AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 (R. O.121, 15āenero -2020 )
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:
ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personerĆa jurĆdica a las siguientes organizaciones:
DM-2019-199 AsociaciĆ³n de Artistas y Talentos de Posorja – ASODATP., domiciliada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
DM-2019-200 FundaciĆ³n Cultural Amigos de las Artes, domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
DM-2019-201 AsociaciĆ³n de Artistas Sonoro, domiciliada en el cantĆ³n Morona, provincia de Morona Santiago
MINISTERIO DE ENERGĆA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES:
MERNNR-MERNNR-2019-0068-AM DelƩguense atribuciones y responsabilidades a varios servidores
MINISTERIO DE GOBIERNO:
0133…… Dese de baja de las filas de la instituciĆ³n policial, al Subteniente de PolicĆa Paco Santiago Moscoso Pesantez
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
00094-2019 SubrĆ³guense las funciones de Ministro, al doctor Julio Javier LĆ³pez MarĆn, Viceministro de AtenciĆ³n Integral en Salud
00095-2019 CrĆ©ase el ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus y expĆdese su Reglamento de Funcionamiento
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2019-393 ExpĆdese la Norma para la GestiĆ³n del Proceso de Denuncias del Servicio PĆŗblico
PƔgs.
SECRETARĆA DE EDUCACIĆN
SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN:
SENESCYT-2019-130 ConcĆ©dese personerĆa jurĆdica al āColegio de Educadores Parvularios ā CEP
SENESCYT-2019-132 Cesar en funciones como Miembro Interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay, al seƱor PaĆŗl Nelson Arellano
SENESCYT-2019-133 DesĆgnese como Miembro de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay, al seƱor Frank Alexis
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD:
MPCEIP-SC-2019-0289-R OtĆ³rguese la designaĀciĆ³n, al Laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV
MPCEIP-SC-2019-0290-R DerĆ³guese la Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1050 (Keroseno. DeterminaciĆ³n del punto de humo
REGULACIĆN Y CONTROL DEL
TRANSPORTE TERRESTRE, TRĆNSITO
Y SEGURIDAD VIAL:
032-DIR-2019-ANT ApruĆ©bese el Estudio del Fortalecimiento y Mejora de los Sistemas Operacionales, Administrativos, TĆ©cnicos y TecnolĆ³gicos
052-DE-ANT-2019 DelĆ©guese al Mgs. AndrĆ©s AnĆbal RiofrĆo CĆ³rdova, Gerente de Proyecto 2, suscriba un Convenio Modificatorio al Convenio de Pago con la CNT EP
AGENCIA DE REGULACIĆN
Y CONTROL POSTAL:
ARCP-DE-2019-88 RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2019-26 de 01 de abril de
PƔgs.
CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL:
CNII-ST-RA-003-2019 DerĆ³guense de manera expresa, varias resoluciones emitidas por el Pleno del Consejo Nacional de NiƱez y Adolescencia
EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS -ENFARMA EP – EN LIQUIDACIĆN:
ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2019-21 DeclĆ”Ārese la nulidad de varios tĆtulos de crĆ©dito
Nro. DM-2019-199
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āSe reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā;
Que el artĆculo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āSe reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā;
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (ā¦)ā;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 3
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: āLas organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyā;
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: āPromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: āLegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nā;
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: āDe la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆtica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos
establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada āAsociaciĆ³n de Artistas y Talentos de Posorja – ASODATPā, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 19 de agosto de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-CZ8-2019-0562-M de 18 de octubre de 2019, el(la) seƱor(a) Luis GerĆ³nimo RamĆrez JordĆ”n solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la āAsociaciĆ³n de Artistas y Talentos de Posorja – ASODATPā;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1009-M de 29 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la āAsociaciĆ³n de Artistas y Talentos de Posorja – ASODATPā;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio,
4 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121
al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Acuerda: Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organizaciĆ³n social:
Nombre:
AsociaciĆ³n de Artistas y Talentos de Posorja – ASODATP.
ClasificaciĆ³n:
Corporaciones de primer grado.
Domicilio:
Aguirre Irrizari s/n y AbdĆ³n CalderĆ³n (Barrio 24 de Diciembre), parroquia Posorja, cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.
Correo electrĆ³nico:
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de identidad
Bernita Aroca Manuel Eduardo
ecuatoriana
0929345619
Casierra Arroyo Mercedes
ecuatoriana
0800487589
Franco PeƱafiel Santa Shirley
ecuatoriana
0913444378
JordĆ”n Barrera Sandra MarĆa
ecuatoriana
0918415381
Mayorga Meza Lady Mariela
ecuatoriana
0924930696
Meza Tapia Mireya Cristina
ecuatoriana
0906872635
Molina ArquĆmides Edelberto
ecuatoriana
0801227083
Montero PĆ©rez Diana de JesĆŗs
ecuatoriana
0913340436
Moreira Mora Letty MarilĆŗ
ecuatoriana
1310984016
Ortega Orellana Reinaldo Santiago
ecuatoriana
1203326606
RamĆrez JordĆ”n Luis GerĆ³nimo
ecuatoriana
0905665857
RamĆrez LĆ³pez Yonny Roberto
ecuatoriana
0701835589
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el āReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Socialesā, que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del āReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Socialesā; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo
de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 5
normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de octubre de 2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.
Nro. DM-2019-200
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āSe reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā;
Que el artĆculo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āSe reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā;
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (ā¦)ā;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: āLas organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyā;
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: āPromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: āLegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nā;
6 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: āDe la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆtica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada āFundaciĆ³n Cultural Amigos de las Artesā, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 17 de septiembre de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2700-EXT de 25 de octubre de 2019, el(la) seƱor(a) Oswaldo Patricio Cevallos MorĆ”n solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la āFundaciĆ³n Cultural Amigos de las Artesā;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1011-M de 29 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la āFundaciĆ³n Cultural Amigos de las Artesā;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organizaciĆ³n social:
Nombre:
FundaciĆ³n Cultural Amigos de las Artes.
ClasificaciĆ³n:
Fundaciones.
Domicilio:
La Isla N28-41 y Selva Alegre, parroquia Belisario Quevedo, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha (cĆ³digo postal 170521).
Correo electrĆ³nico:
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de identidad
Cevallos MĆ”rquez MarĆa Fernanda
ecuatoriana
1712620572
Cevallos MorƔn Oswaldo Patricio
ecuatoriana
1703120202
Cevallos Rosales Ćdgar Numa Patricio
ecuatoriana
1702673300
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 7
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el āReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Socialesā, que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del āReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Socialesā; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de octubre de 2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.
ro. DM-2019-201
EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Considerando:
Que el numeral 13 del artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āSe reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…)ā;
Que el artĆculo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āSe reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentasā;
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (ā¦)ā;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: āLas organizaciones sociales.-Se reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestiĆ³n y resoluciĆ³n de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcciĆ³n de la democracia y la bĆŗsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como, de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n. Las diversas dinĆ”micas asociativas y organizativas deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendiciĆ³n de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley, asĆ como la paridad de gĆ©nero, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integraciĆ³n no existan miembros suficientes de un gĆ©nero para integrar de manera paritaria su directiva. Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas, pueblos afroecuatoriano y
8 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 12
montubio, se respetarĆ”n y fortalecerĆ”n sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de gĆ©nero, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la ConstituciĆ³n y la leyā;
Que el artĆculo 31 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: āPromociĆ³n de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociaciĆ³n, asĆ como, a sus formas de expresiĆ³n; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organizaciĆ³n y el fortalecimiento de las organizaciones existentesā;
Que el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, establece: āLegalizaciĆ³n y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica, deberĆ”n tramitarla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n, y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n. El Estado deberĆ” crear un sistema unificado de informaciĆ³n de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector pĆŗblico implementarĆ”n las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberĆ”n registrarse de conformidad con la ConstituciĆ³nā;
Que el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece: āDe la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectorĆa del Sistema Nacional de Cultura. La rectorĆa comprende la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, monitoreo y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas, planes, programas y proyectos, asĆ como la elaboraciĆ³n y ejecuciĆ³n presupuestaria, que serĆ”n aplicados bajo los criterios de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n polĆtica y administrativa, acciĆ³n afirmativa y demĆ”s preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regularĆ” a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que el artĆculo 567 del CĆ³digo Civil, en concordancia con el literal k) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, contempla como atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica; y, que el artĆculo 17 ibĆdem, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, se expide el Reglamento que rige para las organizaciones sociales y demĆ”s ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organizaciĆ³n de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurĆdica a las organizaciones que lo soliciten en el Ć”mbito de su gestiĆ³n; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y, para quienes requieran de informaciĆ³n o promuevan la participaciĆ³n y organizaciĆ³n social;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019, se designa a Juan Fernando Velasco Torres como Ministro de Cultura y Patrimonio;
Que los miembros fundadores de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n denominada āAsociaciĆ³n de Artistas Sonoroā, se reunieron en Asamblea General Constitutiva el 24 de octubre de 2019, con la finalidad de constituirla;
Que mediante comunicaciĆ³n s/n ingresada en esta Cartera de Estado con trĆ”mite Nro. MCYP-DGA-2019-2709-EXT de 25 de octubre de 2019, el(la) seƱor(a) Byron Ronaldo Pelaes Peralta solicita a esta Cartera de Estado, la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la āAsociaciĆ³n de Artistas Sonoroā;
Que mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-19-1012-M de 29 de octubre de 2019, el Coordinador General JurĆdico emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurĆdico vigente, recomendando a la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, la expediciĆ³n del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurĆdica a favor de la āAsociaciĆ³n de Artistas Sonoroā;
Que de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;
En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurĆdica a la siguiente organizaciĆ³n social:
Nombre:
AsociaciĆ³n de Artistas Sonoro.
ClasificaciĆ³n:
Corporaciones de primer grado.
Domicilio:
Km. 20 vĆa al Puyo desde Macas (Sector Veracruz), parroquia Sevilla Don Bosco, cantĆ³n Morona, provincia de Morona Santiago.
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 9
Correo electrĆ³nico:
Fundadores:
Nombre
Nacionalidad
Nro. de documento de identidad
BombĆ³n ViƱanzaca Luis Fernando
ecuatoriana
1804925111
Medina Sharupe Jonathan Pedro
ecuatoriana
1400964746
MerchĆ”n Yuma Ćdgar Ramiro
ecuatoriana
1401277353
Pelaes Peralta Byron Ronaldo
ecuatoriana
0105890735
SƔnchez Castro Franklin Ignacio
ecuatoriana
1400769350
Art. 2.- Ordenar a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆculo 1, que en el plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas, remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentaciĆ³n exigida en el āReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Socialesā, que dĆ© cuenta de la elecciĆ³n de su directiva.
Art. 3.- Disponer a la organizaciĆ³n social descrita en el artĆculo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del āReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Socialesā; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio. Cada perĆodo de elecciĆ³n de la directiva, deberĆ” ser registrado en esta Cartera de Estado, para los fines legales que correspondan.
La organizaciĆ³n social estarĆ” sujeta a los controles de funcionamiento, de utilizaciĆ³n de recursos pĆŗblicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes especĆficas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estarĆ” sujeta al seguimiento de la consecuciĆ³n de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la organizaciĆ³n social buscarĆ”n en primer lugar, el diĆ”logo como medio de soluciĆ³n conforme a sus normas estatutarias. De persistir las discrepancias, podrĆ”n optar por mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos; o, a travĆ©s del ejercicio de las acciones que el ordenamiento jurĆdico les faculte ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.
Art. 4.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente instrumento legal a la CoordinaciĆ³n General JurĆdica.
Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de octubre de 2019.
f.) Juan Fernando Velasco Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.
Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0068-AM
Sr. Mgs. JosƩ IvƔn Agusto Briones
MINISTRO DE ENERGĆA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece la atribuciĆ³n de los ministros de Estado de ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les serĆ”n atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
10 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 egistro Oficial NĀŗ 11
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, el seƱor Lic. LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al seƱor MagĆster JosĆ© lvĆ”n Agusto Briones, como Ministro EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables;
Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆculo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, y, Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019;
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a los servidores que se detallan a continuaciĆ³n, para que a nombre y en representaciĆ³n del Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, ejerzan las siguientes atribuciones y responsabilidades:
1.1. Viceministro de Hidrocarburos:
- Representar al Estado a nivel nacional e internacional en temas de hidrocarburos, en virtud de la normativa vigente y procedimientos previstos para el efecto.
- Elaborar y proponer para aprobaciĆ³n del Ministro de EnergĆa y Recursos No Renovables las polĆticas, directrices proyectos y objetivos, para el desarrollo, administraciĆ³n y gestiĆ³n del sector de hidrocarburos;
- Impulsar estrategias para promover la innovaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica para el desarrollo del sector de hidrocarburos;
- Declarar de utilidad pĆŗblica o de interĆ©s social, de acuerdo con la ley, con fines de expropiaciĆ³n y ocupaciĆ³n inmediata, los inmuebles que se requieran para el desarrollo del sector de hidrocarburos; asĆ como, constituir servidumbres forzosas y necesarias para la construcciĆ³n y operaciĆ³n de obras relacionadas con el sector;
1.1.5. Otorgar, administrar y extinguir licencias, concesiones, permisos, tĆtulos habilitantes y autorizaciones para el ejercicio de las actividades del sector de hidrocarburos;
- Aprobar los parĆ”metros e indicadores para el seguimiento y evaluaciĆ³n de gestiĆ³n de las entidades y empresas pĆŗblicas del sector de hidrocarburos;
- Ejercer la coordinaciĆ³n tĆ©cnica de las entidades dependientes y adscritas al sector de Hidrocarburos;
- Actuar como Delegado del Ministro de EnergĆa y Recursos No Renovables en los Directorios de la
Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP, Flota Petrolera Ecuatoriana FLOPEC, Agencia de RegulaciĆ³n y Control HidrocarburĆfero ARCH;
- Autorizar la transferencia o cesiĆ³n a terceros de contratos de exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, transporte, refinaciĆ³n e industrializaciĆ³n o sus derechos; asĆ como, las autorizaciones, renovaciones, extinciones de las comercializadoras de derivados de hidrocarburos;
- Resolver la declaratoria de caducidad de contratos de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n;
- Coordinar, articular y dirigir la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la informaciĆ³n del sector de hidrocarburos;
- Elaborar y proponer para aprobaciĆ³n del Ministro de EnergĆa y Recursos No Renovables la reglamentaciĆ³n y normativa en lo concerniente al sector de hidrocarburos;
- Suscribir el informe y los estimados hidrocarburĆferos que sirven de base para la elaboraciĆ³n de la Proforma Presupuestaria del Estado, anĆ”lisis cuatrianual y parĆ”metros macrofiscales;
- Aprobar el informe de las estadĆsticas hidrocarburĆferas y ordenar su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n;
1.1.15. Ejercer las atribuciones y responsabilidades que le correspondĆan al Secretario de hidrocarburos, contempladas en las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y demĆ”s normativa relacionada con el sector de Hidrocarburos;
- Actuar como delegado permanente en el ComitĆ© de LicitaciĆ³n HidrocarburĆfera COLH;
- Actuar como delegado del Ministro de EnergĆa y Recursos No Renovables en todos los actos relacionados a la FusiĆ³n a llevarse a cabo entre La Empresa PĆŗblica de Hidrocarburos del Ecuador PETROECUADOR EP, y la Empresa PĆŗblica de ExploraciĆ³n y ExplotaciĆ³n de Hidrocarburos PETROAMAZONAS EP, para lo cual podrĆ” suscribir convenios, llevar adelante procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica con ese fin, en todas sus fases, incluida la suscripciĆ³n de contratos y su ejecuciĆ³n.
1.1.18. Gestionar las demĆ”s atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas en aplicaciĆ³n de la normativa legal y la autoridad competente.
1.2. Viceministro de Electricidad y EnergĆa Renovable:
- Representar al Estado a nivel nacional e internacional en temas de electricidad, en virtud de la normativa vigente y procedimientos previstos para el efecto;
- Elaborar y proponer para aprobaciĆ³n del Ministro de EnergĆa y Recursos No Renovables las polĆticas,
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 11
directrices, proyectos y objetivos, para el desarrollo, administraciĆ³n y gestiĆ³n del sector de electricidad;
- Impulsar estrategias para promover la investigaciĆ³n e innovaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica para el desarrollo del sector de electricidad;
- Declarar de utilidad pĆŗblica o de interĆ©s social, de acuerdo con la ley, con fines de expropiaciĆ³n y ocupaciĆ³n inmediata, los inmuebles que se requieran para el desarrollo del sector de electricidad; asĆ como, constituir servidumbres forzosas y necesarias para la construcciĆ³n y operaciĆ³n de obras relacionadas con el sector;
1.2.5. Otorgar, administrar y extinguir licencias, concesiones, permisos, tĆtulos habilitantes y autorizaciones para el ejercicio de las actividades del sector de electricidad;
- Aprobar los parĆ”metros e indicadores para el seguimiento y evaluaciĆ³n de gestiĆ³n de las entidades y empresas pĆŗblicas del sector de electricidad;
- Ejercer la coordinaciĆ³n tĆ©cnica de las entidades dependientes o adscritas al sector Electricidad y EnergĆa No Renovable;
- Actuar como delegado del Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables en los Directorios del ComitĆ© Ecuatoriano de la ComisiĆ³n de IntegraciĆ³n EnergĆ©tica Regional ECUAClER, CorporaciĆ³n Nacional de Electricidad CNEL EP, CorporaciĆ³n ElĆ©ctrica del Ecuador CELEC EP, Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad ARCONEL, Instituto de InvestigaciĆ³n GeolĆ³gico EnergĆ©tico IIGE;
- Resolver la declaratoria de caducidad de concesiones del sector;
- Coordinar, articular y dirigir la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la informaciĆ³n del sector de electricidad;
- Elaborar y proponer para aprobaciĆ³n del Ministro de EnergĆa y Recursos No Renovables la reglamentaciĆ³n y normativa en lo concerniente al sector de electricidad;
- Aprobar el informe de las estadĆsticas que no correspondan a la ARCONEL y ordenar su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web de la instituciĆ³n;
- Elaborar y proponer para aprobaciĆ³n del Ministro de Recursos Naturales No Renovables las polĆticas y directrices para la ejecuciĆ³n de programas y proyectos de expansiĆ³n y mejora en generaciĆ³n, transmisiĆ³n, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n, eficiencia energĆ©tica y energĆa renovable; y, la energizaciĆ³n de zonas rurales aisladas;
- Asesorar a los organismos del sector pĆŗblico y privado en el uso pacĆfico de la energĆa atĆ³mica, prevenciĆ³n de sus riesgos, contaminaciĆ³n e higiene ambiental;
1.2.15. Orientar la prestaciĆ³n de servicios para la aplicaciĆ³n de tĆ©cnicas nucleares, en combinaciĆ³n con instituciones pĆŗblicas o privadas;
1.2.16. Controlar toda actividad y tecnologĆa relacionadas con los minerales radiactivos, el uso de radioisĆ³topos y mĆ”quinas generadoras de radiaciones ionizantes y, en general, con la seguridad nuclear y seguridad radiolĆ³gica, en todos sus aspectos; y,
1.2.17. Gestionar las demƔs atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la normativa legal y la autoridad competente.
1.3. Viceministro de MinerĆa
- Representar al Estado a nivel nacional e internacional en temas de minerĆa, en virtud de la normativa vigente y procedimientos previstos para el efecto;
- Elaborar y proponer para aprobaciĆ³n del Ministro de EnergĆa y Recursos No Renovables polĆticas, directrices, proyectos y objetivos, para el desarrollo, administraciĆ³n y gestiĆ³n del sector de minerĆa;
- Impulsar estrategias para promover la investigaciĆ³n e innovaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica para el desarrollo del sector de minerĆa;
1.3.4. Declarar de utilidad pĆŗblica o de interĆ©s social, de acuerdo con la ley, con fines de expropiaciĆ³n y ocupaciĆ³n inmediata, los inmuebles que se requieran para el desarrollo del sector de minerĆa; asĆ como, constituir servidumbres forzosas y necesarias para la construcciĆ³n y operaciĆ³n de obras relacionadas con el sector;
1.3.5. Otorgar, administrar y extinguir licencias, permisos, tĆtulos habilitantes y autorizaciones para el ejercicio de las actividades del sector de minerĆa;
- Aprobar los parĆ”metros e indicadores para el seguimiento y evaluaciĆ³n de gestiĆ³n de las entidades y empresas pĆŗblicas del sector de minerĆa;
- Ejercer la coordinaciĆ³n tĆ©cnica de las entidades dependientes y adscritas al sector de la MinerĆa;
- Emitir la recomendaciĆ³n al seƱor Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables para otorgar, extinguir derechos mineros;
- Actuar como delegado del Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables en los Directorios de la Empresa Nacional Minera del Ecuador ENAMI, y de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Minero ARCOM;
1.3.10. Emitir la recomendaciĆ³n al seƱor Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables para resolver la declaratoria de caducidad de concesiones del sector;
1.3.11. Coordinar, articular y dirigir la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la informaciĆ³n del sector;
12 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121
- Elaborar y proponer para aprobaciĆ³n del Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables la reglamentaciĆ³n y normativa en lo concerniente al sector de minerĆa;
- Supervisar y emitir directrices para que se lleven a cabo con normalidad y agilidad todos los trĆ”mites que tengan a cargo los Coordinadores Zonales en temas relacionados a MinerĆa, para lo cual deberĆ” implementar todos los instructivos que fuesen necesarios; y
1.3.14. Gestionar las demƔs atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por la normativa legal y la autoridad competente.
1.4. Coordinadores Zonales de MinerĆa
1.4.1. Administrar Derechos Mineros;
1.4.2. Dar trĆ”mite y procedimiento a toda peticiĆ³n de concesiĆ³n o extinciĆ³n minera u otros derechos mineros, debiendo remitir al Viceministro de Minas informe tĆ©cnico de procedencia, para que este a su vez recomiende al seƱor Ministro la concesiĆ³n o extinciĆ³n en cuestiĆ³n.
1.5. Subsecretario de ContrataciĆ³n de Hidrocarburos y AsignaciĆ³n de Ćreas.
1.5.1. Suscribir a nombre del Estado Ecuatoriano los contratos y sus modificatorios en las fases de exploraciĆ³n, explotaciĆ³n, industrializaciĆ³n y transporte de Hidrocarburos;
1.6. Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares
1.6.1. Delegar al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares, Director/a de Licenciamiento y ProtecciĆ³n RadiolĆ³gica, asĆ como a los Responsables de las Oficinas TĆ©cnicas de Quito, Guayaquil y Cuenca para que, suscriban las Licencias contempladas en el Reglamento de Seguridad RadiolĆ³gica.
- Al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares para que, conozca, autorice, tramite y suscriba todos los documentos, lineamientos, actas, resoluciones, informes y demĆ”s actos administrativos y de simple administraciĆ³n que sean necesarios para iniciar, continuar, liquidar, cerrar y/o concluir con los diferentes trĆ”mites relacionados con las etapas o fases precontractual, contractuales y de ejecuciĆ³n que se requieran dentro de los diferentes procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica donde intervenga el Ministerio como oferente de bienes o servicios, tales como y no solamente presentaciĆ³n de ofertas, preguntas o aclaraciones, actas de negociaciĆ³n, etc.
- Al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares para que, suscriba los contratos de prestaciĆ³n de servicios tĆ©cnicos en el Ć”mbito de su competencia, en calidad de prestadora, contratista o similares.
- Al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares para que, suscriba todos aquellos documentos necesarios que permitan vigilar el cumplimiento de las normas establecidas en materia de radiaciones ionizantes de conformidad con lo previsto en la Ley OrgƔnica de la Salud y en el Ɣrea mƩdica y no mƩdica.
- Al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares para que, suscriba los convenios que se realicen entre esta Cartera de Estado y las instituciones beneficiarias dentro del Programa de CooperaciĆ³n TĆ©cnica del Organismo de EnergĆa AtĆ³mica- OlEA, en el marco de dicha cooperaciĆ³n, con el objeto de coordinar el pago del 5% de los Gastos Nacionales de ParticipaciĆ³n por asistencia tĆ©cnica que reciba del OlEA.
- El/la Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares en conjunto con el/la Director/a de Licenciamiento y ProtecciĆ³n RadiolĆ³gica del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables, autorizarĆ”n el ingreso al paĆs de equipos nuevos generadores y emisores de radiaciĆ³n ionizante, como mecanismo de optimizaciĆ³n de la protecciĆ³n radiolĆ³gica de los pacientes, considerando que los equipos repotenciados no ofrecen ningĆŗn tipo de garantĆa y se da permanentemente el caso de que no existen repuestos o son escasos y no disponen de manuales por lo que el servicio tĆ©cnico no es el apropiado.
- Al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares, para que sea el Oficial Nacional de Enlace (NLO por sus siglas en inglĆ©s) y lleve la coordinaciĆ³n de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica ante el Organismo Internacional de EnergĆa AtĆ³mica.
- Al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares, y/o al Director/a de Aplicaciones Nucleares y CooperaciĆ³n TĆ©cnica para que, suscriban los oficios de los informes de los servicios prestados por los laboratorios de apoyo a la seguridad radiolĆ³gica.
- Al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares, y/o al Director/a de Aplicaciones Nucleares y CooperaciĆ³n TĆ©cnica para que, sea el Coordinador Nacional en el Acuerdo Regional de CooperaciĆ³n para AmĆ©rica Latina y El Caribe (ARCAL) (NCR por sus siglas en inglĆ©s) y lleve la coordinaciĆ³n de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica en lo que corresponde al Acuerdo.
1.6.10. Al Subsecretario/a de Control y Aplicaciones Nucleares, y/o al Director/a de Aplicaciones Nucleares y CooperaciĆ³n TĆ©cnica para que sea el asistente del Oficial Nacional de Enlace (NLA por sus siglas en inglĆ©s) y lleve la coordinaciĆ³n de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica en el Acuerdo ARCAL.
Art. 2.- Los funcionarios y servidores, en su calidad de Delegados, informarĆ”n al Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegaciĆ³n, de forma mensal.
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de nero de 2020 – 13
Art. 3.- Los delegados en el ejercicio de sus funciones serĆ”n administrativa, civil y penalmente responsables de los actos que realicen, por lo que serĆ”n personalmente responsables ante la ContralorĆa General del Estado y cualquier otra entidad de control, sea en sede administrativa o judicial. Los delegados para emitir dichos actos deberĆ”n realizarlos de forma debidamente motivada y, para el caso de resoluciones o acuerdos, estas deberĆ”n contener de forma previa los informes tĆ©cnicos y jurĆdicos, que mĆnimo contendrĆ”n lo siguiente: Antecedentes, fundamentos legales y/o tĆ©cnicos, anĆ”lisis, conclusiones y/o recomendaciones generales y especĆficas.
Art. 4.- La CoordinaciĆ³n General JurĆdica del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables serĆ” la encargada de llevar la numeraciĆ³n y el archivo de todas las resoluciones y acuerdos que se emitan en esta Cartera de Estado asĆ como de brindar la asesorĆa necesaria.
Art. 5.- De la ejecuciĆ³n de este Acuerdo, se encargarĆ”n tantos los funcionarios delegados cuanto la CoordinaciĆ³n General JurĆdica del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
Art. 6.- Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su PublicaciĆ³n en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
DerĆ³guese toda disposiciĆ³n de igual o menor jerarquĆa que se oponga al presente Acuerdo.-Dado en Quito, D.M. , a los 19 dĆa(s) del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.
f.) Sr. Mgs. JosĆ© IvĆ”n Augusto Briones, Ministro de EnergĆa y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGĆA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 23 de diciembre de 2019.- f.) Secretaria General.
Nro. 0133
MarĆa Paula Romo RodrĆguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)ā;
Que el inciso segundo del artĆculo 160 de la norma suprema establece que: āLos miembros de las Fuerzas Armadas y de la PolicĆa Nacional estarĆ”n sujetos a las leyes especĆficas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en mĆ©ritos y con criterios de equidad de gĆ©nero. Se garantizarĆ” su estabilidad y profesionalizaciĆ³n (…)ā;
Que el primer pĆ”rrafo del artĆculo 163 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador indica que: āLa PolicĆa Nacional es una instituciĆ³n estatal de carĆ”cter civil, armada, tĆ©cnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misiĆ³n es atender la seguridad ciudadana y el orden pĆŗblico, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacionalā;
Que el artĆculo 63 del CĆ³digo OrgĆ”nico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden PĆŗblico, seƱala que: āAl ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico le corresponde dirigir las polĆticas, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de la PolicĆa Nacionalā;
Que el numeral 4 del artĆculo 64 del citado CĆ³digo, manifiesta que: āEl titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protecciĆ³n interna y orden pĆŗblico tendrĆ” las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la PolicĆa Nacional (…)ā;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria Novena la norma ejĆŗsdem, estipula, āLos procedimientos administrativos disciplinarios que actualmente se encuentran sustanciĆ”ndose en los Consejos Policiales, serĆ”n resueltos de conformidad con la ley y normativa vigente de cuando se iniciaron hasta su conclusiĆ³n, respetando los plazos y tĆ©rminos correspondientes. (ā¦)ā;
Que la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, vigente hasta el 18 de diciembre de 2017, regula la carrera policial y establece los derechos y obligaciones de sus miembros, y en su CapĆtulo II TĆtulo II contempla la clasificaciĆ³n especĆfica del personal policial por el grado y por la jerarquĆa, disponiendo en su artĆculo 18 que en razĆ³n del grado el personal se clasifica en: ā1. Oficiales: a) Generales (…) b) Superiores (…) c) Subalternos: CapitĆ”n de PolicĆa: Teniente de PolicĆa: y, Subteniente de PolicĆa (…)ā;
Que el inciso cuarto del artĆculo 53 da la norma ibĆdem, dispone que: āEl personal policial serĆ” colocado a disposiciĆ³n, por presunciĆ³n de mala conducta profesional. (…) Quien haya sido colocado en situaciĆ³n a disposiciĆ³n, permanecerĆ” en ella hasta por sesenta dĆas, tiempo durante el cual la InspectorĆa General debe investigar y presentar las pruebas pertinentes y se practicarĆ”n las diligencias solicitadas por el investigado, que permitan
14 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121
a los respectivos Consejos resolver si el inculpado incurriĆ³ o no en mala conducta profesional. De probarse mala conducta profesional, declarada por el Consejo respectivo, el investigado serĆ” dado de baja sin perjuicio de la acciĆ³n penal a que hubiere lugar, por el contrario, de no comprobarse mala conducta profesional serĆ” designado a un cargo cualquieraā;
Que el cuerpo legal antedicho en su artĆculo 54. dispone que: āConstituye mala conducta profesional todo acto ejecutado por un miembro de la PolicĆa que lesione gravemente el prestigio de la InstituciĆ³n o que atente gravemente la moral y las buenas costumbres; asĆ como la reincidencia en el cometimiento de faltas disciplinarias por las que hubiere sido sancionado. RepĆŗtase como reincidencia la repeticiĆ³n de las faltas en la vida profesional atento al tiempo y a su gravedad.ā;
Que el artĆculo 65 de la norma ejĆŗsdem, manifiesta que: āLa baja, es el acto administrativo ordenado por autoridad competente, mediante el cual se dispone la separaciĆ³n de un miembro de la instituciĆ³n policial, colocĆ”ndole en servicio pasivo. La baja de los Oficiales Generales y, dentro de los Oficiales Superiores, la de los Coroneles de PolicĆa, se declararĆ” mediante Decreto Ejecutivo; la baja de los demĆ”s grados Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos, mediante Acuerdo Ministerial; y para el personal de Clases y PolicĆas, por ResoluciĆ³n del Comandante General, previo dictamen de los Consejos respectivos.ā;
Que el artĆculo 66 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional determina que el personal policial serĆ” dado de baja por una de las siguientes causas: āi) Por haberse declarado en su contra mala conducta profesional.ā;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018, artĆculo segundo, el Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la seƱora MarĆa Paula Romo RodrĆguez como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 5 decreta: āUna vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfĆ³rmese al Ministerio del Interior en āMinisterio de Gobiernoā, como entidad de derecho pĆŗblico, con responsabilidad jurĆdica, dotada de autonomĆa administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasarĆ” a ser titular del Ministerio de Gobiernoā;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 8362 de 17 de febrero de 2017, el seƱor Ministro del Interior (S), acordĆ³: āArtĆculo 1.- Colocar en SituaciĆ³n a DisposiciĆ³n del Ministerio del Interior, con fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial al seƱor Subteniente de PolicĆa PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, de conformidad con lo previsto en los artĆculos 52 y 53 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacionalā;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 8510 de 30 de marzo de 2017, el seƱor Ministro del Interior (S) acordĆ³: āArtĆculo 1.- Colocar en SituaciĆ³n a DisposiciĆ³n del Ministerio del Interior, con fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial al seƱor Subteniente de PolicĆa PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por presunciĆ³n de mala conducta profesional segĆŗn consta en el Informe investigativo No. 2016-311-DAI-IGPN por faltas disciplinarias, de conformidad con lo previsto en los artĆculos 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacionalā;
Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2017-0778-CS-PN de 20 de septiembre de 2017, el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, resolviĆ³: ā1.- DECLARAR HA LUGAR A MALA CONDUCTA PROFESIONAL del seƱor Subteniente de PolicĆa PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio de la InstituciĆ³n y que atenĆan gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo estipula el Art. 54 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional. 2.-SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, alcance el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expediciĆ³n sea dado de baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial el seƱor Subteniente de PolicĆa PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por habĆ©rsele comprobado mala conducta profesional, de conformidad con el inciso cuarto primera parte del Art. 53, en concordancia con los Arts. 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional; quien dejarĆ” de constar en la SituaciĆ³n a DisposiciĆ³n del Ministerio del Interior en la que se encuentra colocadoā;
Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2017-0783-CS-PN de 20 de septiembre del 2017, el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, resolviĆ³: ā1.- DECLARAR HA LUGAR A MALA CONDUCTA PROFESIONAL del seƱor Subteniente de PolicĆa PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio de la InstituciĆ³n y (pie atenĆan gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo estipula el Art. 54 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional. 2.-SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, alcance el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expediciĆ³n sea dado de baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial el seƱor Subteniente de PolicĆa PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por habĆ©rsele comprobado mala conducta profesional. de conformidad con el inciso cuarto primera parte del Art. 53, en concordancia con los Arts. 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional; quien dejarĆ” de constar en la SituaciĆ³n a DisposiciĆ³n del Ministerio del Interior en la que se encuentra colocadoā;
Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2017-0936-CS-PN de 12 de diciembre de 2017, el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, resolviĆ³: ā1.- NEGAR el RECURSO DE RECONSIDERACIĆN planteado por el seƱor Subteniente de PolicĆa PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ; y, consecuentemente, RATIFICAR la ResoluciĆ³n No. 2017-0783- CS-PN, de fecha 20 de
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 15
septiembre del 2017, con la cual se resolviĆ³: ā1.-SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expediciĆ³n, sea colocado a DisposiciĆ³n del Ministerio del Interior el seƱor Subteniente de PolicĆa PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por presunciĆ³n de mala conducta profesional; de conformidad a lo establecido en los Arts. 52, 53 y 54 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional. (…)ā;
Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2018-059-CS-PN de 30 de enero de 2018, el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, resolviĆ³: ā1. RECTIFICAR la ResoluciĆ³n No. 2017-0936-CS-PN, de 12 de diciembre del 2017, Ćŗnica y exclusivamente en su parte resolutiva numeral 1, en la cual debe constar: ā1.- NEGAR el Recurso de RECONSIDERACIĆN planteado por el seƱor Subteniente de PolicĆa PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ; y, consecuentemente, RATIFICAR la ResoluciĆ³n No. 2017-0783-CS-PN, de 20 de septiembre del 2017, con la cual se resolviĆ³: ā1.- DECLARAR HA LUGAR A MALA CONDUCTA PROFESIONAL del seƱor Subteniente de PolicĆa PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio de la InstituciĆ³n y que atentan gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo estipula el Art. 54 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional.2.- SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, alcance el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expediciĆ³n sea dado de baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial el seƱor Subteniente de PolicĆa PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por habĆ©rsele comprobado mala conducta profesional, de conformidad con el inciso cuarto primera parte del Art. 53. en concordancia con los Arts. 65 y 66 literal i) de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional; quien dejarĆ” de constar en la SituaciĆ³n a DisposiciĆ³n del Ministerio del Interior en la que se encuentra colocado (…)ā;
Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2018-177-CS-PN de 05 de julio de 2018, el H. Consejo de Superior de la PolicĆa Nacional, resuelve: ā1.- DISPONER la ejecuciĆ³n del fallo de acuerdo a lo que indica el Art. 60 del Reglamento del Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, en virtud, de que el Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, mediante ResoluciĆ³n No. 2018-294-CsG-PN, adoptada el dĆa 14 de mayo del 2018, en uso de sus atribuciones RESUELVE: ā… 1.- NEGAR el Recurso de ApelaciĆ³n planteado por el seƱor Subteniente de PolicĆa PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ; y, CONFIRMAR, el contenido de la ResoluciĆ³n No. 2017-0778-CS-PN, de 20 de septiembre del 2017, ratificada mediante ResoluciĆ³n No. 2017-0935-CS-PN, fecha 12 de diciembre del 2017, emitidas por el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, en las que se declara mala conducta profesional del antes mencionado servidor policial, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio de la InstituciĆ³n y que atenĆan gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo manifestado en el Art. 54 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, vigente a la fecha del cometimiento
de los hechos…ā. 2.- SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expediciĆ³n sea dado de baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial el seƱor Subteniente de PolicĆa PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por habĆ©rsele comprobado la mala conducta profesional, de conformidad con el Art. 53, inciso cuarto de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, en concordancia con los 54; 65 y 66 literal i) ibĆdemā;
Que mediante ResoluciĆ³n Nro. 2018-0178-CS-PN de 05 de julio de 2018, el H. Consejo de Superior de la PolicĆa Nacional, resuelve: ā1.- DISPONER la ejecuciĆ³n del fallo de acuerdo a lo que indica el Art. 60 del Reglamento del Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, en virtud, de que el Consejo de Generales de la PolicĆa Nacional, mediante ResoluciĆ³n No. 2018-295-CsG-PN, adoptada el dĆa 14 de mayo del 2018, en uso de sus atribuciones RESUELVE: ā…1.- NEGAR el Recurso de ApelaciĆ³n planteado por el seƱor Subteniente de PolicĆa PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ; y, CONFIRMAR, el contenido de la ResoluciĆ³n No. 2017-0783-CS-PN, de 20 de septiembre del 2017, ratificada mediante ResoluciĆ³n No. 2017-0936-CS-PN, fecha 12 de diciembre del 2017, y rectificada mediante ResoluciĆ³n No. 2018-059-CS-PN, de fecha 30 de enero del 2018, emitidas por el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, en las que se declara mala conducta profesional del antes mencionado servidor policial, por haber llegado a determinarse responsabilidad en actos que lesionan gravemente el prestigio de la InstituciĆ³n y que atenĆan gravemente la moral y las buenas costumbres, conforme lo manifestado en el Art. 54 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, vigente a la fecha del cometimiento de los hechos…ā. 2.-SOLICITAR al seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expediciĆ³n sea dado de baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial el seƱor Subteniente de PolicĆa PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por habĆ©rsele comprobado la mala conducta profesional, de conformidad con el Art. 53, inciso cuarto de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, en concordancia con los 54; 65 y 66 literal i) ibĆdem.ā;
Visto el oficio Nro. 2018-0575-CS-PN de 16 de julio de 2018, el seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional vista la ResoluciĆ³n Nro. 2018-178-CS-PN de 05 de julio de 2018, emitida por el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, solicito al seƱor Ministro del Interior, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y con fecha de su expediciĆ³n sea dado de baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial el seƱor Subteniente de PolicĆa Paco Santiago Moscoso Pesantez;
Visto el oficio Nro. 2018-0586-CS-PN de 19 de julio de 2018, el seƱor Comandante General de la PolicĆa Nacional vista la ResoluciĆ³n Nro. 2018-177-CS-PN de 05 de julio de 2018, emitida por el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, solicito al seƱor Ministro del Interior, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual y
16 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121
con fecha de su expediciĆ³n sea dado de baja de las filas de la InstituciĆ³n Policial el seƱor Subteniente de PolicĆa Paco Santiago Moscoso Pesantez;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Dar de baja de las Filas de la InstituciĆ³n Policial, con fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial al Subteniente de PolicĆa PACO SANTIAGO MOSCOSO PESANTEZ, por habĆ©rsele comprobado mala conducta profesional conforme las Resoluciones Nros. 2018-177-CS-PN y 2018-0178-CS-PN, de 05 de julio de 2018, emitidas por el H. Consejo Superior de la PolicĆa Nacional, en aplicaciĆ³n con lo establecido en el inciso cuarto del artĆculo 53 de la Ley de Personal de la PolicĆa Nacional, en concordancia con el artĆculo 65 y el literal i) del artĆculo 66 ibĆdem.
ArtĆculo 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Orden General de la PolicĆa Nacional y en el registro oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Comandante General de la PolicĆa Nacional.
COMUNĆQUESE y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito DM., a 15 de agosto de 2019.
f.) MarĆa Paula Romo RodrĆguez, Ministra de Gobierno.
MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de GestiĆ³n Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02 de diciembre de 2019.- f.) Secretaria General.
No. 00094-2019
LA MINISTRA DE SALUD PĆBLICA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda: āArt. 154.- A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (ā¦).ā;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de
2018, dispone: āArt. 82.- SubrogaciĆ³n. Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la ley.ā;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: āArt. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.ā;
Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 901 de 18 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 26 de noviembre de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ a la magĆster Catalina de Lourdes AndramuƱo Zeballos como Ministra de Salud PĆŗblica;
Que, mediante oficio No. MSP-MSP-2019-2838-O de 17 de diciembre de 2019, la infrascrita Ministra de Salud PĆŗblica solicitĆ³ autorizaciĆ³n al seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador para hacer uso de cinco (5) dĆas de permiso con cargo a vacaciones desde el 23 hasta el 27 de diciembre de 2019; y,
Que, con memorando No. MSP-MSP-2019-0992-M de 19 de diciembre de 2019, la Coordinadora de Despacho Institucional, Encargada, solicitĆ³ a la Coordinadora General de AsesorĆa JurĆdica la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, informando que la persona que subrogarĆ” las funciones del Despacho Ministerial serĆ” el Viceministro de AtenciĆ³n Integral en Salud.
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTĆCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIĆN DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y 82 DEL CĆDIGO ORGĆNICO ADMINISTRATIVO
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de las funciones del Despacho Ministerial al doctor Julio Javier LĆ³pez MarĆn, Viceministro de AtenciĆ³n Integral en Salud, desde el 23 hasta el 27 de diciembre de 2019.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 20 de diciembre de 2019.
f.) Mgs. Catalina AndramuƱo Zeballos, Ministra de Salud PĆŗblica.
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 17
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 23 de diciembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. 00095-2019
LA MINISTRA DE SALUD PĆBLICA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 3, numeral 1, dispone que es deber primordial del Estado, garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, ordena āArt. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacionalā;
Que, el artĆculo 361 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien serĆ” la responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, la Norma Suprema, en el artĆculo 363, preceptĆŗa entre las responsabilidades del Estado: ā1. Formular polĆticas pĆŗblicas que garanticen la promociĆ³n, prevenciĆ³n, curaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n y atenciĆ³n integral en salud y fomentar prĆ”cticas saludables en los Ć”mbitos familiar, laboral y comunitario. (ā¦).ā;
Que, del 2 al 13 de mayo de 1988 se realizĆ³ en Ginebra ā Suiza la 41 Asamblea Mundial de la Salud, a la que asistieron delegados de 166 Estados Miembros, entre ellos el Ecuador, Asamblea en la que se adoptĆ³ la ResoluciĆ³n
sobre la erradicaciĆ³n mundial de la poliomielitis que marcĆ³ la creaciĆ³n de la Iniciativa de ErradicaciĆ³n Mundial de la Poliomielitis;
Que, en la 71 Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra ā Suiza el 26 de mayo de 2018, se adoptĆ³ la resoluciĆ³n WHA71.16 (2018), con la que se insta a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos para acelerar los progresos en la certificaciĆ³n del confinamiento de los poliovirus, segĆŗn se especifica en las prescripciones nacionales y en el Plan de AcciĆ³n Mundial de la OMS para minimizar el riesgo asociado a las instalaciones de almacenamiento de poliovirus despuĆ©s de la erradicaciĆ³n de poliovirus salvajes;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆculo 4, dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud, asĆ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, y las normas que dicte para su plena vigilancia serĆ”n obligatorias;
Que, el artĆculo 6 de la Ley IbĆdem establece entre las responsabilidades del Ministerio de Salud PĆŗblica: ā(ā¦) 4. Declarar la obligatoriedad de las inmunizaciones contra determinadas enfermedades, en los tĆ©rminos y condiciones que la realidad epidemiolĆ³gica nacional y local requiera; definir las normas y el esquema bĆ”sico nacional de inmunizaciones; y, proveer sin costo a la poblaciĆ³n los elementos necesarios para cumplirlo; (…)ā;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el artĆculo 10.1, respecto a las formas de las entidades que integran la FunciĆ³n Ejecutiva preceptĆŗa: āLa FunciĆ³n Ejecutiva, ademĆ”s de los organismos definidos y desarrollados en los artĆculos posteriores, podrĆ” contar de manera general con los siguientes tipos de entidades: (ā¦) c) ComitĆ©. -Cuerpo colegiado interinstitucional, cuyas funciones son de coordinaciĆ³n estatal y gubernamental, sobre temas especĆficos; (ā¦).ā;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 901 expedido el 18 de octubre de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 26 de noviembre de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador designĆ³ a la magĆster Catalina de Lourdes AndramuƱo Zeballos como Ministra de Salud PĆŗblica;
Que, los grupos que participan en el proceso de certificaciĆ³n de la erradicaciĆ³n de la poliomielitis a nivel mundial se clasifican de la siguiente manera: a nivel Mundial se denomina ComisiĆ³n Global Para la CertificaciĆ³n; a nivel regional son las Comisiones Regionales para la CertificaciĆ³n; y, a nivel Nacional es el ComitĆ© de CertificaciĆ³n Nacional, razĆ³n por la que es preciso crear en el Ecuador este Ć³rgano colegiado; y,
Que, con memorando MSP-VGVS-2019-1366-M de 25 de octubre de 2019, la entonces Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante, solicitĆ³ la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial.
18 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 egistro Oficial NĀŗ 121
EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTĆCULOS 154 NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIĆN DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RĆGIMEN JURĆDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIĆN EJECUTIVA
Acuerda:
CREAR EL COMITĆ NACIONAL DE
CONTENCIĆN DE POLIOVIRUS Y EXPEDIR SU
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
CAPĆTULO I
CREACIĆN, OBJETO Y
ĆMBITO DE APLICACIĆN
Art. 1.- CreaciĆ³n.- CrĆ©ase el ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus con sede en la ciudad de Quito y expĆdase su Reglamento de funcionamiento.
Art. 2.- Objeto.- El ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus tiene por objeto minimizar el riesgo de reintroducciĆ³n en la comunidad de los poliovirus procedentes del laboratorio, una vez erradicada la poliomielitis, y de las cepas Sabin, una vez finalizado el uso de la vacuna oral antipoliomielĆtica.
Art. 3.- Ćmbito.- Las disposiciones del presente Reglamento serĆ”n de cumplimiento obligatorio por los miembros del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus.
CAPĆTULO II
DE LA CONFORMACIĆN Y ATRIBUCIONES
DEL COMITĆ NACIONAL DE CONTENCIĆN DE
POLIOVIRUS
Art. 4.- ConformaciĆ³n.- El ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus, estarĆ” conformado por:
- El/la Director/a Nacional de Vigilancia EpidemiolĆ³gica o su delegado/a, quien lo presidirĆ” y serĆ” el punto focal entre el Ministerio de Salud PĆŗblica y la ComisiĆ³n Nacional de CertificaciĆ³n de la ErradicaciĆ³n de la Poliomielitis en el Ecuador.
- El/la Gerente Nacional del Programa Ampliado de Inmunizaciones o su delegado/a, quien serĆ” el/la secretario/a.
- El/la Director/a TĆ©cnico del Laboratorio de Vigilancia EpidemiolĆ³gica y Referencia Nacional del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n en Salud PĆŗblica-INSPI āDr. Leopoldo Izquieta PĆ©rezā o su delegado/a, quien actuarĆ” en calidad de vocal.
Los miembros del ComitƩ actuarƔn con voz y voto y el/la Presidente/a tendrƔ el voto dirimente.
La designaciĆ³n de los delegados al ComitĆ© se realizarĆ” al cargo mĆ”s no a la persona, por lo que si el/la funcionario/a
designado/a se desvincula de la instituciĆ³n, Ć©ste/a deberĆ” notificar al ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus el nombre de la nueva persona delegado/a.
Los especialistas y/o expertos en salud pĆŗblica, epidemiologĆa, microbiologĆa-virologĆa, pediatrĆa o neuropediatrĆa, con trayectoria laboral en instituciones del Estado o de la cooperaciĆ³n internacional que sean invitados a las sesiones del ComitĆ© podrĆ”n brindar asesorĆa y participar con voz, sin derecho a voto.
Art. 5.- Atribuciones del ComitĆ©.- SerĆ”n atribuciones del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus, las siguientes:
- Elaborar el Reporte Nacional de ContenciĆ³n para presentar a la ComisiĆ³n Nacional de CertificaciĆ³n de la ErradicaciĆ³n del Virus de la Poliomielitis en el Ecuador;
- Elaborar el informe anual: DocumentaciĆ³n del Estatus de la ErradicaciĆ³n de la Polio en el PaĆs;
- Elaborar y/o actualizar el Plan Anual de ContenciĆ³n de Poliovirus y presentarlo a la ComisiĆ³n Nacional de CertificaciĆ³n de la ErradicaciĆ³n del Virus de la Poliomielitis en el Ecuador, para su aprobaciĆ³n;
- Elaborar y/o actualizar el Plan Anual de MitigaciĆ³n de Riesgo de Poliovirus, y presentarlo a la ComisiĆ³n Nacional de CertificaciĆ³n de la ErradicaciĆ³n del Virus de la Poliomielitis en el Ecuador, para su validaciĆ³n;
- Presentar informes a la ComisiĆ³n Nacional de CertificaciĆ³n para la ErradicaciĆ³n de Poliovirus en el Ecuador, usando las directrices emitidas desde la OMS/OPS, para el seguimiento del cumplimiento de las actividades del Plan Nacional de ContenciĆ³n;
- Planificar las actividades para la ContenciĆ³n de Poliovirus a fin de evitar su reintroducciĆ³n a travĆ©s de laboratorios;
- Preparar el inventario nacional de las instalaciones con materiales infecciosos y potencialmente infecciosos de WPV/VDPV/OPV/Sabin;
- Elaborar el modelo de encuesta para los laboratorios de acuerdo a los lineamientos emitidos por la OPS, que debe ser aprobado por la ComisiĆ³n Nacional de CertificaciĆ³n para la ErradicaciĆ³n de Poliovirus en el Ecuador, previo al envĆo a los laboratorios;
- Validar la base de datos de los laboratorios, previo al envĆo de la Encuesta Nacional a los laboratorios mediante comunicaciĆ³n oficial;
- Realizar la Encuesta Nacional de Laboratorios o instalaciones, cuando sea necesario;
- Orientar a los responsables de los laboratorios de la Red PĆŗblica Integral de Salud y de la Red Privada
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 19
Complementaria como responder a la Encuesta Nacional de Laboratorios;
- Visitar los laboratorios que tengan material potencialmente infeccioso y orientar sobre las alternativas que tienen para la disposiciĆ³n final del material potencialmente infeccioso;
- Emitir a las instituciones que dispongan de material potencialmente infeccioso (MPI) las orientaciones para minimizar el riesgo en las instalaciones que obtienen, manipulan o almacenan materiales potencialmente infecciosos de poliovirus;
- Coordinar y apoyar a las instituciones que deseen trasladar los materiales infecciosos y potencialmente infecciosos de WPV/VDPV/OPV2/Sabin2, a las instalaciones esenciales de poliovirus;
- Informar a las autoridades nacionales acerca de la necesidad inminente de establecer medidas de contenciĆ³n de los poliovirus;
- Realizar el anĆ”lisis de riesgo tanto para el componente de inmunizaciones como para vigilancia epidemiolĆ³gica a nivel nacional;
- Preparar las medidas de contenciĆ³n de los poliovirus; y,
- Otras que el ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus le asignen.
Art. 6.- Atribuciones del/la Presidente/a.- Son atribuciones del Presidente del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus, las siguientes:
a. Actuar en representaciĆ³n del Ecuador y cumplir las actividades conforme a los lineamientos emitidos por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud en este tema;
b. Convocar, a travĆ©s de la secretarĆa, a las sesiones ordinarias y extraordinarias a los miembros del ComitĆ©;
c. Suscribir, conjuntamente con el/la secretario/a, las actas y resoluciones aprobadas por el ComitƩ;
d. Entregar a los miembros del ComitĆ©, junto con la convocatoria, la documentaciĆ³n a tratar en las sesiones convocadas;
e. Conducir las sesiones del ComitƩ;
f. Coordinar las actividades para un buen desempeƱo del ComitƩ;
g. Coordinar las actividades con la ComisiĆ³n Nacional de CertificaciĆ³n de la ErradicaciĆ³n de la Poliomielitis en el Ecuador y ser el referente para la coordinaciĆ³n con la OMS/OPS;
h. Solicitar a las instituciones que correspondan, el anĆ”lisis y pronunciamiento respecto a los datos de vigilancia, prevenciĆ³n y control sobre poliomielitis;
i. Garantizar y supervisar el cumplimiento de las actividades planificadas de conformidad con el Plan EstratĆ©gico para la ErradicaciĆ³n de la Poliomielitis y la Fase Final.
j. Realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos en las sesiones; y,
k. Otras que el ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus le asignen.
Art. 7.- Atribuciones del/la Secretario/a.- Son atribuciones del/la secretario/a del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus, las siguientes:
a. Convocar, por disposiciĆ³n del/la Presidente/a, a las sesiones del ComitĆ©;
b. Verificar la conformaciĆ³n del quĆ³rum para la instalaciĆ³n de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
c. Coordinar las actividades administrativas, en conjunto con el/la Presidente/a del ComitƩ.
d. Mantener actualizados los archivos fĆsicos y digitales de lo actuado por el ComitĆ©.
e. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones, conjuntamente con el/la Presidente/a.
f. Facilitar el acceso a la documentaciĆ³n con autorizaciĆ³n del/la Presidente/a.
g. Elaborar y socializar las resoluciones y actas del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus;
h. Organizar las actas y registros en orden cronolĆ³gico y distribuirlas para conocimiento y observaciones de los miembros del ComitĆ©, previo a su firma, en los cinco (5) dĆas hĆ”biles posteriores a la realizaciĆ³n de la sesiĆ³n; y,
i. Otras que el ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus le asignen.
Art. 8.- Sesiones.- El ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus sesionarĆ” de manera ordinaria una vez cada tres (3) meses; y, de manera extraordinaria cuando el/ la presidente/a lo considere pertinente o por solicitud de uno o mĆ”s miembros del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus. Dichas sesiones podrĆ”n llevarse a cabo de manera presencial o virtual.
Art. 9.- Convocatorias.- El/la Presidente/a conjuntamente con el/la secretario/a del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus, convocarĆ”n a sus miembros de forma escrita a las sesiones ordinarias, con por lo menos el tĆ©rmino de dos (2) dĆas de anticipaciĆ³n a la fecha de la sesiĆ³n; y, a
20 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121
las sesiones extraordinarias con el tĆ©rmino de un (1) dĆa de anticipaciĆ³n a la fecha de la sesiĆ³n, anexĆ”ndose la documentaciĆ³n que se seƱale en el orden del dĆa.
La convocatoria deberĆ” contener:
a. Fecha, lugar y hora en la cual sesionarĆ” el ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus.
b. Orden del dĆa.
c. Informes tĆ©cnicos y demĆ”s documentos relacionados al orden del dĆa que serĆ”n analizados en la sesiĆ³n.
El orden del dĆa de las convocatorias a sesiones ordinarias podrĆ” ser modificado por decisiĆ³n de la mayorĆa de los miembros del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus, el mismo dĆa de la sesiĆ³n. El orden del dĆa en las convocatorias a sesiones extraordinarias no podrĆ” ser modificado.
Art. 10.- QuĆ³rum.- El ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus se instalarĆ” con la presencia de al menos dos (2) miembros, siendo obligatoria la presencia del/la presidente/a.
Se permitirĆ” la participaciĆ³n a distancia (de manera virtual) de los miembros cuando su ausencia sea debidamente justificada ante la presidencia del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus. Para la participaciĆ³n a distancia deberĆ” existir comunicaciĆ³n bidireccional ininterrumpida en tiempo real y que la identidad del participante sea establecida de forma inequĆvoca.
Art. 11.- Resoluciones.- Las resoluciones del ComitĆ© se adoptarĆ”n con la simple mayorĆa de los miembros presentes en la sesiĆ³n. En caso de empate, se ampliarĆ” la discusiĆ³n luego de lo cual se procederĆ” a una nueva votaciĆ³n. De no llegar a un consenso en la segunda votaciĆ³n se aplicarĆ” el voto dirimente del/la Presidente/a del ComitĆ© para aprobar la respectiva ResoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- Los miembros del ComitĆ© Nacional de ContenciĆ³n de Poliovirus, previo al inicio de sus actividades, deberĆ”n firmar un acuerdo de confidencialidad y declaraciĆ³n de no tener conflicto de interĆ©s.
DISPOSICIĆN FINAL
De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆa Nacional de Vigilancia de la Salud PĆŗblica a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de Vigilancia EpidemiolĆ³gica.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 23 de diciembre de 2019.
f.) Mgs. Catalina AndramuƱo Zeballos, Ministra de Salud PĆŗblica.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 23 de diciembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
Nro. MDT-2019-393
Abg. AndrƩs Vicente Madero Poveda
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el numeral 4 del artĆculo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āNinguna norma jurĆdica podrĆ” restringir el contenido de los derechos ni de las garantĆas constitucionalesā;
Que, el inciso 1 del numeral 8 del artĆculo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manda: āEl contenido de los derechos se desarrollarĆ” de manera progresiva a travĆ©s de las normas, la jurisprudencia y las polĆticas pĆŗblicas. El Estado generarĆ” y garantizarĆ”, las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicioā;
Que, el numeral 9 del artĆculo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: āEl mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³nā;
Que, el numeral 23 de artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas: āEl derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atenciĆ³n o respuestas motivadas. No se podrĆ” dirigir peticiones a nombre del puebloā;
Que, el numeral 8 del artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como un deber y responsabilidad de los ecuatorianos, el denunciar y combatir los actos de corrupciĆ³n;
Que, el artĆculo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: āLas ciudadanas y ciudadanos en forma individual y colectiva participarĆ”n de manera protagĆ³nica en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano (ā¦)ā;
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, les corresponde, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley: āEjercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: āLas Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 21
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia (ā¦)ā;
Que, el literal k) del artĆculo 112 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, indica que entre las competencias del Ministerio del Trabajo, consta el atender las denuncias y quejas ciudadanas en funciĆ³n de la prestaciĆ³n de servicio pĆŗblicos;
Que, el artĆculo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que las mĆ”ximas autoridades tienen la competencia normativa para regular los asuntos internos de sus ministerios;
Que, el artĆculo 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, al referirse a las subsanaciones, establece que cuando alguno de los actos de la persona interesada no reĆŗna los requisitos necesarios, la administraciĆ³n pĆŗblica le notificarĆ” para que, en el tĆ©rmino de diez dĆas, subsane su omisiĆ³n;
Que, el artĆculo 187 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, determina: āLa denuncia es el acto por el que cualquier persona pone en conocimiento, de un Ć³rgano administrativo, la existencia de un hecho que puede constituir fundamento para la actuaciĆ³n de las administraciones pĆŗblicas. La denuncia por infracciones administrativas expresarĆ” la identidad de la persona que la presenta, el relato de los hechos que pueden constituir infracciĆ³n y la fecha de su comisiĆ³n y cuando sea posible, la identificaciĆ³n de los presuntos responsablesā;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina que los Ministros de Estado tienen la competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, SeƱor Licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, designa al SeƱor Abogado AndrĆ©s Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0169-A, publicado en el Registro Oficial Nro. 143, de 19 de diciembre de 2017, se emitiĆ³ la Norma que Regula la PresentaciĆ³n de Quejas y Denuncias ante el Ministerio del Trabajo, la cual en su artĆculo 3 seƱala que las quejas y denuncias, se las realizarĆ”n en la plataforma informĆ”tica habilitada en la pĆ”gina web institucional del Ministerio del Trabajo, y a travĆ©s del cĆ³digo QR que se encuentra habilitado en los adhesivos colocados en las diferentes Instituciones PĆŗblicas en la misma pĆ”gina web el usuario externo encontrarĆ” los manuales de uso e instructivos, que serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria;
Que, el literal c) del artĆculo 10 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, seƱala como
atribuciĆ³n del Sr. Ministro de Trabajo: āEjercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que, es necesario actualizar el procedimiento para la recepciĆ³n y trĆ”mite de denuncias, conforme las disposiciones del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, ademĆ”s de fomentar un proceso ordenado que propenda las herramientas necesarias para le presentaciĆ³n de denuncias en esta Cartera de Estado; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere, el numeral 1) del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆculo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
EXPEDIR LA NORMA PARA LA
GESTIĆN DEL PROCESO DE DENUNCIAS DEL
SERVICIO PĆBLICO
CAPĆTULO I
DEL OBJETO, ĆMBITO Y APLICACIĆN
Art. 1.- Del objeto.- La presente norma tiene por objeto regular los requisitos y el procedimiento de las denuncias presentadas ante el Ministerio del Trabajo, sobre presuntos actos u omisiones originados por funcionarios y/o servidores pĆŗblicos en las instituciones del Estado, en materia de desarrollo organizacional, talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios, en armonĆa con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, su Reglamento General y demĆ”s normativa conexa.
Art. 2.- Del Ć”mbito.- Las disposiciones de la presente norma son de aplicaciĆ³n obligatoria para la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico, para las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano ā UATH o quien hiciere sus veces y todas las personas naturales que se consideren afectadas sobre presuntas acciones u omisiones originadas en las instituciones determinadas en el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico ā LOSEP.
AsĆ mismo, las denuncias que se generen sobre las empresas pĆŗblicas, en relaciĆ³n a lo determinado en el literal a) del artĆculo 18 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas ā LOEP, serĆ”n atendidas por la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo.
En el caso de las denuncias relacionadas con los literales b) y c) del artĆculo mencionado en el presente pĆ”rrafo, serĆ”n gestionadas a travĆ©s de las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio PĆŗblico del Ministerio del Trabajo.
22 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121
Se excluye de la aplicaciĆ³n de la presente norma, a los servidores pĆŗblicos que se encuentren amparados bajo el rĆ©gimen de leyes especĆficas.
Art. 3. Principios.- Los principios que rigen los procedimientos de presentaciĆ³n, recepciĆ³n y gestiĆ³n de las denuncias son los contemplados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y demĆ”s normativa vigente.
CAPĆTULO II
DE LOS ĆRGANOS RESPONSABLES Y
COMPONENTES DEL PROCESO PARA
PRESENTAR UNA DENUNCIA
Art. 4.- Del Ministerio del Trabajo.- En funciĆ³n de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Trabajo, corresponde a la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, realizar en el Ć”mbito de la gestiĆ³n de denuncias, lo siguiente:
- Receptar y tramitar las denuncias que presenten todas las personas naturales;
- Velar por la legalidad dentro de la AdministraciĆ³n PĆŗblica;
- Realizar el archivo de los procesos de las denuncias conforme a la norma vigente;
- Emitir los oficios de respuesta con el anƔlisis al denunciante y a la UATH institucional, de ser el caso; y,
- Registrar la informaciĆ³n relacionada con la gestiĆ³n de denuncias.
Art. 5.- De la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano – UATH.- Las Unidades de AdministraciĆ³n de Talento Humano, tienen la responsabilidad de cumplir con lo siguiente:
- Remitir y atender los requerimientos de informaciĆ³n solicitados por la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, derivados de las denuncias ingresadas, por medio de un informe tĆ©cnico el cual deberĆ” ser debidamente motivado;
- Informar al Ministerio del Trabajo sobre las gestiones emprendidas por la UATH, a fin de subsanar las acciones u omisiones que hayan generado la denuncia;
- Cumplir con las recomendaciones y observaciones que se desprendan de los expedientes generados y/o resueltos por la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, y reportar los resultados obtenidos;
- En el caso de que el denunciante sea servidor pĆŗblico, la UATH de la instituciĆ³n a la que pertenece, garantizarĆ” que se cumpla el debido proceso y que no exista discriminaciĆ³n de ninguna Ćndole por el hecho de denunciar presuntas acciones u omisiones originadas en las instituciones del Estado que revelen ilegalidad o ineficiencia; y,
- Determinar las responsabilidades y ejecutar el rĆ©gimen disciplinario de ser el caso a los servidores pĆŗblicos responsables.
Art. 6.- De la denuncia.- Para efectos de la presente norma, se entenderĆ” como denuncia al requerimiento a travĆ©s del cual, se pone en conocimiento del Ministerio del Trabajo la presunta acciĆ³n u omisiĆ³n de un acto originado en las instituciones del Estado en materia de desarrollo organizacional, talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios. La denuncia necesariamente debe ser presentada por el interesado. No se admitirĆ”n las denuncias presentadas por terceros y que sean personas que no estĆ©n directamente vinculadas con la situaciĆ³n denunciada; de verificar este particular, se procederĆ” al archivo de la misma.
Art. 7.- GarantĆas especĆficas para aquellos que presentan una denuncia.- El Ministerio del Trabajo garantizarĆ” a las partes el cumplimiento del debido proceso de la gestiĆ³n en relaciĆ³n a la denuncia planteada por parte del denunciante, bajo los siguientes parĆ”metros:
- Acceso a un proceso gratuito, justo y no discriminatorio;
- Disponer de la informaciĆ³n en cualquier momento con relaciĆ³n al estado de su denuncia presentada ante el Ministerio del Trabajo;
- NotificaciĆ³n del trĆ”mite con los resultados de su denuncia; y,
- Las que fueren aplicables conforme a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
CAPĆTULO III
DEL PROCEDIMIENTO
Art. 8.- De la recepciĆ³n de las denuncias.- Las denuncias deberĆ”n ser receptadas, a travĆ©s de los siguientes medios:
a) Por medio digital a travĆ©s de correo electrĆ³nico creado para el efecto o con el Sistema Ćnico de Trabajo ā SUT. En el caso del sistema SUT, se podrĆ” acceder mediante la pĆ”gina web del Ministerio del Trabajo o con el cĆ³digo QR que se encuentra habilitado en los adhesivos colocados en las diferentes instituciones pĆŗblicas. La DirecciĆ³n de Contacto Ciudadano, canalizarĆ” los requerimientos a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n de denuncias REDMINE y las remitirĆ” a las Direcciones correspondientes de ser pertinente, considerando el artĆculo 2 de la presente norma; y,
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 23
b) Por medio fĆsico a travĆ©s de las ventanillas de atenciĆ³n ciudadana de la Planta Central y de las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio PĆŗblico ubicadas a nivel nacional. Las denuncias serĆ”n registradas por la DirecciĆ³n de SecretarĆa General en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux y las remitirĆ” a las Direcciones pertinentes, segĆŗn la jurisdicciĆ³n a la que corresponde la denuncia.
En caso de que el denunciante sea una persona con discapacidad, el Ministerio del Trabajo prestarĆ” las facilidades para que presente su denuncia.
En todos los casos se cumplirĆ”n los requisitos establecidos en el artĆculo 9 de la presente norma, en armonĆa con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Art. 9.- De la presentaciĆ³n de la denuncia.- La denuncia deberĆ” cumplir con los siguientes requisitos:
- Nombres y apellidos completos de la persona denunciante;
- NĆŗmero de cĆ©dula de identidad o ciudadanĆa y/o pasaporte del denunciante;
- Datos de la relaciĆ³n contractual con la instituciĆ³n denunciada, de ser el caso;
- DirecciĆ³n domiciliaria, nĆŗmero de telĆ©fono y correo electrĆ³nico;
- DeterminaciĆ³n de la instituciĆ³n denunciada;
- Detalle de la relaciĆ³n clara y concisa de los hechos originados en las instituciones del Estado, relativos al acto u omisiĆ³n que presuman ilegalidad o ineficiencia en materia de desarrollo organizacional, talento humano, remuneraciones e ingresos complementarios;
- En caso de requerir una aclaratoria, se podrĆ” solicitar al denunciante que complete la informaciĆ³n necesaria, misma que deberĆ” ser respondida dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆas contados a partir de su notificaciĆ³n. En caso de no precisar o completar todos los requisitos establecidos, se procederĆ” al archivo de la denuncia; y,
h) Anexos de la documentaciĆ³n que sustente la denuncia planteada, en caso de poseerla.
En el caso de que la denuncia sea anĆ³nima, no podrĆ” ser atendida, ya que para su presentaciĆ³n, debe cumplir todos los parĆ”metros establecidos en la presente norma, en armonĆa con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Art. 10.- De la reserva de la informaciĆ³n.- Los servidores pĆŗblicos que conozcan o tengan bajo su responsabilidad el proceso de denuncias en el Ministerio del Trabajo, guardarĆ”n absoluta reserva en el manejo de la informaciĆ³n sobre asuntos que hayan llegado a su conocimiento por el desempeƱo de sus actividades; y, no podrĆ”n difundir, divulgar, ni aprovechar en modo alguno
la informaciĆ³n sujeta a la gestiĆ³n de denuncias para fines cometidos, trabajos o intereses, que no sean relacionados a sus funciones.
En el caso de que los servidores pĆŗblicos incumplieren con lo dispuesto en este artĆculo, incurrirĆ”n en responsabilidad administrativa de conformidad con lo establecido en el artĆculo 41 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y demĆ”s normativa pertinente.
Art. 11.- De la confidencialidad.- En el caso de que el denunciante solicite la confidencialidad de lo declarado en la denuncia, aceptarĆ” que la informaciĆ³n considerada como confidencial Ćŗnicamente se refiere a la informaciĆ³n personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiaciĆ³n o pensamiento polĆtico; asĆ como, los datos referentes a salud y vida sexual, en concordancia con el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
En el caso de que los servidores pĆŗblicos incumplieren con lo dispuesto en este artĆculo, incurrirĆ”n en responsabilidad administrativa de conformidad con lo establecido en el artĆculo 41 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y demĆ”s normativa pertinente.
Art. 12.- De la excusa.- Los servidores pĆŗblicos a cargo de la tramitaciĆ³n de la denuncia correspondiente, deberĆ”n excusarse de conocer o resolver una denuncia cuando:
- Exista conflicto de intereses;
- Sea cĆ³nyuge del denunciante o denunciado;
- Mantenga uniĆ³n de hecho con el denunciante o denunciado; y/o,
- Sea pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes.
La excusa se presentarĆ” por los servidores pĆŗblicos pertenecientes a la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, mediante memorando a su Director, a fin de que sea reasignado el trĆ”mite a otro servidor; y, en caso de que dichos servidores no hayan comunicado se aplicarĆ” el respectivo rĆ©gimen disciplinario.
Art. 13.- Del trĆ”mite de la denuncia.- La DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, realizarĆ”n el siguiente trĆ”mite:
1. Una vez que el trĆ”mite haya sido asignado formalmente a la direcciĆ³n correspondiente, se realizarĆ” el anĆ”lisis pertinente y se solicitarĆ” a la instituciĆ³n denunciada que remita un informe con los argumentos tĆ©cnicos y legales respectivos, ante lo cual, la entidad tendrĆ” la obligaciĆ³n de emitir la respuesta dentro del tĆ©rmino de diez (10) dĆas. En caso de no requerir el descargo de la UATH, se remitirĆ” la respuesta al denunciante;
24 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121
- En el caso de que la instituciĆ³n no dĆ© atenciĆ³n a lo solicitado, se remitirĆ” una insistencia a la peticiĆ³n inicial otorgando un tĆ©rmino de cinco (5) dĆas para la contestaciĆ³n;
- Si la respuesta de la UATH institucional no contiene la informaciĆ³n y la documentaciĆ³n suficiente y pertinente para el anĆ”lisis de la denuncia, la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, procederĆ”n a solicitar a la instituciĆ³n las aclaraciones respectivas, otorgĆ”ndole el tĆ©rmino de tres (3) dĆas para su respuesta;
- Con base a la informaciĆ³n y documentaciĆ³n recibida y recabada, la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, realizarĆ” el anĆ”lisis respectivo y elaborarĆ” el oficio de respuesta dirigido al denunciante, dentro del tĆ©rmino de doce (12) dĆas, mismo que serĆ” suscrito por la SubsecretarĆa de EvaluaciĆ³n y Control del Servicio PĆŗblico o las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo; y,
- En caso de determinar incumplimientos a las polĆticas, normas e instrumentos tĆ©cnicos; asĆ como, la falta de la entrega de informaciĆ³n por parte de la UATH institucional, la SubsecretarĆa de EvaluaciĆ³n y Control del Servicio PĆŗblico o las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, comunicarĆ” a la mĆ”xima autoridad de la entidad y a la ContralorĆa General del Estado para que establezcan las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
Art. 14.- Del archivo de la denuncia.- Las denuncias se archivarƔn cuando concurran las siguientes causas:
- Por ser anĆ³nima, de conformidad con el artĆculo 9, de la presente norma;
- Cuando la informaciĆ³n de la denuncia no sea clara y precisa, de conformidad con el literal g) del artĆculo 9; asĆ como, lo establecido en el artĆculo 140 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo;
- Por denuncias de personas naturales que no estĆ©n directamente vinculadas con la situaciĆ³n denunciada, de conformidad al artĆculo 6, de la presente Norma; y,
- Mediante un desistimiento a la denuncia, en aplicaciĆ³n al artĆculo 18, de la presente Norma.
Art. 15.- Del informe de respuesta.- El informe de respuesta a la denuncia presentada, contendrĆ” lo siguiente:
- Antecedentes;
- Base legal;
- Acciones efectuadas de ser el caso;
- AnƔlisis tƩcnico debidamente motivado; y,
5. Anexos de ser el caso.
Art. 16.- De la notificaciĆ³n de la respuesta.- La DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, serĆ”n los encargados de comunicar los resultados del anĆ”lisis de la denuncia al interesado a travĆ©s de los medios fĆsicos y digitales, contemplados en la normativa legal vigente.
Art. 17.- Del traspaso de la denuncia.- Cuando la denuncia sea de competencia de otras dependencias del Ministerio del Trabajo u otras instituciones del Estado, se remitirĆ” la misma al Ć³rgano competente con copia al denunciante, para que se dĆ© el trĆ”mite correspondiente.
Art. 18.- Del desistimiento de la denuncia.- Los denunciantes durante el proceso podrĆ”n manifestar la voluntad de desistir de su denuncia por escrito o a travĆ©s del correo electrĆ³nico registrado, por lo que la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo procederĆ” a archivarla.
CAPĆTULO IV
DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS Y LA
ORGANIZACIĆN DOCUMENTAL DE LA
DENUNCIA
Art. 19.- De las acciones correctivas.- La UATH institucional deberĆ” reportar las acciones correctivas realizadas respecto a las observaciones encontradas por la DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo conforme lo establecido en el artĆculo 13 de la presente norma.
Art. 20.- De la organizaciĆ³n documental.- La DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico y/o las Unidades del Servicio PĆŗblico de las diferentes Direcciones Regionales del Ministerio del Trabajo, mantendrĆ” organizada la documentaciĆ³n relacionada con el proceso de las denuncias, de conformidad a la Norma TĆ©cnica de GestiĆ³n Documental, Archivo y su MetodologĆa.
Para lo cual, cada servidor pĆŗblico serĆ” el custodio y responsable de los expedientes que forman parte del proceso de la denuncia y en caso de incumplimiento se establecerĆ” las acciones administrativas correspondientes.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La DirecciĆ³n de Control del Servicio PĆŗblico del Ministerio del Trabajo deberĆ” presentar a la SubsecretarĆa competente, un informe bimensual motivado de las denuncias en proceso, archivadas y desistidas, hasta el quinto dĆa de cada mes.
SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el presente acuerdo ministerial, se observarĆ” lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©roles 15 de enero de 2020 – 25
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- Con la entrada en vigencia de la presente norma, se deroga del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0169-A, publicado mediante Registro Oficial Nro. 143, de 19 de diciembre de 2017, Ćŗnicamente lo que se refiere a denuncias, en todo lo demĆ”s surte sus efectos.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente Norma TĆ©cnica entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 de diciembre de 2019.
f.) Ab. AndrƩs Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo.
No. SENESCYT-2019-1 30
AgustĆn Guillermo AlbĆ”n Maldonado
SECRETARIO DE EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 66, numeral 13 consagra: āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que el artĆculo 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: āSe reconocen todas las formas de organizaciĆ³n de la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asĆ como de las entidades pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos. Las organizaciones podrĆ”n articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresiĆ³n; deberĆ”n garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendiciĆ³n de cuentas.ā;
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 154 numeral uno, dispone que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: āEjercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.ā;
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 226 dispone que āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 227 dispone que āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 350 establece que āEl sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆfica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆs, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloā;
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 385, establece que āEl sistema nacional de ciencia, tecnologĆa, innovaciĆ³n y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanĆa, tendrĆ” como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos cientĆficos y tecnolĆ³gicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologĆas e innovaciones que impulsen la producciĆ³n nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizaciĆ³n del buen vivirā;
Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artĆculo 182 seƱala que: āLa SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. (ā¦)ā;
Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, respecto a las funciones de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, en su artĆculo 183 literales āb)ā y āj)ā establece: āEjercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia;ā y, āEjercer las demĆ”s atribuciones que le confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la presente Ley.ā;
Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, en su artĆculo 7, seƱala que: ā(ā¦) La SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, tiene a su cargo la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica nacional en las materias regladas por este CĆ³digo, asĆ como la coordinaciĆ³n entre el sector pĆŗblico, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior y los demĆ”s sistemas, organismos y entidades que integran la economĆa social de los conocimientos, la creatividad y
26 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Regitro OficiaNĀŗ 121
la innovaciĆ³n. En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinarĆ” con comunidades pueblos y nacionalidades. (ā¦)ā;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica delegĆ³ la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆtulo XXX, Libro I del CĆ³digo Civil;
Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica en su artĆculo 11 literal āk)ā: āDelegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica (ā¦)ā;
Que el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, respecto de las SecretarĆas en su artĆculo innumerado segundo, posterior al artĆculo 17-2., contempla que son: āOrganismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆa, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control sobre temas especĆficos de un sector de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un secretario que tendrĆ” rango de ministro de Estado.ā;
Que el āReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Socialesā expedido a travĆ©s del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, en su artĆculo 3 define a las organizaciones sociales sin fines de lucro como: ā(ā¦) aquella cuyo fin no es la obtenciĆ³n de un beneficio econĆ³mico sino principalmente lograr una finalidad social, altruista, humanitaria, artĆstica, comunitaria, cultural, deportiva y/o ambiental, entre otras.(ā¦)ā;
Que el artĆculo 7 del āReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Socialesā, dispone que: āPara otorgar personalidad jurĆdica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias especĆficas, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n, reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆdica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamentoā;
Que el artĆculo 12 del āReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Socialesā, establece los documentos a ser presentados por el representante de la organizaciĆ³n para la aprobaciĆ³n del estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 03 de julio de 2018, Lenin Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ al seƱor AgustĆn Guillermo AlbĆ”n Maldonado, como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n;
Que mediante Acta de Asamblea General Constitutiva, celebrada el 17 de marzo de 2019, los miembros fundadores del Colegio de Educadores Parvularios -CEP expresaron su voluntad de constituir la mencionada organizaciĆ³n social sin fines de lucro y aprobaron el proyecto de Estatuto;
Que mediante oficio s/n de fecha 02 de mayo de 2019, ingresado en la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo de esta Cartera de Estado con trĆ”mite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2019-3753-E de 06 de mayo de 2019, el seƱor Ramiro AdriĆ”n Tenorio Tupiza, a nombre y en representaciĆ³n del āColegio de Educadores Parvularios – CEPā, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurĆdica de la mencionada organizaciĆ³n;
Que mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0219-O de 24 de junio de 2019, la Directora de AsesorĆa JurĆdica solicitĆ³ al āColegio de Educadores Parvularios
– CEPā, se realice correcciones al Acta Constitutiva y al Estatuto de la organizaciĆ³n;
Que mediante oficio s/n de 02 de julio de 2019, ingresado en la Unidad de GestiĆ³n Documental y Archivo de esta Cartera de Estado con trĆ”mite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2019-5606-E de 02 de julio de 2019, el seƱor Ramiro AdriĆ”n Tenorio Tupiza, a nombre y en representaciĆ³n del āColegio de Educadores Parvularios
– CEPā, remitiĆ³ el Acta Constitutiva y el proyecto de Estatuto de la organizaciĆ³n social con las correcciones solicitadas constantes en oficio No. SENESCYT-CGAJ- DAJ-2019-0219-O de fecha 24 de junio de 2019;
Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0232-M de 13 de agosto de 2019, la Directora de AsesorĆa JurĆdica solicitĆ³ a la SubsecretarĆa General de EducaciĆ³n Superior y a la SubsecretarĆa General de Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, se emitan informes tĆ©cnicos que permitan determinar si el Ć”mbito de acciĆ³n, objetivos y fines del āColegio de Educadores Parvularios -CEPā se encuentran enmarcados dentro de las atribuciones de cada SubsecretarĆa;
Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2019-0273-MI de 23 de agosto de 2019, la SubsecretarĆa General de Ciencia TecnologĆa e InnovaciĆ³n remitiĆ³ el Informe TĆ©cnico No. SDIC-2019-567-CT, en el cual se determinĆ³ que ā(ā¦.) el Ć”mbito de acciĆ³n, los fines y los objetivos de COLEGIO DE EDUCADORES PARVULARIOS āCEP tienen que ver con la investigaciĆ³n cientĆfica; implementar y desarrollar un centro de investigaciĆ³n; y, difundir los conocimientos profesionales por medio de debates, foros, conferencias, publicaciones tĆ©cnicas y otros medios, por lo tanto SI estĆ”n relacionado con las atribuciones y responsabilidades de esta SubsecretarĆa Generalā;
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 27
Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES-SFA-2019-0228-MI de 27 de agosto de 2019, la SubsecretarĆa General de EducaciĆ³n Superior remitiĆ³ el Informe TĆ©cnico No. SFA-DFAG-ITJ-2019-026, se concluye que: ā(ā¦) que los fines y objetivos del Colegio de Educadores Parvularios – CEPā se enmarcan en el Ć”mbito de atribuciones de la Subsecretaria General de EducaciĆ³n Superiorā;
Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2019-0551-MI de fecha 19 de noviembre de 2019, el Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica emitiĆ³ informe jurĆdico favorable para la expediciĆ³n del Acuerdo para la concesiĆ³n de personalidad jurĆdica y aprobaciĆ³n del Estatuto del āColegio de Educadores Parvularios – CEPā.
En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Conceder la personalidad jurĆdica de derecho privado y sin fines de lucro al āColegio de Educadores Parvularios ā CEPā, en calidad de CorporaciĆ³n de primer grado; organizaciĆ³n que tendrĆ” su domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, cuyo Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos no se oponen al ordenamiento jurĆdico vigente, al orden pĆŗblico, ni a las buenas costumbres y se encuentran en el Ć”mbito de competencias de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
Dicha organizaciĆ³n se regirĆ” por las disposiciones del TĆtulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil ecuatoriano, el āReglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Socialesā, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial No. 109 de 27 de octubre de 2017, su Estatuto, los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de su Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos y demĆ”s normativa pertinente.
ArtĆculo 2.- Aprobar el Estatuto del āColegio de Educadores Parvularios – CEPā.
ArtĆculo 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores del āColegio de Educadores Parvularios ā CEPā, a las siguientes personas:
APELLIDOS Y NOMBRES
CĆDULA DE IDENTIDAD
ANDRADE CAMACHO MARIA ELIZABETH
1720828761
HURTADO CADENA LUIS GUILLERMO
1002051702
MAIFREN QUIĆĆNEZ XIOMARA DEL PILAR
0802698498
TENORIO TUPIZA RAMIRO ADRIAN
1713364873
GAVILANES MANCERO ESTEFANNY VANESSA
1723343545
HIDROVO GOMEZ KATHERINE ALEJANDRA
1716168990
ArtĆculo 4.- Disponer que la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal del āColegio de Educadores Parvularios ā CEPā.
ArtĆculo 5.- Disponer que de conformidad con lo seƱalado en el artĆculo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad JurĆdica a las Organizaciones Sociales, el āColegio de Educadores Parvularios – CEPā, dentro del plazo mĆ”ximo de treinta (30) dĆas contados a partir de la notificaciĆ³n del presente Acuerdo, remita a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, la nĆ³mina del Ć³rgano directivo definitivo, conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro, para lo cual se deberĆ” adjuntar la convocatoria a la Asamblea y el acta de la Asamblea en la que conste la elecciĆ³n del Ć³rgano directivo, certificada por el secretario de la organizaciĆ³n.
ArtĆculo 6.- Encargar a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, la notificaciĆ³n del presente Acuerdo de otorgamiento de personalidad jurĆdica y aprobaciĆ³n del Estatuto del āColegio de Educadores Parvularios – CEPā.
ArtĆculo 7.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diecinueve (19) dĆas del mes de noviembre de 2019.
NotifĆquese y publĆquese.
f.) AgustĆn Guillermo AlbĆ”n Maldonado, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
SENESCYT.- ASESORĆA JURĆDICA.- 11 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.
28 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121No. SENESCYT-2019-132
AgustĆn Guillermo AlbĆ”n Maldonado
SECRETARIO DE EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que los numerales 3, 5 y 6 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica, definir y dirigir las polĆticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control, asĆ como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;
Que el primer numeral del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: āEjercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.ā;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que el artĆculo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: āEl sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆfica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆs, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo.ā;
Que el artĆculo 351 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que āEl sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerĆ” los mecanismos de coordinaciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior con la FunciĆ³n Ejecutiva. Este sistema se regirĆ” por los principios de autonomĆa responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆfica tecnolĆ³gica global.ā;
Que el artĆculo 385 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: āEl sistema nacional de ciencia, tecnologĆa, innovaciĆ³n y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanĆa, tendrĆ” como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos cientĆficos y tecnolĆ³gicos. 2.
Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologĆas e innovaciones que impulsen la producciĆ³n nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizaciĆ³n del buen vivir.ā;
Que el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: ā La SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. (ā¦)ā;
Que los literales a) y j) del artĆculo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior seƱalan como funciones de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n: establecer los mecanismos de coordinaciĆ³n entre la FunciĆ³n Ejecutiva y el Sistema de EducaciĆ³n Superior, asĆ como ejercer las demĆ”s atribuciones que le confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la ley;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Quinta de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior dispone que durante los cinco aƱos posteriores a su promulgaciĆ³n, no se crearĆ” en el paĆs ninguna nueva instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, con excepciĆ³n de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n āUNAEā, la Universidad Regional AmazĆ³nica, la Universidad de las Artes, y una Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental;
Que en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 144 de 16 de diciembre de 2013, se publicĆ³ la Ley de CreaciĆ³n de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay; mediante la cual se crea la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay, como una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior de derecho pĆŗblico, sin fines de lucro, con personerĆa jurĆdica propia, con autonomĆa acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, acorde con los principios establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley de CreaciĆ³n de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay, establece que: ā(ā¦) una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la RepĆŗblica designarĆ” a los miembros de la ComisiĆ³n Gestora. Para su nombramiento, los miembros de la ComisiĆ³n Gestora cumplirĆ”n los requisitos establecidos en el Reglamento expedido por el Consejo de EducaciĆ³n Superior. La ComisiĆ³n Gestora actuarĆ” como mĆ”xima autoridad de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental YACHAY por un periodo improrrogable de 5 aƱos contados a partir de la vigencia de esta Ley, y desempeƱarĆ” las funciones acadĆ©micas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargĆ”ndose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la instituciĆ³n. Quien presida la ComisiĆ³n
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 2
Gestora, representarĆ” jurĆdicamente a la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental YACHAY mientras dure el perĆodo de transiciĆ³n. Los miembros de la ComisiĆ³n Gestora serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³nā;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 555, de 08 de noviembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lenin Moreno GarcĆ©s, deroga el Decreto Ejecutivo Nro. 255 de 27 de diciembre de 2017 y delega al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, la facultad de designar y remover, previa evaluaciĆ³n, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM, Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor AgustĆn Guillermo AlbĆ”n Maldonado, como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, ecnologĆa e InnovaciĆ³n;
Que mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-12-No.056-2012, de 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior, resolviĆ³ expedir el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas;
Que mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-02-No.012-2018, de 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior reformĆ³ el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, en lo que respecta a la composiciĆ³n y funcionamiento de las comisiones gestoras;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta de la codificaciĆ³n del Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, determina que la ComisiĆ³n Gestora se integrarĆ”, entre otros, por: ā(ā¦) Durante el perĆodo de transiciĆ³n, se ejecutarĆ”n todos los procesos necesarios para concluir y consolidar la institucionalizaciĆ³n de las mismas; de igual manera, se cumplirĆ”n las diferentes acciones requeridas para su plena operatividad. El Presidente de la RepĆŗblica o su delegado designarĆ” a los integrantes de la ComisiĆ³n Gestora, la misma que actuarĆ” durante el perĆodo de transiciĆ³n como autoridad mĆ”xima de las referidas instituciones de educaciĆ³n superior. (ā¦) La ComisiĆ³n Gestora se integrarĆ” conforme lo siguiente: 1. De uno a tres profesionales acadĆ©micos, quienes deberĆ”n cumplir los requisitos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior para ser Rector o Vicerrector AcadĆ©mico de una universidad o escuela politĆ©cnica. Al menos uno de ellos deberĆ” cumplir los requisitos para ser Rector. PodrĆ”n ser gestores internos o externos a la instituciĆ³n. 2. Al menos un profesional acadĆ©mico, quien deberĆ” cumplir los requisitos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior para ser autoridad acadĆ©mica de una universidad o escuela politĆ©cnica.
odrĆ”n ser gestores internos o externos a la instituciĆ³n. (ā¦) Los integrantes de la ComisiĆ³n Gestora serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³nā¦ā;
Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT- 2018-010, de 23 de febrero de 2018, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, designĆ³ a los miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay;
Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT- 2019-049, de 27 de mayo de 2018, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, modificĆ³ la integraciĆ³n de los miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay;
Que mediante memorando SENESCYT-SGES-SFA-2019-0457-M, de 19 de noviembre de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555, de 08 de noviembre de 2018, la SubsecretarĆa General de EducaciĆ³n Superior remitiĆ³ el informe de evaluaciĆ³n del seƱor PaĆŗl Arellano, miembro de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay; y,
Que la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica emitiĆ³ informe jurĆdico en el que considera procedente la expediciĆ³n del Acuerdo de cesaciĆ³n de funciones del seƱor PaĆŗl Nelson Arellano, como miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental YACHAY.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, y el Decreto Ejecutivo No. 555, de fecha 08 de noviembre de 2018:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Cesar en funciones como miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay, al seƱor PaĆŗl Nelson Arellano.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese a la SubsecretarĆa General de EducaciĆ³n Superior y a la SubsecretarĆa General de Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
Segunda.- NotifĆquese con el contenido del presente Acuerdo al Consejo de EducaciĆ³n Superior, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, a la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay y a las SubsecretarĆas Generales de esta Cartera de Estado, para los fines pertinentes.
Tercera.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica de esta SecretarĆa de Estado, la respectiva notificaciĆ³n del presente Acuerdo.
30 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121
Cuarta.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los diecinueve (19) dĆas del mes de noviembre de 2019.
NotifĆquese y publĆquese.
f.) AgustĆn Guillermo AlbĆ”n Maldonado, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
SENESCYT.- ASESORĆA JURĆDICA.- 11 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.
No. SENESCYT-2019-133
AgustĆn Guillermo AlbĆ”n Maldonado
SECRETARIO DE EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que los numerales 3, 5 y 6 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establecen como atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica, definir y dirigir las polĆticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control, asĆ como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;
Que el primer numeral del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: āEjercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.ā;
Que el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que el artĆculo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: āEl sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆfica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n,
desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆs, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo.ā;
Que el artĆculo 351 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que āEl sistema de educaciĆ³n superior estarĆ” articulado al sistema nacional de educaciĆ³n y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerĆ” los mecanismos de coordinaciĆ³n del sistema de educaciĆ³n superior con la FunciĆ³n Ejecutiva. Este sistema se regirĆ” por los principios de autonomĆa responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminaciĆ³n para la producciĆ³n del pensamiento y conocimiento, en el marco del diĆ”logo de saberes, pensamiento universal y producciĆ³n cientĆfica tecnolĆ³gica global.ā;
Que el artĆculo 385 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: āEl sistema nacional de ciencia, tecnologĆa, innovaciĆ³n y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanĆa, tendrĆ” como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos cientĆficos y tecnolĆ³gicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologĆas e innovaciones que impulsen la producciĆ³n nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizaciĆ³n del buen vivir.ā;
Que el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: ā La SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. (ā¦)ā;
Que los literales a) y j) del artĆculo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior seƱalan como funciones de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n: establecer los mecanismos de coordinaciĆ³n entre la FunciĆ³n Ejecutiva y el Sistema de EducaciĆ³n Superior, asĆ como ejercer las demĆ”s atribuciones que le confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la ley;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Quinta de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior dispone que durante los cinco aƱos posteriores a su promulgaciĆ³n, no se crearĆ” en el paĆs ninguna nueva instituciĆ³n de educaciĆ³n superior, con excepciĆ³n de la Universidad Nacional de EducaciĆ³n āUNAEā, la Universidad Regional AmazĆ³nica, la Universidad de las Artes, y una Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental;
Que en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 144 de 16 de diciembre de 2013, se publicĆ³ la Ley de CreaciĆ³n de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay; mediante la cual se crea la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay, como una instituciĆ³n de educaciĆ³n
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 31
superior de derecho pĆŗblico, sin fines de lucro, con personerĆa jurĆdica propia, con autonomĆa acadĆ©mica, administrativa, financiera y orgĆ”nica, acorde con los principios establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley de CreaciĆ³n de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay, establece que: ā(ā¦) una vez promulgada la presente ley, el Presidente de la RepĆŗblica designarĆ” a los miembros de la ComisiĆ³n Gestora. Para su nombramiento, los miembros de la ComisiĆ³n Gestora cumplirĆ”n los requisitos establecidos en el Reglamento expedido por el Consejo de EducaciĆ³n Superior. La ComisiĆ³n Gestora actuarĆ” como mĆ”xima autoridad de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental YACHAY por un periodo improrrogable de 5 aƱos contados a partir de la vigencia de esta Ley, y desempeƱarĆ” las funciones acadĆ©micas, administrativas, financieras y regulatorias requeridas, con las funciones propias de autoridad universitaria, encargĆ”ndose de planificar, administrar, conformar, normar y ejecutar las acciones necesarias para el inicio y desarrollo de las actividades de la instituciĆ³n. Quien presida la ComisiĆ³n Gestora, representarĆ” jurĆdicamente a la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental YACHAY mientras dure el perĆodo de transiciĆ³n. Los miembros de la ComisiĆ³n Gestora serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³nā;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 555, de 08 de noviembre de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, Lenin Moreno GarcĆ©s, deroga el Decreto Ejecutivo Nro. 255 de 27 de diciembre de 2017 y delega al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, la facultad de designar y remover, previa evaluaciĆ³n, a los miembros de las comisiones gestoras de la Universidad Regional AmazĆ³nica IKIAM, Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay, Universidad de las Artes, y Universidad Nacional de EducaciĆ³n UNAE;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor AgustĆn Guillermo AlbĆ”n Maldonado, como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n;
Que mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-12-No.056-2012, de 11 de abril de 2012, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior, resolviĆ³ expedir el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas;
Que mediante ResoluciĆ³n RPC-SO-02-No.012-2018, de 10 de enero de 2018, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior reformĆ³ el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, en lo que respecta a la composiciĆ³n y funcionamiento de las comisiones gestoras;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta de la codificaciĆ³n del Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n
de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas, determina que la ComisiĆ³n Gestora se integrarĆ”, entre otros, por: ā(ā¦) Durante el perĆodo de transiciĆ³n, se ejecutarĆ”n todos los procesos necesarios para concluir y consolidar la institucionalizaciĆ³n de las mismas; de igual manera, se cumplirĆ”n las diferentes acciones requeridas para su plena operatividad. El Presidente de la RepĆŗblica o su delegado designarĆ” a los integrantes de la ComisiĆ³n Gestora, la misma que actuarĆ” durante el perĆodo de transiciĆ³n como autoridad mĆ”xima de las referidas instituciones de educaciĆ³n superior. (ā¦) La ComisiĆ³n Gestora se integrarĆ” conforme lo siguiente: 1. De uno a tres profesionales acadĆ©micos, quienes deberĆ”n cumplir los requisitos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior para ser Rector o Vicerrector AcadĆ©mico de una universidad o escuela politĆ©cnica. Al menos uno de ellos deberĆ” cumplir los requisitos para ser Rector. PodrĆ”n ser gestores internos o externos a la instituciĆ³n. 2. Al menos un profesional acadĆ©mico, quien deberĆ” cumplir los requisitos establecidos en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior para ser autoridad acadĆ©mica de una universidad o escuela politĆ©cnica. PodrĆ”n ser gestores internos o externos a la instituciĆ³n. (ā¦) Los integrantes de la ComisiĆ³n Gestora serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³nā¦ā;
Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT- 2018-010, de 23 de febrero de 2018, el Dr. Augusto Barrera, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, designĆ³ a los miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay;
Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT- 2019-049, de 27 de mayo de 2018, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, modificĆ³ la integraciĆ³n de los miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay;
Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT- 2019-132, de 19 de noviembre de 2019, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, modificĆ³ la integraciĆ³n de los miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay;
Que mediante memorando SENESCYT-SGES-SFA-2019-0458-M, de 19 de noviembre de 2019, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 555, de 08 de noviembre de 2018, la SubsecretarĆa General de EducaciĆ³n Superior remitiĆ³ el informe de validaciĆ³n de perfiles para la conformaciĆ³n de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay, suscrito por el Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior;
Que la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica emitiĆ³ informe jurĆdico en el que considera procedente la expediciĆ³n del Acuerdo de designaciĆ³n del seƱor Frank Alexis, PhD, en calidad de miembro interno de la ComisiĆ³n Gestora de Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay; y,
32 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121
Que es necesario designar a los miembros de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay, de conformidad a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior y el Reglamento de CreaciĆ³n, IntervenciĆ³n y SuspensiĆ³n de Universidades y Escuelas PolitĆ©cnicas.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, y el Decreto Ejecutivo No. 555, de fecha 08 de noviembre de 2018:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar como miembro de la ComisiĆ³n Gestora de la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay, a la siguiente persona:
En calidad de miembro interno:
1. Frank Alexis.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese a la SubsecretarĆa General de EducaciĆ³n Superior y a la SubsecretarĆa General de Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
Segunda.- NotifĆquese con el contenido del presente Acuerdo al Consejo de EducaciĆ³n Superior, al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la EducaciĆ³n Superior, a la Universidad de InvestigaciĆ³n de TecnologĆa Experimental Yachay y a las SubsecretarĆas Generales de esta Cartera de Estado, para los fines pertinentes.
Tercera.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica de esta SecretarĆa de Estado, la respectiva notificaciĆ³n del presente Acuerdo.
Cuarta.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia desde su fecha de expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, a los diecinueve (19) dĆas del mes de noviembre de 2019.
NotifĆquese y publĆquese.-f.) AgustĆn Guillermo AlbĆ”n Maldonado, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
SENESCYT.- ASESORĆA JURĆDICA.- 11 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Nro. MPCEIP-SC-2019-0289-R
Quito, 05 de diciembre de 2019
LA SUBSECRETARĆA DE CALIDAD
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 52 establece que ālas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que la DesignaciĆ³n de Organismos de EvaluaciĆ³n de la Conformidad es atribuciĆ³n del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;
Que el artĆculo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecuciĆ³n de las polĆticas que dictamine el ComitĆ© Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrĆ” entre otras, la siguiente atribuciĆ³n: āe) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros Ć³rganos necesarios para temas especĆficos, siempre y cuando Ć©stos no existan en el paĆs. Los organismos designados no podrĆ”n dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designaciĆ³nā;
Que el artĆculo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano āOAE-resolverĆ” conceder o negar la DesignaciĆ³n; y, dispone que transcurridos los dos aƱos, el OEC podrĆ” solicitar la RenovaciĆ³n de DesignaciĆ³n por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de DesignaciĆ³n mediante un informe anual de evaluaciĆ³n de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditaciĆ³n ante el OAE para el alcance en cuestiĆ³n;
Que en el artĆculo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;
Que el Decreto Ejecutivo NĀ° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artĆculo 1 decreta āFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 33
Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā; su artĆculo 2 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā.
Que en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 se dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la DesignaciĆ³n al organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad solicitante.
VISTOS
- Mediante Oficio s/n de 14 de febrero de 2019, el seƱor Ing. FabiĆ”n Espinoza, en su calidad de Director Ejecutivo de CCICEV, remitiĆ³ a la SubsecretarĆa de Calidad del MPCEIP, el documento denominado āSolicitud de DesignaciĆ³n/RenovaciĆ³n de DesignaciĆ³n como organismo evaluador de la conformidadā, en el que solicita se sirva a proceder a la evaluaciĆ³n de este organismo de EvaluaciĆ³n de la Conformidad a fin de obtener la DesignaciĆ³n.
- Mediante oficio NĀ° MPCEIP-DDIC-2019-0002-O de 19 de febrero de 2019, el Sr. Gunar Llanos, Director de Desarrollo de Infraestructura de la Calidad del MPCEIP, informĆ³ al Mgs. Carlos EcheverrĆa Cueva, Director Ejecutivo del SAE, que el laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares ā CCICEV, a travĆ©s de su Director Ejecutivo, requiere obtener la DesignaciĆ³n, para realizar ensayos de determinaciĆ³n del comportamiento de combustiĆ³n de materiales interiores, por lo que se solicita verificar la existencia de OEC Acreditados o en proceso de AcreditaciĆ³n en el paĆs para el alcance requerido.
3. Mediante Oficio Nro. SAE-DAL-2019-0127-OF, de
20 de febrero de 2019, el Esp. Walter PĆ©rez, Director de AcreditaciĆ³n en Laboratorios del SAE, informĆ³ al Sr. Gunar Llanos, Director de Desarrollo de Infraestructura de la Calidad del MPCEIP, lo siguiente: ā(ā¦) se informa que no existen laboratorios acreditados o en proceso de acreditaciĆ³n (ā¦)ā.
4. Mediante oficio NĀ° MPCEIP-DDIC-2019-0004-O, de 20 de febrero de 2019, el Sr. Gunar Llanos, Director de Desarrollo de Infraestructura de la Calidad del MPCEIP, remite los documentos legales y tĆ©cnicos del laboratorio
de la compaƱĆa CCICEV, al Esp. Walter PĆ©rez, Director de AcreditaciĆ³n en Laboratorios del SAE, para continuar con el proceso de DesignaciĆ³n.
5. Mediante oficio Nro. SAE-DAL-2019-0140-OF, de 26 de febrero de 2019, el Espc. Walter Fernando PĆ©rez, Director de Laboratorios del SAE, informĆ³ al Ing. Eugenio FabiĆ”n Espinoza Director Ejecutivo del CCICEV, la propuesta del equipo evaluador y los tĆ©rminos para el proceso de DesignaciĆ³n del Laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV.
- Mediante Informe de EvaluaciĆ³n para la DesignaciĆ³n de Organismos de InspecciĆ³n, CertificaciĆ³n y Laboratorio, signado con Nro. L 19-003-D, suscrito por el evaluador lĆder, relativo a la implementaciĆ³n de la Norma INEN ISO/IEC 17025:2018, āEvaluaciĆ³n de la Capacidad TĆ©cnica para designaciĆ³n como Laboratorio de Ensayosā, conforme a lo determinado en el Procedimiento de EvaluaciĆ³n para el Reconocimiento o DesignaciĆ³n, el tĆ©cnico evaluador concluye: ā(ā¦) Continuando con el proceso de designaciĆ³n y cumplimiento con el PO08 del SAE āDesignaciĆ³n de Organismos de EvaluaciĆ³n de la Conformidadā, el CENTRO DE TRANSFERENCIA TECNOLĆGICA PARA LA CAPACITACIĆN E INVESTIGACIĆN EN CONTROL DE EMISIONES VEHICULARES CCICEV, deberĆ” presentar al Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas en la evaluaciĆ³n (ā¦)ā.
- Mediante oficio Nro. EPN-CCICEV-2019-1118-O de 18 de noviembre de 2019, el Ing. Eugenio FabiĆ”n Espinoza Director Ejecutivo del CCICEV, remitiĆ³ las evidencias adicionales solicitadas para el cierre efectivo de las no conformidades, constantes en el informe tĆ©cnico L 19-003D detectadas en la evaluaciĆ³n para la DesignaciĆ³n.
- Mediante informe tĆ©cnico para la decisiĆ³n signado con Nro. SAE L 19-003D.2, de 27 de noviembre de 2019, conforme a lo determinado en el Procedimiento de EvaluaciĆ³n para el Reconocimiento o DesignaciĆ³n, el equipo evaluador concluye: ā(ā¦) 6. VALORACIĆN FINAL: Otorgar la DesignaciĆ³n al laboratorio Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV, tal como consta en el anexo Iā.
- Mediante memorando Nro. SAE-DAL-2019-0450-M, de 28 de noviembre de 2019, el Espc. Walter Fernando PĆ©rez, Director de AcreditaciĆ³n en Laboratorios del SAE, remite informe tĆ©cnico para el proceso de designaciĆ³n del Laboratorio Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV, a la Mgs. Miriam Janneth Romo, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, concluyendo: ā(…) Mediante Informe para la decisiĆ³n con cĆ³digo SAE L 19-003D.2, con fecha 27 de noviembre de 2019, el equipo evaluador recomienda la DESIGNACIĆN de Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV, tal como consta en el Anexo I(…) Adicional se
34 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121
informa que Ing. Edwin Giovanny Farinango Quispe con CI. 1720999406 es responsable de Calidad y el Ing. Diego Luis Lincango Tite, con CI. 1716285711 es Responsable TĆ©cnico de Laboratorios de Emisiones y RevisiĆ³n Vehicularā.
- Mediante memorando Nro. SAE-CGT-2019-0247-M, de 03 de diciembre de 2019, la Mgs. Miriam Janneth Romo Orbe, Coordinadora General TĆ©cnica del SAE, indicĆ³ al Mgs. Carlos EcheverrĆa Cueva, Director Ejecutivo del SAE, ā(ā¦) acogiendo la recomendaciĆ³n del Memorando Nro. SAE-DAL-2019-0450-M, de fecha 28 de noviembre de 2019; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes seƱalados, me permito RECOMENDAR a usted, se emita el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento para la DESIGNACIĆN de Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV, tal como consta en el Anexo I del informe para la DesignaciĆ³n SAE L19-003D.2, con fecha 27 de noviembre de 2019, adicional se informa que el Ing. Edwin Giovanny Farinango Quishpe con CI.1720999406 es Responsable de Calidad y el Ing. Diego Luis Lincango Tite, con CI. 1716285711 es Responsable TĆ©cnico de Laboratorio de Emisiones y RevisiĆ³n Vehicular; para lo cual, en adjunto fĆsico se anexa el expediente con la documentaciĆ³n respectiva (…)ā
- Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2019-0413-M, de 04 de diciembre de 2019, el Abg. Oswaldo Patricio Muriel, Director de AsesorĆa JurĆdica, informĆ³ al Mgs. Carlos EcheverrĆa Cueva, Director Ejecutivo del SAE, lo siguiente: ā(…) Por lo expuesto, de conformidad a la evaluaciĆ³n para designaciĆ³n del laboratorio constante en el informe para la DesignaciĆ³n del SAE Nro. SAE L 19-003D.2, como consta en los memorandos Nro. SAE-DAL-2019-0450-M, de 28 de noviembre de 2019 y Nro. SAE-CGT-2019-0247-M, de 03 de diciembre de 2019, una vez que se verificĆ³ el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio de la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica del SAE, es factible recomendar a la DirecciĆ³n Ejecutiva la suscripciĆ³n del informe tĆ©cnico, elevando a conocimiento del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MIPCEIP, la oportunidad y cumplimiento para la designaciĆ³n del Laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEVā.
6. En el informe presentado mediante Oficio Nro. SAE-SAE-2019-0632-OF, de fecha 05 de diciembre de 2019, el Mgs. Carlos MartĆn EcheverrĆa Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano, recomienda al Ministro de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, āOtorgar la designaciĆ³n al Laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV, en el alcance solicitado como consta en el Anexo 1, adjunto a este informeā.
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIĆN al Laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV, en el alcance que se detalla a continuaciĆ³n:
ALCANCE PARA DESIGNACIĆN:
CATEGORĆA: 0. Ensayos en el laboratorio permanente
CAMPO DE ENSAYO: Ensayos en VehĆculos elĆ©ctricos y automotores
PRODUCTO O
MATERIAL A ENSAYAR
ENSAYO, TĆCNICA Y RANGOS
MĆTODO DE ENSAYO (MĆ©todo interno y mĆ©todo de referencia)
VehĆculos ElĆ©ctricos
Carga de BaterĆa Cumple/No cumple
CCICEV-04-00-02-CBB
VehĆculos ElĆ©ctricos
Recarga de BaterĆa (Sistemas de RegeneraciĆ³n) Cumple/No cumple
CCICEV-04-00-02-RSR
VehĆculos ElĆ©ctricos
AutonomĆa de VehĆculos ElĆ©ctricos Cumple/No cumple
CCICEV-04-00-02-AUT
VehĆculos Automotores
AceleraciĆ³n en plano
Cumple/No cumple
CCICEV-04-00-02-ACPL
VehĆculos Automotores
Arrancabilidad en pendiente Cumple/No cumple
CCICEV-04-00-02-APD
MĆ©todo de referencia: MĆ©todo de referencia UNE-26-358-88
VehĆculos Automotores
Capacidad de ascenso Cumple/No cumple
CCICEV-04-00-02-CAS
VehĆculos Automotores
Radio de Giro
Cumple/No
cumple
CCICEV-04-00-02-RG
ARTĆCULO 2.- La DESIGNACIĆN otorgada al Laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 35
Vehiculares CCICEV, mediante la presente ResoluciĆ³n tendrĆ” una vigencia de dos aƱos a partir de la fecha de suscripciĆ³n, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; pudiendo el Laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV, solicitar la renovaciĆ³n de la designaciĆ³n por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designaciĆ³n mediante un informe anual de evaluaciĆ³n de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditaciĆ³n ante el SAE para el alcance en cuestiĆ³n.
ARTĆCULO 3.- Disponer al SAE que transcurrido un aƱo de haber otorgado la presente designaciĆ³n, realice la evaluaciĆ³n de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta DesignaciĆ³n, cuyo informe serĆ” remitido a la SubsecretarĆa de Calidad.
ARTĆCULO 4. El Laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones Vehiculares CCICEV, de acuerdo con el artĆculo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:
ā1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concediĆ³ la designaciĆ³n;
- Facilitar informaciĆ³n actualizada, en relaciĆ³n con el alcance tĆ©cnico designado;
- No utilizar la designaciĆ³n de manera que pueda perjudicar la reputaciĆ³n del organismo designante o del SAE.
- Informar inmediatamente al MPCEIP, sobre cualquier modificaciĆ³n relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designaciĆ³n;
- Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluaciĆ³n de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de CertificaciĆ³n de Productos y de InspecciĆ³n, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
6. Cobrar las tarifas previamente notificadas al MPCEIP para la actividad de evaluaciĆ³n de la conformidad designada, en el caso de OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobaciĆ³n del MPCEIP; y, (lo resaltado es mĆo)
7. Otras que se seƱalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MPCEIP o el ComitĆ© Interministerial de la Calidad.ā
ARTĆCULO 5.- El Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederĆ” a excluir al Laboratorio del Centro de Transferencia TecnolĆ³gica para la CapacitaciĆ³n e InvestigaciĆ³n en Control de Emisiones
Vehiculares CCICEV, del Registro de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la DesignaciĆ³n otorgada mediante esta ResoluciĆ³n.
ARTĆCULO 6.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- 05 de diciembre de 2019.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 12 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0290-R
Quito, 05 de diciembre de 2019.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARĆA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆdico destinado a: āi) Regular los principios, polĆticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatorianaā;
36 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 egistro Oficial NĀŗ 121
Que, el ArtĆculo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: āSustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (ā¦)ā;
Que, de conformidad con el ArtĆculo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas tĆ©cnicas ecuatorianas, cĆ³digos, guĆas de prĆ”ctica, manuales y otros documentos tĆ©cnicos de autorĆa del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepciĆ³n, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 13 283 del 08 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 75 del 06 de septiembre de 2013, se oficializĆ³ con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1050:2013 KEROSENO. DETERMINACIĆN DEL PUNTO DE HUMO;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artĆculo 1 se decreta āFusiĆ³nese por absorciĆ³n al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pescaā; y en su artĆculo 2 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, modifĆquese la denominaciĆ³n del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, en la normativa IbĆdem en su artĆculo 3 dispone āUna vez concluido el proceso de fusiĆ³n por absorciĆ³n, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demĆ”s normativa vigente, que le correspondĆan al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de PromociĆ³n de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serĆ”n asumidas por el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pescaā;
Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, ha desarrollado un proceso de revisiĆ³n sistemĆ”tica de documentos normativos, cuya vigencia sea superior a 5 aƱos desde su publicaciĆ³n en el registro oficial;
Que, para la ejecuciĆ³n de lo manifestado en el inciso anterior, se establecieron cinco fases de desarrollo: anĆ”lisis de informaciĆ³n socioeconĆ³mica de acuerdo a la metodologĆa de ISO, anĆ”lisis del estado de la tĆ©cnica (bibliografĆa y referencia normativa), anĆ”lisis del ente de control identificado, valoraciĆ³n tĆ©cnica, y consulta pĆŗblica a todas las partes interesadas;
Que, mediante Informe TĆ©cnico General No. INEN-DNO-69 de 07 de agosto de 2019, elaborado por el
Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, se emite criterio tĆ©cnico y se recomienda gestionar el retiro de la Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1050:2013 KEROSENO. DETERMINACIĆN DEL PUNTO DE HUMO;
Que, mediante oficio No. INEN-INEN-2018-1354-OF de 22 de octubre de 2019, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, solicita a la SubsecretarĆa de Calidad el retiro de la Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1050:2013 KEROSENO. DETERMINACIĆN DEL PUNTO DE HUMO;
Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n EstratĆ©gica de la Calidad de la SubsecretarĆa de Calidad contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. ELI-0014 de fecha 30 de octubre de 2019, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n tĆ©cnica, y se recomendĆ³ continuar con el proceso de eliminaciĆ³n de la Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1050:2013 KEROSENO. DETERMINACIĆN DEL PUNTO DE HUMO;
Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera con el literal f) del ArtĆculo 17 de la Ley IbĆdem que establece: āEn relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (ā¦)ā, en consecuencia es competente para aprobar la derogaciĆ³n y retiro de la Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1050:2013 KEROSENO. DETERMINACIĆN DEL PUNTO DE HUMO, mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- Derogar en su totalidad la Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1050 (Keroseno. DeterminaciĆ³n del punto de humo), contenida en la ResoluciĆ³n No. 13 283 del 08 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 75 del 06 de septiembre de 2013.
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 37
ARTĆCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire de su catalogo de normas tĆ©cnicas, la Primera revisiĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN 1050:2013 KEROSENO. DETERMINACIĆN DEL PUNTO DE HUMO, disponible en la pĆ”gina web de esa instituciĆ³n, www.normalizacion.gob.ec.
ARTĆCULO 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE en el Registro Oficial. 05 de diciembre de 2019.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIĆN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 12 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. 032-DIR-2019-ANT
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE
REGULACIĆN Y CONTROL DEL TRANSPORTE
TERRESTRE, TRĆNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: āLas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticas. La ley establecerĆ” los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneraciĆ³n de estos derechos, la reparaciĆ³n e indemnizaciĆ³n por deficiencias, daƱos o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupciĆ³n de los servicios pĆŗblicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayorā;
Que, el artĆculo 226 de la Carta Magna seƱala que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā;
Que, el artĆculo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial dispone que: āLa Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, con sujeciĆ³n a las polĆticas emanadas del Ministerio del Sector (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 21 de Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial determina que: āEl Directorio emitirĆ” sus pronunciamientos mediante resoluciones motivadas, las mismas que serĆ”n publicadas en el Registro Oficial;
Que, el numeral 22 del artĆculo de 29 del mismo cuerpo legal, determina que: āSon funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial las siguientes: 22. Disponer la creaciĆ³n, control y supervisiĆ³n de los registros nacionales sobre transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vialā
Que, el numeral 2, del artĆculo 29 de la Ley OrgĆ”nica del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial establece dentro de una de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito la siguiente: āEjercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.ā;
Que, el artĆculo 15 del Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, determina que: āEl Director Ejecutivo de la ANT tiene a su cargo la gestiĆ³n administrativa, financiera, tĆ©cnica y la coordinaciĆ³n con los demĆ”s organismos encargados del cumplimiento de la Ley OrgĆ”nica de Transporte, este Reglamento y las demĆ”s normas aplicables.ā;
Que, el numeral 6 del artĆculo 16 del Reglamento ibĆdem, establece que adicional a las competencias atribuidas al Director Ejecutivo de la ANT en el artĆculo 29 de Ley OrgĆ”nica de Transporte, serĆ”: ā6. DiseƱar y mantener el sistema informĆ”tico que permita emitir reportes, certificaciones, y conservar una base de datos actualizada de los registros nacionales.ā;
Que, el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece el Principio de Eficacia, y determina que: āLas actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias.ā;
Que, mediante Memorando Nro. ANT-PD-2019-0111 de 23 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n,
38 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 egistro Oficial NĀŗ 121
solicitĆ³ a la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones la remisiĆ³n del informe tĆ©cnico que determine la factibilidad de implementar la automatizaciĆ³n y sistematizaciĆ³n de los procesos institucionales, basados en la capacidad tecnolĆ³gica actual;
Que, mediante Memorando Nro. ANT-DTI-2019-0190-DTI de 30 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones da contestaciĆ³n al Memorando Nro. ANT-PD-2019-0111 de 23 de enero de 2019, y emite su informe de factibilidad de automatizaciĆ³n y sistematizaciĆ³n de procesos y servicios institucionales, en el cual indica que: āEn la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, existen procesos y servicios institucionales que no estĆ”n integrados o automatizados. Sin embargo, debido a que el sistema actual AXIS 4.0 fue implementado en el aƱo 2013, de acuerdo con la normativa y la tecnologĆa vigente a esa fecha, ha generado que actualmente existan varios procesos y servicios institucionales que no estĆ”n integrados al sistema actual. Debido a los cambios de normativa, y nuevas regulaciones existentes a partir de la implementaciĆ³n del sistema Axis 4.0, y que no se contemplaron en su diseƱo, se pudo determinar que en el aƱo 2018, se generaron mĆ”s de 11.156 solicitudes de soporte tĆ©cnico al sistema, lo cual produjo una carga laboral insostenible en esta DirecciĆ³n, que tuvo que ser gestionada mediante la creaciĆ³n del Ć”rea de incidentes del sistema actual, para que se resuelvan o se gestionen. Por el constante crecimiento de la informaciĆ³n almacenada en el sistema actual, la sobrecarga de sus bases de datos, incidentes de fallas en el sistema, falta de funcionalidades no definidas e incidentes de seguridad, y la infraestructura en donde se ejecuta. En el periodo 2018, se tuvo una alta tasa de interrupciĆ³n del servicio, lo cual afectĆ³ a nivel nacional (ANT y GADs). Hardware e Infraestructura. La Agencia Nacional de TrĆ”nsito, cuenta con dos centros de datos (Housing CNT EP (RENTA) ā SITIO PRINCIPAL y Edificio Matriz ā SITIO ALTERNO), donde se encuentran instalados, configurados y operando sus sistemas de procesamiento, almacenamiento, respaldos y virtualizaciĆ³n, mismos que permiten a la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones proveer a sus usuarios internos, externos y ciudadanĆa en general de los servicios de la ANT. Sin embargo, al momento dichos sistemas de procesamiento, almacenamiento, respaldos y de virtualizaciĆ³n presentan las siguientes novedades que atentan a la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los servicios de informaciĆ³n conforme a la normativa legal vigente y recomendaciones realizadas por las entidades que control: Algunos de los servidores, Sistemas Base de Datos, sistemas de almacenamiento y de respaldo se encuentra sin garantĆas tĆ©cnicas y sin soporte del fabricante. Existen equipos de hardware y software para la gestiĆ³n de la infraestructura tecnolĆ³gica que estĆ”n tecnolĆ³gicamente descontinuados. La mayor parte de la infraestructura principal en donde se ejecuta el sistema de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito se encuentra al lĆmite de sus capacidades operacionales. Por lo que concluyendo: ā(ā¦) para la implementaciĆ³n de los nuevos procesos y servicios, y con el fin de dar continuidad al Ciclo de Mejora Continua de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, se deberĆ” desarrollar un Sistema InformĆ”tico, que integre la atenciĆ³n de las necesidades y procesos
institucionales descritas en la documentaciĆ³n adjunta, asĆ como el levantamiento de procesos por cada DirecciĆ³n y Ć”rea dueƱa de los procesos y servicios. Algunos de los sistemas de procesamiento, almacenamiento y respaldos que posee la Agencia Nacional de TrĆ”nsito tanto en su sitio principal (centro de datos CNT EP) como su sitio alterno (centro de datos del edificio Matriz ANT) no cuentan con la capacidad para gestionar un nuevo sistema debido a que ya se encuentran saturados, han excedido su vida Ćŗtil o estĆ”n fuera del periodo de garantĆa.ā;
Que, mediante Memorando Nro. ANT-PD-2019-0170 de 31 de enero de 2019, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n de Estudios y Proyectos: āgenerar una estudio para solventar la necesidad de sistematizar y automatizar los procesos y servicios institucionales.ā(Sic);
Que, mediante Memorando Nro. ANT-DEP-2019-0270 de 3 de junio de 2019, la DirecciĆ³n de Estudios y Proyectos, presentĆ³ el informe denominado: āESTUDIO DEL FORTALECIMIENTO Y MEJORA DE LOS SISTEMAS OPERACIONALES, ADMINISTRATIVOS, TĆCNICOS Y TECNOLĆGICOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIĆN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIALā, en el cual concluye: ā1. Se han identificado un total de 152 procesos con 511 sub procesos, en la prestaciĆ³n de los servicios de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito a sus usuarios en el Ć”mbito del trĆ”nsito, transporte y seguridad vial a nivel nacional. La Agencia Nacional de TrĆ”nsito tiene al momento automatizado 5 procesos y 10 sub procesos de los 152 procesos identificados en el presente informe.ā (ā¦) ā3. Tras el levantamiento efectuado, se pudo determinar que la tramitologĆa y procesos actualmente establecidos en el transporte terrestre, se pudo observar la necesidad de contar con una herramienta tecnolĆ³gica integral que agrupe la informaciĆ³n y los servicios del trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial. Adicionalmente, las instituciones involucradas en el proceso de transporte terrestre proporcionan informaciĆ³n sensible a la Agencia Nacional de TrĆ”nsito por lo que es necesario contar con una base de datos consolidada y segura para evitar la alteraciĆ³n de datos, errores en los registros, clonaciones y demĆ”s vulnerabilidades de un sistema que no estĆ” controlado, sistematizado ni consolidado. 4. De la informaciĆ³n remitida por la DirecciĆ³n de TecnologĆa de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n se determina que la Agencia Nacional de TrĆ”nsito cuenta con 18 sistemas con los que se atiende al pĆŗblico y con una base de datos con la que las demĆ”s entidades pĆŗblicas realizan procesos relacionados al trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial.ā (ā¦) ā6. Del anĆ”lisis realizado en sus informes tĆ©cnicos ANT-DTI-00172-2019 y ANT-DTIC-CINF-PC001, de 29 de enero de 2019 y 29 de octubre de 2018 emitidos por la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones, seƱala que no existen factibilidades de sistematizar y automatizar los procesos y servicios institucionales, debido a la falta de capacidad de almacenamiento y el usos de varios sistemas, por tanto es necesario contar con una base de datos consolidada y un sistema integral que permita sistematizar y automatizar los procesos y servicios institucionales. 7. El SINET presenta problemas de interoperabilidad y de
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 39
conexiĆ³n con la plataforma Ćŗnica. 8. La Agencia Nacional de TrĆ”nsito como ente regulador del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial brinda servicios a la ciudadanĆa, siendo a su vez fuente de informaciĆ³n para otros actores como PolicĆa Nacional, Consejo de la Judicatura, FiscalĆa, ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador, Ministerio de Obras PĆŗblicas, Sistema de Rentas Internas, SecretarĆa Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud, SPPAT, entre otros, en tal razĆ³n los servicios brindados deben ser sistematizados, pero como se puede evidenciar en el anĆ”lisis presentado no todos los procesos se encuentran en el sistema operado actualmente por la ANT ni integrados entre las diversas instituciones, en tal virtud existen procesos que toman tiempos excesivos, y por lo tanto no se puede brindar un servicio de calidad a los usuarios. 9. No existe un sistema tecnolĆ³gico que permita almacenar toda la informaciĆ³n generada de los trĆ”mites relacionados con el transporte terrestre y que a su vez brinde informaciĆ³n verĆdica y oportuna para la correcta operaciĆ³n de la tramitologĆa y para la toma de decisiones de las autoridades. 10. Es necesario vincular los sistemas y procesos de las diferentes entidades y actores, que permiten la gestiĆ³n del trĆ”nsito, transporte terrestre y seguridad vial, dando interoperabilidad entre ellos para incrementar la eficiencia y seguridad operacional. 11 Es de gran importancia para la institucionalidad del sector transporte y siendo este un pilar fundamental del Pacto Nacional por la seguridad vial contar con una herramienta tecnolĆ³gica que permita registrar las diferentes operaciones del sector del transporte terrestre, mantener estos registros de forma segura, vincular la tramitologĆa que se realiza de acuerdo a las competencias en las diferentes instituciones en un solo sistema y brindar informaciĆ³n confiable y oportuna a las autoridades para toma de decisiones.ā y Recomienda: ā1. Se recomienda generar un sistema que permita vincular los sistemas y procesos de las instituciones involucradas en el transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, mediante la actualizaciĆ³n y renovaciĆ³n de la infraestructura tecnolĆ³gica de esta instituciĆ³n, para lo cual se deberĆ” automatizar y sistematizar los procesos y servicios que oferta la ANT, garantizando una oportuna atenciĆ³n ante el incremento de los potenciales usuarios. 2. El sistema propuesto serĆ” la plataforma de registros y contemplarĆ” la implementaciĆ³n de una soluciĆ³n Ćŗnica integrada para la ANT que permita: -Implementar una soluciĆ³n tecnolĆ³gica de integraciĆ³n, validaciĆ³n y homologaciĆ³n, que integre todos los registros; de los sistemas que estĆ”n operando actualmente. -Brindar un sistema eficiente para la prestaciĆ³n de servicios que entreguen resultados especĆficos para la optimizaciĆ³n de procesos. -Habilitar una plataforma de gestiĆ³n interna de la ANT que permita realizar los trĆ”mites de manera eficiente y oportuna. 3. La implementaciĆ³n de una plataforma estandarizada, segura y escalable de registro, facilitarĆa la tramitologĆa y permitirĆa brindar un servicio Ć”gil y eficiente a los usuarios, alineados al Objetivo nĆŗmero 2 del Eje 3 del Plan de Nacional de Desarrollo y a la IntervenciĆ³n EmblemĆ”tica 2, que seƱala: āEl Estado debe garantizar el derecho de los ciudadanos a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, cuyas propiedades y caracterĆsticas garanticen el cumplimiento de sus derechos, asĆ como
las necesidades y expectativas ciudadanas.ā;. 4. Que previo a implementar la nueva herramienta de registro se analice la figura de contrataciĆ³n como GestiĆ³n delegada, en tal caso se requerirĆ” la emisiĆ³n de las viabilidades tĆ©cnica, jurĆdica y econĆ³mica. El informe serĆ” elaborado por la DirecciĆ³n de Estudios y Proyectos con apoyo, revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de la DirecciĆ³n de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y Comunicaciones (TICS), En el caso del informe econĆ³mico, serĆ”n elaborados por la DirecciĆ³n de Estudios y Proyectos revisado y aprobado por la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n. De igual forma el informe jurĆdico, serĆ” elaborado por la DirecciĆ³n de ContracciĆ³n PĆŗblica y aprobada por la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica de la InstituciĆ³n.ā;
Que, mediante Memorando Nro. ANT-CGRTTTSV-2019-0064-M de 17 de junio de 2019, la CoordinaciĆ³n General de RegulaciĆ³n de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, remite a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito el informe denominado: āESTUDIO DEL FORTALECIMIENTO Y MEJORA DE LOS SISTEMAS OPERACIONALES, ADMINISTRATIVOS, TĆCNICOS Y TECNOLĆGICOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIĆN Y CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIALā a fin de ponerlo a consideraciĆ³n de Directorio;
En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Aprobar el Estudio del Fortalecimiento y Mejora de los Sistemas Operacionales, Administrativos, TĆ©cnicos y TecnolĆ³gicos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, haciendo Ć©nfasis en:
- El sistema integral vincularĆ” los procesos operaciona-les, administrativos, tĆ©cnicos y tecnolĆ³gicos, ademĆ”s de los sistemas de las instituciones involucradas en el transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial.
- El sistema integral deberĆ” sistematizar y automatizar los procesos, y procedimientos de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito garantizando un servicio oportuno y atenciĆ³n de calidad a los usuarios.
- El sistema integral permitirĆ” un ciclo transaccional continuo, con actualizaciĆ³n tecnolĆ³gica permanente que garantice la sostenibilidad de la gestiĆ³n de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.
- El sistema integral contarĆ” con protecciĆ³n, respaldo y mecanismos de control para garantizar seguridad informĆ”tica y transparencia de la informaciĆ³n.ArtĆculo 2.- Autorizar la renovaciĆ³n y actualizaciĆ³n de la infraestructura tecnolĆ³gica de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, mediante un sistema informĆ”tico que permita vincular los sistemas y procesos de las instituciones a cargo del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, a nivel nacional.
40 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: Disponer al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito ejecute las acciones necesarias, a fin de cumplir lo dispuesto en el artĆculo 2 de esta ResoluciĆ³n.
SEGUNDA: Para la efectiva implementaciĆ³n de lo previsto en la presente resoluciĆ³n, la SubdirecciĆ³n Ejecutiva se encargarĆ” de la coordinaciĆ³n necesaria con las Ć”reas tĆ©cnicas y de apoyo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito.
TERCERA: Se dispone a la DirecciĆ³n de SecretarĆa General de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito notificar el contenido de la presente resoluciĆ³n a la SubdirecciĆ³n Ejecutiva, CoordinaciĆ³n General de RegulaciĆ³n del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y, a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social para su socializaciĆ³n y comunicaciĆ³n a nivel nacional.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito a los 21 dĆas del mes de junio del 2019, en la Sala de Sesiones del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en su Quinta SesiĆ³n Ordinaria de Directorio.
f.) Ing. Paul HernĆ”ndez Guerrero, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.
f.) Mgs. Ćlvaro GuzmĆ”n Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial Secretario del Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.
LO CERTIFICO:
f.) Joan Correa Paredes, Directora de SecretarĆa General, Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRĆNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 03 son fiel copia de la informaciĆ³n que reposa en los archivos y o sistemas informĆ”ticos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:49.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de SecretarĆa General.
No. 052-DE-ANT-2019
AGENCIA NACIONAL DE REGULACIĆN Y
CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,
TRĆNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Considerando:
Que, el artĆculo 266 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el artĆculo 227 de la Norma Suprema dispone: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, artĆculo 233 de la Carta Magna establece: āNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosā;
Que, el artĆculo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) determina que la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT) es el ente encargado de la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, con sujeciĆ³n a las polĆticas emanadas de Ministerio del Sector; asĆ como del control del trĆ”nsito en las vĆas de la red estatal-troncales nacional, en coordinaciĆ³n con los GADs;
Que, el artĆculo 29 de la Ley ibĆdem establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito: ā(ā¦) 2. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (ā¦)ā;
Que, el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA) seƱala como principio de la administraciĆ³n del sector pĆŗblico el de eficacia: āLas actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que, el artĆculo 69 del COA seƱala: āLos Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…)ā;
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de ener de 2020 – 41
Que, el artĆculo 71 del CĆ³digo ibĆdem establece como efectos de la delegaciĆ³n: ā(ā¦) 1.- Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā;
Que, el Ćŗltimo inciso del artĆculo 16 del Reglamento General de AplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial dispone: āEn aplicaciĆ³n a los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las atribuciones previstas para el Director Ejecutivo de la ANT, aun cuando no conste la facultad de delegaciĆ³n expresa en la Ley como en este Reglamento General. La resoluciĆ³n que se emita para el efecto determinarĆ” su contenido y alcanceā;
Que, con memorando Nro. ANT-TS-2019-0730-M de 02 de diciembre de 2019, el Mgs. AndrĆ©s AnĆbal RiofrĆo CĆ³rdova, Gerente de Proyecto 2 solicitĆ³ al Mgs. Ćlvaro NicolĆ”s GuzmĆ”n Jaramillo, Director Ejecutivo: por directrices de cierre del ejercicio fiscal del aƱo 2018, el Ministerio de Finanzas, cerrĆ³ el mĆ³dulo de bienes del sistema administrativo e-SIGEF, lo que imposibilitĆ³ que la de DirecciĆ³n Administrativa no pueda realizar el respectivo registro en el eSByE, quedando pendiente el pago de las 17.430 SIMCARDS. Por lo expuesto, SeƱor Director, me permito solicitar gentilmente un Modificatorio al Convenio de Pago entre la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial ANT y la Empresa PĆŗblica CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P; por cambio en el aval y la certificaciĆ³n presupuestaria cuyo Ćtem asignado es el 730813 denominado Repuestos y Accesorios, con la finalidad de poder cumplir con la obligaciĆ³n pendiente de pago (ā¦)ā, siendo autorizado por el Mgs. Ćlvaro NicolĆ”s GuzmĆ”n Jaramillo, Director Ejecutivo, mediante sumilla inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental QUIPUX en memorando Nro. ANT-TS-2019-0730-M de 02 de diciembre de 2019.
Que, mediante ResoluciĆ³n No. ANT- NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial nombrĆ³ al Msc. Ćlvaro NicolĆ”s GuzmĆ”n Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artĆculo 29 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, y el numeral 1 del 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en concordancia con la normativa reglamentaria;
Resuelvo:
ArtĆculo 1.- Delegar al Mgs. AndrĆ©s AnĆbal RiofrĆo CĆ³rdova, Gerente de Proyecto 2, suscribir en representaciĆ³n de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, el siguiente instrumento:
āConvenio Modificatorio al Convenio de Pago entre la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial ANT y la Empresa PĆŗblica CorporaciĆ³n Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, suscrito el 06 de diciembre de 2018ā.
ArtĆculo 2.- El Mgs. AndrĆ©s AnĆbal RiofrĆo CĆ³rdova, Gerente de Proyecto 2, verificarĆ” las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas que sustentan la suscripciĆ³n del Convenio de Pago referido en el artĆculo 1 de la presente ResoluciĆ³n y solicitarĆ” el pago a la DirecciĆ³n Financiera.
ArtĆculo 3.- La DirecciĆ³n Financiera, previo al pago verificarĆ” el cumplimiento de la norma legal vigente.
ArtĆculo 4.- El Mgs. AndrĆ©s AnĆbal RiofrĆo CĆ³rdova, Gerente de Proyecto 2, darĆ” seguimiento e informarĆ” de la ejecuciĆ³n de la presente delegaciĆ³n a la mĆ”xima autoridad de esta InstituciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL
Ćnica.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE:
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de diciembre de 2019.
f.) Mgs. Ćlvaro NicolĆ”s GuzmĆ”n Jaramillo, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.
AGENCIA NACIONAL DE TRĆNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 1 a 1 son fiel copia de la informaciĆ³n que reposa en los archivos y o sistemas informĆ”ticos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.- Fecha: 19 de diciembre de 2019.- Hora: 08:36.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de SecretarĆa General.
Nro. ARCP-DE-2019-88
EL DIRECTOR EJECUTIVO, ENCARGADO, DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL POSTAL
Considerando:
Que, el artĆculo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© que todo Ć³rgano con potestad normativa
42 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Reistro Oficial NĀŗ 121
tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano
0 de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningĆŗn caso, la reforma de la ConstituciĆ³n, las leyes, otras normas jurĆdicas ni los actos del poder pĆŗblico atentarĆ”n contra los derechos que reconoce la ConstituciĆ³n;
Que, el numeral 6 del artĆculo 132 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āOtorgar a los organismos pĆŗblicos de control y regulaciĆ³n la facultad de expedir normas de carĆ”cter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legalesā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, el artĆculo 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: āSĆ³lo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribucionesā;
Que, el artĆculo 313 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratĆ©gicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precauciĆ³n, prevenciĆ³n y eficiencia;
Que, el Estado ecuatoriano, como suscriptor del Convenio Postal Universal, ha acordado establecer y garantizar la prestaciĆ³n del Servicio Postal Universal (SPU) ratificado en las actas de Ginebra de 2008;
Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 31 del 7 de julio 2017 se expidiĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo – COA, estableciendo en su artĆculo
1 que: āEste CĆ³digo regula el ejercicio de la funciĆ³n administrativa de los organismos que conforman el sector pĆŗblicoā;
Que, el artĆculo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo – COA, seƱala que: āLas mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la leyā;
Que, la Ley General de los Servicios Postales publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 603 de 07 de octubre de 2015 crea en su artĆculo 8: ā(ā¦) la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, como un organismo tĆ©cnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad
jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio (ā¦) encargada de regular y controlar a los operadores postales, asĆ como tambiĆ©n de velar el cumplimiento de las polĆticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (ā¦) La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal contarĆ” con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivoā;
Que, el numeral 5 del artĆculo 9 de la Ley referida, establece las atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, seƱalando: āOtorgar, renovar, cancelar o negar el Permiso de operaciĆ³n Postal, la AutorizaciĆ³n de OperaciĆ³n del Servicio Postal Universal y la ConcesiĆ³n de OperaciĆ³n del Servicio Postal Universal y recaudar los valores que correspondan por estos tĆtulos habilitantesā;
Que, los numerales 1, 5, y 8 del artĆculo 13 de la Ley IbĆdem, determinan las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, estableciendo: ā1. Ejercer la administraciĆ³n y representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal; (ā¦) 5. Expedir los reglamentos, normas tĆ©cnicas y manuales para la regulaciĆ³n, control y desarrollo de la prestaciĆ³n del servicio postal; y, 8. Otorgar, renovar, cancelar o negar los permisos de operaciĆ³n postal y autorizaciones y concesiones para la operaciĆ³n del Servicio Postal Universal (SPU)ā;
que corresponde a la FunciĆ³n Ejecutiva ejercer las siguientes atribuciones ā(ā¦) h) RegulaciĆ³n.- Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la polĆtica pĆŗblica y la prestaciĆ³n de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes reguladosā;
Que, el inciso tercero del artĆculo 81 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutivo āERJAFE- establece: āEn la expediciĆ³n de actos normativos serĆ” necesario expresar la norma legal en que se basa. No serĆ” indispensable exponer consideraciones de hecho que justifiquen su expediciĆ³nā;
Que, en el Registro Oficial Nro. 854 de 04 de octubre de 2016, se publicĆ³ el Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales, que en el inciso segundo del artĆculo 10 dispone: ā(ā¦) La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal es la Ćŗnica autoridad competente para otorgar tĆtulos habilitantes para la prestaciĆ³n de servicios postales. Otras autoridades competentes, tales como el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o la Agencia Nacional de TrĆ”nsito no podrĆ”n exigir la obtenciĆ³n de tĆtulos habilitantes, permisos o autorizaciones, que no sean exclusivamente aquellos necesarios en el Ć”mbito de sus competenciasā;
Que, el artĆculo 36 del mismo Reglamento seƱala: āToda persona que preste servicios postales o realiceuno o
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 202 – 43
mĆ”s procesos de los indicados en el artĆculo 15 de la Ley General de los Servicios Postales, deberĆ” obtener un tĆtulo habilitante de conformidad con el ordenamiento jurĆdicoā;
Que, el CapĆtulo VII del Reglamento mencionado trata sobre los tĆtulos habilitantes, y establece que el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal es el competente para otorgar los tĆtulos habilitantes de permiso, autorizaciĆ³n y concesiĆ³n, y seƱala que el procedimiento se determinarĆ” en la normativa que emita la Agencia para el efecto;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 53-DE-ARCP-2016 de 15 de noviembre de 2016, publicada en Suplemento del Registro Oficial Nro. 902 de 14 de diciembre del 2016, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal expidiĆ³ el Reglamento de TĆtulos Habilitantes, con el objetivo de regular el otorgamiento, renovaciĆ³n, cancelaciĆ³n o negaciĆ³n de los tĆtulos habilitantes para la prestaciĆ³n de los servicios postales;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. DIR-ARCP-03-2018-005 de 28 de diciembre de 2018 el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, designĆ³ al magister Javier GĆ³mez Benavides como Director Ejecutivo, Encargado, de la Entidad;
Que, con ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2019-26 de 01 de abril de 2019, publicada en Suplemento del Registro Oficial Nro. 471 de 18 de abril de 2019, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal Reforma el Reglamento de TĆtulos Habilitantes de la Entidad;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2019-40 de 07 de junio de 2019 se Reforma el Reglamento de RecaudaciĆ³n de Ingresos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal y en su DisposiciĆ³n Reformatoria elimina el literal c) del artĆculo 1 del Reglamento de TĆtulos Habilitantes;
Que, con Memorando Nro. ARCP-DR-2019-0051-M de 12 de diciembre de 2019 dirigido a la Subdirectora de GestiĆ³n TĆ©cnica, la Directora de RegulaciĆ³n remite el Informe TĆ©cnico de pertinencia para reformar el Reglamento de TĆtulos Habilitantes;
Que, mediante Memorando Nro. ARCP-SGT-2019-0108-ME de 12 de diciembre de 2019 dirigido al Director Ejecutivo, Encargado, la Subdirectora de GestiĆ³n TĆ©cnica remite el Informe TĆ©cnico de pertinencia de reforma al Reglamento de TĆtulos Habilitantes para aprobaciĆ³n; autoridad que mediante sumilla inserta en el mismo documento aprobĆ³ y dispuso a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica el trĆ”mite correspondiente; y,
El Director Ejecutivo, Encargado, en ejercicio de las atribuciones y facultades legales establecidas en el numeral 5 del artĆculo 13 de la Ley General de los Servicios Postales.
Resuelve:
Art. 1.- Reformar el Reglamento de TĆtulos Habilitantes, expedido mediante ResoluciĆ³n Nro. 53-DE-ARCP-2016 de 15 de noviembre de 2016 publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 902 de 14 de diciembre del 2016; y, reformado con ResoluciĆ³n Nro. ARCP-DE-2019-26 de 01 de abril de 2019, publicado en Suplemento del Registro Oficial Nro. 471 de 18 de abril de 2019, de la siguiente manera:
ā¢ Se reforma el artĆculo 9 por el siguiente:
āArt. 9.- Aseguramiento de los envĆos postales.
Para indemnizar a los usuarios, el operador postal deberĆ” contar con un mecanismo que asegure la respectiva indemnizaciĆ³n, a travĆ©s del cual cumplirĆ” su obligaciĆ³n de protecciĆ³n al usuario en caso de requerirlo.
El aseguramiento de envĆos deberĆ” cumplir como mĆnimo:
- Los riesgos de los envĆos postales, desde su origen hasta su destino y garantizarĆ” el pago de indemnizaciones a los usuarios del Servicio postal.
- Los envĆos postales con valor declarado en la gestiĆ³n de los servicios de admisiĆ³n, clasificaciĆ³n, distribuciĆ³n y entrega, con excepciĆ³n de aquellas prohibiciones establecidas en el ordenamiento jurĆdico vigente; y,
- La cobertura de este mecanismo de protecciĆ³n deberĆ” incluir los envĆos postales que procesen los Agentes Postales Autorizados.
La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal podrĆ” realizar el seguimiento y control que estime necesario para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este artĆculoā.
ā¢ Se reforma el artĆculo 40 por el siguiente:
āArt. 40.- Requisitos para obtener el permiso de operaciĆ³n postal. Las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas o privadas, o de la economĆa popular y solidaria, podrĆ”n solicitar el permiso de operaciĆ³n postal a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, para lo cual deberĆ”n cumplir con lo siguiente:
- Solicitud de permiso de operaciĆ³n;
- Estados financieros correspondientes al ejercicio econĆ³mico del aƱo fiscal anterior a la fecha de la solicitud, que consta en la declaraciĆ³n del impuesto a la renta, y un detalle de ingresos provenientes de la actividad postal, en caso de realizar varias actividades econĆ³micas; y,
- No tener obligaciones pendientes con el Estado.
44 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121
d) Contrato de adhesiĆ³n
El interesado deberĆ” contar con un registro de firma electrĆ³nica para la presentaciĆ³n de la solicitud del permiso de operaciĆ³n postal, los formularios e informaciĆ³n que se solicitaā.
ā¢ Se reforma el artĆculo 42 por el siguiente:
āArt. 42.- ValidaciĆ³n de la informaciĆ³n presentada.
La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal una vez recibida la solicitud revisarĆ” y validarĆ” si la informaciĆ³n es completa y consistente, en caso de no serlo, se notificarĆ” al solicitante para que la complete o aclare en el tĆ©rmino de diez (10) dĆas, en caso de no hacerlo se negarĆ” el permiso de operaciĆ³n postal.
Una vez que la informaciĆ³n presentada estĆ© completa, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal la evaluarĆ” en un tĆ©rmino de hasta quince (15) dĆas, cumplido este tĆ©rmino, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal emitirĆ”, a travĆ©s de cualquier mecanismo legal, un Aviso de Pago al aspirante en el que conste el valor a cancelar por concepto del permiso de operaciĆ³n postal.
El solicitante deberĆ” realizar el pago y presentar su comprobante original a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal en un tĆ©rmino mĆ”ximo de quince (15) dĆas tras haber sido comunicado con el aviso de pago por parte de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal; caso contrario se negarĆ” el permiso de operaciĆ³n postal.
Las empresas pĆŗblicas estĆ”n exentas de realizar el pago previo al otorgamiento del permiso de operaciĆ³n postal; sin embargo, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal notificarĆ” la obligaciĆ³n de presentar la o las pĆ³lizas de seguro.
La DirecciĆ³n tĆ©cnica responsable, remitirĆ” a la mĆ”xima autoridad el informe tĆ©cnico de validaciĆ³n de la informaciĆ³n que contendrĆ” la recomendaciĆ³n de otorgar o negar el permiso de operaciĆ³n de servicios postales en rĆ©gimen de libre competenciaā.
ā¢ Se reforma el artĆculo 51 por el siguiente:
āArt. 51.- CancelaciĆ³n de los permisos de operaciĆ³n postal.- La cancelaciĆ³n es el acto administrativo mediante el cual la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal de manera unilateral da por terminado el tĆtulo habilitante, misma que operarĆ” en los siguientes casos:
- Por constataciĆ³n de que el operador postal consignĆ³ datos falsos;
- Por no cumplir las obligaciones de pago establecidas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, de acuerdo a los plazos establecidos en el ordenamiento jurĆdico vigente;
- Por quiebra o insolvencia del operador postal;
- Por sentencia ejecutoriada por la cual el operador postal se vea impedido de prestar el servicio postal;
- Por suspensiĆ³n de los servicios y actividades previstos en el tĆtulo de operaciĆ³n postal, por decisiĆ³n del operador, por mĆ”s de sesenta (60) dĆas, sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
- Por las demĆ”s previstas en el RĆ©gimen Sancionador de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal y el ordenamiento jurĆdico vigente.
La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal en caso de identificar que se ha incurrido en alguna de estas causales, notificarĆ” al operador indicando que se ha iniciado un proceso de cancelaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n postal.
El operador postal tendrĆ” un tĆ©rmino de quince (15) dĆas, a partir de la notificaciĆ³n, para subsanar o presentar los descargos correspondientes, de ser el caso.
La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, analizarĆ” la informaciĆ³n presentada por el operador postal, en un tĆ©rmino de quince (15) dĆas, de ratificarse la existencia de la causal o causales de cancelaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n postal, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal notificarĆ” a travĆ©s de cualquier mecanismo legal, con la resoluciĆ³n de cancelaciĆ³n del tĆtulo habilitante.
Si el operador postal justifica o subsana la causal o causales de cancelaciĆ³n, se archivarĆ” el proceso de cancelaciĆ³n del permiso de operaciĆ³n postalā.
ā¢ Se reforma el artĆculo 60 por el siguiente:
āArt. 60.- Vigencia y renovaciĆ³n de la licencia. La licencia de funcionamiento de las oficinas postales tendrĆ” vigencia de cinco (5) aƱos y podrĆ” renovarse llenando el formulario correspondiente en el tĆ©rmino de hasta treinta (30) dĆas antes de su vencimiento. En caso de no hacerlo se inhabilitarĆ” la oficina postal una vez terminado el plazo de la licenciaā.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 16 de diciembre de 2019.
f.) Mg. Javier GĆ³mez Benavides, Director Ejecutivo, Encargado, Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 5
Nro. CNII-ST-RA-003-2019
EL SECRETARIO TĆCNICO DEL CONSEJO
NACIONAL PARA LA IGUALDAD
INTERGENERACIONAL
Considerando:
Que, el Art. 156 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador define a los Consejos como los Ć³rganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y les asigna atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas relacionadas con las temĆ”ticas de gĆ©nero, Ć©tnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, disponiendo ademĆ”s que para el cumplimiento de sus fines se coordinarĆ”n con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protecciĆ³n de derechos en todos los niveles de gobierno;
Que, el artĆculo 157 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que los Consejos Nacionales para la Igualdad se integrarĆ”n de forma paritaria por representantes de la sociedad civil y del Estado; estarĆ”n presididos por quien represente a la FunciĆ³n Ejecutiva y su estructura se regularĆ” por los principios de alternabilidad, participaciĆ³n democrĆ”tica, inclusiĆ³n y pluralismo;
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Sexta de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que los Consejos Nacionales de NiƱez y Adolescencia, (…), se constituirĆ”n en Consejos Nacionales para la Igualdad, para lo que adecuarĆ”n su estructura y funciones a la ConstituciĆ³n;
Que, el 7 de julio de 2014, se publica en el Registro Oficial Suplemento No. 283 la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad de GĆ©nero, Intergeneracional, Pueblos y Nacionalidades, Discapacidades y Movilidad Humana, la misma que es de aplicaciĆ³n obligatoria en todos los niveles de gobierno, para los Ć³rganos, instancias e instituciones rectoras y ejecutoras de polĆticas pĆŗblicas, los organismos especializados para la igualdad, protecciĆ³n y garantĆa de derechos y aquellos que sean parte de los Consejos Nacionales para la Igualdad;
Que, la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, en su ArtĆculo 4, dispone que estas entidades son organismos de derecho pĆŗblico con personerĆa jurĆdica, y que forman parte de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que, el objeto de la Ley es āestablecer el marco institucional y normativo de los Consejos Nacionales para la Igualdad, regular sus fines, naturaleza, principios, integraciĆ³n y funciones de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuadorā;
Que, el artĆculo 9 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad las funciones que tendrĆ”n los Consejos Nacionales para la Igualdad para ejercer las atribuciones en la formulaciĆ³n, transversalizaciĆ³n, observancia, seguimiento y evaluaciĆ³n de las polĆticas pĆŗblicas;
Que, las disposiciones transitorias, reformatorias y derogatorias de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, reforman y derogan algunas de las disposiciones del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, encargĆ”ndose a los ministerios rectores, secretarĆas, consejos y gobiernos autĆ³nomos descentralizados la emisiĆ³n de ciertos instrumentos jurĆdicos y polĆticas pĆŗblicas para la garantĆa y protecciĆ³n de derechos de niƱas, niƱos y adolescentes;
Que, el 25 de mayo de 2015, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 521, de 12 de junio de 2015, se expide el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, mediante el cual se norma la organizaciĆ³n de los Consejos;
Que, el ex Consejo Nacional de NiƱez y Adolescencia -CNNA tenĆa sus cimientos con la expediciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico de NiƱez y Adolescencia, publicado por ley Nro. 100. Registro Oficial Nro. 737, de 3 de enero de 2003;
Que, el Consejo Nacional de NiƱez y Adolescencia, dentro de sus funciones y atribuciones, a travĆ©s de su Pleno, expidiĆ³ un sinnĆŗmero de actos normativos, para el cumplimiento de sus funciones;
Que, con Decreto 434 de 14 de junio de 2018, se reforma el Decreto 319 de 20 de febrero de 2018; y, se designa al/la Ministro/a de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social como representante de la FunciĆ³n Ejecutiva al Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;
Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. CNII-PR-001-2019 de 10 de octubre de 2019, se designa a Francisco Cevallos Tejada, como Secretario TĆ©cnico del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional;
En uso de las facultades y atribuciones que me confiere el artĆculo 12 numeral 5 de la Ley OrgĆ”nica de los Consejos Nacionales para la Igualdad:
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Derogar de manera expresa, las resoluciones emitidas en su momento por el Pleno del Consejo Nacional de NiƱez y Adolescencia, por no estar apegadas a las finalidades y funciones del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, a saber:
- NRO. 28 CNNA-2005 – DIRECTRICES GENERALES PARA EL REGISTRO DE ENTIDADES DE ATENCIĆN.
- NRO. 001 CNNA-2007 – REGLAMENTO PARA LA ELECCIĆN DEL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL DE NIĆOS, NIĆAS Y ADOLESCENTES.
- NRO. 006 CNNA-2008 – SE DISPONE QUE EL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE PROTECCIĆN INTEGRAL DE LA NIĆEZ Y ADOLESCENCIA, A TRAVĆS
46 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficia NĀŗ 121
DE SUS ORGANISMOS, ASUMA SU RESPONSABILIDAD DE VIGILANCIA EN LOS ALBERGUES CANTONALES PARA GARANTIZAR LA ATENCIĆN DIFERENCIADA DE NIĆOS, NIĆAS Y ADOLESCENTES.
- NRO. 016 CNNA-2008 – REGLAMENTO DE TRABAJOS PROHIBIDOS PARA ADOLESCENĀTES EN CAPACIDAD LEGAL DE TRABAJAR BAJO RELACIĆN DE DEPENDENCIA O POR CUENTA PROPIA.
- NRO. 031-CNNA-2008 – DIRECTRIZ PARA CONFORMAR CONSEJOS CANTONALES DE LA NIĆEZ.
- NRO. 032-CNNA-2008 – MODELO DE ORGANIZACIĆN DE LAS JUNTAS DE PROTECCIĆN A LA NIĆEZ Y ADOLESCENCIA.
- NRO. 006 CNNA-2009 – DIRECTRIZ DE ORGANIZACIĆN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS DEFENSORĆAS COMUNITARIAS DE LA NIĆEZ Y ADOLESCENCIA.
- NRO. 016-CNNA-2009 – ADHESIĆN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA NIĆEZ Y ADOLESCENCIA A LO DISPUESTO POR LA DEFENSORĆA DEL PUEBLO EN RELACIĆN AL INGRESO DE NIĆAS Y NIĆOS MENORES DE 12 AĆOS A LAS CORRIDAS DE TOROS.
- NRO.002-CNNA-2011- REGLAMENTO ELECCIĆN REPRESENTANTES AL CONSEJO DE LA NIĆEZ Y ADOLESCENCIA.
- NRO. 006 CNNA 2011 – REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIĆN DE ENTIDADES DE INTERMEDIACIĆN DE ADOPCIĆN INTERNACIONAL.
- NRO. 008 CNNA 2011 – DIRECTRICES QUE REGULAN LA REPRESENTACIĆN LEGAL DE LAS AGENCIAS INTERMEDIARIAS DE ADOPCIĆN INTERNACIONAL EN EL ECUADOR.
- NRO. 001-CNNA-2011 – REGLAMENTO PARA LA ELECCIĆN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y COMUNITARIAS AL CNNA.
- NRO. 002-CNNA-2011 ā REGLAMENTO ELECCIĆN REPRESENTANTES AL CONSEJO DE NIĆEZ Y ADOLESCNECIA.
- NRO. 003CNNA2011-SE ā INICIA EL PROCESO DE ELECCIĆN DE MIEMBROS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES Y COMUNITARIAS.
- NRO. 02-CNNA-2012 – REGLAMENTO PARA LA REGULACIĆN DE PROGRAMAS Y ESPECTĆCULOS PĆBLICOS.
- NRO. 0006-CNNA-2012 – SE CREAN NUEVE COMITĆS DE ASIGNACIĆN FAMILIAR DE ACUERDO A NUEVE ZONAS ADMINISTRATIVAS DE PLANIFICACIĆN.
- NRO. 0007-CNNA-2012 – SE AUTORIZA UN MĆXIMO DE NUEVE ENTIDADES INTERMEDIARIAS DE ADOPCIĆN INTERNACIONAL PARA QUE PRESTEN SUS SERVICIOS EN EL ECUADOR.
- NRO. 006-CNNA-2013 – SE CREAN NUEVE COMITĆS DE ASIGNACIĆN FAMILIAR DE ACUERDO A NUEVE ZONAS ADMINISTRATIVAS DE PLANIFICACIĆN.
- NRO. 008-CNNA-2013 – REGLAMENTO PARA EL ACCESO A LOS ESPECTĆCULOS PĆBLICOS QUE AFECTEN EL INTERĆS SUPERIOR DE NIĆAS, NIĆOS Y ADOLESCENTES.
ArtĆculo 2.- DerĆ³guese las demĆ”s resoluciones de igual o menor jerarquĆa que se interpongan al normal funcionamiento del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional expedidas por el Ex Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia.
ArtĆculo 3.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
PUBLĆQUESE Y COMUNĆQUESE.-
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 23 dĆas del mes de diciembre de 2019.
f.) Francisco Cevallos Tejada, Secretario TĆ©cnico, Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional.
CNII.- CONSEJO NACIONAL PARA LA IGUALDAD INTERGENERACIONAL.- Copia certificada.-
Nombre:… Firma: Ilegible.
No. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2019-21
Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales
LIQUIDADORA
EMPRESA PĆBLICA DE FĆRMACOS-
ENFARMA EP EN LIQUIDACIĆN
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: āArt. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias
Registro Oficial NĀŗ 121 MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 – 47
y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā;
Que, el primer inciso del artĆculo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone: āArt. 315.- El Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micasā(ā¦);
Que, el artĆculo 38 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas manifiesta: āConstituye patrimonio de las empresas pĆŗblicas todas las acciones, participaciones, tĆtulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demĆ”s activos y pasivos que posean tanto al momento de su creaciĆ³n como en el futuroā;
Que, los numerales 1, 3, 4 y 7 del artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas dispone: āArt. 59.-ATRIBUCIONES DEL LIQUIDADOR.- Incumbe al liquidador de una empresa pĆŗblica: 1. Representar a la empresa pĆŗblica, legal, judicial y extrajudicialmente, para los fines de la liquidaciĆ³n; (ā¦) 3. Realizar las operaciones empresariales pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidaciĆ³n de la empresa; (ā¦) 4. Recibir, llevar y custodiar los libros y correspondencia de la empresa pĆŗblica y velar por la integridad de su patrimonio; 7. Cobrar y percibir el importe de los crĆ©ditos de la empresa, otorgando los correspondientes recibos o finiquitosā;
Que, el primer inciso del artĆculo 261 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala: (ā¦)āLas entidades del sector pĆŗblico son titulares de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva cuando estĆ© previsto en la leyā(ā¦);
Que, el artĆculo 268 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo determina que: āCuando se requiera emitir tĆtulos de crĆ©dito por obligaciones a favor de la administraciĆ³n pĆŗblica, estos deberĆ”n reunir los siguientes requisitos: ā¦6. La fecha desde la cual se devengan intereses. 7. LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n ā¦La falta de alguno de los requisitos previstos en este artĆculo causa la nulidad del tĆtulo de crĆ©dito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del tĆtulo de crĆ©ditoā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 181 de 21 de diciembre 2009, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: āArtĆculo 1.- Crear la empresa pĆŗblica de FĆ”rmacos denominada ENFARMA E P, con domicilio principal en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha.ā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1103 de 30 de junio de 2016, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador decretĆ³: āArtĆculo 1.- Disponer la extinciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA E P, previo el correspondiente proceso de liquidaciĆ³n, que deberĆ” efectuarse en conformidad con lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicasā;
Que, mediante Acta No. SE-2017-001 de 28 de marzo de 2017, el Directorio Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP ā en LiquidaciĆ³n procediĆ³ a nombrar a la Abg. Cecilia Vargas como Liquidadora de la empresa pĆŗblica antes mencionada;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. ENFARMA EP-LIQUIDACIĆN 2018-30 de 15 de octubre del 2018, se expidiĆ³ y aprobĆ³ el āReglamento para el Ejercicio de la EjecuciĆ³n Coactiva de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³nā;
Que, los literales f) y g) del artĆculo 7 del Reglamento para el Ejercicio de la EjecuciĆ³n Coactiva de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n seƱala que, el Ejecutor de Coactivas de la empresa tendrĆ” las siguientes competencias, atribuciones y obligaciones: (ā¦)āf) Declarar de oficio o a peticiĆ³n de parte la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo establecido en las leyes para el ejercicio de la acciĆ³n coactiva; y reiniciarlos cuando haya desaparecido la causal o motivo que generĆ³ su nulidad; G) Continuar con el procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos o se haya suspendido su ejecuciĆ³n de conformidad con este Reglamento;
Que, el artĆculo 18 del Reglamento para el Ejercicio de la EjecuciĆ³n Coactiva de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n determina que: āCuando se requiera emitir tĆtulos de crĆ©dito por obligaciones a favor de la administraciĆ³n pĆŗblica, estos deberĆ”n reunir los siguientes requisitos: ā¦6. La fecha desde la cual se devengan intereses. 7. LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n. La falta de alguno de los requisitos previstos en este artĆculo causa la nulidad del tĆtulo de crĆ©dito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del tĆtulo de crĆ©ditoā;
Que, mediante memorando No. ENFARMA EP-JF-2019-0686-M, de 29 de julio de 2019, la Jefa Financiera de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, recomendĆ³ a la mĆ”xima autoridad de la empresa, la declaratoria de nulidad de los tĆtulos de crĆ©dito No. 0002-2019-FC-ENFARMA-EP; 0005-2019 FC ENFARMA EP; 0006-2019 FC ENFARMA; 0007-2019 FC ENFARMA; 0008-2019 FC ENFARMA; 0009-2019 FC ENFARMA; 0010-2019 FC ENFARMA; 0011-2019 FC ENFARMA; 0012-2019 FC ENFARMA; 0013-2019 FC ENFARMA; 0014-2019 FC ENFARMA; 0018-2019 FC ENFARMA, 0019-2019 FC ENFARMA y 0026-2019 FC ENFARMA, emitidos en el aƱo 2019 en contra del Hospital General Riobamba, la Unidad de AtenciĆ³n Ambulatoria de El Tena, el Hospital de Especialidades-Teodoro Maldonado Carbo, el Hospital LeĆ³n Becerra-Milagro, el Hospital General-Milagro, el Hospital del DĆa Dr. EfrĆ©n Jurado LĆ³pez, el Hospital General-Babahoyo, la Unidad de AtenciĆ³n Ambulatoria Daule, el IESS Hospital de Chone, El IESS Hospital de Portoviejo, el Hospital General-San Francisco, el Centro ClĆnico QuirĆŗrgico Ambulatorio Hospital del DĆa Cotocollao y el Hospital de Especialidades-Teodoro Maldonado Carbo, para lo cual adjuntĆ³ el informe respectivo;
48 – MiĆ©rcoles 15 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 121
Que, mediante sumilla inserta en el memorando ENFARMA EP-JF-2019-0686-M, de 29 de julio de 2019, la seƱora Liquidadora de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n, dispuso: āGAJ: Favor preparar ResoluciĆ³n y continuar con el trĆ”mite, coordinar con el GAF y la JF. Graciasā; y,
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el nĆŗmero 3 del artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas y el Reglamento para el Ejercicio de la EjecuciĆ³n Coactiva de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n;
Resuelve:
Art. 1.- Declarar la nulidad de los tĆtulos de crĆ©dito No. 0002-2019-FC-ENFARMA-EP; 0005-2019 FC ENFARMA EP; 0006-2019 FC ENFARMA; 0007-2019 FC ENFARMA; 0008-2019 FC ENFARMA; 0009-2019 FC ENFARMA; 0010-2019 FC ENFARMA; 0011-2019 FC ENFARMA; 0012-2019 FC ENFARMA; 0013-2019 FC ENFARMA; 0014-2019 FC ENFARMA; 0018-2019 FC ENFARMA, 0019-2019 FC ENFARMA y 0026-2019 FC ENFARMA, emitidos en el aƱo 2019, en contra del Hospital General Riobamba, la Unidad de AtenciĆ³n Ambulatoria de El Tena, el Hospital de Especialidades-Teodoro Maldonado Carbo, el Hospital LeĆ³n Becerra-Milagro, el Hospital General-Milagro, el Hospital del DĆa Dr. EfrĆ©n Jurado LĆ³pez, el Hospital General-Babahoyo, la
Unidad de AtenciĆ³n Ambulatoria Daule, el IESS Hospital de Chone, El IESS Hospital de Portoviejo, el Hospital General-San Francisco, el Centro ClĆnico QuirĆŗrgico Ambulatorio Hospital del DĆa Cotocollao y el Hospital de Especialidades-Teodoro Maldonado Carbo.
Art. 2.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, encĆ”rguese a la Jefatura Financiera de la Empresa PĆŗblica ENFARMA EP en LiquidaciĆ³n.
Art. 3.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Art. 4.- Disponer a la Jefatura Administrativa, realice las acciones pertinentes, a fin de proceder con la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.
Art. 5.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n de Despacho la notificaciĆ³n y difusiĆ³n del presente instrumento.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de julio de 2019.
CĆŗmplase y NotifĆquese.-f.) Abg. MarĆa Cecilia Vargas Costales, Liquidadora, Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos āENFARMA EP En LiquidaciĆ³n.