Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 28 de Noviembre de 2017 (R. O. 129, 28-noviembre-2017)

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

088

Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:

“Fundación Soncco Yaku”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

089

“Corporación Sistema Ecuatoriano de Gestión Integral de Neumáticos Usados- SEGINUS”, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

099

Subróguense las funciones de Ministro, a la señora licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, Subsecretaria de Cambio Climático y otra

Ministerio de Salud Pública: Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud:

0150-2017

Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes organizaciones:

Asociación Ecuatoriana de Médicos Expertos en Medicina Integrativa A.E.M.E.M.I, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas

0151-2017

Sociedad de Radiología e Imagen de Manabí, domiciliada en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí

Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:

020-2017

Deléguense atribuciones y facultades al Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación y otro

023-2017

Remuévese del cargo de Directora Nacional de Registro de Datos Públicos a la abogada Nuria Susana Butiñá Martínez

024-2017

Deléguense atribuciones y facultades al Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación

Ministerio del Trabajo:

MDT-2017-0158

Autorícese la comisión de servicios al exterior del Dr. Walter Ramiro Montalvo, Asesor Ministerial

Procuraduría General del Estado:

Extractos -De consultas del mes de octubre de 2017

Ministerio de Agricultura y Ganadería: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

Resoluciones

0143

Apruébese el Manual de Uso del Logotipo de Producción Orgánica

Ministerio del Ambiente: Subsecretaría de Patrimonio Natural:

196

Deléguense actividades de regente forestal personas:

Ingeniero Luis Javier Sánchez Riofrío

197

Déjese sin efecto la Resolución No. 250 de 16 de septiembre de 2016

198

Ingeniera Nery Maritza Vélez Peña

199

Ingeniero Pedro Esteban Coello Cedeño

Ministerio de Defensa Nacional: Astilleros Navales Ecuatorianos – ASTINAVE:

RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-014-2017

Refórmese el Reglamento de Contrataciones por Giro Específico de Negocio

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de la Región 5:

SUBZ5-OS-019-2017

Concédese personalidad jurídica a la Asociación de Conservación Vial “Camino de los Hieleros”, domiciliada en el cantón Guaranda, provincia de Bolívar

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

018-DN-DINARDAP-2017

Deléguense funciones al Coordinador de Normativa y Protección de la información y otra

Superintendencia de Control del Poder de Mercado:

Transparencia y Control Social:

SCPM-DS-041-2016

Refórmese el Instructivo para la Gestión y Ejecución de los Compromisos de Cese

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

GADMC-MANTA No. 043

Cantón Manta: Sustitutiva a la Ordenanza que crea y regula la emisión, administración y control de especies valoradas y títulos de crédito, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 859 del viernes 28 de diciembre de 2012

-Cantón Palora: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el uso de la vía pública

CONTENIDO

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 088

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal

COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017- 9336-E de fecha 18 de agosto de 2017, el señor Santiago Bermeo Álvarez, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de “Fundación Soncco Yaku”, domiciliada en la calle Catequilla y Eloy Alfaro, barrio Eloy Alfaro de Carcelén, parroquia Pomasqui, cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando

No. MAE-CGJ-2017-1667-M de fecha 28 de agosto de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la “Fundación Soncco Yaku”;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1655-M de fecha 04 de septiembre de 2017, emite su informe con observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica, mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0598-O de fecha 08 de septiembre de 2017, realizó la devolución del expediente, con la finalidad de que se subsanen las respectivas observaciones;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG- 2017-10356-E de 12 de septiembre de 2017, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de “Fundación Soncco Yaku”, han insertado las observaciones realizadas al acta constitutiva y estatuto de la organización social;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1819-M de fecha 28 de septiembre de 2017, emite su informe sin establecer observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2037-M de fecha 04 de octubre de 2017, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, misma que fue aprobada con fecha 04 de octubre de 2017, mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro Oficial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la “Fundación Soncco Yaku”, conforme consta en el expediente Nro. 494 de esta Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en la calle Catequilla y Eloy Alfaro, barrio Eloy Alfaro de Carcelén, parroquia Pomasqui, cantón Quito, provincia de Pichincha;

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

Alisva Estefanía Bermeo Arruelas, CI: 1727404517

Jaime José Albuja Naranjo, CI: 1718310087

Santiago Fabián Bermeo Álvarez, CI: 1707873921

Absalón Arnulfo Arruelas Villafuerte, CI: 1707075741

Karina Gabriela Guaján Cachimuela, CI: 1718683038

Alisva Giomar Arruelas Villafuerte, CI: 1710472091

Kattya Lorena Bermeo Álvarez, CI: 1708349434

Santiago Nicolás Bermeo Arruelas, CI: 1726199100

Art. 3.- Disponer que la “Fundación Soncco Yaku”, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto de 2015.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la “Fundación Soncco Yaku”.

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 5 de octubre de 2017.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 089

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal

COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial N º 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017- 7415-E de fecha 04 de julio de 2017, el abogado Fernando Gómez Hidalgo, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas jurídicas agrupadas bajo la denominación de “Corporación Sistema Ecuatoriano de Gestión Integral de Neumáticos Usados – SEGINUS”, domiciliada en la Avenida de las Américas número 406, Edificio Centro de Convenciones Simón Bolívar, oficina 19, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1205-M de fecha 12 de julio de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de Control Ambiental, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la “Corporación Sistema Ecuatoriano de Gestión Integral de Neumáticos Usados – SEGINUS”;

Que, la Dirección Nacional de Control Ambiental, mediante memorando No. MAE-DNCA-2017-3191-M de fecha 01 de agosto de 2017, remite la documentación de la organización social al Programa Nacional para la Gestión Integral de Desechos Sólidos – PNGIDS con el fin de que emita el pronunciamiento correspondiente;

Que, el Programa Nacional para la Gestión Integral de Desechos Sólidos – PNGIDS, mediante memorando No. MAE-PNGIDS-2017-0696-M de fecha 13 de septiembre de 2017, emite su informe sin observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2036-M de fecha 04 de octubre de 2017, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, misma que fue aprobada con fecha 04 de octubre de 2017, mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 739, publicado en el Registro Oficial N° 570 del 21 de agosto de 2016, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la “Corporación Sistema Ecuatoriano de Gestión Integral de Neumáticos Usados – SEGINUS”, conforme consta en el expediente Nro. 493 de esta Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en la Avenida de las Américas número 406, Edificio Centro de Convenciones Simón Bolívar, oficina 19, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

“ANTONIO PINO YCAZA CÍA. LTDA.”, RUC: 0990032319001 (Gerente: Andrés José Pino Gómez)

“CONAUTO C.A.”, RUC: 0990018685001 (Gerente General: René Konanz Serrano)

“CONTINENTAL TIRE ANDINA S.A.”, RUC: 0190005070001 (Presidente Ejecutivo: Ferdinand Hoyos)

“DISTRIBUIDORA LLANMAXXI DE ECUADOR S.A”, RUC: 0190329003001 (Gerente General: Juan Fernando Vásquez Malo)

“DURALLANTA S.A.”, RUC: 1790425282001 (Gerente General: Santiago Avellán Acosta)

“FERREMUNDO S.A.”, RUC: 0992256230001 (Gerente General: Jorge David Aguirre Triviño)

Art. 3.- Disponer que la “Corporación Sistema Ecuatoriano de Gestión Integral de Neumáticos Usados – SEGINUS”, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo No. 739, publicado en el Registro Oficial No. 570 del 21 de agosto de 2015.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la “Corporación Sistema Ecuatoriano de Gestión Integral de Neumáticos Usados – SEGINUS”.

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 5 de octubre de 2017.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

No. 099

Tarsicio Granizo Tamayo

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que, el inciso segundo del artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que a efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015, se reformó el literal a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 049, en el sentido de que en la delegación realizada al Coordinador/a General Administrativo Financiero, se incluya la atribución de suscribir acciones de personal de nombramientos y renuncias en puestos de libre remoción;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 05 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional Licenciado Lenín Moreno Garcés dispuso suprimir la Secretaría Nacional de la Administración Pública, trasfiriendo sus competencia a la Secretaria General de la Presidencia de la República, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y al Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Acción de Personal No. 0760 de 25 de mayo de 2017, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente registró la designación de la doctora María Eulalia Pozo Vicuña, en el puesto de Viceministra de Estado;

Que, mediante comunicación de 19 de junio de 2017, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, remitió a esta Cartera de Estado, la invitación para participar en los eventos de alto nivel de la 12ava reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS), a realizarse en Manila, Filipinas del 22 al 23 de octubre; y En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro del Ambiente a la señora licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, Subsecretaria de Cambio Climático el 20 de octubre de 2017 y a la señora doctora María Eulalia Pozo Vicuña, Viceministra del Ambiente del 21 al 24 de octubre de 2017.

Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra del Ambiente a la señora licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, Subsecretaria de Cambio Climático del 21 al 24 de octubre de 2017. Artículo 3.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la doctora María Eulalia Pozo Vicuña y la licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la doctora María Eulalia Pozo Vicuña y a la licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen.

Artículo 5.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración del Talento Humano de esta Cartera de Estado, a fin de que se emitan las acciones de personal correspondientes.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, a 19 de octubre de 2017. f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0150-2017

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 8 de marzo de 2017, los miembros de la Asociación Ecuatoriana de Médicos Expertos en Medicina Integrativa A.E.M.E.M.I en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es “…proponer y ejecutar programas y servicios direccionados a introducir la medicina integrativa al sistema nacional de salud…”;

Que, la secretaria provisional de la Asociación Ecuatoriana de Médicos Expertos en Medicina Integrativa A.E.M.E.M.I en constitución, mediante comunicación de 4 de octubre de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-G-49-2017 de 16 de octubre de 2017, se desprende que la Asociación Ecuatoriana de Médicos Expertos en Medicina Integrativa A.E.M.E.M.I en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Médicos Expertos en Medicina Integrativa A.E.M.E.M.I, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.

Art. 2.- La Asociación Ecuatoriana de Médicos Expertos en Medicina Integrativa A.E.M.E.M.I deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 08 de noviembre de 2017.

f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 09 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0151-2017

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 31 de agosto de 2017, los miembros de la Sociedad de Radiología e Imagen de Manabí en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: “ Fomentar el desarrollo de la especialidad médica en radiología e imagen en base a investigaciones científicas y relaciones con otras organizaciones que persigan similares finalidades…”;

Que, el presidente provisional de la Sociedad de Radiología e Imagen de Manabí en constitución, mediante comunicación de 18 de octubre de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, mediante oficio No. 362-FME-JE-JG-17 de 26 de octubre de 2017, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-G-52-2017 de 26 de octubre de 2017, se desprende que la Sociedad de Radiología e Imagen de Manabí en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad de Radiología e Imagen de Manabí, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí.

Art. 2.- La Sociedad de Radiología e Imagen de Manabí deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 08 de noviembre de 2017.

f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 09 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 020-2017

Ing. Guillermo León Santacruz

MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, de conformidad con lo establecido artículo 227 del cuerpo legal referido, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de la contratación pública, en su artículo 288 establece: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y reestructuró el esquema institucional del sector de las telecomunicaciones en el Ecuador;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 028-2016 de 07 de octubre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 885, de 18 de noviembre de 2016, se expide el Instructivo para Procesos de Contratación Pública del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información; y, Delegación de Facultades y Atribuciones;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 08, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró al Ing. Guillermo León Santacruz, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, en su artículo 1 establece que: “Suprímase la Secretaría Nacional de la Administración Pública.”.

Que, asimismo en su artículo 2 del referido decreto, estipula que: “(…) transfiérase las atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, a las siguientes entidades: (…) 3. Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información: a. Gestionar la política y directrices emitidas para la gestión de la implementación de gobierno electrónico; y, Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación.”;

Que, mediante Contrato No. 074 de 17 de agosto de 2017 se designa al Ing. Raúl Javier Jara Íñiguez, en calidad de Subsecretario de Estado (Gobierno Electrónico), perteneciente al Viceministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación;

Que, con la expedición de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, de 04 de agosto de 2008; y el Reglamento General de la Ley, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588, de 12 de mayo de 2009, y sus posteriores reformas se establece el marco normativo aplicable a la contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen las entidades y organismos establecidos en el artículo 1 de la LOSNCP;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: “Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”;

Que, el numeral 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define a la delegación como “…la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial…”.

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: “Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante…”;

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable…”

Que, con la expedición del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, publicado en el Registro Oficial Suplemento 899, de 09 de diciembre de 2016, en su artículo 148, se establece lo siguiente: “(…) En caso no sea posible por el órgano público o pertinente la adquisición o desarrollo de software de código abierto con servicios, con un importante componente de valor agregado ecuatoriano, el órgano público involucrado en la adquisición deberá justificar la adquisición de otras tecnologías de otras características ante el ente de Regulación en materia de Gobierno Electrónico que determine el Presidente de la República mediante reglamento.”

Que, con Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, en su artículo 1 establece que: “Suprímase la Secretaría Nacional de la Administración Pública.”.

Que, asimismo en su artículo 2 del referido decreto, estipula que: “(…) transfiérase las atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, a las siguientes entidades: (…) 3. Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información: a. Gestionar la política y directrices emitidas para la gestión de la implementación del gobierno electrónico; y, Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 163 de 18 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República, expide las Directrices para la Aplicación del Gobierno Electrónico y Simplificación de Trámites que en el acápite Primero, numeral 3 establece lo siguiente: “Sustitúyase el contenido de la Disposición General Primera por el siguiente: Primera.- Todo programa o proyecto de gobierno electrónico que corresponda a las entidades de la Función Ejecutiva deberá ser aprobado por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en forma previa a la priorización realizada por la SENPLADES y demás entidades competentes”;

Que, igualmente en el referido decreto, en el acápite Segundo, numeral 1, establece lo siguiente: “Refórmese en el Decreto Ejecutivo No. 1425 de 22 de mayo del 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5 de 01 de junio del 2017, lo siguiente: 1.- Sustitúyanse en el Decreto Ejecutivo las palabras “La Secretaría Nacional de la Administración Pública” por las palabras “Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República, y artículo 17, inciso primero, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES DELEGACIONES DE FACULTADES Y ATRIBUCIONES

Artículo 1.- Se delega al Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación las siguientes atribuciones y facultades:

La Disposición General Primera del Decreto Ejecutivo No. 163 de 18 de septiembre de 2017, establece lo siguiente: “Primera.- Todo programa o proyecto de gobierno electrónico que corresponda a las entidades de la Función Ejecutiva deberá ser aprobado por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, en forma previa a la priorización realizada por la SENPLADES y demás entidades competentes”.

Conforme al párrafo anterior, se delega al Viceministro, la aprobación de programas o proyectos de gobierno electrónico que corresponda a las entidades de la Función Ejecutiva, en forma previa a la priorización realizada por la SENPLADES y demás entidades competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo No. 163 de 18 de septiembre de 2017.

b) El Art. 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, establece lo siguiente: “(…) En caso no sea posible por el órgano público o pertinente la adquisición o desarrollo de software de código abierto con servicios, con un importante componente de valor agregado ecuatoriano, el órgano público involucrado en la adquisición deberá justificar la adquisición de otras tecnologías de otras características ante el ente de Regulación en materia de Gobierno Electrónico que determine el Presidente de la República mediante reglamento.”

Conforme el párrafo anterior, se delega al Viceministro, la autorización a las entidades del sector público, la adquisición o desarrollo de otras tecnologías de otras características diferentes a la adquisición o desarrollo de software de código abierto con servicios, con un importante componente de valor agregado ecuatoriano, de conformidad con el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

DELEGACIÓN PARA PROCESOS DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD

DE LA INFORMACIÓN

Artículo 2.- Sin perjuicio de las atribuciones y facultades que dispone la máxima autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, delega al Ing. Raúl Javier Jara Íñiguez, Subsecretario de Estado (Gobierno Electrónico), las atribuciones y facultades previstas, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), en su Reglamento General (RGLOSNCP) y en las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, referentes a los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, cuyas cuantías sean mayores a multiplicar el coeficiente 0,0000002 pero inferiores de lo que resulte multiplicar el coeficiente 0,000002, del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, exclusivamente sobre los procesos de contratación de la Subsecretaría de Estado (Gobierno Electrónico) a su cargo, en estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 028-2016 de 07 de octubre de 2016.

Artículo 3.- Ordenador de gasto.- Conforme los montos y procesos determinados en el presente instrumento, se faculta al delegado como ordenador de gasto para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

Artículo 4.- Designaciones y comisiones.- Conforme los montos y procesos determinados en el presente instrumento, se faculta al delegado la designación de los miembros de la comisión técnica y comisión de apoyo, dentro de los procedimientos de contratación pública; y, designar a los administradores y fiscalizadores de contratos, así como a los miembros de las comisiones de entrega-recepción de adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría en los contratos suscritos por esta Cartera de Estado, de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General y Resoluciones emitidas por el SERCOP.

Artículo 5.- Garantías.- Conforme los montos y procesos determinados en el presente instrumento, se faculta al delegado para que conozca, gestione, autorice y suscriba garantías de cualquier tipo de rubro o concepto, así como sus inclusiones, exclusiones, renovaciones y notas de crédito que por este concepto fueran emitidas a favor del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, así también, actos administrativos y de simple administración que sean de competencia de la máxima autoridad y que se requieran para cumplir con la finalidad de los procesos de contratación.

Artículo 6.- Actos y Resoluciones.- Conforme los montos y procesos determinados en el presente instrumento, se faculta al delegado emitir los actos administrativos, resoluciones y autorizaciones, según sea el caso, los mismos que permitan iniciar, sustanciar, cancelar, declarar desiertos, adjudicar, suscribir contratos, suscribir adendas modificatorias, ejecutar complementar, prorrogar y ampliar plazos, autorizar órdenes de trabajo, rubros nuevos y terminar unilateralmente o por mutuo acuerdo los procedimientos de contratación en sus fases precontractual y contractual, declarar adjudicatarios fallidos o contratistas incumplidos, para lo cual, se les delega y designa, respectivamente; en fin, ejercerán la delegación de todas las atribuciones establecidas para la máxima autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP; y, para la autorización de los gastos con contraprestación cumplida o por cumplir, para la ejecución de las obligaciones que hayan generado y producido afectación presupuestaria, siempre que exista el respectivo financiamiento.

Artículo 7.- Convenios de pago.- Conforme los montos y procesos determinados en el presente instrumento, se faculta al delegado para que a su nombre y representación suscriban de forma excepcional, siempre que sea procedente, los convenios de pago, a fin de cumplir cualquier obligación pendiente de pago por parte del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, producto de la adquisición de cualquier bien, obra o servicio, incluida la consultoría, conforme los procesos, montos y delegaciones establecidas en el presente instrumento.

Artículo 8.- Reserva.- La declaratoria de Emergencia, corresponde exclusivamente a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para el caso de aquellos contratos que se encuentran en ejecución y que fueron suscritos con anterioridad a la expedición del presente Acuerdo, el Ing. Raúl Javier Jara Íñiguez, Subsecretario de Estado (Gobierno Electrónico), según los montos, áreas de competencias y atribuciones, subrogará todas las competencias de la autoridad que lo suscribió.

SEGUNDA.- Para el caso de aquellos convenios relacionados con gobierno electrónico que se encuentran en ejecución y que fueron suscritos por la extinta Secretaría Nacional de Administración Pública, el Ing. Raúl Javier Jara Íñiguez, Subsecretario de Estado (Gobierno Electrónico), subrogará todas las competencias de la autoridad que lo suscribió, inclusive designación los respectivos administradores de convenio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Serán responsables de la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, el Viceministerio de Tecnologías de Información y Comunicación, la Subsecretaría de Estado (Gobierno Electrónico) y la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, cada una dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones.

SEGUNDA.- De acuerdo a las facultades y atribuciones conferidas en el presente acuerdo, el Ing. Raúl Javier Jara Íñiguez, Subsecretario de Estado (Gobierno Electrónico), podrá suscribir todo documento, necesario para que la Dirección de Patrocinio y Contratación pueda iniciar procesos judiciales y/o extrajudiciales, ante la entidad que corresponda.

TERCERA.- Los servidores delegados para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, informarán por escrito, a solicitud de la Máxima Autoridad del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación a través de la emisión de los informes correspondientes.

CUARTA.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la Ley al titular de esta Cartera de Estado, en virtud de que el mismo, cuando lo estime procedente podrá intervenir por avocación en los actos materia del presente Acuerdo Ministerial, conforme lo determinan los artículos 60 y 61 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

QUINTA.- La delegación realizada en virtud del presente acuerdo, será aplicada para los procesos de contratación ejecutados a nivel nacional e internacional.

SEXTA.- Los servidores delegados en ejercicio de las atribuciones y facultades otorgadas deberá observar el ordenamiento jurídico vigente, serán responsables civil, administrativa y penalmente en el ejercicio de esta delegación.

SÉPTIMA.- Toda documentación de soporte, requerimiento, memorando, acta, oficio y demás documentación que se generen por el sistema de gestión documental – Quipux o por cualquier medio, deberá contar con la firma de responsabilidad o ser suscritos por el responsable del área que lo tramita, ya sea de manera física o electrónica. En ningún caso se aceptará documentación que no cuente con la correspondiente firma de responsabilidad.

OCTAVA.- En todo lo no previsto en el presente Acuerdo Ministerial o discrepancia con la normativa jerárquicamente superior, se estará a lo previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, Código Civil, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, lo que establezcan las demás normas vigentes en la materia, según corresponda.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese en el Portal Institucional del SERCOP y en la página web institucional.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 29 días de septiembre de 2017.

f.) Ing. Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 023-2017

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la facultad de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, nombró al Ingeniero Guillermo León Santacruz como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 294, de 6 de octubre de 2010, dispone que, para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la citada Ley, las autoridades nominadoras están facultadas a designar y remover libremente a las y los servidores que ocupen puestos de libre nombramiento y remoción;

Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011, y sus posteriores reformas señala que, el nombramiento es el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público;

Que, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos es una entidad adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, correspondiéndole al titular de esta Cartera de Estado la designación y nombramiento de su Director/a Nacional; y,

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Remover del cargo de Directora Nacional de Registro de Datos Públicos a la abogada Nuria Susana Butiñá Martínez.

Artículo 2.- Nombrar a la Magíster Lorena Naranjo Godoy en el cargo de Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, a partir del 18 de octubre de 2017.

La funcionaria nombrada tendrá a su cargo la dirección y control de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos de conformidad con la normativa legal vigente.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 18 días del mes de octubre de 2017.

f.) Ing. Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 024-2017

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES

Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva que indica: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: “Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación”;

Que, el artículo 57 ibídem señala: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “RESOLUCIONES POR DELEGACION.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, el 14 de enero de 2014, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de sus representantes presentaron una demanda de medidas cautelares en contra de las empresas CONECEL, OTECEL y CNT EP, la cual fue conocida por el Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha.

Que, el 5 y 26 de marzo de 2014, el referido Juez resuelve y ordena la implementación de una aplicación informática de automatización de consultas de información en procesos de investigación de la Fiscalía, según matriz acordada, sin intervención de recurso humano de la operadora. Dicha aplicación deberá tener un módulo de auditoría para que la ex SUPERTEL (ahora ARCOTEL) pueda cotejar las consultas realizadas con los pedidos de información.

Que, la Resolución TEL-S-230-11-CONATEL-2014, de fecha 15 de mayo de 2014, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones que en su parte pertinente resolvió:

“…Disponer que las empresas operadoras CONECEL S.A., OTECEL S.A, y CNT EP., den cumplimiento a los requerimientos de información formulados dentro del debido proceso por la Policía Judicial, Fiscales o Autoridad Jurisdiccional competente, en los términos previstos en la Resolución emitida por el Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, el 16 de enero de 2014, con las modificaciones de 5 y 26 de marzo de 2014, para cuyo efecto se aprueba las características mínimas (que debería tener la aplicación informática de automatización de consultas de información en procesos de investigación y la matriz de requerimientos de Fiscalía… “.

“…Solicitar a la Superintendencia de Telecomunicaciones que en cumplimiento de la Disposición 25-15-CONATEL-2008 de 21 de julio de 2008, actualizada con Disposición 16-11-CONATEL-2012, continúe realizando las acciones y gestiones pertinentes con los operadores que prestan el Servicio Móvil Avanzado para atender los requerimientos de información de la Fiscalía General del Estado, dentro del debido proceso… “.

Que, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, mediante oficio Nro.ARCOTEL-DE-2015-0414-OF de fecha 20 de agosto de 2015, dirigido a los prestadores del Servicio Móvil Avanzado (SMA) CNT EP, CONECEL y OTECEL notificó la hoja de ruta y su cronograma para la recepción del Módulo de Auditoría dentro la aplicación informática de automatización de consultas de información en procesos de investigación.

Que, con fecha 27 de agosto de 2015, delegados de la ARCOTEL; Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información- MINTEL; Ministerio del Interior- MDI; Fiscalía General del Estado- FGE; Policía Nacional del Ecuador y la Empresa Pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P. suscriben el “ACTA DE INSPECCIÓN DEL APLICATIVO PARA ATENCIÓN A PEDIDOS DE FISCALÍA DE LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT E.P.”, dentro de la misma se establece el compromiso de suscribir un “Acta Entrega Recepción Provisional del Aplicativo”; con los siguientes parámetros:

“A partir del acta de entrega-recepción provisional del aplicativo, se establece un periodo de transición de 90 días, en el cual la operadora continuará gestionando la atención de oficios de autoridades, independiente de la atención de oficios que genere la autoridad competente bajo el uso del aplicativo entregado.

Existirá un periodo de evaluación del funcionamiento del sistema coordinado entre CNT y el administrador del aplicativo. Dicha evaluación se realizará a los 45 días contados a partir de la firma del acta de entrega provisional del aplicativo. Las únicas revisiones versarán sobre correcciones que no impliquen modificaciones al sistema”.

Que, el 23 de junio de 2015, la “Unidad Especializada en Telefonía Móvil Avanzada para la Investigación del Delito” de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones (UTMA), remite a la ARCOTEL los informes de estado de los Aplicativos desarrollados por las Operadoras del Servicio Móvil Avanzado (CONECEL, OTECEL y CNT EP).el informe Nro. 2015-053-SRTC3-SIA-DNPJel, relacionado con el estado del “APLICATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN SOLICITADA POR AUTORIDAD COMPETENTE” desarrollado por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P.

Que, el 16 de octubre de 2015, con presencia de delegados de: ARCOTEL-Fred Yánez Ulloa, Ministerio del Interior – Capucine Del Carmen Cabrera Larrea, Christian Jiménez y Héctor Gonzalo García Cataña, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información – Roberto Moreano Viteri, Fiscalía General del Estado – Edwin Pérez Reina y la Empresa Pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP – Álvaro Mosquera; se suscribe en la ciudad de Quito, el “Acta de Entrega-Recepción Provisional del Aplicativo Informático de Automatización de Consultas de Información en Procesos de Investigación Desarrollado por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P.”.

Que, con fecha 10 de agosto de 2016, la ARCOTEL emitió la Resolución No. ARCOTEL-2016-0655, mediante la cual resuelve delegar atribuciones a las distintas unidades de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, siendo en particular para la Coordinación Técnica de Control, la siguiente: “f) Suscribir las actas de entrega recepción de los aplicativos informáticos de automatización de consultas de información en procesos de investigación, al igual que la gestión de los usuarios de auditoría y verificación del sistema”;

Que, con fecha 27 de enero de 2017, se suscribió entre la ingeniera Ana Valdiviezo, Coordinadora Técnica de Control del ARCOTEL y el ingeniero Gonzalo García Cataña, Mayor de Policía, Jefe UTMA-DNPJeI-PN el “acta de entrega recepción del usuario auditor del aplicativo informático de automatización de consultas de información en procesos de investigación desarrollado por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró al ingeniero Guillermo Hernando León Santacruz, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, el literal u) de la letra b) del numeral 1.1. del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es atribución del titular de esta Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;

En ejercicio de las atribuciones que le confi eren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación, para que a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, comparezca y suscriba el Acta de Entrega Recepción Definitiva del “ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DEFINITIVA DEL APLICATIVO INFORMÁTICO DE AUTOMATIZACIÓN DE CONSULTAS DE INFORMACIÓN EN PROCESOS DE INVESTIGACIÓN DESARROLLADO POR LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT EP”.

Artículo 2.- El Servidor Delegado en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberá observar el ordenamiento jurídico vigente y será responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas Delegaciones.

Artículo 3.- La Autoridad Delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

DISPOSICIÓN GENERAL.- El funcionario Delegado conocerá, atenderá y resolverá los asuntos relacionados con dicha acta hasta su finalización.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de octubre de 2017.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

Nro. MDT-2017-0158

Abg. Raúl Ledesma Huerta

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo 126 establece que: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”;

Que, el artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, indica que la subrogación procederá de conformidad a lo anotado en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.”;

Que, mediante Decreto Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenin Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior Nro. 59058 de 26 de septiembre de 2017, Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro de Trabajo solicitó a la secretaría General de la Presidencia que, a través del Sistema de Viajes al Exterior se autorice su desplazamiento a la ciudad de Washington – Estados Unidos, desde el 3 hasta el 7 de octubre de 2017, con la finalidad de participar en la Segunda Reunión Técnica Preparatoria para la XX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT);

Que, mediante Acuerdo Nro. 83 de 26 de septiembre de 2017 el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia autorizó el viaje al exterior de Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro de Trabajo, con la finalidad de participar en la Segunda Reunión Técnica Preparatoria para la XX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT); en la ciudad de Washington – Estados Unidos, desde el 3 hasta el 7 de octubre de 2017.

Que, mediante memorando Nro. MDT-MDT-2017-0060, de 26 de septiembre de 2017, Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro de Trabajo autoriza a al Dr. Walter Ramiro Montalvo, Asesor Ministerial, para que participe en la Segunda Reunión Técnica Preparatoria para la XX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT); en la ciudad de Washington – Estados Unidos, desde el 3 hasta el 7 de octubre de 2017.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios al exterior al Dr. Walter Ramiro Montalvo, Asesor Ministerial, para que participe en la Segunda Reunión Técnica Preparatoria para la XX Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo (CIMT); en la ciudad de Washington – Estados Unidos, desde el 3 hasta el 7 de octubre de 2017.

Artículo 2.- Los gastos derivados de la participación de los delegados, correspondientes a pasajes aéreos, alimentación y hospedaje, serán financiados por el Ministerio del Trabajo.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en San Francisco de Quito en el Distrito Metropolitano a 29 de septiembre de 2017.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA

JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE CONSULTA

OCTUBRE 2017

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

CINCO POR MIL

OF. PGE. N°: 12499 de 17-10-2017

CONSULTANTE: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

CONSULTA:

“¿De acuerdo a lo establecido en el artículo 303 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 26, 27 y 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero, se regula la naturaleza, finalidad y funciones del Banco Central del Ecuador, que por mandato de la ley actúa como Agente Fiscal, Financiero y Depositario de Recursos Públicos, y que, acorde a lo dispuesto en el artículo 308 de la Constitución de la República no realiza actividades financieras de orden público, ni de banca pública, debe ser considerado como ‘Entidad Financiera Pública’ conforme establece la disposición general vigésima cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, a efecto de transferir obligatoriamente al Presupuesto General del Estado el cinco por mil de los ingresos presupuestados?”.

PRONUNCIAMIENTO:

…de acuerdo con los artículos 27, 36 y 41 del COMF, el Banco Central del Ecuador tiene por finalidad instrumentar la política monetaria y financiera pero también es el Agente Financiero del Estado, pues puede realizar operaciones y servicios de intermediación financiera y por tanto cumple funciones de entidad financiera pública; y adicionalmente, en materia de finanzas públicas está calificado expresamente como integrante del sector financiero público por el artículo 62 del Reglamento al COPFP.

En atención a los términos de la consulta reformulada se concluye que, de acuerdo con el artículo 6 del COMF, que establece la integración de los sistemas monetarios y financieros, y la Disposición General Vigésima Cuarta del COPFP, el Banco Central del Ecuador forma parte de las entidades financieras públicas obligadas a transferir al Presupuesto General del Estado el cinco por mil de sus ingresos presupuestados, destinados al financiamiento de la Contraloría General del Estado.

El presente pronunciamiento, se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, no es facultad de la Procuraduría General del Estado determinar las competencias administrativas ni los deberes jurídicos de las Instituciones que forman parte del Sector Público.

CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL

CANTÓN CUENCA: PRESUPUESTO ANUAL

OF. PGE. N°: 12334 de 2-10-201

CONSULTANTE: CONSEJO DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL CANTÓN CUENCA

CONSULTA:

“¿La aprobación del presupuesto del Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Cuenca debe regirse a la fecha establecida en el art. 245 del COOTAD o la señalada en el Art. 106 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas?”.

PRONUNCIAMIENTO:

… es atribución del Concejo Cantonal, como órgano legislativo de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, hasta el 10 de diciembre de cada año, estudiar y aprobar el proyecto de presupuesto del Cabildo, presupuesto que incluye tanto ingresos como egresos y entre los ingresos los no tributarios y tributarios, incluyéndose en este último las tasas.

Si bien es cierto y de lo hasta aquí señalado, que el Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Cuenca constituye una persona jurídica individual, con autonomía administrativa y financiera y su presupuesto no es el mismo que el del municipio, se debe considerar que es un organismo creado por el gobierno autónomo descentralizado municipal y su presupuesto por mandato de la letra a) del artículo 14 de su Ordenanza de funcionamiento, se integra con la tasa de servicios para la protección, seguridad y convivencia ciudadana, la que por su naturaleza tributaria, le corresponde su creación, modificación, supresión o exoneración, al Concejo Municipal, a través de la respectiva ordenanza, según la letra e) del artículo 55 y la letra c) del artículo 57 del COOTAD.

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, el Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Cuenca, debe regirse por lo dispuesto en el artículo 245 del COOTAD, para efectos de la aprobación de su presupuesto ya que de conformidad con la atribución conferida por la letra n) del artículo 54 del COOTAD, es un organismo creado por acto normativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca; así como, observar el procedimiento de aprobación presupuestaria dispuesto en la Ordenanza que para el efecto haya expedido dicho Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

El presente pronunciamiento, se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad de la entidad consultante, la aplicación y cumplimiento de la normativa concerniente a la aprobación de su presupuesto anual.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 13 de noviembre de 2017.- f.) Dra. Lina Rosa Silva, Secretaria General, Procuraduría General del Estado.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

No. 0143

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria;

Que, el artículo 82 ibídem, establece que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición fi nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional.”;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria señala: “Son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal; i) Desarrollar los estándares, procedimientos y requisitos para la acreditación de las personas naturales o jurídicas responsables de los procesos de capacitación; inspección y certificación de las normas de buenas prácticas de sanidad agrícola y pecuaria por parte del organismo de acreditación ecuatoriana; n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios; o) Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca; r) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley; w) Inspeccionar y establecer la condición fi to-zoosanitaria sitios de producción y comercialización de plantas y criaderos de animales”

Que, mediante Acción de Personal No. 911-CGAF/DATH, de 01 de junio de 2017, la Mgs. Vanessa Cordero, Ministra de Agricultura y Ganadería, designa al Ing. Milton Femando Cabezas Guerrero, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD;

Que, mediante la Resolución Técnica N° DAJ- 20133ec-0201.0099 se aprueba el Instructivo de la Normativa General para promover y regular la producción orgánica-ecológica-biológica en el Ecuador en el artículo 95, se establece el etiquetado de productos orgánicos y en el artículo 98 el uso de un logotipo nacional de producción orgánica.

Que, mediante Resolución IEPI_2017_RS_5074 se aprueba el registro del logotipo producción orgánica en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual IEPI a favor de AGROCALIDAD.

Que, mediante Memorando Nro. MAG-CIA/ AGROCALIDAD-2017-000552-M, de 05 de septiembre de 2017, al Coordinador General de Inocuidad de Alimentos solicita al Director Ejecutivo: “autorización para que sea emitido bajo Resolución Técnica de AGROCALIDAD, así como se designe a la Dirección Jurídica, inicie con el proceso respectivo.”, para tal efecto la máxima autoridad a través del sistema quipux, dispone su atención debida, y;

En uso de las atribuciones legales.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el “MANUAL DE USO DEL LOGOTIPO DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA” que consta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para aplicación de sanciones conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y demás disposiciones legales vigentes establecidas para el efecto.

Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Instructivo y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación del presente instructivo requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas y/o apartados que sean modificados serán sustituidos por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúa la modificación y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- Para el efecto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial, sin embargo el Anexo descrito en el artículo 1 de la presente Resolución” MANUAL DE USO DEL LOGOTIPO DE PRODUCCIÓN ORGÁNICA” se publicará en la página Web de la Institución, para lo cual encárguese de este particular a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos de AGROCALIDAD.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de Alimentos a través de la Dirección de Orgánicos, Direcciones Distritales de Articulación Territorial Tipo A, Direcciones Distritales Tipo B y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Quito, D.M. 01 de noviembre del 2017.

f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

No. 196

Holguer Zack Romo Paredes

SUBSECRETARIO DE PATRIMONIO NATURAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente señala: que se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador considera que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; además de supervigilar respecto de la flora y fauna silvestres;

Que, el artículo 120 del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Medio Ambiente, Libro III, considera que sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema Nacional de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal;

Que, el artículo 122 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, dispone que la Regencia Forestal será supervisada por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan;

Que, el segundo inciso del artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. 038 emitido el 04 de junio de 2004 y publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004, establece los requisitos para obtener la regencia forestal;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 019 de 23 de febrero de 2016, el Ministro del Ambiente delega al Subsecretario de Patrimonio Natural para que a su nombre y representación suscriba las resoluciones mediante las cuales se establece las habilitaciones a los regentes forestales, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 038 de 04 de junio de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004;

Que, mediante oficio asignado con el MAE-SG-2017- 0292-E, de la Secretaria General de fecha 10 de enero de 2017, el ingeniero Luis Javier Sánchez Riofrío solicitó a la Dirección Nacional Forestal se conceda el Aval de Regencia Forestal, adjuntando la documentación habilitante;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2017- 1187-M, de fecha 05 de marzo de 2017, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el expediente del Ing. Luis Javier Sánchez Riofrío, en la parte pertinente manifiesta: “De la revisión de la carpeta del interesado, se establece que cumple, (sic) con los requisitos establecidos en la normativa vigente (…)”;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar las actividades de regente forestal al ingeniero Luis Javier Sánchez Riofrío.

Art. 2.- Previo al inicio de sus actividades el ingeniero Luis Javier Sánchez Riofrío deberá posesionarse ante la Directora Nacional Forestal o su delegado e inscribirse en el Registro correspondiente.

Art. 3.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Dirección Nacional Forestal.

Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Quito, 26 de octubre de 2017.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

f.) Holguer Zack Paredes Romo, Subsecretario de Patrimonio Natural, Ministerio del Ambiente.

No. 197

Holguer Zack Romo Paredes

SUBSECRETARIO DE PATRIMONIO NATURAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente señala: “…declara de interés público la preservación del ambiente la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, considera que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; además de supervigilar respecto de la flora y fauna silvestres;

Que, el artículo 120 del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Medio Ambiente, Libro III, considera que sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema Nacional de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal;

Que, el artículo 122 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, dispone que la Regencia Forestal será supervisada por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan;

Que, el artículo 27 del Acuerdo Ministerial No. 038 de las Normas del Sistema de Regencia Forestal del 4 de junio del 2004, establece que una vez concluidos los trámites administrativos y en mérito de lo actuado, el Ministerio del Ambiente revocará temporal o definitivamente el ejercicio de la regencia forestal, según corresponda;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 019 de 23 de febrero de 2016, el Ministro del Ambiente delega al Subsecretario de Patrimonio Natural para que a su nombre y representación suscriba las resoluciones mediante las cuales se establece las habilitaciones a los regentes forestales, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 38 de 04 de junio de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004;

Que, mediante Resolución No. 250 de fecha 16 de septiembre de 2016 la Ministra del Ambiente, como Autoridad Ambiental Forestal competente, resolvió suspender temporalmente la Regencia Forestal la ingeniera Teresa de Jesús Obando Tupiza, por el período de 120 días;

Que, mediante oficio S/N de fecha 23 de febrero de 2017, ingresado a esta Cartera de Estado, la ingeniera Teresa de Jesús Obando Tupiza, solicita al Magister Santiago García Lloré, Director Nacional Forestal del Ministerio del Ambiente se proceda a levantar la suspensión en el Sistema Administración Forestal y que se habilite la Regencia Forestal;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-1152-M, de fecha 02 de marzo de 2017, el Director Nacional Forestal, solicitó a la Coordinación General Jurídica la habilitación del ejercicio de la regencia forestal a la Ing. Teresa de Jesús Obando Tupiza señalando: “(…) una vez revisado el expediente de la Ing. Teresa de Jesús Obando Tupiza y una vez finalizado los 120 días de suspensión del ejercicio de la Regencia Forestal impuesto mediante resolución No. 250 de 16 de septiembre de 2016; esta Dirección sugiere a la Coordinación General Jurídica que mediante Resolución Ministerial habilite el ejercicio de la regencia forestal al Ingeniero;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2017- 2861-M, de fecha 02 de junio de 2017, el Director Nacional Forestal solicitó a la Coordinación General Jurídica la habilitación del ejercicio de la regencia forestal a la Ing. Teresa de Jesús Obando Tupiza señalando: “(…) una vez revisado el historial, archivo y la respectiva Resolución Administrativa No. 250 de fecha 16 de septiembre de 2016, se solicita a la Coordinación Jurídica que mediante resolución disponga la habilitación del ejercicio de la regencia forestal a la Ingeniera Teresa de Jesús Obando Tupiza, quien podrá reincorporarse al ejercicio de la Regencia Forestal, ya que se ha cumplido el tiempo de sanción impuesta;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución No. 250 de fecha 16 de septiembre de 2016, mediante la cual se suspendió temporalmente el ejercicio de la Regencia Forestal a la Ing. Teresa de Jesús Obando Tupiza.

Artículo 2.- Habilitar el ejercicio de la Regencia Forestal a la Ing. Teresa de Jesús Obando Tupiza, en virtud de haber concluido el período de sanción establecido.

Artículo 3.- Encárguese del cumplimiento de esta Resolución a la Dirección Nacional Forestal y la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos.

Artículo 4.- Notifíquese con la presente Resolución a la Ing. Teresa de Jesús Obando Tupiza.

Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito a, 26 de octubre de 2017.

f.) Holguer Zack Romo Paredes, Subsecretario de Patrimonio Natural, Ministerio del Ambiente.

No. 198

Holguer Zack Romo Paredes

SUBSECRETARIO DE PATRIMONIO NATURAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente señala: que declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador considera que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; además de supervigilar respecto de la flora y fauna silvestres;

Que, el artículo 120 del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Medio Ambiente, Libro III, considera que sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema Nacional de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal;

Que, el artículo 122 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, dispone que la Regencia Forestal será supervisada por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan;

Que, el segundo inciso del artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. 038 emitido el 04 de junio de 2004 y publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004, establece los requisitos para obtener la regencia forestal;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 019 de 23 de febrero de 2016, el Ministro del Ambiente delega al Subsecretario de Patrimonio Natural para que a su nombre y representación suscriba las resoluciones mediante las cuales se establece las habilitaciones a los regentes forestales, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 038 de 04 de junio de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004;

Que, mediante oficio asignado con el No. MAE-SG- 2017-7947-E, de la Secretaria General, de fecha 17 de julio de 2017, la Ing. Nery Maritza Vélez Peña solicitó a la Dirección Nacional Forestal se conceda el Aval de Regencia Forestal, adjuntando la documentación habilitante;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNF-2017-3972-M, de fecha 27 de julio de 2017, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el expediente de la Ing. Nery Maritza Vélez Peña, en la parte pertinente manifiesta: “De la revisión del expediente, se establece que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el Aval de Regencia Forestal(…)”;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar las actividades de regente forestal a la ingeniera Nery Maritza Vélez Peña.

Art. 2.- Previo al inicio de sus actividades el ingeniero Nery Maritza Vélez Peña deberá posesionarse ante la Directora Nacional Forestal o su delegado e inscribirse en el Registro correspondiente.

Art. 3.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Dirección Nacional Forestal.

Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Quito, 26 de octubre de 2017 .

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Holguer Zack Paredes Romo, Subsecretario de Patrimonio Natural, Ministerio del Ambiente.

No. 199

Holguer Zack Romo Paredes

SUBSECRETARIO DE PATRIMONIO NATURAL

DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador en su parte pertinente señala: que se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador considera que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 43 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, dispone que el Ministerio del Ambiente supervigilará todas las etapas primarias de producción, tenencia, aprovechamiento y comercialización de materias primas forestales; además de supervigilar respecto de la flora y fauna silvestres;

Que, el artículo 120 del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Medio Ambiente, Libro III, considera que sobre la base del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, previsto en la ley, el Ministerio del Ambiente estructurará el Sistema Nacional de Control Forestal como un mecanismo para mejorar la gestión administrativa y la supervisión forestal;

Que, el artículo 122 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, dispone que la Regencia Forestal será supervisada por el Ministerio del Ambiente en calidad de Autoridad Nacional Forestal y regulada mediante los respectivos Acuerdos Ministeriales que al efecto se expidan;

Que, el segundo inciso del artículo 8 del Acuerdo Ministerial No. 038 emitido el 04 de junio de 2004 y publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004, establece los requisitos para obtener la regencia forestal;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 019 de 23 de febrero de 2016, el Ministro del Ambiente delega al Subsecretario de Patrimonio Natural para que a su nombre y representación suscriba las resoluciones mediante las cuales se establece las habilitaciones a los regentes forestales, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 038 de 04 de junio de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004;

Que, mediante oficio asignado con el MAE-SG-2017- 4380-E, de la Secretaria General, de fecha 17 de abril de 2017, el Ing. Pedro Esteban Coello Cedeño solicitó a la Dirección Nacional Forestal se conceda el Aval de Regencia Forestal, adjuntando la documentación habilitante;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNF-2017-0275-O, de fecha 2 de junio de 2017, la Dirección Nacional Forestal solicitó al Ing. Pedro Esteban Coello Cedeño, se cumpla con lo previsto en el literal e) del Acuerdo Ministerial 038, publicado en el Registro Oficial No. 390 de 02 de agosto de 2004; y adjunta la copia del Registro Único de Contribuyentes y el pago de la tasa correspondiente;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNF-2017- 3790-M, de fecha 19 de julio de 2017, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Coordinación General Jurídica el expediente del Ing. Pablo Coello Cedeño, que en la parte pertinente manifiesta: “De la revisión de la carpeta del interesado se establece que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente (…)”;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar las actividades de regente forestal al ingeniero Pedro Esteban Coello Cedeño.

Art. 2.- Previo al inicio de sus actividades el ingeniero Pedro Esteban Coello Cedeño deberá posesionarse ante la Directora Nacional Forestal o su delegado e inscribirse en el Registro correspondiente.

Art. 3.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Dirección Nacional Forestal.

Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Quito, 26 de octubre de 2017.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Holguer Zack Paredes Romo, Subsecretario de Patrimonio Natural, Ministerio del Ambiente.

No. RE-ASTINAVE EP-GGE-DJU-014-2017

LA GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

Considerandos:

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el estado constituirá empresa pública para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos el aprovechamiento sustentable, la prestación de servicio público el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, dicho precepto constitucional dispone que las empresas públicas funcionen como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales económicos, sociales y ambientales;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 365 de 4 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compra Públicas, la cual establece los lineamientos generales que regulan los procesos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría que realicen las entidades del sector públicos y/o aquellas otras entidades en que la mayoría de la participación en el capital provenga de recurso definidos como públicos;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Compras Públicas en sus artículos pertinentes, respecto del régimen especial de giro especifico del negocio dispone: “Art. 2.- Régimen Especial.- se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República el Reglamento General a esta ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones:…

…8.-…También los contratos que celebren las entidades del sector públicos o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los estados de la comunidad internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias. El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarás se aplicaría únicamente para el giro especifico del negocio; en cuanto al giro común se aplicara el régimen común previsto en esta ley. La determinación de giro especifico y común le corresponderá al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública;”

Que, en el Suplemento del Registro Oficial no. 588 de 12 de mayo de 2009, mediante Decreto Ejecutivo #1700 se publicó el Reglamento General de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, el cual en sus artículo 68, 103 y 104 dispone respecto de este régimen especial de contratación lo siguiente: “Art. 68.- Normativa aplicable.- Los procedimientos precontractuales de las contrataciones previstas en el artículo 2 de la Ley Orgánica Del Sistema Nacional De Contratación Pública, observarán la normativa prevista en este capítulo. En el caso que en el presente régimen especial no se describa o detalle un procedimiento o acción concreta que sean indispensables realizar para la contratación de bienes, obras o servicios, se observará de forma supletoria los reglamentos o disposiciones establecidos en el régimen general de la ley, de este reglamento general o de la reglamentación específica que para el efecto dicte el presidente de la república”;

Que, el artículo 103 ibídem, señala: “Procedencia.- Se sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículo siguiente, las contrataciones relacionadas con el giro especifico de sus negocios, que celebren: 1. Las empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50% por ciento a entidades de derecho público, de conformidad con el párrafo final del articulo 1 y el numeral 8 del artículo 2 de la ley; y, 2. Las subsidiarias definidas como tales ene l numeral 11 del artículo 6 de la ley y conforme lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 2 de la ley.” Su artículo 104 indica: “Giro Especifico del Negocio.- Las contrataciones de las empresas referida en el artículo anterior, relacionadas con el giro especifico de sus negocios que estén reguladas por la leyes específicas que rigen sus actividades o por prácticas comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional, y los contratos de orden societario no estarán sujeta a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y en este reglamento general;

Que, la resolución No. RE- SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, establece las normas complementarias para la determinación del giro específico del negocio;

Que, la resolución No. RE- SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto de 2016, en su artículo 17, segundo inciso, indica: “En las contrataciones de giro específico del negocio, las entidades contratantes deberán publicar en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, los documentos que fueren aplicables de aquellos establecidos en la Sección I del presente Capítulo, incluyendo la resolución emitida por la entidad contratante en la que se detallen las contrataciones sometidas al giro específico del negocio, previa autorización del Servicio Nacional de Contratación Pública

Que, en virtud del artículo 11, numerales 4 y 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Gerente General, dentro de sus funciones deberá administrar y velar por la eficiencia de la empresa, así como aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la misma;

Que, con resolución No. RE-ASTINAVE EP-GGE￾DJU-020-2016 de 22 de diciembre de 2016, la Gerencia General aprueba el Reglamento de Contrataciones del Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, el mismo que es publicado en el Registro Oficial 941 del 09 de febrero de 2017;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, señala: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente…”;

Que, con oficio Nro. SERCOP-DG-2017-0212-OF de 28 de enero de 2017, el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, se aprueban y determinan nuevas contrataciones que son parte del giro específico del negocio de ASTINAVE EP, ampliándose por ello, el ámbito de aplicación;

Que, con oficio Nro. SERCOP-DG-2017-1388-OF de 31 de agosto de 2017, el Servicio Nacional de Contratación Pública, SERCOP, resolvió reconocer como válidos para el giro específico de negocio de -ASTINAVE EP- exclusivamente los códigos CPC considerados en el oficio Nro. SERCOP-DG-2017-0212-OF de 28 de enero de 2017;

Que, mediante Memorando No. GGE-SEC-0080 de fecha 27 de Octubre del 2017, el Gerente General (s) CPCB￾SP Vladimir Ibarra Fiallo, señalo que “con la finalidad de mejorar el aprovisionamiento, reducir la cantidad de procesos contractuales que permitirán cumplir con las necesidades empresariales con uso efectivo del recurso destinado a dichas actividades, liberando tiempo para enfocarse en innovar en la cadena de aprovisionamiento, reducir la necesidad de stock en los almacenes lo cual también liberará el uso de infraestructura y medios que representan costos, al igual que se podrá manejar de forma más favorable el flujo de efectivo para orientarlo a capital de trabajo para nuevos emprendimientos”;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas; y, 99 del ERJAFE,

Resuelve:

Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO

DE CONTRATACIONES POR GIRO ESPECÍFICO

DE NEGOCIO DE ASTILLEROS NAVALES

ECUATORIANOS -ASTINAVE EP-:

Artículo 1: Sustitúyase el artículo 2 del Reglamento de Contrataciones del Giro Específico de Negocio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, por el siguiente:

“Artículo 2: ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El ámbito en el que se aplicará el presente reglamento será en las contrataciones determinadas y aprobadas por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP como parte del giro específico de negocio de la empresa, mediante oficio SERCOP-DG-2017-0212- OF de 28 de enero de 2017, las mismas que podrán ser contratadas bajo cualquiera de las modalidades contenidas en el presente Reglamento, según su naturaleza y presupuesto.”

Artículo 2: Sustitúyase en todo el Reglamento la frase “Convenio Marco de Alta Rotación” por “Convenio Marco”;

Artículo 3: Elimínese en todo el Reglamento la frase: “de uso frecuente”;

Artículo 4: En el artículo 31, luego de la frase: “informe de la Gerencia Logística” agréguese lo siguiente: “o de las unidades de la cadena de valor;”;

Disposición Final: Esta reforma entrará a regir a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Santiago de Guayaquil, a los 31 días del mes de Octubre del 2017.

f.) CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, Gerente General, Subrogante.

No. SUBZ5-OS-019-2017

Ing. Hugo Valle Zuñiga

SUBSECRETARIO ZONAL 5

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, acorde a lo preceptuado en los numerales 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a asociarse y manifestarse de forma libre y voluntaria y el derecho a la libertad de trabajo;

Que, el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, con finalidad social y sin fines de lucro amparado en lo dispuesto en el Título XXX del libro I;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de organización lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, y reformado mediante Decreto Ejecutivo 739 emitido el 3 de agosto de 2015 establece que las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos se encuentran facultadas para asociarse con fines pacíficos en toda forma de organización libre, igualitaria, lícita y sin fines de lucro con finalidad social, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación;

Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas es competente para aprobar estatutos y conceder personalidad jurídica, siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en los artículos 14 y 15 del referido Reglamento;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial, establece que: Los Subsecretarios Zonales conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformación y otorgar personalidad jurídica a las Organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (Microempresas), de los diferentes modos del transporte, de organizaciones sociales que estén en territorio de su competencia;

Que, en observancia de las normas vigentes en la Legislación Ecuatoriana, el señor Oswaldo Jaime Guaranda Coles, Secretario Ejecutivo Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada “CAMINO DE LOS HIELEROS” , se dirige al Subsecretario Zonal 5 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, como titular responsable del sector, a través de la comunicación de fecha presentada el 20 de octubre del 2017, solicitando la obtención de la personalidad jurídica de conformidad a la Ley y la aprobación de los estatutos respectivos, adjuntando la documentación pertinente acorde a los requisitos legales, incluyendo la Declaración Juramentada del Patrimonio de la Asociación

Que, mediante sumilla inserta al margen de la documentación de la referencia, de, el Ingeniero Hugo Valle Zúñiga Subsecretario Zonal 5, del Ministerio de Transporte y Obras Pública, dispone la revisión y tramite pertinente a la Asociación de Conservación Vial denominada “CAMINO DE LOS HIELEROS ”,

Que, los fundadores de la Asociación de Conservación Vial denominada “CAMINO DE LOS HIELEROS”, han discutido y aprobado internamente su estatuto en asambleas de socios convocadas los días 11, 18 y 25 de septiembre del 2017, así como en asamblea constitutiva de la Asociación de Conservación Vial denominada “CAMINO DE LOS HIELEROS”, según consta de la respectiva acta constitutiva certificada por el Secretario Provisional de la Asociación de Conservación Vial denominada “CAMINO DE LOS HIELEROS”; y,

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016 de 17 de febrero de 2016, los artículos 14 y 15 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Resuelve:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica a la Asociación de Conservación Vial denominada “CAMINO DE LOS HIELEROS”, con domicilio ubicado EN LA COMUNIDAD DE LARCALOMA, PARROQUIA GUANUJO, CANTÓN GUARANDA, PROVINCIA DE BOLÍVAR, REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Art. 2.- Aprobar el texto del Estatuto sin modificaciones de la Asociación de Conservación Vial denominada “CAMINO DE LOS HIELEROS”, a la que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Dada la naturaleza de la Asociación de Conservación Vial denominada “CAMINO DE LOS HIELEROS”, le está impedido legalmente desarrollar actividades crediticias y lucrativas en general u otras prohibiciones establecidas de la Ley.

Art. 4.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá en cualquier momento requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumplan los fi nes para los cuales fue constituida la Asociación de Conservación Vial denominada “CAMINO DE LOS HIELEROS”; de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurídicas.

Art. 5.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Asociación.

En todo caso, de comprobarse falsedad u oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto este Acuerdo Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

Art. 6.- El Estatuto que se aprueba, es la normativa que rige a la Asociación de Conservación Vial denominada “CAMINO DE LOS HIELEROS”, por lo tanto no puede estar condicionado a Reglamentos Internos de la entidad.

Art. 7.- La Asociación de Conservación Vial denominada “CAMINO DE LOS HIELEROS”, dará plena observancia a las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo control y aplicación estricta está a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas a través de la Subsecretaría Zonal 5 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Art. 8.- La Asociación de Conservación Vial denominada “CAMINO DE LOS HIELEROS”, en un plazo de máximo treinta días elegirá su directiva y la remitirá a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elección de la directiva definitiva debidamente certificada por el secretario de la organización, nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el número de cedula y firmas.

ARTÍCULO FINAL.- De la ejecución de la presente Resolución que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesela al departamento Legal de la Subsecretaría Zonal 5, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Hágase conocer esta Resolución a los interesados por intermedio de la Asesoría Jurídica Subsecretaria Zonal 5 del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Comuníquese y Publíquese.- Dada en la ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas, el 23 de octubre del 2017.

f.) Ing. Hugo Valle Zuñiga, Subsecretario Zonal 5, Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

No. 018-DN-DINARDAP-2017

Magister Lorena Naranjo Godoy

DIRECTORA NACIONAL DE

REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala: “Crease la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Indicando que su máxima autoridad y representante legal será la Directora o Director Nacional, designada o designado por la Ministra o Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información”;

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: “El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo de la información adecuado que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese de manera tecnológica la información de los datos registrados (…)”;

Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, manifiesta: “Créase el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos públicos. En el caso de que entidades privadas posean información que por su naturaleza sea pública, serán incorporadas a este sistema. Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho constitucional del acceso a la información, se crea la Ficha de Registro Único del Ciudadano, documento público electrónico y/o físico certificado, que contendrá todos los datos de registro público del ciudadano constantes en el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. La Ficha de Registro Único del Ciudadano, no sustituye los documentos legalmente establecidos; pero se constituye en documento público de consulta del ciudadano y documento de consulta y verificación obligatoria de las entidades y empresas públicas, para la prestación de servicios al ciudadano”;

Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: “La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, usando la información determinada como accesible, recibida de los entes registrales que forman parte del Sistema, gestionará la Ficha de Registro Único del Ciudadano, en la que constarán compilados los datos accesibles que consten en los distintos entes registrales. La Ficha estará disponible para todos los usuarios a través del portal informático creado para el efecto, que deberá contar con altos niveles de seguridad para la protección de la información, o por medios físicos”;

Que, el artículo 17 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala: “La Ficha de Registro Único del Ciudadano será administrada exclusivamente por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, que será la encargada de la información que en ella se recabe y de su seguridad (…). Así mismo, podrán concederse accesos de uso de la Ficha de Registro Único del Ciudadano a instituciones públicas, ya sea para uso interno de la institución, para la prestación de los servicios que brinda a la ciudadanía o para que a su vez puedan entregar los certificados físicos de la Ficha de Registro Único del Ciudadano a quienes lo solicitaren, previa autorización de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (…)”;

Que, el numeral 9 del artículo 6, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a la delegación como la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, misma que podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones en las cuales se determinará el contenido y alcance de la delegación;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado dice que: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de la instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo coordinar actividades por la consecución del bien común”;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el Estatuto Orgánico Funcional de Gestión por Procesos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, expedido mediante Resolución No. 038-DNDINARDAP- 2011, de 27 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 161 de 28 de junio del mismo año, reformado mediante Resoluciones No. 092-DN-DINARDAP-2011 de 20 de septiembre de 2011, No. 014-DN-DINARDAP-2013 de 27 de agosto de 2013 y No. 023-DN-DINARDAP-2013 de 18 de diciembre de 2013, faculta a la infrascrita Directora Nacional para delegar el ejercicio de sus atribuciones a los funcionarios de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, cuando la gestión administrativa así lo requiera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 de 18 de octubre de 2017, el señor ingeniero Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombró a la Magister Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;

En ejercicio de las facultades que me otorga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la Ley de Modernización del Estado, y; el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelvo:

Art. 1.- Delegar al Coordinador de Normativa y Protección de la información, para que a nombre y en representación de la infrascrita Directora Nacional de Registro de Datos Públicos realice la siguiente función:

Suscribir y contestar mediante el uso de la Ficha de Registro Único del Ciudadano, las solicitudes de información presentadas ante la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, por las personas naturales o jurídicas a nivel nacional.

Art. 2.- Delegar a la Coordinadora de Gestión, Registro y Seguimiento, para que a nombre y en representación de la infrascrita Directora Nacional de Registro de Datos Públicos realice la siguiente función:

Suscribir y contestar mediante el uso de la Ficha de Registro Único del Ciudadano, las providencias de solicitudes de información presentadas ante la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos por los órganos de la Función Judicial.

Art. 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4.- Encárguese la ejecución de la presente resolución a la Dirección de Asesoría Jurídica.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 07 de noviembre de 2017.

f.) Magister Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.- Certifico: que es copia auténtica del original.- Quito, 07 de noviembre de 2017.- f.) Ilegible, Archivo.

No. SCPM-DS-041-2016

Pedro Páez Pérez

SUPERINTENDENTE DE CONTROL DEL PODER

DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fi n; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir (…)”;

Que el numeral 6 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe como uno de los objetivos de la política comercial: “(…) evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas, particularmente en el sector privado, y otras que afecten en el funcionamiento de los mercados (…)”;

Que el artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas; y sancionará la explotación, usura, acaparamiento, simulación, intermediación especulativa de los bienes y servicios, así como toda forma de perjuicio a los derechos económicos y a los bienes públicos y colectivos. El Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal.”;

Que el artículo 336 de la Constitución, dice: “El Estado impulsará y velará por el comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad. El Estado asegurará la transparencia y eficiencia en los mercados y fomentará la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades, lo que se definirá mediante ley”;

Que el artículo 1 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece: “El objeto de la presente Ley es evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado; la prevención, prohibición y sanción de acuerdos colusorios y otras prácticas restrictivas; el control y regulación de las operaciones de concentración económica; y la prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales, buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el establecimiento de un sistema económico social, solidario y sostenible”;

Que el artículo 2 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado señala: “Están sometidos a las disposiciones de la presente Ley todos los operadores económicos, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, con o sin fines de lucro, que actual o potencialmente realicen actividades económicas en todo o en parte del territorio nacional, así como los gremios que las agrupen, y las que realicen actividades económicas fuera del país, en la medida en que sus actos, actividades o acuerdos produzcan o puedan producir efectos perjudiciales en el mercado nacional(…) “;

Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado dispone: “Para la aplicación de esta ley la autoridad administrativa determinará la naturaleza de las conductas investigadas, atendiendo a su realidad y efecto económico. La forma de los actos jurídicos utilizados por los operadores económicos no enerva el análisis que la autoridad efectué sobre la verdadera naturaleza de las conductas subyacentes a dichos actos (…)”;

Que el artículo 89 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, dispone: “Compromisos.- Hasta antes de la resolución de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, el o los operadores económicos investigados, relacionados o denunciados podrán presentar una propuesta de compromiso por medio del cual se comprometen en cesar la conducta objeto de la investigación y a subsanar, de ser el caso, los daños, perjuicios o efectos que hayan producido, que produzcan o que puedan producir en el mercado relevante y en los consumidores sus prácticas anticompetitivas. La Superintendencia de Control del Poder de Mercado tiene la facultad de suspender los términos y plazos del trámite hasta por ciento veinte días término para llegar a un compromiso, suspendiéndose los demás plazos previstos. La propuesta de compromiso será aprobada, modificada o rechazada hasta en el término de cuarenta y cinco días, que decurren desde la fecha de presentación de la propuesta.”;

Que el artículo 114 y siguientes del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece la figura de la propuesta de compromiso de cese;

Que la política institucional de la Superintendencia, es facilitar a los operadores económicos que infrinjan la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, cesen y corrijan sus comportamientos, evitando sanciones;

Que los compromisos de cese constituyen un mecanismo legal para evitar procesos investigativos y sanciones por conductas anticompetitivas; y,

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-078-2015, de 19 de noviembre de 2015, se expidió el Instructivo para la Gestión y Ejecución de los Compromisos de Cese en la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 6 y 16 del Artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado,

Resuelve:

reformar: EL INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN Y

EJECUCIÓN DE LOS COMPROMISOS DE CESE

EN LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL

PODER DE MERCADO, EXPEDIDO MEDIANTE

RESOLUCIÓN

NO. SCPM-DS-078-2015

Art. 1.- Modifíquese el artículo 15 por el siguiente: “Art. 15.- PARÁMETROS.- Para aplicar esta guía de cálculo la Comisión y las partes tendrán en cuenta lo siguiente:

El importe de la subsanación se incrementa en relación al tiempo transcurrido desde que se recibe la denuncia en la Superintendencia o el órgano de investigación informa al Intendente General sobre el inicio de una investigación de oficio o por solicitud de otro órgano de la administración pública (fase de barrido), hasta el día en que el operador económico presente la propuesta de compromiso de cese a la Superintendencia;

2. En caso de realizarse la acumulación, desglose de expedientes y/o la división de la continencia de la causa, el tiempo para el cálculo de la subsanación se contará desde la fecha del primer proceso de investigación iniciado por la Superintendencia;

3. La subsanación comprende los daños y perjuicios o los efectos reales o potenciales en perjuicio del orden competitivo del mercado, el bienestar de los consumidores y usuarios;

4. Se podrá tomar además medidas correctivas y complementarias acorde a la naturaleza y gravedad del hecho o conducta que justifique el compromiso de cese;

5. El porcentaje será aplicado al volumen máximo de negocios en el mercado relevante, que se incrementa en relación al tiempo transcurrido conforme al numeral 1;

6. El volumen máximo de negocios del operador económico dentro del mercado relevante, en el cual se ha cometido las infracciones, se considerará el valor máximo de la facturación del operador económico de los tres (3) últimos años fiscales anteriores a la presentación del compromiso de cese;

7. Cuando el operador económico registre información parcial de facturación en el año fiscal inmediatamente anterior, se calculará el volumen máximo de negocios del año con base en un promedio mensual multiplicado por los doce (12) meses del año;

8. En caso de no poder determinar el volumen máximo de negocios de un operador económico, la SCPM utilizará los mejores datos disponibles sobre dicho operador económico; y,

9. El importe de la subsanación de los efectos por infracciones graves o muy graves se determinará técnicamente de la siguiente forma:

9.1 INFRACCIÓN GRAVE:

a.- Compromisos de cese presentado cuando no existe un procedimiento administrativo de investigación: Cuando el operador económico presente una propuesta de compromiso de cese sin haber sido notificado de algún procedimiento administrativo en su contra y sin que se estén desarrollando investigaciones relacionadas en algún órgano de investigación de la Superintendencia. El importe de Subsanación (ISub) se determinará mediante la siguiente ecuación:

ISub = 0,005 x Volumen Máximo de Negocios

Donde:

Volumen Máximo de Negocios = volumen del operador económico dentro del mercado relevante en el cual se han cometido las infracciones, para lo cual se considerará el valor máximo de volumen de negocios de los tres (3) últimos años fiscales anteriores a la presentación del compromiso de cese.

b.- Compromisos de cese presentado durante la fase de barrido: Cuando el operador económico presente una propuesta de compromiso de cese sin haber sido notificado con el inicio de un procedimiento administrativo en su contra, en el que un órgano de investigación de la Superintendencia se encuentre en fase inicial de una investigación (barrido). El importe de Subsanación (ISub) se determinará mediante la siguiente ecuación:

Isub = (0,000002t2 + 0,000023t + 0,0075) x Volumen Máximo de Negocios

Donde:

Volumen Máximo de Negocios = volumen del operador económico dentro del mercado relevante en el cual se han cometido las infracciones, para lo cual se considerará el valor máximo de volumen de negocios de los tres (3) últimos años fiscales anteriores a la presentación del compromiso de cese.

t= tiempo en días término transcurridos desde el inicio de la fase barrido hasta la fecha en la que la propuesta de compromiso de cese ha sido formalmente presentada. En caso de que la Comisión de Resolución de Primera Instancia disponga modificaciones a la propuesta de compromiso de cese, para efectos del cálculo del importe de subsanación se considerará la fecha de presentación de la propuesta de compromiso de cese inicial. El tiempo máximo para el cálculo del importe de subsanación del compromiso de cese en esta fase es de 30 días término.

c.- Compromisos de cese presentado durante la fase de investigación preliminar: Cuando el operador económico presenta una propuesta de compromiso de cese sin haber sido notificado de algún procedimiento administrativo en su contra, en el que se desarrollen investigaciones preliminares relacionadas en algún órgano de investigación de la Superintendencia. El importe de Subsanación (ISub) se determinará mediante la siguiente ecuación:

Isub = (0,0000000,5t2 + 0,00001414t + 0,01) x Volumen Máximo de Negocios

Donde:

Volumen Máximo de Negocios = volumen del operador económico dentro del mercado relevante en el cual se han cometido las infracciones, para lo cual se considerará el valor máximo de volumen de negocios de los tres (3) últimos años fiscales anteriores a la presentación del compromiso de cese.

t= tiempo en días término transcurridos desde la fecha de inicio de la investigación preliminar relacionada hasta la fecha en la que la propuesta de compromiso de cese ha sido formalmente presentada. En caso de que la Comisión de Resolución de Primera Instancia disponga modificaciones a la propuesta de compromiso de cese, para efectos del cálculo del importe de subsanación se considerará la fecha de presentación de la propuesta de compromiso de cese inicial. El tiempo máximo para el cálculo del importe de subsanación del compromiso de cese en esta fase es de 205 días término.

d.- Compromisos de cese presentado dentro de un procedimiento administrativo de investigación: Cuando el operador económico presenta una propuesta de compromiso de cese habiendo sido notificado con la resolución de inicio de un procedimiento de investigación en su contra por la Superintendencia. El importe de Subsanación (ISub) se determinará mediante la siguiente ecuación:

Isub = (0,00000019t2 + 0,0001724t +0,015) x Volumen Máximo de Negocios

Donde:

Volumen Máximo de Negocios = volumen del operador económico dentro del mercado relevante en el cual se han cometido las infracciones, para lo cual se considerará el valor máximo de volumen de negocios de los tres (3) últimos años fiscales anteriores a la presentación del compromiso de cese.

t= tiempo en días término transcurridos desde la fecha de resolución de inicio de la investigación con la cual se notifi có al operador económico involucrado hasta la fecha en la que la propuesta de compromiso de cese ha sido formalmente presentada. En caso de que la Comisión de Resolución de Primera Instancia disponga modificaciones a la propuesta de compromiso de cese, para efectos del cálculo del importe de subsanación se considerará la fecha de presentación de la propuesta de compromiso de cese inicial. El tiempo para el cálculo del importe de subsanación del compromiso de cese en esta fase es de 250 días término, en caso de prórroga al término de investigación el valor del importe de subsanación se incrementará en función del cálculo conforme la fórmula establecida en este literal.

e. Compromiso de cese presentado dentro de la fase de Resolución: Cuando el operador económico presenta una propuesta de compromiso de cese habiendo finalizado el procedimiento de investigación y se ha remitido a la Comisión de Resolución de Primera Instancia y ésta aún no ha emitido la correspondiente resolución. El importe de Subsanación (ISub) se determinará mediante la siguiente ecuación:

Isub = (0,000001t2 + 0,000313t + C) x Volumen Máximo de Negocios

Donde:

Volumen Máximo de Negocios = volumen del operador económico dentro del mercado relevante en el cual se han cometido las infracciones, para lo cual se considerará el valor máximo de volumen de negocios de los tres (3) últimos años fiscales anteriores a la presentación del compromiso de cese t= tiempo en días término transcurridos desde la fecha del informe final de investigación con el cual se notificó al operador económico involucrado, hasta la fecha en la que la propuesta de compromiso de cese ha sido formalmente presentada. En caso de que la Comisión de Resolución de Primera Instancia disponga modificaciones a la propuesta de compromiso de cese, para efectos del cálculo del importe de subsanación se considerará la fecha de presentación de la propuesta de compromiso de cese inicial. El tiempo para el cálculo del importe de subsanación del compromiso de cese en esta fase es de hasta 77 días término, en caso de prórroga al término de resolución el valor del importe de subsanación se incrementará en función del cálculo conforme la fórmula establecida en este literal.

C = En caso de que el procedimiento administrativo de investigación concluya dentro del término de 250 días el valor será igual a 0,07, caso contrario el valor será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

C = (0,00000019t 2 + 0,0001724t + 0,015)

Donde:

t= tiempo en días término transcurridos desde la fecha de resolución de inicio de la investigación con la cual se notificó al operador económico involucrado, hasta la fecha del informe final de investigación.

9.2 INFRACCIÓN MUY GRAVE

a.- Compromisos de cese presentado cuando no existe un procedimiento administrativo de investigación: Cuando el operador económico presente una propuesta de compromiso de cese sin haber sido notificado de algún procedimiento administrativo en su contra y sin que se estén desarrollando investigaciones relacionadas en algún órgano de investigación de la Superintendencia. El importe de Subsanación (ISub) se determinará mediante la siguiente ecuación:

Isub = 0,05 x Volumen Máximo de Negocios

Donde:

Volumen Máximo de Negocios = volumen del operador económico dentro del mercado relevante en el cual se han cometido las infracciones, para lo cual se considerará el valor máximo de volumen de negocios de los tres (3) últimos años fiscales anteriores a la presentación del compromiso de cese.

b.- Compromisos de cese presentado durante la fase de barrido: Cuando el operador económico presente una propuesta de compromiso de cese sin haber sido notificado con el inicio de un procedimiento administrativo en su contra, en el que un órgano de investigación de la Superintendencia se encuentre en fase inicial de una investigación (barrido). El importe de Subsanación (ISub) se determinará mediante la siguiente ecuación:Isub = (0,000002t2 + 0,000023t + 0,0075) x Volumen Máximo de Negocios

Donde:

Volumen Máximo de Negocios = volumen del operador económico dentro del mercado relevante en el cual se han cometido las infracciones, para lo cual se considerará el valor máximo de volumen de negocios de los tres (3) últimos años fiscales anteriores a la presentación del compromiso de cese.

c.- Compromisos de cese presentado durante la fase de investigación preliminar: Cuando el operador económico presenta una propuesta de compromiso de cese sin haber sido notificado de algún procedimiento administrativo en su contra, en el que se desarrollen investigaciones preliminares relacionadas en algún órgano de investigación de la Superintendencia. El importe de Subsanación (ISub) se determinará mediante la siguiente ecuación:

Isub = (0,00000005t2 + 0,00001414t + 0,01) x Volumen Máximo de Negocios

Donde:

Volumen Máximo de Negocios = volumen del operador económico dentro del mercado relevante en el cual se han cometido las infracciones, para lo cual se considerará el valor máximo de volumen de negocios de los tres (3) últimos años fiscales anteriores a la presentación del compromiso de cese.

t= tiempo en días término transcurridos desde la fecha de inicio de la investigación preliminar relacionada hasta la fecha en la que la propuesta de compromiso de cese ha sido formalmente presentada. En caso de que la Comisión de Resolución de Primera Instancia disponga modificaciones a la propuesta de compromiso de cese, para efectos del cálculo del importe de subsanación se considerará la fecha de presentación de la propuesta de compromiso de cese inicial. El tiempo máximo para el cálculo del importe de subsanación del compromiso de cese en esta fase es de 205 días término.

d.- Compromisos de cese presentado dentro de un procedimiento administrativo de investigación: Cuando el operador económico presenta una propuesta de compromiso de cese habiendo sido notificado con la resolución de inicio de un procedimiento de investigación en su contra por la Superintendencia. El importe de Subsanación (ISub) se determinará mediante la siguiente ecuación:

Isub = (0,000000159t2 + 0,00022t2 + 0,015) x Volumen Máximo de Negocios

Donde:

Volumen Máximo de Negocios = volumen del operador económico dentro del mercado relevante en el cual se han cometido las infracciones, para lo cual se considerará el valor máximo de volumen de negocios de los tres (3) últimos años fiscales anteriores a la presentación del compromiso de cese.

t= tiempo en días término transcurridos desde la fecha de resolución de inicio de la investigación con la cual se notificó al operador económico involucrado hasta la fecha en la que la propuesta de compromiso de cese ha sido formalmente presentada. En caso de que la Comisión de Resolución de Primera Instancia disponga modificaciones a la propuesta de compromiso de cese, para efectos del cálculo del importe de subsanación se considerará la fecha de presentación de la propuesta de compromiso de cese inicial. El tiempo para el cálculo del importe de subsanación del compromiso de cese en esta fase es de 250 días término, en caso de prórroga al término de investigación el valor del importe de subsanación se incrementará en función del cálculo conforme la fórmula establecida en este literal.

e. Compromiso de cese presentado dentro de la fase de Resolución: Cuando el operador económico presenta una propuesta de compromiso de cese habiendo finalizado el procedimiento de investigación y se ha remitido a la Comisión de Resolución de Primera Instancia y ésta aún no ha emitido la correspondiente resolución. El importe de Subsanación (ISub) se determinará mediante la siguiente ecuación:

Isub = ( 0,000004176t2 + 0,000198t + 0,08) x Volumen Máximo de Negocios

Donde:

Volumen Máximo de Negocios = volumen del operador económico dentro del mercado relevante en el cual se han cometido las infracciones, para lo cual se considerará el valor máximo de volumen de negocios de los tres (3) últimos años fiscales anteriores a la presentación del compromiso de cese.

t= tiempo en días término transcurridos desde la fecha del informe final de investigación con el cual se notificó al operador económico involucrado, hasta la fecha en la que la propuesta de compromiso de cese ha sido formalmente presentada. En caso de que la Comisión de Resolución de Primera Instancia disponga modificaciones a la propuesta de compromiso de cese, para efectos del cálculo del importe de subsanación se considerará la fecha de presentación de la propuesta de compromiso de cese inicial. El tiempo para el cálculo del importe de subsanación del compromiso de cese en esta fase es de hasta 77 días término, en caso de prórroga al término de resolución el valor del importe de subsanación se incrementará en función del cálculo conforme la fórmula establecida en este literal.

C= En caso de que el procedimiento administrativo de investigación concluya dentro del término de 250 días el valor será igual a 0,07, caso contrario el valor será el resultante de la aplicación de la siguiente fórmula:

C = (0,000000159t2 + 0,00022t + 0,015) Donde:

t= tiempo en días término transcurridos desde la fecha de resolución de inicio de la investigación con la cual se notificó al operador económico involucrado, hasta la fecha del informe final de investigación.

El transcurso del tiempo para el cálculo de subsanación no se alterará por revocatoria o nulidades suscitadas, en las etapas de investigación o resolución.”

Art. 2.- Modifíquese el artículo 17, por el siguiente:

“Art. 17.- MECANISMO DE CÁLCULO DEL DESCUENTO.- El descuento sobre la cuantía del importe de subsanación se calculará en función del orden de presentación de los compromisos de cese según la siguiente tabla:

TABLA DE DESCUENTOS

ORDEN DE PRESENTACIÓN

% DE DESCUENTO

Primero

hasta 40%

Segundo

hasta 10%

Tercero

hasta 3%

Para ser beneficiario del descuento establecido para el segundo y tercer solicitante según su orden de presentación, los operadores económicos deberán presentar su propuesta de compromiso de cese dentro del término de quince (15) días, contados desde la fecha de presentación del compromiso de cese del primer operador económico, siempre que se encuentre dentro de la fase de investigación preliminar.

Los demás operadores económicos que no se encuentren en la tabla de descuentos constante en este artículo y que presenten su propuesta de compromiso de cese, podrán solicitar como forma de pago hasta en un veinte por ciento (20%) del importe de la subsanación con el cumplimiento de acciones cuantificables que favorezcan la promoción de la competencia, las que deberán ser acordadas y coordinadas con el órgano de investigación (Intendencias) y aceptadas por el órgano de sustanciación y resolución (CRPI). Para los expedientes en los cuales exista un solo operador económico procesado, éste se hará beneficiario del primer nivel de descuento si lo solicita en la fase de investigación preliminar, el segundo nivel en la fase de investigación y el tercer nivel previo a la resolución de la CRPI.

Para que el operador económico pueda beneficiarse de los descuentos deberá presentar a la Superintendencia evidencias fidedignas y relevantes sobre las mismas prácticas cometidas por sí mismo y por otros operadores, a fin de transparentar los mercados.

Una vez aceptado el compromiso de cese, la CRPI dispondrá que a costa del operador económico, publique por una sola vez, un extracto de la resolución de aceptación de compromiso de cese en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.

Art. 3.- Modifíquese la Disposición General Primera con el siguiente texto:

“DISPOSICIÓN GENERAL:

PRIMERA.- La Intendencia General, deberá revisar en forma semestral los parámetros de las ecuaciones de subsanación para el cálculo del importe de subsanación.”

DISPOSICION TRANSITORIA

ÚNICA.- Las reformas previstas en el numeral 9 del artículo 15 reformado por la presente Resolución, serán aplicables a partir del 1 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

Se dispone que Secretaria General remita la presente resolución para su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 13 de julio de 2016.

f.) Pedro Páez Pérez, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

GADMC-MANTA No. 043

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN MANTA

Considerado:

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales;

Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que todas las personas de forma individual y colectiva tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y de comunicación;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, señala que las instituciones del Estado sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley…;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la república del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, y Arts. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, (COOTAD) establecen que el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los gobiernos autónomos descentralizados el goce de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador al Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal le reconoce la facultad legislativa dentro de su jurisdicción;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en su artículo 57, que al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regulas, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las municipalidades reglamentarán mediante ordenanzas la determinación del cobro de sus tributos;

Que, el artículo 225 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que son ingresos tributarios: los impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los gobiernos autónomos descentralizados, por recaudación directa o por participación; y tasas, que comprenderán únicamente las que recaude la tesorería o quien haga sus veces de los gobiernos autónomos descentralizados, no incluyéndose, por consiguiente, las tasa que recauden las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados; y , las contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento, que se sujetarán a lo mismo del inciso anterior;

Que, el artículo 361 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado COOTAD, en la sección cuarta Gobierno y Democracia Digital, establece que la prestación de sus servicios los gobiernos autónomos descentralizados, con el apoyo de sus respectivas entidades asociativas, emprenderán un proceso progresivo de aplicaciones de los sistemas de gobierno y democracia digital, aprovechando las tecnologías disponibles;

Que, de acuerdo con el artículo 362 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado COOTAD, señala que los gobiernos autónomos descentralizados propiciarán el uso masivo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) por parte de los titulares de derechos y los agentes productivos, de la educación, la cultura, la salud y las actividades de desarrollo social, incrementando la eficacia y la eficiencia individual y colectiva del quehacer humano;

Que, el artículo 363 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralizado COOTAD, en la sección cuarta Gobierno y Democracia Digital, establece que los gobiernos autónomos descentralizados realizarán procesos para asegurar progresivamente a la comunidad la prestación de servicios electrónicos acordes con el desarrollo de las tecnologías. Los servicios electrónicos que podrán prestar los gobiernos autónomos descentralizados son: información, correspondencia, consultas, trámites, transacciones, gestión de servicios públicos, teleeducación, telemedicina, actividades económicas, actividades sociales y actividades culturales, entre otras;

Que, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información, se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refiere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado;

Que, en el artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos reconoce el valor jurídico de los mensajes de datos, otorgándoles igual valor jurídico que los documentos escritos;

Que, es política gubernamental desarrollar la gestión documental del sector público mediante la incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación, para agilitar el flujo de información y la correspondencia interna, así como entre entidades públicas;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, como entidad del sector público que dispone de recursos públicos, tiene como obligación normar la prestación de servicios que permitan un mejor y eficiente servicio a la colectividad;

Que, la vigilancia de las normas legales como COOTAD, el Código Tributario, y otras normas relativas a los gobiernos municipales en aspectos relacionados con el manejo de los tributos en sus diferentes etapas, hacen necesario se dicten medidas para su correcta aplicación; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE ESPECIES VALORADAS Y TÍTULOS DE CRÉDITO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA PUBLICADA EN EL SEGUNDO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 859 DEL VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2012; QUE DE AHORA EN ADELANTE SE LLAMARÁ ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA EMISIÓN DE ESPECIES VALORADAS, TÍTULOS DE CRÉDITO Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE CORRESPONDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MANTA.

CAPITULO I

Generalidades

Art. 1.- Objeto. – Constituye objeto de esta Ordenanza, la regulación de la emisión, administración y control de especies valoradas, títulos de crédito y documentos electrónicos que corresponden al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón (GADMC Manta).

Art. 2.- La emisión, administración y control de las especies valoradas, títulos de crédito y documentos electrónicos se hará de acuerdo con las leyes que rigen para el efecto y lo dispuesto en la presente Ordenanza.

CAPITULO II

DE LAS ESPECIES VALORADAS

Art. 3.- Definición. – Es el documento valorado emitido en serie, con características comunes y similares, tanto en su impresión, forma y tamaño que solo variara en el número de identificación, concepto y valor; el documento electrónico tendrá la misma validez que el documento físico, el mismo que poseerá mecanismos de seguridad, como código de barra y código QR (Quick Response – código de respuesta rápida), el cual será emitido través del Instituto Geográfico Militar IGM y los sistemas informáticos del GADMC de Manta; que se entrega al beneficiario por un servicio prestado por el GADMC Manta.

Art. 4.- Elaboración. –La elaboración de las especies valoradas se formalizará previa solicitud del tesorero(a) municipal, y con la resolución del Director(a) Financiero Municipal. Las especies valoradas electrónicas serán elaboradas por el sistema IGM, y bajo el formato digital del sistema del GADMC Manta, en formato PDF y con opción de descarga e impresión.

Art. 5.- Características de las Especies Valoradas. – Las Especies Valoradas deberán contener la siguiente información:

Designación de la Administración Tributaria: “GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA”;

Denominación “Especie Valorada”,

Número de Serie;

Concepto y Código;

Valor de la Especie;

Espacio para la firma de la autoridad competente; y,

Constará de original y copia, en caso sea necesario.

Las especies valoradas digitales o documentos electrónicos deberán contener, además de las ya descritas, lo siguiente:

Número de serie emitido por el sistema informático del GADMC Manta

Formato PDF

Código QR

Código de barras

Firma digital de la autoridad competente

Constará una especie valorada en documento electrónico para el ciudadano en el portal de trámites en línea y otra reposará en la base de datos de los sistemas informáticos del GADMC Manta.

Art. 6.- Responsable y custodio. – El Tesorero (a) Municipal será custodio de las especies valoradas, que se entregarán mediante Acta de Entrega Recepción al Departamento de Recaudación. Será responsable además de mantener el registro y respaldos de seguridad de los mismos en caso de pérdidas o daños, con apoyo de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación en caso de las especies valoradas digitales.

Sin perjuicio de otros datos que puedan constar en el acta de entrega-recepción, se deberá detallar la siguiente información: el tipo de especie, cantidad, numeración, fecha de entrega, fecha de recepción, nombre y firma de quien entrega, nombre y firma de quien recibe.

Art. 7.- Utilización. – Las Especies Valoradas se utilizarán para recaudar impuestos, tasas o contribuciones; el costo de los servicios técnicos y/o administrativos entre otros que presta el GADMC Manta a los usuarios.

Art.8.- Control. – Los Departamentos Municipales de Tesorería, Recaudación y Contabilidad, tendrán a su cargo el control interno, estricto y permanente del uso y destino de las especies valoradas, para que permitan agiles constataciones en arqueos y posibiliten su seguridad y conservación.

Llevarán a su cargo el registro de las emisiones, venta y baja de las especies valoradas de acuerdo con las normas de control interno de la Contraloría General del Estado y demás disposiciones legales.

Las especies valoradas mantendrán una secuencia numérica lógica. En caso de errores en la emisión de los documentos, se deberá anular y emitir uno nuevo, debiendo archivar ambos en los registros pertinentes.

La existencia de las especies valoradas será controlada mediante una cuenta de orden que se registrará con cargo a las cuentas de orden deudoras y abono a las cuentas de orden acreedoras. Si sufrieren alguna disminución, se registrará en estas cuentas de orden en forma inversa al registro original.

Art. 9.- Contabilización. – Contabilidad llevará el control de existencia de especies valoradas mediante cuentas de orden.

Art. 10.- Ingresos. – Los ingresos que se generen por la venta de las especies valoradas serán parte del Presupuesto Institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Manta (GADMC-Manta) y se depositarán en la cuenta rotativa de ingresos que mantiene el GADMC-Manta, en los bancos corresponsables, y se registrarán en la Partida Presupuestaria de Ingresos:” Especies Valoradas”.

Art. 11.- Baja de Especies Valoradas. – Cuando se llegaren a verificar especies valoradas caducadas o destruidas, se comunicará de este particular al Director(a) Financiera a fi n de que solicite a la máxima autoridad la baja correspondiente. La caducidad operará cuando transcurran más de dos años fuera de su uso.

La destrucción operará cuando se puedan verificar circunstancias de deterioro, errores de imprenta u otros cambios que de alguna manera modifiquen su naturaleza o valor.

La máxima autoridad administrativa de conformidad a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas dispondrá por escrito se proceda a la baja y destrucción de las especies valoradas; en tal documento se hará constar lugar, fecha y hora en que deba cumplirse la diligencia.

Art. 12.- Tabla de valores de las Especies Valoradas. – Las Especies Valoradas físicas o digitales emitidas, tendrán los siguientes valores, emitidos por la Dirección Financiera Municipal:

ÍTEM

ESPECIES VALORADAS

TIPO

VALOR

1

Dirección Municipal de Planeamiento Urbano (Autorización, certificación, otros)

1,25

2

Dirección Municipal de Planeamiento Urbano, Solicitudes Varias

1,50

3

Dirección de Avalúos, Catastros y Registros (Certificado de Avalúo

1,25

4

Solvencia Municipal

1,25

5

Dirección Financiera Municipal (Certificado, otros)

1,25

6

Formulación de Denuncia-Comisaria de Construcciones y Vía Pública

1,50

7

Talonario de Ocupación Vía y Espacio Público, pago diario- (Centro de la ciudad), original y copia.

0,30

8

Talonario de Ocupación Vía y Espacio Público, pago diario- (Parroquia Tarqui y domingo Ferias en la Parroquia Eloy Alfaro), original y copia.

0,35

9

Talonario de Ocupación Vía y Espacio Público, pago diario- (Ocupación de espacios amplios, ventas de vehículos y ventas fueran de cementerios), original y copia.

1,00

10

Talonario de Ocupación Vía y Espacio Público, pago diario-comedores en la Parroquia Tarqui, original y copia

0,70

11

Talonario de Ocupación Vía y Espacio Público, pago semanal, carnes sector de Tarqui, original y copia

3,85

12

Talonario de Ocupación Vía y Espacio Público, pago semanal-Comedores en el Mercado de Tarqui, original y copia

4,20

13

Talonario de Ocupación Vía y Espacio Público, pago semanal-Tiendas Mercado de Tarqui, original y copia

10,50

14

Formulario del 1.5 Por Mil

1,00

15

Formulario de Patente Municipal

0,60

CAPITULO III

DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 13.- Definición. – Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza se entenderá por título de crédito u orden de cobro, el documento físico o digital, emitido por el GADMC Manta, para exigir el pago de las obligaciones vencidas en los plazos señalados en la Ley.

Se entenderá por obligaciones los impuestos, tasas, contribuciones especiales de mejoras, multas, anticipos entregados a contratistas y no devengados, mora, intereses, glosas confirmadas por la Contraloría General del Estado, letras de cambio, entre otros.

La emisión del título de crédito dará inicio al cobro de la (s) obligación (es) allí descrita (s), por la vía de coactiva.

Art. 14.- Sustento de la Emisión. – El Director Financiero Municipal autorizará la emisión de los títulos de crédito en la forma y con los requisitos establecidos en los Arts. 149, 150 y 151 del Código Orgánico Tributario y 352 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Los títulos de crédito u órdenes de cobro se emitirán por la autoridad competente de la respectiva administración, cuando la obligación fuere determinada, líquida y de plazo vencido; sea a base de catastros, registros o hechos preestablecidos legalmente; sea de acuerdo a declaraciones del deudor tributario o a avisos de funcionarios públicos autorizados por la ley para el efecto; sea en base de actos o resoluciones administrativas firmes o ejecutoriadas; o de sentencias del Tribunal Distrital de lo Fiscal o de la Corte Suprema de Justicia, cuando modifiquen la base de liquidación o dispongan que se practique nueva liquidación; o en general por cualquier instrumento privado o público que pruebe la existencia de la obligación.

Por multas o sanciones se emitirán los títulos de crédito, cuando las resoluciones o sentencias que las impongan se encuentren ejecutoriadas. Mientras se hallare pendiente de resolución un reclamo o recurso administrativo, no podrá emitirse título de crédito.

Art. 15.- De la impresión. – El título de crédito, físico y/o digital, tendrá características que cumplan con las garantías de inviolabilidad y duplicación de emisión, en imprentas debidamente autorizadas por el órgano de control nacional tributario en material resistente, en original y copia, o por los sistemas informáticos del GADMC Manta, que proporcionarán las seguridades necesarias para garantizar la veracidad de la información.

Los títulos de crédito reunirán los siguientes requisitos:

1.- Cuando corresponda a títulos de crédito tributarios:

a) Designación de la Administración Tributaria: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta – Dirección Financiera.

Ruc: 136000098001.

Dirección.

Teléfonos

Denominación “TITULOS DE CREDITO”

Número secuencial del título de crédito, compuesto por siete dígitos, anteponiendo los ceros necesarios hasta llegar a 999999999

b) Nombre y apellidos o razón social y número de registros, en su caso, que identifiquen al deudor tributario y su dirección, de ser conocida;

c) Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;

d) Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente;

e) Valor de la obligación que se represente o de la diferencia exigible;

f) Intereses, si estos se causaren;

g) Lugar en el que se debe notificar al deudor; y,

h) Firma autógrafa o en facsímile del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan.

2.- Cuando el título de crédito comprenda obligaciones no tributarias:

a) Designación del acreedor: Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta – Dirección financiera.

Ruc: 136000098001.

Dirección.

Teléfonos Denominación “ TÍTULOS DE CRÉDITO”

Número secuencial del título de crédito, compuesto por siete dígitos, anteponiendo los ceros necesarios hasta llegar a 999999999

b) Nombre y apellidos del deudor;

c) Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda;

d) Concepto por el que se emita con expresión de su antecedente;

e) Valor de la obligación o la diferencia exigible;

f) Intereses, si estos se causaren;

g) Lugar en el que se debe notificar al deudor; y,

h) Firma autógrafa o en facsímile del funcionario o funcionarios que lo autoricen o emitan.

Cuando un título de crédito sea emitido por un pago parcial, este deberá llevar la leyenda Abono a la Obligación Tributaria de la Liquidación correspondiente.

Art. 16.- Notificación. – Una vez emitido el título de crédito, el Tesorero, como funcionario recaudador, notificará a los deudores de créditos tributarios, no tributarios o de cualquier otro concepto, en un aviso de carácter general, según los casos, en la forma y de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109, 111 del Código Orgánico Tributario y del Código Orgánico General de Procesos.

Se utilizarán los medios de notificación determinados en el artículo del Código Orgánico General de Procesos.

Art. 17.- La acción de cobro de títulos de crédito se la realizará de acuerdo a las disposiciones del Código Tributario, cuando se deriven de obligaciones tributarias, y de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos, cuando se deriven de otras obligaciones.

Art. 18.- Si el deudor paga la obligación señalada en el título de crédito, será entregado a éste el título de crédito original como recibo de pago, y la copia será remitida al departamento de Tesorería para su registro correspondiente.

Si el título de crédito se encuentra en digital, una vez pagada la obligación, el recaudador deberá actualizar el pago en el sistema informático y podrá el solicitante descargar el archivo en formato PDF; sin perjuicio de la entrega respectiva del comprobante de pago.

Art. 19.- El título de crédito ORIGINAL será entregado al “Contribuyente” como recibo por el pago, una vez sea efectivizada en la caja recaudadora; y, la COPIA será remitida a tesorería para su registro correspondiente.

Art. 20.- Informe semestral del tesorero.- La o el Tesorero Municipal, cada semestre preparará un listado de todos los títulos de crédito o cartas de pago, liquidaciones o determinación de obligaciones tributarias ejecutoriadas, o de obligaciones no tributarias, que estén en mora; lista en la que se deberá indicar los números de títulos y monto de lo adeudado por cada impuesto, contribución, tasa, u otra obligación etc.; la copia de este listado se enviará al Alcalde, al Procurador Síndico y al Director Financiero Municipal.

Art. 21.- Reporte de emisiones de valores liquidados no recaudados. – Con el objeto de contabilizar los valores emitidos electrónicamente y no recaudados, el Departamento de Rentas imprimirá mensualmente en original y copia el respectivo reporte de liquidación generado por el sistema informático que remitirá al Director (a) Financiero, y en el que se detallará los siguientes datos:

Fecha de impresión;

Día o período al que corresponde la emisión;

Detalle del Reporte de Liquidación con los siguientes datos:

Nombres y apellidos o razón social del contribuyente;

Número de RUC y/o cedula del contribuyente;

Tipo de tributo;

Valor Liquidado;

Valor Recaudado;

Saldo;

Firma de responsabilidad de quien emite el documento.

El director (a) Financiero dispondrá las acciones pertinentes para el registro contable de la cartera vencida.

Art. 22.- Anulación de liquidaciones y títulos de crédito. – El Alcalde a solicitud del Director Financiero, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, art. 340 inciso segundo, ordenará la baja de títulos de crédito incobrables por muerte, desaparición, quiebra, prescripción u otra causa semejante que imposibilite su cobro.

El Director Financiero autorizará la baja de los títulos de crédito incobrables por prescripción, siempre y cuando así lo alegare expresamente el contribuyente o el responsable del crédito tributario adeudado, como así lo dispone el Código tributario en el art. 55, inciso cuarto.

Art. 23.- Reliquidación de valores. – El jefe (a) de Rentas, procederá a la reliquidación de los tributos previo disposición fundamentada de la Dirección que lo solicita.

CAPITULO IV

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Art. 24.- Definición. – Un documento electrónico o documento digital, es un documento emitido por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, los cuales gozan de la validez y eficacia de un documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, tal como lo estipula la Ley de Comercio Electrónico, firmas y mensajes de datos, ley 67, publicada en el registro oficial suplemento 557, del 17 de abril del 2002, con última modificación el 10 de febrero del 2014.

Los documentos electrónicos sustituirán progresivamente a las especies valoradas, comprobantes de pago y títulos de crédito, una vez que se desarrolle e implemente el trámite o servicio en línea en los sistemas informáticos del GADMC Manta que emitirá dicho documento electrónico o se realicen los cambios en los sistemas informáticos para ya no imprimir en los documentos físicos actuales.

Estos documentos estarán disponibles digitalmente para los ciudadanos en el portal ciudadano web del GADMC Manta, con las seguridades de autenticación como usuario y clave para el acceso; estos documentos electrónicos podrán ser impresos por los ciudadanos en papel simple, teniendo la misma validez que las especies valoradas, comprobantes de pago y títulos de crédito físicos actuales.

Art. 25.- Elaboración. – Un documento electrónico o documento digital, será emitido por los sistemas informáticos del GADMC Manta, el cual se generará en un formato de documento portátil (PDF) para su fácil acceso y lectura.

Art. 26.- Características. – El documento electrónico, tendrá características que cumplan con las garantías de seguridad de la información, en original y copia, emitidos por los sistemas informáticos del GADMC Manta, que proporcionarán la veracidad de la información.

Art. 27.- Valor. – Los documentos electrónicos o digitales al ser un nuevo formato que remplazará progresivamente a los documentos físicos, tendrán el mismo valor.

Art. 28.- Utilización. – Los Documentos Electrónicos se utilizarán para recaudar el costo de los servicios técnicos y/o administrativos que presta el GADMC Manta a los usuarios, remplazando a los documentos físicos que se emiten en la actualidad; además para la notificación de cualquier trámite respectivo, solicitado.

Art.29.- Control y Contabilización. – Los Departamento Municipales de Tesorería, Recaudación y Contabilidad, tendrán a su cargo el control interno, estricto y permanente del uso y destino de los documentos electrónicos de similar forma que las especies valoradas, facilitándole mediante sistema informático un módulo que les permita agiles constataciones en arqueos y posibiliten su seguridad.

La existencia de los documentos electrónicos será controlada mediante una cuenta de orden que se registrará con cargo a las cuentas de orden deudoras y abono a las cuentas de orden acreedoras. Si sufrieren alguna disminución, se registrará en estas cuentas de orden en forma inversa al registro original.

Art. 30.- Ingresos. – Los ingresos que se generen por los documentos electrónicos serán parte del Presupuesto Institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta (GADMC-Manta). Y se depositarán en la cuenta rotativa de ingresos que mantiene el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Manta (GADMC Manta), en los bancos corresponsables, y se registrarán en la Partida Presupuestaria de Ingresos:” Documentos electrónicos”.

CAPITULO V

DE LA RECAUDACIÓN

Art. 31.- De la Recaudación. – El jefe (a) de recaudación, mediante Acta de Entrega Recepción, entregará a los recaudadores municipales los Títulos de Créditos, Especies Valoradas Correspondientes; y, otros documentos para efectivizar su cobro.

Los Títulos de Créditos y Especies Valoradas; y, los valores que por ellos se perciban, serán de exclusiva responsabilidad de los recaudadores; y responderán civil y penalmente en caso de pérdida, sustracción, faltante, etc., hasta por el valor de la diferencia que se estableciere en su contra.

En caso de los documentos electrónicos, estos son emitidos directamente por los sistemas informáticos del GADMC Manta.

Art. 32.- Los recaudadores expedirán como comprobantes de pago, únicamente los autorizados y expedidos legalmente por el GADMC Manta, quedando terminantemente prohibido dar recibos o cualquier otra constancia de pago que no sean las autorizadas por el GADMC Manta.

Art. 33.- Diariamente los recaudadores elaboraran un Reporte sobre las recaudaciones del día, adjuntando copias de los títulos, especies cobrados o documentos electrónicos emitidos, el cual será entregado al Jefe (a) de Recaudación, quien constatará los valores recibidos y elaborará el Reporte General de Recaudaciones, que contendrá los siguientes requisitos:

Fecha o período al que corresponde la recaudación;

Número de partida presupuestaria de ingresos;

Concepto o Rubro;

Valor total recaudado;

Total, de fondos de propios;

Total, de fondos ajenos;

Descuentos;

Intereses o recargos;

Valores cancelados estableciéndose el año al que corresponda;

Detalle del valor recaudado en billetes, monedas, cheque, tarjeta de crédito, notas de crédito, resoluciones por cruce de cuentas.

El jefe (a) de Recaudación remitirá diariamente el Reporte General de Recaudaciones al Tesorero Municipal con los soportes respectivos y copias al Alcalde y Director Financiero, una vez constatado la veracidad del mismo el tesorero enviará al Departamento de contabilidad para el respectivo registro contable.

Art. 34.- Responsabilidad del Jefe de Recaudación. – Es responsabilidad del Jefe (a) de Recaudación verificar diariamente los reportes de ingreso para establecer su conformidad con lo recibido por los recaudadores internos y externos.

Constatados dichos valores, el Jefe (a) de Recaudación entregará el Reporte General de Recaudaciones del día al Tesorero Municipal, para que este verifique los valores en su totalidad por tributos que han sido cancelados por los contribuyentes; y, realice el depósito correspondiente.

Art. 35.- El Tesorero (a) Municipal, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes de la recaudación, realizará el correspondiente depósito en uno de los bancos autorizados por la ley el mismo que deberá conservarse intacto, conforme a lo recibido de los contribuyentes y será igual a la suma del total de los Títulos de Crédito, Especies Valoradas y documentos electrónicos recaudadas en el día.

El Tesorero Municipal garantizará la seguridad de los valores recaudados.

Art. 36.- Una vez efectuado el depósito, el Tesorero (a) Municipal enviara al Departamento de Contabilidad copias de las papeletas de depósito, para que se proceda a la comparación con el Reporte General de Recaudación.

Art. 37.- Con el fin de establecer la veracidad de la información de la recaudación diaria, entre otros, la Tesorería Municipal podrá hacer cruces de información de acuerdo con las siguientes fórmulas:

Valor de títulos emitidos para la recaudación directa según orden de ingreso,

+ Valores constantes en los registros de liquidadores y recaudadores.

= Valor total de la recaudación del día.

Valor total de recaudación,

+ Fondos propios

+ Más fondos ajenos, según reporte general diario,

= Valor total de la recaudación según registro de recaudaciones del cajero.

Valor total constantes en Reporte General Diario de Recaudación,

= Valor depósito en bancos.

Art. 38.- El contador (a) Municipal previo a la contabilización de Reporte General de Recaudación, verificará los valores constantes en el mismo y de ser el caso, solicitará las enmiendas a que hubiere lugar, al Departamento de Recaudación.

Art. 39.- El Director (a) Financiero Municipal, de conformidad a lo establecido en los artículos 340 y 341del COOTAD, realizará las funciones que le son atribuidas en el ejercicio de su cargo.

Art. 40.- De la prescripción. – La prescripción de las acciones que tiene la Entidad para el cobro de los créditos, estará a lo contemplado en el Art. 55 del Código Orgánico Tributario vigente.

Art. 41.- El procedimiento de Ejecución Coactiva, en la presente Ordenanza, observará las normas previstas en el Código Orgánico Tributario, y supletoriamente las del Código de Procedimientos Civil y Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Art. 42.- Derogatoria. – Quedan derogadas todas las disposiciones normativas y resoluciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Art. 43.- Vigencia. – La presente ordenanza entrará en vigor de conformidad con la Ley.

Dada i firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Manta, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecisiete

f.) Ing. Jorge Zambrano Cedeño, Alcalde de Manta.

f.) S.E. Patricia Gonzalez López, Secretaria Municipal Enc.

CERTIFICO: que la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE ESPECIES VALORADAS Y TÍTULOS DE CRÉDITO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA PUBLICADA EN EL SEGUNDO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 859 DEL VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2012; QUE DE AHORA EN ADELANTE SE LLAMARÁ ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA EMISIÓN DE ESPECIES VALORADAS, TÍTULOS DE CRÉDITO Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE CORRESPONDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MANTA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Manta, en las sesiones ordinarias distintas, celebradas el dos y veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete en primero y segundo debate, respectivamente.

Manta, octubre 26 de 2017.

f.) S.E. Patricia Gonzalez López, Secretaria Municipal Enc.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE ESPECIES VALORADAS Y TÍTULOS DE CRÉDITO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA PUBLICADA EN EL SEGUNDO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 859 DEL VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2012; QUE DE AHORA EN ADELANTE SE LLAMARÁ ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA EMISIÓN DE ESPECIES VALORADAS, TÍTULOS DE CRÉDITO Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE CORRESPONDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MANTA; y, ORDENO su PROMULGACIÓN a través de su publicación de conformidad con la ley.

Manta, octubre 27 de 2017

f.) Ing. Jorge O. Zambrano Cedeño, Alcalde de Manta.

Sancionó y ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA EMISIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE ESPECIES VALORADAS Y TÍTULOS DE CRÉDITO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MANTA PUBLICADA EN EL SEGUNDO SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 859 DEL VIERNES 28 DE DICIEMBRE DE 2012; QUE DE AHORA EN ADELANTE SE LLAMARÁ ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA EMISIÓN DE ESPECIES VALORADAS, TÍTULOS DE CRÉDITO Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS QUE CORRESPONDAN AL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MANTA, conforme a lo establecido en la Ley, el Ing. Jorge O. Zambrano Cedeño, Alcalde de Manta, en esta Ciudad, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. LO CERTIFICO.

Manta, octubre 27 de 2017.

f.) S.E. Patricia González López, Secretaria Municipal (E).

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA

Considerando:

Que: De acuerdo al Art. 238 de la Constitución de la República y el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial. Autonomía y Descentralización, las municipalidades gozan de autonomía política, administrativa y financiera que comprende el derecho y la capacidad efectiva de este nivel de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que: Los numerales 1,2,3 y 6 del Art. 264 de la Constitución de la República y el Art. 55 literales a), b), c) y f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen como competencias exclusivas de los gobiernos municipales, planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; planificar, construir y mantener la vialidad urbana; y planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que: El literal x) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece que es atribución del Concejo Municipal regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del Cantón;

Que: El Art. 240 de la Constitución de la República, establece que, los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que: Es deber del Concejo Municipal propiciar la participación de todos los ciudadanos del Cantón para alcanzar la preservación de un medio adecuado y ordenado de vida urbana.

Que: El Concejo de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora en ejercicio de su facultad normativa, expidió la Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que Regula el uso de la Vía Pública del Cantón Palora en las sesiones ordinarias del 16 de diciembre del 2014 y 03 de marzo del 2015 y que se encuentra vigente, publicada en el Primer Suplemento al Registro Oficial N°496 del 08 de Mayo del 2015.

Que: Es necesario reformar dicha Ordenanza, con la finalidad de aplicar normas legales actualizadas, según lo determina el

Art. 57, literales b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Que: El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, aprobó la Segunda Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que Regula el uso de la Vía Pública del Cantón Palora, en la sesión extraordinaria del 14 de septiembre del 2017 y en la sesión ordinaria del 22 de septiembre del 2017.

Que: Es necesario también organizar, ampliar y mejorar la entrega de los permisos de ocupación de la vía pública, con el fin de hacer más efectivo su control dentro del territorio cantonal;

En ejercicio de sus facultades consagradas en el Art. 240 de la Constitución, en concordancia al Art. 53 y literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización;

Expide:

LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA

SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO DE LA VÍA

PÚBLICA DEL CANTÓN PALORA

Art. 1. Vía Pública.- Se comprende por vía pública, las calles, plazas, avenidas, pasajes, portales, parterres, aceras, parques, jardines públicos y todos los lugares de posible tránsito peatonal y vehicular en las parroquias urbanas, rurales y centros poblados, además todos los caminos y carreteras que comuniquen a la población del cantón.

Se establecerá un derecho de vía hasta veinticinco metros a cada lado de la superficie de rodadura, desde el eje de la vía, de conformidad a lo establecido en el Art.3 Ley de caminos y Art 4 de su reglamento.

Art. 2. Vías principales o de primer orden.- Para estas vías se establecerá un derecho de vía o retiro de cinco metros a los costados, a partir del fi lo externo de las veredas para el tramo Metzeras – El Recreo; y para el tramo El Recreo – Tashapi, se tomará en consideración desde el fi lo de la cuneta o bordillo de la vía. No pudiendo el propietario realizar ninguna construcción en esta faja de protección vial. Para el caso de la cabecera parroquial de la 16 de Agosto, se someterá a la aplicación de la ordenanza de ornato y línea de fábrica del Cantón.

Art. 3. Vías secundarias o interparroquiales.- Para estas vías se establecerá un derecho de vía o retiro de ocho metros a los costados, a partir del eje de la vía. De igual forma el propietario no podrá construir ni utilizar esta faja de protección vial. Dentro de esta categoría se encuentran las siguientes vías:

1.- El Recreo, Sangay, Arapicos;

2.- Palora, Numbayme, La Tarqui; y,

3.- Palora, Santa Ana.

Y otras

Art. 4. Vías terciarias o intercomunitarias.- Para estas vías se establecerá un derecho de vía o retiro únicamente a mantenerse limpia de dos metros a los costados, a partir del fi lo de la misma, no pudiendo utilizar esta faja de dos metros para el pastoreo del ganado.

Art. 5. Caminos de herradura.- Los caminos de herradura de las comunidades serán mantenidas por los propietarios.

Art. 6. Obligaciones de los Propietarios.- Es obligación de los propietarios de predios urbanos:

Conservar en buen estado y reparar cada vez que sea necesario, los portales de sus inmuebles, las aceras, bordillos y adoquinado que hayan sufrido daños o deterioro por efecto del mal uso brindado por los frentistas o terceras personas quienes con el consentimiento del propietario causaren daño a la vía pública.

Así mismo es su obligación mantener limpios de basura y otros desechos: los portales, las aceras, cunetas y sumideros de frente a sus predios.

Instalar canales de recolección y bajantes de aguas lluvias de las casas y construcciones que estén depositando este elemento directo o indirectamente a las aceras o calles, debiéndose conectar no solamente al sistema de alcantarillado pluvial.

El incumplimiento de estas obligaciones, se sancionará con la obligación de reparar el daño, y en el caso de no hacerlo asumirá con el costo de la reparación de la obra más el 5% de la RBUM vigente, como sanción, en caso de reincidencia se aplicará el doble de la sanción establecida.

Los propietarios de predios rurales, tienen la obligación de mantener libre de pastos y otro tipo de vegetación las alcantarillas, instaladas en las vertientes que cruzan las vías, mismas que deberán mantenerse limpias por lo menos cincuenta (50) metros de entrada y salida; y el frente de las vías que corresponda a su propiedad, en su totalidad, deberán mantenerse limpias y libre de pastos, a tres metros desde el fi lo de la vía. El incumplimiento de esta obligación por parte de los propietarios, se considerará infracción y el GAD Municipal de Palora, a través de la Comisaria con el apoyo de la Dirección de Obras Públicas, realizará este trabajo cargando el costo respectivo al dueño del predio, además se aplicará una multa de 20% de la RBUM vigente.

CAPÍULO I

De la ocupación de la vía pública

Art. 7. Prohibiciones de ocupación de vía pública.- Está terminantemente prohibido la ocupación de la vía pública para otras actividades que no sea el tránsito (vehicular y peatonal). En caso de incumplimiento de lo establecido en este artículo, se procederá con las siguientes sanciones:

7.1. Para vendedores o comerciantes de productos

Por primera vez se notificará por escrito a través de un formulario y se ordenará el inmediato desalojo del lugar, con la ayuda de la fuerza pública si es necesario, de acuerdo al Art. 60 Literal q) del COOTAD.

En caso de reincidencia se aplicará una multa económica al infractor/a, según la actividad económica que ejerza y tamaño del negocio que posea, como lo indica la siguiente tabla:

Descripción de la

Actividad

Multa

01

Vendedores de productos de la zona

$ 5.00

02

Vendedores de productos asados; plátanos, choclos y similares

$ 5.00

03

Vendedores de asados; carnes, chinchulines, pinchos y similares

$ 10.00

04

Vendedores de ropa, calzado, auto lujos y similares.

$ 20.00

05

Vendedores de productos, materiales y artículos que son transportados en camiones o plataformas para su venta, que permanezcan por un lapso de más de 15 minutos.

$ 25.00

Para el cobro de la multa por la infracción determinada en el Literal b) del presente Artículo, el Comisario Municipal procederá al cobro de forma inmediata al infractor, y además obligará ubicarse en el sitio determinado por la Municipalidad, para desarrollar esa actividad, previo al pago del valor correspondiente por ocupación de la vía pública. En caso que el infractor se negare a pagar el valor de la multa, se incautarán los bienes y productos hasta que se cancele el valor y cumpla con lo establecido en la presente ordenanza.

c) De existir una tercera reincidencia, se decomisará todos los bienes, materiales, y productos utilizados para la actividad económica que realice el infractor/a, para esto se solicitará ayuda a la fuerza pública, y se elaborará una acta, en la que se detallará cada uno de los bienes y productos decomisados y será firmada tanto por el Comisario Municipal y como por el infractor/a. Los productos perecibles, serán donados a las instituciones de ayuda social (Caritas, Guarderías de cuidado infantil, etc.), los demás productos serán depositados en la bodega municipal, para su remate.

d) Es prohibido ocupar la vía pública con fogones dentro del perímetro urbano, a excepción de braceros, los mismos que serán ubicados en lugares exclusivos y previa autorización del Comisario Municipal. El incumplimiento se sancionará con el 5% de una RBUM vigente, y su reincidencia será sancionada con el doble de la multa establecida.

e) Igualmente es prohibido realizar en la vía pública trabajos de soldadura eléctrica o autógena, de pintura a soplete, industrialización, vulcanizadoras y mecánica automotriz, transformación o tratamiento de madera, o cualquier otra actividad que ofrezca riesgos o perjuicios al vecindario y transeúntes; esta contravención se sancionará con el 10% RBUM vigente y su reincidencia será motivo de clausura del local.

7. 2. Para depósitos de material pétreo para construcción

a) Toda persona que necesite depositar en la vía pública materiales para construcción, deberá obtener su respectivo permiso de ocupación de vía pública en la Comisaría Municipal, para lo cual se realizará la medición del espacio que ocupara para este fin, además de la inspección del lugar, el costo será igual a 0.20 centavos de dólar por metro cuadrado por día.

El permiso de utilización de vía pública es el único documento que abaliza su ocupación. Si algún ciudadano/a deposita material sin el permiso concerniente, será objeto de una multa del 10% de una RBUM vigente, si no legaliza el permiso en el término de veinte cuatro horas, está obligado a retirar el material depositado y el pago de una multa equivalente al 20% de una RBUM vigente. En caso de que no desaloje el material el infractor (dueño del predio), el GAD Municipal procederá a realizar este trabajo, cuyo costo se aplicara al infractor y el material será depositado en el stock municipal para servicio público. En caso de reincidencia, ya sea en la misma u otra construcción, al infractor se le aplicará una multa equivalente a una RBUM vigente.

b) Todo material pétreo que después de haber sido depositado en la vía pública, con el respectivo permiso y haya permanecido por el lapso de un mes sin ser utilizado, deberá ser retirado inmediatamente por parte del propietario, quedando sin efecto el permiso otorgado, para lo cual se notificará sobre el particular, en el plazo que estime conveniente el Comisario Municipal, de acuerdo a los metros cuadrados que el material ocupe; de no acatar dicha disposición y habiéndose cumplido el plazo se procederá a realizar su limpieza con maquinaria municipal, material que será depositado en el stock de los hangares municipales, y cuyo costo de movilización se cobrará al infractor a través del título de crédito correspondiente.

c) Los ciudadanos que habiendo cumplido con la obtención del permiso de utilización de vía pública, están en la obligación de construir el cerramiento provisional del espacio que se hallaren ocupando y además colocaran letreros informativos con colores refractivos, a fin de evitar accidentes. De no acatar esta disposición se aplicará una multa del 25% de una RBUM vigente.

d) El permiso de utilización de vía pública, no faculta al dueño del predio causar daños o deterioro de aceras, bordillos, adoquines, sumideros o redes de alcantarillados con la maquinaria o trabajos que realicen en el lugar, si estos se dieran, el usuario del espacio o responsable de la obra, tendrá que restituir o reparar los daños causados en su totalidad, de no hacerlo en el plazo que estime conveniente el Comisario Municipal, el GAD Municipal procederá a realizar los trabajos de reparación, cuyo costo se cobrará al infractor más una multa equivalente al 30% de RBUM vigente. No se podrá realizar los trabajos de mezcla de cemento directamente en las calles adoquinadas, para lo cual se tendrá que utilizar máquinas mezcladoras de concreto, con las respectivas protecciones o en su defecto utilizar plataformas de tablas sobre la calzada, de igual forma estas protecciones serán utilizadas para la colocación y depósito de los materiales pétreos. El desacato de esta disposición, le obliga al infractor a cancelar una multa del 10% de una RBUM vigente.

e) Todo usuario de la vía pública está en la obligación de una vez terminados los trabajos de construcción, dejar limpio todo el lugar de restos de material pétreo, madera, fundas de cemento, etc. y comunicar a la Comisaria Municipal sobre la terminación de su trabajo.

f) El material pétreo que sea depositado en la vía y es ingresado durante las siguientes doce horas, no necesita sacar permiso de utilización de vía pública, pero necesariamente tendrá que comunicar en la Comisaría Municipal sobre este particular, antes de que el material sea depositado en el lugar definitivo, más sin embargo deberá cumplir con la protección de la calzada.

7.3. Para parqueaderos de vehículos

Queda terminantemente prohibido el ingreso, tránsito y parqueo de vehículos y maquinaria pesada al casco urbano de la cabecera cantonal, excepto en las formas que permite esta ordenanza.

a) Toda empresa, cooperativa o agencia de transporte que obtenga autorización para la ocupación de vía pública para estacionamiento o similares, pagará anualmente por cada metro cuadrado el 2% de la RBUM vigente. La Comisaría Municipal medirá el área según lo autorizado y emitirá el informe respectivo a la Dirección Financiera para la emisión del Título de Crédito correspondiente.

b) Ningún vehículo o maquinaria pesada podrá parquearse o circular en el área urbana, mucho peor pernoctar en la misma. Solo podrán ingresar vehículos livianos, vehículos de servicio y maquinaria pesada cuando sea necesario que estas realicen trabajos de adecuación, excavación, transporte, etc. de materiales que son producidos por las diferentes construcciones, ampliaciones, modificaciones, etc. que se necesiten realizar en el centro urbano, para esto la persona interesada tendrá que acercarse a la Comisaría Municipal y solicitar el permiso correspondiente, a fin de que si existen daños en la vía pública, se realicen las reparaciones o a su vez se hagan los cálculos de los costos que estos generen para su reparación por parte del GAD Municipal. El desacato a este literal, se establecerá una multa de 10% de RBUM vigente.

c) Se prohíbe la circulación de vehículos pesados superiores a 15 toneladas (volquetes cargados y vacíos, plataformas y camiones con madera, plataformas con maquinaria, camiones con ganado y maquinaria pesada) dentro del área regenerada de la ciudad, a excepción de los vehículos que transportan pasajeros y mercancías. Los vehículos pesados realizarán el recorrido obligatorio usando para ello los circuitos establecidos para este propósito. El incumplimiento se considerará infracción y será sancionada con una multa de 20% de la RBUM vigente, la reincidencia con el doble de la multa establecida.

d) De igual forma ningún vehículo o maquinaria pesada, podrá realizar trabajos o arreglos mecánicos en el área urbana, salvo el caso de que luego de haber obtenido el respectivo permiso de ingreso señalado anteriormente, el vehículo o maquinaria se haya averiado en esta área y no pueda ser trasladado a un taller mecánico, para esto, el dueño de la maquinaria deberá poner todas las protecciones necesarias en la vía pública con el fi n de que no se manche, ensucie o derrame en la misma ninguna sustancia o líquido, y luego de haber realizado estos trabajos el responsable de la maquinaria deberá dejar completamente limpio el lugar, caso contrario se aplicará una multa de 10% de la RBUM vigente; además de cobrar todos los gastos que el GAD Municipal tenga que realizar para limpiar el lugar.

7.4. Puestos de ventas

Puestos fijos temporales.- Se considera como puestos fijos temporales, los kioscos y puestos de venta instalados de manera temporal (festividades) en lugares determinados por la comisaría municipal.

Los interesados en ocupar la vía pública con un puesto fijo temporal deberán obtener el permiso respectivo, para lo que previamente presentarán una solicitud dirigida al Comisario Municipal y contendrá los siguientes datos y anexos:

Copia del RUC o RISE de ser necesario.

Nombres completos o razón social del solicitante

Ubicación exacta y extensión que se desee ocupar;

Clase de actividad o artículo que se desea vender, exponer o estacionar;

Firma del peticionario y cedula de ciudadanía.

Nombramiento y más documentos habilitantes, en caso de actuar en representación de una persona jurídica.

Certificado de Salud, en caso de ser persona jurídica certificado de salud de la persona que trabajará en el negocio (expendio de alimentación);

Cumplir con las respectivas normas de higiene, salubridad y cuidado ambiental.

Certificado de no poseer antecedentes penales.

La solicitud se presentará ante el Comisario Municipal, quien en el término de 24 horas, la aceptará o negará. De ser aceptada la solicitud se comunicará a la Dirección Financiera para la emisión del respectivo título de crédito, que el interesado cancelará en la Oficina de Recaudación Municipal.

7.5. Caducidad de los permisos.- Los permisos otorgados según la presente Ordenanza caducarán en el tiempo para el cual fueron otorgados o previa notificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora.

Art. 8. Exclusividad de uso de la vía pública para el tránsito peatonal.- Las aceras serán única y exclusivamente de uso peatonal. Los portales de igual forma son de uso peatonal, pudiendo utilizar el 50% de la superficie total para exponer sus mercaderías siempre y cuando cumplan con las normativas vigentes relacionadas con el manejo de alimentos humanos, el otro 50% se utilizará exclusivamente para permitir la circulación peatonal, en caso de incumplir con esta normativa se cancelará una multa del 25% de la RBUM, procedimiento que será notificado por medio de la Comisaría Municipal, en caso de reincidir, se incrementará un 2% más a la multa. En caso de existir obstáculos: Paredes o pasamanos que impidan la libre circulación peatonal, estos serán derrocados sin indemnización alguna y pagarán una multa de una RBUM.

Art. 9. Cierre provisional de la vía pública.- Para cerrar temporalmente una vía para cumplir los siguientes fines:

Instalación de andamios para construcción

Para reparación de redes de agua potable y alcantarillado

Para trabajos de mejoramiento de vía (adoquinado)

Para programas sociales y deportivos

El interesado deberá tramitar el respectivo permiso otorgado por la Comisaría Municipal, previa presentación de la solicitud correspondiente, en la cual constará el tiempo que durará el cierre y el área requerida. El costo de utilización de vía pública para la instalación de tarimas y andamios por día será de $0,20 por metro cuadrado.

Trascurrido el tiempo para el cual fue concedido el permiso, el propietario debe retirar todo tipo de desecho y dejar la vía completamente limpia como fue entregada inicialmente; el incumplimiento facultará a que el GAD Municipal imponga una sanción equivalentemente del 10% de la RBUM vigente. En el caso de no proceder con la limpieza obligatoria del área, el GAD municipal procederá a realizarlo y cuyo costo será asumido por el solicitante del permiso.

Art. 10. Publicidad en la vía pública.- Por derecho de publicidad, el interesado pagará por cada metro cuadrado de valla publicitaria el valor correspondiente al 2.5% de la RBUM vigente en forma anual. Para la colocación de letreros publicitarios se deberá solicitar el respectivo permiso en la Comisaría Municipal, quién estará autorizada a extender dichos permisos en zonas y áreas establecidas por la Dirección de Planificación y Desarrollo Local. Todo aquel que coloque letreros sin que se haya otorgado este permiso será multado con el 25% de la RBUM vigente y se procederá al retiro de la valla publicitaria por parte de la Comisaria Municipal.

Art. 11. Estacionamientos en la vía pública para vehículos de servicio.- La Unidad Técnica de Movilidad y Transporte Municipal, en coordinación con la Dirección de Planificación y Desarrollo Local del GAD Municipal del cantón Palora, de conformidad con lo que dispone la ley, determinarán técnicamente los respectivos espacios para estacionamientos de las cooperativas y compañías de transportes; considerando lo siguiente:

Espacios exclusivos reservados para el estacionamiento de vehículos, o para cargar y descargar frente a los almacenes, tiendas u otros.

Las cooperativas y compañías de taxis y camionetas podrán estacionar las 24 horas, simultáneamente en sus respectivos parqueaderos.

Se respetarán los espacios reservados para instituciones públicas y privadas así como las vías peatonales exclusivas.

Art. 12. Prohibiciones de estacionamientos en las vías.- Se prohíben estacionar en los siguientes lugares:

En las vías peatonales, espacio públicos y espacios reservados para la circulación de personas con discapacidad.

Se prohíbe estacionar frente a los hidrantes.

En los espacios destinados a parada de buses.

En los lugares de acceso a Instituciones públicas y de servicio público, ingresos a domicilios.

Art. 13. Autorización para estacionamiento en la vía pública.- La autorización para el uso de vía pública para fines de estacionamiento de vehículos las otorgará el GAD Municipal de Palora, a través de la Comisaría Municipal, previo el informe favorable de la Unidad Técnica de Movilidad y Transporte Municipal.

Art. 14. Prohibición para quemar materiales en la vía pública.- Está prohibida la quema y destrucción de cualquier tipo de material en las vías, aceras, plazas y demás espacios públicos, a excepción de los monigotes por fi n año. CAPÍTULO II De las tarifas

Art. 15. Tarifas.- Por la ocupación de vía pública se pagará la siguiente tarifa de arrendamiento:

Espacio para vendedores ambulantes ocasionales: 0.25 centavos de dólar diario por cada metro cuadrado.

Circos, aparatos mecánicos, carruseles, ruedas moscovitas, carros e instalaciones similares, que ocuparen los espacios públicos pagaran por día y por metro cuadrado 0.05 centavos de dólar por día utilizado. En el caso de estimarlo conveniente el comisario Municipal solicitará una prenda como garantía para asegurar el cobro de los valores.

Art. 16. Coactivas.- Todos los títulos de crédito emitidos por concepto de cobro de valores establecidos dentro de esta ordenanza, y que no hayan sido cancelados oportunamente, se procederá al cobro mediante la vía coactiva.

CAPÍTULO III

De las infracciones y penas en general

Art. 17. Remociones y otras actividades.- El que realizare remociones, excavaciones, zanjas o acumulare material sin el respectivo permiso de la Dirección de Planificación de Desarrollo Local o Comisaria Municipal, será sancionado con una multa equivalente al 25 % de la RBUM vigente y se obligará a reparar el daño y retirar los materiales, de lo contrario lo hará la Municipalidad debiendo emitir el título de crédito contra el infractor por los daños ocasionados, la misma que deberá ser cancelada de manera inmediata.

Art. 18. Animales en la vía pública.- Se prohíbe la presencia de animales en la vía pública (ganado equino, bovino y porcino). De producirse este hecho, dichos animales serán retirados por la Policía Municipal y retenidos hasta cuando el dueño justifique su pertenencia y pague los gastos de alimentación, transporte y custodia.

Si transcurridos tres días a partir de la captura, los dueños de éstos animales que no se presentaren a reclamarlos; serán sacrificados en el camal municipal y su carne será entregada a instituciones benéficas del cantón y familias de escasos recursos económicos.

Si se tratare de ganado equino, estos serán vendidos al mejor postor y el valor recaudado, junto con el respectivo expediente, será depositado y entregado en la Tesorería Municipal, donde podrán ser retirados por quienes justifiquen sus derechos.

El remate lo hará el Comisario Municipal en presencia de un delegado del Departamento Financiero y un Concejal o Concejala del Cantón.

Si en el plazo establecido no son retirados los animales por sus dueños y alguno de estos presentare alguna enfermedad infecto-contagiosa, previo informe del médico veterinario municipal y otro profesional del ramo, será sacrificado e incinerado, dejándose constancia en un acta que será suscrita por el Comisario Municipal, el médico veterinario y un testigo.

Art. 19. Fauna nociva.- Se considera fauna nociva a los perros que deambulen el día o la noche en la vía pública. Para controlar a esta fauna el GAD Municipal, construirá una perrera provisional, en donde se mantendrá a los perros capturados hasta tres días, tiempo en el cual el propietario podrá retirar a su mascota previo el pago del valor ocasionado por la captura y una multa del 5% de una RBUM vigente;

Art. 20. Autoridad competente.- La autoridad competente para la aplicación de las multas es el Comisario Municipal del Cantón, previo informe del Policía Municipal.

Art. 21. Derogatoria.- Derogase todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ordenanza.

Art. 22. Vigencia.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo del GAD Municipal de Palora, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES GENERALES

En el caso de existir duda en la aplicación de alguna de las normas contempladas en esta ordenanza, la autoridad competente (Comisario Municipal), se sujetará a las leyes vigentes aplicando siempre el contenido de esta ordenanza.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, a los veintidós días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Lic. Jaime Marcelo Porras Díaz, Alcalde del cantón Palora.

f.) Gabriela J. Ortiz Pereira, Secretaria General del Concejo, ENC.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la presente ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, en primer debate en la Sesión Extraordinaria del 14 de septiembre del 2017, y en segundo y definitivo debate en la sesión ordinaria del 22 de Septiembre del 2017.

f.) Gabriela J. Ortiz Pereira, Secretaria General del Concejo, ENC.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALORA.- Ejecútese y Publíquese la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO DE LA VÍA PÚBLICA DEL CANTÓN PALORA, el 22 de Septiembre del 2017

f.) Lic. Jaime Marcelo Porras Díaz, Alcalde del cantón Palora.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Licenciado Jaime Marcelo Porras Díaz, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palora, a los veintidós días del mes de Septiembre del dos mil diecisiete.- Palora, 22 de Septiembre del 2017.

f.) Gabriela J. Ortiz Pereira, Secretaria General del Concejo, ENC.