Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 31 de Octubre de 2017 (R. O. 111, 31-octubre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Economía y Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0070

Deléguense funciones al abogado William Vásconez Rubio, Subsecretario de Financiamiento Público

0086

Transfiérese mediante donación, un vehículo a favor del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana

0102

Deléguense atribuciones y competencias a varios funcionarios

Ministerio de Minería:

2017-030

Subróguense las atribuciones y deberes del Ministerio, a la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Viceministra

2017-031

Subróguense las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Zonal, al ingeniero Juan Carlos Ochoa Ramón

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera:

Resoluciones

406-2017-FG

Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

407-2017-FG

Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

408-2017-FG

Autorícese al Banco Central del Ecuador, abra dos cuentas en dólares de los Estados Unidos de América en el China Development Bank

Gobiernos Autónomos Descentralizados Convenio: Consorcio Cayapas – Onzole para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional no Reembolsable Esmeraldas – Ecuador:

-Convenio para la conformación del Consorcio

Ordenanzas Municipales:

Ordenanza

36-17-2014-2019

Cantón Naranjal: Reguladora del uso del espacio público para arte grafiti y mural

Ordenanza

38-17-2014-2019

Cantón Naranjal: Que regula el funcionamiento de mercados, ferias libres, paradores de venta de comidas y de expendio de cangrejos

40-17-2014-2019

Cantón Naranjal: De creación de la Empresa Pública Municipal Mercado Mall

CONTENIDO

No. 0070

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador manda que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 74, numeral 16, relativo a los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, establece entre otras, la de celebrar a nombre del Estado ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del Estado, en el ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 75 del invocado Código dispone que, el Ministro a cargo de las Finanzas Públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55, faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público, delegar sus atribuciones y deberes;

Que, con fecha 29 de junio de 2017 se suscribió la “MINUTA DE ENTENDIMIENTO” entre la Empresa Pública de Exportación y Explotación de Hidrocarburos Petroamazonas EP (PAM), Schlumberger del Ecuador S.A. (Schlumberger), y el Ministerio de Economía y Finanzas. Esta Minuta tiene relación con la propuesta de operación para viabilizar el cumplimiento de obligaciones de pago por concepto de costos operativos (OPEX) y costos de capital (CAPEX), facturados y por facturar por servicios efectivamente prestados, que se encuentran pendientes de pago por parte de PAM y de RIO NAPO CEM en liquidación a Schlumberger con cierre 30 de junio de 2017;

Que, la Minuta en mención señala acuerdos alcanzados respecto a la renegociación de Contrato No. 2012077 cuyo objeto es “LA PROVISION DE SERVICIOS ESPECIFICOS INTEGRADOS CON FINANCIAMIENTO DE LA CONTRATISTA, PARA LA EJECUCION DE ACTIVIDADES DE OPTIMIZACION DE LA PRODUCCION, ACTIVIDADES DE RECUPERACION MEJORADA, ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y ACTIVIDADES DE ASISTENCIA EN LA OPTIMIZACIÓN DE COSTOS OPERATIVOS VARIABLES, EN EL CAMPO SHUSHUFINDI-AGUARICO DE LA REGION AMAZONICA ECUATORIANA”;

Que, entre los entendimientos contenidos en la Minuta, consta la celebración de un Acuerdo de Reconocimiento de Deuda (ARD). Las obligaciones vinculantes y definitivas con respecto de la Operación solamente tendrán efecto al suscribirse el ARD entre las partes. PAM acordará reconocer la deuda relevante con Schlumberger y participar en la Operación aceptando como pago de la deuda relevante los valores que recibía bajo 4 transacciones. Una de esas corresponde al pago en títulos valores monetizables;

Que, Citigroup Global Markets Inc. (CITI) y la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Petroamazonas EP (PAM) (las partes), suscribirían el documento denominado “ENGAGEMENT LETTER”; y, el Ministerio de Economía y Finanzas únicamente intervendría avocando conocimiento del mismo; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República, 74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Abogado William Vásconez Rubio, para que, en su calidad de Subsecretario de Financiamiento Público, a nombre y en representación del Ministerio de Economía y Finanzas de la República del Ecuador, entidad de interviene en representación del Gobierno Nacional, suscriba el documento denominado “ENGAGEMENT LETTER”, avocando conocimiento de la formalización del citado documento, a celebrarse entre Citigroup Global Market Inc. y la Empresa Pública de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Petroamazonas EP, que tiene relación con el Acuerdo de Reconocimiento de Deuda (ARD) a suscribirse entre PAM y Schlumberger.

Art. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de agosto de 2017.

f.) Econ. Carlos De La Torre, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 04 de octubre de 2017.

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0086

EL COORDINADOR GENERAL

ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Considerando:

Que el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que la citada Constitución en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 226 de la Carta Magna señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 321 de la Carta Suprema reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. […].”

Que el artículo 58 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública en su inciso final dispone que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos…”;

Que el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece que: “Para la transferencia de dominio de bienes inmueble entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos.”;

Que el artículo 22 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, determina que, sobre la base de los resultados de la constatación física efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes inservibles, obsoletos o bienes que hubieren dejado de usarse, se informará al titular de la entidad u organismo o su delegado para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja;

Que el artículo 63 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público dispone que cuando no fuere posible la venta de los bienes muebles, la máxima autoridad señalará la entidad u organismo del Sector Público o una institución educativa, asistencia social o de beneficencia, a la que transferirá gratuitamente dichos bienes;

Que el artículo 65 del mencionado Reglamento establece: Valor. – El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, es decir, su valor en libros, y se lo contabilizará en los registros de quien los reciba, en caso de pertenecer al sector público (…)”;

Que el artículo 66 ibídem señala: “Entrega-Recepción. – Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta que suscribirán inmediatamente los encargados de su custodia o administración, el Guardalmacén o quien haga sus veces, el titular de la unidad Administrativa, y el titular de la unidad Financiera”;

Que el artículo 90 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público prescribe que: “Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otra, dependiente de la misma persona jurídica, que requiera para el cumplimiento de sus fines, como el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. […].”; “… Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación”;

Que el artículo 92 del citado Reglamento determina que: “Las máximas autoridades o sus delegados de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes. […]. ”;

Que el Código Civil en el Título XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS establece que la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 faculta a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, a delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, (…);

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0058 de 3 de abril de 2017, el señor Ministro de Economía y Finanzas delega al señor Coordinador General Administrativo Financiero suscribir acuerdos interinstitucionales, convenios de confidencialidad, memorandos de entendimiento, convenios de cooperación nacionales e internacionales y cualquier otro que de igual o similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de este Ministerio;

Que mediante Oficio No. CNIMH-2017-0040-OF, de 09 de agosto de 2017, el Lic. José Sosa, en su calidad de Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, solicita al Coordinador General Administrativo Financiero “(…) analizar la posibilidad de conceder, bajo la fi gura legal de DONACIÓN, la entrega de un vehículo del Ministerio de Finanzas para el uso del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, bien que nos permitirá cumplir los mandatos de este Consejo, tanto a nivel nacional, como local y en cumplimiento con las atribuciones y competencia señaladas en los marcos normativos vigentes”;

Que mediante Memorando Nro. MEF-MBM-PU-2017- 0011-M, de 11 de agosto de 2017, el licenciado Paúl Utreras Guardalmacén de Activos Fijos, informa que una vez realizado la constatación física del inventario del parque automotor propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas se identificó que existen 25 vehículos JEEP MARCA SUZUKI MODELO SZ; y, sugiere se solicite un informe técnico al Lcdo. Roberto Mancero con el fin de considerar si es procedente o no se inicie dicho acto administrativo. Que mediante memorando Nro. MEF-MST-2017-77-M de 14 de agosto de 2017, el licenciado Roberto Mancero Responsable de la Unidad de Transportes, comunica al Director de Logística Institucional Encargado, que (…) esta Unidad considera de creerlo usted pertinentes, entregar en donación el vehículo, tipo Jeep, marca Suzuki, modelo Grand Vitara SZ, color plomo de placas PEP-1055, considerando que este vehículo actualmente dejó de ser de utilidad para el Ministerio de Economía y Finanzas”;

Que mediante Memorando Nro. MEF-DL-2017-1133-M, de 31 de agosto, el Ingeniero Diego Fernando Castillo Director de Logística Institucional, encargado, solicita al Dr. Marco Antonio Almeida, Coordinador General Jurídico del Ministerio de Economía y Finanzas, la elaboración del Instrumento legal a fin de realizar la entrega en DONACIÓN de un (1) vehículo propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, cuyas características son: Código LD-10595906, Placas PEP-1055, Marca SUZUKI / CLASE JEEP / TIPO JEEP, Modelo 2009 GRAND VITARA SZ 2.0L 5P TM 4X2; año de fabricación 2009, Chasis 8LDCB535X90013127; color plomo; Estado Regular, Tipo JEEP, Motor J20A651826;

Con estos antecedentes y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0058 de 3 de abril de 2017

Acuerda:

Artículo 1.- El Ministerio de Economía y Finanzas, transfiere y entrega a título gratuito mediante la figura de Donación, el Vehículo previamente detallado, en favor del Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana.

Artículo 2.- Disponer la entrega y recepción del Vehículo: Código LD-10595906, Placas PEP-1055, Marca SUZUKI/ CLASE JEEP / TIPO JEEP, Modelo 2009 GRAND VITARA SZ 2.0L 5P TM 4X2; año de fabricación 2009, Chasis 8LDCB535X90013127; color plomo; Estado Regular, Tipo JEEP, Motor J20A651826, entre el Ministerio de Economía y Finanzas y Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, en la que intervendrán los directores de la gestión administrativa y financiera, y responsables de la unidad correspondiente de cada Entidad, con sujeción al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes del Sector Público.

Artículo 3.- Los gastos que demande el traspaso del Vehículo objeto del presente Instrumento, serán asumidos por el Consejo Nacional para la Igualdad de Movilidad Humana, procediendo con el cambio de titularidad.

Artículo 4.- Realizar las gestiones pertinentes a través del área correspondiente para dar de baja este bien en los registros del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase. – Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito D.M., a, 31 de agosto 2017.

f.) Ing. Leonardo Santos Santos, Coordinador General Administrativo Financiero.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 04 de octubre de 2017.

No. 0102

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República determina como atribución de las Ministras y Ministros de Estado, expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el artículo 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas faculta al Ministro a cargo de las finanzas públicas, delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo, dotando a los actos y acciones ejecutados por los delegados, de la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de esta Cartera de Estado, correspondiendo la responsabilidad al funcionario delegado;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes pudiendo delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación;

Que el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, son delegables en las autoridades 11 órganos de inferior jerarquía; el segundo inciso dispone que los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 219 de 14 de diciembre de 2011, se sustituyó el texto constante en el Libro III del Decreto Ejecutivo No. 3410 respecto de la Organización y Administración del Ministerio de Finanzas, reformado con Acuerdo Ministerial No. 119, publicado en el Registro Oficial No. 52 de 13 de julio de 2010, determinándose una nueva estructura orgánica funcional para esta Secretaría de Estado;

Que de conformidad con las Normas para la Administración, Operación y Justificación del Gasto del Programa de Canje Ecuador España suscrito el 14 de marzo del 2005, se establece el uso de USD. 50´000,000.00 para proyectos de inversión;

Que con la finalidad de apoyar las actividades de seguimiento y reconstrucción de la infraestructura afectada por el terremoto del 16 de abril del 2016, el Ministro de Economía y Finanzas mediante memorando Nro. MEF￾MINFIN-2017-0055-M de fecha 13 de junio del 2017, y en base a lo que determina el artículo 48 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Púbicas, el cual prevé incluir en el Programa Anual de Inversiones los programas y proyectos de inversión pública que se requieran ejecutar para atender el estado de excepción, dispone la creación de la Unidad Coordinadora del Proyecto “Apoyo al Programa Canje de Deuda Ecuador España. Programa de Reconstrucción”;

Que mediante Oficio Nro. MEF-CGPGE-2017-0033-O de 21 de junio de 2017, la Coordinadora General de Planificación y Gestión Estratégica, solicita al Secretario Técnico del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, gestionar la priorización del proyecto de inversión “Apoyo al programa de Canje de Deuda Ecuador-España. Programa de reconstrucción”, así como la asignación de los recursos para realizar las contrataciones con el fin de cumplir la gestión de la Unidad de Coordinación y Seguimiento en el período 2017-2017;

Que mediante Oficio No. VPR-STCRRP-2017-0863-O de 28 de junio de 2017, el Secretario Técnico del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva, solicita al señor Ministro de Economía y Finanzas, la asignación de los recursos para que la Unidad Coordinadora del Proyecto pueda cumplir con su gestión en las obras y actividades del MSP;

Que el plazo de ejecución de las actividades de responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas del proyecto denominado “Apoyo al programa de Canje de Deuda Ecuador-España. Programa de reconstrucción”, están previstas para el 2017-2018;

Que con Oficio Nro.MREMH-SCI-2017-0069-O de 21 de julio de 2017, la Subsecretaria de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, comunica a la Econ. María Mercedes Vega Jiménez, Gerente Institucional 3 del Ministerio de Economía y Finanzas, que una vez que el Comité Técnico del Programa Canje de Deuda, ha desarrollado el proceso de selección del equipo coordinador del Programa, ha seleccionado a los señores Ing. Luis Rodrigo Rodas Toledo, como Coordinador del Programa y Srta. Karina Alejandra Osejos Cadena, especialista en seguimiento;

En uso y ejercicio de sus atribuciones, señaladas en los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República; 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Coordinador del Proyecto “Apoyo al Programa de Canje de Deuda Ecuador – España Programa de Reconstrucción”, las siguientes atribuciones:

Dirigir, planificar, ejecutar, hacer el seguimiento de la implementación del Proyecto, evaluar y coordinar la ejecución administrativa y financiera del programa en mención.

Coordinar, supervisar y administrar los procesos de adquisiciones de bienes y servicios que se requieran en la ejecución del programa, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Las demás que sean necesarias para el cabal cumplimiento como Coordinador del proyecto “Apoyo al Programa de Canje de Deuda Ecuador – España Programa de Reconstrucción” previa justificación técnica motivada, sustento financiero (estudio de mercado) de ser pertinente y autorización del Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 2.- Delegar al Coordinador del Proyecto “ Apoyo al Programa de Canje de Deuda Ecuador – España Programa de Reconstrucción”, dentro de la administración y ejecución de los procesos de contratación que se vayan a desarrollar en el Ministerio de Economía y Finanzas con recursos provenientes del programa, las siguientes atribuciones:

Suscribir los documentos de “generación de necesidad”, los mismos que al menos contendrán:

Justificación técnica motivada de la generación de la necesidad.

Sustento financiero (estudio de mercado) de los costos referenciales de los bienes o servicios a contrastarse.

Solicitar las certificaciones presupuestarias a la Coordinación General Administrativa Financiera para la ejecución del proyecto.

Elaborar el proyecto de los términos de referencia y especificaciones técnicas, según corresponda, de conformidad con las normas para la administración, operación y justificación del gasto del programa de Canje de Deuda Ecuador – España y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera la autorización del inicio del proceso de contratación.

Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera en su calidad de autorizadora de gasto, requiera el pago a la Dirección Financiera en base a los informes técnicos del administrador de los contratos, de exclusiva responsabilidad de quien genera;

Actuar como Administrador de los contratos en el proceso de ejecución del Proyecto, a fin de que pueda aceptar o rechazar los productos que se generen; y,

Suscribir las actas de entrega recepción parciales o definitivas, según corresponda, de todas las contrataciones del proyecto “Apoyo al Programa de Canje de Deuda Ecuador – España Programa de Reconstrucción”, que se desarrollen en el Ministerio de Economía y Finanzas con recursos provenientes del programa.

Art. 3.- Delegar las siguientes atribuciones y competencias al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del proceso de administración y ejecución del Proyecto “Apoyo al Programa de Canje de Deuda Ecuador – España Programa de Reconstrucción”:

Autorizar el inicio de los procesos de contratación del Proyecto “ Apoyo al Programa de Canje de Deuda Ecuador – España Programa de Reconstrucción solicitados por el Coordinador del enunciado Proyecto a la Coordinación General Administrativa Financiera, para lo cual, se deberá observar lo que dispone el artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Todo este proceso será de exclusiva responsabilidad del Coordinador del Proyecto 2. Suscribir los contratos de los consultores seleccionados, derivados de las decisiones tomadas al seno del Comité Binacional del Programa del Canje de Deuda Ecuador – España.

Ordenar el gasto; para lo cual, se deberá contar previamente con los términos de referencia y justificativos técnicos elaborados por parte de las unidades requirentes, proceso de exclusiva responsabilidad del Coordinador del Proyecto.

Coordinar la emisión de la Certificación Presupuestaria para cada proceso de contratación.

Aprobar las adquisiciones y/o contrataciones necesarias para el cumplimiento de las actividades del Proyecto Apoyo al Programa de Canje de Deuda Ecuador – España Programa de Reconstrucción, para lo cual, se deberá contar previamente con los términos de referencia y justificativos técnicos elaborados por parte de las unidades requirentes y todos los sustentos legales que conlleven al proceso.

Disponer la elaboración de los contratos que sean del caso, derivados de los procesos tramitados.

Suscribir los contratos; y,

Solicitar los pagos respectivos a la Dirección Financiera previo la presentación de los informes favorables de aprobación de los productos, entrega de bienes, o ejecución de servicios, por parte del Coordinador del Proyecto, proceso de su exclusiva responsabilidad.

Art. 4.- Cuando el equipo de consultores de la Unidad Coordinadora del Programa del Canje de Deuda Ecuador España, deba cumplir actividades del proyecto en otras ciudades, el Ministerio de Economía y Finanzas cubrirá los costos de movilización y de viáticos, aplicando la normativa nacional vigente con recursos del Fondo Ecuador – España, de conformidad con la escala salarial del jerárquico superior que le rige al Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de septiembre de 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 04 de octubre de 2017.

Nº 2017-030

Javier Felipe Córdova Unda

MINISTRO DE MINERÍA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008, en el artículo 154 dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones”.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, dispone: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente”.

Que, el artículo 270 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: “A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado”.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”.

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”.

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República, decreta: “Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créese el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios, con sede en la ciudad de Quito”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, suscrito por Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República, se nombró a la máxima autoridad del Ministerio de Minería

Que, con oficio Nro. MM-MM-2017-0616-OF de 25 de septiembre de 2017, suscrito por el señor Ministro de Minería, Javier Córdova Unda, solicita a Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia, la autorización del viaje al exterior para asistir a la Segunda Conferencia Anual de Minas y Dinero de América en Toronto-Canadá que se desarrollará del 3 al 4 de octubre del 2017, adicionalmente comunica que durante este periodo le subrogará en funciones la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Viceministra de Minería.

Que, en el artículo primero del Acuerdo No. 78 de 25 de septiembre de 2017, expedido otorga a Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería, autorización de viaje al exterior con el propósito de promocionar las oportunidades de inversión en el Ecuador y participar en el Evento Mines and Money Américas, a realizarse en la ciudad de Toronto-Canadá, desde el 02 hasta el 05 de octubre de 2017.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 8, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes del Ministerio de Minería, en calidad de Ministra Subrogante, a la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Viceministra de Minería, desde el 02 hasta el 05 de octubre de 2017.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento del señor Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 29 días del mes de septiembre de 2017.

f.) Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 12 de octubre de 2017.- f.) Ilegible.

Nº 2017-031

Javier Felipe Córdova Unda

MINISTRO DE MINERÍA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008 dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas de área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)”.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, manda: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular”.

Que, el artículo 270 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público establece: “La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”.

Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N° 2015-042 de 01 de octubre de 2015, delega las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Regional Minas Sur Zona 7, al abogado Jalil Josue Borrero Salgado, en calidad de Subsecretario Regional de Minas Sur- Zona 7.

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 2017-030 de 29 de septiembre de 2017, delega las atribuciones y deberes del Ministerio de Minería, en calidad de Ministra Subrogante, a la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Viceministra de Minería, desde el 02 hasta el 05 de octubre de 2017.

Que, con memorando Nro. MM-SZM-S-2017-0615-ME de 04 de octubre de 2017, el abogado Jalil Josué Borrero Salgado, Subsecretario Zonal de Minería Sur- Zona 7, solicita a la abogada Rebeca Illescas Jimenez, Ministra de Minería, Subrogante, autorizar licencia con cargo a vacaciones del 10 al 19 de octubre del 2017.

Que, en atención a la sumilla inserta en la hoja de ruta del Sistema Documental Quipux del memorando Nro MM-SZM-S-2017-0615-ME de 04 de octubre de 2017, la abogada Rebeca Illescas Jimenez, Ministra de Minería, Subrogante, autorizó a la ingeniera Fernanda Sabrina Erazo Guaigua, Coordinadora General Administrativa Financiera, proceder con la Subrogación al cargo de Subsecretario Zonal de Minería- Zona Sur, al ingeniero Juan Carlos Ochoa Ramón

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 8 de la Presidencia de la República, en calidad de Ministro de Minería:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar las atribuciones y deberes de la Subsecretaría Zonal de Minería Sur, en calidad de Subsecretario Zonal, Subrogante, al ingeniero Juan Carlos Ochoa Ramón, servidor de esta Cartera de Estado, desde el 10 hasta 19 de octubre del 2017.

Artículo 2.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 10 días del mes de octubre de 2017.

f.) Javier Felipe Córdova Unda, Ministro de Minería.

MINISTERIO DE MINERÍA.- CENTRO DE DOCUMENTACIÓN.- Fiel copia del original.- Fecha 12 de octubre de 2017.- f.) Ilegible.

No. 406-2017-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como deber y atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el “(…) regular la inversión financiera de las entidades del Sector Público no Financiero”;

Que el artículo 178 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: “Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas”;

Que mediante oficio No. RDP-GGE-MTI-2016-0489-OFI de 22 de agosto de 2017, la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP-CEM solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas la emisión del dictamen favorable que permita obtener la autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para realizar la inversión financiera y obtener la Garantía Ambiental para el proyecto “Campamento Preliminar en un área de 20 ha.”, misma que regirá desde el 2 de octubre de 2017 al 2 de octubre de 2018 (365 días), por un monto de USD 10.000,00 (DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa del 3,50% con el Banco del Pacífico S.A.;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio No. MEF-DM-2017-0292 de 15 de septiembre de 2017, en calidad de ente rector de las Finanzas Públicas, emitió la autorización y el dictamen favorable para la autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, para la inversión de Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM, en un certificado de depósito en el Banco del Pacífico S.A., para la obtención de una garantía bancaria a ser entregada como Garantía Ambiental para el proyecto “Campamento Preliminar en un área de 20 ha.”, misma que regirá desde el 2 de octubre de 2017 al 2 de octubre de 2018 (365 días), por un monto de USD 10.000,00 (DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa del 3,50% con el Banco del Pacífico S.A.; Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 29 de septiembre de 2017, con fecha 2 de octubre de 2017, conoció y aprobó la autorización de la inversión solicitada por la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM en un certificado de depósito que permita obtener una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A.; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar “Disposiciones Administrativas y Generales”, añadir al Capítulo II “De las Autorizaciones” del Título I “De la Política y Regulación Monetaria y Financiera” el siguiente artículo:

“Art. ….- Autorizar a la empresa de economía mixta Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM, a que realice una inversión en un certificado de depósito para la obtención de una garantía bancaria en el Banco del Pacífico S.A., a ser entregada como Garantía Ambiental para el proyecto “Campamento Preliminar en un área de 20 ha.” por un monto de USD 10.000,00, desde el 2 de octubre de 2017 hasta el 2 de octubre de 2018 a una tasa del 3,50%”.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 2 de octubre de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Lcdo. Fernando Soria Balseca.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el licenciado Fernando Soria Balseca, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 2 de octubre de 2017.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 03 de octubre de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 407-2017-F

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 280 de la Constitución de la República define al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, así como la programación y ejecución del presupuesto del Estado;

Que el artículo 293 de la Constitución de la República dispone que la formulación y la ejecución de los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaria, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto de las entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución;

Que en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXIII “Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público”, Sección III “Del Sector Financiero Público Capital Presupuesto”, Subsección I constan las Normas de Gestión Presupuestaria para las entidades del sector financiero público;

Que en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXIII “Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público”, Sección XII: “Aprobación del presupuesto del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sector financiero público del año 2017”;

Que el Directorio del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., en sesión extraordinaria de 28 de septiembre de 2017, aprobó la reforma al presupuesto 2017 de la entidad financiera pública;

Que mediante oficio No. BDE-BDE-2017-0186-OF de 27 de septiembre de 2017, el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P., remite al Ministerio de Economía y Finanzas la documentación de la reforma presupuestaria;

Que la Coordinación Estratégica del Sector Financiero Monetario del Ministerio de Economía y Finanzas, formula conclusiones y recomendaciones a la reforma presupuestaria para el ejercicio económico 2017 del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. en informe No. MEF-CFM-2017- 030 de 28 de septiembre de 2017;

Que el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas con memorando No. MEF-VE- 2017-039-M de 29 de septiembre de 2017, remite la documentación de la reforma presupuestaria del año 2017 del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. para conocimiento y revisión de los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en una próxima sesión virtual;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 29 de septiembre de 2017, con fecha 2 de octubre de 2017, conoció y aprobó la reforma al presupuesto del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. conforme el detalle del Anexo 1; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXIII “Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público”, incorpórese lo siguiente:

SECCION XIII “REFORMAS AL PRESUPUESTO DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR Y DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PÚBLICO DEL AÑO 2017”

ARTÍCULO 1.- Reformar el presupuesto del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P. correspondiente al ejercicio económico del año 2017 conforme el detalle del Anexo 1 del informe No. MEF-CFM-2017-030 de 28 de septiembre de 2017; aprobado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera con resolución No. 401-2017-F de 24 de agosto del 2017, que sustituyó en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida este Cuerpo Colegiado, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Capítulo XXXIII “Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público”, la Sección XII “Aprobación del presupuesto del Banco Central del Ecuador y de las entidades del sector financiero público del año 2017”.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente resolución encárguese al Gerente General del Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 2 de octubre de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Lcdo. Fernando Soria Balseca.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el licenciado Fernando Soria Balseca, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 2 de octubre de 2017.-LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 03 de octubre de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P.

Reforma Presupuestaria ejercicio económico 2017

En millones USD

CONCEPTO

PRESUPUESTO

INICIAL 2017

REFORMA

PRESUPUESTO

REFORMADO 2017

VARIACIONES REFORMA

Vs presupuesto aprobado

ABSOLUTA

RELATIVA

A

B

C

D = C-A

E = D/A

I. PRESUPUESTO ADMINISTRATIVO

Presupuesto Ordinario

Ingresos

121,77

121,77

0,00

0,0%

Intereses y Comisiones Diferentes Fondos

101,96

101,96

0,00

0,0%

Renta de Inversiones Financieras

17,52

17,52

0,00

0,0%

Otros Ingresos Operativos

2,29

2,29

0,00

0,0%

Egresos

63,76

63,76

0,00

0,0%

Inversiones Activos Fijos

1,50

1,50

0,00

0,0%

Programa Gastos Administrativos

28,26

28,26

0,00

0,0%

Gastos de personal

16,67

16,67

0,00

0,0%

Gastos de operación

11,59

11,59

0,00

0,0%

Transferencias Corrientes

6,78

6,78

0,00

0,0%

Intereses y Comisiones por obligaciones

27,22

27,22

0,00

0,0%

Superávit(+)/Déficit(-) Ordinario

58,01

58,01

0,00

0,0%

Presupuesto Extraordinario

Ingresos Extraordinarios

0,00

0,00

0,00

0,0%

Egresos Extraordinarios

1,42

1,42

0,00

0,0%

Superávit(+)/Déficit(-) Extraordinario

-1,42

-1,42

0,00

0,0%

II. PRESUPUESTO DE POLITICA

Ingresos

720,80

139,47

860,27

139,47

19,3%

Créditos Externos

1,05

1,05

0,00

0,0%

Recuperación de Capital

400,43

400,43

0,00

0,0%

Saldo Caja-Bancos

37,14

37,14

0,00

0,0%

Fondos en Administración

172,28

172,28

0,00

0,0%

Captaciones de recursos del Sector Públicos

109,91

139,47

249,38

139,47

126,9%

Egresos

777,39

139,47

916,86

139,47

17,9%

Programa de Crédito

362,66

139,47

501,92

139,27

38,4%

Programa de Inversiones Financieras

134,00

134,00

0,00

0,0%

Retiro de depósitos del Sector Público

2,61

0,20

2,81

0,20

7,7%

Otros

1,32

1,32

0,00

0,0%

Fondos en Administración

276,80

276,80

0,00

0,0%

Superávit(+)/Déficit(-) de Política

-56,58

-56,58

0,00

0,0%

III. Superávit (+)/Déficit(-) Global ( I+II)

0,00

0,00

0,00

0,0%

IV. Financiamiento de III

0,00

0,00

0,00

0,0%

Variación de Disponibilidades

0,00

0,00

0,00

0,0%

Ingresos Presupuestarios totales

842,57

139,47

982,04

139,47

16,6%

Egresos Presupuestarios totales

842,57

139,47

982,04

139,47

16,6%

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 03 de octubre de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 408-2017-G

LA JUNTA DE LA POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)”;

Que el artículo 261 ibídem, determina: “El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 5.- Las políticas económica (…) monetaria; (…) endeudamiento.”;

Que el artículo 302 ibídem, señala: “Las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera tendrán como objetivos: (…) 3.- Orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país. (…)”;

Que el artículo 303 ibídem, indica: “La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano (…)”;

Que el artículo 14, numeral 37 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “La Junta tiene las siguientes actividades: (…) 37.- Autorizar al Banco Central del Ecuador y a las entidades financieras, de valores y seguros, nuevas actividades que, sin estar prohibidas, sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la política monetaria, financiera, crediticia, cambiaria, de valores y seguros, de acuerdo con las regulaciones que se dicte para el efecto; (…)”;

Que el artículo 40 ibídem, menciona: “Los recursos públicos de las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero se mantendrán en depósito en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita la Junta.”;

Que el artículo 41 del Código antes referido, dispone: “Las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de éste, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones financieras que requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos y Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta. Las operaciones cursadas por las instituciones públicas o empresas públicas, a través del Banco Central del Ecuador, como agente financiero del Estado, ya sea en el país o en el exterior, son de naturaleza pública. La inobservancia de lo dispuesto en este artículo será sancionada de acuerdo a la ley.”;

Que el artículo 163, último inciso del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “La República del Ecuador previa autorización del Ente Rector de las Finanzas Públicas, podrá aperturar y mantener en el exterior, cuentas de depósito fijo o a la vista, para gestionar, conceder o realizar pagos, endeudamiento, inversión e interés de seguridad.”;

Que artículo 170 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Apertura de cuentas el exterior.- Con excepción de las instituciones financieras públicas, el Ministerio de Finanzas coordinando con el Banco Central autorizará la apertura y mantenimiento en el exterior de cuentas, para gestionar, conceder o realizar pagos, endeudamiento, inversión e interés de seguridad. El Banco Central del Ecuador, como agente financiero del Estado, aperturará dichas cuentas.”;

Que la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro I Sistema Monetario y Financiero, Capítulo X De los Depósitos del Sector Público, Sección I Normas que Regulan los Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público Financiero y No Financiero, en el artículo 16, dispone: “Únicamente y de manera excepcional, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera podrá autorizar la apertura de cuentas que no sean recolectoras en las entidades del sistema financiero nacional, siempre que la entidad pública no financiera solicitante cuente con el informe favorable del ente rector de las finanzas públicas.”;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas con oficio No. MEF-MINFIN-2017-0434-O de 13 de septiembre de 2017, dirigido a la Gerencia General del Banco Central del Ecuador, emite informe favorable para la apertura de las cuentas requeridas por el Banco de Desarrollo B.P., al que adjunta los memorandos No. MEF-STN-2017- 0550-M y MEF-CGJ-2017-0548-M de 30 de agosto y 6 de septiembre de 2017, de la Subsecretaría del Tesoro Nacional y Coordinación General Jurídica de dicha Cartera de Estado, relativos a la solicitud realizada por el referido Banco para la línea de crédito destinada a financiar el Programa de Financiamiento Multisectorial con el Banco de Desarrollo de China;

Que el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de memorando No. MEF-VE-2017-0038-M de 29 de septiembre de 2017, remite el oficio No. BCE-BCE-2017-0554-OF de 22 de septiembre de 2017 del Banco Central del Ecuador, al que acompaña el informe jurídico No. BCE-CGJ-0042-2017 de 19 de septiembre de 2017, de la Coordinación General Jurídica e informe No. BCE-SGSERV-380-2017/DNSP-1082-2017 de 19 de septiembre de 2017, que contiene el criterio técnico de la Subgerencia de Servicios y Dirección Nacional de Sistemas de Pagos de dicha Entidad, así como el proyecto de resolución correspondiente. Documentación que remite para conocimiento y aprobación de los miembros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en una próxima sesión virtual;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 29 de septiembre de 2017, con fecha 2 de octubre de 2017, conoció y aprobó la autorización al Banco Central del Ecuador para que abra dos cuentas en dólares de los Estados Unidos de América en el China Development Bank; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar al Banco Central del Ecuador para que abra dos cuentas en dólares de los Estados Unidos de América en el China Development Bank, que serán utilizadas exclusivamente para recibir los recursos provenientes de los desembolsos de las líneas de crédito, para financiar parcialmente el “Programa de Financiamiento Multisectorial con el Banco de Desarrollo de China – PROCDB”.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución al Banco Central del Ecuador y al Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 2 de octubre de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Lcdo. Fernando Soria Balseca.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el licenciado Fernando Soria Balseca, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 2 de octubre de 2017.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 03 de octubre de 2017.- Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

CONVENIO PARA LA CONFORMACION DEL “CONSORCIO CAYAPAS-ONZOLE” PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE, INTEGRADO POR LOS GOBIERNOS AUTONOMOS DESCENTRALIZADOS DE: LA PROVINCIA DE ESMERALDAS, EL CANTON ELOY ALFARO Y LAS PARROQUIAS ATAHUALPA/CAMARONES, SAN JOSE DEL CAYAPAS, SANTO DOMINGO DE ONZOLE, SAN FRANCISCO DE ONZOLE, ANCHAYACU, BORBÓN, SANTA LUCIA DE LAS PEÑAS Y LA TOLA,

En la Provincia de Esmeraldas, a los 16 días del mes de Junio de 2017, comparecen a la suscripción y otorgamiento del presente instrumento debidamente autorizados, conforme constan de los documentos que se agregan y que forman parte integrante del presente instrumento representantes legales de los siguientes Gobiernos Autónomos Descentralizados: del nivel provincial en su calidad de Prefecta de Esmeraldas, Ing. Lucía Sosa de Pimentel, del nivel cantonal, Ab. José Francisco Castro Ayovi, en su calidad de Alcalde del Gobierno Municipal de Eloy Alfaro, del nivel parroquial rural Señores: Luis Rafael Añapa Pianchiche, de Atahualpa/ Camarones, Antonio Quiñonez Nazareno, de San Jose del Cayapas, Picter Chambir Quiñonez Cuero, de Santo Domingo de Onzole, Dobert Medina Quintero, de San Francisco de Onzole, Nixon Iban Quiñonez Castillo, de Anchayacu, José Ricardo Quiñonez Mejía, de Borbón, Ivan Angel Castillo Luna, de Santa Lucia De Las Peñas y Segundo Fabricio Tambaco Quiñonez, de La Tola, para conformar el CONSORCIO CAYAPAS-ONZOLE PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE, al tenor de las siguientes cláusulas

PRIMERA.- ANTECEDENTES

La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 243 establece que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias continuas podrán agruparse formar Mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

El Art. 267 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley”. Numeral 7 “Gestionar la Cooperación Internacional, para el cumplimiento de sus competencias”

El Art. 131 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados podrán gestionar la obtención de recursos de la Cooperación Internacional y asistencia técnica para el cumplimiento de sus competencia propias en el marco de los objetivos nacionales, de sus planes de desarrollo y los principio de equidad, solidaridad interculturalidad, subsidiariedad, oportunidad y pertenencia. Se mantendrá un registro en el sistema nacional de cooperación internacional”.

El Art. 285 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “Los gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales indígenas, afroecuatorianas y montuvias podrán formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código

El Art. 285, Párrafo segundo, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “Cuando el mancomunamiento se realice entre dos o más gobiernos autónomos descentralizados del mismo nivel de gobierno que no fueran contiguos o entre gobiernos autónomos descentralizados de distintos niveles se denominaran consorcios”.

El Art. 286 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina: “Las mancomunidades y consorcios son entidades de derecho público con personalidad jurídica para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación”.

El Art. 290.- Consorcios. los gobiernos autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código.

El Art.323.- Aprobación de otros actos normativos.- El órgano normativo del respectivo gobierno autónomo descentralizado podrá expedir además, acuerdos y resoluciones sobre temas que tengan carácter especial o específico, los que serán aprobados por el órgano legislativo del gobierno autónomo, por simple mayoría, en un solo debate y serán notificados a los interesados, sin perjuicio de disponer su publicación en cualquiera de los medios determinados en el artículo precedente, de existir mérito para ello.

En las juntas parroquiales rurales se requerirá de dos sesiones en días distintos para el debate y aprobación de acuerdos y resoluciones en los siguientes casos:

c) Acuerdos que impliquen participación en mancomunidades o consorcios

En razón de la norma jurídica se emiten las correspondientes resoluciones: Resolución N° 002 de fecha 24 de mayo de 2017, del Gobierno Provincial de Esmeraldas; Resolución N° 001 del 05 de diciembre de 2015, del Gobierno Municipal de Eloy Alfaro; Resoluciones No. 005 de fecha 5 de noviembre de 2015 y Resolución N° 006, de fecha 18 de noviembre de 2015 del Gobierno Parroquial de Atahualpa/Camarones; Resolución No. 004 de fecha 16 de noviembre de 2015 y Resolución N° 011 de fecha 7 de diciembre de 2015 del Gobierno Parroquial de San Jose del Cayapas; Resolución No. 001 de fecha 4 de noviembre de 2015 y Resolución N° 002 de fecha 24 de noviembre del 2015 del Gobierno Parroquial de Santo Domingo de Onzole; Resolución No. 024 de fecha 4 de noviembre de 2015 y Resolución N° 025 de fecha 25 de noviembre del 2015 del Gobierno Parroquial de San Francisco de Onzole; Resolución No. 036 de fecha 5 de noviembre de 2015 y Resolución N° 037 de fecha 27 de noviembre del 2015 del Gobierno Parroquial de Anchayacu; Resolución No. 005 de fecha 18 de noviembre de 2015 y Resolución N°009 de fecha 27 de noviembre del 2015 del Gobierno Parroquial de Borbón; Resolución No.003 de fecha 14 de marzo de 2017 y Resolución N°005 de fecha 27 de abril del 2017 del Gobierno Parroquial de Santa Lucia De Las Peñas; Resolución No. 022 de fecha 5 de noviembre de 2015 y Resolución N° 024 de fecha 26 de noviembre de 2015 del Gobierno Parroquial de La Tola.-

El Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución N° 0009-CNC-2011 de fecha 29 de septiembre del 2011, resolvió: Art. 1.- “Transferir e implementar la competencia de gestión de la Cooperación Internacional para la obtención de recursos no reembolsables y asistencia técnica para el cumplimiento de sus competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en los términos previstos en la presente resolución”.

El Art. 11 de la mencionada Resolución 0009 – CNC – 2011 establece: “Corresponde a los Gobiernos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias y de su circunscripción territorial, el ejercicio de la rectoría local, la planificación, la regulación, el control y la gestión de la Cooperación Internacional no Reembolsable, en los términos establecidos en la presente resolución”.

El Art. 14 de la misma resolución determina que: “Cada Gobierno Descentralizado, en el ámbito de sus competencias y se sus respectiva circunscripción territorial, podrá emitir la normativa local, que le faculta la Constitución y la ley, para regular la gestión de la Cooperación Internacional no Reembolsable , con la finalidad de asegurar la alineación de la oferta de cooperación internacional no reembolsable a las demandas territoriales definidas y priorizadas en sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, en observancia a la normativa y Política Nacional”.

El Art. 16, Numeral 8, Sección 2 de la Resolución 009-CNN-2011 textualmente dice: “Promover el posicionamiento y representación del territorio en el contexto internacional, de conformidad con la normativa nacional, a través de la participación y promoción de eventos nacionales e internacionales, la conformación de redes territoriales con cooperantes internacionales, la definición de mecanismos de articulación y la ejecución de actividades en materia de cooperación internacional”

SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN DEL CONSORCIO.

De la Constitución.- Por medio del presente instrumento y con base en los Antecedentes expuestos, se constituye el CONSORCIO CAYAPAS-ONZOLE PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE, conformada por el GAD Provincial de Esmeraldas; GAD Cantonal de Eloy Alfaro y, los GADs parroquiales de: Atahualpa/ Camarones, San Jose del Cayapas, Santo Domingo de Onzole, San Francisco de Onzole, Anchayacu, Borbón, Santa Lucia De Las Peñas y La Tola,

Del Domicilio.- EL CONSORCIO CAYAPASONZOLE PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO REEMBOLSABLE. Tendrá como domicilio principal y en forma rotativa, las cabeceras parroquiales de los Gobiernos Parroquiales que lo integran de acuerdo al ejercicio de la presidencia del Consorcio.

Naturaleza.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de la Provincia de Esmeraldas, del Cantón Eloy Alfaro y de las parroquias de Atahualpa/Camarones, San Jose del Cayapas, Santo Domingo de Onzole, San Francisco de Onzole, Anchayacu, Borbón, Santa Lucia De Las Peñas y La Tola, constituyen el Consorcio Cayapas-Onzole, como institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, sujeta al régimen de las instituciones del sector público del Estado, al presente convenio y a la reglamentación que se dicte.

De la Duración – El Consorcio Cayapas-Onzole se constituye para los próximos 20 años, pudiendo disolverse por las causales y motivos que determinen la Ley, y por voluntad expresa de sus fundadores, en cualquier momento.

TERCERA.- OBJETO Y FINALIDADES ESPECÍFICAS

Objeto del Convenio

El objeto del convenio del Consorcio Cayapas-Onzole es para gestionar la Cooperación Internacional no reembolsable y favorecer el desarrollo sustentable y sostenible de la circunscripción territorial del consorcio.

Objeto y Finalidades Específicos:

Formular y ejecutar acciones, propuestas, planes, programas, proyectos y demás iniciativas relacionadas con mejorar la gestión de las competencias de los miembros del Consorcio, gestionando para ello con los organismos nacionales y de Cooperación Internacional que se encuentran trabajando en el país y/o fuera de él

Favorecer los procesos de integración territorial y el desarrollo de las parroquias asociadas, mediante convenios con el Gobierno Central, otros niveles de gobiernos autónomos descentralizados y otros Consorcios. 3. Coordinar acciones a través de convenios, acuerdos, aportes, u otras con cooperantes internacionales en bien del Consorcio, con la finalidad de unir esfuerzos para lograr el desarrollo del territorio asociado;

Gestionar la cooperación internacional no reembolsable, para beneficio de la ciudadanía en su ámbito de operación, y;

Promover la ejecución del Proyecto de Internacionalización del territorio como una medida de colocar en el contexto mundial el territorio de la provincia de Esmeraldas con la pretensión de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población

CUARTA.- ADHESIONES Y CONVENCIONES COMPLEMENTARIAS

El Consorcio Cayapas-Onzole se constituye con el GAD Provincial de Esmeraldas, el GAD Cantonal de Eloy Alfaro y los GAD-Parroquiales de Atahualpa/Camarones, San Jose del Cayapas, Santo Domingo de Onzole, San Francisco de Onzole, Anchayacu, Borbón, Santa Lucia De Las Peñas y La Tola, cuyos representantes legales suscriben este instrumento, en calidad de miembros fundadores, quienes tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea General del Consorcio. Los GAD-Parroquiales que en el futuro tuvieren interés en ingresar al mismo, podrán adherirse suscribiendo la correspondiente adenda de adhesión, con los mismos derechos y obligaciones de los miembros fundadores, conforme lo determina el artículo 288 del COOTAD

Corresponderá a los/as señores/as Prefectos/as, Alcaldes/, Alcaldesas ,-Presidentes/as del GAD- Provincial, del GAD Cantonal y de los GAD Parroquiales que conforman el Consorcio Cayapas-Onzole, generar acciones tendientes a lograr la más amplia participación ciudadana y promover acuerdos y entendimientos para cumplir con los objetivos propuestos y que constan en este instrumento

QUINTA.- DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONSORCIO

El Consorcio está integrado por los siguientes órganos de gobierno y administración

Un Órgano de Gobierno denominado Asamblea General

Un Órgano de Administración denominado Coordinación Técnica

DEL ORGANO DE GOBIERNO –

La Asamblea General.- Es la máxima autoridad del Consorcio Cayapas-Onzole y estará integrada por la o el Prefecta/o Provincial o su delegado(a), por el Alcalde del Gobierno Municipal o su delegado(a); y, por los/as señores/ as presidentes de cada uno de los GAD-Parroquiales asociados o sus delegados(as); quienes elegirán de entre sus miembros al Presidente y Vicepresidente, los mismos que durarán en sus funciones un (1) año. La Asamblea estará presidido por el/la Presidente/a del Consorcio.

La Presidencia del Consorcio Cayapas-Onzole será ejercida en forma rotativa por cada uno de los Presidentes de los Gobiernos Parroquiales conformantes.

La Asamblea General se reunirá ordinariamente, cada tres (3) meses durante el año, en el lugar y fecha que señale la convocatoria, de acuerdo con lo que haya resuelto la Asamblea en su reunión precedente, o lo que disponga el Presidente.

Para las sesiones ordinarias se aplicarán las mismas normas y disposiciones que conforme al Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se aplican a las sesiones ordinarias de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales. Las convocatorias para las sesiones ordinarias de la Asamblea General serán suscritas por el Presidente(a), y serán comunicadas a cada uno de los miembros con anticipación de ocho días, por lo menos.

La Asamblea podrá reunirse también en forma extraordinaria, por iniciativa de su Presidente(a) o por iniciativa y solicitud de dos o más miembros del Consorcio Cayapas-Onzole. En las sesiones extraordinarias sólo se tratarán los asuntos expresamente señalados en la convocatoria, la que será realizada con anticipación de cuarenta y ocho horas, por lo menos.

Las convocatorias tendrá necesariamente para su validez y eficiencia, el señalamiento concreto de los asuntos que vayan a ser conocidos por la Asamblea General.

El quórum para las sesiones de la Asamblea General se considerará constituido y funcionará siempre con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

En caso de que no existiera quórum para la instalación de la Asamblea General en la primera convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria, esta podrá sesionar por segunda convocatoria dentro de las siguientes 72 horas a la fecha programada inicialmente, con los miembros asistentes.

Las Resoluciones de la Asamblea General del Consorcio Cayapas-Onzole, se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes a la sesión, salvo en los siguientes casos en los que se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consorcio:

Adhesión de GAD-Parroquiales como nuevos integrantes del consorcio

Separación o retiro de un miembro del Consorcio

Deberes y Atribuciones de la Asamblea General

Son deberes y atribuciones de la Asamblea General

Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento y demás instrumentos legales necesarios para el buen funcionamiento del Consorcio Cayapas-Onzole;

Elegir de entre sus miembros al/la Presidente/a Vicepresidente(a) de la Asamblea. Los demás miembros de la Asamblea serán Vocales natos con voz y voto,

Elegir al Coordinador Técnico del Consorcio Cayapas-Onzole.

Aprobar la admisión de nuevos miembros del Consorcio Cayapas-Onzole y separación de los mismos;

Conocer, aprobar y autorizar al/la Presidente/a, la suscripción de acuerdos o convenios de cooperación con entidades del sector público o privado, nacionales o extranjeros;

Supervisar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos aprobados por el Consorcio Cayapas-Onzole;

Conocer los informes que presentará el/la Presidente/a del Consorcio Cayapas-Onzole, relativos a la gestión técnica, financiera, económica y administrativa, y

Determinar las políticas y orientaciones estratégicas para lograr el cumplimiento de los fines del Consorcio Cayapas-Onzole.

Conocer y aprobar el presupuesto anual del Consorcio Cayapas-Onzole.

Aplicar obligatoriamente el presente convenio

Reformar y/o revisar el presente Convenio con sujeción a lo establecido en el Art. 288 del COOTAD.

Dictar y reformar los reglamentos pertinentes para el buen funcionamiento del Consorcio Cayapas-Onzole.

Las demás que consten en las leyes, el presente Convenio y el Estatuto que para el efecto se elabore

Del Presidente de la Asamblea General

El Presidente(a) de la Asamblea General es el principal ejecutivo del Consorcio Cayapas-Onzole. La presidencia será asumida por los Presidentes Parroquiales en forma rotativa y de manera secuencial El Presidente(a) durará un año en sus funciones. Durante la primera sesión de constitución del Consorcio Cayapas-Onzole, los miembros fundadores deciden la secuencia en la que los Presidentes de los Gobiernos Parroquiales asumirán la Presidencia y Vicepresidencia del Consorcio. En caso de ingresar un nuevo miembro, él asumirá la Presidencia después del último designado en la secuencia.

Son atribuciones y deberes del Presidente(a):

Ejercer la representación legal del Consorcio Cayapas-Onzole.

Ejercer la representación política del Consorcio Cayapas-Onzole

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley, de este convenio y de los reglamentos que se expidieran;

Velar por el cabal cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea;

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias;

Supervisar la labor del Coordinador Técnico;

Suscribir, conjuntamente con el Coordinador Técnico las actas de las sesiones de la Asamblea

Presentar Informes ante la Asamblea y rendir cuentas ante los actores de los territorios con base a lo que determina el COOTAD

Los demás que establezca este Convenio y los reglamentos que se expidieran

Del Vicepresidente(a).- Es la segunda autoridad ejecutiva del Consorcio Cayapas-Onzole. La Vicepresidencia será asumida por los miembros del consorcio en forma rotativa y de manera secuencial. El Vicepresidente(a) durará un año en sus funciones. Son Atribuciones del Vicepresidente(a).- Son atribuciones del vicepresidente del Consorcio Cayapas-Onzole:

Subrogar al presidente (a), en caso de ausencia temporal mayor a tres días, durante el tiempo que dure la misma; o en caso de delegación. En caso de ausencia definitiva, el o la vicepresidenta asumirá hasta terminar el período.

Cumplir las funciones, representaciones y responsabilidades delegadas por el Presidente (a);

Las demás que prevean la ley, los reglamentos emitidos por el Consorcio Cayapas-Onzole y las que disponga el Presidente (a).

ORGANO DE ADMINISTRACION

LA COORDINACIÓN TÉCNICA

El Consorcio Cayapas-Onzole contará con una Coordinación Técnica para gestionar la cooperación internacional y dar cumplimiento a sus resoluciones.

La Coordinación Técnica tiene a su cargo la formulación y ejecución de acciones, propuestas, planes, programas, proyectos relacionados con las finalidades del Consorcio Cayapas-Onzole.

La Coordinación Técnica será ejercida por el (la) Coordinador(a) Técnico(a), quien será nombrado por la Asamblea General y deberá ser un profesional con formación académica de tercer nivel y con experiencia de al menos tres años en la gestión y manejo de planes y proyectos de desarrollo. Será un funcionario de libre nombramiento y remoción.

Atribuciones y Deberes del Coordinador (a) Técnico(a)-

Son atribuciones y deberes del Coordinador Técnico:

Establecer los mecanismos operativos y técnicos para el logro de los objetivos del Consorcio Cayapas-Onzole y el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General

Dirigir la ejecución de los planes de acción orientados a cumplir los fines del Consorcio Cayapas-Onzole

Actuar como Secretario(a) de la Asamblea, sin derecho al voto, dando fe de sus actos y resoluciones; y, suscribir las actas de sesiones con el Presidente(a).

Elaborar los planes de trabajo, presupuesto anual económico y otros documentos tendientes al desarrollo técnico administrativo del Consorcio Cayapas-Onzole para aprobación de la Asamblea.

Gestionar la consecución de los recursos necesarios para cumplir con los objetivos del Consorcio Cayapas-Onzole.

Recopilar y actualizar permanentemente la información necesaria para el impulso de los planes, programas y proyectos del Consorcio Cayapas-Onzole, la misma que deberá estar disponible de forma ágil, eficiente y oportuna;

Coordinar y facilitar las acciones del Consorcio Cayapas-Onzole con los diferentes actores involucrados;

Proponer a la Asamblea del Consorcio Cayapas￾Onzole, políticas para la gestión y el buen desenvolvimiento del mismo;

Establecer un programa de asistencia técnica y capacitación a los integrantes del Consorcio Cayapas-Onzole y promover su aplicación;

Presentar al Presidente (a) del Consorcio Cayapas-Onzole un informe de actividades y de su cumplimiento, de manera ordinaria cada tres meses, y en cualquier momento que éste lo solicite;

Coordinar con la Dirección de Articulación, Cooperación e Internacionalización del Territorio del GADPE, y;

Los demás que la Asamblea General le asigne, de conformidad con el presente convenio y los Reglamentos que se expidieren

SEXTA.-DE LA SEPARACION.- En caso de que un Gobierno Autónomo Descentralizado decida separarse del Consorcio Cayapas-Onzole, se actuará de acuerdo a lo previsto en los artículos 292 y 420 del COOTAD.

SEPTIMA.- DE LA DISOLUCION DEL CONSORCIO

Para su disolución se tendrá presente lo determinado en los artículos 292 y 420 del COOTAD; En el reglamento se establecerán las causales, condiciones, procesos y procedimientos para la liquidación del Consorcio para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

El Consorcio Cayapas-Onzole se disolverá por las siguientes causas:

Por resolución de la Asamblea General

Por causas legales debidamente establecidas

OCTAVA.- DEL PATRIMONIO Y LOS BIENES

Forman parte del patrimonio del Consorcio Cayapas-Onzole

El patrimonio estará conformado por los aportes iniciales de los ingresos, bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y todos los ingresos proveniente por cualquier otro concepto, así como también los recursos provenientes de créditos, asignaciones no reembolsables, los aportes de contraparte y aquellos que se transfieran por efecto de convenios de cooperación, de gestión o de asistencia técnica o crediticia para el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Consorcio Cayapas-Onzole;

Los fondos asignados por los GAD que forman el Consorcio Cayapas-Onzole, y que serán destinados para financiar los gastos que generen la administración del mismo, se distribuyen de la siguiente manera: GAD Provincial de Esmeraldas USD 7.800.33, GAD Municipal de Eloy Alfaro USD 2.000.00, GAD Parroquial Rural de Atahualpa/Camarones USD 2.927,50, GDA Parroquial Rural de San Jose del Cayapas USD 2.927,50, GAD Parroquial Rural de Santo Domingo de Onzole USD 2.927,50, GAD Parroquial Rural de San Francisco de Onzole USD 2.927,50, GAD Parroquial Rural de Anchayacu USD 2.927,50, GAD Parroquial Rural de Borbón USD 2.927,50, GAD Parroquial Rural de Santa Lucia De Las Peñas USD 2.927,50, y GAD Parroquial de La Tola USD 2.927,50

Los aportes y donaciones realizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, destinadas al cumplimiento del objeto del Consorcio Cayapas-Onzole.

NOVENA.- DOCUMENTOS HABILITANTES DEL CONVENIO

Forman parte del presente instrumento, los siguientes documentos:

Copia certificada de las Resoluciones de cada Gobierno Autónomo Descentralizado, por la cual se aprueba conformación del Consorcio Cayapas-Onzole.

Copia Certificada de los nombramientos, cedulas y certificados de votación de los señores Presidentes(as) de los GADs conformantes

DECIMA.- DECLARACIONES ESPECIALES

Los intervinientes convienen

La suscripción del presente convenio no significa asignación ni pérdida de jurisdicción sobre áreas geográficas, ni menos pérdida de competencias de los GAD Parroquiales, Cantonales y Provinciales miembros del Consorcio Cayapas-Onzole

Las obligaciones que se generen del presente instrumento, son institucionales y se garantiza su fi el cumplimiento en todo momento; al igual que las demás disposiciones que para el efecto se dicten en el Estatuto y las normas legales pertinentes, y;

Se establece un plazo de 90 días calendario, para que la Asamblea General emita el Estatuto de creación del Consorcio Cayapas-Onzole, reglamentos internos, y más disposiciones necesarias para asegurar la operatividad del mismo. De igual manera el/la Presidente/a del Consorcio o su delegado/a, realizarán todas las gestiones y trámites ante las autoridades que correspondan para alcanzar y cumplir con todas las obligaciones formales necesarias para la debida operación del Consorcio Cayapas-Onzole.

El primer Presidente(a) y Vicepresidente(a) del Consorcio Cayapas-Onzole serán nombrados en la reunión de firma y constitución del consorcio; actuará como secretario de esta reunión el Secretario General del Gobierno Provincial.

DECIMA PRIMERA.- CONTROVERSIAS

En el no consentido evento de que surgieran controversias derivadas de la aplicación del presente instrumento, las partes acuerdan agotar los mecanismos de la solución amigable; de esto no ser posible, las partes se someterán a la mediación y arbitraje del Centro de Medición de la Procuraduría General del Estado y a la resolución de los jueces competentes, conforme a las disposiciones legales aplicables al caso. DECIMA

SEGUNDA.- ACLARACIONES. El presente convenio podrá ser modificado por medio de la suscripción de adenda modificatoria, siempre que no se cambie el objeto del presente, y previo el cumplimiento del procedimiento establecido para el efecto en el Art. 288 del COOTAD

DECIMA TERCERA.- DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La gestión de la competencia para la gestión de la Cooperación Internacional para la obtención de Recursos No Reembolsables de los GAD miembros del Consorcio Cayapas-Onzole, se realizará con apego a las disposiciones legales pertinentes, constantes entre ellas, la Constitución de la Republica, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Resolución No. 0009-CNC-2011

SEGUNDA.- En todo lo no previsto en el presente Convenio, el Consorcio Cayapas-Onzole se regirá por las disposiciones establecidas en el TITULO VII CAPITULO I SECCIÓN TERCERA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) y las resoluciones que para el efecto se emitan.

DECIMA CUARTA.- PRESUPUESTO INICIAL DEL CONSORCIO.

El presupuesto del Consorcio Cayapas-Onzole, mismo que se especifica en la cláusula octava “DEL PATRIMONIO Y LOS BIENES”, EN EL NUMERAL 2, deberá ser ajustado y aprobado anualmente por la Asamblea General.

DECIMA QUINTA.- DECLARACIÓN FINAL

Todas las partes dan su expresa aceptación a lo estipulado en el presente instrumento por estar dado en seguridad de los intereses del Consorcio Cayapas-Onzole.

El presente instrumento tendrá vigencia desde la fecha de inscripción en el registro de Mancomunidades y Consorcios del Consejo Nacional de Competencias, previa publicación en el Registro Oficial

Para constancia de lo estipulado, los intervinientes suscriben el presente instrumento EN CUATRO EJEMPLARES, en el lugar y fecha inicialmente indicados.

Firman

f.) Ing. Lucía Sosa de Pimentel, Prefecta Provincial Esmeraldas.

f.) Ab. José Francisco Castro Ayovi, Alcalde del cantón Eloy Alfaro.

f.) Sr. Luis Rafael Añapa Pianchiche, Presidente del GADPR Atahualpa/Camarones.

f.) Sr. Antonio Quiñonez Nazareno, Presidente del GADPR San Jose del Cayapas.

f.) Sr. Picter Chambir Quiñonez Cuero, Presidente del Gadpr Santo Domingo de Onzole.

f.) Sr. Dobert Medina Quintero, Presidente del GADPR San Francisco de Onzole.

f.) Sr. Nixon Iban Quiñonez Castillo, Presidente del GADPR Anchayacu.

f.) Sr. José Ricardo Quiñonez Mejía, Presidente del GADPR Borbón.

f.) Sr. Ivan Angel Castillo Luna, Presidente del GADRP Santa Lucia De Las Peñas.

f.) Sr. Segundo Fabricio. Tambaco Quiñonez, Presidente del GADPR La Tola.

N° 002

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA

DE ESMERALDAS

Considerando:

Que la Constitución de la República, articulo 243, dispone que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 41 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece, como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial provincial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas provinciales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que el literal p) del artículo 47 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución del Gobierno Provincial el decidir la participación en mancomunidades y consorcios.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 90 Del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece las normas para la conformación y el funcionamiento de los consorcios serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Esmeraldas, al amparo de lo previsto en el Art. 50, literal k) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323, del referido cuerpo legal, en sesión ordinaria del 24 de mayo del año 2017 en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio Cayapas-Onzole de la Provincia de Esmeraldas

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia de Esmeraldas en la conformación del Consorcio Cayapas-Onzole, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: La Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Atahualpa/Camarones, San José del Cayapas, Santo Domingo de Onzole, San Francisco de Onzole, Anchayacu, Borbón, Santa Lucia De Las Peñas, y La Tola para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No reembolsable en beneficio de las Comunidades y poblaciones que representan.

Art. 2.- Autorizar a la Ing. Lucia Sosa de Pimentel, Prefecta de la Provincia de Esmeraldas, para que suscriba el Convenio de Creación y Conformación del Consorcio Cayapas-Onzole para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable.

Dado y firmado en Sesión Ordinaria de Consejo del veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

f.) Ing. Lucia Sosa de Pimentel, Prefecta Provincial.

f.) Dr. Ernesto Oramas Quintero, Secretario General.

No. 001

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTONOMO DESCENTRALIZADO DE ELOY

ALFARO

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales y parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que, el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”.

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el Concejo Municipal de Eloy Alfaro, en sesión ordinaria de fecha sábado cinco (5) de diciembre del 2015, al amparo de lo previsto en el Art. 57 literal q) del COOTAD, resolvió aprobar la creación y formar parte del Consorcio Cayapas-Onzole de la Provincia de Esmeraldas.

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Eloy Alfaro en la conformación del Consorcio Cayapas-Onzole, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Atahualpa/Camarones, San Jose del Cayapas, Santo Domingo de Onzole, San Francisco de Onzole, Anchayacu, Borbón, Santa Lucia De Las Peñas y La Tola, para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y población que representan.

Art. 2.- Autorizar al señor Ab. José Francisco Castro Ayovi, Alcalde del Cantón Eloy Alfaro para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio Cayapas-Onzole para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la ciudad de Borbón, a los 5 días de diciembre de 2015.

f.) Ab. José Francisco Castro Ayovi, Alcalde del cantón Eloy Alfaro.

f.) Ab. Freddy Pianchiche Añapa, Secretario General del Concejo.

N° 005

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL

DE ATAHUALPA/CAMARONES

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, Provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del artículo 67 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución de la Junta parroquial el decidir la participación en mancomunidades o consorcios.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural de Atahualpa/Camarones, al amparo de lo previsto en el Art.67, literal a) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 literal c), del referido cuerpo legal, en sesión del 5 de noviembre del año 2015, en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio Cayapas-Onzole de la Provincia de Esmeraldas

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar en primer debate la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Atahualpa/Camarones en la conformación del Consorcio Cayapas-Onzole, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Atahualpa/Camarones, San Jose del Cayapas, Santo Domingo de Onzole, San Francisco de Onzole, Anchayacu, Borbón, Santa Lucia De Las Peñas, y La Tola, para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y población que representan.

Art. 2. Autorizar al señor Presidente de GAD Parroquial de Atahualpa/Camarones para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio Cayapas￾Onzole para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la Parroquia de Atahualpa/Camarones, a los 5 días de noviembre del 2015.

f.) Sr. Luis Rafael Añapa Pianchiche, Presidente GADRP Atahualpa/Camarones.

f.) Ing. Charlie Ortiz López, Secretario/ Contador GADRP Atahualpa/Camarones.

N° 004

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL

DE SAN JOSE DEL CAYAPAS

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, Provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del artículo 67 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución de la Junta parroquial el decidir la participación en mancomunidades o consorcios.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural de San Jose del Cayapas, al amparo de lo previsto en el Art.67, literal a) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 literal c), del referido cuerpo legal, en sesión del 16 de noviembre del año 2015, en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio Cayapas-Onzole de la Provincia de Esmeraldas

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar en primer debate la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia San Jose del Cayapas en la conformación del Consorcio Cayapas-Onzole, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Atahualpa/Camarones, San Jose del Cayapas, Santo Domingo de Onzole, San Francisco de Onzole, Anchayacu, Borbón, Santa Lucia De Las Peñas, y La Tola, para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y población que representan.

Art. 2. Autorizar al señor Presidente de GAD Parroquial de San Jose del Cayapas para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio Cayapas-Onzole para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la Parroquia de San Jose del Cayapas, a los 16 días de noviembre del 2015.

f.) Sr. Antonio Quiñonez Nazareno, Presidente GADRP San Jose del Cayapas.

f.) Ing. Maryuri Corozo Quiñonez, Secretario GADRP San Jose del Cayapas.

N° 001

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE

SANTO DOMINGO DE ONZOLE

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, Provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del artículo 67 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución de la Junta parroquial el decidir la participación en mancomunidades o consorcios.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural de Santo Domingo de Onzole, al amparo de lo previsto en el Art.67, literal a) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 literal c), del referido cuerpo legal, en sesión del 4 de noviembre del año 2015, en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio Cayapas-Onzole de la Provincia de Esmeraldas

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar en primer debate la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Santo Domingo de Onzole en la conformación del Consorcio Cayapas-Onzole, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Atahualpa/Camarones, San Jose del Cayapas, Santo Domingo de Onzole, San Francisco de Onzole, Anchayacu, Borbón, Santa Lucia De Las Peñas, y La Tola, para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y población que representan.

Art. 2. Autorizar al señor Presidente de GAD Parroquial de Santo Domingo de Onzole para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio Cayapas-Onzole para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la Parroquia de Santo Domingo de Onzole, a los 4 días de noviembre del 2015.

f.) Sr. Picter Chambir Quiñonez Cuero, Presidente GADRP Santo Domingo de Onzole.

f.) Sr. Gabriel Caicedo Corozo, Secretario GADRP Santo Domingo de Onzole.

N° 024

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL

DE SAN FRANCISCO DE ONZOLE

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, Provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del artículo 67 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución de la Junta parroquial el decidir la participación en mancomunidades o consorcios

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural de San Francisco de Onzole, al amparo de lo previsto en el Art.67, literal a) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 literal c), del referido cuerpo legal, en sesión del 4 de noviembre del año 2015, en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio Cayapas-Onzole de la Provincia de Esmeraldas

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar en primer debate la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia San Francisco de Onzole en la conformación del Consorcio Cayapas-Onzole, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Atahualpa/Camarones, San Jose del Cayapas, Santo Domingo de Onzole, San Francisco de Onzole, Anchayacu, Borbón, Santa Lucia De Las Peñas, y La Tola, para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y población que representan.

Art. 2. Autorizar al señor Presidente de GAD Parroquial de San Francisco de Onzole para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio Cayapas￾Onzole para la Gestión

Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la Parroquia de San Francisco de Onzole, a los 4 días de noviembre del 2015.

f.) Sr. Dobert Medina Quintero, Presidente GADRP San Francisco de Onzole.

f.) Sra. Germana Caicedo Meza, Secretaria GADRP San Francisco de Onzole.

N° 036

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

RURAL DE ANCHAYACU

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, Provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del artículo 67 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución de la Junta parroquial el decidir la participación en mancomunidades o consorcios.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural de Anchayacu, al amparo de lo previsto en el Art.67, literal a) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 literal c), del referido cuerpo legal, en sesión del 5 de noviembre del año 2015, en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio Cayapas-Onzole de la Provincia de Esmeraldas

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar en primer debate la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Anchayacu en la conformación del Consorcio Cayapas￾Onzole, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Atahualpa/Camarones, San Jose del Cayapas, Santo Domingo de Onzole, San Francisco de Onzole, Anchayacu, Borbón, Santa Lucia De Las Peñas, y La Tola, para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y población que representan.

Art. 2. Autorizar al señor Presidente de GAD Parroquial de Anchayacu para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio Cayapas-Onzole para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la Parroquia de Anchayacu, a los 5 días de noviembre del 2015.

f.) Sr. Nixon Iban Quiñonez Castillo, Presidente GADRP Anchayacu.

f.) Sr. Daniel Vinicio Castillo Gómez, Secretario GADRP Anchayacu.

N° 005

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL

RURAL DE BORBÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, Provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del artículo 67 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución de la Junta parroquial el decidir la participación en mancomunidades o consorcios.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural de Borbón, al amparo de lo previsto en el Art.67, literal a) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 literal c), del referido cuerpo legal, en sesión del 18 de noviembre del año 2015, en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio Cayapas-Onzole de la Provincia de Esmeraldas En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar en primer debate la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Borbón en la conformación del Consorcio Cayapas-Onzole, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Atahualpa/Camarones, San José del Cayapas, Santo Domingo de Onzole, San Francisco de Onzole, Anchayacu, Borbón, Santa Lucia De Las Peñas, y La Tola, para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y población que representan.

Art. 2. Autorizar al señor Presidente de GAD Parroquial de Borbón para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio Cayapas-Onzole para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la Parroquia de Borbón, a los 18 días de noviembre del 2015.

f.) Sr. Ricardo Quiñonez Mejía, Presidente GADRP Borbón.

f.) Sra. Lizbeth Yaritza Fonseca Ibarra, Secretaria/Tesorera GADRP Borbón.

N° 003

EL GOBIERNO AUTONOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE

SANTA LUCIA DE LAS PEÑAS

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, Provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del artículo 67 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución de la Junta parroquial el decidir la participación en mancomunidades o consorcios.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural de Santa Lucia De Las Peñas, al amparo de lo previsto en el Art.67, literal a) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 literal c), del referido cuerpo legal, en sesión del 14 de marzo del año 2017, en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio Cayapas-Onzole de la Provincia de Esmeraldas

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar en primer debate la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia Santa Lucia De Las Peñas en la conformación del Consorcio Cayapas-Onzole, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Atahualpa/Camarones, San José del Cayapas, Santo Domingo de Onzole, San Francisco de Onzole, Anchayacu, Borbón, Santa Lucia De Las Peñas, y La Tola, para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y población que representan.

Art. 2. Autorizar al señor Presidente de GAD Parroquial de Santa Lucia De Las Peñas para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio Cayapas- Onzole para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la Parroquia de Santa Lucia de Las Peñas, a los 14 días de marzo del 2017.

f.) Sr. Ivan Angel Castillo Luna, Presidente GADRP Santa Lucia de las Peñas.

f.) Sra. Miriam Eugenia Sornoza Moreira, Secretaria/ Tesorera GADRP Santa Lucia de las Peñas.

N° 022

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL

DE LA TOLA

Considerando:

Que la Constitución de la República, artículo 243, dispone que dos o más regiones, Provincias, cantones o parroquias contiguas puedan agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley.

Que, el literal a) del artículo 64 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados parroquiales, promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial parroquial, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas parroquiales en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del artículo 67 del antes indicado cuerpo legal dispone que es atribución de la Junta parroquial el decidir la participación en mancomunidades o consorcios.

Que, los artículos 285 y 286, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, facultan a los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales formar mancomunidades y consorcios entre sí, como personas jurídicas de derecho público con personalidad jurídica, para el cumplimiento de los fines específicos determinados de manera expresa en el convenio de creación, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer los procesos de integración.

Que el Art. 290 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que: “Los Gobiernos Autónomos descentralizados de distintos niveles o que no fueren contiguos, podrán formar consorcios con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las competencias concurrentes y la prestación de servicios públicos pertenecientes a su ámbito de competencia, en los términos establecidos en la Constitución y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este Código”;

Que, el Art. 291, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que las normas para la conformación y funcionamiento de consorcios, serán las establecidas en el COOTAD para las mancomunidades.

Que, el gobierno autónomo descentralizado parroquial rural de La Tola, al amparo de lo previsto en el Art.67, literal a) del COOTAD y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 323 literal c), del referido cuerpo legal, en sesión del 5 de noviembre del año 2015, en su orden, resolvió aprobar la creación y ser parte del Consorcio Cayapas- Onzole de la Provincia de Esmeraldas

En ejercicio de las competencias que le establece la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar en primer debate la participación del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Parroquia La Tola en la conformación del Consorcio Cayapas-Onzole, integrado por los Gobiernos Autónomos Descentralizados de: la Provincia de Esmeraldas, el Cantón Eloy Alfaro y las Parroquias de Atahualpa/Camarones, San José del Cayapas, Santo Domingo de Onzole, San Francisco de Onzole, Anchayacu, Borbón, Santa Lucia De Las Peñas, y La Tola, para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable en beneficio de las comunidades y población que representan.

Art. 2. Autorizar al señor Presidente de GAD Parroquial de La Tola para que suscriba el convenio de creación y conformación del Consorcio Cayapas-Onzole para la Gestión Descentralizada de la Cooperación Internacional No Reembolsable

En la Parroquia de La Tola, a los 5 días de noviembre del 2015.

f.) Sr. Segundo Fabricio Tambaco Quiñonez, Presidente GADRP La Tola.

f.) Sra. Gina Cabrera Valverde, Secretaria GADRP La Tola.

No. 36-17-2014-2019

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN NARANJAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 21, 23, 31 y, 39 garantiza el derecho a las personas a construir y mantener su propia identidad cultural, a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, al disfrute pleno de la ciudad bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural; que el estado garantiza el derecho de los jóvenes y promoverá su ejercicio efectivo a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público;

Que el Art. 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, señala en su literal e) que son fines de los GADs la protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de generación e intercambio, la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural.

Que, el artículo 54, literales d), m) y q) del COOTAD establece la implementación de un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal, la regulación y control del uso del espacio público cantonal, y de manera particular el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en este espacio;

Que, el Art. 39 de la Constitución reconoce en su segundo inciso a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación;

Que, el Art. 55 literal h) del COOTAD señala que es competencia exclusiva de la municipalidad regular y planificar, construir y mantener la infraestructura física, los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo de acuerdo con la ley;

Que, el Art. 57 del COOTAD, que trata de las atribuciones del Concejo Municipal, reconoce entre estas en su literal a) el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia de gobierno autónomo descentralizado municipal;

Que, el Art. 57 literal aa) ibídem determina que es atribución del Concejo Municipal, emitir políticas que contribuyan al desarrollo de las culturas de su jurisdicción, de acuerdo con las leyes sobre la materia; y,

Que, en uso de sus atribuciones y facultades legislativas que le confiere los Arts. 240 y 264 numeral 14 segundo inciso de la Constitución de la República, en concordancia con los Arts. 7 y 57 literal a) del COOTAD,

Expide:

La: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA

DEL USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA ARTE

GRAFITI Y MURAL.

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer los mecanismos por los cuales el GAD Municipal de Naranjal promueva la creación, administración y mantenimiento de murales y arte grafiti en sus espacios públicos como una propuesta estética urbana y de apropiación del espacio público por parte de sus artistas.

La ordenanza es de aplicación cantonal, tanto en el área urbana como rural.

Art. 2.- Corresponde a la Dirección para la Promoción de la Cultura, el Arte, el Deporte y la Recreación en el Cantón Naranjal, según sus competencias, la ejecución de la presente ordenanza.

La Comisión Edilicia de Educación y Cultura vigilará y fiscalizará el cumplimiento de la presente ordenanza.

Art. 3.- Constituye espacio de tutela y protección todo aquel que corresponda a la vista pública por ser parte del paisaje natural o edificado del cantón, cuya utilización para la expresión estética grafiti y mural será definida por la Dirección de Cultura.

Corresponde al GAD Municipal de Naranjal a través de la Comisión de Impulso al Arte, o por iniciativa ciudadana, el establecimiento de un catastro de espacios que por sus características de localización, superficie e impacto, puedan ser utilizadas para la expresión estética grafiti o mural.

Se reconocerán los siguientes tipos de espacios:

Espacio público de acceso libre;

Espacio público de acceso restringido;

Espacios privados con autorización de los propietarios; y,

Espacios destinados para ser puntos de información.

La Dirección señalada en el artículo anterior podrá establecer otro tipo de espacios.

Art. 4.- Espacios públicos para difusión artística.- Estos espacios son aquellos que para el efecto cree el GAD Municipal o los generados como resultado de la intervención pública municipal en la ejecución de cerramientos u otras infraestructuras.

Art. 5.- Espacios privados.- Serán aquellos espacios no patrimoniales en los que sus propietarios autoricen al GAD Municipal su intervención para los fines establecidos en esta ordenanza.

Los espacios privados para difusión o impulso al arte que formen parte del catastro municipal de los mismos, podrán ser considerados como tales por solicitud formulada por el GAD Municipal a los propietarios de dichos espacios o por facilitación voluntaria de dichos titulares.

En todo caso, como una forma de incentivo y motivación a los particulares, el GAD Municipal publicará en la página web institucional un agradecimiento público expreso a los propietarios de dichos espacios.

Art. 6.- Plazo de uso de espacios privados.- Los espacios señalados en el artículo anterior serán de uso y administración municipal.

A efecto de perfeccionar la administración de estos espacios, el GAD Municipal y el propietario firmarán un Acta de Cesión de Uso de Espacio Privado en el cual se establecerá las condiciones y plazo de dicho acuerdo. En todo caso, la facilitación de espacio para difusión cultural no tendrá título oneroso.

Art. 7.- Espacios destinados para ser puntos de información.- Corresponderá a la Dirección señalada en el Art. 2 de esta ordenanza la designación de espacios para fijación de carteles y para la divulgación, información y promoción de eventos deportivos, artísticos y culturales. Se respetará lo dispuesto en la normativa vigente para áreas históricas y patrimoniales.

La promoción comercial que utilice el espacio público no destinado para tales avisos será retirada inmediatamente y sancionada con diez por ciento (10%) de una remuneración básica unificada del trabajador en general, por cada afiche o material publicitario. La sanción se aplicará a quien o quienes aparezcan como anunciantes o promotores del evento, bien o servicio. El cobro se efectuará en la Tesorería Municipal.

Para efectos de cumplimiento de la disposición del inciso anterior no se requerirá más que el informe de la Dirección de Cultura. No será necesario proceso u otro trámite ni notificación alguna.

Los espacios de información en los territorios administrados por las Juntas Parroquiales serán designados y regulados por estas. Corresponde a la Comisaría Municipal la aplicación de la disposición del inciso segundo y tercero del presente artículo, previo informe de la Dirección de Cultura.

Art. 8.- Autorización Municipal.- Todo espacio, público o privado, identificado para ser destinado al impulso al arte de acuerdo a las disposiciones de esta ordenanza, podrá ser utilizado, en cualquier caso, previa autorización de la Dirección de Cultura del GAD Municipal.

En ningún caso estos espacios podrán autorizarse para su utilización con fines políticos, partidistas, eleccionarios ni publicidad de ningún género.

Art. 9.- Catastro.- El registro del catastro de los espacios públicos y privados para difusión del arte y los establecidos para difusión de información, carteles, anuncios o promoción de eventos de cualquier naturaleza, estará a cargo de la Dirección de Cultura.

Art. 10.- De la Comisión de Impulso al Arte.- Se conformará una Comisión integrada por un delegado del Alcalde, el Director de Cultura, un Concejal de la Comisión Edilicia de Cultura y dos delegados de los artistas o colectivos con sus respectivos suplentes. Quienes durarán en sus funciones el mismo periodo de mandato de la administración municipal.

El delegado del Alcalde será un funcionario municipal públicamente reconocido por sus manifestaciones artísticas relacionadas con la pintura y el arte. Se propenderá a que el concejal de la Comisión de Educación y Cultura que integrará esta comisión cumpla con las mismas cualidades.

Para la designación de los delegados de los artistas, los que deberán identificarse con el arte de pintar y/o escribir, se procederá a una convocatoria pública a través de los diferentes medios de comunicación. Los interesados deberán registrarse, en un plazo de quince (15) días, a través de la página web del municipio. Vencido el plazo se convocará a una reunión con todos los artistas registrados para nombrar a los dos delegados principales y los dos delegados alternos, garantizando representación de las diferentes manifestaciones artísticas.

Art. 11.- Funciones de la Comisión de Impulso al Arte.- La comisión será la responsable de:

Coadyuvar en la generación del catastro o identificación del espacio público y privado tanto urbano como rural destinado para expresiones artísticas de manera permanente;

Proponer el Plan Operativo Anual de inversión del fondo destinado a impulso, formación, capacitación, fomento, apoyo y mantenimiento del arte grafiti y mural;

Velar por el cumplimiento del respectivo Plan Operativo Anual.

Presentar propuestas de impulso artístico en los espacios señalados para el efecto a la Dirección Municipal de Cultura.

Aprobar los proyectos tal como dispone el siguiente:

Art. 12.- Proyectos.- La Comisión de Impulso al Arte, por mayoría simple, aprobará los proyectos de grafitis u otras manifestaciones artísticas que se plasmarán en los espacios señalados para el efecto. Todo proyecto de esta naturaleza se presentará ante esta Comisión en cinco impresiones a color en hojas de tamaño A4.

La Comisión, una vez recibida la solicitud de aprobación del proyecto a través de la Secretaría General Municipal, se reunirá y en un plazo de diez (10) días aprobará o denegará dicha autorización.

Adjunto al proyecto, el solicitante presentará únicamente los requisitos siguientes:

Solicitud de autorización del proyecto;

Copia de cédula de identidad; y,

Indicación del muro o espacio donde se implementará.

Estas disposiciones se aplicarán aun tratándose de propuestas de particulares al GAD Municipal para que sean pagadas o contratadas por éste.

Art. 13.- Responsabilidades del GAD Municipal.- Será responsabilidad del GAD Municipal lo siguiente:

Respetar y hacer respetar los espacios catastrados destinados para este tipo de expresiones;

Desarrollar un sistema que automatice el registro y actualización del catastro de espacios destinado para este tipo de manifestaciones artísticas;

Generar y difundir el catastro de los espacios señalados en esta ordenanza entre la ciudadanía, entidades relacionadas e instituciones de control;

Propender el mantenimiento de las expresiones artísticas elaboradas en los espacios catastrados destinados para este tipo de manifestaciones artísticas;

Autorizar en un plazo máximo de quince (15) días a través de la Dirección de Cultura Municipal los permisos para el uso de los espacios;

Fomentar el uso del grafiti y mural como mecanismo de comunicación y desarrollo de campañas no políticas;

Identificar o crear un espacio público para el desarrollo de concursos, festivales, encuentros y más eventos

Garantizar que dentro de los proyectos y planes urbanísticos que lo permitan, se prevea el diseño de espacios destinados a albergar las distintas manifestaciones artísticas, tanto para el área urbana como la rural;

Incentivar al propietario de muros o paredes para la entrega de dichos espacios para los fines a que se refiere esta ordenanza;

Ejecutar el Plan Operativo Anual elaborado por la Comisión de Impulso al Arte.

Estas responsabilidades estarán a cargo de la Comisión de Cultura y los departamentos municipales de los cuales se requiera su intervención según el caso.

Art. 14.- Fondo municipal para impulso del arte en el espacio público.- El GAD Municipal creará un fondo con al menos el 25% de los ingresos que se generen por concepto de permisos de colocación de publicidad en el espacio público, el cual será invertido únicamente para la ejecución del plan operativo elaborado por la Comisión de Impulso al Arte, así como para la restitución de los espacios no catastrados y que han sido intervenidos sin lograr que el responsable restituya el bien.

Art. 15.- Acciones de restitución.- Cuando se intervenga en espacios no catastrados o sin el permiso que corresponda para aquellos calificados como de acceso restringido el artista responsable deberá cubrir con todos los costos de restitución del bien, sin perjuicio de la sanción penal a la que hubiera lugar por la normativa vigente.

El procedimiento sancionador será el mismo que de manera general establece el GAD Municipal para los mecanismos de control.

Art. 16.- Sanciones.- En el caso de cualquier clase de daños causados en murales a los que se refiere la presente ordenanza, el infractor será sancionado con una multa que oscilará entre una (1) y cinco (5) remuneraciones básicas unificadas y la obligación de restituir el daño causado, esto sin perjuicio a las acciones legales a que hubiere lugar por los daños a los bienes públicos.

Esta sanción será aplicada por la Comisaría Municipal previo informe de la Comisión de Impulso al Arte.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se prohíbe, en todo caso, las intervenciones en todo espacio público o privado con expresiones o imágenes que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos civiles y humanos.

SEGUNDA.- Los integrantes de la Comisión de Impulso al Arte que no sean servidores públicos municipales, lo harán al título at honorem. Es decir, no percibirán ningún tipo de remuneración o estímulo económico por el cumplimiento de su función.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

UNICA.- En el plazo de sesenta días se conformará la Comisión de Impulso al Arte.

DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en cualquiera de las formas previstas en el Art. 324 del COOTAD sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal de Naranjal, a los veinte días de julio del dos mil diecisiete.

f.) Ing. Marcos Chica Cárdenas, Alcalde de Naranjal.

f.) Lic. Lenin Torres Alvarado, Secretario General del Concejo MM.

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NARANJAL.-

En legal forma certifica que, la ordenanza que antecede fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del I. Concejo Municipal de Naranjal, realizadas los días 13 y 20 de julio del 2017.

Naranjal, 25 de julio del 2017

f.) Lic. Lenin Torres Alvarado, Secretario General del Concejo MM.

ALCALDÍA DEL CANTÓN NARANJAL.-

Naranjal, 26 de julio del 2017, a las 09h00.-

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 inciso 5, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal; y, por cuanto, la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente ordenanza para que entre en vigencia, disponiéndose su promulgación y publicación en la gaceta oficial municipal y en el dominio web de esta institución municipal, conforme lo establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

f.) Ing. Marcos Chica Cárdenas, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal.

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NARANJAL.-

Proveyó y firmo el decreto que antecede, el Ing. Marcos Chica Cárdenas, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal, a los veintiséis días de julio del dos mil diecisiete, a las 09H00.

f.) Lic. Lenin Torres Alvarado, Secretario General del Concejo MM.

No. 38-17-2014-2019

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN NARANJAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su Art. 238 inciso 1 dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de plena Autonomía Política, Administrativa y Financiera, y en el inciso 2 determina que, constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre otros, los Concejos Municipales;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República, otorga a los GADs Municipales la Facultad Legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización –COOTAD–, en su Art. 54 Funciones, señala que son funciones del GAD Municipal las siguientes: literal h) Promover los procesos de desarrollo económico local en su jurisdicción, poniendo una atención especial en el sector de la economía social y solidaria; literal l) Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios; literal p) Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad;

Que, el Art. 56 del COOTAD, entre las atribuciones del Concejo Municipal establece la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, en uso de la facultad legislativa prevista en los artículo 240 y 264 numeral 14 inciso segundo de la Constitución de la República, en concordancia con lo que establece los artículo 7, y 57 literal a) y las disposiciones general Décimo Sexta en concordancia con la Vigésima Segunda Disposición Transitoria del COOTAD,

Expide la:

ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE MERCADOS, FERIAS LIBRES, PARADORES DE VENTA DE COMIDAS Y DE EXPENDIO DE CANGREJOS DEL CANTÓN NARANJAL.

Art. 1.- OBJETO.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las actividades comerciales que se realizan en los mercados y otros espacios públicos, tales como:

Mercado municipal, localizado en la calle Alan Peñaranda y Monseñor Gilberto Guzmán. Parador Turístico, localizado en la vía Panamericana y Bolívar.

Parador de los Cangrejos, ubicado en la Vía Panamericana y vía a La Delicia.

Parador de las Humas, ubicado en el recinto Villanueva.

Ferias Libres que se establecieren.

La administración y funcionamiento del Mercado Mall municipal ubicado entre las calles Guayaquil y Diez de Agosto se regirá bajo la normativa especial que se cree para el efecto.

Art. 2.- ÁMBITO.- Esta ordenanza será de aplicación en la jurisdicción urbana y rural del cantón Naranjal.

Art. 3.- ÁREAS DE LOS MERCADOS.- El área de los mercados, se extiende a la parte exterior e interior de las construcciones destinadas para los mismos. Los espacios exteriores no destinados al mercado se regirán por las disposiciones contempladas en la normativa municipal referida al uso y ocupación de vía y espacios públicos.

Art. 4.- PROHIBICIÓN DE USO DE ÁREAS EXTERNAS.- Se prohíbe la presencia de comerciantes ambulantes en el área exterior de los mercados, a cincuenta metros alrededor del mismo.

En el mismo perímetro señalado en el inciso anterior, no se permitirá la ocupación de la calzada, aceras o soportales, en ninguna forma.

Art. 5.- PROHIBICIÓN DE ESTACIONAMIENTOS.- En consideración de lo reducido del ancho de las calles Guayaquil y Diez de Agosto, el alto tráfico vehicular y peatonal por las mismas, se prohíbe a la Dirección Municipal de Tránsito otorgar permisos o autorizaciones para uso de parqueo de taxis u otros medios de transporte de alquiler dentro del perímetro siguiente:

Calle Eugenio Espejo, Vía Panamericana, calle Bolívar y calle Guayaquil, perímetro del Mercado Mall municipal.

Art. 6.- EMPLEO DE LOS PUESTOS O LOCALES.- Los puestos o locales de los mercados estarán destinados única y exclusivamente para el expendio de abastos de primera necesidad y otros productos perecibles y no perecibles. La venta de productos no alimenticios como productos plásticos u otros se permitirán en locales o puestos dispuestos para el efecto por la administración del mercado.

Art. 7.- DE LAS AUTORIDADES.- En los mercados municipales, ferias libres y paradores, ejercerán autoridad:

El Alcalde.

El Administrador de Mercados

Los inspectores de mercados. La Comisaría Municipal.

Art. 8.- DE LA ADMINISTRACIÓN.- Los Mercados, Ferias Libres y Paradores, serán administrados por el Administrador de Mercados.

El Administrador de Mercados será el responsable directo del correcto funcionamiento de los mercados municipales, ferias libres y paradores.

Art. 9.- DE LAS FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE MERCADOS.- El Administrador de Mercados tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

Cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza y demás normativas aplicables en la materia;

Administrar, autorizar y controlar el arrendamiento de locales, puestos o espacios en los mercados municipales, ferias libres y paradores.

Controlar que los comerciantes se encuentren al día en los pagos del canon de arrendamiento y por la utilización de puestos que ocupan;

Controlar que los puestos del mercado expendan únicamente el o los productos, con el cual está catastrado;

Verificar que los puestos del mercado no permanezcan abandonados;

Controlar que se utilicen pesas y medidas exactas de acuerdo con las disposiciones legales y que se mantengan visibles al público;

Verificar que los comerciantes tengan los permisos de funcionamiento municipal y sanitario actualizados;

Avocar conocimiento y resolver sobre cualquier irregularidad o infracción que observe en el comportamiento de los comerciantes o sus dependientes para su respectiva sanción, de ser el caso;

Dirigir y controlar al personal que está a su cargo, pudiendo modificar el horario de trabajo del mismo siempre que lo juzgue necesario para un mejor funcionamiento de los mercados, ferias libres o paradores;

Velar por el orden, limpieza y el uso adecuado de las instalaciones de aprovechamiento común;

Atender las quejas y reclamaciones del público y titulares de los puestos o locales comerciales dentro del campo de la mediación en caso de ser el caso;

Difundir la información pertinente que emane de las instancias superiores;

Facilitar el trabajo de los Inspectores Sanitarios, Veterinarios y de Mercados, así como de otros funcionarios para el cumplimiento de sus funciones;

Practicar las inspecciones o comprobaciones de los puestos de venta y velar por el cumplimiento del horario de abastecimiento de carga y descarga de productos, de modo que no entorpezca con el normal funcionamiento del mercado y sus áreas aledañas;

Velar por la conservación, aseo, y mantenimiento de edificios o instalaciones de mercados, ferias libres y paradores en coordinación con los inspectores de mercado;

Llevar un expediente individual de locales, puestos y espacios el cual contendrá el contrato de arrendamiento, autorizaciones de uso de espacios, certificaciones de pago de cánones y de uso de espacios, matrículas anuales, patente municipal, registro de infracciones cometidas y sanciones, cambios de ocupante y demás información que sea relevante;

Emitir un informe semestral al Alcalde sobre su gestión.

Proponer toda clase de medidas, proyectos y ajustes a las ordenanzas y reglamentos encaminados al mejoramiento de las condiciones de los mercados, ferias libres y paradores;

Resolver las cuestiones incidentales y urgentes, dando cuenta inmediata a alcalde/sa. Coordinar con las comisiones pertinentes para la capacitación de personal, de comerciantes y otros actores que participaren en el proceso de comercialización de estos centros y espacios;

Regular el ingreso de estibadores y cargadores de mercadería, organizándolos para que cumplan su trabajo observando normas de limpieza y orden en su vestuario y presentación personal;

Instalar una báscula y/o una balanza, en un lugar visible, destinadas a la comprobación de pesos de los productos que se vendan en el mercado, ferias libres u otros cuando así lo requieran los compradores y de cuyo resultado se les facilitará documento acreditativo, si lo solicitaren; y,

Cumplir con otras funciones o actividades que se deriven de esta ordenanza, su Reglamento o las que le fueren encomendados.

Art. 10.- DE LOS OCUPANTES O COMERCIANTES.- Denomínese ocupante o comerciante al vendedor que ocupa un área determinada del mercado, de un parador o de una feria libre.

Art. 11.- OBLIGACIONES DE LOS OCUPANTES.- Todo ocupante de un espacio en un mercado municipal, está obligado a:

Colocar en la parte más visible de su puesto un letrero conteniendo el número de control otorgado por la Administración Municipal de Mercados, el número del espacio y sus nombres y apellidos completos, con la medida, tamaño y forma que señale el GAD disponga para el efecto;

Fijar en un lugar visible una pizarra con los precios de los víveres, los que no podrán ser vendidos a ningún otro precio que el señalado;

Tener permanentemente en sus puestos un depósito con tapa para la recolección de desechos;

Vestir durante las horas de despacho uniforme, mandil y gorra;

Preservar del contacto con el polvo o con insectos sus productos y mantener bajo refrigeración aquellos que requieran condiciones de temperaturas adecuadas para el tiempo que permanecerán expuestos;

Mantener los productos alimenticios elevados del suelo, libres de tierra (particularmente los tubérculos), y sobre superficies lavables y adecuadas para el efecto;

Efectuar los pagos correspondientes a los permisos de funcionamiento, patentes y más, los primeros quince días de cada año fiscal. Los pagos se efectuarán únicamente en la Tesorería Municipal;

Expender en sus puestos exclusivamente la clase de productos que fueron reportados en la solicitud para la concesión del permiso de ocupación o contrato de arrendamiento;

Permanecer frente al puesto de ventas durante el horario establecido por el GAD Municipal, salvo el caso de calamidad doméstica o fuerza mayor comprobada, previo conocimiento del Inspector de Mercados;

Notificar al Administrador de Mercados la entrega del local en caso de ausencia definitiva y/o enfermedad o calamidad doméstica;

Permitir a funcionarios legalmente autorizados, la inspección de actividades, el control de calidades, pesas o medidas y el control sanitario en cualquier momento;

Observar con el público y sus compañeros de trabajo la debida atención y cortesía, usando buenos modales y lenguaje apropiado.

Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento que se dicten u organicen por parte de la municipalidad.

Comunicar al Inspector del Mercado cualquier irregularidad que observe entre los demás ocupantes o en el comportamiento de los colaboradores municipales;

Acercarse a la Administración de Mercados, en el plazo máximo de 24 horas cuando hubieren sido citados;

Exhibir en un lugar visible, copias legibles de los respectivos permisos de ocupación de puestos, higiene y sanitario: además, portar su credencial de identificación municipal de comerciante, expedidos por el GAD Municipal;

Expender su producto de tal manera que durante su jornada no existan en las zonas de circulación y fuera de los límites de los puestos asignados, cualquier mueble, objeto o implemento inherente a la actividad comercial que realicen;

Utilizar únicamente el mobiliario autorizado para cada puesto;

Mantener en perfecto estado de limpieza y presentación los objetos que utilice para el desarrollo de su actividad; y,

Cumplir con las normas y disposiciones que tengan correlación con esta materia y se encuentren previstos en la Ley, Ordenanzas, Reglamentos y Resoluciones

Art. 12.- DE LAS PROHIBICIONES.- A los ocupantes, dentro de las áreas de mercados y paradores, les está prohibido:

Mantener cerrado el puesto o local por más de ocho (8) días, consecutivos o no, durante un mes;

Pernoctar en el recinto del mercado o parador;

Colocar sobre sus paredes anuncios que no estén autorizados;

Vender, poseer, conservar, mantener o consumir en el local y alrededor del mercado bebidas alcohólicas o artículos de contrabando;

Conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos, materiales inflamables o quemar desechos y/o basura en el interior del edificio y alrededor;

Portar o mantener cualquier tipo de armas;

Vender, poseer o conservar en el puesto mercancías cuya procedencia lícita no pueda ser verificable;

Usar pesas y medidas adulteradas y no aprobadas oficialmente;

Mantener y expender productos expirados o caducados;

Promover, practicar o tolerar transacciones, inmorales o que desfiguren, en cualquier forma las prácticas honestas del comercio;

Promover, ejecutar o patrocinar actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres;

Realizar o introducir mejoras en los puestos, incrementar o establecer cambios en el sistema eléctrico, agua potable (servicios básicos), sin previa autorización de las Autoridades Municipales;

Ocupar espacios adicionales fuera de los límites establecidos en su permiso de ocupación;

Sobornar a los empleados del mercado o hacerles rebajas o beneficios especiales para inclinarlos a su favor;

Vender, transferir la ocupación del local;

Instalar cocinetas, reverberos o braceros en puestos que no requieren de este equipo dado la naturaleza del negocio;

Mantener animal en el puesto;

Protagonizar actos escandalosos y agredir física o verbalmente a los compañeros de trabajo, funcionario del mercado, proveedores y usuarios;

Utilizar para fines publicitarios, aparatos y equipos que produzcan sonidos estridentes, así como también hacer uso de gritos o cualquier otro mecanismo que atente contra el consumidor;

Hacer propaganda o colocar adhesivos, afiches o carteles con fines políticos partidistas en las instalaciones del mercado, paradores y ferias libres.

Dedicarse a cualquier juego de azar.

Art. 13.- PROHIBICIÓN ESPECIAL.- A fin de evitar conflictos entre los ocupantes de locales de los mercados, paradores y ferias libres, les está prohibido atraer a los compradores o ciudadanía en general hacia sus puestos ya sea mediante el contacto personal, a viva voz o de cualquier otra forma que no fuere los anuncios de sus productos que estarán colocados en cada local o puesto.

Así mismo está prohibido en cualquier local o puesto el uso o colocación de equipos de sonido, cajas amplificadas, parlantes, etc. que ocasionen ruido y causen molestias a otros arrendatarios o a los usuarios. Sólo se permitirá la colocación y uso de televisores de pantalla no mayor a 32 pulgadas funcionando a bajo volumen.

Art. 14.- DEL UNIFORME.- El arrendatario y sus ayudantes deberán operar diariamente, dentro del mercado, correctamente uniformados, en perfecto estado de limpieza e higiene, utilizando el siguiente vestuario:

Mandil de tela, el mismo que deberá estar en estado de limpieza y tener bordado el nombre de la persona que lo atiende;

Gorra cuyo modelo y color lo establecerá el GAD Municipal; Se prohíbe el uso de abrigos, chompas u otra prenda de vestir sobre el mandil.

Art. 15.- SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL EN MERCADOS Y PARADORES.- El interesado deberá presentar los siguientes requisitos:

Solicitud dirigida al Alcalde;

Copia de cédula y certificado de votación;

Copia del Registro Único de Contribuyente o RISE;

Certificado de salud del peticionario, otorgado por el Hospital de Naranjal;

Formulario con la información requerida en el mismo;

Certificado de no adeudar al GAD Municipal, se considerará válida la firma de convenios de pago y su cumplimiento puntual;

Certificación de Comisaría Municipal de no tener expedientes abiertos en su contra;

Correo electrónico para certificado

El formulario en formato Excel será subido a la página web institucional para conocimiento y uso de la ciudadanía.

Art. 16.- PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE LOCAL EN MERCADOS Y PARADORES.- La solicitud, una vez recibida en Secretaría General pasará a conocimiento y resolución del Administrador de Mercados, quien una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, en el plazo máximo de diez (10) días elaborará el correspondiente Contrato de Arrendamiento de Local o emitirá el Permiso de Uso de Espacios, según sea el caso.

Si los requisitos no se hallan completos, mandará completar los mismos o a subsanarlos, para lo cual notificará al peticionario concediéndole el plazo de diez (10) días para lo señalado en la misma. Si el administrado no completa o subsana los requisitos dentro de este plazo, la solicitud se archivará sin derecho a reclamo por parte del arrendatario o comerciante.

Art. 17.- PLAZO DEL CONTRATO.- El plazo del contrato de arrendamiento de local, en cualquiera de los casos, será por un año calendario, el cual se podrá renovar por igual tiempo mediante la solicitud correspondiente en la que se actualizarán los datos.

Los contratos de arrendamiento de locales o puestos serán intransferibles.

Art. 18.- DEL OPERADOR ALTERNO.- Podrá ser operador alterno del local cualquier familiar del titular del arrendamiento del local o una persona particular; en todo caso, el titular deberá registrar esta información en la Administración Municipal de Mercados presentando además el correspondiente certificado de salud de dicho operador.

Art. 19.- VALOR O CANON DE ARRENDAMIENTO EN MERCADOS.- El Canon de Arrendamiento lo establecerá bianualmente el Concejo Municipal mediante Resolución, considerando la ubicación de los locales en los mercados o paradores y sus dimensiones. Previo a la suscripción del contrato de arrendamiento de locales en los mercados, el comerciante deberá cumplir con lo siguiente:

Pago de la Matrícula anual;

Pago de Patente Municipal;

Los pagos se efectuarán mensualmente en la Tesorería Municipal dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Art. 20.- CONTROL.- La verificación de la ocupación se la hará por la constatación personal por parte del Inspector Municipal de Mercados, mediante la presentación de la cédula de ciudadanía del operador respectivo.

Art. 21.- SERVICIOS BÁSICOS.- El pago de consumo de agua potable y energía eléctrica lo hará cada ocupante de acuerdo a la factura emitida por la respectiva empresa proveedora del servicio.

En los paradores donde existiere un medidor único de energía eléctrica, el GAD Municipal efectuará la solicitud respectiva a la Empresa Eléctrica para la individualización de medidores en cada local.

Art. 22.- DE LA DISPONIBILIDAD DE LOCALES.- El Alcalde declarará la disponibilidad del puesto o local previo informe escrito del Administrador de Mercados.

Art. 23.- DEL INGRESO DE NUEVOS OCUPANTES.- Un puesto o local en disponibilidad podrá ser dado en ocupación al comerciante que solicitase el mismo, y si hubiere varios aspirantes, a quien lo hubiese solicitado primero, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos. En todo caso se preferirá al operador alterno en caso de existir.

Art. 24.- DE LA APERTURA DE PUESTOS CERRADOS.- Cuando un puesto permaneciere cerrado por más de ocho días, tal como lo señala la prohibición del literal a) del Art. 12 de esta ordenanza o con motivo de la aplicación de la sanción de cierre de un local al tenor del numeral 3. del literal c) del Art. 32 ibídem, el Administrador de Mercados notificará con el término de cinco (5) días al arrendatario para que justifique y descargue la infracción cometida, con la contestación o en rebeldía, el Administrador abrirá la causa a prueba por el término de diez (10) días, vencido el cual, en el término de diez (10) días emitirá su resolución motivada. Una vez ejecutoriada la resolución, y el arrendatario no hubiere desocupado el local, el Administrador de Mercados solicitará a la Dirección Financiera la designación de un Auditor, quien conjuntamente con él, abrirá el local en presencia de dos testigos, de preferencia que laboren contiguo al puesto que se tuviere interviniendo. El Administrador de Mercados tendrá bajo su custodia y responsabilidad, todo lo que se detalle en el acta de apertura, la que será firmada por las personas intervinientes en el acto.

Art. 25.- DE LAS MERCADERÍAS Y BIENES DE LOS PUESTOS CERRADOS QUE FUEREN ABIERTOS POR ORDEN MUNICIPAL.- En el plazo de ocho (8) días calendario, desde la fecha de la apertura del local, el arrendatario o quienes justifiquen legalmente tener derecho para reclamar las mercaderías y bienes en custodia municipal mediante solicitud escrita al Administrador de Mercados podrán reclamar los mismos, lo que será entregado con orden escrita de dicho funcionario que intervino, previo el pago de los valores adeudados al GAD Municipal de Naranjal. Vencido este plazo, se venderá la mercadería por disposición del Administrador de Mercados. El producto de la venta se liquidará y se depositará en la Tesorería Municipal; y el ex arrendatario o quienes justifiquen tener derecho, podrán reclamar este valor hasta el 20 de diciembre del año de la venta de los productos, respecto del cual y previo a la entrega, se deducirá el 25% por concepto de indemnización a favor del GAD Municipal de Naranjal.

Art. 26.- LIMPIEZA Y RECOLECCIÓN DE BASURA.- Los comerciantes que ocupen locales o espacios en general, deberán organizar por su cuenta propia la limpieza y recolección de desechos del lugar y ubicarlos únicamente dentro de las áreas públicas y en la forma determinadas para el efecto. El Inspector dictará las medidas necesarias y coordinará las acciones para el desalojo de estos desechos directamente con el Departamento municipal de recolección de los mismos.

Art. 27.- NOTIFICACIÓN DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- El ocupante que resolviere no continuar con el contrato de arrendamiento una vez concluido el mismo, o previo a su culminación contractual, deberá poner el particular en conocimiento del Administrador de Mercados con al menos treinta (30) días de anticipación para que otro comerciante pueda ocupar el espacio que quedará libre.

Art. 28.- DEL HORARIO DE ATENCIÓN.- Los horarios de funcionamiento serán los siguientes:

Los mercados municipales abrirán las puestas al público a las 06h00 y serán cerradas a las 18h00, todos los días del año inclusive sábado y domingo. Después de las horas de cierre, podrán quedarse los comerciantes y/o dependientes, arreglando sus mercaderías para la venta del día siguiente, hasta las 20h00. Este horario no será modificado.

Las actividades de carga y descarga de productos para el abastecimiento de los puestos se realizarán en dos horarios:

Desde las 04h00 hasta las 06h00; y,

Desde las 18h00 hasta las 20h00.

Pasadas las 20h00 y hasta las 04h00 queda terminantemente prohibido el ingreso de comerciantes, ayudantes, guardianes, etc. a los mercados municipales.

Durante las horas destinadas para los procesos de carga y descarga se permitirá, en las zonas aledañas a las puertas principales del mercado el aparcamiento de vehículos que vayan a realizar esas operaciones, debiendo retirarse inmediatamente concluida la descarga.

Las zonas en las que se deposite mercaderías deberán quedar así mismo desocupadas con la mayor rapidez posible, mediante el traslado de éstas al puesto correspondiente.

b) Los Paradores de Comidas y el Parador de las Humas de Villanueva podrán funcionar durante las veinticuatro horas del día.

c) El Parador de los Cangrejos funcionará desde las 06h00 hasta las 22h00.

Art. 29.- DE LA REORGANIZACIÓN DE LOS MERCADOS.- Cuando un mercado o una feria libre cayere en desorden o se desnaturalizare su destino, el Administrador de Mercados, previo informe del Inspector de Mercados podrá disponer el cierre del mismo y ordenar la reorganización integral, pudiendo en aquellos casos y con resolución del alcalde dejar sin efecto los permisos otorgados. Esta disposición constará entre las cláusulas contractuales.

Art. 30.- DE LA CONSERVACIÓN DE LOS ALIMENTOS.- Los alimentos y demás productos que se expendan en los mercados deberán ser manejados, expuestos y despachados adecuadamente mostrando una imagen permanente de higiene, orden y limpieza.

Los alimentos que se expenderán en el mercado serán aptos para el consumo humano y deberán estar libres de sustancias químicas o físicas extrañas.

En los casos comprobados de que los alimentos no reúnan los requisitos establecidos en esta ordenanza, las normas nacionales de salud y disposiciones de la Ley de Defensa del Consumidor.

A efectos de garantizar la higiene y salubridad en el servicio en los puestos o locales de venta de comidas, se deberá contar con una persona exclusivamente para el cobro a los usuarios o en su defecto, si lo realizare la misma persona que sirve las comidas, efectuará dicho cobro haciendo el uso de guantes.

Art. 31.- DE LAS FALTAS.- Los arrendatarios de los puestos y locales, en general, serán responsables de las infracciones a las normas contenidas en la presente ordenanza, bien sean cometidas por ellos personalmente o bien por familiares o empleados que presten servicio en el puesto o local. A los efectos de la presente ordenanza, las infracciones se clasifican en:

Leves

Los altercados que no produzcan escándalo;

Las discusiones no violentas con otros vendedores o con los compradores;

El comportamiento contrario a las normas de convivencia y buenas costumbres;

El abastecimiento deficiente, así como el cierre injustificado de los puestos o locales;

La negligencia respecto al aseo y limpieza personal y de los puestos o locales;

La incorrecta utilización del uniforme; y,

Cualquier otra infracción no calificada como grave o muy grave;

Graves

La reincidencia o el cometimiento de dos o más faltas leves;

Los altercados o pendencias que produzcan escándalos;

La desobediencia clara y ostensible a las disposiciones de la Inspección del Mercado;

La inobservancia de las disposiciones legales emanadas de la Administración Municipal;

La no exposición de precios de venta al público al comenzar cada jornada de venta;

Las defraudaciones en la calidad o cantidad de los productos vendidos;

El incumplimiento de los horarios vigentes para los servicios del Mercado (provisión de productos, venta, limpieza, etc.)

El cierre no justificado del puesto o local por dos días o más, consecutivos; o, más de tres días por semana consecutivos o no;

Las infracciones relativas a la limpieza de puestos, depósitos de residuos, o retirada de envases vacíos conforme a lo establecido;

El incumplimiento de los requisitos higiénico￾sanitarios emanados por la Dirección de Higiene y demás exigibles por la legislación aplicable, en lo referente tanto a instalaciones como a los productos objeto de venta;

No concurrir a las capacitaciones programadas; y,

Cualquier otra infracción no calificada como leve o muy grave.

Muy graves

La reincidencia o cometimiento de dos o más faltas graves;

El incumplimiento de la prohibición especial señalada en el Art. 13 de esta ordenanza;

El cierre no justificado del puesto o local por más de ocho (8) días, consecutivos o no, durante un mes;

El cambio de especialidad de venta sin la debida autorización municipal, o la venta de productos no incluidos en el permiso de ocupación;

El incumplimiento de las obligaciones en materia fiscal y laboral que están vigentes y les sean de aplicación por el ejercicio de su actividad;

Las amenazas graves, ofensas de palabra o agresiones físicas a los funcionarios públicos, comerciantes u otras personas tanto por parte del arrendatario como de familiares y personas en relación de dependencia;

La modificación de la estructura o instalaciones de los puestos o locales sin autorización expresa de la Administración Municipal;

Causar por negligencia o dolo daños al edificio, puestos o instalaciones por lo que serán pecuniariamente responsables;

No cancelar los valores de sanciones de las que sean sujetos;

Proceder a cerrar sin justa causa las puertas del mercado e impedir el normal desenvolvimiento de las actividades;

Mora por más de treinta días en el pago del valor del permiso correspondiente al año de validez actualizado; y,

Venta de artículos adulterados, caducados o con peso incompleto, previo comprobación del Inspector del Mercado, así como sustancias sicotrópicas e ilegales.

Art. 32.- DE LAS SANCIONES.- Las sanciones al cometimiento de infracciones o faltas señaladas en el artículo anterior serán las siguientes:

Las faltas leves serán sancionadas con:

Amonestación escrita con advertencia de suspensión de la venta.

b) Las faltas graves serán sancionadas con:

Suspensión de la venta por un período de tres hasta diez días.

Multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada.

c) Las faltas muy graves serán sancionados con:

Suspensión de la venta por un período de quince días hasta un mes.

Multa equivalente al veinticinco por ciento de una remuneración básica unificada del trabajador en general.

El cometimiento de dos o más faltas muy graves se sancionará con la culminación automática del contrato de arrendamiento. Esta disposición constará entre las cláusulas contractuales.

Art. 33.- DEL PROCEDIMIENTO Y DEL ENTE SANCIONADOR.- El procedimiento sancionador se iniciará mediante informe escrito del Inspector de Mercados al Administrador de Mercados, quien citará al infractor a una audiencia dentro de los tres (3) días posteriores de recibido el informe.

En la audiencia, el presunto infractor podrá presentar pruebas de descargo.

El Administrador de Mercados deberá notificar de la sanción en un plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de la audiencia.

El Administrador de Mercados será el funcionario facultado para aplicar las sanciones establecidas en la presente ordenanza.

El ente ejecutor, en los casos que la Administración de Mercados lo requiera, serán las comisarías municipales es su respectiva jurisdicción urbana o rural.

El pago de toda sanción pecuniaria, o de cualquier otra naturaleza, se efectuará única y exclusivamente en la Tesorería Municipal.

Art. 34.- MEDIACIÓN.- En todos los casos en que se trate de conflictos entre comerciantes, se propenderá a la solución de los mismos haciendo uso de la mediación. Esto sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar según esta ordenanza.

Esta facultad mediadora la tendrá el Administrador de Mercados.

Art. 35.- FERIAS LIBRES Y SU FUNCIONAMIENTO.- Se denominan ferias libres aquellas destinadas a la venta de víveres o productos que son autorizadas para funcionar ocupando espacios o vía pública y que funcionarán en los lugares y días que determine la Resolución de Concejo de su autorización de creación y funcionamiento.

Art. 36.- Las ferias libres funcionarán de acuerdo a las siguientes normas:

Funcionarán en los lugares, días y horarios señalados en la resolución de su creación;

No causarán derechos adquiridos; y,

Se sujetarán a las normas aplicables establecidas previamente en esta ordenanza o a las resoluciones expresas que se dictaren para dicha finalidad.

Los espacios o puestos deberán ser debidamente zonificados para el expendio de productos alimenticios no perecibles, productos perecibles, aves de corral en pie, artesanías y otros que se autorizare su venta en dichas ferias.

Art. 37.- CANON POR PERMISO DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS.- El canon por la ocupación de puestos en las ferias libres será fijado por el Concejo Municipal. La tabla correspondiente se hará contar en la Resolución de autorización de su creación o funcionamiento, así como la superficie ocupada y la clase de artículos que expendan. La recaudación de arrendamiento por la ocupación se efectuará a través del Recaudador de Vía Pública quien deberá depositar dichos valores en la Tesorería Municipal diariamente.

En todo caso, el costo por uso de puestos no será superior a setenta y cinco centavos de dólar diario ($0,75/día)

Art. 38.- ACCIÓN POPULAR.- Se instituye acción popular para denunciar las infracciones cometidas por los comerciantes u ocupantes de los mercados, paradores y ferias libres; incluso, para denunciar la inacción, negligencia o abuso de los inspectores municipales o los policías municipales que colaboren con éstos. Podrán presentar videos como medio sustentatorio de lo denunciado.

Este tipo de denuncias puede ser escrita o verbal y se presentará ante el Administrador de Mercados, y ante la inacción de este, ante el Alcalde con copia al Departamento de Talento Humano.

Art. 39.- DE LA COMISIÓN EDILICIA.- La Comisión Edilicia de Mercados, en cumplimiento de la función fiscalizadora de los ediles, en cualquier momento podrá solicitar informes a la Administración Municipal de Mercados, Tesorería y Dirección Financiera sobre temas relacionados a esta ordenanza. Los funcionarios municipales están obligados a satisfacer tales solicitudes.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- En consideración al surgimiento de comerciantes ocasionales durante las fiestas de independencia y cantonización de Naranjal, se dispone lo siguiente:

Los comerciales ocasionales que abren sus puestos al público con motivo de dichas fiestas cantonales, serán ubicados única y exclusivamente en el espacio comprendido en la avenida Olmedo entre la calle Bolívar y la calle Atahualpa (manteniendo abiertas ambas calles al tráfico normal)

A tal efecto, estos comerciantes que inician sus actividades en octubre y permanecen en ellos hasta las fiestas de cantonización, serán ubicados desde el inicio de sus labores en el espacio señalado en el inciso anterior. Con el plazo de desocupar la vía pública a más tardar el ocho de noviembre.

Queda prohibido, en todo tiempo, la ubicación de cualquier tipo de comercios en las veredas y aceras circundantes al edificio donde funciona el Gobierno Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Alcalde podrá delegar a un funcionario municipal idóneo como Administrador de Mercados.

SEGUNDA.- Únicamente en cuanto a lo referido a los contratos de arrendamiento, las disposiciones al respecto serán dadas a conocer a los comerciantes para su elaboración y firmas en los meses de noviembre y diciembre del presente año para inicio del plazo contractual a partir del 01 de enero del año 2018.

TERCERA.- Con respecto al Mercado Mall ubicado entre las calles Guayaquil y Diez de Agosto, las disposiciones de esta ordenanza contenidas en el Art. 4 se harán cumplir a partir del primer día que este centro comercial abra sus puertas al público. Los administrados involucrados serán notificados con al menos treinta días de anticipación a dicha fecha.

CUARTA.- Treinta días después de la entrada en vigencia de esta ordenanza, automáticamente concluirán o caducarán cualquier permiso o autorización de estacionamientos a los que se refiere el Art. 5 de esta ordenanza, emitidas tanto por la Dirección Municipal de Tránsito o por la Comisaría Municipal.

El responsable de hacer cumplir esta disposición será el Administrador Municipal de Mercados en coordinación con la Comisaría Municipal para lo cual de ser necesario solicitará la intervención de los agentes de la Comisión de Tránsito del Ecuador.

La Comisión Edilicia de Mercados y la Comisión Edilicia de Vía Pública velarán y vigilarán el cumplimiento de estas disposiciones.

QUINTA.- A partir de la apertura al público del Mercado Mall, todos los comerciantes que no cupieren en dicho centro comercial y que se hallan ocupando la vía y espacios públicos alrededor del Estadio José Benito Ordóñez, la vía y espacios públicos de las calles: Bolívar, Diez de Agosto, Guayaquil, Eugenio Espejo, Pastaza, Cuenca y Panamericana pasarán a ocupar las instalaciones del Mercado ubicado en la calle Alan Peñaranda y Monseñor Gilberto Guzmán, tanto los locales interiores, exteriores y el espacio público adjunto a dicho mercado, según el caso.

Inmediatamente aprobada la presente ordenanza en segundo debate, la Administración Municipal de Mercados en coordinación con las comisiones edilicias de Mercados y la de Vía Pública realizarán la socialización respectiva de lo señalado en esta disposición.

SEXTA.- En el lapso entre la aprobación de esta ordenanza y la fecha de apertura al público del Mercado Mall, la máxima autoridad ejecutiva del GAD Municipal dispondrá los arreglos y acondicionamientos necesario del Mercado y espacio público circundante al que se refiere la disposición anterior, para su eficiente cumplimiento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Las sanciones previstas en esta ordenanza se aplicarán sin perjuicio de otras a que hubiere lugar por violación al Código de Salud y su Reglamento, Código Orgánico Integral Penal y otras normativas aplicables, por parte de las autoridades o jueces competentes.

SEGUNDA.- Las boleteras o ticketeras de uso del Recaudador de la Vía Pública serán con talonario y los tickets se imprimirán sucesivamente numerados y con códigos de barra.

La Dirección Financiera será la responsable de cumplir y hacer cumplir esta disposición.

TERCERA.- Hágase conocer expresamente esta ordenanza a la Dirección Municipal de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, Dirección Financiera y Comisarías Municipales.

CUARTA.- Derogase toda ordenanza o norma municipal que se oponga a las disposiciones del presente cuerpo jurídico.

QUINTA.- Lo no previsto en la presente ordenanza se sujetará al COOTAD u otras leyes conexas aplicables así como a otras disposiciones o normativas municipales.

SEXTA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en cualquiera de las formas previstas en el art. 324 del COOTAD, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal de Naranjal, a los tres días de agosto del dos mil diecisiete.

f.) Ing. Marcos Chica Cárdenas, Alcalde de Naranjal.

f.) Lic. Lenin Torres Alvarado, Secretario General del Concejo MM.

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NARANJAL.-

En legal forma certifica que, la ordenanza que antecede fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del I. Concejo Municipal de Naranjal, realizadas los días 20 de julio y 03 de agosto del 2017.

Naranjal, 08 de agosto del 2017.

f.) Lic. Lenin Torres Alvarado, Secretario General del Concejo MM.

ALCALDÍA DEL CANTÓN NARANJAL.-

Naranjal, 09 de agosto del 2017, a las 09h00.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 inciso 5, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal; y, por cuanto, la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente ordenanza para que entre en vigencia, disponiéndose su promulgación y publicación en la gaceta oficial municipal y en el dominio web de esta institución municipal, conforme lo establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

f.) Ing. Marcos Chica Cárdenas, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal.

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NARANJAL.-

Proveyó y firmo el decreto que antecede, el Ing. Marcos Chica Cárdenas, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal, a los nueve días de agosto del dos mil diecisiete, a las 09H00.

f.) Lic. Lenin Torres Alvarado, Secretario General del Concejo MM.

No. 40-17-2014-2019

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN NARANJAL

Considerando:

Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador determina en el inciso primero que, el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que las empresas públicas sean personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, destinadas a la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales y de bienes públicos y en general al desarrollo de actividades económicas que correspondan al Estado.

Que, el Art. 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que la creación de empresas públicas se haga mediante acto normativo del gobierno autónomo descentralizado; en tanto que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé que los gobiernos municipales “…podrán crear empresas públicas siempre que esta forma de organización convenga más a sus intereses y a los de la ciudadanía: garantice una mayor eficiencia y mejore los niveles de calidad en la prestación de servicios públicos de su competencia o en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento. La creación de estas empresas se realizará por acto normativo del órgano de legislación del gobierno autónomo descentralizado respectivo y observará las disposiciones y requisitos previstos en la ley que regule las empresas públicas…”.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su Art. 57., literal j) prevé entre las atribuciones del concejo municipal “Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley…”.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 7, en concordancia con el Art. 57, literal a), confiere así mismo al Concejo Municipal, la capacidad de dictar normas de carácter general entre ellas ordenanzas.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

La: ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA

EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL MERCADO

MALL DEL CANTÓN NARANJAL

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, OBJETO Y FINES

Art. 1.- OBJETO.- El objeto de la presente ordenanza es la creación de la Empresa Pública Municipal Mercado Mall del cantón Naranjal y establecer sus órganos administrativos y regulatorios.

Art. 2.- CREACIÓN.- Créase la Empresa Pública Municipal Mercado Mall del cantón Naranjal (EP-MMALL), de derecho público, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera y de gestión, con domicilio en el cantón Naranjal. Es una empresa de prestación de servicios públicos.

La empresa se regirá por la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización –COOTAD–, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, por esta ordenanza, su reglamento y demás formas del régimen administrativo, financiero público que le fuere aplicable.

Art. 3.- PRINCIPIOS.- La EP-MMALL actuará bajo los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, responsabilidad, continuidad, seguridad y transparencia.

Art. 4.- OBJETIVOS .- La EP-MMALL tiene como objetivos los siguientes:

Crear el ente administrativo del centro comercial municipal ubicado en el edificio del mercado mall municipal construido entre las calles Diez de Agosto y Guayaquil de la cabecera cantonal de Naranjal.

Brindar a la ciudadanía, comerciantes y público en general, un mejor servicio de mercado y centro comercial, en óptimas condiciones de calidad, higiene, comodidad, imagen y modernismo en el centro comercial municipal.

Art. 5.- DENOMINACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL MUNICIPAL.- El centro comercial señalado en el artículo anterior llevará la denominación “Frontera Plaza – Shoping” que se podrá identificar como CC. Frontera Plaza.

Contará con los servicios de:

Mercado Municipal;

Centro Comercial;

Patio de Comidas;

d) Salas de cine.

Art. 6.- DE LOS FINES.- La EP-MMALL tiene como fines los que se establecen a continuación:

Estudio, planificación y ejecución de proyectos destinados a la prestación, mejoramiento y ampliación del servicio público y de sus sistemas, buscando aportar soluciones convenientes desde el punto de vista social, técnico, ambiental, económico y financiero;

Operación, mantenimiento, administración, control y funcionamiento de los servicios de regulación, manejo, y expendio de víveres terminados o procesados para el consumo público, así como el funcionamiento y condiciones sanitarias de los establecimientos y locales destinados a expenderlos;

Promoción de información, comunicación y capacitación eficaz y de calidad dirigida a los arrendatarios, usuarios, comerciantes y organizaciones con el objetivo de fortalecer el proceso de la comercialización, operación, administración y convivencia en todo el centro comercial;

Supervisión y fiscalización de las actividades de las personas naturales y jurídicas contratadas para la prestación de servicios de limpieza, mantenimiento, guardianía del CC. Frontera Plaza, así como la administración de los recursos tecnológicos, económicos y materiales;

Gestión para la ampliación de la infraestructura que se requiriere para la prestación de servicios del CC. Frontera Plaza;

Recaudación e inversión eficaz de los recursos que genere la prestación de este servicio, así como los que se asignaren para el desarrollo de sus actividades;

Formulación de reglamentos e instructivos que regulen la actuación de los arrendatarios y dependientes, así como a los usuarios en general de los servicios que brinda la Empresa;

Generación de los procesos de contratación necesarios para la consecución de sus objetivos, al amparo de las normas legales aplicables;

Asociación con otros organismos públicos o privados, para la prestación del servicio objeto de su creación;

Las demás previstas en la Ley, esta Ordenanza, Estatutos constitutivos, Reglamentos y otras disposiciones normativas.

CAPITULO II

DE LA ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL

Y ADMINISTRACIÓN

Art. 7.- ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL.- Son órganos de dirección y administración de la Empresa Pública Municipal Mercado Mall del Cantón Naranjal:

El Directorio; y,

La Gerencia General.

Art. 8.- INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO.- De conformidad con lo señalado en el literal b) del Art. 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Directorio de la Empresa Pública Municipal Mercado Mall del cantón Naranjal estará constituido de la siguiente manera:

El Alcalde o su delegado, quien será el Presidente;

Un delegado de la Sindicatura Municipal. Este deberá tener título de abogado.

El Director de Gestión Financiera Municipal o su delegado

El Presidente de la Comisión Edilicia de Mercados o su delegado;

Un representante de los arrendatarios del CC. Frontera Plaza.

Si el Alcalde o el Director de Gestión Financiera no formaren parte del Directorio, ellos designarán a su respectivo delegado.

El Procurador Síndico Municipal nombrará al delegado de dicha Procuraduría.

El Presidente de la Comisión Edilicia de Mercados será quien determine al miembro del Directorio en su representación de ser el caso, el mismo que obligatoriamente deberá ser un concejal de dicha comisión.

Art. 9.- ATRIBUCIONES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones del Directorio, al tenor de lo establecido en el Art. 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, las siguientes:

Establecer las políticas y metas de la empresa, en concordancia con las políticas nacionales, regionales, provinciales o locales formuladas por los órganos competentes y vigilar su cumplimiento;

Aprobar los reglamentos, instructivos, resoluciones y normas que garanticen el cumplimiento de los objetivos de la empresa;

Evaluar periódicamente el plan anual de actividades de la empresa y proponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de las tareas propuestas;

Formular y aprobar los programas anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la EP￾MMALL;

Aprobar las políticas aplicables a los planes estratégicos, objetivos de gestión, presupuesto anual, estructura organizacional y responsabilidad social corporativa;

Aprobar el Presupuesto General de la empresa y evaluar su ejecución;

Aprobar el Plan Estratégico de la empresa, elaborado y presentado por la Gerencia General, y evaluar su ejecución;

Aprobar y modificar el Orgánico Funcional de la Empresa sobre la base del proyecto presentado por el Gerente General;

Aprobar y modificar el Reglamento de funcionamiento del Directorio y el Reglamento de la Empresa;

Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones y gastos que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales, cuyo monto será definido en la normativa interna de la empresa con sujeción al Reglamento General de la Ley de Empresas Públicas. Las contrataciones de crédito, líneas de crédito o inversiones inferiores a dicho monto serán autorizadas directamente por el Gerente General de la Empresa;

Autorizar la enajenación de bienes de la empresa de conformidad con la normativa aplicable desde el monto que establezca el directorio;

Conocer y resolver sobre el Informe Anual del Gerente General, así como los Estados Financieros de la empresa pública cortados al 31 de diciembre de cada año;

Conocer y resolver en última instancia sobre las reclamaciones o apelaciones administrativas que presenten las personas naturales o jurídicas, respecto a las resoluciones administrativas dictadas por quien ejerza la Gerencia general;

Resolver y aprobar la fusión, escisión o liquidación de la empresa pública;

Nombrar al Gerente General, de una terna propuesta por el Presidente del Directorio, y sustituirlo en caso necesario;

Conceder licencia de la o el Gerente general, cuando así lo amerite con apego a la ley;

Disponer el ejercicio de las acciones legales, según el caso, en contra de ex administradores de la Empresa Pública; y,

Las demás que le asigne la Ley y la reglamentación interna de la empresa.

Los integrantes del Directorio durarán dos (2) años en sus funciones, a excepción del alcalde, quien durará en su función el periodo que dure como máxima autoridad del GAD Municipal.

Art. 10.- SESIONES DEL DIRECTORIO.- El Directorio se reunirá ordinaria y obligatoriamente una vez cada trimestre; y, extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente, a pedido de la Gerencia General o a solicitud escrita de al menos tres (3) miembros del Directorio.

Art. 11.- CONVOCATORIA.- Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a la fecha de su realización. Para las sesiones extraordinarias el tiempo de anticipación será de al menos veinticuatro (24) horas.

Las convocatorias se realizarán de forma escrita. En ellas constará el orden del día, el lugar, fecha y hora en que se llevará a efecto la sesión. Se anexará a la convocatoria la documentación necesaria, en medios físicos o electrónicos.

Art. 12.- QUÓRUM.- Para que exista quórum será necesaria la concurrencia de al menos tres (3) de sus miembros. Si a la hora indicada no existiere el quórum reglamentario se esperará treinta (30) minutos y luego de lo cual se dará inicio a la sesión con el número de miembros asistentes.

La inasistencia injustificada de los miembros del Directorio a dos (2) sesiones consecutivas será causa de remoción por parte del Directorio, y sus respectivos reemplazos serán nombrados según lo establece el Art. 18 de esta ordenanza.

Todos los miembros del Directorio participarán en la sesión con derecho a voz y voto.

Art. 13.- DE LAS DECISIONES.- Las decisiones del Directorio se tomarán por mayoría simple de sus miembros presentes, caso contrario serán consideradas nulas. En caso de igualdad en votación la resolución se la tomará con el voto dirimente del Presidente.

Art. 14.- DE LAS ACTAS.- De cada sesión se elaborará el acta respectiva, la misma que será suscrita Por el Presidente y el Secretario.

Art. 15.- DE LAS DIETAS.- Los miembros del Directorio no percibirán ninguna clase de dietas por su asistencia a las sesiones, ni remuneración de ninguna naturaleza por el cumplimiento de sus funciones.

Art. 16.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.- El Gerente General de la EP-MMALL actuará como Secretario del Directorio.

Art. 17.- DEL PRESIDENTE.- Son atribuciones y deberes del presidente:

Convocar y presidir las sesiones del Directorio.

Suscribir conjuntamente con el Secretario, las actas, acuerdos y resoluciones del Directorio.

Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones del Directorio.

Las demás que establezcan la ley, la presente Ordenanza y sus Reglamentos.

Art. 18.- SUBROGACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL DIRECTORIO.- En caso de ausencia, renuncia o impedimento temporal o definitivo de uno o varios de sus miembros, serán reemplazados de la siguiente manera:

El Alcalde será subrogado por el alcalde subrogante.

El integrante de la Comisión Edilicia de Mercados, será subrogado por otro concejal de dicha comisión, quien será designado por el Presidente de la misma.

El integrante de la Sindicatura Municipal será subrogado por otro funcionario municipal del mismo nivel jerárquico. Será designado por el Alcalde.

El miembro de la Dirección Financiera Municipal será subrogado por otro funcionario del mismo nivel jerárquico. Será designado por el Director de Gestión Financiera.

El representante de los arrendatarios del CC. Frontera Plaza será subrogado por otro arrendatario que designe la Asamblea de Arrendatarios, quien deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos para el titular.

Art. 19.- GERENTE GENERAL.- De acuerdo a las disposiciones del Art. 10 de la Ley Orgánica de Empresas Púbicas, el Gerente General de la EP-MMALL será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República.

Para ser Gerente General se requiere:

Título profesional, mínimo de tercer nivel;

Experiencia mínima de tres (3) años en el desempeño de cargos similares; y,

Otros, según la normativa de la empresa. El Gerente General será elegido por un periodo de 5 años.

Art. 20.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- En concordancia con las disposiciones del Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Púbicas, el Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública que se crea mediante la presente ordenanza, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública;

Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos y demás normativa aplicable, incluidas las resoluciones emitidas por el Directorio;

Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;

Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial e informar al Directorio trimestralmente o cuando sea solicitado por éste sobre los resultados de la gestión de aplicación de las políticas y de los resultados de los planes, proyectos y presupuestos, en ejecución o ya ejecutados;

Administrar el Talento Humano de la empresa;

Presentar al Directorio las memorias anuales de la empresa pública y los estados financieros;

Preparar para conocimiento y aprobación del Directorio el Plan General de Negocios, Expansión e Inversión y el Presupuesto General de la empresa pública;

Aprobar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la ley;

Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el Reglamento de funcionamiento del Directorio;

Iniciar, continuar, desistir y transigir en procesos judiciales y en los procedimientos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con la ley. El Gerente procurará utilizar dichos procedimientos alternativos antes de iniciar un proceso judicial, en todo lo que sea materia transigible;

Designar al Gerente General Subrogante;

Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocio;

Designar y remover a los administradores de las agencias y unidades de negocios, de conformidad con la normativa aplicable:

Nombrar, contratar y sustituir al talento humano no señalado en el literal que antecede, respetando la normativa aplicable; o) Otorgar poderes especiales para el cumplimiento de las atribuciones de los administradores de agencias o unidades de negocios, observando para el efecto las disposiciones de la reglamentación interna;

Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condicionescomerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;

Ejercer la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado; r) Actuar como secretario del Directorio; y,

Las demás que le asigne la Ley y su Reglamento General, así como la presente Ordenanza, su Reglamento y otras normativas aplicables.

Art. 21.- DEL SUBGERENTE.- El Subgerente reemplazará a quien ejerza la gerencia general de la empresa en caso de impedimento o ausencia temporal; cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo.

El Subgerente será designado por la Gerencia General.

En caso de ausencia definitiva del Gerente General, el Directorio de la empresa designará al Subgerente, conforme lo establece el Art. 12 de la Ley de Empresas Públicas.

CAPITULO III

DEL RÉGIMEN DE LA GESTIÓN

DEL TALENTO HUMANO

Art. 22.- NATURALEZA JURIDICA DE LA RELACION CON EL TALENTO HUMANO.- Al tenor de las disposiciones del Art. 18 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro de las empresas públicas. La prestación de servicios del talento humano de las empresas públicas se someterá de forma exclusiva a las normas contenidas en esta Ley, a las leves que regulan la administración pública y a la Codificación del Código del Trabajo, en aplicación de la siguiente clasificación:

Servidores Públicos de Libre Designación y Remoción.- Aquellos que ejerzan funciones de dirección, representación, asesoría y en general funciones de confianza;

Servidores Públicos de Carrera.- Personal que ejerce funciones administrativas, profesionales, de jefatura, técnicas en sus distintas especialidades y operativas, que no son de libre designación y remoción que integran los niveles estructurales de cada empresa pública; y,

Obreros.- Aquellos definidos como tales por la autoridad competente, aplicando parámetros objetivos y de clasificación técnica, que incluirá dentro de este personal a los cargos de trabajadoras y trabajadores que de manera directa formen parte de los procesos operativos, productivos y de especialización industrial de cada empresa pública.

Art. 23.- MODALIDADES DE DESIGNACION Y CONTRATACION DEL TALENTO HUMANO.- Por disposición del Art. 19 de la Ley de Empresas Públicas, las modalidades de vinculación de los servidores públicos y obreros de las empresas públicas son las siguientes:

Nombramiento para personal de libre designación y remoción, quienes no tendrán relación laboral. Su régimen observará las normas contenidas en el capítulo II del Título III de la Ley de Empresas Públicas;

Nombramiento para servidores públicos, expedido al amparo de la Ley de Empresas Públicas y de la normativa interna de la empresa; y,

Contrato individual de trabajo, para los obreros, suscritos al amparo de las disposiciones y mecanismos establecidos en la Codificación del Código del Trabajo.

Art. 24.- PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA ADMINISTRACION DEL TALENTO HUMANO DE LAS EMPRESAS PUBLICAS.- Según el Art. 20 de la Ley de Empresas Públicas, los sistemas de administración del talento humano que desarrollen las empresas públicas estarán basados en los siguientes principios:

Profesionalización y capacitación permanente del personal, mediante el manejo de un Plan de Capacitación acorde a los requerimientos y consecución de objetivos de la empresa;

Definición de estructuras ocupacionales, que respondan a las características de especificidad por niveles de complejidad, riesgos ocupacionales, responsabilidad, especialización, etc.;

Equidad remunerativa, que permita el establecimiento de remuneraciones equitativas para el talento humano de la misma escala o tipo de trabajo, fijadas sobre la base de los siguientes parámetros: funciones, profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia;

Sistemas de remuneración variable, que se orientan a bonificar económicamente el cumplimiento individual, grupal y colectivo de índices de eficiencia y eficacia, establecidos en los reglamentos pertinentes, cuyos incentivos económicos se reconocerán proporcionalmente al cumplimiento de tales índices, mientras éstos se conserven o mejoren, mantendrán su variabilidad de acuerdo al cumplimiento de las metas empresariales. El componente variable de la remuneración no podrá considerarse como inequidad remunerativa ni constituirá derecho adquirido. El pago de la remuneración variable se hará siempre y cuando las empresas generen ingresos propios a partir de la producción y comercialización de bienes y servicios;

Evaluación Periódica del desempeño de su personal, para garantizar que éste responda al cumplimiento de las metas de la empresa pública y las responsabilidades del evaluado en la misma y estructurar sistemas de capacitación y profesionalización del talento humano de las empresas públicas;

6. Confidencialidad en la información comercial, empresarial y en general, aquella información, considerada por el Directorio de la empresa pública como estratégica y sensible a los intereses de ésta, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, la misma que goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial de acuerdo a los instrumentos internacionales y la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de las empresas en el mercado; y,

7. Transparencia y responsabilidad en el manejo de los recursos de la empresa, para cuyo efecto se presentará la declaración juramentada de bienes, al inicio y finalización de la relación con la empresa pública, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de la Ley de Empresas Públicas

Art. 25.- SUBROGACION O ENCARGO.- Acorde con el Art. 21 de la Ley de Empresas Públicas, cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un encargo en los que perciban mayor remuneración mensual unificada, éste recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe al subrogante y el valor que perciba el subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación, sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneración que le corresponda.

Art. 26.- REGLAMENTO.- El Directorio, a propuesta del Gerente General, expedirá la reglamentación interna para la selección, contratación y evaluación del talento humano de la EP-MMALL, de acuerdo con la ley.

Los cargos de Gerente General, Subgerente y Administrador de Unidad de Negocios serán de libre remoción y no deberán estar incursos en ninguna de las inhabilidades y prohibiciones contempladas en el Art. 14 de la Ley Orgánica de Empresas Publicas.

CAPITULO IV

PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO

DE LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL

MERCADO MALL

Art. 27.- PATRIMONIO.- Constituye patrimonio de las empresas públicas todas las acciones, participaciones, títulos habilitantes, bienes tangibles e intangibles y demás activos y pasivos que posean tanto al momento de su creación como en el futuro.

El patrimonio de la EP-MMALL estará constituido por:

Los bienes muebles e inmuebles tales como: terrenos, edificaciones, maquinarias, equipos, redes, instalaciones, archivos, infraestructura, vehículos, muebles y enseres, que se emplean en la operación, mantenimiento y administración de los servicios que presta la empresa;

Los bienes que obtenga la EP-EMMALL a cualquier título;

El producto de cualquier otra actividad permitida por la ley.

Art. 28.- DEL FINANCIAMIENTO.- La EP-MMALL se financiará con los recursos siguientes:

Las asignaciones y donaciones que le fije el Estado, el GAD Municipal y otras entidades públicas o privadas.

Las tarifas, alícuotas y regalías por los servicios que presta la empresa, incluyendo los recursos generados por activaciones de marca y eventos especiales.

Los cánones por concepto de arrendamiento de los locales, islas comerciales y espacios publicitarios del CC. Frontera Plaza.

La reinversión de recursos propios.

Los provenientes de la venta de activos improductivos.

Los provenientes de multas impuestas a los usuarios en general por uso indebido de los servicios, de conformidad con los reglamentos internos de la empresa

Los provenientes de taquilla, bar, activaciones, espacios publicitarios de las salas de cine.

Cualquier otro ingreso correspondiente al giro ordinario de la empresa.

Serán también recursos de la empresa, los extraordinarios que se obtengan de préstamos internos o internacionales, emisiones de bonos, donaciones y/o asignaciones de organismos extranjeros y del Estado.

Art. 29.- EXCEDENTES.- En concordancia con el Art. 39 de la Ley de Empresas Públicas, la EP-MMALL, a través de los servicios que preste y las actividades económicas que realice, procurará generar excedentes o superávit, los que servirán para el cumplimiento de las funciones previstas en esta ordenanza.

Los excedentes se destinarán preferentemente a la inversión y reinversión en la empresa; sin embargo, los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al GAD Municipal de Naranjal los que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 292 de la Constitución de la República, se considerarán recursos propios que se integrarán directamente al presupuesto del GAD Municipal.

CAPITULO V

DEL JUZGAMIENTO A LAS VIOLACIONES E INCUMPLIMIENTOS A LAS ORDENANZAS Y REGLAMENTOS

Art. 30.- El Gerente General es competente para conocer y sancionar las violaciones e incumplimiento a las Ordenanzas y

Reglamentos relativos a la prestación de los servicios de la EP-MMALL, de conformidad con las facultades que le atribuye la ley esta ordenanza.

Si al juzgar violaciones e incumplimientos a la presente Ordenanza, u otras normativas de la empresa, encontrare que se ha cometido también un presunto delito, juzgará las primeras, debiendo remitir el expediente correspondiente a las infracciones de carácter penal, a la Fiscalía que es la entidad competente para la investigación del presunto delito.

Art. 31.- Las violaciones e incumplimientos a las Ordenanzas y Reglamentos relativos a la prestación de los servicios de la Empresa, pueden juzgarse de oficio o a denuncia de parte y en observancia del trámite previsto en la ley.

CAPITULO VI

DEL CONTROL Y AUDITORIAS

Art. 32.- Las actividades de EP-MMALL estarán sometidas al control y supervisión del Concejo Municipal del cantón Naranjal; así como de los órganos de control establecidos en la Constitución de la República y la ley.

Art. 33.- En caso de requerirse una Auditoría a la EPMMALL por parte del Concejo Municipal, el GAD Municipal podrá contratar los servicios de auditoría externa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Asamblea de Arrendatarios que elegirá uno de sus miembros como integrante del Directorio será convocada por el Presidente del Directorio de la EPMMALL, con ocho días de anticipación.

A esta asamblea sólo podrán asistir, con derecho a voz y voto, solo los arrendatarios que se encuentren al día en el pago de los cánones de arrendamiento. A la misma podrán asistir los miembros del Directorio de la empresa pero solo en calidad de observadores.

SEGUNDA.- El Concejo Municipal mediante resolución, previo inventario, autorizará la transferencia de los bienes muebles que pasarán a conformar el patrimonio de la Empresa Pública Municipal Mercado Mall del Cantón Naranjal y mediante escritura pública el predio de código catastral 09-11-50-001-003-015-001-000-000- 000 ubicado entre las calles Diez de Agosto, Guayaquil, Pastaza y Cuenca, así como el edificio del CC. Frontera Plaza con todas sus instalaciones.

TERCERA.- El GAD Municipal de Naranjal asumirá el arreglo o corrección de eventualidades técnicas o imprevistos que pudieran presentarse en las instalaciones o infraestructura del CC. Frontera Plaza cuando estas superen los valores que la EP-MALL pueda asumir con sus propios recursos, en tratándose de que la empresa es de servicios públicos.

CUARTA.- En consideración de lo reducido del ancho de las calles Guayaquil y Diez de Agosto, y el alto tráfico vehicular y peatonal por las mismas, se prohíbe a la Dirección Municipal de Tránsito u otras entidades otorgar permisos o autorizaciones para uso de parqueo de taxis u otros medios de transporte de alquiler dentro del perímetro siguiente: Calle Eugenio Espejo, Vía Panamericana, calle Bolívar, calle Guayaquil y calle Diez de Agosto.

Así mismo, se prohíbe la presencia de comerciantes ambulantes y la ocupación de la calzada, aceras o soportales, en ninguna forma, en el área señalada en el inciso anterior.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Se otorga plena facultad al Alcalde para nombrar de forma provisional a un Gerente General hasta que se integre el Directorio completo de la EP-MMALL que designará al Gerente General titular y definitivo.

SEGUNDA.- El GAD Municipal, al tenor de lo dispuesto en el Art. 8 de esta ordenanza, en el plazo improrrogable de sesenta (60) días contados a partir de la promulgación de esta normativa nombrará a los cuatro miembros del GAD Municipal que integrarán el Directorio de la EPMMALL.

TERCERA.- El Gerente General provisional, en el plazo improrrogable de noventa (90) días contados a partir de su nombramiento promoverá la realización de la Asamblea de Arrendatarios que nombrará al delegado de los mismos que formará parte del Directorio de la EP-MMALL.

CUARTA.- Las obligaciones económicas correspondientes a la culminación total de las obras y trabajos del edificio del CC. Frontera Plaza, para la prestación de todos los servicios que éste ofrecerá serán cubiertas íntegramente por el GAD Municipal de Naranjal tal cual el contrato municipal correspondiente de ejecución de dicha obra.

QUINTA.- El Directorio de la EP-MMALL, en el marco de sus competencias, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de su integración expedirá los Reglamentos y más normas pertinentes que regulen el uso de los servicios de las instalaciones, bodegaje y otros.

SEXTA.- Al amparo del inciso tercero del Art. 40 de la Ley de Empresas Públicas, el GAD Municipal de Naranjal, de entre sus servidores públicos, podrá facilitar el talento humano que la empresa requiera para su correcto funcionamiento. Dicho talento humano será evaluado o calificado por el Gerente General y designado por el Alcalde.

SÉPTIMA.- Hasta que se apruebe el Orgánico Funcional de la empresa, la Gerencia General dictará las resoluciones aplicables a la contratación de personal para la puesta en marcha del CC. Frontera Plaza, observando las disposiciones de la presente ordenanza y la ley.

OCTAVA.- Para el arrendamiento de la parte correspondiente al Mercado Municipal los interesados presentarán lo siguiente:

Solicitud dirigida al Gerente General;

Copia de cédula y certificado de votación;

Copia del Registro Único de Contribuyente o RISE;

Certificado de salud del peticionario, otorgado por el Hospital de Naranjal. Esto en los casos de negocios de venta de productos de consumo humano de cualquier naturaleza;

Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Naranjal. Se aceptará la certificación de convenios de pago al día en los casos que corresponda;

Pago de la Matrícula Municipal anual, del año en curso;

Pago de la Patente Municipal;

Correo electrónico para certificado. El contrato de arrendamiento contendrá las cláusulas de ley que correspondan.

NOVENA.- En virtud de lo previamente expuesto, en un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la expedición de la presente Ordenanza, la empresa deberá contar al con los documentos que permitan su funcionamiento, entre ellos:

Estructura orgánica.

Manual de puestos y perfiles. 3. Obtener el Registro Único de Contribuyente otorgado por el Servicio de Rentas Internas – SRI.

Solicitar a la Subsecretaria de Tesorería de la Nación del MEF la Apertura de la Cuenta en el Banco Central.

Registrar la firma responsable, formularios Banco Central.

Registral el nombre de la Empresa en el SRI.

La página web institucional.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- VIGENCIA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación por cualquiera de los medios señalados en el Art. 324 del COOTAD, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del I. Concejo Cantonal de Naranjal, a los treinta y un días de agosto del dos mil diecisiete.

f.) Ing. Marcos Chica Cárdenas, Alcalde de Naranjal.

f.) Lic. Lenin Torres Alvarado, Secretario General del Concejo MM

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NARANJAL.-

En legal forma certifica que, la ordenanza que antecede fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del I. Concejo Municipal de Naranjal, realizadas los días 24 y 31 de agosto del 2017.

Naranjal, 04 de septiembre del 2017

f.) Lic. Lenin Torres Alvarado, Secretario General del Concejo MM

ALCALDÍA DEL CANTÓN NARANJAL.-

Naranjal, 05 de septiembre del 2017, a las 09h00.-

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 322 inciso 5, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal; y, por cuanto, la presente ordenanza está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República.- Sanciono la presente ordenanza para que entre en vigencia,

disponiéndose su promulgación y publicación en la gaceta oficial municipal y en el dominio web de esta institución municipal, conforme lo establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

f.) Ing. Marcos Chica Cárdenas, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal.

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE NARANJAL.-

Proveyó y firmo el decreto que antecede, el Ing. Marcos Chica Cárdenas, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Naranjal, a los cinco días de septiembre del dos mil diecisiete, a las 09H00.

f.) Lic. Lenin Torres Alvarado, Secretario General del Concejo MM.