Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 19 de diciembre de 2019 (R. O.104, 19–diciembre -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0058-AM Deléguense funciones al Subsecretario de Administración de Contratos de Hidrocarburos y Áreas Asignadas

MERNNR-MERNNR-2019-0059-AM Deléguese al Ing. William Xavier Suárez Silva, ejerza la representación legal ante el IESS y el SRI

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0099 Deróguese y déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP- DMPCIEP-2019-0067, del 22 de agosto de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 59 de 14 de octubre de 2019

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0101 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0096 de 20 de noviembre de 2019

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

0000189 Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD:

00082-2019 Declárese disuelto y liquidado el Comité de Damas Voluntarias de “La Dolorosa

00083-2019 Declárese disuelta y liquidada a la Fundación ACCESO SUALC (Acceso a Servicios Universales de Anticoncepción y Reproducción Latinoamericana

00084-2019 Rectifíquese la denominación de la “Fundación de Rescate Animal Callejeritos S.O.S” por “Fundación de Rescate Animal Callejeritos S.O.S

Págs.

00085-2019 Apruébese la reforma y codificación del estatuto y cambio de denominación de la “ Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Manabí” por “Sociedad Ecuatoriana de Ginecología y Obstetricia Capítulo Manabí

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –

AGROCALIDAD:

0251 Establécese el inicio de la segunda campaña de vacunación contra fiebre aftosa en todo el territorio ecuatoriano a excepción de la región insular de Galápagos

0253 Suspéndense todos los plazos y términos que discurrieron desde el 03 de octubre de 2019 hasta el 13 de octubre de 2019 en varios procedimientos

Establécense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del agente de control biológico Heterorhabditis bacteriophora originario de Países Bajos

Actualícense los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para la siembra originarias de Brasil

MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2019-0277-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16140-1 (Microbiología de la cadena alimentaria – Validación de métodos – Parte 1: Vocabulario (ISO 16140-1:2016, IDT

MPCEIP-SC-2019-0278-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 20000-3 (Tecnologías de la información – Gestión del servicio – Parte 3: Guía para la definición del alcance y la aplicabilidad de ISO/IEC 20000-1 (ISO/ IEC 20000-3:2012, IDT

Págs.

MPCEIP-SC-2019-0279-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27037 (Tecnologías de la información ─ Técnicas de seguridad – Directrices para la identificación, recolección, adquisición y preservación de evidencias digitales (ISO/IEC 27037:2012, IDT

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

Autorícese la comisión de servicios con remuneración al exterior de las siguientes personas:

BCE-SGG-0036-2019 Economista Luis Páez Vallejo, Director Nacional de Riesgo Sistémico

BCE-SGG-0039-2019 Ingeniero John Arroyo Jácome, Subgerente de Servicios

BCE-SGG-0043-2019 Magíster Marcelo Arroyo Tello, Subgerente de Operaciones

CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR:

RPC-SE-03-No.004-2019 Apruébese en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior

RPC-SE-04-No.006-2019 Apruébese en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento sobre la Metodología de la Elaboración y Aplicación de la Fórmula para la Distribución de los Recursos Destinados Anualmente por parte del Estado a favor de las Universidades y Escuelas Politécnicas

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como peritos valuadores y auditores internos a las siguientes personas

SB-DTL-2019-1176 Ingeniero Comercial con Especialización en Contabilidad y Auditoría Jaime Abel Grijalva Sanguña

SB-DTL-2019-1220 Ingeniero civil Juan Luis Duque Poveda

SB-DTL-2019-1237 Ingeniero civil Manuel Edmundo Guayasamín Trujillo

Págs.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2019-0049 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Salate Ltda.”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Universitaria Ltda

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0051 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista LTDA.”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Kawsay

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0067 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Fernando Daquilema”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Alianza Ambatillo Ltda

FUNCIÓN ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

055-P-SDAW-CNE-2019 Deléguense funciones al Director/a Nacional Administrativo/a

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-058-AM

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución

y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, se designa al Magíster José Iván Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y, Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Administración de Contratos de Hidrocarburos y Áreas Asignadas, para que a nombre y en representación de Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes funciones:

ASUNTOS ECONÓMICOS:

1. Oficiar los requerimientos al Banco Central del Ecuador respecto a los pagos de tarifas y costos por los conceptos de: Pago de Tarifa en Dinero para la exploración y explotación de petróleo crudo y Costo de Transporte por el oleoducto de Crudos Pesados (OCP), de las cuentas contables que el Banco Central del Ecuador apertura para el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, actualmente denominadas: 1) 234389-209884 Provisión Pago Tarifa Dinero Exploración y Explotación Petróleo Crudo. 2) 234389-209887 Provisión Costo de Transporte por el OCP.

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2. Oficiar los requerimientos de transferencias de valores a través del Fondo de Liquidez administrado por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, con la finalidad de disponer de los recursos económicos que permitan cubrir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los Contratos de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de la cuenta corriente Nro. 01110307 con la denominación “CCU MIN. ENER Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES/FONDO LIQUIDEZ-FT”.

ASUNTOS DE COMERCIO INTERNACIONAL:

1. Representar al Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables ante el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, para los trámites correspondientes al proceso de regularización en el sistema ECUAPASS, de las exportaciones de Petróleo Crudo que se obtiene de los contratos de hidrocarburos administrados por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Art. 2.- El Subsecretario de Administración de Contratos de Hidrocarburos y Áreas Asignadas, en su calidad de Delegado, informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 02 día(s) del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Mgs. José Iván Augusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 04 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0059-AM

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, se designa al Magíster José Iván Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, Mediante Acción de Personal Nro. DATH-2019-375, del 07 de agosto de 2019, se asigna funciones de Tesorero General del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables al Ing. William Xavier Suárez Silva;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, y, Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Ing. William Xavier Suárez Silva, para que a nombre y en representación del Ministro, ejerza la representación legal del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social I.E.S.S. y el Servicio de Rentas Internas S.R.I.

Art. 2.- El Ing. William Xavier Suárez Silva, en su calidad de Delegado informará al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.

Registro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciembre de 2019 – 5

Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M. , a los 02 día(s) del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Mgs. José Iván Augusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 04 de diciembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0099

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: ‘Art. 47. Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.

Que, el artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé

que: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: “Art. 99.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. (…)”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCIEP-2019-0067 de 22 de agosto de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, delegó funciones al Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones, en materia de promoción. exportación, actos administrativos relativos al personal de las oficinas comerciales y antenas comerciales en el exterior, aprobar la normativa interna para la gestión técnica y operativa, la representación Internacional ante los Organismos de Promoción Comercial y afines; suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimientos y notas reversales internacionales que fomenten la promoción de las exportaciones, inversiones, inteligencia de mercados y servicios al exportador, asistir a los Consejos Consultivos Productivos en cuyos componentes conste la promoción de las exportaciones o inversiones; autorizar la

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creación y cierre de las Oficinas Comerciales y Antenas Comerciales del Ecuador, así como, la suscripción y renovación de contratos de arrendamientos de las mismas; y, demás atribuciones que la máxima autoridad disponga.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 20 19, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP); en el cual se estableció la misión, atribuciones y funciones de cada una de las áreas de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, artículos 17 y 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 811,

Acuerda:

ARTICULO ÚNICO.- Derógase y dejase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCIEP-2019-0067, expedido por este Ministerio el 22 de agosto de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 59 de 14 de octubre de 2019.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Guayaquil, a los 22 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 26 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0101

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las ministras y ministros de

Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 166 de la Ley Orgánica de Educación Superior, señala: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana”;

Que, el literal a) del artículo 167 de la Ley Ibídem, dispone: “Integración del Consejo de Educación Superior.- El Consejo de Educación Superior estará integrado por los siguientes miembros: a) Cuatro representantes del Ejecutivo que serán: el Secretario de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación o su delegado; el Secretario Nacional de Planificación o su delegado; el Ministro de Educación o su delegado; el Ministro de la Producción o su delegado. Los representantes del Ejecutivo deberán tener al menos título de cuarto nivel registrado por el ente rector de la política pública de educación superior ( .. .)”;

Que, el tercer párrafo del artículo 55 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala: “Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico

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de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, el artículo 3 de la Resolución del Consejo de Educación Superior Nro. 6 “Reglamento Interno del Consejo de Educación Superior”, dispone: “El Consejo de Educación Superior desarrollará su trabajo a través de comisiones permanentes y ocasionales, de acuerdo a las necesidades institucionales, conforme lo establezca este Reglamento y demás normas pertinentes”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP); en el cual se estableció la misión, atribuciones y funciones de cada de las áreas de esta Cartera de Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el Decreto Ejecutivo No. 811,

Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0096 de 20 de noviembre de 2019, con el siguiente texto: “Designar al Magíster Fernando Aguirre Carrilo, Técnico de la Dirección de Fortalecimiento Empresarial de la Subsecretaria de Mipymes y Artesanías, como delegado permanente del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Consejo de Educación Superior- CES y la Comisión Ocasional para las reformas al reglamento deformación dual”.

Artículo 2.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Guayaquil, a los 27 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 27 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 0000189

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución”;

8 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 104

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional”;

Que el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, señala: “El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares”;

Que los numerales 1, 2, 5, 12 y 14 del artículo 163 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana determinan: “La o el Presidente de la República determinará la entidad rectora de la movilidad humana que ejercerá las siguientes competencias: 1. Proteger y garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana; 2. Diseñar las políticas públicas, planes y programas para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas en movilidad humana, en coordinación con las demás instituciones del Estado; (…) 5. Ejercer la rectoría sobre la emisión de los documentos de viaje, así como conceder visas, residencias y permisos de visitante temporal en los términos previstos por esta Ley; (…) 12. Diseñar, elaborar y actualizar programa de prevención de migración riesgosa y de inclusión de la comunidad extranjera en el Ecuador en coordinación con otras instancias gubernamentales de conformidad con el reglamento de esta Ley; (…) 14. Las demás competencias asignadas en la ley. Las autoridades del servicio en el exterior brindarán la información y facilidades necesarias para que las delegaciones de la Defensoría del Pueblo en el exterior cumplan con sus atribuciones”;

Que el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define a las situaciones de emergencia como: “aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”.

Que el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública define el procedimiento para las contrataciones de emergencia: “Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse

el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPÚBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos”;

Que el Manual de Gestión de Riesgos para Emergencias y Desastres, expedido por la Secretaría de Gestión de Riesgos mediante Resolución No. 38, publicada en Edición Especial del Registro Oficial No. 211, de 25 de noviembre de 2014, prevé: “La declaratoria de una situación de emergencia tiene al menos dos efectos inmediatos: a) activa los procesos para la atención humanitaria, y b) permite contratar los bienes, obras y servicios para atender la emergencia por procedimientos especiales contemplados en el artículo 57 de la LOSNCP”, situación que puede ser declarada por la máxima autoridad de cada institución de acuerdo con el alcance del evento, el cual deberá ser lo suficientemente sustentada y precisa en términos de motivación y afectaciones;

Que mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, declaró en Situación de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela;

Que como iniciativa, reconocida por otros Estados y Organismos Internacionales, el Ecuador convocó el 4 de septiembre de 2018, a los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos Mexicanos, Panamá, Paraguay, Perú y Uruguay, con el objetivo de intercambiar información y buenas prácticas con miras a articular una coordinación regional con respecto a la crisis migratoria de ciudadanos venezolanos en la región; y, suscribieron la “DECLARACIÓN DE QUITO SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIÓN”;

Que los representantes de los Gobiernos de la República Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay, reunidos en Quito, los días 22 y 23 de noviembre de 2018, aprobaron el: “PLAN DE ACCIÓN DEL PROCESO DE QUITO SOBRE LA MOVILIDAD HUMANA DE NACIONALES VENEZOLANOS EN LA REGIÓN” para robustecer las

Registro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciembre de 2019 – 9

acciones tendientes a facilitar la movilidad humana de los ciudadanos venezolanos en los territorios de los países signatarios;

Que los representantes de los Gobiernos de las Repúblicas de Ecuador, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela suscribieron la “DECLARACIÓN CONJUNTA DE LA III REUNIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL SOBRE MOVILIDAD HUMANA DE CIUDADANOS VENEZOLANOS EN LA REGIÓN”, en la Ciudad de Quito, los días 8 y 9 de abril de 2019, con el fin de dar seguimiento a los acuerdos de la «declaración de quito ” de 4 de septiembre de 2018;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019, se adoptaron medidas para garantizar una migración ordenada y segura, otorgando aministía migratoria para todas las ciudadanas y ciudadanos venezolanos que habrían ingresado regularmente a través de los puntos de control migratorio del Ecuador hasta la fecha de entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo; y, que se encuentren en condición migratoria irregular por haber excedido el tiempo de permanencia otorgado a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto;

Que a través de sendos acuerdos ministeriales se extendió a partir del mes de septiembre de 2018 hasta el 31 de julio de 2019, de forma mensual, la Declaratoria de Situación de Emergencia del sector de movilidad humana en las provincias fronterizas del Carchi y El Oro y en la provincia de Pichincha, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0000103, de 26 de julio de 2019, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5, de 26 de julio de 2019, y fe de erratas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11, de 5 de agosto de 2019, se dispuso otorgar la Visa de Residencia Temporal de Excepción, por razones humanitarias, en el marco del proceso de amnistía migratoria dispuesta mediante Decreto Ejecutivo No. 826, de 25 de julio de 2019 y conforme lo previsto en el artículo 45 numeral 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000105, de 31 de julio de 2019, extendió hasta el 31 de agosto de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Resolución Ministerial No. 0000101, de 23 de agosto de 2019, el Viceministerio de Movilidad

Humana emitió directrices e instaló un Centro de Emisión de Visas de Excepción -CEVE-, que tendrá la facultad de gestionar y resolver las solicitudes de Visa de Residencia Temporal de Excepción por Razones Humanitarias;

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000126, de 29 de agosto de 2019, extendió hasta el 30 de septiembre de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que a través de Memorando Nro. MREMH-VMH-2019-1043-M, de 23 de septiembre de 2019, el Viceministro de Movilidad Humana informa sobre la decisión de extender la emergencia migratoria del sector de movilidad humana, con efecto en todas las provincias del territorio nacional, durante el mes de octubre del presente año, por lo que solicita la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial;

Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000158, de 26 de septiembre de 2019, extendió hasta el 31 de octubre de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que mediante Memorando Nro. MREMH-VMH-2019-1151-M, de 24 de octubre de 2019, el Viceministro de Movilidad Humana informa sobre la decisión de extender la emergencia migratoria del sector de movilidad humana, con efecto en todas las provincias del territorio nacional, durante el mes de noviembre del presente año, por lo que solicita la elaboración del respectiva Acuerdo Ministerial;

Que el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000178, de 31 de octubre de 2019, extendió hasta el 30 de noviembre de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018;

Que a través de Memorando Nro. MREMH-VMH-2019-1276-M, de 26 de noviembre de 2019, el Viceministro de Movilidad Humana informa que se ha tomado la decisión de extender la emergencia migratoria del sector de movilidad humana, con efecto en todas las provincias del territorio nacional, durante el mes de diciembre del presente año, por lo que solicita la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial; y,

10 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 104

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Servicio Exterior, la Ley Orgánica de Movilidad Humana, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Código Orgánico Administrativo; y, demás normas sobre la materia,

Acuerda:

ARTÍCULO PRIMERO.- Extender hasta el 31 de diciembre de 2019, la declaratoria de situación de emergencia del sector de movilidad humana en todas las provincias del territorio nacional, referente al flujo migratorio inusual de ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela, emitida mediante Resolución No. 000152, de 9 de agosto de 2018. En todo lo demás, se estará a lo dispuesto en el precitado acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encárguese a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica la reasignación de los recursos económicos suficientes, en el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para la contratación de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran, de manera estricta para superar la situación de emergencia.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial de extensión del plazo de vigencia de la situación de emergencia, deberá ser publicado en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, conforme lo establece la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Una vez superada la situación de emergencia, se publicará en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS, un informe que contenga el detalle de las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos, bajo la estricta responsabilidad de cada institución.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 29 de noviembre de 2019.

f.) José Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las tres (3) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 0000189 del 29 de noviembre de 2019, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.-Quito, D.M. 02 de diciembre de 2019.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00082-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad jurídica a Organizaciones Sociales cuyo artículo 20 faculta a que las organizaciones se disuelvan y liquiden por voluntad de sus socios, y establece el procedimiento de disolución y liquidación, para el cual la Asamblea General deberá nombrar un liquidador a fin de que emita el informe de resultados de la disolución y liquidación, el cual debe ser puesto en conocimiento de la Cartera de Estado que otorgó personalidad jurídica a la organización, para que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial correspondiente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 3542 de 20 de enero de 1986, se aprobó el estatuto y se concedió

Registro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciembre de 2019 – 11

personalidad jurídica al Comité de Damas Voluntarias de “La Dolorosa”;

Que, los miembros del Comité en referencia, en Asamblea General Extraordinaria de 22 de julio de 2019, decidieron unánimemente disolver y liquidar el Comité de Damas Voluntarias de “La Dolorosa”; así como se designó a la Liquidadora señora Carmen González Lalama, quién emitió el informe de liquidación mediante comunicación de 24 de julio de 2019, que manifiesta “Luego de revisar los libros contables del COMITÉ DE DAMAS VOLUNTARIAS DE LA DOLOROSA puedo señalar que la organización no refleja ningún activo o pasivo en su contabilidad, no tiene deudas con personas naturales o jurídicas …”;

Que, mediante comunicación de 23 de julio de 2019 ingresada en este Portafolio el 6 de septiembre de 2019, la Presidenta del Comité, solicitó a esta Cartera de Estado la disolución y liquidación de la organización en mención; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Declarar disuelto y liquidado el Comité de Damas Voluntarias de “La Dolorosa” de conformidad con el estatuto vigente de la organización; y, con las normas que regulan la materia.

Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No. 3542 de 20 de enero de 1986.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 02 de diciembre de 2019.

f.) Dr. Anghelo Patricio Andrade Castro, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 02 de diciembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00083-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma

libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad jurídica a Organizaciones Sociales cuyo artículo 20 faculta a que las organizaciones se disuelvan y liquiden por voluntad de sus socios, y establece el procedimiento de disolución y liquidación, para el cual la Asamblea General deberá nombrar un liquidador a fin de que emita el informe de resultados de la disolución y liquidación, el cual debe ser puesto en conocimiento de la Cartera de Estado que otorgó personalidad jurídica a la organización, para que se proceda a elaborar el Acuerdo Ministerial correspondiente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000261 de 5 de julio de 2010, se aprobó el estatuto y se concedió personalidad jurídica a la FUNDACIÓN ACCESO SUALC (ACCESO A SERVICIOS UNIVERSALES DE ANTICONCEPCIÓN Y REPRODUCCIÓN LATINOAMERICANA);

Que, los miembros de la Fundación en referencia, en Asamblea General de 17 de abril de 2019, decidieron unánimemente disolver y liquidar la FUNDACIÓN ACCESO SUALC (ACCESO A SERVICIOS UNIVERSALES DE ANTICONCEPCIÓN Y REPRODUCCIÓN LATINOAMERICANA); así como se designó a la liquidadora doctora Mónica de Lourdes Arellano Jibaja, quién emitió el informe de liquidación mediante comunicación de 17 de septiembre de 2019, que manifiesta “…a la presente fecha se encuentra al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones tanto para las instituciones públicas como privadas, naturales o jurídicas, encontrándose su pasivo totalmente saneado conforme la información que refleja los balances legalmente aprobados.”;

Que, mediante comunicación de 17 de septiembre de 2019, la Presidenta de la Fundación en referencia, solicitó a esta Cartera de Estado la disolución y liquidación de la organización en mención; y,

12 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 104

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Declarar disuelta y liquidada a la FUNDACIÓN ACCESO SUALC (ACCESO A SERVICIOS UNIVERSALES DE ANTICONCEPCIÓN Y REPRODUCCIÓN LATINOAMERICANA) de conformidad con el estatuto vigente de la organización; y, con las normas que regulan la materia.

Art. 2.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No. 00000261 de 05 de julio de 2010.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 02 de diciembre del 2019.

f.) Dr. Anghelo Patricio Andrade Castro, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 02 de diciembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA No. 00084-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.0277-2018 de 12 de octubre de 2018, se otorgó personalidad jurídica y se aprobó el estatuto de la Fundación de Rescate Animal Callejeritos S.OS.

Que, la Presidenta de la Fundación en referencia, con oficio s/n de fecha 4 de octubre de 2019, solicitó a esta Cartera de Estado la corrección de la denominación de la “Fundación de Rescate Animal Callejeritos S.OS” por “Fundación de Rescate Animal Callejeritos S.O.S”;

Que, una vez revisado el expediente de la Fundación de Rescate Animal Callejeritos S.OS por parte de la Dirección Nacional de Consultoría Legal, se verifica que existió un error tipográfico en la palabra “S.OS” siendo lo correcto “S.O.S”; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Rectificar la denominación de la “Fundación de Rescate Animal Callejeritos S.OS” por “Fundación de Rescate Animal Callejeritos S.O.S”.

Art. 2.- La Fundación de Rescate Animal Callejeritos S.O.S deberá cumplir con todas las obligaciones previstasRegistro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciembre de 2019 – 13

en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 02 de diciembre de 2019.

f.) Dr. Anghelo Patricio Andrade Castro, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 02 de diciembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00085-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo

artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 9957 de 14 de junio de 1978, se aprobó el estatuto constitutivo y se otorgó personalidad jurídica a la “Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Manabí”;

Que, en Asamblea General Extraordinaria de 1 de abril de 2019 los miembros de la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Manabí discutieron y aprobaron la reforma integral del estatuto y el cambio de denominación de la organización, cuyo ámbito de acción es: “…fomentar el desarrollo de la especialidad médica en Ginecología y Obstetricia en base a investigaciones científicas y relaciones con otras organizaciones que persigan similares finalidades…”;

Que, mediante comunicación de 3 de octubre de 2019, el presidente de la Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Manabí solicitó la reforma del estatuto de la referida organización; y,

Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-GR-10-2019 de 21 de noviembre de 2019, se desprende que la Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Manabí, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto y cambio de denominación de la “ Sociedad de Ginecología y Obstetricia de Manabí” por “Sociedad Ecuatoriana de Ginecología y Obstetricia Capítulo Manabí”, con domicilio en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí.

Art. 2.- La Sociedad de Ginecología y Obstetricia Capítulo Manabí deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglament o para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 02 de diciembre del 2019.

f.) Dr. Anghelo Patricio Andrade Castro, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

14 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 104

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 02 de diciembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0251

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable”;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, se establece “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria”;

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de

obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece; “Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daño inminente al estatus fito y zoosanitario del país”;

Que, el literal c) del artículo 30 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio del 2017, establece “La Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades”;

Que, el artículo 30 literal f) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio del 2017, establece “La Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Inmunizar a los animales para evitar la diseminación de las enfermedades de control oficial”

Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “La Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitaria en el país de origen”;

Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento de 3 de julio de 2017 establece: “La Agencia de Regulación y Control fito y zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia técnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial”;

Que, el inciso sexto del artículo 45 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento de 3 de julio de 2017 establece: “Los gastos que generen la vacunación, la prevención, tratamiento y control de enfermedades de notificación obligatoria, serán por cuenta de los propietarios o responsables de los animales.”;

Que, la disposición general sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarán a la

Registro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciembre de 2019 – 15

gencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 015 de 19 de enero de 2016, en su artículo 1 y 2 establece que el gobierno Nacional, a través de AGROCALIDAD, destinará los fondos necesarios para la adquisición del biológico (vacuna), para la ejecución del programa de erradicación de la Fiebre Aftosa y el aporte del ganadero para la aplicación del biológico (vacuna), será de (USD 0.60) por cada bovino vacunado;

Que, mediante Acción de Personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto del 2018, el señor Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al señor Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-001171-M de 26 de noviembre de 2019 el Coordinador General de Sanidad Animal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario y el Proyecto Erradicación Fiebre Aftosa – PEFA , planifica y ejecuta acciones enmarcadas en el Plan Hemisférico de Erradicación de la Fiebre Aftosa – PHEFA, resultado de esto, el 26 de Mayo del año 2015 en París-Francia, Ecuador consiguió el estatus de “Zona libre de Fiebre aftosa con vacunación en el territorio continental” y “ Zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación en su territorio insular (Galápagos)” otorgado por parte de la O.I.E.(Organización Mundial de Sanidad Animal). Con estos antecedentes, me permito solicitar a usted autorizar el inicio de la “segunda fase de vacunación 2019” a nivel nacional, excepto la región insular de Galápagos. La vacunación estará cargo de las operadoras de vacunación calificadas por cada una de las provincias y supervisada por personal técnico de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario; con una duración de 50 días desde el 4 de diciembre de 2019 hasta el 22 de enero de 2020; de la misma forma solicito disponga a la Dirección Jurídica la elaboración de la respectiva Resolución Sanitaria de inicio de esta actividad, para lo cual se adjunta un borrador de la misma”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux;

Que, mediante Informe técnico sobre pago de vacunación aftosa más rabia para la segunda fase de vacunación 2019 de 28 de noviembre de 2019 indica: “(…) es de suma importancia que el logro histórico de erradicar la fiebre aftosa se mantenga en el tiempo y que el trabajo de vacunación continúe inalterable; y para ello la estrategia planteada es que la vacuna bivalente sea considerada y asumida progresivamente por los ganaderos, quienes están conscientes del grado de responsabilidad que significa mantener sus hatos libres del posible reaparecimiento de la enfermedad y de la ganancia creciente que será inmunizar a sus animales con esta vacuna; por lo cual la necesidad de ajustar el aporte a $1.00 por dosis de vacuna bivalente aplicada en la zona del Oriente del Ecuador y

en aquellos cantones del resto del país en donde se han presentado brotes de rabia, este aporte se justifica por el uso de una vacuna que cubrirá dos enfermedades de Control Oficial en el Ecuador. Con estos antecedentes, se estipula que el aporte del ganadero para la aplicación de la vacuna bivalente (aftosa más rabia) en las zonas antes mencionadas sea de un dólar (USD 1.00) por animal inmunizado durante la segunda fase de vacunación de 2019, dentro de la continuidad de las estrategias planteadas por el Proyecto de Erradicación de Fiebre Aftosa conjuntamente con los Programas Sanitarios de Control de la Agencia”, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer el inicio de la segunda campaña de vacunación contra fiebre aftosa en todo el territorio ecuatoriano a excepción de la región insular de Galápagos, desde el día miércoles 4 de diciembre de 2019 hasta el día miércoles 22 de enero de 2020, con una duración de 50 días.

Artículo 2.- La aplicación de la vacuna contra fiebre aftosa será ejecutada por los Operadores de Vacunación calificados y autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, los mismos que ejecutarán las disposiciones técnicas/administrativas y su cumplimiento será supervisado por técnicos de la Agencia.

Artículo 3.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria, actuará durante toda la fase de vacunación, con médicos veterinarios y personal técnico a nivel nacional, para la supervisión y control del proceso de vacunación.

Artículo 4.- Queda totalmente prohibida la venta de la vacuna anti-aftosa y anti-aftosa más rabia en todo el territorio nacional.

Artículo 5.- Se determinan como especies obligatorias de vacunación a los bovinos y bufalinos a nivel nacional, y de conformidad con el inciso sexto del artículo 45 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria se establece el costo de aplicación del biológico de $0.60 USD (SESENTA CENTAVOS DE DÓLAR AMERICANO) por vacuna anti-aftosa y $1.00 USD (UN DÓLAR AMERICANO) por vacuna anti-aftosa más rabia, valor que serán recaudado por las personas naturales o jurídicas autorizadas por la Agencia, para realizar la aplicación de la vacuna, que para el efecto son las Operadoras de Vacunación.

El valor restante del cobro por vacuna anti-aftosa más rabia, es decir $0,40 USD (CUARENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), serán dispuestos como lo determine la Agencia.

Una vez vacunados los animales, se entregará un certificado único de vacunación correspondiente a la

16 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 104

segunda campaña de vacunación contra fiebre aftosa en todo el territorio ecuatoriano a excepción de la región insular de Galápagos 2019.

Artículo 6.- Los propietarios de los animales que no ejecutaron la vacunación dentro del período establecido en la presente resolución estarán sujetos al siguiente procedimiento:

  1. Si los propietarios de los animales no han vacunado dentro del periodo establecido en la presente resolución, y este tiempo no sobrepase los 30 días de fenecido la campaña, la vacunación será ejecutada por el operador, a costa del propietario, tomando en cuenta el valor sin el subsidio y previa autorización de la Agencia.
  2. Si los propietarios de los animales no han vacunado dentro del periodo establecido en la presente resolución, y este tiempo sobrepasa los 30 días se deberá iniciar el proceso administrativo sancionador de conformidad a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

Artículo 7.- El único documento habilitante para la obtención del Certificado Sanitario de Movilización Interna de los animales bovinos y bufalinos a nivel nacional, será el certificado único de vacunación considerado para la segunda campaña de vacunación contra fiebre aftosa año 2019.

Artículo 8.- Se prohíbe la movilización de bovinos y bufalinos a nivel nacional, sin su respectivo Certificado Sanitario de Movilización Interna, caso contrario los propietarios estarán sujetos a lo establecido en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y demás normativa aplicable para tal efecto.

Artículo 9.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución se aplicará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. – De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda. – La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 28 de noviembre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0253

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el literal h) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República prescribe: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”;

Que, El artículo 226 de la Constitución de la República preceptúa: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”

Que, la disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;

Registro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciembre de 2019 – 17

Que, el artículo 158 del Código Orgánico Administrativo informa que: “Los términos y plazos determinados en este Código se entienden como máximos y son obligatorios. Los términos solo pueden fijarse en días y los plazos en meses o en años. Se prohíbe la fijación de términos o plazos en horas. Los plazos y los términos en días se computan a partir del día hábil siguiente a la fecha en que: 1. Tenga lugar la notificación del acto administrativo. 2. Se haya efectuado la diligencia o actuación a la que se refiere el plazo o término. 3. Se haya presentado la petición o el documento al que se refiere el plazo o término. 4. Se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo”;

Que, el artículo 159 del Código Orgánico Administrativo establece que: “Se excluyen del cómputo de términos los días sábados, domingos y los declarados feriados. Los días declarados como feriados en la jurisdicción de la persona interesada, se entenderán como tal, en la sede del órgano administrativo o viceversa”;

Que, el artículo 162 del Código Orgánico Administrativo indica: “Suspensión del cómputo de plazos y términos en el procedimiento. Los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, únicamente por el tiempo inicialmente concedido para la actuación, en los siguientes supuestos: “(…) 5. Medie caso fortuito o fuerza mayor”;

Que, el artículo 30 del código civil establece: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”;

En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014.

Resuelve:

Artículo 1. – Debido a la situación que atravesó el país en el mes de octubre, se dispone la suspensión de todos los plazos y términos que discurrieron desde el 03 de octubre de 2019 hasta el 13 de octubre de 2019 en todos los procedimientos administrativos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, así como aquellos referidos a la entrega de documentación, sustanciación de procedimientos administrativos sancionadores, recursos administrativos, contratos y demás actos y hechos administrativos en los cuales se haya fijado tiempos y plazos para cumplimiento de alguna actividad.

Artículo 2.- A partir del 14 de octubre de 2019 comienzan a discurrir la suspensión de los plazos y términos establecidos en el artículo anterior debido a la situación que atravesó el país en esos días.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a las Coordinaciones Generales, Direcciones

Generales, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 28 de noviembre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0256

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara: “Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 3 Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos, se fundamente principalmente en el manejo del riesgo relacionado con la utilización de los agentes de control biológico y otros organismos benéficos, mediante el cual se establecen los requisitos fitosanitarios de agentes de control biológico;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad

18 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 14

técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”;

Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”;

Que, el literal o) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “o) Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca”;

Que, el artículo 22 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que “Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitarios”;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, el Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al señor Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, en la Resolución 13 de 01 de abril de 2008, se establece el procedimiento para normar el proceso de importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéficos;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000788-M, de 06 de noviembre de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (s) informa al Director Ejecutivo (s) de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: “(…) luego de finalizar

los estudios de ARP de Steinernema carpocapsae, Heterorhabditis bacteriophora y Neoseiulus cucumeris para control biológico originarios de los Países Bajos, los requisitos fitosanitarios de importación han sido acordados entre el Ministry of Economic Aff airs Netherlands Food and Consumer Product Safety Authority y la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad, mediante Carta S/N del 10 de octubre del 2019; razón por la cual solicito la autorización para la revisión y legalización de la propuesta de resolución sobre los requisitos fitosanitarios (documentos adjuntos) por parte de la Dirección General de Asesoría Jurídica.”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental QUIPUX, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -Agrocalidad.

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación del agente de control biológico Heterorhabditis bacteriophora originario de Países Bajos.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

  1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario
  2. Declaración Fitosanitaria otorgada por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Países Bajos que consigne lo siguiente:
  1. El enemigo natural señalado en este envío está destinado para el control biológico.
  2. La identidad del organismo es la indicada en el envío.
  3. El sistema de cría es un proceso estrictamente controlado y en el que no existe mezcla de especies.
  4. El envío está libre de organismos en cuarentena en la Unión Europea.
  1. El envío viene libre de suelo, en sustrato inerte y estéril.
  2. El envío está contenido en empaques nuevos de primer uso y libres de cualquier material extraño.
  3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y

Registro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciembr de 2019 – 19

Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 02 de diciembre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0257

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara: “Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”;

Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados (…)”;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas, NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;

Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, las semillas de maíz (Zea mays) para la siembra, se encuentran en categoría de Riesgo 4;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”;

Que, el literal a) del artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “a) Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal”;

Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente”;

Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca”;

Que, el artículo 22 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que “Para mantener y

20 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 104

mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitarios”;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al señor Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Resolución 0305 de 30 de diciembre de 2016, se actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;

Que, mediante Resolución 104 de 18 de junio del 2012, en la cual se actualiza los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para la siembra originarias de Brasil;

Que, mediante Resolución 150 de 24 de agosto del 2012, en el cual se resuelve sustituir el inciso 2 del artículo 4 de la resolución 104 de 18 de junio del 2012;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000776-M de 31 de octubre de 2019, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: “(…) con la finalidad de poner en su conocimiento que luego de finalizar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de semillas de maíz (Zea mays) para la siembra originarias de Brasil, las medidas fitosanitarias de importación han sido acordadas con el Departamento de Sanidad Vegetal de la Secretaría de Defensa Agropecuaria del Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento (MAPA), Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de este país, razón por la cual se solicita la autorización para la revisión y legalización del borrador de resolución con el fin de actualizar los requisitos fitosanitarios de importación, por parte de la Dirección General de Asesoría Jurídica”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental QUIPUX, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del agro – Agrocalidad.

Resuelve:

Artículo 1.- Actualizar los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para la siembra originarias de Brasil.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

  1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.
  2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Brasil que consigne lo siguiente:

2.1. Declaración Adicional:

“El envío viene libre de Acidovorax avenae subsp. avenae y Maize chlorotic mottle virus (MCMV) mediante certificado de laboratorio N° “……” (Escribir el número de diagnóstico de laboratorio)”

2.2. Tratamiento fitosanitario:

Tratamiento fitosanitario de desinfección pre embarque con: Carboxin + Thiram (polvo mojable WP 37,5% + 37,5%) en dosis de 4g/kg semilla u otro producto de similar acción en dosis adecuadas para: Bipolaris zeicola, Curvularia protuberata, Drechslera rostrata, Fusarium anthophilum, Fusarium poae, Fusarium sporotrichioides, Helminthosporium pedicellatum, Peronosclerospora sorghi, Rhinotrichum tenellum, Syncephalastrum racemosum, Phytophthora

macrospora y Pythium aphanidermatum.

Tratamiento fitosanitario de desinfestación pre embarque con fosfuro de aluminio para Cryptolestes pusillus en las siguientes dosis:

Dosis (g) de Fosfuro de Aluminio al

56.7%/m3

Período de exposición (días)

Temperatura (°C)

6 6 6

4 5 8

>21 16-20 10-15

O productos de similar acción en dosis adecuadas.

  1. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.
  2. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño.
  3. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

Registro Oficial Nº 104 Jueves 1 de diciembre de 2019 – 21

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.– Deróguese la Resolución 104 de 18 de junio de 2012, en la cual se actualiza los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para la siembra originarias de Brasil.

Segunda.– Deróguese la Resolución 150 de 24 de agosto del 2012, en la cual se resuelve sustituir el inciso 2 del artículo 4 de la resolución 104 de 18 de junio del 2012;

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia en 60 días a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 02 de diciembre del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

No. MPCEIP-SC-2019-0277-R

Quito, 29 de noviembre de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2016, publicó la Norma Internacional ISO 16140-1:2016 MICROBIOLOGY OF THE FOOD CHAIN – METHOD VALIDATION – PART 1: VOCABULARY

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 16140-1:2016 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16140-1 MICROBIOLOGÍA DE LA CADENA ALIMENTARIA – VALIDACIÓN DE MÉTODOS – PARTE 1: VOCABULARIO (ISO 16140-1:2016, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

22 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 104Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0199 de fecha 10 de septiembre de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana

NTE INEN-ISO 16140-1 MICROBIOLOGÍA DE LA CADENA ALIMENTARIA – VALIDACIÓN DE MÉTODOS – PARTE 1: VOCABULARIO (ISO 16140-1:2016, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16140-1 MICROBIOLOGÍA DE LA CADENA ALIMENTARIA – VALIDACIÓN DE MÉTODOS – PARTE 1: VOCABULARIO (ISO 16140-1:2016, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16140-1 (Microbiología de la cadena alimentaria – Validación de métodos – Parte 1: Vocabulario (ISO 16140-1:2016, IDT)), que define los términos y definiciones generales relacionados con la validación de métodos de microbiología en la cadena alimentaria..

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 16140-1:2019 entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 29 de noviembre de 2019.

f.) Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

Documento firmado electrónicamente.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 2 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0278-R

Quito, 29 de noviembre de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Registro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciembre de 2019 – 23

Que, mediante Resolución No. 13 532 del 20 de diciembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 158 del 09 de enero de 2014 se oficializó con carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC/TR 20000-3 TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN. GESTIÓN DEL SERVICIO. PARTE 3: DIRECTRICES PARA LA DEFINICIÓN DEL ALCANCE Y APLICABILIDAD DE LA NORMA ISO/IEC 20000-1:2005 (ISO/IEC/TR 20000-3:2009, IDT);

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en conjunto con la Comisión Electrotécnica Internacional, IEC, en el año 2012, publicó la Norma Internacional ISO/ IEC 20000-3:2012 INFORMATION TECHNOLOGY – SERVICE MANAGEMENT – PART 3: GUIDANCE ON SCOPE DEFINITION AND APPLICABILITY OF ISO/IEC 20000-1 (ISO/IEC 20000-3:2012, IDT);

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO/IEC 20000-3:2012 como la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 20000-3 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – GESTIÓN DEL SERVICIO – PARTE 3: GUÍA PARA LA DEFINICIÓN DEL ALCANCE Y LA APLICABILIDAD DE ISO/IEC 20000-1 (ISO/IEC 20000-3:2012, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría

de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0078 de fecha 19 de septiembre de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 20000-3 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – GESTIÓN DEL SERVICIO – PARTE 3: GUÍA PARA LA DEFINICIÓN DEL ALCANCE Y LA APLICABILIDAD DE ISO/IEC 20000-1 (ISO/IEC 20000-3:2012, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 20000-3 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – GESTIÓN DEL SERVICIO – PARTE 3: GUÍA PARA LA DEFINICIÓN DEL ALCANCE Y LA APLICABILIDAD DE ISO/IEC 20000-1 (ISO/IEC 20000-3:2012, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 20000-3 (Tecnologías de la información – Gestión del servicio – Parte 3: Guía para la definición del alcance y la aplicabilidad de ISO/IEC 20000-1 (ISO/IEC 20000-3:2012, IDT)), que incluye la guía para la definición del alcance, aplicabilidad y demostración de conformidad con los requisitos especificados en ISO/IEC 20000-1.

ARTÍCULO 2.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 20000-3:2019, reemplaza a la NTE INEN-ISO/IEC/TR 20000-3:2014 y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 29 de noviembre de 2019.

Documento firmado electrónicamente.

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

24 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registr Oficial Nº 04

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 2 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2019-0279-R

Quito, 29 de noviembre de 2019.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en conjunto con la Comisión Electrotécnica Internacional, IEC, en el año 2012, publicó la Norma Internacional ISO/ IEC 27037:2012 INFORMATION TECHNOLOGY – SECURITY TECHNIQUES – GUIDELINES FOR IDENTIFICATION, COLLECTION, ACQUISITION AND PRESERVATION OF DIGITAL EVIDENCE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación,

Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO/IEC 20000-3:2012 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27037 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ─ TÉCNICAS DE SEGURIDAD – DIRECTRICES PARA LA IDENTIFICACIÓN, RECOLECCIÓN, ADQUISICIÓN Y PRESERVACIÓN DE EVIDENCIAS DIGITALES (ISO/IEC 27037:2012, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0077 de fecha 19 de septiembre de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana

NTE INEN-ISO/IEC 27037 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ─ TÉCNICAS DE SEGURIDAD – DIRECTRICES PARA LA IDENTIFICACIÓN, RECOLECCIÓN, ADQUISICIÓN Y PRESERVACIÓN DE EVIDENCIAS DIGITALES (ISO/IEC 27037:2012, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en

Registro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciembre de2019 – 25

el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27037 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN ─ TÉCNICAS DE SEGURIDAD – DIRECTRICES PARA LA IDENTIFICACIÓN, RECOLECCIÓN, ADQUISICIÓN Y PRESERVACIÓN DE EVIDENCIAS DIGITALES (ISO/IEC 27037:2012, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27037 (Tecnologías de la información ─ Técnicas de seguridad – Directrices para la identificación, recolección, adquisición y preservación de evidencias digitales (ISO/IEC 27037:2012, IDT)), que proporciona directrices para actividades específicas en el manejo de evidencia digital, que son la identificación, recolección, adquisición y preservación de evidencia digital que puede ser de valor probatorio.

ARTÍCULO 2.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 27037:2019, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 29 de diciembre de 2019.

Documento firmado electrónicamente.

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 2 de diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. BCE-SGG-0036-2019

Janeth Maldonado Román

SUBGERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;

Que el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.”;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: “La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.”;

Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;

Que el artículo 17 del citado Reglamento, establece: “Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea

26 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 104

el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución.”;

Que el artículo 21 del Reglamento ibídem, determina: “De los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del término de 4 días de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarán a la máxima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la página web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trámite respectivo. Además para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirá la información a la Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)”;

Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;

Que mediante Acción de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializó el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;

Que el numeral 10 del artículo 1, de la precitada Resolución Administrativa, la señora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: “Autorizar el informe que motiva la comisión de servicios al exterior de todo el personal de la institución, la suscripción y demás actividades inherentes se canalizaran a través de la Coordinación General Administrativa Financiera.”;

Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: “a) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios

al exterior de todo el personal de la institución, en base al informe motivado de la Dirección de Administración del Talento Humano.”;

Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-736-2019 de 17 de septiembre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General, autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior a favor del economista Luis Páez Vallejo, Director Nacional de Riesgo Sistémico, con base a lo establecido en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior del economista Luis Páez Vallejo, Director Nacional de Riesgo Sistémico, con la finalidad de asistir al “Curso sobre Monitoreo del Sector Financiero”, a realizarse en la ciudad de Brasilia, Brasil, desde el 22 de septiembre hasta el 28 de septiembre de 2019.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del Banco Central de Brasil, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la trasmisión de los conocimientos adquiridos por el servidor;

Artículo 4.- Disponer que el economista Luis Páez Vallejo, Director Nacional de Riesgo Sistémico, presente un informe de las actividades desarrolladas, en el término de 4 días de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Público.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de septiembre de 2019.

f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-02 fojas.

Registro Oficial Nº 104 Juevs 19 de diciembre de 2019 – 27

No. BCE-SGG-0039-2019

Janeth Maldonado Román

SUBGERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;

Que el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.”;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: “La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.”;

Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;

Que el artículo 17 del citado Reglamento, establece: “Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas

oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución.”;

Que el artículo 21 del Reglamento ibídem, determina: “De los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del término de 4 días de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarán a la máxima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la página web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trámite respectivo. Además para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirá la información a la Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)”;

Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;

Que mediante Acción de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializó el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;

Que el numeral 10 del artículo 1, de la precitada Resolución Administrativa, la señora Gerente General, delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: “Autorizar el informe que motiva la comisión de servicios al exterior de todo el personal de la institución, la suscripción y demás actividades inherentes se canalizaran a través de la Coordinación General Administrativa Financiera.”;

Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del

28 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 104

Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: “a) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios al exterior de todo el personal de la institución, en base al informe motivado de la Dirección de Administración del Talento Humano.”;

Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-779-2019 de 01 de octubre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General, autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior a favor del ingeniero John Arroyo Jácome, Subgerente de Servicios, con base a lo establecido en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior del ingeniero John Arroyo Jácome, Subgerente de Servicios, con la finalidad de asistir al “Taller para desarrollar un árbol de decisión para la inclusión financiera digital”, a realizarse en la ciudad de México, desde el 09 al 11 de octubre de 2019.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del Centro para el Desarrollo Global, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la trasmisión de los conocimientos adquiridos por el servidor;

Artículo 4.- Disponer que el ingeniero John Arroyo Jácome, Subgerente de Servicios, presente un informe de las actividades desarrolladas, en el término de 4 días de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Público.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de octubre de 2019.

f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-02 fojas.

No. BCE-SGG-0043-2019

Janeth Maldonado Román

SUBGERENTE GENERAL

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)”;

Que el artículo 234 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.”;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y, los Reglamentos internos;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;

Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que: “La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio del Trabajo de conformidad con a Ley.”;

Registro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciembre de 2019 – 29

Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-00051, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;

Que el artículo 17 del citado Reglamento, establece: “Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. La autorización para las demás instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, descritas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, con las excepciones previstas en el artículo 94 de la misma ley la realizará la máxima autoridad a través de la correspondiente resolución.”;

Que el artículo 21 del Reglamento ibídem, determina: “De los informes del cumplimiento de servicios institucionales en el exterior.- Dentro del término de 4 días de concluido el viaje al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto, las servidoras, servidores, obreros u obreras presentarán a la máxima autoridad o a su delegado un informe de las actividades y productos alcanzados (formulario ubicado en la página web del Ministerio del Trabajo www.trabajo. gob.ec); en el que constará la fecha y hora de salida y llegada al domicilio o lugar habitual de trabajo, el cual deberá ser enviado a la Unidad Financiera o la que hiciera sus veces para el trámite respectivo. Además para las entidades de la Función Ejecutiva y entidades adscritas se remitirá la información a la Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad. (…)”;

Que mediante Acuerdo No. 026 de 29 de agosto de 2017, se expidió el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que Dependen de la Función Ejecutiva (APCID), mismo que tiene varias reformas;

Que mediante Acción de Personal Nro. GPCS-0071 de 06 de febrero de 2017, se oficializó el nombramiento de la ingeniera Janeth Oliva Maldonado Román como Subgerente General del Banco Central del Ecuador;

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador expidió la Codificación de Resoluciones del Régimen de Delegaciones del Banco Central del Ecuador;

Que el numeral 10 del artículo 1, de la precitada Resolución Administrativa, la señora Gerente General,

delega a el/la Subgerente General del Banco Central del Ecuador, para: “Autorizar el informe que motiva la comisión de servicios al exterior de todo el personal de la institución, la suscripción y demás actividades inherentes se canalizaran a través de la Coordinación General Administrativa Financiera.”;

Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la base de la facultad delegada en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019, le corresponde: “a) Suscribir las Resoluciones Administrativas que autorizan las comisiones de servicios al exterior de todo el personal de la institución, en base al informe motivado de la Dirección de Administración del Talento Humano.”;

Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-835-2019 de 23 de octubre de 2019, la Dirección de Administración del Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General, autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior a favor del magíster Marcelo Arroyo Tello, Subgerente de Operaciones, con base a lo establecido en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de 2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15 de julio de 2019; siendo procedente su autorización; y,

En ejercicio de sus atribuciones y funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios con remuneración al exterior del magíster Marcelo Arroyo Tello, Subgerente de Operaciones, del 13 de noviembre hasta el 16 de noviembre de 2019, con la finalidad de asistir a la XXXIII Reunión FLAR de Bancos Centrales e Instituciones Oficiales, la cual se llevará a cabo del 13 al 15 de noviembre en la ciudad de Cartagena, Colombia.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede serán cubiertos con recursos del FLAR, de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la trasmisión de los conocimientos adquiridos por el servidor;

Artículo 4.- Disponer que el magíster Marcelo Arroyo Tello, Subgerente de Operaciones, presente un informe de las actividades desarrolladas, en el término de 4 días de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Público.

DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Administración del Talento Humano.

30 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº104

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de octubre de 2019.

f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-02 fojas.

No. RPC-SE-03-No.004-2019

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;

Que, el artículo 352 de la Carta Magna, manifiesta: “El sistema de educación superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados (…)”;

Que, el artículo 353 de la Norma Fundamental, prescribe: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;

Que, el artículo 70 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), indica: “El personal no académico de las instituciones de educación superior públicas y organismos del Sistema de Educación Superior son servidores públicos y su régimen laboral es el previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público, de conformidad con las reglas generales. El personal no académico de las instituciones de educación superior particulares, se regirá por el Código del Trabajo. Las y los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan en las instituciones públicas de educación superior, son servidores públicos sujetos a un régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan el ingreso, promoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas, fortalecimiento institucional, jubilación y cesación. Para

el personal académico de las instituciones de educación superior particulares, el ente rector del trabajo, en coordinación con el Consejo de Educación Superior y el órgano rector de la política pública en educación superior, establecerá un régimen especial de trabajo que contemplará el ingreso, la permanencia, la terminación de la relación laboral, las remuneraciones, entre otros elementos propios del régimen especial de trabajo del personal académico. Las y los profesores e investigadores visitantes u ocasionales podrán tener un régimen especial de contratación y remuneraciones de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior. Se prohíbe que recursos provenientes del Estado financien fondos privados de jubilación complementaria, de cesantía privados o cualquier fondo privado sea cual fuere su denominación en las instituciones del Sistema de Educación Superior públicas o particulares que reciben rentas o asignaciones del Estado; estos fondos podrán continuar aplicándose y generando sus prestaciones para efecto de este tipo de coberturas, siempre y cuando consideren para su financiamiento única y exclusivamente los aportes individuales de sus beneficiarios”;

Que, el artículo 147 de la referida Ley, preceptúa: “El personal académico de las universidades y escuelas politécnicas está conformado por profesores o profesoras e investigadores o investigadoras (…)”;

Que, el artículo 166 de la mencionada Ley, señala: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;

Que, el artículo 169, literal g) de la Ley ibídem, establece: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley: (…) g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…)”;

Que, a través de Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del Consejo de Educación Superior (CES) expidió el Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artículo 52 del referido Reglamento, manifiesta: “Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamento que, de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, así como proyectos de reformas a los vigentes”;

Que, mediante Resolución RPC-SO-037-No.265-2012, de 21 de noviembre de 2012, reconsiderada a través de Resolución RPC-SO-038-No.266-2012, de 07 de noviembre de 2012, el Pleno del CES aprobó el Reglamento

Registro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciembre de 2019 – 31

de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-18-No.263-2018, de 09 de mayo de 2018;

Que, a través de Resolución RPC-SO-26-No.408-2018, de 18 de julio de 2018, reformada por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-06-No.089-2019, de 13 de febrero de 2019, el Pleno del CES resolvió conformar una Comisión Ocasional para elaborar el proyecto de reformas al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, la misma que fue ratificada mediante Resolución RPC-SO-13-No.210-2019, de 03 de abril de 2019;

Que, a través de Resolución RPC-SO-30-No.480-2019, de 04 de septiembre de 2019, el Pleno del CES resolvió: “Artículo 1.- Conocer y aprobar en primer debate la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, aprobado mediante Resolución RPC-SO-037-No.265-2012, de 21 de noviembre de 2012. Artículo 2.- Solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas que, conforme al numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emita su dictamen previo referente a la propuesta de reforma”;

Que, mediante oficios MEF-VGF-2019-2159-O y MEF-VGF-2019-2167-O de 11 y 14 de octubre de 2019 respectivamente el Ministerio de Economía y Finanzas emite el dictamen presupuestario favorable de conformidad con el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

Que, la Comisión Ocasional creada por el artículo 3 de la Resolución RPC-SO-26-No.408-2018, de 18 de julio de 2018, encargada de la reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, en su Quinta Sesión Extraordinaria desarrollada el 15 de octubre de 2019, mediante Acuerdo CES-CORPC408-SE.05-No.012-2019, convino: “Dar por conocidos el oficio MEF-VGF-2019-2159-O, de 11 de octubre de 2019, y el alcance al mismo que consta en el oficio MEF-VGF-2019-2167-O, de 14 de octubre de 2019, remitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Dar por conocido el informe técnico para segundo debate de la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del SES, así como su respectivo proyecto de resolución. Remitir al Pleno del CES, para su conocimiento en segundo debate, el informe técnico que contiene la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del SES y el respectivo proyecto de resolución”;

Que, a través de memorando CES-CORPC408-2018-2019-008-M, de 15 de octubre de 2019, el Presidente de la Comisión Ocasional creada por el artículo 3 de la Resolución RPC-SO-26-No.408-2018, de 18 de julio de 2018, encargada de la reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior remitió para conocimiento y consideración del Pleno del CES el acuerdo referido en el considerando precedente así como el correspondiente proyecto de resolución;

Que, luego de conocer y analizar la propuesta realizada por la Comisión Ocasional creada por el artículo 3 de la Resolución RPC-SO-26-No.408-2018, de 18 de julio de 2018 y contando con el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, modificando en su contenido lo siguiente:

1. Añádase la Disposición Transitoria Trigésima, con el texto siguiente:

“TRIGÉSIMA.- Hasta que entre en vigencia el nuevo Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, las instituciones de educación superior públicas podrán prorrogar por un plazo máximo de dos (2) años el tiempo de vinculación contractual del personal académico ocasional que haya cumplido el plazo máximo establecido en los artículos 35 y 43 de este Reglamento el mismo que no podrá exceder de siete (7) años, siempre que se justifique la necesidad institucional y se cuente con la respectiva certificación presupuestaria.

El financiamiento de los contratos respectivos se aplicará a las asignaciones de cada universidad o escuela politécnica pública o a la asignación presupuestaria de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación para el caso de los institutos y conservatorios superiores públicos, respectivamente”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas no asignará recursos financieros adicionales para cubrir obligaciones que se generen por la reforma del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior; así como, de las otras instituciones de Educación Superior.

SEGUNDA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior la codificación del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior de conformidad con la presente Resolución.

TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a las instituciones de educación superior del país.

CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas.

QUINTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

32 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 104

SEXTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

SÉPTIMA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES).

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los quince (15) días del mes de octubre de 2019, en la Tercera Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.

f.) Dra. Silvana Álvarez Benavides, Secretaria General, Consejo de Educación Superior.

CES-SG-2019-R-052

RAZÓN: Siento como tal que la Resolución que antecede, fue publicado en la Gaceta Oficial del Consjeo de Educación Superior (CES) el 15 de octubre de 2019.

Quito, 15 de octubre de 2019.

f.) Silvana Álvarez Benavides, Secretaria General, Consejo de Educación Superior.

CES.- FIEL COPIA.- f.) Ilegible, Secretaría General.

CES-SG-PSE-2019-1824

CERTIFICACIÓN

RAZÓN: Siento por tal que los cinco (05) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en el Archivo de Gestión de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES). Quito a, 28 de noviembre de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Silvana Amparito Álvarez Benavides, Secretaria General, Consejo de Educación Superior.

No. RPC-SE-04-No.006-2019

EL CONSEJO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que, el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “El sistema de educación superior se regirá por: 1. Un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva (…)”;

Que, el artículo 20 literal b) de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), determina: “En ejercicio de la autonomía responsable, el patrimonio y financiamiento de las instituciones del sistema de educación superior estará constituido por: (…) b) Las rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO) (…)”;

Que, el artículo 24 de la LOES, establece: “Los recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las universidades y escuelas politécnicas públicas y de las particulares que reciben recursos y asignaciones del Estado, que constan en los literales b), d) y e) del artículo 20 de esta ley se distribuirán mediante una fórmula que considere las mejoras institucionales, el desempeño comparado con las evaluaciones de calidad establecidas por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y el aporte al cumplimiento de la política pública e igualdad de oportunidades. La distribución tomará en cuenta el cumplimiento de las funciones sustantivas de la educación superior: docencia, investigación, vinculación con la sociedad y gestión. La fórmula de distribución de recursos para las universidades y escuelas politécnicas públicas y las particulares que reciben recursos y asignaciones del Estado será elaborada por el órgano rector de la política pública de educación superior y aprobada por el Consejo de Educación Superior con base en los criterios e indicadores establecidos en esta Ley y su reglamento. La distribución de los recursos resultante de la aplicación de la fórmula, realizada por el órgano rector de la política pública de educación superior, será aprobada por el Consejo de Educación Superior (…)”;

Que, el artículo 29 de la Ley ibídem, precisa: “La distribución de los incrementos del FOPEDEUPO que el Estado asigne en el futuro será determinada por el Consejo de Educación Superior en base a los informes de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”;

Que, el artículo 166 de la referida Ley, señala: “El Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene a su cargo la planificación, regulación y coordinación del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (…)”;

Que, el artículo 169 literales g) y h) de la citada Ley, determina que son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES): “g) Expedir la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias y lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo de la Educación Superior (…) h) Aprobar la fórmula de distribución anual de las rentas o asignaciones del Estado a las instituciones de educación superior y de los incrementos si es que los hubiere, las que constarán en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley (…)”;

Que, a través de Resolución 006-001-2011, de 28 de septiembre de 2011, el Pleno del CES expidió el

Registro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciebre de 2019 – 33

Reglamento Interno de este Organismo, reformado por última ocasión mediante Resolución RPC-SO-29-No.559-2017, de 16 de agosto de 2017, publicada en la Gaceta Oficial del CES el 21 de agosto de 2017;

Que, el artículo 52 del referido Reglamento, manifiesta: “Corresponde a los miembros del CES la iniciativa para proponer proyectos de los reglamentos que, de acuerdo a la Ley debe aprobar el mismo, así como proyectos de reformas a los vigentes”;

Que, mediante Resolución RPC-SE-09-No.039-2018, de 17 de octubre de 2018, el Pleno del CES expidió el Reglamento sobre la metodología de la elaboración y aplicación de la fórmula para la distribución de los recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las universidades y escuelas politécnicas, reformado a través de Resolución RPC-SE-13-No.047-2018, de 03 de diciembre de 2018;

Que, a través de Resolución RPC-SO-32-No.576-2019, de 18 de septiembre de 2019, el Pleno del CES resolvió: “Artículo Único.- Conformar una Comisión Ocasional para la revisión de la fórmula de distribución de recursos correspondiente al año 2020 para las universidades y escuelas politécnicas públicas y las particulares que reciben recursos y asignaciones del Estado, misma que estará integrada por la doctora Carmita Álvarez Santana, Consejera Académica del Consejo de Educación Superior (CES), el doctor Germán Rojas Idrovo, Consejero Académico del CES; y, el Consejero delegado de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, quien la presidirá. En caso de ausencia temporal de alguno de los integrantes de la Comisión, actuará como alterno el doctor Paúl Medina Vásquez, Consejero Académico del CES”;

Que, mediante informe SFA-DFAG-ITOAE-2019-061, de 27 de septiembre de 2019, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su parte pertinente, concluye: “Dada la necesidad de realizar una redistribución de recursos alineada a la política pública entre las Universidades y Escuelas Politécnicas que reciben asignaciones del Estado y con la finalidad de garantizar su óptimo funcionamiento se presenta el informe que motiva la modificación del Reglamento sobre la metodología de la elaboración y aplicación de la fórmula para la distribución de los recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las Universidades y Escuelas Politécnicas, concluyendo que para llevar a cabo el propósito expuesto es necesario modificar los artículos 4, 5, 6, 9 y 10 así como incluir la disposición general segunda y transitoria tercera”;

Que, a través de Resolución RPC-SO-35-No.646-2019, de 16 de octubre de 2019, el Pleno del CES resolvió: “Artículo 1.- Dar por conocido y aprobado el informe SFA-DFAG-ITOAE-2019-061, de 27 de septiembre de 2019, elaborado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación remitido mediante memorando CES-SG-2019-0927-M, de 10 de octubre de 2019, por la Comisión Ocasional conformada mediante Resolución RPC-SO-32-No.576-2019, de 18 de septiembre de 2019.

Artículo 2.- Aprobar en primer debate la propuesta de reforma al ‘Reglamento sobre la Metodología de la Elaboración y Aplicación de la Fórmula para la Distribución de los Recursos Destinados Anualmente por parte del Estado a favor de las Universidades y Escuelas Politécnicas’ (…)”;

Que, la Comisión Ocasional conformada mediante Resolución RPC-SO-32-No.576-2019, de 18 de septiembre de 2019, en su Primera Sesión Extraordinaria desarrollada el 18 de octubre de 2019, mediante Acuerdo ACU-CORFDR-SE-01-No.001-2019, convino: “Dar por conocido y aprobar el informe técnico para la reforma al Reglamento sobre la metodología de la elaboración y aplicación de la fórmula para la distribución de los recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las universidades y escuelas politécnicas; y, remitirlo al Pleno del CES para su conocimiento y aprobación en segundo debate”;

Que, a través de memorando CES-SG-2019-0957-M, de 21 de octubre de 2019, la Comisión Ocasional conformada mediante Resolución RPC-SO-32-No.576-2019, de 18 de septiembre de 2019, remitió para consideración del Pleno del CES el acuerdo señalado en el considerando precedente;

Que, una vez conocida y analizada la recomendación efectuada por la Comisión Ocasional conformada mediante Resolución RPC-SO-32-No.576-2019, de 18 de septiembre de 2019, se estima pertinente acoger el contenido de la misma; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Educación Superior,

Resuelve:

Artículo Único.- Aprobar en segundo debate la propuesta de reforma al Reglamento sobre la Metodología de la Elaboración y Aplicación de la Fórmula para la Distribución de los Recursos Destinados Anualmente por parte del Estado a favor de las Universidades y Escuelas Politécnicas, modificando en su contenido lo siguiente:

1. Sustitúyase el numeral 1 del artículo 4, por el texto siguiente:

“1. Las rentas establecidas en la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO), que incluirá:

  1. El porcentaje correspondiente al impuesto a la renta señalado en el literal b) del artículo 1 de la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO).
  2. El porcentaje correspondiente al impuesto al valor agregado establecido en el literal c) del artículo 1 de la Ley del Fondo Permanente de Desarrollo Universitario y Politécnico (FOPEDEUPO).

Excluyendo lo establecido en la Disposición General Primera del Reglamento General a la LOES, que

34 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 104

corresponde al porcentaje de recursos que es destinado al financiamiento del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) y de manera complementaria al CES”.

2. Sustitúyase el artículo 5, por el texto siguiente:

Artículo 5.- Recursos no susceptibles de distribución.-No son susceptibles de distribución mediante este Reglamento los recursos que se transfieren por convenios interinstitucionales a favor de las universidades y escuelas politécnicas, los valores comprometidos no devengados y los valores que corresponden a fuentes de financiamiento de autogestión”.

3. Sustitúyase el artículo 6, por el texto siguiente:

“Artículo 6.- Uso de los recursos.- Los gastos corrientes de pago de nómina del personal de las universidades y escuelas politécnicas públicas deberán ser cubiertos primeramente con fuente de financiamiento 003-Preasignados, correspondiente al FOPEDEUPO.

En el caso de universidades o escuelas politécnicas que no logren cubrir todo el gasto de nómina con los recursos de fuente de financiamiento 003- Preasignados, podrán utilizar las asignaciones de fuente de financiamiento 001-Recursos Fiscales (rubros de Funcionamiento y Gratuidad).

Los otros rubros de gasto corriente con los que cuente cada institución se financiarán con el monto restante del ingreso del FOPEDEUPO si lo hubiere, o en su defecto con las fuentes de financiamiento 001-Recursos Fiscales (rubros de Funcionamiento y Gratuidad).

Para cubrir el gasto de inversión las universidades o escuelas politécnicas recibirán recursos correspondientes a compensación por donaciones de Impuesto a la Renta, con dichos recursos podrán postular en el Plan Anual de Inversiones en cada ejercicio fiscal sin perjuicio de utilizar las fuentes de ingreso 1 (gratuidad y funcionamiento) y 3 (FOPEDEUPO) con base en su disponibilidad y autonomía responsable y los otros recursos que no se distribuyen por medio de este reglamento, asegurando en primer lugar el normal funcionamiento de la institución.

Las universidades y escuelas politécnicas harán uso de los recursos en función de su autonomía responsable para aportar a las necesidades de la sociedad y el cumplimiento

de las prioridades de política pública establecidas en los criterios e indicadores de la normativa vigente”.

4. Sustitúyase el artículo 9, por el texto siguiente:

“Artículo 9.- Criterios y parámetros de distribución de los recursos.- Para el desarrollo de la fórmula de distribución de recursos se considerará un equilibrio entre las funciones sustantivas de la educación superior y se tomará en cuenta la gestión institucional, en los siguientes criterios:

  1. Calidad y Excelencia académica.- Es el mejoramiento continuo y la construcción sistemática de la cultura colectiva de la calidad en las universidades y escuelas politécnicas, mediante la evaluación interna y externa; el establecimiento de estándares de superación a fin de que el sistema de educación superior responda a las necesidades sociales y de desarrollo del país.
  2. Eficiencia administrativa y financiera.- Es la capacidad de generar y ejecutar una planificación óptima para el aprovechamiento de los recursos públicos asignados, que puedan invertirse en la consecución de los fines de la educación superior, así como generar recursos de autogestión.
  3. Justicia y Equidad.- Es la aplicación de políticas dentro de las universidades y escuelas politécnicas que garanticen la igualdad de oportunidades y la inclusión de grupos históricamente excluidos.
  4. Pertinencia.- Es la articulación del sistema de educación superior con las necesidades sociales, de desarrollo nacional y local, a través de la adecuada gestión de la investigación y ejecución de políticas académicas hacia la ampliación y diversificación de la oferta, la vinculación con la sociedad y la igualdad de oportunidades.

Los elementos de los indicadores establecidos en el artículo 24 de la LOES, serán propuestos dentro de los criterios establecidos en este artículo, por el órgano rector de la política pública de educación superior, en el informe para la distribución de recursos del año correspondiente para su aprobación por parte del CES”.

5. Sustitúyase el artículo 10, por el texto siguiente:

Artículo 10.- Fórmula de distribución de recursos.-Para la distribución anual de las rentas o asignaciones del Estado a las universidades y escuelas politécnicas se empleará la siguiente fórmula:

Donde:

Aj: Asignación de la j-ésima universidad o escuela politécnica;

µj: Gasto corriente mínimo histórico calculado para garantizar el funcionamiento de la j-ésima universidad o escuela politécnica.

Cj: Resultado de la evaluación del criterio calidad y excelencia académica de la j-ésima universidad o escuela politécnicaRegistro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciembre de 2019 – 35

EFj:. Resultado de la evaluación del criterio eficiencia administrativa y financiera de la j-ésima universidad o escuda politécnica,

JEj: Resaltado de la evaluación del criterio justicia y equidad de la j-ésima universidad a escuela politécnica.

PJ: Resultado de la evaluación del criterio pertinencia de la j-ésima universidad o escuela politécnica.

α: Peso del criterio calidad y excelencia;

γ: Peso del criterio eficiencia administrativa y financiera;

β: Peso del criterio justicia y equidad;

δ: Peso del criterio pertinencia;

α + β + δ + y = 1

I + R: FOPEDEUPO (IVA + renta);

G: Fuente de compensación por gratuidad;

F: Fuente de funcionamiento;

Æ©µk: Suma de los valores de µk correspondientes a todas las universidades y escuelas politécnicas.

Φ: Peso del criterio pertinencia dentro del modelo para la distribución de los recursos correspondientes al literal d) del artículo 20 de la LOES;

r: Peso del criterio eficiencia administrativa y financiera dentro del modelo para la distribución de los recursos correspondientes al literal d) del artículo 20 de la LOES;

D: Asignaciones correspondientes al literal d) del artículo 20 de la LOES;

r+ Φ=1

Esta fórmula se aplicará de forma separada para las universidades y escuelas politécnicas descritas en los literales a), b) y c) del artículo 3 de este Reglamento. Cualquier especificidad en la aplicación de la metodología de distribución de recursos por grupo de universidades y escuelas politécnicas deberá constar en el informe elaborado para el efecto por el órgano rector de la política pública de educación superior y aprobado por el CES.

Para las universidades y escuelas politécnicas del literal a) del artículo 3 de este Reglamento, el monto restante del rubro correspondiente a la gratuidad se distribuirá con los indicadores calculados con información exclusivamente de tercer nivel.

Para las universidades y escuelas politécnicas que constan en los literales b) y c) del mismo artículo, se aplicará la fórmula tomando el valor cero (0) para los correspondientes , con excepción del Instituto de Altos Estudios Nacionales; además el rubro correspondiente a IVA + Renta se distribuirá mediante el modelo de indicadores calculados con información de cuarto y tercer nivel para las correspondientes universidades y escuelas politécnicas de posgrado y cofinanciadas respectivamente.

En cada caso los porcentajes a distribuir correspondientes al FOPEDEUPO y las asignaciones correspondientes al literal d) del artículo 20 de la LOES, serán los que correspondan de conformidad con el artículo 7 de este Reglamento. El detalle de estos porcentajes constará en el informe de aplicación de la metodología presentado por el órgano rector de la política pública de educación superior y aprobada por el CES”.

6. Agréguese la Disposición General Segunda, con el texto siguiente:

“SEGUNDA.- El órgano rector de la política pública de educación superior realizará un seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a cada universidad y escuela politécnica, en función de los criterios e indicadores establecidos en la distribución para el año correspondiente y presentará un informe al CES y a la respectiva universidad o escuela politécnica, de manera cuatrimestral tomando en cuenta la calidad del gasto y el cumplimiento de la política pública para la toma de decisiones según sus competencias”.

7. Agréguese la Disposición Transitoria Tercera, con el texto siguiente:

36 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 104

“TERCERA.- Debido a que el proceso de evaluación y acreditación de las universidades y escuelas politécnicas se encuentra en curso por el CACES, para la aplicación de la fórmula durante el año 2020 se utilizará los resultados obtenidos en la última evaluación de ser necesarios”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar a la Coordinación de Normativa del Consejo de Educación Superior la codificación del Reglamento sobre la Metodología de la Elaboración y Aplicación de la Fórmula para la Distribución de los Recursos Destinados Anualmente por parte del Estado a favor de las Universidades y Escuelas Politécnicas de conformidad con la presente Resolución.

SEGUNDA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares que reciben rentas y asignaciones del Estado.

TERCERA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas.

CUARTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

QUINTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

SEXTA.- Notificar el contenido de la presente Resolución a la Asamblea del Sistema de Educación Superior.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES).

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2019, en la Cuarta Sesión Extraordinaria del Pleno del CES, del año en curso.

f.) Dra. Catalina Vélez Verdugo, Presidenta, Consejo de Educación Superior.

f.) Dra. Silvana Álvarez Benavides, Secretaria General, Consejo de Educación Superior.

CES-SG-2019-R-053

CERTIFICACIÓN

RAZÓN: Siento como tal que la Resolución que antecede, fue publicado en la Gaceta Oficial del Consejo de Educación Superior (CES) el 22 de octubre de 2019.

Quito, 22 de octubre de 2019.

f.) Silvana Álvarez Benavides, Secretaria General, Consejo de Educación Superior.

CES.- FIEL COPIA.- f.) Ilegible, Secretaría General. CES-SG-PSE-2019-1826

CERTIFICACIÓN

RAZÓN: Siento por tal que los siete (7) folios que anteceden corresponden a fiel copia del original.

Los folios descritos se encuentran en el Archivo de Gestión de la Secretaría General del Consejo de Educación Superior (CES). Quito a, 28 de noviembre de 2019.- LO CERTIFICO.

f.) Silvana Amparito Álvarez Benavides, Secretaria General, Consejo de Educación Superior.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No SB-DTL-2019-1176

Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante comunicaciones de 1 y 22 de octubre de 2019, el Ingeniero Comercial con Especialización en Contabilidad y Auditoría Jaime Abel Grijalva Sanguña, solicita la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;

Que el inciso séptimo del artículo 5, del citado capítulo II, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que el Ingeniero Comercial con Especialización en Contabilidad y Auditoría Jaime Abel Grijalva Sanguña, portador de la cédula de ciudadanía No. 1717120560, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias

Registro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciembre de 2019 – 37

pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes y estado de titulares de cuenta;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-1182-M de 30 de octubre de 2019, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al Ingeniero Comercial con Especialización en Contabilidad y Auditoría Jaime Abel Grijalva Sanguña, portador de la cédula de ciudadanía No. 1717120560, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el treinta de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el treinta de octubre de dos mil diecinueve.

f.) Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro, Secretaria General.- 03 de diciembre de 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-1220

Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante resolución No. SB-DTL-2016-216 de 29 de marzo del 2016, el ingeniero civil Juan Luis Duque

Poveda obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos, la misma que se encontró vigente hasta el 31 de diciembre del año 2018;

Que el ingeniero civil Juan Luis Duque Poveda, en comunicación de 24 de octubre del 2019, solicitó la calificación como perito valuador y con comunicaciones de 05 y 13 de noviembre del mismo año, completó la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5 del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7 del citado capítulo I V, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-1224-M de 14 de noviembre del 2019, se informa que, el ingeniero civil Juan Luis Duque Poveda cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil Juan Luis Duque Poveda, portador de la cédula de ciudadanía No. 172129458-3, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PVQ-2016-1785 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos en

38 – Jueves 19 de diciembre de 2019 RegistroOficial Nº 104

Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de noviembre del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de noviembre del dos mil diecinueve.

f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro, Secretaria General.- 03 de diciembre de 2019.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2019-1237

Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante resoluciones Nos. SBS-DN-2002-0709 de 18 de septiembre del 2002 y SBS-INJ-2005-0690 de 28 de noviembre del 2005, el ingeniero civil Manuel Edmundo Guayasamín Trujillo obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SB-INJ-2009-021 de 09 de enero del 2009, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el ingeniero civil Manuel Edmundo Guayasamín Trujillo, en comunicación de 23 de octubre del 2019, solicitó la calificación como perito valuador y con comunicaciones de 14 de noviembre del mismo año, completó la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5 del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2019-1237-M de 18 de noviembre del 2019, se informa que el ingeniero civil Manuel Edmundo Guayasamín Trujillo cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil Manuel Edmundo Guayasamín Trujillo, portador de la cédula de ciudadanía No. 170475226-8, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PA-2002-280 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciocho de noviembre del dos mil diecinueve.

f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro, Secretaria General.- 03 de diciembre de 2019.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNMR-2019-0049

Diego Aldáz Caiza

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus

Registro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciembre de 2019 – 39

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que se le sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución “;

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo”;

Que, el artículo 171 del Código mencionado determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.-La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 ibídem dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico”;

Que, el literal a) artículo 4 de la citada Norma, dispone: “Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…)”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente”;

Que, el artículo 11 de la Norma Ibídem, señala: “Contrato de fusión.- Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;

Que, mediante oficios innumerados de fecha 30 de octubre de 2018 y 18 de enero de 2019, ingresados a esta Superintendencia con tramites Nos. SEPS-IZ3-2018-001-83774 de 30 de octubre de 2018 y SEPS-IZ3-2019-001-04470 de 18 de enero de 2019, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO SALATE LTDA. y, UNIVERSITARIA LTDA., remiten a esta Superintendencia, las cartas de Intención de Fusión y los Acuerdos de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SALATE LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIVERSITARIA LTDA;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0277 de 04 de febrero de 2019, mediante Asamblea Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SALATE LTDA., realizada el 12 de enero de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIVERSITARIA LTDA. así mismo, la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIVERSITARIA LTDA. realizada el 15 de enero de 2019, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE

40 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 104

AHORRO Y CRÉDITO SALATE LTDA. suscribiéndose además el respectivo contrato de Fusión entre las dos cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0909, de 11 de diciembre de 2018, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SALATE LTDA. y la COOEPRATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIVERSITARIA LTDA., (…) cumplen con el requisito de no tener deficiencia patimonial previsto en el artículo 171 del COMyF para la fusión ordinaria”; por su parte, “(…) la Cooperativa De Ahorro Y Crédito Salate Ltda. (Absorbente) mantiene su nivel de riesgo original (…)”; por lo que: se considera viable la fusión ordinaria entre la Cooperativa de Ahorro y Crédito Salate Ltda., y la Cooperativa (Sic) de Ahorro y Crédito Universitaria Ltda.”;

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-010 de 30 de enero de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SALATE LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIVERSITARIA LTDA., al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentando en estados financieros y bases reportadas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de diciembre de 2018, recomendando autorizar la fusión solicitada; del mismo modo, informa que la fusión ordinaria entre la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SALATE LTDA., y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIVERSITARIA LTDA., no sobrepasa el umbral establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 009 de 25 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de política y Regulación Monetaria y financiera, razón por la cual, no se requiere un informe previo de la entidad competente en materia de control de poder del mercado;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0277 de 4 de febrero de 2019 y SEPS-SGD-IFMR-2019-0327 de 08 de febrero de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, señala: “(…) en base del informe Técnico Financiero No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-010, de la Dirección nacional de mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito universitaria Ltda. por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Salate Ltda.”,

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0240 de 11 de febrero de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SALATE LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIVERSITARIA LTDA;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0240 de 11 de febrero de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 14 de febrero de 2019, la Intendencia General

Técnica dispone “PROCEDER” con el inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SALATE LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA UNIVERSITARIA LTDA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0257 de 15 de febrero 2019, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico Subrogante al señor Diego Aldáz Caiza.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SALATE LTDA. con Registro Único de Contribuyentes No. 1891702805001, con domicilio en el cantón San Pedro de Pelileo, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIVERSITARIA LTDA. con Registro Único de Contribuyentes No. 1890074037001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIVERSITARIA LTDA. con Registro Único de Contribuyentes No. 1890074037001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que los siguientes puntos de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SALATE LTDA.

TIPO

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Matriz

Tungurahua

Ambato

La Merced

Agencia

Tungurahua

Ambato

Matriz

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIVERSITARIA LTDA, del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SALATE LTDA., el nuevo código asignado.

Registro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciembre de 201 – 41

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIVERSITARIA LTDA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 01 de marzo de 2019.

f.) Diego Aldáz Caiza, Intendente General Técnico (S).

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0051

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional

se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 del ibídem determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado.”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico.”;

42 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Rgistro Oficial Nº 104

Que, el artículo 4 de la citada Norma, dispone: “Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas;(…)”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente.”;

Que, el artículo 11 ibídem, señala: “Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”.

Que, mediante trámites Nos. SEPS-IZ6-2018-001-40364 y SEPS-IZ62018-001-40368 ingresados el 03 de mayo de 2018; el representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA., remite a esta Superintendencia, las Cartas de Intención de Fusión y los Acuerdos de Confidencialidad de información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. a las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO KAWSAY y WAYUNKA;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0479 , mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA., realizada el 10 de junio de 2018, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO KAWSAY y WAYUNKA, de igual forma en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO KAWSAY, realizada el 11 de junio de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA.; así mismo la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WAYUNKA, realizada el 11 de junio de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA., suscribiéndose además el respectivo contrato de Fusión entre las cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0417 de 21 de mayo de 2018, la Intendencia de Riesgos concluye que las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO KAWSAY y WAYUNKA cumplen con el requisito de no

tener deficiencia patrimonial, previsto en el artículo 171 del COMYF para la fusión ordinaria”; indicando además que, “ (…) la situación financiera de la absorbente mantendría una situación similar con o sin fusión, por lo que se considera viable la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda. y las Cooperativas de Ahorro y Crédito Kawsay y Wayunka.”;

Que, con Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-012 de 21 de febrero de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. a las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO KAWSAY y WAYUNKA, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y bases de cartera reportadas por cada entidad, mediante correo electrónico, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de mayo de 2018; señala además: “De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015 de la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, en el artículo 3, determino montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral es de 3.200.000 remuneraciones básicas unificadas.- Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Wayunka y los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kawsay, su nivel de activos ascendería a USD 1.735.713.612, razón por la cual la entidad estaría superando el umbral establecido. A continuación, se detallan los informes remitidos por la Superintendencia de Poder de Control de Mercado a la entidad: Informe Nro. SCPM-IGT-INNICE-2019-005-I de 18 de enero de 2019 emitido por la por razón por la cual, la Intendencia Nacional e Investigación y Control de Concentraciones Económicas de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado, mediante informes Nos. SCPM-IGT-INNICE-2019-004-I y SCPM-IGT-INNICE-2019-005-I de 18 de enero de 2019 emitido por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de las Concentraciones Económicas de la SCPM recomienda: “(…) AUTORIZAR la operación de concentración económica entre los operadores económicos COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. y LA COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO WAYUNKA LTDA. (sic), notificada por el Econ. Floresmilo Alvear Espejo, en su calidad de Gerente de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. (…)”.- Informe Nro. SPCM-IGT-INNICE-2019-004-I de 18 de enero de 2019 emitido por la Intendencia Nacional de Investigación y Control de Concentraciones Económicas de la SPCM recomienda: “(…) AUTORIZAR la operación de concentración económica entre los operadores económicos y La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KAWSAY LTDA. (sic), notificada por el Econ. Floretillo Alvear Espejo en su calidad de Gerente de la COOPERATIVA DE

Registro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciembre de 2019 – 43

AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. (…)”; recomendando autorizar la fusión por absorción solicitada;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0479 de 27 de febrero de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, señala: “(…) sustentado en el Informe Técnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-012 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativas de Ahorro y Crédito Wayunka y Kawsay por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda.”;

Que, según memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0498 de 06 de marzo de 2019, la Directora Nacional de Mecanismos de Resolución, adjunta la enmienda que realizan el Presidente y Secretaria de ña Cooperativa de Ahorro y Crédito WAYUNKA al acta de Asamblea General Extraordinaria, realizada el 11 de junio de 2018, misma que en su parte pertinente señala: “(…) CUARTO: Se recomienda que, por un error en digitación, en el Acta No. 21 que corresponde a la Asamblea General de Representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Wayunka, celebrada en fecha 11 de junio de 2018, se hizo constar: “(…) ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WAYUNKA…(sic); siendo lo correcto: “ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE REPRESENTANTES DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WAYUNKA”;

Que, según memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0384 de 06 de marzo de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA., a las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO KAWSAY y WAYUNKA;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0384 de 06 de marzo de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 08 de marzo de 2019, la Intendencia General Técnica dispone “PROCEDER” con el inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA., a las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO KAWSAY y WAYUNKA;

Que, conforme a la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0190115798001, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia de Azuay, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KAWSAY, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792198879001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha; y a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WAYUNKA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792361974001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KAWSAY con Registro Único de Contribuyentes No. 1792198879001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha; y de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO WAYUNKA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792361974001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que los siguientes puntos de atención de las Cooperativas de Ahorro y Crédito absorbidas, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA.:

TIPO

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Matriz

Pichincha

Quito

Chillogallo

Agencia

Pichincha

Quito

Cotocollao

Sucursal

Cañar

Cañar

Cañar

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO DE KAWSAY y WAYUNKA, del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre los puntos de atención autorizados en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA., los nuevos asignados.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO KAWSAY y WAYUNKA, del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

44 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 104

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de marzo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0067

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado.”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico.”;

Que, el artículo 4 de la citada Norma, dispone: “Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas; (…)”;

Registro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciembre de 2019 – 45

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente.”;

Que, el artículo 11 ibídem, señala: “Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”.

Que, mediante trámite No. SEPS-UIO-2017-001-32428, ingresado el 25 de mayo de 2017; el representante de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FERNANDO DAQUILEMA, remite a esta Superintendencia la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FERNANDO DAQUILEMA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ALIANZA AMBATILLO LTDA.;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0549, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FERNANDO DAQUILEMA, realizada el 29 de marzo de 2017, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ALIANZA AMBATILLO LTDA., de igual forma en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ALIANZA AMBATILLO LTDA., realizada el 22 de marzo de 2017, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FERNANDO DAQUILEMA; suscribiéndose además el respectivo contrato de Fusión entre las cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0391 de 08 de mayo de 2018, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FERNANDO DAQUILEMA y NUEVA ALIANZA AMBATILLO LTDA., cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artículo 171 del COMYF para la fusión ordinaria; indicando además que, “En el escenario de fusión, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fernando Daquilema (absorbente), muestra un leve deterioro en el indicador de Cobertura de Cartera Improductiva, al pasar de 128% a 127%; de tal manera que la entidad mantiene su nivel de riesgo original ‘Bajo’.- Con los resultados obtenidos y dado el impacto de la absorción sería muy bajo debido al reducido tamaño de la entidad absorbida, se considera viable la fusión ordinaria de las Cooperativas de Ahorro y Crédito Fernando Daquilema y Nueva Alianza Ambatillo Ltda.”;

Que, con Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-016 de 08 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de

Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FERNANDO DAQUILEMA a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ALIANZA AMBATILLO LTDA., al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en balances y estructuras reportadas por cada entidad, a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de diciembre de 2018, señala además: “De acuerdo a la Resolución 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, en el artículo 3, determino (sic) los montos de volumen de negocios sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral es de 3.200.000 remuneraciones básicas unificadas.- Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fernando Daquilema al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Alianza Ambatillo Ltda., su nivel de activos ascendería a USD 138.540.381, razón por la cual no estaría superando el umbral establecido.”, recomendando autorizar la fusión por absorción solicitada;

Que, como se desprende del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0549 de 11 de marzo de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, señala: “(…) sustentado en el Informe Técnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-016 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Alianza Ambatillo Ltda., por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Fernando Daquilema”;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0434 de 14 de marzo de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FERNANDO DAQUILEMA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ALIANZA AMBATILLO LTDA.;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0434 de 14 de marzo de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 15 de marzo de 2019, la Intendencia General Técnica dispone “PROCEDER” con inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FERNANDO DAQUILEMA, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ALIANZA AMBATILLO LTDA.;

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través

46 – Jueves 19 de diciembre de 2019 egistro Oficil Nº 04

de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FERNANDO DAQUILEMA, con Registro Único de Contribuyentes No. 0691706710001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ALIANZA AMBATILLO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891725732001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO NUEVA ALIANZA AMBATILLO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891725732001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FERNANDO DAQUILEMA:

determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 de marzo de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

TIPO

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Matriz

Tungurahua

Ambato

Ambatillo

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO NUEVA ALIANZA AMBATILLO LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO FERNANDO DAQUILEMA, el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA ALIANZA AMBATILLO LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a

Nro. 055-P-SDAW-CNE-2019

Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar

PRESIDENTA DEL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 217 dispone que: “La Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Ambos órganos tendrán sede en Quito, jurisdicción nacional, autonomías administrativa, financiera y organizativa, y personalidad jurídica propia. Se regirán por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad”;

Que, el numeral 7 del artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “El Consejo Nacional Electoral tendrá, además de las funciones que determine la ley, las siguientes: (…) 7. Determinar su organización y formular y ejecutar su presupuesto”;

Registro Oficial Nº 104 Jueves 19 de diciembre de 2019 – 47

Que, la norma citada ut supra establece en el artículo 226 que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;

Que, el artículo 227 ibídem manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 229 de la Norma Constitucional prevé que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;

Que, el artículo 288 de la norma ut supra, dispone que: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;

Que, los numerales 1, 4 y 7 del artículo 32 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determinan que la Presidenta tiene las siguientes atribuciones: “1. Ser la máxima autoridad administrativa y nominadora del Consejo Nacional Electoral y representarlo legal, judicial y extrajudicialmente de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales (…) 4. Dirigir, supervisar y controlar las actividades del Consejo e implantar las medidas correctivas que estime necesarias (…) 7. Celebrar contratos, acuerdos y convenios, de acuerdo con la Ley (…)”;

Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como uno de sus principios la desconcentración, y prevé que: “En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinente que permitan una gestión eficiente y cercana a la población”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, garantiza el principio de desconcentración, al señalar que: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el Código ibídem en su artículo 69 establece que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración

pública, jerárquicamente dependientes (…) La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado dispone que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad y establece como algunas de sus atribuciones y obligaciones específicas las de: “a) Dirigir y asegurar la implantación, funcionamiento y actualización del sistema de control interno y de los sistemas de administración financiera, planificación, organización, información de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientales y más sistemas administrativos (…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)”;

Que, que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina los siguientes principios: legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el numeral 9a del artículo 6 define a la delegación como: “(…) la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado. Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable. En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”;

Que, el artículo 61 de la norma ibídem señala: “Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a servidores o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a servidores o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPÚBLICAS (…)”;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone: “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como

48 – Jueves 19 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 104

en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral mediante Resolución Nro. PLE-CNE-2-26-4-2018, de 26 de abril de 2018, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Institución, el mismo que se encuentra publicado en la edición especial Nro. 448 de 11 de mayo de 2018 del Registro Oficial;

Que, mediante Resolución Nro. PLE-CNE-1-20-11-2018, de 20 de noviembre de 2018, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, designa a la ingeniera Shiram Diana Atamaint Wamputsar, como Presidenta de la institución;

Que, a través de memorando Nro. CNE-PRE-2019-1229-M, de 26 de noviembre de 2019, la Presidenta del Consejo Nacional Electoral dispone: “(…) a. La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica procederá a elaborar una Resolución Administrativa de Delegación a favor de la Ing. Marianela Jintiach Arcos, en su calidad de Directora Nacional Administrativa, con el fin de que realice lo siguiente: a.1. Actué en calidad de Autoridad Delegada para suscribir todas las actuaciones administrativas sin ninguna limitación, y que sean necesarias dentro de las etapas precontractual, contractual, de ejecución, cierre y pago del o los procesos de contratación de arrendamiento de Bienes Inmuebles, cualquiera sea su uso, y sin límite de valor, que fueren necesarios para el normal desenvolvimiento de las actividades inherentes al Consejo Nacional Electoral a nivel Matriz (…)”; y,

Que, en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia, y evaluación, que rigen la administración pública; es necesario desconcentrar ciertas atribuciones y facultades específicas de la máxima autoridad administrativa del Consejo Nacional Electoral, delegándolas a determinados servidores;

En uso de las facultades Constitucionales, legales y reglamentarias:

Resuelvo:

Artículo 1.- Delegar al Director/a Nacional Administrativo/a, para que sin limitación alguna actué en calidad de autoridad delegada y suscriba todas las actuaciones administrativas necesarias dentro de las etapas preparatoria, precontractual, contractual, y de ejecución, cierre y pago de el o los procedimientos

especiales de contratación que se desarrollen para el ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES que se requieran para el normal desenvolvimiento de la institución a nivel matriz, independientemente del uso que vaya a darse a los mismos y del valor del presupuesto referencial.

Artículo 2.- Disponer la aplicación de lo resuelto mediante Resolución Nro. 001-P-NMVC-CNE-2017, de 8 de diciembre de 2017, en todo lo que no se oponga al contenido de la presente resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Director/a Nacional Administrativo/a, responderá directamente por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, y observará para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias; además deberá informar trimestralmente a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, de todos los actos realizados en función de su delegación.

SEGUNDA.– El Director/a Nacional Administrativo/a, deberá constatar la existencia integra de la documentación de soporte, misma que deberá ser archivada en el expediente respectivo, sin perjuicio de los controles que deba realizar la Dirección Nacional Financiera.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Encárguese a los Coordinadores(as) Nacionales, Directores(as) Nacionales, Directores(as) Provinciales Electorales, Jefes de área, y a todos los servidores públicos del Consejo Nacional Electoral, la ejecución de la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

SEGUNDA.- Disponer a la Dirección Nacional Administrativa, que la presente Resolución sea publicada en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como en los medios de difusión institucional, tal como señala el Código Orgánico Administrativo.

TERCERA.- Disponer a la Secretaría General del Consejo Nacional Electoral, proceda a notificar a nivel nacional la presente Resolución y a publicarla en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y siete (27) días del mes de noviembre del año 2019.

f.) Ing. Shiram Diana Atamaint Wamputsar, Presidenta del Consejo Nacional Electoral.