AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 08 de enero de 2020 (R. O.116, 08ā€“enero -2020)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN:

SENESCYT-2019-113 SubrĆ³guense las funciones de Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, al doctor Aldo Alfredo Maino IsaĆ­as, Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior

SENESCYT-2019-114 ApruĆ©bese la tasa de pago para la prestaciĆ³n del servicio de reconocimiento y registro de tĆ­tulos profesionales o grados acadĆ©micos obtenidos en instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras

SENESCYT-2019-115 Cesar en funciones como Miembro Principal del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales a Leonardo FabiĆ”n Alcocer Palacios

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

SANTA BƁRBARA E.P.:

076-SBEP-GG-2019 ExpĆ­dese el Reglamento para el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva de Santa BĆ”rbara EP

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN Y

CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL:

046-DE-ANT-2019 AutorĆ­cese la reapertura de las Escuelas de CapacitaciĆ³n de Conductores Profesionales del Instituto Superior TecnolĆ³gico de Transporte – ITESUT, en varias ciudades

047-DE-ANT-2019 CƔmbiese de unidad orgƔnica dos partidas individuales

048-DE-ANT-2019 DelƩguese al Ing. FabiƔn Atilio Zambrano Intriago, Director Provincial de Manabƭ, suscriba un Convenio de Pago

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALƁPAGOS:

D-ABG-044-11-2019 Autorƭcese a la ABG el ingreso y control de las vacunas para caninos: distemper, parvo, adenovirus tipo II, leptospira y hepatitis; y, la vacuna antitetƔnica para equinos debidamente registrada por laboratorios acreditados

D-ABG-045-11-2019 AmplĆ­ese el plazo para la creaciĆ³n del Instructivo para el ingreso de canes de compaƱƭa o de apoyo para personas con discapacidad a las islas GalĆ”pagos

D-ABG-046-11-2019 RefĆ³rmese el Reglamento de Funcionamiento Interno del Directorio de la ABG

INSTITUTO NACIONAL

DE INVESTIGACIONES

AGROPECUARIAS – INIAP:

007 ExpĆ­dese el Reglamento Interno para la AdministraciĆ³n del Talento Humano

FUNCIƓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDƍGENA

FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO:

077-FGE-2019 ConfĆ³rmese el ComitĆ© de Transparencia

FUNCIƓN ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

058-P-SDAW-CNE-2019 DelƩguense funciones y atribuciones al Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano

No. SENESCYT-2019-113

Agustƭn Guillermo AlbƔn Maldonado

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina en su artĆ­culo 154, lo siguiente: ā€œA las ministras y ministros

de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (ā€¦)ā€;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina en su artĆ­culo 350 lo siguiente: ā€œEl sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo.ā€;

Que el artĆ­culo 385 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ā€œEl sistema nacional de ciencia, tecnologĆ­a, innovaciĆ³n y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanĆ­a, tendrĆ” como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos cientĆ­ficos y tecnolĆ³gicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologĆ­as e innovaciones que impulsen la producciĆ³n nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realizaciĆ³n del buen vivir.ā€;

Que el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de fecha 12 de octubre de 2010, establece que: ā€œLa SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. EstarĆ” dirigida por el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n de EducaciĆ³n Superior, designado por el Presidente de la RepĆŗblica. (ā€¦)ā€;

Que el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de fecha 09 de diciembre de 2016; establece que: ā€œ(ā€¦) La SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a

Registro Oficial NĀŗ 116 MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 – 3

e InnovaciĆ³n, es parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, tiene a su cargo la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica nacional en las materias regladas por este CĆ³digo, asĆ­ como la coordinaciĆ³n entre el sector pĆŗblico, el sector privado, popular y solidario, las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior y los demĆ”s sistemas, organismos y entidades que integran la economĆ­a social de los conocimientos, la creatividad y la innovaciĆ³n.(ā€¦)ā€;

Que el artĆ­culo 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de fecha 07 de julio de 2017, seƱala: ā€œLa mĆ”xima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pĆŗblica ejerce su representaciĆ³n para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurĆ­dicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegaciĆ³n o autorizaciĆ³n alguna de un Ć³rgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la leyā€;

Que el artĆ­culo 82 del CĆ³digo IbĆ­dem determina que: ā€œLas competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la leyā€.

Que el artĆ­culo 70 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 294, de fecha 06 de octubre de 2010, establece: ā€œCuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, se suprimiĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y se transfiriĆ³ a la Secretaria General de la Presidencia de la RepĆŗblica, la atribuciĆ³n de expedir autorizaciones de vacaciones, licencia con y sin remuneraciĆ³n, permisos y demĆ”s autorizaciones para autoridades de la FunciĆ³n Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerĆ”rquico superior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de 03 de julio de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que el literal j) del numeral 11.1.1 del artĆ­culo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SENESCYT, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario/a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la siguiente: ā€œj) Expedir y suscribir los instrumentos jurĆ­dicos necesarios en el cumplimiento de deberes y obligaciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³nā€;

Que mediante oficio Nro. SENESCYT-SENESCYT-2019-1843-CO, de fecha 10 de septiembre de 2019, el Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n solicitĆ³ al Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador la autorizaciĆ³n para hacer uso de sus vacaciones desde el 12 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2019;

Que mediante Acuerdo Nro. 0288 de fecha 10 de septiembre de 2019, el seƱor Magister JosĆ© IvĆ”n Agusto Briones, en su calidad de Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, otorgĆ³ permiso con cargo a vacaciones a AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, desde el 12 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2019; y,

Que es necesario garantizar la continuidad de las funciones y responsabilidades de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Designar al Doctor Aldo Alfredo Maino IsaĆ­as, Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior, para que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, como mĆ”xima autoridad de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, desde el 12 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2019.

ArtĆ­culo 2.- El Doctor Aldo Alfredo Maino IsaĆ­as, serĆ” responsable del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades inherentes al funcionamiento de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, por el tiempo que dure la subrogaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo al Doctor Aldo Alfredo Maino IsaĆ­as, Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior, al Coordinador General Administrativo Financiero de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n; y, al Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador.

ArtĆ­culo 4.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los once (11) dĆ­as del mes de septiembre de 2019.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.

f.) AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado, Secretario de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

4 – MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 116

SENESCYT.- ASESORƍA JURƍDICA.- 11 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.

No. SENESCYT-2019-114

Aldo Alfredo Maino

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina en su artĆ­culo 154, lo siguiente: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (ā€¦)ā€;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala en su artĆ­culo 287 que: ā€œToda norma que cree una obligaciĆ³n financiada con recursos pĆŗblicos establecerĆ” la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho pĆŗblico podrĆ”n financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por leyā€;

Que en el artĆ­culo 301 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador se determina que: ā€œSĆ³lo por iniciativa de la FunciĆ³n Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrĆ” establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. SĆ³lo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearĆ”n y regularĆ”n de acuerdo con la leyā€;

Que el artĆ­culo 350 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: ā€œEl sistema de educaciĆ³n superior tiene como finalidad la formaciĆ³n acadĆ©mica y profesional con visiĆ³n cientĆ­fica y humanista; la investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica; la innovaciĆ³n, promociĆ³n, desarrollo y difusiĆ³n de los saberes y las culturas; la construcciĆ³n de soluciones para los problemas del paĆ­s, en relaciĆ³n con los objetivos del rĆ©gimen de desarrolloā€;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas Publicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306 de 22 de octubre de 2010, seƱala en su artĆ­culo 71, que la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas corresponde a la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, quien la ejercerĆ” a travĆ©s del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas; y de igual manera en su artĆ­culo 74 establece los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas PĆŗblicas, dentro de los cuales se establece: ā€œ(ā€¦)15. Dictaminar en forma

previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resoluciĆ³n, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos pĆŗblicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector PĆŗblico no Financiero, exceptuando a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serĆ”n Ćŗnicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrĆ” lugar antes del envĆ­o del proyecto de ley a la Asamblea Nacional (ā€¦)ā€;

Que la DisposiciĆ³n General Cuarta del CĆ³digo anteriormente citado, determina que: ā€œLas entidades y organismos del sector pĆŗblico, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrĆ”n establecer tasas por la prestaciĆ³n de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentaciĆ³n de este CĆ³digoā€;

Que el artĆ­culo 73 del Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 383 de 26 de noviembre de 2014 establece que: ā€œLas entidades y organismos del sector pĆŗblico que forman parte del Presupuesto General del Estado podrĆ”n establecer y modificar tasas por la prestaciĆ³n de servicios cuantificables e inmediatos, para lo cual deberĆ”n sustentarse en un informe tĆ©cnico donde se demuestre que las mismas guardan relaciĆ³n con los costos, mĆ”rgenes de prestaciĆ³n de tales servicios, estĆ”ndares nacionales e internacionales ,polĆ­tica pĆŗblica, entre otros (ā€¦)ā€;

Que la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298 de 12 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 126, determina: ā€œEl Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior realizarĆ” el reconocimiento e inscripciĆ³n de los tĆ­tulos obtenidos en el extranjero, bajo cualquier modalidad de estudios, con base en el reglamento que para el efecto dicte el Consejo de EducaciĆ³n Superior previo informe del ente rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior. En dicho reglamento, se establecerĆ”n ademĆ”s los procedimientos de homologaciĆ³n y revalidaciĆ³n de tĆ­tulos en las instituciones de educaciĆ³n superior nacionales cuando no sea posible registrarlos bajo los procedimientos que ejecuta el ente rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior (ā€¦)ā€;

Que el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior seƱala: ā€œLa SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior (ā€¦)ā€;

Que el artĆ­culo 183 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior establece lo siguiente: ā€œSerĆ”n funciones del Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior, las siguientes: (ā€¦) e) DiseƱar, implementar, administrar

Registro Oficial NĀŗ 116 MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 – 5

y coordinar el Sistema Nacional de InformaciĆ³n de la EducaciĆ³n Superior del Ecuador y el Sistema de NivelaciĆ³n y AdmisiĆ³n (ā€¦)ā€;

Que el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 503 de 06 de junio de 2019, seƱala en su artĆ­culo 57, lo siguiente: ā€œEl Ć³rgano rector de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior establecerĆ” procesos Ć”giles para el reconocimiento y registro de los tĆ­tulos obtenidos en el extranjero, de conformidad a lo establecido en la normativa que el Consejo de EducaciĆ³n Superior expida para el efecto. (ā€¦)ā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de 03 de julio de 2019, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor AgustĆ­n AlbĆ”n Maldonado, como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que con ResoluciĆ³n No. RPC-SE-12-No.030-2017 de 11 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo de EducaciĆ³n Superior expidiĆ³ el Reglamento sobre grados y tĆ­tulos acadĆ©micos obtenidos en instituciones extranjeras, el cual regula los procedimientos de reconocimiento, registro, homologaciĆ³n y revalidaciĆ³n de los tĆ­tulos profesionales y grados acadĆ©micos obtenidos en instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras;

Que el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas mediante Acuerdo Ministerial No. 204, publicado en el Registro Oficial No. 548 de 21 de julio de 2015, expidiĆ³ la Normativa del Procedimiento para la AprobaciĆ³n de Tasas por Venta de Bienes, PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos, Cobro con FacturaciĆ³n ElectrĆ³nica y su Registro, la misma que en su artĆ­culo 1 establece: ā€œPara el caso en que las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado requieran la creaciĆ³n o modificaciĆ³n de tasas, por la venta de bienes y prestaciĆ³n de servicios que brinden, conforme la facultad prevista en el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y su Reglamento General, deberĆ”n remitir al Ministerio de Finanzas el respectivo proyecto de acto administrativo (Acuerdo, ResoluciĆ³n, etc.) asĆ­ como, el correspondiente informe tĆ©cnico que deberĆ” contener: anĆ”lisis de costos, demanda de servicios, polĆ­ticas pĆŗblicas, comparaciĆ³n con estĆ”ndares internacionales, e impactos presupuestarios, ente otros, del cual se desprenda la necesidad de la creaciĆ³n o modificaciĆ³n de la tasaā€;

Que mediante oficio No. SENESCYT-SGES-2019-0300-CO de 29 de mayo de 2019, y con oficio de alcance No. SENESCYT-SGES-2019-0320-CO de 11 de junio de 2019, esta Cartera de Estado solicita al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas el dictamen para aprobaciĆ³n de tasas por el servicio de reconocimiento de tĆ­tulos profesionales o grados acadĆ©micos obtenidos en instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras, para lo cual anexa el borrador del acuerdo y el informe tĆ©cnico que sustenta la metodologĆ­a de cĆ”lculo para el establecimiento de las tarifas propuestas;

Que con informe tĆ©cnico No. CGPGE-002-2019, de 10 de junio de 2019 emitido por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, se realiza un anĆ”lisis respecto a la propuesta de creaciĆ³n de la tasa para el cobro del servicio de reconocimiento de tĆ­tulos profesionales o grados acadĆ©micos obtenidos en instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras;

Que segĆŗn oficio No. MEF-VGF-2019-2001-O, de 05 de agosto de 2019, el Mgs. FabiĆ”n AnĆ­bal Carillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, emitiĆ³ dictamen favorable al proyecto de Acuerdo Ministerial, que tiene como objeto aprobar las tasas por los servicios que presta la Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGPGE-2019-0605-M de 06 de agosto de 2019, la Coordinadora General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica solicita a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica se realicen las gestiones pertinentes para la emisiĆ³n del Acuerdo de aprobaciĆ³n de la tasa de pago por prestaciĆ³n de los servicios de reconocimiento y registro de tĆ­tulos profesionales o grados acadĆ©micos obtenidos en instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras;

Que con fecha 12 de septiembre de 2019, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica emitiĆ³ el informe jurĆ­dico de pertinencia para la emisiĆ³n del acuerdo mediante el cual se apruebe la tasa de pago para prestaciĆ³n de los servicios de reconocimiento y registro de tĆ­tulos profesionales

0 grados acadĆ©micos obtenidos en instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras;

Que la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Registro de TĆ­tulos gestiona y establece estrategias y mecanismos de reconocimiento, validaciĆ³n, registro y certificaciĆ³n de tĆ­tulos nacionales y extranjeros de educaciĆ³n superior.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral

1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y los artĆ­culos 126 y 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Aprobar la tasa de pago para la prestaciĆ³n del servicio de reconocimiento y registro de tĆ­tulos profesionales o grados acadĆ©micos obtenidos en instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras, de conformidad al tarifario presentado en el Informe TĆ©cnico No. CGPCE-002-2019 de 10 de junio de 2019, emitido por la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n:

Tarifas para la tasa de reconocimiento y registro de tĆ­tulos profesionales o grados acadĆ©micos obtenidos en instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras

6 – MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 Registro Oficil NĀŗ 116

Servicio

Tasa

Reconocimiento general de tĆ­tulos del extranjero

USD $25,00

Reconocimiento de tĆ­tulos profesionales o grados acadĆ©micos en el campo de la salud obtenidos en instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras.

USD $30,00

Reconocimiento de tĆ­tulos doctorales del extranjero (PhD.)

USD $30,00

ArtĆ­culo 2.- Los usuarios que requieran el reconocimiento y registro de tĆ­tulos profesionales y grados acadĆ©micos obtenidos en una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior extranjera, tendrĆ”n que pagar la tasa correspondiente en funciĆ³n del servicio solicitado a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Una vez que los usuarios realicen el pago de la tasa por concepto de reconocimiento y registro de tĆ­tulos profesionales o grados acadĆ©micos obtenidos en instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras, no podrĆ”n solicitar la devoluciĆ³n del monto cancelado.

ArtĆ­culo 4.- Por ningĆŗn concepto, el pago de la tasa del servicio de reconocimiento y registro de tĆ­tulos profesionales o grados acadĆ©micos obtenidos en una instituciĆ³n de educaciĆ³n superior extranjera, garantizarĆ” la obtenciĆ³n del registro de forma favorable. El registro del tĆ­tulo profesional se harĆ” en cumplimiento estricto del Reglamento sobre TĆ­tulos y Grados AcadĆ©micos obtenidos en Instituciones Extranjeras, expedido por el Consejo de EducaciĆ³n Superior.

ArtĆ­culo 5.- De conformidad a lo dispuesto en el artĆ­culo 7 del Reglamento sobre TĆ­tulos y Grados AcadĆ©micos obtenidos en Instituciones Extranjeras, en el caso de que se requiera la presentaciĆ³n de documentaciĆ³n complementaria al usuario que haya realizado el pago de la tasa por concepto de reconocimiento y registro de tĆ­tulos profesionales o grados acadĆ©micos obtenidos en instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras; este tendrĆ” un plazo de cuarenta y cinco (45) dĆ­as hĆ”biles para completar la informaciĆ³n y requisitos establecidos, a partir de la notificaciĆ³n realizada por esta SecretarĆ­a de Estado. De exceder dicho plazo, el usuario deberĆ” cancelar nuevamente la tasa correspondiente en funciĆ³n del servicio solicitado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, a travĆ©s de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, se encargarĆ” de la recaudaciĆ³n y facturaciĆ³n de las tasas generadas por los servicios de reconocimiento y registro de tĆ­tulos profesionales y grados acadĆ©micos obtenidos en instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras, conforme lo establecido en el presente Acuerdo.

SEGUNDA.- La DirecciĆ³n de AtenciĆ³n al Usuario se encargarĆ” del registro de ingreso de las solicitudes para reconocimiento y registro de tĆ­tulos profesionales y grados acadĆ©micos obtenidos en instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las solicitudes de reconocimiento y registro de tĆ­tulos profesionales y grados acadĆ©micos obtenidos en instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras, que hayan sido ingresadas con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo, y que hasta la presente fecha no hayan sido notificadas con su aceptaciĆ³n, negativa y/o archivo por falta de documentaciĆ³n, no se acogerĆ”n a la tasa impuesta en el presente instrumento.

En el caso de que se reingrese la solicitud de reconocimiento y registro, por negativa o por archivo, dicho reingreso se tramitarĆ” conforme lo dispuesto en el presente Acuerdo.

SEGUNDA: EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y a las Coordinaciones Zonales, en el Ć”mbito de sus competencias, de realizar los trĆ”mites administrativos necesarios ante el Servicio de Rentas Internas, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, Banco del PacĆ­fico y demĆ”s instituciones pĆŗblicas con el fin de viabilizar la recaudaciĆ³n de recursos por concepto de tasas.

TERCERA: EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, el generar los sistemas informĆ”ticos que permitan viabilizar el proceso de cobro y recaudaciĆ³n por concepto de reconocimiento de tĆ­tulos profesionales o grados acadĆ©micos obtenidos en instituciones de educaciĆ³n superior extranjeras.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a las Coordinaciones Zonales, a la CoordinaciĆ³n General de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, a la SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior y a la DirecciĆ³n de Registro de TĆ­tulos.

SEGUNDA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la notificaciĆ³n del presente Acuerdo.

TERCERA.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, CoordinaciĆ³n General de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, a la Subsecretaria General de EducaciĆ³n Superior, a la DirecciĆ³n de Registro de TĆ­tulos, y a las Coordinaciones Zonales de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

CUARTA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, a los doce (12) dĆ­as del mes de septiembre de 2019.

Registro Oficial NĀŗ 116 MiĆ©rcoles 8 de enero de 220 – 7

NotifĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Aldo Alfredo Maino, Secretario de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n (S).

SENESCYT.- ASESORƍA JURƍDICA.- 11 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.

No. SENESCYT-2019-115

Aldo Alfredo Maino IsaĆ­as

SECRETARIO DE EDUCACIƓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el primer numeral del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ā€œEjercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€¦ā€;

Que el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, expresa que: ā€œLa SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superiorā€;

Que el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 899, de 09 de diciembre de 2016; establece que la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales:

ā€œā€¦Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia y difusiĆ³n del conocimiento. (ā€¦) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad. (ā€¦) Adicionalmente contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicableā€¦ā€;

Que el primer inciso del artĆ­culo 597 ibĆ­dem; establece que: ā€œLas resoluciones o actos administrativos emitidos por la autoridad competente en materia de derechos intelectuales serĆ”n susceptibles de impugnaciĆ³n conforme los recursos administrativos y judiciales previstos en el ordenamiento jurĆ­dico. Los recursos se concederĆ”n en los efectos suspensivo y devolutivo en sede administrativa. (ā€¦) En sede administrativa los recursos serĆ”n tramitados ante un cuerpo colegiado especializado que formarĆ” parte de la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, las atribuciones y organizaciĆ³n de este Ć³rgano se harĆ” de conformidad con lo previsto en el respectivo reglamento.ā€;

Que el artĆ­culo 2 del Reglamento General al CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1432 de 23 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 9 de 7 de junio de 2017, establece que: ā€œEl Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), organismo tĆ©cnico, gestor del conocimiento, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, contarĆ” en su estructura interna con al menos los siguientes Ć³rganos: (ā€¦) 6. Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectualesā€¦ā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356, de 03 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 224, de 18 de abril de 2018, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, decreta: ā€œCrĆ©ase el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica

8 – MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 116

propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera con sede en la ciudad de Quito.ā€;

Que el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, dispone que: ā€œEl Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales, contarĆ” con al menos seis miembros, de libre nombramiento y remociĆ³n, titulares y sus suplentes, que serĆ”n designados de la siguiente manera: a) Tres miembros y sus suplentes designados por el titular de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n; y, b) Tres miembros y sus suplentes designados por el titular del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales. Para la sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de los procedimientos administrativos que son de su competencia, se conformarĆ” mediante sorteo un tribunal de tres miembros para cada caso.ā€;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al seƱor AgustĆ­n Guillermo AlbĆ”n Maldonado, como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-058, de 19 de julio de 2018, la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, designĆ³ a los miembros principales y suplentes que conformarĆ”n el Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT ā€“ 2019 ā€“ 113, de 11 de septiembre de 2019, se designar al Doctor Aldo Alfredo Maino IsaĆ­as, Subsecretario General de EducaciĆ³n Superior, para que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, como mĆ”xima autoridad de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, desde el 12 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2019;

Que mediante ResoluciĆ³n No. 002-2018-DG-NT-SENADI, de 13 de julio de 2018, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), expidiĆ³ en base a sus atribuciones el Reglamento de Funcionamiento y Ejercicio de las Competencias del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales; y,

Que mediante ResoluciĆ³n No. 007-2018-DG-NT-SENADI, de 19 de julio de 2018, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI), designĆ³ a los miembros principales y suplentes que conformarĆ”n el Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales electos por la mencionada Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 356 de 03 de abril de 2018.

Acuerda:

Artƭculo 1.- Cesar en funciones como miembro principal del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales por

parte de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n a Leonardo FabiĆ”n Alcocer Palacios, agradeciendo por los servicios prestados a la instituciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- Designar como miembro principal del Ɠrgano Colegiado de Derechos Intelectuales por parte de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n a Jairo Augusto JarrĆ­n FarĆ­as, en reemplazo de Leonardo FabiĆ”n Alcocer Palacios.

DISPOSICIƓN REFORMATORIA

ƚnica.- En virtud de la designaciĆ³n realizada, sustitĆŗyanse el numeral 1 del primer inciso del artĆ­culo 1, del Acuerdo No. SENESCYT-2018-058, de 19 de julio de 2018, por el siguiente:

ā€œ1. Jairo Augusto JarrĆ­n FarĆ­as.ā€

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Notifƭquese con el contenido del presente Acuerdo al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales y al seƱor Jairo Augusto Jarrƭn Farƭas.

Segunda.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta Cartera de Estado, la notificaciĆ³n del presente Acuerdo.

Tercera.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los trece (13) dĆ­as del mes de septiembre de 2019.

NotifĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Aldo Alfredo Maino Isaias, Secretario de EducaciĆ³n Superior Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, Subrogante.

SENESCYT.- ASESORƍA JURƍDICA.- 11 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta DirecciĆ³n.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

No. 076-SBEP-GG-2019

Ing. Luis Carrillo Toscano

GERENTE GENERAL SANTA BƁRBARA EP

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos,

Registro Oficial NĀŗ 116 MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 – 9

dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la norma ibĆ­dem, establece: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.ā€;

Que, el artĆ­culo 315 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: ā€œEl Estado constituirĆ” empresas pĆŗblicas para la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y el desarrollo de otras actividades econĆ³micas. Las empresas pĆŗblicas estarĆ”n bajo la regulaciĆ³n y el control especĆ­fico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarĆ”n como sociedades de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n, con altos parĆ”metros de calidad y criterios empresariales, econĆ³micos, sociales y ambientales (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas determina: ā€œDEFINICIONES. – Las empresas pĆŗblicas son entidades que pertenecen al Estado en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, personas jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico, con patrimonio propio, dotadas de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica, administrativa y de gestiĆ³n. EstarĆ”n destinadas a la gestiĆ³n de sectores estratĆ©gicos, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes pĆŗblicos y en general al desarrollo de actividades econĆ³micas que corresponden al Estado.ā€;

Que, el numeral 8 y 16 del artĆ­culo 11 de la norma ibĆ­dem establece: ā€œDEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL. – El Gerente General, como responsable de la administraciĆ³n y gestiĆ³n de la empresa pĆŗblica, tendrĆ” los siguientes deberes y atribuciones (ā€¦) 8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa (ā€¦) 16. Ejercer la jurisdicciĆ³n coactiva en forma directa o a travĆ©s de su delegado.ā€;

Que, la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, dispone: ā€œJURISDICCIƓN COACTIVA. – Las empresas pĆŗblicas, para la recaudaciĆ³n de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicciĆ³n coactiva, que se la ejercerĆ” de conformidad con la reglamentaciĆ³n interna de la empresa pĆŗblica y demĆ”s normativa conexa. Todas las empresas pĆŗblicas suspenderĆ”n los pagos a quienes la ContralorĆ­a General del Estado haya establecido glosas de responsabilidad civil culposa que se hayan confirmado en sede administrativa, por cualquier causa y respecto de cualquier empresa pĆŗblica o entidad

del Estado, sin perjuicio del posterior ejercicio de la jurisdicciĆ³n coactiva seƱalada en esta Ley. La suspensiĆ³n de pagos antes referida se efectuarĆ” hasta el monto de la glosa y servirĆ” para garantizar su pago y no se cancelarĆ” por la presentaciĆ³n del juicio de excepciĆ³n a la coactiva.ā€;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en su TĆ­tulo II, establece el ā€œPROCEDIMIENTO DE EJECUCIƓN COACTIVAā€;

Que, el artĆ­culo 315 del CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, determina: ā€œProcedimiento de excepciones a la coactiva. El procedimiento ordinario serĆ” aplicable a todos los procesos de conocimiento en los que se propongan excepciones a la coactiva. Para el caso de excepciones a la coactiva, la o el juzgador calificarĆ” la demanda en el tĆ©rmino previsto para el procedimiento ordinario, citarĆ” al funcionario ejecutor a fin de que suspenda el procedimiento de ejecuciĆ³n y convocarĆ” en dicha calificaciĆ³n a audiencia conforme con las reglas generales de este CĆ³digo.ā€;

Que, el CĆ³digo Tributario en su Libro Segundo, de los Procedimientos, SecciĆ³n Segunda, determina el procedimiento de la EjecuciĆ³n Coactiva.;

Que, mediante ResoluciĆ³n de Directorio No. SBEP-DIR-EXT-003-RES-012-2018, de 04 de enero de 2018, se nombrĆ³ al Ing. Luis Alberto Carrillo Toscano, como Gerente General de Santa BĆ”rbara EP;

Que, mediante oficio No. OF-SECDIR-009-2018, de 09 de enero de 2018, el Ing. Luis Alberto Carrillo Toscano, se posesiona como Gerente General de Santa BƔrbara EP., y como tal su representante legal, judicial y extrajudicial;

Que, es necesario reformar el Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de la Empresa PĆŗblica Santa BĆ”rbara EP, expedido mediante ResoluciĆ³n No. 127-SBEP-GG-2017, a fin de armonizarlo con las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y la normativa conexa vigente; y,

En ejercicio de las atribuciones previstas en el artĆ­culo 11, numeral 8, de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL

EJERCICIO DE LA POTESTAD DE EJECUCIƓN

COACTIVA DE SANTA BƁRBARA EP.

CAPƍTULO I

SecciĆ³n primera

GENERALIDADES

OBJETO, ƁMBITO DE APLICACIƓN Y EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto desarrollar y regular el procedimiento para el ejercicio

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de la potestad coactiva de Santa BĆ”rbara EP; para la recuperaciĆ³n de valores adeudados por personas naturales o jurĆ­dicas.

Art. 2.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- Santa BĆ”rbara EP ejercerĆ” la potestad coactiva respecto de las obligaciones determinables y actualmente exigibles que por cualquier concepto sean adeudadas a la empresa.

Las disposiciones de este reglamento son de aplicaciĆ³n obligatoria para las y los servidores de Santa BĆ”rbara EP, asĆ­ como tambiĆ©n para las personas naturales y/o jurĆ­dicas que mantengan obligaciones pendientes con la empresa.

Art. 3.- La DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, establece que las empresas pĆŗblicas, para la recaudaciĆ³n de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicciĆ³n coactiva, que se la ejercerĆ” de conformidad con lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA).

Art. 4.- Potestad Coactiva.- El ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva, se aplicarĆ” con sujeciĆ³n a la DisposiciĆ³n General Cuarta de la Ley OrgĆ”nica de Empresas PĆŗblicas, a las disposiciones pertinentes del CapĆ­tulo III Procedimiento, TĆ­tulo II Procedimiento de EjecuciĆ³n Coactiva, del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA), a este Reglamento para el Ejercicio de la Potestad de EjecuciĆ³n Coactiva de Santa BĆ”rbara EP.; y, de manera supletoria, a las demĆ”s normas del ordenamiento jurĆ­dico que fueren aplicables.

SecciĆ³n segunda DEFINICIONES

Artƭculo 5.- Definiciones.- A efectos del presente reglamento, se utilizarƔn las siguientes definiciones:

  1. Costas.- Son los gastos en los que incurren la InstituciĆ³n durante la tramitaciĆ³n del procedimiento coactivo;
  2. Depositario.- Es la o el funcionario encargado de la custodia y resguardo de los bienes embargados a nombre de Santa BƔrbara EP.;
  3. Embargo.- Es la medida de ejecuciĆ³n a travĆ©s de la cual se retiene bienes, con la finalidad de satisfacer total o parcialmente una obligaciĆ³n;
  4. Garantƭa.- Es la herramienta que asegura y protege los derechos subjetivos de Santa BƔrbara EP., frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos por parte de la persona deudora. La garantƭa podrƔ ser real o personal. Cuando la garantƭa sea personal la persona deudora requerirƔ de un responsable solidario;
  5. Honorarios.- Es el pago que percibe una persona que presta sus servicios profesionales de manera independiente.
  1. Incumplimiento.- Es la inobservancia de las obligaciones contractuales o de cualquier otra Ć­ndole, de las personas deudoras;
  2. Medidas cautelares.- Son aquellas medidas que tienen como finalidad precautelar el pago de obligaciones;
  3. NotificaciĆ³n.- Es el acto por el cual se pone en conocimiento de la persona deudora los actos administrativos correspondientes al procedimiento coactivo;
  4. Orden de cobro.- Es el documento mediante el cual se liquida la deuda originada en tĆ­tulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento pĆŗblico que pruebe la existencia de la obligaciĆ³n a favor de Santa BĆ”rbara EP.

j) Orden de pago inmediato.- Es el documento mediante el cual se dispone que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen la deuda o dimitan bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, interƩs, costas y honorarios profesionales;

k) Persona deudora.- Es la persona natural o jurƭdica que de forma principal o solidaria mantiene obligaciones pendientes de pago con Santa BƔrbara EP;

l) Procedimiento administrativo coactivo.- Es el procedimiento administrativo por el cual se hace efectivo el cobro de obligaciones lƭquidas, determinables y actualmente exigibles que personas naturales o jurƭdicas adeudan a Santa BƔrbara EP;

m) Remate.- Es el procedimiento por el cual se ofrece pĆŗblicamente los bienes secuestrados o embargados de la persona deudora a favor de la mejor oferta;

n) Responsable y/o garante solidario.- Persona que responde en forma personal y solidaria, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona deudora, de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigente;

o) Secuestro.- Es una medida cautelar por la cual se ordena la aprehensiĆ³n de los bienes muebles o inmuebles propiedad de la persona deudora, su garante y/o responsable solidario; y,

p) TĆ­tulo de crĆ©dito.- Es el documento que puede consistir en tĆ­tulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento pĆŗblico que pruebe la existencia de una obligaciĆ³n a favor de Santa BĆ”rbara EP.

CAPITULO II

SecciĆ³n primera

DE LA DELEGACIƓN Y COMPETENCIA

Art. 6.- DelegaciĆ³n.- El Gerente General de Santa BĆ”rbara EP., en su calidad de representante legal, judicial

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y extrajudicial de la empresa, ejerce la Potestad de EjecuciĆ³n Coactiva por sĆ­ o por medio de su delegado; por lo que, en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, delega el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva en calidad de Ejecutor de Coactiva, a travĆ©s del presente Reglamento en forma expresa y sin necesidad de poder especial o de ningĆŗn otro documento, al Juez de Coactivas, quien serĆ” el Tesorero o Tesorera de la empresa, o quien haga sus veces siendo responsable de sus actuaciones. Esta delegaciĆ³n expresa, serĆ” suficiente para el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva por parte de los servidores que ejercen las funciones correspondientes, a nombre de Santa BĆ”rbara EP.

Art. 7.- Juzgado De Coactivas.- Crease el Juzgado de Coactivas de Santa BĆ”rbara EP., para el ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva.

Art. 8.- Normativa Aplicable.- El Juzgado de Coactivas, para efectos de trĆ”mite de los juicios de coactiva, observarĆ” el presente Reglamento, CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, CĆ³digo Tributario, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y, en general toda la normativa vigente que por su naturaleza sea aplicable al procedimiento coactivo.

Art. 9.- Juez de Coactivas.- SerƔ la o el Tesorera o Tesorero de Santa BƔrbara EP, o quiƩn haga sus veces, quien ejercerƔ las siguientes funciones:

  1. Revisar y analizar la procedencia de la gestiĆ³n de cobranzas, del expediente entregado por la DirecciĆ³n de ComercializaciĆ³n.
  2. Sustanciar de oficio el procedimiento coactivo en todas sus fases, en aplicaciĆ³n a los principios del debido proceso y normativa legal vigente;
  3. Garantizar el cumplimiento de las solemnidades sustanciales del procedimiento coactivo;
  4. Subsanar mediante providencia los errores tipogrƔficos o de cƔlculo en que se hubiere incurrido dentro del procedimiento coactivo, siempre que estos no afecten la validez del mismo;
  5. Conocer y resolver las reclamaciones de actos administrativos dentro del procedimiento administrativo coactivo de conformidad al CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos y demĆ”s normativa legal vigente.
  6. Verificar la legitimidad de personerĆ­a de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, previo al inicio de cualquier procedimiento;
  7. Conocer y resolver las solicitudes de facilidades de pago presentadas por las personas deudoras, dentro del procedimiento coactivo;

h) Emitir resoluciones de aceptaciĆ³n o negativa de facilidades de pago;

i) Convenir por una sola vez dentro del procedimiento coactivo, facilidades de pago;

j) Ordenar las medidas cautelares y disponer su levantamiento, en caso de que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, hayan cancelado la totalidad de la obligaciĆ³n o se hayan sujetado a facilidades de pago, de conformidad a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos;

k) Reiniciar el procedimiento coactivo cuando la persona deudora haya incumplido con las facilidades de pago;

l) Tramitar las solicitudes de facilidades de pago;

m) Suspender el procedimiento coactivo en los casos establecidos en el presente reglamento, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos y demĆ”s normativa supletoria;

n) Designar a la persona que ejerza funciones de notificador, secretaria o secretario de coactivas, y depositaria o depositario;

o) Encargarse de la emisiĆ³n y notificaciĆ³n de tĆ­tulos de crĆ©dito y Ć³rdenes de cobro;

p) Supervisar el inicio, consecuciĆ³n y finalizaciĆ³n de los procesos iniciados con relaciĆ³n a las excepciones a la coactiva, asĆ­ como los de insolvencia;

q) Recomendar la contrataciĆ³n de abogados externos impulsores de coactiva, para Santa BĆ”rbara EP; contando con la supervisiĆ³n, control y vigilancia de la SecretarĆ­a de Coactivas, conjuntamente con la Jefatura de Talento Humano.

r) Presentar informes mensuales a la o el Gerente General sobre el cumplimiento de sus funciones, con un detalle y estado de los procesos coactivos ejecutados, vigentes y cerrados, llevando un archivo fĆ­sico, organizado y actualizado de todos los procesos coactivos; y,

s) Las demƔs previstas en la ley, en el presente reglamento y las asignadas por la autoridad competente.

Art. 10.- Excusa o impedimento de la o el Juez de Coactivas.- La o el Juez de Coactivas de Santa BĆ”rbara EP deberĆ” excusarse del conocimiento y sustanciaciĆ³n del procedimiento coactivo cuando incurra en una de las siguientes causales determinadas en el artĆ­culo 86 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo que se detallan a continuaciĆ³n:

Son causas de excusa y recusaciĆ³n las siguientes:

  1. Tener interƩs personal o profesional en el asunto.
  2. Mantener relaciones comerciales, societarias o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier instituciĆ³n

12 – MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 116

del Estado, en los casos en que el servidor pĆŗblico, en razĆ³n de sus funciones, deba atender personalmente dichos asuntos.

  1. Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los interesados, de su representante legal, mandatario o administrador.
  2. Tener amistad Ć­ntima, enemistad manifiesta, conflicto de intereses o controversia pendiente, con la persona interesada.
  3. Haber intervenido como representante, perito o testigo en el procedimiento del que se trate.
  4. Tener relaciĆ³n laboral con la persona natural o jurĆ­dica interesada en el asunto o haber prestado servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar, en el aƱo inmediato anterior.

CAPITULO III

SecciĆ³n Primera DEL O LA SECRETARIO DE COACTIVAS

Art. 11.- Para el ejercicio de la funciĆ³n de Secretario de Coactiva interno, se requiere tener el tĆ­tulo de Abogado o Doctor en Jurisprudencia, y estar cumpliendo funciones dentro de la empresa. En el caso que sea necesario impulsar procesos coactivos se contratarĆ” por prestaciĆ³n de servicios profesionales un Abogado Externo por honorarios, quien ademĆ”s del tĆ­tulo de Abogado o Doctor en Jurisprudencia, requerirĆ” estar habilitado para el libre ejercicio de la profesiĆ³n.

Art. 12.- La o el Juez de Coactivas designarƔ a una o un servidor de Santa BƔrbara EP., que ejerza las funciones de secretaria o secretario de coactivas. SerƔ responsable de:

  1. Certificar los actos y resoluciones emitidos por la o el Juez de Coactivas; que reposen en originales en el archivo fĆ­sico del juzgado de coactivas;
  2. Mantener un archivo de las actas de asignaciĆ³n de procesos a los abogados externos;
  3. Verificar la legitimidad de personerĆ­a de los procedimientos a su cargo;
  4. Realizar todas las gestiones a travĆ©s de las cuales se informe a la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, segĆŗn corresponda, sobre el procedimiento de pago de las obligaciones;
  5. Aceptar o negar solicitudes de traslado de expedientes coactivos fuera de la empresa;
  6. Revisar la documentaciĆ³n que ingresa en la SecretarĆ­a de Coactivas, para el inicio de los procesos y determinar su procedencia, verificar que los documentos entregados sean originales con la firma de responsabilidad y permitan el inicio y sustanciaciĆ³n

de los procesos, y devolverlos a las unidades correspondientes en el caso de que no cumplan con los requisitos;

g) Disponer la notificaciĆ³n con la orden de pago inmediato a las personas deudoras, sus garantes y/o responsables solidarios, segĆŗn corresponda;

h) Administrar y custodiar los procedimientos coactivos a su cargo, a partir del inicio de la ejecuciĆ³n coactiva;

i) Realizar las diligencias ordenadas y solicitadas por escrito por la o el Juez de Coactivas;

j) Disponer a la o el abogado externo mantener actualizado el sistema informƔtico respecto de las actuaciones procesales y sus etapas;

k) Mantener un registro de las obligaciones pagadas y pendientes de pago;

l) Generar la boleta y el boletĆ­n de notificaciĆ³n;

m) Revisar y supervisar mensualmente el seguimiento que realizan las y los abogados externos al cumplimiento de las facilidades de pago otorgados a las personas coactivadas;

n) Guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razĆ³n de su gestiĆ³n;

o) Mantener un archivo digital o fĆ­sico de los expedientes coactivos;

p) Realizar el levantamiento de medidas cautelares en el tĆ©rmino mĆ”ximo de dos dĆ­as, una vez efectuado el pago total de la obligaciĆ³n o cancelado el abono inicial contenido en la resoluciĆ³n de facilidades de pago; y,

q) Las demƔs previstas en la ley, en el presente reglamento y las asignadas por autoridad competente.

SecciĆ³n Segunda DE LAS O LOS DEPOSITARIOS

Art. 13.- De las o los depositarios.- La o el depositario serĆ” una o un servidor designado por la o el Juez de Coactivas, encargado de mantener bajo su custodia los bienes muebles e inmuebles embargados dentro de un proceso administrativo coactivo. Si por alguna razĆ³n, la o el depositario dejare sus funciones o se separare de la Empresa, la o el Juez de Coactivas dispondrĆ” la realizaciĆ³n del acta de entrega-recepciĆ³n de todos los bienes que estuvieren a su cargo y encargarĆ” la administraciĆ³n y custodia de los mismos a un nuevo depositario designado para el efecto.

Art. 14.- Responsabilidades de las o los depositarios.-Son atribuciones y responsabilidades de la o el depositario:

a) Ejecutar los embargos ordenados conjuntamente con la o el secretaria o secretario de coactivas

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del procedimiento coactivo; y, elaborar el acta respectiva de los bienes embargados, detallando sus especificaciones, condiciones y estado;

  1. Transportar los bienes del lugar del embargo o secuestro a la bodega asignada para el efecto por parte de la Empresa;
  2. Mantener el lugar de depĆ³sito adecuado para el debido cuidado y conservaciĆ³n de los bienes muebles embargados o secuestrados bajo su custodia;
  3. Conservar y custodiar los bienes con diligencia, debiendo responder hasta por culpa leve en la administraciĆ³n de los bienes;
  4. Informar de inmediato a la o el Juez de Coactivas, sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes;
  5. En el caso de bienes secuestrados y/o tĆ­tulos valores embargados, rendir cuentas con el detalle de los valores recaudados y los gastos realizados a la o el Juez de Coactivas;
  6. Suscribir la correspondiente acta de entrega -recepciĆ³n de los bienes custodiados conjuntamente con la persona deudora;

h) Informar de manera bimensual al juez de coactivas, sobre el estado de los bienes bajo su custodia y acciones que se tomaron para la conservaciĆ³n de los bienes incautados y,

i) Las demƔs previstas en la Ley y el presente reglamento.

Las o los depositarios tendrĆ”n responsabilidad personal administrativa, civil y penal, por el depĆ³sito, custodia y conservaciĆ³n de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones.

Art. 15.- Los Depositarios observarĆ”n las atribuciones y responsabilidades previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, en el CapĆ­tulo III del Reglamento para el Funcionamiento de las Oficinas de Alguaciles y Depositarios, en las Normas para la FijaciĆ³n de los Derechos que corresponden a los Depositarios publicado en el Registro Oficial No. 453 de 24 de octubre del 2008, y demĆ”s normativa vigente.

Art. 16.- El Depositario entregarĆ” a la o el Juez de Coactivas, un informe mensual de su gestiĆ³n o cuando sea requerido.

SecciĆ³n Tercera

DE LAS O LOS ABOGADOS EXTERNOS

Art. 17.- De las o los abogados externos. – Con sujeciĆ³n a sus necesidades institucionales, Santa BĆ”rbara EP., podrĆ” contratar abogadas y abogados, bajo la modalidad de servicios profesionales, con la finalidad de que

promuevan y dirijan los procedimientos administrativos coactivos. SerĆ”n profesionales del derecho sin relaciĆ³n de dependencia con la Empresa y percibirĆ”n honorarios.

Art. 18.- Responsabilidades de los abogados externos.-

SerƔn responsables de:

a. Comprobar la legitimidad de personerĆ­a de las personas en contra de quienes se inicie el proceso coactivo;

b. Ejecutar el cobro de las obligaciones constantes en las Ć³rdenes de cobro y Ć³rdenes de pago inmediato, que le fueren entregadas, de manera diligente y con sujeciĆ³n a los tĆ©rminos requisitos establecidos en este reglamento;

c. Impulsar la tramitaciĆ³n de los procedimientos de ejecuciĆ³n coactiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, de manera diaria y en uso de sus propios recursos;

d. Realizar el levantamiento de medidas cautelares en el tĆ©rmino mĆ”ximo de dos dĆ­as, una vez efectuado el pago total de la obligaciĆ³n o cancelado el abono inicial contenido en la resoluciĆ³n de facilidades de pago;

e. Mantener en estricto orden cronolĆ³gico los expedientes coactivos, debidamente legalizados, con todos los documentos que se requieran para la validez del mismo;

f. En caso de requerir mover los expedientes coactivos fuera de la InstituciĆ³n deberĆ” solicitar por escrito a la o el Secretario de Coactivas, permiso para el traslado;

g. Notificar con los oficios que correspondan, a las personas deudoras, sus garantes y/o responsables solidarios, cuando asĆ­ sea dispuesto por la o el Juez de Coactivas y/o la o el Secretario de coactivas.

h. Generar la boleta y el boletĆ­n de notificaciĆ³n;

i. Presentar a la o el Juez de Coactivas, reportes mensuales de las acciones ejecutadas en los procesos a su cargo, previo al pago de sus honorarios, el mismo que deberĆ” contener todos los anexos y documentos que comprueben la veracidad de sus actuaciones y resultados de las mismas. En el caso de que las actividades no puedan ser comprobadas como corresponde, no se procederĆ” con el pago de honorarios profesionales; y,

j. Las demƔs funciones que consten en el contrato y las que la o el Juez de Coactivas o la o el Secretario de coactivas les atribuyan.

Art. 19.- ExclusiĆ³n de contrataciĆ³n de abogados externos.-EstarĆ”n excluidos de la contrataciĆ³n de abogados externos:

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  1. Quienes sean cĆ³nyuges o tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afinidad con las mĆ”ximas autoridades de Santa BĆ”rbara EP;
  2. Quienes hayan litigado o estƩn litigando por sus propios derechos o patrocinando acciones judiciales o administrativas en contra de los intereses de Santa BƔrbara EP; y,
  3. Quienes mantengan obligaciones de pago dentro de la cartera vigente de Santa BƔrbara EP.

CAPƍTULO IV

ETAPA ADMINISTRATIVA DE COBRO

SecciĆ³n primera

TƍTULO DE CRƉDITO

Art. 20.- Del tĆ­tulo de crĆ©dito.- Corresponde a la o el Juez de Coactivas la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito y la notificaciĆ³n correspondiente a la persona deudora, su garante y/o su responsable solidario.

Art. 21.- Requisitos del tƭtulo de crƩdito.- El tƭtulo de crƩdito deberƔ reunir los siguientes requisitos:

  1. DesignaciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica acreedora e identificaciĆ³n del Ć³rgano emisor;
  2. NĆŗmero del tĆ­tulo de crĆ©dito;
  3. IdentificaciĆ³n de la persona deudora y su direcciĆ³n de ser conocida;
  4. Lugar y fecha de emisiĆ³n del tĆ­tulo;
  5. Concepto por el que se emite, con expresiĆ³n de su antecedente;
  6. Valor de la obligaciĆ³n que represente;
  7. Fecha desde cuando se devengan intereses;
  8. LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n; y,
  9. Firma de la o el funcionario que la emite.

La falta de alguno de los requisitos previstos en este artƭculo causa la nulidad del tƭtulo de crƩdito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del tƭtulo de crƩdito.

Art. 22.- NotificaciĆ³n del TĆ­tulo de CrĆ©dito.- estarĆ” a cargo de la o el Juez de Coactivas o un funcionario designado en calidad de notificador.

Art. 23.- Baja del tĆ­tulo de crĆ©dito.– El tĆ­tulo de crĆ©dito podrĆ” ser dado de baja de oficio, o a peticiĆ³n de parte a travĆ©s de un reclamo administrativo presentado ante el Juez de Coactivas.

El reclamo administrativo podrĆ” ser presentado dentro de los diez (10) dĆ­as tĆ©rmino posteriores a la notificaciĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito.

El acto administrativo que ponga fin al reclamo, en caso de ser negativo para el deudor, garante y/o responsable solidario darĆ” inicio al procedimiento administrativo coactivo en los casos que corresponda.

Art. 24.- CondiciĆ³n para el ejercicio de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva.- ƚnicamente las obligaciones determinadas y actualmente exigibles, cualquiera sea su fuente o tĆ­tulo, autorizan a la administraciĆ³n pĆŗblica a ejercer su potestad de ejecuciĆ³n coactiva al tĆ©rmino del tiempo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, para su pago voluntario.

La obligaciĆ³n es determinada cuando se ha identificado a la o al deudor y se ha fijado su medida, por lo menos, hasta quince dĆ­as antes de la fecha de emisiĆ³n de la correspondiente orden de cobro.

La obligaciĆ³n es actualmente exigible desde el dĆ­a siguiente a la fecha en que suceda:

  1. La notificaciĆ³n a la o al deudor del acto administrativo o el tĆ­tulo del que se desprende la obligaciĆ³n a favor de la administraciĆ³n pĆŗblica, si se trata de una obligaciĆ³n pura y simple o de una obligaciĆ³n sujeta a condiciĆ³n resolutoria.
  2. El vencimiento del plazo, si la obligaciĆ³n estĆ” sujeta a Ć©l.
  3. El cumplimiento o la falla de la condiciĆ³n, si se trata de una obligaciĆ³n sometida a condiciĆ³n suspensiva.

El ejercicio de la potestad coactiva no estĆ” limitado por la mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la administraciĆ³n pĆŗblica.

La o el deudor podrĆ” solicitar dentro del procedimiento administrativo la extinciĆ³n total o parcial de la obligaciĆ³n.

SecciĆ³n segunda

PROCEDIMIENTO DE EJECUCIƓN

COACTIVA Y ORDEN DE COBRO

Art. 25.- El procedimiento de ejecuciĆ³n coactivo.- se ejercerĆ” aparejando el respectivo TĆ­tulo de CrĆ©dito y fundado en la Orden de Cobro, legalmente emitidos por la o el Juez de Coactivas.

El procedimiento coactivo se ejercerĆ” aparejando el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito, que se respaldarĆ” en tĆ­tulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento pĆŗblico que pruebe la existencia de la obligaciĆ³n.

La o el empleado recaudador no podrĆ” iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en la orden de cobro, general o especial, legalmente transmitida por la autoridad correspondiente. Esta orden de cobro lleva implĆ­cita para la o el empleado recaudador, la facultad de proceder al ejercicio de la coactiva.

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Art. 26.- Requerimiento de pago voluntario.- En el acto administrativo que se declare o constituya una obligaciĆ³n dineraria y ponga fin a un procedimiento administrativo en el que se haya contado con el deudor, el Ć³rgano a cargo de la resoluciĆ³n requerirĆ” que la o el deudor pague voluntariamente dicha obligaciĆ³n dentro de diez dĆ­as contados desde la fecha de su notificaciĆ³n, previniĆ©ndole que, de no hacerlo, se procederĆ” con la ejecuciĆ³n coactiva.

Le corresponde al Ć³rgano ejecutor, el requerimiento de pago de las obligaciones ejecutables originadas en instrumentos distintos a los previstos en el pĆ”rrafo anterior, el que debe ser notificado junto con una copia certificada de la fuente o tĆ­tulo de la que se desprenda. En este acto se concederĆ” a la o al deudor diez dĆ­as para que pague voluntariamente la obligaciĆ³n, contados desde el dĆ­a siguiente a la fecha de notificaciĆ³n del requerimiento de pago.

Art. 27.- Oportunidad para la emisiĆ³n de la orden de cobro.- Vencido el tĆ©rmino de diez dĆ­as, para que la persona deudora pague su obligaciĆ³n en mora con la Empresa, la o el Juez de Coactivas, emitirĆ” la orden de cobro. A partir de la notificaciĆ³n de la orden de cobro, no podrĆ” suspenderse el procedimiento administrativo coactivo, salvo los siguientes casos:

  1. CancelaciĆ³n total de la deuda;
  2. ConcesiĆ³n de facilidades de pago (Convenio de pagos) en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Administrativa Financiera; o
  3. DisposiciĆ³n judicial con la suspensiĆ³n.

Art. 28.- Requisitos de la orden de cobro.– La orden de cobro deberĆ” reunir los siguientes requisitos:

  1. DesignaciĆ³n e identificaciĆ³n de Santa BĆ”rbara EP;
  2. Ɠrgano ante quien se dirige;
  3. NĆŗmero de la orden de cobro, acompaƱada del aƱo;
  4. IdentificaciĆ³n de la persona deudora, y su direcciĆ³n de ser conocida;
  5. Lugar y fecha de emisiĆ³n;
  6. Concepto por el que se emite y su antecedente;
  7. Valor de la obligaciĆ³n;
  8. LiquidaciĆ³n de intereses hasta la fecha de emisiĆ³n; y,
  9. Firma del funcionario que lo emite.
  10. La orden de cobro deberĆ” estar acompaƱada por el tĆ­tulo de crĆ©dito y su notificaciĆ³n.
  11. Medidas cautelares de ser el caso.

Art. 29.- NotificaciĆ³n de la Orden de Cobro.- EstarĆ” a cargo del Juez de Coactivas o su delegado.

CAPITULO V PROCEDIMIENTO COACTIVO

SecciĆ³n primera

Reglas generales

Art. 30.- Reglas generales.– En el procedimiento coactivo se observarĆ”n las siguientes reglas:

a. El procedimiento coactivo se ejercerĆ” Ćŗnicamente respecto a obligaciones dinerarias, determinables y actualmente exigibles; y,

b. El procedimiento administrativo coactivo se ejercerĆ” aparejando el respectivo tĆ­tulo de crĆ©dito, la orden de cobro y la orden de pago inmediato, debidamente notificados, que se respaldarĆ” en los instrumentos que acrediten la existencia de la obligaciĆ³n en mora a favor de Santa BĆ”rbara EP.

Art. 31.- Solemnidades del procedimiento coactivo.- Son solemnidades sustanciales del procedimiento coactivo:

a. Que el funcionario ejecutor que interviene en el procedimiento sea competente;

b. Legitimidad de personerĆ­a de la persona coactivada;

c. Que la obligaciĆ³n sea lĆ­quida, determinable y exigible;

d. Que se haya aparejado el respectivo tƭtulo de crƩdito;

e. Que se haya emitido la orden de cobro; y,

f. Que se haya emitido la orden de pago inmediato.

Los documentos constantes en los literales d, e y f deberƔn ser debidamente notificados.

SecciĆ³n segunda

FASES DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

Art. 32.- Fases del procedimiento coactivo.- El procedimiento coactivo estĆ” integrado por las siguientes fases:

a. Fase preliminar

b. Fase de apremio

Art. 33.- Fase preliminar.- inicia desde la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito hasta la emisiĆ³n de la orden de cobro.

Art. 34.- Requerimiento de pago voluntario.- Dentro del tĆ­tulo de crĆ©dito, se solicitarĆ” a la persona deudora, sus garantes, el pago voluntario inmediato de su obligaciĆ³n dentro de diez (10) dĆ­as tĆ©rmino contados desde la fecha de su notificaciĆ³n, indicĆ”ndole que, de no hacerlo, se procederĆ” con la fase de apremio.

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SecciĆ³n tercera FACILIDADES DE PAGO

Art. 35.- Oportunidad para solicitar facilidades de pago.- A partir de la notificaciĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito, la persona deudora, su responsable solidario o garante podrĆ”n solicitar facilidades de pago.

Las facilidades de pago podrƔn ser solicitadas antes de la fecha de inicio de la etapa de remate de los bienes embargados.

Si las facilidades de pago se han solicitado antes de emitir la orden de pago inmediato, no se cobrarƔn costas y honorarios. Caso contrario, la persona coactivada deberƔ cancelar ademƔs del capital e intereses de ley, el porcentaje correspondiente a costas y honorarios.

Art. 36.- Solicitud de facilidades de pago.– La solicitud de facilidades de pago deberĆ” contener los siguientes requisitos:

a. DesignaciĆ³n de la autoridad ante quien se formula la peticiĆ³n;

b. Nombres y apellidos completos de la persona deudora, sus garantes, con indicaciĆ³n de su nĆŗmero de identificaciĆ³n;

c. IndicaciĆ³n clara y precisa de la obligaciĆ³n respecto de la cual se solicita facilidades de pago;

d. Oferta de pago inmediato no menor al 20% de la obligaciĆ³n;

e. La forma en que se pagarĆ” el saldo;

f. IndicaciĆ³n de la garantĆ­a por la diferencia no pagada de la obligaciĆ³n;

g. Certificado de BurĆ³ de CrĆ©dito de quien solicita las facilidades de pago, en caso de que sea una garantĆ­a personal; y;

h. DesignaciĆ³n de correo electrĆ³nico para notificaciones.

Art. 37.- Restricciones para la concesiĆ³n de facilidades de pago.- No se podrĆ”n conceder facilidades de pago cuando:

a. La garantĆ­a de pago de la diferencia no pagada de la obligaciĆ³n, no sea suficiente o adecuada, en el caso de obligaciones por un capital superior a cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general;

b. La o el garante o fiador de la persona deudora por obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, no sea idĆ³neo;

c. Cuando en obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios bĆ”sicos unificados del trabajador en general, en las que Ćŗnicamente se ha ofertado

mecanismos automatizados de dĆ©bito, el monto de la cuota periĆ³dica a pagar supere el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos de la persona deudora en el mismo perĆ­odo;

d. Las obligaciones ya han sido objeto de concesiĆ³n de facilidades de pago;

e. A travĆ©s de la solicitud de facilidades de pago se pretende alterar la prelaciĆ³n de crĆ©ditos del rĆ©gimen comĆŗn; y,

f. La concesiĆ³n de facilidades de pago, de conformidad con la informaciĆ³n disponible y los antecedentes crediticios de la persona deudora, incrementen de manera ostensible el riesgo de no poder efectuarse la recuperaciĆ³n

Art. 38.- ResoluciĆ³n de facilidades de pago.- Las facilidades de pago serĆ”n aceptadas o negadas mediante resoluciĆ³n motivada emitida por el Juez de Coactivas. Una vez aceptada la solicitud de facilidades de pago, se dispondrĆ” que la persona interesada pague en diez (10) dĆ­as tĆ©rmino la cantidad ofrecida al contado y que rinda la garantĆ­a ofrecida.

Art. 39- Plazos en las facilidades de pago.- El pago de la diferencia se podrĆ” efectuar en cuotas periĆ³dicas que cubran el capital e intereses, en un plazo que no exceda los veinte y cuatro (24) meses contados desde la fecha de notificaciĆ³n de la resoluciĆ³n con la que se concede facilidades de pago, la o el interesado debe pagar en diez dĆ­as la cantidad ofrecida al contado y rendir la garantĆ­a por la diferencia.

Art. 40.- Efectos de la solicitud de facilidades de pago.- La presentaciĆ³n de la solicitud de facilidades de pago suspende el procedimiento administrativo coactivo. Si el procedimiento se encuentra en etapa de apremio la solicitud tambiĆ©n suspenderĆ” las medidas cautelares impuestas.

En caso de negativa de concesiĆ³n de facilidades de pago se continuarĆ” con el procedimiento desde la etapa en la cual se haya suspendido. Si el procedimiento administrativo coactivo se encuentra en etapa de apremio se reactivarĆ”n las medidas cautelares suspensas, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento y en el artĆ­culo 278 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 41.- Incumplimiento en las facilidades de pago.-La mora en el pago de tres (3) dividendos consecutivos por parte de la persona deudora y/o su garante, reactivarĆ” el procedimiento administrativo coactivo.

SecciĆ³n cuarta

FASE DE APREMIO

Art. 42.- La fase de apremio.- inicia desde la emisiĆ³n de la orden de pago inmediato hasta antes de la fecha de inicio de la eapa del remate.

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Art. 43.- Orden de pago inmediato.- Vencido el plazo para el pago voluntario, la o el Juez de Coactivas ordenarĆ” que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen la deuda o dimitan bienes dentro del tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as contados desde el dĆ­a siguiente de la notificaciĆ³n de la orden de pago inmediato, informĆ”ndoles que, de no hacerlo, se embargarĆ”n los bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses, costas y honorarios.

Art. 44.- Medidas cautelares.- En la orden de pago inmediato, la o el Juez de Coactivas podrĆ” ordenar las siguientes medidas cautelares:

a. Secuestro;

b. RetenciĆ³n; y,

c. ProhibiciĆ³n de enajenar bienes.

Las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones que mantenga pendiente la persona deudora, o sus garantes. Se aplicarĆ”n siempre velando por la menor afectaciĆ³n a los derechos de las personas.

La persona coactivada podrĆ” hacer que cesen las medidas cautelares con el pago de la totalidad de la obligaciĆ³n, o con el pago del abono inicial en el caso de facilidades de pagos.

La persona deudora, o su garante puede hacer que cesen las medidas cautelares presentando, a satisfacciĆ³n de la o el Juez de Coactivas, una pĆ³liza o garantĆ­a bancaria, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total de la obligaciĆ³n, de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 281 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 45.- DimisiĆ³n de bienes.- En el caso de que la persona deudora, y/o sus garantes, dimitan bienes, deberĆ”n sujetarse al avalĆŗo que la o el Juez de Coactiva disponga para el efecto, precautelando los intereses de la empresa, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisiĆ³n de bienes de conformidad a lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y este Reglamento.

Art. 46.- Previo a la aceptaciĆ³n de la dimisiĆ³n de bienes, la o el Juez de Coactivas, dispondrĆ” el avalĆŗo del bien o bienes a ser dimitidos; para el efecto, nombrarĆ” un perito avaluador, cuya designaciĆ³n se la realizarĆ” del listado de peritos acreditados por el Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta la especializaciĆ³n y el bien materia del avalĆŗo; para el pago de sus honorarios se aplicarĆ” la normativa que rige las Actuaciones y Tabla de Honorarios de los Peritos en lo Civil, dentro de la FunciĆ³n Judicial.

SecciĆ³n quinta EMBARGO

Art. 47.- Del embargo.- La o el Juez de coactivas ordenarĆ” el embargo de los bienes de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, cuando:

a. No haya pagado la totalidad de la deuda, ni dimitido bienes para el embargo dentro del tƩrmino previsto o dispuesto en la orden de pago inmediato;

b. La dimisiĆ³n de bienes sea maliciosa;

c. Los bienes dimitidos se encuentren fuera del paĆ­s o sean de difĆ­cil acceso;

d. Si de la constataciĆ³n fĆ­sica y visual se determine un evidente deterioro o ruina de los bienes; y,

e. Los bienes dimitidos no cubran la totalidad de la deuda, incluyendo intereses, costas y honorarios.

Art. 48.- Bienes sujeto a embargo.- La o el Juez de coactivas podrĆ” ordenar el embargo de bienes muebles, inmuebles, participaciones, acciones, derechos inmateriales, derechos reales, dinero, valores o activos de unidades productivas.

Si se aprehendiese dinero de propiedad de la persona coactivada, la o el Juez de coactivas ordenarĆ” que estos valores sean transferidos a la cuenta de la Empresa. El proceso coactivo concluirĆ” siempre y cuando el valor embargado sea suficiente para cancelar la totalidad de la deuda, incluyendo intereses y costas; caso contrario, continuarĆ” por la diferencia.

Para el caso de los bienes muebles se ingresarĆ”n en los espacios designados para el efecto por la DirecciĆ³n Administrativa Financiera de Santa BĆ”rbara EP., los mismos que deberĆ”n reunir las condiciones fĆ­sicas necesarias para el correcto mantenimiento y conservaciĆ³n de los bienes embargados, en funciĆ³n de la normativa vigente y observando lo dispuesto en el Art. 284 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 49.- Procedimiento de embargo.– El procedimiento para el embargo, avalĆŗo y remate de bienes se realizarĆ” conforme lo determinado en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Art. 50.- DevoluciĆ³n de bienes embargados.– Aceptadas las facilidades de pago dentro de la fase de apremio o efectuado el pago total de la obligaciĆ³n, y en caso de que existan bienes embargados de la persona deudora, o sus garantes, que no hayan sido rematados, la o el Juez de Coactivas, procederĆ” a la devoluciĆ³n de dichos bienes dentro de los siguientes cinco (5) dĆ­as tĆ©rmino.

SecciĆ³n Sexta

TERCERƍAS

Art. 51.- TercerĆ­as coadyuvantes.- Las o los acreedores pĆŗblicos y privados de la persona coactivada podrĆ”n intervenir como terceristas coadyuvantes, desde que se hubiese decretado el embargo de bienes hasta antes del remate, con el propĆ³sito de que se pague su crĆ©dito con el sobrante del producto del remate, conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 323 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

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Art. 52.- TercerĆ­as excluyentes.– La tercerĆ­a excluyente de dominio solo podrĆ” proponerse presentando tĆ­tulo que justifique la propiedad del bien embargado. Para su tramitaciĆ³n se observarĆ” lo establecido en el artĆ­culo 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.SecciĆ³n sĆ©ptima EXCEPCIƓN A LA COACTIVA

Art. 53.- Excepciones a la coactiva.– La persona deudora, sus garantes y/o responsable solidario podrĆ”n presentar excepciones a la coactiva dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as (10) contados a partir de la notificaciĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito.

Para la tramitaciĆ³n de las excepciones planteadas en contra de los procesos coactivos, se observarĆ”n las disposiciones legales contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, segĆŗn corresponda.

Los juicios de excepciones serƔn patrocinados por la o el secretario de coactivas, quien informarƔ trimestralmente a la o el Juez de Coactivas, sobre las actuaciones y providencias emitidas en el juicio de excepciones a la coactiva.

SecciĆ³n octava

DE LA INSOLVENCIA

Art. 54.- De la insolvencia.- Si luego de realizadas todas las diligencias de carĆ”cter legal dentro del procedimiento de ejecuciĆ³n coactiva, para la recuperaciĆ³n de la deuda, la persona deudora carece de bienes, o si los tuviere en litigio, o embargados por rĆ©ditos de mejor derecho, o si los bienes no fuesen suficientes para satisfacer la totalidad de la obligaciĆ³n, la o el Juez de coactivas conjuntamente con la o el secretario de coactivas, inmediatamente deberĆ”n demandar a travĆ©s del juez competente, la declaraciĆ³n de insolvencia.

CAPITULO VI

DE LA NOTIFICACIƓN AL COACTIVADO Y

NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE

EJECUCIƓN COACTIVA

Art. 55.- Orden de Pago Inmediato.- Vencido el plazo para el pago voluntario, el ejecutor emitirĆ” la orden de pago inmediato y dispondrĆ”, que la o el deudor o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres dĆ­as contados desde el siguiente al de la notificaciĆ³n, apercibiĆ©ndoles que, de no hacerlo, se embargarĆ”n bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y costas.

Art. 56.- NotificaciĆ³n al coactivado.- Emitida la Orden de Pago Inmediato y establecidas las medidas cautelares, de ser el caso, el Juez de Coactivas, dispondrĆ” al Secretario de Coactiva se proceda con la notificaciĆ³n al coactivado, segĆŗn lo dispuesto en el Libro Segundo, CapĆ­tulo Cuarto, artĆ­culo 164 y siguientes del cĆ³digo OrgĆ”nico

Administrativo. La misma que, podrĆ” ser practicada por cualquier medio, fĆ­sico o digital, que permita tener constancia de la ransmisiĆ³n y recepciĆ³n de su contenido.

La notificaciĆ³n, por gestiĆ³n directa o delegada, se efectuarĆ” bajo responsabilidad personal del servidor pĆŗblico que determine el Juez de Coactivas, quien dejarĆ” constancia en el expediente del lugar, dĆ­a, hora y forma de notificaciĆ³n. La notificaciĆ³n se llevarĆ” a efecto, conforme a las disposiciones establecidas en el RĆ©gimen General del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y el CĆ³digo OrgĆ”nico General de Procesos, de la siguiente forma:

a) NotificaciĆ³n personal. Se cumplirĆ” con la entrega a la persona interesada o a su representante legal, en cualquier lugar, dĆ­a y hora, el contenido del acto administrativo.

La constancia de esta notificaciĆ³n expresarĆ”:

  1. La recepciĆ³n del acto administrativo que la persona interesada otorgue a travĆ©s de cualquier medio fĆ­sico o digital.
  2. La negativa de la persona interesada a recibir la notificaciĆ³n fĆ­sica, mediante la intervenciĆ³n de un testigo y el notificador.

La notificaciĆ³n a travĆ©s de medios electrĆ³nicos es vĆ”lida y produce efectos, siempre que exista constancia en el procedimiento, por cualquier medio, de la transmisiĆ³n y recepciĆ³n de la notificaciĆ³n, de su fecha y hora, del contenido Ć­ntegro de la comunicaciĆ³n y se identifique fidedignamente al remitente y al destinatario.

b) NotificaciĆ³n por boletas. Si no se encuentra personalmente a la persona interesada, se le notificarĆ” con el contenido del acto administrativo por medio de dos boletas que se entregarĆ”n en dĆ­as distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarĆ”n en la puerta del lugar de habitaciĆ³n.

La notificaciĆ³n por boletas a la o el representante legal de una persona jurĆ­dica se harĆ” en su domicilio principal, dentro de la jornada laboral, entregĆ”ndolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constataciĆ³n de que se encuentra activo.

La notificaciĆ³n de las actuaciones posteriores se efectuarĆ” mediante una sola boleta, en caso de que la persona interesada haya fijado su domicilio de conformidad con el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

En los casos descritos en los literales a) y b), deberĆ” sentarse la o las correspondientes razones de notificaciĆ³n en el proceso de ejecuciĆ³n coactiva, bajo responsabilidad del Secretario de Coactivas o por el Citador designado por el Juez de Coactivas, segĆŗn el caso.

c) NotificaciĆ³n a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n. El acto administrativo se notificarĆ” a

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travĆ©s de un medio de comunicaciĆ³n en los siguientes supuestos:

  1. Cuando las personas interesadas sean desconocidas.
  2. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas.
  3. Cuando las administraciones pĆŗblicas estimen que la notificaciĆ³n efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificaciĆ³n a todos, siendo, en este Ćŗltimo caso, adicional a la notificaciĆ³n efectuada.
  4. Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento de concurso pĆŗblico.
  5. Cuando se ignore el lugar de la notificaciĆ³n en los procedimientos iniciados de oficio.
  6. Cuando estƩ expresamente autorizado por ley.

La notificaciĆ³n a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n es nula cuando la administraciĆ³n pĆŗblica tiene o puede tener, por cualquier mecanismo legal, acceso a la identificaciĆ³n del domicilio de la persona interesada o es posible practicar la notificaciĆ³n por los medios previstos.

d) Forma de ejecutar la notificaciĆ³n a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n. La notificaciĆ³n prevista en el artĆ­culo precedente se efectuarĆ” por:

  1. Publicaciones que se realizarĆ”n en dos fechas distintas, en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del lugar. De no haberlo, se harĆ”n en un periĆ³dico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulaciĆ³n. Si tampoco hay allĆ­, en uno de amplia circulaciĆ³n nacional. Las publicaciones contendrĆ”n el texto del acto administrativo y se agregarĆ”n al expediente.
  2. Mensajes que se transmitirĆ”n en dos fechas distintas, por lo menos tres veces al dĆ­a, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidĆ³s horas y que contendrĆ”n el texto del acto administrativo. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirĆ” el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. La notificaciĆ³n por la radio se realizarĆ” cuando, a criterio de la administraciĆ³n pĆŗblica, este sea el principal medio de comunicaciĆ³n del lugar.

Se puede publicar tambiĆ©n a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucionales. Esto no sustituirĆ” a la notificaciĆ³n que deba hacerse a travĆ©s de uno de los medios de comunicaciĆ³n.

SerĆ”n nulas las publicaciones que contengan un extracto del acto administrativo. El acto administrativo se considera notificado, transcurridos diez dĆ­as despuĆ©s de su publicaciĆ³n.

e) NotificaciĆ³n en el extranjero. En el caso de que la persona interesada se encuentre en el extranjero, la notificaciĆ³n se efectuarĆ” mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentra registrado.

Se dejarĆ” constancia en el expediente de la certificaciĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; o, de la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, que indique si la persona saliĆ³ del paĆ­s o consta en el registro consular.

f) ComunicaciĆ³n entre Ć³rganos o entidades. La comunicaciĆ³n entre Ć³rganos o entidades pertenecientes a una misma administraciĆ³n pĆŗblica se efectuarĆ” directamente, sin traslados ni reproducciones a travĆ©s de Ć³rganos intermedios.

Puede efectuarse por cualquier medio, siempre que se asegure la constancia de su recepciĆ³n. Para estas comunicaciones se utilizarĆ”n preferentemente medios electrĆ³nicos.

La notificaciĆ³n surte efectos desde la fecha que conste en la razĆ³n de recepciĆ³n en el Ć³rgano de destino.

g) NotificaciĆ³n a travĆ©s de la casilla judicial que se seƱale. Si el deudor en contra de quien se ha emitido el tĆ­tulo de crĆ©dito, hubiere seƱalado casillero judicial y/o el domicilio judicial electrĆ³nico dentro del proceso administrativo de determinaciĆ³n de la obligaciĆ³n, o al interponer recursos previstos en la ley, o en general dentro de cualquier pronunciamiento acerca de la obligaciĆ³n pendiente o dentro del proceso del cual haya derivado la emisiĆ³n del tĆ­tulo de crĆ©dito, este podrĆ” ser notificado en el casillero judicial seƱalado.

h) NotificaciĆ³n tacita. Existe notificaciĆ³n tacita cuando no habiĆ©ndose verificado notificaciĆ³n alguna, la persona a quien ha debido notificarse una actuaciĆ³n efectĆŗa cualquier acto o gestiĆ³n por escrito que demuestre inequĆ­vocamente su conocimiento. Se considerarĆ” como fecha de la notificaciĆ³n aquella en que se practique el respectivo acto o gestiĆ³n, por parte de la persona que debĆ­a ser notificada.

Art. 57.- El coactivado, al momento de comparecer al proceso, determinarĆ” dĆ³nde recibirĆ” las notificaciones. Son idĆ³neos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrĆ³nico, correo electrĆ³nico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrĆ³nico personal.

CAPITULO VI

DE LAS COSTAS Y HONORARIOS

Art. 58.- FijaciĆ³n de costas.- La o el Juez de coactivas fijarĆ” por concepto de costas y honorarios, el diez por ciento (10%) del monto recaudado. El monto por concepto de costas y honorarios, que le sean imputables a las personas deudoras y sus responsables solidarios, segĆŗn el

20 – MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 Registr Oficial NĀŗ 116

caso, se cobrarĆ” al momento de la cancelaciĆ³n del abono inicial para acceder a facilidades de pago, o al momento del pago total de lo adeudado.

Art. 59.- Pago de honorarios profesionales del abogado externo.- El valor de los honorarios se calcularĆ” respecto del pago del 10% total de la obligaciĆ³n; siempre y cuando, se hayan cumplido con todos los procedimientos legales previos a la recuperaciĆ³n de la deuda total, la suspensiĆ³n del proceso o archivo del mismo; y, que se haya oficiado a los Ć³rganos respectivos levantando las medidas cautelares, acciones que serĆ”n verificadas en los respectivos expedientes por la o el Secretario de Coactivas, previo a la solicitud de pago de honorarios.

Se procederĆ” al pago por medio de transferencia bancaria de los honorarios por parte de Santa BĆ”rbara EP al personal externo, una vez presentado ante la o el Secretario de Coactivas, el informe detallado de las actuaciones realizadas en cada proceso coactivo a su cargo, el mismo que deberĆ” ser aprobado previo cualquier desembolso y deberĆ” ser presentado de manera mensual, a partir de la conclusiĆ³n de su intervenciĆ³n.

En caso de que las actuaciones del informe no puedan ser verificadas o se denote su falsedad de manera evidente, el pago no serĆ” realizado y el valor de honorarios profesionales no serĆ” pagado al profesional.

Las y los servidores de Santa BƔrbara EP, que forman parte del procedimiento coactivo, sea bajo la modalidad de nombramiento o contrato por servicios ocasionales, no percibirƔn honorarios.

Art. 60.- Pago de honorarios profesionales del perito evaluador.- Cuando la o el Juez de Coactivas designe perito para el avalĆŗo de los bienes embargados y previos al remate, regularĆ” y dispondrĆ” el pago de honorarios, conforme a la tabla del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la FunciĆ³n Judicial.

Art. 61.- Pago de las costas y honorarios.– Las costas y honorarios serĆ”n canceladas por las personas deudoras, o sus garantes, segĆŗn el caso, al momento del pago del abono inicial de las facilidades de pago, o al cancelar la totalidad de la obligaciĆ³n.

Art. 62.- Reportes de seguimiento al procedimiento coactivo.– La o el Juez de Coactivas remitirĆ” de forma mensual un informe de actividades sobre la recuperaciĆ³n de valores pendientes a la MĆ”xima Autoridad de Santa BĆ”rbara EP.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.– EncĆ”rguese de la publicaciĆ³n del presente Reglamento a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera.

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

TERCERA.- EncƔrguese del cumplimiento del presente Reglamento a los funcionarios y servidores de Santa BƔrbara EP.

CUARTA.– EncĆ”rguese del seguimiento y cumplimiento del presente Reglamento a la DirecciĆ³n encargada de la recuperaciĆ³n de cartera.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

PRIMERA.– Se dispone la derogaciĆ³n del Reglamento para el Ejercicio de la JurisdicciĆ³n Coactiva de Santa BĆ”rbara EP de fecha 8 de noviembre de 2017, mediante ResoluciĆ³n No. 127-SBEP-GG-2017, asĆ­ como tambiĆ©n las disposiciones de igual o menor jerarquĆ­a que de alguna manera se opongan o contravengan a la aplicaciĆ³n del presente reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los trĆ”mites iniciados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Reglamento, continuarĆ”n sustanciĆ”ndose hasta su conclusiĆ³n conforme con la normativa vigente al momento de su inicio.

SEGUNDA.- En el tƩrmino de treinta (30) dƭas contados a partir de la vigencia de este Reglamento, la o el Juez de Coactivas, desarrollarƔ los formatos que se requieran para cumplir con las disposiciones de este reglamento.

NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dada y firmada en SangolquĆ­, a los treinta (30) dĆ­as del mes de octubre de 2019. (30/10/2019).

f.) Ing. Luis Carrillo Toscano, Gerente General, Santa BƔrbara EP.

No. 046-DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN Y

CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador: establece: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€;

Registro Oficial NĀŗ 116 MiĆ©rcoles 8 de enero de 220 – 21

Que, la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (LOTTTSV), en su artĆ­culo 29 numeral 2, otorga al Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (ANT), la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la instituciĆ³n;

Que, el mencionado artĆ­culo 29 en su numeral 10, seƱala que es atribuciĆ³n del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito: ā€œSupervisar la gestiĆ³n operativa tĆ©cnica y sancionar a las operadoras de transporte terrestre y las entidades prestadoras de servicios de trĆ”nsito y seguridad vial, previo el trĆ”mite correspondiente y observando los principios del debido proceso y el derecho a la defensa, en el Ć”mbito de su competenciaā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 013-DE-ANT-2013 de 22 de marzo de 2013, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito dispuso entre otras medidas, las siguientes sanciones al Instituto TecnolĆ³gico Superior de Transporte – ITESUT: ā€œPRIMERO.- Clausurar definitivamente las Escuelas de CapacitaciĆ³n para Conductores Profesionales del Instituto TecnolĆ³gico Superior de Transporte ā€“ ITESUT en todas las ciudades en donde se encuentra actualmente funcionando, en aplicaciĆ³n de los considerandos anteriormente expuestos.-La clausura definitiva impuesta, implica tambiĆ©n la revocatoria de las autorizaciones de funcionamiento emitidas por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito a favor del centro de capacitaciĆ³n de conductores profesionales del ITESUT.- De conformidad con el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 93 de la LOTTTSV, a la Escuela de CapacitaciĆ³n de Conductores Profesionales del ITESUT se le impone la multa de 25 remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general, estos valores deberĆ”n ser depositados en la cuenta corriente del Banco del PacĆ­fico No. 7347243, sublĆ­nea (cĆ³digo 170405), perteneciente a la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ā€¦)ā€;

Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n Nro. 009-R-DE-2013-ANT de 15 de agosto de 2013, se rectificĆ³ la fecha constante en la ResoluciĆ³n No. 013-DE-ANT-2013, puesto que figuraba como fecha de expediciĆ³n el 22 de marzo de 2012 y lo correcto era 22 de marzo de 2013;

Que, la Rectora y representante legal del ITESUT, presentĆ³ un recurso subjetivo ante el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, en contra de la ResoluciĆ³n No. 013-DE-ANT-2013, signado con el nĆŗmero de juicio 17811-2013-14163;

Que, mediante sentencia de 26 de junio de 2019, las 15h24, emitida por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha se dispone: ā€œ(ā€¦) ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIƓN Y LAS LEYES DE LA REPƚBLICA, acepta la demanda y declara la nulidad de la ResoluciĆ³n No. 013-DE-ANT-2013, expedida por la Directora Ejecutiva de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, de fecha 22 de marzo del 2012, asĆ­ como

la ResoluciĆ³n No. 009-R-DE-2013-ANT, de 15 de agosto de 2013, por la cual se corrige la fecha de la ResoluciĆ³n No. 013-DIR-2013-ANT a 22 de marzo del 2013; dejando sin efecto la sanciĆ³n impuesta al Instituto TecnolĆ³gico Superior del Transporte ITESUT y de aquellos actos administrativos que se hayan dictado como consecuencia de estas resoluciones; ordenando la reposiciĆ³n hasta antes de la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n No. 013-DIR-2013-ANT, esto es, abiertas las Escuelas de ConducciĆ³n del ITESUT a nivel nacional (ā€¦)ā€;

Que, la ANT planteĆ³ recurso de casaciĆ³n en contra de la mencionada sentencia, el mismo que fue negado por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, mediante auto de 12 de agosto de 2019, las 11h44; por lo que, fue planteado un recurso de hecho, a fin de que se remita el recurso de casaciĆ³n a la Corte Nacional de Justicia;

Que, con auto de 15 de octubre de 2019, las 08h17, la Corte Nacional de Justicia negĆ³ el recurso de casaciĆ³n planteado por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, en contra de la sentencia de 26 de junio de 2019;

Que, mediante auto de 24 de octubre de 2019, las 15h08, el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo de Quito, comunica la recepciĆ³n del proceso de la Corte Nacional; y, dispone que la actora comunique en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as, el cumplimiento de la sentencia por parte de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito;

Que, las sentencias y resoluciones dictadas por los Jueces, son de obligatorio e inmediato cumplimiento; y, su incumplimiento puede acarrear sanciones para los funcionarios o servidores pĆŗblicos, responsables del retardo o incumplimiento de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 75 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 64 Ley de la JurisdicciĆ³n Contencioso Administrativa (vigente a la fecha de interposiciĆ³n de la demanda);

Que, mediante memorando Nro. ANT-DAJ-2019-2630 de 07 de noviembre de 2019, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica remite el ā€œINFORME JURƍDICO SOBRE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO No. 17811-2013-14163 INSTITUTO SUPERIOR TECNOLƓGICO DE TRANSPORTE – ITESUTā€, emitido a travĆ©s de memorando Nro. ANT-DAJ-2019-2611; y,

En ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley,

Resuelvo:

ArtĆ­culo 1.- En cumplimiento de la sentencia dictada con fecha 26 de junio de 2019, por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, dentro del Recurso Subjetivo No. 17811-2013-14163, planteado por la Rectora del Instituto Superior TecnolĆ³gico de Transporte – ITESUT, autorizo la reapertura de las Escuelas de CapacitaciĆ³n de Conductores Profesionales del Instituto Superior TecnolĆ³gico de Transporte -ITESUT, en las ciudades de:

22 – MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 116

Ƙ Quito (1 principal en el sector Norte y 1 sucursal en el sector Sur);

Ƙ Santo Domingo (1 sucursal);

Ƙ Guayaquil (1 sucursal);

Ƙ Loja (1 sucursal); y,

Ƙ Portoviejo (1 sucursal).

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la DirecciĆ³n de SecretarĆ­a General, comunicar la presente resoluciĆ³n a: la licenciada Cecilia Aida Flores MĆ©ndez, Rectora del ITESUT; al seƱor Coordinador General de GestiĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; a los/las Directores/as Provinciales de Pichincha, Santo Domingo de los TsĆ”chilas, Guayas, Loja y ManabĆ­, para que den fiel cumplimiento a la misma.

SEGUNDA.- Disponer a la Directora de AsesorĆ­a JurĆ­dica, poner en conocimiento del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, el contenido de la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 07 de noviembre de 2019.

f.) Arq. Carla Arellano Granizo, Directora Ejecutiva, Subrogante, Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRƁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 1 a 2 son fiel copia de la informaciĆ³n que reposa en los archivos y o sistemas informĆ”ticos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.- Fecha: 19 de diciembre de 2019.- Hora: 08:36.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de SecretarĆ­a General.

No. 047ā€“DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN Y

CONTROL DEL TRANSPORTE TERRESTRE,

TRƁNSITO DE SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLas instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley,. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en el ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema, establece: ā€œLa AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial establece que, la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, es el ente encargado de la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, dentro del Ć”mbito de sus competencias, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas emanadas del Ministerio del Sector; asĆ­ como del control del trĆ”nsito en las vĆ­as de la red estatal-troncales nacionales, en coordinaciĆ³n con los GADā€™S y tendrĆ” su domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial estĆ­pula dentro de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito: ā€œ(ā€¦)2. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, conforme a la Ley (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo preceptĆŗa: ā€œPrincipio de la eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que, el artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294, de 06 de octubre del 2010, establece que es de competencia del Ministerio de Trabajo ā€œEjercer la rectorĆ­a en materia de remuneraciones del sector pĆŗblico y expedir las normas tĆ©cnicas correspondientes en materia de recursos humanosā€¦ā€;

Que, el artĆ­culo 62 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que el Ministerio de Relaciones Laborales actual Ministerio de Trabajo: ā€œ(ā€¦) diseƱarĆ” del Subsistema de ClasificaciĆ³n de Puestos del Servicio PĆŗblico, sus reformas y vigilarĆ” su cumplimiento (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 37 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece que ā€œLa autoridad nominadora, previo informe tĆ©cnico de la unidad administrativa de talento humano, podrĆ” autorizar el traspaso de puesto, con la respectiva partida presupuestaria, de una unidad administrativa a otra, dentro de la mismo instituciĆ³n (ā€¦)ā€;

Registro Oficial NĀŗ 116 MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 – 23

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2012-0021, de 27 de enero de 2012, el Ministerio de Trabajo resuelve sustituir los valores de la escala de remuneraciones mensuales unificadas para los servidores de carrera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0178, de 29 de julio de 2016, el Ministerio de Trabajo en su artĆ­culo 1 literal d), delega a las autoridades nominadoras de las institucionales del sector pĆŗblico el cambio de denominaciĆ³n de puestos de carrera vacantes sin modificar su valoraciĆ³n (sin impacto presupuestario); excepto aquellos puestos vacantes cuyos titulares se encuentren en comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. MRL-VSP-2014-0440 del 19 de Agosto de 2014 el Ministerio del Trabajo aprobĆ³ el Manual de DescripciĆ³n, ClasificaciĆ³n y ValoraciĆ³n de Puestos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral cuarto del artĆ­culo 20 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, en uso de sus atribuciones, mediante ResoluciĆ³n Nro. ANT-NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, resolviĆ³ nombrar al Mgs. Ɓlvaro GuzmĆ”n Jaramillo como Director Ejecutivo de la InstituciĆ³n;

Que, mediante Informe TĆ©cnico No. ANT-DTH-2019-0759, de fecha 07 de noviembre de 2019, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, luego del anĆ”lisis normativo y tĆ©cnico realizado a las partidas, y considerando que no implica impacto presupuestario, solicita el cambio de unidad orgĆ”nica de dos (02) partidas.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial; el numeral 1 del artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y en concordancia a la normativa reglamentaria:

Resuelvo:

Art. 1.- Cambio de unidad orgƔnica de dos (02) partidas individuales.

Art. 2.- La DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano, ejecutarĆ” los actos administrativos pertinentes para dar operatividad a la presente resoluciĆ³n de conformidad a la normativa vigente expedida.

Art. 3.- La veracidad de la informaciĆ³n establecida en Informe TĆ©cnico referido en el artĆ­culo 1, es responsabilidad de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano Institucional.

Art.4.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n.

Dado en la ciudad de Quito, 11 de noviembre de 2019.

f.) Mgs. Ɓlvaro GuzmĆ”n Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

AGENCIA NACIONAL DE TRƁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 1 a 2 son fiel copia de la informaciĆ³n que reposa en los archivos y o sistemas informĆ”ticos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.- Fecha: 19 de diciembre de 2019.- Hora: 08:36.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de SecretarĆ­a General.

No. 048-DE-ANT-2019

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIƓN Y

CONTROL DE TRANSPORTE TERRESTRE,

TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 266 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema dispone: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, artĆ­culo 233 de la Carta Magna establece: ā€œNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosā€;

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (LOTTTSV) determina que la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT) es el ente encargado de la regulaciĆ³n, planificaciĆ³n y control de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial en el territorio nacional, en el Ć”mbito de sus competencias, con sujeciĆ³n a las polĆ­ticas emanadas de Ministerio del Sector; asĆ­ como del control del trĆ”nsito en las vĆ­as de la red estatal-troncales nacional, en coordinaciĆ³n con los GADs;

24 – MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 116

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley ibĆ­dem establece entre las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito: ā€œ(ā€¦) 2. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo (COA) seƱala como principio de la administraciĆ³n del sector pĆŗblico el de eficacia: ā€œLas actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica en el Ć”mbito de sus competenciasā€;

Que, el artĆ­culo 69 del COA seƱala: ā€œLos Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (…)ā€;

Que, el artĆ­culo 71 del CĆ³digo ibĆ­dem establece como efectos de la delegaciĆ³n: ā€œ(ā€¦) 1.- Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante; 2.-La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn correspondaā€;

Que, el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 16 del Reglamento General de AplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial dispone: ā€œEn aplicaciĆ³n a los principios del Derecho Administrativo son delegables todas las atribuciones previstas para el Director Ejecutivo de la ANT, aun cuando no conste la facultad de delegaciĆ³n expresa en la Ley como en este Reglamento General. La resoluciĆ³n que se emita para el efecto determinarĆ” su contenido y alcanceā€;

Que, con memorando Nro. ANT-ANT-2019-0316 de 30 de octubre de 2019, el Mgs. Ɓlvaro NicolĆ”s GuzmĆ”n Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito dispuso: ā€œ(ā€¦) 1. La DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, con base en la informaciĆ³n que corresponda al caso mencionado, sustente y elabore una ResoluciĆ³n de DelegaciĆ³n al Director Provincial de ManabĆ­, Ing. FabiĆ”n Atilio Zambarano Intriago, facultĆ”ndole a la suscripciĆ³n del convenio de pago, quien previamente deberĆ” verificar y analizar la motivaciĆ³n tĆ©cnica, legal y financiera para la legalizaciĆ³n de dicho instrumento. 2. El Director Provincial de ManabĆ­, Ing. FabiĆ”n Atilio Zambarano Intriago, realice el procedimiento administrativo pertinente de control interno, para determinar las causas que originaron la necesidad del Convenio de pago antes mencionado, y en coordinaciĆ³n con la Subdirectora Ejecutiva y unidades administrativas correspondientes, adoptar los correctivos necesarios, observando lo dispuesto en el memorando No. ANT-ANT-2018-0298 de 16 de noviembre de 2018, en concordancia al pronunciamiento de la ProcuradurĆ­a General del Estado, sobre el temaā€.

Que, mediante ResoluciĆ³n No. ANT- NACDSGRDI18-0000080 de 18 de septiembre de 2018, el Directorio de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y

Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial nombrĆ³ al Msc. Ɓlvaro NicolĆ”s GuzmĆ”n Jaramillo, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artĆ­culo 29 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, y el numeral 1 del 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en concordancia con la normativa reglamentaria;

Resuelvo:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al Ing. FabiĆ”n Atilio Zambrano Intriago, Director Provincial de ManabĆ­, suscribir en representaciĆ³n de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, el siguiente instrumento:

Convenio de Pago a suscribirse con el seƱor Nery RenĆ© Loor Zambrano, para extinguir las obligaciones que mantiene la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial ANT, por el uso del inmueble ubicado en la Av. Eloy Alfaro, vĆ­a Chone Portoviejo, en la ciudad y cantĆ³n Chone, para el funcionamiento de la Agencia de AtenciĆ³n al Usuario de Chone, por el perĆ­odo de 06 de marzo hasta el 13 de noviembre de 2018, por un valor de DIECISƉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA CON 60/100 (USD 16.665,60) incluido IVA.

ArtĆ­culo 2.- El Ing. FabiĆ”n Atilio Zambrano Intriago, Director Provincial de ManabĆ­, verificarĆ” las condiciones tĆ©cnicas y econĆ³micas que sustentan la suscripciĆ³n del Convenio de Pago referido en el artĆ­culo 1 de la presente ResoluciĆ³n y solicitarĆ” el pago a la DirecciĆ³n Financiera.

ArtĆ­culo 3.- La DirecciĆ³n Financiera, previo al pago verificarĆ” el cumplimiento de la norma legal vigente.

ArtĆ­culo 4.- El Ing. FabiĆ”n Atilio Zambrano Intriago, Director Provincial de ManabĆ­, darĆ” seguimiento e informarĆ” de la ejecuciĆ³n de la presente delegaciĆ³n a la mĆ”xima autoridad de esta InstituciĆ³n.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚnica.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE:

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de noviembre de 2019.

f.) Mgs. Ɓlvaro NicolĆ”s GuzmĆ”n Jaramillo, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.

Registro Oficial NĀŗ 116 MiĆ©rcoles 8 de eero de 2020 -25

AGENCIA NACIONAL DE TRƁNSITO.- CERTIFICO que las fojas que anteceden de 1 a 1 son fiel copia de la informaciĆ³n que reposa en los archivos y o sistemas informĆ”ticos de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial.- Fecha: 19 de diciembre de 2019.- Hora: 08:36.-f.) Abg. Joan Correa Paredes, Directora de SecretarĆ­a General.

No. D-ABG-044-11-2019

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIƓN Y CONTROL DE LA

BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA

GALƁPAGOS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 226, determina: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un Gobierno de RĆ©gimen Especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, La Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos en su Art. 85 determina: RegulaciĆ³n y control.- La Autoridad Ambiental Nacional, a travĆ©s de una entidad de derecho pĆŗblico adscrita, regularĆ” y controlarĆ” la bioseguridad, realizarĆ” el control de introducciĆ³n de especies exĆ³genas hacia la provincia de GalĆ”pagos, controlarĆ” y regularĆ” la introducciĆ³n, movimiento y dispersiĆ³n de organismos exĆ³ticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema econĆ³mico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuirĆ” a la conservaciĆ³n de la integridad ecolĆ³gica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de GalĆ”pagos.

Las decisiones de la Autoridad Ambiental Nacional, a travĆ©s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducciĆ³n de especies exĆ³genas a la provincia de GalĆ”pagos, tendrĆ” efectos en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de

personas y/o carga, asƭ como en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de GalƔpagos y entre las islas que la conforman.

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 811 del 17 de octubre de 2012, se creĆ³ la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos-ABG, como una entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personerĆ­a jurĆ­dica, con autonomĆ­a administrativa, financiera, tĆ©cnica y operativa;

La Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducciĆ³n, movimiento y dispersiĆ³n de organismos exĆ³ticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema econĆ³mico del ArchipiĆ©lago y las actividades agropecuarias; asĆ­ como contribuir a la conservaciĆ³n de la integridad ecolĆ³gica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endĆ©mica) de cada una de las islas del ArchipiĆ©lago de GalĆ”pagos.

Que, en el artĆ­culo 1 inciso tercero del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1319, seƱala que las decisiones de la Agencia, en el Ć”mbito de su competencia, tendrĆ”n efectos en la provincia de GalĆ”pagos, en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga y, en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de GalĆ”pagos y entre las islas que la conformanā€.

Que, en el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos-ABG;

Que, en el artĆ­culo 4 numerales 1, 3, 4 y 5 de la norma legal citada, seƱala las atribuciones del Directorio de la Agencia:ā€1. Expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementaciĆ³n del Sistema de InspecciĆ³n y Cuarentena en la provincia de GalĆ”pagosā€; en el numeral 3) ā€œEstablecer los procedimientos de inspecciĆ³n sanitaria y/o fitosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersiĆ³n de organismos introducidos entre islas o dentro de cada islaā€; numeral 4) ā€œaprobar la lista de productos y especies autorizados a transportarse hacia GalĆ”pagos y entre las islas pobladas, en base al informe de anĆ”lisis de riesgos y los estĆ”ndares para transportarlos; y, numeral 5) Aprobar los procedimientos de control biolĆ³gico en la provinciaā€;

Que, el artĆ­culo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de GalĆ”pagos -RCTEI, dentro de los objetivos establece: a) proteger la flora y fauna nativa y endĆ©mica de la provincia de GalĆ”pagos, sus habitantes y las actividades agropecuarias permitidas, de cualquier riesgo biolĆ³gico, sanitario y fitosanitario;

Que, mediante Informe TĆ©cnico NĀ° ABG-DVCB-2019-05 de FACTIBILIDAD PARA EL INGRESO DE VACUNA

26 – MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 Registro Oficia NĀŗ 116

DEL TƉTANO PARA EQUINOS A LA PROVINCIA DE GALƁPAGOS de octubre de 2019 suscrito por la Ing. Viviana Duque SuĆ”rez, Directora de Vigilancia y PrevenciĆ³n para la Bioseguridad, se recoge el anĆ”lisis efectuado por la M V. Lissette Figueroa Sierra, Analista de Sanidad Animal, y concluye que es viable el ingreso de vacuna antitetĆ”nica para equinos desde Ecuador continental a la provincia de GalĆ”pagos.

Que, con Oficio NĀ° MAE-MAE-2019-1293-O, de fecha 7 de noviembre de 2019 suscrito por el Ab. RaĆŗl Ledesma Huerta – Ministro del Ambiente, se convoca a la reuniĆ³n ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos;

Que, en reuniĆ³n ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el dĆ­a miĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 con la presencia de los siguientes miembros: Dr. Walter Ramiro Montalvo Hidalgo, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ab. Sara Valarezo OrtĆ­z, delegada del Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a – MAG; Dr. Juan Vicente AvilĆ©s, delegado de la Ministra de Salud PĆŗblica – MSP; Dra. Marilyn Cruz BedĆ³n, Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos (ABG); Secretaria del Directorio.

En uso de sus atribuciones reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Autorizar a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos ā€“ ABG el ingreso y control de las vacunas para caninos: distemper, parvo, adenovirus tipo II, leptospira y hepatitis; y, la vacuna antitetĆ”nica para equinos debidamente registrada por laboratorios acreditados;

Art. 2.- Se prohƭbe el ingreso a las Islas GalƔpagos de la vacuna contra la rabia;

Art. 3.- De la ejecuciĆ³n, seguimiento y control de la presente resoluciĆ³n encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos ā€“ ABG.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ƚNICA.- DerĆ³guese la ResoluciĆ³n NĀ° D-ABG-028-03-2017 de 10 de marzo de 2017.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 13 dĆ­as del mes de noviembre de 2019.

ComunĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

f.) Dr. Ramiro Montalvo Hidalgo, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio.

f.) Dra. Marilyn Cruz BedĆ³n, Directora Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALƁPAGOS.- Visto el original – copia autĆ©ntica.- Doy fe: … Firma: Ilegible.- Fecha: 16 de diciembre de 2019.-ART. 117 – ERJAFE.

No. D-ABG-045-11-2019

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIƓN Y CONTROL DE LA

BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA

GALƁPAGOS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 226, determina: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€

Que, el Art. 258 en el inciso primero IbĆ­dem, establece que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un Gobierno de RĆ©gimen Especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, en el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1319, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 811 del 17 de octubre de 2012, se conforma el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos-ABG;

Que, la disposiciĆ³n general del mismo decreto establece que: ā€œ(ā€¦) la ABG ejercerĆ” de forma exclusiva en la provincia de GalĆ”pagos, las atribuciones que la legislaciĆ³n

Registro Oficial NĀŗ 116 MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 – 27

vigente hubiera otorgado a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDADā€.

Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ°D-ABG-040-06-2019, de fecha 4 de junio de 2019, el Directorio de ABG resuelve aprobar el Ingreso de canes de compaƱƭa o de apoyo para personas con discapacidad a las islas GalĆ”pagos.

ā€œDisposiciĆ³n General ƚnica: Para la elaboraciĆ³n del mencionado instrumento, crĆ©ase una comisiĆ³n interinstitucional conformada por un equipo tĆ©cnico de los actores involucrados, esta comisiĆ³n estarĆ” liderada por la ABGā€

ā€œDisposiciĆ³n transitoria: El instrumento deberĆ” ser elaborado por la ComisiĆ³n interinstitucional conformada, en un plazo de 3 meses a partir de la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial.ā€

Que, con fecha 10 de septiembre de 2019, se realizĆ³ la primera reuniĆ³n en la cual se conformĆ³ la comisiĆ³n interinstitucional y se trabajĆ³ en el borrador del instructivo para el ingreso de canes de compaƱƭa o de apoyo para personas con discapacidad a la islas GalĆ”pagos; esta comisiĆ³n estuvo conformada por:

  • Julio MejĆ­a Manotoa ā€“ TĆ©cnico de Vigilancia Zoosanitaria de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitaria ā€“AGROCALIDAD;
  • Segundo Yobani PatiƱo GuzmĆ”n- Analista de Observancia Seguimiento y EvaluaciĆ³n 1 ā€“ CONADIS
  • Rommy Daniela Barros DomĆ­nguez- Especialista de PrevenciĆ³n Primaria y Secundaria 1- MSP
  • Alex Fabricio Navas Carrillo ā€“ Abogado ā€“ MAE
  • Melissa Paladines RamĆ­rez ā€“ Subdirectora de AsesorĆ­a JurĆ­dica ā€“ ABG
  • Danilo Jaya Bravo ā€“ Director de Normativa y PrevenciĆ³n para la Bioseguridad.

Que, El 30 de octubre de 2019, se reĆŗne por segunda ocasiĆ³n la ComisiĆ³n interinstitucional, esta vez para trabajar el instrumento final.

Que, con fecha 7 de noviembre de 2019, mediante Oficio NĀ° CONADIS-CONADIS-2019-1541-O, la Secretaria TĆ©cnica del Consejo Nacional para la igualdad de discapacidades, remite observaciones de fondo y de forma al -Instructivo para el ingreso de canes de compaƱƭa o de apoyo para personas con discapacidad a las islas GalĆ”pagos- e indica que CONADIS ha desplegado un fuerte trabajo en torno a la formulaciĆ³n de una polĆ­tica

Ćŗblica ā€œAsistencia de animales adiestradosā€ misma que durarĆ” hasta el primer semestre del 2020, por lo que invita a la ABG a sumarse a construir esta normativa y esperar para la creaciĆ³n de este instrumento.

Que, con Oficio NĀ° MAE-MAE-2019-1293-O, de fecha 7 de noviembre de 2019 suscrito por el Ab. RaĆŗl Ledesma Huerta – Ministro del Ambiente, se convoca a la reuniĆ³n ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos;

Que, en reuniĆ³n ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el dĆ­a miĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 con la presencia de los siguientes miembros: Dr. Walter Ramiro Montalvo Hidalgo, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ab. Sara Valarezo OrtĆ­z, delegada del Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a – MAG; Dr. Juan Vicente AvilĆ©s, delegado de la Ministra de Salud PĆŗblica – MSP; Dra. Marilyn Cruz BedĆ³n, Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos (ABG); Secretaria del Directorio.

En uso de sus atribuciones reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Acoger las sugerencias del Consejo Nacional de Discapacidades ā€“ CONADIS presentadas mediante Oficio NĀ° CONADIS-CONADIS-2019-1541-O y ampliar el plazo para la creaciĆ³n del Instructivo para el ingreso de canes de compaƱƭa o de apoyo para personas con Discapacidad a las islas GalĆ”pagos, una vez que CONADIS emita la polĆ­tica pĆŗblica correspondiente.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 13 dĆ­as del mes de noviembre de 2019.

ComunĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

f.) Dr. Ramiro Montalvo Hidalgo, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio.

f.) Dra. Marilyn Cruz BedĆ³n, Directora Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALƁPAGOS.- Visto el original – copia autĆ©ntica.- Doy fe: … Firma: Ilegible.- Fecha: 16 de diciembre de 2019.-ART. 117 – ERJAFE.

28 – MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ116

No. D-ABG-046-11-2019

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIƓN Y CONTROL DE LA

BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA

GALƁPAGOS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 226, determina: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.ā€

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un Gobierno de RĆ©gimen Especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos en su artĆ­culo 85, colige: ā€œLa Autoridad Ambiental Nacional, a travĆ©s de una entidad de derecho pĆŗblico adscrita, regularĆ” y controlarĆ” la bioseguridad, realizarĆ” el control de introducciĆ³n de especies exĆ³genas hacia la provincia de GalĆ”pagos, controlarĆ” y regularĆ” la introducciĆ³n, movimiento y dispersiĆ³n de organismos exĆ³ticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema econĆ³mico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuirĆ” a la conservaciĆ³n de la integridad ecolĆ³gica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de GalĆ”pagos.ā€

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀŗ 811 del 17 de octubre de 2012, se creĆ³ la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos-ABG, como una entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personerĆ­a jurĆ­dica, con autonomĆ­a administrativa, financiera, tĆ©cnica y operativa;

La Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducciĆ³n, movimiento y dispersiĆ³n de organismos exĆ³ticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema econĆ³mico del ArchipiĆ©lago y las actividades agropecuarias; asĆ­ como contribuir a la conservaciĆ³n de la integridad ecolĆ³gica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endĆ©mica) de cada una de las islas del ArchipiĆ©lago de GalĆ”pagos.

Que, en el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo NĀŗ 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y

Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalƔpagos-ABG;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, desde los artĆ­culos 44 al 50, establece las normas bĆ”sicas para el funcionamiento de Ć³rganos colegiados de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Que, Mediante ResoluciĆ³n NĀ° D-ABG-023-08-2016 de 10 de agosto de 2016, el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos (ABG) expidiĆ³ el Reglamento de Funcionamiento interno del Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos;

Que, el Art. 8 del Reglamento ibƭdem norma las Sesiones del Directorio y determina: Las sesiones presenciales o virtuales pueden ser: a. Ordinarias; las cuales se celebrarƔn obligatoriamente por lo menos una vez cada cuatro meses. b. Extraordinarias; las cuales se celebrarƔn a criterio del Presidente cuando las circunstancias asƭ lo exijan, o por solicitud escrita dirigida al Presidente, firmada por uno de los miembros del Directorio.

Que, la DisposiciĆ³n General Primera del instrumento ibĆ­dem, determina: Este reglamento podrĆ” ser reformado por tres de sus miembros o sus delegados, incluido el Presidente, en el pleno del Directorio, a peticiĆ³n de cualquiera de los miembros, en dos discusiones que para el efecto se celebrarĆ” en distintos dĆ­as.

Que, el nĆŗmero de sesiones ordinarias anuales del Directorio de la ABG no ha podido ser cumplido puesto que las necesidades regulatorias surgen en tiempos no programados, por lo que resulta necesaria una reforma al reglamento interno en ese sentido.

Que, con Oficio NĀ° MAE-MAE-2019-1293-O, de fecha 7 de noviembre de 2019 suscrito por el Ab. RaĆŗl Ledesma Huerta – Ministro del Ambiente, se convoca a la reuniĆ³n ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos;

Que, en reuniĆ³n ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el dĆ­a miĆ©rcoles 13 de noviembre de 2019 con la presencia de los siguientes miembros: Dr. Walter Ramiro Montalvo Hidalgo, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ab. Sara Valarezo OrtĆ­z, delegada del Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a – MAG; Dr. Juan Vicente AvilĆ©s, delegado de la Ministra de Salud PĆŗblica – MSP; Dra. Marilyn Cruz BedĆ³n, Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos (ABG); Secretaria del Directorio.

En uso de sus atribuciones reglamentarias,

Registro Oficial NĀŗ 116 MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 – 29

Resuelve:

Art. 1.- Reformar el Reglamento de funcionamiento interno del Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos ABG.

Art. 2.- En el Art. 8, literal a. reemplĆ”cese el texto existente, por el siguiente: ā€œa. Ordinarias: las cuales se celebrarĆ”n al menos una vez al aƱoā€

Art. 3.- En la DisposiciĆ³n General Primera, reemplĆ”cese el texto existente, por el siguiente:

ā€œEste reglamento podrĆ” ser reformado por tres de sus miembros o sus delegados, incluido el Presidente, en el pleno del Directorio, a peticiĆ³n de cualquiera de los miembros.ā€

Art. 4. Todo aquello que no se encontrare contemplado en la presente resoluciĆ³n, se estarĆ” a lo establecido en la ResoluciĆ³n No. D-ABG-023-08-2016 de 10 de agosto de 2016.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 13 dĆ­as del mes de noviembre de 2019.

ComunĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

f.) Dr. Ramiro Montalvo Hidalgo, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio.

f.) Dra. Marilyn Cruz BedĆ³n, Directora Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALƁPAGOS.- Visto el original – copia autĆ©ntica.- Doy fe: … Firma: Ilegible.- Fecha: 16 de diciembre de 2019.-ART. 117 – ERJAFE.

No. 007

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES

AGROPECUARIAS, INIAP

Considerando:

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico ā€“ LOSEP, fue publicada mediante el Segundo Suplemento del Registro

Oficial No. 294, de 6 de octubre del 2010, reformada por Ćŗltima ocasiĆ³n el 8 de mayo de 2019, a travĆ©s de Registro Oficial Suplemento 481; y, su Reglamento General se expidiĆ³ mediante Suplemento del Registro Oficial No. 418, de 01 de abril del 2011, reformado por Ćŗltima ocasiĆ³n el 28 de septiembre de 2018, a travĆ©s de Registro Oficial Suplemento 337;

Que, la LOSEP en su artĆ­culo 52, literal c) establece: ā€œDe las atribuciones y responsabilidades de las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano: Elaborar el reglamento interno de administraciĆ³n del talento humano, con sujeciĆ³n a las normas tĆ©cnicas del Ministerio del Trabajo.ā€;

Que, el artĆ­culo 79 del Reglamento General a la LOSEP, dispone: ā€œLas UATH elaborarĆ”n obligatoriamente, en consideraciĆ³n de la naturaleza de la gestiĆ³n institucional los reglamentos internos de administraciĆ³n del talento humano, en los que se establecerĆ”n las particularidades de la gestiĆ³n institucional que serĆ”n objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley (ā€¦)ā€;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento 446, de 26 de febrero de 2015, se expide la Ley reformatoria a la Ley Constitutiva del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIAP);

Que, mediante ResoluciĆ³n No. INIAP-2015-005 de 04 de noviembre de 2015, el Directorio del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias, aprobĆ³ el ā€œReglamento Interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias ā€“ INIAP.ā€;

Que, es necesaria una normativa interna reglamentaria actualizada que se encuentre en armonĆ­a con los preceptos constitucionales y que regule la administraciĆ³n del talento humano del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias – INIAP; a fin de crear, mantener y fortalecer condiciones organizacionales que fomenten el desarrollo de los recursos humanos, que permitan brindar servicios de calidad a la ciudadanĆ­a;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. INIAP-2015-002 de 04 de noviembre de 2015, el Directorio del INIAP delegĆ³ al Director Ejecutivo del Instituto, la expediciĆ³n y aprobaciĆ³n de manuales, instructivos y demĆ”s instrumentos relacionados con el manejo interno del instituto para un funcionamiento administrativo efectivo y eficaz del Instituto; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley:

Resuelve:

Expedir el: ā€œREGLAMENTO INTERNO PARA LA ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS – INIAP.ā€

30 – MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 116

CAPƍTULO I

DEL OBJETO, ƁMBITO Y ADMINISTRACIƓN

ArtĆ­culo. 1.- OBJETO.- El presente RIATH tiene por objeto regular las relaciones laborales entre el INIAP y sus servidores, con relaciĆ³n a sus deberes, derechos y prohibiciones, que permita de forma permanente el desarrollo personal, tĆ©cnico y profesional.

ArtĆ­culo 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN.- Las disposiciones del presente Reglamento Interno para la AdministraciĆ³n del Talento Humano del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias ā€“ Iniap (RIATH) son de cumplimiento y aplicaciĆ³n obligatoria para los servidores del INIAP, bajo cualquier modalidad, regidos por las disposiciones de la LOSEP, su Reglamento General y demĆ”s normas conexas emitidas por el Ministerio del Trabajo.

ArtĆ­culo 3.- ADMINISTRACIƓN DEL TALENTO HUMANO.- La UATH, serĆ” la responsable de la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen interno de administraciĆ³n de talento humano, sobre la base de lo dispuesto en la LOSEP, su Reglamento General, normas tĆ©cnicas y regulaciones emitidas por el Ministerio del Trabajo.

ArtĆ­culo 4.- CƓDIGO DE ƉTICA.- Para garantizar el debido desempeƱo de los servidores del INIAP, la instituciĆ³n cuenta con un CĆ³digo de Ɖtica que contiene principios y valores para orientar y fortalecer el comportamiento personal, laboral y pĆŗblico de los servidores del INIAP.

ArtĆ­culo 5.- AUTORIDAD NOMINADORA.-

Constituye la autoridad nominadora del INIAP, el Director Ejecutivo o su delegado.

CAPƍTULO II

DEL INGRESO A LA INSTITUCIƓN

ArtĆ­culo 6.- DEL INGRESO.- La UATH, velarĆ” por el cumplimiento de toda la normativa relacionada a la admisiĆ³n, inhabilidades y prohibiciones, previo al ingreso de servidores al Instituto.

ArtĆ­culo 7.- DE LOS EXPEDIENTES DEL PERSONAL.- En la UATH, se mantendrĆ”n los expedientes fĆ­sicos y electrĆ³nicos de cada servidor pĆŗblico que ingrese al INIAP, con informaciĆ³n actualizada y completa, lo que constituirĆ” su historia laboral.

Es obligaciĆ³n de los servidores comunicar a la UATH, las actualizaciones de su informaciĆ³n personal, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de ocho (8) dĆ­as, posterior al evento.

CAPƍTULO III

DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

ArtĆ­culo 8.- DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.- La jornada de trabajo establecida para el

INIAP es ordinaria; es decir, de ocho (8) horas diarias continuas de lunes a viernes, con un receso de treinta (30) hasta sesenta (60) minutos destinados al almuerzo, durante cinco dĆ­as a la semana, esto es cuarenta horas semanales. Se establecerĆ”n turnos para el almuerzo, a fin de garantizar la continuidad del servicio institucional. La duraciĆ³n del tiempo de almuerzo serĆ” el que determine la UATH de acuerdo a las particularidades de cada localidad, previa autorizaciĆ³n del Director Ejecutivo.

La organizaciĆ³n y control de los horarios de la jornada laboral es de responsabilidad del inmediato superior, sin perjuicio de la supervisiĆ³n y verificaciĆ³n por parte de la UATH.

Si por necesidad institucional, el jefe inmediato de cada unidad administrativa requiera que el personal a su cargo labore horas suplementarias y extraordinarias, deberĆ” presentar la justificaciĆ³n y programaciĆ³n hasta el tercer dĆ­a hĆ”bil del inicio de cada mes, a la DirecciĆ³n Ejecutiva en el caso de AdministraciĆ³n Central y a la DirecciĆ³n de la EstaciĆ³n Experimental para el caso del nivel desconcentrado, a fin de que se pueda proceder con el trĆ”mite respectivo, conforme a la normativa vigente. En caso excepcional, la UATH tramitarĆ” la solicitud de horas suplementarias y extraordinarias que no se encuentren planificadas, previa justificaciĆ³n del Director del Ć”rea requirente.

En casos excepcionales y por necesidad institucional, de acuerdo a la normativa vigente se podrĆ” establecer horarios de trabajo o almuerzo, diferentes a los dispuestos en el presente RIATH, manteniendo siempre la distribuciĆ³n de ocho (8) horas diarias y un rango de treinta (30) minutos a dos (2) horas destinados al almuerzo, durante los cinco dĆ­as hĆ”biles de la semana, previo informe de la UATH y aprobaciĆ³n del Director Ejecutivo.

ArtĆ­culo 9.- DEL HORARIO.- La jornada efectiva de labores para el INIAP de conformidad con lo establecido en la LOSEP, es la siguiente:

Ingreso: 08h00

Salida: 16h30

Almuerzo: desde 12h00 hasta 14h30, treinta (30) minutos organizados en potestad de cada unidad administrativa, garantizando la continuidad del servicio institucional. La jornada puede modificarse en las diferentes localidades conforme lo establece el artĆ­culo 8 del presente Reglamento.

Los servidores deberƔn registrar obligatoriamente en el sistema de control de asistencia establecido por la UATH, su ingreso y salida de la jornada laboral, asƭ como su ingreso y salida al horario del almuerzo.

Cuando por razones laborales un servidor no pueda cumplir con su horario habitual de almuerzo, el jefe inmediato

Registro Oficial NĀŗ 116 MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 – 31

podrĆ” autorizar el cambio de horario, observando que bajo ningĆŗn concepto se podrĆ” generar la paralizaciĆ³n del servicio institucional y/o la atenciĆ³n a la ciudadanĆ­a.

ArtĆ­culo 10.- DEL REGISTRO Y CONTROL DE LA JORNADA LABORAL.- Los servidores de la instituciĆ³n, tienen la obligaciĆ³n de registrar el ingreso y salida del lugar de trabajo; y, el ingreso y la salida del almuerzo, en el sistema de control de asistencia que establezca la UATH.

Si por cualquier circunstancia un servidor estuviera impedido de hacerlo, deberĆ” notificar por escrito inmediatamente a su jefe inmediato, para que este solicite la justificaciĆ³n a la UATH.

La UATH es la responsable del control para los casos del registro de ingreso y salida de la instituciĆ³n, horarios y turnos de almuerzo, permisos personales y oficiales, licencias y comisiones de servicios, horas suplementarias y/o extraordinarias debidamente autorizadas.

Para el acceso a las oficinas en dĆ­as no laborables, previa aprobaciĆ³n del jefe inmediato o del titular de la unidad administrativa a la que pertenezcan, los servidores deberĆ”n solicitar la correspondiente autorizaciĆ³n a la DirecciĆ³n Administrativa Financiera en AdministraciĆ³n Central o al Director de la EstaciĆ³n Experimental a nivel desconcentrado.

ArtĆ­culo 11.- REGISTRO MANUAL DE ASISTENCIA.- En el evento de que el sistema de control de asistencia se encuentre en reparaciĆ³n o mantenimiento, la UATH, mantendrĆ”n bajo su cargo los registros manuales de asistencia.

ArtĆ­culo 12.- DE LAS AUSENCIAS O ABANDONO INJUSTIFICADO DEL PUESTO DE TRABAJO.-

Los servidores no podrƔn abandonar su lugar de trabajo durante el horario establecido, sin causa debidamente justificada.

El servidor que por necesidades personales requiera ausentarse de su lugar de trabajo, dentro de la jornada laboral, podrĆ” hacerlo, previo conocimiento y autorizaciĆ³n del Jefe Inmediato de la unidad administrativa a la que pertenece, particular que serĆ” puesto en conocimiento de la UATH en los tiempos establecidos por cada localidad.

ArtĆ­culo 13.- OMISIƓN DE REGISTRO.- El servidor que omita registrarse en el sistema de control de asistencia en la entrada o salida de su jornada ordinaria de trabajo, asĆ­ como de la entrada y salida del horario destinado al almuerzo, tendrĆ” que justificar la misma por escrito en el tĆ©rmino de veinte y cuatro horas posteriores a su omisiĆ³n.

Por la naturaleza de sus funciones, el Director Ejecutivo, Subdirector General, Directores de Estaciones Experimentales, Directores de AdministraciĆ³n Central,

Asesores (NJS) y servidores bajo Contrato Civil de Servicios Profesionales, no tienen la obligaciĆ³n de registrarse en el sistema de control de asistencia.

ArtĆ­culo 14.- DE LOS ATRASOS, EXCESO EN EL HORARIO DE ALMUERZO Y SALIDAS ANTICIPADAS.- Se considera atraso cuando el servidor se registre en el sistema de control de asistencia con horas o fracciĆ³n de horas posterior a la hora de ingreso establecida. La UATH, justificarĆ” Ćŗnicamente los atrasos ocasionados por las demoras de los recorridos institucionales, cuyo particular serĆ” comunicado por el servidor responsable del servicio de transporte.

Se considera exceso en el horario de almuerzo cuando el servidor se tome un tiempo mayor al establecido para el periodo de almuerzo.

Se considera salida anticipada cuando el servidor registra su salida del lugar de trabajo antes del horario establecido de salida.

El tiempo de atraso, exceso del horario de almuerzo y salidas anticipadas del servidor que no se encuentren justificados serĆ”n registrados con cargo a vacaciones, sin perjuicio de la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario a que hubiere lugar.

CAPƍTULO IV

DE LAS CREDENCIALES

ArtĆ­culo 15.- ENTREGA DE CREDENCIALES.- La UATH, entregarĆ” la credencial de identificaciĆ³n al servidor al momento del ingreso a la instituciĆ³n. Esta credencial es de uso personal e intransferible, por lo que, deberĆ” portarla en un lugar visible, a fin de acceder a las distintas Ć”reas y movilizarse dentro de las instalaciones durante la jornada de trabajo.

En caso de pĆ©rdida o robo de la credencial de identificaciĆ³n, se deberĆ” presentar la denuncia formal ante la autoridad competente y cancelar el valor que corresponda a nombre del INIAP.

En caso de daƱo parcial o total, el servidor deberĆ” asumir el costo de reposiciĆ³n de la credencial de identificaciĆ³n.

Si el servidor fuese cesado en funciones, deberĆ” devolver la credencial de identificaciĆ³n a la UATH, caso contrario serĆ” descontado de su liquidaciĆ³n de haberes.

El valor a reponer por la credencial de identificaciĆ³n, serĆ” determinado por la DirecciĆ³n Administrativa Financiera o quien haga sus veces a nivel desconcentrado.

Artƭculo 16.- RENOVACIƓN DE CREDENCIALES.-

La credencial de identificaciĆ³n serĆ” renovada por la UATH institucional en los siguientes casos:

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  1. Por la expediciĆ³n de un acto administrativo que implique la modificaciĆ³n del cargo y/o lugar de trabajo;
  2. Por el deterioro de uso (2 aƱos);
  3. Por cambio de logo, colores o modelo.

CAPƍTULO V

DE LOS DEBERES, DERECHOS Y

PROHIBICIONES

Artƭculo 17.- DEBERES.- A mƔs de los establecidos en la LOSEP, son deberes de los servidores del INIAP, los siguientes:

  1. Registrar la entrada o salida de su jornada ordinaria de trabajo, asƭ como la entrada y salida del horario destinado al almuerzo en el sistema de control de asistencia, permisos personales y oficiales, licencias y comisiones de servicios, horas suplementarias y/o extraordinarias debidamente autorizadas; excepto para los funcionarios del nivel jerƔrquico superior o de Contrato Civil de Servicios Profesionales;
  2. Utilizar y entregar a la UATH, los formularios destinados para el control de asistencia, cuando requieran ausentarse por motivos debidamente justificados, aprobados por el jefe inmediato;
  3. Comunicar oportunamente al Jefe Inmediato, sobre los eventos de enfermedad, calamidad domƩstica o fuerza mayor que no le permitan concurrir o llegar a tiempo a su sitio de trabajo;
  4. Proporcionar a la UATH, toda la informaciĆ³n necesaria que permita mantener actualizados los expedientes de cada servidor;
  5. Cumplir trabajos en horas extraordinarias y suplementarias cuando las necesidades del servicio institucional lo requieran, mismas que serƔn previamente planificadas y autorizadas conforme a normativa;
  6. Coordinar, previo al uso de sus vacaciones, con el jefe inmediato la reasignaciĆ³n de tareas, a fin de que sus actividades sean ejecutadas durante su ausencia;
  7. Observar durante el ejercicio de sus funciones la consideraciĆ³n y respeto en sus relaciones con los usuarios internos y externos;

h) Cumplir con las disposiciones emitidas para el uso de uniformes, ropa de trabajo y equipos de protecciĆ³n;

i) Reportar a su inmediato superior cualquier accidente o novedad que se produzca dentro del lugar de su trabajo;

j) Presentar la documentaciĆ³n, archivos e informes que sean requeridos por las autoridades competentes sobre el cumplimiento de sus funciones institucionales que sean necesarios para una adecuada toma de decisiones;

k) Solicitar y suscribir el acta de entrega – recepciĆ³n de todos los bienes bajo su custodia, asĆ­ como entregar a su Jefe Inmediato los trĆ”mites, informes, archivos y demĆ”s informaciĆ³n fĆ­sica y digital a cargo del servidor, cuando se haya generado algĆŗn movimiento de personal o cese en sus funciones;

l) Transmitir los conocimientos adquiridos en eventos de capacitaciĆ³n, dentro o fuera del paĆ­s, en coordinaciĆ³n con la UATH;

m) Asistir a cursos, capacitaciones, eventos, talleres, seminarios y charlas tƩcnicas programadas y no programadas por el Instituto;

n) Mantener la confidencialidad de toda la informaciĆ³n relevante, personal, de propiedad intelectual, procesos, pruebas, instrumentos, metodologĆ­as de evaluaciĆ³n, estudios, resultados, insumos, procedimientos, planes, programas, proyectos, ejecutables, bases de datos del INIAP;

o) Portar las credenciales conforme a los lineamientos establecidos por la UATH;

p) Utilizar de manera adecuada los suministros y bienes del Instituto, de acuerdo a la normativa legal vigente;

q) Cumplir con lo establecido en el ā€œReglamento de Becas y CapacitaciĆ³n para los servidores del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias ā€“ INIAPā€;

r) Revisar diariamente las plataformas y cuentas institucionales, tales como: correo electrĆ³nico, sistema de gestiĆ³n documental, sistemas informĆ”ticos a su cargo, pĆ”gina web e intranet; y,

Artƭculo 18.- DE LOS DERECHOS.- A mƔs de los establecidos en la LOSEP, son derechos de los servidores del INIAP, los siguientes:

  1. Contar con un adecuado clima laboral, seguridad y salud ocupacional e infraestructura fĆ­sica, que permita el desarrollo normal de sus actividades;
  2. Gozar de treinta (30) dĆ­as de vacaciones anuales pagadas despuĆ©s de once meses de servicio continuo, los cuales, corresponden a veintidĆ³s (22) dĆ­as hĆ”biles y ocho (8) dĆ­as de fines de semana;
  3. Rechazar por escrito el cumplimiento de disposiciones que contravengan la normativa vigente;
  4. Conformar asociaciones o agrupaciones de carƔcter social, cultural, o deportivo bajo su propio

Registro Oficial NĀŗ 116 MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 – 33

financiamiento y designar sus directivas siempre que no interfieran con sus actividades laborales;

  1. Presentar las impugnaciones y/o recursos a los que el servidor se crea asistido, por las decisiones o sanciones impuestas que afecten sus derechos;
  2. Recibir equipos tƩcnicos, materiales y suministros necesarios para el cumplimento de sus labores;
  3. Acceder a la informaciĆ³n, documentos, base de datos e informes que sobre sĆ­ mismo o sobre sus bienes consten en la instituciĆ³n;

h) Recibir capacitaciĆ³n previa a la implementaciĆ³n, manejo o uso de cualquier sistema informĆ”tico que involucre datos, documentos o firmas de uso personal;

i) Participar en los concursos abiertos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n que lleve a cabo el INIAP;

j) Ser informados previamente sobre los procesos de supresiĆ³n de puestos, a fin de ejercer los derechos a los cuales se crea asistido;

k) Participar de todo proceso de cambio o transformaciĆ³n institucional;

l) Ser sometido a una evaluaciĆ³n del desempeƱo justa y objetiva, conforme a sus conocimientos y desempeƱo laboral; y,

m) Recibir roles de pagos y certificados laborales en el tƩrmino mƔximo de tres (3) dƭas hƔbiles a partir de la solicitud escrita.

Artƭculo 19.- DE LAS PROHIBICIONES.- A mƔs de las prohibiciones establecidas en la LOSEP son prohibiciones de los servidores del INIAP, las siguientes:

  1. Ejecutar actos de comercio en beneficio personal o de terceros, ajenos a las funciones del servidor;
  2. Realizar colectas, rifas, sorteos, para beneficio personal o de terceros;
  3. Participar en juegos de azar dentro de las instalaciones del Instituto;
  4. Atentar contra la infraestructura del INIAP;
  5. Usar indebidamente la ropa de trabajo entregada por el INIAP o contravenir las disposiciones emitidas sobre su uso;
  6. Usar para asuntos personales la credencial de identificaciĆ³n entregada por el INIAP;
  7. Modificar el modelo de las prendas del uniforme, realizar combinaciones no previstas o utilizar prendas distintas a las entregadas como dotaciĆ³n por el INIAP;

h) Utilizar el uniforme incompleto, roto o en malas condiciones de aseo;

i) Ingresar al Instituto en dĆ­as y horas en que no le corresponde laborar, sin autorizaciĆ³n previa;

j) Utilizar para actividades personales los servicios institucionales, tales como: servicio telefĆ³nico, correo electrĆ³nico, internet u otros medios de comunicaciĆ³n;

k) Abandonar injustificadamente el lugar o puesto de trabajo;

l) Entregar sin autorizaciĆ³n, informaciĆ³n relacionada con el Instituto;

m) No acatar las Ć³rdenes y/o disposiciones legĆ­timas de los superiores;

n) Agredir de palabra u obra a los compaƱeros de trabajo, jefes inmediatos, subalternos y pĆŗblico en general;

o) Retrasar el trabajo para compensarlo en horas suplementarias o extraordinarias;

p) Fumar en las instalaciones y/u oficinas de la instituciĆ³n;

q) Introducir o ingerir bebidas alcohĆ³licas en las instalaciones del Instituto, asĆ­ como en los recorridos, vehĆ­culos institucionales o en el ejercicio de sus funciones;

r) Introducir, usar o tomar sustancias psicotrĆ³picas y/o drogas en las instalaciones del Instituto, asĆ­ como en los recorridos, vehĆ­culos institucionales o en el ejercicio de sus funciones;

s) Utilizar para fines personales la papelerĆ­a, sellos y rĆ³tulos de la instituciĆ³n y en general aspectos que constituyan infracciones a la normativa referente a la propiedad intelectual;

t) Ejecutar o realizar tareas u obras particulares a favor de terceros dentro de las dependencias del Instituto;

u) Utilizar para beneficio personal o de terceros, equipos, vehĆ­culos y/o herramientas de propiedad del Instituto;

v) Divulgar informaciĆ³n confidencial que posee el servidor en virtud de las labores que desempeƱa;

w) Utilizar las instalaciones del Instituto para dormir durante las horas de trabajo;

x) Presentar documentos falsos o adulterados al ingresar al Instituto o durante su gestiĆ³n;

y) Alterar, destruir o apropiarse de documentos e informaciĆ³n oficial;

z) Utilizar su cargo, credenciales y uniformes del Instituto para fines particulares; y,

34 – MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ116

aa) Realizar actos de propaganda polĆ­tica o religiosa dentro de las instalaciones del Instituto.

bb) Inobservar lo establecido en la Ley OrgƔnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y su Reglamento.

CAPƍTULO VI

De las Vacaciones y los Permisos

SecciĆ³n I

DE LAS VACACIONES

ArtĆ­culo 20.- DEL PERƍODO.- Los servidores pĆŗblicos tendrĆ”n derecho a disfrutar de treinta (30) dĆ­as de vacaciones anuales pagadas, las cuales corresponden a veintidĆ³s (22) dĆ­as hĆ”biles y ocho (8) dĆ­as de fines de semana, siempre que hubiesen trabajado once (11) meses continuos en la instituciĆ³n, o la parte proporcional de las mismas, segĆŗn el tiempo laborado.

El calendario de las vacaciones serĆ” puesto en conocimiento de la UATH por el Responsable de cada unidad administrativa dependencia que elaborarĆ” el calendario definitivo de acuerdo a lo establecido en la normativa legal vigente.

Si por necesidad institucional o peticiĆ³n escrita del servidor, las vacaciones fueran suspendidas o prorrogadas, previa sumilla inserta del Responsable de cada unidad administrativa, el Director Ejecutivo en el caso de AdministraciĆ³n Central y el Director de la EstaciĆ³n Experimental para el caso del nivel desconcentrado, de comĆŗn acuerdo con el servidor, fijarĆ”n la nueva fecha en que harĆ” uso de sus vacaciones, para lo cual, se deberĆ” dejar constancia por escrito y se comunicarĆ” a la UATH, quien modificarĆ” el calendario aprobado, con el fin de que no se produzca su acumulaciĆ³n por mĆ”s de sesenta (60) dĆ­as.

ArtĆ­culo 21.- DEL CALENDARIO.- El calendario de vacaciones serĆ” elaborado por cada unidad administrativa garantizando la continuidad del servicio; es decir, que la unidad cuente con el personal suficiente a fin de que no se interrumpa la atenciĆ³n, considerando el Plan Operativo Anual aprobado, el ingreso a la instituciĆ³n del servidor y en lo posible a los requerimientos personales que tengan los servidores en el transcurso del aƱo siguiente; dicho calendario serĆ” entregado por el responsable de cada unidad administrativa, de acuerdo a las disposiciones emitidas por la UATH, para su aprobaciĆ³n por el Director Ejecutivo en el caso de AdministraciĆ³n Central y el Director de la EstaciĆ³n Experimental para el caso del nivel desconcentrado.

Si los calendarios elaborados por los responsables de cada unidad administrativa, no han sido presentados en los tiempos establecidos, la UATH, queda facultada para prepararlos en base a informaciĆ³n histĆ³rica. El calendario de vacaciones entrarĆ” en vigencia a partir de la aprobaciĆ³n pertinente.

ArtĆ­culo 22.- DE LA AUTORIZACIƓN.- Las vacaciones serĆ”n concedidas a los servidores del INIAP, en la fecha prevista en el calendario previa autorizaciĆ³n del Jefe Inmediato.

El servidor presentarĆ” el formulario autorizado de vacaciones, al menos con tres (3) dĆ­as de anticipaciĆ³n en la UATH, para efectos de la correspondiente verificaciĆ³n y registro, a fin de validar el saldo suficiente de vacaciones. En caso de que el servidor no cuente con saldo de vacaciones o no entregue el formulario en la UATH, no podrĆ” hacer uso de las vacaciones.

ArtĆ­culo 23.- CƁLCULO DE PERMISOS IMPUTABLES A VACACIONES.- El permiso particular de dĆ­as o fracciĆ³n de dĆ­as, se registrarĆ” con cargo a vacaciones. Si el servidor solicita permiso personal con cargo a vacaciones el dĆ­a viernes, lunes o cualquier dĆ­a de la semana previo o posterior a un feriado, sĆ³lo ese dĆ­a serĆ” imputado a la parte proporcional de los veintidĆ³s (22) dĆ­as de vacaciones que legalmente le pertenecen, se aclara que, cuando hago uso de los dĆ­as restantes de vacaciones, de manera continua dentro de un mes calendario, se imputarĆ” los cuatro (4) sĆ”bados y cuatro (4) domingos, de ser el caso.

SecciĆ³n II

DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS

Artƭculo 24.- PERMISO DE LOS SERVIDORES.- Los servidores del INIAP serƔn los responsables de obtener las autorizaciones necesarias y presentar los documentos de respaldo pertinentes para solicitar los permisos contemplados en la LOSEP y su Reglamento General.

ArtĆ­culo 25.- DEL PERMISO PARA EL CUMPLIMIENTO DE ASUNTOS OFICIALES.-De conformidad a sus obligaciones laborales, cuando el servidor dentro de la jornada de trabajo deba atender asuntos oficiales fuera de la instituciĆ³n, esta clase de permisos deberĆ”n ser registrados en la UATH y contar con la autorizaciĆ³n del Jefe Inmediato, adjuntando el respaldo respectivo. Si no procede de esta manera, el tiempo de ausencia se lo considerarĆ” como abandono de su puesto de trabajo y serĆ” registrado con cargo a vacaciones, sin perjuicio de la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario a que hubiere lugar.

ArtĆ­culo 26.- DE LOS PERMISOS IMPUTABLES A VACACIONES.- El servidor podrĆ” solicitar permisos particulares por horas o fracciones de hora, dentro de una jornada diaria de trabajo. El permiso serĆ” autorizado por el Jefe Inmediato y legalizado con la firma del responsable de la UATH con anterioridad a la salida del servidor.

Cuando el servidor requiera permiso superior a siete (7) dĆ­as, lo requerirĆ” mediante el formulario ā€œSolicitud de Vacacionesā€ al Jefe inmediato; y, una vez que cuente con la autorizaciĆ³n deberĆ” entregar el formulario en la UATH para su registro.

Registro Oficial NĀŗ 116 MiĆ©rcoles 8 de enero de2020 – 35

ArtĆ­culo 27.- DE LAS LICENCIAS POR ENFERMEDAD Y CALAMIDAD DOMƉSTICA.- El servidor podrĆ” solicitar licencias con remuneraciĆ³n por enfermedad y calamidad domĆ©stica, para lo cual, deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n de respaldo:

  1. Para el caso de fallecimiento de familiares, deberĆ” presentar la correspondiente acta de defunciĆ³n y en caso de acogerse a lo establecido en la letra b) del artĆ­culo 38 del Reglamento a la LOSEP, tendrĆ” que adjuntar documentaciĆ³n que acredite el traslado a otra provincia.
  2. Para el caso de enfermedad deberƔ presentar un certificado mƩdico con las siguientes caracterƭsticas:
  • Emitido en papel membretado, en donde conste la direcciĆ³n y telĆ©fonos de la casa de salud y/o del profesional mĆ©dico que realizĆ³ la atenciĆ³n mĆ©dica.
  • Lugar y fecha de emisiĆ³n.
  • El diagnĆ³stico escrito claramente en letras o con la codificaciĆ³n internacional de la enfermedad CIE10.
  • Debe constar la duraciĆ³n de los dĆ­as de reposo en nĆŗmeros y letras, seƱalando el desde y hasta, sin tachones, ni enmendaduras.
  • Nombres y apellidos completos del servidor como consta en la cĆ©dula de identidad.
  • NĆŗmero de cĆ©dula de ciudadanĆ­a del servidor pĆŗblico.
  • Nombre, firma y sello del mĆ©dico tratante en el que conste su registro en el Ministerio de Salud PĆŗblica (libro, folio y nĆŗmero).
  • No serĆ”n vĆ”lidos certificados mĆ©dicos de reposo que estĆ©n ilegibles, con borrones, tachones o enmendaduras.
  • Todos los certificados mĆ©dicos de reposo deben estar avalados por el IESS.
  • En caso de enfermedad el trabajador, tiene la obligaciĆ³n de notificar telefĆ³nicamente a su jefe indicando de forma inmediata al evento suscitado, el motivo de su inasistencia.
  1. Para el caso de calamidad domƩstica por enfermedad grave de familiares, deberƔ presentar un certificado que cumpla con las mismas caracterƭsticas que los certificados del literal anterior.
  2. Para el caso de delitos contra la familia, propiedad o bienes del servidor, se presentarĆ” la denuncia en el organismo competente.
  3. Para el caso de catĆ”strofes naturales, la UATH realizarĆ” la verificaciĆ³n del hecho cotejando el

domicilio reportado por el servidor en su declaraciĆ³n juramentada o la actualizaciĆ³n de domicilio que haya sido notificada a la UATH previo al siniestro.

CAPƍTULO VII

DEL RƉGIMEN DISCIPLINARIO

Artƭculo 28.- DE LAS RESPONSABILIDADES.- Los servidores que incumplieren sus deberes o contravinieren las disposiciones establecidas en la LOSEP, su Reglamento General, el presente RIATH y normativa conexa, incurrirƔn en responsabilidad administrativa que serƔ sancionada de acuerdo a la gravedad de la falta, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a las que hubiere lugar.

ArtĆ­culo 29.- DE LAS GARANTƍAS.- Las sanciones administrativas se aplicarĆ”n conforme a las garantĆ­as bĆ”sicas del derecho a la defensa y el debido proceso.

ArtĆ­culo 30.- DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS.-

Son aquellas acciones u omisiones que contravengan las disposiciones legales, reglamentarias y demƔs normas conexas, en lo correspondiente a los deberes y prohibiciones en el ejercicio de sus funciones.

Artƭculo 31.- CLASIFICACIƓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS.- Las faltas disciplinarias se clasifican en:

  1. Faltas leves
  2. Faltas graves

ArtĆ­culo 32.- FALTAS LEVES.- Son aquellas acciones u omisiones realizadas por descuido o desconocimientos leves, siempre que no alteren o perjudiquen el normal desarrollo y desenvolvimiento de sus actividades en el INIAP.

Las faltas leves se sancionarĆ”n con amonestaciĆ³n verbal, amonestaciĆ³n escrita o sanciĆ³n pecuniaria administrativa de hasta el 10% de la RemuneraciĆ³n Mensual Unificada.

ArtĆ­culo 33.- AMONESTACIƓN VERBAL.- Son causales de amonestaciĆ³n verbal las siguientes:

  1. Acumular hasta treinta (30) minutos de atrasos injustificados, dentro del mismo mes;
  2. Acumular hasta treinta (30) minutos de exceso injustificado en el horario de almuerzo establecido, dentro del mismo mes;
  3. Registrar una (1) salida anticipada injustificada de la jornada laboral, dentro del mismo mes.
  4. Abandonar hasta por treinta (30) minutos dentro del mismo dĆ­a el lugar de trabajo sin justificaciĆ³n;

36 – MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 116

  1. No utilizar la combinaciĆ³n de prendas del uniforme institucional, establecido por la UATH;
  2. Descuidar la conservaciĆ³n de los bienes asignados para su utilizaciĆ³n;
  3. Uso indebido de suministros y materiales;

h) No justificar en veinte y cuatro (24) horas la falta de registro de asistencia diaria de acuerdo al sistema de control establecido;

i) No someterse a exĆ”menes mĆ©dicos o de medicina preventiva dispuestos por la instituciĆ³n o la autoridad de salud competente, siempre que la disposiciĆ³n no se contraponga a derechos o garantĆ­as constitucionales;

j) No portar durante la jornada de labor la credencial de identificaciĆ³n otorgada por la instituciĆ³n, en forma visible y permanente;

k) Uso excesivo de telĆ©fonos celulares y otros equipos electrĆ³nicos, que no tengan que ver con la realizaciĆ³n de sus actividades y que distraigan la atenciĆ³n de las mismas. El jefe inmediato podrĆ” solicitar al servidor que se abstenga de utilizar cualquier tipo de dispositivo electrĆ³nico durante la jornada laboral; y,

l) No informar a la UATH en el tƩrmino mƔximo de ocho (8) dƭas sobre cambios de residencia, estado civil, nacimiento de hijos y demƔs datos necesarios para mantener actualizados los expedientes del personal.

ArtĆ­culo 34.- AMONESTACIƓN ESCRITA.– Son causales de amonestaciĆ³n escrita las siguientes:

  1. Haber sido sancionado con amonestaciĆ³n verbal por dos ocasiones, dentro de un mismo aƱo calendario;
  2. Acumular mƔs de treinta (30) minutos de atrasos injustificados, dentro del mismo mes;
  3. Acumular mƔs de treinta (30) minutos de exceso injustificado en el horario de almuerzo establecido, dentro del mismo mes;
  4. Acumular mƔs de una (1) salida anticipada injustificada de la jornada laboral, dentro del mismo mes;
  5. Abandonar por mĆ”s de treinta (30) minutos dentro del mismo dĆ­a el lugar de trabajo sin justificaciĆ³n;
  6. Ejecutar actos de comercio en beneficio propio o de terceros;
  7. Realizar rifas, sorteos y colectas;

h) Ejecutar o realizar tareas u obras particulares a favor de sĆ­ mismo o de terceros dentro de la jornada laboral;

i) Utilizar las instalaciones del Instituto para dormir durante las horas de trabajo;

j) No utilizar el uniforme institucional;

k) No reintegrarse inmediatamente al ejercicio de sus funciones, luego de finalizada la comisiĆ³n, licencia y/o permiso;

l) Reprobar cursos de capacitaciĆ³n, sin perjuicio de que el valor invertido por el Instituto sea recuperado;

m) No comunicar a sus superiores cualquier particular o dificultad que se presente en la ejecuciĆ³n del trabajo que implique riesgos o demoras a fin de que se tomen las medidas que el caso requiera;

n) Retrasar el trabajo para compensarlo en horas suplementarias o extraordinarias;

o) Ingresar al Instituto en dĆ­as y horas en que no le corresponde laborar, sin autorizaciĆ³n previa;

p) Utilizar para actividades personales los servicios institucionales, tales como: servicio telefĆ³nico, correo electrĆ³nico, internet u otros medios de comunicaciĆ³n; y,

q) Fumar en edificios y/o instalaciones de la instituciĆ³n.

ArtĆ­culo 35.- SANCIƓN PECUNIARIA ADMINISTRATIVA.- Son causales de sanciĆ³n pecuniaria las siguientes:

  1. Haber sido sancionado con amonestaciĆ³n escrita por dos ocasiones dentro de un mismo aƱo calendario. SerĆ” sancionado con el 5% de la remuneraciĆ³n mensual unificada;
  2. Incumplir el trabajo asignado por negligencia o descuido que haya generado perjuicio a la instituciĆ³n. SerĆ” sancionado con el 8% de la remuneraciĆ³n mensual unificada, sin perjuicio de la acciĆ³n civil o penal a que hubiere lugar;
  3. Faltar injustificadamente al trabajo, siempre que no fuere tres o mĆ”s dĆ­as consecutivos. SerĆ” sancionado con el 5% de la remuneraciĆ³n mensual unificada por la falta de un (1) dĆ­a a su lugar de trabajo; y, con el 10% de la remuneraciĆ³n mensual unificada por la falta de dos (2) dĆ­as a su lugar de trabajo;

ArtĆ­culo 36.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- Para la imposiciĆ³n de las sanciones por faltas leves, se considerarĆ” el siguiente procedimiento:

a) Cuando viniere a conocimiento de cualquier servidor del Instituto, la presunciĆ³n del cometimiento de una falta disciplinaria leve por parte del servidor, deberĆ” informar a la UATH, conjuntamente con la documentaciĆ³n de respaldo, para el anĆ”lisis tĆ©cnico de los hechos que presuntamente constituirĆ”n una falta administrativa. La AUTH tambiĆ©n podrĆ” receptar denunciar de la ciudadanĆ­a;

Registro Oficial NĀŗ 116 MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 – 37

  1. La UATH, harĆ” conocer al servidor, los hechos y las normas presuntamente infringidas y le concederĆ” el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n, a fin de que presente los descargos que considere pertinentes y ejerza su derecho a la defensa;
  2. Conocidos y analizados los descargos presentados por el servidor, la UATH, elaborarĆ” un informe tĆ©cnico debidamente motivado, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de tres (3) dĆ­as, recomendando la procedencia de imponer una sanciĆ³n, de la siguiente manera:

c.1 Para el caso de AdministraciĆ³n Central, el Director de AdministraciĆ³n del Talento Humano, actuarĆ” como delegado de la autoridad nominadora.

c.2 Para el caso de personal del Nivel JerĆ”rquico Superior, la autoridad nominadora serĆ” quien imponga la sanciĆ³n.

c.3 Para el caso de Estaciones Experimentales o sus dependencias, el Director de EstaciĆ³n Experimental, actuarĆ” como delegado de la autoridad nominadora.

  1. La autoridad nominadora o su delegado de ser el caso dispondrĆ” la imposiciĆ³n de la sanciĆ³n correspondiente en el tĆ©rmino de tres (3) dĆ­as.
  2. La UATH elaborarĆ” la acciĆ³n de personal respectiva y serĆ” legalizada en AdministraciĆ³n Central por el Director Ejecutivo, y en Estaciones Experimentales o sus dependencias, por el Director de EstaciĆ³n Experimental.

Artƭculo 37.- FALTAS GRAVES.- A mƔs de las faltas graves que se encuentran establecidas en la LOSEP y su Reglamento General, se consideran como faltas graves las siguientes:

  1. Haber sido sancionado con sanciĆ³n pecuniaria administrativa por dos ocasiones dentro de un mismo aƱo calendario;
  2. Atribuirse funciones que no le hayan sido conferidas y/o abusar de la autoridad;
  3. Atentar contra los bienes del Instituto;
  4. Divulgar datos e informaciĆ³n institucional sin autorizaciĆ³n;
  5. Utilizar para fines personales la papelerĆ­a, sellos y rĆ³tulos de la instituciĆ³n;
  6. Participar en juegos de azar en las instalaciones del Instituto;
  7. Incumplir las obligaciones previstas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud Ocupacional que pongan en riesgo la vida del servidor, la de otros servidores o usuarios externos;

h) No acatar las disposiciones verbales o escritas, legƭtimamente emitidas por sus jerƔrquicos superiores;

i) Utilizar para fines personales los sellos y rĆ³tulos de la instituciĆ³n;

j) Cometer actos que obstaculicen o perjudiquen el buen funcionamiento del INIAP;

k) Realizar actividades distintas en el tiempo concedido como permiso para estudios regulares;

l) Provocar desĆ³rdenes o altercados en el lugar de trabajo, faltando de palabra u obra a sus superiores, compaƱeros de trabajo y/o ciudadanĆ­a en general;

m) No asistir a las delegaciones oficiales en representaciĆ³n de la instituciĆ³n;

n) Acceder y utilizar arbitrariamente y sin autorizaciĆ³n, las claves para ingresar a los equipos de computaciĆ³n, bases de datos de las distintas unidades administrativas, vehĆ­culos o bienes materiales de la instituciĆ³n;

o) Utilizar para beneficio personal o de terceros, equipos, vehĆ­culos y/o herramientas de propiedad del Instituto;

p) Divulgar informaciĆ³n confidencial que posee el servidor en virtud de las labores que desempeƱa;

q) Hacer declaraciones a los medios de comunicaciĆ³n en relaciĆ³n a la instituciĆ³n, sin la autorizaciĆ³n correspondiente;

r) Presentar documentos falsos o adulterados al ingresar al Instituto o durante su gestiĆ³n;

s) Adulterar documentos relacionados al pago de viƔticos y facturas de respaldo;

t) Alterar, destruir o apropiarse de documentos e informaciĆ³n oficial;

u) Obstaculizar por acciĆ³n u omisiĆ³n las investigaciones administrativas para la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario;

v) Promover la paralizaciĆ³n de las actividades institucionales;

w) Disponer a sus subalternos la realizaciĆ³n de trabajos particulares, ajenos a las actividades institucionales;

x) Alterar de cualquier manera documentos oficiales como: certificados, criterios, estudios, informes, dictĆ”menes, en favor de sĆ­ mismo o de terceros, sin perjuicio de la acciĆ³n civil o penal a la que hubiere lugar;

y) Robar o hurtar bienes del Instituto, de sus compaƱeros o la ciudadanƭa;

38 – MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 116

z) No cumplir con lo estipulado en el Acuerdo de Confidencialidad y no divulgaciĆ³n de la informaciĆ³n, que cada servidor firma con la instituciĆ³n;

aa) Utilizar para beneficio personal, equipos, vehĆ­culos y/o herramientas de propiedad del Instituto;

bb) Utilizar su cargo, credenciales y uniformes del Instituto para fines particulares;

cc) Realizar actos de propaganda polĆ­tica o religiosa dentro de las instalaciones del Instituto;

dd) DaƱar o echar a perder intencionalmente trabajos, informes, archivos y otros documentos de similar naturaleza propios o de sus compaƱeros de trabajo; y,

ee) Inobservar lo establecido en la Ley OrgƔnica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y su Reglamento.

Artƭculo 38.- DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO.- Las faltas graves darƔn inicio al procedimiento de sumario administrativo, para lo cual, la UATH, serƔ la encargada de realizar el seguimiento y velar por el cumplimiento de la normativa establecida por el Ministerio del Trabajo.

Para el caso de los servidores pertenecientes a AdministraciĆ³n Central, la documentaciĆ³n para el sumario administrativo serĆ” preparada por la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano y solicitada al Ministerio del Trabajo por el Director Ejecutivo.

Para el caso de los servidores que pertenecen a las Estaciones Experimentales y sus dependencias, la documentaciĆ³n para el sumario administrativo serĆ” preparada por la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la EstaciĆ³n Experimental y solicitada al Ministerio del Trabajo por el Director de la EstaciĆ³n Experimental.

ArtĆ­culo 39.- INCUMPLIMIENTO DE PROCEDIMIENTOS.- En el caso de que cualquier servidor que tuviere la responsabilidad de comunicar o disponer el cumplimiento de diligencias relativas a un sumario administrativo, no cumpla con esta obligaciĆ³n, serĆ” a su vez sujeto de las sanciones administrativas, civiles o penales que correspondan segĆŗn el caso.

CAPƍTULO VIII

DE LA CESACIƓN DE FUNCIONES

ArtĆ­culo 40.- CESACIƓN POR RENUNCIA.- El servidor pĆŗblico que presente su renuncia voluntaria, deberĆ” hacerlo ante el Director Ejecutivo en AdministraciĆ³n Central, y ante el Director de EstaciĆ³n Experimental a nivel desconcentrado, con al menos quince (15) dĆ­as de anticipaciĆ³n a su desvinculaciĆ³n, con copia a su Jefe inmediato y a la UATH.

ArtĆ­culo 41.- PRESENTACIƓN DE DOCUMENTOS.- AdemĆ”s de la renuncia formal, el servidor deberĆ” presentar

el Ćŗltimo dĆ­a laborable, el Acta Entrega – RecepciĆ³n de bienes, archivos y gestiĆ³n por cesaciĆ³n de funciones, a este documento se anexarĆ”n:

  1. Informe de actividades y gestiĆ³n (documentos, trĆ”mites, informes de trabajo, archivos) aprobado por el Jefe inmediato del Ć”rea en la cual desempeĆ±Ć³ sus funciones;
  2. Aval otorgado por la DirecciĆ³n Administrativa Financiera o quien hiciere sus veces a nivel desconcentrado en el que conste la siguiente informaciĆ³n:
  1. No tener saldos de anticipos pendientes.
  2. No tener trƔmites por viƔticos pendientes.
  3. Acta-entrega de bienes de larga duraciĆ³n, sujetos a control y bajo custodia.
  4. No tener pendientes pasajes o documentos por justificar.
  5. No tener trĆ”mites pendientes en el sistema de gestiĆ³n documental.
  6. DevoluciĆ³n de la ropa de trabajo y uniformes institucionales, y/o el valor a ser descontado, conforme a lo estipulado en las respectivas normas tĆ©cnicas, emitidas por el Ministerio del Trabajo.
  1. Aval de la Unidad de ComunicaciĆ³n Social, de ser el caso, sobre la devoluciĆ³n de materiales comunicacionales que hubieren sido entregados al servidor;
  2. LiquidaciĆ³n de vacaciones no gozadas, emitido por la UATH;
  3. Credencial de identificaciĆ³n institucional; y,
  4. DeclaraciĆ³n juramentada de fin de gestiĆ³n, la cual, deberĆ” cumplir con lo dispuesto en la normativa respectiva.

El formulario de acta de entrega – recepciĆ³n de bienes, archivos y gestiĆ³n por cesaciĆ³n de funciones por renuncia voluntaria formalmente presentada y aceptada, serĆ” recibido y revisado por la UATH, a fin de proceder al pago de la liquidaciĆ³n de haberes.

ArtĆ­culo 42.- DE LA LIQUIDACIƓN DE HABERES.- Entregados a la UATH, los documentos determinados en el artĆ­culo precedente, se realizarĆ” la liquidaciĆ³n de haberes, el pago por concepto de dicha la liquidaciĆ³n de haberes no podrĆ” exceder del tĆ©rmino de quince (15) dĆ­as de producirse la cesaciĆ³n de funciones.

Registro Oficial NĀŗ 116 MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 – 3

CAPƍTULO IX

DE LA SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

ArtĆ­culo 43.- DE LA PROTECCIƓN LABORAL Y BIENESTAR SOCIAL.- La UATH procurarĆ” el desarrollo profesional y personal de los servidores, para lo cual deberĆ” diseƱar un sistema de protecciĆ³n laboral y de bienestar social, que conduzca al mejoramiento de la eficiencia y productividad conforme a la misiĆ³n, visiĆ³n y objetivos institucionales, para su efecto considerarĆ” los siguientes aspectos de orden social:

a. Incentivos no econĆ³micos.

b. Programas de asistencia mƩdica (Salud Ocupacional).

c. Menciones honorĆ­ficas.

d. EstĆ­mulos motivacionales que no impliquen prohibiciones legales expresas.

ArtĆ­culo 44.- PLAN DE ACCIƓN SOCIAL Y CULTURAL.- La UATH en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, planificarĆ” y ejecutarĆ” actividades sociales, culturales y deportivas, tendientes a conseguir un clima organizacional favorable y adecuado dentro del INIAP, siempre y cuando esto no implique alteraciĆ³n en la prestaciĆ³n de los servicios institucionales o de la jornada laboral.

ArtĆ­culo 45.- DE LA MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO.- El INIAP anualmente programarĆ” las actividades de evaluaciĆ³n mĆ©dico – preventiva, capacitaciĆ³n en temas de prevenciĆ³n de enfermedades, primeros auxilios, programas de vacunaciĆ³n acorde y en coordinaciĆ³n con el Ministerio de Salud PĆŗblica, mantendrĆ” los registros de todo el personal del Instituto y determinarĆ” los programas mĆ”s adecuados para prevenir y mejorar su salud.

Los planes, programas y proyectos del INIAP, en el Ć”mbito de Seguridad y Salud Ocupacional, tendrĆ”n Ć©nfasis en el cumplimiento de lo estipulado en la ā€œLey OrgĆ”nica de PrevenciĆ³n Integral del FenĆ³meno SocioeconĆ³mico de las Drogas y de RegulaciĆ³n y Control del uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a FiscalizaciĆ³nā€, y su Reglamento.

El Ć”rea mĆ©dica apoyarĆ” en la investigaciĆ³n y anĆ”lisis de accidentes y colaborarĆ” de manera directa con los procesos de prevenciĆ³n de riesgos laborales, siempre que existan los recursos financieros respectivos.

ArtĆ­culo 46.- DE LA HIGIENE OCUPACIONAL.- El INIAP, mantendrĆ” un plan de identificaciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de factores de riesgos ambientales que puedan afectar a la salud de los servidores, considerando el entorno en que realizan sus labores, asĆ­ como a los factores a los cuales estĆ”n expuestos.

ArtĆ­culo 47.- DE LA SEGURIDAD OCUPACIONAL.- El INIAP, elaborarĆ” y mantendrĆ” un Plan Integral de

Seguridad Ocupacional y PrevenciĆ³n de Riesgos, el cual estarĆ” determinado por el respectivo anĆ”lisis de riesgos, identificaciĆ³n de causas y sus medios de control respectivo con el fin de mejorar las condiciones laborales.

El INIAP realizarĆ” de manera anual su programa de inducciĆ³n, capacitaciĆ³n, y entrenamiento para la aplicaciĆ³n del Plan Integral de Seguridad Ocupacional y PrevenciĆ³n de Riesgos.

Anualmente se llevarĆ” el registro y estadĆ­sticas de accidentes, reporte de inspecciones y programas de mejora continua.

ArtĆ­culo 48.- DEL BIENESTAR SOCIAL.- Con el objeto de propender a una Ć³ptima calidad de vida para sus servidores, el Director Ejecutivo del INIAP, siempre que existan los recursos financieros respectivos, otorgarĆ” prestaciones sociales, tales como transporte, uniformes y otros.

Artƭculo 49.- DE LOS UNIFORMES.- La UATH, en base a la disponibilidad presupuestaria respectiva, emitirƔn las directrices para el uso del uniforme institucional.

ArtĆ­culo 50.- DEL TRANSPORTE.- El INIAP, en base a la disponibilidad presupuestaria respectiva, podrĆ” implementar el servicio de transporte a fin de facilitar la movilizaciĆ³n de los servidores de la instituciĆ³n en horarios de ingreso y salida de la jornada laboral.

ArtĆ­culo 51.- DEL SERVICIO DE GUARDERƍA.- El servicio de guarderĆ­a serĆ” proporcionado por la instituciĆ³n, conforme a la disponibilidad presupuestaria en base a la normativa legal vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para la correcta aplicaciĆ³n del presente RIATH, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano del INIAP, expedirĆ” los instructivos, manuales, polĆ­ticas y aclaraciones que fueren necesarias.

SEGUNDA.- EncƔrguese del cumplimiento del presente RIATH a la UATH.

TERCERA.- Glosario.- Para la aplicaciĆ³n del presente Reglamento Interno, utilĆ­cese y tĆ©ngase como tal, en las partes del presente texto, el concepto de las siguientes acepciones y siglas:

LOSEP.- Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.

INIAP.- Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias.

UATH.- DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano o quien hiciere sus veces a nivel desconcentrado.

40 – MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 egistro Oficial NĀŗ 116

RIATH.- Reglamento Interno para la AdministraciĆ³n de Talento Humano del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias – INIAP.

Jefe inmediato.- Para el caso de AdministraciĆ³n Central, el Director Ejecutivo, Subdirector General y Directores de Ɓrea; y, para el caso de Estaciones Experimentales y sus dependencias, en cada localidad se deberĆ” determinar en debida coordinaciĆ³n entre la UATH y el Director de EstaciĆ³n Experimental.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ƚNICA.- DerĆ³guese el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias – INIAP, aprobado el 04 de noviembre de 2015 y emitido mediante ResoluciĆ³n Nro. INIAP-2015-005 por parte del Directorio.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- El presente Reglamento Interno entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE, PUBLƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., 03 de septiembre de 2019.

f.) Dr. Juan Manuel DomĆ­nguez Andrade, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias.

INIAP.- Certifico es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Galo Cargua V., Fedatario de Talento Humano.

NĀ° 077-FGE-2019

Dra. Diana Salazar MĆ©ndez FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 194 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ā€œLa FiscalĆ­a General del Estado es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnico e indivisible, funcionarĆ” de forma desconcentrada y tendrĆ” autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su mĆ”xima autoridad y representante legal y actuarĆ” con sujeciĆ³n a los principios constitucionales, derechos y garantĆ­as del debido procesoā€;

Que, el artĆ­culo 195 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece: ā€œLa FiscalĆ­a dirigirĆ”, de oficio o a peticiĆ³n

de parte, la investigaciĆ³n preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerĆ” la acciĆ³n pĆŗblica con sujeciĆ³n a los principiosde oportunidad y mĆ­nima intervenciĆ³n penal, con especial atenciĆ³n al interĆ©s pĆŗblico y a los derechos de las vĆ­ctimas. De hallar mĆ©rito acusarĆ” a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsarĆ” la acusaciĆ³n en la sustanciaciĆ³n del juicio penal (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que las personas, en forma individual o colectiva, gozarĆ”n del derecho a: ā€œBuscar, recibir, intercambiar, producir y difundir informaciĆ³n veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interĆ©s general, y con responsabilidad ulteriorā€; asĆ­ como el derecho de acceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicas, sin que exista la reserva de la informaciĆ³n, salvo lo dispuesto a la ley;

Que, el artĆ­culo 91 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dice: ā€œLa acciĆ³n de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica tendrĆ” por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tĆ”citamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la misma ConstituciĆ³n determina que: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica (LOTAIP), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 337 de mayo 18 de 2004, en su artĆ­culo 7 dispone que todas las instituciones, organismos y entidades, persona jurĆ­dicas de derecho pĆŗblico y privado que tengan participaciĆ³n del Estado o sean concesionarios de Ć©ste, difundirĆ”n la informaciĆ³n que se describe en cada uno de sus literales;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica (LOTAIP), en su artĆ­culo 12 dispone que todas las entidades pĆŗblicas presentarĆ”n a la DefensorĆ­a del Pueblo, hasta el Ćŗltimo dĆ­a laborable del mes de marzo de cada aƱo, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, que contendrĆ”:

  1. InformaciĆ³n del perĆ­odo anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna esta Ley;
  2. Detalle de las solicitudes de acceso a la informaciĆ³n y el trĆ”mite dado a cada una de ellas; y,
  3. Informe semestral actualizado sobre el listado Ć­ndice de informaciĆ³n reservada;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2471, publicado en el Registro Oficial No. 507 del 19 de enero del 2005, se expidiĆ³ el Reglamento a la mencionada Ley;

Registro Oficial NĀŗ 116 MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 – 41

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo el 15 de enero de 2015, se aprueban los parĆ”metros tĆ©cnicos para el cumplimiento de las obligaciones de trasparencia activa, establecidas en el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y acceso a la InformaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 8 de la ResoluciĆ³n No. 007- DPE-CGAJ, establece: ā€œDe los ComitĆ©s de Transparencia.- Las autoridades de las entidades poseedoras de informaciĆ³n pĆŗblica, deberĆ”n establecer mediante acuerdo o resoluciĆ³n la conformaciĆ³n del ComitĆ© de Transparencia asĆ­ como su integraciĆ³n y funciones. Dicho ComitĆ© serĆ” la instancia encargada de vigilar y de hacer cumplir la LOTAIP y los instrumentos dispuestos por la DefensorĆ­a del Puebloā€;

Que, el artĆ­culo 9 de la ResoluciĆ³n No. 007ā€“DPE-CGAJ, emitida por el Defensor del Pueblo, determina: ā€œEl ComitĆ© de Transparencia tendrĆ” bajo su responsabilidad la recopilaciĆ³n, revisiĆ³n y anĆ”lisis de la informaciĆ³n, la aprobaciĆ³n y autorizaciĆ³n para publicar dicha informaciĆ³n en los link de transparencia de los sitios web institucionales y la elaboraciĆ³n y presentaciĆ³n del informe anual a la DefensorĆ­a del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica para el cumplimiento establecido en el artĆ­culo 12 de la LOTAIPā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 034-FGE-2019 de 30 de agosto de 2019, se resolviĆ³ implementar la Reforma Parcial al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la FiscalĆ­a General de Estado, constante en la ResoluciĆ³n No. 012-FGE-2018, de 28 de febrero de 2018;

Que, en la antes mencionada Reforma Parcial al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por procesos de la FiscalĆ­a General del Estado, el artĆ­culo 9, numeral 1, sub-numeral 1.1 describe entre una de las atribuciones y responsabilidades del Fiscal General del Estado, la de Presidir y/o integrar los consejos, comitĆ©s y demĆ”s cuerpos colegiados establecidos por la ley; asĆ­ como la de delegar dentro del marco legal su alcance, las atribuciones y responsabilidades conforme las necesidades institucionales;

Que, en la estructura cuya disposiciĆ³n de implementaciĆ³n se cita en los considerandos precedentes, incluye a la DirecciĆ³n de Transparencia en la GestiĆ³n, misma que tiene como misiĆ³n: ā€œFortalecer la transparencia en la gestiĆ³n institucional, mediante la erradicaciĆ³n de todo acto de corrupciĆ³n, a fin de generar una cultura Ć©tica y de servicioā€, y que adicionalmente entre sus atribuciones y responsabilidades se encuentra la siguiente:: ā€œ5) Desarrollar herramientas y lineamiento de transparencia frente a la ciudadanĆ­a mediante la publicaciĆ³n de informaciĆ³n de manera proactivaā€;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 018-FGE-2017 de 24 de febrero de 2017, se creĆ³ el ComitĆ© de Transparencia de la FiscalĆ­a General del Estado, del cual la SecretarĆ­a

General, actualmente SecretarĆ­a de la FiscalĆ­a General del Estado, ostenta la Presidencia, por ser una de las Unidades poseedoras de la informaciĆ³n; y,

Que, el artĆ­culo 284 numeral 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, faculta a la Fiscal General del Estado expedir mediante resoluciĆ³n, reglamento internos, instructivos, circulares, manuales de organizaciĆ³n y procedimiento, y todo instrumento que se requiera para funcionar eficientemente.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Artƭculo 1.- Conformar el ComitƩ de Transparencia de la Fiscalƭa General del Estado con sus atribuciones en base a las disposiciones constitucionales, legales y estatutarias.

ArtĆ­culo 2.- Delegar a la DirecciĆ³n de Transparencia en la GestiĆ³n de la FiscalĆ­a General del Estado, conforme a su misiĆ³n, a sus atribuciones y responsabilidades constantes en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, la Presidencia del ComitĆ© de Transparencia.

ArtĆ­culo 3.- Funciones y responsabilidades.- El ComitĆ© de Transparencia tiene la responsabilidad de recopilar, revisar y analizar la informaciĆ³n, asĆ­ como aprobar y autorizar la publicaciĆ³n de la informaciĆ³n institucional en el link de TRANSPARENCIA del sitio web de la FiscalĆ­a General del Estado, de conformidad en lo dispuesto en el artĆ­culo 14 de la ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015 y publicada en el Registro Oficial No. 433 del 6 de febrero de 2015.

Presentar a la o el Fiscal General del Estado un informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica y comunicando de ser el caso, sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos como lo determina en el artĆ­culo 15 de la ResoluciĆ³n No. 007 DPE-CGAJ, emitida el 15 de enero de 2015.

La Presidencia del ComitĆ© de Transparencia a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Transparencia de la GestiĆ³n de la FiscalĆ­a General del Estado, serĆ” la responsable y encargada de la elaboraciĆ³n y presentaciĆ³n del informe anual a la DefensorĆ­a del Pueblo, sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica para el cumplimiento del artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, LOTAIP; adicionalmente, subirĆ” a la plataforma de la DefensorĆ­a del Pueblo, la informaciĆ³n concerniente a los accesos a la informaciĆ³n pĆŗblica del aƱo transcurrido anterior perteneciente a la FiscalĆ­a General del Estado, segĆŗn lo dispone la normativa legal vigente.

ArtĆ­culo 4.- IntegraciĆ³n del ComitĆ© de Transparencia.- El ComitĆ© de Transparencia estarĆ” integrado por la o el Director de Transparencia en la GestiĆ³n, por la o el Secretario de la FiscalĆ­a General del Estado, la o el Director de PlanificaciĆ³n y Seguimiento, la o el Director

42 – MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 Registro Oficial Āŗ 116

de ComunicaciĆ³n y PromociĆ³n Institucional, la o el Director Administrativo, la o el Director Financiero, la o el Director de Talento Humano.

La o el Director de Transparencia en la GestiĆ³n, PresidirĆ” el ComitĆ© de Transparencia.

EjercerĆ” las funciones de Secretario del ComitĆ© de Transparencia de la FiscalĆ­a General del Estado, la o al Director de PlanificaciĆ³n y Seguimiento.

La o el Director de ComunicaciĆ³n y PromociĆ³n Institucional, realizarĆ” las funciones de administrador del contenido de la pĆ”gina de transparencia del sitio web institucional de la FiscalĆ­a General del Estado (www.fiscalia.gob.ec) y serĆ” quiĆ©n publique la informaciĆ³n, actividad que debe efectuarse de manera puntual y oportuna hasta el dĆ­a 10 de cada mes.

La o el Director de Transparencia en la GestiĆ³n, serĆ” el responsable de coordinar, receptar y dar el seguimiento en la FiscalĆ­a General del Estado, en lo referente a lo dispuesto en el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica (LOTAIP), debiendo presentar hasta el Ćŗltimo dĆ­a laborable del mes de marzo de cada aƱo, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica.

ArtĆ­culo 5.- El ComitĆ© de Transparencia de la FiscalĆ­a General del Estado es permanente y se reunirĆ” periĆ³dicamente o cuando las circunstancias asĆ­ lo ameriten, mediante convocatoria de su Presidente a travĆ©s del correo institucional creado para la comunicaciĆ³n e intercambio de informaciĆ³n con las unidades poseedoras de la informaciĆ³n.

La asistencia de sus integrantes serĆ” obligatoria con el propĆ³sito de cumplir con los fines para los cuales ha sido conformado.

Artƭculo. 6.- Responsabilidad de los integrantes del ComitƩ de Transparencia.-

Del o la Presidente/a del ComitƩ de Transparencia:

  1. Aprobar y autorizar la publicaciĆ³n de la informaciĆ³n institucional en el link de TRANSPARENCIA del sitio web de la FiscalĆ­a General del Estado.
  2. Aprobar y autorizar el envĆ­o de informe mensual al Fiscal General del Estado certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley OrgĆ”nica de Transparencia de Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica, alertando sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos.
  3. Incluir en el citado informe, dirigido a la mĆ”xima autoridad institucional, la puntuaciĆ³n mensual obtenida por la instituciĆ³n, producto de la evaluaciĆ³n de monitoreo que realiza la SecretarĆ­a del ComitĆ© de Transparencia de la FiscalĆ­a General del Estado.

Del o la Secretario/a del ComitƩ de Transparencia:

  1. Elaborar las actas de las reuniones, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno del o la Presidente/a del ComitƩ de Transparencia.
  2. Custodiar y archivar la documentaciĆ³n de todas las unidades de la informaciĆ³n que es aprobada por el ComitĆ©, garantizando el acceso a la misma de cualquier miembro del ComitĆ©.
  3. Recopilar la informaciĆ³n generada por las unidades poseedoras de la informaciĆ³n, la que serĆ” validada y aprobada por el ComitĆ© de Transparencia, para lo cual utilizarĆ” como medio de comunicaciĆ³n e intercambio de informaciĆ³n entre el ComitĆ© y las unidades poseedoras de la informaciĆ³n de la instituciĆ³n el siguiente correo electrĆ³nico: [email protected]
  4. Realizar las convocatorias a las reuniones del ComitƩ.
  5. Apoyar en sus funciones al o la Presidente/a del ComitƩ.
  6. Otras funciones que le sean atribuidas por el ComitƩ.

La DirecciĆ³n de Transparencia en la GestiĆ³n de la FiscalĆ­a General del Estado cumpliendo la funciĆ³n de la Presidencia del ComitĆ© de Transparencia serĆ” la responsable de la informaciĆ³n constante en el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica (LOTAIP):

  1. RecopilarĆ” la informaciĆ³n correspondiente a lo dispuesto por la DefensorĆ­a del Pueblo para el cumplimiento del artĆ­culo 13 de la LOTAIP, para que sea revisada y aprobada por el ComitĆ©.
  2. ActualizarĆ” la informaciĆ³n institucional y publicarĆ” lo dispuesto en el artĆ­culo 13 de la LOTAIP, en la plataforma tecnolĆ³gica de la DefensorĆ­a del Pueblo segĆŗn los parĆ”metros determinados para tal efecto.

Del administrador de contenidos de link de transparencia del sitio web institucional.

  1. Estructurar el link de TRANSPARENCIA del sitio web de la FiscalĆ­a General del Estado, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la transparencia activa (Art. 7 de la LOTAIP) utilizando para ello Ćŗnicamente los parĆ”metros tĆ©cnicos y las matices homologadas determinadas por la DefensorĆ­a del Pueblo en la guĆ­a metodolĆ³gica anexa a la ResoluciĆ³n No. 007-DPE-CGAJ.
  2. Publicar la informaciĆ³n validada y aprobada por el ComitĆ© de Transparencia en los tiempos establecidos en el artĆ­culo 14 de la ResoluciĆ³n No. 007 DPE-CGAJ, considerando que la misma sea remitida por la SecretarĆ­a del ComitĆ©.

Registro Oficial NĀŗ 116 MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 – 43

ArtĆ­culo. 7.- DeterminaciĆ³n de las Unidades Poseedoras de InformaciĆ³n.- A continuaciĆ³n se detallan las Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n (UPI) que serĆ”n responsables de la generaciĆ³n, custodia y producciĆ³n de la informaciĆ³n para cada uno de los literales previstos en el artĆ­culo 7 de la LOTAIP.

Literal

DescripciĆ³n del literal Art. 7 LOTAIP

UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIƓN

a1)

Estructura orgƔnica funcional

DirecciĆ³n de Talento Humano

a2)

Base legal que la rige

Secretario de FiscalĆ­a General

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

Secretario de FiscalĆ­a General

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos

DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Seguimiento

b1)

Directorio completo de la InstituciĆ³n

DirecciĆ³n de Talento Humano

b2)

Distributivo de personal

DirecciĆ³n de Talento Humano

c)

La remuneraciĆ³n mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensaciĆ³n, segĆŗn lo establezcan las disposiciones correspondientes

DirecciĆ³n de Talento Humano

d)

Los servicios que ofrece y la formas de acceder a ellos, horarios de atenciĆ³n y demĆ”s indicaciones necesarias, para que la ciudadanĆ­a pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y PromociĆ³n Institucional

e)

Texto Ć­ntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la instituciĆ³n, asĆ­ como sus anexos y reformas

DirecciĆ³n de Talento Humano

F1)

Se publicarĆ”n los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trĆ”mites inherentes a su campo de acciĆ³n

DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y PromociĆ³n Institucional

F2)

Formato para solicitudes de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica

DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y PromociĆ³n Institucional

)

InformaciĆ³n total sobre el presupuesto anual que administra la instituciĆ³n. Especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultado operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales asĆ­ como liquidaciĆ³n dl presupuesto, especificando destinatarios de la entre de recursos pĆŗblicos.

DirecciĆ³n Financiera

h)

Los resultado de la auditorĆ­as internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

DirecciĆ³n de Transparencia en la GestiĆ³n

i)

InformaciĆ³n completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales de adjudicaciĆ³n y liquidaciĆ³n, de las contrataciones de obras, adquisiciĆ³n de bienes, prestaciĆ³n de servicios, arrendamientos mercantiles, etc. celebrados por la instituciĆ³n con personas natrales o jurĆ­dicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones

DirecciĆ³n Administrativa

j)

Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha instituciĆ³n

DirecciĆ³n Administrativa

44 – MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 116

k)

Planes y programas de la instituciĆ³n en ejecuciĆ³n

DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Seguimiento

l)

El detalle de los contratos de crĆ©dito externos o internos: se seƱalarĆ” la fuente de los fondos con los que se pagarĆ”n esos crĆ©ditos. Cuando se trate de prĆ©stamos o contratos de financiamiento, se harĆ” constar, como prevĆ© la Ley OrgĆ”nica de AdministraciĆ³n Financiera y Control. Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado y la Ley OrgĆ”nica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal , las operaciones y contratos de crĆ©dito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interĆ©s.

DirecciĆ³n Financiera

m)

Mecanismos de rendiciĆ³n de cuentas a la ciudadanĆ­a, tales como metas e informes de gestiĆ³n e indicadores de desempeƱo

DirecciĆ³n de Transparencia en la GestiĆ³n

n)

Los viĆ”ticos, informes de trabajo y justificativos de movilizaciĆ³n nacional o internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios pĆŗblicos

DirecciĆ³n Financiera

o)

El nombre, direcciĆ³n de la oficina, apartado postal y direcciĆ³n electrĆ³nica del responsable de atender la informaciĆ³n pĆŗblica de que trata esta Ley

DirecciĆ³n de Transparencia en la GestiĆ³n

ArtĆ­culo 8.- AtenciĆ³n de solicitudes de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica.- Al existir temas de diversas especialidades, se establece la atenciĆ³n a las solicitudes de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, de la siguiente manera:

Las solicitudes que ingresen por la herramienta CONTACTO CIUDADANO que se encuentra al servicio a la ciudadanĆ­a por medio de la pĆ”gina Web de la FiscalĆ­a General del Estado y que tienen carĆ”cter de consulta, serĆ” administrada, atendida y registrada por la DirecciĆ³n de Transparencia en la GestiĆ³n, asĆ­ mismo, la DirecciĆ³n de Transparencia en la GestiĆ³n, recopilarĆ” y procesarĆ” la informaciĆ³n que corresponde a la delegaciĆ³n de los Fiscales Provinciales para la atenciĆ³n de solicitudes de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, que presente la ciudadanĆ­a en cada jurisdicciĆ³n territorial.

Las FiscalĆ­as Provinciales remitirĆ”n a la Unidad de Transparencia en la GestiĆ³n, la informaciĆ³n mensual hasta el dĆ­a 4 de cada mes.

El Secretario de la FiscalĆ­a General del Estado, serĆ” responsable de atender la informaciĆ³n pĆŗblica en la FiscalĆ­a General del Estado; ya sea mediante solicitudes presentadas fĆ­sicamente o por medio de solicitudes que se ingresen a la direcciĆ³n electrĆ³nica SecretariaGeneralFGE@ fiscalia.gob.ec.

La DirecciĆ³n de Control JurĆ­dico y EvaluaciĆ³n de ActuaciĆ³n Fiscal, serĆ” la responsable de atender las solicitudes para la presentaciĆ³n de reclamo y/o petitorio sobre asuntos de competencia del Ć”rea encargada del control jurĆ­dico de la actuaciĆ³n fiscal.

Las solicitudes de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica, relacionadas con temas estadĆ­sticos se encontrarĆ”n a cargo y responsabilidad de la DirecciĆ³n de EstadĆ­stica y Sistemas de InformaciĆ³n, asĆ­ como, de la DirecciĆ³n de Procesos y Calidad en la GestiĆ³n y Servicios.

La DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y PromociĆ³n Institucional, a travĆ©s de su direcciĆ³n electrĆ³nica comunicacionsocial@ fiscalia.gob.ec por medio de solicitudes fĆ­sicas atenderĆ” las solicitudes de informaciĆ³n de medios de comunicaciĆ³n y de ciudadanos.

La Unidades poseedoras de la informaciĆ³n seƱaladas en este artĆ­culo informarĆ”n a la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y PromociĆ³n Institucional, de manera mensual, el nĆŗmero de solicitudes recibidas y atendidas para ser incorporadas en el literal d) Los servicios que ofrece y la formas de acceder a ellos, horarios de atenciĆ³n y demĆ”s indicaciones necesarias, para que la ciudadanĆ­a pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, mismo que se encuentra seƱalado en el cuadro del artĆ­culo anterior.

ArtĆ­culo 9.- Delegados de las Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n, UPI.- Los y las titulares de las Unidades Poseedoras de la InformaciĆ³n, nombrarĆ”n un delegado y comunicarĆ”n al ComitĆ© de Transparencia, los nombres y apellidos completos del servidor/a que asume la responsabilidad del suministro de la informaciĆ³n requerida por el ComitĆ© de Transparencia de la FiscalĆ­a General del Estado.

ArtĆ­culo 10.- Las Coordinaciones de: GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica; General de Acceso a la Justicia Penal; General del Sistema Especializado Integral de InvestigaciĆ³n de Medicina Legal y Ciencias Forenses; General de GestiĆ³n de Conocimiento y General de PlanificaciĆ³n; y, la DirecciĆ³n de CooperaciĆ³n y Asuntos Internacionales, deberĆ”n presentar la informaciĆ³n requerida por el ComitĆ© de Transparencia de la FiscalĆ­a General del Estado, con la finalidad de dar cumplimento irrestricto a lo seƱalado en la LOTAIP, en lo que respecta a cada una de sus atribuciones y responsabilidades.

ArtĆ­culo 11.- Tiempo de entrega de la informaciĆ³n por parte de las Unidades Poseedoras de InformaciĆ³n:

Registro Oficial NĀŗ 116 MiĆ©rcoles 8 de enero de 220 – 45

Las Unidades poseedoras de la informaciĆ³n, como son SecretarĆ­a de la FiscalĆ­a General del Estado, DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y PromociĆ³n Institucional, DirecciĆ³n Administrativa, DirecciĆ³n Financiera, DirecciĆ³n de Talento Humano, DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Seguimiento, deberĆ”n remitir al ComitĆ© de Transparencia mediante el correo electrĆ³nico creado para la comunicaciĆ³n directa y el intercambio de informaciĆ³n entre el ComitĆ© y las unidades poseedoras de la informaciĆ³n comitetransparenciafge@ fiscalia.gob.ec, administrado por la SecretarĆ­a del ComitĆ© de Transparencia, hasta los cinco (5) primeros dĆ­as de cada mes, para su recopilaciĆ³n, en formato PDF, con los enlaces (hipervĆ­nculos) y los documentos para descargar la informaciĆ³n que corresponda, sin perjuicio que dicha informaciĆ³n, adicionalmente se publique en formato de dato abierto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n serĆ”n responsables DirecciĆ³n de Transparencia en la GestiĆ³n, la SecretarĆ­a de la FiscalĆ­a General del Estado, la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n y Seguimiento, la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n y PromociĆ³n Institucional, la Director Administrativa, la DirecciĆ³n Financiera, la DirecciĆ³n de Talento Humano, la DirecciĆ³n de Control JurĆ­dico y EvaluaciĆ³n de ActuaciĆ³n Fiscal, la DirecciĆ³n de EstadĆ­stica y Sistemas de la InformaciĆ³n, la DirecciĆ³n de Procesos y Calidad en la GestiĆ³n y Servicios, y las FiscalĆ­as Provinciales a nivel nacional.

SEGUNDA: EncĆ”rguese a la SecretarĆ­a de la FiscalĆ­a General del Estado la remisiĆ³n en copia de la presente resoluciĆ³n a la DefensorĆ­a de Pueblo en medio electrĆ³nico a travĆ©s del correo: [email protected].

DISPOSICIƓN DEROGATORIA ƚNICA.- DerĆ³guese en su totalidad la ResoluciĆ³n No. 018-FGE-2017 de 24 de febrero de 2017.

DISPOSICIƓN FINAL ƚNICA La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho de la seƱora Fiscal General del Estado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 04 de diciembre de 2019.

f.) Dra. Diana Salazar MĆ©ndez, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la resoluciĆ³n que antecede estĆ” suscrita por la seƱora doctora Diana Salazar MĆ©ndez, Fiscal General del Estado.- Distrito Metropolitano de Quito a, 04 de diciembre de 2019.

f.) Dr. Edwin Erazo Hidalgo, Secretario de la Fiscalia General del Estado, Encargado, FiscalĆ­a General del Estado.

FGE.- FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO.-

CERTIFICO: Que las copias que anteceden en cinco fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la SecretarĆ­a General de la FiscalĆ­a General del Estado.- Quito, 09 de diciembre de 2019.- f.) Secretario General.

Nro. 058-P-SDAW-CNE-2019

Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar

PRESIDENTA DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 217 dispone que: ā€œLa FunciĆ³n Electoral garantizarĆ” el ejercicio de los derechos polĆ­ticos que se expresan a travĆ©s del sufragio, asĆ­ como los referentes a la organizaciĆ³n polĆ­tica de la ciudadanĆ­a. La FunciĆ³n Electoral estarĆ” conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos Ć³rganos tendrĆ”n sede en Quito, jurisdicciĆ³n nacional, autonomĆ­as administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurĆ­dica propia. Se regirĆ”n por principios de autonomĆ­a, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de gĆ©nero, celeridad y probidadā€;

Que, el numeral 7 del artĆ­culo 219 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que: ā€œEl Consejo Nacional Electoral tendrĆ”, ademĆ”s de las funciones que determine la ley, las siguientes: (ā€¦) 7. Determinar su organizaciĆ³n y formular y ejecutar su presupuestoā€;

Que, la norma citada ut supra establece en el artĆ­culo 226 que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem manifiesta que: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 229 de la Norma Constitucional prevĆ© que: ā€œSerĆ”n servidoras o servidores pĆŗblicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier tĆ­tulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, funciĆ³n o dignidad dentro del sector pĆŗblicoā€;

Que, los numerales 1 y 7 del artĆ­culo 32 de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica

46 – MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 egistro Oficial NĀŗ 116

del Ecuador, CĆ³digo de la Democracia, determinan que la Presidenta tiene las siguientes atribuciones: ā€œ1. Ser la mĆ”xima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y representarlo legal, judicial y extrajudicialmente de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales (ā€¦) 7. Celebrar contratos, acuerdos y convenios, de acuerdo con la Ley (ā€¦)ā€;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece como uno de sus principios la desconcentraciĆ³n, y prevĆ© que: ā€œEn el funcionamiento de los sistemas de planificaciĆ³n y de finanzas pĆŗblicas se establecerĆ”n los mecanismos de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n pertinente que permitan una gestiĆ³n eficiente y cercana a la poblaciĆ³nā€;

Que, el artĆ­culo 117 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala que: ā€œLa obligaciĆ³n se genera y produce afectaciĆ³n presupuestaria definitiva en los siguientes casos: (ā€¦) 2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo vĆ”lido, haya habido o no compromiso previo. El registro de obligaciones deberĆ” ser justificado para el numeral 1 y ademĆ”s comprobado para el numeral 2 con los documentos autĆ©nticos respectivos. Para estos efectos, se entenderĆ” por documentos justificativos, los que determinan un compromiso presupuestario y, por documentos comprobatorios, los que demuestren la entrega de las obras, los bienes o servicios contratadosā€;

Que, el artĆ­culo 7 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, garantiza el principio de desconcentraciĆ³n, al seƱalar que: ā€œLa funciĆ³n administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribuciĆ³n objetiva de funciones, privilegia la delegaciĆ³n de la reparticiĆ³n de funciones entre los Ć³rganos de una misma administraciĆ³n pĆŗblica, para descongestionar y acercar las administraciones a las personasā€;

Que, el CĆ³digo ibĆ­dem en su artĆ­culo 69 establece que: ā€œLos Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes (ā€¦) La delegaciĆ³n de gestiĆ³n no supone cesiĆ³n de la titularidad de la competenciaā€;

Que, el artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado dispone que los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece como una de sus atribuciones especĆ­ficas la de: ā€œe) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (ā€¦)ā€;

Que, que el artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica determina los siguientes principios: legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnolĆ³gica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participaciĆ³n nacional;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, en el numeral 9a del artĆ­culo 6 define a la delegaciĆ³n como: ā€œ(ā€¦) la traslaciĆ³n de determinadas facultades y atribuciones de un Ć³rgano superior a otro inferior, a travĆ©s de la mĆ”xima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la mĆ”xima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contrataciĆ³n pĆŗblica. La resoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto podrĆ” instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de ser el caso. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materiaā€;

Que, el artĆ­culo 61 de la norma ibĆ­dem seƱala: ā€œSi la mĆ”xima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripciĆ³n de los contratos a servidores o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a servidores o empleados de otras entidades del Estado, deberĆ” emitir la resoluciĆ³n respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPƚBLICAS (ā€¦)ā€;

Que, el artĆ­culo 4 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone: ā€œEn aplicaciĆ³n de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la mĆ”xima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegaciĆ³n expresa. La ResoluciĆ³n que la mĆ”xima autoridad emita para el efecto, determinarĆ” el contenido y alcance de la delegaciĆ³n. Las mĆ”ximas autoridades de las personas jurĆ­dicas de derecho privado que actĆŗen como entidades contratantes, otorgarĆ”n poderes o emitirĆ”n delegaciones, segĆŗn corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el Ć”mbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estarĆ” al rĆ©gimen aplicable a la materiaā€;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante ResoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-2-26-4-2018, de 26 de abril de 2018, expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la InstituciĆ³n, el mismo que se encuentra publicado en la ediciĆ³n especial Nro. 448 de 11 de mayo de 2018 del Registro Oficial;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. PLE-CNE-1-20-11-2018, de 20 de noviembre de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, designa a la ingeniera Shiram Diana Atamaint Wamputsar, como Presidenta de la instituciĆ³n;

Registro Oficial NĀŗ 116 MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 -47

Que, a travĆ©s de memorando Nro. CNE-PRE-2019-1291-M de 12 de diciembre de 2019, Presidencia solicita a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica: ā€œ(ā€¦) se sirva realizar una DelegaciĆ³n Administrativa, en favor del Coordinador Administrativo Financiero y Talento Humano, para que autorice y suscriba los convenios de pago que se desprendan de actuaciones administrativas de los funcionarios del Consejo Nacional Electoral, con el Ministerio de Defensa, sus empresas pĆŗblicas, subsidiarias y/o en estado de liquidaciĆ³n (ā€¦)ā€;

Que, con memorando Nro. CNE-PRE-2019-1301M de 13 de diciembre de 2019, Presidencia solicita a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, se incremente en la ResoluciĆ³n de DelegaciĆ³n, una a favor de la Directora Nacional Administrativa; y,

Que, en aplicaciĆ³n de los principios de eficacia, eficiencia, desconcentraciĆ³n, y coordinaciĆ³n, que rigen la administraciĆ³n pĆŗblica; es necesario desconcentrar ciertas atribuciones y facultades especĆ­ficas de la mĆ”xima autoridad administrativa del Consejo Nacional Electoral, delegĆ”ndolas a determinados servidores;

En uso de las facultades Constitucionales, legales y reglamentarias:

Resuelvo:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano para que sin limitaciĆ³n alguna actuĆ© en calidad de autoridad delegada, con potestad para autorizar y suscribir los convenios de pago que se generen por actuaciones administrativas de los servidores del Consejo Nacional Electoral, con el Ministerio de Defensa Nacional, sus empresas pĆŗblicas, subsidiarias, u otras personas jurĆ­dicas en las cuales posea derechos y/o participaciones, inclusive con aquellas que se encuentren en estado de liquidaciĆ³n.

Para el pleno ejercicio de esta delegaciĆ³n, deberĆ” desarrollar las siguientes actividades:

  1. Recibir los informes tƩcnicos de las Ɣreas requirentes o usuarias del bien, obra, o servicios recibido;
  2. Enviar el mencionado informe a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la cual emitirĆ” el informe jurĆ­dico con la recomendaciĆ³n de suscribir o no el Convenio de Pago.

c) Si la recomendaciĆ³n de la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica fuere afirmativa, solicitarĆ” a la DirecciĆ³n Nacional Financiera la emisiĆ³n de la correspondiente certificaciĆ³n presupuestaria; y si fuere negativa, devolverĆ” la documentaciĆ³n al Ć”rea requirente para el anĆ”lisis que corresponda;

d) La DirecciĆ³n Nacional Financiera remitirĆ” el expediente y la certificaciĆ³n presupuestaria directamente a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, a fin de que elabore el convenio de pago, receptĆ© los documentos jurĆ­dicos, administrativos y financieros necesarios, verifique la idoneidad legal del suscriptor; y envĆ­e del instrumento para la firma del Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano; y,

e) Una vez suscrito el instrumento, deberĆ” remitir el expediente completo a la DirecciĆ³n Nacional Financiera para el trĆ”mite de control previo y pago.

ArtĆ­culo 2.- Delegar a la Directora Nacional Administrativa para que sin limitaciĆ³n alguna actuĆ© en calidad de autoridad delegada, con potestad para autorizar y suscribir los acuerdos complementarios de las Ć³rdenes de compra de catĆ”logo electrĆ³nico, suscritas y aprobadas por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, por el SERVICIO DE TRANSPORTE INSTITUCIONAL PARA LOS SERVIDORES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, de conformidad con la normativa vigente, la necesidad institucional y la disponibilidad presupuestaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano, y la Directora Nacional Administrativa, responderĆ”n directamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n, y observarĆ”n para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

SEGUNDA.– El Coordinador Nacional Administrativo, Financiero y Talento Humano, y la Directora Nacional Administrativa, deberĆ”n constatar la existencia integra de la documentaciĆ³n de soporte, misma que deberĆ” ser archivada en el expediente respectivo, sin perjuicio de los controles que deba realizar la DirecciĆ³n Nacional Financiera.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- EncĆ”rguese a los Coordinadores(as) Nacionales, Directores(as) Nacionales, Directores(as) Provinciales Electorales, Jefes de Ć”rea, y a todos los servidores pĆŗblicos del Consejo Nacional Electoral, la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en el portal institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.

SEGUNDA.- Disponer a la DirecciĆ³n Nacional Administrativa, que la presente ResoluciĆ³n sea publicada en el portal institucional del Servicio Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, de conformidad a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; asĆ­ como en los medios de difusiĆ³n institucional, tal como seƱala el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

TERCERA.- Disponer a SecretarĆ­a General, proceda a notificar a nivel nacional la presente ResoluciĆ³n y a publicarla en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los trece (13) dƭas del mes de diciembre del aƱo 2019.

f.) Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta del Consejo Nacional Electoral.

48 – MiĆ©rcoles 8 de enero de 2020 Registro Oficial NĀŗ 116