Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 27 de enero de 2020 (R. O.129, 27–enero -2020 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2019-229 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Asociación de Ex Integrantes de la Banda de Guerra y Bastoneras “Benito Juárez”, domiciliada en cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0149…… Transfiérese a título gratuito, un vehículo, a favor de la Dirección General del Registro Civil Identificación y Cedulación

0150…… Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. 447

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0162…… Dese de baja de las filas de la institución policial, al Capitán de Policía Julio Cesar Orna Torres

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

-…………. De consultas del mes de diciembre de 2019

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0298-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-2 (Gases de efecto invernadero – Parte 2: Especificación con orientación, a nivel de proyecto, para la cuantificación, el seguimiento y el informe de la reducción de emisiones o el aumento en las remociones de gases de efecto invernadero (ISO 14064-2:2019, IDT

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-SGG-0034 Autorícese la comisión de servicios con remuneración al exterior de la economista Dayana Acosta Castro, Asistente de Atención al Cliente

Págs.

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

030-2019 Refórmese la Resolución No. 020-2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

550-2019-G Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA

DEL ECUADOR EPCE EP EN

LIQUIDACIÓN:

EPCE EP-LIQUIDACIÓN-2019-019 Expídese y apruébese la proyección de ingresos y gastos, por un monto de US$ 7.849.350,00

EPCE EP-LIQUIDACIÓN-2020-001 Apruébese y expídese el Reglamento para la Enajenación de Activos

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:

CPCCS-PLE-SG-003-E-2019-024 Expídese el Reglamento de Rendición de Cuentas

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0416 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Amazónica “En Liquidación

SEPS-IGT-IGJ-IZ5-IFMR-2019-0436 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Personal de la CTG

Nro. DM-2019-229

LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y garantizará a

las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)”;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley”;

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 – 3

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución”;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad;

para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al señor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana María Armijos Burneo, del 17 al 22 de noviembre de 2019.

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Asociación de Ex Integrantes de la Banda de Guerra y Bastoneras “Benito Juárez”, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 18 de octubre de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-2019-2782-EXT de 30 de octubre de 2019, el señor Giovanny Javier Montalvo Cepeda solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la Asociación de Ex Integrantes de la Banda de Guerra y Bastoneras “Benito Juárez”;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1088-M de 18 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor del Asociación de Ex Integrantes de la Banda de Guerra y Bastoneras “Benito Juárez”;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Asociación de Ex Integrantes de la Banda de Guerra y Bastoneras “Benito Juárez”

Clasificación:

Corporación.

Domicilio:

Calle 15 y 10 Conjunto Terrazas del Pichincha Nro.183, Barrio Vencedores de Pichincha, Parroquia La Mena, cantón Quito, Provincia de Pichincha.

4 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 129

Correo electrónico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Andagoya López Liz Erika

ecuatoriana

1726633082

Casa Albán Brithany Camila

ecuatoriana

1726887779

Córdova chacón Andrés Mauricio

ecuatoriana

1720046588

Correa Pillajo Jonathan Andrés

ecuatoriana

1723709018

García Luzuriaga Fabián Fernando

ecuatoriana

1709498834

Ger Barreno Melanie Pamela

ecuatoriana

1752511129

Hernández Martínez Johanna Maribel

ecuatoriana

1723590657

Herrera Llori José Javier

ecuatoriana

1723659791

Hualca Álvarez Samantha Maribel

ecuatoriana

1724302201

Jácome Suárez Carlos Enrique

ecuatoriana

1723216204

Masache Merchán Britani Nicole

ecuatoriana

1724064371

Monge Reyes Jefferson Daniel

ecuatoriana

1727345603

Montalvo Cepeda Giovanny Javier

ecuatoriana

1721306361

Montalvo Cepeda Sofía Belén

ecuatoriana

1721306353

Nogales Tipantiza Kevin Alexis

ecuatoriana

1724451610

Oña Córdova Alex Jonathan

ecuatoriana

1723714133

Paredes Rosero Shirley Dayanna

ecuatoriana

1726846999

Paz Morales Bryan Alexander

ecuatoriana

1725182644

Pillajo Cayambe Erika Fernanda

ecuatoriana

1727146761

Ramos Poma Richard Lorenzo

ecuatoriana

1721183356

Rodríguez Enríquez Diana Elizabeth

ecuatoriana

1803941358

Rojas Gallardo Lissette Dayana

ecuatoriana

1723653679

Rojas Gallardo Steven Alexander

ecuatoriana

1753531035

Romero Benavides Diego Leonardo

ecuatoriana

1724994189

Soria Cervantes Christian Gabriel

ecuatoriana

1718575804

Suarez Bonilla Josselyn Valeria

ecuatoriana

1752255867

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer

gar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de noviembre de 2019.

f.) Ana María Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio, Subrogante.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

egistro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 202 – 5

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0149

EL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Considerando:

Que el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”.;

Que la citada Constitución en su artículo 154, numeral 1 dispone:” A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Carta Magna, señala: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que se les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 321 de la Carta Suprema establece: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.”

Que el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina que: ”Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento, o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación, permuta y chatarrización.”;

Que el artículo 132 del mencionado Reglamento establece: Valor. – “El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, el registro contable del hecho económico se regirá a lo establecido por el ente rector de las finanzas públicas. (.,.)”;

Que el artículo 133 ibídem señala: “Entrega-Recepción. – Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus

veces, el titular de la Unidad Administrativa, y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita.”;

Que el artículo 159 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público prescribe que: “Traspaso es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado o sus dependencias adscritas. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso.”;

Que el artículo 161 del citado Reglamento determina que: “Las máximas autoridades o sus delegados de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes “;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 faculta a: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia a delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, […)”;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de a­gosto de 2018, el señor Ministro de Economía y Finanzas, delega al señor Coordinador General Administrativo Financiero: “b) Con relación a los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribir y ejecutar todos los actos administrativos e instrumentos jurídicos necesarios para proceder a su enajenación, transferencia gratuita, entrega en comodato y arrendamiento, disponer la baja y/o autorizar su destrucción y/o chatarrización de acuerdo a la naturaleza de los bienes considerando para estos efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, y demás aplicable, para lo cual queda facultado para conformar las comisiones que fueran necesarias”;

Que mediante oficio Nro. PR-SGPR-2018-2109-O, de 07 de febrero del 2018, emitido por el doctor Andrés Iván Mideros Mora, Secretario General de la Presidencia de la República, dirigido a las máximas autoridades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, manifestó: “(…) Para el cumplimiento de las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, se recuerda a las autoridades de las instituciones públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva y sus empresas públicas, que es el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-Inmobiliar, la institución responsable de la redistribución de los vehículos terrestres (…)”;

6 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 129

Que Mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-601-O, de 19 de junio de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, que: “(…) En base a la normativa citada y al cumplimiento expreso de las disposiciones del Sr. Presidente de la República, Lcdo. Lenin Moreno y al cruce de información recibida por parte del Ministerio de Economía y Finanzas respecto del número de conductores que cada entidad tiene registrada en el sistema SPRIN, así como el número de vehículos ingresados en el sistema ESBYE; y, al número de vehículos reportados a esta Cartera de Estado, me permito solicitar que hasta el día viernes 28 de junio de 2019 se informe la disponibilidad para inspección de doce (12) vehículos que deberán ser entregados a esta Institución (…) “.

Que mediante memorando Nro. MEF-DL-MBM-PU-2019-0007, de 27 de agosto de 2019, el Lcdo. Paúl Utreras Guardalmacén de Activos Fijos del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió el anexo de preexistencia de doce (12) vehículos que forman parte del parque automotor de esta institución, para continuar con el trámite de Transferencia Gratuita;

Que mediante memorando Nro. MEF-DL-2019-0754-M, de 03 de septiembre de 2019, el Director de Logística Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó al Responsable de la Unidad de Transportes realizar el informe técnico pertinente, con la finalidad de atender el requerimiento realizado por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, en el oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019•0601-0 de 19 de junio de 2019, de conformidad a los parámetros señalados por la mencionada institución;

Que mediante oficio Nro. MEF-CGAF-2019-0197-O, de 04 de septiembre de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, el listado de doce (12) vehículos requeridos;

Que mediante oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019•0946-O, de 16 de septiembre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas un delegado para participar en la inspección de los vehículos referidos;

Que mediante oficio Nro. MEF-CGAF-2019-0220-O, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, comunicó a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, que los delegados autorizados que participarán en el proceso de inspección previa son el Director de Logística Institucional y los servidores Roberto Mancero y Paúl Utreras de esa Unidad Administrativa;

Que mediante memorando Nro. MEF-MST-2019-0431-M, de 25 de septiembre de 2019, el Lcdo. Roberto Mancero, analista y Responsable de la Unidad de Transportes del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional, el Informe Técnico de doce (12) vehículos en el que concluye: “(…) Como responsable de la Unidad de Transportes ratifico a Usted que EXISTE la disponibilidad de doce automotores de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales serán entregados al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (…)”;

Que mediante memorando Nro. MEF-MST-2019-0127-MI, de 27 de septiembre de 2019, el Lcdo. Roberto Mancero Analista y Responsable de la Unidad de Transportes del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional, un alcance al Informe Técnico descrito en el párrafo que antecede, por el cual sugiere se considere seis (6) vehículos adicionales es decir, un total de 18 vehículos institucionales, para la redistribución o enajenación de los mismos con otras entidades del Sector Público;

Que mediante memorando Nro. MEF-DL-MBM-PU-2019-0011, de 27 de septiembre de 2019, el Lcdo. Paúl Utreras Guardalmacén de Activos Fijos del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional, un alcance al informe de preexistencia remitido mediante memorando Nro. MEF-DL-MBM-PU-2019-0007, de 27 de agosto de 2019, informando que se dispone de seis (6) vehículos adicionales que podrán ser redistribuidos entre las instituciones del Estado, es decir, un total de 18 vehículos institucionales;

Que mediante Oficio Nro. DIGERCIC-DIGERCIC-2019-0351-O de 15 de noviembre de 2019, el Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, manifestó a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, que: “(…) Acepta la asignación de un vehículo de placas AEA0797, Chevrolet, Grand Vitara XL-7 4×4 T/A A/C de procedencia del Ministerio de Economía y Finanzas (…)”;

Que mediante oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-1104-O de 20 de noviembre de 2019, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, remitió a esta Cartera de Estado la Resolución-Inmobiliar-CGAF-2019-0058 de 19 de noviembre de 2019, en cuyo artículo 1 señala: “(…) Autorizar la redistribución de un bien mueble (1) vehículo entre el Ministerio de Economía y Finanzas (entidad Propietaria de los bienes muebles redistribuidos) y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (entidad requirente), mediante transferencia de dominio de bienes, conforme lo establece el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público(…)”;

Que mediante memorando número. MEF-DL-2019-142-M, de 03 de diciembre de 2019, el Mgs. Juan Francisco Ruiz Rivera, Director de Logística Institucional, solicita al Coordinador Administrativo Financiero, quien autoriza

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 – 7

mediante sumilla inserta el proceso de baja mediante transferencia gratuita del vehículo de placas AEA0797 en favor de la Dirección del Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que mediante memorando Nro. MEF-CGAF-2019-0463-M, de 04 de diciembre de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicita a la Coordinación General Jurídica, se elabore el instrumento legal correspondiente para la redistribución del vehículo de placas AEA0797, propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, en favor de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Con estos antecedentes y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018.

Acuerda:

Artículo 1.- El Ministerio de Economía y Finanzas, transfiere y entrega a título gratuito, mediante transferencia gratuita el Vehículo detallado en el presente documento, en favor de la Dirección General del Registro Civil Identificación y Cedulación.

Artículo 2.- Disponer la entrega y recepción del Vehículo entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General del Registro Civil Identificación y Cedulación, en la que intervendrán los responsables de las unidades correspondientes de cada Entidad, con sujeción al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, el vehículo que se detalla a continuación:

Código de Inventario: 25451056, Placas: AEA0797, Marca: CHEVROLET/ clase JEEP/ tipo JEEP, Modelo: GRAND VITARA XL-7 4X4 T/A A/C; Año de fabricación: 2007, Chasis: 8ZNCL73B17V308550; Color: plateado; Estado: bueno, Motor: H27A209138.

Artículo 3.- Los gastos que demande el traspaso del vehículo objeto del presente Instrumento, serán asumidos por la Dirección General del Registro Civil Identificación y Cedulación, procediendo con el cambio de titularidad.

Artículo 4.- Disponer realizar las gestiones pertinentes a través del área correspondiente para dar de baja este bien en los registros del Ministerio de Economía y Finanzas.

Articulo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase. – Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito D.M., a 23 de diciembre de 2019.

f.) Econ. Santiago Ivanov Naranjo Buitrón, Coordinador General Administrativo Financiero.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 03 de enero de 2020.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 0150

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la le y.”;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas establece: “Las finanzas públicas; en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que el artículo 72 del Código ibídem prevé los objetivos específicos del SINFIP y, entre otros objetivos los números 1, 7 y 8 del citado artículo establecen : “ l . La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la gestión de las finanzas públicas (…); 7. La adecuada complementariedad en las interrelaciones entre las entidades y organismos del

8 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 19

sector público y, entre éstas y el sector privado (…); 8 La transparencia de la información sobre las finanzas públicas”;

Que el artículo 73 del Código antes invocado, establece los principios del SINFIP y prevé que los mismos son: “legalidad, universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización normativa, desconcentración y descentralización operativas, participación, flexibilidad y transparencia”,

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que uno de los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;

Que el numeral 12 del artículo 74 del mismo cuerpo legal dispone que otra atribución de esta Cartera de Estado es: “Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales e internacionales para la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación fiscal del país”;

Que el artículo 158 del cuerpo legal mencionado determina: “El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público”;

Que el artículo 164 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 383 de 26 de noviembre de 2014, al referirse a la normativa contable aplicable, establece: “En la formulación de la normativa contable gubernamental el Ministerio de Economía y Finanzas considerará las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector público y será de cumplimiento obligatorio para las entidades del Presupuesto General del Estado y gobiernos autónomos descentralizados. Para la empresas, banca pública y seguridad social deberán considerarse obligatoriamente los esquemas definidos para la consolidación de cuentas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas”;

Que el artículo 165 de la norma ibídem prevé que los instrumentos básicos que hacen referencia a los bienes de larga duración y existencias, serán desarrollados en la norma técnica que para el efecto emita el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No

447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0067 de 6 de abril de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 755 del 16 de mayo del 2016, se actualizó en el Acuerdo Ministerial No. 447, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental;

Que con Informe Nro. SCG-DINEF-2019-093 de 18 de diciembre 2019, la Directora Nacional de Estados Financiero (s), recomienda modificar la Disposición Transitoria incluida en el Acuerdo Ministerial 447 por el Acuerdo Ministerial No. 0015 de fecha de 6 de febrero 2019;

Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, delega en el artículo 1 literal a), al Viceministro de Finanzas, entre otras funciones: “Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes.”; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Artículo único. – Sustitúyase la Disposición Transitoria del Acuerdo Ministerial Nro. 447, por el siguiente texto:

“Dentro del proceso de convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, para las Entidades que conforman el Presupuesto General del Estado se fija el ejercicio fiscal 2021 como el primer año en disponer de Estados Financieros con aplicación de NJCSP, en cuanto a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas que no son autosustentables se fija el ejercicio fiscal 2022”.

Disposición única. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de diciembre de 2019

f.) Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 08 de enero de 2020.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 – 9

Nro. 0162

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;

Que el primer párrafo del artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional”;

Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, le entrega la rectoría para dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional, al titular del Ministerio del Interior, y el artículo 64, determina las funciones del o la funcionaría titular, entre ellas la contenida en el numeral 4, que le entrega la de “Ejercer Ja representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional”;

Que la Disposición Transitoria Novena la norma ejúsdem, estipula, “Los procedimientos administrativos disciplinarios que actualmente se encuentran sustanciándose en los Consejos Policiales, serán resueltos de conformidad con la ley y normativa vigente de cuando se iniciaron hasta su conclusión, respetando los plazos y términos correspondientes. (…)”;

Que la Ley de Personal de la Policía Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, regula la carrera policial y establece los derechos y obligaciones de sus miembros, y en su Capítulo II Título II contempla la clasificación específica del personal policial por el grado y por la jerarquía, disponiendo en su artículo 18 que en razón del grado el personal se clasifica en: “1. Oficiales: a) Generales (…) b) Superiores (…) c) Subalternos: Capitán de Policía: Teniente de Policía; y, Subteniente de Policía (…)”;

Que el inciso cuarto del artículo 53 de la norma ibídem, dispone que: “El personal policial será colocado a

disposición, por presunción de mala conducta profesional. (…) Quien haya sido colocado en situación a disposición, permanecerá en ella hasta por sesenta días, tiempo durante el cual la Inspectoría General debe investigar y presentar las pruebas pertinentes y se practicarán las diligencias solicitadas por el investigado, que permitan a los respectivos Consejos resolver si el inculpado incurrió o no en mala conducta profesional. De probarse mala conducta profesional, declarada por el Consejo respectivo, el investigado será dado de baja sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar, por el contrario, de no comprobarse mala conducta profesional será designado a un cargo cualquiera”;

Que el cuerpo legal antedicho en su artículo 54, dispone que: “Constituye mala conducta profesional todo acto ejecutado por un miembro de la Policía que lesione gravemente el prestigio de la Institución o que atente gravemente la moral y las buenas costumbres; así como la reincidencia en el cometimiento de faltas disciplinarias por las que hubiere sido sancionado. Repútase como reincidencia la repetición de las faltas en la vida profesional atento al tiempo y a su gravedad.”;

Que el artículo 65 de la norma ejúsdem, manifiesta que: “La baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación de un miembro de la institución policial, colocándole en servicio pasivo. La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demás grados Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y para el personal de Clases y Policías, por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos.”;

Que el artículo 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional determina que el personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: “i) Por haberse declarado en su contra mala conducta profesional.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018, artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0615 de 04 de diciembre de 2017, el señor Ministro del Interior, acordó: “Artículo 1.- Colocar en Situación a Disposición del Ministerio del Interior, con fecha de expedición de este

10 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº129

Acuerdo Ministerial al señor Capitán de Policía JULIO CESAR ORNA TORRES, sobre la base de la Resolución No. 2017-0490-CS-PN de 17 de mayo de 2017 con la cual el H. Consejo Superior de la Policía Nacional ratifica el Contenido de la Resolución No.2017-0145-CS-PN de 01 de febrero de 2017 emitidas por el mismo Consejo, por existir los suficientes elementos que hacen presumir su mala conducta profesional, de conformidad con lo establecido en los Artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional”;

Que mediante Resolución Nro. 2018-0176-CS-PN de 05 de julio de 2018, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, resolvió: “1.- DECLARAR HA LUGAR A MALA CONDUCTA PROFESIONAL de los señores: Capitán de Policía JULIO CESAR ORNA TORRES (…), por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio de la Institución y que atenían gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo estipula en el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, alcance el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expedición sea dado de baja de las filas de la Institución Policial el señor Capitán de Policía JULIO CESAR ORNA TORRES, por habérsele comprobado mala conducta profesional, de conformidad con el inciso cuarto primera parte del Art. 53 ) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con los Arts. 65 y 66 literal i) ibidem; quien dejará de constar en la Situación a Disposición del Ministerio del Interior en la que se encuentra colocado”;

Que mediante Resolución Nro. 2019-228-CsG-PN de 03 de junio de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resolvió: “1.- NEGAR el Recurso de Apelación planteado por los señores: Capitán de Policía JULIO CESAR ORNA TORRES (…); y, CONFIRMAR, el contenido de la Resolución No. 2018-0176-CS-PN de 05 de julio de 2018, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en la que se declara mala conducta profesional de los antes mencionados servidores policiales, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio de la Institución y que atenían gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo estipula en el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional vigente a la fecha del cometimiento de los hechos”;

Que mediante Resolución Nro. 2019-0232-CS-PN de 07 de agosto de 2019, el H. Consejo de Superior de la Policía Nacional, resuelve: “1.- DISPONER la ejecución del fallo de acuerdo a lo que indica el Art. 60 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, en virtud, de que el Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante Resolución No. 2019-228-CsG-PN adoptada el 03 de junio de 2019, en uso de sus atribuciones RESUELVE: “…1.- NEGAR el Recurso de Apelación planteado por los señores: Capitán de Policía JULIO CESAR ORNA TORRES (…); y, CONFIRMAR, el contenido de la Resolución No. 2018-176-CS-PN, de 05 de julio del 2018, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en la que se declara mala conducta profesional

de los antes mencionados servidores policiales, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio de la Institución y que atenían gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo manifestado en el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, vigente a la fecha del cometimiento de los hechos (…)”. 2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expedición sea dado de baja de las filas de la Institución Policial el señor Capitán de Policía JULIO CESAR ORNA TORRES, por habérsele comprobado la mala conducta profesional, de conformidad con el Art. 53, inciso cuarto de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con los 54, 65 y 66 literal i) ibidem; en observancia a la Disposición Transitoria Novena del Código Orgánico de la Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, en virtud que al señor Oficial se le tramitó la calificación de conducta profesional con la Ley de Personal de la Policía Nacional vigente a la fecha de los hechos.(…)”;

Visto el oficio Nro. 2019-01156-CS-PN de 26 de agosto de 2019, el señor Comandante General de la Policía Nacional vista la Resolución Nro. 2019-0232-CS-PN de 07 de agosto de 2019, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en la cual acata y ejecuta el acto administrativo resuelto en última instancia por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, a través de la Resolución No. 2019-0228-CsG-PN de 03 de junio de 2019, solicita a la señora Ministra del Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expedición sea dado de baja de las filas de la Institución Policial el Capitán de Policía JULIO CESAR ORNA TORRES.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Dar de baja de las Filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial al Capitán de Policía JULIO CESAR ORNA TORRES, por habérsele comprobado mala conducta profesional conforme las Resoluciones Nro. 2019-0232-CS-PN de 07 de agosto de 2019, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en aplicación con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con los artículos 64, 65 y 66 literal i) del artículo 66 ibídem.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito DM., a 30 de septiembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020- 11

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA

JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE CONSULTAS

DICIEMBRE 2019

AUMENTOS DE LAS ASIGNACIONES PARA SUELDOS

OF. PGE. N°: 07215 de 27-12-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TULCÁN

CONSULTA:

¿Los aumentos de las asignaciones para sueldos constantes en el presupuesto, a los que se refiere en el numeral 2 del artículo 257 del COOTAD, se refiere (sic) exclusivamente a los aumentos de escala de sueldos que puede requerir la municipalidad?.

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 y 257 numeral 2 del COOTAD, no se pueden realizar traspasos de créditos disponibles, sea o no dentro de una misma área, programa o subprograma, para la creación de nuevos cargos o para el incremento de las asignaciones de sueldos constantes en el presupuesto municipal en ejecución, excepto cuando los nuevos cargos sean creados con la finalidad de atender inversiones originadas en nuevas competencias por parte del GAD municipal.

Si se requiere ejecutar un incremento de la escala de sueldos a los servidores públicos del GAD municipal, se deberá observar lo dispuesto en el artículo 51 de a LOSEP y demás normativa pertinente al respecto.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos particulares.

DEVENGACIÓN DE BECAS DEL PERSONAL

ACADÉMICO QUE LABORA EN LAS

UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS

PÚBLICAS

OF. PGE. N°: 07231 de 27-12-2019

CONSULTANTE: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

CONSULTA:

(…) respetuosamente solicito de su autoridad se digne emitir criterio, referente a que el personal académico que labora en las universidades y escuelas politécnicas públicas –sujetos (sic) a la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES y Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, RCEPISES-, y que son beneficiarios de becas o ayudas económicas o a quienes se confiere licencia con remuneración y sin ella, su período de devengamiento será el que conste en la normativa interna, en el caso específico de mi representada, en el Reglamento para Financiamiento de Becas para Docentes Admitidos en Programas de Doctorados y ayudas para Docentes que participan en eventos Académicos-Científicos Interinstitucionales de transferencia de conocimientos o que publiquen en revistas anexadas (sic).

PRONUNCIAMIENTO:

Si bien el personal académico que labora en las universidades y escuelas politécnicas públicas está sujeto al régimen especial previsto en la LOES, su reglamento general y el RCEPISES, en lo referente al período que deben devengar por capacitación y perfeccionamiento, los docentes beneficiarios de becas o ayudas económicas, licencia con remuneración o sin ella, por la remisión expresa que el primer inciso del artículo 95 del RCEPISES efectúa a la LOSEP, también están sujetos a ese cuerpo normativo y su reglamento. Consecuentemente, en caso de que las instituciones públicas de educación superior hubieren invertido en becas o ayudas económicas para estudios, en beneficio del personal docente, dichos servidores públicos se encuentran obligados a devengar o transmitir sus conocimientos por el triple del tiempo de duración de los estudios, de acuerdo con los artículos 73 de la LOSEP y 210 de su Reglamento, según se concluyó en el pronunciamiento contenido en oficio No. 05547 de 2 de septiembre del año en curso.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos particulares.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

OF. PGE. N°: 07219 de 27-12-2019

CONSULTANTE: SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES (SENADI)

12 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 129

CONSULTA:

¿Se puede admitir a trámite el Recurso Extraordinario de Revisión contemplado en el artículo 219 del Código Orgánico Administrativo -COA- en procesos que iniciaron cuando este no se encontraba vigente?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con el inciso tercero de la Disposición Transitoria Tercera del COESCCI, en los procedimientos de impugnación de resoluciones adoptadas por los órganos competentes del SENADI iniciados antes de la vigencia del COA, es aplicable el artículo 357 de la derogada Ley de Propiedad Intelectual, que se refería, entre otros, a los recursos de revisión. En consecuencia, tales recursos, deben ser sustanciados y resueltos por el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, según lo dispone el inciso final del artículo 597 del COESCCI.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL: CUERPO DE BOMBEROS

OF. PGE. N°: 07216 de 27-12-2019

CONSULTANTE: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CUENCA

CONSULTA:

¿Es aplicable la Disposición Transitoria Primera del COESCOP en los cuerpos de bomberos, tomando en consideración que son entidades con Autonomía Administrativa, financiera, presupuestaria y operativa así como cuentan con personalidad jurídica propia, tal como lo establece el Art. 274 del COESCOP y el Art. 140 del COOTAD, además de contar con un cuerpo colegiado competente para aprobar reglamentación interna?

PRONUNCIAMIENTO:

Considerando que, de conformidad con los artículos 140 del COOTAD, 2, 4 y 274 del COESCOP, los cuerpos de bomberos son entidades complementarias de seguridad adscritas a los GAD municipales y metropolitanos, al estar sujetos al régimen jurídico especial establecido por el COESCOP, les es aplicable su Disposición Transitoria Primera, que confirió a los entes rectores locales, esto es, a los GAD municipales según el artículo 244 del mismo código, atribución para expedir los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración, según corresponda, de las carreras del personal de esas entidades, sus orgánicos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones, adecuándolos a ese cuerpo legal.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

OF. PGE. N°: 07225 de 27-12-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUMBAYÁ

CONSULTA:

En estricta aplicación de la autonomía administrativa y financiera de los GADS prevista en los artículos 238 de la Constitución y 5 del COOTAD, ¿El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Cumbayá está facultado para traspasar la partida de un puesto genérico o servicio a prestarse comprendido en los egresos corrientes hacia una partida correspondiente a egresos de inversión siempre y cuando se cuente con un proyecto de inversión y el tipo de bien y servicio?

PRONUNCIAMIENTO:

Considerando que los presupuestos de los GAD parroquiales están sujetos a la regla fiscal establecida por el artículo 81 del COPFP, en atención a los términos de su consulta se concluye que de conformidad con los artículos 67 letra d) y 70 letra r) del COOTAD, los GAD parroquiales rurales, a través de sus presidentes, están facultados a traspasar partidas comprendidas en los egresos corrientes hacia otras correspondientes a egresos de inversión, únicamente, en aquellos casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada. En consecuencia, no es jurídicamente procedente traspasar una partida de egreso corriente, como es el caso de los egresos en personal según el ítem 5 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público, hacia otra que corresponde a un egreso de inversión.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

SERVIDORES U OBREROS DE EMPRESA PÚBLICA

OF. PGE. N°: 07226 de 27-12-2019

CONSULTANTE: LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT EP)

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 13

CONSULTA:

Considerando que el Reglamento de Gestión de Talento Humano de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones aprobado mediante Resolución No DIR-CNT-026-2011-079 de 08 de abril de 2011, en su artículo 37 faculta la posibilidad de efectuar descuentos de los haberes del servidor siempre que estos fueran los que determine la ley; los autorizados por éste; los que estuvieren amparados en la Contratación Colectiva, cuan­do corresponda; y/o, por disposición judicial; si así fuera, ¿procedería la aplicación de un descuento voluntario a la remuneración del servidor público cuando la normativa de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones así lo permite y este de manera expresa manifiesta su deseo de aportar con el 1% de su remuneración mensual en favor de gremios, organizaciones o sindicatos así no pertenezcan a estos?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de la consulta se concluye que respecto de los servidores u obreros de una empresa pública que, voluntariamente, se hubieren asociado o agremiado, según el numeral 21 del artículo 42 del CT, el empleador está obligado a efectuar los descuentos de las cuotas que deban abonar de acuerdo con los estatutos de la respectiva asociación o el contrato colectivo que ampare a los obreros. No obstante, respecto del personal que en ejercicio de su derecho de libertad no se hubiere asociado, el empleador está autorizado a realizar, únicamente, los descuentos dispuestos por la ley, así como aquellos expresamente autorizados por el servidor u obrero, según el artículo 91 del CT.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

COMISIÓN DE CALIFICACIONES Y ASCENSOS

OF. PGE. N°: 07217 de 27-12-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BIBLIÁN

CONSULTA:

PRIMERA CONSULTA

Bomberos de Biblián, esto es el Jefe de Bomberos será elegido mediante una terna elaborada por la Comisión de Calificaciones y Ascensos; y, según el artículo 229 IBIDEM dicha comisión está conformada entre otras por la persona que ostenta el cargo de Director General de la entidad complementaria de seguridad. Es procedente que al no existir este cargo en la estructura orgánica funcional del Cuerpo de Bomberos del cantón Biblián, pueda como Alcalde y por lo tanto máxima autoridad del

organismo local designar a otro miembro para que integre la Comisión de Calificaciones y Ascensos o como (sic) se integraría dicha Comisión.

SEGUNDA CONSULTA

Según el artículo 301 del COESCOP, dentro del procedimiento para sancionar faltas disciplinarias graves y muy graves, señala que, una vez receptada la denuncia o el informe del superior jerárquico sobre el presunto cometimiento de una falta administrativa disciplinaria grave o muy grave, le corresponde al titular de la unidad de talento humano de la entidad rectora local del cuerpo de seguridad complementaria dictar en el auto inicial, en este sentido es necesario determinar si el auto inicial debe ser dictado por la Jefatura de Talento Humano del GAD Municipal del Cantón Biblián como entidad rectora local o por la Jefatura de Talento Humano del Cuerpo de Bomberos del Cantón Biblián como cuerpo de seguridad complementaria.

PRONUNCIAMIENTO:

PRIMERA CONSULTA

En atención a los términos de la consulta, se concluye que al estar expresamente establecida la conformación de la Comisión de Calificaciones y Ascensos por el artículo 229 del COESCOP, en el caso de los Cuerpos de Bomberos, corresponde al GAD municipal o metropolitano, como ente rector local según el artículo 227 del mismo código, regular mediante ordenanza el procedimiento para la designación de quien deba reemplazar al Director General en la integración de dicha comisión, en los casos en los cuales no se haya previsto dicho cargo, en aplicación de lo establecido en el artículo 244 del COESCOP y 5 del COOTAD.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

SEGUNDA CONSULTA

De la revisión del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE) y del Sistema de Búsqueda de Expedientes de la Dirección Nacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado consta que la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Cañar, en providencia de 24 de junio de 2019, resolvió la acción de garantías jurisdiccionales No. 03204201900308, propuesta por el señor Luis Rodrigo Gualpa Loja, servidor del Cuerpo de Bomberos de Biblián, en contra del GAD municipal y del Cuerpo de Bomberos de ese cantón, argumentando que la fase administrativa del procedimiento disciplinario abierto en su contra, fue sustanciada y resuelta por una autoridad carente de competencia. En dicho caso, la Corte aceptó la pretensión y dispuso el reintegro del legitimado activo a sus labores.

De los términos de su consulta y los antecedentes referidos, se desprende que la misma no trata sobre la aplicación

14 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 19

de una norma jurídica sino sobre un caso concreto que, adicionalmente, fue resuelto por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Cañar, lo que configura el motivo de abstención previsto en la parte final del primer inciso del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, razón por la cual, me abstengo de atender su requerimiento.

En el portal institucional www.pge.gob.ec ¡Error! Marcador no definido.podrá encontrar descritos los requisitos para la formulación de consultas a este organismo, así como ejemplos sobre la forma de plantearlas.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA: RECEPCIÓN PROVISIONAL PRESUNTA

OF. PGE. N°: 07021 de 13-12-2019

CONSULTANTE: CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSULTA:

En un contrato de obra pública celebrado entre el Estado y una contratista, en atención a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:

¿Cómo deben entenderse los efectos de la recepción provisional presunta en relación a la terminación del contrato, plazos y multas?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de la consulta se concluye que, de acuerdo con el cuarto inciso del artículo 81 de la LOSNCP, en un contrato de obra pública, la recepción provisional presunta abre paso al procedimiento de recepción definitiva de la obra, que, de conformidad con el artículo 123 del RLOSNCP, se realizará una vez transcurrido el periodo de tiempo previsto en el contrato, contado desde la recepción provisional presunta notificada a la entidad contratante por el juez de lo civil o notario público, a solicitud del contratista. Por tanto, según la parte final del cuarto inciso del artículo 81 de la LOSNCP, únicamente la recepción definitiva pone fin al contrato, así como a los plazos y multas ahí estipulados, e implica el agotamiento de la responsabilidad y obligaciones del contratista.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos particulares.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y CONTROL SOCIAL: CONVOCATORIA A

SESIONES EXTRAORDINARIAS

OF. PGE. N°: 07008 de 12-12-2019

CONSULTANTE: CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

CONSULTA:

  1. ¿Es legal y procedente que cuatro miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se AUTO CONVOQUEN a una Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo, sin que se cumplan las circunstancias, condiciones y requisitos establecidos en el artículo 60 del Código Orgánico Administrativo?
  2. ¿Es legal y procedente que cuatro miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se AUTO CONVOQUEN a una Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo, sin observancia a lo establecido en los artículos 39 y 42.5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; así como en el artículo 8 del Reglamento de funcionamiento del Pleno?
  3. ¿Cuáles serían los efectos jurídicos de las decisiones y resoluciones adoptadas en una sesión ordinaria o extraordinaria auto convocada por cuatro miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sin que se haya observado lo establecido en los artículos 39 y 42.5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y el artículo 8 del Reglamento de funcionamiento del Pleno; a la luz de lo que establece el artículo 105 del Código Orgánico Administrativo?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, con relación a la primera y segunda consultas se concluye que la convocatoria a sesiones extraordinarias del Pleno del CPCCS, debe observar las condiciones específicas previstas por los artículos 39 de la LOCPCCS y 8 del Reglamento de Funcionamiento del Pleno del CPCCS, según los cuales corresponde al Presidente de ese organismo efectuar la convocatoria. Sin embargo, si al menos cuatro de los miembros del CPCCS hubieren requerido al Presidente de ese órgano colegiado convocar a sesión extraordinaria y este, o quien lo sustituya, se hubiere negado a efectuarla dentro de un período de tres meses contado desde el requerimiento, se configurará el caso de excepción a los requisitos de instalación, previsto en el numeral 2 del artículo 60 del COA.

Respecto a la tercera consulta, se concluye que las decisiones adoptadas en sesión ordinaria o extraordinaria

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 15

se presumen legítimas, de conformidad con los artículos 53, 55 numeral 2 y 104 del COA, siempre que el órgano colegiado hubiere sido válidamente convocado, así como en el evento en que se configure alguna de las excepciones a los requisitos de convocatoria e instalación previstas por el artículo 60 del COA. En consecuencia, la convocatoria a sesión extraordinaria del Pleno del CPCCS será válida si se hubiere cursado observando lo establecido en los artículos 39 de LOCPCCS y 8 del Reglamento de Funcionamiento del Pleno del CPCCS, así como si se verificara alguna de las excepciones a los requisitos de convocatoria e instalación, previstas por el artículo 60 del COA.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

CUERPOS DE BOMBEROS: NIVEL DIRECTIVO

OF. PGE. N°: 06988 de 9-12-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLTA

CONSULTA:

¿El artículo 248 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que “…Para las entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados el nombramiento de la máxima autoridad de la carrera se realizará mediante acto administrativo de la alcaldesa o el alcalde…”; al referirse con máxima autoridad de la carrera está (sic) se refiere a un bombero remunerado o se puede encargar a un servidor público que reúna los requisitos afines al cargo?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta, se concluye que, de acuerdo con el artículo 248 del COESCOP, la máxima autoridad de la carrera del nivel directivo de los cuerpos de bomberos, que son entidades complementarias de seguridad de los GAD, debe ser elegida mediante acto administrativo y seleccionada de una terna de candidatos compuesta por los servidores de carrera con mayor jerarquía y antigüedad del nivel directivo, es decir, aquellos bomberos remunerados con roles de conducción y mando, según lo previsto en los artículos 279 y 280 del mismo código.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

CATÁLOGO DINÁMICO INCLUSIVO

OF. PGE. N°: 06941 3-12-2019

CONSULTANTE: INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

CONSULTA:

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 4 establece los principios que rigen la contratación pública, entre ellos “trato justo, igualdad”, mientras que la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala en el artículo 132, refriéndose (sic) a la Contratación Pública, que el Estado establecerá medidas de fomento a favor de los actores de la economía popular y solidaria, en el siguiente orden: Organizaciones de Economía Popular y Solidaria y Unidades Económicas Populares.

Sobre la base de lo señalado, la consulta reformulada se contrae a la siguiente pregunta: ¿Al momento en que una entidad contratante vaya a adquirir bienes o servicios a través del catálogo dinámico inclusivo, al generar la orden de compra debería asignar de manera equitativa tales adquisiciones?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, en materia de contratación pública, las medidas de fomento a favor de los actores de la economía popular y solidaria y MIPYMES, constan establecidas tanto por la LOEPS como por la LOSNCP, su reglamento y las resoluciones del SERCOP, y se implementan mediante mecanismos como la reserva del mercado, en beneficio de dichos proveedores. En consecuencia, respecto de bienes o servicios que, en virtud de los respectivos convenios marco, consten incluidos en el catálogo dinámico inclusivo, las entidades contratantes deben generar las respectivas órdenes de compra directa, sin que corresponda que apliquen, discrecionalmente, otros criterios de preferencia.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

OF. PGE. N°: 06939 de 3-12-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ELENA

CONSULTA:

¿Es procedente que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Elena

16 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficia Nº 129

PROCEDA CON LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, aprobado por el ex Alcalde del GAD municipal de Santa Elena, Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, y constante en la Resolución N° 0130112018-GADMSE-A de fecha 1 de diciembre de 2018, MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE REVISIÓN, por ser contrario a la Constitución y leyes, SIN QUE PARA ELLO PREVIAMENTE SE DECLARE LESIVO PARA EL INTERÉS PÚBLICO EL ACTO ADMINISTRATIVO Y POR ENDE SE TENGA QUE PROPONER LA ACCIÓN DE LESIVIDAD ANTE EL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos, al que se refiere el artículo 173 del RGLOSEP, es un acto normativo de carácter administrativo, por lo que no procede su declaratoria de nulidad mediante el ejercicio de la potestad revisora, que se limita, únicamente, a los actos administrativos nulos, de acuerdo con el artículo 132 del COA. Tampoco procede la declaratoria de lesividad de un acto normativo pues, según el artículo 115 del COA, esta se limita a los “actos administrativos que generen derechos para la persona a la que el acto administrativo provoque efectos individuales de manera directa”. En consecuencia, por su carácter normativo, el mencionado manual puede ser reformado o derogado por el órgano administrativo competente de la respectiva municipalidad, siguiendo el mismo procedimiento establecido para su expedición.

Este organismo no se pronuncia sobre el contenido de la Resolución N° 0130112018-GADMSE-A de 1 de diciembre de 2018, que motivó su consulta, en virtud del impedimento contemplado en la letra k) del artículo 6 del COOTAD.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

INVERSIONES DE RECURSOS FINANCIEROS

PARA ADQUIRIR Y NEGOCIAR BONOS DEL

ESTADO

OF. PGE. N°: 06938 de 3-12-2019

CONSULTANTES: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOJA Y CONSORCIO DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS PROVINCIALES DEL ECUADOR (CONGOPE)

CONSULTAS:

La Procuraduría General del Estado atiende en forma conjunta las consultas formuladas por el Gobierno Provincial de Loja y por el Consorcio de Gobiernos

Autónomos Provinciales del Ecuador (en adelante CONGOPE), por estar relacionadas entre sí, pues tratan sobre las asignaciones de recursos que, en materia de riego, transfiere el gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados (en adelante los GAD) provinciales.

  1. ¿El Gobierno Provincial de Loja, a través del suscrito, como máxima autoridad, al amparo del Art. 105 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, está en la facultad de cambiar o modificar en todo o en parte el destino de los bonos que reciba por parte del Ministerio de Finanzas de las asignaciones de riego que adeuda, en otras competencias exclusivas de la institución, sin descuidar el financiamiento y ejecución de los proyectos de riego que tiene planificado?
  2. ¿Es procedente y legal que al amparo del primer inciso del artículo 37 libro II de la Ley de Mercado de Valores Código Monetario y Financiero, los Gobiernos Autónomos Provinciales adquieran y negocien Bonos del Estado con recursos provenientes (sic) a la transferencia de la competencia de Riego, y recursos determinados por valor equivalente al IVA pagado conforme el artículo innumerado siguiente al artículo 73 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, con relación a la consulta formulada por el CONGOPE, se concluye que, en armonía con la autonomía financiera que el cuarto inciso del artículo 5 del COOTAD reconoce a los GAD, y considerando que el artículo 172 de ese código incluye a la renta de inversiones entre los ingresos propios de la gestión de esas entidades, al amparo del primer inciso del artículo 37 del II Libro del COMF, Ley de Mercado de Valores, los GAD provinciales se encuentran facultados para realizar inversiones de recursos financieros para adquirir y negociar bonos del Estado, atendiendo los principios previstos en el inciso segundo de dicha norma.

Por otra parte, considerando el mandato del artículo 121 del COOTAD y de conformidad con la Disposición General Segunda de la Resolución No. 008-CNC-2011, que es de cumplimiento obligatorio, respecto de la consulta planteada por el GAD provincial de Loja, se concluye que las asignaciones destinadas para la competencia de riego deben ser empleadas, únicamente, para el ejercicio de dicha competencia.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 3 enero de 2020.- f.) Dr. Ángel Herrera Molina, Prosecretario, Procuraduría General del Estado.

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 – 17

No. MPCEIP-SC-2019-0298-R

Quito, 05 de diciembre de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publica­do en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, mediante Resolución No. 080-2010 del 14 de julio de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 271 del 03 de septiembre de 2010 se oficializó con carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-2:2010 GASES DE EFECTO INVERNADERO – PARTE 2: ESPECIFICACIÓN CON ORIENTACIÓN, A NIVEL DE PROYECTO, PARA LA CUANTIFICACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y EL INFORME DE LA REDUCCIÓN DE EMISIONES O EL AUMENTO EN LAS REMOCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2019, publicó la Segunda edición de la Norma Internacional ISO 14064-2:2019 GREENHOUSE

GASES — PART 2: SPECIFICATION WITH GUIDANCE AT THE PROJECT LEVEL FOR QUANTIFICATION, MONITORING AND REPORTING OF GREENHOUSE GAS EMISSION REDUCTIONS OR REMOVAL ENHANCEMENTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 14064-2:2019 como la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-2 GASES DE EFECTO INVERNADERO – PARTE 2: ESPECIFICACIÓN CON ORIENTACIÓN, A NIVEL DE PROYECTO, PARA LA CUANTIFICACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y EL INFORME DE LA REDUCCIÓN DE EMISIONES O EL AUMENTO EN LAS REMOCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (ISO 14064-2:2019, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. SEA-0020 de fecha 03 de diciembre de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-2 GASES DE EFECTO INVERNADERO – PARTE 2: ESPECIFICACIÓN CON ORIENTACIÓN, A NIVEL DE PROYECTO, PARA LA CUANTIFICACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y EL INFORME DE LA

18 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº129

REDUCCIÓN DE EMISIONES O EL AUMENTO EN LAS REMOCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (ISO 14064-2:2019, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-2 GASES DE EFECTO INVERNADERO – PARTE 2: ESPECIFICACIÓN CON ORIENTACIÓN, A NIVEL DE PROYECTO, PARA LA CUANTIFICACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y EL INFORME DE LA REDUCCIÓN DE EMISIONES O EL AUMENTO EN LAS REMOCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (ISO 14064-2:2019, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-2 (Gases de efecto invernadero – Parte 2: Especificación con orientación, a nivel de proyecto, para la cuantificación, el seguimiento y el informe de la reducción de emisiones o el aumento en las remociones de gases de efecto invernadero (ISO 14064-2:2019, IDT)), que especifica principios y requisitos y proporciona orientaciones a nivel de proyecto para la cuantificación, el seguimiento y el informe de actividades destinadas a producir reducciones de las emisiones o aumentos de las remociones de gases de efecto invernadero (GEI). Incluye requisitos para la planificación de un proyecto de GEI, la identificación y selección de fuentes, sumideros y reservorios (FSR) de GEI pertinentes para el proyecto y el escenario de la línea base, el seguimiento, la cuantificación, la documentación y el informe del desempeño del proyecto de GEI y la calidad de los datos de gestión.

RTÍCULO 2.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-2:2019, reemplaza a la NTE INEN-ISO 14064-2:2010 y entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 05 de diciembre de 2019.

Documento informado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 10 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. BCE-SGG-0034

Janeth Maldonado Román

SUBGERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;

Que el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.”;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 – 19

funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: “La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.”;

Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;

Que el artículo 17 del citado Reglamento, establece: “Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores , obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución.”;

Que el artículo 21 del Reglamento ibídem, determina: “De los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior. – Dentro del término de 4 días de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarán a la máxima autoridad o a su d elegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la página web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trámite respectivo. Además para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirá la información a la Secretaría General de la Presidencia de la República a través del

sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)”;

Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID}, mismo que tiene varias reformas;

Que mediante Acción de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializó el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;

Que el numeral 10 del artículo 1, de la precitada Resolución Administrativa, la señora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: “Autorizar el informe que motiva la comisión de servicios al exterior de todo el personal de la institución, la suscripción y demás actividades inherentes, se canalizarán a través de la Coordinación General Administrativa Financiera.”;

Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: “a) Suscribir las Resoluciones. Administrativas que autorizan las comisiones de servicios al exterior de todo el personal de la Institución en base al informe motivado de la Dirección de Administración del Talento Humano”;

Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-737-2019 de 11 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General, autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior a favor de la economista Dayana Acosta Castro, Asistente de Atención al Cliente, con base a lo establecido en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

Artículo 1.– Autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior de la economista Dayana Acosta Castro, Asistente de Atención al Cliente, con la finalidad de asistir a la Visita Técnica – Bladex, a realizarse en la ciudad de Panamá, desde el 15 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2019.

20 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficia Nº 129

Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del Bladex, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la trasmisión de los conocimientos adquiridos por la servidora;

Artículo 4.- Disponer que la economista Dayana Acosta Castro, Asistente de Atención al Cliente, presente un informe de las actividades desarrolladas, en el término de 4 días de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Público.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Administración de Talento Humano.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUSE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de septiembre de 2019.

f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha 10 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. 030-2019

EL PLENO DEL COMITÉ DE

COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la norma ibídem, determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artículo 304 del cuerpo legal ibídem, dispone que entre los objetivos de la política comercial se encuentran: desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico; regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial; y, fortalecer el aparato productivo y la producción nacional establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: “La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: “El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza”;

Que, el numeral 4 del artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: (…) 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado (…)”;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, el artículo 72 literal e) y q) del COPCI, faculta al Comité de Comercio Exterior (COMEX): “Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano”; y; “Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), dispone: “ (…) Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley”;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI en materia de política comercial, sus órganos de control e instrumentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 21

de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: “De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: “En todas las normas legales en las que se haga referencia al “Ministerio de Comercio Exterior”, cámbiese su denominación a “Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, de política económica, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país, de conformidad con la política gubernamental de incremento de la competitividad de los sectores productivos en el país;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, con Resolución No. 039-2016, adoptada el 23 de diciembre de 2016, , publicada en el Registro Oficial No. 942 de 10 de febrero de 2017, el Pleno del COMEX resolvió diferir a o% ad valorem y suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) hasta el 31 de diciembre de 2019 a la importación de torta de soya, clasificada en la subpartida 2304.00.00.00 referente a Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de del aceite de la soja (soya), incluso molidos o en <pellets»>;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), con oficio No. MEF-VGF-2019-3434-O de 19 de diciembre de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió: “(…) en consideración a los informes técnicos y jurídico citados anteriormente, y dentro del ámbito de la competencia prevista en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emite el dictamen favorable respecto del proyecto de Resolución que reforma el arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017. (…)”;

Que, en sesión de 20 de diciembre de 2019, el Pleno del COMEX conoció y aprobó el “Informe para el diferimiento al 0% Ad Valorem y suspensión del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para la importación de torta de soya, clasificada en la subpartida arancelaria 2304.00.00.00”, presentado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del cual se recomienda: “(…) conceder la extensión del diferimiento arancelario a 0% Ad Valorem y la suspensión temporal del derecho variable adicional del Sistema Andino de Franja de Precios para importación de torta de soya, clasificada en la subpartida arancelaria 2304.00.00.00 hasta el 31 de diciembre del 2024;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

Donde dice:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Kg

Tarifa Arancelaria

Observación

2304.00.00.00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en

< <pellets> >

15

Diferimiento a 0% ad valorem y suspensión

de la aplicación del Sistema Andino de Franja

de Precios hasta el 31 de diciembre de 2019

22 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 129

Deberá decir:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Kg

Tarifa Arancelaria

Observación

2304.00.00.00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en < <pellets> >

15

Diferimiento a o% ad valorem y

suspensión de la aplicación del Sistema

Andino de Franja de Precios hasta el 31

de diciembre de 2024.

Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) presentará al COMEX un informe anual respecto a la absorción de cosecha nacional de maíz amarillo duro y soya por parte de las industrias del ramo, y también de las importaciones de torta de soya, así como un reporte trimestral de la evolución del consumo de proteína, el comportamiento de los precios de los principales productos de la cadena productiva, flujo de importaciones de torta de soya, absorción de la cosecha de maíz amarillo, cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales, comportamiento de las exportaciones de camarón.

Artículo 3.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento, queda derogada la Resolución COMEX No. 039-2016 de 23 de diciembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 942 de 10 de febrero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 20 de diciembre de 2019 y, entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Marlon Martínez Baldeon, Secretario.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 550-2019-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,

autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales;

Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos, salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las finanzas públicas el “(…) autorizar y regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público no Financiero”;

egistro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de020 23

ue el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: “Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas”;

Que mediante resolución No. 476-2018-G de 30 de noviembre de 2018, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera autorizó a la Compañía de Economía Mixta Austro Gas CEM a invertir en el Banco del Pacífico S.A. el valor de USD 57.000,00, por un periodo de 365 días a una tasa de interés del 3,50%, para la obtención de una garantía bancaria a favor de EP PETROECUADOR, a partir del 30 de noviembre de 2018;

Que mediante oficio No. AG-GER-2019-602-OF de 31 de octubre de 2019, la CEM Austrogas solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas la renovación de la certificación emitida, con el propósito de cumplir con el compromiso contractual entre dicha empresa y EP PETROECUADOR y continuar con el abastecimiento normal de GLP en las provincias donde tiene presencia;

Que mediante oficio No. AG-GER-2019-602-OF de 31 de octubre de 2019, la CEM Austrogas indicó las siguientes condiciones financieras: Monto de la inversión: USD 87.000,00; Fecha inicio: 17 de diciembre de 2019; Fecha de vencimiento: 16 de diciembre de 2020; Plazo: 365 días; Tasa de interés: 3,5% anual;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante memorando No. MEF-MINFIN-2019-0334-M de 28 de noviembre de 2019 en calidad de ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Art. 26 de la resolución No. 006-2014-M de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y el memorando No. MEF-SFP-2019-0158 de 21 de noviembre de 2019, otorgó dictamen favorable

autorizando la renovación de la inversión, así como también el dictamen favorable para la autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para la renovación de la inversión que mantiene la Compañía de Economía Mixta Austrogas en el Banco del Pacífico, para la obtención de una garantía bancaria a favor de EP PETROECUADOR, por el monto de USD 87.000,00, al 3,5% anual a un plazo de 365 días, desde el 17 de diciembre de 2019 al 16 de diciembre de 2020;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 10 de diciembre de 2019, con fecha 16 de diciembre de 2019, conoció y aprobó la renovación de la inversión solicitada por la Compañía de Economía Mixta Austrogas CEM que permita obtener una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A. a favor de EP PETROECUADOR; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar “Disposiciones Administrativas y Generales”, sustituir el artículo 53 del Capítulo III “De las Autorizaciones” del Título I “De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera” por el siguiente:

“Art. 53.- Autorizar a la Compañía de Economía Mixta Austrogas CEM la renovación de la inversión que mantiene en el Banco del Pacífico S.A., por el monto de OCHENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 87.000,00), a una tasa de interés del 3,5% anual, a un plazo de 365 días desde el 17 de diciembre de 2019 al 16 de diciembre de 2020, para la obtención de una garantía bancaria a favor de EP PETROECUADOR.”.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de diciembre de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de diciembre de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

24 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 129

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 03 de enero de 2020.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EPCE EP EN LIQUIDACIÓN

No. EPCE EP-LIQUIDACIÓN-2019-019

Rafael Antonio Tamayo Rodríguez LIQUIDADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”;

Que, el artículo 315 de la Constitución contempla: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. (…)”;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el artículo 74 numeral 6 dispone como una de las atribuciones del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP establece: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;” en armonía con él con el Acuerdo

Ministerial No. 090, el Ministerio de Finanzas expidió la Norma Técnica para regular la elaboración y aprobación de la empresas públicas de la Función Ejecutiva.

Que, la Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP, fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 207 de 07 de enero de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 114 de 22 de enero de 2010, siendo su objeto principal la industrialización, distribución y comercialización de cemento, cales, calizas, y demás materia prima relacionada; la fabricación de derivados de los mismos y de otros materiales de construcción; así como, la inversión en acciones o participaciones sociales en otras empresas nacionales o extranjeras, del sector público o privado y empresas mixtas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 891 de 09 de octubre de 2019, la Presidencia de la República, dispuso la extinción de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP (EPCE) previo el correspondiente proceso de liquidación, observando la Ley Orgánica de Empresas Públicas, subsidiariamente la Ley de Compañías y, las disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables;

Que, en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, se dispuso al Directorio, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha de su suscripción, designar al liquidador correspondiente;

Que, mediante Resolución No. DIRE 02-06-2019 de fecha 18 de octubre de 2019, resuelve designar al señor Mgs. Rafael Antonio Tamayo Rodríguez como Liquidador de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP en Liquidación, sobre la base de la documentación presentada por el señor Presidente del Directorio, quien deberá desempeñar sus funciones en los términos previstos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, subsidiariamente la Ley de Compañías y las demás disposiciones de ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 4 de la Resolución No. DIRE 02-06-2019 del Directorio de EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, determina: “Disponer al liquidador designado que realice las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento con el plazo establecido de siete meses para la liquidación de la Empresa Pública Cementera del Ecuador “En liquidación”, conforme lo determina la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 891 de 9 de octubre de 2019 (…)”;

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en los numerales 1 y 3 establece las siguientes atribuciones del liquidador: “1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa”;

Que, mediante oficio No. 11731 de 14 de agosto de 2017, el Procurador General del Estado emitió el criterio

egistro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enerde 2020 – 25

jurídico vinculante para la Empresa Pública Cementera del Ecuador en liquidación, en el que se consultó en lo principal lo trascrito a continuación:

(…) 1.- ¿ De conformidad a lo mencionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, es aplicable que los liquidadores de una empresa pública no necesiten de la autorización del Directorio para realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa, de conformidad con la normativa vigente? (…)

Respuesta Procuraduría General del Estado

(…) El artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en la cual señala las atribuciones del directorio, en ninguna de ellas menciona alguna atribución referente a las operaciones empresariales realizadas por el Liquidador y lo único que expresa como atribución en el numeral 13 del artículo antes mencionado es lo siguiente: “resolver y aprobar la fusión escisión o liquidación de la empresa pública (…). Mientras que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas si expresa claramente como atribución del liquidador de una empresa pública “Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa. Cabe indicar que en la misma no señala la obligación de pedir autorización del directorio para efectuar las operaciones empresariales para cumplir con el objetico de liquidación”.

Consecuentemente la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado consideró que en:

“virtud de las atribuciones conferidas al liquidador en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el mismo tiene plena potestad jurídica y administrativa para realizar cuanto actos sea necesario y conveniente para finiquitar el proceso liquidatario, sin que la misma deba contar con la autorización previa del Directorio, ya que la empresa pública actualmente no se encuentra en operación, siendo en éste último momento donde el directorio si ejecuta las atribuciones conferidas en el Art.

9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. La atribución que le corresponde al directorio es específicamente en

10 concerniente al proceso final de la liquidación de la empresa pública, más no en la parte del pleno desarrollo del proceso liquidatario”

Que, mediante Oficio Nro. EPCE-EPCE-LIQUIDACION-2019-0012-O de 6 de noviembre de 2019, se puso en conocimiento de los miembros del Directorio de la EPCE EP en liquidación el Plan de Liquidación de la EPCE EP.

Que, mediante oficio Nro. MEF- VGF-2019-3362-O de 19 de noviembre de 2019, el Viceministro de Finanzas comunica sobre el presupuesto 2020, en el contenido de este oficio señala en lo principal lo siguiente: “(…) la Subsecretaría de Relaciones Fiscales comunicó a este Despacho el informe técnico (…) a partir del cual, me permito comunicar –en el ámbito de las atribuciones inherentes a esta cartera de estado-, lo siguiente: 1. Nivel de Cumplimiento de las directrices presupuestarias y el

Acuerdo Ministerial No. 090; 2. Dictamen vinculante respecto a los planes de inversión y reinversión de las empresas públicas en relación al monto estimado que por concepto de excedentes: a)se estima deberán transferirse al presupuesto general del estado 2020, y b) deberán financiar los planes de inversión y reinversión de su representada; y posibles excedentes anticipados a ser transferidos en el siguiente ejercicio fiscal; 3. Asignaciones de recursos fiscales permanentes y no permanentes provisionales, que deberán ser incorporados en la proforma de su representada para el 2020; 4. Montos autorizados para la proforma 2020, para su aprobación por parte del Directorio de la E P. (…); Por lo expuesto, y en el ámbito de sus competencias, solicito se sirva considerar estas disposiciones para el proceso de aprobación del presupuesto institucional 2020 de su representada. (…); en este sentido, la información proporcional para los análisis realizados, así como el uso de los recursos, son de exclusiva responsabilidad de las Empresas Públicas (…)”

Que, mediante oficio Nro. EMCOEP-GRGN-2019-0848-O de 20 de noviembre de 2019, la Gerencia General de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, solicita: “(…) se inicie con la elaboración de los informes técnicos necesarios para la emisión del dictamen favorable, documento habilitante para la aprobación de los presupuestos por parte de los respectivos Directorios; tomando en consideración la información previa remitida al Ente Rector de las Finanzas Públicas (…). El Informe Técnico y sus anexos deberán ser remitidos a esta empresa coordinadora (…) una vez que se cuente con la comunicación oficial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, luego de que el Presupuesto General del Estado 2020 sea aprobado por la Asamblea Nacional observando la normativa vigente; dicho informe deberá cumplir con los lineamientos adjuntos al presente oficio tomando en consideración la ejecución presupuestaria real cortada al 30 de noviembre de 2019. Finalmente, la solicitud de la emisión del dictamen favorable al presupuesto 2020 deberá ajustarse a los “Lineamientos para la emisión de Dictamen de Presupuesto de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva” (….)”.

Que, mediante oficio No. EPCE-EPCE-LIQUIDACIÓN-2019- 0037-0 de 26 de noviembre de 2019, se da respuesta al oficio remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas citado en el considerando que antecede y se solicitó la aprobación del presupuesto institucional 2020 por los órganos correspondientes considerando la situación jurídica actual de la empresa, adjuntando todos los documentos requeridos para el efecto y solicitados en mencionado oficio.

Que, mediante oficio No. EPCE-EPCE-LIQUIDACIÓN-2019- 0038-0 de 27 de noviembre de 2019, dirigida al Dr. Marco Andrés Ávila Rodas, Gerente General EMCO E P, se solicitó: “ratificación respecto al cumplimiento de los lineamientos y directrices para la elaboración de la proforma presupuestaria 2020, la futura emisión del dictamen favorable de EMCO EP y correspondiente tratamiento en el Directorio de la EPCE en liquidación”.

26 – Lunes 27 de enero de 2020 egistro Oficial Nº 129

Que, mediante oficio Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0929-O de 10 de diciembre de 2019, el Mgs. Cristian Paúl Quevedo Moscoso, Presidente del Directorio de la EPCE EP en liquidación, deja sin efecto la convocatoria a sesión extraordinaria de directorio de ENFARMA EP en liquidación e informa que dicha suspensión se mantendrá hasta que el Ministerio de Economía y Finanzas informe a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP sobre la validez de aprobar en Directorio los presupuestos 2020 de las empresas públicas en liquidación y dispone que: “(…) esta misma realidad será reflejada en todas las empresas donde el MPCEIP tenga la presidencia del Directorio (…)”

Que, mediante oficio número Nro. EMCOEP-GRGN-2019-0880-O de 11 de diciembre de 2019, suscrito por el doctor el Marco Andrés Ávila Rodas, Gerente General EMCO E P, dirigido al economista Gabriel Tadeo Pazmiño Jorgge, Director Nacional de Empresas Públicas, Ministerio de Economía y Finanzas en el que se pone en conocimiento a esta institución en liquidación, en lo principal estipula textualmente lo transcrito a continuación:

no necesitan de la autorización del Directorio para realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa, para lo cual deberán observar la normativa legal vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que tiene el liquidador previstas en el artículo 60 ibídem… (Lo subrayado me corresponde),

Como también refieren el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado mediante oficio No. 05891 del 20 de septiembre, a la consulta efectuada por ENFARMA EP en Liquidación.

“(…) de conformidad a los artículos 54,55 y 59 de la LOEP y 389 de la LC, corresponde al liquidador de la empresa pública realizar el conjunto de operaciones jurídicas que permitan materializar el proceso de liquidación, lo que incluye la elaboración del balance final de liquidación, de haber remanente patrimonial, o el acta de carencia de patrimonio en caso de que los activos no cubran la totalidad de los pasivos, en concordancia con lo determinado en los artículos 405 y 406 de la LC. (…). Con estos antecedentes, considerando que las empresas públicas en liquidación no realizan actividades de operación y negocio para lo que fueron creadas, no aplicaría la elaboración y presentación de los instrumentos citados para conocimiento y aprobación del directorio, ni su consecuente presupuesto para operaciones. Sin embargo a nuestro criterio, los liquidadores de las empresas públicas deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector de las finanzas públicas, la proyección de ingresos y gastos con base en la planificación de extinción de la empresas (…) (lo subrayado me corresponde)”.

Que, mediante oficio Nro. MEF-SRF-2019-0768-0 de 20 de diciembre de 2019, suscrito por el Ing. Renato David Paz y Miño Espinoza, Subsecretario de Relaciones Fiscales, dirigido al señor Dr. Marco Andrés Ávila

odas, Gerente General EMCO EP en el que se pone en conocimiento EPCE EP en LIQUIDACIÓN y señala lo principal transcrito a continuación:

“Por lo expuesto, esta Cartera de Estado considera que los convenios de transferencia de recursos excedentes 2019 de las empresas públicas liquidación, no deberán ser suscritos a partir del año 2020, ya que al perder su capacidad productiva, no se podría proyectar bajo ningún criterio técnico-financiero, la generación de excedentes conforme las definiciones de la normativa vigente; sin embargo, es imperante que la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas- sobre la base de sus competencias- , asegure que las empresas públicas en liquidación, cumplan con las metas establecidas en el programa económico del Gobierno Nacional, en el ámbito del sector público no financiero(…); Por lo expuesto, y considerando que la Proforma del Presupuesto General del Estado 2020 entrará en vigencia por el Ministerio de la Ley, esta Cartera de Estado –sobre la base de sus atribuciones-, ratifica lo notificado en las comunicaciones particulares de la conformidad al presupuesto 2020 de las EPs en Liquidación, a excepción de lo relacionado a los excedentes 2019, mismos que deberán ser tratados conforme a lo expuesto en la presente comunicación; con respecto al tratamiento de la programación de ingresos y gastos de las empresas públicas en liquidación, y a su proceso de aprobación de sus presupuestos, esta Cartera de Estado acogerá el pronunciamiento de la EMCO EP, y solicita se considere lo establecido en los Acuerdos Ministeriales No.123 y No. 0146 de 8 de noviembre y 19 de diciembre de 2019. (…) ”

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y con sustento en los pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado, Ministerio de Economía y Finanzas y Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, es potestad del Liquidador de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP en liquidación, definir la proyección de ingresos y gastos para la liquidación y extinción de la empresa;

Que, en virtud del plazo de siete meses establecido en el Decreto Ejecutivo No. 891, de 9 de octubre de 2019, es necesario y apremiante contar con la proyección de ingresos y gastos para ejecutar el Plan de Liquidación de la EPCE EP en liquidación durante el ejercicio fiscal 2020;

Resuelve:

Artículo 1.- Expedir y aprobar la proyección de ingresos y gastos conforme normativa legal vigente, por un monto de US$ 7.849.350,00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON/00), documento elaborado por la Gerencia Administrativa Financiera de conformidad con los anexos adjuntos.

Artículo 2.- La proyección de ingresos y gastos de la Empresa Pública Cementera del Ecuador en liquidación, se ejecutará a partir del 2 de enero del 2020 y regirá para

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 220 –

el ejercicio del presente año fiscal hasta la extinción de la empresa conforme el Decreto Ejecutivo No. 891, de 9 de octubre de 2019.

Artículo 3.- S uscribir el convenio de excedentes correspondiente al ejercicio económico 2019 por un valor de USD$ 0.00

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese a la Gerencia Administrativa Financiera la ejecución de la presente Resolución.

SEGUNDA.- Póngase en conocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas, ente rector de la materia, y a los miembros del Directorio de la empresa.

TERCERA.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el despacho del Liquidador de la Empresa Pública Cementera del Ecuador en Liquidación, en la ciudad de Quito, a los 27 días de diciembre de 2019.

f.) Rafael Antonio Tamayo Rodríguez, Liquidador, Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP, En Liquidación.

EPCE.-EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR.- Este documento es fiel copia del original.-Fecha: 06 de enero de 2020.- f.) Ilegible.

EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL

ECUADOR EPCE EP EN LIQUIDACIÓN

No. EPCE EP-LIQUIDACIÓN-2020-001

Rafael Antonio Tamayo Rodríguez LIQUIDADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones,

y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”;

Que, el artículo 315 de la Constitución contempla: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. (…)”;

Que, la Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP, fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 207 de 07 de enero de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 114 de 22 de enero de 2010, siendo su objeto principal la industrialización, distribución y comercialización de cemento, cales, calizas, y demás materia prima relacionada; la fabricación de derivados de los mismos y de otros materiales de construcción; así como, la inversión en acciones o participaciones sociales en otras empresas nacionales o extranjeras, del sector público o privado y empresas mixtas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 891 de 09 de octubre de 2019, la Presidencia de la República, dispuso la extinción de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP (EPCE) previo el correspondiente proceso de liquidación, observando la Ley Orgánica de Empresas Públicas, subsidiariamente la Ley de Compañías y, las disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables;

Que, en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, se dispuso al Directorio, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha de su suscripción, designar al liquidador correspondiente;

Que, mediante Resolución No. DIRE 02-06-2019 de fecha 18 de Octubre de 2019, resuelve designar al señor Mgs. Rafael Antonio Tamayo Rodríguez como Liquidador de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP En Liquidación, sobre la base de la documentación presentada por el señor Presidente del Directorio, quien deberá desempeñar sus funciones en los términos previstos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, subsidiariamente la Ley de Compañías y las demás disposiciones de ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 4 de la Resolución No. DIRE 02-06-2019 del Directorio de EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, determina: “Disponer al liquidador designado que realice las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento con el plazo establecido de siete meses para la liquidación de la Empresa Pública Cementera del Ecuador “En liquidación”, conforme lo determina la Disposición

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Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 891 de 9 de octubre de 2019 (…)”;

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en los numerales 1 y 3 establece las siguientes atribuciones del liquidador: “1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa”;

Que, el artículo 1 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, establece que dicha normativa regula la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, entre otras entidades;

Que, el artículo 4 del mismo cuerpo legal, en relación a la Reglamentación Interna, dispone que corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del indicado Reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de dicho reglamento; y,

Que, es necesario expedir la normativa interna que permita la negociación de activos de propiedad de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, incorporando disposiciones claras y expresas que permitan transparencia, eficiencia y celeridad, en dicha gestión;

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le concede el artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

Resuelve:

APROBAR Y EXPEDIR EL REGLAMENTO

PARA LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS DE

LA EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL

ECUADOR EPCE EP EN LIQUIDACIÓN

TITULO I.- GENERALIDADES:

Art. 1.- Ámbito y Objeto: El presente Reglamento, determina los mecanismos y procedimientos a seguir para la enajenación, individual o por lotes, de bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública Cementera del Ecuador – EPCE EP EN LIQUIDACIÓN (en lo posterior EPCE EP EN LIQUIDACIÓN), el cual deberá ser observado por los servidores públicos que intervengan en los procesos; y, por las personas naturales o jurídicas que participen en los mismos.

Art. 2.- Principios.- Los procedimientos de enajenación de activos de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, se someterán a los principios de legalidad, transparencia, rendición de cuentas, trato justo y publicidad, que deberán ser observados por la administración de la empresa

los servidores públicos que intervengan en dicho procedimiento, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.

La información del procedimiento será pública y estará disponible en la página web de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN.

Art. 3.- Participación en los procesos de enajenación.-Podrán intervenir en los procedimientos de enajenación de activos, los individuos capaces para contratar, personalmente o en representación de otros.

No podrán participar en dichos procedimientos, las personas naturales o jurídicas que se encuentren inmersas dentro de las siguientes inhabilidades:

  1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas en el Código Civil, o en las inhabilidades generales establecidas dentro de la normativa aplicable al sector público;
  2. Quienes ostenten cargo o dignidad en la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, ni su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión de hecho;
  3. Los miembros del Directorio de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, así como sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y,
  4. Los peritos contratados y quienes hubieren efectuado el avalúo de los activos; y a los parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Si se comprobare la participación de un oferente que se encuentre inmerso en una de las citadas inhabilidades, su oferta será rechazada del respectivo proceso, sin que exista la posibilidad de reclamo alguno.

Art. 4.- Conflicto de Intereses.- Ningún participante, con el fin de beneficiarse, ofrecerá directa o indirectamente pagos, préstamos o servicios, entretenimiento, viajes y obsequios al personal de EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República, Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa aplicable.

Igualmente, el personal de EPCE EP EN LIQUIDACIÓN no recibirá directa o indirectamente ningún pago, préstamo, servicio, entretenimiento, viajes u obsequios por parte de los oferentes. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Art. 5.- Activos: Para efectos del presente Reglamento, los activos que serán considerados son todos aquellos que

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 – 29

e encuentren debidamente registrados e inventariados en la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, conforme la normativa legal vigente.

Art. 6.- Verificación de activos: La Gerencia Administrativa Financiera realizará la verificación e identificación de los activos de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior. Dicha Gerencia entregará al Liquidador de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, el respectivo informe en el que detallará los bienes muebles que son considerados como activos, incluyendo el estado de los bienes, el valor en libros y el último avalúo disponible. De no contar con el avalúo o con un avalúo actualizado del bien, se procederá de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento.

Cuando se trate de equipos informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se adjuntará el respectivo informe técnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien.

Art. 7.- Avalúo: En caso que el último avalúo disponible de los activos tenga una antigüedad mayor a 3 años o que hayan tenido variaciones significativas; se deberá realizar un avalúo actualizado de dichos bienes.

El avalúo podrá ser realizado por funcionarios de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, que posean los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar dichos bienes. De no existir funcionarios que posean los conocimientos y experiencia antes referida, se recurrirá a la contratación de uno o varios peritos, según la naturaleza y características de los bienes de que se trate.

Para el avalúo se considerará el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que ilustren su criterio en cada caso, de manera que se asigne su valor razonable o valor realizable neto.

Art. 8.- Modalidades de enajenación: Las modalidades para la enajenación de los bienes muebles de EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, serán:

  1. Remate.
  2. Venta directa.

TITULO II.- REMATE:

Sección I.- Normas Generales:

Art. 9.- Integración de la Junta de Remates: La Junta de Remates estará integrada por:

  1. El/la Liquidador/a o su delegado, quien la presidirá;
  2. El/la titular de la Gerencia Administrativa Financiera o su delegado;
  3. Un/a delegado/a de la Gerencia Administrativa Financiera;

) El/la titular de la Unidad de Asesoría Jurídica o su delegado, quien actuará como secretario.

Todos los miembros de la Junta tendrán voz y voto; con excepción de el/la titular de la Unidad de Asesoría Jurídica o su delegado, quien actuará únicamente como Secretario/a, con voz pero sin voto.

La Junta de Remates, en cualquier momento antes de la adjudicación, tendrá la facultad de declarar desierto el proceso de remate, ordenar el inicio del nuevo proceso o el archivo del mismo, por así convenir a los intereses de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, de lo cual se dejará constancia en un informe motivado.

Los miembros de la Junta serán administrativa, civil y penalmente responsables de las resoluciones que adopten.

Art. 10.- Funcionamiento de la Junta de Remates: La Junta de Remates sesionará previa convocatoria que realice su Presidente, con por lo menos tres (3) horas de anticipación. La Junta sesionará con un quórum mínimo de dos (2) de sus miembros con derecho a voto, entre los que deberá encontrarse su Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo el Presidente de la Junta, voto dirimente, en caso de empate en las votaciones.

Art. 11.- Atribuciones de la Junta de Remates: Son atribuciones de la Junta, las siguientes:

  1. Elaborar y aprobar las bases de enajenación de los bienes;
  2. Autorizar la convocatoria de inicio del proceso de enajenación;
  3. Llevar a cabo la ejecución de los procedimientos de remate;
  4. Conocer y resolver sobre las solicitudes o inquietudes que presenten los interesados;
  5. Llevar a cabo la evaluación de las propuestas, estableciendo su prelación;
  6. Realizar la declaratoria de desierto o la adjudicación del respectivo remate; y,
  7. Declarar la quiebra parcial o definitiva del remate, de ser el caso;

Art. 12.- Funciones del Secretario de la Junta: Son funciones del Secretario de la Junta las siguientes:

  1. Receptar y tramitar la documentación, con la reserva respectiva, de los procesos que tenga a cargo la Junta;
  2. Convocar a sesiones previa disposición del Presidente;
  3. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a consideración de la Junta para su aprobación y posterior suscripción de todos sus miembros;

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  1. Recibir las propuestas presentadas por los oferentes, con las respectivas garantías, confiriendo los correspondientes recibos;
  2. Mantener el registro de actas, resoluciones y archivo de los documentos de la Junta; f) Elaborar las actas de adjudicación; y,

g) Preparar los documentos y oficios sobre los asuntos resueltos por la Junta, para la firma del Presidente.

Sección 2.- Remate en sobre cerrado:

Art. 13.- Señalamiento para remate.- La Junta de Remates señalará el lugar, día y hora que se realizará la diligencia de remate, así como la hora límite para la presentación de las ofertas. El remate deberá llevarse a cabo ocho (8) días después del último aviso.

Si en el día del remate no se recibieren las posturas u ofertas, la Junta de Remates procederá a realizar un segundo señalamiento que se fijará para luego de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de ofertas determinada para el primer señalamiento; y no más allá de sesenta (60) días.

Si en el primer o segundo señalamiento no existieran ofertas o no se hiciere el pago del precio ofrecido, se considerará que existió la quiebra definitiva del remate.

Art. 14.- Avisos de remate.- La Junta de Remates señalará el lugar, día y hora para el remate en sobre cerrado, que se realizará mediante tres (3) avisos que se publicarán en uno de los periódicos de la provincia en que fuere a efectuarse aquel y/o en uno de los periódicos de circulación nacional.

La Junta de Remates solicitará la publicación del aviso de remate en la página web institucional. Las publicaciones de los avisos por la prensa podrán realizarse a día seguido o mediando entre una y otra el número de días que señale la Junta.

Los avisos deberán contener por lo menos, la siguiente información:

  1. El lugar, día y hora del remate;
  2. La descripción completa y el estado o condición de los bienes;
  3. El valor base del remate;
  4. Los lugares, días y horas en que puedan ser inspeccionados los bienes por los interesados; y,
  5. La indicación de que el remate se realizará en sobre cerrado.

Todos los interesados tendrán igualdad de oportunidades para acceder a la información relevante de cada bien; así como, a las inspecciones u observaciones respecto de los bienes a enajenarse.

Para fines de publicidad, transparencia o difusión, el aviso de remate podrá ser publicado en otros sitios web, redes sociales y en general a través de otros medios electrónicos, impresos, radio, televisión o físicos.

Art. 15.- Base del remate.- En el primer señalamiento, el precio base del remate será el valor del avalúo; en caso de no efectuarse aquel se dejará constancia en un acta suscrita por los miembros de la Junta de Remate y se realizará un segundo señalamiento, tomando como base el cien por ciento de dicho avalúo.

Art. 16.- Posturas.- Las posturas se presentarán en sobre cerrado, las cuales deben ser presentadas con el siguiente contenido:

  1. Monto expreso de la oferta propuesta, respaldando la misma, con mínimo el diez por ciento del total del valor ofertado, sea en dinero efectivo, cheque certificado, depósito en la cuenta a nombre de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, transferencia bancaria realizada a la cuenta de la empresa con la antelación de tiempo necesaria para que la misma sea corroborada por la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN. Toda propuesta será incondicional y no podrá ofrecer el pago a plazos.
  2. La dirección, correo electrónico, teléfonos y demás datos de contacto del postulante; y,
  3. La firma del postulante o del representante legal del postulante.
  4. Entrega de formularios que la Junta de Remates defina en las bases del proceso, como requisitos indispensables para cada señalamiento.

El Secretario de la Junta asentará en cada sobre la fe de presentación con la indicación del día y la hora en que los hubiere recibido; el Liquidador o su delegado, tendrá bajo su custodia los sobres y el Secretario entregará al interesado/a un comprobante de recepción de la oferta.

Las ofertas no podrán ser menores al monto establecido por EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, dentro de las bases del proceso de remate.

Art. 17.- Cierre del remate y adjudicación.- Cumplida la hora de presentación de las ofertas, se reunirá la Junta para abrir los sobres en presencia de las/los interesados, leer las propuestas, calificarlas y recomendar la adjudicación de los activos al mejor postor. La adjudicación será notificada a todos los oferentes.

Art. 18.- Pago del bien adjudicado.- El adjudicatario pagará el saldo del precio ofrecido, considerando la forma detallada en el artículo 16 del presente reglamento, dentro del término de diez (10) días siguientes al de la notificación.

Realizado el pago, se entregará al adjudicatario los bienes rematados con una copia del acta que servirá como título

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e transferencia de dominio a favor de los adjudicatarios; y, tratándose de bienes registrados o inscritos, como los vehículos, servirán además para el registro, inscripción y matriculación a nombre del adjudicatario.

El Gerente Administrativo Financiero o su delegado, depositará y/o constatará inmediatamente los valores recaudados y los comprobantes deberán ser entregados al Contador/a, para su registro contable de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Art. 19.- Acta y copias.- El Secretario de la Junta levantará el acta de la diligencia en la que constarán los siguientes datos: lugar, fecha y hora de iniciación del remate, enunciación de las posturas presentadas, su calificación y preferencia, adjudicación de los bienes al mejor postor, señalamiento de cada uno de dichos bienes, descripción suficiente de ellos, cita del número con el que constan en los registros y valor por el que se hace la adjudicación.

El original del acta firmada por los miembros de la Junta y el adjudicatario, se archivará en la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, para los registros administrativos y contables.

Art. 20.- Devolución de los valores consignados.- Los valores consignados para intervenir en el remate, por quienes no resultaren beneficiados con la adjudicación, les serán devueltos después que el adjudicatario hubiere hecho el pago en la forma en la que se dispone en el artículo 18 de este Reglamento.

Sección 3.- Quiebra o Nulidad del Remate.

Art. 21.- Quiebra del remate.- Si en el término de diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación realizada de conformidad al Art. 17 de este Reglamento, no se hiciere el pago del precio ofrecido o si no se presentaren ofertas o posturas luego de los señalamientos referidos en este Reglamento; corresponderá declarar la quiebra del remate. En el mismo acto de declaratoria, de ser el caso, se podrá adjudicar los bienes al postor que siguiere en el orden de preferencia, cuando hayan existido más ofertas.

La diferencia entre la primera postura y la segunda, o entre ésta y la tercera, si fuere el caso, y así sucesivamente, será pagada por el o los postor/es que hubieren provocado la quiebra.

El valor de dicha diferencia se cobrará, sin más trámite, de los valores consignados para participar en el remate.

Si hubiere saldo a cargo de alguno de los postores, el Liquidador de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN o su delegado, dispondrá que se adopten las medidas administrativas y/o judiciales que correspondan para su cobro.

Art. 22.- Nulidad del remate.- El remate será nulo en los siguientes casos:

a) Si se realiza en día distinto del señalado en los avisos.

  1. Si no se han publicado los avisos señalados en este Reglamento.
  2. Si la o el adjudicatario es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate.

La nulidad será declarada de oficio por la Junta de Remates o a petición de cualquiera de las/los interesados; de manera que podrá repetirse el remate, en cualquiera de los procedimientos referidos en este Reglamento.

TITULO III.- VENTA DIRECTA

Sección I.- Normas Generales.

Art. 23.- Procedencia.- En caso de quiebra del remate en sobre cerrado; el/la titular de la Gerencia Administrativa Financiera, de forma motivada, solicitará al Liquidador, la autorización para que se proceda con la venta directa de los activos, mediante la respectiva resolución.

Art. 24.- Compradores.- A fin de proceder con el proceso de venta directa, la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN deberá realizar una convocatoria a presentar ofertas a:

  1. Entidades de beneficencia;
  2. Personas jurídicas como corporaciones; fundaciones; comunidades con personería jurídica; cooperativas u organizaciones de los sectores comunitarios; cooperativas de economía popular y solidaria; y, empresas y sociedades mercantiles, que puedan tener interés en los bienes a ser vendidos; y,
  3. Personas naturales.

Los interesados presentarán sus ofertas, que tendrán un valor mínimo del cien por ciento del valor del avalúo, para adquirir los bienes.

Art. 25.- Requisitos.- La presentación de las posturas para la venta directa de bienes muebles, se realizará de la misma forma descrita en el artículo 16 de este Reglamento.

Art. 26.- Precio de venta.- El precio de venta de los bienes muebles se efectuará por unidades o por lotes, según lo resuelva la Junta de Ventas que para el efecto se constituya, y servirá como base el cien por ciento del monto que el avalúo establezca y conforme a las bases de enajenación.

El pago del precio de los bienes se realizará de acuerdo al artículo 16 del presente reglamento.

Art. 27.- Junta de Venta.- Para la venta directa de bienes muebles, se conformará una Junta de Venta que estará integrada por:

  1. El/la Liquidador/a o su delegado, quien la presidirá;
  2. El/la titular de la Gerencia Administrativa Financiera o su delegado;

32 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 129

  1. n delegado/a de la Gerencia Administrativa Financiera;
  2. El/la titular de la Unidad de Asesoría Jurídica o su delegado, quien actuará como secretario.

Todos los miembros del Comité tendrán voz y voto; con excepción del/la titular de la Unidad de Asesoría Jurídica o su delegado, quien actuará únicamente como Secretario, con voz pero sin voto.

La Junta de Ventas, en cualquier momento antes de la adjudicación, tendrá la facultad de declarar desierto el proceso de venta directa, ordenar el inicio del nuevo proceso o el archivo del mismo, por así convenir a los intereses de la entidad u organismo, de lo cual se dejará constancia en un informe motivado.

Los miembros de la Junta serán administrativa, civil y penalmente responsables de las resoluciones que adopten.

Art. 28.- Funcionamiento de la Junta de Ventas: La Junta de Ventas sesionará previa convocatoria que realice el Presidente de la Junta, con por lo menos tres (3) horas de anticipación.

La Junta sesionará con quórum mínimo de dos (2) de sus miembros con derecho a voto, entre los que deberá asistir el Presidente de la Junta. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo el Presidente, voto dirimente, en caso de empate en las votaciones.

Art. 29.- Atribuciones de la Junta de Ventas: Son atribuciones de la Junta, las siguientes:

  1. Elaborar y aprobar las bases de enajenación de los bienes de venta directa;
  2. Autorizar la convocatoria de inicio del proceso de enajenación;
  3. Llevar a cabo la ejecución de los procedimientos de venta;
  4. Conocer y resolver sobre las solicitudes o inquietudes que presenten los interesados;
  5. Llevar a cabo la evaluación de las propuestas presentadas,
  6. Realizar la declaratoria de desierto o la adjudicación del respectivo proceso de venta directa; y,
  7. Declarar la quiebra parcial o definitiva del proceso de venta, de ser el caso;

Art. 30.- Funciones del Secretario de la Junta: Son funciones del Secretario de la Junta las siguientes:

a) Receptar y tramitar la documentación, con la reserva respectiva, de los procesos que tenga a cargo la Junta;

  1. Convocar a sesiones previa disposición del Presidente;
  2. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a consideración de la Junta para su aprobación y posterior suscripción de todos los miembros de la misma; d) Recibir las propuestas presentadas por los oferentes, con las respectivas garantías, confiriendo los correspondientes recibos;
  1. Mantener el registro de actas, resoluciones y archivo de los documentos de la Junta;
  2. Elaborar las actas de adjudicación; y,
  3. Preparar los documentos y oficios sobre los asuntos resueltos por la Junta para la firma del Presidente.

Sección II.- Procedimiento.

Art. 31.- Aviso en carteles o publicación de venta.- La Junta de Ventas autorizará que la convocatoria de la venta de los bienes muebles se publique a través de la página web institucional de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN así como se publicará en uno de los periódicos de la provincia en que fuere a efectuarse aquel y/o en uno de los periódicos de circulación nacional; o en su defecto, en carteles que se fijarán en los lugares que se señale.

Las publicaciones en la página web institucional y/o los carteles, según corresponda, indicarán el lugar, fecha y hora hasta la cual se remitirán y recibirán las ofertas; fecha y hora en la cual tendrá lugar la apertura de los sobres; y, demás particularidades relativas a la clase y estado de los bienes, así como el lugar, fecha y hora en que los mismos podrán ser conocidos.

Art. 32.- Aceptación de la oferta.- La Junta de Ventas calificará y aceptará las ofertas, y dispondrá al titular de la ganadora que deposite la diferencia del precio ofrecido, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación respectiva.

Consignado dicho valor, se dejará constancia escrita de la venta en el documento legal pertinente que será suscrito por la Junta de Ventas, o su delegado y por el comprador, y se entregarán los bienes a éste.

Art. 33.- Acta de venta desierta.- En cada una de las ocasiones en que se declare desierta la venta directa de los activos improductivos, se dejará constancia del particular en un acta que se levantará para el efecto.

Art. 34.- Venta directa fallida.- Declarada desierta la venta en directo con convocatoria, podrá procederse a la venta de los bienes por el cien por ciento del valor del avalúo, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones señaladas en la presente sección.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Referencia legal: En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicará de manera supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 – 33

Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; así como, el Reglamento para el Control Administrativo de los Bienes no Considerados como Activos Fijos y demás Normativa Pertinente.

SEGUNDA.- Remisión de información: Todas las transacciones que se realicen sobre la base de las normas del presente Reglamento, serán informadas a los órganos de control correspondientes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese a la Gerencia Administrativa Financiera la difusión del presente Reglamento a las distintas unidades administrativas de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, informando sobre su contenido para su obligatoria observancia; y, la organización y vigilancia del cumplimiento del proceso contemplado en la presente Resolución.

SEGUNDA.- El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el despacho del Liquidador de la Empresa Pública Cementera del Ecuador en Liquidación, en la ciudad de Quito, a los 03 días de enero de 2020.

f.) Rafael Antonio Tamayo Rodríguez, Liquidador, Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP, En Liquidación.

EPCE.-EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR.- Este documento es fiel copia del original.-Fecha: 07 de enero de 2020.- f.) Ilegible.

No. CPCCS-PLE-SG-003-E-2019-024

19-12-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEFINITIVO

Considerando:

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad”.

Que, el numeral 4 del artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la participación en los niveles de gobierno se ejerce para: “.. fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social”.

Que, el artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación”.

Que, el numeral 2 del artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es obligación y atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: “Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social”.

Que, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que la rendición de cuentas es un derecho ciudadano y establece: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes”.

Que, el artículo 89 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, define a la rendición de cuentas como: “Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos”.

Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana al referirse a los sujetos obligados a rendir cuentas, prevé: “Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.”

En caso de incumplimiento de dicha obligación, se procederá de conformidad con la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”.

Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, enumera los objetivos de la rendición de cuentas: “1. Garantizar a los mandantes el acceso a la

34 – Lunes 27 de enero de 2020 egistro Oficial Nº 129

información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública; 2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarías y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos; 3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y, 4. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno”.

Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en cuanto a la obligatoriedad de rendir cuentas, señala: “Las autoridades elegidas por votación popular están obligadas a rendir cuentas, según el caso, principalmente sobre: 1. Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral; 2. Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales; 3. Presupuesto general y presupuesto participativo; 4. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas; o, 5. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional”.

Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, atribuye como competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a la siguiente: “(…) establecer y coordinar los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades de interés público o manejen recursos públicos y de los medios de comunicación social”.

Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana sobre la periodicidad de la rendición de cuentas, dice: “La rendición de cuentas se realizará una vez al año y al final de la gestión, teniendo en consideración las solicitudes que realice la ciudadanía, de manera individual o colectiva, de acuerdo con la Constitución y la ley”.

Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, señala como una de las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social siguiente: “Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades de interés público o manejen recursos públicos”.

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, señala: “Es atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establecer mecanismos para someter a evaluación de la sociedad, las acciones del Estado y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público; con atención al enfoque de derechos, a los resultados esperados y obtenidos, a los recursos financieros empleados y a los métodos utilizados sobre su gestión. La rendición de cuentas será un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, con

información precisa, suficiente y con lenguaje asequible. La rendición de cuentas se realizará al menos una vez al año y su convocatoria será amplia, a todos los sectores de la sociedad relacionados y debidamente publicitada”.

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social al señalar los sujetos obligados a rendir cuentas, preceptúa: “Tienen la obligación de rendir cuentas las autoridades del Estado electas o de libre remoción, representantes legales de empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las y los servidores públicos sobre sus actos u omisiones.

En caso de incumplimiento por parte de las instituciones y entidades del sector público, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social remitirá la queja a la Contraloría General del Estado para que inicie el proceso de investigación sobre la gestión de las autoridades obligadas, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública por la negación de información”.

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en lo concerniente al monitoreo a la rendición de cuentas, establece: “El Consejo deberá realizar acciones de monitoreo y seguimiento periódico a los procesos de rendición de cuentas concertados con las instituciones y la ciudadanía; analizar los métodos utilizados, la calidad de la información obtenida y formular recomendaciones. Los informes de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, serán remitidos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el plazo de treinta días posteriores a la fecha de presentación del informe, a fin de que se verifique el cumplimiento de la obligación y también se difunda a través de los mecanismos de los que dispone el Consejo”.

Que, el literal f) del artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en cuanto a la finalidad de los sistemas de participación locales, dispone lo siguiente: “Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias. El sistema de participación ciudadana se constituye para: … f) Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social”; “g) Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales”.

Que, los artículos 110 y 121 respectivamente del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en relación al ciclo presupuestario, señalan que el ejercicio presupuestario o año fiscal se inicia el primer día de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año; así como, que los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año, y después de esa fecha

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no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado.

En ejercicio de las atribuciones y facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos de rendición de cuentas: procedimientos, cronograma, contenidos y herramientas, que deben implementar los sujetos obligados a rendir cuentas con la participación ciudadana para evaluar la gestión pública.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables para todos los sujetos obligados a rendir cuentas, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y la ciudadanía, cada uno en sus respectivos roles, durante el proceso de rendición de cuentas.

Art. 3.- De los sujetos obligados a rendir cuentas. –

Se encuentran obligados a rendir cuentas y entregar el informe al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:

a) Instituciones y entidades del sector público:

  1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
  2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
  3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
  4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
  1. Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción;
  2. Los representantes legales de empresas públicas o representantes de personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público;
  3. Los medios de comunicación social;
  4. Las instituciones de educación superior públicas y cofinanciadas; y,

f) Las demás instituciones o personas que manejan fondos públicos.

TÍTULO II

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

CAPÍTULO I

DE LAS NORMAS GENERALES

Art. 4.- Rendición de cuentas.- La rendición de cuentas es un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, con información precisa, suficiente y con lenguaje asequible, que permita someter a evaluación de la ciudadanía la gestión de lo público. La rendición de cuentas se realizará al menos una vez al año y su convocatoria será amplia, a todos los sectores de la sociedad relacionados y debidamente publicitada.

Art. 5.- Principios rectores.- El proceso de rendición de cuentas se rige por los siguientes principios:

  1. Principio de participación: La ciudadanía deberá estar presente en el proceso a efectos de verificar, controlar y fiscalizar la gestión, actos y omisiones de los sujetos obligados;
  2. Principio de transparencia: La información del proceso deberá ser clara, verdadera y deberá reflejar con objetividad la realidad de la gestión administrativa de los sujetos obligados. Los sujetos obligados serán responsables de la información proporcionada durante el proceso de rendición de cuentas;
  3. Principio de democracia: El proceso permitirá que la ciudadanía participe, debata, evalúe e incida en la toma de decisiones para rectificar, mejorar o afirmar proyectos y acciones que califiquen el funcionamiento de las instituciones y los roles de sus autoridades en el cumplimiento de las competencias y responsabilidades legales y en la gestión de los asuntos públicos;
  4. Principio de publicidad: El proceso debe difundirse mediante los distintos medios disponibles, de forma oportuna, completa, precisa y asequible. La información del proceso debe estar de manera obligatoria y permanente a disposición de la ciudadanía a través de la página web oficial;
  5. Principio de periodicidad: El proceso es permanente y debe realizarse al menos una vez cada año;
  6. Principio de interacción: El proceso debe promover un diálogo recíproco entre las autoridades y la ciudadanía, a fin de transparentar su gestión y lograr acuerdos;
  7. Principio de Interculturalidad. – El proceso debe considerar elementos que garanticen la participación de pueblos y nacionalidades como: el uso del lenguaje, la convocatoria, el acceso a la información, etc.;

h) Principio Inclusión. – El proceso debe garantizar la participación e inclusión plena, efectiva, paritaria

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de las personas con discapacidad: niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, personas en situación de movilidad humana, mujeres y población LGBTI; y,

Artículo 6.- Deberes de los sujetos obligados a rendir cuentas.- De acuerdo a lo establecido en las guías metodológicas para cada sector, los sujetos obligados deberán generar condiciones para:

  1. Recoger los temas sobre los cuales la ciudadanía solicita que la autoridad/ institución o sujeto obligado rinda cuentas, de forma previa a la elaboración del Informe o a la deliberación pública;
  2. Integrar la participación de la ciudadanía en la organización del proceso.
  3. Garantizar el acceso ciudadano al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, al Plan Operativo Anual y al Presupuesto de la entidad, en el caso de los GAD, de forma previa al proceso de rendición de cuentas;
  4. Entregar el informe de rendición de cuentas a la ciudadanía de forma previa a la deliberación para que pueda evaluar los resultados a presentarse;
  5. Implementar espacios de deliberación pública y diálogo entre la autoridad y la ciudadanía, en los cuales participa, interviene y evalúa la gestión del periodo del cual se rinde cuentas;
  6. Elaborar una Acta de los espacios de deliberación pública en la que se recojan los acuerdos alcanzados entre la autoridad / institución y la ciudadanía.
  7. Incluir los acuerdos de la deliberación pública en el informe de rendición de cuentas;

h) Elaborar un plan de trabajo a partir de los acuerdos de la deliberación pública e implementarlo en el siguiente periodo de gestión;

i) Presentar el Informe de Rendición de Cuentas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la forma y en los tiempos establecidos en este Reglamento;

j) Publicar la documentación oficial de los medios de verificación del Informe de Rendición de Cuentas en la página web de su institución o entidad; y,

k) Al término de sus funciones, las autoridades de elección popula deberán presentar el informe de fin de gestión, independientemente del cronograma de rendición de cuentas. En el caso de que una autoridad

sea reelegida para el siguiente periódo, tendrá la obligación de realizar el proceso de rendición de cuentas establecido en este Reglamento, previo al inicio de funciones de su nuevo periódo de gestión.

Art. 7.- Atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- Dentro del proceso de rendición de cuentas, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social deberá:

  1. Monitorear el proceso de rendición de cuentas con la finalidad de que se cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento;
  2. Supervisar el funcionamiento del Sistema Informático de Rendición de Cuentas;
  3. Poner a disposición de la ciudadanía los informes de rendición de cuentas receptados a través del Sistema Informático de Rendición de Cuentas, para consulta ciudadana;
  4. Difundir la rendición de cuentas como deber de los sujetos que tienen esta obligación y como un derecho ciudadano;
  5. Evaluar el Informe Definitivo de Rendición de Cuentas presentado por los sujetos obligados;
  6. Determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados dentro del proceso de rendición de cuentas;
  7. Remitir la queja a la Contraloría General del Estado de los listados de incumplimiento de los sujetos obligados a rendir cuentas, a fin de que proceda con la investigación sobre la gestión de las autoridades correspondientes;

h) Brindar la asistencia técnica a las entidades públicas y a la ciudadanía;

i) Podrá convocar, de ser necesario, a la ciudadanía para la conformación de veedurías y otros mecanismos de control social; y,

j) Las demás facultades previstas en la Constitución y la ley.

Art. 8.- Participación de la ciudadanía.- Según lo establecido en las guías metodológicas para la implementación del proceso de rendición de cuentas de la autoridad/ institución / sujeto obligado, los ciudadanos y las ciudadanas, de forma individual y colectiva, podrán:

a) Presentar los temas de interés ciudadano sobre los cuales solicita a la autoridad/ /institución / sujeto obligado que rinda cuentas;

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  1. rticipar en la organización el proceso de forma conjunta con el sujeto obligado;
  2. Acceder al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, al Plan Operativo Anual y al Presupuesto de todas la entidades públicas y las personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o, desarrollen actividades de interés público, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 de este Reglamento;
  3. Conocer el informe preliminar de rendición de cuentas previo a la deliberación pública para que con conocimiento de la gestión presenten observaciones, sugerencias o recomendaciones;
  4. Participar, intervenir y evaluar los resultados de la gestión sobre la cual rinde cuentas en espacios de deliberación y diálogo entre la autoridad y la ciudadanía;
  5. Participar en la elaboración de los acuerdos y compromisos a los que se lleguen con la autoridad/ institución/ sujeto obligado, en base a las sugerencias presentadas en el espacio de deliberación pública;
  6. Conocer el Acta de la deliberación pública en la que se recojan los acuerdos alcanzados;

h) Acceder al Plan de Trabajo elaborado por la entidad a partir de los acuerdos de la deliberación pública para su seguimiento;

i) Revisar y fiscalizar que la información reportada en los informes de rendición de cuentas cuente con documentos oficiales de respaldo, debidamente publicados y disponibles en la página web de cada institución/entidad;

j) Acceder a los informes de rendición de cuentas que entregaron las autoridades de elección popular, las instituciones del sector público, los medios de comunicación y demás sujetos obligados a rendir cuentas, a través de la página web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y,

k) Para profundizar la evaluación de los resultados de la gestión presentada, una vez concluido el proceso de rendición de cuentas podrá activar otros mecanismos de control social y participación ciudadana.

Art. 9.- Del contenido del informe de rendición de cuentas.- Los sujetos obligados deberán rendir cuentas sobre:

  1. Plan estratégico, programas, proyectos y plan operativo anual;
  2. Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral;
  3. Presupuesto institucional y participativo, aprobado y ejecutado;
  4. Contratación de obras y servicios;
  5. Adquisición y enajenación de bienes;
  6. Compromisos asumidos con la comunidad;
  7. Cumplimiento de recomendaciones o pronunciamientos emanados por las entidades de la Función de Transparencia y Control Social y la Procuraduría General del Estado;

h) En el caso de las empresas públicas y de las personas jurídicas de derecho privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público deberán presentar balances anuales y niveles de cumplimiento de obligaciones laborales, tributarias y cumplimiento de objetivos; y,

i) Las demás que se deriven del proceso de rendición de cuentas.

CAPÍTULO II

PROCESO Y CRONOGRAMA DE

RENDICIÓN DE CUENTAS

Art. 10.- Para las instituciones y entidades de las cinco funciones del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, y; de Transparencia y Control Social; de Educación Superior, otra institucionalidad del Estado y los medios de comunicación social, deberán implementar el proceso de rendición de cuentas establecido en las guías especializadas existentes para el efecto según el siguiente proceso y cronograma:

Fase

Descripción

Tiempo de ejecución

1. Elaboración del Informe de Rendición de Cuentas

Durante esta fase, los sujetos obligados planificarán y recolectarán la información necesaria y elaborarán el Informe Preliminar de Rendición de Cuentas según lo planteado en las Fases 0 y 1 de las guías metodológicas de rendición de cuentas.

En el mes de febrero del año siguiente al periodo fiscal del cual rinde cuentas.

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2. Deliberación sobre el Informe de Rendición de Cuentas presentado por la autoridad a la ciudadanía

Durante esta fase, los sujetos obligados deberán difundir ampliamente el Informe Preliminar de Rendición de Cuentas a la ciudadanía, hacer una convocatoria pública y abierta a las deliberaciones y garantizar la implementación de espacios participativos, para que la ciudadanía pueda evaluar la gestión de la entidad del periodo del cual rinde cuentas. Como producto de esta fase la institución deberá recoger los aportes ciudadanos, deberán absolver de manera motivada, para incluirlos en el Informe de Rendición de Cuentas Final e implementarlos en la gestión del siguiente año. Fase 2 de las Guías metodológicas de rendición de cuentas.

En el mes de marzo del año siguiente al periodo fiscal del cual rinde cuentas. En años que coincida con elecciones, esta fase se realizará el mes de abril.

3. Entrega del Informe de Rendición de Cuentas al CPCCS

En esta fase, los sujetos obligados presentarán el Informe de Rendición de Cuentas Final al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través del Sistema Informático de Rendición de Cuentas, el mismo que debe ser finalizado y contar con los respectivos medios de verificación. Fase 3 de las Guías metodológicas de rendición de cuentas.

En el mes de abril del año siguiente al periodo fiscal del cual rinde cuentas. En años que coincida con elecciones, esta fase se realizará el mes mayo.

Art. 11.- Para los Gobiernos Autónomos Descentralizados – GAD-: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los niveles provincial, cantonal y parroquial; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los mismos, ejecutarán su rendición de cuentas de acuerdo al siguiente proceso y cronograma:

Fase

Descripción

Tiempo de ejecución

1. Planificación y facilitación del proceso desde la Asamblea Local

Durante esta etapa, la asamblea local ciudadana o quien haga sus veces del nivel que corresponda realizará una consulta a la ciudadanía para levantar los temas sobre los cuales exige que la autoridad rinda cuentas. De forma conjunta con el GAD se conformarán los equipos mixtos para la implementación del proceso de rendición de cuentas. Fase 1 de la Guía metodológica de rendición de cuentas para este sector.

Durante el mes de febrero del año siguiente al periodo fiscal del cual rinde cuentas.

2. Evaluación de la gestión y elaboración del Informe Institucional

En esta fase, se evaluará la gestión de la entidad, se levantará la información para responder a los temas sobre los cuales la ciudadanía demandó rendición de cuentas y se elaborará el informe que deberá ser aprobado por la máxima autoridad del GAD o de la entidad. El GAD deberá entregar dicho informe a la asamblea local ciudadana o quien haga sus veces para su revisión previa a la deliberación pública. Fase 2 de la Guía metodológica de rendición de cuentas para este sector.

Durante el mes de marzo del año siguiente al periodo fiscal del cual rinde cuentas.

3. Deliberación pública y evaluación ciudadana del Informe Institucional

Durante esta fase, previo a la deliberación pública, la asamblea local ciudadana evaluará el Informe de Rendición de Cuentas preliminar que le entregó el GAD.

Los sujetos obligados deben difundir ampliamente el informe de rendición de cuentas preliminar para conocimiento público, hacer una convocatoria pública y abierta a la ciudadanía previo a la fase de deliberación y garantizar la implementación de espacios que permitan la participación, el intercambio público y razonado de argumentos y la evaluación de la gestión presentada por la autoridad a la ciudadanía. Como producto de esta fase la institución deberá recoger las sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y levantar una Acta que será firmada por la autoridad y los representantes de la asamblea local ciudadana o quien haga sus veces. Fase 3 de la Guía metodológica de rendición de cuentas para este sector.

Durante el mes de abril del año siguiente al periodo fiscal del cual rinde cuentas. En año de elecciones, el tiempo de ejecución de esta fase se realizará el mes mayo.

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4. Incorporación de la Opinión Ciudadana, retroalimentación y seguimiento

El GAD deberá elaborar un Plan de Trabajo que recoja las sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía suscritas en el Acta para implementar en la gestión del GAD y sus entidades. Dicho Plan deberá ser entregado a la asamblea local ciudadana o quien haga sus veces, al Consejo de Planificación y al CPCCS para su seguimiento y verificación. Sobre este Plan el GAD también deberá rendir cuentas en el siguiente periodo fiscal. EL GAD y todas sus entidades creadas por acto normativo que manejan fondos públicos presentarán el Informe de Rendición de Cuentas Final al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través del Sistema Informático de Rendición de Cuentas. Dicho informe debe ser finalizado y contar con los respectivos medios de verificación. Fase 4 de la Guía metodológica de rendición de cuentas de este sector.

Durante el mes de mayo del año siguiente al periodo fiscal del cual rinde cuentas. En año de elecciones, el tiempo de ejecución de esta fase se realizará el mes de junio.

Art. 12.- Para las autoridades de elección popular:

de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los niveles provincial, cantonal y parroquial, de la Asamblea Nacional, del Parlamento Andino, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y de todas las instituciones públicas en las que existan autoridades de elección popular, el proceso se cumplirá en los tiempos en los que rinde cuentas la institución a la que pertenece.

Art. 13.- Guías metodológicas. – Para el cumplimiento de las fases de rendición de cuentas determinadas en el presente Reglamento, deberá seguirse estrictamente lo determinado en las guías especializadas emitidas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las cuales estarán disponibles en el portal web de la Institución para su posterior uso por parte de los sujetos obligados.

Las guías especializadas contendrán información detallada sobre la forma en la cual se debe enviar la información solicitada en cada uno de los formularios del sistema de rendición de cuentas.

TÍTULO III

DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Art. 14.- Sistema Informático de Rendición de Cuentas.- El Sistema Informático de Rendición de Cuentas es una herramienta tecnológica que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social pondrá a disposición de los sujetos obligados a rendir cuentas, para automatizar la entrega de los informes de rendición de cuentas y garantizar el acceso a la información pública de forma permanente a la ciudadanía.

Art. 15.- Objetivos.- El Sistema Informático de Rendición de cuentas tendrá los siguientes objetivos:

a) Servir de herramienta para la entrega de información de los sujetos obligados sobre los contenidos establecidos en la normativa vigente para los diferentes sectores;

b) Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y oportuna; y,

c) Generar condiciones que favorezca la participación ciudadana informada en la deliberación y toma de decisiones sobre lo público.

Art. 16.- Rectoría.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por disposición legal, ejercerá la rectoría del Sistema Informático de Rendición de Cuentas.

CAPÍTULO II

CATASTRO, FORMULARIO Y CUMPLIMIENTO

Art. 17.- Del catastro.- Será responsabilidad de cada institución solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social su respectiva inclusión, actualización o eliminación del catastro de sujetos obligados a rendir cuentas al Consejo, para lo cual deberá presentar la documentación de respaldo correspondiente. El Consejo convocará a través de sus medios oficiales digitales a las entidades públicas para que se registren en el catastro. El catastro actualizado se encontrará disponible en la página web del CPCCS.

Art. 18.- Del formulario.- Para la entrega de los informes de rendición de cuentas, los sujetos obligados deberán cargar la información correspondiente en los formularios digitales existentes en el Sistema Informático de Rendición de Cuentas. Como herramienta de levantamiento de información previa al uso del sistema, estos formularios se encontrarán disponibles en el sitio web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 19.- Del cumplimiento del informe de rendición de cuentas.- Se considerará cumplido el informe de rendición de cuentas una vez realizada su verificación por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

En el caso de que la información subida en el sistema informático de rendición de cuentas sea incompleta, el Informe de Rendición de Cuentas será considerado como incumplido, en virtud de lo cual el Consejo de

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Participación Ciudadana y Control Social, actuará según sus competencias constitucionales y legales.

En caso de que las instituciones no presenten el informe dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, el CPCCS habilitará el sistema existente para el efecto quince días después de concluido el plazo hasta el 31 de diciembre del año en curso. El sistema permitirá cargar la información con el mensaje de que el informe fue presentado a destiempo y será determinado como incumplido, en virtud de lo cual el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, actuará según sus competencias constitucionales y legales.

Art. 20.- De la finalización del Informe de Rendición de Cuentas.- Se considerará completo el informe de rendición de cuentas generado, llenado y finalizado en el Sistema Informático de Rendición de Cuentas. El sistema notificará la finalización del proceso al sujeto que rinde cuentas con la emisión de un mensaje de finalización al correo electrónico del usuario responsable del ingreso de la información.

TÍTULO IV

DE LAS DELIBERACIONES PÚBLICAS,

MONITOREO Y ACTUALIZACIÓN

Art. 21.- Deliberaciones públicas.- Las deliberaciones públicas de rendición de cuentas constituyen el intercambio público y razonado de argumentos, que realiza la ciudadanía con la autoridad que presenta el informe de rendición de cuentas. Las deliberaciones públicas son inclusivas e incluyentes.

Las deliberaciones públicas se realizarán en horarios que faciliten la participación ciudadana. No se deberá incurrir en prácticas o acciones de proselitismo político, promoción personal o partidaria en todos sus niveles. Para la promoción del diálogo, no existirá la presencia de servidores públicos de la institución obligada a rendir cuentas en la deliberación pública, excepto de quien presente el informe de rendición de cuentas y de su equipo técnico de apoyo.

En los eventos de deliberación pública no se podrá incurrir en gastos de recursos públicos para eventos públicos, en hoteles, hosterías y locales privados o contratación de artistas. El incumplimiento de esta disposición generará responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo a las y los funcionarios, incluyendo la remoción del cargo, previo el debido proceso.

Art. 22.- De la actualización de los portales web.-

Los sujetos obligados, deberán publicar en su portal web institucional todos los medios de verificación que respalden los informes de rendición de cuentas, tales como links, archivos, actas, compromisos y demás documentos oficiales que cada institución considere pertinente, de acuerdo con la metodología establecida, en un lugar visible y de fácil acceso, que permitan garantizar la transparencia, el acceso a la información fidedigna y el control social.

Art. 23.- Del acceso ciudadano a los informes de rendición de cuentas.- Una vez que los listados de cumplidos e incumplidos sean conocidos por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dichos listados y todos los informes de rendición de cuentas recibidos a través del sistema se publicarán para acceso ciudadano, a través del Portal web institucional.

Art. 24.- Del seguimiento.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a través de sus delegaciones provinciales, realizará el seguimiento y brindará la asistencia técnica necesaria durante el proceso de rendición de cuentas.

Las delegaciones provinciales están obligadas a remitir a la Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas, un informe de avance y actualización del seguimiento realizado, en el primer día hábil de cada mes mientras dure el proceso de rendición de cuentas.

Art. 25.- De la retroalimentación.- Una vez concluido el plazo para la entrega de los informes, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social retroalimentará a los diferentes sujetos relacionados con el proceso de rendición de cuentas a nivel nacional, en coordinación con la Subcoordinación de Promoción de la Participación, en lo que fuera pertinente.

TÍTULO V

ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y

PROHIBICIONES

Art. 26.- Remisión de la resolución de incumplimiento a la entidad de control.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social frente al incumplimiento de la presentación del informe, emitirá la respectiva resolución y remitirá a la instancia de control respectiva, con el fin de que se inicie el proceso de investigación sobre la gestión realizada en temas de rendición de cuentas; sin perjuicio de las sanciones previstas en Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Art. 27.- De las prohibiciones.- Prohíbase a todos los sujetos obligados a presentar el informe de rendición de cuentas realizar gastos de recursos públicos en: programas artísticos, protocolos, decoraciones y otro tipo de gastos suntuarios que atenten el principio de austeridad. De comprobarse gastos en lo señalado, la ciudadanía está en la obligación de presentar la denuncia ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con la debida documentación de sustento mediante la cual se pueda verificar la comisión de estos actos; caso contrario la denuncia presentada será inmediatamente archivada.

Art. 28.- Protección al denunciante.- A fin de fomentar y promover la cultura de denunciar actos u omisiones que generen corrupción, se reserva la identidad a la o el denunciante y/o servidores que intervengan o coadyuven en los procesos investigativos por el incumplimiento del presente Reglamento.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la implementación y difusión del presente Reglamento, en coordinación con las delegaciones provinciales y la Coordinación General de Comunicación Social de la institución.

SEGUNDA.- El mecanismo de rendición de cuentas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los niveles provincial, cantonal y parroquial; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, liderarán este proceso con la ciudadanía en cada territorio, a través de las Asambleas Ciudadanas Locales. En caso de no contar con Asambleas Ciudadanas Locales constituidas, se seguirá el siguiente procedimiento en orden de prelación:

  1. Las y los ciudadanos del Sistema de Participación Ciudadana Local, liderarán el proceso con la ciudadanía;
  2. Las y los ciudadanos del Consejo de Planificación local, liderarán el proceso con la ciudadanía; y,
  3. El Gobierno Autónomo Descentralizado realizará una convocatoria abierta a la ciudadanía.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-207-19-12-2018 de 19 de diciembre de 2018, publicada en el Registro Oficial Suplemento 399 de 4 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Secretaría Técnica de Participación y Control Social, a la Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas y a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web institucional.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a los 19 días del mes de diciembre de 2019.

f.) Ing. Sofía Almeida Fuentes, Presidenta Subrogante, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.-

Certifico que la presente Resolución fue adoptada por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la Sesión Extraordinaria No. 003, realizada en Guayaquil el 19 de diciembre de 2019, de conformidad con los archivos correspondientes, a los cuales me remito.-

CERTIFICO.

f.) Dra. Guadalupe Lima Abázolo, MGET-MAET, Secretaria General.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 7 hojas.- Quito, 27 de diciembre de 2019.-f.) Ilegible, Secretaría General.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0416

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente (…)”;

Que, el octavo inciso del Artículo 312 de la norma antes citada, indica: “El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…)”;

42 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 129

Que, como consta en el Acuerdo No. 625 de 03 de mayo de 1995, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA, con domicilio en el cantón Quijos, provincia de Napo;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001111 de 17 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-123 de 26 de mayo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como Liquidador al señor Vinueza Yánez Pedro Esteban, titular de la cédula de identidad No. 1712942760, servidor de esta Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-117 de 25 de agosto de 2016, esta Superintendencia resolvió remover al señor Pedro Esteban Vinueza Yánez, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”; y nombrar en su lugar al señor Daniel Jhonatan Ruales Ubilluz, portador de la cédula de identidad No. 1718021742, servidor de está Superintendencia;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0045 de 10 de febrero de 2017, esta Superintendencia resolvió remover al señor Daniel Jhonatan Ruales Ubilluz, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”; y nombra en su lugar a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, portadora de la cédula de identidad No. 1716781388, servidora de está Superintendencia;

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-001 de 30 de enero de 2019, esta Superintendencia de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero amplió el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”, hasta el 26 de noviembre de 2019;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-176 se desprende que mediante oficios Nos. COAC-UNIA-LIQ-UIO-2019-0019 y COAC-UNIA-LIQ-UIO-2019-0020 de 30 de octubre y 06 de noviembre de 2019, ingresados a esta Superintendencia mediante trámites Nos. SEPS-UIO-2019-001-85123 y SEPS-UIO-2019-001-85589 el 05 y 07 de noviembre de 2019, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”, informa respecto a la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar por lo cual presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar, por lo

ndicado solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-176 de 07 de noviembre de 2019, se desprende que el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre el informe presentado por la Liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”, recomienda:“5. En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razón de que la liquidadora ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero recomienda a usted señor Intendente, proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de junio de 2020”;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1922 de 08 de noviembre de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-176 de 07 de noviembre de 2019, señalando que el mismo contiene el análisis y motivaciones para la ampliación de plazo solicitado, por lo indicado recomienda: “(…) a usted señor Intendente, proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de junio de 2020, a fin de que se concluya con el proceso de liquidación o en su defecto se aplique lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero”;

Que, acogiendo las recomendaciones emitidas por el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero contenido en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1922 de 08 de noviembre de 2019 e Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-176, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1936 de 11 de noviembre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda: “proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA EN LIQUIDACIÓN hasta el 30 de junio de 2019 (sic), conforme a las disposiciones del código Orgánico Monetario y Financiero (…)”;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2510 de 26 de noviembre de 2019, la Intendencia General Jurídica emite el informe jurídico favorable, para la ampliación del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 26 de noviembre de 2019, en los comentarios

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 43

del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2510, la Intendencia General Técnica emite su “Proceder” para continuar con el trámite de ampliación de plazo solicitado;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, con acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria conforme Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1590017007001, con domicilio en el cantón Quijos, provincia de Napo, hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia de Talento Humano Administrativo y Financiero, para que procedan en el ámbito de su competencia.

CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de noviembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 23 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IZ5-IFMR-2019-0436

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem, determina: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;

Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, entre otras, a las siguientes: “(…) 3. Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado (…) 25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control (…)”;

Que, el artículo 299 ibídem, establece: “(…) Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código”;

44 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Ofiial Nº 129

Que, el artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en los numerales 8), 11) y 12), establece: “Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 8. Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez;(…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; y 12. Cuando los administradores de la entidad abandonen sus cargos y no sea posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de treinta días; (…)”;

Que, el artículo 304 de la norma referida dispone: “Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad”;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador”;

Que, el artículo 308 ibídem dispone: “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”;

Que, el último inciso del artículo 446 del aludido Código señala: “(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria”;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: “Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación’”;

Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: “El liquidador será designado por la Asamblea General

cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación”;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; en el Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección II “Causales de Liquidación Forzosa”, en sus artículos 254 numerales 8, 10 y 11; 262, artículo 264 numeral 2 y 265 numeral 2, disponen:“ Art. 254.-Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas: (…)8. Acumulación de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez; (…) 10. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; 11. Por el abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad;”; “Art. 262.- Acumulación de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez: Se configurará esta causal de liquidación forzosa, cuando una entidad, a pesar de las gestiones de cobro que realice la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, acumule dos o más meses consecutivos de incumplimiento en el pago de sus aportes.- La Corporación notificará, de conformidad con lo establecido en la Ley, las entidades del sector financiero popular y solidario que hubieren acumulado dos o más meses consecutivos de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones, cuyo pago y periodicidad serán determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”; “Art. 264.- Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social Se configura esta causal de liquidación en los siguientes

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casos: (…) 2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico.- Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirá al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 días de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 días, se le notificará mediante publicación en un medio de comunicación escrito, requiriéndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dicha publicación.- Una vez transcurridos los términos señalados en el párrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederá con la liquidación forzosa de la entidad.” y “Art. 265.- Abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad: Se configurará esta causal de liquidación forzosa, cuando: (…) 2. Las dos terceras partes o más de los vocales principales del Consejo de Administración renuncien o abandonen su cargo; no se hayan principalizado los respectivos suplentes; y, la asamblea general no designe a los nuevos vocales en un plazo no mayor a 30 días de configurado el abandono.- El abandono del cargo de los vocales principales del Consejo de Administración, se configurará si éstos, sin justificación alguna, no asistieren a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas durante un año.” ;

Que, de la información contenida en el Sistema Gestión de Organizaciones del Sector Financiero “GOSF” consta el Acuerdo No. 5796 de 08 de marzo de 1966, con el cual se ha aprobado el estatuto y se ha concedido personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA C.T.G., con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000736 de 08 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG, adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Memorando SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2019-0876 de 19 de agosto de 2019, el Director Zonal 5 del Sector Financiero (E), pone en conocimiento del Intendente Zonal 5, el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2019-016 de 19 de agosto de 2019, realizado a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG, concluye y recomienda: “ 1.-La Cooperativa, pese a los requerimientos efectuados

por la Superintendencia por los medios y en los plazos dispuestos en la normativa legal vigente, no presentó los estados financieros durante seis (6) trimestres consecutivos correspondientes a los períodos: diciembre de 2017, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2018, y, marzo 2019; por tanto, evidencia la imposibilidad de cumplir con el objeto social; en consecuencia, se encuentra incursa en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero.- En concordancia con la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I ´Sistema Monetario y Financiero´, Título II: ´Sistema Financiero Nacional´, Capítulo XXXVI(sic): ´Sector Financiero Popular y Solidario, Sección XIII: ´Norma que regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria´, Subsección II: ´Causales de Liquidación Forzosa´, artículos 249 numeral 10 y 259 numeral 2 (sic); contemplados en la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015.- 2.- Por cuanto los vocales del Consejo de Administración no sesionaron en el período comprendido entre enero de 2015 y marzo de 2019, no se efectuó la principalización de los vocales suplentes de dicho Consejo, y la Asamblea General no designó a los nuevos vocales en un plazo no mayor a 30 días, se configura el abandono del cargo de los vocales del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Personal de la CTG; en consecuencia, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 12 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero.- En concordancia con lo dispuesto en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: ‘Sistema Monetario y Financiero´, Título II: ´Sistema Financiero Nacional’, Capítulo XXXVI (sic): ´Sector Financiero Popular y Solidario´, Sección XIII: ´Norma que regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ´, Subsección II: ´ Causales de Liquidación Forzosa ´, artículos 249 numeral 11 y 260 numeral 2 (sic); contemplados en la Resolución No. 132-2015-F ´Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria´,.- 3.- La Cooperativa ha acumulado más de dos meses consecutivos de incumplimiento en el pago de las contribuciones a la COSEDE correspondiente a los períodos de: ´Enero – diciembre 2015´ y ´Enero – diciembre 2018´, que debieron ser pagados hasta el 30 de junio de 2017 y 31 de diciembre de 2018, en su orden. Situación por la cual, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 8 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero.- En concordancia con la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I ´Sistema Monetario y Financiero´, Título II: ´Sistema Financiero Nacional´, Capítulo XXXVI(sic): ´Sector Financiero Popular y Solidario´, Sección XIII: ´Norma que regula las Liquidaciones de las Entidades del

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Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria´, Subsección II: ´Causales de Liquidación Forzosa´, artículos 249 numeral 8 y 257 (sic); contemplados en la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015.- En virtud de las conclusiones que constan en el Informe de Auditoría de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Personal de la CTG, esta Dirección Zonal recomienda (…) Iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Personal de la CTG, por encontrarse incursa en las siguientes causales de liquidación forzosa: a) Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social, sustentado en la falta de entrega de los estados financieros durante seis (6) trimestres consecutivos correspondientes a los períodos: diciembre de 2017, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2018, y, marzo 2019, conforme lo previsto en el artículo 303 numeral 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 249 numeral 10 y 259 numeral 2 (sic), Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVI(sic), Título I, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, contemplados en la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015.- b) Por abandono del cargo por parte de los administradores (Consejo de Administración) de la Cooperativa y no haber designado sus reemplazos en un plazo no mayor a treinta días, conforme lo dispuesto en el artículo 303, numeral 12 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 249 y numeral 2 del artículo 260 (sic), Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVI(sic), Título II, Libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; contemplados en la Resolución No. 132-2015-F del 23 de septiembre de 2015.- c) Por acumular más de dos meses de incumplimiento en el pago de las contribuciones a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, de acuerdo a lo indicado en el numeral 8 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 249 numeral 8 y artículo 25 (sic), subsección II, sección XIII, Capítulo XXXVI(sic), Título I, Libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; contemplados en la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015 (…)”;

Que, acogiendo las conclusiones y recomendación emitidas por el Director Zonal 5 del Sector Financiero (E), contenido en el Memorando SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2019-0876 de 19 de agosto de 2019 e Informe de Auditoría No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2019-016 de 19 de agosto de 2019, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2019-0877 de 19 de agosto de 2019 la Intendente Zonal 5, señala “(…) Iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Personal de la CTG, por encontrarse incursa en las siguientes causales de liquidación forzosa: a) Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social, sustentado en la falta de entrega de los estados financieros durante seis (6) trimestres

onsecutivos correspondientes a los períodos: diciembre de 2017, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2018, y, marzo 2019, conforme lo previsto en el artículo 303 numeral 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 249 numeral 10 y 259 numeral 2 (sic), (…) de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros (…) b) Por abandono del cargo por parte de los administradores (Consejo de Administración) de la Cooperativa y no haber designado sus reemplazos en un plazo no mayor a treinta días, conforme lo dispuesto en el artículo 303, numeral 12 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 249 y numeral 2 del artículo 260 (sic),(…) de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;(…) c) Por acumular más de dos meses de incumplimiento en el pago de las contribuciones a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, de acuerdo a lo indicado en el numeral 8 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 249 numeral 8 y artículo 25 (sic), (…) de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros (…)” por tanto recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG;

Que, en el Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2019-0877, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el 22 de agosto de 20l9, el señor Intendente General Técnico (S), consigna su proceder para continuar con el proceso para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG, cuando instruye: “ PROCEDER”;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1560 de 26 de agosto de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, hace referencia al Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2019-0877 de 19 de agosto de 2019, mediante el cual la Intendencia Zonal 5, recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG; y recomienda la designación como liquidadora de la entidad mencionada, a la señora Yesenia Petita Moreno Andrade, titular de la cédula de identidad No. 0918149337;

Que, en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1560 de 26 de agosto de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el 26 de agosto de 20l9, el señor Intendente General Técnico (S), consigna su proceder para continuar con el proceso para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG, cuando instruye: “PROCEDER”;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2562 de 02 de diciembre de 2019, la Intendencia

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 – 47

General Jurídica, emite el informe jurídico respectivo para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG;

Que, como se desprende de la instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2562, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 03 de diciembre de 2019, la Intendencia General Técnica acoge la recomendación y emite su “PROCEDER” para continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega a la Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG, con Registro Único de Contribuyentes número 0991502297001, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el artículo 303 numerales 8, 11 y 12 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con los artículos actualizados 254 numerales 8, 10 y 11, artículo 262 , artículo 264 numeral 2 y artículo 265 numeral 2, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVII, Título II, Libro 1, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora Yesenia Petita Moreno Andrade, titular de la cédula de identidad No. 0918149337, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

La liquidadora se posesionará ante el Intendente Zonal 5 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, ague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia de Talento Humano Administrativo y Financiero, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución

48 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 129

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 de diciembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 5.- 19 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 27 de enero de 2020 (R. O.129, 27–enero -2020 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2019-229 Apruébese el estatuto y otórguese personería jurídica a la Asociación de Ex Integrantes de la Banda de Guerra y Bastoneras “Benito Juárez”, domiciliada en cantón Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

0149…… Transfiérese a título gratuito, un vehículo, a favor de la Dirección General del Registro Civil Identificación y Cedulación

0150…… Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. 447

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0162…… Dese de baja de las filas de la institución policial, al Capitán de Policía Julio Cesar Orna Torres

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

-…………. De consultas del mes de diciembre de 2019

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0298-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-2 (Gases de efecto invernadero – Parte 2: Especificación con orientación, a nivel de proyecto, para la cuantificación, el seguimiento y el informe de la reducción de emisiones o el aumento en las remociones de gases de efecto invernadero (ISO 14064-2:2019, IDT

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-SGG-0034 Autorícese la comisión de servicios con remuneración al exterior de la economista Dayana Acosta Castro, Asistente de Atención al Cliente

Págs.

COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:

030-2019 Refórmese la Resolución No. 020-2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

550-2019-G Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA

DEL ECUADOR EPCE EP EN

LIQUIDACIÓN:

EPCE EP-LIQUIDACIÓN-2019-019 Expídese y apruébese la proyección de ingresos y gastos, por un monto de US$ 7.849.350,00

EPCE EP-LIQUIDACIÓN-2020-001 Apruébese y expídese el Reglamento para la Enajenación de Activos

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL:

CPCCS-PLE-SG-003-E-2019-024 Expídese el Reglamento de Rendición de Cuentas

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0416 Amplíese el plazo para la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Unión Amazónica “En Liquidación

SEPS-IGT-IGJ-IZ5-IFMR-2019-0436 Liquídese a la Cooperativa de Ahorro y Crédito del Personal de la CTG

Nro. DM-2019-229

LA MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: “Se reconoce y garantizará a

las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)”;

Que el artículo 96 de la Constitución de la República, establece: “Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Las organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley”;

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 – 3

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: “Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución”;

Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: “De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias”;

Que el artículo 567 del Código Civil, en concordancia con el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla como atribución del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica; y, que el artículo 17 ibídem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad;

para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa al señor Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-227 de 15 de noviembre de 2019, el señor Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana María Armijos Burneo, del 17 al 22 de noviembre de 2019.

Que los miembros fundadores de la organización social en formación denominada Asociación de Ex Integrantes de la Banda de Guerra y Bastoneras “Benito Juárez”, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 18 de octubre de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicación s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-2019-2782-EXT de 30 de octubre de 2019, el señor Giovanny Javier Montalvo Cepeda solicita a esta Cartera de Estado, la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la Asociación de Ex Integrantes de la Banda de Guerra y Bastoneras “Benito Juárez”;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1088-M de 18 de noviembre de 2019, el Coordinador General Jurídico, emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor del Asociación de Ex Integrantes de la Banda de Guerra y Bastoneras “Benito Juárez”;

Que de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Asociación de Ex Integrantes de la Banda de Guerra y Bastoneras “Benito Juárez”

Clasificación:

Corporación.

Domicilio:

Calle 15 y 10 Conjunto Terrazas del Pichincha Nro.183, Barrio Vencedores de Pichincha, Parroquia La Mena, cantón Quito, Provincia de Pichincha.

4 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 129

Correo electrónico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Andagoya López Liz Erika

ecuatoriana

1726633082

Casa Albán Brithany Camila

ecuatoriana

1726887779

Córdova chacón Andrés Mauricio

ecuatoriana

1720046588

Correa Pillajo Jonathan Andrés

ecuatoriana

1723709018

García Luzuriaga Fabián Fernando

ecuatoriana

1709498834

Ger Barreno Melanie Pamela

ecuatoriana

1752511129

Hernández Martínez Johanna Maribel

ecuatoriana

1723590657

Herrera Llori José Javier

ecuatoriana

1723659791

Hualca Álvarez Samantha Maribel

ecuatoriana

1724302201

Jácome Suárez Carlos Enrique

ecuatoriana

1723216204

Masache Merchán Britani Nicole

ecuatoriana

1724064371

Monge Reyes Jefferson Daniel

ecuatoriana

1727345603

Montalvo Cepeda Giovanny Javier

ecuatoriana

1721306361

Montalvo Cepeda Sofía Belén

ecuatoriana

1721306353

Nogales Tipantiza Kevin Alexis

ecuatoriana

1724451610

Oña Córdova Alex Jonathan

ecuatoriana

1723714133

Paredes Rosero Shirley Dayanna

ecuatoriana

1726846999

Paz Morales Bryan Alexander

ecuatoriana

1725182644

Pillajo Cayambe Erika Fernanda

ecuatoriana

1727146761

Ramos Poma Richard Lorenzo

ecuatoriana

1721183356

Rodríguez Enríquez Diana Elizabeth

ecuatoriana

1803941358

Rojas Gallardo Lissette Dayana

ecuatoriana

1723653679

Rojas Gallardo Steven Alexander

ecuatoriana

1753531035

Romero Benavides Diego Leonardo

ecuatoriana

1724994189

Soria Cervantes Christian Gabriel

ecuatoriana

1718575804

Suarez Bonilla Josselyn Valeria

ecuatoriana

1752255867

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada período de elección de la directiva, deberá ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organización social buscarán en primer

gar, el diálogo como medio de solución conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos; o, a través del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurídico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de noviembre de 2019.

f.) Ana María Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio, Subrogante.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

egistro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 202 – 5

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0149

EL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Considerando:

Que el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”.;

Que la citada Constitución en su artículo 154, numeral 1 dispone:” A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Carta Magna, señala: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que se les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 321 de la Carta Suprema establece: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.”

Que el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina que: ”Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento, o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación, permuta y chatarrización.”;

Que el artículo 132 del mencionado Reglamento establece: Valor. – “El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, el registro contable del hecho económico se regirá a lo establecido por el ente rector de las finanzas públicas. (.,.)”;

Que el artículo 133 ibídem señala: “Entrega-Recepción. – Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus

veces, el titular de la Unidad Administrativa, y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita.”;

Que el artículo 159 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público prescribe que: “Traspaso es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado o sus dependencias adscritas. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso.”;

Que el artículo 161 del citado Reglamento determina que: “Las máximas autoridades o sus delegados de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes “;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 faculta a: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia a delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, […)”;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de a­gosto de 2018, el señor Ministro de Economía y Finanzas, delega al señor Coordinador General Administrativo Financiero: “b) Con relación a los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribir y ejecutar todos los actos administrativos e instrumentos jurídicos necesarios para proceder a su enajenación, transferencia gratuita, entrega en comodato y arrendamiento, disponer la baja y/o autorizar su destrucción y/o chatarrización de acuerdo a la naturaleza de los bienes considerando para estos efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, y demás aplicable, para lo cual queda facultado para conformar las comisiones que fueran necesarias”;

Que mediante oficio Nro. PR-SGPR-2018-2109-O, de 07 de febrero del 2018, emitido por el doctor Andrés Iván Mideros Mora, Secretario General de la Presidencia de la República, dirigido a las máximas autoridades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, manifestó: “(…) Para el cumplimiento de las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, se recuerda a las autoridades de las instituciones públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva y sus empresas públicas, que es el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-Inmobiliar, la institución responsable de la redistribución de los vehículos terrestres (…)”;

6 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 129

Que Mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-601-O, de 19 de junio de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, que: “(…) En base a la normativa citada y al cumplimiento expreso de las disposiciones del Sr. Presidente de la República, Lcdo. Lenin Moreno y al cruce de información recibida por parte del Ministerio de Economía y Finanzas respecto del número de conductores que cada entidad tiene registrada en el sistema SPRIN, así como el número de vehículos ingresados en el sistema ESBYE; y, al número de vehículos reportados a esta Cartera de Estado, me permito solicitar que hasta el día viernes 28 de junio de 2019 se informe la disponibilidad para inspección de doce (12) vehículos que deberán ser entregados a esta Institución (…) “.

Que mediante memorando Nro. MEF-DL-MBM-PU-2019-0007, de 27 de agosto de 2019, el Lcdo. Paúl Utreras Guardalmacén de Activos Fijos del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió el anexo de preexistencia de doce (12) vehículos que forman parte del parque automotor de esta institución, para continuar con el trámite de Transferencia Gratuita;

Que mediante memorando Nro. MEF-DL-2019-0754-M, de 03 de septiembre de 2019, el Director de Logística Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó al Responsable de la Unidad de Transportes realizar el informe técnico pertinente, con la finalidad de atender el requerimiento realizado por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, en el oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019•0601-0 de 19 de junio de 2019, de conformidad a los parámetros señalados por la mencionada institución;

Que mediante oficio Nro. MEF-CGAF-2019-0197-O, de 04 de septiembre de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, el listado de doce (12) vehículos requeridos;

Que mediante oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019•0946-O, de 16 de septiembre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas un delegado para participar en la inspección de los vehículos referidos;

Que mediante oficio Nro. MEF-CGAF-2019-0220-O, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, comunicó a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, que los delegados autorizados que participarán en el proceso de inspección previa son el Director de Logística Institucional y los servidores Roberto Mancero y Paúl Utreras de esa Unidad Administrativa;

Que mediante memorando Nro. MEF-MST-2019-0431-M, de 25 de septiembre de 2019, el Lcdo. Roberto Mancero, analista y Responsable de la Unidad de Transportes del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional, el Informe Técnico de doce (12) vehículos en el que concluye: “(…) Como responsable de la Unidad de Transportes ratifico a Usted que EXISTE la disponibilidad de doce automotores de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales serán entregados al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público (…)”;

Que mediante memorando Nro. MEF-MST-2019-0127-MI, de 27 de septiembre de 2019, el Lcdo. Roberto Mancero Analista y Responsable de la Unidad de Transportes del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional, un alcance al Informe Técnico descrito en el párrafo que antecede, por el cual sugiere se considere seis (6) vehículos adicionales es decir, un total de 18 vehículos institucionales, para la redistribución o enajenación de los mismos con otras entidades del Sector Público;

Que mediante memorando Nro. MEF-DL-MBM-PU-2019-0011, de 27 de septiembre de 2019, el Lcdo. Paúl Utreras Guardalmacén de Activos Fijos del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional, un alcance al informe de preexistencia remitido mediante memorando Nro. MEF-DL-MBM-PU-2019-0007, de 27 de agosto de 2019, informando que se dispone de seis (6) vehículos adicionales que podrán ser redistribuidos entre las instituciones del Estado, es decir, un total de 18 vehículos institucionales;

Que mediante Oficio Nro. DIGERCIC-DIGERCIC-2019-0351-O de 15 de noviembre de 2019, el Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, manifestó a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, que: “(…) Acepta la asignación de un vehículo de placas AEA0797, Chevrolet, Grand Vitara XL-7 4×4 T/A A/C de procedencia del Ministerio de Economía y Finanzas (…)”;

Que mediante oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-1104-O de 20 de noviembre de 2019, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, remitió a esta Cartera de Estado la Resolución-Inmobiliar-CGAF-2019-0058 de 19 de noviembre de 2019, en cuyo artículo 1 señala: “(…) Autorizar la redistribución de un bien mueble (1) vehículo entre el Ministerio de Economía y Finanzas (entidad Propietaria de los bienes muebles redistribuidos) y la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (entidad requirente), mediante transferencia de dominio de bienes, conforme lo establece el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público(…)”;

Que mediante memorando número. MEF-DL-2019-142-M, de 03 de diciembre de 2019, el Mgs. Juan Francisco Ruiz Rivera, Director de Logística Institucional, solicita al Coordinador Administrativo Financiero, quien autoriza

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 – 7

mediante sumilla inserta el proceso de baja mediante transferencia gratuita del vehículo de placas AEA0797 en favor de la Dirección del Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que mediante memorando Nro. MEF-CGAF-2019-0463-M, de 04 de diciembre de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicita a la Coordinación General Jurídica, se elabore el instrumento legal correspondiente para la redistribución del vehículo de placas AEA0797, propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, en favor de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Con estos antecedentes y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018.

Acuerda:

Artículo 1.- El Ministerio de Economía y Finanzas, transfiere y entrega a título gratuito, mediante transferencia gratuita el Vehículo detallado en el presente documento, en favor de la Dirección General del Registro Civil Identificación y Cedulación.

Artículo 2.- Disponer la entrega y recepción del Vehículo entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Dirección General del Registro Civil Identificación y Cedulación, en la que intervendrán los responsables de las unidades correspondientes de cada Entidad, con sujeción al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, el vehículo que se detalla a continuación:

Código de Inventario: 25451056, Placas: AEA0797, Marca: CHEVROLET/ clase JEEP/ tipo JEEP, Modelo: GRAND VITARA XL-7 4X4 T/A A/C; Año de fabricación: 2007, Chasis: 8ZNCL73B17V308550; Color: plateado; Estado: bueno, Motor: H27A209138.

Artículo 3.- Los gastos que demande el traspaso del vehículo objeto del presente Instrumento, serán asumidos por la Dirección General del Registro Civil Identificación y Cedulación, procediendo con el cambio de titularidad.

Artículo 4.- Disponer realizar las gestiones pertinentes a través del área correspondiente para dar de baja este bien en los registros del Ministerio de Economía y Finanzas.

Articulo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase. – Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito D.M., a 23 de diciembre de 2019.

f.) Econ. Santiago Ivanov Naranjo Buitrón, Coordinador General Administrativo Financiero.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 03 de enero de 2020.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

No. 0150

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la le y.”;

Que el inciso primero del artículo 286 de la Constitución de la República respecto al manejo de las finanzas públicas establece: “Las finanzas públicas; en todos los niveles de gobierno se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;

Que el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas -SINFIP como: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y financiamientos públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley”;

Que el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que el artículo 72 del Código ibídem prevé los objetivos específicos del SINFIP y, entre otros objetivos los números 1, 7 y 8 del citado artículo establecen : “ l . La sostenibilidad, estabilidad y consistencia de la gestión de las finanzas públicas (…); 7. La adecuada complementariedad en las interrelaciones entre las entidades y organismos del

8 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 19

sector público y, entre éstas y el sector privado (…); 8 La transparencia de la información sobre las finanzas públicas”;

Que el artículo 73 del Código antes invocado, establece los principios del SINFIP y prevé que los mismos son: “legalidad, universalidad, unidad, plurianualidad, integralidad, oportunidad, efectividad, sostenibilidad, centralización normativa, desconcentración y descentralización operativas, participación, flexibilidad y transparencia”,

Que el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que uno de los deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP es: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;

Que el numeral 12 del artículo 74 del mismo cuerpo legal dispone que otra atribución de esta Cartera de Estado es: “Coordinar con otras entidades, instituciones y organismos nacionales e internacionales para la elaboración de estudios, diagnósticos, análisis y evaluaciones relacionados con la situación fiscal del país”;

Que el artículo 158 del cuerpo legal mencionado determina: “El ente rector de las finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos del Sector Público”;

Que el artículo 164 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 383 de 26 de noviembre de 2014, al referirse a la normativa contable aplicable, establece: “En la formulación de la normativa contable gubernamental el Ministerio de Economía y Finanzas considerará las Normas Internacionales de Contabilidad para el sector público y será de cumplimiento obligatorio para las entidades del Presupuesto General del Estado y gobiernos autónomos descentralizados. Para la empresas, banca pública y seguridad social deberán considerarse obligatoriamente los esquemas definidos para la consolidación de cuentas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas”;

Que el artículo 165 de la norma ibídem prevé que los instrumentos básicos que hacen referencia a los bienes de larga duración y existencias, serán desarrollados en la norma técnica que para el efecto emita el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial No. 0347 de 28 de noviembre de 2014, convalida la vigencia del Acuerdo Ministerial No

447 publicado en el Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008 y sus reformas, a través del cual se expidieron las Normas Técnicas del Sistema de Administración Financiera;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0067 de 6 de abril de 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 755 del 16 de mayo del 2016, se actualizó en el Acuerdo Ministerial No. 447, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental;

Que con Informe Nro. SCG-DINEF-2019-093 de 18 de diciembre 2019, la Directora Nacional de Estados Financiero (s), recomienda modificar la Disposición Transitoria incluida en el Acuerdo Ministerial 447 por el Acuerdo Ministerial No. 0015 de fecha de 6 de febrero 2019;

Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 104-B de 2 de agosto de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, delega en el artículo 1 literal a), al Viceministro de Finanzas, entre otras funciones: “Emitir normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes.”; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, y el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Artículo único. – Sustitúyase la Disposición Transitoria del Acuerdo Ministerial Nro. 447, por el siguiente texto:

“Dentro del proceso de convergencia a Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público, para las Entidades que conforman el Presupuesto General del Estado se fija el ejercicio fiscal 2021 como el primer año en disponer de Estados Financieros con aplicación de NJCSP, en cuanto a los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Empresas Públicas que no son autosustentables se fija el ejercicio fiscal 2022”.

Disposición única. – El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de diciembre de 2019

f.) Mgs. Fabián Aníbal Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 08 de enero de 2020.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 – 9

Nro. 0162

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;

Que el primer párrafo del artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador indica que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional”;

Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, le entrega la rectoría para dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional, al titular del Ministerio del Interior, y el artículo 64, determina las funciones del o la funcionaría titular, entre ellas la contenida en el numeral 4, que le entrega la de “Ejercer Ja representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional”;

Que la Disposición Transitoria Novena la norma ejúsdem, estipula, “Los procedimientos administrativos disciplinarios que actualmente se encuentran sustanciándose en los Consejos Policiales, serán resueltos de conformidad con la ley y normativa vigente de cuando se iniciaron hasta su conclusión, respetando los plazos y términos correspondientes. (…)”;

Que la Ley de Personal de la Policía Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, regula la carrera policial y establece los derechos y obligaciones de sus miembros, y en su Capítulo II Título II contempla la clasificación específica del personal policial por el grado y por la jerarquía, disponiendo en su artículo 18 que en razón del grado el personal se clasifica en: “1. Oficiales: a) Generales (…) b) Superiores (…) c) Subalternos: Capitán de Policía: Teniente de Policía; y, Subteniente de Policía (…)”;

Que el inciso cuarto del artículo 53 de la norma ibídem, dispone que: “El personal policial será colocado a

disposición, por presunción de mala conducta profesional. (…) Quien haya sido colocado en situación a disposición, permanecerá en ella hasta por sesenta días, tiempo durante el cual la Inspectoría General debe investigar y presentar las pruebas pertinentes y se practicarán las diligencias solicitadas por el investigado, que permitan a los respectivos Consejos resolver si el inculpado incurrió o no en mala conducta profesional. De probarse mala conducta profesional, declarada por el Consejo respectivo, el investigado será dado de baja sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar, por el contrario, de no comprobarse mala conducta profesional será designado a un cargo cualquiera”;

Que el cuerpo legal antedicho en su artículo 54, dispone que: “Constituye mala conducta profesional todo acto ejecutado por un miembro de la Policía que lesione gravemente el prestigio de la Institución o que atente gravemente la moral y las buenas costumbres; así como la reincidencia en el cometimiento de faltas disciplinarias por las que hubiere sido sancionado. Repútase como reincidencia la repetición de las faltas en la vida profesional atento al tiempo y a su gravedad.”;

Que el artículo 65 de la norma ejúsdem, manifiesta que: “La baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad competente, mediante el cual se dispone la separación de un miembro de la institución policial, colocándole en servicio pasivo. La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de Policía, se declarará mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demás grados Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y para el personal de Clases y Policías, por Resolución del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos.”;

Que el artículo 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional determina que el personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: “i) Por haberse declarado en su contra mala conducta profesional.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018, artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0615 de 04 de diciembre de 2017, el señor Ministro del Interior, acordó: “Artículo 1.- Colocar en Situación a Disposición del Ministerio del Interior, con fecha de expedición de este

10 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº129

Acuerdo Ministerial al señor Capitán de Policía JULIO CESAR ORNA TORRES, sobre la base de la Resolución No. 2017-0490-CS-PN de 17 de mayo de 2017 con la cual el H. Consejo Superior de la Policía Nacional ratifica el Contenido de la Resolución No.2017-0145-CS-PN de 01 de febrero de 2017 emitidas por el mismo Consejo, por existir los suficientes elementos que hacen presumir su mala conducta profesional, de conformidad con lo establecido en los Artículos 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional”;

Que mediante Resolución Nro. 2018-0176-CS-PN de 05 de julio de 2018, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, resolvió: “1.- DECLARAR HA LUGAR A MALA CONDUCTA PROFESIONAL de los señores: Capitán de Policía JULIO CESAR ORNA TORRES (…), por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio de la Institución y que atenían gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo estipula en el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional. 2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, alcance el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expedición sea dado de baja de las filas de la Institución Policial el señor Capitán de Policía JULIO CESAR ORNA TORRES, por habérsele comprobado mala conducta profesional, de conformidad con el inciso cuarto primera parte del Art. 53 ) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con los Arts. 65 y 66 literal i) ibidem; quien dejará de constar en la Situación a Disposición del Ministerio del Interior en la que se encuentra colocado”;

Que mediante Resolución Nro. 2019-228-CsG-PN de 03 de junio de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resolvió: “1.- NEGAR el Recurso de Apelación planteado por los señores: Capitán de Policía JULIO CESAR ORNA TORRES (…); y, CONFIRMAR, el contenido de la Resolución No. 2018-0176-CS-PN de 05 de julio de 2018, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en la que se declara mala conducta profesional de los antes mencionados servidores policiales, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio de la Institución y que atenían gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo estipula en el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional vigente a la fecha del cometimiento de los hechos”;

Que mediante Resolución Nro. 2019-0232-CS-PN de 07 de agosto de 2019, el H. Consejo de Superior de la Policía Nacional, resuelve: “1.- DISPONER la ejecución del fallo de acuerdo a lo que indica el Art. 60 del Reglamento del Consejo Superior de la Policía Nacional, en virtud, de que el Consejo de Generales de la Policía Nacional, mediante Resolución No. 2019-228-CsG-PN adoptada el 03 de junio de 2019, en uso de sus atribuciones RESUELVE: “…1.- NEGAR el Recurso de Apelación planteado por los señores: Capitán de Policía JULIO CESAR ORNA TORRES (…); y, CONFIRMAR, el contenido de la Resolución No. 2018-176-CS-PN, de 05 de julio del 2018, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en la que se declara mala conducta profesional

de los antes mencionados servidores policiales, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio de la Institución y que atenían gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo manifestado en el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, vigente a la fecha del cometimiento de los hechos (…)”. 2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expedición sea dado de baja de las filas de la Institución Policial el señor Capitán de Policía JULIO CESAR ORNA TORRES, por habérsele comprobado la mala conducta profesional, de conformidad con el Art. 53, inciso cuarto de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con los 54, 65 y 66 literal i) ibidem; en observancia a la Disposición Transitoria Novena del Código Orgánico de la Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, en virtud que al señor Oficial se le tramitó la calificación de conducta profesional con la Ley de Personal de la Policía Nacional vigente a la fecha de los hechos.(…)”;

Visto el oficio Nro. 2019-01156-CS-PN de 26 de agosto de 2019, el señor Comandante General de la Policía Nacional vista la Resolución Nro. 2019-0232-CS-PN de 07 de agosto de 2019, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en la cual acata y ejecuta el acto administrativo resuelto en última instancia por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, a través de la Resolución No. 2019-0228-CsG-PN de 03 de junio de 2019, solicita a la señora Ministra del Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expedición sea dado de baja de las filas de la Institución Policial el Capitán de Policía JULIO CESAR ORNA TORRES.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Dar de baja de las Filas de la Institución Policial, con fecha de expedición de este Acuerdo Ministerial al Capitán de Policía JULIO CESAR ORNA TORRES, por habérsele comprobado mala conducta profesional conforme las Resoluciones Nro. 2019-0232-CS-PN de 07 de agosto de 2019, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, en aplicación con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 53 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con los artículos 64, 65 y 66 literal i) del artículo 66 ibídem.

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito DM., a 30 de septiembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020- 11

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA

JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE CONSULTAS

DICIEMBRE 2019

AUMENTOS DE LAS ASIGNACIONES PARA SUELDOS

OF. PGE. N°: 07215 de 27-12-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN TULCÁN

CONSULTA:

¿Los aumentos de las asignaciones para sueldos constantes en el presupuesto, a los que se refiere en el numeral 2 del artículo 257 del COOTAD, se refiere (sic) exclusivamente a los aumentos de escala de sueldos que puede requerir la municipalidad?.

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 256 y 257 numeral 2 del COOTAD, no se pueden realizar traspasos de créditos disponibles, sea o no dentro de una misma área, programa o subprograma, para la creación de nuevos cargos o para el incremento de las asignaciones de sueldos constantes en el presupuesto municipal en ejecución, excepto cuando los nuevos cargos sean creados con la finalidad de atender inversiones originadas en nuevas competencias por parte del GAD municipal.

Si se requiere ejecutar un incremento de la escala de sueldos a los servidores públicos del GAD municipal, se deberá observar lo dispuesto en el artículo 51 de a LOSEP y demás normativa pertinente al respecto.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos particulares.

DEVENGACIÓN DE BECAS DEL PERSONAL

ACADÉMICO QUE LABORA EN LAS

UNIVERSIDADES Y ESCUELAS POLITÉCNICAS

PÚBLICAS

OF. PGE. N°: 07231 de 27-12-2019

CONSULTANTE: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

CONSULTA:

(…) respetuosamente solicito de su autoridad se digne emitir criterio, referente a que el personal académico que labora en las universidades y escuelas politécnicas públicas –sujetos (sic) a la Ley Orgánica de Educación Superior, LOES y Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, RCEPISES-, y que son beneficiarios de becas o ayudas económicas o a quienes se confiere licencia con remuneración y sin ella, su período de devengamiento será el que conste en la normativa interna, en el caso específico de mi representada, en el Reglamento para Financiamiento de Becas para Docentes Admitidos en Programas de Doctorados y ayudas para Docentes que participan en eventos Académicos-Científicos Interinstitucionales de transferencia de conocimientos o que publiquen en revistas anexadas (sic).

PRONUNCIAMIENTO:

Si bien el personal académico que labora en las universidades y escuelas politécnicas públicas está sujeto al régimen especial previsto en la LOES, su reglamento general y el RCEPISES, en lo referente al período que deben devengar por capacitación y perfeccionamiento, los docentes beneficiarios de becas o ayudas económicas, licencia con remuneración o sin ella, por la remisión expresa que el primer inciso del artículo 95 del RCEPISES efectúa a la LOSEP, también están sujetos a ese cuerpo normativo y su reglamento. Consecuentemente, en caso de que las instituciones públicas de educación superior hubieren invertido en becas o ayudas económicas para estudios, en beneficio del personal docente, dichos servidores públicos se encuentran obligados a devengar o transmitir sus conocimientos por el triple del tiempo de duración de los estudios, de acuerdo con los artículos 73 de la LOSEP y 210 de su Reglamento, según se concluyó en el pronunciamiento contenido en oficio No. 05547 de 2 de septiembre del año en curso.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos particulares.

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

OF. PGE. N°: 07219 de 27-12-2019

CONSULTANTE: SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES (SENADI)

12 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 129

CONSULTA:

¿Se puede admitir a trámite el Recurso Extraordinario de Revisión contemplado en el artículo 219 del Código Orgánico Administrativo -COA- en procesos que iniciaron cuando este no se encontraba vigente?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con el inciso tercero de la Disposición Transitoria Tercera del COESCCI, en los procedimientos de impugnación de resoluciones adoptadas por los órganos competentes del SENADI iniciados antes de la vigencia del COA, es aplicable el artículo 357 de la derogada Ley de Propiedad Intelectual, que se refería, entre otros, a los recursos de revisión. En consecuencia, tales recursos, deben ser sustanciados y resueltos por el Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales, según lo dispone el inciso final del artículo 597 del COESCCI.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

RÉGIMEN JURÍDICO ESPECIAL: CUERPO DE BOMBEROS

OF. PGE. N°: 07216 de 27-12-2019

CONSULTANTE: CUERPO DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CUENCA

CONSULTA:

¿Es aplicable la Disposición Transitoria Primera del COESCOP en los cuerpos de bomberos, tomando en consideración que son entidades con Autonomía Administrativa, financiera, presupuestaria y operativa así como cuentan con personalidad jurídica propia, tal como lo establece el Art. 274 del COESCOP y el Art. 140 del COOTAD, además de contar con un cuerpo colegiado competente para aprobar reglamentación interna?

PRONUNCIAMIENTO:

Considerando que, de conformidad con los artículos 140 del COOTAD, 2, 4 y 274 del COESCOP, los cuerpos de bomberos son entidades complementarias de seguridad adscritas a los GAD municipales y metropolitanos, al estar sujetos al régimen jurídico especial establecido por el COESCOP, les es aplicable su Disposición Transitoria Primera, que confirió a los entes rectores locales, esto es, a los GAD municipales según el artículo 244 del mismo código, atribución para expedir los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración, según corresponda, de las carreras del personal de esas entidades, sus orgánicos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones, adecuándolos a ese cuerpo legal.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

OF. PGE. N°: 07225 de 27-12-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE CUMBAYÁ

CONSULTA:

En estricta aplicación de la autonomía administrativa y financiera de los GADS prevista en los artículos 238 de la Constitución y 5 del COOTAD, ¿El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural de Cumbayá está facultado para traspasar la partida de un puesto genérico o servicio a prestarse comprendido en los egresos corrientes hacia una partida correspondiente a egresos de inversión siempre y cuando se cuente con un proyecto de inversión y el tipo de bien y servicio?

PRONUNCIAMIENTO:

Considerando que los presupuestos de los GAD parroquiales están sujetos a la regla fiscal establecida por el artículo 81 del COPFP, en atención a los términos de su consulta se concluye que de conformidad con los artículos 67 letra d) y 70 letra r) del COOTAD, los GAD parroquiales rurales, a través de sus presidentes, están facultados a traspasar partidas comprendidas en los egresos corrientes hacia otras correspondientes a egresos de inversión, únicamente, en aquellos casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada. En consecuencia, no es jurídicamente procedente traspasar una partida de egreso corriente, como es el caso de los egresos en personal según el ítem 5 del Clasificador Presupuestario de Ingresos y Egresos del Sector Público, hacia otra que corresponde a un egreso de inversión.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

SERVIDORES U OBREROS DE EMPRESA PÚBLICA

OF. PGE. N°: 07226 de 27-12-2019

CONSULTANTE: LA CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CNT EP)

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 13

CONSULTA:

Considerando que el Reglamento de Gestión de Talento Humano de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones aprobado mediante Resolución No DIR-CNT-026-2011-079 de 08 de abril de 2011, en su artículo 37 faculta la posibilidad de efectuar descuentos de los haberes del servidor siempre que estos fueran los que determine la ley; los autorizados por éste; los que estuvieren amparados en la Contratación Colectiva, cuan­do corresponda; y/o, por disposición judicial; si así fuera, ¿procedería la aplicación de un descuento voluntario a la remuneración del servidor público cuando la normativa de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones así lo permite y este de manera expresa manifiesta su deseo de aportar con el 1% de su remuneración mensual en favor de gremios, organizaciones o sindicatos así no pertenezcan a estos?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de la consulta se concluye que respecto de los servidores u obreros de una empresa pública que, voluntariamente, se hubieren asociado o agremiado, según el numeral 21 del artículo 42 del CT, el empleador está obligado a efectuar los descuentos de las cuotas que deban abonar de acuerdo con los estatutos de la respectiva asociación o el contrato colectivo que ampare a los obreros. No obstante, respecto del personal que en ejercicio de su derecho de libertad no se hubiere asociado, el empleador está autorizado a realizar, únicamente, los descuentos dispuestos por la ley, así como aquellos expresamente autorizados por el servidor u obrero, según el artículo 91 del CT.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

COMISIÓN DE CALIFICACIONES Y ASCENSOS

OF. PGE. N°: 07217 de 27-12-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BIBLIÁN

CONSULTA:

PRIMERA CONSULTA

Bomberos de Biblián, esto es el Jefe de Bomberos será elegido mediante una terna elaborada por la Comisión de Calificaciones y Ascensos; y, según el artículo 229 IBIDEM dicha comisión está conformada entre otras por la persona que ostenta el cargo de Director General de la entidad complementaria de seguridad. Es procedente que al no existir este cargo en la estructura orgánica funcional del Cuerpo de Bomberos del cantón Biblián, pueda como Alcalde y por lo tanto máxima autoridad del

organismo local designar a otro miembro para que integre la Comisión de Calificaciones y Ascensos o como (sic) se integraría dicha Comisión.

SEGUNDA CONSULTA

Según el artículo 301 del COESCOP, dentro del procedimiento para sancionar faltas disciplinarias graves y muy graves, señala que, una vez receptada la denuncia o el informe del superior jerárquico sobre el presunto cometimiento de una falta administrativa disciplinaria grave o muy grave, le corresponde al titular de la unidad de talento humano de la entidad rectora local del cuerpo de seguridad complementaria dictar en el auto inicial, en este sentido es necesario determinar si el auto inicial debe ser dictado por la Jefatura de Talento Humano del GAD Municipal del Cantón Biblián como entidad rectora local o por la Jefatura de Talento Humano del Cuerpo de Bomberos del Cantón Biblián como cuerpo de seguridad complementaria.

PRONUNCIAMIENTO:

PRIMERA CONSULTA

En atención a los términos de la consulta, se concluye que al estar expresamente establecida la conformación de la Comisión de Calificaciones y Ascensos por el artículo 229 del COESCOP, en el caso de los Cuerpos de Bomberos, corresponde al GAD municipal o metropolitano, como ente rector local según el artículo 227 del mismo código, regular mediante ordenanza el procedimiento para la designación de quien deba reemplazar al Director General en la integración de dicha comisión, en los casos en los cuales no se haya previsto dicho cargo, en aplicación de lo establecido en el artículo 244 del COESCOP y 5 del COOTAD.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

SEGUNDA CONSULTA

De la revisión del Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano (SATJE) y del Sistema de Búsqueda de Expedientes de la Dirección Nacional de Patrocinio de la Procuraduría General del Estado consta que la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Cañar, en providencia de 24 de junio de 2019, resolvió la acción de garantías jurisdiccionales No. 03204201900308, propuesta por el señor Luis Rodrigo Gualpa Loja, servidor del Cuerpo de Bomberos de Biblián, en contra del GAD municipal y del Cuerpo de Bomberos de ese cantón, argumentando que la fase administrativa del procedimiento disciplinario abierto en su contra, fue sustanciada y resuelta por una autoridad carente de competencia. En dicho caso, la Corte aceptó la pretensión y dispuso el reintegro del legitimado activo a sus labores.

De los términos de su consulta y los antecedentes referidos, se desprende que la misma no trata sobre la aplicación

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de una norma jurídica sino sobre un caso concreto que, adicionalmente, fue resuelto por la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Cañar, lo que configura el motivo de abstención previsto en la parte final del primer inciso del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, razón por la cual, me abstengo de atender su requerimiento.

En el portal institucional www.pge.gob.ec ¡Error! Marcador no definido.podrá encontrar descritos los requisitos para la formulación de consultas a este organismo, así como ejemplos sobre la forma de plantearlas.

CONTRATO DE OBRA PÚBLICA: RECEPCIÓN PROVISIONAL PRESUNTA

OF. PGE. N°: 07021 de 13-12-2019

CONSULTANTE: CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

CONSULTA:

En un contrato de obra pública celebrado entre el Estado y una contratista, en atención a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:

¿Cómo deben entenderse los efectos de la recepción provisional presunta en relación a la terminación del contrato, plazos y multas?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de la consulta se concluye que, de acuerdo con el cuarto inciso del artículo 81 de la LOSNCP, en un contrato de obra pública, la recepción provisional presunta abre paso al procedimiento de recepción definitiva de la obra, que, de conformidad con el artículo 123 del RLOSNCP, se realizará una vez transcurrido el periodo de tiempo previsto en el contrato, contado desde la recepción provisional presunta notificada a la entidad contratante por el juez de lo civil o notario público, a solicitud del contratista. Por tanto, según la parte final del cuarto inciso del artículo 81 de la LOSNCP, únicamente la recepción definitiva pone fin al contrato, así como a los plazos y multas ahí estipulados, e implica el agotamiento de la responsabilidad y obligaciones del contratista.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a casos particulares.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Y CONTROL SOCIAL: CONVOCATORIA A

SESIONES EXTRAORDINARIAS

OF. PGE. N°: 07008 de 12-12-2019

CONSULTANTE: CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

CONSULTA:

  1. ¿Es legal y procedente que cuatro miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se AUTO CONVOQUEN a una Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo, sin que se cumplan las circunstancias, condiciones y requisitos establecidos en el artículo 60 del Código Orgánico Administrativo?
  2. ¿Es legal y procedente que cuatro miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, se AUTO CONVOQUEN a una Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo, sin observancia a lo establecido en los artículos 39 y 42.5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; así como en el artículo 8 del Reglamento de funcionamiento del Pleno?
  3. ¿Cuáles serían los efectos jurídicos de las decisiones y resoluciones adoptadas en una sesión ordinaria o extraordinaria auto convocada por cuatro miembros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, sin que se haya observado lo establecido en los artículos 39 y 42.5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y el artículo 8 del Reglamento de funcionamiento del Pleno; a la luz de lo que establece el artículo 105 del Código Orgánico Administrativo?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, con relación a la primera y segunda consultas se concluye que la convocatoria a sesiones extraordinarias del Pleno del CPCCS, debe observar las condiciones específicas previstas por los artículos 39 de la LOCPCCS y 8 del Reglamento de Funcionamiento del Pleno del CPCCS, según los cuales corresponde al Presidente de ese organismo efectuar la convocatoria. Sin embargo, si al menos cuatro de los miembros del CPCCS hubieren requerido al Presidente de ese órgano colegiado convocar a sesión extraordinaria y este, o quien lo sustituya, se hubiere negado a efectuarla dentro de un período de tres meses contado desde el requerimiento, se configurará el caso de excepción a los requisitos de instalación, previsto en el numeral 2 del artículo 60 del COA.

Respecto a la tercera consulta, se concluye que las decisiones adoptadas en sesión ordinaria o extraordinaria

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se presumen legítimas, de conformidad con los artículos 53, 55 numeral 2 y 104 del COA, siempre que el órgano colegiado hubiere sido válidamente convocado, así como en el evento en que se configure alguna de las excepciones a los requisitos de convocatoria e instalación previstas por el artículo 60 del COA. En consecuencia, la convocatoria a sesión extraordinaria del Pleno del CPCCS será válida si se hubiere cursado observando lo establecido en los artículos 39 de LOCPCCS y 8 del Reglamento de Funcionamiento del Pleno del CPCCS, así como si se verificara alguna de las excepciones a los requisitos de convocatoria e instalación, previstas por el artículo 60 del COA.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

CUERPOS DE BOMBEROS: NIVEL DIRECTIVO

OF. PGE. N°: 06988 de 9-12-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLTA

CONSULTA:

¿El artículo 248 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que “…Para las entidades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados el nombramiento de la máxima autoridad de la carrera se realizará mediante acto administrativo de la alcaldesa o el alcalde…”; al referirse con máxima autoridad de la carrera está (sic) se refiere a un bombero remunerado o se puede encargar a un servidor público que reúna los requisitos afines al cargo?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta, se concluye que, de acuerdo con el artículo 248 del COESCOP, la máxima autoridad de la carrera del nivel directivo de los cuerpos de bomberos, que son entidades complementarias de seguridad de los GAD, debe ser elegida mediante acto administrativo y seleccionada de una terna de candidatos compuesta por los servidores de carrera con mayor jerarquía y antigüedad del nivel directivo, es decir, aquellos bomberos remunerados con roles de conducción y mando, según lo previsto en los artículos 279 y 280 del mismo código.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

CATÁLOGO DINÁMICO INCLUSIVO

OF. PGE. N°: 06941 3-12-2019

CONSULTANTE: INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

CONSULTA:

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 4 establece los principios que rigen la contratación pública, entre ellos “trato justo, igualdad”, mientras que la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala en el artículo 132, refriéndose (sic) a la Contratación Pública, que el Estado establecerá medidas de fomento a favor de los actores de la economía popular y solidaria, en el siguiente orden: Organizaciones de Economía Popular y Solidaria y Unidades Económicas Populares.

Sobre la base de lo señalado, la consulta reformulada se contrae a la siguiente pregunta: ¿Al momento en que una entidad contratante vaya a adquirir bienes o servicios a través del catálogo dinámico inclusivo, al generar la orden de compra debería asignar de manera equitativa tales adquisiciones?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, en materia de contratación pública, las medidas de fomento a favor de los actores de la economía popular y solidaria y MIPYMES, constan establecidas tanto por la LOEPS como por la LOSNCP, su reglamento y las resoluciones del SERCOP, y se implementan mediante mecanismos como la reserva del mercado, en beneficio de dichos proveedores. En consecuencia, respecto de bienes o servicios que, en virtud de los respectivos convenios marco, consten incluidos en el catálogo dinámico inclusivo, las entidades contratantes deben generar las respectivas órdenes de compra directa, sin que corresponda que apliquen, discrecionalmente, otros criterios de preferencia.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

OF. PGE. N°: 06939 de 3-12-2019

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ELENA

CONSULTA:

¿Es procedente que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Santa Elena

16 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficia Nº 129

PROCEDA CON LA DECLARATORIA DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, aprobado por el ex Alcalde del GAD municipal de Santa Elena, Lcdo. Dionicio Gonzabay Salinas, y constante en la Resolución N° 0130112018-GADMSE-A de fecha 1 de diciembre de 2018, MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA POTESTAD DE REVISIÓN, por ser contrario a la Constitución y leyes, SIN QUE PARA ELLO PREVIAMENTE SE DECLARE LESIVO PARA EL INTERÉS PÚBLICO EL ACTO ADMINISTRATIVO Y POR ENDE SE TENGA QUE PROPONER LA ACCIÓN DE LESIVIDAD ANTE EL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos, al que se refiere el artículo 173 del RGLOSEP, es un acto normativo de carácter administrativo, por lo que no procede su declaratoria de nulidad mediante el ejercicio de la potestad revisora, que se limita, únicamente, a los actos administrativos nulos, de acuerdo con el artículo 132 del COA. Tampoco procede la declaratoria de lesividad de un acto normativo pues, según el artículo 115 del COA, esta se limita a los “actos administrativos que generen derechos para la persona a la que el acto administrativo provoque efectos individuales de manera directa”. En consecuencia, por su carácter normativo, el mencionado manual puede ser reformado o derogado por el órgano administrativo competente de la respectiva municipalidad, siguiendo el mismo procedimiento establecido para su expedición.

Este organismo no se pronuncia sobre el contenido de la Resolución N° 0130112018-GADMSE-A de 1 de diciembre de 2018, que motivó su consulta, en virtud del impedimento contemplado en la letra k) del artículo 6 del COOTAD.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

INVERSIONES DE RECURSOS FINANCIEROS

PARA ADQUIRIR Y NEGOCIAR BONOS DEL

ESTADO

OF. PGE. N°: 06938 de 3-12-2019

CONSULTANTES: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOJA Y CONSORCIO DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS PROVINCIALES DEL ECUADOR (CONGOPE)

CONSULTAS:

La Procuraduría General del Estado atiende en forma conjunta las consultas formuladas por el Gobierno Provincial de Loja y por el Consorcio de Gobiernos

Autónomos Provinciales del Ecuador (en adelante CONGOPE), por estar relacionadas entre sí, pues tratan sobre las asignaciones de recursos que, en materia de riego, transfiere el gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados (en adelante los GAD) provinciales.

  1. ¿El Gobierno Provincial de Loja, a través del suscrito, como máxima autoridad, al amparo del Art. 105 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, está en la facultad de cambiar o modificar en todo o en parte el destino de los bonos que reciba por parte del Ministerio de Finanzas de las asignaciones de riego que adeuda, en otras competencias exclusivas de la institución, sin descuidar el financiamiento y ejecución de los proyectos de riego que tiene planificado?
  2. ¿Es procedente y legal que al amparo del primer inciso del artículo 37 libro II de la Ley de Mercado de Valores Código Monetario y Financiero, los Gobiernos Autónomos Provinciales adquieran y negocien Bonos del Estado con recursos provenientes (sic) a la transferencia de la competencia de Riego, y recursos determinados por valor equivalente al IVA pagado conforme el artículo innumerado siguiente al artículo 73 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, con relación a la consulta formulada por el CONGOPE, se concluye que, en armonía con la autonomía financiera que el cuarto inciso del artículo 5 del COOTAD reconoce a los GAD, y considerando que el artículo 172 de ese código incluye a la renta de inversiones entre los ingresos propios de la gestión de esas entidades, al amparo del primer inciso del artículo 37 del II Libro del COMF, Ley de Mercado de Valores, los GAD provinciales se encuentran facultados para realizar inversiones de recursos financieros para adquirir y negociar bonos del Estado, atendiendo los principios previstos en el inciso segundo de dicha norma.

Por otra parte, considerando el mandato del artículo 121 del COOTAD y de conformidad con la Disposición General Segunda de la Resolución No. 008-CNC-2011, que es de cumplimiento obligatorio, respecto de la consulta planteada por el GAD provincial de Loja, se concluye que las asignaciones destinadas para la competencia de riego deben ser empleadas, únicamente, para el ejercicio de dicha competencia.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 3 enero de 2020.- f.) Dr. Ángel Herrera Molina, Prosecretario, Procuraduría General del Estado.

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 – 17

No. MPCEIP-SC-2019-0298-R

Quito, 05 de diciembre de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publica­do en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, mediante Resolución No. 080-2010 del 14 de julio de 2010, publicada en el Registro Oficial No. 271 del 03 de septiembre de 2010 se oficializó con carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-2:2010 GASES DE EFECTO INVERNADERO – PARTE 2: ESPECIFICACIÓN CON ORIENTACIÓN, A NIVEL DE PROYECTO, PARA LA CUANTIFICACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y EL INFORME DE LA REDUCCIÓN DE EMISIONES O EL AUMENTO EN LAS REMOCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2019, publicó la Segunda edición de la Norma Internacional ISO 14064-2:2019 GREENHOUSE

GASES — PART 2: SPECIFICATION WITH GUIDANCE AT THE PROJECT LEVEL FOR QUANTIFICATION, MONITORING AND REPORTING OF GREENHOUSE GAS EMISSION REDUCTIONS OR REMOVAL ENHANCEMENTS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 14064-2:2019 como la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-2 GASES DE EFECTO INVERNADERO – PARTE 2: ESPECIFICACIÓN CON ORIENTACIÓN, A NIVEL DE PROYECTO, PARA LA CUANTIFICACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y EL INFORME DE LA REDUCCIÓN DE EMISIONES O EL AUMENTO EN LAS REMOCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (ISO 14064-2:2019, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. SEA-0020 de fecha 03 de diciembre de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-2 GASES DE EFECTO INVERNADERO – PARTE 2: ESPECIFICACIÓN CON ORIENTACIÓN, A NIVEL DE PROYECTO, PARA LA CUANTIFICACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y EL INFORME DE LA

18 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº129

REDUCCIÓN DE EMISIONES O EL AUMENTO EN LAS REMOCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (ISO 14064-2:2019, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-2 GASES DE EFECTO INVERNADERO – PARTE 2: ESPECIFICACIÓN CON ORIENTACIÓN, A NIVEL DE PROYECTO, PARA LA CUANTIFICACIÓN, EL SEGUIMIENTO Y EL INFORME DE LA REDUCCIÓN DE EMISIONES O EL AUMENTO EN LAS REMOCIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO (ISO 14064-2:2019, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-2 (Gases de efecto invernadero – Parte 2: Especificación con orientación, a nivel de proyecto, para la cuantificación, el seguimiento y el informe de la reducción de emisiones o el aumento en las remociones de gases de efecto invernadero (ISO 14064-2:2019, IDT)), que especifica principios y requisitos y proporciona orientaciones a nivel de proyecto para la cuantificación, el seguimiento y el informe de actividades destinadas a producir reducciones de las emisiones o aumentos de las remociones de gases de efecto invernadero (GEI). Incluye requisitos para la planificación de un proyecto de GEI, la identificación y selección de fuentes, sumideros y reservorios (FSR) de GEI pertinentes para el proyecto y el escenario de la línea base, el seguimiento, la cuantificación, la documentación y el informe del desempeño del proyecto de GEI y la calidad de los datos de gestión.

RTÍCULO 2.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14064-2:2019, reemplaza a la NTE INEN-ISO 14064-2:2010 y entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 05 de diciembre de 2019.

Documento informado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 10 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. BCE-SGG-0034

Janeth Maldonado Román

SUBGERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;

Que el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.”;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 – 19

funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: “La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.”;

Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;

Que el artículo 17 del citado Reglamento, establece: “Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores , obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución.”;

Que el artículo 21 del Reglamento ibídem, determina: “De los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior. – Dentro del término de 4 días de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarán a la máxima autoridad o a su d elegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la página web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trámite respectivo. Además para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirá la información a la Secretaría General de la Presidencia de la República a través del

sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)”;

Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID}, mismo que tiene varias reformas;

Que mediante Acción de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializó el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;

Que el numeral 10 del artículo 1, de la precitada Resolución Administrativa, la señora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: “Autorizar el informe que motiva la comisión de servicios al exterior de todo el personal de la institución, la suscripción y demás actividades inherentes, se canalizarán a través de la Coordinación General Administrativa Financiera.”;

Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: “a) Suscribir las Resoluciones. Administrativas que autorizan las comisiones de servicios al exterior de todo el personal de la Institución en base al informe motivado de la Dirección de Administración del Talento Humano”;

Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-737-2019 de 11 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General, autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior a favor de la economista Dayana Acosta Castro, Asistente de Atención al Cliente, con base a lo establecido en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

Artículo 1.– Autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior de la economista Dayana Acosta Castro, Asistente de Atención al Cliente, con la finalidad de asistir a la Visita Técnica – Bladex, a realizarse en la ciudad de Panamá, desde el 15 de septiembre hasta el 20 de septiembre de 2019.

20 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficia Nº 129

Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del Bladex, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la trasmisión de los conocimientos adquiridos por la servidora;

Artículo 4.- Disponer que la economista Dayana Acosta Castro, Asistente de Atención al Cliente, presente un informe de las actividades desarrolladas, en el término de 4 días de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Público.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Administración de Talento Humano.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUSE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de septiembre de 2019.

f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha 10 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. 030-2019

EL PLENO DEL COMITÉ DE

COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencia exclusiva del Estado central;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la norma ibídem, determina que uno de los objetivos del régimen de desarrollo del Ecuador es construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible;

Que, el artículo 304 del cuerpo legal ibídem, dispone que entre los objetivos de la política comercial se encuentran: desarrollar, fortalecer y dinamizar los mercados internos a partir del objetivo estratégico; regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial; y, fortalecer el aparato productivo y la producción nacional establecido en el Plan Nacional de Desarrollo;

Que, el artículo 305 de la Carta Magna, establece que: “La creación de aranceles y fijación de sus niveles son competencia exclusiva de la Función Ejecutiva”;

Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Norma Suprema señala que: “El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza”;

Que, el numeral 4 del artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador manda: “El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: (…) 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado (…)”;

Que, mediante el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial 351 del 29 de diciembre de 2010, fue creado el Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que, el artículo 72 literal e) y q) del COPCI, faculta al Comité de Comercio Exterior (COMEX): “Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano”; y; “Diferir, de manera temporal, la aplicación de las tarifas arancelarias generales, o por sectores específicos de la economía, según convenga a la producción nacional o las necesidades económicas del Estado”;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPFP), dispone: “ (…) Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley”;

Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI en materia de política comercial, sus órganos de control e instrumentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 27

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 21

de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: “De las Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior en calidad de órgano rector de la política de comercio e inversiones y, a través de su Disposición Reformatoria Tercera, se designa a dicho Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que, la Disposición General Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, establece: “En todas las normas legales en las que se haga referencia al “Ministerio de Comercio Exterior”, cámbiese su denominación a “Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones”;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, de política económica, que debe promover el desarrollo de las actividades productivas en el país, de conformidad con la política gubernamental de incremento de la competitividad de los sectores productivos en el país;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 15 de junio de 2017, adoptó la Resolución No. 020-2017, a través de la cual, resolvió reformar íntegramente el Arancel del Ecuador, expedido con Resolución No. 59, adoptada por el Pleno del COMEX el 17 de mayo de 2012, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, con Resolución No. 039-2016, adoptada el 23 de diciembre de 2016, , publicada en el Registro Oficial No. 942 de 10 de febrero de 2017, el Pleno del COMEX resolvió diferir a o% ad valorem y suspender la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) hasta el 31 de diciembre de 2019 a la importación de torta de soya, clasificada en la subpartida 2304.00.00.00 referente a Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de del aceite de la soja (soya), incluso molidos o en <pellets»>;

Que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPLAFIP), con oficio No. MEF-VGF-2019-3434-O de 19 de diciembre de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió: “(…) en consideración a los informes técnicos y jurídico citados anteriormente, y dentro del ámbito de la competencia prevista en el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emite el dictamen favorable respecto del proyecto de Resolución que reforma el arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017. (…)”;

Que, en sesión de 20 de diciembre de 2019, el Pleno del COMEX conoció y aprobó el “Informe para el diferimiento al 0% Ad Valorem y suspensión del Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP) para la importación de torta de soya, clasificada en la subpartida arancelaria 2304.00.00.00”, presentado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del cual se recomienda: “(…) conceder la extensión del diferimiento arancelario a 0% Ad Valorem y la suspensión temporal del derecho variable adicional del Sistema Andino de Franja de Precios para importación de torta de soya, clasificada en la subpartida arancelaria 2304.00.00.00 hasta el 31 de diciembre del 2024;

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 70 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, en concordancia con las demás normas aplicables,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020-2017 adoptada por el Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 63 de 23 de agosto de 2017, al tenor siguiente:

Donde dice:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Kg

Tarifa Arancelaria

Observación

2304.00.00.00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en

< <pellets> >

15

Diferimiento a 0% ad valorem y suspensión

de la aplicación del Sistema Andino de Franja

de Precios hasta el 31 de diciembre de 2019

22 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 129

Deberá decir:

Código

Designación de la Mercancía

UF

Kg

Tarifa Arancelaria

Observación

2304.00.00.00

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en < <pellets> >

15

Diferimiento a o% ad valorem y

suspensión de la aplicación del Sistema

Andino de Franja de Precios hasta el 31

de diciembre de 2024.

Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) presentará al COMEX un informe anual respecto a la absorción de cosecha nacional de maíz amarillo duro y soya por parte de las industrias del ramo, y también de las importaciones de torta de soya, así como un reporte trimestral de la evolución del consumo de proteína, el comportamiento de los precios de los principales productos de la cadena productiva, flujo de importaciones de torta de soya, absorción de la cosecha de maíz amarillo, cumplimiento de obligaciones tributarias y laborales, comportamiento de las exportaciones de camarón.

Artículo 3.- Encomendar al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) la ejecución de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La presente Resolución se implementará de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- A partir de la entrada en vigencia del presente instrumento, queda derogada la Resolución COMEX No. 039-2016 de 23 de diciembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 942 de 10 de febrero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría Técnica del COMEX remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.

Esta Resolución fue adoptada en sesión de 20 de diciembre de 2019 y, entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Diego Caicedo Pinoargote, Presidente (E).

f.) Marlon Martínez Baldeon, Secretario.

Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo del COMEX.- f.) Secretario Técnico.

No. 550-2019-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera,

autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales;

Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos, salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las finanzas públicas el “(…) autorizar y regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público no Financiero”;

egistro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de020 23

ue el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: “Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas”;

Que mediante resolución No. 476-2018-G de 30 de noviembre de 2018, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera autorizó a la Compañía de Economía Mixta Austro Gas CEM a invertir en el Banco del Pacífico S.A. el valor de USD 57.000,00, por un periodo de 365 días a una tasa de interés del 3,50%, para la obtención de una garantía bancaria a favor de EP PETROECUADOR, a partir del 30 de noviembre de 2018;

Que mediante oficio No. AG-GER-2019-602-OF de 31 de octubre de 2019, la CEM Austrogas solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas la renovación de la certificación emitida, con el propósito de cumplir con el compromiso contractual entre dicha empresa y EP PETROECUADOR y continuar con el abastecimiento normal de GLP en las provincias donde tiene presencia;

Que mediante oficio No. AG-GER-2019-602-OF de 31 de octubre de 2019, la CEM Austrogas indicó las siguientes condiciones financieras: Monto de la inversión: USD 87.000,00; Fecha inicio: 17 de diciembre de 2019; Fecha de vencimiento: 16 de diciembre de 2020; Plazo: 365 días; Tasa de interés: 3,5% anual;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante memorando No. MEF-MINFIN-2019-0334-M de 28 de noviembre de 2019 en calidad de ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con lo estipulado en el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el Art. 26 de la resolución No. 006-2014-M de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, y el memorando No. MEF-SFP-2019-0158 de 21 de noviembre de 2019, otorgó dictamen favorable

autorizando la renovación de la inversión, así como también el dictamen favorable para la autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para la renovación de la inversión que mantiene la Compañía de Economía Mixta Austrogas en el Banco del Pacífico, para la obtención de una garantía bancaria a favor de EP PETROECUADOR, por el monto de USD 87.000,00, al 3,5% anual a un plazo de 365 días, desde el 17 de diciembre de 2019 al 16 de diciembre de 2020;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 10 de diciembre de 2019, con fecha 16 de diciembre de 2019, conoció y aprobó la renovación de la inversión solicitada por la Compañía de Economía Mixta Austrogas CEM que permita obtener una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A. a favor de EP PETROECUADOR; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar “Disposiciones Administrativas y Generales”, sustituir el artículo 53 del Capítulo III “De las Autorizaciones” del Título I “De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera” por el siguiente:

“Art. 53.- Autorizar a la Compañía de Economía Mixta Austrogas CEM la renovación de la inversión que mantiene en el Banco del Pacífico S.A., por el monto de OCHENTA Y SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 87.000,00), a una tasa de interés del 3,5% anual, a un plazo de 365 días desde el 17 de diciembre de 2019 al 16 de diciembre de 2020, para la obtención de una garantía bancaria a favor de EP PETROECUADOR.”.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de diciembre de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard Martínez Alvarado.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 16 de diciembre de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

24 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 129

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 03 de enero de 2020.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR EPCE EP EN LIQUIDACIÓN

No. EPCE EP-LIQUIDACIÓN-2019-019

Rafael Antonio Tamayo Rodríguez LIQUIDADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”;

Que, el artículo 315 de la Constitución contempla: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. (…)”;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el artículo 74 numeral 6 dispone como una de las atribuciones del Sistema Nacional de Finanzas Públicas SINFIP establece: “Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes;” en armonía con él con el Acuerdo

Ministerial No. 090, el Ministerio de Finanzas expidió la Norma Técnica para regular la elaboración y aprobación de la empresas públicas de la Función Ejecutiva.

Que, la Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP, fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 207 de 07 de enero de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 114 de 22 de enero de 2010, siendo su objeto principal la industrialización, distribución y comercialización de cemento, cales, calizas, y demás materia prima relacionada; la fabricación de derivados de los mismos y de otros materiales de construcción; así como, la inversión en acciones o participaciones sociales en otras empresas nacionales o extranjeras, del sector público o privado y empresas mixtas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 891 de 09 de octubre de 2019, la Presidencia de la República, dispuso la extinción de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP (EPCE) previo el correspondiente proceso de liquidación, observando la Ley Orgánica de Empresas Públicas, subsidiariamente la Ley de Compañías y, las disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables;

Que, en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, se dispuso al Directorio, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha de su suscripción, designar al liquidador correspondiente;

Que, mediante Resolución No. DIRE 02-06-2019 de fecha 18 de octubre de 2019, resuelve designar al señor Mgs. Rafael Antonio Tamayo Rodríguez como Liquidador de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP en Liquidación, sobre la base de la documentación presentada por el señor Presidente del Directorio, quien deberá desempeñar sus funciones en los términos previstos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, subsidiariamente la Ley de Compañías y las demás disposiciones de ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 4 de la Resolución No. DIRE 02-06-2019 del Directorio de EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, determina: “Disponer al liquidador designado que realice las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento con el plazo establecido de siete meses para la liquidación de la Empresa Pública Cementera del Ecuador “En liquidación”, conforme lo determina la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 891 de 9 de octubre de 2019 (…)”;

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en los numerales 1 y 3 establece las siguientes atribuciones del liquidador: “1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa”;

Que, mediante oficio No. 11731 de 14 de agosto de 2017, el Procurador General del Estado emitió el criterio

egistro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enerde 2020 – 25

jurídico vinculante para la Empresa Pública Cementera del Ecuador en liquidación, en el que se consultó en lo principal lo trascrito a continuación:

(…) 1.- ¿ De conformidad a lo mencionado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, es aplicable que los liquidadores de una empresa pública no necesiten de la autorización del Directorio para realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa, de conformidad con la normativa vigente? (…)

Respuesta Procuraduría General del Estado

(…) El artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en la cual señala las atribuciones del directorio, en ninguna de ellas menciona alguna atribución referente a las operaciones empresariales realizadas por el Liquidador y lo único que expresa como atribución en el numeral 13 del artículo antes mencionado es lo siguiente: “resolver y aprobar la fusión escisión o liquidación de la empresa pública (…). Mientras que el numeral 3 del artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas si expresa claramente como atribución del liquidador de una empresa pública “Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa. Cabe indicar que en la misma no señala la obligación de pedir autorización del directorio para efectuar las operaciones empresariales para cumplir con el objetico de liquidación”.

Consecuentemente la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado consideró que en:

“virtud de las atribuciones conferidas al liquidador en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el mismo tiene plena potestad jurídica y administrativa para realizar cuanto actos sea necesario y conveniente para finiquitar el proceso liquidatario, sin que la misma deba contar con la autorización previa del Directorio, ya que la empresa pública actualmente no se encuentra en operación, siendo en éste último momento donde el directorio si ejecuta las atribuciones conferidas en el Art.

9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. La atribución que le corresponde al directorio es específicamente en

10 concerniente al proceso final de la liquidación de la empresa pública, más no en la parte del pleno desarrollo del proceso liquidatario”

Que, mediante Oficio Nro. EPCE-EPCE-LIQUIDACION-2019-0012-O de 6 de noviembre de 2019, se puso en conocimiento de los miembros del Directorio de la EPCE EP en liquidación el Plan de Liquidación de la EPCE EP.

Que, mediante oficio Nro. MEF- VGF-2019-3362-O de 19 de noviembre de 2019, el Viceministro de Finanzas comunica sobre el presupuesto 2020, en el contenido de este oficio señala en lo principal lo siguiente: “(…) la Subsecretaría de Relaciones Fiscales comunicó a este Despacho el informe técnico (…) a partir del cual, me permito comunicar –en el ámbito de las atribuciones inherentes a esta cartera de estado-, lo siguiente: 1. Nivel de Cumplimiento de las directrices presupuestarias y el

Acuerdo Ministerial No. 090; 2. Dictamen vinculante respecto a los planes de inversión y reinversión de las empresas públicas en relación al monto estimado que por concepto de excedentes: a)se estima deberán transferirse al presupuesto general del estado 2020, y b) deberán financiar los planes de inversión y reinversión de su representada; y posibles excedentes anticipados a ser transferidos en el siguiente ejercicio fiscal; 3. Asignaciones de recursos fiscales permanentes y no permanentes provisionales, que deberán ser incorporados en la proforma de su representada para el 2020; 4. Montos autorizados para la proforma 2020, para su aprobación por parte del Directorio de la E P. (…); Por lo expuesto, y en el ámbito de sus competencias, solicito se sirva considerar estas disposiciones para el proceso de aprobación del presupuesto institucional 2020 de su representada. (…); en este sentido, la información proporcional para los análisis realizados, así como el uso de los recursos, son de exclusiva responsabilidad de las Empresas Públicas (…)”

Que, mediante oficio Nro. EMCOEP-GRGN-2019-0848-O de 20 de noviembre de 2019, la Gerencia General de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, solicita: “(…) se inicie con la elaboración de los informes técnicos necesarios para la emisión del dictamen favorable, documento habilitante para la aprobación de los presupuestos por parte de los respectivos Directorios; tomando en consideración la información previa remitida al Ente Rector de las Finanzas Públicas (…). El Informe Técnico y sus anexos deberán ser remitidos a esta empresa coordinadora (…) una vez que se cuente con la comunicación oficial emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, luego de que el Presupuesto General del Estado 2020 sea aprobado por la Asamblea Nacional observando la normativa vigente; dicho informe deberá cumplir con los lineamientos adjuntos al presente oficio tomando en consideración la ejecución presupuestaria real cortada al 30 de noviembre de 2019. Finalmente, la solicitud de la emisión del dictamen favorable al presupuesto 2020 deberá ajustarse a los “Lineamientos para la emisión de Dictamen de Presupuesto de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva” (….)”.

Que, mediante oficio No. EPCE-EPCE-LIQUIDACIÓN-2019- 0037-0 de 26 de noviembre de 2019, se da respuesta al oficio remitido por el Ministerio de Economía y Finanzas citado en el considerando que antecede y se solicitó la aprobación del presupuesto institucional 2020 por los órganos correspondientes considerando la situación jurídica actual de la empresa, adjuntando todos los documentos requeridos para el efecto y solicitados en mencionado oficio.

Que, mediante oficio No. EPCE-EPCE-LIQUIDACIÓN-2019- 0038-0 de 27 de noviembre de 2019, dirigida al Dr. Marco Andrés Ávila Rodas, Gerente General EMCO E P, se solicitó: “ratificación respecto al cumplimiento de los lineamientos y directrices para la elaboración de la proforma presupuestaria 2020, la futura emisión del dictamen favorable de EMCO EP y correspondiente tratamiento en el Directorio de la EPCE en liquidación”.

26 – Lunes 27 de enero de 2020 egistro Oficial Nº 129

Que, mediante oficio Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0929-O de 10 de diciembre de 2019, el Mgs. Cristian Paúl Quevedo Moscoso, Presidente del Directorio de la EPCE EP en liquidación, deja sin efecto la convocatoria a sesión extraordinaria de directorio de ENFARMA EP en liquidación e informa que dicha suspensión se mantendrá hasta que el Ministerio de Economía y Finanzas informe a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP sobre la validez de aprobar en Directorio los presupuestos 2020 de las empresas públicas en liquidación y dispone que: “(…) esta misma realidad será reflejada en todas las empresas donde el MPCEIP tenga la presidencia del Directorio (…)”

Que, mediante oficio número Nro. EMCOEP-GRGN-2019-0880-O de 11 de diciembre de 2019, suscrito por el doctor el Marco Andrés Ávila Rodas, Gerente General EMCO E P, dirigido al economista Gabriel Tadeo Pazmiño Jorgge, Director Nacional de Empresas Públicas, Ministerio de Economía y Finanzas en el que se pone en conocimiento a esta institución en liquidación, en lo principal estipula textualmente lo transcrito a continuación:

no necesitan de la autorización del Directorio para realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa, para lo cual deberán observar la normativa legal vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que tiene el liquidador previstas en el artículo 60 ibídem… (Lo subrayado me corresponde),

Como también refieren el pronunciamiento de la Procuraduría General del Estado mediante oficio No. 05891 del 20 de septiembre, a la consulta efectuada por ENFARMA EP en Liquidación.

“(…) de conformidad a los artículos 54,55 y 59 de la LOEP y 389 de la LC, corresponde al liquidador de la empresa pública realizar el conjunto de operaciones jurídicas que permitan materializar el proceso de liquidación, lo que incluye la elaboración del balance final de liquidación, de haber remanente patrimonial, o el acta de carencia de patrimonio en caso de que los activos no cubran la totalidad de los pasivos, en concordancia con lo determinado en los artículos 405 y 406 de la LC. (…). Con estos antecedentes, considerando que las empresas públicas en liquidación no realizan actividades de operación y negocio para lo que fueron creadas, no aplicaría la elaboración y presentación de los instrumentos citados para conocimiento y aprobación del directorio, ni su consecuente presupuesto para operaciones. Sin embargo a nuestro criterio, los liquidadores de las empresas públicas deberán presentar al Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector de las finanzas públicas, la proyección de ingresos y gastos con base en la planificación de extinción de la empresas (…) (lo subrayado me corresponde)”.

Que, mediante oficio Nro. MEF-SRF-2019-0768-0 de 20 de diciembre de 2019, suscrito por el Ing. Renato David Paz y Miño Espinoza, Subsecretario de Relaciones Fiscales, dirigido al señor Dr. Marco Andrés Ávila

odas, Gerente General EMCO EP en el que se pone en conocimiento EPCE EP en LIQUIDACIÓN y señala lo principal transcrito a continuación:

“Por lo expuesto, esta Cartera de Estado considera que los convenios de transferencia de recursos excedentes 2019 de las empresas públicas liquidación, no deberán ser suscritos a partir del año 2020, ya que al perder su capacidad productiva, no se podría proyectar bajo ningún criterio técnico-financiero, la generación de excedentes conforme las definiciones de la normativa vigente; sin embargo, es imperante que la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas- sobre la base de sus competencias- , asegure que las empresas públicas en liquidación, cumplan con las metas establecidas en el programa económico del Gobierno Nacional, en el ámbito del sector público no financiero(…); Por lo expuesto, y considerando que la Proforma del Presupuesto General del Estado 2020 entrará en vigencia por el Ministerio de la Ley, esta Cartera de Estado –sobre la base de sus atribuciones-, ratifica lo notificado en las comunicaciones particulares de la conformidad al presupuesto 2020 de las EPs en Liquidación, a excepción de lo relacionado a los excedentes 2019, mismos que deberán ser tratados conforme a lo expuesto en la presente comunicación; con respecto al tratamiento de la programación de ingresos y gastos de las empresas públicas en liquidación, y a su proceso de aprobación de sus presupuestos, esta Cartera de Estado acogerá el pronunciamiento de la EMCO EP, y solicita se considere lo establecido en los Acuerdos Ministeriales No.123 y No. 0146 de 8 de noviembre y 19 de diciembre de 2019. (…) ”

Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y con sustento en los pronunciamientos de la Procuraduría General del Estado, Ministerio de Economía y Finanzas y Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP, es potestad del Liquidador de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP en liquidación, definir la proyección de ingresos y gastos para la liquidación y extinción de la empresa;

Que, en virtud del plazo de siete meses establecido en el Decreto Ejecutivo No. 891, de 9 de octubre de 2019, es necesario y apremiante contar con la proyección de ingresos y gastos para ejecutar el Plan de Liquidación de la EPCE EP en liquidación durante el ejercicio fiscal 2020;

Resuelve:

Artículo 1.- Expedir y aprobar la proyección de ingresos y gastos conforme normativa legal vigente, por un monto de US$ 7.849.350,00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON/00), documento elaborado por la Gerencia Administrativa Financiera de conformidad con los anexos adjuntos.

Artículo 2.- La proyección de ingresos y gastos de la Empresa Pública Cementera del Ecuador en liquidación, se ejecutará a partir del 2 de enero del 2020 y regirá para

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 220 –

el ejercicio del presente año fiscal hasta la extinción de la empresa conforme el Decreto Ejecutivo No. 891, de 9 de octubre de 2019.

Artículo 3.- S uscribir el convenio de excedentes correspondiente al ejercicio económico 2019 por un valor de USD$ 0.00

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese a la Gerencia Administrativa Financiera la ejecución de la presente Resolución.

SEGUNDA.- Póngase en conocimiento al Ministerio de Economía y Finanzas, ente rector de la materia, y a los miembros del Directorio de la empresa.

TERCERA.- La presente resolución, entrará en vigencia a partir del 2 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el despacho del Liquidador de la Empresa Pública Cementera del Ecuador en Liquidación, en la ciudad de Quito, a los 27 días de diciembre de 2019.

f.) Rafael Antonio Tamayo Rodríguez, Liquidador, Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP, En Liquidación.

EPCE.-EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR.- Este documento es fiel copia del original.-Fecha: 06 de enero de 2020.- f.) Ilegible.

EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL

ECUADOR EPCE EP EN LIQUIDACIÓN

No. EPCE EP-LIQUIDACIÓN-2020-001

Rafael Antonio Tamayo Rodríguez LIQUIDADOR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones,

y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. (…)”;

Que, el artículo 315 de la Constitución contempla: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales. (…)”;

Que, la Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP, fue creada mediante Decreto Ejecutivo No. 207 de 07 de enero de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 114 de 22 de enero de 2010, siendo su objeto principal la industrialización, distribución y comercialización de cemento, cales, calizas, y demás materia prima relacionada; la fabricación de derivados de los mismos y de otros materiales de construcción; así como, la inversión en acciones o participaciones sociales en otras empresas nacionales o extranjeras, del sector público o privado y empresas mixtas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 891 de 09 de octubre de 2019, la Presidencia de la República, dispuso la extinción de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP (EPCE) previo el correspondiente proceso de liquidación, observando la Ley Orgánica de Empresas Públicas, subsidiariamente la Ley de Compañías y, las disposiciones del Directorio en lo que fueren aplicables;

Que, en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo mencionado en el párrafo anterior, se dispuso al Directorio, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la fecha de su suscripción, designar al liquidador correspondiente;

Que, mediante Resolución No. DIRE 02-06-2019 de fecha 18 de Octubre de 2019, resuelve designar al señor Mgs. Rafael Antonio Tamayo Rodríguez como Liquidador de la Empresa Pública Cementera del Ecuador EP En Liquidación, sobre la base de la documentación presentada por el señor Presidente del Directorio, quien deberá desempeñar sus funciones en los términos previstos en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, subsidiariamente la Ley de Compañías y las demás disposiciones de ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 4 de la Resolución No. DIRE 02-06-2019 del Directorio de EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, determina: “Disponer al liquidador designado que realice las gestiones necesarias a fin de dar cumplimiento con el plazo establecido de siete meses para la liquidación de la Empresa Pública Cementera del Ecuador “En liquidación”, conforme lo determina la Disposición

28 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 129

Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo Nro. 891 de 9 de octubre de 2019 (…)”;

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en los numerales 1 y 3 establece las siguientes atribuciones del liquidador: “1. Representar a la empresa pública, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la empresa”;

Que, el artículo 1 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, establece que dicha normativa regula la administración, utilización, manejo y control de los bienes e inventarios de propiedad de las instituciones, entidades y organismos del sector público y empresas públicas, entre otras entidades;

Que, el artículo 4 del mismo cuerpo legal, en relación a la Reglamentación Interna, dispone que corresponderá a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 del indicado Reglamento, implementar su propia normativa para la recepción, registro, identificación, almacenamiento, distribución, custodia, uso, control, egreso o baja de los bienes del Estado, sin contravenir las disposiciones de dicho reglamento; y,

Que, es necesario expedir la normativa interna que permita la negociación de activos de propiedad de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, incorporando disposiciones claras y expresas que permitan transparencia, eficiencia y celeridad, en dicha gestión;

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le concede el artículo 59 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

Resuelve:

APROBAR Y EXPEDIR EL REGLAMENTO

PARA LA ENAJENACIÓN DE ACTIVOS DE

LA EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL

ECUADOR EPCE EP EN LIQUIDACIÓN

TITULO I.- GENERALIDADES:

Art. 1.- Ámbito y Objeto: El presente Reglamento, determina los mecanismos y procedimientos a seguir para la enajenación, individual o por lotes, de bienes muebles de propiedad de la Empresa Pública Cementera del Ecuador – EPCE EP EN LIQUIDACIÓN (en lo posterior EPCE EP EN LIQUIDACIÓN), el cual deberá ser observado por los servidores públicos que intervengan en los procesos; y, por las personas naturales o jurídicas que participen en los mismos.

Art. 2.- Principios.- Los procedimientos de enajenación de activos de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, se someterán a los principios de legalidad, transparencia, rendición de cuentas, trato justo y publicidad, que deberán ser observados por la administración de la empresa

los servidores públicos que intervengan en dicho procedimiento, de conformidad con la Constitución de la República del Ecuador y la Ley.

La información del procedimiento será pública y estará disponible en la página web de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN.

Art. 3.- Participación en los procesos de enajenación.-Podrán intervenir en los procedimientos de enajenación de activos, los individuos capaces para contratar, personalmente o en representación de otros.

No podrán participar en dichos procedimientos, las personas naturales o jurídicas que se encuentren inmersas dentro de las siguientes inhabilidades:

  1. Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas en el Código Civil, o en las inhabilidades generales establecidas dentro de la normativa aplicable al sector público;
  2. Quienes ostenten cargo o dignidad en la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, ni su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión de hecho;
  3. Los miembros del Directorio de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, así como sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y,
  4. Los peritos contratados y quienes hubieren efectuado el avalúo de los activos; y a los parientes de éstos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Si se comprobare la participación de un oferente que se encuentre inmerso en una de las citadas inhabilidades, su oferta será rechazada del respectivo proceso, sin que exista la posibilidad de reclamo alguno.

Art. 4.- Conflicto de Intereses.- Ningún participante, con el fin de beneficiarse, ofrecerá directa o indirectamente pagos, préstamos o servicios, entretenimiento, viajes y obsequios al personal de EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República, Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa aplicable.

Igualmente, el personal de EPCE EP EN LIQUIDACIÓN no recibirá directa o indirectamente ningún pago, préstamo, servicio, entretenimiento, viajes u obsequios por parte de los oferentes. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Art. 5.- Activos: Para efectos del presente Reglamento, los activos que serán considerados son todos aquellos que

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 – 29

e encuentren debidamente registrados e inventariados en la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, conforme la normativa legal vigente.

Art. 6.- Verificación de activos: La Gerencia Administrativa Financiera realizará la verificación e identificación de los activos de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo anterior. Dicha Gerencia entregará al Liquidador de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, el respectivo informe en el que detallará los bienes muebles que son considerados como activos, incluyendo el estado de los bienes, el valor en libros y el último avalúo disponible. De no contar con el avalúo o con un avalúo actualizado del bien, se procederá de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento.

Cuando se trate de equipos informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se adjuntará el respectivo informe técnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien.

Art. 7.- Avalúo: En caso que el último avalúo disponible de los activos tenga una antigüedad mayor a 3 años o que hayan tenido variaciones significativas; se deberá realizar un avalúo actualizado de dichos bienes.

El avalúo podrá ser realizado por funcionarios de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, que posean los conocimientos científicos, artísticos o técnicos y la experiencia necesaria para valorar dichos bienes. De no existir funcionarios que posean los conocimientos y experiencia antes referida, se recurrirá a la contratación de uno o varios peritos, según la naturaleza y características de los bienes de que se trate.

Para el avalúo se considerará el valor comercial actual, el precio de adquisición, el estado actual, el valor de bienes similares en el mercado y, en general, todos los elementos que ilustren su criterio en cada caso, de manera que se asigne su valor razonable o valor realizable neto.

Art. 8.- Modalidades de enajenación: Las modalidades para la enajenación de los bienes muebles de EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, serán:

  1. Remate.
  2. Venta directa.

TITULO II.- REMATE:

Sección I.- Normas Generales:

Art. 9.- Integración de la Junta de Remates: La Junta de Remates estará integrada por:

  1. El/la Liquidador/a o su delegado, quien la presidirá;
  2. El/la titular de la Gerencia Administrativa Financiera o su delegado;
  3. Un/a delegado/a de la Gerencia Administrativa Financiera;

) El/la titular de la Unidad de Asesoría Jurídica o su delegado, quien actuará como secretario.

Todos los miembros de la Junta tendrán voz y voto; con excepción de el/la titular de la Unidad de Asesoría Jurídica o su delegado, quien actuará únicamente como Secretario/a, con voz pero sin voto.

La Junta de Remates, en cualquier momento antes de la adjudicación, tendrá la facultad de declarar desierto el proceso de remate, ordenar el inicio del nuevo proceso o el archivo del mismo, por así convenir a los intereses de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, de lo cual se dejará constancia en un informe motivado.

Los miembros de la Junta serán administrativa, civil y penalmente responsables de las resoluciones que adopten.

Art. 10.- Funcionamiento de la Junta de Remates: La Junta de Remates sesionará previa convocatoria que realice su Presidente, con por lo menos tres (3) horas de anticipación. La Junta sesionará con un quórum mínimo de dos (2) de sus miembros con derecho a voto, entre los que deberá encontrarse su Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo el Presidente de la Junta, voto dirimente, en caso de empate en las votaciones.

Art. 11.- Atribuciones de la Junta de Remates: Son atribuciones de la Junta, las siguientes:

  1. Elaborar y aprobar las bases de enajenación de los bienes;
  2. Autorizar la convocatoria de inicio del proceso de enajenación;
  3. Llevar a cabo la ejecución de los procedimientos de remate;
  4. Conocer y resolver sobre las solicitudes o inquietudes que presenten los interesados;
  5. Llevar a cabo la evaluación de las propuestas, estableciendo su prelación;
  6. Realizar la declaratoria de desierto o la adjudicación del respectivo remate; y,
  7. Declarar la quiebra parcial o definitiva del remate, de ser el caso;

Art. 12.- Funciones del Secretario de la Junta: Son funciones del Secretario de la Junta las siguientes:

  1. Receptar y tramitar la documentación, con la reserva respectiva, de los procesos que tenga a cargo la Junta;
  2. Convocar a sesiones previa disposición del Presidente;
  3. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a consideración de la Junta para su aprobación y posterior suscripción de todos sus miembros;

30 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 129

  1. Recibir las propuestas presentadas por los oferentes, con las respectivas garantías, confiriendo los correspondientes recibos;
  2. Mantener el registro de actas, resoluciones y archivo de los documentos de la Junta; f) Elaborar las actas de adjudicación; y,

g) Preparar los documentos y oficios sobre los asuntos resueltos por la Junta, para la firma del Presidente.

Sección 2.- Remate en sobre cerrado:

Art. 13.- Señalamiento para remate.- La Junta de Remates señalará el lugar, día y hora que se realizará la diligencia de remate, así como la hora límite para la presentación de las ofertas. El remate deberá llevarse a cabo ocho (8) días después del último aviso.

Si en el día del remate no se recibieren las posturas u ofertas, la Junta de Remates procederá a realizar un segundo señalamiento que se fijará para luego de treinta (30) días contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de ofertas determinada para el primer señalamiento; y no más allá de sesenta (60) días.

Si en el primer o segundo señalamiento no existieran ofertas o no se hiciere el pago del precio ofrecido, se considerará que existió la quiebra definitiva del remate.

Art. 14.- Avisos de remate.- La Junta de Remates señalará el lugar, día y hora para el remate en sobre cerrado, que se realizará mediante tres (3) avisos que se publicarán en uno de los periódicos de la provincia en que fuere a efectuarse aquel y/o en uno de los periódicos de circulación nacional.

La Junta de Remates solicitará la publicación del aviso de remate en la página web institucional. Las publicaciones de los avisos por la prensa podrán realizarse a día seguido o mediando entre una y otra el número de días que señale la Junta.

Los avisos deberán contener por lo menos, la siguiente información:

  1. El lugar, día y hora del remate;
  2. La descripción completa y el estado o condición de los bienes;
  3. El valor base del remate;
  4. Los lugares, días y horas en que puedan ser inspeccionados los bienes por los interesados; y,
  5. La indicación de que el remate se realizará en sobre cerrado.

Todos los interesados tendrán igualdad de oportunidades para acceder a la información relevante de cada bien; así como, a las inspecciones u observaciones respecto de los bienes a enajenarse.

Para fines de publicidad, transparencia o difusión, el aviso de remate podrá ser publicado en otros sitios web, redes sociales y en general a través de otros medios electrónicos, impresos, radio, televisión o físicos.

Art. 15.- Base del remate.- En el primer señalamiento, el precio base del remate será el valor del avalúo; en caso de no efectuarse aquel se dejará constancia en un acta suscrita por los miembros de la Junta de Remate y se realizará un segundo señalamiento, tomando como base el cien por ciento de dicho avalúo.

Art. 16.- Posturas.- Las posturas se presentarán en sobre cerrado, las cuales deben ser presentadas con el siguiente contenido:

  1. Monto expreso de la oferta propuesta, respaldando la misma, con mínimo el diez por ciento del total del valor ofertado, sea en dinero efectivo, cheque certificado, depósito en la cuenta a nombre de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, transferencia bancaria realizada a la cuenta de la empresa con la antelación de tiempo necesaria para que la misma sea corroborada por la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN. Toda propuesta será incondicional y no podrá ofrecer el pago a plazos.
  2. La dirección, correo electrónico, teléfonos y demás datos de contacto del postulante; y,
  3. La firma del postulante o del representante legal del postulante.
  4. Entrega de formularios que la Junta de Remates defina en las bases del proceso, como requisitos indispensables para cada señalamiento.

El Secretario de la Junta asentará en cada sobre la fe de presentación con la indicación del día y la hora en que los hubiere recibido; el Liquidador o su delegado, tendrá bajo su custodia los sobres y el Secretario entregará al interesado/a un comprobante de recepción de la oferta.

Las ofertas no podrán ser menores al monto establecido por EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, dentro de las bases del proceso de remate.

Art. 17.- Cierre del remate y adjudicación.- Cumplida la hora de presentación de las ofertas, se reunirá la Junta para abrir los sobres en presencia de las/los interesados, leer las propuestas, calificarlas y recomendar la adjudicación de los activos al mejor postor. La adjudicación será notificada a todos los oferentes.

Art. 18.- Pago del bien adjudicado.- El adjudicatario pagará el saldo del precio ofrecido, considerando la forma detallada en el artículo 16 del presente reglamento, dentro del término de diez (10) días siguientes al de la notificación.

Realizado el pago, se entregará al adjudicatario los bienes rematados con una copia del acta que servirá como título

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 – 31

e transferencia de dominio a favor de los adjudicatarios; y, tratándose de bienes registrados o inscritos, como los vehículos, servirán además para el registro, inscripción y matriculación a nombre del adjudicatario.

El Gerente Administrativo Financiero o su delegado, depositará y/o constatará inmediatamente los valores recaudados y los comprobantes deberán ser entregados al Contador/a, para su registro contable de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Art. 19.- Acta y copias.- El Secretario de la Junta levantará el acta de la diligencia en la que constarán los siguientes datos: lugar, fecha y hora de iniciación del remate, enunciación de las posturas presentadas, su calificación y preferencia, adjudicación de los bienes al mejor postor, señalamiento de cada uno de dichos bienes, descripción suficiente de ellos, cita del número con el que constan en los registros y valor por el que se hace la adjudicación.

El original del acta firmada por los miembros de la Junta y el adjudicatario, se archivará en la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, para los registros administrativos y contables.

Art. 20.- Devolución de los valores consignados.- Los valores consignados para intervenir en el remate, por quienes no resultaren beneficiados con la adjudicación, les serán devueltos después que el adjudicatario hubiere hecho el pago en la forma en la que se dispone en el artículo 18 de este Reglamento.

Sección 3.- Quiebra o Nulidad del Remate.

Art. 21.- Quiebra del remate.- Si en el término de diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación realizada de conformidad al Art. 17 de este Reglamento, no se hiciere el pago del precio ofrecido o si no se presentaren ofertas o posturas luego de los señalamientos referidos en este Reglamento; corresponderá declarar la quiebra del remate. En el mismo acto de declaratoria, de ser el caso, se podrá adjudicar los bienes al postor que siguiere en el orden de preferencia, cuando hayan existido más ofertas.

La diferencia entre la primera postura y la segunda, o entre ésta y la tercera, si fuere el caso, y así sucesivamente, será pagada por el o los postor/es que hubieren provocado la quiebra.

El valor de dicha diferencia se cobrará, sin más trámite, de los valores consignados para participar en el remate.

Si hubiere saldo a cargo de alguno de los postores, el Liquidador de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN o su delegado, dispondrá que se adopten las medidas administrativas y/o judiciales que correspondan para su cobro.

Art. 22.- Nulidad del remate.- El remate será nulo en los siguientes casos:

a) Si se realiza en día distinto del señalado en los avisos.

  1. Si no se han publicado los avisos señalados en este Reglamento.
  2. Si la o el adjudicatario es una de las personas prohibidas de intervenir en el remate.

La nulidad será declarada de oficio por la Junta de Remates o a petición de cualquiera de las/los interesados; de manera que podrá repetirse el remate, en cualquiera de los procedimientos referidos en este Reglamento.

TITULO III.- VENTA DIRECTA

Sección I.- Normas Generales.

Art. 23.- Procedencia.- En caso de quiebra del remate en sobre cerrado; el/la titular de la Gerencia Administrativa Financiera, de forma motivada, solicitará al Liquidador, la autorización para que se proceda con la venta directa de los activos, mediante la respectiva resolución.

Art. 24.- Compradores.- A fin de proceder con el proceso de venta directa, la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN deberá realizar una convocatoria a presentar ofertas a:

  1. Entidades de beneficencia;
  2. Personas jurídicas como corporaciones; fundaciones; comunidades con personería jurídica; cooperativas u organizaciones de los sectores comunitarios; cooperativas de economía popular y solidaria; y, empresas y sociedades mercantiles, que puedan tener interés en los bienes a ser vendidos; y,
  3. Personas naturales.

Los interesados presentarán sus ofertas, que tendrán un valor mínimo del cien por ciento del valor del avalúo, para adquirir los bienes.

Art. 25.- Requisitos.- La presentación de las posturas para la venta directa de bienes muebles, se realizará de la misma forma descrita en el artículo 16 de este Reglamento.

Art. 26.- Precio de venta.- El precio de venta de los bienes muebles se efectuará por unidades o por lotes, según lo resuelva la Junta de Ventas que para el efecto se constituya, y servirá como base el cien por ciento del monto que el avalúo establezca y conforme a las bases de enajenación.

El pago del precio de los bienes se realizará de acuerdo al artículo 16 del presente reglamento.

Art. 27.- Junta de Venta.- Para la venta directa de bienes muebles, se conformará una Junta de Venta que estará integrada por:

  1. El/la Liquidador/a o su delegado, quien la presidirá;
  2. El/la titular de la Gerencia Administrativa Financiera o su delegado;

32 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 129

  1. n delegado/a de la Gerencia Administrativa Financiera;
  2. El/la titular de la Unidad de Asesoría Jurídica o su delegado, quien actuará como secretario.

Todos los miembros del Comité tendrán voz y voto; con excepción del/la titular de la Unidad de Asesoría Jurídica o su delegado, quien actuará únicamente como Secretario, con voz pero sin voto.

La Junta de Ventas, en cualquier momento antes de la adjudicación, tendrá la facultad de declarar desierto el proceso de venta directa, ordenar el inicio del nuevo proceso o el archivo del mismo, por así convenir a los intereses de la entidad u organismo, de lo cual se dejará constancia en un informe motivado.

Los miembros de la Junta serán administrativa, civil y penalmente responsables de las resoluciones que adopten.

Art. 28.- Funcionamiento de la Junta de Ventas: La Junta de Ventas sesionará previa convocatoria que realice el Presidente de la Junta, con por lo menos tres (3) horas de anticipación.

La Junta sesionará con quórum mínimo de dos (2) de sus miembros con derecho a voto, entre los que deberá asistir el Presidente de la Junta. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, teniendo el Presidente, voto dirimente, en caso de empate en las votaciones.

Art. 29.- Atribuciones de la Junta de Ventas: Son atribuciones de la Junta, las siguientes:

  1. Elaborar y aprobar las bases de enajenación de los bienes de venta directa;
  2. Autorizar la convocatoria de inicio del proceso de enajenación;
  3. Llevar a cabo la ejecución de los procedimientos de venta;
  4. Conocer y resolver sobre las solicitudes o inquietudes que presenten los interesados;
  5. Llevar a cabo la evaluación de las propuestas presentadas,
  6. Realizar la declaratoria de desierto o la adjudicación del respectivo proceso de venta directa; y,
  7. Declarar la quiebra parcial o definitiva del proceso de venta, de ser el caso;

Art. 30.- Funciones del Secretario de la Junta: Son funciones del Secretario de la Junta las siguientes:

a) Receptar y tramitar la documentación, con la reserva respectiva, de los procesos que tenga a cargo la Junta;

  1. Convocar a sesiones previa disposición del Presidente;
  2. Elaborar las actas de las sesiones y someterlas a consideración de la Junta para su aprobación y posterior suscripción de todos los miembros de la misma; d) Recibir las propuestas presentadas por los oferentes, con las respectivas garantías, confiriendo los correspondientes recibos;
  1. Mantener el registro de actas, resoluciones y archivo de los documentos de la Junta;
  2. Elaborar las actas de adjudicación; y,
  3. Preparar los documentos y oficios sobre los asuntos resueltos por la Junta para la firma del Presidente.

Sección II.- Procedimiento.

Art. 31.- Aviso en carteles o publicación de venta.- La Junta de Ventas autorizará que la convocatoria de la venta de los bienes muebles se publique a través de la página web institucional de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN así como se publicará en uno de los periódicos de la provincia en que fuere a efectuarse aquel y/o en uno de los periódicos de circulación nacional; o en su defecto, en carteles que se fijarán en los lugares que se señale.

Las publicaciones en la página web institucional y/o los carteles, según corresponda, indicarán el lugar, fecha y hora hasta la cual se remitirán y recibirán las ofertas; fecha y hora en la cual tendrá lugar la apertura de los sobres; y, demás particularidades relativas a la clase y estado de los bienes, así como el lugar, fecha y hora en que los mismos podrán ser conocidos.

Art. 32.- Aceptación de la oferta.- La Junta de Ventas calificará y aceptará las ofertas, y dispondrá al titular de la ganadora que deposite la diferencia del precio ofrecido, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación respectiva.

Consignado dicho valor, se dejará constancia escrita de la venta en el documento legal pertinente que será suscrito por la Junta de Ventas, o su delegado y por el comprador, y se entregarán los bienes a éste.

Art. 33.- Acta de venta desierta.- En cada una de las ocasiones en que se declare desierta la venta directa de los activos improductivos, se dejará constancia del particular en un acta que se levantará para el efecto.

Art. 34.- Venta directa fallida.- Declarada desierta la venta en directo con convocatoria, podrá procederse a la venta de los bienes por el cien por ciento del valor del avalúo, sin necesidad de sujetarse a las disposiciones señaladas en la presente sección.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Referencia legal: En todo lo no previsto en este Reglamento, se aplicará de manera supletoria las disposiciones establecidas en el Reglamento General

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 – 33

Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; así como, el Reglamento para el Control Administrativo de los Bienes no Considerados como Activos Fijos y demás Normativa Pertinente.

SEGUNDA.- Remisión de información: Todas las transacciones que se realicen sobre la base de las normas del presente Reglamento, serán informadas a los órganos de control correspondientes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese a la Gerencia Administrativa Financiera la difusión del presente Reglamento a las distintas unidades administrativas de la EPCE EP EN LIQUIDACIÓN, informando sobre su contenido para su obligatoria observancia; y, la organización y vigilancia del cumplimiento del proceso contemplado en la presente Resolución.

SEGUNDA.- El presente Reglamento, entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el despacho del Liquidador de la Empresa Pública Cementera del Ecuador en Liquidación, en la ciudad de Quito, a los 03 días de enero de 2020.

f.) Rafael Antonio Tamayo Rodríguez, Liquidador, Empresa Pública Cementera del Ecuador EPCE EP, En Liquidación.

EPCE.-EMPRESA PÚBLICA CEMENTERA DEL ECUADOR.- Este documento es fiel copia del original.-Fecha: 07 de enero de 2020.- f.) Ilegible.

No. CPCCS-PLE-SG-003-E-2019-024

19-12-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEFINITIVO

Considerando:

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad”.

Que, el numeral 4 del artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la participación en los niveles de gobierno se ejerce para: “.. fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social”.

Que, el artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación”.

Que, el numeral 2 del artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador señala que es obligación y atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social: “Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y coadyuvar procesos de veeduría ciudadana y control social”.

Que, el artículo 88 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina que la rendición de cuentas es un derecho ciudadano y establece: “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público, así como a los medios de comunicación social, siempre que tal rendición de cuentas no esté contemplada mediante otro procedimiento en la Constitución y las leyes”.

Que, el artículo 89 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, define a la rendición de cuentas como: “Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarias y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas u obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos”.

Que, el artículo 90 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana al referirse a los sujetos obligados a rendir cuentas, prevé: “Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, representantes legales de las empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a rendir cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades que tienen las servidoras y los servidores públicos sobre sus actos y omisiones.”

En caso de incumplimiento de dicha obligación, se procederá de conformidad con la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social”.

Que, el artículo 91 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, enumera los objetivos de la rendición de cuentas: “1. Garantizar a los mandantes el acceso a la

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información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública; 2. Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes y los gobernantes, funcionarías y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos; 3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y, 4. Prevenir y evitar la corrupción y el mal gobierno”.

Que, el artículo 92 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en cuanto a la obligatoriedad de rendir cuentas, señala: “Las autoridades elegidas por votación popular están obligadas a rendir cuentas, según el caso, principalmente sobre: 1. Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral; 2. Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales; 3. Presupuesto general y presupuesto participativo; 4. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas; o, 5. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional”.

Que, el artículo 94 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, atribuye como competencia del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a la siguiente: “(…) establecer y coordinar los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades de interés público o manejen recursos públicos y de los medios de comunicación social”.

Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana sobre la periodicidad de la rendición de cuentas, dice: “La rendición de cuentas se realizará una vez al año y al final de la gestión, teniendo en consideración las solicitudes que realice la ciudadanía, de manera individual o colectiva, de acuerdo con la Constitución y la ley”.

Que, el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, señala como una de las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social siguiente: “Establecer mecanismos de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, y las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, desarrollen actividades de interés público o manejen recursos públicos”.

Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, señala: “Es atribución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social establecer mecanismos para someter a evaluación de la sociedad, las acciones del Estado y de las personas jurídicas del sector privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público; con atención al enfoque de derechos, a los resultados esperados y obtenidos, a los recursos financieros empleados y a los métodos utilizados sobre su gestión. La rendición de cuentas será un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, con

información precisa, suficiente y con lenguaje asequible. La rendición de cuentas se realizará al menos una vez al año y su convocatoria será amplia, a todos los sectores de la sociedad relacionados y debidamente publicitada”.

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social al señalar los sujetos obligados a rendir cuentas, preceptúa: “Tienen la obligación de rendir cuentas las autoridades del Estado electas o de libre remoción, representantes legales de empresas públicas o personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público, sin perjuicio de la responsabilidad que tienen las y los servidores públicos sobre sus actos u omisiones.

En caso de incumplimiento por parte de las instituciones y entidades del sector público, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social remitirá la queja a la Contraloría General del Estado para que inicie el proceso de investigación sobre la gestión de las autoridades obligadas, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública por la negación de información”.

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en lo concerniente al monitoreo a la rendición de cuentas, establece: “El Consejo deberá realizar acciones de monitoreo y seguimiento periódico a los procesos de rendición de cuentas concertados con las instituciones y la ciudadanía; analizar los métodos utilizados, la calidad de la información obtenida y formular recomendaciones. Los informes de rendición de cuentas de las instituciones y entidades del sector público, serán remitidos al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en el plazo de treinta días posteriores a la fecha de presentación del informe, a fin de que se verifique el cumplimiento de la obligación y también se difunda a través de los mecanismos de los que dispone el Consejo”.

Que, el literal f) del artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en cuanto a la finalidad de los sistemas de participación locales, dispone lo siguiente: “Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias. El sistema de participación ciudadana se constituye para: … f) Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social”; “g) Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales”.

Que, los artículos 110 y 121 respectivamente del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en relación al ciclo presupuestario, señalan que el ejercicio presupuestario o año fiscal se inicia el primer día de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año; así como, que los presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año, y después de esa fecha

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no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado.

En ejercicio de las atribuciones y facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos de rendición de cuentas: procedimientos, cronograma, contenidos y herramientas, que deben implementar los sujetos obligados a rendir cuentas con la participación ciudadana para evaluar la gestión pública.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables para todos los sujetos obligados a rendir cuentas, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y la ciudadanía, cada uno en sus respectivos roles, durante el proceso de rendición de cuentas.

Art. 3.- De los sujetos obligados a rendir cuentas. –

Se encuentran obligados a rendir cuentas y entregar el informe al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:

a) Instituciones y entidades del sector público:

  1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social.
  2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado.
  3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.
  4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos.
  1. Las autoridades del Estado, electas o de libre remoción;
  2. Los representantes legales de empresas públicas o representantes de personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o desarrollen actividades de interés público;
  3. Los medios de comunicación social;
  4. Las instituciones de educación superior públicas y cofinanciadas; y,

f) Las demás instituciones o personas que manejan fondos públicos.

TÍTULO II

DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

CAPÍTULO I

DE LAS NORMAS GENERALES

Art. 4.- Rendición de cuentas.- La rendición de cuentas es un proceso participativo, periódico, oportuno, claro y veraz, con información precisa, suficiente y con lenguaje asequible, que permita someter a evaluación de la ciudadanía la gestión de lo público. La rendición de cuentas se realizará al menos una vez al año y su convocatoria será amplia, a todos los sectores de la sociedad relacionados y debidamente publicitada.

Art. 5.- Principios rectores.- El proceso de rendición de cuentas se rige por los siguientes principios:

  1. Principio de participación: La ciudadanía deberá estar presente en el proceso a efectos de verificar, controlar y fiscalizar la gestión, actos y omisiones de los sujetos obligados;
  2. Principio de transparencia: La información del proceso deberá ser clara, verdadera y deberá reflejar con objetividad la realidad de la gestión administrativa de los sujetos obligados. Los sujetos obligados serán responsables de la información proporcionada durante el proceso de rendición de cuentas;
  3. Principio de democracia: El proceso permitirá que la ciudadanía participe, debata, evalúe e incida en la toma de decisiones para rectificar, mejorar o afirmar proyectos y acciones que califiquen el funcionamiento de las instituciones y los roles de sus autoridades en el cumplimiento de las competencias y responsabilidades legales y en la gestión de los asuntos públicos;
  4. Principio de publicidad: El proceso debe difundirse mediante los distintos medios disponibles, de forma oportuna, completa, precisa y asequible. La información del proceso debe estar de manera obligatoria y permanente a disposición de la ciudadanía a través de la página web oficial;
  5. Principio de periodicidad: El proceso es permanente y debe realizarse al menos una vez cada año;
  6. Principio de interacción: El proceso debe promover un diálogo recíproco entre las autoridades y la ciudadanía, a fin de transparentar su gestión y lograr acuerdos;
  7. Principio de Interculturalidad. – El proceso debe considerar elementos que garanticen la participación de pueblos y nacionalidades como: el uso del lenguaje, la convocatoria, el acceso a la información, etc.;

h) Principio Inclusión. – El proceso debe garantizar la participación e inclusión plena, efectiva, paritaria

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de las personas con discapacidad: niñas, niños, adolescentes y adultos mayores, personas en situación de movilidad humana, mujeres y población LGBTI; y,

Artículo 6.- Deberes de los sujetos obligados a rendir cuentas.- De acuerdo a lo establecido en las guías metodológicas para cada sector, los sujetos obligados deberán generar condiciones para:

  1. Recoger los temas sobre los cuales la ciudadanía solicita que la autoridad/ institución o sujeto obligado rinda cuentas, de forma previa a la elaboración del Informe o a la deliberación pública;
  2. Integrar la participación de la ciudadanía en la organización del proceso.
  3. Garantizar el acceso ciudadano al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, al Plan Operativo Anual y al Presupuesto de la entidad, en el caso de los GAD, de forma previa al proceso de rendición de cuentas;
  4. Entregar el informe de rendición de cuentas a la ciudadanía de forma previa a la deliberación para que pueda evaluar los resultados a presentarse;
  5. Implementar espacios de deliberación pública y diálogo entre la autoridad y la ciudadanía, en los cuales participa, interviene y evalúa la gestión del periodo del cual se rinde cuentas;
  6. Elaborar una Acta de los espacios de deliberación pública en la que se recojan los acuerdos alcanzados entre la autoridad / institución y la ciudadanía.
  7. Incluir los acuerdos de la deliberación pública en el informe de rendición de cuentas;

h) Elaborar un plan de trabajo a partir de los acuerdos de la deliberación pública e implementarlo en el siguiente periodo de gestión;

i) Presentar el Informe de Rendición de Cuentas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la forma y en los tiempos establecidos en este Reglamento;

j) Publicar la documentación oficial de los medios de verificación del Informe de Rendición de Cuentas en la página web de su institución o entidad; y,

k) Al término de sus funciones, las autoridades de elección popula deberán presentar el informe de fin de gestión, independientemente del cronograma de rendición de cuentas. En el caso de que una autoridad

sea reelegida para el siguiente periódo, tendrá la obligación de realizar el proceso de rendición de cuentas establecido en este Reglamento, previo al inicio de funciones de su nuevo periódo de gestión.

Art. 7.- Atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- Dentro del proceso de rendición de cuentas, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social deberá:

  1. Monitorear el proceso de rendición de cuentas con la finalidad de que se cumpla con lo dispuesto en el presente Reglamento;
  2. Supervisar el funcionamiento del Sistema Informático de Rendición de Cuentas;
  3. Poner a disposición de la ciudadanía los informes de rendición de cuentas receptados a través del Sistema Informático de Rendición de Cuentas, para consulta ciudadana;
  4. Difundir la rendición de cuentas como deber de los sujetos que tienen esta obligación y como un derecho ciudadano;
  5. Evaluar el Informe Definitivo de Rendición de Cuentas presentado por los sujetos obligados;
  6. Determinar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de los sujetos obligados dentro del proceso de rendición de cuentas;
  7. Remitir la queja a la Contraloría General del Estado de los listados de incumplimiento de los sujetos obligados a rendir cuentas, a fin de que proceda con la investigación sobre la gestión de las autoridades correspondientes;

h) Brindar la asistencia técnica a las entidades públicas y a la ciudadanía;

i) Podrá convocar, de ser necesario, a la ciudadanía para la conformación de veedurías y otros mecanismos de control social; y,

j) Las demás facultades previstas en la Constitución y la ley.

Art. 8.- Participación de la ciudadanía.- Según lo establecido en las guías metodológicas para la implementación del proceso de rendición de cuentas de la autoridad/ institución / sujeto obligado, los ciudadanos y las ciudadanas, de forma individual y colectiva, podrán:

a) Presentar los temas de interés ciudadano sobre los cuales solicita a la autoridad/ /institución / sujeto obligado que rinda cuentas;

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  1. rticipar en la organización el proceso de forma conjunta con el sujeto obligado;
  2. Acceder al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, al Plan Operativo Anual y al Presupuesto de todas la entidades públicas y las personas jurídicas del sector privado que manejen fondos públicos o, desarrollen actividades de interés público, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 de este Reglamento;
  3. Conocer el informe preliminar de rendición de cuentas previo a la deliberación pública para que con conocimiento de la gestión presenten observaciones, sugerencias o recomendaciones;
  4. Participar, intervenir y evaluar los resultados de la gestión sobre la cual rinde cuentas en espacios de deliberación y diálogo entre la autoridad y la ciudadanía;
  5. Participar en la elaboración de los acuerdos y compromisos a los que se lleguen con la autoridad/ institución/ sujeto obligado, en base a las sugerencias presentadas en el espacio de deliberación pública;
  6. Conocer el Acta de la deliberación pública en la que se recojan los acuerdos alcanzados;

h) Acceder al Plan de Trabajo elaborado por la entidad a partir de los acuerdos de la deliberación pública para su seguimiento;

i) Revisar y fiscalizar que la información reportada en los informes de rendición de cuentas cuente con documentos oficiales de respaldo, debidamente publicados y disponibles en la página web de cada institución/entidad;

j) Acceder a los informes de rendición de cuentas que entregaron las autoridades de elección popular, las instituciones del sector público, los medios de comunicación y demás sujetos obligados a rendir cuentas, a través de la página web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; y,

k) Para profundizar la evaluación de los resultados de la gestión presentada, una vez concluido el proceso de rendición de cuentas podrá activar otros mecanismos de control social y participación ciudadana.

Art. 9.- Del contenido del informe de rendición de cuentas.- Los sujetos obligados deberán rendir cuentas sobre:

  1. Plan estratégico, programas, proyectos y plan operativo anual;
  2. Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral;
  3. Presupuesto institucional y participativo, aprobado y ejecutado;
  4. Contratación de obras y servicios;
  5. Adquisición y enajenación de bienes;
  6. Compromisos asumidos con la comunidad;
  7. Cumplimiento de recomendaciones o pronunciamientos emanados por las entidades de la Función de Transparencia y Control Social y la Procuraduría General del Estado;

h) En el caso de las empresas públicas y de las personas jurídicas de derecho privado que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público deberán presentar balances anuales y niveles de cumplimiento de obligaciones laborales, tributarias y cumplimiento de objetivos; y,

i) Las demás que se deriven del proceso de rendición de cuentas.

CAPÍTULO II

PROCESO Y CRONOGRAMA DE

RENDICIÓN DE CUENTAS

Art. 10.- Para las instituciones y entidades de las cinco funciones del Estado: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, y; de Transparencia y Control Social; de Educación Superior, otra institucionalidad del Estado y los medios de comunicación social, deberán implementar el proceso de rendición de cuentas establecido en las guías especializadas existentes para el efecto según el siguiente proceso y cronograma:

Fase

Descripción

Tiempo de ejecución

1. Elaboración del Informe de Rendición de Cuentas

Durante esta fase, los sujetos obligados planificarán y recolectarán la información necesaria y elaborarán el Informe Preliminar de Rendición de Cuentas según lo planteado en las Fases 0 y 1 de las guías metodológicas de rendición de cuentas.

En el mes de febrero del año siguiente al periodo fiscal del cual rinde cuentas.

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2. Deliberación sobre el Informe de Rendición de Cuentas presentado por la autoridad a la ciudadanía

Durante esta fase, los sujetos obligados deberán difundir ampliamente el Informe Preliminar de Rendición de Cuentas a la ciudadanía, hacer una convocatoria pública y abierta a las deliberaciones y garantizar la implementación de espacios participativos, para que la ciudadanía pueda evaluar la gestión de la entidad del periodo del cual rinde cuentas. Como producto de esta fase la institución deberá recoger los aportes ciudadanos, deberán absolver de manera motivada, para incluirlos en el Informe de Rendición de Cuentas Final e implementarlos en la gestión del siguiente año. Fase 2 de las Guías metodológicas de rendición de cuentas.

En el mes de marzo del año siguiente al periodo fiscal del cual rinde cuentas. En años que coincida con elecciones, esta fase se realizará el mes de abril.

3. Entrega del Informe de Rendición de Cuentas al CPCCS

En esta fase, los sujetos obligados presentarán el Informe de Rendición de Cuentas Final al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través del Sistema Informático de Rendición de Cuentas, el mismo que debe ser finalizado y contar con los respectivos medios de verificación. Fase 3 de las Guías metodológicas de rendición de cuentas.

En el mes de abril del año siguiente al periodo fiscal del cual rinde cuentas. En años que coincida con elecciones, esta fase se realizará el mes mayo.

Art. 11.- Para los Gobiernos Autónomos Descentralizados – GAD-: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los niveles provincial, cantonal y parroquial; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los mismos, ejecutarán su rendición de cuentas de acuerdo al siguiente proceso y cronograma:

Fase

Descripción

Tiempo de ejecución

1. Planificación y facilitación del proceso desde la Asamblea Local

Durante esta etapa, la asamblea local ciudadana o quien haga sus veces del nivel que corresponda realizará una consulta a la ciudadanía para levantar los temas sobre los cuales exige que la autoridad rinda cuentas. De forma conjunta con el GAD se conformarán los equipos mixtos para la implementación del proceso de rendición de cuentas. Fase 1 de la Guía metodológica de rendición de cuentas para este sector.

Durante el mes de febrero del año siguiente al periodo fiscal del cual rinde cuentas.

2. Evaluación de la gestión y elaboración del Informe Institucional

En esta fase, se evaluará la gestión de la entidad, se levantará la información para responder a los temas sobre los cuales la ciudadanía demandó rendición de cuentas y se elaborará el informe que deberá ser aprobado por la máxima autoridad del GAD o de la entidad. El GAD deberá entregar dicho informe a la asamblea local ciudadana o quien haga sus veces para su revisión previa a la deliberación pública. Fase 2 de la Guía metodológica de rendición de cuentas para este sector.

Durante el mes de marzo del año siguiente al periodo fiscal del cual rinde cuentas.

3. Deliberación pública y evaluación ciudadana del Informe Institucional

Durante esta fase, previo a la deliberación pública, la asamblea local ciudadana evaluará el Informe de Rendición de Cuentas preliminar que le entregó el GAD.

Los sujetos obligados deben difundir ampliamente el informe de rendición de cuentas preliminar para conocimiento público, hacer una convocatoria pública y abierta a la ciudadanía previo a la fase de deliberación y garantizar la implementación de espacios que permitan la participación, el intercambio público y razonado de argumentos y la evaluación de la gestión presentada por la autoridad a la ciudadanía. Como producto de esta fase la institución deberá recoger las sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía y levantar una Acta que será firmada por la autoridad y los representantes de la asamblea local ciudadana o quien haga sus veces. Fase 3 de la Guía metodológica de rendición de cuentas para este sector.

Durante el mes de abril del año siguiente al periodo fiscal del cual rinde cuentas. En año de elecciones, el tiempo de ejecución de esta fase se realizará el mes mayo.

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4. Incorporación de la Opinión Ciudadana, retroalimentación y seguimiento

El GAD deberá elaborar un Plan de Trabajo que recoja las sugerencias y recomendaciones de la ciudadanía suscritas en el Acta para implementar en la gestión del GAD y sus entidades. Dicho Plan deberá ser entregado a la asamblea local ciudadana o quien haga sus veces, al Consejo de Planificación y al CPCCS para su seguimiento y verificación. Sobre este Plan el GAD también deberá rendir cuentas en el siguiente periodo fiscal. EL GAD y todas sus entidades creadas por acto normativo que manejan fondos públicos presentarán el Informe de Rendición de Cuentas Final al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través del Sistema Informático de Rendición de Cuentas. Dicho informe debe ser finalizado y contar con los respectivos medios de verificación. Fase 4 de la Guía metodológica de rendición de cuentas de este sector.

Durante el mes de mayo del año siguiente al periodo fiscal del cual rinde cuentas. En año de elecciones, el tiempo de ejecución de esta fase se realizará el mes de junio.

Art. 12.- Para las autoridades de elección popular:

de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los niveles provincial, cantonal y parroquial, de la Asamblea Nacional, del Parlamento Andino, del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y de todas las instituciones públicas en las que existan autoridades de elección popular, el proceso se cumplirá en los tiempos en los que rinde cuentas la institución a la que pertenece.

Art. 13.- Guías metodológicas. – Para el cumplimiento de las fases de rendición de cuentas determinadas en el presente Reglamento, deberá seguirse estrictamente lo determinado en las guías especializadas emitidas por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las cuales estarán disponibles en el portal web de la Institución para su posterior uso por parte de los sujetos obligados.

Las guías especializadas contendrán información detallada sobre la forma en la cual se debe enviar la información solicitada en cada uno de los formularios del sistema de rendición de cuentas.

TÍTULO III

DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE RENDICIÓN DE CUENTAS

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Art. 14.- Sistema Informático de Rendición de Cuentas.- El Sistema Informático de Rendición de Cuentas es una herramienta tecnológica que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social pondrá a disposición de los sujetos obligados a rendir cuentas, para automatizar la entrega de los informes de rendición de cuentas y garantizar el acceso a la información pública de forma permanente a la ciudadanía.

Art. 15.- Objetivos.- El Sistema Informático de Rendición de cuentas tendrá los siguientes objetivos:

a) Servir de herramienta para la entrega de información de los sujetos obligados sobre los contenidos establecidos en la normativa vigente para los diferentes sectores;

b) Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y oportuna; y,

c) Generar condiciones que favorezca la participación ciudadana informada en la deliberación y toma de decisiones sobre lo público.

Art. 16.- Rectoría.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social por disposición legal, ejercerá la rectoría del Sistema Informático de Rendición de Cuentas.

CAPÍTULO II

CATASTRO, FORMULARIO Y CUMPLIMIENTO

Art. 17.- Del catastro.- Será responsabilidad de cada institución solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social su respectiva inclusión, actualización o eliminación del catastro de sujetos obligados a rendir cuentas al Consejo, para lo cual deberá presentar la documentación de respaldo correspondiente. El Consejo convocará a través de sus medios oficiales digitales a las entidades públicas para que se registren en el catastro. El catastro actualizado se encontrará disponible en la página web del CPCCS.

Art. 18.- Del formulario.- Para la entrega de los informes de rendición de cuentas, los sujetos obligados deberán cargar la información correspondiente en los formularios digitales existentes en el Sistema Informático de Rendición de Cuentas. Como herramienta de levantamiento de información previa al uso del sistema, estos formularios se encontrarán disponibles en el sitio web institucional del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

Art. 19.- Del cumplimiento del informe de rendición de cuentas.- Se considerará cumplido el informe de rendición de cuentas una vez realizada su verificación por parte del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

En el caso de que la información subida en el sistema informático de rendición de cuentas sea incompleta, el Informe de Rendición de Cuentas será considerado como incumplido, en virtud de lo cual el Consejo de

40 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº129

Participación Ciudadana y Control Social, actuará según sus competencias constitucionales y legales.

En caso de que las instituciones no presenten el informe dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento, el CPCCS habilitará el sistema existente para el efecto quince días después de concluido el plazo hasta el 31 de diciembre del año en curso. El sistema permitirá cargar la información con el mensaje de que el informe fue presentado a destiempo y será determinado como incumplido, en virtud de lo cual el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, actuará según sus competencias constitucionales y legales.

Art. 20.- De la finalización del Informe de Rendición de Cuentas.- Se considerará completo el informe de rendición de cuentas generado, llenado y finalizado en el Sistema Informático de Rendición de Cuentas. El sistema notificará la finalización del proceso al sujeto que rinde cuentas con la emisión de un mensaje de finalización al correo electrónico del usuario responsable del ingreso de la información.

TÍTULO IV

DE LAS DELIBERACIONES PÚBLICAS,

MONITOREO Y ACTUALIZACIÓN

Art. 21.- Deliberaciones públicas.- Las deliberaciones públicas de rendición de cuentas constituyen el intercambio público y razonado de argumentos, que realiza la ciudadanía con la autoridad que presenta el informe de rendición de cuentas. Las deliberaciones públicas son inclusivas e incluyentes.

Las deliberaciones públicas se realizarán en horarios que faciliten la participación ciudadana. No se deberá incurrir en prácticas o acciones de proselitismo político, promoción personal o partidaria en todos sus niveles. Para la promoción del diálogo, no existirá la presencia de servidores públicos de la institución obligada a rendir cuentas en la deliberación pública, excepto de quien presente el informe de rendición de cuentas y de su equipo técnico de apoyo.

En los eventos de deliberación pública no se podrá incurrir en gastos de recursos públicos para eventos públicos, en hoteles, hosterías y locales privados o contratación de artistas. El incumplimiento de esta disposición generará responsabilidades y sanciones de carácter político y administrativo a las y los funcionarios, incluyendo la remoción del cargo, previo el debido proceso.

Art. 22.- De la actualización de los portales web.-

Los sujetos obligados, deberán publicar en su portal web institucional todos los medios de verificación que respalden los informes de rendición de cuentas, tales como links, archivos, actas, compromisos y demás documentos oficiales que cada institución considere pertinente, de acuerdo con la metodología establecida, en un lugar visible y de fácil acceso, que permitan garantizar la transparencia, el acceso a la información fidedigna y el control social.

Art. 23.- Del acceso ciudadano a los informes de rendición de cuentas.- Una vez que los listados de cumplidos e incumplidos sean conocidos por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, dichos listados y todos los informes de rendición de cuentas recibidos a través del sistema se publicarán para acceso ciudadano, a través del Portal web institucional.

Art. 24.- Del seguimiento.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a través de sus delegaciones provinciales, realizará el seguimiento y brindará la asistencia técnica necesaria durante el proceso de rendición de cuentas.

Las delegaciones provinciales están obligadas a remitir a la Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas, un informe de avance y actualización del seguimiento realizado, en el primer día hábil de cada mes mientras dure el proceso de rendición de cuentas.

Art. 25.- De la retroalimentación.- Una vez concluido el plazo para la entrega de los informes, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social retroalimentará a los diferentes sujetos relacionados con el proceso de rendición de cuentas a nivel nacional, en coordinación con la Subcoordinación de Promoción de la Participación, en lo que fuera pertinente.

TÍTULO V

ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y

PROHIBICIONES

Art. 26.- Remisión de la resolución de incumplimiento a la entidad de control.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social frente al incumplimiento de la presentación del informe, emitirá la respectiva resolución y remitirá a la instancia de control respectiva, con el fin de que se inicie el proceso de investigación sobre la gestión realizada en temas de rendición de cuentas; sin perjuicio de las sanciones previstas en Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Art. 27.- De las prohibiciones.- Prohíbase a todos los sujetos obligados a presentar el informe de rendición de cuentas realizar gastos de recursos públicos en: programas artísticos, protocolos, decoraciones y otro tipo de gastos suntuarios que atenten el principio de austeridad. De comprobarse gastos en lo señalado, la ciudadanía está en la obligación de presentar la denuncia ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con la debida documentación de sustento mediante la cual se pueda verificar la comisión de estos actos; caso contrario la denuncia presentada será inmediatamente archivada.

Art. 28.- Protección al denunciante.- A fin de fomentar y promover la cultura de denunciar actos u omisiones que generen corrupción, se reserva la identidad a la o el denunciante y/o servidores que intervengan o coadyuven en los procesos investigativos por el incumplimiento del presente Reglamento.

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 – 41

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la implementación y difusión del presente Reglamento, en coordinación con las delegaciones provinciales y la Coordinación General de Comunicación Social de la institución.

SEGUNDA.- El mecanismo de rendición de cuentas para los Gobiernos Autónomos Descentralizados en los niveles provincial, cantonal y parroquial; y, las personas jurídicas creadas por acto normativo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, liderarán este proceso con la ciudadanía en cada territorio, a través de las Asambleas Ciudadanas Locales. En caso de no contar con Asambleas Ciudadanas Locales constituidas, se seguirá el siguiente procedimiento en orden de prelación:

  1. Las y los ciudadanos del Sistema de Participación Ciudadana Local, liderarán el proceso con la ciudadanía;
  2. Las y los ciudadanos del Consejo de Planificación local, liderarán el proceso con la ciudadanía; y,
  3. El Gobierno Autónomo Descentralizado realizará una convocatoria abierta a la ciudadanía.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución No. PLE-CPCCS-T-E-207-19-12-2018 de 19 de diciembre de 2018, publicada en el Registro Oficial Suplemento 399 de 4 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL

Por Secretaría General notifíquese al Registro Oficial para su publicación, a la Secretaría Técnica de Participación y Control Social, a la Subcoordinación Nacional de Rendición de Cuentas y a la Coordinación General de Comunicación Social para su publicación en el portal web institucional.

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, en la sala de sesiones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a los 19 días del mes de diciembre de 2019.

f.) Ing. Sofía Almeida Fuentes, Presidenta Subrogante, Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.-

Certifico que la presente Resolución fue adoptada por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en la Sesión Extraordinaria No. 003, realizada en Guayaquil el 19 de diciembre de 2019, de conformidad con los archivos correspondientes, a los cuales me remito.-

CERTIFICO.

f.) Dra. Guadalupe Lima Abázolo, MGET-MAET, Secretaria General.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.-Número Foja(s) 7 hojas.- Quito, 27 de diciembre de 2019.-f.) Ilegible, Secretaría General.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0416

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente (…)”;

Que, el octavo inciso del Artículo 312 de la norma antes citada, indica: “El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal (…)”;

42 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 129

Que, como consta en el Acuerdo No. 625 de 03 de mayo de 1995, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y otorgó personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA, con domicilio en el cantón Quijos, provincia de Napo;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001111 de 17 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-123 de 26 de mayo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió la liquidación en el plazo de hasta dos años, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA, en aplicación a lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como Liquidador al señor Vinueza Yánez Pedro Esteban, titular de la cédula de identidad No. 1712942760, servidor de esta Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-117 de 25 de agosto de 2016, esta Superintendencia resolvió remover al señor Pedro Esteban Vinueza Yánez, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”; y nombrar en su lugar al señor Daniel Jhonatan Ruales Ubilluz, portador de la cédula de identidad No. 1718021742, servidor de está Superintendencia;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0045 de 10 de febrero de 2017, esta Superintendencia resolvió remover al señor Daniel Jhonatan Ruales Ubilluz, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”; y nombra en su lugar a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, portadora de la cédula de identidad No. 1716781388, servidora de está Superintendencia;

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-001 de 30 de enero de 2019, esta Superintendencia de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero amplió el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”, hasta el 26 de noviembre de 2019;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-176 se desprende que mediante oficios Nos. COAC-UNIA-LIQ-UIO-2019-0019 y COAC-UNIA-LIQ-UIO-2019-0020 de 30 de octubre y 06 de noviembre de 2019, ingresados a esta Superintendencia mediante trámites Nos. SEPS-UIO-2019-001-85123 y SEPS-UIO-2019-001-85589 el 05 y 07 de noviembre de 2019, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”, informa respecto a la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar por lo cual presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar, por lo

ndicado solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-176 de 07 de noviembre de 2019, se desprende que el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre el informe presentado por la Liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”, recomienda:“5. En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razón de que la liquidadora ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero recomienda a usted señor Intendente, proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de junio de 2020”;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1922 de 08 de noviembre de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-176 de 07 de noviembre de 2019, señalando que el mismo contiene el análisis y motivaciones para la ampliación de plazo solicitado, por lo indicado recomienda: “(…) a usted señor Intendente, proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de junio de 2020, a fin de que se concluya con el proceso de liquidación o en su defecto se aplique lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero”;

Que, acogiendo las recomendaciones emitidas por el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero contenido en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1922 de 08 de noviembre de 2019 e Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-176, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1936 de 11 de noviembre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda: “proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA EN LIQUIDACIÓN hasta el 30 de junio de 2019 (sic), conforme a las disposiciones del código Orgánico Monetario y Financiero (…)”;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2510 de 26 de noviembre de 2019, la Intendencia General Jurídica emite el informe jurídico favorable, para la ampliación del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 26 de noviembre de 2019, en los comentarios

Registro Oficial Nº 129 Lunes 27 de enero de 2020 43

del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2510, la Intendencia General Técnica emite su “Proceder” para continuar con el trámite de ampliación de plazo solicitado;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, con acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria conforme Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1590017007001, con domicilio en el cantón Quijos, provincia de Napo, hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN AMAZÓNICA “EN LIQUIDACIÓN”, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia de Talento Humano Administrativo y Financiero, para que procedan en el ámbito de su competencia.

CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de noviembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 23 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IZ5-IFMR-2019-0436

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem, determina: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;

Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, entre otras, a las siguientes: “(…) 3. Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado (…) 25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control (…)”;

Que, el artículo 299 ibídem, establece: “(…) Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código”;

44 – Lunes 27 de enero de 2020 Registro Ofiial Nº 129

Que, el artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en los numerales 8), 11) y 12), establece: “Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 8. Por acumular dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez;(…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; y 12. Cuando los administradores de la entidad abandonen sus cargos y no sea posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de treinta días; (…)”;

Que, el artículo 304 de la norma referida dispone: “Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad”;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador”;

Que, el artículo 308 ibídem dispone: “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”;

Que, el último inciso del artículo 446 del aludido Código señala: “(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria”;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: “Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación’”;

Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: “El liquidador será designado por la Asamblea General

cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación”;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; en el Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección II “Causales de Liquidación Forzosa”, en sus artículos 254 numerales 8, 10 y 11; 262, artículo 264 numeral 2 y 265 numeral 2, disponen:“ Art. 254.-Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas: (…)8. Acumulación de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez; (…) 10. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; 11. Por el abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad;”; “Art. 262.- Acumulación de dos meses de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos y/o Fondo de Liquidez: Se configurará esta causal de liquidación forzosa, cuando una entidad, a pesar de las gestiones de cobro que realice la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, acumule dos o más meses consecutivos de incumplimiento en el pago de sus aportes.- La Corporación notificará, de conformidad con lo establecido en la Ley, las entidades del sector financiero popular y solidario que hubieren acumulado dos o más meses consecutivos de incumplimiento en el pago de aportes y contribuciones, cuyo pago y periodicidad serán determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera”; “Art. 264.- Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social Se configura esta causal de liquidación en los siguientes

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casos: (…) 2. Si tras haberle sido requeridos por los medios y en los plazos que la Superintendencia establezca, la entidad controlada no presente sus estados financieros durante seis meses consecutivos, en el caso de que estén obligados a presentarlos de manera mensual; o durante dos trimestres consecutivos, si los estados financieros se deben presentar de manera trimestral, sin que medie justificación alguna aceptada por el organismo de control; o, habiendo justificado este incumplimiento, se incurra nuevamente en el mismo durante el siguiente ejercicio económico.- Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar, el organismo de control requerirá al representante legal de la entidad, en el domicilio registrado en la Superintendencia, la entrega dentro del plazo de 15 días de los estados financieros pendientes. De no ser posible localizar al representante legal, en un plazo de 5 días, se le notificará mediante publicación en un medio de comunicación escrito, requiriéndole la entrega de los estados financieros pendientes dentro del plazo de 30 días contados a partir de la fecha de dicha publicación.- Una vez transcurridos los términos señalados en el párrafo precedente, y de persistir el incumplimiento con la entrega de los estados financieros, la Superintendencia procederá con la liquidación forzosa de la entidad.” y “Art. 265.- Abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad: Se configurará esta causal de liquidación forzosa, cuando: (…) 2. Las dos terceras partes o más de los vocales principales del Consejo de Administración renuncien o abandonen su cargo; no se hayan principalizado los respectivos suplentes; y, la asamblea general no designe a los nuevos vocales en un plazo no mayor a 30 días de configurado el abandono.- El abandono del cargo de los vocales principales del Consejo de Administración, se configurará si éstos, sin justificación alguna, no asistieren a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas durante un año.” ;

Que, de la información contenida en el Sistema Gestión de Organizaciones del Sector Financiero “GOSF” consta el Acuerdo No. 5796 de 08 de marzo de 1966, con el cual se ha aprobado el estatuto y se ha concedido personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA C.T.G., con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000736 de 08 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG, adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Memorando SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2019-0876 de 19 de agosto de 2019, el Director Zonal 5 del Sector Financiero (E), pone en conocimiento del Intendente Zonal 5, el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2019-016 de 19 de agosto de 2019, realizado a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG, concluye y recomienda: “ 1.-La Cooperativa, pese a los requerimientos efectuados

por la Superintendencia por los medios y en los plazos dispuestos en la normativa legal vigente, no presentó los estados financieros durante seis (6) trimestres consecutivos correspondientes a los períodos: diciembre de 2017, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2018, y, marzo 2019; por tanto, evidencia la imposibilidad de cumplir con el objeto social; en consecuencia, se encuentra incursa en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero.- En concordancia con la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I ´Sistema Monetario y Financiero´, Título II: ´Sistema Financiero Nacional´, Capítulo XXXVI(sic): ´Sector Financiero Popular y Solidario, Sección XIII: ´Norma que regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria´, Subsección II: ´Causales de Liquidación Forzosa´, artículos 249 numeral 10 y 259 numeral 2 (sic); contemplados en la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015.- 2.- Por cuanto los vocales del Consejo de Administración no sesionaron en el período comprendido entre enero de 2015 y marzo de 2019, no se efectuó la principalización de los vocales suplentes de dicho Consejo, y la Asamblea General no designó a los nuevos vocales en un plazo no mayor a 30 días, se configura el abandono del cargo de los vocales del Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Personal de la CTG; en consecuencia, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 12 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero.- En concordancia con lo dispuesto en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: ‘Sistema Monetario y Financiero´, Título II: ´Sistema Financiero Nacional’, Capítulo XXXVI (sic): ´Sector Financiero Popular y Solidario´, Sección XIII: ´Norma que regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria ´, Subsección II: ´ Causales de Liquidación Forzosa ´, artículos 249 numeral 11 y 260 numeral 2 (sic); contemplados en la Resolución No. 132-2015-F ´Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria´,.- 3.- La Cooperativa ha acumulado más de dos meses consecutivos de incumplimiento en el pago de las contribuciones a la COSEDE correspondiente a los períodos de: ´Enero – diciembre 2015´ y ´Enero – diciembre 2018´, que debieron ser pagados hasta el 30 de junio de 2017 y 31 de diciembre de 2018, en su orden. Situación por la cual, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 8 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero.- En concordancia con la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I ´Sistema Monetario y Financiero´, Título II: ´Sistema Financiero Nacional´, Capítulo XXXVI(sic): ´Sector Financiero Popular y Solidario´, Sección XIII: ´Norma que regula las Liquidaciones de las Entidades del

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Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria´, Subsección II: ´Causales de Liquidación Forzosa´, artículos 249 numeral 8 y 257 (sic); contemplados en la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015.- En virtud de las conclusiones que constan en el Informe de Auditoría de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Personal de la CTG, esta Dirección Zonal recomienda (…) Iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Personal de la CTG, por encontrarse incursa en las siguientes causales de liquidación forzosa: a) Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social, sustentado en la falta de entrega de los estados financieros durante seis (6) trimestres consecutivos correspondientes a los períodos: diciembre de 2017, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2018, y, marzo 2019, conforme lo previsto en el artículo 303 numeral 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 249 numeral 10 y 259 numeral 2 (sic), Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVI(sic), Título I, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, contemplados en la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015.- b) Por abandono del cargo por parte de los administradores (Consejo de Administración) de la Cooperativa y no haber designado sus reemplazos en un plazo no mayor a treinta días, conforme lo dispuesto en el artículo 303, numeral 12 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 249 y numeral 2 del artículo 260 (sic), Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVI(sic), Título II, Libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; contemplados en la Resolución No. 132-2015-F del 23 de septiembre de 2015.- c) Por acumular más de dos meses de incumplimiento en el pago de las contribuciones a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, de acuerdo a lo indicado en el numeral 8 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 249 numeral 8 y artículo 25 (sic), subsección II, sección XIII, Capítulo XXXVI(sic), Título I, Libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; contemplados en la Resolución No. 132-2015-F de 23 de septiembre de 2015 (…)”;

Que, acogiendo las conclusiones y recomendación emitidas por el Director Zonal 5 del Sector Financiero (E), contenido en el Memorando SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2019-0876 de 19 de agosto de 2019 e Informe de Auditoría No. SEPS-IZ5-DZSF-IS-2019-016 de 19 de agosto de 2019, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2019-0877 de 19 de agosto de 2019 la Intendente Zonal 5, señala “(…) Iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Del Personal de la CTG, por encontrarse incursa en las siguientes causales de liquidación forzosa: a) Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social, sustentado en la falta de entrega de los estados financieros durante seis (6) trimestres

onsecutivos correspondientes a los períodos: diciembre de 2017, marzo, junio, septiembre y diciembre de 2018, y, marzo 2019, conforme lo previsto en el artículo 303 numeral 11 del Código Orgánico Monetario y Financiero; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 249 numeral 10 y 259 numeral 2 (sic), (…) de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros (…) b) Por abandono del cargo por parte de los administradores (Consejo de Administración) de la Cooperativa y no haber designado sus reemplazos en un plazo no mayor a treinta días, conforme lo dispuesto en el artículo 303, numeral 12 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 11 del artículo 249 y numeral 2 del artículo 260 (sic),(…) de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;(…) c) Por acumular más de dos meses de incumplimiento en el pago de las contribuciones a la Corporación de Seguros de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados COSEDE, de acuerdo a lo indicado en el numeral 8 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 249 numeral 8 y artículo 25 (sic), (…) de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros (…)” por tanto recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG;

Que, en el Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2019-0877, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el 22 de agosto de 20l9, el señor Intendente General Técnico (S), consigna su proceder para continuar con el proceso para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG, cuando instruye: “ PROCEDER”;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1560 de 26 de agosto de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, hace referencia al Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2019-0877 de 19 de agosto de 2019, mediante el cual la Intendencia Zonal 5, recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG; y recomienda la designación como liquidadora de la entidad mencionada, a la señora Yesenia Petita Moreno Andrade, titular de la cédula de identidad No. 0918149337;

Que, en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1560 de 26 de agosto de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el 26 de agosto de 20l9, el señor Intendente General Técnico (S), consigna su proceder para continuar con el proceso para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG, cuando instruye: “PROCEDER”;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2562 de 02 de diciembre de 2019, la Intendencia

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General Jurídica, emite el informe jurídico respectivo para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG;

Que, como se desprende de la instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2562, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 03 de diciembre de 2019, la Intendencia General Técnica acoge la recomendación y emite su “PROCEDER” para continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega a la Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG, con Registro Único de Contribuyentes número 0991502297001, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el artículo 303 numerales 8, 11 y 12 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con los artículos actualizados 254 numerales 8, 10 y 11, artículo 262 , artículo 264 numeral 2 y artículo 265 numeral 2, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVII, Título II, Libro 1, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar a la señora Yesenia Petita Moreno Andrade, titular de la cédula de identidad No. 0918149337, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

La liquidadora se posesionará ante el Intendente Zonal 5 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, ague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA CTG.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia de Talento Humano Administrativo y Financiero, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución

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CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 de diciembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 5.- 19 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.