Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 17 de diciembre de 2019 (R. O.102, 17–diciembre -2019)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
00079-2019 Créase la Comisión Técnica Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud y Expídese su Reglamento de Funcionamiento
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
028-2019 Deléguense atribuciones al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación
031-2019 Deléguense atribuciones al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación
032-2019 Deléguense atribuciones al Director/a de Comunicación Social
033-2019 Deléguense atribuciones al Director/a de Comunicación Social
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL:
DIRECCIÓN DISTRITAL 17D05:
0178…… Apruébese el estatuto y otórguese la personería jurídica, a la Fundación “SENIORS CLUB”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha…13
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-SC-2019-0264-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la Tercera edición de la Guía de Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO 30 (Materiales de referencia – Términos y definiciones seleccionados (Guía ISO 30:2015, IDT
Págs.
MPCEIP-SC-2019-0270-R Otórguese la renovación de la designación al laboratorio de la Compañía UMCO S.A
MINISTERIO DE
TELECOMUNICACIONES Y DE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:
017-2019 Otórguese personería jurídica a la Asociación “Network Association- NETSA”, con domicilio en el cantón Archidona, provincia del Napo…28
018-2019 Refórmese el Estatuto de la Fundación “Centro Internacional de Investigación Científica en Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CITIC)”……………………………………………..30
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO
CIVIL, IDENTIFICACIÓN
Y CEDULACIÓN:
121-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019 Apruébese la Décima Sexta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC) 2019…………………………………………31
SERVICIO DE GESTIÓN
INMOBILIARIA DEL SECTOR
PÚBLICO:
INMOBILIAR-DGSGI-2019-0015 Expídese la reforma, actualización y cuarta codificación de las delegaciones y atribuciones conferidas a los funcionarios y servidores de INMOBILIAR…..36
No. 0079
LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, numeral 1, atribuye como deber primordial del Estado garantizar, sin discriminación alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;
Que, la invocada Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República establece que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, determina que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será la responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;
Que, en la 68ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en Ginebra del 18 al 26 de mayo de 2015, a través de la Resolución WHA68.7 se adoptó el “Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos”; y, se instó a los Estados Miembros, entre ellos el Ecuador: “1. A que pongan en práctica las acciones propuestas para ellos en el Plan de Acción Mundial, adaptándolas a las prioridades y los contextos nacionales; 2. A que movilicen recursos humanos y financieros a través de canales nacionales, bilaterales y multilaterales para ejecutar planes y estrategias en concordancia con el Plan de Acción Mundial; (…).”;
Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prevé que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;
Que, el artículo 188 de la referida Ley Orgánica de Salud dispone: “La autoridad sanitaria nacional, regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados apliquen las normas de prevención y control de infecciones nosocomiales.”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el literal b) del artículo 10-1 establece que la Función Ejecutiva, podrá contar de manera general, entre otros, con el siguiente tipo de entidad: “Comisión.- Instancia que trata problemáticas específicas en las que el Gobierno Central no cuenta con capacidades técnicas o institucionales desarrolladas.”;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 901 expedido el 18 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la República designó al magíster Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos, como Ministra de Salud Pública;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0148 de 09 de agosto de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 362 de 22 de septiembre del mismo año, el Ministro de Salud Pública en funciones a la fecha, conformó el Comité Nacional de Enfermedades Nosocomiales, teniendo como uno de sus objetivos conocer la morbilidad, mortalidad y factores de riesgo de las infecciones nosocomiales y sus tendencias en el tiempo, en todos los hospitales del país;
Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 00072 publicado en el Registro Oficial No. 18 de 20 de junio de 2017, el Ministerio de Salud Pública expidió el “Reglamento para la Creación, Conformación y Funcionamiento de los Comités y Equipos de Mejoramiento de la Calidad en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud Pública”, instrumento que tiene por objeto mejorar la calidad de la prestación de los servicios de salud ofertados por los establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 00011-2019 de 07 de agosto de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 25 de 26 de agosto de 2019, el Ministerio de Salud Pública aprobó el “Plan Nacional para la prevención y control de la resistencia antimicrobiana” cuyo objetivo tres propone: “Prevenir y controlar las infecciones asociadas a la atención en salud”;
Que, es necesario que el Ecuador cuente con una instancia que se encargue de canalizar los planes de acción sobre la vigilancia, prevención y control de las infecciones asociadas a la atención en salud (IAAS); y,
Que, con memorando Nro. MSP-DNVE-2019-054 de 19 de septiembre de 2019, el Director Nacional de Vigilancia Epidemiológica remitió el Informe Técnico No.033-DNVE-2019 de 19 de junio de 2019 y solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.
en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
Acuerda:
CREAR LA COMISIÓN TÉCNICA NACIONAL DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES ASOCIADAS A LA ATENCIÓN EN SALUD Y EXPEDIR SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
CAPÍTULO I
DE LA CREACIÓN, OBJETO Y ÁMBITO
DE APLICACIÓN
Art. 1.- Creación.- Créase la Comisión Técnica Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Asociadas
a la Atención en Salud del Ministerio de Salud Pública y expídase su Reglamento de Funcionamiento.
Art. 2.- Objeto.- La Comisión Técnica Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud, tiene por objeto coordinar y articular acciones entre las instituciones de la Red Pública Integral de Salud (RPIS) y de la Red Privada Complementaria (RPC), en lo que corresponde a la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones asociadas a la atención en salud; además, apoyar el cumplimiento de los objetivos del “Plan Nacional para la prevención y control de resistencia antimicrobiana”.
Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Técnica Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud, se apoyará y/o podrá recibir asesoría de diferentes instancias nacionales y/o internacionales conforme los requerimientos de la Comisión.
Art. 3.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los integrantes de la Comisión Técnica Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud.
CAPÍTULO II
DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN
TÉCNICA NACIONAL DE VIGILANCIA,
PREVENCIÓN Y CONTROL DE INFECCIONES
ASOCIADAS A LA ATENCIÓN EN SALUD EN
EL NIVEL CENTRAL Y EN LOS NIVELES
DESCONCENTRADOS
Art. 4.- De la conformación de la Comisión en el nivel central.- La Comisión Técnica Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud, en el nivel central estará conformada de la siguiente manera:
a. El/la Director/a Nacional de Vigilancia Epidemiológica, o su delegado/a;
b. El/la Director/a Nacional de Calidad de los Servicios de Salud, o su delegado/a;
c. El/la Director/a Nacional de Hospitales, o su delegado/a;
d. El/la Director/a Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos, o su delegado/a;
e. El/la Director/a Nacional de Primer Nivel de Atención en Salud, o su delegado/a; y,
f. El/la Director/a Nacional de Ambiente y Salud, o su delegado/a.
En la primera sesión de la Comisión, de entre sus miembros se designará al/la Presidente/a, al/la Vicepresidente/a y al/la Secretario/a. Todos los miembros de la Comisión tendrán derecho a voz y voto.
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Las instituciones pertenecientes a la Red Pública Integral de Salud y a la Red Privada Complementaria, deberán conformar su Comisión Técnica Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud, con los homólogos de los miembros o quienes hagan sus veces, de quienes conforman la Comisión Técnica Nacional del Ministerio de Salud Pública.
Esta Comisión que conforme las instituciones de la RPIS y la RPC se articulará con la Comisión Técnica Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud del Ministerio de Salud Pública y deberá contemplar, además, las mismas dignidades de esta Comisión Técnica Nacional, es decir, presidente, vicepresidente y secretario.
Art. 5.- De las Unidades Desconcentradas.- En los hospitales básicos, generales, de especialidades y especializados, la Comisión Técnica Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud del Ministerio de Salud Pública trabajará en coordinación con los Comités Técnicos para la Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud, creados por disposición del “Reglamento para la Creación, Conformación y Funcionamiento de los Comités y Equipos de Mejoramiento de la Calidad en los Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud Pública”.
Las instituciones pertenecientes a la Red Pública Integral de Salud y a la Red Privada Complementaria, en sus diferentes niveles desconcentrados, conformarán Comisiones Técnicas de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud, con delegados de las áreas técnicas relacionadas a las IAAS.
CAPÍTULO III ATRIBUCIONES Y DEBERES
Art. 6.- Atribuciones de la Comisión.- Las atribuciones de la Comisión se enfocarán en los siguientes ejes fundamentales:
Ejecución – implementación, siendo las siguientes:
- Proponer y analizar políticas, planes, proyectos y demás actividades necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución del Objetivo 3 del “Plan Nacional para la Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana” relacionado a “Prevenir y controlar las infecciones asociadas a la atención en salud”;
- Solicitar reformas al Reglamento de Funcionamiento de la Comisión, acorde a las necesidades de sus miembros;
- Asesorar a las autoridades de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria en temas relacionados a la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones asociadas a la atención en salud (IAAS);
- Proponer e implementar en los niveles desconcentrados, herramientas para la supervisión de las actividades de
vigilancia, prevención y control de las IAAS, como elemento fundamental de una atención segura, integral y de alta calidad;
- Emitir criterios técnicos basados en evidencia Científica, respecto a los componentes básicos de prevención y control de infecciones, para que sean aplicados en el Sistema Nacional de Salud;
- Establecer los mecanismos pertinentes para la comunicación de las actividades de la gestión de la Comisión Técnica Nacional, y sus resultados; y,
- Apoyar la ejecución del “Plan Nacional para la prevención y control de resistencia antimicrobiana”.
Planificación, son las siguientes:
- Promover e incentivar a nivel nacional, el desarrollo de capacidades para la investigación, tecnología e infraestructura relacionada con el tema de vigilancia, prevención y control de las IAAS, en coordinación con las entidades competentes;
- Diseñar y estructurar el plan de trabajo anual de la Comisión Técnica Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud;
- Definir las actividades que realizará el Vicepresidente de la Comisión; y,
- Desarrollar, en coordinación con las instancias pertinentes del Sistema Nacional de Salud, los programas nacionales de capacitación en materias relacionadas con la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las IAAS.
Control, son las siguientes:
- Verificar la aplicación de las políticas relacionadas a la vigilancia, prevención y control de las IAAS; y,
- Validar las fichas técnicas y/o términos de referencia para los procesos relacionados con la prevención y control de las IAAS.
Monitoreo y seguimiento, son las siguientes:
- Emitir un informe anual de las necesidades de las instituciones de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria, sobre los indicadores de notificación y evaluación del desempeño de las actividades programáticas en temas referentes a la vigilancia, prevención y control de las IAAS;
- Dar seguimiento al cumplimiento del Objetivo 3 del “Plan Nacional para la Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana” en los niveles desconcentrados (Zonas, Distritos, EOD´s, o instancias que haga sus veces);
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- Fortalecer la ejecución del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) mediante la notificación de los eventos que puedan constituir una emergencia de salud pública de importancia nacional e internacional; y,
- Proporcionar apoyo técnico en la ejecución de las tareas de vigilancia epidemiológica e investigación de brotes de infecciones asociadas a la atención en salud.
Art. 7.- Deberes de los miembros de la Comisión.- Los miembros de la Comisión deberán:
- Asistir con carácter obligatorio por sí mismo o a través de su delegado/a, a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el/la Presidente/a de la Comisión;
- Revisar la documentación a tratar en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de la Comisión;
- Comunicar oportunamente al/la Secretario/a de la Comisión, en caso de producirse cambios en los integrantes de la Comisión; y,
- Suscribir las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
Art 8.- Atribuciones del/la Presidente/a.- Serán atribuciones del/la Presidente/a de la Comisión las siguientes:
- Convocar a los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
- Conducir las sesiones de la Comisión;
- Coordinar las actividades para un buen desempeño de la Comisión;
- Solicitar a las instituciones y/o entidades pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, el análisis y pronunciamiento respecto a los datos de vigilancia, prevención y control de las IAAS que genera cada institución y otros aspectos relacionados a las infecciones asociadas a la atención en salud;
- Verificar que los criterios técnicos emitidos por la Comisión Técnica Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud, se basen en evidencia científica sólida y disponible;
- Suscribir, conjuntamente con el/la Secretario/a, las resoluciones aprobadas por los miembros de la Comisión; y,
- Otras que le sean asignadas por los miembros de la Comisión.
Art. 9.- Atribuciones de/la Vicepresidente/a.- Serán atribuciones del/la Vicepresidente/a de la Comisión las siguientes:
- Ejercer las atribuciones de/la Presidente/a, en ausencia de éste/a;
- Realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos en las sesiones de la Comisión; y,
- Coordinar las actividades específicas que la Comisión le designe.
Art. 10.- Atribuciones del/la Secretario/a.- El/la Secretario/a tendrá las siguientes atribuciones:
- Convocar, a pedido del/la Presidente/a a las reuniones de la Comisión y elaborar el orden del día;
- Socializar el plan anual de trabajo de la Comisión;
- Remitir a los miembros de la Comisión, junto con la convocatoria, la documentación a tratar en las sesiones convocadas;
- Elaborar y socializar las resoluciones y actas que de las sesiones de la Comisión Técnica Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud se deriven;
- Certificar lo propuesto y actuado por los integrantes de la Comisión;
- Identificar en los niveles desconcentrados los puntos focales de trabajo en vigilancia, prevención y control de infecciones asociadas a la atención en salud y actualizar esta información semestralmente y/o cada vez que sea necesario;
- Llevar el archivo general de lo actuado por la Comisión;
- Organizar en orden cronológico las actas y registros de las sesiones de la Comisión;
- Dar lectura al acta de la reunión anterior para su aprobación y firma, de ser el caso;
- Suscribir, conjuntamente con el/la Presidente/a, las resoluciones de la Comisión; y,
- Otras que la Comisión le asigne.
Art. 11.- Atribuciones de las unidades desconcentradas.-
Las Comisiones Técnicas de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud de las Unidades Desconcentradas, de la RPIS y de la RPC tendrán las siguientes responsabilidades:
- Ejecutar las acciones de enlace y coordinación entre el nivel central y nivel desconcentrado en cada una de las instituciones de la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria;
- Monitorear y dar seguimiento a la ejecución del Objetivo 3 del “Plan Nacional para la Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana”, relacionado a “Prevenir y controlar las infecciones asociadas a la atención en salud”;
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- Validar la información proporcionada por los establecimientos de salud de su jurisdicción en todo lo referente a la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las IAAS; y,
- Apoyar técnicamente y supervisar a los establecimientos de salud de su jurisdicción en las actividades efectuadas en el marco de la vigilancia, prevención y control de infecciones asociadas a la atención en salud.
CAPÍTULO IV
DE LAS SESIONES
Art. 12.- De las sesiones.- Las sesiones de la Comisión Técnica Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud, serán ordinarias y extraordinarias. Se realizarán por convocatoria escrita y suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a, en la que constará el orden del día a tratar en la sesión.
Las sesiones ordinarias se realizarán, al menos, una vez cada tres meses y las sesiones extraordinarias se efectuarán por iniciativa de/la Presidente/a, o cuando el caso lo amerite.
En las sesiones extraordinarias se tratará exclusivamente los puntos del orden del día que consten en la convocatoria.
Art. 13.- De las convocatorias.- El/la Presidente/a conjuntamente con el/la Secretario/a de la Comisión, convocarán a sus miembros a las sesiones ordinarias, de manera escrita, con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha de la sesión, anexándose la documentación que se señale en el orden del día correspondiente.
La convocatoria deberá contener:
a. Fecha, lugar y hora en la cual sesionará la Comisión Técnica Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud, pudiendo ésta sesionar en cualquier lugar del territorio Ecuatoriano;
b. Orden del día; e,
c. Informes técnicos y demás documentos relacionados al orden del día que serán analizados en la sesión.
El orden del día de las sesiones ordinarias podrá ser modificado el mismo día de la sesión, por decisión de la mayoría de los miembros de la Comisión. El orden del día de las sesiones extraordinarias no será susceptible de modificación.
Art. 14.- Del quórum.- El quórum para iniciar las sesiones de la Comisión se establecerá con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, siendo obligatoria la presencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a
Se permitirá la participación a distancia de los miembros cuando su ausencia sea debidamente justificada ante la Presidencia de la Comisión. Para la participación a distancia deberá existir comunicación bidireccional ininterrumpida en tiempo real y que la identidad del participante sea establecida de forma inequívoca.
En caso de no existir quórum, se dejará constancia escrita del hecho y se convocará a una nueva sesión, misma que deberá realizarse dentro del término máximo de ocho (8) días posteriores a la suspensión de la sesión anterior y se desarrollará con los miembros presentes.
Art. 15.- De las resoluciones.- La Comisión expedirá resoluciones debidamente motivadas y consensuadas; y, en caso de no alcanzar tal consenso, las resoluciones se aprobarán con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes.
En caso de empate se ampliará la discusión con argumentos técnicos-científicos, luego de lo cual se procederá a una nueva votación. De no llegar a un consenso en la segunda votación se aplicará el voto dirimente del/la Presidente/a de la Comisión. Todas las decisiones emitidas por la Comisión serán vinculantes para todos sus miembros.
Cuando uno de los miembros no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la Comisión, se sentará la razón en el acta y se motivará la negativa del miembro que manifieste su desacuerdo.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Los miembros de la Comisión Técnica Nacional de Vigilancia, Prevención y Control de Infecciones Asociadas a la Atención en Salud, previo al inicio de sus actividades, deberán firmar un acuerdo de confidencialidad y declaración de no tener conflicto de interés.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 0148 de 09 de agosto de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 362 de 22 de septiembre de 2006.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección Nacional de Vigilancia Epidemiológica, Dirección Nacional de Calidad de los Servicios de Salud, Dirección Nacional de Hospitales, Dirección Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos, Dirección Nacional de Primer Nivel de Atención en Salud y Dirección Nacional de Ambiente y Salud, o las instancias que hagan sus veces.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 27 de noviembre de 2019.
f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública.
Es fi el copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 27 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible.- Director(a) Nacional de Secretaría General.- Ministerio de Salud Pública.
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No. 028-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece: “En las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, las funciones de Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerá el Ministro del ramo correspondiente o su delegada o delegado permanente (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 462 de 1 de agosto de 2018, el Presidente de la República dispuso: “Los Directorios de las Empresas Públicas creadas por la Función Ejecutiva estarán integrados de la siguiente manera: 1. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidiará; 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva que indica: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;
Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: “Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación”;
Que, el artículo 57 ibídem señala: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “RESOLUCIONES POR DELEGACION.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784 de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador nombró al licenciado Andrés Michelena, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 033-2017 de 20 de diciembre de 2017, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, delegó al Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación, para que a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información comparezca ante el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.;
8 – Martes 17 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 102
Que, el literal u) de la letra b) del numeral 1.1 del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es atribución del titular de esta Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo 462 y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, para que a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, realice todos los actos inherentes que como Presidente del Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P. corresponden, de acuerdo a lo estipulado en la la Ley Orgánica de Empresas Públicas y normativa reglamentaria vigente;
Artículo 2.- El Servidor Delegado en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberá observar el ordenamiento jurídico vigente y será responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas Delegaciones.
Artículo 3.- La Autoridad Delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.
Artículo 4.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 033-2017 de 20 de diciembre de 2017.
Artículo 5.- Notifíquese la presente delegación a los miembros del Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 días del mes de octubre de 2019.
f.) Lcdo. Andrés Michelena, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal No. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión
Administrativa; literal l) «Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».
Certifica:
Fiel copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL No. 028-2019, constituido de dos hojas útiles, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Abg. Lisseth Riofrío, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certificación No. 500
Quito, catorce de noviembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. 031-2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la
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de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 8 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece: “En las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva, las funciones de Presidenta o Presidente del Directorio las ejercerá el Ministro del ramo correspondiente o su delegada o delegado permanente (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 462 de 1 de agosto de 2018, el Presidente de la República dispuso: “Los Directorios de las Empresas Públicas creadas por la Función Ejecutiva estarán integrados de la siguiente manera: 1. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidiará; 2. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva que indica: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;
Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: “Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación”;
Que, el artículo 57 ibídem señala: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “RESOLUCIONES POR DELEGACION.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se
considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784 de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador nombró al licenciado Andrés Michelena, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 006-2019 de 20 de marzo de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (e), delegó al Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación, para que a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información comparezca ante el Directorio de la Empresa Pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT. E.P.;
Que, el literal u) de la letra b) del numeral 1.1 del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 32 de 09 de mayo de 2012, es atribución del titular de esta Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, Decreto Ejecutivo 462 y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, para que a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, realice todos los actos inherentes que como Presidente del Directorio de la Empresa Pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P. corresponden, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y normativa reglamentaria vigente;
Artículo 2.- El servidor delegado en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberá observar el ordenamiento jurídico vigente y será responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas Delegaciones.
Artículo 3.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.
Artículo 4.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 006-2019 de 20 de marzo de 2019.
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Artículo 5.- Encárguese al Subsecretario de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación, la notificación de la presente delegación a los miembros del Directorio de la Empresa Pública Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT E.P.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de noviembre 2019.
f.) Lcdo. Andrés Michelena, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal No. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal l) «Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».
Certifica:
Fiel copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL No. 031-2019, constituido de dos hojas útiles, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Abg. Lisseth Riofrío, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certificación No. 506
Quito, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. 032 -2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, en el artículo 123 de Ley Orgánica de Cultura dispone: “Créase el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades, entidad pública encargada del fomento de las artes, la innovación y la creatividad, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa”.
Que, en el artículo 127 ibídem establece: “El Directorio del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad se conformará según las disposiciones que se establezcan en la normativa que se emita para el efecto, en función de su naturaleza y fines”.
Que, en el numeral 4 del artículo 98 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura dispone que el Directorio del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad estará integrado por: “(…) 4. El Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o su delegado”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva que indica: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en
Registro Oficial Nº 102 Martes 17 de diciembre de 2019 – 11
conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;
Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: “Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación”;
Que, el artículo 57 ibídem señala: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “RESOLUCIONES POR DELEGACION.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador, creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784 de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, conforme lo determina el literal u) de la letra b) del numeral 1.1. del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es atribución del titular de esta cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al director/a de Comunicación Social, para que a nombre y representación del Ministro de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, comparezca con voz y voto ante el Directorio del Instituto del Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad.
Artículo 2.- El servidor delegado en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberá observar el ordenamiento jurídico vigente y será responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas Delegaciones.
Artículo 3.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.
Artículo 4.- Se derogan todas las delegaciones que para el efecto hayan sido otorgadas con anterioridad a la emisión del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 5.- Notifíquese la presente delegación a los miembros del Directorio del Instituto del Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 de noviembre de 2019.
f.) Lcdo. Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal No. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal l) «Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».
Certifica:
Fiel copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL No. 032-2019, constituido de dos hojas útiles, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Abg. Carolina Riofrío, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certificación No. 508
Quito, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
12 – Martes 17 de diciembre de 2019 Registro Oficia Nº 102
No. 033 -2019
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, en el artículo 132 de Ley Orgánica de Cultura dispone: “El Instituto de Cine y Creación Audiovisual es una entidad pública encargada del desarrollo del cine y la creación audiovisual, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa”.
Que, en el artículo 135 ibídem establece: “De su Directorio. El Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual se conformará según las disposiciones que se establezcan en la normativa que se emita para el efecto, en función de su naturaleza y fines”.
Que, en el numeral 4 del artículo 101 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura dispone que el Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual estará integrado por: “(…) 4. El Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o su delegado”;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva que indica: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;
Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: “Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación”;
Que, el artículo 57 ibídem señala: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “RESOLUCIONES POR DELEGACION.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador, creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784 de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, en numeral 4 del artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual emitido mediante Resolución Nro. 001-DIR-ICCA-2017 de 30 de agosto de 2017, se establece: “El Directorio es el órgano máximo del Instituto de Cine y Creación Audiovisual y está conformado por los siguientes miembros: (…) 4.- La Ministra o Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o su delegado (…)”;
Registro Oficial Nº 102 Martes 17 de diciembre de 2019 – 13
Que, conforme lo determina el literal u) de la letra b) del numeral 1.1. del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es atribución del titular de esta cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al director/a de Comunicación Social, para que a nombre y representación del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, comparezca con voz y voto ante el Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual.
Artículo 2.- El servidor delegado en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberá observar el ordenamiento jurídico vigente y será responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas Delegaciones.
Artículo 3.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.
Artículo 4.- Se derogan todas las delegaciones que para el efecto hayan sido otorgadas con anterioridad a la emisión del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 5.- Notifíquese la presente delegación a los miembros del Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual.
El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 de noviembre de 2019.
f.) Lcdo. Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal No. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal l) «Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».
Certifica:
Fiel copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL No. 033-2019, constituido de dos hojas útiles, el mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Abg. Carolina Riofrío, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certificación No. 509
Quito, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. 0178
MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL
Soc. Elba del Carmen Gómez Barahona DIRECTORA DISTRITAL 17D05 MIES
Considerando:
Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho de libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que el artículo 96 ibídem, consagra que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asi como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia inetrna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;
Que, mediante los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se promueve la capacidad de organización y fortalecimiento de las organizaciones existentes y a efectos de su legalización y registro, el artículo 36 del mismo cuerpo normativo, establece que las organizaciones soc1ales que desearen tener personalidad jurídica. deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación;
Que, en los artículos 565 y 567 de la codificación del Código Civil, publicado en el Reg1stro Oficial No. 46 de junio 24 de 2005, contemplan que, corresponde al Presidente de la República aprobar mediante la concesión de personería jurídica, a las organizaciones de derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normas del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;
14 – Martes 17 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 102
Que, en concordancia a lo enunciado el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el artículo 84 (565 – 567 de la Codificación) del Código Civil y mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente Constitucional de la República, delegó la facultad para que cada Ministerio de Estado, de acuerdo al ámbito de su competencia, aprueben los estatutos y las reformas de las Corporaciones y Fundaciones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de fecha 23 de octubre de 2017 publicado en el Registro Oficial. Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reglamentación que estableció el Subsistema de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales y los Requisitos y Procedimientos para Aprobación de Estatutos y otorgamiento de la personalidad jurídica.
Que, mediante ofi cio S/N ingresado en esta Secretaría de Estado el 02 de octubre de 2018, con trámite No. MIES-CZ-9-DDQC-2018 -1232-EXT, suscrito por la Sra. Aida Eugenia Segovia Troya en calidad de Presidente Provisional de la FUNDACION “SENIORS CLUB”, solicitó la aprobación del Estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica;
Que, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital Quito Centro del Ministerio de Inclusión Económica y Social, mediante memorando No. MIES-CZ-
9-DDQC-2018-3656-M, ha emitido Informe Favorable para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la FUNDACION “SENIORS CLUB”;
Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República. consagra que las Ministras y Ministros de Estado, a efectos de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, expedirán los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020 de 02 de abril de 2018, la Sra. Ministra de Inclusión Económica y Social, delegó a los/las Coordinadores/as Zonales y Directores/as Distritales, dentro de su jurisdicción la suscripción de todos los actos administrativos, actos de simple administración y resoluciones que se deriven de la aplicación del Reglamento en materia de Organizaciones Sociales;
En uso de sus facultades legales
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a la FUNDACION “SENIORS CLUB”. con domicilio en calle Rosa Z árate E3-05 y Norberto Salazar Parroquia Tumbaco cantón Quito, provincia de Pichincha telf. 3550-360, dirección electrónica: eugenias@romsegroup com, por haber cumplido los requisitos establecidos en los 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:
APELLIDOS NOMBRES
Nº. DE DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
NACIONALIDAD
AÍDA EUGENIA SEGOVIA TROYA
170359755-7
ECUATORIANA
LUIS FRANCISCO ROMÁN HERNÁNDEZ
170178176-5
ECUATORIANA
PABLO DAVID ROMÁN SEGOVIA
171611411-9
ECUATORIANA
FRANCISCO JAVIER ROMÁN SEGOVIA
171483408-0
ECUATORIANA
Art. 3.- Disponer que la FUNDACION “SENIORS CLUB”, registre la directiva elegida para el periodo correspondiente de conformidad con su norma estatutaria aprobada, en el plazo de TREINTA DÍAS posteriores a la fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica.
Art. 4.- En general las Organizaciones Sociales se sujetarán al Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto de la misma en el Registro Oficial.
Dado y suscrito en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 23 días del mes de octubre de 2018.
f.) Soc. Elba del Carmen Gamez Barahona, Director Distrital, Dirección Distrital 17D05 MIES.
Registro Oficial Nº 102 Martes 17 de diciembre de 2019 – 15
ESTATUTO FUNDACIÓN “Seniors Club”
TÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, ÁMBITO DE
ACCIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Art. 1.- CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN:
Se constituye la Fundación “Seniors Club” como una organización de derecho privado sin fines de lucro, con patrimonio propio, administración autónoma; con capacidad legal para ejercer derechos y contraer obligaciones.
La Organización se regirá de conformidad con la Constitución del Estado, las disposiciones del Código Civil, por el presente Estatuto y demás disposiciones legales que sean aplicables.
Art. 2.- ÁMBITO DE ACCIÓN: La Organización tendrá como ámbito de acción: Proponer y ejecutar programas y servicios relacionados al cuidado, residencia, para adulto mayores con la finalidad de promover, proteger y contribuir a la restitución de derechos sociales en todo su ciclo de vida.
Art. 3.- DOMICILIO: La Organización tendrá su domicilio en Rosa Zárate e3-05 y Norberto Salazar, Parroquia Tumbaco, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, 2371903 y 4511511, correo electrónico [email protected].
Art. 4.- PLAZO DE DURACIÓN La Organización tiene como plazo de duración INDEFINIDA, pudiendo disolverse por las causales aquí establecidas.
TÍTULO II
ALCANCE TERRITORIAL
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 5.- La Organización cumplirá con su ámbito de acción, fines y objetivos a nivel NACIONAL. Además, podrá operar a nivel internacional previo el cumplimiento de la normativa legal pertinente.
TÍTULO III
FINES, OBJETIVOS Y DECLARACIÓN DE
REALIZAR ACTIVIDADES DE VOLUNTARIADO
Art. 6.- FINES: La Organización tiene como fines: Proponer y ejecutar programas y servicios de cuidado e inclusión económica y social dirigidos a ADULTOS MAYORES; con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de vulnerabilidad; promoviendo cuidados paliativos, asegurando bienestar y mejorar la calidad de vida, protegiendo y apoyando la restitución del ejercicio pleno de sus derechos en todo su ciclo de vida.
Art. 7.- OBJETIVOS: La Organización tiene como objetivos para alcanzar sus fines las siguientes actividades:
- Crear y promocionar programas y servicios de desarrollo integral.
- Realizar la difusión de los programas del Estado (cuidados, protección social y convivencia intergeneracional, entre otras), beneficios, derechos y obligaciones.
- Efectuar charlas públicas informativas, educativas y culturales para aprender, valorar y recordar cómo eran las cosas en sus tiempos de vida. (experiencia de vida).
- Impulsar la creación de espacios, instancias para la realización de actividades físicas como ingrediente para un envejecimiento activo, digno y exitoso.
- Realizar campañas de información, difusión y respeto a su integridad y bienestar físico, psicológico, emocional y espiritual contra las instituciones públicas, privadas, sociedad y entorno familiar inclusive.
- Efectuar actividades para desarrollar sus potencialidades y sus familias a nivel individual, grupal y comunitario, con el fin de que puedan tomar sus propias decisiones, sean cuales fueren sus visiones y opciones de vida.
- Coordinar con otras instituciones, asesorar y fomentar la inclusión económica (emprendimientos) a través del acceso a actividades productivas que generen ingresos; así como desarrollar a través del Instituto de Economía Popular y Solidaria – IEPS como entidad adscrita al Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES o la entidad competente oportunidades para emprendimientos productivos individuales, familiares, asociativos y de empleo en grupos de atención prioritaria, para impulsar el desarrollo de actividades de economía popular y solidaria, promoviendo para ello articulaciones y sinergias con instituciones públicas y privadas.
- Vigilar y promover prácticas de atención ciudadana y cuidado con estándares de calidad y calidez.
- Realizar charlas de prevención, protección y atención en todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual, laboral, económica, abandono sin referencia familiar, trata o cualquier otra índole.
Art. 8.- DECLARACIÓN: La Organización en este acto precisa que SI realizará programas y/o actividades de voluntariado de acción social y desarrollo.
TÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Art. 9.- Para su funcionamiento la Organización contará con la siguiente estructura organizacional:
- La Asamblea General; y,
- La Directiva (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero).
Los cargos serán de confianza, honoríficos y ad honorem; así como la integración de las comisiones. No obstante, tendrán derecho al reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones de los órganos de que formen parte, y de cuantos otros se les causen, en el desempeño de cualquier misión concreta que se les confíe en nombre o interés de la Organización, para
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el cumplimiento de sus fines y objetivos. La Asamblea General fijará el monto mínimo y máximo de los reembolsos y honorarios de ser el caso.
TÍTULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS MIEMBROS
Art. 10.- MIEMBROS: Son miembros de la Organización:
- Fundadores: Las personas que suscribieron el Acta Constitutiva, tienen voz y voto;
- Adherentes: Los que posteriormente expresen su voluntad y soliciten por escrito su ingreso adjuntando fotocopia de su documento de Identificación y otros documentos específicos de acuerdo con su composición asociativa, y fueren aceptados por la Asamblea General, tienen voz y voto; y,
- Honorarios: La Asamblea General podrá nombrar miembros Honorarios a las personas naturales o jurídicas que hubieren realizado actos en beneficio de la Organización para el cumplimiento de sus fines y objetivos; de igual manera podrá quitar dicha calidad si sus actos públicos o privados son contrarios a la ley. Esta clase de miembros podrán participar con voz, pero sin voto cuando sean invitados a las sesiones de asambleas generales. Los deberes y obligaciones no aplican a esta clase de miembros.
En general, para ser miembro se requiere cumplir con los requisitos de ley y específicos de acuerdo con su composición asociativa; así como, tener capacidad jurídica o ser representado conforme la normativa legal.
Art. 11.- SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO: Se suspende la calidad de miembro por el incumplimiento de las obligaciones y demás disposiciones de este estatuto; y se pierde la calidad de miembro por:
- Renuncia voluntaria que se presentará por escrito ante el Presidente;
- Por expulsión; previo el derecho a la defensa; y,
- Por fallecimiento.
Art. 12.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ADHERENTES:
- Elegir y ser elegido para el desempeño de dignidades en la Directiva y/o comisiones;
- Concurrir e intervenir con voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas Generales;
- Gozar de todos los beneficios que presta la Organización y acogerse a todas las prerrogativas establecidas en este Estatuto;
- Demandar ante la Directiva y en última instancia a la Asamblea General, el cumplimiento de las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias;
- Solicitar y obtener de la Directiva los informes relacionados con la Administración, manejo y destino de los recursos;
- Exigir a la Directiva y a la Asamblea General el reconocimiento de sus derechos;
- Formular ante la Directiva o la Asamblea General, propuestas, sugerencias y recomendaciones que crean convenientes para la consecución de los fines, objetivos y buena marcha de la Organización; y,
h) Los demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 13.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ADHERENTES:
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto, Reglamento y las Resoluciones legalmente aprobadas por la Asamblea General y la Directiva; (su incumplimiento será falta grave);
- Concurrir de manera puntual a las sesiones de Asamblea General cuando fueren convocados legalmente; (su incumplimiento será falta leve);
- Cumplir las comisiones que se le encomendaren; (su incumplimiento será falta leve);
- Pagar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que se acuerden legalmente; (su incumplimiento será falta grave);
- Desempeñar con ética y responsabilidad los cargos para los que fueren elegidos, salvo caso de fuerza mayor o caso fortuito; (su incumplimiento será falta grave);
- Intervenir activamente en las actividades que organice o se promuevan en el seno de la Organización; (su incumplimiento será falta grave);
- Brindar la ayuda y colaboración necesaria para lograr el engrandecimiento y prestigio de la Organización; (su incumplimiento será falta leve);
h) Guardar el debido respeto y consideraciones entre los miembros; (su incumplimiento será falta leve);
i) No dañar el buen nombre de la Organización, de sus dirigentes y compañeros; (su incumplimiento será falta grave);
j) Las demás que les corresponda conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 14.- Todo miembro gozará de los derechos consignados en este Estatuto, la ley y la Constitución, a menos que se encuentre suspendido de su calidad por evidente y notorio incumplimiento de sus obligaciones y demás disposiciones del estatuto y/o hubiere sido sancionado legalmente con la pérdida de su calidad.
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Art. 15.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Existen las siguientes faltas disciplinarias:
- Faltas leves; y,
- Faltas graves.
Art. 16.- Son Faltas leves:
- La inasistencia injustificada a dos sesiones de la Asamblea General, de la Directiva o comisiones;
- La falta de puntualidad en la asistencia a las sesiones dispuestas por la Asamblea General o la Directiva;
- Incumplimiento o negligencia en las tareas encomendadas por la Asamblea General o la Directiva dentro de las comisiones designadas; y,
- otras que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones.
Art. 17.- Las faltas leves merecerán la amonestación escrita en primera instancia por la Directiva.
Art. 18.- Son Faltas graves:
- Reincidir por más de dos ocasiones en faltas leves; (sanción pecuniaria)
- Actuar en nombre de la Organización, sin la debida autorización de la Asamblea General o la Directiva; (sanción de suspensión temporal de un mes hasta tres meses)
- Tomar el nombre de la Organización en asuntos que no sean de su interés; (sanción de suspensión temporal de un mes hasta tres meses)
- Realizar actividades que afecten los intereses de la Organización o que promuevan la división entre sus miembros; (sanción de suspensión temporal de un mes hasta tres meses)
- Faltar de palabra o de obra a los miembros; (sanción de suspensión temporal de un mes hasta tres meses)
- Defraudación o malversación de los recursos de la Organización; (sanción de expulsión)
- Haber sido condenado a penas de privación de libertad; y, (sanción de suspensión temporal hasta que dure su interdicción)
h) Otras que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones.
Art. 19.- Las sanciones a las faltas graves serán las siguientes:
a) Sanción pecuniaria (será resuelta en asamblea general o en el reglamento interno)
- Suspensión temporal de un mes hasta tres meses y/o hasta que dure su interdicción en caso de encontrarse privado de la libertad; (No le exime de seguir cumpliendo con sus obligaciones económicas);
- Destitución del cargo, en caso de ser miembro de la Directiva; y,
- Expulsión.
Art. 20.- El miembro de la Organización comparecerá ante el Directorio en el plazo de diez (10) días de haber sido notificado por escrito por el presidente y secretario de la directiva para su juzgamiento.
Art. 21.- Las amonestaciones y sanciones a las faltas leves y graves serán impuestas por el Directorio, luego de practicado el juzgamiento de la falta cometida en el que se haya aplicado el debido proceso y se haya dado al miembro el derecho a la defensa, que incluye la presentación de pruebas y escuchas los alegatos y luego de analizar las pruebas de descargo, emitirá el respectivo fallo, el cual podrá ser apelado dentro del plazo de hasta cinco (05) días, ante la Asamblea General, como órgano de segunda y defi nitiva instancia.
TÍTULO VI
FORMA DE ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES Y
DURACIÓN EN FUNCIONES:
Art. 22.- FORMA DE ELECCIÓN DE LAS DIGNIDADES: Las dignidades que conforman la estructura organizacional (Directiva) de la Organización serán SOLO ENTRE SUS MIEMBROS, se elegirán en Asamblea General con los miembros (registrados ante la autoridad competente y que estén al día con sus obligaciones).
Art. 23.- DURACIÓN EN FUNCIONES: La Directiva durará en sus funciones 4 AÑOS, y respetando la alternabilidad de sus dirigentes, PODRÁN POSTULARSE PARA OCUPAR UNA DIGNIDAD DEJANDO PASAR UN PERIODO. El periodo de duración será expreso, colocándose la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de finalización (día, mes y año).
La Presidenta durará en sus funciones 4 AÑOS. El resto de la directiva durará en sus funciones 4 AÑOS. El periodo de duración será expreso, colocándose la fecha de inicio (día, mes y año) y la fecha de finalización (día, mes y año).
Con por lo menos 30 días anteriores a la finalización del periodo de funciones se debe convocar y elegir la nueva directiva. En caso de no realizarse la convocatoria y la asamblea general para la elección de la nueva directiva en el tiempo aquí estipulado y la organización quedare sin directiva vigente se convocarán (auto-convocatoria) con la fi rma de la mitad más uno de los miembros que conforman la organización para el efecto.
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TÍTULO VII
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS ÓRGANOS
INTERNOS: DIRECTIVA, ADMINISTRADORES
Y/O REPRESENTACIÓN LEGAL
Art. 24.- La Asamblea General es el máximo organismo de la Organización. Tendrán derecho a un solo voto. Sus decisiones son obligatorias, siempre que no se contrapongan al presente Estatuto, la Constitución y demás leyes.
Art. 25.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA ASAMBLEA GENERAL:
- Aprobar el reglamento interno de la Organización y sus reformas;
- Aprobar las reformas al Estatuto;
- Aceptar o negar nuevos miembros, previo informe de la Directiva; y, entregar un ejemplar del estatuto y reglamento interno en caso de existir al nuevo miembro para su conocimiento. De igual manera, conocerá y resolverá en segunda y última instancia sobre la exclusión de miembros por la inobservancia a las disposiciones del estatuto, resoluciones, la ley y la constitución;
- Conocer y resolver en segunda y última instancia sobre las faltas leves y graves;
- Elegir las dignidades de la Directiva en el tiempo y la forma que se haya contemplado en el artículo 23 de este estatuto mediante votación ABIERTA; y en caso de renuncia o ausencia temporal o definitiva le sucederá quien establezca el presente estatuto; si no existiera disposición será elegida por la asamblea general; y, destituirlos por el incumplimiento de sus atribuciones y deberes en cualquier tiempo;
- Conocer los informes de cada una de las actividades que realice la Directiva;
- Conocer y resolver sobre el plan de actividades y el presupuesto que presente la Directiva, dentro de los 3 primeros meses de cada año;
h) Fijar, aprobar y modificar las cuotas de ingreso, así como las ordinarias y extraordinarias y definir su utilización;
i) Decidir sobre la participación o fusión con otra Organización de preferencia de la misma naturaleza, fines y objetivos;
j) Conocer, aprobar, negar u observar el informe semestral o anual que presente la Directiva a través del Presidente sobre la ejecución de sus actividades;
k) Solicitar a la Directiva cuanto informe estime necesario para conocer, aprobar, negar u observar sus actuaciones;
l) Ordenar la fiscalización de los recursos económicos y financieros en cualquier momento en que así lo
considere conveniente;
m) Autorizar al Presidente y Tesorero la suscripción de actos y contratos cuyo monto exceda de 10 remuneraciones básicas mínimas unificadas;
n) Aprobar y resolver sobre la compra, venta, hipoteca y demás gravámenes sobre los bienes de la Organización, cuyo valor o avalúo sea igual o superior a 15 remuneraciones básicas mínimas unificadas;
o) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la Organización;
p) Resolver sobre la disolución, liquidación y el destino de sus bienes según la normativa que rige a las organizaciones sin fines de lucro.
q) Conocer en segunda y última instancia sobre las denuncias y demás actos internos que hayan o no sido resueltos por la Directiva;
r) Nombrar una comisión especial para que ejerza el control y supervisión sobre el funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones estatutarias, constituyéndose como órgano de fiscalización y control interno que no forma parte de la estructura organizacional;
s) Establecer/fijar un monto mínimo hasta de 500.00 USD., y un monto máximo hasta de 2000.00 USD., de los reembolsos a que tienen derecho los miembros de la directiva y miembros de las comisiones para el cumplimiento de sus actividades, siempre y cuando hayan sido justificados, será reglamentado o acordado en asamblea general; y,
t) Establecer/fijar honorarios, de ser el caso (sin perjuicio de que los cargos serán de confianza, honoríficos y ad honorem; así como la integración de las comisiones), por el ejercicio de las dignidades comprendidas en la Directiva y de las comisiones, estableciendo un monto mínimo hasta de 200.00 USD., y un monto máximo hasta de 500.00 USD., será reglamentado o acordado en asamblea general.
Art. 26.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA DIRECTIVA:
- Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, el Reglamento Interno y las resoluciones de la Asamblea General o de la propia Directiva;
- Vigilar el normal funcionamiento, así como conservar en forma organizada toda la información y documentos de la organización;
- Elaborar el Reglamento Interno y demás instrumentos necesarios de carácter general, y someterlos a la Asamblea General para su aprobación;
- Formular los proyectos de reforma del Estatuto que creyere del caso y someter a la Asamblea General para su aprobación;
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- Elaborar y poner en conocimiento por intermedio de su Presidente a la Asamblea General el presupuesto y plan anual de programas o actividades para su aprobación;
- Utilizar con celo y responsabilidad los fondos de la Organización, así como de sus bienes muebles e inmuebles; siempre habrá actas de entrega-recepción de todos los bienes de la organización y responderán por su mal uso o pérdida atribuida a su negligencia;
- Conformar comisiones que se requieran de entre los miembros previa su aceptación y que deban cumplir actividades de carácter especial, y que tengan relación con el ámbito de acción, fines y objetivos de la Organización;
h) Conocer y aceptar las renuncias voluntarias de los miembros y las exclusiones por fallecimiento; de igual manera, conocerá y resolverá en primera instancia sobre la exclusión de miembros por la inobservancia a las disposiciones del estatuto, resoluciones, la ley y la Constitución, previo el derecho al debido proceso;
i) Conocer y resolver sobre las faltas leves y graves en primera instancia;
j) Conocer y resolver sobre los requerimientos, denuncias y demás actos generados por los miembros o terceras personas;
k) Adoptar resoluciones transitoriamente sobre asuntos no contemplados en este Estatuto hasta que se reúna la Asamblea General, y ratifique o revoque lo aprobado;
l) Revisar, analizar y emitir criterio/informe positivo o negativo sobre las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para la aceptación o negativa de la Asamblea General;
m) Rendir cuentas a sus miembros, a través de su Presidente, al menos una vez por año, por iniciativa propia o a petición de dos miembros de la directiva o por las dos terceras partes de los miembros de la organización. La rendición se cumplirá respecto del período de sus funciones aun cuando estas hubieren finalizado;
n) Son responsables de sus actos frente a la misma en los términos previstos en la Constitución y demás normativa legal; y,
ñ) Las demás que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 27.- La Directiva sesionará ordinariamente cada 60 días en forma obligatoria, la convocatoria la realizará el Presidente o por dos de sus miembros con por lo menos 60 día(s) de anticipación, señalándose lugar, día, hora y orden del día a tratar; y, sesionará extraordinariamente cuando fuere necesario siguiendo el procedimiento anterior.
Art. 28.- El quórum para sesionar la Directiva y tomar decisiones válidamente será la mitad más uno de sus miembros.
De cada reunión de la Directiva deberá elaborarse un acta que será leída a los presentes para su aprobación EN LA SIGUIENTE ASAMBLEA GENERAL DE LA DIRECTIVA, contendrá la firma del Presidente o de quien haya presidido la reunión y del Secretario de la Directiva o quien haya actuado en su reemplazo.
Art. 29.- Las resoluciones adoptadas por la Directiva se pondrán en conocimiento de la Asamblea General; y tratándose de inclusión o exclusión de miembros se observará los tiempos y el procedimiento a seguirse.
Art. 30.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE:
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Organización;
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto, y, si no fuera miembro con derecho a voz;
- Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asambleas Generales y de la Directiva.
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias; así como las resoluciones de Asambleas Generales y de la Directiva;
- Legalizar con su firma la correspondencia, actas y demás documentos de la Organización juntamente con el Secretario;
- Realizar y firmar juntamente con el Secretario, las convocatorias, el orden del día para las sesiones y las actas de las asambleas generales y de la directiva; y, revisar para firmar las actas que serán leídas a los presentes para su aprobación EN LA SIGUIENTE ASAMBLEA GENERAL O DE LA DIRECTIVA;
- Suscribir convenios, contratos o autorizar los egresos u obligaciones en los montos en que está autorizado;
- Supervisar y controlar el movimiento económico de tesorería;
h) Girar y manejar la cuenta bancaria o de ahorros de la Organización, juntamente con el Tesorero;
i) Elaborar el informe anual de actividades y presentarlos a consideración de la Asamblea General; k) Organizar juntamente con los integrantes de la directiva todos los actos y eventos para cumplir con los fines y objetivos de la Organización;
j) Receptar las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para la aceptación o negativa de la Asamblea General; y,
k) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
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Art. 31.- En caso de ausencia del Presidente de la Organización, le subrogará el Vicepresidente, con las mismas atribuciones y deberes hasta el término de su período, o mientras dure dicha ausencia si fuere temporal.
Art. 32.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL VICEPRESIDENTE:
- Subrogará al Presidente con las mismas atribuciones y deberes, en ausencia temporal o definitiva del mismo, según fuere el caso.
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto; y, si no fuera miembro con derecho a voz;
- Además, cumplirá las comisiones que se le encomiende.
Art. 33.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO:
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto, y, si no fuera miembro con derecho a voz; y elaborar las respectivas actas de estas;
- Suscribir juntamente con el Presidente las convocatorias, el orden del día para las sesiones y las actas de las asambleas generales y de la directiva; y, redactar para firmar las actas que serán leídas a los presentes para su aprobación EN LA SIGUIENTE ASAMBLEA GENERAL O DE LA DIRECTIVA;
- Firmar juntamente con el Presidente las comunicaciones, acuerdos, resoluciones, etc.;
- Dar el trámite correspondiente a las resoluciones de la Asamblea General y de la Directiva, para su cumplimiento;
- Certificar y conservar en orden, numerada, organizada, sistematizada, cuidado y protección todos los archivos y documentos; y cuando termine su periodo entregar mediante la respectiva acta a su sucesor;
- Llevar de forma organizada la nómina de todos los miembros (fundadores-adherentes-honorarios-incluidos-excluidos) con los respectivos datos personales (nombres y apellidos completos, nacionalidad y número de documento de identificación);
- Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 34.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL TESORERO:
- Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Directiva, con derecho a voz y voto, y, si no fuera miembro con derecho a voz;
- Llevar e informar a la Asamblea General y Directiva en forma correcta la contabilidad;
- Realizar y mantener actualizado el inventario de los bienes, siendo responsable de los mismos juntamente con el Presidente;
- Recaudar las cuotas/dinero que por cualquier concepto se hayan legalmente resuelto y depositar en la cuenta bancaria que se hubiere aperturado para tal efecto, máximo en 48 horas luego de la recaudación;
- Suscribir los egresos juntamente con el Presidente; serán civil y penalmente responsables de aquellos que se hubieren hecho sin la debida autorización;
- Cancelar los vales, planillas, facturas y demás obligaciones de la Organización, verificando los documentos de respaldo; siempre que estuvieren expresamente autorizados por el Presidente, la Asamblea General o el estatuto;
- Presentar trimestralmente y por escrito a la Directiva, anualmente o cuando se le requiera a la Asamblea General un informe completo del movimiento económico y estado de situación financiera;
h) Firmar los cheques en forma conjunta con el Presidente y/o las papeletas de retiro;
i) Presentar mensualmente para el conocimiento de la Directiva la nómina de los miembros que estuvieren en mora del pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias, para los efectos previstos en este estatuto;
j) Entregar con inventario a su sucesor todos los documentos que están a su cargo, previa acta de entrega- recepción; y,
k) Las que le correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales.
Art. 35.- DE LAS COMISIONES: Es importante recalcar que las Comisiones no son parte de la Estructura Organizacional; sin embargo, a criterio de la Directiva y con el fi n de cumplir con el ámbito de acción, fines y objetivos puede crear Comisiones permanentes, temporales u ocasionales, que serán ocupadas por los miembros previo su aceptación. De ser el caso, para una mejor organización nombraran un coordinador y elaboran informes de sus actividades para ser presentadas a la Directiva.
Las Comisiones pueden ser para asuntos sociales, educación, cultura, deportes, relaciones públicas, salud, etc., según las necesidades de la Organización.
La Asamblea General nombrará una comisión especial para que ejerza el control y supervisión sobre el funcionamiento y cumplimiento de las obligaciones estatutarias, por lo que, se constituirá como una fiscalizadora y control interno.
Son responsables de sus actos frente a la misma en los términos previstos en la Constitución y demás normativa legal.
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De igual manera, SI pueden ser ocupadas por personas voluntarias, previo la firma del documento que certifique que su trabajo o actividades serán de voluntariado.
TÍTULO VIII
PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS
Art. 36.- PATRIMONIO SOCIAL: Constituye el Patrimonio Social de la Organización y son fuentes de ingreso para cumplir con los fines y objetivos, los siguientes:
- Las cuotas de ingreso o aportaciones ordinarias y/o extraordinarias legalmente aprobadas; y que tienen el carácter de no reembolsables; así como las recaudadas por las sanciones pecuniarias;
- Los bienes que adquiera a cualquier título;
- Los bienes que sean donados y aceptados, de ser procedente se aceptará con beneficio de inventario;
- Los recursos económicos que provengan de colectas, promociones y otras actividades lícitas que se realicen; y,
- Las asignaciones que a título gratuito recibiere del Estado u otros organismos de derecho público o privado, sean nacionales o extranjeros, para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
Art. 37.- ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS: Los recursos serán manejados con el mayor celo y pulcritud por la Directiva y la Asamblea General.
Anualmente la Directiva presentará a la Asamblea General un informe de los recursos existentes; además, hará una fiscalización sobre su manejo e inversión, para el efecto, podrá contratarse de ser necesario un profesional en Contabilidad y Auditoría o carrera a fin, o en su defecto podrá solicitar la colaboración de algún miembro de la Organización conocedor de la materia.
Art. 38.- El año económico se cerrará el 31 de diciembre de cada año y los balances serán presentados dentro de los tres primeros meses del año siguiente.
Art. 39.- Los bienes son indivisibles por lo que no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros, sino que pertenecen totalmente a la Organización; y serán utilizados única y exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos contemplados en estos estatutos.
TÍTULO IX
LA FORMA Y LAS ÉPOCAS DE CONVOCAR
A LAS ASAMBLEAS GENERALES
Art. 40.- LA FORMA DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES: Las Asambleas Generales puede ser: Ordinaria o extraordinaria.
Art. 41.- LAS ÉPOCAS DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES: La Asamblea General
Ordinaria se reunirá 4 veces al año, por convocatoria de la Presidencia. La convocatoria se hará con por lo menos 30 día(s) de anticipación, con señalamiento del lugar, día, hora, y el orden del día a tratar.
Art. 42.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando el caso lo requiera, por convocatoria del Presidencia, debiendo convocarse con al menos 5 día(s) de anticipación, con señalamiento del lugar, día, hora y el orden del día a tratar.
En el supuesto de no cumplirse con lo dispuesto en los artículos inmediatos de este título, la organización puede convocarse (auto convocatoria) con la firma de la mitad más uno de los miembros que la conforman, registrados ante la autoridad competente y que se encuentren al día en sus obligaciones, con señalamiento del lugar, día, hora, y el orden del día a tratar.
La convocatoria se realizará por cualquier medio escrito que justifi que el conocimiento de sus miembros, prefiriendo aquella que deje constancia de su recepción.
TÍTULO X
QUÓRUM PARA LA INSTALACIÓN DE LAS
ASAMBLEAS GENERALES Y EL QUÓRUM
DECISORIO
Art. 43.- QUÓRUM PARA LA INSTALACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: La Asamblea General puede instalarse con la mitad más uno de sus miembros (registrados ante la autoridad competente y que estén al día con sus obligaciones antes de tomar las decisiones). Si no existiera el quórum de instalación necesario a la hora señalada, se podrá sesionar 1 hora(s) más tarde o se realizará una segunda convocatoria y se sesionará con los miembros presentes. Este particular se hará constar en la convocatoria para su validez.
Art. 44.- Las sesiones de Asamblea General estarán presididas y dirigidas por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente, y a falta de ellos por un Director de Asamblea, nombrado de entre sus miembros.
Art. 45.- QUÓRUM DECISORIO: En la Asamblea General, el quórum decisorio será por simple mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, tendrá voto dirimente el Presidente o el Director de la Asamblea.
Art. 46.- De cada Asamblea General deberá elaborarse un acta que será leída a los presentes para su aprobación EN LA SIGUIENTE ASAMBLEA GENERAL; contendrá la firma del Presidente o de quien haya presidido la Asamblea y del Secretario de la Directiva o quien haya actuado como Secretario ad-hoc.
TÍTULO XI
MECANISMOS DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN
DE MIEMBROS
Art. 47.- MECANISMOS DE INCLUSIÓN: Para ser incluidos como miembros será necesario que el
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interesado presente al Presidente de la Organización su solicitud en dónde exprese su voluntad con la fotocopia de su documento de identificación y otros documentos específicos de acuerdo con su composición asociativa.
La Directiva procederá a revisar, analizar y emitir criterio positivo o negativo en el plazo de hasta 15 días de haberse recibido las solicitudes de ingreso de nuevos miembros, para la aceptación o negativa de la Asamblea General, quién emitirá su pronunciamiento en asamblea extraordinaria dentro del plazo de hasta 15 días de haberse emitido el criterio de la directiva.
En caso de falta de pronunciamiento por parte del órgano competente, la solicitud surtirá efecto transcurrido el plazo de 30 días desde su presentación y se deberá solicitar el registro a la autoridad competente.
El Presidente de la Organización notificará y solicitará a la autoridad competente el registro del ingreso/inclusión de los miembros, de forma inmediata o dentro del plazo de hasta 8 días de adoptada la resolución por parte del órgano competente.
Art. 48.- MECANISMOS DE EXCLUSIÓN: El miembro puede solicitar en cualquier tiempo su exclusión/retiro/ salida voluntaria, para lo cual presentará su solicitud en donde exprese su voluntad con fotocopia de su documento de identificación.
En caso de falta de pronunciamiento por parte del órgano competente, la solicitud surtirá efecto transcurrido el plazo de 30 días desde su presentación y se deberá solicitar el registro a la autoridad competente.
El miembro podrá ser excluido por inobservar e incumplir de forma reiterada (más de dos veces en el año) decisiones de la Asamblea General, la Directiva, las estipulaciones del estatuto, la ley, la Constitución y demás disposiciones legales.
En todo momento se garantizará al miembro el debido proceso, derecho a defenderse y presentar prueba de descargo.
El miembro de la Organización comparecerá ante el Directorio en el plazo de diez (10) días de haber sido notifi cado por escrito por el Presidente y Secretario de la Directiva, con el juzgamiento de la falta cometida para ejercer su derecho a la defensa, la que luego de escuchar los alegatos y analizar las pruebas de descargo, emitirá su fallo, el cual podrá ser apelado dentro del plazo de hasta (05) días, ante la Asamblea General, como órgano de segunda y definitiva instancia.
El Presidente de la Organización notificará y solicitará a la autoridad competente el registro de la salida/exclusión de los miembros, de forma inmediata o dentro del plazo de hasta 8 días de adoptada la resolución por parte del órgano competente.
TÍTULO XII REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 49.- La Organización en Asamblea General procederá a realizar reformas a su estatuto de acuerdo con sus necesidades, en cualquier tiempo y que sea convocada para el efecto, con el voto de las/los DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS (registrados ante la autoridad competente y que estén al día con sus obligaciones al momento de aprobarse las reformas).
TÍTULO XIII
RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS
Art. 50.- Los conflictos internos de la Organización serán resueltos utilizando el diálogo y la conciliación en Asamblea General, dando a cada parte el derecho de expresarse; y, en caso de persistir, se someterán primero a la Mediación y Arbitraje, y de continuar la controversia, a la justicia ordinaria, de ser el caso.
TÍTULO XIV
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN
Art. 51.- CAUSALES DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: La Organización podrá disolverse por las siguientes causales:
- Por voluntad de sus miembros expresada en Asamblea General;
- Por no cumplir con el ámbito de acción, fines u objetivos por el lapso de cuatro años;
- Por no registrar su directiva dos periodos consecutivos; y,
- Por disposición legal.
Art. 52.- Para que se resuelva la disolución por decisión de sus miembros en Asamblea General, ésta deberá tomarse con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de socios presentes, en sesión convocada expresamente para dicho efecto.
La convocatoria se realizará por cualquier medio que justifique el conocimiento de sus miembros, prefiriendo aquella que deje constancia de su recepción.
En esta sesión los miembros nombrarán un liquidador y resolverán sobre el destino de los bienes de la Organización que no podrán ser objeto de reparto entre los asociados mismos que deberán ser donados a otra entidad sin fines de lucro; pudiendo pasar a una institución de servicio social con fines análogos. A falta de una decisión de la Asamblea General, los bienes pasarán a poder del Ministerio de Inclusión Económica y Social-MIES, a fin de que sean entregados a otra institución de beneficencia social.
La persona designada como liquidador puede ser uno de los miembros, quien asume la responsabilidad de realizar el
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informe (existan o no bienes) y pone a consideración de la asamblea general para su aprobación.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. – La Organización como tal no podrá intervenir ni desarrollar actividades o programas prohibidos por la Constitución de la República del Ecuador, la ley, el orden público, las buenas costumbres y demás instrumentos legales; tales como asuntos de carácter político, racial, sindical o religioso ni directa ni indirectamente, ni dirigir peticiones a nombre del pueblo.
SEGUNDA.- Se entienden incorporadas al presente estatuto y formando parte de este, las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, el Código Civil y demás normativa dictadas por el Estado y el ente regulador.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. – El presente Estatuto entrará en vigor desde la fecha de aprobación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social-MIES.
SEGUNDA. – Una vez que sea aprobado el presente estatuto y se haya otorgado la Personalidad Jurídica, la Directiva Provisional, dentro del plazo de 15 días convocará a Asamblea General, a fin de elegir y designar a la Directiva que presidirá a la Organización para el periodo que expresa este estatuto, la misma que será enviada para su registro en el MIES de forma inmediata.
CERTIFICACIÓN: Certifico que el presente Estatuto, fue leído, discutido y aprobado por los miembros fundadores, en la ciudad de Quito, el 30 de agosto de 2018.
f.) Sr. Pablo Román Segovia, Secretario.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- DIRECCIÓN DISTRITAL 17D05.-JURÍDICO.- Certifico que el presente estatuto fue aprobado mediante Resolución No. 0178 de fecha: 23 de octubre de 2018.- Firma: Ilegible.
No. MPCEIP-SC-2019-0264-R
Quito, 08 de noviembre de 2019
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios
de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, mediante Resolución No. 14 483 del 25 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 399 del 18 de diciembre de 2014 se Oficializó con carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Guía de Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO 30:2014 TÉRMINOS
Y DEFINICIONES USADAS CON RELACIÓN A MATERIALES DE REFERENCIA (GUÍA ISO 30:1992+ Amd. 1:2008, IDT);
Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2015, publicó la Guía Internacional ISO 30:2015 REFERENCE MATERIALS – SELECTED TERMS AND DEFINITIONS;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Guía Internacional ISO 30:2015 como la Tercera edición de la Guía de Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO 30 MATERIALES DE REFERENCIA – TÉRMINOS
Y DEFINICIONES SELECCIONADOS (Guía ISO 30:2015, IDT);
Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;
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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0038 de fecha 10 de septiembre de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de Oficialización de la Tercera edición de la Guía de Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO 30 MATERIALES DE REFERENCIA – TÉRMINOS Y DEFINICIONES SELECCIONADOS (Guía ISO 30:2015, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Tercera edición de la Guía de Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO 30 MATERIALES DE REFERENCIA – TÉRMINOS Y DEFINICIONES SELECCIONADOS (Guía ISO 30:2015, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fi n de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y Oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y Oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Tercera edición de la Guía de Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO 30 (Materiales de referencia – Términos y definiciones seleccionados (Guía ISO 30:2015, IDT)), que recomienda los términos y definiciones que deberían ser usados en relación con los materiales de referencia, con particular énfasis en los términos que son usados en las hojas de información del material de referencia, Certificados e informes de Certificación correspondientes.
ARTÍCULO 2.- Esta Guía de Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO 30:2019, reemplaza a la GPE INEN-ISO 30:2014 y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 08 de noviembre de 2019.
Documento firmado electrónicamente.
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICO.-
Es fi el copia del original que reposa en el quipux.- Firma: Ilegible.- Fecha: 2 de diciembre de 2019.
Nro. MPCEIP-SC-2019-0270-R
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
LA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que “las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que la Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;
Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que
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para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: “e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación”;
Que el artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –OAE-resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la Renovación de Designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de Designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;
Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;
Que, mediante Resolución Nro. 16 401 de 05 de octubre de 2016, la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO, resolvió: …) ARTÍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al LABORATORIO de la compañía “UMCO S.A.” para realizar ensayos conforme al alcance que se detalla a continuación (…)”.
Que, el Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”.
Que en la normativa Ibídem en su artículo 3 se dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”.
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la Designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.
VISTOS
- Mediante Oficio S/N de 20 de mayo de 2019, el Mgs. Diego Jaramillo, Gerente General del compañía UMCO S.A., remitió a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, el documento denominado “Solicitud de Designación/ Renovación de Designación como organismo evaluador de la conformidad”, en el que solicita se sirva a proceder a la evaluación de este organismo de Evaluación de la Conformidad a fin de obtener la Renovación de Designación.
- Mediante ofi cio N° MPCEIP-DDIC-2019-0013-O de 20 de mayo de 2019, la Mgs. Verónica Garrido, Directora de Desarrollo de Infraestructura de Calidad del MPCEIP, informó a la Dra. Miriam Janneth Romo Orbe, Coordinadora General Técnica, que el laboratorio de la compañía UMCO S.A., a través de su Gerente General, requieren obtener la Renovación de Designación otorgada mediante resolución N° 16 401 de fecha 05 de octubre del 2016, para realizar ensayos en recipientes domésticos (ollas, sartenes, pailas, calderos), por lo que se solicita verificar la existencia de OEC Acreditados o en proceso de Acreditación en el país para el alcance requerido.
- Mediante Oficio Nro. SAE-CGT-2019-0031-OF, de 08 de julio de 2019, la Dra. Miriam Janneth Romo, Coordinadora General Técnica del SAE, informó al Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de Calidad, del MPCEIP, lo siguiente: “(…) luego de analizar la información enviada por el OEC, se informa que no existe en el país laboratorios acreditados para la realización de los ensayos que se solicitan para la renovación de la designación (…)”.
- Mediante ofi cio N° MPCEIP-DDIC-2019-0030-O, de 10 de julio del 2019, Mgs. Verónica Garrido, Directora de Desarrollo de Infraestructura de Calidad del MPCEIP, envía los documentos legales y técnicos del laboratorio de la compañía UMCO S.A., a la Dra. Miriam Janneth Romo, Coordinadora General Técnica del SAE, para continuar con el proceso de Renovación de la Designación.
- Mediante Ofi cio N° SAE-SAE-2019-0606-OF, de 19 de noviembre de 2019, el Mgs. Carlos Martín Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, presenta el informe relacionado con la solicitud de la Renovación de Designación del Laboratorio UMCO S.A. el cual en la parte pertinente manifiesta lo siguiente:
5.1 Mediante informe técnico L 19-014D, conforme a lo determinado en el Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación el técnico evaluador concluye “(…) Para continuar con el proceso de la renovación de la designación el laboratorio tiene que entregar el cierre de las no conformidades (…)”.
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- Mediante Oficio S/N de 22 de octubre de 2019, el Ing. Diego Anselmo Jaramillo, Gerente General de FABRICA DE ALUMINIO UMCO S.A., envió al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, la documentación adicional para el cierre efectivo de las no conformidades constantes en el informe técnico L 19-014D detectadas en la evaluación para renovación de la Designación.
- Mediante Informe Técnico para la Decisión signado con Nro. L 19-014D.1, conforme a lo determinado en el Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación, el equipo evaluador concluye: “(…) 5. VALORACIÓN FINAL Renovar la Designación de UMCO, tal como consta en el Anexo I”.
- Mediante memorando Nro. SAE-DAL-2019-0420-M, de 15 de noviembre de 2019, el Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Laboratorios del SAE, remite informe técnico para la renovación del Laboratorio UMCO S.A., a la Mgs. Miriam Janneth Romo, Coordinadora General Técnica del SAE, recomendando: “(…) la RENOVACIÓN LA DESIGNACIÓN de UMCO S.A., tal como consta en el Anexo I”.
5.5 Mediante memorando Nro. SAE-CGT-2019-0234-M, de 19 de noviembre de 2019, la Mgs. Miriam Janneth Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, indicó al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE, “(…) acogiendo la recomendación de memorando Nro. SAE-DAL-2019-0420-M, de fecha 15 de noviembre de 2019; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, me permito RECOMENDAR a usted, se emita el informe correspondiente a fi n de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento para la RENOVACIÓN de la Designación de UMCO S.A., una vez que cumplió con los requisitos para la designación del alcance defi nido en el Anexo 1 del informe para la Designación del SAE No. SAE L19-014D.1, con fecha 28 de octubre de 2019, adicional se informa la Ing. Sonia Elizabeth Ricaurte Tenelanda con CI. 0602199176 es Responsable de Calidad y el Ing. Paúl Fernando Chauca Lasso, con CI. 1714631437 es Responsable Técnico; para lo cual, en adjunto físico se anexa el expediente con la documentación respectiva”.
5.6 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2019-0397-M, de 19 de noviembre de 2019, el Abg. Oswaldo Patricio Muriel, Director de Asesoría Jurídica, informó al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE, lo siguiente: “(…) De conformidad a la evaluación para designación de laboratorio constante en el Informe Técnico No SAE No. L -19-014D.1 del 28 de octubre del 2019, en la que los evaluadores designados del SAE recomendaron la renovación de la designación, conforme consta en los memorandos Nro. SAE-DAL-2019-0420-M, de 15 de noviembre de 2019 y Nro. SAE-CGT-2019-0234-M, de 19 de noviembre de 2019, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio de la Coordinación General Técnica del SAE, es factible recomendar a la Dirección Ejecutiva la suscripción del informe técnico, elevando a conocimiento del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MIPCEIP, el cumplimiento del Laboratorio UMCO S.A. para renovar su designación”.
6. En el informe presentado mediante Oficio N° SAE-SAE-2019-0606-OF, de 19 de noviembre de 2019, el Mgs. Carlos Martín Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, recomienda al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, “Renovar la Designación Laboratorio UMCO S.A., en el alcance solicitado como consta en el Anexo 1, adjunto a este informe”.
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR la RENOVACIÓN DE LA DESIGNACIÓN al LABORATORIO de la compañía UMCO S.A., en el alcance que se detalla a continuación:
ALCANCE PARA DESIGNACIÓN:
CATEGORÍA: 0. Ensayos en el laboratorio permanente
CAMPO DE ENSAYO: Ensayos en recipientes domésticos
PRODUCTO O
MATERIAL A
ENSAYAR
ENSAYO, TÉCNICA Y RANGOS
MÉTODO DE ENSAYO
(Procedimiento interno y método
de referencia)
Recipientes Domésticos (Ollas, sartenes, pailas, calderos)
Eficiencia Energética
NTE INEN 2851 -2014 Utensilios de cocina, recipientes domésticos usados sobre hornillas, cocinas o placas de calentamiento. Requisitos y métodos de ensayo
Resistencia a la combustión
Resistencia al calor
Resistencia a la flexión
Resistencia a la fatiga del asa
Riesgo térmico de los accesorios
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Vertido
Estabilidad de la base del utensilio bajo condiciones de impacto térmico
Ensayo de Adherencia para la pintura y el Antiadherente al Sustrato
PRODUCTO O
MATERIAL A
ENSAYAR
ENSAYO, TÉCNICA Y RANGOS
MÉTODO DE ENSAYO
(Procedimiento interno y
método de referencia)
Recipientes Domésticos (Ollas a presión)
Ensayo de Resistencia a la Presión
Ensayo de operación de las válvulas para regulación de presión
Ensayo de operación de los dispositivos de seguridad para alivio de presión
Ensayo de seguridad de la tapa
NTE INEN 2383:2013 Artículos de uso doméstico. Ollas a presión. Métodos de ensayo
Ensayo de presión de estallido
Ensayo de temperatura de los mangos, las asas y las perillas
Ensayo de resistencia del mango, las asas y sus medios de fijación
Ensayo para la determinación del sabor, color y olor
Ensayo para determinar el grado de dureza del caucho
PRODUCTO O MATERIAL A ENSAYAR
ENSAYO, TÉCNICA Y RANGOS
MÉTODO DE ENSAYO
(Procedimiento interno y método
de referencia)
Recipientes Domésticos (Ollas, sartenes, pailas, calderos)
Características dimensionales
NTE INEN 2362:2005
Artículos de uso doméstico. Ollas de aluminio. Método de ensayo.
Ensayo de capacidad
Ensayo de resistencia de las uniones de las orejas o asas con la olla
Ensayo de filtraciones
Determinación de adherencia de pintura
ARTÍCULO 2.- La RENOVACIÓN DE DESIGNACIÓN otorgada al laboratorio compañía UMCO S.A., mediante la presente Resolución tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de suscripción, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
ARTÍCULO 3. El LABORATORIO compañía UMCO S.A., de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
- Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;
- Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
- No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE.
- Informar inmediatamente al MPCEIP, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
- Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los Certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspecció, ser responsable de los
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resultados de los ensayos de los productos que hayan sido Certificados;
- Cobrar las tarifas previamente notificadas al MPCEIP para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MPCEIP; y, (lo resaltado es mío)
- Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MPCEIP o el Comité Interministerial de la Calidad.”
ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederá a excluir al LABORATORIO compañía UMCO S.A., del Registro de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la Designación otorgada mediante esta Resolución.
ARTÍCULO 5.- Los informes o Certificados que hayan sido emitidos por el LABORATORIO compañía UMCO S.A., entre el 06 de octubre de 2018 y el 19 de noviembre de 2019 no están cubiertos con la Designación otorgada mediante la Resolución Nro. 16 401 de 05 de octubre de 2016, otorgada por esta Subsecretaría de Estado.
ARTÍCULO 6.-Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. – 20 de noviembre de2019.
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.-CERTIFICO.- Es fiel copia del original que reposa en quipux.- Firma: Ilegible.- Fecha: 21 de noviembre de 2019.
No. 017-2019
LA COORDINADORA GENERAL JURÍDCA (e)
DELEGADA DEL MINISTRO DE
TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE
LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así
como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra la libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 30, reconoce “(…) todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la Ley”;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 140 determina: “El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, conforme lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 2 del referido Decreto, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información le corresponde formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas, planes y proyectos para la promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como promover, en coordinación con instituciones públicas o privadas, la investigación científica y tecnológica en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación, para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento;
Que, en el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil”;
Que, el 23 de octubre de 2017, con Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109, de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el
Registro Oficial Nº 102 Martes 17 de 9
Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 9 del referido Reglamento determina: “Son corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular.- Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros (…)”;
Que, en los artículos 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, se establecen los requisitos y procedimientos que se requieren para otorgar la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784 de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República designó al licenciado Andrés Michelena Ayala, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011-2019, de 17 de mayo de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Encargado, delegó a la Coordinadora General Jurídica la facultad para suscribir todos los actos administrativos para la aprobación de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurídica, así como aprobar Reformas de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, establecidas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, demás normativa aplicable;
Que, con oficio s/n recibido en esta cartera de Estado el 2 de octubre de 2019, el señor Wilson Ernesto Valladares Perugachi, solicitó la aprobación del Estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de la Asociación “Network Association- NETSA”;
Que, en memorando No. MINTEL-DALDN-2019-0188-M, de 14 de noviembre de 2019, la servidora de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo, emitió el Informe Jurídico dispuesto por la Coordinadora General Jurídica (e), en el que sugiere aprobar el Estatuto y conceder personalidad jurídica de la Asociación “Network Association- NETSA;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial No.011-2019, de 17 de mayo de 2019;
Resuelve:
Artículo 1.- Otorgar personalidad jurídica a la Asociación “Network Association- NETSA”, entidad sin fines de lucro, con domicilio en el cantón Archidona, provincia del Napo, la cual se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales, de su Estatuto y Reglamentos Internos.
Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la Asociación “Network Association- NETSA”.
Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales la Fundación Sol Medios, dentro del plazo máximo de 30 días, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, remitirá a la Coordinación General Jurídica de esta entidad, la nómina de la Directiva para su respectivo registro.
Artículo 4.- Queda expresamente prohibido a la Asociación “Network Association- NETSA”, realizar actividades contrarias a sus fines, así como intervenir en asuntos de carácter lucrativo, político o religioso.
Artículo 5.- Se dispone a la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo, registre a la organización de la sociedad civil Asociación “Network Association- NETSA”.
Artículo 6.- Notifíquese con la presente Resolución a la Asociación “Network Association- NETSA”.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 14 de noviembre de 2019.
f.) Ab. Lorena Elizabeth Donoso Rivera, Coordinadora General Jurídica (e), Delegada del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal No. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal l) «Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».
Certifica:
Fiel copia del Original de la RESOLUCIÓN No. 017-2019, constituida de dos hojas útiles, la misma que reposa en la Unidad de Gestión Documental.
30 – Martes 17 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 102
A petición de Abg. Carolina Riofrio, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certificación No. 507
Quito, dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. 018-2019
LA COORDINADORA GENERAL JURÍDICA (e)
DELEGADA DEL MINISTRO DE
TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas del área a su cargo, así como la facultad de expedir acuerdos y resoluciones administrativas;
Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra la libertad de los ciudadanos a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su artículo 30, reconoce “(…) todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, y deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la Ley”;
Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 140 determina: “El Ministerio encargado del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información es el órgano rector de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, informática, tecnologías de la información y las comunicaciones y de la seguridad de la información. A dicho órgano le corresponde el establecimiento de políticas, directrices y planes aplicables en tales áreas para el desarrollo de la sociedad
de la información, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento General y los planes de desarrollo que se establezcan a nivel nacional”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente Constitucional de la República resolvió crear el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, conforme lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 2 del referido Decreto, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información le corresponde formular, dirigir, coordinar y evaluar las políticas, planes y proyectos para la promoción de la Sociedad de la Información y del Conocimiento y las Tecnologías de la Información y Comunicación, así como promover, en coordinación con instituciones públicas o privadas, la investigación científica y tecnológica en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación, para el desarrollo de la Sociedad de la Información y del Conocimiento;
Que, en el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en el Art. 584 del Código Civil”;
Que, el 23 de octubre de 2017, con Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109, de 27 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 14 del referido Reglamento determina: “Para la reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud pertinente a la institución competente del Estado acompañando la siguiente documentación: 1. Acta de la asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente Certificada por el Secretario, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y, 2. Lista de reformas al estatuto. Para la reforma del estatuto será aplicable lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo que se refiere al acto de aprobación.”;
Que, el artículo 15 del referido Reglamento ibídem determina: “Resulta la reforma del estatuto, la organización social, remitirá una copia del proyecto de codificación del estatuto, a fin que sea aprobado por la autoridad competente, observando el trámite previsto en este Reglamento, en lo que fuere aplicable”;
Que, en los artículos 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, se establecen los requisitos y procedimientos que se requieren para otorgar la personalidad jurídica y aprobar los estatutos de las corporaciones o fundaciones previstas en el Código Civil;
Registro Oficial Nº 102 Martes 17 de diciembre de 2019 – 3
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784 de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República designó al licenciado Andrés Michelena Ayala, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 011-2019, de 17 de mayo de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Encargado, delegó a la Coordinadora General Jurídica la facultad para suscribir todos los actos administrativos para la aprobación de estatutos y otorgamiento de la personalidad jurídica, así como aprobar Reformas de las organizaciones de la sociedad civil sin fines de lucro, establecidas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, demás normativa aplicable;
Que, con oficio s/n de 10 de octubre del 2019, la señora Tlga. Carmen Lusmila Ramos R., Secretaria General CITIC, solicitó a la máxima autoridad de esta cartera de Estado, la aprobación de la reforma al estatuto de la Fundación “Centro Internacional de Investigación Científica en Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CITIC)”;
Que, en memorando No. MINTEL-DALDN-2019-0189-M, de 20 de noviembre de 2019, la servidora de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo, emitió el Informe Jurídico dispuesto por la Coordinadora General Jurídica (e), en el que sugiere aprobar la reforma de Estatuto de la Fundación “Centro Internacional de Investigación Científica en Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CITIC)”;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial No.011-2019, de 17 de mayo de 2019;
Resuelve:
Artículo 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Fundación “Centro Internacional de Investigación Científica en Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CITIC)”, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 14 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales .
Artículo 2.- Se dispone a la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo, el registro de la reforma en la codificación del estatuto de la Fundación “Centro Internacional de Investigación Científica en Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CITIC)”.
Artículo 3.- Notifíquese con la presente Resolución a la Fundación “Centro Internacional de Investigación Científica en Telecomunicaciones, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CITIC)”.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de noviembre de 2019.
f.) Ab. Lorena Elizabeth Donoso Rivera, Coordinadora General Jurídica (e), delegada del Ministro de Telecomunicaciones, y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Con Acción de Personal No. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.
Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal l) «Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución».
Certifica:
Fiel copia del Original de la RESOLUCIÓN No. 018-2019, constituida de dos hojas útiles, la misma que reposa en la Unidad de Gestión Documental.
A petición de Abg. Carolina Riofrio Q., de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.
Solicitud de Certificación No. 513
Quito, veintidós de noviembre de dos mil diecinueve.
f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.
No. 121-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019
Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
SUBROGANTE
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, establece: “(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
32 – Martes 17 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 102
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las compras pública cumplirán con criterios de eficiencia, trasparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social (…)”;
Que, en el Registro Oficial Suplemento N° 395 de 04 de agosto de 2008, se publicó la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; estableciendo, que las normas y principios del Sistema de Contratación Pública se aplican a las instituciones de Derecho Público y Privado, estas últimas, siempre que tengan capital o participación pública;
Que, el artículo 6 numeral 16 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Máxima autoridad.- Quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad u organismo contratante. (…)”;
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección I, sobre la contratación para la ejecución de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, artículo 22, sobre el Plan Anual de Contratación, señala: “Las Entidades Contratantes, para cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, sus objetivos y necesidades institucionales, formularán el Plan Anual de Contratación con el presupuesto correspondiente, de conformidad a la planificación plurianual de la Institución, asociados al Plan Nacional de Desarrollo y a los presupuestos del Estado. El Plan será publicado obligatoriamente en la página Web de la Entidad Contratante dentro de los quince (15) días del mes de enero de cada año e interoperará con el portal COMPRAS PÚBLICAS. De existir reformas al Plan Anual de Contratación, éstas serán publicadas siguiendo los mismos mecanismos previstos en este inciso. El contenido del Plan de contratación y los sustentos del mismo se regularán en el Reglamento de la presente Ley.”;
Que, el Título III de los Procedimientos, Capítulo I, Normas Comunes a todos los Procedimientos de Contratación Pública, Sección II, Plan Anual de Contratación (PAC), artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Hasta el 15 de enero de cada año, la máxima autoridad de cada entidad contratante o su delegado, aprobará y publicará el Plan Anual de Contratación (PAC), el mismo que contendrá las obras, bienes o servicios incluidos los de consultoría que se contratarán durante ese año, en función de sus respectivas metas institucionales y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley. El Plan Anual de Contratación podrá ser reformado por la máxima autoridad o su delegado, mediante resolución debidamente motivada, la misma que junto
con el plan reformado serán publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec. Salvo las contrataciones de ínfima cuantía o aquellas que respondan a situaciones de emergencia, todas las demás deberán estar incluidas en el PA C inicial o reformulado. Los procesos de contrataciones deberán ejecutarse de conformidad y en la oportunidad determinada en el Plan Anual de Contratación elaborado por cada entidad contratante, previa consulta de la disponibilidad presupuestaria, a menos que circunstancias no previstas al momento de la elaboración del PAC hagan necesario su modificación. Los formatos del PAC serán elaborados por el SERCOP y publicados en el Portal www.compraspublicas.gov.ec.”;
Que, en el artículo 26 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto del contenido del PAC, señala: “El Plan Anual de Contratación estará vinculado con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo o de los planes regionales, provinciales, locales o institucionales y contendrá, por lo menos, la siguiente información: 1. Los procesos de contratación que se realizarán en el año fiscal; 2. Una descripción del objeto de las contrataciones contenidas en el Plan, suficiente para que los proveedores puedan identificar las obras, bienes, servicios o consultoría a contratarse; 3. El presupuesto estimativo de los bienes, servicios u obras a adquirir o contratar; y, 4. El cronograma de implementación del Plan. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de entidades contratantes que realicen actividades empresariales o de carácter estratégico, en coordinación con el SERCOP, establecerán el contenido del PAC que será publicado en el Portal, con la finalidad de que dicha información no afecte al sigilo comercial y de estrategia necesario para el cumplimiento de los fines y objetivos de dichas entidades.”;
Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial No. 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: “Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.”;
Que, mediante Resolución No. 003-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 14 de enero del 2019, el ex Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, aprobó el Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Registro Oficial Nº 102 Martes 17 de diciembre de 209 – 33
Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019 de fecha 18 de enero de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;
Que, mediante Resolución No. 005-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 01 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Primera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 006-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 12 de febrero del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Segunda Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 020-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 26 de marzo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Tercera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 026-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 08 de abril del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Cuarta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 035-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 02 de mayo del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Quinta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 047-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 03 de junio del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Sexta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 070-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 15 de agosto del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Séptima Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Acción de Personal No. DIGERCIC-DATH-2019-223, que rige a partir del 29 de agosto de 2019, el Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
resolvió expedir el Nombramiento de Libre Remoción a favor del Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glüsckstadt para ocupar el puesto de Subdirector General;
Que, mediante Resolución No. 072-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 03 de septiembre del2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Octava Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 073-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 06 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Novena Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 082-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019, de 27 de septiembre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 085-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019, de 08 de octubre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Primera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 086-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019, de 10 de octubre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Segunda Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 088-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019, de 21 de octubre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Tercera Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Resolución No. 103-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019, de 06 de noviembre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, aprobó la Décima Cuarta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, mediante Acción de Personal No. DIGERCIC-DATH-2019-334, que rige a partir del 18 de noviembre de 2019, el Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación resolvió autorizar al Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glüsckstadt para que subrogue el puesto de Director General General;
34 – Martes 17 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 102
Que, mediante Resolución No. 113-DIGERCIC-CGAJ-DAJ-2019, de 20 de noviembre del 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Subrogante, Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glüsckstadt, aprobó la Décima Quinta Modificación al Plan Anual de Contratación (PAC), para el ejercicio económico fiscal 2019;
Que, con fecha 29 de noviembre de 2019, la Eco. Evelyn Verónica Madero Calderón, Directora de Planificación e Inversión suscribió el Acta de Reforma al Plan Anual de Contratación PAC 2019, la cual señala: “En base a los requerimientos realizados (…) se presenta la necesidad de reformar el PA C 2019 (…)”;
Que, en noviembre de 2019, la Eco. Evelyn Verónica Madero Calderón, Directora de Planificación e Inversión, emitió el “INFORME REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN 2019”, el cual, en su parte pertinente señala: “(…) Se recomienda al señor Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación la aprobación y trámite correspondiente a fi n de emitir la resolución de la décima sexta reforma al PA C conforme a los requerimientos realizados por las unidades administrativas (…)”;
Que, mediante Memorando Nro. DIGERCIC-CGPGE. PIN-2019-0673-M de 29 de noviembre de 2019, la Econ. Evelyn Verónica Madero Calderón, Directora de Planificación e Inversión, recomendó al Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Subrogante: “(…) que
autorice y disponga a quien corresponda elaborar la Resolución de la Reforma del Plan Anual de Contratación PA C 2019 (…)”;
Que, mediante Memorando Nro. DIGERCIC-DIGERCIC-2019-0358-M de 29 de noviembre de 2019, el Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glüsckstadt, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Subrogante, manifestó al Abg. Jaime Vicente Albán Mariscal, Coordinador General de Asesoría Jurídica: “(…) En virtud de lo expuesto autorizo se proceda de acuerdo a la normativa y ley vigente, con la elaboración de la respectiva Resolución de la Reforma del Plan Anual de Contratación PAC 2019, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. (…)”;
En uso de sus atribuciones y en lo determinado en el artículo 25 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la Dirección General:
Resuelve:
APROBAR LA DÉCIMA SEXTA REFORMA AL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) 2019
Artículo 1.- Reformar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) para el ejercicio económico fiscal 2019, de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, conforme al siguiente detalle:
COMPRA
UPO DE MODIFICACIÓN
PERÍODO
DESCRIPCIÓN
PRESUPUESTO SIN IVA
ÁREAREQUIRENTE
RESPONSABLE DE
ÁREA
SERVICIO
SE MODIFICA EL OBJETO DEL
PROCESO:
SERVICIO DE EMISIÓN DE PASAJES
AÉREOS EN RUTAS NACIONALES E
INTERNACIONALES QUE OPERA
TAME EP PARA LOS SERVIDORES
DELAD1GERCIC
POR:
SERVICIO DE EMISIÓN Y COMPRA
DE PASAJES AÉREOS EN RUTAS
NACIONALES QUE OPERA TAME EP,
PÁSALOS SERVIDORES Y FUNCIONARIOS DE LADIGERCIC A
NIVEL NACIONAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO
DE:
$81.385.70
POR;
$61.696.49
TERCERO
SERVICIO DE EMISIÓN Y COMPRA DE PASAJES
AÉREOS EN RUTAS
NACIONALES QUE OPERA
TAME EP, PARA LOS
SERVIDORES Y
FUNCIONARIOS DE LA
DIGERCICANTVEL
NACIONAL
$61.696.49
DIRECCIÓN
Lcdo. Eduardo Geovanny Vaca Vaca
Coordinación de la unidad de Bienes y Transportes
Registro Oficial Nº 102 Martes 17 de diciembre de 2019 – 35
COMPRA
TIPO DE MODIFICACIÓN
PERÍODO
DESCRIPCIÓN
PRESUPUESTO SIN IVA
ÁRE AREQUIRENTE
RESPONSABLE DE ÁREA
SERVICIO
SE INCLUYE EL PROCESO:
ACTUALIZACIÓN DEL SOFTWARE EMBEBIDO EN LOS MÓDULOS DE
994.961 PASAPORTES
ELECTRÓNICOS CON MÉTODO DE
CONTROL DE ACCESO A LA MICRO
PLAQUETA PACE
TERCERO
ACTUALIZACIÓN DEL
SOFTWARE EMBEBIDO EN
LOS MÓDULOS DE 994.961
PASAPORTES
ELECTRÓNICOS CON MÉTODO DE CONTROL DE
ACCESO A LA MICRO
$228.841,03
DIRECCIÓN DE
SERVICIOS DE
IDENTIFICACIÓN Y
CEDULACIÓN
Ing. Daniel Fernando Becerra Rodríguez
Director de Servicios de Identificación y
Cedulación
BIEN
SE ELIMINA EL PROCESO:
ADQUISICIÓN DE CPU s Y SERVICIO
DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO
DE LOS MISMOS PARA LOS
FUNCIONARIOS DE LA CGTIC
SE ELIMINA
DIRECCIÓN DE
SOPORTE E
INTEROPERABILIDAD
TI
Ing. Manuel Hernán Plasencia Cruz
Director de Soporte e Interoperabilidad
TI
SERVICIO
SE ELIMINA EL PROCESO:
SERVICIO DE REENCAUCHE DE
LLANTAS PARA LOS 50 VEHÍCULOS
SE ELIMINA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Ing. Edison Fernando Hinojosa Guerra
Director Administrativo, encargado
SERVICIO
PROCESO:
ADQUISICIÓN DE 150.260
FORMULARIOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE PASAPORTES
SE MODIFICA EL PRESUPUESTO
DE:
$22.539.00
POR:
$18.031,20
TERCERO
ADQUISICIÓN DE 150.260
FORMULARIOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE
PASAPORTES
$18,031,20
DIRECCIÓN DE
SERVICIOS DE
IDENTIFICACIÓN Y
CEDULAC1ÓN
Ing. Daniel Fernando Becerra Rodríguez
Director de Servicios de Identificación
y Cedulación
36 – Martes 17 de diciembre de 2019 Rgistro OficialNº 102
Artículo 2.- Disponer a la Dirección Administrativa realizar la publicación inmediata de la Décima Sexta Reforma al Plan Anual de Contrataciones (PAC), en el portal de compras públicas, www.compraspublicas.gob.ec, correspondiente a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, para el ejercicio económico fiscal 2019, de acuerdo a los lineamientos y formatos publicados por el ente regulador (Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP).
Artículo 3.- Disponer a las diferentes unidades administrativas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, la cabal ejecución de las reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC 2019) aprobado mediante la presente Resolución.
Artículo 4.- Del seguimiento de la ejecución de esta Resolución encárguese a la Dirección Administrativa y la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la misma que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Artículo 5.- Notifícar por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, a las áreas administrativas previstas en el artículo 4 de este Instrumento, a la Subdirección General y Coordinaciones Generales.
Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2019.
f.) Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt, Director General de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Subrogante.
REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 3 hojas.- 02 de diciembre de 2019.
No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0015
Ronald Benjamin Baidal Barzola
DIRECTOR GENERAL
SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA
DEL SECTOR PÚBLICO – INMOBILIAR,
SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental manifiesta que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: “En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de fi nanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población”;
Que, el inciso cuarto del numeral 2 del artículo 69 del Código Orgánico Integral Penal, en lo pertinente a INMOBILIAR establece que: “(…), los bienes muebles e inmuebles comisados son transferidos definitivamente a la institución encargada de la Administración y Gestión Inmobiliaria del Estado, entidad que podrá disponer de estos bienes para su regularización.”;
Que, el numeral 6 del artículo 474 del Código Orgánico Integral Penal, determina lo siguiente: “El juzgador deberá ordenar la destrucción de aquellas sustancias, dentro de los quince días de haber iniciado la investigación, cumpliendo las formalidades establecidas en este Código y, en cuanto a los demás bienes, estos se entregarán en depósito a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado en el caso de ser incautados.”;
Que, el inciso segundo del numeral 1 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal determina que: “Los bienes y valores incautados dentro de procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, serán entregados en depósito, custodia, resguardo y administración a la institución encargada de la administración y gestión inmobiliaria del Estado.”;
Que, el numeral 3 del artículo 557 del Código Orgánico Integral Penal señala: “La administración, previo al avalúo pericial, podrá vender en subasta pública, los bienes muebles de la persona procesada antes de que se dicte sentencia definitiva. Inmediatamente después de la venta, se consignará el dinero en una cuenta habilitada por el Estado para el efecto. (…)”;
Que, el numeral 6 del artículo 557 ibídem señala que: “Una vez dictada la sentencia condenatoria, en caso de infracciones de lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, tráfico de migrantes y delitos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, todos los bienes, fondos, activos y productos que proceden de estos, que han sido incautados, serán transferidos directamente a propiedad del Estado y podrán ser vendidos de ser necesario.”;
Registro Oficial Nº 102 Martes 17 de diciembre de 2019 – 37
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, respecto a la delegación de atribuciones, dispone lo siguiente: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. (…)”;
Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: “Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.”;
Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: “Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;
Que, el artículo 80 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “Art. 80.- ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. (…)”.
Que, el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.
La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 76, de 11 de septiembre de 2017, se expiden las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Publico, otorgando nuevas competencias al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, se expiden las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;
Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-
DGSGI-2015-0002, de 26 de febrero de 2015, suscrito por el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se delegaron varias atribuciones los funcionarios y servidores de INMOBILIAR;
Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-
DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial N° 458 de 1 de abril de 2019, suscrito por el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se expidió la Reforma y Tercera Codificación de las delegaciones y atribuciones conferidas a los funcionarios y servidores de INMOBILIAR;
Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-
DGSGI-2018-0005 de 14 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial N° 389, de 17 diciembre del 2018, suscrito por el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, mediante el cual dispuso el cierre definitivo de las Coordinaciones Zonales 1 y 3, y las atribuciones de dichas Zonales fueron asumidas por la Matriz Planta Central del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-
DGSGI-2019-0007, de 23 de mayo de 2019, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 08 de julio de 2019, suscrito por el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se reformó el ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019;
Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-
DGSGI-2019-0013, de 18 de septiembre de 2019, publicado en el Registro Oficial N° 67 de 24 de octubre de 2019, suscrito por el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Subrogante, se reformó el ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019;
Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-
DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo del 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 28, de 04 de julio de 2017, se expidió la “REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO”;
Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-
DGSGI-2018-0182 de 25 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 666, de 06 de diciembre de 2018, se expidió la “REFORMA PARCIAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, expedido mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 28 de 04 de julio de 2017”;
Que, para evitar limitaciones en la eficiente gestión y dilación de los procesos inherentes al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para asegurar la correcta gestión inmobiliaria de competencia de este Organismo de Estado y en las zonas de competencia de las Coordinaciones Zonales de INMOBILIAR, es necesario desconcentrar las
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atribuciones y competencias comprendidas en el Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 76, de 11 de septiembre de 2017, así como en el Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018; en la REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, emitido mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo del
- publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 28 de 04 de julio de 2017; y, en la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0182 de 25 de septiembre de
- publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 666, de 06 de diciembre de 2018, con la cual se emitió la “REFORMA PARCIAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, expedido mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 28 de 04 de julio de 2017”;
Que, mediante Acción de Personal Nro. CGAF-DATH-2019-1693 de 22 de noviembre de 2019, se concede la subrogación en el puesto de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR, a favor del Señor Magíster Ronald Benjamín Baidal Barzola.
Que, es necesario reformar, actualizar y codificar las delegaciones y atribuciones conferidas a los funcionarios y servidores de INMOBILIAR a fin de garantizar la eficiente ejecución y operatividad de los diferentes procesos internos; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por potestad estatal, consagradas en la Constitución y la ley, en aplicación de lo establecido en los artículos 64, y 10-1 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Expedir la Reforma, Actualización y Cuarta Codificación de las delegaciones y atribuciones conferidas a los funcionarios y servidores de INMOBILIAR:
Artículo 1.- Delegar a los Subdirectores en el marco de sus competencias y atribuciones, sumillar con el visto bueno, previo informe técnico, la necesidad del inicio al procedimiento precontractual; y demás actos e instrumentos inherentes al mismo, en aplicación a las Normas Administrativas Técnicas, en los procesos relacionados a sus áreas.
Artículo 2.- Delegar a la Subdirección de Administración de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumpla con las siguientes atribuciones:
- Suscribir convenios, acuerdos, y otros instrumentos necesarios para la administración, uso y asignación de inmuebles para asegurar la correcta y adecuada administración de la Gestión Inmobiliaria de competencia de este organismo público, en aplicación al Modelo de Gestión para la Administración de Bienes Inmuebles del Sector Público.
- Suscribir contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector público INMOBILIAR, en planta central, así como también suscribir las notificaciones del inicio de terminación unilateral y las actas de terminación por mutuo acuerdo de dichos contratos, según corresponda.
- Suscribir convenios, acuerdos y otros instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para una correcta administración, uso y asignación temporal de bienes a entidades del sector público que no se encuentran dentro del ámbito de competencia de INMOBILIAR.
- Designar a los servidores encargados de la administración de los bienes inmuebles a nivel nacional para que suscriban actas de entrega recepción de los bienes entregados bajo la figura de Convenio de Uso y/o Contrato de Arrendamiento, con las entidades del sector público y personas naturales o jurídicas (arrendatarios), a nivel nacional, de los bienes que son de propiedad de INMOBILIAR, en aplicación al Modelo de Gestión para la Administración de Bienes Inmuebles del Sector Público.
- Suscribir dictámenes para la asignación, compra, venta, comodato, permuta, donación, traspaso, transferencia de dominio y arrendamiento de inmuebles, generados por la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes.
- Designar a los administradores de los bienes inmuebles en aplicación al Modelo de Gestión para la Administración de Bienes Inmuebles del Sector Público.
Artículo 3.- Delegar a la Subdirección de Gestión Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumpla con las siguientes atribuciones:
a) Emitir y suscribir resoluciones de declaratoria por razones de utilidad pública o de expropiación, en la adquisición de los bienes inmuebles, a favor de INMOBILIAR, o de las entidades en las que INMOBILIAR, actúe a su nombre y representación, de las entidades detalladas en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, pudiendo también emitir Resoluciones extintivas,
Registro Oficial Nº 102 Martes 17 de diciembre de 201 – 39reformatorias, de los inmuebles declarados de utilidad pública, para este organismo público, o a nombre y a favor de las instituciones antes referidas, a petición de parte y de manera motivada.
- Emitir y suscribir actas de acuerdo inherentes a la transferencia de dominio de los bienes inmuebles a nivel nacional, en los que el beneficiario sea el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público o la entidad para la cual INMOBILIAR intervenga a nombre y representación de las entidades detalladas en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018.
- Emitir y suscribir actas de imposibilidad de acuerdo e instrumentos inherentes a los inmuebles declarados de utilidad pública, que faculte a INMOBILIAR, iniciar los procesos judiciales respectivos.
- Emitir y suscribir resoluciones de compraventa, traspasos, transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, y de las instituciones públicas a nombre de las cuales INMOBILIAR, actúe; así como emitir Resoluciones de compraventa, de aceptación o extinción de bienes inmuebles en las que el beneficiario sea INMOBILIAR o de la Entidad Pública en las que INMOBILIAR actué a su nombre y representación.
- Expedir los actos administrativos que sean requeridos para resolver los expedientes administrativos de sucesiones intestadas. Aprobar informes de determinación de los derechos y acciones que le corresponden al Estado en las sucesiones intestadas, en concepto de cuota de participación estatal. Emitir resoluciones autorizando la venta de la cuota de participación estatal en los procesos ab intestato o sucesorios en que INMOBILIAR, representa al Estado Ecuatoriano, así como también autorizar el inicio del procedimiento de adquisición de la cuota que le corresponde al o los herederos siempre y cuando el inmueble fuere necesario para la ejecución de algún proyecto de vital importancia para la satisfacción de las necesidades públicas, y cuando justifiquen la existencia de recursos públicos.
- Expedir actos administrativos que permitan sanear bienes inmuebles de propiedad de INMOBILIAR, que se encuentren en ocupación ilegal de terceras personas, que no hayan justifi cado legalmente su ocupación, pudiendo acudir ante cualquier autoridad administrativa, policial, seccional, judicial, entre otras, para remediar tal circunstancia.
- Suscribir actas entrega recepción, posesión y/u ocupación de los bienes inmuebles subastados, dentro del ámbito de su competencia, mientras se perfecciona la transferencia de dominio de los mismos, una vez que se haya emitido la Certificación de la Dirección
Financiera, y la Resolución de Adjudicación por parte del delegado de la máxima autoridad, y notificar tal actuación a la Subdirección de Administración de bienes.
h) Emitir y suscribir la resolución de adjudicación de los bienes inmuebles que, habiendo sido transferidos a INMOBILIAR y registrados en el Código 146 del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público no Financiero, fueron objeto de Enajenación mediante Subasta Pública Ascendente, sesión de venta única al mejor oferente; en los siguientes casos:
- Cuando el Director Financiero de INMOBILIAR emita la Certificación del ingreso a la cuenta Institucional del 100% del valor del bien enajenado.
- Cuando se realicen ventas mediante préstamos hipotecarios concedidos por Instituciones del Sistema Financiero, a fin de que estas instituciones contabilicen los empréstitos y puedan efectuar los desembolsos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, debiéndose contar para el efecto la carta compromiso de pago de los bancos o instituciones financieras como documento habilitante de las resoluciones de adjudicación y escrituras públicas.
Artículo 4.- Delegar a la Subdirección de Comercialización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumpla con las siguientes atribuciones:
a) Revisar, aprobar, autorizar y der el caso modificar las tarifas y contrataciones de servicios de carácter comercial de los bienes de propiedad y/o en administración de INMOBILIAR.
Artículo 5.- Delegar a la Subdirección Técnica Inmobiliaria, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumpla con las siguientes atribuciones:
a) Suscribir ante cualquier autoridad o instancia pública todo tipo de requerimientos, peticiones, formularios, documentos que se requieran para la aprobación, registro de diseños de ingeniería, arquitectónicos funcionales, tales como:
- Firma de planos (arquitectónicos y de ingeniería).
- Firma de formularios para registro y aprobación de planos.
- Firma de formularios para licencias de construcción.
- Firma de formularios para permisos de trabajos varios.
- Firma de declaratoria de propiedad horizontal en caso de requerimiento de alguna institución.
40 – Martes 17 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 102
6. Firma en todo trámite que conlleve a la aprobación de planos y obtención de permisos para la construcción de obras emprendidas por la Subdirección Técnica Inmobiliaria.
- Realizar y suscribir cualquier trámite que sea necesario para cumplir con el objetivo de la presente delegación, requerida por cualquier institución pública.
- Aprobar los estudios de desagregación tecnológica en forma previa a convocar a un procedimiento de contratación de obra, cuyo presupuesto referencial sea igual o superior al monto correspondiente a Licitación de Obras.
Artículo 6.- El control de los actos realizados por el Subdirector Técnico Inmobiliario, será ejecutado de forma permanente por el Subdirector General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
Artículo 7.- Delegar a la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumpla con las siguientes atribuciones:
- Suscribir escrituras, actos e instrumentos inherentes a la venta de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR a terceras personas, previo el procedimiento señalado en la ley y normatividad aplicable para cada caso.
- Suscribir escrituras, actos e instrumentos inherentes a la transferencia, traspaso de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR a favor de las entidades detalladas en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018
- Suscribir escrituras, actos e instrumentos inherentes a la transferencia, traspaso de dominio de los bienes inmuebles en los que el beneficiario sea el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
- Conocer, elaborar y tramitar recursos administrativos de cualquier naturaleza, acciones civiles, laborales, penales, de tránsito, inquilinato, administrativas, recursos ordinarios, horizontales, de alzada, revisión al superior, segunda instancia, extraordinarios, o de cualquier otra índole, peticiones en métodos alternativos de solución de los conflictos, mediación, arbitraje, ante o contra cualquier persona natural o jurídica privada o pública y ante las Unidades Judiciales, Juzgados, Tribunales y Cortes dentro y fuera del país en cualquier instancia; extendiéndose aún, en caso de que sea requerido por personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, ante cualquier autoridad; la que será asignada según la actividad o necesidad institucional requerida.
- Ejercer representación judicial y extrajudicial, en defensa de los intereses institucionales y otros relacionados con toda clase de controversias nacionales e internacionales, sean, administrativas, civiles, penales, ordinarias, contenciosas, especiales, jurisdiccionales, alternativos de solución de los conflictos, mediación, arbitraje, constitucionales; y, de cualquier índole, en las que sea parte procesal el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público; la que será asignada según la actividad o necesidad institucional requerida.
- Suscribir acuerdos, convenios interinstitucionales con las entidades del sector público, Municipios, Consejos Provinciales etc., a nivel nacional siempre y cuando beneficie y facilite la implementación, ejecución de los diferentes proyectos que gestiona este organismo público.
- Suscribir escrituras públicas de transferencia de dominio, a favor de las entidades del sector público, Municipios, Consejos Provinciales, etc., a nivel nacional siempre y cuando se cumplan los presupuestos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 8.- Delegar al titular de la Dirección de Patrocinio y Contratación del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILIAR, elaborar el informe de validación de los componentes legales de los pliegos de contratación, términos de referencia y/o especificaciones técnicas.
Artículo 9.- Delegar a la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumpla con las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. En el ámbito administrativo y operativo de la institución:
- Suscribir, previa autorización de la máxima autoridad, las resoluciones de comisión de servicios al exterior del personal de esta entidad.
- Autorizar y suscribir los actos administrativos relacionados con la creación y supresión de puestos, conforme a la ley, a la planificación anual de talento humano y a la estricta necesidad institucional, acorde con el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos institucional.
- Suscribir las acciones de personal que correspondan a: designaciones, nombramientos, remoción, ascensos, cesación de funciones, restituciones o reintegros, creación de puestos, clasificación, revisión a la clasificación, valoración, revaloración, supresiones de puestos, traspasos, traslados, cambios
Registro Oficial Nº 102 Martes 17 de diciembre de 2019 – 41
administrativos, intercambio voluntario de puestos, sanciones administrativas, licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración, subrogaciones o encargos, y las demás que se originen en actos relativos a la administración del talento humano del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento y los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código del Trabajo.
- Autorizar traslados, traspasos, cambios administrativos e intercambio voluntario de puestos contemplados en la Ley Orgánica del Servicio Público, y los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código del Trabajo.
- Aprobar la conformación de los miembros que integrarán los Tribunales de Méritos y Oposición, y de Apelaciones en la ejecución del proceso de selección de conformidad con la Ley y normativa aplicable.
- Autorizar y aprobar los pedidos de contratación, renovación, ascensos, cambios internos y/o reemplazos de personal así como los procesos de selección efectuados por la Dirección de Administración de Talento Humano como resultado de las autorizaciones emitidas, estudios técnicos de reclasificaciones o revalorizaciones, en estricto cumplimiento a la normativa aplicable, acorde con el Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos institucional.
- Conceder las licencias con remuneración previstas en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Servicio Público, y los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código de Trabajo del personal que labora en planta central de INMOBILIAR.
h) Conceder las licencias sin remuneración con sujeción a las necesidades institucionales, previstas en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Servicio Público; y, los actos administrativos equivalentes contemplados en el Código de Trabajo del personal que labora en planta central de INMOBILIAR.
i) Conceder, con sujeción a las necesidades e intereses institucionales, comisión de servicio con remuneración o licencia sin remuneración para efectuar estudios regulares de posgrado en instituciones de educación superior; así como las comisiones de servicios con remuneración para efectuar reuniones, conferencias y los demás contemplados en la Ley Orgánica de Servicio Público y su Reglamento General.
j) Suscribir las acciones de personal y actos administrativos con los que se autoricen los permisos para: rehabilitación, atención médica, el cuidado del recién nacido, matriculación de hijos o hijas, y permisos imputables a vacaciones del personal que labora en planta central.
k) Conceder los permisos para: estudios regulares, representación de una asociación laboral, cuidado de familiares con discapacidades severas o enfermedades catastróficas del personal de la institución.
l) Suscribir las acciones de personal con las que se autoriza el goce de vacaciones de las y los servidores de la institución en planta central.
m) Conceder comisiones de servicio con o sin remuneración, a las y los servidores públicos de carrera que sean requeridos a prestar sus servicios en otras instituciones del Estado.
n) Aplicar régimen disciplinario e imponer sanciones administrativas al personal bajo régimen de LOSEP y Código del Trabajo.
o) Disponer y autorizar la planificación de labores en horas extraordinarias y suplementarias, por necesidades institucionales debidamente justificadas y verificadas por el jefe inmediato y la Dirección de Administración de Talento Humano, siempre y cuando exista la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
p) Autorizar el Proyecto de Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos institucional.
q) Aprobar el Plan Integral de Seguridad Ocupacional y Prevención de Riesgos; Programas de Bienestar Social; Programas de Seguridad y Salud Ocupacional y Plan de Emergencia.
r) Suscribir los contratos laborales del régimen de Código del Trabajo, de servicios ocasionales bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público, y civiles de servicios profesionales; los convenios o contratos de pasantía o práctica pre-profesional; así como los convenios de devengación por comisión de servicios con remuneración, capacitación o licencias sin remuneración para efectuar estudios regulares de posgrado; y, convenios interinstitucionales en el ámbito de la administración de talento humano.
s) Suscribir los acuerdos de confidencialidad relacionados con la información que administra y genera INMOBILIAR.
t) Suscribir los actos administrativos relacionados con vacaciones, licencias y permisos del personal del Nivel Jerárquico Superior; y, autorizar la atención del pago de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos, terrestres dentro del país, así como la reposición de gastos, en apego a lo previsto en las Normas Administrativas y Técnicas sobre Atribuciones, Delegaciones y Responsabilidades de las Coordinaciones Zonales para la Operatividad de INMOBILIAR, en lo que fuere aplicable; y, el cuadro que a continuación se detalla:
42 – Martes 17 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 102
FUNCIONARIO AUTORIZADOR
AUTORIZARÁ A:
Subdirector General
Responsable de Unidad de Comunicación Social.
Gerentes de Proyectos.
Director de Gestión Documental y Archivo.
Coordinadores Generales
Subdirectores
Coordinadores Zonales
Subdirectores
Directores de su unidad.
Personal a su cargo.
Gerentes de Proyecto
Personal a su cargo.
Coordinadores Generales
Directores de su unidad.
Personal a su cargo.
Directores
Personal a su cargo.
Coordinadores Zonales
Personal a su cargo.
u) Autorizar la restitución de bienes comisados, con la respectiva orden judicial de autorización de restitución; según el inventario disponible.
v) Autorizar y suscribir todos los procesos administrativos inherentes a la transferencia de bienes provenientes de la Secretaria Nacional de la Administración Pública, suprimida mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5, de 24 de mayo de 2017 y, de los Ministerios Coordinadores suprimidos mediante Decreto Nro. 07, de 24 de mayo de 2017.
w) Suscribir los acuerdos interinstitucionales de transferencias gratuitas de bienes muebles.
x) Autorizar y suscribir todos los procesos inherentes al egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse y que se encuentran a nombre de terceros.
y) Autorizar y suscribir los procesos inherentes a la redistribución de vehículos terrestres institucionales del sector público, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 76, de 11 de septiembre de 2017.
z) Aprobar informes de planificación y ejecución de Concursos de Méritos y Oposición del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Servicio Público-INMOBILIAR.
aa) Aprobación del Plan de Vacaciones y sus reprogramaciones del personal del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Servicio Público-INMOBILIAR.
bb) Aprobación del Plan Anual de Evaluación del Desempeño y Cronograma de Actividades ajustado a las disposiciones y plazos contenidos en la norma técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño.
cc) Ordenador de gasto, quien autorizará e iniciará el proceso de pago de nómina del Servicio Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILIAR.
dd) Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales durante los días feriados o de descanso obligatorio, o en casos excepcionales debidamente justificados, con excepción de lo previsto en este ámbito, en las Normas Administrativas y Técnicas sobre Atribuciones, Delegaciones y Responsabilidades de las Coordinaciones Zonales para la operatividad de INMOBILIAR.
2. En el ámbito de los procesos de contratación pública previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General; y, demás normativa conexa delega:
a) Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación pública etapa precontractual de Cotización de Bienes y/o Servicios, Cotización de Obra, Licitación de Bienes y/o Servicios, Licitación de Obras, Contratación Integral por Precio Fijo, Régimen Especial, Consultoría Lista Corta, y Consultoría Concurso Público; aprobar y/o modificar los pliegos con base a la validación de los términos de referencia aprobados por las áreas requirentes; designar a los miembros de las Comisiones Técnicas o Equipos Técnicos según corresponda con base a las recomendaciones realizadas por las áreas requirentes; suscribir resoluciones de inicio y aprobación, cancelación, declaratoria de desierto, adjudicación, Modificación o aclaración, y suscribir los contratos referentes a los procedimiento de contratación pública delegados de conformidad con la normativa vigente; y, en general conocer y resolver los aspectos relacionados a la etapa precontractual de los procesos de contratación pública; y, los procesos financiados con fuente externa que comprenden créditos externos, internos, reembolsables, no reembolsables y de asistencia de cooperación técnica
Registro Oficial Nº 102 Martes 17 de diciembre de 2019 – 43
- Aprobar y suscribir el Plan Anual de Contrataciones y sus reformas, conforme los requerimientos de las áreas requirentes de planta central de INMOBILIAR.
- Autorizar las prórrogas de plazo, debidamente justificadas por los administradores de los contratos que le correspondan.
- Suscribir las actas de terminación por mutuo acuerdo de los contratos, de conformidad a los procedimientos de contratación pública delegados, a excepción de los contratos de arrendamiento.
- Suscribir la notificación del inicio de terminación unilateral de contratos y la resolución correspondiente de conformidad a los procedimientos de contratación pública delegados, a excepción de los contratos de arrendamiento.
- Resolver los reclamos administrativos en la etapa precontractual, de conformidad a los procedimientos de contratación pública delegados.
- Designar los administradores de los contratos y órdenes de compra, de los procedimientos de contratación pública delegados.
h) Autorizar el gasto de los procedimientos de contratación pública delegados.
i) Suscribir resoluciones de adjudicatario fallido.
- Autorizar y suscribir todos los procesos inherentes al egreso, baja de bienes o inventarios institucionales inservibles, obsoletos, que hubieren dejado de usarse y que no sean necesarios para la Institución.
- Autorizar el proceso de donación de los bienes institucionales, considerados inservibles u obsoletos o fuera de uso.
- Suscribir Acuerdos de Incorporación establecidos en el artículo 171 letra b) del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.
6. Aprobar el informe técnico de los bienes y/o inventarios que constituyen el patrimonio de la entidad en liquidación, fusión o adscripción, realizado por el Guardalmacén.
7. Realizar y suscribir todos los procesos inherentes a la distribución, redistribución y transferencia de dominio de bienes muebles que Inmobiliar reciba en cumplimiento de disposiciones normativas u órdenes judiciales.
Artículo 10.- Delegar a la Dirección Administrativa, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumpla con las siguientes atribuciones y responsabilidades:
En el ámbito de los procesos de contratación pública previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y demás normativa relacionada:
a) Autorizar el inicio de los procedimientos de contratación pública etapa precontractual de Ínfima Cuantía, Catálogo Electrónico, Subasta Inversa Electrónica, Menor Cuantía de Bienes y/o Servicio, Menor Cuantía de Obras, Consultoría Directa y Procedimientos Especiales (arrendamientos); aprobar y/o modificar los pliegos con base a la validación de los términos de referencia aprobados por las áreas requirentes; designar a los miembros de las Comisiones Técnicas o Equipos Técnicos según corresponda con base a las recomendaciones realizadas por las áreas requirentes; suscribir resoluciones de inicio y aprobación, cancelación, declaratoria de desierto, adjudicación, Modificación o aclaración, y suscribir los contratos referentes a los procedimiento de contratación pública delegados de conformidad con la normativa vigente; y, en general conocer y resolver los aspectos relacionados a la etapa precontractual de los procesos de contratación pública, en los siguientes casos:
- Procesos dinámicos: Catálogo Electrónico y Subasta Inversa Electrónica.
- Bienes y Servicios Normalizados y no Normalizados por ínfi ma cuantía, menor cuantía y no Normalizados de menor cuantía.
- Ejecución de obras por ínfi ma y Menor Cuantía.
- Consultoría por Contratación Directa.
- Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles cuando el presupuesto referencial del contrato sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,000002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.
- Autorizar las prórrogas de plazo, debidamente justificadas por los administradores de los contratos, de los procesos contractuales establecidos en el presente artículo.
- Suscribir las actas de terminación por mutuo acuerdo de los procesos contractuales establecidos en el presente artículo, a excepción de los contratos de arrendamiento.
- Suscribir la notificación del inicio de terminación unilateral de contratos y la resolución correspondiente de los procesos contractuales establecidos en el presente artículo, a excepción de los contratos de arrendamiento.
- Resolver los reclamos administrativos en la etapa precontractual de los procesos contractuales establecidos en el presente artículo.
b) Velar y disponer que, conforme al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, se realice un efectivo control y administración de los
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bienes recibidos para uso institucional, permitiendo su conservación preventiva y técnica, dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia.
- Respecto a la contratación de las pólizas de seguros de los bienes, corresponderá a la Dirección Administrativa recibir información cuantificada, detallada al nivel que se solicite, de las dependencias competentes sobre los bienes muebles e inmuebles a ser asegurados.
- Designar los administradores de los contratos y órdenes de compra, de los procedimientos contractuales que le correspondan de conformidad a lo establecido en esta codificación.
- Autorizar el gasto de los procedimientos de contratación pública delegados.
- Autorizar a la Dirección Administrativa la elaboración de resolución de inicio, adjudicación, cancelación y desierto de los procedimientos de contratación.
Artículo 11.- Delegar a la Dirección Financiera de INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumpla con las siguientes atribuciones:
- Gestionar y efectuar toda clase de trámites en las instituciones bancarias, financieras, cooperativas y compañías de seguros que emitan garantías, fianzas, pólizas, Certificados de depósito y más títulos valores que los oferentes entreguen como pago a INMOBILIAR y que se encuentren legal y debidamente cedidas y/o transferidas a su nombre, por la adquisición de los bienes inmuebles, y de igual manera las garantías de buen uso del anticipo y fiel cumplimiento de contrato, previo a la documentación legal de sustento respectiva; así como obtener .el Registro Único de Contribuyentes (RUC) a nombre de la entidad, mantener la vigencia del mismo y cumplir con los requerimientos y obligaciones que se deriven de aquel ante el Servicio de Rentas Internas (SRI); y, gestionar todos los trámites y gestiones inherentes a la condición de patrono que tiene INMOBILIAR con respecto a sus funciones, servidores y trabajadores, ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
- Facilitar la documentación para tramitar la colocación de medidores de servicios básicos a nombre de la entidad, para el correcto funcionamiento de los bienes inmuebles de propiedad o administrados por INMOBILIAR; y cumplir con los requerimientos y obligaciones que se deriven de ello.
- Suscribir resoluciones de modificaciones presupuestarias aprobadas por las unidades administrativas competentes, conjuntamente con el Coordinador General Administrativo Financiero, de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y demás normativa aplicable.
d) Solicitar al Ministerio de Finanzas la activación de claves de Autentificación en el Biométrico del sistema eSIGEF a los responsables de la ejecución de transacciones de autorizaciones de pago.
Artículo 12.- Delegar a la Dirección de Administración, Análisis y Uso de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumpla con las siguientes atribuciones:
- Recibir de la Dirección Administrativa y del Guardalmacén todos los bienes comisados, entregados a INMOBILIAR, para su depósito, custodia, resguardo y administración en lo que respecta a Planta Central, y de las Coordinaciones Zonales operativamente no desconcentradas.
- Suscribir actas de uso y ocupación de los bienes entregados bajo la figura de Convenio de Uso con las entidades del sector público; y, Actas de entrega recepción en los Contratos de Arrendamiento con las personas particulares naturales o jurídicas (arrendatarios), de los bienes que son de propiedad y/o administrados por INMOBILIAR en Planta Central, y de las Coordinaciones Zonales operativamente no desconcentradas.
- Gestionar la recaudación de los valores respecto de los derechos fiduciarios y acciones que estén legalmente recibidos por INMOBILIAR planta central.
- Designar a un funcionario para que acuda a las asambleas de copropietarios que se convoquen respecto de las alícuotas y derechos de propiedad horizontal, en los inmuebles de propiedad de Inmobiliar en Planta Central, incluidos los de participaciones, a fin de que intervenga con voz y voto. Asistir a las asambleas de copropietarios y de titulares de derechos fiduciarios que se convoquen respecto de las alícuotas y derechos de propiedad que se posee en los inmuebles de propiedad de la Institución a fi n de que intervenga con voz y voto, conforme a las instrucciones impartidas por el delegado.
- Tomar las decisiones relacionadas con la administración de los referidos inmuebles, en el porcentaje de las alícuotas que correspondan, siempre y cuando favorezca a los intereses institucionales, conforme a las instrucciones impartidas por el delegado.
Artículo 13.- Delegar a la Dirección de Obras y Mantenimiento, emitir dictámenes para las adecuaciones y construcciones mayores, reconstrucciones, demoliciones o rehabilitación de los bienes inmuebles de las entidades detalladas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, que no hayan sido delegados a las coordinaciones zonales. Aprobar el Estudio de Desagregación Tecnológica para los procedimientos de contratación pública que así lo ameriten.
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Artículo 14.- Delegar a las Coordinaciones Zonales operativamente desconcentradas del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumplan con las siguientes atribuciones que serán ejecutadas dentro de su jurisdicción:
- Gestionar los procesos administrativos, financieros y de administración de talento humano en el ámbito de su jurisdicción.
- Suscribir resoluciones de modificaciones presupuestarias aprobadas por las unidades administrativas competentes de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y demás normativa aplicable.
- Solicitar al Ministerio de Finanzas la activación de claves de Autentificación en el Biométrico del sistema eSIGEF a los responsables de la ejecución de transacciones de autorizaciones de pago.
- Autorizar y suscribir todos los procesos inherentes al egreso, baja, destrucción y demolición de los bienes institucionales determinados como inservibles u obsoletos, así como también la autorización del inicio del proceso de chatarrización de los bienes institucionales, determinados como inservibles u obsoletos.
- Autorizar el proceso de donación de los bienes institucionales, considerados inservibles u obsoletos o fuera de uso.
- Autorizar previo visto bueno del Subdirector de Bienes Incautados y del Coordinador General Administrativo Financiero la subasta y el posterior traspaso de los bienes incautados y comisados, dentro de los procesos penales por delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, tráfico de migrantes, recibidos por el Servicio de Gestión Inmobiliaria de Sector Público, INMOBILIAR.
- Designar administradores de contrato.
h) Autorizar las prórrogas de plazo, debidamente justificadas por los administradores de los contratos que le correspondan.
i) Suscribir las actas de terminación por mutuo acuerdo de los contratos que le correspondan.
j) Suscribir la notificación del inicio de terminación unilateral y la resolución respectiva de contratos que le correspondan.
k) Resolver los recursos administrativos en la etapa precontractual que le corresponda.
l) Autorizar el cumplimiento de servicios institucionales durante los días feriados o de descanso obligatorio, o en casos excepcionales debidamente justificados.
m) Representar a INMOBILIAR ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y demás entidades, organismos públicos, privados, administrativos y de control.
n) Las Coordinaciones Zonales desconcentradas en el ámbito de contratación pública, administrativos y de administración de talento humano estarán a lo previsto en las Normas Administrativas y Técnicas sobre Atribuciones, Delegaciones y Responsabilidades de las Coordinaciones Zonales para la operatividad de INMOBILIAR.
o) Designar a los servidores públicos para la elaboración y suscripción de informes técnicos y jurídicos de sustanciación de procesos previos a la emisión de dictámenes técnicos, en base a lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, solicitados a esta entidad por las instituciones detalladas en el Artículo 2 del mencionado Decreto.
p) Elaborar y suscribir informes técnicos, informes jurídicos y escrituras de traspaso y/o transferencia de dominio de los inmuebles destinados a la implementación de los distintos proyectos dentro del ámbito de su jurisdicción, obligaciones, funciones, competencias, una vez cumplidas todas las formalidades que corresponda, en base a los numerales 3 y 8 del Artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, para que los adquiera a nombre de INMOBILIAR, o en nombre y representación de las distintas entidades señaladas en el Artículo 2 del mencionado Decreto, para lo cual el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, deberá contar con la respectiva delegación o mandato.
q) Suscribir dictámenes técnicos conforme a lo señalado en el Artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, inherentes a los requerimientos realizados por las entidades establecidas en el Artículo 2 del mencionado Decreto, conforme a los lineamientos emitidos por la máxima autoridad de esta entidad.
r) Suscribir contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector público INMOBILIAR, dentro de su jurisdicción, bajo la supervisión del Subdirector de Administración de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
s) Elaborar y suscribir en sus respectivas jurisdicciones los convenios de uso de bienes, contratos de arrendamiento, todo tipo de contratos o instrumentos legales y administrativos, requeridos para la correcta administración de los bienes incautados, en custodia, administración y de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.
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t) Suscribir contratos y/o convenios referentes a la prestación de servicios de ámbito administrativo.
u) Actualizar fichas catastrales y/o demás formularios inherentes a los bienes inmuebles administrados por INMOBILIAR.
v) Designar a los servidores públicos para la elaboración y suscripción en sus respectivas jurisdicciones de los Informes Técnicos y Jurídicos de restitución de los bienes incautados en depósito, en atención a la respectiva orden judicial que revoque la incautación, de conformidad con lo que establece el Código Orgánico Integral Penal.
w) Delegar al Responsable de la Unidad Zonal Administrativa Financiera y Guardalmacén realicen la recepción y las diligencias de inspección y suscripción de las actas de entrega – recepción de los bienes muebles e inmuebles que sean transferidos o entregados a INMOBILIAR bajo cualquier fi gura legal, dentro de su jurisdicción, es decir, con personal que ejecuten los procesos sustantivos y adjetivos institucionales; y, recursos presupuestarios asignados para asegurar la gestión inmobiliaria en territorio; los servidores designados que suscriban el acta de entrega – recepción, serán personal y pecuniariamente responsables por el contenido y veracidad de las afirmaciones que consignen en dicho documento, sin perjuicio de las acciones legales que puedan generarse.
x) Suscribir actas de uso y ocupación de los bienes entregados bajo la figura de Convenio de Uso con las entidades del sector público; y, Actas de entrega recepción en los Contratos de Arrendamiento con las personas particulares naturales o jurídicas (arrendatarios), de los bienes que son de propiedad y/o administrados por INMOBILIAR, en su jurisdicción.
y) Designar a un funcionario para que acuda a las asambleas de copropietarios que se convoquen respecto de las alícuotas y derechos de propiedad horizontal, en los inmuebles de propiedad de Inmobiliar en su respectiva jurisdicción, incluidos los de participaciones, a fin de que intervenga con voz y voto.
En el ámbito administrativo y operativo de las Coordinaciones Zonales:
- Aprobar las reformas presupuestarias.
- Aprobar el Plan Operativo Anual, Plan Anual de Contratación; y, sus Reformas.
- Conceder licencias con remuneración por enfermedad, accidente grave, maternidad, paternidad, fallecimiento y en los demás casos establecidos en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en coordinación con el Director de Administración de Talento Humano. Conceder licencias sin remuneración con sujeción a las necesidades institucionales, para cumplir con el servicio militar, para actuar en reemplazo temporal u ocasional de un dignatario electo por votación popular y en los demás señalados en el artículo 28 de la referida ley; y, los actos administrativos, suscripción de
acciones de personal y equivalentes contemplados en la Codificación del Código del Trabajo, en coordinación con el Director de Administración de Talento Humano.
- Disponer y autorizar las labores en horas suplementarias o extraordinarias, en concordancia con la LOSEP, su Reglamento General, las normas técnicas expedidas para el efecto y la Codificación del Código del Trabajo.
- Autorizar la atención para el pago de viáticos, alimentación, movilizaciones y subsistencias en el interior, del Personal a su cargo, así como también por días festivos y/o fines de semana.
- Solicitar al Administrador Financiero y Administrador Informático institucional de Planta Central, la activación de claves para la operatividad en los Sistemas Informáticos e-SIGEF, SPRYN y ByE, dispuesto para este efecto.
- Solicitar al Ministerio de Finanzas la activación en el Sistema de Autentificación Biométrico de los responsables de la ejecución de transacciones de autorizaciones de pago.
h) Autorizar previo Informe Técnico de la Unidad Zonal Administrativa Financiera la apertura de Fondos Rotativos y Fondos Fijos de Caja Chica, de conformidad a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Finanzas.
i) Suscribir los convenios o contratos de pasantía o práctica pre-profesional; así como los convenios de devengación por comisión de servicios con remuneración, capacitación o licencias sin remuneración para efectuar estudios regulares de posgrado; y, convenios interinstitucionales en el ámbito de la administración de talento humano.
En el ámbito de la Contratación Pública:
- Autorizar la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen las Coordinaciones Zonales operativamente desconcentradas en el ámbito administrativo y financiero. “
- Suscribir las resoluciones de aprobación de pliegos e inicio del Proceso de Contratación.
- Suscribir las resoluciones de adjudicación, aclaratorias, reformatorias o de declaratoria de proceso desierto.
- Suscribir los contratos que se deriven de los procesos de contratación pública.
- Contestar a los Organismos de Control, ente rector y demás entidades del sector público en el ámbito de contratación pública y dentro de su jurisdicción, respecto de las peticiones, reclamaciones, aclaraciones, entre otros, que sean solicitadas.
- Autorizar prórrogas de plazo de los contratos.
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g) Suscribir resoluciones de terminación unilateral de contratos, en caso necesario.
h) Conformar las Comisiones Técnicas, subcomisiones de apoyo, comisiones de entrega – recepción y todo tipo de Comisión prevista en la LOSNCP, su reglamento y normativa aplicable del SERCOP.
i) Suscribir actas de terminación de contrato por mutuo acuerdo, de ser el caso.
j) Reformar el plan anual de contratación del Gobierno zonal.
k) Suscribir resoluciones de adjudicatario fallido.
l) Designar administradores de contrato y técnicos que no intervienen en el proceso de contratación.
Artículo 15.- Disponer a la Coordinación Zonal – Zona 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, se procesen todos los pagos, obligaciones pendientes, así como se efectúen las recaudaciones respectivas de la ex Empresa Pública de Parques Urbanos y Espacios Públicos a nivel nacional observando el debido proceso.
Artículo 16.- Disponer a la Coordinación Zonal – Zona 4 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, se procesen todos los pagos, obligaciones pendientes, así como se efectúen las recaudaciones respectivas de la ex Empresa Pública de Infraestructuras Pesqueras del Ecuador a nivel nacional observando el debido proceso.
Artículo 17.- Delegar a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cumpla con las siguientes atribuciones:
- Patrocinar los proyectos que se desprendan de la prestación de servicios y administración por procesos.
- Elaborar el Reglamento Interno de Capacitación y Actividades Complementarias, en las que se incluyan lineamientos ambientales generales acorde a las funciones, competencias y atribuciones, del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico INMOBILIAR; atribución que será ejecutada en coordinación con la Dirección de Administración del Talento Humano de acuerdo a sus competencias.
- Suscribir y aprobar todo Acto Administrativo y Normativo, relacionado con la elaboración, emisión y actualización del Manual de Procesos del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR; de la emisión de dichos actos deberá informarse a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, a efectos de registro y control.
- Suscribir la documentación necesaria para la solicitud de dictamen de prioridad, actualización y reprogramación de programas, estudios y/o proyectos
de inversión pública y para la aprobación de los estudios proyectos y programas de inversión pública por parte de los Gabinetes Sectoriales.
e) Realizar las modificaciones al Plan Anual de Inversiones, relacionados con la inclusión, incremento o reprogramación de proyectos de inversión.
Artículo 18.- Delegar a la Unidad de Comunicación Social la recepción, trámite y seguimiento a las denuncias y quejas, presentadas por los ciudadanos, en relación con trámites administrativos, de conformidad a lo establecido en la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Los funcionarios y servidores delegados en virtud del presente Acuerdo, serán responsables de los actos administrativos ejecutados en razón de la delegación conferida, no obstante deberán presentar de manera trimestral, un informe detallado a la máxima autoridad institucional, respecto de los actos cumplidos en virtud de aquellas.
SEGUNDA.- Del seguimiento, control y eficacia en la aplicación de cada una de las atribuciones delegadas en el presente Acuerdo a las Coordinaciones Zonales, se encarga a las Subdirecciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el ámbito de sus atribuciones ejercer el control y seguimiento permanente a la gestión de dichas facultades delegadas, a fi n de asegurar la correcta gestión inmobiliaria de competencia de este organismo público.
TERCERA.- Se ratifica todo lo actuado por los funcionarios y servidores delegados a partir del 25 de febrero de 2019 hasta la presente fecha en virtud del presente Acuerdo.
CUARTA.- De la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo encárguese a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, Coordinación General Administrativa Financiera y las Subdirecciones que integran la Subdirección General del Servicio de Gestión Inmobiliaria, en el ámbito de sus competencias, quienes deberán informar trimestralmente a la máxima autoridad, de las acciones realizadas por las Coordinaciones Zonales, en base a las atribuciones delegadas en el presente Acuerdo.
QUINTA.- Disponer a las Direcciones de Infraestructuras Pesqueras y Parques y Espacios Públicos, ejecutar sus actividades operativas en el lugar donde funcionan las Coordinaciones Zonales 4 y 8 respectivamente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica y territorial, a excepción de las Infraestructuras Pesqueras ubicadas en el territorio correspondiente a la Zona 1; ya que sus actividades operativas, administrativas y de control, serán asumidas por la Matriz Planta Central del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR..
SEXTA.- Disponer a la Dirección Financiera, el traslado de recursos presupuestarios, excepto el Grupo de gasto 51 – Gastos en Personal, en donde geográficamente se ubiquen las Direcciones de Parques y Espacios Públicos y
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de Infraestructuras Pesqueras, previo análisis, valoración y petición de recursos por parte de la Subdirección de Administración de Bienes.
SÉPTIMA.- Ratificar todo lo actuado en cumplimiento de las delegaciones realizadas a los Coordinadores Zonales – Zonas 4 y 8, en lo relacionado a la administración y operatividad de las Infraestructuras Pesqueras y Parques y Espacios Públicos respectivamente, a partir del 25 de febrero del 2019 hasta la presente fecha.
OCTAVA.- Las delegaciones otorgadas a la Gerencia del Proyecto “Implementación de Proyectos Inmobiliarios Estratégicos para la Distribución a nivel nacional en las instituciones del Sector Público” (Plataformas), mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0012, de 15 de noviembre de 2017, serán asumidas por las Unidades competentes de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de INMOBILIAR.
NOVENA.- Se ratifica y confirma todo lo actuado en función de la delegación conferida mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial N° 458 de 1 de abril de 2019; y, sus reformas efectuadas mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0007, de 23 de mayo de 2019, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 08 de julio de 2019, y ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0013, de 18 de septiembre de 2019, publicado en el Registro Oficial N° 67 de 24 de octubre de 2019, desde su vigencia hasta la fecha de su derogatoria efectuada mediante el presente Acuerdo.
DÉCIMA.- Se ratifica y confirma todo lo actuado en función de la delegación conferida mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0012, de 15 de noviembre de 2017, al titular de la Gerencia del Proyecto Implementación de Proyectos Inmobiliarios Estratégicos para la Distribución a Nivel Nacional de las Instituciones del Sector Público (Plataformas), hasta su vigencia establecida al 3 de mayo de 2018.
DÉCIMA PRIMERA.- Las gestiones de ingreso por facturación, de las Direcciones de Infraestructuras Pesqueras, Parques y Espacios Públicos, a nivel nacional corresponderá a la Unidad Zonal Administrativa Financiera, en sus respectivas jurisdicciones.
DÉCIMA SEGUNDA.- La Coordinación General
Administrativa Financiera, será el ordenador de gasto
para los contratos de servicios profesionales; y, de las adquisiciones realizadas como fuente externa.
DÉCIMA TERCERA.- La Coordinación Zonal Zona 6, será la encargada de suscribir las actas de terminación por mutuo acuerdo de los contratos de arrendamiento vigentes en su jurisdicción; así también tendrá la atribución de suscribir la notificación del inicio de terminación unilateral de dichos contratos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Unidad Zonal Administrativa Financiera, será la responsable de habilitar los procesos de facturación electrónica, en sus respectivas jurisdicciones.
SEGUNDA.- Las Coordinaciones Zonales 6 y 8 del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR conforme a sus competencias y por necesidad institucional ejecutarán las atribuciones de las Coordinaciones Zonales no habilitadas de acuerdo al siguiente detalle:
La Coordinación Zonal 6, ejecutará las atribuciones de la Coordinación Zonal 7 conformada por las provincias de El Oro, Loja, Zamora Chinchipe, hasta que se nombre al Coordinador Zonal 7.
La Coordinación Zonal 8, ejecutará las atribuciones de la Coordinación Zonal 5, conformada por las provincias de Bolívar, Los Ríos, Galápagos, Santa Elena y Guayas hasta que se nombre al Coordinador Zonal 5.
TERCERA.– En caso de suscitarse por necesidad institucional la aplicación de la figura legal del convenio de pago, constituirán como ordenadores de gasto, las unidades establecidas como Régimen General para los procesos de contratación pública.
DISPOSICIÓN REFORMATORIA
Refórmese por razones de oportunidad el ACUERDO-INMOBILIAR –DGSGI-2018-0005 de 14 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial N° 389 de 17 de diciembre de 2018, de la siguiente manera:
Suprímase del artículo 2, la frase “(…) a excepción de las que pertenecen a Infraestructuras Pesqueras que serán asumidas por la Coordinación Zonal 4 con sede en el Cantón Jaramijó.”; por consecuencia de lo anterior el articulo queda estructurado de la siguiente manera:
“Art. 2.- A partir del 1 de octubre de 2018, las atribuciones y responsabilidades de las Coordinaciones Zonales 1 y 3, serán asumidas por la matriz Planta Central del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.”
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese por razones de oportunidad el ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0003 de 25 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial N° 458 de 1 de abril de 2019, el ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0007, de 23 de mayo de 2019, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 08 de julio de 2019; y el ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2019-0013, de 18 de septiembre de 2019, publicado en el Registro Oficial N° 67 de 24 de octubre de 2019.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 28 días del mes de noviembre de 2019.
f.) Ronald Benjamín Baidal Barzola, Director General, Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILIAR, Subrogante.