Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 25 de Octubre de 2017 (R. O. 107, 25-octubre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

Ejecutivo:

Acuerdos

019

Subróguese el puesto de Ministro, a la señora Viceministra de Inclusión Económica y Social, Scheznarda Seirina FernÔndez Doumet

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos:

MJDHC-SDHC-2017-0047-A

ApruƩbese y concƩdese personalidad jurƭdica a las siguientes organizaciones religiosas:

Iglesia Evangélica Bilingüe La Nueva Salvación, ubicada en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago

MJDHC-SDHC-2017-0048-A

TabernÔculo de Avivamiento y Restauración a JehovÔ CorrerÔ el Justo y SerÔ Levantado, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MJDHC-SDHC-2017-0049-A

Misión Cristiana Evangélica Armonía Celestial, ubicada en el cantón Naranjal, provincia del Guayas

MJDHC-SDHC-2017-0050-A

Iglesia Evangélica Bilingüe Joya Celestial, ubicada en el cantón Joya de Los Sachas, provincia de Orellana

MJDHC-SDHC-2017-0051-A

Ministerio Profético de Liberación Misionero el Reino del Espíritu Santo, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los Ríos

Ministerio del Trabajo:

MDT-2017-0162

Deléguense facultades al titular del Viceministerio de Servicio Público

Agencia de Regulación y Control de Electricidad -ARCONEL-:

Regulación

ARCONEL–004/17

Emítese la Regulación para grandes consumidores

Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad:

Resoluciones

17 500

Otórguese la renovación de la designación al organismo de inspección Centro de Apoyo al Desarrollo MetalmecÔnico CADME

Agencia de Regulación y Control Postal:

Resoluciones

ARCP-DE-2017-47

Expídese el Instructivo para establecer condiciones mínimas de los contratos de adhesión para la prestación de los servicios postales

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

INMOBILIAR-SGLB-2017-0043

Transfiérese a título gratuito y como cuerpo cierto un bien inmueble urbano de propiedad del Banco Central del Ecuador, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

INMOBILIAR-SGLB-2017-0044

Transfiérese a título gratuito y como cuerpo cierto varios bienes inmuebles urbanos de propiedad del Banco Central del Ecuador, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

INMOBILIAR-SGLB-2017-0045

Transfiérese a título gratuito y como cuerpo cierto varios bienes inmuebles urbanos de propiedad del Banco Central del Ecuador, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Servicio Integrado de Seguridad ECU 911:

SIS-DG-2017-008

Expídese el Manual para los administradores de contratos, órdenes de compra /servicio y convenios de cooperación interinstitucional

SIS-DG-2017-011

Refórmese la Resolución N° SIS-DG-2017-008

Superintendencia de Bancos: Intendencia Regional de Cuenca:

Transparencia y Control Social

SB-IRC-2017-54

CalifĆ­quense como auditores internos y peritos valuadores a las siguientes personas:

Ingeniero Pablo AndrƩs Pucha Aguinsaca

SB-IRC-2017-56

Ingeniero Carlos Alberto Sigüencia Heras

CONTENIDO

No. 019

Dr. JosƩ IvƔn Espinel Molina

MINISTRO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el numeral 1 del ArtĆ­culo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: ā€œA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando ā€œ(…) la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribucionesā€;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: ā€œLos Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serÔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial.

El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciónā€;

Que, el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, seƱala: ā€œCuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titularā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se nombró al Dr. José IvÔn Espinel Molina, como Ministro de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Oficio No. MIES-MIES-2017-0696-O, de 28 de septiembre de 2017, el seƱor Ministro de Inclusión Económica y Social, le informa al seƱor Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, que el dĆ­a 10, 11, 12 y 13 de octubre de 2017, ā€œReciba un cordial saludo, pongo en su conocimiento que se recibió el Oficio Nro. PR-SSD-2017-30857-O, mediante el cual la Sra. Isabel Maldonado Vasco, Gestor de Gobierno, informa al Sr. JoaquĆ­n GonzĆ”lez-AlemĆ”n, represente residente de UNICEF en Ecuador que la Sra. RocĆ­o GonzĆ”lez de Moreno, Delegada del Presidente de la RepĆŗblica ante el ComitĆ© Interinstitucional del Plan Toda una Vida, me delega en mi calidad de Ministro de Inclusión Económica y Social, para que asista al V Seminario Internacional sobre inversión en infancia ā€œEn busca de la incidencia para proteger y mejorar la asignación de recursos para la niƱezā€, a realizarse los dĆ­as 10 y 11 de octubre de 2017 en Buenos Aires, Argentina. UNICEF se compromete a asumir la totalidad de costos que se refieren al viaje. (…) Adicionalmente, se estĆ” elaborando de una agenda el dĆ­a 12 de octubre, que comprende tres actividades esenciales: la primera, es la visita a la Sra. Ministra de Desarrollo Social de Argentina, con el fin de promover un intercambio de experiencias entre Carteras de Estado afines y que atienden a la población mĆ”s vulnerable de ambos paĆ­ses. La segunda actividad, es la reunión con organizaciones de la sociedad civil, que permitirĆ”n mostrar la experiencia del MIES, a la vez que adquirir conocimiento sobre lo que sucede en Argentina. Finalmente, se tendrĆ” un encuentro con medios de comunicación, con el objetivo de difundir las actividades del MIES y promover un mejor conocimiento de la población del hermano paĆ­s en relación con lo que sucede en Ecuador.ā€; y;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Subrogar el puesto de Ministro de Inclusión Económica y Social, a la señora Viceministra de Inclusión Social, Scheznarda Seirina FernÔndez Doumet, los días 10, 11, 12 y 13 de octubre de 2017, sin perjuicio de sus funciones, atribuciones y obligaciones de acuerdo con las leyes y reglamentos.

ArtĆ­culo 2.- El presente Acuerdo deberĆ” ser puesto en conocimiento del Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica y publicado en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Encargar la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

DISPOSICION FINAL

PRIMERA.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 de octubre de 2017.

f.) Dr. José IvÔn Espinel Molina, Ministro de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- SECRETARƍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0047-A

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ā€œMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā€; y, cambia la denominación, por ā€œMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el (Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017) R. O. (2SP) junio 16 No. 16 de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ā€œEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā€; y, ā€œEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: ā€œLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā€;

Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ā€œImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos ā€œ Apoyar la gestión de polĆ­ticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā€; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de ā€œElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante comunicación de 06 de junio de 2016, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2016-6567-E, la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGƉLICA BILINGÜE LA NUEVA SALVACIƓN, presentó la documentación pertinente y solicitó se inicie el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-1996-O de 02 de agosto de 2016, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 0130-2017, de 31 de junio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆ­dica a la organización religiosa en formación IGLESIA EVANGƉLICA BILINGÜE LA NUEVA SALVACIƓN, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización IGLESIA EVANGƉLICA BILINGÜE LA NUEVA SALVACIƓN, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Morona, provincia de Morona Santiago domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGƉLICA BILINGÜE LA NUEVA SALVACIƓN en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del IGLESIA EVANGƉLICA BILINGƜE LA NUEVA SALVACIƓN.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del IGLESIA EVANGƉLICA BILINGÜE LA NUEVA SALVACIƓN, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro del IGLESIA EVANGƉLICA BILINGÜE LA NUEVA SALVACIƓN, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, cuatro de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0048-A

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ā€œMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā€; y, cambia la denominación, por ā€œMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ā€œEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā€; y, ā€œEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: ā€œLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā€;

Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ā€œImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos ā€œ Apoyar la gestión de polĆ­ticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā€; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecre￾tarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de ā€œElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante comunicación de 29 de noviembre de 2016, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJD HC-CJDHCZ8-2016-1262-E, la organización religiosa denominada TABERNƁCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIƓN A JEHOVƁ CORRERƁ EL JUSTO Y SERƁ LEVANTADO, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1259-O de 23 de mayo de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC￾DRPLRCC-0182-2017, de 06 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆ­dica a la organización religiosa en formación TABERNƁCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIƓN A JEHOVƁ CORRERƁ EL JUSTO Y SERƁ LEVANTADO, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización TABERNƁCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIƓN A JEHOVƁ CORRERƁ EL JUSTO Y SERƁ LEVANTADO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas domicilio de la entidad como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada TABERNƁCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIƓN A JEHOVƁ CORRERƁ EL JUSTO Y SERƁ LEVANTADO en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del TABERNƁCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIƓN A JEHOVƁ CORRERƁ EL JUSTO Y SERƁ LEVANTADO.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del TABERNƁCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIƓN A JEHOVƁ CORRERƁ EL JUSTO Y SERƁ LEVANTADO, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro del TABERNƁCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIƓN A JEHOVƁ CORRERƁ EL JUSTO Y SERƁ LEVANTADO, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0049-A

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y

CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ā€œMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā€; y, cambia la denominación, por ā€œMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ā€œEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ā€ ; y, ā€œEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: ā€œLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā€;

Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ā€œImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos ā€œ Apoyar la gestión de polĆ­ticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā€; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de ā€œElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante comunicación de 06 de marzo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CJDHCZ8-2017-0337-E, la organización religiosa denominada MISIƓN CRISTIANA EVANGƉLICA ARMONƍA CELESTIAL, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1557-O de 19 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC￾DRPLRCC-0167-2017, de 05 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆ­dica a la organización religiosa en formación MISIƓN CRISTIANA EVANGƉLICA ARMONƍA CELESTIAL, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización MISIƓN CRISTIANA EVANGƉLICA ARMONƍA CELESTIAL, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Naranjal, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIƓN CRISTIANA EVANGƉLICA ARMONƍA CELESTIAL en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIƓN CRISTIANA EVANGƉLICA ARMONƍA CELESTIAL.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la MISIƓN CRISTIANA EVANGƉLICA ARMONƍA CELESTIAL, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la MISIƓN CRISTIANA EVANGƉLICA ARMONƍA CELESTIAL, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0050-A

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ā€œMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā€; y, cambia la denominación, por ā€œMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ā€œEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā€; y, ā€œEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: ā€œ Las diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā€;

Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ā€œImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos ā€œ Apoyar la gestión de polĆ­ticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā€; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de ā€œElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante comunicación de 11 de enero de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-0358-E, la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGƉLICA BILINGÜE JOYA CELESTIAL, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0952-O de 11 de abril de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC￾DRPLRCC-0178-2017, de 06 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆ­dica a la organización religiosa en formación IGLESIA EVANGƉLICA BILINGÜE JOYA CELESTIAL, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización IGLESIA EVANGƉLICA BILINGÜE JOYA CELESTIAL, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Joya de Los Sachas, provincia de Orellana domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGƉLICA BILINGÜE JOYA CELESTIAL en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA EVANGƉLICA BILINGƜE JOYA CELESTIAL.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA EVANGƉLICA BILINGÜE JOYA CELESTIAL, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGƉLICA BILINGÜE JOYA CELESTIAL, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0051-A

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: ā€œA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del ā€œMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā€; y, cambia la denominación, por ā€œMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: ā€œEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā€; y, ā€œEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā€;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: ā€œLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆ­s, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ­ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā€;

Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆ­culo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el ā€œImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā€;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆ­a de Derechos Humanos y Cultos ā€œ Apoyar la gestión de polĆ­ticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā€; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆ­a mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de ā€œElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā€;

Que, mediante comunicación de 07 de marzo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-2772-E, la organización religiosa denominada MINISTERIO PROFƉTICO DE LIBERACIƓN MISIONERO EL REINO DEL ESPƍRITU SANTO, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1792-O de 13 de julio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC￾DRPLRCC-0135-2017 de 14 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆ­dica a la organización religiosa en formación MINISTERIO PROFƉTICO DE LIBERACIƓN MISIONERO EL REINO DEL ESPƍRITU SANTO, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆ­culo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆ­dica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización MINISTERIO PROFƉTICO DE LIBERACIƓN MISIONERO EL REINO DEL ESPƍRITU SANTO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, provincia de Los RĆ­os domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MINISTERIO PROFƉTICO DE LIBERACIƓN MISIONERO EL REINO DEL ESPƍRITU SANTO en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MINISTERIO

PROFƉTICO DE LIBERACIƓN MISIONERO EL REINO DEL ESPƍRITU SANTO.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del MINISTERIO PROFƉTICO DE LIBERACIƓN MISIONERO EL REINO DEL ESPƍRITU SANTO, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro del MINISTERIO PROFƉTICO DE LIBERACIƓN MISIONERO EL REINO DEL ESPƍRITU SANTO, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆ­dico.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆ­a(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZƓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dos de octubre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆ­a General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MDT-2017-0162

Abg. HƩctor Guanopatƭn Jaime

MINISTRO DEL TRABAJO SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las Ministras y los Ministros de Estado, les corresponde, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la norma suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 3 de la Ley OrgÔnica de Servicio Público, es de aplicación obligatoria para:

ā€œ1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia IndĆ­gena, Electoral, Transparencia y Control Social, ProcuradurĆ­a General del Estado y la Corte Constitucional;

2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales;

3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,

4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regĆ­menes especiales para la prestación de servicios pĆŗblicos.ā€

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo; y, al señor economista Andrés IvÔn Mideros Mora como Secretario Nacional de Planificación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 de fecha 01 de septiembre de 2017 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 76 de fecha 11 de septiembre de 2017, se emiten las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público;

Que, el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 135 de fecha 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 76 de fecha 11 de septiembre de 2017 dispone al Ministerio del Trabajo y a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con base al anÔlisis técnico respectivo, identifiquen aquellas unidades de las instituciones públicas de la Función Ejecutiva que no generen aporte significativo al cumplimiento de su misión institucional, tanto en su funcionamiento como en los productos y servicios que brinden, a fin de proceder a su eliminación;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. MDT-2017- 160 de 03 de octubre de 2017, suscrito por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y el Ministro del Trabajo Subrogante, se emite ā€œEL INSTRUCTIVO Y DIRECTRICES PARA LA APLICACIƓN DEL ARTƍCULO 12 DEL DECERETO EJECUTIVO NRO. 315, DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017ā€;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0479, de 29 de septiembre de 2017, se emitió el informe técnico del anÔlisis de la estructura y unidades de la Vicepresidencia de la República, en aplicación del artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 01 de septiembre de 2017;

Que, mediante Oficio Nro. PR-SGPR-2017-7003-O, de 29 de septiembre de 2017, la Presidencia de la República a través del Secretario General de la Presidencia, dispone la ejecución inmediata de las conclusiones y recomendaciones del informe técnico presentado por el Ministro de Trabajo con Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0479, de 29 de septiembre de 2017, en relación a la Vicepresidencia de la República;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0480 de 03 de octubre de 201, se remite el informe técnico del anÔlisis de la estructura y unidades de la Vicepresidencia de la República, en aplicación del artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 01 de septiembre de 2017, enviado al señor magister Andrés IvÔn Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, necesarias para la eficiente gestión de la Vicepresidencia de la República;

Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-2017-0582- OF de 03 de octubre de 2017, la Secretaria Nacional de Desarrollo y Planificación considera que los instrumentos de institucionalidad propuestos por el Ministerio de Trabajo para la Vicepresidencia de la República;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0159 expedido el 02 de octubre de 2017, se acuerda que el abogado HƩctor Oswaldo Guanopatin Jaime, Viceministro de Trabajo y Empleo, subrogue las funciones de Ministro del Trabajo los dƭas 3 al 7 de octubre de 2017;

Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-2017-0582- OF de 03 de octubre de 2017, en el marco de las competencias y atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en materia de institucionalidad del Estado, se considera que los instrumentos de institucionalidad propuestos por el Ministerio de Trabajo para la Vicepresidencia de la República estÔn acorde a los lineamientos de institucionalidad Estatal, su marco normativo vigente y el rol que deben desempeñar en la estructura de la Función Ejecutiva; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y artículos 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al titular del Viceministerio de Servicio PĆŗblico, lo siguiente:

Suscribir los actos administrativos y de simple administración, para nombrar y remover a los servidores públicos de la escala de 1 a 20 grados de la Vicepresidencia de la República del Ecuador, previo informe de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional de esta Cartera de Estado, deberÔ nombrar y remover los servidores públicos de la Vicepresidencia de la República del Ecuador, en ejecución del proceso de depuración institucional de esta entidad, de conformidad con el informe Nro. MDT￾MDT-2017-0479; Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0480 y Oficio Nro. SENPLADES-2017-0582-OF de 03 de octubre de 2017.

Autorizar y ejecutar los distintos movimientos de personal prescritos en la Ley OrgÔnica de Servicio Público y su Reglamento General, previo informe técnico de la Subsecretaría de Fortalecimiento Institucional; así como, las fi guras jurídicas prescitas en el Código de Trabajo, en el caso de los servidores públicos contratados bajo dicho régimen laboral, con base a los informes Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0479; Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0480 Oficio Nro. SENPLADES-2017-0582-OF de 03 de octubre de 2017.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA.- El servidor delegado de conformidad con el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, harÔ constar expresamente esta circunstancia y deberÔ observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, serÔ responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 03 de octubre de 2017.

f.) Abg. HƩctor Guanopatƭn Jaime, Ministro del Trabajo Subrogante.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL DE ELECTRICIDAD

No. ARCONEL-004/17

REQUISITOS, CONDICIONES Y

CALIFICACIƓN DE GRANDES CONSUMIDORES

EN EL SECTOR ELƉCTRICO

Considerando:

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República preceptúa que, el Estado serÔ responsable de la provisión de servicios públicos, entre otros, el de energía eléctrica, de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad;

Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 16 de enero de 2015, se promulgó la Ley OrgÔnica del Servicio Público de Energía Eléctrica -LOSPEE-, la cual establece las disposiciones para el funcionamiento del Sector Eléctrico Ecuatoriano;

Que, el artículo 4 de la LOSPEE establece los derechos de los consumidores o usuarios finales, cuyos numerales 1 y 6 determinan que el consumidor tiene el derecho a recibir el servicio público de energía eléctrica acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio equitativo; y debe recibir un trato equitativo, no discriminatorio o abusivo, en la prestación del servicio público de energía eléctrica;

Que, el artículo 3, numeral 11 de la LOSPEE define a un Gran Consumidor como la persona jurídica, cuyas características de consumo, establecidas por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad -ARCONEL-, a través de la respectiva regulación, le facultan para acordar libremente con un generador o autogenerador privados, la compra de la energía eléctrica para su abastecimiento;

Que, el artƭculo 44 de la LOSPEE establece que los grandes consumidores serƔn aquellas personas jurƭdicas, debidamente calificadas como tales por el organismo competente, cuyas caracterƭsticas de consumo le facultan para actuar a travƩs de contratos bilaterales;

Que, el artículo 46 de la LOSPEE señala que las transacciones de bloques de energía podrÔn celebrarse únicamente por compras y ventas de energía a través de contratos suscritos por los participantes y que se liquidarÔn comercialmente por parte del Operador Nacional de Electricidad, CENACE, en función de los precios pactados en los contratos. Sin embargo, para el cierre comercial de las transacciones comerciales a través de contratos, se podrÔn efectuar liquidaciones de transacciones en el corto plazo;

Que, los artículos 47 y 48 de la LOSPEE, señalan que el CENACE efectuarÔ el despacho económico de las unidades y centrales de generación, sobre la base de la programación de la operación de largo, mediano y corto plazo, con la finalidad de obtener el mínimo costo horario posible de la electricidad, considerando los costos variables de producción que deben ser declarados por cada generador y auditados por dicho operador, conforme a la normativa respectiva;

Que, el artículo 50 de la LOSPEE establece que los generadores mixtos, privados o de economía popular y solidaria, cuando contraten con empresas eléctricas dedicadas a la actividad de distribución y comercialización, deberÔn hacerlo en contratos regulados, de conformidad con la regulación específica que emita la ARCONEL y que también pueden contratar con grandes consumidores a través de contratos bilaterales;

Que, el artículo 51 de la LOSPEE, define a las transacciones de corto plazo como las que se puedan originar por la diferencia entre montos de energía contratados y los realmente consumidos o producidos, o por los servicios asociados a la generación o transporte de energía. Siendo la energía valorada con el costo económico obtenido del despacho real de generación al final de cada hora, denominado costo horario de la energía;

Que, el artículo 61 de la ley ibídem señala que se exceptúan de los precios sujetos a regulación las transferencias de energía eléctrica entre los generadores de capital privado y los excedentes de energía eléctrica de los autogeneradores con los grandes consumidores, a través de los contratos bilaterales;

Que, mediante Resolución 011/06, de sesión de Directorio de 18 de enero de 2006, el CONELEC aprobó la Regulación No. CONELEC–001/06 ā€œRequisitos para la calificación de Grandes Consumidoresā€, mediante la cual se establecieron los requisitos que debĆ­a cumplir un usuario para ser considerado como Gran Consumidor, y el procedimiento para su calificación y participación en el anterior mercado mayorista;

Que, es necesario actualizar los requisitos condiciones y calificación de los Grandes Consumidores, con el objeto de armonizar su participación con los principios definidos en la LOSPEE; y,

En ejercicio de las atribuciones y deberes seƱalados en los numerales 1 y 2 del artƭculo 15 de la LOSPEE, que permiten a la ARCONEL regular el Sector ElƩctrico y dictar las regulaciones a las cuales deberƔn ajustarse las empresas elƩctricas, el Operador Nacional de Electricidad -CENACE- y los consumidores o usuarios finales,

Resuelve:

Emitir la Regulación denominada Ā«REGULACIƓN PARA GRANDES CONSUMIDORESĀ»

1. OBJETIVO

Regular los requisitos, características, condiciones y procedimientos para la calificación de Grandes Consumidores en el Sector Eléctrico Ecuatoriano, así como sus obligaciones y responsabilidades.

2. ALCANCE

Determinar los requisitos generales y el proceso a seguir para que una persona jurƭdica pueda ser calificada como Gran Consumidor por parte de ARCONEL; y establecer las condiciones tƩcnicas, operativas y comerciales que deberƔ cumplir el Gran Consumidor como participante del sector elƩctrico.

Esta Regulación es de cumplimiento obligatorio para el CENACE, las empresas eléctricas de distribución, el transmisor y los Grandes Consumidores del sector eléctrico.

3. SIGLAS Y ACRƓNIMOS

ARCONEL Agencia de Regulación y Control de Electricidad

CENACE-ONE Operador Nacional de Electricidad

EAC Esquema de Alivio de Carga

LOSPEE Ley OrgÔnica del Servicio Público de Energía Eléctrica

MEER Ministerio de Electricidad y EnergĆ­a Renovable

SISMEC Sistema de Medición Comercial

SNT Sistema Nacional de Transmisión

SEE Sector ElƩctrico Ecuatoriano

4. DEFINICIONES

Área de servicio: Es el Ôrea geogrÔfica donde una empresa de distribución presta el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica; y, el servicio de alumbrado público general.

Autogenerador: Persona jurídica dedicada a una actividad productiva o comercial, cuya generación eléctrica se destina al abastecimiento de su demanda, pudiendo, eventualmente, producir excedentes de generación que pueden ser puestos a disposición de la demanda regulada y grandes consumidores.

Contrato Bilateral: Contrato para la compraventa de energía eléctrica suscrito entre un generador o autogenerador con un gran consumidor; o entre participantes habilitados para la importación o exportación de energía.

Contrato de conexión: Contrato suscrito entre un usuario de la red con la empresa de distribución o transmisión en la que se estipulan las responsabilidades en cuanto a propiedad, operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones, y demÔs relaciones técnicas y legales que se deriven de la conexión de este usuario con el sistema eléctrico.

Contratos regulados.- Contratos suscritos entre un generador o autogenerador con todas las empresas distribuidoras para la compraventa de energƭa en forma proporcional a sus demandas, cuyos aspectos tƩcnicos y comerciales se rigen a lo establecido en la normativa vigente.

Demanda no regulada: Corresponde a los consumos de energĆ­a de grandes consumidores y de los consumos propios de autogeneradores.

Empresa eléctrica de distribución y comercialización o distribuidora: Persona jurídica cuyo título habilitante le faculta para realizar las actividades de distribución y comercialización de energía eléctrica y alumbrado público general dentro de su Ôrea de servicio.

Empresa eléctrica de transmisión o transmisor: Persona jurídica cuyo título habilitante le faculta para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica.

Energía firme: Es la producción efectiva de energía eléctrica, en un período dado, que tenga una probabilidad de ocurrencia del 90% anual.

Gran Consumidor: Persona jurídica, cuyas características de consumo establecidas en la presente regulación le facultan para acordar libremente con un generador o con un autogenerador, mediante la suscripción de contratos bilaterales, la compra de energía eléctrica para su total abastecimiento, no pudiendo comercializar energía a terceros. Para el régimen sancionatorio, el Gran Consumidor tendrÔ el mismo tratamiento que un usuario final.

Sistema de Medición Comercial–SISMEC-: Es el conjunto de equipos, programas y sistema de comunicación, que permite medir las transferencias de energĆ­a elĆ©ctrica, con la finalidad de valorar las transacciones de electricidad que realicen los participantes del SEE.

Calificación como gran consumidor: Acto administrativo, mediante el cual la ARCONEL avala el cumplimiento de requisitos para ser calificado como gran consumidor, mediante la emisión de una Resolución.

Habilitación de la calificación: Condición mediante la cual un gran consumidor, luego de haber obtenido la calificación, inicia su participación en el sector eléctrico.

CAPITULO I

5. REQUISITOS A SER PRESENTADOS PARA EL TRƁMITE DE CALIFICACIƓN COMO GRAN CONSUMIDOR

Para iniciar el trÔmite de calificación como Gran Consumidor el interesado deberÔ presentar una solicitud a la ARCONEL, en la cual adjunte los requisitos y certificaciones determinadas en la presente Regulación.

5.1 Requisitos legales

Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de CompaƱƭas;

Nombramiento del representante legal de la compaƱƭa; y,

Cédula y papeleta de votación del representante legal de la compañía.

Estos documentos serƔn verificados por la ARCONEL, mediante los mecanismos que Ʃsta considere.

5.2 Requisitos tƩcnicos

Formulario de información bÔsica del solicitante, suscrito por el representante legal de la compañía, conforme al formato que establezca la ARCONEL.

Formulario certificado por la empresa distribuidora, para usuarios regulados, o CENACE, para el caso de consumos propios de autogeneradores, conforme al formato que establezca la ARCONEL, en el que se reportarÔ, para cada uno de los seis meses anteriores a la solicitud, la demanda mÔxima del mes; y, por otra parte, el consumo de energía de los últimos doce meses anteriores a la solicitud. Con la información contenida en el formulario, ARCONEL verificarÔ que el promedio de las referidas demandas sea igual o mayor a 1000 kW y, el consumo anual de energía igual o mayor a 7000 MWh.

La calificación como gran consumidor a una persona jurídica se tramitarÔ para un punto de consumo a la vez, asociado a un único sistema de medición comercial.

Diagrama Unifilar del punto de conexión al sistema de transmisión o distribución donde se encuentre ubicada la instalación a ser calificada por el interesado; este documento deberÔ tener la firma de responsabilidad de un ingeniero eléctrico.

5.3 Certificaciones

Certificación de la empresa distribuidora de no mantener deudas por el servicio de energía eléctrica y alumbrado público, en caso de ser usuario regulado.

Certificado de cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de conexión, en caso de cambiar su condición de consumo propio a gran consumidor.

Carta suscrita por el interesado, en la que se señale el compromiso adquirido con generadores o autogeneradores para la suscripción de los contratos bilaterales, indicando las cantidades de potencia y energía a ser contratadas.

5.4 Estudio tƩcnico para interesados que no cuentan con historial de consumo

Las personas jurídicas interesadas en ser calificadas como grandes consumidores, cuyas instalaciones tengan un historial del consumo inferior a los 12 meses de la presentación de la solicitud o no tenga un historial de consumo, deberÔn presentar un estudio técnico suscrito por un ingeniero eléctrico, en el que se determine el cumplimiento de las demandas de potencia y de energía establecidas en la presente Regulación.

Para el caso de instalaciones que se encuentren en funcionamiento con una antelación mayor a los 12 meses de la presentación de la solicitud, y que por tener generación propia no registran con la distribuidora las demandas de potencia y los consumo de energía mínimos exigidos en esta Regulación, el interesado deberÔ remitir, de manera similar a lo indicado en el primer pÔrrafo de este numeral, un estudio técnico en el que se demuestre el cumplimiento de los requisitos mínimos de demanda de potencia y de energía indicados en esta Regulación.

En cualquiera de los dos casos, luego de cumplidos los doce meses de operación, el gran consumidor deberÔ remitir a la ARCONEL el formulario de demandas de potencia y de consumo de energía certificados por el CENACE, de acuerdo al formato que ARCONEL determine.

6. ANƁLISIS DE LOS REQUISITOS

La ARCONEL verificarƔ y analizarƔ en un tƩrmino de quince (15) dƭas, a partir de que el interesado ingrese la solicitud, si con los requisitos entregados se puede determinar que el solicitante cumple con las caracterƭsticas y obligaciones para ser calificado como gran consumidor.

La ARCONEL notificarÔ al interesado, luego del referido anÔlisis, si estÔ en condiciones de ser calificado como Gran Consumidor o, en su defecto, los aspectos que merecen ser superados por el solicitante para continuar con el trÔmite de calificación; para la verificación y anÔlisis de la nueva documentación se aplicarÔ lo señalado en el primer pÔrrafo de este numeral.

7. RESOLUCIƓN DE CALIFICACIƓN COMO GRAN CONSUMIDOR

Una vez que la ARCONEL notifique al interesado que se encuentra en condiciones para ser calificado como gran consumidor, dispondrÔ de veinte (20) días término para la elaboración de los informes técnico y legal correspondientes y, emisión de la Resolución Administrativa emitida por la Dirección Ejecutiva mediante la cual se le otorgue la calificación como Gran Consumidor.

La Resolución Administrativa de la ARCONEL serÔ comunicada al interesado, CENACE, empresa distribuidora y al transmisor, de ser el caso, la cual regirÔ a partir de la fecha de notificación al interesado.

La calificación como gran consumidor tendrÔ un plazo indefinido.

CAPƍTULO II

8. CONDICIONES PARA LA HABILITACIƓN DE GRANDES CONSUMIDORES EN EL SECTOR ELƉCTRICO

8.1 Habilitación e Integración al sector eléctrico

8.1.1 Suscripción del contrato bilateral

En un plazo mÔximo de hasta 30 días calendario luego de haber obtenido la calificación como gran consumidor, el interesado deberÔ remitir a la ARCONEL los contratos bilaterales debidamente suscritos con generadores o autogeneradores, cuyo objeto principal sea el cubrimiento total de las demandas de potencia y de los consumos de energía del Gran Consumidor.

De no haberse suscrito los contratos bilaterales en el plazo establecido en la presente Regulación, la calificación como gran consumidor serÔ revocada, debiendo el interesado esperar un año, a partir de la calificación, para iniciar un nuevo proceso de calificación como tal.

8.1.2 Condiciones mĆ­nimas del contrato bilateral

El contrato bilateral a suscribirse entre el gran consumidor y un generador o autogenerador deberÔ considerar que la producción asignada para el cubrimiento de las demandas de potencia y de la energía requerida por el gran consumidor no esté comprometida bajo otros contratos u obligaciones con el sector eléctrico. Las condiciones económicas de compraventa estarÔn pactadas libremente por las partes y las condiciones de despacho y liquidación guardarÔn concordancia con lo dispuesto en la normativa vigente.

El contrato bilateral contendrÔ al menos las obligaciones, plazo, derechos, garantías entre las partes, que deben estar debidamente alineadas al marco normativo vigente; estos contratos bilaterales tendrÔn una vigencia mínima de una año y deberÔn ser elevados a escritura pública.

8.1.3 Sistemas de medición comercial y de supervisión y control en tiempo real

El gran consumidor, en un plazo mÔximo de hasta 30 días luego de haber obtenido la calificación, deberÔ instalar y oficializar ante el CENACE el sistema de medición comercial -SISMEC-, mismo que deberÔ cumplir con lo dispuesto en la regulación vigente sobre la materia.

Una vez efectuada la oficialización del SISMEC del gran consumidor, el CENACE procederÔ a la emisión de un certificado que avale que el referido sistema cumple con la regulación vigente, documento que deberÔ ser remitido por parte del gran consumidor a la ARCONEL, dentro del plazo indicado en el primer pÔrrafo de este numeral; de no cumplirse con este requerimiento, siempre y cuando sea imputable al gran consumidor, la calificación como gran consumidor serÔ revocada, debiendo el interesado esperar un año, a partir de la emisión de la calificación, para iniciar un nuevo proceso de calificación.

La propiedad, condiciones, operación y responsabilidades sobre el sistema de medición comercial se sujetarÔn a lo que establezca la regulación vigente sobre este particular.

La implementación del sistema de supervisión y control en tiempo real serÔ aplicable a los grandes consumidores conectados al SNT y se sujetarÔ a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.

8.1.4 Contrato de Conexión

El gran consumidor, en un plazo mÔximo de hasta 30 días luego de haber obtenido la calificación, deberÔ remitir a la ARCONEL una copia del contrato de conexión a la red de transporte de distribución o de transmisión, según corresponda. El contrato de conexión deberÔ ser elevado a escritura pública.

De no haberse suscrito el contrato de conexión en el plazo establecido en la presente Regulación, siempre y cuando sea imputable al gran consumidor, la calificación como gran consumidor serÔ revocada, debiendo el interesado esperar un año, a partir de la calificación, para iniciar un nuevo proceso de calificación.

8.1.5 Habilitación del Gran Consumidor en el sector eléctrico

La ARCONEL analizarÔ los documentos señaladas en los numerales del 8.1.1 al 8.1.4 de esta regulación y emitirÔ su pronunciamiento dentro de los 15 días término a partir de la entrega de la información. En caso sea necesario, la ARCONEL solicitarÔ al CENACE su revisión a los contratos bilaterales, y la emisión del informe respectivo, sobre los aspectos que pudieran tener incidencia en el proceso de liquidación de las transacciones comerciales.

De identificar alguna inconsistencia, ARCONEL informarÔ al gran consumidor y otorgarÔ un plazo para su subsanación. De no presentar los documentos debidamente corregidos en el plazo otorgado se procederÔ a la revocatoria de la calificación.

El gran consumidor, para estar habilitado para participar en el sector elƩctrico, cumplirƔ las obligaciones seƱaladas en los numerales del 8.1.1 al 8.1.4.

La habilitación para que pueda participar como gran consumidor en las transacciones del sector eléctrico, correrÔ a partir de las 00h00 del primer día del mes subsiguiente que la ARCONEL notifique al gran consumidor que se cumplieron las obligaciones referidas en los numerales del 8.1.1 al 8.1.4., esto con la finalidad de evitar una doble facturación como usuario regulado y gran consumidor.

Esta habilitación serÔ notificada al gran consumidor, así como al CENACE, a la distribuidora y al transmisor, adjuntando copia del contrato bilateral, con el objeto de que estos organismos implementen las acciones correspondientes en el Ômbito de sus competencias.

8.2 Permanencia y participación en el sector eléctrico

8.2.1 Transacciones permitidas en el sector elƩctrico

El gran consumidor podrÔ participar en el sector eléctrico mediante la suscripción de contratos bilaterales con generadores o autogeneradores que cuenten con un Título Habilitante.

Los contratos bilaterales que se suscriban entre un gran consumidor con generadores o autogeneradores cubrirƔn la totalidad de las demandas de potencia y de los consumos de energƭa del gran consumidor.

De modificarse algún contrato bilateral o de suscribirse uno nuevo, el gran consumidor entregarÔ una copia a la ARCONEL, para el respectivo anÔlisis y validación.

Otras obligaciones comerciales del gran consumidor en el sector elƩctrico, se sujetarƔn a lo seƱalado en la normativa vigente emitida para el efecto.

8.2.2 Esquema de alivio de carga por baja frecuencia y cumplimiento del factor de potencia

El gran consumidor deberÔ cumplir con lo establecido en la normativa vigente y lo estipulado en el contrato de conexión en cuanto a la implementación del esquema de alivio de carga EAC por baja frecuencia y cumplimiento del factor de potencia; de existir incumplimientos de estos parÔmetros se aplicarÔn los cargos o sanciones señalados en dicho contrato de conexión, la normativa vigente y en la LOSPEE.

8.2.3 Control de la calificación

La ARCONEL, con base en sus atribuciones, efectuarÔ, al menos anualmente, el control del cumplimiento del gran consumidor con lo establecido en la normativa vigente y en la Resolución de Calificación. El gran consumidor deberÔ entregar a la ARCONEL la información necesaria, en los plazos y formatos que se determinen para el efecto.

9. REVOCATORIA DE LA RESOLUCIƓN DE LA CALIFICACIƓN

9.1 Causales de revocatoria:

Son causales de revocatoria de la Resolución de la calificación como Gran Consumidor las siguientes:

Previo a la habilitación:

No presentar a la ARCONEL los contratos bilaterales en el plazo establecido en la presente Regulación;

No instalar el SISMEC o el sistema de supervisión y control en tiempo real en el plazo establecido en la presente Regulación; y,

No suscribir el contrato de conexión en el plazo señalado en la presente Regulación y conforme a lo que establece la normativa relacionada para el efecto.

Posterior a la habilitación:

No contar con los contratos bilaterales vigentes y validados por la ARCONEL que le permitan cubrir todos sus requerimientos de potencia y de energĆ­a;

No contar con el contrato de conexión vigente;

Registrar valores de demanda de potencia y/o consumos de energía, inferiores a los exigidos en el literal b) numeral 5.2 de la presente regulación;

Vender o comercializar energĆ­a a terceros;

Cambiar el punto de conexión; y,

Por cambios de normativa que afecten los requisitos y caracterĆ­sticas de los grandes consumidores.

9.2 Procedimiento de Revocatoria

Cuando la ARCONEL determine que el Gran Consumidor ha incurrido en una causal de revocatoria le notificarƔ y otorgarƔ un tƩrmino mƔximo de quince (15) dƭas para que presente los descargos respectivos.

Para el caso de incumplimiento de los requisitos de demanda de potencia y de consumo de energía, en uno o en ambos parÔmetros, se otorgarÔ un plazo para su remediación, mismo que no serÔ mayor a seis meses.

La ARCONEL, una vez cumplido el plazo señalado en el pÔrrafo inicial de este numeral, realizarÔ el anÔlisis respectivo con la información disponible. En caso de que las pruebas de descargo no justifiquen el incumplimiento o no sean entregadas, se procederÔ a la revocatoria, caso contrario se notificarÔ al Gran Consumidor que se han aceptado las pruebas.

La revocatoria de calificación se realizarÔ mediante acto administrativo de la Dirección Ejecutiva de ARCONEL, previo los informes técnicos y legales internos y serÔ notificada formalmente a las partes interesadas, en un término de veinte

(20) días a partir de la finalización del plazo para entrega de los descargos.

La revocatoria serÔ efectiva a partir de las 00h00 del primer día del mes dentro del cual se notifique al Gran Consumidor la resolución respectiva.

El gran consumidor que fue sujeto de una revocatoria no podrÔ volver a participar en el sector eléctrico en esta condición por un período de un año a partir de la notificación de la revocatoria; se exceptúa de esta restricción a los grandes consumidores cuya calificación haya sido revocada por las causales e) y f) señaladas en el numeral 9.1 de esta Regulación.

10. INFRACCIONES Y SANCIONES

Las infracciones en las que incurra el gran consumidor así como las respectivas sanciones, estÔn establecidas en el capítulo V, artículo 68, numeral 2 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público de Energía Eléctrica y en el Código OrgÔnico Integral Penal.

11. CARGOS DE TERCEROS

El pago de cargos a terceros, tales como tasas de recolección de basura y contribución al Cuerpo de Bomberos, se sujetarÔ a lo que establezcan las ordenanzas o normativas respectivas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Estas disposiciones transitorias estarÔn vigentes y serÔn aplicables hasta que se expidan las regulaciones que se dispone en la LOSPEE en los aspectos relacionados con el despacho y liquidación de las transacciones del sector eléctrico.

PRIMERA: Los generadores o autogeneradores de capital privado que se encuentren en operación, estÔn facultados a suscribir contratos bilaterales de compraventa de energía con grandes consumidores, así como también contratos regulados con las distribuidoras.

SEGUNDA: Los grandes consumidores deberƔn suscribir un solo contrato bilateral con un generador o autogenerador para el abastecimiento de la totalidad de sus requerimientos de potencia y de energƭa.

TERCERA: CONDICIONES PARA LA DETERMINACIƓN DE POTENCIA Y ENERGƍA A COMPROMETERSE EN CONTRATOS BILATERALES

La potencia y energía que un generador comprometa a través de contratos bilaterales, se sustentarÔ en un estudio que serÔ presentado a la ARCONEL, que determine su disponibilidad de potencia y energía firme para cumplir el abastecimiento de los requerimientos de sus grandes consumidores; estudio que deberÔ considerar todas las variables que incidan en su producción energética.

Para el caso de un autogenerador habilitado para la venta de excedentes, este estudio considerarƔ adicionalmente que la energƭa que podrƔ ofertar a travƩs de contratos bilaterales, serƔ aquella que resulte despuƩs de cubrir todos los requerimientos de sus consumos propios. Los generadores y autogeneradores que tengan un Tƭtulo Habilitante con condiciones preferentes, no podrƔn suscribir contratos bilaterales mientras mantengan tales condiciones.

CUARTA: CONDICIONES DE DESPACHO Y LIQUIDACIƓN PARA GENERADORES Y AUTUGENERADORES PRIVADOS, QUE CUENTEN CON UN TITULO HABILITANTE Y SUSCRIBAN CONTRATOS BILATERALES CON GRANDES CONSUMIDORES

El generador o autogenerador deberÔ considerar que la suma de las energías comprometidas en contratos bilaterales no supere el total de la energía firme proyectada anualmente, conforme lo determinado en el estudio señalado en la disposición anterior; ni que la suma de las mÔximas demandas de potencia comprometidas, supere su potencia efectiva.

El CENACE efectuarÔ el despacho económico de los generadores y de los excedentes de autogeneradores, de acuerdo con la normativa vigente.

La liquidación de los generadores y de los excedentes de autogeneradores que tengan suscritos contratos bilaterales y regulados, considerarÔ lo siguiente:

El CENACE establecerĆ” para cada generador o autogenerador y, para cada hora del dĆ­a la energĆ­a generada.

El CENACE determinarĆ” para cada hora del dĆ­a la energĆ­a total consumida por los grandes consumidores de un generador o autogenerador, separando aquella que fue abastecida por el generador o autogenerador de aquella que fue abastecida por el sistema, en caso de que esto Ćŗltimo ocurra.

La energía mensual que no fue abastecida por el generador o autogenerador a sus grandes consumidores, serÔ facturada por la distribuidora respectiva, a la tarifa que le corresponda de conformidad con el pliego tarifario vigente y en base a la información proporcionada por el CENACE.

Si el generador o autogenerador tiene suscritos contratos bilaterales y regulados, se aplicarĆ” lo siguiente:

La energía mensual resultante después de que el generador o autogenerador haya cubierto los requerimientos de sus consumos propios y de sus grandes consumidores, según corresponda, se liquidarÔ a las distribuidoras en función de los contratos regulados.

En caso de que el generador o autogenerador, no cubra los requerimientos de sus grandes consumidores, el CENACE calcularĆ” la energĆ­a mensual que debe facturar la distribuidora respectiva a cada gran consumidor, de acuerdo al pliego tarifario vigente, de la siguiente manera:

Donde:

Porcentaje de asignación de la energía suministrada por el sistema al gran consumidor i

EnergĆ­a promedio mensual comprometida por el generador o autogenerador al gran consumidor i, establecida en el contrato bilateral

Sumatoria de la energĆ­a promedio mensual comprometida por el generador o autogenerador a todos los grandes consumidores, conforme a lo establecido en los contratos bilaterales

N NĆŗmero de contratos bilaterales suscritos por el generador o autogenerador

Una vez calculados tales porcentajes, se determinarÔ la energía suministrada por el sistema a cada gran consumidor, aplicando la siguiente fórmula:

Donde:

EnergĆ­a suministrada por el sistema al gran consumidor i de un generador o autogenerador

EnergĆ­a total suministrada por el sistema a los grandes consumidores de un generador o autogenerador

e) Si el generador o autogenerador tiene suscritos Ćŗnicamente contratos bilaterales, se aplicarĆ” lo siguiente:

El CENACE calcularĆ” al final de cada mes la diferencia entre la energĆ­a producida por los generadores o autogeneradores, una vez cubiertos los requerimientos de sus grandes consumidores, y la suministrada por el sistema a dichos grandes consumidores.

Si la diferencia es positiva se considerarÔ como un excedente de generación y serÔ liquidada al generador o autogenerador al costo horario de la energía.

Si la diferencia es negativa, se considerarÔ que el sistema suministró esta energía a los grandes consumidores, la cual serÔ facturada por la respectiva distribuidora según el pliego tarifario vigente, aplicando la metodología descrita en el literal d)

QUINTA.- ESQUEMA DE ALIVIO DE CARGA DE GRANDES CONSUMIDORES La distribuidora con la cual el gran consumidor tenga suscrito el contrato de conexión, considerarÔ a la carga del gran consumidor como parte de su demanda para efectos del diseño e implementación de su esquema de alivio de carga.

Los grandes consumidores conectados a las redes de transmisión se sujetarÔn a lo que establezca la normativa vigente y a los procedimientos del CENACE.

SEXTA.- FACTOR DE POTENCIA

El gran consumidor que mantenga suscrito un contrato de conexión con una distribuidora, cancelarÔ a ésta la penalización por bajo factor de potencia cuando sea inferior a 0,92, aplicando el pliego tarifario vigente de acuerdo a la categoría y grupo de tarifa que le correspondería si fuera usuario regulado.

La distribuidora determinarÔ el factor de potencia del gran consumidor considerando la misma base de cÔlculo que utiliza para un usuario regulado, para lo cual emplearÔ los datos registrados por el SISMEC. El CENACE otorgarÔ a la distribuidora el permiso y acceso necesarios para la obtención de dichos datos.

En caso de que el factor de potencia promedio mensual sea inferior a 0,6, el Gran Consumidor pondrÔ a consideración de la distribuidora un plan de acción para corregir la desviación identificada, el cual, previa aprobación de la distribuidora, serÔ de cumplimiento obligatorio por parte del Gran Consumidor.

Los aspectos relacionados al factor de potencia de un gran consumidor que mantiene suscrito un contrato de conexión con el transmisor se sujetarÔn a lo establecido en la normativa vigente.

SƉPTIMA.- SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO GENERAL El gran consumidor cancelarĆ” a la empresa distribuidora, en cuya Ć”rea de servicio se encuentre ubicado, el valor correspondiente por el servicio de alumbrado pĆŗblico general, el cual se determinarĆ” considerando la misma base de cĆ”lculo que utiliza para un usuario regulado.

El CENACE otorgarÔ a la distribuidora el permiso y acceso necesarios para la obtención de los datos que requiera del SISMEC para efectos de cÔlculo de los cargos por el servicio de alumbrado público general.

OCTAVA.- CONTRATO DE CONEXIƓN

El contrato de conexión a suscribirse entre un gran consumidor con la distribuidora o el transmisor se sujetarÔ al modelo establecido en el Anexo 1, el cual debe ser elevado a escritura pública.

NOVENA.- AUTOGENERADORES Y SUS CONSUMOS PROPIOS

Los autogeneradores deben cumplir lo establecido en las disposiciones transitorias quinta, sexta, séptima y octava de esta Regulación, para cada uno de sus consumos propios.

Para los consumos propios que se encuentren habilitados como tal en el sector eléctrico, cuyos autogeneradores hayan suscrito o estén por suscribir contratos de conexión, adoptarÔn el modelo de contrato de conexión establecido en el Anexo 1; para los casos mencionados anteriormente no aplica la obligación de que los contratos de conexión sean elevados a escritura pública.

DISPOSICIONES FINALES

La presente Regulación sustituye a la Regulación No. CONELEC 001/06, que fuera aprobada por el Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 011/06, en sesión de 18 de enero de 2006, por tanto esta última queda derogada en todas sus partes.

Deróguese la Disposición General Primera de la Regulación No. CONELEC 013/08, Disposición Reformatoria Cuarta de la Regulación No. CONELEC 004/09 y la Resolución No. 018/10, en lo que esté relacionado con grandes consumidores.

Las disposiciones señaladas en la presente regulación reemplazarÔn a aquellas establecidas en otras normativas que se opongan.

Certifico que esta Regulación fue aprobada por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad– ARCONEL, mediante Resolución No. 067/17, en sesión del 19 de septiembre de 2017.

Quito, 04 de octubre de 2017

f.) Lcda. Lorena LogroƱo S., Secretaria General, Encargada.

ANEXO No. 1

SeƱor Notario:

Sírvase incorporar en el protocolo de escrituras públicas a su cargo, el Contrato de Conexión (Autogeneradores o Grandes Consumidores), al tenor de las siguientes clÔusulas:

PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Comparecen a la celebración del presente CONTRATO DE CONEXIƓN, por una parte la compaƱƭa ………………………,calificada como …………………..(Gran consumidor o Autogenerador), representada legalmente por ……………………(nombre del Representante Legal), conforme consta del nombramiento que se anexa a este contrato, a quien para efectos del presente contrato se le denominarĆ” ā€œUSUARIO DE LA REDā€, y por otra, la Empresa ElĆ©ctrica……………………., debidamente representada por su

Gerente General ………………….., conforme el nombramiento que se anexa, a quien para efectos del presente instrumento se le denominarĆ” ā€œLA DISTRIBUIDORAā€, al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

SEGUNDA: ANTECEDENTES.-

Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1626 de 2 de julio de 2001, publicado en el Registro Oficial Nro. 365 de 10 de julio de 2001 se expidió el Reglamento para el Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribución– RLASTD, el cual estableció las normas para solicitar, otorgar y mantener el libre acceso a la capacidad existente o remanente de los sistemas de transmisión o de distribución, que requieren los agentes del sector elĆ©ctrico, asĆ­ como las obligaciones y responsabilidades que las partes deben cumplir en relación con dicho libre acceso; una de las responsabilidades de los agentes para acceder a los sistemas de distribución es la firma de contrato de conexión.

El Directorio del CONELEC mediante Resolución Nro. 118/12 de 27 de diciembre de 2012, aprobó la Regulación Nro. CONELEC 008/12, ā€œModelo de contrato para la prestación del suministro de servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica a los consumidoresā€ la cual establece el modelo de contrato para la prestación del suministro de servicio pĆŗblico de energĆ­a elĆ©ctrica a ser suscrito entre las empresas distribuidoras y los consumidores regulados; asĆ­ como tambiĆ©n determina los aspectos que debe contener el contrato de conexión a ser suscrito entre las empresas distribuidoras y los consumidores no regulados (grandes consumidores y autogeneradores–consumos propios) que se conecten a su red elĆ©ctrica para de esta manera normar la relación de la empresa con este tipo de consumidores.

La DISTRIBUIDORA con fecha…………., ante el Notario……….del Cantón…………, suscribió el TĆ­tulo Habilitante para la Prestación del Servicio PĆŗblico de Distribución y Comercialización de energĆ­a elĆ©ctrica.

La DISTRIBUIDORA, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 43 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆ­a ElĆ©ctrica –LOSPEE- y de su tĆ­tulo habilitante, tiene la responsabilidad de prestar el servicio pĆŗblico de distribución y comercialización de energĆ­a elĆ©ctrica a toda la demanda de electricidad que le sea requerida dentro de su Ć”rea de servicio, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la regulación vigente sobre la materia.

Caso A.- Autogenerador

El CONELEC (o MEER para futuros tĆ­tulos habilitantes) y la compaƱƭa……………………… (Autogenerador), con fecha………………, suscribieron el TĆ­tulo Habilitante para realizar la actividad de autogeneración con venta de excedentes.

b) Los consumos propios declarados por la compaƱƭa……………………… (Autogenerador), se listan en el anexo al tĆ­tulo habilitante, (o en el documento mediante el cual ARCONEL autoriza la habilitación de los consumos propios), entre los cuales consta la empresa……………………(consumo propio)

c) La DISTRIBUIDORA, mediante Documento Nro……………… de………(fecha) aprobó la factibilidad de conexión del USUARIO DE LA RED al sistema de distribución. (Aplica para nuevos puntos de conexión)

Caso B.- Gran consumidor

El ARCONEL, con fecha………………, otorgó a la empresa………………………, la Calificación de Gran Consumidor.

La DISTRIBUIDORA, mediante Documento Nro……………… de…………(fecha) aprobó la factibilidad de conexión del USUARIO DE LA RED al sistema de distribución. (Aplica para nuevos puntos de conexión)

TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-

Copia certificada del nombramiento del representante legal de la DISTRIBUIDORA.

Copia certificada del nombramiento del representante legal del USUARIO DE LA RED.

Informe de factibilidad de conexión del USUARIO DE LA RED a la red de distribución. (Aplica para nuevos puntos de conexión)

Forman parte de este Contrato, sin necesidad de protocolización, los siguientes documentos:

Anexo No. 1: Definición de términos.

Anexo No. 2: Descripción de equipos e instalaciones que forman parte del campo de conexión y mediante los cuales se materializa la vinculación eléctrica del USUARIO DE LA RED con el sistema de la DISTRIBUIDORA. Incluye entre otros: equipos y aparatos de transformación, maniobra, protección, comunicación, medición, control y auxiliares y línea de interconexión. Se especifica la propiedad de estos componentes.

Anexo No. 3: Diagramas unifilares

Anexo No. 4: Infracciones y Sanciones

CUARTA: OBJETO.-

Caso A.- Autogenerador

El Objeto del presente contrato es definir las responsabilidades en cuanto a propiedad, operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones y demĆ”s relaciones tĆ©cnicas, comerciales y legales que se deriven de la conexión elĆ©ctrica del USUARIO DE LA RED, al sistema de la DISTRIBUIDORA, en el punto de conexión definido en la clĆ”usula sexta del presente contrato, correspondiente al consumo propio denominado………………

Caso B.- Gran consumidor

El Objeto del presente contrato es definir las responsabilidades en cuanto a la propiedad, operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones y demÔs relaciones técnicas, comerciales y legales que se deriven de la conexión eléctrica del USUARIO DE LA RED, al sistema de la DISTRIBUIDORA, en el punto de conexión definido en la clÔusula sexta del presente contrato.

QUINTA: INTERPRETACIƓN DE TƉRMINOS.-

Los tĆ©rminos utilizados en el texto de este Contrato serĆ”n interpretados en el sentido literal y obvio, por tanto las partes acuerdan aceptar su real significado. En caso de conflicto entre el texto del Contrato y cualquiera de sus Anexos, prevalecerĆ” el texto del Contrato. De mantenerse controversia en la interpretación, se aplicarĆ” lo establecido en la Codificación del Código Civil Ecuatoriano, en su Libro IV, las normas contenidas en el TĆ­tulo XIII: ā€œDe la Interpretación de los Contratosā€.

La interpretación de los términos técnicos utilizados en el texto del presente Contrato, se sujetarÔ a las definiciones establecidas en el Anexo 1: Definición de Términos. En lo no previsto en el Anexo 1, se aplicarÔ las definiciones que constan en la Ley OrgÔnica del Servicio Público de Energía Eléctrica y demÔs normativa relacionada.

SEXTA: CONDICIONES TƉCNICAS.-

SEIS PUNTO UNO: CAMPO DE CONEXIƓN, FRONTERAS Y PROPIEDAD DE EQUIPOS E INSTALACIONES

El punto de conexión y la propiedad de equipos e instalaciones del campo de conexión de la DISTRIBUIDORA y del USUARIO DE LA RED se detallan en el Anexo Nº 2, documento que forma parte del presente Contrato.

La ubicación del campo de conexión es:

BahĆ­a de la subestación o estructura:……………………

Coordenadas (georeferencia):………………………………

Calle Principal: …………. Nro. ………….

Calle Secundaria: ………….. Referencia: ……….…

Parroquia: …………. Cantón: …….……

Provincia: …………..

Voltaje nominal del punto de conexión (kV): ……….

SEIS PUNTO DOS: DATOS GENERALES DE LA CARGA

En el punto de conexión el USUARIO DE LA RED declara tener una carga instalada de: ………. kilovatios (kW), con una demanda de potencia declarada de……… (kW) para uso:

Especificar: Categoria, Grupo y Tarifa al que pertenecerĆ­a la carga, como usuario regulado, segĆŗn lo establecido en el pliego tarifario vigente.

SEIS PUNTO TRES: ESQUEMA DE PROTECCIƓN Y CALIBRACIƓN

El esquema de protecciones y las calibraciones correspondientes han sido aprobados por la DISTRIBUIDORA y consta en el Anexo No. 2 del presente Contrato. De requerirse modificaciones de alguno de estos aspectos técnicos, merecerÔ la aprobación previa de la DISTRIBUIDORA y el referido Anexo deberÔ ser actualizado y formarÔ parte del presente instrumento legal.

SEIS PUNTO CUATRO: SISTEMA DE MEDICIƓN COMERCIAL

La propiedad y responsabilidades sobre el sistema de medición comercial se sujetarÔn a lo que establezca la regulación respectiva.

SEIS PUNTO CINCO: CALIDAD DEL SERVICIO

Los niveles de calidad del servicio que debe cumplir la DISTRIBUIDORA y los parÔmetros técnicos de la carga que debe cumplir el USUARIO DE LA RED en el punto de conexión, se sujetarÔn a lo establecido en la normativa vigente.

El valor que le corresponderÔ pagar al USUARIO DE LA RED, en caso de incumplimiento del límite de factor de potencia en el punto de conexión, se sujetarÔ a lo establecido en la normativa vigente.

En caso de que el factor de potencia promedio mensual sea inferior a 0,6, el USUARIO DE LA RED pondrÔ a consideración de la DISTRIBUIDORA un plan de acción para corregir la desviación identificada, el cual, previa aprobación de la DISTRIBUIDORA, serÔ de cumplimiento obligatorio por parte del USUARIO DE LA RED.

SƉPTIMA: OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO.-

SIETE PUNTO UNO: OPERACIƓN

La operación de los equipos e instalaciones involucradas en el campo de conexión serÔ de responsabilidad de la DISTRIBUIDORA. Las actividades de operación se realizarÔn en coordinación con el USUARIO DE LA RED.

La implementación del esquema de alivio de carga por parte del USUARIO DE LA RED se sujetarÔ a lo dispuesto en la normativa vigente.

SIETE PUNTO DOS: MANTENIMIENTOS

Caso A.- Solo campo de Conexión

La DISTRIBUIDORA realizarÔ el mantenimiento de los equipos e instalaciones del campo de conexión definidos en el presente contrato. Los costos de este mantenimiento serÔn responsabilidad del USUARIO DE LA RED.

La DISTRIBUIDORA, en coordinación con el USUARIO DE LA RED, elaborarÔ y aprobarÔ hasta el 31 de diciembre de cada año, el plan anual de mantenimientos del año siguiente con su presupuesto referencial detallado.

Caso B.- Campo de Conexión y línea de interconexión dedicada, cuando la DISTRIBUIDORA decida realizar el mantenimiento de la línea, ya sea por seguridad del sistema o cuando hubieren convenido con el USUARIO DE LA RED.

La DISTRIBUIDORA realizarÔ el mantenimiento de los equipos e instalaciones del campo de conexión y de la línea de interconexión dedicada definidos en el presente contrato. Los costos de estos mantenimientos serÔn responsabilidad del USUARIO DE LA RED.

La DISTRIBUIDORA, en coordinación con el USUARIO DE LA RED, elaborarÔ y aprobarÔ hasta el 31 de diciembre de cada año, el plan anual de mantenimientos del año siguiente con su presupuesto referencial detallado.

OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-

OCHO PUNTO UNO: OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA

DERECHOS:

Recibir el pago oportuno por los servicios prestados al USUARIO DE LA RED, establecidos en el presente contrato.

Solicitar información de carÔcter técnico, relacionados a la prestación de los servicios señalados en el presente contrato.

Acceder a las instalaciones del USUARIO DE LA RED, el personal autorizado de la DISTRIBUIDORA, a efectos de realizar inspecciones tƩcnicas, labores de control, toma de lecturas o desconexiones.

OBLIGACIONES:

Prestar el servicio de transporte de energƭa elƩctrica, y el suministro de energƭa en conformidad con lo establecido en la normativa vigente, acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad y calidad.

Poner a disposición del USUARIO DE LA RED canales de comunicación que permitan atender de forma continua, las 24 horas del día, durante todos los días del año, sus reclamos, consultas y solicitudes.

Resarcir los daños que se produjeren a los equipos del USUARIO DE LA RED, destinados a la realización de sus procesos internos, ocasionados por deficiencias de la energía entregada en el punto de conexión o fallas en el sistema de distribución imputables a la DISTRIBUIDORA.

Sujetarse a las normas de seguridad establecidas por el USUARIO DE LA RED, para el acceso del personal de la DISTRIBUIDORA a las instalaciones del usuario.

OCHO PUNTO DOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO DE LA RED:

DERECHOS:

Recibir la energía eléctrica en el punto de conexión acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad y calidad;

Reclamar a la DISTRIBUIDORA en caso de inconformidad con la calidad de energía entregada en el punto de conexión o con los valores facturados, y recibir una respuesta oportuna;

Ser oportunamente informado, por cualquier medio idóneo, sobre los trabajos o acciones que puedan conducir a una suspensión del servicio eléctrico;

Participar en audiencias públicas convocadas por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable o por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL; y,

Ser indemnizado por los daños ocasionados por deficiencias de la energía entregada en el punto de conexión o fallas en el sistema de distribución imputables a la DISTRIBUIDORA.

OBLIGACIONES:

Cuidar las instalaciones elƩctricas que le permiten contar con el suministro de electricidad;

Evitar cualquier riesgo que pueda afectar a su salud o a su vida, asƭ como a la de los demƔs;

Haber cumplido con todas las obligaciones derivadas de anteriores contratos con la DISTRIBUIDORA a nombre del USUARIO DE LA RED, en los casos que corresponda;

Responsabilizarse de sus instalaciones eléctricas, incluido el sistema de puesta a tierra, a fin de que estén en óptimas condiciones para recibir la energía eléctrica. Cualquier falla, o efecto secundario, derivado de sus instalaciones interiores, es de responsabilidad del USUARIO DE LA RED;

Permitir el acceso a sus instalaciones al personal autorizado por la DISTRIBUIDORA, a fin de ejecutar las actividades de su responsabilidad, establecidas en el presente contrato.

Pagar los cargos económicos establecidos en este contrato.

g) Pagar los cargos económicos que le sean impuestos por infracciones establecidas en este contrato.

NOVENA: COSTOS DE OPERACIƓN Y MANTENIMIENTO.-

Son los costos por los servicios de operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones que forman parte del campo de conexión y de la línea de interconexión dedicada.

Para el efecto, la DISTRIBUIDORA entregarÔ al USUARIO DE LA RED un reporte detallado y valorado de los trabajos y actividades de operación y mantenimiento, efectivamente realizados.

DƉCIMA: DESCONEXIƓN DEL USUARIO DE LA RED.- La DISTRIBUIDORA podrĆ” abrir la conexión del USUARIO DE LA RED con el sistema de distribución por las siguientes causas:

Cuando no cancele las facturas emitidas por la DISTRIBUIDORA por los conceptos y en los tƩrminos establecidos en el presente contrato.

Cuando se detecte consumos de energƭa elƩctrica, a travƩs de instalaciones clandestinas, directas y/o similares, que alteren o impidan el normal funcionamiento del medidor;

Cuando la infraestructura eléctrica para la conexión de la red de la DISTRIBUIDORA y las instalaciones del USUARIO DE LA RED no cumpla con las condiciones técnicas que establezca la DISTRIBUIDORA;

Cuando se compruebe el consumo de energƭa elƩctrica en circunstancias que incumplan lo estipulado en el presente contrato;

Cuando la empresa eléctrica, previo aviso, mediante adecuados medios de comunicación, comunique oportunamente al USUARIO DE LA RED, que por motivos de mantenimiento o reparación, se producirÔ una suspensión de energía eléctrica;

Cuando existan conexiones al sistema de la empresa eléctrica sin contar con su autorización; y,

Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.

Para el efecto, previo a la suspensión, la DISTRIBUIDORA emitirÔ una notificación al USUARIO DE LA RED, en la que se detallarÔ el o los motivos de la suspensión, se exceptúa de dicha obligación los eventos de fuerza mayor o caso fortuito.

Para el caso de suspensiones programadas del servicio la DISTRIBUIDORA deberÔ informar al USUARIO DE LA RED, con un mínimo de 24 horas de antelación. La notificación deberÔ contener como mínimo la siguiente información:

Fecha y hora de desconexión.

Fecha y hora de reconexión.

Medidas que deberÔ adoptar el USUARIO DE LA RED para evitar afectaciones a personas y equipos, durante el periodo que dure la desconexión y reconexión.

Los tiempos para el restablecimiento del servicio,, serƔn los establecidos en la normativa aplicable para el efecto.

Cuando la suspensión del servicio se dé por causa atribuible al USUARIO DE LA RED, la DISTRIBUIDORA estÔ autorizada a facturarle un único valor adicional, previa notificación, correspondiente al servicio de corte y reconexión, el cual deberÔ constar en la factura que se le emita el mes posterior al corte. Esto, sin perjuicio de la aplicación de los intereses legales correspondientes, en caso de pagos atrasados.

La DISTRIBUIDORA determinarÔ el valor de corte y reconexión que aplicarÔn al USUARIO DE LA RED.

UNDƉCIMA: PEAJE DE DISTRIBUCIƓN.-

El valor mensual por peaje de distribución que deberÔ cancelar el USUARIO DE LA RED se sujetarÔ a lo que establezca el pliego tarifario vigente.

DUODECIMA: PAGO DE ENERGƍA A LA DISTRIBUIDORA

Caso A.- Autogenerador calificados con la Regulación No. CONELEC 001/14

La energĆ­a no cubierta por el autogenerador al USUARIO DE LA RED, serĆ” facturada por la DISTRIBUIDORA, aplicando la tarifa del pliego tarifario vigente al que pertenecerĆ­a si fuere usuario regulado.

La energĆ­a a facturarse por la DISTRIBUIDORA serĆ” la determinada por el CENACE, conforme a la normativa vigente.

Nota: Esta clÔusula no es aplicable para autogene￾radores habilitados antes de la Regulación No. CONELEC 001/14.

Caso B.- Gran Consumidor

La energĆ­a no cubierta por los generadores o autogeneradores, con los cuales el USUARIO DE LA RED tenga suscritos contratos bilaterales, serĆ” facturada por la DISTRIBUIDORA, aplicando la tarifa del pliego tarifario vigente al que pertenecerĆ­a si fuera usuario regulado.

La energĆ­a a facturarse por la DISTRIBUIDORA serĆ” la determinada por el CENACE, conforme a la normativa vigente.

DƉCIMA TERCERA: CARGOS A TERCEROS.-

El pago de cargos a terceros, tales como tasas de recolección de basura y contribución al Cuerpo de Bomberos, se sujetarÔ a lo que establezca la normativa respectiva.

DƉCIMA CUARTA: SERVICIO DE ALUMBRADO PƚBLICO GENERAL.-

El USUARIO DE LA RED cancelarÔ a la DISTRIBUIDORA el valor correspondiente por el servicio de alumbrado público general, el cual se determinarÔ considerando la misma base de cÔlculo que utiliza para un usuario regulado.

DƉCIMA QUINTA: FACTURACIƓN Y PAGO.-

La DISTRIBUIDORA emitirÔ las facturas por los conceptos establecidos en este contrato al USUARIO DE LA RED, con al menos diez (10) días de anticipación a la fecha de vencimiento.

En caso de que el USUARIO DE LA RED incumpla el pago de las facturas emitidas por la DISTRIBUIDORA dentro de los plazos estipulados, se obliga a pagar los intereses por mora calculados en función de lo que establezca el Código Tributario y normativa conexa. Todos los pagos que realice el USUARIO DE LA RED se contabilizarÔn en primer lugar al valor de los intereses y luego al capital.

DƉCIMA SEXTA: INFRACCIONES Y SANCIONES.-

El USUARIO DE LA RED manifiesta en forma expresa su conocimiento de las infracciones y sanciones previstas en el Anexo No. 4 del presente contrato, en el capítulo V de la Ley OrgÔnica del Servicio Público de Energía Eléctrica y en el Código OrgÔnico Integral Penal.

Las sanciones establecidas en el Anexo No. 4 serƔn aplicadas por la DISTRIBUIDORA sin perjuicio de otras sanciones que puedan ser aplicadas por ARCONEL o la autoridad competente por el cometimiento de infracciones no contempladas en el presente contrato.

DƉCIMA SƉPTIMA: REPOSICIƓN DE EQUIPOS.-

El USUARIO DE LA RED es el responsable, en caso de daño, de la reparación y/o reposición de los equipos e instalaciones de su propiedad definidos en el Anexo No. 2, con excepción de los daños ocasionados por causas imputables a la DISTRIBUIDORA, debidamente demostrados conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente, los cuales serÔn reconocidos por esta última.

DƉCIMA OCTAVA: PLAZO DEL CONTRATO.-

El presente Contrato tendrÔ vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción, y serÔ prorrogado automÔtica e indefinidamente siempre y cuando no exista manifestación expresa en contrario de una de las partes, o se incurra en alguna o varias de las causales de terminación del contrato antes de la fecha de su vencimiento.

DƉCIMA NOVENA: TERMINACIƓN DEL CONTRATO.-

SerÔn causales de terminación del presente Contrato las siguientes:

El cambio de condición del Gran consumidor/consumo propio a usuario regulado y suscripción del contrato de suministro con la DISTRIBUIDORA;

Por mutuo acuerdo de las partes;

Por la terminación de la vigencia del Título Habilitante de la DISTRIBUIDORA; y,

Por la terminación de la vigencia del Título Habilitante del Autogenerador;

En caso de terminación del presente Contrato, las partes deberÔn suscribir un Acta en la cual se determinen y liquiden las obligaciones mutuas de las partes.

VIGƉSIMA: DISPONIBILIDAD DE INFORMACIƓN.-

Se establece que la información técnica y comercial estarÔ disponible entre las partes, en lo concerniente con la ejecución del presente Contrato, mientras que para terceros su disponibilidad dependerÔ de la autorización expresa conjunta de las partes, en el caso de aquella declarada como confidencial formalmente y de manera previa.

Se exceptúa toda aquella que constituya obligación entre organismos del sector, que sea orden de autoridad o juez competente, o que esté establecida en la normativa y los títulos habilitantes vigentes, o los que los sustituyeran.

VIGƉSIMA PRIMERA: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-

Las partes podrÔn suscribir adendas o contratos complementarios para la plena ejecución del presente contrato.

VIGƉSIMA SEGUNDA: GASTOS NOTARIALES.-

Los gastos notariales para la suscripción del presente Contrato serÔn asumidos por el USUARIO DE LA RED o requirente de la conexión al sistema de distribución.

VIGƉSIMA TERCERA: CUANTƍA.-

Considerando la naturaleza del presente instrumento legal, las partes reconocen y declaran que este Contrato es de cuantĆ­a indeterminada.

VIGESIMA CUARTA.- JURISDICCIƓN Y COMPETENCIA.-

Aquellos asuntos de índole regulatorio sobre la ejecución e implementación del contrato, que produzcan divergencias que no puedan solucionarse por mutuo acuerdo, serÔn sometidos a consideración del Director Ejecutivo del ARCONEL. En caso de divergencias o controversias de índole comercial u otras, que no hayan podido ser superadas, estas serÔn sometidas a la jurisdicción ordinaria.

VIGƉSIMA QUINTA: FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.-

Para los efectos contemplados en el presente Contrato, los términos de fuerza mayor y caso fortuito serÔn los definidos en el Art. 30 de la Codificación del Código Civil Ecuatoriano.

En caso de fuerza mayor o caso fortuito, la parte afectada notificarÔ a la otra y a la autoridad competente, dentro del plazo de cinco (5) días contado a partir de ocurrido el hecho, explicando los efectos causados por el evento en el cumplimiento del Contrato, adjuntando la documentación correspondiente.

La calificación de un evento de fuerza mayor o caso fortuito serÔ determinada por la autoridad competente según el procedimiento que esta disponga.

Ninguna de las partes responderÔ por el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de sus obligaciones de este Contrato, ni estarÔ obligada a indemnizar a la otra por los perjuicios causados, cuando el incumplimiento o el retraso se hayan debido a Fuerza Mayor o Caso Fortuito, debidamente calificadas.

En caso de que las partes no hubieran notificado el acaecimiento de un evento calificado como fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo establecido, se entenderƔ como no ocurrido, y por tanto, todas las obligaciones previstas en el presente Contrato serƔn exigibles.

VIGƉSIMA SEXTA: DOMICILIO Y JURISDICCIƓN.-

Para constancia y fiel cumplimiento de lo convenido, las partes declaran su domicilio en la ciudad de……………………., renunciando el USUARIO DE LA RED a cualquier fuero especial, que en razón de domicilio pueda tener.

Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:

USUARIO DE LA RED:

Dirección:

TelƩfono:

Correo electrónico:

De la DISTRIBUIDORA:

Dirección:

TelƩfono:

Correo electrónico:

VIGƉSIMA SƉPTIMA: ACEPTACIƓN.-

Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las clƔusulas de este contrato, por asƭ convenir a sus intereses.

Para constancia de todo lo cual firman el presente contrato en tres (3) ejemplares del mismo tenor y valor. En la ciudad de……………… a los……….. dĆ­as del mes de…………………. de…………………

……………………. …………………………..

DISTRIBUIDORA AUTOGENERADOR O

GRAN CONSUMIDOR

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 17 500

LA SUBSECRETARƍA DEL

SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 52 establece que ā€œlas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€;

Que el artĆ­culo 227 de la Constitución establece que: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que el artĆ­culo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las polĆ­ticas que dictamine el ComitĆ© Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrĆ” entre otras, la siguiente atribución: ā€œe) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas especĆ­ficos, siempre y cuando Ć©stos no existan en el paĆ­s. Los organismos designados no podrĆ”n dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designaciónā€;

Que el artĆ­culo 21 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad seƱala que ā€œLa designación en materia de evaluación de la conformidad que el Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO, otorgue temporalmente a los Organismos Evaluadores de la Conformidad–OECs (laboratorios, organismos de certificación, organismos de inspección), siempre y cuando Ć©stos no existan en el paĆ­s acreditados, se realizarĆ” sobre la base de la oferta y la demanda y el informe tĆ©cnico de cumplimiento de requisitos que serĆ” presentado, para cada caso, por el OAE. (…);

Que el ArtĆ­culo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –OAE- resolverĆ” conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos aƱos, el OEC podrĆ” solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artĆ­culo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

I. VISTOS:

1.1 Mediante Resolución Nro. 15 256 de 03 de septiembre de 2015, la Mgs. Ana Cox VĆ”sconez Subsecretaria de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, resolvió: ā€œARTƍCULO 1. OTORGAR la DESIGNACIƓN al Organismo de Inspección CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECƁNICO-CADME, para ejecutar actividades de inspección en el sector automotriz (…)ā€.

1.2 Mediante oficio Nro. OF-UTA-CADME- 161-C17 de 21 y 28 de julio 2017, la Ing. Alejandra Lascano Moreno, Coordinadora de CADME, solicita a la Ing. Ana Cox VĆ”sconez, Subsecretaria de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, la RENOVACIƓN DE DESIGNACIƓN otorgada mediante Resolución Nro. 15 256 de 03 de septiembre de 2015, para tal efecto adjunta la documentación respectiva.

1.3 Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017-1789- OF de julio y de 03 de agosto de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, que: ā€œ(…) la Ing. Alejandra Marlene Lascano Moreta, Coordinador CADME, presenta una solicitud tendiente a obtener la RENOVACIƓN DE DESIGNACIƓN para realizar las actividades de inspección conforme los documentos normativos: NTE INEN 2205 (2R) ā€œBUS URBANOā€; RTE INEN 034 (4R), RTE INEN 038 ā€œBUS URBANOā€; RTE INEN 041 (2R) ā€œVEHICULOS DE TRANSPORTE ESCOLARā€; NTE INEN 1668 (1R) ā€œVEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS INTRARREGIONAL E INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIALā€; RTE INEN 043 (2R) ā€œVEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS INTRARREGIONAL E INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL (…)ā€ y solicitó:ā€œ(…) disponer a quien corresponda la verificación de la existencia de OEC Acreditados en el paĆ­s para el alcance requerido; o si existen OEC en proceso de acreditación.ā€.

1.4 Mediante oficio Nro. OF-UTA-CADME-165-C17 de 27 de julio de 2017, la Ing. Alejandra Lascano Moreta, Coordinadora de CADME indicó a la Mgs. Ana Cox VÔsconez, Subsecretaria de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, los alcances para los cuales se solicitan la renovación de la designación y remitió los documentos faltantes para continuar con el proceso de renovación de designación.

1.5 Mediante oficio Nro. SAE-DGT-2017-0109- OF de 02 de agosto de 2017, el Eco. Gabriel Antonio SuĆ”rez Moncayo, Coordinador General TĆ©cnico del SAE a la fecha, informó al Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad que: ā€œ1. Para los RTE INEN 038 ā€œBUS URBANOā€, RTE INEN 041(2R) ā€œVEHƍCULOS DE TRANSPORTE ESCOLARā€ y RTE INEN 043 (2R) ā€œVEHƍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS INTRAREGIONAL E INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL, no existen organismos acreditados, pero si en proceso de acreditación. 2. El organismo CADME actualmente estĆ” designado mediante resolución otorgada por el Ministerio de Industrias y Productividad Nro. MIPRO 15 256 de 3 de septiembre de 2015, tambiĆ©n para la norma NTE INEN 2664 y el reglamento 034, para los cuales no existen organismos acreditados, pero si en proceso de acreditación (…)ā€.

1.6 Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017- 1854-OF de 03 de agosto de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, que: ā€œ(…) la Ing. Alejandra Marlene Lascano Moreta, Coordinador CADME, remite un alcance al Oficio OF-UTACADME- 161- C17 de 21 de julio de 2017, mediante el cual, solicita la renovación de la designación para realizar las actividades de inspección conforme los documentos normativos: NTE INEN 2205 (2R) ā€œVEHICULOS AUTOMOTORES. BUS URBANO. REQUISITOSā€; REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 034 (4R) ā€œELEMENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN VEHƍCULOS AUTOMOTORES (…)ā€ y solicitó: ā€œ(…) disponer a quien corresponda que en virtud del artĆ­culo 3 y 4 del Acuerdo Ministerial No. 14 074 de 19 de mayo de 2017, realice la verificación de la existencia de OEC Acreditados en el paĆ­s para el alcance requerido; o si existen OEC en proceso de acreditaciónā€.

1.7 Mediante oficio Nro. SAE-DGT-2017-0115- OF de 04 de agosto de 2017, el Eco. Gabriel Antonio SuĆ”rez Moncayo, Coordinador General TĆ©cnico del SAE a la fecha, informó al Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad que: ā€œ1. Para los RTE INEN 038 (2R) ā€œBus urbanoā€, RTE INEN 041(2R) ā€œVehĆ­culos de transporte escolarā€ y RTE INEN 043 (2R) ā€œVehĆ­culos de Transporte pĆŗblico de pasajeros intrarregional e interprovincial e interprovincial, no existen organismos acreditados; pero sĆ­ en proceso de acreditación, Adicionalmente, seƱala que el organismo CADME actualmente estĆ” designado mediante resolución otorgada por el Ministerio de Industrias y Productividad Nro. MIPRO 15 256 de 3 de septiembre de 2015, tambiĆ©n para la norma NTE INEN 2664 ā€œFabricantes de carrocerĆ­as metĆ”licas para vehĆ­culos de transporte de pasajerosā€ y el reglamento RTE INEN 034 ā€œElementos mĆ­nimos de seguridad en vehĆ­culos automotoresā€ y seƱala a la NTE INEN 2205 ā€œBus Urbanoā€, para los cuales no existen organismos acreditados, pero si en proceso de acreditaciónā€.

1.8 Mediante oficio Nro. OF-UTA-CADME-173-C17 de 07 de agosto de 2017, la Ing. Alejandra Lascano Moreta, Coordinadora de CADME indicó al Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad: ā€œEn cuanto a la aclaración sobre la NTE INEN 1668 (1R) que no corresponde a la resolución 15 256 mencionada, pongo en su conocimiento que dicha normativa se encuentra en vigencia desde marzo 2015 y fue incluida de manera obligatoria con el Reglamento 043 con la Resolución 15 211 para lo cual nuestro organismo basado en los requisitos de la INEN ISO 17020 2013 para organismos de inspección, requisito 7.1 mĆ©todos y procedimientos de inspección ha considerado necesario actualizar nuestro mĆ©todo y procedimiento de inspección en referencia al reglamento y norma antes mencionada, por lo cual se solicita se incluya en nuestro proceso de renovación a la normativa mencionada ya que Ć©sta es una actualización del reglamento incluyendo a la norma para su cumplimiento de manera obligatoriaā€.

1.9 Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017- 1897-OF de 08 de agosto de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, que: ā€œ(…) una vez que el CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO MERALMECƁNICO-CADME, mediante oficio OF-UTA-CADME-173-C17 de 7 de agosto de 2017, expresa su compromiso y aceptación de continuar con el proceso de renovación de designación de la Resolución 15 256 en los alcances indicados en la mismaā€, esta Subsecretaria del Sistema de Calidad, remite la siguiente documentación a fin que se continĆŗe con el trĆ”mite pertinenteā€.

1.2 La Econ. Johana Paola Zapata Maldonado Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano mediante Oficio No. SAE-SAE- 2017-0530-OF de 26 de septiembre de 2017, pone en conocimiento de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO lo siguiente:

1.2.1 Mediante oficio Nro. SAE-DI-2017-0320-OF de 09 de agosto de 2017, el Ing. Miguel Boada Monge, Director de Inspección del SAE, envío a la Ing. Alejandra Lascano Moreta, Coordinadora de CADME, la propuesta de evaluadores para la evaluación de Renovación de Designación

1.2.2 Mediante Informe TĆ©cnico SAE INS 17-064 D ā€œEvaluación de la Capacidad TĆ©cnica para designación como Organismo de Inspecciónā€ del Centro de Apoyo al Desarrollo MetalmecĆ”nico CADME de 17 de agosto de 2017, el Equipo Evaluador del SAE concluyó que: ā€œPara la continuidad del proceso de renovación de designación, el Organismos de Inspección Empresa PĆŗblica de la Universidad TĆ©cnica de Ambato UTA (CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECƁNICO CADME), deberĆ” presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencia del cierre efectivo de la no Conformidades detectada durante la Evaluación conforme el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Industrias y Productividad Nro 17-074 del Art. 11 el OEC dispone de 90 dĆ­as para tomar acciones que evidencie un cierre efectivo de las No Conformidades, luego de esto el SAE emitirĆ” un informe al Ministerio de Industrias y Productividad, para que decida sobre la Renovación de Designación como Organismo de Inspección para el alcance solicitadoā€.

1.2.3 (…) Mediante oficio Nro. OF-UTA-CADME- 189-C17 de 28 de agosto de 2017, el Ing. Gustavo PatĆ­n M, Coordinador (E) de CADME remitió a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE las evidencias adicionales correspondientes al cierre efectivo de las No Conformidades.

1.2.4 Mediante Informe para la Decisión SAE INS 17- 064 D de 14 de septiembre de 2017, el Evaluador LĆ­der del SAE informó que el Equipo Evaluador y la Dirección de Inspección recomiendan: ā€œRenovar la designación del organismo, en base al artĆ­culo 25, del Reglamento General a la Ley del Sistema Nacional Ecuatoriano de la Calidad que seƱala: ā€œTranscurridos los dos aƱos, el OEC podrĆ” solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y si hubiera iniciado un proceso de acreditación ante OAE para el alcance en cuestiónā€.

1.2.5 Mediante memorando Nro. SAE-DI-2017- 0193-M de 15 de septiembre de 2017, la Mgs. Soraya RuĆ­z Salazar Directora de Inspección (S) informó a la Eco. IvĆ”n MartĆ­nez Dobronsky, Coordinador General TĆ©cnico (E) del SAE que: ā€œ(…) Una vez cumplidos los requisitos y concluido satisfactoriamente el proceso de evaluación para la renovación de designación y revisada la información presentada por el organismo UNIVERSIDAD TƉCNICA DE AMBATO U.T.A (Centro de Apoyo al desarrollo metalmecĆ”nico CADME), la Dirección de Inspección, se permite RECOMENDAR la suscripción del documento que permita conceder la RENOVACIƓN DE LA DESIGNACIƓN en el alcance descrito en el anexo 1 de este documento ante el Ministerio de Industrias y Productividad – MIPRO.

1.2.6 Mediante memorando Nro. SAE-DGT-2017- 0302-M de 19 de septiembre de 2017, la Eco. IvĆ”n MartĆ­nez Dobronsky, Coordinador General TĆ©cnico (E) informó al Abg. AndrĆ©s Carrillo SĆ”nchez, Director Ejecutivo (S) que ā€œ(…) la Coordinación General TĆ©cnica, acogiendo la recomendación de memorando Nro SAE-DI- 2017-0193-M, de fecha 15 de septiembre de 2017 y recibido en la Coordinación General el 18 de septiembre de 2017; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes seƱalados, se permite RECOMENDAR a la Dirección Ejecutiva del SAE, emitir el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento de DESIGNACIƓN del Organismo de Inspección Universidad TĆ©cnica de Ambato U.T.A. (Centro de Apoyo al Desarrollo MetalmecĆ”nico CADME), una vez que cumplió con los requisitos y concluyó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la renovación de la designación del alcance definido en el Anexo I del informe para la Designación del SAE No. SAE INS-17-064 D de 14 de septiembre de 2017ā€.

1.2.7 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2017- 0300-M, de 22 de septiembre de 2017, el Abg. AndrĆ©s Carrillo SĆ”nchez, Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE, lo siguiente: ā€œDe conformidad a la evaluación para designación como organismo de certificación constante en el Informe TĆ©cnico Nro. SAE INS 17-064 de 14 septiembre de 2017 en la que el evaluador lĆ­der designado del SAE recomendó continuar con el proceso de designación; asĆ­ como la recomendación constante en los memorandos Nros.SAE-DI-2017-0193-M de 15 de septiembre de 2017 y SAE-DGT-2017-0302-M de 19 de septiembre de 2017, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio tĆ©cnico del Coordinador General TĆ©cnico del SAE, es factible remitir al Ministerio de Industrias y Productividad el informe tĆ©cnico referente a la renovación de la designación del Organismo Inspección CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECƁNICO CADME.ā€.

La Econ. Johana Paola Zapata Maldonado, en su calidad de Directora Ejecutiva, del SAE con Oficio Nro. SAE-SAE- 2017-0530-OF, de fecha 26 de septiembre de 2017, presenta el informe referente a la solicitud de renovación designación del Organismo de Inspección CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECƁNICO CADME, el mismo que en su conclusión manifiesta: ā€œ(…) Por lo expuesto y de acuerdo a la normativa legal enunciada, una vez que el Servicio de Acreditación SAE, realizó la evaluación respectiva al Organismo de Inspección se concluye que el Inspección CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECƁNICO CADME, cumplió con los requisitos y finalizó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la Renovación de la Designación conforme a lo definido en el Anexo I (…)

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- OTORGAR la RENOVACIƓN DE LA DESIGNACIƓN al Organismo de Inspección CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECƁNICO CADME.ā€ en el alcance que se detalla a continuación:

ALCANCE PARA RENOVACIƓN DE DESIGNACIƓN:

ORGANISMO DE INSPECCIƓN UNIVERSIDAD TƉCNICA DE AMBATO UTA (CENTRO DE APOYO AL

DESARROLLO DE METALMECƁNICO CADME)

SECTOR: AUTOMOTRIZ

Campo de inspección/

elementos a inspeccionar

Metodólogía

Procedimientos de Inspección

Código de Norma/Descripción de la

norma

Inspección de Bus Urbano

(Bus MinibĆŗs)

Visual Documental

Instrumental

Proceso de Evaluación de la

conformidad de la NTE INEN

2205-RTE INEN 038

RTE INEN 038 (2R)

ā€œBus urbanoā€, NTE INEN 2205 (2R)

Inspección de Elementos

MĆ­nimos de Seguridad en

VehĆ­culos Automotores

Visual Documental

Proceso de Evaluación de la

conformidad de la RTE INEN

034 (Elementos mĆ­nimos de

seguridad) PROC-2,3,1-1

RTE INEN 034 (4R) ā€œElementos de

seguridad en vehĆ­culos automotoresā€.

Inspección de Vehículos de

Transporte Escolar

Visual Documental

Instrumental

Proceso de Evaluación de la

conformidad del RTE INEN 041

PROC-2.3.3-1

RTE INEN 041 (2R)

ā€œVehĆ­culos de transporte escolarā€

VehĆ­culos de Transporte

PĆŗblico de Pasajeros

Intrarregional, Interprovincial

e Intraprovincial

Visual Documental

Instrumental

Proceso de Evaluación de la

conformidad de la RTE INEN

043 (bus interprovincial e

Intraprovincial) PROC-2,3,4-1

RTE INEN 043 (2R)

ā€œVehĆ­culos de Transporte PĆŗblico de

Pasajeros Intrarregional, Interprovincial e Intraprovincialā€

Inspección De Carrocerías

MetƔlicas para vehƭculos de

Transporte de pasajeros

Visual Documental

Instrumental

Proceso de Evaluación de la

conformidad Unidad Prototipo

PROC-2.3.4-1

NTE INEN 2664:2013 ā€VehĆ­culos

Automotores Fabricantes de CarrocerĆ­as MetĆ”licas para VehĆ­culos de Transporte de Pasajerosā€.

ARTƍCULO 2.- Reconocer al Ing. Oscar FabiĆ”n Tene Salazar, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a 1804117081 como Responsable TĆ©cnico del Organismo CADME para los alcances de la presente Renovación de Designación.

ARTƍCULO 3.- La presente RENOVACIƓN DE DESIGNACIƓN tendrĆ” una vigencia de dos aƱos a partir de la fecha de suscripción.

ARTƍCULO 4. El Organismo de Inspección CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECƁNICO CADME de acuerdo con el artĆ­culo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad., deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:

Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;

Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;

No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del OAE

Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;

Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;

Cobrar las tarifas previamente notificadas al MIPRO para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de los OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MIPRO; y,

Otras que se seƱalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el ComitƩ Interministerial de la Calidad.

ARTƍCULO 5.- El Ministerio de Industrias y Productividad procederĆ” a excluir Organismo de Inspección ā€œCENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECƁNICO CADMEā€ del Registro de Organismo de Inspección DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la renovación de designación otorgada mediante esta Resolución.

ARTƍCULO 6.- Esta Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 26 de septiembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC￾TIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 04 de octubre de 2017.- 10:23.- Firma: Ilegible.- 8 fojas.

Nro. ARCP-DE-2017-47

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 84 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ā€œtodo órgano con potestad normativa tendrĆ” la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidadesā€;

Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos, y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sea atribuidas en la Constitución y la leyā€;

Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que, el artĆ­culo 301 de la Constitución, seƱala que: ā€œSólo por acto normativo de órgano competente se podrĆ”n establecer, modifi car, exonerar y extinguir tasas y contribucionesā€;

Que, el Estado ecuatoriano, como suscriptor del Convenio Postal Universal, ha acordado establecer y garantizar la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) ratificado en las actas de Ginebra de 2008;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial nro. 603 de 07 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, creando en su artĆ­culo 8 a: ā€œ(…) la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo tĆ©cnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio (…) encargada de regular y controlar a los operadores postales, asĆ­ como tambiĆ©n de velar el cumplimiento de las polĆ­ticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (…) La Agencia de Regulación y Control Postal contarĆ” con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivoā€;

Que, los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 13 IbĆ­dem, determinan las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, estableciendo: ā€œ1. Ejercer la administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control Postal; (…) 5. Expedir los reglamentos, normas tĆ©cnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal (…)ā€;

Que, en el Registro Oficial nro. 854 de 04 de octubre de 2016, se publicó el Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales, su artĆ­culo 34 dispone: ā€œSin perjuicio de la aplicación de las reglas establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, las condiciones generales de los contratos de adhesión que celebren los operadores postales con sus usuarios, serĆ”n reguladas por la Agencia de Regulación y Control Postal, las que serĆ”n de cumplimiento obligatorio por parte de los operadores postales.

Los modelos de contratos de adhesión que utilicen los prestadores de servicios deberĆ”n ser remitidos a la Agencia de Regulación y Control Postal para su inscripción en el Registro General de Operadores Postalesā€.

Que, mediante Resolución No. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, designó al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano, como Director Ejecutivo de la Entidad; y,

En ejercicio de las atribuciones concedidas al Director Ejecutivo en el numeral 5 del artĆ­culo 13 de la Ley General de los Servicios Postales,

Expide:

El siguiente: INSTRUCTIVO PARA ESTABLECER CONDICIONES MƍNIMAS DE LOS CONTRATOS DE ADHESIƓN PARA LA PRESTACIƓN DE LOS SERVICIOS POSTALES

Artículo 1.- El presente instructivo tiene por objeto regular los contratos de adhesión que utilizan los operadores postales en la prestación de los servicios postales.

Artículo 2.- El Ômbito de aplicación de este instructivo, se extiende de manera obligatoria a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, de economía popular y solidaria y los que realicen actividades postales.

Artículo 3.- Los contratos de adhesión elaborados de forma unilateral por el Operador Postal y que se utilizan en la prestación de los servicios postales, obligatoriamente serÔn por escrito e inscritos en el Registro General de Operadores Postales; podrÔn ser parte de la factura o de la guía de remisión o como documento adjunto debidamente suscrito por las partes, el mismo que deberÔ constar en idioma castellano y en idiomas ancestrales de uso oficial para los pueblos indígenas.

Artículo 3.- Condiciones mínimas de los contratos de adhesión:

a) COMPARECIENTES:

Nombres y apellidos en el caso de personas naturales.

Nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.

Número de cédula o Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Dirección del Remitente y código postal.

b) CARACTERƍSTICAS Y CONDICIONES DEL SERVICIO:

Nombres y apellidos completos del destinatario, dirección y código postal.

Tipo de servicio.

Código de tracking.

Declaración del contenido.

Peso de envĆ­o.

Tarifa, seguro e impuestos legales.

Tiempo de entrega.

Declaración que el texto constante en el reverso de las guías de remisión o facturas forma parte integrante del mismo.

c) GENERALES:

Indemnización por los daños que sufra el envío postal debido al incumplimiento de las condiciones de la prestación del servicio, ademÔs en el caso de retraso en la entrega del envío postal por causas imputables al operador postal, que se aplicarÔ de conformidad con la normativa expedida por la Agencia de Regulación y Control Postal.

Indemnización en caso de pérdida, robo, hurto, expoliación o avería, que se aplicarÔ de conformidad con la normativa expedida por la Agencia de Regulación y Control Postal.

Declaración que los datos del cliente se encuentran protegidos, salvo pedido expreso de autoridad competente o judicial.

Facultad del remitente para recuperar los envĆ­os postales no entregados al destinatario.

Facultad para presentar reclamos y quejas ante el operador postal dentro del plazo determinado por la Agencia de Regulación y Control Postal.

Artículo 4.- Ningún contrato podrÔ establecer clÔusulas que:

Eximan, atenĆŗen o limiten la responsabilidad del operador postal;

Impliquen renuncia a los derechos de los consumidores o de alguna manera limiten su ejercicio;

Cuando se deba probar un hecho, el operador postal no puede trasladar la presentación de las pruebas al usuario;

Impongan la utilización obligatoria de un arbitraje o mediación;

Permitan al operador postal la variación unilateral del precio o de cualquier condición del contrato;

Autoricen exclusivamente al operador postal de forma unilateral a no cumplir el contrato, o revocar cualquier derecho del consumidor;Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o utilizados antes de que se suscriba el contrato, o sean ilegibles;

Impliquen renuncia por parte del consumidor a presentar quejas o reclamos ante la Agencia de Regulación y Control Postal;

Cualquier otra clÔusula o estipulación que cause indefensión al consumidor o sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres; y,

Otras que contravengan a la normativa legal vigente.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Instructivo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 03 de octubre de 2017.

f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Postal.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0043

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIƓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones pública la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el ArtĆ­culo 227 ibĆ­dem establece lo siguiente: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€.

Que, el artĆ­culo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: ā€œEl Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberĆ” cumplir su función social y ambientalā€.

Que, el numeral 25 del ArtĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece, lo siguiente: ā€œEl derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€.

Que, el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en el artĆ­culo veintisĆ©is (26) seƱala lo siguiente: ā€œEl Banco Central del Ecuador es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomĆ­a administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones estĆ”n determinadas en la Constitución de la RepĆŗblica, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internosā€.

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 56 del citado Código prohĆ­be al Banco Central del Ecuador, lo siguiente: ā€œ(…) Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector pĆŗblico a tĆ­tulo gratuito se podrĆ” realizar conforme lo previsto en la leyā€.

Que, la Disposición Transitoria DĆ©cima del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas dispone: ā€œDe los activos, derechos y competencias de la ex AGD transferidos al Ministerio de Finanzas. Los activos, derechos y competencias que se transfirieron al Ministerio de Finanzas de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, pasarĆ”n a partir de la publicación de la presente Ley a la Unidad de gestión y ejecución de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MƁS IMPUNIDAD (…). Las Superintendencias, los registradores de la Propiedad, Mercantil o responsables de cualquier otro registro pĆŗblico, procederĆ”n a registrar la nueva titularidad de estos bienes en base a esta Ley y el oficio o instrumento que emitirĆ” el Ministerio de Finanzas para tal efecto. En todos los fideicomisos en los que la ex – AGD fue constituyente y/o beneficiarĆ­a, los plazos o condiciones con valor de plazo que constan en los contratos de fideicomiso que estableció o mantuvo la ex AGD y que fueron traspasados al Ministerio de Finanzas se declaran vencidos, y el Ministerio de Finanzas procederĆ” a entregar los activos, bienes y derechos constantes en dichos contratos a la unidad de gestión y ejecución del Fideicomiso AGD-CFN NO MƁS IMPUNIDAD.ā€.

Que, el ArtĆ­culo 58.8 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica dispone, lo siguiente: ā€œPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.ā€.

Que, el ArtĆ­culo 61 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica dispone, lo siguiente: ā€œPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resolución motivada de las mĆ”ximas autoridadesā€.

Que, el segundo inciso del ArtĆ­culo 90, de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico indica, lo siguiente: ā€œ[…] Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino donación y, en este evento, existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donación y demĆ”s disposiciones legales pertinentes respecto de la materiaā€.

Que, el ArtĆ­culo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ā€œLos órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperación y coordinación, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada órgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicación de estos principiosā€.

Que, el ArtĆ­culo 8 ibĆ­dem dispone lo siguiente: ā€œLas Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recĆ­procas, deberĆ”n respetar las competencias de las o tras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus finesā€.

Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013, se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, el Presidente de la RepĆŗblica reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 798 de 22 de junio de 2011, disponiendo en el artĆ­culo 1: ā€œ[…] SustitĆŗyase el ArtĆ­culo 3, por el siguiente: ā€œArtĆ­culo 3.- El Ć”mbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1.- Las instituciones de la Administración PĆŗblica Central e Institucional; 2.- Las empresas pĆŗblicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. TambiĆ©n podrĆ” intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estĆ©n destinados a actividades agrĆ­colas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, MAGAP.

De igual manera su Ć”mbito de acción comprende los bienes muebles que no son por destinación inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresasā€¦ā€. Las funciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, estĆ”n determinadas en el ArtĆ­culo 4 Numeral 8 del Decreto Ejecutivo 798, en el que se establece: ā€œā€¦Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades pĆŗblicas de las entidades detalladas en el ArtĆ­culo 3 de este decretoā€¦ā€.

Que, mediante RESOLUCIƓN nĆŗmero 01 de 02 de junio de 2017, el ComitĆ© del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolvió: ā€œArtĆ­culo Primero.- Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.ā€.

Que, mediante Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO￾DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, emita resoluciones de transferencia de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que, mediante Acuerdo 049 de 9 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 156 de 23 de marzo de 2010, la Ministra de Finanzas creó la ā€œCoordinación General de Administración de Activos y Derechos ex AGD, como unidad administrativa dependiente del despacho de la Ministro/a de Finanzas, con sede en Quitoā€, la misma que tuvo ā€œcomo funciones, competencias y atribuciones las conferidas al Ministerio de Finanzas por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera y el Decreto Ejecutivo No. 202 de 31 de diciembre del 2009.ā€.

Que, el Decreto Ejecutivo 553, publicado en el Registro Oficial 335 del 7 de diciembre de 2010, creó la Unidad de Gestión y Ejecución de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MƁS IMPUNIDAD, y decretó lo siguiente: ā€œArt. 3.- TransfiĆ©ranse todos las atribuciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Coordinación General de Administración de Activos y Derechos ex AGD a la Unidad de Gestión y Ejecución de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MƁS IMPUNIDAD.ā€.

Que, Mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 705 de 25 de junio 2015, suscrito por el economista Rafael Correa, entonces Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se decretó: ā€œArtĆ­culo 1.- SuprĆ­mase la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN No MĆ”s Impunidad. Art. 2.- TransfiĆ©ranse todos las atribuciones, funciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD￾CFN No MĆ”s Impunidad al Banco Central del Ecuador, incluyendo los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos. (…) DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia el quince de julio del aƱo dos mil quince, encĆ”rguese al Gerente General del Banco Central del Ecuador y, en lo que corresponda, al Ministerio de Finanzas y a la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria Financiera.ā€. (Ɖnfasis aƱadido)

Que, mediante RESOLUCIƓN-ADMINISTRATIVA nĆŗmero BCE guión cero cero tres nueve guión dos mil diecisĆ©is (BCE-0039-2016) de fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisĆ©is (2016) suscrita por el Econ. Diego MartĆ­nez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador, se resolvió: ā€œArtĆ­culo 1.- Transferir a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, a tĆ­tulo gratuito bajo la fi gura de donación, de manera irrevocable y como cuerpos ciertos, los inmuebles urbanos pertenecientes a la extinta Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MƁS IMPUNIDAD, que fueron trasladados al Banco Central del Ecuador (BCE), mediante Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, incluyendo todos los bienes muebles de estos inmuebles. (…)ā€.

Que, mediante certificado de gravÔmenes emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, se desprende que el inmueble se encuentra a nombre del Banco Central del Ecuador, mismo que se detalla a continuación:

(i) Inmueble producto de la unificación de los lotes de terreno ubicados en el sector las Acacias, situado en la parroquia Chaupicruz, cantón Quito, provincia de Pichincha. Con matrícula CHAUP0061100, código catastral (1190609036000000000).

Que, mediante cƩdula catastral en propiedad horizontal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se desprende que el inmueble antes mencionado es Urbano y es de propiedad del Banco Central del Ecuador.

Que, mediante Oficio No. BCE-DRC-2017-0356-O de 21 de septiembre de 2017, la Directora de Regularización y Contratos Quito del Banco Central del Ecuador informó al Subdirector de Gestión Legal de Bienes de INMOBILIAR, lo siguiente: ā€œ(…) con el fin de llevar a efecto el proceso de trasferencia a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, me permito remitir en copias simples la documentación del bien inmueble urbano producto de la unificación de los lotes de terreno ubicados en el sector las Acacias, situado en la parroquia Chaupicruz del cantón Quito (…)ā€.

Que, mediante Acción de Personal CGAF￾DATH-2017-1268, de fecha 12 de septiembre del 2017, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y su Reglamento General, el Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO-DGSGI-2017-0010, la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico; y, la RESOLUCIƓN-ADMINISTRATIVA NO. BCE-0039-2016 de 03 de mayo de 2016;

Resuelve:

Artículo 1. Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto el bien inmueble urbano de propiedad del Banco Central del Ecuador, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detallan a continuación:

(i) Inmueble producto de la unificación de los lotes de terreno ubicados en el sector las Acacias, situado en la parroquia Chaupicruz, cantón Quito, provincia de Pichincha. Con matrícula CHAUP0061100, código catastral (1190609036000000000).

Artículo 2. Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Banco Central del Ecuador los trÔmites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3. Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos estÔn exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los registros de la institución el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una información catastral del bien inmueble que ingrese a INMOBILIAR.

Artículo 6. Notificar con el contenido de la presente Resolución al Banco Central del Ecuador, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución, así como a la Subdirección de Administración de Bienes, la Subdirección Técnica Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.

Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización, que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción

Dado y firmado en San Francisco de Quito, D. M., el 3 de octubre del dos mil diecisiete.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0044

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIƓN LEGAL DE BIENES DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO.

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el ArtĆ­culo 227 ibĆ­dem establece lo siguiente: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€.

Que, el artĆ­culo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: ā€œEl Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberĆ” cumplir su función social y ambientalā€.

Que, el numeral 25 del ArtĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece, lo siguiente: ā€œEl derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€.

Que, el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en el artĆ­culo veintisĆ©is (26) seƱala lo siguiente: ā€œEl Banco Central del Ecuador es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomĆ­a administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones estĆ”n determinadas en la Constitución de la RepĆŗblica, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internosā€.

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 56 del citado Código prohĆ­be al Banco Central del Ecuador, lo siguiente: ā€œ(…) Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector pĆŗblico a tĆ­tulo gratuito se podrĆ” realizar conforme lo previsto en la leyā€.

Que, la Disposición Transitoria DĆ©cima del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas dispone: ā€œDe los activos, derechos y competencias de la ex AGD transferidos al Ministerio de Finanzas. Los activos, derechos y competencias que se transfirieron al Ministerio de Finanzas de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, pasarĆ”n a partir de la publicación de la presente Ley a la Unidad de gestión y ejecución de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MƁS IMPUNIDAD (…). Las Superintendencias, los registradores de la Propiedad, Mercantil o responsables de cualquier otro registro pĆŗblico, procederĆ”n a registrar la nueva titularidad de estos bienes en base a esta Ley y el oficio o instrumento que emitirĆ” el Ministerio de Finanzas para tal efecto. En todos los fideicomisos en los que la ex–AGD fue constituyente y/o beneficiarĆ­a, los plazos o condiciones con valor de plazo que constan en los contratos de fideicomiso que estableció o mantuvo la ex AGD y que fueron traspasados al Ministerio de Finanzas se declaran vencidos, y el Ministerio de Finanzas procederĆ” a entregar los activos, bienes y derechos constantes en dichos contratos a la unidad de gestión y ejecución del Fideicomiso AGD-CFN NO MƁS IMPUNIDAD.ā€.

Que, el ArtĆ­culo 58.8 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica dispone, lo siguiente: ā€œPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.ā€.

Que, el ArtĆ­culo 61 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica dispone, lo siguiente: ā€œPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resolución motivada de las mĆ”ximas autoridadesā€.

Que, el segundo inciso del ArtĆ­culo 90, de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico indica, lo siguiente: ā€œ[…] Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino donación y, en este evento, existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donación y demĆ”s disposiciones legales pertinentes respecto de la materiaā€.

Que, el ArtĆ­culo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ā€œLos órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperación y coordinación, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada órgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicación de estos principiosā€.

Que, el ArtĆ­culo 8 ibĆ­dem dispone lo siguiente: ā€œLas Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recĆ­procas, deberĆ”n respetar las competencias de las o tras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus finesā€.

Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013, se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, el Presidente de la RepĆŗblica reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 798 de 22 de junio de 2011, disponiendo en el artĆ­culo 1: ā€œ[…] SustitĆŗyase el ArtĆ­culo 3, por el siguiente: ā€œArtĆ­culo 3.- El Ć”mbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1.- Las instituciones de la Administración PĆŗblica Central e Institucional; 2.- Las empresas pĆŗblicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. TambiĆ©n podrĆ” intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estĆ©n destinados a actividades agrĆ­colas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, MAGAP.

De igual manera su Ć”mbito de acción comprende los bienes muebles que no son por destinación inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresasā€¦ā€. Las funciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, estĆ”n determinadas en el ArtĆ­culo 4 Numeral 8 del Decreto Ejecutivo 798, en el que se establece: ā€œā€¦Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades pĆŗblicas de las entidades detalladas en el ArtĆ­culo 3 de este decretoā€¦ā€.

Que, mediante RESOLUCIƓN nĆŗmero 01 de 02 de junio de 2017, el ComitĆ© del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolvió: ā€œArtĆ­culo Primero

.- Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.ā€.

Que, mediante Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO￾DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, emita resoluciones de transferencia de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que, mediante Acuerdo 049 de 9 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 156 de 23 de marzo de 2010, la Ministra de Finanzas creó la ā€œCoordinación General de Administración de Activos y Derechos ex AGD, como unidad administrativa dependiente del despacho de la Ministro/a de Finanzas, con sede en Quitoā€, la misma que tuvo ā€œcomo funciones, competencias y atribuciones las conferidas al Ministerio de Finanzas por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera y el Decreto Ejecutivo No. 202 de 31 de diciembre del 2009.ā€.

Que, el Decreto Ejecutivo 553, publicado en el Registro Oficial 335 del 7 de diciembre de 2010, creó la Unidad de Gestión y Ejecución de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MƁS IMPUNIDAD, y decretó lo siguiente: ā€œArt. 3.- TransfiĆ©ranse todos las atribuciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Coordinación General de Administración de Activos y Derechos ex AGD a la Unidad de Gestión y Ejecución de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MƁS IMPUNIDAD.ā€.

Que, Mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 705 de 25 de junio 2015, suscrito por el economista Rafael Correa, entonces Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se

decretó: ā€œArtĆ­culo 1.- SuprĆ­mase la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGDCFN No MĆ”s Impunidad. Art. 2.- TransfiĆ©ranse todos las atribuciones, funciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGDCFN No MĆ”s Impunidad al Banco Central del Ecuador, incluyendo los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos. (…) DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia el quince de julio del aƱo dos mil quince, encĆ”rguese al Gerente General del Banco Central del Ecuador y, en lo que corresponda, al Ministerio de Finanzas y a la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria Financiera.ā€. (Ɖnfasis aƱadido)

Que, mediante RESOLUCIƓN-ADMINISTRATIVA nĆŗmero BCE guión cero cero tres nueve guión dos mil diecisĆ©is (BCE-0039-2016) de fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisĆ©is (2016) suscrita por el Econ. Diego MartĆ­nez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador, se resolvió: ā€œArtĆ­culo 1.- Transferir a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, a tĆ­tulo gratuito bajo la figura de donación, de manera irrevocable y como cuerpos ciertos, los inmuebles urbanos pertenecientes a la extinta Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MƁS IMPUNIDAD, que fueron trasladados al Banco Central del Ecuador (BCE), mediante Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, incluyendo todos los bienes muebles de estos inmuebles. (…)ā€.

Que, mediante certificados de gravÔmenes emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, se desprende que los inmuebles se encuentra a nombre del Banco Central del Ecuador, mismos que se detallan a continuación:

(i) Oficina número mil cuatrocientos cinco ( 1405), del décimo cuarto piso, que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha. Código GID (217836), código catastral (1030301008001013005).

(ii) Estacionamiento número diez (10), del tercer subsuelo, que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha. Código GID (218047), código catastral (1030301008002001023).

Que, mediante cĆ©dulas catastrales en propiedad horizontal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se desprenden que los inmuebles antes mencionados son Urbanos y son de propiedad del Banco Central del Ecuador. Que, mediante Oficio No. BCE-DRC-2017-0358-OF de 26 de septiembre de 2017, la Directora de Regularización y Contratos Quito del Banco Central del Ecuador informó al Subdirector de Gestión Legal de Bienes de INMOBILIAR, lo siguiente: ā€œ(…) solicito a usted se sirva emitir la respectiva Resolución de Aceptación, de los inmuebles que se hacen referencia en el presente (…)ā€.

Que, mediante Acción de Personal CGAFDATH- 2017-1268, de fecha 12 de septiembre del 2017, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y su Reglamento General, el Acuerdo Nro. INMOBILIARACUERDO- DGSGI-2017-0010, la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico; y, la RESOLUCIƓN-ADMINISTRATIVA NO. BCE-0039-2016 de 03 de mayo de 2016;

Resuelve:

Artículo 1. Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto de los bienes inmuebles urbanos de propiedad del Banco Central del Ecuador, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detallan a continuación:

(i) Oficina número mil cuatrocientos cinco (1405), del décimo cuarto piso, que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha. Código GID (217836), código catastral (1030301008001013005).

(ii) Estacionamiento número diez (10), del tercer subsuelo, que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha. Código GID (218047), código catastral (1030301008002001023).

Artículo 2. Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Banco Central del Ecuador los trÔmites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3. Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos estÔn exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los registros de la institución los inmuebles recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos los inmuebles antes descritos para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

Artículo 6. Notificar con el contenido de la presente Resolución al Banco Central del Ecuador, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia de los inmuebles objeto de esta Resolución, así como a la Subdirección de Administración de Bienes, la Subdirección Técnica Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.

Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización, que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción

Dado y firmado en San Francisco de Quito, D. M., el 3 de octubre del dos mil diecisiete.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0045

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIƓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIƓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el ArtĆ­culo 227 ibĆ­dem establece lo siguiente: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€

Que, el artĆ­culo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: ā€œEl Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberĆ” cumplir su función social y ambientalā€.

Que, el numeral 25 del ArtĆ­culo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece, lo siguiente: ā€œEl derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ­ como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆ­sticasā€.

Que, el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en el artĆ­culo veintisĆ©is (26) seƱala lo siguiente: ā€œEl Banco Central del Ecuador es una persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomĆ­a administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones estĆ”n determinadas en la Constitución de la RepĆŗblica, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internosā€.

Que, el numeral 3 del artĆ­culo 56 del citado Código prohĆ­be al Banco Central del Ecuador, lo siguiente: ā€œ(…) Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector pĆŗblico a tĆ­tulo gratuito se podrĆ” realizar conforme lo previsto en la leyā€.

Que, la Disposición Transitoria DĆ©cima del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas dispone: ā€œDe los activos, derechos y competencias de la ex AGD transferidos al Ministerio de Finanzas. Los activos, derechos y competencias que se transfirieron al Ministerio de Finanzas de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, pasarĆ”n a partir de la publicación de la presente Ley a la Unidad de gestión y ejecución de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MƁS IMPUNIDAD (…). Las Superintendencias, los registradores de la Propiedad, Mercantil o responsables de cualquier otro registro pĆŗblico, procederĆ”n a registrar la nueva titularidad de estos bienes en base a esta Ley y el oficio o instrumento que emitirĆ” el Ministerio de Finanzas para tal efecto. En todos los fideicomisos en los que la ex–AGD fue constituyente y/o beneficiarĆ­a, los plazos o condiciones con valor de plazo que constan en los contratos de fideicomiso que estableció o mantuvo la ex AGD y que fueron traspasados al Ministerio de Finanzas se declaran vencidos, y el Ministerio de Finanzas procederĆ” a entregar los activos, bienes y derechos constantes en dichos contratos a la unidad de gestión y ejecución del Fideicomiso AGD-CFN NO MƁS IMPUNIDAD.ā€.

Que, el ArtĆ­culo 58.8 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica dispone, lo siguiente: ā€œPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.ā€.

Que, el ArtĆ­culo 61 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica dispone, lo siguiente: ā€œPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resolución motivada de las mĆ”ximas autoridadesā€.

Que, el segundo inciso del ArtĆ­culo 90, de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico indica, lo siguiente: ā€œ[…] Cuando intervengan dos personas jurĆ­dicas distintas no habrĆ” traspaso sino donación y, en este evento, existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donación y demĆ”s disposiciones legales pertinentes respecto de la materiaā€.

Que, el ArtĆ­culo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ā€œLos órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆ­a, tutela, cooperación y coordinación, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada órgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicación de estos principiosā€.

Que, el ArtĆ­culo 8 ibĆ­dem dispone lo siguiente: ā€œLas Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recĆ­procas, deberĆ”n respetar las competencias de las o tras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus finesā€.

Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013, se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, el Presidente de la RepĆŗblica reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 798 de 22 de junio de 2011, disponiendo en el artĆ­culo 1: ā€œ[…] SustitĆŗyase el ArtĆ­culo 3, por el siguiente: ā€œArtĆ­culo 3.- El Ć”mbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1.- Las instituciones de la Administración PĆŗblica Central e Institucional; 2.- Las empresas pĆŗblicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. TambiĆ©n podrĆ” intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estĆ©n destinados a actividades agrĆ­colas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca, MAGAP.

De igual manera su Ć”mbito de acción comprende los bienes muebles que no son por destinación inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresasā€¦ā€. Las funciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, estĆ”n determinadas en el ArtĆ­culo 4 Numeral 8 del Decreto Ejecutivo 798, en el que se establece: ā€œā€¦Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades pĆŗblicas de las entidades detalladas en el ArtĆ­culo 3 de este decretoā€¦ā€.

Que, mediante RESOLUCIƓN nĆŗmero 01 de 02 de junio de 2017, el ComitĆ© del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolvió: ā€œArtĆ­culo Primero.- Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.ā€.

Que, mediante Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO￾DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, emita resoluciones de transferencia de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que, mediante Acuerdo 049 de 9 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 156 de 23 de marzo de 2010, la Ministra de Finanzas creó la ā€œCoordinación General de Administración de Activos y Derechos ex AGD, como unidad administrativa dependiente del despacho de la Ministro/a de Finanzas, con sede en Quitoā€, la misma que tuvo ā€œcomo funciones, competencias y atribuciones las conferidas al Ministerio de Finanzas por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera y el Decreto Ejecutivo No. 202 de 31 de diciembre del 2009.ā€.

Que, el Decreto Ejecutivo 553, publicado en el Registro Oficial 335 del 7 de diciembre de 2010, creó la Unidad de Gestión y Ejecución de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MƁS IMPUNIDAD, y decretó lo siguiente: ā€œArt. 3.- TransfiĆ©ranse todos las atribuciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Coordinación General de Administración de Activos y Derechos ex AGD a la Unidad de Gestión y Ejecución de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MƁS IMPUNIDAD.ā€.

Que, Mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 705 de 25 de junio 2015, suscrito por el economista Rafael Correa, entonces Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se decretó: ā€œArtĆ­culo 1.- SuprĆ­mase la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN No MĆ”s Impunidad. Art. 2.- TransfiĆ©ranse todos las atribuciones, funciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD￾CFN No MĆ”s Impunidad al Banco Central del Ecuador, incluyendo los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆ­dicos. (…) DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia el quince de julio del aƱo dos mil quince, encĆ”rguese al Gerente General del Banco Central del Ecuador y, en lo que corresponda, al Ministerio de Finanzas y a la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria Financiera.ā€. (Ɖnfasis aƱadido)

Que, mediante RESOLUCIƓN-ADMINISTRATIVA nĆŗmero BCE guión cero cero tres nueve guión dos mil diecisĆ©is (BCE-0039-2016) de fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisĆ©is (2016) suscrita por el Econ. Diego MartĆ­nez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador, se resolvió: ā€œArtĆ­culo 1.- Transferir a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, a tĆ­tulo gratuito bajo la figura de donación, de manera irrevocable y como cuerpos ciertos, los inmuebles urbanos pertenecientes a la extinta Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MƁS IMPUNIDAD, que fueron trasladados al Banco Central del Ecuador (BCE), mediante Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, incluyendo todos los bienes muebles de estos inmuebles. (…)ā€.

Que, mediante certificados de gravÔmenes emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, se desprende que los inmuebles se encuentra a nombre del Banco Central del Ecuador, mismos que se detalla a continuación:

Oficina número trescientos cuatro (304), que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha, con Código GID (217587), código catastral (1030301008001003004).

Estacionamiento número quince (15), que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha, con Código GID (218035), código catastral (1030301008002001009).

Oficina número trescientos uno (301), ubicada en el segundo piso que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha, con Código GID (217586), código catastral (1030301008001003001).

Estacionamiento número diez y siete (17), del segundo subsuelo que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha, con Código GID (218036), código catastral (1030301008002001008).

Que, mediante cƩdula catastral en propiedad horizontal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se desprenden que los inmuebles antes mencionados son Urbanos y catastrados a nombre del Banco Central del Ecuador.

Que, mediante Oficio No. BCE-DRC-2017-0365-OF de 02 de octubre de 2017, la Directora de Regularización y Contratos Quito del Banco Central del Ecuador informó al Subdirector de Gestión Legal de Bienes de INMOBILIAR, lo siguiente: ā€œ(…) con el fin de llevar a efecto el proceso de trasferencia a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, me permito remitir el listado actualizado de CUATRO (4) bienes inmuebles urbanos ubicados en la ciudad de Quito (…)ā€.

Que, mediante Acción de Personal CGAF￾DATH-2017-1268, de fecha 12 de septiembre del 2017, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y su Reglamento General, el Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO-DGSGI-2017-0010, la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico; y, la RESOLUCIƓN￾ADMINISTRATIVA NO. BCE-0039-2016 de 03 de mayo de 2016;

Resuelve:

Artículo 1. Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto los bienes inmuebles urbanos de propiedad del Banco Central del Ecuador, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detallan a continuación:

Oficina número trescientos cuatro (304), que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha, con Código GID (217587), código catastral (1030301008001003004).

Estacionamiento número quince (15), que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha, con Código GID (218035), código catastral (1030301008002001009).

Oficina número trescientos uno (301), ubicada en el segundo piso que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha, con Código GID (217586), código catastral (1030301008001003001).

Estacionamiento número diez y siete (17), del segundo subsuelo que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha, con Código GID (218036), código catastral (1030301008002001008).

Artículo 2. Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Banco Central del Ecuador los trÔmites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3. Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos estÔn exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba las correspondientes actas entrega recepción y contabilice en los registros de la institución los inmuebles recibidos como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos los inmuebles antes descritos para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

Artículo 6. Notificar con el contenido de la presente Resolución al Banco Central del Ecuador, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia de los inmuebles objeto de esta Resolución, así como a la Subdirección de Administración de Bienes, la Subdirección Técnica Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.

Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización, que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción

Dado y firmado en San Francisco de Quito, D. M., el 3 de octubre del dos mil diecisiete.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

NĀŗ SIS-DG-2017-008

Mgs. AndrƩs Sandoval Vargas

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD

ECU 911

Considerando:

Que el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración y descentralizaciónā€;

Que el artĆ­culo 233 pĆ”rrafo primero de la Norma Suprema determina que: ā€œNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosā€;

Que el artĆ­culo 80 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica instituye que: ā€œEl supervisor y el fiscalizador del contrato, son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus clĆ”usulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstosā€;

Que el artĆ­culo 121 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica prevĆ© que: ā€œEn todo contrato, la entidad contratante designarĆ” de manera expresa un administrador del mismo, quien velarĆ” por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. AdoptarĆ” las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrĆ” las multas y sanciones a que hubiera lugar. Si el contrato es de ejecución de obra, prevĆ© y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velarĆ” porque Ć©ste actuĆ© de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contratoā€;

Que la Norma de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y Personas JurĆ­dicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos PĆŗblicos N° 408-17 establece que: ā€œEl administrador del contrato velarĆ” porque la obra se ejecute de acuerdo con lo planeado y programado, pero sin tomar parte directamente en la ejecución rutinaria de las tareas que aseguren su cumplimiento, antes bien, debe lograrlo mediante la delegación y supervisión de esas tareas, la comunicación constante con el personal encargado de llevarlas a cabo, la aplicación de su autoridad para dirimir o resolver cualquier problema que no puedan manejar los niveles inferiores y motivar al personal con el fin de que brinde lo mejor de sĆ­ para lograr el Ć©xito del proyecto.

Es función del administrador del contrato establecer un sistema que evalĆŗe el logro de los objetivos, mediante el cual pueda obtenerse información sobre su estado. Esto con el fin de tomar oportunamente acciones correctivas o para informar a las autoridades de la entidad sobre el desarrollo del proyecto (…)ā€.

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 11 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos:

Resuelve:

Expedir el Manual para los Administradores de

Contratos, Ɠrdenes de Compra /Servicio y Convenios

de Cooperación Interinstitucional

CAPƍTULO I

Objeto, Alcance y Objetivos

Artículo 1.- Objeto.- El presente manual establece las directrices necesarias para la administración eficaz y eficiente de los contratos, órdenes de compra/ servicios y convenios de cooperación interinstitucional que el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 a Nivel Nacional suscriba, con todos sus proveedores e instituciones, sean estas públicas o privadas; así como, los lineamientos, acciones y funciones que desempeña la o el servidor, designado para administrar el cumplimiento de un contrato, órdenes de compra/ servicios y convenio de cooperación interinstitucional.

Artículo 2.- Alcance.- El presente Manual para administradores de contratos, órdenes de compra/ servicios y convenios de cooperación interinstitucional es de obligatorio cumplimiento para todos los servidores y trabajadores del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 que sean designados para la administración, iniciarÔ desde su nombramiento como Administrador y culminarÔ con el acompañamiento y suscripción de las correspondientes actas de entrega recepción definitivas y/ o informes de satisfacción en el caso de contratos y/o órdenes de compra/ servicios, según corresponda; en el caso de convenios de cooperación interinstitucional, actas de liquidación.

Artículo 3.- Objetivos.- Cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas dictadas por los órganos y entidades de control y regulación en las materias pertinentes.

CAPƍTULO II

Responsabilidad del Administrador

ArtĆ­culo 4.- SerĆ”n responsabilidades del Administrador del Contrato, Ɠrdenes de Compra/ Servicios o Convenio de Cooperación Interinstitucional, controlar, supervisar y vigilar la ejecución de los instrumentos asignados a fin de garantizar a la entidad, el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas, con sujeción a la normativa legal vigente.

Artƭculo 5.- Las funciones del administrador de contrato serƔn las siguientes:

Gestionar con el Área de Adquisiciones, la obtención de su respectiva clave del portal institucional del SERCOP, a fin de que proceda con el registro, desarrollo y seguimiento del correspondiente contrato, interactuando con la herramienta del sistema de Compras Públicas (subir al portal toda la documentación relevante Art. 13 del Reglamento de la LOSNCP y la Resolución N° RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto del 2016.).

Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.

Elaborar los respectivos informes de: ejecución del contrato y sus complementarios, aplicación de multas y sanciones, entre otros contemplados en las normas que regulan el Sistema Nacional de Contratación Pública.

Recibir y analizar los requerimientos formulados por el contratista o contraparte, para lo cual coordinarƔ con las diferentes Ɣreas tƩcnicas y administrativas del SIS ECU 911.

Realizar el seguimiento y control periódico de la ejecución del contrato, para lo cual mantendrÔ los respectivos expedientes documentales que registren todos los actos realizados en virtud de realizar los pagos que correspondan.

Velar el adecuado cumplimiento por parte del Fiscalizador, en los casos de ejecución de obra.

Solicitar a la mÔxima autoridad o su delegado, la conformación de la comisión técnica de entrega recepción de bienes o servicios.

Intervenir en las actas de entrega recepción provisional, parcial, total y definitiva, las cuales serÔn suscritas por el contratista y los integrantes de la comisión técnica designada por la mÔxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, la cual estarÔ conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato. Las actas contendrÔn los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. En las recepciones provisionales parciales, se harÔ constar como antecedente los datos relacionados con la recepción precedente. La última recepción definitiva incluirÔ la información sumaria de todas las anteriores.

Verificar que las facturas estƩn correctamente presentadas, de acuerdo a la Ley.

Coordinar en todas las instancias del proceso contractual con las diferentes Ɣreas para que los trƔmites se realicen a tiempo.

Poner en conocimiento del SERCOP el incumplimiento en que hubiese incurrido el proveedor adjudicado mediante comunicación suscrita por la mÔxima autoridad institucional o su delegado, señalando de manera expresa el incumplimiento en que éste haya incurrido, acompañado de los documentos probatorios que justifiquen los hechos alegados.

Solicitar los pagos de acuerdo a las clÔusulas del contrato, en un término no mayor de tres días, desde la suscripción de las correspondientes actas de entrega recepción parcial o total y/o informes de satisfacción, según corresponda; para lo cual, se observarÔ lo contemplado en el artículo 101 de la LOSNCP, respecto de la retención indebida de pagos.

Artículo 6.- Las funciones de un administrador de órdenes de compra/ servicios serÔn las siguientes:

Realizar la recepción del bien/servicio adquirido.

Verificar que el bien/ servicio recibido cumpla con los tƩrminos de referencia o especificaciones tƩcnicas establecidas.

Suscribir la respectiva acta de entrega recepción del bien adquirido y/o informe a satisfacción, según corresponda.

Poner en conocimiento del SERCOP el incumplimiento en que hubiese incurrido el proveedor adjudicado mediante comunicación suscrita por la mÔxima autoridad institucional o su delegado, señalando de manera expresa el incumplimiento en que éste haya incurrido, acompañado de los documentos probatorios que justifiquen los hechos alegados.

Solicitar los pagos del proveedor en un término no mayor a tres (3) días, desde la realización de la entrega total o parcial, para lo cual se observarÔ lo contemplado en el artículo 101 de la LOSNCP, respecto de la retención indebida de pagos.

Artículo 7.- Las funciones del administrador de convenios de cooperación interinstitucional, serÔn las siguientes:

Llenar la ficha de evaluación de convenio en los primeros días de cada mes.

Entregar los documentos de respaldo – actas entrega recepción, informes, listas de asistencia, productos entregados, etc. (Cargar en la carpeta virtual).

Reportar al responsable jurídico alcances o modificación al convenio o su ejecución, dentro de 5 días después de efectuada.

Realizar el seguimiento y control periódico de la ejecución del convenio, para lo cual mantendrÔ los respectivos expedientes documentales que registren todos los actos realizados en virtud del objeto y obligaciones del convenio.

Las que se establecen en el Convenio suscrito.

CAPƍTULO III

Responsabilidad del Fiscalizador

Artículo 8.- Para los casos de contratos de obras en los que se requiera la designación de un fiscalizador, sus responsabilidades serÔn las siguientes:

Proponer al Administrador del Contrato la organización e infraestructura necesaria, para administrar o inspeccionar el proyecto en el sitio donde éste se construirÔ.

Planear, programar y aplicar controles de calidad, financiero y de avance físico, que aseguren la correcta ejecución de la obra.

Vigilar y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los diseños definitivos, las especificaciones técnicas, programas de trabajo y normas técnicas aplicables.

Identificar la posible existencia de errores u omisiones o ambas de forma oportuna, que puedan presentarse en los planos constructivos o especificaciones, asƭ como imprevistos tƩcnicos.

Resolver oportunamente los problemas técnicos que se presenten durante la ejecución de las obras.

Justificar técnicamente los trabajos extraordinarios o las modificaciones que se tengan que realizar durante la ejecución de las obras e informar al administrador del contrato para adoptar las decisiones que correspondan.

Obtener información estadística en el proyecto sobre el rendimiento del personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las condiciones climÔticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto útil para la preparación de futuros proyectos.

Velar porque los materiales, la mano de obra, equipos y maquinaria empleados en la ejecución de la obra, sean adecuados y suministrados en forma oportuna y suficiente, y correspondan a lo estipulado en las especificaciones o en la oferta del contratista.

Evaluar el avance del proyecto, al menos una vez por mes, para determinar su estado, documentar los resultados obtenidos y mantener informados a los mandos superiores, sobre el avance de la obra, los problemas surgidos durante su ejecución y las medidas aplicadas.

Excepcionalmente, cuando se presenten problemas que afecten las condiciones pactadas en cuanto a plazos, calidad o presupuesto, comunicarƔn al administrador del contrato para que lo resuelva.

Coordinar las pruebas finales de aceptación y la entrega de las obras para su entrada en operación.

Realizar los informes correspondientes en caso de celebrar contratos complementarios y suscribir las órdenes de trabajo en el caso de ejecución de obras.

CAPƍTULO IV

Designación del administrador de Contrato, Ɠrdenes

de Compra /Servicio, Convenio de Cooperación

Interinstitucional

Artículo 9.- El ordenador de gasto, designarÔ en calidad de administrador de contrato, órdenes de compra /servicio, al servidor que reúna el perfil profesional necesario para llevar a cabo dicha actividad, considerando su experiencia, criterio analítico, conocimientos en el desarrollo y control del Ôrea. La notificación se realizarÔ a través de un Memorando.

En el caso de los contratos, la Dirección de Asesoría Jurídica, notificarÔ al administrador de contrato, adjuntando un ejemplar original del contrato.

Respecto a los convenios de cooperación interinstitucional, la designación se efectuarÔ, en el convenio o en su defecto a través de un memorando instituido por la mÔxima autoridad o su delegado.

CAPƍTULO V

Cumplimiento de Obligaciones durante

la Ejecución del Contrato

Artículo 10.- Anticipos.- El administrador del contrato solicitarÔ por escrito a la Dirección Financiera, el pago del anticipo establecido contractualmente; para lo cual, deberÔ adjuntar el expediente completo que garantice el pago.

Artƭculo 11.- Pago Parciales y Definitivos.- Los pagos parciales y definitivos estipulados contractualmente, deberƔn ser solicitados por el administrador del contrato, de manera formal (por escrito) al Director/a Financiero/a, conforme a los tƩrminos dispuestos en el contrato.

CAPƍTULO VI

Recepción y Liquidación

Artículo 12.- Recepción.- Las directrices para la recepción y liquidación del objeto contractual estarÔ sujetas a lo establecido en la Ley OrgÔnica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General. Las actas de recepciones provisionales, parciales, totales y definitivas serÔn suscritas por el contratista y los integrantes de la comisión técnica designada por la mÔxima autoridad y su delegado, la cual estarÔ conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato.

ArtĆ­culo 13.- Recepción Provisional.- Todo proceso de ejecución de obras deberĆ” contener clĆ”usulas especificas en lo que se refiere al procedimiento para llevar a cabo la recepción del objeto contractual. Para facilidad, se considera una buena prĆ”ctica estipular en las clĆ”usulas la realización de una ā€œRecepción Provisionalā€ y posteriormente una ā€œRecepción Definitivaā€, en las recepciones provisionales, se harĆ” constar como antecedente los datos y/o información relacionada con la recepción precedente. La Ćŗltima recepción provisional incluirĆ” la información sumaria de todas las anteriores.

Las observaciones que fueran necesarias serƔn transmitidas al Contratista para que cumpla con las correcciones necesarias de manera escrita en forma detallada y concisa; aquellas observaciones deberƔn estar basadas bajo los siguientes parƔmetros:

Daños causados a otros trabajos como consecuencia de la ejecución de algún rubro contractual.

Daños o deterioro resultantes de la falta de protección contra la intemperie.

Perdida o daƱo por robo o vandalismo.

Defectos pasados por alto anteriormente, los cuales si no son corregidos inmediatamente pueden constituirse en daƱos a la salud y seguridad.

Defectos latentes aun no aparentes, los cuales puedan emerger al hacer uso de la obra ejecutada.

Defectos menores que a juicio de la Fiscalización, podrÔ ser subsanados antes de la recepción definitiva.

Artículo 14.- Recepción Definitiva.- En los contratos de obra, la recepción definitiva procederÔ una vez transcurrido el término previsto en el contrato, que no podrÔ ser menos a seis meses, a contarse desde la suscripción del acta de recepción provisional total o de la última recepción provisional parcial, si se hubiere previsto realizar varias de estas.

El acta recepción definitiva serÔ suscrita por las partes, el plazo previsto en el contrato siempre que no existan observaciones pendientes en relaciones con los trabajos de consultoría y el informe final definitivo del estudio o proyecto.

Artƭculo 15.- Solicitud de Pago.- Para solicitar el pago a travƩs de memorando dirigido al/el director/a financiero/a, el administrador de contrato, orden de compra o servicio deberƔ adjuntar lo siguiente:

En caso de bienes.

1.- Cuando la adquisición es a través de un contrato u orden de compra, se deberÔ considerar los documentos mínimos que se detallan a continuación:

Comunicación del proveedor, solicitando la recepción de los bienes.

Acta entrega recepción definitiva.

Nota de ingreso del bien a bodega.

Factura debidamente legalizada.

Garantƭa tƩcnica.

2.- En el caso de contratos se deberÔn adicionar a los documentos señalados anteriormente, los que se detallan a continuación:

Memorando de designación de la comisión técnica para la entrega recepción de los bienes.

Informe de satisfacción del administrador del contrato.

Acta entrega recepción definitiva, debidamente legalizada.

Documentos que sustenten las prórrogas autorizadas o no concedidas, en caso de existir.

Documentos adicionales determinados en el contrato.

En caso de servicios:

1.- Cuando la adquisición es a través de un contrato, orden de Servicio, se deberÔ considerar los documentos mínimos que se detallan a continuación:

Informe por parte del proveedor, en el que se detalle todas las actividades realizadas durante su ejecución.

Informe de satisfacción del administrador del contrato.

Factura debidamente legalizada.

2.- En el caso de contratos se deberÔn adicionar a los documentos señalados anteriormente, los que se detallan a continuación:

Memorando de designación de la comisión técnica para la entrega recepción de los servicios.

Acta entrega recepción definitiva, debidamente legalizada.

Documentos que sustenten las prórrogas autorizadas o no concedidas, en caso de existir.

Documentos adicionales determinados en el contrato.

Artículo 16.- Liquidación del Contrato.- La liquidación económico contable del contrato, que forma parte integrante del acta entrega recepción, se dejarÔ constancia de lo ejecutado, se determinaran los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban deducirse o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes, podrÔ también procederse a las compensaciones a que hubiere lugar, la liquidación final serÔ parte de la recepción definitiva.

Los valores liquidados deberÔn pagarse dentro de los diez días siguientes a la liquidación, vencido el término causaran intereses legales y los daños y perjuicios que justificare la parte afectada.

Disposición General.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Dirección General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, a los 18 días de julio de 2017.

f.) Mgs. AndrƩs Sandoval Vargas, Director General, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

ECU 911.- SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD.- LƍNEA ƚNICA PARA EMERGENCIA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

NĀŗ SIS-DG-2017- 011

MGS. AndrƩs Sandoval Vargas

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD

ECU 911

Considerando:

Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;

Que, el artĆ­culo 233 inciso primero de la Norma Suprema, dispone: ā€œNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosā€;

Que, el artĆ­culo 80 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica prescribe lo siguiente: ā€œEl supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus clĆ”usulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal segĆŗn correspondaā€;

Que, el artĆ­culo 121 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, determina que: ā€œEn todo contrato, la entidad contratante designarĆ” de manera expresa un administrador del mismo, quien velarĆ” por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. AdoptarĆ” las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrĆ” las multas y sanciones a que hubiera lugar. Si el contrato es de ejecución de obras, prevĆ© y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velarĆ” porque Ć©sta actĆŗe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contratoā€;

Que, la Norma de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y Personas JurĆ­dicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos PĆŗblicos N° 408-17 establece que: ā€œEl administrador del contrato velarĆ” porque la obra se ejecute de acuerdo con lo planeado y programado, pero sin tomar parte directamente en la ejecución rutinaria de las tareas que aseguren su cumplimiento, antes bien, debe lograrlo mediante la delegación y supervisión de esas tareas, la comunicación constante con el personal encargado de llevarlas a cabo, la aplicación de su autoridad para dirimir o resolver cualquier problema que no puedan manejar los niveles inferiores y motivar al personal con el fin de que brinde lo mejor de sĆ­ para lograr el Ć©xito del proyecto.

Es función del administrador del contrato establecer un sistema que evalĆŗe el logro de los objetivos, mediante el cual pueda obtenerse información sobre su estado. Esto con el fin de tomar oportunamente acciones correctivas o para informar a las autoridades de la entidad sobre el desarrollo del proyecto (…)ā€.

Que, mediante Memorando N° SIS-SIS-2017-0161-M de 09 de junio de 2017, se solicita al abogado RubĆ©n Ochoa, Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica, en ese momento, ā€œ(…) con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los contratos y/o convenios de cooperación interinstitucional suscritos, asĆ­ como tambiĆ©n a generar los mecanismos de control necesarios, con los cuales se adopten las medidas oportunas que resguarden los recursos pĆŗblicos, comunico su delegación como responsables de la elaboración de manuales e instructivos que sean para uso y entrega de los servidores que cumplan las funciones de administradores de los instrumentos antes referidosā€;

Que, mediante Informe General N° DAAC-0058-2017, de 01 de junio de 2017, suscrito por CPA. Ing. Miriam Cañar Iñiguez, Directora de Auditoría de Administración Central de la Contraloría General del Estado, remite las recomendaciones, en base al marco del examen especial realizado a las operaciones administrativas y financieras relacionadas con el proceso de implementación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Comando y Control para la Seguridad Ciudadana FASE I y FASE II a nivel nacional, por el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2011 y el 31 de julio de 2016, en el Servicio Integrado de Seguridad ECU-911;

Que, mediante Resolución N° SIS-DG-2017-008 de 18 de julio de 2017, suscrita por el Mgs. AndrĆ©s Sandoval Vargas, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, resuelve expedir el Manual para los Administradores de Contratos, Ɠrdenes de Compra/Servicio y Convenios de Cooperación Interinstitucional;

Que, mediante Memorando N° SIS-SIS-2017-0295-M de 16 de agosto de 2017, el Mgs. Andrés Sandoval Vargas, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, comunicó a las autoridades del Nivel JerÔrquico Superior, a nivel nacional, zonal y local, las recomendaciones emitidas por la Contraloría General del Estado, provenientes del examen especial que se detalla en líneas anteriores. AdemÔs solicitó que el cumplimiento de lo dispuesto por el órgano de control, sea efectuado por la Coordinación General Administrativa Financiera y la Dirección de Asesoría Jurídica, a fin de canalizar las recomendaciones en la normativa interna.

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 77 numeral 1 de la Ley OrgÔnica de la Contraloría General del Estado; y, el artículo 11 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911:

Resuelve:

Reformar la Resolución N° SIS-DG-2017-008 suscrita por el Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, el 18 de julio de 2017, en los siguientes términos:

Artículo 1.- A continuación de la letra l) del artículo 5, agréguese lo siguiente:

ā€œm) Mantener un archivo con los documentos de sustento de las subcontrataciones y de los rubros nuevos, materiales, suministros y costos.

n) Realizar un control previo de las cantidades y valores planillados previas al pago, con el fin de que se cancele los valores correctos, de acuerdo a los rubros ejecutados, establecidos en el proceso pre contractual y contractual.

o) Analizar la pertinencia de modificaciones a los rubros, cantidades y precios unitarios establecidos en las especificaciones tƩcnicas iniciales.

p) Emitir Informes Técnicos, previa a la ejecución de modificaciones de los rubros, cantidades y precios unitarios.

q) Mantener un expediente fĆ­sico de las modificaciones realizadas a los rubros, cantidades y precios unitarios.

s) Verificar que las cantidades planilladas y los bienes, servicios y obras contratadas, serĆ”n las que deban ser canceladas.ā€

Artículo 2.- A continuación de la letra l) del artículo 8, agréguese lo siguiente:

ā€œm) Mantener un archivo con los documentos de sustento de las subcontrataciones y de los rubros nuevos, materiales, suministros y costos.

n) Realizar un control previo de las cantidades y valores planillados previas al pago, con el fin de que se cancele los valores correctos, de acuerdo a los rubros ejecutados, establecidos en el proceso pre contractual y contractual.

o) Analizar la pertinencia de modificaciones a los rubros, cantidades y precios unitarios establecidos en las especificaciones tƩcnicas iniciales.

p) Emitir Informes Técnicos, previa a la ejecución de modificaciones de los rubros, cantidades y precios unitarios.

s) Verificar que las cantidades planilladas y los bienes, servicios y obras contratadas, serĆ”n las que deban canceladas.ā€

Artículo 3.- A continuación del artículo 16, agréguese el siguiente capítulo con sus respectivos artículos:

ā€œCAPƍTULO VII

Unidades Requirentes

Artículo 17.- Las Unidades requirentes tendrÔn las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de aquellas que se deriven de la Ley, su Reglamento General y demÔs normativa secundaria expedida para el efecto por el ente rector en materia de contratación pública:

Elaborar los estudios, especificaciones tƩcnicas y presupuesto en base a lo dispuesto a la normativa legal vigente.

Establecer mecanismos en los términos de referencia y especificaciones técnicas, que aseguren el control de la ejecución del contrato.

Elaborar las especificaciones tĆ©cnicas y presupuesto en forma completa y desagregada a fin de que se puede identificar los respectivos rubros y el objeto contractual.ā€

Artƭculo 18.- Las Unidades Operativas del ECU 911, llevarƔn un control documental

del estado, traslado y recepción de bienes, equipos y sistemas a su cargoā€.

Disposiciones Finales

Primera.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Segunda.- Dispóngase la codificación de las Resoluciones N° SIS-DG-2017-008 y N° SIS-DG-2017-011.

Dado en la Dirección General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, a los 19 días de septiembre de 2017.

f.) Mgs. AndrƩs Sandoval Vargas, Director General, Servicio Integrado de Seguridad

ECU 911. ECU 911.- SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD.- LƍNEA ƚNICA PARA EMERGENCIA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2017-54

Ab. Carmen LucĆ­a Carrasco

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que la primera disposición transitoria del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrÔn su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código OrgÔnico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;

Que el artĆ­culo 4, del capĆ­tulo IV ā€œNormas para la calificación y registro de peritos avaluadoresā€, del tĆ­tulo XXI ā€œDe las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Segurosā€, del libro I ā€œNormas generales para las Instituciones del Sistema Financieroā€ de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificación de los peritos avaluadores;

Que el ingeniero Pablo Andrés Pucha Aguinsaca, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, de 28 marzo y 3 de mayo de 2017, presenta y completa la documentación, con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de bienes inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que a la presente fecha, el ingeniero Pablo AndrƩs Pucha Aguinsaca, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0188-M de 1 de junio 2017, se ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero Pablo Andrés Pucha Aguinsaca; y,

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Pablo AndrĆ©s Pucha Aguinsaca, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 1104678915, para que pueda desempeƱarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVC-2017-1839 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el primero de junio de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Carmen LucĆ­a Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, primero de junio de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Cuenca 7-6-2017.- f.) Ilegible, Superintendencia de Banco, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2017-56

Ab. Carmen LucĆ­a Carrasco

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que la primera disposición transitoria del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrÔn su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código OrgÔnico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;

Que el artĆ­culo 4, del capĆ­tulo IV ā€œNormas para la calificación y registro de peritos avaluadoresā€, del tĆ­tulo XXI ā€œDe las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Segurosā€, del libro I ā€œNormas generales para las Instituciones del Sistema Financieroā€ de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificación de los peritos avaluadores;

Que el ingeniero Carlos Alberto Sigüencia Heras, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, de 6 y 30 de junio de 2017, presenta y completa la documentación, con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de bienes inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que a la presente fecha, el ingeniero Carlos Alberto Sigüencia Heras, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0243-M de 10 de julio 2017, se ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero Carlos Alberto Sigüencia Heras; y,

En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Carlos Alberto Sigüencia Heras, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 010301443-7, para que pueda desempeƱarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVC-2017-1850 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el diez de julio de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Carmen LucĆ­a Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, diez de julio de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Cuenca.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.