Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 10 de enero de 2020 (R. O.118, 10–enero -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0096…… Otórguese el grado de Mayores de Policía, a varios oficiales de línea

0108…… Expídese el “Reglamento para el Porte y Uso de Armas y Tecnologías no Letales; y, Equipos de Protección para las Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana y Orden Público de la Función Ejecutiva”… 6

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0104 Desígnense funciones y atribuciones al Subsecretario de Agroindustria

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0105 Deléguese a la Eco. Verónica Virginia Chávez ManGing, Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones, suscriba el Convenio de Cooperación entre el MPCEIP y la Cámara de la Industria de la Construcción

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0106 Establécense los requisitos y procedimientos para la creación del registro de importador y la emisión de la licencia de importación de Alambrón de características “ESPECIAL’’

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2019-119 Deróguese el Acuerdo Nº 2011-016, de 15 de marzo de 2011

SENESCYT-2019-120 Refórmese el Estatuto de la Asociación “AIESEC

SENESCYT-2019-121 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento de los Espacios en Red, denominados “Hubs de Innovación y Transferencia de Tecnología

Págs.

REGULACIÓN:

CORPORACIÓN FINANCIERA

NACIONAL BANCA PÚBLICA – CFN:

DIR-080-2019 Refórmese el Estatuto Social de la CFN B.P.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –

AGROCALIDAD:

0258…… Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del agente de control biológico Steinernema carpocapsae originario de Países Bajos

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO

Y SEGURIDAD VIAL:015-DIR-2019-ANT Rectifíquese el domicilio de PRACTI-CAR Escuela de Conducción S.A

050-DE-ANT-2019 Cámbiese de unidad orgánica de una partida individual

SECRETARÍA DE

DERECHOS HUMANOS:

SDH-SDH-2019-0031-R Declárese la nulidad de la Resolución Nº SNGP-SPI.DFTS-2019- 166 de 18 de marzo de 2019

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

Liquídense a las siguientes cooperativas de ahorro y crédito:

SEPS-IGT-IGJ-IZ4-IFMR-2019-0430 SUINBA, domicilida en el cantón y provincia de Esmeraldas

SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-2019-0431 10 de Septiembre, domiciliada en el cantón Tulcán, provincia del Carch

No. 0096

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: “(…) La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”;

Que el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujeto a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 59 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, expresa que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales (…):

Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina que: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana,

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protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional”:

Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 91 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina que: “La carrera policial constituye un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran. Se desarrollará en los subsistemas preventivo, investigativo y de inteligencia antidelincuencial. La carrera policial constituye una profesión dentro del servicio público”;

Que el artículo 92 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “Los ascensos se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante decreto ejecutivo, los grados de coronel, teniente coronel y mayor, serán otorgados mediante acuerdos expedidos por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Todos los demás grados de servidoras o servidores policiales directivos y policiales técnicos operativos serán conferidos a través de resolución del Comandante General de la Policía Nacional, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código. El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través del órgano competente previo informe del Consejo de Generales, sustanciará y calificará el otorgamiento de los grados de generales, coroneles, tenientes coroneles y mayores. Para los demás grados el proceso de ascenso lo sustanciará y calificará el Consejo de Generales con el apoyo de los componentes correspondientes de la Policía Nacional (…)”;

Que el altículo 94 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El ascenso de las y los servidores policiales se realizará con base a la correspondiente vacante orgánica y previo cumplimiento de los siguientes requisitos: l. Encontrarse en servicio activo; 2. Acreditar el puntaje mínimo en la evaluación de desempeño en el grado que ocupa, servicio en componentes y años de permanencia. La valoración de este requisito se realizará en cada grado; 3. Haber sido declarada o declarado apto para el servicio, de acuerdo a la ficha médica, psicológica, académica, física y, cuando sea necesario, pruebas técnicas de confianza en consideración del perfil de riesgo del grado; 4. Haber aprobado las capacitaciones o especializaciones para su nivel de gestión y grado jerárquico, de conformidad a lo establecido en el Reglamento: 5. Presentar la declaración juramentada de sus bienes; 6. No haber sido sancionado o sancionada por faltas muy graves o en dos ocasiones por faltas graves; y, 7. Los demás que se establezcan

en el reglamento que para el efecto emita el ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden pública (…);

Que el artículo 95 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: “El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público determinará anualmente el orgánico numérico de personal que la institución requiere para cada uno de los grados policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificación que emitirá con relación a los niveles de gestión y cargos. El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica. De forma excepcional, por necesidades institucionales de servicio y de forma justificada, se admitirá una mayor cantidad en el número de ascensos ((…);

Que el artículo 111 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: “Las o los servidores policiales serán cesados de conformidad con lo previsto en este Libro y su respectivo reglamento, por una o más de las siguientes causas: (…) 3. Por no cumplir con los requisitos para el ascenso (…);

Que el artículo 116 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “Las o los servidores policiales que no ascendieren por cualquiera de las causas establecidas en el presente Libro o su reglamento, y no fueren consideradas o considerados aptos luego de haber presentado sus impugnaciones y recursos correspondientes, serán cesados de la institución (…);

Que el artículo 219 del Código Orgánico Administrativo, expresa que “(…) El acto expedido por la máxima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado en vía judicial (…);

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, es misión de esta Cartera de Estado, ejercer la rectoría, formular, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna, en el marco del respecto a los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana para contribuir al buen vivir”;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0067 de fecha 29 de enero del 2019, la señora Ministra del Interior, luego de contar con las Resoluciones No. 2018-586-CsG-PN y No. 2019-017-CsG-PN, emitidas por el Consejo de Generales con fechas 17 de diciembre del 2018 y 15 de enero del 2019, respectivamente; procedió a aprobar la “Estructura numérica para el orgánico 2019” de la Policía Nacional del Ecuador;

4 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

Que mediante Resolución No. 2019-009-CS-PN de 10 de enero del 2019, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, resolvió: “1.- APROBAR la Metodología de Evaluación Anual de Desempeño y Competencias para Servidores Policiales que se han encontrado en Situación a Disposición y/o Transitoria; así como de los Formularios de Evaluación No. 2017-05: y, 2018/9/06, elaborados por el Departamento de Evaluación de Desempeño y Competencias de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, y de esta manera proceder a calificar a los señores Servidores Policiales que se han encontrado en situación a Disposición y/ o Transitoria, una vez que han sido levantados de las mismas (…)”;

Que mediante informes No. 2019-001-CS-PN de 10 de abril del 2019 y No. 2019-009-CS-PN de 19 de junio del 2019, el Presidente del H. Consejo Superior de la Policía Nacional remite a la señora Ministra del Interior la documentación sobre el cumplimiento de requisitos para ascensos, como están establecidos en el artículo 92 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, incluidas las notas de concepto y notas finales de calificación obtenidas dentro del proceso de ascenso al inmediato grado superior de los Capitanes de Policía pertenecientes a la Sexagésima Tercera y Sexagésima Cuarta promociones de oficiales de línea, rezagados;

Que el Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución No. 2019-017-CS-PN de 18 de febrero del 2019, ha aprobado el cuadro de calificaciones con los promedios finales remitidos por la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales de la Policía Nacional, de los Capitanes de Policía pertenecientes a la Sexagésima Tercera y Sexagésima Cuarta promociones de oficiales de línea, rezagados; acto que fue puesto en conocimiento de la señora Ministra del Interior con informes No. 2019-001 -CS-PN de 10 de abril del 2019 y No. 2019-009-CS-PN de 19 de junio del 2019;

Que con fecha 10 de abril de 2019, se remite a la señora Ministra del Interior el Informe No. 2019-001-CS-PN conteniendo las notas de concepto y notas finales de calificación, obtenidas dentro de los procesos de ascenso al inmediato grado superior, de los oficiales del nivel de gestión directiva, pertenecientes a la Sexagésima Tercera y Sexagésima Cuarta promociones de oficiales de línea, rezagados; a quienes les corresponde el ascenso con fecha 02 de marzo del 2017 y 02 de marzo del 2018, respectivamente, acorde a lo estipulado en el artículo 92 inciso segundo del COESCOP. Documento que en su acápite “IV. CONCLUSIONES”, manifiesta y refiere lo siguiente: “(…) 4.a.- De la documentación remitida por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos previos al ascenso de los señores Capitanes de Policía Wilson Stalin Armijos Balcázar y Yessenia Alexandra Aguirre Narváez, pertenecientes a la Sexagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea y Capitán de Policía Piedra Pérez Christian Arturo, perteneciente a la Sexagésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del COESCOP. (…)”;

Que la señora Ministra del Interior con oficio No. MDI-M Dl-2019-0922-OF de l4 de mayo de 2019, sobre el proceso de ascenso de diferentes promociones de servidores policiales de nivel directivo, entre los cuales se encuentran los rezagados de la Sexagésima Tercera y Sexagésima Cuarta promociones de oficiales de línea; manifiesta en la parte pertinente del antes mencionado oficio, sobre la “Aclaración a la Metodología a aplicarse en el proceso de evaluación y ascenso de la Sexagésima, Sexagésima Quinta y rezagados Sexagésima Cuarta y Sexagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea”; que “(…) atendiendo a lo determinado en la afirmación que transcribo en el punto 1, las tablas 2 y 3, deberían responder a los mismos criterios para el nivel de conducción y mando; y para el nivel de coordinación operativa, únicamente para los grados de Teniente Coronel y Coronel.”;

Que con fecha 19 de junio de 2019, se remite a la señora Ministra del Interior el Informe No. 2019-009-CsG-PN, relacionado con las acciones técnico metodológicas, referentes al proceso de ascenso de las Sexagésima, Sexagésima Quinta y rezagados Sexagésima Cuarta y Sexagésima Tercer Promoción de Oficiales de Línea;

Que de acuerdo al Informe No. 2019-009-CsG-PN de 19 de junio del 2019, que señala en el acápite “IV -CONCLUSIONES: (…) el Informe Nro. 2018-0755-DGP-UP, de 06 de diciembre del 2018, referente a la sustentación de la propuesta de diseño y formulación del Orgánico numérico institucional para el año 2019; se desprende que existen las vacantes para el grado de Mayor de Policía de Línea, Capitán de Policía y Tenientes de Policía…, para los diferentes cargos de la Policía Nacional; por lo que en los presentes procesos de ascenso. de los señores Capitanes de Policía pertenecientes a la Sexagésima Quinta y rezagados de la Sexagésima Cuarta y Sexagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea, en cuanto a las vacantes, se cumple con la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo 95 del COESCOP (…) 2.- En lo concerniente a los servidores policiales pertenecientes a la Sexagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea; promoción que ha sido ascendida con fecha 02 de marzo del 2017, al grado de Mayor de Policía, mediante Acuerdo Ministerial No. 8598, publicado en la Orden General No. 071 del Comando General de la Policía Nacional, para el día jueves 13 de abril del 2017, se establece lo siguiente: De la documentación remitida por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional. se ha verificado el cumplimiento de los requisitos previos al ascenso de los señores Capitanes de Policías Wilson Stalin Armijos Balcázar y Yessenia Alexandra Aguirre Narváez, pertenecientes a la Sexagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea. 3.- En lo concerniente al servidor policial perteneciente a la Sexagésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea; promoción que ha sido ascendida con fecha 02 de marzo del 2018, al grado de Mayor de Policía, mediante Acuerdo Ministerial No. 1011, publicado en la Orden General No. 061 del Comando General de la Policía Nacional, para el día jueves 29 de marzo del 2018, se establece lo siguiente: De la documentación remitida por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos previos al ascenso del señor Capitán de

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Policía Piedra Pérez Christian Arturo, perteneciente a la Sexagésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del COESCOP. (…) V.- RECOMENDACIONES.- (…) se ha dado cumplimiento al Oficio No. MDI-0922-OF de 14 de mayo del 2019, suscrito por la señora Ministra del Interior, en lo concerniente a que la Metodología debe guardar congruencia entre la normativa vigente y la metodología planteada desde el año 2018, en consecuencia se ha ajustado a la nota mínima a 18, en aplicación de los principios de Equidad e Igualdad.”; como consta en la tabla 1 que corresponde a la “Lista 1” “Lista de clasificación” es decir con “rangos”, “de 18 a 20”. Que se continúe con el proceso de ascenso de los señores Capitanes de Policías Wilson Stalin Armijos Balcázar y Yessenia Alexandra Aguirre Narváez, pertenecientes a la Sexagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea y Capitán de Policía Piedra Pérez Christian Arturo, perteneciente a la Sexagésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea, conforme a las disposiciones legales antes transcritas, tomando en consideración que las indicadas Promociones registran como fecha de ascenso al grado de Mayor de Policía: 02 de marzo del 2017 y 02 de marzo del 2018 respectivamente (…)”;

Que en el Informe No. 2019-009-CsG-PN, consta el oficio No. 2019-440-IGPN-OF-D de 24 de enero del 2019, suscrito por el Coronel de Policía de E.M. Henry Tapia Lafuente, Inspector General de la Policía Nacional, Subrogante, en el que anexa la documentación relacionada con el cuadro demostrativo sobre procesos investigativos y sumarios administrativos que registran los servidores policiales pertenecientes a la Sexagésima Tercera y Sexagésima Cuarta promociones de oficiales de línea, rezagados;

Que con oficio No. 2019-0601-DNF-QX-PN, de fecha 09 de abril del 2019, el Director Nacional Financiero de la Policía Nacional, informa sobre la disponibilidad presupuestaria en el grupo 510000 “Gastos en Personal” para cubrir la necesidad institucional de las obligaciones del gasto en personal de todos los servidores policiales, en todos los grados para el año 2019;

Que mediante oficio No. 2019-0361-DGP-UP de 21 de marzo de 2019 el Director General de Personal de la Policía Nacional, remite copia del oficio No. 2019-0355-DGP-UP de 21 de marzo de 2019 suscrito por el Jefe del Departamento de Planeamiento de la DGP, quien manifiesta que conforme consta en el informe No. 2018-0755-DGP-UP, respecto de los grados de Mayor, Capitán y Teniente existe vacantes dentro del Orgánico

Numérico para proceder con el presente proceso de ascenso;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República que consagra la garantía del debido proceso, con fecha 13 de marzo de 2019, los oficiales de línea pertenecientes a la Sexagésima Quinta y rezagados de Sexagésima Cuarta y Sexagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea, fueron notificados con las notas de concepto, con el fin de que puedan presentar los correspondientes reclamos. Transcurrido el término legal para la interposición de reclamos, se recibieron 38 impugnaciones en el Consejo Superior, las cuales fueron atendidas en legal y debida forma, con lo que se dio cumplimiento a la garantía del debido proceso;

Que el 20 de junio de 2019 y oficio No. 2019-1080-CsG-PN, el Comandante General de la Policía Nacional vista la Resolución No. 2019-0215-CsG-PN de 14 de junio de 2019, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, solicita a la señora Ministra del Interior, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se ascienda al inmediato grado superior a los Capitanes de Policía pertenecientes a la Sexagésima Quinta y rezagados de la Sexagésima Tercera y Sexagésima Cuarta promociones de oficiales de línea;

Una vez que los Capitanes de Policía pertenecientes a la Sexagésima Tercera y Sexagésima Cuarta promociones de oficiales de línea, rezagados, han cumplido los requisitos generales y específicos, que así ha sido validado e informado a la señora Ministra del Interior, por el Consejo Superior de la Policía Nacional; y en razón de que el fortalecimiento institucional requiere como uno de sus propósitos fundamentales, la promoción del talento humano que haya obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluación de ascenso, como lo demuestra la determinación técnica constante en la lista de clasificación por rangos;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

Artículo l.- Otorgar el grado de Mayores de Policía, con fecha 02 de marzo de 2017, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 94 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a los siguientes Capitanes de Policía pertenecientes a la Sexagésima Tercera promoción de oficiales de línea:

PROMOCIÓN SEXAGÉSIMA TERCERA DE OFICIALES DE LINEA

Antigüedad

Documento de identificación

NOMBRES Y APELLIDOS

NOTA DE ASCENSO

90

1711526846

ARMIJOS BALCAZAR WILSON STALIN

18,344

116

0103693875

AGUIRRE NARVAEZ YECENIA ALEXANDRA

18,064

Artículo 2.- Otorgar el grado de Mayor de Policía, con fecha 02 de marzo de 2018, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 94 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, al siguiente

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Capitán de Policía perteneciente a la Sexagésima Cuarta promoción de oficiales de línea:

PROMOCIÓN SEXAGÉSIMA CUARTA DE OFICIALES DE LINEA

Antigüedad

Documento de identificación

NOMBRES Y APELLIDOS

NOTA DE ASCENSO

51

1714009709

PIEDRA PÉREZ CRISTIAN ARTURO

18,758

Artículo 3.- Ubicar a los servidores policiales constantes en los artículos 1 y 2 de este Acuerdo Ministerial, en la antigüedad que les corresponde dentro de sus respectivas promociones.

Artículo 5.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General, encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito, DM, a 26 de junio de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

f.) Víctor Hugo Zárate Pérez, Coronel de Policía de E.M., Subsecretario de Policía.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02 de diciembre de 2019.-f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0108

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado ecuatoriano “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;

Que el numeral 4 del artículo 83 de la Norma Fundamental indica que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, “Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la mencionada Carta Magna establece a las y los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el artículo 226 de la Norma ibídem, prevé que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas

que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige entre otros, por los principios de eficiencia y eficacia;

Que el artículo 393 de la misma norma indica que “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”;

Que el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina un ámbito de aplicación obligatoria de sus disposiciones, en todo el territorio nacional; las que rigen, entre otras, a las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva, que son: a) Cuerpo de Vigilancia Aduanera; b) Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y, c) Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

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Qué el artículo 3 ibídem, dispone que las entidades reguladas en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de conformidad con sus competencias, tienen la finalidad de garantizar la seguridad integral de la población, mediante la ejecución de las funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica; y ordena que dichas entidades deberán realizar operaciones coordinadas para el control del espacio público; prevención e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención pre hospitalaria y en general, respuesta ante desastres y emergencias;

Que el artículo 5 ibídem, estatuye que las entidades de seguridad ciudadana y orden público se rigen por los siguientes principios de respeto a los derechos humanos, eficacia, eficiencia, transparencia, diligencia, imparcialidad, participación ciudadana, equidad de género, coordinación y complementariedad;

Que la Disposición General Segunda del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público ordena que “Las entidades complementarias de seguridad únicamente utilizarán armas no letales. Para este efecto, la autoridad competente para evaluar el perfil de riesgo y definir el número y tipo de armas no letales que podrán utilizar las entidades reguladas por este Código será el ministerio rector del orden público, protección interna y seguridad ciudadana. Las y los servidores regulados por este Código, excepto la Policía Nacional, solamente podrán utilizar armas no letales. En el caso que se requiera la utilización de armas letales por su función, deberán contar con la autorización prevista por la ley de la materia (…)”;

Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado estipula que la seguridad ciudadana es una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, especialmente el derecho a una vida libre de violencia y el cumplimiento de las obligaciones estatales en cuanto a la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de las víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del Ecuador;

Que es necesaria la aprobación por parte de esta cartera de Estado, de una normativa que regule procedimientos y el porte y uso de armas y tecnologías no letales y, equipos de protección, para las entidades complementarias de seguridad Ciudadana y Orden Público de la Función Ejecutiva, con la finalidad de cumplir con las disposiciones del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en garantía de los derechos humanos;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

EXPEDIR EL “REGLAMENTO PARA EL PORTE Y USO DE ARMAS Y TECNOLOGÍAS NO LETALES; Y, EQUIPOS DE PROTECCIÓN PARA LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA”

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la clasificación, adquisición, dotación, capacitación, porte, uso y control de las armas y tecnologías no letales; y equipos de protección, por parte de las y los servidores que conforman las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva, reguladas en el Libro IV del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria a nivel nacional y local para las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva.

Artículo 3.-Armas no letales.- Es el conjunto de mecanismos diseñados para neutralizar, incapacitar, contener y debilitar momentáneamente a personas o animales que representen una amenaza para la seguridad o para intervenir sobre algún bien material.

Artículo 4.- Clasificación de armas no letales.– Las armas no letales se clasifican de manera general en:

  1. Armas no letales antipersonales;
  2. Armas no letales anti materiales; y,
  3. Armas no letales para el control animal.

Articulo 5.- Tecnologías no letales.- Es el conjunto de recursos mecánicos, eléctricos, electrónicos y químicos que, mediante el accionar humano generan una acción empleada para disuadir, contener, repeler, neutralizar o incapacitar temporalmente a una persona, animal o para intervenir sobre un bien material.

Artículo 6.- Equipo de protección.- Es el conjunto de materiales, equipos o prendas normados en este Reglamento que identifican y protegen a las y los servidores que conforman las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva, frente a eventuales riesgos o agresiones que puedan afectar su integridad durante el desarrollo de su servicio.

Artículo 7.- Dotación.- Es la entrega por parte de los entes rectores de la Función Ejecutiva, de armas y tecnologías no letales y de equipos de protección, a ser utilizados por las y los servidores que conforman las entidades

8 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

omplementarias de seguridad ciudadana y orden público, en el cumplimiento de su servicio, en procedimientos ordinarios y operaciones conjuntas.

Articulo 8.- Procedimientos Ordinarios.- Son todas aquellas operaciones diarias de asistencia a la comunidad que ejecutan las y los servidores que conforman las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva, de forma regular, permanente, continua e ininterrumpida en el cumplimiento de su servicio.

Los procedimientos ordinarios de acuerdo a las circunstancias de un hecho pueden cambiar a operaciones conjuntas.

Artículo 9.- Operaciones Conjuntas.- Son aquellos operativos coordinados entre las entidades reguladas por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de la Función Ejecutiva y de los gobiernos autónomos descentralizados y otras entidades que requieran de su intervención.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIÓN PARA

LA ADQUISICIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE

LAS ARMAS Y TECNOLOGÍAS NO LETALES; Y,

EQUIPOS DE PROTECCIÓN.

Artículo 10.- Procedimiento de planificación para la adquisición.- Los entes rectores de las entidades complementarias de seguridad ciudadana de la Función Ejecutiva, serán las instituciones responsables de la planificación, programación y adquisición de las armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección.

Para la adquisición, los entes rectores de las entidades complementarias de seguridad ciudadana de la Función Ejecutiva remitirán al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, su requerimiento debidamente fundamentado a través de un informe técnico-operativo, justificando la necesidad de la adquisición, el tipo de armas y tecnologías no letales y, equipos de protección; con cada una de sus especificaciones técnicas, acordes a la misión y a la competencia de cada institución.

A su vez, la Policía Nacional emitirá un informe técnico-operativo de factibilidad el cual será entregado a la entidad requirente y se constituirá como requisito para el procedimiento de contratación pública respectivo.

Artículo 11.- Registro.- El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público será el responsable de llevar un registro de los informes técnico-operativo de factibilidad a los que hace referencia el artículo precedente.

Los entes rectores de las entidades complementarias de seguridad ciudadana de la Función Ejecutiva llevarán un registro para el control, ingreso, registro, asignación y baja de las armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección.

Artículo 12.- Control.- La máxima autoridad de cada una de las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público, deberá establecer los mecanismos e instrumentos legales y técnico operativos para ejercer los controles necesarios y emitir las disposiciones correspondientes a sus dependencias para el uso y control de las armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección, asignados.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA CAPACITACIÓN,

CERTIFICACIÓN, PORTE Y USO DE LAS ARMAS

Y TECNOLOGÍAS NO LETALES; Y, EQUIPOS DE

PROTECCIÓN

Artículo 13.- Capacitación.- En consideración a la naturaleza del servicio que brindan las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva, las y los servidores de estas deberán recibir capacitación continua y especializada en el porte, uso y manipulación adecuada de armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección.

La capacitación responderá a las obligaciones de respeto, garantía y protección de los derechos humanos y a los principios de eficacia, eficiencia, diligencia, oportunidad, coordinación y complementariedad.

Artículo 14.- Certificación.- El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la Policía Nacional, certificará por primera y única vez la capacitación de las y los servidores de las entidades complementarias de la seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva, para el porte, uso y manipulación de armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos individuales:

  1. Certificación médica y psicológica que acredite el buen estado de la salud física y mental de la o el servidor para el porte, uso y manipulación de armas y tecnologías no letales y, equipos de protección; emitida por el organismo rector de cada una de las entidades;
  2. Documento que avale la relación laboral del servidor con la institución, certificado por la unidad administrativa de ésta; y,
  3. Certificación de haber aprobado la capacitación en el porte, uso y manipulación de armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección, conforme a lo descrito en el artículo 13 de este Reglamento.

Las posteriores certificaciones serán otorgadas por las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva, a través de sus entes rectores, observando los requisitos establecidos en este artículo y en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 9

Artículo 15.- Porte, uso y custodia.- Las y los servidores de las entidades complementarias de la seguridad ciudadana y orden público, podrán portar y usar las armas y las tecnologías no letales; y, equipos de protección, dotadas por los entes rectores de la Función Ejecutiva, para el ejercicio de sus funciones específicas.

El uso de las armas y las tecnologías no letales; y, equipos de protección, por parte de las y los servidores de las entidades complementarias de la seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva se real izará con apego irrestricto a la garantía de derechos y a los derechos humanos tutelados por la Constitución y Tratados internacionales.

Cada ente rector llevará un registro de la justificación del uso de los mencionados instrumentos en sus operaciones cotidianas.

Con el fin de custodiar de manera eficiente las armas no letales, tecnologías no letales y los equipos de

protección colectivos que se encuentren en uso de los y las servidoras de las entidades de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva, la institución responsable de esas y esos servidores, dispondrá que una vez concluida la jornada laboral, entreguen las armas no letales, tecnologías no letales y los equipos de protección colectivos, en el rastrillo o su similar de su respectiva unidad o dependencia.

CAPÍTULO IV

DOTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS ARMAS Y

TECNOLOGÍAS NO LETALES; Y, EQUIPOS DE

PROTECCIÓN

Artículo 16.- Clasificación.– Para el cumplimiento de sus funciones, las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva, utilizarán únicamente las siguientes armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección.

Cuerpo de Vigilancia Aduanera

ARMAS NO LETALES

ENERGÍA CINÉTICA

– PR-24 (tolete) de polímero

– Abrojos (arma antimaterial)

– Barrera extensible de púas (arma antimaterial)

ACÚSTICAS O SONORAS

– Sirenas

LUMÍNICA

– Linternas LED

– Balizas de color naranja

QUÍMICA

– Esparcidores de agente químico -OC en espuma-

TECNOLOGÍAS NO LETALES

ELEMENTOS MÓVILES DE MANEJO HUMANO

– Aeronaves no tripuladas para reconocimiento visual

– Megáfonos

– Cámaras fotográficas y cámaras de video

EQUIPOS DE PROTECCIÓN

PERSONAL

– Casco de protección balística

– Chaleco de protección balística

– Protectores visuales

– Protectores auditivos

– Guantes anticorte y antitrauma

– Botas punta de acero

– Esposas metálicas y circunstanciales

MATERIAL

– Vallas

– Conos de señalización

– Señaléticas

ARMAS NO LETALES

ENERGÍA CINÉTICA

– PR-24 (tolete) de polímero

ACÚSTICAS O SONORAS

– Sirenas

LUMÍNICA

– Linternas LED

– Balizas de color naranja

QUÍMICA

– Esparcidores de agente químico -OC en espuma-

10 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

Cuerpo de

Vigilancia de

la Comisión de

Tránsito del

Ecuador

TECNOLOGÍAS NO LETALES

ELEMENTOS MÓVILES DE MANEJO HUMANO

– Aeronaves no tripuladas para reconocimiento visual

– Megáfonos

– Cámaras fotográficas y cámaras de video

EQUIPOS DE PROTECCIÓN

PERSONAL

– Casco de protección antitrauma

– Chaleco anticorte

– Protectores visuales

– Protectores auditivos

– Guantes anticorte y antitrauma

– Botas punta de acero

– Esposas metálicas y circunstanciales

MATERIAL

– Vallas

– Conos de señalización

– Señaléticas

Cuerpo de

Vigilancia

Penitenciaria

ARMAS NO LETALES

ENERGÍA CINÉTICA

– PR-24 (tolete) de polímero (únicamente para porte y uso externo en los centros de privación de libertad para traslados de personas privadas de la libertad )

LUMÍNICA

– Linternas LED

– Balizas de color naranja

QUÍMICA

– Esparcidores de agente químico -OC en espuma­- Mochila esparcidora de Agente Químico

ELECTROMAGNÉTICA

– Inhibidores de frecuencia (radio, celular, aeronave no tripuladas, entre otros)

ACÚSTICA

– Sirenas

TECNOLOGÍAS NO LETALES

ELEMENTOS MÓVILES DE MANEJO HUMANO

– Megáfonos

– Vehículos con protección balística para transporte exclusivo de personas privadas de libertad.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN

PERSONAL

– Casco antidisturbios

– Escudo antidisturbios

– Mascaras de Protección Respiratoria

– Chaleco anticorte

– Guantes anticorte y antitrauma

– Esposas metálicas para manos, pies, manos y pies, circunstanciales y cadena de conducción para traslados.

– Casco de protección balística y chaleco de protección balística (únicamente para porte y uso externo en los centros de privación de libertad para traslados de personas privadas de la libertad)

Artículo 16.- Uso de casco y chaleco de protección balística por parte del Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria.- Las y los servidores del Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria usarán el casco y el chaleco de protección balística únicamente en los traslados de las personas privadas de libertad fuera de los centros de privación de libertad.

Artículo 17.- Glosario de términos. – Para los fines de este Reglamento se utilizará las siguientes definiciones:

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 11

  1. ABROJOS (ARMA ANTI-MATERIAL).- Es un arma no letal formada por cuatro o más púas metálicas afiladas de unos pocos centímetros de largo, dispuestas en forma de tetraedro, que se utiliza para ser ubicada sobre la calzada, con la finalidad de punzar los neumáticos de un vehículo que se está dando a la fuga, o que intente evitar un control vehicular.
  2. AERONAVE NO TRIPULADA (PARA RECONOCIMIENTO VISUAL).- Es un dispositivo con elementos tecnológicos capaz de mantener un nivel de vuelo controlado y sostenido, propulsado por un motor de explosión o de reacción, que se encuentra enlazado a una estación de control en tierra que es manipulado y guiado por un operador, con la finalidad de cumplir misiones de vigilancia y reconocimiento permitiendo la obtención de información en tiempo real de un lugar, mediante fotos y videos.
  3. AEROSOL PIMIENTA OC (Esparcidores de agente químico -OC en espuma-).- El Oleorosin Capsicum (OC) es un compuesto químico a base de elementos naturales, que produce un efecto temporal irritante en el rostro y vías respiratorias de una persona, utilizado como elemento de defensa individual para reducir, contener o neutralizar una amenaza.
  4. ARMA NO LETAL DE ENERGÍA CINÉTICA.- Son aquellos elementos que de forma mecánica o física son accionados o desplazados para generar una fuerza de impacto sobre una amenaza ocasionada por una persona, animal, o cosa.
  5. ARMAS NO LETALES ACÚSTICAS O SÓNICAS.-Son aquellas armas no letales que producen ondas sonoras en distintos decibeles, provocando desorientación y aturdimiento a una persona.
  6. ARMAS NO LETALES LUMÍNICAS.- Son aquellas que emiten destellos potentes de luz, utilizadas como un medio de defensa y para inhabilitar temporalmente el sentido de la vista de una persona considerada como amenaza.
  7. ARMAS NO LETALES QUÍMICAS.- Son los elementos mecánicos o neumáticos que permiten expulsar elementos químicos no letales utilizados por las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad para reducir, contener o neutralizar una amenaza.
  8. ARMAS NO LETALES ELECTROMAGNÉTICAS.-Son dispositivos electrónicos que emiten señales para inhabilitar el funcionamiento de aparatos electrónicos de comunicación.
  9. ARMAS NO LETALES ANTIMATERIALES.- Son aquellos recursos utilizados para frenar, inhabilitar, obstruir o destruir un elemento material, que impida el desenvolvimiento de las acciones operativas de las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad.
  1. ARMAS NO LETALES ANTIPERSONALES.- Son aquellos recursos materiales, que al ser empleados con la técnica adecuada por las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad, que sirven para reducir, contener o neutralizar la amenaza de una persona.
  2. BANDA DE PINCHOS (ARMA ANTIMATERIAL).-Son dispositivos de cadena, redes o barras de acero, que se despliegan en la carretera de lado a lado y con pinchos que sobresalen, que inhabilitan el neumático para frenar o parar vehículos que intenten omitir un control o durante una persecución, en donde la movilidad del vehículo es reducida por el accionar de este recurso.
  3. CASCO DE PROTECCIÓN ANTIDISTURBIOS.- Es una prenda personal de seguridad cuyo objetivo es proteger la cabeza, cuello y cara de la o el usuario, con la finalidad de disminuir la fuerza de impacto de un objeto contundente.
  4. CASCO DE PROTECCIÓN BALÍSTICA.- Es una prenda personal de seguridad cuyo objetivo es proteger la cabeza de la o el usuario, con la finalidad de impedir la fuerza de penetración producida por el impacto de un proyectil expulsado por un arma de fuego.
  5. CHALECO DE PROTECCIÓN BALÍSTICA.- Es una prenda con resistencia balística, que da protección corporal al dorso y torso de la o el usuario, con la finalidad de impedir la fuerza de penetración producida por el impacto de un proyectil expulsado por un arma de fuego.
  6. CONOS DE SEÑALIZACIÓN: Es un implemento usado como barrera material para restringir o del imitar el paso de vehículos y personas, precautelando la seguridad de las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad en operativos de control vehiculares de rutina tanto diurnos como nocturnos.
  7. ELEMENTOS TECNOLÓGICOS ESPECIALES DE MANEJO HUMANO.- Son medios que permiten el traslado de recursos humanos y logísticos de un lugar a otro, y equipos para el registro de las acciones operativas en el cumplimiento de alguna función específica.
  8. EQUIPO COLECTIVO.- Son los medios logísticos entregados en dotación a las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad, para su uso general según su necesidad, mientras se encuentran de servicio con una asignación de custodia o responsabilidad momentánea del bien dotado hasta su devolución en el área o lugar destinado para su aseguramiento.
  9. EQUIPO INDIVIDUAL.- Son los medios logísticos entregados en dotación a las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad, para su uso particular mientras se encuentran de servicio con una asignación de custodia o responsabilidad propia del bien dotado.

12 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

  1. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL INDIVIDUAL PARA LA BIOSEGURIDAD.- Son el conjunto de elementos, componentes, prendas y medios utilizados de manera individual, empleados para la protección de la salud de una persona, frente a riesgos biológicos, químicos, físicos o contaminantes del medio ambiente.
  2. ESCUDO ANTIDISTURBIOS.- Es una barrera transparente hecha de policarbonato de alta resistencia que da protección a la o el usuario frente a incidentes ocasionados por el lanzamiento de objetos contundentes.
  3. ESPOSAS METÁLICAS Y CIRCUNSTANCIALES.-Son elementos coercitivos de seguridad elaborados de metal o de plástico, diseñados para el control físico de una persona.
  4. GUANTES ANTICORTE.- Son prendas de protección para las manos que permiten dar seguridad a la persona frente a objetos punzo cortantes.
  5. GUANTES ANTITRAUMA.- Son prendas de protección para las manos que permiten brindar seguridad a la persona para la protección ante objetos contundentes.
  6. INHIBIDOR DE FRECUENCIA.- Es un dispositivo electrónico que se utiliza para saturar las bandas de comunicación de los aparatos electrónicos, con el fin de que estos dejen de funcionar correctamente.
  7. LINTERNA LED.- Es un dispositivo portátil de seguridad, que se utiliza para iluminar y mediante su empleo táctico emitir ráfagas de luz destellantes que imposibiliten momentáneamente el sentido visual de una persona considerada como amenaza.
  8. MÁSCARA DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA.-Es un elemento de protección de uso individual, que se ajusta a la cabeza para proteger de vapores y gases contaminantes esparcidos en el ambiente.
  9. MEGÁFONO.- Es un aparato electrónico con forma de cono utilizado para amplificar sonidos y proyectar la voz humana; útil para reforzar la voz cuando es necesario hablar para persuadir a un gran grupo de personas.
  10. PR-24 (Police Resource).- Es un arma no letal de polímero de aproximadamente 24 pulgadas, que se utiliza manualmente como un medio de defensa o para reducir, contener o neutralizar una amenaza.
  11. SEÑALÉTICAS.- Conjunto de señales o símbolos utilizados con la finalidad de guiar, informar, organizar y precautelar la seguridad de las personas en un territorio determinado.
  12. SIRENA.- La sirena es un elemento acústico que emite hondas de sonido para dar un mensaje de emergencia o para lograr el aturdimiento de una persona o grupo

de personas que no quieran retirarse de un lugar específico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva, levantarán un inventario de las armas y tecnologías no letales, así como de los equipos de protección, el mismo que será puesto en conocimiento del ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en un plazo no superior a seis meses a partir de la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial.

Segunda.– El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la Policía Nacional, en coordinación con cada entidad complementaria de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva, elaborará el plan de capacitación en porte, uso y manipulación adecuada de las armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección, en u n plazo de tres meses contados desde la entrada en vigencia de este Reglamento. El plan de capacitación deberá responder a las obligaciones de respeto, garantía y protección de los derechos humanos.

Tercera.– El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la Policía Nacional del Ecuador, será la institución encargada de liderar el primer proceso de capacitación a las y los servidores de las entidades complementarias de la seguridad ciudadana y orden público en el porte, uso y manipulación adecuada de las armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección; proceso que se cumplirá una vez que el presente Reglamento, se encuentre vigente.

Las entidades complementarias de la seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva, serán responsables de los siguientes procesos de enseñanza y de la capacitación continua de sus servidores y servidoras, de acuerdo con las mallas curriculares y planes de capacitación elaborados y aprobados por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la Policía Nacional del Ecuador.

Cuarta.- El ente rector nacional en coordinación con cada ente rector local establecerá en un plazo de seis meses contados desde la vigencia de este reglamento, el mecanismo de capacitación para las y los aspirantes y de actualización en la carrera profesional de las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad con base en el principio del uso eficiente de recursos, a través de alianzas, convenios interinstitucionales, formación de mancomunidades y formación dual teórico-práctica.

Quinta.– Las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva tendrán un plazo de tres meses para realizar el cambio de las balizas de sus vehículos a color naranja; plazo que será contado desde la publicación de esta norma en el Registro Oficial.

Sexta.- Las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva que

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 13

hubieran adquirido armas no letales, tecnologías no letales y equipos de protección antes de la emisión de este Reglamento y cuyo uso no esté autorizado en el mismo, deberán establecer en un plazo no mayor a seis meses, los procedimientos para su retiro o destrucción.

Séptima.– Para dar cumplimiento al inciso 3 del artículo 15 de este Reglamento, las autoridad es de las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva, deberán emitir el respectivo instructivo que contenga los lineamientos para el debido control del porte, uso y custodia de las armas y tecnologías no letales y equipos de protección colectivos. Dicho instructivo, además, deberá contener disposiciones específicas para el caso de aquellas circunscripciones territoriales en las que no exista un rastrillo o su similar en la respectiva unidad o dependencia. El mencionado instructivo será emitido en el plazo de tres meses, contado desde la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia una vez transcurrido el plazo de tres meses contados desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

De la ejecución de este Reglamento encárguese el Viceministro de seguridad. Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito DM., el 04 de julio de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0104

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación participación, transparencia y evaluación”;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la citada Norma, señala: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional (…)”;

Que, el numeral 4 del artículo 334 de la Norma Ibídem, indica: “El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: (…) 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala: “El presente Código tiene como objeto regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, eco-eficiente y sostenible en el cuidado de la naturaleza”;

Que, el artículo 73 del Código Ibídem, dispone “Resoluciones.- Las normas de carácter general y de cumplimiento obligatorio que apruebe el organismo rector en materia de política comercial, se adoptarán mediante Resoluciones que serán publicadas en el Registro Oficial(…) La ejecución de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de política comercial, así como su control, corresponderá a los Ministerios y organismos públicos competentes, de conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, así como en las resoluciones que expida este mismo organismo (… )”;

14 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficil Nº 118

Que, el Código Orgánico Administrativo, establece las normas generales para el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 26 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó al Magister Iván Ontaneda Berrú como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el artículo 22 del Acuerdo Interministerial No. 177 suscrito el 20 de septiembre de 2019, dispone: “Toda persona natural o jurídica que realice procesamiento de leche cruda para la obtención de productos lácteos, deberán informar o presentar a la Subsecretaría de Agroindustria del MPCEIP, en formato oficial, los datos mensuales de volumen de productos lácteos procesados por categoría, presentaciones, precio de venta al público y porcentajes de conversión”;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP); en el cual se estableció la misión, atribuciones y funciones de cada una de las áreas de esta Cartera de Estado;

Que, en informe técnico DDAOAAP-001-2019 de 6 de noviembre de 2019, el Director de Desarrollo Agroindustrial, entre sus conclusiones, señala: “El Acuerdo Interministerial Nro. 177 establece la obligatoriedad de que las personas naturales o jurídicas que realicen procesamiento de leche, informen a la Subsecretaría de Agroindustria, en formato oficial, los datos mensuales de producción de productos lácteos, para lo cual se requiere el diseño de dicho formato y del instructivo para su correcto llenado”; y,

Que, el citado informe técnico, recomienda: “emitir un Acuerdo Ministerial concediendo la delegación a la Subsecretaria de Agroindustria para la elaboración del

formato oficial e instructivo de llenado para la correcta aplicación del artículo 22 del Acuerdo Interministerial Nro. 177, incluyendo la divulgación de los mismos”.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo No.811,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Subsecretario de Agroindustria, como delegado del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para instrumentar los formatos oficiales, dictar instructivos de aplicación, realizar la divulgación de los mismos, y emitir otros instrumentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Acuerdo Interministerial Nro. 177.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente sobre los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo. 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Guayaquil, a los 02 día(s) del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha:05 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 15

Nro.MPCEIP-DMPCEIP-2019-0105

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.”

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que; “los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…)”

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: “Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las

leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 559 de 14 de noviembre de 2018 el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determina que una vez concluido este proceso, se modifique la denominación a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 636 de 11 de enero de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones y Acuacultura y Pesca, adicional al Viceministerio de Comercio Exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acción de Personal No 1075 de fecha 21 de noviembre de 2019, se designó a la economista Verónica Virginia Chávez ManGing como Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 6 y 68 del Código Orgánico Administrativo; el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y,el Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio del 2019:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Eco. Verónica Virginia Chávez ManGing, Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones, para la suscripción del Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y la Cámara de la Industria de la Construcción, para el desarrollo la XXV Feria Internacional Quito Construcción 2019

Artículo 2.- La delegación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo Eco. Verónica Virginia Chávez ManGing, responsable por los actos realizados en el ejercicio de la función delegada.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la Eco. Verónica Virginia Chávez ManGing, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

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El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M., a los 02 día(s) del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 05 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0106

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, los numerales de 2 y 5 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen que: “Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (…) Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo. (…). Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley (…)”;

Que, el literal a. del artículo 4 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, promulgado en el Suplemento al Registro Oficial 351 de 29 de diciembre de 2010, señala que: “La presente legislación tiene, como principales, los siguientes fines: (…) (…) a. “Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor

agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente (…) “;

Que, el artículo 71 del Código Ibídem, dispone la creación del Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, los literales e), y f) del artículo 72 del COPCI determinan que el COMEX en su calidad de organismo rector en materia de política comercial, tiene entre otras deberes y atribuciones: “Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano”, “Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros”;

Que, el segundo inciso del artículo 73 del Código en referencia, dispone: “La ejecución de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de política comercial, así como su control, corresponderá a los Ministerios y organismos públicos competentes, de conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, así como en las resoluciones que expide este mismo organismo”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA establece que: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 372 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 234 de 4 de mayo de 2018, dispone “Se declara como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa

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y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica.”

Que, el Comité de Comerció Exterior mediante Resolución Nro. 020 de 15 de junio de 2017 que entró en vigencia el 01 de septiembre de 2017, reformó íntegramente el Arancel del Ecuador expedido mediante Resolución No. 59 del COMEX publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, con fecha 25 de octubre de 2019, emitió la Resolución No. 027-2019, publicada en el Registro Oficial N° 76 de 08 de noviembre de 2019, mediante la cual en su Artículo 1, resolvió: “Diferir al 5% la tarifa arancelaria ad valorem para la importación de “alambrón de características ESPECIAL”, clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.00,

7227.10.00.00, 7227.20.00.00 y 7227.90.00.00, para un contingente total de 13.200 toneladas para las personas naturales o jurídicas registradas en el Ministerio rector de la política industrial, que accedan a la licencia de importación como se establece en la presente Resolución”;

Que, en el artículo 2 de la Resolución Ibídem, aprobó la licencia automática de importación de las mercancías correspondientes a las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1, así como encomendar al Ministerio rector de la política industrial, emitir los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento;

Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, aprobado mediante Resolución No. CNP-002-2017, contempla entre sus objetivos impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico sustentable de manera redistributiva y solidaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 19 025 de 29 de octubre de 2019 se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el número 1.2.1.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca establece como misión de la Gestión de Competitividad Industrial y Territorial: “Misión: Promover el desarrollo sostenible y sustentable del sector industrial desde la transformación primaria de recursos y residuos, hasta sus productos finales, mediante el análisis, elaboración, e implementación políticas públicas y agendas enfocadas en el fortalecimiento integral de las capacidades competitivas y productivas, innovación tecnológica y ecoeficiencia;

así como también, fomentar el desarrollo territorial, que permita un adecuado y oportuno aprovechamiento de la vocación y potencialidad productiva territorial, la implementación de las Zonas Especiales de Desarrollo con la finalidad de atraer inversiones productivas sostenibles para la generación de polos de desarrollo.”;

Que, mediante Informe Técnico No. DCSEC-INVAR-2019-001, de fecha 02 de diciembre del 2019, suscrito por Abg. Guillermo Ernesto Bajaña Constante SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL TERRITORIAL, Ing. Jaime Andrés Molina Dirección de Competitividad Sectorial, Mgs. Andrés Castro Director de Competitividad Sectorial, denominado “Instructivo para la emisión de licencias de importación de alambrón con características Especial”, requiere que se elabore el correspondiente acto normativo para la emisión de la Licencia de importación para el Alambrón, para lo cual solicita que la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial sea la unidad encargada de la administración y ejecución.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, el infrascrito Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Acuerda:

Artículo 1.- Objeto.- Establecer los requisitos y procedimientos para la creación del registro de importador y la emisión de la licencia de importación de Alambrón de características “ESPECIAL’’, aplicable al régimen de importación a consumo, la cual será obtenida previo a la nacionalización de las mercancías de conformidad a lo establecido en la Resolución No. 027-2019 del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) de 25 de octubre de 2019, publicada en el Registro Oficial N° 76 de 08 de noviembre de 2019.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo tienen el carácter de público y obligatorio, para todas las personas naturales o jurídicas, que importen mercancías clasificadas en las subpartidas 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.00,

7227.10.00.00, 7227.20.00.00 y 7227.90.00.00 al amparo del contingente establecido en la Resolución 027-2019 del COMEX, que se encuentren registradas en el Ministerio rector de la Política Industrial.

Artículo 3.- Competencia.- Será competente La Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorial, para la emisión de las licencias de importación de alambrón de característica “especial”.

La Dirección de Competitividad Industrial y Territorial, será la unidad técnica encargada de la administración y control del Registro de importador de Alambrón de características ESPECIAL.

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Artículo 4.- Aplicación.- El presente acuerdo se aplicará para el proceso de Registro, emisión y control de la licencia de importación de alambrón de característica “especial”, al tenor de lo dispuesto en la Resolución Nro. 027-2019 publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 de 8 de noviembre de 2019.

Artículo 5.- Solicitud de Registro de Importador.- Para obtener el Registro de Importador, las personas naturales o jurídicas deberán presentar una solicitud al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, consignando la siguiente información:

  1. Solicitud de Registro de Importador donde se detalle: nombre o razón social, número del registro único de contribuyentes, dirección domiciliaria, nombre del representante legal, número de cédula de ciudadanía, y correo electrónico.
  2. Copia simple del nombramiento vigente del representante legal de la compañía debidamente inscrito.
  3. Copia de la Licencia Ambiental.
  4. Diagrama del proceso productivo de los productos finales a partir del alambrón.

Artículo 6.- Inspección.- En un término máximo de cinco (5) días posteriores a la fecha de recepción de la solicitud de registro de importador, servidores de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial realizarán una inspección a las instalaciones de la empresa solicitante a fin de comprobar que la misma es una empresa manufacturera de productos finales a partir del alambrón especial.

Posterior a la inspección realizada a las empresas manufactureras, se elaborará un informe técnico con sus respectivos soportes fotográficos, con la finalidad de evidenciar que se cumplen con los requisitos enunciados en el artículo 5 del presente acuerdo.

Artículo 7.- Registro de Importador.- Cumplidos los requisitos y procedimiento establecidos en el Articulo 5 y 6 del presente acuerdo, se procederá a incorporará a la empresa al registro de importador y se emitirá el oficio respectivo, en un término de dos (2) días.

Artículo 8.- Requisitos para la obtención de la Licencia de Importación.- Para acceder a la emisión de la licencia de importación al amparo de la Resolución 027-2019 del COMEX, las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido el registro de importador referido en el artículo 7 del presente, deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, que contenga la siguiente información:

  1. Declaración mediante la cual se deje en manifiesto que el contingente de importación solicitado será utilizado por las empresas solicitantes exclusivamente para fabricar productos con valor agregado,
  2. Países de origen,
  1. Valores FOB,
  2. Valores CIF,
  3. Unidad comercial,
  4. Cantidades.
  5. Cronograma de producción estimado mensual.

Artículo 9.- Emisión de la licencia de importación.- Una vez recibida la solicitud de licencia de importación, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial verificará el cumplimiento de los requisitos. De encontrarse completos, otorgará la respectiva licencia en un plazo no mayor a 2 días laborables.

En el evento de que no se haya cumplido con los requisitos se notificará al solicitante vía correo electrónico y/o oficio, para que aclare o complete la información y/o documentos, de ser el caso, concediéndole un término de hasta cinco (5) días laborables, bajo prevención que, de no hacerlo, se procederá al archivo del trámite.

Artículo 10.- Vigencia.- La licencia de importación tendrá un periodo de validez de trescientos sesenta (360) días calendario, pudiendo ser utilizada en uno o varios embarques siempre y cuando no exceda el valor asignado para dicho tiempo.

Artículo 11.- De la extensión de la vigencia.- El importador podrá solicitar la extensión del plazo del uso de la licencia de importación por hasta un máximo adicional de sesenta (60) días, presentando los justificativos respectivos ante la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial.

Artículo 12.- Del control.- Las personas naturales o jurídicas que accedan a la licencia de importación establecida en este instrumento, deberán remitir al Ministerio rector de la Política Industrial, en forma obligatoria el monto del contingente utilizado por la empresa solicitante a la finalización de cada semestre donde conste por cada importación realizada la siguiente información:

  1. Número de refrendo
  2. País de origen,
  3. Valores FOB,
  4. Valores CIF,
  5. Unidad comercial; y,
  6. Cantidad.
  7. Cantidad de los productos elaborados a base de alambrón por categoría o tipo, de ser el caso.

Artículo 13.- De la suspensión de la Licencia.- El Ministerio rector de la Política Industrial, podrá suspender la licencia establecida en este instrumento cuando se

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determine que el uso del Alambrón de características “ESPECIAL”, sujeto a este contingente no se ha utilizado para sus propios procesos productivos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las solicitudes de registro y licencias de importación podrán presentarse en todas las Oficinas del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a nivel nacional y serán remitidas a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial en Quito, para el trámite correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Mientras se implementa en el sistema operativo de la Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE, la aprobación de Licencias de Importación comprendidas en la Resolución No. 027-2019 COMEX, se realizará de forma física, para lo cual las personas naturales o jurídicas interesadas, deberán presentar su solicitud conforme a las disposiciones del presente acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- Una vez implementado el registro de aprobación de licencia en la Ventanilla Única Ecuatoriana se comunicará a través de la página web institucional.

DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese a la Dirección de Secretaria General la publicación del presente en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a los 03 día (s) del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 10 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. SENESCYT-2019-119

Aldo Alfredo Maino Isaías

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “A las ministras

y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;

Que el artículo 351 de la Norma Suprema determina que: “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”;

Que el literal b) del artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, señala que: “Son instituciones del Sistema de Educación Superior: (…) b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes, tanto públicos como particulares debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley (…)”;

Que el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano

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que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)”;

Que el Código Orgánico Administrativo, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 31 de 07 de julio de 2017, en su artículo 128 prescribe que el acto normativo: “Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que el artículo 130 del Código ibídem dispone: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.”;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de fecha 03 de julio de 2018, Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2019-118, de 19 de septiembre de 2019, se designó a Aldo Alfredo Maino Isaías para que subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el 19 de septiembre hasta el 29 de septiembre de 2019;

Que mediante Acuerdo Nro. 2011-016, de 15 de marzo de 2011, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el “Reglamento para la aplicación de las especificaciones de títulos que expidan los institutos superiores técnicos y tecnológicos, arte, música y pedagogía”;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGES-SFTYT-2019-1205-M, la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el informe técnico de pertinencia para la derogatoria del Reglamento para la aplicación de las especificaciones de títulos que expidan los institutos superiores técnicos y tecnológicos, arte, música y pedagogía, considerando que el contenido del mismo no guarda concordancia con la normativa vigente; y,

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico en el cual considera la procedencia de la derogatoria del Reglamento para la aplicación de las especificaciones de títulos que expidan los institutos superiores técnicos y tecnológicos, arte, música y pedagogía.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Deróguese el Reglamento para la aplicación de las especificaciones de títulos que expidan los institutos superiores técnicos y tecnológicos, arte, música y pedagogía, expedido mediante Acuerdo Nro. 2011-016, de 15 de marzo de 2011.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial, la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica emitirá un instructivo que permita establecer los mecanismos, especificaciones y procedimiento para la impresión de especies de títulos que expidan los institutos superiores públicos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica.

SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica, a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Dirección de Convenios y Contratos.

TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2019.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Aldo Alfredo Maino Isaías, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Subrogante.

SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- 11 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección.

No. SENESCYT-2019-120

Agustín Guillermo Albán Maldonado

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66, numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 21

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 82, establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la administración pública, en su artículo 227, dispone que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 350, establece que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 385, establece que “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales “b)” y “j)” dispone: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;” y, “Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Función Ejecutiva y la presente Ley.”;

Que el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, en su artículo 7, dispone que: “(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades. (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal “k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica (…)”;

Que el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de Octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 190 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 3 define la naturaleza de las organizaciones sociales como: “(…) aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad socia, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural deportiva y/o ambiental, entre otras. En el caso de que su actividad genere un excedente económico este se reinvertirá en la consecución de los objetivos sociales, el desarrollo de la organización o como reserva para ser usada en el próximo ejercicio”;

Que el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediae

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Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de Octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 190 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 7 establece: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 03 de julio de 2019, Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo No. 2016 – 232 de 28 de diciembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 989 de 21 de abril de 2017, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Instructivo para la Aplicación de la Codificación y Reforma del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que mediante oficio de fecha 10 de septiembre de 2018 ingresado a través de trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2018-10618-E de fecha 10 de septiembre de 2018, la señorita María José Rivas Giménez, en calidad de Apoderada General de la Asociación Internacional de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales AIESEC, solicitó “… un tiempo prudencial a efectos de poder presentar (….) el proyecto de Reforma de los Estatutos de la Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales AIESEC a efectos de que sea su entidad la competente para conocer, regular y controlar y tutelar la existencia y personería jurídica de la misma”;

Que mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2018-0232-O de fecha 11 de octubre de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaria de Estado solicitó, como nuevo órgano de regulación y control de la Asociación Internacional de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales AIESEC, se realicen modificaciones a su Estatuto, con la finalidad de que el mismo se acople a la normativa de organizaciones sociales vigente;

Que mediante oficio s/n de fecha 11 de junio de 2019, ingresado con trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2019-5603-E de fecha 02 de julio de 2019, la señorita Maria José Rivas Giménez en calidad de Apoderada General de la Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales AIESEC, solicitó la aprobación de la reforma del Estatuto de la organización.

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0206-M de fecha 22 de julio de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitir un pronunciamiento técnico que permita determinar si el ámbito de acción, los objetivos y los fines de la Asociación Internacional de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales AIESEC se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de las mismas;

Que mediante informe técnico No. ITJ-07-12-2019 de fecha 24 de julio de 2019, remitido mediante memorando No. SENESCYT-SGES-2019-0212-M de fecha 06 de agosto de 2019, la Subsecretaría General de Educación Superior concluye que: “En el Estatuto de la “Asociación Internacional de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales” (AIESEC) se presenta su ámbito de acción, fines, objetivos, los mismos que se relacionan con los literales a), b), d), e), ei) del artículo 8 de a LOES y los literales b), c), i), k) y n) del artículo 13 de la LOES, los cuales tienen un enfoque en intercambios que promueven “experiencia práctica (….) conocimiento en gestión y liderazgo en todos los campos del conocimiento”. El ámbito de acción, los objetivos y fines de la AIESEC se enmarcan en el ámbito de las atribuciones de la Subsecretaria General de Educación Superior (….)”;

Que mediante informe técnico No. SDIC-2019-565-CT de fecha 23 de julio de 2019, remitido mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2019-0260-MI de fecha 08 de agosto de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación señala que: “(….) el ámbito de acción, los fines y los objetivos de la Asociación Internacional de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales “AIESEC” NO están relacionados con las atribuciones y responsabilidades de esta Subsecretaria General”;

Que mediante memorando No.SENESCYT-CGAJ-2019-0473-MI de 19 de septiembre de 2019, la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió el Informe Favorable para la aprobación de la reforma integral del Estatuto de la Asociación Internacional de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales “AIESEC”;

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales” expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la reforma integral del Estatuto de la Asociación “AIESEC”, discutida y aprobada según consta

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en el Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de marzo de 2019, sin modificación alguna.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que se reforma íntegramente el Estatuto de la Asociación “AIESEC”.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica la notificación del presente Acuerdo de aprobación de reforma integral del Estatuto de la Asociación “AIESEC”.

Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2019.

Notifíquese y publíquese.

f.) Agustín Guillermo Albán Maldonado, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- 11 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección.

No. SENESCYT-2019-121

Agustin Guillermo Alban Maldonado

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran de su gestión”;

Que el artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es social y solidario; reconociendo al ser humano como sujeto y fin; propendiendo a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece los objetivos de la política económica,

entre los que se incluye, incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que el artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador precisa que el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual entre otras acciones le corresponderá: “Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción”; y, “Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado”;

Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;

Que el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”;

Que el artículo 357 de la Constitución de la República del Ecuador señala como responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; además de promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales, para contribuir a la realización del buen vivir;

Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco de respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos; 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales; 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir”;

Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el Estado destinará los recursos

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necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de conocimientos ancestrales y la difusión del conocimiento, y que un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables, y que las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo;

Que el artículo 4 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351, de 29 de diciembre de 2010; enumera los fines de dicho cuerpo normativo, entre ellos, señala: “…Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su comercialización y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas (…) e) Generar un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, para que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz productiva; y para contribuir a la construcción de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores (…) k) Promover el desarrollo productivo del país mediante un enfoque de competitividad sistémica, con una visión integral que incluya el desarrollo territorial y que articule en forma coordinada los objetivos de carácter macroeconómico, los principios y patrones básicos del desarrollo de la sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el entorno jurídico –institucional (…) n) Potenciar la sustitución estratégica de importaciones…”;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, establece: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. (…) La entidad rectora tiene capacidad regulatoria, poder sancionatorio y jurisdicción coactiva, de conformidad con lo previsto en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable…”;

Que el artículo 8 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación señala entre los deberes y atribuciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: “(…) 3. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación que serán de cumplimiento obligatorio para todos los actores del Sistema; (…) 8. Coordinar con todas las entidades, instituciones y organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales la aplicación e implementación de la política pública en el ámbito de este Código; (…) 10. Dictar la normativa para la creación, acreditación, funcionamiento y control de los espacios del conocimiento…”;

Que el artículo 18 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, define a los espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovación como aquellos en los que se concentran servicios públicos y privados necesarios para democratizar la generación, transmisión, gestión y aprovechamiento del conocimiento; en dichos espacios interactúan y cooperan los actores del Sistema, orientados a facilitar la innovación social. Se señala además que, en estos espacios, de impacto nacional, regional o local, se estimulará y gestionará los flujos colaborativos de conocimiento y tecnología entre todos los actores de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación;

Que el Código Orgánico Administrativo publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, en su artículo 128 determina que el acto normativo “Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que el artículo 130 ibídem dispone: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-SITT-2019-0110-MI, de 21 de junio de 2019, la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología remitió el proyecto de Reglamento para el funcionamiento de los espacios en red, denominados “HUB de Innovación y Transferencia de Tecnología”, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica y a la Coordinación General Administrativa Financiera, para la revisión correspondiente;

Que, mediante memorando No. SENESCYT-CGAF-DFIN-2019-0561-MI, de 08 de julio de 2019, la Directora Financiera emitió las observaciones al citado Regla­mento, las cuales fueron acogidas por la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología;

Que, mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2019-0332-MI, de 23 de julio de 2019, la Coordinación General de Asesoría Jurídica remitión las observaciones realizadas al Reglamento para el funcionamiento de los espacios en red, denominados “HUB de Innovación y Transferencia de Tecnología”, las cuales fueron acogidas por la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología;

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Que la propuesta de Reglamento para el funcionamiento de los espacios en red, denominados “HUB de Innovación y Transferencia de Tecnología”, fue publicada en la página web institucional desde el lunes 12 de agosto hasta el 19 de agosto de 2019; y del 21 de agosto al 25 de agosto de 2019, periodos durante los cuales se receptaron observaciones a dicho Reglamento, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Eficiencia y Optimización de Trámites Administrativos;

Que con oficio No. SENESCYT-SGCT-2019-0460-O, de 26 de septiembre de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación invitó a los miembros de los seis (6) HUBs de innovación y transferencia de tecnología, a un taller para socializar el borrador del reglamento; mismo que se llevó a cabo el 03 de octubre de 2019, con la finalidad de recoger los aportes de cada HUB e incorporarlos en el documento;

Que con oficio No. SENESCYT-SGCT-2019-0479-CO, de 10 de octubre de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación invitó a los miembros de los seis (6) HUBs de innovación y transferencia de tecnología al segundo taller para socializar el borrador del reglamento; mismo que se llevó a cabo el 17 de octubre de 2019, y en el cual se expusieron los cambios realizados en base a los aportes realizados;

Que mediante informe técnico de 21 de octubre de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Inno­vación considera pertinente la expedición del reglamento para el funcionamiento de los espacios en red, denominado “HUB de Innovación y Transferencia de Tecnología”;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2019-0350-MI, de 23 de octubre de 2019 y en alcance al memorando Nro. SENESCYT-SGCT-2019-0283-MI, de 03 de septiembre de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación solicitó la expedición del REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS EN RED, DENOMINADO “HUB DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA”; y,

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica expidió el informe jurídico de pertinencia para la expedición del REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS EN RED, DENOMINADOS “HUBS DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA”.

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y de las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación;

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS EN RED,

DENOMINADOS “HUBS DE INNOVACIÓN Y

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA”

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas y directrices generales para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de los espacios en red, denominados “HUBs de innovación y transferencia de tecnología” conformados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a los espacios destinados a fomentar la innovación, el emprendimiento y la transferencia de tecnología, denominados HUBs, conformados mediante convenio suscrito entre las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y otras instituciones públicas y privadas.

Artículo 3.- Definiciones.- Para la aplicación del presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

  1. Aceleradoras de empresas.- Son espacios de innovación cuya actividad se focaliza en identificar empresas de alto potencial de crecimiento con mínimo un año de facturación para brindarles servicios y acceso al financiamiento de escala para innovar, reducir costos, mejorar calidad y aumentar las ventas expandiendo sus actividades a nuevos mercados.
  2. Acompañamiento integral.- Se cataloga como un servicio que ayudará a los emprendedores a lograr la consolidación de sus ideas de negocio, recibiendo soporte técnico integral.
  3. CATI.- Los Centros de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI) están concebidos para facilitar el acceso de los innovadores de los países en desarrollo a servicios locales de información sobre tecnología y otros servicios conexos de alta calidad, contribuyendo a que exploten su potencial innovador y a que creen, protejan y gestionen sus derechos de propiedad intelectual.
  4. Centros de transferencia de tecnología.– Son espacios estratégicos de derecho público, privado o mixtos, creados por centros de investigación, empresas públicas o instituciones de educación superior, entre otras, que mantengan actividades de investigación, orientados a la recepción y aprovechamiento práctico del conocimiento científico, la desagregación y la transferencia tecnológica, en cualquiera de sus formas, principalmente para la confección o desarrollo de un bien o servicio, nuevo o similar, en fase preliminar o como prototipo final.
  5. Emprendimiento innovador.- Es un proyecto orientado al desarrollo de un nuevo o significativamente mejorado bien o servicio cuyo factor fundamental es el uso del conocimiento que se genera a partir de

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procesos de investigación, desarrollo experimental y tecnológico o procesos creativos con base científica, cuyo fin último es su introducción al mercado.

f) Espacio de trabajo colaborativo o coworking.- Ofertan espacios físicos de trabajo compartido, eventos dedicados a crear ambientes innovadores y garantizan el acceso a comunidades multidisciplinarias para co-diseñar o co-desarrollar sus productos o ideas, dirigidas a equipos de trabajo pequeños, trabajadores independientes y empresas en sus etapas iniciales.

g) Espacios y agentes de innovación.- Son actores importantes del sistema emprendedor del país, éstos brindan asesoría especializada en negocios, espacio de trabajo, herramientas e instrumentos, acceso a capital de riesgo y capital semilla, y en general, formulación y ejecución de proyectos con potencial de innovación en estado de gestación, prototipo y puesta en mercado.

h) Ganancias económicas.- Constituye la utilidad previa la deducción de impuestos que resulte de restar del total de ingresos, la totalidad de costos y gastos necesarios para generar los bienes, servicios y/o procesos, resultado de la propuesta.

i) HUB o HUBs.- Espacio en red para fortalecer el desarrollo de la innovación, el emprendimiento y la transferencia de tecnología, integrado por instituciones de educación superior y otras instituciones vinculadas a actividades de ciencia, tecnología e innovación, en coordinación con el sector productivo y otros actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.

j) Incubadoras.- Espacios de innovación que cuentan con la infraestructura física, capacidad operativa, tecnológica y personal con experiencia para brindar servicios de acompañamiento integral que permitan el desarrollo de proyectos de emprendimiento que sean innovadores.

k) Innovación.- Proceso creativo y colaborativo mediante el cual se introduce un nuevo o significativamente mejorado bien, servicio o proceso con valor agregado, en la sociedad y/o el aparato productivo. Su factor fundamental es el uso del conocimiento que se genera a partir de procesos de investigación, desarrollo experimental, o procesos creativos con base científica. Está orientado a generar impactos sociales, económicos y culturales que fomenten el buen vivir.

l) Innovación abierta.- Se entiende por innovación abierta al aporte cooperativo de una o varias personas para encontrar una solución a un problema presentado por un tercero con el que no se mantenga necesariamente una relación laboral.

m) Laboratorio de Prototipado.- Es un espacio de producción de objetos físicos a escala personal o local que agrupa máquinas controladas por computadoras.

n) Nodo de Operación del HUB.- Es el espacio físico adicional a la sede, puede ser uno o varios, que tengan la misma finalidad del HUB y se ubicarán dentro de la zona de influencia.

o) Oficina de gestión de propiedad intelectual.-Es el espacio o lugar responsable de la gestión y administración técnico, legal y comercial de los activos del conocimiento o intangibles, mediante acciones u operaciones que apoyan eficazmente los derechos intelectuales de una institución para la generación de valor y el desarrollo de la competitividad organizacional.

p) Otros espacios de transferencia de tecnología.– Se refiere a espacios tales como oficinas, unidades o departamentos, creados por centros de investigación, empresas públicas o privadas, instituciones de educación superior. Están encargadas de ofrecer servicios de transferencia de tecnología hacia organizaciones generadoras y/o demandantes de conocimientos, con la finalidad de transferir los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico hacia el sector productivo o social.

q) Sede de Operación del HUB.- Lugar que constituye el núcleo principal de funcionamiento del HUB, para el desarrollo de sus actividades.

r) Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades e individuos que participan en la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, para generar ciencia, tecnología, innovación, así como rescatar y potenciar los conocimientos tradicionales como elementos fundamentales para generar valor y riqueza para la sociedad.

s) Transferencia de tecnología: Comprende las actividades para transferir conocimientos, técnicas o procesos tecnológicos que permitan la elaboración de productos, procesos o servicios. La transferencia tecnológica comprende acuerdos contractuales tales como, la prueba de concepto, la validación tecnológica, la transferencia de derechos de propiedad intelectual, concesión de licencias de propiedad intelectual, contratos de saber hacer, capacitación, contratación de mano de obra nacional, entre otros.

CAPÍTULO II

MISIÓN, OBJETIVOS Y

CONFORMACIÓN DE LOS HUBS

Artículo 4.- Misión.- El HUB es un espacio de trabajo en red, que fomenta la creatividad, innovación e iniciativas emprendedoras a través de métodos, técnicas, instrumentos y herramientas que permitan el desarrollo y encadenamiento productivo, social y transferencia de tecnología de forma articulada con los sectores público

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y privado, nacional e internacional, bajo un esquema de mejoramiento continuo, alineados a las vocaciones productivas y de los sectores estratégicos territoriales.

Artículo 5.- Objetivo.- El objetivo de los HUBs es el fomento de la innovación, el emprendimiento y la transferencia de tecnología desde las instituciones que lo conforman, propiciando la participación de los sectores académicos, productivos y sociales, mediante la conformación de espacios en red.

Artículo 6.- Objetivos específicos.- Los HUBs tienen como objetivos específicos, los siguientes:

  1. Generar el entorno y las condiciones que permitan el desarrollo y ejecución de proyectos de innovación y emprendimiento con enfoque productivo y social.
  2. Implementar procesos de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología en las instituciones que lo conforman.
  3. Fomentar el uso de mecanismos de protección y aprovechamiento de la propiedad intelectual, a través de los Centros de Apoyo a la Tecnología e Innovación (CATI), u oficinas de gestión de propiedad intelectual;
  4. Generar un espacio para la articulación de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, además del fomento de trabajo multidisciplinario y en red de los mismos.
  5. Generar estrategias de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología con el sector productivo, académico, público y social.
  6. Fomentar el trabajo en redes y establecer contactos con agencias de cooperación internacional, oficinas de aceleración, organismos nacionales e internacionales y otras instituciones.
  7. Generar mecanismos para la sostenibilidad del HUB.

Artículo 7.- Integración.- Los HUBs se podrán integrar con los siguientes miembros:

  1. Instituciones de educación superior;
  2. Institutos públicos de investigación;
  3. Empresas públicas y privadas vinculadas a actividades de ciencia, tecnología e innovación;
  4. Gobiernos Autónomos Descentralizados;
  5. Organizaciones sin fines de lucro;
  6. Otros actores públicos o privados, nacionales o extranjeros, generadores y gestores del conocimiento.

Artículo 8.- Conformación.- Para la conformación de un espacio en red denominado HUB se deberán presenta una

solicitud para la suscripción de convenio de cooperación interisntitucional, en la que al menos coste lo siguiente:

  1. Nombre del espacio en red (HUB)
  2. Nombre del Coordinador General.
  3. Lista de los integrantes del HUB con sus respectivos datos generales.
  4. Objetivos y/o fines del HUB.
  5. Tiempo de vigencia del convenio.
  6. Plan de trabajo y presupuesto proyectado (al menos de un año), en el que consten los mecanismos y lineamientos para el trabajo conjunto de sus integrantes.

La Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología verificará y validará la información presentada por el solicitante, y emitirá informe de recomendación para la suscripción de un convenio entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y los integrantes del HUB a conformarse.

Artículo 9.- Inclusión de nuevos miembros.- Podrán adherirse a los HUBs existentes, las instituciones descritas en el artículo anterior, las cuales deberán realizar sus actividades en el área de influencia del HUB al que deseen pertenecer. Para ello, la institución interesada deberá dirigir una solicitud motivada al Coordinador General del HUB y su ingreso deberá ser aprobado por el Directorio del HUB.

CAPITULO III

GESTION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS HUBS

Artículo 10.- Directorio.- El Directorio será el máximo órgano del HUB, que estará integrado por el representante legal de las instituciones que lo conforman o sus delegados vinculados a las áreas de investigación, innovación y emprendimiento. Los miembros del Directorio tendrán derecho a voz y voto.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la instancia responsable de la administración y seguimiento del convenio, ejercerá la secretaría del Directorio, con derecho a voz y sin voto, toda vez que dicha designación se encuentre estipulada en el convenio suscrito.

El Directorio nombrará un Coordinador General del HUB de entre sus miembros, quien presidirá el Directorio.

Las resoluciones se tomarán por mayoría simple, y en caso de ser necesario, el voto dirimente lo tendrá el Coordinador General del HUB.

El Directorio se reunirá ordinariamente al menos una vez cada trimestre o según lo establecido en cada convenio de conformación del HUB, y de manera extraordinaria, a

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solicitud de por lo menos la mitad de sus miembros. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales utilizando tecnologías de información y comunicación.

Artículo 11.- Obligaciones del Directorio.- Serán obligaciones del Directorio, sin perjuicio de las que se establezcan en cada convenio de conformación del HUB, las siguientes:

  1. Definir políticas y estrategias para el desarrollo de la innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología en red dentro de sus ámbitos de competencia en la zona de influencia de cada HUB;
  2. Aprobar el plan de desarrollo, modelo de gestión, plan de sostenibilidad, plan operativo y presupuesto anual del HUB;
  3. Conocer y aprobar los proyectos de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología, propuestos por el HUB;
  4. Aprobar la suscripción de acuerdos y convenios con organismos de ciencia, tecnología e innovación a nivel nacional e internacional;
  5. Definir el espacio para el funcionamiento del HUB;
  6. Aprobar la creación de nodos para el funcionamiento del HUB;
  7. Aprobar la adhesión de nuevas instituciones al HUB;
  8. Aprobar el informe anual de gestión administrativa, técnica y financiera del HUB, y presentarlo a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
  9. Aprobar el informe final de gestión administrativa, técnica y financiera, y presentarlo a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para el cierre del convenio;
  10. Gestionar la implementación de fondos y mecanismos de autogestión;
  11. Nombrar de entre sus miembros, a la institución encargada de la administración de los recursos del HUB;
  12. Brindar las facilidades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del HUB.

Artículo 12.- Obligaciones del Coordinador General. Serán obligaciones del Coordinador General del HUB, sin perjuicio de las que se establezcan en cada convenio, las siguientes:

1. Coordinar la integración de las iniciativas de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología entre las Instituciones miembros;

  1. Presentar al Directorio el plan de desarrollo, modelo de gestión, plan operativo y presupuesto anual del HUB;
  2. Administrar los recursos que disponga el HUB para alcanzar lo propuesto en el Plan Anual de Desarrollo, si así lo resuelve el Directorio;
  3. Promover el trabajo articulado en red entre los HUBs de innovación y transferencia de tecnología;
  4. Presentar al Directorio un plan de sostenibilidad del HUB;
  5. Gestionar la conformación y dar seguimiento al Comité Técnico;
  6. Gestionar la conformación de comisiones permanentes o especiales para apoyar la gestión del HUB;
  7. Aprobar la ubicación y custodia de los bienes adquiridos con recursos asignados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
  8. Realizar las convocatorias para reuniones del Directorio del HUB;
  9. Aprobar los informes periódicos relacionados con la gestión administrativa, técnica y financiera del HUB y remitirlos a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
  10. Presentar ante el Directorio el informe anual de gestión administrativa, técnica financiera;
  11. Presentar ante el Directorio el informe final de gestión administrativa, técnica financiera para el cierre del convenio; y,
  12. Otras que disponga el Directorio.

Artículo 13.- Obligaciones del Administrador de los recursos.- Serán obligaciones del administrador de los recursos del HUB, sin perjuicio de las que se establezcan en cada convenio, las siguientes:

  1. Administrar los recursos del HUB, de acuerdo a lo estipulado en el plan operativo y presupuesto anual, aprobados por el Directorio del HUB;
  2. Gestionar los aportes y contribuciones de los miembros que conforman el HUB y otras instituciones;
  3. Elaborar y presentar al Coordinador General informes periódicos de gestión financiera;
  4. Elaborar y presentar al Coordinador General el informe anual de gestión financiera;
  5. Elaborar y presentar al Coordinador General el informe final de gestión financiera para el cierre del convenio;

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  1. Presentar la garantía bancaria o póliza de seguros por el valor correspondiente al monto total entregado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y mantenerla vigente por los valores pendientes de devengar hasta su total ejecución, según el caso; y,
  2. Otras que disponga el Directorio y el Coordinador General del HUB.

Artículo 14.- Obligaciones de los miembros del HUB. Serán obligaciones de las instituciones que conforman el HUB, sin perjuicio de las que se establezcan en cada convenio, las siguientes:

  1. Brindar las facilidades operativas y administrativas para el funcionamiento del HUB;
  2. Fomentar la generación de proyectos de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología;
  3. Promover la capacitación y apoyo técnico en beneficio de los proyectos impulsados por el HUB;
  4. Realizar eventos, talleres de difusión y vinculación del HUB con sectores afines al emprendimiento, innovación y transferencia de tecnología;
  5. Brindar las facilidades para el uso y prestación de servicios de los laboratorios especializados de su propiedad con el fin de apoyar las iniciativas de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología;
  6. Designar un delegado principal y un delegado alterno permanentes de cada institución para integrar el Comité Técnico del HUB. El Coordinador General definirá el número de integrantes que conformen dicho Comité;
  7. Generar mecanismos de articulación entre la academia, gobierno, sector productivo y la sociedad;
  8. Designar personal responsable de cumplir con las actividades inherentes al HUB y reconocer el tiempo dedicado al HUB conforme su normativa interna; y,
  9. Administrar los recursos del HUB, si así lo resuelve el Directorio.

Artículo 15.- Obligaciones de la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.- Serán obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco del presente Reglamento, sin perjuicio de las que se establezcan en cada convenio, las siguientes:

1. Prestar asistencia técnica en el ámbito de competencia de la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación;

  1. Emitir lineamientos estratégicos y directrices que se encuentren alineadas a las políticas públicas y a la normativa de ciencia, tecnología e innovación;
  2. Brindar acompañamiento en el proceso de implementación del plan de desarrollo del HUB;
  3. Realizar monitoreo y seguimiento del desarrollo de actividades y el buen uso de los recursos asignados al HUB;
  4. Generar mecanismos de evaluación de resultados de la gestión del HUB durante su funcionamiento.

Artículo 16.- Comité Técnico.- Para el desarrollo de las actividades del HUB, se conformará un Comité Técnico permanente integrado por delegados principales y/o alternos de las instituciones que lo conforman. El Comité Técnico estará presidido por el Coordinador General.

En este Comité participarán delegados de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en cumplimiento de las obligaciones determinadas en el presente Reglamento.

Artículo 17.- Obligaciones del Comité Técnico.- El Comité Técnico tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Reunirse al menos una vez al mes para desarrollar las actividades establecidas en la planificación del HUB;
  2. Elaborar el plan de desarrollo, modelo de gestión, plan operativo y presupuesto anual del HUB;
  3. Desarrollar un plan de sostenibilidad que incluya la identificación de fuentes de financiamiento;
  4. Implementar los planes aprobados por el Directorio del HUB;
  5. Articular las actividades con actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales;
  6. Identificar la oferta y demanda tecnológica, en función del plan de desarrollo y modelo de gestión del HUB. En caso de existir un requerimiento oficial de los miembros se podrá delegar al HUB esta competencia;
  7. Proponer la ubicación y custodia de los bienes adquiridos con recursos asignados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para aprobación del Coordinador General.
  8. Generar alianzas estratégicas con gobiernos locales, sector productivo, sector académico y sector social;
  9. Elaborar y presentar al Coordinador General informes periódicos de gestión técnica y administrativa;
  10. Elaborar y presentar al Coordinador General el informe anual de gestión técnica y administrativa;

30 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

  1. Elaborar y presentar al Coordinador General el Informe final de gestión técnica y administrativa para el cierre del convenio;
  2. Remitir reportes trimestrales sobre la participación de los delegados de cada institución miembro del HUB, en las distintas instancias; y,
  3. Otras dispuestas por el Directorio y el Coordinador General del HUB.

CAPITULO IV ESTRUCTURA DE LOS HUBS

Artículo 18.- Naturaleza jurídica del HUB.- Cada HUB podrá conformar estructuras jurídicas como: corporaciones, fundaciones, agencias de innovación y transferencia de tecnología, con personalidad jurídica propia, con patrimonio propio, sin fines de lucro y plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, regulada por las disposiciones contenidas en el Código Civil y demás normativa pertinentes.

Artículo 19.- Mecanismos de autogestión.- El Coordinador General del HUB implementará mecanismos

de autogestión para desarrollar actividades enfocadas a la generación de recursos, entre otros los siguientes:

  1. Gestionar procesos de cooperación con organismos nacionales e internacionales;
  2. Prestar servicios especializados;
  3. Gestionar aportes y contribuciones de los miembros del HUB y otras instituciones;
  4. Participar por fondos concursables;
  5. Realizar inversiones en emprendimientos innovadores. En el caso de que la inversión sea realizada con fondos públicos y produjera ganancias económicas, se observará lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

La estrategia para la implementación de los mecanismos de autogestión deberá presentarse a través de un plan anual de sostenibilidad elaborado por el Comité Técnico, y aprobado por el Directorio del HUB.

Artículo 20.- Servicios especializados.- Los HUBs podrán ofertar los siguientes servicios especializados:

Servicio

Descripción

Incubación y aceleración de emprendimientos innovadores

Acompañamiento y asesoramiento para emprendedores provenientes de las instituciones que conforman el HUB o de su zona de influencia, en el desarrollo y ejecución de sus proyectos, en cualquier etapa que se encuentren, pudiendo ser: gestación, validación, comercialización, internacionalización, entre otros.

Espacios de coworking

Estaciones de trabajo compartido, salas de reuniones, salas de eventos, cafetería, etc., para uso de estudiantes, docentes, investigadores y público en general.

Asesoría especializada

Asesoramiento a empresas, emprendedores e investigadores, en temas referentes a: innovación, propiedad intelectual, transferencia de tecnología, etc.

Capacitación y formación continua en innovación y transferencia de tecnología

Talleres, congresos, bootcamps, retos, ferias en temas de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología.

Financiamiento en actividades de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología

Gestión para el otorgamiento de capital semilla a proyectos de innovación, emprendimiento innovador y transferencia de tecnología.

Red de mentores

Coordinar con grupo de empresarios y expertos en distintas áreas, a nivel nacional e internacional, que con su conocimiento contribuyan a fortalecer las capacidades de emprendedores, investigadores, etc., para el desarrollo de programas y proyectos de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología.

Sin perjuicio de lo antes señalado, cada HUB podrá ofertar otros servicios especializados en función de su modelo de gestión.

Artículo 21.- Espacio para el funcionamiento del HUB (Sede).- Para el funcionamiento del HUB de innovación y transferencia de tecnología, el Directorio definirá el espacio físico para el desarrollo de sus actividades. La infraestructura mínima consistirá en un espacio físico para trabajo compartido (coworking).

El HUB contará con al menos un espacio de innovación acreditado, a través de uno de sus miembros, según la normativa del registro, acreditación y fortalecimiento de espacios de innovación y agentes de innovación expedida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 31

El HUB contará con un centro o espacio de transferencia de tecnología, a través de uno de sus miembros, conforme a la normativa que regula el registro y acreditación, expedida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 22.- Nodos.- El HUB podrá contar con espacios adicionales para su funcionamiento, los cuales se ubicarán dentro de la zona de influencia del HUB, pudiendo requerir o no de equipamiento para su funcionamiento, según sea el caso. La infraestructura mínima consistirá en un espacio físico para trabajo compartido (coworking).

La creación de estos espacios será aprobada por el Directorio del HUB.

CAPITULO V GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 23.- Financiamiento.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en función de la política pública previamente definida, podrá destinar recursos de su presupuesto para financiar HUBs de innovación y transferencia de tecnología, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria y certificación de fondos correspondiente.

Artículo 24.- Destino de los recursos financieros entregados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Los recursos financieros transferidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, al HUB de innovación y transferencia de tecnología, serán destinados a los rubros y en los techos presupuestarios establecidos en el convenio de cooperación interinstitucional, o en cualquiera de los siguientes rubros:

  1. Equipamiento.- Adquisición de equipos necesarios para el funcionamiento de espacios tales como: incubadora, coworking, laboratorio de diseño y prototipado, centros de asesoría; los mismos que serán instalados en los espacios del HUB;
  2. Adecuación de espacios.- Acondicionamiento de la infraestructura para el funcionamiento del HUB;
  3. Financiamiento de proyectos.- Financiamiento de proyectos de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología, así como retos de innovación abierta gestionados por el HUB;
  4. Gestión administrativa.- Contratación de personal requerido para el funcionamiento del HUB, observando lo estipulado en la Ley Orgánica de Servicio Público o el Código de Trabajo, según corresponda; y, gastos derivados por el aseguramiento de los bienes adquiridos con los recursos públicos entregados al HUB;
  5. Actividades de fomento a la innovación y transferencia de tecnología.- Organización, co-

organización y apoyo a eventos, bootcamps, congresos, conferencias, capacitaciones en temas referentes a innovación y transferencia de tecnología;

f) Propiedad Intelectual.- Pago de tasas relacionadas con los trámites de registro de propiedad intelectual de los resultados alcanzados en proyectos gestionados por el HUB, asesoría y servicios especializados, adquisición de licencias, y acceso a bases de datos.

Los techos presupuestarios para la ejecución de los rubros serán:

  1. Equipamiento: Hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor entregado.
  2. Adecuación de espacios:
  • Hasta el veinte por ciento (20%) del valor entregado cuando se considere la sede o un nodo.
  • Hasta el treinta por ciento (30%) del valor entregado cuando se considere la sede y uno o más nodos, dependiendo de la organización de cada HUB.
  1. Financiamiento de proyectos de innovación y transferencia de tecnología: Hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor entregado.
  2. Gestión Administrativa.- Hasta el quince por ciento (15%) del valor entregado.
  3. Actividades de fomento a la innovación.- Hasta el veinte por ciento (20%) del valor entregado.
  4. Propiedad Intelectual.- Hasta el quince por ciento (15%) del valor entregado.

El presupuesto anual del HUB deberá incluir los rubros antes descritos.

Artículo 25.- Administración de los recursos.- Los recursos asignados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación al HUB serán administrados por el Coordinador General o por uno de los miembros del HUB, según lo resuelva el Directorio, quien será responsable de la gestión y buen uso de los mismos.

En ningún caso los recursos entregados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrán financiar gastos por concepto de administración de los recursos públicos.

En caso de que el HUB adquiera personalidad jurídica propia, los recursos entregados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación pasarán a formar parte del patrimonio y serán administrados de forma directa por el representante legal de dicha persona jurídica.

Artículo 26.- Garantías.- En caso de que la administración de los recursos del HUB esté a cargo de una institución

32 – Viernes 10 de enero de 2020 egistro Oficial Nº 118

de educación superior particular o una persona jurídica de derecho privado, ésta deberá entregar a favor de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación una garantía bancaria o póliza de seguros, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, que asegure el monto total entregado.

Por el tiempo de duración del convenio, la garantía deberá mantenerse vigente, para lo cual, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación solicitará al administrador de los recursos del HUB la renovación de la misma por el valor que se encuentre pendiente por devengar.

El custodio de las garantías entregadas será la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, quien a su vez, se encargará de solicitar la renovación de las mismas.

CAPITULO VI BIENES

Artículo 27.- Ubicación y custodia de los bienes.- Los bienes adquiridos con los recursos asignados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se ubicarán en la sede y nodos del HUB, según lo aprobado por el Coordinador General.

La institución donde se encuentren ubicados los bienes será responsable de la seguridad, custodia y mantenimiento de los mismos. La entrega de los bienes se formalizará mediante la suscripción de un convenio de uso o acta entrega recepción entre el Coordinador General del HUB y el representante de la institución custodia de los bienes.

El Coordinador General del HUB informará documentadamente a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación sobre el destino de los bienes adquiridos.

Artículo 28.- Traslado de bienes.- En caso de requerir el traslado de los bienes entre la sede y los nodos que conforman el HUB, el comité técnico deberá presentar el correspondiente informe técnico para aprobación del Coordinador General del HUB.

Dicho traslado se formalizará mediante la suscripción del respectivo convenio de uso o acta de entrega recepción entre las partes involucradas y se notificará a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 29.- Destino final de los bienes adquiridos por el HUB.- El destino final de los bienes materiales, muebles e inmuebles adquiridos por el HUB con los recursos entregados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, será determinado por la Secretaría al cierre y liquidación del convenio, previo informe del Coordinador General.

CAPITULO VII

GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 30.- Gestión de la propiedad intelectual.- El HUB deberá establecer mecanismos para la asesoría y gestión de la propiedad intelectual de los proyectos desarrollados por las instituciones que lo conforman y cuyo aprovechamiento sea canalizado a través del HUB.

Para este fin, el HUB podrá crear una unidad especializada o apoyarse en las unidades de gestión de propiedad intelectual que posean las instituciones que conforman el HUB.

El HUB podrá prestar servicios de asesoría y gestión de la propiedad intelectual a entidades externas que lo requieran.

CAPITULO VIII

MONITOREO Y SEGUIMIENTO

Artículo 31.- Instancias responsables del monitoreo y seguimiento de las actividades del HUB.- El monitoreo y seguimiento de las actividades desarrolladas por el HUB será realizado por las siguientes instancias:

  1. El Directorio.
  2. La Coordinación General del HUB.
  3. L a Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología o las Coordinaciones Zonales, según el caso.

Artículo 32.- Monitoreo y seguimiento de actividades.-

Las actividades planificadas por el HUB para el cumplimiento de sus objetivos, serán monitoreadas tanto en su aspecto técnico, administrativo y financiero por las instancias definidas en el artículo anterior.

Los informes de monitoreo y seguimiento serán remitidos a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por el Coordinador General, de manera trimestral o conforme lo establecido en cada convenio suscrito. En caso de ser necesario, se podrá solicitar aclaraciones a los informes o hacer recomendaciones al mismo.

Artículo 33.- Evaluación de resultados.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación implementará mecanismos de evaluación de resultados, que permita evidenciar el impacto de los HUBs en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en el marco de la política pública.

CAPITULO IX

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 34.- Terminación del convenio.- La terminación del convenio se dará por cualquiera de las causales

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 33

determinadas en el convenio de conformación del HUB, y se iniciará el correspondiente proceso de liquidación.

Artículo 35.- Liquidación del Convenio.- Para el proceso de liquidación del convenio, el Directorio del HUB presentará a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación un informe final de gestión técnica, administrativa y financiera, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de terminación del convenio.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación revisará el informe final de gestión técnica, administrativa y financiera, y determinará los montos ejecutados, los saldos, y bienes adquiridos durante la ejecución del convenio, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción.

De existir observaciones al informe, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación solicitará aclaraciones o ampliaciones al mismo dentro del plazo de quince (15) días, que podrán ser prorrogados por una sola vez hasta por quince (15) días adicionales.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación emitirá un informe final de la gestión técnica, administrativa y financiera del HUB, que será documento habilitante para la suscripción del acta de finiquito.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En caso de contradicción entre las disposiciones del presente Reglamento y lo estipulado en los convenios suscritos entre las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y otras instituciones, para la conformación de los HUBs de innovación y transferencia de tecnología, prevalecerá lo dispuesto en este Reglamento.

Se exceptúa de lo dispuesto, lo referente a los techos presupuestarios para la ejecución de los rubros previstos en el artículo 24 del presente Reglamento, en cuyo caso, el Directorio del de los HUBs podrá resolver acogerse a lo dispuesto en los convenios suscritos para la conformación de los HUBs de innovación y transferencia de tecnología. De la decisión adoptada por el Directorio a este respecto, se deberá notificar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Los HUBs de innovación y transferencia de tecnología conformados mediante convenios suscritos entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y las instituciones que lo integran, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, podrán suscribir de considerarlo pertinentes, las adendas correspondientes con el objeto de que el presente Reglamento sea parte integrante de los referidos convenios.

SEGUNDA.- El Directorio de los HUBs de innovación y transferencia de tecnología conformados mediante

convenios suscritos entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y las instituciones que lo integran, en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, deberán notificar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, su resolución respecto a lo dispuesto en el segundo inciso de la Disposición General Única del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología de esta Cartera de Estado.

SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología, a la Coordinación General Administrativa Financiera, y a la Dirección de Convenios y Contratos de esta Secretaría de Estado.

TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y nueve (29) días del mes de octubre de 2019.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Agustín Guillermo Albán Maldonado, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- 11 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección.

No. DIR-080-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del

34 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.

Que, la Subgerencia General de Gestión Institucional, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGGI-2019-0113-M de 27 de agosto de 2019 y su alcance CFN-B.P.-SGGI-2019-0116-M de 30 de agosto de 2019, señalan:

“Con fecha 20 de diciembre del 2018 mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGGI-2018-0077-M se remitió para Conocimiento y Aprobación del Directorio – Reforma al Estatuto Social de la CFN B.P.

En el recorrido del memorando el Gerente General con fecha 26 de diciembre del 2018 solicitó a la Gerencia Jurídica un informe que complemente el punto descrito en el anterior párrafo.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-0072-M del 10 enero del 2019, el Subgerente de Asesoría legal, emite su pronunciamiento: “En la resolución indica sobre la capitalización de recursos al Fondo Capital de Riesgo y no al capital de la CFN BP por lo que no procedería la reforma del Estatuto”

Con memorando Nro. CFN-B.P.-SGGI-2019-0031-M del 26 de febrero se realizó un alcance al memorando Nro. CFN-B.P.-SGGI-2018-0077-M, el mismo que se solicitaba lo siguiente: “Se debe informar a la Superintendencia de Bancos la reforma al Estatuto Social, y una vez que la Superintendencia de Bancos autorice la reforma se debe realizar la publicación en el Registro Oficial”.

La Subgerente de Asesoría Legal mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-0523-M del 20 de marzo del 2019, en el numeral III.- Conclusión: Indica lo siguiente:

“Conforme lo estipula la letra d. del artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, es facultad del Directorio resolver sobre el aumento de capital de la Corporación Financiera Nacional B.P., sin embargo, previo a resolver lo indicado se recomienda que se solicite a las áreas de Operaciones, Presupuesto y Riesgos un informe que contemple el análisis y recomendaciones sobre la viabilidad y procedencia de realizar un aumento de capital como mecanismo para la formación del Fondo de Capital de Riesgo (FCR)”

El 22 de julio del 2019, según memorando Nro. CFN-B.P.-GECT-2019-0293-M se remitió a la Subgerencia de Asesoría legal el informe requerido.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-1468-M del 29 de julio del 2019, la Subgerencia de Asesoría legal solicita sustentar el motivo por el cual la CFN B.P., para constituir o invertir en un Fondo Capital de Riesgo tendría que realizar un aumento de capital.

Según memorando Nro. CFN-B.P.-GECT-2019-0324-M del 13 de agosto del 2019 se realizó un alcance al informe solicitado por la Subgerencia de Asesoría legal.

Conforme memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-1651-M del 19 de agosto del 2019, la Subgerencia de Asesoría Legal emite el criterio jurídico en el que indica: “una vez que fuere aprobada por el Directorio de la Institución la reforma del Estatuto anteriormente planteada, se deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Bancos para su revisión y aprobación conforme lo norma el artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, anteriormente aludido”.

NORMATIVA LEGAL

El Código Orgánico Monetario y Financiero dispone:

Art. 62.- Funciones; Numeral 18.

“La Superintendencia de Bancos tiene las siguientes funciones: (…) 18. Aprobar los estatutos sociales de las entidades de los sectores financieros públicos y privados y las modificaciones que en ello se produzca;”

Art. 375.- Funciones del directorio:

El directorio de las entidades financieras públicas tendrá como funciones la siguiente:

9. Aprobar el estatuto social y sus reformas.

Estatuto Social de la CFN B.P.

Art. 6 Capital Suscrito pagado y acciones “El capital suscrito y pagado de la Corporación Financiera Nacional B.P., al 05 de Mayo de 2017, es de US$ 621.946.494,00 (SEISCIENTOS VEINTE Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y podrá incrementarse previa autorización del Directorio o por norma de carácter general que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, conforme lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Los incrementos de capital serán notificados a la Superintendencia de Bancos para efectos de verificación y control”.

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 35

SITUACIÓN ACTUAL

En sesión celebrada el 31 de mayo del 2019, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P. mediante resolución DIR-044-2019, señala:

Artículo 1.- “Disponer a la Gerencia de Contabilidad capitalizar los USD$ 20.00 millones”.

Artículo 3.- “Disponer a la Gerencia de Contabilidad realice las gestiones pertinentes para ejecutar la reforma al Estatuto Social de la Institución, conforme los cambios aprobados”.

“Como alcance y aclaración al memorando Nro. CFN-B.P.-SGGI-2019-0113-M del 27 de agosto de 2019, con el cual se requiere la aprobación del directorio sobre la reforma al Estatuto Social de la Corporación Financiera Nacional B.P., se debe modificar en la solicitud, donde indica:

Solicitud:

Con los antecedentes expuestos, me permito poner en su conocimiento este particular, a fin de que su Autoridad someta a consideración y aprobación del Directorio 1. La aprobación de la reforma íntegra del Artículo 6 de Estatuto Social de la Corporación Financiera Nacional B.P., considerando el incremento del capital, el cual debe sustituirse por:

“El capital suscrito y pagado de la Corporación Financiera Nacional B.P., al 28 de Agosto de 2019, es de US$ 641.946.494,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y podrá incrementarse previa autorización del Directorio o por norma de carácter general que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, conforme lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Los incrementos de capital serán notificados a la Superintendencia de Bancos para efectos de verificación y control.”

2. Dispone, que la Gerencia de Contabilidad deberá informar a la Superintendencia de Bancos la reforma al Estatuto Social, y una vez que la Superintendencia de Bancos apruebe la reforma Secretaría General deberá realizar su publicación en el Registro Oficial.

Que, el economista Pablo Patiño Rodríguez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, la reforma al Estatuto Social de la Corporación Financiera Nacional B.P., en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGGI-2019-0113-M de 27 de agosto de 2019 y su alcance CFN-B.P.-SGGI-2019-0116-M de 30 de agosto de 2019.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar la reforma íntegra del Artículo 6 de Estatuto Social de la Corporación Financiera Nacional

B.P., considerando el incremento del capital al 28 de agosto de 2019, el cual debe sustituirse por:

“El capital suscrito y pagado de la Corporación Financiera Nacional B.P., es de US$ 641.946.494,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y podrá incrementarse previa autorización del Directorio o por norma de carácter general que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, conforme lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Los incrementos de capital serán notificados a la Superintendencia de Bancos para efectos de verificación y control.”

ARTÍCULO 2.- Disponer al Gerente General que emita y suscriba el título de acción correspondiente por el aumento de capital aprobado y realice la correspondiente anotación en el libro de acciones y accionistas de la entidad con informe favorable de la Subgerencia General de Gestión Institucional y la Gerencia Jurídica dentro del ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 3.- Disponer a la Gerencia de Contabilidad informe a la Superintendencia de Bancos la reforma al Estatuto Social, y una vez que la Superintendencia de Bancos apruebe la reforma Secretaría General deberá realizar su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

Notifíquese a la Subgerencia General de Gestión Institucional y a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.-

CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Institución, compuesta de 2 Fojas.-Quito, 16 de diciembre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0258

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara: “Se declara de inters

36 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 3 Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos, se fundamente principalmente en el manejo del riesgo relacionado con la utilización de los agentes de control biológico y otros organismos benéficos, mediante el cual se establecen los requisitos fitosanitarios de agentes de control biológico;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”;

Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”;

Que, el literal j) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente”;

Que, el literal o) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca”;

Que, el literal a) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial

Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que “Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitarios”;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, el Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al señor Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, en la Resolución 13 de 01 de abril de 2008, la cual establece el procedimiento para normar el proceso de importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000788-M, de 06 de noviembre de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (s) informa al Director Ejecutivo (s) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: “(…) luego de finalizar los estudios de ARP de Steinernema carpocapsae, Heterorhabditis bacteriophora y Neoseiulus cucumeris para control biológico originarios de los Países Bajos, los requisitos fitosanitarios de importación han sido acordados entre el Ministry of Economic Affairs Netherlands Food and Consumer Product Safety Authority y la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad, mediante Carta S/N del 10 de octubre del 2019; razón por la cual solicito la autorización para la revisión y legalización de la propuesta de resolución sobre los requisitos fitosanitarios (documentos adjuntos) por parte de la Dirección General de Asesoría Jurídica.”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental QUIPUX, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -Agrocalidad.

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del agente de control biológico Steinernema carpocapsae originario de Países Bajos.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 37

  1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario
  2. Declaración Fitosanitaria otorgada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Países Bajos que contenga lo siguiente:
  1. El enemigo natural señalado en este envío está destinado para el control biológico.
  2. La identidad del organismo es la indicada en el envío.
  3. El sistema de cría es un proceso estrictamente controlado y en el que no existe mezcla de especies.
  4. El envío está libre de organismos en cuarentena en la Unión Europea.
  1. El envío viene libre de suelo, en sustrato inerte y estéril.
  2. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.
  3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 03 de diciembre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

No.015-DIR-2019-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE

TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que “La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector”;

Que, el artículo 188 Ibídem, establece que, “La formación, capacitación y entrenamiento de los aspirantes a conductores profesionales estará a cargo de las Escuelas de Conducción Profesional, Sindicatos de Conductores Profesionales, Institutos Técnicos de Educación Superior, Universidades y Escuelas Politécnicas autorizados por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; la formación, capacitación y entrenamiento de los aspirantes a conductores no profesionales estará a cargo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) y las escuelas debidamente autorizadas por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”;

“Todas las escuelas serán supervisadas por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en forma directa o a través de las unidades administrativas provinciales. Las escuelas de conductores profesionales y no profesionales, para su funcionamiento, deberán observar y cumplir con los requisitos que para el efecto se establezcan en el reglamento específico”;

Que, con Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000092, de fecha 31 de octubre de 2018, la Agencia Nacional de Tránsito otorgó la Autorización de Funcionamiento de “PRACTI- CAR ESCUELA DE CONDUCCIÓN S.A. para que capacite en licencia tipo “C””.

Que, mediante Oficio No. PRAC-2018-019, de fecha 19 de diciembre de 2018, suscrito por el Lcdo. José Vélez Silva, Gerente de la Escuela PRACTI- CAR, solicita a la Directora de Secretaría General de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad vial, disponga, a quien corresponda, se proceda a enmendar el lapsus incurrido, debiendo en consecuencia el literal c) del artículo 1 de la resolución indicar la dirección correcta del domicilio de la escuela. ;

Que, mediante Memorando Nro. ANT-CGGCTTTSV-2019-0019-M, suscrito por la Mgs. Paola Suntaxi Flores, en fecha 17 de enero del 2019, se remite a la Dirección de Asesoría Jurídica la solicitud de rectificación de la Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000092, de fecha

38 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 11831 de octubre de 2018, en lo concerniente al domicilio, detallando lo siguiente: (…) “Consta en la Resolución: Domicilio Provincia: Azuay, Cantón: Cuenca, Parroquia: San Blas, Calle: Jaime Roldos, Número: S/N, Intersección: Av. Huayna Capac. Lo Correcto: Provincia: Azuay, Cantón: Cuenca, Parroquia: Huaynacapac Calle Av. España Número 2-88”;

Que, mediante Informe No. 002-DAJ-2019-ANT, con fecha 18 de enero de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica recomienda se expida una rectificación a la Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000092, de fecha 31 de octubre de 2018, en lo correspondiente al domicilio de la escuela; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias:

Resuelve:

Artículo 1.- Rectificar el domicilio de PRACTI-CAR ESCUELA DE CONDUCCIÓN S.A. que consta en el artículo 1, literal c) de la Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000092, de fecha 31 de octubre de 2018; siendo lo correcto: Domicilio: Provincia: Azuay, Cantón: Cuenca, Parroquia: Huaynacapac, Calle: Av. España, Número: 2-88.

Artículo 2.- En lo demás, atiéndase a lo establecido en la Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000092, de fecha 31 de octubre de 2018.

Artículo 3.- Comunicar con la presente Resolución a los interesados y a los Organismos competentes, para que actúen en consecuencia.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 20 días del mes de marzo de 2019, en la Sala de Sesiones de la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en su Tercera Sesión Ordinaria del Directorio

f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, Secretario del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fiel copia de la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:45.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

No. 050-DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO DE SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley,. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en el Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, establece: “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los GAD’S y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito;

Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estipula dentro de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…)2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, conforme a la Ley (…)”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo preceptúa: “Principio de la eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 06 de octubre del 2010, establece que es de competencia del Ministerio de Trabajo “Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos…”;

Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que el Ministerio de Relaciones Laborales actual Ministerio de Trabajo: “(…) diseñará del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público, sus reformas y vigilará su cumplimiento (…)”;

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 200 – 39

Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que “La autoridad nominadora, previo informe técnico de la unidad administrativa de talento humano, podrá autorizar el traspaso de puesto, con la respectiva partida presupuestaria, de una unidad administrativa a otra, dentro de la mismo institución (…)”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0021, de 27 de enero de 2012, el Ministerio de Trabajo resuelve sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas para los servidores de carrera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0178, de 29 de julio de 2016, el Ministerio de Trabajo en su artículo 1 literal d), delega a las autoridades nominadoras de las institucionales del sector público el cambio de denominación de puestos de carrera vacantes sin modificar su valoración (sin impacto presupuestario); excepto aquellos puestos vacantes cuyos titulares se encuentren en comisión de servicios sin remuneración;

Que, mediante Resolución No. MRL-VSP-2014-0440 del 19 de Agosto de 2014 el Ministerio del Trabajo aprobó el Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en uso de sus atribuciones, mediante Resolución Nro. ANT-NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, resolvió nombrar al Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo como Director Ejecutivo de la Institución;

Que, mediante Informe Técnico No. ANT-DTH-2019-0798, de fecha 29 de noviembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, luego del análisis normativo y técnico realizado a las partidas, y considerando que no implica impacto presupuestario, solicita el cambio de unidad orgánica de una (01) partida.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y en concordancia a la normativa reglamentaria:

Resuelvo:

Art. 1.- Cambio de unidad orgánica de una (01) partida individua.

Art. 2.- La Dirección de Administración de Talento Humano, ejecutará los actos administrativos pertinentes para dar operatividad a la presente resolución de conformidad a la normativa vigente expedida.

Art. 3.- La veracidad de la información establecida en Informe Técnico referido en el artículo 1, es responsabilidad de la Dirección de Administración de Talento Humano Institucional.

Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, 29 de noviembre de 2019.

f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 1 a 1 son fiel copia de la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 19 de diciembre de 2019.- Hora: 08:36.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

Nro. SDH-SDH-2019-0031-R

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Cecilia del Consuelo Chacón Castillo

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización;

40 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficia Nº 118

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá entre otras las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, el artículo 19 del Código Orgánico Administrativo determina que por el principio de imparcialidad e independencia, los servidores públicos evitarán resolver por afectos o desafectos que supongan un conflicto de intereses o generen actuaciones incompatibles con el interés general;

Que, el artículo 104 del Código Orgánico Administrativo establece que es válido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumento;

Que, el numeral 1 del artículo 105 del Código Orgánico Administrativo establece que es nulo el acto administrativo que sea contrario a la Constitución y a la ley. El acto administrativo expreso o presunto por el que se declare o constituyan derechos en violación del ordenamiento jurídico o en contravención de los requisitos materiales para su adquisición, es nulo;

Que, el artículo 196 del Código Orgánico Administrativo dispone que la prueba aportada por la administración pública únicamente tendrá valor, si la persona interesada ha tenido la oportunidad de contradecirla en el procedimiento administrativo. Para este propósito la práctica de las diligencias dispuestas por la administración pública será notificada a la persona interesada a fin de que ejerza su derecho de defensa;

Que, en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 339, publicado en el Registro Oficial 77 de 30 de noviembre de 1998, el Señor Presidente Constitucional de la República, delegó a los ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 584 del Código Civil (actualmente 565 y siguientes);

Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de

junio de 2015, el señor Presidente de la República dispuso que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política tendrá atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, la organización denominada Nacionalidad Waorani del Ecuador “NAWE”, fue creada mediante Acuerdo Nro. 407, otorgado por el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, el 8 de febrero del 2007, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza;

Que, mediante Resolución Nro. SNGP-SPI-2017-0167-RE de 17 de octubre del 2017, en la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política, se registró el Consejo de Gobierno de la NAWE, para el periodo octubre 2017 febrero de 2020, presidido por el señor Wilson Ima Enqueri;

Que, encontrándose vigente el Consejo de Gobierno de la NAWE, presidido por el señor Wilson Ima Enqueri, mediante Resolución SNGP-SPI-DFTS-2019-166- de 18 de marzo del 2019, el señor Luis Alberto Andrango, Subsecretario de Plurinacionalidad e Interculturalidad de la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política, registró el Consejo de Gobierno de la NAWE, para el período 17 de enero del 2019 hasta 16 de enero del 2022, presidido por el señor Enkemo Kehuanto Gabamo;

Que, mediante oficio sin número de 25 de mayo del 2019, suscrito por la señora Alicia Cahuiya, Presidenta de la

Registro Oficial Nº 118 Viernes 0 de enero de 2020 – 1

Nacionalidad WAORANI del Ecuador, solicitó se registre un tercer Consejo de Gobierno de la NAWE, para el periodo 2019- 2022; sin embargo, mediante documento de 6 de noviembre de 2019, la señora Hueiya Alicia Cahuiya Iteca, Representante de la NAWE desistió del registro de su directiva, por cuanto reconoce que legalmente el señor Wilson Ima Enqueri, es el Presidente de la NAWE, quien debe estar en funciones hasta el mes de febrero del 2020 y ser reemplazado en los términos constantes en el Estatuto;

Que, el acto administrativo emitido mediante Resolución SNGP-SPI-DFTS-2019-166- de 18 de marzo del 2019, por el Señor Subsecretario de Plurinacionalidad e Interculturalidad de la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política, que registró el Consejo de Gobierno de la NAWE, para el período 17 de enero del 2019 hasta 16 de enero del 2022, presidido por el señor Enkemo Kehuanto Gabamo, recae en un acto administrativo contrario a la Constitución, a la ley y al Estatuto de la Organización, ya que el Consejo de Gobierno de la NAWE, presidido por el señor Wilson Ima Enqueri, registrado en la extinta SNGP, mediante Resolución Nro. SNGP-SPI-2017-0167-RE de 17 de octubre del 2017, se encuentra vigente hasta febrero de 2020, puesto que además, no hay acto administrativo de la autoridad competente que lo haya dejado sin efecto, por lo cual, cabe declarar la nulidad de la Resolución SNGP-SPI-DFTS-2019-166- de 18 de marzo del 2019;

Que, de la documentación constante en el expediente, no se puede evidenciar que, previamente al reemplazo de la directiva presidida por el señor Wilson Ima Enqueri, haya existido un debido proceso que justifique la remoción de su directiva con causa justa, de conformidad con el literal b) del artículo 9 del Estatuto, puesto que, el hecho de que se haya rechazado ciertos actos del Presidente o de su directorio o de que existan observaciones y causales para una remoción, no es suficiente en razón de que, las decisiones de la organización deben efectuarse de conformidad con la Constitución y la Ley, respetando el debido proceso, garantizando el derecho a la defensa;

Que en la Nacionalidad Waorani del Ecuador, se está haciendo habitual una mala práctica de cambio de directivos, por lo que, es imprescindible reestablecer el orden de la organización, para que pueda promover un proceso democrático transparente, en el marco de la legalidad, de conformidad con su Estatuto, de forma que quede establecida una directiva para el tiempo que determina el Estatuto;

Que el señor Wilson Ima Enqueri, Presidente de la NAWE, solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución SNGP-SPI-DFTS-2019-166-de 18 de marzo del 2019, emitida por el señor Luis Alberto Andrango, Subsecretario de Plurinacionalidad e Interculturalidad de la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política, mediante el cual se registró el Consejo de Gobierno de la NAWE para el período 17 de enero del 2019 hasta 16 de enero del 2022, presidido por el señor Enkemo Kehuanto Gabamo; y, que en consecuencia, se ratifique la Resolución Nro. SNGP-SPI-2017-0167 de 17 de octubre del 2017, que registró el Consejo de Gobierno de la NAWE para el periodo Octubre 2017 hasta Febrero de 2020, encabezado por Wilson Ima, que es la que se encuentra vigente y en funciones;

Que, en la organización denominada Nacionalidad Waorani del Ecuador “NAWE”, existen graves problemas internos, ocasionados por falencias del régimen democrático de la citada organización y por haberse inscrito una directiva por parte de la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política, estando vigente el Consejo de Gobierno de la NAWE, presidido por el señor Wilson Ima Enqueri, hasta febrero de 2020;

Que, mediante memorando Nro. SDH-CAJ-2019-0252-M de 02 de diciembre de 2019, el Señor Coordinador de Asesoría Jurídica, de la Secretaría de Derechos Humanos, emitió el Informe Técnico Jurídico sobre el tema de la NAWE, en el que concluye que la Resolución SNGP-SPI-DFTS-2019-166- de 18 de marzo del 2019, emitida por el señor Luis Alberto Andrango, Subsecretario de Plurinacionalidad e Interculturalidad de la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política, mediante la cual se registró el Consejo de Gobierno de la NAWE para el período 17 de enero del 2019 hasta 16 de enero del 2022, encabezado por el señor Enkemo Kehuanto Gabamo, constituye un acto administrativo contrario a la Constitución, a la ley y al Estatuto de la Organización, por lo cual, cabe declarar la nulidad de la citada Resolución No. SNGP-SPI.DFTS-2019-166;

Que a la Secretaría de Derechos Humanos, le compete revisar, controlar y verificar el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en la normativa, para legalizar y registrar a las organizaciones y sus actos, como es el caso de registro de la directiva de la NAWE, para que se cumpla con lo dispuesto en el Estatuto de la Organización, en el marco de la ley y el respeto a los derechos humanos;

Que, mediante memorando Nro. SDH-CAJ-2019-0252-M de 02 de diciembre de 2019, el Señor Coordinador de Asesoría Jurídica, de la Secretaría de Derechos Humanos, emitió el Informe Técnico Jurídico sobre el tema de la NAWE, en el que recomienda que la máxima autoridad institucional declare la nulidad de la Resolución No. SNGP-SPI.DFTS-2019-166 de 18 de marzo de 2019, suscrita por el señor Luis Alberto Andrango, Subsecretario de Plurinacionalidad e Interculturalidad de la Ex SNGP, mediante la cual se registró al Consejo de Gobierno de la Nacionalidad Waorani del Ecuador “NAWE”, para el periodo 17 de enero del 2019 hasta 16 de enero del 2022; y, por tanto, se deje sin efecto el registro del Consejo Gobierno de la NAWE, que contiene las siguientes dignidades:

NOMBRES Y APELLIDOS

DIGNIDADES

Enkemo Keguanto Gabamo

Presidente

Alvarado Nenquimo Melania

Vicepresidente

Huamoñi Coba Camilo

Dirigente de Territorio y Recursos Naturales

Caiga Avilez Tania

Dirigente de Genero y Familia

Irumenga Gewa David

Dirigente de Educación y Cultura

Guiquita Quento Nancy

Dirigente de Salud Integral

42 – Viernes 10 de enero de 2020 egistro Oficial Nº 118

Gaba Caiga Ramón

Dirigente de Organización y Comunicación

Nenquimo Orengo José

Dirigente de Economía y Desarrollo

Que, el Señor Coordinador de Asesoría Jurídica, de la Secretaría de Derechos Humanos, recomendó que se ratifique la Resolución Nro. SNGP-SPI-2017-0167 de 17 de octubre del 2017, que registró el Consejo de Gobierno de la NAWE para el periodo Octubre 2017 hasta Febrero de 2020, con las siguientes dignidades:

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

Wilson Ima Enqueri

Presidente

Vicente Cesar Enomenga

Vicepresidente

Moi Vicente Enomenga

Dirigente de Territorios y Recursos Naturales

Rosa Nemenca Nihua Ima

Dirigente de Género y Familia

David Cahuena Ahua Caiga

Dirigente de Educación y Cultura

Babe Samuel Enomenga Gewa

Dirigente de Salud

Byron Edison Nihua Yeti

Dirigente de Organización y Comunicación

Octavio Guiwa Cahuiya Iteca

Dirigente de Turismo

Que, el Señor Coordinador de Asesoría Jurídica, de la Secretaría de Derechos Humanos, recomendó que en cumplimiento a lo establecido en el Estatuto de la Organización, a fin de precautelar el bienestar entre los miembros de la nacionalidad y buscar una solución de manera comunitaria, que permita alcanzar la paz interna y la organización pueda desarrollar sus actividades con normalidad, se disponga al señor Wilson Ima Enqueri, Presidente de la Nacionalidad Waorani del Ecuador “NAWE”, que antes de que termine su periodo (febrero 2020), convoque al Congreso de la “NAWE”, cumpliendo estrictamente lo que determine el estatuto, con la finalidad que lleven a efecto un proceso democrático transparente, realice la inclusión y/o exclusión de miembros, en caso de que así corresponda y se elija al respectivo Consejo de Gobierno, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 193 y su Estatuto.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

PRIMERO: Acoger las recomendaciones realizadas por el Señor Coordinador de Asesoría Jurídica y en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución No. SNGP-SPI.DFTS-2019-166 de 18 de marzo de 2019, suscrita por el señor Luis Alberto Andrango, Subsecretario de Plurinacionalidad e Interculturalidad de la Ex SNGP, mediante la cual se registró al Consejo de Gobierno de la Nacionalidad Waorani del Ecuador “NAWE”, para el periodo 17 de enero del 2019 hasta 16 de enero del 2022; y, por tanto, se deja sin efecto el registro del Consejo Gobierno de la NAWE, que contiene las siguientes dignidades:

NOMBRES Y APELLIDOS

DIGNIDADES

Enkemo Keguanto Gabamo

Presidente

Alvarado Nenquimo Melania

Vicepresidente

Huamoñi Coba Camilo

Dirigente de Territorio y Recursos Naturales

Caiga Avilez Tania

Dirigente de Genero y Familia

Irumenga Gewa David

Dirigente de Educación y Cultura

Guiquita Quento Nancy

Dirigente de Salud Integral

Gaba Caiga Ramón

Dirigente de Organización y Comunicación

Nenquimo Orengo José

Dirigente de Economía y Desarrollo

SEGUNDO: Acoger las recomendaciones realizadas por el Señor Coordinador de Asesoría Jurídica y en consecuencia, ratificar la Resolución Nro. SNGP-SPI-2017-0167 de 17 de octubre del 2017, que registró el Consejo de Gobierno de la NAWE, para el periodo Octubre 2017 hasta Febrero de 2020, con las siguientes dignidades:

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

Wilson Ima Enqueri

Presidente

Vicente Cesar Enomenga

Vicepresidente

Moi Vicente Enomenga

Dirigente de Territorios y Recursos Naturales

Rosa Nemenca Nihua Ima

Dirigente de Género y Familia

David Cahuena Ahua Caiga

Dirigente de Educación y Cultura

Babe Samuel Enomenga Gewa

Dirigente de Salud

Byron Edison Nihua Yeti

Dirigente de Organización y Comunicación

Octavio Guiwa Cahuiya Iteca

Dirigente de Turismo

TERCERO: En atención a las recomendaciones del Señor Coordinador de Asesoría Jurídica, con la finalidad de precautelar el bienestar entre los miembros de la nacionalidad y buscar una solución de manera comunitaria, que permita alcanzar la paz interna y la organización pueda desarrollar sus actividades con normalidad, se dispone al señor Wilson Ima Enqueri, Presidente de la Nacionalidad Waorani del Ecuador “NAWE”, que antes de que termine su periodo (febrero 2020), convoque al Congreso de la “NAWE”, cumpliendo estrictamente lo que determine el estatuto, con la finalidad que lleven a efecto un proceso democrático transparente, realice la inclusión y/o exclusión de miembros, en caso de que así corresponda y se elija al respectivo Consejo de Gobierno, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 193 y su Estatuto;

CUARTO: Disponer al Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 43

de la Secretaría de Derechos Humanos, notifique a las partes involucradas, a fin de que surtan los efectos legales pertinentes.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Cecilia del Consuelo Chacon Castillo, Secretaria de Derechos Humanos.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL GOBIERNO DE TODOS.- Copia certificada.- f.) Ilegible.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en ocho fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0031-R de 02 de diciembre de 2019, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 17 de diciembre de 2019.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IZ4-IFMR-2019-0430

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem, determina: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;

Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, entre otras, a las siguientes: “(…) 3. Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado (…) 25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control (…)”;

Que, el artículo 299 ibídem, establece: “(…) Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código”;

Que, el artículo 303 numeral 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; (…)”;

Que, el artículo 304 de la norma referida dispone: “Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad”;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador”;

Que, el artículo 308 ibídem dispone: “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”;

Que, el último inciso del artículo 446 del aludido Código señala: “(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria”;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: “Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organizacin y

44 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación’”;

Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: “El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación”;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; en el Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección II “Causales de Liquidación Forzosa”, artículo 264 numeral 1, dispone:“ Art. 264.- Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: 1. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia.- Previamente, se requerirá al representante legal la justificación correspondiente sobre la situación antes indicada, mediante notificación en el domicilio legal de la entidad, o mediante publicación en un medio de comunicación escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal.- En cualquier caso, la entidad controlada deberá reanudar su atención normal al siguiente día hábil de la correspondiente notificación. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad”;

Que, según consta del Acuerdo No. 01515 de 30 de octubre de 2002, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SUINBA”, con domicilio en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000740 de 08 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA, debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Memorando SEPS-SGD-IZ4-DZ4SF-2019-0499 de 26 de julio de 2019, el Director Zonal 4 del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente Zonal 4 el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ4-DZSF-2019-000003 de 25 de julio de 2019, presenta los resultados de la visita a la Cooperativa, dando a conocer los siguientes puntos relevantes: “(…) 2.4. Con el propósito de notificar a la representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Suinba, señora Carmen Gabriela López Vaca, que la Cooperativa no ha presentado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, los balances con corte al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre, 31 de diciembre 2018 y 31 de marzo 2019, se emitió el oficio Nro. SEPS-SGD-IZ4-2019-19230-OF de 25 de junio de 2019, en el cual se designó un supervisor de esta Superintendencia para recabar la información financiera antes indicada, misma que debía ser entregada en medios magnéticos; no obstante, se disponía remitir al Organismo de Control dichos estados financieros dentro del plazo no mayor a 15 días contados a partir de la fecha de notificación, a través de los canales definidos para el efecto; es así que, el 26 de junio de 2019, se realizó una visita de inspección a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Suinba, en la dirección registrada en ésta Superintendencia, evidenciándose que no existía atención a los socios y la Cooperativa se encontraba cerrada, sin que se pudiera ubicar a su representante legal señora Carmen Gabriela López Vaca.-Al respecto, el Vicepresidente del Consejo de Consejo de Administración José Johnny Ramírez Delgado registrado ante esta Superintendencia desde el 8 de marzo 2016, dio a conocer que la entidad no ha estado operativa desde mayo de 2018 y que la representante legal Carmen Gabriela López Vaca se encuentra fuera del país. (…) 2.5. (…) esta Superintendencia, mediante publicación realizada en el diario El Telégrafo de 17 de julio de 2019, solicitó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Suinba la entrega de la justificación correspondiente del incumplimiento de la citada disposición legal; sin que se haya recibido ninguna información hasta la fecha de emisión de este informe. 2.6. En la segunda visita de inspección efectuada el 18 de julio de 2019, se pudo evidenciar que la entidad no reanudó su atención normal en el siguiente día hábil de cumplida la notificación por medio de la prensa escrita (…).” Por lo anotado, el Director Zonal 4 del Sector Financiero, indica que: “(…) sobre la base de los resultados presentados en el informe No. SEPS-IZ4-DZSF-2019-000003 de 25 de julio de 2019, esta Dirección ratifica su contenido y recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Suinba con número de RUC 0891708122001, por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el numeral 1 del artículo 259 (sic)´ Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social´, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVII, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, con fecha de actualización 31 de mayo de 2019 mediante Resolución No. 517-2019-G”;

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 5

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IZ4-2019-0504 de 29 de julio de 2019 el Intendente Zonal 4, pone en conocimiento de la Intendencia General Técnica, el Informe No. SEPS-IZ4-DZSF-2019-000003 de 25 de julio de 2019, realizado por la Dirección Zonal 4 del Sector Financiero, con relación a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA; recomendando iniciar el proceso de liquidación forzosa de la cooperativa aludida, por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el numeral 1 del artículo 264, Subsección II “CAUSALES DE LIQUIDACIÓN FORZOSA”, Sección XIII “NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, Capitulo XXXVII, “SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”, Libro I “SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO” de la Codificación de Resoluciones Monetarias Financieras, de Valores y Seguros;

Que, según constan en el Memorando Nos. SEPS-SGD-IFMR-2019-1510 de 14 de agosto de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda la designación del señor Miguel Ángel Vinces Santana, titular de la cédula de identidad No. 1311893224, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1676 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe jurídico favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA, por la causal prevista en el artículo 303, numeral 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, como se desprende de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1676, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 26 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica acoge la recomendación y emite su “PROCEDER” para continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega a la Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA, con Registro Único de Contribuyentes número 0891708122001, con domicilio en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, por encontrarse incursa en la causal de liquidación previstas en el artículo 303, numeral 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 1) del artículo 264, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVII, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Miguel Ángel Vinces Santana, titular de la cédula de identidad No. 1311893224, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante la Intendencia Zonal 4 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación

46 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia de Talento Humano Administrativo y Financiero, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 de diciembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 4- 16 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-2019-0431

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem, determina: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito (…). Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas,

recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;

Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, entre otras, a las siguientes: “(…) 3. Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado (…) 25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control (…)”;

Que, el artículo 299 ibídem, establece: “(…) Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código”;

Que, el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (…)”;

Que, el artículo 304 de la Norma referida, dispone: “(…) Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad”;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador”;

Que, el artículo 308 ibídem, dispone: “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”;

Que, el último inciso del artículo 446 del aludido Código, señala: “(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (…)”;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: “Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 47

cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación’”;

Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: “El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa (…).- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; (…).- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación”;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros en el Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección II “Causales de Liquidación Forzosa”, en cuyos artículos 254 numeral 10, y 264, dispone:“ Art. 254.- Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 10. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (…)”; “Art. 264.- Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: 1. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia (…)”;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003187 de 04 de julio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobó el estatuto social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE con domicilio en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, conforme se desprende de los Estatutos de la Entidad;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNALSF-2019-0541 de 14 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Auditoría Local del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente del Sector Financiero (S) el Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2019-012 de 25 de julio de 2019, misma que se efectuó a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE, señalando que, en la visita in situ realizada el 09 de julio de 2019, la Organización: “(…) no estaría cumpliendo con su objeto social debido a que en esta visita no se comprobaron actividades de intermediación financiera ni de atención al público.- Considerando la situación de inoperatividad de la Cooperativa de

Ahorro Crédito 10 de Septiembre (…) mediante oficio No. SEPS-SGD-ISF-2019-21013 (…) se dispone que se remita la justificación sobre el cierre de operaciones de forma unilateral y que se reanude la atención normal a sus socios al siguiente día hábil.- El 10 de julio de 2019, se realizó por parte del auditor delegado, una segunda visita in situ a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 10 de Septiembre, en la dirección registrada en el catastro del sector financiero popular solidario, confirmándose que la Cooperativa permanecía cerrada, no reanudó su atención normal al siguiente día hábil (…)”; y recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE, con número de RUC No. 0491508094001, por no cumplir con su objeto social, señalando que la causal de liquidación forzosa se encuentra establecida “(…) en el numeral 11, del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, concordante con el numeral 10 del artículo 2491 y numeral 1 del artículo 2592, subsección II, sección XIII, del capítulo XXXVII, título II, libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros”;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2019-0543 de 15 de agosto de 2019, el Intendente del Sector Financiero (S), pone a consideración de la Intendente General Técnico, el Memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNALSF-2019-0541 de 14 de agosto de 2019, y el Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2019-012 de 25 de julio de 2019, relacionado con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE; destacando lo siguiente: “(…) se recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 10 de Septiembre, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa descrita en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero que señala: ´Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social´ el numeral 10 del artículo 249 y numeral 1 del artículo 259, subsección II, sección XIII, del capítulo XXXVII, título II, libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros”; por lo expuesto recomienda: “(…) se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro Crédito 10 de Septiembre (…)”;

Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1561 de 26 de agosto de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda la designación del señor José Ricardo Mesa Reinoso, titular de la cédula de identidad No. 1716822612, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE;

1 Actual artículo 254 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros en el Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección II “Causales de Liquidación Forzosa”

2 Actual artículo 264, ibídem.

48 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1725 de 03 de septiembre de 2019, la Intendencia General Jurídica emite el informe jurídico favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE;

Que, mediante instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1725 de 03 de septiembre de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 04 de septiembre de 2019, la Intendencia General Técnica emite su proceder para continuar con el trámite de disolución y liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE;

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria le delega a la Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0491508094001, domiciliada en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, por encontrarse incursa en la causal de liquidación prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 10) del artículo 254, de la Subsección II, Sección XIII, Libro I, Capítulo XXXVII de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

El plazo para la liquidación de la Organización será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor José Ricardo Mesa Reinoso, titular de la cédula de identidad No. 1716822612, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE, quien no percibirá remuneración adicional

por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuará en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Tulcán, provincia del Carchi, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CUARTA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia de Talento Humano Administrativo y Financiero, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 de diciembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3- 16 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 10 de enero de 2020 (R. O.118, 10–enero -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL INTERIOR:

0096…… Otórguese el grado de Mayores de Policía, a varios oficiales de línea

0108…… Expídese el “Reglamento para el Porte y Uso de Armas y Tecnologías no Letales; y, Equipos de Protección para las Entidades Complementarias de Seguridad Ciudadana y Orden Público de la Función Ejecutiva”… 6

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0104 Desígnense funciones y atribuciones al Subsecretario de Agroindustria

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0105 Deléguese a la Eco. Verónica Virginia Chávez ManGing, Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones, suscriba el Convenio de Cooperación entre el MPCEIP y la Cámara de la Industria de la Construcción

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0106 Establécense los requisitos y procedimientos para la creación del registro de importador y la emisión de la licencia de importación de Alambrón de características “ESPECIAL’’

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

SENESCYT-2019-119 Deróguese el Acuerdo Nº 2011-016, de 15 de marzo de 2011

SENESCYT-2019-120 Refórmese el Estatuto de la Asociación “AIESEC

SENESCYT-2019-121 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento de los Espacios en Red, denominados “Hubs de Innovación y Transferencia de Tecnología

Págs.

REGULACIÓN:

CORPORACIÓN FINANCIERA

NACIONAL BANCA PÚBLICA – CFN:

DIR-080-2019 Refórmese el Estatuto Social de la CFN B.P.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –

AGROCALIDAD:

0258…… Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del agente de control biológico Steinernema carpocapsae originario de Países Bajos

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL

TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO

Y SEGURIDAD VIAL:015-DIR-2019-ANT Rectifíquese el domicilio de PRACTI-CAR Escuela de Conducción S.A

050-DE-ANT-2019 Cámbiese de unidad orgánica de una partida individual

SECRETARÍA DE

DERECHOS HUMANOS:

SDH-SDH-2019-0031-R Declárese la nulidad de la Resolución Nº SNGP-SPI.DFTS-2019- 166 de 18 de marzo de 2019

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

Liquídense a las siguientes cooperativas de ahorro y crédito:

SEPS-IGT-IGJ-IZ4-IFMR-2019-0430 SUINBA, domicilida en el cantón y provincia de Esmeraldas

SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-2019-0431 10 de Septiembre, domiciliada en el cantón Tulcán, provincia del Carch

No. 0096

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa que: “(…) La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional”;

Que el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujeto a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 59 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 21 de junio de 2017, expresa que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales (…):

Que el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina que: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana,

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 3

protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional”:

Que el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 91 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina que: “La carrera policial constituye un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran. Se desarrollará en los subsistemas preventivo, investigativo y de inteligencia antidelincuencial. La carrera policial constituye una profesión dentro del servicio público”;

Que el artículo 92 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “Los ascensos se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante decreto ejecutivo, los grados de coronel, teniente coronel y mayor, serán otorgados mediante acuerdos expedidos por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Todos los demás grados de servidoras o servidores policiales directivos y policiales técnicos operativos serán conferidos a través de resolución del Comandante General de la Policía Nacional, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código. El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través del órgano competente previo informe del Consejo de Generales, sustanciará y calificará el otorgamiento de los grados de generales, coroneles, tenientes coroneles y mayores. Para los demás grados el proceso de ascenso lo sustanciará y calificará el Consejo de Generales con el apoyo de los componentes correspondientes de la Policía Nacional (…)”;

Que el altículo 94 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El ascenso de las y los servidores policiales se realizará con base a la correspondiente vacante orgánica y previo cumplimiento de los siguientes requisitos: l. Encontrarse en servicio activo; 2. Acreditar el puntaje mínimo en la evaluación de desempeño en el grado que ocupa, servicio en componentes y años de permanencia. La valoración de este requisito se realizará en cada grado; 3. Haber sido declarada o declarado apto para el servicio, de acuerdo a la ficha médica, psicológica, académica, física y, cuando sea necesario, pruebas técnicas de confianza en consideración del perfil de riesgo del grado; 4. Haber aprobado las capacitaciones o especializaciones para su nivel de gestión y grado jerárquico, de conformidad a lo establecido en el Reglamento: 5. Presentar la declaración juramentada de sus bienes; 6. No haber sido sancionado o sancionada por faltas muy graves o en dos ocasiones por faltas graves; y, 7. Los demás que se establezcan

en el reglamento que para el efecto emita el ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden pública (…);

Que el artículo 95 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: “El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público determinará anualmente el orgánico numérico de personal que la institución requiere para cada uno de los grados policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificación que emitirá con relación a los niveles de gestión y cargos. El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica. De forma excepcional, por necesidades institucionales de servicio y de forma justificada, se admitirá una mayor cantidad en el número de ascensos ((…);

Que el artículo 111 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: “Las o los servidores policiales serán cesados de conformidad con lo previsto en este Libro y su respectivo reglamento, por una o más de las siguientes causas: (…) 3. Por no cumplir con los requisitos para el ascenso (…);

Que el artículo 116 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “Las o los servidores policiales que no ascendieren por cualquiera de las causas establecidas en el presente Libro o su reglamento, y no fueren consideradas o considerados aptos luego de haber presentado sus impugnaciones y recursos correspondientes, serán cesados de la institución (…);

Que el artículo 219 del Código Orgánico Administrativo, expresa que “(…) El acto expedido por la máxima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado en vía judicial (…);

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018 publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, es misión de esta Cartera de Estado, ejercer la rectoría, formular, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna, en el marco del respecto a los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana para contribuir al buen vivir”;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0067 de fecha 29 de enero del 2019, la señora Ministra del Interior, luego de contar con las Resoluciones No. 2018-586-CsG-PN y No. 2019-017-CsG-PN, emitidas por el Consejo de Generales con fechas 17 de diciembre del 2018 y 15 de enero del 2019, respectivamente; procedió a aprobar la “Estructura numérica para el orgánico 2019” de la Policía Nacional del Ecuador;

4 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

Que mediante Resolución No. 2019-009-CS-PN de 10 de enero del 2019, el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, resolvió: “1.- APROBAR la Metodología de Evaluación Anual de Desempeño y Competencias para Servidores Policiales que se han encontrado en Situación a Disposición y/o Transitoria; así como de los Formularios de Evaluación No. 2017-05: y, 2018/9/06, elaborados por el Departamento de Evaluación de Desempeño y Competencias de la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, y de esta manera proceder a calificar a los señores Servidores Policiales que se han encontrado en situación a Disposición y/ o Transitoria, una vez que han sido levantados de las mismas (…)”;

Que mediante informes No. 2019-001-CS-PN de 10 de abril del 2019 y No. 2019-009-CS-PN de 19 de junio del 2019, el Presidente del H. Consejo Superior de la Policía Nacional remite a la señora Ministra del Interior la documentación sobre el cumplimiento de requisitos para ascensos, como están establecidos en el artículo 92 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, incluidas las notas de concepto y notas finales de calificación obtenidas dentro del proceso de ascenso al inmediato grado superior de los Capitanes de Policía pertenecientes a la Sexagésima Tercera y Sexagésima Cuarta promociones de oficiales de línea, rezagados;

Que el Consejo Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución No. 2019-017-CS-PN de 18 de febrero del 2019, ha aprobado el cuadro de calificaciones con los promedios finales remitidos por la Escuela de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales de la Policía Nacional, de los Capitanes de Policía pertenecientes a la Sexagésima Tercera y Sexagésima Cuarta promociones de oficiales de línea, rezagados; acto que fue puesto en conocimiento de la señora Ministra del Interior con informes No. 2019-001 -CS-PN de 10 de abril del 2019 y No. 2019-009-CS-PN de 19 de junio del 2019;

Que con fecha 10 de abril de 2019, se remite a la señora Ministra del Interior el Informe No. 2019-001-CS-PN conteniendo las notas de concepto y notas finales de calificación, obtenidas dentro de los procesos de ascenso al inmediato grado superior, de los oficiales del nivel de gestión directiva, pertenecientes a la Sexagésima Tercera y Sexagésima Cuarta promociones de oficiales de línea, rezagados; a quienes les corresponde el ascenso con fecha 02 de marzo del 2017 y 02 de marzo del 2018, respectivamente, acorde a lo estipulado en el artículo 92 inciso segundo del COESCOP. Documento que en su acápite “IV. CONCLUSIONES”, manifiesta y refiere lo siguiente: “(…) 4.a.- De la documentación remitida por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos previos al ascenso de los señores Capitanes de Policía Wilson Stalin Armijos Balcázar y Yessenia Alexandra Aguirre Narváez, pertenecientes a la Sexagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea y Capitán de Policía Piedra Pérez Christian Arturo, perteneciente a la Sexagésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del COESCOP. (…)”;

Que la señora Ministra del Interior con oficio No. MDI-M Dl-2019-0922-OF de l4 de mayo de 2019, sobre el proceso de ascenso de diferentes promociones de servidores policiales de nivel directivo, entre los cuales se encuentran los rezagados de la Sexagésima Tercera y Sexagésima Cuarta promociones de oficiales de línea; manifiesta en la parte pertinente del antes mencionado oficio, sobre la “Aclaración a la Metodología a aplicarse en el proceso de evaluación y ascenso de la Sexagésima, Sexagésima Quinta y rezagados Sexagésima Cuarta y Sexagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea”; que “(…) atendiendo a lo determinado en la afirmación que transcribo en el punto 1, las tablas 2 y 3, deberían responder a los mismos criterios para el nivel de conducción y mando; y para el nivel de coordinación operativa, únicamente para los grados de Teniente Coronel y Coronel.”;

Que con fecha 19 de junio de 2019, se remite a la señora Ministra del Interior el Informe No. 2019-009-CsG-PN, relacionado con las acciones técnico metodológicas, referentes al proceso de ascenso de las Sexagésima, Sexagésima Quinta y rezagados Sexagésima Cuarta y Sexagésima Tercer Promoción de Oficiales de Línea;

Que de acuerdo al Informe No. 2019-009-CsG-PN de 19 de junio del 2019, que señala en el acápite “IV -CONCLUSIONES: (…) el Informe Nro. 2018-0755-DGP-UP, de 06 de diciembre del 2018, referente a la sustentación de la propuesta de diseño y formulación del Orgánico numérico institucional para el año 2019; se desprende que existen las vacantes para el grado de Mayor de Policía de Línea, Capitán de Policía y Tenientes de Policía…, para los diferentes cargos de la Policía Nacional; por lo que en los presentes procesos de ascenso. de los señores Capitanes de Policía pertenecientes a la Sexagésima Quinta y rezagados de la Sexagésima Cuarta y Sexagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea, en cuanto a las vacantes, se cumple con la exigencia establecida en el inciso segundo del artículo 95 del COESCOP (…) 2.- En lo concerniente a los servidores policiales pertenecientes a la Sexagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea; promoción que ha sido ascendida con fecha 02 de marzo del 2017, al grado de Mayor de Policía, mediante Acuerdo Ministerial No. 8598, publicado en la Orden General No. 071 del Comando General de la Policía Nacional, para el día jueves 13 de abril del 2017, se establece lo siguiente: De la documentación remitida por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional. se ha verificado el cumplimiento de los requisitos previos al ascenso de los señores Capitanes de Policías Wilson Stalin Armijos Balcázar y Yessenia Alexandra Aguirre Narváez, pertenecientes a la Sexagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea. 3.- En lo concerniente al servidor policial perteneciente a la Sexagésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea; promoción que ha sido ascendida con fecha 02 de marzo del 2018, al grado de Mayor de Policía, mediante Acuerdo Ministerial No. 1011, publicado en la Orden General No. 061 del Comando General de la Policía Nacional, para el día jueves 29 de marzo del 2018, se establece lo siguiente: De la documentación remitida por la Dirección General de Personal de la Policía Nacional, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos previos al ascenso del señor Capitán de

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 5

Policía Piedra Pérez Christian Arturo, perteneciente a la Sexagésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del COESCOP. (…) V.- RECOMENDACIONES.- (…) se ha dado cumplimiento al Oficio No. MDI-0922-OF de 14 de mayo del 2019, suscrito por la señora Ministra del Interior, en lo concerniente a que la Metodología debe guardar congruencia entre la normativa vigente y la metodología planteada desde el año 2018, en consecuencia se ha ajustado a la nota mínima a 18, en aplicación de los principios de Equidad e Igualdad.”; como consta en la tabla 1 que corresponde a la “Lista 1” “Lista de clasificación” es decir con “rangos”, “de 18 a 20”. Que se continúe con el proceso de ascenso de los señores Capitanes de Policías Wilson Stalin Armijos Balcázar y Yessenia Alexandra Aguirre Narváez, pertenecientes a la Sexagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea y Capitán de Policía Piedra Pérez Christian Arturo, perteneciente a la Sexagésima Cuarta Promoción de Oficiales de Línea, conforme a las disposiciones legales antes transcritas, tomando en consideración que las indicadas Promociones registran como fecha de ascenso al grado de Mayor de Policía: 02 de marzo del 2017 y 02 de marzo del 2018 respectivamente (…)”;

Que en el Informe No. 2019-009-CsG-PN, consta el oficio No. 2019-440-IGPN-OF-D de 24 de enero del 2019, suscrito por el Coronel de Policía de E.M. Henry Tapia Lafuente, Inspector General de la Policía Nacional, Subrogante, en el que anexa la documentación relacionada con el cuadro demostrativo sobre procesos investigativos y sumarios administrativos que registran los servidores policiales pertenecientes a la Sexagésima Tercera y Sexagésima Cuarta promociones de oficiales de línea, rezagados;

Que con oficio No. 2019-0601-DNF-QX-PN, de fecha 09 de abril del 2019, el Director Nacional Financiero de la Policía Nacional, informa sobre la disponibilidad presupuestaria en el grupo 510000 “Gastos en Personal” para cubrir la necesidad institucional de las obligaciones del gasto en personal de todos los servidores policiales, en todos los grados para el año 2019;

Que mediante oficio No. 2019-0361-DGP-UP de 21 de marzo de 2019 el Director General de Personal de la Policía Nacional, remite copia del oficio No. 2019-0355-DGP-UP de 21 de marzo de 2019 suscrito por el Jefe del Departamento de Planeamiento de la DGP, quien manifiesta que conforme consta en el informe No. 2018-0755-DGP-UP, respecto de los grados de Mayor, Capitán y Teniente existe vacantes dentro del Orgánico

Numérico para proceder con el presente proceso de ascenso;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República que consagra la garantía del debido proceso, con fecha 13 de marzo de 2019, los oficiales de línea pertenecientes a la Sexagésima Quinta y rezagados de Sexagésima Cuarta y Sexagésima Tercera Promoción de Oficiales de Línea, fueron notificados con las notas de concepto, con el fin de que puedan presentar los correspondientes reclamos. Transcurrido el término legal para la interposición de reclamos, se recibieron 38 impugnaciones en el Consejo Superior, las cuales fueron atendidas en legal y debida forma, con lo que se dio cumplimiento a la garantía del debido proceso;

Que el 20 de junio de 2019 y oficio No. 2019-1080-CsG-PN, el Comandante General de la Policía Nacional vista la Resolución No. 2019-0215-CsG-PN de 14 de junio de 2019, emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional, solicita a la señora Ministra del Interior, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se ascienda al inmediato grado superior a los Capitanes de Policía pertenecientes a la Sexagésima Quinta y rezagados de la Sexagésima Tercera y Sexagésima Cuarta promociones de oficiales de línea;

Una vez que los Capitanes de Policía pertenecientes a la Sexagésima Tercera y Sexagésima Cuarta promociones de oficiales de línea, rezagados, han cumplido los requisitos generales y específicos, que así ha sido validado e informado a la señora Ministra del Interior, por el Consejo Superior de la Policía Nacional; y en razón de que el fortalecimiento institucional requiere como uno de sus propósitos fundamentales, la promoción del talento humano que haya obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluación de ascenso, como lo demuestra la determinación técnica constante en la lista de clasificación por rangos;

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

Artículo l.- Otorgar el grado de Mayores de Policía, con fecha 02 de marzo de 2017, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 94 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, a los siguientes Capitanes de Policía pertenecientes a la Sexagésima Tercera promoción de oficiales de línea:

PROMOCIÓN SEXAGÉSIMA TERCERA DE OFICIALES DE LINEA

Antigüedad

Documento de identificación

NOMBRES Y APELLIDOS

NOTA DE ASCENSO

90

1711526846

ARMIJOS BALCAZAR WILSON STALIN

18,344

116

0103693875

AGUIRRE NARVAEZ YECENIA ALEXANDRA

18,064

Artículo 2.- Otorgar el grado de Mayor de Policía, con fecha 02 de marzo de 2018, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 94 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, al siguiente

6 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

Capitán de Policía perteneciente a la Sexagésima Cuarta promoción de oficiales de línea:

PROMOCIÓN SEXAGÉSIMA CUARTA DE OFICIALES DE LINEA

Antigüedad

Documento de identificación

NOMBRES Y APELLIDOS

NOTA DE ASCENSO

51

1714009709

PIEDRA PÉREZ CRISTIAN ARTURO

18,758

Artículo 3.- Ubicar a los servidores policiales constantes en los artículos 1 y 2 de este Acuerdo Ministerial, en la antigüedad que les corresponde dentro de sus respectivas promociones.

Artículo 5.- De la ejecución de este Acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General, encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito, DM, a 26 de junio de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

f.) Víctor Hugo Zárate Pérez, Coronel de Policía de E.M., Subsecretario de Policía.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02 de diciembre de 2019.-f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0108

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DEL INTERIOR

Considerando:

Que de acuerdo con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del Estado ecuatoriano “Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;

Que el numeral 4 del artículo 83 de la Norma Fundamental indica que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin prejuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, “Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la mencionada Carta Magna establece a las y los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el artículo 226 de la Norma ibídem, prevé que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas

que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige entre otros, por los principios de eficiencia y eficacia;

Que el artículo 393 de la misma norma indica que “El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”;

Que el artículo 2 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, determina un ámbito de aplicación obligatoria de sus disposiciones, en todo el territorio nacional; las que rigen, entre otras, a las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva, que son: a) Cuerpo de Vigilancia Aduanera; b) Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y, c) Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 7

Qué el artículo 3 ibídem, dispone que las entidades reguladas en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de conformidad con sus competencias, tienen la finalidad de garantizar la seguridad integral de la población, mediante la ejecución de las funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica; y ordena que dichas entidades deberán realizar operaciones coordinadas para el control del espacio público; prevención e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención pre hospitalaria y en general, respuesta ante desastres y emergencias;

Que el artículo 5 ibídem, estatuye que las entidades de seguridad ciudadana y orden público se rigen por los siguientes principios de respeto a los derechos humanos, eficacia, eficiencia, transparencia, diligencia, imparcialidad, participación ciudadana, equidad de género, coordinación y complementariedad;

Que la Disposición General Segunda del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público ordena que “Las entidades complementarias de seguridad únicamente utilizarán armas no letales. Para este efecto, la autoridad competente para evaluar el perfil de riesgo y definir el número y tipo de armas no letales que podrán utilizar las entidades reguladas por este Código será el ministerio rector del orden público, protección interna y seguridad ciudadana. Las y los servidores regulados por este Código, excepto la Policía Nacional, solamente podrán utilizar armas no letales. En el caso que se requiera la utilización de armas letales por su función, deberán contar con la autorización prevista por la ley de la materia (…)”;

Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado estipula que la seguridad ciudadana es una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, especialmente el derecho a una vida libre de violencia y el cumplimiento de las obligaciones estatales en cuanto a la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de las víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de las y los habitantes del Ecuador;

Que es necesaria la aprobación por parte de esta cartera de Estado, de una normativa que regule procedimientos y el porte y uso de armas y tecnologías no letales y, equipos de protección, para las entidades complementarias de seguridad Ciudadana y Orden Público de la Función Ejecutiva, con la finalidad de cumplir con las disposiciones del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en garantía de los derechos humanos;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

EXPEDIR EL “REGLAMENTO PARA EL PORTE Y USO DE ARMAS Y TECNOLOGÍAS NO LETALES; Y, EQUIPOS DE PROTECCIÓN PARA LAS ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA”

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la clasificación, adquisición, dotación, capacitación, porte, uso y control de las armas y tecnologías no letales; y equipos de protección, por parte de las y los servidores que conforman las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva, reguladas en el Libro IV del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria a nivel nacional y local para las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva.

Artículo 3.-Armas no letales.- Es el conjunto de mecanismos diseñados para neutralizar, incapacitar, contener y debilitar momentáneamente a personas o animales que representen una amenaza para la seguridad o para intervenir sobre algún bien material.

Artículo 4.- Clasificación de armas no letales.– Las armas no letales se clasifican de manera general en:

  1. Armas no letales antipersonales;
  2. Armas no letales anti materiales; y,
  3. Armas no letales para el control animal.

Articulo 5.- Tecnologías no letales.- Es el conjunto de recursos mecánicos, eléctricos, electrónicos y químicos que, mediante el accionar humano generan una acción empleada para disuadir, contener, repeler, neutralizar o incapacitar temporalmente a una persona, animal o para intervenir sobre un bien material.

Artículo 6.- Equipo de protección.- Es el conjunto de materiales, equipos o prendas normados en este Reglamento que identifican y protegen a las y los servidores que conforman las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva, frente a eventuales riesgos o agresiones que puedan afectar su integridad durante el desarrollo de su servicio.

Artículo 7.- Dotación.- Es la entrega por parte de los entes rectores de la Función Ejecutiva, de armas y tecnologías no letales y de equipos de protección, a ser utilizados por las y los servidores que conforman las entidades

8 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

omplementarias de seguridad ciudadana y orden público, en el cumplimiento de su servicio, en procedimientos ordinarios y operaciones conjuntas.

Articulo 8.- Procedimientos Ordinarios.- Son todas aquellas operaciones diarias de asistencia a la comunidad que ejecutan las y los servidores que conforman las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva, de forma regular, permanente, continua e ininterrumpida en el cumplimiento de su servicio.

Los procedimientos ordinarios de acuerdo a las circunstancias de un hecho pueden cambiar a operaciones conjuntas.

Artículo 9.- Operaciones Conjuntas.- Son aquellos operativos coordinados entre las entidades reguladas por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, de la Función Ejecutiva y de los gobiernos autónomos descentralizados y otras entidades que requieran de su intervención.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE PLANIFICACIÓN PARA

LA ADQUISICIÓN, REGISTRO Y CONTROL DE

LAS ARMAS Y TECNOLOGÍAS NO LETALES; Y,

EQUIPOS DE PROTECCIÓN.

Artículo 10.- Procedimiento de planificación para la adquisición.- Los entes rectores de las entidades complementarias de seguridad ciudadana de la Función Ejecutiva, serán las instituciones responsables de la planificación, programación y adquisición de las armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección.

Para la adquisición, los entes rectores de las entidades complementarias de seguridad ciudadana de la Función Ejecutiva remitirán al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, su requerimiento debidamente fundamentado a través de un informe técnico-operativo, justificando la necesidad de la adquisición, el tipo de armas y tecnologías no letales y, equipos de protección; con cada una de sus especificaciones técnicas, acordes a la misión y a la competencia de cada institución.

A su vez, la Policía Nacional emitirá un informe técnico-operativo de factibilidad el cual será entregado a la entidad requirente y se constituirá como requisito para el procedimiento de contratación pública respectivo.

Artículo 11.- Registro.- El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público será el responsable de llevar un registro de los informes técnico-operativo de factibilidad a los que hace referencia el artículo precedente.

Los entes rectores de las entidades complementarias de seguridad ciudadana de la Función Ejecutiva llevarán un registro para el control, ingreso, registro, asignación y baja de las armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección.

Artículo 12.- Control.- La máxima autoridad de cada una de las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público, deberá establecer los mecanismos e instrumentos legales y técnico operativos para ejercer los controles necesarios y emitir las disposiciones correspondientes a sus dependencias para el uso y control de las armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección, asignados.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARA LA CAPACITACIÓN,

CERTIFICACIÓN, PORTE Y USO DE LAS ARMAS

Y TECNOLOGÍAS NO LETALES; Y, EQUIPOS DE

PROTECCIÓN

Artículo 13.- Capacitación.- En consideración a la naturaleza del servicio que brindan las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva, las y los servidores de estas deberán recibir capacitación continua y especializada en el porte, uso y manipulación adecuada de armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección.

La capacitación responderá a las obligaciones de respeto, garantía y protección de los derechos humanos y a los principios de eficacia, eficiencia, diligencia, oportunidad, coordinación y complementariedad.

Artículo 14.- Certificación.- El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la Policía Nacional, certificará por primera y única vez la capacitación de las y los servidores de las entidades complementarias de la seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva, para el porte, uso y manipulación de armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos individuales:

  1. Certificación médica y psicológica que acredite el buen estado de la salud física y mental de la o el servidor para el porte, uso y manipulación de armas y tecnologías no letales y, equipos de protección; emitida por el organismo rector de cada una de las entidades;
  2. Documento que avale la relación laboral del servidor con la institución, certificado por la unidad administrativa de ésta; y,
  3. Certificación de haber aprobado la capacitación en el porte, uso y manipulación de armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección, conforme a lo descrito en el artículo 13 de este Reglamento.

Las posteriores certificaciones serán otorgadas por las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva, a través de sus entes rectores, observando los requisitos establecidos en este artículo y en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 9

Artículo 15.- Porte, uso y custodia.- Las y los servidores de las entidades complementarias de la seguridad ciudadana y orden público, podrán portar y usar las armas y las tecnologías no letales; y, equipos de protección, dotadas por los entes rectores de la Función Ejecutiva, para el ejercicio de sus funciones específicas.

El uso de las armas y las tecnologías no letales; y, equipos de protección, por parte de las y los servidores de las entidades complementarias de la seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva se real izará con apego irrestricto a la garantía de derechos y a los derechos humanos tutelados por la Constitución y Tratados internacionales.

Cada ente rector llevará un registro de la justificación del uso de los mencionados instrumentos en sus operaciones cotidianas.

Con el fin de custodiar de manera eficiente las armas no letales, tecnologías no letales y los equipos de

protección colectivos que se encuentren en uso de los y las servidoras de las entidades de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva, la institución responsable de esas y esos servidores, dispondrá que una vez concluida la jornada laboral, entreguen las armas no letales, tecnologías no letales y los equipos de protección colectivos, en el rastrillo o su similar de su respectiva unidad o dependencia.

CAPÍTULO IV

DOTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS ARMAS Y

TECNOLOGÍAS NO LETALES; Y, EQUIPOS DE

PROTECCIÓN

Artículo 16.- Clasificación.– Para el cumplimiento de sus funciones, las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva, utilizarán únicamente las siguientes armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección.

Cuerpo de Vigilancia Aduanera

ARMAS NO LETALES

ENERGÍA CINÉTICA

– PR-24 (tolete) de polímero

– Abrojos (arma antimaterial)

– Barrera extensible de púas (arma antimaterial)

ACÚSTICAS O SONORAS

– Sirenas

LUMÍNICA

– Linternas LED

– Balizas de color naranja

QUÍMICA

– Esparcidores de agente químico -OC en espuma-

TECNOLOGÍAS NO LETALES

ELEMENTOS MÓVILES DE MANEJO HUMANO

– Aeronaves no tripuladas para reconocimiento visual

– Megáfonos

– Cámaras fotográficas y cámaras de video

EQUIPOS DE PROTECCIÓN

PERSONAL

– Casco de protección balística

– Chaleco de protección balística

– Protectores visuales

– Protectores auditivos

– Guantes anticorte y antitrauma

– Botas punta de acero

– Esposas metálicas y circunstanciales

MATERIAL

– Vallas

– Conos de señalización

– Señaléticas

ARMAS NO LETALES

ENERGÍA CINÉTICA

– PR-24 (tolete) de polímero

ACÚSTICAS O SONORAS

– Sirenas

LUMÍNICA

– Linternas LED

– Balizas de color naranja

QUÍMICA

– Esparcidores de agente químico -OC en espuma-

10 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

Cuerpo de

Vigilancia de

la Comisión de

Tránsito del

Ecuador

TECNOLOGÍAS NO LETALES

ELEMENTOS MÓVILES DE MANEJO HUMANO

– Aeronaves no tripuladas para reconocimiento visual

– Megáfonos

– Cámaras fotográficas y cámaras de video

EQUIPOS DE PROTECCIÓN

PERSONAL

– Casco de protección antitrauma

– Chaleco anticorte

– Protectores visuales

– Protectores auditivos

– Guantes anticorte y antitrauma

– Botas punta de acero

– Esposas metálicas y circunstanciales

MATERIAL

– Vallas

– Conos de señalización

– Señaléticas

Cuerpo de

Vigilancia

Penitenciaria

ARMAS NO LETALES

ENERGÍA CINÉTICA

– PR-24 (tolete) de polímero (únicamente para porte y uso externo en los centros de privación de libertad para traslados de personas privadas de la libertad )

LUMÍNICA

– Linternas LED

– Balizas de color naranja

QUÍMICA

– Esparcidores de agente químico -OC en espuma­- Mochila esparcidora de Agente Químico

ELECTROMAGNÉTICA

– Inhibidores de frecuencia (radio, celular, aeronave no tripuladas, entre otros)

ACÚSTICA

– Sirenas

TECNOLOGÍAS NO LETALES

ELEMENTOS MÓVILES DE MANEJO HUMANO

– Megáfonos

– Vehículos con protección balística para transporte exclusivo de personas privadas de libertad.

EQUIPOS DE PROTECCIÓN

PERSONAL

– Casco antidisturbios

– Escudo antidisturbios

– Mascaras de Protección Respiratoria

– Chaleco anticorte

– Guantes anticorte y antitrauma

– Esposas metálicas para manos, pies, manos y pies, circunstanciales y cadena de conducción para traslados.

– Casco de protección balística y chaleco de protección balística (únicamente para porte y uso externo en los centros de privación de libertad para traslados de personas privadas de la libertad)

Artículo 16.- Uso de casco y chaleco de protección balística por parte del Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria.- Las y los servidores del Cuerpo de Vigilancia Penitenciaria usarán el casco y el chaleco de protección balística únicamente en los traslados de las personas privadas de libertad fuera de los centros de privación de libertad.

Artículo 17.- Glosario de términos. – Para los fines de este Reglamento se utilizará las siguientes definiciones:

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 11

  1. ABROJOS (ARMA ANTI-MATERIAL).- Es un arma no letal formada por cuatro o más púas metálicas afiladas de unos pocos centímetros de largo, dispuestas en forma de tetraedro, que se utiliza para ser ubicada sobre la calzada, con la finalidad de punzar los neumáticos de un vehículo que se está dando a la fuga, o que intente evitar un control vehicular.
  2. AERONAVE NO TRIPULADA (PARA RECONOCIMIENTO VISUAL).- Es un dispositivo con elementos tecnológicos capaz de mantener un nivel de vuelo controlado y sostenido, propulsado por un motor de explosión o de reacción, que se encuentra enlazado a una estación de control en tierra que es manipulado y guiado por un operador, con la finalidad de cumplir misiones de vigilancia y reconocimiento permitiendo la obtención de información en tiempo real de un lugar, mediante fotos y videos.
  3. AEROSOL PIMIENTA OC (Esparcidores de agente químico -OC en espuma-).- El Oleorosin Capsicum (OC) es un compuesto químico a base de elementos naturales, que produce un efecto temporal irritante en el rostro y vías respiratorias de una persona, utilizado como elemento de defensa individual para reducir, contener o neutralizar una amenaza.
  4. ARMA NO LETAL DE ENERGÍA CINÉTICA.- Son aquellos elementos que de forma mecánica o física son accionados o desplazados para generar una fuerza de impacto sobre una amenaza ocasionada por una persona, animal, o cosa.
  5. ARMAS NO LETALES ACÚSTICAS O SÓNICAS.-Son aquellas armas no letales que producen ondas sonoras en distintos decibeles, provocando desorientación y aturdimiento a una persona.
  6. ARMAS NO LETALES LUMÍNICAS.- Son aquellas que emiten destellos potentes de luz, utilizadas como un medio de defensa y para inhabilitar temporalmente el sentido de la vista de una persona considerada como amenaza.
  7. ARMAS NO LETALES QUÍMICAS.- Son los elementos mecánicos o neumáticos que permiten expulsar elementos químicos no letales utilizados por las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad para reducir, contener o neutralizar una amenaza.
  8. ARMAS NO LETALES ELECTROMAGNÉTICAS.-Son dispositivos electrónicos que emiten señales para inhabilitar el funcionamiento de aparatos electrónicos de comunicación.
  9. ARMAS NO LETALES ANTIMATERIALES.- Son aquellos recursos utilizados para frenar, inhabilitar, obstruir o destruir un elemento material, que impida el desenvolvimiento de las acciones operativas de las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad.
  1. ARMAS NO LETALES ANTIPERSONALES.- Son aquellos recursos materiales, que al ser empleados con la técnica adecuada por las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad, que sirven para reducir, contener o neutralizar la amenaza de una persona.
  2. BANDA DE PINCHOS (ARMA ANTIMATERIAL).-Son dispositivos de cadena, redes o barras de acero, que se despliegan en la carretera de lado a lado y con pinchos que sobresalen, que inhabilitan el neumático para frenar o parar vehículos que intenten omitir un control o durante una persecución, en donde la movilidad del vehículo es reducida por el accionar de este recurso.
  3. CASCO DE PROTECCIÓN ANTIDISTURBIOS.- Es una prenda personal de seguridad cuyo objetivo es proteger la cabeza, cuello y cara de la o el usuario, con la finalidad de disminuir la fuerza de impacto de un objeto contundente.
  4. CASCO DE PROTECCIÓN BALÍSTICA.- Es una prenda personal de seguridad cuyo objetivo es proteger la cabeza de la o el usuario, con la finalidad de impedir la fuerza de penetración producida por el impacto de un proyectil expulsado por un arma de fuego.
  5. CHALECO DE PROTECCIÓN BALÍSTICA.- Es una prenda con resistencia balística, que da protección corporal al dorso y torso de la o el usuario, con la finalidad de impedir la fuerza de penetración producida por el impacto de un proyectil expulsado por un arma de fuego.
  6. CONOS DE SEÑALIZACIÓN: Es un implemento usado como barrera material para restringir o del imitar el paso de vehículos y personas, precautelando la seguridad de las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad en operativos de control vehiculares de rutina tanto diurnos como nocturnos.
  7. ELEMENTOS TECNOLÓGICOS ESPECIALES DE MANEJO HUMANO.- Son medios que permiten el traslado de recursos humanos y logísticos de un lugar a otro, y equipos para el registro de las acciones operativas en el cumplimiento de alguna función específica.
  8. EQUIPO COLECTIVO.- Son los medios logísticos entregados en dotación a las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad, para su uso general según su necesidad, mientras se encuentran de servicio con una asignación de custodia o responsabilidad momentánea del bien dotado hasta su devolución en el área o lugar destinado para su aseguramiento.
  9. EQUIPO INDIVIDUAL.- Son los medios logísticos entregados en dotación a las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad, para su uso particular mientras se encuentran de servicio con una asignación de custodia o responsabilidad propia del bien dotado.

12 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

  1. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL INDIVIDUAL PARA LA BIOSEGURIDAD.- Son el conjunto de elementos, componentes, prendas y medios utilizados de manera individual, empleados para la protección de la salud de una persona, frente a riesgos biológicos, químicos, físicos o contaminantes del medio ambiente.
  2. ESCUDO ANTIDISTURBIOS.- Es una barrera transparente hecha de policarbonato de alta resistencia que da protección a la o el usuario frente a incidentes ocasionados por el lanzamiento de objetos contundentes.
  3. ESPOSAS METÁLICAS Y CIRCUNSTANCIALES.-Son elementos coercitivos de seguridad elaborados de metal o de plástico, diseñados para el control físico de una persona.
  4. GUANTES ANTICORTE.- Son prendas de protección para las manos que permiten dar seguridad a la persona frente a objetos punzo cortantes.
  5. GUANTES ANTITRAUMA.- Son prendas de protección para las manos que permiten brindar seguridad a la persona para la protección ante objetos contundentes.
  6. INHIBIDOR DE FRECUENCIA.- Es un dispositivo electrónico que se utiliza para saturar las bandas de comunicación de los aparatos electrónicos, con el fin de que estos dejen de funcionar correctamente.
  7. LINTERNA LED.- Es un dispositivo portátil de seguridad, que se utiliza para iluminar y mediante su empleo táctico emitir ráfagas de luz destellantes que imposibiliten momentáneamente el sentido visual de una persona considerada como amenaza.
  8. MÁSCARA DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA.-Es un elemento de protección de uso individual, que se ajusta a la cabeza para proteger de vapores y gases contaminantes esparcidos en el ambiente.
  9. MEGÁFONO.- Es un aparato electrónico con forma de cono utilizado para amplificar sonidos y proyectar la voz humana; útil para reforzar la voz cuando es necesario hablar para persuadir a un gran grupo de personas.
  10. PR-24 (Police Resource).- Es un arma no letal de polímero de aproximadamente 24 pulgadas, que se utiliza manualmente como un medio de defensa o para reducir, contener o neutralizar una amenaza.
  11. SEÑALÉTICAS.- Conjunto de señales o símbolos utilizados con la finalidad de guiar, informar, organizar y precautelar la seguridad de las personas en un territorio determinado.
  12. SIRENA.- La sirena es un elemento acústico que emite hondas de sonido para dar un mensaje de emergencia o para lograr el aturdimiento de una persona o grupo

de personas que no quieran retirarse de un lugar específico.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva, levantarán un inventario de las armas y tecnologías no letales, así como de los equipos de protección, el mismo que será puesto en conocimiento del ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en un plazo no superior a seis meses a partir de la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial.

Segunda.– El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la Policía Nacional, en coordinación con cada entidad complementaria de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva, elaborará el plan de capacitación en porte, uso y manipulación adecuada de las armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección, en u n plazo de tres meses contados desde la entrada en vigencia de este Reglamento. El plan de capacitación deberá responder a las obligaciones de respeto, garantía y protección de los derechos humanos.

Tercera.– El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la Policía Nacional del Ecuador, será la institución encargada de liderar el primer proceso de capacitación a las y los servidores de las entidades complementarias de la seguridad ciudadana y orden público en el porte, uso y manipulación adecuada de las armas y tecnologías no letales; y, equipos de protección; proceso que se cumplirá una vez que el presente Reglamento, se encuentre vigente.

Las entidades complementarias de la seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva, serán responsables de los siguientes procesos de enseñanza y de la capacitación continua de sus servidores y servidoras, de acuerdo con las mallas curriculares y planes de capacitación elaborados y aprobados por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de la Policía Nacional del Ecuador.

Cuarta.- El ente rector nacional en coordinación con cada ente rector local establecerá en un plazo de seis meses contados desde la vigencia de este reglamento, el mecanismo de capacitación para las y los aspirantes y de actualización en la carrera profesional de las y los servidores de las entidades complementarias de seguridad con base en el principio del uso eficiente de recursos, a través de alianzas, convenios interinstitucionales, formación de mancomunidades y formación dual teórico-práctica.

Quinta.– Las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva tendrán un plazo de tres meses para realizar el cambio de las balizas de sus vehículos a color naranja; plazo que será contado desde la publicación de esta norma en el Registro Oficial.

Sexta.- Las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva que

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 13

hubieran adquirido armas no letales, tecnologías no letales y equipos de protección antes de la emisión de este Reglamento y cuyo uso no esté autorizado en el mismo, deberán establecer en un plazo no mayor a seis meses, los procedimientos para su retiro o destrucción.

Séptima.– Para dar cumplimiento al inciso 3 del artículo 15 de este Reglamento, las autoridad es de las entidades complementarias de seguridad ciudadana y orden público de la Función Ejecutiva, deberán emitir el respectivo instructivo que contenga los lineamientos para el debido control del porte, uso y custodia de las armas y tecnologías no letales y equipos de protección colectivos. Dicho instructivo, además, deberá contener disposiciones específicas para el caso de aquellas circunscripciones territoriales en las que no exista un rastrillo o su similar en la respectiva unidad o dependencia. El mencionado instructivo será emitido en el plazo de tres meses, contado desde la publicación de este Reglamento en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigencia una vez transcurrido el plazo de tres meses contados desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

De la ejecución de este Reglamento encárguese el Viceministro de seguridad. Dado en el Despacho de la Ministra del Interior, en Quito DM., el 04 de julio de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 02 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0104

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación participación, transparencia y evaluación”;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la citada Norma, señala: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: (…) 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional (…)”;

Que, el numeral 4 del artículo 334 de la Norma Ibídem, indica: “El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá: (…) 4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala: “El presente Código tiene como objeto regular el proceso productivo en las etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones productivas orientadas a la realización del Buen Vivir. Esta normativa busca también generar y consolidar las regulaciones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva, facilitando la aplicación de instrumentos de desarrollo productivo, que permitan generar empleo de calidad y un desarrollo equilibrado, equitativo, eco-eficiente y sostenible en el cuidado de la naturaleza”;

Que, el artículo 73 del Código Ibídem, dispone “Resoluciones.- Las normas de carácter general y de cumplimiento obligatorio que apruebe el organismo rector en materia de política comercial, se adoptarán mediante Resoluciones que serán publicadas en el Registro Oficial(…) La ejecución de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de política comercial, así como su control, corresponderá a los Ministerios y organismos públicos competentes, de conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, así como en las resoluciones que expida este mismo organismo (… )”;

14 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficil Nº 118

Que, el Código Orgánico Administrativo, establece las normas generales para el funcionamiento de los cuerpos colegiados de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 26 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador designó al Magister Iván Ontaneda Berrú como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el artículo 22 del Acuerdo Interministerial No. 177 suscrito el 20 de septiembre de 2019, dispone: “Toda persona natural o jurídica que realice procesamiento de leche cruda para la obtención de productos lácteos, deberán informar o presentar a la Subsecretaría de Agroindustria del MPCEIP, en formato oficial, los datos mensuales de volumen de productos lácteos procesados por categoría, presentaciones, precio de venta al público y porcentajes de conversión”;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP); en el cual se estableció la misión, atribuciones y funciones de cada una de las áreas de esta Cartera de Estado;

Que, en informe técnico DDAOAAP-001-2019 de 6 de noviembre de 2019, el Director de Desarrollo Agroindustrial, entre sus conclusiones, señala: “El Acuerdo Interministerial Nro. 177 establece la obligatoriedad de que las personas naturales o jurídicas que realicen procesamiento de leche, informen a la Subsecretaría de Agroindustria, en formato oficial, los datos mensuales de producción de productos lácteos, para lo cual se requiere el diseño de dicho formato y del instructivo para su correcto llenado”; y,

Que, el citado informe técnico, recomienda: “emitir un Acuerdo Ministerial concediendo la delegación a la Subsecretaria de Agroindustria para la elaboración del

formato oficial e instructivo de llenado para la correcta aplicación del artículo 22 del Acuerdo Interministerial Nro. 177, incluyendo la divulgación de los mismos”.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, artículos 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo No.811,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Subsecretario de Agroindustria, como delegado del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para instrumentar los formatos oficiales, dictar instructivos de aplicación, realizar la divulgación de los mismos, y emitir otros instrumentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 del Acuerdo Interministerial Nro. 177.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente sobre los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo. 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Guayaquil, a los 02 día(s) del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha:05 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 15

Nro.MPCEIP-DMPCEIP-2019-0105

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación.”

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que; “los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanadas de su autoridad (…)”

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: “Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las

leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 559 de 14 de noviembre de 2018 el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y del Ministerio de Acuacultura y Pesca y, determina que una vez concluido este proceso, se modifique la denominación a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 636 de 11 de enero de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones y Acuacultura y Pesca, adicional al Viceministerio de Comercio Exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acción de Personal No 1075 de fecha 21 de noviembre de 2019, se designó a la economista Verónica Virginia Chávez ManGing como Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 6 y 68 del Código Orgánico Administrativo; el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y,el Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio del 2019:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Eco. Verónica Virginia Chávez ManGing, Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones, para la suscripción del Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y la Cámara de la Industria de la Construcción, para el desarrollo la XXV Feria Internacional Quito Construcción 2019

Artículo 2.- La delegación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo Eco. Verónica Virginia Chávez ManGing, responsable por los actos realizados en el ejercicio de la función delegada.

Artículo 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la Eco. Verónica Virginia Chávez ManGing, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

16 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M., a los 02 día(s) del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 05 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0106

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, los numerales de 2 y 5 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, disponen que: “Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (…) Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo. (…). Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley (…)”;

Que, el literal a. del artículo 4 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, promulgado en el Suplemento al Registro Oficial 351 de 29 de diciembre de 2010, señala que: “La presente legislación tiene, como principales, los siguientes fines: (…) (…) a. “Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor

agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así como ambientalmente sostenible y ecoeficiente (…) “;

Que, el artículo 71 del Código Ibídem, dispone la creación del Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales de política comercial, siendo por tanto competente para reformarlas;

Que, los literales e), y f) del artículo 72 del COPCI determinan que el COMEX en su calidad de organismo rector en materia de política comercial, tiene entre otras deberes y atribuciones: “Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano”, “Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros”;

Que, el segundo inciso del artículo 73 del Código en referencia, dispone: “La ejecución de las decisiones adoptadas por el organismo rector en materia de política comercial, así como su control, corresponderá a los Ministerios y organismos públicos competentes, de conformidad con las funciones y deberes establecidos en el Reglamento, así como en las resoluciones que expide este mismo organismo”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA establece que: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido este proceso de fusión por absorción se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 372 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 234 de 4 de mayo de 2018, dispone “Se declara como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero d 2020 – 17

y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica.”

Que, el Comité de Comerció Exterior mediante Resolución Nro. 020 de 15 de junio de 2017 que entró en vigencia el 01 de septiembre de 2017, reformó íntegramente el Arancel del Ecuador expedido mediante Resolución No. 59 del COMEX publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, con fecha 25 de octubre de 2019, emitió la Resolución No. 027-2019, publicada en el Registro Oficial N° 76 de 08 de noviembre de 2019, mediante la cual en su Artículo 1, resolvió: “Diferir al 5% la tarifa arancelaria ad valorem para la importación de “alambrón de características ESPECIAL”, clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.00,

7227.10.00.00, 7227.20.00.00 y 7227.90.00.00, para un contingente total de 13.200 toneladas para las personas naturales o jurídicas registradas en el Ministerio rector de la política industrial, que accedan a la licencia de importación como se establece en la presente Resolución”;

Que, en el artículo 2 de la Resolución Ibídem, aprobó la licencia automática de importación de las mercancías correspondientes a las subpartidas arancelarias señaladas en el artículo 1, así como encomendar al Ministerio rector de la política industrial, emitir los requisitos y disposiciones que fuesen necesarias para la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el presente instrumento;

Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, aprobado mediante Resolución No. CNP-002-2017, contempla entre sus objetivos impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico sustentable de manera redistributiva y solidaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 19 025 de 29 de octubre de 2019 se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el número 1.2.1.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca establece como misión de la Gestión de Competitividad Industrial y Territorial: “Misión: Promover el desarrollo sostenible y sustentable del sector industrial desde la transformación primaria de recursos y residuos, hasta sus productos finales, mediante el análisis, elaboración, e implementación políticas públicas y agendas enfocadas en el fortalecimiento integral de las capacidades competitivas y productivas, innovación tecnológica y ecoeficiencia;

así como también, fomentar el desarrollo territorial, que permita un adecuado y oportuno aprovechamiento de la vocación y potencialidad productiva territorial, la implementación de las Zonas Especiales de Desarrollo con la finalidad de atraer inversiones productivas sostenibles para la generación de polos de desarrollo.”;

Que, mediante Informe Técnico No. DCSEC-INVAR-2019-001, de fecha 02 de diciembre del 2019, suscrito por Abg. Guillermo Ernesto Bajaña Constante SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL TERRITORIAL, Ing. Jaime Andrés Molina Dirección de Competitividad Sectorial, Mgs. Andrés Castro Director de Competitividad Sectorial, denominado “Instructivo para la emisión de licencias de importación de alambrón con características Especial”, requiere que se elabore el correspondiente acto normativo para la emisión de la Licencia de importación para el Alambrón, para lo cual solicita que la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial sea la unidad encargada de la administración y ejecución.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, el infrascrito Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Acuerda:

Artículo 1.- Objeto.- Establecer los requisitos y procedimientos para la creación del registro de importador y la emisión de la licencia de importación de Alambrón de características “ESPECIAL’’, aplicable al régimen de importación a consumo, la cual será obtenida previo a la nacionalización de las mercancías de conformidad a lo establecido en la Resolución No. 027-2019 del Pleno del Comité de Comercio Exterior (COMEX) de 25 de octubre de 2019, publicada en el Registro Oficial N° 76 de 08 de noviembre de 2019.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones contenidas en el presente acuerdo tienen el carácter de público y obligatorio, para todas las personas naturales o jurídicas, que importen mercancías clasificadas en las subpartidas 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.00,

7227.10.00.00, 7227.20.00.00 y 7227.90.00.00 al amparo del contingente establecido en la Resolución 027-2019 del COMEX, que se encuentren registradas en el Ministerio rector de la Política Industrial.

Artículo 3.- Competencia.- Será competente La Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorial, para la emisión de las licencias de importación de alambrón de característica “especial”.

La Dirección de Competitividad Industrial y Territorial, será la unidad técnica encargada de la administración y control del Registro de importador de Alambrón de características ESPECIAL.

18 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

Artículo 4.- Aplicación.- El presente acuerdo se aplicará para el proceso de Registro, emisión y control de la licencia de importación de alambrón de característica “especial”, al tenor de lo dispuesto en la Resolución Nro. 027-2019 publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 76 de 8 de noviembre de 2019.

Artículo 5.- Solicitud de Registro de Importador.- Para obtener el Registro de Importador, las personas naturales o jurídicas deberán presentar una solicitud al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, consignando la siguiente información:

  1. Solicitud de Registro de Importador donde se detalle: nombre o razón social, número del registro único de contribuyentes, dirección domiciliaria, nombre del representante legal, número de cédula de ciudadanía, y correo electrónico.
  2. Copia simple del nombramiento vigente del representante legal de la compañía debidamente inscrito.
  3. Copia de la Licencia Ambiental.
  4. Diagrama del proceso productivo de los productos finales a partir del alambrón.

Artículo 6.- Inspección.- En un término máximo de cinco (5) días posteriores a la fecha de recepción de la solicitud de registro de importador, servidores de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial realizarán una inspección a las instalaciones de la empresa solicitante a fin de comprobar que la misma es una empresa manufacturera de productos finales a partir del alambrón especial.

Posterior a la inspección realizada a las empresas manufactureras, se elaborará un informe técnico con sus respectivos soportes fotográficos, con la finalidad de evidenciar que se cumplen con los requisitos enunciados en el artículo 5 del presente acuerdo.

Artículo 7.- Registro de Importador.- Cumplidos los requisitos y procedimiento establecidos en el Articulo 5 y 6 del presente acuerdo, se procederá a incorporará a la empresa al registro de importador y se emitirá el oficio respectivo, en un término de dos (2) días.

Artículo 8.- Requisitos para la obtención de la Licencia de Importación.- Para acceder a la emisión de la licencia de importación al amparo de la Resolución 027-2019 del COMEX, las personas naturales o jurídicas que hayan obtenido el registro de importador referido en el artículo 7 del presente, deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, que contenga la siguiente información:

  1. Declaración mediante la cual se deje en manifiesto que el contingente de importación solicitado será utilizado por las empresas solicitantes exclusivamente para fabricar productos con valor agregado,
  2. Países de origen,
  1. Valores FOB,
  2. Valores CIF,
  3. Unidad comercial,
  4. Cantidades.
  5. Cronograma de producción estimado mensual.

Artículo 9.- Emisión de la licencia de importación.- Una vez recibida la solicitud de licencia de importación, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial verificará el cumplimiento de los requisitos. De encontrarse completos, otorgará la respectiva licencia en un plazo no mayor a 2 días laborables.

En el evento de que no se haya cumplido con los requisitos se notificará al solicitante vía correo electrónico y/o oficio, para que aclare o complete la información y/o documentos, de ser el caso, concediéndole un término de hasta cinco (5) días laborables, bajo prevención que, de no hacerlo, se procederá al archivo del trámite.

Artículo 10.- Vigencia.- La licencia de importación tendrá un periodo de validez de trescientos sesenta (360) días calendario, pudiendo ser utilizada en uno o varios embarques siempre y cuando no exceda el valor asignado para dicho tiempo.

Artículo 11.- De la extensión de la vigencia.- El importador podrá solicitar la extensión del plazo del uso de la licencia de importación por hasta un máximo adicional de sesenta (60) días, presentando los justificativos respectivos ante la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial.

Artículo 12.- Del control.- Las personas naturales o jurídicas que accedan a la licencia de importación establecida en este instrumento, deberán remitir al Ministerio rector de la Política Industrial, en forma obligatoria el monto del contingente utilizado por la empresa solicitante a la finalización de cada semestre donde conste por cada importación realizada la siguiente información:

  1. Número de refrendo
  2. País de origen,
  3. Valores FOB,
  4. Valores CIF,
  5. Unidad comercial; y,
  6. Cantidad.
  7. Cantidad de los productos elaborados a base de alambrón por categoría o tipo, de ser el caso.

Artículo 13.- De la suspensión de la Licencia.- El Ministerio rector de la Política Industrial, podrá suspender la licencia establecida en este instrumento cuando se

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 19

determine que el uso del Alambrón de características “ESPECIAL”, sujeto a este contingente no se ha utilizado para sus propios procesos productivos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Las solicitudes de registro y licencias de importación podrán presentarse en todas las Oficinas del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), a nivel nacional y serán remitidas a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial en Quito, para el trámite correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Mientras se implementa en el sistema operativo de la Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE, la aprobación de Licencias de Importación comprendidas en la Resolución No. 027-2019 COMEX, se realizará de forma física, para lo cual las personas naturales o jurídicas interesadas, deberán presentar su solicitud conforme a las disposiciones del presente acuerdo Ministerial.

SEGUNDA.- Una vez implementado el registro de aprobación de licencia en la Ventanilla Única Ecuatoriana se comunicará a través de la página web institucional.

DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese a la Dirección de Secretaria General la publicación del presente en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a los 03 día (s) del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 10 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. SENESCYT-2019-119

Aldo Alfredo Maino Isaías

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “A las ministras

y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.”;

Que el artículo 351 de la Norma Suprema determina que: “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”;

Que el literal b) del artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, señala que: “Son instituciones del Sistema de Educación Superior: (…) b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes, tanto públicos como particulares debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley (…)”;

Que el literal e) del artículo 18 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece que: “La autonomía responsable que ejercen las instituciones de educación superior consiste en: (…) e) La libertad para gestionar sus procesos internos (…)”;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior determina que: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano

20 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior (…)”;

Que el Código Orgánico Administrativo, publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 31 de 07 de julio de 2017, en su artículo 128 prescribe que el acto normativo: “Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que el artículo 130 del Código ibídem dispone: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.”;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de fecha 03 de julio de 2018, Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2019-118, de 19 de septiembre de 2019, se designó a Aldo Alfredo Maino Isaías para que subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el 19 de septiembre hasta el 29 de septiembre de 2019;

Que mediante Acuerdo Nro. 2011-016, de 15 de marzo de 2011, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el “Reglamento para la aplicación de las especificaciones de títulos que expidan los institutos superiores técnicos y tecnológicos, arte, música y pedagogía”;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-SGES-SFTYT-2019-1205-M, la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el informe técnico de pertinencia para la derogatoria del Reglamento para la aplicación de las especificaciones de títulos que expidan los institutos superiores técnicos y tecnológicos, arte, música y pedagogía, considerando que el contenido del mismo no guarda concordancia con la normativa vigente; y,

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica emitió informe jurídico en el cual considera la procedencia de la derogatoria del Reglamento para la aplicación de las especificaciones de títulos que expidan los institutos superiores técnicos y tecnológicos, arte, música y pedagogía.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Acuerda:

ARTÍCULO ÚNICO.- Deróguese el Reglamento para la aplicación de las especificaciones de títulos que expidan los institutos superiores técnicos y tecnológicos, arte, música y pedagogía, expedido mediante Acuerdo Nro. 2011-016, de 15 de marzo de 2011.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial, la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica emitirá un instructivo que permita establecer los mecanismos, especificaciones y procedimiento para la impresión de especies de títulos que expidan los institutos superiores públicos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica.

SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica, a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Dirección de Convenios y Contratos.

TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2019.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Aldo Alfredo Maino Isaías, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, Subrogante.

SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- 11 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección.

No. SENESCYT-2019-120

Agustín Guillermo Albán Maldonado

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66, numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 21

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 82, establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154, numeral 1, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, dispone que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la administración pública, en su artículo 227, dispone que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 350, establece que “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 385, establece que “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior.”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales “b)” y “j)” dispone: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;” y, “Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Función Ejecutiva y la presente Ley.”;

Que el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, en su artículo 7, dispone que: “(…) La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. En todo lo relacionado con conocimientos tradicionales y saberes ancestrales la entidad rectora coordinará con comunidades pueblos y nacionalidades. (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal “k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica (…)”;

Que el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de Octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 190 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 3 define la naturaleza de las organizaciones sociales como: “(…) aquella cuyo fin no es la obtención de un beneficio económico sino principalmente lograr una finalidad socia, altruista, humanitaria, artística, comunitaria, cultural deportiva y/o ambiental, entre otras. En el caso de que su actividad genere un excedente económico este se reinvertirá en la consecución de los objetivos sociales, el desarrollo de la organización o como reserva para ser usada en el próximo ejercicio”;

Que el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediae

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Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de Octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 190 de 27 de octubre de 2017, en su artículo 7 establece: “Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818 de fecha 03 de julio de 2019, Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado, como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo No. 2016 – 232 de 28 de diciembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 989 de 21 de abril de 2017, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió el Instructivo para la Aplicación de la Codificación y Reforma del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que mediante oficio de fecha 10 de septiembre de 2018 ingresado a través de trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2018-10618-E de fecha 10 de septiembre de 2018, la señorita María José Rivas Giménez, en calidad de Apoderada General de la Asociación Internacional de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales AIESEC, solicitó “… un tiempo prudencial a efectos de poder presentar (….) el proyecto de Reforma de los Estatutos de la Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales AIESEC a efectos de que sea su entidad la competente para conocer, regular y controlar y tutelar la existencia y personería jurídica de la misma”;

Que mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2018-0232-O de fecha 11 de octubre de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Secretaria de Estado solicitó, como nuevo órgano de regulación y control de la Asociación Internacional de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales AIESEC, se realicen modificaciones a su Estatuto, con la finalidad de que el mismo se acople a la normativa de organizaciones sociales vigente;

Que mediante oficio s/n de fecha 11 de junio de 2019, ingresado con trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2019-5603-E de fecha 02 de julio de 2019, la señorita Maria José Rivas Giménez en calidad de Apoderada General de la Asociación Internacional de Estudiantes de Ciencias Económicas y Comerciales AIESEC, solicitó la aprobación de la reforma del Estatuto de la organización.

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2019-0206-M de fecha 22 de julio de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitir un pronunciamiento técnico que permita determinar si el ámbito de acción, los objetivos y los fines de la Asociación Internacional de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales AIESEC se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de las mismas;

Que mediante informe técnico No. ITJ-07-12-2019 de fecha 24 de julio de 2019, remitido mediante memorando No. SENESCYT-SGES-2019-0212-M de fecha 06 de agosto de 2019, la Subsecretaría General de Educación Superior concluye que: “En el Estatuto de la “Asociación Internacional de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales” (AIESEC) se presenta su ámbito de acción, fines, objetivos, los mismos que se relacionan con los literales a), b), d), e), ei) del artículo 8 de a LOES y los literales b), c), i), k) y n) del artículo 13 de la LOES, los cuales tienen un enfoque en intercambios que promueven “experiencia práctica (….) conocimiento en gestión y liderazgo en todos los campos del conocimiento”. El ámbito de acción, los objetivos y fines de la AIESEC se enmarcan en el ámbito de las atribuciones de la Subsecretaria General de Educación Superior (….)”;

Que mediante informe técnico No. SDIC-2019-565-CT de fecha 23 de julio de 2019, remitido mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2019-0260-MI de fecha 08 de agosto de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación señala que: “(….) el ámbito de acción, los fines y los objetivos de la Asociación Internacional de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales “AIESEC” NO están relacionados con las atribuciones y responsabilidades de esta Subsecretaria General”;

Que mediante memorando No.SENESCYT-CGAJ-2019-0473-MI de 19 de septiembre de 2019, la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió el Informe Favorable para la aprobación de la reforma integral del Estatuto de la Asociación Internacional de Estudiantes en Ciencias Económicas y Comerciales “AIESEC”;

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 7 del “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales” expedido a través del Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la reforma integral del Estatuto de la Asociación “AIESEC”, discutida y aprobada según consta

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 23

en el Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de marzo de 2019, sin modificación alguna.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que se reforma íntegramente el Estatuto de la Asociación “AIESEC”.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica la notificación del presente Acuerdo de aprobación de reforma integral del Estatuto de la Asociación “AIESEC”.

Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2019.

Notifíquese y publíquese.

f.) Agustín Guillermo Albán Maldonado, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- 11 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección.

No. SENESCYT-2019-121

Agustin Guillermo Alban Maldonado

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y los ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran de su gestión”;

Que el artículo 283 de la Constitución de la República establece que el sistema económico es social y solidario; reconociendo al ser humano como sujeto y fin; propendiendo a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

Que el artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador establece los objetivos de la política económica,

entre los que se incluye, incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

Que el artículo 334 de la Constitución de la República del Ecuador precisa que el Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual entre otras acciones le corresponderá: “Impulsar y apoyar el desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías orientados a los procesos de producción”; y, “Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado”;

Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;

Que el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global”;

Que el artículo 357 de la Constitución de la República del Ecuador señala como responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen de desarrollo; además de promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la investigación científica y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales, para contribuir a la realización del buen vivir;

Que el artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco de respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos; 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales; 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización del buen vivir”;

Que el artículo 388 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que el Estado destinará los recursos

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necesarios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación, la formación científica, la recuperación y desarrollo de conocimientos ancestrales y la difusión del conocimiento, y que un porcentaje de estos recursos se destinará a financiar proyectos mediante fondos concursables, y que las organizaciones que reciban fondos públicos estarán sujetas a la rendición de cuentas y al control estatal respectivo;

Que el artículo 4 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351, de 29 de diciembre de 2010; enumera los fines de dicho cuerpo normativo, entre ellos, señala: “…Fomentar la producción nacional, comercio y consumo sustentable de bienes y servicios, con responsabilidad social y ambiental, así como su comercialización y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas (…) e) Generar un sistema integral para la innovación y el emprendimiento, para que la ciencia y tecnología potencien el cambio de la matriz productiva; y para contribuir a la construcción de una sociedad de propietarios, productores y emprendedores (…) k) Promover el desarrollo productivo del país mediante un enfoque de competitividad sistémica, con una visión integral que incluya el desarrollo territorial y que articule en forma coordinada los objetivos de carácter macroeconómico, los principios y patrones básicos del desarrollo de la sociedad; las acciones de los productores y empresas; y el entorno jurídico –institucional (…) n) Potenciar la sustitución estratégica de importaciones…”;

Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016, establece: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la rectoría de la política pública nacional en las materias regladas por este Código, así como la coordinación entre el sector público, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de Educación Superior y los demás sistemas, organismos y entidades que integran la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación. (…) La entidad rectora tiene capacidad regulatoria, poder sancionatorio y jurisdicción coactiva, de conformidad con lo previsto en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable…”;

Que el artículo 8 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación señala entre los deberes y atribuciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: “(…) 3. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación que serán de cumplimiento obligatorio para todos los actores del Sistema; (…) 8. Coordinar con todas las entidades, instituciones y organismos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales la aplicación e implementación de la política pública en el ámbito de este Código; (…) 10. Dictar la normativa para la creación, acreditación, funcionamiento y control de los espacios del conocimiento…”;

Que el artículo 18 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, define a los espacios para el desarrollo del conocimiento y de ecosistemas de innovación como aquellos en los que se concentran servicios públicos y privados necesarios para democratizar la generación, transmisión, gestión y aprovechamiento del conocimiento; en dichos espacios interactúan y cooperan los actores del Sistema, orientados a facilitar la innovación social. Se señala además que, en estos espacios, de impacto nacional, regional o local, se estimulará y gestionará los flujos colaborativos de conocimiento y tecnología entre todos los actores de la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación;

Que el Código Orgánico Administrativo publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 31 de 07 de julio de 2017, en su artículo 128 determina que el acto normativo “Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que el artículo 130 ibídem dispone: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de 03 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-SITT-2019-0110-MI, de 21 de junio de 2019, la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología remitió el proyecto de Reglamento para el funcionamiento de los espacios en red, denominados “HUB de Innovación y Transferencia de Tecnología”, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica y a la Coordinación General Administrativa Financiera, para la revisión correspondiente;

Que, mediante memorando No. SENESCYT-CGAF-DFIN-2019-0561-MI, de 08 de julio de 2019, la Directora Financiera emitió las observaciones al citado Regla­mento, las cuales fueron acogidas por la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología;

Que, mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-2019-0332-MI, de 23 de julio de 2019, la Coordinación General de Asesoría Jurídica remitión las observaciones realizadas al Reglamento para el funcionamiento de los espacios en red, denominados “HUB de Innovación y Transferencia de Tecnología”, las cuales fueron acogidas por la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología;

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 25

Que la propuesta de Reglamento para el funcionamiento de los espacios en red, denominados “HUB de Innovación y Transferencia de Tecnología”, fue publicada en la página web institucional desde el lunes 12 de agosto hasta el 19 de agosto de 2019; y del 21 de agosto al 25 de agosto de 2019, periodos durante los cuales se receptaron observaciones a dicho Reglamento, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Eficiencia y Optimización de Trámites Administrativos;

Que con oficio No. SENESCYT-SGCT-2019-0460-O, de 26 de septiembre de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación invitó a los miembros de los seis (6) HUBs de innovación y transferencia de tecnología, a un taller para socializar el borrador del reglamento; mismo que se llevó a cabo el 03 de octubre de 2019, con la finalidad de recoger los aportes de cada HUB e incorporarlos en el documento;

Que con oficio No. SENESCYT-SGCT-2019-0479-CO, de 10 de octubre de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación invitó a los miembros de los seis (6) HUBs de innovación y transferencia de tecnología al segundo taller para socializar el borrador del reglamento; mismo que se llevó a cabo el 17 de octubre de 2019, y en el cual se expusieron los cambios realizados en base a los aportes realizados;

Que mediante informe técnico de 21 de octubre de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Inno­vación considera pertinente la expedición del reglamento para el funcionamiento de los espacios en red, denominado “HUB de Innovación y Transferencia de Tecnología”;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2019-0350-MI, de 23 de octubre de 2019 y en alcance al memorando Nro. SENESCYT-SGCT-2019-0283-MI, de 03 de septiembre de 2019, la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación solicitó la expedición del REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS EN RED, DENOMINADO “HUB DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA”; y,

Que la Coordinación General de Asesoría Jurídica expidió el informe jurídico de pertinencia para la expedición del REGLAMENTO PARA FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS EN RED, DENOMINADOS “HUBS DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA”.

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y de las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación;

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL

FUNCIONAMIENTO DE LOS ESPACIOS EN RED,

DENOMINADOS “HUBS DE INNOVACIÓN Y

TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA”

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto establecer las normas y directrices generales para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos de los espacios en red, denominados “HUBs de innovación y transferencia de tecnología” conformados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a los espacios destinados a fomentar la innovación, el emprendimiento y la transferencia de tecnología, denominados HUBs, conformados mediante convenio suscrito entre las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y otras instituciones públicas y privadas.

Artículo 3.- Definiciones.- Para la aplicación del presente reglamento se considerarán las siguientes definiciones:

  1. Aceleradoras de empresas.- Son espacios de innovación cuya actividad se focaliza en identificar empresas de alto potencial de crecimiento con mínimo un año de facturación para brindarles servicios y acceso al financiamiento de escala para innovar, reducir costos, mejorar calidad y aumentar las ventas expandiendo sus actividades a nuevos mercados.
  2. Acompañamiento integral.- Se cataloga como un servicio que ayudará a los emprendedores a lograr la consolidación de sus ideas de negocio, recibiendo soporte técnico integral.
  3. CATI.- Los Centros de Apoyo a la Tecnología y la Innovación (CATI) están concebidos para facilitar el acceso de los innovadores de los países en desarrollo a servicios locales de información sobre tecnología y otros servicios conexos de alta calidad, contribuyendo a que exploten su potencial innovador y a que creen, protejan y gestionen sus derechos de propiedad intelectual.
  4. Centros de transferencia de tecnología.– Son espacios estratégicos de derecho público, privado o mixtos, creados por centros de investigación, empresas públicas o instituciones de educación superior, entre otras, que mantengan actividades de investigación, orientados a la recepción y aprovechamiento práctico del conocimiento científico, la desagregación y la transferencia tecnológica, en cualquiera de sus formas, principalmente para la confección o desarrollo de un bien o servicio, nuevo o similar, en fase preliminar o como prototipo final.
  5. Emprendimiento innovador.- Es un proyecto orientado al desarrollo de un nuevo o significativamente mejorado bien o servicio cuyo factor fundamental es el uso del conocimiento que se genera a partir de

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procesos de investigación, desarrollo experimental y tecnológico o procesos creativos con base científica, cuyo fin último es su introducción al mercado.

f) Espacio de trabajo colaborativo o coworking.- Ofertan espacios físicos de trabajo compartido, eventos dedicados a crear ambientes innovadores y garantizan el acceso a comunidades multidisciplinarias para co-diseñar o co-desarrollar sus productos o ideas, dirigidas a equipos de trabajo pequeños, trabajadores independientes y empresas en sus etapas iniciales.

g) Espacios y agentes de innovación.- Son actores importantes del sistema emprendedor del país, éstos brindan asesoría especializada en negocios, espacio de trabajo, herramientas e instrumentos, acceso a capital de riesgo y capital semilla, y en general, formulación y ejecución de proyectos con potencial de innovación en estado de gestación, prototipo y puesta en mercado.

h) Ganancias económicas.- Constituye la utilidad previa la deducción de impuestos que resulte de restar del total de ingresos, la totalidad de costos y gastos necesarios para generar los bienes, servicios y/o procesos, resultado de la propuesta.

i) HUB o HUBs.- Espacio en red para fortalecer el desarrollo de la innovación, el emprendimiento y la transferencia de tecnología, integrado por instituciones de educación superior y otras instituciones vinculadas a actividades de ciencia, tecnología e innovación, en coordinación con el sector productivo y otros actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.

j) Incubadoras.- Espacios de innovación que cuentan con la infraestructura física, capacidad operativa, tecnológica y personal con experiencia para brindar servicios de acompañamiento integral que permitan el desarrollo de proyectos de emprendimiento que sean innovadores.

k) Innovación.- Proceso creativo y colaborativo mediante el cual se introduce un nuevo o significativamente mejorado bien, servicio o proceso con valor agregado, en la sociedad y/o el aparato productivo. Su factor fundamental es el uso del conocimiento que se genera a partir de procesos de investigación, desarrollo experimental, o procesos creativos con base científica. Está orientado a generar impactos sociales, económicos y culturales que fomenten el buen vivir.

l) Innovación abierta.- Se entiende por innovación abierta al aporte cooperativo de una o varias personas para encontrar una solución a un problema presentado por un tercero con el que no se mantenga necesariamente una relación laboral.

m) Laboratorio de Prototipado.- Es un espacio de producción de objetos físicos a escala personal o local que agrupa máquinas controladas por computadoras.

n) Nodo de Operación del HUB.- Es el espacio físico adicional a la sede, puede ser uno o varios, que tengan la misma finalidad del HUB y se ubicarán dentro de la zona de influencia.

o) Oficina de gestión de propiedad intelectual.-Es el espacio o lugar responsable de la gestión y administración técnico, legal y comercial de los activos del conocimiento o intangibles, mediante acciones u operaciones que apoyan eficazmente los derechos intelectuales de una institución para la generación de valor y el desarrollo de la competitividad organizacional.

p) Otros espacios de transferencia de tecnología.– Se refiere a espacios tales como oficinas, unidades o departamentos, creados por centros de investigación, empresas públicas o privadas, instituciones de educación superior. Están encargadas de ofrecer servicios de transferencia de tecnología hacia organizaciones generadoras y/o demandantes de conocimientos, con la finalidad de transferir los resultados de las actividades de investigación y desarrollo tecnológico hacia el sector productivo o social.

q) Sede de Operación del HUB.- Lugar que constituye el núcleo principal de funcionamiento del HUB, para el desarrollo de sus actividades.

r) Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales.- Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades e individuos que participan en la economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación, para generar ciencia, tecnología, innovación, así como rescatar y potenciar los conocimientos tradicionales como elementos fundamentales para generar valor y riqueza para la sociedad.

s) Transferencia de tecnología: Comprende las actividades para transferir conocimientos, técnicas o procesos tecnológicos que permitan la elaboración de productos, procesos o servicios. La transferencia tecnológica comprende acuerdos contractuales tales como, la prueba de concepto, la validación tecnológica, la transferencia de derechos de propiedad intelectual, concesión de licencias de propiedad intelectual, contratos de saber hacer, capacitación, contratación de mano de obra nacional, entre otros.

CAPÍTULO II

MISIÓN, OBJETIVOS Y

CONFORMACIÓN DE LOS HUBS

Artículo 4.- Misión.- El HUB es un espacio de trabajo en red, que fomenta la creatividad, innovación e iniciativas emprendedoras a través de métodos, técnicas, instrumentos y herramientas que permitan el desarrollo y encadenamiento productivo, social y transferencia de tecnología de forma articulada con los sectores público

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y privado, nacional e internacional, bajo un esquema de mejoramiento continuo, alineados a las vocaciones productivas y de los sectores estratégicos territoriales.

Artículo 5.- Objetivo.- El objetivo de los HUBs es el fomento de la innovación, el emprendimiento y la transferencia de tecnología desde las instituciones que lo conforman, propiciando la participación de los sectores académicos, productivos y sociales, mediante la conformación de espacios en red.

Artículo 6.- Objetivos específicos.- Los HUBs tienen como objetivos específicos, los siguientes:

  1. Generar el entorno y las condiciones que permitan el desarrollo y ejecución de proyectos de innovación y emprendimiento con enfoque productivo y social.
  2. Implementar procesos de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología en las instituciones que lo conforman.
  3. Fomentar el uso de mecanismos de protección y aprovechamiento de la propiedad intelectual, a través de los Centros de Apoyo a la Tecnología e Innovación (CATI), u oficinas de gestión de propiedad intelectual;
  4. Generar un espacio para la articulación de los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, además del fomento de trabajo multidisciplinario y en red de los mismos.
  5. Generar estrategias de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología con el sector productivo, académico, público y social.
  6. Fomentar el trabajo en redes y establecer contactos con agencias de cooperación internacional, oficinas de aceleración, organismos nacionales e internacionales y otras instituciones.
  7. Generar mecanismos para la sostenibilidad del HUB.

Artículo 7.- Integración.- Los HUBs se podrán integrar con los siguientes miembros:

  1. Instituciones de educación superior;
  2. Institutos públicos de investigación;
  3. Empresas públicas y privadas vinculadas a actividades de ciencia, tecnología e innovación;
  4. Gobiernos Autónomos Descentralizados;
  5. Organizaciones sin fines de lucro;
  6. Otros actores públicos o privados, nacionales o extranjeros, generadores y gestores del conocimiento.

Artículo 8.- Conformación.- Para la conformación de un espacio en red denominado HUB se deberán presenta una

solicitud para la suscripción de convenio de cooperación interisntitucional, en la que al menos coste lo siguiente:

  1. Nombre del espacio en red (HUB)
  2. Nombre del Coordinador General.
  3. Lista de los integrantes del HUB con sus respectivos datos generales.
  4. Objetivos y/o fines del HUB.
  5. Tiempo de vigencia del convenio.
  6. Plan de trabajo y presupuesto proyectado (al menos de un año), en el que consten los mecanismos y lineamientos para el trabajo conjunto de sus integrantes.

La Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología verificará y validará la información presentada por el solicitante, y emitirá informe de recomendación para la suscripción de un convenio entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y los integrantes del HUB a conformarse.

Artículo 9.- Inclusión de nuevos miembros.- Podrán adherirse a los HUBs existentes, las instituciones descritas en el artículo anterior, las cuales deberán realizar sus actividades en el área de influencia del HUB al que deseen pertenecer. Para ello, la institución interesada deberá dirigir una solicitud motivada al Coordinador General del HUB y su ingreso deberá ser aprobado por el Directorio del HUB.

CAPITULO III

GESTION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS HUBS

Artículo 10.- Directorio.- El Directorio será el máximo órgano del HUB, que estará integrado por el representante legal de las instituciones que lo conforman o sus delegados vinculados a las áreas de investigación, innovación y emprendimiento. Los miembros del Directorio tendrán derecho a voz y voto.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la instancia responsable de la administración y seguimiento del convenio, ejercerá la secretaría del Directorio, con derecho a voz y sin voto, toda vez que dicha designación se encuentre estipulada en el convenio suscrito.

El Directorio nombrará un Coordinador General del HUB de entre sus miembros, quien presidirá el Directorio.

Las resoluciones se tomarán por mayoría simple, y en caso de ser necesario, el voto dirimente lo tendrá el Coordinador General del HUB.

El Directorio se reunirá ordinariamente al menos una vez cada trimestre o según lo establecido en cada convenio de conformación del HUB, y de manera extraordinaria, a

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solicitud de por lo menos la mitad de sus miembros. Las sesiones podrán ser presenciales o virtuales utilizando tecnologías de información y comunicación.

Artículo 11.- Obligaciones del Directorio.- Serán obligaciones del Directorio, sin perjuicio de las que se establezcan en cada convenio de conformación del HUB, las siguientes:

  1. Definir políticas y estrategias para el desarrollo de la innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología en red dentro de sus ámbitos de competencia en la zona de influencia de cada HUB;
  2. Aprobar el plan de desarrollo, modelo de gestión, plan de sostenibilidad, plan operativo y presupuesto anual del HUB;
  3. Conocer y aprobar los proyectos de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología, propuestos por el HUB;
  4. Aprobar la suscripción de acuerdos y convenios con organismos de ciencia, tecnología e innovación a nivel nacional e internacional;
  5. Definir el espacio para el funcionamiento del HUB;
  6. Aprobar la creación de nodos para el funcionamiento del HUB;
  7. Aprobar la adhesión de nuevas instituciones al HUB;
  8. Aprobar el informe anual de gestión administrativa, técnica y financiera del HUB, y presentarlo a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
  9. Aprobar el informe final de gestión administrativa, técnica y financiera, y presentarlo a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para el cierre del convenio;
  10. Gestionar la implementación de fondos y mecanismos de autogestión;
  11. Nombrar de entre sus miembros, a la institución encargada de la administración de los recursos del HUB;
  12. Brindar las facilidades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del HUB.

Artículo 12.- Obligaciones del Coordinador General. Serán obligaciones del Coordinador General del HUB, sin perjuicio de las que se establezcan en cada convenio, las siguientes:

1. Coordinar la integración de las iniciativas de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología entre las Instituciones miembros;

  1. Presentar al Directorio el plan de desarrollo, modelo de gestión, plan operativo y presupuesto anual del HUB;
  2. Administrar los recursos que disponga el HUB para alcanzar lo propuesto en el Plan Anual de Desarrollo, si así lo resuelve el Directorio;
  3. Promover el trabajo articulado en red entre los HUBs de innovación y transferencia de tecnología;
  4. Presentar al Directorio un plan de sostenibilidad del HUB;
  5. Gestionar la conformación y dar seguimiento al Comité Técnico;
  6. Gestionar la conformación de comisiones permanentes o especiales para apoyar la gestión del HUB;
  7. Aprobar la ubicación y custodia de los bienes adquiridos con recursos asignados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
  8. Realizar las convocatorias para reuniones del Directorio del HUB;
  9. Aprobar los informes periódicos relacionados con la gestión administrativa, técnica y financiera del HUB y remitirlos a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
  10. Presentar ante el Directorio el informe anual de gestión administrativa, técnica financiera;
  11. Presentar ante el Directorio el informe final de gestión administrativa, técnica financiera para el cierre del convenio; y,
  12. Otras que disponga el Directorio.

Artículo 13.- Obligaciones del Administrador de los recursos.- Serán obligaciones del administrador de los recursos del HUB, sin perjuicio de las que se establezcan en cada convenio, las siguientes:

  1. Administrar los recursos del HUB, de acuerdo a lo estipulado en el plan operativo y presupuesto anual, aprobados por el Directorio del HUB;
  2. Gestionar los aportes y contribuciones de los miembros que conforman el HUB y otras instituciones;
  3. Elaborar y presentar al Coordinador General informes periódicos de gestión financiera;
  4. Elaborar y presentar al Coordinador General el informe anual de gestión financiera;
  5. Elaborar y presentar al Coordinador General el informe final de gestión financiera para el cierre del convenio;

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  1. Presentar la garantía bancaria o póliza de seguros por el valor correspondiente al monto total entregado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y mantenerla vigente por los valores pendientes de devengar hasta su total ejecución, según el caso; y,
  2. Otras que disponga el Directorio y el Coordinador General del HUB.

Artículo 14.- Obligaciones de los miembros del HUB. Serán obligaciones de las instituciones que conforman el HUB, sin perjuicio de las que se establezcan en cada convenio, las siguientes:

  1. Brindar las facilidades operativas y administrativas para el funcionamiento del HUB;
  2. Fomentar la generación de proyectos de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología;
  3. Promover la capacitación y apoyo técnico en beneficio de los proyectos impulsados por el HUB;
  4. Realizar eventos, talleres de difusión y vinculación del HUB con sectores afines al emprendimiento, innovación y transferencia de tecnología;
  5. Brindar las facilidades para el uso y prestación de servicios de los laboratorios especializados de su propiedad con el fin de apoyar las iniciativas de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología;
  6. Designar un delegado principal y un delegado alterno permanentes de cada institución para integrar el Comité Técnico del HUB. El Coordinador General definirá el número de integrantes que conformen dicho Comité;
  7. Generar mecanismos de articulación entre la academia, gobierno, sector productivo y la sociedad;
  8. Designar personal responsable de cumplir con las actividades inherentes al HUB y reconocer el tiempo dedicado al HUB conforme su normativa interna; y,
  9. Administrar los recursos del HUB, si así lo resuelve el Directorio.

Artículo 15.- Obligaciones de la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.- Serán obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco del presente Reglamento, sin perjuicio de las que se establezcan en cada convenio, las siguientes:

1. Prestar asistencia técnica en el ámbito de competencia de la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación;

  1. Emitir lineamientos estratégicos y directrices que se encuentren alineadas a las políticas públicas y a la normativa de ciencia, tecnología e innovación;
  2. Brindar acompañamiento en el proceso de implementación del plan de desarrollo del HUB;
  3. Realizar monitoreo y seguimiento del desarrollo de actividades y el buen uso de los recursos asignados al HUB;
  4. Generar mecanismos de evaluación de resultados de la gestión del HUB durante su funcionamiento.

Artículo 16.- Comité Técnico.- Para el desarrollo de las actividades del HUB, se conformará un Comité Técnico permanente integrado por delegados principales y/o alternos de las instituciones que lo conforman. El Comité Técnico estará presidido por el Coordinador General.

En este Comité participarán delegados de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en cumplimiento de las obligaciones determinadas en el presente Reglamento.

Artículo 17.- Obligaciones del Comité Técnico.- El Comité Técnico tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Reunirse al menos una vez al mes para desarrollar las actividades establecidas en la planificación del HUB;
  2. Elaborar el plan de desarrollo, modelo de gestión, plan operativo y presupuesto anual del HUB;
  3. Desarrollar un plan de sostenibilidad que incluya la identificación de fuentes de financiamiento;
  4. Implementar los planes aprobados por el Directorio del HUB;
  5. Articular las actividades con actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales;
  6. Identificar la oferta y demanda tecnológica, en función del plan de desarrollo y modelo de gestión del HUB. En caso de existir un requerimiento oficial de los miembros se podrá delegar al HUB esta competencia;
  7. Proponer la ubicación y custodia de los bienes adquiridos con recursos asignados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, para aprobación del Coordinador General.
  8. Generar alianzas estratégicas con gobiernos locales, sector productivo, sector académico y sector social;
  9. Elaborar y presentar al Coordinador General informes periódicos de gestión técnica y administrativa;
  10. Elaborar y presentar al Coordinador General el informe anual de gestión técnica y administrativa;

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  1. Elaborar y presentar al Coordinador General el Informe final de gestión técnica y administrativa para el cierre del convenio;
  2. Remitir reportes trimestrales sobre la participación de los delegados de cada institución miembro del HUB, en las distintas instancias; y,
  3. Otras dispuestas por el Directorio y el Coordinador General del HUB.

CAPITULO IV ESTRUCTURA DE LOS HUBS

Artículo 18.- Naturaleza jurídica del HUB.- Cada HUB podrá conformar estructuras jurídicas como: corporaciones, fundaciones, agencias de innovación y transferencia de tecnología, con personalidad jurídica propia, con patrimonio propio, sin fines de lucro y plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, regulada por las disposiciones contenidas en el Código Civil y demás normativa pertinentes.

Artículo 19.- Mecanismos de autogestión.- El Coordinador General del HUB implementará mecanismos

de autogestión para desarrollar actividades enfocadas a la generación de recursos, entre otros los siguientes:

  1. Gestionar procesos de cooperación con organismos nacionales e internacionales;
  2. Prestar servicios especializados;
  3. Gestionar aportes y contribuciones de los miembros del HUB y otras instituciones;
  4. Participar por fondos concursables;
  5. Realizar inversiones en emprendimientos innovadores. En el caso de que la inversión sea realizada con fondos públicos y produjera ganancias económicas, se observará lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

La estrategia para la implementación de los mecanismos de autogestión deberá presentarse a través de un plan anual de sostenibilidad elaborado por el Comité Técnico, y aprobado por el Directorio del HUB.

Artículo 20.- Servicios especializados.- Los HUBs podrán ofertar los siguientes servicios especializados:

Servicio

Descripción

Incubación y aceleración de emprendimientos innovadores

Acompañamiento y asesoramiento para emprendedores provenientes de las instituciones que conforman el HUB o de su zona de influencia, en el desarrollo y ejecución de sus proyectos, en cualquier etapa que se encuentren, pudiendo ser: gestación, validación, comercialización, internacionalización, entre otros.

Espacios de coworking

Estaciones de trabajo compartido, salas de reuniones, salas de eventos, cafetería, etc., para uso de estudiantes, docentes, investigadores y público en general.

Asesoría especializada

Asesoramiento a empresas, emprendedores e investigadores, en temas referentes a: innovación, propiedad intelectual, transferencia de tecnología, etc.

Capacitación y formación continua en innovación y transferencia de tecnología

Talleres, congresos, bootcamps, retos, ferias en temas de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología.

Financiamiento en actividades de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología

Gestión para el otorgamiento de capital semilla a proyectos de innovación, emprendimiento innovador y transferencia de tecnología.

Red de mentores

Coordinar con grupo de empresarios y expertos en distintas áreas, a nivel nacional e internacional, que con su conocimiento contribuyan a fortalecer las capacidades de emprendedores, investigadores, etc., para el desarrollo de programas y proyectos de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología.

Sin perjuicio de lo antes señalado, cada HUB podrá ofertar otros servicios especializados en función de su modelo de gestión.

Artículo 21.- Espacio para el funcionamiento del HUB (Sede).- Para el funcionamiento del HUB de innovación y transferencia de tecnología, el Directorio definirá el espacio físico para el desarrollo de sus actividades. La infraestructura mínima consistirá en un espacio físico para trabajo compartido (coworking).

El HUB contará con al menos un espacio de innovación acreditado, a través de uno de sus miembros, según la normativa del registro, acreditación y fortalecimiento de espacios de innovación y agentes de innovación expedida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

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El HUB contará con un centro o espacio de transferencia de tecnología, a través de uno de sus miembros, conforme a la normativa que regula el registro y acreditación, expedida por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 22.- Nodos.- El HUB podrá contar con espacios adicionales para su funcionamiento, los cuales se ubicarán dentro de la zona de influencia del HUB, pudiendo requerir o no de equipamiento para su funcionamiento, según sea el caso. La infraestructura mínima consistirá en un espacio físico para trabajo compartido (coworking).

La creación de estos espacios será aprobada por el Directorio del HUB.

CAPITULO V GESTIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

Artículo 23.- Financiamiento.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en función de la política pública previamente definida, podrá destinar recursos de su presupuesto para financiar HUBs de innovación y transferencia de tecnología, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestaria y certificación de fondos correspondiente.

Artículo 24.- Destino de los recursos financieros entregados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- Los recursos financieros transferidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, al HUB de innovación y transferencia de tecnología, serán destinados a los rubros y en los techos presupuestarios establecidos en el convenio de cooperación interinstitucional, o en cualquiera de los siguientes rubros:

  1. Equipamiento.- Adquisición de equipos necesarios para el funcionamiento de espacios tales como: incubadora, coworking, laboratorio de diseño y prototipado, centros de asesoría; los mismos que serán instalados en los espacios del HUB;
  2. Adecuación de espacios.- Acondicionamiento de la infraestructura para el funcionamiento del HUB;
  3. Financiamiento de proyectos.- Financiamiento de proyectos de innovación, emprendimiento y transferencia de tecnología, así como retos de innovación abierta gestionados por el HUB;
  4. Gestión administrativa.- Contratación de personal requerido para el funcionamiento del HUB, observando lo estipulado en la Ley Orgánica de Servicio Público o el Código de Trabajo, según corresponda; y, gastos derivados por el aseguramiento de los bienes adquiridos con los recursos públicos entregados al HUB;
  5. Actividades de fomento a la innovación y transferencia de tecnología.- Organización, co-

organización y apoyo a eventos, bootcamps, congresos, conferencias, capacitaciones en temas referentes a innovación y transferencia de tecnología;

f) Propiedad Intelectual.- Pago de tasas relacionadas con los trámites de registro de propiedad intelectual de los resultados alcanzados en proyectos gestionados por el HUB, asesoría y servicios especializados, adquisición de licencias, y acceso a bases de datos.

Los techos presupuestarios para la ejecución de los rubros serán:

  1. Equipamiento: Hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor entregado.
  2. Adecuación de espacios:
  • Hasta el veinte por ciento (20%) del valor entregado cuando se considere la sede o un nodo.
  • Hasta el treinta por ciento (30%) del valor entregado cuando se considere la sede y uno o más nodos, dependiendo de la organización de cada HUB.
  1. Financiamiento de proyectos de innovación y transferencia de tecnología: Hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor entregado.
  2. Gestión Administrativa.- Hasta el quince por ciento (15%) del valor entregado.
  3. Actividades de fomento a la innovación.- Hasta el veinte por ciento (20%) del valor entregado.
  4. Propiedad Intelectual.- Hasta el quince por ciento (15%) del valor entregado.

El presupuesto anual del HUB deberá incluir los rubros antes descritos.

Artículo 25.- Administración de los recursos.- Los recursos asignados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación al HUB serán administrados por el Coordinador General o por uno de los miembros del HUB, según lo resuelva el Directorio, quien será responsable de la gestión y buen uso de los mismos.

En ningún caso los recursos entregados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación podrán financiar gastos por concepto de administración de los recursos públicos.

En caso de que el HUB adquiera personalidad jurídica propia, los recursos entregados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación pasarán a formar parte del patrimonio y serán administrados de forma directa por el representante legal de dicha persona jurídica.

Artículo 26.- Garantías.- En caso de que la administración de los recursos del HUB esté a cargo de una institución

32 – Viernes 10 de enero de 2020 egistro Oficial Nº 118

de educación superior particular o una persona jurídica de derecho privado, ésta deberá entregar a favor de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación una garantía bancaria o póliza de seguros, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, que asegure el monto total entregado.

Por el tiempo de duración del convenio, la garantía deberá mantenerse vigente, para lo cual, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación solicitará al administrador de los recursos del HUB la renovación de la misma por el valor que se encuentre pendiente por devengar.

El custodio de las garantías entregadas será la Dirección Financiera de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, quien a su vez, se encargará de solicitar la renovación de las mismas.

CAPITULO VI BIENES

Artículo 27.- Ubicación y custodia de los bienes.- Los bienes adquiridos con los recursos asignados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se ubicarán en la sede y nodos del HUB, según lo aprobado por el Coordinador General.

La institución donde se encuentren ubicados los bienes será responsable de la seguridad, custodia y mantenimiento de los mismos. La entrega de los bienes se formalizará mediante la suscripción de un convenio de uso o acta entrega recepción entre el Coordinador General del HUB y el representante de la institución custodia de los bienes.

El Coordinador General del HUB informará documentadamente a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación sobre el destino de los bienes adquiridos.

Artículo 28.- Traslado de bienes.- En caso de requerir el traslado de los bienes entre la sede y los nodos que conforman el HUB, el comité técnico deberá presentar el correspondiente informe técnico para aprobación del Coordinador General del HUB.

Dicho traslado se formalizará mediante la suscripción del respectivo convenio de uso o acta de entrega recepción entre las partes involucradas y se notificará a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 29.- Destino final de los bienes adquiridos por el HUB.- El destino final de los bienes materiales, muebles e inmuebles adquiridos por el HUB con los recursos entregados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, será determinado por la Secretaría al cierre y liquidación del convenio, previo informe del Coordinador General.

CAPITULO VII

GESTIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Artículo 30.- Gestión de la propiedad intelectual.- El HUB deberá establecer mecanismos para la asesoría y gestión de la propiedad intelectual de los proyectos desarrollados por las instituciones que lo conforman y cuyo aprovechamiento sea canalizado a través del HUB.

Para este fin, el HUB podrá crear una unidad especializada o apoyarse en las unidades de gestión de propiedad intelectual que posean las instituciones que conforman el HUB.

El HUB podrá prestar servicios de asesoría y gestión de la propiedad intelectual a entidades externas que lo requieran.

CAPITULO VIII

MONITOREO Y SEGUIMIENTO

Artículo 31.- Instancias responsables del monitoreo y seguimiento de las actividades del HUB.- El monitoreo y seguimiento de las actividades desarrolladas por el HUB será realizado por las siguientes instancias:

  1. El Directorio.
  2. La Coordinación General del HUB.
  3. L a Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología o las Coordinaciones Zonales, según el caso.

Artículo 32.- Monitoreo y seguimiento de actividades.-

Las actividades planificadas por el HUB para el cumplimiento de sus objetivos, serán monitoreadas tanto en su aspecto técnico, administrativo y financiero por las instancias definidas en el artículo anterior.

Los informes de monitoreo y seguimiento serán remitidos a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por el Coordinador General, de manera trimestral o conforme lo establecido en cada convenio suscrito. En caso de ser necesario, se podrá solicitar aclaraciones a los informes o hacer recomendaciones al mismo.

Artículo 33.- Evaluación de resultados.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación implementará mecanismos de evaluación de resultados, que permita evidenciar el impacto de los HUBs en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales, en el marco de la política pública.

CAPITULO IX

PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 34.- Terminación del convenio.- La terminación del convenio se dará por cualquiera de las causales

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 33

determinadas en el convenio de conformación del HUB, y se iniciará el correspondiente proceso de liquidación.

Artículo 35.- Liquidación del Convenio.- Para el proceso de liquidación del convenio, el Directorio del HUB presentará a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación un informe final de gestión técnica, administrativa y financiera, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de terminación del convenio.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación revisará el informe final de gestión técnica, administrativa y financiera, y determinará los montos ejecutados, los saldos, y bienes adquiridos durante la ejecución del convenio, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de recepción.

De existir observaciones al informe, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación solicitará aclaraciones o ampliaciones al mismo dentro del plazo de quince (15) días, que podrán ser prorrogados por una sola vez hasta por quince (15) días adicionales.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación emitirá un informe final de la gestión técnica, administrativa y financiera del HUB, que será documento habilitante para la suscripción del acta de finiquito.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En caso de contradicción entre las disposiciones del presente Reglamento y lo estipulado en los convenios suscritos entre las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y otras instituciones, para la conformación de los HUBs de innovación y transferencia de tecnología, prevalecerá lo dispuesto en este Reglamento.

Se exceptúa de lo dispuesto, lo referente a los techos presupuestarios para la ejecución de los rubros previstos en el artículo 24 del presente Reglamento, en cuyo caso, el Directorio del de los HUBs podrá resolver acogerse a lo dispuesto en los convenios suscritos para la conformación de los HUBs de innovación y transferencia de tecnología. De la decisión adoptada por el Directorio a este respecto, se deberá notificar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Los HUBs de innovación y transferencia de tecnología conformados mediante convenios suscritos entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y las instituciones que lo integran, en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, podrán suscribir de considerarlo pertinentes, las adendas correspondientes con el objeto de que el presente Reglamento sea parte integrante de los referidos convenios.

SEGUNDA.- El Directorio de los HUBs de innovación y transferencia de tecnología conformados mediante

convenios suscritos entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y las instituciones que lo integran, en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, deberán notificar a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, su resolución respecto a lo dispuesto en el segundo inciso de la Disposición General Única del presente Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología de esta Cartera de Estado.

SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, a la Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología, a la Coordinación General Administrativa Financiera, y a la Dirección de Convenios y Contratos de esta Secretaría de Estado.

TERCERA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y nueve (29) días del mes de octubre de 2019.

Notifíquese y Publíquese.

f.) Agustín Guillermo Albán Maldonado, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- 11 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Dirección.

No. DIR-080-2019

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN

FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del

34 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: “una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.”

Que, en el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es una competencia del Directorio: “Aprobar los reglamentos internos”.

Que, la Subgerencia General de Gestión Institucional, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGGI-2019-0113-M de 27 de agosto de 2019 y su alcance CFN-B.P.-SGGI-2019-0116-M de 30 de agosto de 2019, señalan:

“Con fecha 20 de diciembre del 2018 mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGGI-2018-0077-M se remitió para Conocimiento y Aprobación del Directorio – Reforma al Estatuto Social de la CFN B.P.

En el recorrido del memorando el Gerente General con fecha 26 de diciembre del 2018 solicitó a la Gerencia Jurídica un informe que complemente el punto descrito en el anterior párrafo.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-0072-M del 10 enero del 2019, el Subgerente de Asesoría legal, emite su pronunciamiento: “En la resolución indica sobre la capitalización de recursos al Fondo Capital de Riesgo y no al capital de la CFN BP por lo que no procedería la reforma del Estatuto”

Con memorando Nro. CFN-B.P.-SGGI-2019-0031-M del 26 de febrero se realizó un alcance al memorando Nro. CFN-B.P.-SGGI-2018-0077-M, el mismo que se solicitaba lo siguiente: “Se debe informar a la Superintendencia de Bancos la reforma al Estatuto Social, y una vez que la Superintendencia de Bancos autorice la reforma se debe realizar la publicación en el Registro Oficial”.

La Subgerente de Asesoría Legal mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-0523-M del 20 de marzo del 2019, en el numeral III.- Conclusión: Indica lo siguiente:

“Conforme lo estipula la letra d. del artículo 13 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, es facultad del Directorio resolver sobre el aumento de capital de la Corporación Financiera Nacional B.P., sin embargo, previo a resolver lo indicado se recomienda que se solicite a las áreas de Operaciones, Presupuesto y Riesgos un informe que contemple el análisis y recomendaciones sobre la viabilidad y procedencia de realizar un aumento de capital como mecanismo para la formación del Fondo de Capital de Riesgo (FCR)”

El 22 de julio del 2019, según memorando Nro. CFN-B.P.-GECT-2019-0293-M se remitió a la Subgerencia de Asesoría legal el informe requerido.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-1468-M del 29 de julio del 2019, la Subgerencia de Asesoría legal solicita sustentar el motivo por el cual la CFN B.P., para constituir o invertir en un Fondo Capital de Riesgo tendría que realizar un aumento de capital.

Según memorando Nro. CFN-B.P.-GECT-2019-0324-M del 13 de agosto del 2019 se realizó un alcance al informe solicitado por la Subgerencia de Asesoría legal.

Conforme memorando Nro. CFN-B.P.-SASL-2019-1651-M del 19 de agosto del 2019, la Subgerencia de Asesoría Legal emite el criterio jurídico en el que indica: “una vez que fuere aprobada por el Directorio de la Institución la reforma del Estatuto anteriormente planteada, se deberá poner en conocimiento de la Superintendencia de Bancos para su revisión y aprobación conforme lo norma el artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, anteriormente aludido”.

NORMATIVA LEGAL

El Código Orgánico Monetario y Financiero dispone:

Art. 62.- Funciones; Numeral 18.

“La Superintendencia de Bancos tiene las siguientes funciones: (…) 18. Aprobar los estatutos sociales de las entidades de los sectores financieros públicos y privados y las modificaciones que en ello se produzca;”

Art. 375.- Funciones del directorio:

El directorio de las entidades financieras públicas tendrá como funciones la siguiente:

9. Aprobar el estatuto social y sus reformas.

Estatuto Social de la CFN B.P.

Art. 6 Capital Suscrito pagado y acciones “El capital suscrito y pagado de la Corporación Financiera Nacional B.P., al 05 de Mayo de 2017, es de US$ 621.946.494,00 (SEISCIENTOS VEINTE Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y podrá incrementarse previa autorización del Directorio o por norma de carácter general que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, conforme lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Los incrementos de capital serán notificados a la Superintendencia de Bancos para efectos de verificación y control”.

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 35

SITUACIÓN ACTUAL

En sesión celebrada el 31 de mayo del 2019, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P. mediante resolución DIR-044-2019, señala:

Artículo 1.- “Disponer a la Gerencia de Contabilidad capitalizar los USD$ 20.00 millones”.

Artículo 3.- “Disponer a la Gerencia de Contabilidad realice las gestiones pertinentes para ejecutar la reforma al Estatuto Social de la Institución, conforme los cambios aprobados”.

“Como alcance y aclaración al memorando Nro. CFN-B.P.-SGGI-2019-0113-M del 27 de agosto de 2019, con el cual se requiere la aprobación del directorio sobre la reforma al Estatuto Social de la Corporación Financiera Nacional B.P., se debe modificar en la solicitud, donde indica:

Solicitud:

Con los antecedentes expuestos, me permito poner en su conocimiento este particular, a fin de que su Autoridad someta a consideración y aprobación del Directorio 1. La aprobación de la reforma íntegra del Artículo 6 de Estatuto Social de la Corporación Financiera Nacional B.P., considerando el incremento del capital, el cual debe sustituirse por:

“El capital suscrito y pagado de la Corporación Financiera Nacional B.P., al 28 de Agosto de 2019, es de US$ 641.946.494,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y podrá incrementarse previa autorización del Directorio o por norma de carácter general que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, conforme lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Los incrementos de capital serán notificados a la Superintendencia de Bancos para efectos de verificación y control.”

2. Dispone, que la Gerencia de Contabilidad deberá informar a la Superintendencia de Bancos la reforma al Estatuto Social, y una vez que la Superintendencia de Bancos apruebe la reforma Secretaría General deberá realizar su publicación en el Registro Oficial.

Que, el economista Pablo Patiño Rodríguez, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, la reforma al Estatuto Social de la Corporación Financiera Nacional B.P., en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGGI-2019-0113-M de 27 de agosto de 2019 y su alcance CFN-B.P.-SGGI-2019-0116-M de 30 de agosto de 2019.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar la reforma íntegra del Artículo 6 de Estatuto Social de la Corporación Financiera Nacional

B.P., considerando el incremento del capital al 28 de agosto de 2019, el cual debe sustituirse por:

“El capital suscrito y pagado de la Corporación Financiera Nacional B.P., es de US$ 641.946.494,00 (SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA) y podrá incrementarse previa autorización del Directorio o por norma de carácter general que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, conforme lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Monetario y Financiero. Los incrementos de capital serán notificados a la Superintendencia de Bancos para efectos de verificación y control.”

ARTÍCULO 2.- Disponer al Gerente General que emita y suscriba el título de acción correspondiente por el aumento de capital aprobado y realice la correspondiente anotación en el libro de acciones y accionistas de la entidad con informe favorable de la Subgerencia General de Gestión Institucional y la Gerencia Jurídica dentro del ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 3.- Disponer a la Gerencia de Contabilidad informe a la Superintendencia de Bancos la reforma al Estatuto Social, y una vez que la Superintendencia de Bancos apruebe la reforma Secretaría General deberá realizar su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

Notifíquese a la Subgerencia General de Gestión Institucional y a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 09 de septiembre de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Econ. Juan Carlos Jácome Ruiz, Presidente.

f.) Mgtr. Rosana Anchundia Cajas, Secretaria General.

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P.-

CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Institución, compuesta de 2 Fojas.-Quito, 16 de diciembre de 2019.- Nombre:….-f.) Secretaria General.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0258

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara: “Se declara de inters

36 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 3 Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos, se fundamente principalmente en el manejo del riesgo relacionado con la utilización de los agentes de control biológico y otros organismos benéficos, mediante el cual se establecen los requisitos fitosanitarios de agentes de control biológico;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”;

Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”;

Que, el literal j) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente”;

Que, el literal o) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca”;

Que, el literal a) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial

Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que “Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitarios”;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, el Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al señor Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, en la Resolución 13 de 01 de abril de 2008, la cual establece el procedimiento para normar el proceso de importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000788-M, de 06 de noviembre de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (s) informa al Director Ejecutivo (s) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: “(…) luego de finalizar los estudios de ARP de Steinernema carpocapsae, Heterorhabditis bacteriophora y Neoseiulus cucumeris para control biológico originarios de los Países Bajos, los requisitos fitosanitarios de importación han sido acordados entre el Ministry of Economic Affairs Netherlands Food and Consumer Product Safety Authority y la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad, mediante Carta S/N del 10 de octubre del 2019; razón por la cual solicito la autorización para la revisión y legalización de la propuesta de resolución sobre los requisitos fitosanitarios (documentos adjuntos) por parte de la Dirección General de Asesoría Jurídica.”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental QUIPUX, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -Agrocalidad.

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del agente de control biológico Steinernema carpocapsae originario de Países Bajos.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 37

  1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario
  2. Declaración Fitosanitaria otorgada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Países Bajos que contenga lo siguiente:
  1. El enemigo natural señalado en este envío está destinado para el control biológico.
  2. La identidad del organismo es la indicada en el envío.
  3. El sistema de cría es un proceso estrictamente controlado y en el que no existe mezcla de especies.
  4. El envío está libre de organismos en cuarentena en la Unión Europea.
  1. El envío viene libre de suelo, en sustrato inerte y estéril.
  2. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.
  3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 03 de diciembre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

No.015-DIR-2019-ANT

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN Y CONTROL DEL TRANSPORTE

TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que “La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector”;

Que, el artículo 188 Ibídem, establece que, “La formación, capacitación y entrenamiento de los aspirantes a conductores profesionales estará a cargo de las Escuelas de Conducción Profesional, Sindicatos de Conductores Profesionales, Institutos Técnicos de Educación Superior, Universidades y Escuelas Politécnicas autorizados por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; la formación, capacitación y entrenamiento de los aspirantes a conductores no profesionales estará a cargo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP) y las escuelas debidamente autorizadas por el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial”;

“Todas las escuelas serán supervisadas por el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en forma directa o a través de las unidades administrativas provinciales. Las escuelas de conductores profesionales y no profesionales, para su funcionamiento, deberán observar y cumplir con los requisitos que para el efecto se establezcan en el reglamento específico”;

Que, con Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000092, de fecha 31 de octubre de 2018, la Agencia Nacional de Tránsito otorgó la Autorización de Funcionamiento de “PRACTI- CAR ESCUELA DE CONDUCCIÓN S.A. para que capacite en licencia tipo “C””.

Que, mediante Oficio No. PRAC-2018-019, de fecha 19 de diciembre de 2018, suscrito por el Lcdo. José Vélez Silva, Gerente de la Escuela PRACTI- CAR, solicita a la Directora de Secretaría General de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad vial, disponga, a quien corresponda, se proceda a enmendar el lapsus incurrido, debiendo en consecuencia el literal c) del artículo 1 de la resolución indicar la dirección correcta del domicilio de la escuela. ;

Que, mediante Memorando Nro. ANT-CGGCTTTSV-2019-0019-M, suscrito por la Mgs. Paola Suntaxi Flores, en fecha 17 de enero del 2019, se remite a la Dirección de Asesoría Jurídica la solicitud de rectificación de la Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000092, de fecha

38 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 11831 de octubre de 2018, en lo concerniente al domicilio, detallando lo siguiente: (…) “Consta en la Resolución: Domicilio Provincia: Azuay, Cantón: Cuenca, Parroquia: San Blas, Calle: Jaime Roldos, Número: S/N, Intersección: Av. Huayna Capac. Lo Correcto: Provincia: Azuay, Cantón: Cuenca, Parroquia: Huaynacapac Calle Av. España Número 2-88”;

Que, mediante Informe No. 002-DAJ-2019-ANT, con fecha 18 de enero de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica recomienda se expida una rectificación a la Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000092, de fecha 31 de octubre de 2018, en lo correspondiente al domicilio de la escuela; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias:

Resuelve:

Artículo 1.- Rectificar el domicilio de PRACTI-CAR ESCUELA DE CONDUCCIÓN S.A. que consta en el artículo 1, literal c) de la Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000092, de fecha 31 de octubre de 2018; siendo lo correcto: Domicilio: Provincia: Azuay, Cantón: Cuenca, Parroquia: Huaynacapac, Calle: Av. España, Número: 2-88.

Artículo 2.- En lo demás, atiéndase a lo establecido en la Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000092, de fecha 31 de octubre de 2018.

Artículo 3.- Comunicar con la presente Resolución a los interesados y a los Organismos competentes, para que actúen en consecuencia.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 20 días del mes de marzo de 2019, en la Sala de Sesiones de la Subsecretaría de Transporte Terrestre y Ferroviario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en su Tercera Sesión Ordinaria del Directorio

f.) Ing. Paúl Hernández Guerrero, Subsecretario de Transporte Terrestre y Ferroviario, Presidente del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito, Secretario del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 01 a 02 son fiel copia de la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 06 de septiembre de 2019.- Hora: 10:45.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

No. 050-DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN Y

CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

TRÁNSITO DE SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley,. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en el Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, establece: “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que, la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulación, planificación y control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, dentro del ámbito de sus competencias, con sujeción a las políticas emanadas del Ministerio del Sector; así como del control del tránsito en las vías de la red estatal-troncales nacionales, en coordinación con los GAD’S y tendrá su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito;

Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estipula dentro de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito: “(…)2. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, conforme a la Ley (…)”;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo preceptúa: “Principio de la eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias”;

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 06 de octubre del 2010, establece que es de competencia del Ministerio de Trabajo “Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos…”;

Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que el Ministerio de Relaciones Laborales actual Ministerio de Trabajo: “(…) diseñará del Subsistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público, sus reformas y vigilará su cumplimiento (…)”;

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 200 – 39

Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que “La autoridad nominadora, previo informe técnico de la unidad administrativa de talento humano, podrá autorizar el traspaso de puesto, con la respectiva partida presupuestaria, de una unidad administrativa a otra, dentro de la mismo institución (…)”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0021, de 27 de enero de 2012, el Ministerio de Trabajo resuelve sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas para los servidores de carrera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0178, de 29 de julio de 2016, el Ministerio de Trabajo en su artículo 1 literal d), delega a las autoridades nominadoras de las institucionales del sector público el cambio de denominación de puestos de carrera vacantes sin modificar su valoración (sin impacto presupuestario); excepto aquellos puestos vacantes cuyos titulares se encuentren en comisión de servicios sin remuneración;

Que, mediante Resolución No. MRL-VSP-2014-0440 del 19 de Agosto de 2014 el Ministerio del Trabajo aprobó el Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artículo 20 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en uso de sus atribuciones, mediante Resolución Nro. ANT-NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, resolvió nombrar al Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo como Director Ejecutivo de la Institución;

Que, mediante Informe Técnico No. ANT-DTH-2019-0798, de fecha 29 de noviembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, luego del análisis normativo y técnico realizado a las partidas, y considerando que no implica impacto presupuestario, solicita el cambio de unidad orgánica de una (01) partida.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y en concordancia a la normativa reglamentaria:

Resuelvo:

Art. 1.- Cambio de unidad orgánica de una (01) partida individua.

Art. 2.- La Dirección de Administración de Talento Humano, ejecutará los actos administrativos pertinentes para dar operatividad a la presente resolución de conformidad a la normativa vigente expedida.

Art. 3.- La veracidad de la información establecida en Informe Técnico referido en el artículo 1, es responsabilidad de la Dirección de Administración de Talento Humano Institucional.

Art. 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, 29 de noviembre de 2019.

f.) Mgs. Álvaro Guzmán Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 1 a 1 son fiel copia de la información que reposa en los archivos y o sistemas informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.- Fecha: 19 de diciembre de 2019.- Hora: 08:36.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.

Nro. SDH-SDH-2019-0031-R

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Cecilia del Consuelo Chacón Castillo

SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, en los numerales 1, 9, 10 y 15 del artículo 57 de la Constitución de la República se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización;

40 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficia Nº 118

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República determina que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá entre otras las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, el artículo 19 del Código Orgánico Administrativo determina que por el principio de imparcialidad e independencia, los servidores públicos evitarán resolver por afectos o desafectos que supongan un conflicto de intereses o generen actuaciones incompatibles con el interés general;

Que, el artículo 104 del Código Orgánico Administrativo establece que es válido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La declaración de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumento;

Que, el numeral 1 del artículo 105 del Código Orgánico Administrativo establece que es nulo el acto administrativo que sea contrario a la Constitución y a la ley. El acto administrativo expreso o presunto por el que se declare o constituyan derechos en violación del ordenamiento jurídico o en contravención de los requisitos materiales para su adquisición, es nulo;

Que, el artículo 196 del Código Orgánico Administrativo dispone que la prueba aportada por la administración pública únicamente tendrá valor, si la persona interesada ha tenido la oportunidad de contradecirla en el procedimiento administrativo. Para este propósito la práctica de las diligencias dispuestas por la administración pública será notificada a la persona interesada a fin de que ejerza su derecho de defensa;

Que, en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 339, publicado en el Registro Oficial 77 de 30 de noviembre de 1998, el Señor Presidente Constitucional de la República, delegó a los ministros de Estado, para que de acuerdo con la materia de que se trate, aprueben los estatutos y las reformas de los mismos, de las fundaciones o corporaciones, y les otorguen la personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 584 del Código Civil (actualmente 565 y siguientes);

Que, mediante Decreto Ejecutivo 691, publicado en el Registro Oficial No. 522, segundo suplemento de 15 de

junio de 2015, el señor Presidente de la República dispuso que la Secretaría Nacional de Gestión de la Política tendrá atribución para legalizar y registrar estatutos, directivas y consejos de gobierno de las nacionalidades y pueblos indígenas, pueblo afroecuatoriano y pueblo montubio, aprobados según el derecho propio o consuetudinario, así como de sus formas de organización que funcionan en el seno de la respectiva comunidad, nacionalidad o pueblo. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, la organización denominada Nacionalidad Waorani del Ecuador “NAWE”, fue creada mediante Acuerdo Nro. 407, otorgado por el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, el 8 de febrero del 2007, con domicilio en la ciudad de Puyo, provincia de Pastaza;

Que, mediante Resolución Nro. SNGP-SPI-2017-0167-RE de 17 de octubre del 2017, en la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política, se registró el Consejo de Gobierno de la NAWE, para el periodo octubre 2017 febrero de 2020, presidido por el señor Wilson Ima Enqueri;

Que, encontrándose vigente el Consejo de Gobierno de la NAWE, presidido por el señor Wilson Ima Enqueri, mediante Resolución SNGP-SPI-DFTS-2019-166- de 18 de marzo del 2019, el señor Luis Alberto Andrango, Subsecretario de Plurinacionalidad e Interculturalidad de la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política, registró el Consejo de Gobierno de la NAWE, para el período 17 de enero del 2019 hasta 16 de enero del 2022, presidido por el señor Enkemo Kehuanto Gabamo;

Que, mediante oficio sin número de 25 de mayo del 2019, suscrito por la señora Alicia Cahuiya, Presidenta de la

Registro Oficial Nº 118 Viernes 0 de enero de 2020 – 1

Nacionalidad WAORANI del Ecuador, solicitó se registre un tercer Consejo de Gobierno de la NAWE, para el periodo 2019- 2022; sin embargo, mediante documento de 6 de noviembre de 2019, la señora Hueiya Alicia Cahuiya Iteca, Representante de la NAWE desistió del registro de su directiva, por cuanto reconoce que legalmente el señor Wilson Ima Enqueri, es el Presidente de la NAWE, quien debe estar en funciones hasta el mes de febrero del 2020 y ser reemplazado en los términos constantes en el Estatuto;

Que, el acto administrativo emitido mediante Resolución SNGP-SPI-DFTS-2019-166- de 18 de marzo del 2019, por el Señor Subsecretario de Plurinacionalidad e Interculturalidad de la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política, que registró el Consejo de Gobierno de la NAWE, para el período 17 de enero del 2019 hasta 16 de enero del 2022, presidido por el señor Enkemo Kehuanto Gabamo, recae en un acto administrativo contrario a la Constitución, a la ley y al Estatuto de la Organización, ya que el Consejo de Gobierno de la NAWE, presidido por el señor Wilson Ima Enqueri, registrado en la extinta SNGP, mediante Resolución Nro. SNGP-SPI-2017-0167-RE de 17 de octubre del 2017, se encuentra vigente hasta febrero de 2020, puesto que además, no hay acto administrativo de la autoridad competente que lo haya dejado sin efecto, por lo cual, cabe declarar la nulidad de la Resolución SNGP-SPI-DFTS-2019-166- de 18 de marzo del 2019;

Que, de la documentación constante en el expediente, no se puede evidenciar que, previamente al reemplazo de la directiva presidida por el señor Wilson Ima Enqueri, haya existido un debido proceso que justifique la remoción de su directiva con causa justa, de conformidad con el literal b) del artículo 9 del Estatuto, puesto que, el hecho de que se haya rechazado ciertos actos del Presidente o de su directorio o de que existan observaciones y causales para una remoción, no es suficiente en razón de que, las decisiones de la organización deben efectuarse de conformidad con la Constitución y la Ley, respetando el debido proceso, garantizando el derecho a la defensa;

Que en la Nacionalidad Waorani del Ecuador, se está haciendo habitual una mala práctica de cambio de directivos, por lo que, es imprescindible reestablecer el orden de la organización, para que pueda promover un proceso democrático transparente, en el marco de la legalidad, de conformidad con su Estatuto, de forma que quede establecida una directiva para el tiempo que determina el Estatuto;

Que el señor Wilson Ima Enqueri, Presidente de la NAWE, solicitó que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución SNGP-SPI-DFTS-2019-166-de 18 de marzo del 2019, emitida por el señor Luis Alberto Andrango, Subsecretario de Plurinacionalidad e Interculturalidad de la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política, mediante el cual se registró el Consejo de Gobierno de la NAWE para el período 17 de enero del 2019 hasta 16 de enero del 2022, presidido por el señor Enkemo Kehuanto Gabamo; y, que en consecuencia, se ratifique la Resolución Nro. SNGP-SPI-2017-0167 de 17 de octubre del 2017, que registró el Consejo de Gobierno de la NAWE para el periodo Octubre 2017 hasta Febrero de 2020, encabezado por Wilson Ima, que es la que se encuentra vigente y en funciones;

Que, en la organización denominada Nacionalidad Waorani del Ecuador “NAWE”, existen graves problemas internos, ocasionados por falencias del régimen democrático de la citada organización y por haberse inscrito una directiva por parte de la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política, estando vigente el Consejo de Gobierno de la NAWE, presidido por el señor Wilson Ima Enqueri, hasta febrero de 2020;

Que, mediante memorando Nro. SDH-CAJ-2019-0252-M de 02 de diciembre de 2019, el Señor Coordinador de Asesoría Jurídica, de la Secretaría de Derechos Humanos, emitió el Informe Técnico Jurídico sobre el tema de la NAWE, en el que concluye que la Resolución SNGP-SPI-DFTS-2019-166- de 18 de marzo del 2019, emitida por el señor Luis Alberto Andrango, Subsecretario de Plurinacionalidad e Interculturalidad de la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política, mediante la cual se registró el Consejo de Gobierno de la NAWE para el período 17 de enero del 2019 hasta 16 de enero del 2022, encabezado por el señor Enkemo Kehuanto Gabamo, constituye un acto administrativo contrario a la Constitución, a la ley y al Estatuto de la Organización, por lo cual, cabe declarar la nulidad de la citada Resolución No. SNGP-SPI.DFTS-2019-166;

Que a la Secretaría de Derechos Humanos, le compete revisar, controlar y verificar el cumplimiento de requisitos y condiciones establecidas en la normativa, para legalizar y registrar a las organizaciones y sus actos, como es el caso de registro de la directiva de la NAWE, para que se cumpla con lo dispuesto en el Estatuto de la Organización, en el marco de la ley y el respeto a los derechos humanos;

Que, mediante memorando Nro. SDH-CAJ-2019-0252-M de 02 de diciembre de 2019, el Señor Coordinador de Asesoría Jurídica, de la Secretaría de Derechos Humanos, emitió el Informe Técnico Jurídico sobre el tema de la NAWE, en el que recomienda que la máxima autoridad institucional declare la nulidad de la Resolución No. SNGP-SPI.DFTS-2019-166 de 18 de marzo de 2019, suscrita por el señor Luis Alberto Andrango, Subsecretario de Plurinacionalidad e Interculturalidad de la Ex SNGP, mediante la cual se registró al Consejo de Gobierno de la Nacionalidad Waorani del Ecuador “NAWE”, para el periodo 17 de enero del 2019 hasta 16 de enero del 2022; y, por tanto, se deje sin efecto el registro del Consejo Gobierno de la NAWE, que contiene las siguientes dignidades:

NOMBRES Y APELLIDOS

DIGNIDADES

Enkemo Keguanto Gabamo

Presidente

Alvarado Nenquimo Melania

Vicepresidente

Huamoñi Coba Camilo

Dirigente de Territorio y Recursos Naturales

Caiga Avilez Tania

Dirigente de Genero y Familia

Irumenga Gewa David

Dirigente de Educación y Cultura

Guiquita Quento Nancy

Dirigente de Salud Integral

42 – Viernes 10 de enero de 2020 egistro Oficial Nº 118

Gaba Caiga Ramón

Dirigente de Organización y Comunicación

Nenquimo Orengo José

Dirigente de Economía y Desarrollo

Que, el Señor Coordinador de Asesoría Jurídica, de la Secretaría de Derechos Humanos, recomendó que se ratifique la Resolución Nro. SNGP-SPI-2017-0167 de 17 de octubre del 2017, que registró el Consejo de Gobierno de la NAWE para el periodo Octubre 2017 hasta Febrero de 2020, con las siguientes dignidades:

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

Wilson Ima Enqueri

Presidente

Vicente Cesar Enomenga

Vicepresidente

Moi Vicente Enomenga

Dirigente de Territorios y Recursos Naturales

Rosa Nemenca Nihua Ima

Dirigente de Género y Familia

David Cahuena Ahua Caiga

Dirigente de Educación y Cultura

Babe Samuel Enomenga Gewa

Dirigente de Salud

Byron Edison Nihua Yeti

Dirigente de Organización y Comunicación

Octavio Guiwa Cahuiya Iteca

Dirigente de Turismo

Que, el Señor Coordinador de Asesoría Jurídica, de la Secretaría de Derechos Humanos, recomendó que en cumplimiento a lo establecido en el Estatuto de la Organización, a fin de precautelar el bienestar entre los miembros de la nacionalidad y buscar una solución de manera comunitaria, que permita alcanzar la paz interna y la organización pueda desarrollar sus actividades con normalidad, se disponga al señor Wilson Ima Enqueri, Presidente de la Nacionalidad Waorani del Ecuador “NAWE”, que antes de que termine su periodo (febrero 2020), convoque al Congreso de la “NAWE”, cumpliendo estrictamente lo que determine el estatuto, con la finalidad que lleven a efecto un proceso democrático transparente, realice la inclusión y/o exclusión de miembros, en caso de que así corresponda y se elija al respectivo Consejo de Gobierno, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 193 y su Estatuto.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

PRIMERO: Acoger las recomendaciones realizadas por el Señor Coordinador de Asesoría Jurídica y en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución No. SNGP-SPI.DFTS-2019-166 de 18 de marzo de 2019, suscrita por el señor Luis Alberto Andrango, Subsecretario de Plurinacionalidad e Interculturalidad de la Ex SNGP, mediante la cual se registró al Consejo de Gobierno de la Nacionalidad Waorani del Ecuador “NAWE”, para el periodo 17 de enero del 2019 hasta 16 de enero del 2022; y, por tanto, se deja sin efecto el registro del Consejo Gobierno de la NAWE, que contiene las siguientes dignidades:

NOMBRES Y APELLIDOS

DIGNIDADES

Enkemo Keguanto Gabamo

Presidente

Alvarado Nenquimo Melania

Vicepresidente

Huamoñi Coba Camilo

Dirigente de Territorio y Recursos Naturales

Caiga Avilez Tania

Dirigente de Genero y Familia

Irumenga Gewa David

Dirigente de Educación y Cultura

Guiquita Quento Nancy

Dirigente de Salud Integral

Gaba Caiga Ramón

Dirigente de Organización y Comunicación

Nenquimo Orengo José

Dirigente de Economía y Desarrollo

SEGUNDO: Acoger las recomendaciones realizadas por el Señor Coordinador de Asesoría Jurídica y en consecuencia, ratificar la Resolución Nro. SNGP-SPI-2017-0167 de 17 de octubre del 2017, que registró el Consejo de Gobierno de la NAWE, para el periodo Octubre 2017 hasta Febrero de 2020, con las siguientes dignidades:

NOMBRES Y APELLIDOS

CARGO

Wilson Ima Enqueri

Presidente

Vicente Cesar Enomenga

Vicepresidente

Moi Vicente Enomenga

Dirigente de Territorios y Recursos Naturales

Rosa Nemenca Nihua Ima

Dirigente de Género y Familia

David Cahuena Ahua Caiga

Dirigente de Educación y Cultura

Babe Samuel Enomenga Gewa

Dirigente de Salud

Byron Edison Nihua Yeti

Dirigente de Organización y Comunicación

Octavio Guiwa Cahuiya Iteca

Dirigente de Turismo

TERCERO: En atención a las recomendaciones del Señor Coordinador de Asesoría Jurídica, con la finalidad de precautelar el bienestar entre los miembros de la nacionalidad y buscar una solución de manera comunitaria, que permita alcanzar la paz interna y la organización pueda desarrollar sus actividades con normalidad, se dispone al señor Wilson Ima Enqueri, Presidente de la Nacionalidad Waorani del Ecuador “NAWE”, que antes de que termine su periodo (febrero 2020), convoque al Congreso de la “NAWE”, cumpliendo estrictamente lo que determine el estatuto, con la finalidad que lleven a efecto un proceso democrático transparente, realice la inclusión y/o exclusión de miembros, en caso de que así corresponda y se elija al respectivo Consejo de Gobierno, cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo 193 y su Estatuto;

CUARTO: Disponer al Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 43

de la Secretaría de Derechos Humanos, notifique a las partes involucradas, a fin de que surtan los efectos legales pertinentes.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Cecilia del Consuelo Chacon Castillo, Secretaria de Derechos Humanos.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL GOBIERNO DE TODOS.- Copia certificada.- f.) Ilegible.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en ocho fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0031-R de 02 de diciembre de 2019, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 17 de diciembre de 2019.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IZ4-IFMR-2019-0430

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem, determina: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;

Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, entre otras, a las siguientes: “(…) 3. Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado (…) 25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control (…)”;

Que, el artículo 299 ibídem, establece: “(…) Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código”;

Que, el artículo 303 numeral 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social; (…)”;

Que, el artículo 304 de la norma referida dispone: “Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad”;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador”;

Que, el artículo 308 ibídem dispone: “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”;

Que, el último inciso del artículo 446 del aludido Código señala: “(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria”;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: “Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organizacin y

44 – Viernes 10 de enero de 2020 Registro Oficial Nº 118

demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación’”;

Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: “El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios.- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; de no serlo, no tendrá relación de dependencia laboral alguna con la cooperativa ni con la Superintendencia, y será de libre remoción, sin derecho a indemnización alguna.- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación”;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros; en el Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección II “Causales de Liquidación Forzosa”, artículo 264 numeral 1, dispone:“ Art. 264.- Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: 1. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia.- Previamente, se requerirá al representante legal la justificación correspondiente sobre la situación antes indicada, mediante notificación en el domicilio legal de la entidad, o mediante publicación en un medio de comunicación escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal.- En cualquier caso, la entidad controlada deberá reanudar su atención normal al siguiente día hábil de la correspondiente notificación. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad”;

Que, según consta del Acuerdo No. 01515 de 30 de octubre de 2002, el Ministerio de Bienestar Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “SUINBA”, con domicilio en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000740 de 08 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA, debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Memorando SEPS-SGD-IZ4-DZ4SF-2019-0499 de 26 de julio de 2019, el Director Zonal 4 del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente Zonal 4 el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ4-DZSF-2019-000003 de 25 de julio de 2019, presenta los resultados de la visita a la Cooperativa, dando a conocer los siguientes puntos relevantes: “(…) 2.4. Con el propósito de notificar a la representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Suinba, señora Carmen Gabriela López Vaca, que la Cooperativa no ha presentado a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, los balances con corte al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre, 31 de diciembre 2018 y 31 de marzo 2019, se emitió el oficio Nro. SEPS-SGD-IZ4-2019-19230-OF de 25 de junio de 2019, en el cual se designó un supervisor de esta Superintendencia para recabar la información financiera antes indicada, misma que debía ser entregada en medios magnéticos; no obstante, se disponía remitir al Organismo de Control dichos estados financieros dentro del plazo no mayor a 15 días contados a partir de la fecha de notificación, a través de los canales definidos para el efecto; es así que, el 26 de junio de 2019, se realizó una visita de inspección a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Suinba, en la dirección registrada en ésta Superintendencia, evidenciándose que no existía atención a los socios y la Cooperativa se encontraba cerrada, sin que se pudiera ubicar a su representante legal señora Carmen Gabriela López Vaca.-Al respecto, el Vicepresidente del Consejo de Consejo de Administración José Johnny Ramírez Delgado registrado ante esta Superintendencia desde el 8 de marzo 2016, dio a conocer que la entidad no ha estado operativa desde mayo de 2018 y que la representante legal Carmen Gabriela López Vaca se encuentra fuera del país. (…) 2.5. (…) esta Superintendencia, mediante publicación realizada en el diario El Telégrafo de 17 de julio de 2019, solicitó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Suinba la entrega de la justificación correspondiente del incumplimiento de la citada disposición legal; sin que se haya recibido ninguna información hasta la fecha de emisión de este informe. 2.6. En la segunda visita de inspección efectuada el 18 de julio de 2019, se pudo evidenciar que la entidad no reanudó su atención normal en el siguiente día hábil de cumplida la notificación por medio de la prensa escrita (…).” Por lo anotado, el Director Zonal 4 del Sector Financiero, indica que: “(…) sobre la base de los resultados presentados en el informe No. SEPS-IZ4-DZSF-2019-000003 de 25 de julio de 2019, esta Dirección ratifica su contenido y recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Suinba con número de RUC 0891708122001, por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el numeral 1 del artículo 259 (sic)´ Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social´, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVII, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, con fecha de actualización 31 de mayo de 2019 mediante Resolución No. 517-2019-G”;

Registro Oficial Nº 118 Viernes 10 de enero de 2020 – 5

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IZ4-2019-0504 de 29 de julio de 2019 el Intendente Zonal 4, pone en conocimiento de la Intendencia General Técnica, el Informe No. SEPS-IZ4-DZSF-2019-000003 de 25 de julio de 2019, realizado por la Dirección Zonal 4 del Sector Financiero, con relación a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA; recomendando iniciar el proceso de liquidación forzosa de la cooperativa aludida, por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con el numeral 1 del artículo 264, Subsección II “CAUSALES DE LIQUIDACIÓN FORZOSA”, Sección XIII “NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA”, Capitulo XXXVII, “SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO”, Libro I “SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO” de la Codificación de Resoluciones Monetarias Financieras, de Valores y Seguros;

Que, según constan en el Memorando Nos. SEPS-SGD-IFMR-2019-1510 de 14 de agosto de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda la designación del señor Miguel Ángel Vinces Santana, titular de la cédula de identidad No. 1311893224, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA;

Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1676 de 26 de agosto de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe jurídico favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA, por la causal prevista en el artículo 303, numeral 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, como se desprende de la instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1676, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 26 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica acoge la recomendación y emite su “PROCEDER” para continuar con el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega a la Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA, con Registro Único de Contribuyentes número 0891708122001, con domicilio en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, por encontrarse incursa en la causal de liquidación previstas en el artículo 303, numeral 11) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 1) del artículo 264, Subsección II, Sección XIII, Capítulo XXXVII, Título II, Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.

El plazo para la liquidación será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Miguel Ángel Vinces Santana, titular de la cédula de identidad No. 1311893224, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante la Intendencia Zonal 4 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación

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con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SUINBA.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia de Talento Humano Administrativo y Financiero, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

CUARTA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 de diciembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 4- 16 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-IFMR-2019-0431

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem, determina: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito (…). Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas,

recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;

Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala como funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, entre otras, a las siguientes: “(…) 3. Autorizar la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Privado (…) 25. Designar a los administradores temporales y liquidadores de las entidades bajo su control (…)”;

Que, el artículo 299 ibídem, establece: “(…) Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código”;

Que, el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (…)”;

Que, el artículo 304 de la Norma referida, dispone: “(…) Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad”;

Que, el artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, manifiesta: “Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por dos (2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente; 5. Designación del liquidador; (…) La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.- La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.- El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador”;

Que, el artículo 308 ibídem, dispone: “La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”;

Que, el último inciso del artículo 446 del aludido Código, señala: “(…) La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (…)”;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, establece: “Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para

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cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras ‘en liquidación’”;

Que, el artículo 61 de la referida Ley, dispone: “El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución.- El liquidador ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa, pudiendo realizar únicamente aquellas actividades necesarias para la liquidación.- Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa (…).- Los honorarios fijados por la Superintendencia, se sujetarán a los criterios que constarán en el Reglamento de la presente Ley.- El liquidador podrá o no ser servidor de la Superintendencia; (…).- El liquidador en ningún caso será responsable solidario de las obligaciones de la entidad en proceso de liquidación”;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros en el Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección II “Causales de Liquidación Forzosa”, en cuyos artículos 254 numeral 10, y 264, dispone:“ Art. 254.- Causas de liquidación forzosa: Las entidades del sistema financiero popular y solidario se liquidarán de manera forzosa por las siguientes causas: (…) 10. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (…)”; “Art. 264.- Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos: 1. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia (…)”;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003187 de 04 de julio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, aprobó el estatuto social debidamente adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE con domicilio en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, conforme se desprende de los Estatutos de la Entidad;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNALSF-2019-0541 de 14 de agosto de 2019, la Dirección Nacional de Auditoría Local del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente del Sector Financiero (S) el Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2019-012 de 25 de julio de 2019, misma que se efectuó a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE, señalando que, en la visita in situ realizada el 09 de julio de 2019, la Organización: “(…) no estaría cumpliendo con su objeto social debido a que en esta visita no se comprobaron actividades de intermediación financiera ni de atención al público.- Considerando la situación de inoperatividad de la Cooperativa de

Ahorro Crédito 10 de Septiembre (…) mediante oficio No. SEPS-SGD-ISF-2019-21013 (…) se dispone que se remita la justificación sobre el cierre de operaciones de forma unilateral y que se reanude la atención normal a sus socios al siguiente día hábil.- El 10 de julio de 2019, se realizó por parte del auditor delegado, una segunda visita in situ a la Cooperativa de Ahorro y Crédito 10 de Septiembre, en la dirección registrada en el catastro del sector financiero popular solidario, confirmándose que la Cooperativa permanecía cerrada, no reanudó su atención normal al siguiente día hábil (…)”; y recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE, con número de RUC No. 0491508094001, por no cumplir con su objeto social, señalando que la causal de liquidación forzosa se encuentra establecida “(…) en el numeral 11, del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, concordante con el numeral 10 del artículo 2491 y numeral 1 del artículo 2592, subsección II, sección XIII, del capítulo XXXVII, título II, libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros”;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2019-0543 de 15 de agosto de 2019, el Intendente del Sector Financiero (S), pone a consideración de la Intendente General Técnico, el Memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNALSF-2019-0541 de 14 de agosto de 2019, y el Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2019-012 de 25 de julio de 2019, relacionado con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE; destacando lo siguiente: “(…) se recomienda iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 10 de Septiembre, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa descrita en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero que señala: ´Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social´ el numeral 10 del artículo 249 y numeral 1 del artículo 259, subsección II, sección XIII, del capítulo XXXVII, título II, libro I, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros”; por lo expuesto recomienda: “(…) se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro Crédito 10 de Septiembre (…)”;

Que, según consta en el Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1561 de 26 de agosto de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda la designación del señor José Ricardo Mesa Reinoso, titular de la cédula de identidad No. 1716822612, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE;

1 Actual artículo 254 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros en el Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y Solidario”, Sección XIII “Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección II “Causales de Liquidación Forzosa”

2 Actual artículo 264, ibídem.

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Que, por medio del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1725 de 03 de septiembre de 2019, la Intendencia General Jurídica emite el informe jurídico favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE;

Que, mediante instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-1725 de 03 de septiembre de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 04 de septiembre de 2019, la Intendencia General Técnica emite su proceder para continuar con el trámite de disolución y liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE;

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria le delega a la Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de liquidación de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnica a la señora Catalina Pazos Chimbo; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE, con Registro Único de Contribuyentes No. 0491508094001, domiciliada en el cantón Tulcán, provincia del Carchi, por encontrarse incursa en la causal de liquidación prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 10) del artículo 254, de la Subsección II, Sección XIII, Libro I, Capítulo XXXVII de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

El plazo para la liquidación de la Organización será de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiendo a su razón social las palabras “en liquidación”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor José Ricardo Mesa Reinoso, titular de la cédula de identidad No. 1716822612, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE, quien no percibirá remuneración adicional

por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador se posesionará ante el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y artículo 8 de la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-DNN-2016-070 de 28 de marzo de 2016; y actuará en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Tulcán, provincia del Carchi, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO 10 DE SEPTIEMBRE.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CUARTA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia de Talento Humano Administrativo y Financiero, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 de diciembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3- 16 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.