AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 (R. O.121, 15ā€“enero -2020 )

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personerĆ­a jurĆ­dica a las siguientes organizaciones:

DM-2019-199 AsociaciĆ³n de Artistas y Talentos de Posorja – ASODATP., domiciliada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

DM-2019-200 FundaciĆ³n Cultural Amigos de las Artes, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

DM-2019-201 AsociaciĆ³n de Artistas Sonoro, domiciliada en el cantĆ³n Morona, provincia de Morona Santiago

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0068-AM DelƩguense atribuciones y responsabilidades a varios servidores

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0133…… Dese de baja de las filas de la instituciĆ³n policial, al Subteniente de PolicĆ­a Paco Santiago Moscoso Pesantez

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

00094-2019 SubrĆ³guense las funciones de Ministro, al doctor Julio Javier LĆ³pez MarĆ­n, Viceministro de AtenciĆ³n Integral en Salud

00095-2019 CrĆ©ase el ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus y expĆ­dese su Reglamento de Funcionamiento

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-393 ExpĆ­dese la Norma para la GestiĆ³n del Proceso de Denuncias del Servicio PĆŗblico

PƔgs.

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN:

SENESCYT-2019-130 ConcĆ©dese personerĆ­a jurĆ­dica al ā€œColegio de Educadores Parvularios ā€“ CEP

SENESCYT-2019-132 Cesar en funciones como Miembro Interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, al seƱor PaĆŗl Nelson Arellano

SENESCYT-2019-133 DesĆ­gnese como Miembro de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, al seƱor Frank Alexis

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0289-R OtĆ³rguese la designaĀ­ciĆ³n, al Laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV

MPCEIP-SC-2019-0290-R DerĆ³guese la Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1050 (Keroseno. DeterminaciĆ³n del punto de humo

REGULACIƓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO

Y SEGURIDAD VIAL:

032-DIR-2019-ANT ApruĆ©bese el Estudio del Fortalecimiento y Mejora de los Sistemas Operacionales, Administrativos, TĆ©cnicos y TecnolĆ³gicos

052-DE-ANT-2019 DelĆ©guese al Mgs. AndrĆ©s AnĆ­bal RiofrĆ­o CĆ³rdova, Gerente de Proyecto 2, suscriba un Convenio Modificatorio al Convenio de Pago con la CNT EP

AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2019-88 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2019-26 de 01 de abril de

PƔgs.

CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL:

CNII-ST-RA-003-2019 DerĆ³guense de manera expresa, varias resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo Nacional de NiƱez y Adolescencia

EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS -ENFARMA EP – EN LIQUIDACIƓN:

ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2019-21 DeclĆ”Ā­rese la nulidad de varios tĆ­tulos de crĆ©dito

Nro. DM-2019-199

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ā€œSe reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ā€œSe reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 3

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: ā€œLas organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyā€;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: ā€œPromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: ā€œLegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: ā€œDe la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos

establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada ā€œAsociaciĆ³n de Artistas y Talentos de Posorja – ASODATPā€, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 19 de agosto de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-CZ8-2019-0562-M de 18 de octubre de 2019, el(la) seƱor(a) Luis GerĆ³nimo RamĆ­rez JordĆ”n solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la ā€œAsociaciĆ³n de Artistas y Talentos de Posorja – ASODATPā€;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1009-M de 29 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la ā€œAsociaciĆ³n de Artistas y Talentos de Posorja – ASODATPā€;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio,

4 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121

al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda: Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

AsociaciĆ³n de Artistas y Talentos de Posorja – ASODATP.

ClasificaciĆ³n:

Corporaciones de primer grado.

Domicilio:

Aguirre Irrizari s/n y AbdĆ³n CalderĆ³n (Barrio 24 de Diciembre), parroquia Posorja, cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.

Correo electrĆ³nico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Bernita Aroca Manuel Eduardo

ecuatoriana

0929345619

Casierra Arroyo Mercedes

ecuatoriana

0800487589

Franco PeƱafiel Santa Shirley

ecuatoriana

0913444378

JordƔn Barrera Sandra Marƭa

ecuatoriana

0918415381

Mayorga Meza Lady Mariela

ecuatoriana

0924930696

Meza Tapia Mireya Cristina

ecuatoriana

0906872635

Molina ArquĆ­mides Edelberto

ecuatoriana

0801227083

Montero PĆ©rez Diana de JesĆŗs

ecuatoriana

0913340436

Moreira Mora Letty MarilĆŗ

ecuatoriana

1310984016

Ortega Orellana Reinaldo Santiago

ecuatoriana

1203326606

RamĆ­rez JordĆ”n Luis GerĆ³nimo

ecuatoriana

0905665857

RamĆ­rez LĆ³pez Yonny Roberto

ecuatoriana

0701835589

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el ā€œReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Socialesā€, que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del ā€œReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Socialesā€; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo

de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 5

normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de octubre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

Nro. DM-2019-200

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ā€œSe reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ā€œSe reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: ā€œLas organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyā€;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: ā€œPromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: ā€œLegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nā€;

6 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: ā€œDe la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada ā€œFundaciĆ³n Cultural Amigos de las Artesā€, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 17 de septiembre de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2700-EXT de 25 de octubre de 2019, el(la) seƱor(a) Oswaldo Patricio Cevallos MorĆ”n solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la ā€œFundaciĆ³n Cultural Amigos de las Artesā€;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1011-M de 29 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la ā€œFundaciĆ³n Cultural Amigos de las Artesā€;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

FundaciĆ³n Cultural Amigos de las Artes.

ClasificaciĆ³n:

Fundaciones.

Domicilio:

La Isla N28-41 y Selva Alegre, parroquia Belisario Quevedo, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha (cĆ³digo postal 170521).

Correo electrĆ³nico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Cevallos MƔrquez Marƭa Fernanda

ecuatoriana

1712620572

Cevallos MorƔn Oswaldo Patricio

ecuatoriana

1703120202

Cevallos Rosales Ɖdgar Numa Patricio

ecuatoriana

1702673300

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 7

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el ā€œReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Socialesā€, que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del ā€œReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Socialesā€; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de octubre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

ro. DM-2019-201

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 13 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ā€œSe reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā€;

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ā€œSe reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā€;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: ā€œLas organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ­ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas, pueblos afroecuatoriano y

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montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyā€;

Que el artĆ­culo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: ā€œPromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ­ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā€;

Que el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: ā€œLegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: ā€œDe la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆ­a comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ­ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆ­tica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que el artĆ­culo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica; y, que el artĆ­culo 17 ibĆ­dem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆ­dica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada ā€œAsociaciĆ³n de Artistas Sonoroā€, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 24 de octubre de 2019, con la finalidad de constituirla;

Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2709-EXT de 25 de octubre de 2019, el(la) seƱor(a) Byron Ronaldo Pelaes Peralta solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la ā€œAsociaciĆ³n de Artistas Sonoroā€;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1012-M de 29 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆ­dico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆ­dica a favor de la ā€œAsociaciĆ³n de Artistas Sonoroā€;

Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆ­dica a la siguiente organizaciĆ³n social:

Nombre:

AsociaciĆ³n de Artistas Sonoro.

ClasificaciĆ³n:

Corporaciones de primer grado.

Domicilio:

Km. 20 vĆ­a al Puyo desde Macas (Sector Veracruz), parroquia Sevilla Don Bosco, cantĆ³n Morona, provincia de Morona Santiago.

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Correo electrĆ³nico:

[email protected].

Fundadores:

Nombre

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

BombĆ³n ViƱanzaca Luis Fernando

ecuatoriana

1804925111

Medina Sharupe Jonathan Pedro

ecuatoriana

1400964746

MerchĆ”n Yuma Ɖdgar Ramiro

ecuatoriana

1401277353

Pelaes Peralta Byron Ronaldo

ecuatoriana

0105890735

SƔnchez Castro Franklin Ignacio

ecuatoriana

1400769350

Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el ā€œReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Socialesā€, que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆ­culo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del ā€œReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Socialesā€; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆ­odo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.

La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆ­ficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆ­dico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica.

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de octubre de 2019.

f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0068-AM

Sr. Mgs. JosƩ IvƔn Agusto Briones

MINISTRO DE ENERGƍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece la atribuciĆ³n de los ministros de Estado de ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por

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los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, el seƱor Lic. LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor MagĆ­ster JosĆ© lvĆ”n Agusto Briones, como Ministro EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, y, Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a los servidores que se detallan a continuaciĆ³n, para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, ejerzan las siguientes atribuciones y responsabilidades:

1.1. Viceministro de Hidrocarburos:

  1. Representar al Estado a nivel nacional e internacional en temas de hidrocarburos, en virtud de la normativa vigente y procedimientos previstos para el efecto.
  2. Elaborar y proponer para aprobaciĆ³n del Ministro de EnergĆ­a y Recursos No Renovables las polĆ­ticas, directrices proyectos y objetivos, para el desarrollo, administraciĆ³n y gestiĆ³n del sector de hidrocarburos;
  3. Impulsar estrategias para promover la innovaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica para el desarrollo del sector de hidrocarburos;
  4. Declarar de utilidad pĆŗblica o de interĆ©s social, de acuerdo con la ley, con fines de expropiaciĆ³n y ocupaciĆ³n inmediata, los inmuebles que se requieran para el desarrollo del sector de hidrocarburos; asĆ­ como, constituir servidumbres forzosas y necesarias para la construcciĆ³n y operaciĆ³n de obras relacionadas con el sector;

1.1.5. Otorgar, administrar y extinguir licencias, concesiones, permisos, tĆ­tulos habilitantes y autorizaciones para el ejercicio de las actividades del sector de hidrocarburos;

  1. Aprobar los parĆ”metros e indicadores para el seguimiento y evaluaciĆ³n de gestiĆ³n de las entidades y empresas pĆŗblicas del sector de hidrocarburos;
  2. Ejercer la coordinaciĆ³n tĆ©cnica de las entidades dependientes y adscritas al sector de Hidrocarburos;
  3. Actuar como Delegado del Ministro de EnergĆ­a y Recursos No Renovables en los Directorios de la

Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP, Flota Petrolera Ecuatoriana FLOPEC, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆ­fero ARCH;

  1. Autorizar la transferencia o cesiĆ³n a terceros de contratos de exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, transporte, refinaciĆ³n e industrializaciĆ³n o sus derechos; asĆ­ como, las autorizaciones, renovaciones, extinciones de las comercializadoras de derivados de hidrocarburos;
  2. Resolver la declaratoria de caducidad de contratos de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n;
  3. Coordinar, articular y dirigir la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la informaciĆ³n del sector de hidrocarburos;
  4. Elaborar y proponer para aprobaciĆ³n del Ministro de EnergĆ­a y Recursos No Renovables la reglamentaciĆ³n y normativa en lo concerniente al sector de hidrocarburos;
  1. Suscribir el informe y los estimados hidrocarburĆ­feros que sirven de base para la elaboraciĆ³n de la Proforma Presupuestaria del Estado, anĆ”lisis cuatrianual y parĆ”metros macrofiscales;
  2. Aprobar el informe de las estadĆ­sticas hidrocarburĆ­feras y ordenar su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n;

1.1.15. Ejercer las atribuciones y responsabilidades que le correspondƭan al Secretario de hidrocarburos, contempladas en las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y demƔs normativa relacionada con el sector de Hidrocarburos;

  1. Actuar como delegado permanente en el ComitĆ© de LicitaciĆ³n HidrocarburĆ­fera COLH;
  2. Actuar como delegado del Ministro de EnergĆ­a y Recursos No Renovables en todos los actos relacionados a la FusiĆ³n a llevarse a cabo entre La Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador PETROECUADOR EP, y la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP, para lo cual podrĆ” suscribir convenios, llevar adelante procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica con ese fin, en todas sus fases, incluida la suscripciĆ³n de contratos y su ejecuciĆ³n.

1.1.18. Gestionar las demĆ”s atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas en aplicaciĆ³n de la normativa legal y la autoridad competente.

1.2. Viceministro de Electricidad y EnergĆ­a Renovable:

  1. Representar al Estado a nivel nacional e internacional en temas de electricidad, en virtud de la normativa vigente y procedimientos previstos para el efecto;
  2. Elaborar y proponer para aprobaciĆ³n del Ministro de EnergĆ­a y Recursos No Renovables las polĆ­ticas,

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 11

directrices, proyectos y objetivos, para el desarrollo, administraciĆ³n y gestiĆ³n del sector de electricidad;

  1. Impulsar estrategias para promover la investigaciĆ³n e innovaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica para el desarrollo del sector de electricidad;
  2. Declarar de utilidad pĆŗblica o de interĆ©s social, de acuerdo con la ley, con fines de expropiaciĆ³n y ocupaciĆ³n inmediata, los inmuebles que se requieran para el desarrollo del sector de electricidad; asĆ­ como, constituir servidumbres forzosas y necesarias para la construcciĆ³n y operaciĆ³n de obras relacionadas con el sector;

1.2.5. Otorgar, administrar y extinguir licencias, concesiones, permisos, tĆ­tulos habilitantes y autorizaciones para el ejercicio de las actividades del sector de electricidad;

  1. Aprobar los parĆ”metros e indicadores para el seguimiento y evaluaciĆ³n de gestiĆ³n de las entidades y empresas pĆŗblicas del sector de electricidad;
  2. Ejercer la coordinaciĆ³n tĆ©cnica de las entidades dependientes o adscritas al sector Electricidad y EnergĆ­a No Renovable;
  3. Actuar como delegado del Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables en los Directorios del ComitĆ© Ecuatoriano de la ComisiĆ³n de IntegraciĆ³n EnergĆ©tica Regional ECUAClER, CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad CNEL EP, CorporaciĆ³n ElĆ©ctrica del Ecuador CELEC EP, Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad ARCONEL, Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico EnergĆ©tico IIGE;
  4. Resolver la declaratoria de caducidad de concesiones del sector;
  1. Coordinar, articular y dirigir la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la informaciĆ³n del sector de electricidad;
  2. Elaborar y proponer para aprobaciĆ³n del Ministro de EnergĆ­a y Recursos No Renovables la reglamentaciĆ³n y normativa en lo concerniente al sector de electricidad;
  3. Aprobar el informe de las estadĆ­sticas que no correspondan a la ARCONEL y ordenar su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n;
  4. Elaborar y proponer para aprobaciĆ³n del Ministro de Recursos Naturales No Renovables las polĆ­ticas y directrices para la ejecuciĆ³n de programas y proyectos de expansiĆ³n y mejora en generaciĆ³n, transmisiĆ³n, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n, eficiencia energĆ©tica y energĆ­a renovable; y, la energizaciĆ³n de zonas rurales aisladas;
  5. Asesorar a los organismos del sector pĆŗblico y privado en el uso pacĆ­fico de la energĆ­a atĆ³mica, prevenciĆ³n de sus riesgos, contaminaciĆ³n e higiene ambiental;

1.2.15. Orientar la prestaciĆ³n de servicios para la aplicaciĆ³n de tĆ©cnicas nucleares, en combinaciĆ³n con instituciones pĆŗblicas o privadas;

1.2.16. Controlar toda actividad y tecnologĆ­a relacionadas con los minerales radiactivos, el uso de radioisĆ³topos y mĆ”quinas generadoras de radiaciones ionizantes y, en general, con la seguridad nuclear y seguridad radiolĆ³gica, en todos sus aspectos; y,

1.2.17. Gestionar las demƔs atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la normativa legal y la autoridad competente.

1.3. Viceministro de MinerĆ­a

  1. Representar al Estado a nivel nacional e internacional en temas de minerĆ­a, en virtud de la normativa vigente y procedimientos previstos para el efecto;
  2. Elaborar y proponer para aprobaciĆ³n del Ministro de EnergĆ­a y Recursos No Renovables polĆ­ticas, directrices, proyectos y objetivos, para el desarrollo, administraciĆ³n y gestiĆ³n del sector de minerĆ­a;
  3. Impulsar estrategias para promover la investigaciĆ³n e innovaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica para el desarrollo del sector de minerĆ­a;

1.3.4. Declarar de utilidad pĆŗblica o de interĆ©s social, de acuerdo con la ley, con fines de expropiaciĆ³n y ocupaciĆ³n inmediata, los inmuebles que se requieran para el desarrollo del sector de minerĆ­a; asĆ­ como, constituir servidumbres forzosas y necesarias para la construcciĆ³n y operaciĆ³n de obras relacionadas con el sector;

1.3.5. Otorgar, administrar y extinguir licencias, permisos, tĆ­tulos habilitantes y autorizaciones para el ejercicio de las actividades del sector de minerĆ­a;

  1. Aprobar los parĆ”metros e indicadores para el seguimiento y evaluaciĆ³n de gestiĆ³n de las entidades y empresas pĆŗblicas del sector de minerĆ­a;
  2. Ejercer la coordinaciĆ³n tĆ©cnica de las entidades dependientes y adscritas al sector de la MinerĆ­a;
  3. Emitir la recomendaciĆ³n al seƱor Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables para otorgar, extinguir derechos mineros;
  4. Actuar como delegado del Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables en los Directorios de la Empresa Nacional Minera del Ecuador ENAMI, y de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero ARCOM;

1.3.10. Emitir la recomendaciĆ³n al seƱor Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables para resolver la declaratoria de caducidad de concesiones del sector;

1.3.11. Coordinar, articular y dirigir la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la informaciĆ³n del sector;

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  1. Elaborar y proponer para aprobaciĆ³n del Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables la reglamentaciĆ³n y normativa en lo concerniente al sector de minerĆ­a;
  2. Supervisar y emitir directrices para que se lleven a cabo con normalidad y agilidad todos los trƔmites que tengan a cargo los Coordinadores Zonales en temas relacionados a Minerƭa, para lo cual deberƔ implementar todos los instructivos que fuesen necesarios; y

1.3.14. Gestionar las demƔs atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la normativa legal y la autoridad competente.

1.4. Coordinadores Zonales de MinerĆ­a

1.4.1. Administrar Derechos Mineros;

1.4.2. Dar trĆ”mite y procedimiento a toda peticiĆ³n de concesiĆ³n o extinciĆ³n minera u otros derechos mineros, debiendo remitir al Viceministro de Minas informe tĆ©cnico de procedencia, para que este a su vez recomiende al seƱor Ministro la concesiĆ³n o extinciĆ³n en cuestiĆ³n.

1.5. Subsecretario de ContrataciĆ³n de Hidrocarburos y AsignaciĆ³n de Ɓreas.

1.5.1. Suscribir a nombre del Estado Ecuatoriano los contratos y sus modificatorios en las fases de exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, industrializaciĆ³n y transporte de Hidrocarburos;

1.6. Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares

1.6.1. Delegar al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares, Director/a de Licenciamiento y ProtecciĆ³n RadiolĆ³gica, asĆ­ como a los Responsables de las Oficinas TĆ©cnicas de Quito, Guayaquil y Cuenca para que, suscriban las Licencias contempladas en el Reglamento de Seguridad RadiolĆ³gica.

  1. Al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares para que, conozca, autorice, tramite y suscriba todos los documentos, lineamientos, actas, resoluciones, informes y demĆ”s actos administrativos y de simple administraciĆ³n que sean necesarios para iniciar, continuar, liquidar, cerrar y/o concluir con los diferentes trĆ”mites relacionados con las etapas o fases precontractual, contractuales y de ejecuciĆ³n que se requieran dentro de los diferentes procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica donde intervenga el Ministerio como oferente de bienes o servicios, tales como y no solamente presentaciĆ³n de ofertas, preguntas o aclaraciones, actas de negociaciĆ³n, etc.
  2. Al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares para que, suscriba los contratos de prestaciĆ³n de servicios tĆ©cnicos en el Ć”mbito de su competencia, en calidad de prestadora, contratista o similares.
  1. Al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares para que, suscriba todos aquellos documentos necesarios que permitan vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en materia de radiaciones ionizantes de conformidad con lo previsto en la Ley OrgƔnica de la Salud y en el Ɣrea mƩdica y no mƩdica.
  2. Al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares para que, suscriba los convenios que se realicen entre esta Cartera de Estado y las instituciones beneficiarias dentro del Programa de CooperaciĆ³n TĆ©cnica del Organismo de EnergĆ­a AtĆ³mica- OlEA, en el marco de dicha cooperaciĆ³n, con el objeto de coordinar el pago del 5% de los Gastos Nacionales de ParticipaciĆ³n por asistencia tĆ©cnica que reciba del OlEA.
  3. El/la Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares en conjunto con el/la Director/a de Licenciamiento y ProtecciĆ³n RadiolĆ³gica del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables, autorizarĆ”n el ingreso al paĆ­s de equipos nuevos generadores y emisores de radiaciĆ³n ionizante, como mecanismo de optimizaciĆ³n de la protecciĆ³n radiolĆ³gica de los pacientes, considerando que los equipos repotenciados no ofrecen ningĆŗn tipo de garantĆ­a y se da permanentemente el caso de que no existen repuestos o son escasos y no disponen de manuales por lo que el servicio tĆ©cnico no es el apropiado.
  4. Al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares, para que sea el Oficial Nacional de Enlace (NLO por sus siglas en inglĆ©s) y lleve la coordinaciĆ³n de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica ante el Organismo Internacional de EnergĆ­a AtĆ³mica.
  5. Al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares, y/o al Director/a de Aplicaciones Nucleares y CooperaciĆ³n TĆ©cnica para que, suscriban los oficios de los informes de los servicios prestados por los laboratorios de apoyo a la seguridad radiolĆ³gica.
  6. Al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares, y/o al Director/a de Aplicaciones Nucleares y CooperaciĆ³n TĆ©cnica para que, sea el Coordinador Nacional en el Acuerdo Regional de CooperaciĆ³n para AmĆ©rica Latina y El Caribe (ARCAL) (NCR por sus siglas en inglĆ©s) y lleve la coordinaciĆ³n de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica en lo que corresponde al Acuerdo.

1.6.10. Al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares, y/o al Director/a de Aplicaciones Nucleares y CooperaciĆ³n TĆ©cnica para que sea el asistente del Oficial Nacional de Enlace (NLA por sus siglas en inglĆ©s) y lleve la coordinaciĆ³n de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica en el Acuerdo ARCAL.

Art. 2.- Los funcionarios y servidores, en su calidad de Delegados, informarĆ”n al Ministro de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegaciĆ³n, de forma mensal.

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Art. 3.- Los delegados en el ejercicio de sus funciones serƔn administrativa, civil y penalmente responsables de los actos que realicen, por lo que serƔn personalmente responsables ante la Contralorƭa General del Estado y cualquier otra entidad de control, sea en sede administrativa o judicial. Los delegados para emitir dichos actos deberƔn realizarlos de forma debidamente motivada y, para el caso de resoluciones o acuerdos, estas deberƔn contener de forma previa los informes tƩcnicos y jurƭdicos, que mƭnimo contendrƔn lo siguiente: Antecedentes, fundamentos legales y/o tƩcnicos, anƔlisis, conclusiones y/o recomendaciones generales y especƭficas.

Art. 4.- La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables serĆ” la encargada de llevar la numeraciĆ³n y el archivo de todas las resoluciones y acuerdos que se emitan en esta Cartera de Estado asĆ­ como de brindar la asesorĆ­a necesaria.

Art. 5.- De la ejecuciĆ³n de este Acuerdo, se encargarĆ”n tantos los funcionarios delegados cuanto la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales No Renovables.

Art. 6.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su PublicaciĆ³n en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese toda disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga al presente Acuerdo.-Dado en Quito, D.M. , a los 19 dĆ­a(s) del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Mgs. JosƩ IvƔn Augusto Briones, Ministro de Energƭa y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGƍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 23 de diciembre de 2019.- f.) Secretaria General.

Nro. 0133

MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones

establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā€;

Que el inciso segundo del artĆ­culo 160 de la norma suprema establece que: ā€œLos miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆ­a Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆ­ficas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalizaciĆ³n (…)ā€;

Que el primer pĆ”rrafo del artĆ­culo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica que: ā€œLa PolicĆ­a Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacionalā€;

Que el artĆ­culo 63 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, seƱala que: ā€œAl ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico le corresponde dirigir las polĆ­ticas, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de la PolicĆ­a Nacionalā€;

Que el numeral 4 del artĆ­culo 64 del citado CĆ³digo, manifiesta que: ā€œEl titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆ­a Nacional (…)ā€;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Novena la norma ejĆŗsdem, estipula, ā€œLos procedimientos administrativos disciplinarios que actualmente se encuentran sustanciĆ”ndose en los Consejos Policiales, serĆ”n resueltos de conformidad con la ley y normativa vigente de cuando se iniciaron hasta su conclusiĆ³n, respetando los plazos y tĆ©rminos correspondientes. (ā€¦)ā€;

Que la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, regula la carrera policial y establece los derechos y obligaciones de sus miembros, y en su CapĆ­tulo II TĆ­tulo II contempla la clasificaciĆ³n especĆ­fica del personal policial por el grado y por la jerarquĆ­a, disponiendo en su artĆ­culo 18 que en razĆ³n del grado el personal se clasifica en: ā€œ1. Oficiales: a) Generales (…) b) Superiores (…) c) Subalternos: CapitĆ”n de PolicĆ­a: Teniente de PolicĆ­a: y, Subteniente de PolicĆ­a (…)ā€;

Que el inciso cuarto del artĆ­culo 53 da la norma ibĆ­dem, dispone que: ā€œEl personal policial serĆ” colocado a disposiciĆ³n, por presunciĆ³n de mala conducta profesional. (…) Quien haya sido colocado en situaciĆ³n a disposiciĆ³n, permanecerĆ” en ella hasta por sesenta dĆ­as, tiempo durante el cual la InspectorĆ­a General debe investigar y presentar las pruebas pertinentes y se practicarĆ”n las diligencias solicitadas por el investigado, que permitan

14 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121

a los respectivos Consejos resolver si el inculpado incurriĆ³ o no en mala conducta profesional. De probarse mala conducta profesional, declarada por el Consejo respectivo, el investigado serĆ” dado de baja sin perjuicio de la acciĆ³n penal a que hubiere lugar, por el contrario, de no comprobarse mala conducta profesional serĆ” designado a un cargo cualquieraā€;

Que el cuerpo legal antedicho en su artĆ­culo 54. dispone que: ā€œConstituye mala conducta profesional todo acto ejecutado por un miembro de la PolicĆ­a que lesione gravemente el prestigio de la InstituciĆ³n o que atente gravemente la moral y las buenas costumbres; asĆ­ como la reincidencia en el cometimiento de faltas disciplinarias por las que hubiere sido sancionado. RepĆŗtase como reincidencia la repeticiĆ³n de las faltas en la vida profesional atento al tiempo y a su gravedad.ā€;

Que el artĆ­culo 65 de la norma ejĆŗsdem, manifiesta que: ā€œLa baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad competente, mediante el cual se dispone la separaciĆ³n de un miembro de la instituciĆ³n policial, colocĆ”ndole en servicio pasivo. La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de PolicĆ­a, se declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demĆ”s grados Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y para el personal de Clases y PolicĆ­as, por ResoluciĆ³n del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos.ā€;

Que el artĆ­culo 66 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional determina que el personal policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: ā€œi) Por haberse declarado en su contra mala conducta profesional.ā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018, artĆ­culo segundo, el Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la seƱora MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 5 decreta: ā€œUna vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfĆ³rmese al Ministerio del Interior en ā€œMinisterio de Gobiernoā€, como entidad de derecho pĆŗblico, con responsabilidad jurĆ­dica, dotada de autonomĆ­a administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobiernoā€;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 8362 de 17 de febrero de 2017, el seƱor Ministro del Interior (S), acordĆ³: ā€œArtĆ­culo 1.- Colocar en SituaciĆ³n a DisposiciĆ³n del Ministerio del Interior, con fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial al seƱor Subteniente de PolicĆ­a PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, de conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 52 y 53 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacionalā€;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 8510 de 30 de marzo de 2017, el seƱor Ministro del Interior (S) acordĆ³: ā€œArtĆ­culo 1.- Colocar en SituaciĆ³n a DisposiciĆ³n del Ministerio del Interior, con fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial al seƱor Subteniente de PolicĆ­a PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por presunciĆ³n de mala conducta profesional segĆŗn consta en el Informe investigativo No. 2016-311-DAI-IGPN por faltas disciplinarias, de conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacionalā€;

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2017-0778-CS-PN de 20 de septiembre de 2017, el H. Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, resolviĆ³: ā€œ1.- DECLARAR HA LUGAR A MALA CONDUCTA PROFESIONAL del seƱor Subteniente de PolicĆ­a PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio de la InstituciĆ³n y que atenĆ­an gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo estipula el Art. 54 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional. 2.-SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, alcance el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expediciĆ³n sea dado de baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial el seƱor Subteniente de PolicĆ­a PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por habĆ©rsele comprobado mala conducta profesional, de conformidad con el inciso cuarto primera parte del Art. 53, en concordancia con los Arts. 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional; quien dejarĆ” de constar en la SituaciĆ³n a DisposiciĆ³n del Ministerio del Interior en la que se encuentra colocadoā€;

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2017-0783-CS-PN de 20 de septiembre del 2017, el H. Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, resolviĆ³: ā€œ1.- DECLARAR HA LUGAR A MALA CONDUCTA PROFESIONAL del seƱor Subteniente de PolicĆ­a PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio de la InstituciĆ³n y (pie atenĆ­an gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo estipula el Art. 54 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional. 2.-SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, alcance el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expediciĆ³n sea dado de baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial el seƱor Subteniente de PolicĆ­a PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por habĆ©rsele comprobado mala conducta profesional. de conformidad con el inciso cuarto primera parte del Art. 53, en concordancia con los Arts. 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional; quien dejarĆ” de constar en la SituaciĆ³n a DisposiciĆ³n del Ministerio del Interior en la que se encuentra colocadoā€;

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2017-0936-CS-PN de 12 de diciembre de 2017, el H. Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, resolviĆ³: ā€œ1.- NEGAR el RECURSO DE RECONSIDERACIƓN planteado por el seƱor Subteniente de PolicĆ­a PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ; y, consecuentemente, RATIFICAR la ResoluciĆ³n No. 2017-0783- CS-PN, de fecha 20 de

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 15

septiembre del 2017, con la cual se resolviĆ³: ā€œ1.-SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expediciĆ³n, sea colocado a DisposiciĆ³n del Ministerio del Interior el seƱor Subteniente de PolicĆ­a PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por presunciĆ³n de mala conducta profesional; de conformidad a lo establecido en los Arts. 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional. (…)ā€;

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2018-059-CS-PN de 30 de enero de 2018, el H. Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, resolviĆ³: ā€œ1. RECTIFICAR la ResoluciĆ³n No. 2017-0936-CS-PN, de 12 de diciembre del 2017, Ćŗnica y exclusivamente en su parte resolutiva numeral 1, en la cual debe constar: ā€œ1.- NEGAR el Recurso de RECONSIDERACIƓN planteado por el seƱor Subteniente de PolicĆ­a PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ; y, consecuentemente, RATIFICAR la ResoluciĆ³n No. 2017-0783-CS-PN, de 20 de septiembre del 2017, con la cual se resolviĆ³: ā€œ1.- DECLARAR HA LUGAR A MALA CONDUCTA PROFESIONAL del seƱor Subteniente de PolicĆ­a PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio de la InstituciĆ³n y que atentan gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo estipula el Art. 54 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional.2.- SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, alcance el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expediciĆ³n sea dado de baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial el seƱor Subteniente de PolicĆ­a PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por habĆ©rsele comprobado mala conducta profesional, de conformidad con el inciso cuarto primera parte del Art. 53. en concordancia con los Arts. 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional; quien dejarĆ” de constar en la SituaciĆ³n a DisposiciĆ³n del Ministerio del Interior en la que se encuentra colocado (…)ā€;

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2018-177-CS-PN de 05 de julio de 2018, el H. Consejo de Superior de la PolicĆ­a Nacional, resuelve: ā€œ1.- DISPONER la ejecuciĆ³n del fallo de acuerdo a lo que indica el Art. 60 del Reglamento del Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, en virtud, de que el Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional, mediante ResoluciĆ³n No. 2018-294-CsG-PN, adoptada el dĆ­a 14 de mayo del 2018, en uso de sus atribuciones RESUELVE: ā€œ… 1.- NEGAR el Recurso de ApelaciĆ³n planteado por el seƱor Subteniente de PolicĆ­a PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ; y, CONFIRMAR, el contenido de la ResoluciĆ³n No. 2017-0778-CS-PN, de 20 de septiembre del 2017, ratificada mediante ResoluciĆ³n No. 2017-0935-CS-PN, fecha 12 de diciembre del 2017, emitidas por el H. Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, en las que se declara mala conducta profesional del antes mencionado servidor policial, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio de la InstituciĆ³n y que atenĆ­an gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo manifestado en el Art. 54 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, vigente a la fecha del cometimiento

de los hechos…ā€. 2.- SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expediciĆ³n sea dado de baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial el seƱor Subteniente de PolicĆ­a PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por habĆ©rsele comprobado la mala conducta profesional, de conformidad con el Art. 53, inciso cuarto de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, en concordancia con los 54; 65 y 66 literal i) ibĆ­demā€;

Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2018-0178-CS-PN de 05 de julio de 2018, el H. Consejo de Superior de la PolicĆ­a Nacional, resuelve: ā€œ1.- DISPONER la ejecuciĆ³n del fallo de acuerdo a lo que indica el Art. 60 del Reglamento del Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, en virtud, de que el Consejo de Generales de la PolicĆ­a Nacional, mediante ResoluciĆ³n No. 2018-295-CsG-PN, adoptada el dĆ­a 14 de mayo del 2018, en uso de sus atribuciones RESUELVE: ā€œ…1.- NEGAR el Recurso de ApelaciĆ³n planteado por el seƱor Subteniente de PolicĆ­a PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ; y, CONFIRMAR, el contenido de la ResoluciĆ³n No. 2017-0783-CS-PN, de 20 de septiembre del 2017, ratificada mediante ResoluciĆ³n No. 2017-0936-CS-PN, fecha 12 de diciembre del 2017, y rectificada mediante ResoluciĆ³n No. 2018-059-CS-PN, de fecha 30 de enero del 2018, emitidas por el H. Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, en las que se declara mala conducta profesional del antes mencionado servidor policial, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio de la InstituciĆ³n y que atenĆ­an gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo manifestado en el Art. 54 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, vigente a la fecha del cometimiento de los hechos…ā€. 2.-SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expediciĆ³n sea dado de baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial el seƱor Subteniente de PolicĆ­a PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por habĆ©rsele comprobado la mala conducta profesional, de conformidad con el Art. 53, inciso cuarto de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, en concordancia con los 54; 65 y 66 literal i) ibĆ­dem.ā€;

Visto el oficio Nro. 2018-0575-CS-PN de 16 de julio de 2018, el seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional vista la ResoluciĆ³n Nro. 2018-178-CS-PN de 05 de julio de 2018, emitida por el H. Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, solicito al seƱor Ministro del Interior, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expediciĆ³n sea dado de baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial el seƱor Subteniente de PolicĆ­a Paco Santiago Moscoso Pesantez;

Visto el oficio Nro. 2018-0586-CS-PN de 19 de julio de 2018, el seƱor Comandante General de la PolicĆ­a Nacional vista la ResoluciĆ³n Nro. 2018-177-CS-PN de 05 de julio de 2018, emitida por el H. Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, solicito al seƱor Ministro del Interior, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y

16 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121

con fecha de su expediciĆ³n sea dado de baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial el seƱor Subteniente de PolicĆ­a Paco Santiago Moscoso Pesantez;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Dar de baja de las Filas de la InstituciĆ³n Policial, con fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial al Subteniente de PolicĆ­a PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por habĆ©rsele comprobado mala conducta profesional conforme las Resoluciones Nros. 2018-177-CS-PN y 2018-0178-CS-PN, de 05 de julio de 2018, emitidas por el H. Consejo Superior de la PolicĆ­a Nacional, en aplicaciĆ³n con lo establecido en el inciso cuarto del artĆ­culo 53 de la Ley de Personal de la PolicĆ­a Nacional, en concordancia con el artĆ­culo 65 y el literal i) del artĆ­culo 66 ibĆ­dem.

ArtĆ­culo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Orden General de la PolicĆ­a Nacional y en el registro oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Comandante General de la PolicĆ­a Nacional.

COMUNƍQUESE y PUBLƍQUESE.

Dado en Quito DM., a 15 de agosto de 2019.

f.) MarĆ­a Paula Romo RodrĆ­guez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de GestiĆ³n Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02 de diciembre de 2019.- f.) Secretaria General.

No. 00094-2019

LA MINISTRA DE SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda: ā€œArt. 154.- A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (ā€¦).ā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de

2018, dispone: ā€œArt. 82.- SubrogaciĆ³n. Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la ley.ā€;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: ā€œArt. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.ā€;

Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 901 de 18 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 26 de noviembre de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ a la magĆ­ster Catalina de Lourdes AndramuƱo Zeballos como Ministra de Salud PĆŗblica;

Que, mediante oficio No. MSP-MSP-2019-2838-O de 17 de diciembre de 2019, la infrascrita Ministra de Salud PĆŗblica solicitĆ³ autorizaciĆ³n al seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador para hacer uso de cinco (5) dĆ­as de permiso con cargo a vacaciones desde el 23 hasta el 27 de diciembre de 2019; y,

Que, con memorando No. MSP-MSP-2019-0992-M de 19 de diciembre de 2019, la Coordinadora de Despacho Institucional, Encargada, solicitĆ³ a la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, informando que la persona que subrogarĆ” las funciones del Despacho Ministerial serĆ” el Viceministro de AtenciĆ³n Integral en Salud.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y 82 DEL CƓDIGO ORGƁNICO ADMINISTRATIVO

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de las funciones del Despacho Ministerial al doctor Julio Javier LĆ³pez MarĆ­n, Viceministro de AtenciĆ³n Integral en Salud, desde el 23 hasta el 27 de diciembre de 2019.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 20 de diciembre de 2019.

f.) Mgs. Catalina AndramuƱo Zeballos, Ministra de Salud PĆŗblica.

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 17

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 23 de diciembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

No. 00095-2019

LA MINISTRA DE SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 3, numeral 1, dispone que es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ordena ā€œArt. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacionalā€;

Que, el artĆ­culo 361 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien serĆ” la responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ­ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Norma Suprema, en el artĆ­culo 363, preceptĆŗa entre las responsabilidades del Estado: ā€œ1. Formular polĆ­ticas pĆŗblicas que garanticen la promociĆ³n, prevenciĆ³n, curaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n y atenciĆ³n integral en salud y fomentar prĆ”cticas saludables en los Ć”mbitos familiar, laboral y comunitario. (ā€¦).ā€;

Que, del 2 al 13 de mayo de 1988 se realizĆ³ en Ginebra ā€“ Suiza la 41 Asamblea Mundial de la Salud, a la que asistieron delegados de 166 Estados Miembros, entre ellos el Ecuador, Asamblea en la que se adoptĆ³ la ResoluciĆ³n

sobre la erradicaciĆ³n mundial de la poliomielitis que marcĆ³ la creaciĆ³n de la Iniciativa de ErradicaciĆ³n Mundial de la Poliomielitis;

Que, en la 71 Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra ā€“ Suiza el 26 de mayo de 2018, se adoptĆ³ la resoluciĆ³n WHA71.16 (2018), con la que se insta a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos para acelerar los progresos en la certificaciĆ³n del confinamiento de los poliovirus, segĆŗn se especifica en las prescripciones nacionales y en el Plan de AcciĆ³n Mundial de la OMS para minimizar el riesgo asociado a las instalaciones de almacenamiento de poliovirus despuĆ©s de la erradicaciĆ³n de poliovirus salvajes;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 4, dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud, asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, y las normas que dicte para su plena vigilancia serĆ”n obligatorias;

Que, el artĆ­culo 6 de la Ley IbĆ­dem establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: ā€œ(ā€¦) 4. Declarar la obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinadas enfermedades, en los tĆ©rminos y condiciones que la realidad epidemiolĆ³gica nacional y local requiera; definir las normas y el esquema bĆ”sico nacional de inmunizaciones; y, proveer sin costo a la poblaciĆ³n los elementos necesarios para cumplirlo; (…)ā€;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el artĆ­culo 10.1, respecto a las formas de las entidades que integran la FunciĆ³n Ejecutiva preceptĆŗa: ā€œLa FunciĆ³n Ejecutiva, ademĆ”s de los organismos definidos y desarrollados en los artĆ­culos posteriores, podrĆ” contar de manera general con los siguientes tipos de entidades: (ā€¦) c) ComitĆ©. -Cuerpo colegiado interinstitucional, cuyas funciones son de coordinaciĆ³n estatal y gubernamental, sobre temas especĆ­ficos; (ā€¦).ā€;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 901 expedido el 18 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 26 de noviembre de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ a la magĆ­ster Catalina de Lourdes AndramuƱo Zeballos como Ministra de Salud PĆŗblica;

Que, los grupos que participan en el proceso de certificaciĆ³n de la erradicaciĆ³n de la poliomielitis a nivel mundial se clasifican de la siguiente manera: a nivel Mundial se denomina ComisiĆ³n Global Para la CertificaciĆ³n; a nivel regional son las Comisiones Regionales para la CertificaciĆ³n; y, a nivel Nacional es el ComitĆ© de CertificaciĆ³n Nacional, razĆ³n por la que es preciso crear en el Ecuador este Ć³rgano colegiado; y,

Que, con memorando MSP-VGVS-2019-1366-M de 25 de octubre de 2019, la entonces Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante, solicitĆ³ la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.

18 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 egistro Oficial NĀŗ 121

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RƉGIMEN JURƍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIƓN EJECUTIVA

Acuerda:

CREAR EL COMITƉ NACIONAL DE

CONTENCIƓN DE POLIOVIRUS Y EXPEDIR SU

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO

CAPƍTULO I

CREACIƓN, OBJETO Y

ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1.- CreaciĆ³n.- CrĆ©ase el ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus con sede en la ciudad de Quito y expĆ­dase su Reglamento de funcionamiento.

Art. 2.- Objeto.- El ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus tiene por objeto minimizar el riesgo de reintroducciĆ³n en la comunidad de los poliovirus procedentes del laboratorio, una vez erradicada la poliomielitis, y de las cepas Sabin, una vez finalizado el uso de la vacuna oral antipoliomielĆ­tica.

Art. 3.- Ɓmbito.- Las disposiciones del presente Reglamento serĆ”n de cumplimiento obligatorio por los miembros del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus.

CAPƍTULO II

DE LA CONFORMACIƓN Y ATRIBUCIONES

DEL COMITƉ NACIONAL DE CONTENCIƓN DE

POLIOVIRUS

Art. 4.- ConformaciĆ³n.- El ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus, estarĆ” conformado por:

  • El/la Director/a Nacional de Vigilancia EpidemiolĆ³gica o su delegado/a, quien lo presidirĆ” y serĆ” el punto focal entre el Ministerio de Salud PĆŗblica y la ComisiĆ³n Nacional de CertificaciĆ³n de la ErradicaciĆ³n de la Poliomielitis en el Ecuador.
  • El/la Gerente Nacional del Programa Ampliado de Inmunizaciones o su delegado/a, quien serĆ” el/la secretario/a.
  • El/la Director/a TĆ©cnico del Laboratorio de Vigilancia EpidemiolĆ³gica y Referencia Nacional del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n en Salud PĆŗblica-INSPI ā€œDr. Leopoldo Izquieta PĆ©rezā€ o su delegado/a, quien actuarĆ” en calidad de vocal.

Los miembros del ComitƩ actuarƔn con voz y voto y el/la Presidente/a tendrƔ el voto dirimente.

La designaciĆ³n de los delegados al ComitĆ© se realizarĆ” al cargo mĆ”s no a la persona, por lo que si el/la funcionario/a

designado/a se desvincula de la instituciĆ³n, Ć©ste/a deberĆ” notificar al ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus el nombre de la nueva persona delegado/a.

Los especialistas y/o expertos en salud pĆŗblica, epidemiologĆ­a, microbiologĆ­a-virologĆ­a, pediatrĆ­a o neuropediatrĆ­a, con trayectoria laboral en instituciones del Estado o de la cooperaciĆ³n internacional que sean invitados a las sesiones del ComitĆ© podrĆ”n brindar asesorĆ­a y participar con voz, sin derecho a voto.

Art. 5.- Atribuciones del ComitĆ©.- SerĆ”n atribuciones del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus, las siguientes:

  1. Elaborar el Reporte Nacional de ContenciĆ³n para presentar a la ComisiĆ³n Nacional de CertificaciĆ³n de la ErradicaciĆ³n del Virus de la Poliomielitis en el Ecuador;
  2. Elaborar el informe anual: DocumentaciĆ³n del Estatus de la ErradicaciĆ³n de la Polio en el PaĆ­s;
  3. Elaborar y/o actualizar el Plan Anual de ContenciĆ³n de Poliovirus y presentarlo a la ComisiĆ³n Nacional de CertificaciĆ³n de la ErradicaciĆ³n del Virus de la Poliomielitis en el Ecuador, para su aprobaciĆ³n;
  4. Elaborar y/o actualizar el Plan Anual de MitigaciĆ³n de Riesgo de Poliovirus, y presentarlo a la ComisiĆ³n Nacional de CertificaciĆ³n de la ErradicaciĆ³n del Virus de la Poliomielitis en el Ecuador, para su validaciĆ³n;
  5. Presentar informes a la ComisiĆ³n Nacional de CertificaciĆ³n para la ErradicaciĆ³n de Poliovirus en el Ecuador, usando las directrices emitidas desde la OMS/OPS, para el seguimiento del cumplimiento de las actividades del Plan Nacional de ContenciĆ³n;
  6. Planificar las actividades para la ContenciĆ³n de Poliovirus a fin de evitar su reintroducciĆ³n a travĆ©s de laboratorios;
  7. Preparar el inventario nacional de las instalaciones con materiales infecciosos y potencialmente infecciosos de WPV/VDPV/OPV/Sabin;
  8. Elaborar el modelo de encuesta para los laboratorios de acuerdo a los lineamientos emitidos por la OPS, que debe ser aprobado por la ComisiĆ³n Nacional de CertificaciĆ³n para la ErradicaciĆ³n de Poliovirus en el Ecuador, previo al envĆ­o a los laboratorios;
  9. Validar la base de datos de los laboratorios, previo al envĆ­o de la Encuesta Nacional a los laboratorios mediante comunicaciĆ³n oficial;
  10. Realizar la Encuesta Nacional de Laboratorios o instalaciones, cuando sea necesario;
  11. Orientar a los responsables de los laboratorios de la Red PĆŗblica Integral de Salud y de la Red Privada

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 19

Complementaria como responder a la Encuesta Nacional de Laboratorios;

  1. Visitar los laboratorios que tengan material potencialmente infeccioso y orientar sobre las alternativas que tienen para la disposiciĆ³n final del material potencialmente infeccioso;
  2. Emitir a las instituciones que dispongan de material potencialmente infeccioso (MPI) las orientaciones para minimizar el riesgo en las instalaciones que obtienen, manipulan o almacenan materiales potencialmente infecciosos de poliovirus;
  3. Coordinar y apoyar a las instituciones que deseen trasladar los materiales infecciosos y potencialmente infecciosos de WPV/VDPV/OPV2/Sabin2, a las instalaciones esenciales de poliovirus;
  4. Informar a las autoridades nacionales acerca de la necesidad inminente de establecer medidas de contenciĆ³n de los poliovirus;
  5. Realizar el anĆ”lisis de riesgo tanto para el componente de inmunizaciones como para vigilancia epidemiolĆ³gica a nivel nacional;
  6. Preparar las medidas de contenciĆ³n de los poliovirus; y,
  7. Otras que el ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus le asignen.

Art. 6.- Atribuciones del/la Presidente/a.- Son atribuciones del Presidente del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus, las siguientes:

a. Actuar en representaciĆ³n del Ecuador y cumplir las actividades conforme a los lineamientos emitidos por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud en este tema;

b. Convocar, a travƩs de la secretarƭa, a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros del ComitƩ;

c. Suscribir, conjuntamente con el/la secretario/a, las actas y resoluciones aprobadas por el ComitƩ;

d. Entregar a los miembros del ComitĆ©, junto con la convocatoria, la documentaciĆ³n a tratar en las sesiones convocadas;

e. Conducir las sesiones del ComitƩ;

f. Coordinar las actividades para un buen desempeƱo del ComitƩ;

g. Coordinar las actividades con la ComisiĆ³n Nacional de CertificaciĆ³n de la ErradicaciĆ³n de la Poliomielitis en el Ecuador y ser el referente para la coordinaciĆ³n con la OMS/OPS;

h. Solicitar a las instituciones que correspondan, el anĆ”lisis y pronunciamiento respecto a los datos de vigilancia, prevenciĆ³n y control sobre poliomielitis;

i. Garantizar y supervisar el cumplimiento de las actividades planificadas de conformidad con el Plan EstratĆ©gico para la ErradicaciĆ³n de la Poliomielitis y la Fase Final.

j. Realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos en las sesiones; y,

k. Otras que el ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus le asignen.

Art. 7.- Atribuciones del/la Secretario/a.- Son atribuciones del/la secretario/a del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus, las siguientes:

a. Convocar, por disposiciĆ³n del/la Presidente/a, a las sesiones del ComitĆ©;

b. Verificar la conformaciĆ³n del quĆ³rum para la instalaciĆ³n de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

c. Coordinar las actividades administrativas, en conjunto con el/la Presidente/a del ComitƩ.

d. Mantener actualizados los archivos fƭsicos y digitales de lo actuado por el ComitƩ.

e. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones, conjuntamente con el/la Presidente/a.

f. Facilitar el acceso a la documentaciĆ³n con autorizaciĆ³n del/la Presidente/a.

g. Elaborar y socializar las resoluciones y actas del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus;

h. Organizar las actas y registros en orden cronolĆ³gico y distribuirlas para conocimiento y observaciones de los miembros del ComitĆ©, previo a su firma, en los cinco (5) dĆ­as hĆ”biles posteriores a la realizaciĆ³n de la sesiĆ³n; y,

i. Otras que el ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus le asignen.

Art. 8.- Sesiones.- El ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus sesionarĆ” de manera ordinaria una vez cada tres (3) meses; y, de manera extraordinaria cuando el/ la presidente/a lo considere pertinente o por solicitud de uno o mĆ”s miembros del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus. Dichas sesiones podrĆ”n llevarse a cabo de manera presencial o virtual.

Art. 9.- Convocatorias.- El/la Presidente/a conjuntamente con el/la secretario/a del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus, convocarĆ”n a sus miembros de forma escrita a las sesiones ordinarias, con por lo menos el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as de anticipaciĆ³n a la fecha de la sesiĆ³n; y, a

20 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121

las sesiones extraordinarias con el tĆ©rmino de un (1) dĆ­a de anticipaciĆ³n a la fecha de la sesiĆ³n, anexĆ”ndose la documentaciĆ³n que se seƱale en el orden del dĆ­a.

La convocatoria deberĆ” contener:

a. Fecha, lugar y hora en la cual sesionarĆ” el ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus.

b. Orden del dĆ­a.

c. Informes tĆ©cnicos y demĆ”s documentos relacionados al orden del dĆ­a que serĆ”n analizados en la sesiĆ³n.

El orden del dĆ­a de las convocatorias a sesiones ordinarias podrĆ” ser modificado por decisiĆ³n de la mayorĆ­a de los miembros del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus, el mismo dĆ­a de la sesiĆ³n. El orden del dĆ­a en las convocatorias a sesiones extraordinarias no podrĆ” ser modificado.

Art. 10.- QuĆ³rum.- El ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus se instalarĆ” con la presencia de al menos dos (2) miembros, siendo obligatoria la presencia del/la presidente/a.

Se permitirĆ” la participaciĆ³n a distancia (de manera virtual) de los miembros cuando su ausencia sea debidamente justificada ante la presidencia del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus. Para la participaciĆ³n a distancia deberĆ” existir comunicaciĆ³n bidireccional ininterrumpida en tiempo real y que la identidad del participante sea establecida de forma inequĆ­voca.

Art. 11.- Resoluciones.- Las resoluciones del ComitĆ© se adoptarĆ”n con la simple mayorĆ­a de los miembros presentes en la sesiĆ³n. En caso de empate, se ampliarĆ” la discusiĆ³n luego de lo cual se procederĆ” a una nueva votaciĆ³n. De no llegar a un consenso en la segunda votaciĆ³n se aplicarĆ” el voto dirimente del/la Presidente/a del ComitĆ© para aprobar la respectiva ResoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- Los miembros del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus, previo al inicio de sus actividades, deberĆ”n firmar un acuerdo de confidencialidad y declaraciĆ³n de no tener conflicto de interĆ©s.

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a Nacional de Vigilancia de la Salud PĆŗblica a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Vigilancia EpidemiolĆ³gica.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 23 de diciembre de 2019.

f.) Mgs. Catalina AndramuƱo Zeballos, Ministra de Salud PĆŗblica.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 23 de diciembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Salud PĆŗblica.

Nro. MDT-2019-393

Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œNinguna norma jurĆ­dica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆ­as constitucionalesā€;

Que, el inciso 1 del numeral 8 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda: ā€œEl contenido de los derechos se desarrollarĆ” de manera progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆ­ticas pĆŗblicas. El Estado generarĆ” y garantizarĆ”, las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicioā€;

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ā€œEl mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el numeral 23 de artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: ā€œEl derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atenciĆ³n o respuestas motivadas. No se podrĆ” dirigir peticiones a nombre del puebloā€;

Que, el numeral 8 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como un deber y responsabilidad de los ecuatorianos, el denunciar y combatir los actos de corrupciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ā€œLas ciudadanas y ciudadanos en forma individual y colectiva participarĆ”n de manera protagĆ³nica en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano (ā€¦)ā€;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, les corresponde, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley: ā€œEjercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLas Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 21

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia (ā€¦)ā€;

Que, el literal k) del artĆ­culo 112 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica que entre las competencias del Ministerio del Trabajo, consta el atender las denuncias y quejas ciudadanas en funciĆ³n de la prestaciĆ³n de servicio pĆŗblicos;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que las mĆ”ximas autoridades tienen la competencia normativa para regular los asuntos internos de sus ministerios;

Que, el artĆ­culo 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, al referirse a las subsanaciones, establece que cuando alguno de los actos de la persona interesada no reĆŗna los requisitos necesarios, la administraciĆ³n pĆŗblica le notificarĆ” para que, en el tĆ©rmino de diez dĆ­as, subsane su omisiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 187 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: ā€œLa denuncia es el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento, de un Ć³rgano administrativo, la existencia de un hecho que puede constituir fundamento para la actuaciĆ³n de las administraciones pĆŗblicas. La denuncia por infracciones administrativas expresarĆ” la identidad de la persona que la presenta, el relato de los hechos que pueden constituir infracciĆ³n y la fecha de su comisiĆ³n y cuando sea posible, la identificaciĆ³n de los presuntos responsablesā€;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina que los Ministros de Estado tienen la competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, SeƱor Licenciado LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designa al SeƱor Abogado AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0169-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 143, de 19 de diciembre de 2017, se emitiĆ³ la Norma que Regula la PresentaciĆ³n de Quejas y Denuncias ante el Ministerio del Trabajo, la cual en su artĆ­culo 3 seƱala que las quejas y denuncias, se las realizarĆ”n en la plataforma informĆ”tica habilitada en la pĆ”gina web institucional del Ministerio del Trabajo, y a travĆ©s del cĆ³digo QR que se encuentra habilitado en los adhesivos colocados en las diferentes Instituciones PĆŗblicas en la misma pĆ”gina web el usuario externo encontrarĆ” los manuales de uso e instructivos, que serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria;

Que, el literal c) del artĆ­culo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, seƱala como

atribuciĆ³n del Sr. Ministro de Trabajo: ā€œEjercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā€;

Que, es necesario actualizar el procedimiento para la recepciĆ³n y trĆ”mite de denuncias, conforme las disposiciones del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, ademĆ”s de fomentar un proceso ordenado que propenda las herramientas necesarias para le presentaciĆ³n de denuncias en esta Cartera de Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere, el numeral 1) del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA PARA LA

GESTIƓN DEL PROCESO DE DENUNCIAS DEL

SERVICIO PƚBLICO

CAPƍTULO I

DEL OBJETO, ƁMBITO Y APLICACIƓN

Art. 1.- Del objeto.- La presente norma tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de las denuncias presentadas ante el Ministerio del Trabajo, sobre presuntos actos u omisiones originados por funcionarios y/o servidores pĆŗblicos en las instituciones del Estado, en materia de desarrollo organizacional, talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios, en armonĆ­a con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- Del Ć”mbito.- Las disposiciones de la presente norma son de aplicaciĆ³n obligatoria para la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico, para las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano ā€“ UATH o quien hiciere sus veces y todas las personas naturales que se consideren afectadas sobre presuntas acciones u omisiones originadas en las instituciones determinadas en el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico ā€“ LOSEP.

AsĆ­ mismo, las denuncias que se generen sobre las empresas pĆŗblicas, en relaciĆ³n a lo determinado en el literal a) del artĆ­culo 18 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas ā€“ LOEP, serĆ”n atendidas por la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo.

En el caso de las denuncias relacionadas con los literales b) y c) del artĆ­culo mencionado en el presente pĆ”rrafo, serĆ”n gestionadas a travĆ©s de las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio PĆŗblico del Ministerio del Trabajo.

22 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121

Se excluye de la aplicaciĆ³n de la presente norma, a los servidores pĆŗblicos que se encuentren amparados bajo el rĆ©gimen de leyes especĆ­ficas.

Art. 3. Principios.- Los principios que rigen los procedimientos de presentaciĆ³n, recepciĆ³n y gestiĆ³n de las denuncias son los contemplados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s normativa vigente.

CAPƍTULO II

DE LOS ƓRGANOS RESPONSABLES Y

COMPONENTES DEL PROCESO PARA

PRESENTAR UNA DENUNCIA

Art. 4.- Del Ministerio del Trabajo.- En funciĆ³n de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, corresponde a la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, realizar en el Ć”mbito de la gestiĆ³n de denuncias, lo siguiente:

  1. Receptar y tramitar las denuncias que presenten todas las personas naturales;
  2. Velar por la legalidad dentro de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;
  3. Realizar el archivo de los procesos de las denuncias conforme a la norma vigente;
  4. Emitir los oficios de respuesta con el anƔlisis al denunciante y a la UATH institucional, de ser el caso; y,
  5. Registrar la informaciĆ³n relacionada con la gestiĆ³n de denuncias.

Art. 5.- De la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano – UATH.- Las Unidades de AdministraciĆ³n de Talento Humano, tienen la responsabilidad de cumplir con lo siguiente:

  1. Remitir y atender los requerimientos de informaciĆ³n solicitados por la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, derivados de las denuncias ingresadas, por medio de un informe tĆ©cnico el cual deberĆ” ser debidamente motivado;
  2. Informar al Ministerio del Trabajo sobre las gestiones emprendidas por la UATH, a fin de subsanar las acciones u omisiones que hayan generado la denuncia;
  3. Cumplir con las recomendaciones y observaciones que se desprendan de los expedientes generados y/o resueltos por la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, y reportar los resultados obtenidos;
  1. En el caso de que el denunciante sea servidor pĆŗblico, la UATH de la instituciĆ³n a la que pertenece, garantizarĆ” que se cumpla el debido proceso y que no exista discriminaciĆ³n de ninguna Ć­ndole por el hecho de denunciar presuntas acciones u omisiones originadas en las instituciones del Estado que revelen ilegalidad o ineficiencia; y,
  2. Determinar las responsabilidades y ejecutar el rĆ©gimen disciplinario de ser el caso a los servidores pĆŗblicos responsables.

Art. 6.- De la denuncia.- Para efectos de la presente norma, se entenderĆ” como denuncia al requerimiento a travĆ©s del cual, se pone en conocimiento del Ministerio del Trabajo la presunta acciĆ³n u omisiĆ³n de un acto originado en las instituciones del Estado en materia de desarrollo organizacional, talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios. La denuncia necesariamente debe ser presentada por el interesado. No se admitirĆ”n las denuncias presentadas por terceros y que sean personas que no estĆ©n directamente vinculadas con la situaciĆ³n denunciada; de verificar este particular, se procederĆ” al archivo de la misma.

Art. 7.- GarantĆ­as especĆ­ficas para aquellos que presentan una denuncia.- El Ministerio del Trabajo garantizarĆ” a las partes el cumplimiento del debido proceso de la gestiĆ³n en relaciĆ³n a la denuncia planteada por parte del denunciante, bajo los siguientes parĆ”metros:

  1. Acceso a un proceso gratuito, justo y no discriminatorio;
  2. Disponer de la informaciĆ³n en cualquier momento con relaciĆ³n al estado de su denuncia presentada ante el Ministerio del Trabajo;
  3. NotificaciĆ³n del trĆ”mite con los resultados de su denuncia; y,
  4. Las que fueren aplicables conforme a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

CAPƍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 8.- De la recepciĆ³n de las denuncias.- Las denuncias deberĆ”n ser receptadas, a travĆ©s de los siguientes medios:

a) Por medio digital a travĆ©s de correo electrĆ³nico creado para el efecto o con el Sistema ƚnico de Trabajo ā€“ SUT. En el caso del sistema SUT, se podrĆ” acceder mediante la pĆ”gina web del Ministerio del Trabajo o con el cĆ³digo QR que se encuentra habilitado en los adhesivos colocados en las diferentes instituciones pĆŗblicas. La DirecciĆ³n de Contacto Ciudadano, canalizarĆ” los requerimientos a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n de denuncias REDMINE y las remitirĆ” a las Direcciones correspondientes de ser pertinente, considerando el artĆ­culo 2 de la presente norma; y,

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 23

b) Por medio fĆ­sico a travĆ©s de las ventanillas de atenciĆ³n ciudadana de la Planta Central y de las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio PĆŗblico ubicadas a nivel nacional. Las denuncias serĆ”n registradas por la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux y las remitirĆ” a las Direcciones pertinentes, segĆŗn la jurisdicciĆ³n a la que corresponde la denuncia.

En caso de que el denunciante sea una persona con discapacidad, el Ministerio del Trabajo prestarĆ” las facilidades para que presente su denuncia.

En todos los casos se cumplirĆ”n los requisitos establecidos en el artĆ­culo 9 de la presente norma, en armonĆ­a con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Art. 9.- De la presentaciĆ³n de la denuncia.- La denuncia deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Nombres y apellidos completos de la persona denunciante;
  2. NĆŗmero de cĆ©dula de identidad o ciudadanĆ­a y/o pasaporte del denunciante;
  3. Datos de la relaciĆ³n contractual con la instituciĆ³n denunciada, de ser el caso;
  4. DirecciĆ³n domiciliaria, nĆŗmero de telĆ©fono y correo electrĆ³nico;
  5. DeterminaciĆ³n de la instituciĆ³n denunciada;
  6. Detalle de la relaciĆ³n clara y concisa de los hechos originados en las instituciones del Estado, relativos al acto u omisiĆ³n que presuman ilegalidad o ineficiencia en materia de desarrollo organizacional, talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios;
  7. En caso de requerir una aclaratoria, se podrĆ” solicitar al denunciante que complete la informaciĆ³n necesaria, misma que deberĆ” ser respondida dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as contados a partir de su notificaciĆ³n. En caso de no precisar o completar todos los requisitos establecidos, se procederĆ” al archivo de la denuncia; y,

h) Anexos de la documentaciĆ³n que sustente la denuncia planteada, en caso de poseerla.

En el caso de que la denuncia sea anĆ³nima, no podrĆ” ser atendida, ya que para su presentaciĆ³n, debe cumplir todos los parĆ”metros establecidos en la presente norma, en armonĆ­a con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Art. 10.- De la reserva de la informaciĆ³n.- Los servidores pĆŗblicos que conozcan o tengan bajo su responsabilidad el proceso de denuncias en el Ministerio del Trabajo, guardarĆ”n absoluta reserva en el manejo de la informaciĆ³n sobre asuntos que hayan llegado a su conocimiento por el desempeƱo de sus actividades; y, no podrĆ”n difundir, divulgar, ni aprovechar en modo alguno

la informaciĆ³n sujeta a la gestiĆ³n de denuncias para fines cometidos, trabajos o intereses, que no sean relacionados a sus funciones.

En el caso de que los servidores pĆŗblicos incumplieren con lo dispuesto en este artĆ­culo, incurrirĆ”n en responsabilidad administrativa de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 41 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y demĆ”s normativa pertinente.

Art. 11.- De la confidencialidad.- En el caso de que el denunciante solicite la confidencialidad de lo declarado en la denuncia, aceptarĆ” que la informaciĆ³n considerada como confidencial Ćŗnicamente se refiere a la informaciĆ³n personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiaciĆ³n o pensamiento polĆ­tico; asĆ­ como, los datos referentes a salud y vida sexual, en concordancia con el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

En el caso de que los servidores pĆŗblicos incumplieren con lo dispuesto en este artĆ­culo, incurrirĆ”n en responsabilidad administrativa de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 41 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y demĆ”s normativa pertinente.

Art. 12.- De la excusa.- Los servidores pĆŗblicos a cargo de la tramitaciĆ³n de la denuncia correspondiente, deberĆ”n excusarse de conocer o resolver una denuncia cuando:

  1. Exista conflicto de intereses;
  2. Sea cĆ³nyuge del denunciante o denunciado;
  3. Mantenga uniĆ³n de hecho con el denunciante o denunciado; y/o,
  4. Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes.

La excusa se presentarĆ” por los servidores pĆŗblicos pertenecientes a la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, mediante memorando a su Director, a fin de que sea reasignado el trĆ”mite a otro servidor; y, en caso de que dichos servidores no hayan comunicado se aplicarĆ” el respectivo rĆ©gimen disciplinario.

Art. 13.- Del trĆ”mite de la denuncia.- La DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, realizarĆ”n el siguiente trĆ”mite:

1. Una vez que el trĆ”mite haya sido asignado formalmente a la direcciĆ³n correspondiente, se realizarĆ” el anĆ”lisis pertinente y se solicitarĆ” a la instituciĆ³n denunciada que remita un informe con los argumentos tĆ©cnicos y legales respectivos, ante lo cual, la entidad tendrĆ” la obligaciĆ³n de emitir la respuesta dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as. En caso de no requerir el descargo de la UATH, se remitirĆ” la respuesta al denunciante;

24 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121

  1. En el caso de que la instituciĆ³n no dĆ© atenciĆ³n a lo solicitado, se remitirĆ” una insistencia a la peticiĆ³n inicial otorgando un tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as para la contestaciĆ³n;
  2. Si la respuesta de la UATH institucional no contiene la informaciĆ³n y la documentaciĆ³n suficiente y pertinente para el anĆ”lisis de la denuncia, la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, procederĆ”n a solicitar a la instituciĆ³n las aclaraciones respectivas, otorgĆ”ndole el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as para su respuesta;
  3. Con base a la informaciĆ³n y documentaciĆ³n recibida y recabada, la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, realizarĆ” el anĆ”lisis respectivo y elaborarĆ” el oficio de respuesta dirigido al denunciante, dentro del tĆ©rmino de doce (12) dĆ­as, mismo que serĆ” suscrito por la SubsecretarĆ­a de EvaluaciĆ³n y Control del Servicio PĆŗblico o las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo; y,
  4. En caso de determinar incumplimientos a las polĆ­ticas, normas e instrumentos tĆ©cnicos; asĆ­ como, la falta de la entrega de informaciĆ³n por parte de la UATH institucional, la SubsecretarĆ­a de EvaluaciĆ³n y Control del Servicio PĆŗblico o las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, comunicarĆ” a la mĆ”xima autoridad de la entidad y a la ContralorĆ­a General del Estado para que establezcan las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.

Art. 14.- Del archivo de la denuncia.- Las denuncias se archivarƔn cuando concurran las siguientes causas:

  1. Por ser anĆ³nima, de conformidad con el artĆ­culo 9, de la presente norma;
  2. Cuando la informaciĆ³n de la denuncia no sea clara y precisa, de conformidad con el literal g) del artĆ­culo 9; asĆ­ como, lo establecido en el artĆ­culo 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;
  3. Por denuncias de personas naturales que no estĆ©n directamente vinculadas con la situaciĆ³n denunciada, de conformidad al artĆ­culo 6, de la presente Norma; y,
  4. Mediante un desistimiento a la denuncia, en aplicaciĆ³n al artĆ­culo 18, de la presente Norma.

Art. 15.- Del informe de respuesta.- El informe de respuesta a la denuncia presentada, contendrĆ” lo siguiente:

  1. Antecedentes;
  2. Base legal;
  3. Acciones efectuadas de ser el caso;
  4. AnƔlisis tƩcnico debidamente motivado; y,

5. Anexos de ser el caso.

Art. 16.- De la notificaciĆ³n de la respuesta.- La DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, serĆ”n los encargados de comunicar los resultados del anĆ”lisis de la denuncia al interesado a travĆ©s de los medios fĆ­sicos y digitales, contemplados en la normativa legal vigente.

Art. 17.- Del traspaso de la denuncia.- Cuando la denuncia sea de competencia de otras dependencias del Ministerio del Trabajo u otras instituciones del Estado, se remitirĆ” la misma al Ć³rgano competente con copia al denunciante, para que se dĆ© el trĆ”mite correspondiente.

Art. 18.- Del desistimiento de la denuncia.- Los denunciantes durante el proceso podrĆ”n manifestar la voluntad de desistir de su denuncia por escrito o a travĆ©s del correo electrĆ³nico registrado, por lo que la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo procederĆ” a archivarla.

CAPƍTULO IV

DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS Y LA

ORGANIZACIƓN DOCUMENTAL DE LA

DENUNCIA

Art. 19.- De las acciones correctivas.- La UATH institucional deberĆ” reportar las acciones correctivas realizadas respecto a las observaciones encontradas por la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo conforme lo establecido en el artĆ­culo 13 de la presente norma.

Art. 20.- De la organizaciĆ³n documental.- La DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, mantendrĆ” organizada la documentaciĆ³n relacionada con el proceso de las denuncias, de conformidad a la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental, Archivo y su MetodologĆ­a.

Para lo cual, cada servidor pĆŗblico serĆ” el custodio y responsable de los expedientes que forman parte del proceso de la denuncia y en caso de incumplimiento se establecerĆ” las acciones administrativas correspondientes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico del Ministerio del Trabajo deberĆ” presentar a la SubsecretarĆ­a competente, un informe bimensual motivado de las denuncias en proceso, archivadas y desistidas, hasta el quinto dĆ­a de cada mes.

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el presente acuerdo ministerial, se observarĆ” lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©roles 15 de enero de 2020 – 25

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- Con la entrada en vigencia de la presente norma, se deroga del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0169-A, publicado mediante Registro Oficial Nro. 143, de 19 de diciembre de 2017, Ćŗnicamente lo que se refiere a denuncias, en todo lo demĆ”s surte sus efectos.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Norma TĆ©cnica entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 de diciembre de 2019.

f.) Ab. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo.

No. SENESCYT-2019-1 30

Agustƭn Guillermo AlbƔn Maldonado

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 66, numeral 13 consagra: ā€œEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā€;

Que el artĆ­culo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ā€œSe reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆ­a popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆ­ticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ­ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas.ā€;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 154 numeral uno, dispone que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ā€œEjercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.ā€;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 226 dispone que ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias

y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 227 dispone que ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 350 establece que ā€œEl sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloā€;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 385, establece que ā€œEl sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanĆ­a, tendrĆ” como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologĆ­as e innovaciones que impulsen la producciĆ³n nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizaciĆ³n del buen vivirā€;

Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 182 seƱala que: ā€œLa SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. (ā€¦)ā€;

Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, respecto a las funciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, en su artĆ­culo 183 literales ā€œb)ā€ y ā€œj)ā€ establece: ā€œEjercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia;ā€ y, ā€œEjercer las demĆ”s atribuciones que le confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la presente Ley.ā€;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, en su artĆ­culo 7, seƱala que: ā€œ(ā€¦) La SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, tiene a su cargo la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica nacional en las materias regladas por este CĆ³digo, asĆ­ como la coordinaciĆ³n entre el sector pĆŗblico, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior y los demĆ”s sistemas, organismos y entidades que integran la economĆ­a social de los conocimientos, la creatividad y

26 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Regitro OficiaNĀŗ 121

la innovaciĆ³n. En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinarĆ” con comunidades pueblos y nacionalidades. (ā€¦)ā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica delegĆ³ la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆ­tulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 11 literal ā€œk)ā€: ā€œDelegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica (ā€¦)ā€;

Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, respecto de las SecretarĆ­as en su artĆ­culo innumerado segundo, posterior al artĆ­culo 17-2., contempla que son: ā€œOrganismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control sobre temas especĆ­ficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.ā€;

Que el ā€œReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Socialesā€ expedido a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, en su artĆ­culo 3 define a las organizaciones sociales sin fines de lucro como: ā€œ(ā€¦) aquella cuyo fin no es la obtenciĆ³n de un beneficio econĆ³mico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artĆ­stica, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras.(ā€¦)ā€;

Que el artĆ­culo 7 del ā€œReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Socialesā€, dispone que: ā€œPara otorgar personalidad jurĆ­dica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆ­ficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamentoā€;

Que el artĆ­culo 12 del ā€œReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Socialesā€, establece los documentos a ser presentados por el representante de la organizaciĆ³n para la aprobaciĆ³n del estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 03 de julio de 2018, Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al seƱor AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado, como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante Acta de Asamblea General Constitutiva, celebrada el 17 de marzo de 2019, los miembros fundadores del Colegio de Educadores Parvularios -CEP expresaron su voluntad de constituir la mencionada organizaciĆ³n social sin fines de lucro y aprobaron el proyecto de Estatuto;

Que mediante oficio s/n de fecha 02 de mayo de 2019, ingresado en la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo de esta Cartera de Estado con trĆ”mite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2019-3753-E de 06 de mayo de 2019, el seƱor Ramiro AdriĆ”n Tenorio Tupiza, a nombre y en representaciĆ³n del ā€œColegio de Educadores Parvularios – CEPā€, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica de la mencionada organizaciĆ³n;

Que mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0219-O de 24 de junio de 2019, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica solicitĆ³ al ā€œColegio de Educadores Parvularios

– CEPā€, se realice correcciones al Acta Constitutiva y al Estatuto de la organizaciĆ³n;

Que mediante oficio s/n de 02 de julio de 2019, ingresado en la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo de esta Cartera de Estado con trĆ”mite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2019-5606-E de 02 de julio de 2019, el seƱor Ramiro AdriĆ”n Tenorio Tupiza, a nombre y en representaciĆ³n del ā€œColegio de Educadores Parvularios

– CEPā€, remitiĆ³ el Acta Constitutiva y el proyecto de Estatuto de la organizaciĆ³n social con las correcciones solicitadas constantes en oficio No. SENESCYT-CGAJ- DAJ-2019-0219-O de fecha 24 de junio de 2019;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0232-M de 13 de agosto de 2019, la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica solicitĆ³ a la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior y a la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, se emitan informes tĆ©cnicos que permitan determinar si el Ć”mbito de acciĆ³n, objetivos y fines del ā€œColegio de Educadores Parvularios -CEPā€ se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones de cada SubsecretarĆ­a;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2019-0273-MI de 23 de agosto de 2019, la SubsecretarĆ­a General de Ciencia TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n remitiĆ³ el Informe TĆ©cnico No. SDIC-2019-567-CT, en el cual se determinĆ³ que ā€œ(ā€¦.) el Ć”mbito de acciĆ³n, los fines y los objetivos de COLEGIO DE EDUCADORES PARVULARIOS ā€“CEP tienen que ver con la investigaciĆ³n cientĆ­fica; implementar y desarrollar un centro de investigaciĆ³n; y, difundir los conocimientos profesionales por medio de debates, foros, conferencias, publicaciones tĆ©cnicas y otros medios, por lo tanto SI estĆ”n relacionado con las atribuciones y responsabilidades de esta SubsecretarĆ­a Generalā€;

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 27

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES-SFA-2019-0228-MI de 27 de agosto de 2019, la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior remitiĆ³ el Informe TĆ©cnico No. SFA-DFAG-ITJ-2019-026, se concluye que: ā€œ(ā€¦) que los fines y objetivos del Colegio de Educadores Parvularios – CEPā€ se enmarcan en el Ć”mbito de atribuciones de la Subsecretaria General de EducaciĆ³n Superiorā€œ;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2019-0551-MI de fecha 19 de noviembre de 2019, el Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica emitiĆ³ informe jurĆ­dico favorable para la expediciĆ³n del Acuerdo para la concesiĆ³n de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del Estatuto del ā€œColegio de Educadores Parvularios – CEPā€.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Conceder la personalidad jurĆ­dica de derecho privado y sin fines de lucro al ā€œColegio de Educadores Parvularios ā€“ CEPā€, en calidad de CorporaciĆ³n de primer grado; organizaciĆ³n que tendrĆ” su domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos no se oponen al ordenamiento jurĆ­dico vigente, al orden pĆŗblico, ni a las buenas costumbres y se encuentran en el Ć”mbito de competencias de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

Dicha organizaciĆ³n se regirĆ” por las disposiciones del TĆ­tulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil ecuatoriano, el ā€œReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Socialesā€, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, su Estatuto, los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de su Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos y demĆ”s normativa pertinente.

ArtĆ­culo 2.- Aprobar el Estatuto del ā€œColegio de Educadores Parvularios – CEPā€.

ArtĆ­culo 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores del ā€œColegio de Educadores Parvularios ā€“ CEPā€, a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

CƉDULA DE IDENTIDAD

ANDRADE CAMACHO MARIA ELIZABETH

1720828761

HURTADO CADENA LUIS GUILLERMO

1002051702

MAIFREN QUIƑƓNEZ XIOMARA DEL PILAR

0802698498

TENORIO TUPIZA RAMIRO ADRIAN

1713364873

GAVILANES MANCERO ESTEFANNY VANESSA

1723343545

HIDROVO GOMEZ KATHERINE ALEJANDRA

1716168990

ArtĆ­culo 4.- Disponer que la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal del ā€œColegio de Educadores Parvularios ā€“ CEPā€.

ArtĆ­culo 5.- Disponer que de conformidad con lo seƱalado en el artĆ­culo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆ­dica a las Organizaciones Sociales, el ā€œColegio de Educadores Parvularios – CEPā€, dentro del plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n del presente Acuerdo, remita a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la nĆ³mina del Ć³rgano directivo definitivo, conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro, para lo cual se deberĆ” adjuntar la convocatoria a la Asamblea y el acta de la Asamblea en la que conste la elecciĆ³n del Ć³rgano directivo, certificada por el secretario de la organizaciĆ³n.

ArtĆ­culo 6.- Encargar a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la notificaciĆ³n del presente Acuerdo de otorgamiento de personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del Estatuto del ā€œColegio de Educadores Parvularios – CEPā€.

ArtĆ­culo 7.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diecinueve (19) dĆ­as del mes de noviembre de 2019.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.

f.) AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

SENESCYT.- ASESORƍA JURƍDICA.- 11 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.

28 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121No. SENESCYT-2019-132

Agustƭn Guillermo AlbƔn Maldonado

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica, definir y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control, asĆ­ como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;

Que el primer numeral del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ā€œEjercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.ā€;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: ā€œEl sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo.ā€;

Que el artĆ­culo 351 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que ā€œEl sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerĆ” los mecanismos de coordinaciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior con la FunciĆ³n Ejecutiva. Este sistema se regirĆ” por los principios de autonomĆ­a responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆ­fica tecnolĆ³gica global.ā€;

Que el artĆ­culo 385 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: ā€œEl sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanĆ­a, tendrĆ” como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos. 2.

Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologĆ­as e innovaciones que impulsen la producciĆ³n nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizaciĆ³n del buen vivir.ā€;

Que el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: ā€œ La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. (ā€¦)ā€;

Que los literales a) y j) del artĆ­culo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior seƱalan como funciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n: establecer los mecanismos de coordinaciĆ³n entre la FunciĆ³n Ejecutiva y el Sistema de EducaciĆ³n Superior, asĆ­ como ejercer las demĆ”s atribuciones que le confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la ley;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Quinta de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior dispone que durante los cinco aƱos posteriores a su promulgaciĆ³n, no se crearĆ” en el paĆ­s ninguna nueva instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, con excepciĆ³n de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n ā€œUNAEā€, la Universidad Regional AmazĆ³nica, la Universidad de las Artes, y una Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental;

Que en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 144 de 16 de diciembre de 2013, se publicĆ³ la Ley de CreaciĆ³n de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay; mediante la cual se crea la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, como una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior de derecho pĆŗblico, sin fines de lucro, con personerĆ­a jurĆ­dica propia, con autonomĆ­a acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, acorde con los principios establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley de CreaciĆ³n de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, establece que: ā€œ(ā€¦) una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la RepĆŗblica designarĆ” a los miembros de la ComisiĆ³n Gestora. Para su nombramiento, los miembros de la ComisiĆ³n Gestora cumplirĆ”n los requisitos establecidos en el Reglamento expedido por el Consejo de EducaciĆ³n Superior. La ComisiĆ³n Gestora actuarĆ” como mĆ”xima autoridad de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental YACHAY por un periodo improrrogable de 5 aƱos contados a partir de la vigencia de esta Ley, y desempeƱarĆ” las funciones acadĆ©micas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargĆ”ndose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la instituciĆ³n. Quien presida la ComisiĆ³n

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 2

Gestora, representarĆ” jurĆ­dicamente a la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental YACHAY mientras dure el perĆ­odo de transiciĆ³n. Los miembros de la ComisiĆ³n Gestora serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³nā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 555, de 08 de noviembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lenin Moreno GarcĆ©s, deroga el Decreto Ejecutivo Nro. 255 de 27 de diciembre de 2017 y delega al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la facultad de designar y remover, previa evaluaciĆ³n, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM, Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado, como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, ecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-12-No.056-2012, de 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior, resolviĆ³ expedir el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas;

Que mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-02-No.012-2018, de 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior reformĆ³ el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, en lo que respecta a la composiciĆ³n y funcionamiento de las comisiones gestoras;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta de la codificaciĆ³n del Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, determina que la ComisiĆ³n Gestora se integrarĆ”, entre otros, por: ā€œ(ā€¦) Durante el perĆ­odo de transiciĆ³n, se ejecutarĆ”n todos los procesos necesarios para concluir y consolidar la institucionalizaciĆ³n de las mismas; de igual manera, se cumplirĆ”n las diferentes acciones requeridas para su plena operatividad. El Presidente de la RepĆŗblica o su delegado designarĆ” a los integrantes de la ComisiĆ³n Gestora, la misma que actuarĆ” durante el perĆ­odo de transiciĆ³n como autoridad mĆ”xima de las referidas instituciones de educaciĆ³n superior. (ā€¦) La ComisiĆ³n Gestora se integrarĆ” conforme lo siguiente: 1. De uno a tres profesionales acadĆ©micos, quienes deberĆ”n cumplir los requisitos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior para ser Rector o Vicerrector AcadĆ©mico de una universidad o escuela politĆ©cnica. Al menos uno de ellos deberĆ” cumplir los requisitos para ser Rector. PodrĆ”n ser gestores internos o externos a la instituciĆ³n. 2. Al menos un profesional acadĆ©mico, quien deberĆ” cumplir los requisitos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior para ser autoridad acadĆ©mica de una universidad o escuela politĆ©cnica.

odrĆ”n ser gestores internos o externos a la instituciĆ³n. (ā€¦) Los integrantes de la ComisiĆ³n Gestora serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³nā€¦ā€;

Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT- 2018-010, de 23 de febrero de 2018, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, designĆ³ a los miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay;

Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT- 2019-049, de 27 de mayo de 2018, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, modificĆ³ la integraciĆ³n de los miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay;

Que mediante memorando SENESCYT-SGES-SFA-2019-0457-M, de 19 de noviembre de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555, de 08 de noviembre de 2018, la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior remitiĆ³ el informe de evaluaciĆ³n del seƱor PaĆŗl Arellano, miembro de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay; y,

Que la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica emitiĆ³ informe jurĆ­dico en el que considera procedente la expediciĆ³n del Acuerdo de cesaciĆ³n de funciones del seƱor PaĆŗl Nelson Arellano, como miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental YACHAY.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, y el Decreto Ejecutivo No. 555, de fecha 08 de noviembre de 2018:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Cesar en funciones como miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, al seƱor PaĆŗl Nelson Arellano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior y a la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

Segunda.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo al Consejo de EducaciĆ³n Superior, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, a la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay y a las SubsecretarĆ­as Generales de esta Cartera de Estado, para los fines pertinentes.

Tercera.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta SecretarĆ­a de Estado, la respectiva notificaciĆ³n del presente Acuerdo.

30 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121

Cuarta.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los diecinueve (19) dĆ­as del mes de noviembre de 2019.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.

f.) AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

SENESCYT.- ASESORƍA JURƍDICA.- 11 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.

No. SENESCYT-2019-133

Agustƭn Guillermo AlbƔn Maldonado

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica, definir y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control, asĆ­ como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;

Que el primer numeral del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ā€œEjercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.ā€;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: ā€œEl sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n,

desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo.ā€;

Que el artĆ­culo 351 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que ā€œEl sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerĆ” los mecanismos de coordinaciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior con la FunciĆ³n Ejecutiva. Este sistema se regirĆ” por los principios de autonomĆ­a responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆ­fica tecnolĆ³gica global.ā€;

Que el artĆ­culo 385 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: ā€œEl sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanĆ­a, tendrĆ” como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologĆ­as e innovaciones que impulsen la producciĆ³n nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizaciĆ³n del buen vivir.ā€;

Que el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: ā€œ La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. (ā€¦)ā€;

Que los literales a) y j) del artĆ­culo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior seƱalan como funciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n: establecer los mecanismos de coordinaciĆ³n entre la FunciĆ³n Ejecutiva y el Sistema de EducaciĆ³n Superior, asĆ­ como ejercer las demĆ”s atribuciones que le confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la ley;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Quinta de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior dispone que durante los cinco aƱos posteriores a su promulgaciĆ³n, no se crearĆ” en el paĆ­s ninguna nueva instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, con excepciĆ³n de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n ā€œUNAEā€, la Universidad Regional AmazĆ³nica, la Universidad de las Artes, y una Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental;

Que en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 144 de 16 de diciembre de 2013, se publicĆ³ la Ley de CreaciĆ³n de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay; mediante la cual se crea la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, como una instituciĆ³n de educaciĆ³n

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 31

superior de derecho pĆŗblico, sin fines de lucro, con personerĆ­a jurĆ­dica propia, con autonomĆ­a acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, acorde con los principios establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley de CreaciĆ³n de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, establece que: ā€œ(ā€¦) una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la RepĆŗblica designarĆ” a los miembros de la ComisiĆ³n Gestora. Para su nombramiento, los miembros de la ComisiĆ³n Gestora cumplirĆ”n los requisitos establecidos en el Reglamento expedido por el Consejo de EducaciĆ³n Superior. La ComisiĆ³n Gestora actuarĆ” como mĆ”xima autoridad de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental YACHAY por un periodo improrrogable de 5 aƱos contados a partir de la vigencia de esta Ley, y desempeƱarĆ” las funciones acadĆ©micas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargĆ”ndose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la instituciĆ³n. Quien presida la ComisiĆ³n Gestora, representarĆ” jurĆ­dicamente a la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental YACHAY mientras dure el perĆ­odo de transiciĆ³n. Los miembros de la ComisiĆ³n Gestora serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³nā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 555, de 08 de noviembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lenin Moreno GarcĆ©s, deroga el Decreto Ejecutivo Nro. 255 de 27 de diciembre de 2017 y delega al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la facultad de designar y remover, previa evaluaciĆ³n, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM, Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado, como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-12-No.056-2012, de 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior, resolviĆ³ expedir el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas;

Que mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-02-No.012-2018, de 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior reformĆ³ el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, en lo que respecta a la composiciĆ³n y funcionamiento de las comisiones gestoras;

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta de la codificaciĆ³n del Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n

de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, determina que la ComisiĆ³n Gestora se integrarĆ”, entre otros, por: ā€œ(ā€¦) Durante el perĆ­odo de transiciĆ³n, se ejecutarĆ”n todos los procesos necesarios para concluir y consolidar la institucionalizaciĆ³n de las mismas; de igual manera, se cumplirĆ”n las diferentes acciones requeridas para su plena operatividad. El Presidente de la RepĆŗblica o su delegado designarĆ” a los integrantes de la ComisiĆ³n Gestora, la misma que actuarĆ” durante el perĆ­odo de transiciĆ³n como autoridad mĆ”xima de las referidas instituciones de educaciĆ³n superior. (ā€¦) La ComisiĆ³n Gestora se integrarĆ” conforme lo siguiente: 1. De uno a tres profesionales acadĆ©micos, quienes deberĆ”n cumplir los requisitos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior para ser Rector o Vicerrector AcadĆ©mico de una universidad o escuela politĆ©cnica. Al menos uno de ellos deberĆ” cumplir los requisitos para ser Rector. PodrĆ”n ser gestores internos o externos a la instituciĆ³n. 2. Al menos un profesional acadĆ©mico, quien deberĆ” cumplir los requisitos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior para ser autoridad acadĆ©mica de una universidad o escuela politĆ©cnica. PodrĆ”n ser gestores internos o externos a la instituciĆ³n. (ā€¦) Los integrantes de la ComisiĆ³n Gestora serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³nā€¦ā€;

Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT- 2018-010, de 23 de febrero de 2018, el Dr. Augusto Barrera, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, designĆ³ a los miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay;

Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT- 2019-049, de 27 de mayo de 2018, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, modificĆ³ la integraciĆ³n de los miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay;

Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT- 2019-132, de 19 de noviembre de 2019, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, modificĆ³ la integraciĆ³n de los miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay;

Que mediante memorando SENESCYT-SGES-SFA-2019-0458-M, de 19 de noviembre de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 555, de 08 de noviembre de 2018, la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior remitiĆ³ el informe de validaciĆ³n de perfiles para la conformaciĆ³n de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, suscrito por el Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior;

Que la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica emitiĆ³ informe jurĆ­dico en el que considera procedente la expediciĆ³n del Acuerdo de designaciĆ³n del seƱor Frank Alexis, PhD, en calidad de miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay; y,

32 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121

Que es necesario designar a los miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, de conformidad a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior y el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, y el Decreto Ejecutivo No. 555, de fecha 08 de noviembre de 2018:

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar como miembro de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay, a la siguiente persona:

En calidad de miembro interno:

1. Frank Alexis.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior y a la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

Segunda.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo al Consejo de EducaciĆ³n Superior, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, a la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆ­a Experimental Yachay y a las SubsecretarĆ­as Generales de esta Cartera de Estado, para los fines pertinentes.

Tercera.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta SecretarĆ­a de Estado, la respectiva notificaciĆ³n del presente Acuerdo.

Cuarta.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los diecinueve (19) dĆ­as del mes de noviembre de 2019.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.-f.) AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

SENESCYT.- ASESORƍA JURƍDICA.- 11 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Nro. MPCEIP-SC-2019-0289-R

Quito, 05 de diciembre de 2019

LA SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 52 establece que ā€œlas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que la DesignaciĆ³n de Organismos de EvaluaciĆ³n de la Conformidad es atribuciĆ³n del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artĆ­culo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas que dictamine el ComitĆ© Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrĆ” entre otras, la siguiente atribuciĆ³n: ā€œe) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros Ć³rganos necesarios para temas especĆ­ficos, siempre y cuando Ć©stos no existan en el paĆ­s. Los organismos designados no podrĆ”n dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designaciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano ā€“OAE-resolverĆ” conceder o negar la DesignaciĆ³n; y, dispone que transcurridos los dos aƱos, el OEC podrĆ” solicitar la RenovaciĆ³n de DesignaciĆ³n por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de DesignaciĆ³n mediante un informe anual de evaluaciĆ³n de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditaciĆ³n ante el OAE para el alcance en cuestiĆ³n;

Que en el artĆ­culo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que el Decreto Ejecutivo NĀ° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 33

Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€.

Que en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 se dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€.

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la DesignaciĆ³n al organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad solicitante.

VISTOS

  1. Mediante Oficio s/n de 14 de febrero de 2019, el seƱor Ing. FabiĆ”n Espinoza, en su calidad de Director Ejecutivo de CCICEV, remitiĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad del MPCEIP, el documento denominado ā€œSolicitud de DesignaciĆ³n/RenovaciĆ³n de DesignaciĆ³n como organismo evaluador de la conformidadā€, en el que solicita se sirva a proceder a la evaluaciĆ³n de este organismo de EvaluaciĆ³n de la Conformidad a fin de obtener la DesignaciĆ³n.
  2. Mediante oficio NĀ° MPCEIP-DDIC-2019-0002-O de 19 de febrero de 2019, el Sr. Gunar Llanos, Director de Desarrollo de Infraestructura de la Calidad del MPCEIP, informĆ³ al Mgs. Carlos EcheverrĆ­a Cueva, Director Ejecutivo del SAE, que el laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares ā€“ CCICEV, a travĆ©s de su Director Ejecutivo, requiere obtener la DesignaciĆ³n, para realizar ensayos de determinaciĆ³n del comportamiento de combustiĆ³n de materiales interiores, por lo que se solicita verificar la existencia de OEC Acreditados o en proceso de AcreditaciĆ³n en el paĆ­s para el alcance requerido.

3. Mediante Oficio Nro. SAE-DAL-2019-0127-OF, de

20 de febrero de 2019, el Esp. Walter PĆ©rez, Director de AcreditaciĆ³n en Laboratorios del SAE, informĆ³ al Sr. Gunar Llanos, Director de Desarrollo de Infraestructura de la Calidad del MPCEIP, lo siguiente: ā€œ(ā€¦) se informa que no existen laboratorios acreditados o en proceso de acreditaciĆ³n (ā€¦)ā€.

4. Mediante oficio NĀ° MPCEIP-DDIC-2019-0004-O, de 20 de febrero de 2019, el Sr. Gunar Llanos, Director de Desarrollo de Infraestructura de la Calidad del MPCEIP, remite los documentos legales y tĆ©cnicos del laboratorio

de la compaƱƭa CCICEV, al Esp. Walter PĆ©rez, Director de AcreditaciĆ³n en Laboratorios del SAE, para continuar con el proceso de DesignaciĆ³n.

5. Mediante oficio Nro. SAE-DAL-2019-0140-OF, de 26 de febrero de 2019, el Espc. Walter Fernando PĆ©rez, Director de Laboratorios del SAE, informĆ³ al Ing. Eugenio FabiĆ”n Espinoza Director Ejecutivo del CCICEV, la propuesta del equipo evaluador y los tĆ©rminos para el proceso de DesignaciĆ³n del Laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV.

  1. Mediante Informe de EvaluaciĆ³n para la DesignaciĆ³n de Organismos de InspecciĆ³n, CertificaciĆ³n y Laboratorio, signado con Nro. L 19-003-D, suscrito por el evaluador lĆ­der, relativo a la implementaciĆ³n de la Norma INEN ISO/IEC 17025:2018, ā€œEvaluaciĆ³n de la Capacidad TĆ©cnica para designaciĆ³n como Laboratorio de Ensayosā€, conforme a lo determinado en el Procedimiento de EvaluaciĆ³n para el Reconocimiento o DesignaciĆ³n, el tĆ©cnico evaluador concluye: ā€œ(ā€¦) Continuando con el proceso de designaciĆ³n y cumplimiento con el PO08 del SAE ā€œDesignaciĆ³n de Organismos de EvaluaciĆ³n de la Conformidadā€, el CENTRO DE TRANSFERENCIA TECNOLƓGICA PARA LA CAPACITACIƓN E INVESTIGACIƓN EN CONTROL DE EMISIONES VEHICULARES CCICEV, deberĆ” presentar al Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas en la evaluaciĆ³n (ā€¦)ā€.
  2. Mediante oficio Nro. EPN-CCICEV-2019-1118-O de 18 de noviembre de 2019, el Ing. Eugenio FabiĆ”n Espinoza Director Ejecutivo del CCICEV, remitiĆ³ las evidencias adicionales solicitadas para el cierre efectivo de las no conformidades, constantes en el informe tĆ©cnico L 19-003D detectadas en la evaluaciĆ³n para la DesignaciĆ³n.
  3. Mediante informe tĆ©cnico para la decisiĆ³n signado con Nro. SAE L 19-003D.2, de 27 de noviembre de 2019, conforme a lo determinado en el Procedimiento de EvaluaciĆ³n para el Reconocimiento o DesignaciĆ³n, el equipo evaluador concluye: ā€œ(ā€¦) 6. VALORACIƓN FINAL: Otorgar la DesignaciĆ³n al laboratorio Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV, tal como consta en el anexo Iā€.
  4. Mediante memorando Nro. SAE-DAL-2019-0450-M, de 28 de noviembre de 2019, el Espc. Walter Fernando PĆ©rez, Director de AcreditaciĆ³n en Laboratorios del SAE, remite informe tĆ©cnico para el proceso de designaciĆ³n del Laboratorio Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV, a la Mgs. Miriam Janneth Romo, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, concluyendo: ā€œ(…) Mediante Informe para la decisiĆ³n con cĆ³digo SAE L 19-003D.2, con fecha 27 de noviembre de 2019, el equipo evaluador recomienda la DESIGNACIƓN de Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV, tal como consta en el Anexo I(…) Adicional se

34 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121

informa que Ing. Edwin Giovanny Farinango Quispe con CI. 1720999406 es responsable de Calidad y el Ing. Diego Luis Lincango Tite, con CI. 1716285711 es Responsable TĆ©cnico de Laboratorios de Emisiones y RevisiĆ³n Vehicularā€.

  1. Mediante memorando Nro. SAE-CGT-2019-0247-M, de 03 de diciembre de 2019, la Mgs. Miriam Janneth Romo Orbe, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, indicĆ³ al Mgs. Carlos EcheverrĆ­a Cueva, Director Ejecutivo del SAE, ā€œ(ā€¦) acogiendo la recomendaciĆ³n del Memorando Nro. SAE-DAL-2019-0450-M, de fecha 28 de noviembre de 2019; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes seƱalados, me permito RECOMENDAR a usted, se emita el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento para la DESIGNACIƓN de Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV, tal como consta en el Anexo I del informe para la DesignaciĆ³n SAE L19-003D.2, con fecha 27 de noviembre de 2019, adicional se informa que el Ing. Edwin Giovanny Farinango Quishpe con CI.1720999406 es Responsable de Calidad y el Ing. Diego Luis Lincango Tite, con CI. 1716285711 es Responsable TĆ©cnico de Laboratorio de Emisiones y RevisiĆ³n Vehicular; para lo cual, en adjunto fĆ­sico se anexa el expediente con la documentaciĆ³n respectiva (…)ā€
  2. Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2019-0413-M, de 04 de diciembre de 2019, el Abg. Oswaldo Patricio Muriel, Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, informĆ³ al Mgs. Carlos EcheverrĆ­a Cueva, Director Ejecutivo del SAE, lo siguiente: ā€œ(…) Por lo expuesto, de conformidad a la evaluaciĆ³n para designaciĆ³n del laboratorio constante en el informe para la DesignaciĆ³n del SAE Nro. SAE L 19-003D.2, como consta en los memorandos Nro. SAE-DAL-2019-0450-M, de 28 de noviembre de 2019 y Nro. SAE-CGT-2019-0247-M, de 03 de diciembre de 2019, una vez que se verificĆ³ el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio de la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica del SAE, es factible recomendar a la DirecciĆ³n Ejecutiva la suscripciĆ³n del informe tĆ©cnico, elevando a conocimiento del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MIPCEIP, la oportunidad y cumplimiento para la designaciĆ³n del Laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEVā€.

6. En el informe presentado mediante Oficio Nro. SAE-SAE-2019-0632-OF, de fecha 05 de diciembre de 2019, el Mgs. Carlos MartĆ­n EcheverrĆ­a Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano, recomienda al Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ā€œOtorgar la designaciĆ³n al Laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV, en el alcance solicitado como consta en el Anexo 1, adjunto a este informeā€.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIƓN al Laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV, en el alcance que se detalla a continuaciĆ³n:

ALCANCE PARA DESIGNACIƓN:

CATEGORƍA: 0. Ensayos en el laboratorio permanente

CAMPO DE ENSAYO: Ensayos en Vehƭculos elƩctricos y automotores

PRODUCTO O

MATERIAL A ENSAYAR

ENSAYO, TƉCNICA Y RANGOS

MƉTODO DE ENSAYO (MĆ©todo interno y mĆ©todo de referencia)

Vehƭculos ElƩctricos

Carga de BaterĆ­a Cumple/No cumple

CCICEV-04-00-02-CBB

Vehƭculos ElƩctricos

Recarga de BaterĆ­a (Sistemas de RegeneraciĆ³n) Cumple/No cumple

CCICEV-04-00-02-RSR

Vehƭculos ElƩctricos

Autonomƭa de Vehƭculos ElƩctricos Cumple/No cumple

CCICEV-04-00-02-AUT

VehĆ­culos Automotores

AceleraciĆ³n en plano

Cumple/No cumple

CCICEV-04-00-02-ACPL

VehĆ­culos Automotores

Arrancabilidad en pendiente Cumple/No cumple

CCICEV-04-00-02-APD

MĆ©todo de referencia: MĆ©todo de referencia UNE-26-358-88

VehĆ­culos Automotores

Capacidad de ascenso Cumple/No cumple

CCICEV-04-00-02-CAS

VehĆ­culos Automotores

Radio de Giro

Cumple/No

cumple

CCICEV-04-00-02-RG

ARTƍCULO 2.- La DESIGNACIƓN otorgada al Laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 35

Vehiculares CCICEV, mediante la presente ResoluciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos aƱos a partir de la fecha de suscripciĆ³n, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; pudiendo el Laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV, solicitar la renovaciĆ³n de la designaciĆ³n por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designaciĆ³n mediante un informe anual de evaluaciĆ³n de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditaciĆ³n ante el SAE para el alcance en cuestiĆ³n.

ARTƍCULO 3.- Disponer al SAE que transcurrido un aƱo de haber otorgado la presente designaciĆ³n, realice la evaluaciĆ³n de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta DesignaciĆ³n, cuyo informe serĆ” remitido a la SubsecretarĆ­a de Calidad.

ARTƍCULO 4. El Laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV, de acuerdo con el artĆ­culo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:

ā€œ1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concediĆ³ la designaciĆ³n;

  1. Facilitar informaciĆ³n actualizada, en relaciĆ³n con el alcance tĆ©cnico designado;
  2. No utilizar la designaciĆ³n de manera que pueda perjudicar la reputaciĆ³n del organismo designante o del SAE.
  3. Informar inmediatamente al MPCEIP, sobre cualquier modificaciĆ³n relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designaciĆ³n;
  4. Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluaciĆ³n de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de CertificaciĆ³n de Productos y de InspecciĆ³n, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;

6. Cobrar las tarifas previamente notificadas al MPCEIP para la actividad de evaluaciĆ³n de la conformidad designada, en el caso de OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobaciĆ³n del MPCEIP; y, (lo resaltado es mĆ­o)

7. Otras que se seƱalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MPCEIP o el ComitĆ© Interministerial de la Calidad.ā€

ARTƍCULO 5.- El Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederĆ” a excluir al Laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones

Vehiculares CCICEV, del Registro de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la DesignaciĆ³n otorgada mediante esta ResoluciĆ³n.

ARTƍCULO 6.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- 05 de diciembre de 2019.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 12 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0290-R

Quito, 05 de diciembre de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARƍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: ā€œi) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā€;

36 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 egistro Oficial NĀŗ 121

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: ā€œSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā€¦)ā€;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆ­as de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆ­a del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 13 283 del 08 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 75 del 06 de septiembre de 2013, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1050:2013 KEROSENO. DETERMINACIƓN DEL PUNTO DE HUMO;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆ­culo 1 se decreta ā€œFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā€; y en su artĆ­culo 2 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆ­quese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, en la normativa IbĆ­dem en su artĆ­culo 3 dispone ā€œUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆ­an al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā€;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, ha desarrollado un proceso de revisiĆ³n sistemĆ”tica de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 aƱos desde su publicaciĆ³n en el registro oficial;

Que, para la ejecuciĆ³n de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: anĆ”lisis de informaciĆ³n socioeconĆ³mica de acuerdo a la metodologĆ­a de ISO, anĆ”lisis del estado de la tĆ©cnica (bibliografĆ­a y referencia normativa), anĆ”lisis del ente de control identificado, valoraciĆ³n tĆ©cnica, y consulta pĆŗblica a todas las partes interesadas;

Que, mediante Informe TĆ©cnico General No. INEN-DNO-69 de 07 de agosto de 2019, elaborado por el

Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, se emite criterio tĆ©cnico y se recomienda gestionar el retiro de la Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1050:2013 KEROSENO. DETERMINACIƓN DEL PUNTO DE HUMO;

Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2018-1354-OF de 22 de octubre de 2019, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad el retiro de la Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1050:2013 KEROSENO. DETERMINACIƓN DEL PUNTO DE HUMO;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆ­a de Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. ELI-0014 de fecha 30 de octubre de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con el proceso de eliminaciĆ³n de la Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1050:2013 KEROSENO. DETERMINACIƓN DEL PUNTO DE HUMO;

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem que establece: ā€œEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā€¦)ā€, en consecuencia es competente para aprobar la derogaciĆ³n y retiro de la Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1050:2013 KEROSENO. DETERMINACIƓN DEL PUNTO DE HUMO, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1050 (Keroseno. DeterminaciĆ³n del punto de humo), contenida en la ResoluciĆ³n No. 13 283 del 08 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 75 del 06 de septiembre de 2013.

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 37

ARTƍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catalogo de normas tĆ©cnicas, la Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1050:2013 KEROSENO. DETERMINACIƓN DEL PUNTO DE HUMO, disponible en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.

ARTƍCULO 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial. 05 de diciembre de 2019.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 12 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 032-DIR-2019-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIƓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE

TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: ā€œLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas. La ley establecerĆ” los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneraciĆ³n de estos derechos, la reparaciĆ³n e indemnizaciĆ³n por deficiencias, daƱos o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayorā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna seƱala que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial dispone que: ā€œLa Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas emanadas del Ministerio del Sector (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 21 de Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial determina que: ā€œEl Directorio emitirĆ” sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las mismas que serĆ”n publicadas en el Registro Oficial;

Que, el numeral 22 del artĆ­culo de 29 del mismo cuerpo legal, determina que: ā€œSon funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial las siguientes: 22. Disponer la creaciĆ³n, control y supervisiĆ³n de los registros nacionales sobre transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vialā€

Que, el numeral 2, del artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial establece dentro de una de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito la siguiente: ā€œEjercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.ā€;

Que, el artĆ­culo 15 del Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, determina que: ā€œEl Director Ejecutivo de la ANT tiene a su cargo la gestiĆ³n administrativa, financiera, tĆ©cnica y la coordinaciĆ³n con los demĆ”s organismos encargados del cumplimiento de la Ley OrgĆ”nica de Transporte, este Reglamento y las demĆ”s normas aplicables.ā€;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 16 del Reglamento ibĆ­dem, establece que adicional a las competencias atribuidas al Director Ejecutivo de la ANT en el artĆ­culo 29 de Ley OrgĆ”nica de Transporte, serĆ”: ā€œ6. DiseƱar y mantener el sistema informĆ”tico que permita emitir reportes, certificaciones, y conservar una base de datos actualizada de los registros nacionales.ā€;

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece el Principio de Eficacia, y determina que: ā€œLas actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias.ā€;

Que, mediante Memorando Nro. ANT-PD-2019-0111 de 23 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n,

38 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 egistro Oficial NĀŗ 121

solicitĆ³ a la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones la remisiĆ³n del informe tĆ©cnico que determine la factibilidad de implementar la automatizaciĆ³n y sistematizaciĆ³n de los procesos institucionales, basados en la capacidad tecnolĆ³gica actual;

Que, mediante Memorando Nro. ANT-DTI-2019-0190-DTI de 30 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones da contestaciĆ³n al Memorando Nro. ANT-PD-2019-0111 de 23 de enero de 2019, y emite su informe de factibilidad de automatizaciĆ³n y sistematizaciĆ³n de procesos y servicios institucionales, en el cual indica que: ā€œEn la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, existen procesos y servicios institucionales que no estĆ”n integrados o automatizados. Sin embargo, debido a que el sistema actual AXIS 4.0 fue implementado en el aƱo 2013, de acuerdo con la normativa y la tecnologĆ­a vigente a esa fecha, ha generado que actualmente existan varios procesos y servicios institucionales que no estĆ”n integrados al sistema actual. Debido a los cambios de normativa, y nuevas regulaciones existentes a partir de la implementaciĆ³n del sistema Axis 4.0, y que no se contemplaron en su diseƱo, se pudo determinar que en el aƱo 2018, se generaron mĆ”s de 11.156 solicitudes de soporte tĆ©cnico al sistema, lo cual produjo una carga laboral insostenible en esta DirecciĆ³n, que tuvo que ser gestionada mediante la creaciĆ³n del Ć”rea de incidentes del sistema actual, para que se resuelvan o se gestionen. Por el constante crecimiento de la informaciĆ³n almacenada en el sistema actual, la sobrecarga de sus bases de datos, incidentes de fallas en el sistema, falta de funcionalidades no definidas e incidentes de seguridad, y la infraestructura en donde se ejecuta. En el periodo 2018, se tuvo una alta tasa de interrupciĆ³n del servicio, lo cual afectĆ³ a nivel nacional (ANT y GADs). Hardware e Infraestructura. La Agencia Nacional de TrĆ”nsito, cuenta con dos centros de datos (Housing CNT EP (RENTA) ā€“ SITIO PRINCIPAL y Edificio Matriz ā€“ SITIO ALTERNO), donde se encuentran instalados, configurados y operando sus sistemas de procesamiento, almacenamiento, respaldos y virtualizaciĆ³n, mismos que permiten a la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones proveer a sus usuarios internos, externos y ciudadanĆ­a en general de los servicios de la ANT. Sin embargo, al momento dichos sistemas de procesamiento, almacenamiento, respaldos y de virtualizaciĆ³n presentan las siguientes novedades que atentan a la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los servicios de informaciĆ³n conforme a la normativa legal vigente y recomendaciones realizadas por las entidades que control: Algunos de los servidores, Sistemas Base de Datos, sistemas de almacenamiento y de respaldo se encuentra sin garantĆ­as tĆ©cnicas y sin soporte del fabricante. Existen equipos de hardware y software para la gestiĆ³n de la infraestructura tecnolĆ³gica que estĆ”n tecnolĆ³gicamente descontinuados. La mayor parte de la infraestructura principal en donde se ejecuta el sistema de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito se encuentra al lĆ­mite de sus capacidades operacionales. Por lo que concluyendo: ā€œ(ā€¦) para la implementaciĆ³n de los nuevos procesos y servicios, y con el fin de dar continuidad al Ciclo de Mejora Continua de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, se deberĆ” desarrollar un Sistema InformĆ”tico, que integre la atenciĆ³n de las necesidades y procesos

institucionales descritas en la documentaciĆ³n adjunta, asĆ­ como el levantamiento de procesos por cada DirecciĆ³n y Ć”rea dueƱa de los procesos y servicios. Algunos de los sistemas de procesamiento, almacenamiento y respaldos que posee la Agencia Nacional de TrĆ”nsito tanto en su sitio principal (centro de datos CNT EP) como su sitio alterno (centro de datos del edificio Matriz ANT) no cuentan con la capacidad para gestionar un nuevo sistema debido a que ya se encuentran saturados, han excedido su vida Ćŗtil o estĆ”n fuera del periodo de garantĆ­a.ā€;

Que, mediante Memorando Nro. ANT-PD-2019-0170 de 31 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n de Estudios y Proyectos: ā€œgenerar una estudio para solventar la necesidad de sistematizar y automatizar los procesos y servicios institucionales.ā€(Sic);

Que, mediante Memorando Nro. ANT-DEP-2019-0270 de 3 de junio de 2019, la DirecciĆ³n de Estudios y Proyectos, presentĆ³ el informe denominado: ā€œESTUDIO DEL FORTALECIMIENTO Y MEJORA DE LOS SISTEMAS OPERACIONALES, ADMINISTRATIVOS, TƉCNICOS Y TECNOLƓGICOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIALā€, en el cual concluye: ā€œ1. Se han identificado un total de 152 procesos con 511 sub procesos, en la prestaciĆ³n de los servicios de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito a sus usuarios en el Ć”mbito del trĆ”nsito, transporte y seguridad vial a nivel nacional. La Agencia Nacional de TrĆ”nsito tiene al momento automatizado 5 procesos y 10 sub procesos de los 152 procesos identificados en el presente informe.ā€ (ā€¦) ā€œ3. Tras el levantamiento efectuado, se pudo determinar que la tramitologĆ­a y procesos actualmente establecidos en el transporte terrestre, se pudo observar la necesidad de contar con una herramienta tecnolĆ³gica integral que agrupe la informaciĆ³n y los servicios del trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial. Adicionalmente, las instituciones involucradas en el proceso de transporte terrestre proporcionan informaciĆ³n sensible a la Agencia Nacional de TrĆ”nsito por lo que es necesario contar con una base de datos consolidada y segura para evitar la alteraciĆ³n de datos, errores en los registros, clonaciones y demĆ”s vulnerabilidades de un sistema que no estĆ” controlado, sistematizado ni consolidado. 4. De la informaciĆ³n remitida por la DirecciĆ³n de TecnologĆ­a de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n se determina que la Agencia Nacional de TrĆ”nsito cuenta con 18 sistemas con los que se atiende al pĆŗblico y con una base de datos con la que las demĆ”s entidades pĆŗblicas realizan procesos relacionados al trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial.ā€ (ā€¦) ā€œ6. Del anĆ”lisis realizado en sus informes tĆ©cnicos ANT-DTI-00172-2019 y ANT-DTIC-CINF-PC001, de 29 de enero de 2019 y 29 de octubre de 2018 emitidos por la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones, seƱala que no existen factibilidades de sistematizar y automatizar los procesos y servicios institucionales, debido a la falta de capacidad de almacenamiento y el usos de varios sistemas, por tanto es necesario contar con una base de datos consolidada y un sistema integral que permita sistematizar y automatizar los procesos y servicios institucionales. 7. El SINET presenta problemas de interoperabilidad y de

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 39

conexiĆ³n con la plataforma Ćŗnica. 8. La Agencia Nacional de TrĆ”nsito como ente regulador del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial brinda servicios a la ciudadanĆ­a, siendo a su vez fuente de informaciĆ³n para otros actores como PolicĆ­a Nacional, Consejo de la Judicatura, FiscalĆ­a, ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador, Ministerio de Obras PĆŗblicas, Sistema de Rentas Internas, SecretarĆ­a Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud, SPPAT, entre otros, en tal razĆ³n los servicios brindados deben ser sistematizados, pero como se puede evidenciar en el anĆ”lisis presentado no todos los procesos se encuentran en el sistema operado actualmente por la ANT ni integrados entre las diversas instituciones, en tal virtud existen procesos que toman tiempos excesivos, y por lo tanto no se puede brindar un servicio de calidad a los usuarios. 9. No existe un sistema tecnolĆ³gico que permita almacenar toda la informaciĆ³n generada de los trĆ”mites relacionados con el transporte terrestre y que a su vez brinde informaciĆ³n verĆ­dica y oportuna para la correcta operaciĆ³n de la tramitologĆ­a y para la toma de decisiones de las autoridades. 10. Es necesario vincular los sistemas y procesos de las diferentes entidades y actores, que permiten la gestiĆ³n del trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial, dando interoperabilidad entre ellos para incrementar la eficiencia y seguridad operacional. 11 Es de gran importancia para la institucionalidad del sector transporte y siendo este un pilar fundamental del Pacto Nacional por la seguridad vial contar con una herramienta tecnolĆ³gica que permita registrar las diferentes operaciones del sector del transporte terrestre, mantener estos registros de forma segura, vincular la tramitologĆ­a que se realiza de acuerdo a las competencias en las diferentes instituciones en un solo sistema y brindar informaciĆ³n confiable y oportuna a las autoridades para toma de decisiones.ā€ y Recomienda: ā€œ1. Se recomienda generar un sistema que permita vincular los sistemas y procesos de las instituciones involucradas en el transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, mediante la actualizaciĆ³n y renovaciĆ³n de la infraestructura tecnolĆ³gica de esta instituciĆ³n, para lo cual se deberĆ” automatizar y sistematizar los procesos y servicios que oferta la ANT, garantizando una oportuna atenciĆ³n ante el incremento de los potenciales usuarios. 2. El sistema propuesto serĆ” la plataforma de registros y contemplarĆ” la implementaciĆ³n de una soluciĆ³n Ćŗnica integrada para la ANT que permita: -Implementar una soluciĆ³n tecnolĆ³gica de integraciĆ³n, validaciĆ³n y homologaciĆ³n, que integre todos los registros; de los sistemas que estĆ”n operando actualmente. -Brindar un sistema eficiente para la prestaciĆ³n de servicios que entreguen resultados especĆ­ficos para la optimizaciĆ³n de procesos. -Habilitar una plataforma de gestiĆ³n interna de la ANT que permita realizar los trĆ”mites de manera eficiente y oportuna. 3. La implementaciĆ³n de una plataforma estandarizada, segura y escalable de registro, facilitarĆ­a la tramitologĆ­a y permitirĆ­a brindar un servicio Ć”gil y eficiente a los usuarios, alineados al Objetivo nĆŗmero 2 del Eje 3 del Plan de Nacional de Desarrollo y a la IntervenciĆ³n EmblemĆ”tica 2, que seƱala: ā€œEl Estado debe garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, cuyas propiedades y caracterĆ­sticas garanticen el cumplimiento de sus derechos, asĆ­ como

las necesidades y expectativas ciudadanas.ā€;. 4. Que previo a implementar la nueva herramienta de registro se analice la figura de contrataciĆ³n como GestiĆ³n delegada, en tal caso se requerirĆ” la emisiĆ³n de las viabilidades tĆ©cnica, jurĆ­dica y econĆ³mica. El informe serĆ” elaborado por la DirecciĆ³n de Estudios y Proyectos con apoyo, revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de la DirecciĆ³n de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y Comunicaciones (TICS), En el caso del informe econĆ³mico, serĆ”n elaborados por la DirecciĆ³n de Estudios y Proyectos revisado y aprobado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n. De igual forma el informe jurĆ­dico, serĆ” elaborado por la DirecciĆ³n de ContracciĆ³n PĆŗblica y aprobada por la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la InstituciĆ³n.ā€;

Que, mediante Memorando Nro. ANT-CGRTTTSV-2019-0064-M de 17 de junio de 2019, la CoordinaciĆ³n General de RegulaciĆ³n de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, remite a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito el informe denominado: ā€œESTUDIO DEL FORTALECIMIENTO Y MEJORA DE LOS SISTEMAS OPERACIONALES, ADMINISTRATIVOS, TƉCNICOS Y TECNOLƓGICOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIALā€ a fin de ponerlo a consideraciĆ³n de Directorio;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar el Estudio del Fortalecimiento y Mejora de los Sistemas Operacionales, Administrativos, TĆ©cnicos y TecnolĆ³gicos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, haciendo Ć©nfasis en:

  1. El sistema integral vincularĆ” los procesos operaciona-les, administrativos, tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos, ademĆ”s de los sistemas de las instituciones involucradas en el transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial.
  2. El sistema integral deberĆ” sistematizar y automatizar los procesos, y procedimientos de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito garantizando un servicio oportuno y atenciĆ³n de calidad a los usuarios.
  3. El sistema integral permitirĆ” un ciclo transaccional continuo, con actualizaciĆ³n tecnolĆ³gica permanente que garantice la sostenibilidad de la gestiĆ³n de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.
  4. El sistema integral contarĆ” con protecciĆ³n, respaldo y mecanismos de control para garantizar seguridad informĆ”tica y transparencia de la informaciĆ³n.ArtĆ­culo 2.- Autorizar la renovaciĆ³n y actualizaciĆ³n de la infraestructura tecnolĆ³gica de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, mediante un sistema informĆ”tico que permita vincular los sistemas y procesos de las instituciones a cargo del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, a nivel nacional.

40 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Disponer al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito ejecute las acciones necesarias, a fin de cumplir lo dispuesto en el artĆ­culo 2 de esta ResoluciĆ³n.

SEGUNDA: Para la efectiva implementaciĆ³n de lo previsto en la presente resoluciĆ³n, la SubdirecciĆ³n Ejecutiva se encargarĆ” de la coordinaciĆ³n necesaria con las Ć”reas tĆ©cnicas y de apoyo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.

TERCERA: Se dispone a la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito notificar el contenido de la presente resoluciĆ³n a la SubdirecciĆ³n Ejecutiva, CoordinaciĆ³n General de RegulaciĆ³n del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y, a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social para su socializaciĆ³n y comunicaciĆ³n a nivel nacional.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito a los 21 dĆ­as del mes de junio del 2019, en la Sala de Sesiones del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en su Quinta SesiĆ³n Ordinaria de Directorio.

f.) Ing. Paul HernĆ”ndez Guerrero, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

f.) Mgs. Ɓlvaro GuzmĆ”n Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial Secretario del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

LO CERTIFICO:

f.) Joan Correa Paredes, Directora de SecretarĆ­a General, Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRƁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 03 son fiel copia de la informaciĆ³n que reposa en los archivos y o sistemas informĆ”ticos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:49.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de SecretarĆ­a General.

No. 052-DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN Y

CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,

TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 266 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema dispone: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, artĆ­culo 233 de la Carta Magna establece: ā€œNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosā€;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) determina que la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT) es el ente encargado de la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas emanadas de Ministerio del Sector; asĆ­ como del control del trĆ”nsito en las vĆ­as de la red estatal-troncales nacional, en coordinaciĆ³n con los GADs;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley ibĆ­dem establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito: ā€œ(ā€¦) 2. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA) seƱala como principio de la administraciĆ³n del sector pĆŗblico el de eficacia: ā€œLas actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que, el artĆ­culo 69 del COA seƱala: ā€œLos Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…)ā€;

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de ener de 2020 – 41

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo ibĆ­dem establece como efectos de la delegaciĆ³n: ā€œ(ā€¦) 1.- Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā€;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 16 del Reglamento General de AplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial dispone: ā€œEn aplicaciĆ³n a los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las atribuciones previstas para el Director Ejecutivo de la ANT, aun cuando no conste la facultad de delegaciĆ³n expresa en la Ley como en este Reglamento General. La resoluciĆ³n que se emita para el efecto determinarĆ” su contenido y alcanceā€;

Que, con memorando Nro. ANT-TS-2019-0730-M de 02 de diciembre de 2019, el Mgs. AndrĆ©s AnĆ­bal RiofrĆ­o CĆ³rdova, Gerente de Proyecto 2 solicitĆ³ al Mgs. Ɓlvaro NicolĆ”s GuzmĆ”n Jaramillo, Director Ejecutivo: por directrices de cierre del ejercicio fiscal del aƱo 2018, el Ministerio de Finanzas, cerrĆ³ el mĆ³dulo de bienes del sistema administrativo e-SIGEF, lo que imposibilitĆ³ que la de DirecciĆ³n Administrativa no pueda realizar el respectivo registro en el eSByE, quedando pendiente el pago de las 17.430 SIMCARDS. Por lo expuesto, SeƱor Director, me permito solicitar gentilmente un Modificatorio al Convenio de Pago entre la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial ANT y la Empresa PĆŗblica CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P; por cambio en el aval y la certificaciĆ³n presupuestaria cuyo Ć­tem asignado es el 730813 denominado Repuestos y Accesorios, con la finalidad de poder cumplir con la obligaciĆ³n pendiente de pago (ā€¦)ā€, siendo autorizado por el Mgs. Ɓlvaro NicolĆ”s GuzmĆ”n Jaramillo, Director Ejecutivo, mediante sumilla inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX en memorando Nro. ANT-TS-2019-0730-M de 02 de diciembre de 2019.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. ANT- NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial nombrĆ³ al Msc. Ɓlvaro NicolĆ”s GuzmĆ”n Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, y el numeral 1 del 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en concordancia con la normativa reglamentaria;

Resuelvo:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al Mgs. AndrĆ©s AnĆ­bal RiofrĆ­o CĆ³rdova, Gerente de Proyecto 2, suscribir en representaciĆ³n de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, el siguiente instrumento:

ā€œConvenio Modificatorio al Convenio de Pago entre la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial ANT y la Empresa PĆŗblica CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, suscrito el 06 de diciembre de 2018ā€.

ArtĆ­culo 2.- El Mgs. AndrĆ©s AnĆ­bal RiofrĆ­o CĆ³rdova, Gerente de Proyecto 2, verificarĆ” las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas que sustentan la suscripciĆ³n del Convenio de Pago referido en el artĆ­culo 1 de la presente ResoluciĆ³n y solicitarĆ” el pago a la DirecciĆ³n Financiera.

ArtĆ­culo 3.- La DirecciĆ³n Financiera, previo al pago verificarĆ” el cumplimiento de la norma legal vigente.

ArtĆ­culo 4.- El Mgs. AndrĆ©s AnĆ­bal RiofrĆ­o CĆ³rdova, Gerente de Proyecto 2, darĆ” seguimiento e informarĆ” de la ejecuciĆ³n de la presente delegaciĆ³n a la mĆ”xima autoridad de esta InstituciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE:

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de diciembre de 2019.

f.) Mgs. Ɓlvaro NicolĆ”s GuzmĆ”n Jaramillo, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRƁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 1 a 1 son fiel copia de la informaciĆ³n que reposa en los archivos y o sistemas informĆ”ticos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.- Fecha: 19 de diciembre de 2019.- Hora: 08:36.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de SecretarĆ­a General.

Nro. ARCP-DE-2019-88

EL DIRECTOR EJECUTIVO, ENCARGADO, DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© que todo Ć³rgano con potestad normativa

42 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Reistro Oficial NĀŗ 121

tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano

0 de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningĆŗn caso, la reforma de la ConstituciĆ³n, las leyes, otras normas jurĆ­dicas ni los actos del poder pĆŗblico atentarĆ”n contra los derechos que reconoce la ConstituciĆ³n;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 132 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œOtorgar a los organismos pĆŗblicos de control y regulaciĆ³n la facultad de expedir normas de carĆ”cter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legalesā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ā€œSĆ³lo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribucionesā€;

Que, el artĆ­culo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia;

Que, el Estado ecuatoriano, como suscriptor del Convenio Postal Universal, ha acordado establecer y garantizar la prestaciĆ³n del Servicio Postal Universal (SPU) ratificado en las actas de Ginebra de 2008;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 31 del 7 de julio 2017 se expidiĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo – COA, estableciendo en su artĆ­culo

1 que: ā€œEste CĆ³digo regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblicoā€;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo – COA, seƱala que: ā€œLas mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la leyā€;

Que, la Ley General de los Servicios Postales publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 603 de 07 de octubre de 2015 crea en su artĆ­culo 8: ā€œ(ā€¦) la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, como un organismo tĆ©cnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad

jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio (ā€¦) encargada de regular y controlar a los operadores postales, asĆ­ como tambiĆ©n de velar el cumplimiento de las polĆ­ticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (ā€¦) La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal contarĆ” con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivoā€;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 9 de la Ley referida, establece las atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, seƱalando: ā€œOtorgar, renovar, cancelar o negar el Permiso de operaciĆ³n Postal, la AutorizaciĆ³n de OperaciĆ³n del Servicio Postal Universal y la ConcesiĆ³n de OperaciĆ³n del Servicio Postal Universal y recaudar los valores que correspondan por estos tĆ­tulos habilitantesā€;

Que, los numerales 1, 5, y 8 del artĆ­culo 13 de la Ley IbĆ­dem, determinan las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, estableciendo: ā€œ1. Ejercer la administraciĆ³n y representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal; (ā€¦) 5. Expedir los reglamentos, normas tĆ©cnicas y manuales para la regulaciĆ³n, control y desarrollo de la prestaciĆ³n del servicio postal; y, 8. Otorgar, renovar, cancelar o negar los permisos de operaciĆ³n postal y autorizaciones y concesiones para la operaciĆ³n del Servicio Postal Universal (SPU)ā€;

que corresponde a la FunciĆ³n Ejecutiva ejercer las siguientes atribuciones ā€œ(ā€¦) h) RegulaciĆ³n.- Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la polĆ­tica pĆŗblica y la prestaciĆ³n de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes reguladosā€;

Que, el inciso tercero del artĆ­culo 81 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutivo ā€“ERJAFE- establece: ā€œEn la expediciĆ³n de actos normativos serĆ” necesario expresar la norma legal en que se basa. No serĆ” indispensable exponer consideraciones de hecho que justifiquen su expediciĆ³nā€;

Que, en el Registro Oficial Nro. 854 de 04 de octubre de 2016, se publicĆ³ el Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales, que en el inciso segundo del artĆ­culo 10 dispone: ā€œ(ā€¦) La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal es la Ćŗnica autoridad competente para otorgar tĆ­tulos habilitantes para la prestaciĆ³n de servicios postales. Otras autoridades competentes, tales como el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o la Agencia Nacional de TrĆ”nsito no podrĆ”n exigir la obtenciĆ³n de tĆ­tulos habilitantes, permisos o autorizaciones, que no sean exclusivamente aquellos necesarios en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que, el artĆ­culo 36 del mismo Reglamento seƱala: ā€œToda persona que preste servicios postales o realiceuno o

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 202 – 43

mĆ”s procesos de los indicados en el artĆ­culo 15 de la Ley General de los Servicios Postales, deberĆ” obtener un tĆ­tulo habilitante de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dicoā€;

Que, el CapĆ­tulo VII del Reglamento mencionado trata sobre los tĆ­tulos habilitantes, y establece que el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal es el competente para otorgar los tĆ­tulos habilitantes de permiso, autorizaciĆ³n y concesiĆ³n, y seƱala que el procedimiento se determinarĆ” en la normativa que emita la Agencia para el efecto;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 53-DE-ARCP-2016 de 15 de noviembre de 2016, publicada en Suplemento del Registro Oficial Nro. 902 de 14 de diciembre del 2016, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal expidiĆ³ el Reglamento de TĆ­tulos Habilitantes, con el objetivo de regular el otorgamiento, renovaciĆ³n, cancelaciĆ³n o negaciĆ³n de los tĆ­tulos habilitantes para la prestaciĆ³n de los servicios postales;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. DIR-ARCP-03-2018-005 de 28 de diciembre de 2018 el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, designĆ³ al magister Javier GĆ³mez Benavides como Director Ejecutivo, Encargado, de la Entidad;

Que, con ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2019-26 de 01 de abril de 2019, publicada en Suplemento del Registro Oficial Nro. 471 de 18 de abril de 2019, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal Reforma el Reglamento de TĆ­tulos Habilitantes de la Entidad;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2019-40 de 07 de junio de 2019 se Reforma el Reglamento de RecaudaciĆ³n de Ingresos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal y en su DisposiciĆ³n Reformatoria elimina el literal c) del artĆ­culo 1 del Reglamento de TĆ­tulos Habilitantes;

Que, con Memorando Nro. ARCP-DR-2019-0051-M de 12 de diciembre de 2019 dirigido a la Subdirectora de GestiĆ³n TĆ©cnica, la Directora de RegulaciĆ³n remite el Informe TĆ©cnico de pertinencia para reformar el Reglamento de TĆ­tulos Habilitantes;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-SGT-2019-0108-ME de 12 de diciembre de 2019 dirigido al Director Ejecutivo, Encargado, la Subdirectora de GestiĆ³n TĆ©cnica remite el Informe TĆ©cnico de pertinencia de reforma al Reglamento de TĆ­tulos Habilitantes para aprobaciĆ³n; autoridad que mediante sumilla inserta en el mismo documento aprobĆ³ y dispuso a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica el trĆ”mite correspondiente; y,

El Director Ejecutivo, Encargado, en ejercicio de las atribuciones y facultades legales establecidas en el numeral 5 del artĆ­culo 13 de la Ley General de los Servicios Postales.

Resuelve:

Art. 1.- Reformar el Reglamento de TĆ­tulos Habilitantes, expedido mediante ResoluciĆ³n Nro. 53-DE-ARCP-2016 de 15 de noviembre de 2016 publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 902 de 14 de diciembre del 2016; y, reformado con ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2019-26 de 01 de abril de 2019, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 471 de 18 de abril de 2019, de la siguiente manera:

ā€¢ Se reforma el artĆ­culo 9 por el siguiente:

ā€œArt. 9.- Aseguramiento de los envĆ­os postales.

Para indemnizar a los usuarios, el operador postal deberĆ” contar con un mecanismo que asegure la respectiva indemnizaciĆ³n, a travĆ©s del cual cumplirĆ” su obligaciĆ³n de protecciĆ³n al usuario en caso de requerirlo.

El aseguramiento de envĆ­os deberĆ” cumplir como mĆ­nimo:

  1. Los riesgos de los envĆ­os postales, desde su origen hasta su destino y garantizarĆ” el pago de indemnizaciones a los usuarios del Servicio postal.
  2. Los envĆ­os postales con valor declarado en la gestiĆ³n de los servicios de admisiĆ³n, clasificaciĆ³n, distribuciĆ³n y entrega, con excepciĆ³n de aquellas prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurĆ­dico vigente; y,
  3. La cobertura de este mecanismo de protecciĆ³n deberĆ” incluir los envĆ­os postales que procesen los Agentes Postales Autorizados.

La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal podrĆ” realizar el seguimiento y control que estime necesario para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este artĆ­culoā€.

ā€¢ Se reforma el artĆ­culo 40 por el siguiente:

ā€œArt. 40.- Requisitos para obtener el permiso de operaciĆ³n postal. Las personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas o privadas, o de la economĆ­a popular y solidaria, podrĆ”n solicitar el permiso de operaciĆ³n postal a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, para lo cual deberĆ”n cumplir con lo siguiente:

  1. Solicitud de permiso de operaciĆ³n;
  2. Estados financieros correspondientes al ejercicio econĆ³mico del aƱo fiscal anterior a la fecha de la solicitud, que consta en la declaraciĆ³n del impuesto a la renta, y un detalle de ingresos provenientes de la actividad postal, en caso de realizar varias actividades econĆ³micas; y,
  3. No tener obligaciones pendientes con el Estado.

44 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121

d) Contrato de adhesiĆ³n

El interesado deberĆ” contar con un registro de firma electrĆ³nica para la presentaciĆ³n de la solicitud del permiso de operaciĆ³n postal, los formularios e informaciĆ³n que se solicitaā€.

ā€¢ Se reforma el artĆ­culo 42 por el siguiente:

ā€œArt. 42.- ValidaciĆ³n de la informaciĆ³n presentada.

La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal una vez recibida la solicitud revisarĆ” y validarĆ” si la informaciĆ³n es completa y consistente, en caso de no serlo, se notificarĆ” al solicitante para que la complete o aclare en el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as, en caso de no hacerlo se negarĆ” el permiso de operaciĆ³n postal.

Una vez que la informaciĆ³n presentada estĆ© completa, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal la evaluarĆ” en un tĆ©rmino de hasta quince (15) dĆ­as, cumplido este tĆ©rmino, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal emitirĆ”, a travĆ©s de cualquier mecanismo legal, un Aviso de Pago al aspirante en el que conste el valor a cancelar por concepto del permiso de operaciĆ³n postal.

El solicitante deberĆ” realizar el pago y presentar su comprobante original a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal en un tĆ©rmino mĆ”ximo de quince (15) dĆ­as tras haber sido comunicado con el aviso de pago por parte de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal; caso contrario se negarĆ” el permiso de operaciĆ³n postal.

Las empresas pĆŗblicas estĆ”n exentas de realizar el pago previo al otorgamiento del permiso de operaciĆ³n postal; sin embargo, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal notificarĆ” la obligaciĆ³n de presentar la o las pĆ³lizas de seguro.

La DirecciĆ³n tĆ©cnica responsable, remitirĆ” a la mĆ”xima autoridad el informe tĆ©cnico de validaciĆ³n de la informaciĆ³n que contendrĆ” la recomendaciĆ³n de otorgar o negar el permiso de operaciĆ³n de servicios postales en rĆ©gimen de libre competenciaā€.

ā€¢ Se reforma el artĆ­culo 51 por el siguiente:

ā€œArt. 51.- CancelaciĆ³n de los permisos de operaciĆ³n postal.- La cancelaciĆ³n es el acto administrativo mediante el cual la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal de manera unilateral da por terminado el tĆ­tulo habilitante, misma que operarĆ” en los siguientes casos:

  1. Por constataciĆ³n de que el operador postal consignĆ³ datos falsos;
  2. Por no cumplir las obligaciones de pago establecidas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordenamiento jurĆ­dico vigente;
  1. Por quiebra o insolvencia del operador postal;
  2. Por sentencia ejecutoriada por la cual el operador postal se vea impedido de prestar el servicio postal;
  3. Por suspensiĆ³n de los servicios y actividades previstos en el tĆ­tulo de operaciĆ³n postal, por decisiĆ³n del operador, por mĆ”s de sesenta (60) dĆ­as, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
  4. Por las demĆ”s previstas en el RĆ©gimen Sancionador de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal y el ordenamiento jurĆ­dico vigente.

La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal en caso de identificar que se ha incurrido en alguna de estas causales, notificarĆ” al operador indicando que se ha iniciado un proceso de cancelaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n postal.

El operador postal tendrĆ” un tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as, a partir de la notificaciĆ³n, para subsanar o presentar los descargos correspondientes, de ser el caso.

La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, analizarĆ” la informaciĆ³n presentada por el operador postal, en un tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as, de ratificarse la existencia de la causal o causales de cancelaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n postal, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal notificarĆ” a travĆ©s de cualquier mecanismo legal, con la resoluciĆ³n de cancelaciĆ³n del tĆ­tulo habilitante.

Si el operador postal justifica o subsana la causal o causales de cancelaciĆ³n, se archivarĆ” el proceso de cancelaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n postalā€.

ā€¢ Se reforma el artĆ­culo 60 por el siguiente:

ā€œArt. 60.- Vigencia y renovaciĆ³n de la licencia. La licencia de funcionamiento de las oficinas postales tendrĆ” vigencia de cinco (5) aƱos y podrĆ” renovarse llenando el formulario correspondiente en el tĆ©rmino de hasta treinta (30) dĆ­as antes de su vencimiento. En caso de no hacerlo se inhabilitarĆ” la oficina postal una vez terminado el plazo de la licenciaā€.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 16 de diciembre de 2019.

f.) Mg. Javier GĆ³mez Benavides, Director Ejecutivo, Encargado, Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 5

Nro. CNII-ST-RA-003-2019

EL SECRETARIO TƉCNICO DEL CONSEJO

NACIONAL PARA LA IGUALDAD

INTERGENERACIONAL

Considerando:

Que, el Art. 156 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador define a los Consejos como los Ć³rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, disponiendo ademĆ”s que para el cumplimiento de sus fines se coordinarĆ”n con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protecciĆ³n de derechos en todos los niveles de gobierno;

Que, el artĆ­culo 157 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarĆ”n de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarĆ”n presididos por quien represente a la FunciĆ³n Ejecutiva y su estructura se regularĆ” por los principios de alternabilidad, participaciĆ³n democrĆ”tica, inclusiĆ³n y pluralismo;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que los Consejos Nacionales de NiƱez y Adolescencia, (…), se constituirĆ”n en Consejos Nacionales para la Igualdad, para lo que adecuarĆ”n su estructura y funciones a la ConstituciĆ³n;

Que, el 7 de julio de 2014, se publica en el Registro Oficial Suplemento No. 283 la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad de GĆ©nero, Intergeneracional, Pueblos y Nacionalidades, Discapacidades y Movilidad Humana, la misma que es de aplicaciĆ³n obligatoria en todos los niveles de gobierno, para los Ć³rganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de polĆ­ticas pĆŗblicas, los organismos especializados para la igualdad, protecciĆ³n y garantĆ­a de derechos y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;

Que, la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en su ArtĆ­culo 4, dispone que estas entidades son organismos de derecho pĆŗblico con personerĆ­a jurĆ­dica, y que forman parte de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, el objeto de la Ley es ā€œestablecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios, integraciĆ³n y funciones de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuadorā€;

Que, el artĆ­culo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad las funciones que tendrĆ”n los Consejos Nacionales para la Igualdad para ejercer las atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆ­ticas pĆŗblicas;

Que, las disposiciones transitorias, reformatorias y derogatorias de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, reforman y derogan algunas de las disposiciones del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, encargĆ”ndose a los ministerios rectores, secretarĆ­as, consejos y gobiernos autĆ³nomos descentralizados la emisiĆ³n de ciertos instrumentos jurĆ­dicos y polĆ­ticas pĆŗblicas para la garantĆ­a y protecciĆ³n de derechos de niƱas, niƱos y adolescentes;

Que, el 25 de mayo de 2015, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12 de junio de 2015, se expide el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, mediante el cual se norma la organizaciĆ³n de los Consejos;

Que, el ex Consejo Nacional de NiƱez y Adolescencia -CNNA tenĆ­a sus cimientos con la expediciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico de NiƱez y Adolescencia, publicado por ley Nro. 100. Registro Oficial Nro. 737, de 3 de enero de 2003;

Que, el Consejo Nacional de NiƱez y Adolescencia, dentro de sus funciones y atribuciones, a travĆ©s de su Pleno, expidiĆ³ un sinnĆŗmero de actos normativos, para el cumplimiento de sus funciones;

Que, con Decreto 434 de 14 de junio de 2018, se reforma el Decreto 319 de 20 de febrero de 2018; y, se designa al/la Ministro/a de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social como representante de la FunciĆ³n Ejecutiva al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. CNII-PR-001-2019 de 10 de octubre de 2019, se designa a Francisco Cevallos Tejada, como Secretario TĆ©cnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;

En uso de las facultades y atribuciones que me confiere el artƭculo 12 numeral 5 de la Ley OrgƔnica de los Consejos Nacionales para la Igualdad:

Resuelve:

Artƭculo 1.- Derogar de manera expresa, las resoluciones emitidas en su momento por el Pleno del Consejo Nacional de NiƱez y Adolescencia, por no estar apegadas a las finalidades y funciones del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a saber:

  1. NRO. 28 CNNA-2005 – DIRECTRICES GENERALES PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES DE ATENCIƓN.
  2. NRO. 001 CNNA-2007 – REGLAMENTO PARA LA ELECCIƓN DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE NIƑOS, NIƑAS Y ADOLESCENTES.
  3. NRO. 006 CNNA-2008 – SE DISPONE QUE EL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIƓN INTEGRAL DE LA NIƑEZ Y ADOLESCENCIA, A TRAVƉS

46 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficia NĀŗ 121

DE SUS ORGANISMOS, ASUMA SU RESPONSABILIDAD DE VIGILANCIA EN LOS ALBERGUES CANTONALES PARA GARANTIZAR LA ATENCIƓN DIFERENCIADA DE NIƑOS, NIƑAS Y ADOLESCENTES.

  1. NRO. 016 CNNA-2008 – REGLAMENTO DE TRABAJOS PROHIBIDOS PARA ADOLESCENĀ­TES EN CAPACIDAD LEGAL DE TRABAJAR BAJO RELACIƓN DE DEPENDENCIA O POR CUENTA PROPIA.
  2. NRO. 031-CNNA-2008 – DIRECTRIZ PARA CONFORMAR CONSEJOS CANTONALES DE LA NIƑEZ.
  3. NRO. 032-CNNA-2008 – MODELO DE ORGANIZACIƓN DE LAS JUNTAS DE PROTECCIƓN A LA NIƑEZ Y ADOLESCENCIA.
  4. NRO. 006 CNNA-2009 – DIRECTRIZ DE ORGANIZACIƓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DEFENSORƍAS COMUNITARIAS DE LA NIƑEZ Y ADOLESCENCIA.
  5. NRO. 016-CNNA-2009 – ADHESIƓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIƑEZ Y ADOLESCENCIA A LO DISPUESTO POR LA DEFENSORƍA DEL PUEBLO EN RELACIƓN AL INGRESO DE NIƑAS Y NIƑOS MENORES DE 12 AƑOS A LAS CORRIDAS DE TOROS.
  6. NRO.002-CNNA-2011- REGLAMENTO ELECCIƓN REPRESENTANTES AL CONSEJO DE LA NIƑEZ Y ADOLESCENCIA.
  7. NRO. 006 CNNA 2011 – REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIƓN DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIƓN DE ADOPCIƓN INTERNACIONAL.
  8. NRO. 008 CNNA 2011 – DIRECTRICES QUE REGULAN LA REPRESENTACIƓN LEGAL DE LAS AGENCIAS INTERMEDIARIAS DE ADOPCIƓN INTERNACIONAL EN EL ECUADOR.
  9. NRO. 001-CNNA-2011 – REGLAMENTO PARA LA ELECCIƓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y COMUNITARIAS AL CNNA.
  10. NRO. 002-CNNA-2011 ā€“ REGLAMENTO ELECCIƓN REPRESENTANTES AL CONSEJO DE NIƑEZ Y ADOLESCNECIA.
  11. NRO. 003CNNA2011-SE ā€“ INICIA EL PROCESO DE ELECCIƓN DE MIEMBROS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y COMUNITARIAS.
  12. NRO. 02-CNNA-2012 – REGLAMENTO PARA LA REGULACIƓN DE PROGRAMAS Y ESPECTƁCULOS PƚBLICOS.
  1. NRO. 0006-CNNA-2012 – SE CREAN NUEVE COMITƉS DE ASIGNACIƓN FAMILIAR DE ACUERDO A NUEVE ZONAS ADMINISTRATIVAS DE PLANIFICACIƓN.
  2. NRO. 0007-CNNA-2012 – SE AUTORIZA UN MƁXIMO DE NUEVE ENTIDADES INTERMEDIARIAS DE ADOPCIƓN INTERNACIONAL PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL ECUADOR.
  3. NRO. 006-CNNA-2013 – SE CREAN NUEVE COMITƉS DE ASIGNACIƓN FAMILIAR DE ACUERDO A NUEVE ZONAS ADMINISTRATIVAS DE PLANIFICACIƓN.
  4. NRO. 008-CNNA-2013 – REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LOS ESPECTƁCULOS PƚBLICOS QUE AFECTEN EL INTERƉS SUPERIOR DE NIƑAS, NIƑOS Y ADOLESCENTES.

ArtĆ­culo 2.- DerĆ³guese las demĆ”s resoluciones de igual o menor jerarquĆ­a que se interpongan al normal funcionamiento del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional expedidas por el Ex Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia.

ArtĆ­culo 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PUBLƍQUESE Y COMUNƍQUESE.-

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 23 dĆ­as del mes de diciembre de 2019.

f.) Francisco Cevallos Tejada, Secretario TĆ©cnico, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.

CNII.- CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL.- Copia certificada.-

Nombre:… Firma: Ilegible.

No. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2019-21

Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales

LIQUIDADORA

EMPRESA PƚBLICA DE FƁRMACOS-

ENFARMA EP EN LIQUIDACIƓN

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: ā€œArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias

Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 47

y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: ā€œArt. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micasā€(ā€¦);

Que, el artĆ­culo 38 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas manifiesta: ā€œConstituye patrimonio de las empresas pĆŗblicas todas las acciones, participaciones, tĆ­tulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demĆ”s activos y pasivos que posean tanto al momento de su creaciĆ³n como en el futuroā€;

Que, los numerales 1, 3, 4 y 7 del artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: ā€œArt. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidaciĆ³n; (ā€¦) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa; (ā€¦) 4. Recibir, llevar y custodiar los libros y correspondencia de la empresa pĆŗblica y velar por la integridad de su patrimonio; 7. Cobrar y percibir el importe de los crĆ©ditos de la empresa, otorgando los correspondientes recibos o finiquitosā€;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala: (ā€¦)ā€Las entidades del sector pĆŗblico son titulares de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva cuando estĆ© previsto en la leyā€(ā€¦);

Que, el artĆ­culo 268 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que: ā€œCuando se requiera emitir tĆ­tulos de crĆ©dito por obligaciones a favor de la administraciĆ³n pĆŗblica, estos deberĆ”n reunir los siguientes requisitos: ā€¦6. La fecha desde la cual se devengan intereses. 7. LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n ā€¦La falta de alguno de los requisitos previstos en este artĆ­culo causa la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del tĆ­tulo de crĆ©ditoā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: ā€œArtĆ­culo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA E P, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.ā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: ā€œArtĆ­culo 1.- Disponer la extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA E P, previo el correspondiente proceso de liquidaciĆ³n, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā€;

Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā€“ en LiquidaciĆ³n procediĆ³ a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP-LIQUIDACIƓN 2018-30 de 15 de octubre del 2018, se expidiĆ³ y aprobĆ³ el ā€œReglamento para el Ejercicio de la EjecuciĆ³n Coactiva de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³nā€;

Que, los literales f) y g) del artĆ­culo 7 del Reglamento para el Ejercicio de la EjecuciĆ³n Coactiva de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n seƱala que, el Ejecutor de Coactivas de la empresa tendrĆ” las siguientes competencias, atribuciones y obligaciones: (ā€¦)ā€f) Declarar de oficio o a peticiĆ³n de parte la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo establecido en las leyes para el ejercicio de la acciĆ³n coactiva; y reiniciarlos cuando haya desaparecido la causal o motivo que generĆ³ su nulidad; G) Continuar con el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos o se haya suspendido su ejecuciĆ³n de conformidad con este Reglamento;

Que, el artĆ­culo 18 del Reglamento para el Ejercicio de la EjecuciĆ³n Coactiva de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n determina que: ā€œCuando se requiera emitir tĆ­tulos de crĆ©dito por obligaciones a favor de la administraciĆ³n pĆŗblica, estos deberĆ”n reunir los siguientes requisitos: ā€¦6. La fecha desde la cual se devengan intereses. 7. LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n. La falta de alguno de los requisitos previstos en este artĆ­culo causa la nulidad del tĆ­tulo de crĆ©dito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del tĆ­tulo de crĆ©ditoā€;

Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2019-0686-M, de 29 de julio de 2019, la Jefa Financiera de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, recomendĆ³ a la mĆ”xima autoridad de la empresa, la declaratoria de nulidad de los tĆ­tulos de crĆ©dito No. 0002-2019-FC-ENFARMA-EP; 0005-2019 FC ENFARMA EP; 0006-2019 FC ENFARMA; 0007-2019 FC ENFARMA; 0008-2019 FC ENFARMA; 0009-2019 FC ENFARMA; 0010-2019 FC ENFARMA; 0011-2019 FC ENFARMA; 0012-2019 FC ENFARMA; 0013-2019 FC ENFARMA; 0014-2019 FC ENFARMA; 0018-2019 FC ENFARMA, 0019-2019 FC ENFARMA y 0026-2019 FC ENFARMA, emitidos en el aƱo 2019 en contra del Hospital General Riobamba, la Unidad de AtenciĆ³n Ambulatoria de El Tena, el Hospital de Especialidades-Teodoro Maldonado Carbo, el Hospital LeĆ³n Becerra-Milagro, el Hospital General-Milagro, el Hospital del DĆ­a Dr. EfrĆ©n Jurado LĆ³pez, el Hospital General-Babahoyo, la Unidad de AtenciĆ³n Ambulatoria Daule, el IESS Hospital de Chone, El IESS Hospital de Portoviejo, el Hospital General-San Francisco, el Centro ClĆ­nico QuirĆŗrgico Ambulatorio Hospital del DĆ­a Cotocollao y el Hospital de Especialidades-Teodoro Maldonado Carbo, para lo cual adjuntĆ³ el informe respectivo;

48 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121

Que, mediante sumilla inserta en el memorando ENFARMA EP-JF-2019-0686-M, de 29 de julio de 2019, la seƱora Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, dispuso: ā€œGAJ: Favor preparar ResoluciĆ³n y continuar con el trĆ”mite, coordinar con el GAF y la JF. Graciasā€; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el nĆŗmero 3 del artĆ­culo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y el Reglamento para el Ejercicio de la EjecuciĆ³n Coactiva de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n;

Resuelve:

Art. 1.- Declarar la nulidad de los tĆ­tulos de crĆ©dito No. 0002-2019-FC-ENFARMA-EP; 0005-2019 FC ENFARMA EP; 0006-2019 FC ENFARMA; 0007-2019 FC ENFARMA; 0008-2019 FC ENFARMA; 0009-2019 FC ENFARMA; 0010-2019 FC ENFARMA; 0011-2019 FC ENFARMA; 0012-2019 FC ENFARMA; 0013-2019 FC ENFARMA; 0014-2019 FC ENFARMA; 0018-2019 FC ENFARMA, 0019-2019 FC ENFARMA y 0026-2019 FC ENFARMA, emitidos en el aƱo 2019, en contra del Hospital General Riobamba, la Unidad de AtenciĆ³n Ambulatoria de El Tena, el Hospital de Especialidades-Teodoro Maldonado Carbo, el Hospital LeĆ³n Becerra-Milagro, el Hospital General-Milagro, el Hospital del DĆ­a Dr. EfrĆ©n Jurado LĆ³pez, el Hospital General-Babahoyo, la

Unidad de AtenciĆ³n Ambulatoria Daule, el IESS Hospital de Chone, El IESS Hospital de Portoviejo, el Hospital General-San Francisco, el Centro ClĆ­nico QuirĆŗrgico Ambulatorio Hospital del DĆ­a Cotocollao y el Hospital de Especialidades-Teodoro Maldonado Carbo.

Art. 2.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguese a la Jefatura Financiera de la Empresa PĆŗblica ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n.

Art. 3.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Art. 4.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.

Art. 5.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de julio de 2019.

CĆŗmplase y NotifĆ­quese.-f.) Abg. MarĆ­a Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ā€“ENFARMA EP En LiquidaciĆ³n.