AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 (R.O.1059, 23 ā septiembre -2020) EdiciĆ³n Especial
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
CONVENIO NĀ° CBF-MREMH-2020-015
CONVENIO BĆSICO DE
FUNCIONAMIENTO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR Y LA ORGANIZACIĆN NO
GUBERNAMENTAL EXTRANJERA
Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ»
2 – MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 1059 – Registro Oficial
CONVENIO BĆSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIĆN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ»;
Convenio NĀ° CBF-MREMH-2020-015
Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Cristian Espinosa CaƱizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, y, por otra parte, la OrganizaciĆ³n __ no Gubernamental Extranjera (ONG) Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ», persona jurĆdica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de Paraguay, debidamente representada en el Ecuador por el Abogado MartĆn Galarza Lanas, en su calidad de Apoderado General. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:
ARTĆCULO 1 ANTECEDENTES
- Mediante oficio S/N, ingresado el 23 de julio de 2020, el Representante legal de Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ» en Ecuador, solicitĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.
- Con ResoluciĆ³n NĀ° 0000106, de 13 de agosto de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n no Gubernamental Extranjera Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ».
ARTĆCULO 2
OBJETO DEL CONVENIO
Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la OrganizaciĆ³n no Gubernamental Extranjera Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ», que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable en el Ecuador, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
ARTĆCULO 3
OBJETO DE LA ORGANIZACIĆN
3.1. De conformidad con su estatuto, el objeto de la organizaciĆ³n es Ā«la implementaciĆ³n de
proyectos y programas que promuevan el desarrollo econĆ³mico del paĆs: a) Fomentar
empleos para las clases mƔs necesitadas en interƩs de que puedan procurarse medios de
ingreso permanetne y honesto que eleven su nivel de vida y coadyuven a su integraciĆ³n social
y econĆ³mica a la comunidad. Para tales fines se crearĆ”n programas y proyectos sobre la
base de apoyo a individuos y grupos solidarios donde los beneficiarios aportarƔn los
recursos econĆ³micos que dispongan, trabajo, tiempo y dedicaciĆ³n y la AsociaciĆ³n,
financiamiento y asistencia tĆ©cnica; b) Servir como medio de contacto y comunicaciĆ³n
entre la comunidad empresarial del paĆs y los estratos de menores recursos en la comĆŗn
tarea de elevar el nivel de vida de estos Ćŗltimos; c) Ejecutar programas y proyectos de
desarrollo econĆ³mico y social bajo administraciĆ³n directa o en sociedad con otras
entidades privadas, instituciones municipales o gubernamentales, ejerciendo siempre una labor supervisora; d) Proporcionar asistencia econĆ³mica y tĆ©cnica al mayor nĆŗmero posible de personas de escasos recursos del paĆs. Para evitar el agotamiento de los fondos recaudados con estos fines de las diferentes
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fuentes las inversiones serĆ”n recuperables; e) Realizar actividades que fomenten sus objetivos en la Capital e Interior del paĆs; f) Facilitar la transferencia de tecnologĆa en todas sus formas para su apropiada inserciĆ³n e integraciĆ³n econĆ³mica y social; g) Proveer asistencia tĆ©cnica gerencia! para fortalecer las instituciones del sector privado y promover la creaciĆ³n de asociaciones de empresarios; h) Desarrollar nuevas metodologĆas de cooperaciĆ³n con grupos menos favorecidos poniendo Ć©nfasis en el desarrollo econĆ³mico y en la microempresa.Ā»
3.2 En tal virtud, la OrganizaciĆ³n no Gubernamental Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.
ARTĆCULO 4
PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIĆN
4.1 La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en las siguientes Ć”reas de intervenciĆ³n, a nivel nacional:
Desarrollo rural
Fortalecimiento de capacidades del sector agropecuario y ganadero
4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:
- Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
- FormaciĆ³n de talento humano ecuatoriano, a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
- DotaciĆ³n, con carĆ”cter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆficos.
- Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆfica con entidades ecuatorianas.
ARTĆCULO 5
OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIĆN
La OrganizaciĆ³n deberĆ”:
- Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este convenio.
- Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.
c) Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.
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d) Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen en las mismas Ć”reas temĆ”ticas y Ć”rea geogrĆ”fica de influencia.
e) Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados.
- Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆs, asĆ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆas.
- En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.
- Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.
- Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆs, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
- Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆs y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.
- En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.
- Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.
- Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.
- Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆs, asĆ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.
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o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.
q) Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.
r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆs.
s) Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.
t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.
u) Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆs, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones
v) Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, segĆŗn corresponda.
w) Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆfica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos.
x) Cumplir con lo determinado en el artĆculo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆdicas extranjeras con el Estado.
y) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organizaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.
ARTĆCULO 6
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:
6.1 Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.
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- Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
- Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆs.
ARTĆCULO 7 PERSONAL DE LA ORGANIZACIĆN
- El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
- La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆs de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆa y migraciĆ³n. La visa deberĆ” ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organizaciĆ³n.
- El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberĆ” obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
- La organizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
- La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆdico del Ecuador.
- La OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
- En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆs de origen.
ARTĆCULO 8 PROHIBICIONES
- Conforme lo establece el artĆculo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 octubre 2017, se prohĆbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆs, no podrĆ” realizar actividades de polĆtica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆa migratoria.
- Se le prohĆbe, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas internacionales para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
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8.3 En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederĆ” a la terminaciĆ³n del convenio segĆŗn la normativa vigente.
ARTĆCULO 9
INFORMACIĆN OPERATIVA Y FINANCIERA
- El representante de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆa externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆa presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.
- El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.
ARTĆCULO 10
ACTIVIDADES AUTORIZADAS
La OrganizaciĆ³n no Gubernamental estĆ” autorizada para:
- Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.
- Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.
- Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.
ARTĆCULO 11 RĆGIMEN TRIBUTARIO
La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.
ARTĆCULO 12
SOLUCIĆN DE CONTROVERSIAS
12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrĆ”n recurrir a la mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:
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Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆa General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.
12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n contenciosa administrativa que ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.
ARTĆCULO 13 NOTIFICACIONES
13.1 Para efectos de notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CarriĆ³n E1-76 y Av. 10 de Agosto.
Ciudad: Quito
TelƩfono: (02) 299-3200
Correo electrĆ³nico: [email protected]
PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec
FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLO
DirecciĆ³n: Av. RepĆŗblica de El Salvador y Protugal, Edificio Twin Towers, Torre I, 9no piso,
oficina 9A
Ciudad: Quito
TelƩfono: (02) 243-7701
Correo electrĆ³nico: [email protected]
PƔgina web: www.fundacionparaguaya.org.py
13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente
con la denominaciĆ³n: FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLO,
y deberƔn ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.
ARTĆCULO 14 VIGENCIA
- El presente Convenio tendrĆ” una vigencia de cuatro (4) aƱos y serĆ” vĆ”lido a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
- No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrĆ” presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 dĆas de anticipaciĆ³n al vencimiento del Convenio, para la suscripciĆ³n de un nuevo instrumento.
- El presente Convenio, podrĆ” prorrogarse hasta por un (1) aƱo, por una sola ocasiĆ³n, por decisiĆ³n expresa de las partes, a travĆ©s de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.
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ARTĆCULO 15
TERMINACIĆN DEL CONVENIO
El presente convenio terminarĆ” en los siguientes casos:
- Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
- Por solicitud expresa de la ONG.
- Conforme lo establecido en el artĆculo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ como con lo establecido en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».
- Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.
Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el