Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 17 de Octubre de 2017 (R. O. 101, 17-octubre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos:

Ejecutivo:

Acuerdos

MJDHC-SDHC-2017-0016-A

Apruébese, concédese personalidad jurídica y dispónese la inscripción del estatuto a las siguientes organizaciones religiosas:

Iglesia Cristiana Pentecostal Visión sin Fronteras, ubicada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-SDHC-2017-0017-A

Iglesia Cristiana Evangélica Paz Las Naciones, ubicada en el cantón La Libertad, provincia Santa Elena

MJDHC-SDHC-2017-0018-A

Ministerio Evangelístico Casa para Rey de Reyes, ubicada en el cantón Valencia, provincia de Los Ríos

MJDHC-SDHC-2017-2017-0019-A

Iglesia Evangélica Asamblea de Dios Misionera y Bíblica del Ecuador, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo

Ministerio de Salud Pública: Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud:

0130-2017

Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes asociaciones:

Ecuatoriana de Perfusión, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0131-2017

Fundación Victoria contra la Diabetes y la Obesidad en Ecuador “FV”, con domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura

0132-2017

Fundación para la Erradicación del Maltrato y Abandono de Perros y Gatos en el cantón Muisne, provincia de Esmeraldas (FEMA)

0133-2017

Endodoncistas del Ecuador (ASEEC), con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

SENESCYT – 2017 – 201

Refórmese el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA)

Acuerdos

SENESCYT – 2017 – 205

Deléguese a la Subsecretaría General de Educación Superior y otra, para que suscriban los documentos necesarios y realicen los trámites correspondientes del Proyecto (SNNA)

Ministerio de Educación, Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación e Instituto Nacional de Evaluación Educativa:

Acuerdo Interministerial

2017-001

Expídese la regulación para articular, unificar y estandarizar la evaluación educativa “Examen Nacional de Evaluación Educativa Ser Bachiller”

Ministerio de Agricultura y Ganadería: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AGRO – AGROCALIDAD:

Resoluciones

0119

Dispónese que para el intercambio comercial de mercancías pecuarias se realizará una evaluación de riesgo sanitario a los países interesados en exportar cerdos vivos y sus mercancías de riesgo a Ecuador

0122

Actualícese el listado de plagas cuarentenarias no presentes en Ecuador

0123

Prorróguese el plazo establecido en la Única Disposición Transitoria dispuesta mediante Resolución 003 de 27 de enero del 2017, publicada en el Registro Oficial Edición Especial N° 944 de 10 de marzo de 2017

0124

Refórmese la Resolución 0102 de 31 de julio del 2017

0125

Refórmese la Resolución 0087 de 10 de julio del 2017

Instituto Nacional de Patrimonio Cultural – INPC:

0050-DE-INPC-2017

Refórmese y codifíquese el Reglamento interno para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país

para los/as servidores/as públicos del INPC

Fiscalía General del Estado:

Judicial y Justicia Indígena

Resolución

042-FGE-2017

Créese la Unidad de Investigación de Delitos Tributarios y Aduaneros

Contraloría General del Estado:

Transparencia y Control Social: Acuerdo

032-CG-2017

Expídese el Reglamento sustitutivo para la organización, funcionamiento y dependencia técnica y administrativa de las unidades de auditoría interna de las entidades que controla la CGE

Superintendencia de Bancos:

Resolución SB-2017-819

Refórmese la Resolución No. SB-2016-587 de 10 de junio de 2016

Fe de Erratas:

-A la publicación de la Resolución No. CGAF-2017-001 de 29 de marzo de 2017, del Ministerio de Comercio Exterior, efectuada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 79 de 7 de septiembre de 2017

-A la publicación del Acuerdo Ministerial Nº de 073 de 07 de marzo de 2017 del Ministerio de Defensa Nacional, efectuada en el Registro Oficial No. 988 de 20 de abril de 2017

CONTENIDO

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0016-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafi el Montesdeoca

SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 11 de mayo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-5193-E, la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTAL VISIÓN SIN FRONTERAS, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1193-O de 12 de mayo de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-148-2017 de 04 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTAL VISIÓN SIN FRONTERAS, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTAL VISIÓN SIN FRONTERAS, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTAL VISIÓN SIN FRONTERAS en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTAL VISIÓN SIN FRONTERAS.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTAL VISIÓN SIN FRONTERAS, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA CRISTIANA PENTECOSTAL VISIÓN SIN FRONTERAS, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0017-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 29 de marzo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-3530-E, la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA PAZ A LAS NACIONES, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1434-O de 08 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-0147-2017 de 04 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA PAZ A LAS NACIONES, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA PAZ A LAS NACIONES, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón La Libertad, provincia de Santa Elena domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA PAZ A LAS NACIONES en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA PAZ A LAS NACIONES.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA PAZ A LAS NACIONES, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA PAZ A LAS NACIONES, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0018-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017; Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 30 de enero de 2017, ingresada a este Ministerio el 15 de febrero de 2017 con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-1849-E, la organización religiosa denominada MINISTERIO EVANGELÍSTICO CASA PARA EL REY DE REYES, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Ofi cio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0551-O de 27 de marzo de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHCSDHC- DRPLRCC-118-2017 de 14 de junio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación MINISTERIO EVANGELÍSTICO CASA PARA EL REY DE REYES, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización MINISTERIO EVANGELÍSTICO CASA PARA EL REY DE REYES, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MINISTERIO EVANGELÍSTICO CASA

PARA EL REY DE REYES en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente del MINISTERIO EVANGELÍSTICO CASA PARA EL REY DE REYES.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso; y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del MINISTERIO EVANGELÍSTICO CASA PARA EL REY DE REYES, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del MINISTERIO EVANGELÍSTICO CASA PARA EL REY DE REYES, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0019-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 18 de mayo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-5535-E, la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS MISIONERA Y BÍBLICA DEL ECUADOR, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-1413-O de 06 de junio de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC￾DRPLRCC-0146-2017 de 04 de julio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS MISIONERA Y BÍBLICA DEL ECUADOR, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la IGLESIA EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS MISIONERA Y BÍBLICA DEL ECUADOR, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba, provincia de Chimborazo domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS MISIO￾NERA Y BÍBLICA DEL ECUADOR en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS MISIONERA Y BÍBLICA DEL ECUADOR.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS MISIONERA Y BÍBLICA DEL ECUADOR, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGÉLICA ASAMBLEA DE DIOS MISIONERA Y BÍBLICA DEL ECUADOR, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0130-2017

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extrajeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 14 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 10 de diciembre de 2016, los miembros de la Asociación Ecuatoriana de Perfusión en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto cuyo ámbito de acción es: “…dirigir, capacitar, coordinar y dar soporte y apoyo a los perfusionistas y profesionales de cuidado de la salud en el Ecuador y por lo tanto incentivar el crecimiento dentro de la región.”;

Que, la abogada patrocinadora de la Asociación Ecuato￾riana de Perfusión en constitución, mediante comunicación de 24 de agosto de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-G-43-2017 de 4 de septiembre de 2017, se desprende que la Asociación Ecuatoriana de Perfusión en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Perfusión, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Asociación Ecuatoriana de Perfusión deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 15 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 20 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0131-2017

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir a saber: fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extrajeras;

Que, el artículo 11 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más miembros, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 25 de agosto de 2017, los miembros de la Fundación Victoria contra la Diabetes y la Obesidad en Ecuador “FV” en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: “…Proponer y ejecutar programas y servicios direccionados a PERSONAS CON DIABETES MELLITUS TIPO I Y II Y OBESOS con la finalidad de promover, proteger y contribuir a la restitución de derechos sociales en todo su ciclo de vida.”;

Que, la presidenta provisional de la Fundación Victoria contra la Diabetes y la Obesidad en Ecuador “FV” en constitución, mediante comunicación de 29 de agosto de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-G-40-2017 de 4 de septiembre de 2017, se desprende que la Fundación Victoria contra la Diabetes y la Obesidad en Ecuador “FV” , cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Victoria contra la Diabetes y la Obesidad en Ecuador “FV”, con domicilio en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura.

Art. 2 .- La Fundación Victoria contra la Diabetes y la Obesidad en Ecuador “FV” deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 15 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 20 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0132-2017

El VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir a saber: fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extrajeras;

Que, el artículo 11 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más miembros, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 15 de mayo de 2017, los miembros de la Fundación para la Erradicación del Maltrato y Abandono de Perros y Gatos en el Cantón Muisne, Provincia de Esmeraldas (FEMA) en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como la aprobación de su estatuto cuyo objeto es: “Evitar el maltrato de perros y gatos en el recinto de Mompiche, parroquia Bolívar, cantón Muisne, Provincia de Esmeraldas.”;

Que, el abogado patrocinador de la Fundación para la Erradicación del Maltrato y Abandono de Perros y Gatos en el Cantón Muisne, Provincia de Esmeraldas (FEMA) en constitución, mediante comunicación de 4 de septiembre de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-G-45-2017 de 5 de septiembre de 2017, se desprende que la para la Fundación Erradicación del Maltrato y Abandono de Perros y Gatos en el Cantón Muisne, Provincia de Esmeraldas (FEMA), cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación para la Erradicación del Maltrato y Abandono de Perros y Gatos en el Cantón Muisne, Provincia de Esmeraldas (FEMA), con domicilio en el recinto Mompiche, parroquia Bolívar, cantón Muisne, provincia de Esmeraldas.

Art. 2.- La Fundación para la Erradicación del Maltrato y Abandono de Perros y Gatos en el Cantón Muisne, Provincia de Esmeraldas (FEMA) deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 15 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 20 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0133-2017

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extrajeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 14 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 28 de agosto de 2016 los miembros de la Asociación de Endodoncistas del Ecuador (ASEEC) en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto cuyo objeto es: “… el desarrollo de la Endodoncia y difundirá el estudio y la práctica de la especialidad entre los profesionales de la Odontología.”;

Que, la abogada patrocinadora de la Asociación de Endodoncistas del Ecuador (ASEEC) en constitución, mediante comunicación sin fecha ingresada en esta Cartera de Estado el 4 de septiembre de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-G-44-2017 de 5 de septiembre de 2017, se desprende que la Asociación de Endodoncistas del Ecuador (ASEEC) en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación de Endodoncistas del Ecuador (ASEEC), con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.

Art. 2.- La Asociación de Endodoncistas del Ecuador (ASEEC) deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito 15 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 20 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. SENESCYT – 2017 – 201

Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “(…) La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo (…)”;

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;

Que el segundo inciso del artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes”;

Que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: “El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes. Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente y la educación superior pública, y consultará a los organismos establecidos por la Ley para el efecto. (…)”;

Que el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, lo siguiente: “En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad (…)”;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)”;

Que el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: “Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión”;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó al Dr. Augusto Barrera Guarderas como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT, 2017-065, de 20 de febrero de 2017, se expidió el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA);

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGESSAES- 2017-0251-M, de 31 de julio de 2017, el Mgs. Edwin Palma, Subsecretario de Acceso a la Educación Superior, Subrogante, solicita se realicen reformas a los procedimientos de postulación y asignación de cupos en Instituciones de Educación Superior, en virtud de la necesidad de mejorar la eficiencia de los mencionados procedimientos; y,

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ- 2017-00049-F, de 31 de julio de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica remite el Informe Jurídico en el que se considera pertinente la expedición de las reformas al Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Acuerda:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE NIVELACIÓN Y ADMISIÓN (SNNA)

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 27, por el siguiente texto:

“Artículo 27.- Proceso de postulación en instituciones de educación superior.-

La postulación en instituciones de educación superior, se realizará en la página web que la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior habilite para el efecto.

Al finalizar el proceso de postulación se generará un comprobante, el mismo que no podrá ser modificado.

No existirá puntaje mínimo para la postulación en ninguna de las carreras de educación superior.”

Artículo 2.- Elimínese el artículo 28.

Artículo 3.- Sustitúyase el texto del artículo 29, por el siguiente:

“Artículo 29.- Proceso de postulación para cupos de política de cuotas en universidades particulares.-

La postulación para cupos de política de cuotas en universidades particulares, se realizará en la página web que la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior habilite para el efecto.

Al finalizar el proceso de postulación se generará un comprobante, el mismo no podrá ser modificado.

No existirá puntaje mínimo para la postulación en ninguna de las carreras de educación superior.

Artículo 4.- Sustitúyase el texto del artículo 30, por el siguiente:

“Artículo 30.- Repostulación.-

La Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, así como las instituciones de educación superior podrán desarrollar otras instancias de postulación con la finalidad de agotar la oferta remanente, estos procesos deberán acogerse a las reglas generales de postulación.”

Artículo 5.- Sustitúyase el texto del artículo 31, por el siguiente:

“Artículo 31.- Proceso de asignación de cupos.-

La asignación de cupos en las Instituciones de Educación Superior, será realizada en función de los principios de igualdad de oportunidades, meritocracia y transparencia por la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior.

La asignación de cupos tomará en cuenta los siguientes parámetros:

Puntaje obtenido entre la nota del Examen para la Evaluación Educativa SER BACHILLER y la nota del proceso de admisión de las universidades y escuelas politécnicas.

Los cupos disponibles de cada institución de educación superior;

La postulación libre y voluntaria de los aspirantes.”

Artículo 6.- Sustitúyase el texto del primer inciso del artículo 35, por el siguiente: “La aceptación de cupo se efectuará por parte de los aspirantes en el portal web que la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior habilite para el efecto.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior.

Segunda.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

Tercera.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior y a la Subsecretaría General de Educación Superior de esta Cartera de Estado.

Cuarta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2017.

Notifíquese y publíquese.

f.) Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 13 de septiembre de 2017.- Firma: Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el Archivo de esta Coordinación.

No. SENESCYT – 2017 – 205

Xavier Adrian Bonilla Soria

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (S)

Considerando:

Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “(…) La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo (…)”;

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;

Que el segundo inciso del artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión, definido en la ley. La gratuidad se vinculará a la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes”;

Que el artículo 60 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 306, de 22 de octubre de 2010, establece que: “Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código.(…)”;

Que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010,dispone que: “El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes. Para el diseño de este Sistema, la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará con el Ministerio de Educación lo relativo a la articulación entre el nivel bachiller o su equivalente y la educación superior pública, y consultará a los organismos establecidos por la Ley para el efecto. (…)”;

Que el literal b) del artículo 82 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece como requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior, lo siguiente: “En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad (…)”;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, expresa que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)”;

Que el literal e) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: “Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión”;

Que el artículo 3 del Reglamento General a la Orgánica de Educación Superior, señala que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas. El Sistema de Nivelación y Admisión tendrá dos componentes. El de admisión tendrá el carácter de permanente y establecerá un sistema nacional unificado de inscripciones, evaluación y asignación de cupos en función al mérito de cada estudiante. El componente de nivelación tomará en cuenta la heterogeneidad en la formación del bachillerato y/o las características de las carreras universitarias”;

Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que: “(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. (…)”;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;

Que el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta que: “Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de fecha 05 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto de 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013, se reformó el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la “Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”, por “Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó al Dr. Augusto Barrera Guarderas como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT, 2017-125, de 20 de abril de 2017, se dispuso el inicio del cierre del Proyecto del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA);

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT, 2017-198, de 26 de julio de 2017, se designó al Dr. Xavier Adrián Bonilla Soria, Subsecretario General de Educación Superior para que subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, desde el 10 hasta el 20 de agosto de 2017;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGESSAES- 2017-0270-M, de 04 de agosto de 2017, el Mgs. Edwin Palma, Subsecretario de Acceso a la Educación Superior, Subrogante, solicita se derogue el Acuerdo No. SENESCYT, 2017-125, de 20 de abril de 2017, para lo cual adjunta los informes técnicos correspondientes en los cuales se sustenta la necesidad de proceder con dicha derogación en función de cumplir con las metas propuestas relacionadas a la política pública de acceso a la educación superior pública del país;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ- 2017-0471-MI, de 15 de agosto de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica remite el Informe Jurídico de Pertinencia en el cual se considera procedente la derogación del Acuerdo No. SENESCYT, 2017-125, de 20 de abril de 2017, y por lo tanto la continuación del Proyecto del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), con la finalidad de cumplir las metas y objetivos relacionadas a la política pública de acceso a la educación superior pública del país;

Que es necesario delegar a determinados servidores/ as públicos, para que a nombre de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, suscriban los documentos correspondientes y realicen los trámites necesarios para proceder a la ampliación del Proyecto del “Sistema Nacional de Nivelación y Admisión”; en virtud de la necesidad cumplir las metas y objetivos relacionadas a la política pública de acceso a la educación superior pública del país, en consonancia con el Plan Nacional del Desarrollo y con las finalidades del Sistema de Educación Superior de previsto en el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la Subsecretaría General de Educación Superior, a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, a la Coordinación de Planificación y Gestión Estratégica, y a la Coordinación General Administrativa Financiera, para que a nombre de esta Cartera de Estado y dentro del ámbito de sus competencias, suscriban los documentos necesarios y realicen los trámites correspondientes para la ampliación del plazo de la ejecución del Proyecto del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA), hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 2.- La Subsecretaría General de Educación Superior, la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, la Coordinación de Planificación y Gestión Estratégica, y la Coordinación General Administrativa Financiera, deberán proceder conforme a las políticas emitidas por la máxima autoridad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y serán responsables del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades inherentes a la presente delegación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Deróguese el Acuerdo No. SENESCYT, 2017- 125, de 20 de abril de 2017, mediante el cual se dispuso el inicio del cierre del Proyecto del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA)

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

Segunda.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la Subsecretaría General de Educación Superior, a la Subsecretaría de Acceso a la Educación Superior, a la Subsecretaría de Planificación y Gestión Estratégica, y a la Coordinación General Administrativa Financiera de esta Cartera de Estado.

Tercera.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los quince (15) días del mes de agosto de 2017.

Notifíquese y publíquese.-

f.) Xavier Adrian Bonilla Soria, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (S).SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 13 de septiembre de 2017.- Firma: Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el Archivo de esta Coordinación.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

No. 2017-001

Freddy Peñafiel

MINISTRO DE EDUCACIÓN

René Ramírez

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN

Harvey Sánchez

DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

Considerando:

Que el artículo 26 de la Constitución de la República dispone que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir”;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, establece que: “[…] a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la norma suprema dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el inciso segundo del artículo 344 del ordenamiento constitucional determina que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;

Que el artículo 346 de la Constitución de la República del Ecuador determina que existirá una institución pública, con autonomía, de avaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación;

Que el artículo 351 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El Sistema de Educación Superior estará articulado al Sistema Nacional de Educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva; y que este sistema se regirá por principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integridad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamientos universal y producción científica tecnológica global”;

Que el artículo 356 de la referida norma constitucional dispone que el ingreso a las instituciones públicas de educación superior se regulará a través de un sistema de nivelación y admisión y que con independencia de su carácter público o particular, se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso en la permanencia, y en la movilidad y en el egreso a esta, con excepción del cobro de aranceles, en la educación particular;

Que la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25 estable que “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducente a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República”;

Que, el artículo 22 de la LOEI, determina dentro de las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional el expedir, de conformidad con la Constitución de la República y la Ley, acuerdos y resoluciones que regulen y reglamenten el funcionamiento del Sistema Nacional de Educación;

Que el artículo 67 de la LOEI crea el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEVAL), con la finalidad de promover la calidad de la educación y le entrega como competencia la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación;

Que entre las funciones y atribuciones del INEVAL establecidas en el artículo 69 de la LOEI se encuentran las de “Diseñar y aplicar pruebas y otros instrumentos de evaluación para determinar la calidad del desempeño de estudiantes” y “Establecer instrumentos y procedimientos que deberán utilizarse para la evaluación”

Que el Art. 70 de la LOEI, señala que: “El Instituto Nacional de Evaluación Educativa esta constituido por niveles de decisión, ejecución, asesoría y operatividad, y contará con la estructura técnica, académica y operativa necesaria para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos”.

Que el Art. 71 ibídem, dispone: “La máxima instancia de decisión del Instituto será la Junta Directiva, compuesta por tres miembros: un delegado del Presidente de la República, quien la presidirá, un delegado de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y un delegado de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo”.

Que el Art. 74 señala que el Director Ejecutivo de INEVAL es representante legal, judicial y extrajudicial del instituto y responsable de la aplicación efectiva de sus políticas. Que el artículo 81 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que:

“El ingreso a las instituciones de educación superior públicas estará regulado a través del Sistema de Nivelación y Admisión, al que se someterán todos los y las estudiantes aspirantes […]”;

Que el literal b) del artículo 82 de la LOES prevé como uno de los requisitos para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas, el cumplimento de los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en el artículo 182 establece que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las Instituciones del Sistema de Educación Superior. Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República”;

Que el literal e) del artículo 183 de la LOES establece como una de las funciones de la Secretaría, la de “Diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión”;

Que el artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior, señala que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, SENESCYT, implementará el Sistema de Nivelación y Admisión para el ingreso a las instituciones de educación SUPERIOR PÚBLICAS. El Sistema de Nivelación y Admisión tendrá dos componentes. El de admisión tendrá el carácter de permanente y establecerá un sistema nacional unificado de inscripciones, evaluaciones y asignación de cupos en función al mérito de cada estudiante.”

Que a través del Convenio de Cooperación Interinstitucional No. 2012-0686 de 15 de noviembre de 2012 y el Convenio Modificatorio al mismo No. 2013- 0765 de 11 de septiembre de 2013, la SENESCYT y el Ministerio de Educación articularon mecanismos de cooperación interinstitucional para la aplicación del Examen Nacional para la Educación Superior (ENES);

Que con el fin de evaluar la formación de todos los bachilleres del país y verificar el desarrollo de las destrezas y conocimientos en función del perfil de salida establecida para el nivel medio y promover la organización y resguardo de la calidad educativa, la Autoridad Educativa Nacional, a través del Acuerdo Ministerial No. 0382-13 de 21 de octubre de 2013 ha dispuesto la aplicación obligatoria a nivel nacional de exámenes estandarizados a todos los estudiantes de tercer año de bachillerato que han aprobado las asignaturas del respectivo currículo;

Que mediante Acuerdo Interministerial No. 001-2014 suscrito el 08 de enero de 2014, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Ministerio de Educación acordaron establecer su compromiso de trabajo conjunto en el desarrollo de los procesos de evaluación de los bachilleres para su admisión al sistema de educación superior;

Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 2014-020-A de 03 de febrero de 2014 se expidió el Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, en el cual se reguló el proceso obligatorio que los aspirantes deben seguir para el ingreso a las instituciones de educación superior públicas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 1267 de 02 de diciembre de 2016, suscrito por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, en el Artículo 1, se nombra al licenciado Freddy Peñafiel Larrea, como Ministro de Educación.

Que, mediante Resolución N.° 001-JD-INEVAL, del 13 de junio de 2016, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, nombró al señor Harvey Spencer Sánchez Restrepo, como director ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEVAL), para el período comprendido desde el primer día de agosto de 2016 hasta el último día de julio de 2020.

Que es necesario que los organismos del Sistema Educativo Nacional coadyuven a la obtención de un diagnóstico real de los conocimientos y destrezas adquiridos por las y los estudiantes de tercer año de bachillerato y adicionalmente universalizar la posibilidad de acceso a estudios en el nivel de educación superior;

Que con la finalidad de promover la correcta articulación entre los sistemas de educación y procurar la integralidad de su provisión y acceso en todos sus niveles, el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del presente Acuerdo, establecen su compromiso de trabajo conjunto en el desarrollo de los procesos de evaluación de los bachilleres para su admisión al sistema de educación superior.

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del marco de coordinación de acciones entre las instituciones suscribientes.

Acuerdan:

Expedir la REGULACIÓN PARA ARTICULAR,

UNIFICAR Y ESTANDARIZAR LA EVALUACIÓN

EDUCATIVA “EXAMEN NACIONAL DE

EVALUACIÓN EDUCATIVA SER BACHILLER”

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Objeto.- A través del presente instrumento se regula el proceso de unificación y estandarización de la evaluación educativa, generando las directrices para la aplicación del “EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA SER BACHILLER”.

El presente acuerdo regula además el proceso para la correcta articulación entre los sistemas de educación y procurar la integridad de su provisión y acceso, además de establecer las responsabilidades individuales y conjuntas de las entidades involucradas en el proceso de evaluación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente instrumento regula la participación obligatoria de los estudiantes que se encuentran cursando tercero de bachillerato de todas las instituciones educativas que pertenecen al Sistema Nacional de Educación regulado por la Ley Orgánica de Educación Intercultural y aquellos ciudadanos que, siendo bachilleres, aspiran acceder a la educación superior regulada por la Ley Orgánica de Educación Superior.

CAPÍTULO II

EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN

EDUCATIVA Y COORDINACIÓN

INTERINSTITUCIONAL

PARA SU APLICACIÓN

Artículo 3.- Definición.- El “EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA SER BACHILLER” evalúa el desarrollo de las habilidades, aptitudes y destrezas que los estudiantes deben alcanzar al culminar la educación obligatoria y que son necesarias para el desenvolvimiento exitoso como ciudadanos, y para afrontar estudios de educación superior.

El examen explora habilidades, aptitudes y destrezas en cinco campos, aptitud abstracta, dominio matemático, dominio lingüístico, dominio científico y dominio social.

El presente instrumento, está regulado por principios de igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, gratuidad, transparencia, trato justo, concurrencia, publicidad, y meritocracia.

Artículo 4.- Componentes de evaluación.- “EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA SER BACHILLER”, poseerá los componentes de evaluación necesarios, según el siguiente detalle:

Evaluación estandarizada de grado; y,

Evaluación de las habilidades, aptitudes y destrezas necesarias para el acceso a la educación.

En su orden, ambos componentes serán diseñados en atención a las necesidades y requerimientos del Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, respectivamente.

Artículo 5.- Periodicidad de aplicación.- El examen deberá ser aplicado dos veces al año conforme el cronograma académico establecido por el Ministerio de Educación, al tenor de lo que determina la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en ambos casos, previo al inicio de las actividades de las instituciones de educación superior ( IES) de cada periodo académico ordinario a nivel nacional, de conformidad con el Reglamento del Régimen Académico vigente, emitido por el Consejo de Educación Superior, al final de los periodos lectivos correspondientes a los ciclos Costa y Sierra-Amazonía.

Artículo 6.- Coordinación interinstitucional.- A través del presente Acuerdo Interinstitucional cada una de las partes suscribientes se comprometen a brindar todas las facilidades operativas, logísticas y financieras para la correcta y exitosa aplicación del “EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA SER BACHILLER”, así como las actividades conducentes a dicho propósito que en el transcurso de su ejecución se requieran, incluyendo la creación, recolección, transferencia y análisis de datos, información y documentación que se deriven del trabajo conjunto, a través de los formatos más adecuados y previamente acordados.

Las instituciones intervinientes procurarán en todo momento articular sus esfuerzos, diseñar las medidas, realizar las gestiones y celebrar los convenios necesarios con el fin de optimizar los esfuerzos y mejorar la eficiencia de los recursos destinados para el efecto.

Artículo 7.- Del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.- El Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEVAL), en el marco de ejecución del presente acuerdo será responsable de:

Diseñar y aplicar el instrumento de evaluación al que hace referencia el presente Acuerdo Interinstitucional, de conformidad con las necesidades y acuerdos con el Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Realizar la convocatoria al “EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA SER BACHILLER”, al que hace referencia el presente acuerdo, en coordinación y a través de las instituciones involucradas, las cuales serán corresponsables de la difusión de la convocatoria a través de sus propios canales;

Expedir todos los actos administrativos, normativos y de simple administración con la finalidad de regular os procesos de aplicación y logística del “EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA SER BACHILLER”, a nivel nacional;

Establecer una programación de gasto para el diseño y aplicación del “EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA SER BACHILLER”.

Disponer el uso y administración de recursos según las necesidades, el presupuesto y cronograma establecido, enmarcado en la normativa presupuestaria y contable vigente; y,

Gestionar los recursos presupuestarios necesarios para la consecución del presente instrumento.

Artículo 8.- Del Ministerio de Educación.- El Ministerio de Educación en el marco de la ejecución del presente acuerdo será responsable de:

Proveer al INEVAL de los insumos necesarios para el diseño del componente de evaluación estandarizada de grado;

Facilitar la utilización de las instalaciones y laboratorios de computación de los establecimientos educativos fiscales a nivel nacional para que los sustentantes puedan rendir la evaluación, de conformidad al cronograma que se establezca para el efecto entre las instituciones suscribientes;

Disponer la colaboración de personal docente y sus servidores públicos, para que brinden su contingente para su participación en la aplicación de la evaluación y brindar un reconocimiento adecuado a dicho personal por su participación en el proceso;

Proporcionar información completa y actualizada de todos los estudiantes a ser evaluados;

Establecer los mecanismos de comunicación y seguimientos respectivos para garantizar que los estudiantes de tercero de bachillerato rindan el “EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA SER BACHILLER”; y,

Gestionar los recursos presupuestarios necesarios para la consecución del presente instrumento.

Artículo 9.- De la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.- La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el marco de la ejecución del presente acuerdo será responsable de:

Proveer al INEVAL de los insumos necesarios para e diseño del componente de evaluación de las habilidades, aptitudes y destrezas necesarias para el acceso a la educación superior;

Disponer la colaboración de personal, docentes y sus servidores públicos, para que brinden su contingente para su participación en la aplicación de la evaluación y brindar un reconocimiento adecuado a dicho personal por su participación en el proceso;

Proporcionar información completa y actualizada de todos los aspirantes a la educación superior inscritos en la plataforma informática del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión, a ser evaluados;

Gestionar la utilización de instalaciones y laboratorios de computación de Instituciones de Educación Superior a nivel nacional y otras necesarias para que los sustentantes puedan rendir la evaluación, de conformidad al cronograma que se establezca para el efecto entre las instituciones suscribientes;

Garantizar y coordinar la participación de los servidores que actuarán como Coordinadores de Recinto, Seguridad y Supervisores a nivel provincial en los eventos del “EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA SER BACHILLER”;

Establecer los mecanismos de comunicación y seguimiento respectivos para garantizar que los aspirantes que no estén dentro del sistema educativo, rindan el “EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA SER BACHILLER”; y,

Gestionar los recursos presupuestarios necesarios para la consecución del presente instrumento.

Artículo 10.- De los resultados y responsabilidad de su uso.- El INEVAL será responsable de entregar las calificaciones al Ministerio de Educación y a la SENESCYT según el cronograma convenido para el efecto. El Ministerio de Educación y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, utilizará los resultados del “EXAMEN NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA SER BACHILLER”, al que hace referencia el presente instrumento para los efectos de lo dispuesto en el artículo 199 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural y del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior respectivamente.

Artículo 11.- Apelación.- Las apelaciones serán presentadas ante el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, el mismo que conocerá y resolverá las mismas conforme a lo determinado en el reglamento o procedimiento que se expida para el efecto.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese del seguimiento y ejecución del presente instrumento a las instituciones intervinientes, quienes conformarán una Comisión Técnica permanente encabezada por el/la Viceministro/a de Educación, el/ la Subsecretario/a General de Educación Superior y el Director Ejecutivo de INEVAL o sus delegados, con el fin de velar por el cumplimiento del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las instituciones públicas participantes para el proceso del período de marzo 2017, en ejercicio de las funciones propias que les asisten respectivamente, coordinarán de manera responsable, con sus equipos de trabajo o sus delegados, la consecución del presente instrumento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo Interministerial No. 001-2014 de fecha 08 de enero de 2014, suscrito entre la SENESCYT y el Ministerio de Educación, sus reformas posteriores y todos los instrumentos de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo Interministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veinte y tres (23) días del mes de enero del año 2017.

f.) Freddy Peñafiel, Ministro de Educación.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

f.) Harvey Sánchez, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- Coordinación General de Asesoría Jurídica.- fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.- 9 de mayo de 2017.- firma Ilegible.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

No. 0119

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina, mediante Resolución N° 881 Adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que fi gura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro oficial No. 27 de 03 de julio de 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional;

Que, el artículo 13, literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales;

Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas;

Que, el art. 16 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, establece que dentro de la planificación de regulación y control, los inspectores fito y zoosanitarios cumplirán las siguientes funciones: inspeccionar, verificar, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales, mercancías pecuarias, productos o cualquier material susceptible de transmitir plagas y enfermedades, y emitirán el informe técnico de la situación fito y zoosanitaria;

Que, mediante Acción de Personal N° 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero;

Que, mediante Resolución N° 0212 de fecha 30 de junio del 2014, mediante la cual se suspende el ingreso de cerdos vivos y mercancías de riesgo procedentes de los países que han reportado presencia de Diarrea Epidémica Porcina – PED;

Que, mediante Memorando Nro. MAG-DDVZ/ AGROCALIDAD-2017-000025-M, de fecha 04 de agosto de 2017 la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria, manifiesta que se ha terminado la última revisión de la información enviada por Canadá en el ANEXO 1: CUESTIONARIO PARA LA VERIFICACIÓN DEL ESTATUS SANITARIO DE UN PAÍS, ZONA, REGIÓN O COMPARTIMENTO QUE SOLICITE LA HABILITACIÓN PARA LA INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS PECUARIAS A LA REPÚBLICA DE ECUADOR y una vez analizado las observaciones de determina que es favorable en relación a carne de cerdo procedente de Canadá;

Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSA/ AGROCALIDAD-2017-000635-M, 22 de agosto de 2017, el Coordinador General de Sanidad Animal, informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que disponga a quien corresponda, se elabore la Resolución sanitaria para derogar la Resolución DAJ-2014276-0201.0212 de fecha 30 de junio del 2014 y abrir el mercado a los productos restringidos procedentes de los países que han presentado Diarrea Epidémica Porcina–PED bajo el cumplimiento de determinados requisitos sanitarios y después de cumplir con el proceso de habilitación de empresas exportadoras, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de sus atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Para el intercambio comercial de mercancías pecuarias se realizará una evaluación de riesgo sanitario a los países interesados en exportar cerdos vivos y sus mercancías de riesgo a Ecuador.

Artículo 2.- No podrá ingresar a Ecuador producto crudo o solamente salado correspondiente a la partida arancelaria 0504.00.20 con la descripción “tripas”, sin antes haberse aprobado con un análisis de riesgo sanitario favorable.

Para la solicitud del documento de control previo se deberá adjuntar la ficha técnica en donde conste el proceso de elaboración del producto.

Artículo 3.- Además, para la importación de cerdos vivos como pie de cría se deberá actualizar los requisitos sanitarios.

Artículo 4.- AGROCALIDAD continuará realizando el seguimiento a la presentación de casos de Diarrea Epidémica Porcina a nivel internacional. De presentarse casos de Diarrea Epidémica Porcina se tomará las medidas que sean necesarias para mantener el estatus sanitario de Ecuador.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Animal conjuntamente con la Dirección General de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD, se encargará de notificar la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución 0212 de fecha 30 de junio del 2014, mediante la cual se suspende el ingreso de cerdos vivos y mercancías de riesgo procedentes de los países que han reportado presencia de Diarrea Epidémica Porcina – PED como: Estados Unidos, México, Perú, Canadá, Colombia y demás países que estén afectados por esta enfermedad

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M. 04 de septiembre del 2017.

f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

No. 0122

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara que es de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que, es deber del Estado mantener al margen cultivos y semillas transgénicas o cultivos genéticamente manipulados, conforme establece el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, dispone: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria”;

Que, según la Resolución 282, la Coordinación General de Sanidad Vegetal a través de la Dirección de Vigilancia Fitosanitaria tiene bajo su responsabilidad vigilar el estatus fitosanitario del país, analizar los riesgos, diseñar planes de contingencia para la aplicación de medidas de prevención, control y atención de problemas fitosanitarios.

Que, el artículo 13 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal;

Que, el artículo 13 literal h) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Inspeccionar los establecimientos públicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa fito y zoosanitaria, de conformidad con la Ley;

Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios;

Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado;

Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero;

Que, AGROCALIDAD al ser miembro de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) adopta las directrices de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N°19 (NIMF N°19), en la que las partes integrantes deben establecer, mantener y actualizar las listas de plagas reglamentadas, con el objetivo de prevenir la introducción y dispersión de plagas;

Que, mediante Resolución Nro. 116, de 18 de junio de 2012, publicada en el Registro Oficial Nro. 867 de 10 de enero de 2013, resuelve actualizar la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador, citadas en el Anexo 1, la cual forma parte de la presente Resolución;

Que, mediante Resolución Nro. 082, de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Nro. 137 de 04 de diciembre de 2013, resuelve incluir en la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador dentro del Anexo de la Resolución N° 116 publicada en el Registro Oficial N° 867 de 10 de enero de 2013, las citadas en el Anexo 1, documento que se adjunta y que forma parte integrante de la misma;

Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000677-M, de 04 de septiembre de 2017, suscrito por el Coordinador General de Sanidad Vegetal subrogante informa al Director Ejecutivo que “[…] la Coordinación General de Sanidad Vegetal mediante la Dirección de Vigilancia Fitosanitaria ha finalizado la actualización de la lista de plagas cuarentenarias no presentes en Ecuador, razón por la cual gentilmente solicito disponga a la Dirección Jurídica la derogatoria de la Resolución No. 116 del 18 de junio/2012 y

Resolución No. 82 del 23 de septiembre/2013, para lo cual sírvase encontrar en adjunto la propuesta de la Resolución y el correspondiente anexo sobre la actualización de la lista de plagas cuarentenarias no presentes en Ecuador “, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Actualizar el listado de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador, detalladas en el Anexo, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

El listado de plagas se pondrá a disposición y solicitud de otras partes contratantes a través del portal web de la AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD.

Artículo 2.- La lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador, no excluye a otras plagas que con el debido sustento científico podrán añadirse, ni que AGROCALIDAD adopte medidas fitosanitarias para evitar su ingreso, dispersión y establecimiento.

Artículo 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla esta Lista y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de hojas y/o apartados. Cualquier modificación de la presente lista requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las hojas y/o apartados que sean modificados serán sustituidos por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúa la modificación y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Deroguese la Resolución Nro. 116, de 18 de junio de 2012, publicada en el Registro Oficial Nro. 867 de 10 de enero de 2013, resuelve actualizar la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador, citadas en el Anexo 1, la cual forma parte de la presente Resolución.

Segunda.- Deroguese la Resolución Nro. 082, de 23 de septiembre de 2013, publicada en el Registro Oficial Nro. 137 de 04 de diciembre de 2013, resuelve incluir en la lista de Plagas Cuarentenarias no presentes en Ecuador dentro del Anexo de la Resolución N° 116 publicada en el Registro Oficial N° 867 de 10 de enero de 2013, las citadas en el Anexo 1, documento que se adjunta y que forma parte integrante de la misma.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Segunda.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución “LISTADO DE PLAGAS CUARENTENARIAS NO PRESENTES EN ECUADOR”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 15 de septiembre del 2017

f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

No. 0123

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO–AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, el artículo 4 Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones “NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS”, establece que cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el fin de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente Decisión;

Que, el artículo 5 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones “NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS”, establece que “El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o la entidad oficial que el Gobierno de cada País Miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente responsable del cumplimiento de la presente Decisión…”;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro oficial No. 27 de 03 de julio de 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional;

Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro oficial No. 27 de 03 de julio de 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: r) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley;

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro oficial No. 27 de 03 de julio de 2017 establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización, importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, así como a la importación y producción nacional, de insumos agropecuarios, centros de faenamiento y de acopio, y los demás que se determine en el reglamento a esta Ley, deberán registrarse en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario;

Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicada en el Registro Oficial No. 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 483;

Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero;

Que, mediante Resolución 003 de 27 de enero del 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 944 de 27 de 10 de marzo de 2017, en la cual se expide el Manual para el Registro de Empresas y Productos de Uso Veterinario;

Que, mediante Memorando Nro. MAG-CRIA/ AGROCALIDAD-2017-0465-M, de 30 de agosto de 2017, el Coordinador General de Registros de Insumos Agropecuarios informa al Director Ejecutivo AGROCALIDAD, que […] en la Resolución arriba mencionada, en la Disposición Transitoria Única establece el plazo de 6 meses a partir de su publicación en el Registro Oficial, para que las empresas concluyan el proceso de habilitación a fin de exportar productos veterinarios al Ecuador, plazo que estaría concluyéndose el 10 de septiembre del 2017. Me permito informar que hasta el momento no existe ningún país ni empresa habilitada en cumplimiento al numeral 3.5.1 de la R.T. 003, con lo cual a partir del 10 de septiembre del presente año se estaría cerrando las importaciones de productos veterinarios, como consecuencia se podría crear desestabilidad en la industria veterinaria, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de sus atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve

Artículo 1- Prorrogar el plazo establecido en la Única Disposición Transitoria dispuesta mediante Resolución 003 de 27 de enero del 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 944 de 27 de 10 de marzo de 2017.

Artículo 2.- Las empresas tendrán el plazo de un año contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, para que concluyan el proceso de habilitación para exportar productos veterinarios al Ecuador, finalizado el término establecido solo se autorizará en ingreso de productos que provengan de países y empresas habilitadas.

Artículo 3.- Salvo lo considerado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución quedan vigentes en todas sus partes lo establecido en la Resolución 003 de 27 de enero del 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 944 de 27 de 10 de marzo de 2017.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registros de Insumos Pecuarios y a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación del Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Quito, D.M. 15 de septiembre del 2017.

f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

No. 0124

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO–AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como NIMF n.° 13 Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro oficial No. 27 de 03 de julio de 2017, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional;

Que, el artículo 13 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Dictar regulaciones técnicas en materia fi to, zoosanitaria y bienestar animal;

Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales;

Que, el artículo 13 literal h) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Inspeccionar los establecimientos públicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa fito y zoosanitaria, de conformidad con la Ley;

Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios;

Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado;

Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución 0102 de 31 de julio de 2017, en la cual se aprueba la “GUÍA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE GUALPA (Rhynchophorus palmarum) MEDIANTE EL USO DE TRAMPAS”;

Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000645-M, de 25 de agosto de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal manifi esta que en referencia a la Resolución 102 que aprueba la “Guía técnica para el control de gualpa (Rhynchophorus palmarum) mediante el uso de trampas”, se solicita comedidamente actualizar el Artículo 8 reemplazando “Ley de Sanidad Vegetal y su Reglamento” por la ley vigente (Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria)”; la misma que es aprobada mediante sumilla inserta en el documento, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el artículo 8 de la Resolución 0102 de 31 de julio del 2017, que a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente:

“Artículo 8.- AGROCALIDAD y las extractoras intercambiarán información periódicamente y de existir incumplimientos a las disposiciones establecidas en la presente Resolución se tomarán las acciones contempladas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria”

Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución 0102 de 31 de julio de 2017.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Quito, D.M. 15 de septiembre del 2017.

f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA

No. 0125

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DEL AGRO–AGROCALIDAD

Considerando:

Que, el artículo 400 inciso 2 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como NIMF n.° 13 Directrices para la notificación del incumplimiento y acción de emergencia;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro oficial No. 27 de 03 de julio de 2017, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional;

Que, el artículo 13 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Dictar regulaciones técnicas en materia fi to, zoosanitaria y bienestar animal;

Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales;

Que, el artículo 13 literal h) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Inspeccionar los establecimientos públicos y privados para comprobar el cumplimiento de la normativa fito y zoosanitaria, de conformidad con la Ley;

Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento N° 27 de 03 de julio del 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios;

Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero;

Que, mediante Resolución 0087 de 10 de julio de 2017, en la cual el Director Ejecutivo resuelve “Establecer como medida fi tosanitaria de cumplimiento obligatorio el uso de sistemas de desinfección de calzado de pasajeros y tripulantes de las embarcaciones que ingresan al Ecuador a través de los puertos marítimos y terminales portuarias del país, con el fi n de prevenir el ingreso de Fusarium oxysporum f.sp. cubense Raza 4 Tropical (Foc R4T). Los sistemas de desinfección de calzado serán ubicados sobre el muelle, en la zona de desembarque de pasajeros internacionales y tripulantes de cada nave”;

Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSV/ AGROCALIDAD-2017-000653-M, de 29 de agosto de 2017, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal manifiesta que en referencia a la Resolución 0087, solicita actualizar los considerandos y el Artículo 4 de la resolución conforme a la Ley Orgánica Sanidad Agropecuaria vigente, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el artículo 4 de la Resolución 0087 de 10 de julio del 2017, que a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente:

“Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sujeto a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. ”

Artículo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución 0087 de 10 de julio de 2017.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Quito, D.M. 19 de septiembre del 2017.

f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

No. 0050-DE-INPC-2017

Doctor Joaquín F. Moscoso Novillo

DIRECTOR EJECUTIVO

INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO

CULTURAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 del 20 de octubre de 2008, establece en su artículo 82 que “ la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el numeral 1 del artículo 83 ibídem, prescribe que son deberes de las ecuatorianas y los ecuatorianos, “acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legitimas de autoridad competente”;

Que, el artículo 227 de la Constitución, dispone: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el segundo inciso del artículo 229 de la Constitución de la República determina que (…) “la ley definirá el organismo rector para todo el sector público en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará entre otros elementos el ingreso, ascenso, promoción y sistema de remuneración de sus servidores”;

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. (…)”.

Que, el artículo 42, número 22 de la Codificación del Código del Trabajo determina que es obligación del empleador “pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta, alojamiento y alimentación cuando, por razones del servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto del de su residencia”;

Que, según lo previsto en el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, una de las atribuciones y obligaciones específicas de las máximas autoridades de las instituciones del Estado es “dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones”.

Que, el inciso segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) determina que “ todos los organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio de Relaciones Laborales, actualmente Ministerio del Trabajo, en lo atinente a remuneraciones e ingresos complementarios”;

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) en su artículo 51 literal a) señala que el Ministerio de Relaciones Laborales, actual Ministerio de Trabajo, ejerce la rectoría en materia de remuneraciones del sector público para lo cual expedirá las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en la ley;

Que, el artículo 96 de la LOSEP establece que el pago por concepto de viáticos no se sumara a los ingresos correspondientes a la remuneración mensual unificada;

Que, el artículo 123 de la Codificación de la LOSEP, señala que “La reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales, actual Ministerio de Trabajo de conformidad con la Ley”;

Que, mediante Registro Oficial N° 913, de 30 de diciembre de 2016, se expide la Ley Orgánica de Cultura, en cuyo artículo 42 establece que.. “ el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural es una entidad pública de investigación y control técnico del patrimonio cultural, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa”;

Que, el artículo la Ley Orgánica de Cultura 43 establece “El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural tiene como finalidad el desarrollo de la investigación y el ejercicio del control técnico del patrimonio cultural, para lo cual deberá atender y coordinar la política pública emitida por el ente rector de la Cultura y el Patrimonio”;

Que, el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Cultura establece: “De la gestión de las áreas arqueológicas y paleontológicas. El ente rector de la Cultura y el Patrimonio aprobará la política pública referente a la gestión de áreas arqueológicas y paleontológicas”;

Que, la Ley Orgánica de Cultural, en su artículo 46 establece que: “El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural estará representado legal, judicial y extrajudicialmente por el Director Ejecutivo, quien será designado para un período de cuatro años por el Directorio, de entre los aspirantes mejor puntuados de la convocatoria pública, de conformidad con el Reglamento respectivo. (…)”;

Que, los artículos 259, 260, 262 y 264 del Reglamento General a la LOSEP determinan los parámetros para el reconocimiento de viáticos y pago de movilización para los/as servidores/as públicos y señalan que el Ministerio de Relaciones Laborales, actual Ministerio de Trabajo, elaborará el respectivo acuerdo ministerial para su correcta aplicación;

Que, mediante Acuerdo 039 la Contraloría General del Estado, en su norma 405-08, señala que los fondos a rendir cuentas son los referentes a los valores concedidos a los servidores de las entidades y organismos del sector público, por anticipos de viáticos, subsistencias y alimentación en el interior o exterior del país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0165, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 326, de 04 de septiembre de 2014, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores en las instituciones del Estado;

Que, mediante Acuerdos No. MRL-2014-0194, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 356, de 17 de octubre de 2014; No. MDT-2015-0290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 657, de 28 de diciembre de 2015; No. MDT-2016-0068, publicado en el Registro Oficial No. 726, de 05 de abril de 2016; No. MDT- 2016-0082, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 724, de 01 de abril de 2016; y, No. MDT-2016-0155, publicado en el Registro Oficial No. 800, de 19 de julio de 2016, el Ministerio del Trabajo reformó la Norma Técnica para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para las y los servidores en las instituciones del Estado;

Que, mediante Resolución Nro. 19 DE-INPC-2017, de fecha 24 de febrero del 2017, se resuelve aprobar el Reglamento interno para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para los/as servidores/as públicos del instituto nacional de patrimonio cultural

Que, la Disposición General Segunda de la Norma Técnica citada en el considerando anterior faculta a las instituciones comprendidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en razón de sus particularidades propias, a elaborar sus propios reglamentos para la aplicación de lo establecido en ese cuerpo normativo.

Que, mediante Acción de Personal No. 00329 de 11 de mayo de 2017, se expide el nombramiento del Dr. Joaquín Francisco Moscoso Novillo como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural;

Que, es necesario contar con una reforma al Reglamento Interno para el pago de viáticos y movilizaciones dentro del país para los / las servidores/as publicas del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, para que esta institución pueda sustentar el reconocimiento y entrega de viáticos y movilizaciones a los/as servidores/as cuando se desplazan fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, a cumplir servicios institucionales derivados de la ejecución de las actividades propias de sus puestos; y,

Por las consideraciones expuestas; y, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 42

Resuelve:

REFORMAR Y CODIFICAR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS Y MOVILIZACIONES DENTRO DEL PAÍS PARA LOS/ AS SERVIDORES/AS PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL

ARTÍCULO 1.- OBJETO.- El presente reglamento interno tiene por objeto complementar la normativa técnica y reglamentaria que regula el procedimiento de los pagos correspondientes por concepto de viáticos y movilizaciones, permitiendo al Instituto Nacional de Patrimonio Cultural INPC proceder con los pagos respectivos en los casos que los/as servidores/as públicos de la institución tengan que trasladarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, para prestar servicios institucionales o desempeñar actividades inherentes a su puesto, por el tiempo que dure el cumplimiento de estos servicios comprendidos desde la fecha y hora de salida hasta su retorno.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO.- El ámbito de estas disposiciones son de aplicación obligatoria y rigen para todos los/as servidores/as públicos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural incluyendo a los/as servidores/as públicos del Complejo Arqueológico Ingapirca y demás aéreas arqueológicas y paleontológicas que el Instituto Nacional del Patrimonio Cultural se encuentren bajo su gestión y supervisión la administración de acuerdo a la normativa legal vigente.

ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES.- Cumplimiento de servicios institucionales.- Es el acto administrativo de autorización o disposición impartida por la autoridad competente, o su delegado a los/as servidores/as públicos del INPC, a fin de que se desplace a una localidad distinta a la de su domicilio o lugar habitual de trabajo, dentro del país, a cumplir tareas oficiales o a desempeñar actividades inherentes a sus puestos, por el tiempo que dure el cumplimiento de estos servicios.

Lugar habitual de trabajo.- Es la ciudad en la que los/as servidores/as públicos ejercen las actividades laborales en forma permanente y continua.

Movilización.- La movilización comprende los gastos por el transporte que se utilice para que los/as servidores/as públicos lleguen al lugar determinado para el cumplimiento de los servicios institucionales y regresen a su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; así como los gastos que se generen por el desplazamiento a los terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo, los valores por parqueaderos, peajes; y, los que se producen por los desplazamientos que se realicen dentro del lugar en el que se cumple los servicios institucionales, siempre y cuando no se utilice transporte institucional.

Pernoctar.- Se entenderá por pernoctar, cuando los/as servidores/as públicos se trasladen a otra ciudad o centro poblacional dentro del país de manera temporal fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, y tenga que alojarse y dormir en ese lugar, hasta el siguiente día.

Servidores y servidoras públicos.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

Viáticos.- El viático es el estipendio monetario o valor diario que se asigna a los/as servidores/as públicos de las instituciones del Estado, para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación que se produzcan durante el cumplimiento de servicios institucionales dentro del país y por tal razón deban pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo.

CAPÍTULO II

DEL CÁLCULO DE VIÁTICOS

Y MOVILIZACIÓN

ARTÍCULO 4.- DE LOS VALORES PARA EL CÁLCULO.- Para el cálculo y pagos de viáticos a los/ as servidores/as públicos dentro del país, la Dirección Administrativa Financiera del INPC realizará el cálculo de acuerdo a la siguiente tabla:

NIVELES

VALOR EN

DÓLARES

PRIMER NIVEL

Servidoras y servidores comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior:

Director/a Ejecutivo/a

Coordinador/a Técnico/a

Asesores

Directores/as de Área

Directores/as Regionales

USD 130,00

SEGUNDO NIVEL

Demás servidoras, servidores públicos.

USD 80,00

ARTÍCULO 5.- CÁLCULO DEL VIÁTICO.- Por concepto de viáticos diariamente se reconocerá a los/as servidores/as públicos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el cien por ciento (100%) de los valores determinados en el artículo 4 del presente Reglamento Interno, el mismo que será multiplicado por el número de días de pernoctación que fueron legalmente autorizados.

Se concederá este beneficio únicamente si el domicilio y/o lugar habitual de trabajo del/la servidor/a público, dista por lo menos 100 Km de la ciudad donde debe trasladarse para prestar sus servicios.

ARTÍCULO 6.- CALCULO DE LA MOVILIZACIÓN.- Cuando el desplazamiento se realice en un medio de transporte institucional, la Dirección Administrativa Financiera, realizarán las previsiones y cálculos correspondientes, de tal manera que el conductor reciba el respectivo valor antes de iniciar el viaje, además de los viáticos que le corresponda, un fondo para cubrir los costos de combustible, peajes, pontazgos, parqueaderos, transporte fluvial u otros medios o demás gastos de esta índole en los que se incurra en el cumplimiento de sus servicios institucionales.

Una vez finalizado el cumplimiento de servicios institucionales, el conductor encargado deberá informar sobre los gastos realizados, presentando los comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrónicos; insumos sobre lo cual se procederá a liquidar los valores correspondientes, para su devolución o reembolso, según sea el caso, de conformidad con los procedimientos contables.

Los gastos incurridos por desplazamientos que tengan que realizarse en el cumplimiento de servicios institucionales y que no tengan relación con los gastos por transporte descritos anteriormente, serán reembolsados por la Dirección Administrativa Financiera, en base a la presentación de comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrónicos; y, al informe respectivo, en el que deberá constar el motivo del desplazamiento, el lugar de partida, lugar de destino, el valor de la movilización o el valor del parqueadero, hasta el valor máximo de USD.16,00 (dieciséis dólares) en total, monto que será adicional a los valores establecidos en el artículo 4 del presente Reglamento Interno. Para lo cual en el informe de servicios institucionales, deberá constar establezca el lugar de partida, lugar de destino y el valor de la movilización, así como también se exigirá la presentación de facturas a nombre del comisionado para el respectivo pago.

ARTÍCULO 7.- EXCEPCIÓN DE MOVILIZACIÓN EN CASOS DE URGENCIA.- Previa autorización de la máxima autoridad o su delegado para el cumplimiento de los servicios institucionales, únicamente en casos excepcionales de necesidad institucional, los/as servidores/ as públicos del INPC, podrán adquirir directamente los boletos o pasajes de transporte para desplazarse fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país. Estos gastos deberán ser posteriormente reembolsados por la Dirección Administrativa Financiera, previa la presentación de las facturas y boletos respectivos y no serán considerados dentro del valor del viático.

ARTÍCULO 8.- DERECHO DE MOVILIZACIÓN Y/O TRANSPORTE.- Los/as servidores/as públicos del INPC tienen derecho a que se les provea de movilización y/o transporte para el cumplimiento de los servicios institucionales para los que fueron autorizados, sean esto aéreos, fluviales, marítimos o terrestres, mismos que no podrán exceder de las tarifas normales que apliquen las instituciones prestadoras de dichos servicios a la fecha de adquisición del correspondiente pasaje o flete.

Para el presente caso, el/la servidor/a público del INPC requirente, deberá solicitar por escrito llenando el formulario de “Solicitud de vehículo” a la Dirección Administrativa Financiera la necesidad de contar con un conductor institucional, hasta por lo menos en el término de (3) días de anticipación a la fecha de salida, documento que deberá adicionarse al formulario de Licencia con Remuneración que presente el conductor.

Una vez finalizada la movilización, el conductor encargado deberá rendir cuentas de gastos realizados, presentando las facturas o los comprobantes de compra legalmente conferidos y/o recibos electrónicos nítidos.

En atención a las facturas o comprobantes presentados, se procederá con la liquidación de los valores, para su devolución o reembolso, de conformidad con los procedimientos contables.

En aquellos lugares en donde no exista otro medio de transporte que la utilización de semovientes o animales propios para movilizarse, se reconocerá un valor lógico y razonable por el alquiler de los mismos, debiéndose justificar dicho pago.

En el caso de que el INPC otorgue la movilización a los/las servidores/as públicos comisionados/as, es decir asigne el vehículo institucional, se le cancelará únicamente el valor por concepto de viático.

ARTÍCULO 9.- EVENTOS INSTITUCIONALES FUERA DEL DOMICILIO Y/O LUGAR HABITUAL DE TRABAJO.- El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, podrán realizar eventos respecto de los cuales se cubran directamente todos o parte de los gastos por concepto alojamiento, alimentación y movilización de los/ as servidores/as públicos del INPC que se desplacen dentro del país, fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo. Estos podrán realizarse siempre que los gastos a incurrirse, en su conjunto, no superen al valor que correspondería a viáticos y movilización, según sea el caso. La calidad de las prestaciones debe ser equivalente a aquella a la que pudo haberse accedido si se hubieren proporcionado los valores establecidos en la presente resolución.

Si la institución paga todos los gastos, los/as servidores/as públicos del INPC no tendrán derecho al pago de viáticos o movilización. La institución encargada de realizar el evento observará lo que más convenga a los intereses institucionales.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO INTERNO

ARTÍCULO 10.- AUTORIZACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES.- Para obtener esta autorización y el posterior desembolso de los valores por concepto de viáticos o movilizaciones, se cumplirá con el siguiente procedimiento:

El responsable de la Dirección o el inmediato superior de los/as servidores/as públicos del INPC que han sido designados para cumplir los servicios institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo, dentro del país, deberá solicitar a la máxima autoridad o su delegado, la autorización correspondiente dentro del término de tres (3) días previos a la salida programada, en el formulario de solicitud emitido por el ente rector de talento humano y remuneraciones.

La Dirección Administrativa–Financiera será responsable de autorizar las solicitudes e informes de licencia con remuneración de todos/as los/las servidores/as públicos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural con excepción de las Direcciones Regionales. Para el caso de los/las servidores/as públicos de las Direcciones Regionales las solicitudes e informes de licencia con remuneración, serán aprobados por cada Director/a Regional.

En el caso del/a Coordinador/a General Técnico/a y de los/ las Directores/as Regionales, las solicitudes e informes de licencia con remuneración deberán ser aprobadas por el/la Director/a Ejecutivo/a.

ARTÍCULO 11.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA.- Una vez descrito el sustento en la solicitud de servicios institucionales o actividades inherentes al puesto fuera del lugar de domicilio y/o lugar de trabajo, elaborada por el requirente, se presentará a la Dirección Administrativa Financiera con la respectiva autorización del Coordinador y Directores Técnicos de Área de ser el caso, por lo menos en el término de (2) días de antelación a la fecha de salida programa, a fin de realizar el anticipo de viático correspondiente.

En los casos referentes a las máximas autoridades institucionales y aquellos de urgencia no planificados que se presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales de la Institución, se exceptúan el plazo detallado en el artículo precedente, siempre y cuando sean autorizadas por las autoridades delegadas competentes.

ARTÍCULO 12.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.- La Dirección Administrativa Financiera verificará la disponibilidad presupuestaria. De existir fondos, realizará el cálculo de los viáticos y movilizaciones, de los días que efectivamente sean autorizados y procederá con la entrega del 100% del valor a que hubiere lugar con por lo menos un día de anticipación a la salida del/la servidor/a público del INPC.

De no existir disponibilidad presupuestaria, la solicitud y autorización de licencia de servicios quedará insubsistente.

ARTÍCULO 13.- DE LA RESPONSABILIDAD EN LA ADQUISICIÓN DE BOLETOS O PASAJES PARA EL DESPLAZAMIENTO.- La adquisición del boleto o pasaje para el desplazamiento de los/as servidores/as públicos del INPC o la disposición de la utilización del trasporte institucional será responsabilidad de la Dirección Administrativa Financiera del INPC, luego de recibir la solicitud respectiva por lo menos dentro del término de (3) días de anticipación a la fecha de salida programada de el/ la servidor/a. De no existir disponibilidad presupuestaria, la solicitud y autorización para el cumplimiento de servicios institucionales quedarán insubsistentes.

ARTÍCULO 14.- NOTIFICACIÓN A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- Una vez aprobado la solicitud de licencia con remuneración, los/as servidores/as públicos del INPC, deberán de forma inmediata notificar a la Dirección de Administración de Recursos Humanos, adjuntado una copia simple de la solicitud aprobada, lo cual servirá para efectos de control de asistencia.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente la Dirección Administrativa Financiera de forma mensual adjuntado los respectivos respaldos, informará a la Dirección de Administración de Recursos Humano, los días que de los/ as servidores/as públicos del INPC prestaron sus servicios institucionales o realizaron actividades inherentes a su puesto fuera del lugar habitual de trabajo.

ARTÍCULO 15.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS.- Es obligación del/la servidor/a público del INPC, cumplir con los plazos señalados en este capítulo, excepción de aquellos de urgencia no planificados que se presenten y que tengan relación con necesidades excepcionales de la institución, los que deberán ser autorizados por la máxima autoridad o su delegado.

ARTÍCULO 16.- CONTROL Y LIQUIDACIÓN.- La Dirección Administrativa Financiera, sobre la base de los informes y pases a bordo, pasajes, boletos o tickets, realizará el control y la respectiva liquidación de los valores previamente asignados por concepto de viáticos de los días en que debió pernoctar fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo; así como de movilización, contabilizando el número de horas efectivamente utilizadas, tomando como base la hora de salida y llegada al domicilio y/o lugar habitual de trabajo.

Respecto a los valores entregados se deberá justificar el 70% del valor total del viático en gastos de alojamiento y/o alimentación, el viático cubre las 3 comidas diarias (desayuno, almuerzo y cena) exclusivamente para el funcionario/a en comisión de servicios, mediante la presentación de facturas, notas de venta, previstos por el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios expedido por el Servicio de Rentas Internas – SRI. Un 30% no requerirá la presentación de documentos de respaldo y sobre su importe se imputará presuntivamente su utilización. Los valores debidamente respaldados, según lo previsto en este reglamento, serán asumidos por la institución; aquellos valores que no cuenten con los debidos justificativos se entenderán como no gastados, por lo que el/la servidor/a público del INPC deberá restituirlos mediante depósito en la cuenta de la Institución en un término máximo de (3) días; y, deberá notificar oficialmente a la Dirección Administrativa Financiera sobre el depósito realizado.

Si de los informes y pases a bordo, pasajes, boletos o tickets presentados por el/la servidor/a público del INPC, se desprende que se tuvo que reducir o ampliar el plazo del cumplimiento de los servicios institucionales, se tendrá que realizar el cálculo correspondiente y proceder con el reconocimiento o devolución de los valores que hubiera lugar.

En caso de que los/las servidores/as tengan que trasladarse (1) día antes al lugar donde realizará la comisión de servicios, por motivos de distancia y/o horarios, se reconocerá el hospedaje por un valor máximo correspondiente al 40% del viático diario, dado que no se realiza ninguna actividad institucional.

Los/as servidores/as públicos que reciben el valor correspondiente al viático, y al día siguiente tienen que continuar con su licencia de servicios institucionales fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo, tendrán derecho a que se considere dentro de la liquidación las facturas legalmente expedidas desde el inicio hasta el fin del cumplimiento de los servicios institucionales, de lo cual se reconocerán las facturas por concepto de alimentación, por un valor máximo de USD. 27,00 (veinte y siete dólares), correspondiente a 3 comidas diarias (máximo USD. 9,00 (nueve dólares) por cada desayuno, almuerzo y cena).

En el caso de que el/la servidor/a público no presente el informe de licencia con remuneración en el término de cuatro (4) días posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales, el/la servidor/a público deberá justificar por escrito a la Dirección Ejecutiva los motivos de retraso; y, únicamente aquellos casos que tengan autorización de entregar el informe de comisión de servicios serán recibidos por la Dirección Administrativa Financiera para continuar con el proceso de pago o liquidación respectivo.

Adicionalmente en el caso de que los servicios institucionales sean suspendidos, el/la servidor/a público deberá notificar inmediatamente a la Dirección Administrativa Financiera para que proceda con los trámites correspondientes para la reprogramación correspondiente.

CAPÍTULO IV

DE LOS FORMULARIOS E INFORMES

ARTÍCULO 17.- FORMULARIOS DE SOLICITUD E INFORME DE LICENCIAS CON REMUNERACIÓN.- El/la servidor/a público del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural deberá obligatoriamente utilizar los formularios de solicitud de licencia con remuneración e informe de licencia con remuneración emitidos por el ente rector de talento humano y remuneraciones.

En el caso de la Máxima Autoridad debido a que es comisionado y aprobador de los servicios institucionales, se exceptúa el registro las firmas correspondientes en los formularios de solicitud e informe de licencia con remuneración y únicamente se receptará las firmas en el casillero de servidor comisionado y aprobador.

La Dirección Administrativa Financiera y la Dirección de Administración de Recursos Humano deberán dar la asesoría respectiva respecto al uso de dichos formularios.

ARTÍCULO 18.- DEL INFORME DEL CUMPLIMIENTO DE SERVICIOS INSTITUCIONALES.- Dentro del término de cuatro (4) días posteriores al cumplimiento de los servicios institucionales fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo los/as servidores/as públicos del INPC presentarán de manera obligatoria al jefe inmediato, un informe de las actividades realizadas y productos alcanzados, mismo que luego de ser debidamente aprobado por éste se remitirá a la máxima autoridad o su delegado, quien a su vez lo pondrá en conocimiento de la Dirección Administrativa Financiera. Se utilizará obligatoriamente para el efecto el formulario emitido por ente rector de talento humano y remuneraciones. En el informe constarán básicamente:

La fecha y hora de salida y llegada del y al domicilio y/o lugar habitual de trabajo, que deberá ser detallada dentro de la sección “Itinerario”; y, se deberá detallar la fecha y hora de salida y llegada del transporte aéreo, terrestre, o fluvial dentro de la sección “Transporte”.

La descripción de las actividades realizadas y productos alcanzados en el cumplimiento de servicios instituciones; y,

De ser el caso, la descripción de los desplazamientos realizados a los terminales aéreos, terrestres, fluviales o marítimos, desde y hasta el domicilio y/o lugar habitual de trabajo y dentro del lugar de cumplimiento de los servicios institucionales; o a su vez indicar la utilización de parqueaderos, el lugar, su valor y los comprobantes de venta legalmente conferidos, facturas, notas de venta y/o recibos electrónicos, para el reembolso de los valores respectivos.

El listado detallado y respaldado con las facturas o notas de venta originales que justifican los gastos personales realizados. Para el caso de los comprobantes que no tienen validez tributaria, el funcionario deberá descargar la factura autorizada en la página web de la institución donde realizó la compra del servicio y anexar al informe de comisión de servicios.

Si para el cumplimiento de los servicios institucionales, fuera del domicilio y/o lugar habitual de trabajo se utilizó un vehículo institucional, la Dirección Administrativa Financiera registrará en una hoja de ruta el tipo de vehículo, número de placa, kilometraje recorrido y los nombres y apellidos del conductor.

Cuando el cumplimiento de servicios institucionales requiera mayor número de días a los inicialmente autorizados, se deberá solicitar a la máxima autoridad o su delegado se conceda una extensión del plazo, de manera escrita por medio físico y esta autorización se deberá adjuntar al informe respectivo, en el mismo que se hará constar esta circunstancia, a fin de que la Dirección Administrativa Financiera o quien hiciere sus veces, realice la liquidación para el reconocimiento de las diferencias correspondientes.

En el evento de que los servicios institucionales se suspendan por razones debidamente justificadas, los/as servidores/as públicos del INPC comunicarán por escrito tal particular, a través del informe correspondiente, a la máxima autoridad o su delegado y a la Dirección Administrativa Financiera, para que se proceda con el reintegro o devolución de los valores asignados.

Al informe presentado se adjuntarán los pases a bordo, pasajes, boletos o tickets de transporte aéreo, terrestre, fluvial o marítimo, de ida y retorno utilizados por el/ la servidor/a público del INPC para su desplazamiento al y desde el lugar de cumplimiento de los servicios institucionales, con la respectiva fecha y hora de salida y llegada.

CAPÍTULO V

DE LAS RESPONSABILIDADES

ARTÍCULO 19.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS.- Es de responsabilidad de la Dirección de Administración de Recursos Humanos, mantener un registro pormenorizado de las autorizaciones para el cumplimiento de servicios institucionales concedidos dentro de cada ejercicio fiscal con los respectivos informes proporcionados por la Dirección Administrativa Financiera.

ARTÍCULO 20.- DE LA RESPONSABILIDAD DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA.- Corresponde a la Dirección Administrativa Financiera, efectuar el desembolso de los valores por los conceptos establecidos en este Reglamento y realizar el respectivo control con la documentación de soporte; por ende los/ as servidores/as públicos de esta Dirección encargados de estas actividades, serán personal y pecuniariamente responsables del estricto acatamiento de las disposiciones contempladas en este reglamento y por los valores transferidos a los/as servidores/as públicos del INPC.

ARTÍCULO 21.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL/ LA SERVIDOR/A PÚBLICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL.- Es responsabilidad del/la servidor/a público del INPC, cumplir a cabalidad los servicios institucionales encomendados, elaborar el informe correspondiente que justifique cada una de las actividades realizadas en cumplimiento de los servicios, así como de la presentación de los documentos (facturas, notas de venta autorizadas) que cumplan con los requisitos establecidos por el Servicio de Rentas Internas.

CAPÍTULO VI

PROHIBICIONES

ARTÍCULO 22.- PAGO DE VIÁTICOS EN DÍAS FERIADOS.- Se prohíbe conceder autorización a los/as servidores/as públicos del INPC para el cumplimiento de servicios institucionales, fuera de su domicilio y/o lugar habitual de trabajo durante los días feriados o de descanso obligatorio, excepto en aquellos casos excepcionales dispuestos por la máxima autoridad o su delegado.

ARTÍCULO 23.- EXTENSIÓN DE LOS SERVICIOS INSTITUCIONALES.- Se prohíbe liquidar viáticos u otros valores sobre días adicionales a los originalmente autorizados. Sin embargo, cuando la duración de la prestación de los servicios institucionales deba extenderse por causas plenamente justificadas, corresponderá al/la servidor/a público del INPC que autorizó decidir y aprobar su prórroga.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para los/as servidores/as públicos que se encuentren en comisión de servicios con o sin remuneración en otras instituciones del Estado y deban cumplir dentro del país servicios institucionales, las instituciones que los reciben en comisión de servicios les reconocerán los valores que les correspondan por viáticos y movilización, de conformidad con a la norma técnica expedida para el caso por el ente rector en la materia.

SEGUNDA.- Si el/la servidor/a público ha trasladado su residencia pero no su domicilio familiar y debiere trasladarse a este para cumplir servicios institucionales, únicamente le corresponderá recibir los valores por concepto de movilización.

TERCERA.- En lo que no se encuentre contemplado en este instructivo, se estará a lo dispuesto en la Norma Técnica emitida por el Ministerio de Trabajo. En caso de contraposición entre el presente instructivo y la Norma Técnica emitida por el Ministerio del Trabajo, se estará a lo dispuesto en la Norma Técnica.

CUARTA.- De la ejecución y cumplimiento se encarga a la Dirección Administrativa Financiera que será la responsable de aplicar el presente reglamento interno y deberá observar como primer instrumento los parámetros que el Ministerio del Trabajo emita.

QUINTA.- Encárguese a la Dirección Administrativa Financiera poner en conocimiento de todo el personal del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, el contenido del presente Reglamento.

SEXTA.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.

SÉPTIMA.- Encárguese a la Dirección de Documentación y Archivo, el envío de la presente resolución para su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

PRIMERA.- En razón del presente Reglamento, quedan derogados cualquier otro reglamento, resolución o disposición emanados anteriormente sobre el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación y todas las demás normas de igual o menor jerarquía cuyas disposiciones se encuentren en contradicción con el presente reglamento.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diez y nueve días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Dr. Joaquín Moscoso Novillo, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

RAZÓN.- Siento por tal, que la resolución que antecede fue emitida y suscrita por el Doctor Joaquín Moscoso Novillo, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

Lo certifico.- Distrito Metropolitano de Quito, el 19 de Septiembre de 2017.

f.) Ab. Isabel Bastidas, Directora de Documentación y Archivo, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

La Abg. Isabel Bastidas, Directora de Documentación y Archivo, de conformidad con las atribuciones conferidas en el literal c.8) del Art. 12, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural.

CERTIFICA

Que, las copias que se expiden son fiel copia del original que reposan en el expediente «RESOLUCIONES 2017», de la Dirección de Documentación y Archivo, en 12 fojas útiles, las cuales fueron cotejadas, folladas y selladas. Se expiden en la ciudad de Quito a 21 de días del mes de septiembre del 2017.

f.) Director a Documentacion y Archivo.

No. 042-FGE-2017

Dr. Carlos Baca Mancheno

FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República, determina que: “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.”;

Que, la Carta Magna de la República dispone en su artículo 195, que: “La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal, durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctima. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.

Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.”;

Que, el artículo 281 del Código Orgánico de la Función Judicial al establecer la naturaleza jurídica de la Fiscalía General del Estado, manifiesta que “(…) es un organismo autónomo de la Función Judicial, con autonomía económica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la República.”;

Que, el artículo 284 del Código Orgánico de la Función Judicial al establecer las competencias del Fiscal General del Estado, instituye las contenidas en el numeral 2), que manifiesta: “ Determinar, dentro del marco de las políticas generales de la Función Judicial, las políticas institucionales y ponerlas en práctica por medio de las unidades administrativas correspondientes;” y, la del numeral 3, que dispone: “Expedir, mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;”

Que, el Código Orgánico Integral Penal, al determinar las atribuciones de la Fiscalía en el Art. 443, manifiesta que ésta garantiza la intervención de fiscales especializados en temas de especial atención;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado, en su Artículo 12, numeral 1.1., literal b), número 3., establece que entre las atribuciones del Fiscal General del Estado, está la de: “Expedir, mediante resolución; reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficazmente.”

Que, el número 8, del literal b), numeral 1.1. del Artículo 12 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Fiscalía General del Estado, entrega la atribución al Fiscal General del Estado de “ (…) crear, modificar o suprimir fiscalías y determinar el número de fiscales, (…)”

Que, el Código Tributario en su Artículo 6 al establecer los fines de los tributos, dispone que éstos son “(…) medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión, la reinversión, el ahorro y su destino hacia los fines productivos y de desarrollo nacional, atenderán a las exigencias de estabilidad y progreso sociales y procurarán una mejor distribución de la renta nacional.”

Que, en el Libro Cuarto del Código Tributario se trata el “Ilícito Tributario” y se establece en el Artículo 310, el ámbito de aplicación de éste cuerpo legal a todas las infracciones tributarias y, que como normas supletorias estarán las de derecho penal común;

Que, el Código Orgánico Integral Penal en la Sección 6ª., del Capítulo V, tipifica los “Delitos contra la administración aduanera”, entre los que están: Defraudación Aduanera, Receptación Aduanera y Contrabando, delitos que se han incrementado significativamente en los últimos años;

Que, la Ley Orgánica de Aduanas, fue declarada con esa jerarquía y calidad, por el H. Congreso Nacional, mediante Resolución No. R-22-058, publicada en el Registro Oficial No. 280 de 8 de marzo de 2001 y, que este cuerpo legal en el Artículo 4, dispone que: “La Aduana es un servicio público que tiene a su cargo principalmente la vigilancia y control de la entrada y salida de personas, mercancías y medios de transporte por las fronteras y zonas aduaneras de la República;

(…) y la prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.”

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Aduanas, en el Artículo 394, determina que “La Función Judicial es competente para conocer y juzgar los delitos aduaneros (…)”

Que, es indispensable contar con normas que respalden las actuaciones fiscales encaminadas a investigar los delitos aduaneros que se encuentran produciendo un alto nivel de evasión fiscal con la finalidad de sancionarlos eficaz y adecuadamente;

En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley,

Resuelve:

Art. 1.- Crear la Unidad de Investigación de Delitos Tributarios y Aduaneros, la cual tendrá su sede en la ciudad de Quito, pudiendo ejercer sus competencias a nivel nacional. De acuerdo a las necesidades institucionales se podrá crear unidades provinciales con el mismo objetivo, adscritas a esta Unidad, en el resto del país.

Art. 2.- El Fiscal General del Estado en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y las leyes, coordinará, supervisará, controlará, dirigirá todas las actividades de la Unidad de Investigación de Delitos Tributarios y Aduaneros; pudiendo delegar estas funciones de acuerdo a la necesidad institucional.

Art. 3.- Esta Unidad tendrá competencia para conocer cualquier tipo de denuncia relacionada con la comisión de delitos tributarios y aduaneros a nivel nacional.

Art. 4.- La Unidad de Investigación de Delitos Tributarios y Aduaneros, estará conformada por tres equipos de Fiscales con sus respectivos Secretarios, Asistentes; y, tendrá un especialista en materia tributaria y un especialista en materia aduanera.

Art. 5.- Para el desarrollo de las investigaciones, coordinará actividades con la Dirección de Investigaciones de la Fiscalía General del Estado.

Art. 6.- En virtud del Convenio Marco de Cooperación Institucional para la Lucha Contra los Delitos Tributarios y Aduaneros, suscrito entre la Fiscalía General del Estado, el Servicio de Renta Internas, el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador y el Ministerio del Interior, podrá solicitar la colaboración de las referidas Instituciones Públicas, dentro del ámbito investigativo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- De acuerdo a la necesidad institucional el Fiscal General del Estado podrá crear otras Unidades de Investigación de Delitos Tributarios y Aduaneros a nivel provincial.

SEGUNDA.- En caso de que la Fiscalía General del Estado no cuente con el personal especializado para conformar esta Unidad Especializada, la máxima autoridad podrá contratar el personal requerido, bajo cualquier modalidad, de acuerdo con lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica del Servicio Público.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- El Fiscal General del Estado podrá emitir toda la normativa necesaria que viabilice la ejecución de la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta Resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Coordinación de Recursos y de las Direcciones de: Gestión Procesal, Dirección de Política Criminal, Talento Humano y de Tecnologías de la Información.

SEGUNDA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho de la Fiscalía General del Estado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito a los 20 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la Resolución que antecede está suscrita por el señor doctor, Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.- Quito a, 20 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General, Fiscalía General del Estado.

FGE.- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- CERTIFICO: Que las copias que anteceden en cuatro fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- Quito, 20 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 032-CG-2017

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el número 1 del artículo 212 de la Constitución de la República faculta a la Contraloría General del Estado, dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos; y, el número 3, le faculta expedir la normativa correspondiente para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República señala que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece bajo la dirección de la Contraloría General del Estado el sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado; y, el artículo 9 determina que el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad, la dirección y el personal de cada institución pública;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el número 5 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, es competencia de este organismo de control, expedir, aprobar y actualizar, entre otros, los reglamentos para la aplicación del sistema de control;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en el artículo 12 establece los tiempos de control interno, señalando en su letra c) que el control posterior interno será responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna y se aplicará a las actividades institucionales con posterioridad a su ejecución;

Que, el artículo 14 de la citada Ley Orgánica dispone que las instituciones del Estado contarán con una Unidad de Auditoría Interna, cuando se justifique, que dependerá técnica y administrativamente de la Contraloría General del Estado, que para su creación o supresión emitirá informe previo; y, que las remuneraciones que corresponden a las máximas autoridades de las Unidades de Auditoría Interna de los Gobiernos Autónomos Descentralizados serán cubiertas por la Contraloría General del Estado;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado faculta a la Contraloría General del Estado prestar su asesoría y asistencia técnica a las unidades de auditoría interna, orientar y coordinar la preparación de su Plan Anual de Trabajo, el cual deberá ser presentado al Organismo Técnico de Control;

Que, el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece la dependencia técnica que mantienen las Unidades de Auditoría Interna de las entidades públicas con la Contraloría General del Estado; Que, el artículo 33 del citado Reglamento faculta a la Contraloría General de Estado, emitir mediante regulaciones y acuerdos, la normativa que le corresponda en materia de control interno y control externo, que son de su competencia;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos y el Reglamento de Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado, establecen las funciones, atribuciones y competencias de la Dirección Nacional de Auditorías Internas, Delegaciones Provinciales y Direcciones Regionales relativas a la supervisión de las acciones de control y a la aprobación de los informes resultantes elaborados por las Unidades de Auditoría Interna;

Que, a través de Acuerdos 025-TH-2016 de 28 de octubre de 2016 y 002 –TH- 2017 de 1 de febrero de 2017, se realizó el traspaso de puestos de las Unidades de Auditoría Interna de la Función Ejecutiva a la Contraloría General del Estado, de conformidad con los dictámenes presupuestarios emitidos por el Ministerio de Finanzas mediante oficios MINFINDM- 2016-0451-O de 28 de octubre de 2016 y MINFINMINFIN- 2017-0029-O de 31 de enero de 2017;

Que, mediante Acuerdo 025-CG–2016, publicado en el Registro Oficial 782 de 23 de junio de 2016, se expidió el Reglamento para la Organización, Funcionamiento y Dependencia Técnica y Administrativa de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades que controla la Contraloría General del Estado y su reforma emitida mediante Acuerdo 033–CG-2016 publicado en el Registro Oficial 868 de 24 de octubre de 2016;

Que, la actividad de auditoría interna debe contribuir a la mejora de los procesos de gestión de las instituciones públicas, por tanto, es necesario mantener actualizada la normativa sobre organización, funcionamiento, dependencia técnica y administrativa de las Unidades de Auditoría Interna; y,

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 212 de la Constitución de la República del Ecuador y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, Acuerda: Expedir el Reglamento Sustitutivo para la Organización, Funcionamiento y Dependencia Técnica y Administrativa de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades que controla la Contraloría General del Estado.

CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS

UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento rigen para las Unidades de Auditoría Interna de las entidades, organismos y empresas del sector público determinados en los artículos 225 y 315 de la Constitución de la República y de las Unidades de Auditoría Interna gubernamental de las instituciones del sistema financiero público.

Artículo 2.- Auditoría Interna.- Es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y asesoría, concebida para agregar valor y fomentar mejoras en los procesos de las operaciones de una organización; evalúa el sistema de control interno y los procesos financieros, administrativos, operativos y medio ambientales.

Artículo 3.- Ubicación de las Unidades de Auditoría Interna.- Las Unidades de Auditoría Interna se ubicarán en el nivel de asesoría de la estructura orgánica de cada institución del ámbito del presente reglamento, con línea de asesoría directa a la máxima autoridad institucional.

Artículo 4.- Alcance.- Las Unidades de Auditoría Interna serán responsables del control posterior interno y se aplicará a las actividades institucionales con posterioridad a su ejecución; evaluarán el diseño, la implementación, el funcionamiento y la eficacia del sistema de control interno; el manejo y administración de riesgos; la efectividad de los procesos de las operaciones financieras, administrativas, operativas y medio ambientales; y, el cumplimiento de disposiciones legales aplicables que permitan el logro de los objetivos institucionales.

Proporcionarán asesoría y evaluación integral en materia de control a las autoridades, niveles directivos y servidores de la institución, para fomentar la mejora de los procesos.

Artículo 5.- Independencia.- El personal auditor de las Unidades de Auditoría Interna actuará, individual o colectivamente, con criterio independiente respecto de la operación o actividad auditada y no intervendrá en la autorización o aprobación de los procesos y/u operaciones financieras, administrativas, operativas y ambientales. Mantendrá total independencia respecto de las instituciones del Estado y de las personas y actividades sujetas a su examen.

Los auditores internos no efectuarán labores de auditoría en instituciones del Estado en las que hubieren prestado sus servicios dentro de los últimos cinco años, excepto en calidad de auditor interno. Tampoco auditarán actividades realizadas por su cónyuge, por sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni cuando existiere conflicto de intereses.

En las actividades de toma de inventarios físicos, entrega – recepciones, avalúos, remates, bajas, chatarrización y otros aspectos similares, su participación, si fuere necesaria, se limitará a observar dichas prácticas, sin aprobar ni firmar los documentos respectivos, pero con la obligación de informar, sobre el particular, a la máxima autoridad de la entidad.

Artículo 6.- Facilidades Operativas y Logísticas.- Las entidades del sector público prestarán todas las facilidades operativas y logísticas para el adecuado desenvolvimiento de las Unidades de Auditoría Interna.

CAPÍTULO II

DE LA CREACIÓN, REESTRUCTURACIÓN O

SUPRESIÓN DE LAS UNIDADES

DE AUDITORÍA INTERNA

Artículo 7.- Creación, reestructuración o supresión de las Unidades de Auditoría Interna.- La Contraloría General del Estado para la creación, reestructuración o supresión de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades sometidas a su control, emitirá informes técnicos previos, a través de la Dirección Nacional de Auditorías Internas en la provincia de Pichincha y de las Direcciones Regionales, según el ámbito de su competencia, debidamente sustentados, teniendo en cuenta la complejidad, recursos, ámbito, estructura organizativa, entre otros datos que deberá presentar la entidad conforme se le solicite.

Artículo 8.- Informe técnico previo.- El Director/a Nacional de Auditorías Internas o el Director/a Regional, según su ámbito, realizará los informes de creación, reestructuración o supresión de las Unidades de Auditoría Interna que será presentado junto con el oficio de autorización al Contralor/a General del Estado para la suscripción correspondiente.

Para la elaboración del informe técnico, coordinarán con el Coordinador/a Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado, lo relacionado con la estructura de los puestos, roles y niveles jerárquicos acordes al índice ocupacional de cada entidad donde se ubica la Unidad de Auditoría Interna. Cuando se trate de puestos que remunerativamente dependan de la entidad de control, se utilizará el índice ocupacional o estructura posicional aprobada para la Contraloría General del Estado.

Una vez suscrito el oficio de autorización de creación o reestructuración, será enviado a la máxima autoridad de la entidad, para que disponga se realicen los procesos internos necesarios, a fin de dar cumplimiento a la estructura dispuesta por el Contralor/a General del Estado; y, posteriormente remita la certificación de las partidas presupuestarias, denominaciones de los cargos, grados, grupos ocupacionales y remuneraciones mensuales unificadas de los puestos de la Unidad de Auditoría Interna, con el propósito de que el Coordinador/a Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado, ejecute las acciones necesarias para la implementación de la nueva estructura; y, en los casos de supresión proceda como corresponda conforme la normativa legal vigente. Esta información servirá para la actualización del catastro del personal auditor interno que mantiene la Dirección Nacional de Talento Humano.

En los casos de creación o reestructuración de Unidades de Auditoría Interna que implique necesidades de creación de nuevos puestos que remunerativamente dependan de la Contraloría General del Estado, la Dirección Nacional de Talento Humano procederá de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Público sobre la creación de puestos.

Para los casos de supresión de Unidades de Auditoría Interna que implique supresión de puestos que remunerativamente dependan de la Contraloría General del Estado, el informe técnico incluirá el criterio del Coordinador/a Nacional Financiero/a de esta entidad y la certificación presupuestaria correspondiente para tal efecto.

CAPÍTULO III

DEPENDENCIA TÉCNICA Y

ADMINISTRATIVA

DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA

INTERNA

Artículo 9.- Dependencia Técnica y Administrativa de las Unidades de Auditoría Interna.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 32 de su Reglamento, las Unidades de Auditoría Interna de las instituciones del Estado mantienen dependencia técnica y administrativa del organismo técnico de control.

Las Unidades de Auditoría Interna para ejercer el control posterior interno, tendrán como sustento las disposiciones legales, normativa expedida por la Contraloría General del Estado y los aplicativos informáticos empleados por la entidad de control para la gestión de la auditoría interna.

Artículo 10.- Coordinación de labores.- La Contraloría General del Estado prestará su asesoría y asistencia técnica; orientará y coordinará la preparación del plan anual de control; su ejecución; y, evaluación, sobre la base de las políticas emitidas para estas finalidades. La planificación de las Unidades de Auditoría Interna se presentará a la entidad de control hasta el treinta (30) de septiembre de cada año para su revisión y aprobación.

El plan anual de control de las Unidades de Auditoría Interna se fundamentará en el sistema de planificación institucional, será un elemento esencial para la evaluación posterior del desempeño de la unidad; e, incluirá las actividades necesarias para alcanzar los objetivos de su gestión.

Las modificaciones a los planes anuales de control que sean requeridos con posterioridad a la aprobación de los mismos, deberán ser solicitadas por los titulares de las Unidades de Auditoría Interna, con los justificativos correspondientes al Coordinador/a Nacional de Planificación y Evaluación Institucional o al Delegado/a Provincial, según corresponda, para que efectúe el trámite de autorización, seguimiento y evaluación pertinente. Las Unidades de Auditoría Interna a través de la Dirección Nacional de Auditorías Internas o Direcciones Regionales, según corresponda, solicitarán al Subcontralor/a General del Estado, la autorización para la realización de exámenes especiales imprevistos.

Las modificaciones, cancelaciones y suspensiones temporales de las órdenes de trabajo emitidas, deberán ser solicitadas por los titulares de las Unidades de Auditoría Interna, con la fundamentación técnica y legal respectiva, al Director/a Nacional de Auditorías Internas o al Delegado/a Provincial, según corresponda, para que efectúen el trámite de autorización, seguimiento y evaluación pertinente.

El seguimiento y evaluación de la planificación anual de control se realizará conforme los procesos establecidos por la Dirección Nacional de Planificación y Evaluación Institucional.

Artículo 11.- Cumplimiento de la planificación anual de control.- En cumplimiento del plan anual de control, las Unidades de Auditoría Interna ejecutarán exámenes especiales; evaluarán el diseño, la implementación, el funcionamiento y la eficacia del sistema de control interno; el manejo y administración de riesgos institucionales; la efectividad de los procesos de las operaciones financieras, administrativas, operativas y ambientales; y, el cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables Las Unidades de Auditoría Interna ejecutarán verificaciones preliminares autorizadas, respecto del diseño, actualización y funcionamiento del control interno implementado en las entidades del sector público; de hechos o denuncias, cuyos resultados serán remitidos a la Dirección Nacional de Auditorías Internas o Delegaciones Provinciales, según el ámbito de su competencia, para el trámite respectivo.

Las Unidades de Auditoría Interna efectuarán exámenes especiales planificados e imprevistos al cumplimiento de las recomendaciones establecidas en los informes de auditoría practicados por las unidades de auditoría externa e interna, sobre la base del cronograma preparado por los funcionarios responsables de su aplicación y aprobado por la máxima autoridad de la entidad en donde se ubica la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 12 .- Control Posterior Interno.- Las Unidades de Auditoría Interna por disposición expresa del Contralor/a General del Estado o de la máxima autoridad que ejerza la representación legal de la institución, realizarán el control posterior interno de los procesos de las operaciones y actividades de la entidad u organismo del que formen parte, con sujeción a las disposiciones legales y normas nacionales e internacionales de auditoría aplicables al sector público; además, ejercerá el control en las entidades adscritas o dependientes de ellas, que no cuenten con una Unidad propia de Auditoría Interna.

En el caso de que la entidad u organismo, de conformidad con lo previsto en las correspondientes normas legales, deba actuar como coordinador de las entidades pertenecientes a un mismo sector presupuestario, la Unidad de Auditoría Interna coordinará con las Unidades de Auditoría Interna pertenecientes a dicho sector presupuestario la ejecución de acciones de control; sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Contraloría General del Estado.

Artículo 13.- Comunicación Permanente.- El inicio de la actividad de control y los resultados establecidos por las Unidades de Auditoría Interna serán comunicados a las personas relacionadas con el examen, para que aporten información y ejerzan el derecho de defensa, si fuere el caso. La comunicación será permanente, conforme lo previsto en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y observando las disposiciones del “Reglamento de Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado” y del “Reglamento para la elaboración, trámite y aprobación de informes de auditoría gubernamental, predeterminación de responsabilidades y su notificación”.

Artículo 14.- Trámite de aprobación de informes de auditoría gubernamental y predeterminación de responsabilidades.- Los titulares de las Unidades de Auditoría Interna remitirán el informe de auditoría suscrito y la documentación respectiva a la Dirección Nacional de Auditorías Internas o a las Delegaciones Provinciales para revisión previo el trámite de aprobación por parte del Contralor/a General del Estado y/o Subcontralor/a General del Estado, según corresponda, conforme lo señalado en el “Reglamento para la elaboración, trámite y aprobación de informes de auditoría gubernamental, predeterminación de responsabilidades y su notificación”, “Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado” y el “Reglamento de Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado”.

Para la predeterminación de responsabilidades presentarán, a través de la Dirección Nacional de Auditorías Internas, Delegación Provincial o Dirección Regional, según el ámbito que corresponda; toda la documentación de sustento a la Dirección Nacional de Predeterminación de Responsabilidades, observando las disposiciones relativas en la normativa citada en el párrafo anterior.

Artículo 15.- Entrega del informe aprobado a la máxima autoridad de la entidad auditada.- El informe del examen especial una vez aprobado y publicado por la Contraloría General del Estado en su página web, será reproducido y remitido por los titulares de las Unidades de Auditoría Interna a la máxima autoridad de la entidad; quien será responsable de disponer la aplicación de las medidas correctivas establecidas en las recomendaciones de auditoría mediante un cronograma de implementación e informar documentadamente sobre el estado de cumplimiento cuando se realice el seguimiento de las mismas o se solicite información al respecto.

En el término de cinco días remitirá a la Dirección Nacional de Auditorías Internas o Delegación Provincial, según corresponda, la constancia de entrega del informe aprobado a la entidad auditada y registrará la información correspondiente en los sistemas informáticos institucionales

CAPÍTULO IV

ESTRUCTURA DE LAS UNIDADES

DE AUDITORÍA INTERNA

Artículo 16.- Estructura Descriptiva de las Unidades de Auditoría Interna.

Misión.- Realizar el control posterior interno a las actividades desarrolladas por la institución pública en donde se encuentra ubicada la unidad, a efecto de fomentar mejoras en los procesos institucionales, conforme las disposiciones de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la normativa emitida por el organismo de control.

Responsable: Titular de la Unidad de Auditoría Interna.

Funciones y atribuciones del Titular de la Unidad de Auditoría Interna:

Elaborar el proyecto de plan anual de control de la Unidad de Auditoría Interna, bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Auditorías Internas o Delegación Provincial, según el ámbito que corresponda, y con la coordinación de la Dirección Nacional de Planificación y Evaluación Institucional, conforme las políticas y lineamientos emitidos por la Contraloría General del Estado;

Ejecutar el plan anual de control aprobado por el Contralor/a General del Estado;

Ejecutar verificaciones preliminares autorizadas; por el Contralor/a General del Estado o Subcontralor/a General del Estado, según corresponda, del diseño, actualización y funcionamiento del control interno implementado en las entidades del sector público, de hechos o denuncias, cuyos resultados serán remitidos a la Dirección Nacional de Auditorías Internas o a las Delegaciones Provinciales, de conformidad con el ámbito, para el trámite respectivo;

Emitir y suscribir las órdenes de trabajo para la ejecución de verificaciones preliminares, acciones de control de acuerdo con el plan anual de control e imprevistos autorizados; y, de acciones complementarias, en la institución del sector público donde se encuentra ubicada la unidad; y, en las instituciones adscritas o dependientes de la misma, que no cuenten con una unidad propia de auditoría interna. La emisión de órdenes de trabajo para las unidades de auditoría interna unipersonales estará a cargo del Director/a Nacional de Auditorías Internas o del Delegado/a Provincial de la Contraloría General del Estado, según el ámbito que corresponda;

Solicitar al Coordinador/a Nacional de Planificación y Evaluación Institucional o al Delegado/a Provincial de la Contraloría General del Estado, según el ámbito que corresponda, se efectúe el trámite de autorización de las modificaciones de los planes anuales de control aprobados;

Solicitar al Director/a Nacional de Auditorías Internas o Director/a Regional de la Contraloría General del Estado, según el ámbito al cual pertenezca la Unidad de Auditoría Interna, gestione la autorización para la ejecución de exámenes especiales imprevistos y verificaciones preliminares;

Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la institución del sector público donde se encuentre ubicada la Unidad, para determinar áreas de riesgo y temas a considerarse para el control; así como, fomentar su fortalecimiento;

Solicitar a la Dirección Nacional de Auditorías Internas de la Contraloría General del Estado, en el caso de las Unidades de Auditoría Interna de la provincia de Pichincha, la autorización para la modificación a las órdenes de trabajo emitidas; así como, para la suspensión temporal de las órdenes de trabajo emitidas;

Solicitar a la Delegación Provincial de la Contraloría General del Estado, según el ámbito de acción al que pertenezca la unidad de auditoría interna, gestione ante el Director/a Regional correspondiente, la autorización para la modificación a las órdenes de trabajo emitidas;

Solicitar a la Delegación Provincial de la Contraloría General del Estado, según el ámbito de acción al que pertenezca la unidad de auditoría interna, la suspensión temporal a las órdenes de trabajo emitidas;

Solicitar al Subcontralor/a General del Estado a través del Director/a Nacional de Auditorías Internas o Director/a Regional, según el ámbito al cual pertenezca la Unidad de Auditoría Interna, la autorización para la cancelación de las acciones de control planificadas e imprevistas, adjuntando los justificativos correspondientes;

Dirigir las actividades de auditoría interna de acuerdo con las normas nacionales e internacionales aplicables al sector público;

Conocer y aprobar la planificación específica de las acciones de control, previo su ejecución;

Prestar la asistencia técnica necesaria a los equipos de auditoría en la ejecución de las acciones de control;

Realizar el control permanente en todas las fases de la ejecución de las acciones de control planificadas e imprevistos autorizados, así como de las actividades y productos desarrollados en la Unidad de Auditoría Interna;

Efectuar el control de calidad de los informes producto de las acciones de control efectuadas, previo la suscripción de los mismos; así como, del memorando resumen, síntesis y demás documentación establecida en la normativa emitida para el efecto; y, presentar para revisión de la Dirección Nacional de Auditorías Internas, Delegación Provincial o Dirección Regional, previo el trámite de aprobación del Contralor/a General del Estado y/o Subcontralor/a General del Estado, según corresponda;

Elaborar y presentar al Coordinador/a Nacional de Planificación y Evaluación Institucional o al Delegado/a Provincial de la Contraloría General del Estado, según el ámbito que corresponda, los informes de evaluación de la ejecución de los planes anuales de control, con la periodicidad que se determine en las políticas e instructivos emitidos por el organismo de control;

Asesorar y absolver consultas en el ámbito de su competencia;

Disponer se efectúe en forma permanente el seguimiento a la implementación de las recomendaciones establecidas en los informes de auditoría gubernamental aprobados, producto de acciones de control anteriores, remitidos por la Contraloría General del Estado a la institución del sector público donde se encuentra ubicada la unidad;

Elaborar el manual específico de auditoría interna, cuando la Dirección Nacional de Auditorías Internas lo autorice, y remitir para la revisión y trámite de aprobación por parte del Contralor/a General del Estado;

Mantener actualizada la información en los sistemas informáticos que se deba registrar;

Mantener actualizado el archivo permanente de la unidad a su cargo;

Suscribir las comunicaciones necesarias para la ejecución de las acciones de control y demás actividades de la Unidad, excepto las que les corresponda a las autoridades y directivos de la Contraloría General del Estado;

Evaluar el desempeño del personal de la Unidad de Auditoría Interna, conforme las políticas establecidas; y,

Las demás que le sean designadas por el Contralor/a General del Estado.

Productos y servicios:

Proyecto de plan anual de control.

Órdenes de trabajo.

Informes de modificaciones de las acciones de control.

Informes de ejecución y evaluación del plan anual de control.

Informes de las acciones de control.

Informes con indicios de responsabilidad penal.

Informes con resultados de verificaciones preliminares.

Informes sobre actividades complementarias.

Información actualizada en los sistemas institucionales.

Síntesis.

Memorando resumen.

Oficios y comunicaciones relacionados con el ámbito de gestión de la unidad.

Manual específico de auditoría interna, autorizado.

Artículo 17.- Estructura de los equipos de auditoría en las Unidades de Auditoría Interna.–La estructura y capacidad operativa de las Unidades de Auditoría Interna dependerá de las características propias de cada institución. En la estructura de los equipos de auditoría se podrá identificar los siguientes roles técnicos de auditoría:

Titular de la Unidad de Auditoría Interna

Supervisor

Jefe de Equipo Operativo

Apoyo de Auditoría (profesional o especialista que posea idoneidad profesional, conocimiento y experiencia en determinado campo técnico requerido para el ejercicio de la auditoría gubernamental)

En las Unidades de Auditoría Interna que como resultado del estudio técnico realizado por la Contraloría General del Estado se estipule que no requieren contar con toda la estructura antes detallada, deberá establecerse una estructura con los siguientes roles:

Titular de la Unidad de Auditoría Interna

Jefe de Equipo

Artículo 18.- Funciones de los roles técnicos: Supervisor, Jefe de Equipo, Operativo y Apoyo de auditoría.–Para el desarrollo de las acciones de control en las Unidades de Auditoría Interna, cada rol técnico cumplirá las siguientes funciones:

Supervisor

Participar en la elaboración del plan anual de control de la Unidad de Auditoría Interna;

Participar en la planificación específica de la acción de control asignada, revisar los productos de esta fase elaborados por el Jefe de Equipo, previo el trámite de aprobación por parte del titular de la Unidad de Auditoría Interna;

Proporcionar lineamientos y supervisar permanentemente la ejecución de las actividades del equipo de auditoría en todas las fases de la acción de control asignada;

Evaluar el avance de la acción de control asignada, brindar asistencia técnica al equipo de auditoría y revisar los productos generados, con el objeto de obtener evidencia suficiente, competente y pertinente;

Presentar en forma mensual un informe de supervisión sobre el avance de las acciones asignadas, que contenga: estado actual, porcentaje de cumplimiento; tiempo utilizado; hallazgos significativos; y, demás información relevante que considere pertinente poner en conocimiento del titular de la Unidad;

Revisar las notificaciones de inicio del examen, comunicaciones provisionales de resultados y convocatorias a la conferencia final, elaboradas por el Jefe de Equipo, previo el envío a las personas relacionadas con la acción de control asignada;

Revisar el borrador de informe, previo la lectura, para que verifique que los hallazgos contengan los cuatro atributos: condición, criterio, causa y efecto; que el esquema se encuentre conforme la normativa emitida para el efecto por la Contraloría General del Estado;

Analizar conjuntamente con el Jefe de Equipo la documentación presentada por las personas relacionadas con la acción de control, luego de la conferencia final de resultados;

Reemplazar al Jefe de Equipo por ausencia temporal o definitiva;

Registrar en los sistemas informáticos institucionales los documentos y productos de acuerdo con los perfiles otorgados;

Revisar junto con el Jefe de Equipo, el informe, anexos y demás documentos, previo la entrega al Titular de la Unidad de Auditoría Interna, para el control de calidad y envío para el trámite de aprobación correspondiente;

Cumplir con las disposiciones legales, normativa e instrucciones relacionadas con el ejercicio de la auditoría gubernamental; y,

Las demás que le sean asignadas por el Titular de la Unidad de Auditoría Interna.

Jefe de Equipo

Proponer acciones de control a ser incluidas en el plan anual de control de la Unidad de Auditoría Interna;

Elaborar y suscribir las notificaciones de inicio de la acción de control asignada, excepto las que, conforme al Reglamento de Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado, les corresponde a las autoridades; y, entregar a las personas vinculadas con la auditoría;

Elaborar con la participación del Supervisor, la planificación específica de la acción de control asignada, que contenga la matriz de riesgos, plan de muestreo y programas de auditoría específicos;

Distribuir el trabajo entre los miembros del equipo de auditoría y revisar la aplicación de los programas específicos durante la ejecución del trabajo para el cumplimiento de los objetivos de la acción de control;

Administrar la auditoría, esto es, cumplir tiempos, incentivar la participación activa de los miembros del equipo, proporcionar lineamientos y asistencia técnica para el cumplimiento del alcance y objetivos de la orden de trabajo;

Mantener organizados los papeles de trabajo en los archivos permanente y corriente de la acción de control asignada, tomando en cuenta que constituyen la fuente primaria de información para estructurar y redactar el informe de auditoría;

Elaborar y suscribir las comunicaciones provisionales de resultados observando las disposiciones del Reglamento de Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado; y, presentar al Supervisor para su revisión previo entrega a personas relacionadas con la acción de control;

Mantener permanentemente comunicación en las formas establecidas en las normas y reglamentos, con las personas relacionadas con la acción de control, sobre los resultados que se establezcan en el proceso de auditoría, para que presenten justificativos debidamente fundamentados, aporten con información escrita y pruebas documentadas relacionadas con los asuntos sometidos a examen, a fin de cumplir con el debido proceso;

Revisar los comentarios que elaboren los miembros del equipo y verificar que los hallazgos de auditoría se encuentren debidamente respaldados con evidencia suficiente, competente y pertinente;

Presentar periódicamente informes de avance de la acción de control a su superior inmediato;

Registrar en los sistemas informáticos institucionales los documentos y productos de acuerdo con los perfiles otorgados;

Elaborar el borrador de informe y presentar al Supervisor para su revisión, previa conferencia final de resultados;

Elaborar, suscribir las convocatorias para la comunicación de resultados en la conferencia final, observando las disposiciones del Reglamento de Suscripción de Documentos de la Contraloría General del Estado, y entregar a las personas relacionadas con la auditoría.

Dirigir la conferencia final cuando no asistan el Titular de la Unidad o el servidor delegado por el Contralor/a General del Estado. Esta diligencia se documentará con la respectiva acta de conferencia final en los términos previstos en la ley;

Recibir y analizar junto con el Supervisor la documentación presentada por las personas relacionadas con la acción de control, luego de la conferencia final de resultados e introducir lo pertinente en el informe;

Presentar conjuntamente con el Supervisor, el informe, síntesis, memorando resumen y anexos, en impreso y magnético debidamente revisados y depurados, al Titular de la Unidad de Auditoría Interna, para que efectúe el control de calidad previo la suscripción y posterior trámite de aprobación correspondiente;

Cumplir con las disposiciones legales, normativa e instrucciones relacionadas con el ejercicio de la auditoría gubernamental; y,

Las demás que le sean asignadas por el Titular de la Unidad de Auditoría Interna.

Operativo

Participar en la ejecución de actividades de las acciones de control de conformidad con la orden de trabajo asignada;

Cumplir con la ejecución de los procedimientos establecidos en los programas definidos, asignados por el Jefe de Equipo, en los tiempos programados;

Elaborar papeles de trabajo conforme la aplicación de los procedimientos de auditoría y archivarlos utilizando la estructura y orden definido para la acción de control;

Cumplir con los criterios de ejecución establecidos para su trabajo, aplicando las disposiciones legales, normativas y estándares profesionales del componente, área o rubro asignados;

Sugerir procedimientos alternativos o adicionales para promover la eficiencia en las actividades de auditoría realizadas;

Obtener la evidencia suficiente, competente y pertinente de los hallazgos de auditoría, desarrollar los comentarios con los atributos respectivos y comunicar al Jefe de Equipo;

Reemplazar al Jefe de Equipo por ausencia temporal o definitiva;

Asistir al Jefe de Equipo en los procedimientos de entrega, a las personas relacionadas con el examen, de las notificaciones iniciales, comunicaciones provisionales de resultados durante la ejecución de la auditoría y convocatorias para conferencia final de lectura del informe;

Registrar en los sistemas informáticos institucionales los documentos y productos de acuerdo con los perfiles otorgados;

Redactar los comentarios de auditoría del componente, área o rubro analizados con los atributos del hallazgo y presentar al Jefe de Equipo para su revisión e integración en el informe;

Entregar el expediente de papeles de trabajo, debidamente referenciados y foliados al Jefe de Equipo, una vez que se ha concluido la ejecución de la acción de control;

Elaborar reportes periódicos sobre el desarrollo de sus actividades y presentarlos al Jefe de equipo;

Cumplir con las disposiciones legales, normativa e instrucciones relacionadas con el ejercicio de la auditoría gubernamental; y,

Las demás que le sean asignadas por el Titular de la Unidad de Auditoría Interna.

Apoyo de Auditoría

a) Participar en la planificación de la acción de control, según su especialización a lo asignado;

b) Elaborar conjuntamente con el Jefe de Equipo los programas de trabajo de lo asignado, que incluyan los procedimientos técnicos necesarios para obtener la evidencia suficiente, pertinente y competente;

Aplicar los procedimientos determinados en los programas de auditoría y respaldar en papeles de trabajo los resultados obtenidos;

Recopilar información para el análisis especializado de lo asignado, de acuerdo con el alcance de la acción de control;

Analizar y respaldar en papeles de trabajo los procedimientos, técnicas y resultados obtenidos en la ejecución de sus labores;

Participar en reuniones de trabajo en las cuales se presenten resultados provisionales de la acción de control, respecto de lo analizado;

Informar permanentemente al Jefe de Equipo el avance de la ejecución de los procedimientos efectuados;

Elaborar los comentarios con los atributos del hallazgo sobre lo técnicamente analizado y presentar al Jefe de Equipo para su revisión e integración en el informe;

Entregar el expediente de papeles de trabajo, debidamente referenciado y foliado al Jefe de Equipo, una vez que se ha concluido la ejecución de la acción de control;

Cumplir con las disposiciones legales, normativa e instrucciones relacionadas con el ejercicio de la auditoría gubernamental; y,

Las demás que le sean asignadas por el Titular de la Unidad de Auditoría Interna.

Artículo 19.- El personal auditor de las Unidades de Auditoría Interna, en el desarrollo de sus actividades de control, observarán en todo momento las garantías constitucionales del debido proceso y normativa de la Contraloría General del Estado.

Artículo 20.- Estatutos o reglamentos orgánicos de las instituciones del Estado.- Las funciones de las Unidades de Auditoría Interna constarán en el estatuto orgánico, reglamento orgánico, funcional o por procesos, relacionados con la organización interna que le corresponda emitir a la máxima autoridad de las entidades sujetas al control de la Contraloría General del Estado, y serán concordantes con las establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 21.- Observancia del Código de Ética.- El personal auditor de las Unidades de Auditoría Interna cumplirá con el marco normativo de conducta determinado en el Código de Ética emitido por la Contraloría General del Estado.

Artículo 22.- Reserva de información.- El personal auditor de las Unidades de Auditoría Interna cumplirá con las disposiciones que sobre clasificación de información reservada y confidencial emita la Contraloría General del Estado, para el efecto suscribirá una “Carta Compromiso de Confidencialidad de la información institucional generada y utilizada por los servidores con dependencia técnica, administrativa y/o financiera de la Contraloría General del Estado”, como parte de los requisitos para ser nombrados.

Artículo 23.- Rotación del personal auditor interno.- La Dirección Nacional de Talento Humano en coordinación con la Dirección Nacional de Auditorías Internas de la Contraloría General del Estado, previo informe técnico de esta última Dirección y en aplicación de las leyes, normas de control interno y de la planificación de personal, realizarán los movimientos administrativos que sean necesarios para el fortalecimiento e independencia de las Unidades de Auditoría Interna.

Artículo 24.- Presentación de información a la Dirección Nacional de Talento Humano.- El titular de la Unidad de Auditoría Interna, remitirá a la Dirección Nacional de Talento Humano y a la Dirección Nacional de Auditorías Internas de la Contraloría General del Estado, la información que le sea requerida para mantener actualizado el catastro que administra la Dirección Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado. Deberá así mismo, informar inmediatamente a las dos Direcciones de la Contraloría General del Estado, cuando se produzca la cesación de funciones de la máxima autoridad de la institución pública en la cual se encuentra ubicada la Unidad de Auditoría Interna, para fines de planificación y control, sin perjuicio de la independencia de la Unidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Continuará vigente el Capítulo IV “ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL AUDITOR Y FINANCIAMIENTO DE LAS UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA” conformado por los artículos 15 al 20 del “Reglamento Sustitutivo sobre la Organización, Funcionamiento y Dependencia Técnica de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades que Controla la Contraloría General del Estado”, emitido mediante Acuerdo 022-CG de 23 de octubre de 2008, publicado en Registro Oficial 461 de 6 de noviembre de 2008, hasta que la Dirección Nacional de Talento Humano elabore y emita el Reglamento de administración del personal técnico de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades y organismos del sector público, conforme lo dispone el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Contraloría General del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el Acuerdo 025–CG – 2016, de 31 de mayo de 2016, publicado en el Registro Oficial 782 de 23 de junio de 2016, a través del cual se expidió el Reglamento para la Organización, Funcionamiento y Dependencia Técnica y Administrativa de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades que controla la Contraloría General del Estado.

Deróguese el Acuerdo 033–CG-2016, de 22 de septiembre de 2016, publicado en el Registro Oficial 868 de 24 de octubre de 2016 a través del cual se expidió la Reforma al Reglamento para la Organización, Funcionamiento y Dependencia Técnica y Administrativa de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades que controla la Contraloría General del Estado.

Deróguese las demás normas de menor o igual jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de septiembre de 2017.

COMUNÍQUESE,

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de septiembre de 2017.- CERTFICO.

f.) Ab. Fernando Romero Barberis, Secretario General.

No. SB-2017-819

Christian Cruz Rodríguez

SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el último inciso del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que, la Superintendencia de Bancos podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el numeral 5 del artículo 307 del referido Código dispone que en la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se designará un liquidador; y, en el último inciso se determina que el organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador;

Que en el artículo 312 del Código Orgánico Monetario y Financiero, constan las principales funciones del liquidador;

Que con resolución No. SB-2015-1035 de 30 de octubre de 2015, reformada con resolución No. SB-2016-587 de 10 de junio de 2016, se expidió la Norma para la designación de liquidadores de las entidades del sector financiero público y privado sometidas a procesos de liquidación;

Que es necesario reformar dicha resolución con el fin de considerar el nombramiento del liquidador en procesos de liquidaciones voluntarias;

En uso de sus funciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la resolución No. SB-2015-1035 de 30 de octubre de 2015, reformada con resolución No. SB-2016-587 de 10 de junio de 2016, con la cual se emite las “Normas para la designación de liquidadores de las entidades del sector financiero público y privado sometidas a procesos de liquidación”, efectuar las siguientes reformas:

Reemplazar la letra a del artículo 2 por el siguiente:

“a) En caso de una liquidación forzosa, los directores, representantes legales, apoderados generales, auditores internos y externos que hubieren ejercido funciones en la entidad antes de ser liquidada, o en las empresas subsidiarias y afiliadas a ésta. Los demás funcionarios que no hayan ejercido dichos cargos, cualquiera sea su denominación, podrán ser designados liquidadores, luego de transcurridos 5 años de la desvinculación con la entidad.

En el caso de entidades que se liquiden voluntariamente, no aplica esta prohibición.”

2. Reemplazar la “Tabla de Honorarios porción fija” contenida en el artículo 4 por la siguiente:

TABLA DE HONORARIOS PORCIÓN FIJA

ACTIVOS TOTALES (EN US$)

HONORARIO

MÁXIMO (EN

US$)

DESDE

HASTA

0

5.000.000

1.500

5.000.001

7.500.000

1.800

7.500.001

10.000.000

2.100

10.000.001

19.000.000

2.400

19.000.001

40.000.000

2.700

40.000.001

79.000.000

3.100

79.000.001

100.000.000

3.500

100.000.001

EN ADELANTE

4.200

3. Reemplazar el último inciso del artículo 4 por el siguiente:

“Si un liquidador tiene a su cargo más de una entidad en liquidación, para el pago del honorario se sumarán los activos totales de cada entidad y se procederá al pago de acuerdo con la “TABLA DE HONORARIOS PORCIÓN FIJA” y según el rango que corresponda; y, si la suma de los activos totales de cada entidad supera los US$ 100.000.000 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica se procederá a pagar el honorario máximo dispuesto en la “TABLA DE HONORARIOS PORCIÓN FIJA” por cada una de ellas. Para porción variable se aplicará la tabla por cada entidad.”.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (E).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Oficio Nro. MCE-CGAJ-2017-0088-O

Quito, D.M., 20 de septiembre de 2017

Asunto: Fe de erratas – Resolución No. CGAF-2017-001 de 29 de marzo de 2017.

Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrazueta

Director Registro Oficial

REGISTRO OFICIAL

En su Despacho

De mi consideración:

Mediante Oficio No. MCE-CGAJ-2017-0073-O de 8 de agosto de 2017, el Coordinador General de Asesoría Jurídica remitió varios Acuerdos Ministeriales; así corno, la Resolución No. CGAF-2017-0001 de 29 de marzo de 2017, para proceder con la publicación en el periódico del Registro Oficial. Mediante Oficio No. MCE-CGAJ-2017-0080-O de 28 de agosto de 2017, el Coordinador General de Asesoría Jurídica, el cual establece que “En alcance al Oficio No. MCE-CGAJ-2017-0073-O de 8 de agosto de 2017 y recibido en el Registro Oficial el 9 del mismo mes y año, a través del cual esta Cartera de Estado remitió varios Acuerdos Ministeriales y la Resolución No. CGAF-2017-001 de 29 de marzo de 2017, a fin de proceder con su publicación en el periódico del Registro Oficial, solicito comedidamente que la mencionada Resolución sea publicada en las condiciones que fueron enviadas. Cabe indicar, que el error identificado en dicha Resolución, será rectificado a través de una Fe de Erratas una vez que el referido instrumento normativo sea publicado”.

En el Registro Oficial Edición Especial No. 79 de 7 de septiembre de 2017, se publicó la Resolución en referencia.

Una vez verificado el texto de la citada Resolución, se pudo observar conjuntamente con el Coordinador General Administrativo Financiero de esta Cartera de Estado, que por un lapsus calami consta un error en el texto original, por lo que solicito se sirva emitir la fe de erratas que corrija lo siguiente:

Donde dice: “ACUERDA”, debe decir: “RESUELVE”.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente

f.) Abg. Juan Carlos Chimbo Muriel, Coordinador General de Asesoría Jurídica.

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

Quito, D.M., 26 de septiembre de 2017.

Asunto: Copias certificadas de documentos para publicación en Registro Oficial.

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

Director el Registro Oficial

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Con un atento saludo, por medio del presente, tengo a bien solicitar la publicación en el Registro Oficial, del documento suscrito por el señor Ministro de Defensa Nacional o sus delegados, de acuerdo al siguiente detalle:

Fe de Erratas

Mucho agradeceré se digne disponer a quien corresponda se realice la publicación del mencionado documento, tal como consta en el documento impreso y en digital.

Adjunto al presente se servirá encontrar el mencionado documento en forma digital y copias certificadas de los mismos.

Con sentimiento de distinguida consideración.

Atentamente,

f.) Dr. Jorge Eduardo Vásconez Enríquez, Director de Secretaría General.

FE DE ERRATAS: En el Registro Oficial No. 988 de 20 de abril de 2017, se publicó el Acuerdo Ministerial No. 073 de 07 de marzo de 2017; al respecto una vez verificado el texto del señalado instrumento legal, se pudo observar que se incluyó un error de transcripción por parte de la Dirección de Legislación y Asesoría de la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

DONDE DICE:

Art. 1.- Delegar al señor Director de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, para que a nombre y en representación del Ministerio de Defensa Nacional, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y normativa aplicable, suscriba el Acta Notarial de deslinde y amojonamiento del inmueble denominado Hacienda Singuna, ubicado en la parroquia Cotocollao, cantón Quito, del lindero Oeste, de propiedad del señor Carlos Hernán Sánchez que colinda con los terrenos del Ministerio de Defensa Nacional.

DEBE DECIR:

Art. 1.- Delegar al señor Director de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional, para que a nombre y en representación del Ministerio de Defensa Nacional, previo cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y normativa aplicable, suscriba el Acta Notarial de deslinde y amojonamiento del inmueble denominado Hacienda Singuna, ubicado en la parroquia Cotocollao, cantón Quito, del lindero Este de propiedad del señor Carlos Hernán Sánchez, que colinda con el lindero Oeste de los terrenos del Ministerio de Defensa Nacional.

La presente corrección entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General Ministerial.

PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en el Ministerio de Defensa Nacional, a 20 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Santiago Salinas Jaramillo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Ministerio de Defensa Nacional.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que el documento que en 01 (una) foja antecede, contiene fiel copia del original de la «FE DE ERRATAS al Acuerdo Ministerial No. 073 de fecha 07 de marzo de 2017», correspondiente a la DELEGACIÓN AL SEÑOR DIRECTOR DE CATASTRO, PARA SUSCRIBIR EL ACTA NOTARIAL DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO DEL INMUEBLE DENOMINADO HACIENDA SINGUNA, publicada en Orden General Ministerial No. 035 de fecha 07 de marzo de 2017, la misma que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 21 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Jorge Vásconez Enríquez, Director de Secretaría General.