AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 07 de agosto de 2019 (R. O13, 07āagosto -2019) Suplemento
AƱo I ā NĀŗ 13
Quito, miƩrcoles 7 de agosto de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
DECRETO:
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA:
829…….. EstablĆ©cese el listado de servicios artĆsticos y culturales gravados con tarifa cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado
ACUERDO:
MINISTERIO DE INCLUSIĆN
ECONĆMICA Y SOCIAL:
119…….. RefĆ³rmese el Acuerdo Ministerial NĀŗ 060 del 14 de enero de 2019 por medio del cual se emitiĆ³ la CodificaciĆ³n y Reforma de las Normas para la SuscripciĆ³n de Convenios de CooperaciĆ³n por parte del MIES
GOBIERNOS AUTĆNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
01-CMC-2019-2013 CantĆ³n Cayambe: Para la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y no tributarias del cantĆ³n
3
No. 829
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que el numeral 5 del artĆculo 147 de la Norma Suprema determina como atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica el dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n control; asĆ como crear y modificar instancias de coordinaciĆ³n;
Que el artĆculo 283 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que el sistema econĆ³mico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relaciĆ³n dinĆ”mica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonĆa con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producciĆ³n y reproducciĆ³n de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;
Que de conformidad con el artĆculo 284 de la Norma Suprema, la polĆtica econĆ³mica tiene como uno de sus objetivos el asegurar una adecuada distribuciĆ³n del ingreso y de la riqueza nacional;
Que el artĆculo 285 de la ConstituciĆ³n establece como objetivos especĆficos de la polĆtica fiscal: el financiamiento de servicios, inversiĆ³n y bienes pĆŗblicos; la redistribuciĆ³n del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados; la generaciĆ³n de incentivos para la inversiĆ³n en los diferentes sectores de la economĆa y para la producciĆ³n de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables;
Que el artĆculo 26 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura dispone como uno de los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Cultura el establecer estrategias que promuevan el desarrollo del sector cultural a travĆ©s de medidas tales como incentivos y estĆmulos para que las personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen, desarrollen y financien procesos, servicios y actividades artĆsticos y culturales;
Que el numeral 8 del artĆculo 56 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno establece que se encuentran gravados con tarifa cero por ciento de IVA los servicios artĆsticos y culturales de acuerdo con la lista que, mediante Decreto Ejecutivo, establezca anualmente el Presidente de la RepĆŗblica previo impacto fiscal del Servicio de Rentas Internas;
Que mediante oficio no. 917012018OJUR002594 del 25 de septiembre del 2018, la Directora General del Servicio de Rentas Internas, remitiĆ³ a la SecretarĆa General JurĆdica de
la Presidencia de la RepĆŗblica, el informe de impacto fiscal en torno al proyecto de Decreto Ejecutivo para determinar el listado de servicios artĆsticos y culturales que serĆan gravados con tarifa 0% de IVA;
Que mediante oficio no. T199-SGJ-18-0811 del 11 de octubre del 2018, se solicitĆ³ desde la SecretarĆa General JurĆdica de la Presidencia de la RepĆŗblica al Ministerio de EconomĆa y Finanzas el dictamen correspondiente de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas; y,
Que mediante oficio no. MEF-MINFIN-2019-0255-0 del 26 de julio del 2019, el Ministro de EconomĆa y Finanzas emitiĆ³ el correspondiente dictamen favorable para la suscripciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆculo 11, letra f) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Se establece el listado de servicios artĆsticos y culturales gravados con tarifa cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado:
- Servicios de preproducciĆ³n, producciĆ³n y montaje museogrĆ”fico (como curadurĆa y proyectos curatoriales);
- Servicios de composiciĆ³n musical o de escultura;
- Servicios de organizaciĆ³n, producciĆ³n y presentaciĆ³n de espectĆ”culos artĆsticos y culturales:
- Servicios de preproducciĆ³n, producciĆ³n y post-producciĆ³n audiovisual (incluidos los de animaciĆ³n creaciĆ³n de imĆ”genes, titulada, subtitulada, doblaje, efectos visuales);
- Servicios de composiciĆ³n, ediciĆ³n, preproducciĆ³n, producciĆ³n y post producciĆ³n en el Ć”mbito musical, fonogrĆ”fico y sonoro;
- Servicios de grabaciĆ³n de actividades artĆsticas y culturales en vivo;
- Servicios bibliotecarios o bibliotecĆ³logos;
- Servicios de la publicaciĆ³n, ediciĆ³n, traducciĆ³n, impresiĆ³n y comercializaciĆ³n de libros (se incluyen estos servicios relacionados con textos digitales);
- Servicios especializados de fotografĆa; y,
- Servicios de investigaciĆ³n relacionados a la cultura, las artes, el patrimonio y la memoria social.
ArtĆculo 2.- Para aplicar la tarifa de cero por ciento de Impuesto al Valor Agregado, los prestadores de los servicios detallados en el artĆculo precedente deberĆ”n
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estar obligatoriamente registrados en el Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC) bajo la actividad econĆ³mica relacionada con dichos servicios y cumplir con los demĆ”s requisitos y condiciones que para el efecto se establezcan mediante resoluciĆ³n del Servicio de Rentas Internas.
DisposiciĆ³n General Ćnica.- El presente listado mantendrĆ” su vigencia mientras no sea modificado, sustituido o derogado.
DisposiciĆ³n Final.- El presente Decreto Ejecutivo, cuya ejecuciĆ³n se encarga al Servicio de Rentas Internas y al Ministerio de Cultura y Patrimonio, entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 5 de agosto del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR.
No. 119
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y
SOCIAL
Considerando:
Que, el artĆculo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, establece en su artĆculo 82 que la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artĆculo 83 ibĆdem, prescribe que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente;
Que, el numeral 2 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe que las ministras y
ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 225 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el sector pĆŗblico comprende: los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social; las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado; los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado; las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos;
Que, el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado publicada en el Registro Oficial No. 595 de 12 de junio de 2002, establece en su parte pertinente que se entenderĆ”n por recursos pĆŗblicos, todos los bienes, fondos, tĆtulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de prĆ©stamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro tĆtulo realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurĆdicas u organismos nacionales o internacionales. Los recursos pĆŗblicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compaƱĆas mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creaciĆ³n o constituciĆ³n hasta tanto los tĆtulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio sean transferidos a personas naturales o personas jurĆdicas de derecho privado, de conformidad con la ley;
Que, el artĆculo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017 establece que la mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆdicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la Ley;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 23 de octubre de 2010, en su artĆculo 104 prohĆbe a las entidades y organismos (del sector pĆŗblico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurĆdicas de derecho privado, con excepciĆ³n de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica establecidos en el Reglamento de este CĆ³digo siempre que exista la partida presupuestaria;
Que, el artĆculo 89 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas establece sobre las donaciones o asignaciones no reembolsables que Las entidades del
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sector pĆŗblico podrĆ”n realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurĆdicas de derecho privado sinfines de lucro, destinadas a investigaciĆ³n cientĆfica, educaciĆ³n, salud, inclusiĆ³n social y donaciones para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos prioritarios de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades pĆŗblicas.
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 017, de fecha 21 de diciembre de 2018, aprobada por unanimidad en la SesiĆ³n Virtual por las instituciones pĆŗblicas que integran el Consejo Sectorial de lo Social, y suscrita por el Presidente de dicho Consejo, se expidieron los Criterios y Directrices Generales que deben aplicar las instituciones pĆŗblicas que conforman el Consejo Sectorial de lo Social, para realizar los procesos de donaciones o asignaciones no reembolsables de recursos pĆŗblicos, a favor de personas naturales o jurĆdicas de derecho privado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de fecha 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ a la seƱora Lourdes Berenice Cordero Molina como Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.
Que, mediante Acuerdo Ministerial 000329 del 29 de enero de 2014, la Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social expidiĆ³ las Normas para la SuscripciĆ³n de Convenios de CooperaciĆ³n por parte del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059 del 29 de diciembre de 2014, la Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, reformĆ³ las Normas para la SuscripciĆ³n de Convenios de CooperaciĆ³n por parte del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social expedidas mediante el Acuerdo Ministerial No. 000329 del 29 de enero de 2014;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000127 del 23 de diciembre de 2015, la Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, reformĆ³ las Normas para la SuscripciĆ³n de Convenios de CooperaciĆ³n por parte del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social expedidas mediante el Acuerdo Ministerial No. 000329 del 29 de enero de 2014;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000012 del 09 de febrero de 2018 la Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, agregĆ³ una DisposiciĆ³n General al Acuerdo Ministerial No. 000329 del 29 de enero de 2014;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No.060, del 14 de enero de 2019 la seƱora Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, suscribiĆ³ el Ā«LA CODIFICACIĆN Y REFORMA DE LAS NORMAS PARA LA SUSCRIPCIĆN DE CONVENIOS DE COOPERACIĆN POR PARTE DEL MINISTERIO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y SOCIALĀ»;
Que, es indispensable realizar la reforma del Acuerdo Ministerial No. 060, del 14 de enero de 2019, con la
finalidad de transparentar la adquisiciĆ³n de los servicios de alimentaciĆ³n que proporcionan los cooperantes, en funciĆ³n de los convenios de cooperaciĆ³n tĆ©cnica econĆ³mica;
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Acuerda:
REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NO.
060 DEL 14 DE ENERO DE 2019 POR MEDIO
DEL CUAL SE EMITIĆ LA CODIFICACIĆN
Y REFORMA DE LAS NORMAS PARA
LA SUSCRIPCIĆN DE CONVENIOS DE
COOPERACIĆN POR PARTE DEL MINISTERIO
DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y SOCIAL
ArtĆculo 1.- IncorpĆ³rese la DisposiciĆ³n General CUARTA, con el siguiente texto:
CUARTA.- ProhĆbase a los Cooperantes de los servicios sociales del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, suscribir contratos de adquisiciĆ³n de servicios de alimentaciĆ³n o cualquier otro, con personas naturales o jurĆdicas, pĆŗblicas o privadas con o sin fines de lucro, en las que sus socios, miembros o personal, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los cooperantes.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 17 de julio de 2019.
f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y SOCIAL.- SecretarĆa General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 30 de julio de 2019.
NĀŗ 01-CMC-2019-2023
EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO
INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL
MUNICIPIO DE CAYAMBE
Considerando:
Que el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con los Arts. 1, 5 y 53 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establecen que los gobiernos autĆ³nomos
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descentralizados municipales gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera;
Que el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador que establece los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el Art. 300 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el Art. 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establecen que, el rĆ©gimen tributario se regirĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria;
Que, los Arts. 546 y 547 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establece lo referente al Impuesto de Patentes Municipales y el sujeto pasivo respecto al mismo;
Que, el Art. 54 el CĆ³digo Tributario, determina, Ā«RemisiĆ³n.-Las deudas tributarias sĆ³lo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆa y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrĆ”n condonarse por resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad tributaria correspondiente en la cuantĆa y cumplidos los requisitos que la ley establezca.Ā» En concordancia con que dispone el Art. 340 del COOTAD.
Que, el Art. 172 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establece en el pĆ”rrafo cuarto: Ā«(ā¦) La aplicaciĆ³n tributaria se guiarĆ” por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoriaĀ»;
Que, el Art. 323 del CĆ³digo Tributario y siguientes, establecen las sanciones aplicables a las infracciones segĆŗn el caso;
Que, con fecha 26 de marzo del 2015 el Alcalde del GADIPMC, sancionĆ³ la Ordenanza Unificada que Reglamenta la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n de los Impuestos Anuales de Patente Municipal y del 1.5 por mil sobre los Activos Totales en el cantĆ³n Cayambe;
Que, el Art. 43, numeral 3 de la Ordenanza Unificada que Reglamenta la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n de los Impuestos Anuales de Patente Municipal y del 1.5 por mil sobre los Activos Totales en el cantĆ³n Cayambe establece: Ā«Los sujetos pasivos que no presenten su declaraciĆ³n y pagos dentro del plazo establecido en el Art. 11 de esta Ordenanza, serĆ”n sancionados sin necesidad de resoluciĆ³n administrativa previa, con una multa equivalente al 100% de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificadaĀ»;
Que, el Art. 11 de la Ordenanza Unificada que Reglamenta la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n de los Impuestos Anuales de Patente Municipal y del 1.5
por mil sobre los Activos Totales en el CantĆ³n Cayambe establece: Ā«para quienes estĆ©n ejerciendo actividad el plazo vence en el mes de julio del ejercicio fiscal vigenteĀ»;
Que, el Art. 20 de la Ley OrgĆ”nica para el Fomento Productivo, AtracciĆ³n de Inversiones, GeneraciĆ³n de Empleo , y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, determina: Ā«Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados asĆ como sus empresas amparadas en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, agencias, instituciones y entidades adscritas podrĆ”n aplicar la remisiĆ³n de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias, no tributarias y de servicios bĆ”sicos, vencidas al 2 de abril del 2018, para lo cual expedirĆ”n la normativa pertinente, misma que deberĆ” acoger los lineamientos en cuanto a condiciones y plazos previstos en los artĆculos precedentes.
En uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el Art. 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Expide:
LA ORDENANZA PARA LA REMISIĆN DE
INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS
DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO
TRIBUTARIAS DEL CANTĆN CAYAMBE.
Art. 1.- RemisiĆ³n de multas.- Se dispone la remisiĆ³n del 100% de multas generadas por el incumplimiento en la declaraciĆ³n, del pago del impuesto de la patente municipal, canon de arrendamiento y alĆcuotas de los locales y bodegas del Mercado Diario Municipal, cuya administraciĆ³n y/o recaudaciĆ³n le corresponde Ćŗnicamente al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe hasta el 31 de julio de cada aƱo, conforme lo determina la Ordenanza Unificada que Reglamenta la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n de los Impuestos Anuales de Patente Municipal y del 1.5 por mil sobre los Activos Totales en el cantĆ³n Cayambe.
Art. 2.- RemisiĆ³n y Baja de TĆtulos de CrĆ©dito.- La remisiĆ³n de la multa por concepto de incumplimiento en la declaraciĆ³n, pago del impuesto de la patente municipal, y canon de arrendamiento y alĆcuotas de los locales y bodegas del Mercado Diario Municipal y baja de tĆtulos de crĆ©dito referido en el artĆculo anterior requieren de peticiĆ³n de parte del contribuyente, mediante el formulario de reclamo tributario como documentos habilitantes para que la DirecciĆ³n Financiera emita la resoluciĆ³n de baja respectiva, de conformidad que dispone en el inciso final del artĆculo 55 del CĆ³digo Tributario.
Art. 3.- Plazo de RemisiĆ³n.- Los contribuyentes que pretendan beneficiarse de la remisiĆ³n del 100%) de multas generadas por el incumplimiento en la emisiĆ³n, el pago del impuesto a la patente municipal, canon de arrendamiento y alĆcuotas de los locales y bodegas del Mercado Diario Municipal, correspondiente a los aƱos 2015, 2016 y 2017, deberĆ”n ademĆ”s de cumplir con los tĆ©rminos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza, pagar la totalidad del capital en los plazos detallados a continuaciĆ³n:
Registro Oficial NĀŗ 13 – Suplemento MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 – 7
- Todos los contribuyentes que Ćŗnicamente adeuden el impuesto de la patente municipal, deberĆ”n cancelar la totalidad del tributo en los prĆ³ximos 60 (sesenta) dĆas, contados a partir su aprobaciĆ³n y sanciĆ³n por parte del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
- Los contribuyentes que adeuden el impuesto de la patente municipal y otros tributos, deberĆ”n regularizar el pago de todos los rubros pendientes para acogerse a la remisiĆ³n de la multa por el impuesto de la patente municipal, canon de arrendamiento y alĆcuotas de los locales y bodegas del Mercado Diario Municipal, caso contrario, se iniciarĆ” el cobro a travĆ©s de la vĆa coactiva.
Art. 4.- Forma de Pago.- El pago del impuesto de la patente municipal se cancelarĆ” de forma inmediata, durante el perĆodo determinado en el artĆculo que antecede, sin realizarse convenios de pago.
Art. 5.- Plazo de Vencimiento.- Una vez vencido el tiempo de la remisiĆ³n de las multas, por el impuesto de la patente municipal, canon de arrendamiento y alĆcuotas de los locales y bodegas del Mercado Diario Municipal, los contribuyentes que no se hubiesen acogido a la remisiĆ³n, el GADIPMC aplicarĆ” de manera inmediata las sanciones dispuestas en la Ordenanza Unificada que Reglamenta la DeterminaciĆ³n, AdministraciĆ³n, Control y RecaudaciĆ³n de los Impuestos Anuales de Patente Municipal y del 1.5 por mil sobre los Activos Totales en el cantĆ³n Cayambe, en funciĆ³n de la reincidencia en el incumplimiento de su obligaciĆ³n tributaria.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n de la presente Ordenanza a la DirecciĆ³n Financiera, sus Jefaturas y demĆ”s dependencias que tengan relaciĆ³n con la misma.
Segunda.- DispĆ³ngase de manera inmediata, a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y TecnologĆas de la InformaciĆ³n, DirecciĆ³n Desarrollo EconĆ³mico y sus Jefaturas, DirecciĆ³n de ParticipaciĆ³n Ciudadana, de la difusiĆ³n oportuna e inmediata posterior a la aprobaciĆ³n de la presente Ordenanza, a travĆ©s de todos los medios de comunicaciĆ³n y tecnolĆ³gicos a toda la poblaciĆ³n del cantĆ³n Cayambe, a fin de que se dĆ© cumplimiento al presente instrumento legal.
Tercera.- La presente Ordenanza, entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Municipal en pleno y su sanciĆ³n por parte del ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, sin perjuicio de su publicaciĆ³n el Registro Oficial.
Cuarta.- Se dispone a la SecretarĆa General y de Concejo, que por su intermedio se notifique con el contenido de la presente Ordenanza a los Presidentes de las Juntas Parroquiales asĆ como a los Representantes Legales de la Organizaciones Sociales del cantĆ³n y su correspondiente
publicaciĆ³n en la pĆ”gina web del GADIPMC, Registro Oficial, y en la Gaceta Municipal.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Plurinacional del Municipio de Cayambe, a los 27 dĆas del mes de junio del 2019.
f) Lic. Guillermo Churuchumbi Msc, Alcalde del CantĆ³n Cayambe.
f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.
SECRETARĆA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe, 27 de junio del 2019.- La presente Ordenanza, fue debatida y aprobada por el Concejo Municipal de Cayambe, en dos sesiones, llevadas a cabo los dĆas 24 de junio del 2019, sesiĆ³n extraordinaria; y, 27 de junio del 2019, sesiĆ³n ordinaria, respectivamente. Lo certifico.
f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.
SECRETARĆA GENERAL Y DE CONCEJO.- Cayambe 27 de junio del 2019.- Para cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), remito al seƱor Alcalde Lic. Guillermo Churuchumbi MSc, LA Ā«ORDENANZA PARA LA REMISIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DERIVADOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DEL CANTĆN CAYAMBEĀ», con su respectiva certificaciĆ³n de aprobaciĆ³n, para su sanciĆ³n u objeciĆ³n pertinente.
f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.
EL ALCALDE DEL CANTĆN CAYAMBE.- Cayambe a 28 de junio del 2019, Analizada la presente ordenanza, de conformidad con el Art. 322 del COOTAD, la SANCIONĆ, sin ningĆŗn tipo de observaciones a su contenido; por lo tanto, ejecĆŗtese y publĆquese la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal y en el portal web de la municipalidad, conforme se especifica en el Art. 324 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
f.) Lic. Guillermo Churuchumbi LechĆ³n, Msc, Alcalde del CantĆ³n Cayambe.
RAZĆN.- Siento como tal, que el Lic. Guillermo Churuchumbi Msc, Alcalde del CantĆ³n Cayambe sancionĆ³ y ordenĆ³ la publicaciĆ³n de la Ordenanza que antecede, en la fecha antes seƱalada.-Lo certifico.- Cayambe, a 28 de junio del 2019.
f.) Dr. Milton Quinche Farinango, Secretario General y de Concejo.
GADIP.- MUNICIPIO DE CAYAMBE.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible, SecretarĆa General y de Concejo.- 04 de julio de 2019.
8 – MiĆ©rcoles 7 de agosto de 2019 Suplemento – Registro Oficial NĀŗ 13