AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 25 de Octubre de 2017 (R. O. 107, 25-octubre-2017)
SUMARIO
Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social:
Ejecutivo:
Acuerdos
019
SubrĆ³guese el puesto de Ministro, a la seƱora Viceministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, Scheznarda Seirina FernĆ”ndez Doumet
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos:
MJDHC-SDHC-2017-0047-A
ApruĆ©bese y concĆ©dese personalidad jurĆdica a las siguientes organizaciones religiosas:
Iglesia EvangĆ©lica BilingĆ¼e La Nueva SalvaciĆ³n, ubicada en el cantĆ³n Morona, provincia de Morona Santiago
MJDHC-SDHC-2017-0048-A
TabernĆ”culo de Avivamiento y RestauraciĆ³n a JehovĆ” CorrerĆ” el Justo y SerĆ” Levantado, ubicada en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas
MJDHC-SDHC-2017-0049-A
MisiĆ³n Cristiana EvangĆ©lica ArmonĆa Celestial, ubicada en el cantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas
MJDHC-SDHC-2017-0050-A
Iglesia EvangĆ©lica BilingĆ¼e Joya Celestial, ubicada en el cantĆ³n Joya de Los Sachas, provincia de Orellana
MJDHC-SDHC-2017-0051-A
Ministerio ProfĆ©tico de LiberaciĆ³n Misionero el Reino del EspĆritu Santo, ubicada en el cantĆ³n Babahoyo, provincia de Los RĆos
Ministerio del Trabajo:
MDT-2017-0162
DelĆ©guense facultades al titular del Viceministerio de Servicio PĆŗblico
Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad -ARCONEL-:
RegulaciĆ³n
ARCONELā004/17
EmĆtese la RegulaciĆ³n para grandes consumidores
Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad:
Resoluciones
17 500
OtĆ³rguese la renovaciĆ³n de la designaciĆ³n al organismo de inspecciĆ³n Centro de Apoyo al Desarrollo MetalmecĆ”nico CADME
Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal:
Resoluciones
ARCP-DE-2017-47
ExpĆdese el Instructivo para establecer condiciones mĆnimas de los contratos de adhesiĆ³n para la prestaciĆ³n de los servicios postales
Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico:
INMOBILIAR-SGLB-2017-0043
TransfiĆ©rese a tĆtulo gratuito y como cuerpo cierto un bien inmueble urbano de propiedad del Banco Central del Ecuador, a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
INMOBILIAR-SGLB-2017-0044
TransfiĆ©rese a tĆtulo gratuito y como cuerpo cierto varios bienes inmuebles urbanos de propiedad del Banco Central del Ecuador, a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
INMOBILIAR-SGLB-2017-0045
TransfiĆ©rese a tĆtulo gratuito y como cuerpo cierto varios bienes inmuebles urbanos de propiedad del Banco Central del Ecuador, a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
Servicio Integrado de Seguridad ECU 911:
SIS-DG-2017-008
ExpĆdese el Manual para los administradores de contratos, Ć³rdenes de compra /servicio y convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional
SIS-DG-2017-011
RefĆ³rmese la ResoluciĆ³n NĀ° SIS-DG-2017-008
Superintendencia de Bancos: Intendencia Regional de Cuenca:
Transparencia y Control Social
SB-IRC-2017-54
CalifĆquense como auditores internos y peritos valuadores a las siguientes personas:
Ingeniero Pablo AndrƩs Pucha Aguinsaca
SB-IRC-2017-56
Ingeniero Carlos Alberto SigĆ¼encia Heras
CONTENIDO
Dr. JosƩ IvƔn Espinel Molina
MINISTRO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que, el numeral 1 del ArtĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, establece que cuando ā(ā¦) la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribucionesā;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, determina: āLos Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³nā;
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, seƱala: āCuando por disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin perjuicio del derecho del titularā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se nombrĆ³ al Dr. JosĆ© IvĆ”n Espinel Molina, como Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;
Que, mediante Oficio No. MIES-MIES-2017-0696-O, de 28 de septiembre de 2017, el seƱor Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, le informa al seƱor Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, que el dĆa 10, 11, 12 y 13 de octubre de 2017, āReciba un cordial saludo, pongo en su conocimiento que se recibiĆ³ el Oficio Nro. PR-SSD-2017-30857-O, mediante el cual la Sra. Isabel Maldonado Vasco, Gestor de Gobierno, informa al Sr. JoaquĆn GonzĆ”lez-AlemĆ”n, represente residente de UNICEF en Ecuador que la Sra. RocĆo GonzĆ”lez de Moreno, Delegada del Presidente de la RepĆŗblica ante el ComitĆ© Interinstitucional del Plan Toda una Vida, me delega en mi calidad de Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, para que asista al V Seminario Internacional sobre inversiĆ³n en infancia āEn busca de la incidencia para proteger y mejorar la asignaciĆ³n de recursos para la niƱezā, a realizarse los dĆas 10 y 11 de octubre de 2017 en Buenos Aires, Argentina. UNICEF se compromete a asumir la totalidad de costos que se refieren al viaje. (ā¦) Adicionalmente, se estĆ” elaborando de una agenda el dĆa 12 de octubre, que comprende tres actividades esenciales: la primera, es la visita a la Sra. Ministra de Desarrollo Social de Argentina, con el fin de promover un intercambio de experiencias entre Carteras de Estado afines y que atienden a la poblaciĆ³n mĆ”s vulnerable de ambos paĆses. La segunda actividad, es la reuniĆ³n con organizaciones de la sociedad civil, que permitirĆ”n mostrar la experiencia del MIES, a la vez que adquirir conocimiento sobre lo que sucede en Argentina. Finalmente, se tendrĆ” un encuentro con medios de comunicaciĆ³n, con el objetivo de difundir las actividades del MIES y promover un mejor conocimiento de la poblaciĆ³n del hermano paĆs en relaciĆ³n con lo que sucede en Ecuador.ā; y;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del ArtĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Subrogar el puesto de Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, a la seƱora Viceministra de InclusiĆ³n Social, Scheznarda Seirina FernĆ”ndez Doumet, los dĆas 10, 11, 12 y 13 de octubre de 2017, sin perjuicio de sus funciones, atribuciones y obligaciones de acuerdo con las leyes y reglamentos.
ArtĆculo 2.- El presente Acuerdo deberĆ” ser puesto en conocimiento del Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica y publicado en el Registro Oficial.
ArtĆculo 3.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
DISPOSICION FINAL
PRIMERA.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 de octubre de 2017.
f.) Dr. JosĆ© IvĆ”n Espinel Molina, Ministro de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.
MINISTERIO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y SOCIAL.- SECRETARĆA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0047-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominaciĆ³n, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el (Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017) R. O. (2SP) junio 16 No. 16 de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombrĆ³ a Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestiĆ³n de polĆticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicaciĆ³n de 06 de junio de 2016, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2016-6567-E, la organizaciĆ³n religiosa denominada IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE LA NUEVA SALVACIĆN, presentĆ³ la documentaciĆ³n pertinente y solicitĆ³ se inicie el proceso de aprobaciĆ³n de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-1996-O de 02 de agosto de 2016, se remitiĆ³ al peticionario la comunicaciĆ³n de que se ha concluido con la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y que se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 0130-2017, de 31 de junio de 2017, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE LA NUEVA SALVACIĆN, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE LA NUEVA SALVACIĆN, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Morona, provincia de Morona Santiago domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE LA NUEVA SALVACIĆN en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE LA NUEVA SALVACIĆN.
Art. 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, y a la DirecciĆ³n de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros del IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE LA NUEVA SALVACIĆN, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro del IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE LA NUEVA SALVACIĆN, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, cuatro de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0048-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominaciĆ³n, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombrĆ³ a Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestiĆ³n de polĆticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecreĆÆĀæĀ¾tarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicaciĆ³n de 29 de noviembre de 2016, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJD HC-CJDHCZ8-2016-1262-E, la organizaciĆ³n religiosa denominada TABERNĆCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIĆN A JEHOVĆ CORRERĆ EL JUSTO Y SERĆ LEVANTADO, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobaciĆ³n de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1259-O de 23 de mayo de 2017, se remitiĆ³ al peticionario la comunicaciĆ³n de que se ha concluido con la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y que se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCĆÆĀæĀ¾DRPLRCC-0182-2017, de 06 de julio de 2017, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n TABERNĆCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIĆN A JEHOVĆ CORRERĆ EL JUSTO Y SERĆ LEVANTADO, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n TABERNĆCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIĆN A JEHOVĆ CORRERĆ EL JUSTO Y SERĆ LEVANTADO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas domicilio de la entidad como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada TABERNĆCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIĆN A JEHOVĆ CORRERĆ EL JUSTO Y SERĆ LEVANTADO en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del TABERNĆCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIĆN A JEHOVĆ CORRERĆ EL JUSTO Y SERĆ LEVANTADO.
Art. 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, y a la DirecciĆ³n de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros del TABERNĆCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIĆN A JEHOVĆ CORRERĆ EL JUSTO Y SERĆ LEVANTADO, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro del TABERNĆCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIĆN A JEHOVĆ CORRERĆ EL JUSTO Y SERĆ LEVANTADO, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0049-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominaciĆ³n, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombrĆ³ a Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ā ; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestiĆ³n de polĆticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicaciĆ³n de 06 de marzo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CJDHCZ8-2017-0337-E, la organizaciĆ³n religiosa denominada MISIĆN CRISTIANA EVANGĆLICA ARMONĆA CELESTIAL, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobaciĆ³n de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1557-O de 19 de junio de 2017, se remitiĆ³ al peticionario la comunicaciĆ³n de que se ha concluido con la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y que se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCĆÆĀæĀ¾DRPLRCC-0167-2017, de 05 de julio de 2017, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n MISIĆN CRISTIANA EVANGĆLICA ARMONĆA CELESTIAL, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n MISIĆN CRISTIANA EVANGĆLICA ARMONĆA CELESTIAL, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Naranjal, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada MISIĆN CRISTIANA EVANGĆLICA ARMONĆA CELESTIAL en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIĆN CRISTIANA EVANGĆLICA ARMONĆA CELESTIAL.
Art. 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, y a la DirecciĆ³n de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la MISIĆN CRISTIANA EVANGĆLICA ARMONĆA CELESTIAL, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la MISIĆN CRISTIANA EVANGĆLICA ARMONĆA CELESTIAL, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.Documento firmado electrĆ³nicamente
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0050-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominaciĆ³n, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombrĆ³ a Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: ā Las diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestiĆ³n de polĆticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicaciĆ³n de 11 de enero de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-0358-E, la organizaciĆ³n religiosa denominada IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE JOYA CELESTIAL, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobaciĆ³n de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0952-O de 11 de abril de 2017, se remitiĆ³ al peticionario la comunicaciĆ³n de que se ha concluido con la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y que se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCĆÆĀæĀ¾DRPLRCC-0178-2017, de 06 de julio de 2017, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE JOYA CELESTIAL, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE JOYA CELESTIAL, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Joya de Los Sachas, provincia de Orellana domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE JOYA CELESTIAL en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE JOYA CELESTIAL.
Art. 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, y a la DirecciĆ³n de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE JOYA CELESTIAL, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro de la IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE JOYA CELESTIAL, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0051-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominaciĆ³n, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado CarriĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegĆ³ a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobaciĆ³n de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disoluciĆ³n y cancelaciĆ³n de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombrĆ³ a Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religiĆ³n o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diĆ³cesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administraciĆ³n de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elecciĆ³n y renovaciĆ³n del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religiĆ³n, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestiĆ³n de polĆticas de protecciĆ³n al ejercicio de la libertad a practicar una religiĆ³n, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicaciĆ³n de 07 de marzo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-2772-E, la organizaciĆ³n religiosa denominada MINISTERIO PROFĆTICO DE LIBERACIĆN MISIONERO EL REINO DEL ESPĆRITU SANTO, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobaciĆ³n de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1792-O de 13 de julio de 2017, se remitiĆ³ al peticionario la comunicaciĆ³n de que se ha concluido con la revisiĆ³n de la documentaciĆ³n y que se procederĆ” con la emisiĆ³n del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCĆÆĀæĀ¾DRPLRCC-0135-2017 de 14 de julio de 2017, la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobaciĆ³n del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organizaciĆ³n religiosa en formaciĆ³n MINISTERIO PROFĆTICO DE LIBERACIĆN MISIONERO EL REINO DEL ESPĆRITU SANTO, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n MINISTERIO PROFĆTICO DE LIBERACIĆN MISIONERO EL REINO DEL ESPĆRITU SANTO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del CantĆ³n Babahoyo, provincia de Los RĆos domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicaciĆ³n del Estatuto de la organizaciĆ³n religiosa denominada MINISTERIO PROFĆTICO DE LIBERACIĆN MISIONERO EL REINO DEL ESPĆRITU SANTO en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MINISTERIO
PROFĆTICO DE LIBERACIĆN MISIONERO EL REINO DEL ESPĆRITU SANTO.
Art. 4.- Disponer a la organizaciĆ³n religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificaciĆ³n en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecuciĆ³n del presente acuerdo a la DirecciĆ³n de RegulaciĆ³n y PromociĆ³n de la Libertad de ReligiĆ³n, Creencia y Conciencia, y a la DirecciĆ³n de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la soluciĆ³n de los conflictos y controversias internas, los miembros del MINISTERIO PROFĆTICO DE LIBERACIĆN MISIONERO EL REINO DEL ESPĆRITU SANTO, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de soluciĆ³n los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de soluciĆ³n de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelaciĆ³n del registro del MINISTERIO PROFĆTICO DE LIBERACIĆN MISIONERO EL REINO DEL ESPĆRITU SANTO, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de GestiĆ³n Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Abg. HĆ©ctor GuanopatĆn Jaime
MINISTRO DEL TRABAJO SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que a las Ministras y los Ministros de Estado, les corresponde, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que, el artĆculo 226 de la norma suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, es de aplicaciĆ³n obligatoria para:
ā1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia IndĆgena, Electoral, Transparencia y Control Social, ProcuradurĆa General del Estado y la Corte Constitucional;
2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado y regĆmenes especiales;
3. Los organismos y entidades creados por la ConstituciĆ³n o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos o para desarrollar actividades econĆ³micas asumidas por el Estado; y,
4. Las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados y regĆmenes especiales para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos.ā
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, designa al seƱor abogado RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo; y, al seƱor economista AndrĆ©s IvĆ”n Mideros Mora como Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 de fecha 01 de septiembre de 2017 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 76 de fecha 11 de septiembre de 2017, se emiten las Normas de OptimizaciĆ³n y Austeridad del Gasto PĆŗblico;
Que, el artĆculo 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 135 de fecha 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 76 de fecha 11 de septiembre de 2017 dispone al Ministerio del Trabajo y a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, con base al anĆ”lisis tĆ©cnico respectivo, identifiquen aquellas unidades de las instituciones pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva que no generen aporte significativo al cumplimiento de su misiĆ³n institucional, tanto en su funcionamiento como en los productos y servicios que brinden, a fin de proceder a su eliminaciĆ³n;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE), en su artĆculo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. MDT-2017- 160 de 03 de octubre de 2017, suscrito por el Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo y el Ministro del Trabajo Subrogante, se emite āEL INSTRUCTIVO Y DIRECTRICES PARA LA APLICACIĆN DEL ARTĆCULO 12 DEL DECERETO EJECUTIVO NRO. 315, DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017ā;
Que, mediante Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0479, de 29 de septiembre de 2017, se emitiĆ³ el informe tĆ©cnico del anĆ”lisis de la estructura y unidades de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, en aplicaciĆ³n del artĆculo 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 01 de septiembre de 2017;
Que, mediante Oficio Nro. PR-SGPR-2017-7003-O, de 29 de septiembre de 2017, la Presidencia de la RepĆŗblica a travĆ©s del Secretario General de la Presidencia, dispone la ejecuciĆ³n inmediata de las conclusiones y recomendaciones del informe tĆ©cnico presentado por el Ministro de Trabajo con Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0479, de 29 de septiembre de 2017, en relaciĆ³n a la Vicepresidencia de la RepĆŗblica;
Que, mediante Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0480 de 03 de octubre de 201, se remite el informe tĆ©cnico del anĆ”lisis de la estructura y unidades de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, en aplicaciĆ³n del artĆculo 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 01 de septiembre de 2017, enviado al seƱor magister AndrĆ©s IvĆ”n Mideros Mora, Secretario Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo, necesarias para la eficiente gestiĆ³n de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica;
Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-2017-0582- OF de 03 de octubre de 2017, la Secretaria Nacional de Desarrollo y PlanificaciĆ³n considera que los instrumentos de institucionalidad propuestos por el Ministerio de Trabajo para la Vicepresidencia de la RepĆŗblica;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0159 expedido el 02 de octubre de 2017, se acuerda que el abogado HĆ©ctor Oswaldo Guanopatin Jaime, Viceministro de Trabajo y Empleo, subrogue las funciones de Ministro del Trabajo los dĆas 3 al 7 de octubre de 2017;
Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-2017-0582- OF de 03 de octubre de 2017, en el marco de las competencias y atribuciones de la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo en materia de institucionalidad del Estado, se considera que los instrumentos de institucionalidad propuestos por el Ministerio de Trabajo para la Vicepresidencia de la RepĆŗblica estĆ”n acorde a los lineamientos de institucionalidad Estatal, su marco normativo vigente y el rol que deben desempeƱar en la estructura de la FunciĆ³n Ejecutiva; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y artĆculos 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar al titular del Viceministerio de Servicio PĆŗblico, lo siguiente:
Suscribir los actos administrativos y de simple administraciĆ³n, para nombrar y remover a los servidores pĆŗblicos de la escala de 1 a 20 grados de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, previo informe de la SubsecretarĆa de Fortalecimiento Institucional de esta Cartera de Estado, deberĆ” nombrar y remover los servidores pĆŗblicos de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, en ejecuciĆ³n del proceso de depuraciĆ³n institucional de esta entidad, de conformidad con el informe Nro. MDTĆÆĀæĀ¾MDT-2017-0479; Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0480 y Oficio Nro. SENPLADES-2017-0582-OF de 03 de octubre de 2017.
Autorizar y ejecutar los distintos movimientos de personal prescritos en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, previo informe tĆ©cnico de la SubsecretarĆa de Fortalecimiento Institucional; asĆ como, las fi guras jurĆdicas prescitas en el CĆ³digo de Trabajo, en el caso de los servidores pĆŗblicos contratados bajo dicho rĆ©gimen laboral, con base a los informes Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0479; Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0480 Oficio Nro. SENPLADES-2017-0582-OF de 03 de octubre de 2017.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- El servidor delegado de conformidad con el artĆculo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en todo acto o resoluciĆ³n que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegaciĆ³n, harĆ” constar expresamente esta circunstancia y deberĆ” observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, serĆ” responsable por cualquier falta por acciĆ³n u omisiĆ³n en el ejercicio de la misma.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 03 de octubre de 2017.
f.) Abg. HĆ©ctor GuanopatĆn Jaime, Ministro del Trabajo Subrogante.
No. ARCONEL-004/17
REQUISITOS, CONDICIONES Y
CALIFICACIĆN DE GRANDES CONSUMIDORES
EN EL SECTOR ELĆCTRICO
Considerando:
Que, el artĆculo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica preceptĆŗa que, el Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos, entre otros, el de energĆa elĆ©ctrica, de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad;
Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 16 de enero de 2015, se promulgĆ³ la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica -LOSPEE-, la cual establece las disposiciones para el funcionamiento del Sector ElĆ©ctrico Ecuatoriano;
Que, el artĆculo 4 de la LOSPEE establece los derechos de los consumidores o usuarios finales, cuyos numerales 1 y 6 determinan que el consumidor tiene el derecho a recibir el servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio equitativo; y debe recibir un trato equitativo, no discriminatorio o abusivo, en la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica;
Que, el artĆculo 3, numeral 11 de la LOSPEE define a un Gran Consumidor como la persona jurĆdica, cuyas caracterĆsticas de consumo, establecidas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad -ARCONEL-, a travĆ©s de la respectiva regulaciĆ³n, le facultan para acordar libremente con un generador o autogenerador privados, la compra de la energĆa elĆ©ctrica para su abastecimiento;
Que, el artĆculo 44 de la LOSPEE establece que los grandes consumidores serĆ”n aquellas personas jurĆdicas, debidamente calificadas como tales por el organismo competente, cuyas caracterĆsticas de consumo le facultan para actuar a travĆ©s de contratos bilaterales;
Que, el artĆculo 46 de la LOSPEE seƱala que las transacciones de bloques de energĆa podrĆ”n celebrarse Ćŗnicamente por compras y ventas de energĆa a travĆ©s de contratos suscritos por los participantes y que se liquidarĆ”n comercialmente por parte del Operador Nacional de Electricidad, CENACE, en funciĆ³n de los precios pactados en los contratos. Sin embargo, para el cierre comercial de las transacciones comerciales a travĆ©s de contratos, se podrĆ”n efectuar liquidaciones de transacciones en el corto plazo;
Que, los artĆculos 47 y 48 de la LOSPEE, seƱalan que el CENACE efectuarĆ” el despacho econĆ³mico de las unidades y centrales de generaciĆ³n, sobre la base de la programaciĆ³n de la operaciĆ³n de largo, mediano y corto plazo, con la finalidad de obtener el mĆnimo costo horario posible de la electricidad, considerando los costos variables de producciĆ³n que deben ser declarados por cada generador y auditados por dicho operador, conforme a la normativa respectiva;
Que, el artĆculo 50 de la LOSPEE establece que los generadores mixtos, privados o de economĆa popular y solidaria, cuando contraten con empresas elĆ©ctricas dedicadas a la actividad de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n, deberĆ”n hacerlo en contratos regulados, de conformidad con la regulaciĆ³n especĆfica que emita la ARCONEL y que tambiĆ©n pueden contratar con grandes consumidores a travĆ©s de contratos bilaterales;
Que, el artĆculo 51 de la LOSPEE, define a las transacciones de corto plazo como las que se puedan originar por la diferencia entre montos de energĆa contratados y los realmente consumidos o producidos, o por los servicios asociados a la generaciĆ³n o transporte de energĆa. Siendo la energĆa valorada con el costo econĆ³mico obtenido del despacho real de generaciĆ³n al final de cada hora, denominado costo horario de la energĆa;
Que, el artĆculo 61 de la ley ibĆdem seƱala que se exceptĆŗan de los precios sujetos a regulaciĆ³n las transferencias de energĆa elĆ©ctrica entre los generadores de capital privado y los excedentes de energĆa elĆ©ctrica de los autogeneradores con los grandes consumidores, a travĆ©s de los contratos bilaterales;
Que, mediante ResoluciĆ³n 011/06, de sesiĆ³n de Directorio de 18 de enero de 2006, el CONELEC aprobĆ³ la RegulaciĆ³n No. CONELECā001/06 āRequisitos para la calificaciĆ³n de Grandes Consumidoresā, mediante la cual se establecieron los requisitos que debĆa cumplir un usuario para ser considerado como Gran Consumidor, y el procedimiento para su calificaciĆ³n y participaciĆ³n en el anterior mercado mayorista;
Que, es necesario actualizar los requisitos condiciones y calificaciĆ³n de los Grandes Consumidores, con el objeto de armonizar su participaciĆ³n con los principios definidos en la LOSPEE; y,
En ejercicio de las atribuciones y deberes seƱalados en los numerales 1 y 2 del artĆculo 15 de la LOSPEE, que permiten a la ARCONEL regular el Sector ElĆ©ctrico y dictar las regulaciones a las cuales deberĆ”n ajustarse las empresas elĆ©ctricas, el Operador Nacional de Electricidad -CENACE- y los consumidores o usuarios finales,
Resuelve:
Emitir la RegulaciĆ³n denominada Ā«REGULACIĆN PARA GRANDES CONSUMIDORESĀ»
1. OBJETIVO
Regular los requisitos, caracterĆsticas, condiciones y procedimientos para la calificaciĆ³n de Grandes Consumidores en el Sector ElĆ©ctrico Ecuatoriano, asĆ como sus obligaciones y responsabilidades.
2. ALCANCE
Determinar los requisitos generales y el proceso a seguir para que una persona jurĆdica pueda ser calificada como Gran Consumidor por parte de ARCONEL; y establecer las condiciones tĆ©cnicas, operativas y comerciales que deberĆ” cumplir el Gran Consumidor como participante del sector elĆ©ctrico.
Esta RegulaciĆ³n es de cumplimiento obligatorio para el CENACE, las empresas elĆ©ctricas de distribuciĆ³n, el transmisor y los Grandes Consumidores del sector elĆ©ctrico.
3. SIGLAS Y ACRĆNIMOS
ARCONEL Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad
CENACE-ONE Operador Nacional de Electricidad
EAC Esquema de Alivio de Carga
LOSPEE Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica
MEER Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable
SISMEC Sistema de MediciĆ³n Comercial
SNT Sistema Nacional de TransmisiĆ³n
SEE Sector ElƩctrico Ecuatoriano
4. DEFINICIONES
Ćrea de servicio: Es el Ć”rea geogrĆ”fica donde una empresa de distribuciĆ³n presta el servicio pĆŗblico de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica; y, el servicio de alumbrado pĆŗblico general.
Autogenerador: Persona jurĆdica dedicada a una actividad productiva o comercial, cuya generaciĆ³n elĆ©ctrica se destina al abastecimiento de su demanda, pudiendo, eventualmente, producir excedentes de generaciĆ³n que pueden ser puestos a disposiciĆ³n de la demanda regulada y grandes consumidores.
Contrato Bilateral: Contrato para la compraventa de energĆa elĆ©ctrica suscrito entre un generador o autogenerador con un gran consumidor; o entre participantes habilitados para la importaciĆ³n o exportaciĆ³n de energĆa.
Contrato de conexiĆ³n: Contrato suscrito entre un usuario de la red con la empresa de distribuciĆ³n o transmisiĆ³n en la que se estipulan las responsabilidades en cuanto a propiedad, operaciĆ³n y mantenimiento de los equipos e instalaciones, y demĆ”s relaciones tĆ©cnicas y legales que se deriven de la conexiĆ³n de este usuario con el sistema elĆ©ctrico.
Contratos regulados.- Contratos suscritos entre un generador o autogenerador con todas las empresas distribuidoras para la compraventa de energĆa en forma proporcional a sus demandas, cuyos aspectos tĆ©cnicos y comerciales se rigen a lo establecido en la normativa vigente.
Demanda no regulada: Corresponde a los consumos de energĆa de grandes consumidores y de los consumos propios de autogeneradores.
Empresa elĆ©ctrica de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n o distribuidora: Persona jurĆdica cuyo tĆtulo habilitante le faculta para realizar las actividades de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica y alumbrado pĆŗblico general dentro de su Ć”rea de servicio.
Empresa elĆ©ctrica de transmisiĆ³n o transmisor: Persona jurĆdica cuyo tĆtulo habilitante le faculta para realizar la actividad de transmisiĆ³n de energĆa elĆ©ctrica.
EnergĆa firme: Es la producciĆ³n efectiva de energĆa elĆ©ctrica, en un perĆodo dado, que tenga una probabilidad de ocurrencia del 90% anual.
Gran Consumidor: Persona jurĆdica, cuyas caracterĆsticas de consumo establecidas en la presente regulaciĆ³n le facultan para acordar libremente con un generador o con un autogenerador, mediante la suscripciĆ³n de contratos bilaterales, la compra de energĆa elĆ©ctrica para su total abastecimiento, no pudiendo comercializar energĆa a terceros. Para el rĆ©gimen sancionatorio, el Gran Consumidor tendrĆ” el mismo tratamiento que un usuario final.
Sistema de MediciĆ³n ComercialāSISMEC-: Es el conjunto de equipos, programas y sistema de comunicaciĆ³n, que permite medir las transferencias de energĆa elĆ©ctrica, con la finalidad de valorar las transacciones de electricidad que realicen los participantes del SEE.
CalificaciĆ³n como gran consumidor: Acto administrativo, mediante el cual la ARCONEL avala el cumplimiento de requisitos para ser calificado como gran consumidor, mediante la emisiĆ³n de una ResoluciĆ³n.
HabilitaciĆ³n de la calificaciĆ³n: CondiciĆ³n mediante la cual un gran consumidor, luego de haber obtenido la calificaciĆ³n, inicia su participaciĆ³n en el sector elĆ©ctrico.
CAPITULO I
5. REQUISITOS A SER PRESENTADOS PARA EL TRĆMITE DE CALIFICACIĆN COMO GRAN CONSUMIDOR
Para iniciar el trĆ”mite de calificaciĆ³n como Gran Consumidor el interesado deberĆ” presentar una solicitud a la ARCONEL, en la cual adjunte los requisitos y certificaciones determinadas en la presente RegulaciĆ³n.
5.1 Requisitos legales
Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de CompaƱĆas;
Nombramiento del representante legal de la compaƱĆa; y,
CĆ©dula y papeleta de votaciĆ³n del representante legal de la compaƱĆa.
Estos documentos serƔn verificados por la ARCONEL, mediante los mecanismos que Ʃsta considere.
5.2 Requisitos tƩcnicos
Formulario de informaciĆ³n bĆ”sica del solicitante, suscrito por el representante legal de la compaƱĆa, conforme al formato que establezca la ARCONEL.
Formulario certificado por la empresa distribuidora, para usuarios regulados, o CENACE, para el caso de consumos propios de autogeneradores, conforme al formato que establezca la ARCONEL, en el que se reportarĆ”, para cada uno de los seis meses anteriores a la solicitud, la demanda mĆ”xima del mes; y, por otra parte, el consumo de energĆa de los Ćŗltimos doce meses anteriores a la solicitud. Con la informaciĆ³n contenida en el formulario, ARCONEL verificarĆ” que el promedio de las referidas demandas sea igual o mayor a 1000 kW y, el consumo anual de energĆa igual o mayor a 7000 MWh.
La calificaciĆ³n como gran consumidor a una persona jurĆdica se tramitarĆ” para un punto de consumo a la vez, asociado a un Ćŗnico sistema de mediciĆ³n comercial.
Diagrama Unifilar del punto de conexiĆ³n al sistema de transmisiĆ³n o distribuciĆ³n donde se encuentre ubicada la instalaciĆ³n a ser calificada por el interesado; este documento deberĆ” tener la firma de responsabilidad de un ingeniero elĆ©ctrico.
5.3 Certificaciones
CertificaciĆ³n de la empresa distribuidora de no mantener deudas por el servicio de energĆa elĆ©ctrica y alumbrado pĆŗblico, en caso de ser usuario regulado.
Certificado de cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de conexiĆ³n, en caso de cambiar su condiciĆ³n de consumo propio a gran consumidor.
Carta suscrita por el interesado, en la que se seƱale el compromiso adquirido con generadores o autogeneradores para la suscripciĆ³n de los contratos bilaterales, indicando las cantidades de potencia y energĆa a ser contratadas.
5.4 Estudio tƩcnico para interesados que no cuentan con historial de consumo
Las personas jurĆdicas interesadas en ser calificadas como grandes consumidores, cuyas instalaciones tengan un historial del consumo inferior a los 12 meses de la presentaciĆ³n de la solicitud o no tenga un historial de consumo, deberĆ”n presentar un estudio tĆ©cnico suscrito por un ingeniero elĆ©ctrico, en el que se determine el cumplimiento de las demandas de potencia y de energĆa establecidas en la presente RegulaciĆ³n.
Para el caso de instalaciones que se encuentren en funcionamiento con una antelaciĆ³n mayor a los 12 meses de la presentaciĆ³n de la solicitud, y que por tener generaciĆ³n propia no registran con la distribuidora las demandas de potencia y los consumo de energĆa mĆnimos exigidos en esta RegulaciĆ³n, el interesado deberĆ” remitir, de manera similar a lo indicado en el primer pĆ”rrafo de este numeral, un estudio tĆ©cnico en el que se demuestre el cumplimiento de los requisitos mĆnimos de demanda de potencia y de energĆa indicados en esta RegulaciĆ³n.
En cualquiera de los dos casos, luego de cumplidos los doce meses de operaciĆ³n, el gran consumidor deberĆ” remitir a la ARCONEL el formulario de demandas de potencia y de consumo de energĆa certificados por el CENACE, de acuerdo al formato que ARCONEL determine.
6. ANĆLISIS DE LOS REQUISITOS
La ARCONEL verificarĆ” y analizarĆ” en un tĆ©rmino de quince (15) dĆas, a partir de que el interesado ingrese la solicitud, si con los requisitos entregados se puede determinar que el solicitante cumple con las caracterĆsticas y obligaciones para ser calificado como gran consumidor.
La ARCONEL notificarĆ” al interesado, luego del referido anĆ”lisis, si estĆ” en condiciones de ser calificado como Gran Consumidor o, en su defecto, los aspectos que merecen ser superados por el solicitante para continuar con el trĆ”mite de calificaciĆ³n; para la verificaciĆ³n y anĆ”lisis de la nueva documentaciĆ³n se aplicarĆ” lo seƱalado en el primer pĆ”rrafo de este numeral.
7. RESOLUCIĆN DE CALIFICACIĆN COMO GRAN CONSUMIDOR
Una vez que la ARCONEL notifique al interesado que se encuentra en condiciones para ser calificado como gran consumidor, dispondrĆ” de veinte (20) dĆas tĆ©rmino para la elaboraciĆ³n de los informes tĆ©cnico y legal correspondientes y, emisiĆ³n de la ResoluciĆ³n Administrativa emitida por la DirecciĆ³n Ejecutiva mediante la cual se le otorgue la calificaciĆ³n como Gran Consumidor.
La ResoluciĆ³n Administrativa de la ARCONEL serĆ” comunicada al interesado, CENACE, empresa distribuidora y al transmisor, de ser el caso, la cual regirĆ” a partir de la fecha de notificaciĆ³n al interesado.
La calificaciĆ³n como gran consumidor tendrĆ” un plazo indefinido.
CAPĆTULO II
8. CONDICIONES PARA LA HABILITACIĆN DE GRANDES CONSUMIDORES EN EL SECTOR ELĆCTRICO
8.1 HabilitaciĆ³n e IntegraciĆ³n al sector elĆ©ctrico
8.1.1 SuscripciĆ³n del contrato bilateral
En un plazo mĆ”ximo de hasta 30 dĆas calendario luego de haber obtenido la calificaciĆ³n como gran consumidor, el interesado deberĆ” remitir a la ARCONEL los contratos bilaterales debidamente suscritos con generadores o autogeneradores, cuyo objeto principal sea el cubrimiento total de las demandas de potencia y de los consumos de energĆa del Gran Consumidor.
De no haberse suscrito los contratos bilaterales en el plazo establecido en la presente RegulaciĆ³n, la calificaciĆ³n como gran consumidor serĆ” revocada, debiendo el interesado esperar un aƱo, a partir de la calificaciĆ³n, para iniciar un nuevo proceso de calificaciĆ³n como tal.
8.1.2 Condiciones mĆnimas del contrato bilateral
El contrato bilateral a suscribirse entre el gran consumidor y un generador o autogenerador deberĆ” considerar que la producciĆ³n asignada para el cubrimiento de las demandas de potencia y de la energĆa requerida por el gran consumidor no estĆ© comprometida bajo otros contratos u obligaciones con el sector elĆ©ctrico. Las condiciones econĆ³micas de compraventa estarĆ”n pactadas libremente por las partes y las condiciones de despacho y liquidaciĆ³n guardarĆ”n concordancia con lo dispuesto en la normativa vigente.
El contrato bilateral contendrĆ” al menos las obligaciones, plazo, derechos, garantĆas entre las partes, que deben estar debidamente alineadas al marco normativo vigente; estos contratos bilaterales tendrĆ”n una vigencia mĆnima de una aƱo y deberĆ”n ser elevados a escritura pĆŗblica.
8.1.3 Sistemas de mediciĆ³n comercial y de supervisiĆ³n y control en tiempo real
El gran consumidor, en un plazo mĆ”ximo de hasta 30 dĆas luego de haber obtenido la calificaciĆ³n, deberĆ” instalar y oficializar ante el CENACE el sistema de mediciĆ³n comercial -SISMEC-, mismo que deberĆ” cumplir con lo dispuesto en la regulaciĆ³n vigente sobre la materia.
Una vez efectuada la oficializaciĆ³n del SISMEC del gran consumidor, el CENACE procederĆ” a la emisiĆ³n de un certificado que avale que el referido sistema cumple con la regulaciĆ³n vigente, documento que deberĆ” ser remitido por parte del gran consumidor a la ARCONEL, dentro del plazo indicado en el primer pĆ”rrafo de este numeral; de no cumplirse con este requerimiento, siempre y cuando sea imputable al gran consumidor, la calificaciĆ³n como gran consumidor serĆ” revocada, debiendo el interesado esperar un aƱo, a partir de la emisiĆ³n de la calificaciĆ³n, para iniciar un nuevo proceso de calificaciĆ³n.
La propiedad, condiciones, operaciĆ³n y responsabilidades sobre el sistema de mediciĆ³n comercial se sujetarĆ”n a lo que establezca la regulaciĆ³n vigente sobre este particular.
La implementaciĆ³n del sistema de supervisiĆ³n y control en tiempo real serĆ” aplicable a los grandes consumidores conectados al SNT y se sujetarĆ” a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.
8.1.4 Contrato de ConexiĆ³n
El gran consumidor, en un plazo mĆ”ximo de hasta 30 dĆas luego de haber obtenido la calificaciĆ³n, deberĆ” remitir a la ARCONEL una copia del contrato de conexiĆ³n a la red de transporte de distribuciĆ³n o de transmisiĆ³n, segĆŗn corresponda. El contrato de conexiĆ³n deberĆ” ser elevado a escritura pĆŗblica.
De no haberse suscrito el contrato de conexiĆ³n en el plazo establecido en la presente RegulaciĆ³n, siempre y cuando sea imputable al gran consumidor, la calificaciĆ³n como gran consumidor serĆ” revocada, debiendo el interesado esperar un aƱo, a partir de la calificaciĆ³n, para iniciar un nuevo proceso de calificaciĆ³n.
8.1.5 HabilitaciĆ³n del Gran Consumidor en el sector elĆ©ctrico
La ARCONEL analizarĆ” los documentos seƱaladas en los numerales del 8.1.1 al 8.1.4 de esta regulaciĆ³n y emitirĆ” su pronunciamiento dentro de los 15 dĆas tĆ©rmino a partir de la entrega de la informaciĆ³n. En caso sea necesario, la ARCONEL solicitarĆ” al CENACE su revisiĆ³n a los contratos bilaterales, y la emisiĆ³n del informe respectivo, sobre los aspectos que pudieran tener incidencia en el proceso de liquidaciĆ³n de las transacciones comerciales.
De identificar alguna inconsistencia, ARCONEL informarĆ” al gran consumidor y otorgarĆ” un plazo para su subsanaciĆ³n. De no presentar los documentos debidamente corregidos en el plazo otorgado se procederĆ” a la revocatoria de la calificaciĆ³n.
El gran consumidor, para estar habilitado para participar en el sector elƩctrico, cumplirƔ las obligaciones seƱaladas en los numerales del 8.1.1 al 8.1.4.
La habilitaciĆ³n para que pueda participar como gran consumidor en las transacciones del sector elĆ©ctrico, correrĆ” a partir de las 00h00 del primer dĆa del mes subsiguiente que la ARCONEL notifique al gran consumidor que se cumplieron las obligaciones referidas en los numerales del 8.1.1 al 8.1.4., esto con la finalidad de evitar una doble facturaciĆ³n como usuario regulado y gran consumidor.
Esta habilitaciĆ³n serĆ” notificada al gran consumidor, asĆ como al CENACE, a la distribuidora y al transmisor, adjuntando copia del contrato bilateral, con el objeto de que estos organismos implementen las acciones correspondientes en el Ć”mbito de sus competencias.
8.2 Permanencia y participaciĆ³n en el sector elĆ©ctrico
8.2.1 Transacciones permitidas en el sector elƩctrico
El gran consumidor podrĆ” participar en el sector elĆ©ctrico mediante la suscripciĆ³n de contratos bilaterales con generadores o autogeneradores que cuenten con un TĆtulo Habilitante.
Los contratos bilaterales que se suscriban entre un gran consumidor con generadores o autogeneradores cubrirĆ”n la totalidad de las demandas de potencia y de los consumos de energĆa del gran consumidor.
De modificarse algĆŗn contrato bilateral o de suscribirse uno nuevo, el gran consumidor entregarĆ” una copia a la ARCONEL, para el respectivo anĆ”lisis y validaciĆ³n.
Otras obligaciones comerciales del gran consumidor en el sector elƩctrico, se sujetarƔn a lo seƱalado en la normativa vigente emitida para el efecto.
8.2.2 Esquema de alivio de carga por baja frecuencia y cumplimiento del factor de potencia
El gran consumidor deberĆ” cumplir con lo establecido en la normativa vigente y lo estipulado en el contrato de conexiĆ³n en cuanto a la implementaciĆ³n del esquema de alivio de carga EAC por baja frecuencia y cumplimiento del factor de potencia; de existir incumplimientos de estos parĆ”metros se aplicarĆ”n los cargos o sanciones seƱalados en dicho contrato de conexiĆ³n, la normativa vigente y en la LOSPEE.
8.2.3 Control de la calificaciĆ³n
La ARCONEL, con base en sus atribuciones, efectuarĆ”, al menos anualmente, el control del cumplimiento del gran consumidor con lo establecido en la normativa vigente y en la ResoluciĆ³n de CalificaciĆ³n. El gran consumidor deberĆ” entregar a la ARCONEL la informaciĆ³n necesaria, en los plazos y formatos que se determinen para el efecto.
9. REVOCATORIA DE LA RESOLUCIĆN DE LA CALIFICACIĆN
9.1 Causales de revocatoria:
Son causales de revocatoria de la ResoluciĆ³n de la calificaciĆ³n como Gran Consumidor las siguientes:
Previo a la habilitaciĆ³n:
No presentar a la ARCONEL los contratos bilaterales en el plazo establecido en la presente RegulaciĆ³n;
No instalar el SISMEC o el sistema de supervisiĆ³n y control en tiempo real en el plazo establecido en la presente RegulaciĆ³n; y,
No suscribir el contrato de conexiĆ³n en el plazo seƱalado en la presente RegulaciĆ³n y conforme a lo que establece la normativa relacionada para el efecto.
Posterior a la habilitaciĆ³n:
No contar con los contratos bilaterales vigentes y validados por la ARCONEL que le permitan cubrir todos sus requerimientos de potencia y de energĆa;
No contar con el contrato de conexiĆ³n vigente;
Registrar valores de demanda de potencia y/o consumos de energĆa, inferiores a los exigidos en el literal b) numeral 5.2 de la presente regulaciĆ³n;
Vender o comercializar energĆa a terceros;
Cambiar el punto de conexiĆ³n; y,
Por cambios de normativa que afecten los requisitos y caracterĆsticas de los grandes consumidores.
9.2 Procedimiento de Revocatoria
Cuando la ARCONEL determine que el Gran Consumidor ha incurrido en una causal de revocatoria le notificarĆ” y otorgarĆ” un tĆ©rmino mĆ”ximo de quince (15) dĆas para que presente los descargos respectivos.
Para el caso de incumplimiento de los requisitos de demanda de potencia y de consumo de energĆa, en uno o en ambos parĆ”metros, se otorgarĆ” un plazo para su remediaciĆ³n, mismo que no serĆ” mayor a seis meses.
La ARCONEL, una vez cumplido el plazo seƱalado en el pĆ”rrafo inicial de este numeral, realizarĆ” el anĆ”lisis respectivo con la informaciĆ³n disponible. En caso de que las pruebas de descargo no justifiquen el incumplimiento o no sean entregadas, se procederĆ” a la revocatoria, caso contrario se notificarĆ” al Gran Consumidor que se han aceptado las pruebas.
La revocatoria de calificaciĆ³n se realizarĆ” mediante acto administrativo de la DirecciĆ³n Ejecutiva de ARCONEL, previo los informes tĆ©cnicos y legales internos y serĆ” notificada formalmente a las partes interesadas, en un tĆ©rmino de veinte
(20) dĆas a partir de la finalizaciĆ³n del plazo para entrega de los descargos.
La revocatoria serĆ” efectiva a partir de las 00h00 del primer dĆa del mes dentro del cual se notifique al Gran Consumidor la resoluciĆ³n respectiva.
El gran consumidor que fue sujeto de una revocatoria no podrĆ” volver a participar en el sector elĆ©ctrico en esta condiciĆ³n por un perĆodo de un aƱo a partir de la notificaciĆ³n de la revocatoria; se exceptĆŗa de esta restricciĆ³n a los grandes consumidores cuya calificaciĆ³n haya sido revocada por las causales e) y f) seƱaladas en el numeral 9.1 de esta RegulaciĆ³n.
10. INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones en las que incurra el gran consumidor asĆ como las respectivas sanciones, estĆ”n establecidas en el capĆtulo V, artĆculo 68, numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica y en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
11. CARGOS DE TERCEROS
El pago de cargos a terceros, tales como tasas de recolecciĆ³n de basura y contribuciĆ³n al Cuerpo de Bomberos, se sujetarĆ” a lo que establezcan las ordenanzas o normativas respectivas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Estas disposiciones transitorias estarĆ”n vigentes y serĆ”n aplicables hasta que se expidan las regulaciones que se dispone en la LOSPEE en los aspectos relacionados con el despacho y liquidaciĆ³n de las transacciones del sector elĆ©ctrico.
PRIMERA: Los generadores o autogeneradores de capital privado que se encuentren en operaciĆ³n, estĆ”n facultados a suscribir contratos bilaterales de compraventa de energĆa con grandes consumidores, asĆ como tambiĆ©n contratos regulados con las distribuidoras.
SEGUNDA: Los grandes consumidores deberĆ”n suscribir un solo contrato bilateral con un generador o autogenerador para el abastecimiento de la totalidad de sus requerimientos de potencia y de energĆa.
TERCERA: CONDICIONES PARA LA DETERMINACIĆN DE POTENCIA Y ENERGĆA A COMPROMETERSE EN CONTRATOS BILATERALES
La potencia y energĆa que un generador comprometa a travĆ©s de contratos bilaterales, se sustentarĆ” en un estudio que serĆ” presentado a la ARCONEL, que determine su disponibilidad de potencia y energĆa firme para cumplir el abastecimiento de los requerimientos de sus grandes consumidores; estudio que deberĆ” considerar todas las variables que incidan en su producciĆ³n energĆ©tica.
Para el caso de un autogenerador habilitado para la venta de excedentes, este estudio considerarĆ” adicionalmente que la energĆa que podrĆ” ofertar a travĆ©s de contratos bilaterales, serĆ” aquella que resulte despuĆ©s de cubrir todos los requerimientos de sus consumos propios. Los generadores y autogeneradores que tengan un TĆtulo Habilitante con condiciones preferentes, no podrĆ”n suscribir contratos bilaterales mientras mantengan tales condiciones.
CUARTA: CONDICIONES DE DESPACHO Y LIQUIDACIĆN PARA GENERADORES Y AUTUGENERADORES PRIVADOS, QUE CUENTEN CON UN TITULO HABILITANTE Y SUSCRIBAN CONTRATOS BILATERALES CON GRANDES CONSUMIDORES
El generador o autogenerador deberĆ” considerar que la suma de las energĆas comprometidas en contratos bilaterales no supere el total de la energĆa firme proyectada anualmente, conforme lo determinado en el estudio seƱalado en la disposiciĆ³n anterior; ni que la suma de las mĆ”ximas demandas de potencia comprometidas, supere su potencia efectiva.
El CENACE efectuarĆ” el despacho econĆ³mico de los generadores y de los excedentes de autogeneradores, de acuerdo con la normativa vigente.
La liquidaciĆ³n de los generadores y de los excedentes de autogeneradores que tengan suscritos contratos bilaterales y regulados, considerarĆ” lo siguiente:
El CENACE establecerĆ” para cada generador o autogenerador y, para cada hora del dĆa la energĆa generada.
El CENACE determinarĆ” para cada hora del dĆa la energĆa total consumida por los grandes consumidores de un generador o autogenerador, separando aquella que fue abastecida por el generador o autogenerador de aquella que fue abastecida por el sistema, en caso de que esto Ćŗltimo ocurra.
La energĆa mensual que no fue abastecida por el generador o autogenerador a sus grandes consumidores, serĆ” facturada por la distribuidora respectiva, a la tarifa que le corresponda de conformidad con el pliego tarifario vigente y en base a la informaciĆ³n proporcionada por el CENACE.
Si el generador o autogenerador tiene suscritos contratos bilaterales y regulados, se aplicarĆ” lo siguiente:
La energĆa mensual resultante despuĆ©s de que el generador o autogenerador haya cubierto los requerimientos de sus consumos propios y de sus grandes consumidores, segĆŗn corresponda, se liquidarĆ” a las distribuidoras en funciĆ³n de los contratos regulados.
En caso de que el generador o autogenerador, no cubra los requerimientos de sus grandes consumidores, el CENACE calcularĆ” la energĆa mensual que debe facturar la distribuidora respectiva a cada gran consumidor, de acuerdo al pliego tarifario vigente, de la siguiente manera:
Donde:
Porcentaje de asignaciĆ³n de la energĆa suministrada por el sistema al gran consumidor i
EnergĆa promedio mensual comprometida por el generador o autogenerador al gran consumidor i, establecida en el contrato bilateral
Sumatoria de la energĆa promedio mensual comprometida por el generador o autogenerador a todos los grandes consumidores, conforme a lo establecido en los contratos bilaterales
N NĆŗmero de contratos bilaterales suscritos por el generador o autogenerador
Una vez calculados tales porcentajes, se determinarĆ” la energĆa suministrada por el sistema a cada gran consumidor, aplicando la siguiente fĆ³rmula:
Donde:
EnergĆa suministrada por el sistema al gran consumidor i de un generador o autogenerador
EnergĆa total suministrada por el sistema a los grandes consumidores de un generador o autogenerador
e) Si el generador o autogenerador tiene suscritos Ćŗnicamente contratos bilaterales, se aplicarĆ” lo siguiente:
El CENACE calcularĆ” al final de cada mes la diferencia entre la energĆa producida por los generadores o autogeneradores, una vez cubiertos los requerimientos de sus grandes consumidores, y la suministrada por el sistema a dichos grandes consumidores.
Si la diferencia es positiva se considerarĆ” como un excedente de generaciĆ³n y serĆ” liquidada al generador o autogenerador al costo horario de la energĆa.
Si la diferencia es negativa, se considerarĆ” que el sistema suministrĆ³ esta energĆa a los grandes consumidores, la cual serĆ” facturada por la respectiva distribuidora segĆŗn el pliego tarifario vigente, aplicando la metodologĆa descrita en el literal d)
QUINTA.- ESQUEMA DE ALIVIO DE CARGA DE GRANDES CONSUMIDORES La distribuidora con la cual el gran consumidor tenga suscrito el contrato de conexiĆ³n, considerarĆ” a la carga del gran consumidor como parte de su demanda para efectos del diseƱo e implementaciĆ³n de su esquema de alivio de carga.
Los grandes consumidores conectados a las redes de transmisiĆ³n se sujetarĆ”n a lo que establezca la normativa vigente y a los procedimientos del CENACE.
SEXTA.- FACTOR DE POTENCIA
El gran consumidor que mantenga suscrito un contrato de conexiĆ³n con una distribuidora, cancelarĆ” a Ć©sta la penalizaciĆ³n por bajo factor de potencia cuando sea inferior a 0,92, aplicando el pliego tarifario vigente de acuerdo a la categorĆa y grupo de tarifa que le corresponderĆa si fuera usuario regulado.
La distribuidora determinarĆ” el factor de potencia del gran consumidor considerando la misma base de cĆ”lculo que utiliza para un usuario regulado, para lo cual emplearĆ” los datos registrados por el SISMEC. El CENACE otorgarĆ” a la distribuidora el permiso y acceso necesarios para la obtenciĆ³n de dichos datos.
En caso de que el factor de potencia promedio mensual sea inferior a 0,6, el Gran Consumidor pondrĆ” a consideraciĆ³n de la distribuidora un plan de acciĆ³n para corregir la desviaciĆ³n identificada, el cual, previa aprobaciĆ³n de la distribuidora, serĆ” de cumplimiento obligatorio por parte del Gran Consumidor.
Los aspectos relacionados al factor de potencia de un gran consumidor que mantiene suscrito un contrato de conexiĆ³n con el transmisor se sujetarĆ”n a lo establecido en la normativa vigente.
SĆPTIMA.- SERVICIO DE ALUMBRADO PĆBLICO GENERAL El gran consumidor cancelarĆ” a la empresa distribuidora, en cuya Ć”rea de servicio se encuentre ubicado, el valor correspondiente por el servicio de alumbrado pĆŗblico general, el cual se determinarĆ” considerando la misma base de cĆ”lculo que utiliza para un usuario regulado.
El CENACE otorgarĆ” a la distribuidora el permiso y acceso necesarios para la obtenciĆ³n de los datos que requiera del SISMEC para efectos de cĆ”lculo de los cargos por el servicio de alumbrado pĆŗblico general.
OCTAVA.- CONTRATO DE CONEXIĆN
El contrato de conexiĆ³n a suscribirse entre un gran consumidor con la distribuidora o el transmisor se sujetarĆ” al modelo establecido en el Anexo 1, el cual debe ser elevado a escritura pĆŗblica.
NOVENA.- AUTOGENERADORES Y SUS CONSUMOS PROPIOS
Los autogeneradores deben cumplir lo establecido en las disposiciones transitorias quinta, sexta, sĆ©ptima y octava de esta RegulaciĆ³n, para cada uno de sus consumos propios.
Para los consumos propios que se encuentren habilitados como tal en el sector elĆ©ctrico, cuyos autogeneradores hayan suscrito o estĆ©n por suscribir contratos de conexiĆ³n, adoptarĆ”n el modelo de contrato de conexiĆ³n establecido en el Anexo 1; para los casos mencionados anteriormente no aplica la obligaciĆ³n de que los contratos de conexiĆ³n sean elevados a escritura pĆŗblica.
DISPOSICIONES FINALES
La presente RegulaciĆ³n sustituye a la RegulaciĆ³n No. CONELEC 001/06, que fuera aprobada por el Directorio del CONELEC, mediante ResoluciĆ³n No. 011/06, en sesiĆ³n de 18 de enero de 2006, por tanto esta Ćŗltima queda derogada en todas sus partes.
DerĆ³guese la DisposiciĆ³n General Primera de la RegulaciĆ³n No. CONELEC 013/08, DisposiciĆ³n Reformatoria Cuarta de la RegulaciĆ³n No. CONELEC 004/09 y la ResoluciĆ³n No. 018/10, en lo que estĆ© relacionado con grandes consumidores.
Las disposiciones seƱaladas en la presente regulaciĆ³n reemplazarĆ”n a aquellas establecidas en otras normativas que se opongan.
Certifico que esta RegulaciĆ³n fue aprobada por el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidadā ARCONEL, mediante ResoluciĆ³n No. 067/17, en sesiĆ³n del 19 de septiembre de 2017.
Quito, 04 de octubre de 2017
f.) Lcda. Lorena LogroƱo S., Secretaria General, Encargada.
ANEXO No. 1
SeƱor Notario:
SĆrvase incorporar en el protocolo de escrituras pĆŗblicas a su cargo, el Contrato de ConexiĆ³n (Autogeneradores o Grandes Consumidores), al tenor de las siguientes clĆ”usulas:
PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebraciĆ³n del presente CONTRATO DE CONEXIĆN, por una parte la compaƱĆa ………………………,calificada como ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦..(Gran consumidor o Autogenerador), representada legalmente por ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦(nombre del Representante Legal), conforme consta del nombramiento que se anexa a este contrato, a quien para efectos del presente contrato se le denominarĆ” āUSUARIO DE LA REDā, y por otra, la Empresa ElĆ©ctricaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦., debidamente representada por su
Gerente General ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.., conforme el nombramiento que se anexa, a quien para efectos del presente instrumento se le denominarĆ” āLA DISTRIBUIDORAā, al tenor de las siguientes clĆ”usulas:
SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1626 de 2 de julio de 2001, publicado en el Registro Oficial Nro. 365 de 10 de julio de 2001 se expidiĆ³ el Reglamento para el Libre Acceso a los Sistemas de TransmisiĆ³n y DistribuciĆ³nā RLASTD, el cual estableciĆ³ las normas para solicitar, otorgar y mantener el libre acceso a la capacidad existente o remanente de los sistemas de transmisiĆ³n o de distribuciĆ³n, que requieren los agentes del sector elĆ©ctrico, asĆ como las obligaciones y responsabilidades que las partes deben cumplir en relaciĆ³n con dicho libre acceso; una de las responsabilidades de los agentes para acceder a los sistemas de distribuciĆ³n es la firma de contrato de conexiĆ³n.
El Directorio del CONELEC mediante ResoluciĆ³n Nro. 118/12 de 27 de diciembre de 2012, aprobĆ³ la RegulaciĆ³n Nro. CONELEC 008/12, āModelo de contrato para la prestaciĆ³n del suministro de servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica a los consumidoresā la cual establece el modelo de contrato para la prestaciĆ³n del suministro de servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica a ser suscrito entre las empresas distribuidoras y los consumidores regulados; asĆ como tambiĆ©n determina los aspectos que debe contener el contrato de conexiĆ³n a ser suscrito entre las empresas distribuidoras y los consumidores no regulados (grandes consumidores y autogeneradoresāconsumos propios) que se conecten a su red elĆ©ctrica para de esta manera normar la relaciĆ³n de la empresa con este tipo de consumidores.
La DISTRIBUIDORA con fechaā¦ā¦ā¦ā¦., ante el Notarioā¦ā¦ā¦.del CantĆ³nā¦ā¦ā¦ā¦, suscribiĆ³ el TĆtulo Habilitante para la PrestaciĆ³n del Servicio PĆŗblico de DistribuciĆ³n y ComercializaciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica.
La DISTRIBUIDORA, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 43 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica āLOSPEE- y de su tĆtulo habilitante, tiene la responsabilidad de prestar el servicio pĆŗblico de distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica a toda la demanda de electricidad que le sea requerida dentro de su Ć”rea de servicio, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la regulaciĆ³n vigente sobre la materia.
Caso A.- Autogenerador
El CONELEC (o MEER para futuros tĆtulos habilitantes) y la compaƱĆaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ (Autogenerador), con fechaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦, suscribieron el TĆtulo Habilitante para realizar la actividad de autogeneraciĆ³n con venta de excedentes.
b) Los consumos propios declarados por la compaƱĆaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ (Autogenerador), se listan en el anexo al tĆtulo habilitante, (o en el documento mediante el cual ARCONEL autoriza la habilitaciĆ³n de los consumos propios), entre los cuales consta la empresaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦(consumo propio)
c) La DISTRIBUIDORA, mediante Documento Nroā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ deā¦ā¦ā¦(fecha) aprobĆ³ la factibilidad de conexiĆ³n del USUARIO DE LA RED al sistema de distribuciĆ³n. (Aplica para nuevos puntos de conexiĆ³n)
Caso B.- Gran consumidor
El ARCONEL, con fechaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦, otorgĆ³ a la empresaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦, la CalificaciĆ³n de Gran Consumidor.
La DISTRIBUIDORA, mediante Documento Nroā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ deā¦ā¦ā¦ā¦(fecha) aprobĆ³ la factibilidad de conexiĆ³n del USUARIO DE LA RED al sistema de distribuciĆ³n. (Aplica para nuevos puntos de conexiĆ³n)
TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-
Copia certificada del nombramiento del representante legal de la DISTRIBUIDORA.
Copia certificada del nombramiento del representante legal del USUARIO DE LA RED.
Informe de factibilidad de conexiĆ³n del USUARIO DE LA RED a la red de distribuciĆ³n. (Aplica para nuevos puntos de conexiĆ³n)
Forman parte de este Contrato, sin necesidad de protocolizaciĆ³n, los siguientes documentos:
Anexo No. 1: DefiniciĆ³n de tĆ©rminos.
Anexo No. 2: DescripciĆ³n de equipos e instalaciones que forman parte del campo de conexiĆ³n y mediante los cuales se materializa la vinculaciĆ³n elĆ©ctrica del USUARIO DE LA RED con el sistema de la DISTRIBUIDORA. Incluye entre otros: equipos y aparatos de transformaciĆ³n, maniobra, protecciĆ³n, comunicaciĆ³n, mediciĆ³n, control y auxiliares y lĆnea de interconexiĆ³n. Se especifica la propiedad de estos componentes.
Anexo No. 3: Diagramas unifilares
Anexo No. 4: Infracciones y Sanciones
CUARTA: OBJETO.-
Caso A.- Autogenerador
El Objeto del presente contrato es definir las responsabilidades en cuanto a propiedad, operaciĆ³n y mantenimiento de los equipos e instalaciones y demĆ”s relaciones tĆ©cnicas, comerciales y legales que se deriven de la conexiĆ³n elĆ©ctrica del USUARIO DE LA RED, al sistema de la DISTRIBUIDORA, en el punto de conexiĆ³n definido en la clĆ”usula sexta del presente contrato, correspondiente al consumo propio denominadoā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦
Caso B.- Gran consumidor
El Objeto del presente contrato es definir las responsabilidades en cuanto a la propiedad, operaciĆ³n y mantenimiento de los equipos e instalaciones y demĆ”s relaciones tĆ©cnicas, comerciales y legales que se deriven de la conexiĆ³n elĆ©ctrica del USUARIO DE LA RED, al sistema de la DISTRIBUIDORA, en el punto de conexiĆ³n definido en la clĆ”usula sexta del presente contrato.
QUINTA: INTERPRETACIĆN DE TĆRMINOS.-
Los tĆ©rminos utilizados en el texto de este Contrato serĆ”n interpretados en el sentido literal y obvio, por tanto las partes acuerdan aceptar su real significado. En caso de conflicto entre el texto del Contrato y cualquiera de sus Anexos, prevalecerĆ” el texto del Contrato. De mantenerse controversia en la interpretaciĆ³n, se aplicarĆ” lo establecido en la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil Ecuatoriano, en su Libro IV, las normas contenidas en el TĆtulo XIII: āDe la InterpretaciĆ³n de los Contratosā.
La interpretaciĆ³n de los tĆ©rminos tĆ©cnicos utilizados en el texto del presente Contrato, se sujetarĆ” a las definiciones establecidas en el Anexo 1: DefiniciĆ³n de TĆ©rminos. En lo no previsto en el Anexo 1, se aplicarĆ” las definiciones que constan en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica y demĆ”s normativa relacionada.
SEXTA: CONDICIONES TĆCNICAS.-
SEIS PUNTO UNO: CAMPO DE CONEXIĆN, FRONTERAS Y PROPIEDAD DE EQUIPOS E INSTALACIONES
El punto de conexiĆ³n y la propiedad de equipos e instalaciones del campo de conexiĆ³n de la DISTRIBUIDORA y del USUARIO DE LA RED se detallan en el Anexo NĀŗ 2, documento que forma parte del presente Contrato.
La ubicaciĆ³n del campo de conexiĆ³n es:
BahĆa de la subestaciĆ³n o estructura:ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦
Coordenadas (georeferencia):ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦
Calle Principal: ā¦ā¦……. Nro. ā¦ā¦ā¦….
Calle Secundaria: ā¦……….. Referencia: ā¦ā¦….ā¦
Parroquia: ā¦ā¦……. CantĆ³n: ā¦….ā¦ā¦
Provincia: ā¦………..
Voltaje nominal del punto de conexiĆ³n (kV): ā¦ā¦ā¦.
SEIS PUNTO DOS: DATOS GENERALES DE LA CARGA
En el punto de conexiĆ³n el USUARIO DE LA RED declara tener una carga instalada de: ………. kilovatios (kW), con una demanda de potencia declarada deā¦ā¦ā¦ (kW) para uso:
Especificar: Categoria, Grupo y Tarifa al que pertenecerĆa la carga, como usuario regulado, segĆŗn lo establecido en el pliego tarifario vigente.
SEIS PUNTO TRES: ESQUEMA DE PROTECCIĆN Y CALIBRACIĆN
El esquema de protecciones y las calibraciones correspondientes han sido aprobados por la DISTRIBUIDORA y consta en el Anexo No. 2 del presente Contrato. De requerirse modificaciones de alguno de estos aspectos tĆ©cnicos, merecerĆ” la aprobaciĆ³n previa de la DISTRIBUIDORA y el referido Anexo deberĆ” ser actualizado y formarĆ” parte del presente instrumento legal.
SEIS PUNTO CUATRO: SISTEMA DE MEDICIĆN COMERCIAL
La propiedad y responsabilidades sobre el sistema de mediciĆ³n comercial se sujetarĆ”n a lo que establezca la regulaciĆ³n respectiva.
SEIS PUNTO CINCO: CALIDAD DEL SERVICIO
Los niveles de calidad del servicio que debe cumplir la DISTRIBUIDORA y los parĆ”metros tĆ©cnicos de la carga que debe cumplir el USUARIO DE LA RED en el punto de conexiĆ³n, se sujetarĆ”n a lo establecido en la normativa vigente.
El valor que le corresponderĆ” pagar al USUARIO DE LA RED, en caso de incumplimiento del lĆmite de factor de potencia en el punto de conexiĆ³n, se sujetarĆ” a lo establecido en la normativa vigente.
En caso de que el factor de potencia promedio mensual sea inferior a 0,6, el USUARIO DE LA RED pondrĆ” a consideraciĆ³n de la DISTRIBUIDORA un plan de acciĆ³n para corregir la desviaciĆ³n identificada, el cual, previa aprobaciĆ³n de la DISTRIBUIDORA, serĆ” de cumplimiento obligatorio por parte del USUARIO DE LA RED.
SĆPTIMA: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO.-
SIETE PUNTO UNO: OPERACIĆN
La operaciĆ³n de los equipos e instalaciones involucradas en el campo de conexiĆ³n serĆ” de responsabilidad de la DISTRIBUIDORA. Las actividades de operaciĆ³n se realizarĆ”n en coordinaciĆ³n con el USUARIO DE LA RED.
La implementaciĆ³n del esquema de alivio de carga por parte del USUARIO DE LA RED se sujetarĆ” a lo dispuesto en la normativa vigente.
SIETE PUNTO DOS: MANTENIMIENTOS
Caso A.- Solo campo de ConexiĆ³n
La DISTRIBUIDORA realizarĆ” el mantenimiento de los equipos e instalaciones del campo de conexiĆ³n definidos en el presente contrato. Los costos de este mantenimiento serĆ”n responsabilidad del USUARIO DE LA RED.
La DISTRIBUIDORA, en coordinaciĆ³n con el USUARIO DE LA RED, elaborarĆ” y aprobarĆ” hasta el 31 de diciembre de cada aƱo, el plan anual de mantenimientos del aƱo siguiente con su presupuesto referencial detallado.
Caso B.- Campo de ConexiĆ³n y lĆnea de interconexiĆ³n dedicada, cuando la DISTRIBUIDORA decida realizar el mantenimiento de la lĆnea, ya sea por seguridad del sistema o cuando hubieren convenido con el USUARIO DE LA RED.
La DISTRIBUIDORA realizarĆ” el mantenimiento de los equipos e instalaciones del campo de conexiĆ³n y de la lĆnea de interconexiĆ³n dedicada definidos en el presente contrato. Los costos de estos mantenimientos serĆ”n responsabilidad del USUARIO DE LA RED.
La DISTRIBUIDORA, en coordinaciĆ³n con el USUARIO DE LA RED, elaborarĆ” y aprobarĆ” hasta el 31 de diciembre de cada aƱo, el plan anual de mantenimientos del aƱo siguiente con su presupuesto referencial detallado.
OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
OCHO PUNTO UNO: OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA
DERECHOS:
Recibir el pago oportuno por los servicios prestados al USUARIO DE LA RED, establecidos en el presente contrato.
Solicitar informaciĆ³n de carĆ”cter tĆ©cnico, relacionados a la prestaciĆ³n de los servicios seƱalados en el presente contrato.
Acceder a las instalaciones del USUARIO DE LA RED, el personal autorizado de la DISTRIBUIDORA, a efectos de realizar inspecciones tƩcnicas, labores de control, toma de lecturas o desconexiones.
OBLIGACIONES:
Prestar el servicio de transporte de energĆa elĆ©ctrica, y el suministro de energĆa en conformidad con lo establecido en la normativa vigente, acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad y calidad.
Poner a disposiciĆ³n del USUARIO DE LA RED canales de comunicaciĆ³n que permitan atender de forma continua, las 24 horas del dĆa, durante todos los dĆas del aƱo, sus reclamos, consultas y solicitudes.
Resarcir los daƱos que se produjeren a los equipos del USUARIO DE LA RED, destinados a la realizaciĆ³n de sus procesos internos, ocasionados por deficiencias de la energĆa entregada en el punto de conexiĆ³n o fallas en el sistema de distribuciĆ³n imputables a la DISTRIBUIDORA.
Sujetarse a las normas de seguridad establecidas por el USUARIO DE LA RED, para el acceso del personal de la DISTRIBUIDORA a las instalaciones del usuario.
OCHO PUNTO DOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO DE LA RED:
DERECHOS:
Recibir la energĆa elĆ©ctrica en el punto de conexiĆ³n acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad y calidad;
Reclamar a la DISTRIBUIDORA en caso de inconformidad con la calidad de energĆa entregada en el punto de conexiĆ³n o con los valores facturados, y recibir una respuesta oportuna;
Ser oportunamente informado, por cualquier medio idĆ³neo, sobre los trabajos o acciones que puedan conducir a una suspensiĆ³n del servicio elĆ©ctrico;
Participar en audiencias pĆŗblicas convocadas por el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable o por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Electricidad ARCONEL; y,
Ser indemnizado por los daƱos ocasionados por deficiencias de la energĆa entregada en el punto de conexiĆ³n o fallas en el sistema de distribuciĆ³n imputables a la DISTRIBUIDORA.
OBLIGACIONES:
Cuidar las instalaciones elƩctricas que le permiten contar con el suministro de electricidad;
Evitar cualquier riesgo que pueda afectar a su salud o a su vida, asĆ como a la de los demĆ”s;
Haber cumplido con todas las obligaciones derivadas de anteriores contratos con la DISTRIBUIDORA a nombre del USUARIO DE LA RED, en los casos que corresponda;
Responsabilizarse de sus instalaciones elĆ©ctricas, incluido el sistema de puesta a tierra, a fin de que estĆ©n en Ć³ptimas condiciones para recibir la energĆa elĆ©ctrica. Cualquier falla, o efecto secundario, derivado de sus instalaciones interiores, es de responsabilidad del USUARIO DE LA RED;
Permitir el acceso a sus instalaciones al personal autorizado por la DISTRIBUIDORA, a fin de ejecutar las actividades de su responsabilidad, establecidas en el presente contrato.
Pagar los cargos econĆ³micos establecidos en este contrato.
g) Pagar los cargos econĆ³micos que le sean impuestos por infracciones establecidas en este contrato.
NOVENA: COSTOS DE OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO.-
Son los costos por los servicios de operaciĆ³n y mantenimiento de los equipos e instalaciones que forman parte del campo de conexiĆ³n y de la lĆnea de interconexiĆ³n dedicada.
Para el efecto, la DISTRIBUIDORA entregarĆ” al USUARIO DE LA RED un reporte detallado y valorado de los trabajos y actividades de operaciĆ³n y mantenimiento, efectivamente realizados.
DĆCIMA: DESCONEXIĆN DEL USUARIO DE LA RED.- La DISTRIBUIDORA podrĆ” abrir la conexiĆ³n del USUARIO DE LA RED con el sistema de distribuciĆ³n por las siguientes causas:
Cuando no cancele las facturas emitidas por la DISTRIBUIDORA por los conceptos y en los tƩrminos establecidos en el presente contrato.
Cuando se detecte consumos de energĆa elĆ©ctrica, a travĆ©s de instalaciones clandestinas, directas y/o similares, que alteren o impidan el normal funcionamiento del medidor;
Cuando la infraestructura elĆ©ctrica para la conexiĆ³n de la red de la DISTRIBUIDORA y las instalaciones del USUARIO DE LA RED no cumpla con las condiciones tĆ©cnicas que establezca la DISTRIBUIDORA;
Cuando se compruebe el consumo de energĆa elĆ©ctrica en circunstancias que incumplan lo estipulado en el presente contrato;
Cuando la empresa elĆ©ctrica, previo aviso, mediante adecuados medios de comunicaciĆ³n, comunique oportunamente al USUARIO DE LA RED, que por motivos de mantenimiento o reparaciĆ³n, se producirĆ” una suspensiĆ³n de energĆa elĆ©ctrica;
Cuando existan conexiones al sistema de la empresa elĆ©ctrica sin contar con su autorizaciĆ³n; y,
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Para el efecto, previo a la suspensiĆ³n, la DISTRIBUIDORA emitirĆ” una notificaciĆ³n al USUARIO DE LA RED, en la que se detallarĆ” el o los motivos de la suspensiĆ³n, se exceptĆŗa de dicha obligaciĆ³n los eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
Para el caso de suspensiones programadas del servicio la DISTRIBUIDORA deberĆ” informar al USUARIO DE LA RED, con un mĆnimo de 24 horas de antelaciĆ³n. La notificaciĆ³n deberĆ” contener como mĆnimo la siguiente informaciĆ³n:
Fecha y hora de desconexiĆ³n.
Fecha y hora de reconexiĆ³n.
Medidas que deberĆ” adoptar el USUARIO DE LA RED para evitar afectaciones a personas y equipos, durante el periodo que dure la desconexiĆ³n y reconexiĆ³n.
Los tiempos para el restablecimiento del servicio,, serƔn los establecidos en la normativa aplicable para el efecto.
Cuando la suspensiĆ³n del servicio se dĆ© por causa atribuible al USUARIO DE LA RED, la DISTRIBUIDORA estĆ” autorizada a facturarle un Ćŗnico valor adicional, previa notificaciĆ³n, correspondiente al servicio de corte y reconexiĆ³n, el cual deberĆ” constar en la factura que se le emita el mes posterior al corte. Esto, sin perjuicio de la aplicaciĆ³n de los intereses legales correspondientes, en caso de pagos atrasados.
La DISTRIBUIDORA determinarĆ” el valor de corte y reconexiĆ³n que aplicarĆ”n al USUARIO DE LA RED.
UNDĆCIMA: PEAJE DE DISTRIBUCIĆN.-
El valor mensual por peaje de distribuciĆ³n que deberĆ” cancelar el USUARIO DE LA RED se sujetarĆ” a lo que establezca el pliego tarifario vigente.
DUODECIMA: PAGO DE ENERGĆA A LA DISTRIBUIDORA
Caso A.- Autogenerador calificados con la RegulaciĆ³n No. CONELEC 001/14
La energĆa no cubierta por el autogenerador al USUARIO DE LA RED, serĆ” facturada por la DISTRIBUIDORA, aplicando la tarifa del pliego tarifario vigente al que pertenecerĆa si fuere usuario regulado.
La energĆa a facturarse por la DISTRIBUIDORA serĆ” la determinada por el CENACE, conforme a la normativa vigente.
Nota: Esta clĆ”usula no es aplicable para autogeneĆÆĀæĀ¾radores habilitados antes de la RegulaciĆ³n No. CONELEC 001/14.
Caso B.- Gran Consumidor
La energĆa no cubierta por los generadores o autogeneradores, con los cuales el USUARIO DE LA RED tenga suscritos contratos bilaterales, serĆ” facturada por la DISTRIBUIDORA, aplicando la tarifa del pliego tarifario vigente al que pertenecerĆa si fuera usuario regulado.
La energĆa a facturarse por la DISTRIBUIDORA serĆ” la determinada por el CENACE, conforme a la normativa vigente.
DĆCIMA TERCERA: CARGOS A TERCEROS.-
El pago de cargos a terceros, tales como tasas de recolecciĆ³n de basura y contribuciĆ³n al Cuerpo de Bomberos, se sujetarĆ” a lo que establezca la normativa respectiva.
DĆCIMA CUARTA: SERVICIO DE ALUMBRADO PĆBLICO GENERAL.-
El USUARIO DE LA RED cancelarĆ” a la DISTRIBUIDORA el valor correspondiente por el servicio de alumbrado pĆŗblico general, el cual se determinarĆ” considerando la misma base de cĆ”lculo que utiliza para un usuario regulado.
DĆCIMA QUINTA: FACTURACIĆN Y PAGO.-
La DISTRIBUIDORA emitirĆ” las facturas por los conceptos establecidos en este contrato al USUARIO DE LA RED, con al menos diez (10) dĆas de anticipaciĆ³n a la fecha de vencimiento.
En caso de que el USUARIO DE LA RED incumpla el pago de las facturas emitidas por la DISTRIBUIDORA dentro de los plazos estipulados, se obliga a pagar los intereses por mora calculados en funciĆ³n de lo que establezca el CĆ³digo Tributario y normativa conexa. Todos los pagos que realice el USUARIO DE LA RED se contabilizarĆ”n en primer lugar al valor de los intereses y luego al capital.
DĆCIMA SEXTA: INFRACCIONES Y SANCIONES.-
El USUARIO DE LA RED manifiesta en forma expresa su conocimiento de las infracciones y sanciones previstas en el Anexo No. 4 del presente contrato, en el capĆtulo V de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica y en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
Las sanciones establecidas en el Anexo No. 4 serƔn aplicadas por la DISTRIBUIDORA sin perjuicio de otras sanciones que puedan ser aplicadas por ARCONEL o la autoridad competente por el cometimiento de infracciones no contempladas en el presente contrato.
DĆCIMA SĆPTIMA: REPOSICIĆN DE EQUIPOS.-
El USUARIO DE LA RED es el responsable, en caso de daƱo, de la reparaciĆ³n y/o reposiciĆ³n de los equipos e instalaciones de su propiedad definidos en el Anexo No. 2, con excepciĆ³n de los daƱos ocasionados por causas imputables a la DISTRIBUIDORA, debidamente demostrados conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente, los cuales serĆ”n reconocidos por esta Ćŗltima.
DĆCIMA OCTAVA: PLAZO DEL CONTRATO.-
El presente Contrato tendrĆ” vigencia de un (1) aƱo contado a partir de la fecha de suscripciĆ³n, y serĆ” prorrogado automĆ”tica e indefinidamente siempre y cuando no exista manifestaciĆ³n expresa en contrario de una de las partes, o se incurra en alguna o varias de las causales de terminaciĆ³n del contrato antes de la fecha de su vencimiento.
DĆCIMA NOVENA: TERMINACIĆN DEL CONTRATO.-
SerĆ”n causales de terminaciĆ³n del presente Contrato las siguientes:
El cambio de condiciĆ³n del Gran consumidor/consumo propio a usuario regulado y suscripciĆ³n del contrato de suministro con la DISTRIBUIDORA;
Por mutuo acuerdo de las partes;
Por la terminaciĆ³n de la vigencia del TĆtulo Habilitante de la DISTRIBUIDORA; y,
Por la terminaciĆ³n de la vigencia del TĆtulo Habilitante del Autogenerador;
En caso de terminaciĆ³n del presente Contrato, las partes deberĆ”n suscribir un Acta en la cual se determinen y liquiden las obligaciones mutuas de las partes.
VIGĆSIMA: DISPONIBILIDAD DE INFORMACIĆN.-
Se establece que la informaciĆ³n tĆ©cnica y comercial estarĆ” disponible entre las partes, en lo concerniente con la ejecuciĆ³n del presente Contrato, mientras que para terceros su disponibilidad dependerĆ” de la autorizaciĆ³n expresa conjunta de las partes, en el caso de aquella declarada como confidencial formalmente y de manera previa.
Se exceptĆŗa toda aquella que constituya obligaciĆ³n entre organismos del sector, que sea orden de autoridad o juez competente, o que estĆ© establecida en la normativa y los tĆtulos habilitantes vigentes, o los que los sustituyeran.
VIGĆSIMA PRIMERA: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
Las partes podrĆ”n suscribir adendas o contratos complementarios para la plena ejecuciĆ³n del presente contrato.
VIGĆSIMA SEGUNDA: GASTOS NOTARIALES.-
Los gastos notariales para la suscripciĆ³n del presente Contrato serĆ”n asumidos por el USUARIO DE LA RED o requirente de la conexiĆ³n al sistema de distribuciĆ³n.
VIGĆSIMA TERCERA: CUANTĆA.-
Considerando la naturaleza del presente instrumento legal, las partes reconocen y declaran que este Contrato es de cuantĆa indeterminada.
VIGESIMA CUARTA.- JURISDICCIĆN Y COMPETENCIA.-
Aquellos asuntos de Ćndole regulatorio sobre la ejecuciĆ³n e implementaciĆ³n del contrato, que produzcan divergencias que no puedan solucionarse por mutuo acuerdo, serĆ”n sometidos a consideraciĆ³n del Director Ejecutivo del ARCONEL. En caso de divergencias o controversias de Ćndole comercial u otras, que no hayan podido ser superadas, estas serĆ”n sometidas a la jurisdicciĆ³n ordinaria.
VIGĆSIMA QUINTA: FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.-
Para los efectos contemplados en el presente Contrato, los tĆ©rminos de fuerza mayor y caso fortuito serĆ”n los definidos en el Art. 30 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil Ecuatoriano.
En caso de fuerza mayor o caso fortuito, la parte afectada notificarĆ” a la otra y a la autoridad competente, dentro del plazo de cinco (5) dĆas contado a partir de ocurrido el hecho, explicando los efectos causados por el evento en el cumplimiento del Contrato, adjuntando la documentaciĆ³n correspondiente.
La calificaciĆ³n de un evento de fuerza mayor o caso fortuito serĆ” determinada por la autoridad competente segĆŗn el procedimiento que esta disponga.
Ninguna de las partes responderĆ” por el incumplimiento, suspensiĆ³n o retraso en la ejecuciĆ³n de sus obligaciones de este Contrato, ni estarĆ” obligada a indemnizar a la otra por los perjuicios causados, cuando el incumplimiento o el retraso se hayan debido a Fuerza Mayor o Caso Fortuito, debidamente calificadas.
En caso de que las partes no hubieran notificado el acaecimiento de un evento calificado como fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo establecido, se entenderƔ como no ocurrido, y por tanto, todas las obligaciones previstas en el presente Contrato serƔn exigibles.
VIGĆSIMA SEXTA: DOMICILIO Y JURISDICCIĆN.-
Para constancia y fiel cumplimiento de lo convenido, las partes declaran su domicilio en la ciudad de……………………., renunciando el USUARIO DE LA RED a cualquier fuero especial, que en razĆ³n de domicilio pueda tener.
Para efectos de comunicaciĆ³n o notificaciones, las partes seƱalan como su direcciĆ³n, las siguientes:
USUARIO DE LA RED:
DirecciĆ³n:
TelƩfono:
Correo electrĆ³nico:
De la DISTRIBUIDORA:
DirecciĆ³n:
TelƩfono:
Correo electrĆ³nico:
VIGĆSIMA SĆPTIMA: ACEPTACIĆN.-
Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las clĆ”usulas de este contrato, por asĆ convenir a sus intereses.
Para constancia de todo lo cual firman el presente contrato en tres (3) ejemplares del mismo tenor y valor. En la ciudad deā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ a los……….. dĆas del mes de…………………. de…………………
ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦………. ā¦ā¦ā¦ā¦………………..
DISTRIBUIDORA AUTOGENERADOR O
GRAN CONSUMIDOR
No. 17 500
LA SUBSECRETARĆA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 52 establece que ālas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n establece que: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.
Que el artĆculo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecuciĆ³n de las polĆticas que dictamine el ComitĆ© Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrĆ” entre otras, la siguiente atribuciĆ³n: āe) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros Ć³rganos necesarios para temas especĆficos, siempre y cuando Ć©stos no existan en el paĆs. Los organismos designados no podrĆ”n dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designaciĆ³nā;
Que el artĆculo 21 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad seƱala que āLa designaciĆ³n en materia de evaluaciĆ³n de la conformidad que el Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO, otorgue temporalmente a los Organismos Evaluadores de la ConformidadāOECs (laboratorios, organismos de certificaciĆ³n, organismos de inspecciĆ³n), siempre y cuando Ć©stos no existan en el paĆs acreditados, se realizarĆ” sobre la base de la oferta y la demanda y el informe tĆ©cnico de cumplimiento de requisitos que serĆ” presentado, para cada caso, por el OAE. (ā¦);
Que el ArtĆculo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano āOAE- resolverĆ” conceder o negar la DesignaciĆ³n; y, dispone que transcurridos los dos aƱos, el OEC podrĆ” solicitar la renovaciĆ³n de la designaciĆ³n por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designaciĆ³n mediante un informe anual de evaluaciĆ³n de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditaciĆ³n ante el OAE para el alcance en cuestiĆ³n;
Que en el artĆculo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la designaciĆ³n al organismo de evaluaciĆ³n de la conformidad solicitante.
I. VISTOS:
1.1 Mediante ResoluciĆ³n Nro. 15 256 de 03 de septiembre de 2015, la Mgs. Ana Cox VĆ”sconez Subsecretaria de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, resolviĆ³: āARTĆCULO 1. OTORGAR la DESIGNACIĆN al Organismo de InspecciĆ³n CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECĆNICO-CADME, para ejecutar actividades de inspecciĆ³n en el sector automotriz (ā¦)ā.
1.2 Mediante oficio Nro. OF-UTA-CADME- 161-C17 de 21 y 28 de julio 2017, la Ing. Alejandra Lascano Moreno, Coordinadora de CADME, solicita a la Ing. Ana Cox VĆ”sconez, Subsecretaria de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, la RENOVACIĆN DE DESIGNACIĆN otorgada mediante ResoluciĆ³n Nro. 15 256 de 03 de septiembre de 2015, para tal efecto adjunta la documentaciĆ³n respectiva.
1.3 Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017-1789- OF de julio y de 03 de agosto de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de EvaluaciĆ³n y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informĆ³ a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano, que: ā(ā¦) la Ing. Alejandra Marlene Lascano Moreta, Coordinador CADME, presenta una solicitud tendiente a obtener la RENOVACIĆN DE DESIGNACIĆN para realizar las actividades de inspecciĆ³n conforme los documentos normativos: NTE INEN 2205 (2R) āBUS URBANOā; RTE INEN 034 (4R), RTE INEN 038 āBUS URBANOā; RTE INEN 041 (2R) āVEHICULOS DE TRANSPORTE ESCOLARā; NTE INEN 1668 (1R) āVEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS INTRARREGIONAL E INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIALā; RTE INEN 043 (2R) āVEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS INTRARREGIONAL E INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL (ā¦)ā y solicitĆ³:ā(…) disponer a quien corresponda la verificaciĆ³n de la existencia de OEC Acreditados en el paĆs para el alcance requerido; o si existen OEC en proceso de acreditaciĆ³n.ā.
1.4 Mediante oficio Nro. OF-UTA-CADME-165-C17 de 27 de julio de 2017, la Ing. Alejandra Lascano Moreta, Coordinadora de CADME indicĆ³ a la Mgs. Ana Cox VĆ”sconez, Subsecretaria de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, los alcances para los cuales se solicitan la renovaciĆ³n de la designaciĆ³n y remitiĆ³ los documentos faltantes para continuar con el proceso de renovaciĆ³n de designaciĆ³n.
1.5 Mediante oficio Nro. SAE-DGT-2017-0109- OF de 02 de agosto de 2017, el Eco. Gabriel Antonio SuĆ”rez Moncayo, Coordinador General TĆ©cnico del SAE a la fecha, informĆ³ al Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de EvaluaciĆ³n y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad que: ā1. Para los RTE INEN 038 āBUS URBANOā, RTE INEN 041(2R) āVEHĆCULOS DE TRANSPORTE ESCOLARā y RTE INEN 043 (2R) āVEHĆCULOS DE TRANSPORTE PĆBLICO DE PASAJEROS INTRAREGIONAL E INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL, no existen organismos acreditados, pero si en proceso de acreditaciĆ³n. 2. El organismo CADME actualmente estĆ” designado mediante resoluciĆ³n otorgada por el Ministerio de Industrias y Productividad Nro. MIPRO 15 256 de 3 de septiembre de 2015, tambiĆ©n para la norma NTE INEN 2664 y el reglamento 034, para los cuales no existen organismos acreditados, pero si en proceso de acreditaciĆ³n (ā¦)ā.
1.6 Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017- 1854-OF de 03 de agosto de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de EvaluaciĆ³n y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informĆ³ a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano, que: ā(ā¦) la Ing. Alejandra Marlene Lascano Moreta, Coordinador CADME, remite un alcance al Oficio OF-UTACADME- 161- C17 de 21 de julio de 2017, mediante el cual, solicita la renovaciĆ³n de la designaciĆ³n para realizar las actividades de inspecciĆ³n conforme los documentos normativos: NTE INEN 2205 (2R) āVEHICULOS AUTOMOTORES. BUS URBANO. REQUISITOSā; REGLAMENTO TĆCNICO ECUATORIANO RTE INEN 034 (4R) āELEMENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN VEHĆCULOS AUTOMOTORES (ā¦)ā y solicitĆ³: ā(ā¦) disponer a quien corresponda que en virtud del artĆculo 3 y 4 del Acuerdo Ministerial No. 14 074 de 19 de mayo de 2017, realice la verificaciĆ³n de la existencia de OEC Acreditados en el paĆs para el alcance requerido; o si existen OEC en proceso de acreditaciĆ³nā.
1.7 Mediante oficio Nro. SAE-DGT-2017-0115- OF de 04 de agosto de 2017, el Eco. Gabriel Antonio SuĆ”rez Moncayo, Coordinador General TĆ©cnico del SAE a la fecha, informĆ³ al Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de EvaluaciĆ³n y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad que: ā1. Para los RTE INEN 038 (2R) āBus urbanoā, RTE INEN 041(2R) āVehĆculos de transporte escolarā y RTE INEN 043 (2R) āVehĆculos de Transporte pĆŗblico de pasajeros intrarregional e interprovincial e interprovincial, no existen organismos acreditados; pero sĆ en proceso de acreditaciĆ³n, Adicionalmente, seƱala que el organismo CADME actualmente estĆ” designado mediante resoluciĆ³n otorgada por el Ministerio de Industrias y Productividad Nro. MIPRO 15 256 de 3 de septiembre de 2015, tambiĆ©n para la norma NTE INEN 2664 āFabricantes de carrocerĆas metĆ”licas para vehĆculos de transporte de pasajerosā y el reglamento RTE INEN 034 āElementos mĆnimos de seguridad en vehĆculos automotoresā y seƱala a la NTE INEN 2205 āBus Urbanoā, para los cuales no existen organismos acreditados, pero si en proceso de acreditaciĆ³nā.
1.8 Mediante oficio Nro. OF-UTA-CADME-173-C17 de 07 de agosto de 2017, la Ing. Alejandra Lascano Moreta, Coordinadora de CADME indicĆ³ al Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de EvaluaciĆ³n y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad: āEn cuanto a la aclaraciĆ³n sobre la NTE INEN 1668 (1R) que no corresponde a la resoluciĆ³n 15 256 mencionada, pongo en su conocimiento que dicha normativa se encuentra en vigencia desde marzo 2015 y fue incluida de manera obligatoria con el Reglamento 043 con la ResoluciĆ³n 15 211 para lo cual nuestro organismo basado en los requisitos de la INEN ISO 17020 2013 para organismos de inspecciĆ³n, requisito 7.1 mĆ©todos y procedimientos de inspecciĆ³n ha considerado necesario actualizar nuestro mĆ©todo y procedimiento de inspecciĆ³n en referencia al reglamento y norma antes mencionada, por lo cual se solicita se incluya en nuestro proceso de renovaciĆ³n a la normativa mencionada ya que Ć©sta es una actualizaciĆ³n del reglamento incluyendo a la norma para su cumplimiento de manera obligatoriaā.
1.9 Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017- 1897-OF de 08 de agosto de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de EvaluaciĆ³n y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informĆ³ a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano, que: ā(ā¦) una vez que el CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO MERALMECĆNICO-CADME, mediante oficio OF-UTA-CADME-173-C17 de 7 de agosto de 2017, expresa su compromiso y aceptaciĆ³n de continuar con el proceso de renovaciĆ³n de designaciĆ³n de la ResoluciĆ³n 15 256 en los alcances indicados en la mismaā, esta Subsecretaria del Sistema de Calidad, remite la siguiente documentaciĆ³n a fin que se continĆŗe con el trĆ”mite pertinenteā.
1.2 La Econ. Johana Paola Zapata Maldonado Directora Ejecutiva del Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano mediante Oficio No. SAE-SAE- 2017-0530-OF de 26 de septiembre de 2017, pone en conocimiento de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO lo siguiente:
1.2.1 Mediante oficio Nro. SAE-DI-2017-0320-OF de 09 de agosto de 2017, el Ing. Miguel Boada Monge, Director de InspecciĆ³n del SAE, envĆo a la Ing. Alejandra Lascano Moreta, Coordinadora de CADME, la propuesta de evaluadores para la evaluaciĆ³n de RenovaciĆ³n de DesignaciĆ³n
1.2.2 Mediante Informe TĆ©cnico SAE INS 17-064 D āEvaluaciĆ³n de la Capacidad TĆ©cnica para designaciĆ³n como Organismo de InspecciĆ³nā del Centro de Apoyo al Desarrollo MetalmecĆ”nico CADME de 17 de agosto de 2017, el Equipo Evaluador del SAE concluyĆ³ que: āPara la continuidad del proceso de renovaciĆ³n de designaciĆ³n, el Organismos de InspecciĆ³n Empresa PĆŗblica de la Universidad TĆ©cnica de Ambato UTA (CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECĆNICO CADME), deberĆ” presentar al Servicio de AcreditaciĆ³n Ecuatoriano, evidencia del cierre efectivo de la no Conformidades detectada durante la EvaluaciĆ³n conforme el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Industrias y Productividad Nro 17-074 del Art. 11 el OEC dispone de 90 dĆas para tomar acciones que evidencie un cierre efectivo de las No Conformidades, luego de esto el SAE emitirĆ” un informe al Ministerio de Industrias y Productividad, para que decida sobre la RenovaciĆ³n de DesignaciĆ³n como Organismo de InspecciĆ³n para el alcance solicitadoā.
1.2.3 (ā¦) Mediante oficio Nro. OF-UTA-CADME- 189-C17 de 28 de agosto de 2017, el Ing. Gustavo PatĆn M, Coordinador (E) de CADME remitiĆ³ a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE las evidencias adicionales correspondientes al cierre efectivo de las No Conformidades.
1.2.4 Mediante Informe para la DecisiĆ³n SAE INS 17- 064 D de 14 de septiembre de 2017, el Evaluador LĆder del SAE informĆ³ que el Equipo Evaluador y la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n recomiendan: āRenovar la designaciĆ³n del organismo, en base al artĆculo 25, del Reglamento General a la Ley del Sistema Nacional Ecuatoriano de la Calidad que seƱala: āTranscurridos los dos aƱos, el OEC podrĆ” solicitar la renovaciĆ³n de la designaciĆ³n por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designaciĆ³n mediante un informe anual de evaluaciĆ³n de seguimiento realizado por el OAE, y si hubiera iniciado un proceso de acreditaciĆ³n ante OAE para el alcance en cuestiĆ³nā.
1.2.5 Mediante memorando Nro. SAE-DI-2017- 0193-M de 15 de septiembre de 2017, la Mgs. Soraya RuĆz Salazar Directora de InspecciĆ³n (S) informĆ³ a la Eco. IvĆ”n MartĆnez Dobronsky, Coordinador General TĆ©cnico (E) del SAE que: ā(ā¦) Una vez cumplidos los requisitos y concluido satisfactoriamente el proceso de evaluaciĆ³n para la renovaciĆ³n de designaciĆ³n y revisada la informaciĆ³n presentada por el organismo UNIVERSIDAD TĆCNICA DE AMBATO U.T.A (Centro de Apoyo al desarrollo metalmecĆ”nico CADME), la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n, se permite RECOMENDAR la suscripciĆ³n del documento que permita conceder la RENOVACIĆN DE LA DESIGNACIĆN en el alcance descrito en el anexo 1 de este documento ante el Ministerio de Industrias y Productividad ā MIPRO.
1.2.6 Mediante memorando Nro. SAE-DGT-2017- 0302-M de 19 de septiembre de 2017, la Eco. IvĆ”n MartĆnez Dobronsky, Coordinador General TĆ©cnico (E) informĆ³ al Abg. AndrĆ©s Carrillo SĆ”nchez, Director Ejecutivo (S) que ā(ā¦) la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica, acogiendo la recomendaciĆ³n de memorando Nro SAE-DI- 2017-0193-M, de fecha 15 de septiembre de 2017 y recibido en la CoordinaciĆ³n General el 18 de septiembre de 2017; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes seƱalados, se permite RECOMENDAR a la DirecciĆ³n Ejecutiva del SAE, emitir el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento de DESIGNACIĆN del Organismo de InspecciĆ³n Universidad TĆ©cnica de Ambato U.T.A. (Centro de Apoyo al Desarrollo MetalmecĆ”nico CADME), una vez que cumpliĆ³ con los requisitos y concluyĆ³ satisfactoriamente el proceso de evaluaciĆ³n para la renovaciĆ³n de la designaciĆ³n del alcance definido en el Anexo I del informe para la DesignaciĆ³n del SAE No. SAE INS-17-064 D de 14 de septiembre de 2017ā.
1.2.7 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2017- 0300-M, de 22 de septiembre de 2017, el Abg. AndrĆ©s Carrillo SĆ”nchez, Director de AsesorĆa JurĆdica, informĆ³ a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE, lo siguiente: āDe conformidad a la evaluaciĆ³n para designaciĆ³n como organismo de certificaciĆ³n constante en el Informe TĆ©cnico Nro. SAE INS 17-064 de 14 septiembre de 2017 en la que el evaluador lĆder designado del SAE recomendĆ³ continuar con el proceso de designaciĆ³n; asĆ como la recomendaciĆ³n constante en los memorandos Nros.SAE-DI-2017-0193-M de 15 de septiembre de 2017 y SAE-DGT-2017-0302-M de 19 de septiembre de 2017, una vez que se verificĆ³ el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio tĆ©cnico del Coordinador General TĆ©cnico del SAE, es factible remitir al Ministerio de Industrias y Productividad el informe tĆ©cnico referente a la renovaciĆ³n de la designaciĆ³n del Organismo InspecciĆ³n CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECĆNICO CADME.ā.
La Econ. Johana Paola Zapata Maldonado, en su calidad de Directora Ejecutiva, del SAE con Oficio Nro. SAE-SAE- 2017-0530-OF, de fecha 26 de septiembre de 2017, presenta el informe referente a la solicitud de renovaciĆ³n designaciĆ³n del Organismo de InspecciĆ³n CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECĆNICO CADME, el mismo que en su conclusiĆ³n manifiesta: ā(ā¦) Por lo expuesto y de acuerdo a la normativa legal enunciada, una vez que el Servicio de AcreditaciĆ³n SAE, realizĆ³ la evaluaciĆ³n respectiva al Organismo de InspecciĆ³n se concluye que el InspecciĆ³n CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECĆNICO CADME, cumpliĆ³ con los requisitos y finalizĆ³ satisfactoriamente el proceso de evaluaciĆ³n para la RenovaciĆ³n de la DesignaciĆ³n conforme a lo definido en el Anexo I (ā¦)
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- OTORGAR la RENOVACIĆN DE LA DESIGNACIĆN al Organismo de InspecciĆ³n CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECĆNICO CADME.ā en el alcance que se detalla a continuaciĆ³n:
ALCANCE PARA RENOVACIĆN DE DESIGNACIĆN:
ORGANISMO DE INSPECCIĆN UNIVERSIDAD TĆCNICA DE AMBATO UTA (CENTRO DE APOYO AL
DESARROLLO DE METALMECĆNICO CADME)
SECTOR: AUTOMOTRIZ
Campo de inspecciĆ³n/
elementos a inspeccionar
MetodĆ³logĆa
Procedimientos de InspecciĆ³n
CĆ³digo de Norma/DescripciĆ³n de la
norma
InspecciĆ³n de Bus Urbano
(Bus MinibĆŗs)
Visual Documental
Instrumental
Proceso de EvaluaciĆ³n de la
conformidad de la NTE INEN
2205-RTE INEN 038
RTE INEN 038 (2R)
āBus urbanoā, NTE INEN 2205 (2R)
InspecciĆ³n de Elementos
MĆnimos de Seguridad en
VehĆculos Automotores
Visual Documental
Proceso de EvaluaciĆ³n de la
conformidad de la RTE INEN
034 (Elementos mĆnimos de
seguridad) PROC-2,3,1-1
RTE INEN 034 (4R) āElementos de
seguridad en vehĆculos automotoresā.
InspecciĆ³n de VehĆculos de
Transporte Escolar
Visual Documental
Instrumental
Proceso de EvaluaciĆ³n de la
conformidad del RTE INEN 041
PROC-2.3.3-1
RTE INEN 041 (2R)
āVehĆculos de transporte escolarā
VehĆculos de Transporte
PĆŗblico de Pasajeros
Intrarregional, Interprovincial
e Intraprovincial
Visual Documental
Instrumental
Proceso de EvaluaciĆ³n de la
conformidad de la RTE INEN
043 (bus interprovincial e
Intraprovincial) PROC-2,3,4-1
RTE INEN 043 (2R)
āVehĆculos de Transporte PĆŗblico de
Pasajeros Intrarregional, Interprovincial e Intraprovincialā
InspecciĆ³n De CarrocerĆas
MetĆ”licas para vehĆculos de
Transporte de pasajeros
Visual Documental
Instrumental
Proceso de EvaluaciĆ³n de la
conformidad Unidad Prototipo
PROC-2.3.4-1
NTE INEN 2664:2013 āVehĆculos
Automotores Fabricantes de CarrocerĆas MetĆ”licas para VehĆculos de Transporte de Pasajerosā.
ARTĆCULO 2.- Reconocer al Ing. Oscar FabiĆ”n Tene Salazar, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa 1804117081 como Responsable TĆ©cnico del Organismo CADME para los alcances de la presente RenovaciĆ³n de DesignaciĆ³n.
ARTĆCULO 3.- La presente RENOVACIĆN DE DESIGNACIĆN tendrĆ” una vigencia de dos aƱos a partir de la fecha de suscripciĆ³n.
ARTĆCULO 4. El Organismo de InspecciĆ³n CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECĆNICO CADME de acuerdo con el artĆculo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad., deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:
Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concediĆ³ la designaciĆ³n;
Facilitar informaciĆ³n actualizada, en relaciĆ³n con el alcance tĆ©cnico designado;
No utilizar la designaciĆ³n de manera que pueda perjudicar la reputaciĆ³n del organismo designante o del OAE
Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificaciĆ³n relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designaciĆ³n;
Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluaciĆ³n de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de CertificaciĆ³n de Productos y de InspecciĆ³n, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
Cobrar las tarifas previamente notificadas al MIPRO para la actividad de evaluaciĆ³n de la conformidad designada, en el caso de los OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobaciĆ³n del MIPRO; y,
Otras que se seƱalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el ComitƩ Interministerial de la Calidad.
ARTĆCULO 5.- El Ministerio de Industrias y Productividad procederĆ” a excluir Organismo de InspecciĆ³n āCENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECĆNICO CADMEā del Registro de Organismo de InspecciĆ³n DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la renovaciĆ³n de designaciĆ³n otorgada mediante esta ResoluciĆ³n.
ARTĆCULO 6.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicaciĆ³n en el Registro oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 26 de septiembre de 2017.
f.) Mgs. Ana Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĆÆĀæĀ¾TIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- Fecha: 04 de octubre de 2017.- 10:23.- Firma: Ilegible.- 8 fojas.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL POSTAL
Considerando:
Que, el artĆculo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ātodo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidadesā;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos, y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sea atribuidas en la ConstituciĆ³n y la leyā;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, el artĆculo 301 de la ConstituciĆ³n, seƱala que: āSĆ³lo por acto normativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modifi car, exonerar y extinguir tasas y contribucionesā;
Que, el Estado ecuatoriano, como suscriptor del Convenio Postal Universal, ha acordado establecer y garantizar la prestaciĆ³n del Servicio Postal Universal (SPU) ratificado en las actas de Ginebra de 2008;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial nro. 603 de 07 de octubre de 2015, se promulgĆ³ la Ley General de los Servicios Postales, creando en su artĆculo 8 a: ā(…) la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, como un organismo tĆ©cnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y patrimonio propio (…) encargada de regular y controlar a los operadores postales, asĆ como tambiĆ©n de velar el cumplimiento de las polĆticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (…) La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal contarĆ” con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivoā;
Que, los numerales 1 y 5 del artĆculo 13 IbĆdem, determinan las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, estableciendo: ā1. Ejercer la administraciĆ³n y representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal; (…) 5. Expedir los reglamentos, normas tĆ©cnicas y manuales para la regulaciĆ³n, control y desarrollo de la prestaciĆ³n del servicio postal (ā¦)ā;
Que, en el Registro Oficial nro. 854 de 04 de octubre de 2016, se publicĆ³ el Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales, su artĆculo 34 dispone: āSin perjuicio de la aplicaciĆ³n de las reglas establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, las condiciones generales de los contratos de adhesiĆ³n que celebren los operadores postales con sus usuarios, serĆ”n reguladas por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, las que serĆ”n de cumplimiento obligatorio por parte de los operadores postales.
Los modelos de contratos de adhesiĆ³n que utilicen los prestadores de servicios deberĆ”n ser remitidos a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal para su inscripciĆ³n en el Registro General de Operadores Postalesā.
Que, mediante ResoluciĆ³n No. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015, el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, designĆ³ al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano, como Director Ejecutivo de la Entidad; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas al Director Ejecutivo en el numeral 5 del artĆculo 13 de la Ley General de los Servicios Postales,
Expide:
El siguiente: INSTRUCTIVO PARA ESTABLECER CONDICIONES MĆNIMAS DE LOS CONTRATOS DE ADHESIĆN PARA LA PRESTACIĆN DE LOS SERVICIOS POSTALES
ArtĆculo 1.- El presente instructivo tiene por objeto regular los contratos de adhesiĆ³n que utilizan los operadores postales en la prestaciĆ³n de los servicios postales.
ArtĆculo 2.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n de este instructivo, se extiende de manera obligatoria a las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas o privadas, de economĆa popular y solidaria y los que realicen actividades postales.
ArtĆculo 3.- Los contratos de adhesiĆ³n elaborados de forma unilateral por el Operador Postal y que se utilizan en la prestaciĆ³n de los servicios postales, obligatoriamente serĆ”n por escrito e inscritos en el Registro General de Operadores Postales; podrĆ”n ser parte de la factura o de la guĆa de remisiĆ³n o como documento adjunto debidamente suscrito por las partes, el mismo que deberĆ” constar en idioma castellano y en idiomas ancestrales de uso oficial para los pueblos indĆgenas.
ArtĆculo 3.- Condiciones mĆnimas de los contratos de adhesiĆ³n:
a) COMPARECIENTES:
Nombres y apellidos en el caso de personas naturales.
Nombre o razĆ³n social en el caso de personas jurĆdicas.
NĆŗmero de cĆ©dula o Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC).
DirecciĆ³n del Remitente y cĆ³digo postal.
b) CARACTERĆSTICAS Y CONDICIONES DEL SERVICIO:
Nombres y apellidos completos del destinatario, direcciĆ³n y cĆ³digo postal.
Tipo de servicio.
CĆ³digo de tracking.
DeclaraciĆ³n del contenido.
Peso de envĆo.
Tarifa, seguro e impuestos legales.
Tiempo de entrega.
DeclaraciĆ³n que el texto constante en el reverso de las guĆas de remisiĆ³n o facturas forma parte integrante del mismo.
c) GENERALES:
IndemnizaciĆ³n por los daƱos que sufra el envĆo postal debido al incumplimiento de las condiciones de la prestaciĆ³n del servicio, ademĆ”s en el caso de retraso en la entrega del envĆo postal por causas imputables al operador postal, que se aplicarĆ” de conformidad con la normativa expedida por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.
IndemnizaciĆ³n en caso de pĆ©rdida, robo, hurto, expoliaciĆ³n o averĆa, que se aplicarĆ” de conformidad con la normativa expedida por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.
DeclaraciĆ³n que los datos del cliente se encuentran protegidos, salvo pedido expreso de autoridad competente o judicial.
Facultad del remitente para recuperar los envĆos postales no entregados al destinatario.
Facultad para presentar reclamos y quejas ante el operador postal dentro del plazo determinado por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.
ArtĆculo 4.- NingĆŗn contrato podrĆ” establecer clĆ”usulas que:
Eximan, atenĆŗen o limiten la responsabilidad del operador postal;
Impliquen renuncia a los derechos de los consumidores o de alguna manera limiten su ejercicio;
Cuando se deba probar un hecho, el operador postal no puede trasladar la presentaciĆ³n de las pruebas al usuario;
Impongan la utilizaciĆ³n obligatoria de un arbitraje o mediaciĆ³n;
Permitan al operador postal la variaciĆ³n unilateral del precio o de cualquier condiciĆ³n del contrato;
Autoricen exclusivamente al operador postal de forma unilateral a no cumplir el contrato, o revocar cualquier derecho del consumidor;Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o utilizados antes de que se suscriba el contrato, o sean ilegibles;
Impliquen renuncia por parte del consumidor a presentar quejas o reclamos ante la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal;
Cualquier otra clĆ”usula o estipulaciĆ³n que cause indefensiĆ³n al consumidor o sean contrarias al orden pĆŗblico y a las buenas costumbres; y,
Otras que contravengan a la normativa legal vigente.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Instructivo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 03 de octubre de 2017.
f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.
Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIĆN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PĆBLICO
Considerando:
Que, el ArtĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como deber de las instituciones pĆŗblica la coordinaciĆ³n de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n.
Que, el ArtĆculo 227 ibĆdem establece lo siguiente: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā.
Que, el artĆculo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: āEl Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambientalā.
Que, el numeral 25 del ArtĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece, lo siguiente: āEl derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticasā.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en el artĆculo veintisĆ©is (26) seƱala lo siguiente: āEl Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆa administrativa y presupuestaria, cuya organizaciĆ³n y funciones estĆ”n determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, este CĆ³digo, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera y los reglamentos internosā.
Que, el numeral 3 del artĆculo 56 del citado CĆ³digo prohĆbe al Banco Central del Ecuador, lo siguiente: ā(ā¦) Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector pĆŗblico a tĆtulo gratuito se podrĆ” realizar conforme lo previsto en la leyā.
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: āDe los activos, derechos y competencias de la ex AGD transferidos al Ministerio de Finanzas. Los activos, derechos y competencias que se transfirieron al Ministerio de Finanzas de conformidad con la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta de la Ley de CreaciĆ³n de la Red de Seguridad Financiera, pasarĆ”n a partir de la publicaciĆ³n de la presente Ley a la Unidad de gestiĆ³n y ejecuciĆ³n de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD (ā¦). Las Superintendencias, los registradores de la Propiedad, Mercantil o responsables de cualquier otro registro pĆŗblico, procederĆ”n a registrar la nueva titularidad de estos bienes en base a esta Ley y el oficio o instrumento que emitirĆ” el Ministerio de Finanzas para tal efecto. En todos los fideicomisos en los que la ex – AGD fue constituyente y/o beneficiarĆa, los plazos o condiciones con valor de plazo que constan en los contratos de fideicomiso que estableciĆ³ o mantuvo la ex AGD y que fueron traspasados al Ministerio de Finanzas se declaran vencidos, y el Ministerio de Finanzas procederĆ” a entregar los activos, bienes y derechos constantes en dichos contratos a la unidad de gestiĆ³n y ejecuciĆ³n del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD.ā.
Que, el ArtĆculo 58.8 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone, lo siguiente: āPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donaciĆ³n, de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.ā.
Que, el ArtĆculo 61 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone, lo siguiente: āPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridadesā.
Que, el segundo inciso del ArtĆculo 90, de la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico indica, lo siguiente: ā[ā¦] Cuando intervengan dos personas jurĆdicas distintas no habrĆ” traspaso sino donaciĆ³n y, en este evento, existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donaciĆ³n y demĆ”s disposiciones legales pertinentes respecto de la materiaā.
Que, el ArtĆculo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: āLos Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆa, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada Ć³rgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicaciĆ³n de estos principiosā.
Que, el ArtĆculo 8 ibĆdem dispone lo siguiente: āLas Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recĆprocas, deberĆ”n respetar las competencias de las o tras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperaciĆ³n que las demĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus finesā.
Que, de conformidad con el ArtĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013, se transformĆ³ a la Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, el Presidente de la RepĆŗblica reformĆ³ el Decreto Ejecutivo Nro. 798 de 22 de junio de 2011, disponiendo en el artĆculo 1: ā[ā¦] SustitĆŗyase el ArtĆculo 3, por el siguiente: āArtĆculo 3.- El Ć”mbito de acciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1.- Las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional; 2.- Las empresas pĆŗblicas creadas por la FunciĆ³n Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participaciĆ³n accionaria mayoritaria. TambiĆ©n podrĆ” intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estĆ©n destinados a actividades agrĆcolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, MAGAP.
De igual manera su Ć”mbito de acciĆ³n comprende los bienes muebles que no son por destinaciĆ³n inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresasā¦ā. Las funciones del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, estĆ”n determinadas en el ArtĆculo 4 Numeral 8 del Decreto Ejecutivo 798, en el que se establece: āā¦Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades pĆŗblicas de las entidades detalladas en el ArtĆculo 3 de este decretoā¦ā.
Que, mediante RESOLUCIĆN nĆŗmero 01 de 02 de junio de 2017, el ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolviĆ³: āArtĆculo Primero.- Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.ā.
Que, mediante Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDOĆÆĀæĀ¾DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) delegĆ³ al titular de la SubdirecciĆ³n de GestiĆ³n Legal de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, para que en su nombre y representaciĆ³n, emita resoluciones de transferencia de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.
Que, mediante Acuerdo 049 de 9 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 156 de 23 de marzo de 2010, la Ministra de Finanzas creĆ³ la āCoordinaciĆ³n General de AdministraciĆ³n de Activos y Derechos ex AGD, como unidad administrativa dependiente del despacho de la Ministro/a de Finanzas, con sede en Quitoā, la misma que tuvo ācomo funciones, competencias y atribuciones las conferidas al Ministerio de Finanzas por la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta de la Ley de CreaciĆ³n de la Red de Seguridad Financiera y el Decreto Ejecutivo No. 202 de 31 de diciembre del 2009.ā.
Que, el Decreto Ejecutivo 553, publicado en el Registro Oficial 335 del 7 de diciembre de 2010, creĆ³ la Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD, y decretĆ³ lo siguiente: āArt. 3.- TransfiĆ©ranse todos las atribuciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la CoordinaciĆ³n General de AdministraciĆ³n de Activos y Derechos ex AGD a la Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD.ā.
Que, Mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 705 de 25 de junio 2015, suscrito por el economista Rafael Correa, entonces Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se decretĆ³: āArtĆculo 1.- SuprĆmase la Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN No MĆ”s Impunidad. Art. 2.- TransfiĆ©ranse todos las atribuciones, funciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGDĆÆĀæĀ¾CFN No MĆ”s Impunidad al Banco Central del Ecuador, incluyendo los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos. (ā¦) DISPOSICION FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia el quince de julio del aƱo dos mil quince, encĆ”rguese al Gerente General del Banco Central del Ecuador y, en lo que corresponda, al Ministerio de Finanzas y a la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria Financiera.ā. (Ćnfasis aƱadido)
Que, mediante RESOLUCIĆN-ADMINISTRATIVA nĆŗmero BCE guiĆ³n cero cero tres nueve guiĆ³n dos mil diecisĆ©is (BCE-0039-2016) de fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisĆ©is (2016) suscrita por el Econ. Diego MartĆnez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador, se resolviĆ³: āArtĆculo 1.- Transferir a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, a tĆtulo gratuito bajo la fi gura de donaciĆ³n, de manera irrevocable y como cuerpos ciertos, los inmuebles urbanos pertenecientes a la extinta Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD, que fueron trasladados al Banco Central del Ecuador (BCE), mediante Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, incluyendo todos los bienes muebles de estos inmuebles. (ā¦)ā.
Que, mediante certificado de gravĆ”menes emitido por el seƱor Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Quito, se desprende que el inmueble se encuentra a nombre del Banco Central del Ecuador, mismo que se detalla a continuaciĆ³n:
(i) Inmueble producto de la unificaciĆ³n de los lotes de terreno ubicados en el sector las Acacias, situado en la parroquia Chaupicruz, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Con matrĆcula CHAUP0061100, cĆ³digo catastral (1190609036000000000).
Que, mediante cƩdula catastral en propiedad horizontal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se desprende que el inmueble antes mencionado es Urbano y es de propiedad del Banco Central del Ecuador.
Que, mediante Oficio No. BCE-DRC-2017-0356-O de 21 de septiembre de 2017, la Directora de RegularizaciĆ³n y Contratos Quito del Banco Central del Ecuador informĆ³ al Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes de INMOBILIAR, lo siguiente: ā(ā¦) con el fin de llevar a efecto el proceso de trasferencia a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, me permito remitir en copias simples la documentaciĆ³n del bien inmueble urbano producto de la unificaciĆ³n de los lotes de terreno ubicados en el sector las Acacias, situado en la parroquia Chaupicruz del cantĆ³n Quito (ā¦)ā.
Que, mediante AcciĆ³n de Personal CGAFĆÆĀæĀ¾DATH-2017-1268, de fecha 12 de septiembre del 2017, se designĆ³ al Mgs. Juan Carlos Paladines, como Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes.
Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la funciĆ³n administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, el Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO-DGSGI-2017-0010, la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico; y, la RESOLUCIĆN-ADMINISTRATIVA NO. BCE-0039-2016 de 03 de mayo de 2016;
Resuelve:
ArtĆculo 1. Aceptar la transferencia a tĆtulo gratuito y como cuerpo cierto el bien inmueble urbano de propiedad del Banco Central del Ecuador, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesiĆ³n o incorporaciĆ³n asĆ como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detallan a continuaciĆ³n:
(i) Inmueble producto de la unificaciĆ³n de los lotes de terreno ubicados en el sector las Acacias, situado en la parroquia Chaupicruz, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Con matrĆcula CHAUP0061100, cĆ³digo catastral (1190609036000000000).
ArtĆculo 2. Disponer que la DirecciĆ³n de LegalizaciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, coordine con el Banco Central del Ecuador los trĆ”mites legales, tĆ©cnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.
ArtĆculo 3. Disponer que el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciĆ©ndose expresamente que estos actos jurĆdicos estĆ”n exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artĆculos 35 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario; 534 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
ArtĆculo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepciĆ³n y contabilice en los registros de la instituciĆ³n el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico.
ArtĆculo 5. Disponer a la DirecciĆ³n de Catastro de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una informaciĆ³n catastral del bien inmueble que ingrese a INMOBILIAR.
ArtĆculo 6. Notificar con el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Banco Central del Ecuador, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta ResoluciĆ³n, asĆ como a la SubdirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Bienes, la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica Inmobiliaria; y, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.
ArtĆculo 7.- Disponer a la DirecciĆ³n de LegalizaciĆ³n, que se realicen las acciones necesarias para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D. M., el 3 de octubre del dos mil diecisiete.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIĆN LEGAL DE BIENES DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PĆBLICO.
Considerando:
Que, el ArtĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como deber de las instituciones pĆŗblicas la coordinaciĆ³n de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n.
Que, el ArtĆculo 227 ibĆdem establece lo siguiente: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā.
Que, el artĆculo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: āEl Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambientalā.
Que, el numeral 25 del ArtĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece, lo siguiente: āEl derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticasā.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en el artĆculo veintisĆ©is (26) seƱala lo siguiente: āEl Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆa administrativa y presupuestaria, cuya organizaciĆ³n y funciones estĆ”n determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, este CĆ³digo, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera y los reglamentos internosā.
Que, el numeral 3 del artĆculo 56 del citado CĆ³digo prohĆbe al Banco Central del Ecuador, lo siguiente: ā(ā¦) Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector pĆŗblico a tĆtulo gratuito se podrĆ” realizar conforme lo previsto en la leyā.
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: āDe los activos, derechos y competencias de la ex AGD transferidos al Ministerio de Finanzas. Los activos, derechos y competencias que se transfirieron al Ministerio de Finanzas de conformidad con la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta de la Ley de CreaciĆ³n de la Red de Seguridad Financiera, pasarĆ”n a partir de la publicaciĆ³n de la presente Ley a la Unidad de gestiĆ³n y ejecuciĆ³n de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD (ā¦). Las Superintendencias, los registradores de la Propiedad, Mercantil o responsables de cualquier otro registro pĆŗblico, procederĆ”n a registrar la nueva titularidad de estos bienes en base a esta Ley y el oficio o instrumento que emitirĆ” el Ministerio de Finanzas para tal efecto. En todos los fideicomisos en los que la exāAGD fue constituyente y/o beneficiarĆa, los plazos o condiciones con valor de plazo que constan en los contratos de fideicomiso que estableciĆ³ o mantuvo la ex AGD y que fueron traspasados al Ministerio de Finanzas se declaran vencidos, y el Ministerio de Finanzas procederĆ” a entregar los activos, bienes y derechos constantes en dichos contratos a la unidad de gestiĆ³n y ejecuciĆ³n del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD.ā.
Que, el ArtĆculo 58.8 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone, lo siguiente: āPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donaciĆ³n, de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.ā.
Que, el ArtĆculo 61 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone, lo siguiente: āPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridadesā.
Que, el segundo inciso del ArtĆculo 90, de la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico indica, lo siguiente: ā[ā¦] Cuando intervengan dos personas jurĆdicas distintas no habrĆ” traspaso sino donaciĆ³n y, en este evento, existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donaciĆ³n y demĆ”s disposiciones legales pertinentes respecto de la materiaā.
Que, el ArtĆculo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: āLos Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆa, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada Ć³rgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicaciĆ³n de estos principiosā.
Que, el ArtĆculo 8 ibĆdem dispone lo siguiente: āLas Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recĆprocas, deberĆ”n respetar las competencias de las o tras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperaciĆ³n que las demĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus finesā.
Que, de conformidad con el ArtĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013, se transformĆ³ a la Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, el Presidente de la RepĆŗblica reformĆ³ el Decreto Ejecutivo Nro. 798 de 22 de junio de 2011, disponiendo en el artĆculo 1: ā[ā¦] SustitĆŗyase el ArtĆculo 3, por el siguiente: āArtĆculo 3.- El Ć”mbito de acciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1.- Las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional; 2.- Las empresas pĆŗblicas creadas por la FunciĆ³n Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participaciĆ³n accionaria mayoritaria. TambiĆ©n podrĆ” intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estĆ©n destinados a actividades agrĆcolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, MAGAP.
De igual manera su Ć”mbito de acciĆ³n comprende los bienes muebles que no son por destinaciĆ³n inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresasā¦ā. Las funciones del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, estĆ”n determinadas en el ArtĆculo 4 Numeral 8 del Decreto Ejecutivo 798, en el que se establece: āā¦Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades pĆŗblicas de las entidades detalladas en el ArtĆculo 3 de este decretoā¦ā.
Que, mediante RESOLUCIĆN nĆŗmero 01 de 02 de junio de 2017, el ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolviĆ³: āArtĆculo Primero
.- Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.ā.
Que, mediante Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDOĆÆĀæĀ¾DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) delegĆ³ al titular de la SubdirecciĆ³n de GestiĆ³n Legal de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, para que en su nombre y representaciĆ³n, emita resoluciones de transferencia de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.
Que, mediante Acuerdo 049 de 9 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 156 de 23 de marzo de 2010, la Ministra de Finanzas creĆ³ la āCoordinaciĆ³n General de AdministraciĆ³n de Activos y Derechos ex AGD, como unidad administrativa dependiente del despacho de la Ministro/a de Finanzas, con sede en Quitoā, la misma que tuvo ācomo funciones, competencias y atribuciones las conferidas al Ministerio de Finanzas por la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta de la Ley de CreaciĆ³n de la Red de Seguridad Financiera y el Decreto Ejecutivo No. 202 de 31 de diciembre del 2009.ā.
Que, el Decreto Ejecutivo 553, publicado en el Registro Oficial 335 del 7 de diciembre de 2010, creĆ³ la Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD, y decretĆ³ lo siguiente: āArt. 3.- TransfiĆ©ranse todos las atribuciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la CoordinaciĆ³n General de AdministraciĆ³n de Activos y Derechos ex AGD a la Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD.ā.
Que, Mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 705 de 25 de junio 2015, suscrito por el economista Rafael Correa, entonces Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se
decretĆ³: āArtĆculo 1.- SuprĆmase la Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGDCFN No MĆ”s Impunidad. Art. 2.- TransfiĆ©ranse todos las atribuciones, funciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGDCFN No MĆ”s Impunidad al Banco Central del Ecuador, incluyendo los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos. (ā¦) DISPOSICION FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia el quince de julio del aƱo dos mil quince, encĆ”rguese al Gerente General del Banco Central del Ecuador y, en lo que corresponda, al Ministerio de Finanzas y a la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria Financiera.ā. (Ćnfasis aƱadido)
Que, mediante RESOLUCIĆN-ADMINISTRATIVA nĆŗmero BCE guiĆ³n cero cero tres nueve guiĆ³n dos mil diecisĆ©is (BCE-0039-2016) de fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisĆ©is (2016) suscrita por el Econ. Diego MartĆnez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador, se resolviĆ³: āArtĆculo 1.- Transferir a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, a tĆtulo gratuito bajo la figura de donaciĆ³n, de manera irrevocable y como cuerpos ciertos, los inmuebles urbanos pertenecientes a la extinta Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD, que fueron trasladados al Banco Central del Ecuador (BCE), mediante Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, incluyendo todos los bienes muebles de estos inmuebles. (ā¦)ā.
Que, mediante certificados de gravĆ”menes emitido por el seƱor Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Quito, se desprende que los inmuebles se encuentra a nombre del Banco Central del Ecuador, mismos que se detallan a continuaciĆ³n:
(i) Oficina nĆŗmero mil cuatrocientos cinco ( 1405), del dĆ©cimo cuarto piso, que forma parte del Edificio Banco de PrĆ©stamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. CĆ³digo GID (217836), cĆ³digo catastral (1030301008001013005).
(ii) Estacionamiento nĆŗmero diez (10), del tercer subsuelo, que forma parte del Edificio Banco de PrĆ©stamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. CĆ³digo GID (218047), cĆ³digo catastral (1030301008002001023).
Que, mediante cĆ©dulas catastrales en propiedad horizontal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se desprenden que los inmuebles antes mencionados son Urbanos y son de propiedad del Banco Central del Ecuador. Que, mediante Oficio No. BCE-DRC-2017-0358-OF de 26 de septiembre de 2017, la Directora de RegularizaciĆ³n y Contratos Quito del Banco Central del Ecuador informĆ³ al Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes de INMOBILIAR, lo siguiente: ā(ā¦) solicito a usted se sirva emitir la respectiva ResoluciĆ³n de AceptaciĆ³n, de los inmuebles que se hacen referencia en el presente (ā¦)ā.
Que, mediante AcciĆ³n de Personal CGAFDATH- 2017-1268, de fecha 12 de septiembre del 2017, se designĆ³ al Mgs. Juan Carlos Paladines, como Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes.
Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la funciĆ³n administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, el Acuerdo Nro. INMOBILIARACUERDO- DGSGI-2017-0010, la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico; y, la RESOLUCIĆN-ADMINISTRATIVA NO. BCE-0039-2016 de 03 de mayo de 2016;
Resuelve:
ArtĆculo 1. Aceptar la transferencia a tĆtulo gratuito y como cuerpo cierto de los bienes inmuebles urbanos de propiedad del Banco Central del Ecuador, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesiĆ³n o incorporaciĆ³n asĆ como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detallan a continuaciĆ³n:
(i) Oficina nĆŗmero mil cuatrocientos cinco (1405), del dĆ©cimo cuarto piso, que forma parte del Edificio Banco de PrĆ©stamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. CĆ³digo GID (217836), cĆ³digo catastral (1030301008001013005).
(ii) Estacionamiento nĆŗmero diez (10), del tercer subsuelo, que forma parte del Edificio Banco de PrĆ©stamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. CĆ³digo GID (218047), cĆ³digo catastral (1030301008002001023).
ArtĆculo 2. Disponer que la DirecciĆ³n de LegalizaciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, coordine con el Banco Central del Ecuador los trĆ”mites legales, tĆ©cnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.
ArtĆculo 3. Disponer que el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciĆ©ndose expresamente que estos actos jurĆdicos estĆ”n exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artĆculos 35 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario; 534 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
ArtĆculo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepciĆ³n y contabilice en los registros de la instituciĆ³n los inmuebles recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico.
ArtĆculo 5. Disponer a la DirecciĆ³n de Catastro de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos los inmuebles antes descritos para mantener una informaciĆ³n catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.
ArtĆculo 6. Notificar con el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Banco Central del Ecuador, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia de los inmuebles objeto de esta ResoluciĆ³n, asĆ como a la SubdirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Bienes, la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica Inmobiliaria; y, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.
ArtĆculo 7.- Disponer a la DirecciĆ³n de LegalizaciĆ³n, que se realicen las acciones necesarias para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D. M., el 3 de octubre del dos mil diecisiete.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIĆN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PĆBLICO
Considerando:
Que, el ArtĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece como deber de las instituciones pĆŗblicas la coordinaciĆ³n de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n.
Que, el ArtĆculo 227 ibĆdem establece lo siguiente: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā
Que, el artĆculo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: āEl Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambientalā.
Que, el numeral 25 del ArtĆculo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece, lo siguiente: āEl derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir informaciĆ³n adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticasā.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en el artĆculo veintisĆ©is (26) seƱala lo siguiente: āEl Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, parte de la FunciĆ³n Ejecutiva, de duraciĆ³n indefinida, con autonomĆa administrativa y presupuestaria, cuya organizaciĆ³n y funciones estĆ”n determinadas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, este CĆ³digo, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera y los reglamentos internosā.
Que, el numeral 3 del artĆculo 56 del citado CĆ³digo prohĆbe al Banco Central del Ecuador, lo siguiente: ā(ā¦) Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector pĆŗblico a tĆtulo gratuito se podrĆ” realizar conforme lo previsto en la leyā.
Que, la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas dispone: āDe los activos, derechos y competencias de la ex AGD transferidos al Ministerio de Finanzas. Los activos, derechos y competencias que se transfirieron al Ministerio de Finanzas de conformidad con la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta de la Ley de CreaciĆ³n de la Red de Seguridad Financiera, pasarĆ”n a partir de la publicaciĆ³n de la presente Ley a la Unidad de gestiĆ³n y ejecuciĆ³n de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD (ā¦). Las Superintendencias, los registradores de la Propiedad, Mercantil o responsables de cualquier otro registro pĆŗblico, procederĆ”n a registrar la nueva titularidad de estos bienes en base a esta Ley y el oficio o instrumento que emitirĆ” el Ministerio de Finanzas para tal efecto. En todos los fideicomisos en los que la exāAGD fue constituyente y/o beneficiarĆa, los plazos o condiciones con valor de plazo que constan en los contratos de fideicomiso que estableciĆ³ o mantuvo la ex AGD y que fueron traspasados al Ministerio de Finanzas se declaran vencidos, y el Ministerio de Finanzas procederĆ” a entregar los activos, bienes y derechos constantes en dichos contratos a la unidad de gestiĆ³n y ejecuciĆ³n del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD.ā.
Que, el ArtĆculo 58.8 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone, lo siguiente: āPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donaciĆ³n, de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.ā.
Que, el ArtĆculo 61 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone, lo siguiente: āPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridadesā.
Que, el segundo inciso del ArtĆculo 90, de la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico indica, lo siguiente: ā[ā¦] Cuando intervengan dos personas jurĆdicas distintas no habrĆ” traspaso sino donaciĆ³n y, en este evento, existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donaciĆ³n y demĆ”s disposiciones legales pertinentes respecto de la materiaā.
Que, el ArtĆculo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece: āLos Ć³rganos y entidades que comprenden la FunciĆ³n Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆa, tutela, cooperaciĆ³n y coordinaciĆ³n, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralizaciĆ³n y desconcentraciĆ³n administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada Ć³rgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicaciĆ³n de estos principiosā.
Que, el ArtĆculo 8 ibĆdem dispone lo siguiente: āLas Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recĆprocas, deberĆ”n respetar las competencias de las o tras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperaciĆ³n que las demĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus finesā.
Que, de conformidad con el ArtĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013, se transformĆ³ a la Unidad de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera y jurisdicciĆ³n nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, el Presidente de la RepĆŗblica reformĆ³ el Decreto Ejecutivo Nro. 798 de 22 de junio de 2011, disponiendo en el artĆculo 1: ā[ā¦] SustitĆŗyase el ArtĆculo 3, por el siguiente: āArtĆculo 3.- El Ć”mbito de acciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1.- Las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional; 2.- Las empresas pĆŗblicas creadas por la FunciĆ³n Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participaciĆ³n accionaria mayoritaria. TambiĆ©n podrĆ” intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estĆ©n destinados a actividades agrĆcolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, MAGAP.
De igual manera su Ć”mbito de acciĆ³n comprende los bienes muebles que no son por destinaciĆ³n inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresasā¦ā. Las funciones del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, estĆ”n determinadas en el ArtĆculo 4 Numeral 8 del Decreto Ejecutivo 798, en el que se establece: āā¦Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades pĆŗblicas de las entidades detalladas en el ArtĆculo 3 de este decretoā¦ā.
Que, mediante RESOLUCIĆN nĆŗmero 01 de 02 de junio de 2017, el ComitĆ© del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolviĆ³: āArtĆculo Primero.- Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.ā.
Que, mediante Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDOĆÆĀæĀ¾DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) delegĆ³ al titular de la SubdirecciĆ³n de GestiĆ³n Legal de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, para que en su nombre y representaciĆ³n, emita resoluciones de transferencia de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.
Que, mediante Acuerdo 049 de 9 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 156 de 23 de marzo de 2010, la Ministra de Finanzas creĆ³ la āCoordinaciĆ³n General de AdministraciĆ³n de Activos y Derechos ex AGD, como unidad administrativa dependiente del despacho de la Ministro/a de Finanzas, con sede en Quitoā, la misma que tuvo ācomo funciones, competencias y atribuciones las conferidas al Ministerio de Finanzas por la DisposiciĆ³n Transitoria Quinta de la Ley de CreaciĆ³n de la Red de Seguridad Financiera y el Decreto Ejecutivo No. 202 de 31 de diciembre del 2009.ā.
Que, el Decreto Ejecutivo 553, publicado en el Registro Oficial 335 del 7 de diciembre de 2010, creĆ³ la Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD, y decretĆ³ lo siguiente: āArt. 3.- TransfiĆ©ranse todos las atribuciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la CoordinaciĆ³n General de AdministraciĆ³n de Activos y Derechos ex AGD a la Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD.ā.
Que, Mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 705 de 25 de junio 2015, suscrito por el economista Rafael Correa, entonces Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se decretĆ³: āArtĆculo 1.- SuprĆmase la Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN No MĆ”s Impunidad. Art. 2.- TransfiĆ©ranse todos las atribuciones, funciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGDĆÆĀæĀ¾CFN No MĆ”s Impunidad al Banco Central del Ecuador, incluyendo los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos. (ā¦) DISPOSICION FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia el quince de julio del aƱo dos mil quince, encĆ”rguese al Gerente General del Banco Central del Ecuador y, en lo que corresponda, al Ministerio de Finanzas y a la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria Financiera.ā. (Ćnfasis aƱadido)
Que, mediante RESOLUCIĆN-ADMINISTRATIVA nĆŗmero BCE guiĆ³n cero cero tres nueve guiĆ³n dos mil diecisĆ©is (BCE-0039-2016) de fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisĆ©is (2016) suscrita por el Econ. Diego MartĆnez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador, se resolviĆ³: āArtĆculo 1.- Transferir a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, a tĆtulo gratuito bajo la figura de donaciĆ³n, de manera irrevocable y como cuerpos ciertos, los inmuebles urbanos pertenecientes a la extinta Unidad de GestiĆ³n y EjecuciĆ³n de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD, que fueron trasladados al Banco Central del Ecuador (BCE), mediante Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, incluyendo todos los bienes muebles de estos inmuebles. (ā¦)ā.
Que, mediante certificados de gravĆ”menes emitido por el seƱor Registrador de la Propiedad del cantĆ³n Quito, se desprende que los inmuebles se encuentra a nombre del Banco Central del Ecuador, mismos que se detalla a continuaciĆ³n:
Oficina nĆŗmero trescientos cuatro (304), que forma parte del Edificio Banco de PrĆ©stamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, con CĆ³digo GID (217587), cĆ³digo catastral (1030301008001003004).
Estacionamiento nĆŗmero quince (15), que forma parte del Edificio Banco de PrĆ©stamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, con CĆ³digo GID (218035), cĆ³digo catastral (1030301008002001009).
Oficina nĆŗmero trescientos uno (301), ubicada en el segundo piso que forma parte del Edificio Banco de PrĆ©stamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, con CĆ³digo GID (217586), cĆ³digo catastral (1030301008001003001).
Estacionamiento nĆŗmero diez y siete (17), del segundo subsuelo que forma parte del Edificio Banco de PrĆ©stamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, con CĆ³digo GID (218036), cĆ³digo catastral (1030301008002001008).
Que, mediante cƩdula catastral en propiedad horizontal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se desprenden que los inmuebles antes mencionados son Urbanos y catastrados a nombre del Banco Central del Ecuador.
Que, mediante Oficio No. BCE-DRC-2017-0365-OF de 02 de octubre de 2017, la Directora de RegularizaciĆ³n y Contratos Quito del Banco Central del Ecuador informĆ³ al Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes de INMOBILIAR, lo siguiente: ā(ā¦) con el fin de llevar a efecto el proceso de trasferencia a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, me permito remitir el listado actualizado de CUATRO (4) bienes inmuebles urbanos ubicados en la ciudad de Quito (ā¦)ā.
Que, mediante AcciĆ³n de Personal CGAFĆÆĀæĀ¾DATH-2017-1268, de fecha 12 de septiembre del 2017, se designĆ³ al Mgs. Juan Carlos Paladines, como Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes.
Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la funciĆ³n administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, el Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO-DGSGI-2017-0010, la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico; y, la RESOLUCIĆNĆÆĀæĀ¾ADMINISTRATIVA NO. BCE-0039-2016 de 03 de mayo de 2016;
Resuelve:
ArtĆculo 1. Aceptar la transferencia a tĆtulo gratuito y como cuerpo cierto los bienes inmuebles urbanos de propiedad del Banco Central del Ecuador, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesiĆ³n o incorporaciĆ³n asĆ como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detallan a continuaciĆ³n:
Oficina nĆŗmero trescientos cuatro (304), que forma parte del Edificio Banco de PrĆ©stamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, con CĆ³digo GID (217587), cĆ³digo catastral (1030301008001003004).
Estacionamiento nĆŗmero quince (15), que forma parte del Edificio Banco de PrĆ©stamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, con CĆ³digo GID (218035), cĆ³digo catastral (1030301008002001009).
Oficina nĆŗmero trescientos uno (301), ubicada en el segundo piso que forma parte del Edificio Banco de PrĆ©stamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, con CĆ³digo GID (217586), cĆ³digo catastral (1030301008001003001).
Estacionamiento nĆŗmero diez y siete (17), del segundo subsuelo que forma parte del Edificio Banco de PrĆ©stamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, con CĆ³digo GID (218036), cĆ³digo catastral (1030301008002001008).
ArtĆculo 2. Disponer que la DirecciĆ³n de LegalizaciĆ³n del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, coordine con el Banco Central del Ecuador los trĆ”mites legales, tĆ©cnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.
ArtĆculo 3. Disponer que el Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciĆ©ndose expresamente que estos actos jurĆdicos estĆ”n exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artĆculos 35 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario; 534 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
ArtĆculo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, suscriba las correspondientes actas entrega recepciĆ³n y contabilice en los registros de la instituciĆ³n los inmuebles recibidos como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en la CodificaciĆ³n y Reforma al Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico.
ArtĆculo 5. Disponer a la DirecciĆ³n de Catastro de Bienes del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos los inmuebles antes descritos para mantener una informaciĆ³n catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.
ArtĆculo 6. Notificar con el contenido de la presente ResoluciĆ³n al Banco Central del Ecuador, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia de los inmuebles objeto de esta ResoluciĆ³n, asĆ como a la SubdirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Bienes, la SubdirecciĆ³n TĆ©cnica Inmobiliaria; y, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.
ArtĆculo 7.- Disponer a la DirecciĆ³n de LegalizaciĆ³n, que se realicen las acciones necesarias para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D. M., el 3 de octubre del dos mil diecisiete.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de GestiĆ³n Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de GestiĆ³n Inmobiliaria del Sector PĆŗblico.
Mgs. AndrƩs Sandoval Vargas
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD
ECU 911
Considerando:
Que el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n y descentralizaciĆ³nā;
Que el artĆculo 233 pĆ”rrafo primero de la Norma Suprema determina que: āNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosā;
Que el artĆculo 80 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica instituye que: āEl supervisor y el fiscalizador del contrato, son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecuciĆ³n, con estricto cumplimiento de sus clĆ”usulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstosā;
Que el artĆculo 121 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica prevĆ© que: āEn todo contrato, la entidad contratante designarĆ” de manera expresa un administrador del mismo, quien velarĆ” por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. AdoptarĆ” las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrĆ” las multas y sanciones a que hubiera lugar. Si el contrato es de ejecuciĆ³n de obra, prevĆ© y requiere de los servicios de fiscalizaciĆ³n, el administrador del contrato velarĆ” porque Ć©ste actuĆ© de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contratoā;
Que la Norma de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y Personas JurĆdicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos PĆŗblicos NĀ° 408-17 establece que: āEl administrador del contrato velarĆ” porque la obra se ejecute de acuerdo con lo planeado y programado, pero sin tomar parte directamente en la ejecuciĆ³n rutinaria de las tareas que aseguren su cumplimiento, antes bien, debe lograrlo mediante la delegaciĆ³n y supervisiĆ³n de esas tareas, la comunicaciĆ³n constante con el personal encargado de llevarlas a cabo, la aplicaciĆ³n de su autoridad para dirimir o resolver cualquier problema que no puedan manejar los niveles inferiores y motivar al personal con el fin de que brinde lo mejor de sĆ para lograr el Ć©xito del proyecto.
Es funciĆ³n del administrador del contrato establecer un sistema que evalĆŗe el logro de los objetivos, mediante el cual pueda obtenerse informaciĆ³n sobre su estado. Esto con el fin de tomar oportunamente acciones correctivas o para informar a las autoridades de la entidad sobre el desarrollo del proyecto (ā¦)ā.
En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y el artĆculo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos:
Resuelve:
Expedir el Manual para los Administradores de
Contratos, Ćrdenes de Compra /Servicio y Convenios
de CooperaciĆ³n Interinstitucional
CAPĆTULO I
Objeto, Alcance y Objetivos
ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente manual establece las directrices necesarias para la administraciĆ³n eficaz y eficiente de los contratos, Ć³rdenes de compra/ servicios y convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional que el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 a Nivel Nacional suscriba, con todos sus proveedores e instituciones, sean estas pĆŗblicas o privadas; asĆ como, los lineamientos, acciones y funciones que desempeƱa la o el servidor, designado para administrar el cumplimiento de un contrato, Ć³rdenes de compra/ servicios y convenio de cooperaciĆ³n interinstitucional.
ArtĆculo 2.- Alcance.- El presente Manual para administradores de contratos, Ć³rdenes de compra/ servicios y convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional es de obligatorio cumplimiento para todos los servidores y trabajadores del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 que sean designados para la administraciĆ³n, iniciarĆ” desde su nombramiento como Administrador y culminarĆ” con el acompaƱamiento y suscripciĆ³n de las correspondientes actas de entrega recepciĆ³n definitivas y/ o informes de satisfacciĆ³n en el caso de contratos y/o Ć³rdenes de compra/ servicios, segĆŗn corresponda; en el caso de convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional, actas de liquidaciĆ³n.
ArtĆculo 3.- Objetivos.- Cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y tĆ©cnicas dictadas por los Ć³rganos y entidades de control y regulaciĆ³n en las materias pertinentes.
CAPĆTULO II
Responsabilidad del Administrador
ArtĆculo 4.- SerĆ”n responsabilidades del Administrador del Contrato, Ćrdenes de Compra/ Servicios o Convenio de CooperaciĆ³n Interinstitucional, controlar, supervisar y vigilar la ejecuciĆ³n de los instrumentos asignados a fin de garantizar a la entidad, el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas, con sujeciĆ³n a la normativa legal vigente.
ArtĆculo 5.- Las funciones del administrador de contrato serĆ”n las siguientes:
Gestionar con el Ćrea de Adquisiciones, la obtenciĆ³n de su respectiva clave del portal institucional del SERCOP, a fin de que proceda con el registro, desarrollo y seguimiento del correspondiente contrato, interactuando con la herramienta del sistema de Compras PĆŗblicas (subir al portal toda la documentaciĆ³n relevante Art. 13 del Reglamento de la LOSNCP y la ResoluciĆ³n NĀ° RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto del 2016.).
Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.
Elaborar los respectivos informes de: ejecuciĆ³n del contrato y sus complementarios, aplicaciĆ³n de multas y sanciones, entre otros contemplados en las normas que regulan el Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
Recibir y analizar los requerimientos formulados por el contratista o contraparte, para lo cual coordinarƔ con las diferentes Ɣreas tƩcnicas y administrativas del SIS ECU 911.
Realizar el seguimiento y control periĆ³dico de la ejecuciĆ³n del contrato, para lo cual mantendrĆ” los respectivos expedientes documentales que registren todos los actos realizados en virtud de realizar los pagos que correspondan.
Velar el adecuado cumplimiento por parte del Fiscalizador, en los casos de ejecuciĆ³n de obra.
Solicitar a la mĆ”xima autoridad o su delegado, la conformaciĆ³n de la comisiĆ³n tĆ©cnica de entrega recepciĆ³n de bienes o servicios.
Intervenir en las actas de entrega recepciĆ³n provisional, parcial, total y definitiva, las cuales serĆ”n suscritas por el contratista y los integrantes de la comisiĆ³n tĆ©cnica designada por la mĆ”xima autoridad de la entidad contratante o su delegado, la cual estarĆ” conformada por el administrador del contrato y un tĆ©cnico que no haya intervenido en el proceso de ejecuciĆ³n del contrato. Las actas contendrĆ”n los antecedentes, condiciones generales de ejecuciĆ³n, condiciones operativas, liquidaciĆ³n econĆ³mica, liquidaciĆ³n de plazos, constancia de la recepciĆ³n, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. En las recepciones provisionales parciales, se harĆ” constar como antecedente los datos relacionados con la recepciĆ³n precedente. La Ćŗltima recepciĆ³n definitiva incluirĆ” la informaciĆ³n sumaria de todas las anteriores.
Verificar que las facturas estƩn correctamente presentadas, de acuerdo a la Ley.
Coordinar en todas las instancias del proceso contractual con las diferentes Ɣreas para que los trƔmites se realicen a tiempo.
Poner en conocimiento del SERCOP el incumplimiento en que hubiese incurrido el proveedor adjudicado mediante comunicaciĆ³n suscrita por la mĆ”xima autoridad institucional o su delegado, seƱalando de manera expresa el incumplimiento en que Ć©ste haya incurrido, acompaƱado de los documentos probatorios que justifiquen los hechos alegados.
Solicitar los pagos de acuerdo a las clĆ”usulas del contrato, en un tĆ©rmino no mayor de tres dĆas, desde la suscripciĆ³n de las correspondientes actas de entrega recepciĆ³n parcial o total y/o informes de satisfacciĆ³n, segĆŗn corresponda; para lo cual, se observarĆ” lo contemplado en el artĆculo 101 de la LOSNCP, respecto de la retenciĆ³n indebida de pagos.
ArtĆculo 6.- Las funciones de un administrador de Ć³rdenes de compra/ servicios serĆ”n las siguientes:
Realizar la recepciĆ³n del bien/servicio adquirido.
Verificar que el bien/ servicio recibido cumpla con los tƩrminos de referencia o especificaciones tƩcnicas establecidas.
Suscribir la respectiva acta de entrega recepciĆ³n del bien adquirido y/o informe a satisfacciĆ³n, segĆŗn corresponda.
Poner en conocimiento del SERCOP el incumplimiento en que hubiese incurrido el proveedor adjudicado mediante comunicaciĆ³n suscrita por la mĆ”xima autoridad institucional o su delegado, seƱalando de manera expresa el incumplimiento en que Ć©ste haya incurrido, acompaƱado de los documentos probatorios que justifiquen los hechos alegados.
Solicitar los pagos del proveedor en un tĆ©rmino no mayor a tres (3) dĆas, desde la realizaciĆ³n de la entrega total o parcial, para lo cual se observarĆ” lo contemplado en el artĆculo 101 de la LOSNCP, respecto de la retenciĆ³n indebida de pagos.
ArtĆculo 7.- Las funciones del administrador de convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional, serĆ”n las siguientes:
Llenar la ficha de evaluaciĆ³n de convenio en los primeros dĆas de cada mes.
Entregar los documentos de respaldo ā actas entrega recepciĆ³n, informes, listas de asistencia, productos entregados, etc. (Cargar en la carpeta virtual).
Reportar al responsable jurĆdico alcances o modificaciĆ³n al convenio o su ejecuciĆ³n, dentro de 5 dĆas despuĆ©s de efectuada.
Realizar el seguimiento y control periĆ³dico de la ejecuciĆ³n del convenio, para lo cual mantendrĆ” los respectivos expedientes documentales que registren todos los actos realizados en virtud del objeto y obligaciones del convenio.
Las que se establecen en el Convenio suscrito.
CAPĆTULO III
Responsabilidad del Fiscalizador
ArtĆculo 8.- Para los casos de contratos de obras en los que se requiera la designaciĆ³n de un fiscalizador, sus responsabilidades serĆ”n las siguientes:
Proponer al Administrador del Contrato la organizaciĆ³n e infraestructura necesaria, para administrar o inspeccionar el proyecto en el sitio donde Ć©ste se construirĆ”.
Planear, programar y aplicar controles de calidad, financiero y de avance fĆsico, que aseguren la correcta ejecuciĆ³n de la obra.
Vigilar y responsabilizarse porque la ejecuciĆ³n de la obra se realice de acuerdo con los diseƱos definitivos, las especificaciones tĆ©cnicas, programas de trabajo y normas tĆ©cnicas aplicables.
Identificar la posible existencia de errores u omisiones o ambas de forma oportuna, que puedan presentarse en los planos constructivos o especificaciones, asĆ como imprevistos tĆ©cnicos.
Resolver oportunamente los problemas tĆ©cnicos que se presenten durante la ejecuciĆ³n de las obras.
Justificar tĆ©cnicamente los trabajos extraordinarios o las modificaciones que se tengan que realizar durante la ejecuciĆ³n de las obras e informar al administrador del contrato para adoptar las decisiones que correspondan.
Obtener informaciĆ³n estadĆstica en el proyecto sobre el rendimiento del personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las condiciones climĆ”ticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto Ćŗtil para la preparaciĆ³n de futuros proyectos.
Velar porque los materiales, la mano de obra, equipos y maquinaria empleados en la ejecuciĆ³n de la obra, sean adecuados y suministrados en forma oportuna y suficiente, y correspondan a lo estipulado en las especificaciones o en la oferta del contratista.
Evaluar el avance del proyecto, al menos una vez por mes, para determinar su estado, documentar los resultados obtenidos y mantener informados a los mandos superiores, sobre el avance de la obra, los problemas surgidos durante su ejecuciĆ³n y las medidas aplicadas.
Excepcionalmente, cuando se presenten problemas que afecten las condiciones pactadas en cuanto a plazos, calidad o presupuesto, comunicarƔn al administrador del contrato para que lo resuelva.
Coordinar las pruebas finales de aceptaciĆ³n y la entrega de las obras para su entrada en operaciĆ³n.
Realizar los informes correspondientes en caso de celebrar contratos complementarios y suscribir las Ć³rdenes de trabajo en el caso de ejecuciĆ³n de obras.
CAPĆTULO IV
DesignaciĆ³n del administrador de Contrato, Ćrdenes
de Compra /Servicio, Convenio de CooperaciĆ³n
Interinstitucional
ArtĆculo 9.- El ordenador de gasto, designarĆ” en calidad de administrador de contrato, Ć³rdenes de compra /servicio, al servidor que reĆŗna el perfil profesional necesario para llevar a cabo dicha actividad, considerando su experiencia, criterio analĆtico, conocimientos en el desarrollo y control del Ć”rea. La notificaciĆ³n se realizarĆ” a travĆ©s de un Memorando.
En el caso de los contratos, la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica, notificarĆ” al administrador de contrato, adjuntando un ejemplar original del contrato.
Respecto a los convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional, la designaciĆ³n se efectuarĆ”, en el convenio o en su defecto a travĆ©s de un memorando instituido por la mĆ”xima autoridad o su delegado.
CAPĆTULO V
Cumplimiento de Obligaciones durante
la EjecuciĆ³n del Contrato
ArtĆculo 10.- Anticipos.- El administrador del contrato solicitarĆ” por escrito a la DirecciĆ³n Financiera, el pago del anticipo establecido contractualmente; para lo cual, deberĆ” adjuntar el expediente completo que garantice el pago.
ArtĆculo 11.- Pago Parciales y Definitivos.- Los pagos parciales y definitivos estipulados contractualmente, deberĆ”n ser solicitados por el administrador del contrato, de manera formal (por escrito) al Director/a Financiero/a, conforme a los tĆ©rminos dispuestos en el contrato.
CAPĆTULO VI
RecepciĆ³n y LiquidaciĆ³n
ArtĆculo 12.- RecepciĆ³n.- Las directrices para la recepciĆ³n y liquidaciĆ³n del objeto contractual estarĆ” sujetas a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General. Las actas de recepciones provisionales, parciales, totales y definitivas serĆ”n suscritas por el contratista y los integrantes de la comisiĆ³n tĆ©cnica designada por la mĆ”xima autoridad y su delegado, la cual estarĆ” conformada por el administrador del contrato y un tĆ©cnico que no haya intervenido en el proceso de ejecuciĆ³n del contrato.
ArtĆculo 13.- RecepciĆ³n Provisional.- Todo proceso de ejecuciĆ³n de obras deberĆ” contener clĆ”usulas especificas en lo que se refiere al procedimiento para llevar a cabo la recepciĆ³n del objeto contractual. Para facilidad, se considera una buena prĆ”ctica estipular en las clĆ”usulas la realizaciĆ³n de una āRecepciĆ³n Provisionalā y posteriormente una āRecepciĆ³n Definitivaā, en las recepciones provisionales, se harĆ” constar como antecedente los datos y/o informaciĆ³n relacionada con la recepciĆ³n precedente. La Ćŗltima recepciĆ³n provisional incluirĆ” la informaciĆ³n sumaria de todas las anteriores.
Las observaciones que fueran necesarias serƔn transmitidas al Contratista para que cumpla con las correcciones necesarias de manera escrita en forma detallada y concisa; aquellas observaciones deberƔn estar basadas bajo los siguientes parƔmetros:
DaƱos causados a otros trabajos como consecuencia de la ejecuciĆ³n de algĆŗn rubro contractual.
DaƱos o deterioro resultantes de la falta de protecciĆ³n contra la intemperie.
Perdida o daƱo por robo o vandalismo.
Defectos pasados por alto anteriormente, los cuales si no son corregidos inmediatamente pueden constituirse en daƱos a la salud y seguridad.
Defectos latentes aun no aparentes, los cuales puedan emerger al hacer uso de la obra ejecutada.
Defectos menores que a juicio de la FiscalizaciĆ³n, podrĆ” ser subsanados antes de la recepciĆ³n definitiva.
ArtĆculo 14.- RecepciĆ³n Definitiva.- En los contratos de obra, la recepciĆ³n definitiva procederĆ” una vez transcurrido el tĆ©rmino previsto en el contrato, que no podrĆ” ser menos a seis meses, a contarse desde la suscripciĆ³n del acta de recepciĆ³n provisional total o de la Ćŗltima recepciĆ³n provisional parcial, si se hubiere previsto realizar varias de estas.
El acta recepciĆ³n definitiva serĆ” suscrita por las partes, el plazo previsto en el contrato siempre que no existan observaciones pendientes en relaciones con los trabajos de consultorĆa y el informe final definitivo del estudio o proyecto.
ArtĆculo 15.- Solicitud de Pago.- Para solicitar el pago a travĆ©s de memorando dirigido al/el director/a financiero/a, el administrador de contrato, orden de compra o servicio deberĆ” adjuntar lo siguiente:
En caso de bienes.
1.- Cuando la adquisiciĆ³n es a travĆ©s de un contrato u orden de compra, se deberĆ” considerar los documentos mĆnimos que se detallan a continuaciĆ³n:
ComunicaciĆ³n del proveedor, solicitando la recepciĆ³n de los bienes.
Acta entrega recepciĆ³n definitiva.
Nota de ingreso del bien a bodega.
Factura debidamente legalizada.
GarantĆa tĆ©cnica.
2.- En el caso de contratos se deberĆ”n adicionar a los documentos seƱalados anteriormente, los que se detallan a continuaciĆ³n:
Memorando de designaciĆ³n de la comisiĆ³n tĆ©cnica para la entrega recepciĆ³n de los bienes.
Informe de satisfacciĆ³n del administrador del contrato.
Acta entrega recepciĆ³n definitiva, debidamente legalizada.
Documentos que sustenten las prĆ³rrogas autorizadas o no concedidas, en caso de existir.
Documentos adicionales determinados en el contrato.
En caso de servicios:
1.- Cuando la adquisiciĆ³n es a travĆ©s de un contrato, orden de Servicio, se deberĆ” considerar los documentos mĆnimos que se detallan a continuaciĆ³n:
Informe por parte del proveedor, en el que se detalle todas las actividades realizadas durante su ejecuciĆ³n.
Informe de satisfacciĆ³n del administrador del contrato.
Factura debidamente legalizada.
2.- En el caso de contratos se deberĆ”n adicionar a los documentos seƱalados anteriormente, los que se detallan a continuaciĆ³n:
Memorando de designaciĆ³n de la comisiĆ³n tĆ©cnica para la entrega recepciĆ³n de los servicios.
Acta entrega recepciĆ³n definitiva, debidamente legalizada.
Documentos que sustenten las prĆ³rrogas autorizadas o no concedidas, en caso de existir.
Documentos adicionales determinados en el contrato.
ArtĆculo 16.- LiquidaciĆ³n del Contrato.- La liquidaciĆ³n econĆ³mico contable del contrato, que forma parte integrante del acta entrega recepciĆ³n, se dejarĆ” constancia de lo ejecutado, se determinaran los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban deducirse o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes, podrĆ” tambiĆ©n procederse a las compensaciones a que hubiere lugar, la liquidaciĆ³n final serĆ” parte de la recepciĆ³n definitiva.
Los valores liquidados deberĆ”n pagarse dentro de los diez dĆas siguientes a la liquidaciĆ³n, vencido el tĆ©rmino causaran intereses legales y los daƱos y perjuicios que justificare la parte afectada.
DisposiciĆ³n General.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la DirecciĆ³n General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, a los 18 dĆas de julio de 2017.
f.) Mgs. AndrƩs Sandoval Vargas, Director General, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.
ECU 911.- SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD.- LĆNEA ĆNICA PARA EMERGENCIA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
MGS. AndrƩs Sandoval Vargas
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD
ECU 911
Considerando:
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: āLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā;
Que, el artĆculo 233 inciso primero de la Norma Suprema, dispone: āNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosā;
Que, el artĆculo 80 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica prescribe lo siguiente: āEl supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecuciĆ³n, con estricto cumplimiento de sus clĆ”usulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal segĆŗn correspondaā;
Que, el artĆculo 121 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, determina que: āEn todo contrato, la entidad contratante designarĆ” de manera expresa un administrador del mismo, quien velarĆ” por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. AdoptarĆ” las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrĆ” las multas y sanciones a que hubiera lugar. Si el contrato es de ejecuciĆ³n de obras, prevĆ© y requiere de los servicios de fiscalizaciĆ³n, el administrador del contrato velarĆ” porque Ć©sta actĆŗe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contratoā;
Que, la Norma de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y Personas JurĆdicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos PĆŗblicos NĀ° 408-17 establece que: āEl administrador del contrato velarĆ” porque la obra se ejecute de acuerdo con lo planeado y programado, pero sin tomar parte directamente en la ejecuciĆ³n rutinaria de las tareas que aseguren su cumplimiento, antes bien, debe lograrlo mediante la delegaciĆ³n y supervisiĆ³n de esas tareas, la comunicaciĆ³n constante con el personal encargado de llevarlas a cabo, la aplicaciĆ³n de su autoridad para dirimir o resolver cualquier problema que no puedan manejar los niveles inferiores y motivar al personal con el fin de que brinde lo mejor de sĆ para lograr el Ć©xito del proyecto.
Es funciĆ³n del administrador del contrato establecer un sistema que evalĆŗe el logro de los objetivos, mediante el cual pueda obtenerse informaciĆ³n sobre su estado. Esto con el fin de tomar oportunamente acciones correctivas o para informar a las autoridades de la entidad sobre el desarrollo del proyecto (ā¦)ā.
Que, mediante Memorando NĀ° SIS-SIS-2017-0161-M de 09 de junio de 2017, se solicita al abogado RubĆ©n Ochoa, Director de AsesorĆa JurĆdica, en ese momento, ā(ā¦) con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los contratos y/o convenios de cooperaciĆ³n interinstitucional suscritos, asĆ como tambiĆ©n a generar los mecanismos de control necesarios, con los cuales se adopten las medidas oportunas que resguarden los recursos pĆŗblicos, comunico su delegaciĆ³n como responsables de la elaboraciĆ³n de manuales e instructivos que sean para uso y entrega de los servidores que cumplan las funciones de administradores de los instrumentos antes referidosā;
Que, mediante Informe General NĀ° DAAC-0058-2017, de 01 de junio de 2017, suscrito por CPA. Ing. Miriam CaƱar IƱiguez, Directora de AuditorĆa de AdministraciĆ³n Central de la ContralorĆa General del Estado, remite las recomendaciones, en base al marco del examen especial realizado a las operaciones administrativas y financieras relacionadas con el proceso de implementaciĆ³n y puesta en marcha del Sistema Nacional de Comando y Control para la Seguridad Ciudadana FASE I y FASE II a nivel nacional, por el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2011 y el 31 de julio de 2016, en el Servicio Integrado de Seguridad ECU-911;
Que, mediante ResoluciĆ³n NĀ° SIS-DG-2017-008 de 18 de julio de 2017, suscrita por el Mgs. AndrĆ©s Sandoval Vargas, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, resuelve expedir el Manual para los Administradores de Contratos, Ćrdenes de Compra/Servicio y Convenios de CooperaciĆ³n Interinstitucional;
Que, mediante Memorando NĀ° SIS-SIS-2017-0295-M de 16 de agosto de 2017, el Mgs. AndrĆ©s Sandoval Vargas, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, comunicĆ³ a las autoridades del Nivel JerĆ”rquico Superior, a nivel nacional, zonal y local, las recomendaciones emitidas por la ContralorĆa General del Estado, provenientes del examen especial que se detalla en lĆneas anteriores. AdemĆ”s solicitĆ³ que el cumplimiento de lo dispuesto por el Ć³rgano de control, sea efectuado por la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica, a fin de canalizar las recomendaciones en la normativa interna.
En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artĆculo 77 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado; y, el artĆculo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911:
Resuelve:
Reformar la ResoluciĆ³n NĀ° SIS-DG-2017-008 suscrita por el Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, el 18 de julio de 2017, en los siguientes tĆ©rminos:
ArtĆculo 1.- A continuaciĆ³n de la letra l) del artĆculo 5, agrĆ©guese lo siguiente:
ām) Mantener un archivo con los documentos de sustento de las subcontrataciones y de los rubros nuevos, materiales, suministros y costos.
n) Realizar un control previo de las cantidades y valores planillados previas al pago, con el fin de que se cancele los valores correctos, de acuerdo a los rubros ejecutados, establecidos en el proceso pre contractual y contractual.
o) Analizar la pertinencia de modificaciones a los rubros, cantidades y precios unitarios establecidos en las especificaciones tƩcnicas iniciales.
p) Emitir Informes TĆ©cnicos, previa a la ejecuciĆ³n de modificaciones de los rubros, cantidades y precios unitarios.
q) Mantener un expediente fĆsico de las modificaciones realizadas a los rubros, cantidades y precios unitarios.
s) Verificar que las cantidades planilladas y los bienes, servicios y obras contratadas, serĆ”n las que deban ser canceladas.ā
ArtĆculo 2.- A continuaciĆ³n de la letra l) del artĆculo 8, agrĆ©guese lo siguiente:
ām) Mantener un archivo con los documentos de sustento de las subcontrataciones y de los rubros nuevos, materiales, suministros y costos.
n) Realizar un control previo de las cantidades y valores planillados previas al pago, con el fin de que se cancele los valores correctos, de acuerdo a los rubros ejecutados, establecidos en el proceso pre contractual y contractual.
o) Analizar la pertinencia de modificaciones a los rubros, cantidades y precios unitarios establecidos en las especificaciones tƩcnicas iniciales.
p) Emitir Informes TĆ©cnicos, previa a la ejecuciĆ³n de modificaciones de los rubros, cantidades y precios unitarios.
s) Verificar que las cantidades planilladas y los bienes, servicios y obras contratadas, serĆ”n las que deban canceladas.ā
ArtĆculo 3.- A continuaciĆ³n del artĆculo 16, agrĆ©guese el siguiente capĆtulo con sus respectivos artĆculos:
āCAPĆTULO VII
Unidades Requirentes
ArtĆculo 17.- Las Unidades requirentes tendrĆ”n las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de aquellas que se deriven de la Ley, su Reglamento General y demĆ”s normativa secundaria expedida para el efecto por el ente rector en materia de contrataciĆ³n pĆŗblica:
Elaborar los estudios, especificaciones tƩcnicas y presupuesto en base a lo dispuesto a la normativa legal vigente.
Establecer mecanismos en los tĆ©rminos de referencia y especificaciones tĆ©cnicas, que aseguren el control de la ejecuciĆ³n del contrato.
Elaborar las especificaciones tĆ©cnicas y presupuesto en forma completa y desagregada a fin de que se puede identificar los respectivos rubros y el objeto contractual.ā
ArtĆculo 18.- Las Unidades Operativas del ECU 911, llevarĆ”n un control documental
del estado, traslado y recepciĆ³n de bienes, equipos y sistemas a su cargoā.
Disposiciones Finales
Primera.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Segunda.- DispĆ³ngase la codificaciĆ³n de las Resoluciones NĀ° SIS-DG-2017-008 y NĀ° SIS-DG-2017-011.
Dado en la DirecciĆ³n General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, a los 19 dĆas de septiembre de 2017.
f.) Mgs. AndrƩs Sandoval Vargas, Director General, Servicio Integrado de Seguridad
ECU 911. ECU 911.- SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD.- LĆNEA ĆNICA PARA EMERGENCIA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
No. SB-IRC-2017-54
Ab. Carmen LucĆa Carrasco
INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA
Considerando:
Que el numeral 24, del artĆculo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;
Que la primera disposiciĆ³n transitoria del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrĆ”n su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, segĆŗn el caso;
Que el artĆculo 4, del capĆtulo IV āNormas para la calificaciĆ³n y registro de peritos avaluadoresā, del tĆtulo XXI āDe las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Segurosā, del libro I āNormas generales para las Instituciones del Sistema Financieroā de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos avaluadores;
Que el ingeniero Pablo AndrĆ©s Pucha Aguinsaca, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, de 28 marzo y 3 de mayo de 2017, presenta y completa la documentaciĆ³n, con la finalidad de obtener la calificaciĆ³n como perito valuador de bienes inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;
Que a la presente fecha, el ingeniero Pablo AndrƩs Pucha Aguinsaca, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;
Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0188-M de 1 de junio 2017, se ha emitido informe favorable para la calificaciĆ³n del ingeniero Pablo AndrĆ©s Pucha Aguinsaca; y,
En ejercicio de la delegaciĆ³n de atribuciones conferida por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Pablo AndrĆ©s Pucha Aguinsaca, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1104678915, para que pueda desempeƱarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
ARTĆCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVC-2017-1839 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
COMUNĆQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el primero de junio de dos mil diecisiete.
f.) Ab. Carmen LucĆa Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.
LO CERTIFICO.- Cuenca, primero de junio de dos mil diecisiete.
f.) Ab. VerĆ³nica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Cuenca 7-6-2017.- f.) Ilegible, Superintendencia de Banco, Intendencia Regional de Cuenca.
No. SB-IRC-2017-56
Ab. Carmen LucĆa Carrasco
INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA
Considerando:
Que el numeral 24, del artĆculo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;
Que la primera disposiciĆ³n transitoria del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrĆ”n su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, segĆŗn el caso;
Que el artĆculo 4, del capĆtulo IV āNormas para la calificaciĆ³n y registro de peritos avaluadoresā, del tĆtulo XXI āDe las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Segurosā, del libro I āNormas generales para las Instituciones del Sistema Financieroā de la CodificaciĆ³n de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos avaluadores;
Que el ingeniero Carlos Alberto SigĆ¼encia Heras, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, de 6 y 30 de junio de 2017, presenta y completa la documentaciĆ³n, con la finalidad de obtener la calificaciĆ³n como perito valuador de bienes inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;
Que a la presente fecha, el ingeniero Carlos Alberto SigĆ¼encia Heras, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;
Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0243-M de 10 de julio 2017, se ha emitido informe favorable para la calificaciĆ³n del ingeniero Carlos Alberto SigĆ¼encia Heras; y,
En ejercicio de la delegaciĆ³n de atribuciones conferida por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Carlos Alberto SigĆ¼encia Heras, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 010301443-7, para que pueda desempeƱarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
ARTĆCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVC-2017-1850 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
COMUNĆQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el diez de julio de dos mil diecisiete.
f.) Ab. Carmen LucĆa Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.
LO CERTIFICO.- Cuenca, diez de julio de dos mil diecisiete.
f.) Ab. VerĆ³nica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Cuenca.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.