Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 20 de enero de 2020 (R. O.124, 20–enero -2020 )

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

004 Deléguese al IEPS, la potestad de calificar, acreditar e inscribir a las organizaciones de economía popular y solidaria en el Registro Público

005 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 112 del 29 de junio de 2019

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

0000201 Extiéndese en todas las provincias del territorio nacional, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2020-002 Establécense las remuneraciones mensuales unificadas para las clases de puestos del Ministerio de Salud Pública, en la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA ZONAL 7:

103-2019 Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial “Olmedo”, domiciliada en el cantón Olmedo, provincia de Loja

104-2019 Apruébese el Estatuto Reformado de la Asociación de Conservación Vial “Virgen de Píndal

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Págs.

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO

Y SEGURIDAD VIAL:

037-DIR-2019-ANT Niéguense y concédense varias rutas y frecuencias a la operadora “Cooperativa de Transporte Interprovincial Pullman Viajeros Internacional

038-DIR-2019-ANT Rectifíquese la Resolución Nro. 007-DIR-2019-ANT de 14 de febrero del 2019

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

ARCH-2019-0557-RES Fíjense las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que la Empresa Pública EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen la transferencia del combustible en varias rutas

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL MINERO – ARCOM:

ARCOM-ARCOM-2019-0064-RES Expídese el Reglamento Interno de las Trabajadoras y Trabajadores de la ARCOM

INSTITUTO NACIONAL DE

EVALUACIÓN EDUCATIVA – INEVAL:

011-INEVAL-2019 Confórmese el Comité de Gestión de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional

SERVICIO NACIONAL DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA – SERCOP:

R.I.-SERCOP-2019-00012 Expídese la Metodología para la verifi cación de la veracidad de la documentación presentada por proveedores del Estado en procedimientos de contratación pública

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2019-66 Refórmese la Resolución No. SCPM-DS-2019-34 de 16 de julio de 2019

Págs.

SCPM-DS-2019-67 Modifíquese la Resolución No. SCPM-DS-2019-64 de 03 de diciembre de 2019

No. 004

Iván Xavier Granda Molina

MINISTRO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna, prescribe que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el régimen de desarrollo tiene entre sus objetivos el construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación del trabajo digno y estable;

Que, el artículo 283 ibídem, establece: “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y

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equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley e incluirá a los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios”;

Que, el numeral 2 del artículo 284 ibídem, establece: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistemáticas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”;

Que, en relación a las formas de organización de la producción y su gestión, el artículo 319 de la Constitución de la Norma Suprema, determina: “Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.

El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional”;

Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444, de 10 de mayo de 2011, creó el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria y en su artículo 1 señala: “Para efectos de la presente Ley, se entenderá por economía popular y solidaria a la forma de organización económica, donde sus integrantes, individual o colectivamente, organizan y desarrollan procesos de producción, intercambio, comercialización, financiamiento y consumo de bienes y servicios, para satisfacer necesidades y generar ingresos, basadas en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano como sujeto y fin de su actividad orientada al buen vivir, en armonía con la naturaleza, por sobre la apropiación, el lucro y la acumulación de capital”;

Que, el artículo 2 de la señalada Ley en su ámbito de aplicación establece: “Se rigen por la presente ley, todas las personas naturales y jurídicas, y demás formas de organización que, de acuerdo con la Constitución, conforman la economía popular y solidaria y el sector Financiero Popular y Solidario; y, las instituciones públicas encargadas de la rectoría, regulación, control, fortalecimiento, promoción y acompañamiento.

Las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán a las formas asociativas gremiales, profesionales, laborales, culturales, deportivas, religiosas, entre otras, cuyo objeto

social principal no sea la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios.

Tampoco serán aplicables las disposiciones de la presente Ley, a las mutualistas y fondos de inversión, las mismas que se regirán por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y Ley de Mercado de Valores, respectivamente.”

Que, el artículo 6 ibídem, señala: “Registro.- Las personas y organizaciones amparadas por esta Ley, deberán inscribirse en el Registro Público que estará a cargo del ministerio de Estado que tenga a su cargo los registros sociales. El registro habilitará el acceso a los beneficios de la presente Ley”;

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, integran la Economía Popular y Solidaria, las organizaciones de los Sectores Comunitarios, Asociativos y Cooperativistas, así como también las Unidades Económicas Populares;

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, en relación al Sector Comunitario, determina: “Es el conjunto de organizaciones, vinculadas por relaciones de territorio, familiares, identidades étnicas, culturales, de género, de cuidado de la naturaleza, urbanas o rurales; o, de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que, mediante el trabajo conjunto, tienen por objeto la producción, comercialización, distribución y el consumo de bienes o servicios lícitos y socialmente necesarios, en forma solidaria y auto gestionada, bajo los principios de la presente Ley”;

Que, el Sector Asociativo, conforme lo determina el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria es “(…) el conjunto de asociaciones constituidas por personas naturales con actividades económicas productivas similares o complementarias, con el objeto de producir, comercializar y consumir bienes y servicios lícitos y socialmente necesarios, auto abastecerse de materia prima, insumos, herramientas, tecnología, equipos y otros bienes, o comercializar su producción en forma solidaria y auto gestionada bajo los principios de la presente Ley”;

Que, el artículo 153 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.- El Instituto es una entidad de derecho público, adscrita al ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera que ejecuta la política pública, coordina, organiza y aplica de manera desconcentrada, los planes, programas y proyectos relacionados con los objetivos de esta Ley”;

Que, el artículo 10 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala:

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“Registro Público.- El Ministerio encargado de la inclusión económica y social será el encargado de determinar la forma y los requisitos a través de los cuales los emprendimientos personales, familiares o domésticos se inscribirán en el Registro Público; de igual manera, determinará la periodicidad con la que se verificará el cumplimiento, por parte de las personas inscritas de los requisitos exigidos”;

Que, el artículo 128 del Reglamento ibídem, determina: “Medidas de acción afirmativa.- Los ministerios, secretarías de Estado, instituciones financieras públicas, institutos públicos de investigación, capacitación, fomento y promoción y las demás entidades que conforman la Administración Central así como las universidades, los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias, diseñarán e implementarán, en favor de las personas y organizaciones parte de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, medidas de acción afirmativa, tales como, márgenes de preferencia, flexibilización de requisitos y entrega de garantías, simplificación de trámites, mejores condiciones de pago y otros que permitan el acceso en condiciones favorables a: Líneas de crédito otorgadas por las instituciones financieras públicas; Fondos concursables; Financiamiento y cofinanciamiento de proyectos productivos y de capacitación; Seguro agrícola, ganadero, pesquero artesanal y acuícola, subsidiado por el Estado; Sistemas simplificados de tributación establecidos por ley o por el ente estatal competente; Planes, programas y proyectos habitacionales y de infraestructura productiva”;

Que, el artículo 136 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: “Certificación de cumplimiento de obligaciones.- Las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, para acceder a los beneficios que les otorgue la legislación nacional, acreditarán su inscripción en el Registro Público correspondiente (…)”;

Que, el artículo 66 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Distribución de competencias asignadas a las administraciones públicas. Si alguna disposición atribuye competencia a una administración pública, sin especificar el órgano que la ejercerá, corresponde a la máxima autoridad de esa administración pública determinarlo. Para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos.”;

Que, el artículo 69 de la norma ibídem señala: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.

3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de

otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0029, del 10 de marzo de 2017, publicado en el Registro Oficial 977 de 04 de abril de 2017, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, acordó que el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria califique a las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, entidades asociativas y solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro con el propósito de que sean acreditadas a fin de que puedan acceder a los diversos incentivos de fomento y promoción determinados en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, para tal efecto dicha entidad llevará el registro de tales calificaciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901, de 18 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al doctor Iván Xavier Granda Molina como Ministro de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante informe denominado: “INFORME TÉCNICO DEL REGISTRO ÚNICO DE ACTORES DE LA EPS (RUEPS)”, elaborado por: Pablo Hidalgo Romero, Analista DEI, y aprobado por: Albert Martínez, Director de Estudios e Investigación, del Instituto Nacional de Económica Popular y Solidaria, se concluyó: “Se ha completado el proceso de registro de organizaciones a nivel presencial; De éstas es necesario continuar con el proceso de verificación y digitalización de encuestas. Adicionalmente, es necesario aclarar jurídicamente la competencia que tiene el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria en torno al RUEPS, dado que el acuerdo ministerial No. 0029, en su artículo 1, estipula que el IEPS “calificará a las OEPS, entidades asociativas o solidarias (…) con el propósito de que sean acreditadas”. En contraste, no se menciona de manera explícita que el IEPS registrará a dichas organizaciones lo cual podría generar problemas jurídicos al momento de que el registro sea un mecanismo de validación para el otorgamiento de los beneficios que establece la ley.”; y se recomendó: “(…) que la Dirección de Asesoría Jurídica emita un criterio jurídico que permita aclarar la competencia que tiene el IEPS y su respectiva concordancia con el reglamento.”;

Que, mediante Informe Jurídico No. 019-DAJ-2019, de 12 de noviembre de 2019, suscrito por el abogado Gabriel Mera Rivadeneira, Director de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Económica Popular y Solidaria, señala: “ANÁLISIS Y CONCLUSIÓN: Conforme se desprende del artículo 6 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, el Registro Público habilitará el acceso de los Actores de la Economía Popular y Solidaria a los beneficios de dicha Ley, mientras que en el artículo 10 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, puntualiza que el Ministerio encargado de la inclusión económica y social será el encargado de determinar la forma y los requisitos a través de los cuales los emprendimientos personales, familiares o domésticos se inscribirán en el Registro Público, es decir, la competencia respecto del Registr Público es

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exclusiva del Ministerio de Inclusión Económica y Social. El Ministerio de Inclusión Económica y Social mediante Acuerdo Ministerial No. 0029 de 10 de marzo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 977 de 4 de abril de 2017, delegó específicamente al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria la facultad de “calificar” a las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro, con el propósito de que sean acreditadas a fin de que puedan acceder a los diversos incentivos de fomento y promoción determinados en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria para tal efecto dicha entidad llevara el registro de tales calificaciones. En este contexto, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, no habría delegado al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria todas las competencias que contiene el Registro Público establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General (Art 6 y 10 respectivamente), sino únicamente la calificación de los Actores de Economía Popular y Solidaria. Finalmente, de considerarlo pertinente, se sugiere requerir al Ministro de Inclusión Económica y Social, la suscripción de un nuevo Acuerdo Ministerial, a través del cual se delegue al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, la potestad de calificar, acreditar e inscribir a las Organizaciones de Economía Popular y Solidaria en el Registro Público, a fin de que sean habilitadas y accedan a los beneficios determinados en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, amparados en lo dispuesto en los artículos 25, 65, 66 y 68 del Código Orgánico Administrativo.”;

Que, mediante oficio Nro. IEPS-IEPS-2019-0556-OF, de 15 de noviembre de 2019, el Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, remitió al Ministerio de Inclusión Económica y Social, la documentación habilitante para la emisión del Acuerdo Ministerial relacionado con el Registro Único de Economía Popular y Solidaria e indicó: “(…) se sugiere solicitar al señor Ministro de Inclusión Económica y Social la suscripción del mismo, mediante el cual se delega al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, la potestad de calificar, acreditar e inscribir a las Organizaciones de Economía Popular y Solidaria en el Registro Público, a fin de que sean habilitadas y accedan a los beneficios determinados en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (…)”;

Que, mediante memorando No. MIES-CGAJ-2019-0646-M, de 25 de noviembre de 2019, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, solicitó a la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social, la remisión del informe técnico de viabilidad;

Que, mediante memorando No. MIES-SIEMS-2019-0534-M, de 26 de noviembre de 2019, la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social, remite el informe técnico de viabilidad;

Que, mediante “INFORME TÉCNICO DE VIABILIDAD”, aprobado por el Subsecretario de Inclusión Económica y Movilidad Social del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se recomienda: “(…) que

IEPS tenga la competencia de gestionar el RUEPS con la finalidad que las OEPS puedan acceder a los beneficios que la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su reglamento lo otorga”; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, la potestad de calificar, acreditar e inscribir a las Organizaciones de Economía Popular y Solidaria en el Registro Público, a fin de que sean habilitadas y accedan a los beneficios determinados en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.

Artículo 2.- El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, será responsable de la implementación, administración y ejecución del Registro Público, para lo cual elaborará los instrumentos jurídicos, administrativos y técnicos necesarios para ejecutar dicho registro.

Artículo 3.-. De la ejecución del presente Acuerdo encárguese al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Se deroga el Acuerdo Ministerial No. 0029 de 10 de marzo de 2017, así como toda disposición de igual o menor jerarquía que contenga disposiciones respecto del Registro Público y que se contraponga a la ejecución del presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 de noviembre de 2019.

f.) Dr. Iván Xavier Granda Molina, Ministro de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ­MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 27 de diciembre de 2019.

DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

RAZÓN: Doctora Lorena Elizabeth Caizaluisa Garcés, Directora de Secretaría General del MIES, según Acción de Personal Nro. GMTRH-02019 que rige a partir del 01 de octubre de 2019; de conformidad a la atribución establecida en la letra g), del número 3.1.8., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080, el 14 de abril de 2015, publicado en Registro Oficial, Edición Especial Nro. 329, el 19 de junio de 2015; siento por tal, que la

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COPIAS CERTIFICADAS, que anteceden en cuatro (04) hojas, del ACUERDO MINISTERIAL NRO. 004, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2019, son fiel del original de documentos que se encuentran en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Lo Certifico.- DM., Quito, a 27 de diciembre de 2019.

f.) Dra. Lorena Elizabeth Caizaluisa Garcés, Directora de Secretaría General, Ministerio de Inclusión Económica y Social, D. Durán. 27-12-2019.

No. 005

Iván Xavier Granda Molina

MINISTRO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 establece como deberes primordiales del Estado, entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes; así como planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Que, el artículo 35 de la Carta Magna, ordena que: “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna, determina que a las Ministras y Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 276 de la Carta Magna, determina como objetivos del Régimen de Desarrollo: “Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y potencialidades de la población en el marco de los principios y derechos que establece la Constitución” y “Construir un sistema económico, justo, democrático,

productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y la generación de trabajo digno y estable”;

Que, la Constitución de la República, en el artículo 340, establece que: “El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo”;

Que, el artículo 10 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que todos los órganos y autoridades de la administración pública central que conforman la Función Ejecutiva, se hallan sometidos a la jerarquía del Presidente de la República; y, que las entidades y empresas que conforman la administración pública institucional deberán desarrollar sus actividades y políticas de acuerdo a los planes y decisiones del Presidente de la República;

Que, el artículo 17 del mencionado Estatuto, establece que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901, de 18 de octubre de 2019, se nombró al doctor Iván Xavier Granda Molina, como Ministro de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 16, de 24 de septiembre de 2009, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social creó el Registro Social (RS) como una base contentiva de información social, económica y demográfica, individualizada a nivel de familias, para determinar el nivel de bienestar de las familias ecuatorianas, con el propósito de que puedan acceder a los programas sociales y subsidios estatales; y, determina que los programas y proyectos sociales que empleen la base del Registro Social, deberán establecer, bajo su responsabilidad y de acuerdo a sus propios objetivos, las poblaciones beneficiarias de sus prestaciones sociales. Para ello, podrán contar con el apoyo del Ministerio Coordinador de Desarrollo Social, en la determinación de las líneas de corte respectivas en el índice de Bienestar que permitan identificar a la población beneficiaria;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 03-2014, de 27 de marzo de 2014, en su disposición general primera, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social fija el índice de bienestar del Registro Social para los núcleos familiares en pobreza en 34.67905 y a los de extrema pobreza en 24.08766 puntos y señala que dichos índices serán empleados para la identificación, selección, focalización y priorización de usuarios de programas sociales o subsidios estatales;

Que, con fecha 19 de abril de 2018, mediante Decreto Ejecutivo No. 374, el Presidente Constitucional de la

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República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, dispuso, entre otros aspectos, lo siguiente: “Artículo 3.- La métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizará a través de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para selección de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal”;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-050-2018, de 03 de agosto de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expidió la “Norma Técnica para la Actualización, Uso y Transferencia de Información del Registro Social”, cuyo objetivo es establecer los modelos de actualización para la recopilación de la información de potenciales beneficiarios de los programas sociales; así como, definir los mecanismos y procedimientos aplicables para la efectiva administración, mantenimiento, actualización, uso y transferencia de información del Registro Social, a fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarlos de programas sociales;

Que, mediante Acuerdo Nro. SNPD-072-2018, de 16 de noviembre de 2018, se efectuaron varias reformas al Acuerdo Nro. SNPD-050-2018;

Que, con Acuerdo Nro. SNPD-023-2019, de 7 de mayo de 2019, se reformó el Acuerdo Nro. SNPD-072-2018, sustituyendo la disposición transitoria segunda con el siguiente texto:

“Durante la ejecución del operativo de actualización de información del Registro Social, el mismo estará compuesto por la información de la base de datos del Registro Social 2014, así como por la información levantada en el operativo de actualización, la misma que será valorada con la métrica 2014.

Hasta la finalización del operativo de actualización del Registro Social, se entregará a las instituciones ejecutoras de programas sociales, la información de la base de la base de datos del Registro Social 2014, así como, la información de los nuevos hogares identificados en el operativo de actualización que no consten en la base 2014, los casos especiales previstos en el artículo 10 del presente Acuerdo y excepcionalmente casos de atención requeridas formalmente desde instituciones no ejecutoras de programas sociales y/o subsidios estatales.

Senplades a través de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, realizará un corte mensual de la Base de Registro Social, durante los primeros 10 días de cada mes y entregará información, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y 14 del presente Acuerdo.

Una vez concluido el operativo de actualización de Registro Social, se notificará la finalización del mismo a

efecto de proceder con el cambio de base que utilizará la nueva métrica.”;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2019-1875-O, de 14 de junio de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el correspondiente dictamen presupuestario favorable, cuyo Memorando Nro. MEF-SP-2019-0240 adjunto al mismo, en su parte pertinente, señala que: “El Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de sus competencias, durante la ejecución del vigente presupuesto, deberá realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan a fin de garantizar el financiamiento para dar cumplimiento con las transferencias monetarias del sistema de Protección Social, para lo cual realizará una evaluación y seguimiento permanente de la ejecución del Programa y asignará en forma gradual los recursos necesarios hasta llegar a las metas del Programa”;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 803, de 20 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República creó el programa de inclusión económica, que opera a través de los siguientes componentes: Crédito de Desarrollo Humano, Promoción del Trabajo y Empleabilidad e Impulso para el Emprendimiento;

Que, en el artículo 18 del referido Decreto, se delega al Ministerio de Inclusión Económica y Social la administración del programa de inclusión económica, así como la emisión de la normativa necesaria que garantice la implementación y correcto funcionamiento del mismo;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 804, del 20 de junio de 2019, se establece que el programa de transferencias monetarias del sistema de protección social integral opera a través de los siguientes bonos, pensiones y cobertura: Bono de Desarrollo Humano, Bono de Desarrollo Humano con Componente Variable, Pensión Mis Mejores Años, Pensión para Adultos Mayores, Bono Joaquín Gallegos Lara, Pensión Toda una Vida, Pensión para Personas con Discapacidad y Cobertura de Contingencias;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 109, del 27 de junio de 2019, se reguló el programa de transferencias monetarias del sistema de protección social integral en lo relacionado a: bono de desarrollo humano, bono de desarrollo humano con componente variable, pensión mis mejores años, pensión para adultos mayores, pensión toda una vida y pensión para personas con discapacidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 112, de 29 de junio de 2019, se reguló el Programa de Inclusión Económica en lo referente a los componentes Crédito Desarrollo Humano y Promoción del Trabajo y Empleabilidad.

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, de 09 de abril de 2015, establece:

El Ministerio de Inclusión Económica y Social tiene como misión “Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis

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en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortalecimiento a la economía popular y solidaria”

Viceministerio de Inclusión Económica.-

Misión: Proponer y dirigir las políticas públicas a través de un enfoque de familia, direccionadas al aseguramiento no contributivo, movilidad social, inclusión económica y economía popular y solidaria, para los grupos de atención prioritaria en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social.-

Misión: Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos a través de la prestación de los servicios de inclusión económica, dirigidos a promover la generación de capacidades y oportunidades productivas, que impulsen la autonomía y movilidad social ascendente de grupos de atención prioritaria, personas en situación de pobreza y vulnerabilidad, y actores de la economía popular y solidaria.

Atribuciones y Responsabilidades:

d. Proponer políticas, directrices, lineamientos, normas, instrumentación técnica y jurídica para la aprobación del/ la Viceministro/a que permitan garantizar el desarrollo y la promoción de derechos de los grupos de atención dentro de su ámbito de competencia”;

Dirección de Emprendimientos y Promoción del Trabajo.-

Atribuciones y responsabilidades:

b. Proponer políticas, estrategias para el fortalecimiento de la rectoría, normas técnicas, estándares de calidad, modelos de gestión y procedimientos de atención para el desempeño de su ámbito de acción”;

Que, mediante “Informe Técnico de Viabilidad para Reformar el Acuerdo 112 del 29 de junio de 2019”, aprobado por el Subsecretario de Inclusión Económica y Movilidad Social, Mgs. Diego Valencia, se establece:

“CONCLUSIONES

  • De Enero a Mayo de 2019, existió una restricción de acceso al Crédito de Desarrollo Humano por la actualización del Registro Social; en este contexto, tomando en consideración la meta del CDH que es de 41.732, se requiere otorgar los turnos para el CDH modalidad Individual a través del call center 1800 002 002, de modo que se cumpla con la meta del 2019.
  • Para cubrir la sobredemanda en todas las Direcciones Distritales de usuarias/os, se considera necesario

establecer que las/os usuarias/os que accedan al CDH modalidad Individual tengan una participación en las Escuelas de Inclusión Económica Fase I en los 6 meses posteriores a la fecha de desembolso, de no hacerlo se aplicaran las condiciones establecidas en la justificación técnica.

• La apertura del call center 1800 002 002, estará sujeta a las directrices que emita la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social, conforme a las necesidades institucionales.

RECOMENDACIONES

• En base a los antecedentes expuestos, justificación técnica y jurídica, se recomienda incorporar al Acuerdo Ministerial No. 112 del 29 de junio de 2019, la disposición transitoria CUARTA, a tenor del siguiente contenido:

Se apertura el call center 1800 002 002 hasta el 31 de diciembre de 2020, para otorgar los turnos para el Crédito de Desarrollo Humano modalidad Individual, apertura que estará sujeta a las directrices que emita la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social. Las/os usuarias/os que accedan a este crédito deberán participar en las Escuelas de Inclusión Económica Fase I en los 6 meses posteriores al desembolso, de no realizarlo tendrán las siguientes restricciones para el acceso a un nuevo CDH en sus modalidades:

  • Hasta 6 meses posteriores al desembolso no tiene restricción.
  • De 6 a 12 meses tiene 3 meses de restricción después de finalizar el pago del CDH.
  • De 12 a 15 meses tiene 6 meses de restricción después de finalizar el pago del CDH.
  • De 15 a 18 meses tiene un año de restricción después de finalizar el pago del CDH.
  • De 18 meses en adelante tiene un bloqueo indefinido, por lo que no podrá acceder nuevamente al CDH”.

Que, mediante memorando Nro. MIES-VIE-2019-0256-M, de 21 de noviembre de 2019, la Viceministra de Inclusión Económica, remitió a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico de Viabilidad y solicitó la elaboración del Acuerdo Ministerial para reformar el Acuerdo Ministerial No. 112 de 29 de junio de 2019;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Registro Oficial Nº 124 Lunes 20 de enero de 2020 – 9

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No.

112 DEL 29 DE JUNIO DE 2019, POR MEDIO

DEL CUAL SE REGULÓ EL PROGRAMA DE

INCLUSIÓN ECONÓMICA EN LO REFERENTE A

LOS COMPONENTES CRÉDITO DESARROLLO

HUMANO Y PROMOCIÓN DEL TRABAJO Y

EMPLEABILIDAD

Artículo 1.- Incorpórese la Disposición Transitoria CUARTA, con el siguiente texto:

CUARTA.- Se apertura el call center 1800 002 002 hasta el 31 de diciembre de 2020, para otorgar los turnos para el Crédito de Desarrollo Humano modalidad Individual, apertura que estará sujeta a las directrices que emita la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social. Las/os usuarias/os que accedan a este crédito deberán participar en las Escuelas de Inclusión Económica Fase I en los 6 meses posteriores al desembolso, de no realizarlo tendrán las siguientes restricciones para el acceso a un nuevo CDH en sus modalidades:

  • Hasta 6 meses posteriores al desembolso no tiene restricción.
  • De 6 a 12 meses tiene 3 meses de restricción después de finalizar el pago del CDH.
  • De 12 a 15 meses tiene 6 meses de restricción después de finalizar el pago del CDH.
  • De 15 a 18 meses tiene un año de restricción después de finalizar el pago del CDH.
  • De 18 meses en adelante tiene un bloqueo indefinido, por lo que no podrá acceder nuevamente al CDH”.

DISPOSICIÓN GENERAL

De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social y a todas las unidades administrativas competentes del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 29 de noviembre de 2019.

f.) Iván Xavier Granda Molina, Ministro de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ­MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 27 de diciembre de 2019.

DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

RAZÓN: Doctora Lorena Elizabeth Caizaluisa Garcés, Directora de Secretaría General del MIES, según Acción de Personal Nro. GMTRH-02019 que rige a partir del 01 de octubre de 2019; de conformidad a la atribución establecida en la letra g), del número 3.1.8., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MIES, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 000080, el 14 de abril de 2015, publicado en Registro Oficial, Edición Especial Nro. 329, el 19 de junio de 2015; siento por tal, que la COPIAS CERTIFICADAS, que anteceden en cuatro (04) hojas, del ACUERDO MINISTERIAL NRO. 005, DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2019, son fiel del original de documentos que se encuentran en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Lo Certifico.- DM., Quito, a 27 de diciembre de 2019.

f.) Dra. Lorena Elizabeth Caizaluisa Garcés, Directora de Secretaría General, Ministerio de Inclusión Económica y Social, D. Durán. 27-12-2019.

No. 0000201

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de

10 – Lunes 20 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 124

sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional”;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: “El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares”;

Que los numerales 1, 2, 5, 12 y 14 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana determinan: “La o el Presidente de la República determinará la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerá las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. Diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinación con las demás instituciones del Estado; (…) 5. Ejercer la rectoría sobre la emisión de los documentos de viaje, así como conceder visas, residencias y permisos de visitante temporal en los términos previstos por esta Ley; (…) 12. Diseñar, elaborar y actualizar programa de prevención de migración riesgosa y de inclusión de la comunidad extranjera en el Ecuador en coordinación con otras instancias gubernamentales de conformidad con el reglamento de esta Ley; (…) 14. Las demás competencias asignadas en la ley. Las autoridades del servicio en el exterior brindarán la información y facilidades necesarias para que las delegaciones de la Defensoría del Pueblo en el exterior cumplan con sus atribuciones”;

Que el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a las situaciones de emergencia como: “aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”.

Que el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define el procedimiento para las contrataciones de emergencia: “Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos,

una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos”;

Que el Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias y Desastres, expedido por la Secretaría de Gestión de Riesgos mediante Resolución No. 38, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 211, de 25 de noviembre de 2014, prevé: “La declaratoria de una situación de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a) activa los procesos para la atención humanitaria, y b) permite contratar los bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artículo 57 de la LOSNCP”, situación que puede ser declarada por la máxima autoridad de cada institución de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberá ser lo suficientemente sustentada y precisa en términos de motivación y afectaciones;

Que mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, declaró en Situación de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que como iniciativa, reconocida por otros Estados y Organismos Internacionales, el Ecuador convocó el 4 de septiembre de 2018, a los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos Mexicanos, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay, con el objetivo de intercambiar información y buenas prácticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región; y, suscribieron la “DECLARACIÓN DE QUITO SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIÓN”;

Que los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, reunidos en Quito, los días 22 y 23 de noviembre de 2018, aprobaron el: “PLAN DE ACCIÓN DEL PROCESO DE QUITO SOBRE LA MOVILIDAD HUMANA DE NACIONALES VENEZOLANOS EN LA REGIÓN” para robustecer las acciones tendientes a facilitar la movilidad humana de los ciudadanos venezolanos en los territorios de los países signatarios;

Que los representantes de los Gobiernos de las Repúblicas de Ecuador, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela suscribieron la

“DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA III REUNIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIÓN”, en la Ciudad de Quito, los días 8 y 9 de abril de 2019, con el fin de dar seguimiento a los acuerdos de la “DECLARACIÓN DE QUITO” de 4 de septiembre de 2018;

Registro Oficial Nº 124 Lunes 20 de enero de 2020 – 11

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019, se adoptaron medidas para garantizar una migración ordenada y segura, otorgando amnistía migratoria para todas las ciudadanas y ciudadanos venezolanos que habrían ingresado regularmente a través de los puntos de control migratorio del Ecuador hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo; y, que se encuentren en condición migratoria irregular por haber excedido el tiempo de permanencia otorgado a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto;

Que a través de sendos acuerdos ministeriales se extendió a partir del mes de septiembre de 2018 hasta el 31 de julio de 2019, de forma mensual, la Declaratoria de Situación de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0000103, de 26 de julio de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019, y fe de erratas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11, de 5 de agosto de 2019, se dispuso otorgar la Visa de Residencia Temporal de Excepción, por razones humanitarias, en el marco del proceso de amnistía migratoria dispuesta mediante Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019 y conforme lo previsto en el artículo 45 numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000105, de 31 de julio de 2019, extendió hasta el 31 de agosto de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Resolución Ministerial No. 0000101, de 23 de agosto de 2019, el Viceministerio de Movilidad Humana emitió directrices e instaló un Centro de Emisión de Visas de Excepción -CEVE-, que tendrá la facultad de gestionar y resolver las solicitudes de Visa de Residencia Temporal de Excepción por Razones Humanitarias;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000126, de 29 de agosto de 2019, extendió hasta el 30 de septiembre de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que a través de Memorando Nro. MREMH-VMH-2019-1043-M, de 23 de septiembre de 2019, el Viceministro de Movilidad Humana informa sobre la decisión de extender la emergencia migratoria del sector de movilidad humana, con efecto en todas las provincias del territorio nacional, durante el mes de octubre del presente año, por lo que solicita la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial;

Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000158, de 26 de septiembre de 2019, extendió hasta el 31 de octubre de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000178, de 31 de octubre de 2019, extendió hasta el 30 de noviembre de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000189, de 29 de noviembre de 2019, extendió hasta el 31 de diciembre de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que a través de Memorando Nro. MREMH-VMH-2019-1383-M, de 16 de diciembre de 2019, el Viceministro de Movilidad Humana informa sobre la decisión de extender la emergencia migratoria del sector de movilidad humana, con efecto en todas las provincias del territorio nacional, durante el mes de enero de 2020, por lo que solicita la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Código Orgánico Administrativo; y, demás normas sobre la materia,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Extender hasta el 31 de enero de 2020, en todas las provincias del territorio nacional, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.

12 – Lunes 20 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 124

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encárguese a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica la reasignación de los recursos económicos suficientes, en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para la contratación de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran, de manera estricta para superar la situación de emergencia.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial de extensión del plazo de vigencia de la situación de emergencia, deberá ser publicado en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Una vez superada la situación de emergencia, se publicará en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, un informe que contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada institución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de diciembre de 2019.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las cinco (5) fojas que anteceden, son copias del original del Acuerdo Ministerial No. 0000201 del 26 de diciembre de 2019, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-Quito, D.M. 27 de diciembre de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

Nro. MDT-2020-002

Mgs. Marco Larco Romero MINISTRO DEL TRABAJO (S)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las y los

Ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley …”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, en el segundo inciso del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;

Que, los literales a) y f) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señalan que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectoría en materia de remuneraciones y expedir las normas técnicas correspondientes de talento humano; así como también, determinar la aplicación de las políticas y normas remunerativas de la administración pública regulada por esta ley y evaluar y controlar la administración central e institucional;

Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que el Ministerio del Trabajo diseñará el subsistema de clasificación de puestos del servicio público, sus reformas y vigilará su cumplimiento;

Que, el segundo inciso del artículo 100 de la referida Ley determina que las y los servidores públicos que cumplan con las características y requisitos para ser considerados del nivel jerárquico superior serán incorporados en los grados de valoración que les corresponda, previo estudio y el dictamen favorable del Ministerio del Trabajo y del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, la Disposición General Séptima de la citada Ley establece que ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta Ley, así como ninguna persona que preste sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio del Trabajo o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas

Registro Oficial Nº 124 Lunes 20 de enero de 2020 – 13

tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (…)”;

Que, el artículo 112 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que el Ministerio del Trabajo es el organismo rector en materia del talento humano y remuneraciones e ingresos complementarios de las y los servidores públicos y el competente para expedir normas técnicas en la materia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76, de 11 de septiembre de 2017, el Señor Presidente de la República expidió las normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 624, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 404, de 11 de enero de 2019, el Señor Presidente de la República expidió nuevas directrices en cuanto a la optimización de la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior y empresas públicas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0152, publicado en el Registro Oficial Nro. 102, de 18 de octubre de 2017, y reformado con Acuerdos Ministeriales Nro. MDT-2018-0160, publicado en el Registro Oficial Nro. 303, de 13 de agosto de 2018 y Nro. MDT-2019-018, publicado en el Registro Oficial Nro. 437, de 27 de febrero de 2019, esta Cartera de Estado expidió la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior;

Que, mediante Resolución Nro. MRL-2011-000021, de 28 de enero de 2011, se incorpora las clases de puestos de Gerente de Hospital de Especialidades, especializados, generales y básicos del Ministerio de Salud dentro de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior;

Que, con Resolución Nro. MRL-2013-0341, de 9 de mayo de 2013, se reforma el artículo 1 de la Resolución Nro. MRL-2011-000021, de 28 de enero de 2011, valorando los puestos de Gerente de Hospital de Especialidades y de Gerente de Hospital, en el grado 6 y grado 5 de la Escala de Remuneraciones Mensuales Unificadas del Nivel Jerárquico Superior, respectivamente;

Que, mediante Resolución No. MRL-2013-0452, de 23 de agosto de 2013, se revisa la clasificación y valoración de dos puestos de Gerentes de Hospitales de Especialidades;

Que, mediante Resolución No. MDT-2015-0016, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 473, de 06 de abril de 2015, se revisa la remuneración mensual unificada del puesto de Gerente de Hospital de Especialidades;

Que, la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo,

expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0052, de 28 de marzo de 2017, con vigencia a partir del 01 de abril de 2017, modificado mediante Acuerdo Ministerial Nro. 232, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 651, de 29 de noviembre de 2018, en el artículo 10, literal l), establece entre otras atribuciones y responsabilidades del Ministro/a del Trabajo: “Expedir las escalas de remuneraciones mensuales unificadas del Sector Público”;

Que, mediante Oficio Nro. MSP-MSP-2019-2856-O, de 23 de diciembre de 2019, suscrito por el Esp. Julio Javier López Marín, Ministro de Salud Pública, Subrogante, señala: “(…) remito a Usted el análisis de disminución de la escala salarial al Nivel Jerárquico Superior de Hospitales de Segundo y Tercer Nivel de Atención correspondiente al Ministerio de Salud Pública, para lo cual adjunta el Informe Técnico Nro. MSP-TH-GIDI-2019-193, de 11 de diciembre de 2019 (…)”;

Que, en el Informe Técnico No. MSP-TH-GIDI-2019-193, de 11 de diciembre de 2019, remitido por el Ministerio de Salud Pública, en la parte correspondiente a Conclusiones, entre otras, señala: “(…) El ahorro total, que el Ministerio de Salud Pública determinó, posterior al análisis pertinente con la aplicación del Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-018, del 18 de Enero del 2019, para las denominaciones que se encuentran en el nivel jerárquico superior grado 8, 5, 4 y 3, de los hospitales de segundo y tercer nivel de atención, es de 1´119.440,30 USD. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, señor Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 2019-MDT-DATH-2622, de 19 de diciembre de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio del Trabajo, en uso de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 217 de fecha 13 de agosto de 2019, visto el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-371 de 29 de noviembre de 2019; y conforme a lo determinado en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículo 270 de su Reglamento General, dispone la Subrogación de las funciones de Ministro del Trabajo al Magister Marco Antonio Larco Romero, a partir del 30 de diciembre del 2019 al 03 de enero de 2020;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 2019-MDT-DATH-2659, de 19 de diciembre de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio del Trabajo, en uso de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 217 de fecha 13 de agosto de 2019 y conforme a lo estipulado en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y artículo 270 de su Reglamento General, dispone la Subrogación de las funciones de Viceministra del Servicio Público, a la Abg. María José Ponce Díaz, a partir del 30 de diciembre del 2019 hasta el 03 de enero de 2020;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2019-3459-O de 30 de diciembre de 2019, el Ministerio de Economía y

14 – Lunes 20 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 124

Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió el dictamen presupuestario favorable previo a la expedición de la presente Resolución; y,

En ejercicio de las atribuciones que les confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y lo establecido en los artículos 51, literal a) y 100 de la Ley Orgánica del Servicio Público,

Resuelve:

Art. 1.- Establecer las remuneraciones mensuales unificadas para las clases de puestos del Ministerio de Salud Pública, en la escala de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior, de acuerdo al siguiente detalle:

Denominación del Puesto

Nivel de atención

Grado NJS

Remuneración Mensual Unificada (U.S..D.)

Gerente de Hospital de Especialidades de 200 camas o más

Tercer

6

3.854

Gerente de Hospital Especializado de 200 camas o más

Tercer

5

3.247

Gerente de Hospital Especializado de 70 camas o más

Tercer

5

3.247

Director de Hospital Especializado de menos de 70 camas

Tercer

3

2.418

Gerente de Hospital General de 200 camas o más

Segundo

5

3.247

Gerente de Hospital General de 70 camas o más

Segundo

5

3.247

Director de Hospital General de menos de 70 camas

Segundo

3

2.418

Director de Hospital Básico de 30 camas o más

Segundo

3

2.418

Director de Hospital Básico de menos de 30 camas

Segundo

3

2.418

Art. 2.- El Ministerio de Salud Pública como órgano rector del Sistema Nacional de Salud, determinará la clasificación de los Hospitales de Especialidades, Especializado, Generales y Básicos de conformidad a las facultades legales que le corresponde.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- El Ministerio de Salud Pública deberá aplicar las remuneraciones establecidas en el artículo 1 de esta Resolución de manera inmediata; sin embargo, dentro del término de 30 días actualizará el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Resolución.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

ÚNICA.- En la Disposición General Décima del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-018, publicado en el Registro Oficial Nro. 437, de 27 de febrero de 2019, elimínese la siguiente frase: “gerentes y directores de hospitales, centros o unidades de salud,”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguense expresamente las siguientes Resoluciones:

  • Resolución Nro. MRL-2011-000021, de 28 de enero de 2011;
  • Resolución Nro. MRL-2013-0341, de 9 de mayo de 2013;
  • Resolución No. MDT-2015-0016, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 473, de 06 de abril de 2015; y,
  • Todas aquellas disposiciones constantes que hayan sido expedidas con anterioridad que se opongan o contravengan a la presente Resolución.

Disposición Final.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de enero de 2019.

f.) Mgs. Marco Larco Romero, Ministro del Trabajo (S).

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 103-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21 de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés,

Registro Oficial Nº 124 Lunes 20 de enero de 2020 – 15

Presidente de la República del Ecuador, designa al Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra”… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de Asociación lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para

otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento…,

Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarias de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y expedir los actos administrativos de personalidad jurídica, registros de directivas, disolución y liquidación entre otros….

Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como atribuciones y responsabilidades entre otras, aprobar la conformación y otorgar personalidad jurídica a las Organizaciones y Asociaciones de Conservación Vial,……

Que, El numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, del Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 16 de noviembre de 2019, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “OLMEDO”, con domicilio en el barrio Jesús del Gran Poder, de la parroquia Olmedo, cantón Olmedo, provincia de Loja, calle adre Bernardo Ochoa y vía la “Y” de Olmedo, a 100 metros del letrero Bienvenidos a Olmedo, (domicilio del señor Líder Cristopher Córdova Robles), teléfono 0989159410, [email protected].

Que, mediante Actas de Asambleas Extraordinarias de fecha 23 y 30 de noviembre de 2019, respectivamente, se realiza el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante Oficio S/N de fecha 12 de diciembre de 2019, e ingresado a esta Subsecretaría con registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-450-EXT., el señor Líder Cristopher Córdova Robles, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “OLMEDO”, adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “OLMEDO”, con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en

16 – Lunes 20 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 124

el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016 del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes.

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0259-M, de fecha 12 de diciembre de 2019, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y concesión de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “OLMEDO”.

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “OLMEDO”, con domicilio en el barrio Jesús del Gran Poder, de la parroquia Olmedo, cantón Olmedo, provincia de Loja, calle adre Bernardo Ochoa y vía la “Y” de Olmedo, a 100 metros del letrero Bienvenidos a Olmedo, (domicilio del señor Líder Cristopher Córdova Robles), teléfono 0989159410, [email protected].

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “OLMEDO” a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “OLMEDO”, una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirá mediante Oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaria Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 16 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio y archivo de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar en el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 13 días del mes de diciembre de 2019.

f.) Ing. Fredy Oswaldo Altamirano Arias, Subsecretaria Zonal 7.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 104-2019

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 514, de fecha 20 de septiembre de 2018, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, designa al Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala como Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra”… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de la ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios

Registro Oficial Nº 124 Lunes 20 de enero de 2020 – 17

y afroecuatorianos y demás formas de organización licita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, manifiesta que el objeto del presente Reglamento es regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado;

Que, el Capítulo III, Art. 14 Y 15 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y procedimientos para la reforma y codificación de los Estatutos.

Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con respecto a los deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento…,

Que, de conformidad con el artículo 02 del Acuerdo Ministerial 007-2016, del Instructivo Para Normar Los Trámites De Las Organizaciones Sociales Que Estén Bajo La Competencia Del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, es competente para establecer procedimientos y aprobar actos administrativos relacionados con la vida jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante RESOLUCIÓN Nro. 012, de fecha 23 de marzo de 2007, se otorgó personería jurídica y aprobó los Estatutos de la Asociación de Conservación Vial “VIRGEN DE PINDAL”;

Que, la Asociación de Conservación Vial “VIRGEN DE PINDAL” mediante Asambleas Extraordinarias de Socios

de fecha 07 Y 14 de diciembre de 2019, respectivamente, discutió y aprobó la Reforma al Estatuto, de conformidad al Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, el Acuerdo Ministerial 007-2016, del Instructivo Para Normar Los Trámites De Las Organizaciones Sociales Que Estén Bajo La Competencia Del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y demás leyes vigentes.

Que, mediante Oficio S/N. de fecha 16 de diciembre de 2019, ingresado a esta Subsecretaría bajo el registro Nro. MTOP-SUBZ7-2019-0454, de fecha 16 de diciembre de 2019, el señor Euclides Guillín Córdova, Secretario Ejecutivo de la Asociación de Conservación Vial “VIRGEN DE PINDAL”, dirigido al Ing. Fredy Oswaldo Altamirano Arias, Subsecretario Zonal 7, hace conocer y solicita la aprobación del Estatuto Reformado.

Que, mediante memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2019-0261-M, suscrito por el Doctor Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite criterio jurídico positivo y sugiere a la máxima autoridad se proceda a emitir la Resolución de aprobación solicitada por cumplir con todas las formalidades establecidas en el decreto Ejecutivo Nro. 193 de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de fecha 17 de octubre 2017; y, Acuerdo Ministerial Nro. 007, de fecha 17 de febrero de 2016; y,

En uso de las facultades que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016; y, el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS), Reformado según decreto Ejecutivo Nro. Nro. 739 de fecha 3 de agosto de 2015,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar El Estatuto Reformado de la Asociación de Conservación Vial “VIRGEN DE PÍNDAL”, que fue discutido y aprobado mediante Asamblea Extraordinaria de Socios los días 07 y 14 de diciembre de 2019, respectivamente, en la sede social de su organización ubicada en el barrio Carrizal, parroquia Chaquinal, cantón Pindal, provincia de Loja, a 300 metros de la escuela Natividad Parrales (domicilio del señor Euclides Guillín Córdova), República del Ecuador, Teléfono 0993040162, correo electrónico [email protected].

Art. 2.- Deróguese expresamente el Estatuto aprobado mediante RESOLUCIÓN Nro. 012, de fecha 23 de marzo de 2007, manteniéndose la personalidad jurídica de la Asociación de Conservación Vial “VIRGEN DE PINDAL”.

18 – Lunes 20 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 124

3.- Disponer que la Asociación de Conservación Vial “VIRGEN DE PINDAL”, cumpla sus fines y actividades con sujeción al Reformado.

Art. 4.- En todo lo no previsto en el Estatuto Reformado, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Para El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017, en concordancia con él Acuerdo Ministerial Nro. 007, de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para normar los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) y demás leyes afines.

ARTÍCULO FINAL.- la presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la Asamblea de Socios, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las Organizaciones Sociales de Conservación Vial de la Subsecretaria Zonal 7.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a 16 días del mes de Diciembre de 2019.

f.) Ing. Fredy Oswaldo Altamirano Arias, Subsecretario Zonal 7.

No. 037-DIR-2019-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE

TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador, “garantiza la libertad del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. De la misma manera, el referido artículo vela por la promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte como prioritarias”;

Que, artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece lo siguiente: “La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las

contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio – económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos”;

Que, el artículo 6 de la precitada Ley dispone: “El Estado es propietario de las vías públicas, administrará y regulará su uso”;

Que, el artículo 16 ibídem prescribe: “La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal troncales, nacionales, en coordinación con los GAD´S y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito”;

Que, el numeral 19 del artículo 20 del mencionado cuerpo legal, establece: “Las funciones y atribuciones del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, son las siguientes: (…):19. Aprobar los informes de factibilidad para la creación de nuevos títulos habilitantes en el ámbito de su competencia”;

Que, el literal a) del artículo 74 de la ley ibídem establece que la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial es competente para otorgar los siguientes títulos habilitantes: “a) Contratos de Operación para la prestación del servicio de transporte público de personas o bienes, para los ámbitos intraregional, interprovincial, intraprovincial e internacional”;

Que, mediante Contrato de Operación No. 040-2015 del 09 de diciembre de 2015, la operadora de transporte público interprovincial denominada “COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL PULLMAN VIAJEROS INTERNACIONAL”, domiciliada en el cantón Cuenca, provincia de Azuay, obtuvo su autorización de funcionamiento;

Que, mediante ingreso Nro. ANT-AC-2017-26687 del 08 de noviembre de 2017, la “COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL PULLMAN VIAJEROS INTERNACIONAL”, solicita nueva oferta de transporte dentro de su Título Habilitante;

Que, mediante Informe Técnico Nro. 0045-DTHA-TPI-DIR-2019-ANT del 27 de mayo de 2019, la Dirección de Títulos Habilitantes remite a la Coordinación General de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad, el informe técnico sobre la solicitud de alargue de ruta y definición de recorrido de rutas contempladas dentro del Título Habilitante de la “COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL PULLMAN VIAJEROS INTERNACIONAL”;

Que, la Coordinación General de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con Memorando Nro. ANT-CGGCTTTSV-2019-0330-M de

Registro Oficial Nº 124 Lunes 20 de enero de 2020 – 19

18 de junio de 2019, aprueba el Informe Técnico Nro. 0045-DTHA-TPI-DIR-2019-ANT del 27 de mayo de 2019, referente a la factibilidad de dotación de oferta de transporte para la “COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL PULLMAN VIAJEROS INTERNACIONAL”;

Que, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Quinta Sesión Ordinaria de 21 de junio de 2019, conoció y aprobó el Informe Nro. 0045-DTHA-TPI-DIR-2019-ANT del 27 de mayo de 2019, aprobado por la Coordinación General de Gestión y Control de

Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Tránsito; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo 1.- NEGAR la concesión de la ruta LOJA – GUAYAQUIL (VÍA MOLLETURO) en las frecuencias de las 00:00, 01:00, 14:00, 21:00 y 23:00, analizado mediante solicitud de la operadora “COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL PULLMAN VIAJEROS INTERNACIONAL”.

TIPO DE SOLICITUD

RUTAS

FRECUENCIAS

CONCESIÓN DE RUTAS Y FRECUENCIAS

LOJA – GUAYAQUIL (VÍA MOLLETURO)

00:00, 01:00, 14:00, 21:00, 23:00

Artículo 2.- NEGAR la concesión de la ruta GUAYAQUIL –LOJA (VÍA MOLLETURO) en las frecuencias de las 00:00, 01:00, 14:00, 21:00 y 23:00, analizado mediante solicitud de la operadora “COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL PULLMAN VIAJEROS INTERNACIONAL”.

TIPO DE SOLICITUD

RUTAS

FRECUENCIAS

CONCESIÓN DE RUTAS Y FRECUENCIAS

GUAYAQUIL –LOJA (VÍA MOLLETURO)

00:00, 01:00, 14:00, 21:00, 23:00

Artículo 3.- NEGAR la modificación de la ruta LOJA – SARAGURO – CUENCA en las frecuencias de las 03:30, 06:00, 07:00, 08:30, 09:00, 10:00, 13:00 14:00, 15:00, 15:30, 16:30, 17:45, 20:30 y 22:40, analizado mediante solicitud de la operadora “COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL PULLMAN VIAJEROS INTERNACIONAL”.

MODIFICACIÓN DE RUTA

LOJA – SARAGURO – CUENCA

03:30, 06:00, 07:00, 08:30, 09:00, 10:00, 13:00, 14:00, 15:00, 15:30, 16:30, 17:45, 20:30 y 22:40

Artículo 4.- NEGAR la modificación de la ruta CUENCA – SARAGURO – LOJA en las frecuencias de las 02:00, 03:00, 04:00, 06:00, 07:00, 09:00, 10:00, 11:30, 12:30, 14:30, 15:30, 17:15, 19:00 y 22:30, analizado mediante solicitud de la operadora “COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL PULLMAN VIAJEROS INTERNACIONAL”.

TIPO DE SOLICITUD

RUTAS

FRECUENCIAS

MODIFICACIÓN DE RUTA

CUENCA – SARAGURO

– LOJA

02:00, 03:00, 04:00, 06:00, 07:00, 09:00, 10:00, 11:30, 12:30, 14:30, 15:30, 17:15, 19:00 y 22:30

Artículo 5.- CONCEDER el incremento de DOS (02) cupos para completar la flota vehicular a favor de la operadora “COOPERATIVA DE TRANSPORTE INTERPROVINCIAL PULLMAN VIAJEROS INTERNACIONAL”.

Artículo 6.- HABILITAR de acuerdo a la resolución 117-DIR-2015-ANT de fecha 28 de diciembre de 2015 (REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES), Art. 8: Se estable el plazo para la habilitación de vehículos, de trescientos sesenta (360) días, contados a partir de la fecha de notificación con la resolución. En caso de no realizar el respectivo trámite, los cupos serán revertidos al Estado y no se concederán nuevos plazos.

Artículo 7.- Se dispone a la Dirección de Secretaría General notificar con la presente Resolución a la Dirección de Títulos Habilitantes y a la Dirección Provincial de Azuay, la cual notificará al representante legal de la operadora.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días del mes de junio de 2019 en la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Quinta Sesión Ordinaria de Directorio.

f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

20 – Lunes 20 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 124

f.) PhD. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, Secretario del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fiel copia de la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:51.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

No. 038-DIR-2019-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE

TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El Estado garantizará la libertad del transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias.”;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece: “La presente Ley tiene por objeto la organización, planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con el fin de proteger a las personas y bienes que se trasladan de un lugar a otro por la red vial del territorio ecuatoriano, y a las personas y lugares expuestos a las contingencias de dicho desplazamiento, contribuyendo al desarrollo socio – económico del país en aras de lograr el bienestar general de los ciudadanos”.

Que, el artículo 6 de la precitada Ley dispone: “El Estado es propietario de las vías públicas, administrará y regulará su uso”;

Que, el artículo 16 de la Ley ibídem prescribe: “La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales, nacionales, en coordinación con los GAD´S y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito(…)”;

Que, el numeral 19 del artículo 20 del mencionado cuerpo legal, establece: “Las funciones y atribuciones

del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, son las siguientes: (…):19. Aprobar los informes de factibilidad para la creación de nuevos títulos habilitantes en el ámbito de su competencia”

Que, el literal a) del artículo 74 de la ley ibídem establece, entre las competencias de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial otorgar los siguientes títulos habilitantes: “a) Contratos de Operación para la prestación del servicio de transporte público de personas o bienes, para los ámbitos intraregional, interprovincial, intraprovincial e internacional”;

Que, el artículo 110 del Código Orgánico Administrativo, establece las reglas de convalidación del acto administrativo, por cuanto dispone: “El acto administrativo con vicios subsanables se considera convalidado cuando, previa rectificación de los vicios, conste en el expediente de declaración de la administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de impugnación. La convalidación se efectúa respecto del acto administrativo viciado íntegramente, por lo que no cabe la convalidación parcial. Producida la convalidación, los vicios del acto administrativo se entienden subsanados y no afectan la validez del procedimiento o del acto administrativo. La convalidación produce efectos retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto originalmente viciado”;

Que, el artículo 112 de la ley ibídem, estipula la declaración de convalidación de un acto administrativo y establece: “Oportunidad para la declaración de convalidación. Cuando la convalidación tiene por objeto un acto administrativo, se puede efectuar, de Oficio o a petición de la persona interesada, en el procedimiento de aclaración o con ocasión de la resolución de un recurso administrativo”;

Que, mediante Resolución No. 007-DIR-2019-ANT, el Directorio de la Agencia Nacional de Tránsito, en su Segunda Sesión Ordinaria de Directorio, acoge la recomendación del informe técnico Nro. 0020-DTHA-TPI-DIR-2019-ANT de 01 de febrero de 2019, emitida por la Coordinación General de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Tránsito, donde se concede nueva oferta de transporte a la “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE LIBERPESA S.A.”;

Que, mediante Informe Técnico Nro. 0048-DTHA-TPI-DIR-2019-ANT de 04 de junio de 2019, la Dirección de Títulos Habilitantes remite a la Coordinación General de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad, el informe técnico sobre a la rectificación de la resolución No. 007-DIR-2019-ANT referente a la concesión de rutas y frecuencias a favor de la “COMPAÑIA DE TRANSPORTE LIBERPESA S.A.”;

Que, la Coordinación General de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con Memorando Nro. ANT-CGGCTTTSV-2019-0330-M de 18 de junio de 2019, aprueba el Informe Técnico Nro. 0048-DTHA-TPI-DIR-2019-ANT de 04 de junio de 2019, sobre a la rectificación de la resolución No. 007-DIR-2019-ANT de 14 de febrero de 2019 referente a la concesión de rutas y frecuencias a favor de la “COMPAÑIA DE TRANSPORTE LIBERPESA S.A.”;

Registro Oficial Nº 124 Lunes 20 de enero de 2020 – 21

Que, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Quinta Sesión Ordinaria de 21 de junio de 2019, conoció y aprobó el Informe Técnico Nro. 0048-DTHA-TPI-DIR-2019-ANT de 04 de junio de 2019, emitido por la Coordinación General de Gestión y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la Agencia Nacional de Tránsito.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Nro. 007-DIR-2019-ANT del 14 de febrero del 2019, bajo el siguiente detalle:

DONDE DICE

“Artículo 1.- CONCEDER la ruta GUAYAQUIL-MONTAÑITA-OLÓN en las frecuencias 07:30, 09:30, 11:30, 15:30, 17:00 y 18:00 (VIERNES, SÁBADO, DOMINGO Y LUNES), analizada mediante solicitud de la operadora “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE LIBERPESA S.A”.

Artículo 2.- CONCEDER la ruta OLÓN-MONTAÑITA-GUAYAQUIL en las frecuencias 07:30, 09:30, 11:30, 15:30, 17:00 y 18:00 (VIERNES, SÁBADO, DOMINGO Y LUNES), analizada mediante solicitud de la operadora “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE LIBERPESA S.A”.

RESUELVE

TIPO DE SOLICITUD

RUTAS

FRECUENCIAS

DÍAS DE SERVICIO

CONCEDER

CONCESIÓN DE RUTA

Y FRECUENCIA

GUAYAQUIL-

MONTAÑITA-OLÓN

07:30, 09:30, 11:30, 15:30, 17:00, 18:00

VIERNES, SÁBADO, DOMINGO Y LUNES

CONCEDER

CONCESIÓN DE RUTA

Y FRECUENCIA

OLÓN-MONTAÑITA-

GUAYAQUIL

07:30, 09:30, 11:30, 15:30, 17:00, 18:00

VIERNES, SÁBADO, DOMINGO Y LUNES

Artículo 3.- NEGAR la ruta GUAYAQUIL-MONTAÑITA-OLÓN en las frecuencias 05:30, 06:30, 13:30, 14:30 (VIERNES, SÁBADO, DOMINGO Y LUNES), analizada mediante solicitud de la operadora “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE LIBERPESA S.A”.

Artículo 4.- NEGAR la ruta OLÓN-MONTAÑITA-GUAYAQUIL en las frecuencias 05:30, 06:30, 13:30, 14:30 (VIERNES, SÁBADO, DOMINGO Y LUNES), analizada mediante solicitud de la operadora “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE LIBERPESA S.A”.

RESUELVE

TIPO DE SOLICITUD

RUTAS

FRECUENCIAS

DÍAS DE SERVICIO

NEGAR

CONCESIÓN DE RUTA Y FRECUENCIA

GUAYAQUIL-

MONTAÑITA-OLÓN

05:30, 06:30, 13:30,

14:30

VIERNES, SÁBADO, DOMINGO Y LUNES

NEGAR

CONCESIÓN DE RUTA Y FRECUENCIA

OLÓN-MONTAÑITA-

GUAYAQUIL

05:30, 06:30, 13:30,

14:30

VIERNES, SÁBADO, DOMINGO Y LUNES

DEBE DECIR

“Artículo 1.- CONCEDER la ruta GUAYAQUIL-MONTAÑITA-OLÓN en las frecuencias 07:30, 09:30, 11:30, 15:30 y 18:00 (VIERNES, SÁBADO, DOMINGO Y LUNES), analizada mediante solicitud de la operadora “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE LIBERPESA S.A”.

Artículo 2.- CONCEDER la ruta OLÓN-MONTAÑITA-GUAYAQUIL en las frecuencias 07:30, 09:30, 11:30, 15:30 y 18:00 (VIERNES, SÁBADO, DOMINGO Y LUNES), analizada mediante solicitud de la operadora “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE LIBERPESA S.A”.

RESUELVE

TIPO DE SOLICITUD

RUTAS

FRECUENCIAS

DÍAS DE SERVICIO

CONCEDER

CONCESIÓN DE RUTA Y FRECUENCIA

GUAYAQUIL-

MONTAÑITA-OLÓN

07:30, 09:30, 11:30, 15:30, 18:00

VIERNES, SÁBADO, DOMINGO Y LUNES

CONCEDER

CONCESIÓN DE RUTA Y FRECUENCIA

OLÓN-MONTAÑITA-

GUAYAQUIL

07:30, 09:30, 11:30, 15:30, 18:00

VIERNES, SÁBADO, DOMINGO Y LUNES

Artículo 3.- NEGAR la ruta GUAYAQUIL-MONTAÑITA-OLÓN en las frecuencias 05:30, 06:30, 13:30, 14:30 y 17:00 (VIERNES, SÁBADO, DOMINGO Y LUNES), analizada mediante solicitud de la operadora “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE LIBERPESA S.A”.

22 – Lunes 20 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 124

Artículo 4.- NEGAR la ruta OLÓN-MONTAÑITA-GUAYAQUIL en las frecuencias 05:30, 06:30, 13:30, 14:30 y 17:00 (VIERNES, SÁBADO, DOMINGO Y LUNES), analizada mediante solicitud de la operadora “COMPAÑÍA DE TRANSPORTE LIBERPESA S.A”.

RESUELVE

TIPO DE SOLICITUD

RUTAS

FRECUENCIAS

DÍAS DE SERVICIO

NEGAR

CONCESIÓN DE RUTA Y FRECUENCIA

GUAYAQUIL-

MONTAÑITA-OLÓN

05:30, 06:30, 13:30, 14:30, 17:00

VIERNES, SÁBADO, DOMINGO Y LUNES

NEGAR

CONCESIÓN DE RUTA Y FRECUENCIA

OLÓN-MONTAÑITA-

GUAYAQUIL

05:30, 06:30, 13:30, 14:30, 17:00

VIERNES, SÁBADO, DOMINGO Y LUNES

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se dispone a la Dirección de Secretaría General notificar el contenido de la resolución a la Dirección de Títulos Habilitantes y a la Dirección Provincial de Santa Elena, la cual, notificará al representan de la operadora.

SEGUNDA.- Se encarga la ejecución de la presente resolución a la Dirección de Títulos Habilitantes.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días del mes de junio de 2019 en la Sala de Sesiones de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su Quinta Sesión Ordinaria de Directorio.

f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

f.) Mgs. Álvaro Nicolás Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, Secretario del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

LO CERTIFICO:

f.) Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General, Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 03 son fiel copia de

la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:52.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

Nro. ARCH-2019-0557-RES

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO ARCH

Considerando:

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador de la Carta Magna establece que: “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…)

(…) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”;

Que, el número 11 del artículo 261 de la Carta Fundamental, establece que el Estado central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, dispone que la “administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Registro Oficial Nº 124 Lunes 20 de enero de 2020 – 23

Que, el artículo 226 Ibídem, establece que “las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Hidrocarburos, establece que “El transporte de hidrocarburos por oleoductos, poliductos y gasoductos, su refinación, industrialización, almacenamiento y comercialización, serán realizadas directamente por las empresas públicas, o por delegación por empresas nacionales o extranjeras de reconocida competencia en esas actividades, legalmente establecidas en el país, asumiendo la responsabilidad y riesgos exclusivos de su inversión y sin comprometer recursos públicos, (…)”;

Que, el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos establece que la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control, que esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, crea la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras, empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador; y entre sus atribuciones están el control técnico de las actividades hidrocarburíferas, la correcta aplicación de la Ley de Hidrocarburos, sus reglamentos y demás normativa aplicable en materia hidrocarburífera;

Que, el artículo 65 de la Ley de Hidrocarburos, dispone que, la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero establecerá las tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados;

Que, el número 11.1.2 Gestión Ejecutiva del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH dispone: “Atribuciones y Responsabilidades. “22. Establecer tarifas para el transporte terrestre de hidrocarburos y derivados de petróleo”;

Que, la Resolución Nro. 003-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicada en el Registro Oficial No. 566 de 17 de agosto de 2015, establece: “El Instructivo para fijación de tarifas

de transporte terrestre de combustibles líquidos derivados del petróleo (exceptuando GLP)”;

Que, mediante Oficio Nro. 26828-VMI-LUB-VDI-2019 de 14 de octubre de 2019, la EP PETROECUADOR, comunica a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, “(…) que la transportista requiere la cancelación de este servicio, solicito se remita la tarifa que debe ser cancelada por cada galón de Gasolina Extra y Diésel Premium transportado en las siguiente rutas: (…)”

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DCTC-2019-0540-ME de 27 de diciembre de 2019, la Dirección de Control Técnico de Combustibles, emite el Informe técnico de Tarifas de Fletes de Transporte Terrestre de Combustibles desde Refinería Esmeraldas a Estaciones de Servicio de Frontera de las Provincias de Carchi e Imbabura y recomienda fijar la tarifa por transferencia de combustibles que reconocerá la Empresa Pública EP PETROECUADOR, a las personas naturales y jurídicas que realicen las actividades de transporte de transferencia de combustibles para las rutas indicadas;

Que, mediante Memorando Nro. ARCH-DRN-2019-0283-ME de 27 de diciembre de 2019, la Dirección de Regulación y Normativa, manifiesta que: “(…) luego de verificar el cumplimiento de la normativa vigente y basado en el informe presentado por la Dirección de Control Técnico de Combustibles, esta Dirección considera que el proyecto cumple con el marco normativo correspondiente, por lo que es procedente continuar con el trámite de Oficialización y solicito emitir el respectivo pronunciamiento jurídico al Director Ejecutivo de la ARCH, previo la suscripción de la Resolución.”.

Que, mediante Memorando ARCH-DAJ-2019-0375-ME de 27 de diciembre de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica, emite Informe Jurídico favorable pues “(…) considera que el proyecto de fijación de tarifas de fletes para el transporte de combustible desde la Refinería Esmeraldas a las Estaciones de Servicio de frontera de las provincias Carchi e Imbabura, se ajustan a la Constitución y a la Ley, y consecuentemente se recomienda al Director Ejecutivo la fijación de la tarifa solicitada, para lo cual se adjunta el Proyecto de Resolución.”; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos y el número 11.1.2 numeral 22 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH,

Resuelve:

Artículo 1.- Fijar las tarifas de flete de transporte terrestre de combustible, que la Empresa Pública EP PETROECUADOR, debe cancelar a los transportistas que realicen la transferencia del combustible en las rutas aquí descritas, deberán ajustarse al siguiente detalle:

24 – Lunes 20 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 124

TARIFA PARA FLETE DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE COMBUSTIBLE

RUTA

Tarifa Calculada Gasolinas ($/gal)

Tarifa Calculada Diésel ($/gal)

REFINERÍA ESMERALDAS – E/S CARCHI

0,159427

0,167006

REFINERÍA ESMERALDAS – E/S 11 DE ABRIL

0,158593

0,166132

REFINERÍA ESMERALDAS – E/S TULCÁN

0,156923

0,164383

REFINERÍA ESMERALDAS– E/S CENTINELA DEL NORTE

0,154837

0,162197

REFINERÍA ESMERALDAS – E/S SAN PEDRO

0,145655

0,152579

REFINERÍA ESMERALDAS – E/S EL ÁNGEL

0,140647

0,147333

REFINERÍA ESMERALDAS – E/S SAN GABRIEL

0,139812

0,146458

REFINERÍA ESMERALDAS – E/S MONTUFAR

0,138143

0,144710

REFINERÍA ESMERALDAS – E/S ESPEJO

0,131465

0,137715

REFINERÍA ESMERALDAS – E/S MIRA

0,123535

0,129408

Artículo 2.- Dejar sin efecto cualquier norma o disposición, de igual o menor jerarquía, que se contraponga a la presente resolución.

Vigencia: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Documento firmado electrónicamente

Ing. Raúl Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.-f.) Ilegible. 2 de enero de 2020.

o. ARCOM-ARCOM-2019-0064-RES

Quito, 24 de diciembre de 2019

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

Considerando:

Que, el artículo 227, de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “(…) serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para

todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que, el artículo 10 del Código del Trabajo señala: “La persona o entidad, de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador.

Registro Oficial Nº 124 Lunes 20 de enero de 2020 – 25

El Estado, los consejos provinciales, las municipalidades y demás personas jurídicas de derecho público tienen la calidad de empleadores respecto de los obreros de las obras públicas nacionales o locales. Se entiende por tales obras no sólo las construcciones, sino también el mantenimiento de las mismas y, en general, la realización de todo trabajo material relacionado con la prestación de servicio público, aun cuando a los obreros se les hubiere extendido nombramiento y cualquiera que fuere la forma o período de pago. Tienen la misma calidad de empleadores respecto de los obreros de las industrias que están a su cargo y que pueden ser explotadas por particulares”;

Que, el artículo 8 de la Ley de Minería manifiesta: “(…) la Agencia de Regulación y Control Minero, es el organismo técnico administrativo, encargado del ejercicio de la potestad estatal de vigilancia auditoria, intervención y control de las fases de la actividad minera que realicen la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas, la iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y de sustento de conformidad con las regulaciones de esta ley y sus reglamentos. La Agencia de Regulación y Control Minero como institución de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera, y patrimonio propio y está adscrita al Ministerio Sectorial y tiene competencia para supervisar y adoptar acciones administrativas”;

Que, el artículo 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero determina la Estructura Organizacional en la cual determina que: “La Agencia de Regulación y Control Minero se alinea con su misión y definirá su estructura organizacional sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinado en la Matriz de Competencias y en su Modelo de Gestión”;

Que, el artículo 5 el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero determina como atribución de esta Institución: “Vigilar, inspeccionar, auditor, intervenir, sancionar, regular y controlar a quienes realicen actividades mineras con la finalidad de alcanzar un aprovechamiento racional, técnico, socialmente responsable y ambientalmente sustentable de los recursos naturales no renovables, enmarcados en la normativa legal y ambiental vigente”;

Que, el artículo 10, numeral 10.1.2, letra c) del referido Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, establece entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Ejecutiva: “Aprobar el marco reglamentario interno (…)”;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 153, de 14 de septiembre de 2018, se nombró como Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero a la abogada Andrea Pamela Cárdenas Valencia;

Que, mediante Memorando Nro. ARCOM-DARHS-2019-0839-ME, de 12 de diciembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano remitió la propuesta de actualización al Reglamento para personal bajo la

modalidad de Código de Trabajo y el Informe Técnico Nro. ARCOM-DATH-2019-254, en el cual concluyó que es necesario establecer un reglamento interno para cada modalidad de trabajo a fin de contar con la regulación sufi ciente entre la Institución y sus trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo vigente;

Que, mediante Memorando Nro. ARCOM-DNRRLM-2019-0173-M, de 12 de diciembre de 2019, la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera, expidió el Informe Jurídico Normativo del proyecto de “Reglamento Interno de las trabajadoras y trabajadores de la Agencia de Regulación y Control Minero”, donde se determina que este proyecto cumple con los requisitos formales para la expedición de un acto normativo de carácter administrativo;

Que, mediante Memorando Nro. ARCOM-DAJ-2019-0760-ME, de 13 de diciembre de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico de procedencia para aprobar el “Reglamento Interno de las trabajadoras y trabajadores de la Agencia de Regulación y Control Minero”;

Que, con Memorando Nro. ARCOM-DNRRLM-2019-0183-M de 24 de diciembre de 2019, en alcance al Memorando Nro. ARCOM-DNRRLM-2019-0173-M de 12 de diciembre el Director de Registro y Regulación Legal Minera señala que por un error involuntario se hizo constar 60 artículos cuando lo correcto son 59 artículos;

Que, es necesario que la Agencia de Regulación y Control Minero defina el procedimiento administrativo respecto de la aplicación del régimen disciplinario de conformidad con las atribuciones y competencias que le confiere la Ley de Minería, su Reglamento General, el Código del Trabajo y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, y que se armonice la relación entre los trabajadores y la Institución;

EN EJERCICIO de las atribuciones constantes en los artículos 77, numeral 1, letra e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y artículo 10, numeral 10.1.2 literal c) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, resuelve expedir el:

REGLAMENTO INTERNO DE LAS

TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

MINERO

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN,

DIFUSIÓN Y ALCANCE

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento Interno tiene como objeto regular las relaciones laborales entre la Institución y sus trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el Código del Trabajo.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación.- El presente Reglamento regula a las trabajadoras y trabajadores de

26 – Lunes 20 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 124

la Agencia de Regulación y Control Minero que se rijan por el Código del Trabajo. Se aplicará a nivel nacional, en todas las dependencias de la Agencia de Regulación y Control Minero.

El presente Reglamento es complementario a las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo.

Artículo 3.- Difusión.- La Dirección de Administración del Talento Humano de la Agencia de Regulación y Control Minero dará a conocer este Reglamento a todos sus trabajadores, para lo cual colocará un ejemplar en lugares visibles, tanto de la matriz como de las Coordinaciones Regionales, y oficinas técnicas de forma permanente y gestionará su publicación en la página web institucional.

En ningún caso, las trabajadoras y trabajadores argumentarán el desconocimiento de este Reglamento como excusa para su incumplimiento.

Artículo 4.- Órdenes Legítimas.- Con apego a la Ley y de conformidad con la Estructura Orgánica de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero; las trabajadoras y trabajadores deben obediencia y respeto a sus superiores y autoridades institucionales. A más de las obligaciones que correspondan a su puesto de trabajo, deberán ceñirse a las instrucciones y disposiciones legítimas, sean verbales o por escrito que reciban de sus jefes inmediatos y de las autoridades institucionales.

CAPÍTULO II

DE LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

Artículo 5.- Trabajadoras y Trabajadores.- Se consideran como trabajadoras y trabajadores a las personas que por su formación, experiencia, capacitación, habilidades y aptitudes; luego de haber cumplido con los requisitos de selección e ingreso, presten servicios en la Institución, bajo cualquier modalidad prevista en el Código de Trabajo.

Artículo 6.- Contrato de Trabajo.- El contrato de trabajo debida y legalmente suscrito e inscrito, es el único documento que faculta a la trabajadora o trabajador a ejercer su puesto en la Agencia de Regulación y Control Minero.

Ningún candidato o aspirante será considerado trabajador de la Agencia de Regulación y Control Minero, si no ha suscrito el respectivo contrato de trabajo, por lo que previo a asumir cualquier función o labor en la Institución, la Dirección de Administración del Talento Humano hará las gestiones necesarias para la firma y registro del mismo.

CAPÍTULO III

DEL EMPLEADOR

Artículo 7.- Empleador.- La Agencia de Regulación y Control Minero tendrá la calidad de empleador respecto de las trabajadoras y trabajadores.

La Dirección Ejecutiva ejercerá la representación legal de la Agencia de Regulación y Control Minero y tendrá la facultad para contratar, nombrar, promover o remover trabajadoras y trabajadores, con sujeción a la Ley y a las normas jurídicas vigentes. Estas competencias podrán ser delegadas mediante resolución administrativa.

Artículo 8.- Procedimientos de trabajo.- Los procedimientos de trabajo, así como las disposiciones internas que implemente la Agencia de Regulación y Control Minero, serán aprobados por la Dirección Ejecutiva o su delegado.

CAPÍTULO IV

SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL

Artículo 9.- Ingreso.- El ingreso e incorporación de nuevas trabajadoras y trabajadores, sea para suplir vacantes o para llenar nuevas necesidades de la Agencia de Regulación y Control Minero, serán aprobadas por la máxima autoridad o su delegado, previo proceso de selección.

Como parte del proceso de selección, se podrá exigir a los aspirantes la rendición de pruebas teóricas o prácticas de sus conocimientos, psicológicas de sus aptitudes; sin que ello implique la existencia de relación laboral alguna.

Artículo 10.- Requisitos para el ingreso.- Los aspirantes a trabajadoras o trabajadores de la Agencia de Regulación y Control Minero serán personas mayores de 18 años, en pleno ejercicio de sus derechos y aptos para contratar y obligarse. Por ninguna causa la Agencia de Regulación y Control Minero contratará menores de edad.

Artículo 11.- Personas con Discapacidad.- El empleador incorporará a personas con discapacidad para que se desarrollen una actividad laboral en los términos y condiciones fijadas por el Código del Trabajo y la normativa vigente.

La Institución realizará los procesos de inclusión laboral de personas con discapacidad, con el propósito de generar un ambiente de trabajo que permita amparar su desempeño laboral sin dar lugar a discriminación alguna. Se promoverá la armonía con el resto de servidoras y servidores, trabajadoras y trabajadores de la Institución, quienes están obligados a contribuir para que los procesos de inclusión laboral se cristalicen con éxito.

Como medida afirmativa se dará preferencia a la contratación de personas con discapacidad hasta que se cubra el porcentaje de personas con discapacidad establecido por la Ley.

Artículo 12.- Resultados proceso de selección.- Los resultados del proceso de selección serán puestos a consideración y aprobación de la máxima autoridad o su delegado, quien dispondrá la elaboración del contrato bajo la modalidad que corresponda.

Artículo 13.- Documentos de Ingreso.- El o la aspirante que haya sido declarado apto para cumplir las funciones inherentes al puesto como trabajadora o trabajador de

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la Agencia de Regulación y Control Minero, presentará los siguientes documentos actualizados, previo a la suscripción del contrato correspondiente:

  1. Hoja de vida de la Red Socio Empleo;
  2. Declaración patrimonial de bienes registrada en el sistema de la Contraloría General del Estado;
  3. Certificado de no tener impedimento legal para ejercer cargo público;
  4. Certificado bancario o copia a color de la cuenta bancaria personal;
  5. Certificado de historial de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  6. Copia del carné de discapacidad (de ser el caso);
  7. Formulario 107 – Comprobante de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta por ingresos del trabajo en relación de dependencia del Servicio de Rentas Internas (SRI);
  8. Formulario de Gastos Personales del Servicio de Rentas Internas (SRI);
  9. Certificados de cursos de capacitación de los últimos cinco (5) años;
  10. Certificados de trabajo; y,
  11. Foto del rostro en formato JPG.

Los aspirantes al cargo de conductor profesional deberán presentar copia de su licencia de conducir.

Artículo 14.- Actualización y alteración de la información.- Las trabajadoras y trabajadores deberán informar por escrito respecto a actualizaciones y cambios en la información consignada en su expediente, en un plazo máximo de cinco (5) días de acontecido el suceso, caso contrario se iniciarán las acciones disciplinarias correspondientes.

Las inconsistencias, alteraciones o falsificaciones de documentos presentados por las trabajadoras y trabajadores constituyen falta grave, misma que faculta al empleador a solicitar el proceso de visto bueno ante las autoridades competentes; sin perjuicio, de las acciones penales que correspondan.

Artículo.- 15. Custodia de Bienes.- Si para el desempeño de sus funciones, las trabajadoras y trabajadores reciben bienes o implementos de la Institución, deberán firmar el acta de entrega – recepción y descargo que corresponda aceptando la responsabilidad por su custodia y cuidado; debiendo devolverlos a la Institución, en el momento en que se lo solicite o de manera inmediata por conclusión de la relación laboral. La Institución verificará que los bienes se presenten en las mismas condiciones que tenían al momento de ser entregados a las trabajadoras y

trabajadores, considerando el desgaste natural por el paso del tiempo y su uso.

En caso de destrucción o pérdida de los bienes consignados a cargo de trabajadoras y trabajadores, se deberá reponerlos, considerando la normativa legal vigente para este efecto.

CAPÍTULO V

DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Artículo 16.- Modalidad de los Contratos de Trabajo.-

De conformidad con sus necesidades, la Institución celebrará la modalidad de contrato de trabajo que técnica y presupuestariamente justifiquen la necesidad de los servicios y la contratación de las trabajadoras y trabajadores, considerando aspectos técnicos, administrativos y legales.

Artículo 17.- Contrato Escrito.- Todo contrato de trabajo se celebrará por escrito y, luego de su suscripción, deberá ser inscrito ante la autoridad competente, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de suscripción.

Artículo 18.- Período de Prueba.- Los contratos de trabajo que establezcan periodos de prueba se sujetarán al período dispuesto por el Código del Trabajo.

CAPÍTULO VI

JORNADA DE TRABAJO, ASISTENCIA DEL

PERSONAL Y REGISTRO DE ASISTENCIA

Artículo 19.- Jornada de Trabajo.- La jornada de trabajo se ajustará a las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo.

Las jornadas de labores podrán variar y establecerse de acuerdo con las exigencias del servicio o labor que realice cada trabajador o trabajadora y de conformidad con las necesidades de la Institución; para lo cual se gestionará la aprobación del Ministerio del Trabajo según las normas que regulan la aplicación y procedimiento de autorización de horarios especiales.

Artículo 20.- Inicio de Labores.- Las trabajadoras y trabajadores deberán presentarse a la hora del inicio de sus funciones, con vestimenta de oficina y/o la ropa de trabajo en caso de que la Institución le haya dotado. Así como también con los artículos de seguridad que se hayan provisto en función de las actividades de campo o administrativas que se vayan a realizar.

Artículo 21.- Atrasos.- Se considerará atraso si las trabajadoras o trabajadores no concurrieren a laborar a la hora Oficial señalada, así como el incumplimiento del horario designado para el almuerzo. Los atrasos podrán ser justificados ante la Dirección de Administración de Talento Humano en el término de un (1) día posterior a su cometimiento.

Los atrasos se considerarán faltas disciplinarias leves y la contabilización de las horas/días de ausencia se descontará del saldo de vacaciones.

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Los atrasos dentro de un mismo mes serán tratados de la siguiente forma:

  1. Primer atraso: justificado;
  2. Segundo y tercer atraso: amonestación verbal;
  3. Cuarto atraso: Amonestación escrita;
  4. Quinto atraso: Sanción pecuniaria.

Artículo 22.- Horario de Almuerzo.- El tiempo de almuerzo será de sesenta (60) minutos, el cual deberá cumplirse en el rango de tiempo de 12:00 a 15:00, para lo cual el jefe inmediato será responsable de asignar dicho horario, garantizando la continuidad en el servicio, eficacia, eficiencia y misión institucional.

Si la necesidad de la Institución lo amerita, los jefes inmediatos podrán cambiar el horario de salida al almuerzo de las trabajadoras y trabajadores a su cargo, considerando, siempre el lapso de sesenta (60) minutos, de tal manera que el área /departamento no quede abandonado.

Artículo 23.- Registro de Asistencia.- La Institución llevará el registro de asistencia de las trabajadoras y trabajadores por medio de un sistema de lectura biométrico o el que creyere conveniente para mejorar el control de asistencia de los trabajadores.

En este sistema las trabajadoras y trabajadores marcarán el inicio y la finalización de la jornada de trabajo y a la salida e ingreso del tiempo asignado para el almuerzo.

Si por cualquier razón no funcionare este sistema, las trabajadoras y trabajadores notificarán este particular a su jefe inmediato y a la Dirección de Administración de Talento Humano, quien dispondrá una forma provisional de llevar el control de asistencia mientras dure el daño.

La Dirección de Administración de Talento Humano llevará el control de asistencia del personal, teniendo como base el informe mecanizado que se obtenga del sistema biométrico, de cada uno de las trabajadoras y trabajadores. Mensualmente elaborará un informe de atrasos e inasistencia a fin de determinar las sanciones correspondientes de acuerdo a lo que dispone el Código del Trabajo y el presente Reglamento.

Artículo 24.- Sistema de Control de asistencia.- Las trabajadoras y trabajadores tienen la obligación personal de registrar su asistencia utilizando los sistemas de control que sean implementados por la Institución.

Si por la distancia de los operativos de regulación o control propios de la ARCOM, fallas en el sistema, fuerza mayor o caso fortuito, el trabajador o trabajadora no pudiere registrar su asistencia, deberá avisar a su Jefe Inmediato quien justificará o no los motivos por escrito. Después se dará a conocer a la Dirección de Administración de Talento Humano para ingresar la justificación en el sistema de control de asistencia.

Artículo 25.- Omisión del Registro.- En el caso de que las trabajadoras o trabajadores no hayan registrado el ingreso o salida de su jornada de trabajo o del horario de almuerzo, tendrá que justificar esta omisión por escrito a su jefe inmediato y a la Dirección de Administración del Talento Humano.

La omisión de registro de asistencia al trabajo no justificada será considerada como falta o infracción leve y hará presumir ausencia a la correspondiente jornada.

La contabilización de las horas/días sin registro biométrico se descontará del saldo de vacaciones.

Cualquier alteración al registro de asistencia constituye falta muy grave al presente Reglamento y será causal para solicitar la terminación de la relación laboral, previa solicitud de visto bueno de conformidad con la Ley.

CAPÍTULO VII

LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES

Artículo 26.- Licencias.- Sin perjuicio de las establecidas en el Código del Trabajo, serán válidas las licencias determinadas en este Reglamento, que deberán ser solicitadas por escrito, aprobadas por el Jefe Inmediato y puestas en conocimiento de la Dirección de Administración del Talento Humano.

Se concederán licencias con sueldo en los siguientes casos:

  1. Por maternidad se concederá la licencia con remuneración por 12 semanas por el nacimiento de su hijo o hija, en caso de nacimientos múltiples, el plazo se extiende por diez días adicionales;
  2. Por paternidad, se concederá la licencia con remuneración por 10 días por el nacimiento de su hijo o hija cuando el nacimiento sea parto normal, en el caso de nacimientos múltiples o cesárea, se prolongará por 10 días más;
  3. Por matrimonio civil del trabajador, tendrá derecho a tres días laborables consecutivos, a su regreso obligatoriamente el trabajador presentará el respectivo certificado de matrimonio;
  4. Para asistir a eventos de capacitación y/o entrenamiento, debidamente autorizados por la Institución, se concederá la licencia con remuneración por el tiempo de formación que dure;
  5. Por calamidad doméstica, debidamente comprobada, como por ejemplo: incendio o derrumbe de la vivienda, que afecten a la economía de los trabajadores, se concederá licencia con remuneración por 1 día; y,
  6. Cualquier otra licencia prevista en el Código del Trabajo.

Artículo 27.- Permisos.- El empleador concederá permisos a los trabajadores de conformidad a los establecidos en el Código de Trabajo vigente.

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El empleador concederá permisos para que las trabajadoras o trabajadores atiendan asuntos emergentes y de fuerza mayor, hasta por cuatro horas máximo durante la jornada de trabajo, en el periodo de un mes, que serán recuperadas en el mismo día o máximo en el transcurso de esa semana; y, en el evento de no hacerlo se descontará el tiempo no laborado del saldo de sus vacaciones, previa autorización de la máxima autoridad, con el conocimiento de la Dirección de Administración del Talento Humano.

Artículo 28.- Permisos por ausencia temporal.- El trabajador que requiera permiso para no asistir y/o ausentarse de las instalaciones de la Institución durante la jornada de trabajo, deberá solicitar previamente el permiso respectivo a su jefe inmediato e ingresar su requerimiento en el sistema de permisos y control de asistencia de manera digital o física. Deberá marcar en el reloj biométrico tanto al salir como al retornar a sus funciones.

Si el trabajador se ausentare sin contar con el permiso previo y/o no ingresa el permiso en el sistema de control de asistencia, será considerado como falta disciplinaria leve. La contabilización de las horas/días de ausencia se descontará del saldo de vacaciones.

Artículo 29.- Permisos por enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito.- Si por enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito, la trabajadora o trabajador requiere permiso para no asistir y/o ausentarse durante la jornada de trabajo, deberá solicitar previamente el permiso respectivo a su jefe inmediato y comunicarlo por escrito a través de cualquier medio electrónico a la Dirección de Administración del Talento Humano.

Superada la causa de su permiso, la cual no puede ser superior a tres (3) días, deberá ingresar su ausencia en el sistema de permisos y control de asistencia, y; presentar los justificativos que correspondan, de manera digital o física.

Si la trabajadora o trabajador se ausentare sin contar con el permiso previo comunicado a través de cualquier medio electrónico y/o no justifica el permiso en el sistema de control de asistencia, será falta injustificada y será amonestado por escrito. La contabilización de las horas/ días de ausencia se descontará del saldo de vacaciones.

Artículo 30.- Vacaciones.- De conformidad con el artículo 69 del Código del Trabajo, las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince (15) días de vacaciones, las fechas de las vacaciones serán definidas de común acuerdo entre el jefe inmediato y cada trabajador.

A partir de haber cumplido el quinto año de labores en la Institución, las trabajadoras y trabajadores tendrá derecho a incrementar sus vacaciones en un día adicional por cada uno de los años excedentes. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de 15.

Artículo 31.- Registro de Vacaciones.- Las vacaciones solicitadas por las trabajadoras y trabajadores serán

planificadas anualmente, informadas y aprobadas por los jefes inmediatos; y comunicadas a la Dirección de Administración del Talento Humano a través del sistema de permisos y vacaciones de manera digital o física.

Para hacer uso de vacaciones, el trabajador deberá entregar los bienes y documentación a su cargo a la persona delegada por el jefe inmediato para suplir sus funciones, con el fin de evitar la paralización de actividades por efecto de las vacaciones.

La trabajadora o trabajador dejará constancia de sus días de vacaciones en el formulario físico y/o digital establecido para este caso.

CAPÍTULO VIII

DE LA REMUNERACIÓN Y PERÍODOS DE PAGO

Artículo 32.- Fijación de las remuneraciones.- La fijación de las remuneraciones de las trabajadoras o trabajadores de la Agencia de Regulación y Control Minero se ajustará a las disposiciones o normas establecidas por parte del ente rector del trabajo en el país. Las remuneraciones estarán siempre en concordancia con la ley y no podrán ser inferiores a los mínimos sectoriales determinados para esa Institución.

Artículo 33.- Mecanismos de Pago.- La Agencia de Regulación y Control Minero pagará la remuneración mensual directamente a sus trabajadoras y trabajadores a través del Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina u otros mecanismos de pago permitidos por la Ley.

Artículo 34.- Descuentos a las remuneraciones.-

La Agencia de Regulación y Control Minero podrá efectuar únicamente los siguientes descuentos en las remuneraciones de sus trabajadoras y trabajadores:

  1. Aportes personales del IESS;
  2. Dividendos de préstamos hipotecarios o quirografarios, conforme las planillas que presente el IESS;
  3. Descuentos ordenados por autoridades judiciales;
  4. Valores determinados por las leyes o autorizados expresamente por el trabajador así como anticipos de remuneraciones concedidos por la Institución a favor del trabajador; y,
  5. Multas establecidas en este Reglamento, que no superen el diez por ciento de la remuneración.

Artículo 35.- Liquidación de valores adeudados.-

Cuando una trabajadora o trabajador cesare en sus funciones por cualquier causa y tenga que realizar pagos por valores adeudados a la Institución, antes de recibir el valor por terminación de relación laboral, se le descontará todos los valores correspondientes, los cuales deberán estar debidamente justificados y constará en el acta de liquidación.

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CAPÍTULO IX

DE LOS CURSOS, SEMINARIOS,

EVENTOS DE CAPACITACIÓN Y

ENTRENAMIENTO EN GENERAL

Artículo 36.- Inducción.- La Dirección de Administración del Talento Humano proporcionará una inducción a las trabajadoras y trabajadores que ingresen a la Agencia de Regulación y Control Minero a su llegada.

Artículo 37.- Capacitación y Tratamiento.- La Dirección de Administración del Talento Humano, siempre que se cuente con los recursos necesarios, brindará capacitaciones y entrenamiento a las trabajadoras y trabajadores de la Agencia de Regulación y Control Minero, conforme al Plan Anual de Capacitación.

Artículo 38.- Asistencia y aprobación.- Las trabajadoras o trabajadores que participen en capacitaciones están obligados a asistir y aprobar estas actividades, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, que serán conocidos y resueltos por la Dirección de Administración del Talento Humano.

Artículo 39.- Registro de Actividades de Capacitación.-

La Dirección de Administración del Talento Humano llevará en el expediente personal un registro de las actividades de capacitación de las trabajadoras y trabajadores de la Institución en el que se incluirá copias de diplomas y certificados obtenidos.

Artículo 40.- Transferencia de conocimientos.- Las trabajadoras y trabajadores que participen en actividades de capacitación están obligados a transferir los conocimientos o habilidades adquiridas con el resto de compañeros de trabajo que realizan similares actividades, para lo cual deberán coordinar la programación de los eventos con el responsable del proceso, quién a su vez notificará a la Dirección de Administración del Talento Humano la ejecución de los mismos.

CAPÍTULO X

TRASLADOS Y MOVILIZACIONES

Artículo 41.- Traslados de personal.- La Agencia de Regulación y Minero y el trabajador o trabajadora podrán acordar el traslado temporal a su personal a cualquier sitio del territorio nacional, según se estime conveniente y según las funciones que el puesto requiera con el fin de cumplir los objetivos de la Institución.

Las disposiciones relativas al traslado de trabajadoras y trabajadores se ajustarán a las disposiciones que el Ministerio del Trabajo y la Agencia de Regulación y Control Minero dicten para el efecto.

CAPÍTULO XI

LUGAR LIBRE DE ACOSO

Artículo 42.- Lugar de trabajo libre de Acoso.- La Agencia de Regulación y Control Minero proveerá un lugar de trabajo libre de discriminación y acoso. Quien cometa infracciones de este tipo será sancionado de acuerdo al presente Reglamento.

La discriminación incluye conductas verbales o físicas que muestre insulto o desprecio hacia cualquier individuo sea por su raza, color, religión, sexo, nacionalidad, edad, discapacidad, etcétera, con propósito de:

  1. Crear un lugar de trabajo ofensivo;
  2. Interferir con las funciones de trabajo de uno o varios individuos;
  3. Afectar el desempeño laboral;
  4. Afectar las oportunidades de crecimiento del trabajador; y,
  5. Denigrar la dignidad a otro u otros trabajadores.

Artículo 43.- Acoso Sexual.- La Agencia de Regulación y Control Minero prohíbe estrictamente cualquier tipo de acoso sexual en el lugar de trabajo y se constituirá como causal de visto bueno. Se entenderá por acoso sexual lo siguiente:

  1. Comportamiento sexual inadecuado;
  2. Pedido de favores sexuales cuando se intenta conseguir una decisión de cualquier tipo;
  3. Interferir en el desempeño de labores de un individuo, con propuestas o insinuaciones de tipo sexual; y,
  4. Acoso verbal donde se use vocabulario de doble sentido.

Artículo 44.- Responsabilidad de alertar casos de discriminación o acoso sexual.- Las trabajadoras y trabajadores que tengan conocimiento de conductas de discriminación o acoso sexual tendrán la responsabilidad de dar aviso a la Dirección de Administración del Talento Humano para que se inicien las investigaciones pertinentes.

Todo reclamo será investigado, tratado confidencialmente y se llevará un reporte del mismo. El expediente del reclamo será reservado para el público.

CAPÍTULO XII

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

DEL EMPLEADOR

Artículo 45.- Obligaciones del empleador.- Además de las obligaciones que dispone el artículo 42 del Código del Trabajo, son obligaciones del empleador las siguientes:

  1. Llevar un registro actualizado de los datos del trabajador o trabajadora y en general de todo hecho que se relacione con la prestación de sus servicios;
  2. Preservar que las trabajadoras y trabajadores cumplan con la buena marcha de los procedimientos y gestionen sus actividades con puntualidad y eficacia en el desarrollo de sus funciones;

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  1. Defender los intereses de la Institución;
  2. Guardar respeto a la dignidad de las trabajadoras y trabajadores;
  3. Tratar a las trabajadoras y trabajadores con respeto y consideración;
  4. Incentivar al trabajador o trabajadora a través de la capacitación;
  5. Promover un ambiente de respeto y armonía entre el personal a su cargo;
  6. Fomentar la unidad de los trabajadores, interna y externamente, a fin de tener una fraternidad laboral en las diferentes áreas de trabajo;
  7. Mantener informados a todos los trabajadores de las medidas de salud y seguridad en el trabajo, para evitar graves daños en su salud;
  8. Mantener informados a todos los trabajadores y trabajadoras sobre cualquier modificación, actualización de las normativas o condiciones aplicables a su modalidad de trabajo;
  9. Realizar actividades de prevención de los riesgos laborales, seguridad y salud ocupacional;
  10. Mantener las instalaciones, equipos, maquinarias, herramientas y materiales en adecuado estado de funcionamiento, desde el punto de vista higiénico y de salud;
  11. Prestar inmediatamente y con diligencia, los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad;
  12. Dar aviso inmediato a las autoridades del trabajo y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores;
  13. Facilitar a las autoridades de trabajo las inspecciones que realicen en las ofi cinas de la Agencia de Regulación y Control Minero;
  14. Difundir y proporcionar un ejemplar del presente Reglamento Interno de Trabajo a sus trabajadoras y trabajadores para asegurar el conocimiento y cumplimiento del mismo; y,
  15. Las demás que la Ley establezca.

Artículo 46.- Prohibiciones del Empleador.- Son prohibiciones al empleador:.

  1. Imponer multas que no se hallaren previstas en el respectivo reglamento interno, legalmente aprobado;
  2. Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas;
  1. Exigir al trabajador que compre sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados;
  2. Exigir o aceptar del trabajador dinero o especies como gratificación para que se le admita en el trabajo, o por cualquier otro motivo;
  3. Cobrar al trabajador interés, sea cual fuere, por las cantidades que le anticipe por cuenta de remuneración;
  4. Obligar al trabajador, por cualquier medio, a retirarse de la asociación a que pertenezca o a que vote por determinada candidatura;
  5. Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores;

h) Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores;

i) Sancionar al trabajador con la suspensión del trabajo;

j) Inferir o conculcar el derecho al libre desenvolvimiento de las actividades estrictamente sindicales de la respectiva organización de trabajadores;

k) Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren; y,

l) Recibir en trabajos o empleos a ciudadanos remisos que no hayan arreglado su situación militar. El empleador que violare esta prohibición, será sancionado con multa que se impondrá de conformidad con lo previsto en la Ley de Servicio Militar Obligatorio, en cada caso.

m) El cometimiento de actos de acoso laboral o la autorización de los mismos, por acción u omisión. En caso de reincidencia, se duplicarán dichas multas.

CAPÍTULO XIII

OBLIGACIONES, DERECHOS Y

PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR

Artículo 47.- Obligaciones de las trabajadoras y trabajadores.- Además de las obligaciones constantes en el artículo 45 del Código de Trabajo, las determinadas por la ley, las del Contrato de Trabajo, este Reglamento y demás disposiciones establecidas en la normativa institucional, son obligaciones de las trabajadoras o trabajadores las siguientes:

  1. Cumplir estrictamente con la labor objeto del contrato, esto es dentro de los estándares de productividad establecidos en las caracterizaciones de cada procedimiento; caso contrario se considerará como causal de visto bueno;
  2. Precautelar que el trabajo se ejecute en observancia a las normas técnicas aplicadas a su labor específica y

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que redunde tanto en beneficio de la Institución, como en el suyo personal;

  1. Cumplir las leyes, reglamentos, normas y disposiciones vigentes en la institución; que no contravengan al presente Reglamento;
  2. Ejecutar sus labores en los términos determinados en la descripción de funciones de cada posición, según consta en el contrato de trabajo y/o normativa institucional vigente, desempeñando sus actividades con responsabilidad, esmero y eficiencia;
  3. Presentarse al trabajo vestido o uniformado, aseado y en aptitud mental y física para el cabal cumplimiento de sus labores;
  4. Ejecutar su labor de acuerdo a las instrucciones y normas técnicas que se hubieren impartido; y, cumplir estrictamente con las disposiciones impartidas por autoridades competentes, sin que en ningún caso pueda alegarse su incumplimiento por desconocimiento o ignorancia de la labor específica confiada;
  5. Observar en forma permanente una conducta armónica, respetuosa, y de consideración, en sus relaciones con las autoridades institucionales, jefes inmediatos, compañeros de trabajo y usuarios;
  6. Comunicar a la Dirección de Administración del Talento Humano, cualquier cambio de dirección domiciliaria, teléfono dentro de los cinco (5) días siguientes al cambio.
  7. Velar por los intereses de la Agencia y por la conservación de los valores, documentos, útiles, equipos, maquinaria, muebles, suministros, uniformes y bienes en general confiados a su custodia, administración o utilización; y, usarlos exclusivamente para asuntos de la Institución o en caso de extrema emergencia, para asuntos particulares;
  8. Reponer el costo de cualquier herramienta, instrumento o equipo entregado al trabajador por parte de la Institución, cuando tal hecho se deba a su culpa, negligencia o mala fe, previamente comprobada a través de las autoridades competentes;
  9. En caso de enfermedad, informar lo ocurrido al inmediato superior y/o a la Dirección de Administración del Talento Humano;
  10. Guardar absoluta reserva respecto a la información confidencial, secretos técnicos, administrativos e información de los usuarios sobre asuntos relacionados con su trabajo en la Institución. La información confidencial no debe ser revelada fuera de la Institución, incluidos familiares y amigos;
  11. Registrar su ingreso a la Institución en el sistema de control de asistencia, cuando el trabajador esté listo para empezar con sus labores, de igual forma al salir de su jornada de trabajo;
  1. Cumplir con puntualidad con la jornada de trabajo, de acuerdo a los horarios establecidos por la Institución;
  2. Una vez terminada la jornada laboral todo el personal deberá utilizar la mayor cantidad de seguridad posible a la documentación correspondiente a datos confi denciales o reservados de la Institución;
  3. Desplazarse dentro o fuera de la ciudad y del país, de acuerdo con las necesidades de trabajo, para tal efecto la Institución reconocerá los gastos de transporte, hospedaje y alimentación en que se incurra;
  4. Asistir a cursos, seminarios, y otros eventos que se consideren necesarios, como parte de su entrenamiento y capacitación;
  5. Prestar esmerada atención a los usuarios internos y externos que acuden diariamente a la Institución, con diligencia y cortesía, contestando en forma comedida las preguntas que le formulen;
  6. Mantener los lugares de trabajo en perfecto orden y limpieza, así como los documentos, correspondientes y todo el material usado para desempeñar su trabajo.
  7. Devolver los bienes, materiales y herramientas que recibieren por parte de la Institución, cuidar que estos no se extravíen o sufran daños;
  8. Sujetarse a las medidas de prevención de riesgo de trabajo que dicte la Institución, así como cumplir con las medidas sanitarias, higiénicas de prevención y seguridad como el uso de aparatos y medios de protección proporcionados por las mismas;
  9. Utilizar y cuidar los instrumentos de prevención de riesgos de trabajo entregados por la Institución;
  10. Comunicar a sus superiores de los peligros y daños materiales que amenacen a los bienes e intereses de la institución o la vida de los trabajadores, así mismo deberá comunicar cualquier daño que hicieren sus compañeros, colaborar en los programas de emergencia y otros que requiera la Institución, independientemente de las funciones que cumpla cada trabajador;
  11. Informar inmediatamente a sus superiores, los hechos o circunstancias que causen o puedan causar daño a la Institución;
  12. En caso de accidente de trabajo, dar a conocer de manera inmediata al jefe inmediato, a la Dirección de Administración del Talento Humano y/o responsable de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de concurrir ante la autoridad correspondiente, conforme lo establece el Código del Trabajo;
  13. Facilitar y permitir las inspecciones y controles que efectúe la Institución;

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  1. Cuidar debidamente los vehículos asignados para el cumplimiento de sus labores;
  2. Cumplir con la realización y entrega de reportes, informes que solicite el jefe inmediato de la Institución en las fechas establecidas por la misma;
  3. Firmar los roles de pago en todos sus rubros al percibir la remuneración o beneficio que sea pagado por parte de la Institución; y,
  4. Los trabajadores que tuvieren bajo su responsabilidad activos de la Institución, como: dinero, accesorios, vehículos o valores tendrán responsabilidad por su pérdida o destrucción considerando la resolución de las autoridades competentes.

Artículo 48.- Derechos de las Trabajadoras o Trabajadores.- Serán derechos de las trabajadoras o trabajadores de la Agencia de Regulación y Control Minero, a más de los contemplados en el Código del Trabajo, los siguientes:

  1. Percibir la remuneración mensual que se determine para el puesto que desempeñe, los beneficios legales y los beneficios de la Institución;
  2. Gozar de estabilidad en supuesto, salvo lo dispuesto en la Ley para la terminación de las relaciones laborales y este Reglamento.
  3. Hacer uso de las vacaciones anuales, de acuerdo con la Ley y las normas constantes de este Reglamento;
  4. Recibir capacitación o entrenamiento, de acuerdo con los programas de desarrollo profesional que determine la Institución, tendiente elevar los niveles de eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones;
  5. Ser tratado con respeto;
  6. Tener un lugar de trabajo adecuado en condiciones e instalaciones que cuenten con las medidas de seguridad que permitan el correcto desempeño laboral;
  7. Percibir los valores adicionales por trabajos realizados en horas suplementarias y extraordinarias debidamente autorizadas, de conformidad con el Código del Trabajo y el presente Reglamento;
  8. Recibir los materiales, equipos y demás implementos necesarios para desempeñarse adecuadamente en su puesto de trabajo; y,
  9. Tener acceso a los reglamentos, disposiciones y normas a los que están sujetos en virtud de su Contrato de Trabajo o Reglamento Interno.

Artículo 49.- Prohibiciones de las trabajadoras o trabajadores.- Son prohibiciones del trabajador, además de las establecidas en el Código de Trabajo, las siguientes:

1. Exigir o recibir primas, porcentajes o recompensas de cualquier clase, de personas naturales o jurídicas,

proveedores, usuarios o con quienes la Institución tenga algún tipo de relación o como retribución por servicios inherentes al desempeño de su puesto;

  1. Alterar la respectiva jornada de trabajo o suspenderla sin sujetarse a la reglamentación respectiva de horarios y turnos designados;
  2. Encargar a otro trabajador o trabajadora o a terceros personas la realización de sus labores sin previa autorización de su jefe inmediato;
  3. Suspender arbitraria e ilegalmente el trabajo o inducir a sus compañeros de trabajo a suspender las suyas;
  4. Causar pérdidas, daño o destrucción, de bienes materiales o de herramientas, pertenecientes a la Institución, por no haberlos devuelto una vez concluidos los trabajos o por no haber ejercido la debida vigilancia y cuidado mientras se los utilizaba; peor aún producir daño, pérdida, o destrucción intencional, negligencia o mal uso de los bienes, elementos o instrumentos de trabajo;
  5. Realizar rifas o ventas, negocios y/o actividades ajenas a la Institución; así como atender a vendedores y/o realizar ventas de artículos personales o de consumo;
  6. Distraer el tiempo destinado al trabajo, en labores o gestiones personales, sin previa autorización de la Dirección de Administración del Talento Humano;
  7. Violar el contenido de la correspondencia interna o externa o cualquier otro documento perteneciente a la Institución, cuando no estuviere debidamente autorizado para ello;
  8. Destinar tiempo para la utilización inadecuada del internet sea para bajar archivos, programas, conversaciones por chat que no se vinculen con la Institución;
  9. Instalar software, con o sin licencia, en las computadoras de la Institución que no esté debidamente aprobado por la máxima autoridad, o por el responsable de sistemas;
  10. Divulgar información sobre técnicas, métodos, procedimientos relacionados con la Institución, redacción, diseño de textos, ventas, datos y resultados contables y financieros de la Institución;
  11. Divulgar información sobre la disponibilidad económica y movimientos que realice la Institución, ningún trabajador podrá dar información, excepto el personal de contabilidad que dará información únicamente a sus superiores;
  12. El trabajador al que se le hubiere entregado fondos de la Institución, no podrá disponer de los mismos para otro fin que no sea para el que se los sido haya entregado. En caso de incumplimiento dará lugar a la máxima sanción establecida en este Reglamento, que

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implicará la separación de la Institución previo visto bueno, sin perjuicio de otras acciones legales a las que hubieren lugar;

  1. Utilizar en actividades particulares los servicios, dinero, bienes, materiales, equipos o vehículos de propiedad de la Institución, sin estar debidamente autorizados por escrito del jefe inmediato;
  2. Sacar bienes, vehículos, objetos y materiales propios de la Institución sin la debida autorización por escrito del jefe inmediato;
  3. Ejercer o promover conductas discriminatorias dentro de la Institución;
  4. Iniciar o promover altercados verbales y físicos con compañeras o compañeras dentro de las instalaciones de la Institución y en su entorno;
  5. Propiciar actividades políticas o religiosas dentro de las dependencias de la Institución o en el desempeño de su trabajo;
  6. Presentarse a su lugar de trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes;
  7. Ingerir o expender durante la jornada de trabajo, en las of cinas o en los lugares adyacentes de la Institución bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes u otros que alteren el sistema nervioso;
  8. Ingerir alimentos o bebidas en lugares que puedan poner en peligro la calidad del trabajo o las personas;
  9. Fumar en el interior de la Institución;
  10. Incumplir con las medidas de prevención y seguridad de la Institución y negarse a utilizar los equipos individuales y colectivos, ropa de trabajo, implementos e instrumentos de protección de seguridad proporcionados por la misma, y demás disposiciones de la normativa de seguridad y salud ocupacional nacional e internacional vigente;
  11. Ingresar televisores y cualquier otro artefacto que pueda distraer u ocasionar daños a la salud y a la calidad del trabajo de la Institución;
  12. Ingresar a las dependencias de la Institución material pornográfico, reservándose la Institución el derecho a retirar dicho material y sancionar al infractor;
  13. Alterar o suprimir las instrucciones, avisos, circulares o boletines colocados por la Institución en los tableros de información, carteleras o en cualquier otro lugar;
  14. Permitir que personas ajenas a la Institución permanezcan en las instalaciones, sin autorización;
  15. Utilizar claves ajenas del sistema informático y/o entregarlas a sus compañeros o terceros para que la utilicen;
  1. Vender sin autorización bienes, vehículos, accesorios y repuestos de la Institución;
  2. Practicar juegos de cualquier índole durante las horas de trabajo. Las pausas activas no se consideran juegos;
  3. Utilizar su tiempo de trabajo en cosas distintas a sus labores, tales como: leer documentos que no sean parte del trabajo, dormir o hacer colectas sin autorización de las autoridades de la Institución;
  4. Propagar rumores que afecten al prestigio o intereses de la Institución o/y sus servidores y/o trabajadores;
  5. Comprar acciones o participaciones o establecer un negocio directa o indirectamente, a través de interpuesta persona, para ser proveedor de la Institución;
  6. Laborar horas suplementarias o extraordinarias sin contar con la autorización de la máxima autoridad o su delegado; y,
  7. Las demás contempladas en la ley y que las autoridades de la Institución indiquen.

CAPÍTULO XIV

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 50.- Sujetos del régimen disciplinario.-

Las trabajadoras y trabajadores que contravengan las disposiciones legales o reglamentarias de la Institución serán sujetos de las sanciones dispuestas en el Código del Trabajo, las del presente Reglamento y demás normas jurídicas aplicables; para cuyo caso, se deberá observar el legítimo derecho a la defensa y al debido proceso.

Artículo 51.- Tipos de infracciones o faltas.- Las faltas o infracciones disciplinarias se dividen en: leves, graves y muy graves.

Artículo 52.- Tipos de sanción.- De acuerdo a la gravedad de la falta o infracción cometida por el trabajador, a la reincidencia y los perjuicios causados a la Institución, el empleador aplicará una de las siguientes sanciones:

  1. Amonestaciones verbales, para las infracciones leves: Las amonestaciones verbales serán efectuadas por la Dirección de Administración del Talento Humano.
  2. Amonestaciones escritas, para las infracciones graves: La amonestación escrita será comunicada al trabajador en persona, quien deberá suscribir la recepción del documento respectivo. En caso de negativa del trabajador a suscribir o recibir el documento de la amonestación, se dejará constancia de la presentación, y la firmará en nombre del trabajador su Jefe Inmediato, con la razón de que se negó a recibirla. Las amonestaciones escritas irán al expediente personal del trabajador. Las amonestaciones por escrito que se realicen a un mismo trabajador por tres veces consecutivas durante un período de treinta días, serán consideradas como falta grave.

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  1. Multas, hasta el 10% de la remuneración del trabajador, para las infracciones muy graves: Las multas no podrán superar el 10% de la remuneración dentro del mismo mes. Las multas son sanciones serán impuestas por la máxima autoridad y en el caso de reincidencia se deberá proceder a sancionar al trabajador siguiéndole el correspondiente trámite de Visto Bueno.
  2. Terminación de la relación laboral, previo visto bueno.

Artículo 53.- Procedimiento.- Previo a la imposición de sanciones, la Agencia de Regulación y Control Minero deberá cumplir con las siguientes acciones para garantizar la efectiva vigilancia de los derechos de los trabajadores y el debido proceso, de conformidad con el siguiente procedimiento:

  1. El responsable del proceso o jefe inmediato pondrá en conocimiento a la Dirección de Administración del Talento Humano, mediante memorando en el sistema de gestión documental, los hechos que provocaron la presunta falta cometida por el trabajador o trabajadora;
  2. La Dirección de Administración del Talento Humano mediante memorando, concederá al trabajador o trabajadora, un término de tres (3) días, para que presente los descargos de la presunta falta disciplinaria;
  3. La notificación o memorando contendrá como mínimo:
  • Identificación de la persona o personas presuntamente responsables o el modo de identificación de esta, sea en referencia al establecimiento, objeto u objetos relacionados con la infracción o cualquier otro medio disponible.
  • Relación de los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que puedan corresponder.
  • Detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho. Determinación del órgano competente para la resolución del caso y norma que le atribuya tal competencia. Señalamiento del tiempo dado para que el trabajador, de contestación y haga el descargo a los hechos planteados y la obligación que tiene de contestar dentro del término concedido y las consecuencias en caso de no hacerlo, a fin de ejercer su derecho de defensa.
  1. Después del análisis de los hechos, se presentará un informe a la máxima autoridad o su delegado, el cual será notificado por la Dirección de Administración de Talento Humano al trabajador o trabajadora;
  2. De aprobarse el informe por la máxima autoridad o su delegado, la UATH elaborará una acción de personal con la sanción impuesta, de ser el caso;
  3. La UATH notificará al trabajador o trabajadora la sanción a través de la acción de personal que reposará en su expediente personal.

Artículo 54.- Infracciones leves.- Las infracciones leves a las cuales corresponde amonestación verbal, son las siguientes:

  1. No registrar personalmente su asistencia diaria de acuerdo a los mecanismos electrónicos (biométricos) o manuales (lista de asistencia) que disponga la Institución, en las horas de entrada salida del trabajo y horario de almuerzo establecido por la Institución y acordado por su Jefe Inmediato;
  2. Ausentarse del trabajo en horas laborables sin permiso del responsable inmediato del proceso, o extralimitarse en el permiso concedido;
  3. Descuidarse en el cumplimiento de su trabajo, o en el cuidado del uso de los bienes de la Institución a su custodia, administración o utilización;
  4. No usar, hacer uso indebido o alterar el modelo original de la ropa de trabajo si esta hubiere sido entregada por la Institución;
  5. Dañar sin dolo los bienes de la Agencia de Regulación y Control Minero en forma injustificada;
  6. Fumar en los edificios y oficinas de la Institución;
  7. No presentarse ante sus superiores cuando se les solicite hacerlo;
  8. No asistir a los eventos del tipo social, cultural o deportivos programados por la Institución, salvo en casos de ausencia justificada por el superior inmediato; y,
  9. Las demás que señale la Ley y demás normativa jurídica aplicable.

Artículo 55.- Infracciones graves.- Las infracciones graves a las cuales corresponde amonestación escrita, son las siguientes:

  1. Reincidir en el cometimiento de infracciones leves dentro del mismo periodo mensual;
  2. Negarse a utilizar los medios, recursos, materiales y equipos que le suministre la Institución:
  3. No cumplir con responsabilidad y esmero las tareas a ellos encomendados;
  4. Negarse a someterse a las inspecciones y controles establecidos por la Institución, conforme a las normas del subsistema de seguridad y salud ocupacional, siempre que no se atente contra la integridad del trabajador;
  5. Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución de su trabajo;
  6. Emitir juicios de valor de sus compañeras y compañeros sin el debido argumento o respaldo documental;

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  1. Comportamiento indebido con sus compañeros o superiores, de conformidad con lo establecido en el Código de Ética Institucional;
  2. No observar y respetar la línea de autoridad de la Unidad, en la presentación de solicitudes y reclamos relacionados con las actividades que desempeña;
  3. Alterar la jornada de trabajo o suspenderla sin sujetarse a la reglamentación respectiva de horarios y turnos designados;
  4. Mostrar manifiestamente desidia o mala voluntad en el trabajo;
  5. Ocultar información relevante al instruir o capacitar al personal nuevo sobre el trabajo a realizar;
  6. Usar materiales, máquinas, equipos, herramientas y más bienes, así como utilización de tiempo laboral en trabajos particulares o ajenos al desempeño u operaciones de la Institución;
  7. Sacar o intentar sacar documentos, útiles de trabajo, materiales, insumos, cheques, valores, equipos, máquinas o cualquier otro bien de las instalaciones de la Institución, sin autorización por escrito que justifique los motivos;
  8. Introducir software o cualquier soporte magnético ajeno a la Institución, sin previa autorización escrita y revisión por parte de la unidad de tecnologías de la información;
  9. Extraer, copiar, destruir, transformar archivos informáticos y faltar a las normas tecnológicas que imparta la unidad de tecnologías de la información;
  10. Permitir o no impedir el conocimiento de contenido de archivos digitales por terceros no autorizados para utilizar esta información;
  11. Inobservar las prohibiciones de los trabajadores establecidas en la Constitución de la República, el artículo 46 del Código del Trabajo y el presente Reglamento; e,
  12. Incumplir cualquier otra obligación que no sea sancionada con multa y no constituya causal para sanción grave.
  13. Las demás que señale la Ley y demás normativa jurídica aplicable.

Artículo 56.- Infracciones muy graves.- Las infracciones muy graves a las cuales corresponde multa de hasta el 10% de la remuneración unificada escrita, son las siguientes:

  1. Reincidir en el cometimiento de infracciones graves dentro de un mismo año;
  2. Ejercer o promover conductas discriminatorias dentro de la Institución;
  1. Negarse o dejar de usar la ropa y equipos de seguridad entregados por la Agencia de Regulación y Control Minero para su seguridad;
  2. Faltar injustificadamente a la realización de trabajos suplementarios o extraordinarios, debida y oportunamente ordenados o no realizarlos conforme a las instrucciones impartidas por escrito por el jefe inmediato;
  3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de trámites o prestación de servicios que le competen, de acuerdo con las funciones de su puesto;
  4. Demostrar negligencia en el cumplimiento de tareas confiadas por sus superiores o incumplimiento de las actividades propias del puesto;
  5. Demostrar actitud indebida en la atención o falta de cortesía con los usuarios externos, autoridades, servidores y trabajadores de la Institución;
  6. Propagar rumores que vayan en desprestigio de la Institución, de las autoridades, de los servidores y trabajadores;
  7. No asistir a los eventos que la Agencia de Regulación y Control Minero le convoque como instructor o alumno;
  8. Negarse a colaborar en tareas acorde al perfil del trabajador y/o por necesidad institucional;
  9. No informar oportunamente de los hechos que lleguen a su conocimiento que se consideren como faltas disciplinarias cometidas por los trabajadores públicos, en perjuicio de la Ley y este Reglamento;
  10. Poseer, escribir o distribuir textos insultantes, subversivos, pornográficos o inmorales; colocar fi guras, dibujos o efigies obscenos en la Institución;
  11. Divulgar información no calificada que atente contra la idiosincrasia de los trabajadores a través del correo interno de la Institución, independientemente de las acciones civiles o penales a la que los afectados tienen derecho;
  12. Promover paralizaciones de trabajo;
  13. Buscar apoyo de causas, protestas, reclamos, ajenos a las labores de la Institución, o aún relacionadas a ella que, de alguna manera, puedan perturbar el normal desempeño y productividad;
  14. Provocar por su acción u omisión el silencio administrativo;
  15. Fomentar desórdenes e incitar a la indisciplina, usar la violencia, gritos o dar golpes a otros, cualquiera que sea la intención de proferir amenazas o injurias;
  16. Alterar o falsificar documentos que la Institución hubiere requerido o/y presentarlos conociendo que son alterados o falsificados;

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  1. Presentar certificados falsos, médicos o de cualquier naturaleza para justificar su falta o atraso;
  2. Modificar o cambiar los equipos de protección individual y colectiva, ropa de trabajo, implementos e instrumentos de protección o retirar los mecanismos preventivos y de seguridad adaptados a las máquinas, sin autorización de sus superiores;
  3. Alterar de cualquier forma los controles de la Institución sean estos de entrada o salida del personal;
  4. Sustraer o intentar sustraerse de las bodegas, locales y oficinas dinero, materiales, materia prima, herramientas, especies valoradas, información en medios escritos y/o magnéticos, documentos o cualquier otro bien de la Institución;
  5. Encubrir la falta de un trabajador o servidor;
  6. Inutilizar o dañar con dolo materias primas, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Institución;
  7. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia en las funciones del trabajador o trabajadora;
  8. Acosar u hostigar psicológica o sexualmente a servidores, trabajadores, compañeros o superiores;
  9. Demostrar ineptitud en el desempeño de las funciones para las cuales haya sido contratado, lo que se determinará con los procesos que tienda a evaluar a las labores de las trabajadoras y trabajadores;
  10. Cometer actos que signifiquen abuso de confianza, fraude, hurto, estafa, conflictos de intereses, discriminación, corrupción, acoso o cualquier otro hecho prohibido por la Ley, sea respecto de la Institución, de los ejecutivos y de cualquier servidor o trabajador;
  11. Transgredir a las disposiciones de seguridad e higiene previstas en el ordenamiento laboral, de seguridad social y Normativa de Seguridad y Salud Ocupacional Nacional e Internacional vigente, quedando facultada la Institución para hacer uso del derecho que le asista en guardar la integridad de su personal;
  12. Poner en peligro su seguridad y la de sus compañeros;
  13. Estar incurso en una o más de las prohibiciones señaladas en el presente Reglamento, excepto en los casos en que el cometer dichas prohibiciones sea considerada previamente como falta leve por la Institución, de conformidad con lo prescrito en este Instrumento; y,
  14. Las demás que señale la Ley y demás normativa jurídica aplicable.

CAPÍTULO XV

DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES

POR VISTO BUENO

Artículo 57.- Visto Bueno.- La terminación de la relación laboral previo visto bueno, se la efectuará de conformidad con el procedimiento previsto en el Código del Trabajo. Su procedimiento será iniciado por el representante legal de la Institución, previo Informe Técnico de la Dirección de Administración de Talento Humano.

Artículo 58.- Acta de finiquito.- El trabajador o trabajadora que termine su relación contractual con la Agencia de Regulación y Control Minero, por cualquiera de las causales de visto bueno determinadas en el Código del Trabajo, suscribirá la correspondiente acta de finiquito, la que contendrá la liquidación pormenorizada de los derechos laborales, en los términos establecidos en el Código del Trabajo.

Artículo 59.- Entrega de bienes.- Una vez que la resolución de visto bueno emitida por el Ministerio del Trabajo dé por terminada la relación laboral, el trabajador o trabajadora procederá a la entrega de los bienes a su cargo y el respectivo procedimiento de desvinculación para ser atendido favorablemente en su liquidación de haberes.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La Institución impulsará que sus trabajadores denuncien sin miedo a recriminaciones todo acto doloso, daño, fraudes, violación al presente reglamento y malversaciones que afecten económicamente o moralmente a la Institución, sus servidores o trabajadores.

Segunda.- En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo y demás normas aplicables.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Deróguese el Reglamento Interno de Control Disciplinario de ARCOM aprobado mediante Resolución Nro. ARCOM-ARCOM-2017-0002-RES, de 29 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Nro. 80, de 15 de septiembre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- El presente Reglamento Interno de las trabajadoras y trabajadores de la Agencia de Regulación y Control Minero entrará en vigencia a partir de la aprobación de la Dirección Regional del Trabajo, conforme lo dispone el artículo 64 del Código del Trabajo. Una vez que se cuente con tal aprobación se remitirá al Registro Oficial.

Suscrito y dado en el Distrito Metropolitano de Quito a los 24 días del mes de diciembre de 2019.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Andrea Pamela Cárdenas Valencia, Directora Ejecutiva.

38 – Lunes 20 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 124

No. 011-INEVAL-2019

Msc. Edwin Palma Echeverría

DIRECTOR EJECUTIVO INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 346 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación (…)”;

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, manda: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación.- Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este fin, se regirá por su propios estatutos y reglamentos”;

Que, el artículo 68 ibídem, dispone: “El instituto realizará la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación y establecerá los indicadores de la calidad de la educación, que se aplicarán a través de la evaluación continua de los siguientes componentes: gestión educativa de las autoridades educativas, desempeño del rendimiento académico de las y los estudiantes, desempeño de los directivos y docentes (…)”;

Que, de acuerdo con el artículo 71 de la citada Ley Orgánica de Educación Intercultural “(…) la máxima instancia de decisión del Instituto será la Junta Directiva (…)”;

Que, como determina el artículo 74 de la Ley ibídem, el Director/a Ejecutivo de Ineval es “(…) el o la representante

legal, judicial y extrajudicial del Instituto (…) Será nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (…)”;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones a los Ministros de Estado y a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, entre ellas la señalada en su literal e), misma que faculta: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones (…)”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece: “Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;

Que, el artículo 138 del Reglamento General de la ley Orgánica del Servicio Público, establece: “Del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional.- En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional.

El Comité tendrá la calidad de permanente, y estará integrado por:

a) La autoridad nominadora o su delegado, quien lo presidirá;

  1. El responsable del proceso de gestión estratégica;
  2. Una o un responsable por cada uno de los procesos o unidades administrativas; y,
  3. La o el responsable de la UATH o quien hiciere sus veces.”;

Que, la letra a) del artículo 6 de la Norma Técnica para la Evaluación y Certificación de la Calidad del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial No. 245, del 21 de mayo de 2018, dispone: “Art. 6.- De la máxima autoridad institucional o su delegado.- Actuará como el patrocinador general para la mejora de la gestión y calidad de los servicios, y será responsable de:

a) Conformar el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional (…).”;

Que, el artículo 7 de la mencionada Norma Técnica señala: “Art. 7.- Del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.- Actuará de manera permanente

Registro Oficial Nº 124 Lunes 20 de enero de 2020 – 39

y estará integrado de conformidad a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento General a la LOSEP. Estará presidido por la máxima autoridad institucional o su delegado. Actuará en calidad de Secretario el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica o quien hiciera sus veces.

El Comité actuará como el dinamizador en la institución, para la implementación de esta normativa y del Programa Nacional de Excelencia – PROEXCE.

Al Comité le corresponde:

  1. Aprobar y remitir a la máxima autoridad institucional o su delegado la planificación de las autoevaluaciones elaborada por la unidad de planificación y gestión estratégica o quien hiciere sus veces;
  2. Promover el desarrollo de las autoevaluaciones de la institución, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica de Aplicación del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia;
  3. Definir el alcance de la autoevaluación;
  4. Aprobar la conformación del equipo de proceso de mejora continua que incluirá a los autoevaluadores;
  5. Conocer y analizar los resultados de las autoevaluaciones y difundirlos en el nivel territorial correspondiente;
  6. Conocer y analizar el informe de evaluación externa enviado por el Ministerio del Trabajo;

g) Garantizar el avance de la implementación del plan para la mejora de la gestión; y,

h) Coordinar con los órganos rectores en el ámbito de su competencia la implementación del plan para la mejora a la gestión.

El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, se reunirá de forma trimestral. En caso de no reunirse en los plazos previstos se considerará que las áreas de mejora identificadas han sido priorizadas inmediatamente por el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces, recayendo la responsabilidad de sus consecuencias operativas, administrativas y técnicas en el mismo Comité. En tal caso, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces, deberá coordinar las actividades dispuestas en esta Norma en articulación con las instituciones rectoras de acuerdo a sus competencias.”;

Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. 047-INEVAL-2016, del 04 de mayo del 2016, determina: “Disponer la conformación del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y desarrollo Institucional del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

a) Delegado de la Autoridad Nominadora: Analista de Monitoreo y Certificación 5.

b) Responsable del proceso de gestión estratégica: Coordinador General Técnico

c) Una o un responsable por casa uno de los procesos o unidades administrativas

  • Responsable de la Unidad de Administración de Procesos, Servicios y Calidad: Dirección de Planificación, Director o directora de Planificación
  • Responsable de la Unidad de Gestión del cambio y Cultura Organizativa o de la unidad delegada: Unidad de Tecnologías de la Información, Analista en Soporte Tecnológico a Usuario 1
  • Responsable de la Prestación de Servicios/ Responsable de los procesos de la institución: Dirección de Comunicación Social, Técnico de Atención Ciudadana.
  • Otros interesados que determine la máxima autoridad o su delegado: Dirección de Asesoría Jurídica, Analista de Asesoría Jurídica, Senior.

f) Responsable de la Unidad de Talento Humano: Dirección de Talento Humano, Director.”;

Que, en Acta de Sesión Extraordinaria del 1 de febrero de 2019, la Junta Directiva del Ineval nombró al Señor Edwin René Palma Echeverría, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval;

Que, mediante memorando No. INEVAL-DIPL-2019-0323-ME de 26 de noviembre de 2019, la Dirección de Planificación solicita a la Dirección Ejecutiva disponer la elaboración de una nueva resolución para la conformación del Comité de Gestión de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional, y adjunta el informe técnico correspondiente;

Que, es necesario conformar el Comité de Gestión de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional conforme a la estructura organizacional del Instituto Nacional de Evaluación Educativa; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Conformar el Comité de Gestión de Calidad del Servicio y el Desarrollo Institucional del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, el cual estará integrado por:

  1. Coordinador General Técnico, en calidad de delegado del Director Ejecutivo, quien lo presidirá.
  2. Director de Planificación o su delegado;
  3. Responsable por cada uno de los procesos:

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  • Director/a de Modelos y Estructuras de Evaluación o su delegado.
  • Director/a de Elaboración y Resguardo de Ítems o su delegado.
  • Director/a de Gestión de Instrumentos o su delegado.
  • Director/a de Análisis y Cobertura Territorial o su delegado.
  • Director/a de Análisis Psicométrico o su delegado.
  • Director/a de Análisis Geoestadístico e Informes o su delegado.
  • Director/a de Investigación Educativa o su delegado.

d) Director/a de Talento Humano o su delegado.

Artículo 2.- El Director de Talento Humano o su delegado actuará como Vicepresidente, quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia y, el Director de Planificación o su delegado actuará como Secretario del Comité, con voz pero sin voto.

Artículo 3.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar y remitir a la máxima autoridad institucional o su delegado la planificación de las autoevaluaciones elaborada por la unidad de planificación y gestión estratégica o quien hiciere sus veces;
  2. Promover el desarrollo de las autoevaluaciones de la institución, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica de Aplicación del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia;
  3. Definir el alcance de la autoevaluación;
  4. Aprobar la conformación del equipo de proceso de mejora continua que incluirá a los autoevaluadores;
  5. Conocer y analizar los resultados de las autoevaluaciones y difundirlos en el nivel territorial correspondiente;
  6. Conocer y analizar el informe de evaluación externa enviado por el Ministerio del Trabajo;
  7. Garantizar el avance de la implementación del plan para la mejora de la gestión;

h) Coordinar con los órganos rectores en el ámbito de su competencia la implementación del plan para la mejora a la gestión; y,

i) Las demás que establezca la Ley y demás normativa aplicable.

Artículo 4.- El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Presidir el Comité y dirimir las votaciones en caso de empate;
  2. Proponer el orden del día de las sesiones;
  3. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias;
  4. Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;
  5. Dirigir las intervenciones de los miembros del Comité;
  6. Suscribir las actas de las sesiones, conjuntamente con el Secretario;
  7. Designar al Secretario Ad hoc, de ser necesario; y,

h) Las demás atribuciones determinadas en el presente instrumento y las que le asigne el Comité.

Artículo 5.- El Secretario del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Redactar las convocatorias de las sesiones del Comité;
  2. Suscribir y notificar con las convocatorias a los miembros del Comité, previa disposición del Presidente;
  3. Verificar la asistencia de los miembros;
  4. Elaborar las actas de las sesiones;
  5. Suscribir conjuntamente con el Presidente las actas de las sesiones;
  6. Notificar a los miembros del Comité con las decisiones alcanzadas;
  7. Cumplir con las actividades inherentes a su función;

h) Remitir copias certificadas de los documentos, cuando le sea solicitado;

i) Conservar y resguardar la documentación del Comité; y,

j) Las demás atribuciones determinadas en el presente instrumento y las que le asigne el Comité.

Sin perjuicio de las atribuciones determinadas como Secretario del Comité, al Director de Planificación le corresponderá cumplir con las disposiciones determinadas en el artículo 8 de la Norma Técnica para la Evaluación y Certificación de la Calidad del Servicio Público.

Artículo 6.- Las sesiones del Comité se realizarán de manera trimestral previa convocatoria. La convocatoria se efectuará por lo menos un (1) día hábil previo a su realización.

Artículo 7.- Las convocatorias a las sesiones deberán realizarse por escrito y contendrán la siguiente información:

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  1. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;
  2. Asuntos a tratarse en las sesiones (orden del día);
  3. Documentación de los asuntos a tratarse, de ser el caso; y,
  4. Firma del Secretario.

Las convocatorias de las sesiones serán notificadas por intermedio de la Secretaría del Comité, en físico o a través de los medios tecnológicos como correo electrónico, Sistema de Gestión Documental u otros similares.

Artículo 8.- El quórum para instalar la sesión del Comité se constituirá con la presencia física y/o virtual de al menos la mitad de sus miembros.

De no contar con el quórum reglamentario a la hora señalada, por disposición del Presidente se esperará hasta un periodo máximo de treinta (30) minutos, luego del cual se instalará con los miembros presentes, dejando constancia de dicho particular en el acta respectiva.

No podrá instalarse la sesión sin la presencia de quien ejerza la Presidencia. Asimismo, no podrá instalarse la sesión si están presentes menos de cinco miembros.

Artículo 9.- El Presidente del Comité dirigirá las sesiones, estableciendo un tiempo razonable para la duración de las intervenciones de los miembros.

Artículo 10.- A petición de parte, el orden del día de las sesiones del Comité podrá ser modificado, para lo cual se requerirá de la aprobación de la mitad más uno de sus miembros presentes, siempre y cuando los temas a incluirse no requieran de la presentación o conocimiento de documentación o información previa.

Artículo 11.- Las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes a la sesión.

Artículo 12.- Las actas de las sesiones contendrán los siguientes datos:

  1. Lugar, fecha, hora de inicio y finalización de la sesión;
  2. Nombres y apellidos de los asistentes;
  3. Orden del día;
  4. Decisiones adoptadas; y,
  5. Firma del Presidente y Secretario del Comité.

Las actas de las sesiones llevarán una numeración en orden cronológico y se mantendrán en el archivo de la Secretaría del Comité.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los titulares de las direcciones responsables de procesos podrán delegar su participación en el Comité, para lo cual delegarán exclusivamente a servidores de carrera de su área. La delegación será permanente.

SEGUNDA.- Lo no previsto en esta Resolución se sujetará a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General, la Norma Técnica para la Evaluación y Certificación de la Calidad del Servicio Público y demás normativa aplicable.

TERCERA.- Los miembros del Comité tienen la obligación de asistir a las sesiones del Comité, cualquier inasistencia deberá justificarse previamente, por escrito, ante el Secretario del Comité.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Dentro del término de quince (15) días contados a partir de la suscripción de la presente resolución, los miembros del Comité informarán a la Dirección de Planificación quienes serán los delegados permanentes que participarán en el mencionado Comité.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. 047-INEVAL-2016 de 04 de mayo del 2016, y toda disposición de igual o menor jerarquía que se contraponga a la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica publicar la presente Resolución en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito D.M., a los 23 de diciembre de 2019.

f.) Msc. Edwin Palma Echeverría, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

No. R.I.-SERCOP-2019-00012

LA DIRECTORA GENERAL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá

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las siguientes garantías básicas: […] 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. 3. […] Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. […] 5. […] En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora. 6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. […] h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. […] l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho […]”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de efi ciencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, creó el Servicio Nacional de Contratación Pública –SERCOP, como organismo de Derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista

Laura Silvana Vallejo Páez, como Máxima Autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP, establece que: “Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”;

Que, el artículo 9 de la Ley Ibídem dispone que: “Son objetivos prioritarios del Estado, en materia de contratación pública, los siguientes: […] 1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo; […] 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; […] 10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público; y, 11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP”;

Que, el artículo 10 de la Ley en mención determina como atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, entre otras, las siguientes: “[…] 1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública; […] 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley […]”;

Que, el artículo 14 de la LOSNCP prescribe que: “El control del Sistema Nacional de Contratación Pública será intensivo, interrelacionado y completamente articulado entre los diferentes entes con competencia para ello. Incluirá la fase precontractual, la de ejecución del contrato y la de evaluación del mismo. […] El Servicio Nacional de Contratación Pública tendrá a su cargo el cumplimiento de las atribuciones previstas en esta Ley, incluyendo en consecuencia, la verificación de: […] 6. Que la información que conste en las herramientas del Sistema se encuentre actualizada. […] Cualquier incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas en esta Ley. […] Para ejercer el control del Sistema, el Servicio Nacional de Contratación Pública podrá solicitar información a entidades públicas o privadas que crea conveniente, las que deberán proporcionarla en forma obligatoria y gratuita en un término máximo de 10 días de producida la solicitud”;

Que, el artículo 106 de la Ley antes citada determina que: “A más de las previstas en la ley, se tipifican como infracciones realizadas por un proveedor, a las siguientes conductas: […] c. Proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, inclusive, respecto de su calidad de productor nacional”;

Que, el artículo 107 de la Ley descrita ut supra dispone que: “Las infracciones previstas serán sancionadas con la suspensión en el Registro Único de Proveedores por un lapso entre 60 y 180 días. […] La reincidencia será

Registro Oficial Nº 124 Lunes 20 de enero de 2020 – 43

sancionada con suspensión en el mismo registro de entre 181 y 360 días, sin perjuicio de las demás sanciones, que para cada infracción, se establezcan en las respectivas normas. […] La aplicación de las sanciones establecidas en el presente artículo, se regirán por el Reglamento y demás normativa expedida para el efecto”;

Que, el artículo 108 de la Ley Ibídem señala que: “Cuando el Servicio Nacional de Contratación Pública tuviere conocimiento del cometimiento de una o más infracciones previstas en este título, de Oficio o a petición de parte, notificará al proveedor correspondiente para que en el término de diez días, justifique los hechos producidos y adjunte la documentación probatoria que considere pertinente. […] Vencido el término previsto, el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP resolverá lo que corresponda en el término de diez días, mediante resolución motivada que será notificada a través del portal institucional”;

Que, la Disposición General Octava de la LOSNCP dispone que: “Se concede acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad”;

Que, el artículo 16 del Código Orgánico Administrativo prevé el principio de proporcionalidad, en los siguientes términos: “Las decisiones administrativas se adecúan al fin previsto en el ordenamiento jurídico y se adoptan en un marco del justo equilibrio entre los diferentes intereses. No se limitará el ejercicio de los derechos de las personas a través de la imposición de cargas o gravámenes que resulten desmedidos, en relación con el objetivo previsto en el ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 20 del mencionado cuerpo legal establece el principio de control, en los siguientes términos: “Los órganos que conforman el sector público y entidades públicas competentes velarán por el respeto del principio de juridicidad, sin que esta actividad implique afectación o menoscabo en el ejercicio de las competencias asignadas a los órganos y entidades a cargo de los asuntos sometidos a control […]”;

Que, el artículo 28 del Código Ibídem dispone que: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. […] La asistencia requerida solo podrá negarse cuando la administración pública de la que se solicita no esté expresamente facultada para prestarla, no disponga de medios suficientes para ello o cuando, de hacerlo, causaría un perjuicio grave a los intereses cuya tutela tiene encomendada o al cumplimiento de sus propias funciones. […] Las administraciones podrán colaborar para aquellas ejecuciones de sus actos que deban realizarse fuera de sus respectivos ámbitos territoriales

de competencia. […] En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas”;

Que, el artículo 42 del Código Orgánico Administrativo prevé que: “El presente Código se aplicará en: […] 3. Las bases comunes a todo procedimiento administrativo. […] 7. Los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora […]”;

Que, el artículo 47 del citado cuerpo legal dispone que: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;

Que, el segundo inciso del artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece que: “La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;

Que, el artículo 131 del Código Ibídem establece que: “Las administraciones públicas que tengan competencia normativa no pueden a través de ella: 1. Restringir los derechos y garantías constitucionales. 2. Regular materias reservadas a la ley. 3. Solicitar requisitos adicionales para el ejercicio de derechos y garantías distintos a los previstos en la ley. 4. Regular materias asignadas a la competencia de otras administraciones. 5. Delegar la competencia normativa de carácter administrativo. 6. Emitir actos normativos de carácter administrativo sin competencia legal o constitucional”;

Que, el artículo 134 del citado cuerpo legal, sobre las normas generales del procedimiento administrativo, señala que: Las reglas contenidas en este Título se aplican al procedimiento administrativo, a los procedimientos especiales y a los procedimientos para la provisión de bienes y servicios públicos, en lo que no afecte a las normas especiales que rigen su provisión. […] Los reclamos administrativos, las controversias que las personas puedan plantear ante las administraciones públicas y la actividad de la administración pública para la que no se prevea un procedimiento específico, se sustanciarán en procedimiento administrativo. […] Los procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora y la ejecución coactiva son especiales y se regulan en el Libro Tercero de este Código”;

Que, el Título I del Libro Tercero del Código Orgánico Administrativo prevé las disposiciones normativas relativas al procedimiento administrativo sancionador;

Que, el numeral 4 del artículo 7 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -RGLOSNCP, establece como atribución de la máxima autoridad del SERCOP: “Emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del SNCP y del SERCOP, que no sea competencia del Directorio”;

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Que, la Disposición General Cuarta del Reglamento Ibídem, faculta al SERCOP a expedir las normas complementarias a dicho Reglamento, las cuales serán aprobadas mediante resolución por su máxima autoridad;

Que, el artículo 81 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva –ERJAFE, dispone que: “Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad. […] En la expedición de actos normativos será necesario expresar la norma legal en que se basa. No será indispensable exponer consideraciones de hecho que justifiquen su expedición”;

Que, mediante Resolución Externa Nro. R.E.-SERCOP-2016-0000072, de 31 de agosto de 2016, el Servicio Nacional de Contratación Pública expidió la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por dicho Servicio, la cual se encuentra publicada en el Registro Oficial, Edición Especial, Nro. 245, de 29 de enero de 2018;

Que, la Disposición General Primera de la Codificación Ibídem señala que: “Cuando el Servicio Nacional de Contratación Pública o las entidades contratantes identifiquen que los oferentes o contratistas hubieren alterado o faltado a la verdad sobre la información otorgada en cualquier etapa de los procedimientos de contratación previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento de aplicación, dicha falsedad será causal para que la entidad contratante lo descalifique del procedimiento de contratación, lo declare adjudicatario fallido o contratista incumplido, según corresponda; y, de ser el caso el Servicio Nacional de Contratación Pública aplique las sanciones previstas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales a que hubiera lugar. […] En caso de personas jurídicas las sanciones señaladas recaerán sobre el representante legal; o, en el caso de compromisos de asociación o consorcio, o asociaciones y consorcios constituidos las sanciones recaerán sobre el procurador común y todos los asociados o participes y sus representantes legales, de ser el caso, que consten registrados como tales, al momento del cometimiento de dicha infracción”;

Que, el numeral 1.3.2.1.1. del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del SERCOP, contenido en la Resolución Nro. DSERCOP-0013-2017, publicada en el Registro Oficial, Edición Especial, Nro. 231, de 18 de enero de 2018, establece entre las atribuciones de la Dirección de Denuncias en la Contratación Pública, las siguientes: […] b) Gestionar la verificación de denuncias contrastando con la información del procedimiento. […] d) Supervisar a pedido de parte conductas elusivas de los principios y objetivos del Sistema Nacional de Contratación Pública, tales como plazos insuficientes, especificaciones técnicas subjetivas o direccionadas, presupuestos fuera de la realidad del mercado, parámetros de evaluación

discrecionales, entre otros; e) Realizar análisis para identificar posibles delitos en los procesos de contratación pública. […] h) Establecer presuntas responsabilidades penales en los procesos de contratación pública, i) Formalizar la denuncia ante la Fiscalía General del Estado de presuntos actos de corrupción en la contratación pública […]”;

Que, mediante Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, de 20 de noviembre de 2018, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, resolvió “EXPEDIR LA DELEGACIÓN DE LAS SIGUIENTES COMPETENCIAS A LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS QUE CONFORMAN EL SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA”;

Que, a través de Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2019-00010, de 26 de agosto de 2019, se expidieron varias reformas a la precitada Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, de 20 de noviembre de 2018;

Que, el artículo 2 de la Resolución Interna Nro. R.I.-SERCOP-2018-00000459, de 20 de noviembre de 2018, prevé que: “Se delega al Subdirector General, el ejercicio de las siguientes atribuciones: 1. Suscribir la Resolución Administrativa, que resulte del proceso de Régimen Sancionatorio, en aplicación del artículo 106 y 107 de la LOSNCP […]”;

Que, el artículo 4 de la Resolución Ibídem, señala que: “Se delega a el/la director/a de Denuncias en la Contratación Pública, el ejercicio de las siguientes atribuciones: […] 2. Notificar el inicio del proceso sancionatorio a los proveedores y/o adjudicatarios que hayan incurrido en las infracciones previstas en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, exclusivamente para los casos previstos en el literal c) en lo que respecta a proporcionar información falsa o realizar una declaración errónea dentro de un procedimiento de contratación, a excepción de la calidad de productor nacional; así como en los casos previstos en el literal d) sobre la utilización del portal institucional del SERCOP para fines distintos de los establecidos en la ley o el reglamento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, en lo que respecta a lo establecido en el artículo 272 de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP”;

Que, mediante Memorando Nro. SERCOP-SDG-2019-0080-M, de 19 de noviembre de 2019, el Subdirector General de este Servicio Nacional, solicitó aprobar la “Metodología para la verificación de la veracidad de la documentación presentada por proveedores del Estado en procedimientos de contratación pública”; aprobado por la Directora General del SERCOP, con nota y sumilla inserta, el 16 de diciembre de 2019; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Expídase la Metodología para la verificación de la veracidad de la documentación presentada por proveedores

Registro Oficial Nº 124 Lunes 20 de enero de 2020 – 45

del Estado en procedimientos de contratación pública, misma que se encuentra anexa a la presente Resolución.

Art. 2.- Encárguese al Director de Gestión Documental y Archivo del Servicio Nacional de Contratación Pública la publicación de la presente Resolución y el anexo correspondiente en el Portal Institucional del SERCOP.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, el día 16 de diciembre de 2019.

Publíquese y Comuníquese.-f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio Nacional de Contratación Pública.

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy, 16 de diciembre de 2019

f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación Pública.

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA.- Esta fotocopia es igual al documento que reposa en el archivo de esta Institución y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- 19 de diciembre de 2019.- f.) Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión Documental y Archivo, SERCOP.

No. SCPM-DS-2019-66

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de las normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicables por las autoridades competentes.”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado señala: “Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)”;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-34 de 16 de julio de 2019, se expidió el Instructivo de Convenios de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado;

Que mediante Informe Técnico No. SCPM-IGT-IR de 28 de noviembre de 2019 el Intendente Regional, recomendó: “(…) reformar la resolución No. SCPM-DS-2019-34 de 16 de julio de 2019, mediante el cual se expide el Instructivo de Convenios de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, a fin de no tener inconsistencias al momento de liquidar los convenios pertenecientes a la Intendencia Regional y Dirección Nacional de Promoción de la Competencia”, para lo cual adjuntó el “Formulario para Solicitud de Elaboración de Normativa Interna”, con el que justifi ca la reforma solicitada;

Que con Memorando SCPM-DS-DNCI-2019-060 de 13 de diciembre de 2019, el Director Nacional de Cooperación Internacional envió a la Intendenta Nacional Jurídica, el “Formulario para Solicitud de Elaboración de Normativa”, para la reforma de la Resolución No. SCPM-DS-2019-34; en el cual de forma expresa justifica su propuesta de modificación indicando lo siguiente: “Se identifi ó que la solicitud de una carta u Oficio enviado por el representante de una institución extranjera manifestando la intención de firmar un convenio con la SCPM, representa un obstáculo que puede ralentizar y/o entorpecer el proceso de firma del instrumento y dificultar el inicio de actividades de cooperación de manera innecesaria.”;

46 – Lunes 20 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 124

Que con base en los requerimientos de reforma señalados, se considera necesario reformar el Instructivo de Convenios de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, a fin de que se adecúe a la realidad y necesidad institucional.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. SCPM-DS-2019-34 DE 16 DE JULIO DE 2019, MEDIANTE LA CUAL SE EXPIDIÓ EL “INSTRUCTIVO DE CONVENIOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO”

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 11, que queda redactado en la forma siguiente:

“Art. 11.- REQUERIMIENTO POR PARTE DE LAS UNIDADES DE LA SCPM.- Cuando surja la necesidad por parte de la SCPM de suscribir un convenio, la unidad vinculada con el objeto del mismo, deberá comunicar por medios físicos o electrónicos a la posible contraparte, el interés y la necesidad que tiene la SCPM de suscribir un convenio.

Con la aceptación por medios físicos o electrónicos de la contraparte, la unidad vinculada con el objeto del convenio, elaborará un informe técnico justificando la viabilidad del convenio y solicitará a la Máxima Autoridad de la SCPM, la aprobación para el inicio del trámite previsto en el artículo 13 de éste Instructivo”

Artículo 2.- Modifíquese el artículo 12 como a continuación se detalla:

1) Se reemplaza el primer inciso por el siguiente:

“Art. 12.- REQUERIMIENTO POR PARTE DE USUARIOS EXTERNOS.- Cuando la necesidad de suscribir un convenio no sea generada por la SCPM, las personas jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, comunicarán por medios físicos o electrónicos a la SCPM su interés de celebrar un convenio e identificarán su objeto, así como la propuesta de convenio a suscribirse, de ser el caso. (…)”

2) En el segundo inciso, después de las palabras “Recibida la”, se elimina la palabra “solicitud”, y se la remplaza por “comunicación”.

Artículo 3.- Elimínense del artículo 13, las letras f) y g).

Artículo 4.- Remplácese la letra b), del número 4, del artículo 20, por lo siguiente:

“b. Copia del nombramiento del representante legal, poder, o documento que verifique la cualidad de representante de la entidad.”

Artículo 5.- Sustitúyase la letra c), del artículo 24, por el texto siguiente:

“c. Ingresar la información del convenio a su cargo en el Sistema Informático de Convenios de la SCPM, que son: a) informe técnico de viabilidad, b) informe de alineación a objetivos y metas institucionales, c) informe de la Dirección Nacional de Cooperación Internacional, solo para convenios internacionales, d) informe jurídico, e) documentos habilitantes, f) medios de verificación de la realización de las actividades efectuadas, g) informe de terminación; y, h) acta de cierre, i) Certificaciones POA y Presupuestarias, de ser el caso;”

Artículo 6.- Sustitúyase la letra b), del número 4, del artículo 31, por el texto siguiente:

“b. Liquidación económica de ser el caso, la cual deberá estar sustentada en el informe que para el efecto emita la Dirección Nacional Financiera;”

Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 37, que queda redactado en la forma siguiente:

“Art. 37.- TERMINACIÓN UNILATERAL.- La Superintendencia de Control del Poder de Mercado, podrá declarar terminada anticipada y unilateralmente los convenios, en los siguientes casos:

a. Por incumplimiento de objeto del convenio y/u obligaciones de la contraparte; y,

b. Por las demás causales determinadas en los convenios.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Para el caso de los Convenios Marco, Específico y de Cooperación Interinstitucional, cuyo plazo haya fenecido antes de la expedición de la Resolución SCPM-DS-2019-34 de 16 de julio de 2019, deberán observar para su liquidación el procedimiento establecido en el CAPÍTULO VI de la Resolución antes referida, teniendo los administradores por esta circunstancia especial, hasta 45 días término de emitida esta Resolución reformatoria, para elaborar el informe de liquidación de dichos convenios, el cual podrá ser realizado de manera general, por todos los convenios a liquidarse.

SEGUNDA.- Para el caso de los Convenios Marco, Específico y de Cooperación Interinstitucional, celebrados antes de la expedición de la Resolución SCPM-DS-2019-34 de 16 de julio de 2019, que se encuentren vigentes y que de manera fundamentada se haya determinado que su objeto contraviene al ordenamiento jurídico, o no se ajusta a las atribuciones y competencias de la Superintendencia; será esta la causal para proceder con la declaración de terminación unilateral del Convenio, debiendo seguirse el trámite establecido en el artículo 38 de la Resolución SCPM-DS-2019-34.

Registro Oficial Nº 124 Lunes 20 de enero de 2020 – 47

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA Encárguese de la difusión de la presente Resolución a la Secretaría General.

SEGUNDA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 24 de diciembre de 2019.

f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 26 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.

No. SCPM-DS-2019-67

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;

Que el número 6 del artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que se requerirá de ley para: “[o]torgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;

Que el artículo 37 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, inciso segundo, dispone:

“La Superintendencia de Control del Poder de Mercado tendrá facultad para expedir normas con el carácter de generalmente obligatorias en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales y las regulaciones expedidas por la Junta de Regulación.”;

Que el número 16 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, determina como atribuciones y deberes del Superintendente: “Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento; (…)”;

Que el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece: “Las máximas autoridades administrativas tiene competencia normativa de carácter administrativa únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo (…)”;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018 de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de

2018, posesionó al doctor Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que mediante Resolución No. SCPM-DS-2019-64 de 03 de diciembre de 2019, se reformó la Resolución No. SCPM-DS-012-2017 de 16 de marzo de 2017, con la que se expidió el “Instructivo de Gestión Procesal Administrativa de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado”;

Que la mencionada Resolución No. SCPM-DS-2019-64, en la Disposición Transitoria Quinta, mandó lo siguiente: “Se dispone a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano que hasta el 31 de diciembre de

2019, añada al formulario de desvinculación el campo que corresponde a la verificación que la Dirección de Nacional de Control Procesal debe realizar a los servidores públicos que desempeñaron el cargo de secretario de sustanciación, detallada en el artículo 2 de esta Resolución.”;

Que en memorando SCPM-INAF-DNATH-2019-1504 de 16 de diciembre de 2019, el Director Nacional de Administración de Talento Humano solicitó al Intendente Nacional Administrativo Financiero: “(…) se Oficialice a la Intendencia Nacional Jurídica a través de la Intendencia General de Gestión, la modificación a la Resolución No. SCPM-DS-2019-064, en el siguiente texto: corresponde a la verificación que la Dirección de Control Procesal debe realizar a los servidores públicos que desempeñaron el cargo de secretario de sustanciación, siendo lo correcto: corresponde a la verificación que la Dirección de Control Procesal debe realizar a los servidores públicos designados como secretario de sustanciación”;

Que en memorando SCPM-IGG-INAF-2019-433 de 20 de diciembre de 2019, el Intendente Nacional Administrativo

48 – Lunes 20 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 124

Financiero, solicitó a la Intendente General de Gestión: “(…) se notifique a la Intendencia Nacional Jurídica para que realice la modificación de la disposición quinta de la Resolución No. SCPM-DS-2019-064, cambiando la palabra ‘cargo’ por ‘designación’, en virtud, de que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, no cuenta con perfiles de cargo con esa denominación y se deben garantizar los procesos internos correspondientes.”;

Que la Intendente General de Gestión a través del Sistema Informático SIGDO, solicitó a la Intendente Nacional Jurídica, lo siguiente: “(…) Favor considerar la pertinencia de lo solicitado por la INAF en base al análisis jurídico. (…)”; y,

Que considerando los criterios técnicos contenidos en los memorandos SCPM-INAF-DNATH-2019-1504 de 16 de diciembre de 2019 y SCPM-IGG-INAF-2019-433 de 20 de diciembre de 2019, se contempla necesario modificar la Disposición Transitoria Quinta de la Resolución No. SCPM-DS-2019-64 de 03 de diciembre de 2019, conforme lo recomendado por la Intendencia Nacional Administrativa Financiera.

Con base en las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Sustituir el texto de la Disposición Transitoria Quinta de la Resolución No. SCPM-DS-2019-64 de 03 de diciembre de 2019, por el siguiente:

“Se dispone a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano que, hasta el 31 de diciembre de 2019, añada al formulario de desvinculación el campo que corresponde a la verificación que la Dirección de Nacional de Control Procesal debe realizar a los servidores públicos designados como secretarios de sustanciación, detallado en el artículo 2 de esta Resolución.”

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Encárguese del cumplimiento de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Administración de Talento Humano.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 26 de diciembre de 2019.

f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER DE MERCADO.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 26 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.