Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 23 de septiembre de 2020 (R.O.1059, 23 ā septiembre -2020) Edición Especial
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
CONVENIO N° CBF-MREMH-2020-015
CONVENIO BĆSICO DE
FUNCIONAMIENTO ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR Y LA ORGANIZACIĆN NO
GUBERNAMENTAL EXTRANJERA
Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ»
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CONVENIO BĆSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIĆN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ»;
Convenio N° CBF-MREMH-2020-015
Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Cristian Espinosa CaƱizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, y, por otra parte, la Organización __ no Gubernamental Extranjera (ONG) Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ», persona jurĆdica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Paraguay, debidamente representada en el Ecuador por el Abogado MartĆn Galarza Lanas, en su calidad de Apoderado General. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:
ARTĆCULO 1 ANTECEDENTES
- Mediante oficio S/N, ingresado el 23 de julio de 2020, el Representante legal de Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ» en Ecuador, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento.
- Con Resolución N° 0000106, de 13 de agosto de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la Organización no Gubernamental Extranjera Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ».
ARTĆCULO 2
OBJETO DEL CONVENIO
Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización no Gubernamental Extranjera Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ», que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
ARTĆCULO 3
OBJETO DE LA ORGANIZACIĆN
3.1. De conformidad con su estatuto, el objeto de la organización es «la implementación de
proyectos y programas que promuevan el desarrollo económico del paĆs: a) Fomentar
empleos para las clases mƔs necesitadas en interƩs de que puedan procurarse medios de
ingreso permanetne y honesto que eleven su nivel de vida y coadyuven a su integración social
y económica a la comunidad. Para tales fines se crearÔn programas y proyectos sobre la
base de apoyo a individuos y grupos solidarios donde los beneficiarios aportarƔn los
recursos económicos que dispongan, trabajo, tiempo y dedicación y la Asociación,
financiamiento y asistencia técnica; b) Servir como medio de contacto y comunicación
entre la comunidad empresarial del paĆs y los estratos de menores recursos en la comĆŗn
tarea de elevar el nivel de vida de estos Ćŗltimos; c) Ejecutar programas y proyectos de
desarrollo económico y social bajo administración directa o en sociedad con otras
entidades privadas, instituciones municipales o gubernamentales, ejerciendo siempre una labor supervisora; d) Proporcionar asistencia económica y tĆ©cnica al mayor nĆŗmero posible de personas de escasos recursos del paĆs. Para evitar el agotamiento de los fondos recaudados con estos fines de las diferentes
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fuentes las inversiones serĆ”n recuperables; e) Realizar actividades que fomenten sus objetivos en la Capital e Interior del paĆs; f) Facilitar la transferencia de tecnologĆa en todas sus formas para su apropiada inserción e integración económica y social; g) Proveer asistencia tĆ©cnica gerencia! para fortalecer las instituciones del sector privado y promover la creación de asociaciones de empresarios; h) Desarrollar nuevas metodologĆas de cooperación con grupos menos favorecidos poniendo Ć©nfasis en el desarrollo económico y en la microempresa.Ā»
3.2 En tal virtud, la Organización no Gubernamental Ā«FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLOĀ», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación tĆ©cnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.
ARTĆCULO 4
PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIĆN
4.1 La Organización podrÔ desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes Ôreas de intervención, a nivel nacional:
Desarrollo rural
Fortalecimiento de capacidades del sector agropecuario y ganadero
4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarÔn a través de una o varias de las siguientes modalidades:
- Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
- Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
- Dotación, con carĆ”cter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos especĆficos.
- Intercambio de conocimientos e información tĆ©cnica, económica, social y cientĆfica con entidades ecuatorianas.
ARTĆCULO 5
OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIĆN
La Organización deberÔ:
- Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ômbitos de intervención contemplados en este convenio.
- Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarÔ sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.
c) Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.
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d) Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no Gubernamentales nacionales y/o internacionales, asà como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas Ôreas temÔticas y Ôrea geogrÔfica de influencia.
e) Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.
- Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el paĆs, asĆ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆas.
- En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberÔ presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.
- Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.
- Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el paĆs, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
- Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆs y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.
- En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberÔ presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones estÔn contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.
- Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.
- Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asà como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.
- Mantener actualizada la información en la pĆ”gina web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆs, asĆ como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.
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o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrÔ responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.
q) Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.
r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, asĆ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆs.
s) Reportar mensualmente a la Unidad de AnÔlisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.
t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.
u) Una vez finalizada su gestión en el paĆs, la Organización deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones
v) Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.
w) Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigación cientĆfica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ como lo dispuesto en el Código OrgĆ”nico de la EconomĆa Social de los Conocimientos.
x) Cumplir con lo determinado en el artĆculo 307 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆdicas extranjeras con el Estado.
y) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberÔ presentar una estrategia de salida que deberÔ incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberÔn ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.
ARTĆCULO 6
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:
6.1 Publicar en su pÔgina electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
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- Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
- Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el paĆs.
ARTĆCULO 7 PERSONAL DE LA ORGANIZACIĆN
- El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este convenio, desempeñarÔ sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
- La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆs de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆa y migración. La visa deberĆ” ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
- El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberÔ obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
- La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
- La Organización se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆdico del Ecuador.
- La Organización deberÔ asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
- En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberĆ” asumir la repatriación al paĆs de origen.
ARTĆCULO 8 PROHIBICIONES
- Conforme lo establece el artĆculo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 octubre 2017, se prohĆbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆs, no podrĆ” realizar actividades de polĆtica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆa migratoria.
- Se le prohĆbe, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas internacionales para la adquisición de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆculo 405 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador.
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8.3 En caso de que uno o mÔs miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederÔ a la terminación del convenio según la normativa vigente.
ARTĆCULO 9
INFORMACIĆN OPERATIVA Y FINANCIERA
- El representante de la Organización en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el aƱo anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆa externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluación y auditorĆa presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
- El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código OrgÔnico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estarÔ condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.
ARTĆCULO 10
ACTIVIDADES AUTORIZADAS
La Organización no Gubernamental estÔ autorizada para:
- Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.
- Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.
- Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.
ARTĆCULO 11 RĆGIMEN TRIBUTARIO
La Organización deberÔ cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.
ARTĆCULO 12
SOLUCIĆN DE CONTROVERSIAS
12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrÔn recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:
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Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la ProcuradurĆa General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.
12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarÔn a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.
ARTĆCULO 13 NOTIFICACIONES
13.1 Para efectos de notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Dirección: Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto.
Ciudad: Quito
TelƩfono: (02) 299-3200
Correo electrónico: [email protected]
PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec
FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLO
Dirección: Av. República de El Salvador y Protugal, Edificio Twin Towers, Torre I, 9no piso,
oficina 9A
Ciudad: Quito
TelƩfono: (02) 243-7701
Correo electrónico: [email protected]
PƔgina web: www.fundacionparaguaya.org.py
13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarÔn exclusivamente
con la denominación: FUNDACIĆN PARAGUAYA DE COOPERACIĆN Y DESARROLLO,
y deberƔn ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.
ARTĆCULO 14 VIGENCIA
- El presente Convenio tendrÔ una vigencia de cuatro (4) años y serÔ vÔlido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
- No existirĆ” renovación automĆ”tica del Convenio. Sin embargo, la ONG extranjera podrĆ” presentar una solicitud con todos los documentos habilitantes, con 180 dĆas de anticipación al vencimiento del Convenio, para la suscripción de un nuevo instrumento.
- El presente Convenio, podrÔ prorrogarse hasta por un (1) año, por una sola ocasión, por decisión expresa de las partes, a través de la firma de un adendum y bajo el procedimiento establecido para el efecto.
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ARTĆCULO 15
TERMINACIĆN DEL CONVENIO
El presente convenio terminarĆ” en los siguientes casos:
- Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
- Por solicitud expresa de la ONG.
- Conforme lo establecido en el artĆculo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, asĆ como con lo establecido en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».
- Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.
Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el