Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 25 de Octubre de 2017 (R. O. 107, 25-octubre-2017)
SUMARIO
Ministerio de Inclusión Económica y Social:
Ejecutivo:
Acuerdos
019
Subróguese el puesto de Ministro, a la señora Viceministra de Inclusión Económica y Social, Scheznarda Seirina FernÔndez Doumet
Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos:
MJDHC-SDHC-2017-0047-A
ApruĆ©bese y concĆ©dese personalidad jurĆdica a las siguientes organizaciones religiosas:
Iglesia Evangélica Bilingüe La Nueva Salvación, ubicada en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago
MJDHC-SDHC-2017-0048-A
TabernÔculo de Avivamiento y Restauración a JehovÔ CorrerÔ el Justo y SerÔ Levantado, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
MJDHC-SDHC-2017-0049-A
Misión Cristiana EvangĆ©lica ArmonĆa Celestial, ubicada en el cantón Naranjal, provincia del Guayas
MJDHC-SDHC-2017-0050-A
Iglesia Evangélica Bilingüe Joya Celestial, ubicada en el cantón Joya de Los Sachas, provincia de Orellana
MJDHC-SDHC-2017-0051-A
Ministerio ProfĆ©tico de Liberación Misionero el Reino del EspĆritu Santo, ubicada en el cantón Babahoyo, provincia de Los RĆos
Ministerio del Trabajo:
MDT-2017-0162
Deléguense facultades al titular del Viceministerio de Servicio Público
Agencia de Regulación y Control de Electricidad -ARCONEL-:
Regulación
ARCONELā004/17
EmĆtese la Regulación para grandes consumidores
Ministerio de Industrias y Productividad: SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad:
Resoluciones
17 500
Otórguese la renovación de la designación al organismo de inspección Centro de Apoyo al Desarrollo MetalmecÔnico CADME
Agencia de Regulación y Control Postal:
Resoluciones
ARCP-DE-2017-47
ExpĆdese el Instructivo para establecer condiciones mĆnimas de los contratos de adhesión para la prestación de los servicios postales
Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:
INMOBILIAR-SGLB-2017-0043
TransfiĆ©rese a tĆtulo gratuito y como cuerpo cierto un bien inmueble urbano de propiedad del Banco Central del Ecuador, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
INMOBILIAR-SGLB-2017-0044
TransfiĆ©rese a tĆtulo gratuito y como cuerpo cierto varios bienes inmuebles urbanos de propiedad del Banco Central del Ecuador, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
INMOBILIAR-SGLB-2017-0045
TransfiĆ©rese a tĆtulo gratuito y como cuerpo cierto varios bienes inmuebles urbanos de propiedad del Banco Central del Ecuador, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha
Servicio Integrado de Seguridad ECU 911:
SIS-DG-2017-008
ExpĆdese el Manual para los administradores de contratos, órdenes de compra /servicio y convenios de cooperación interinstitucional
SIS-DG-2017-011
Refórmese la Resolución N° SIS-DG-2017-008
Superintendencia de Bancos: Intendencia Regional de Cuenca:
Transparencia y Control Social
SB-IRC-2017-54
CalifĆquense como auditores internos y peritos valuadores a las siguientes personas:
Ingeniero Pablo AndrƩs Pucha Aguinsaca
SB-IRC-2017-56
Ingeniero Carlos Alberto Sigüencia Heras
CONTENIDO
Dr. JosƩ IvƔn Espinel Molina
MINISTRO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y SOCIAL
Considerando:
Que, el numeral 1 del ArtĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: āA las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando ā(ā¦) la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribucionesā;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: āLos Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales.
Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrÔn delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerÔrquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial.
El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciónā;
Que, el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, seƱala: āCuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerĆ”rquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titularā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, se nombró al Dr. José IvÔn Espinel Molina, como Ministro de Inclusión Económica y Social;
Que, mediante Oficio No. MIES-MIES-2017-0696-O, de 28 de septiembre de 2017, el seƱor Ministro de Inclusión Económica y Social, le informa al seƱor Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, que el dĆa 10, 11, 12 y 13 de octubre de 2017, āReciba un cordial saludo, pongo en su conocimiento que se recibió el Oficio Nro. PR-SSD-2017-30857-O, mediante el cual la Sra. Isabel Maldonado Vasco, Gestor de Gobierno, informa al Sr. JoaquĆn GonzĆ”lez-AlemĆ”n, represente residente de UNICEF en Ecuador que la Sra. RocĆo GonzĆ”lez de Moreno, Delegada del Presidente de la RepĆŗblica ante el ComitĆ© Interinstitucional del Plan Toda una Vida, me delega en mi calidad de Ministro de Inclusión Económica y Social, para que asista al V Seminario Internacional sobre inversión en infancia āEn busca de la incidencia para proteger y mejorar la asignación de recursos para la niƱezā, a realizarse los dĆas 10 y 11 de octubre de 2017 en Buenos Aires, Argentina. UNICEF se compromete a asumir la totalidad de costos que se refieren al viaje. (ā¦) Adicionalmente, se estĆ” elaborando de una agenda el dĆa 12 de octubre, que comprende tres actividades esenciales: la primera, es la visita a la Sra. Ministra de Desarrollo Social de Argentina, con el fin de promover un intercambio de experiencias entre Carteras de Estado afines y que atienden a la población mĆ”s vulnerable de ambos paĆses. La segunda actividad, es la reunión con organizaciones de la sociedad civil, que permitirĆ”n mostrar la experiencia del MIES, a la vez que adquirir conocimiento sobre lo que sucede en Argentina. Finalmente, se tendrĆ” un encuentro con medios de comunicación, con el objetivo de difundir las actividades del MIES y promover un mejor conocimiento de la población del hermano paĆs en relación con lo que sucede en Ecuador.ā; y;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del ArtĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Subrogar el puesto de Ministro de Inclusión Económica y Social, a la seƱora Viceministra de Inclusión Social, Scheznarda Seirina FernĆ”ndez Doumet, los dĆas 10, 11, 12 y 13 de octubre de 2017, sin perjuicio de sus funciones, atribuciones y obligaciones de acuerdo con las leyes y reglamentos.
ArtĆculo 2.- El presente Acuerdo deberĆ” ser puesto en conocimiento del Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica y publicado en el Registro Oficial.
ArtĆculo 3.- Encargar la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.
DISPOSICION FINAL
PRIMERA.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 de octubre de 2017.
f.) Dr. José IvÔn Espinel Molina, Ministro de Inclusión Económica y Social.
MINISTERIO DE INCLUSIĆN ECONĆMICA Y SOCIAL.- SECRETARĆA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0047-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominación, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el (Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017) R. O. (2SP) junio 16 No. 16 de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicación de 06 de junio de 2016, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2016-6567-E, la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE LA NUEVA SALVACIĆN, presentó la documentación pertinente y solicitó se inicie el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-1996-O de 02 de agosto de 2016, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 0130-2017, de 31 de junio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organización religiosa en formación IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE LA NUEVA SALVACIĆN, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE LA NUEVA SALVACIĆN, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Morona, provincia de Morona Santiago domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE LA NUEVA SALVACIĆN en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE LA NUEVA SALVACIĆN.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE LA NUEVA SALVACIĆN, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro del IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE LA NUEVA SALVACIĆN, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, cuatro de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0048-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominación, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecre￾tarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicación de 29 de noviembre de 2016, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJD HC-CJDHCZ8-2016-1262-E, la organización religiosa denominada TABERNĆCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIĆN A JEHOVĆ CORRERĆ EL JUSTO Y SERĆ LEVANTADO, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1259-O de 23 de mayo de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC￾DRPLRCC-0182-2017, de 06 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organización religiosa en formación TABERNĆCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIĆN A JEHOVĆ CORRERĆ EL JUSTO Y SERĆ LEVANTADO, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización TABERNĆCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIĆN A JEHOVĆ CORRERĆ EL JUSTO Y SERĆ LEVANTADO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas domicilio de la entidad como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada TABERNĆCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIĆN A JEHOVĆ CORRERĆ EL JUSTO Y SERĆ LEVANTADO en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del TABERNĆCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIĆN A JEHOVĆ CORRERĆ EL JUSTO Y SERĆ LEVANTADO.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del TABERNĆCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIĆN A JEHOVĆ CORRERĆ EL JUSTO Y SERĆ LEVANTADO, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro del TABERNĆCULO DE AVIVAMIENTO Y RESTAURACIĆN A JEHOVĆ CORRERĆ EL JUSTO Y SERĆ LEVANTADO, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0049-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y
CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominación, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ā ; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicación de 06 de marzo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CJDHCZ8-2017-0337-E, la organización religiosa denominada MISIĆN CRISTIANA EVANGĆLICA ARMONĆA CELESTIAL, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1557-O de 19 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC￾DRPLRCC-0167-2017, de 05 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organización religiosa en formación MISIĆN CRISTIANA EVANGĆLICA ARMONĆA CELESTIAL, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización MISIĆN CRISTIANA EVANGĆLICA ARMONĆA CELESTIAL, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Naranjal, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIĆN CRISTIANA EVANGĆLICA ARMONĆA CELESTIAL en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIĆN CRISTIANA EVANGĆLICA ARMONĆA CELESTIAL.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la MISIĆN CRISTIANA EVANGĆLICA ARMONĆA CELESTIAL, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la MISIĆN CRISTIANA EVANGĆLICA ARMONĆA CELESTIAL, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.Documento firmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0050-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominación, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: ā Las diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicación de 11 de enero de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-0358-E, la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE JOYA CELESTIAL, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0952-O de 11 de abril de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC￾DRPLRCC-0178-2017, de 06 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organización religiosa en formación IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE JOYA CELESTIAL, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE JOYA CELESTIAL, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Joya de Los Sachas, provincia de Orellana domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE JOYA CELESTIAL en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE JOYA CELESTIAL.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE JOYA CELESTIAL, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGĆLICA BILINGĆE JOYA CELESTIAL, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS
Nro. MJDHC-SDHC-2017-0051-A
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el artĆculo 154, numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: āA las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del āMinisterio de Justicia y Derechos Humanosā; y, cambia la denominación, por āMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurĆdica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;
Que, el artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: āEl derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en pĆŗblico o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…ā; y, āEl derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntariaā;
Que, el artĆculo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, seƱala: āLas diócesis y las demĆ”s organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el paĆs, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarĆ”n al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, asĆ como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinarĆ” el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investidoā;
Que, la Reforma Integral del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artĆculo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el āImpulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedadā;
Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la SubsecretarĆa de Derechos Humanos y Cultos ā Apoyar la gestión de polĆticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no prĆ”ctica religiosaā; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 seƱala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la SubsecretarĆa mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de āElaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultosā;
Que, mediante comunicación de 07 de marzo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trĆ”mite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-2772-E, la organización religiosa denominada MINISTERIO PROFĆTICO DE LIBERACIĆN MISIONERO EL REINO DEL ESPĆRITU SANTO, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurĆdica;
Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1792-O de 13 de julio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederÔ con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;
Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC￾DRPLRCC-0135-2017 de 14 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurĆdica a la organización religiosa en formación MINISTERIO PROFĆTICO DE LIBERACIĆN MISIONERO EL REINO DEL ESPĆRITU SANTO, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,
En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artĆculo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurĆdica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización MINISTERIO PROFĆTICO DE LIBERACIĆN MISIONERO EL REINO DEL ESPĆRITU SANTO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo, provincia de Los RĆos domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetarĆ” estrictamente a lo que determina la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.
Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MINISTERIO PROFĆTICO DE LIBERACIĆN MISIONERO EL REINO DEL ESPĆRITU SANTO en el Registro Oficial.
Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MINISTERIO
PROFĆTICO DE LIBERACIĆN MISIONERO EL REINO DEL ESPĆRITU SANTO.
Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de SecretarĆa General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del MINISTERIO PROFĆTICO DE LIBERACIĆN MISIONERO EL REINO DEL ESPĆRITU SANTO, en primer lugar, buscarĆ”n como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarĆ”n por el ejercicio de las acciones que la ley establece como mĆ©todos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.
Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrĆ” ordenar la cancelación del registro del MINISTERIO PROFĆTICO DE LIBERACIĆN MISIONERO EL REINO DEL ESPĆRITU SANTO, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurĆdico.
El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.- Dado en Quito, D.M., a los 19 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
Documento firmado electrónicamente
Srta. Dra. Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.
RAZĆN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.
Quito, dos de octubre de 2017.
f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de SecretarĆa General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Abg. HĆ©ctor GuanopatĆn Jaime
MINISTRO DEL TRABAJO SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artĆculo 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que a las Ministras y los Ministros de Estado, les corresponde, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artĆculo 226 de la norma suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artĆculo 3 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, es de aplicación obligatoria para:
ā1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y Justicia IndĆgena, Electoral, Transparencia y Control Social, ProcuradurĆa General del Estado y la Corte Constitucional;
2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autónomo descentralizado y regĆmenes especiales;
3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado; y,
4. Las personas jurĆdicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados y regĆmenes especiales para la prestación de servicios pĆŗblicos.ā
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, seƱor licenciado LenĆn Moreno GarcĆ©s, designa al seƱor abogado RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo; y, al seƱor economista AndrĆ©s IvĆ”n Mideros Mora como Secretario Nacional de Planificación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135 de fecha 01 de septiembre de 2017 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 76 de fecha 11 de septiembre de 2017, se emiten las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público;
Que, el artĆculo 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 135 de fecha 01 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 76 de fecha 11 de septiembre de 2017 dispone al Ministerio del Trabajo y a la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo, con base al anĆ”lisis tĆ©cnico respectivo, identifiquen aquellas unidades de las instituciones pĆŗblicas de la Función Ejecutiva que no generen aporte significativo al cumplimiento de su misión institucional, tanto en su funcionamiento como en los productos y servicios que brinden, a fin de proceder a su eliminación;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artĆculo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. MDT-2017- 160 de 03 de octubre de 2017, suscrito por el Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo y el Ministro del Trabajo Subrogante, se emite āEL INSTRUCTIVO Y DIRECTRICES PARA LA APLICACIĆN DEL ARTĆCULO 12 DEL DECERETO EJECUTIVO NRO. 315, DE 01 DE SEPTIEMBRE DE 2017ā;
Que, mediante Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0479, de 29 de septiembre de 2017, se emitió el informe tĆ©cnico del anĆ”lisis de la estructura y unidades de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, en aplicación del artĆculo 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 01 de septiembre de 2017;
Que, mediante Oficio Nro. PR-SGPR-2017-7003-O, de 29 de septiembre de 2017, la Presidencia de la República a través del Secretario General de la Presidencia, dispone la ejecución inmediata de las conclusiones y recomendaciones del informe técnico presentado por el Ministro de Trabajo con Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0479, de 29 de septiembre de 2017, en relación a la Vicepresidencia de la República;
Que, mediante Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0480 de 03 de octubre de 201, se remite el informe tĆ©cnico del anĆ”lisis de la estructura y unidades de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica, en aplicación del artĆculo 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 01 de septiembre de 2017, enviado al seƱor magister AndrĆ©s IvĆ”n Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, necesarias para la eficiente gestión de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica;
Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-2017-0582- OF de 03 de octubre de 2017, la Secretaria Nacional de Desarrollo y Planificación considera que los instrumentos de institucionalidad propuestos por el Ministerio de Trabajo para la Vicepresidencia de la República;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0159 expedido el 02 de octubre de 2017, se acuerda que el abogado HĆ©ctor Oswaldo Guanopatin Jaime, Viceministro de Trabajo y Empleo, subrogue las funciones de Ministro del Trabajo los dĆas 3 al 7 de octubre de 2017;
Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-2017-0582- OF de 03 de octubre de 2017, en el marco de las competencias y atribuciones de la SecretarĆa Nacional de Planificación y Desarrollo en materia de institucionalidad del Estado, se considera que los instrumentos de institucionalidad propuestos por el Ministerio de Trabajo para la Vicepresidencia de la RepĆŗblica estĆ”n acorde a los lineamientos de institucionalidad Estatal, su marco normativo vigente y el rol que deben desempeƱar en la estructura de la Función Ejecutiva; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y artĆculos 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar al titular del Viceministerio de Servicio PĆŗblico, lo siguiente:
Suscribir los actos administrativos y de simple administración, para nombrar y remover a los servidores pĆŗblicos de la escala de 1 a 20 grados de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, previo informe de la SubsecretarĆa de Fortalecimiento Institucional de esta Cartera de Estado, deberĆ” nombrar y remover los servidores pĆŗblicos de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, en ejecución del proceso de depuración institucional de esta entidad, de conformidad con el informe Nro. MDT￾MDT-2017-0479; Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0480 y Oficio Nro. SENPLADES-2017-0582-OF de 03 de octubre de 2017.
Autorizar y ejecutar los distintos movimientos de personal prescritos en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, previo informe tĆ©cnico de la SubsecretarĆa de Fortalecimiento Institucional; asĆ como, las fi guras jurĆdicas prescitas en el Código de Trabajo, en el caso de los servidores pĆŗblicos contratados bajo dicho rĆ©gimen laboral, con base a los informes Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0479; Oficio Nro. MDT-MDT-2017-0480 Oficio Nro. SENPLADES-2017-0582-OF de 03 de octubre de 2017.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- El servidor delegado de conformidad con el artĆculo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en todo acto o resolución que vaya a ejecutar o adoptar en virtud de esta delegación, harĆ” constar expresamente esta circunstancia y deberĆ” observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; y como delegado, serĆ” responsable por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 03 de octubre de 2017.
f.) Abg. HĆ©ctor GuanopatĆn Jaime, Ministro del Trabajo Subrogante.
No. ARCONEL-004/17
REQUISITOS, CONDICIONES Y
CALIFICACIĆN DE GRANDES CONSUMIDORES
EN EL SECTOR ELĆCTRICO
Considerando:
Que, el artĆculo 314 de la Constitución de la RepĆŗblica preceptĆŗa que, el Estado serĆ” responsable de la provisión de servicios pĆŗblicos, entre otros, el de energĆa elĆ©ctrica, de acuerdo con los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad;
Que, en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 418 del 16 de enero de 2015, se promulgó la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica -LOSPEE-, la cual establece las disposiciones para el funcionamiento del Sector ElĆ©ctrico Ecuatoriano;
Que, el artĆculo 4 de la LOSPEE establece los derechos de los consumidores o usuarios finales, cuyos numerales 1 y 6 determinan que el consumidor tiene el derecho a recibir el servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad, calidad y precio equitativo; y debe recibir un trato equitativo, no discriminatorio o abusivo, en la prestación del servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica;
Que, el artĆculo 3, numeral 11 de la LOSPEE define a un Gran Consumidor como la persona jurĆdica, cuyas caracterĆsticas de consumo, establecidas por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad -ARCONEL-, a travĆ©s de la respectiva regulación, le facultan para acordar libremente con un generador o autogenerador privados, la compra de la energĆa elĆ©ctrica para su abastecimiento;
Que, el artĆculo 44 de la LOSPEE establece que los grandes consumidores serĆ”n aquellas personas jurĆdicas, debidamente calificadas como tales por el organismo competente, cuyas caracterĆsticas de consumo le facultan para actuar a travĆ©s de contratos bilaterales;
Que, el artĆculo 46 de la LOSPEE seƱala que las transacciones de bloques de energĆa podrĆ”n celebrarse Ćŗnicamente por compras y ventas de energĆa a travĆ©s de contratos suscritos por los participantes y que se liquidarĆ”n comercialmente por parte del Operador Nacional de Electricidad, CENACE, en función de los precios pactados en los contratos. Sin embargo, para el cierre comercial de las transacciones comerciales a travĆ©s de contratos, se podrĆ”n efectuar liquidaciones de transacciones en el corto plazo;
Que, los artĆculos 47 y 48 de la LOSPEE, seƱalan que el CENACE efectuarĆ” el despacho económico de las unidades y centrales de generación, sobre la base de la programación de la operación de largo, mediano y corto plazo, con la finalidad de obtener el mĆnimo costo horario posible de la electricidad, considerando los costos variables de producción que deben ser declarados por cada generador y auditados por dicho operador, conforme a la normativa respectiva;
Que, el artĆculo 50 de la LOSPEE establece que los generadores mixtos, privados o de economĆa popular y solidaria, cuando contraten con empresas elĆ©ctricas dedicadas a la actividad de distribución y comercialización, deberĆ”n hacerlo en contratos regulados, de conformidad con la regulación especĆfica que emita la ARCONEL y que tambiĆ©n pueden contratar con grandes consumidores a travĆ©s de contratos bilaterales;
Que, el artĆculo 51 de la LOSPEE, define a las transacciones de corto plazo como las que se puedan originar por la diferencia entre montos de energĆa contratados y los realmente consumidos o producidos, o por los servicios asociados a la generación o transporte de energĆa. Siendo la energĆa valorada con el costo económico obtenido del despacho real de generación al final de cada hora, denominado costo horario de la energĆa;
Que, el artĆculo 61 de la ley ibĆdem seƱala que se exceptĆŗan de los precios sujetos a regulación las transferencias de energĆa elĆ©ctrica entre los generadores de capital privado y los excedentes de energĆa elĆ©ctrica de los autogeneradores con los grandes consumidores, a travĆ©s de los contratos bilaterales;
Que, mediante Resolución 011/06, de sesión de Directorio de 18 de enero de 2006, el CONELEC aprobó la Regulación No. CONELECā001/06 āRequisitos para la calificación de Grandes Consumidoresā, mediante la cual se establecieron los requisitos que debĆa cumplir un usuario para ser considerado como Gran Consumidor, y el procedimiento para su calificación y participación en el anterior mercado mayorista;
Que, es necesario actualizar los requisitos condiciones y calificación de los Grandes Consumidores, con el objeto de armonizar su participación con los principios definidos en la LOSPEE; y,
En ejercicio de las atribuciones y deberes seƱalados en los numerales 1 y 2 del artĆculo 15 de la LOSPEE, que permiten a la ARCONEL regular el Sector ElĆ©ctrico y dictar las regulaciones a las cuales deberĆ”n ajustarse las empresas elĆ©ctricas, el Operador Nacional de Electricidad -CENACE- y los consumidores o usuarios finales,
Resuelve:
Emitir la Regulación denominada Ā«REGULACIĆN PARA GRANDES CONSUMIDORESĀ»
1. OBJETIVO
Regular los requisitos, caracterĆsticas, condiciones y procedimientos para la calificación de Grandes Consumidores en el Sector ElĆ©ctrico Ecuatoriano, asĆ como sus obligaciones y responsabilidades.
2. ALCANCE
Determinar los requisitos generales y el proceso a seguir para que una persona jurĆdica pueda ser calificada como Gran Consumidor por parte de ARCONEL; y establecer las condiciones tĆ©cnicas, operativas y comerciales que deberĆ” cumplir el Gran Consumidor como participante del sector elĆ©ctrico.
Esta Regulación es de cumplimiento obligatorio para el CENACE, las empresas eléctricas de distribución, el transmisor y los Grandes Consumidores del sector eléctrico.
3. SIGLAS Y ACRĆNIMOS
ARCONEL Agencia de Regulación y Control de Electricidad
CENACE-ONE Operador Nacional de Electricidad
EAC Esquema de Alivio de Carga
LOSPEE Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica
MEER Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable
SISMEC Sistema de Medición Comercial
SNT Sistema Nacional de Transmisión
SEE Sector ElƩctrico Ecuatoriano
4. DEFINICIONES
Ćrea de servicio: Es el Ć”rea geogrĆ”fica donde una empresa de distribución presta el servicio pĆŗblico de distribución y comercialización de energĆa elĆ©ctrica; y, el servicio de alumbrado pĆŗblico general.
Autogenerador: Persona jurĆdica dedicada a una actividad productiva o comercial, cuya generación elĆ©ctrica se destina al abastecimiento de su demanda, pudiendo, eventualmente, producir excedentes de generación que pueden ser puestos a disposición de la demanda regulada y grandes consumidores.
Contrato Bilateral: Contrato para la compraventa de energĆa elĆ©ctrica suscrito entre un generador o autogenerador con un gran consumidor; o entre participantes habilitados para la importación o exportación de energĆa.
Contrato de conexión: Contrato suscrito entre un usuario de la red con la empresa de distribución o transmisión en la que se estipulan las responsabilidades en cuanto a propiedad, operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones, y demÔs relaciones técnicas y legales que se deriven de la conexión de este usuario con el sistema eléctrico.
Contratos regulados.- Contratos suscritos entre un generador o autogenerador con todas las empresas distribuidoras para la compraventa de energĆa en forma proporcional a sus demandas, cuyos aspectos tĆ©cnicos y comerciales se rigen a lo establecido en la normativa vigente.
Demanda no regulada: Corresponde a los consumos de energĆa de grandes consumidores y de los consumos propios de autogeneradores.
Empresa elĆ©ctrica de distribución y comercialización o distribuidora: Persona jurĆdica cuyo tĆtulo habilitante le faculta para realizar las actividades de distribución y comercialización de energĆa elĆ©ctrica y alumbrado pĆŗblico general dentro de su Ć”rea de servicio.
Empresa elĆ©ctrica de transmisión o transmisor: Persona jurĆdica cuyo tĆtulo habilitante le faculta para realizar la actividad de transmisión de energĆa elĆ©ctrica.
EnergĆa firme: Es la producción efectiva de energĆa elĆ©ctrica, en un perĆodo dado, que tenga una probabilidad de ocurrencia del 90% anual.
Gran Consumidor: Persona jurĆdica, cuyas caracterĆsticas de consumo establecidas en la presente regulación le facultan para acordar libremente con un generador o con un autogenerador, mediante la suscripción de contratos bilaterales, la compra de energĆa elĆ©ctrica para su total abastecimiento, no pudiendo comercializar energĆa a terceros. Para el rĆ©gimen sancionatorio, el Gran Consumidor tendrĆ” el mismo tratamiento que un usuario final.
Sistema de Medición ComercialāSISMEC-: Es el conjunto de equipos, programas y sistema de comunicación, que permite medir las transferencias de energĆa elĆ©ctrica, con la finalidad de valorar las transacciones de electricidad que realicen los participantes del SEE.
Calificación como gran consumidor: Acto administrativo, mediante el cual la ARCONEL avala el cumplimiento de requisitos para ser calificado como gran consumidor, mediante la emisión de una Resolución.
Habilitación de la calificación: Condición mediante la cual un gran consumidor, luego de haber obtenido la calificación, inicia su participación en el sector eléctrico.
CAPITULO I
5. REQUISITOS A SER PRESENTADOS PARA EL TRĆMITE DE CALIFICACIĆN COMO GRAN CONSUMIDOR
Para iniciar el trÔmite de calificación como Gran Consumidor el interesado deberÔ presentar una solicitud a la ARCONEL, en la cual adjunte los requisitos y certificaciones determinadas en la presente Regulación.
5.1 Requisitos legales
Certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de CompaƱĆas;
Nombramiento del representante legal de la compaƱĆa; y,
CĆ©dula y papeleta de votación del representante legal de la compaƱĆa.
Estos documentos serƔn verificados por la ARCONEL, mediante los mecanismos que Ʃsta considere.
5.2 Requisitos tƩcnicos
Formulario de información bĆ”sica del solicitante, suscrito por el representante legal de la compaƱĆa, conforme al formato que establezca la ARCONEL.
Formulario certificado por la empresa distribuidora, para usuarios regulados, o CENACE, para el caso de consumos propios de autogeneradores, conforme al formato que establezca la ARCONEL, en el que se reportarĆ”, para cada uno de los seis meses anteriores a la solicitud, la demanda mĆ”xima del mes; y, por otra parte, el consumo de energĆa de los Ćŗltimos doce meses anteriores a la solicitud. Con la información contenida en el formulario, ARCONEL verificarĆ” que el promedio de las referidas demandas sea igual o mayor a 1000 kW y, el consumo anual de energĆa igual o mayor a 7000 MWh.
La calificación como gran consumidor a una persona jurĆdica se tramitarĆ” para un punto de consumo a la vez, asociado a un Ćŗnico sistema de medición comercial.
Diagrama Unifilar del punto de conexión al sistema de transmisión o distribución donde se encuentre ubicada la instalación a ser calificada por el interesado; este documento deberÔ tener la firma de responsabilidad de un ingeniero eléctrico.
5.3 Certificaciones
Certificación de la empresa distribuidora de no mantener deudas por el servicio de energĆa elĆ©ctrica y alumbrado pĆŗblico, en caso de ser usuario regulado.
Certificado de cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato de conexión, en caso de cambiar su condición de consumo propio a gran consumidor.
Carta suscrita por el interesado, en la que se seƱale el compromiso adquirido con generadores o autogeneradores para la suscripción de los contratos bilaterales, indicando las cantidades de potencia y energĆa a ser contratadas.
5.4 Estudio tƩcnico para interesados que no cuentan con historial de consumo
Las personas jurĆdicas interesadas en ser calificadas como grandes consumidores, cuyas instalaciones tengan un historial del consumo inferior a los 12 meses de la presentación de la solicitud o no tenga un historial de consumo, deberĆ”n presentar un estudio tĆ©cnico suscrito por un ingeniero elĆ©ctrico, en el que se determine el cumplimiento de las demandas de potencia y de energĆa establecidas en la presente Regulación.
Para el caso de instalaciones que se encuentren en funcionamiento con una antelación mayor a los 12 meses de la presentación de la solicitud, y que por tener generación propia no registran con la distribuidora las demandas de potencia y los consumo de energĆa mĆnimos exigidos en esta Regulación, el interesado deberĆ” remitir, de manera similar a lo indicado en el primer pĆ”rrafo de este numeral, un estudio tĆ©cnico en el que se demuestre el cumplimiento de los requisitos mĆnimos de demanda de potencia y de energĆa indicados en esta Regulación.
En cualquiera de los dos casos, luego de cumplidos los doce meses de operación, el gran consumidor deberĆ” remitir a la ARCONEL el formulario de demandas de potencia y de consumo de energĆa certificados por el CENACE, de acuerdo al formato que ARCONEL determine.
6. ANĆLISIS DE LOS REQUISITOS
La ARCONEL verificarĆ” y analizarĆ” en un tĆ©rmino de quince (15) dĆas, a partir de que el interesado ingrese la solicitud, si con los requisitos entregados se puede determinar que el solicitante cumple con las caracterĆsticas y obligaciones para ser calificado como gran consumidor.
La ARCONEL notificarÔ al interesado, luego del referido anÔlisis, si estÔ en condiciones de ser calificado como Gran Consumidor o, en su defecto, los aspectos que merecen ser superados por el solicitante para continuar con el trÔmite de calificación; para la verificación y anÔlisis de la nueva documentación se aplicarÔ lo señalado en el primer pÔrrafo de este numeral.
7. RESOLUCIĆN DE CALIFICACIĆN COMO GRAN CONSUMIDOR
Una vez que la ARCONEL notifique al interesado que se encuentra en condiciones para ser calificado como gran consumidor, dispondrĆ” de veinte (20) dĆas tĆ©rmino para la elaboración de los informes tĆ©cnico y legal correspondientes y, emisión de la Resolución Administrativa emitida por la Dirección Ejecutiva mediante la cual se le otorgue la calificación como Gran Consumidor.
La Resolución Administrativa de la ARCONEL serÔ comunicada al interesado, CENACE, empresa distribuidora y al transmisor, de ser el caso, la cual regirÔ a partir de la fecha de notificación al interesado.
La calificación como gran consumidor tendrÔ un plazo indefinido.
CAPĆTULO II
8. CONDICIONES PARA LA HABILITACIĆN DE GRANDES CONSUMIDORES EN EL SECTOR ELĆCTRICO
8.1 Habilitación e Integración al sector eléctrico
8.1.1 Suscripción del contrato bilateral
En un plazo mĆ”ximo de hasta 30 dĆas calendario luego de haber obtenido la calificación como gran consumidor, el interesado deberĆ” remitir a la ARCONEL los contratos bilaterales debidamente suscritos con generadores o autogeneradores, cuyo objeto principal sea el cubrimiento total de las demandas de potencia y de los consumos de energĆa del Gran Consumidor.
De no haberse suscrito los contratos bilaterales en el plazo establecido en la presente Regulación, la calificación como gran consumidor serÔ revocada, debiendo el interesado esperar un año, a partir de la calificación, para iniciar un nuevo proceso de calificación como tal.
8.1.2 Condiciones mĆnimas del contrato bilateral
El contrato bilateral a suscribirse entre el gran consumidor y un generador o autogenerador deberĆ” considerar que la producción asignada para el cubrimiento de las demandas de potencia y de la energĆa requerida por el gran consumidor no estĆ© comprometida bajo otros contratos u obligaciones con el sector elĆ©ctrico. Las condiciones económicas de compraventa estarĆ”n pactadas libremente por las partes y las condiciones de despacho y liquidación guardarĆ”n concordancia con lo dispuesto en la normativa vigente.
El contrato bilateral contendrĆ” al menos las obligaciones, plazo, derechos, garantĆas entre las partes, que deben estar debidamente alineadas al marco normativo vigente; estos contratos bilaterales tendrĆ”n una vigencia mĆnima de una aƱo y deberĆ”n ser elevados a escritura pĆŗblica.
8.1.3 Sistemas de medición comercial y de supervisión y control en tiempo real
El gran consumidor, en un plazo mĆ”ximo de hasta 30 dĆas luego de haber obtenido la calificación, deberĆ” instalar y oficializar ante el CENACE el sistema de medición comercial -SISMEC-, mismo que deberĆ” cumplir con lo dispuesto en la regulación vigente sobre la materia.
Una vez efectuada la oficialización del SISMEC del gran consumidor, el CENACE procederÔ a la emisión de un certificado que avale que el referido sistema cumple con la regulación vigente, documento que deberÔ ser remitido por parte del gran consumidor a la ARCONEL, dentro del plazo indicado en el primer pÔrrafo de este numeral; de no cumplirse con este requerimiento, siempre y cuando sea imputable al gran consumidor, la calificación como gran consumidor serÔ revocada, debiendo el interesado esperar un año, a partir de la emisión de la calificación, para iniciar un nuevo proceso de calificación.
La propiedad, condiciones, operación y responsabilidades sobre el sistema de medición comercial se sujetarÔn a lo que establezca la regulación vigente sobre este particular.
La implementación del sistema de supervisión y control en tiempo real serÔ aplicable a los grandes consumidores conectados al SNT y se sujetarÔ a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la materia.
8.1.4 Contrato de Conexión
El gran consumidor, en un plazo mĆ”ximo de hasta 30 dĆas luego de haber obtenido la calificación, deberĆ” remitir a la ARCONEL una copia del contrato de conexión a la red de transporte de distribución o de transmisión, segĆŗn corresponda. El contrato de conexión deberĆ” ser elevado a escritura pĆŗblica.
De no haberse suscrito el contrato de conexión en el plazo establecido en la presente Regulación, siempre y cuando sea imputable al gran consumidor, la calificación como gran consumidor serÔ revocada, debiendo el interesado esperar un año, a partir de la calificación, para iniciar un nuevo proceso de calificación.
8.1.5 Habilitación del Gran Consumidor en el sector eléctrico
La ARCONEL analizarĆ” los documentos seƱaladas en los numerales del 8.1.1 al 8.1.4 de esta regulación y emitirĆ” su pronunciamiento dentro de los 15 dĆas tĆ©rmino a partir de la entrega de la información. En caso sea necesario, la ARCONEL solicitarĆ” al CENACE su revisión a los contratos bilaterales, y la emisión del informe respectivo, sobre los aspectos que pudieran tener incidencia en el proceso de liquidación de las transacciones comerciales.
De identificar alguna inconsistencia, ARCONEL informarÔ al gran consumidor y otorgarÔ un plazo para su subsanación. De no presentar los documentos debidamente corregidos en el plazo otorgado se procederÔ a la revocatoria de la calificación.
El gran consumidor, para estar habilitado para participar en el sector elƩctrico, cumplirƔ las obligaciones seƱaladas en los numerales del 8.1.1 al 8.1.4.
La habilitación para que pueda participar como gran consumidor en las transacciones del sector elĆ©ctrico, correrĆ” a partir de las 00h00 del primer dĆa del mes subsiguiente que la ARCONEL notifique al gran consumidor que se cumplieron las obligaciones referidas en los numerales del 8.1.1 al 8.1.4., esto con la finalidad de evitar una doble facturación como usuario regulado y gran consumidor.
Esta habilitación serÔ notificada al gran consumidor, asà como al CENACE, a la distribuidora y al transmisor, adjuntando copia del contrato bilateral, con el objeto de que estos organismos implementen las acciones correspondientes en el Ômbito de sus competencias.
8.2 Permanencia y participación en el sector eléctrico
8.2.1 Transacciones permitidas en el sector elƩctrico
El gran consumidor podrĆ” participar en el sector elĆ©ctrico mediante la suscripción de contratos bilaterales con generadores o autogeneradores que cuenten con un TĆtulo Habilitante.
Los contratos bilaterales que se suscriban entre un gran consumidor con generadores o autogeneradores cubrirĆ”n la totalidad de las demandas de potencia y de los consumos de energĆa del gran consumidor.
De modificarse algún contrato bilateral o de suscribirse uno nuevo, el gran consumidor entregarÔ una copia a la ARCONEL, para el respectivo anÔlisis y validación.
Otras obligaciones comerciales del gran consumidor en el sector elƩctrico, se sujetarƔn a lo seƱalado en la normativa vigente emitida para el efecto.
8.2.2 Esquema de alivio de carga por baja frecuencia y cumplimiento del factor de potencia
El gran consumidor deberÔ cumplir con lo establecido en la normativa vigente y lo estipulado en el contrato de conexión en cuanto a la implementación del esquema de alivio de carga EAC por baja frecuencia y cumplimiento del factor de potencia; de existir incumplimientos de estos parÔmetros se aplicarÔn los cargos o sanciones señalados en dicho contrato de conexión, la normativa vigente y en la LOSPEE.
8.2.3 Control de la calificación
La ARCONEL, con base en sus atribuciones, efectuarÔ, al menos anualmente, el control del cumplimiento del gran consumidor con lo establecido en la normativa vigente y en la Resolución de Calificación. El gran consumidor deberÔ entregar a la ARCONEL la información necesaria, en los plazos y formatos que se determinen para el efecto.
9. REVOCATORIA DE LA RESOLUCIĆN DE LA CALIFICACIĆN
9.1 Causales de revocatoria:
Son causales de revocatoria de la Resolución de la calificación como Gran Consumidor las siguientes:
Previo a la habilitación:
No presentar a la ARCONEL los contratos bilaterales en el plazo establecido en la presente Regulación;
No instalar el SISMEC o el sistema de supervisión y control en tiempo real en el plazo establecido en la presente Regulación; y,
No suscribir el contrato de conexión en el plazo señalado en la presente Regulación y conforme a lo que establece la normativa relacionada para el efecto.
Posterior a la habilitación:
No contar con los contratos bilaterales vigentes y validados por la ARCONEL que le permitan cubrir todos sus requerimientos de potencia y de energĆa;
No contar con el contrato de conexión vigente;
Registrar valores de demanda de potencia y/o consumos de energĆa, inferiores a los exigidos en el literal b) numeral 5.2 de la presente regulación;
Vender o comercializar energĆa a terceros;
Cambiar el punto de conexión; y,
Por cambios de normativa que afecten los requisitos y caracterĆsticas de los grandes consumidores.
9.2 Procedimiento de Revocatoria
Cuando la ARCONEL determine que el Gran Consumidor ha incurrido en una causal de revocatoria le notificarĆ” y otorgarĆ” un tĆ©rmino mĆ”ximo de quince (15) dĆas para que presente los descargos respectivos.
Para el caso de incumplimiento de los requisitos de demanda de potencia y de consumo de energĆa, en uno o en ambos parĆ”metros, se otorgarĆ” un plazo para su remediación, mismo que no serĆ” mayor a seis meses.
La ARCONEL, una vez cumplido el plazo señalado en el pÔrrafo inicial de este numeral, realizarÔ el anÔlisis respectivo con la información disponible. En caso de que las pruebas de descargo no justifiquen el incumplimiento o no sean entregadas, se procederÔ a la revocatoria, caso contrario se notificarÔ al Gran Consumidor que se han aceptado las pruebas.
La revocatoria de calificación se realizarÔ mediante acto administrativo de la Dirección Ejecutiva de ARCONEL, previo los informes técnicos y legales internos y serÔ notificada formalmente a las partes interesadas, en un término de veinte
(20) dĆas a partir de la finalización del plazo para entrega de los descargos.
La revocatoria serĆ” efectiva a partir de las 00h00 del primer dĆa del mes dentro del cual se notifique al Gran Consumidor la resolución respectiva.
El gran consumidor que fue sujeto de una revocatoria no podrĆ” volver a participar en el sector elĆ©ctrico en esta condición por un perĆodo de un aƱo a partir de la notificación de la revocatoria; se exceptĆŗa de esta restricción a los grandes consumidores cuya calificación haya sido revocada por las causales e) y f) seƱaladas en el numeral 9.1 de esta Regulación.
10. INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones en las que incurra el gran consumidor asĆ como las respectivas sanciones, estĆ”n establecidas en el capĆtulo V, artĆculo 68, numeral 2 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica y en el Código OrgĆ”nico Integral Penal.
11. CARGOS DE TERCEROS
El pago de cargos a terceros, tales como tasas de recolección de basura y contribución al Cuerpo de Bomberos, se sujetarÔ a lo que establezcan las ordenanzas o normativas respectivas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Estas disposiciones transitorias estarÔn vigentes y serÔn aplicables hasta que se expidan las regulaciones que se dispone en la LOSPEE en los aspectos relacionados con el despacho y liquidación de las transacciones del sector eléctrico.
PRIMERA: Los generadores o autogeneradores de capital privado que se encuentren en operación, estĆ”n facultados a suscribir contratos bilaterales de compraventa de energĆa con grandes consumidores, asĆ como tambiĆ©n contratos regulados con las distribuidoras.
SEGUNDA: Los grandes consumidores deberĆ”n suscribir un solo contrato bilateral con un generador o autogenerador para el abastecimiento de la totalidad de sus requerimientos de potencia y de energĆa.
TERCERA: CONDICIONES PARA LA DETERMINACIĆN DE POTENCIA Y ENERGĆA A COMPROMETERSE EN CONTRATOS BILATERALES
La potencia y energĆa que un generador comprometa a travĆ©s de contratos bilaterales, se sustentarĆ” en un estudio que serĆ” presentado a la ARCONEL, que determine su disponibilidad de potencia y energĆa firme para cumplir el abastecimiento de los requerimientos de sus grandes consumidores; estudio que deberĆ” considerar todas las variables que incidan en su producción energĆ©tica.
Para el caso de un autogenerador habilitado para la venta de excedentes, este estudio considerarĆ” adicionalmente que la energĆa que podrĆ” ofertar a travĆ©s de contratos bilaterales, serĆ” aquella que resulte despuĆ©s de cubrir todos los requerimientos de sus consumos propios. Los generadores y autogeneradores que tengan un TĆtulo Habilitante con condiciones preferentes, no podrĆ”n suscribir contratos bilaterales mientras mantengan tales condiciones.
CUARTA: CONDICIONES DE DESPACHO Y LIQUIDACIĆN PARA GENERADORES Y AUTUGENERADORES PRIVADOS, QUE CUENTEN CON UN TITULO HABILITANTE Y SUSCRIBAN CONTRATOS BILATERALES CON GRANDES CONSUMIDORES
El generador o autogenerador deberĆ” considerar que la suma de las energĆas comprometidas en contratos bilaterales no supere el total de la energĆa firme proyectada anualmente, conforme lo determinado en el estudio seƱalado en la disposición anterior; ni que la suma de las mĆ”ximas demandas de potencia comprometidas, supere su potencia efectiva.
El CENACE efectuarÔ el despacho económico de los generadores y de los excedentes de autogeneradores, de acuerdo con la normativa vigente.
La liquidación de los generadores y de los excedentes de autogeneradores que tengan suscritos contratos bilaterales y regulados, considerarÔ lo siguiente:
El CENACE establecerĆ” para cada generador o autogenerador y, para cada hora del dĆa la energĆa generada.
El CENACE determinarĆ” para cada hora del dĆa la energĆa total consumida por los grandes consumidores de un generador o autogenerador, separando aquella que fue abastecida por el generador o autogenerador de aquella que fue abastecida por el sistema, en caso de que esto Ćŗltimo ocurra.
La energĆa mensual que no fue abastecida por el generador o autogenerador a sus grandes consumidores, serĆ” facturada por la distribuidora respectiva, a la tarifa que le corresponda de conformidad con el pliego tarifario vigente y en base a la información proporcionada por el CENACE.
Si el generador o autogenerador tiene suscritos contratos bilaterales y regulados, se aplicarĆ” lo siguiente:
La energĆa mensual resultante despuĆ©s de que el generador o autogenerador haya cubierto los requerimientos de sus consumos propios y de sus grandes consumidores, segĆŗn corresponda, se liquidarĆ” a las distribuidoras en función de los contratos regulados.
En caso de que el generador o autogenerador, no cubra los requerimientos de sus grandes consumidores, el CENACE calcularĆ” la energĆa mensual que debe facturar la distribuidora respectiva a cada gran consumidor, de acuerdo al pliego tarifario vigente, de la siguiente manera:
Donde:
Porcentaje de asignación de la energĆa suministrada por el sistema al gran consumidor i
EnergĆa promedio mensual comprometida por el generador o autogenerador al gran consumidor i, establecida en el contrato bilateral
Sumatoria de la energĆa promedio mensual comprometida por el generador o autogenerador a todos los grandes consumidores, conforme a lo establecido en los contratos bilaterales
N NĆŗmero de contratos bilaterales suscritos por el generador o autogenerador
Una vez calculados tales porcentajes, se determinarĆ” la energĆa suministrada por el sistema a cada gran consumidor, aplicando la siguiente fórmula:
Donde:
EnergĆa suministrada por el sistema al gran consumidor i de un generador o autogenerador
EnergĆa total suministrada por el sistema a los grandes consumidores de un generador o autogenerador
e) Si el generador o autogenerador tiene suscritos Ćŗnicamente contratos bilaterales, se aplicarĆ” lo siguiente:
El CENACE calcularĆ” al final de cada mes la diferencia entre la energĆa producida por los generadores o autogeneradores, una vez cubiertos los requerimientos de sus grandes consumidores, y la suministrada por el sistema a dichos grandes consumidores.
Si la diferencia es positiva se considerarĆ” como un excedente de generación y serĆ” liquidada al generador o autogenerador al costo horario de la energĆa.
Si la diferencia es negativa, se considerarĆ” que el sistema suministró esta energĆa a los grandes consumidores, la cual serĆ” facturada por la respectiva distribuidora segĆŗn el pliego tarifario vigente, aplicando la metodologĆa descrita en el literal d)
QUINTA.- ESQUEMA DE ALIVIO DE CARGA DE GRANDES CONSUMIDORES La distribuidora con la cual el gran consumidor tenga suscrito el contrato de conexión, considerarÔ a la carga del gran consumidor como parte de su demanda para efectos del diseño e implementación de su esquema de alivio de carga.
Los grandes consumidores conectados a las redes de transmisión se sujetarÔn a lo que establezca la normativa vigente y a los procedimientos del CENACE.
SEXTA.- FACTOR DE POTENCIA
El gran consumidor que mantenga suscrito un contrato de conexión con una distribuidora, cancelarĆ” a Ć©sta la penalización por bajo factor de potencia cuando sea inferior a 0,92, aplicando el pliego tarifario vigente de acuerdo a la categorĆa y grupo de tarifa que le corresponderĆa si fuera usuario regulado.
La distribuidora determinarÔ el factor de potencia del gran consumidor considerando la misma base de cÔlculo que utiliza para un usuario regulado, para lo cual emplearÔ los datos registrados por el SISMEC. El CENACE otorgarÔ a la distribuidora el permiso y acceso necesarios para la obtención de dichos datos.
En caso de que el factor de potencia promedio mensual sea inferior a 0,6, el Gran Consumidor pondrÔ a consideración de la distribuidora un plan de acción para corregir la desviación identificada, el cual, previa aprobación de la distribuidora, serÔ de cumplimiento obligatorio por parte del Gran Consumidor.
Los aspectos relacionados al factor de potencia de un gran consumidor que mantiene suscrito un contrato de conexión con el transmisor se sujetarÔn a lo establecido en la normativa vigente.
SĆPTIMA.- SERVICIO DE ALUMBRADO PĆBLICO GENERAL El gran consumidor cancelarĆ” a la empresa distribuidora, en cuya Ć”rea de servicio se encuentre ubicado, el valor correspondiente por el servicio de alumbrado pĆŗblico general, el cual se determinarĆ” considerando la misma base de cĆ”lculo que utiliza para un usuario regulado.
El CENACE otorgarÔ a la distribuidora el permiso y acceso necesarios para la obtención de los datos que requiera del SISMEC para efectos de cÔlculo de los cargos por el servicio de alumbrado público general.
OCTAVA.- CONTRATO DE CONEXIĆN
El contrato de conexión a suscribirse entre un gran consumidor con la distribuidora o el transmisor se sujetarÔ al modelo establecido en el Anexo 1, el cual debe ser elevado a escritura pública.
NOVENA.- AUTOGENERADORES Y SUS CONSUMOS PROPIOS
Los autogeneradores deben cumplir lo establecido en las disposiciones transitorias quinta, sexta, séptima y octava de esta Regulación, para cada uno de sus consumos propios.
Para los consumos propios que se encuentren habilitados como tal en el sector eléctrico, cuyos autogeneradores hayan suscrito o estén por suscribir contratos de conexión, adoptarÔn el modelo de contrato de conexión establecido en el Anexo 1; para los casos mencionados anteriormente no aplica la obligación de que los contratos de conexión sean elevados a escritura pública.
DISPOSICIONES FINALES
La presente Regulación sustituye a la Regulación No. CONELEC 001/06, que fuera aprobada por el Directorio del CONELEC, mediante Resolución No. 011/06, en sesión de 18 de enero de 2006, por tanto esta última queda derogada en todas sus partes.
Deróguese la Disposición General Primera de la Regulación No. CONELEC 013/08, Disposición Reformatoria Cuarta de la Regulación No. CONELEC 004/09 y la Resolución No. 018/10, en lo que esté relacionado con grandes consumidores.
Las disposiciones señaladas en la presente regulación reemplazarÔn a aquellas establecidas en otras normativas que se opongan.
Certifico que esta Regulación fue aprobada por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de Electricidadā ARCONEL, mediante Resolución No. 067/17, en sesión del 19 de septiembre de 2017.
Quito, 04 de octubre de 2017
f.) Lcda. Lorena LogroƱo S., Secretaria General, Encargada.
ANEXO No. 1
SeƱor Notario:
SĆrvase incorporar en el protocolo de escrituras pĆŗblicas a su cargo, el Contrato de Conexión (Autogeneradores o Grandes Consumidores), al tenor de las siguientes clĆ”usulas:
PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente CONTRATO DE CONEXIĆN, por una parte la compaƱĆa ………………………,calificada como ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦..(Gran consumidor o Autogenerador), representada legalmente por ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦(nombre del Representante Legal), conforme consta del nombramiento que se anexa a este contrato, a quien para efectos del presente contrato se le denominarĆ” āUSUARIO DE LA REDā, y por otra, la Empresa ElĆ©ctricaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦., debidamente representada por su
Gerente General ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.., conforme el nombramiento que se anexa, a quien para efectos del presente instrumento se le denominarĆ” āLA DISTRIBUIDORAā, al tenor de las siguientes clĆ”usulas:
SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1626 de 2 de julio de 2001, publicado en el Registro Oficial Nro. 365 de 10 de julio de 2001 se expidió el Reglamento para el Libre Acceso a los Sistemas de Transmisión y Distribuciónā RLASTD, el cual estableció las normas para solicitar, otorgar y mantener el libre acceso a la capacidad existente o remanente de los sistemas de transmisión o de distribución, que requieren los agentes del sector elĆ©ctrico, asĆ como las obligaciones y responsabilidades que las partes deben cumplir en relación con dicho libre acceso; una de las responsabilidades de los agentes para acceder a los sistemas de distribución es la firma de contrato de conexión.
El Directorio del CONELEC mediante Resolución Nro. 118/12 de 27 de diciembre de 2012, aprobó la Regulación Nro. CONELEC 008/12, āModelo de contrato para la prestación del suministro de servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica a los consumidoresā la cual establece el modelo de contrato para la prestación del suministro de servicio pĆŗblico de energĆa elĆ©ctrica a ser suscrito entre las empresas distribuidoras y los consumidores regulados; asĆ como tambiĆ©n determina los aspectos que debe contener el contrato de conexión a ser suscrito entre las empresas distribuidoras y los consumidores no regulados (grandes consumidores y autogeneradoresāconsumos propios) que se conecten a su red elĆ©ctrica para de esta manera normar la relación de la empresa con este tipo de consumidores.
La DISTRIBUIDORA con fechaā¦ā¦ā¦ā¦., ante el Notarioā¦ā¦ā¦.del Cantónā¦ā¦ā¦ā¦, suscribió el TĆtulo Habilitante para la Prestación del Servicio PĆŗblico de Distribución y Comercialización de energĆa elĆ©ctrica.
La DISTRIBUIDORA, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 43 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica āLOSPEE- y de su tĆtulo habilitante, tiene la responsabilidad de prestar el servicio pĆŗblico de distribución y comercialización de energĆa elĆ©ctrica a toda la demanda de electricidad que le sea requerida dentro de su Ć”rea de servicio, cumpliendo con los niveles de calidad establecidos en la regulación vigente sobre la materia.
Caso A.- Autogenerador
El CONELEC (o MEER para futuros tĆtulos habilitantes) y la compaƱĆaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ (Autogenerador), con fechaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦, suscribieron el TĆtulo Habilitante para realizar la actividad de autogeneración con venta de excedentes.
b) Los consumos propios declarados por la compaƱĆaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ (Autogenerador), se listan en el anexo al tĆtulo habilitante, (o en el documento mediante el cual ARCONEL autoriza la habilitación de los consumos propios), entre los cuales consta la empresaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦(consumo propio)
c) La DISTRIBUIDORA, mediante Documento Nroā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ deā¦ā¦ā¦(fecha) aprobó la factibilidad de conexión del USUARIO DE LA RED al sistema de distribución. (Aplica para nuevos puntos de conexión)
Caso B.- Gran consumidor
El ARCONEL, con fechaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦, otorgó a la empresaā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦, la Calificación de Gran Consumidor.
La DISTRIBUIDORA, mediante Documento Nroā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ deā¦ā¦ā¦ā¦(fecha) aprobó la factibilidad de conexión del USUARIO DE LA RED al sistema de distribución. (Aplica para nuevos puntos de conexión)
TERCERA: DOCUMENTOS HABILITANTES.-
Copia certificada del nombramiento del representante legal de la DISTRIBUIDORA.
Copia certificada del nombramiento del representante legal del USUARIO DE LA RED.
Informe de factibilidad de conexión del USUARIO DE LA RED a la red de distribución. (Aplica para nuevos puntos de conexión)
Forman parte de este Contrato, sin necesidad de protocolización, los siguientes documentos:
Anexo No. 1: Definición de términos.
Anexo No. 2: Descripción de equipos e instalaciones que forman parte del campo de conexión y mediante los cuales se materializa la vinculación elĆ©ctrica del USUARIO DE LA RED con el sistema de la DISTRIBUIDORA. Incluye entre otros: equipos y aparatos de transformación, maniobra, protección, comunicación, medición, control y auxiliares y lĆnea de interconexión. Se especifica la propiedad de estos componentes.
Anexo No. 3: Diagramas unifilares
Anexo No. 4: Infracciones y Sanciones
CUARTA: OBJETO.-
Caso A.- Autogenerador
El Objeto del presente contrato es definir las responsabilidades en cuanto a propiedad, operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones y demĆ”s relaciones tĆ©cnicas, comerciales y legales que se deriven de la conexión elĆ©ctrica del USUARIO DE LA RED, al sistema de la DISTRIBUIDORA, en el punto de conexión definido en la clĆ”usula sexta del presente contrato, correspondiente al consumo propio denominadoā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦
Caso B.- Gran consumidor
El Objeto del presente contrato es definir las responsabilidades en cuanto a la propiedad, operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones y demÔs relaciones técnicas, comerciales y legales que se deriven de la conexión eléctrica del USUARIO DE LA RED, al sistema de la DISTRIBUIDORA, en el punto de conexión definido en la clÔusula sexta del presente contrato.
QUINTA: INTERPRETACIĆN DE TĆRMINOS.-
Los tĆ©rminos utilizados en el texto de este Contrato serĆ”n interpretados en el sentido literal y obvio, por tanto las partes acuerdan aceptar su real significado. En caso de conflicto entre el texto del Contrato y cualquiera de sus Anexos, prevalecerĆ” el texto del Contrato. De mantenerse controversia en la interpretación, se aplicarĆ” lo establecido en la Codificación del Código Civil Ecuatoriano, en su Libro IV, las normas contenidas en el TĆtulo XIII: āDe la Interpretación de los Contratosā.
La interpretación de los tĆ©rminos tĆ©cnicos utilizados en el texto del presente Contrato, se sujetarĆ” a las definiciones establecidas en el Anexo 1: Definición de TĆ©rminos. En lo no previsto en el Anexo 1, se aplicarĆ” las definiciones que constan en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica y demĆ”s normativa relacionada.
SEXTA: CONDICIONES TĆCNICAS.-
SEIS PUNTO UNO: CAMPO DE CONEXIĆN, FRONTERAS Y PROPIEDAD DE EQUIPOS E INSTALACIONES
El punto de conexión y la propiedad de equipos e instalaciones del campo de conexión de la DISTRIBUIDORA y del USUARIO DE LA RED se detallan en el Anexo Nº 2, documento que forma parte del presente Contrato.
La ubicación del campo de conexión es:
BahĆa de la subestación o estructura:ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦
Coordenadas (georeferencia):ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦
Calle Principal: ā¦ā¦……. Nro. ā¦ā¦ā¦….
Calle Secundaria: ⦅…….. Referencia: ā¦ā¦….ā¦
Parroquia: ā¦ā¦……. Cantón: ⦅.ā¦ā¦
Provincia: ⦅……..
Voltaje nominal del punto de conexión (kV): ā¦ā¦ā¦.
SEIS PUNTO DOS: DATOS GENERALES DE LA CARGA
En el punto de conexión el USUARIO DE LA RED declara tener una carga instalada de: ………. kilovatios (kW), con una demanda de potencia declarada deā¦ā¦ā¦ (kW) para uso:
Especificar: Categoria, Grupo y Tarifa al que pertenecerĆa la carga, como usuario regulado, segĆŗn lo establecido en el pliego tarifario vigente.
SEIS PUNTO TRES: ESQUEMA DE PROTECCIĆN Y CALIBRACIĆN
El esquema de protecciones y las calibraciones correspondientes han sido aprobados por la DISTRIBUIDORA y consta en el Anexo No. 2 del presente Contrato. De requerirse modificaciones de alguno de estos aspectos técnicos, merecerÔ la aprobación previa de la DISTRIBUIDORA y el referido Anexo deberÔ ser actualizado y formarÔ parte del presente instrumento legal.
SEIS PUNTO CUATRO: SISTEMA DE MEDICIĆN COMERCIAL
La propiedad y responsabilidades sobre el sistema de medición comercial se sujetarÔn a lo que establezca la regulación respectiva.
SEIS PUNTO CINCO: CALIDAD DEL SERVICIO
Los niveles de calidad del servicio que debe cumplir la DISTRIBUIDORA y los parÔmetros técnicos de la carga que debe cumplir el USUARIO DE LA RED en el punto de conexión, se sujetarÔn a lo establecido en la normativa vigente.
El valor que le corresponderĆ” pagar al USUARIO DE LA RED, en caso de incumplimiento del lĆmite de factor de potencia en el punto de conexión, se sujetarĆ” a lo establecido en la normativa vigente.
En caso de que el factor de potencia promedio mensual sea inferior a 0,6, el USUARIO DE LA RED pondrÔ a consideración de la DISTRIBUIDORA un plan de acción para corregir la desviación identificada, el cual, previa aprobación de la DISTRIBUIDORA, serÔ de cumplimiento obligatorio por parte del USUARIO DE LA RED.
SĆPTIMA: OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO.-
SIETE PUNTO UNO: OPERACIĆN
La operación de los equipos e instalaciones involucradas en el campo de conexión serÔ de responsabilidad de la DISTRIBUIDORA. Las actividades de operación se realizarÔn en coordinación con el USUARIO DE LA RED.
La implementación del esquema de alivio de carga por parte del USUARIO DE LA RED se sujetarÔ a lo dispuesto en la normativa vigente.
SIETE PUNTO DOS: MANTENIMIENTOS
Caso A.- Solo campo de Conexión
La DISTRIBUIDORA realizarÔ el mantenimiento de los equipos e instalaciones del campo de conexión definidos en el presente contrato. Los costos de este mantenimiento serÔn responsabilidad del USUARIO DE LA RED.
La DISTRIBUIDORA, en coordinación con el USUARIO DE LA RED, elaborarÔ y aprobarÔ hasta el 31 de diciembre de cada año, el plan anual de mantenimientos del año siguiente con su presupuesto referencial detallado.
Caso B.- Campo de Conexión y lĆnea de interconexión dedicada, cuando la DISTRIBUIDORA decida realizar el mantenimiento de la lĆnea, ya sea por seguridad del sistema o cuando hubieren convenido con el USUARIO DE LA RED.
La DISTRIBUIDORA realizarĆ” el mantenimiento de los equipos e instalaciones del campo de conexión y de la lĆnea de interconexión dedicada definidos en el presente contrato. Los costos de estos mantenimientos serĆ”n responsabilidad del USUARIO DE LA RED.
La DISTRIBUIDORA, en coordinación con el USUARIO DE LA RED, elaborarÔ y aprobarÔ hasta el 31 de diciembre de cada año, el plan anual de mantenimientos del año siguiente con su presupuesto referencial detallado.
OCTAVA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
OCHO PUNTO UNO: OBLIGACIONES DE LA DISTRIBUIDORA
DERECHOS:
Recibir el pago oportuno por los servicios prestados al USUARIO DE LA RED, establecidos en el presente contrato.
Solicitar información de carÔcter técnico, relacionados a la prestación de los servicios señalados en el presente contrato.
Acceder a las instalaciones del USUARIO DE LA RED, el personal autorizado de la DISTRIBUIDORA, a efectos de realizar inspecciones tƩcnicas, labores de control, toma de lecturas o desconexiones.
OBLIGACIONES:
Prestar el servicio de transporte de energĆa elĆ©ctrica, y el suministro de energĆa en conformidad con lo establecido en la normativa vigente, acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad y calidad.
Poner a disposición del USUARIO DE LA RED canales de comunicación que permitan atender de forma continua, las 24 horas del dĆa, durante todos los dĆas del aƱo, sus reclamos, consultas y solicitudes.
Resarcir los daƱos que se produjeren a los equipos del USUARIO DE LA RED, destinados a la realización de sus procesos internos, ocasionados por deficiencias de la energĆa entregada en el punto de conexión o fallas en el sistema de distribución imputables a la DISTRIBUIDORA.
Sujetarse a las normas de seguridad establecidas por el USUARIO DE LA RED, para el acceso del personal de la DISTRIBUIDORA a las instalaciones del usuario.
OCHO PUNTO DOS: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL USUARIO DE LA RED:
DERECHOS:
Recibir la energĆa elĆ©ctrica en el punto de conexión acorde con los principios constitucionales de eficiencia, responsabilidad, continuidad y calidad;
Reclamar a la DISTRIBUIDORA en caso de inconformidad con la calidad de energĆa entregada en el punto de conexión o con los valores facturados, y recibir una respuesta oportuna;
Ser oportunamente informado, por cualquier medio idóneo, sobre los trabajos o acciones que puedan conducir a una suspensión del servicio eléctrico;
Participar en audiencias pĆŗblicas convocadas por el Ministerio de Electricidad y EnergĆa Renovable o por la Agencia de Regulación y Control de Electricidad ARCONEL; y,
Ser indemnizado por los daƱos ocasionados por deficiencias de la energĆa entregada en el punto de conexión o fallas en el sistema de distribución imputables a la DISTRIBUIDORA.
OBLIGACIONES:
Cuidar las instalaciones elƩctricas que le permiten contar con el suministro de electricidad;
Evitar cualquier riesgo que pueda afectar a su salud o a su vida, asà como a la de los demÔs;
Haber cumplido con todas las obligaciones derivadas de anteriores contratos con la DISTRIBUIDORA a nombre del USUARIO DE LA RED, en los casos que corresponda;
Responsabilizarse de sus instalaciones elĆ©ctricas, incluido el sistema de puesta a tierra, a fin de que estĆ©n en óptimas condiciones para recibir la energĆa elĆ©ctrica. Cualquier falla, o efecto secundario, derivado de sus instalaciones interiores, es de responsabilidad del USUARIO DE LA RED;
Permitir el acceso a sus instalaciones al personal autorizado por la DISTRIBUIDORA, a fin de ejecutar las actividades de su responsabilidad, establecidas en el presente contrato.
Pagar los cargos económicos establecidos en este contrato.
g) Pagar los cargos económicos que le sean impuestos por infracciones establecidas en este contrato.
NOVENA: COSTOS DE OPERACIĆN Y MANTENIMIENTO.-
Son los costos por los servicios de operación y mantenimiento de los equipos e instalaciones que forman parte del campo de conexión y de la lĆnea de interconexión dedicada.
Para el efecto, la DISTRIBUIDORA entregarÔ al USUARIO DE LA RED un reporte detallado y valorado de los trabajos y actividades de operación y mantenimiento, efectivamente realizados.
DĆCIMA: DESCONEXIĆN DEL USUARIO DE LA RED.- La DISTRIBUIDORA podrĆ” abrir la conexión del USUARIO DE LA RED con el sistema de distribución por las siguientes causas:
Cuando no cancele las facturas emitidas por la DISTRIBUIDORA por los conceptos y en los tƩrminos establecidos en el presente contrato.
Cuando se detecte consumos de energĆa elĆ©ctrica, a travĆ©s de instalaciones clandestinas, directas y/o similares, que alteren o impidan el normal funcionamiento del medidor;
Cuando la infraestructura eléctrica para la conexión de la red de la DISTRIBUIDORA y las instalaciones del USUARIO DE LA RED no cumpla con las condiciones técnicas que establezca la DISTRIBUIDORA;
Cuando se compruebe el consumo de energĆa elĆ©ctrica en circunstancias que incumplan lo estipulado en el presente contrato;
Cuando la empresa elĆ©ctrica, previo aviso, mediante adecuados medios de comunicación, comunique oportunamente al USUARIO DE LA RED, que por motivos de mantenimiento o reparación, se producirĆ” una suspensión de energĆa elĆ©ctrica;
Cuando existan conexiones al sistema de la empresa eléctrica sin contar con su autorización; y,
Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Para el efecto, previo a la suspensión, la DISTRIBUIDORA emitirÔ una notificación al USUARIO DE LA RED, en la que se detallarÔ el o los motivos de la suspensión, se exceptúa de dicha obligación los eventos de fuerza mayor o caso fortuito.
Para el caso de suspensiones programadas del servicio la DISTRIBUIDORA deberĆ” informar al USUARIO DE LA RED, con un mĆnimo de 24 horas de antelación. La notificación deberĆ” contener como mĆnimo la siguiente información:
Fecha y hora de desconexión.
Fecha y hora de reconexión.
Medidas que deberÔ adoptar el USUARIO DE LA RED para evitar afectaciones a personas y equipos, durante el periodo que dure la desconexión y reconexión.
Los tiempos para el restablecimiento del servicio,, serƔn los establecidos en la normativa aplicable para el efecto.
Cuando la suspensión del servicio se dé por causa atribuible al USUARIO DE LA RED, la DISTRIBUIDORA estÔ autorizada a facturarle un único valor adicional, previa notificación, correspondiente al servicio de corte y reconexión, el cual deberÔ constar en la factura que se le emita el mes posterior al corte. Esto, sin perjuicio de la aplicación de los intereses legales correspondientes, en caso de pagos atrasados.
La DISTRIBUIDORA determinarÔ el valor de corte y reconexión que aplicarÔn al USUARIO DE LA RED.
UNDĆCIMA: PEAJE DE DISTRIBUCIĆN.-
El valor mensual por peaje de distribución que deberÔ cancelar el USUARIO DE LA RED se sujetarÔ a lo que establezca el pliego tarifario vigente.
DUODECIMA: PAGO DE ENERGĆA A LA DISTRIBUIDORA
Caso A.- Autogenerador calificados con la Regulación No. CONELEC 001/14
La energĆa no cubierta por el autogenerador al USUARIO DE LA RED, serĆ” facturada por la DISTRIBUIDORA, aplicando la tarifa del pliego tarifario vigente al que pertenecerĆa si fuere usuario regulado.
La energĆa a facturarse por la DISTRIBUIDORA serĆ” la determinada por el CENACE, conforme a la normativa vigente.
Nota: Esta clÔusula no es aplicable para autogene￾radores habilitados antes de la Regulación No. CONELEC 001/14.
Caso B.- Gran Consumidor
La energĆa no cubierta por los generadores o autogeneradores, con los cuales el USUARIO DE LA RED tenga suscritos contratos bilaterales, serĆ” facturada por la DISTRIBUIDORA, aplicando la tarifa del pliego tarifario vigente al que pertenecerĆa si fuera usuario regulado.
La energĆa a facturarse por la DISTRIBUIDORA serĆ” la determinada por el CENACE, conforme a la normativa vigente.
DĆCIMA TERCERA: CARGOS A TERCEROS.-
El pago de cargos a terceros, tales como tasas de recolección de basura y contribución al Cuerpo de Bomberos, se sujetarÔ a lo que establezca la normativa respectiva.
DĆCIMA CUARTA: SERVICIO DE ALUMBRADO PĆBLICO GENERAL.-
El USUARIO DE LA RED cancelarÔ a la DISTRIBUIDORA el valor correspondiente por el servicio de alumbrado público general, el cual se determinarÔ considerando la misma base de cÔlculo que utiliza para un usuario regulado.
DĆCIMA QUINTA: FACTURACIĆN Y PAGO.-
La DISTRIBUIDORA emitirĆ” las facturas por los conceptos establecidos en este contrato al USUARIO DE LA RED, con al menos diez (10) dĆas de anticipación a la fecha de vencimiento.
En caso de que el USUARIO DE LA RED incumpla el pago de las facturas emitidas por la DISTRIBUIDORA dentro de los plazos estipulados, se obliga a pagar los intereses por mora calculados en función de lo que establezca el Código Tributario y normativa conexa. Todos los pagos que realice el USUARIO DE LA RED se contabilizarÔn en primer lugar al valor de los intereses y luego al capital.
DĆCIMA SEXTA: INFRACCIONES Y SANCIONES.-
El USUARIO DE LA RED manifiesta en forma expresa su conocimiento de las infracciones y sanciones previstas en el Anexo No. 4 del presente contrato, en el capĆtulo V de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico de EnergĆa ElĆ©ctrica y en el Código OrgĆ”nico Integral Penal.
Las sanciones establecidas en el Anexo No. 4 serƔn aplicadas por la DISTRIBUIDORA sin perjuicio de otras sanciones que puedan ser aplicadas por ARCONEL o la autoridad competente por el cometimiento de infracciones no contempladas en el presente contrato.
DĆCIMA SĆPTIMA: REPOSICIĆN DE EQUIPOS.-
El USUARIO DE LA RED es el responsable, en caso de daño, de la reparación y/o reposición de los equipos e instalaciones de su propiedad definidos en el Anexo No. 2, con excepción de los daños ocasionados por causas imputables a la DISTRIBUIDORA, debidamente demostrados conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente, los cuales serÔn reconocidos por esta última.
DĆCIMA OCTAVA: PLAZO DEL CONTRATO.-
El presente Contrato tendrÔ vigencia de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción, y serÔ prorrogado automÔtica e indefinidamente siempre y cuando no exista manifestación expresa en contrario de una de las partes, o se incurra en alguna o varias de las causales de terminación del contrato antes de la fecha de su vencimiento.
DĆCIMA NOVENA: TERMINACIĆN DEL CONTRATO.-
SerÔn causales de terminación del presente Contrato las siguientes:
El cambio de condición del Gran consumidor/consumo propio a usuario regulado y suscripción del contrato de suministro con la DISTRIBUIDORA;
Por mutuo acuerdo de las partes;
Por la terminación de la vigencia del TĆtulo Habilitante de la DISTRIBUIDORA; y,
Por la terminación de la vigencia del TĆtulo Habilitante del Autogenerador;
En caso de terminación del presente Contrato, las partes deberÔn suscribir un Acta en la cual se determinen y liquiden las obligaciones mutuas de las partes.
VIGĆSIMA: DISPONIBILIDAD DE INFORMACIĆN.-
Se establece que la información técnica y comercial estarÔ disponible entre las partes, en lo concerniente con la ejecución del presente Contrato, mientras que para terceros su disponibilidad dependerÔ de la autorización expresa conjunta de las partes, en el caso de aquella declarada como confidencial formalmente y de manera previa.
Se exceptĆŗa toda aquella que constituya obligación entre organismos del sector, que sea orden de autoridad o juez competente, o que estĆ© establecida en la normativa y los tĆtulos habilitantes vigentes, o los que los sustituyeran.
VIGĆSIMA PRIMERA: CONTRATOS COMPLEMENTARIOS.-
Las partes podrÔn suscribir adendas o contratos complementarios para la plena ejecución del presente contrato.
VIGĆSIMA SEGUNDA: GASTOS NOTARIALES.-
Los gastos notariales para la suscripción del presente Contrato serÔn asumidos por el USUARIO DE LA RED o requirente de la conexión al sistema de distribución.
VIGĆSIMA TERCERA: CUANTĆA.-
Considerando la naturaleza del presente instrumento legal, las partes reconocen y declaran que este Contrato es de cuantĆa indeterminada.
VIGESIMA CUARTA.- JURISDICCIĆN Y COMPETENCIA.-
Aquellos asuntos de Ćndole regulatorio sobre la ejecución e implementación del contrato, que produzcan divergencias que no puedan solucionarse por mutuo acuerdo, serĆ”n sometidos a consideración del Director Ejecutivo del ARCONEL. En caso de divergencias o controversias de Ćndole comercial u otras, que no hayan podido ser superadas, estas serĆ”n sometidas a la jurisdicción ordinaria.
VIGĆSIMA QUINTA: FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO.-
Para los efectos contemplados en el presente Contrato, los términos de fuerza mayor y caso fortuito serÔn los definidos en el Art. 30 de la Codificación del Código Civil Ecuatoriano.
En caso de fuerza mayor o caso fortuito, la parte afectada notificarĆ” a la otra y a la autoridad competente, dentro del plazo de cinco (5) dĆas contado a partir de ocurrido el hecho, explicando los efectos causados por el evento en el cumplimiento del Contrato, adjuntando la documentación correspondiente.
La calificación de un evento de fuerza mayor o caso fortuito serÔ determinada por la autoridad competente según el procedimiento que esta disponga.
Ninguna de las partes responderÔ por el incumplimiento, suspensión o retraso en la ejecución de sus obligaciones de este Contrato, ni estarÔ obligada a indemnizar a la otra por los perjuicios causados, cuando el incumplimiento o el retraso se hayan debido a Fuerza Mayor o Caso Fortuito, debidamente calificadas.
En caso de que las partes no hubieran notificado el acaecimiento de un evento calificado como fortuito o fuerza mayor, dentro del plazo establecido, se entenderƔ como no ocurrido, y por tanto, todas las obligaciones previstas en el presente Contrato serƔn exigibles.
VIGĆSIMA SEXTA: DOMICILIO Y JURISDICCIĆN.-
Para constancia y fiel cumplimiento de lo convenido, las partes declaran su domicilio en la ciudad de……………………., renunciando el USUARIO DE LA RED a cualquier fuero especial, que en razón de domicilio pueda tener.
Para efectos de comunicación o notificaciones, las partes señalan como su dirección, las siguientes:
USUARIO DE LA RED:
Dirección:
TelƩfono:
Correo electrónico:
De la DISTRIBUIDORA:
Dirección:
TelƩfono:
Correo electrónico:
VIGĆSIMA SĆPTIMA: ACEPTACIĆN.-
Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las clÔusulas de este contrato, por asà convenir a sus intereses.
Para constancia de todo lo cual firman el presente contrato en tres (3) ejemplares del mismo tenor y valor. En la ciudad deā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ a los……….. dĆas del mes de…………………. de…………………
ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦………. ā¦ā¦ā¦ā¦………………..
DISTRIBUIDORA AUTOGENERADOR O
GRAN CONSUMIDOR
No. 17 500
LA SUBSECRETARĆA DEL
SISTEMA DE LA CALIDAD
Considerando:
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 52 establece que ālas personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ como a una información precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆsticasā;
Que el artĆculo 227 de la Constitución establece que: āLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que el artĆculo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código OrgĆ”nico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las polĆticas que dictamine el ComitĆ© Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrĆ” entre otras, la siguiente atribución: āe) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas especĆficos, siempre y cuando Ć©stos no existan en el paĆs. Los organismos designados no podrĆ”n dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designaciónā;
Que el artĆculo 21 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad seƱala que āLa designación en materia de evaluación de la conformidad que el Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO, otorgue temporalmente a los Organismos Evaluadores de la ConformidadāOECs (laboratorios, organismos de certificación, organismos de inspección), siempre y cuando Ć©stos no existan en el paĆs acreditados, se realizarĆ” sobre la base de la oferta y la demanda y el informe tĆ©cnico de cumplimiento de requisitos que serĆ” presentado, para cada caso, por el OAE. (ā¦);
Que el ArtĆculo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano āOAE- resolverĆ” conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos aƱos, el OEC podrĆ” solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;
Que en el artĆculo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.
I. VISTOS:
1.1 Mediante Resolución Nro. 15 256 de 03 de septiembre de 2015, la Mgs. Ana Cox VĆ”sconez Subsecretaria de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, resolvió: āARTĆCULO 1. OTORGAR la DESIGNACIĆN al Organismo de Inspección CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECĆNICO-CADME, para ejecutar actividades de inspección en el sector automotriz (ā¦)ā.
1.2 Mediante oficio Nro. OF-UTA-CADME- 161-C17 de 21 y 28 de julio 2017, la Ing. Alejandra Lascano Moreno, Coordinadora de CADME, solicita a la Ing. Ana Cox VĆ”sconez, Subsecretaria de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, la RENOVACIĆN DE DESIGNACIĆN otorgada mediante Resolución Nro. 15 256 de 03 de septiembre de 2015, para tal efecto adjunta la documentación respectiva.
1.3 Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017-1789- OF de julio y de 03 de agosto de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, que: ā(ā¦) la Ing. Alejandra Marlene Lascano Moreta, Coordinador CADME, presenta una solicitud tendiente a obtener la RENOVACIĆN DE DESIGNACIĆN para realizar las actividades de inspección conforme los documentos normativos: NTE INEN 2205 (2R) āBUS URBANOā; RTE INEN 034 (4R), RTE INEN 038 āBUS URBANOā; RTE INEN 041 (2R) āVEHICULOS DE TRANSPORTE ESCOLARā; NTE INEN 1668 (1R) āVEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS INTRARREGIONAL E INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIALā; RTE INEN 043 (2R) āVEHICULOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS INTRARREGIONAL E INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL (ā¦)ā y solicitó:ā(…) disponer a quien corresponda la verificación de la existencia de OEC Acreditados en el paĆs para el alcance requerido; o si existen OEC en proceso de acreditación.ā.
1.4 Mediante oficio Nro. OF-UTA-CADME-165-C17 de 27 de julio de 2017, la Ing. Alejandra Lascano Moreta, Coordinadora de CADME indicó a la Mgs. Ana Cox VÔsconez, Subsecretaria de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, los alcances para los cuales se solicitan la renovación de la designación y remitió los documentos faltantes para continuar con el proceso de renovación de designación.
1.5 Mediante oficio Nro. SAE-DGT-2017-0109- OF de 02 de agosto de 2017, el Eco. Gabriel Antonio SuĆ”rez Moncayo, Coordinador General TĆ©cnico del SAE a la fecha, informó al Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad que: ā1. Para los RTE INEN 038 āBUS URBANOā, RTE INEN 041(2R) āVEHĆCULOS DE TRANSPORTE ESCOLARā y RTE INEN 043 (2R) āVEHĆCULOS DE TRANSPORTE PĆBLICO DE PASAJEROS INTRAREGIONAL E INTERPROVINCIAL E INTRAPROVINCIAL, no existen organismos acreditados, pero si en proceso de acreditación. 2. El organismo CADME actualmente estĆ” designado mediante resolución otorgada por el Ministerio de Industrias y Productividad Nro. MIPRO 15 256 de 3 de septiembre de 2015, tambiĆ©n para la norma NTE INEN 2664 y el reglamento 034, para los cuales no existen organismos acreditados, pero si en proceso de acreditación (ā¦)ā.
1.6 Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017- 1854-OF de 03 de agosto de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, que: ā(ā¦) la Ing. Alejandra Marlene Lascano Moreta, Coordinador CADME, remite un alcance al Oficio OF-UTACADME- 161- C17 de 21 de julio de 2017, mediante el cual, solicita la renovación de la designación para realizar las actividades de inspección conforme los documentos normativos: NTE INEN 2205 (2R) āVEHICULOS AUTOMOTORES. BUS URBANO. REQUISITOSā; REGLAMENTO TĆCNICO ECUATORIANO RTE INEN 034 (4R) āELEMENTOS MINIMOS DE SEGURIDAD EN VEHĆCULOS AUTOMOTORES (ā¦)ā y solicitó: ā(ā¦) disponer a quien corresponda que en virtud del artĆculo 3 y 4 del Acuerdo Ministerial No. 14 074 de 19 de mayo de 2017, realice la verificación de la existencia de OEC Acreditados en el paĆs para el alcance requerido; o si existen OEC en proceso de acreditaciónā.
1.7 Mediante oficio Nro. SAE-DGT-2017-0115- OF de 04 de agosto de 2017, el Eco. Gabriel Antonio SuĆ”rez Moncayo, Coordinador General TĆ©cnico del SAE a la fecha, informó al Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad que: ā1. Para los RTE INEN 038 (2R) āBus urbanoā, RTE INEN 041(2R) āVehĆculos de transporte escolarā y RTE INEN 043 (2R) āVehĆculos de Transporte pĆŗblico de pasajeros intrarregional e interprovincial e interprovincial, no existen organismos acreditados; pero sĆ en proceso de acreditación, Adicionalmente, seƱala que el organismo CADME actualmente estĆ” designado mediante resolución otorgada por el Ministerio de Industrias y Productividad Nro. MIPRO 15 256 de 3 de septiembre de 2015, tambiĆ©n para la norma NTE INEN 2664 āFabricantes de carrocerĆas metĆ”licas para vehĆculos de transporte de pasajerosā y el reglamento RTE INEN 034 āElementos mĆnimos de seguridad en vehĆculos automotoresā y seƱala a la NTE INEN 2205 āBus Urbanoā, para los cuales no existen organismos acreditados, pero si en proceso de acreditaciónā.
1.8 Mediante oficio Nro. OF-UTA-CADME-173-C17 de 07 de agosto de 2017, la Ing. Alejandra Lascano Moreta, Coordinadora de CADME indicó al Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad: āEn cuanto a la aclaración sobre la NTE INEN 1668 (1R) que no corresponde a la resolución 15 256 mencionada, pongo en su conocimiento que dicha normativa se encuentra en vigencia desde marzo 2015 y fue incluida de manera obligatoria con el Reglamento 043 con la Resolución 15 211 para lo cual nuestro organismo basado en los requisitos de la INEN ISO 17020 2013 para organismos de inspección, requisito 7.1 mĆ©todos y procedimientos de inspección ha considerado necesario actualizar nuestro mĆ©todo y procedimiento de inspección en referencia al reglamento y norma antes mencionada, por lo cual se solicita se incluya en nuestro proceso de renovación a la normativa mencionada ya que Ć©sta es una actualización del reglamento incluyendo a la norma para su cumplimiento de manera obligatoriaā.
1.9 Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017- 1897-OF de 08 de agosto de 2017, el Mgs. Jaime Oswaldo Naranjo IƱiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, que: ā(ā¦) una vez que el CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO MERALMECĆNICO-CADME, mediante oficio OF-UTA-CADME-173-C17 de 7 de agosto de 2017, expresa su compromiso y aceptación de continuar con el proceso de renovación de designación de la Resolución 15 256 en los alcances indicados en la mismaā, esta Subsecretaria del Sistema de Calidad, remite la siguiente documentación a fin que se continĆŗe con el trĆ”mite pertinenteā.
1.2 La Econ. Johana Paola Zapata Maldonado Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano mediante Oficio No. SAE-SAE- 2017-0530-OF de 26 de septiembre de 2017, pone en conocimiento de la SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, MIPRO lo siguiente:
1.2.1 Mediante oficio Nro. SAE-DI-2017-0320-OF de 09 de agosto de 2017, el Ing. Miguel Boada Monge, Director de Inspección del SAE, envĆo a la Ing. Alejandra Lascano Moreta, Coordinadora de CADME, la propuesta de evaluadores para la evaluación de Renovación de Designación
1.2.2 Mediante Informe TĆ©cnico SAE INS 17-064 D āEvaluación de la Capacidad TĆ©cnica para designación como Organismo de Inspecciónā del Centro de Apoyo al Desarrollo MetalmecĆ”nico CADME de 17 de agosto de 2017, el Equipo Evaluador del SAE concluyó que: āPara la continuidad del proceso de renovación de designación, el Organismos de Inspección Empresa PĆŗblica de la Universidad TĆ©cnica de Ambato UTA (CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECĆNICO CADME), deberĆ” presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencia del cierre efectivo de la no Conformidades detectada durante la Evaluación conforme el Acuerdo Ministerial del Ministerio de Industrias y Productividad Nro 17-074 del Art. 11 el OEC dispone de 90 dĆas para tomar acciones que evidencie un cierre efectivo de las No Conformidades, luego de esto el SAE emitirĆ” un informe al Ministerio de Industrias y Productividad, para que decida sobre la Renovación de Designación como Organismo de Inspección para el alcance solicitadoā.
1.2.3 (ā¦) Mediante oficio Nro. OF-UTA-CADME- 189-C17 de 28 de agosto de 2017, el Ing. Gustavo PatĆn M, Coordinador (E) de CADME remitió a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE las evidencias adicionales correspondientes al cierre efectivo de las No Conformidades.
1.2.4 Mediante Informe para la Decisión SAE INS 17- 064 D de 14 de septiembre de 2017, el Evaluador LĆder del SAE informó que el Equipo Evaluador y la Dirección de Inspección recomiendan: āRenovar la designación del organismo, en base al artĆculo 25, del Reglamento General a la Ley del Sistema Nacional Ecuatoriano de la Calidad que seƱala: āTranscurridos los dos aƱos, el OEC podrĆ” solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y si hubiera iniciado un proceso de acreditación ante OAE para el alcance en cuestiónā.
1.2.5 Mediante memorando Nro. SAE-DI-2017- 0193-M de 15 de septiembre de 2017, la Mgs. Soraya RuĆz Salazar Directora de Inspección (S) informó a la Eco. IvĆ”n MartĆnez Dobronsky, Coordinador General TĆ©cnico (E) del SAE que: ā(ā¦) Una vez cumplidos los requisitos y concluido satisfactoriamente el proceso de evaluación para la renovación de designación y revisada la información presentada por el organismo UNIVERSIDAD TĆCNICA DE AMBATO U.T.A (Centro de Apoyo al desarrollo metalmecĆ”nico CADME), la Dirección de Inspección, se permite RECOMENDAR la suscripción del documento que permita conceder la RENOVACIĆN DE LA DESIGNACIĆN en el alcance descrito en el anexo 1 de este documento ante el Ministerio de Industrias y Productividad ā MIPRO.
1.2.6 Mediante memorando Nro. SAE-DGT-2017- 0302-M de 19 de septiembre de 2017, la Eco. IvĆ”n MartĆnez Dobronsky, Coordinador General TĆ©cnico (E) informó al Abg. AndrĆ©s Carrillo SĆ”nchez, Director Ejecutivo (S) que ā(ā¦) la Coordinación General TĆ©cnica, acogiendo la recomendación de memorando Nro SAE-DI- 2017-0193-M, de fecha 15 de septiembre de 2017 y recibido en la Coordinación General el 18 de septiembre de 2017; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes seƱalados, se permite RECOMENDAR a la Dirección Ejecutiva del SAE, emitir el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento de DESIGNACIĆN del Organismo de Inspección Universidad TĆ©cnica de Ambato U.T.A. (Centro de Apoyo al Desarrollo MetalmecĆ”nico CADME), una vez que cumplió con los requisitos y concluyó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la renovación de la designación del alcance definido en el Anexo I del informe para la Designación del SAE No. SAE INS-17-064 D de 14 de septiembre de 2017ā.
1.2.7 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2017- 0300-M, de 22 de septiembre de 2017, el Abg. AndrĆ©s Carrillo SĆ”nchez, Director de AsesorĆa JurĆdica, informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE, lo siguiente: āDe conformidad a la evaluación para designación como organismo de certificación constante en el Informe TĆ©cnico Nro. SAE INS 17-064 de 14 septiembre de 2017 en la que el evaluador lĆder designado del SAE recomendó continuar con el proceso de designación; asĆ como la recomendación constante en los memorandos Nros.SAE-DI-2017-0193-M de 15 de septiembre de 2017 y SAE-DGT-2017-0302-M de 19 de septiembre de 2017, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio tĆ©cnico del Coordinador General TĆ©cnico del SAE, es factible remitir al Ministerio de Industrias y Productividad el informe tĆ©cnico referente a la renovación de la designación del Organismo Inspección CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECĆNICO CADME.ā.
La Econ. Johana Paola Zapata Maldonado, en su calidad de Directora Ejecutiva, del SAE con Oficio Nro. SAE-SAE- 2017-0530-OF, de fecha 26 de septiembre de 2017, presenta el informe referente a la solicitud de renovación designación del Organismo de Inspección CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECĆNICO CADME, el mismo que en su conclusión manifiesta: ā(ā¦) Por lo expuesto y de acuerdo a la normativa legal enunciada, una vez que el Servicio de Acreditación SAE, realizó la evaluación respectiva al Organismo de Inspección se concluye que el Inspección CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECĆNICO CADME, cumplió con los requisitos y finalizó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la Renovación de la Designación conforme a lo definido en el Anexo I (ā¦)
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- OTORGAR la RENOVACIĆN DE LA DESIGNACIĆN al Organismo de Inspección CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECĆNICO CADME.ā en el alcance que se detalla a continuación:
ALCANCE PARA RENOVACIĆN DE DESIGNACIĆN:
ORGANISMO DE INSPECCIĆN UNIVERSIDAD TĆCNICA DE AMBATO UTA (CENTRO DE APOYO AL
DESARROLLO DE METALMECĆNICO CADME)
SECTOR: AUTOMOTRIZ
Campo de inspección/
elementos a inspeccionar
MetodólogĆa
Procedimientos de Inspección
Código de Norma/Descripción de la
norma
Inspección de Bus Urbano
(Bus MinibĆŗs)
Visual Documental
Instrumental
Proceso de Evaluación de la
conformidad de la NTE INEN
2205-RTE INEN 038
RTE INEN 038 (2R)
āBus urbanoā, NTE INEN 2205 (2R)
Inspección de Elementos
MĆnimos de Seguridad en
VehĆculos Automotores
Visual Documental
Proceso de Evaluación de la
conformidad de la RTE INEN
034 (Elementos mĆnimos de
seguridad) PROC-2,3,1-1
RTE INEN 034 (4R) āElementos de
seguridad en vehĆculos automotoresā.
Inspección de VehĆculos de
Transporte Escolar
Visual Documental
Instrumental
Proceso de Evaluación de la
conformidad del RTE INEN 041
PROC-2.3.3-1
RTE INEN 041 (2R)
āVehĆculos de transporte escolarā
VehĆculos de Transporte
PĆŗblico de Pasajeros
Intrarregional, Interprovincial
e Intraprovincial
Visual Documental
Instrumental
Proceso de Evaluación de la
conformidad de la RTE INEN
043 (bus interprovincial e
Intraprovincial) PROC-2,3,4-1
RTE INEN 043 (2R)
āVehĆculos de Transporte PĆŗblico de
Pasajeros Intrarregional, Interprovincial e Intraprovincialā
Inspección De CarrocerĆas
MetĆ”licas para vehĆculos de
Transporte de pasajeros
Visual Documental
Instrumental
Proceso de Evaluación de la
conformidad Unidad Prototipo
PROC-2.3.4-1
NTE INEN 2664:2013 āVehĆculos
Automotores Fabricantes de CarrocerĆas MetĆ”licas para VehĆculos de Transporte de Pasajerosā.
ARTĆCULO 2.- Reconocer al Ing. Oscar FabiĆ”n Tene Salazar, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa 1804117081 como Responsable TĆ©cnico del Organismo CADME para los alcances de la presente Renovación de Designación.
ARTĆCULO 3.- La presente RENOVACIĆN DE DESIGNACIĆN tendrĆ” una vigencia de dos aƱos a partir de la fecha de suscripción.
ARTĆCULO 4. El Organismo de Inspección CENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECĆNICO CADME de acuerdo con el artĆculo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad., deberĆ” cumplir con las siguientes obligaciones:
Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;
Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del OAE
Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
Cobrar las tarifas previamente notificadas al MIPRO para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de los OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MIPRO; y,
Otras que se seƱalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el ComitƩ Interministerial de la Calidad.
ARTĆCULO 5.- El Ministerio de Industrias y Productividad procederĆ” a excluir Organismo de Inspección āCENTRO DE APOYO AL DESARROLLO METALMECĆNICO CADMEā del Registro de Organismo de Inspección DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la renovación de designación otorgada mediante esta Resolución.
ARTĆCULO 6.- Esta Resolución entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro oficial.
COMUNĆQUESE Y PUBLĆQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 26 de septiembre de 2017.
f.) Mgs. Ana Cox VƔsconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC￾TIVIDAD.- CERTIFICA.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- Fecha: 04 de octubre de 2017.- 10:23.- Firma: Ilegible.- 8 fojas.
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA
DE REGULACIĆN Y CONTROL POSTAL
Considerando:
Que, el artĆculo 84 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: ātodo órgano con potestad normativa tendrĆ” la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidadesā;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: āLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos, y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sea atribuidas en la Constitución y la leyā;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: āLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que, el artĆculo 301 de la Constitución, seƱala que: āSólo por acto normativo de órgano competente se podrĆ”n establecer, modifi car, exonerar y extinguir tasas y contribucionesā;
Que, el Estado ecuatoriano, como suscriptor del Convenio Postal Universal, ha acordado establecer y garantizar la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) ratificado en las actas de Ginebra de 2008;
Que, en el Suplemento del Registro Oficial nro. 603 de 07 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, creando en su artĆculo 8 a: ā(…) la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo tĆ©cnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurĆdica de derecho pĆŗblico, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y patrimonio propio (…) encargada de regular y controlar a los operadores postales, asĆ como tambiĆ©n de velar el cumplimiento de las polĆticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (…) La Agencia de Regulación y Control Postal contarĆ” con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivoā;
Que, los numerales 1 y 5 del artĆculo 13 IbĆdem, determinan las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, estableciendo: ā1. Ejercer la administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control Postal; (…) 5. Expedir los reglamentos, normas tĆ©cnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal (ā¦)ā;
Que, en el Registro Oficial nro. 854 de 04 de octubre de 2016, se publicó el Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales, su artĆculo 34 dispone: āSin perjuicio de la aplicación de las reglas establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Defensa del Consumidor, las condiciones generales de los contratos de adhesión que celebren los operadores postales con sus usuarios, serĆ”n reguladas por la Agencia de Regulación y Control Postal, las que serĆ”n de cumplimiento obligatorio por parte de los operadores postales.
Los modelos de contratos de adhesión que utilicen los prestadores de servicios deberĆ”n ser remitidos a la Agencia de Regulación y Control Postal para su inscripción en el Registro General de Operadores Postalesā.
Que, mediante Resolución No. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, designó al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano, como Director Ejecutivo de la Entidad; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas al Director Ejecutivo en el numeral 5 del artĆculo 13 de la Ley General de los Servicios Postales,
Expide:
El siguiente: INSTRUCTIVO PARA ESTABLECER CONDICIONES MĆNIMAS DE LOS CONTRATOS DE ADHESIĆN PARA LA PRESTACIĆN DE LOS SERVICIOS POSTALES
ArtĆculo 1.- El presente instructivo tiene por objeto regular los contratos de adhesión que utilizan los operadores postales en la prestación de los servicios postales.
ArtĆculo 2.- El Ć”mbito de aplicación de este instructivo, se extiende de manera obligatoria a las personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras, pĆŗblicas o privadas, de economĆa popular y solidaria y los que realicen actividades postales.
ArtĆculo 3.- Los contratos de adhesión elaborados de forma unilateral por el Operador Postal y que se utilizan en la prestación de los servicios postales, obligatoriamente serĆ”n por escrito e inscritos en el Registro General de Operadores Postales; podrĆ”n ser parte de la factura o de la guĆa de remisión o como documento adjunto debidamente suscrito por las partes, el mismo que deberĆ” constar en idioma castellano y en idiomas ancestrales de uso oficial para los pueblos indĆgenas.
ArtĆculo 3.- Condiciones mĆnimas de los contratos de adhesión:
a) COMPARECIENTES:
Nombres y apellidos en el caso de personas naturales.
Nombre o razón social en el caso de personas jurĆdicas.
NĆŗmero de cĆ©dula o Registro Ćnico de Contribuyentes (RUC).
Dirección del Remitente y código postal.
b) CARACTERĆSTICAS Y CONDICIONES DEL SERVICIO:
Nombres y apellidos completos del destinatario, dirección y código postal.
Tipo de servicio.
Código de tracking.
Declaración del contenido.
Peso de envĆo.
Tarifa, seguro e impuestos legales.
Tiempo de entrega.
Declaración que el texto constante en el reverso de las guĆas de remisión o facturas forma parte integrante del mismo.
c) GENERALES:
Indemnización por los daƱos que sufra el envĆo postal debido al incumplimiento de las condiciones de la prestación del servicio, ademĆ”s en el caso de retraso en la entrega del envĆo postal por causas imputables al operador postal, que se aplicarĆ” de conformidad con la normativa expedida por la Agencia de Regulación y Control Postal.
Indemnización en caso de pĆ©rdida, robo, hurto, expoliación o averĆa, que se aplicarĆ” de conformidad con la normativa expedida por la Agencia de Regulación y Control Postal.
Declaración que los datos del cliente se encuentran protegidos, salvo pedido expreso de autoridad competente o judicial.
Facultad del remitente para recuperar los envĆos postales no entregados al destinatario.
Facultad para presentar reclamos y quejas ante el operador postal dentro del plazo determinado por la Agencia de Regulación y Control Postal.
ArtĆculo 4.- NingĆŗn contrato podrĆ” establecer clĆ”usulas que:
Eximan, atenĆŗen o limiten la responsabilidad del operador postal;
Impliquen renuncia a los derechos de los consumidores o de alguna manera limiten su ejercicio;
Cuando se deba probar un hecho, el operador postal no puede trasladar la presentación de las pruebas al usuario;
Impongan la utilización obligatoria de un arbitraje o mediación;
Permitan al operador postal la variación unilateral del precio o de cualquier condición del contrato;
Autoricen exclusivamente al operador postal de forma unilateral a no cumplir el contrato, o revocar cualquier derecho del consumidor;Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido llenados o utilizados antes de que se suscriba el contrato, o sean ilegibles;
Impliquen renuncia por parte del consumidor a presentar quejas o reclamos ante la Agencia de Regulación y Control Postal;
Cualquier otra clÔusula o estipulación que cause indefensión al consumidor o sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres; y,
Otras que contravengan a la normativa legal vigente.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente Instructivo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 03 de octubre de 2017.
f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Postal.
Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIĆN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PĆBLICO
Considerando:
Que, el ArtĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece como deber de las instituciones pĆŗblica la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.
Que, el ArtĆculo 227 ibĆdem establece lo siguiente: āLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā.
Que, el artĆculo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: āEl Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberĆ” cumplir su función social y ambientalā.
Que, el numeral 25 del ArtĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece, lo siguiente: āEl derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticasā.
Que, el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en el artĆculo veintisĆ©is (26) seƱala lo siguiente: āEl Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomĆa administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones estĆ”n determinadas en la Constitución de la RepĆŗblica, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internosā.
Que, el numeral 3 del artĆculo 56 del citado Código prohĆbe al Banco Central del Ecuador, lo siguiente: ā(ā¦) Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector pĆŗblico a tĆtulo gratuito se podrĆ” realizar conforme lo previsto en la leyā.
Que, la Disposición Transitoria DĆ©cima del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas dispone: āDe los activos, derechos y competencias de la ex AGD transferidos al Ministerio de Finanzas. Los activos, derechos y competencias que se transfirieron al Ministerio de Finanzas de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, pasarĆ”n a partir de la publicación de la presente Ley a la Unidad de gestión y ejecución de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD (ā¦). Las Superintendencias, los registradores de la Propiedad, Mercantil o responsables de cualquier otro registro pĆŗblico, procederĆ”n a registrar la nueva titularidad de estos bienes en base a esta Ley y el oficio o instrumento que emitirĆ” el Ministerio de Finanzas para tal efecto. En todos los fideicomisos en los que la ex – AGD fue constituyente y/o beneficiarĆa, los plazos o condiciones con valor de plazo que constan en los contratos de fideicomiso que estableció o mantuvo la ex AGD y que fueron traspasados al Ministerio de Finanzas se declaran vencidos, y el Ministerio de Finanzas procederĆ” a entregar los activos, bienes y derechos constantes en dichos contratos a la unidad de gestión y ejecución del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD.ā.
Que, el ArtĆculo 58.8 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica dispone, lo siguiente: āPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.ā.
Que, el ArtĆculo 61 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica dispone, lo siguiente: āPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resolución motivada de las mĆ”ximas autoridadesā.
Que, el segundo inciso del ArtĆculo 90, de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico indica, lo siguiente: ā[ā¦] Cuando intervengan dos personas jurĆdicas distintas no habrĆ” traspaso sino donación y, en este evento, existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donación y demĆ”s disposiciones legales pertinentes respecto de la materiaā.
Que, el ArtĆculo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: āLos órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆa, tutela, cooperación y coordinación, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada órgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicación de estos principiosā.
Que, el ArtĆculo 8 ibĆdem dispone lo siguiente: āLas Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recĆprocas, deberĆ”n respetar las competencias de las o tras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus finesā.
Que, de conformidad con el ArtĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013, se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, el Presidente de la RepĆŗblica reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 798 de 22 de junio de 2011, disponiendo en el artĆculo 1: ā[ā¦] SustitĆŗyase el ArtĆculo 3, por el siguiente: āArtĆculo 3.- El Ć”mbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1.- Las instituciones de la Administración PĆŗblica Central e Institucional; 2.- Las empresas pĆŗblicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. TambiĆ©n podrĆ” intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estĆ©n destinados a actividades agrĆcolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, MAGAP.
De igual manera su Ć”mbito de acción comprende los bienes muebles que no son por destinación inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresasā¦ā. Las funciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, estĆ”n determinadas en el ArtĆculo 4 Numeral 8 del Decreto Ejecutivo 798, en el que se establece: āā¦Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades pĆŗblicas de las entidades detalladas en el ArtĆculo 3 de este decretoā¦ā.
Que, mediante RESOLUCIĆN nĆŗmero 01 de 02 de junio de 2017, el ComitĆ© del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolvió: āArtĆculo Primero.- Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.ā.
Que, mediante Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO￾DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, emita resoluciones de transferencia de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
Que, mediante Acuerdo 049 de 9 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 156 de 23 de marzo de 2010, la Ministra de Finanzas creó la āCoordinación General de Administración de Activos y Derechos ex AGD, como unidad administrativa dependiente del despacho de la Ministro/a de Finanzas, con sede en Quitoā, la misma que tuvo ācomo funciones, competencias y atribuciones las conferidas al Ministerio de Finanzas por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera y el Decreto Ejecutivo No. 202 de 31 de diciembre del 2009.ā.
Que, el Decreto Ejecutivo 553, publicado en el Registro Oficial 335 del 7 de diciembre de 2010, creó la Unidad de Gestión y Ejecución de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD, y decretó lo siguiente: āArt. 3.- TransfiĆ©ranse todos las atribuciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Coordinación General de Administración de Activos y Derechos ex AGD a la Unidad de Gestión y Ejecución de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD.ā.
Que, Mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 705 de 25 de junio 2015, suscrito por el economista Rafael Correa, entonces Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se decretó: āArtĆculo 1.- SuprĆmase la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN No MĆ”s Impunidad. Art. 2.- TransfiĆ©ranse todos las atribuciones, funciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD￾CFN No MĆ”s Impunidad al Banco Central del Ecuador, incluyendo los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos. (ā¦) DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia el quince de julio del aƱo dos mil quince, encĆ”rguese al Gerente General del Banco Central del Ecuador y, en lo que corresponda, al Ministerio de Finanzas y a la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria Financiera.ā. (Ćnfasis aƱadido)
Que, mediante RESOLUCIĆN-ADMINISTRATIVA nĆŗmero BCE guión cero cero tres nueve guión dos mil diecisĆ©is (BCE-0039-2016) de fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisĆ©is (2016) suscrita por el Econ. Diego MartĆnez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador, se resolvió: āArtĆculo 1.- Transferir a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, a tĆtulo gratuito bajo la fi gura de donación, de manera irrevocable y como cuerpos ciertos, los inmuebles urbanos pertenecientes a la extinta Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD, que fueron trasladados al Banco Central del Ecuador (BCE), mediante Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, incluyendo todos los bienes muebles de estos inmuebles. (ā¦)ā.
Que, mediante certificado de gravÔmenes emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, se desprende que el inmueble se encuentra a nombre del Banco Central del Ecuador, mismo que se detalla a continuación:
(i) Inmueble producto de la unificación de los lotes de terreno ubicados en el sector las Acacias, situado en la parroquia Chaupicruz, cantón Quito, provincia de Pichincha. Con matrĆcula CHAUP0061100, código catastral (1190609036000000000).
Que, mediante cƩdula catastral en propiedad horizontal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se desprende que el inmueble antes mencionado es Urbano y es de propiedad del Banco Central del Ecuador.
Que, mediante Oficio No. BCE-DRC-2017-0356-O de 21 de septiembre de 2017, la Directora de Regularización y Contratos Quito del Banco Central del Ecuador informó al Subdirector de Gestión Legal de Bienes de INMOBILIAR, lo siguiente: ā(ā¦) con el fin de llevar a efecto el proceso de trasferencia a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, me permito remitir en copias simples la documentación del bien inmueble urbano producto de la unificación de los lotes de terreno ubicados en el sector las Acacias, situado en la parroquia Chaupicruz del cantón Quito (ā¦)ā.
Que, mediante Acción de Personal CGAF￾DATH-2017-1268, de fecha 12 de septiembre del 2017, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes.
Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y su Reglamento General, el Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO-DGSGI-2017-0010, la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico; y, la RESOLUCIĆN-ADMINISTRATIVA NO. BCE-0039-2016 de 03 de mayo de 2016;
Resuelve:
ArtĆculo 1. Aceptar la transferencia a tĆtulo gratuito y como cuerpo cierto el bien inmueble urbano de propiedad del Banco Central del Ecuador, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación asĆ como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detallan a continuación:
(i) Inmueble producto de la unificación de los lotes de terreno ubicados en el sector las Acacias, situado en la parroquia Chaupicruz, cantón Quito, provincia de Pichincha. Con matrĆcula CHAUP0061100, código catastral (1190609036000000000).
ArtĆculo 2. Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, coordine con el Banco Central del Ecuador los trĆ”mites legales, tĆ©cnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.
ArtĆculo 3. Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciĆ©ndose expresamente que estos actos jurĆdicos estĆ”n exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artĆculos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
ArtĆculo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los registros de la institución el inmueble recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico.
ArtĆculo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos el inmueble antes descrito para mantener una información catastral del bien inmueble que ingrese a INMOBILIAR.
ArtĆculo 6. Notificar con el contenido de la presente Resolución al Banco Central del Ecuador, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia del inmueble objeto de esta Resolución, asĆ como a la Subdirección de Administración de Bienes, la Subdirección TĆ©cnica Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.
ArtĆculo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización, que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial.
La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D. M., el 3 de octubre del dos mil diecisiete.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIĆN LEGAL DE BIENES DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PĆBLICO.
Considerando:
Que, el ArtĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece como deber de las instituciones pĆŗblicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.
Que, el ArtĆculo 227 ibĆdem establece lo siguiente: āLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā.
Que, el artĆculo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: āEl Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberĆ” cumplir su función social y ambientalā.
Que, el numeral 25 del ArtĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece, lo siguiente: āEl derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticasā.
Que, el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en el artĆculo veintisĆ©is (26) seƱala lo siguiente: āEl Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomĆa administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones estĆ”n determinadas en la Constitución de la RepĆŗblica, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internosā.
Que, el numeral 3 del artĆculo 56 del citado Código prohĆbe al Banco Central del Ecuador, lo siguiente: ā(ā¦) Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector pĆŗblico a tĆtulo gratuito se podrĆ” realizar conforme lo previsto en la leyā.
Que, la Disposición Transitoria DĆ©cima del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas dispone: āDe los activos, derechos y competencias de la ex AGD transferidos al Ministerio de Finanzas. Los activos, derechos y competencias que se transfirieron al Ministerio de Finanzas de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, pasarĆ”n a partir de la publicación de la presente Ley a la Unidad de gestión y ejecución de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD (ā¦). Las Superintendencias, los registradores de la Propiedad, Mercantil o responsables de cualquier otro registro pĆŗblico, procederĆ”n a registrar la nueva titularidad de estos bienes en base a esta Ley y el oficio o instrumento que emitirĆ” el Ministerio de Finanzas para tal efecto. En todos los fideicomisos en los que la exāAGD fue constituyente y/o beneficiarĆa, los plazos o condiciones con valor de plazo que constan en los contratos de fideicomiso que estableció o mantuvo la ex AGD y que fueron traspasados al Ministerio de Finanzas se declaran vencidos, y el Ministerio de Finanzas procederĆ” a entregar los activos, bienes y derechos constantes en dichos contratos a la unidad de gestión y ejecución del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD.ā.
Que, el ArtĆculo 58.8 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica dispone, lo siguiente: āPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.ā.
Que, el ArtĆculo 61 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica dispone, lo siguiente: āPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resolución motivada de las mĆ”ximas autoridadesā.
Que, el segundo inciso del ArtĆculo 90, de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico indica, lo siguiente: ā[ā¦] Cuando intervengan dos personas jurĆdicas distintas no habrĆ” traspaso sino donación y, en este evento, existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donación y demĆ”s disposiciones legales pertinentes respecto de la materiaā.
Que, el ArtĆculo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: āLos órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆa, tutela, cooperación y coordinación, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada órgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicación de estos principiosā.
Que, el ArtĆculo 8 ibĆdem dispone lo siguiente: āLas Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recĆprocas, deberĆ”n respetar las competencias de las o tras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus finesā.
Que, de conformidad con el ArtĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013, se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, el Presidente de la RepĆŗblica reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 798 de 22 de junio de 2011, disponiendo en el artĆculo 1: ā[ā¦] SustitĆŗyase el ArtĆculo 3, por el siguiente: āArtĆculo 3.- El Ć”mbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1.- Las instituciones de la Administración PĆŗblica Central e Institucional; 2.- Las empresas pĆŗblicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. TambiĆ©n podrĆ” intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estĆ©n destinados a actividades agrĆcolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, MAGAP.
De igual manera su Ć”mbito de acción comprende los bienes muebles que no son por destinación inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresasā¦ā. Las funciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, estĆ”n determinadas en el ArtĆculo 4 Numeral 8 del Decreto Ejecutivo 798, en el que se establece: āā¦Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades pĆŗblicas de las entidades detalladas en el ArtĆculo 3 de este decretoā¦ā.
Que, mediante RESOLUCIĆN nĆŗmero 01 de 02 de junio de 2017, el ComitĆ© del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolvió: āArtĆculo Primero
.- Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.ā.
Que, mediante Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO￾DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, emita resoluciones de transferencia de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
Que, mediante Acuerdo 049 de 9 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 156 de 23 de marzo de 2010, la Ministra de Finanzas creó la āCoordinación General de Administración de Activos y Derechos ex AGD, como unidad administrativa dependiente del despacho de la Ministro/a de Finanzas, con sede en Quitoā, la misma que tuvo ācomo funciones, competencias y atribuciones las conferidas al Ministerio de Finanzas por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera y el Decreto Ejecutivo No. 202 de 31 de diciembre del 2009.ā.
Que, el Decreto Ejecutivo 553, publicado en el Registro Oficial 335 del 7 de diciembre de 2010, creó la Unidad de Gestión y Ejecución de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD, y decretó lo siguiente: āArt. 3.- TransfiĆ©ranse todos las atribuciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Coordinación General de Administración de Activos y Derechos ex AGD a la Unidad de Gestión y Ejecución de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD.ā.
Que, Mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 705 de 25 de junio 2015, suscrito por el economista Rafael Correa, entonces Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se
decretó: āArtĆculo 1.- SuprĆmase la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGDCFN No MĆ”s Impunidad. Art. 2.- TransfiĆ©ranse todos las atribuciones, funciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGDCFN No MĆ”s Impunidad al Banco Central del Ecuador, incluyendo los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos. (ā¦) DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia el quince de julio del aƱo dos mil quince, encĆ”rguese al Gerente General del Banco Central del Ecuador y, en lo que corresponda, al Ministerio de Finanzas y a la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria Financiera.ā. (Ćnfasis aƱadido)
Que, mediante RESOLUCIĆN-ADMINISTRATIVA nĆŗmero BCE guión cero cero tres nueve guión dos mil diecisĆ©is (BCE-0039-2016) de fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisĆ©is (2016) suscrita por el Econ. Diego MartĆnez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador, se resolvió: āArtĆculo 1.- Transferir a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, a tĆtulo gratuito bajo la figura de donación, de manera irrevocable y como cuerpos ciertos, los inmuebles urbanos pertenecientes a la extinta Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD, que fueron trasladados al Banco Central del Ecuador (BCE), mediante Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, incluyendo todos los bienes muebles de estos inmuebles. (ā¦)ā.
Que, mediante certificados de gravÔmenes emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, se desprende que los inmuebles se encuentra a nombre del Banco Central del Ecuador, mismos que se detallan a continuación:
(i) Oficina número mil cuatrocientos cinco ( 1405), del décimo cuarto piso, que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha. Código GID (217836), código catastral (1030301008001013005).
(ii) Estacionamiento número diez (10), del tercer subsuelo, que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha. Código GID (218047), código catastral (1030301008002001023).
Que, mediante cĆ©dulas catastrales en propiedad horizontal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se desprenden que los inmuebles antes mencionados son Urbanos y son de propiedad del Banco Central del Ecuador. Que, mediante Oficio No. BCE-DRC-2017-0358-OF de 26 de septiembre de 2017, la Directora de Regularización y Contratos Quito del Banco Central del Ecuador informó al Subdirector de Gestión Legal de Bienes de INMOBILIAR, lo siguiente: ā(ā¦) solicito a usted se sirva emitir la respectiva Resolución de Aceptación, de los inmuebles que se hacen referencia en el presente (ā¦)ā.
Que, mediante Acción de Personal CGAFDATH- 2017-1268, de fecha 12 de septiembre del 2017, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes.
Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y su Reglamento General, el Acuerdo Nro. INMOBILIARACUERDO- DGSGI-2017-0010, la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico; y, la RESOLUCIĆN-ADMINISTRATIVA NO. BCE-0039-2016 de 03 de mayo de 2016;
Resuelve:
ArtĆculo 1. Aceptar la transferencia a tĆtulo gratuito y como cuerpo cierto de los bienes inmuebles urbanos de propiedad del Banco Central del Ecuador, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación asĆ como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detallan a continuación:
(i) Oficina número mil cuatrocientos cinco (1405), del décimo cuarto piso, que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha. Código GID (217836), código catastral (1030301008001013005).
(ii) Estacionamiento número diez (10), del tercer subsuelo, que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha. Código GID (218047), código catastral (1030301008002001023).
ArtĆculo 2. Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, coordine con el Banco Central del Ecuador los trĆ”mites legales, tĆ©cnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.
ArtĆculo 3. Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciĆ©ndose expresamente que estos actos jurĆdicos estĆ”n exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artĆculos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
ArtĆculo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los registros de la institución los inmuebles recibido como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico.
ArtĆculo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos los inmuebles antes descritos para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.
ArtĆculo 6. Notificar con el contenido de la presente Resolución al Banco Central del Ecuador, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia de los inmuebles objeto de esta Resolución, asĆ como a la Subdirección de Administración de Bienes, la Subdirección TĆ©cnica Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.
ArtĆculo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización, que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial.
La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D. M., el 3 de octubre del dos mil diecisiete.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo
SUBDIRECTOR DE GESTIĆN LEGAL DE BIENES
DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL
SERVICIO DE GESTIĆN INMOBILIARIA DEL
SECTOR PĆBLICO
Considerando:
Que, el ArtĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece como deber de las instituciones pĆŗblicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.
Que, el ArtĆculo 227 ibĆdem establece lo siguiente: āLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā
Que, el artĆculo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: āEl Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberĆ” cumplir su función social y ambientalā.
Que, el numeral 25 del ArtĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece, lo siguiente: āEl derecho a acceder a bienes y servicios pĆŗblicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, asĆ como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y caracterĆsticasā.
Que, el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en el artĆculo veintisĆ©is (26) seƱala lo siguiente: āEl Banco Central del Ecuador es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomĆa administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones estĆ”n determinadas en la Constitución de la RepĆŗblica, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internosā.
Que, el numeral 3 del artĆculo 56 del citado Código prohĆbe al Banco Central del Ecuador, lo siguiente: ā(ā¦) Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector pĆŗblico a tĆtulo gratuito se podrĆ” realizar conforme lo previsto en la leyā.
Que, la Disposición Transitoria DĆ©cima del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas dispone: āDe los activos, derechos y competencias de la ex AGD transferidos al Ministerio de Finanzas. Los activos, derechos y competencias que se transfirieron al Ministerio de Finanzas de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, pasarĆ”n a partir de la publicación de la presente Ley a la Unidad de gestión y ejecución de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD (ā¦). Las Superintendencias, los registradores de la Propiedad, Mercantil o responsables de cualquier otro registro pĆŗblico, procederĆ”n a registrar la nueva titularidad de estos bienes en base a esta Ley y el oficio o instrumento que emitirĆ” el Ministerio de Finanzas para tal efecto. En todos los fideicomisos en los que la exāAGD fue constituyente y/o beneficiarĆa, los plazos o condiciones con valor de plazo que constan en los contratos de fideicomiso que estableció o mantuvo la ex AGD y que fueron traspasados al Ministerio de Finanzas se declaran vencidos, y el Ministerio de Finanzas procederĆ” a entregar los activos, bienes y derechos constantes en dichos contratos a la unidad de gestión y ejecución del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD.ā.
Que, el ArtĆculo 58.8 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica dispone, lo siguiente: āPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.ā.
Que, el ArtĆculo 61 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica dispone, lo siguiente: āPara la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resolución motivada de las mĆ”ximas autoridadesā.
Que, el segundo inciso del ArtĆculo 90, de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico indica, lo siguiente: ā[ā¦] Cuando intervengan dos personas jurĆdicas distintas no habrĆ” traspaso sino donación y, en este evento, existirĆ” transferencia de dominio que se sujetarĆ” a las normas especiales de la donación y demĆ”s disposiciones legales pertinentes respecto de la materiaā.
Que, el ArtĆculo 4 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: āLos órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberĆ”n servir al interĆ©s general de la sociedad y someterĆ”n sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquĆa, tutela, cooperación y coordinación, segĆŗn el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las mĆ”ximas autoridades de cada órgano y entidad serĆ”n responsables de la aplicación de estos principiosā.
Que, el ArtĆculo 8 ibĆdem dispone lo siguiente: āLas Administraciones PĆŗblicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recĆprocas, deberĆ”n respetar las competencias de las o tras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demĆ”s recabaren para el cumplimiento de sus finesā.
Que, de conformidad con el ArtĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013, se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, como organismo de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica, dotado de autonomĆa administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, el Presidente de la RepĆŗblica reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 798 de 22 de junio de 2011, disponiendo en el artĆculo 1: ā[ā¦] SustitĆŗyase el ArtĆculo 3, por el siguiente: āArtĆculo 3.- El Ć”mbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, serĆ” respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1.- Las instituciones de la Administración PĆŗblica Central e Institucional; 2.- Las empresas pĆŗblicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. TambiĆ©n podrĆ” intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estĆ©n destinados a actividades agrĆcolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca, MAGAP.
De igual manera su Ć”mbito de acción comprende los bienes muebles que no son por destinación inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresasā¦ā. Las funciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, estĆ”n determinadas en el ArtĆculo 4 Numeral 8 del Decreto Ejecutivo 798, en el que se establece: āā¦Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades pĆŗblicas de las entidades detalladas en el ArtĆculo 3 de este decretoā¦ā.
Que, mediante RESOLUCIĆN nĆŗmero 01 de 02 de junio de 2017, el ComitĆ© del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, resolvió: āArtĆculo Primero.- Designar al seƱor NicolĆ”s JosĆ© Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.ā.
Que, mediante Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO￾DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) delegó al titular de la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, emita resoluciones de transferencia de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
Que, mediante Acuerdo 049 de 9 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial nĆŗmero 156 de 23 de marzo de 2010, la Ministra de Finanzas creó la āCoordinación General de Administración de Activos y Derechos ex AGD, como unidad administrativa dependiente del despacho de la Ministro/a de Finanzas, con sede en Quitoā, la misma que tuvo ācomo funciones, competencias y atribuciones las conferidas al Ministerio de Finanzas por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera y el Decreto Ejecutivo No. 202 de 31 de diciembre del 2009.ā.
Que, el Decreto Ejecutivo 553, publicado en el Registro Oficial 335 del 7 de diciembre de 2010, creó la Unidad de Gestión y Ejecución de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD, y decretó lo siguiente: āArt. 3.- TransfiĆ©ranse todos las atribuciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Coordinación General de Administración de Activos y Derechos ex AGD a la Unidad de Gestión y Ejecución de derecho pĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD.ā.
Que, Mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 705 de 25 de junio 2015, suscrito por el economista Rafael Correa, entonces Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se decretó: āArtĆculo 1.- SuprĆmase la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN No MĆ”s Impunidad. Art. 2.- TransfiĆ©ranse todos las atribuciones, funciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD￾CFN No MĆ”s Impunidad al Banco Central del Ecuador, incluyendo los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurĆdicos. (ā¦) DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia el quince de julio del aƱo dos mil quince, encĆ”rguese al Gerente General del Banco Central del Ecuador y, en lo que corresponda, al Ministerio de Finanzas y a la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria Financiera.ā. (Ćnfasis aƱadido)
Que, mediante RESOLUCIĆN-ADMINISTRATIVA nĆŗmero BCE guión cero cero tres nueve guión dos mil diecisĆ©is (BCE-0039-2016) de fecha tres (03) de mayo de dos mil diecisĆ©is (2016) suscrita por el Econ. Diego MartĆnez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador, se resolvió: āArtĆculo 1.- Transferir a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, a tĆtulo gratuito bajo la figura de donación, de manera irrevocable y como cuerpos ciertos, los inmuebles urbanos pertenecientes a la extinta Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho PĆŗblico del Fideicomiso AGD-CFN NO MĆS IMPUNIDAD, que fueron trasladados al Banco Central del Ecuador (BCE), mediante Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, incluyendo todos los bienes muebles de estos inmuebles. (ā¦)ā.
Que, mediante certificados de gravÔmenes emitido por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, se desprende que los inmuebles se encuentra a nombre del Banco Central del Ecuador, mismos que se detalla a continuación:
Oficina número trescientos cuatro (304), que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha, con Código GID (217587), código catastral (1030301008001003004).
Estacionamiento número quince (15), que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha, con Código GID (218035), código catastral (1030301008002001009).
Oficina número trescientos uno (301), ubicada en el segundo piso que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha, con Código GID (217586), código catastral (1030301008001003001).
Estacionamiento número diez y siete (17), del segundo subsuelo que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha, con Código GID (218036), código catastral (1030301008002001008).
Que, mediante cƩdula catastral en propiedad horizontal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se desprenden que los inmuebles antes mencionados son Urbanos y catastrados a nombre del Banco Central del Ecuador.
Que, mediante Oficio No. BCE-DRC-2017-0365-OF de 02 de octubre de 2017, la Directora de Regularización y Contratos Quito del Banco Central del Ecuador informó al Subdirector de Gestión Legal de Bienes de INMOBILIAR, lo siguiente: ā(ā¦) con el fin de llevar a efecto el proceso de trasferencia a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico INMOBILIAR, me permito remitir el listado actualizado de CUATRO (4) bienes inmuebles urbanos ubicados en la ciudad de Quito (ā¦)ā.
Que, mediante Acción de Personal CGAF￾DATH-2017-1268, de fecha 12 de septiembre del 2017, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes.
Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y su Reglamento General, el Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO-DGSGI-2017-0010, la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico; y, la RESOLUCIĆN￾ADMINISTRATIVA NO. BCE-0039-2016 de 03 de mayo de 2016;
Resuelve:
ArtĆculo 1. Aceptar la transferencia a tĆtulo gratuito y como cuerpo cierto los bienes inmuebles urbanos de propiedad del Banco Central del Ecuador, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación asĆ como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detallan a continuación:
Oficina número trescientos cuatro (304), que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha, con Código GID (217587), código catastral (1030301008001003004).
Estacionamiento número quince (15), que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha, con Código GID (218035), código catastral (1030301008002001009).
Oficina número trescientos uno (301), ubicada en el segundo piso que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha, con Código GID (217586), código catastral (1030301008001003001).
Estacionamiento número diez y siete (17), del segundo subsuelo que forma parte del Edificio Banco de Préstamos, situado en la parroquia Santa Prisca, cantón Quito, provincia de Pichincha, con Código GID (218036), código catastral (1030301008002001008).
ArtĆculo 2. Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, coordine con el Banco Central del Ecuador los trĆ”mites legales, tĆ©cnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR.
ArtĆculo 3. Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciĆ©ndose expresamente que estos actos jurĆdicos estĆ”n exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artĆculos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización.
ArtĆculo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, suscriba las correspondientes actas entrega recepción y contabilice en los registros de la institución los inmuebles recibidos como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector PĆŗblico.
ArtĆculo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector PĆŗblico, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos los inmuebles antes descritos para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.
ArtĆculo 6. Notificar con el contenido de la presente Resolución al Banco Central del Ecuador, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia de los inmuebles objeto de esta Resolución, asĆ como a la Subdirección de Administración de Bienes, la Subdirección TĆ©cnica Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.
ArtĆculo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización, que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial.
La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D. M., el 3 de octubre del dos mil diecisiete.
f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.
Mgs. AndrƩs Sandoval Vargas
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD
ECU 911
Considerando:
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: āLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración y descentralizaciónā;
Que el artĆculo 233 pĆ”rrafo primero de la Norma Suprema determina que: āNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosā;
Que el artĆculo 80 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica instituye que: āEl supervisor y el fiscalizador del contrato, son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus clĆ”usulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstosā;
Que el artĆculo 121 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica prevĆ© que: āEn todo contrato, la entidad contratante designarĆ” de manera expresa un administrador del mismo, quien velarĆ” por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. AdoptarĆ” las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrĆ” las multas y sanciones a que hubiera lugar. Si el contrato es de ejecución de obra, prevĆ© y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velarĆ” porque Ć©ste actuĆ© de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contratoā;
Que la Norma de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y Personas JurĆdicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos PĆŗblicos N° 408-17 establece que: āEl administrador del contrato velarĆ” porque la obra se ejecute de acuerdo con lo planeado y programado, pero sin tomar parte directamente en la ejecución rutinaria de las tareas que aseguren su cumplimiento, antes bien, debe lograrlo mediante la delegación y supervisión de esas tareas, la comunicación constante con el personal encargado de llevarlas a cabo, la aplicación de su autoridad para dirimir o resolver cualquier problema que no puedan manejar los niveles inferiores y motivar al personal con el fin de que brinde lo mejor de sĆ para lograr el Ć©xito del proyecto.
Es función del administrador del contrato establecer un sistema que evalĆŗe el logro de los objetivos, mediante el cual pueda obtenerse información sobre su estado. Esto con el fin de tomar oportunamente acciones correctivas o para informar a las autoridades de la entidad sobre el desarrollo del proyecto (ā¦)ā.
En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artĆculo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos:
Resuelve:
Expedir el Manual para los Administradores de
Contratos, Ćrdenes de Compra /Servicio y Convenios
de Cooperación Interinstitucional
CAPĆTULO I
Objeto, Alcance y Objetivos
ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente manual establece las directrices necesarias para la administración eficaz y eficiente de los contratos, órdenes de compra/ servicios y convenios de cooperación interinstitucional que el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 a Nivel Nacional suscriba, con todos sus proveedores e instituciones, sean estas pĆŗblicas o privadas; asĆ como, los lineamientos, acciones y funciones que desempeƱa la o el servidor, designado para administrar el cumplimiento de un contrato, órdenes de compra/ servicios y convenio de cooperación interinstitucional.
ArtĆculo 2.- Alcance.- El presente Manual para administradores de contratos, órdenes de compra/ servicios y convenios de cooperación interinstitucional es de obligatorio cumplimiento para todos los servidores y trabajadores del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 que sean designados para la administración, iniciarĆ” desde su nombramiento como Administrador y culminarĆ” con el acompaƱamiento y suscripción de las correspondientes actas de entrega recepción definitivas y/ o informes de satisfacción en el caso de contratos y/o órdenes de compra/ servicios, segĆŗn corresponda; en el caso de convenios de cooperación interinstitucional, actas de liquidación.
ArtĆculo 3.- Objetivos.- Cuidar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y tĆ©cnicas dictadas por los órganos y entidades de control y regulación en las materias pertinentes.
CAPĆTULO II
Responsabilidad del Administrador
ArtĆculo 4.- SerĆ”n responsabilidades del Administrador del Contrato, Ćrdenes de Compra/ Servicios o Convenio de Cooperación Interinstitucional, controlar, supervisar y vigilar la ejecución de los instrumentos asignados a fin de garantizar a la entidad, el fiel cumplimiento de las obligaciones pactadas, con sujeción a la normativa legal vigente.
ArtĆculo 5.- Las funciones del administrador de contrato serĆ”n las siguientes:
Gestionar con el Ćrea de Adquisiciones, la obtención de su respectiva clave del portal institucional del SERCOP, a fin de que proceda con el registro, desarrollo y seguimiento del correspondiente contrato, interactuando con la herramienta del sistema de Compras PĆŗblicas (subir al portal toda la documentación relevante Art. 13 del Reglamento de la LOSNCP y la Resolución N° RE-SERCOP-2016-0000072 de 31 de agosto del 2016.).
Velar por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato.
Elaborar los respectivos informes de: ejecución del contrato y sus complementarios, aplicación de multas y sanciones, entre otros contemplados en las normas que regulan el Sistema Nacional de Contratación Pública.
Recibir y analizar los requerimientos formulados por el contratista o contraparte, para lo cual coordinarƔ con las diferentes Ɣreas tƩcnicas y administrativas del SIS ECU 911.
Realizar el seguimiento y control periódico de la ejecución del contrato, para lo cual mantendrÔ los respectivos expedientes documentales que registren todos los actos realizados en virtud de realizar los pagos que correspondan.
Velar el adecuado cumplimiento por parte del Fiscalizador, en los casos de ejecución de obra.
Solicitar a la mÔxima autoridad o su delegado, la conformación de la comisión técnica de entrega recepción de bienes o servicios.
Intervenir en las actas de entrega recepción provisional, parcial, total y definitiva, las cuales serÔn suscritas por el contratista y los integrantes de la comisión técnica designada por la mÔxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, la cual estarÔ conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato. Las actas contendrÔn los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. En las recepciones provisionales parciales, se harÔ constar como antecedente los datos relacionados con la recepción precedente. La última recepción definitiva incluirÔ la información sumaria de todas las anteriores.
Verificar que las facturas estƩn correctamente presentadas, de acuerdo a la Ley.
Coordinar en todas las instancias del proceso contractual con las diferentes Ɣreas para que los trƔmites se realicen a tiempo.
Poner en conocimiento del SERCOP el incumplimiento en que hubiese incurrido el proveedor adjudicado mediante comunicación suscrita por la mÔxima autoridad institucional o su delegado, señalando de manera expresa el incumplimiento en que éste haya incurrido, acompañado de los documentos probatorios que justifiquen los hechos alegados.
Solicitar los pagos de acuerdo a las clĆ”usulas del contrato, en un tĆ©rmino no mayor de tres dĆas, desde la suscripción de las correspondientes actas de entrega recepción parcial o total y/o informes de satisfacción, segĆŗn corresponda; para lo cual, se observarĆ” lo contemplado en el artĆculo 101 de la LOSNCP, respecto de la retención indebida de pagos.
ArtĆculo 6.- Las funciones de un administrador de órdenes de compra/ servicios serĆ”n las siguientes:
Realizar la recepción del bien/servicio adquirido.
Verificar que el bien/ servicio recibido cumpla con los tƩrminos de referencia o especificaciones tƩcnicas establecidas.
Suscribir la respectiva acta de entrega recepción del bien adquirido y/o informe a satisfacción, según corresponda.
Poner en conocimiento del SERCOP el incumplimiento en que hubiese incurrido el proveedor adjudicado mediante comunicación suscrita por la mÔxima autoridad institucional o su delegado, señalando de manera expresa el incumplimiento en que éste haya incurrido, acompañado de los documentos probatorios que justifiquen los hechos alegados.
Solicitar los pagos del proveedor en un tĆ©rmino no mayor a tres (3) dĆas, desde la realización de la entrega total o parcial, para lo cual se observarĆ” lo contemplado en el artĆculo 101 de la LOSNCP, respecto de la retención indebida de pagos.
ArtĆculo 7.- Las funciones del administrador de convenios de cooperación interinstitucional, serĆ”n las siguientes:
Llenar la ficha de evaluación de convenio en los primeros dĆas de cada mes.
Entregar los documentos de respaldo ā actas entrega recepción, informes, listas de asistencia, productos entregados, etc. (Cargar en la carpeta virtual).
Reportar al responsable jurĆdico alcances o modificación al convenio o su ejecución, dentro de 5 dĆas despuĆ©s de efectuada.
Realizar el seguimiento y control periódico de la ejecución del convenio, para lo cual mantendrÔ los respectivos expedientes documentales que registren todos los actos realizados en virtud del objeto y obligaciones del convenio.
Las que se establecen en el Convenio suscrito.
CAPĆTULO III
Responsabilidad del Fiscalizador
ArtĆculo 8.- Para los casos de contratos de obras en los que se requiera la designación de un fiscalizador, sus responsabilidades serĆ”n las siguientes:
Proponer al Administrador del Contrato la organización e infraestructura necesaria, para administrar o inspeccionar el proyecto en el sitio donde éste se construirÔ.
Planear, programar y aplicar controles de calidad, financiero y de avance fĆsico, que aseguren la correcta ejecución de la obra.
Vigilar y responsabilizarse porque la ejecución de la obra se realice de acuerdo con los diseños definitivos, las especificaciones técnicas, programas de trabajo y normas técnicas aplicables.
Identificar la posible existencia de errores u omisiones o ambas de forma oportuna, que puedan presentarse en los planos constructivos o especificaciones, asà como imprevistos técnicos.
Resolver oportunamente los problemas técnicos que se presenten durante la ejecución de las obras.
Justificar técnicamente los trabajos extraordinarios o las modificaciones que se tengan que realizar durante la ejecución de las obras e informar al administrador del contrato para adoptar las decisiones que correspondan.
Obtener información estadĆstica en el proyecto sobre el rendimiento del personal, materiales, equipos y maquinaria; sobre la incidencia de las condiciones climĆ”ticas en el tiempo laborado, o sobre cualquier otro aspecto Ćŗtil para la preparación de futuros proyectos.
Velar porque los materiales, la mano de obra, equipos y maquinaria empleados en la ejecución de la obra, sean adecuados y suministrados en forma oportuna y suficiente, y correspondan a lo estipulado en las especificaciones o en la oferta del contratista.
Evaluar el avance del proyecto, al menos una vez por mes, para determinar su estado, documentar los resultados obtenidos y mantener informados a los mandos superiores, sobre el avance de la obra, los problemas surgidos durante su ejecución y las medidas aplicadas.
Excepcionalmente, cuando se presenten problemas que afecten las condiciones pactadas en cuanto a plazos, calidad o presupuesto, comunicarƔn al administrador del contrato para que lo resuelva.
Coordinar las pruebas finales de aceptación y la entrega de las obras para su entrada en operación.
Realizar los informes correspondientes en caso de celebrar contratos complementarios y suscribir las órdenes de trabajo en el caso de ejecución de obras.
CAPĆTULO IV
Designación del administrador de Contrato, Ćrdenes
de Compra /Servicio, Convenio de Cooperación
Interinstitucional
ArtĆculo 9.- El ordenador de gasto, designarĆ” en calidad de administrador de contrato, órdenes de compra /servicio, al servidor que reĆŗna el perfil profesional necesario para llevar a cabo dicha actividad, considerando su experiencia, criterio analĆtico, conocimientos en el desarrollo y control del Ć”rea. La notificación se realizarĆ” a travĆ©s de un Memorando.
En el caso de los contratos, la Dirección de AsesorĆa JurĆdica, notificarĆ” al administrador de contrato, adjuntando un ejemplar original del contrato.
Respecto a los convenios de cooperación interinstitucional, la designación se efectuarÔ, en el convenio o en su defecto a través de un memorando instituido por la mÔxima autoridad o su delegado.
CAPĆTULO V
Cumplimiento de Obligaciones durante
la Ejecución del Contrato
ArtĆculo 10.- Anticipos.- El administrador del contrato solicitarĆ” por escrito a la Dirección Financiera, el pago del anticipo establecido contractualmente; para lo cual, deberĆ” adjuntar el expediente completo que garantice el pago.
ArtĆculo 11.- Pago Parciales y Definitivos.- Los pagos parciales y definitivos estipulados contractualmente, deberĆ”n ser solicitados por el administrador del contrato, de manera formal (por escrito) al Director/a Financiero/a, conforme a los tĆ©rminos dispuestos en el contrato.
CAPĆTULO VI
Recepción y Liquidación
ArtĆculo 12.- Recepción.- Las directrices para la recepción y liquidación del objeto contractual estarĆ” sujetas a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica y su Reglamento General. Las actas de recepciones provisionales, parciales, totales y definitivas serĆ”n suscritas por el contratista y los integrantes de la comisión tĆ©cnica designada por la mĆ”xima autoridad y su delegado, la cual estarĆ” conformada por el administrador del contrato y un tĆ©cnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato.
ArtĆculo 13.- Recepción Provisional.- Todo proceso de ejecución de obras deberĆ” contener clĆ”usulas especificas en lo que se refiere al procedimiento para llevar a cabo la recepción del objeto contractual. Para facilidad, se considera una buena prĆ”ctica estipular en las clĆ”usulas la realización de una āRecepción Provisionalā y posteriormente una āRecepción Definitivaā, en las recepciones provisionales, se harĆ” constar como antecedente los datos y/o información relacionada con la recepción precedente. La Ćŗltima recepción provisional incluirĆ” la información sumaria de todas las anteriores.
Las observaciones que fueran necesarias serƔn transmitidas al Contratista para que cumpla con las correcciones necesarias de manera escrita en forma detallada y concisa; aquellas observaciones deberƔn estar basadas bajo los siguientes parƔmetros:
Daños causados a otros trabajos como consecuencia de la ejecución de algún rubro contractual.
Daños o deterioro resultantes de la falta de protección contra la intemperie.
Perdida o daƱo por robo o vandalismo.
Defectos pasados por alto anteriormente, los cuales si no son corregidos inmediatamente pueden constituirse en daƱos a la salud y seguridad.
Defectos latentes aun no aparentes, los cuales puedan emerger al hacer uso de la obra ejecutada.
Defectos menores que a juicio de la Fiscalización, podrÔ ser subsanados antes de la recepción definitiva.
ArtĆculo 14.- Recepción Definitiva.- En los contratos de obra, la recepción definitiva procederĆ” una vez transcurrido el tĆ©rmino previsto en el contrato, que no podrĆ” ser menos a seis meses, a contarse desde la suscripción del acta de recepción provisional total o de la Ćŗltima recepción provisional parcial, si se hubiere previsto realizar varias de estas.
El acta recepción definitiva serĆ” suscrita por las partes, el plazo previsto en el contrato siempre que no existan observaciones pendientes en relaciones con los trabajos de consultorĆa y el informe final definitivo del estudio o proyecto.
ArtĆculo 15.- Solicitud de Pago.- Para solicitar el pago a travĆ©s de memorando dirigido al/el director/a financiero/a, el administrador de contrato, orden de compra o servicio deberĆ” adjuntar lo siguiente:
En caso de bienes.
1.- Cuando la adquisición es a travĆ©s de un contrato u orden de compra, se deberĆ” considerar los documentos mĆnimos que se detallan a continuación:
Comunicación del proveedor, solicitando la recepción de los bienes.
Acta entrega recepción definitiva.
Nota de ingreso del bien a bodega.
Factura debidamente legalizada.
GarantĆa tĆ©cnica.
2.- En el caso de contratos se deberÔn adicionar a los documentos señalados anteriormente, los que se detallan a continuación:
Memorando de designación de la comisión técnica para la entrega recepción de los bienes.
Informe de satisfacción del administrador del contrato.
Acta entrega recepción definitiva, debidamente legalizada.
Documentos que sustenten las prórrogas autorizadas o no concedidas, en caso de existir.
Documentos adicionales determinados en el contrato.
En caso de servicios:
1.- Cuando la adquisición es a travĆ©s de un contrato, orden de Servicio, se deberĆ” considerar los documentos mĆnimos que se detallan a continuación:
Informe por parte del proveedor, en el que se detalle todas las actividades realizadas durante su ejecución.
Informe de satisfacción del administrador del contrato.
Factura debidamente legalizada.
2.- En el caso de contratos se deberÔn adicionar a los documentos señalados anteriormente, los que se detallan a continuación:
Memorando de designación de la comisión técnica para la entrega recepción de los servicios.
Acta entrega recepción definitiva, debidamente legalizada.
Documentos que sustenten las prórrogas autorizadas o no concedidas, en caso de existir.
Documentos adicionales determinados en el contrato.
ArtĆculo 16.- Liquidación del Contrato.- La liquidación económico contable del contrato, que forma parte integrante del acta entrega recepción, se dejarĆ” constancia de lo ejecutado, se determinaran los valores recibidos por el contratista, los pendientes de pago o los que deban deducirse o deba devolver por cualquier concepto, aplicando los reajustes correspondientes, podrĆ” tambiĆ©n procederse a las compensaciones a que hubiere lugar, la liquidación final serĆ” parte de la recepción definitiva.
Los valores liquidados deberĆ”n pagarse dentro de los diez dĆas siguientes a la liquidación, vencido el tĆ©rmino causaran intereses legales y los daƱos y perjuicios que justificare la parte afectada.
Disposición General.- La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la Dirección General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, a los 18 dĆas de julio de 2017.
f.) Mgs. AndrƩs Sandoval Vargas, Director General, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.
ECU 911.- SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD.- LĆNEA ĆNICA PARA EMERGENCIA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
MGS. AndrƩs Sandoval Vargas
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD
ECU 911
Considerando:
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece: āLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā;
Que, el artĆculo 233 inciso primero de la Norma Suprema, dispone: āNinguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosā;
Que, el artĆculo 80 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica prescribe lo siguiente: āEl supervisor y el fiscalizador del contrato son responsables de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus clĆ”usulas, programas, cronogramas, plazos y costos previstos. Esta responsabilidad es administrativa, civil y penal segĆŗn correspondaā;
Que, el artĆculo 121 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica, determina que: āEn todo contrato, la entidad contratante designarĆ” de manera expresa un administrador del mismo, quien velarĆ” por el cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato. AdoptarĆ” las acciones que sean necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrĆ” las multas y sanciones a que hubiera lugar. Si el contrato es de ejecución de obras, prevĆ© y requiere de los servicios de fiscalización, el administrador del contrato velarĆ” porque Ć©sta actĆŗe de acuerdo a las especificaciones constantes en los pliegos o en el propio contratoā;
Que, la Norma de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y Personas JurĆdicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos PĆŗblicos N° 408-17 establece que: āEl administrador del contrato velarĆ” porque la obra se ejecute de acuerdo con lo planeado y programado, pero sin tomar parte directamente en la ejecución rutinaria de las tareas que aseguren su cumplimiento, antes bien, debe lograrlo mediante la delegación y supervisión de esas tareas, la comunicación constante con el personal encargado de llevarlas a cabo, la aplicación de su autoridad para dirimir o resolver cualquier problema que no puedan manejar los niveles inferiores y motivar al personal con el fin de que brinde lo mejor de sĆ para lograr el Ć©xito del proyecto.
Es función del administrador del contrato establecer un sistema que evalĆŗe el logro de los objetivos, mediante el cual pueda obtenerse información sobre su estado. Esto con el fin de tomar oportunamente acciones correctivas o para informar a las autoridades de la entidad sobre el desarrollo del proyecto (ā¦)ā.
Que, mediante Memorando N° SIS-SIS-2017-0161-M de 09 de junio de 2017, se solicita al abogado RubĆ©n Ochoa, Director de AsesorĆa JurĆdica, en ese momento, ā(ā¦) con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los contratos y/o convenios de cooperación interinstitucional suscritos, asĆ como tambiĆ©n a generar los mecanismos de control necesarios, con los cuales se adopten las medidas oportunas que resguarden los recursos pĆŗblicos, comunico su delegación como responsables de la elaboración de manuales e instructivos que sean para uso y entrega de los servidores que cumplan las funciones de administradores de los instrumentos antes referidosā;
Que, mediante Informe General N° DAAC-0058-2017, de 01 de junio de 2017, suscrito por CPA. Ing. Miriam CaƱar IƱiguez, Directora de AuditorĆa de Administración Central de la ContralorĆa General del Estado, remite las recomendaciones, en base al marco del examen especial realizado a las operaciones administrativas y financieras relacionadas con el proceso de implementación y puesta en marcha del Sistema Nacional de Comando y Control para la Seguridad Ciudadana FASE I y FASE II a nivel nacional, por el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2011 y el 31 de julio de 2016, en el Servicio Integrado de Seguridad ECU-911;
Que, mediante Resolución N° SIS-DG-2017-008 de 18 de julio de 2017, suscrita por el Mgs. AndrĆ©s Sandoval Vargas, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, resuelve expedir el Manual para los Administradores de Contratos, Ćrdenes de Compra/Servicio y Convenios de Cooperación Interinstitucional;
Que, mediante Memorando N° SIS-SIS-2017-0295-M de 16 de agosto de 2017, el Mgs. AndrĆ©s Sandoval Vargas, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, comunicó a las autoridades del Nivel JerĆ”rquico Superior, a nivel nacional, zonal y local, las recomendaciones emitidas por la ContralorĆa General del Estado, provenientes del examen especial que se detalla en lĆneas anteriores. AdemĆ”s solicitó que el cumplimiento de lo dispuesto por el órgano de control, sea efectuado por la Coordinación General Administrativa Financiera y la Dirección de AsesorĆa JurĆdica, a fin de canalizar las recomendaciones en la normativa interna.
En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artĆculo 77 numeral 1 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado; y, el artĆculo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911:
Resuelve:
Reformar la Resolución N° SIS-DG-2017-008 suscrita por el Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, el 18 de julio de 2017, en los siguientes términos:
ArtĆculo 1.- A continuación de la letra l) del artĆculo 5, agrĆ©guese lo siguiente:
ām) Mantener un archivo con los documentos de sustento de las subcontrataciones y de los rubros nuevos, materiales, suministros y costos.
n) Realizar un control previo de las cantidades y valores planillados previas al pago, con el fin de que se cancele los valores correctos, de acuerdo a los rubros ejecutados, establecidos en el proceso pre contractual y contractual.
o) Analizar la pertinencia de modificaciones a los rubros, cantidades y precios unitarios establecidos en las especificaciones tƩcnicas iniciales.
p) Emitir Informes Técnicos, previa a la ejecución de modificaciones de los rubros, cantidades y precios unitarios.
q) Mantener un expediente fĆsico de las modificaciones realizadas a los rubros, cantidades y precios unitarios.
s) Verificar que las cantidades planilladas y los bienes, servicios y obras contratadas, serĆ”n las que deban ser canceladas.ā
ArtĆculo 2.- A continuación de la letra l) del artĆculo 8, agrĆ©guese lo siguiente:
ām) Mantener un archivo con los documentos de sustento de las subcontrataciones y de los rubros nuevos, materiales, suministros y costos.
n) Realizar un control previo de las cantidades y valores planillados previas al pago, con el fin de que se cancele los valores correctos, de acuerdo a los rubros ejecutados, establecidos en el proceso pre contractual y contractual.
o) Analizar la pertinencia de modificaciones a los rubros, cantidades y precios unitarios establecidos en las especificaciones tƩcnicas iniciales.
p) Emitir Informes Técnicos, previa a la ejecución de modificaciones de los rubros, cantidades y precios unitarios.
s) Verificar que las cantidades planilladas y los bienes, servicios y obras contratadas, serĆ”n las que deban canceladas.ā
ArtĆculo 3.- A continuación del artĆculo 16, agrĆ©guese el siguiente capĆtulo con sus respectivos artĆculos:
āCAPĆTULO VII
Unidades Requirentes
ArtĆculo 17.- Las Unidades requirentes tendrĆ”n las siguientes responsabilidades, sin perjuicio de aquellas que se deriven de la Ley, su Reglamento General y demĆ”s normativa secundaria expedida para el efecto por el ente rector en materia de contratación pĆŗblica:
Elaborar los estudios, especificaciones tƩcnicas y presupuesto en base a lo dispuesto a la normativa legal vigente.
Establecer mecanismos en los términos de referencia y especificaciones técnicas, que aseguren el control de la ejecución del contrato.
Elaborar las especificaciones tĆ©cnicas y presupuesto en forma completa y desagregada a fin de que se puede identificar los respectivos rubros y el objeto contractual.ā
ArtĆculo 18.- Las Unidades Operativas del ECU 911, llevarĆ”n un control documental
del estado, traslado y recepción de bienes, equipos y sistemas a su cargoā.
Disposiciones Finales
Primera.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Segunda.- Dispóngase la codificación de las Resoluciones N° SIS-DG-2017-008 y N° SIS-DG-2017-011.
Dado en la Dirección General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, a los 19 dĆas de septiembre de 2017.
f.) Mgs. AndrƩs Sandoval Vargas, Director General, Servicio Integrado de Seguridad
ECU 911. ECU 911.- SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD.- LĆNEA ĆNICA PARA EMERGENCIA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
No. SB-IRC-2017-54
Ab. Carmen LucĆa Carrasco
INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA
Considerando:
Que el numeral 24, del artĆculo 62 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrĆ”n su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, segĆŗn el caso;
Que el artĆculo 4, del capĆtulo IV āNormas para la calificación y registro de peritos avaluadoresā, del tĆtulo XXI āDe las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Segurosā, del libro I āNormas generales para las Instituciones del Sistema Financieroā de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificación de los peritos avaluadores;
Que el ingeniero Pablo Andrés Pucha Aguinsaca, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, de 28 marzo y 3 de mayo de 2017, presenta y completa la documentación, con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de bienes inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;
Que a la presente fecha, el ingeniero Pablo AndrƩs Pucha Aguinsaca, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;
Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0188-M de 1 de junio 2017, se ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero Pablo Andrés Pucha Aguinsaca; y,
En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Pablo AndrĆ©s Pucha Aguinsaca, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 1104678915, para que pueda desempeƱarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
ARTĆCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVC-2017-1839 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
COMUNĆQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el primero de junio de dos mil diecisiete.
f.) Ab. Carmen LucĆa Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.
LO CERTIFICO.- Cuenca, primero de junio de dos mil diecisiete.
f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Cuenca 7-6-2017.- f.) Ilegible, Superintendencia de Banco, Intendencia Regional de Cuenca.
No. SB-IRC-2017-56
Ab. Carmen LucĆa Carrasco
INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA
Considerando:
Que el numeral 24, del artĆculo 62 del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, mantendrĆ”n su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código OrgĆ”nico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de PolĆtica y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, segĆŗn el caso;
Que el artĆculo 4, del capĆtulo IV āNormas para la calificación y registro de peritos avaluadoresā, del tĆtulo XXI āDe las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Segurosā, del libro I āNormas generales para las Instituciones del Sistema Financieroā de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificación de los peritos avaluadores;
Que el ingeniero Carlos Alberto Sigüencia Heras, mediante comunicaciones ingresadas en este Organismo de control, de 6 y 30 de junio de 2017, presenta y completa la documentación, con la finalidad de obtener la calificación como perito valuador de bienes inmuebles de las instituciones financieras controladas por la Superintendencia de Bancos;
Que a la presente fecha, el ingeniero Carlos Alberto Sigüencia Heras, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;
Que mediante memorando No. SB-IRC-2017-0243-M de 10 de julio 2017, se ha emitido informe favorable para la calificación del ingeniero Carlos Alberto Sigüencia Heras; y,
En ejercicio de la delegación de atribuciones conferida por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2015-151 de 2 de marzo de 2015,
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Carlos Alberto Sigüencia Heras, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆa No. 010301443-7, para que pueda desempeƱarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.
ARTĆCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVC-2017-1850 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros.
COMUNĆQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el diez de julio de dos mil diecisiete.
f.) Ab. Carmen LucĆa Carrasco, Intendente Regional de Cuenca.
LO CERTIFICO.- Cuenca, diez de julio de dos mil diecisiete.
f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Cuenca.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.