Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 19 de Octubre de 2017 (R. O. 103, 19-octubre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

MJDHC-DHC-2017-0025-A

Apruébese y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones religiosas:

Ministerio Evangélico el Camino al Encuentro de Dios, ubicado en el cantón Yaguachi, provincia del Guayas

MJDHC-SDHC-2017-0026-A

Iglesia Rey de Sión, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-SDHC-2017-0027-A

Misión Evangélica Casa de Fe y

Vida, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MJDHC-SDHC-2017-0028-A

Iglesia Evangélica Altar Cristiano de Adoración, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MJDHC-SDHC-2017-0029-A

Iglesia Evangélica Cristiana Pentecostés El Eyón, ubicada en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí

MJDHC-SDHC-2017-0030-A

Honorable Cámara de Obispos y Pastores Evangélicos de Pichincha, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Ministerio de Salud Pública:

0139-2017

Dispónese que la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos, actualmente bajo la supervisión de la Coordinación General de Planificación, pase bajo la supervisión de la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública

0140-2017

Deléguense facultades al/la Coordinador/a Zonal 8

Ministerio del Trabajo:

MDT – 2017 – 0156

Suspéndese la aplicación y ejecución de lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0152 de 22 de septiembre de 2017

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

Acuerdo

SENESCYT–2017- 216

Refórmese el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA)

Agencia de Regulación y Control Minero:

Resoluciones

017-ARCOM-2017

Expídese la resolución que establece los requisitos obligatorios para la obtención del certificado de exportación por parte de los titulares de derechos mineros

Agencia de Regulación y Control Postal:

ARCP-DE-2017-46

Expídense las disposiciones de subrogación, encargo y delegación de atribuciones y funciones de la Dirección Ejecutiva a otras direcciones y unidades de la AGCP

Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

017-DN-DINARDAP-2017

Deléguense facultades al abogado Guido Fabián Vallejo Galárraga, Director de Asesoría Jurídica

Servicio de Rentas Internas: Dirección Provincial de el Oro:

PEO-JURRDRI17-00000362

Deléguense facultades a varios funcionarios

Unidad de Análisis Financiero y Económico:

UAFE-DG-SO-2017-0004

Establécese el procedimiento administrativo para que los sujetos obligados a reportar a la UAFE, remitan para fines de registro en esta unidad, su Sistema de Prevención de Riesgos y el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

Empresa Pública Correos del Ecuador:

CDE-EP-CDE-EP-2017-0012-R

Expídese la tarifa por concepto de trámites operativos de nacionalización de toda la paquetería internacional relacionada con el comercio electrónico en materia postal en el rango de peso declarado de hasta 2.000 gr., por un valor de USD $ 3.13 (tres con 13/100 dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IVA

CDE-EP-CDE-EP-2017-0013-R

Dispónese el retiro definitivo de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, del grupo de los operadores que conforman el Acuerdo de Servicio de Giro

Internacional Urgente

CDE-EP-CDE-EP-2017-0014-R

Refórmese la Resolución No. CDE-EP-2017-0010-R de 08 de septiembre de 2017

Superintendencia de Bancos:

Transparencia

y Control Social

SB-DTL-2017-712

Califíquense como auditores internos y peritos valuadores a las siguientes personas:

Licenciada en actuaria, Laura Piedad Lalama Hidalgo

SB-DTL-2017-728

Arquitecto Oswaldo William Coronel Salazar

SB-DTL-2017-793

Tecnólogo en administración aduanera Pablo César Pavón Espín

SB-DTL-2017-803

Señora Daniela del Rocío Barreno Barreno

SB-DTL-2017-804

Arquitecto Jaime Eduardo Regalado Rosero

SB-DTL-2017-822

Licenciado Giovanny Jorge Morejón Calderón

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-Cantón Espejo: Que reforma la Ordenanza de construcciones, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 388 de 03 de diciembre del 2014

-Cantón Limón Indanza: Sustitutiva que regula la aferición de pesas y medidas en los mercados, plazas, tiendas y comercios en donde se expendan productos al por mayor o menor

CONTENIDO

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0025-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235, de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el (Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017) R. O. (2SP) junio 16 No. 16 de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobreestatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 19 de abril de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-4258-E, la organización religiosa denominada MINISTERIO EVANGÉLICO EL CAMINO AL ENCUENTRO DE DIOS, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1135-O de 09 de mayo de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-157-2017 de 04 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación MINISTERIO EVANGÉLICO EL CAMINO AL ENCUENTRO DE DIOS, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto del MINISTERIO EVANGÉLICO EL CAMINO AL ENCUENTRO DE DIOS, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Yaguachi, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MINISTERIO EVANGÉLICO EL CAMINO AL ENCUENTRO DE DIOS en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MINISTERIO EVANGÉLICO EL CAMINO AL ENCUENTRO DE DIOS.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del MINISTERIO EVANGÉLICO EL CAMINO AL ENCUENTRO DE DIOS, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del MINISTERIO EVANGÉLICO EL CAMINO AL ENCUENTRO DE DIOS, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0026-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 28 de abril de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-4684-E, la organización religiosa denominada IGLESIA REY DE SIÓN, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1469-O de 12 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 0156-2017 de 04 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA REY DE SIÓN, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA REY DE SIÓN, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA REY DE SIÓN en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA REY DE SIÓN.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA REY DE SIÓN, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA REY DE SIÓN, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0027-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 20 de abril de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-4344-E, la organización religiosa denominada MISIÓN EVANGÉLICA CASA DE FE Y VIDA, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1437-O de 08 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-0154-2017 de 04 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación MISIÓN EVANGÉLICA CASA DE FE Y VIDA, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la MISIÓN EVANGÉLICA CASA DE FE Y VIDA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MISIÓN EVANGÉLICA CASA DE FE Y VIDA, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MISIÓN EVANGÉLICA CASA DE FE Y VIDA.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la MISIÓN EVANGÉLICA CASA DE FE Y VIDA, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la MISIÓN EVANGÉLICA CASA DE FE Y VIDA, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0028-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 20 de abril de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-4342-E, la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA ALTAR CRISTIANO DE ADORACIÓN, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1436-O de 08 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-0153-2017 de 04 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA EVANGÉLICA ALTAR CRISTIANO DE ADORACIÓN, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y, En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA EVANGÉLICA ALTAR CRISTIANO DE ADORACIÓN, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA ALTAR CRISTIANO DE ADORACIÓN, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA EVANGÉLICA ALTAR CRISTIANO DE ADORACIÓN.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA EVANGÉLICA ALTAR CRISTIANO DE ADORACIÓN, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGÉLICA ALTAR CRISTIANO DE ADORACIÓN, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0029-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca

SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748, de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220, de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 10 de mayo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC￾CGAF-DSG-2017-5098-E, la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA PENTECOSTÉS EL EYÓN, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1411-O de 06 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-0151-2017 de 04 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA PENTECOSTÉS EL EYÓN, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA PENTECOSTÉS EL EYÓN, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Portoviejo, provincia de Manabí domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA PENTECOSTÉS EL EYÓN en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA PENTECOSTÉS EL EYÓN.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA PENTECOSTÉS EL EYÓN, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGÉLICA CRISTIANA PENTECOSTÉS EL EYÓN, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0030-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 18 de mayo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-5537-E, la organización religiosa denominada HONORABLE CÁMARA DE OBISPOS Y PASTORES EVANGÉLICOS DE PICHINCHA, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1308-O de 25 de mayo de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-149-2017 de 04 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación HONORABLE CÁMARA DE OBISPOS Y PASTORES EVANGÉLICOS DE PICHINCHA, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la HONORABLE CÁMARA DE OBISPOS Y PASTORES EVANGÉLICOS DE PICHINCHA, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada HONORABLE CÁMARA DE OBISPOS Y PASTORES EVANGÉLICOS DE PICHINCHA en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la HONORABLE CÁMARA DE OBISPOS Y PASTORES EVANGÉLICOS DE PICHINCHA.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la HONORABLE CÁMARA DE OBISPOS Y PASTORES EVANGÉLICOS DE PICHINCHA, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la HONORABLE CÁMARA DE OBISPOS Y PASTORES EVANGÉLICOS DE PICHINCHA, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. 0139-2017

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, ordena que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, debiendo coordinar las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en dicha Norma Suprema;

Que, el artículo 361 de la referida Constitución de la República establece que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, dispone: “La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 195 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador emitió lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo de los ministerios, secretarias e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de julio de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 4520, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 118 de 31 de marzo de 2014, el Ministerio de Salud Público emitió el “Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública”, instrumento en el que consta la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos como proceso habilitante de asesoría de la Coordinación General de Planificación, cuya misión es coordinar y planificar acciones de prevención, mitigación, preparación y respuesta ante los efectos de eventos adversos de origen natural y/o antrópicos, en el sector salud;

Que, para la expedición del referido Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Finanzas emitió dictamen presupuestario favorable mediante oficio No. MINFIN-DM-2013-0639 de fecha 25 de septiembre de 2013; y, el Ministerio de Relaciones Laborales con oficio No. MRL-DM-2013-0617 de fecha 10 de octubre de 2013, emitió dictamen favorable a la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública

Que, el Ministerio de Salud Pública dentro del proceso de reforma institucional, se ha propuesto algunos cambios estructurales con el fin de mejorar la gestión de esta Cartera de Estado, siendo uno de ellos la reubicación organizacional de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos a la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, por prioridad técnica, facilidad de articulación y flujo de información; manteniéndose los perfiles de puestos y remuneración del personal de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos, aprobado por el Ministerio del Trabajo y por el Ministerio de Finanzas;

Que, mediante memorando No. MSP-CGP-10-2017- 0760-M de 23 de agosto de 2017, la Coordinadora General de Planificación solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial para la reubicación organizacional de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos; y,

Que, con memorando No. MSP-CGGE-2017-0440-M de 11 de septiembre de 2017, el Coordinador General de Gestión Estratégica, respecto al traspaso de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos de la Coordinación General de Planificación a la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, manifiesta: “(…) es un cambio en la supervisión de la Dirección en mención y no hay cambios en lo referente la estructura (sic) organizacional, atribuciones, productos y manual de puestos vigentes. Esta instancia considera técnicamente pertinente se elabore el documento jurídico adecuado mediante el cual se realice el cambio de supervisión de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos en base a la disposición de la máxima autoridad.”.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer que la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos, actualmente bajo la supervisión de la Coordinación General de Planificación, pase bajo la supervisión de la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública.

Art. 2.- La estructura organizacional de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos que con el presente Acuerdo pasa bajo la supervisión de la Subsecretaría Nacional de Vigilancia de la Salud Pública, es la siguiente: Unidad Responsable: Dirección Nacional de Gestión de Riesgos

Misión: Coordinar y planificar acciones de prevención, mitigación, preparación y respuesta ante los efectos de eventos adversos de origen natural y/o antrópicos, en el sector salud.

NIVEL NACIONAL

Responsable: Director/a Nacional de Gestión de Riesgos

Atribuciones y Responsabilidades

Formular políticas, normas, estrategias y acciones para el desarrollo y fortalecimiento institucional en gestión del riesgo ante eventos adversos;

Desarrollar acciones enfocadas al análisis, reducción de riesgos, preparación, respuesta y recuperación ante eventos adversos, con el afán de desarrollar la gestión de riesgos en el sector salud, de manera planificada y sostenible a corto, mediano y largo plazo;

Incorporar la gestión de riesgos como un eje transversal dentro de la estructura orgánica del Ministerio de Salud Pública;

Coordinar el funcionamiento del Comité de Gestión de Riesgos y Comité Operativo de Emergencias en Salud del nivel central;

Consolidar el inventario nacional de amenazas naturales, antrópicas o mixtas, en relación a eventos adversos que afecten al sector salud;

Analizar los grados de vulnerabilidad y zonas de riesgo que puedan afectar al sector salud, a nivel nacional;

Elaborar material de difusión de medidas de prevención y protección de la salud para los diferentes tipos de eventos adversos que afectan la salud;

Consolidar el plan nacional de emergencia y contingencias ante la ocurrencia de eventos adversos que puedan afectar al sector salud;

Conducir, coordinar y controlar la elaboración de los planes de prevención y mitigación del riesgo y de contingencia y emergencia ante eventos adversos;

Administrar y analizar la información generada desde el nivel local, relacionada con gestión de riesgos en salud, como insumo para la toma de decisiones;

Consolidar informes a nivel nacional de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades, a través de los niveles zonales;Liderar, coordinar y definir parámetros para la gestión de información de la sala situacional del MSP, bajo consideraciones de generación de información para gestión de riesgos que puedan afectar al sector salud;

Conformar equipos de soporte a la sala situacional, en situaciones de emergencia o desastres que impliquen el monitoreo y análisis por más de dieciséis (16) horas continuas;

Fortalecer la coordinación de acciones para análisis, reducción de riesgos, preparación, respuesta y recuperación, conjuntamente con organizaciones gubernamentales a nivel nacional y desconcentrado, ONGs, agencias de cooperación y organizaciones comunitarias que desarrollan actividades relacionadas con la gestión del riesgo en el sector salud;

Liderar y coordinar la gestión de la mesa de trabajo técnico, orientada a la promoción de la salud, saneamiento e higiene, de acuerdo con el Manual del Comité de Gestión de Riesgos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;

Asesorar a la Autoridad de Salud, en los temas relacionados con la Gestión del Riesgo en Salud;

Ejercer las funciones, representaciones y delegaciones que le asigne el/la Ministro/a de Salud Pública.

Gestión Interna:

Reducción de Riesgos

Preparación y Respuesta

Sala de Situación de Productos Reducción de Riesgos

Inventario nacional de amenazas naturales, antrópicas o mixtas en relación a eventos adversos que afecten al sector salud;

Mapas de zonas de amenaza natural y antrópica con potencial afectación al sector salud;

Plan de análisis y mapeo de los grados de vulnerabilidad y zonas de riesgo para el sector salud;

Plan de capacitación en reducción de riesgos para el sector salud;

Propuestas de políticas, protocolos y procedimientos para prevenir y mitigar los efectos del impacto de los eventos adversos en el sector salud;

Plan de monitoreo de la ejecución de las acciones de prevención y mitigación de los niveles desconcentrados;

Plan de fortalecimiento intra e inter institucional en reducción de riesgos del sector salud, a través de acciones a corto, mediano y largo plazo.

Preparación y Respuesta

Planes de capacitación en preparación y respuesta del sector salud frente a la ocurrencia de eventos adversos;

Plan de acciones de preparación de la población mediante simulacros, simulaciones y actividades comunitarias;

Elaboración de protocolos, procedimientos y herramientas de preparación y respuesta a los efectos del impacto de los eventos adversos en el sector salud, en coordinación con la Dirección Nacional de Normatización;

Plan de acción de respuesta a eventos adversos con otras instituciones del sector social;

Plan nacional de emergencia y contingencias ante la ocurrencia de eventos adversos que puedan afectar al sector salud;

Reportes de la gestión de la mesa de trabajo técnico, orientada a la promoción de la salud, saneamiento e higiene, de acuerdo con el Manual del Comité de Gestión de Riesgos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;

Reportes del funcionamiento del Comité de Gestión de Riesgos y Comité Operativo de Emergencias en Salud del nivel central.

Sala de Situación

Propuesta de protocolos y procedimientos para la gestión de información de la sala situacional del Ministerio de Salud Pública, bajo consideraciones de generación de información para gestión de riesgos que puedan afectar al sector salud;

Inventario de información demográfica, determinantes sociales y ambientales de la salud, factores de riesgo para enfermedades crónicas transmisibles y no transmisibles, causas de morbilidad y mortalidad, respuesta social organizada, alertas epidemiológicas a nivel local, regional y nacional;

Informes de análisis de la información generada desde el nivel local, relacionada con gestión de riesgos en salud, como insumo para la toma de decisiones;

Inventario de los recursos humanos y materiales que pueden movilizarse del Ministerio de Salud Pública, en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano y la Dirección Nacional Administrativa;

Informe consolidado y análisis de los informes de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades de Salud.

NIVEL ZONAL

Gestión de Riesgos

Informes de aplicación de políticas, protocolos, procedimientos, herramientas y acciones realizadas a nivel zonal, enfocadas a gestión de riesgos ante eventos adversos, con el afán de desarrollar la gestión de riesgos en el sector salud;

Inventario zonal de amenazas naturales, antrópicas y mixtas en relación a eventos adversos;

Informe de análisis de los grados de vulnerabilidad y zonas de riesgo a nivel zonal;

Planes zonales, para emergencia, contingencia y simulacros;

Planes zonales de coordinación de acciones para análisis, reducción de riesgos, preparación, respuesta y recuperación, conjuntamente con organizaciones gubernamentales a nivel zonal y distrital, ONGs, agencias de cooperación y organizaciones comunitarias que desarrollan actividades relacionadas con gestión de riesgos en el sector salud;

Liderar y coordinar a nivel zonal la gestión de la mesa de trabajo técnico, orientada a la promoción de la salud, saneamiento e higiene, de acuerdo con el Manual del Comité de Gestión de Riesgos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;

Actas, informes y resoluciones de los Comités de Gestión de Riesgos o Comités de Operaciones de Emergencias, desarrollados dentro del territorio zonal correspondiente;

Informes de capacitaciones en gestión del riesgo a nivel zonal;

Informes de situación zonales en casos de emergencias y desastres que afecten al sector salud;

Reportes sobre la conformación de equipos de soporte a la sala situacional, en situaciones de emergencia o desastres que impliquen el monitoreo y análisis por más de 16 horas continuas;

Inventario zonal de recursos humanos y materiales del Ministerio de Salud Pública, que pueden movilizarse;

Informes zonales de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades;

Inventario de información demográfica, determinantes sociales y ambientales de la salud, factores de riesgo para enfermedades crónicas transmisibles y no transmisibles, causas de morbilidad y mortalidad, respuesta social organizada, alertas epidemiológicas a nivel zonal.

NIVEL DISTRITAL

Gestión de Riesgos

Informes de aplicación de políticas, protocolos, procedimientos, herramientas y acciones realizadas a nivel distrital, enfocadas a gestión de riesgos ante eventos adversos con el afán de desarrollar la gestión de riesgos en el sector salud;

Inventario distrital de amenazas naturales, antrópicas y mixtas en relación a eventos adversos;

Informe de análisis de los grados de vulnerabilidad y zonas de riesgo a nivel distrital;

Planes distritales y de unidades operativas para emergencia, contingencia y de simulacros;

Informe de ejecución de acciones para análisis, reducción de riesgos, preparación, respuesta y recuperación del sector salud, conjuntamente con organizaciones gubernamentales a nivel zonal y distrital, ONGs, agencias de cooperación y organizaciones comunitarias que desarrollan actividades relacionadas con gestión de riesgos en el sector salud a nivel distrital;

Reportes de la gestión de la mesa de trabajo técnico, orientada a la promoción de la salud, saneamiento e higiene, de acuerdo con el Manual del Comité de Gestión de Riesgos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, en el Distrito;

Actas, informes y resoluciones de los Comités de Gestión de Riesgos o Comités de Operaciones de Emergencias desarrollados dentro del territorio distrital correspondiente; h. Informes de capacitaciones en gestión del riesgo a nivel distrital;

Informes de situación distritales en caso de emergencias y desastres que afecten al sector salud;

Reportes de la conformación de equipos de soporte a la sala situacional, en situaciones de emergencia o desastres que impliquen el monitoreo y análisis por más de dieciséis (16) horas continuas, en el Distrito;

Inventario de recursos humanos y materiales que se pueden movilizar de la Dirección Distrital del Ministerio de Salud Pública;

Informes distritales de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades;

Inventario de información demográfica, determinantes sociales y ambientales de la salud, factores de riesgo para enfermedades crónicas transmisibles y no transmisibles, causas de morbilidad y mortalidad, respuesta social organizada, alertas epidemiológicas a nivel distrital.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

PRIMERA.- Refórmese el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, emitido con Acuerdo Ministerial No. 4520, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 118 de 31 de marzo de 2014, eliminando de su contenido los acápites relacionados a la ubicación, misión, atribuciones y responsabilidades de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos bajo la supervisión de la Coordinación General de Planificación, tanto a nivel nacional como zonal y distrital, mismos que se encuentran determinados en el presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaria Nacional de Vigilancia de la Salud Pública a través de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos; a la Coordinación General de Planificación y a la Coordinación General de Gestión Estratégica.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 22 de septiembre de 2017.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 25 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 0140-2017

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, prevé que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna prescribe que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento – Registro Oficial No. 100, del 14 de octubre de 2013, reformó el artículo 6 de la Ley, específicamente al numeral 9, introduciendo la siguiente definición:

“9a .- Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso”.

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone que: “Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS (…)”;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que: “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación (…)”;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada prevé que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que “(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)”;

Que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, según lo establece el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 26 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública atribuye a los/las Coordinadores/as Zonales, “(…) Ejercer las funciones, representaciones y delegaciones que les asigne la/el Ministra/o de Salud Pública.”;

Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 00005108 de 12 de septiembre de 2014, publicado en el Registro Oficial 351 de 9 de octubre de 2014, la Ministra de Salud Pública dispuso el cierre de la Entidad Operativa Desconcentrada (EOD) correspondiente al Servicio Nacional de Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores Artrópodos – SNEM, y su integración al Ministerio de Salud Pública en sus niveles tanto central como desconcentrado;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública; y,

Que, existen contratos del ex SNEM que hasta la fecha no han sido liquidados, cuya ejecución se ha realizado desde la zona 8, reposando los respectivos expedientes en dicha instancia desconcentrada; por lo que en base a los principios de legalidad, celeridad y eficacia que rigen la actuación de las instituciones del sector público, es preciso delegar la suscripción de los actos relacionados con dichas contrataciones, a fin de facilitar el funcionamiento administrativo de la institución.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al/la Coordinador/a Zonal 8 del Ministerio de Salud Pública, para suscribir todos los actos y contratos relacionados con la liquidación de las obligaciones contractuales adquiridas por el ex Servicio Nacional de Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores, Artrópodos – SNEM, en el ámbito de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP.

Art. 2.- El/la delegado/a será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación, conforme a lo dispuesto en la Norma de Control Interno 200-05, emitida por la Contraloría General del Estado, a través del Acuerdo No. 39, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre de 2009.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de septiembre de 2017.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 28 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. MDT-2017-0156

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta

EL MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 229 establece que la ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará, entre otros aspectos, el sistema de remuneración de sus servidores;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público–LOSEP, en el artículo 3, que refiere al ámbito de su aplicación, dispone que todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador y este precepto se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios;

Que, el literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público–LOSEP señala que es competencia del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos;

Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica del Servicio Público–LOSEP prescribe que la remuneración mensual unificada que conste en la escala que expedirá el Ministerio del Trabajo, constituye el ingreso que percibirán la o el Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la República y las demás autoridades y funcionarias o funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior;

Que, la Disposición General Séptima de la citada Ley ordena que ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el artículo 3 de este cuerpo legal, así como ninguna persona que preste sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el

Ministerio del Trabajo, o superior o igual al de la Presidenta o Presidente de la República;

Que, mediante la Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 651, de 01 de marzo de 2012, y en su artículo 1 señala: “(…) las y los Asambleístas y las y los servidores de la Función Legislativa se regirán imperativamente por la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y las resoluciones del Consejo de Administración Legislativa, que en materia de remuneraciones no sobrepasarán los techos máximos remunerativos fijados por el Ministerio del Trabajo para el sector público en general.”;

Que, las instituciones del Estado deberán observar lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, el cual determina que: “La máxima autoridad de cada entidad y organismo público y los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serán responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, así como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, aplicando las disposiciones contenidas en el presente código y las normas técnicas”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 76, de 11 de septiembre de 2017, el Señor Presidente de la República expidió las normas de optimización y austeridad del gasto público y en su artículo 4 señala: “Las remuneraciones mensuales unificadas que superen la remuneración del grado 2 del nivel jerárquico superior se reajustarán en un 10% en menos a partir del 1 de septiembre de 2017. (…) Se exceptúa de esta disposición a los directores y gerentes de hospitales, centros o unidades de salud, director/rector 4 y miembros activos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Ecuador.

El Ministerio del Trabajo procederá a reestructurar dichas escalas. Esta disposición incluye las empresas públicas y las instituciones que conforman la banca pública. (…)”;

Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el artículo 13 prescribe que el Consejo de Administración Legislativa (CAL), es el máximo órgano de administración legislativa;

Que, la Ley Orgánica de la Función Legislativa en el artículo 160 prescribe lo siguiente: “De las remuneraciones, movilización, viáticos y demás emolumentos.- Las remuneraciones, movilización, viáticos y demás emolumentos de las y los asambleístas, asesores y demás personal de la Asamblea Nacional serán establecidas por el Consejo de Administración Legislativa. Estas remuneraciones serán equivalentes a las de las otras funciones del Estado. (…)”;

Que, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0040, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial N° 448, de 28 de febrero de 2015, expidió la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior; los techos remunerativos de los puestos de Asambleístas y directivos, de libre nombramiento y remoción de la Asamblea Nacional; y, la remuneración mensual unificada de la clase de puesto de Parlamentarios/ as Andinos;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales No. MDT-2015- 0128, publicado en el Registro Oficial N° 527, de 22 de junio de 2015, No. MDT-2016-0059, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 718, de 23 de marzo de 2016, No. MDT-2016-0126, publicado en Registro Oficial N° 775, de 14 de junio de 2016; y, No. MDT-2017-0050, publicado en el Registro Oficial N° 985, de 17 de abril de 2017, se reformó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015- 0040;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2017-013, de 25 de septiembre de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público– LOSEP, emitió el dictamen presupuestario para fijar la escala de remuneraciones del nivel jerárquico superior del sector público;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0152, de 22 de septiembre de 2017, se expidieron las escalas de remuneraciones mensuales unificadas para las y los dignatarios, las autoridades y las y los funcionarios que ocupen puestos comprendidos en nivel jerárquico superior; y, los techos de remuneración mensual unificada de las clases de puestos de Asambleístas y directivos, de libre nombramiento y remoción, de la Asamblea Nacional; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 3, 51 literales a) y f) y 100 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 244 de su Reglamento General,

Acuerda:

Artículo Único.- Suspender la aplicación y ejecución de lo dispuesto el artículo 2 y artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0152, de 22 de septiembre de 2017, hasta que el Consejo de Administración Legislativa (CAL), como máximo órgano de administración legislativa, establezca las remuneraciones de los asambleístas, asesores y demás personal de la Asamblea Nacional.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- El Consejo de Administración Legislativa (CAL), deberá establecer en el término de 30 días las remuneraciones de los asambleístas, asesores y demás personal de la Asamblea Nacional, en coordinación con el Ministerio del Trabajo, conforme lo prescrito en el artículo 1 de la Ley Interpretativa del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 651, de 01 de marzo de 2012; y, en aplicación del Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 01 de septiembre de 2017.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- De forma transitoria y exclusivamente por el mes de septiembre de 2017, la Asamblea Nacional y el Ministerio de Economía y Finanzas, aplicarán lo prescrito en los artículos 2 y 5 del Acuerdo Ministerial No. MDT- 2015-0040, publicado en el Quinto Suplemento del Registro Oficial N° 448, de 28 de febrero de 2015, que expidió los techos de remuneración mensual unificada de las clases de puestos de Asambleístas y directivos, de libre nombramiento y remoción, de la Asamblea Nacional.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de septiembre de 2017.

f.) Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. SENESCYT-2017-216

drian Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “(…) La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo (…)”;

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;

Que el segundo inciso del artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes”;

Que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010,dispone que: “El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes. Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente y la educación superior pública, y consultará a los organismos establecidos por la Ley para el efecto. (…)”;

Que el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, lo siguiente: “En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad (…)”;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)”;

Que el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: “Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión”;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó al Dr. Augusto Barrera Guarderas como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT, 2017-065, de 20 de febrero de 2017, se expidió el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA);

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES-SAES- 2017-0299-M, de 21 de agosto de 2017, la Dra. María Fernanda Maldonado Pesantez, Subsecretaria de Acceso a la Educación Superior, solicita se realicen reformas al Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión que se ajusten a las necesidades de las/los aspirantes a un cupo en las instituciones de educación superior del país;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES-SAES- 2017-0327-M, de 31 de agosto de 2017, la Dra. María Fernanda Maldonado Pesantez, Subsecretaria de Acceso a la Educación Superior, remite un alcance a la solicitud de reforma al Acuerdo 2017-065;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-CGAJ- 0508-MI, de 6 de septiembre de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica emite el informe jurídico elaborado por la Dirección de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de septiembre 2017, en el cual se concluye como pertinente y legal la expedición de las reformas al Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Acuerda:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN (SNNA).

Artículo 1.- Sustitúyase del segundo párrafo del artículo 37, por el siguiente texto:

“Los procesos de movilidad académica serán establecidos por las instituciones de educación superior, en función de la normativa establecida en el Reglamento de Régimen Académico y el puntaje de corte de la carrera receptora en el periodo académico correspondiente en el cual solicita su movilidad.”

Artículo 2.- Sustitúyase el primer inciso y el numeral uno del artículo 41 por el siguiente texto:

“Las instituciones de educación superior que realicen el proceso de nivelación de carrera, serán responsables de su desarrollo en estricto cumplimiento de los criterios establecidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; para tal efecto, deberán cumplir con lo siguiente:

El proceso de nivelación podrá ser financiado por las instituciones de educación superior o por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación dependiendo de la evaluación realizada a los programas de nivelación.

Artículo 3.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 43, por el siguiente texto:

“Para vincularse al programa de Nivelación de Carrera, las y los aspirantes deben aceptar el cupo obtenido a través de la plataforma informática de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La/el aspirante deberá formalizar su matrícula en el periodo académico en el que obtuvo el cupo, dentro de los plazos establecidos por la institución de educación superior correspondiente”

Artículo 4.- Sustitúyase el primer inciso del artículo 44, por el siguiente texto:

“La aprobación del curso de nivelación de carrera permite al estudiante vincularse al primer nivel de la carrera en la que aceptó un cupo a través de la plataforma informática de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La matriculación en el primer semestre de carrera deberá realizarse de manera inmediata luego de la aprobación del curso.

En el caso de no matricularse la o el estudiante podrá rendir un nuevo Examen Nacional de Evaluación Educativa SER BACHILLER, luego de cumplir con la penalidad de una convocatoria nacional subsiguiente, contada a partir de la obtención del cupo; salvo en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas y validadas por la institución de educación superior correspondiente.”

Artículo 5.- Inclúyase al final del artículo 44 el siguiente texto:

“El arancel para la segunda o tercera matrícula de las nivelaciones será determinado por las instituciones de educación superior, conforme su estructura de costos siendo el costo más alto permitido el valor por estudiante establecido por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación en el periodo académico correspondiente”

Artículo 6.- Sustitúyase el texto del artículo 45, por el siguiente:

“La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación remitirá el contenido micro curricular y la carga horaria para el desarrollo del curso de nivelación de carrera; las instituciones de educación superior podrán realizar cambios y ajustes a los contenidos, los mismos que deberán ser aprobados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

La o el estudiante realizará el curso de nivelación de carrera en la jordana en la que obtuvo cupo. El curso de nivelación durará un periodo académico.

Las asignaturas aprobadas en el curso de nivelación de carrera no serán homologables como parte de la futura carrera a la que acceda el aspirante.”

Artículo 7.- Agréguese a continuación del artículo 45 el siguiente texto:

“Artículo 45.1.- Periodo de matriculación.- Una vez aprobado el curso de nivelación, la o el estudiante deberá matricularse inmediatamente en el primer nivel de carrera correspondiente a la finalización del curso de nivelación; excepto en circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el inicio de dicho curso. Estas circunstancias deberán ser evaluadas por cada institución de educación superior.

En el caso de que la carrera no se aperture en el periodo académico en el que el estudiante debe incorporarse, la institución de educación superior deberá permitir la reubicación en otra carrera de la misma área de conocimiento, en función de disponibilidad de cupos y el puntaje de corte de la carrera receptora”

Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 47 por el siguiente texto:

“Las y los estudiantes podrán solicitar la anulación de la matrícula en el curso de Nivelación de Carrera cuando sobrevengan circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificadas ante la institución de educación superior correspondiente; y podrán optar por matricularse en la Nivelación de carrera en el periodo subsiguiente.

Las instituciones de educación superior deberán reportar en la plataforma de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación las anulaciones de matrícula que correspondan, las mismas que deberán ser registradas en un plazo de hasta 15 días posteriores a la culminación del periodo académico en curso.”

Artículo 9.- Sustitúyase el artículo 49 por el siguiente texto:

“Artículo 49.- Financiamiento a las instituciones ejecutoras de los programas de nivelación.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación financiará los cursos de nivelación en sus diferentes modalidades conforme la disponibilidad presupuestaria existente. La SENESCYT establecerá el valor unitario por estudiante en función del estudio de costos elaborado para el efecto, el mismo que será actualizado anualmente.

La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación suscribirá los correspondientes instrumentos jurídicos conforme a la normativa vigente. El pago a las instituciones por la ejecución de los programas de nivelación, se realizará por estudiante efectivamente matriculado.”

Artículo 10.- Sustitúyase el texto del artículo 50 por el siguiente:

“La Nivelación General es el proceso mediante el cual, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de las instituciones de educación superior oferta cursos de nivelación general según la disponibilidad presupuestaria existente, que permita mejorar la condiciones de las y los aspirantes que en el proceso de postulación inmediato anterior no obtuvieron un cupo. El proceso será establecido en el instructivo que será emitido para el efecto.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior.

Segunda.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior y a la Subsecretaría General de Educación Superior de esta Cartera de Estado.

Tercera.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

Cuarta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los seis (6) días del mes de septiembre de 2017.

Notifíquese y publíquese.-

f.) Adrian Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.- 13 de septiembre de 2017.- Firma: Ilegible.

Nro. 017-ARCOM-2017

Cristina Silva Cadmen

DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

Considerando:

Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales;

Que, el artículo 1 de la Ley de Minería, norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el artículo 8 de la norma ejusdem, crea la Agencia de Regulación y Control Minero, como institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio adscrita al Ministerio Sectorial, con potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera que realice la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y de sustento; y, con competencia para adoptar acciones que coadyuven al aprovechamiento racional y técnico del recurso minero y la justa percepción de los beneficios que corresponden al Estado por la explotación minera, así como exigir el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad social y ambiental; sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia;

Que, el artículo 9 ibídem, otorga atribuciones y competencias a la Agencia de Regulación y Control Minero; entre ellas la de dictar regulaciones y planes técnicos para el correcto funcionamiento y desarrollo del sector minero;

Que, el artículo 17 de norma citada ut supra, señala por derechos mineros, aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos; así como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de las licencias de comercialización;

Que, el artículo 52 de la ley de marras, prescribe que la Agencia de Regulación y Control Minero mantendrá los registros correspondientes, con la finalidad de llevar los controles estadísticos de las actividades de comercialización y exportación de sustancias minerales, así como también velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley;

Que, a través de la Resolución N° SENAE-DGN-2016- 0265-RE de fecha 28 de marzo de 2016, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), reguló como documento de soporte a la Declaración Aduanera de Exportación (DAE), el respectivo certificado de exportación emitido por la ARCOM, para las mercancías comprendidas en la partida arancelaria 7108;

Que, mediante Resolución No. 022-2017, de 22 de agosto de 2017, el Pleno del Comité de Comercio Exterior resolvió establecer como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Exportación (DAE), el certificado de exportación emitido por la Agencia de Regulación y Control Minero, el mismo que autoriza la exportación de minerales;

Que, es necesario regular el procedimiento para que los titulares mineros, soliciten los certificados de exportación de minerales, los cuales a partir del 11 de septiembre del 2017, serán requisitos dentro del proceso de exportación de la SENAE;

Que, el artículo 10.1.2 literal d) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, publicado en Registro Oficial, Edición Especial No. 694, del 18 de Agosto de 2016, determina que entre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero, se encuentra el aprobar las regulaciones y normativa técnica minera;

Que, es necesario que la Agencia de Regulación y Control Minero, de conformidad con las atribuciones y competencias que le confiere la Ley de Minería, el Reglamento General a la Ley y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, armonice la relación entre el administrado y el Estado;

En ejercicio, de sus atribuciones conferidas por la normativa legal minera y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero,

Resuelve:

Expedir la Resolución que establece los requisitos obligatorios para la obtención del Certificado de Exportación por parte de los Titulares de Derechos Mineros.

Artículo 1.- Objeto: La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento administrativo coordinado y uniforme para que los titulares de derechos mineros, soliciten a través del Sistema de Gestión Minera (en adelante SGM), el certificado de exportación, previo al cumplimiento de los requisitos obligatorios establecidos para el efecto, en la presente norma.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución, son aplicables a las personas naturales o jurídicas titulares de derechos mineros que soliciten la emisión de certificados de exportación a través del SGM y serán de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Requisitos: Los titulares de derechos mineros que soliciten la obtención del certificado de exportación de minerales, deberán cargar en la plataforma informática de la Agencia de Regulación y Control Minero (SGM) los siguientes documentos habilitantes:

Titulares de concesiones mineras y operadores mineros:

Factura de venta

Certificado de producción

Comprobante electrónico de pago de abono de regalías o retención en la fuente de impuesto a la renta, según corresponda (de ser del caso anexar la nota de depósito)

Documento Aduanero de Exportación (DAE)

Packing list (detallando los números y pesos del minerales a exportar)

b) Licencias de comercialización y titulares de autorización para instalación de plantas de beneficio:

Factura de compra del mineral, detallando el derecho minero donde se adquirió el mineral, facturas de compras del BIESS o documentos que sustente la dación en pago y su respectiva retención en la fuente

Factura de venta

Comprobante electrónico de pago de la retención en la fuente de impuesto a la renta y su nota de depósito en los casos que correspondan

Documento Aduanero de Exportación (DAE)

Packing list (detallando los números y pesos del minerales a exportar)

Certificado de producción para plantas de beneficio.

Todos los documentos deberán contener firma de responsabilidad del solicitante del certificado de exportación.

Adicionalmente, se deberá tomar en consideración la o las resoluciones emitidas por el Servicio de Rentas Internas, relacionadas al pago de abono de regalías y retenciones en la fuente de impuesto a la renta, o cualquier modificación de las mismas.

Artículo 4.- Responsabilidad de la Información.- Conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 162 de 31 de marzo de 2010, los datos proporcionados en la solicitud de exportación, respecto de la veracidad y autenticidad de los mismos son de exclusiva responsabilidad de la o el declarante, ante lo cual responderán civil, penal y administrativamente.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución de la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; encárguese la Dirección Nacional de Economía Minera.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Zaruma, a los 25 días del mes de septiembre de 2017.

f.) Abg. Cristina Silva Cadmen, Directora Ejecutiva, Agencia de Regulación y Control Minero.

Nro. ARCP-DE-2017-46

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, los artículos 9 y 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y el artículo 16 de su Reglamento disponen que el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, y que las entidades establecerán la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece la posibilidad de realizar delegaciones a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que en aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública como su reglamento general, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones; que en estos documentos se establecerá el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

Que, el artículo 8 de la Ley General de los Servicios Postales, crea a la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio; que es la entidad encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como velar por el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales, y que para su correcta administración y representación contará con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivo;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 13 de la Ley Ibídem, determinan las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, estableciendo que le corresponde ejercer la administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución; y expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal;

Que, el artículo 39 de la Ley General de los Servicios Postales dispone: “Corresponde a la Agencia de Regulación y Control Postal iniciar, de oficio o a petición de parte, así como sustanciar y resolver, el juzgamiento administrativo a los operadores postales y a las personas naturales o jurídicas por las infracciones tipificadas en esta Ley. Se asegurará el debido proceso en todos los procedimientos sancionadores que tramite”, y en su artículo 48 se establece que corresponde conocer en primera instancia al Órgano competente de la Entidad”;

Que, la Disposición Final Segunda del mismo cuerpo normativo dispone: “En aquellos aspectos que no se opongan a la presente Ley, los reglamentos, instructivos y resoluciones emitidos por la Agencia Nacional Postal se mantendrán vigentes mientras no sean derogados por la Agencia de Regulación y Control Postal”;

Que, el artículo 50 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales dispone: “El organismo desconcentrado que se conforme dentro de la estructura organizacional de la Agencia de Regulación y Control Postal, es el encargado de sustanciar el procedimiento administrativo sancionador y de aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley (…)”;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva–ERJAFE dispone que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto, la delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, mediante Resolución Nro. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal designó al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano como Director Ejecutivo de la Entidad;

Que, mediante Resolución 19 DE-ARCP-2017 de 27 de marzo de 2017, publicada en el Registro Oficial nro. 984, 13 de Abril 2017, se expidió las Disposiciones de Subrogación encargo y delegación de atribuciones y funciones de la Dirección Ejecutiva a la Subdirección General y otras Direcciones de la Agencia de Regulación y Control Postal;

Que, mediante Resolución DIR-ARCP-02-2017-005 publicada en la Edición Especial 1027 de 16 de mayo de 2017 se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Postal;

Que, es necesario el cumplimento de las atribuciones, funciones y competencias asignadas a la estructura organizacional descrita en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Postal de conformidad a los ámbitos técnico, administrativo y de gestión para brindar mayor agilidad y atender con eficiencia, eficacia y oportunidad tanto a los usuarios internos como externos.

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley General de los Servicios Postales el Director Ejecutivo.

Resuelve:

EXPEDIR LAS DISPOSICIONES DE SUBROGACIÓN, ENCARGO Y DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA A OTRAS

DIRECCIONES Y UNIDADES DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

I. SUBROGACIÓN Y ENCARGO

Artículo 1.- Subrogación. En caso de que el titular de la Dirección Ejecutiva debiera ausentarse temporalmente, la Subdirección de Gestión Técnica de la Entidad, subrogará las atribuciones y funciones del Director Ejecutivo por el tiempo que dure dicho ausentismo

En caso que el titular de la Dirección Ejecutiva y el titular de la Subdirección de Gestión Técnica, debieran ausentarse temporalmente al mismo tiempo, el Director Ejecutivo designará un funcionario que subrogará sus atribuciones y funciones que será designado de entre los asesores o los directores de la Agencia de Regulación y Control Postal; y procederá conforme lo determina el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el artículo 270 de su Reglamento General.

El funcionario subrogante, deberá velar y cumplir con los actos y hechos que se delega en el presente instrumento, deberá desempeñar sus funciones con estricta observancia de las normas del ordenamiento jurídico vigente del país, siendo personal y pecuniariamente responsables por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de las atribuciones subrogadas.

Artículo 2.- Resolución de subrogación. La subrogación de funciones del Director Ejecutivo se realizará a través de una resolución, en la que dispondrá a la Unidad de Talento Humano que realice los trámites pertinentes para su perfeccionamiento.

Para la subrogación de otras direcciones o unidades será suficiente la autorización del Director Ejecutivo y se perfeccionará a través de una acción de personal.

Artículo 3.- Encargo. El encargo procederá únicamente en el momento en que uno o más cargos directivos ubicados en la escala del nivel jerárquico superior se encuentren vacantes, por lo que se designará de entre los funcionarios de la Entidad, de conformidad a lo que establece los artículos 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público y 271 de su Reglamento General.

Artículo 4.- Ejercicio de las funciones. El funcionario subrogante o encargado ejercerá todas las atribuciones y funciones asignadas por la máxima autoridad, sin perjuicio

de aquellas que le corresponden como titular del respectivo cargo administrativo y/o dirección técnica de área de la Agencia de Regulación y Control Postal.

II. DELEGACIÓN

Artículo 5.- Delegar a la Subdirección de Gestión Técnica, para que además de las atribuciones y funciones inherentes a su cargo realice lo siguiente:

Suscribir la autorización para inicio de las inspecciones determinadas en los literales a), b) y c) del artículo 5 del Reglamento de Inspecciones Postales.

Artículo 6.- Delegación. Delegar al Director Administrativo Financiero de la Agencia de Regulación y Control Postal, para que además de las funciones inherentes a su cargo, realice lo siguiente:

Delegación en relación a la gestión del talento humano institucional

Ejercer las atribuciones de empleador o autoridad nominadora en los procedimientos para autorizar y suscribir actos administrativos, contratos y todo trámite originado en la administración del talento humano de la Agencia de Regulación y Control Postal y que deba ser emitido a través de Acción de Personal, tales como: Inicio y sustanciación de sumarios administrativos, audiencias administrativas, cambios administrativos, desahucio, visto bueno, sanciones administrativas, vacaciones y sus reprogramaciones, declaración de vacantes por enfermedad o fallecimiento, desahucio y visto bueno.

Para la contratación por servicios ocasionales, servicios profesionales, entrega de nombramientos provisionales y definitivos, nombrar, contratar y remover al personal administrativo e incluso la aceptación de renuncia será requisito previo contar con la autorización del Director Ejecutivo.

Se exceptúa de esta delegación el personal comprendido dentro del nivel jerárquico superior de la Agencia de Regulación y Control Postal, que conocerá únicamente el Director Ejecutivo.

Autorizar o negar la elaboración de convenios de pago para la concesión de facilidades de pago a funcionarios, servidores o ex funcionarios o servidores que adeuden a la Entidad;

Suscribir y autorizar a los servidores públicos en cualquier modalidad con excepción a los comprendidos dentro del nivel jerárquico superior los formularios de viáticos y movilizaciones, así como los informes de las actividades y productos alcanzados en sus traslados, cuando se desplacen fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo dentro del país; y,

En general, ejercer todas las atribuciones delegables que según la Norma Técnica vigente y sus reformas rija para el pago de viáticos y movilizaciones para los servidores públicos.

b) Delegación en relación a la gestión financiera institucional

Ser ordenador de todos los pagos comprometidos y necesarios para el cumplimiento de los objetivos institucionales, previo al procedimiento establecido en la normativa interna y externa vigente; y,

Suscribir las resoluciones de modificaciones presupuestarias e informar trimestralmente los cambios o ajustes del presupuesto institucional a la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.

c) Delegación en relación a la gestión de contratación pública

Autorizar el gasto y llevar a cabo desde su fase preparatoria, precontractual y contractual los procedimientos de contratación pública de ínfima cuantía, según lo determine la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP), para la adquisición de bienes, ejecución de obras y la prestación de servicios, siempre y cuando se enmarque dentro de la planificación y las necesidades institucionales;

Administrar y manejar los accesos, claves y usuarios del portal institucional de la Agencia de Regulación y Control Postal, creado en el Sistema Nacional de Contratación del Estado SOCE, así como los accesos en calidad de Entidad contratante al uso de las herramientas del portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP;

Notificar a los funcionarios y/o servidores de la Agencia de Regulación y Control Postal, que han sido designados como administrador o administradores de contratos, para lo cual adjuntará una copia del respectivo contrato junto con las claves y usuarios del Sistema Nacional de Contratación del Estado SOCE que corresponda; y,

Autorizar o negar la elaboración de convenios de pago por transacciones o prestación de servicios o compra de bienes sujetos a entrega posterior, obligaciones pendientes de la Entidad a favor de terceros u obligaciones a favor de la Entidad por parte de terceros.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: Los delegados, subrogantes y encargados en los términos de la presente Resolución actuarán de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, serán responsables por sus actos y omisiones; y, tendrán la obligación de presentar informes trimestrales de la gestión realizada en el ejercicio de la delegación; las personas que actúen en subrogación o encargo de igual manera presentarán un informe al finalizar su gestión.

Segunda: Conforme lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección Administrativa Financiera dará a conocer la emisión de la presente Resolución en el portal Web y en el Sistema Oficial de Contratación del Estado–SOCE.

Tercera: De la ejecución del presente instrumento, dentro del ámbito de las competencias que les corresponde, encárguese la Subdirección de Gestión Técnica y la Dirección Administrativa Financiera de la Agencia de Regulación y Control Postal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Con el fin de precautelar la seguridad jurídica de los procedimientos realizados por el personal de la Agencia de Regulación y Control Postal, los actos, como: Proceso de contratación pública, denuncias, quejas o reclamos, iniciados anterior a la fecha de expedición de la presente Resolución, serán sustanciados con la normativa vigente a la fecha de presentación del acto ante la Agencia de Regulación y Control Postal de acuerdo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y delegaciones anteriores efectuadas; los actos conocidos por la Subdirección General serán conocidos por la Subdirección de Gestión Técnica hasta su culminación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Se deroga expresamente las Resolución nro. 19-DEARCP- 2017 de 27 de marzo de 2017, publicada en el Registro Oficial 984 de 13 de abril de 2017, y todos los demás instrumentos legales en los que existan disposiciones de delegación, subrogación y encargos de menor o igual jerarquía que se opongan al presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a 01 de septiembre de 2017.

f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Postal.

Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 017-DN-DINARDAP-2017

Abogada Nuria Butiñá Martínez

DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO

DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el artículo 288 de la Norma Suprema dice: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos crea la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Indicando que su máxima autoridad y representante legal será la Directora o Director Nacional, designada o designado por la Ministra o Ministro;

Que, el primer inciso del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;

Que, el Estatuto Orgánico Funcional de Gestión por Procesos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, expedido mediante Resolución No. 038-DN-DINARDAP-2011, de 27 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 161 de 28 de junio del mismo año, reformado mediante Resoluciones No. 092-DN-DINARDAP-2011 de 20 de septiembre de 2011, No. 014-DN-DINARDAP-2013 de 27 de agosto de 2013 y No. 023-DN-DINARDAP-2013 de 18 de diciembre de 2013, faculta a la infrascrita Directora Nacional para delegar el ejercicio de sus atribuciones a los funcionarios de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, cuando la gestión administrativa así lo requiera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-2015 de 16 de enero de 2015, el señor ingeniero Augusto Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, nombró a la abogada Nuria Susana Butiñá Martínez, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;

Que, el literal a) del numeral 14.2 del Art. 14 del Estatuto Orgánico Funcional de Gestión por Procesos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, faculta al Director de Asesoría Jurídica para que: “Ejercer, por delegación escrita del Director Nacional, el patrocinio de la institución, en materia judicial y extrajudicial que involucre defensa de los intereses de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PUBLICOS (…)”;

Que, con fecha 21 de septiembre de 2017 se designa en el cargo de Directora de Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, al abogado Guido Fabián Vallejo Galárraga, cargo que ocupa hasta la actualidad; En ejercicio de las facultades que le otorga el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Estatuto Orgánico Funcional de Gestión por Procesos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

Resuelvo:

Art. 1.- Delegar al abogado Guido Fabián Vallejo Galárraga, en su calidad de Director de Asesoría Jurídica, para que ejerza el patrocinio de la institución, en materia judicial y extrajudicial que involucre defensa de los intereses de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PUBLICOS.

Art. 2.- El funcionario delegado responderá personalmente ante la Directora Nacional de Registro de Datos Públicos; y las autoridades, por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Art. 4.- Encárguese la ejecución de la presente resolución a la Dirección de Asesoría Jurídica.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 26 de septiembre de 2017.

f.) Abogada Nuria Butiñá Martínez, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS.- Certifico que es copia auténtica del original.- Quito, 28 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Archivo.

No. PEO-JURRDRI17-00000362

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EL ORO DEL

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el artículo 25 en concordancia con el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores provinciales la establecidas para los directores regionales, entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNRRSGE14-00904 emitida el 31 de octubre de 2014, la Directora General del Servicio de Rentas Internas nombró a la Ing. RAQUEL XIMENA GUZMÁN RECALDE en las funciones de Director Provincial de El Oro del Servicio de Rentas Internas;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NACDGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación de direcciones zonales y provinciales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyentes, responsables y terceros;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16 -00000383, el Director General de la entidad delegó varias de sus atribuciones al Director Provincial de El Oro y dispuso la aplicación del artículo 77 de la Codificación del Código Tributario, facultándose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras;

Que, de conformidad con las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Director Provincial de El Oro, está la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Provincial, constante en el literal e) del numeral 5.1.1., Título V del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial 134 de 30 de mayo de 2014;

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de El Oro del Servicio de Rentas Internas, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de efi ciencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley, Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a los siguientes cargos de Asistencia al Contribuyente de la Dirección Provincial El Oro del Servicio de Rentas Internas, la atribución para suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia, las siguientes funciones:

JEFE PROVINCIAL DE ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE:

Requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros, relacionados a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, e Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados;

Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la administración tributaria, de sujetos pasivos y terceros;

Requerimientos de exhibición de documentos en las dependencias de la administración tributaria, de sujetos pasivos y terceros;

Oficios de inicio del procedimiento sumario para la imposición de sanciones;

Oficios preventivos de clausura;

Requerimientos de exhibición de RUC;

Requerimientos de inscripción o actualización del RUC;

Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;

Resoluciones y oficios relacionados con la exoneración, reducción y rebaja del impuesto fiscal sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente;

Suscripción de resoluciones, certificados y copias certificadas de prescripción del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones;

Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría, subcategoría y cambio de cilindraje, relacionado al impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados;

Notificaciones y certificaciones respecto de: calificación de contribuyentes especiales y artesanos calificados facultando la emisión de comprobantes de ventas con tarifa 0%;

Oficios de respuesta relacionados con autorizaciones de autoimpresoras, facturación electrónica y establecimientos gráficos;

Resoluciones sancionatorias pecuniarias;

Resoluciones de inscripción y actualización de oficio en el Registro Único de Contribuyentes;

Comunicaciones de carácter informativo a los ciudadanos;

Respuestas a trámites o peticiones presentadas por los contribuyentes o ciudadanos, que no tienen la calidad de consultas vinculantes, relacionadas a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados;

Oficios que atienden solicitudes y peticiones de información de declaraciones y copias certificadas que realicen los contribuyentes;

Oficios que atiendan solicitudes y peticiones de ampliación de plazos para el cumplimiento de los requerimientos solicitados por la Administración Tributaria relacionados con los procesos de asistencia al ciudadano;

Oficios conminatorios tendientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales; y,

Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el Registro Único de Contribuyentes.

Atender las solicitudes de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) presentadas por los ciudadanos y contribuyentes en el Servicio de Rentas Internas.

Suscribir los oficios de aceptación de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD).

Resoluciones de recategorización del Régimen Impositivo Simplificado.

Resoluciones de Levantamiento de Clausura.

ESPECIALISTA DE ASISTENCIA AL CIUDADANO:

Requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros, relacionados a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, e Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados;

Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la administración tributaria, de sujetos pasivos y terceros;

Requerimientos de exhibición de documentos en las dependencias de la administración tributaria, de sujetos pasivos y terceros;

Oficios de inicio del procedimiento sumario para la imposición de sanciones;

Oficios preventivos de clausura;

Requerimientos de exhibición de RUC;

Requerimientos de inscripción o actualización del RUC;

Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;

Resoluciones y oficios relacionados con la exoneración, reducción y rebaja del impuesto fiscal sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente;

Suscripción de resoluciones, certificados y copias certificadas de prescripción del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones;

Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría, subcategoría y cambio de cilindraje, relacionado al impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados;

Notificaciones y certificaciones respecto de: calificación de contribuyentes especiales y artesanos calificados facultando la emisión de comprobantes de ventas con tarifa 0%;

Oficios de respuesta relacionados con autorizaciones de autoimpresoras, facturación electrónica y establecimientos gráficos;

Resoluciones sancionatorias pecuniarias;

Resoluciones de inscripción y actualización de oficio en el Registro Único de Contribuyentes;

Comunicaciones de carácter informativo a los ciudadanos;

Respuestas a trámites o peticiones presentadas por los contribuyentes o ciudadanos, que no tienen la calidad de consultas vinculantes, relacionadas a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/ o donaciones, Declaraciones y Anexos, Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados;

Oficios que atienden solicitudes y peticiones de información de declaraciones y copias certificadas que realicen los contribuyentes;

Oficios que atiendan solicitudes y peticiones de ampliación de plazos para el cumplimiento de los requerimientos solicitados por la Administración Tributaria relacionados con los procesos de asistencia al ciudadano;

Oficios conminatorios tendientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales; y,

Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el Registro Único de Contribuyentes.

3) AGENTE TRIBUTARIO:

Suscripción de certificados y copias certificadas de prescripción del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones;

Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;

Certificados de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC;

Resoluciones y oficios relacionados con la exoneración, reducción y rebaja del impuesto fiscal sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente; y,

Suscripción de resoluciones, certificados y copias certificadas de prescripción del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución No. PEOJURRDRI17- 00000049 publicada en el Registro Oficial 968 de 22 de marzo de 2017.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, la Ing. Raquel Guzmán Recalde, Directora Provincial de El Oro del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Machala, a 18 de septiembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Ing. Jhonny A. Valencia Zambrano, Secretario Provincial de El Oro (S), Servicio de Rentas Internas.

No. UAFE-DG-SO-2017-0004

Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza

DIRECTOR GENERAL, S UNIDAD DE ANÁLISIS

FINANCIERO Y ECONÓMICO ( UAFE)

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Norma Fundamental del Estado prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016;

Que el artículo 11 de la norma citada instituye a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, (UAFE) como una entidad técnica con autonomía operativa, administrativa, financiera y jurisdicción coactiva adscrita actualmente al Ministerio de Economía y Finanzas, cuya principal misión es la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de políticas y estrategias nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y del financiamiento de delitos;

Que el artículo 12 de la Ley Orgánica de la materia, en referencia a las funciones de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), establece en su literal b) y k) respectivamente lo siguiente: “solicitar a los sujetos obligados a informar, de conformidad con lo previsto en esta ley, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones. (…)” y “expedir la normativa correspondiente (…)”;

Que el artículo 13 de la Ley ibídem, determina que: “La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y será designado por el Presidente de la República”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1241 de 25 de noviembre de 2016, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 13 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, designó al doctor Carlos Paúl Villarreal Velásquez, como Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Que el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, fue expedido con Decreto Ejecutivo No. 1331 de 23 de febrero de 2017, publicado en Suplemento del Registro Oficial No. 966 de 20 de marzo de 2017; y, reformado con Decretos Ejecutivos No. 1344 de 22 de marzo de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 979 de 6 de abril de 2017 y No. 1386 de 16 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 006 de 2 de junio de 2017;

Que el artículo 5 del Reglamento General acerca del Sistema de prevención de Riesgos, dispone lo siguiente: “Los sujetos obligados a reportar deben desarrollar un sistema de prevención de riesgos que permita detectar casos potencialmente relacionados con el lavado de activos o el financiamiento de delitos en sus diferentes modalidades, con sujeción a los lineamientos que para el efecto establezca el respectivo organismo de regulación al que se encuentren sujetos, que será comunicado a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) para su registro”;

Que el artículo 6 del Reglamento ut supra, determina lo siguiente: “Del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.- Los sujetos obligados a reportar deberán aprobar e implementar un Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el que deben hacer constar las obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y las normas emitidas por los organismos de regulación y control correspondientes, el cual deberá ser registrado en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). En relación a los sujetos obligados que no cuenta con organismos de control, el Manual de Prevención deberá ser aprobado y registrado ante la UAFE. El control ex post, será realizado por el correspondiente órgano de control y en su defecto, por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE). Los sujetos obligados del sistema financiero, empresas de seguros, las bolsas y casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas de ahorro y crédito, presentarán el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos para la aprobación del respectivo órgano de control. Los organismos de regulación y control de los sujetos obligados en virtud de la Ley, publicarán en su sitio electrónico un modelo de Manual de

Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos”;

Que es necesario establecer el procedimiento adminis￾trativo para que los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), remitan para fines de registro en esta Unidad, su Sistema de Prevención de Riesgos y el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos y su Reglamento General

Resuelve:

Establecer el procedimiento administrativo para que los sujetos obligados a reportar a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), remitan para fines de registro en esta Unidad, su Sistema de Prevención de Riesgos y el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Artículo 1.- Para efectos de la aplicación de la presente normativa se entenderá como Sistema de Prevención de Riesgos (SPR) a la interrelación de elementos propios de la institución con la Matriz de Riesgos institucional y/o sectorial en base a los lineamientos desarrollados por su organismo de control, que pudieren coadyuvar a prevenir el delito de lavado de activos.

Los elementos que deben ser contemplados en este Sistema, entre otros son: las Políticas de Debida Diligencia, como, Conozca su cliente, empleado, proveedor, mercado y corresponsal; los Objetivos Institucionales en Prevención, orientados a mitigar los riesgos de lavado de activos; identificación de aquellos procesos y procedimientos vulnerables al lavado de activos, Programas de Capacitación al personal en temas de antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, Utilización de un software que permita generar los reportes solicitados por la UAFE.

Artículo 2.- Los elementos que conforman el Sistema de Prevención de Riesgos, deberán incorporarse al respectivo “Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos”, los mismos que deberán ser registrados ante la UAFE.

Artículo. 3.- El procedimiento para el registro del Sistema de Prevención de Riesgos ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), será el siguiente:

3.1. Los sujetos obligados a reportar que tengan organismos de control propios, registrarán en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) su Sistema de Prevención de Riesgos, el mismo que deberá observar los lineamientos que para el efecto establezca el respectivo organismo de regulación al que se encuentran sujetos.

En estos casos el sujeto obligado deberá realizar una petición dirigida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), requiriendo el registro; y, adjuntará de forma digital (Cd), el Sistema de Prevención de Riesgos (SPR).

3.2. Los sujetos obligados a reportar que no tengan organismos de control propios, registrarán en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) su Sistema de Prevención de Riesgos, el mismo que deberá observar los lineamientos que para el efecto establezca la Unidad.

En estos casos el sujeto obligado deberá realizar una petición dirigida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), requiriendo el registro; y, adjuntará de forma digital (Cd), el Sistema de Prevención de Riesgos (SPR).

Artículo. 4.- El procedimiento para el registro del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), será el siguiente:

4.1. Los sujetos obligados a reportar que tengan organismos de control propios, deberán registrar ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) su Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos

En estos casos el sujeto obligado deberá:

Presentar una petición dirigida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), requiriendo el registro.

Acompañar copia certificada del acto administrativo correspondiente mediante el cual el organismo de control aprobó el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, en el caso de los sujetos obligados enumerados en el artículo 6 inciso tercero del Reglamento General

Adjuntar de forma digital (Cd), el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

4.2. Los sujetos obligados a reportar que no tengan organismos de control, registrarán ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) su Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

En estos casos el sujeto obligado deberá realizar una petición dirigida a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), requiriendo el registro y aprobación; y, adjuntará de forma digital (Cd), el Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

Artículo 5.- El Director (a) de Prevención de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a pedido de los organismos de control y/o sujetos obligados, y exclusivamente, para efectos de control ex post, emitirá certificados de registro ante esta Unidad de los Sistemas de Prevención de Riesgos y Manual de Prevención de Lavado de Activos y del

Financiamiento de Delitos presentados por los sujetos obligados a reportar.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los sujetos obligados a reportar que posterior al primer registro del Sistema de Prevención de Riesgos o del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, hayan reformulado, rediseñado o reformado dichos instrumentos dentro del mismo ejercicio fiscal tendrán la obligación de solicitar nuevamente la aprobación del mismo ante su organismo de control, para que a posterior sea registrada ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), siguiendo el procedimiento previsto en los artículos precedentes.

SEGUNDA.- Por esta primera vez, el registro ante la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) tanto del Sistema de Prevención de Riesgos como del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, se realizará hasta el 31 de marzo de 2018.

TERCERA.- El Director (a) de Prevención de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), posterior a la finalización del plazo para el registro ante esta Unidad tanto del Sistema de Prevención de Riesgos como del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, remitirá a cada organismo de control para los efectos legales pertinentes, un listado de aquellos sujetos obligados a reportar que no registraron dicho instrumento.

CUARTA.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Prevención

QUINTA.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a los organismos públicos de regulación y control correspondientes.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en tres (3) ejemplares originales en el despacho del señor Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, en Quito, Distrito Metropolitano a, 27 de septiembre de 2017.

f.) Mgs. Andrés Fabián Villavicencio Pomboza, Director General, S, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

No. CDE-EP-CDE-EP-2017-0012-R

Quito, D.M., 15 de septiembre de 2017

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

LA GERENCIA GENERAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone que: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el Art. 227, de la Carta Constitucional dispone que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Norma Suprema dispone: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas(…);

Que, el Artículo. 3, número 6, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala que las empresas públicas se rigen por el siguiente principio: “6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública.”;

Que, el Artículo. 10 ibídem, señala que: “La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República. (…)”;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece: “DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.-El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: (…) 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública…; 4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial (…)”;

Que, el Artículo 39 ibídem dicta “EXCEDENTES.- Las empresas públicas deberán propender que a través de las actividades económicas que realicen se generen excedentes o superávit (…)”;

Que, el Artículo 42 ibídem señala: “FORMAS DE FINANCIAMIENTO.- Las empresas públicas sus subsidiarias y filiales podrán adoptar las formas de financiamiento que estimen pertinentes para cumplir sus fines y objetivos empresariales, tales como: ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios (…)”;

Que, el numeral 2 del artículo 16 de la Ley General de Servicios Postales establece: “Art. 16.- Clasificación de los servicios postales. En función de las condiciones exigibles para su prestación, son los siguientes: “(…) 2. Servicios postales no incluidos en el Servicio Postal Universal (SPU).- Son los servicios postales diferentes del Servicio Postal Universal (SPU) ofrecido por operadores postales públicos o privados, dentro de un régimen de libre competencia, debido a sus características particulares de especialidad, tiempos, valores agregados, envíos con datos de entrega, informes de avance, georeferenciación, precios, tarifas y otras características de similar naturaleza. Entre estos servicios, se incluyen los de mensajería acelerada o courier, los giros postales prestados por vía aérea, transporte terrestre, marítimo o fluvial y los envíos de encomiendas a través de empresas de transporte terrestre y todo lo relacionado con el comercio electrónico en materia postal”;

Que, el artículo 23 de la Ley General de Servicios Postales preceptúa: “Art. 23.- Régimen tarifario. La Agencia de Regulación y Control Postal establecerá las tarifas del SPU. Los operadores postales para los servicios postales no incluidos en el SPU fijarán libremente sus precios (…)”;

Que, el artículo 64 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala “Las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este Estatuto manifiestan su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorías de derecho privado cuando tales administraciones actúen dentro de dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administración”;

Que, el artículo 81 del Estatuto ibídem dispone: “FORMACION.- Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324, del 14 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador – CDE E. P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador; persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, el numeral 1.2 del artículo 11 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., establece como una de las atribuciones y responsabilidades del Gerente General, o) Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, mediante Resolución No. No.- DIR￾CDE-EP-017-2017, del 09 de agosto de 2017, nombró a la Abogada Gladys Morán Ríos, Gerente General Subrogante de la Empresa Pública mencionada;

Que, mediante Acción de Personal No. 07286, de 10 de agosto de 2017, se nombró a la Abg. Gladys Antonieta Morán Ríos, como Gerente Nacional Jurídico de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP;

Que, mediante Flujo de proceso Nros: OPE-ADM-PR-04, denominado “Admisión Internacional”; y OPE-ADM-PR-05, denominado “Nacionalización” se establece los mecanismos operativos de admisión, nacionalización y entrega de Pequeños Paquetes Internacionales (0 a 2.000 gr) que arriban al Ecuador mediante comercio electrónico;

Que, mediante memorando No. CDE-EP-GNN-2017- 0130-M de 15 de septiembre de 2017, el Gerente Nacional de Negocios, remite el Informe Técnico elaborado por la Ing. Jennyfer Peña, Analista de Servicios y revisado por el Lcdo. Luis Vásquez, Director de Marketing (E), en el que se concluye: “… En base a la situación actual del área operativa, al levantamiento de los costos y al benchmarking realizado, se establece que existe la necesidad de la implementación de una tarifa que permita cubrir los costos y generar mejoras en los procesos operativos del trámite de nacionalización que brinda Correos del Ecuador a la paquetería internacional de comercio electrónico en materia postal en el rango de peso declarado hasta 2.000 gr.”.

En uso de las facultades legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Expedir la siguiente Tarifa por concepto de trámites Operativos de Nacionalización de toda la paquetería internacional relacionada con el comercio electrónico en materia postal en el rango de peso declarado de hasta 2.000 gr., por un valor de USD $ 3.13 (Tres con 13/100 dólares de los Estados Unidos de América) sin Incluir IVA.

Artículo 2.- La presente tarifa se aplicará a la paquetería internacional relacionada con el comercio electrónico en materia postal en el rango de peso declarado hasta 2.000 gr., que arribe al país a partir del 01 de octubre de 2017, exceptuando envíos considerados de “Categoría A”. Artículo 3.- La Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. realizará la entrega de la paquetería en la dirección establecida por el destinatario final.

Artículo 4.- Las demás tarifas no contempladas en esta resolución no serán modificadas, y permanecerán vigentes surtiendo todos los efectos legales correspondientes.

Artículo 5.- Derogar y dejar sin efecto toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a esta Resolución.

Artículo 6.- De la ejecución de la presente Resolución que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Gerencia Nacional de Negocios, Gerencia Nacional de Operaciones, Gerencia Nacional Administrativa Financiera, Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Dirección de Comunicación y Asuntos Internacionales.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

Abg. Gladys Antonieta Moran Rios, Gerente General Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- Documento certificado.- Secretaría General.

No. CDE-EP-CDE-EP-2017-0013-R

Quito, D.M., 18 de septiembre de 2017

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR

LA GERENCIA GENERAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el primer inciso del artículo 315 de la Constitución de la República dispone: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas…”;

Que, el Acuerdo de Giro Postal Internacional Urgente, en su artículo 18 establece: “Baja de los Operadores integrantes del Acuerdo. 18.1 Baja voluntaria.- Cualquier miembro del Acuerdo puede abandonarlo voluntariamente previo aviso al Gerente en un plazo de dos meses. El Gerente comunicará la petición de baja a todos los miembros y estos cesarán inmediatamente todo intercambio con aquel operador. El Operador que solicita la baja se compromete a finalizar el pago de todos los giros pendientes, cursados hasta el momento y a realizar y abonar todas las liquidaciones pendientes con los Operaciones miembros en los plazos previstos en el artículo 13”;

Que, el artículo 13 ibídem en lo pertinente, señala: “(…) Las liquidaciones y pagos entre operadores, por estas remuneraciones se harán conforme la normativa de la UPU que sea aplicable a este servicio”;

Que, el Reglamento Interno del Grupo de Usuarios PPS *Clearing, en su artículo 3, señala: “1. La adhesión al Grupo de Usuarios «PPS*Clearing» es voluntaria y está abierta a los operadores designados de los Países miembros de la UPU signatarios del Acuerdo y que efectúen y reciban pagos por el intercambio de servicios postales de pago transmitidos por medios electrónicos que el operador designado realice sobre la base del Acuerdo y de su Reglamento”;

Que, el artículo 12 del mencionado Reglamento establece el procedimiento de Renuncia: “1. Los miembros podrán renunciar a pertenecer al Grupo de Usuarios «PPS*Clearing», mediante aviso por escrito notificado a la secretaría con un año de antelación como mínimo. A solicitud de un miembro, por escrito, el Comité Directivo podrá decidir acortar ese plazo si todos los pasos que deben cumplirse para el retiro del miembro pueden ser ejecutados en el plazo solicitado y si el retiro del miembro en ese plazo no perturba las operaciones de compensación de los demás miembros. El miembro en cuestión deberá liquidar, a través del sistema «PPS*Clearing», todas las facturas correspondientes a las transacciones efectuadas antes de la fecha en que deja de ser miembro. 2. La renuncia de un miembro será notificada a los demás miembros por la secretaría. 3. En caso de renuncia, el depósito permanente y el depósito de garantía serán devueltos al miembro en cuestión, siempre que no tenga deudas en el marco del sistema «PPS*Clearing»”;

Que, el Decreto Ejecutivo 324 expedido mediante Registro Oficial No. 184 de 03 de mayo de 2010, en su artículo 1 dispone: “Créase la Empresa Pública Correos del Ecuador -CDE E. P.-, como el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria financiera, económica, administrativa y de gestión con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha…”;

Que, el artículo 2 del mencionado Decreto al describir el objeto de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, determina: “(…) 5. Implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios postales para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)”;

Que, el artículo 11 de la Ley ibídem establece: “DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública…”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Empresas Públicas al prever los principios que rigen a las Empresas Públicas establece: “(…) 6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública”;

Que, el literal o) del Estatuto Orgánico por Procesos de Correos del Ecuador establece como atribución del Gerente General: “Adoptar e implementar las decisiones comerciales que permitan la venta de productos o servicios para atender las necesidades de los usuarios en general y del mercado, para lo cual podrá establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas (…)”;

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante Resolución No. DIR CDE EP-017-2017, del 10 de agosto de 2017, resolvió nombrar como Gerente General Subrogante de la Empresa Correos del Ecuador CDE EP, a la Abogada Gladys Antonieta Morán Ríos;

Que, mediante Resolución No. 2010-272 de 31 de agosto de 2010, la Gerencia General de Correos del Ecuador resuelve la creación del servicio denominado “Giro Postal Internacional Urgente”;

Que, con Memorando Nro. CDE-EP-DM-2017-0168-M de 20 de julio de 2017, el Director de Marketing de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP solicitó a la Gerencia Nacional Jurídica la emisión de un informe jurídico para el cierre del servicio Giro Postal Internacional Urgente;

Que, la Gerente Nacional Jurídica de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNJ-2017-0474-M de 26 de julio de 2017, señaló: “Del análisis de los artículos transcritos del Reglamento Interno del Grupo de Usuarios PPS Clearing se colige que la adhesión al mencionado Grupo es voluntaria y está abierta a los operadores designados de los países miembros de la UPU, determinando en el mismo reglamento interno los pasos a seguir para la renuncia a pertenecer al grupo, entre los que consta la notificación de retiro, así como la obligación de liquidar, a través del sistema PPS Clearing, todas las facturas correspondientes a las transacciones efectuadas antes de la fecha en que deje de ser miembro, sin que del mencionado Reglamento se desprenda sanción alguna por dicha renuncia” y mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNJ-2017-0476-M de 27 de julio de 2017, amplió dicho informe para señalar que se deberá además cumplir la normativa del Acuerdo de Servicio del Giro Postal Internacional Urgente;

Que, mediante Memorando Nro. CDE-EP-GNN-2017- 0096-M de 31 de julio de 2017, el Gerente Nacional de Negocios de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, remite al Gerente General su informe de julio de 2017, que en su parte pertinente señala: “Para el servicio Correo Giros de Correos del Ecuador CDEEP existe un competidor directo que son las entidades bancarias, mientras que una desventaja son las personas que realizan viajes y transportan dinero, una de ellas no es completamente controlable ya que se requiere un monto mínimo de transporte de valores monetarios para realizar una declaración (…). Ante estos competidores Correos del Ecuador CDE EP., se encuentra limitado, debido a la cantidad de países con los cuales mantiene el acuerdo (…) el margen de rentabilidad de las comisiones generadas por el servicio (…) ha ido disminuyendo durante los últimos dos años, teniendo para el 2016 una pérdida de $7.103, sin tomar en cuenta los depósitos que se han entregado al Grupo PPS Clearing, como garantía para que se restablezca el servicio cuando se incumplen los pagos, lo que afecta al flujo de la empresa (…)” y solicita la elaboración de la resolución para eliminación del servicio Correo Giro Internacional Urgente;

Que, con sumilla inserta en el Memorando Nro. CDE-EPGNN- 2017-0096-M de 31 de julio de 2017 mencionado en el considerando anterior, a través del Sistema de Gestión Documental “QUIPUX” de 31 de julio de 2017, el Gerente General de la Empresa Pública Correos del Ecuador, dispuso a la Gerente Nacional Jurídica, “Atender”;

Que, al ser Correos del Ecuador el Operador Público del Servicio Postal Oficial le corresponde adoptar las decisiones y establecer condiciones comerciales específicas y estrategias de negocio competitivas que permita cumplir con uno de los principales principios y obligaciones de las empresas públicas que es el preservar controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública;

En uso de las facultades legales previstas;

Resuelve:

Artículo 1.- El retiro definitivo de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP, del grupo de los operadores que conforman el Acuerdo de Servicio de Giro Internacional Urgente previo el cumplimiento del procedimiento constante en el artículo 18 del Acuerdo de Giro Postal Internacional Urgente, artículo 12 del Reglamento Interno del Grupo de Usuarios PPS *Clearing, demás normativa relacionada con dicho servicio y cronograma previsto por la Gerencia Nacional de Negocios de CDE EP.

Artículo 2.- Notificar al Gerente del Acuerdo de Servicio de Giro Internacional Urgente la decisión de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP en su calidad de Operador Postal Designado y solicitar a su vez, se comunique la petición de baja a todos los miembros, a fin de que estos cesen inmediatamente todo intercambio con la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP y a al igual que a todas las entidades Internacionales correspondientes.

Artículo 3.- Notificar a la Secretaría General del grupo de usuarios «PPS*Clearing», la decisión de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP de retirarse definitivamente del grupo de usuarios «PPS*Clearing», y solicitar la notificación de esta decisión a todos los demás miembros del grupo.

Artículo 4.- Delegar al Gerente Nacional de Negocios las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Realizar y cumplir el procedimiento previsto en el artículo 18 del Acuerdo de Servicio del Giro Postal Internacional Urgente, relacionado con la Baja voluntaria de Operadores integrantes del Acuerdo y renuncia a pertenecer al Grupo de Usuarios «PPS*Clearing» de conformidad a lo determinado en el artículo 12 Reglamento Interno del Grupo de Usuarios PPS *Clearing.

Coordinar con la Dirección de Tecnologías de la Información, la desinstalación del o los Sistemas electrónicos que fueron implementados para las transferencias de dinero internacionales postales, en particular vía el sistema IFS de la UPU, o cualquier otra red y sistemas creados para el mencionado servicio.

Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, el cierre del Servicio de Giro Internacional Urgente, para que dicha institución, adopte las acciones correspondientes para notificar a los miembros de la Unión Postal suscriptores de instrumentos internacionales relacionados con el servicio, el cierre del mismo por parte de la Empresa Pública Correos del Ecuador.

Coordinar con la Dirección de Comunicación y Asuntos Internacionales las acciones tendientes a informar a los usuarios sobre el cierre del servicio, entre las que deberá constar la capacitación a los servidores públicos que trabajan en las ventanillas de atención al cliente.

Solicitar al Comité Directivo de Usuarios «PPS*Clearing» la reducción del plazo para el retiro definitivo del grupo de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE EP así como la devolución del depósito permanente y el depósito de garantía.

Los demás trámites y acciones que se requieran para garantizar el cierre del servicio.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese la ejecución de la presente resolución, que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, a la Gerencia Nacional de Negocios en coordinación con la Dirección de Comunicación y Asuntos Internacionales, de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

SEGUNDA.- Se deja sin efecto la Resolución No. 2016- 272 de 31 de agosto de 2010 y todo acto administrativo que se oponga a la presente Resolución.

Notifíquese y Publíquese.-

Documento firmado electrónicamente

Abg. Gladys Antonieta Moran Rios, Gerente General Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- Documento certificado.- Secretaría General.

No. CDE-EP-CDE-EP-2017-0014-R

Quito, D.M., 19 de septiembre de 2017

EMPRESA PÚBLICA CORREOS DEL ECUADOR LA GERENCIA GENERAL

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de la eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas…”;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de empresas públicas establece: “DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE GENERAL.- El Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, tendrá los siguientes deberes y atribuciones: 1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública…”;

Que, el artículo 34 de la Ley Empresas Públicas dispone “…REGIMEN COMUN.- Las contrataciones de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las empresas públicas, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás disposiciones administrativas aplicables (…)”;

Que, el segundo inciso del numeral 9a.- del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, determina: “9a.- Delegación.-…Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.- La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.- En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”, en concordancia con lo previsto en el artículo 61 de la misma ley y el artículo 4 de su Reglamento General;

Que, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone: “16. Máxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. Para efectos de esta Ley, en los gobiernos autónomos descentralizados, la máxima autoridad será el ejecutivo de cada uno de ellos”;

Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: Art. 61.- Delegación.- Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.”;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que, los artículos 56, 57 y 28 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Art. 56.- Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación. Art. 57.- La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya Art. 57.- La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó. Art. 58.- INDELEGABILIDAD.- En ninguna circunstancia serán delegables las competencias constitucionales del Presidente y Vicepresidente de la República”;

Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado en su inciso final del numeral 200-05, establece “Delegación de autoridad.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 324 de 14 de abril de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, creó la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P., como Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha;

Que, a través de Resolución No. CDE-EP-2017-0010-R de 08 de septiembre de 2017, la Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos del Ecuador resolvió delegar varias atribuciones a las Gerencias Nacionales, Regionales y Jefaturas Provinciales;

Que, mediante memorando No. CDE-EP-DTH-2017- 0814-M de 19 de septiembre de 2017, la Gerente Nacional Administrativa Financiera solicitó a la Gerente Nacional Jurídica Subrogante, a fin de precautelar la correcta operatividad del referido acto administrativo, gentilmente solicito se proceda a emitir una reforma a la Resolución No. CDE-EP-2017-0010-R de 08 de septiembre de 2017; y,

Que, el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE-E.P., mediante Resolución No. DIR CDE EP-017-2017, del 09 de agosto de 2017, nombró a la abogada Gladys Antonieta Morán Ríos, como Gerente General Subrogante de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P;

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar los numerales 1, 6, 7 y 9 del artículo 2 de la Resolución No. CDE-EP-2017-0010-R de 08 de septiembre de 2017 con relación a la delegación a el/la Director/a Administrativo/a, por lo siguiente:

La facultad para revisar, autorizar, disponer, suscribir y presidir los procedimientos precontractuales de adquisiciones por Catálogo Electrónico de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E. P., e Ínfima Cuantía de la matriz (Quito), según establece la normativa vigente.

6. Aprobar la gestión de gasto de servicios básicos, tasas e impuestos de matriz (Quito).

7. Solicitar el pago de los servicios básicos, tasas e impuestos de la matriz (Quito).

9. Solicitar el pago de catálogos electrónicos e ínfimas cuantías que corresponden a la matriz (Quito).

Artículo 2.- Reformar los numerales 2, 5 y 7 del artículo 3 de la Resolución No. CDE-EP-2017-0010-R de 08 de septiembre de 2017 con relación a la delegación a los Gerentes Regionales, por lo siguiente:

La facultad de preparar y presentar ofertas, suscribir órdenes de servicio, oficios, actas, contratos y, en general todo documento concerniente a la fase precontractual y contractual, dentro de los procesos de Contratación Pública iniciados por las diversas empresas públicas o instituciones del estado en los cuales la Empresa comparezca o participe como oferente y entidad contratista prestadora de: SERVICIOS POSTALES tales como: EMS (Express Mail Service), Certificado, Ordinario, Distribución de compras, Correspondencia Masiva, Notificaciones, Citaciones, Volanteo, Cartero In-situ, Exporta fácil, Correo Giros, Urgente Internacional; SERVICIOS DE LOGÍSTICA INTEGRADA tales como: Flete Corporativo, Logística Integrada de Documentos y Lectofacturación, en sus respectivas jurisdicciones a excepción de la provincia de Pichincha incluida la ciudad de Quito para la Gerencia Regional 1.

5. La facultad para revisar, autorizar, disponer y suscribir los procedimientos de contratación de ínfima cuantía dentro de su jurisdicción según establece la normativa vigente y nombrar responsable de las órdenes de compra.

7. Suscribir los diferentes contratos de servicios y descuentos, que la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. negocie con personas naturales o jurídicas de derecho privado. Siendo competencia exclusiva en la provincia de Pichincha incluida la ciudad de Quito el/la Gerente Regional 1 para la facultad de preparar y presentar ofertas, suscribir órdenes de servicio, oficios, actas, contratos y, en general todo documento concerniente a la fase precontractual y contractual, con las diversas personas naturales o jurídicas de derecho privado.

Artículo 3.- Reformar el numeral 1 del artículo 4 de la Resolución No. CDE-EP-2017-0010-R de 08 de septiembre de 2017 con relación a los Jefes Provinciales, por lo siguiente:

La facultad para revisar, autorizar, disponer y suscribir los procedimientos de contratación de ínfima cuantía dentro de su ámbito de jurisdicción según establece la normativa vigente y nombrar responsable de las órdenes de compra.

Artículo 4.- Reformar el numeral 1 del artículo 8 de la Resolución No. CDE-EP-2017-0010-R de 08 de septiembre de 2017 con relación a el/la Director/a de Ventas, por lo siguiente:

La facultad de preparar y presentar ofertas, suscribir órdenes de servicio, oficios, actas, contratos y, en general todo documento concerniente a la fase precontractual y contractual, dentro de los procesos de Contratación Pública iniciados por las diversas empresas públicas o instituciones del estado en los cuales la Empresa comparezca o participe como oferente y entidad contratista prestadora de: SERVICIOS POSTALES tales como: EMS (Express Mail Service), Certificado, Ordinario, Distribución de compras, Correspondencia Masiva, Notificaciones, Citaciones, Volanteo, Cartero In-situ, Exporta fácil, Correo Giros, Urgente Internacional; SERVICIOS DE LOGÍSTICA INTEGRADA tales como: Flete Corporativo, Logística Integrada de Documentos y Lectofacturación, en la provincia de Pichincha incluida la ciudad de Quito.

Artículo 5.- Elimínese el numeral 1 del artículo 7 y el número 2 del artículo 8 de la Resolución No. CDE-EP- 2017-0010-R de 08 de septiembre de 2017.

Artículo 6.- En todo lo demás se ratifica lo establecido en la Resolución No. CDE-EP-2017-0010-R de 08 de septiembre de 2017.

Artículo 7.- Esta resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Documento firmado electrónicamente Abg. Gladys Antonieta Moran Rios, Gerente General Subrogante.

CORREOS DEL ECUADOR CDE E.P.- Documento certificado.- Secretaría General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2017-712

Gabriel Solís Vinueza

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que, mediante resolución No. SBS-INJ-2007-274 de 10 de abril del 2007, la licenciada en actuaria, Laura Piedad Lalama Hidalgo obtuvo la calificación para realizar estudios actuariales en las instituciones que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, bajo el control de la Superintendencia de Bancos;

Que el segundo inciso del artículo 3, del capítulo I “Normas para la calificación de los profesionales que realizan estudios actuariales y requisitos técnicos que deben constar en sus informes”, establece que las firmas o profesionales calificados por la Superintendencia de Bancos, que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación;

Que la licenciada en actuaria, Laura Piedad Lalama Hidalgo, en comunicación de 21 de julio del 2017, ha solicitado la rehabilitación de la calificación para realizar estudios actuariales en las instituciones que integran el sistema nacional de seguridad social;

Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;

Que la disposición transitoria segunda de la Resolución No. 385-2017-A, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 22 de mayo del 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio del 2017, establece que las disposiciones de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, quedarán derogadas en el plazo de 90 días;

Que el artículo 1, del capítulo I de las “Normas para la calificación de los profesionales que realizan estudios actuariales y requisitos técnicos que deben constar en sus informes”, establece los requisitos para los profesionales que realizan estudios actuariales;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1046-M de 31 de agosto del 2017, se señala que la licenciada en actuaria, Laura Piedad Lalama Hidalgo cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos, Encargado, mediante resolución No. SB-2015-151, de 2 de marzo de 2015, y resolución ADM-2016-13306 de 22 de febrero de 2016,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la licenciada en actuaria, Laura Piedad Lalama Hidalgo, portadora de la cédula de ciudadanía No. 170198045-8, para realizar estudios actuariales en las instituciones que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de profesionales que realizan estudios actuariales y se mantenga el número de registro No. PEA-2007-008.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Gabriel Solís Vinueza, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- En Quito, Distrito Metropolitano, el treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fi el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 26 de septiembre de 2017.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2017-728

Gabriel Solís Vinueza

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el arquitecto Oswaldo William Coronel Salazar, ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;

Que la segunda disposición transitoria de la Resolución No. 385-2017-A expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 22 de mayo del 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio del 2017, establece que las disposiciones de la Codificación de Resoluciones quedarán derogadas en el plazo de 90 días;

Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017- 1068-M de 4 de septiembre del 2017, se señala que, el arquitecto Oswaldo William Coronel Salazar cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos, Encargado, mediante resolución No. SB-2015-151, de 2 de marzo de 2015, y de la subrogación conferida mediante resolución No. ADM-2017-13683 de 14 de julio de 2017;

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Oswaldo William Coronel Salazar portador de la cédula de ciudadanía No. 170440458-9, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2017-1860 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Gabriel Solís Vinueza, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 26 de septiembre de 2017.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2017-793

Gabriel Solís Vinueza

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante resolución No. SB-INJ-DNJ-2015-204 de 23 de marzo del 2015, el tecnólogo en administración aduanera Pablo César Pavón Espín obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de vehículos en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos;

Que el tecnólogo en administración aduanera Pablo César Pavón Espín, en comunicación de 3 de agosto del 2017, ha solicitado la calificación como perito valuador de bienes inmuebles y con comunicación de 4 de septiembre del 2017, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que, las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;

Que la segunda disposición transitoria de la Resolución No. 385-2017-A expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 22 de mayo del 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio del 2017, establece que las disposiciones de la Codificación de Resoluciones quedarán derogadas en el plazo de 90 días;

Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1113-M de 13 de septiembre del 2017 se señala que, el tecnólogo en administración aduanera Pablo César Pavón Espín cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos, Encargado, mediante resolución No. SB-2015-151, de 2 de marzo de 2015, y resolución ADM-2016-13306 de 22 de febrero de 2016;

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al tecnólogo en administración aduanera PABLO CÉSAR PAVÓN ESPÍN, portador de la cédula de ciudadanía No. 171658669-6, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el trece de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Gabriel Solís Vinueza, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el trece de septiembre del dos mil diecisiete. f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 26 de septiembre de 2017.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2017-803

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

SUBROGANTE

Considerando:

Que la señora Daniela del Rocío Barreno Barreno, ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;

Que la segunda disposición transitoria de la Resolución No. 385-2017-A expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 22 de mayo del 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio del 2017, establece que las disposiciones de la Codificación de Resoluciones quedarán derogadas en el plazo de 90 días;

Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1147-M de 19 de septiembre del 2017, se señala que, la señora Daniela del Rocío Barreno Barreno cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos, Encargado, mediante resolución No. SB-2015-151, de 2 de marzo de 2015, y de la subrogación conferida mediante resolución No. ADM- 2017-13740 de 18 de septiembre de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la señora Daniela del Rocío Barreno Barreno portadora de la cédula de ciudadanía No. 180353251-2, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2017-1863 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Subrogante.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fi el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 26 de septiembre de 2017.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2017-804

Rossana Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

SUBROGANTE

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-INJ-2006-685 de 23 de noviembre del 2006, el arquitecto Jaime Eduardo Regalado Rosero obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en los bancos y cooperativas que se encontraban bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SB-INJ-DNJ-2014-869 de 8 de octubre del 2014, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el arquitecto Jaime Eduardo Regalado Rosero, en comunicación de 2 de agosto del 2017, ha solicitado la calificación como perito valuador de bienes inmuebles y con comunicaciones de 24 de agosto y 7 de septiembre del 2017, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que, las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;

Que la segunda disposición transitoria de la Resolución No. 385-2017-A expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera el 22 de mayo del 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio del 2017, establece que las disposiciones de la Codificación de Resoluciones quedarán derogadas en el plazo de 90 días;

Que el artículo 4, del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores”, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1148-M de 19 de septiembre del 2017 se señala que, el arquitecto Jaime Eduardo Regalado Rosero cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos, Encargado, mediante resolución No. SB-2015-151, de 2 de marzo de 2015, y de la subrogación conferida mediante resolución No. ADM- 2017-13740 de 18 de septiembre de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Jaime Eduardo Regalado Rosero, portador de la cédula de ciudadanía No. 040063275-8, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentra bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PA-2006-841 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Subrogante.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el diecinueve de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 26 de septiembre de 2017.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2017-822

Rossana María Loor Aveiga

DIRECTORA DE TRÁMITES LEGALES,

SUBROGANTE

Considerando:

Que mediante comunicación de 13 de septiembre del 2017, el licenciado Giovanny Jorge Morejón Calderón solicita la calificación como auditor interno para las entidades financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que mediante Resolución No. SB-2016-1193 de 21 de diciembre del 2016, esta Superintendencia de Bancos expidió la “Norma de Control para la Calificación de los Auditores Internos de las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado”, que establece los requisitos necesarios para la calificación de los Auditores Internos;

Que el licenciado Giovanny Jorge Morejón Calderón reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2017-1179-M de 22 de septiembre del 2017, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos, Encargado, mediante resolución No. SB-2015-151, de 2 de marzo de 2015, y de la subrogación conferida mediante resolución No. ADM- 2017-13740 de 18 de septiembre de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al licenciado Giovanny Jorge Morejón Calderón, portador de la cédula de ciudadanía No. 1707616601, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las instituciones financieras, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y dos de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Ab. Rossana María Loor Aveiga, Directora de Trámites Legales, Subrogante.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinte y dos de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fi el copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).- 26 de septiembre de 2017.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONÓMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN ESPEJO

Considerando:

Que, el artículo 23 de la Constitución de la República promulga el derecho de las personas “a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales”.

Que, los Arts. 238 de la Constitución de la República del Ecuador; 1; 2 literal a); 5; y, 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía política, administrativa y financiera;

Que, los Arts. 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y 53 del COOTAD, otorgan a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la facultad de legislar y fiscalizar;

Que, el artículo 264, en el inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, determina que los gobiernos autónomos descentralizados, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

Qué, el artículo 375 de la Constitución de la República declara que “el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano”.

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República señala que “el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes”.

Que, el Artículos 7 del COOTAD Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley.

Que, el artículo 54 literal “m” del COOTAD: “Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él, la colocación de publicidad, redes o señalización”; en concordancia con lo establecido en el literal “o” ibídem que dice: “Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres.

Que, el Art. 322 del COOTAD, dispone que los proyectos de ordenanzas se referirán a una sola materia y que serán sometidos a dos debates realizados en días distintos para su aprobación;

Que, el Art. 56 del COOTAD determina que el concejo municipal es el órgano de legislación y fiscalización;

Qué; el Articulo 57 COOTAD determina Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra.

Qué; el Artículo 297 del COOTAD determina Objetivos del ordenamiento territorial.- El ordenamiento del territorio regional, provincial, distrital, cantonal y parroquial, tiene por objeto complementar la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, a través de los siguientes objetivos: a) La definición de las estrategias territoriales de uso. Ocupación y manejo del suelo en función de los objetivos económicos, sociales, ambientales y urbanísticos.

Qué, el Art. 466 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que dentro de las atribuciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, de manera exclusiva le corresponde el control sobre el uso y distribución del suelo en el cantón, por lo cual los planes y políticas de ordenamiento territorial, racionalizarán las intervenciones en su territorio, orientando el proceso urbano y territorial del cantón para lograr un desarrollo armónico sustentable y sostenible, a través de la mejor utilización de los recursos naturales, la organización del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su espacio físico, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 388, de fecha 03 de diciembre del 2014, fue publicada la Ordenanza de Construcciones;

Que, una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado es regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; conforme lo dispone el literal o) del artículo 54 del COOTAD;

Que, entre las funciones y competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, consta establecer y ejercer el control del régimen de uso y ocupación del suelo, acorde a lo previsto en los Arts. 54 literal c) y 55 literal b) del COOTAD, en concordancia con el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador; y

En uso de sus atribuciones contempladas en Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE CONSTRUCCIONES, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 388, de fecha 03 de diciembre del 2014.

Art. 1.- El Art. 36, sustitúyase por el siguiente:

“Art. 36.- En caso de incumplimiento de los planos aprobados y/o permiso de construcción, reparación, remodelación, restauración, se procederá con la sanción del 1% del valor de la construcción y para dicho cobro se emitirá el respectivo Titulo de Crédito, previo al informe emitido por la Dirección de OO-PP, del GADM-Espejo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia, luego de su aprobación por parte del concejo municipal y sancionada por ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, y su publicación en la Gaceta Oficial y Pagina web institucional de acuerdo a lo que establece los Arts. 322 y 324, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Municipal del Cantón Espejo, a los 27 días del mes de julio del 2017.

f.) Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

CERTIFICACIÓN: Certifico.- Que la presente “LA ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE CONSTRUCCIONES, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 388, de fecha 03 de diciembre de del 2014”, fue conocida, discutida y aprobada por el concejo municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, en primer debate de sesión ordinaria de concejo, del día 13 de julio del 2017, y en segundo y definitivo debate en sesión ordinaria del día 27 de julio del 2017.

El Ángel, 28 de julio del 2017.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (e) del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Espejo, El Ángel, 08 de agosto del 2017, siendo las 12H:00, en atención a lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en el Art. 322, y al haberse aprobado la “LA ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE CONSTRUCCIONES, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 388, de fecha 03 de diciembre del 2014.”, remito a consideración de usted señor Alcalde del Cantón Espejo, para que proceda a su sanción y aprobación.

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

ALCALDIA DEL CANTÓN ESPEJO.- El Ángel, 08 de agosto del 2017, las 12H:15.

VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente “LA ORDENANZA QUE REFORMA LA ORDENANZA DE CONSTRUCCIONES, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 388, de fecha 03 de diciembre del 2014.”, en lo principal y al amparo a lo que dispone el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.- SANCIONO la presente ordenanza a fin de que se ejecute desde esta misma fecha 08 de agosto del 2017, y ordeno su publicación de conformidad en lo establecido en el Art. 324, del COOTAD, en vista de haberse cumplido con todos los trámites legales.- Notifíquese.-

f.) Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo.

Dictó y firmó la providencia que antecede el Prof. Lenin Carrera López, Alcalde del Cantón Espejo, en la ciudad de El Ángel, 08 de agosto del 2017, las 12H:15.- CERTIFICO.-

f.) Ab. Luis Alfredo Yapú, Secretario General (E) del GADM-E.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTON LIMON INDANZA

Considerando:

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y en su literal l), determina : “Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no existan una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno , así como la elaboración, manejo y expendio de víveres”.

Que, el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización dentro de sus atribuciones faculta al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal “Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute”

Que, el artículo 489 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica: Son fuentes de la obligación tributaria municipal o metropolitana, el contenido en el literal c): Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la Ley.

Que, el artículo 568, inciso primero del COOTAD, instituye sobre los servicios sujetos a tasas: Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo para la prestación del servicio contenido en éste artículo en su literal b) Rastro.

Que, el artículo 4, numeral 5 de la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor manifiesta: Son derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la Constitución Política de la República, tratados o convenios internacionales, legislación interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes: numeral 5. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;

Que, es deber de la Municipalidad velar por el bienestar de sus habitantes, dictando ordenanzas tendientes a evitar que el consumidor sea perjudicado en su economía.

En uso de sus facultades y atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA

LA AFERICION DE PESAS Y MEDIDAS EN LOS

MERCADOS, PLAZAS, TIENDAS Y COMERCIOS

EN DONDE SE EXPENDAN PRODUCTOS AL

POR MAYOR O MENOR DENTRO DEL CANTON

LIMON INDANZA.

CAPÍTULO I

DE LAS PESAS Y MEDIDAS

Art. 1.- Del registro.- Todos los expendedores de artículos sean éstos industriales, comerciales, artesanales o agropecuarios que para su comercialización necesitan cualquier tipo de pesas y medidas, se sujetarán a las condiciones de la unidad del Sistema Internacional (S. I.) de Pesas y Medidas, aprobadas por el INEN (Instituto Ecuatoriano de Normalización), las mismas que serán registradas hasta el 31 de enero de cada año en la oficina de la Comisaría Municipal, previo el pago del 1 % de un salario básico unificado de un trabajador en general, para lo cual se mantendrá un control permanente. En el registro incluirá la determinación de la marca, número de serie de la balanza o medida, nombre de la persona, cédula de ciudadanía, dirección y nombre del establecimiento, número telefónico y características que se podrán considerar para su individualización e identificación.

Art. 2.- Renovación de Registro.- Es obligación de los propietarios de tiendas de abarrotes, ferreterías, almacenes de insumos, trabajadores autónomos y otros similares que expendan productos al peso en el Cantón Limón Indanza, renovar anualmente el registro de sus pesas y medidas.

Art. 3.- De las inscripciones.- Las inscripciones se harán hasta el 31 de enero de cada año; los expendedores que inicien sus actividades comerciales después de éste tiempo, dicho registro se hará en el lapso improrrogable de 30 días después de haber iniciado sus negocios; de no haberse inscrito en el tiempo establecido, serán sancionados de conformidad a lo dispuesto en el capítulo de las infracciones y sanciones.

Art. 4.- De la supervisión de pesas y medidas.- El Comisario Municipal, de oficio realizará periódicamente revisiones de las pesas y medidas que se están utilizando en el cantón Limón Indanza a fin de controlar el correcto funcionamiento.

Art. 5.- De la exhibición de precios, pesos y medidas.- Todos los locales comerciales que expendan productos tanto al por mayor o por menor, tienen la obligación de exhibir en un lugar visible la lista de productos con sus respectivos precios, pesos y medidas de acuerdo a su naturaleza. Además del precio total del bien, deberá incluirse en los casos en que la naturaleza del producto lo permita, el precio unitario expresado en medidas de peso y/o volumen.

CAPÍTULO II

DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y

SANCIONES

Art. 6.- Infracciones y Sanciones.- El Comisario Municipal es la Autoridad Competente para actuar y sancionar las infracciones señaladas en la presente ordenanza.

Art. 7.- Lugar de Expendio.- Se prohíbe el pesaje de queso y quesillo en los domicilios o en lugares no establecidos para el comercio al por mayor; esta comercialización se la hará únicamente en el lugar establecido por la Autoridad competente.

La inobservancia será sancionada con un multa equivalente al 5% de un salario básico unificado de un trabajador en general. La reincidencia se sancionará con el doble de la multa interpuesta y de persistir la inobservancia al enunciado en este artículo, la sanción será del 50% del salario básico unificado del trabajador en general.

Art. 8.- De la Falta de Inscripción.- Se sancionará con el 5 % de un salario básico unificado de un trabajador en general a quién infrinja lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ordenanza.

La reincidencia a lo dispuesto en éste artículo se sancionará con el doble de la sanción impuesta anteriormente o sea el 10% del salario básico unificado del trabajador en general; y si incurre en esta falta por tercera ocasión con el 20% del salario básico unificado del trabajador en general y el retiro de la balanza.

Art. 9.- Alteración de pesas y medidas.- La alteración de las pesas y medidas comprobada por el funcionario Municipal ya sea por Denuncia o de Oficio, será sancionada con una multa del 10 % de un Salario Básico Unificado del trabajador en general, la reincidencia será sancionada con un 20% de un Salario Básico Unificado del trabajador en general, y en caso de una tercera infracción de la misma naturaleza, se sancionará con la multa del 50 % del salario básico unificado del trabajar en general y el retiro de la balanza.

Art. 10.- Flagrancia.- De encontrarse a los expendedores utilizando pesas y medidas que no cuenten con registro por parte de la Comisaría Municipal, y que no cumplan con las medidas oficiales Sistema Internacional (S. I.) de Pesas y Medidas, aprobadas por el INEN (Instituto Ecuatoriano de Normalización), serán decomisadas y puestas a disposición de la autoridad competente.

Art. 11.- Incumplimiento a la exhibición de la lista de precios.- El incumplimiento en la Exhibición de la lista de precios de los productos a comercializarse regulado en el Art. 5 de la presente ordenanza, será sancionado con el 10% del Salario Básico Unificado del Trabajador en General, la reincidencia se sancionará con el doble de la sanción interpuesta anteriormente, y de existir una tercer infracción de la misma naturaleza se sancionará con una multa del 50% de un Salario Básico Unificado de un Trabajador en General.

Art. 12.- Si se cometiera irregularidades en el peso, con conocimiento del empleado encargado de la balanza municipal o en otras, este será sancionado de acuerdo al Código de Ética del GAD Municipal de Limón Indanza.

CAPITULO III

TARIFAS POR PESAJE

Art. 13.- Servicio de Pesaje.- El GAD Municipal con el afán de evitar la especulación por parte de los comerciantes mayoristas, a los productores de queso y quesillo, pondrá a disposición el personal y una balanza los días sábados y domingos, para el pesaje de estos productos, y por éste servicio el usuario pagará una tarifa de acuerdo al siguiente cuadro:

De 0 Lb a 50 Lb. 0.25 centavos de dólar

De 51 Lb a 100 Lb. 0.50 centavos de dólar

De 101 Lb a 200 Lb. 1.00 centavos de dólar

De 201 Lb a 300 Lb. 1.50 centavos de dólar

Con el objeto de facilitar las transacciones en las ferias y mercados, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, pondrá a disposición del público, balanzas, la misma que servirá para verificar el peso correcto de los productos que se expenden al por menor.

Art. 14.- Del horario de pesaje.-

Sábados de 15 H 00 a 18 H 00

Domingos de 08 H 30 a 12 H 30

Art. 15.- De la recaudación.- La tasa por aferición de pesas y medidas se recaudará mediante la emisión de las respectivas especies valoradas y el valor de las multas establecidas en la presente Ordenanza, serán pagadas en la Tesorería Municipal, y/o en caso de negativa del pago la Entidad recaudará mediante el proceso de coactiva.

CAPÍTULO IV

JURISDICCIÓN, COMPETENCIA, Y

PROCEDIMIENTO.

Art. 16.- De la jurisdicción y competencia.- La jurisdicción y competencia administrativa, para ejercer su control, nace del COOTAD y de esta Ordenanza.

Tienen jurisdicción para conocer, juzgar e imponer las sanciones previstas en esta Ley y demás normas vigentes, las siguientes autoridades:

a) El Alcalde; y,

b) El Comisario Municipal.

El Alcalde y el Comisario Municipal, tienen competencia en todo el territorio cantonal.

Art. 17.- Apoyo.- Las autoridades municipales coordinarán con el Ministerio del Interior para hacer cumplir las disposiciones de esta ordenanza, cuando se requiera su intervención.

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 18.- De las Denuncias.- Las autoridades municipales competentes para conocer las infracciones a la presente ordenanza, actuarán de oficio, por denuncia escrita o informe para conocer y sancionar las infracciones señaladas en esta Ley. Las denuncias se presentarán en forma verbal o por escrito.

Art. 19.- Obligación de cumplimiento.- Las autoridades municipales señaladas en el artículo 16, que no cumplieren adecuadamente su obligación de conocer, juzgar e imponer las sanciones previstas en esta ordenanza, serán sancionadas de conformidad con las normas atinentes a la materia, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Se concede acción pública para denunciar cualquier infracción a las disposiciones de la presente ordenanza

Art. 20.- Proceso.- Cuando se actúe de oficio o mediante informe o denuncia, la autoridad municipal correspondiente dictará un auto inicial que contendrá:

La relación sucinta de los hechos y del modo como llegaron a su conocimiento;

La orden de citar al presunto infractor, disponiendo que señale domicilio para entregar las notificaciones, bajo prevención de que será juzgado en rebeldía en caso de no comparecer;

La orden de agregar al expediente el informe o denuncia, si existieren, y de que se practiquen las diligencias que sean necesarias para comprobar la infracción;

El señalamiento del día y hora para que tenga lugar la audiencia de juzgamiento; y,

La designación del secretario que actuará en el proceso. Revisar Segunda Discusión.

Art. 21.- Conocimiento.- Corresponde conocer y resolver las causas en primera instancia:

a) Al comisario municipal; y,

b) Al Alcalde en caso de existir apelación.

De no ser competente la autoridad municipal se inhibirá de conocer la causa y la remitirá de oficio, a quien corresponda.

En caso de que la infracción tenga indicios de responsabilidad penal, el expediente se remitirá a la autoridad competente.

Art. 22.- Citación.- La citación con el auto inicial, se hará personalmente al infractor, en su domicilio o lugar de trabajo; si no se le encontrare, se le citará mediante tres boletas dejadas en el domicilio o lugar de trabajo, en diferentes días, sentando la razón de la citación.

Art. 23.- Audiencia.- En la audiencia de juzgamiento, se oirá al infractor, que intervendrá por sí o por medio de su abogado; se recibirán las pruebas que presente y se agregarán al proceso, de lo cual se dejará constancia en acta firmada por el compareciente, la autoridad municipal correspondiente y el secretario.

Art. 24.- Prueba.- De solicitarlo cualquiera de las partes o de oficio, en la misma diligencia, se abrirá la causa a prueba por el término de diez días, en la cual se practicarán todas las pruebas que se soliciten.

Art. 25.- Resolución.- De no haberse solicitado que se abra la causa a prueba, la autoridad municipal correspondiente procederá a dictar la resolución en el término de cinco días.

Vencido el término de prueba y practicadas todas las diligencias oportunamente solicitadas y ordenadas, la autoridad municipal correspondiente dictará su resolución dentro del término de cinco días.

Art. 26.- Apelaciones.- De las resoluciones del comisario municipal, podrá apelarse ante el Alcalde; siendo estas decisiones de segunda y definitiva instancia.

Las resoluciones podrán ser apeladas dentro del término de tres días luego de ser notificadas a las partes; la autoridad superior dentro del término de ocho días desde que avoca conocimiento deberá dictar la correspondiente resolución.

Únicamente podrán apelarse las resoluciones de primera instancia, las de segunda instancia causarán ejecutoria.

Art. 27.- Ejecución.- Una vez que la resolución esté ejecutoriada, se emitirá la orden de pago, la misma que de no ser pagada por el sujeto pasivo, será cobrada por la vía coactiva por el GAD Municipal de acuerdo a lo establecido en los artículos 1 y 157 del Código Tributario y a los artículos 340 y 344 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el cual se le concede al Estado y a sus instituciones, acción y jurisdicción coactiva a nivel nacional.

Art. 28.- Normas supletorias.- En todo lo no previsto en esta Ley, se actuará de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal, Código Tributario y COGEP y Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Queda derogada cualquier ordenanza que se haya dictado al respecto anteriormente y que se contraponga a lo prescrito a la presente.

SEGUNDA.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, a los 04 días del mes de septiembre del 2017.

f.) M.V.Z Freddy Torres Montenegro, Alcalde.

f.) Abg. Catherin Oleas Guzmán, Secretaria.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.- CERTIFICA: Que el texto de la Ordenanza precedente fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Limón Indanza, en dos sesiones ordinarias de fecha 26 de septiembre del 2016 y 04 de septiembre del 2017; fecha última en que fue aprobado su contenido definitivamente. General Plaza, cantón Limón Indanza, 04 de septiembre del 2017 a las 17h00.

Lo Certifico.-

f.) Abg. Catherin Oleas Guzmán, Secretaria del Concejo.

SEÑOR ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA: En uso de las atribuciones legales que me confiere el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito a su autoridad tres ejemplares originales, de la “LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA AFERICION DE PESAS Y MEDIDAS EN LOS MERCADOS, PLAZAS, TIENDAS Y COMERCIOS EN DONDE SE EXPENDAN PRODUCTOS AL POR MAYOR O MENOR DENTRO DEL CANTON LIMON INDANZA”, aprobada por el Concejo Municipal en dos sesiones ordinarias de fecha 26 de septiembre del 2016 y 04 de septiembre del 2017; fecha última en que fue aprobado su contenido definitivamente, para que de acuerdo a su acertado criterio, proceda a aprobarla u observarla de conformidad con la ley. General Plaza, cantón Limón Indanza, 05 de septiembre del 2017 a las 09h00.

Lo Certifico.-

f.) Abg. Catherin Oleas G., Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LIMÓN INDANZA.- De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal por cuanto se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO la “LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA AFERICION DE PESAS Y MEDIDAS EN LOS MERCADOS, PLAZAS, TIENDAS Y COMERCIOS EN DONDE SE EXPENDAN PRODUCTOS AL POR MAYOR O MENOR DENTRO DEL CANTON LIMON INDANZA”, para que entre en vigencia a partir de su Publicación en el Registro Oficial. General Plaza, cantón Limón Indanza, 08 de septiembre del 2017 a las 12h00.

f.) Mvz. Freddy Torres Montenegro, Alcalde de Limón Indanza.

Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, el Médico Veterinario Zootecnista Freddy Torres Montenegro, Alcalde del cantón Limón Indanza, en fecha y hora señalada. General Plaza, cantón Limón Indanza, provincia de Morona Santiago, 08 de septiembre del 2017, a las 12h30.

Lo Certifico.-

f.) Abg. Catherin Oleas G., Secretaria del Concejo.