Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 17 de Octubre de 2017 (R. O. SP 101, 17-octubre-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Inclusión Económica y Social:

Ejecutivo:

Acuerdo

000138

Expídese el Instructivo para la Autorización de Funcionamiento y Suscripción de Convenios con las Entidades de Intermediación de Adopción Internacional en el Ecuador

Servicio de Rentas Internas:

Resolución

NAC-DGERCGC17-00000522

Refórmese la Resolución Nº NAC-DGERCGC16-00000383 de 8 de septiembre de 2016

Aviso Judicial:

Judicial y Justicia Indígena

-Muerte presunta del señor Napoleón Hernán Castillo Luzuriaga (1ra. publicación)

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

GADMCD-2017-011

Cantón Durán: Que delega a la iniciativa privada el servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos

CONTENIDO

No. 000138

Ing. Ana Beatriz Tola Bermeo

MINISTRA DE INCLUSIÓN ECONÓMICA

Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia, social, democrático y soberano, independiente, unitario, intercultural plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en los pueblos, cuya voluntad en el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formad de participación directa prevista en la Constitución. Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”.

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “el Estado, y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos; se entenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas”;

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía a la salud integral y nutrición, a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria”.

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece; “las ministras y ministros de Estado podrán ejercer rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir las acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el inciso segundo del artículo 424 de la Carta Magna, señala “Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificado por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica a acto del poder público”;

Que, el Convenio de la Haya, Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, suscrito el La Haya, 29 de mayo de 1993, establece en su artículo 6 numeral 1: “Todo Estado contratante designará una Autoridad Central encargada de dar cumplimiento a las obligaciones que el Convenio le impone”;

Que, el artículo 9 del mismo instrumento internacional, señala que “Las Autoridades Centrales tomarán, ya sea directamente o con la cooperación de Autoridades públicas o de otros organismos debidamente acreditados en su Estado, todas las medidas apropiadas, en especial para: “a) Reunir, conservar e intercambiar información relativa a la situación del niño y de los futuros padres adoptivos, en la medida necesaria para realizar la adopción; b) Facilitar, seguir y activar el procedimiento de la adopción; c) Promover, en sus respectivos Estados, el desarrollo de servicios de asesoramiento en materia de adopción y para el seguimiento de la adopciones; d) Intercambiar informes generales de evaluación sobre las experiencias en materia de adopción internacional; y , e) Responder, en la medida en lo que permita la Ley de su Estado, a las solicitudes de información motivadas respecto a una situación partículas de adopción formulada por otras Autoridades centrales o por autoridades públicas”;

Que, el artículo 11 del Convenio en mención establece que un organismo acreditado debe: “ a) Perseguir únicamente fines no lucrativos, en las condiciones y dentro de los límites fijados por las autoridades competentes del Estado que lo haya acreditado; b) Ser dirigido y administrado por personas calificadas por su integridad moral y por su formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional; y c) Estar sometida al control de las autoridades competentes de dicho Estado en cuanto a la composición, funcionamiento y situación financiera.”;

Que, el Convenio de La Haya en su artículo 12, establece que “un organismo acreditado en un Estado contratante solo podrá actuar en otro Estado contratante si ha sido autorizado por las autoridades competentes de ambos estados”;

Que, la Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, publicada en el Registro Oficial Suplemento 283 de 7 de julio de 2014, establece: “ En los artículos 47, letra b; 9, 15, 43 agregados luego del artículo 125; 170 inciso final, 183, 188, 195, 300, y 388 del Código de la Niñez y Adolescencia sustitúyase la frase” Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia” por “Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social”, en su calidad de rector de la política de protección social integral”;

Que, dentro de los principios de la adopción, contemplados en el artículo 153 del Código de la Niñez y Adolescencia, se establece entre otros que: “Se priorizará la adopción nacional sobre la internacional. La adopción internacional será excepcional”;

Que, partiendo de las condiciones actuales de la adopción nacional en Ecuador, es necesario contar con entidades intermediarias de Adopción Internacional, que garanticen capacidad de encontrar familiar dispuestas a adoptar niños, niñas y adolescentes que se encuentren en casos de difícil adopción, como son los contemplados en el numeral 1 del Artículo 166 del Código de la Niñez y Adolescencia;

Que, el artículo 180 del Código de la Niñez y Adolescencia, determina que: “Se considera adopción internacional aquella en la que los candidatos a adoptantes, cualquiera sea su nacionalidad, tiene su domicilio habitual en otro Estado con el que el Ecuador haya suscrito un convenio de adopción; así como aquella en la que el a los candidatos a adoptantes con extranjeros, domiciliados en el Ecuador por un tiempo inferior a tres años”;

Que, el artículo 181 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece que: “La adopción internacional se realizará únicamente a través de entidades creadas y autorizadas expresa y exclusivamente para esta actividad”;

Que, el artículo 182 del Código de la Niñez y Adolescencia, dispone que para que una adopción internacional tenga lugar debe existir un tratado o un convenio internacional sobre adopción entre el Ecuador y el país de residencia u origen, según el caso, del o de los solicitantes. A falta de lo anteriormente enunciado, debe existir un convenio sobre adopción entre el Ecuador y una entidad que intermedia la adopción internacional, debidamente acreditada por el país de residencia y origen, según los casos, siempre que este país cumpla con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niños y el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a las Cooperación en Materia de Adopción Internacional; Que, el Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 183, dispone que: “ Cuando los candidatos a adoptantes estén domiciliados en el extranjero, deberán presentar su solicitud de adopción a través de las instituciones públicas competentes del país de su domicilio o de instituciones privadas debidamente acreditadas en el país de residencia y autorizadas por el Ministerio encargado de los asuntos de inclusión económica y social, con todos los antecedentes , informes y documentos necesarios para su estudio, de acuerdo a los términos del respectivo convenio internacional”;

Que, el artículo 195 del Código de la Niñez y Adolescencia, señala que: “Corresponde a la Ministerio encargado de los asuntos de Inclusión Económica y Social: (…) g) Definir la política nacional de adopciones y vigilar su cumplimiento; (…) k) Promover la suscripción de convenios. Tratados y otros instrumentos internacionales, que tengan relación con las niñas, niños y adolescentes en el ámbito nacional, apoyar las iniciativas que en este ámbito que promuevan desde los Consejos Cantonales(…);

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone: “Delegación de Atribuciones.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o de la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictaran acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones.”;

Que, el artículo 55 del Estado del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que “La atribuciones propias de las diversa entidades y autoridades de la Administración Pública Central en Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080 de 9 de abril del 2015, el Ministerio de Inclusión Económica y Social expide su Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos, en donde se establece entre las atribuciones y responsabilidades de Autoridad Central en adopción internacional las siguientes: f.) Gestionar la ejecución de convenios firmados a nivel internacional con el Estado Ecuatoriano con autoridades centrales de países firmantes, referentes a niños, niñas y adolescentes; h.) Dar seguimiento a la aplicación de los convenios suscritos por el Estado Ecuatoriano a nivel internacional, para niños, niñas y adolescentes; i.)Gestionar las atribuciones de autoridad central definidas en convenio internacionales en materia de niñez y adolescencia;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 17 del Estado del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, artículo 195 literal g) del Código de la Niñez y Adolescencia,

Acuerda:

Expedir el Instructivo para la Autorización del Funcionamiento y Suscripción de Convenios con Las Entidades de Intermediación de Adopción Internacional en el Ecuador, de conformidad con el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, suscrito en la ciudad de La Haya, el 29 de mayo de 1993; y, al artículo 183 de Código de la Niñez y Adolescencia, que regula la inversión de las entidades acreditadas para la adopción internacional.

TITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Ámbito de Aplicación: El presente Instructivo rige en lo relativo al control y autorización del funcionamiento del todas las Entidades Intermediarias de Adopción Internacional que operen en el Ecuador, que hayan sido autorizadas a que requieran autorización.

Artículo 2.- Principios: Los principios de este instrumento son los previstos en la Constitución de la República del Ecuador ; la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Convención para la Protección de los Niños y Cooperación en Materia de Adopción Internacional; y, en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Artículo 3.- Jurisdicción: Un organismo acreditado en un Estado suscribiente del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, sólo podrá actuar en Ecuador si ha sido autorizado por la Autoridad Central del Ecuador en Adopción Internacional.

Artículo 4.- Terminología: Para los efectos del presente instructivo se entenderá por:

1.- Convenio de La Haya: El Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, suscrito en La Haya, el 29 de mayo de 1993;

2.- Acreditación: Habilitación para gestionar adopciones internacionales, otorgada por la autoridad central de adopciones, o sus delegados, del país del domicilio de los candidatos a adoptantes, donde vivirá la persona adoptada, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de La Haya en materia de adopción internacional;

3.- Autorización: La habilitación por parte del Ministerio de Inclusión Económica y Social para que un organismo o entidad, sin fines de lucro, legalmente constituido, que ha sido acreditado en sus país de origen, realice intermediación de adopción internacional en el Ecuador, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio de La Hay de 29 de mayo de 1993, en el Código de la Niñez y Adolescencia y su reglamento; y,

4.- Entidades de Adopción Internacional: Organizaciones sin fines de lucro , legalmente constituidas y acreditadas en su país de origen, para realizar intermediación de Adopción Internacional en el Ecuador, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador y el Convenio de La Haya.

TITULO II

DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR/A DE

ADOPCIONES Y ESCLARECIMIETNO LEGAL

COMO AUTORIDAD CENTRAL PARA LA

ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Artículo 5.- Funciones de la Autoridad Central para llevar a cabo la adopción internacional:

Ejercer y gestionar las atribuciones de Autoridad Central definidas en Convenio Internacionales en materia de adopción internacional;

Suscribir, modificar, terminar y cerrar convenios con las Entidades Intermediarias de Adopción Internacional, debiendo comunicar del particular a la Máxima Autoridad; 3) Dar seguimiento a la aplicación de los convenios suscritos por el Estado Ecuatoriano a nivel internacional, para niños, niñas y adolescentes;

Notificar a la entidad solicitante sobre la autorización o no del funcionamiento de las Agencias Internacionales de Adopción Internacional;

Tramitar el proceso para la emisión del certificado de Autorización del Funcionamiento a las Entidades Intermediarias de Adopción Internacional;

Llevar un libro de registro de las entidades Intermediarias de Adopción Internacional que fueron autorizadas e informar a las Unidades Técnicas de Adopciones sobre este particular.

TITULO III

DE LOS ORGANISMOS ACREDITADOS

Artículo 6.- De la familia internacional solicitante: Las agencias intermediarias de adopción internacional prepararán un expediente que contenga información sobre la familiar internacional solicitante, su identidad, capacidad jurídica y actitud para adoptar, su situación personal, familiar y médica, su medio social, las motivaciones, su aptitud para asumir una adopción internacional, así como la descripción sobre las niñas, niños y adolescentes que estarían en condiciones di tomar a su cargo.

Dicha información deberá ser presentada para la revisión; al Ministerio de Inclusión Económica y Social, que a través de la Autoridad Central de Adopción Internacional, verificará el cumplimiento de los requisitos de acuerdo a este Instrumento y la Normativa legal vigente.

Artículo 7.- Organismo Acreditados: Los Organismo acreditados para Adopción Internacional estarán sometidos al control del Estado Ecuatoriano, por medio de la autoridad Central del Adopción Internacional, no podrán suscribir convenios internacionales sobre adopción que no respeten los derechos, garantías, y procedimientos establecidos en la Constitución de la República, la Convención sobre los Derechos del Niño, el convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia del Adopción Internacional, el Código de la Niñez y Adolescencia, las políticas definidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social y los instrumentos sobre la materia

Artículo 8.- Evaluación de las agencias autorizadas: El Ministerio de Inclusión Económica y Social, a través de la Autoridad Central del Adopción Internacional, realizará una evaluación del funcionamiento de las agencias autorizadas en el mes de diciembre de cada año, sin perjuicio de la fecha en que haya sido firmado el convenio con la agencia.

TITULO IV

CAPÍTULO I

PROCESO PARA LA AUTOIRZACIÓN DE

FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES

INTERMEDIARIAS DE ADOPCIÓN

INTERNACIONAL

Artículo 9.- De la Autorización: Es el Acto Administrativo mediante el cual la Autoridad Central en materia de Adopción Internacional, emite un Certificado de Autorización para intermediar adopciones internacionales en el Ecuador, luego de la verificación del cumplimiento de requisitos determinados en el artículo 182 del Código de la Niñez y Adolescencia y el presente Instructivo.

Artículo 10.- Requisitos para la gestión de Autorización de Funcionamiento de Entidades Intermediarias de Adopción Internacional: Las entidades Intermediarias de Adopción Internacional, deberán cumplir y presentar los siguientes requisitos:

Solicitud de Autorización de Funcionamiento, dirigida al/la directora/a de Adopciones y Esclarecimiento legal como Autoridad Central en Adopción Internacional, debidamente firmada por el representante legal de la Agencia en el Ecuador, donde constará: nombre de la agencia solicitante, sede, dirección postal, dirección electrónica y teléfono;

El documento que acredite su personería jurídica y que determine que está legalmente constituida en su país de origen, como una entidad sin fines de lucro;

El documento de acreditación vigente, otorgado por la Autoridad Central de Adopciones o autoridad pública competente, del país del domicilio de los candidatos a adoptantes donde vivirán la persona adoptada, en el que se determine que se encuentra debidamente acreditada para gestionar adopciones internacionales;

Nombramiento vigente del representante legal en Ecuador;

Certificados emitidos por autoridad competente del país de origen, que justifiquen: la trayectoria, experiencia, fines, objetivos y conformación a nivel de dirección y administración mínimo de cinco años;

Certificado de no tener antecedentes penales, pasado judicial a los documentos que según la legislación aplicable en su país de origen, den cuenta de los antecedentes legales, actualizados, de cada uno de los integrantes de la entidad;

Carta compromiso de la entidad, expresando que las valoraciones médicas, psicológicas, legales, familiares y sociales que realicen estén acorde con los parámetros establecidos por la Dirección de Adopciones y Esclarecimiento Legal;

Carta compromiso de la entidad, en la cual se garantice que los servicios que brinda son integrales, involucrando las áreas de salud, trabajo social, psicología y legal;

Carta compromiso, en la cual la entidad se obligue a dar el seguimiento en el exterior de los niños, niñas y adolescentes adoptados, durante el tiempo y con la periodicidad establecida en el Código de la Niñez y Adolescencia, bajo la supervisión de la Autoridad Central en Adopción Internacional;

Carta compromiso en la cual la entidad se obligue a entregar a la autoridad competente de control del Ecuador su información administrativa y financiera;

Carta compromiso en el cual la entidad se obligue a rendir las cuentas de todos aquellos asuntos que sean requeridos por la Autoridad Central en Adopción Internacional;

Carta compromiso mediante la cual los solicitantes de Adopciones Internacional garanticen el manejo del idioma español;

Apertura de una cuenta bancaria única en el Ecuador, mediante la cual la entidad realizará todas la transacciones;

Declaración juramentada del representante legal de la entidad del país de origen sobre la licitud de los fondos que financiarán a la entidad; y,

Que en sus Estatutos se señale la finalidad de protección de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo a lo previsto en la legislación de su país de origen y la ecuatoriana, basados en los principios establecidos en la Convención sobre los Derechos del Nino y demás normas internacionales aplicables; para lo cual se deberá remitir los estatutos de la organización.

Toda la documentación aportada debe entregarse debidamente traducida al idioma español y autenticada por las autoridades consulares ecuatorianas, conforme a los tratados Internacionales.

Articulo 11.- Procedimiento de Autorización: La entidad debidamente acreditada en su país de origen deberá presentar ante el Director/a de Adopciones y Esclarecimiento Legal como Autoridad Central en Adopción Internacional, una solicitud de autorización para intermediar adopciones Internacionales en el Ecuador, adjuntando los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 del presente instructivo.

El Director/a de Adopciones y Esclarecimiento Legal dispondrá al responsable del proceso de Adopción Internacional de la Dirección de Adopciones, para que en un término de 15 días desde la presentaci6n de la solicitud efectúe un análisis y revisión de los documentos e información que se presenten a fin de determinar si cumple o no con todos los requisitos.

Si los documentos o información están incompletos o contienen omisiones, el Director/a de Adopciones y Esclarecimiento Legal como Autoridad Central en Adopción Internacional, en el término de 15 días, especificara y notificara la documentación o la informaci6n faltante para que en un término de 15 días el solicitante cumpla con lo previsto; de no hacerlo se considerara desistida su petición y esta se archivara sin más trámite.

En caso de que la documentación o información se encuentre completa o en su defecto se haya cumplido con lo solicitado, el técnico responsable del proceso de Adopción Internacional de la Dirección de Adopciones, mediante informe técnico comunicará al Director/a de Adopciones y Esclarecimiento Legal como Autoridad Central en Adopción Internacional, sobre el cumplimiento de requisitos y la pertinencia de la petición y emisión del Certificado de Autorización de Funcionamiento, cumplido lo cual, de ser el caso la, Autoridad Central de Adopción Internacional emitirá, notificara y registrará el certificado correspondiente a la entidad solicitante.

Articulo 12.- Vigencia de la Autorización: El certificado de autorización para intermediar adopciones internacionales en el Ecuador será de 3 años a partir de su emisión c sin perjuicio de que la misma pueda ser revocada por la Autoridad Central en Adopción Internacional conforme los parámetros de la evaluación del funcionamiento de las Agencias de Intermediación en Adopción Internacional.

Artículo 13.- Renovación de la Autorización: La entidad intermediaria de Adopción Internacional podrá solicitar la renovación de autorización con 90 días de anticipación a la fecha de terminación de su autorización, para lo cual deberá cumplir con los mismos requisitos y trámite establecidos en el presente instructivo para la obtención del certificado de autorización para intermediar adopciones internacionales en el Ecuador.

TITULO V

CAPITULO II

DE LOS CONVENIOS PARA LAS AGENCIAS

INTERMEDIACION DE ADOPCION

INTERNACIONAL EN EL ECUADOR

Articulo 14.- Suscripción de Convenio: Para llevar a cabo la Adopción Internacional, necesariamente debe suscribirse un Convenio entre el Estado Ecuatoriano, a través de la Autoridad Central de Adopción Internacional y la Agencia de Intermediación de Adopci6n Internacional requirente, en el que se establecerán los mecanismos de evaluación del convenio, los requisitos mínimos que deberán cumplir los candidatos a adoptantes, que en ningún caso podrán ser inferiores a los exigidos para la adopción nacional, el compromiso de rendición de cuentas en todos aquellos asuntos que sean requeridos por la autoridad central y la obligación de la contraparte de remitir los informes que sean solicitados, durante el tiempo de vigencia del mismo.

Artículo 15.- De las Obligaciones:

Brindar Garantías Jurídicas a los niños, niñas y adolescentes adoptados, reconociendo lo consagrado en la Constitución de la República, Convención sobre los Derechos del Nino, Convenio de la Haya relativo a la Protección del Nino y Cooperación en materia de Adopción Internacional, Código de la Niñez y Adolescencia, las políticas definidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social y Organismos Internacionales.

Garantizar el cumplimiento de los seguimientos post-adoptivos, apoyo, acompañamiento y fortalecimiento de la relación niño-familia, de conformidad a los términos exigidos en el artículo 186 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Avalar servicios integrales, solvencia institucional, profesional y ética, a través de una estructura organizada administrativa, financiera y técnica que opere con personal administrativo y técnico interdisciplinario que desarrolle programas de:

Preservación del conocimiento de la cultura de origen del niño, niña y adolescente.

Asistencia legal.

Asistencia social.

Asistencia psicológica.

Formación.

Garantizar transparencia en el manejo financiero, nadie podrá obtener provecho material u otra ganancia indebida en razón de una intervención relacionada con una adopción internacional, conforme se establece en el Art. 32 numeral 1 de la Convención de La Haya de 1993 sobre Protección del Niño y Cooperación en Materia de Adopción Internacional; y, en el Art. 155 del C6digo de la Niñez y Adolescencia.

Garantizar, tanto a nivel institucional, como del personal que presta sus servicios en la entidad, que no se registre antecedentes sobre irregularidades administrativas o penales, reconociendo que en todo proceso de adopción debe garantizarse su idoneidad.

Garantizar idoneidad del representante legal y personal en el Ecuador.

Garantizar transparencia en la información, que permita tanto a las autoridades como a los posibles adoptantes de un ninguna o adolescente en el Ecuador, conocer de antemano toda la información referente a procedimientos, metodología y costo relacionado al servicio que prestan las entidades intermediarias de adopción internacional.

Garantizar el cumplimiento de obligaciones y compromisos adquiridos y establecidos en la legislación nacional e internacional.

Artículo 16.- Requisitos para suscribir convenios con Autoridad Central: Las Entidades Acreditadas para Adopciones Internacionales en el Ecuador, que deseen suscribir convenios con la Autoridad Central en Adopción Internacional para intermediación de adopciones internacionales, deben entregar los siguientes requisitos:

Certificado de Autorización de Funcionamiento.

Informe de adopciones realizadas y cumplimiento de seguimientos pos adoptivos para el caso de entidades intermediarias de adopción internacional que hayan mantenido convenios anteriores.

Copia simple del expediente presentado para el trámite de autorizaci6n de funcionamiento, debidamente autenticados por el Fedatario del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN

DE CONVENIOS PARA LAS AGENCIAS

INTERMEDIACIÓN DE ADOPCIONES

INTERNACIONALES

Artículo 17.- Del procedimiento: El Procedimiento de suscripción de convenios a seguir es el siguiente:

La entidad debidamente acreditada por su país de origen y autorizada por la Autoridad Central de Adopciones Internacionales del Ecuador, deberá presentar una solicitud para suscripci6n del convenio a fin de intermediar adopciones internacionales en Ecuador, dirigida al/la Director/a de Adopciones y Esclarecimiento Legal como Autoridad Central en Adopción Internacional, a la que deberá adjuntar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el articulo precedente.

La Dirección de Adopciones y Esclarecimiento Legal como Autoridad Central en Adopción Internacional, en el término de 15 días, desde la recepción de la solicitud, realizara una revisión de los documentos e información que se presenten, a efecto de determinar si cumple o no con todos los requisitos establecidos en el presente instructivo.

Si los documentos o la información están incompletos o contiene omisiones, la Dirección de Adopciones y Esclarecimiento Legal, emitirá un informe técnico mediante el cual se especificara la documentación o información faltante dentro del término establecido en el literal anterior, para que en un término máximo de 15 días, el solicitante cumpla con lo previsto. De no hacerlo, se considerara desistida su petición y esta se archivara sin más trámite.

En caso que la documentación e información se encuentre completa; la Dirección de Adopciones y Esclarecimiento Legal como Autoridad Central en Adopción Internacional, elaborara un Informe Técnico de Viabilidad, e iniciara el trámite legal para la emisión del convenio y convocara al Representante Legal de la agencia para proceder a la suscripción.

Una vez suscrito el Convenio, la Dirección de Adopciones y Esclarecimiento Legal como Autoridad Central en Adopción Internacional, remitirá a la Dirección de Secretaria General para la numeración y fechado de los ejemplares suscritos, quien posteriormente, dejará un ejemplar para su archivo y remitirá los demás ejemplares a la Dirección de Adopciones y Esclarecimiento Legal como Autoridad Central en Adopción Internacional, quien entregará un ejemplar a la Entidad suscribiente.

CAPITULO IV

VIGENCIA DE CONVENIOS

Articulo 18.- La vigencia de los convenios suscritos con las Agencias que intermedian adopción internacional, se establecer6 en cada convenio que no podrá ser menor a tres años y dependerá, además, de los resultados de la evaluación anual establecida en el artículo 8 del presente Instructivo.

CAPITULO V

CONVENIO MODIFICATORIO

Articulo 19.- Convenio Modificatorio: Es el Instrumento Legal mediante el cual se realizan modificaciones a los convenios ya suscritos, siempre que las mismas no se contrapongan al objeto del convenio y a la normativa legal vigente.

Artículo 20.- Renovación de Convenio: Para solicitar la renovación de convenio para intermediar adopciones internacionales, se deberá suscribir un convenio modificatorio, para lo cual la entidad deberá presentar los siguientes requisitos:

Resultado de la evaluación realizada por Autoridad Central, que le permita modificar o suscribir un nuevo convenio;

Cuadro informativo de las adopciones intermediadas, emitido por la Autoridad Central en Adopción Internacional;

Cuadro informativo del cumplimiento de seguimiento post adoptivo;

Presentar la constancia de cumplimiento de obligaciones tributarias, legales y sociales en el Ecuador;

Declaraciones de pago de impuestos de los últimos seis meses;

Documento de acreditación vigente, emitido por la autoridad central del País de origen de la entidad;

Nombramiento vigente del representante legal en Ecuador;

Presentación de la nómina del personal que trabaja en la entidad en Ecuador, en la cual se indique sus datos actualizados y pasado judicial o los documentos que, según la legislación aplicable, den cuenta de los antecedentes legales, actualizados de todas las personas que trabajen en la institución;

Carta compromiso de la entidad, expresando que las valoraciones médicas, psicológicas, legales, familiares y sociales que realicen estén acorde con los parámetros establecidos por la Autoridad Central de Adopciones;

Carta compromiso de la entidad en la cual garantiza de que los servicios que brinda son integrales, involucrando las aéreas de salud, trabajo social, psicología y legal;

Carta compromiso en la cual la entidad se obligue a dar el seguimiento en el exterior de los niños,, niñas y adolescentes adoptados, durante el tiempo y con la periodicidad establecida en el Código de la Niñez y Adolescencia, bajo la supervisión de la Autoridad Central del Ecuador;

Carta compromiso en la cual la entidad se obligue a entregar a la autoridad competente de control del Ecuador su información administrativa y financiera; y,

Carta compromiso en la cual la entidad se obligue a rendir las cuentas de todos aquellos asuntos que sean requeridos por la autoridad central del Ecuador.

Articulo 21.- Procedimiento para modificación de convenios: El procedimiento para la modificación de convenios, se lo realizará conforme a lo establecido en el presente Instructivo para la suscripci6n de nuevo convenio y a la normativa legal Interna del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

CAPITULO VI

DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONVENIOS

Artículo 22.- Causales de Terminación de los Convenios: Los convenios suscritos con las entidades de intermediación de adopción internacional podrán darse por terminado por las siguientes causas:

Por vencimiento del plazo o cumplimiento del objeto.

Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que no afecte el interés superior del niño.

Las partes también podrán declarar terminado unilateralmente el Convenio, ante circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente comprobadas.

Terminación unilateral por parte de Autoridad Central de Adopción Internacional, en caso de incumplimiento por parte de la Entidad de Adopción Internacional conforme lo establece el párrafo cuarto del artículo 188 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Articulo 23.- Causales de Terminación Unilateral de Convenios: La Dirección de Adopciones y Esclarecimiento Legal como Autoridad Central en Adopci6n Internacional del Ministerio de Inclusión Económica y Social, en aplicación a lo establecido en el articulo 188 párrafo cuarto del Código de la Niñez y Adolescencia, podrá dar por terminado unilateralmente el Convenio, cuando la Entidad de Adopción Internacional incurra en una de las siguientes causales:

Incumplir cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Nino y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional;

Incumplir las obligaciones previstas en el C6digo de la Niñez y Adolescencia;

Incumplir con las obligaciones adquiridas por la entidad en la firma del Convenio;

Incurrir en una o varias de las causales de terminación establecidas en el Convenio; y,

Falta de autenticidad de los documentos entregados por el entidad intermediaria.

Articulo 24.- Del incumplimiento de obligaciones: en caso de que la Agencia Intermediaria de Adopción Internacional no cumpla con lo dispuesto en el articulo 15 e incurriera en uno de los incumplimientos del artículo 22 de este instructivo, la Autoridad Central, notificara a la agencia autorizada del incumplimiento de este por una sola vez, el mismo que deberá ser justificado y subsanado por la Agencia, en un término máximo de 15 días.

Si la Agencia no justificare los incumplimientos o si es reincidente e incumple por segunda vez con lo dispuesto en el artículo 15 de este instructivo, la Autoridad Central procederá a cancelar dicha autorización dando por terminado unilateralmente el Convenio, solo con la notificación a la agencia, y no podrá solicitar una nueva autorización.

Articulo 25.- Obligación de la Agencia al terminar el Convenio: Cuando la Autoridad Central, de por terminado el Convenio con la Agencia Intermediaria de Adopción Internacional, esta deberá de manera obligatoria terminar con los seguimientos post adoptivos de los niños que hayan sido adoptados bajo su tutoría, y rendirá cuentas de todas las asignaciones hechas a dicha agencia, en un término máximo de 30 días.

DISPOSICION GENERAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Dirección de Adopciones y Esclarecimiento Legal del Ministerio de Inclusión Económica Social.

DISPOSICION TRANSITORIA.- La Autoridad Central, en el término de 10 días contados a partir de la vigencia del presente Acuerdo, deberá expedir un documento en el que se establezcan los parámetros dentro de los cuales se evaluara a las Agendas de Intermediación de Adopción Internacional.

DISPOSICION FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 24 de febrero de 2016.

f.) Ing. Ana Beatriz Tola Bermero, Ministra de Inclusión Económica y Social. MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fi el copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 10 de octubre de 2017.

N.- NAC-DGERCGC17-00000522

No. LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE

RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia;

Que mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que el artículo 7 de la ley de Creación del Servicio de Rentas Internas establece las funciones de su Dirección General, entre las que se incluye la de: “Dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas y cuidar de la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios”;

Que con Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de los mismos mes y año, y objeto de varias reformas, esta Dirección General delegó algunas de sus atribuciones, entre las que se incluye la de reformar el Plan Anual de Contrataciones;

Que mediante Memorando No. SRI-NAC-DAF-2017- 0179-M de 21 junio de 2017 y para mantener un mayor control, el Director Nacional Administrativo Financiero acogió la recomendación del Coordinador Nacional Subrogante de Adquisiciones y Servicios Generales para disminuir el monto máximo de las reformas al Plan Anual de Contrataciones que pueden aprobar los Directores Zonales y el Director Provincial del Oro, por delegación de esta Dirección General;

Que de conformidad al artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, las máximas autoridades institucionales del Estado pueden delegar sus atribuciones;

Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, habilitan la delegación de las atribuciones propias de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional, a funcionarios de menor jerarquía e impiden la delegación de funciones delegadas, salvo que exista autorización expresa; y,

Que es conveniente para la buena marcha institucional que esta Dirección General del Servicio de Rentas delegue sus competencias relativas a la disposición de bienes de la planta central de la institución, a la emisión de certificaciones requeridas por órganos de la Función Judicial y a la suscripción de pólizas de bienes.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383 de 08 de septiembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 838 de 12 de los mismos mes y año, en los siguientes términos:

a) En el numeral 4), sustituir el literal i) por el siguiente:

“i) Reformar el Plan Anual de Contratación del Servicio de Rentas Internas por un valor igual o inferior al que resultare de multiplicar el factor 0,000003 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.”.

b) En el numeral 6):

Agréguense los siguientes literales, luego del “f)”, y dentro del subtítulo “En el ámbito administrativo”:

“g) Suscribir las pólizas de bienes institucionales o de bienes bajo su custodia, independiente de su monto.

h) Ejercer las atribuciones relacionadas a la disposición de los bienes institucionales y de aquellos declarados en abandono.”.

Sustituir la identificación de los literales “g)”, “h)”, “i)” y “j)” por “i)”, “j)”, “k)” y “l)”, respectivamente.

c) En el numeral 10):

Eliminar del literal a), el texto “y,”;

En el literal b), sustituir el punto final por “; y,”; y,

Agregar el siguiente literal:

“c) Emitir certificados de información requerida por órganos de la Función Judicial.”.

Disposición General Única.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de octubre de 2017.

Firmó la resolución que antecede, Leonardo Orlando Arteaga, DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en Quito D.M., a 02 de octubre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

Juicio Nº 07333-2016-00367

JUEZ PONENTE: AMAYA MOGOLLON CYNTHIA ROSALINA, JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MACHALA DE EL ORO

Machala, miércoles 25 de enero del 2017, las 16h05.

VISTOS: A fojas 6 y 7, consta la demanda propuesta por el ciudadano ALFREDO HERNAN CASTILLO GRANDA, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 110276195-2, con domicilio en esta ciudad de Machala, quien manifiesta lo siguiente: “ De la partida de nacimiento y de la cédula de ciudadanía del compareciente se justifica que el compareciente es hijo NAPOLEON HERNAN CASTILLO LUZURIAGA C.C. 1101169272. Pero que resulta que mi señor Padre desde hace unos treinta años más o menos estableció su domicilio; fijo como residencia actual y habitual en las calles Arízaga Nro. 2301 y Guayas de esta ciudad de Machala, realizando sus actividades de chofer profesional como otras actividades inherentes a su profesión. Pero que ocurre que a mediados del mes de abril de 1.987 mi prenombrado padre con la edad de 48 años salió de la casa, esto es el último en donde lo tenía fijado y señalado anteriormente; para trasladarse hasta la ciudad de Guayaquil, con la finalidad de arreglar la documentación pues había la necesidad de mi padre de abandonar el país de Ecuador con la finalidad de que según el iba buscar recursos económicos y poder solventar como mantener a la familia. Pero que resulta señor Juez que desde el año de 1987 hasta la presente fecha no he tenido noticias si vive o muere, es decir se encuentra prácticamente desparecido, muy a pesar de que he acudido al Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador Coordinador de dicho despacho, quien mediante oficio Nro. 73 de fecha 4 de septiembre del 2015 señala que no existe ningún trámite de entrada o salida de mi señor Padre del algún País extranjero a donde presumiblemente se haya trasladado ni por lo menos a algún País vecino. Siendo por ello mi situación desesperante del compareciente en no saber de mi Padre. TERCERO.- DEMANDA DE MUERTE PRESUNTA.- Por las consideraciones expuestas señor Juez y de conformidad a lo señalado en el Art. 66 y 67 del Código Civil vengo ante Usted, que previo los trámites legales correspondientes como pruebas que presentare como ordenara de igual tenor su S.S. a que se sirva declarar la presunción de muerte de mi señor Padre NAPOLEON HERNAN CASTILLO LUZURIAGA C.C. 1101169272 del Ecuador, y, que conforme a la documentación que agrego a la presente petición, establece según dicha dependencia pública que mi señor Padre no ha salido fuera del Ecuador. Siendo imprescindible la citación al desaparecido por uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Machala e igual forma por intermedio del Registro Oficial del Ecuador con sede en la ciudad de Quito, para lo cual se ordenará se elaboren los respectivos extractos de citación. Si el caso lo requiere se contara con un representante del Ministerio Público, el mismo que será citado u notificado en su despacho oficial a fin de que este. Por el Ministerio de la Ley, de oficio, a petición de parte pueda solicitar cual diligencia de prueba, etc.”.- Señala trámite y cuantía y designa defensor, casilla judicial y correo electrónico para recibir sus notificaciones.- Con los antecedentes expuestos, acude con su demanda, para que previo al trámite legal y en base a las pruebas que presentará, pide que se declare la presunción de la muerte de su padre NAPOLEON HERNAN CASTILLO LUZURIAGA. Completada que ha sido la demanda, conforme lo ordenó el señor Juez que antecedió en el conocimiento de la causa, se califica la demanda, en auto se dispone que se cumpla con las publicaciones de los extractos de la acción propuesta, tanto en el medio de comunicación impreso como en el Registro Oficial. El trámite para esta clase de procesos se encuentra agotado, y siendo el estado de la causa el de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- El proceso es válido y por consiguiente así se lo declara, ya que en el mismo se han observado las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias. SEGUNDO.- La suscrita Jueza en razón de la materia y del territorio es competente para conocer y resolver la presente causa, de conformidad con el Art. 172 inciso primero de la Constitución de la República y el Art. 239 del Código Orgánico de la Función Judicial; TERCERO.- Se ha dado cumplimiento con el auto inicial, y por lo tanto, las publicaciones tanto por el medio de comunicación impreso como en el Registro Oficial, tal como obra de los autos a fojas 34, 35 y 36, y el Suplemento Nro. 851 de fecha jueves 29 de septiembre del 2016, de fojas 54 a fojas 117 de los autos; CUARTO.- El demandante, para justificar que desconoce, y que ha sido imposible averiguarlo el paradero del Señor NAPOLEON HERNAN CASTILLO LUZURIAGA, de quien solicita la declaratoria de muerte presunta, ha aportado con la documentación que ha realizado por los medios de comunicación, como el que adjunta a la demanda que se encuentra a fojas 34, 35 y 36 del proceso, publicaciones realizadas en diario correo que se edita en esta ciudad de Machala, de fechas miércoles 8 de junio del 2016, viernes 8 de Julio del 2016, y viernes 19 de agosto del 2016, de conformidad con lo establecido en el numeral 2do del Art. 67 del Código Civil vigente e incorpora al expediente el Registro Ofi cial No. 851 de fecha jueves 29 de septiembre del 2016, que a fojas 76 consta la tercera publicación de citación, y el Suplemento del Registro Oficial No. 803 de fecha viernes 22 de julio del 2016 consta la primera publicación, a fojas 83 del suplemento, y en suplemento del Registro Oficial No. 825 de fecha 24 de agosto del 2016, consta la segunda publicación, a fojas 114 vta., del Suplemento, con los cuales se ha dado cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del Art. 67 del Código Civil; lo que se considera para los fines pertinentes de Ley; QUINTO.- A fojas 27 de los autos, consta el Memorando No. FPEO-FED-2016-00084-M de fecha 15 de abril del 2016, suscrito por el señor Agente Fiscal Johnny Patricio González Galarza, certificando que se ha procedido a dar inicio al acto administrativo signado con el No. 3015-AADP- 36, para la investigación sobre la desaparición del ciudadana NAPOLEON HERNAN CASTILLO LUZURIAGA, y a fojas 28 del proceso, consta dicho acto administrativo, con los datos del desaparecido, cuyo contenido refiere: “DATOS DEL DESAPARECIDO.- Fecha de desaparición: Abril de 1987-Provncia: EL ORO- Cantan MACHALA – Barrio: CALLES ARIZAGA 2301 Y GUAYASCédula: l101169272-Nombres y Apellidos: NAPOLEON HERNAN CASTILLO – Nacionalidad: ECUATORIANA Discapacidad (%)-Tipo de Discapacidad (Mental, Motriz, Auditivo, Lenguaje. Otra); – Cantidad de desaparecidos:- Datos de otros desaparecidos: Mediante Memorando No FPEO-FED-2016-000861, suscrito Por el Abogado Bolívar Figueroa Arévalo, Fiscal Provincial de EL Oro, en la que se dispone se apertura el Acto Administrativo por DESAPARICION del señor NAPOLEON HERNAN CASTILLO LUZURIAGA, con cédula de ciudadanía 1101169272, quien se encuentra desparecido desde el mes de abril del año de 1987, y que en ese tiempo tenía 48 años de edad, ya que había salido desde su domicilio ubicado en las calles Arízaga 2301 y Guayas, del Cantan Machala hasta la ciudad de Guayaquil a realizar unos trámites y nunca mas ha regresado ni han tenido noticias de él; A fojas 29 de los autos consta la respectiva denuncia formulada por el ciudadano Alfredo Hernán Castillo Granda, respecto de la desaparición del ciudadano NAPOLEON HERNÁN CASTILLO LUZURIAGA, de fecha 21 de abril del 2016; y a fojas 141 de los, autos consta el oficio Nro.0140-FGE-FEIPD-JPGG-3015-AA-DP-36, de fecha 20 de enero del 2017, remitida por el señor Fiscal de la Fiscalía Especializada en Investigación de Personas Desaparecidas Abg. Gabriel Pereira Gómez, en cuyo contenido consta respecto de la apertura del Acto Administrativo No. 3015-AA-DP-36 por desaparición del Sr. NAPOLEON HERNAN CASTILLO LUZURIAGA, indicando que hasta la presente fecha no ha sido posible localizar a mencionado ciudadano o determinar su paradero, lo cual se considera para los fines pertinentes de Ley.- SEXTO.- En la causa, se ha dado estricto cumplimiento a lo establecido y requerido en el Art. 67 del Código Civil. Por las consideraciones realizadas que anteceden, y en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Machala, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA” se acepta la demanda propuesta, declarándose la muerte presunta por desaparecimiento del señor NAPOLEON HERNAN CASTILLO LUZURIAGA, muerte que deberá tomarse en cuenta como ocurrida el 15 de abril de 1987, conforme lo establece el Art. 67 numeral 5 del Código Civil. Previo a inscribirse el presente fallo en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Sozoranga, Provincia de Loja y de conformidad con el Art.41 numeral 6: como en el Registro de la Propiedad, se ordena la publicación de la presente sentencia en el Registro Oficial, diligencia que se depreca con despacho en forma a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos.- En lo que se refiere a los bienes dejados por el señor Napoleón Hernán Castillo Luzuriaga, no se resuelve ningún efecto jurídico ya que no se los han declarado. Cumplido que fuere lo ordenado, inscríbase en el Registro Civil, Identificación y Cedulación del Cantón Sozoranga, Provincia de Loja, mediante despacho deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial del Cantón Sozoranga, Provincia de Loja, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Sin costas ni honorarios que regular. Por secretaría de la Unidad Judicial, se observará lo establecido en el Art. 277 del Código de Procedimiento Civil.-NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.

f.) Amaya Mogollón Cynthia Rosalina, Juez.

En Machala, miércoles veinte y cinco de enero del dos mil diecisiete, a partir de las dieciséis horas y veinte minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la SENTENCIA que antecede a: CASTILLO GRANDA ALFREDO HERNAN en la casilla No. 471 y correo electrónico. [email protected] del Dr./Ab. TINOCO GOMEZ WILSON.

BOLlVAR FIGUEROA AREVALO en la casilla No. 9 y correo electrónico [email protected] del Dr./Ab. ULPIANO ADALBERTO CAPELO BAEZ. Certifico:

f.) Sanchez Porras Kenly Michel, Secretaria.

RAZON. Siento como tal señorita jueza, en acatamiento a lo ordenado por Usted en providencia de fecha, 15 de febrero de 2017 a las 10h11, la sentencia dictada en la presente causa se encuentra ejecutoriada por el ministerio de la Ley. Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley. Lo Certifico. Machala, 16 de febrero de 2017.

f.) Abg. Kerly Sánchez Porras, Secretaria de la Unidad Judicial Civil.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MACHALA CERTIFICO: Que la(s) copia(s) que antecede(n) en 13 foja(s). es/son igual(es) a su original. Machala. 20-02- 2017.- Unidad Judicial Civil de Machala- f.) Secretario/a.

N° GADMCD-2017-011

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

DURÁN, ING. ALEXANDRA ARCE PLÚAS,

ALCALDESA.

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14 reconoce el derecho de la publicación a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;

Que, la Constitución de la República del Ecuador reconoce en su artículo 395 los siguientes principios ambientales;

“1.- El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

2.- Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3.- El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.”

Que, el artículo 238 y 240 de la Constitución de la República, reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados la autonomía política, administrativa y financiera, asumiendo facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 4 del artículo 264 de la Constitución de la República y el artículo 55 letra d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, a los gobiernos autónomos descentralizados municipales les asigna competencias exclusivas para prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD, en el inciso cuarto de su artículo 137 establece que las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas;

Que, los artículos 264 núm. 5, de la Constitución de la República y artículos 55 letra e) y 186 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen competencia para crear, modificar, exonerar o suprimir tasas y tarifas por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 283 del COOTAD, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados de manera excepcional, delegar la prestación de servicios públicos de su competencia a la iniciativa privada, mediante acto normativo del órgano competente, cuando el gobierno autónomo descentralizado respectivo no cuente con capacidad técnica y económica de gestionar directamente un servicio público, y que dicha falta de capacidad se la deberá justificar ante el órgano legislativo por la autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado correspondiente;

Que, de conformidad con el artículo 57 segundo inciso de la Ley de Modernización del Estado, Prestación de Servicios Públicos y Delegación a la Iniciativa Privada, para efectos de los procesos de modernización del Estado, no serán aplicables las disposiciones de la Ley de Contratación Pública (ahora Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública), por lo que se vuelve necesario aplicar los procedimientos previstos en el Reglamento General a la Ley de Modernización del Estado, correspondiendo al Concejo Cantonal de Durán, como órgano legislativo local, aprobar el modelo de gestión para la delegación de los servicios que en esta Ordenanza se regulan; y, Ordenanza de Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Durán-EMOT DURÁN, sancionada y promulgada a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

Que, mediante Informe Técnico N° GADMCD-DGSP- 2016-001-M, de fecha 09 de diciembre de 2016, suscrito por el Ing. Eduardo Daza Pérez, Director General de Servicios Público, el cual en dicho informe concluye y recomienda delegar a la iniciativa privada las operaciones de la gestión integral de residuos sólidos del cantón Durán, toda vez que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón no cuenta con la capacidad operativa ni con la capacidad financiera para bridar de manera adecuada el servicio antes citado.

En ejercicio de la facultad normativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Expide:

LA ORDENANZA QUE DELEGA A LA INICIATIVA PRIVADA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALLES, RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, EN EL CANTÓN DURÁN.

CAPITULO I

OBJETO Y FUNCIONES

Art. 1.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular al gestor privado que preste el servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición fi nal de residuos sólidos, en el cantón Durán, así como el modelo de gestión y proceso de contratación a implementarse para su designación.

Art. 2.- FUNCIONES.- Serán funciones del gestor privado seleccionado para la prestación del servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos, en el cantón Durán, las siguientes:

Diseñar, planificar, construir, mantener, operar el manejo integral de residuos sólidos en la ciudad de Durán. La gestión y manejo integral comprenden de forma general, más no limitativa: la recolección de todo tipo de desechos, el barrido manual y/o mecánico, el transporte, el cierre técnico del actual botadero, y el diseño, construcción y manejo de un relleno sanitario moderno y eficiente;

Garantizar calidad y eficiencia en la prestación de los servicios, observando las normas y estándares de calidad internacional y demás normas jurídicas;

Prevenir los riesgos para el agua, el aire, el suelo y ambiente en general, aplicando tecnologías limpias que reduzcan las molestias de ruidos y olores;

Fomentar la prevención y reducción de la producción de los desechos y residuos sólidos, a través de su reutilización y reciclaje;

Promover y organizar campañas de concientización y educación, congresos, seminarios, reuniones, simposios, cursos, mesas redondas, para intercambiar conocimientos y experiencias, relacionados al servicio que será delegado; y,

Las demás que se les otorgue en el respectivo contrato de concesión.

CAPITULO II

DE LA CONCESIÓN

Art. 3.- DE LA CONCESIÓN.- En amparo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán, delegará a la iniciativa privada la prestación y administración del servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos, en el cantón Durán, mediante concesión, bajo la modalidad concursable.

La concesión tendrá por objeto delegar la facultad de proveer y gestionar de manera integral el servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos, en el cantón Durán, bajo un esquema de exclusividad regulada, a través de la planificación, gestión operacional, funcionamiento y provisión de los bienes para la consecución del objeto de esta ordenanza.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Durán, realizará el respectivo proceso de licitación para la selección del gestor privado cuya oferta sea la más favorable a los intereses institucionales y de la ciudadanía en general.

Todas las Direcciones Generales y dependencias municipales pertinentes prestarán la colaboración necesaria para la consecución de los fines de esta Ordenanza.

Art. 4.- MARCO LEGAL.- El proceso de Licitación para la contratación del gestor privado que ejecute la concesión del servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos, en el cantón Durán, se regulará por lo dispuesto en la Constitución de la República, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley de Modernización del Estado y su Reglamento, la presente Ordenanza y demás normas que fueren aplicables.

La Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y las resoluciones expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública se aplicarán al proceso de Licitación de forma supletoria, siempre y cuando se trate de aspectos no regulados por las normas mencionadas en el inciso anterior.

Art. 5.- La empresa concesionaria velará por garantizar los derechos laborales de sus trabajadores, conforme a la normativa legal vigente.

CAPITULO III

PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN

Art. 6.- ETAPAS DEL PROCESO.- EI proceso de Licitación tendrá las siguientes etapas:

Aprobación y publicación de los pliegos de licitación.

Etapa de preguntas y aclaraciones de los pliegos de licitación.

Presentación y Apertura de las ofertas técnicas

Etapa de convalidaciones

Evaluación y habilitación de oferentes

Presentación de la oferta económica

Evaluación de la oferta económica

Resolución

Impugnaciones

Suscripción del Contrato

Las etapas aquí enumeradas se regulan de acuerdo a la presente Ordenanza, a los procedimientos que el Concejo Municipal emita y supletoriamente por las normas de la LOSNCP, su Reglamento y las resoluciones expedidas por el SERCOP.

Para efectos de la contratación del gestor privado para la concesión del servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos, en el cantón Durán, la máxima autoridad cantonal conformará la respectiva comisión técnica.

Art. 7.- APROBACIÓN DE PLIEGOS DE LICITACIÓN Y CONVOCATORIA.- La máxima autoridad municipal aprobará los Pliegos de Licitación previo análisis e informe de conformidad de estos por parte de la comisión técnica que para el efecto se conformara y convocará a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, asociaciones, consorcios o compromisos de asociación, que reúnan los requisitos exigidos en los pliegos, a participar en el proceso de Licitación, para lo cual realizará publicaciones en los periódicos de mayor circulación en la ciudad y en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad del Cantón Durán. En la publicación se describirá el objeto del proceso y las principales fechas del calendario del proceso.

Art. 8.- PREGUNTAS Y ACLARACIONES.- Dentro del plazo establecido en el calendario del proceso de Licitación, los oferentes podrán formular preguntas y solicitar aclaraciones. Las respuestas a las preguntas y aclaraciones podrán modificar el texto de los pliegos, aclarar el sentido de una o varias de sus disposiciones, completar información que estuviere incompleta, resolver contradicciones entre las disposiciones de los Pliegos, pero en ningún caso pueden modificar el objeto del proceso ni reformarlo en sus aspectos sustanciales.

La Comisión Técnica podrá realizar aclaraciones o precisiones de oficio, en caso que considerare indispensable hacerlo. Las respuestas a las preguntas y aclaraciones constarán en un acta y las mismas serán notificadas a todos los oferentes.

Art. 9.- CANCELACIÓN DEL PROCEDIMIENTO.- Hasta 48 horas previas para presentación de las ofertas técnicas, la Máxima Autoridad cantonal, podrá cancelar el proceso de Licitación, por haberse encontrado errores insalvables en los Pliegos aprobados, por no convenir a los intereses institucionales o por causas debidamente justificadas. La cancelación del proceso no da derechos de indemnización de ningún tipo a los oferentes o potenciales oferentes.

Art. 10.- PRESENTACIÓN DE OFERTA TÉCNICA.- Dentro del plazo señalado en el calendario del proceso, los oferentes presentarán sus ofertas técnicas en sobre cerrado, tomando en consideración la totalidad de los Pliegos de Licitación, así como las respuestas y aclaraciones efectuadas en la etapa de Preguntas y Aclaraciones.

Por ningún concepto se aceptarán ofertas luego de vencida la fecha y hora máxima de presentación de ofertas.

Una hora luego de la fecha y hora máxima de presentación de ofertas técnicas, se procederá a la apertura de los sobres presentados, en acto público donde estarán presentes los delegados de los oferentes.

Art. 11.- EVALUACIÓN DE OFERTAS TÉ CNICAS.- Las ofertas técnicas recibidas serán evaluadas por la Comisión Técnica dentro del plazo señalado en el calendario del proceso. La Comisión Técnica podrá contar con subcomisiones de apoyo para efectos de la revisión de los distintos aspectos de las ofertas.

Los oferentes que reunieren todos los requisitos exigidos en los Pliegos, serán inmediatamente habilitados para presentar oferta económica. Los oferentes que tuvieren errores que no puedan ser convalidados, serán inmediatamente descalificados. Los oferentes que tuvieren errores de forma que puedan ser convalidados, serán notificados para la respectiva etapa de convalidaciones.

Art. 12.- ETAPA DE CONVALIDACIONES.- Los oferentes cuyas ofertas tuvieren errores de forma que puedan ser convalidados serán notificados por la Comisión Técnica otorgándoles un término para la convalidación de sus errores de forma. En la notificación se señalará con precisión el error en que han incurrido y se determinará las acciones a tomarse para convalidar los errores encontrados.

Los oferentes notificados que no presentaren las convalidaciones solicitadas o las presenten de manera incompleta, serán descalificados. Los oferentes que presenten las convalidaciones completas serán habilitados para la presentación de la oferta económica.

Art. 13.- HABILITACIÓN DE OFERENTES.- Luego de vencida la etapa de convalidaciones, la Comisión Técnica emitirá una resolución habilitando las ofertas técnicas que hayan cumplido todos los requisitos exigidos en los pliegos y otorgándoles un término para la presentación de su oferta económica. Solo los oferentes habilitados podrán presentar oferta económica, no admitiéndose por ningún concepto posturas de oferentes no habilitados.

Art. 14.- PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE OFERTAS.- Dentro del plazo establecido por el calendario del proceso de Licitación, los oferentes habilitados presentarán su oferta económica en sobre cerrado. La evaluación final se realizará considerando tanto el puntaje obtenido en la parte técnica, cuanto el alcanzado en la oferta económica, determinándose un orden de prelación en base al puntaje alcanzado.

Art. 15.- RESOLUCIÓN.- Concluida la etapa de evaluación de la oferta económica, la Comisión Técnica determinará el orden en que se ubicaron los oferentes al final del proceso y en caso de convenir a los intereses institucionales, recomendará a la máxima autoridad del GAD municipal la adjudicación al participante que se halla ubicado en la primera posición o en su defecto y por causas debidamente motivadas, recomendarán la declaratoria de desierto del concurso.

Art. 16.- IMPUGNACIONES.- Toda decisión de la Comisión Técnica o de los órganos responsables del proceso precontractual que resuelvan aspectos fundamentales del proceso de Licitación, podrá ser impugnada ante la máxima autoridad del GAD municipal dentro del término de tres días de notificada, quien la resolverá dentro del plazo de cinco días de recibida la impugnación.

La impugnación deberá expresar los fundamentos de hecho y de derecho, ser clara y precisa, y contener todos los datos generales de ley, principalmente la identificación del oferente impugnante y deberá expresar la pretensión concreta que se persigue.

Art. 17.- SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.- Dentro del término de quince días de notificada la Resolución de Adjudicación, el adjudicatario de la Licitación suscribirá el Contrato de concesión que se incluya como modelo de contrato en las bases de la Licitación, previa presentación de todos los documentos habilitantes que se exijan en las bases de la Licitación y de manera especial la garantía de fi el cumplimiento de contrato.

En caso que resultare adjudicado un compromiso de asociación o consorcio, los oferentes comprometidos a asociarse o consorciarse, tendrán un término adicional de quince días para constituir el consorcio o asociación.

Si el oferente o uno de los miembros del consorcio o compromiso de consorcio fuere una persona jurídica extranjera, para la suscripción del Contrato de Concesión, designará un apoderado en el país, con todas las facultades para cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión, incluyendo contestar las demandas o requerimientos realizados por el ente Contratante.

Art. 18.- INICIO DEL CONTRATO.- En todos los casos, la vigencia del Contrato de Concesión, los plazos de implementación y las obligaciones del contratista iniciarán desde la suscripción del citado contrato.

Art. 19.- DIRIMENCIA DE CONFLICTOS.- Todo conflicto relacionado con la interpretación o ejecución de la concesión de la administración del servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos, en el cantón Durán, será dirimido por la municipalidad a través del o las áreas competentes.

Lo no previsto en este capítulo será regulado por el Concejo Municipal de Durán.

CAPITULO IV

TASAS DE SERVICIOS

Art. 20.- DE LAS TASAS.- Las tasas por los servicios prestados por el gestor privado seleccionado en el respectivo proceso de licitación, se establecen a continuación:

RANGO MAX DE CONSUMO

CARGO FIJO MENSUAL

(USD)

FACTOR TASA (% DE CONUSMO

MES)

130

1,00

5,00%

300

4,00

5,00%

500

7,00

5,00%

750

10,00

5,00%

1.000

20,00

5,00%

2.500

50,00

5,00%

5.000

100,00

5,00%

10.000

200,00

5,00%

15.000

300,00

5,00%

30.000

500,00

5,00%

50.000

1000,00

5,00%

100.000

2000,00

5,00%

500.000

3000,00

5,00%

2.000.000

5000,00

5,00%

7.000.000

6000,00

5,00%

DISPOSICIÓN GENERAL

El concesionario seleccionado para que ejecute el servicio público de aseo de calles, recolección, manejo y disposición final de residuos sólidos, en el cantón Durán, recaudará los valores establecidos en las tasas antes citadas al séptimo mes de ejecución del servicio concesionado, por tal motivo desde el primer mes de ejecución del servicio hasta el sexto mes recaudará los valores vigentes a la fecha de expedición de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigencia una vez aprobada por el Concejo Municipal a partir de su publicación en el Registro Oficial, en la página web de la institución y en la Gaceta Oficial Municipal.

Dado y Firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Durán a los 21 días del mes de agosto de 2017.

f.) Ing. Alexandra Arce Plúas, Alcaldesa del Cantón Durán.

f.) Ab. Yuly Landázuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal – G.A.D.M.C.D.

CERTIFICO: Que la “ORDENANZA QUE DELEGA A LA INICIATIVA PRIVADA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALLES, RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, EN EL CANTÓN DURÁN¨, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Durán, en Sesiones Ordinarias los días lunes 14 de agosto y lunes 21 de agosto, en primer y segundo debate respectivamente.

Durán, 21 de agosto del 2017

f.) Ab. Yuly Landázuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal, Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Durán.

De conformidad con lo previsto en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y Descentralización, SANCIONO la “ORDENANZA QUE DELEGA A LA INICIATIVA PRIVADA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALLES, RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, EN EL CANTÓN DURÁN¨, a través de su publicación en la Gaceta Oficial o dominio web, sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial.

Durán, 28 de agosto del 2017.

f.) Ing. Alexandra Arce Plúas, Alcaldesa del Cantón Durán

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación Gaceta Oficial, dominio web, o en un diario de circulación del Cantón Durán, sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial, de la “ORDENANZA QUE DELEGA A LA INICIATIVA PRIVADA EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO DE CALLES, RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, EN EL CANTÓN DURÁN ¨, la señora Ing. Alexandra Arce Plúas, Alcaldesa del Cantón Durán, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.

f.) Ab. Yuly Landázuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal, Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Durán.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN DURÁN.- SECRETARÍA MUNICIPAL.- Certifico: Que es fiel copia de su original.- Eloy Alfaro, Durán: 21 de agosto del 2017.- f.) Ilegible, Secretaría