AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 22 de enero de 2020 (R. O.126, 22āenero -2020 )
FUNCIĆN EJECUTIVA ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA
Y PATRIMONIO:
PƔgs.
DM-2019-221 ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personerĆa jurĆdica a la AsociaciĆ³n de Artistas Profesionales Julio Jaramillo, domiciliada en el cantĆ³n La Joya
de los Sachas, provincia de Orellana
MINISTERIO DE GOBIERNO:
0160 LevĆ”ntese la situaciĆ³n a disposiciĆ³n en la que se encuentra colocada la seƱora Subteniente de PolicĆa Carla Ximena HernĆ”ndez Andino
SECRETARĆA DEL AGUA:
2019-0342 DelƩguense funciones y atribuciones a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a en Planta Central y a los Subsecretarios o quien hiciere sus veces
SECRETARĆA DE EDUCACIĆN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN:
SENESCYT-2019-139 ExpĆdese el Protocolo de preven- ciĆ³n y atenciĆ³n en casos de conflicto, violencia, acoso y discriminaciĆ³n basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual en los institutos superiores
pĆŗblicosRESOLUCIONES: MINISTERIO DE PRODUCCIĆN,
COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD: DerĆ³guense en su totalidad las siguientes normas
tƩcnicas ecuatorianas:
MPCEIP-SC-2019-0295-R NTE INEN 1786 (Aceptaciones de pedido. Formatos A4,
PƔgs.
conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las
A5 y A6. Modelo de impresiĆ³n) ……………. 45
MPCEIP-SC-2019-0296-R NTE INEN 1787 (Notas de entrega. Formatos A4, A5 y A6. Modelo de impresiĆ³n) ………………………….. 46
Nro. DM-2019-221
LA MINISTRA DE CULTURA
Y PATRIMONIO SUBROGANTE Considerando:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āSe reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā;
Que el artĆculo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āSe reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā;
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (ā¦)ā;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: āLas organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y
entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios
pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyā;
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: āPromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: āLegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nā;
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: āDe la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆtica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2019-216 de
8 de noviembre de 2019, Juan Fernando Velasco Torres dispuso la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio, a favor de Ana MarĆa Armijos Burneo, del 10 al 14 de noviembre de 2019.
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada āAsociaciĆ³n de Artistas Profesionales Julio Jaramillo del cantĆ³n Joya de los
Sachasā, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el
29 de septiembre de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n recibida el 8 de noviembre de 2019 (trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-
2908-EXT), el(la) seƱor(a) RaĆŗl Estuardo Zurita Gaibor, debidamente autorizado(a) por la āAsociaciĆ³n de Artistas Profesionales Julio Jaramillo del cantĆ³n Joya de los Sachasā, solicita a esta Cartera de Estado la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n antes citada;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-
1070-M de 12 de noviembre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la āAsociaciĆ³n de Artistas Profesionales Julio Jaramillo del cantĆ³n Joya de los Sachasā;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organizaciĆ³n social:
Nombre:
AsociaciĆ³n de Artistas Profesionales Julio Jaramillo del cantĆ³n Joya de los Sachas.
ClasificaciĆ³n:
Corporaciones de primer grado.
Domicilio:
Av. Los Fundadores, km. 1 VĆa al Coca (Barrio La Carolina), cantĆ³n La Joya de los Sachas, provincia
de Orellana (cĆ³digo postal 220101).
Correo electrĆ³nico:
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de
identidad
AnangonĆ³ Santi Rosa Viviana
ecuatoriana
2200078885
Arroyo Valenzuela Diana Alejandra
ecuatoriana
0401981808
Aveiga Herrera Jimmy EliƩser
ecuatoriana
1720120995
BarragƔn BarragƔn Cecilia Alexandra
ecuatoriana
2200345524
BarrƩ Loor Tito Narciso
ecuatoriana
1309114567
Bastidas Jaramillo Ćngel Oswaldo
ecuatoriana
1714142815
BenĆtez Ramos Edwin Fausto
ecuatoriana
1103700116
Caisaguano Perdomo Carmen Juliana
ecuatoriana
1803426756
Cajilema Mendoza Jorge Wilson
ecuatoriana
0603103912
Calero Estrada Willan Gilberto
ecuatoriana
2100135017
Calero Montero Willian Gabriel
ecuatoriana
2200299481
Camacho RodrĆguez Cesar SevastiĆ”n
ecuatoriana
2100113048
Camacho RodrĆguez Olga Temilda
ecuatoriana
2100028857
Campoverde Tandazo Fanny Marisol
ecuatoriana
1711934594
Cashabamba Ases Gustavo Rafael
ecuatoriana
2100535257
Castro Basurto Eduvijes Esperanza
ecuatoriana
1303955718
Castro Mancilla Stalyn Vinicio
ecuatoriana
2100587142
CatagƱa Vega Luis Fernando
ecuatoriana
2200131213
Ceme Marcillo Johana MarĆa
ecuatoriana
2200024053
Chillogalli Yari Luis Segundo
ecuatoriana
0100842806
Chimbo CampaƱa Rosa Mariela
ecuatoriana
2100638846
Correa Bravo Maurio Leonel
ecuatoriana
1306743376
Correa HernƔndez Robinson Leonel
ecuatoriana
2200194583
De La O Choez Gabriel Eduardo
ecuatoriana
0921263158
Erira Rosero Kelly del Pilar
colombiana
1755781364
Erraez Erraez JosƩ Leopoldo
ecuatoriana
0700745532
Erraez Romero Edith NoemĆ
ecuatoriana
2200073969
Espinoza BĆ©lgica Amarilis
ecuatoriana
1203864242
Estrada Carlos Geovanny
ecuatoriana
1711213361
Estrada JimƩnez Olinda Judith
ecuatoriana
1707342687
Estrada JimƩnez Regulo Gerardo
ecuatoriana
0201051869
FarĆas Salvatierra Merly Antonia
ecuatoriana
1708426778
Galarza Ortiz Juan Carlos
ecuatoriana
2200399745
GarcĆa NastacuĆ”s Marcia Ramona
ecuatoriana
1306151588
GarĆ³falo Seis David MesĆas
ecuatoriana
2100017421
GavilĆ”nez Portilla Jefferson Ćngel
ecuatoriana
2200133433
GavilƔnez Portilla Jonathan Joffre
ecuatoriana
2250025687
GavilƔnez Portilla Marilin Dayanna
ecuatoriana
2200133409
Hidalgo Remache Viviana Maricela
ecuatoriana
2200296230
Jaya Quezada Ulbio DarĆo
ecuatoriana
2200099568
JimĆ©nez Quizhpe Ana LucĆa
ecuatoriana
1103792980
JimƩnez Zavala Sandra Cecibel
ecuatoriana
2200081152
Llori Coquinche Hilda Ibeth
ecuatoriana
2100506381
LĆ³pez Mora Narcisa de JesĆŗs
ecuatoriana
1200804266
Loza Lagos Adriana Marcela
ecuatoriana
2100746789
Lucio Arias Edilberto MesĆas
ecuatoriana
2200018295
MacĆas Mendoza Santo Benito
ecuatoriana
2100246301
Manobanda Vargas Elsa YesseƱa
ecuatoriana
2200253744
Manobanda Vargas Lourdes Margarita
ecuatoriana
2200253181
Manzano Arias Mariadmen
colombiana
1123201095
MenƩndez Quimis Deysi Jackeline
ecuatoriana
2200548119
Morales Quiroz Aleida Liliana
colombiana
1758669913
Morlote SuƔrez Rogelio
cubana
1756966584
Morocho Zavala Edwin Oswaldo
ecuatoriana
2200081145
Morocho Zavala Henry Fernando
ecuatoriana
0604263269
Naranjo Vega Alfonso Vitervo
ecuatoriana
0200896983
Navarrete Zambrano Luciana MarĆa
ecuatoriana
1313178574
Ninabanda Chimbolema Ana Gloria
ecuatoriana
2100417977
Ninco Lozano Baltazar
colombiana
1758253585
OrdĆ³Ć±ez OrdĆ³Ć±ez Susana Isabel
ecuatoriana
2100122957
Otuna Eudocia Guillermina
ecuatoriana
1201385752
PeƱa Gonzaga MarĆa Silvia
ecuatoriana
1102925250
Pinos PeƱa Rosa AngƩlica
ecuatoriana
2100448287
Portilla Calle Gloria Beatriz
ecuatoriana
0914698394
Portilla Calle Julio RaĆŗl
ecuatoriana
0300750098
Portilla Tapia Jeison Julio
ecuatoriana
2200133417
Ramos Vega EfrĆ©n EfraĆn
ecuatoriana
2200131163
Reascos Reasco Josselin Thalia
ecuatoriana
2200122964
Reascos Reasco Nancy Magaly
ecuatoriana
2100497094
Reascos Reasco Wilson Fabricio
ecuatoriana
2200221121
Reascos Tobar Jorge AnĆbal
ecuatoriana
1706229349
Reyes LeĆ³n Alexandra Patricia
ecuatoriana
1202699201
Romero Luna Cinthia Fernanda
ecuatoriana
2100634852
Romero Luna Eleana Katherine
ecuatoriana
2100634894
SĆ”nchez MazĆ³n Marlon Xavier
ecuatoriana
0604549105
Segura Campos Wilian Patricio
ecuatoriana
1717020604
Sigcha Ante Hilda Marlene
ecuatoriana
0501856959
Silvera Alvarado CristĆ³bal ColĆ³n
ecuatoriana
1201483672
Sinmaleza Coloma Ligia Janeth
ecuatoriana
2100264940
Sinmaleza Coloma Pablo Jehoban
ecuatoriana
2100262944
Solarte Rosales Sandra Paola
ecuatoriana
2200425433
SucumbĆos Papa AmĆ©rica TrĆ”ncito
ecuatoriana
2100471602
TipƔn GuamƔn Galo Vidal
ecuatoriana
1500438534
Tulmo Barba Luis AnĆbal
ecuatoriana
1729829885
Tulmo Barba Martha Cecilia
ecuatoriana
2200245070
Valenzuela Rojas Rosa Eulalia
ecuatoriana
0401246988
Vargas Ninabanda Carmen Rosaura
ecuatoriana
2100411798
Vargas Recalde Sandra Patricia
colombiana
1755085683
VĆ©liz Gaibor Mercedes del Carmen
ecuatoriana
2100603170
VĆ©liz Zambrano Virginia Yesenia
ecuatoriana
1717459950
Vera JimƩnez Tito RenƩ
ecuatoriana
0802472274
YanangĆ³mez GarzĆ³n Jorge Leonidas
ecuatoriana
2100631312
YanangĆ³mez GarzĆ³n Nilzon Aurelio
ecuatoriana
1500396674
Zambrano Zambrano Betty Liliana
ecuatoriana
2100029160
Zavala Salazar Narciza Olinda
ecuatoriana
0602534166
Zavala Salazar Wilson Faustino
ecuatoriana
2100047725
Zavala ZĆŗƱiga MesĆas Fernando
ecuatoriana
2200582316
Zurita Erira Jeinson Alejandro
ecuatoriana
2200240014
Zurita Gaibor Carlos BolĆvar
ecuatoriana
0200356012
Zurita Gaibor Marcial Riquelmer
ecuatoriana
1705951323
Zurita Gaibor RaĆŗl Estuardo
ecuatoriana
1707587091
Zurita Gaibor Walter Homero
ecuatoriana
1712503166
Zurita Montero Wilmer Fernando
ecuatoriana
2200018188
Zurita Olivares AdriƔn Noriel
ecuatoriana
2200299192
Zurita SƔnchez Briseyda Morelia
ecuatoriana
2200104244
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el āReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Socialesā, que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del āReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Socialesā; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro
Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de noviembre de 2019.
f.) Ana MarĆa Armijos Burneo, Ministra de Cultura y Patrimonio Subrogante.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.
Nro. 0160
MarĆa Paula Romo RodrĆguez
MINISTRA DE GOBIERNO Considerando:
Que el artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas: ā7. El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆas: ā(…) m) Recurrir el fallo o resoluciĆ³n en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos (…)ā;
Que el artĆculo 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: āEl derecho a la seguridad jurĆdica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆdicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentesā;
Que el artĆculo 154 numeral 1 de la citada norma, dispone que: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā;
Que el cuerpo legal antedicho en su artĆculo 188. seƱala que: āEn aplicaciĆ³n del principio de unidad jurisdiccional,
los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆa Nacional serĆ”n juzgados por la justicia ordinaria. Las faltas de carĆ”cter disciplinario o administrativo serĆ”n sometidas a sus propias normas de procedimiento (…)ā;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que el artĆculo 63 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, le entrega la rectorĆa para dirigir las polĆticas, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de la PolicĆa Nacional, al titular del Ministerio del Interior, y el artĆculo 64, determina las funciones del o la funcionarĆa titular, entre ellas la contenida en el numeral 4, que le entrega la de āEjercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆa Nacionalā;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria Novena del CĆ³digo OrgĆ”nico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico establece que: āLos procedimientos administrativos disciplinarios que actualmente se encuentran sustanciĆ”ndose en los Consejos Policiales, serĆ”n resuellos de conformidad con la ley y normativa vigente de cuando se iniciaron hasta su conclusiĆ³n, respetando los plazos y tĆ©rminos correspondientes. Los procesos de evaluaciĆ³n y ascenso que se encuentran tramitando al momento de publicaciĆ³n del presente CĆ³digo seguirĆ”n su curso de acuerdo a la ley vigente al inicio dichos procedimientosā;
Que el artĆculo 53 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, manifiesta que: āEl personal policial serĆ” colocado a disposiciĆ³n, por presunciĆ³n de mala conducta profesional. Para que un miembro de la instituciĆ³n sea colocado en situaciĆ³n a disposiciĆ³n, deben existir suficientes antecedentes que hagan presumir su mala conducta profesional, de acuerdo con lo estipulado en el artĆculo
54 de esta Ley. Quien haya sido colocado en situaciĆ³n a disposiciĆ³n permanecerĆ” en ella hasta por sesenta dĆas, tiempo durante el cual la InspectorĆa General debe investigar y presentar las pruebas pertinentes y se practicarĆ”n las diligencias solicitadas por el investigado, que permitan a los respectivos Consejos resolver si el inculpado incurriĆ³ o no en mala conducta profesional. De probarse mata conducta profesional, declarada por el Consejo respectivo, el investigado serĆ” dado de baja sin perjuicio de la acciĆ³n penal a que hubiere lugar, por el contrario, de no comprobarse mala conducta profesional serĆ” designado a un cargo cualquieraā;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018, artĆculo segundo, el Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica del Ecuador, designa a la seƱora MarĆa Paula
Romo RodrĆguez como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 5 decreta: āUna vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfĆ³rmese al Ministerio del Interior en āMinisterio de Gobiernoā, como entidad de derecho pĆŗblico, con responsabilidad jurĆdica, dotada de autonomĆa administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobiernoā;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 5 decreta: āUna vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfĆ³rmese al Ministerio del Interior en āMinisterio de Gobiernoā, como entidad de derecho pĆŗblico, con responsabilidad jurĆdica, dotada de autonomĆa administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobiernoā;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0294 de
30 de agosto de 2017, el Mgs. CĆ©sar Navas Vera, Ministro del Interior, acordĆ³: āArtĆculo 1.- Colocar en SituaciĆ³n a DisposiciĆ³n del Ministerio del Interior, con fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial a la seƱorita Subteniente de PolicĆa CARLA XIMENA HERNĆNDEZ ANDINO, sobre la base de la ResoluciĆ³n No. 2017-0619-CS-PN de 05 de julio de 2017 con la que ratifica la ResoluciĆ³n No. 2017-0455- CS-PN de 03 de mayo de 2017 emitida por el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, por existir los suficientes elementos que hacen presumir su mala conducta profesional, de conformidad a lo establecido en los artĆculos 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacionalā;
Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2018-056-CS-PN de 30 de enero de 2018, el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, ha resuelto: ā1.- DECLARAR HA LUGAR A MALA CONDUCTA PROFESIONAL de la seƱorita Subteniente de PolicĆa CARLA XIMENA HERNĆNDEZ ANDINO, por haber llegado a determinarse responsabilidades en actos que lesionan gravemente el prestigio de la instituciĆ³n y que atenta gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo estipula el Art. 54 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional. 2.- SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, alcance el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expediciĆ³n sea dada de baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial la seƱorita Subteniente de PolicĆa CARLA XIMENA HERNĆNDEZ ANDINO, por habĆ©rsele comprobado mala conducta profesional, de conformidad con el inciso cuarto del Art. 53. en concordancia con los Arts. 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional; que dejarĆ” de constar en la SituaciĆ³n a DisposiciĆ³n del Ministerio del Interior en la que se encuentra colocadaā;
Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2018-0151-CS-PN de 03 de abril del 2018, el H. Consejo Superior de la PolicĆa
Nacional, ha resuelto: ā1.- Aceptar a trĆ”mite el RECURSO DE APELACIĆN, interpuesto por la seƱora Subteniente de PolicĆa CARLA XIMENA HERNĆNDES ANDINO a la ResoluciĆ³n No. 2018-056-CS-PN de fecha 30 de enero del 2018, para que ante el Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional haga valer sus derechos, para lo cual y previas las formalidades legales SecretarĆa remitirĆ” los documentos de la referida servidora Policial al Organismo de alzada, de conformidad con lo que establece el Art. 55 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional; debiendo indicar que la seƱora Oficial no ha solicitado dentro del presente trĆ”mite administrativo el Recurso de ReconsideraciĆ³n en la instancia de la declaratoria de Mala Conducta Profesional, razĆ³n por la cual este Organismo en observancia Art. 75 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y en concordancia con el Art.
11 del CĆ³digo Civil, acepta a trĆ”mite el pedido realizado por la seƱora Subteniente de PolicĆa CARLA XIMENA HERNĆNDEZ ANDINO a fin de no violentar sus derechos constitucionalesā;
Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2018-486-CsG-PN de 10 de septiembre del 2018, el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, resuelve: ā1.- NEGAR el Recurso de ApelaciĆ³n planteado por la seƱorita Subteniente de PolicĆa CARLA XIMENA HERNĆNDEZ ANDINO; y, CONFIRMAR, el contenido de la ResoluciĆ³n No.
2018-056-CS-PN, de 30 de enero del 2018, emitida por el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, en la que se declara mala conducta profesional de la antes mencionada servidora policial, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio de la InstituciĆ³n y que atenĆan gravemente la moral y las buenas costumbres, onforme lo manifestado en el Art. 54 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional (…)ā;
Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2019-052-CsG-PN de
04 de febrero del 2019, el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, resuelve: ā1.- DECLARAR LA NULIDAD de la ResoluciĆ³n No. 2018-486-CsG-PN, de fecha 10 de septiembre del 2018, mediante la cual se ha negado el Recurso de ApelaciĆ³n, planteado por la seƱorita Subteniente de PolicĆa CARLA XIMENA HERNĆNDEZ ANDINO. 2.- ACEPTAR el Recurso de ApelaciĆ³n planteado por la seƱorita Subteniente de PolicĆa CARLA XIMENA HERNĆNDEZ ANDINO; y, REVOCAR, el contenido de la ResoluciĆ³n No. 2018-056-CS-PN, de 30 de enero del 2018, emitida por el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, por no haberse configurado los presupuestos jurĆdicos previstos en el Art. 54 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional (…);
Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2019-199-CS-PN de 18 de abril del 2019, el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, resuelve: ā1- DISPONER la ejecuciĆ³n del fallo de acuerdo a lo que indica el Art. 60 del Reglamento del Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, en virtud, de que el Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, mediante ResoluciĆ³n No. 2019-052- CsG-PN, adoptada el dĆa 04 de febrero del 2019, en uso de sus atribuciones RESUELVE: ā…1.- ACEPTAR el Recurso de ApelaciĆ³n planteado por la seƱora Subteniente de la PolicĆa CARLA
XIMENA HERNĆNDEZ ANDINO; y, REVOCAR el contenido de la ResoluciĆ³n No. 2018-056-CS-PN de 30 de enero del 2018, emitida por el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, por no haberse configurado tos presupuestos jurĆdicos previstos en el Art. 54 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional (vigente a la fecha de suscitados los hechos investigados)… 2.- SOLICITAR al seƱor Comandante de la PolicĆa Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expediciĆ³n se levante la SituaciĆ³n a DisposiciĆ³n del Ministerio del Interior en la que se encuentra colocada la seƱora Subteniente de la PolicĆa CARLA XIMENA HERNANDEZ ANDINO, por no habĆ©rsele comprobado mala conducta profesional, de conformidad con el Art. 53, inciso cuarto de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, y designarle un cargo dentro de la Planta OrgĆ”nica de la PolicĆa Nacional de acuerdo a su gradoā;
Visto el oficio Nro. 2018-0886-CsG-PN de 09 de mayo de 2019. mediante el cual el Comandante General de la PolicĆa Nacional vista la ResoluciĆ³n emitida por el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional No.
2019-0199-CS-PN de 18 de abril de 2019, que Acata y Ejecuta el Acto Administrativo resuelto en Ćŗltima instancia por el H. Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, a travĆ©s de la resoluciĆ³n Nro. 2019-052-CsG-PN de 04 de febrero del 2019; solicita a la Ministra del Interior, se alcance el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual y con fecha de su expediciĆ³n sea levantada la SituaciĆ³n a DisposiciĆ³n del Ministerio del Interior en la que se encuentra colocada la seƱora Subteniente de PolicĆa CARLA XIMENA HERNĆNDEZ ANDINO, por no haberse comprobado mala conducta profesional; y,
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- LEVANTAR con fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial la SituaciĆ³n a DisposiciĆ³n en la que se encuentran colocada la seƱora Subteniente de PolicĆa CARLA XIMENA HERNĆNDEZ ANDINO, conforme al Acuerdo Ministerial Nro. 0294 de 30 de agosto de 2017, por no haberse comprobado mala conducta profesional en su contra, sobre la base del contenido de la ResoluciĆ³n Nro. 2019-0199-CS-PN de 18 de abril de 2019, emitida por el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, en aplicaciĆ³n a lo establecido en el inciso cuarto del artĆculo
53 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional.
ArtĆculo 2.- Disponer al Comandante General de la PolicĆa Nacional asigne a la seƱora Subteniente de PolicĆa CARLA XIMENA HERNĆNDEZ ANDINO, funciones dentro del OrgĆ”nico Institucional acorde a los grados y jerarquĆas que ostentan.
ArtĆculo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Orden General de la PolicĆa Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Comandante General de la PolicĆa Nacional.
COMUNĆQUESE y PUBLĆQUESE.-
Dado en Quito, D.M, a 26 de septiembre de 2019.
f.) MarĆa Paula Romo RodrĆguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de GestiĆ³n Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a
02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, SecretarĆa General.
No. 2019-0342
EL SECRETARIO DEL AGUA Considerando:
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que a los ministros de Estado les corresponde āEjercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que: ālas instituciones del Estado, sus organismos, dependencia, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que el inciso primero del artĆculo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que: āNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosā;
Que los artĆculos 15 y 17 de la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆdricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, establece el Sistema Nacional EstratĆ©gico del Agua, dirigido por la Autoridad Ćnica del Agua como persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, cuyo titular es designado por la Presidenta o el Presidente de la RepĆŗblica y tendrĆ” rango de Ministra o Ministro de Estado. La Autoridad Ćnica del Agua es responsable de la rectorĆa, planificaciĆ³n y gestiĆ³n
de los recursos hĆdricos y su gestiĆ³n serĆ” desconcentrada en el territorio y serĆ” ejercida por la SecretarĆa del Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y aƱo;
Que el artĆculo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, prescribe: āPrincipio de desconcentraciĆ³n.- La funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasā,
Que el artĆculo 69 en sus numerales 1 y 4 de la norma ibĆdem, respectivamente determinan: āLos Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes, 4. Los titulares de otros Ć³rganos dependientes para la firma de sus actos administrativosā;
Que el artĆculo 71 en sus numerales 1 y 2, ibĆdem, prescribe: āEfectos de la delegaciĆ³n.- Son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante, 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda.ā;
Que el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que: ālos ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en las leyes especiales.ā;
Que el artĆculo 54 de la norma ibĆdem, establece que: āLa titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los Ć³rganos administrativos podrĆ”n ser desconcentradas en otros jerĆ”rquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto serĆ” el traslado de la competencia al Ć³rgano desconcentrado. La desconcentraciĆ³n se harĆ” por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial.ā;
Que el artĆculo 55, ibĆdem establece que: āLa delegaciĆ³n de atribuciones.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficialā;
Que con Decreto Ejecutivo No. 62, de 5 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63, de 21 de agosto de 2013, se reformĆ³ el Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en cuanto a las denominaciones, facultades y organizaciĆ³n administrativa de varios organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva, entre ellas la SecretarĆa del Agua;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2010-66, de 20 de enero de 2010, el Secretario del Agua, instituyĆ³ las
nueve Demarcaciones HidrogrĆ”ficas que en su artĆculo 1 seƱala: āEstablecer y delimitar las nueves demarcaciones hidrogrĆ”ficas en tanto unidades administrativas desconcentradas en lo administrativo y financiero (ā¦)ā;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 2014-910 de 17 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 154
EdiciĆ³n Especial de 28 de julio de 2014, el Secretario del Agua, emitiĆ³ la Reforma y Nueva CodificaciĆ³n al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆa del Agua, que en el numeral 10.5 āProcesos Desconcentradosā, en las atribuciones y responsabilidades de los Subsecretarios de las Demarcaciones HidrogrĆ”ficas, en el sub numeral 1, dispuso: āRepresentar al Secretario, liderar y responsabilizarse de la gestiĆ³n institucional en la DemarcaciĆ³n HidrogrĆ”ficaā;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 897, de 15 de octubre de 2019, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica, designĆ³ al SeƱor Marco Stalin Troya Fuertes, Secretario del Agua;
Que el artĆculo 23 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Publico establece: āDerechos de las servidoras y los servidores pĆŗblicos.- Son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores pĆŗblicos: (ā¦) e) Recibir indemnizaciĆ³n por supresiĆ³n de puestos o partidas, o por retiro voluntario para acogerse a la jubilaciĆ³n, por el monto fijado en esta Ley; (ā¦)ā;
Que el artĆculo 47 ibidem determina: Casos de cesaciĆ³n definitiva.- La servidora o servidor pĆŗblico cesarĆ” definitivamente en sus funciones en los siguientes casos: (ā¦) j) Por acogerse al retiro por jubilaciĆ³n;(ā¦)ā;
Que el inciso quinto del artĆculo 81 ibidem prevĆ©: āLas servidoras y servidores de las instituciones seƱaladas en el artĆculo 3 de esta ley, cumplidos los sesenta y cinco (65) aƱos de edad, habrĆ”n llegado al tope mĆ”ximo de su carrera en el servicio pĆŗblico, independientemente del grado en el cual se encuentren ubicados, sin que puedan ascender.ā;
Que el artĆculo 128 ibidem seƱala que: āDe la jubilaciĆ³n.- Las servidoras y servidores de las instituciones seƱaladas en el ArtĆculo 3 de esta Ley, podrĆ”n acogerse a la jubilaciĆ³n definitiva cuando hayan cumplido los requisitos de jubilaciĆ³n que establezcan las Leyes de Seguridad Social.ā;
Que el artĆculo 129 ibidem establece: āBeneficio por jubilaciĆ³n.- Las y los servidoras o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artĆculo 3 de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilaciĆ³n, tendrĆ”n derecho a recibir por una sola vez cinco salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado por cada aƱo de servicio contados a partir del quinto aƱo y hasta un monto mĆ”ximo de ciento cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador privado en total, a partir del aƱo 2015, de conformidad con el salario bĆ”sico unificado vigente al 1 de enero del 2015 para cuyo efecto, se efectuarĆ”n las reformas presupuestarias correspondientes en funciĆ³n de la disponibilidad fiscal existente. Se podrĆ” pagar este beneficio con bonos del Estado. (ā¦)ā;
Que el artĆculo 108 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico manifiesta: āCesaciĆ³n de funciones por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnizaciĆ³n; y cesaciĆ³n por retiro por jubilaciĆ³n.- La UATH establecerĆ” los planes de retiro voluntario y de jubilaciĆ³n, dentro de la planificaciĆ³n del talento humano, para el aƱo en curso y el siguiente aƱo del ejercicio fiscal, la que deberĆ” contar con la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
La o el servidor que deseare acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnizaciĆ³n, o cesaciĆ³n por jubilaciĆ³n, deberĆ” presentar por escrito su voluntad de acogerse a los mismos.ā;
Que el artĆculo 288 ibidem establece: āDe la compensaciĆ³n por jubilaciĆ³n y retiro no obligatorio.- La o el servidor pĆŗblico que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilaciĆ³n, podrĆ” presentar voluntariamente su solicitud de retiro de servicio pĆŗblico, solicitud que podrĆ” ser aceptada por la instituciĆ³n de conformidad con el plan aprobado por aquella y se reconocerĆ” al solicitante un estĆmulo y compensaciĆ³n econĆ³mica, de conformidad a la DisposiciĆ³n General Primera de la LOSEP, en concordancia con los artĆculos 128 y 129 de la misma ley. Dicha solicitud serĆ” aceptada por la instituciĆ³n previa la verificaciĆ³n de la disponibilidad presupuestaria.(ā¦)ā;
Que el Ćŗltimo pĆ”rrafo del artĆculo 10 del Acuerdo
Ministerial No. MDT-2018-0185, de 30 de agosto de
2018, publicado en el Registro Oficial No. 322, de 07 de septiembre de 2018 establece: āPara el caso de la desvinculaciĆ³n de retiro por jubilaciĆ³n no obligatoria, el pago de esta compensaciĆ³n se suspenderĆ” hasta que exista disponibilidad presupuestaria; Ć³ hasta que la o el servidor cesante cumpla 70 aƱos de edad, en cuyo caso se podrĆ” entregar Bonos del Estado, sin perjuicio de su acceso a la jubilaciĆ³n por parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.ā;
Que mediante oficio No. MDT-SFSP-2019-2041, de 20 de noviembre de 2019, la Subsecretaria de Fortalecimiento del Servicio PĆŗblico, manifiesta en su parte pertinente: āComo parte del procesos del āPrograma de Reforma de la GestiĆ³n PĆŗblicaā y con el fin de dar cumplimiento con el pago a los seƱores jubilados, adjunto sĆrvase encontrar:
1. Instructivo para el Pago de la IndemnizaciĆ³n por JubilaciĆ³n con Bonos del Estado, el cual puede encontrarse en la pĆ”gina web del Ministerio de EconomĆa y Finanzas en el link: https://www. finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/2015/12/- Instructivo-pago Indemnizacio%CC%81n-por- Jubilacio%CC%81n-con-Bonos del Etado.pdf;
2. Convenio Final de DaciĆ³n de Pago;
3. ResoluciĆ³n Ministerial Nro. 0084, de 13 de junio de
2019;
4. Listado de ex servidores pĆŗblicos que podrĆan ser pagados con Bonos del Estado siempre y cuando exista aceptaciĆ³n expresa de los mismos; y,
5. Formato del Banco Central del Ecuador, que debe ser llenado por las instituciones.
Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico es responsabilidad de la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano de cada instituciĆ³n del Estado, cumplir y hacer cumplir con la normativa correspondiente.ā; y;
Que mediante memorando No. SENAGUA-SENAGUA-
2019-0233-M, de 27 de noviembre de 2019, el Secretario del Agua solicitĆ³ a la Coordinadora General JurĆdica, encargada la elaboraciĆ³n del Acuerdo de DelegaciĆ³n, mediante el cual el Coordinador General Administrativo Financiero y los Subsecretarios o la MĆ”xima Autoridad de las Demarcaciones HidrogrĆ”ficas, suscriban los Convenios de DaciĆ³n de Pago a nombre y en representaciĆ³n del Secretario del Agua, con las servidoras y servidores que habiĆ©ndose acogido a la compensaciĆ³n por jubilaciĆ³n voluntaria, el Ministerio del Trabajo valide y apruebe el pago con Bonos del Estado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artĆculos
154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y, 17 y 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- DELEGAR a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a en Planta Central y a los Subsecretarios o quien hiciere sus veces de las Demarcaciones HidrogrĆ”ficas en la jurisdicciĆ³n de su competencia, para que a nombre y representaciĆ³n del Secretario del Agua, suscriban los Convenios de DaciĆ³n de Pago con las servidoras y servidores que habiĆ©ndose acogido a la compensaciĆ³n por jubilaciĆ³n voluntaria, el Ministerio del Trabajo valide y apruebe el pago de dicha compensaciĆ³n con Bonos del Estado.
Art. 2.- El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, asĆ como los Subsecretarios de las Demarcaciones HidrogrĆ”ficas, o quien hiciere sus veces, verificarĆ”n para la suscripciĆ³n de los Convenios de DaciĆ³n de Pago, que se cumpla con los procedimientos, formalidades legales, la normativa aplicable vigente y las disposiciones de los Ć³rganos rectores correspondientes, especialmente, cuando se deba requerir autorizaciĆ³n de la autoridad nominadora o de otra instancia administrativa institucional.
Art. 3.- El/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y los Subsecretarios de las Demarcaciones HidrogrƔficas responderƔn administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las funciones delegadas.
Disposiciones Generales
Los/las Subsecretarios de las Demarcaciones HidrogrĆ”ficas, o quienes hicieren sus veces remitirĆ”n a la DirecciĆ³n de
AdministraciĆ³n de Recursos Humanos de Planta Central los Convenios de DaciĆ³n de Pago debidamente suscritos a efectos de continuar con los trĆ”mites respectivos.
De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos, a los Subsecretarios de las Demarcaciones HidrogrĆ”ficas o quien hiciere sus veces, para su cumplimiento en el Ć”mbito de su competencia.
El presente Acuerdo constituirĆ” suficiente tĆtulo para el ejercicio de la delegaciĆ³n conferida y entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, 10 de diciembre de 2019.
f.) Ing. Marco Stalin Troya Fuertes, Secretario del Agua.
SECRETARĆA DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la InstituciĆ³n.- Quito, 19 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, CoordinaciĆ³n General JurĆdica.
No. SENESCYT-2019-139
AgustĆn Guillermo AlbĆ”n Maldonado SECRETARIO DE EDUCACIĆN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que el artĆculo 26 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: āLa educaciĆ³n es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un Ć”rea prioritaria de la polĆtica pĆŗblica y de la inversiĆ³n estatal, garantĆa de la igualdad e inclusiĆ³n social y condiciĆ³n indispensable para el buen vivirā¦ā;
Que el artĆculo 35 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que: āLas personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidad.ā;
Que el literal b), numeral 3 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: āā¦se reconoce y garantiza a las personas: (ā¦) 3. El derecho a la integridad personal, que incluye: (ā¦) b) Una vida libre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privado. El Estado adoptarĆ” las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situaciĆ³n de desventaja o vulnerabilidad; idĆ©nticas medidas se tomarĆ”n contra la violencia, la esclavitud y la explotaciĆ³n sexual.ā;
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina en su artĆculo 154, lo siguiente: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā¦ā;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n (ā¦)ā;
Que el artĆculo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: āEl Sistema de EducaciĆ³n Superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆfica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆs, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloā;
Que el artĆculo 352 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: āEl Sistema de EducaciĆ³n Superior estarĆ” integrado por universidades y escuelas politĆ©cnicas; institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos y pedagĆ³gicos; y conservatorios de mĆŗsica y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean pĆŗblicas o particulares, no tendrĆ”n fines de lucroā;
Que la DisposiciĆ³n General TrigĆ©sima Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899, de 09 de diciembre de
2016, determina: āLa SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, seguirĆ” manteniendo la rectorĆa, acadĆ©mica, financiera y administrativa sobre los institutos y conservatorios superiores pĆŗblicos que
no tengan como promotor a una universidad pĆŗblica; asĆ como la oferta de los cupos que reporten estas instituciones en el Sistema Nacional de AdmisiĆ³n y NivelaciĆ³n de todas aquellas carreras tĆ©cnicas y tecnolĆ³gicas que se encontraren registradas en la base de datos del Consejo de EducaciĆ³n Superior con estado vigenteā;
Que los literales b) y c) del artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010 determina que: āSon instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior: ā(ā¦) b) Los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos y de artes, tanto pĆŗblicos como particulares debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley; y, c) Los conservatorios superiores, tanto pĆŗblicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Leyā;
Que el artĆculo Art. 86 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior seƱala: āLas instituciones de educaciĆ³n superior mantendrĆ”n una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad acadĆ©mica, y desarrollarĆ” procesos de orientaciĆ³n vocacional y profesional, ademĆ”s de obtenciĆ³n de crĆ©ditos, estĆmulos, ayudas econĆ³micas y becas, y ofrecerĆ” servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada instituciĆ³n.ā;
Que el artĆculo 115 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior seƱala que: āSon instituciones de educaciĆ³n superior tĆ©cnica tecnolĆ³gica, los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos y de artesā;
Que el artĆculo 115.5 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior determina: āSe reconoce en los Institutos Superiores TĆ©cnicos, TecnolĆ³gicos, PedagĆ³gicos, de Artes e Institutos Superiores Universitarios pĆŗblicos, instancias directivas y de gobierno, que serĆ”n establecidas y reguladas en el reglamento a esta Leyā;
Que el artĆculo 159 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior establece que: āLas instituciones de educaciĆ³n superior son comunidades acadĆ©micas con personerĆa jurĆdica propia, esencialmente pluralistas y abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera cientĆfica. GozarĆ”n de autonomĆa acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, excepto las siguientes: a) Los institutos tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos pĆŗblicos que serĆ”n instituciones desconcentradas adscritas al Ć³rgano rector de la polĆtica en materia de educaciĆ³n superior, ciencia, tecnologĆa e innovaciĆ³nā¦ā;
Que el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior determina que: āLa SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. EstarĆ” dirigida por el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior,
designado por el Presidente de la RepĆŗblica. Esta SecretarĆa Nacional contarĆ” con el personal necesario para su funcionamientoā;
Que el artĆculo 207.2 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior manifiesta que: āEn el Ć”mbito de las instituciones de educaciĆ³n superior se considera que existe acoso, discriminaciĆ³n y violencia de gĆ©nero, cuando vulnere directa o indirectamente la permanencia y normal desenvolvimiento de la persona afectada, en la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior. Estos casos serĆ”n conocidos siempre por el Ćrgano Colegiado Superior, ademĆ”s de las instancias pertinentes de acuerdo a la especialidad de la materia, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.ā
Que la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 175 de 05 de febrero de 2018, en su artĆculo 12 establece respecto de los Ć”mbitos en donde se desarrolla la violencia contra las mujeres: āSon los diferentes espacios y contextos en los que se desarrollan los tipos de violencia de gĆ©nero contra las mujeres: niƱas, adolescentes, jĆ³venes, adultas y adultas mayores. EstĆ”n comprendidos, entre otros, los siguientes: ā(ā¦) 2. Educativo.- Comprende el contexto de enseƱanza y aprendizaje en el cual la violencia es ejecutada por docentes, personal administrativo, compaƱeros u otro miembro de la comunidad educativa de todos los niveles;
3. Laboral.- Comprende el contexto laboral en donde se ejerce el derecho al trabajo y donde se desarrollan las actividades productivas, en el que la violencia es ejecutada por personas que tienen un vĆnculo o convivencia de trabajo con la vĆctima, independientemente de la relaciĆ³n jerĆ”rquicaā¦ā
Que el numeral 3 del artĆculo 22 de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres determina que el ente rector de educaciĆ³n superior forma parte del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y dispone que: āLas distintas entidades pĆŗblicas y niveles de gobierno, tienen la obligaciĆ³n de articular y coordinar entre sĆ y con los actores vinculados, acciones de prevenciĆ³n, atenciĆ³n, protecciĆ³n y reparaciĆ³n. En toda actividad, se observarĆ” el principio de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n en la provisiĆ³n de servicios y en la ejecuciĆ³n de medidasā;
Que el literal d) del artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece dentro de las facultades del ente rector de educaciĆ³n superior, en el marco de dicha Ley: ād) Crear y actualizar rutas y protocolos especializados para abordar casos de violencia contra las mujeres, acoso y violencia sexual dentro del Ć”mbito de educaciĆ³n superior; y, difundir los mecanismos de prevenciĆ³n y respuesta en la comunidad educativa;(ā¦) f) Establecer mecanismos para la detecciĆ³n y derivaciĆ³n a las instituciones que conforman el Sistema, de los casos de violencia contra las mujeres,
en el Ć”mbito de sus competencias; (ā¦) l) Denunciar los delitos de violencia sexual contra las mujeres ante el sistema de administraciĆ³n de justicia; m) Aplicar medidas de protecciĆ³n dentro del Ć”mbito de sus competencias, a favor de las mujeres vĆctimas de violencia, sin perjuicio de las medidas que se establezcan en el marco del proceso judicial; (ā¦)p) Vigilar y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, relacionada con el ejercicio de los derechos de las mujeres vĆctimas de violencia, dentro del Ć”mbito de sus competenciasā¦ā;
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 31 de 07 de julio de
2017, en su artĆculo 128 prescribe que el acto normativo: āEs toda declaraciĆ³n unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurĆdicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.ā;
Que el artĆculo 130 del CĆ³digo ibĆdem dispone: āLas mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica.ā;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de 03 de julio de
2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆn Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor AgustĆn Guillermo AlbĆ”n Maldonado como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n;
Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES- SFTYT-2019-0134-M, el Subsecretario de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica remite a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, el āProtocolo de PrevenciĆ³n y AtenciĆ³n en Caso de Conflicto, Violencia, Acoso y DiscriminaciĆ³n, Basada en GĆ©nero y OrientaciĆ³n Sexual, en los Institutos Superiores PĆŗblicosā, en el mismo que consta la necesidad de expedir un Acuerdo que contenga el protocolo mencionado; y,
Que con fecha 05 de diciembre de 2019, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica emitiĆ³ informe jurĆdico de pertinencia respecto de la expediciĆ³n del Acuerdo que contenga el āProtocolo de prevenciĆ³n y atenciĆ³n en casos de conflicto, violencia, acoso y discriminaciĆ³n en los institutos superiores pĆŗblicosā.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior y la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Expedir el āProtocolo de prevenciĆ³n y atenciĆ³n en casos de conflicto, violencia, acoso y
discriminaciĆ³n basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual en los institutos superiores pĆŗblicosā (Anexo 1).
ArtĆculo 2.- El protocolo que se aprueba a travĆ©s del presente acuerdo serĆ” aplicado obligatoriamente por los Institutos Superiores PĆŗblicos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese a la SubsecretarĆa General de EducaciĆ³n Superior, a la SubsecretarĆa de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica, CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n y a los Institutos superiores pĆŗblicos a nivel nacional.
Segunda.- De la socializaciĆ³n del āProtocolo de prevenciĆ³n y atenciĆ³n en casos de conflicto, violencia, acoso y discriminaciĆ³n basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual en los institutos superiores pĆŗblicosā encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnologĆa y a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica. Proceso que deberĆ” realizarse en el plazo de cinco (5) meses, contados a partir de la suscripciĆ³n del presente instrumento.
Tercera.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica de la notificaciĆ³n del presente Acuerdo, a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n, a la SubsecretarĆa General de EducaciĆ³n Superior, a la SubsecretarĆa de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica de esta Cartera de Estado, al Consejo de EducaciĆ³n Superior y al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior.
Tercera.- EncĆ”rguese a la SubsecretarĆa de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica de la notificaciĆ³n y del presente Acuerdo, a los institutos superiores pĆŗblicos a nivel nacional.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia en el plazo de cinco (5) meses, contados a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los cinco (05) dĆas del mes de diciembre de 2019.
NotifĆquese y publĆquese.-
f.) AgustĆn Guillermo AlbĆ”n Maldonado, Secretario de
EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
SENESCYT.- ASESORĆA JURĆDICA.- 11 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.
ANEXO 1
PROTOCOLO DE PREVENCIĆN Y ATENCIĆN EN CASOS DE CONFLICTO, VIOLENCIA, ACOSO Y DISCRIMINACIĆN, BASADA EN GĆNERO Y ORIENTACIĆN SEXUAL EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES PĆBLICOS.
Diciembre, 2019
PROTOCOLO DE PREVENCIĆN Y ATENCIĆN EN CASOS DE CONFLICTO, VIOLENCIA, ACOSO
Y DISCRIMINACIĆN, BASADA EN GĆNERO Y ORIENTACIĆN SEXUAL EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES PĆBLICOS.
Ćndice IntroducciĆ³n JustificaciĆ³n TĆtulo I Generalidades
1. Ćmbito de AplicaciĆ³n
2. Objetivos
2.1. Objetivo General
2.2. Objetivos EspecĆficos
3. Enfoques
4. Principios de AplicaciĆ³n
5. DefiniciĆ³n de TĆ©rminos
6. Tipos de Violencia
7. Ćmbito en los que se Desarrolla la Violencia.
8. Abordaje de la Violencia
TĆtulo II
Eje de PrevenciĆ³n
1. PrevenciĆ³n
1.1. Estrategias para la PrevenciĆ³n de Conflictos, Acoso, Violencia y DiscriminaciĆ³n en los Institutos Superiores PĆŗblicos
1.2. Acciones para Prevenir Situaciones de Violencia, Acoso Y DiscriminaciĆ³n
TĆtulo III
Eje de AtenciĆ³n y ProtecciĆ³n
CapĆtulo I
1. Ćrganos de ActivaciĆ³n del Protocolo
1.1. CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional
1.2. Ćrgano Colegiado Superior del Instituto Superior
PĆŗblico
1.3. Rector del Instituto Superior PĆŗblico
1.4. SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa E InnovaciĆ³n
TĆtulo IV
SoluciĆ³n de Conflictos En Institutos Superiores PĆŗblicos
1. Mecanismos para la SoluciĆ³n de Conflictos
1.1. ConciliaciĆ³n Institucional
1.1.1. Objetivo General
1.1.2. Objetivo EspecĆfico
1.1.3. Tercero Neutral
1.1.4. ParĆ”metros del Modelo de ConciliaciĆ³n
Institucional
1.2. PrƔcticas Restaurativas
TĆtulo V
AtenciĆ³n y ProtecciĆ³n en Casos de Violencia, Acoso Y DiscriminaciĆ³n basada en GĆ©nero y Orientacion Sexual en Institutos Superiores PĆŗblicos
Ruta de AtenciĆ³n en Casos de Violencia, Acoso y
DiscriminaciĆ³n basada en GĆ©nero y OrientaciĆ³n Sexual
1. Etapa de DetecciĆ³n:
1.1. DetecciĆ³n de Casos de Violencia, Acoso Y DiscriminaciĆ³n:
1.2. Indicadores para la DetecciĆ³n de Casos de Violencia, Acoso y DiscriminaciĆ³n, Basados en GĆ©nero y OrientaciĆ³n Sexual.
1.3. Factores de Riesgo Asociados a la Violencia, Acoso Y DiscriminaciĆ³n, basados en GĆ©nero y OrientaciĆ³n Sexual.
1.4. CaracterĆsticas de los posibles Agresores
1.5. Denuncia
2. Etapa de IntervenciĆ³n y AtenciĆ³n a VĆctimas
2.1. Proceso de AcompaƱamiento a VĆctimas en casos de Violencia, Acoso Y DiscriminaciĆ³n basada en GĆ©nero y OrientaciĆ³n Sexual.
2.1.1. Lineamientos de ActuaciĆ³n para el AcompaƱamiento de VĆctimas en casos de Violencia, Acoso Y DiscriminaciĆ³n.
2.1.2. Lineamientos EspecĆficos de ActuaciĆ³n para las y los Estudiantes
2.1.3. Lineamientos EspecĆficos de ActuaciĆ³n para los y las Docentes y Autoridades
2.1.4. Lineamientos EspecĆficos de ActuaciĆ³n para el Personal de las Coordinaciones de Bienestar Institucional o quien haga sus veces, para el acompaƱamiento a las Victimas
2.1.5. Lineamientos EspecĆficos de ActuaciĆ³n frente a presuntos agresores dentro de la Comunidad AcadĆ©mica
2.2. ConformaciĆ³n de la ComisiĆ³n de AtenciĆ³n y RevisiĆ³n de casos de Violencia, Acoso y DiscriminaciĆ³n
2.2.1. Actuaciones de la ComisiĆ³n de AtenciĆ³n y RevisiĆ³n de casos de Violencia, Acoso y DiscriminaciĆ³n
2.2.2. Proceso de IndagaciĆ³n
2.2.3. Informe de la ComisiĆ³n de AtenciĆ³n y RevisiĆ³n de
Casos de Violencia, Acoso y DiscriminaciĆ³n
2.3. ActuaciĆ³n del Ćrgano Colegiado Superior
3. Etapa de DerivaciĆ³n:
4. Etapa de Seguimiento Interno: Referencias BibliogrƔficas
PROTOCOLO DE PREVENCIĆN Y ATENCIĆN EN CASOS DE CONFLICTO, VIOLENCIA, ACOSO
Y DISCRIMINACIĆN, BASADA EN GĆNERO Y ORIENTACIĆN SEXUAL EN LOS INSTITUTOS SUPERIORES PĆBLICOS
INTRODUCCIĆN
Los contextos de las instituciones de educaciĆ³n superior se caracterizan por una elevada complejidad, que tiene su origen tanto en la gran diversidad de actividades y funciones encomendadas como en las caracterĆsticas y las relaciones de los diferentes colectivos o sectores que la componen. Dichas actividades se aglutinan en torno a las tres funciones sustantivas: la docencia, la investigaciĆ³n y la vinculaciĆ³n con la sociedad; las cuales dan lugar a una enorme multiplicidad de situaciones, interacciones y relaciones en las que se encuentran implicados los miembros de la comunidad acadĆ©mica.
Las comunidades de educaciĆ³n superior se componen de cuatro sectores: las autoridades, los estudiantes, el personal docente e investigador y el personal de administraciĆ³n y servicios; sin olvidar las relaciones externas que se establecen, en diverso grado, con los representantes de la administraciĆ³n o los poderes pĆŗblicos. (Alcover de la Hera, 2011)
La naturaleza humana se caracteriza por la interrelaciĆ³n y en esta es comĆŗn que surjan conflictos que requieren determinados mecanismos de intervenciĆ³n, para ello, se necesita la aplicaciĆ³n de un sistema disciplinario que determine lĆneas de acciĆ³n preventivas y correctivas.
Es importante entender al conflicto como una situaciĆ³n multidimensional, partiendo de que el individuo es un sujeto en relaciĆ³n y que factores de su desenvolvimiento influyen en otros campos de desarrollo del mismo, los cuales deben ser abordados desde una perspectiva multidisciplinaria.
En relaciĆ³n a la distinciĆ³n entre conflicto y violencia, Jares (2001) considera el conflicto como un proceso de incompatibilidad, desacuerdo y oposiciĆ³n entre dos o mĆ”s partes que perciben metas e intereses opuestos. En cuanto a la violencia existen mĆŗltiples tipologĆas que dificultan su definiciĆ³n. Prieto, Carrillo y JimĆ©nez (2005) la consideran una actitud o comportamiento que constituye violaciĆ³n o arrebato al ser humano de algo que le es esencial como persona, ya sea su integridad fĆsica, psĆquica, moral, derechos y libertades. Ortega y Mora (2008) indican que el conflicto es un fenĆ³meno natural emergente en la confrontaciĆ³n social de motivos e intereses, mientras que las actitudes violentas no son esporĆ”dicas, sino que implican un proceso de desequilibrio en las relaciones, en las que la vĆctima es dominada por el agresor desarrollando una vulnerabilidad y debilidad relativamente mantenida en el tiempo.
Por tanto, los conceptos de conflicto y violencia no deben ser empleados ni entendidos como anĆ”logos, ya que suele ser habitual su asociaciĆ³n conceptual y la confusiĆ³n terminolĆ³gica (Pareja, 2007). Este autor como otros (Soriano, 2009) destaca que el conflicto es inherente al comportamiento humano, y que su desenlace depende de la gestiĆ³n: si las estrategias son democrĆ”ticas el conflicto se desarrollarĆ” de forma pacĆfica, pero si son demasiado agresivas suele transformarse en violencia.
Para ONU Mujeres, la prevenciĆ³n de conflictos a largo plazo exige invertir en la creaciĆ³n de culturas de paz y de instituciones formales e informales capaces de resolver los conflictos por vĆas no violentas, al respecto menciona que cuando estalla un conflicto, las negociaciones y los procesos de paz formales e informales ofrecen oportunidades cruciales para restaurar el marco polĆtico y de seguridad de un paĆs, asĆ como su panorama socioeconĆ³mico general.
La importancia en la soluciĆ³n de los conflictos radica, en que producto de su agudizaciĆ³n negativa, se desencadenan situaciones violentas.
En este sentido, se debe puntualizar que toda situaciĆ³n violenta se origina en las relaciones de poder, en las cuales se ejerce sometimiento a la vĆctima propinĆ”ndole maltrato psicolĆ³gico, fĆsico, sexual, explotaciĆ³n, entre otras. Por ello, ante las situaciones de violencia debe darse una actuaciĆ³n inmediata que garantice la protecciĆ³n del sujeto violentado, tomando en cuenta que el hecho debe ser denunciado ante las autoridades o instituciones competentes, por parte de la persona que conozca del particular, siendo que estas situaciones de violencia no pueden ser sometidas a mediaciĆ³n o conciliaciĆ³n en ningĆŗn caso.
JUSTIFICACIĆN
La violencia, el acoso y la discriminaciĆ³n basada en el gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual, es una realidad atravesada
por factores interseccionales, como raza, genero, etnia, religiĆ³n, condiciĆ³n econĆ³mica, entre otras. Parafraseando lo mencionado por Arboleda, en CNIG 2019, la discriminaciĆ³n de gĆ©nero se expresa en relaciones de desigualdad que colocan a las mujeres en una situaciĆ³n de desventaja, sustentada en una asimĆ©trica distribuciĆ³n de poder entre los gĆ©neros, relaciones de poder que son naturalizadas. En cambio, la discriminaciĆ³n por orientaciĆ³n sexual se refiere a las diversas orientaciones sexuales e identidades de gĆ©nero. Es decir indica que la discriminaciĆ³n de gĆ©nero es una de las mĆ”s extendidas en el mundo y, por su pervivencia histĆ³rica y ānaturalizaciĆ³nā, una de las mĆ”s difĆciles de desmontar (Arboleda, 2011, en CNIG, 2019. 18).
SegĆŗn el reporte de muertes violentas de mujeres generado por organizaciones de mujeres y feministas; la Red Nacional de Acogida para mujeres vĆctimas de violencia; la FiscalĆa General del Estado, la ComisiĆ³n EcumĆ©nica de Derechos Humanos (CEDHU); el Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censos (INEC); y, varios reportajes y noticias de medios de comunicaciĆ³n, entre otros, se ha llegado a estimar que cada 57 horas, una mujer es violentamente asesinada en el Ecuador.
La Encuesta Nacional sobre Relaciones Familiares y Violencia de GĆ©nero contra las Mujeres ā ENVIGMU (INEC, 2019), presentada el 25 de noviembre de 2019, refleja datos estadĆsticos respecto a la violencia a lo largo de la vida de las mujeres y la violencia que han vivido durante los Ćŗltimos 12 meses, indica la encuesta que 65 de cada 100 mujeres de 15 aƱos y mĆ”s, han experimentado por lo menos un hecho de algĆŗn tipo de violencia en alguno de los distintos Ć”mbitos a lo largo de su vida, y 32 de cada
100 mujeres en el Ecuador, han experimentado por lo menos un hecho de algĆŗn tipo de violencia en los distintos Ć”mbitos en los Ćŗltimos doce meses. De igual manera, esta misma herramienta seƱala que el 64,9% de las mujeres a nivel nacional han sufrido violencia a lo largo de su vida, corresponde al Ć”rea urbana 65.7% y 62,8% a la rural. La Encuesta, ademĆ”s, visibiliza otros datos entre los que cabe destacar que, la violencia psicolĆ³gica es la forma mĆ”s recurrente de violencia de gĆ©nero con el 56,9%.
Por otro lado, conforme el estudio de caso sobre condiciones de vida, inclusiĆ³n social y cumplimientos de derechos humanos de la poblaciĆ³n LGBTI en el Ecuador, realizado por el INEC en el aƱo 2013, se desprende que del total de las personas entrevistadas, aproximadamente el 41% alcanza al menos un aƱo del nivel de instrucciĆ³n superior universitario y al agrupar el ciclo posbachillerato, superior no universitario, superior universitario y posgrado, se obtiene que el 48,4% de la poblaciĆ³n entrevistada terminĆ³ el bachillerato y se encuentra cursando algĆŗn aƱo en niveles superiores. AsĆ tambiĆ©n el estudio determina que el promedio de aƱos de estudio, se considera solo a la poblaciĆ³n de 24 aƱos y mĆ”s, se tiene un promedio 11,4 aƱos de estudio, resultado relevante al considerar que es un dato superior al promedio de aƱos de estudio a nivel nacional (9,6 aƱos segĆŗn el Censo de
2010). De las personas que dijeron cursar el nivel superior que comprende: ciclo posbachillerato (tĆ©cnico), superior no universitario, superior universitario y posgrado, existe un 68,2% de personas LGBTI que no cuenta con un tĆtulo de nivel superior.
En el Ć”mbito de la educaciĆ³n superior ecuatoriana todavĆa persisten desigualdades relacionadas con el gĆ©nero, aunque ha habido ciertas mejoras. Por una parte, acorde con la tendencia internacional, el porcentaje de mujeres en estudios superiores aumenta: 54,9%, frente al 45,1% de hombres, segĆŗn datos del 2016. Por otra, subsisten problemas muy serios de acoso sexual y violencia. ā(ā¦) La discriminaciĆ³n persistente en mallas curriculares, la falta de servicios de cuidado, el acceso de las estudiantes a cargos de liderazgo, entre otros, es evidente que se requieren mejores diagnĆ³sticos, con mĆ”s datos, y mayor profundidad de los mismos (desglosados por etnia y otras dimensiones, cualitativos, etc.) como base indispensable para avanzar en medidas que favorezcan la igualdadā (Troya, 2016, pĆ”g. 210)
Al respecto, es necesario mencionar que la ConvenciĆ³n para la EliminaciĆ³n de todas las formas de DiscriminaciĆ³n con las Mujeres ā CEDAW, manifiesta que la violencia es un obstĆ”culo fundamental para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, asĆ como para el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. La ConvenciĆ³n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer āConvenciĆ³n de BelĆ©m do ParĆ”ā, establece que la violencia contra la mujer constituye una violaciĆ³n de los derechos humanos y las libertades fundamentales que limita total o parcialmente a las mujeres, el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
Bajo este marco normativo, se establece como una de las metas del objetivo 4 de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pretende asegurar que todos los estudiantes adquieran los conocimientos teĆ³ricos y prĆ”cticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educaciĆ³n para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de gĆ©nero, la promociĆ³n de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanĆa mundial y la valoraciĆ³n de la diversidad cultural y la contribuciĆ³n de la cultura al desarrollo sostenible.
En este sentido, es importante seƱalar que el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 establece como Objetivo 1, el garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas, y en ese marco establece como PolĆtica: ā1.9: Erradicar toda forma de discriminaciĆ³n, desigualdad y violencia, particularmente el machismo y la homofobia, a travĆ©s de la modificaciĆ³n de patrones sociales y culturales que las naturalizan y perpetĆŗan, para propiciar un ambiente seguroā.
AsĆ tambiĆ©n, la Agenda Nacional para la igualdad de las mujeres y personas LGBTI, 2018 ā 2021, elaborada por el Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero, manifiesta que āes urgente la incorporaciĆ³n del enfoque de igualdad de gĆ©nero en todas las funciones del Estado y niveles
de gobierno, como tambiĆ©n, la necesidad de evaluar la consistencia de la polĆtica pĆŗblica y la actuaciĆ³n de toda la institucionalidad.ā
Al respecto, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 y la Agenda Nacional para la igualdad de las mujeres y personas LGBTI, 2018 ā 2021, se enmarcan en el objetivo
5 de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que busca āLograr la igualdad entre los gĆ©neros y empoderar a las mujeres y las niƱasā.
Bajo este orden de ideas, la Ley OrgƔnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, promulgada mediante Registro Oficial Suplemento Nro.
175 de 05 de febrero de 2018, establece que el Sistema Nacional de PrevenciĆ³n y ErradicaciĆ³n de la Violencia contra las mujeres, ā(ā¦) es el conjunto organizado y articulado de instituciones, normas, polĆticas, planes, programas, mecanismos y actividades orientados a prevenir y a erradicar la violencia contra las mujeres, a travĆ©s de la prevenciĆ³n, atenciĆ³n, protecciĆ³n y reparaciĆ³n integral de los derechos de las vĆctimas(ā¦)ā.
Conforme lo establece la Ley ibĆdem, el ente Rector de la EducaciĆ³n Superior, entre sus facultades tiene la de crear y actualizar rutas y protocolos especializados para abordar casos de violencia contra las mujeres, acoso y violencia sexual dentro del Ć”mbito de educaciĆ³n superior; y, difundir los mecanismos de prevenciĆ³n y respuesta en la comunidad acadĆ©mica.
En virtud de lo expuesto, la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n propuso el āProtocolo de prevenciĆ³n y actuaciĆ³n en casos de acoso, discriminaciĆ³n y violencia basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual en las instituciones de educaciĆ³n superiorā, el cual fue aprobado por el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior, mediante ResoluciĆ³n Nro. RPC-SO-20- No.301-
2018 de 23 de mayo de 2018, instrumento que ha tenido un proceso de socializaciĆ³n a nivel nacional, abarcando su difusiĆ³n al cien por ciento (100%) de las instituciones de educaciĆ³n superior.
De las experiencias en la aplicaciĆ³n del instrumento mencionado, nace la necesidad de crear un protocolo que apoye a los procesos de prevenciĆ³n y respuesta de acuerdo a la especificidad y particularidades que presentan los institutos superiores pĆŗblicos.
En este sentido, el artĆculo 159 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, establece que: āLas instituciones de educaciĆ³n superior son comunidades acadĆ©micas con personerĆa jurĆdica propia, esencialmente pluralistas y abiertas a todas las corrientes y formas del pensamiento universal expuestas de manera cientĆfica. GozarĆ”n de autonomĆa acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, excepto las siguientes: a) Los institutos
tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos pĆŗblicos que serĆ”n instituciones desconcentradas adscritas al Ć³rgano rector de la polĆtica en materia de educaciĆ³n superior, ciencia, tecnologĆa e innovaciĆ³n; b) Los institutos pedagĆ³gicos pĆŗblicos que serĆ”n instituciones desconcentradas adscritas a la Universidad Nacional de EducaciĆ³n; c) Los conservatorios pĆŗblicos que sean sede o adscritas a la Universidad de las Artes, o a otras instituciones de educaciĆ³n superior pĆŗblicas con oferta acadĆ©mica afĆn a este campo de conocimiento (ā¦)ā;
De igual forma, la DisposiciĆ³n General TrigĆ©sima Segunda del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n determina: āLa SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, seguirĆ” manteniendo la rectorĆa, acadĆ©mica, financiera y administrativa sobre los institutos y conservatorios superiores pĆŗblicos que no tengan como promotor a una universidad pĆŗblica; asĆ como la oferta de los cupos que reporten estas instituciones en el Sistema Nacional de AdmisiĆ³n y NivelaciĆ³n de todas aquellas carreras tĆ©cnicas y tecnolĆ³gicas que se encontraren registradas en la base de datos del Consejo de EducaciĆ³n Superior con estado vigenteā.
La SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, en ejercicio de sus atribuciones, a travĆ©s de la SubsecretarĆa de FormaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica, en relaciĆ³n a la realidad que viven los institutos superiores pĆŗblicos, ha considerado la necesidad de apoyar a instituciones de educaciĆ³n superior, en la prevenciĆ³n, atenciĆ³n de conflictos y erradicaciĆ³n de la violencia, acoso, discriminaciĆ³n, para lo cual ha elaborado el āProtocolo de prevenciĆ³n y atenciĆ³n en casos de conflictos, violencia, acoso y discriminaciĆ³n en los institutos superiores pĆŗblicosā.
Este instrumento pretende brindar una mirada teĆ³rica y procedimental respecto de los conflictos, violencia, acoso y discriminaciĆ³n, con el objetivo de guiar a los miembros de la comunidad acadĆ©mica de los institutos superiores pĆŗblicos, en la detecciĆ³n y el abordaje de estas situaciones.
TĆTULO I GENERALIDADES
1. ĆMBITO DE APLICACIĆN
1.1. El presente protocolo serĆ” de aplicaciĆ³n obligatoria para todos los miembros de la comunidad acadĆ©mica de los institutos superior pĆŗblicos, para:
ā¢ PrevenciĆ³n y soluciĆ³n de conflictos; y,
ā¢ PrevenciĆ³n, atenciĆ³n y protecciĆ³n en casos de violencia, acoso y discriminaciĆ³n basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual.
1.2. Los sujetos de protecciĆ³n del presente Protocolo son los miembros de la comunidad acadĆ©mica de los institutos superiores pĆŗblicos, la cual estĆ” comprendida por:
ā¢ Estudiantes.
ā¢ Docentes.
ā¢ Personal administrativo.
ā¢ Autoridades.
2. OBJETIVOS
2.1. Objetivo general
Crear estrategias de actuaciĆ³n para los miembros de la comunidad acadĆ©mica de los institutos superiores pĆŗblicos, frente a situaciones de conflicto, violencia, acoso y discriminaciĆ³n, en estos escenarios educativos, detallando mecanismos de prevenciĆ³n, de aplicaciĆ³n, lineamientos y directrices de intervenciĆ³n para asegurar la convivencia armĆ³nica en estas instituciones de educaciĆ³n superior y garantizar la efectiva protecciĆ³n de derechos.
2.2. Objetivos especĆficos
ā¢ Reforzar las relaciones cordiales entre los miembros de los institutos superiores pĆŗblicos.
ā¢ Facilitar la prevenciĆ³n y detecciĆ³n temprana de situaciones de conflicto, violencia, acoso y discriminaciĆ³n basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual, en los institutos superiores pĆŗblicos.
ā¢ Definir estrategias dentro de los ejes para la erradicaciĆ³n de la violencia: prevenciĆ³n, atenciĆ³n, protecciĆ³n y reparaciĆ³n.
ā¢ Fortalecer la coordinaciĆ³n interinstitucional que propenda a garantizar el efectivo ejercicio de derechos.
ā¢ Proporcionar herramientas de soluciĆ³n de conflictos, enmarcadas en mejorar la convivencia intrainstitucional, en los casos permitidos por la Ley.
3. ENFOQUES
El presente documento propone el abordaje de las situaciones violentas y conflictivas a travĆ©s de la aplicaciĆ³n de los enfoques detallados a continuaciĆ³n; los cuales convergen en su aplicaciĆ³n, considerando que los conflictos, la violencia, el acoso y la discriminaciĆ³n se presentan en un aspecto multidimensional:
Enfoque de gƩnero
Es una herramienta teĆ³rico-metodolĆ³gica desarrollada para analizar los significados, prĆ”cticas, sĆmbolos, representaciones y normas que las sociedades establecen a partir de las diferencias biolĆ³gicas entre mujeres y hombres, dentro de una matriz heterosexual. Se enfoca en las relaciones sociales y las estructuras de poder. Reconoce que el gĆ©nero es una construcciĆ³n social y cultural que se produce histĆ³ricamente y, por lo tanto, es factible de cambiar. Pone en evidencia que los roles social y culturales asignados a mujeres y hombres, no son naturales.
Este enfoque toma ademĆ”s en cuenta, las diferencias Ć©tnicas, de clase, generacional, religiosa, geogrĆ”fica, por orientaciĆ³n sexual, entre otras. Permite visualizar y reconocer la existencia de relaciones jerĆ”rquicas y desiguales entre hombres y mujeres, cuya consecuencia es que las mujeres tienen condiciones de vida inferiores a los hombres.
Se fundamenta en una visiĆ³n igualitaria entorno al gĆ©nero. EstĆ” enmarcado en contrarrestar las relaciones de poder que se han naturalizado, entre todas las personas que forman parte de la sociedad, busca abordar la importancia e implicancia de incorporar la igualdad de gĆ©nero en relaciĆ³n a los procedimientos de actuaciĆ³n frente a situaciones de conflicto, violencia, acoso y discriminaciĆ³n.
Las instituciones de educaciĆ³n superior, deben estar comprometidas a promover la igualdad de oportunidades, asĆ como a impulsar la transversalizaciĆ³n del enfoque de gĆ©nero en los distintos organismos, proyectos y programas que la componen.
Enfoque interseccional
Identifica y valora las condiciones sociales, econĆ³micas, polĆticas, culturales, religiosas, Ć©tnicas, geogrĆ”ficas, fĆsicas y otras que son parte simultĆ”nea de la identidad individual y comunitaria de las personas y adecĆŗa a estas realidades las acciones, servicios y polĆticas pĆŗblicas destinadas para la prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n de la violencia basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual y la atenciĆ³n, protecciĆ³n y restituciĆ³n de derechos de la vĆctima.
La interseccionalidad propone el anĆ”lisis de la discriminaciĆ³n como un fenĆ³meno complejo, que permite revelar la existencia de variadas identidades, que combinadas generan diferentes tipos de discriminaciĆ³n. En definitiva, se trata de incorporar una mirada mĆ”s compleja, rica e interseccional que permita mostrar todas las formas de desigualdades que se dan dentro de la estructura social en contra de la mujer; enfatiza en la necesidad de descripciones y testimonios personales, asĆ como informaciĆ³n desagregada de acuerdo con la raza, sexo, etnia, casta, edad, estatus ciudadano y otras formas de identidad.
El enfoque interseccional plantea que no debemos entender la combinaciĆ³n de identidades como una suma que incrementa la propia carga, sino como una que produce experiencias sustantivamente diferentes. En otras palabras, el objetivo no es mostrar cĆ³mo un grupo estĆ” mĆ”s victimizado o privilegiado que otro, sino descubrir diferencias y similitudes significativas para poder superar las discriminaciones y establecer las condiciones necesarias para que todo el mundo pueda disfrutar sus derechos humanos. (CNIG, 2017)
Enfoque de derechos humanos
Entiende a la persona como un sujeto de derechos sin distingo de su gĆ©nero, etnia, creencia religiosa ni la aplicaciĆ³n de alguna distinciĆ³n que pretenda quebrantar el goce o ejercicio efectivo de esos derechos. Un enfoque basado en los derechos humanos, entraƱa prestar atenciĆ³n consciente y sistemĆ”ticamente a los derechos humanos, en todos los aspectos del desarrollo programĆ”tico. Es un marco conceptual para el proceso de desarrollo humano, cuya base normativa son los estĆ”ndares internacionales de derechos humanos y que operativamente estĆ” dirigido a promover y protegerlos.
Permite revelar cĆ³mo los temas de derechos humanos afectan a mujeres y hombres de diferente manera y cĆ³mo las relaciones de poder y las discriminaciones de gĆ©nero, afectan el disfrute efectivo de los derechos por parte de los seres humanos.
Enfoque intercultural
Reconoce la existencia de las distintas comunidades, pueblos y nacionalidades que integran el Estado y de las personas extranjeras, respetando todas aquellas expresiones en los diversos contextos culturales. Bajo este enfoque no se aceptan prƔcticas discriminatorias que favorezcan la violencia.
Enfoque de diversidades
Enfoque de la igualdad que persigue celebrar las diferencias entre las personas.
Respecto al enfoque de diversidades sexuales y de gĆ©nero reivindica la aceptaciĆ³n de comportamientos sexuales, con iguales derechos, libertades y oportunidades, como prĆ”cticas amparadas por los derechos humanos. Es la pluralidad de opciones sexuales y manifestaciones de la identidad gĆ©nero, que no se limitan a la heterosexualidad como norma de gĆ©nero y sexual, ni se circunscriben a lo masculino y femenino, como exclusivo de hombres y mujeres, respectivamente.
Es un tema ligado al reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, que pretenden romper el vĆnculo entre procreaciĆ³n y ejercicio de la sexualidad, propio de la heteronormatividad y la heterosexualidad.
Enfoque de bienestar
Garantiza el estado de satisfacciĆ³n fĆsica y mental de los miembros de la comunidad.
Enfoque intergeneracional
Respeta las opiniones, deseos y libertad de expresiĆ³n de las personas a lo largo de la vida sin perjuicio de su edad, en especial cuando estas se encuentran en situaciĆ³n de riesgo.
Enfoque inclusivo
Pretende garantizar el derecho a la educaciĆ³n contemplado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, sin importar la diversidad y creando estrategias, tales como acciones afirmativas, que disminuyan o eliminen barreras de ingreso, permanencia y egreso de todas y todos.
Enfoque pedagĆ³gico
Se basa en la idea de una educaciĆ³n superior integral, en la cual todos y todas reciban una formaciĆ³n acorde a sus aptitudes y actitudes y puedan tomar decisiones con fundamento en sus conocimientos.
Enfoque restaurativo
Busca restablecer las relaciones entre los actores de las instituciones de educaciĆ³n superior, en especial entre quienes han participado de situaciones de conflicto, violencia, acoso y discriminaciĆ³n.
4. PRINCIPIOS DE APLICACIĆN
a) Igualdad y no discriminaciĆ³n: Se garantiza la igualdad y se prohĆbe toda forma de discriminaciĆ³n. Ninguna persona puede ser discriminada, ni sus derechos pueden ser menoscabados.
b) Diversidad: Se reconoce la diversidad, independientemente de la edad y condiciĆ³n, o cualquier otra distinciĆ³n.
c) Transversalidad: Se respetan los diversos enfoques, a todo nivel y en todo el ciclo de la gestiĆ³n pĆŗblica, y privada y de la sociedad, en general se garantiza un tratamiento integral de la temĆ”tica de violencia, acoso y discriminaciĆ³n.
d) Pro ā persona: Se aplicarĆ” la interpretaciĆ³n mĆ”s favorable para la efectiva vigencia y amparo de los derechos, para la protecciĆ³n de las personas vĆctimas o en potencial situaciĆ³n de violencia, acoso y discriminaciĆ³n.
e) RealizaciĆ³n progresiva: Se aplica a las obligaciones positivas que tiene el Estado de satisfacer y proteger de manera progresiva los derechos considerados en la ConstituciĆ³n de la Republica y la Ley.
f) Confidencialidad: La persona que denuncia un hecho de acoso, discriminaciĆ³n y violencia debe conocer que la confidencialidad estĆ” garantizada de manera estricta. La denuncia llegarĆ” a las instancias pertinentes previa autorizaciĆ³n de quien la formula. (Flacso, 2017:24). La revelaciĆ³n de cualquier informaciĆ³n personal debe limitarse a las personas involucradas en los procedimientos y que realmente necesite conocerla. (UNAM, 2016: 5).
Nadie podrĆ” utilizar pĆŗblicamente la informaciĆ³n, antecedentes personales o el pasado judicial de la vĆctima para responsabilizarla por la vulneraciĆ³n de sus derechos. La estigmatizaciĆ³n, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo quedan prohibidos. Se deberĆ” guardar confidencialidad sobre los asuntos que se someten a su conocimiento. Las mujeres, en consideraciĆ³n a su propio interĆ©s, pueden hacer pĆŗblico su caso. Este principio no impedirĆ” que servidores pĆŗblicos denuncien los actos de violencia de los que lleguen a tener conocimiento, y tampoco, impedirĆ” la generaciĆ³n de estadĆsticas e informaciĆ³n desagregada. (Nacional, Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
2018)
g) Profesionalismo: Todas las personas involucradas en cualquiera de las etapas previstas en el presente
protocolo realizarƔn un ejercicio profesional y tƩcnico en el tratamiento de la temƔtica bajo un enfoque de gƩnero y derechos humanos. (Flacso, 2017: 24).
h) Imparcialidad: Las instancias pertinentes deben evitar conjeturas y juicios previos. En caso de conflicto de intereses es preciso facultar la posibilidad de abstenciĆ³n (Flacso, 2017: 24).
i) No re victimizaciĆ³n: Ninguna persona serĆ” sometida a nuevas agresiones inintencionadas o no, durante las diversas fases de atenciĆ³n, protecciĆ³n y reparaciĆ³n, tales como: rechazo, indolencia, indiferencias, descalificaciĆ³n, minimizaciĆ³n de hechos, retardo injustificado en los procesos, no credibilidad, culpabilizaciĆ³n, negaciĆ³n o falta de atenciĆ³n efectiva, entre otras respuestas tardĆas, inadecuadas por parte de instituciones pĆŗblicas y privadas. (Nacional, Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 2018).
Se garantiza, de igual manera, la no re victimizaciĆ³n de personas que hayan sido vĆctimas de discriminaciĆ³n por motivos de orientaciĆ³n sexual e identidad de gĆ©nero, toda vez que el tĆ©rmino implicarĆa una pauta en la cual la vĆctima, ya sea de abuso y/o crimen, tenderĆa a tener un mayor riesgo a ser victimizada nuevamente en corto, mediano o largo plazo a lo largo de su vida (Finkelho, Ormeod y Turner, 2007: 479ā
502). AdemĆ”s, estudios revelan que la victimizaciĆ³n basada en orientaciĆ³n sexual afecta con mayor frecuencia a aquellos jĆ³venes que son mĆ”s abiertos con su orientaciĆ³n sexual y que tienen un historial de conductas atĆpicas de gĆ©nero, desarrollando sĆntomas que afectan a su salud mental, especialmente reacciones de estrĆ©s traumĆ”tico (DāAugelli, Pilkington y Hershberger, 2002: 148-167).
Bajo ese marco, garantizar la no re victimizaciĆ³n de personas que han sufrido discriminaciĆ³n en razĆ³n de su orientaciĆ³n sexual, guarda concordancia con el artĆculo 22 de la DeclaraciĆ³n Universal de los Derechos Humanos que reza:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperaciĆ³n internacional, habida cuenta de la organizaciĆ³n y los recursos de cada Estado, la satisfacciĆ³n de los derechos econĆ³micos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. (DUDH, 1948).
j) Integralidad: Se refiere a la coordinaciĆ³n y articulaciĆ³n de las diferentes instancias para la atenciĆ³n en los casos de acoso, discriminaciĆ³n y violencia (RepĆŗblica de El Salvador, 2011: 9).ā
k) AtenciĆ³n, protecciĆ³n y acompaƱamiento: La persona afectada recibirĆ”Ć contenciĆ³n emocional como primera intervenciĆ³n, gestiĆ³n de medidas de protecciĆ³n en caso de ser necesarias, asesorĆa gratuita de las Ć”reas involucradas en la temĆ”tica, asĆĆ como acompaƱamiento en los trĆ”mites respectivos siempre y cuando lo desee (Flacso, 2017: 25).ā
l) DerivaciĆ³n, notificaciĆ³n y respuesta efectiva: Los casos que se susciten deberĆ”n ser atendidos de manera oportuna en todas las instancias del proceso, hasta su resoluciĆ³n. En los casos en los que la Ley determine, los actos de acoso, discriminaciĆ³n y violencia deberĆ”n ser denunciados y derivados al Sistema de Justicia.
5. DEFINICIĆN DE TĆRMINOS
a) Acciones afirmativas o acciones positivas: Medidas positivamente dirigidas a reducir o eliminar las prĆ”cticas discriminatorias en contra de grupos sociales, histĆ³ricamente excluidos, como mujeres, pueblos indĆgenas, montubios y afro-ecuatorianos; niƱas, niƱos y jĆ³venes; personas de la tercera edad y con discapacidades.
El objetivo es garantizar la igualdad de oportunidades. En el caso de las mujeres, estas medidas, diseƱadas y reconocidas internacionalmente, pretenden salvar los obstĆ”culos que se interponen en el logro de la igualdad con respecto a los hombres. Implica establecer determinados porcentajes de presencia de mujeres en relaciĆ³n con los hombres, con el fin de paliar su escasa comparecencia en alguna actividad concreta. Suelen aplicarse, sobre todo, para aumentar la participaciĆ³n polĆtica de las mujeres.
Las acciones afirmativas o positivas son un conjunto de acciones para eliminar la discriminaciĆ³n, basadas en la equidad, como principio Ć©tico de la igualdad.
La CEDAW reconoce que: āLa adopciĆ³n por los Estados Partes de medidas especiales de carĆ”cter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerarĆ” discriminaciĆ³nā¦ estas medidas cesarĆ”n cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y tratoā. (CNIG, 2017)
b) Acoso: El acoso se produce cuando se ha violado la dignidad de una persona o ha estado sometida a un entorno intimidatorio, hostil, humillante y ofensivo. (Trabajo, 2019)
c) Acoso laboral: Constituye todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relaciĆ³n laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillaciĆ³n, o bien que amenace o perjudique su situaciĆ³n laboral.
Las conductas que se denuncien como acoso laboral serĆ”n valoradas por la autoridad de trabajo, segĆŗn las
circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas. La autoridad competente apreciarĆ” las circunstancias de acuerdo a la capacidad de estas de someter a un trabajador a presiĆ³n para provocar su marginaciĆ³n, renuncia o abandono de su puesto de trabajo. (CĆ³digo del Trabajo, 2019)
d) Acoso sexual: La persona que solicite algĆŗn acto de naturaleza sexual, para sĆ o para un tercero, prevaliĆ©ndose de situaciĆ³n de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educaciĆ³n o de la salud, personal responsable en la atenciĆ³n y cuidado del paciente o que mantenga vĆnculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinaciĆ³n de la vĆctima, con la amenaza de causar a la vĆctima o a un tercero, un mal relacionado con las legĆtimas expectativas que pueda tener en el Ć”mbito de dicha relaciĆ³n, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos.
Cuando la vĆctima sea menor de dieciocho aƱos de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aƱos.
La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artĆculo, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos aƱos. (Nacional, CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal , 2019)
e) Ciber acoso: se considera como ciber acoso a todo acto de agresiĆ³n repetida e intencionada de daƱar psicolĆ³gicamente a otro, puede efectuarse a travĆ©s de los recursos tecnolĆ³gicos como computadoras, celulares, tabletas, iPods, video juegos, correo electrĆ³nico, mensajerĆa instantĆ”nea, redes sociales, mediante la inadecuada utilizaciĆ³n de los navegadores web, portales de video o en publicaciones digitales de texto (blogs), entre otros transmitiendo mensajes, fotos, videos denigrantes que atentan a la dignidad de la vĆctima.
En cuanto a los hechos de ciber acoso es necesario resaltar que podrĆa darse como resultado de actos violentos iniciados en el mundo fĆsico y llevado al mundo virtual o viceversa, estableciendo una estrecha relaciĆ³n entre los dos medios (fĆsico y virtual) donde se puede llevar a cabo el acto violento. En la actualidad el ciber acoso es cada vez mĆ”s frecuente debido a las facilidades que las tecnologĆas brindan a la hora de mantener el anonimato y el ejercicio del control. (EducaciĆ³n, 2019)
f) Confidencialidad: Es el principio de reserva, constituye un derecho de todas las personas, de precautelar su privacidad y dignidad, incluye el derecho de las mismas a ser consultadas e informadas sobre hechos que involucren su familia o su entorno. (EducaciĆ³n, 2019).
Se considera informaciĆ³n confidencial aquella informaciĆ³n pĆŗblica personal, que no estĆ” sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalĆsimos y fundamentales, especialmente aquellos seƱalados en los artĆculos 23 y
24 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica.
El uso ilegal que se haga de la informaciĆ³n personal o su divulgaciĆ³n, darĆ” lugar a las acciones legales pertinentes. (Nacional, LOTAIP, 2004)
g) Conflicto: El conflicto es una actitud de oposiciĆ³n o desacuerdo que puede existir entre personas frente a ideas o cosas, siendo una condiciĆ³n inevitable de las relaciones sociales. La existencia de un conflicto no es necesariamente negativa. El problema estriba en el curso que pueda tomar el mismo (constructivo o destructivo) si no se aplica mĆ©todos de soluciĆ³n de conflictos pacĆficos, basados en el respeto mutuo y en la mediaciĆ³n escolar que permitan generar una cultura de paz. (EducaciĆ³n, 2019)
h) ContenciĆ³n o manejo en la crisis: Es un procedimiento terapĆ©utico encausado a estabilizar a las personas permitiendo la expresiĆ³n de sus emociones. (EducaciĆ³n, 2019)
i) Crisis: Es un perĆodo de alto riesgo fĆsico y/o psĆquico, caracterizado por una situaciĆ³n temporal de desequilibrio emocional, cognitivo y conductual, que se manifiesta por una sintomatologĆa variada en donde predominan niveles altos de ansiedad, que impiden al individuo manejar determinadas situaciones con sus mecanismos psicolĆ³gicos habituales, presenta por ejemplo las siguientes manifestaciones: llanto fĆ”cil, nerviosismo, baja autoestima, dificultad para tomar decisiones. (PĆŗblica, 2008)
j) ContravenciĆ³n: Falta que se comete al no cumplir lo ordenado. TransgresiĆ³n de la ley. (Cabanellas, 1993).
k) Delito: āAcciĆ³n o conducta tĆpica, antijurĆdica y culpable que, por ello, es normalmente punibleā. Diccionario JurĆdico de la Real Academia de la Lengua EspaƱola.
l) Denuncia: Acto verbal o escrito mediante el cual se pone en conocimiento de las autoridades el cometimiento de una presunta infracciĆ³n con el afĆ”n de que sea investigada y sancionada, esta deberĆ” contener firma o huella de responsabilidad.
m) DetecciĆ³n: Reconocimiento de una situaciĆ³n violenta.
n) DiscriminaciĆ³n: Se entenderĆ” como discriminaciĆ³n a cualquier trato desigual, exclusiĆ³n o preferencia hacia una persona, basados en la identidad de gĆ©nero, orientaciĆ³n sexual, edad, discapacidad, vivir con VIH/SIDA, etnia, tener o desarrollar una enfermedad catastrĆ³fica, idioma, religiĆ³n, nacionalidad, lugar de nacimiento, ideologĆa, opiniĆ³n polĆtica, condiciĆ³n migratoria, estado civil, pasado judicial, estereotipos estĆ©ticos, encontrarse en periodo de gestaciĆ³n,
lactancia o cualquier otra, que tenga por efecto anular, alterar o impedir el pleno ejercicio de los derechos individuales o colectivos, en los procesos de selecciĆ³n y durante la existencia de la relaciĆ³n laboral.
No se considerarĆ” como discriminaciĆ³n los criterios de selecciĆ³n de talento humano, basados en el conocimiento tĆ©cnico especĆfico, experiencia necesaria y ademĆ”s requisitos inherentes para el adecuado desenvolvimiento de la vacante laboral. (Trabajo,
2019)
o) DiscriminaciĆ³n contra las mujeres en su diversidad.- Denota toda distinciĆ³n, exclusiĆ³n o restricciĆ³n basada en su condiciĆ³n de tal, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento de las mujeres, atentar contra los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas polĆtica, econĆ³mica, social, cultural, o en cualquier otra. (Nacional, LOIPEVCM, 2019)
Toda distinciĆ³n, exclusiĆ³n o restricciĆ³n basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas polĆtica, econĆ³mica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. (CEDAW, 2017)
p) Entrevista: RecopilaciĆ³n de informaciĆ³n para la obtenciĆ³n de datos relevantes sobre un tema puntual, es un acto de comunicaciĆ³n interpersonal.
q) Expediente: Son los documentos, pruebas o antecedentes relacionados a un caso.
r) IES: InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior.
s) InfracciĆ³n penal: Es la conducta tĆpica, antijurĆdica y culpable cuya sanciĆ³n se encuentra prevista en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, estas pueden constituir delitos o contravenciones. (Nacional, CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal , 2019)
t) ConciliaciĆ³n institucional: La conciliaciĆ³n institucional es un procedimiento de soluciĆ³n de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, que ponga fin al conflicto, dentro del Ć”mbito de competencia de la instituciĆ³n.
u) Ćrganos de activaciĆ³n del protocolo: Son los Ć³rganos responsables de promover, proteger, garantizar y respetar los derechos de la comunidad acadĆ©mica, en el marco del presente Protocolo, siendo los siguientes: CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional o quien haga sus veces, Ć³rgano colegiado superior del instituto superior pĆŗblico, rector/a del instituto superior pĆŗblico y SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
v) Persona agresora.- Quien comete una acciĆ³n u omisiĆ³n que implique cualquier forma de violencia. (Nacional, LOIPEVCM, 2019)
w) PrĆ”cticas Restaurativas: consisten en aquellos mecanismos en los que los actores que forman parte del conflicto participan en la soluciĆ³n de los asuntos derivados del conflicto, las prĆ”cticas restaurativas pueden ser preventivas. (ONU, 2006)
x) Relaciones de poder: Acciones, omisiones y prĆ”cticas sociales, polĆticas, econĆ³micas, culturales o simbĆ³licas que determinan la imposiciĆ³n de la voluntad de una persona o grupo por sobre la de otro, desde una relaciĆ³n de dominaciĆ³n o subordinaciĆ³n, que implica la distribuciĆ³n asimĆ©trica del poder y el acceso y control a los recursos materiales e inmateriales entre hombres y mujeres. (Nacional, Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 2019).
y) Resiliencia: ManifestaciĆ³n de la adaptaciĆ³n positiva a pesar de significativas adversidades en la vida. (Luthar, 2003).
z) RevictimizaciĆ³n: Son nuevas agresiones, intencionadas o no, que sufre la vĆctima durante las diversas fases de atenciĆ³n y protecciĆ³n, asĆ como durante el proceso judicial o extrajudicial, tales como: retardo injustificado en los procesos, desprotecciĆ³n, negaciĆ³n y/o falta injustificada de atenciĆ³n efectiva, entre otras respuestas tardĆas, inadecuadas o inexistentes, por parte de instituciones estatales competentes. (Nacional, LOIPEVCM, 2019)
aa) ReparaciĆ³n integral de los daƱos.- La reparaciĆ³n integral radicarĆ” en la soluciĆ³n que objetiva y simbĆ³licamente restituya, en la medida de lo posible, al estado anterior de la comisiĆ³n del hecho y satisfaga a la vĆctima, cesando los efectos de las infracciones perpetradas. Su naturaleza y monto dependen de las caracterĆsticas del delito, bien jurĆdico afectado y el daƱo ocasionado. La restituciĆ³n integral constituye un derecho y una garantĆa para interponer los recursos y las acciones dirigidas a recibir las restauraciones y compensaciones en proporciĆ³n con el daƱo sufrido. (Nacional, CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal , 2019)
bb) CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional: Es un organismo administrativo dentro de los institutos superiores pĆŗblicos, encargado de diseƱar, promover, organizar, difundir y evaluar polĆticas de bienestar integral que contribuyan a la formaciĆ³n y desarrollo integral de los estudiantes, profesores, servidores y
trabajadores, promoviendo un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad fĆsica, psicolĆ³gica y sexual, en un ambiente libre de violencia.
La CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional tendrĆ” bajo su responsabilidad los siguientes procesos y unidades: Trabajo Social; AtenciĆ³n y OrientaciĆ³n; Becas; PsicologĆa; y, Salud. (SENESCYT, 2019)
cc) UPC: La Unidad de PolicĆa Comunitaria, es una unidad de apoyo de la gestiĆ³n operativa de la PolicĆa Nacional, dentro de las actividades preventivas de turismo y comunitario, en favor de la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico. (Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la PolicĆa Nacional. 14 de mayo de 2019. Registro Oficial EdiciĆ³n Especial 911).
dd) Violencia: Cualquier acciĆ³n o conducta, basada en su gĆ©nero, que cause muerte, daƱo o sufrimiento fĆsico, sexual o psicolĆ³gico a una persona, tanto en el Ć”mbito pĆŗblico como en el privado. (ConvenciĆ³n de BelĆ©m do ParĆ”, 1994).
ee) Violencia de gĆ©nero: Todo acto perjudicial incurrido en contra de la voluntad de una persona, y que estĆ” basado en diferencias socialmente adjudicadas (gĆ©nero) (CNIG, 2017), lo cual incluye no solo a las mujeres sino tambiĆ©n los actos de violencia, exclusiĆ³n y rechazo que se comenten contra personas LGBTI, en razĆ³n de su identidad de gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual (Garrido, 2015).
Cualquier acciĆ³n o conducta basada en su gĆ©nero que cause o no muerte, daƱo y/o sufrimiento fĆsico, sexual, psicolĆ³gico, econĆ³mico o patrimonial, gineco- obstĆ©trico a las mujeres, tanto en el Ć”mbito pĆŗblico como privado. (Nacional, Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres,
2018).
ff) VĆctimas: Para efectos de este documento es toda persona que haya sufrido un hecho de violencia, acoso y discriminaciĆ³n basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual.
6. TIPOS DE VIOLENCIA
Para efectos de aplicaciĆ³n del presente instrumento, se consideran los siguientes tipos de violencia basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual:
FĆsica
Todo acto que produzca o pudiese producir daƱo o sufrimiento fĆsico, dolor o muerte, asĆ como cualquier otra forma de maltrato o agresiĆ³n, castigos corporales, que afecten la integridad fĆsica, provocando o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, esto como resultado del uso de la fuerza o de cualquier objeto que se utilice con la intencionalidad de causar daƱo y de sus consecuencias.
PsicolĆ³gica
Cualquier acciĆ³n o patrĆ³n de conducta dirigido a causar daƱo emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrĆ©dito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar la identidad cultural, expresiones de identidad juvenil o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una persona, mediante la humillaciĆ³n, intimidaciĆ³n, encierros, aislamiento, tratamientos forzados o cualquier otro acto que afecte su estabilidad psicolĆ³gica y emocional.
La violencia psicolĆ³gica incluye la manipulaciĆ³n emocional, el control mediante mecanismos de vigilancia, el acoso u hostigamiento, toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrĆ³nicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear y vigilar a una persona, independientemente de su edad o condiciĆ³n y que pueda afectar su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad fĆsica o psĆquica; o, que puedan tener repercusiones negativas respecto de su empleo, en la continuaciĆ³n de estudios escolares o universitarios, en promociĆ³n, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de Ć©l. Incluye tambiĆ©n las amenazas, el anuncio verbal o con actos, que deriven en un daƱo fĆsico, psicolĆ³gico, sexual, laboral o patrimonial.
Sexual
Toda acciĆ³n que implique la vulneraciĆ³n o restricciĆ³n del derecho a la integridad sexual y a decidir voluntariamente sobre la propia vida sexual y reproductiva, a travĆ©s de amenazas, coerciĆ³n, uso de la fuerza e intimidaciĆ³n, incluyendo la violaciĆ³n dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares y de parentesco, exista o no convivencia, la transmisiĆ³n intencional de infecciones de transmisiĆ³n sexual (ITS), asĆ como la prostituciĆ³n forzada, la trata con fines de explotaciĆ³n sexual, el abuso o acoso sexual, la esterilizaciĆ³n forzada y otras prĆ”cticas anĆ”logas.
Virtual
Comprende el contexto en el que la violencia es ejercida a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos, privados o comunitarios, a travĆ©s de los recursos tecnolĆ³gicos como computadoras, celulares, tabletas, iPods, video juegos, correo electrĆ³nico, mensajerĆa instantĆ”nea, redes sociales, mediante la inadecuada utilizaciĆ³n de los navegadores web, portales de video o en publicaciones digitales de texto (blogs), entre otros difundiendo mensajes, fotos, videos denigrantes que atentan a la dignidad de la vĆctima.
SimbĆ³lica
Es toda conducta que, a travĆ©s de la producciĆ³n o reproducciĆ³n de mensajes, valores, sĆmbolos, Ćconos, signos e imposiciones de gĆ©nero, sociales, econĆ³micas, polĆticas, culturales y de creencias religiosas, transmite, reproducen y consolidan relaciones de dominaciĆ³n, exclusiĆ³n, desigualdad y discriminaciĆ³n, naturalizando la subordinaciĆ³n de las personasā.
Gineco- obstƩtrica
Se considera a toda acciĆ³n u omisiĆ³n que limite el derecho de las mujeres embarazadas o no, a recibir servicios de salud gineco- obstĆ©tricos. Se expresa a travĆ©s del maltrato, de la imposiciĆ³n de prĆ”cticas culturales y cientĆficas no consentidas o la violaciĆ³n del secreto profesional, el abuso de medicalizaciĆ³n, y la no establecida en protocolos, guĆas o normas; las acciones que consideren los procesos naturales de embarazo, parto y posparto como patologĆas, la esterilizaciĆ³n forzada, la pĆ©rdida de autonomĆa y capacidad para decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida y salud sexual y reproductiva de mujeres en toda su diversidad y a lo largo de su vida, cuando esta se realiza con prĆ”cticas invasivas o maltrato fĆsico o psicolĆ³gico.
7. ĆMBITO EN LOS QUE SE DESARROLLA LA VIOLENCIA.
Los diferentes espacios y contextos en los que se desarrollan los tipos de violencia basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual. EstĆ”n comprendidos, entre otros, los siguientes:
Intrafamiliar o domƩstico
Comprende el contexto en el que la violencia es ejercida en el nĆŗcleo familiar. La violencia es ejecutada por parte del/la cĆ³nyuge, la pareja en uniĆ³n de hecho, el/la conviviente, ascendientes, descendientes, las hermanas, los hermanos, los parientes por consanguinidad y afinidad y las personas con las que la vĆctima mantenga o haya mantenido vĆnculos familiares, Ćntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitaciĆ³n.
Educativo
Comprende el contexto de enseƱanza y aprendizaje en el cual la violencia es ejecutada por docentes, personal administrativo, compaƱeros u otro miembro de la comunidad educativa de todos los niveles.
Laboral
Comprende el contexto laboral en donde se ejerce el derecho al trabajo y donde se desarrollan las actividades productivas, en el que la violencia es ejecutada por personas que tienen un vĆnculo o convivencia de trabajo con la vĆctima, independientemente de la relaciĆ³n jerĆ”rquica. Incluye condicionar la contrataciĆ³n o permanencia en el trabajo a travĆ©s de favores de naturaleza sexual; la negativa a contratar a la vĆctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; el descrĆ©dito pĆŗblico por el trabajo realizado y no acceso a igual remuneraciĆ³n por igual tarea o funciĆ³n, asĆ como el impedimento a las mujeres de que se les acredite el perĆodo de gestaciĆ³n y lactancia
Deportivo
Comprende el contexto pĆŗblico o privado en el cual la violencia es ejercida en la prĆ”ctica deportiva formativa, de alto rendimiento, profesional, adaptada/paralĆmpica, amateur, escolar o social
Estatal e institucional
Comprende el contexto en el que la violencia es ejecutada en el ejercicio de la potestad estatal, de manera expresa o tĆ”cita y que se traduce en acciones u omisiones, provenientes del Estado. Comprende toda acciĆ³n u omisiĆ³n de instituciones, personas jurĆdicas, servidoras y servidores pĆŗblicos o de personal de instituciones privadas; y, de todo tipo de colectivo u organizaciĆ³n, que incumpliendo sus responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las polĆticas pĆŗblicas y a sus servicios derivados; y, a que ejerzan los derechos previstos en esta Ley
MediƔtico y cibernƩtico
Comprende el contexto en el que la violencia es ejercida a travĆ©s de los medios de comunicaciĆ³n pĆŗblicos, privados o comunitarios, sea por vĆa tradicional o por cualquier tecnologĆa de la informaciĆ³n, incluyendo las redes sociales, plataformas virtuales o cualquier otro
En el espacio pĆŗblico o comunitario
Comprende el contexto en el cual la violencia se ejerce de manera individual o colectiva en lugares o espacios pĆŗblicos, privados de acceso pĆŗblico; espacios de convivencia barrial o comunitaria; transporte pĆŗblico y otros de uso comĆŗn tanto rural como urbano, mediante toda acciĆ³n fĆsica, verbal o de connotaciĆ³n sexual no consentida, que afecte la seguridad e integridad de las mujeres, niƱas y adolescentes
8. ABORDAJE DE LA VIOLENCIA
Es importante considerar que existen dos enfoques de abordaje de la violencia, de acuerdo al estado en el que se determina la problemƔtica:
Ex ante
Cuando aĆŗn no se ha suscitado un hecho violento y Ć©ste puede prevenirse.
Ex post
Cuando ya ha existido un hecho violento y se requieren medidas de acompaƱamiento, protecciĆ³n, correctivas y de reparaciĆ³n integral.
TĆTULO II
EJE DE PREVENCIĆN
1. PREVENCIĆN
El Ćrgano Colegido Superior y el/la rector/a de los institutos superiores pĆŗblicos y las Coordinaciones de Bienestar Institucional o quien haga sus veces, tienen la responsabilidad de identificar y prevenir los factores de riesgo, a fin de incidir a corto, mediano y largo plazo en las relaciones de desigualdad que se suscitaren en la instituciĆ³n.
Para alcanzar este objetivo, se propenderĆ” a mantener un espacio educativo seguro, que reconozca la diversidad y posibilite la convivencia armĆ³nica, promoviendo actitudes, habilidades y comportamientos que construyan una convivencia saludable.
1.1.Estrategias para la prevenciĆ³n de conflictos, acoso, violencia y discriminaciĆ³n en los institutos superiores pĆŗblicos
La CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional o quien haga sus veces, o la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n, deberĆ”n planificar acciones conjuntas entre quienes forman parte de los institutos superiores pĆŗblicos, para la prevenciĆ³n de los conflictos y la violencia dentro de los mismos.
A su vez, es necesaria la participaciĆ³n activa de las y los estudiantes en la toma de decisiones, promoviendo el respecto de valores y principios, que les permitan involucrarse en la realidad social que los rodea.
Para ello se han determinado las siguientes estrategias:
a) Fortalecer la cultura de paz:
ā¢ Reforzar la formaciĆ³n en valores y cuestionar los antivalores mediante actividades de intercambio de experiencias, dinĆ”micas grupales, juegos de roles, etc.
ā¢ Impulsar el diĆ”logo y la conciliaciĆ³n como una alternativa para soluciĆ³n de conflictos menores, en los casos permitidos por la Ley.
ā¢ Proponer estrategias de convivencia armĆ³nica y de respeto a la diversidad mediante talleres, foros o encuentros que tengan enfoque de derechos.
b) Facilitar el autoconocimiento:
ā¢ Fortalecer la coeducaciĆ³n en condiciones de igualdad, con el objetivo de reconocer las potencialidades y caracterĆsticas individuales, que se encaminen a construir relaciones de paridad desde el respeto a la diferencia.
ā¢ Propiciar el autoconocimiento de los miembros de la comunidad acadĆ©mica, identificando sus fortalezas, habilidades y limitaciones, para reforzar la valoraciĆ³n personal de cada uno de ellos, a fin de potencializar su autoestima.
ā¢ Reforzar la identificaciĆ³n, el reconocimiento y el manejo de emociones encaminadas a ser expresadas de forma asertiva, propiciando el desarrollo de la inteligencia emocional.
ā¢ Colaborar para que los miembros de la comunidad acadĆ©mica identifiquen las experiencias e influencias del entorno que han marcado su vida y que influyen en sus comportamientos, a fin de identificar posibles vĆctimas y prevenir vulneraciones de derechos.
c) Fomentar y fortalecer las habilidades y capacidades para la soluciĆ³n pacĆfica de conflictos:
ā¢ Reflexionar, intercambiar opiniones, argumentar, comprender y respetar los puntos de vista de cada persona.
ā¢ Utilizar el diĆ”logo, la negociaciĆ³n y las tĆ©cnicas restaurativas para fortalecer capacidades y habilidades de soluciĆ³n de conflictos, en los casos permitidos por la Ley.
ā¢ Establecer acuerdos entre los miembros que integran la comunidad de los institutos superiores pĆŗblicos, que se enfoquen en una convivencia pacĆfica.
d) Crear e impulsar las Coordinaciones de Bienestar
Institucional.
La Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior y su Reglamento General establecen la obligatoriedad de contar con una Unidad de Bienestar en cada instituciĆ³n de educaciĆ³n superior.
En aquellos casos en los cuales dicha unidad no se encuentre implementada, el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior determina que las instituciones podrĆ”n desarrollar las funciones que le corresponden, a travĆ©s de otras unidades de la estructura institucional, o establecer mecanismos de cooperaciĆ³n con entidades pĆŗblicas o privadas que apoyen en su cumplimiento.
Para efectos del funcionamiento de la Coordinaciones de Bienestar Institucional o quien haga sus veces, se deberĆ” considerar lo siguiente:
Ć La InstituciĆ³n deberĆ” adecuar un espacio que reĆŗna las condiciones de privacidad, iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n adecuadas; y que garantice un ambiente de calidez y confidencialidad.
Ć Conformar un equipo multidisciplinario, con personal profesional apto para brindar orientaciĆ³n, atenciĆ³n y procesos terapĆ©uticos a las vĆctimas de acoso, discriminaciĆ³n y violencia, y cuando sea necesario a familiares y testigos de la misma, con al menos las siguientes caracterĆsticas:
ā¢ Conozcan la problemĆ”tica de la violencia de gĆ©nero en especial en contra de las mujeres, asĆ como el marco normativo internacional y nacional, su aplicaciĆ³n y las mejores prĆ”cticas para prevenir la violencia de gĆ©nero y contra las mujeres.
ā¢ EstĆ©n capacitadas en la utilizaciĆ³n adecuada de la perspectiva de gĆ©nero en planeaciĆ³n y programaciĆ³n de estrategias internas.
ā¢ Capacidad para otorgar soluciones viables y responsables, ante situaciones de violencia.
ā¢ Aptitud para la escucha activa y empĆ”tica.
ā¢ Reconocimiento y respeto por la diversidad en todas sus formas.
ā¢ Conocimiento de pruebas, tĆ©cnicas, dinĆ”micas y teorĆas tanto para valorar el daƱo sufrido como para atenderlo.
ā¢ Conocimiento de las secuelas, trastornos fĆsicos y emocionales causados por la violencia en las distintas etapas de la vida.
ā¢ Conocimiento de herramientas, tĆ©cnicas y dinĆ”micas para la detecciĆ³n y potenciaciĆ³n de recursos personales, orientados a generar autonomĆa y empoderamiento en las mujeres atendidas.
ā¢ Creatividad para bĆŗsqueda de soluciones.
ā¢ Capacidad de trabajo en equipo.
1.2.Acciones para prevenir situaciones de violencia, acoso y discriminaciĆ³n
a) Incluir en la construcciĆ³n del Plan EstratĆ©gico de
Desarrollo Institucional y del CĆ³digo de Convivencia
Institucional, el enfoque de gĆ©nero, la cultura de paz y el desarrollo de habilidades para la vida y convivencia armĆ³nica.
b) Instaurar en la elaboraciĆ³n del CĆ³digo de Convivencia, acuerdos y consensos sobre todas las formas de relaciĆ³n inherentes de la comunidad acadĆ©mica de manera que se promueva el respeto y la cordialidad entre sus miembros. El cĆ³digo de convivencia deberĆ” transversalizar el enfoque restaurativo en todos los procesos, principalmente en la metodologĆa de soluciĆ³n de conflictos.
c) Socializar con la comunidad acadĆ©mica los protocolos a seguir frente a las situaciones de conflictos, violencia, acoso y discriminaciĆ³n.
d) Promover la participaciĆ³n activa de los miembros de la comunidad acadĆ©mica en la implementaciĆ³n de planes, programas y proyectos orientados a la prevenciĆ³n de conflictos y de violencia.
e) Capacitar a los docentes en formas de buen trato, comunicaciĆ³n, participaciĆ³n, maneras de dirigirse a los estudiantes.
f) Concienciar a la comunidad acadĆ©mica sobre la violencia, acoso y discriminaciĆ³n basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual, en las instituciones de educaciĆ³n superior, para que apoyen a enfrentar este problema.
g) Motivar a los y las estudiantes la prƔctica de actividades deportivas y culturales.
h) Impulsar el diƔlogo entre pares, a fin de prevenir y evitar el silencio ante las situaciones violentas.
i) Fortalecer prƔcticas democrƔticas y participativas en el aula reconociendo las cualidades de liderazgo.
j) Fomentar el diƔlogo evitando posturas y actitudes autoritarias.
k) ConstrucciĆ³n de nuevas masculinidades.
l) DeconstrucciĆ³n de estereotipos sociales, Ć©tnicos, intergeneracionales, culturales, raciales, de diversidad sexual, identidad de gĆ©nero, estado de salud.
m) Evitar comentarios ofensivos, machistas o en doble sentido.
n) Intervenir de manera inmediata ante conflictos y situaciones de violencia, acoso y discriminaciĆ³n con el fin de detener el proceso violento.
TĆTULO III
EJE DE ATENCIĆN Y PROTECCIĆN
CAPĆTULO I
ĆRGANOS DE ACTIVACIĆN DEL PROTOCOLO
1. ĆRGANOS DE ACTIVACIĆN DEL PROTOCOLO
Los Ć³rganos responsables de promover, proteger, garantizar y respetar los derechos de la comunidad acadĆ©mica, en el marco del presente Protocolo, son los siguientes:
ā¢ CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional, o quien haga sus veces.
ā¢ Ćrgano colegiado superior del instituto superior pĆŗblico.
ā¢ Rector/a del instituto superior pĆŗblico.
ā¢ SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
1.1.CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional
A la CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional o quien haga sus veces, le corresponde diseƱar, promover, organizar, difundir y evaluar polĆticas institucionales de bienestar que contribuyan a la formaciĆ³n y desarrollo integral de los estudiantes, profesores, servidores, trabajadores y autoridades, promoviendo un ambiente de respeto a los derechos humanos y a la integridad fĆsica, psicolĆ³gica y sexual, en un espacio libre de violencia.
AdemĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley; en el marco del presente Protocolo, la CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional tiene las siguientes atribuciones:
a) Promover un ambiente de respeto a los derechos humanos y a la integridad fĆsica, psicolĆ³gica y sexual de toda la comunidad acadĆ©mica.
b) Promover un ambiente libre de todas las formas de violencia, acoso y discriminaciĆ³n basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual.
c) Receptar denuncias en el marco del presente Protocolo.
d) Brindar asistencia a quienes denuncian violaciones de derechos.
e) Brindar asistencia urgente protegiendo la integridad y la vida de la persona.
f) Realizar intervenciones en crisis, en caso de evidente estado de alteraciĆ³n.
g) Formular e implementar polĆticas, programas y proyectos para la prevenciĆ³n y atenciĆ³n emergente a las vĆctimas de delitos sexuales.
h) Brindar una escucha activa libre de prejuicios.
i) Proporcionar apoyo y contenciĆ³n emocional evitando la culpabilizaciĆ³n, la discriminaciĆ³n y la revictimizaciĆ³n.
j) Formular e implementar polĆticas institucionales, programas y proyectos para la prevenciĆ³n y atenciĆ³n emergente a las vĆctimas de violencia, acoso y discriminaciĆ³n.
k) Aperturar espacios de expresiĆ³n y reconocimiento de emociones en torno a los hechos vividos que permitan favorecer la resiliencia (AdaptaciĆ³n positiva a pesar de significativas adversidades en la vida).
l) Brindar acompaƱamiento y asesorĆa a las vĆctimas para la activaciĆ³n del presente Protocolo y de los mecanismos externos de protecciĆ³n de derechos.
m) Desarrollar las potencialidades y capacidades individuales y el autoconocimiento de todos los miembros de la comunidad acadƩmica.
1.2.Ćrgano Colegiado Superior del instituto superior pĆŗblico
AdemĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, el Ćrgano Colegiado Superior, en calidad de mĆ”ximo Ć³rgano de gobierno del instituto, tendrĆ” las siguientes atribuciones, en el marco del presente instrumento:
a) Promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad fĆsica, psicolĆ³gica y sexual de toda la comunidad acadĆ©mica.
b) Receptar denuncias en el marco del presente instrumento.
c) Conocer todos los casos de acoso, discriminaciĆ³n y violencia basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual.
d) Imponer las sanciones a que hubiere lugar, segĆŗn lo previsto en la Ley, el Estatuto institucional y demĆ”s normativa interna, previo al proceso correspondiente.
e) Proponer o adoptar medidas administrativas internas de protecciĆ³n en cualquier etapa del proceso.
f) Solicitar medidas administrativas inmediatas de protecciĆ³n, en cualquier etapa del proceso.
g) Aprobar planes estratĆ©gicos de prevenciĆ³n y atenciĆ³n de casos de acoso, discriminaciĆ³n y violencia, de conformidad a los lineamientos de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa, e InnovaciĆ³n.
1.3.Rector del instituto superior pĆŗblico
AdemƔs de las atribuciones establecidas en la Ley, el Rector del instituto tendrƔ las siguientes atribuciones, en el marco del presente instrumento:
a) Promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad fĆsica, psicolĆ³gica y sexual de toda la comunidad acadĆ©mica.
b) Receptar denuncias en el marco del presente instrumento.
c) Presentar o iniciar las acciones administrativas y judiciales que correspondan por los hechos que hubieren llegado a su conocimiento, con el apoyo de la CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional.
d) Presentar de forma obligatoria las denuncias correspondientes ante la FiscalĆa General del Estado, por los hechos que hubieren llegado a su conocimiento
y que se constituyan como una presunta infracciĆ³n penal.
e) Informar a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, sobre los casos de acoso, discriminaciĆ³n y violencia, basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual, que se hayan suscitado en la instituciĆ³n, y las medidas adoptadas frente a los mismos.
1.4.SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n
En el marco del presente instrumento, la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, como Ć³rgano encargado de ejercer la rectorĆa acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica de los institutos superiores pĆŗblicos, ademĆ”s de las establecidas en la Ley, tiene las siguientes atribuciones:
a) Brindar una escucha activa libre de prejuicios.
b) Receptar denuncias en el marco del presente instrumento.
c) Formar parte de la ComisiĆ³n de AtenciĆ³n y RevisiĆ³n de Casos de Violencia, Acoso y DiscriminaciĆ³n, basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual, a travĆ©s de la unidad correspondiente.
d) Denunciar los presuntos delitos de violencia, acoso y discriminaciĆ³n basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual ante el sistema de administraciĆ³n de justicia, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad o su delegado/a.
e) Aplicar medidas de protecciĆ³n dentro del Ć”mbito de sus competencias, a favor de las vĆctimas de violencia, acoso y discriminaciĆ³n basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual, sin perjuicio de otras medidas que se establezcan por las autoridades competentes.
f) Vigilar y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, relacionada con el ejercicio de los derechos de vĆctimas de violencia, acoso y discriminaciĆ³n basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual dentro del Ć”mbito de sus competencias, a travĆ©s de las unidades administrativas correspondientes.
g) Brindar asistencia a quienes denuncien violaciones de sus derechos, a travƩs de las unidades administrativas correspondientes.
h) Brindar asistencia urgente protegiendo la integridad y la vida de la persona, a travƩs de las unidades administrativas correspondientes.
i) Realizar intervenciones en crisis, en caso de evidente estado de alteraciĆ³n, a travĆ©s de las unidades administrativas correspondientes y en coordinaciĆ³n con las instituciones que forman parte del sistema
j) Presentar o iniciar las acciones administrativas y judiciales que correspondan por los hechos que hubieren llegado a su conocimiento, a travƩs de la mƔxima autoridad o su delegado/a.
k) Proporcionar apoyo y contenciĆ³n emocional evitando la culpabilizaciĆ³n, la discriminaciĆ³n y la revictimizaciĆ³n, a travĆ©s de las unidades administrativas correspondientes y en coordinaciĆ³n con las instituciones que forman parte del sistema.
l) Coordinar y asegurar la apertura de espacios de expresiĆ³n y reconocimiento de emociones en torno a los hechos vividos que permitan favorecer la resiliencia (AdaptaciĆ³n positiva a pesar de significativas adversidades en la vida), a travĆ©s de las unidades administrativas correspondientes y en coordinaciĆ³n con las instituciones que forman parte del sistema
m) Brindar acompaƱamiento y asesorĆa a las vĆctimas, respecto de la activaciĆ³n del presente Protocolo y de los mecanismos externos de protecciĆ³n de derechos, a travĆ©s de las unidades administrativas correspondientes y en coordinaciĆ³n con las instituciones que forman parte del Sistema Nacional de prevenciĆ³n y erradicaciĆ³n de violencia contra las mujeres.
TĆTULO IV
SOLUCIĆN DE CONFLICTOS EN INSTITUTOS SUPERIORES PĆBLICOS
1. MECANISMOS PARA LA SOLUCIĆN DE CONFLICTOS
El rector, vicerrector acadĆ©mico, la CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional o quien haga sus veces, tienen la responsabilidad de abordar los conflictos suscitados dentro de los institutos superiores pĆŗblicos, en el Ć”mbito de sus competencias, a travĆ©s de la conciliaciĆ³n institucional y las prĆ”cticas restaurativas.
1.1.ConciliaciĆ³n institucional
La conciliaciĆ³n dentro de los institutos superiores pĆŗblicos es un procedimiento voluntario a travĆ©s del cual las partes, asistidas por un tercero neutral, procuran llegar a un acuerdo con el objeto de alcanzar una soluciĆ³n a un conflicto.
No procederĆ” la conciliaciĆ³n institucional en los siguientes casos:
ā¢ Cuando se trata de casos de violencia, acoso y discriminaciĆ³n, basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual.
ā¢ Cuando se pueda afectar al interĆ©s pĆŗblico o los derechos de terceras personas.
ā¢ Cuando estĆ©n involucrados derechos humanos o fundamentales, es decir, derechos inherentes a la persona.
ā¢ Cuando el conflicto verse sobre derechos irrenunciables.
ā¢ En general, en los casos en los que exista indicios del cometimiento de un delio.
ā¢ Otros casos en los que la Ley o demĆ”s normativa vigente lo prohĆba, o se considere que puede causar un perjuicio a las partes.
1.1.1. Objetivo general
El objetivo general de la conciliaciĆ³n institucional es el fortalecimiento de las relaciones personales que se han visto afectadas por la presencia de una situaciĆ³n conflictiva.
1.1.2. Objetivo especĆfico
El objetivo especĆfico de la conciliaciĆ³n institucional radica en atender los conflictos que surgen en la convivencia diaria y que no han podido ser solucionados por sus protagonistas, a travĆ©s del diĆ”logo informal. En consecuencia, constituye una herramienta al servicio de un modelo de convivencia positivo y pacĆfico en los institutos superiores pĆŗblicos.
1.1.3. Tercero neutral
El tercero neutral podrĆ” ser un docente, autoridad o estudiante segĆŗn sea el caso. SerĆ” designado por la CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional o quien haga sus veces, o por el Ćrgano Colegiado Superior, en caso de existir conflicto de interĆ©s.
El tercero neutral deberĆ” cumplir con al menos las siguientes caracterĆsticas:
ā¢ Capacidad para otorgar soluciones viables y responsables, ante situaciones de conflicto.
ā¢ Aptitud para la escucha activa.
ā¢ Creatividad para bĆŗsqueda de soluciones
ā¢ Aptitud para la promociĆ³n de la cultura de paz.
ā¢ Respeto por la confidencialidad.
1.1.4. ParĆ”metros del modelo de conciliaciĆ³n institucional
El modelo de conciliaciĆ³n institucional cumplirĆ” con los siguientes parĆ”metros fundamentales:
a) Voluntariedad: La conciliaciĆ³n institucional serĆ” procedente siempre y cuando se cuente con la voluntad de las partes involucradas, de someterse al mismo.
b) Imparcialidad: El rol del tercero neutral serĆ” el de un sujeto imparcial, que evita decantarse por una u otra de las partes en conflicto.
c) Confidencialidad: Todo aquello que sea expresado en el contexto de la conciliaciĆ³n institucional no puede traspasar ese espacio.
d) AutodeterminaciĆ³n: La soluciĆ³n al conflicto nace del consenso de las partes, con la colaboraciĆ³n del tercero neutral.
e) Seguridad: Confianza de que los procesos son transparentes y neutrales.
f) Transigibilidad: Refiere a que la materia sobre la que verse el conflicto sea transigible, y por lo tanto no sea ilĆcito, imposible o que se oponga a la libertad de las acciones o de conciencia, o que perjudique a un tercero en sus derechos.
g) Legalidad: solo se podrĆ” conciliar en los casos que estĆ”n permitidos por la ConstituciĆ³n y las leyes.
1.2. PrƔcticas restaurativas
Las prĆ”cticas restaurativas buscan reparar el daƱo causado a personas y relaciones humanas, procurando para ello que exista la decisiĆ³n voluntaria por parte de las personas que se encuentran involucradas en los conflictos. Estas prĆ”cticas son complementarias a la conciliaciĆ³n institucional, y se caracterizan por:
ā¢ Permitir afrontar conflictos entre personas entre las que exista desequilibrio de fuerzas o con terceras personas afectadas.
ā¢ Ofrecer herramientas y tĆ©cnicas que posibiliten la prevenciĆ³n, sentido de pertenencia y mejora de las relaciones personales.
ā¢ Trabajar la empatĆa, el respeto, la asertividad, autenticidad y la aceptaciĆ³n de responsabilidades.
ā¢ Trabajar de manera transversal el razonamiento, la argumentaciĆ³n y la cooperaciĆ³n.
ā¢ Utilizar la reflexiĆ³n personal como puntal bĆ”sico en el cambio de actitud y los estilos comunicativos.
Dentro del Ɣmbito educativo se identifican las siguientes prƔcticas restaurativas:1
a) CĆrculo de diĆ”logo: es una herramienta basada en la cohesiĆ³n de grupo, mediante la cual todos tienen la oportunidad de expresarse y escuchar. Parte de una disposiciĆ³n en cĆrculo del grupo, creando una situaciĆ³n de igualdad y respeto, de intervenciĆ³n voluntaria, confidencialidad y seguridad, y siguiendo unas normas bĆ”sicas de funcionamiento.
Para el efecto, se designarĆ” como facilitador de este dialogo, a un/a profesional de la CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional o quien haga sus veces.
Los enfoques de los cĆrculos de diĆ”logo, dependiendo del objetivo de trabajo, pueden ser los siguientes:
ā¢ Fomentar el autoconocimiento.
1 De acuerdo al Manual de PrƔcticas Restaurativas para Docentes, Personal Responsable de la Disciplina y Administradores de Instituciones Educativas (Costello, Wachtel, & Wchtel, 2010),
ā¢ Trabajar en la comunicaciĆ³n.
ā¢ Trabajar en la colaboraciĆ³n.
ā¢ Trabajar en la convivencia.
ā¢ Trabajar en el aprendizaje y evaluaciĆ³n.
b) Escucha activa: es la actividad bĆ”sica de relaciĆ³n con el otro. El grado de calidad de la escucha facilita o dificulta el entendimiento y las posibilidades de colaboraciĆ³n mutua, y determina las opciones a la hora de afrontar los conflictos cuando Ć©stos aparezcan.
c) Expresiones afectivas: es la prĆ”ctica que promueve el uso del lenguaje, sustituyendo mensajes culpabilizadores hacia el otro, por mensajes que se expresan desde el yo y que expresan sentimientos generados frente a una situaciĆ³n especĆfica.
Suponen incidir en las relaciones ājuicio-personaā y āobservaciĆ³n-hechoā, es decir, mĆ”s que juzgar a una persona por un hecho se busca observar el hecho en sĆ y sus consecuencias, tanto para los ofendidos como para los ofensores.
d) Conversaciones restaurativas: en las conversaciones restaurativas se formulan preguntas que permiten estimular la participaciĆ³n y la responsabilidad, evitando juzgar y culpabilizar.
TĆTULO V
ATENCIĆN Y PROTECCIĆN EN CASOS DE VIOLENCIA, ACOSO Y DISCRIMINACIĆN BASADA EN GĆNERO Y ORIENTACION SEXUAL EN INSTITUTOS SUPERIORES PĆBLICOS
RUTA DE ATENCIĆN EN CASOS DE VIOLENCIA, ACOSO Y DISCRIMINACIĆN BASADA EN GĆNERO Y ORIENTACIĆN SEXUAL
A continuaciĆ³n se detallan los lineamientos o ruta de atenciĆ³n y acciĆ³n efectiva en los casos de acoso, discriminaciĆ³n y violencia en todos sus tipos, basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual, considerando que es imperativa la protecciĆ³n a la vĆctima, la aplicaciĆ³n del principio de confidencialidad y la observancia de las garantĆas del debido proceso y el derecho a la defensa, en todas las etapas de la ruta.
La Ruta de acciĆ³n en casos de violencia, acoso y discriminaciĆ³n basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual, se desarrolla en las siguientes etapas:
1. ETAPA DE DETECCIĆN:
1.1.DetecciĆ³n de casos de violencia, acoso y discriminaciĆ³n:
Si algĆŗn miembro de la comunidad acadĆ©mica, tiene conocimiento de un caso de violencia, acoso o discriminaciĆ³n basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual, suscitado dentro o fuera del instituto superior pĆŗblico,
debe informar al personal de la CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional o quien haga sus veces, al rector, vicerrector acadĆ©mico, o al Ć³rgano rector de la polĆtica pĆŗblica en educaciĆ³n superior, como Ć³rganos de activaciĆ³n del protocolo, a fin de que se adopten las acciones inmediatas para garantizar la protecciĆ³n a las vĆctimas.
Para la detecciĆ³n, es importante contar con informaciĆ³n que permita determinar la existencia de estas situaciones.
1.2.Indicadores para la detecciĆ³n de casos de violencia, acoso y discriminaciĆ³n, basados en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual.
ā¢ Signos o indicadores fĆsicos: Marcas, heridas, moretones, quemaduras, lesiones, fracturas, esguinces, problemas de salud.
ā¢ Signos o indicadores de comportamiento: Somatizaciones, trastornos alimentarios, de sueƱo, cambios de comportamiento, sentimientos de culpa, fantaseo, desgano, tristeza, mentiras, hiperactividad y nerviosismo.
ā¢ Conductas que se identifican en la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior: DisminuciĆ³n del rendimiento acadĆ©mico, falta de concentraciĆ³n, conductas disruptivas, conductas renuentes, cautela respecto al contacto fĆsico, conductas agresivas, comportamientos extremos, conflictos con la autoridad.
1.3.Factores de riesgo asociados a la violencia, acoso y discriminaciĆ³n, basados en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual.
ā¢ Personales: No cumplir o sentir que no cumple expectativas familiares; presentar necesidades especiales asociadas o no a la discapacidad; pocas habilidades de interacciĆ³n social; experiencias de rechazo; humillaciĆ³n o exclusiĆ³n; uso de drogas, baja autoestima.
ā¢ Familiares: Dificultad para establecer vĆnculos afectivos con el entorno, antecedentes de violencia familiar, consumo de alcohol, participaciĆ³n en actividades delictivas, dificultades econĆ³micas, ruptura familiar, aislamiento de la comunidad, delegaciĆ³n de crianza a terceros, historial de posesiĆ³n o uso de armas.
ā¢ Situacionales: Desigualdades sociales y de gĆ©nero; estereotipos de gĆ©nero u orientaciĆ³n sexual; niveles elevados de desempleo o pobreza; fĆ”cil acceso al alcohol, tabaco u otras drogas; normas sociales y culturales que fomentan la violencia provenientes de la familia, y naturalizaciĆ³n de la violencia.
1.4.CaracterĆsticas de los posibles agresores
ā¢ Agresores pares: Carecen de empatĆa; percepciĆ³n negativa de sĆ mismo; falta de control de impulsos; se considera el centro de atenciĆ³n; bajo rendimiento acadĆ©mico; dependencia al alcohol u otras drogas;
trastornos de conducta; antecedentes familiares de violencia, acoso y discriminaciĆ³n; actitud desafiante; aparente fuerza fĆsica; actitud hostil; lĆder de grupos con caracterĆsticas similares a las suyas.
ā¢ Agresores heterogĆ©neos: Aparente sociabilidad funcional; presenta una baja valoraciĆ³n de otro; naturaliza la violencia, acoso y discriminaciĆ³n; utiliza el castigo como forma de control; actitudes de superioridad basadas en el gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual; poca preocupaciĆ³n por el bienestar de otro.
ā¢ Agresores sexuales: Pueden provenir de todas las esferas profesionales y estratos sociales, su comportamiento desviado son las mismas que estĆ”n presentes en la causas que motivan otros trastornos como las conductas antisociales o la depresiĆ³n, presentan distorsiones cognitivas que le han āayudadoā en la integraciĆ³n y exteriorizaciĆ³n de sus impulsos sexuales desviados de diferentes maneras, tendiendo a culpabilizar a algo o a alguien para evitar asumir la responsabilidad y los sentimientos de culpabilidad. (Sanchez,2003)
1.5. Denuncia
Luego del primer contacto y una vez que se hayan atendido y orientado los requerimientos bĆ”sicos relativos a la salud y al bienestar emocional de la vĆctima, se deberĆ” informar a la vĆctima sobre el proceso de denuncia al interior del instituto y al exterior del mismo, utilizando los canales regulares para casos de violencia basada en gĆ©nero.
En este sentido, la orientaciĆ³n va dirigida a recuperar la estabilidad emocional de la vĆctima procurando disipar el miedo, la vergĆ¼enza y la culpa que con frecuencia se presenta en estos casos.
En caso de que el hecho sea comunicado por una persona de la comunidad de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior distinta a la vĆctima, la persona encargada de realizar contenciĆ³n en crisis deberĆ” contactarse de manera inmediata con la vĆctima, a fin de que Ć©sta reciba atenciĆ³n efectiva, para asegurar su protecciĆ³n e informarle el procedimiento para realizar la denuncia del hecho a nivel interno institucional como externo, si precisa de apoyo y requiere activar alguna ruta de atenciĆ³n en las instancias del Estado o en otras que sean necesarias.
La CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional o quien haga sus veces, apoyarĆ” a la vĆctima si asĆ lo decide, elaborando la denuncia correspondiente, la cual deberĆ” formalizarse y presentarse ante uno de los Ć³rganos responsables de activar el protocolo previstos en el presente instrumento para el inicio de las gestiones internas.
La denuncia deberĆ” contener como mĆnimo la siguiente informaciĆ³n:
a) IdentificaciĆ³n de la persona que denuncia.
b) IdentificaciĆ³n de la vĆctima.
c) IdentificaciĆ³n del presunto agresor.
d) DescripciĆ³n o relato de los hechos.
e) Evidencias que respalden los hechos, informaciĆ³n de los posibles testigos o pruebas de los hechos denunciados, de existir.
La ausencia de uno o varios de estos elementos, no constituirĆ” justificaciĆ³n para no receptar la denuncia.
Este documento y sus anexos, se presentarĆ” ante los Ć³rganos responsables de la activaciĆ³n del protocolo, para que se inicie la gestiĆ³n respectiva.
En el caso de que la vĆctima, luego de ser debidamente informada sobre el procedimiento a seguir, decida no realizar la denuncia, se recomienda que la CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional o quien haga sus veces, realice un seguimiento periĆ³dico a la vĆctima a fin de garantizar su bienestar.
De identificarse el posible cometimiento de un delito, de manera obligatoria se deberĆ” realizar la denuncia respectiva ante la FiscalĆa General del Estado.
2. ETAPA DE INTERVENCIĆN Y ATENCIĆN A VĆCTIMAS
A nivel institucional se deben definir las medidas que se van a tomar desde el instituto superior pĆŗblico, y los procesos de acompaƱamiento que se implementarĆ”n con la vĆctima.
Adicionalmente, de ser necesario, se deberĆ”n adoptar las medidas internas correspondientes para asegurar la protecciĆ³n de los derechos de las vĆctimas.
No se deberĆ” propiciar ningĆŗn tipo de careo o conciliaciĆ³n entre la vĆctima y el presunto agresor.
2.1.Proceso de acompaƱamiento a vĆctimas en casos de violencia, acoso y discriminaciĆ³n basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual.
AdemĆ”s del trĆ”mite administrativo requerido para los casos de violencia, acoso y discriminaciĆ³n registrados dentro de la instituciĆ³n, se requiere un proceso de acompaƱamiento.
El objetivo de este proceso consiste fundamentalmente en proporcionar a la comunidad acadĆ©mica, herramientas que permitan promover la identificaciĆ³n de sus habilidades y capacidades para resolver los problemas personales y relacionales que se suscitan despuĆ©s de la agresiĆ³n.
Inicialmente el acompaƱamiento deberƔ realizarse siguiendo estas acciones:
ā¢ Brindar una escucha activa libre de prejuicios.
ā¢ Proporcionar apoyo y contenciĆ³n emocional evitando la culpabilizaciĆ³n, la discriminaciĆ³n y la revictimizaciĆ³n.
ā¢ Aperturar espacios de expresiĆ³n y reconocimiento de emociones en torno a los hechos vividos que permitan favorecer la resiliencia (AdaptaciĆ³n positiva a pesar de significativas adversidades en la vida).
ā¢ Desarrollar las potencialidades y capacidades individuales y el autoconocimiento.
ā¢ Tomar contacto con la instituciĆ³n encargada de atenciĆ³n inmediata (ECU911)
ā¢ Separar a la presunta persona agresora de la vĆctima. Los Ć³rganos responsables de la activaciĆ³n del protocolo,
deberƔn mantener una postura Ʃtica sin encubrir a los
presuntos agresores bajo ninguna contemplaciĆ³n.
Es importante respetar las necesidades de la comunidad acadĆ©mica, brindando asistencia y atenciĆ³n personalizada en un momento oportuno. Se debe procurar brindar una atenciĆ³n completa, garantizando la integridad de las personas que han sido vĆctimas.
2.1.1. Lineamientos de actuaciĆ³n para el acompaƱamiento de vĆctimas en casos de violencia, acoso y discriminaciĆ³n
Cuando se ha detectado un caso de violencia, acoso o discriminaciĆ³n es fundamental que las personas que han sido vĆctimas de la misma se sientan acompaƱadas por el Ć³rgano responsable de activar el protocolo, de acuerdo a las siguientes actividades:
Ć Informar a la vĆctima sobre el derecho a la confidencialidad, al apoyo psicolĆ³gico, legal, social o de salud y protecciĆ³n.
Ć Brindar contenciĆ³n emocional en un contexto de confianza y respeto para ello debe:
ā¢ Calmar verbalmente a la vĆctima.
ā¢ Impedir el desborde emocional de sĆ mismo.
ā¢ Establecer una actitud de empatĆa.
ā¢ Mantener contacto visual con la vĆctima.
ā¢ Informar que cuenta y contarĆ” con apoyo.
ā¢ Explicar a la vĆctima la situaciĆ³n de vulneraciĆ³n en la que estĆ” y lo que se realizarĆ” desde la instituciĆ³n para ayudarle, evitando generar falsas expectativas.
ā¢ Considerar las caracterĆsticas de la vĆctima antes de emplear un tipo de lenguaje especĆfico.
ā¢ Evaluar los riesgos que corre la vĆctima en el contexto en el que se desarrolla.
ā¢ Aclarar con la vĆctima que el Ć³rgano de activaciĆ³n del protocolo a cargo siempre estarĆ” dispuesto a escuchar y acompaƱar a la vĆctima.
ā¢ Propiciar la recuperaciĆ³n de la confianza y autoestima de la persona, favoreciendo sus habilidades sociales, el manejo de sus emociones y las formas de relaciĆ³n asertivas.
ā¢ Afianzar la confianza en la vĆctima y el derecho a decirāNOā.
ā¢ Si se trata de un caso de violencia, acoso y discriminaciĆ³n es necesario aclarar que NO existe la conciliaciĆ³n o mediaciĆ³n con el presunto agresor o agresora no importa el grado de familiaridad o cercanĆa que haya tenido en el pasado con la vĆctima y que no existe posibilidad de un arreglo extrajudicial.
ā¢ Se deben evitar juicios de valor, asombrarse o disgustarse, culpar a la vĆctima por la situaciĆ³n que estĆ” atravesando.
ā¢ No es rol del personal de los Ć³rganos de activaciĆ³n del protocolo, que aborde el caso avalar o desmentir la situaciĆ³n.
2.1.2. Lineamientos especĆficos de actuaciĆ³n para las y los estudiantes
Las y los estudiantes deberĆ”n seguir los siguientes lineamientos, cuando se ha detectado un caso de violencia, acoso o discriminaciĆ³n, en su entorno:
ā¢ Propiciar el desarrollo de habilidades para la vida y la postura de denuncia ante los casos de violencia.
ā¢ Concientizar sobre la necesidad de no reforzar la actitud de violencia encubriendo a los presuntos agresores.
ā¢ Fortalecer el reconocimiento de derechos y deberes.
ā¢ Si el caso lo amerita, generar un cĆrculo restaurativo con el afĆ”n de obtener informaciĆ³n que ayude a la soluciĆ³n del caso.
ā¢ Recordar los acuerdos del manual de convivencia con las y los estudiantes, las y los docentes y las autoridades.
ā¢ Garantizar el derecho a la educaciĆ³n de la vĆctima o presunta vĆctima de violencia.
2.1.3. Lineamientos especĆficos de actuaciĆ³n para los y las docentes y autoridades
Los y las docentes y las autoridades deberĆ”n seguir los siguientes lineamientos, cuando se ha detectado un caso de violencia, acoso o discriminaciĆ³n:
ā¢ Capacitarse en el protocolo de actuaciĆ³n y la necesidad de actuar conforme al mismo.
ā¢ Recalcar la importancia de la confidencialidad.
ā¢ Sensibilizar sobre la necesidad de no revictimizar a las personas.
ā¢ Abordar, intervenir y dar seguimiento de forma articulada entre docentes y autoridades.
ā¢ Fortalecer el conocimiento de los deberes, derechos y responsabilidades de los y las docentes y autoridades frente a las y los estudiantes.
2.1.4. Lineamientos especĆficos de actuaciĆ³n para el personal de las Coordinaciones de Bienestar Institucional o quien haga sus veces, para el acompaƱamiento a las victimas
ā¢ Mantener el diĆ”logo en un contexto de confidencialidad, garantizando la absoluta reserva.
ā¢ Ofrecer contenciĆ³n emocional a la vĆctima y recabar informaciĆ³n (sin caer en el interrogatorio, peritaje psicolĆ³gico o proceso terapĆ©utico).
ā¢ Propiciar la escucha activa evitando toda acciĆ³n de crĆtica o juzgamiento, asĆ como las situaciones discriminatorias.
ā¢ Evitar hacer preguntas intimidatorias o sugerir respuestas a ciertas preguntas.
ā¢ Realizar preguntas abiertas que no encasillen al sujeto vĆctima de violencia en una sola situaciĆ³n.
ā¢ Aclarar que la situaciĆ³n no debe generar sentimientos de culpa ni vergĆ¼enza.
ā¢ No generar falsos compromisos con las vĆctimas de violencia.
ā¢ Describir de forma objetiva los antecedentes de las vĆctimas y los presuntos agresores en caso de conocerlos.
ā¢ Prestar atenciĆ³n al lenguaje verbal y no verbal de la vĆctima con el afĆ”n de facilitar el acompaƱamiento.
ā¢ Tomar en consideraciĆ³n los deseos de la vĆctima sobre su accionar ante la situaciĆ³n de violencia, acoso o discriminaciĆ³n.
ā¢ Si la vĆctima lo desea, acompaƱarla a poner la denuncia en la FiscalĆa o en la Unidad Judicial correspondiente.
ā¢ DiseƱar campaƱas de concientizaciĆ³n y sensibilizaciĆ³n sobre la violencia de gĆ©nero al interior de las ITS.
ā¢ Garantizar la reinserciĆ³n escolar de mujeres vĆctimas de violencia de gĆ©nero.
2.1.5. Lineamientos especĆficos de actuaciĆ³n frente a presuntos agresores dentro de la comunidad acadĆ©mica
ā¢ Si el hecho de violencia se ha cometido en la instituciĆ³n y las o los presuntos agresores pertenecen a la misma, es necesario trabajar con ellos para que esta situaciĆ³n no se repita, el tipo de trabajo dependerĆ” de la gravedad del hecho.
ā¢ Es importante separar al agresor de la vĆctima.
ā¢ Si las autoridades o los encargados de la CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional o quien haga sus veces, dentro de la instituciĆ³n, requiere apoyo tĆ©cnico para abordar el caso deberĆ” realizar acciones coordinadas con el Ć³rgano rector de la polĆtica pĆŗblica en educaciĆ³n superior y las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y demĆ”s competentes a fin de que brinden el apoyo correspondiente.
2.2. ConformaciĆ³n de la ComisiĆ³n de AtenciĆ³n y RevisiĆ³n de Casos de Violencia, Acoso y DiscriminaciĆ³n
El respectivo Ć³rgano de activaciĆ³n del protocolo, deberĆ” conformar la ComisiĆ³n de AtenciĆ³n y RevisiĆ³n de Casos de Violencia, Acoso y DiscriminaciĆ³n, para cada caso especĆfico, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de dos (2) dĆas, contados desde la recepciĆ³n de la denuncia; misma que estarĆ” integrada de la siguiente manera:
ā¢ Un/a representante de la CoordinaciĆ³n de Bienestar
Institucional o quien haga sus veces;
ā¢ Un/a docente del instituto superior pĆŗblico;
ā¢ Un/a representante externo/a con experiencia en temas violencia, acoso y discriminaciĆ³n basada en de gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual.
De manera excepcional, por razones debidamente motivadas que garanticen los principios del debido proceso, establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador o al determinarse conflicto de intereses, el Ć³rgano de activaciĆ³n del protocolo de oficio o a peticiĆ³n de parte podrĆ” conformar la ComisiĆ³n de una manera diferente a la detallada anteriormente.
La SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, de oficio a peticiĆ³n de parte, podrĆ” designar a un/a delegado/a para integrar con voz y voto la ComisiĆ³n.
En el caso de que las partes sean quienes solicitan el cambio, se deberĆ” presentar un escrito debidamente motivado al Ć³rgano responsable de la activaciĆ³n del protocolo, para que se designe como miembro de la ComisiĆ³n a un tercero imparcial perteneciente a la comunidad acadĆ©mica o un especialista externo/a.
2.2.1. Actuaciones de la ComisiĆ³n de AtenciĆ³n y RevisiĆ³n de Casos de Violencia, Acoso y DiscriminaciĆ³n
La ComisiĆ³n de AtenciĆ³n y RevisiĆ³n de Casos de Violencia, Acoso y DiscriminaciĆ³n, tendrĆ” las siguientes responsabilidades:
a) Proponer o designar, segĆŗn sea el caso a la persona que se encargarĆ” de brindar contenciĆ³n y serĆ” el/la interlocutor/a directo con la vĆctima.
b) Realizar el proceso de indagaciĆ³n de los hechos denunciados.
c) Recomendar al Ć³rgano responsable de la activaciĆ³n del protocolo respectivo, la solicitud de medidas administrativas inmediatas de protecciĆ³n, ante los organismos competentes.
d) Proponer al Ć³rgano colegiado superior de la instituciĆ³n, la adopciĆ³n de medidas institucionales internas, conforme a las atribuciones y competencias establecidas en la Ley.
e) Elaborar el informe correspondiente, respecto de los hechos denunciados.
f) Recomendar el inicio de un proceso disciplinario o sancionatorio, dentro de los tƩrminos correspondientes.
g) Recomendar posibles acciones preventivas generadas del anƔlisis del caso.
2.2.2. Proceso de indagaciĆ³n
El proceso de indagaciĆ³n tendrĆ” una duraciĆ³n mĆ”xima de quince dĆas (15) tĆ©rmino. Concluido el proceso de indagaciĆ³n, la ComisiĆ³n presentarĆ” ante el Ć³rgano colegiado superior el informe correspondiente.
La ComisiĆ³n sesionarĆ” tantas veces como sea necesario para recabar informaciĆ³n: citando a las personas implicadas, escuchando a las partes, e incorporando documentaciĆ³n o posibles indicios de toda Ćndole que presenten las partes implicadas o terceros que conozcan de los hechos indagados; tomando en consideraciĆ³n los principios del debido proceso establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Durante este proceso, los Ć³rganos responsables de la activaciĆ³n del protocolo podrĆ”n solicitar las medidas administrativas inmediatas de protecciĆ³n, o adoptar las medidas institucionales internas necesarias para salvaguardar la integridad fĆsica y emocional de la persona que ha presentado la denuncia en el entorno de la instituciĆ³n; las cuales podrĆ”n ser recomendadas por la ComisiĆ³n o por la persona encargada de realizar la contenciĆ³n a la vĆctima.
Los miembros de la comunidad acadĆ©mica deberĆ”n prestar todas las facilidades a la ComisiĆ³n de AtenciĆ³n y RevisiĆ³n
de Casos de Violencia, Acoso y DiscriminaciĆ³n, en el proceso de indagaciĆ³n, atendiendo sus requerimientos de manera oportuna e inmediata. Las autoridades de la instituciĆ³n garantizarĆ”n que los miembros de la ComisiĆ³n cuenten con el tiempo y las herramientas necesarias para el desarrollo adecuado y oportuno de sus funciones, en consideraciĆ³n del tiempo establecido para el desarrollo del proceso de indagaciĆ³n.
2.2.3. Informe de la ComisiĆ³n de AtenciĆ³n y RevisiĆ³n de Casos de Violencia, Acoso y DiscriminaciĆ³n
Concluido el plazo previsto para el proceso de indagaciĆ³n, la ComisiĆ³n de AtenciĆ³n y RevisiĆ³n de Casos de Violencia, Acoso y DiscriminaciĆ³n presentarĆ” ante el Ć³rgano colegiado superior de la instituciĆ³n, el informe motivado correspondiente, a fin de que dicho organismo adopte las acciones correspondientes de acuerdo a sus competencias y atribuciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior y demĆ”s normativa vigente en materia de educaciĆ³n superior.
6.2.2.1 Contenido mĆnimo del Informe
El informe elaborado por la ComisiĆ³n de AtenciĆ³n y RevisiĆ³n de Casos de Violencia, Acoso y DiscriminaciĆ³n, deberĆ” contener al menos lo siguiente:
a) Antecedentes: indicaciĆ³n clara y precisa de los fundamentos de hecho.
b) Normativa aplicable: fundamentos de derecho aplicables al caso.
c) Actuaciones realizadas: descripciĆ³n de las actuaciones realizadas por la ComisiĆ³n dentro del proceso de indagaciĆ³n.
d) AnĆ”lisis: valoraciĆ³n de los elementos identificados dentro del proceso de indagaciĆ³n y de la aplicaciĆ³n de la normativa al caso.
e) Conclusiones: identificaciĆ³n de los hechos y existencia de nexo causal.
f) Recomendaciones: sugerencias al Ć³rgano colegiado superior de la instituciĆ³n, respecto de:
ā¢ Inicio de procesos disciplinarios o sancionatorios contra el presunto agresor;
ā¢ Acciones de protecciĆ³n a la vĆctima (medidas administrativas inmediatas de protecciĆ³n, medidas institucionales internas, acompaƱamiento y seguimiento); y,
ā¢ DerivaciĆ³n del caso a las instituciones competentes.
g) Anexos: todo el expediente del caso y la documentaciĆ³n de respaldo receptada dentro del proceso de indagaciĆ³n, debidamente foliada.
Los informes de la ComisiĆ³n tienen el carĆ”cter de recomendaciĆ³n.
2.3.ActuaciĆ³n del Ć³rgano colegiado superior
El Ć³rgano colegiado superior deberĆ” resolver sobre los hechos denunciados conforme a las competencias atribuidas en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior y demĆ”s normativa aplicable, tomando como insumo el informe elaborado por la ComisiĆ³n de AtenciĆ³n y RevisiĆ³n de Casos de Violencia, Acoso y DiscriminaciĆ³n.
Una vez recibido el informe de la ComisiĆ³n de AtenciĆ³n y RevisiĆ³n de Casos de Violencia, Acoso y DiscriminaciĆ³n, el Ć³rgano colegiado superior de la instituciĆ³n deberĆ” sesionar en el tĆ©rmino mĆ”ximo de dos (2) dĆas, para avocar conocimiento de la denuncia presentada.
De considerarlo necesario, el Ć³rgano colegiado superior podrĆ” solicitar se ampliĆ© o aclare, el informe presentado por la ComisiĆ³n, para lo cual podrĆ” otorgar un tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆas, contados a partir de la fecha en que se avocĆ³ conocimiento.
El Ć³rgano colegiado superior sesionarĆ” tantas veces como sea necesario para emitir un pronunciamiento sobre el caso, dentro del tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco (5) dĆas contados a partir de la fecha en la que se avocĆ³ conocimiento de la denuncia presentada.
La resoluciĆ³n del Ć³rgano colegiado superior deberĆ” contemplar al menos lo siguiente:
1. Inicio de procesos disciplinarios o sancionatorios contra el presunto agresor, de considerarlo pertinente.
2. AdopciĆ³n de acciones para la protecciĆ³n de la vĆctima.
3. Solicitud de medidas administrativas inmediatas de protecciĆ³n.
4. AdopciĆ³n de medidas institucionales internas.
5. DesignaciĆ³n de los responsables del acompaƱamiento a la vĆctima y del seguimiento del caso.
6. DerivaciĆ³n del caso a las instituciones competentes. El/ rector/a del instituto superior pĆŗblico deberĆ” informar
a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa
e InnovaciĆ³n, respecto de la resoluciĆ³n adoptada por el Ć³rgano colegiado superior, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆas.
3. ETAPA DE DERIVACIĆN:
Los o las rectores/as u otras personas responsables de instituciones educativas que conozcan de la presunta comisiĆ³n de un delito tienen la obligaciĆ³n legal de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes, y de no hacerlo, pueden ser sancionados por omisiĆ³n de la denuncia, conforme lo establecido en los artĆculo 277 y
422 del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
El Estado ecuatoriano faculta a quien haya sido vĆctima de acoso, discriminaciĆ³n y/o violencia o tenga conocimiento de un caso, el deber de denunciarlo. La vĆctima tiene derecho a recibir una protecciĆ³n inmediata, reparaciĆ³n integral, asistencia psicolĆ³gica, la protecciĆ³n especializada y efectiva, el patrocinio legal gratuito de parte de la DefensorĆa PĆŗblica y la investigaciĆ³n de la FiscalĆa General del Estado, para la sanciĆ³n a quienes tengan responsabilidad.
Los casos de violencia, acoso o discriminaciĆ³n basada en gĆ©nero y orientaciĆ³n sexual, se derivarĆ”n a las instituciones estatales correspondientes, segĆŗn los parĆ”metros que a continuaciĆ³n se detallan:
a) FiscalĆa General del Estado: Esta instituciĆ³n atiende denuncias de cualquier hecho relativo al presunto cometimiento de un delito de acuerdo a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, contra cualquier persona nacional o extranjera.
Las denuncias se pueden presentar en las FiscalĆas
Especializadas en violencia de gƩnero.
En los casos de violencia, acoso o discriminaciĆ³n en los cuales la vĆctima no haya iniciado ya una denuncia ante la FiscalĆa General del Estado, la autoridad institucional deberĆ” acudir a la FiscalĆa correspondiente a fin de presentar la denuncia respaldada por el informe realizado por el personal de la CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional o quien haga sus veces. Es importante recalcar que la denuncia no es opcional, su encubrimiento constituye una infracciĆ³n penal.
b) DefensorĆa PĆŗblica: La DefensorĆa PĆŗblica es un organismo autĆ³nomo, que forma parte de la FunciĆ³n Judicial. Su objetivo es otorgar defensores pĆŗblicos (abogados/as) a las personas que por su condiciĆ³n econĆ³mica, social o cultural o porque se encuentran en estado de indefensiĆ³n no pueden contratar servicios de defensa legal privada para garantizar sus derechos. Esta instituciĆ³n proporciona informaciĆ³n, orientaciĆ³n y asesoramiento a las vĆctimas de violencia de gĆ©nero.
c) DefensorĆa del Pueblo: La DefensorĆa del Pueblo tiene como funciones la protecciĆ³n y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estĆ©n fuera del paĆs.
d) Juntas Cantonales de ProtecciĆ³n de Derechos: Son los organismos encargados de otorgar las medidas administrativas de protecciĆ³n, a nivel cantonal, en el marco de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres.
e) Tenientes polĆticos: Son los funcionarios encargados de otorgar las medidas administrativas de protecciĆ³n, a nivel parroquial, en el marco de la Ley OrgĆ”nica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres.
f) Consejo Nacional para la Igualdad de GĆ©nero: es el organismo encargado de realizar observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n al cumplimiento de los derechos humanos de las mujeres y de la poblaciĆ³n LGBTI, en las diferentes funciones del Estado e instituciones del sector pĆŗblico
4. ETAPA DE SEGUIMIENTO INTERNO:
La CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional o quien haga sus veces, el/la rector/a o vicerrector/a acadĆ©mico/a la autoridad institucional, el Ćrgano Colegiado Superior y la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, realizarĆ”n acciones de seguimiento conforme lo siguiente:
4.1 Seguimiento acadƩmico
El/la vicerrector/a acadĆ©mico/a, realizara seguimiento acadĆ©mico a la vĆctima de violencia, a fin de garantizar su permanencia en el Sistema de EducaciĆ³n Superior, proceso que deberĆ” ser informado de manera periĆ³dica a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
4.2 Seguimiento psicolĆ³gico
La CoordinaciĆ³n de Bienestar Institucional serĆ” la encargada de realizar el seguimiento psicolĆ³gico a la vĆctima, asegurando su bienestar integral, en coordinaciĆ³n con los organismos competentes del Sistema Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
4.3 Seguimiento a medidas administrativas de protecciĆ³n internas y externas
Corresponde al Ć³rgano que haya activado el protocolo designar a una persona encargada de realizar el seguimiento a las medidas que se hubieren otorgado, a favor de la vĆctima durante todo el proceso ya sean estas de carĆ”cter institucional o externas.
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ANEXO
NORMATIVA VIGENTE APLICABLE
En el marco de aplicaciĆ³n del presente instrumento, se observarĆ” la siguiente normativa:
Normativa internacional: DeclaraciĆ³n de Derechos Humanos
ArtĆculo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como estĆ”n de razĆ³n y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
ArtĆculo 2
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta DeclaraciĆ³n, sin distinciĆ³n alguna de raza, color, sexo, idioma, religiĆ³n, opiniĆ³n polĆtica o de cualquier otra Ćndole, origen nacional o social, posiciĆ³n econĆ³mica, nacimiento o cualquier otra condiciĆ³n. AdemĆ”s, no se harĆ” distinciĆ³n alguna fundada en la condiciĆ³n polĆtica, jurĆdica o internacional del paĆs o territorio de cuya jurisdicciĆ³n dependa una persona, tanto si se trata de un paĆs independiente, como de un territorio bajo administraciĆ³n fiduciaria, no autĆ³nomo o sometido a cualquier otra limitaciĆ³n de soberanĆa.
ArtĆculo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
ArtĆculo 5
Nadie serĆ” sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
ArtĆculo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinciĆ³n, derecho a igual protecciĆ³n de la ley. Todos tienen derecho a igual protecciĆ³n contra toda discriminaciĆ³n que infrinja esta DeclaraciĆ³n y contra toda provocaciĆ³n a tal discriminaciĆ³n.
ArtĆculo 12
Nadie serĆ” objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaciĆ³n. Toda persona tiene derecho a la protecciĆ³n de la ley contra tales injerencias o ataques.
ArtĆculo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educaciĆ³n. La educaciĆ³n debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucciĆ³n elemental y fundamental. La instrucciĆ³n elemental serĆ” obligatoria. La instrucciĆ³n tĆ©cnica y profesional habrĆ” de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores serĆ” igual para todos, en funciĆ³n de los mĆ©ritos respectivos.
2. La educaciĆ³n tendrĆ” por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerĆ” la comprensiĆ³n, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos Ć©tnicos o religiosos, y promoverĆ” el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrĆ”n derecho preferente a escoger el tipo de educaciĆ³n que habrĆ” de darse a sus hijos.
ConvenciĆ³n sobre la EliminaciĆ³n de todas las Formas de DiscriminaciĆ³n contra la Mujer (CEDAW)
ArtĆculo 2 Los Estados Partes condenan la discriminaciĆ³n contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados sin dilaciones, una polĆtica encaminada a eliminar la discriminaciĆ³n contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aĆŗn no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislaciĆ³n apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realizaciĆ³n prĆ”ctica de este principio;
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carĆ”cter, con las sanciones correspondientes, que prohĆban toda discriminaciĆ³n contra la mujer;
c) Establecer la protecciĆ³n jurĆdica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones pĆŗblicas, la protecciĆ³n efectiva de la mujer contra todo acto de discriminaciĆ³n;
d) Abstenerse de incurrir en todo acto o prĆ”ctica de discriminaciĆ³n contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones pĆŗblicas actĆŗen de conformidad con esta obligaciĆ³n;
e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminaciĆ³n contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carĆ”cter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prĆ”cticas que constituyan discriminaciĆ³n contra la mujer;
g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminaciĆ³n contra la mujer.
La RecomendaciĆ³n General 35 de ComitĆ© CEDAW (2017)
10.
El ComitĆ© considera que la violencia de gĆ©nero contra la mujer es uno de los medios sociales, polĆticos y econĆ³micos fundamentales por los cuales la posiciĆ³n subordinada de las mujeres con respecto a los hombres y sus roles estereotipados se perpetĆŗan. A lo largo de su trabajo, el ComitĆ© ha dejado claro que esta violencia es un obstĆ”culo fundamental para la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, asĆ como para el disfrute de las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales consagrados en la ConvenciĆ³n;
20.
En todas las regiones se han registrado episodios de violencia homofĆ³bica y transfĆ³bica. Esa violencia puede ser fĆsica (a saber, asesinatos, palizas, secuestros, violaciones y agresiones sexuales) o psicolĆ³gica (a saber, amenazas, coacciones y privaciones arbitrarias de la libertad). Estas agresiones constituyen una forma de violencia de gĆ©nero, impulsada por el deseo de castigar a quienes se considera que desafĆan las normas de gĆ©nero.
ConvenciĆ³n de BelĆ©m do ParĆ”
ArtĆculo 1
Para los efectos de esta ConvenciĆ³n debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acciĆ³n o conducta, basada en su gĆ©nero, que cause muerte, daƱo o sufrimiento fĆsico, sexual o psicolĆ³gico a la mujer, tanto en el Ć”mbito pĆŗblico como en el Ć”mbito privado.
ArtĆculo 3
Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el Ć”mbito pĆŗblico como en el privado;
ArtĆculo 7
Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, polĆticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a) Abstenerse de cualquier acciĆ³n o prĆ”ctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligaciĆ³n;
b) Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c) Incluir en su legislaciĆ³n interna normas penales, civiles y administrativas, asĆ como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d) Adoptar medidas jurĆdicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, daƱar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e) Tomar las medidas apropiadas incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes o reglamentos vigentes, o para modificar prĆ”cticas jurĆdicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f) Establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protecciĆ³n, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g) Establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparaciĆ³n del daƱo u otros medios de comprensiĆ³n justos y eficaces, y
h) Adoptar las disposiciones legislativas o de otra Ćndoles que sean necesarias para hacer efectiva esta ConvenciĆ³n.
OpiniĆ³n consultiva OC24/17 de 24 de noviembre de 2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
6.1 La Corte ha seƱalado que la nociĆ³n de igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del gĆ©nero humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situaciĆ³n que, por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo discrimine del goce de derechos que sĆ se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situaciĆ³n. Los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminaciĆ³n de jure o de facto.
La jurisprudencia de la Corte tambiĆ©n ha indicado que en la actual etapa de la evoluciĆ³n del derecho internacional, el principio fundamental de igualdad y no discriminaciĆ³n ha ingresado en el dominio de ius cogens. Sobre Ć©l descansa el andamiaje jurĆdico del orden pĆŗblico nacional e internacional y permea a todo el ordenamiento jurĆdico.
Normativa nacional:
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
ArtĆculo 66:
Derechos de libertad
ā derecho a la integridad personal
El numeral 3 reconoce y garantiza a las personas: el derecho a la integridad personal, que incluye:
āa) La integridad fĆsica, psĆquica, moral y sexual,
b) Una vida libre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privado. El Estado adoptarĆ” las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niƱas, niƱos y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situaciĆ³n de desventaja o vulnerabilidad; idĆ©nticas medidas se tomarĆ”n contra la violencia, la esclavitud y la explotaciĆ³n sexual, y
c) La prohibiciĆ³n de la tortura, la desapariciĆ³n forzada y los tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes. (ā¦)ā
ArtĆculo 341: Condiciones para la protecciĆ³n integral
āEl Estado generarĆ” las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud o de discapacidad. La protecciĆ³n integral funcionarĆ” a travĆ©s de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarĆ”n por sus principios especĆficos y los del sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social. El sistema nacional descentralizado de protecciĆ³n integral de la niƱez y la adolescencia serĆ” el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niƱas, niƱos y adolescentes. SerĆ”n parte del sistema las instituciones pĆŗblicas, privadas y comunitarias.ā
ArtĆculo 347: Responsabilidad del Estado
āArt. 347.- SerĆ” responsabilidad del Estado: (ā¦).6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad fĆsica, psicolĆ³gica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.ā
CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal
ArtĆculo 141:
Femicidio
āLa persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dĆ© muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condiciĆ³n de gĆ©nero, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de veintidĆ³s a veintisĆ©is aƱos.ā
ArtĆculo 154:
IntimidaciĆ³n
āLa persona que amenace o intimide a otra con causar un daƱo que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que estĆ© Ćntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosĆmil la consumaciĆ³n del hecho, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos.ā
ArtĆculo 166:
Acoso sexual
āLa persona que solicite algĆŗn acto de naturaleza sexual, para sĆ o para un tercero, prevaliĆ©ndose de situaciĆ³n de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educaciĆ³n o de la salud, personal responsable en la atenciĆ³n y cuidado del paciente o que mantenga vĆnculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinaciĆ³n de la vĆctima, con la amenaza de causar a la vĆctima o a un tercero, un mal relacionado con las legĆtimas expectativas que pueda tener en el Ć”mbito de dicha relaciĆ³n, ser sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos. Cuando la vĆctima sea menor de dieciocho aƱos de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aƱos.
La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artĆculo, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos aƱos.ā
ArtĆculo 170:
Abuso sexual
āLa persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sĆ misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetraciĆ³n o acceso carnal, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aƱos.
Cuando la vĆctima sea menor de catorce aƱos de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la vĆctima, como consecuencia de la infracciĆ³n, sufra una lesiĆ³n fĆsica o daƱo psicolĆ³gico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete aƱos.
Si la vĆctima es menor de seis aƱos, se sancionarĆ” con pena privativa de libertad de siete a diez aƱos.ā
ArtĆculo 171:
ViolaciĆ³n
āEs violaciĆ³n el acceso carnal, con introducciĆ³n total o parcial del miembro viril, por vĆa oral, anal o vaginal; o la introducciĆ³n, por vĆa vaginal o anal, de objetos, dedos u Ć³rganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo. Quien la comete, serĆ” sancionado con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidĆ³s aƱos en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando la vĆctima se halle privada de la razĆ³n o del sentido, o cuando por enfermedad o por discapacidad no pudiera resistirse.
2. Cuando se use violencia, amenaza o intimidaciĆ³n.
3. Cuando la vĆctima sea menor de catorce aƱos.
Se sancionarƔ con el mƔximo de la pena prevista en el primer inciso, cuando:
1. La vĆctima, como consecuencia de la infracciĆ³n, sufre una lesiĆ³n fĆsica o daƱo psicolĆ³gico permanente.
2. La vĆctima, como consecuencia de la infracciĆ³n, contrae una enfermedad grave o mortal.
3. La vĆctima es menor de diez aƱos.
4. La o el agresor es tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquier persona del entorno Ćntimo de la familia o del entorno de la vĆctima, ministro de culto o profesional de la educaciĆ³n o de la salud o cualquier persona que tenga el deber de custodia sobre la vĆctima.
5. La o el agresor es ascendiente o descendiente o colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
6. La vĆctima se encuentre bajo el cuidado de la o el agresor por cualquier motivo.
En todos los casos, si se produce la muerte de la vĆctima se sancionarĆ” con pena privativa de libertad de veintidĆ³s a veintisĆ©is aƱos.ā
ArtĆculo 176:
DiscriminaciĆ³n
āLa persona que salvo los casos previstos como polĆticas de acciĆ³n afirmativa propague practique o incite a toda distinciĆ³n, restricciĆ³n, exclusiĆ³n o preferencia en razĆ³n de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero u orientaciĆ³n sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆa, condiciĆ³n socioeconĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos.
Si la infracciĆ³n puntualizada en este artĆculo es ordenada o ejecutada por las o los servidores pĆŗblicos, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco aƱos. En el parĆ”grafo segundo se seƱalan los delitos de odio.ā
ArtĆculo 177:
Actos de odio
āLa persona que cometa actos de violencia fĆsica o psicolĆ³gica de odio, contra una o mĆ”s personas en razĆ³n de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero u orientaciĆ³n sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆa, condiciĆ³n socioeconĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos. Si los actos de violencia provocan heridas a la persona, se sancionarĆ”n con las penas privativas de libertad previstas para el delito de lesiones.ā
ArtĆculo 178: ViolaciĆ³n a la intimidad
āLa persona que, sin contar con el consentimiento o la autorizaciĆ³n legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vĆdeo, objetos postales, informaciĆ³n contenida en soportes informĆ”ticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres aƱos.
No son aplicables estas normas para la persona que divulgue grabaciones de audio y vĆdeo en las que interviene personalmente, ni cuando se trata de informaciĆ³n pĆŗblica de acuerdo con lo previsto en la ley.ā
ArtĆculo 277: OmisiĆ³n de denuncia
āLa persona que en calidad de servidora o servidor pĆŗblico y en funciĆ³n de su cargo, conozca de algĆŗn hecho que pueda configurar una infracciĆ³n y no lo ponga inmediatamente en conocimiento de la autoridad, serĆ” sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta dĆas.ā
ArtĆculo 422: Deber de denunciar
āDeberĆ”n denunciar quienes estĆ”n obligados a hacerlo por expreso mandato de la Ley, en especial:
1. La o el servidor pĆŗblico que, en el ejercicio de sus funciones, conozca de la comisiĆ³n de un presunto delito contra la eficiencia de la administraciĆ³n pĆŗblica.
2. Las o los profesionales de la salud de establecimientos pĆŗblicos o privados, que conozcan de la comisiĆ³n de un presunto delito.
3. Las o los directores, educadores u otras personas responsables de instituciones educativas, por presuntos delitos cometidos en dichos centros.ā
Ley OrgƔnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
ArtĆculo 4:
Definiciones
Para efectos de aplicaciĆ³n de la presente Ley, a continuaciĆ³n se definen los siguientes tĆ©rminos:
1. Violencia de gĆ©nero contra las mujeres.- Cualquier acciĆ³n o conducta basada en su gĆ©nero que cause o no muerte, daƱo y/o sufrimiento fĆsico, sexual, psicolĆ³gico, econĆ³mico o patrimonial, gineco-obstĆ©trico a las mujeres, tanto en el Ć”mbito pĆŗblico como privado.
2. DaƱo.- Es el perjuicio causado a una persona como consecuencia de un evento determinado. En este caso el daƱo implica la lesiĆ³n, menoscabo, mengua, agravio, de un derecho de la vĆctima.
3. Estereotipos de gĆ©nero.- Es toda preconcepciĆ³n de atributos y caracterĆsticas poseĆdas o papeles que son o deberĆan ser ejecutados por hombres y mujeres, respectivamente.
4. VĆctimas.- Se considera a la mujer y/o demĆ”s miembros integrantes del nĆŗcleo familiar que sufran violencia o afectaciĆ³n ejecutada por un miembro de la familia.
5. Persona agresora.- Quien comete una acciĆ³n u omisiĆ³n que implique cualquier forma de violencia contra las mujeres.
6. Ambito pĆŗblico.- Espacio en el que se desarrollan las tareas polĆticas, productivas de la sociedad y de servicios remunerados, vinculadas a la gestiĆ³n de lo pĆŗblico.
7. Ambito privado.- Espacio en el que se desarrollan las tareas reproductivas; de la economĆa del cuidado, remuneradas o no, vinculadas a la familia y a lo domĆ©stico.
8. Relaciones de poder.- Acciones, omisiones y prĆ”cticas sociales, polĆticas, econĆ³micas, culturales o simbĆ³licas que determinan la imposiciĆ³n de la voluntad de una persona o grupo por sobre la de otro, desde una relaciĆ³n de dominaciĆ³n o subordinaciĆ³n, que implica la distribuciĆ³n asimĆ©trica del poder y el acceso y control a los recursos materiales e inmateriales entre hombres y mujeres.
9. DiscriminaciĆ³n contra las mujeres.- Denota toda distinciĆ³n, exclusiĆ³n o restricciĆ³n basada en su condiciĆ³n de tal, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento de las mujeres, atentar contra los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas polĆtica, econĆ³mica, social, cultural, o en cualquier otra.
10. RevictimizaciĆ³n.- Son nuevas agresiones, intencionadas o no, que sufre la vĆctima durante las diversas fases de atenciĆ³n y protecciĆ³n, asĆ como durante el proceso judicial o extrajudicial, tales como: retardo injustificado en los procesos, desprotecciĆ³n, negaciĆ³n y/o falta injustificada de atenciĆ³n efectiva, entre otras respuestas tardĆas, inadecuadas o inexistentes, por parte de instituciones estatales competentes.
11. Registro Ćnico de violencia contra las mujeres.- Es un registro georreferenciado de violencia contra las mujeres que consignarĆ” los datos de sexo, edad, auto identificaciĆ³n Ć©tnica, condiciĆ³n sexo-genĆ©rica, nivel de instrucciĆ³n, condiciĆ³n migratoria, estado civil de la vĆctima y de la persona agresora, el tipo de violencia, la existencia de denuncias anteriores, sentencia y otros datos adicionales que respondan a los estĆ”ndares internacionales de derechos humanos.(ā¦)
13. Masculinidades.- Es la construcciĆ³n sociocultural sobre roles y valores asociados al comportamiento de los hombres. Se aboga por que se ejerzan sin machismo ni supremacĆa o violencia hacia las mujeres.ā
ArtĆculo 9: Derechos de las mujeres
āLas mujeres: niƱas, adolescentes, jĆ³venes, adultas y adultas mayores, en toda en su diversidad, tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protecciĆ³n de todos los derechos humanos y libertades contemplados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y en la normativa vigente, que comprende, entre otros, los siguientes:
1. A una vida libre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privado, que favorezca su desarrollo y bienestar;
2. Al respeto de su dignidad, integridad, intimidad, autonomĆa y a no ser sometida a ninguna forma de discriminaciĆ³n, ni tortura;
3. A recibir en un contexto de interculturalidad, una educaciĆ³n sustentada en principios de igualdad y equidad;
4. A recibir informaciĆ³n clara, accesible, completa, veraz, oportuna, en castellano o en su idioma propio, adecuada a su edad y contexto socio cultural, en relaciĆ³n con sus derechos, incluyendo su salud sexual y reproductiva; a conocer los mecanismos de protecciĆ³n; el lugar de prestaciĆ³n de los servicios de atenciĆ³n, de emergencia, de apoyo y de recuperaciĆ³n integral; y demĆ”s procedimientos contemplados en la presente Ley y demĆ”s normativas concordantes;
5. A contar con interpretaciĆ³n, adaptaciĆ³n del lenguaje y comunicaciĆ³n aumentativa, asĆ como apoyo adicional ajustado a sus necesidades, que permitan garantizar sus derechos, cuando tengan una condiciĆ³n de discapacidad;
6. A que se le garanticen la confidencialidad y la privacidad de sus datos personales, los de sus descendientes o los de cualquier otra persona que estƩ bajo su tenencia o cuidado;
7. A recibir protecciĆ³n y atenciĆ³n integral a travĆ©s de servicios adecuados y eficaces, de manera inmediata y gratuita para la vĆctima y sus dependientes con cobertura suficiente, accesible y de calidad;
8. A recibir orientaciĆ³n, asesoramiento, patrocinio jurĆdico o asistencia consular, de manera gratuita, inmediata, especializada e integral sobre las diversas materias y procesos que requiera su situaciĆ³n;
9. A dar su consentimiento informado para los exƔmenes mƩdico-legales que se practiquen en los casos de violencia sexual y, dentro de lo posible, escoger el sexo del profesional para la prƔctica de los mismos;
10. A ser escuchadas en todos los casos personalmente por la autoridad administrativa o judicial competente, y a que su opiniĆ³n sea considerada al momento de tomar una decisiĆ³n que la afecte. Se tomarĆ” especial atenciĆ³n a la edad de las vĆctimas, al contexto de violencia e intimidaciĆ³n en el que puedan encontrarse.
11. A recibir un trato sensibilizado, evitando la revictimizaciĆ³n, teniendo en cuenta su edad, su situaciĆ³n de discapacidad u otras condiciones o circunstancias que requieran especial atenciĆ³n;
12. A no ser confrontadas, ni ellas ni sus nĆŗcleos familiares con los agresores. Queda prohibida la imposiciĆ³n de mĆ©todos alternativos de resoluciĆ³n de conflictos en los procesos de atenciĆ³n, protecciĆ³n o penales;
13. A la verdad, a la justicia, a la reparaciĆ³n integral y a las garantĆas de no repeticiĆ³n frente a los hechos constitutivos de violencia, ante las instancias administrativas y judiciales competentes;
14. A que se les reconozcan sus derechos laborales, garantice la igualdad salarial entre hombres y mujeres, sin ninguna discriminaciĆ³n y a evitar que por causas de violencia, tengan que abandonar su espacio laboral.
15. Al auxilio inmediato de la fuerza pĆŗblica en el momento que las vĆctimas lo soliciten;
16. A tener igualdad de oportunidades en el acceso a las funciones pĆŗblicas y a participar en los asuntos pĆŗblicos, incluyendo la toma de decisiones;
17. A una comunicaciĆ³n y publicidad sin sexismo, violencia y discriminaciĆ³n;
18. A una vivienda segura y protegida. Las mujeres vĆctimas de violencia basada en su gĆ©nero, constituyen un colectivo con derecho a protecciĆ³n preferente en el acceso a la vivienda;
19. A que se respete su permanencia o condiciones generales de trabajo, asĆ como sus derechos laborales especĆficos, tales como los relacionados con la maternidad y lactancia;
20. A recibir protecciĆ³n frente a situaciones de amenaza, intimidaciĆ³n o humillaciones;
21. A no ser explotadas y a recibir protecciĆ³n adecuada en caso de desconocimiento de los beneficios laborales a los que por ley tengan derecho;
22. A no ser despedidas o ser sujetos de sanciones laborales por ausencia del trabajo o incapacidad, a causa de su condiciĆ³n de vĆctima de violencia; y,
23. Los demĆ”s establecidos en el ordenamiento jurĆdico vigente.ā
ArtĆculo 10: Tipos de violencia
āPara efectos de aplicaciĆ³n de la presente Ley y sin prejuicio de lo establecido en los instrumentos internacionales de derechos humanos y en el CĆ³digo OrgĆ”nico Penal y la Ley, se consideran los siguientes tipos de violencia:
a) Violencia fĆsica.- Todo acto u omisiĆ³n que produzca o pudiese producir daƱo o sufrimiento fĆsico, dolor o muerte, asĆ como cualquier otra forma de maltrato o agresiĆ³n, castigos corporales, que afecte la integridad fĆsica, provocando o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, esto como resultado del uso de la fuerza o de cualquier objeto que se utilice con la intencionalidad de causar daƱo y de sus consecuencias, sin consideraciĆ³n del tiempo que se requiera para su recuperaciĆ³n.
b) Violencia psicolĆ³gica.- Cualquier acciĆ³n, omisiĆ³n o patrĆ³n de conducta dirigido a causar daƱo emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrĆ©dito, menospreciar la dignidad personal, perturbar, degradar la identidad cultural, expresiones de identidad juvenil o controlar la conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillaciĆ³n, intimidaciĆ³n, encierros, aislamiento, tratamientos forzados o cualquier otro acto que afecte su estabilidad psicolĆ³gica y emocional.
La violencia psicolĆ³gica incluye la manipulaciĆ³n emocional, el control mediante mecanismos de vigilancia, el acoso u hostigamiento, toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrĆ³nicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear y vigilar a la mujer, independientemente de su edad o condiciĆ³n y que pueda afectar su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad fĆsica o psĆquica; o, que puedan tener repercusiones negativas respecto de su empleo, en la continuaciĆ³n de estudios escolares o universitarios, en promociĆ³n, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de Ć©l. Incluye tambiĆ©n las amenazas, el anuncio verbal o con actos, que deriven en un daƱo fĆsico, psicolĆ³gico, sexual, laboral o patrimonial, con el fin de intimidar al sujeto de protecciĆ³n de esta Ley.
c) Violencia sexual.- Toda acciĆ³n que implique la vulneraciĆ³n o restricciĆ³n del derecho a la integridad sexual y a decidir voluntariamente sobre su vida sexual y reproductiva, a travĆ©s de amenazas, coerciĆ³n, uso de la fuerza e intimidaciĆ³n. (ā¦)
e).- Violencia simbĆ³lica: es toda conducta que, a travĆ©s de la producciĆ³n o reproducciĆ³n de mensajes, valores, sĆmbolos, Ćconos, signos e imposiciones de gĆ©nero, sociales, econĆ³micas, polĆticas, culturales y de creencias religiosas transmiten, reproducen y consolidan relaciones de dominaciĆ³n, exclusiĆ³n, desigualdad y discriminaciĆ³n, naturalizando la subordinaciĆ³n de las mujeres.ā
f) Violencia polĆtica.- Es aquella violencia cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, en contra de las mujeres que sean candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos pĆŗblicos, defensoras de derechos humanos, feministas, lideresas polĆticas o sociales, o en contra de su familia. Esta violencia se orienta a acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectĆŗe en contra de su voluntad una acciĆ³n o incurra en una omisiĆ³n, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes pĆŗblicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
ArtĆculo 12: Ćmbitos donde se desarrolla
la violencia contra las mujeres.
āArt. 12.- Ćmbitos donde se desarrolla la violencia contra las mujeres. Son los diferentes espacios y contextos en los que se desarrollan los tipos de violencia de gĆ©nero contra las mujeres, niƱas, adolescentes, jĆ³venes, adultas y adultas mayores. EstĆ”n comprendidos, entre otros, los siguientes:
(ā¦) 2. Educativo.- Comprende el contexto de enseƱanza y aprendizaje en el cual la violencia es ejecutada por docentes, personal administrativo, compaƱeros u otro miembro de la comunidad acadĆ©mica de todos los niveles;
3. Laboral.- Comprende el derecho laboral en el que se ejerce el derecho al trabajo y donde se desarrollan las actividades productivas, en donde la violencia es ejecutada por personas que tienen un vĆnculo o convivencia de trabajo, independiente de la relaciĆ³n jerĆ”rquica. Incluye condicionar la contrataciĆ³n o permanencia en el trabajo a travĆ©s de favores de naturaleza sexual; la negativa de contratar a la vĆctima, o respetar sus condiciones generales de trabajo; el descrĆ©dito pĆŗblico por el trabajo realizado y no acceso a igual remuneraciĆ³n por igual tarea o funciĆ³n, asĆ como el impedimento a las mujeres de que se les acredite el perĆodo de gestaciĆ³n y lactancia.
4. Deportivo.- Comprende el contexto pĆŗblico o privado en el cual la violencia es ejercida en la prĆ”ctica deportiva formativa, de alto rendimiento, profesional, adaptada/paralĆmpica, amateur, escolar o social;
5. Estatal e institucional.- Comprende el contexto en el que la violencia es ejecutada en el ejercicio de la potestad estatal, de manera expresa o tĆ”cita y que se traduce en acciones u omisiones, provenientes del Estado. Comprende toda acciĆ³n u omisiĆ³n de instituciones, personas jurĆdicas, servidoras y servidores pĆŗblicos o de personal de instituciones privadas; y, de todo tipo de colectivo u organizaciĆ³n, que incumpliendo sus responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las polĆticas pĆŗblicas y a sus servicios derivados; y, a que ejerzan los derechos previstos en esta Ley; (ā¦)ā
Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior
ArtĆculo 5:
Derechos de las y los estudiantes
ā Son derechos de las y los estudiantes entre otros, el siguiente:
(/ā¦) j) A desarrollarse en un Ć”mbito educativo libre de todo tipo de violencia.ā
ArtĆculo 6:
Derechos de los profesores y profesoras e investigadores e investigadoras
āSon derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la ConstituciĆ³n y esta Ley los siguientes:
(ā¦)b) Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; (ā¦)ā
ArtĆculo 6.1:
Deberes de las y los profesores e investigadores
āSon deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la ConstituciĆ³n y esta Ley los siguientes:
(ā¦) c) Promover los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y leyes vigentes; (ā¦)ā
ArtĆculo 13:
Funciones del Sistema de
EducaciĆ³n Superior
āSon funciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior:
p) Implementar polĆticas y programas institucionales con el fin de erradicar cualquier forma de violencia;
q) Crear programas de prevenciĆ³n orientados a identificar las diferentes formas de violencia (institucional, sexual, psicolĆ³gica, fĆsica, simbĆ³lica, patrimonial- econĆ³mica, emocional);
r) Capacitar a la comunidad universitaria en temas de violencia escolar, sexual, y de gƩnero; y,
s) Establecer mecanismos de denuncia y ulterior reparaciĆ³n en caso de hechos probados. Estos mecanismos podrĆ”n ser implementados contra de cualquier integrante de la comunidad universitaria.ā
ArtĆculo 86:
Unidad de Bienestar en las instituciones de educaciĆ³n superior
āLas instituciones de educaciĆ³n superior mantendrĆ”n una unidad administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos estamentos de la comunidad acadĆ©mica, y desarrollar procesos de orientaciĆ³n vocacional y profesional, ademĆ”s de obtenciĆ³n de crĆ©ditos, estĆmulos, ayudas econĆ³micas y becas, y ofrecerĆ” servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada instituciĆ³n.
Entre sus atribuciones, estƔn:
a) Promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad fĆsica, psicolĆ³gica y sexual de toda la comunidad universitaria;
b) Promover un ambiente libre de todas las formas de acoso y violencia;
c) Brindar asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos;
d) Formular e implementar polĆticas, programas y proyectos para la prevenciĆ³n y atenciĆ³n emergente a las vĆctimas de delitos sexuales. La unidad de bienestar estudiantil, a travĆ©s del representante legal de la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, presentarĆ” o iniciarĆ” las acciones administrativas y judiciales que correspondan por los hechos que hubieren llegado a su conocimiento;
e) Implementar programas y proyectos de informaciĆ³n, prevenciĆ³n y control del uso de drogas, bebidas alcohĆ³licas, cigarrillos y derivados del tabaco;
f) Coordinar con los organismos competentes para el tratamiento y rehabilitaciĆ³n de las adicciones en el marco del plan nacional sobre drogas;
g) Generar proyectos y programas para atender las necesidades educativas especiales de poblaciĆ³n que asĆ lo requiera, como es el caso de personas con discapacidad;
h) Generar proyectos y programas para promover la integraciĆ³n de poblaciĆ³n histĆ³ricamente excluida y discriminada;
i) Promover la convivencia intercultural; y,
j) Implementar espacios de cuidado y bienestar infantil para las hijas e hijos de las y los estudiantes de la instituciĆ³n.
Las instituciones de educaciĆ³n superior destinarĆ”n el personal y los recursos para el fortalecimiento de esta Unidad.ā
ArtĆculo 207:
Sanciones para las y los estudiantes, profesoras y profesores, investigadoras e investigadores, servidoras y servidores y trabajadoras y trabajadores.
āLas instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior, asĆ como tambiĆ©n los Organismos que lo rigen, estarĆ”n en la obligaciĆ³n de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuaciĆ³n se enuncian. Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores:
(ā¦)b) Alterar la paz, la convivencia armĆ³nica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres;
d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales;
e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de gĆ©nero, sicolĆ³gica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propĆ³sito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la vĆctima.
(ā¦) Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a peticiĆ³n de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la InstituciĆ³n. La normativa interna institucional establecerĆ” el procedimiento y los Ć³rganos competentes, asĆ como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa.
La sanciĆ³n de separaciĆ³n definitiva de la instituciĆ³n, asĆ como lo previsto en el literal e)
precedente, son competencia privativa del Organo Colegiado Superior. (ā¦)ā
ArtĆculo 207.2:
Acoso
āEn el Ć”mbito de las instituciones de educaciĆ³n superior se considera que existe acoso, discriminaciĆ³n y violencia de gĆ©nero, cuando vulnere directa o indirectamente la permanencia y normal desenvolvimiento de la persona afectada, en la instituciĆ³n de educaciĆ³n superior.
Estos casos serĆ”n conocidos siempre por el Ćrgano Colegiado Superior, ademĆ”s de las instancias pertinentes de acuerdo a la especialidad de la materia, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.ā
ArtĆculo 211:
Derecho a la defensa
āPara efectos de la aplicaciĆ³n de las sanciones antes mencionadas, en todos los casos, se respetarĆ” el debido proceso y derecho a la defensa consagrados en la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica del Ecuador.ā
Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior
ArtĆculo 25:
Unidad de Bienestar en las instituciones de educaciĆ³n superior
āArt. 25.- Unidad de bienestar en las instituciones de educaciĆ³n superior.- Las instituciones de educaciĆ³n superior establecerĆ”n las unidades de bienestar en sus estatutos y estructura institucional, y asignarĆ”n un presupuesto para su implementaciĆ³n, funcionamiento y fortalecimiento.ā
DisposiciĆ³n Transitoria
Tercera
āHasta que las instituciones de educaciĆ³n superior implementen integralmente la unidad de bienestar, referida en el artĆculo 86 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, las instituciones podrĆ”n desarrollar estas funciones a travĆ©s de otras unidades de la estructura institucional, o establecer mecanismos de cooperaciĆ³n con entidades pĆŗblicas o privadas que apoyen en su cumplimiento.ā
SENESCYT.- ASESORĆA JURĆDICA.- 11 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.
No. MPCEIP-SC-2019-0294-R
Quito, 05 de diciembre de 2019. MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA SUBSECRETARĆA DE CALIDAD Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene
como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā¦)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆas de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆa del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 253 del 26 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 014 del 28 de agosto de 1992, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de OPCIONAL la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN
1785:1992 PEDIDOS. FORMATOS A4, A5 Y A6. MODELO DE IMPRESIĆN;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆculo 1 se decreta āFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā; y en su artĆculo 2 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, ha desarrollado un proceso de revisiĆ³n sistemĆ”tica de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 aƱos desde su publicaciĆ³n en el Registro Oficial;
Que, para la ejecuciĆ³n de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: anĆ”lisis de informaciĆ³n socioeconĆ³mica de acuerdo a la metodologĆa de ISO, anĆ”lisis del estado de la tĆ©cnica (bibliografĆa y referencia normativa), anĆ”lisis del ente de control identificado, valoraciĆ³n tĆ©cnica, y consulta pĆŗblica a todas las partes interesadas;
Que, mediante Informe TĆ©cnico General No. INEN- DNO-68 de 07 de agosto de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, se emite criterio tĆ©cnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1785:1992
PEDIDOS. FORMATOS A4, A5 Y A6. MODELO DE IMPRESIĆN;
Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2018-1354- OF de 22 de octubre de 2019, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, solicita a la SubsecretarĆa de Calidad el retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1785:1992 PEDIDOS. FORMATOS A4, A5 Y A6. MODELO DE IMPRESIĆN;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆa de Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. ELI-
0017 de fecha 30 de octubre de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con el proceso de eliminaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1785:1992 PEDIDOS. FORMATOS A4, A5
Y A6. MODELO DE IMPRESIĆN;
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo
8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem que establece: āEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā, en consecuencia es competente para aprobar la derogaciĆ³n y retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1785:1992
PEDIDOS. FORMATOS A4, A5 Y A6. MODELO DE IMPRESIĆN, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1785 (Pedidos. Formatos A4, A5 y A6. Modelo de impresiĆ³n), contenida en el Acuerdo Ministerial No. 253 del 26 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 014 del 28 de agosto de 1992.
ARTĆCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catalogo de normas tĆ©cnicas, la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1785:1992
PEDIDOS. FORMATOS A4, A5 Y A6. MODELO
DE IMPRESIĆN, disponible en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n,
ARTĆCULO 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
05 de diciembre de 2019.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 10 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0295-R
Quito, 05 de diciembre de 2019. MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA SUBSECRETARĆA DE CALIDAD Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā¦)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆas de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆa del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 254 del 26 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 014 del 28 de agosto de 1992, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de OPCIONAL la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1786:1992 ACEPTACIONES DE PEDIDO. FORMATOS A4, A5 Y A6. MODELO DE IMPRESIĆN;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆculo 1 se decreta āFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā; y en su artĆculo 2 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, ha desarrollado un proceso de revisiĆ³n sistemĆ”tica de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 aƱos desde su publicaciĆ³n en el Registro Oficial;
Que, para la ejecuciĆ³n de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: anĆ”lisis de informaciĆ³n socioeconĆ³mica de acuerdo a la metodologĆa de ISO, anĆ”lisis del estado de la tĆ©cnica (bibliografĆa y referencia normativa), anĆ”lisis del ente de control identificado, valoraciĆ³n tĆ©cnica, y consulta pĆŗblica a todas las partes interesadas;
Que, mediante Informe TĆ©cnico General No. INEN- DNO-68 de 07 de agosto de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, se emite criterio tĆ©cnico y se recomienda gestionar el retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1786:1992
ACEPTACIONES DE PEDIDO. FORMATOS A4, A5
Y A6. MODELO DE IMPRESIĆN;
Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2018-1354- OF de 22 de octubre de 2019, el Servicio Ecuatoriano
de NormalizaciĆ³n INEN, solicita a la SubsecretarĆa de Calidad el retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1786:1992 ACEPTACIONES DE PEDIDO. FORMATOS A4, A5 Y A6. MODELO DE IMPRESIĆN;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆa de Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. ELI-
0018 de fecha 30 de octubre de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con el proceso de eliminaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1786:1992 ACEPTACIONES DE PEDIDO. FORMATOS A4, A5 Y A6. MODELO DE IMPRESIĆN;
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem que establece: āEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā, en consecuencia es competente para aprobar la derogaciĆ³n y retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1786:1992 ACEPTACIONES DE PEDIDO. FORMATOS A4, A5 Y A6. MODELO DE IMPRESIĆN, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1786 (Aceptaciones de pedido. Formatos A4, A5 y A6. Modelo de impresiĆ³n), contenida en el Acuerdo Ministerial No. 254 del 26 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 014 del 28 de agosto de 1992.
ARTĆCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catalogo de normas tĆ©cnicas, la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1786:1992 ACEPTACIONES
DE PEDIDO. FORMATOS A4, A5 Y A6. MODELO DE IMPRESIĆN, disponible en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.
ARTĆCULO 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial.
05 de diciembre de 2019.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 10 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0296-R
Quito, 05 de diciembre de 2019. MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA SUBSECRETARĆA DE CALIDAD Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de
Junio de 2014 establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā¦)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆas de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆa del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 255 del 26 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 014 del 28 de agosto de 1992, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de OPCIONAL la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN
1787:1992 NOTAS DE ENTREGA. FORMATOS A4, A5 y A6. MODELO DE IMPRESIĆN;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆculo 1 se decreta āFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā; y en su artĆculo 2 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, ha desarrollado un proceso de revisiĆ³n sistemĆ”tica de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 aƱos desde su publicaciĆ³n en el Registro Oficial;
Que, para la ejecuciĆ³n de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: anĆ”lisis de informaciĆ³n socioeconĆ³mica de acuerdo a la metodologĆa de ISO, anĆ”lisis del estado de la tĆ©cnica (bibliografĆa y referencia normativa), anĆ”lisis del ente de control identificado, valoraciĆ³n tĆ©cnica, y consulta pĆŗblica a todas las partes interesadas;
Que, mediante Informe TĆ©cnico General No. INEN- DNO-68 de 07 de agosto de 2019, elaborado por el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, se emite criterio tĆ©cnico y se recomienda gestionar el retiro de
la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1787:1992
NOTAS DE ENTREGA. FORMATOS A4, A5 y A6. MODELO DE IMPRESIĆN;
Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2018-1354- OF de 22 de octubre de 2019, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, solicita a la SubsecretarĆa de Calidad el retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1787:1992 NOTAS DE ENTREGA. FORMATOS A4, A5 y A6. MODELO DE IMPRESIĆN;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆa de Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. ELI-0019 de fecha 30 de octubre de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con el proceso de eliminaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN
1787:1992 NOTAS DE ENTREGA. FORMATOS A4, A5 y A6. MODELO DE IMPRESIĆN;
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo
8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem que establece: āEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā, en consecuencia es competente para aprobar la derogaciĆ³n y retiro de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1787:1992 NOTAS DE ENTREGA. FORMATOS A4, A5 y A6. MODELO DE IMPRESIĆN, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Derogar en su totalidad la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1787 (Notas de entrega. Formatos A4, A5 y A6. Modelo de impresiĆ³n), contenida en el Acuerdo Ministerial No. 255 del 26 de mayo de
1992, publicado en el Registro Oficial No. 014 del 28 de agosto de 1992.
ARTĆCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio
de 2011, retire de su catalogo de normas tĆ©cnicas, la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1787:1992 NOTAS DE ENTREGA. FORMATOS A4, A5 y A6. MODELO DE IMPRESIĆN, disponible en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.
ARTĆCULO 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial. 05 de diciembre de 2019.
Documento firmado electrĆ³nicamente.
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 10 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.