registro Oficial No. 679 del 8 de Octubre de 2002, manifiesta que la MĆ”xima Autoridad reconociĆ³ como los libros rojos como aquellos donde se encuentran oficialmente las especies amenazadas del Ecuador;

Que, el artĆ­culo 2 de la ResoluciĆ³n No. 050 establece que la Autoridad Ambiental Nacional promoverĆ” la actualizaciĆ³n de los Libros rojos mediante el apoyo de estudios ecolĆ³gicos-taxonĆ³micos de estas especies, asĆ­ como la generaciĆ³n de informaciĆ³n correspondiente a especies amenazadas de otros grupos taxonĆ³micos de la biodiversidad del Ecuador;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 084, publicado en Registro Oficial Suplementario No.598 del 30 de septiembre, de 2015, determina la Norma tĆ©cnica para la AplicaciĆ³n del ArtĆ­culo 256 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal (COIP);

Que, el artĆ­culo 4 de la Norma tĆ©cnica para la aplicaciĆ³n del artĆ­culo 256 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal (COIP)

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seƱala que el artĆ­culo 247 se aplicarĆ” cuando las especies se encuentren protegidas o listadas en documentos oficiales o instrumentos legales emitidos o reconocidos por la Autoridad Ambiental Nacional y el Estado ecuatoriano. En el caso de individuos o especies no incluidas en el pĆ”rrafo anterior, se aplicarĆ”n los derechos y principios ambientales dispuestos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica. Para efectos del presente artĆ­culo, son de observancia obligatoria el siguiente listado de instrumentos: El libro Rojo de los MamĆ­feros del Ecuador, El Libro Rojo de las Aves del Ecuador, y La Lista Roja de los Reptiles del Ecuador;

Que, en el Registro Oficial NĀ° 41 de 19 de julio de 2017 el Ministerio del Ambiente publica el Acuerdo Ministerial No. 125 con la Estrategia Nacional de Biodiversidad al 2030 y Plan de AcciĆ³n 2016-2021;

Que, en el Registro Oficial NĀ° 52 del 7 de agosto de 2017 el Ministerio del Ambiente publica el Acuerdo Ministerial No. 029 con fecha 16 de mayo 2017, en el cual se expide la PolĆ­tica Nacional para la GestiĆ³n de la Vida silvestre, conformado por seis polĆ­ticas de aplicaciĆ³n nacional;

Que, en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 234 de 19 de enero 2018 se expide el Plan Nacional de Desarrollo Toda una Vida 2017-2021, en el cual se contempla en el Eje 1. Derechos para Todos Durante Toda la Vida, el objetivo 3: Ā«Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generacionesĀ»;

Que, mediante memorando No. MAE-UVS-DNB-2019-0012-M de 13 de marzo de 2019, la Especialista en Vida Silvestre Blga. Karina SalomĆ© Ron de la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, remitiĆ³ al Director Nacional de Biodiversidad (E) la Lista Nacional de especies de flora y fauna silvestre de cuatro grupos taxonĆ³micos aves, peces, orquĆ­deas y palmas, el Borrador de Acuerdo Ministerial para oficializar la Lista Roja Nacional e Informe TĆ©cnico sobre la necesidad de expedir las Listas Rojas Nacionales de especies de flora y fauna silvestre en Ecuador, para la aprobaciĆ³n de dichos documentos;

Que, el Informe TĆ©cnico sobre sobre la necesidad de expedir Listas Rojas Nacionales de Especies de flora y fauna en Ecuador, emitido el 13 de marzo de 2019 y elaborado por Karina Ron, Especialista Vida Silvestre, revisado por Janeth Olmedo y aprobado por Wilson Rojas Director Nacional de Biodiversidad, Encargado, manifiesta que: Ā«Recomendaciones: Se recomienda expedir las Listas Rojas de Especies de flora y fauna silvestre a travĆ©s de un Acuerdo Ministerial, con la finalidad de contar con una herramienta tĆ©cnica y legal que proveen informaciĆ³n y anĆ”lisis sobre el estado de conservaciĆ³n, tendencias, poblaciones y amenazas de las especies, con el fin de informar, canalizar y generar polĆ­ticas nacionales orientadas a la conservaciĆ³n de la biodiversidad dentro y fuera del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas. Cabe mencionar que el MAE liderarĆ” el proceso de elaboraciĆ³n, actualizaciĆ³n y evaluaciĆ³n de las Listas Rojas de manera conjunta y coordinada con especialistas, investigadores, instituciones, academia entre otros actores vinculadosĀ»;

Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2019-0379-M de 21 de marzo de 2019, la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Natural, solicitĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica la elaboraciĆ³n del Acuerdo Ministerial, para la expediciĆ³n de Listas Rojas Nacionales de especies de vida silvestre.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 01 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Acuerda:

Art. 1. Expedir las Listas Rojas Nacionales de especies de vida silvestre, como herramientas tĆ©cnicas y legales que proveen de informaciĆ³n sobre el estado de conservaciĆ³n de especies amenazadas, con el fin de informar y canalizar acciones para la conservaciĆ³n de las mismas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las actualizaciones y ediciones de la Listas Rojas de especies de vida silvestre, reemplazarƔn a las ediciones anteriores.

Sin perjuicio de lo anterior, el presente instrumento jurĆ­dico no deroga, ni sustituye las vedas, restricciones y/o prohibiciones establecidas por la Autoridad Ambiental Nacional

SEGUNDA.- Se actualizarƔ las Listas Rojas de especie silvestre, cada cinco aƱos o en cualquier momento que los especialistas o la Autoridad Ambiental lo considere.

TERCERA.- Las Listas Rojas de especies de vida silvestre, elaborados y aprobados posteriormente a la emisiĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, serĆ”n considerados documentos oficiales y forman parte del mismo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial se encargarĆ” la SubsecretarĆ­a de Patrimonio Naturales a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Biodiversidad y entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de julio de 2019.

f.) Marcelo Mata, Ministro del Ambiente.

Registro Oficial NĀ° 13 MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 7

Nro. 26

Jorge Aurelio Hidalgo Zavala

MINISTRO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PƚBLICAS

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el numeral 1 del ArtĆ­culo 154, faculta a las ministras y ministros de Estado, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestiĆ³n;

Que el artĆ­culo 227 ibĆ­dem, seƱala: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el primer inciso del artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidadĀ»;

Que de conformidad con el artĆ­culo 389 ibĆ­dem, el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n de riesgo a travĆ©s del organismo tĆ©cnico establecido en la ley;

Que el artĆ­culo 11 dĆ©la Ley de Seguridad PĆŗblica y del Estado, establece dentro de los Ć³rganos ejecutores a la SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de Riesgos, quien ejercerĆ” la rectorĆ­a; siendo entre algunas de sus funciones, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, asĆ­ como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre; y, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir la vulnerabilidad y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en territorio nacional;

Que la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, determina los principios y normas para regular los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n o arrendamiento de bienes, ejecuciĆ³n de obras, prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆ­a, que realicen, entre otras entidades, los Organismos y dependencias de las Funciones del Estado;

Que el Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, tiene por objeto el desarrollo y aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, regulando cada uno de sus procedimientos, dentro del territorio nacional;

Que el numeral 31 del artĆ­culo 6, de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, establece: Ā«Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequĆ­as, grave conmociĆ³n interna, inminente agresiĆ³n externa, guerra internacional, catĆ”strofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situaciĆ³n de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetivaĀ»;

Que el artĆ­culo 57 ibĆ­dem, respecto del procedimiento establece lo siguiente: Ā«Procedimiento.- Para atender las situaciones de emergencia definidas en el nĆŗmero 31 del artĆ­culo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la mĆ”xima autoridad de la entidad deberĆ” emitir resoluciĆ³n motivada que declare la emergencia, para justificar la contrataciĆ³n. Dicha resoluciĆ³n se publicarĆ” en el Portal COMPRASPUBLICAS. La entidad podrĆ” contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la mĆ”xima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultorio, que se requieran de manera estricta para superar la situaciĆ³n de emergencia. PodrĆ”, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliaciĆ³n ni de presentaciĆ³n de garantĆ­as; los cuales se cumplirĆ”n una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante publicarĆ” en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidosā€;

Que el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, fue creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 18 de 8 de febrero de 2007, sustituyendo asĆ­ al Ministerio de Obras PĆŗblicas y Comunicaciones;

Que el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, es una entidad del Estado, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 514 de 20 de septiembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al ingeniero Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas;

Que el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece que: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especialesā€;

Que el inciso segundo del artĆ­culo 17, ibĆ­dem, establece: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios

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al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegadoĀ»;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece: Ā«La mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.ā€;

Que el artĆ­culo 4, del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, manifiesta que son delegables todas las facultades previstas para la MĆ”xima Autoridad tanto en la Ley como en el Reglamento General de aplicaciĆ³n;

Que el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica SERCOP, mediante ResoluciĆ³n Nro. RE-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto 2016, expidiĆ³ las disposiciones a observarse para las contrataciones en situaciĆ³n de emergencia contempladas en el TĆ­tulo VII de los Procedimientos Especiales, CapĆ­tulo I Contrataciones en Situaciones de Emergencia;

Que, a travĆ©s del memorando Nro. MTOP-CON_SUC-2019-246-ME de 27 de jumo de 2019, el Ing. Cristhian Manuel LĆ³pez Mendoza, Analista de Infraestructura Distrital, comunica al Ing. Wimper Vicente Solano Blacio, Director Distrital de SucumbĆ­os, que la provincia de SucumbiĆ³ s ha soportado una fuerte estaciĆ³n invernal por lo cual se han presentado problemas como: Ā«perdida de mesa de vĆ­as, derrumbes en varios sectores, por lo cual se ha procedido a realizar un levantamiento de informaciĆ³n de los lugares afectados y recomendar a la vez la declaratoria de emergencia vial para tener recursos y poder solventar todos los impases presentados Ā» (sic), y remite el informe del estado de la RVE de la Provincia de SucumbĆ­os. El informe tĆ©cnico seƱala lo siguiente: Ā«CONCLUSIONES: ā€¢ Del recorrido realizado se concluye que los 21 puntos que se han tomado en cuenta, son los de mayor prioridad. ā€¢ Se observa la existencia de sitios con pĆ©rdida importante de la mesa de la vĆ­a, que por la incidencia de las lluvias y al no existir los sistemas adecuados de drenaje, ocasionarĆ”n un colapso total de mesa. ā€¢ El estado de la vĆ­a en estas condiciones dificulta la movilidad hacia las poblaciones del cantĆ³n SucumbĆ­os Alto, Provincia de SucumbĆ­os. ā€¢ Considerando que esta vĆ­a se constituye en vĆ­a colectora entre la sierra y el oriente se concluye que existe una afectaciĆ³n econĆ³mica y productiva de esta regiĆ³n, ademĆ”s perjudicando al sector del turismo, impidiendo que los turistas nacionales y extranjeros ingresen a los atractivos turĆ­sticos que ofrece el oriente ecuatoriano. ā€¢ De no atenderse de manera, urgente en la rehabilitaciĆ³n de la vĆ­a, se corre con el riesgo de perder a toda la inversiĆ³n vial que se tiene en este tramo. RECOMENDACIONES ā€¢ Intervenir en los sitios crĆ­ticos del tramo Limite Prov. Carchi-La Bonita-Aguarico 1 (Lumbaqui) perteneciente a

la Red Vial Estatal E10. ā€¢ Asignar los recursos necesarios para mitigaciĆ³n de los problemas existentes. ā€¢ Realizar la declaratoria de emergencia para los sitios crĆ­ticos considerados en este informe, a fin de poder intervenir de manera urgente, contribuyendo de esta forma a las poblaciones existentes en este sector y las provincias de SucumbĆ­os y Carchi. ā€¢ Informar a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n el estado de esta vĆ­a con el fin de precautelar la seguridad de los usuarios de la vĆ­a. ā€¢ Se recomienda que las decisiones tornadas sean de manera inmediata con la finalidad de aprovechar las condiciones climĆ”ticas-favorables actuales en el sectorĀ».

Que, la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas del GAD Municipal de SucumbĆ­os, a travĆ©s del Oficio Nro. 021-2019-OO.PP.-GADMCS de 24 de junio del 2019, emite Informe sobre el estado de la vĆ­a E-10, tramo Rosa Florida-Santa BĆ”rbara, en el cual se informa que el cantĆ³n se encuentra atravesando un fuerte periodo invernal, lo que ha producido derrumbos en la vĆ­a InteroceĆ”nica E-10 Ā«[…J especialmente en el tramo Rosa Florida-Santa BĆ”rbara y en la vĆ­a que conduce desde La Bonita hasta la Parroquia de La SofĆ­a, […], donde se produjeron deslizamientos de tierra […]. Este hecho hizo que se queden atrapados desde el dĆ­a jueves anterior, los vehĆ­culos de las empresas con sus respectivos pasajeros entre ellos se incluĆ­an niƱos, adultos mayores, mujeres en estado de gestaciĆ³n y personas con enfermedades catastrĆ³ficas. Con los antecedentes expuestos y una vez que se activĆ³ el COE cantonal el dĆ­a viernes 21 de junio del 2019, solicito […] se oficie al Ministerio de Transporte y Obras para que declare en estado de emergencia la vĆ­a InteroceĆ”nica tramo Rosa Florida-El Palmar-Santa BĆ”rbaraĀ».

Que, del Acta de SesiĆ³n – COE ECUADOR de 24 de junio de 2019, elaborada por el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, realizada para determinar acciones para solventar puntos crĆ­ticos en la vĆ­a estatal que conduce Lumbaqui, Rosa Florida, La Bonita, Santa BĆ”rbara, el PlayĆ³n basta la provincia del Carchi, se acuerda: Ā«El COE Provincial apoya la declaratoria de emergencia por parte del GAD SucumbĆ­os y eleva la recomendaciĆ³n por medio de la DirecciĆ³n OOPP del GAD cantonal SucumbĆ­os dirigida al Ministro por tratarse de una vĆ­a de intervenciĆ³n del estado […]Ā».

Que, mediante memorando Nro. MTOP-DDS-2019-986-ME de 27 de junio de 2019, el Ing. Wimper Vicente Solano Blacio, Director Distrital de SucumbĆ­os, remite al Ing. Alejandro Cruz Chicaiza, Subsecretario Zonal 1, el informe tĆ©cnico del estado de la Red Vial Estatal del cantĆ³n SucumbĆ­os Alto, ante lo ocurrido en el cantĆ³n SucumbĆ­os por el fuerte temporal invernal, y Ā«recomienda la declaratoria de emergencia de la vĆ­a Lumbaqui-La Bonita – Santa BĆ”rbara – Limite Prov. CarchiĀ».

Que, en el Acta de SesiĆ³n – COE SUCUMBƍOS 002 de 04 de julio de 2019, elaborada por el Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, se acuerda: Ā«Acoger las recomendaciones del MTOP- SucumbĆ­os, del GAD municipal SucumbĆ­os y solicitar al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas la declaratoria de Emergencia a la Red Vial Estatal de la Provincia de SucumbĆ­os, la cual une a

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la provincia de SucumbĆ­os y la Provincia de Carchi, por las afectaciones en el eje vial E10, carretera Lumbaqui hasta la intercepciĆ³n de la vĆ­a que une la parroquia de julio Andrade con la Parroquia del Carmelo, debido a las fuertes lluvias y deslizamiento en todo su trayectoĀ».

Que, con Oficio Nro. MDI-GSUC-2019-0806-OF de 05 de julio de 2019, la Ing. Marcela del RocĆ­o Torres Castillo, Gobernadora de SucumbĆ­os, comunica al Mgs, IvĆ”n AndrĆ©s Carvallo Vintimilla, entonces Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Subrogante, que: Ā«[…] en la sesiĆ³n del ComitĆ© de Operaciones Emergentes-COE de la Provincia de SucumbĆ­os, desarrollada el dĆ­a 04 de julio del 2019, luego del anĆ”lisis de la informaciĆ³n emitida por las entidades competentes, se resolviĆ³ entre otras lo siguiente: Articulo 1.- Acoger las recomendaciones del MTOP – SucumbĆ­os, del GAD Municipal de SucumbĆ­os y solicitar al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas la declaratoria de Emergencia a la Red Vial Estatal de la provincia de SucumbĆ­os, la cual une a las provincias de SucumbĆ­os y Carchi, por las afectaciones en el eje vial E10, carretera Lumbaqui hasta la intercepciĆ³n de la VĆ­a que une a la parroquia de Julio Andrade con la parroquia El Carmelo, debido a las fuertes lluvias y deslizamiento en todo su trayecto […]Ā» (sic), y adjunta la ResoluciĆ³n Nro.01-COEP-2019.

Que, mediante el memorando Nro. MTOP-DDS-2019-1054-ME de 08 de julio de 2019, Ing. Wimper Vicente Solano Blacio, DIRECTOR DISTRITAL DE SUCUMBƍOS, informa al Ing. Alejandro Cruz Chicaiza, Subsecretario Zonal 1, en lo principal que: Ā«Debido a la fuerte temporada invernal que estĆ” atravesando nuestra RegiĆ³n AmazĆ³nica, especĆ­ficamente la zona norte que corresponde al cantĆ³n de SucumbĆ­os, de la Red Vial Estatal E-10, la noche del 20 de junio de 2019 se produjeron una serie de deslaves y derrumbes en 43 sitios, con un volumen aproximado de 100,000.00 mi, provocando que la vĆ­a se haya inhabilitado para el trĆ”nsito de vehĆ­culos y personas que utilizan esta importante arteria vial que une las provincias de Carchi y SucumbĆ­os. En estos eventos se tiene dos sitios donde se observa los daƱos mĆ”s graves de la arteria vial: el sector El Palmar y el paso de la quebrada La AlegrĆ­a. En el sector de El Palmar, la mesa de la vĆ­a se encuentra destruida en un tramo aproximado de 70 metros debido a los continuos derrumbes. Al momento, se estĆ” realizando la limpieza del Ć”rea y la construcciĆ³n de una variante provisional para enlazar el tramo de vĆ­a destruido. En el vado de la quebrada de La AlegrĆ­a se presentan continuos arrastres de material tipo roca que constantemente interrumpen el trĆ”nsito vehicular, por lo se plantea como soluciĆ³n a este problema la construcciĆ³n de un puente tipo delta metĆ”lico de 80 mi de longitud para solucionar el paso vehicular por el vado de la quebrada en menciĆ³n. En el tramo vial de la parroquia Rosa Florida (Km 44+200 El ParaĆ­so) – El Palmar, se produjeron 12 derrumbes, a los cuales se les estĆ” haciendo limpieza y se ha habilitado ambos carriles de la vĆ­a. En el tramo El Palmar – La Bonita se tiene 5 derrumbes. En el tramo La Bonita – La AlegrĆ­a se tiene 8 derrumbes. En el tramo La AlegrĆ­a – La Fama se tiene 12 derrumbes. En el tramo La Fama – El Calvario se tiene 6 derrumbes. En estos Ćŗltimos tramos solo se ha habilitado un carril de vĆ­a. Los derrumbes indicados son los de mayor

magnitud que han afectado el ancho total de la vĆ­a y no permiten la movilidad vehicular, ya que existen derrumbes menores adicionales en los tramos de vĆ­a, pero que afectan a un solo carril […]Ā».

Que, mediante el Oficio Nro. SNGRE-SNGRE-2019-0737-O de 09 de julio de 2019, la Sra. MarĆ­a Alexandra Ocles Padilla, Directora General del Servicio Nacional de GestiĆ³n de Riesgos y Emergencias, remite al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, el Informe Nro. 040-TI.GAD-MS, elaborado por el GAD Municipal de SucumbĆ­os, respecto de Ā«los deslizamientos de tierra de la vĆ­a interoceĆ”nica en el tiempo invernal desde la Parroquia Rosa Florida hasta la Parroquia El PlayĆ³n de San Francisco Ā» (sic), a fin de que se puedan tomar las acciones correspondientes. El Informe Nro. 040-TI.GAD-MS seƱala: Ā«[…] A lo largo de la vĆ­a interoceĆ”nica que atraviesa el CantĆ³n SucumbĆ­os se pudo contabilizar 148 deslaves (derrumbes) de tierra […]. Ā«

Que, en el memorando Nro. MTOP-SUBZ1-2019-1092-ME de 10 de julio de 2019, el Ing. Alejandro Cruz Chicaiza, Subsecretario Zonal 1, informa al Ing. CĆ©sar Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, que: Ā«Con el fin de atender el memorando Nro. MTOP-DDS-2019-9S6-ME del 27 de junio de 2019, suscrito por el Ing. Wimper Solano Director Distrital de SucumbĆ­os en el cual pone en conocimiento de esta SubsecretarĆ­a Zonal I, el informe tĆ©cnico del estado de la Red Vial Estatal del cantĆ³n SucumbĆ­os Alto, en relaciĆ³n a lo ocurrido en el cantĆ³n SucumbĆ­os por el fuerte temporal invernal, y a su vez recomienda la declaratoria de emergencia de la vĆ­a Lumbaqui – La Bonita – Santa BĆ”rbara – Limite Prov. Carchi, […] de conformidad con el artĆ­culo 6, numeral 31 y artĆ­culo 57 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, me permito solicitar a usted, la gestiĆ³n pertinente ante la mĆ”xima autoridad del MTOP para que se sirva emitir la resoluciĆ³n motivada que declare la emergencia de la vĆ­a anteriormente mencionada [ā€¦]Ā».

Que, a travĆ©s del memorando Nro. MTOP-DGR-2019-48-ME de 10 de julio de 2019, el Mgs. Magno Rivera Zhingre, DIRECTOR DE GESTIƓN DE RIESGOS, remite al Dr. Gonzalo Eduardo Guevara FernĆ”ndez, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el Informe TĆ©cnico de Emergencia de la vĆ­a en el tramo LĆ­mite Provincial Carchi-La Bonita-El Palmar-Puente Aguarico 1, perteneciente a la Red Vial Estatal E10 de la provincia de SucumbĆ­os, Ā«para dar atenciĆ³n a lo solicitado sobre la Declaratoria de SituaciĆ³n de Emergencia al tramo de la vĆ­a: LĆ­mite Provincial, Carchi-La Bonita-El Palmar-Puente Aguarico 1 perteneciente a la RVE E10, en donde por acciĆ³n del agua como factor detonante principal, se generan: FenĆ³menos de Inestabilidad de Terrenos – FIT, Flujos Torrenciales y ErosiĆ³n HĆ­drica lateral y vertical que afectan y destruyen parcial y totalmente la estructura de la vĆ­a […]Ā», e indica que: Ā«[…] Se deberĆ­a declarar en Ā«SituaciĆ³n de EmergenciaĀ» para la realizaciĆ³n de los trabajos correspondientes de forma inmediata; pero siempre tomando en cuenta las observaciones y recomendaciones de este informe en todo lo aplicable y observando la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica

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[…]Ā». El Informe TĆ©cnico de Emergencia ademĆ”s seƱala: Ā«[…] 3. Conclusiones y Recomendaciones. Para la seguridad del tramo de la vĆ­a ante eventos naturales (erosiĆ³n hĆ­drica lateral y vertical, deslizamientos, derrumbes, flujos de escombros) y estabilizaciĆ³n de fenĆ³menos de inestabilidad de terrenos, se debe realizar una investigaciĆ³n que involucre un estudio GeolĆ³gico- GeotĆ©cnico con un inventario de fenĆ³menos de Inestabilidad de Terrenos y presupuesto aproximado para las obras de mitigaciĆ³n que deban ejecutarse con la finalidad de disminuir el riesgo ante estos eventos y asegurar la vida Ćŗtil de las obras de mitigaciĆ³n a ejecutarse. El inventario de fenĆ³menos de inestabilidad de terrenos, deberĆ” basarse en un estudio aĆ©reo fotogeolĆ³gico reciente con comprobaciĆ³n de campo cuando la zona estĆ© libre de nubosidad (completamente despejado). Cada caso podrĆ­a tener un tratamiento particular; sin embargo, ciertos aspectos deberĆ”n tomarse en cuenta y la secuencia de las investigaciones asĆ­ como la metodologĆ­a a utilizarse dependerĆ” esencialmente del tipo de amenaza y magnitud del evento: Levantamiento topogrĆ”fico a detalle de la zona a investigar, considerando el Ć”rea de influencia del fenĆ³meno y zona hidrolĆ³gica de recarga y descarga. Es importante resaltar que desde la concepciĆ³n de la soluciĆ³n, se debe tomar en cuenta el Ć”rea de influencia del fenĆ³meno y no solamente el Ć”rea del fenĆ³meno como tal; este particular se refleja en los tĆ©rminos de referencia elaborados para la estabilizaciĆ³n de taludes. DeterminaciĆ³n del tipo de fenĆ³meno de inestabilidad de terrenos y su Ć”rea de influencia, mediante un estudio geolĆ³gico a detalle, basados en un reconocimiento de campo. Este es un aspecto muy importante para que el trabajo de consultorio sea bien concebido y bien elaborado, que tanto los oferentes como los contratantes conozcan Ā«in situĀ» la zona de estudio a investigar y las posibles soluciones. Estudios hidrolĆ³gicos con modelaciĆ³n hidrolĆ³gica e hidrogeolĆ³gica Estudios geotĆ©cnicos con metodologĆ­as de investigaciĆ³n indirectas y directas asĆ­ como ensayos de laboratorio para la determinaciĆ³n de las propiedades fĆ­sico mecĆ”nicas de los terrenos involucrados. DeterminaciĆ³n de factores de seguridad, imprescindibles en estabilizaciĆ³n de deslizamientos para conocer si los trabajos que se van a efectuar darĆ”n los resultados esperados. El estudio GeolĆ³gico-GeotĆ©cnico es una investigaciĆ³n multidisciplinario en el cual intervendrĆ”n profesionales de diferentes especialidades en: TopografĆ­a, GeologĆ­a, HidrologĆ­a, GeofĆ­sica y Geotecnia. A continuaciĆ³n se plantea un procedimiento para la realizaciĆ³n de trabajos en la atenciĆ³n de emergencias. Reconocimiento del lugar. Antes de comenzar un proceso de reducciĆ³n de riesgos de emergencias en la RVE, es importante efectuar un reconocimiento del sitio tanto por funcionarios de MTOP como de los posibles oferentes interesados en tomar estas consultorios con la finalidad de tener una visiĆ³n amplia de los trabajos de mitigaciĆ³n que deberĆ”n efectuarse. Levantamiento TopogrĆ”fico a detalle del Ć”rea de influencia del fenĆ³meno. En este segundo punto es importante sobre todo cuando se trata de estabilizar deslizamientos, tomar en cuenta el levantamiento topogrĆ”fico no solamente del Ć”rea de la masa que se puso en movimiento, sino toda el Ć”rea de influencia del mismo que comprende: arriba de la corona, fuera de los flancos y bajo el pie del deslizamiento a escala detallada y si el agua de escorrentĆ­a, hipodĆ©rmica

y subterrĆ”nea, influyen sobre la activaciĆ³n o reactivaciĆ³n del deslizamiento, se debe considerar un levantamiento a una escala diferente mĆ”s pequeƱa para el estudio hidrolĆ³gico, hidrogeolĆ³gico e hidrĆ”ulico de ser necesarios. GeologĆ­a aplicada a la ingenierĆ­a Civil a detalle Aspecto fundamental que muchas veces la ingenierĆ­a civil en nuestro paĆ­s no lo toma en cuenta, sin embargo del estudio geolĆ³gico a detalle aplicado a la ingenierĆ­a civil, es el comienzo de los estudios subsecuentes que deberĆ”n realizarse para obtener buenos resultados en la investigaciĆ³n; por esta razĆ³n el geĆ³logo dependiendo de la importancia de la obra como: estabilizaciĆ³n de deslizamientos para urbanizaciones, autopistas, vĆ­as de primer orden entre otros, deberĆ” ser experimentado con conocimientos claros de geologĆ­a aplicada a la ingenierĆ­a civil y no solamente con experiencia en geologĆ­a general. HidrologĆ­a de superficie y subterrĆ”nea y/o HidrĆ”ulica Para la estabilizaciĆ³n de deslizamientos es muy importante conocer de forma clara la hidrologĆ­a de superficie, sub superficie (HipodĆ©rmica) y subterrĆ”nea; ya que el agua en sus diferentes formas es el principal factor detonante de inestabilidades, de ahĆ­ que el conocimiento de este parĆ”metro se vuelve indispensable en la estabilizaciĆ³n de deslizamientos de terrenos para conocer la mejor metodologĆ­a a aplicarse en la soluciĆ³n del problema. Investigaciones GeotĆ©cnicos directas e indirectas y tomas de muestras para anĆ”lisis en laboratorio. Cada evento tendrĆ” un tratamiento particular y de acuerdo con la magnitud del mismo, importancia social econĆ³mica y estratĆ©gica de la vĆ­a, serĆ” el geĆ³logo o un especialista en geologĆ­a y geotecnia, quien recomendarĆ” los estudios de investigaciĆ³n geotĆ©cnica que deben realizarse; es decir si se necesitan estudios de investigaciones indirecta y directa o ambas a la vez. Para la investigaciĆ³n indirecta se recomienda para deslizamientos como primer estudio la TomografĆ­a ElĆ©ctrica o Sondeos ElĆ©ctricos Verticales (SEV), ya que con los mismos se obtienen buenos resultados en la determinaciĆ³n de la superficie de ruptura del deslizamiento y de ser necesario puede ser complementado con perfiles de sĆ­smica de refracciĆ³n. Seguidamente se comprobarĆ”n estos resultados mediante perforaciones con recuperaciĆ³n de testigos, NO SPT, a excepciĆ³n cuando la obra de mitigaciĆ³n corresponda a un muro de sostenimiento para lo cual se necesite determinar capacidad portante para su cimentaciĆ³n. Tanto los mĆ©todos de investigaciĆ³n indirecta y directa, principalmente el Ćŗltimo permite determinar el Nivel FreĆ”tico y la litologĆ­a involucrada en el deslizamiento; factor muy importante en la modelaciĆ³n para determinar el Factor de Seguridad (Fs). Si al bajar el nivel freĆ”tico quitando el agua a la masa deslizada y descargando el deslizamiento, el factor de seguridad aumenta hasta valores recomendados, considerando cargas estĆ”ticas y dinĆ”micas de acuerdo a las normas internacionales de construcciĆ³n, entonces se procederĆ­a a la contrataciĆ³n de los trabajos de estabilizaciĆ³n, de lo contrario se buscarĆ­an otras alternativas de soluciĆ³n. Ensayos de MecĆ”nica de suelos. Mediante las perforaciones con recuperaciĆ³n de testigos y/o calicatas, se tomarĆ”n muestras de suelo para anĆ”lisis en laboratorio para determinar propiedades fĆ­sico-mecĆ”nicas que intervendrĆ”n en la aplicaciĆ³n de un modelo de estabilizaciĆ³n como: Ć”ngulo de fricciĆ³n interna, cohesiĆ³n, clasificaciĆ³n entre otros. CĆ”lculo de Factores de seguridad Para el cĆ”lculo

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del factor de seguridad en estabilizaciĆ³n de deslizamientos, es suficiente utilizar el mĆ©todo de Equilibrio LĆ­mite que se basa en las leyes de la estĆ”tica, mediante 3 autores diferentes que pueden ser: Morgensten Price, Spencer, Bishop Riguroso, para comparaciĆ³n de resultados, considerando el nivel freĆ”tico desde la superficie hasta diferentes profundidades, cargas dinĆ”micas y estĆ”ticasĀ».

Que, en el memorando Nro. MTOP-SUBZ1-2019-1136-ME de 17 de julio de 2019, el Ing. Alejandro Cruz Chicaiza, Subsecretario Zonal 1, comunica al Ing. CĆ©sar Augusto Medina Galarza, Subsecretario de Infraestructura del Transporte, que: Ā«[…] la DirecciĆ³n Distrital MTOP de SucumbĆ­os, en su afĆ”n por continuar con la limpieza de derrumbes en la vĆ­a Lumbaqui-La Bonita-Limite Provincial Carchi, se encuentra trabajando en las zonas mĆ”s afectadas que por motivos de las lluvias que se presentan por el temporal invernal aĆŗn siguen presentando deslaves, […] se han identificado alrededor de 50 puntos crĆ­ticos en los cuales se ve necesaria una intervenciĆ³n urgente […]Ā».

En uso de las facultades que le confieren el artĆ­culo 154, nĆŗmero 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 57 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE y 47 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo COA.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- DECLARAR en SituaciĆ³n de Emergencia al tramo de la vĆ­a: LĆ­mite Provincial Carchi-La Bonita-El Palmar-Puente Aguarico 1, perteneciente a la Red Vial Estatal E10, gravemente afectada por fenĆ³menos de inestabilidad de terreno y erosiĆ³n hĆ­drica debido a la estaciĆ³n lluviosa que afecta a la regiĆ³n oriental del Ecuador, que han provocado afectaciĆ³n, destrucciĆ³n total y parcial de la estructura de la vĆ­a.

ArtĆ­culo 2.- DELEGAR al Subsecretario Zonal 1 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, para que a nombre y representaciĆ³n del suscrito, observando la normativa vigente en el PaĆ­s, en especial la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento; e, instrucciones emitidas por el Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, SERCOP, realice lo siguiente:

a. Autorizar el inicio de los Procedimientos Especiales de Emergencia, necesarios para contratar obras, bienes o servicios incluidos los de consultorĆ­a para solventar la emergencia declarada en el artĆ­culo 1 del presente Acuerdo Ministerial;

b. Aprobar los pliegos correspondientes mediante el Procedimiento Especial de emergencia;

c. Suscribir las Resoluciones de inicio, de adjudicaciĆ³n, de cancelaciĆ³n o declaratoria de desierto de los procedimientos de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de AplicaciĆ³n y demĆ”s normativa vigente;

d. Designar a los miembros de las Comisiones TĆ©cnicas requeridas que serĆ”n encargadas de llevar adelante los procedimientos de contrataciĆ³n en la fase precontractual;

e. Suscribir los contratos que deban celebrarse en funciĆ³n de las adjudicaciones que se hayan realizado dentro de los Procedimientos Especiales de Emergencia asĆ­ como los contratos modificatorios o complementarios que se requieran para la correcta ejecuciĆ³n de los contratos;

f. Designar a los administradores de los contratos;

g. Designar los miembros de la ComisiĆ³n de RecepciĆ³n que suscribirĆ”n las correspondientes actas de recepciĆ³n;

h. Resolver motivadamente la terminaciĆ³n unilateral de los contratos o las terminaciones de mutuo acuerdo, previo a los informes emitidos por los administradores de los Contratos;

i. Conocer y resolver los reclamos y recursos administrativos presentados dentro de los procedimientos realizados con la presente delegaciĆ³n;

y,

j. Realizar cualquier otro trĆ”mite administrativo necesario para el perfeccionamiento de la delegaciĆ³n realizada en el presente Acuerdo Ministerial;

ArtĆ­culo 3.- ESTABLECER como fecha de inicio de la situaciĆ³n de emergencia para efectos de la publicaciĆ³n en el Sistema Oficial de ContrataciĆ³n del Estado SOCE, la fecha de suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

ArtĆ­culo 4.-DISPONER que el Subsecretario Zonal 1, que una vez superada la situaciĆ³n de emergencia, elabore un informe en el que se detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicaciĆ³n de los resultados obtenidos. Este informe deberĆ” ser publicado en el Sistema Oficial de ContrataciĆ³n del Estado SOCE, de conformidad con lo establecido en el ArtĆ­culo 364 de la ResoluciĆ³n SERCOP Nro. RE-SERCOP-2016-072, de 31 de agosto 2016.

ArtĆ­culo 5.- El Subsecretario Zonal 1 del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, serĆ” responsable administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, por los actos realizados en ejercicio de esta DelegaciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encĆ”rguese al Subsecretario Zonal 1 y el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas, en el Ć”mbito de sus competencias.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

12 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 13

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a 19 de julio de 2019.

f.) Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas.

No. 2019-0307

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 76, numeral 7, literal 1), de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas. No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionados

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 ibĆ­dem, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 226 ibĆ­dem, establece que Ā«las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem, establece Ā«Principios de la AdministraciĆ³n PĆŗblica: La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 65 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, define al Acto Administrativo como la Ā«(…) declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales deforma directaā€;

Que, el artĆ­culo 91 ibĆ­dem establece que: Ā«La extinciĆ³n o reforma de oficio de un acto administrativo por razones de oportunidad tendrĆ” lugar cuando existen razones de orden pĆŗblico que justifican declarar extinguido dicho acto administrativo. El acto administrativo que declara extinguido un acto administrativo por razones de oportunidad no tendrĆ” efectos retroactivos.

La extinciĆ³n la podrĆ” realizar la misma autoridad que expidiera el acto o quien la sustituya en el cargo, asĆ­ como cualquier autoridad jerĆ”rquicamente superior a ellaā€;

Que, el artĆ­culo 94 ibĆ­dem, establece que Ā«No son susceptibles de convalidaciĆ³n alguna y en consecuencia se considerarĆ”n como nulos de pleno derecho: a) Aquellos actos dictados por un Ć³rgano incompetente por razones de materia, territorio o tiempo; b) Aquellos actos cuyo objeto sea imposible o constituya un delito; y, c) Aquellos actos cuyos presupuestos fĆ”cticos no se adecuen manifiestamente al previsto en la norma legal que se cita como sustento. Tampoco son susceptibles de convalidaciĆ³n aquellos actos cuyo contenido tenga por objeto satisfacer ilegĆ­timamente un interĆ©s particular en contradicciĆ³n con los fines declarados por el mismo acto, asĆ­ como los actos que no se encuentren debidamente motivadosā€;

Que, el artĆ­culo 129 ibĆ­dem, establece que Ā«1. Los actos de la AdministraciĆ³n PĆŗblica son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: b. Los dictados por Ć³rgano incompetente por razĆ³n de la materia, del tiempo o del territorio; c. Los que tengan un contenido imposible; g. Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposiciĆ³n de rango legalĀ».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1088 de 15 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y aƱo, se reorganizĆ³ el Consejo Nacional de Recursos HĆ­dricos (CNRH), a travĆ©s de la creaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional del Agua, como entidad de derecho pĆŗblico, adscrita a la Presidencia de la RepĆŗblica, con patrimonio y presupuesto propio, con independencia tĆ©cnica, operativa, administrativa y financiera; ahora SecretarĆ­a del Agua segĆŗn Decreto Ejecutivo No. 62 suscrito con fecha 5 de agosto de 2013 y con competencia en materia de agua potable, saneamiento, riego y drenaje que ejercĆ­an los Ministerios de Desarrollo Urbano y Vivienda y, de Agricultura, GanaderĆ­a y Pesca segĆŗn Decreto Ejecutivo No. 5 del 30 de mayo del 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 014 de q3 de junio de 2013;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 62, de 5 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto de 2013, se reforma el Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico de la FunciĆ³n Ejecutiva en cuanto a las denominaciones, facultades y organizaciĆ³n administrativa de varios organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva, entre ellas la Secretaria del Agua;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2017-1501 de 20 de abril de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 27 de 03 de julio de 2017, el Secretario del Agua, delegĆ³ a la Empresa PĆŗblica del Agua, la ejecuĆ³n parcial del

Registro Oficial NĀ° 13 MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 13

Proyecto Ā«Agua y Saneamiento en Comunidades Rurales y PequeƱos Municipios PAS-EEĀ»; y, le encargĆ³ la ejecuciĆ³n del mencionado Acuerdo Ministerial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16, de junio 16 de de 2017, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica designĆ³ al seƱor Humberto Cholango, Secretario del Agua;

Que, el 24 de abril de 2019 el Analista JurĆ­dico y la Coordinadora del Proyecto PAS-EE, emitieron el informe del Convenio Interinstitucional de EjecuciĆ³n delegada entre la SecretarĆ­a del Agua y la Empresa PĆŗblica del Agua, en el que se recomendĆ³ derogar el Acuerdo Ministerial No. 2017-1501 de 20 de abril de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 27 de 03 de julio de 2017;

Que, mediante memorando No. SENAGUA-CGJ.6-2019-0324-M, de 2 de mayo de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico recomendĆ³ al Subsecretario de Agua Potable y Saneamiento en relaciĆ³n al memorando No. SENAGUA-SAPYS.4.01-2019-0330-M, de 26 de abril de 2019 que: Ā«Una vez que el Analista JurĆ­dico del PASEE ha efectuado el anĆ”lisis sobre la validez y legalidad del acto Administrativo contenido en el Acuerdo No. 2017-1501 de 20 de abril de 2017, de cuya conclusiĆ³n determina que se debe proceder con la derogatoria del documento referido, asĆ­ como la terminaciĆ³n por mutuo acuerdo del Convenio Interinstitucional de ejecuciĆ³n Delegada entre la Secretaria del Agua y la Empresa PĆŗblica del Agua, suscrito al amparo de las disposiciones contenidas en dicho acto administrativo, por cuanto carece de motivaciĆ³n; es necesario y pertinente se ponga a consideraciĆ³n de la mĆ”xima autoridad dichas recomendaciones con la finalidad de que de ser acogidas sean remitidas a esta CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica para proceder con la revisiĆ³n del proyecto de Acuerdo elaborado en el Programa PASEE y de ser el caso con su emisiĆ³nā€;

Que, mediante memorando No. SENAGUA-SAPYS.4.01-2019-0380-M, de 16 de mayo de 2019 el Subsecretario de Agua Potable y Saneamiento remitiĆ³ al Secretario del Agua el Informe del Convenio Interinstitucional de EjecuciĆ³n delegada entre la SecretarĆ­a del Agua y la Empresa PĆŗblica del Agua; mediante sumilla inserta en el memorando en menciĆ³n la MĆ”xima Autoridad dispone a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica la revisiĆ³n y anĆ”lisis;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Acuerda:

ArtĆ­culo ƚnico.- DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 2017-1501 de 20 de abril de 2017, publicado en el Registro oficial No. 27 de 03 de julio de 2017, a travĆ©s del cual se delegĆ³ a la Empresa PĆŗblica del Agua; la ejecuciĆ³n parcial del Proyecto Ā«Agua y Saneamiento en comunidades Rurales y PequeƱos Municipios PAS-EEĀ».

DisposiciĆ³n final.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de Agua Potable y

Saneamiento. El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n y serĆ” elevado al portal institucional www.senagua.gob.ec, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Con el contenido del presente Acuerdo Ministerial notifĆ­quese a Empresa PĆŗblica del Agua.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE,

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de julio de 2019.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

SECRETARƍA DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la instituciĆ³n. -Quito, 10 de julio de 2019.- f.) Ilegible, CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

No. 2019-0308

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que el artĆ­culo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establecen que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 314 determina: Ā«El Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y de riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demĆ”s que determine la ley. El Estado garantizarĆ” que los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³nā€;

Que la Ley Reformatoria a la Ley de CreaciĆ³n del Consejo de GestiĆ³n de Aguas de la Cuenca del Paute y Derogatoria de las Leyes de CreaciĆ³n de la Junta de Recursos HidrĆ”ulicos y obras bĆ”sicas de los cantones Jipijapa, PajĆ”n y Puerto LĆ³pez y de las empresas para la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de agua potable y alcantarillado, la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo, publicada en el Registro Oficial Suplemento 606 de 28 de diciembre del 2011, determina que la infraestructura, presupuestos, bienes,

14 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 13

equipamientos, registros administrativos, activos y pasivos, derechos y obligaciones de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo pasarĆ”n en un aƱo a formar parte del patrimonio de los Municipios de Esmeraldas, Atacames y Rio Verde, quienes podrĆ”n conformar una mancomunidad y deberĆ”n crear una empresa pĆŗblica de agua potable y alcantarillado que prestarĆ” dichos servicios;

Que la DĆ©cima DisposiciĆ³n Transitoria de la prenombrada Ley determina que Ā«La Junta de Recursos HidrĆ”ulicos y Obras BĆ”sicas de los Cantones Jipijapa, PajĆ”n y Puerto LĆ³pez y las empresas actualmente prestadoras de servicios bĆ”sicos de agua potable y alcantarillado a las que hace referencia la presente ley lo seguirĆ”n haciendo hasta que se conformen las empresas o entidades municipales que asuman la prestaciĆ³n de estos servicios (…)ā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombrĆ³ al Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua;

Que con Acuerdo Ministerial 2017-1489, de 29 de marzo del 2017, publicado en el Registro Oficial No. 990, de 24 de abril de 2017, el seƱor Secretario del Agua extendiĆ³ el plazo de liquidaciĆ³n de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo en 240 dĆ­as adicionales al plazo establecido en el Acuerdo Ministerial 1437-2016 y en la ResoluciĆ³n de fecha 30 de noviembre del 2016;

Que con Acuerdo Ministerial No. 2017-0105, de 29 de noviembre de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 153 de 4 de enero de 2018, el seƱor Secretario del Agua extendiĆ³ el plazo de liquidaciĆ³n de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo en 365 dĆ­as adicionales al plazo establecido en el Acuerdo Ministerial 2017-1489, de 29 de marzo de 2017;

Que con Acuerdo Ministerial No. 2018-0247, de 23 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 18 de diciembre de 2018, el seƱor Secretario del Agua extendiĆ³ el plazo de liquidaciĆ³n de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo en 365 dĆ­as adicionales al plazo establecido en el Acuerdo Ministerial 2017-1489, de 29 de marzo de 2017;

Que mediante Oficio No. EAPASM-PE-2018-0118-OF, de 15 de julio de 2019, el liquidador de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo remitiĆ³ al seƱor Secretario del Agua el Informe de LiquidaciĆ³n;

Que mediante sumilla inserta en el oficio No EAPASM-PE-2019-0058-OF el Secretario del Agua dispuso al Coordinador General JurĆ­dico: Ā«Se solicita a usted como coordinador de la comisiĆ³n creada para el efecto, convocar a los miembros de la misma para la revisiĆ³n y anĆ”lisis del informe de liquidaciĆ³n de la EAPA SAN MATEO, trabajar una hoja de ruta y emitir un informe con las directrices pertinentesĀ»;

Que mediante Memorando Nro. SENAGUA-CGJ.6-2019-0544-M, de 18 de julio de 2019 el Coordinador General JurĆ­dico en su calidad de Coordinador de dicha ComisiĆ³n, puso en conocimiento del Secretario del Agua que con fecha 18 de julio de 2019, se convocĆ³ a reuniĆ³n de la comisiĆ³n Ad-Hoc para la revisiĆ³n del Informe Final de LiquidaciĆ³n

de la EAPA San Mateo, en virtud de lo cual remitiĆ³ para su conocimiento el acta de la misma, a fin de que se tome en consideraciĆ³n la recomendaciĆ³n realizada;

Que mediante Oficio No. SENAGUA-SENAGUA-2019-0887-O de 18 de julio de 2019, el Secretario del Agua informĆ³ al ingeniero Juan Carlos CĆ³rdova Montano Liquidador de la EMPRESA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EAPA SAN MATEO, en LiquidaciĆ³n, que una vez en conocimiento del acta de reuniĆ³n suscrita por los miembros de la ComisiĆ³n y en uso de sus facultades dispuso que en el tĆ©rmino de 24 horas, justifique la necesidad de la emisiĆ³n de una nueva prĆ³rroga para la presentaciĆ³n del informe final de liquidaciĆ³n;

Que mediante sumilla inserta en el oficio No. EAPASM-PE-2019-0065-OF, mediante el cual el Ing. Juan Carlos CĆ³rdova Montano, LIQUIDADOR DE LA EMPRESA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SAN MATEO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» remitiĆ³ la solicitud y el informe adjunto de justificaciĆ³n de prĆ³rroga, para cumplir con el procedimiento establecido de liquidaciĆ³n y los hitos anexos que no fueron considerados y que son necesarios para el cierre de esa unidad administrativa; el Secretario del Agua dispuso al Coordinador General JurĆ­dico: Ā«En base al informe emitido por el seƱor Subsecretario de Agua Potable, solicito a usted se elabore el Acuerdo correspondienteā€;

En ejercicio de las atribuciones que confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Extender en (12) doce meses adicionales el plazo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 2018-0247 de 23 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 18 de diciembre de 2018, para la terminaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo, en Ā«LiquidaciĆ³nĀ».

ArtĆ­culo 2.- El proceso de liquidaciĆ³n se continuarĆ” implementando conforme lo determinado en el Acuerdo Ministerial 2016-1437, de 30 de noviembre de 2016, y en la ResoluciĆ³n No. 2016-1438, de 30 de noviembre del 2016, publicados en el Registro Oficial No. 947, de 17 de febrero de 2017.

ArtĆ­culo 3.- El seƱor Liquidador procederĆ” a publicitar el presente Acuerdo en uno de los diarios de mayor circulaciĆ³n en la Provincia de Esmeraldas.

ArtĆ­culo 4.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo se encargarĆ” el seƱor Liquidador de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado San Mateo en LiquidaciĆ³n.

El presente Acuerdo, entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su PublicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 23 de julio de 2019.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

Registro Oficial NĀ° 13 MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 15

SECRETARIA DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la instituciĆ³n.-Quito, 23 de julio de 2019.- f.) Ilegible, CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0120

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO – AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artĆ­culo 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que Ā«Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverĆ” la soberanĆ­a alimentariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 281 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del estado, prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectosĀ»;

Que, el artĆ­culo 397 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que Ā«El Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado se compromete a regular la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, uso y disposiciĆ³n final de materiales tĆ³xicos y peligrosos para las personas o el ambienteĀ»;

Que, el artĆ­culo 4 DecisiĆ³n 483 de la Comunidad Andina Ā«NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIƓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOSĀ», establece Ā«Cada PaĆ­s Miembro deberĆ” adoptar las medidas tĆ©cnicas, legales y demĆ”s que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicaciĆ³n de la presente DecisiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 5 de la DecisiĆ³n 483 de la Comunidad Andina Ā«NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIƓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOSĀ», establece Ā«El Ministerio de Agricultura de cada paĆ­s miembro o la entidad oficial que el gobierno de cada paĆ­s miembro designe, serĆ” la autoridad nacional competente responsable del cumplimiento de la presente decisiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 96 de la DecisiĆ³n 483 de la Comunidad Andina de Naciones Ā«NORMAS PARA EL REGISTRO,

CONTROL, COMERCIALIZACIƓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOSĀ», indica: Ā«Cuando un producto se encuentre adulterado, falsificado o impropio para uso veterinario, quedarĆ” prohibida su venta y la autoridad nacional competente dispondrĆ” su retiro de los circuitos comerciales, y podrĆ” cancelar el registro nacional o solicitar la cancelaciĆ³n del registro comunitario, cuando se compruebe responsabilidad del titular del registroĀ»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 literal n) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones de la Agencia es: Ā«n) regular, controlar y supervisar el uso, producciĆ³n, comercializaciĆ³n y trĆ”nsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias, artĆ­culos reglamentados e insumos agroquĆ­micos, fertilizantes y productos veterinariosĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 literal r) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones de la Agencia es Ā«r) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurĆ­dicas, agentes econĆ³micos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias, artĆ­culos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgĆ”nicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la informaciĆ³n adicional que se establezcan el reglamento a La LeyĀ»;

Que, la disposiciĆ³n general sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraĀ»;

Que, el artĆ­culo 118 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo indica: Ā«En cualquier momento, las administraciones pĆŗblicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exenciĆ³n no permitida por el ordenamiento jurĆ­dico o sea contraria al principio de igualdad, al interĆ©s pĆŗblico o al ordenamiento jurĆ­dicoĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1952, publicada en el Registro Oficial No. 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a a travĆ©s del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, responsable de velar por el cumplimiento de la DecisiĆ³n 483;

16 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 13

Que, el artĆ­culo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva ERJAFE indica: Ā«Los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administradoĀ»;

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, el numeral 4.6.3 de la ResoluciĆ³n 003 de 27 de enero de 2017, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 944 de 10 de marzo de 2017, el cual indica: Ā«4.6.3 Los Ingredientes activos que por recomendaciĆ³n de organismos internacionales reconocidos hayan sido restringidos o prohibidos por razones sanitarias o zoosanitariasĀ»;

Que, el numeral 4.6.4 de la ResoluciĆ³n 003 de 27 de enero de 2017, publicada en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 944 de 10 de marzo de 2017, el cual indica: Ā«4.6.4 Aun cuando la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario haya autorizado el uso de algĆŗn producto farmacĆ©utico veterinario, podrĆ” revisar dicha autorizaciĆ³n y, en su caso, podrĆ” restringir o revocar el registro otorgado cuando alguno de sus componentes pueda ser nocivo a la salud pĆŗblica o representar un riesgo zoosanitarioĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n 003 de 15 de enero de 2019, publicado en el Registro Oficial 432 de 20 de febrero de 2019, el Director Ejecutivo de la Agencia prohĆ­be la fabricaciĆ³n, formulaciĆ³n, importaciĆ³n, comercializaciĆ³n, registro y uso de productos que contengan el ingrediente activo colistina (polimixina E) o cualquiera de sus sales como parte de su formulaciĆ³n para uso o consumo animal;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2019-0359-M, de 17 de mayo de 2019, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios indica: Ā«(…) oficio AGR-AGROCALIDAD/ DGDA-2019-3053-E, del 28 de marzo de 2019, solicitan a la Agencia Ā«considerar las pĆ©rdidas econĆ³micas que representarĆ­a la prohibiciĆ³n de esta distribuciĆ³n en tan corto tiempo (6 meses), tanto por retirar y destruir remanente de productos dentro del mercado por parte de la industria, como las pĆ©rdidas ocasionadas dentro de los almacenes de expendioĀ» (…) se solicita se autorice a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la elaboraciĆ³n y publicaciĆ³n de una ResoluciĆ³n que derogue la DisposiciĆ³n Transitoria ƚnica de la ResoluciĆ³n 0003 (…)Ā», el mismo que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema documental Quipux, y;

En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- RefĆ³rmese la DISPOSICIƓN TRANSITORIA ƚNICA de la ResoluciĆ³n 003 de 15 de

enero de 2019, publicado en el Registro Oficial 432 de 20 de febrero de 2019, que al momento de entrar en vigencia la presente resoluciĆ³n en su lugar dirĆ” lo siguiente:

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚnica.- Los productos de uso o consumo veterinario que tengan colistina (polimixina E) o cualquiera de sus sales como parte de su formulaciĆ³n, que hayan sido importados o fabricados antes del 15 de enero de 2019, podrĆ”n seguir comercializĆ”ndose por un aƱo calendario a partir del 15 de enero de 2019, fecha de suscripciĆ³n de la ResoluciĆ³n 003.

Para lo cual es responsabilidad del titular de registro activar su procedimiento de retiro de producto del mercado antes del 15 de enero del 2020 y comunicar a la CoordinaciĆ³n de Registro de Insumos Agropecuarios la informaciĆ³n de cada producto, el nĆŗmero de los lotes, cantidad en unidades, cantidad en kilogramos o litros, almacĆ©n expendedor, nombre y direcciĆ³n del usuario final que utilizarĆ” dichos productos. Esta informaciĆ³n debe ser remitida usando el formato del Anexo 1, mismo que forma parte integrante de la presente ResoluciĆ³n.

Adicionalmente, aquella materia prima importada antes del 15 de enero de 2019, que tengan colistina (polimixina E) o cualquiera de sus sales, podrĆ” ser utilizada por empresas autorizadas ante la Agencia como fabricantes de insumos pecuarios para la elaboraciĆ³n de productos terminados debidamente registrados. Es responsabilidad de estas empresas activar su procedimiento de retiro de producto del mercado antes del 15 de enero del 2020 y comunicar a la CoordinaciĆ³n de Registro de Insumos Agropecuarios la informaciĆ³n de cada producto, el nĆŗmero de los lotes, cantidad en unidades, cantidad en kilogramos o litros, almacĆ©n expendedor, nombre y direcciĆ³n del usuario final que utilizarĆ” dichos productos. Esta informaciĆ³n debe ser remitida usando el formato del Anexo 1, mismo que forma parte integrante de la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- Salvo lo considerado en el artĆ­culo 1 de la presente ResoluciĆ³n, quedan vigentes en todas sus partes los artĆ­culos contemplados en la ResoluciĆ³n 003 de 15 de enero de 2019, publicado en el Registro Oficial 432 de 20 de febrero de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Registro de Insumos Agropecuarios a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Registro de Insumos Pecuarios de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CƚMPLASE, COMUNƍQUESE, Y PUBLƍQUESE

Dado en Quito, D.M. 20 de junio del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0142

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE

REGULACIƓN Y CONTROL FITO

Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 281 numeral 7 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentaciĆ³n humana estĆ©n sanos y sean creados en un entorno saludableĀ»;

Que, el artĆ­culo 281 numeral 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece Ā«La soberanĆ­a alimentaria constituye un objetivo estratĆ©gico y una obligaciĆ³n del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, serĆ” responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectosā€;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio del 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fijo y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (…)Ā»

Que, el artĆ­culo 13 literal m) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Supremo 27 de 3 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario: Ā«m) diseƱar y mantener el sistema de vigilancia epidemiolĆ³gica y de alerta sanitaria, asĆ­ como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicaciĆ³n de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artĆ­culos reglamentadosĀ»;

Que, el artĆ­culo 15 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de Julio del 2017, establece: Ā«Las acciones de regulaciĆ³n y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario pĆŗblico deberĆ” brindar el apoyo, auxilio o protecciĆ³n para el ejercicio de las mismasĀ»;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que dentro de la planificaciĆ³n de regulaciĆ³n y control, los inspectores fito y zoosanitarios cumplirĆ”n las siguientes funciones: inspeccionar, verificar, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, artĆ­culos reglamentados, animales, mercancĆ­as pecuarias, productos o cualquier material susceptible de transmitir plagas y enfermedades, y emitirĆ”n el informe tĆ©cnico de la situaciĆ³n fito y zoosanitario correspondienteĀ»;

Que, el artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio del 2017, establece: Ā«Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, dispondrĆ” las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daƱo inminente al estatus fito y zoosanitario del paĆ­sā€;

Que, el artĆ­culo 30 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de Julio del 2017, establece: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementarĆ” las siguientes medidas: Aplicar medidas de saneamiento y desinfecciĆ³n de animales, mercancĆ­as pecuarias, instalaciones, equipos, maquinarias y vehĆ­culos de transporte que puedan ser portadores de enfermedades o agentes patĆ³genos que representen un riesgo zoosanitario(‘…)ā€;

Que, el artĆ­culo 32 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«La Autoridad Agraria Nacional, previa solicitud de la Agencia, cuando esta detecte en una zona la presencia de enfermedades de control oficial que pongan en situaciĆ³n de riesgo zoosanitario una o varias especies de animales terrestres, realizarĆ” la declaratoria de emergencia zoosanitario, con la finalidad de prevenir la introducciĆ³n, transmisiĆ³n, propagaciĆ³n, control y erradicaciĆ³n de la enfermedadĀ»;

Que, el artĆ­culo 33 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«Se establece acciĆ³n pĆŗblica para denunciar la presencia de enfermedades de control oficial en animales, a travĆ©s de los canales oficiales pĆŗblicos: Toda persona natural o jurĆ­dica que conozca la presencia de esta clase de enfermedades deberĆ” ponerla en conocimiento de la Agencia, en un plazo mĆ”ximo de cuarenta y ocho horas (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 34 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de Julio del 2017 establece: Ā«La Agencia podrĆ” adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en anĆ”lisis de riesgo, ante la detecciĆ³n de una enfermedad que presente una amenaza para el paĆ­s o la presunciĆ³n fundamentada de un cambio de condiciĆ³n zoosanitario en el paĆ­s de origen (…)ā€;

Registro Oficial NĀ° 13 MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 19

Que, el artĆ­culo 38 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017 establece: Ā«Las personas naturales o jurĆ­dicas propietarios o responsables de la explotaciĆ³n de animales serĆ”n responsables de garantizar el cumplimiento de las condiciones de salud, de bienestar animal, seguridad zoosanitaria, asĆ­ como la implementaciĆ³n de las medidas zoosanitarias establecidas en la presente Ley y en su reglamento (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 42 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que Ā«La Agencia regularĆ” y controlarĆ” la movilizaciĆ³n de animales que salgan de las unidades de explotaciĆ³n con destino a predios, ferias comerciales, exposiciones, mataderos, remates, subastas y otros sitios de concentraciĆ³n animal autorizados, que estĆ©n dentro de un programa de enfermedades de control oficial, como medida para evitar la diseminaciĆ³n de estas enfermedades(…)ā€;

Que, el artĆ­culo 45 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece en el pĆ”rrafo quinto: Ā«Los gastos que generen la vacunaciĆ³n, la prevenciĆ³n, tratamiento y control de enfermedades de notificaciĆ³n obligatoria, serĆ”n por cuenta de los propietarios o responsables de los animales. (…)ā€;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto del 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, la ResoluciĆ³n 0085 de 31 de mayo del 2012, resuelve declarar presente en el Ecuador el virus denominado Gallid herpesvirus I, de Laringotraqueitis aviar, en aves de corral.

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000663-M, de 20 de junio de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo que: Ā«La CoordinaciĆ³n General de Sanidad Animal, bajo la DirecciĆ³n de Control Zoosanitario viene ejecutando El Programa Nacional Sanitario AvĆ­cola el mismo que ejecuta actividades enfocadas a la prevenciĆ³n y control de las diferentes enfermedades que afectan a la poblaciĆ³n avĆ­cola; dentro sus actividades de planificaciĆ³n anual se contempla generar el Plan de AtenciĆ³n Emergente de LaringotraqueĆ­tis Infecciosa Aviar (LT), como herramienta normativa pĆŗblica y privada que permitirĆ” generar, ejecutar y evaluar nuevas acciones para controlar y prevenir la diseminaciĆ³n de la enfermedad en el paĆ­s (…)Ā», el mismo que es autorizado por la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental Quipux;

Que, mediante Informe tĆ©cnico indica en su parte pertinente: Ā«(…) JUSTIFICACIƓN La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Animal, en la que

contempla el Programa Nacional Sanitario AvĆ­cola, mismo que ejecuta actividades de prevenciĆ³n, control y de monitoreo para las enfermedades priorizadas y notificaciĆ³n oficial, como es el caso de LaringotraqueĆ­tis Infecciosa Aviar (LT) que afecta a la avicultura nacional, ha desarrollado el Plan de atenciĆ³n emergente de LaringotraqueĆ­tis Infecciosa aviar, (…) cuya finalidad es evaluar constantemente la situaciĆ³n zoosanitaria del territorio nacional (…)Ā», y;

En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Adoptar el Ā«Plan de AtenciĆ³n Emergente de LaringotraqueĆ­tis Infecciosa AviarĀ», documento que se encuentra como ANEXO a la presente resoluciĆ³n y que forma parte integra de la misma.

ArtĆ­culo 2.- Disponer que la investigaciĆ³n epidemioĀ­lĆ³gica, este a cargo de los tĆ©cnicos de la Agencia distribuidos a nivel nacional y contarĆ” con el apoyo y contingente del laboratorio de diagnĆ³stico animal; los mismos que cumplirĆ”n las prĆ”cticas tĆ©cnicas y administrativas, siendo responsable del seguimiento el personal de la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Animal de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

ArtĆ­culo 3.- La CoordinaciĆ³n General de Sanidad Animal de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, definirĆ” las zonas de vigilancia y control para LaringotraqueĆ­tis Infecciosa Aviar, de acuerdo a los anĆ”lisis epidemiolĆ³gicos y a los reportes proporcionados por los avicultores.

DISPOSICIƓN GENERAL

Primera.- Dadas las caracterĆ­sticas de dinamismo de las acciones que contempla este plan, se requiere una constante actualizaciĆ³n mediante la sustituciĆ³n de hojas y/o apartados. Cualquier modificaciĆ³n del presente plan requerirĆ” de la aprobaciĆ³n del Director Ejecutivo de la AGENCIA. Las hojas y/o apartados que sean modificadas deberĆ”n llevar la fecha en la cual se efectuĆ³ la modificaciĆ³n y la disposiciĆ³n que la autoriza, dichas modificaciones se publicarĆ”n en la pĆ”gina WEB de la AGENCIA.

Segunda.- El texto de la presente ResoluciĆ³n se publicarĆ” en el Registro Oficial; mientras que, el Anexo previsto en el artĆ­culo 1 aprobar el Ā«Plan de AtenciĆ³n Emergente de LaringotraqueĆ­tis Infecciosa AviarĀ», se publicarĆ” en la pĆ”gina web de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposiciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Sanidad Animal.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n de Sanidad Animal, a

20 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 13

las Direcciones Distritales de ArticulaciĆ³n Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin prejuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, CƚMPLASE Y PUBLƍQUESE

Dado en Quito, D.M. 17 de julio del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 0000081

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIƓN POLƍTICA

Y COOPERACIƓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial NĀ° 876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimiĆ³ la SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional, teniendo la atribuciĆ³n de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable ejecutados por el sector pĆŗblico;

Que, con Acuerdo Ministerial NĀ° 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creĆ³ la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional y la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental;

Que, el numeral 1.2.1.5 literal i) del referido Estatuto establece como atribuciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de CooperaciĆ³n Internacional: Ā«Verificar y articular con los actores de la cooperaciĆ³n los contenidos de los acuerdos, Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demĆ”s instrumentos de cooperaciĆ³n internacional a ser suscritosĀ»;

Que, entre las atribuciones de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental,

stablecidas en el referido Estatuto, numeral 1.2.1.5.3, literal d) se seƱala: Ā«Elaborar informes tĆ©cnicos de cierre de actividades en el paĆ­s de Organizaciones no Gubernamentales extranjerasā€;

Que, conforme se desprende de los literales c) y d) ArtĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 0000007, de 6 de febrero de 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegĆ³ al Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional: Ā«(…) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demĆ”s documentos de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable y suscribirlosā€; asĆ­ como: Ā«Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios BĆ”sicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG ‘s), y suscribirlos (…)ā€;

Que, el 15 de agosto de 2014, el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s de la ex SecretarĆ­a TĆ©cnica de CooperaciĆ³n Internacional y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera (ONG) Ā«RED DE SALUD DE LAS MUJERES LATINOAMERICANAS Y DEL CARIBEĀ», suscribieron un Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con vigencia de cuatro aƱos;

Que, el artĆ­culo 8, inciso 1 del precitado Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, establece lo siguiente: Ā«El representante legal en el Ecuador de la organizaciĆ³n presentarĆ” anualmente, durante el primer trimestre de cada aƱo, a la SETECI, un plan operativo anual para el aƱo calendario y las fichas de proyectos de lo ejecutado durante el aƱo anterior, luego de haber establecido su presupuesto para ese perĆ­odo, a mĆ”s de los informes que reflejen el grado de ejecuciĆ³n y evaluaciĆ³n de los programas y proyectos ejecutados en el Ecuador.ā€;

Que, el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017, con el que se expide el Reglamento de Personalidad JurĆ­dica de Organizaciones Sociales, seƱala: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como lo establecido en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ»;

Que, mediante oficio NĀ° MREMH-DGCING-2019-0212-O, de 18 de abril de 2019, se emitiĆ³ una amonestaciĆ³n a la ONG por incumplimiento del artĆ­culo 8 del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento (CBF), otorgĆ”ndole un plazo de hasta 15 dĆ­as para la presentaciĆ³n de los reportes pendientes y para que comunique oficialmente su interĆ©s en suscribir un nuevo CBF. Cabe indicar que la notificaciĆ³n antes seƱalada fue devuelta por correos del Ecuador por no encontrarse a nadie de la ONG en la direcciĆ³n registrada en su Convenio BĆ”sico de Funcionamiento;

Que, el 7 de mayo de 2019, la ONG enviĆ³, vĆ­a correo electrĆ³nico, un reporte incompleto y que no cumplĆ­a con los formatos oficiales, por lo cual, con correos electrĆ³nicos

Registro Oficial NĀ° 13 MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 21

de 15 y 20 de mayo de 2019, se otorgĆ³ a la ONG un plazo final para subsanar los puntos pendientes hasta el 23 de mayo de 2019, plazo que transcurriĆ³ sin que la ONG entregara los reportes ni el oficio requeridos;

Que, con memorando NĀ° MREMH-DGCING-2019-0238-M, de 13 de junio de 2019, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental transmitiĆ³ el Informe TĆ©cnico NĀ° IT-MREMH-2019-004 a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el trĆ”mite legal y administrativo para dar por terminadas las actividades de la organizaciĆ³n Ā«RED DE SALUD DE LAS MUJERES LATINOAMERICANAS Y DEL CARIBEĀ» en el Ecuador;

Que, a travĆ©s de los memorandos NĀ° MREMH-DAJPDN-2019-0338-M y NĀ° MREMH-DAJPDN-2019-0356-M, de 28 de junio y 9 de julio de 2019, respectivamente, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica y Patrocinio en Derecho Nacional emitiĆ³ dictamen jurĆ­dico favorable para dar por terminadas las actividades de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«RED DE SALUD DE LAS MUJERES LATINOAMERICANAS Y DEL CARIBEĀ» en el Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo NĀ° 1202, de 13 de octubre de 2016; en el ArtĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, de 23 de octubre de 2017; y, en el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n NĀ° 0000007, de 6 de febrero de 2019;

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«RED DE SALUD DE LAS MUJERES LATINOAMERICANAS Y DEL CARIBEĀ», autorizadas a travĆ©s del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento suscrito el 15 de agosto de 2014.

ArtĆ­culo 2.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de la CooperaciĆ³n Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resoluciĆ³n a la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«RED DE SALUD DE LAS MUJERES LATINOAMERICANAS Y DEL CARIBEĀ».

ArtĆ­culo 3.- Informar sobre la finalizaciĆ³n de actividades en el Ecuador de la OrganizaciĆ³n No Gubernamental extranjera Ā«RED DE SALUD DE LAS MUJERES LATINOAMERICANAS Y DEL CARIBEĀ» a las siguientes entidades:

  1. SecretarĆ­a Nacional de GestiĆ³n de la PolĆ­tica;
  2. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  3. Servicio de Rentas Internas;
  4. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  5. Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico;
  1. Ministerio del Trabajo;
  2. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

h) Ministerio de Salud PĆŗblica.

ArtĆ­culo 4.- Disponer a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio realice las gestiones pertinentes para la publicaciĆ³n en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 19 de julio de 2019.

f.) Embajador AndrĆ©s Horacio TerĆ”n Parral, Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias de la ResoluciĆ³n Administrativa No. 0000081 del 19 de julio de 2019, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 23 de julio de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto RiofrĆ­o Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 014-2019-P

CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN ESPECIAL DE GALƁPAGOS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«La educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e

22 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 13

inexcusable del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir.ā€;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 27, dispone que: Ā«La educaciĆ³n se centrarĆ” en el ser humano y garantizarĆ” su desarrollo holĆ­stico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; serĆ” participativa, obligatoria, intercultural, democrĆ”tica, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsarĆ” la equidad de gĆ©nero, la justicia, la solidaridad y la paz; estimularĆ” el sentido crĆ­tico, el arte y la cultura fĆ­sica, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar;

Que, el artĆ­culo 258 IbĆ­dem dispone que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial y su administraciĆ³n estarĆ” a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la RepĆŗblica, que tendrĆ” a su cargo la planificaciĆ³n, manejo de los recursos y organizaciĆ³n de las actividades que se realicen en la provincia;

Que, en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos -LOREG- prescribe que las polĆ­ticas, planes, normativas y acciones pĆŗblicas y privadas en la provincia de GalĆ”pagos y sus Ć”reas naturales protegidas, buscan la sostenibilidad y el equilibrio entre el Estado, la sociedad y la economĆ­a, que involucran tres elementos consustanciales de manejo de desarrollo social, conservaciĆ³n de la naturaleza y desarrollo econĆ³mico;

Que, de conformidad al artĆ­culo 4 de la LOREG, el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos es una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio y recursos econĆ³micos propios, con autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa y financiera, con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantĆ³n San CristĆ³bal, provincia de GalĆ”pagos; siendo el ente encargado de la planificaciĆ³n, el manejo de los recursos, la organizaciĆ³n de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de GalĆ”pagos y la coordinaciĆ³n interinstitucional con las instituciones del Estado, en el Ć”mbito de sus competencias;

Que, en el artĆ­culo 5, numeral 18 de la LOREG, dispone coordinar con las entidades competentes el fomento de la educaciĆ³n, la cultura y el deporte, que sean correspondientes a las caracterĆ­sticas del rĆ©gimen ambiental especial de la provincia de GalĆ”pagos, de acuerdo con la normativa y polĆ­ticas definidas por la autoridad nacional competente;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 10 de la LOREG, establece que el representante de la o el Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ” rango de Ministro de Estado, presidirĆ” el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos; y, ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Consejo de Gobierno;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 34 de la LOREG, los planes especiales para proyectos nacionales de carĆ”cter estratĆ©gico

y los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio, deberĆ”n contener lineamientos especiales para la provincia de GalĆ”pagos, con estricto apego a lo contenido en el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de GalĆ”pagos. Asimismo, los niveles de gobierno municipal y parroquial rural de la provincia de GalĆ”pagos elaborarĆ”n sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y sus planes complementarios, con estricto apego a lo establecido en el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de GalĆ”pagos, y en la planificaciĆ³n nacional;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima del Reglamento General de AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, suprimiĆ³ la GobernaciĆ³n de la provincia de GalĆ”pagos; y, dispuso que las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que le correspondĆ­an a dicha entidad, constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente, al igual que sus activos y pasivos, serĆ”n asumidos por el Consejo de Gobierno;

Que, El Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 Toda Una Vida, en el objetivo 1 Ā«Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personasĀ», referente a la educaciĆ³n seƱala que: El acceso a los diferentes niveles (inicial, bĆ”sica, bachillerato y superior), debe garantizarse de manera inclusiva, participativa y pertinente, con disponibilidad para la poblaciĆ³n en su propio territorio. Se debe implementar modalidades alternativas de educaciĆ³n para la construcciĆ³n de una sociedad educadora en los niveles que mayor atenciĆ³n requieren: El Bachillerato y la educaciĆ³n superior.

Que, el Plan de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos 2015 -2020, tiene entre sus objetivos estratĆ©gicos: Impulsar la sociedad del conocimiento y la diversificaciĆ³n de la matriz productiva; y, en el numeral 3.2 Fomentar el talento humano de acuerdo a la demanda laboral del territorio, en el literal a) Incentivar el acceso a la educaciĆ³n superior y el fortalecimiento de las capacidades de la poblaciĆ³n local y en literal b) Impulsar la formaciĆ³n profesional tĆ©cnica en base a la demanda laboral del territorio;

Que, el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, en sesiĆ³n del 30 de mayo de 2014, mediante ResoluciĆ³n No. 015-CGREG-30-V-2014, autorizĆ³ a la Sra. Ministra Presidenta, de ese entonces, la suscripciĆ³n del convenio con el Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, cuyo objetivo es comprometer e impulsar acciones para potenciar la formaciĆ³n, capacitaciĆ³n y perfeccionamiento del talento humano de la regiĆ³n a travĆ©s de la promociĆ³n y otorgamiento de becas para estudio de bachillerato, bachillerato tĆ©cnico, Tercer Nivel de Grado dentro del programa de becas del CGREG;

Que, mediante Decretos Ejecutivos Nos. 0640 y 0643 de fecha 16 de enero de 2019, el Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designa al Doctor Norman Wray Reyes como representante del Presidente de la RepĆŗblica, para que presida el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, quien tendrĆ” rango de Ministro de Estado;

Registro Oficial NĀ° 13 MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 23

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 555 de 19 de enero de 2015, se creĆ³ el Instituto de Fomento al Talento Humano, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a operativa, financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que, los literales b) y f) del artĆ­culo 2 del Decreto antes indicado se determinan las atribuciones del Instituto de Fomento al Talento Humano entre otras las siguientes: Ā«b) Administrar las becas y ayudas econĆ³micas otorgadas por el Estado ecuatoriano, gobiernos extranjeros, organismos internacionales, instituciones educativas nacionales o extranjeras; y, f) ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva de acuerdo a lo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Cuarta del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario Financiero con sujeciĆ³n a las disposiciones del CĆ³digo de Procedimiento Civil;

Que, el 15 de febrero de 2019, se llevĆ³ a efecto la suscripciĆ³n del Convenio Marco de CooperaciĆ³n Interinstitucional entre el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos y el Instituto de Fomento al Talento Humano, con el objeto comprometer e impulsar acciones para potenciar la formaciĆ³n, capacitaciĆ³n y perfeccionamiento del capital humano de la regiĆ³n a travĆ©s de la promociĆ³n y otorgamiento de becas orientados al progreso de la provincia de GalĆ”pagos en materia de educaciĆ³n en todos sus niveles.

Que, el 30 de mayo de 2019, se llevĆ³ a efecto la suscripciĆ³n del Convenio EspecĆ­fico de CooperaciĆ³n Interinstitucional entre el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos y el Instituto de Fomento al Talento Humano, con el objeto comprometer e impulsar acciones para potenciar la formaciĆ³n, capacitaciĆ³n y perfeccionamiento del capital humano de la regiĆ³n a travĆ©s de la promociĆ³n y otorgamiento de becas para programas de estudio en los niveles de: bachillerato y pregrado a nivel superior por parte del CGREG.

Que, los efectos sociales de los programas de becas estudiantiles posibilitan a niƱos y niƱas, adolescentes y jĆ³venes puedan continuar sus estudios, que les permita a futuro incorporarse a la vida productiva de GalĆ”pagos y el paĆ­s, en el marco de respeto a los derechos humanos y colectivos, la naturaleza y la vida; y,

En uso de sus facultades legalmente conferidas;

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE BECAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN ESPECIAL DE GALƁPAGOS (CGREG) EN LOS SUBPROGRAMAS: BACHILLERATO PARA ESTUDIANTES DE FLOREANA; BACHILLERATO TƉCNICO Y TERCER NIVEL DE GRADO, A LA EXCELENCIA ACADƉMICA, ESTUDIANTES DE FLOREANA, AL ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, A LA FORMACIƓN PROFESIONAL EN ARTES Y CULTURA.

CAPITULO I

DEL OBJETIVO Y ƁMBITO

DE APLICACIƓN DEL REGLAMENTO

ARTƍCULO 1: Objetivo.- Otorgar el apoyo institucional a travĆ©s de la concesiĆ³n de becas para coadyuvar en la formaciĆ³n integral del talento humano de GalĆ”pagos, con excelente desempeƱo acadĆ©mico en los niveles de Bachillerato para estudiantes de Floreana, Bachillerato TĆ©cnico y Tercer nivel de grado, bajo los principios de transparencia, equidad e idoneidad.

ARTƍCULO 2: Normar el proceso de selecciĆ³n, otorgamiento y seguimiento de becas.

ARTƍCULO 3: Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria para el otorgamiento de becas en los niveles de estudio especificados en el artĆ­culo 1, para programas de estudio en la modalidad presencial.

CAPITULO II

DEL ALCANCE

ARTƍCULO 4: Financiamiento.- Las becas se financiarĆ”n con recursos del presupuesto anual del Consejo de Gobierno (en adelante CGREG) que serĆ”n transferidos al Instituto de Fomento al Talento Humano IFTH.

Estos fondos de financiamiento serĆ”n aprobados por la mĆ”xima autoridad del Consejo de Gobierno y transferidos a la cuenta del IFTH, entidad que serĆ” la encargada de administrar: el programa de becas, los recursos econĆ³micos, seguimiento acadĆ©mico, seguimiento ocupacional y realizar los pagos/entregas pertinentes, de conformidad con lo establecido en cada contrato de beca.

Para este fondo se podrĆ” contar con otros ingresos, fruto de la relaciĆ³n interinstitucional nacional e internacional que pueda desarrollar el Consejo de Gobierno, rubros que serĆ”n transferidos al IFTH, luego del estudio correspondiente.

ARTƍCULO 5: Seguimiento acadĆ©mico.- El seguimiento acadĆ©mico lo realizarĆ” el IFTH para efecto de pagos de los desembolsos o suspensiĆ³n de los mismos. Paralelamente informarĆ” mensualmente, las novedades al Consejo de Gobierno, a fin de realizar el seguimiento institucional del fondo de becas.

ARTƍCULO 6: El CGREG otorga beneficios de beca en los siguientes niveles:

a.- Para Bachillerato:

Beca para Bachillerato, estudiantes de la parroquia Floreana:

a.1 Estudiantes que han cursado y aprobado hasta el 10mo aƱo de educaciĆ³n bĆ”sica en la Escuela Fiscal Mixta Ā«AmazonasĀ» de la parroquia Floreana.

24 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 13

b.- Becas para Bachillerato TĆ©cnico:

b. 1 Estudiantes que han cursado y aprobado hasta el 10mo aƱo de educaciĆ³n general bĆ”sica en instituciones educativas de la provincia de GalĆ”pagos.

b. 2 Para Bachillerato TĆ©cnico se reconoce 10 becas a nivel de la provincia, las mismas que serĆ”n distribuidas de la siguiente manera: 5 para el cantĆ³n Santa Cruz 4 para el cantĆ³n San CristĆ³bal y 1 para Isabela. En caso de que uno de los cantones no tenga estudiantes postulantes para esta beca y haya postulantes de otro cantĆ³n, el ComitĆ© de Becas, asignarĆ” el cupo bajo el criterio de excelencia acadĆ©mica del postulante.

c. Para Tercer Nivel de grado:

c. 1 Estudiantes que han concluido el bachillerato con excelente desempeƱo acadƩmico, en instituciones educativas le de la provincia de GalƔpagos (Beca a la Excelencia AcadƩmica). 3 becas por IE.

Se otorgarĆ” una beca a las instituciones educativas con la opciĆ³n de bachillerato Internacional, con la siguiente consideraciĆ³n:

Al estudiante que haya obtenido el mƔs alto promedio a partir de los 24 puntos; y, el Diploma de Bachillerato Internacional

c. 2 Estudiantes que han concluido el nivel de bachillerato dentro del Sub Programa de becas Bachillerato para Estudiantes de la parroquia Floreana. (Beca de Pregrado para estudiantes de Floreana). 5 becas.

c. 3 Estudiantes con alto rendimiento deportivo; que han cursado y concluido el Nivel de Bachillerato en instituciones educativas de la provincia de GalƔpagos (Beca de Pregrado para estudiantes con Alto Rendimiento Deportivo). 3 becas

c. 4 Estudiantes de GalĆ”pagos que han cursado el Bachillerato, y han realizado estudios en artes y cultura (Beca de Pregrado para la formaciĆ³n profesional en Artes y Cultura) 3 Becas.

CAPƍTULO III

CONFORMACIƓN DEL COMITƉ DE BECAS

ARTƍCULO 7: El ComitĆ© de Becas estarĆ” integrado por los Directivos y funcionarios/as quienes tendrĆ”n voz y voto:

a. Secretario/a TĆ©cnico del CGREG o su delegado.

b. Director/ a de ProducciĆ³n y Desarrollo Humano o su delegado.

c. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano o su delegada/o.

ARTƍCULO 8: El equipo TĆ©cnico Asesor del ComitĆ© de Becas del CGREG.- EstarĆ” integrado por los siguientes directores:

a. Director/a JurĆ­dico o su delegado.

b. Director/a Financiero o su delegado.

c. Director/a de PlanificaciĆ³n o su delegado.

Los asesores tendrĆ”n voz sin voto, su principal funciĆ³n serĆ” dar asesorĆ­a tĆ©cnica al comitĆ© de becas en las Ć”reas de su competencia previa peticiĆ³n formal del Presidente del ComitĆ©.

ARTƍCULO 9: PresidirĆ” el ComitĆ© la/el Secretario TĆ©cnico del CGREG o su delegado, quien tendrĆ” voto dirimente. AsumirĆ” la secretarĆ­a del ComitĆ©, un tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de ProducciĆ³n y Desarrollo Humano.

ARTƍCULO 10: Periodicidad y quĆ³rum de instalaciĆ³n El ComitĆ© se reunirĆ” ordinariamente previa convocatoria oficial del o la presidenta/e. La convocatoria se remitirĆ” al menos con 8 dĆ­as de anticipaciĆ³n, adjuntando los documentos habilitantes la travĆ©s de medio digital) referentes a los temas que se tratarĆ”n en la reuniĆ³n.

El ComitƩ podrƔ reunirse de manera extraordinaria cuando el caso amerite, previa convocatoria oficial.

CAPƍTULO IV

RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES DEL COMITƉ DE BECAS

ARTƍCULO 11: De la Responsabilidad

SerĆ” la instancia responsable de decidir y asignar las becas contempladas en el convenio.

ARTƍCULO 12: De las Atribuciones del ComitĆ©:

a. Resolver sobre la adjudicaciĆ³n de las becas: Analizar los Informes TĆ©cnicos y evaluar los expedientes de los postulantes;

b. Calificar a los postulantes;

c. Designar a los adjudicarios de las becas;

d. Emitir la ResoluciĆ³n de adjudicaciĆ³n de la beca y remitir al Instituto de Fomento al Talento Humano juntamente con el expediente para que se proceda con la elaboraciĆ³n y suscripciĆ³n del contrato de beca.

e. Declarar la nulidad de la adjudicaciĆ³n de la beca, cuando se demuestre que la persona becaria ha incurrido en actos contrarios a la presente normativa;

f. Conocer las novedades que se produzca durante la formaciĆ³n acadĆ©mica y que fueren notificadas por los becarios dentro de los quince dĆ­as subsiguientes al

Registro Oficial NĀ° 13 MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 25

hecho suscitado; y, resolverlas previo informe tƩcnico elaborado por el Instituto de Fomento al Talento Humano

g. Previo Informe TĆ©cnico del IFTH, el ComitĆ© de Becas del CGREG podrĆ” suspender en forma temporal o definitiva los desembolsos de la beca, cuando el/ la becario/a incurra en cualquiera de las causales de suspensiĆ³n de becas previstas en el documento Ā«Bases de PostulaciĆ³n para el Programa de Becas del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos (CGREG) en los subprogramas: Bachillerato de Estudiantes de Floreana; Bachillerato TĆ©cnico y Tercer Nivel de Grado: a la Excelencia AcadĆ©mica, estudios de pregrado a Estudiantes de Floreana, estudios de pregrado a estudiantes con Alto Rendimiento Deportivo y estudios de pregrado para la FormaciĆ³n Profesional en Artes y CulturaĀ».

h. Conocer y resolver los casos de terminaciĆ³n unilateral y por mutuo acuerdo de las partes.

i. Conocer y resolver cualquier controversia surgida en el marco de sus atribuciones, inclusive los casos no seƱalados expresamente en el presente reglamento.

j. Suscribir las actas de las reuniones.

ARTƍCULO 13: Del Presidente del ComitĆ©:

a. Convocar, presidir y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias del ComitƩ;

b. Ejercer el derecho de voto dirimente;

c. Suscribir las actas de las reuniones del ComitĆ©. ARTƍCULO 14: De los Miembros del ComitĆ©:

a. Asistir con puntualidad a las reuniones del comitƩ;

b. Ejercer el derecho al voto;

c. Suscribir las actas de las reuniones.

ARTƍCULO 15: Del Secretario/a del ComitĆ©:

a. Elaborar las convocatorias y notificar a los miembros del comitƩ de becas a reuniones ordinarias o extraordinarias;

b. Remitir a los miembros del ComitĆ© la convocatoria, adjuntando los documentos habilitantes la travĆ©s de medio digital) referentes a los temas que se tratarĆ”n en la reuniĆ³n.

c. Redactar, elaborar y suscribir las actas de las reuniones del ComitĆ©, las mismas que serĆ”n puestas en consideraciĆ³n de los miembros.

d. Certificar y autenticar documentos emitidos por el ComitƩ, y proporcionar copias de estos.

e. Notificar al IFTH y a quien corresponda, con las resoluciones tomadas en las reuniones del ComitƩ, de lo cual se mantendrƔ el respectivo registro.

f. Realizar el seguimiento y registro de las resoluciones emanadas por el ComitƩ.

g. Legalizar las actas de las reuniones.

h. Las demƔs funciones que le fueren asignadas por el ComitƩ

CAPITULO V

TIPOS Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS BECAS.

ARTƍCULO 16: BECA ESTUDIANTIL PARA ESTUDIOS DE BACHILLERATO:

  1. Estudiantes de Floreana que han concluido y aprobado el 10mo aƱo de educaciĆ³n bĆ”sica.
  2. Estudiantes que han concluido y aprobado el 10mo aƱo de EducaciĆ³n General BĆ”sica en instituciones educativas de la provincia de GalĆ”pagos y cursen sus estudios en bachillerato tĆ©cnico en carreras no ofertadas por establecimientos educativos de GalĆ”pagos.

ARTƍCULO 17: Requisitos para la beca de Bachillerato para Estudiantes de Floreana:

a. Ser estudiante con credencial de residencia permanente de la provincia de GalƔpagos;

b. Haber aprobado el 10mo aƱo de educaciĆ³n bĆ”sica en la escuela fiscal mixta Ā«AmazonasĀ» de la parroquia Floreana;

c. Contar con un representante legal en GalƔpagos;

d. Documento que determine la duraciĆ³n del programa de estudios conferido por el establecimiento educativo donde realizarĆ” el bachillerato;

e. Certificado de haber culminado el 10mo aƱo de educaciĆ³n bĆ”sica;

f. Certificado de no ser becario del IFTH o instituciĆ³n del Estado, para el mismo nivel de estudios,

g. El Representante legal, deberĆ” tener una cuenta bancaria activa en el Ecuador,

h. Representante legal: No deberĆ” mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor y/o responsable solidario/a;

i. No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado.

26 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 13

ARTƍCULO 18: Requisitos para la beca de Bachillerato TĆ©cnico:

a. Ser estudiante con credencial de residencia permanente de la provincia de GalƔpagos;

b. Haber aprobado el 10mo aƱo de educaciĆ³n bĆ”sica en instituciones educativas de la provincia de GalĆ”pagos;

c. La especialidad de Bachillerato no estar ofertada por instituciones educativas de la provincia de GalƔpagos;

d. Documento que determine la duraciĆ³n del programa de estudios, conferido por el establecimiento educativo donde cursarĆ” el bachillerato TĆ©cnico;

e. Certificado de haber culminado el 10mo aƱo de educaciĆ³n bĆ”sica;

f. Certificado de no ser becario del IFTH o instituciĆ³n del Estado, para el mismo nivel de estudios;

g. Contar con un representante legal en GalƔpagos;

h. El Representante Legal, deberĆ” contar con una cuenta bancaria activa en el Ecuador;

i. El o la Representante legal: No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor y/o responsable solidario/a;

j. No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado;

k. Ingreso datos personales del postulante.

ARTƍCULO 19: BECA ESTUDIANTIL PARA ESTUDIOS DE PREGRADO A NIVEL SUPERIOR:

19.1 Ā«Beca a la Excelencia AcadĆ©micaĀ»: Estudiantes que han obtenido el 1ero, 2do y 3ero promedio mĆ”s alto desde octavo aƱo de EducaciĆ³n General BĆ”sica a Tercero de Bachillerato en las instituciones educativas de GalĆ”pagos

Tres (3) Becas por IE; a nivel provincial veinte y siete (27) Becas anuales

19.2 Ā«Beca Estudios de Pregrado Estudiantes de FloreanaĀ» Estudiantes que han concluido el nivel de Bachillerato en el marco del Programa de Becas del CGREG, Subprograma Ā«Bachillerato Estudiantes de FloreanaĀ»

Cinco (5) becas anuales

19.3 Ā«Beca para Estudios de Pregrado para Estudiantes con Alto Rendimiento DeportivoĀ»

Estudiantes Deportistas de Alto rendimiento de GalƔpagos, que han participado y representado a

la provincia de GalƔpagos, en torneos nacionales e internacionales y han obtenido medallas de oro, plata o bronce.

Tres (3) becas anuales.

19.4 Ā«Beca para Estudios de Pregrado para la FormaciĆ³n Profesional en Artes y Cultura.Ā»

Estudiantes Bachilleres de GalĆ”pagos, con formaciĆ³n en MĆŗsica y Danza artes y cultura y que ampliaran su formaciĆ³n a travĆ©s de estudios de Pregrado en artes y cultura.

Tres (3) becas anuales.

ARTƍCULO 20: Requisitos para la beca a la Excelencia AcadĆ©mica, Tercer Nivel de Grado:

a. Ser bachiller con credencial de residencia permanente de la provincia de GalƔpagos;

b. Haber cursado y concluido el bachillerato en una instituciĆ³n educativa de la provincia de GalĆ”pagos con el mĆ”s alto record acadĆ©mico;(1ero, 2do y 3er promedio);

c. Contar con una cuenta bancaria activa en el Ecuador;

d. Contar con una persona responsable solidario en GalƔpagos;

e. Para la persona postulante y responsable solidario: No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor y/o responsable solidario/a. No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado;

f. Certificado conferido por la InstituciĆ³n acreditada de EducaciĆ³n Superior: De estar inscrito o matriculado en la universidad, carrera acreditada, duraciĆ³n, tĆ­tulo a obtener, sistema de calificaciĆ³n, modalidad de estudios, pensum acadĆ©mico o malla curricular y costos de colegiatura. Las carreras universitarias escogidas por el estudiante deberĆ”n ser las priorizadas por el CGREG.

ARTƍCULO 21: Requisitos Beca Estudios de Pregrado Estudiantes de Floreana

a. Ser bachiller con credencial de residencia permanente de la provincia de GalƔpagos;

b. Haber cursado y concluido el bachillerato en una instituciĆ³n educativa de la provincia de GalĆ”pagos dentro del Programa de Becas del CGREG, Ā«Subprograma Bachillerato Estudiantes de FloreanaĀ»;

c. Contar con una cuenta bancaria activa en el Ecuador;

d. Contar con una persona responsable solidario en GalƔpagos;

e. Para la persona postulante y responsable solidario: No mantener obligaciones vencidas o glosas con

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instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor y/o responsable solidario/a. No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado;

f. Acta de terminaciĆ³n y finiquito del Contrato de Beca para el nivel de Bachillerato Estudiantes de Floreana.

g. No percibir beca por alguna instituciĆ³n pĆŗblica o privada para el mismo nivel de estudios, a excepciĆ³n de que la beca sea un completo de los rubros recibidos a travĆ©s de otras instituciones.

h. Certificado conferido por la InstituciĆ³n acreditada de EducaciĆ³n Superior: De estar matriculado en la universidad, carrera acreditada, duraciĆ³n, tĆ­tulo a obtener, sistema de calificaciĆ³n, modalidad de estudios, pensum acadĆ©mico o malla curricular y costos de colegiatura. Las carreras universitarias escogidas por el estudiante deberĆ”n ser las priorizadas por el CGREG.

ARTƍCULO 22: Requisitos Beca Estudios de Pregrado para Estudiantes con Alto Rendimiento Deportivo.

a. Ser bachiller con credencial de residencia permanente de la provincia de GalƔpagos;

b. Haber cursado y concluido el bachillerato en una instituciĆ³n educativa de la provincia de GalĆ”pagos, ser deportista de Alto Rendimiento, haber participado y representado a la provincia de GalĆ”pagos en torneos nacionales e internacionales y obtenidas medallas de oro, plata o bronce.

c. Contar con una cuenta bancaria activa en el Ecuador;

d. Contar con una persona responsable solidario en GalƔpagos;

e. Para la persona postulante y responsable solidario: No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor y/o responsable solidario/a. No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado;

f. No percibir beca por alguna instituciĆ³n pĆŗblica o privada para el mismo nivel de estudios, a excepciĆ³n de que la beca sea un completo de los rubros recibidos a travĆ©s de otras instituciones.

g. Certificado conferido por la InstituciĆ³n acreditada de EducaciĆ³n Superior: De estar matriculado en la universidad, carrera acreditada, duraciĆ³n, tĆ­tulo a obtener, sistema de calificaciĆ³n, modalidad de estudios, pensum acadĆ©mico o malla curricular y costos de colegiatura. Las carreras universitarias escogidas por el estudiante deberĆ”n ser las priorizadas por el CGREG.

ARTƍCULO 23: Requisitos Beca Estudios de Pregrado para la FormaciĆ³n Profesional en Artes y Cultura.

a. Estudiantes Bachilleres de GalĆ”pagos, con formaciĆ³n en artes y cultura;

b. Contar con una cuenta bancaria activa en el Ecuador;

c. Contar con una persona responsable solidario en GalƔpagos;

d. Para la persona postulante y responsable solidario: No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor y/o responsable solidario/a. No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado;

e. No percibir beca por alguna instituciĆ³n pĆŗblica para el mismo nivel de estudios, a excepciĆ³n de que la beca sea un completo de los rubros recibidos a travĆ©s de otras instituciones.

f. Certificado conferido por la InstituciĆ³n acreditada de EducaciĆ³n Superior: De estar matriculado en la universidad, carrera acreditada, duraciĆ³n, tĆ­tulo a obtener, sistema de calificaciĆ³n, modalidad de estudios, pensum acadĆ©mico o malla curricular y costos de colegiatura. Las carreras universitarias escogidas por el estudiante deberĆ”n ser en mĆŗsica y danza.

ARTƍCULO 24: Documentos a presentar por ciudadanos postulantes a la Beca de Bachillerato para estudiantes de Floreana:

Documentos:

a. Solicitud dirigida al Presidente o Presidenta del ComitƩ de Becas del Consejo de Gobierno de RƩgimen Especial de GalƔpagos;

b. Credencial de residencia permanente;

c. Certificado expedido por la Escuela de educaciĆ³n bĆ”sica Ā«AmazonasĀ» de haber concluido el 10mo aƱo de EducaciĆ³n General BĆ”sica.

d. CertificaciĆ³n conferida por la Escuela de EducaciĆ³n BĆ”sica Ā«AmazonasĀ» de la parroquia Floreana de haber concluido la EducaciĆ³n General BĆ”sica y donde consten los nombres completos del estudiante, record acadĆ©mico alcanzado y el Ćŗltimo aƱo aprobado;

e. CĆ©dula de ciudadanĆ­a del solicitante y representante legal, cuando el postulante es adolescente;

f. Certificado de cuenta bancaria activa;

g. DeclaraciĆ³n (formato IFTH) de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor/a y/o responsable solidario/a y de no ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. La que se encuentre vigente;

h. Certificado de la InstituciĆ³n educativa de estar matriculado en el 1er aƱo de bachillerato, duraciĆ³n del programa estudios, (inicio y finalizaciĆ³n del bachillerato) sistema de calificaciĆ³n, periodo de estudio y vacaciones.;

28 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 13

i. Documento que certifique que el estudiante estĆ” matriculado;

j. Formulario de solicitud de beca.

ARTƍCULO 25: Documentos a presentar por ciudadanos postulantes a la Beca de Bachillerato TĆ©cnico en carreras no ofertadas en establecimientos educativos de GalĆ”pagos.

a. Solicitud dirigida al Presidente o Presidenta del ComitƩ de Becas del Consejo de Gobierno de RƩgimen Especial de GalƔpagos;

b. Copia de la credencial de residencia permanente;

c. CertificaciĆ³n conferida por instituciones Educativas de GalĆ”pagos, de haber concluido la EducaciĆ³n General BĆ”sica y donde consten los nombres completos del estudiante, record acadĆ©mico alcanzado y el Ćŗltimo aƱo aprobado;

d. CĆ©dula de ciudadanĆ­a del postulante y representante legal, cuando el estudiante es adolescente;

e. Certificado de cuenta bancaria activa del solicitante o del Representante Legal.

f. DeclaraciĆ³n (formato IFTH) de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor/a y/o responsable solidario/a y de no ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. La que se encuentre vigente;

g. Certificado conferido por la InstituciĆ³n Educativa de Bachillerato, de estar matriculado en el 1er aƱo de bachillerato, duraciĆ³n del programa estudios, (inicio y finalizaciĆ³n del bachillerato) sistema de calificaciĆ³n, periodo de estudio y vacaciones;

h. Formulario de solicitud de beca.

ARTƍCULO 26: Documentos a presentar por ciudadanos postulantes a la Beca a la Excelencia AcadĆ©mica, Tercer Nivel de Grado de Bachillerato.

Estudiantes que han obtenido el mĆ”s alto record acadĆ©mico en su promociĆ³n desde 8vo aƱo de educaciĆ³n general bĆ”sica a tercero de bachillerato.

a. Solicitud dirigida al Presidente o Presidenta del ComitƩ de Becas del Consejo de Gobierno de RƩgimen Especial de GalƔpagos;

b. Credencial de residencia otorgada por el CGREG y tĆ­tulo de bachiller, acta de grado, cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n vigente; para BI el diploma de Bachillerato Internacional.

c. Declaratoria de la instituciĆ³n educativa de ser el o la estudiante con el lero, 2do o 3er record acadĆ©mico mĆ”s alto desde 8vo aƱo de educaciĆ³n bĆ”sica a tercero de

bachillerato; Certificado de cuenta bancaria activa del postulante o representante legal (cuando el estudiante es menor de 18 aƱos);

d. Responsable solidario: cĆ©dula de ciudadanĆ­a, credencial de residencia, papeleta de votaciĆ³n, certificado bancario y certificado de trabajo;

e. DeclaraciĆ³n (formato IFTH) de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor/a y/o responsable solidario/a y de no ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. La que se encuentre vigente;

f. Certificado de no ser becario del IFTH o instituciĆ³n del Estado, para el mismo nivel de estudios;

g. Certificado conferido por la InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior acreditada (Universidad) el mismo que debe contener: MatrĆ­cula y certificado de ser estudiante regular del centro educativo, duraciĆ³n de la carrera universitaria (inicio y finalizaciĆ³n de la carrera), tĆ­tulo profesional a obtener, costos de matrĆ­cula y colegiatura y. sistema de calificaciĆ³n;

h. Formulario de solicitud de beca.

ARTƍCULO 27: Documentos a presentar por ciudadanos postulantes a laĀ» Beca para estudios de tercer nivel de grado Ā«Estudiantes de FloreanaĀ»

a. Credencial de residencia otorgada por el CGREG y tĆ­tulo de bachiller, acta de grado, cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n vigente;

b. Certificado del Instituto de Fomento al Talento Humano de que el postulante fue Becario del Programa de Becas del CGREG en el Subprograma Ā«Bachillerato Estudiantes de Floreana;

c. Acta de terminaciĆ³n y finiquito del contrato de beca para el nivel de bachillerato, conferida por el IFTH;

d. Certificado de cuenta bancaria activa;

e. CĆ©dula de ciudadanĆ­a, papeleta de votaciĆ³n, certificado bancario y certificado de trabajo;

f. DeclaraciĆ³n (formato IFTH) de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor/a y/o responsable solidario/a y de no ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. La que se encuentre vigente;

g. Certificado conferido por la InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior acreditada (Universidad) el mismo que debe contener: MatrĆ­cula y certificado de ser estudiante regular del centro educativo, duraciĆ³n de la carrera universitaria (inicio y finalizaciĆ³n de la carrera), tĆ­tulo profesional a obtener, costos de matrĆ­cula y colegiatura y. sistema de calificaciĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 13 MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 29

h. Certificado de no ser becario del IFTH o instituciĆ³n del Estado, para el mismo nivel de estudios;

i. Formulario de solicitud de beca.

ARTƍCULO 28: Documentos a presentar por ciudadanos postulantes a laĀ» Beca Estudios de Pregrado para Estudiantes con Alto Rendimiento DeportivoĀ».

a. Credencial de residencia otorgada por el CGREG y tĆ­tulo de bachiller, acta de grado, cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n vigente;

b. Certificado conferido por la FederaciĆ³n Deportiva de GalĆ”pagos o la SecretarĆ­a del Deporte que el postulante es Deportista de Alto Rendimiento, que participĆ³ en representaciĆ³n de la provincia en torneos nacionales e internacionales y ha obtenido medallas de oro, plata o bronce;

c. Certificado de cuenta bancaria activa;

d. Ciudadano responsable solidario CĆ©dula de ciudadanĆ­a, papeleta de votaciĆ³n, certificado bancario y certificado de trabajo;

e. DeclaraciĆ³n (formato IFTH) de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor/a y/o responsable solidario/a y de no ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. La que se encuentre vigente;

f. Certificado conferido por la InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior acreditada (Universidad) el mismo que debe contener: MatrĆ­cula y certificado de ser estudiante regular del centro educativo. DuraciĆ³n de la carrera universitaria (inicio y finalizaciĆ³n de la carrera), tĆ­tulo profesional a obtener, costos de matrĆ­cula y colegiatura y. sistema de calificaciĆ³n;

g. Certificado de no ser becario del IFTH o instituciĆ³n del Estado, para el mismo nivel de estudios;

h. Formulario de solicitud de beca.

ARTƍCULO 29: Documentos a presentar por ciudadanos postulantes a laĀ» Beca Estudios de Pregrado para Estudiantes para la FormaciĆ³n Profesional en Artes y CulturaĀ»

a. Credencial de residencia otorgada por el CGREG y tĆ­tulo de bachiller, acta de grado, cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n vigente;

b. Certificado conferido por: la Casa de la Cultura NĆŗcleo Provincial de GalĆ”pagos o centros de artes y cultura, conservatorios y orquestas sinfĆ³nicas que el postulante es o ha sido alumno del centro durante su formaciĆ³n media (mĆ­nimo 3 aƱos);

c. Certificado de cuenta bancaria activa;

d. Ciudadano Responsable Solidario CĆ©dula de ciudadanĆ­a, papeleta de votaciĆ³n, certificado bancario y certificado de trabajo;

e. Ciudadanos postulante y responsable solidario: DeclaraciĆ³n (formato IFTH) de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor/a y/o responsable solidario/a y de no ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. La que se encuentre vigente;

f. Certificado conferido por la InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior acreditada (Universidad) el mismo que debe contener: MatrĆ­cula y certificado de ser estudiante regular del centro educativo. DuraciĆ³n de la carrera universitaria (inicio y finalizaciĆ³n de la carrera), tĆ­tulo profesional a obtener, costos de matrĆ­cula y colegiatura y. sistema de calificaciĆ³n;

g. Certificado de no ser becario del IFTH o instituciĆ³n del Estado, para el mismo nivel de estudios;

h. Formulario de solicitud de beca.

CAPITULO VI

RUBROS QUE CUBRE LA BECA

ARTƍCULO 30: Las becas Bachillerato que se realicen en establecimientos educativos de la provincia de GalĆ”pagos cubrirĆ”n los siguientes rubros:

a- ManutenciĆ³n (mensual) para los estudiantes que provienen de Floreana: Un salario BĆ”sico Unificado vigente, durante los 3 aƱos que dura el bachillerato, exceptuando vacaciones de fin de aƱo lectivo.

b- Un pasaje vĆ­a marĆ­tima quimestral ida y retorno, desde la parroquia Floreana lugar de residencia del becario hasta el cantĆ³n donde realizarĆ” los estudios. Estos pueden ser: San CristĆ³bal, Santa Cruz o Isabela.

ARTƍCULO 31: Las becas para Bachillerato TĆ©cnico

que realicen en el Ecuador continental, cubrirƔn los siguientes rubros:

a- ManutenciĆ³n (mensual): Un salario bĆ”sico unificado vigente, durante los 3 aƱos que dura el bachillerato, exceptuando vacaciones de fin de aƱo lectivo.

b- Transporte: Un pasaje aƩreo completo desde GalƔpagos hasta las ciudades de Quito o Guayaquil, al iniciar y finalizar cada aƱo lectivo.

ARTƍCULO 32: Las becas para estudios de Tercer Nivel de Grado: a la Excelencia AcadĆ©mica, Estudiantes de Floreana, Alto Rendimiento Deportivo y FormaciĆ³n en Artes y Cultura; financia los siguientes rubros:

a- Colegiatura: Hasta Quinientos dĆ³lares ($500,00) mensuales durante la carrera universitaria, (matrĆ­culas y colegiatura), en universidades acreditadas. En caso de

30 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 13

que el estudiante curse sus estudios en universidades pĆŗblicas, donde no se cancela matrĆ­culas o colegiatura, este rubro no se financiarĆ”.

b- ManutenciĆ³n (mensual): Un SBU vigente, durante la carrera universitaria, hasta por siete aƱos, (Medicina);

c- Pasaje aƩreo: Al inicio de sus estudios (una ruta desde GalƔpagos a las ciudades de Quito o Guayaquil) y un pasaje al finalizar sus estudios (una ruta desde las ciudades de Quito o Guayaquil a GalƔpagos)

CAPITULO VII

NƚMERO DE BECAS

ARTƍCULO 33: Para la beca para estudios de Bachillerato de los estudiantes de Floreana se crearĆ”n el nĆŗmero de becas que cubra la totalidad de estudiantes que terminan el 10mo en la Escuela Fiscal Mixta Ā«AmazonasĀ».

ARTƍCULO 34: A nivel provincial, se crearĆ”n 10 becas para estudios de Bachillerato TĆ©cnico dirigidas estudiantes de los cantones de San CristĆ³bal, Santa Cruz e Isabela, que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento.

Las becas serĆ”n distribuidas de la siguiente manera: 5 para el cantĆ³n Santa Cruz; 4 para el cantĆ³n San CristĆ³bal y 1 para Isabela. En caso de que uno de los cantones no tenga estudiantes postulantes para esta beca y haya postulantes de otro cantĆ³n, el ComitĆ© de Becas, asignarĆ” el cupo bajo los criterios de excelencia acadĆ©mica del postulante y a la situaciĆ³n econĆ³mica.

ARTƍCULO 35: A nivel provincial, se crearĆ”n veinte y siete (27) becas para estudios de Tercer nivel de grado Ā«a la Excelencia AcadĆ©micaĀ», dirigidas a bachilleres de los cantones de San CristĆ³bal, Santa Cruz, Isabela y que cumplan los requisitos establecidos en el presente reglamento. Tres becas por InstituciĆ³n Educativa dirigida a los alumnos con el mĆ”s alto record acadĆ©mico (1ero, 2do y 3ero); para este cĆ”lculo se considerarĆ”n los promedios desde Octavo AƱo de EducaciĆ³n General BĆ”sica a Tercero de Bachillerato.

Una beca a las Instituciones Educativas que ofertan Bachillerato Internacional.

ARTƍCULO 36: Para la Beca Estudios de Pregrado Estudiantes de Floreana: Cinco (5) becas.

ARTƍCULO 37: Para la Beca para Estudios de Pregrado para Estudiantes con Alto Rendimiento Deportivo, a nivel provincial se crean tres (3) becas.

ARTƍCULO 38: Para la Beca para Estudios de Pregrado para la FormaciĆ³n Profesional en Artes y Cultura, a nivel provincial se crean tres (3) becas.

CAPITULO VIII

DEBERES DE LOS BECARIOS

ARTƍCULO 39: Son deberes de los becarios, los siguientes:

Para Bachillerato Estudiantes de Floreana y Bachillerato TĆ©cnico.

a. Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad acadĆ©mica en el cumplimiento de las tareas y obligaciones; artĆ­culo 8 literal c) obligaciones de las y los estudiantes Ley de EducaciĆ³n Intercultural;

b. Hacer buen uso de becas que recibe;

c. Presentar a la DirecciĆ³n de ProducciĆ³n y Desarrollo Humano del CGREG al inicio del aƱo lectivo el certificado de matrĆ­cula, al tĆ©rmino de cada quimestre y al finalizar el aƱo lectivo el certificado de calificaciones, de conformidad a las fechas seƱaladas en el contrato de beca;

d. Presentar en forma quimestral el certificado de asistencia a clases;

e. Realizar los estudios de manera continua, excepto por enfermedad, impedimento fĆ­sico o mental; o, situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

f. Asistir regularmente a clases;

g. Informar sobre la interrupciĆ³n de sus actividades acadĆ©micas, por perĆ­odos superiores a 30 dĆ­as, cuando se produzcan por razones de salud, accidente u otras de fuerza mayor, informaciĆ³n que serĆ” proporcionada por escrito al CGREG y al IECE directamente por el becario o su representante legal en caso de los estudiantes adolescentes, de conformidad con las Bases de PostulaciĆ³n;

h. Informar por escrito al ComitĆ© de becas del CGREG y al IFTH las novedades que se produzcan durante su formaciĆ³n acadĆ©mica dentro de los quince dĆ­as subsiguientes al hecho suscitado.

Para Becas de Tercer Nivel de Grado.

El/la becario/a debe cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Presentar a la DirecciĆ³n de ProducciĆ³n y Desarrollo Humano del CGREG, en forma semestral el certificado de calificaciones del semestre que termina y matrĆ­cula del subsiguiente, en las fechas seƱaladas en el contrato de beca;

b. Asistir regularmente a clases;

c. Informar sobre la interrupciĆ³n de sus actividades acadĆ©micas, por perĆ­odos superiores a 30 dĆ­as, cuando se produzcan por razones de salud, accidente u otras

Registro Oficial NĀ° 13 MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 31

de fuerza mayor, informaciĆ³n que serĆ” proporcionada por escrito al CGREG y al IFTH directamente por el becario o su representante legal en caso de los estudiantes adolescentes, de conformidad con las Bases de PostulaciĆ³n;

d. Informar por escrito al ComitĆ© de becas del CGREG y al IFTH las novedades que se produzca durante su formaciĆ³n acadĆ©mica dentro de los quince dĆ­as subsiguientes al hecho suscitado;

e. Mantener un promedio que corresponda al exigido por la universidad o instituciĆ³n de educaciĆ³n superior para aprobar el quimestre o semestre;

f. Presentar en las fechas previstas en el contrato de beca, los reportes acadĆ©micos exigidos, inclusive el certificado o fotocopia del tĆ­tulo terminal, obtenido a la culminaciĆ³n de los estudios y el formulario de actualizaciĆ³n de direcciones;

g. Permanecer en el mismo centro educativo mientras goce de la beca, siempre y cuando aquel cuente con la carrera o especializaciĆ³n para la cual fue concedida la beca;

h. Cumplir con el plan de compensaciĆ³n por el lapso de dos aƱos, laborando en la provincia de GalĆ”pagos, de conformidad al contrato de beca;

i. Proporcionar la informaciĆ³n requerida por el IFTH o el CGREG, con propĆ³sitos estadĆ­sticos y de seguimiento ocupacional, con posterioridad a la terminaciĆ³n de los estudios.

ARTƍCULO 40.- OBLIGACIONES GENERALES DE LOS BECARIOS

a- Suscribir el contrato de beca;

b- Aprobar los estudios en los plazos establecidos en el contrato, y obtener el tĆ­tulo de: Bachiller, Bachiller TĆ©cnico, Profesional;

c- Presentar los reportes acadƩmicos que acrediten la continuidad de los estudios, matrƭcula, y calificaciones. De conformidad a lo establecido en el contrato de beca;

d- Al finalizar cada quimestre, ciclo o nivel de estudios, presentar las calificaciones que demuestren la aprobaciĆ³n del mismo;

e- Mantener el promedio exigido por las Instituciones Educativas y las Instituciones de EducaciĆ³n Superior de acuerdo con las bases de postulaciĆ³n y el presente reglamento;

f- Garantizar la legitimidad, validez y veracidad de la documentaciĆ³n suministrada durante la ejecuciĆ³n de la beca;

g- Presentar el tĆ­tulo profesional, de conformidad a las bases de postulaciĆ³n;

h- Cumplir con el periodo compensaciĆ³n de la beca previsto en el contrato de beca, trabajando en la provincia de GalĆ”pagos por dos aƱos y justificar documentadamente en forma trimestral;

i- Informar al CGREG y al IFTH cualquier alteraciĆ³n referente al programa de estudios mientras dure la beca.

CAPITULO IX

DERECHOS DE LOS BECARIOS

ARTƍCULO 41: Son derechos de los becarios los siguientes:

a- Recibir en los tiempos acordados de acuerdo al contrato de beca, los valores correspondientes al rubro de manutenciĆ³n, colegiatura y pasajes;

b- Informar oportunamente al Consejo de Gobierno de GalƔpagos y al IFTH, alguna novedad que se presente al cursar la carrera objeto de la beca;

CAPITULO X

SUSPENSIƓN TEMPORAL Y DEFINITIVA DE LOS PROGRAMAS DE BECAS

ARTƍCULO 42: SUSPENSIƓN-El ComitĆ© de becas del CGREG podrĆ” suspender en forma temporal o definitiva los desembolsos de la beca, cuando el/la becario/a incurra en cualquiera de los siguientes casos:

42.1. Beca a Excelencia AcadƩmica

42.1.1 SuspensiĆ³n temporal:

a.- Por enfermedad, incapacidad mental o fĆ­sica, que impida al/la becario/a de manera temporal la continuaciĆ³n de sus actividades educativas, debidamente justificadas, mĆ”ximo por un periodo acadĆ©mico de un aƱo;

b.- Por no cumplir el promedio acumulado exigido en la InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior (universidad);

c.- Por privaciĆ³n de la libertad que impida al/la becario/a de manera temporal, la continuaciĆ³n de sus actividades educativas, debidamente justificadas, mĆ”ximo por un periodo acadĆ©mico de un aƱo;

d.- Haber interrumpido sus estudios por un periodo comprendido entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) dĆ­as, sin causa justificada;

e.- Por no presentar oportunamente los documentos acadƩmicos requeridos;

f.- InterrupciĆ³n por parte del centro docente, de las actividades acadĆ©micas por mĆ”s de treinta

32 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 13

(30) dƭas. Durante este periodo el/a becario/a no percibirƔn los rubros de la beca, pero continuarƔ con dicho beneficio tan pronto como se reanuden las actividades docentes;

g.- Por cambio de especialidad o de centro docente sin previa solicitud al ComitĆ© de Becas del CGREG. (MĆ­nimo 30 dĆ­as de anticipaciĆ³n);

h.- Por expresa voluntad del/a becario/a o su representante legal, por causas debidamente justificadas mediante documento escrito presentado al comitƩ de becas del CGREG.

La suspensiĆ³n temporal de la beca conlleva la pĆ©rdida de los valores que el/a becario/a debĆ­a recibir durante el penodo previsto en el calendario de pagos en el contrato de la beca; se requerirĆ” informe tĆ©cnico del IFTH.

Una vez sucedido el hecho, el/la becario/a deberƔ informar por escrito al ComitƩ de Becas del CGREG y al IFTH en un plazo no mayor a sesenta dƭas, caso contrario la beca serƔ suspendida de manera definitiva.

Superada la causa por la cual se suspendiĆ³ de manera temporal la ejecuciĆ³n de la beca, el/la becario/a deberĆ” informar por escrito al ComitĆ© de Becas del CGREG y al IFTH para continuar percibiendo el beneficio de la misma previo informe tĆ©cnico del IFTH.

42.1.2. SuspensiĆ³n Definitiva:

El ComitƩ de Becas del CGREG podrƔ suspender en forma definitiva los desembolsos o no renovar la beca, cuando incurra en uno de los siguientes casos:

a. Por abandono de los estudios; entendido como inasistencia injustificada por un periodo acadƩmico el mismo que no haya sido subsanado antes del inicio del nuevo periodo de estudio;

b. Por expulsiĆ³n de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior;

c. Por pĆ©rdida injustificada por segunda ocasiĆ³n de una materia o crĆ©dito (por pĆ©rdida de primera ocasiĆ³n se advertirĆ” a la becaria/o con notificaciĆ³n por escrito del IFTH);

d. Por no acreditar por segunda ocasiĆ³n un promedio acumulado mĆ­nimo exigido en la InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior (universidad);

e. Por la presentaciĆ³n comprobada de documentos adulterados;

f. Por no presentar al IFTH y al CGREG los documentos acadƩmicos exigidos de acuerdo con el cronograma establecido en el contrato de beca;

g. Por no informar por escrito al ComitĆ© de Becas, dentro del plazo de 30 dĆ­as sobre la obtenciĆ³n de otra beca;

h. InterrupciĆ³n de los estudios por un periodo mayor a cuarenta y cinco (45) dĆ­as;

i. Por enfermedad grave, fallecimiento, incapacidad mental o fĆ­sica que impida al/a becario/a, la continuaciĆ³n de sus actividades acadĆ©micas en forma definitiva debidamente justificada y comprobada por los mecanismos que estime pertinente el ComitĆ© de Becas del CGREG;

j. Por renuncia de manera justificada a la beca concedida, con previo anĆ”lisis y resoluciĆ³n del ComitĆ© de Becas del CGREG;

En los casos de: Abandono de los estudios, expulsiĆ³n de la InstituciĆ³n de educaciĆ³n superior, incumplimiento acadĆ©mico y comprobaciĆ³n de la documentaciĆ³n falsificada o adulterada previa resoluciĆ³n del ComitĆ© de Becas del CGREG y en base al informe tĆ©cnico del IFTH, el becario deberĆ” realizar la devoluciĆ³n de los valores de los rubros de la beca percibidos hasta la fecha.

El ComitĆ© de Becas del CGREG, previo informe tĆ©cnico del IFTH, serĆ” quien determine a travĆ©s de resoluciĆ³n la forma de pago del valor total de la beca de los montos desembolsados a la fecha que se produzca la suspensiĆ³n definitiva y los plazos establecidos para efectivizar la devoluciĆ³n y remitirĆ” la resoluciĆ³n para que el IFTH ejecute a travĆ©s del departamento de coactivas.

Cualquier suspensiĆ³n serĆ” resuelta por el ComitĆ© de Becas del CGREG, sujetĆ”ndose para el efecto a las bases de postulaciĆ³n.

El IFTH, elaborarĆ” y emitirĆ” el informe tĆ©cnico correspondiente para conocimiento del ComitĆ© de Becas del CGREG, quien dictaminarĆ” la suspensiĆ³n de la beca mediante resoluciĆ³n e informarĆ” al IFTH sobre la decisiĆ³n adoptada, con la finalidad de que se realice el finiquito de la beca.

La suspensiĆ³n definitiva de la beca, excepto por las causales previstas en los literales i) y j), conlleva a la devoluciĆ³n por parte del/a becario/a, de los valores recibidos por concepto de beca hasta la fecha de la suspensiĆ³n.

En caso de negligencia por parte del estudiante, este deberƔ devolver los valores recibidos por concepto de beca, mƔs los intereses generados de acuerdo a la tabla del Banco Central, para hacerlo deberƔn depositar dichos valores en la cuenta corriente del IFTH, para que esta entidad reembolse los valores al CGREG.

Registro Oficial NĀ° 13 MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 33

42.2. Beca de Bachillerato TĆ©cnico y Bachillerato Estudiantes de Floreana:

42.2.1. SuspensiĆ³n temporal:

a. Por enfermedad, incapacidad mental o fĆ­sica, que impida al becario/a de manera temporal la continuaciĆ³n de sus actividades educativas, debidamente justificadas, mĆ”ximo por un periodo acadĆ©mico de un aƱo;

b. Por no cumplir el promedio exigido para la aprobaciĆ³n del aƱo lectivo; (se suspende la beca 1 aƱo lectivo y los rubros de manutenciĆ³n y pasajes que debĆ­a recibir durante el periodo previsto en el calendario de pagos en el contrato de la beca.).

c. Por privaciĆ³n de la libertad que impida al/la becario/a de manera temporal, la continuaciĆ³n de sus actividades educativas, debidamente justificadas, mĆ”ximo por un periodo acadĆ©mico de un aƱo;

d. Haber interrumpido sus estudios por un periodo comprendido entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) dĆ­as, sin causa justificada;

e. Por no presentar oportunamente los documentos acadƩmicos requeridos;

f. InterrupciĆ³n por parte del centro docente, de las actividades acadĆ©micas por mĆ”s de treinta (30) dĆ­as. Durante este periodo el/a becario/a no percibirĆ” la beca, pero continuarĆ” con dicho beneficio tan pronto como se reanuden las actividades docentes;

g. Por cambio de especialidad o de centro docente sin previa solicitud al ComitĆ© de Becas del CGREG. (mĆ­nimo 30 dĆ­as de anticipaciĆ³n);

h. Por expresa voluntad del/a becario/a o su representante legal, por causas debidamente justificadas mediante documento escrito presentado al comitƩ de becas del CGREG;

La suspensiĆ³n temporal de la beca conlleva la suspensiĆ³n temporal de los desembolsos que el/a becario/a debĆ­a recibir durante el periodo previsto en el calendario de pagos en el contrato de la beca.

Una vez sucedido el hecho, el/la becario/a deberƔ informar por escrito al ComitƩ de Becas del CGREG y al IFTH en un plazo no mayor a sesenta dƭas, caso contrario la beca serƔ suspendida de manera definitiva.

Superada la causa por la cual se suspendiĆ³ de manera temporal la ejecuciĆ³n de la beca, el/la becario/a deberĆ” informar por escrito al ComitĆ© de Becas del CGREG y al IFTH para la restituciĆ³n de la beca previo informe tĆ©cnico del IFTH y continuar percibiendo el beneficio de la misma.

42.2.2. SuspensiĆ³n Definitiva:

El ComitƩ de Becas del CGREG podrƔ suspender en forma definitiva los desembolsos o no renovar la beca, cuando incurra en uno de los siguientes casos:

a. Por abandono de los estudios; entendido como inasistencia injustificada por un periodo acadƩmico el mismo que no haya sido subsanado antes del inicio del nuevo periodo de estudio;

b. Por expulsiĆ³n de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior;

c. Por pĆ©rdida del aƱo lectivo por segunda ocasiĆ³n;

d. Por la presentaciĆ³n comprobada de documentos adulterados;

e. Por no presentar al IFTH y al CGREG los documentos acadƩmicos exigidos de acuerdo al cronograma establecido en el contrato de beca;

f. Por no informar por escrito al comitĆ© de becas, dentro del plazo de 30 dĆ­as sobre la obtenciĆ³n de otra beca;

g. InterrupciĆ³n injustificada de los estudios por un periodo mayor a cuarenta y cinco (45) dĆ­as;

h. Por enfermedad, fallecimiento, incapacidad mental o fĆ­sica que impida al/a becario/a, la continuaciĆ³n de sus actividades acadĆ©micas en forma definitiva debidamente justificada y comprobada por los mecanismos que estime pertinente el comitĆ© de becas del CGREG;

i. Renuncia de manera justificada a la beca concedida, con previo anĆ”lisis y resoluciĆ³n del ComitĆ© de becas del CGREG;

j. En los casos de: Abandono de los estudios, expulsiĆ³n de la InstituciĆ³n de educaciĆ³n superior y comprobaciĆ³n de la documentaciĆ³n falsificada o adulterada previa resoluciĆ³n del comitĆ© de becas del CGREG, el becario deberĆ” realizar la devoluciĆ³n de los valores de los rubros de la beca percibidos hasta la fecha.

El ComitĆ© de Becas del CGREG, previo informe tĆ©cnico del IFTH, serĆ” quien determine a travĆ©s de resoluciĆ³n la forma de pago del valor total de los valores percibidos de los rubros de la beca hasta el momento que se produce la interrupciĆ³n de los estudios y los plazos establecidos para efectivizar la devoluciĆ³n. Y remitirĆ” la resoluciĆ³n para que el IFTH ejecute a travĆ©s del departamento de coactivas.

Cualquier suspensiĆ³n serĆ” resuelta por el ComitĆ© de Becas, sujetĆ”ndose para el efecto a las bases de postulaciĆ³n.

34 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 13

El IFTH, emitirĆ” el informe tĆ©cnico correspondiente para conocimiento del ComitĆ© de Becas del CGREG, quien dictaminarĆ” la suspensiĆ³n de la beca mediante resoluciĆ³n, e informarĆ” al IFTH sobre la decisiĆ³n adoptada, con la finalidad de que se realice el finiquito de la beca.

La suspensiĆ³n definitiva de la beca, excepto por las causales previstas en los literales i) y j), conlleva a la devoluciĆ³n por parte del/a becario/a, de los valores totales percibidos hasta el momento que se produjo la suspensiĆ³n definitiva.

En caso de negligencia por parte del estudiante, este deberƔ devolver los valores recibidos por concepto de beca, mƔs los intereses generados de acuerdo con la tabla del Banco Central, para hacerlo deberƔn depositar dichos valores en la cuenta corriente del IFTH, para que esta entidad reembolse los valores al CGREG.

CAPITULO XI

ARTƍCULO 43.- TERMINACIƓN DEL LOS CONTRATOS DE FINANCIAMIENTO DE BECAS O CIERRE DEL PROCESO

El proceso termina luego de que el/a becario/a concluya su formaciĆ³n de bachillerato, bachillerato tĆ©cnico y/o profesional, presente el tĆ­tulo respectivo y cumpla con el periodo de devengaciĆ³n o compensaciĆ³n respectiva trabajando en la provincia de GalĆ”pagos.

Los contratos de beca terminan por el total cumplimiento de las obligaciones de las partes establecidas en el contrato de beca, el Reglamento de Becas y las bases de cada programa. Para lo cual el IFTH previa verificaciĆ³n y comprobaciĆ³n elaborarĆ” y suscribirĆ” el acta de liquidaciĆ³n y finiquito correspondiente.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. En los planes operativos anuales se establecerĆ” una partida presupuestaria y recursos suficientes con el objeto de garantizar la continuidad de los estudios de los becarios del CGREG.

SEGUNDA: Entre las obligaciones de la persona becaria/o de mantener un promedio que corresponda al exigido por la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior (universidad), se hace extensivo a los estudiantes becarios que actualmente estĆ”n cursando la carrera universitaria; y entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El ComitĆ© de Becas mediante resoluciĆ³n motivada fijarĆ” las Ć”reas prioritarias de estudio de conformidad a los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 y Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos 2015-2020.

SEGUNDA: Los estudiantes que han alcanzado el mĆ”s alto record acadĆ©mico en las Instituciones educativas de GalĆ”pagos y que han sido convocados por el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos a postular al Programa de Becas, si en el lapso de seis (6) meses contados desde la fecha de recepciĆ³n del Oficio, no remiten la respuesta por escrito o postulan a la beca, el CGREG se reserva el derecho de convocar al estudiante que le sigue en promedio despuĆ©s de los 3 promedios mĆ”s altos.

TERCERA: Los encargados de ejecutar el presente reglamento son: el Secretario TƩcnico y el ComitƩ de Becas del CGREG.

CUARTA: Se concede becas a los estudiantes y profesionales con residencia permanente y domicilio en la provincia de GalƔpagos.

QUINTA: El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el portal institucional web y/o Registro Oficial.

DEFINICIONES

BECA: Las becas consisten en subvenciones parciales otorgadas por el CGREG, a estudiantes y profesionales residentes permanentes y con domicilio en la provincia de GalĆ”pagos, que demuestren excelencia acadĆ©mica, para realizar estudios de bachillerato, bachillerato tĆ©cnico, formaciĆ³n superior e investigaciĆ³n en el paĆ­s, bajo la modalidad presencial.

CONVOCATORIA: es el acto de llamamiento e invitaciĆ³n a la ciudadanĆ­a para que postule al proceso de otorgamiento de una beca.

MONTOS: valores que se otorgan por concepto de becas, establecidos en las Bases de PostulaciĆ³n al Programa de Becas del CGREG.

PERIODO DE COMPENSACIƓN: Es el tiempo que la persona becaria o beneficiarĆ­a estĆ” obligada a cumplir en la provincia de GalĆ”pagos con la finalidad de realizar la transferencia de conocimientos, de acuerdo con lo establecido en las bases de cada programa y en el contrato de beca.

PERSONA ADJUDICATARIA: Es la persona postulante que ha cumplido los requisitos necesarios y se le ha adjudicado una beca.

PERSONA BECARIA: Es la persona adjudicataria de una beca que ha suscrito el contrato de financiamiento de la beca.

PERSONA POSTULANTE: Persona natural de nacionalidad ecuatoriana, residente permanente y con domicilio en la provincia de GalĆ”pagos que ha culminado exitosamente su proceso de postulaciĆ³n y que se ha verificado que cumple los requisitos establecidos para el efecto.

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RESPONSABLE SOLIDARIO: Es la persona que responde en forma personal y solidaria, en caso de existir incumplimiento por parte de la persona becaria, respecto a las obligaciones establecidas en el contrato, en las bases de cada programa y en el presente reglamento, de conformidad con la ley.

RUBROS: Son los componentes de financiamiento que se otorgan por concepto de becas con sus respectivos valores, establecidos en las Bases del Programa de Becas del CGREG.

BACHILLERATO: El bachillerato general unificado comprende tres aƱos de educaciĆ³n obligatoria a continuaciĆ³n de la educaciĆ³n general bĆ”sica. Tiene como propĆ³sito brindar a las personas una formaciĆ³n general y una preparaciĆ³n interdisciplinaria que las guĆ­e para la elaboraciĆ³n de proyectos de vida y para integrarse a la sociedad como seres humanos responsables, crĆ­ticos y solidarios. Desarrolla en los y las estudiantes capacidades permanentes de aprendizaje y competencias ciudadanas, y los prepara para el trabajo, el emprendimiento, y para el acceso a la educaciĆ³n superior. Las y los estudiantes de bachillerato cursarĆ”n un tronco comĆŗn de asignaturas generales y podrĆ”n optar por una de las siguientes opciones:

a. Bachillerato en ciencias: AdemĆ”s de las asignaturas del tronco comĆŗn, ofrecerĆ” una formaciĆ³n complementaria en Ć”reas cientĆ­fico-humanĆ­sticas; y,

b. Bachillerato tĆ©cnico: ademĆ”s de las asignaturas del tronco comĆŗn, ofrecerĆ” una formaciĆ³n complementaria en Ć”reas tĆ©cnicas, artesanales, deportivas o artĆ­sticas que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o econĆ³mico. Las instituciones educativas que ofrezcan este tipo de bachillerato podrĆ”n constituirse en unidades educativas de producciĆ³n, donde tanto las y los docentes como las y los estudiantes puedan recibir una bonificaciĆ³n por la actividad productiva de su establecimiento.

TERCER NIVEL DE GRADO: Orientado a la formaciĆ³n bĆ”sica en una disciplina o a la capacitaciĆ³n para el ejercicio de una profesiĆ³n. Corresponden a este nivel los grados acadĆ©micos de licenciado y los tĆ­tulos profesionales universitarios o politĆ©cnicos.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

A la entrada en vigencia de la presente ResoluciĆ³n que contienen el Ā«El Reglamento para el Programa de Becas del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos (CGREG) en los Subprogramas: Bachillerato para Estudiantes de Floreana; Bachillerato TĆ©cnico; y, Tercer Nivel de Grado: A la Excelencia AcadĆ©mica; Bachilleres de Floreana; al Alto Rendimiento Deportivo; a la FormaciĆ³n Profesional en Artes y CulturaĀ» quedan DEROGADAS, otras resoluciones de igual o inferior jerarquĆ­a que se opongan a dispuesto en la presente ResoluciĆ³n.

Dado en Puerto Baquerizo Moreno, cantĆ³n San CristĆ³bal, provincia de GalĆ”pagos, a los 12 dĆ­as del mes de julio de 2019.

f.) Dr. Norman Wray Reyes, Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos.

CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN ESPECIAL GALƁPAGOS- DIRECCIƓN JURƍDICA

Certifico que el presente documento es fiel copia del original.- 15 de julio de 2019.-Firma: Ilegible.

No. 015-2019-P

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN ESPECIAL DE GALƁPAGOS

Considerando:

Que, el artĆ­culo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«La educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆ­tica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆ­a de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivir.Ā»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 27, dispone que: Ā«La educaciĆ³n se centrarĆ” en el ser humano y garantizarĆ” su desarrollo holĆ­stico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; serĆ” participativa, obligatoria, intercultural, democrĆ”tica, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsarĆ” la equidad de gĆ©nero, la justicia, la solidaridad y la paz; estimularĆ” el sentido crĆ­tico, el arte y la cultura fĆ­sica, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar;

Que, el artĆ­culo 258 IbĆ­dem dispone que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un gobierno de rĆ©gimen especial y su administraciĆ³n estarĆ” a cargo de un Consejo de Gobierno presidido por el representante de la Presidencia de la RepĆŗblica, que tendrĆ” a su cargo la planificaciĆ³n, manejo de los recursos y organizaciĆ³n de las actividades que se realicen en la provincia;

Que, en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos -LOREG- prescribe que las polĆ­ticas, planes, normativas y acciones pĆŗblicas y privadas en la provincia de GalĆ”pagos y sus Ć”reas naturales protegidas, buscan la sostenibilidad y el equilibrio entre el Estado, la sociedad y la economĆ­a, que involucran tres elementos consustanciales de manejo de desarrollo social, conservaciĆ³n de la naturaleza y desarrollo econĆ³mico;

36 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 13

Que, de conformidad al artĆ­culo 4 de la LOREG, el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos es una entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio y recursos econĆ³micos propios, con autonomĆ­a tĆ©cnica, administrativa y financiera, con domicilio en Puerto Baquerizo Moreno, cantĆ³n San CristĆ³bal, provincia de GalĆ”pagos; siendo el ente encargado de la planificaciĆ³n, el manejo de los recursos, la organizaciĆ³n de las actividades que se realicen en el territorio de la provincia de GalĆ”pagos y la coordinaciĆ³n interinstitucional con las instituciones del Estado, en el Ć”mbito de sus competencias;

Que, en el artĆ­culo 5, numeral 18 de la LOREG, dispone coordinar con las entidades competentes el fomento de la educaciĆ³n, la cultura y el deporte, que sean correspondientes a las caracterĆ­sticas del rĆ©gimen ambiental especial de la provincia de GalĆ”pagos, de acuerdo con la normativa y polĆ­ticas definidas por la autoridad nacional competente;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 10 de la LOREG, establece que el representante de la o el Presidente de la RepĆŗblica tendrĆ” rango de Ministro de Estado, presidirĆ” el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos; y, ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Consejo de Gobierno;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 34 de la LOREG, los planes especiales para proyectos nacionales de carĆ”cter estratĆ©gico y los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio, deberĆ”n contener lineamientos especiales para la provincia de GalĆ”pagos, con estricto apego a lo contenido en el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de GalĆ”pagos. Asimismo, los niveles de gobierno municipal y parroquial rural de la provincia de GalĆ”pagos elaborarĆ”n sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y sus planes complementarios, con estricto apego a lo establecido en el Plan para el Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial de GalĆ”pagos, y en la planificaciĆ³n nacional;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria SĆ©ptima del Reglamento General de AplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, suprimiĆ³ la GobernaciĆ³n de la provincia de GalĆ”pagos; y, dispuso que las competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que le correspondĆ­an a dicha entidad, constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente, al igual que sus activos y pasivos, serĆ”n asumidos por el Consejo de Gobierno;

Que, El Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 Toda Una Vida, en el objetivo 1 Ā«Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personasĀ», para el caso de la educaciĆ³n seƱala que el acceso a los diferentes niveles (inicial, bĆ”sica, bachillerato y superior), debe garantizarse de manera inclusiva, participativa y pertinente, con disponibilidad para la poblaciĆ³n en su propio territorio. Se debe implementar modalidades alternativas de educaciĆ³n para la construcciĆ³n de una sociedad educadora en los niveles que mayor atenciĆ³n requieren: El Bachillerato y la EducaciĆ³n Superior.

Que, el Plan de Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos 2015 -2020, tiene entre sus objetivos estratĆ©gicos: Impulsar la sociedad del conocimiento y la diversificaciĆ³n de la matriz productiva; y, en el numeral 3.2 Fomentar el talento humano de acuerdo a la demanda laboral del territorio, en el literal

  1. Incentivar el acceso a la educaciĆ³n superior y el literal
  2. Impulsar la formaciĆ³n profesional tĆ©cnica en base a la demanda laboral del territorio;

Que, el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, en sesiĆ³n del 30 de mayo de 2014, mediante ResoluciĆ³n No. 015-CGREG-30-V-2014, autorizĆ³ a la Sra. Ministra Presidenta, de ese entonces, la suscripciĆ³n del convenio con el Instituto Ecuatoriano de CrĆ©dito Educativo y Becas, cuyo objetivo es comprometer e impulsar acciones para potenciar la formaciĆ³n, capacitaciĆ³n y perfeccionamiento del talento humano de la regiĆ³n a travĆ©s de la promociĆ³n y otorgamiento de becas para estudio de Bachillerato, Bachillerato TĆ©cnico, Tercer Nivel de Grado dentro del programa de becas del CGREG;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 555 de 19 de enero de

2015, se creĆ³ el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a operativa, financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito; a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que, los literales b) y f) del artĆ­culo 2 del Decreto antes indicado se determinan las atribuciones del Instituto de Fomento al Talento Humano entre otras las siguientes: Ā«b) Administrar las becas y ayudas econĆ³micas otorgadas por el Estado ecuatoriano, gobiernos extranjeros, organismos internacionales, instituciones educativas nacionales o extranjeras; y, f) ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva de acuerdo a lo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria VigĆ©sima Cuarta del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario Financiero con sujeciĆ³n a las disposiciones del CĆ³digo de Procedimiento Civil;

Que, mediante Decretos Ejecutivos Nos. 0640 y 0643 de fecha 16 de enero de 2019, el Lic. Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designa al Doctor Norman Wray Reyes como representante del Presidente de la RepĆŗblica, para que presida el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la provincia de GalĆ”pagos, quien tendrĆ” rango de Ministro de Estado;

Que, el 15 de febrero de 2019, se llevĆ³ a efecto la suscripciĆ³n del Convenio Marco de CooperaciĆ³n Interinstitucional entre el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos y el Instituto de Fomento al Talento Humano, con el objeto comprometer e impulsar acciones para potenciar la formaciĆ³n, capacitaciĆ³n y perfeccionamiento del capital humano de la regiĆ³n a travĆ©s de la promociĆ³n y otorgamiento de becas orientados al progreso de la provincia de GalĆ”pagos en materia de educaciĆ³n en todos sus niveles;

Que, el 30 de mayo de 2019, se llevĆ³ a efecto la suscripciĆ³n del Convenio EspecĆ­fico de CooperaciĆ³n Interinstitucional entre el Consejo de Gobierno del

Registro Oficial NĀ° 13 MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 37

RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos y el Instituto de Fomento al Talento Humano, con el objeto comprometer e impulsar acciones para potenciar la formaciĆ³n, capacitaciĆ³n y perfeccionamiento del capital humano de la regiĆ³n a travĆ©s de la promociĆ³n y otorgamiento de becas para programas de estudio en los niveles de: bachillerato y pregrado a nivel superior por parte del CGREG;

Que, los efectos sociales de los programas de becas estudiantiles posibilitan a niƱos y niƱas, adolescentes y jĆ³venes puedan continuar sus estudios, que les permita a futuro incorporarse a la vida productiva de GalĆ”pagos y el paĆ­s, en el marco de respeto a los derechos humanos y colectivos, la naturaleza y la vida;

Que, el Programa de Becas que oferta el CGREG a nivel de formaciĆ³n del talento humano de GalĆ”pagos contempla: Bachillerato de los estudiantes de la parroquia Santa MarĆ­a del cantĆ³n San CristĆ³bal; Bachillerato TĆ©cnico; y, Pregrado a nivel superior; y,

En el ejercicio de sus atribuciones legales;

Resuelve:

APROBAR LAS BASES DE POSTULACIƓN PARA EL PROGRAMA DE BECAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN ESPECIAL DE GALƁPAGOS (CGREG) EN LOS SUBPROGRAMAS. BACHILLERATO PARA ESTUDIANTES DE FLOREANA; BACHILLERATO TƉCNICO Y TERCER NIVEL DE GRADO: A LA EXCELENCIA ACADƉMICA, ESTUDIANTES DE FLOREANA, AL ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO, A LA FORMACIƓN PROFESIONAL EN ARTES Y CULTURA.

Art. 1.- DEFINICIƓN

El programa de becas del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos estƔ dirigido a ciudadanos y ciudadanas residentes permanentes en la provincia de GalƔpagos para cursar estudios de:

  1. Bachillerato para estudiantes de la parroquia Floreana del cantĆ³n San CristĆ³bal.
  2. Bachillerato TĆ©cnico: en Ć”reas tĆ©cnicas, artesanales, deportivas o artĆ­sticas que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o econĆ³mico.
  3. Beca a la Excelencia AcadƩmica, para estudios de Tercer Nivel de Grado, en Ɣreas prioritarias que requiere el territorio, en universidades y carreras acreditadas
  4. Beca de Pregrado para estudiantes de Floreana; para estudios de Tercer Nivel de Grado, en Ɣreas prioritarias que requiere el territorio, en universidades y carreras acreditadas
  1. Beca de Pregrado para estudiantes con Alto Rendimiento Deportivo: para estudios de Tercer Nivel de Grado, en Ɣreas prioritarias que requiere el territorio, en universidades y carreras acreditadas.
  2. Beca de Pregrado para la formaciĆ³n profesional en Artes y Cultura: Para estudios de Tercer Nivel de Grado, en Artes y Cultura, en universidades y carreras acreditadas

Art. 2.- OBJETIVO

Implementar el Programa de Becas CGREG, Subprogramas de estudios: Bachillerato para estudiantes de la parroquia Floreana, Bachillerato TĆ©cnico, Pregrado a nivel Superior: A Excelencia AcadĆ©mica, para estudiantes con Alto Rendimiento AcadĆ©mico; para estudiantes de Floreana, para estudiantes con Alto Rendimiento Deportivo y para la formaciĆ³n profesional en Artes y Cultura, de conformidad a la definiciĆ³n contenida en el Art. 1, numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6. Cuya finalidad es garantizar el acceso, permanencia, y egreso del Sistema de EducaciĆ³n, a travĆ©s de mecanismos de inclusiĆ³n y equidad social de los ciudadanos y ciudadanas residentes permanentes en la provincia de GalĆ”pagos.

2.1. Subprogramas de estudios.

2.1.1. Bachillerato dirigido a estudiantes de la parroquia Santa MarĆ­a de la isla Floreana, que hayan cursado los estudios hasta el dĆ©cimo aƱo de educaciĆ³n bĆ”sica en la escuela Fiscal Mxta Ā«AmazonasĀ».

De conformidad a la PolĆ­tica PĆŗblica uno de los criterios de priorizaciĆ³n para la construcciĆ³n del programa de becas es la progresividad de los derechos encaminados a una mayor calidad de vida, inclusiĆ³n de grupos sociales, vĆ­ctimas de discriminaciĆ³n, grupos vulnerables y zonas deprimidas, etc.

La educaciĆ³n es un derecho humano fundamental garantizado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y condiciĆ³n necesaria para la realizaciĆ³n de los otros derechos humanos.

El interĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes estĆ” orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, pĆŗblicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atenciĆ³n.

El artĆ­culo 7mo literal j de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, establece que, constituye un derecho de las y los estudiantes: Ā«Recibir becas y apoyo econĆ³mico que les permitan acceder en igualdad de condiciones al servicio educativoĀ».

Considerando que en la parroquia Floreana no existe un centro de estudios de bachillerato y en el

38 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 13

ejercicio del derecho a la educaciĆ³n de todos los ecuatorianos contenido en la ConstituciĆ³n y de manera particular a niƱos, niƱas y adolescentes contemplado en el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia. El CGREG crea este subprograma dirigido a adolescentes de la parroquia Floreana en la Provincia de GalĆ”pagos.

2.1.1.1. Rubros de financiamiento de la beca:

Este subprograma de becas financia los siguientes rubros:

  1. ManutenciĆ³n mensual correspondiente a un SBU vigente, durante los 3 aƱos que dure el bachillerato, exceptuando vacaciones de fin de aƱo lectivo.
  2. Un pasaje vĆ­a marĆ­tima quimestral ida y retorno, desde la parroquia Floreana lugar de residencia del becario hasta el cantĆ³n donde realizarĆ” los estudios. Estos pueden ser: San CristĆ³bal, Santa Cruz o Isabela.

Requisitos y documentaciĆ³n habilitantes para aplicar a la beca:

REQUISITOS PARA POSTULAR A LA BECA DE BACHILLERATO ESTUDIANTES DE FLOREANA

REQUISITOS

DOCUMENTOS HABILITANTES PARA APLICAR A LA BECA

Ser estudiante con credencial de residencia permanente de la provincia de GalƔpagos.

CĆ©dula de ciudadanĆ­a, credencial de residencia otorgada por el CGREG

Ser estudiante de la escuela fiscal mixta Ā«AmazonasĀ» de la parroquia Floreana y haber aprobado el 10mo aƱo de educaciĆ³n bĆ”sica

CertificaciĆ³n conferida por el centro educativo donde consten los nombres completos del estudiante, record acadĆ©mico alcanzado y el Ćŗltimo aƱo aprobado.

Contar con un representante legal en GalƔpagos.

CĆ©dula de ciudadanĆ­a o patria potestad.

El representante legal, deberĆ” contar con una cuenta bancaria activa en el Ecuador.

Certificado de cuenta activa

El o la representante legal: No mantener obligaciones vencidas

o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor

y/o responsable solidario/a.

No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del

Estado.

DeclaraciĆ³n (formato IFTH) de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor/a y/o responsable solidario/a y de no ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. La que se encuentre vigente.

Documento que determine la duraciĆ³n del programa de estudios.

Certificado de duraciĆ³n del programa estudios (inicio y finalizaciĆ³n del bachillerato).

Documento que certifique que el estudiante estĆ” matriculado.

Certificado de haber culminado el 10mo aƱo de educaciĆ³n bĆ”sica

Certificado expedido por la InstituciĆ³n Educativa Amazonas

Certificado de no ser becario del IFTH o instituciĆ³n del Estado, para el mismo nivel de estudios.

Certificado conferido por el IFTH.

Ingreso datos personales del postulante.

Formulario de solicitud de beca.

2.1.2. Beca de Bachillerato TĆ©cnico:

Dirigida a la formaciĆ³n tĆ©cnica en Ć”reas tĆ©cnicas, artesanales, deportivas o artĆ­sticas no ofertadas en establecimientos educativos de la provincia de GalĆ”pagos y que permitan a las y los estudiantes ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o econĆ³mico.

2.1.2.1. Rubros de financiamiento de la beca:

Este subprograma de becas financia los siguientes rubros:

  1. ManutenciĆ³n mensual correspondiente a un SBU vigente, durante los 3 aƱos que dure el bachillerato, exceptuando vacaciones de fin de aƱo lectivo.
  2. Un pasaje aƩreo anual ida al inicio del aƱo lectivo y retorno al finalizar el aƱo lectivo: Ruta GalƔpagos lugar de residencia del becario hasta las ciudades de Quito o Guayaquil.

Registro Oficial NĀ° 13 MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 39

Requisitos y documentaciĆ³n habilitantes para aplicar a la beca:

REQUISITOS PARA POSTULAR A LA BECA DE BACHILLERATO TƉCNICO

REQUISITOS

DOCUMENTOS HABILITANTES PARA APLICAR A LA BECA

Ser estudiante con credencial de residencia permanente de la provincia de GalƔpagos.

CĆ©dula de ciudadanĆ­a, credencial de residencia otorgada por el CGREG

Ser estudiante de una InstituciĆ³n Educativa de la provincia de GalĆ”pagos y haber aprobado el 10mo aƱo de educaciĆ³n bĆ”sica

CertificaciĆ³n conferida por la InstituciĆ³n Educativa, donde consten los nombres completos del estudiante, record acadĆ©mico alcanzado y el Ćŗltimo aƱo aprobado.

Contar con un representante legal en GalƔpagos.

CĆ©dula de ciudadanĆ­a o patria potestad.

La especialidad de Bachillerato no estar ofertada por Instituciones Educativas de la provincia de GalƔpagos.

CertificaciĆ³n conferida por la DirecciĆ³n Distrital de EducaciĆ³n 20D01 GalĆ”pagos

El representante legal deberĆ” contar con una cuenta bancaria activa en el Ecuador.

Certificado bancario de cuenta activa

El o la representante legal: No mantener obligaciones vencidas

o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como

deudor y/o responsable solidario/a.

No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del

Estado.

DeclaraciĆ³n (formato IFTH) de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor/a y/o responsable solidario/a y de no ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. La que se encuentre vigente.

Documento que determine la duraciĆ³n del programa de estudios conferido por la InstituciĆ³n Educativa donde realizarĆ” el bachillerato.

Certificado de duraciĆ³n del programa estudios (inicio y finalizaciĆ³n del bachillerato).

Documento que certifique que el estudiante estĆ” matriculado y la figura profesional especialidad.

Certificado de haber culminado el 10mo aƱo de educaciĆ³n bĆ”sica

Certificado expedido por Instituciones Educativas de la provincia de GalƔpagos.

Certificado de no ser becario del IFTH o instituciĆ³n del Estado, para el mismo nivel de estudios.

Certificado conferido por el IFTH.

Ingreso datos personales del postulante.

Formulario de solicitud de beca.

2.1.3. Beca a la Excelencia AcadƩmica:

Dirigido a estudiantes que han alcanzado el mĆ”s alto record acadĆ©mico desde octavo aƱo de educaciĆ³n bĆ”sica a tercero de bachillerato.

Se reconoce tres (3) becas anuales por cada InstituciĆ³n Educativa con nivel de Bachillerato de la provincia de GalĆ”pagos.

Se otorgarĆ” una beca a las instituciones educativas con la opciĆ³n de Bachillerato Internacional, con la siguiente consideraciĆ³n:

Al estudiante que haya obtenido el mƔs alto promedio a partir de los 24 puntos; y, el Diploma de Bachillerato Internacional

2.1.3.1. Rubros de financiamiento de la beca

Este subprograma de becas a la Excelencia AcadƩmica financia los siguientes rubros:

  1. ManutenciĆ³n equivalente a un salario bĆ”sico unificado (SBU) vigente por el tiempo que dura la carrera universitaria mĆ”ximo hasta siete aƱos (medicina);
  2. Colegiatura (matrĆ­cula y colegiatura) hasta quinientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con 00/100 (USD. 500.00) semestrales, a los estudiantes que hayan sido aceptados en universidades y carreras acreditadas por el organismo competente; los estudiantes que cursen sus carreras en Instituciones de EducaciĆ³n Superior pĆŗblicas, el rubro de colegiatura no se cancela.
  3. Un pasaje aƩreo desde GalƔpagos hacia las ciudades de Quito o Guayaquil, al inicio de sus estudios; y, otro desde las ciudades de Quito o Guayaquil a GalƔpagos al finalizar su carrera.

40 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 13

2.1.3.2. Requisitos y documentaciĆ³n habilitantes para aplicar a la beca:

REQUISITOS PARA POSTULAR A LA BECA A LA EXCELENCIA ACADƉMICA

REQUISITOS

DOCUMENTOS HABILITANTES PARA APLICAR A LA BECA

Ser bachiller con credencial de residencia permanente de la provincia de GalƔpagos.

Credencial de residencia otorgada por el CGREG, cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n vigente; tĆ­tulo de bachiller, acta de grado. BI. Diploma de Bachillerato Internacional.

Haber cursado y concluido el bachillerato en un establecimiento educativo de la provincia de GalƔpagos con el mƔs alto record acadƩmico.

Declaratoria de la instituciĆ³n educativa de ser el o la estudiante con el 1ero, 2do o 3er promedio acadĆ©mico mĆ”s alto desde 8vo aƱo de educaciĆ³n bĆ”sica a 3ero de bachillerato.

Contar con una cuenta bancaria activa en el Ecuador.

Certificado de cuenta bancaria activa

Contar con una persona responsable solidario en GalƔpagos.

CĆ©dula de ciudadanĆ­a, credencial de residencia, papeleta de votaciĆ³n, certificado bancario y certificado de trabajo.

Requisitos para el postulante y responsable solidario: No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor y/o responsable solidario/a. No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado.

DeclaraciĆ³n (formato IFTH) de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor/a y/o responsable solidario/a y de no ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. La que se encuentre vigente.

Documento que determine la duraciĆ³n del programa acadĆ©mico.

Certificado conferido por la InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior acreditada (Universidad) el mismo que debe contener: MatrĆ­cula y certificado de ser estudiante regular del centro educativo.

DuraciĆ³n de la carrera universitaria (inicio y finalizaciĆ³n de la carrera), tĆ­tulo profesional a obtener, costos de matrĆ­cula, colegiatura, sistema de calificaciĆ³n, pensum de estudios o malla curricular.

Certificado de no ser becario del IFTH o instituciĆ³n del Estado, para el mismo nivel de estudios.

Certificado conferido por el IFTH.

Ingreso datos personales del postulante.

Formulario de solicitud de beca y solicitud de ingreso al programa de beca dirigido a la Presidencia del ComitƩ de Becas del CGREG. (Secretaria/o TƩcnico)

2.1.4. Beca de pregrado para Estudiantes de Floreana.

Dirigido a los estudiantes de Floreana que culminaron el bachillerato dentro del Programa de Becas del CGREG: subprograma Bachillerato Estudiantes de Floreana.

5 becas anuales.

2.1.4.1. Rubros de financiamiento de la beca

Este subprograma de becas de pregrado para Estudiantes de Floreana financia los siguientes rubros:

  1. ManutenciĆ³n equivalente a un salario bĆ”sico unificado (SBU) vigente por el tiempo que dura la carrera universitaria mĆ”ximo hasta siete aƱos (medicina);
  2. Colegiatura (matrĆ­cula y colegiatura) hasta quinientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con 00/100 (USD. 500.00) semestrales, a los estudiantes que hayan sido aceptados en universidades y carreras acreditadas por el organismo competente; los estudiantes que cursen sus carreras en Instituciones de EducaciĆ³n Superior pĆŗblicas, el rubro de colegiatura no se cancela.
  3. Un pasaje aƩreo desde GalƔpagos hacia las ciudades de Quito o Guayaquil, al inicio de sus estudios; y, otro desde las ciudades de Quito o Guayaquil al finalizar su carrera.

Registro Oficial NĀ° 13 MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 41

2.1.4.2. Requisitos y documentaciĆ³n habilitantes para aplicar a la beca:

REQUISITOS PARA POSTULAR A LA BECA DE PREGRADO PARA ESTUDIANTES DE FLOREANA

REQUISITOS

DOCUMENTOS HABILITANTES PARA APLICAR A LA BECA

Ser bachiller con credencial de residencia permanente de la provincia de GalƔpagos.

Credencial de residencia otorgada por el CGREG, cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n vigente; tĆ­tulo de bachiller y acta de grado..

Becario del Programa de Becas del CGREG en el Subprograma Ā«Bachillerato Estudiantes de FloreanaĀ»

Certificado del Instituto de Fomento al Talento Humano de que el postulante fue Becario del Programa de Becas del CGREG en el Subprograma Ā«Bachillerato Estudiantes de FloreanaĀ».

Acta de terminaciĆ³n y finiquito del contrato de beca, para el nivel de bachillerato

Acta elaborada y conferida por el IFTH

Contar con una cuenta bancaria activa en el Ecuador.

Certificado de cuenta bancaria activa

Contar con una persona responsable solidario en GalƔpagos.

CĆ©dula de ciudadanĆ­a, certificado de votaciĆ³n, credencial de residencia permanente, certificado bancario y certificado de trabajo.

Requisitos para el postulante y responsable solidario: No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor y/o responsable solidario/a. No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado.

DeclaraciĆ³n (formato IFTH) de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor/a y/o responsable solidario/a y de no ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. La que se encuentre vigente.

Documento que determine la duraciĆ³n del programa acadĆ©mico.

Certificado conferido por la InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior acreditada (Universidad) el mismo que debe contener:

MatrĆ­cula y certificado de ser estudiante regular del centro educativo.

DuraciĆ³n de la carrera universitaria (inicio y finalizaciĆ³n de la carrera), tĆ­tulo profesional a obtener, costos de matrĆ­cula, colegiatura, sistema de calificaciĆ³n y pensum acadĆ©mico.

Certificado de no ser becario del IFTH o instituciĆ³n del Estado, para el mismo nivel de estudios.

Certificado conferido por el IFTH.

Ingreso datos personales del postulante.

Formulario de solicitud de beca y solicitud de ingreso al programa de beca dirigido a la Presidencia del ComitƩ de Becas del CGREG. (Secretaria /o TƩcnico)

2.1.5. Beca de pregrado para estudiantes con Alto Rendimiento Deportivo de GalƔpagos.

Dirigido a. estudiantes deportistas de alto rendimiento de GalĆ”pagos, que han participado en representaciĆ³n de la provincia en torneos nacionales e internacionales y han obtenido medallas de oro, plata o bronce.

3 becas anuales.

2.1.5.1. Rubros de financiamiento de la beca

Este subprograma de becas de pregrado para Estudiantes con Alto Rendimiento Deportivo financia los siguientes rubros:

  1. ManutenciĆ³n equivalente a un salario bĆ”sico unificado (SBU) vigente por el tiempo que dura la carrera universitaria mĆ”ximo hasta siete aƱos (medicina);
  2. Colegiatura (matrĆ­cula y colegiatura) hasta quinientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con 00/100 (USD. 500.00) semestrales, a los estudiantes que hayan sido aceptados en universidades y carreras acreditadas por el organismo competente; los estudiantes que cursen sus carreras en Instituciones de EducaciĆ³n Superior pĆŗblicas, el rubro de colegiatura no se cancela.
  3. Un pasaje aƩreo desde GalƔpagos hacia las ciudades de Quito o Guayaquil, al inicio de sus estudios; y, otro desde las ciudades de Quito o Guayaquil a GalƔpagos al finalizar su carrera

42 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 13

2.1.5.2. Requisitos y documentaciĆ³n habilitantes para aplicar a la beca:

REQUISITOS PARA POSTULAR A LA BECA Ā«ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVOĀ»

REQUISITOS

DOCUMENTOS HABILITANTES PARA APLICAR A LA BECA

Ser bachiller con credencial de residencia permanente de la provincia de GalƔpagos.

Credencial de residencia otorgada por el CGREG, cĆ©dula de ciudadanĆ­a certificado de votaciĆ³n vigente, tĆ­tulo de bachiller y acta de grado.

Ser Deportista de alto rendimiento de la provincia de GalĆ”pagosĀ»

Certificado conferido por la FederaciĆ³n Deportiva de GalĆ”pagos o la SecretarĆ­a del Deporte que el postulante es Deportista de alto rendimiento y participĆ³ en representaciĆ³n de la provincia en torneos nacionales e internacionales y ha obtenido medallas de oro, plata o bronce.

Contar con una cuenta bancaria activa en el Ecuador.

Certificado de cuenta bancaria activa

Contar con una persona responsable solidario en GalƔpagos.

CĆ©dula de ciudadanĆ­a, certificado de votaciĆ³n, certificado bancario y certificado de trabajo.

Requisitos para el postulante y responsable solidario: No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor y/o responsable solidario/a. No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado.

DeclaraciĆ³n (formato IFTH) de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor/a y/o responsable solidario/a y de no ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. La que se encuentre vigente.

Documento que determine la duraciĆ³n del programa acadĆ©mico.

Certificado conferido por la InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior acreditada por el organismo competente (Universidad) el mismo que debe contener:

MatrĆ­cula y certificado de ser estudiante regular del centro educativo.

DuraciĆ³n de la carrera universitaria (inicio y finalizaciĆ³n de la carrera), tĆ­tulo profesional a obtener, costos de matrĆ­cula, colegiatura, sistema de calificaciĆ³n y malla curricular o pensum de estudios.

Certificado de no ser becario del IFTH o instituciĆ³n del Estado, para el mismo nivel de estudios.

Certificado conferido por el IFTH.

Ingreso datos personales del postulante.

Formulario de solicitud de beca y solicitud de ingreso al programa de beca dirigido a la Presidencia del ComitƩ de Becas del CGREG. (Secretario /a TƩcnico)

2.1.6. Beca para estudios de pregrado y para la FormaciĆ³n Profesional en Artes y Cultura

Dirigido a. estudiantes de GalĆ”pagos con formaciĆ³n en mĆŗsica, danza y que ampliarĆ”n su formaciĆ³n a travĆ©s de estudios de pregrado a nivel superior en Instituciones de EducaciĆ³n Superior acreditadas por el organismo competente y que oferten carreras universitarias en Artes y Cultura; financia los siguientes rubros:

a) 3 becas anuales.

2.1.6.1. Rubros de financiamiento de la beca

Este subprograma de becas de pregrado para la formaciĆ³n profesional en artes y cultura financia los siguientes rubros:

  1. ManutenciĆ³n equivalente a un salario bĆ”sico unificado (SBU) vigente por el tiempo que dura la carrera universitaria mĆ”ximo hasta siete aƱos (medicina);
  2. Colegiatura (matrĆ­cula) hasta quinientos dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica con 00/100 (USD. 500.00) semestrales, a los estudiantes que hayan sido aceptados en universidades y carreras acreditadas por el organismo competente; los estudiantes que cursen sus carreras en Instituciones de EducaciĆ³n Superior pĆŗblicas, el rubro de colegiatura no se cancela.
  3. Un pasaje aƩreo desde GalƔpagos hacia las ciudades de Quito o Guayaquil, al inicio de sus estudios; y, otro desde las ciudades de Quito o Guayaquil hacia GalƔpagos al finalizar su carrera

Registro Oficial NĀ° 13 MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 43

2.1.6.2. Requisitos y documentaciĆ³n habilitantes para aplicar a la beca:

REQUISITOS PARA POSTULAR A LA BECA Ā«PARA LA FORMACIƓN PROFESIONAL EN ARTES Y

CULTURAĀ»

REQUISITOS

DOCUMENTOS HABILITANTES PARA APLICAR A LA BECA

Ser bachiller con credencial de residencia permanente de la provincia de GalƔpagos.

Credencial de residencia otorgada por el CGREG, cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n vigente; tĆ­tulo de bachiller y acta de grado

Ser estudiante en el nivel de bachillerato con formaciĆ³n en artes y cultura

Certificado conferido por: la Casa de la Cultura NĆŗcleo Provincial de GalĆ”pagos o centros de artes y cultura, conservatorios y orquestas sinfĆ³nicas que el postulante es o ha sido alumno del centro durante su formaciĆ³n media (mĆ­nimo 3 aƱos)

Contar con una cuenta bancaria activa en el Ecuador.

Certificado de cuenta bancaria activa

Contar con una persona responsable solidario en GalƔpagos.

CĆ©dula de ciudadanĆ­a, certificado de votaciĆ³n, certificado bancario y certificado de trabajo.

Requisitos para el postulante y responsable solidario: No mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor y/o responsable solidario/a. No ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado.

DeclaraciĆ³n (formato IFTH) de no mantener obligaciones vencidas o glosas con instituciones del sector pĆŗblico, tanto como deudor/a y/o responsable solidario/a y de no ser contratista incumplido/a o adjudicatario/a fallido/a del Estado. La que se encuentre vigente.

Documento que determine la duraciĆ³n del programa acadĆ©mico.

Certificado conferido por la InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior acreditada (Universidad) el mismo que debe contener: MatrĆ­cula y certificado de ser estudiante regular del centro educativo.

DuraciĆ³n de la carrera universitaria (inicio y finalizaciĆ³n de la carrera), tĆ­tulo profesional a obtener, costos de matrĆ­cula y colegiatura, sistema de calificaciĆ³n, pensum acadĆ©mico o malla curricular.

Certificado de no ser becario del IFTH o instituciĆ³n del Estado, para el mismo nivel de estudios;

Certificado conferido por el IFTH.

Ingreso datos personales del postulante.

Formulario de solicitud de beca y solicitud de ingreso al programa de beca dirigido a la Presidencia del ComitƩ de Becas del CGREG. (Secretaria/o TƩcnico)

Art. 3.- DESCRIPCIƓN, MODALIDAD Y DURACIƓN DE LOS PROGRAMAS

El Programa de Becas del Consejo de Gobierno de GalĆ”pagos, cubrirĆ” estudios Ćŗnicamente bajo la modalidad presencial en Instituciones de EducaciĆ³n Superior del Ecuador acreditadas por el organismo competente y en carreras igualmente acreditadas, y el periodo de financiamiento dependerĆ” de la duraciĆ³n de los estudios, en funciĆ³n del nivel al que aplicĆ³ el/la becario/a.

Art. 4.- COMITƉ DE BECAS

El Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos integrarƔ un ComitƩ de Becas conformado por:

  • Secretaria/o TĆ©cnico del CGREG, o su delegado quien lo presidirĆ” y tendrĆ” un voto dirimente;
  • Director de ProducciĆ³n y Desarrollo Humano, o su delegado; y,
  • Director Ejecutivo del IFTH o su delegado.

Art. 5.- MIEMBROS ASESORES

El equipo tƩcnico del CGREG asesores del ComitƩ de Becas, estarƔ integrado por los siguientes directores:

  • Director JurĆ­dico o su delegado;
  • Director Financiero o su delegado;
  • Director de PlanificaciĆ³n o su delegado.

Su principal funciĆ³n serĆ” dar asesorĆ­a tĆ©cnica al ComitĆ© de Becas en las Ć”reas de su competencia previa peticiĆ³n formal del Presidente del ComitĆ©.

Art. 6.- CONVOCATORIA

El CGREG a travƩs del ComitƩ de Becas efectuarƔ la convocatoria pertinente y adjudicarƔ las becas, siempre y

44 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 13

cuando se cuente con los fondos disponibles certificados por la DirecciĆ³n Financiera del CGREG y serĆ” difundida a travĆ©s de los medios convencionales y electrĆ³nicos.

Art. 7-PROCESO DE SELECCIƓN, NOTIFICACIƓN Y ADJUDICACIƓN

El CGREG, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de ProducciĆ³n y Desarrollo Humano, recibirĆ” la documentaciĆ³n por parte la persona postulante y verificarĆ” que cumpla con los requisitos de postulaciĆ³n previamente establecidos en los Subprogramas antes mencionados. Una vez recibida la documentaciĆ³n, la DirecciĆ³n de ProducciĆ³n y Desarrollo Humano emitirĆ” al/la Presidente del ComitĆ© de Becas el informe tĆ©cnico y los cuadros de los aspirantes, a fin de ser puestos a consideraciĆ³n y resoluciĆ³n del ComitĆ© de Becas.

Los/as postulantes que cumplan con todos los requisitos serƔn considerados/as como postulantes calificados/as.

El ComitĆ© de Becas, en funciĆ³n de la informaciĆ³n de los/ as postulantes presentados y en base a los requisitos de postulaciĆ³n exigidos, resolverĆ” la adjudicaciĆ³n o no de las becas, y remitirĆ” al Instituto de Fomento al Talento Humano IFTH: el acta de adjudicaciĆ³n y el expediente, de los adjudicatarios para que se proceda con la elaboraciĆ³n y suscripciĆ³n del contrato, proceso de admisiĆ³n y administraciĆ³n de los programas.

Art. 8.- OBLIGACIONES DEL/A BECARIO/A

Para becarios de Tercer Nivel de Grado:

El/la becario/a debe cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Presentar a la DirecciĆ³n de ProducciĆ³n y Desarrollo Humano del CGREG, en forma semestral el certificado de calificaciones del semestre que termina y matrĆ­cula del siguiente, en las fechas seƱaladas en el contrato de beca;

b. Asistir regularmente a clases;

c. Informar sobre la interrupciĆ³n de sus actividades acadĆ©micas, por perĆ­odos superiores a 30 dĆ­as, cuando se produzcan por razones de salud, accidente u otras de fuerza mayor, informaciĆ³n que serĆ” proporcionada por escrito al CGREG y al IFTH directamente por el becario o su representante legal en caso de los estudiantes adolescentes, de conformidad con las Bases de PostulaciĆ³n;

d. Informar por escrito al ComitĆ© de Becas del CGREG y al IFTH las novedades que se produzca durante su formaciĆ³n acadĆ©mica dentro de los quince dĆ­as subsiguientes al hecho suscitado;

e. Mantener un promedio que corresponda al exigido por la universidad o InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior;

f. Presentar en las fechas previstas en el contrato de beca, los reportes acadƩmicos exigidos, inclusive el

certificado o fotocopia del tĆ­tulo terminal, obtenido a la culminaciĆ³n de los estudios y el formulario de actualizaciĆ³n de direcciones;

g. Permanecer en la misma InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior IES mientras goce de la beca, siempre y cuando aquel cuente con la carrera o especializaciĆ³n para la cual fue concedida la beca;

h. Cumplir con el plan de compensaciĆ³n por el lapso de dos aƱos, laborando en la provincia de GalĆ”pagos, de conformidad al contrato de beca;

i. Proporcionar la informaciĆ³n requerida por el IFTH o el CGREG, con propĆ³sitos estadĆ­sticos y de seguimiento ocupacional, con posterioridad a la terminaciĆ³n de los estudios.

j. En caso de negligencia por parte del estudiante, este deberƔ devolver los valores recibidos por concepto de beca, mƔs los intereses generados de acuerdo con la tabla del Banco Central, para hacerlo deberƔn depositar dichos valores en la cuenta corriente del IFTH, para que esta entidad reembolse los valores al CGREG. Al efecto el IFTH, presentarƔ informe tƩcnico.

Art. 9.- SUSPENSIƓN

El ComitƩ de Becas del CGREG podrƔ suspender en forma temporal o definitiva los desembolsos de la beca, cuando el/ la becario/a incurra en cualquiera de los siguientes casos y previo informe tƩcnico del IFTH.

9.1. SuspensiĆ³n temporal:

a. Por enfermedad, incapacidad mental o fĆ­sica, que impida al/la becario/a de manera temporal la continuaciĆ³n de sus actividades educativas, debidamente justificadas, mĆ”ximo por un periodo acadĆ©mico de un aƱo;

b. Por no cumplir el promedio para aprobar el modulo o semestre establecido en la InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior;

c. Por privaciĆ³n de la libertad que impida al/la becario/a de manera temporal, la continuaciĆ³n de sus actividades educativas, debidamente justificadas, mĆ”ximo por un periodo acadĆ©mico de un aƱo;

d. Haber interrumpido sus estudios por un periodo comprendido entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) dĆ­as, sin causa justificada;

e. Por no presentar oportunamente los documentos acadƩmicos requeridos;

f. InterrupciĆ³n por parte del centro docente, de las actividades acadĆ©micas por mĆ”s de treinta (30) dĆ­as. Durante este periodo el/a becario/a no percibirĆ”n los rubros la beca, pero continuarĆ” con dicho beneficio tan pronto como se reanuden las actividades docentes;

Registro Oficial NĀ° 13 MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 45

g. Por cambio de especialidad o de centro docente sin previa solicitud al ComitĆ© de Becas del CGREG. (MĆ­nimo 30 dĆ­as de anticipaciĆ³n);

h. Por expresa voluntad del/a becario/a o su representante legal, por causas debidamente justificadas mediante documento escrito presentado al ComitƩ de Becas del CGREG.

La suspensiĆ³n temporal de la beca conlleva la pĆ©rdida de los valores que el/a becario/a debĆ­a recibir durante el periodo previsto en el calendario de pagos en el contrato de la beca.

Una vez sucedido el hecho, el/la becario/a deberƔ informar por escrito al ComitƩ de Becas del CGREG y al IFTH en un plazo no mayor a sesenta dƭas, caso contrario la beca serƔ suspendida de manera definitiva.

Superada la causa por la cual se suspendiĆ³ de manera temporal la ejecuciĆ³n de la beca, el/la becario/a deberĆ” informar por escrito al ComitĆ© de Becas del CGREG y al IFTH para continuar percibiendo el beneficio de esta. El IFTH presentarĆ” informe tĆ©cnico.

9.2. SuspensiĆ³n Definitiva:

El ComitƩ de Becas del CGREG podrƔ suspender en forma definitiva los desembolsos o no renovar la beca, cuando incurra en uno de los siguientes casos previo informe tƩcnico del IFTH:

a. Por abandono de los estudios; entendido como inasistencia injustificada por un periodo acadƩmico el mismo que no haya sido subsanado antes del inicio del nuevo periodo de estudio;

b. Por expulsiĆ³n de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior;

c. Por pĆ©rdida injustificada por segunda ocasiĆ³n de una materia o crĆ©dito;

d. Por no acreditar por segunda ocasiĆ³n el promedio establecido por la InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior para aprobar el mĆ³dulo o semestre;

e. Por la presentaciĆ³n comprobada de documentos adulterados;

f. Por no presentar al IFTH y al CGREG los documentos acadƩmicos exigidos de acuerdo con el cronograma establecido en el contrato de beca;

g. Por no informar por escrito al ComitĆ© de Becas, dentro del plazo de 30 dĆ­as sobre la obtenciĆ³n de otra beca;

h. InterrupciĆ³n de los estudios por un periodo mayor a cuarenta y cinco (45) dĆ­as;

i. Por enfermedad, fallecimiento, incapacidad mental o fĆ­sica que impida al/a becario/a, la continuaciĆ³n

de sus actividades acadƩmicas en forma definitiva debidamente justificada y comprobada por los mecanismos que estime pertinente el ComitƩ de Becas del CGREG;

j. Renuncia de manera justificada a la beca concedida, con previo anĆ”lisis y resoluciĆ³n del ComitĆ© de Becas del CGREG;

k. En los casos de: Abandono de los estudios, expulsiĆ³n de la InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior y comprobaciĆ³n de la documentaciĆ³n falsificada o adulterada previa resoluciĆ³n del ComitĆ© de Becas del CGREG, el becario deberĆ” realizar la devoluciĆ³n de los valores de los rubros de la beca percibidos hasta la fecha.

El ComitĆ© de Becas del CGREG, previo informe tĆ©cnico del IFTH, serĆ” quien determine a travĆ©s de resoluciĆ³n la forma de pago del valor total de la beca de los montos desembolsados a la fecha que se produzca la suspensiĆ³n definitiva y los plazos establecidos para efectivizar la devoluciĆ³n. Y remitirĆ” la resoluciĆ³n para que el IFTH ejecute a travĆ©s del departamento de coactivas.

Cualquier suspensiĆ³n serĆ” resuelta por el ComitĆ© de Becas, sujetĆ”ndose para el efecto a las bases de postulaciĆ³n.

El IFTH, emitirĆ” el informe tĆ©cnico correspondiente para conocimiento del ComitĆ© de Becas del CGREG, quien dictaminarĆ” la suspensiĆ³n de la beca mediante resoluciĆ³n e informarĆ” al IFTH sobre la decisiĆ³n adoptada, con la finalidad de que se realice el finiquito de la beca.

La suspensiĆ³n definitiva de la beca, excepto por las causales previstas en los literales i) y j), conlleva a la devoluciĆ³n por parte del/a becario/a, de los valores recibidos por concepto de beca hasta la fecha de la suspensiĆ³n.

Para Bachillerato Estudiantes de Floreana y Bachillerato TĆ©cnico.

El/la becario/a debe cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Procurar la excelencia educativa y mostrar integridad y honestidad acadĆ©mica en el cumplimiento de las tareas y obligaciones; art. 8 literal c obligaciones de las y los estudiantes Ley de EducaciĆ³n Intercultural;

b. Hacer buen uso de la beca que recibe;

c. Presentar al inicio del aƱo lectivo el certificado de matrĆ­cula y al tĆ©rmino del primero y segundo quimestres el certificado de calificaciones y al finalizar el aƱo lectivo el certificado de promociĆ³n, de conformidad a las fechas seƱaladas en el contrato de beca;

d. Presentar en forma quimestral el certificado de asistencia a clases;

e. Asistir regularmente a clases;

46 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 13

f. Informar sobre la interrupciĆ³n de sus actividades acadĆ©micas, por perĆ­odos superiores a 30 dĆ­as, cuando se produzcan por razones de salud, accidente u otras de fuerza mayor, informaciĆ³n que serĆ” proporcionada por escrito al CGREG y al IFTH directamente por el becario o su representante legal en caso de los estudiantes adolescentes, de conformidad con las Bases de PostulaciĆ³n;

g. Informar por escrito al ComitĆ© de Becas del CGREG y al IFTH las novedades que se produzcan durante su formaciĆ³n acadĆ©mica dentro de los quince dĆ­as subsiguientes al hecho suscitado.

9.3. SuspensiĆ³n temporal:

a. Por enfermedad, incapacidad mental o fĆ­sica, que impida al becario/a de manera temporal la continuaciĆ³n de sus actividades educativas, debidamente justificadas, mĆ”ximo por un periodo acadĆ©mico de un aƱo;

b. Por no cumplir el promedio exigido para la aprobaciĆ³n del aƱo lectivo; (se suspende la beca 1 aƱo lectivo y los rubros de manutenciĆ³n y pasajes que debĆ­a recibir durante el periodo previsto en el calendario de pagos en el contrato de la beca.).

c. Por privaciĆ³n de la libertad que impida al/la becario/a de manera temporal, la continuaciĆ³n de sus actividades educativas, debidamente justificadas, mĆ”ximo por un periodo acadĆ©mico de un aƱo;

d. Haber interrumpido sus estudios por un periodo comprendido entre treinta (30) y cuarenta y cinco (45) dĆ­as, sin causa justificada;

e. Por no presentar oportunamente los documentos acadƩmicos requeridos;

f. InterrupciĆ³n por parte del centro docente, de las actividades acadĆ©micas por mĆ”s de treinta (30) dĆ­as. Durante este periodo el/a becario/a no percibirĆ” la beca, pero continuarĆ” con dicho beneficio tan pronto como se reanuden las actividades docentes;

g. Por cambio de especialidad o de centro docente sin previa solicitud al ComitĆ© de Becas del CGREG. (mĆ­nimo 30 dĆ­as de anticipaciĆ³n);

h. Por expresa voluntad del/a becario/a o su representante legal, por causas debidamente justificadas mediante documento escrito presentado al ComitƩ de Becas del CGREG.

La suspensiĆ³n temporal de la beca conlleva la suspensiĆ³n temporal de los desembolsos que el/a becario/a debĆ­a recibir durante el periodo previsto en el calendario de pagos en el contrato de la beca.

Una vez sucedido el hecho, el/la becario/a deberƔ informar por escrito al ComitƩ de Becas del CGREG y al IFTH en un plazo no mayor a sesenta dƭas, caso contrario la beca serƔ suspendida de manera definitiva.

Superada la causa por la cual se suspendiĆ³ de manera temporal la ejecuciĆ³n de la beca, el/la becario/a deberĆ” informar por escrito al ComitĆ© de Becas del CGREG y al IFTH para la restituciĆ³n de la beca y continuar percibiendo el beneficio de esta. El IFTH emitirĆ” informe tĆ©cnico.

9.4. SuspensiĆ³n Definitiva:

El ComitƩ de Becas del CGREG podrƔ suspender en forma definitiva los desembolsos o no renovar la beca, cuando incurra en uno de los siguientes casos:

a. Por abandono de los estudios; entendido como inasistencia injustificada por un periodo acadƩmico el mismo que no haya sido subsanado antes del inicio del nuevo periodo de estudio;

b. Por expulsiĆ³n de la instituciĆ³n educativa;

c. Por no cumplir por segunda ocasiĆ³n con el promedio exigido y pĆ©rdida del aƱo lectivo;

d. Por la presentaciĆ³n comprobada de documentos adulterados;

e. Por no presentar al IFTH y al CGREG los documentos acadƩmicos exigidos de acuerdo con el cronograma establecido en el contrato de beca;

f. Por no informar por escrito al ComitĆ© de Becas, dentro del plazo de 30 dĆ­as sobre la obtenciĆ³n de otra beca;

g. InterrupciĆ³n injustificada de los estudios por un periodo mayor a cuarenta y cinco (45) dĆ­as;

h. Por enfermedad, fallecimiento, incapacidad mental o fĆ­sica que impida al/a becario/a, la continuaciĆ³n de sus actividades acadĆ©micas en forma definitiva debidamente justificada y comprobada por los mecanismos que estime pertinente el ComitĆ© de Becas del CGREG;

i. Renuncia de manera justificada a la beca concedida, con previo anĆ”lisis y resoluciĆ³n del ComitĆ© de Becas del CGREG;

j. En los casos de: Abandono de los estudios, expulsiĆ³n de la InstituciĆ³n educativa y comprobaciĆ³n de la documentaciĆ³n falsificada o adulterada previa resoluciĆ³n del ComitĆ© de Becas del CGREG, el becario deberĆ” realizar la devoluciĆ³n de los valores de los rubros de la beca percibidos hasta la fecha.

El ComitĆ© de Becas del CGREG, previo informe tĆ©cnico del IFTH, serĆ” quien determine a travĆ©s de resoluciĆ³n la forma de pago del valor total de los valores percibidos de los rubros de la beca hasta el momento que se produce la interrupciĆ³n de los estudios y los plazos establecidos para efectivizar la devoluciĆ³n. Y remitirĆ” la resoluciĆ³n para que el IFTH ejecute a travĆ©s del departamento de coactivas.

Cualquier suspensiĆ³n serĆ” resuelta por el ComitĆ© de Becas, sujetĆ”ndose para el efecto a las bases de postulaciĆ³n.

El IFTH, emitirƔ el informe tƩcnico correspondiente para conocimiento del ComitƩ de Becas del CGREG, quien

Registro Oficial NĀ° 13 MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 47

dictaminarĆ” la suspensiĆ³n de la beca mediante resoluciĆ³n e informarĆ” al IFTH sobre la decisiĆ³n adoptada, con la finalidad de que se realice el finiquito de la beca.

La suspensiĆ³n definitiva de la beca, excepto por las causales previstas en los literales i) y j), conlleva a la devoluciĆ³n por parte del/a becario/a, de los valores totales percibidos hasta el momento que se produjo la suspensiĆ³n definitiva.

Art. 10.- SEGUIMIENTO Y CONTROL

El seguimiento y control acadƩmico, financiero y ocupacional de las becas y del becario, estarƔ a cargo del IFTH, quienes ejecutarƔn de forma oportuna las transferencias o pagos de estos compromisos e informarƔn mensualmente las novedades generadas a la Gerencia Nacional de Becas y al ComitƩ de Becas del CGREG.

Art. 11. CIERRE DEL PROCESO

El proceso termina luego de que el/a becario/a concluya su formaciĆ³n de bachillerato, bachillerato tĆ©cnico y/o profesional, presente el tĆ­tulo respectivo y cumpla con el periodo de devengaciĆ³n o compensaciĆ³n respectiva trabajando en la provincia de GalĆ”pagos.

Los contratos de beca terminan por el total cumplimiento de las obligaciones de las partes establecidas en el contrato de beca, el Reglamento de Becas y las Bases de cada programa. Para lo cual el IFTH previa verificaciĆ³n y comprobaciĆ³n elaborarĆ” y suscribirĆ” el acta de liquidaciĆ³n y finiquito correspondiente.

Art. 12.- PUBLICIDAD

Las Bases de PostulaciĆ³n serĆ”n publicadas en http://www. gobiernogalapagos.gob.ec/

Inf-PormaciĆ³n adicional se brindarĆ” en las oficinas de la DirecciĆ³n de ProducciĆ³n y Desarrollo Humano, ubicadas en Cerro Patricio Proyecto Chatham, oficinas centrales del CGREG, calle Jaime RoĆ­dos Aguilera (perimetral) y Quito y en las Direcciones Cantonales del CGREG en Santa Cruz e Isabela, donde se atenderĆ” con el horario de 07h30 a 17h00.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Entre las obligaciones del/a persona becario/a de mantener un promedio que corresponda al exigido por la InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior (universidad) se hace extensivo a los estudiantes becarios que actualmente estĆ”n cursando la carrera universitaria, y entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

SEGUNDA: Los estudiantes que han alcanzado el mĆ”s alto record acadĆ©mico en las Instituciones Educativas de GalĆ”pagos y que han sido convocados por el Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos a postular al Programa de Becas, si en el lapso de seis (6) meses contados desde la fecha de recepciĆ³n del oficio, no remiten la respuesta por escrito o postulan a la beca, el CGREG se reserva el derecho de convocar al estudiante que le sigue en promedio despuĆ©s de los 3 promedios mĆ”s altos.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

A la entrada en vigencia de la presente ResoluciĆ³n que contienen las Ā«Bases de PostulaciĆ³n para el Programa de Becas del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos (CGREG) en los Subprogramas: Bachillerato para Estudiantes de Floreana; Bachillerato TĆ©cnico; y, Tercer Nivel de Grado: A la Excelencia AcadĆ©mica; Bachilleres de Floreana; al Alto Rendimiento Deportivo; a la FormaciĆ³n Profesional en Artes y CulturaĀ», quedan DEROGADAS, otras resoluciones de igual o inferior jerarquĆ­a que se opongan a lo dispuesto en la presente ResoluciĆ³n.

Dado en Puerto Baquerizo Moreno, CantĆ³n San CristĆ³bal provincia de GalĆ”pagos, a los 12 dĆ­as del mes de julio de 2019.

f.) Dr. Norman Wray Reyes, Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos.

CONSEJO DE GOBIERNO DEL RƉGIMEN ESPECIAL GALƁPAGOS.- DIRECCIƓN JURƍDICA.-

Certifico que el presente documento es fiel copia del original.- 15 de julio de 2019.-Firma: Ilegible.

NĀ° 001-2019-CM

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN PENIPE

Considerando:

Que, el Art. 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, reconoce al Ecuador como Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada;

Que, conforme al Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozan de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, en tanto que el Art. 240 reconoce a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, referente a la facultad normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;

48 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 13

Que, el Art. 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera. EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden;

Que, el Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, estable las atribuciones del Concejo Municipal; literal a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, en la disposiciĆ³n transitoria VigĆ©sima segunda del COOTAD, se establece que el perĆ­odo actual de funciones, todos los Ć³rganos normativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripciĆ³n territorial y crearĆ”n gacetas normativas oficiales, con fines de informaciĆ³n, registro y codificaciĆ³n;

Que, mediante Registro Oficial Nro. 80, el 11 de agosto del 2005, se publicĆ³ la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CREACIƓN Y MANEJO DE CAJA CHICA EN LA MUNICIPALIDAD DEL CANTƓN PENIPE, la misma que a la fecha continua vigente y requiere ser actualizada;

El Concejo Municipal, cumpliendo con las competencias y facultades dispuestas para su cargo y en virtud la seguridad jurĆ­dica que debe brindar las normas vigentes y aplicables resueltas por la municipalidad, considera necesario actualizar la normativa que reglamente el procedimiento y del manejo de fondo de caja chica;

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y Arts. 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Penipe.

Expide:

LA ORDENANZA DEROGATORIA

A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA Y

MANEJA EL FONDO DE CAJA CHICA DE LA

MUNICIPALIDAD

ARTƍCULO ƚNICO.- DerĆ³guese expresamente la ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA CREACIƓN Y MANEJO DE CAJA CHICA EN LA MUNICIPALIDAD DEL CANTƓN PENIPE, publicada en el Registro Oficial nĆŗmero 80, de fecha 10 de junio del aƱo 2005.

DISPOSICIƓN FINAL ƚNICA

PRIMERA: La presente ordenanza deberĆ” ser publicada en el Registro Oficial, en consideraciĆ³n que la ordenanza que es derogada ha sido oportunamente publicada en este medio, precautelando de esta manera la seguridad jurĆ­dica dispuesta en el Art. 82 de la ConstituciĆ³n; sin perjuicio de la materia tributaria que contenĆ­an.

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez publicada en el Registro Oficial, luego de la sanciĆ³n del ejecutivo, y serĆ” publicada en el dominio web institucional.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Penipe, a los veintisiete dĆ­as del mes de junio del dos mil diecinueve.

f.) Dra. Lourdes Mancero Fray, Alcaldesa del CantĆ³n Penipe.

f.) Abg. Gina Silvana GavilƔnez Merino, Secretaria de Concejo.

Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Penipe, en primer debate en la SesiĆ³n Ordinaria del veinticinco de junio del dos mil diecinueve y en segundo y definitivo debate en SesiĆ³n Ordinaria de veintisiete de junio del dos mil diecinueve.

f) Abg. Gina Silvana GavilƔnez Merino, Secretaria de Concejo.

EjecĆŗtese y PublĆ­quese LA ORDENANZA DEROGAĀ­TORIA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA Y MANEJA EL FONDO DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTƓN PENIPE.

f.) Dra. Lourdes Mancero Fray, Alcaldesa del CantĆ³n Penipe.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la Ordenanza que antecede la Dra. Lourdes Mancero Fray, Alcaldesa del CantĆ³n Penipe, a los cinco dĆ­as del mes de Julio del 2019.

f.) Abg. Gina Silvana GavilƔnez Merino, Secretaria de Concejo.