AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 07 de agosto de 2019 (R. O13, 07ā€“agosto -2019) Suplemento

AƱo I ā€“ NĀŗ 13

Quito, miƩrcoles 7 de agosto de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

829…….. EstablĆ©cese el listado de servicios artĆ­sticos y culturales gravados con tarifa cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado

ACUERDO:

MINISTERIO DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL:

119…….. RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀŗ 060 del 14 de enero de 2019 por medio del cual se emitiĆ³ la CodificaciĆ³n y Reforma de las Normas para la SuscripciĆ³n de Convenios de CooperaciĆ³n por parte del MIES

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

01-CMC-2019-2013 CantĆ³n Cayambe: Para la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias del cantĆ³n

3

No. 829

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que el numeral 5 del artĆ­culo 147 de la Norma Suprema determina como atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica el dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n control; asĆ­ como crear y modificar instancias de coordinaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆ­a con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que de conformidad con el artĆ­culo 284 de la Norma Suprema, la polĆ­tica econĆ³mica tiene como uno de sus objetivos el asegurar una adecuada distribuciĆ³n del ingreso y de la riqueza nacional;

Que el artĆ­culo 285 de la ConstituciĆ³n establece como objetivos especĆ­ficos de la polĆ­tica fiscal: el financiamiento de servicios, inversiĆ³n y bienes pĆŗblicos; la redistribuciĆ³n del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; la generaciĆ³n de incentivos para la inversiĆ³n en los diferentes sectores de la economĆ­a y para la producciĆ³n de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;

Que el artƭculo 26 de la Ley OrgƔnica de Cultura dispone como uno de los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Cultura el establecer estrategias que promuevan el desarrollo del sector cultural a travƩs de medidas tales como incentivos y estƭmulos para que las personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen, desarrollen y financien procesos, servicios y actividades artƭsticos y culturales;

Que el numeral 8 del artĆ­culo 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que se encuentran gravados con tarifa cero por ciento de IVA los servicios artĆ­sticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto Ejecutivo, establezca anualmente el Presidente de la RepĆŗblica previo impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas;

Que mediante oficio no. 917012018OJUR002594 del 25 de septiembre del 2018, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, remitiĆ³ a la SecretarĆ­a General JurĆ­dica de

la Presidencia de la RepĆŗblica, el informe de impacto fiscal en torno al proyecto de Decreto Ejecutivo para determinar el listado de servicios artĆ­sticos y culturales que serĆ­an gravados con tarifa 0% de IVA;

Que mediante oficio no. T199-SGJ-18-0811 del 11 de octubre del 2018, se solicitĆ³ desde la SecretarĆ­a General JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas el dictamen correspondiente de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; y,

Que mediante oficio no. MEF-MINFIN-2019-0255-0 del 26 de julio del 2019, el Ministro de EconomĆ­a y Finanzas emitiĆ³ el correspondiente dictamen favorable para la suscripciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culo 11, letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Se establece el listado de servicios artĆ­sticos y culturales gravados con tarifa cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado:

  1. Servicios de preproducciĆ³n, producciĆ³n y montaje museogrĆ”fico (como curadurĆ­a y proyectos curatoriales);
  2. Servicios de composiciĆ³n musical o de escultura;
  3. Servicios de organizaciĆ³n, producciĆ³n y presentaciĆ³n de espectĆ”culos artĆ­sticos y culturales:
  4. Servicios de preproducciĆ³n, producciĆ³n y post-producciĆ³n audiovisual (incluidos los de animaciĆ³n creaciĆ³n de imĆ”genes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales);
  5. Servicios de composiciĆ³n, ediciĆ³n, preproducciĆ³n, producciĆ³n y post producciĆ³n en el Ć”mbito musical, fonogrĆ”fico y sonoro;
  6. Servicios de grabaciĆ³n de actividades artĆ­sticas y culturales en vivo;
  7. Servicios bibliotecarios o bibliotecĆ³logos;
  8. Servicios de la publicaciĆ³n, ediciĆ³n, traducciĆ³n, impresiĆ³n y comercializaciĆ³n de libros (se incluyen estos servicios relacionados con textos digitales);
  9. Servicios especializados de fotografĆ­a; y,
  10. Servicios de investigaciĆ³n relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.

Artƭculo 2.- Para aplicar la tarifa de cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado, los prestadores de los servicios detallados en el artƭculo precedente deberƔn

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estar obligatoriamente registrados en el Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad econĆ³mica relacionada con dichos servicios y cumplir con los demĆ”s requisitos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante resoluciĆ³n del Servicio de Rentas Internas.

DisposiciĆ³n General ƚnica.- El presente listado mantendrĆ” su vigencia mientras no sea modificado, sustituido o derogado.

DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo, cuya ejecuciĆ³n se encarga al Servicio de Rentas Internas y al Ministerio de Cultura y Patrimonio, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 5 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente.

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 119

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y

SOCIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, establece en su artĆ­culo 82 que la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el artĆ­culo 83 ibĆ­dem, prescribe que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que las ministras y

ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el sector pĆŗblico comprende: los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado; los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado; las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos;

Que, el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado publicada en el Registro Oficial No. 595 de 12 de junio de 2002, establece en su parte pertinente que se entenderĆ”n por recursos pĆŗblicos, todos los bienes, fondos, tĆ­tulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prĆ©stamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro tĆ­tulo realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurĆ­dicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos pĆŗblicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compaƱƭas mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creaciĆ³n o constituciĆ³n hasta tanto los tĆ­tulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurĆ­dicas de derecho privado, de conformidad con la ley;

Que, el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017 establece que la mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 23 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 104 prohĆ­be a las entidades y organismos (del sector pĆŗblico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurĆ­dicas de derecho privado, con excepciĆ³n de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica establecidos en el Reglamento de este CĆ³digo siempre que exista la partida presupuestaria;

Que, el artĆ­culo 89 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece sobre las donaciones o asignaciones no reembolsables que Las entidades del

Registro Oficial NĀŗ 13 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 5

sector pĆŗblico podrĆ”n realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado sinfines de lucro, destinadas a investigaciĆ³n cientĆ­fica, educaciĆ³n, salud, inclusiĆ³n social y donaciones para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos prioritarios de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades pĆŗblicas.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 017, de fecha 21 de diciembre de 2018, aprobada por unanimidad en la SesiĆ³n Virtual por las instituciones pĆŗblicas que integran el Consejo Sectorial de lo Social, y suscrita por el Presidente de dicho Consejo, se expidieron los Criterios y Directrices Generales que deben aplicar las instituciones pĆŗblicas que conforman el Consejo Sectorial de lo Social, para realizar los procesos de donaciones o asignaciones no reembolsables de recursos pĆŗblicos, a favor de personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de fecha 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ a la seƱora Lourdes Berenice Cordero Molina como Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

Que, mediante Acuerdo Ministerial 000329 del 29 de enero de 2014, la Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social expidiĆ³ las Normas para la SuscripciĆ³n de Convenios de CooperaciĆ³n por parte del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059 del 29 de diciembre de 2014, la Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, reformĆ³ las Normas para la SuscripciĆ³n de Convenios de CooperaciĆ³n por parte del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social expedidas mediante el Acuerdo Ministerial No. 000329 del 29 de enero de 2014;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000127 del 23 de diciembre de 2015, la Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, reformĆ³ las Normas para la SuscripciĆ³n de Convenios de CooperaciĆ³n por parte del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social expedidas mediante el Acuerdo Ministerial No. 000329 del 29 de enero de 2014;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000012 del 09 de febrero de 2018 la Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, agregĆ³ una DisposiciĆ³n General al Acuerdo Ministerial No. 000329 del 29 de enero de 2014;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.060, del 14 de enero de 2019 la seƱora Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, suscribiĆ³ el Ā«LA CODIFICACIƓN Y REFORMA DE LAS NORMAS PARA LA SUSCRIPCIƓN DE CONVENIOS DE COOPERACIƓN POR PARTE DEL MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIALĀ»;

Que, es indispensable realizar la reforma del Acuerdo Ministerial No. 060, del 14 de enero de 2019, con la

finalidad de transparentar la adquisiciĆ³n de los servicios de alimentaciĆ³n que proporcionan los cooperantes, en funciĆ³n de los convenios de cooperaciĆ³n tĆ©cnica econĆ³mica;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NO.

060 DEL 14 DE ENERO DE 2019 POR MEDIO

DEL CUAL SE EMITIƓ LA CODIFICACIƓN

Y REFORMA DE LAS NORMAS PARA

LA SUSCRIPCIƓN DE CONVENIOS DE

COOPERACIƓN POR PARTE DEL MINISTERIO

DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

ArtĆ­culo 1.- IncorpĆ³rese la DisposiciĆ³n General CUARTA, con el siguiente texto:

CUARTA.- ProhĆ­base a los Cooperantes de los servicios sociales del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, suscribir contratos de adquisiciĆ³n de servicios de alimentaciĆ³n o cualquier otro, con personas naturales o jurĆ­dicas, pĆŗblicas o privadas con o sin fines de lucro, en las que sus socios, miembros o personal, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los cooperantes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 17 de julio de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- Secretarƭa General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 30 de julio de 2019.

NĀŗ 01-CMC-2019-2023

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO

INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL

MUNICIPIO DE CAYAMBE

Considerando:

Que el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establecen que los gobiernos autĆ³nomos

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descentralizados municipales gozarƔn de autonomƭa polƭtica, administrativa y financiera;

Que el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador que establece los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el Art. 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establecen que, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, los Arts. 546 y 547 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece lo referente al Impuesto de Patentes Municipales y el sujeto pasivo respecto al mismo;

Que, el Art. 54 el CĆ³digo Tributario, determina, Ā«RemisiĆ³n.-Las deudas tributarias sĆ³lo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆ­a y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrĆ”n condonarse por resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad tributaria correspondiente en la cuantĆ­a y cumplidos los requisitos que la ley establezca.Ā» En concordancia con que dispone el Art. 340 del COOTAD.

Que, el Art. 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece en el pĆ”rrafo cuarto: Ā«(ā€¦) La aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoriaĀ»;

Que, el Art. 323 del CĆ³digo Tributario y siguientes, establecen las sanciones aplicables a las infracciones segĆŗn el caso;

Que, con fecha 26 de marzo del 2015 el Alcalde del GADIPMC, sancionĆ³ la Ordenanza Unificada que Reglamenta la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n de los Impuestos Anuales de Patente Municipal y del 1.5 por mil sobre los Activos Totales en el cantĆ³n Cayambe;

Que, el Art. 43, numeral 3 de la Ordenanza Unificada que Reglamenta la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n de los Impuestos Anuales de Patente Municipal y del 1.5 por mil sobre los Activos Totales en el cantĆ³n Cayambe establece: Ā«Los sujetos pasivos que no presenten su declaraciĆ³n y pagos dentro del plazo establecido en el Art. 11 de esta Ordenanza, serĆ”n sancionados sin necesidad de resoluciĆ³n administrativa previa, con una multa equivalente al 100% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificadaĀ»;

Que, el Art. 11 de la Ordenanza Unificada que Reglamenta la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n de los Impuestos Anuales de Patente Municipal y del 1.5

por mil sobre los Activos Totales en el CantĆ³n Cayambe establece: Ā«para quienes estĆ©n ejerciendo actividad el plazo vence en el mes de julio del ejercicio fiscal vigenteĀ»;

Que, el Art. 20 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo , y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, determina: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados asĆ­ como sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrĆ”n aplicar la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirĆ”n la normativa pertinente, misma que deberĆ” acoger los lineamientos en cuanto a condiciones y plazos previstos en los artĆ­culos precedentes.

En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA REMISIƓN DE

INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS

DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO

TRIBUTARIAS DEL CANTƓN CAYAMBE.

Art. 1.- RemisiĆ³n de multas.- Se dispone la remisiĆ³n del 100% de multas generadas por el incumplimiento en la declaraciĆ³n, del pago del impuesto de la patente municipal, canon de arrendamiento y alĆ­cuotas de los locales y bodegas del Mercado Diario Municipal, cuya administraciĆ³n y/o recaudaciĆ³n le corresponde Ćŗnicamente al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe hasta el 31 de julio de cada aƱo, conforme lo determina la Ordenanza Unificada que Reglamenta la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n de los Impuestos Anuales de Patente Municipal y del 1.5 por mil sobre los Activos Totales en el cantĆ³n Cayambe.

Art. 2.- RemisiĆ³n y Baja de TĆ­tulos de CrĆ©dito.- La remisiĆ³n de la multa por concepto de incumplimiento en la declaraciĆ³n, pago del impuesto de la patente municipal, y canon de arrendamiento y alĆ­cuotas de los locales y bodegas del Mercado Diario Municipal y baja de tĆ­tulos de crĆ©dito referido en el artĆ­culo anterior requieren de peticiĆ³n de parte del contribuyente, mediante el formulario de reclamo tributario como documentos habilitantes para que la DirecciĆ³n Financiera emita la resoluciĆ³n de baja respectiva, de conformidad que dispone en el inciso final del artĆ­culo 55 del CĆ³digo Tributario.

Art. 3.- Plazo de RemisiĆ³n.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisiĆ³n del 100%) de multas generadas por el incumplimiento en la emisiĆ³n, el pago del impuesto a la patente municipal, canon de arrendamiento y alĆ­cuotas de los locales y bodegas del Mercado Diario Municipal, correspondiente a los aƱos 2015, 2016 y 2017, deberĆ”n ademĆ”s de cumplir con los tĆ©rminos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza, pagar la totalidad del capital en los plazos detallados a continuaciĆ³n:

Registro Oficial NĀŗ 13 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 7

  1. Todos los contribuyentes que Ćŗnicamente adeuden el impuesto de la patente municipal, deberĆ”n cancelar la totalidad del tributo en los prĆ³ximos 60 (sesenta) dĆ­as, contados a partir su aprobaciĆ³n y sanciĆ³n por parte del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
  2. Los contribuyentes que adeuden el impuesto de la patente municipal y otros tributos, deberĆ”n regularizar el pago de todos los rubros pendientes para acogerse a la remisiĆ³n de la multa por el impuesto de la patente municipal, canon de arrendamiento y alĆ­cuotas de los locales y bodegas del Mercado Diario Municipal, caso contrario, se iniciarĆ” el cobro a travĆ©s de la vĆ­a coactiva.

Art. 4.- Forma de Pago.- El pago del impuesto de la patente municipal se cancelarĆ” de forma inmediata, durante el perĆ­odo determinado en el artĆ­culo que antecede, sin realizarse convenios de pago.

Art. 5.- Plazo de Vencimiento.- Una vez vencido el tiempo de la remisiĆ³n de las multas, por el impuesto de la patente municipal, canon de arrendamiento y alĆ­cuotas de los locales y bodegas del Mercado Diario Municipal, los contribuyentes que no se hubiesen acogido a la remisiĆ³n, el GADIPMC aplicarĆ” de manera inmediata las sanciones dispuestas en la Ordenanza Unificada que Reglamenta la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n de los Impuestos Anuales de Patente Municipal y del 1.5 por mil sobre los Activos Totales en el cantĆ³n Cayambe, en funciĆ³n de la reincidencia en el incumplimiento de su obligaciĆ³n tributaria.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente Ordenanza a la DirecciĆ³n Financiera, sus Jefaturas y demĆ”s dependencias que tengan relaciĆ³n con la misma.

Segunda.- DispĆ³ngase de manera inmediata, a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n, DirecciĆ³n Desarrollo EconĆ³mico y sus Jefaturas, DirecciĆ³n de ParticipaciĆ³n Ciudadana, de la difusiĆ³n oportuna e inmediata posterior a la aprobaciĆ³n de la presente Ordenanza, a travĆ©s de todos los medios de comunicaciĆ³n y tecnolĆ³gicos a toda la poblaciĆ³n del cantĆ³n Cayambe, a fin de que se dĆ© cumplimiento al presente instrumento legal.

Tercera.- La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Municipal en pleno y su sanciĆ³n por parte del ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, sin perjuicio de su publicaciĆ³n el Registro Oficial.

Cuarta.- Se dispone a la SecretarĆ­a General y de Concejo, que por su intermedio se notifique con el contenido de la presente Ordenanza a los Presidentes de las Juntas Parroquiales asĆ­ como a los Representantes Legales de la Organizaciones Sociales del cantĆ³n y su correspondiente

publicaciĆ³n en la pĆ”gina web del GADIPMC, Registro Oficial, y en la Gaceta Municipal.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, a los 27 dĆ­as del mes de junio del 2019.

f) Lic. Guillermo Churuchumbi Msc, Alcalde del CantĆ³n Cayambe.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

SECRETARƍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe, 27 de junio del 2019.- La presente Ordenanza, fue debatida y aprobada por el Concejo Municipal de Cayambe, en dos sesiones, llevadas a cabo los dĆ­as 24 de junio del 2019, sesiĆ³n extraordinaria; y, 27 de junio del 2019, sesiĆ³n ordinaria, respectivamente. Lo certifico.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

SECRETARƍA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe 27 de junio del 2019.- Para cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), remito al seƱor Alcalde Lic. Guillermo Churuchumbi MSc, LA Ā«ORDENANZA PARA LA REMISIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DEL CANTƓN CAYAMBEĀ», con su respectiva certificaciĆ³n de aprobaciĆ³n, para su sanciĆ³n u objeciĆ³n pertinente.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

EL ALCALDE DEL CANTƓN CAYAMBE.- Cayambe a 28 de junio del 2019, Analizada la presente ordenanza, de conformidad con el Art. 322 del COOTAD, la SANCIONƓ, sin ningĆŗn tipo de observaciones a su contenido; por lo tanto, ejecĆŗtese y publĆ­quese la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal y en el portal web de la municipalidad, conforme se especifica en el Art. 324 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

f.) Lic. Guillermo Churuchumbi LechĆ³n, Msc, Alcalde del CantĆ³n Cayambe.

RAZƓN.- Siento como tal, que el Lic. Guillermo Churuchumbi Msc, Alcalde del CantĆ³n Cayambe sancionĆ³ y ordenĆ³ la publicaciĆ³n de la Ordenanza que antecede, en la fecha antes seƱalada.-Lo certifico.- Cayambe, a 28 de junio del 2019.

f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.

GADIP.- MUNICIPIO DE CAYAMBE.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General y de Concejo.- 04 de julio de 2019.

8 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀŗ 13