Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 16 de diciembre de 2019 (R. O.101, 16–diciembre -2019)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2019-00073-A Deléguese provisionalmente, al señor/a Rector de la UNAE, la validación y aprobación del Plan Operativo Anual (POA), de la Universidad Nacional de Educación y sus posteriores reformas

MINEDUC-MINEDUC-2019-00074-A Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº MINEDUC-MINEDUC- 2017-00065-A de 20 de julio de 2017

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2019-0054-AM Revóquense varias delegaciones suscritas en el ejercicio de las funciones del Ex Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ingeniero Carlos Pérez García

MERNNR-MERNNR-2019-0055-AM Revóquense varias delegaciones suscritas en el ejercicio de las funciones por los Ex Ministros

MERNNR-MERNNR-2019-0056-AM Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº MERNNR-MERNNR-2019- 0054-AM, de 22 de noviembre del 2019

MERNNR-MERNNR-2019-0057-AM Deléguense funciones y atribuciones a varias personas

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0092 Desígnese al Viceministro de Producción e Industrias, como Delegado, ante el Comité Interinstitucional de la Cadena de Cacao y sus derivados

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0093 Desígnese al Viceministro de Producción e Industrias, y otro, como delegados ante la Junta del Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0094 Desígnese al Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones, ante el Directorio del Banco Público BANECUADOR B.P.

Págs.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

00078-2019 Refórmese y codifíquese el Estatuto de la Fundación Nacional de Rehabilitación Maxilo Facial FUNARMAF

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

067…….. Restitúyese la personería jurídica a la Fundación Ecuatoriana del Medio Humano, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

CONSEJO DE REGULACIÓN, DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN:

CRDPIC-PLE-2019-003 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la participación ciudadana en los asuntos de competencia del consejo

CRDPIC-PLE-2019-004 Deróguense varias resoluciones

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:

015-DN-DINARDAP-2019 Deléguense funciones al Director/a de Protección de la Información

INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD:

INABIO-RES-033-2019 Apruébese y emítese la Política para el tratamiento y Protección de Datos Personales en Portales y Sistemas WEB que se administran en el INABIO

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

DEFENSORÍA DEL PUEBLO:

114-DPE-CGAJ-2019 Refórmese la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-IRC-2019-109 Califíquese al ingeniero Marco Vinicio Romero Reyes como perito valuador de bienes inmuebles

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0005 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito San José Ltda.”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores 25 de Abril

Págs.

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0011 Apruébese la fusión por absorción por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced Ltda., a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Americana

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0012 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Padre Julián Lorente Ltda.”, a la “Cooperativa de Ahorro y CRÉDITO Cámara de Comercio de Celica CADECOC Ltda.”

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0035 Apruébese la fusión por absorción de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Ambato Ltda.”, a la “Cooperativa de Ahorro y Crédito Frandesc Ltda

FUNCIÓN ELECTORAL

CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:

PLE-CNE-11-22-11-2019 Dispónese a la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, realice la respectiva notificación preventiva, con la debida información sobre infracciones y sanciones en el ámbito de campaña anticipada o pre campaña electoral, a las organizaciones políticas a nivel local y nacional

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00073-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillén MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la norma constitucional prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la

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colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 244 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: “(…)El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la Autoridad Educativa Nacional que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI, establece: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)”;

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador, definen a la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir;

Que, el artículo 355 de la norma fundamental, determina que: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución (…)”;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que: “El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República (…)”;

Que, el numeral 1 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que: “La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los niveles de gobierno en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República (…)”;

Que, la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior dispone que “(…)

Durante los cinco años posteriores a la promulgación de esta Ley, no se creará ninguna nueva institución de educación superior…” con excepción de la Universidad Nacional de Educación “UNAE”;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 76 establece que la Universidad Nacional de Educación estará dirigida en lo académico, administrativo y financiero por la Autoridad Educativa Nacional, en cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Vigésima de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, en el segundo Suplemento del Registro Oficial No. 147 de 19 de diciembre de 2013, fue promulgada la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación “UNAE”, en cuyas Disposiciones Transitorias Primera, Segunda y Tercera, constan reguladas las competencias y responsabilidades de la Comisión Gestora, cuyos miembros serán designados por el Presidente de la República entre los cuales se establece que el Ministerio de Educación contará con un delegado;

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Educación “UNAE”, establece que: “La Autoridad Nacional de Educación, coordinará la elaboración y aprobará los planes estratégicos de desarrollo institucional y los planes operativos anuales”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SDPE-2019-00913-M de 25 de octubre de 2019, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional remitió el Informe Técnico No. SDPE-GSP-2019-029 de 10 de octubre de 2019, a través del cual recomienda se delegue al Rector de la UNAE la aprobación y validación del Plan Operativo Anual (POA) de la Universidad Nacional de Educación y especificar que la autoridad educativa nacional o su delegado en ejercicio de sus competencias, aprobará el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional; mediante sumilla inserta por parte del Viceministerio de Educación autorizó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica continuar con la elaboración del instrumento correspondiente;

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Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas y administrativas en las diferentes instancias del sistema educativo del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 71, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar de manera provisional hasta que sea conformado el Consejo Superior Universitario, al señor/a Rector de la Universidad Nacional de Educación “UNAE”, para la validación y aprobación del Plan Operativo Anual (POA), de la Universidad Nacional de Educación y sus posteriores reformas.

Artículo 2.- Delegar a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo la aprobación del Plan Estratégico de Desarrollo Institucional de la Universidad Nacional de Educación, remitido por el señor/a Rector de la Universidad Nacional de Educación “UNAE”.

Artículo 3.- Los delegados, estarán sujetos a lo determinado en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente delegación debe observar los parámetros del Plan Nacional de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 165 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC- MINEDUC-2019-00001-A de 15 de enero de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 20 de noviembre de 2019.-Firma de responsabilidad, Ilegible.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00074-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillén MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) establece: “La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. (…) dd. La Autoridad Educativa Nacional definirá estándares e indicadores de calidad educativa que serán utilizados para las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (…)”;

Que, el artículo 25 de la LOEI señala: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)”;

Que, el artículo 67 de la LOEI determina: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación. Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este fin, se regirá por su propios estatutos y reglamentos”;

Que, el artículo 69 de la LOEI, indica las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entre otras: “h. Entregar a la Autoridad Educativa Nacional los resultados de todas las evaluaciones realizadas. Estos resultados servirán como insumos para el diseño de políticas de mejoramiento de la calidad educativa y para la verificación del cumplimiento de metas de corto, mediano y largo plazo (…)”;

Que, el artículo 97, inciso segundo, de la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone, que las vacantes se llenan mediante concursos de méritos y oposición en

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los que participan aspirantes para ingresar a la carrera educativa pública y los docentes a los que les corresponda hacerlo por solicitud de cambio;

Que, el artículo 100 de la LOEI, determina que: “La Autoridad Educativa Nacional creará y organizará un registro de candidatos elegibles para llenar las vacantes. Se denomina candidato elegible al aspirante a docente que aprobó las pruebas definidas por la Autoridad Educativa Nacional. Solamente se podrán inscribir a los concursos de méritos y oposición para llenar vacantes, los aspirantes a ingresar a la carrera educativa pública que consten en el registro de candidatos elegibles.”;

Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone que: “El Instituto Nacional de Evaluación Educativa es una instancia encargada de la evaluación integral, interna y externa, del Sistema Nacional de Educación, en cumplimiento de las políticas de evaluación establecidas por la Autoridad Educativa Nacional.”;

Que, en el artículo 262 del citado Reglamento se determina: El presente capítulo regula los concursos de méritos y oposición para el ingreso, traslado y promoción en la carrera educativa, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y las normativas específicas que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, para lo cual los postulantes deben constar con la calidad de elegibles;

Que, en el artículo 271 del citado Reglamento se determina: “Los resultados de estas pruebas deben estar vigentes por dos (2) años. Las pruebas para ser candidato elegible serán gratuitas solo la primera vez que fueren rendidas, pero podrán repetirse cuantas veces fueren necesarias, pagando el valor correspondiente fijado por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, el artículo 19, literal g) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación sobre las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional determina: “Ajustar y poner en consideración del (la) Viceministro (a) de Educación las propuestas de políticas de ingreso de aspirantes a docentes del magisterio, autoridades y otros especialistas educativos con base en los estándares específicos”;

Que, el artículo 19 del Estatuto ibídem en sus literales a), d) y j) sobre las atribuciones y responsabilidades de la Dirección Nacional de Carrera Profesional Educativa, determinan: “Proponer y poner en consideración del (la) Subsecretario(a) de Desarrollo Profesional Educativo políticas, lineamientos y normativas para el ingreso de docentes, concurso de autoridades y especialistas educativos requeridos por las instituciones educativas

fiscales y otras instancias del Sistema Nacional de Educación; d) Planificar y diseñar los procedimientos de convocatoria de los concursos de méritos y oposición con base en la información de partidas vacantes de docentes al magisterio fiscal, autoridades educativas y otros especialistas, entregadas por sus unidades desconcentradas a la Coordinación General de Planificación; j) Dar seguimiento y control a los procesos de ingresos de aspirantes a docentes del magisterio, autoridades y otros especialistas educativos, de acuerdo a las necesidades del sistema educativo fiscal”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0204 de 27 de marzo de 2012, el Ministerio de Economía y Finanzas expidió la “Normativa del procedimiento para la aprobación de tasas por venta de bienes, prestación de servicios públicos, cobro con facturación electrónica y su registro”;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SDPE-2019-01010-M de 13 de noviembre de 2019, la Subsecretaria de Desarrollo Profesional puso en consideración de la señora Viceministra de Educación “(…) la propuesta de creación de un Acuerdo Ministerial que reforme el Acuerdo No. MINEDUC-MINEDUC-2017-0065-A, de fecha 20 de julio de 2019, que regula el proceso para la obtención de la calidad de elegible para ocupar una vacante de docente, con el fin de considerar las particularidades propias del Sistema Intercultural Bilingüe y de cumplir con señalado el artículo 271 del Reglamento General a la LOEI.”; y, mediante sumilla inserta en el memorando, la señora Viceministra de Educación solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica que proceda con la solicitud; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial

No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-A de 20 de

julio de 2017

Artículo 1.- A continuación del artículo 5 numeral 1 inciso segundo, agréguese el siguiente texto:

“Esta prueba no será aplicable a aquellos aspirantes que rindan por segunda o más ocasiones las pruebas de elegibilidad.”

Artículo 2.- A continuación del artículo 5 numeral 2 inciso primero, agréguese el siguiente inciso:

“En el caso de los aspirantes interculturales bilingües que obtengan la condición de “idóneo” en las pruebas psicométricas y que postulen para una vacante para la enseñanza del pueblo o nacionalidad serán convocados a una prueba estandarizada de conocimientos específicos que incluirá los siguientes componentes: cosmovisión,

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contenidos del Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y conocimiento de la lengua indígena”.

Artículo.- 3. Agréguese después del artículo 9 inciso primero, el siguiente texto:

“En el caso de los aspirantes interculturales bilingües se deberá verificar que el certificado de suficiencia en el idioma de un pueblo o nacionalidad indígena se encuentre vigente durante el proceso del concurso de méritos y oposición. En el caso de que exista la certificación vigente de haber superado la prueba mencionada en el inciso anterior, la misma reemplazará una nueva prueba estandarizada.”.

Artículo 4.- Agréguese a continuación del inciso tercero del literal b) del artículo 18, por el siguiente texto:

“En el caso de los aspirantes interculturales bilingües se deberá observar las disposiciones emitidas por este Ministerio en coordinación con la Secretaría Intercultural Bilingüe”.

Artículo 5.- A continuación del artículo 28, incorpórese un Capítulo con el siguiente texto:

“CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO PARA RENDIR LAS

PRUEBAS DE ELEGIBILIDAD POR SEGUNDA O

MÁS OCASIONES

Artículo 29.- Convocatoria.- La Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativa en coordinación con el nivel de gestión desconcentrado respectivo, convocará a las pruebas para elegibilidad por segunda o más ocasiones; esta convocatoria podrá ser realizada por fases de acuerdo con la prioridad fijada por el órgano técnico correspondiente, para lo cual se deberá observar los siguientes aspectos: zona geográfica de los interesados, jurisdicción a la que pertenecen (hispana o intercultural bilingüe), área de conocimiento en la que serán evaluados, régimen al que pertenecen (Costa, Sierra-Amazonía).

La convocatoria para rendir las pruebas de elegibilidad por segunda o más ocasiones, se publicará en la página web del Ministerio de Educación, sin perjuicio de otros medios que puedan utilizarse.

Artículo 30.- De los requisitos para rendir las pruebas de elegibilidad por segunda o más ocasiones. – Para rendir las pruebas de elegibilidad, además del requisito establecido en el artículo 4 literal a), se deberá realizar el pago del valor correspondiente a las pruebas de elegibilidad.

En el caso de los aspirantes interculturales bilingües se deberá contar de manera adicional con un certificado vigente de suficiencia del idioma del pueblo o nacionalidad indígena.

Artículo 31.- Del registro en el Sistema de Información. – Los interesados en rendir las pruebas de elegibilidad por

segunda o más ocasiones deberán observar el siguiente procedimiento:

  1. Cada aspirante que ingrese al sistema obtendrá una clave, la cual será de su exclusivo uso y responsabilidad.
  2. Actualizar sus datos de acuerdo a lo que se disponga en la convocatoria que realice el Ministerio de Educación. Para el efecto el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional publicará en la página web el instructivo para acceder al sistema.

Artículo 32.- Listado de aspirantes.- La Coordinación General Administrativa Financiera remitir el listado de los aspirantes que realizaron el pago para rendir las pruebas para elegibilidad a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, que será la responsable de ejecutar el proceso en coordinación con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.”

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Coordinación General Administrativa y Financiera realizar el proceso pertinente con el ente rector de las finanzas públicas, conforme a lo establecido en el artículo 271 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

SEGUNDA.- Disponer a la Coordinación General Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado que emita acto administrativo mediante el cual se establezca el procedimiento de recaudación de valores para las pruebas de elegibilidad por segunda o más ocasiones, así como poner en conocimiento el valor de la misma establecido por el ente rector de las finanzas públicas.

TERCERA.- Disponer a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo que coordine las acciones correspondientes con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa para la ejecución de las pruebas para elegibilidad, y que realice la convocatoria de acuerdo a lo que manda el presente instrumento.

CUARTA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los aspirantes a docentes que a la fecha de expedición de las reformas del presente acuerdo se encuentren participando en uno de los procesos de méritos y oposición para selección de personal docente, deberán finalizarlo observando las normas de que se encontraban vigentes en el Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2017-00065-Ade 20 de julio de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembre de 2019 – 7

Dado en Quito, D.M. , a los 15 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 20 de noviembre de 2019.-Firma de responsabilidad, Ilegible.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0054-AM

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente la scompetencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, el artículo 73 del mismo cuerpo normativo establece que las delegaciones se extinguen por revocatoria;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, se designa al Magister José Ivan Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y del Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019.

Acuerda:

Art. 1.- Revocar todas las delegaciones suscritas en el ejercicio de sus funciones por el Ex Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, Ingeniero Carlos Pérez García, exceptuando los Acuerdos Ministeriales No. MERNNR-MERNNR-2019-0007-AM de 08 de febrero de 2019, y, MERNNR-2018-0003-AM de 03 de septiembre de 2018.

Art. 2.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 22 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 28 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0055-AM

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los

8 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 101

ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, el artículo 73 del mismo cuerpo normativo establece que las delegaciones se extinguen por revocatoria;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, se modifique la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, se designa al Magister José lván Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales No Renovables; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y del Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019.

Acuerda:

Art. 1.- Revocar todas las delegaciones suscritas en el ejercicio de sus funciones por los Ex Ministros que ejercieron esta Cartera de Estado y otros que me antecedieron en migestión, exceptuando el Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0003-AM de 03 de septiembre de 2018.

Art. 2.- Delegar a los titulares de las Coordinaciones Zonales de Minas o quienes Subroguen sus cargos, para que a nombre y representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables ejerzan las siguientes atribuciones:

  1. Atiendan todas las comunicaciones presentadas en sus respectivas Coordinaciones Zonales, que estén sujetas al cumplimiento de términos o plazos para su atención de forma motivada y sustentada.
  2. Asistan a reuniones de trabajo con la comunidad y atiendan sus requerimientos en el marco de la Ley aplicable.
  3. Se exceptúa de la presente delegación el otorgamiento, administración y extinción de derechos mineros.

Art. 3. Disponer que todos los servidores públicos de esta Cartera de Estado que estén cumpliendo funciones en el marco de las delegaciones concedidas por quienes hayan fungido como Titular de esta Cartera de Estado, informen de dichas delegaciones a este despacho ministerial así como de las acciones efectuadas en el marco de las mismas, en un plazo de cinco días, contados a partir de la fecha de emisión del presente Instrumento.

Art. 4. Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 25 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 28 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0056-AM

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de los ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Registro Oficial Nº 101 Lunes 1 de diciembre de 2019 – 9

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 73 del mismo cuerpo normativo establece que las delegaciones se extinguen por revocatoria;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 399 publicado en el Registro Oficial Nro. 255 del 05 de Junio del 2018, dispone la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 399 dispone que una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a Ministerio Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, se designa al Magíster José Iván Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR-2019-0054-AM de 22 de noviembre de 2019, el Ministro Energía y Recursos Naturales No Renovables revocó delegaciones que habían sido otorgadas por anteriores administraciones;

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 69 del Código Orgánico Administrativo y del Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019.

Acuerda:

Art. 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. MERNNR-MERNNR-2019-0054-AM, del 22 de noviembre del 2019.

Art. 2.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M. , a los 26 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 28 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. MERNNR-MERNNR-2019-0057-AM

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones

MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l . Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el Art. 227 ibídem, establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación”;

Que, el Art. 47 del Código Orgánico Administrativo establece: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no

10 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro Oficial º 101

requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”;

Que, el Art. 69 y numerales subsiguientes del Código Orgánico Administrativo, dispone: que los órganos administrativos podrán delegar el ejercicio de sus competencias incluida la de gestión a otros órganos o entidades de la misma administración pública, la cual deberá ser debidamente coordinada, entendiéndose que la delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia;

Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decretos. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos”;

Que, el Art. 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece: “Delegación.- Sila máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPÚBLICAS. Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante.- Para la suscripción de un contrato adjudicado no se requerirá de autorización previa alguna”;

Que, el Art. 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina: “Delegación.- En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación…”.

Que, la Norma de Control Interno 200-05 -Delegación de autoridad, señala: “La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz.- Las resoluciones

administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.”;

Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, respecto de los Contratos Financiados con Préstamos y Cooperación Internacional menciona que: “En las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno; u organismos internacionales de cooperación, se observará lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirá por las disposiciones de esta Ley.”;

Que, el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, expedido por la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 67, publicado en el Registro Oficial Suplemento 388 del 14 de diciembre del 2018, establece los procedimientos para la trasferencia o traspaso de bienes entre entidades del sector público, así como establece los procedimientos para el egreso y baja de bienes del sector público; a través de la Enajenación mediante Remate, Venta de Bienes Muebles, Permutas, Transferencias Gratuitas, Chatarrización, Reciclaje de Desechos o Destrucción;

Que, en el Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre del 2010, se promulgó el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, que tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas; y, en su Art. 117, número 2, establece que la obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva: “2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo”;

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 100 de 14 de octubre del 2013, en su artículo 1 dispone incluir dentro del artículo 6 como numeral 9a.- lo siguiente: “9a.-Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado…”

Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones, a órganos y servidores públicos de jerarquía inferior a la de la máxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta Cartera de Estado;

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembre de 2019 – 11

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 399, de 15 de mayo del 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 255, emitido el 05 de junio del 2018, el Presidente Constitucional de la República, decretó en su artículo 1, la fusión por absorción al Ministerio de Hidrocarburos de las siguientes instituciones; Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, Ministerio de Minería y la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, el Art. 2 ibídem, manifiesta que: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Hidrocarburos a “Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, se designa al Magister José Iván Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, es necesario armonizar y definir políticas y procedimientos internos comunes para agilizar el manejo de los procesos de contratación de bienes obras y servicios incluidos los de consultoría, dentro del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovable, acorde con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las reformas efectuadas a estos instrumentos legales y las resoluciones emitas por el Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP;

Que, resulta indispensable para la mejor marcha y manejo de los procesos de contratación pública y despacho de los trámites que ingresan o se realizan al interior del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovable, delegar ciertas atribuciones y facultades que aporten al dinamismo, faciliten la gestión y el trabajo diario de esta Cartera de Estado, para un óptimo cumplimiento de sus objetivos, funciones y competencias; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 69 del Código Orgánico Administrativo; 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y lo dispuesto en el artículo 6 numeral 9a y 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y el Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019;

Acuerda:

CAPÍTULO I

DELEGACIÓN RESPECTO DE LOS PROCESOS

DE CONTRATACIÓN

Art. 1.- Delegar al Director/a Administrativo/a, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a de acuerdo al siguiente detalle:

CUANTÍA

ORDENADOR DEL GASTO

Del monto superior al establecido para la ínfima cuantía a un monto menor al que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el presupuesto inicial del estado ecuatoriano del correspondiente ejercicio económico, exceptuando consultorías que serán directamente aprobadas por los Señores Subsecretarios, a partir del monto establecido para la ínfima cuantía

Coordinador/a Ge­neral Administrativo Financiero

Art. 2.- Delegación al Director/a Administrativo/a.-

En base a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 60 de su Reglamento General, y la Resolución SERCOP-2016-000072, a través de la cual se expide la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, el Señor Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables, delega al señor/a Director/a Administrativo para que a su nombre y representación efectúe y suscriba los siguientes actos en los procesos de ínfima cuantía:

  1. Autorizar el gasto;
  2. Autorizar el inicio de proceso;
  3. En todos los procesos de ínfima cuantía se nombrará un administrador de la orden de compra, quien ejecutará los demás actos que sean necesarios para la ejecución y finalización de los procesos de contratación y aquellos en los que sea necesaria la intervención o suscripción de documentos de facultad de la máxima autoridad del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables o su delegado para los procesos de ínfima cuantía.
  4. Para solicitar el pago, el administrador de la orden de compra, contrato o adjudicación deberá presentar el Acta de Entrega Recepción y/0 informe de satisfacción de los bienes y/o servicios, la respectiva factura y cualquier otro documento que le sea solicitado por la Dirección Financiera.

Art. 3.- Delegación al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.- El señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables delega al señor/a Coordinador/a General Administrativo Financiero, para que a su nombre y representación efectué y suscriba todos los actos administrativos y de simple administración que sean necesarios para llevar adelante todos aquellos procesos de contratación pública cuyo presupuesto referencial supere el monto establecido para la ínfima cuantía y sea menor del monto que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000015 por el presupuesto inicial del estado ecuatoriano del correspondiente ejercicio económico.

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  1. Autorizar el gasto hasta el monto que se indica en el artículo 1 de este instrumento; exceptuando consultorías que serán directamente aprobadas por los Señores Subsecretarios, a partir del monto establecido para la ínfima cuantía.
  2. Aprobar el Plan Anual de Contratación (PAC) y sus reformas.
  3. Autorizar el inicio o reapertura de los procesos de contratación;
  4. Suscripción de convocatorias e invitaciones;
  5. Suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación, cancelación, de declaratoria de procedimiento desierto de los procesos de contratación, de declaratoria de adjudicatario fallido o contratista incumplido;
  6. Designar las comisiones técnicas en los procesos de contratación que lo requieran, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El Coordinador General Administrativo Financiero podrá designar a su delegado quien presidirá la Comisión;
  7. Designar, en los procesos que no se encuentren contenidos en el artículo 18 del Reglamento General a la LOSNCP, a la Comisión de Evaluación de Ofertas, la que tendrá bajo su responsabilidad ejecutar todas las fases del proceso de contratación, que incluirá el análisis correspondiente y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria de desierto del proceso.
  8. Suscribir los contratos de bienes, obras y servicios, incluidos los de consultoría, hasta por el monto establecido en el Art. 4 de este instrumento; así como todos aquellos instrumentos y actos jurídicos que modifiquen, complementen, prorroguen y terminen dichos contratos. Esta facultad incluye la expedición de todos los actos administrativos y de simple administración inherentes a los mismos, como el cumplimiento de todos los trámites y actuaciones requeridas en las etapas, contractual y post contractual
  9. Designar a la o las personas autorizadas para utilizar las herramientas del sistema informática de Contratación Pública del Estado Ecuatoriano y requerir la actualización de la misma cuando corresponda.
  10. Designar los miembros que suscriban las correspondientes actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva en los diferentes contratos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la LOSNCP, 123, 124, 125 de su reglamento y demás normativa aplicable;
  11. Autorizar y suscribir la terminación de los contratos de acuerdo a lo dispuesto en la LOSNCP y su

Reglamento, previo informe del administrador del contrato y o responsable, supervisor y/o fiscalizador, de conformidad con el procedimiento establecido en la LOSNCP, su Reglamento y demás normativa vigente.

  1. Autorizar las prórrogas, ampliaciones y suspensiones de plazo solicitadas de conformidad en la LOSNCP, su Reglamento y demás normativa vigente, previo informe y recomendación motivada del administrador de contrato.
  2. Autorizar cambio de fechas en los cronogramas previstos para el desarrollo de los procedimientos precontractuales de acuerdo a lo dispuesto o establecido por el SERCOP.
  3. Suscribir las Órdenes de Compra para la provisión de bienes y servicios normalizados efectuados dentro del procedimiento de Catálogo Electrónico.
  4. Designar el Administrador del Contrato en base a la recomendación del área requirente y de ser el caso, al fiscalizador o supervisor, cuando se requieran y que existan profesionales en la entidad.
  5. Suscribir y remitir los actos administrativos y de simple administración que requiera el SERCOP (Servicio Nacional de Contratación Pública) o quien haga sus veces, u Organismo de Crédito o su equivalente, según corresponda, en lo que tiene que ver con consultas, reclamaciones y demás trámites que deban efectuarse respecto de los procesos de contratación de la Institución.
  6. En general coordinar toda actividad inherente para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación pública y disposiciones emitidas por la Máxima Autoridad.
  7. Para solicitar el pago, el administrador del contrato designado deberá presentar su informe de recepción a satisfacción de los bienes, servicios, obras o productos de consultorías; la respectiva acta entrega recepción y cualquier otro documento que le sea solicitado por la Dirección Financiera.

Art. 4 .- Contratos de Servicios Públicos y otros trámites ante Entidades Públicas o Privadas.- El señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables delega al señor/a Coordinador/a General Administrativo Financiero para que a su nombre y representación suscriba los documentos de solicitudes, contratos y demás actos administrativos y de simple administración que sean necesarias para la contratación de servicios públicos y otros para el normal desarrollo de las actividades propias y del funcionamiento de las instalaciones o bienes del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Art. 5.- La Dirección de Asesoría Jurídica asumirá la custodia de todos los expedientes de los contratos a

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembre de 2019 – 13

excepción de los de ínfima cuantía; los que deberán contener toda la documentación inicial, precontractual, contractual y post- contractual que respalde todos los procesos

CAPÍTULO II

DELEGACIÓN RESPECTO

DE LOS PROCESOS DE BIENES

Art. 6.- Enajenación, transferencia y comodatos de Bienes.- El señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables delega al señor/a Coordinador/a General Administrativo Financiero para que a su nombre y representación, las facultades previstas para la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de Aplicación, así como en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, expedido por la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 67, publicado en el Registro Oficial Suplemento 388 del 14 de diciembre del 2018; para la transferencia y/o traspaso de bienes muebles e inmuebles a favor de nuestra institución o de esta Cartera de Estado a favor de otra Institución del Sector Publico; para lo cual celebrará todo acto administrativo y legal necesario para este fin, incluida la suscripción de escrituras públicas de transferencia de dominio, en caso de bienes inmuebles, resoluciones, contratos y demás documentos que se requieran para cumplir con esta finalidad.

Art. 7.- Egreso y baja de bienes muebles e inmuebles.-

El señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables delega al señor/a Coordinador/a General Administrativo Financiero para que a su nombre y representación autorice el egreso y baja de bienes muebles e inmuebles por cualquiera de los procedimientos establecidos en el TÍTULO IV DEL EGRESO Y BAJA DE BIENES O INVENTARIOS del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, expedido por la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 67, publicado en el Registro Oficial Suplemento 388 del 14 de diciembre del 2018.

Art. 8.- De las Juntas de Remates de bienes muebles e inmuebles.- El señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables delega al señor/a Coordinador/a General Administrativo Financiero para que a su nombre y representación conforme y presida Junta de Remates, que estará integrada además por el titular de la Unidad Financiera o quien haga sus veces; el titular de la Unidad Administrativa o quien haga sus veces; y, un abogado de la entidad, quien actuará como Secretario de la Junta; conforme lo dispuesto en el Art. 83 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, expedido por la Contraloría General del Estado, mediante Acuerdo No. 67, publicado en el Registro Oficial Suplemento 388 del 14 de diciembre del 2018.

Art. 9.- Declaratorias de Utilidad Pública- El señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables delega al señor/a Coordinador/a General Administrativo Financiero para que a su nombre y representación autorice, gestione y suscriba los actos administrativos y de simple administración que se requieran ante cualquier entidad, persona pública o privada, para efectuar o imponer las declaratorias de Utilidad Pública que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables requiera para cumplir con sus fines y objetivos institucionales.

CAPÍTULO III

DELEGACIÓN RESPECTO DE

LOS PROCESOS DE LA ADMINISTRACIÓN

DEL TALENTO HUMANO

Art. 10.- El señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovable delega al señor/a Coordinador/a General Administrativo Financiero para que a su nombre y representación dentro de los procesos de administración del Talento Humano autorice lo siguiente:

l . Autorice el cumplimiento de Servicios Institucionales dentro del país, inclusive en casos excepcionales debidamente justificados en días de descanso obligatorio o feriados, al personal que labore en el Ministerio de Energía y Recursos Naturales no Renovables, con excepción de los del nivel 7 del jerárquico superior (Viceministros), siendo esta facultad de la máxima autoridad. La respectiva orden de movilización, en el caso de transporte terrestre, se tramitará únicamente mediante el aplicativo de movilización publicado en la página web de la Contraloría General del Estado.

  1. Autorizar y suscribir la planificación de las jornadas suplementarias y extraordinarias del personal de la Institución, la planificación de talento humano, el plan de capacitación, el plan de evaluación de desempeño, permisos para estudios, servicios institucionales y movilización interna, de los servidores que se trasladan para cumplir con las funciones derivadas de su cargo o para asistir a reuniones de trabajo y/o eventos de capacitación; convenios o contratos de pasantías o practicas pre-profesionales;
  2. Suscribir previa autorización del Ministro, los contratos de servicios ocasionales; contratos civiles de servicio; nombramientos permanentes, provisionales, de libre nombramiento y remoción; plazo fijo o indefinido; y, demás formas contractuales dispuestas tanto en la Ley Orgánica de Servicio Público, como en la Codificación del Código de Trabajo.
  3. Suscribir resoluciones, actos de simple administración y trámites administrativos relativos a: Cambios administrativos, traslados, traspasos, vacaciones, licencias, sanciones disciplinarias, encargos, subrogaciones, comisión de servicios, cesaciones (por renuncia voluntaria formalmente presentada; por incapacidad absoluta o permanente declarada judicialmente); por supresión del puesto; por pérdida de los derechos de ciudadana declarada mediante

14 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 101

sentencia ejecutoriada; por remoción, tratándose de los servidores de libre nombramiento y remoción, por período fijo, en caso de cesación del nombramiento provisional y contratos ocasionales; por destitución; por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización; por acogerse al retiro por jubilación; por compra de renuncias con indemnización; por muerte; y, en los demás casos previstos en Ley Orgánica de Servicio Público.

5. Disponer previa autorización del Ministro, la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar y realizar todas las actuaciones necesarias hasta la culminación de los trámites; así como suscribir los documentos necesarios para la terminación de los contratos previstos en la Codificación del Código del Trabajo.

Art. 11.- El señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovable delega al señor/a Director/a de Administración del Talento Humano para que a su nombre y representación dentro de los procesos de administración del Talento Humano solicite el pago de:

  1. Nómina;
  2. Horas extras;
  3. Guarderías;
  4. Subsidios de antigüedad;
  5. Liquidaciones de personal;
  6. Alimentación;
  7. Subrogaciones y encargos.
  8. Jubilaciones patronales;
  9. Indemnizaciones;
  10. Subsidio de antigüedad y subsidio familiar

CAPÍTULO IV

DE OTRAS DELEGACIONES

Art. 12.- El señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables delega al señor/a Secretario/a General para que a su nombre y representación suscriba todo documento cuanto sea necesario, para la regularización de extravíos de documentos correspondientes a cualquier proceso de esta Cartera de Estado, incluidos los procesos de bienes.

Art. 13.- El señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovable delega al Director Financiero para que a su nombre y representación ejerza las facultades establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas que se prevean para la máxima autoridad de la institución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Responsabilidad.- El delegado o delegados deberán actuar en los términos del presente Acuerdo Ministerial, respetando las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia, por tanto no estarán exentos de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, respondiendo administrativa, civil y penalmente de modo directo, por los actos u omisiones verificadas en el ejercicio de la presente delegación, ante los organismos de control correspondientes.

SEGUNDA.- Avocación.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la Ley al titular de ésta Cartera de Estado, en virtud que el mismo cuando lo estime procedente podrá intervenir por avocación en los actos materia del presente Acuerdo Ministerial.

TERCERA.- Informes.- El servidor o servidores delegados para el cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, informarán por escrito, las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación a través de la emisión de los informes correspondientes, sobre todo en aquellos casos relevantes para los intereses institucionales y nacionales.

CUARTA.- Ratificación.- Ratificar los actos y las actuaciones que se efectuaron a nombre de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, para el correcto y normal desempeño de las actividades del MERNNR, en el marco del cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 399, de 15 de mayo del 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 255, emitido el 05 de junio del 2018.

QUINTA.- Derogación.- Con la expedición del presente Acuerdo se deroga de manera expresa el Acuerdo Ministerial No. MERNNR-2018-0034-AM, de fecha 26 de octubre del 2018 y de manera tácita cualquier otro Acuerdo Ministerial que contravenga las disposiciones y articulados aquí contenidos.

Artículo Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M. , a los 26 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

f.) Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- Es fiel copia del original.- 28 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembre de 2019 – 15

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0092

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA. establece que: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: “Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho

Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 791 de 17 de junio de 2019, declaró a la cadena agroindustrial de cacao y sus derivados como prioritaria para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible asociados a la Agenda 2030 y el fortalecimiento de la economía nacional;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 791 de 17 de junio de 2019, dispone: “En el plazo de 30 días contados a partir de la suscripción del presente Decreto Ejecutivo, la máxima autoridad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca junto con la máxima autoridad del Ministerio Agricultura y Ganadería establecerán un espacio de consulta y asesoramiento para la formulación de la política cacaotera y sus derivados”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

16 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 101

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 19 001 de 08 de julio de 2019, acuerdan crear el Comité Interinstitucional de la Cadena de Cacao y sus Derivados, así como también crear el Consejo Técnico Público Privado de la Cadena de Cacao y sus Derivados, que permitan la implementación de los objetivos estratégicos del Plan de Mejora Competitiva de Cacao y Derivados; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; el Decreto Ejecutivo No. 811, Decreto No. 791 y el Acuerdo Interministerial No. 19 001.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Viceministro de Producción e Industrias, como delegado del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Comité Interinstitucional de la Cadena de Cacao y sus Derivados

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Guayaquil, a los 15 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 27 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0093

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones, entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: “Transferencia de la competencia La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se ejecuten en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembre de 019 – 17

Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerárquico, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 680, publicado en el Registro Oficial No. 521 de 12 de junio de 2015, se creó la Junta del Fideicomiso Mercantil o del Fondo de Capital de Riesgo;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, señala que las atribuciones específicas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que correspondían a los ministerios de coordinación serán asignadas o redefinidas por el Presidente de la República;

Que, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 64 publicado en Registro Oficial N° 36 Segundo Suplemento de 14 de julio de 2017, que dispone que: “En el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 680, publicado en el Registro Oficial 521 de 12 de junio de 2015, que crea la Junta del Fideicomiso Mercantil o del Fondo de Capital de Riesgo, sustitúyase los literales a), b) y d) que dicen: “a) La máxima autoridad del Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) La máxima autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad, o su delegado permanente;”, y “d) La máxima autoridad del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, o su delegado permanente”, por los siguientes: “a) La máxima autoridad del Ministerio de Industrias y Productividad, o su delegado permanente, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; b) La máxima autoridad del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente;” “d) La máxima autoridad del Ministerio de Agricultura y Ganadería;” Y agréguese luego del literal f), lo siguiente: “;y. g) La máxima autoridad del Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, de 13 de diciembre de 2018, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, dispone: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos

y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 de 11 de enero de 2019, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 412 de 23 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acualcultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP).

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Viceministro de Producción e Industrias del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como delegado permanente y al/la Coordinador/a General de Mercados, Empresas, y Alianzas Estratégicas, como delegado/a alterno/a del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante la Junta del Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo.

Artículo 2.- Los delegados observarán la normativa legal aplicable y responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto, que el mismo, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Derogar todo acuerdo ministerial, instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

18 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registr Oficial Nº 101

Artículo 5.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial a los funcionarios delegados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M., a los 17 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 21 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0094

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú

MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión(…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA. establece que: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de

distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: “Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 677 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 512 de 1 de junio de 2015, se crea “el banco público denominado BANECUADOR B.P como una entidad financiera que forma parte del Sector Financiero Público, con personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, Financiera y presupuestaria”;

Que, el artículo 7 del Decreto antes citado, determina: “(…) la administración del Banco se ejercerá a través del Directorio y la Gerencia General. El Directorio tendrá a su cargo, fundamentalmente, la expedición de las políticas de gestión de la entidad, el control de su

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembre de 2019 – 19

ejecución y las demás determinadas en el artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero. 1) Un delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente 2) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado permanente; 3) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado permanente 4) El Ministro de Acuacultura y Pesca o su delegado permanente; 5) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente; 6) El Gerente General del Banco Central del Ecuador. (..) “;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acualcultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura Ogánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designo al Magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP).

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Viceministro de Promoción de Exportaciones e Inversiones del Ministerio de Producción. Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, en representación del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Directorio del Banco Público BANECUADOR B.P.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Guayaquil, a los 19 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente.

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certifico.- Es fiel copia del original que reposa en Quipux.- Fecha: 21 de noviembre de 2019.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 00078-2019

EL VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, ENCARGADO

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

20 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 101

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 14 establece los requisitos y procedimiento para la reforma de estatuto de las organizaciones;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 2768 de 4 de marzo de 1987, se concedió personalidad jurídica y se aprobó el estatuto de la FUNDACIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN MAXILO FACIAL FUNARMAF;

Que, en Asambleas Generales Extraordinarias de 18 de agosto de 2018 y 15 de septiembre de 2018 los miembros de la Fundación discutieron y aprobaron la reforma integral del estatuto de la organización, cuyo ámbito de acción es: “Brindar tratamiento en áreas odontológicas médicas como: Ortopedia Cirugía Maxilofacial, Ortodoncia, OdontopediatrÍa, Prótesis, Periodoncia, Radiología, Endodoncia, Odontología General, Cirugía Plástica, Genética, Psiquiatría, Salud Pública, Terapia de Lenguaje y demás especialidades a fines a los portadores de estas anomalías, tendientes a lograr la rehabilitación de la mismas.”;

Que, mediante comunicación de fecha 23 de octubre de 2019, la presidente de la FUNDACIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN MAXILO FACIAL FUNARMAF solicitó la reforma integral del estatuto de la referida organización; y,

Que, de la revisión y análisis de la documentación remitida realizada por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del “Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas” No. DNCL-GR-09-2019 de 13 de noviembre de 2019, se desprende que la FUNDACIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN MAXILO FACIAL FUNARMAF, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la reforma y codificación del estatuto de la FUNDACIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN

MAXILO FACIAL FUNARMAF, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, Provincia de Guayas.

Art. 2.- La FUNDACIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN MAXILO FACIAL FUNARMAF deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 20 de noviembre de 2019.

f.) Dr. Félix Antonio Chong Marín, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Encargado.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 21 de noviembre de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

N° 067

Abg. Andrés Sebastián Oleas Uvidia COORDINADOR GENERAL JURIDICO

Considerando:

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador, en su parte pertinente declara que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozaran de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador considera que la Administración Publica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, transparencia y evaluación;

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembre de 2019 – 21

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, en el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador “se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presenten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 193 de 23 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, derogándose expresamente el Decreto Ejecutivo N°. 16 publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 19 del 20 de junio de 2013 y el Decreto Ejecutivo N° 739 publicado en el Registro Oficial N° 570 de 21 de agosto de 2015.

Que, el artículo 2 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las organizaciones sociales establece que el mismo rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social;

Que, el artículo 4 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales establece los tipos de organizaciones, mediante el cual las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán construir; Corporaciones, Fundaciones; y, otras formas de Organización Social Nacionales o Extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales establece que las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras;

Que, el artículo 23 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad a las Organizaciones Sociales establece

que la reactivación de la personalidad jurídica de las organizaciones sociales podrá darse por resolución administrativa o judicial, respectivamente;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la Republica, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 044 del 04 de mayo del 2006, el Ministerio del Ambiente otorga la personalidad jurídica a la Fundación Ecuatoriana del Medio Ambiente Humano, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha..

Que, mediante Resolución N° 000131 de fecha 17 de mayo de 2013, …”esta Coordinación General Jurídica establece de pleno derecho la disolución de la Fundación Ecuatoriana del Medio Humano al no haber esta cumplido los disposiciones del Reglamento para la Aprobación de Estatutos, Reformas y Codificaciones, Liquidación y Disolución, y Registro de Socios y Directivas, de las Organizaciones previstas en el Código Civil y en las Leyes Especiales al incurrir su accionar en la causal de disolución dispuesta en el literal b) del artículo 13 del indicado Reglamento que en su parte medular establece de manera textual “tal como contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u Organismos de Control y Regulación” y de manera particular el incumplimiento a lo establecido en las disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta y el articulo 29 del citado Reglamento”.

Que, mediante oficio de fecha 26 de septiembre de 2019, el señor Julio Aníbal Morales Merizalde, solicita a esta cartera de Estado la reactivación de la Fundación Ecuatoriana del Medio Humano y anexa: Convocatoria, Acta de Asamblea General de Reactivación y copias de los documentos de identidad de los miembros fundadores.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, el titular de la cartera de Ambiente delega al Coordinador General Jurídico varias atribuciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) “Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas mediante Acuerdo Ministerial N° 250, del 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Resuelve:

Art. 1.- Restituir la personalidad jurídica a la Fundación Ecuatoriana del Medio Humano, aprobada mediante

22 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 101Acuerdo Ministerial N° 044 del 04 de mayo de 2006, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- Realizar de forma inmediata la reforma al estatuto de la Fundación Ecuatoriana del Medio Humano, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 109 del 27 de octubre de 2017, mediante el cual se expide el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales.

Art. 3.- Disponer el registro de la reactivación en el Libro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y notificar con una copia de la presente resolución a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 164 y 165 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 4.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 25 de noviembre de 2019.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Andrés Oleas Uvidia, Coordinador General Jurídico, Delegado del Ministro del Ambiente.

N° CRDPIC-PLE-2019-003

EL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACIÓN,

DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, el número 5 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas en forma individual o colectiva “Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación”;

Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, dentro de las garantías constitucionales consagra que para la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 95 ibídem señala “Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La

participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad”.

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 384 de la Constitución de la República establece que el sistema de comunicación social debe asegurar el ejercicio de los derechos, la información y la libertad de expresión de los medios de comunicación y fortalecerá la participación ciudadana;

Que, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Comunicación establece como un derecho de la ciudadanía al de participación ciudadana, en cuyo tenor puede organizarse libremente a través de veedurías, asambleas ciudadanas, observatorios u otras formas organizativas, a fin de vigilar el pleno cumplimiento de los derechos de la comunicación, siendo el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación el responsable de considerar estos resultados para el cumplimiento de sus atribuciones;

Que, el artículo 48 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación estará integrado por el Presidente que será considerado como funcionario institucional, el resto de delegados permanentes serán funcionarios de otras instituciones públicas;

Que, la letra f) del artículo 49 de la Ley Orgánica de Comunicación establece que el Consejo Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación tiene entre sus atribuciones “Elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento”; así mismo, los artículos 42.1 y 54 determinan como una atribución del Consejo el desarrollo de política pública para los trabajadores de la comunicación en situación de riesgo y demás temas en materia de información y comunicación;

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina como objeto el de propiciar, fomentar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembre de 2019 – 23

de organización lícitas, de manera protagónica, en la toma de decisiones que corresponda, la organización colectiva autónoma y la vigencia de las formas de gestión pública con el concurso de la ciudadanía; instituir instancias, mecanismos, instrumentos y procedimientos de deliberación pública entre el Estado, en sus diferentes niveles de gobierno, y la sociedad, para el seguimiento de las políticas públicas y la prestación de servicios públicos; fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; y, sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa;

Que, el artículo 2 ibídem, determina que el ámbito de aplicación de la indicada ley incluye a todas las entidades públicas que manejen recursos públicos y desarrollen actividades de interés público;

Que, los artículos 73 y 74 de la misma ley señalan: (…) “La autoridad pública para cumplir con la audiencia pública, podrá delegar al o los funcionarios correspondientes”; y, “Se denomina audiencia pública a la instancia de participación habilitada por la autoridad responsable, ya sea por iniciativa propia o a pedido de la ciudadanía, para atender pronunciamientos o peticiones ciudadanas y para fundamentar decisiones o acciones de gobierno. Las audiencias públicas serán convocadas obligatoriamente, en todos los niveles de gobierno.”;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico Administrativo determina “Las personas deben estar presentes e influir en las cuestiones de interés general a través de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurídico”; en cuyo contexto es de interés del Consejo de Regulación, Desarrollo y promoción de Información y Comunicación promover la participación ciudadana en la toma de decisiones de interés general a través de la generación o reforma de normativa;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo establece que las administraciones públicas cuentan con competencia normativa de carácter administrativo para regular los asuntos internos del órgano a su cargo; y,

Que, es necesario emitir un Reglamento de Participación Ciudadana en el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación cuyo objeto facilite el ejercicio de los derechos de la ciudadanía en los asuntos públicos tanto para la aprobación, derogación o reformas de actos normativos, como de políticas públicas y demás proyectos de interés general; y,

Que, mediante Resolución No. CRDPIC-PLE-2019-002 de 25 de junio del 2019, el Pleno del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, aprobó sus funciones, entre ellas la de: “e) Aprobar reglamentos y resoluciones que permitan el cumplimiento de las atribuciones del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.”.

En uso de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Comunicación;

Resuelve:

“REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE

LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS

ASUNTOS DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE

REGULACIÓN, DESARROLLO Y PROMOCIÓN

DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN”

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objetivo.- El objetivo del presente reglamento es fomentar, propiciar y garantizar el ejercicio de los derechos de participación ciudadana en los proyectos de interés público para la construcción, desarrollo y evaluación de las regulaciones, política pública u otros proyectos normativos de competencia del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

Artículo 2.- Ámbito.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria en el territorio ecuatoriano.

Artículo 3.- Principios.- A más de los principios determinados en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y en la Ley Orgánica de Comunicación, para el desarrollo de los procesos de participación que ejecute el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, regirán los siguientes:

  1. Autonomía.- La intervención de los participantes deberá ser realizada sin coacción o condicionamiento alguno, respetando su autonomía y libertad de expresión.
  2. Buena fe.- Los interesados y participantes actuarán con honradez, probidad, transparencia, diligencia, responsabilidad, en un clima de confianza, colaboración y respeto mutuo.
  3. Información y transparencia.- Las personas accederán a la información pública previa a la aprobación, derogación o reforma de actos normativos y antes, durante o después del desarrollo de política pública y otros proyectos que sean sometidos al proceso de participación ciudadana, en las formas previstas en este Reglamento.
  4. Información veraz y suficiente.- El Consejo proporcionará a los interesados y participantes toda la información objetiva, oportuna, sistemática y veraz relativa al proyecto normativo, de política pública o de interés general.
  5. Oportunidad.- Los procesos de participación ciudadana se realizarán antes de la aprobación, derogación o reforma de los actos normativos y antes, durante o después del desarrollo de políticas públicas y demás proyectos de interés general que sean requeridos.

24 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 101Plazo razonable.- La convocatoria se realizará respetando el tiempo necesario para el desarrollo integral de su respectivo proceso.

  1. Participación ciudadana.- Todas las personas, colectivos o sus representantes podrán participar en la construcción de regulaciones, de política pública y demás proyectos a través de la expresión de sus opiniones, recomendaciones o comentarios sobre el tema propuesto.

h) Respeto.- Como principio básico de convivencia social y para efectos de este Reglamento, el trato en todo el proceso de Audiencias Públicas será cordial, permitiendo la canalización de las intervenciones de manera objetiva y prevalecerá la tolerancia. Toda persona será responsable de las consecuencias legales a que dé lugar la falta de la aplicación de este principio.

Artículo 4.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, las definiciones son las que a continuación se detallan:

  1. Audiencias Públicas.- Las audiencias públicas son procesos participativos que permiten la construcción de instrumentos de aplicación general, a partir de las opiniones, recomendaciones y/o comentarios de la ciudadanía, actores de la comunicación y representantes de la sociedad civil, que si bien no tienen el carácter de vinculante, permiten fundamentar y legitimar las acciones del Consejo; se desarrollan a través de una herramienta tecnológica puesta a disposición de la ciudadanía.
  2. Iniciativa popular normativa.- Las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de sus derechos políticos, así como, organizaciones sociales lícitas, podrán ejercer la facultad de proponer la creación, reforma o derogatoria de regulaciones ante el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación de conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
  3. Opiniones, recomendaciones y comentarios.– Se entenderán como los conceptos, juicios, sugerencias o consideraciones conscientes y responsables que emitirán las personas naturales, jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que deseen aportar a la construcción de una normativa, política pública o cualquier otro proyecto específico de interés general.
  4. Sujetos de derechos de participación ciudadana.-

Son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, colectivos, nacionales o extranjeras, actores de la comunicación interesadas en emitir opiniones, recomendaciones y comentarios a los proyectos de interés general de competencia del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

5. Proyectos de interés general.- Son los proyectos técnicos – jurídicos de normativa, política pública y

otros de aplicación general, propuestos por iniciativa del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación o por iniciativa de la sociedad civil cuya incidencia es de aplicación y carácter general o público.

Artículo 5.- Mecanismos de participación ciudadana.-

La ciudadanía de forma individual o colectiva para participar en los asuntos de interés público de competencia del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, el cual podrá ser a través de audiencias públicas o a través de opiniones, recomendaciones y comentarios.

Artículo 6.- De la audiencia pública.- Las audiencias públicas como mecanismos de participación ciudadana se desarrollarán conforme el procedimiento previsto en el presente reglamento, cumpliendo para el efecto la etapa preliminar y las fases de inicio, de ejecución y final.

Artículo 7.- De los mecanismos para la recepción de opiniones.- Las opiniones, recomendaciones y comentarios de los participantes de las audiencias públicas podrán ser correo electrónico, sistema y las oficinas, consignados a través de los formularios en línea o en medio físico, y se detallarán específicamente en cada convocatoria.

CAPITULO II AUDIENCIA PÚBLICA

Sección Primera ETAPA PRELIMINAR

Artículo 8.- De los proyectos.- Se someterán al proceso de audiencias públicas, para discusión, análisis y observación los siguientes proyectos de interés general o público:

  1. De normativa que contengan una nueva regulación o realicen reforma a una existente, presentados por iniciativa del Presidente del Pleno del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación o de cualquiera de sus miembros; y, por iniciativa ciudadana, cuando corresponda;
  2. De política pública, en cualquier de sus fases, para su desarrollo, implementación y evaluación; y,
  3. Los demás proyectos que sean necesarios como parte de la competencia normativa del Consejo.

Artículo 9.- Del proceso.- Los proyectos indicados en el artículo precedente serán sometidos al proceso definido en las fases de inicio, de ejecución y final del presente Reglamento y deberán cumplir los requisitos mínimos para ser tratados en audiencia pública. El Pleno del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación dispondrá el inicio del proceso de audiencias públicas.

El Pleno del Consejo previa evaluación, podrá decidir sobre la incorporación en el proceso de audiencias

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembre de 201 – 25

públicas cuando el reglamento, política pública o proyecto de interés general se deba reformar, modificar o derogar por errores mecanográficos, de redacción o por entrada en vigencia de una Ley, previo informe del área requirente.

Artículo 10.- De los requisitos.- Para que los proyectos de interés general sean sometidos al proceso de audiencias públicas, los mismos deberán cumplir con los siguientes requisitos previos:

  1. Especificación sobre la materia de la que versará el proyecto normativo, de política pública u otros, que será exclusivamente concerniente a las atribuciones del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación;
  2. Justificación técnica del proyecto, será emitida por la unidad correspondiente del Consejo y contendrá, según corresponda, lo siguiente: a) Justificación técnico -jurídica, emitida por la Dirección de Regulación en el caso de normativa relacionada a los contenidos comunicacionales; b) Pertinencia financiera y/o presupuestaria; c) Responsable y concordancia con el Estatuto Orgánico Funcional por Procesos; y, d) Sugerencia de iniciar o no el proceso de audiencias públicas;
  3. El proyecto que será sometido al proceso de audiencia pública; y,
  4. Aprobación del proyecto por parte del Presidente del Consejo.

Artículo 11.- De la pertinencia de la audiencia pública.- El Pleno del Consejo una vez receptado y analizado el proyecto propuesto, decidirá la pertinencia o improcedencia de aplicar el proceso de audiencias públicas; de ser procedente se realizará a través de una convocatoria abierta, a fin de que cualquier persona o interesado en el proyecto formule sus opiniones, recomendaciones y emita sus comentarios; cuando no sea procedente, el Pleno dispondrá la discusión o debate del proyecto conforme las decisiones que se adopten en la sesión respectiva.

Artículo 12.- De la delegación.- El Pleno del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, delegará a uno de sus miembros permanentes para que en función de la temática a tratarse, participe de forma obligatoria en el procedimiento de Audiencias Públicas en todas sus fases, sin perjuicio de que cualquier de los miembros del Pleno puedan participar en el proceso de Audiencias Públicas.

El miembro delegado del Pleno será el encargado de convocar y presidir la Audiencia Pública a su cargo, así como de aprobar el informe final de la audiencia pública para conocimiento del Pleno.

Sección Segunda

FASE DE INICIO

CONVOCATORIA

Artículo 13.- De la convocatoria.- El proceso de audiencias públicas se realizará a través de una convocatoria abierta que será publicada en la página web institucional, redes sociales y demás medios de los que disponga el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación; y, constará con la siguiente información:

  1. Nombre del proyecto a tratarse, con el número de Resolución de aprobación de inicio del proceso de audiencia pública;
  2. Nombre del miembro del Pleno responsable de la Audiencia Pública;
  3. Breve descripción del objeto y alcance del proyecto;
  4. Cronograma de las fases del proceso de la audiencia pública;
  5. Determinación de los mecanismos para la recepción de opiniones, recomendaciones y comentarios; y,
  6. Enlace para la descarga del documento que contiene el proyecto a tratarse en la audiencia pública.

Artículo 14.- De la recepción de opiniones, recomendaciones y comentarios.- Conforme lo determine el cronograma de la audiencia pública, iniciada la fase de recepción de opiniones, recomendaciones y comentarios, los interesados podrán ingresar al sistema de audiencias públicas a través de la página web institucional y tendrán hasta cinco (5) días término para participar.

Concluido el término para la recepción de opiniones, recomendaciones y comentarios, se procederá con el desarrollo de la audiencia presencial en la fecha, hora y lugar señalados en el cronograma determinado en la convocatoria. El Consejo podrá disponer de medios telemáticos para la participación de los interesados.

Vencido el término no se procesarán las opiniones, recomendaciones y comentarios que se reciban fuera del mismo; sin perjuicio de que los interesados puedan participar en la siguiente fase del proceso.

Sección Tercera

FASE DE EJECUCIÓN

DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 15.- De los integrantes de la audiencia pública.- La audiencia pública estará conformada por los siguientes integrantes:

1. El delegado del Pleno del Consejo designado, quien la presidirá, dirigirá y por tanto moderará el desarrollo de la audiencia pública;

26 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 101

  1. En calidad de secretario de la audiencia actuará el Secretario General del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación quien será el encargado de levantar las actas y mantener la integridad del expediente;
  2. El Coordinador Jurídico del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación o su delegado, quien asesorará en el desarrollo de la Audiencia Pública;
  3. Un funcionario del área técnica respectiva del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, quien deberá elaborar la presentación del proyecto y se encargará de la logística de la audiencia pública en coordinación con el órgano respectivo del Consejo; y,
  4. Los participantes ciudadanos, quienes aportarán con sus opiniones, recomendaciones y comentarios.

Artículo 16.- De la ejecución de la audiencia pública.-

La audiencia pública será grabada y podrá desarrollarse por medios telemáticos, y su procedimiento será el señalado a continuación:

  1. Registro de asistencia.- Este registro se realizará entre quince (15) minutos previos y hasta 15 minutos posteriores a la hora fijada para la audiencia, una vez transcurridos, el delegado del Pleno dispondrá su cierre y el inicio de la audiencia;
  2. Constatación de asistencia.- El delegado del Pleno dispondrá al Secretario la verificación de la asistencia de los integrantes de la audiencia pública institucionales, la cual podrá llevarse a cabo de encontrarse con al menos un participante. En caso de que no haya concurrencia de ningún participante de la sociedad el delegado del Pleno procederá a disponer la clausura por este motivo y se dejará sentado en el Acta correspondiente.
  3. Desarrollo de la audiencia.- El delegado del Pleno dispondrá que por Secretaría se exponga cómo se llevará a cabo el desarrollo de la audiencia, la misma que contendrá como mínimo lo siguiente:
  1. Exposición del proyecto.- El representante del área técnica a cargo del proyecto realizará una breve descripción del mismo, su alcance, objetivo y demás datos generales.
  2. Participación ciudadana.- La intervención de los participantes se realizará en el orden de registro y tendrá una duración de máximo siete (7 ) minutos. Se receptarán en primer lugar las opiniones, recomendaciones y comentarios relacionados al proyecto y sus generalidades, en segundo lugar los relacionados a cada apartado, artículo o acápite del proyecto.
  3. Cierre de la audiencia.- Una vez analizadas y recopiladas las opiniones, recomendaciones y

comentarios, se procederá con el cierre de la audiencia y se dispondrá la entrega del expediente al área técnica responsable para la ejecución de la fase final.

Artículo 17.- Acta de la audiencia pública.- El desarrollo de la audiencia pública se registrará en el acta correspondiente, la cual estará a cargo del Secretario General.

El acta estará disponible en el sistema de audiencias públicas en el término de tres días posteriores a la realización de la audiencia pública.

Artículo 18.- Del expediente de la audiencia.- El respaldo documental y digital de todo el proceso se administrará de conformidad a la norma técnica de gestión y administración documental del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, información que será de carácter público.

Sección cuarta

FASE FINAL

INFORME FINAL DE LA AUDIENCIA PÚBLICA

Artículo 19.- Del informe final o de resultados de la audiencia pública.- Una vez finalizada la fase de la audiencia pública, se elaborará un informe final de resultados de la audiencia, el cual contendrá una sistematización de las opiniones, recomendaciones y comentarios relacionados con el proyecto y que hayan sido receptados a través de los mecanismos definidos en la convocatoria.

Artículo 20.- De los responsables del informe.- En el término máximo de cinco (5) días el Coordinador del área requirente o su delegado, presentará el informe final al delegado del Pleno del Consejo que presidió la audiencia pública, para su aprobación y publicación a través de los medios designados para el efecto.

Artículo 21.- Del tratamiento del proyecto.- Publicado el informe final conforme el cronograma establecido para el proceso de audiencia pública, el Presidente del Consejo convocará al Pleno a sesión en el que se incluirá en el orden del día el debate del proyecto e informe final de audiencia pública conforme el Reglamento de Sesiones del Pleno.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Pleno del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación resolverá las dudas relacionadas al alcance y aplicación del presente Reglamento.

SEGUNDA.- Las disposiciones del presente reglamento se consideran disposiciones legítimas de autoridad

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembre de 2019 – 27

competente, por tanto son de cumplimiento obligatorio para los servidores y miembros del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, en caso de inobservancia se procederá con las sanciones determinadas en la Ley.

TERCERA.- En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicarán las disposiciones correspondientes del Código Orgánico Administrativo, Ley Orgánica de Comunicación y su Reglamento y Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- El Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación en el plazo de un mes, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, actualizará los procesos internos respectivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. CORDICOM-PLE-2018-5, publicada en el Registro Oficial No. 397 de 02 de enero del 2019, que contiene el Reglamento de Audiencias Públicas del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la difusión del presente Reglamento al Director de Comunicación del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación así como al Secretario General la publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, en la ciudad de Quito D.M., a los dieciocho días de noviembre de dos mil diecinueve.

El Presente Reglamento es suscrito por las y los miembros del Pleno del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

f.) Carmita Álvarez Santana, Delegada Suplente, Consejo de Educación Superior.

f.) Lucia Gutiérrez Ojeda, Delegada Permanente, Consejos Nacionales para la Igualdad.

f.) Christian Cruz Larrea, Delegado Permanente Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

f.) Galo Cevallos Mancheno, Presidente.

Certifico: Que el Pleno del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación aprobó la presente Resolución el 18 de noviembre de 2019.

f.) Franklin León Cadena, Secretario General.

CONSEJO DE REGULACIÓN, DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.- Fecha: 25 de noviembre de 2019.-Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretaria/o General.

N° CRDPIC-PLE-2019-004

EL PLENO DEL CONSEJO DE REGULACIÓN,

DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, la ley reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 432 de 20 de febrero del 2019, incorporó reformas sustanciales a las disposiciones de la ley anterior, dotando de nuevas atribuciones al Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación; además, dispone la derogatoria de todas las normas de igual o mejor jerarquía que se opongan a las disposiciones de la ley;

Que, el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación es el sucesor jurídico del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, cuerpo colegiado que por disposición legal expidió normativa para regular aspectos inherentes a sus atribuciones, y que por entrada en vigencia de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación han perdido su eficacia normativa;

Que, el artículo 49 letra f) de la Ley Orgánica de Comunicación establece que el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación tiene entre sus atribuciones la de: “Expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento”;

Que, la pérdida de eficacia normativa o desuso de las normas, no afectan al derecho positivo ni producen su derogación, puesto que la facultad de derogar una norma le corresponde al mismo órgano que la dictó, para cuyo efecto debe promulgar otra norma de igual o superior jerarquía;

Que, las regulaciones referidas en estos considerandos, pese a su obsolescencia o pérdida de vigencia, aún

28 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 101

se conservan formalmente en el universo jurídico en detrimento de la seguridad jurídica nacional;

Que, para evitar lo antedicho resulta aconsejable declarar expresamente la derogación o la no vigencia de la normativa emitida por el Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación; y,

Que, mediante Resolución No. CRDPIC-PLE-2019-002 de 25 de junio del 2019, el Pleno del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, aprobó sus funciones, entre ellas la de: “e) Aprobar reglamentos y resoluciones que permitan el cumplimiento de las atribuciones del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.”.

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de Comunicación expide la siguiente:

RESOLUCIÓN DEROGATORIA

Artículo único.- Se derogan las resoluciones que a continuación se detallan:

  1. Resolución No. CORDICOM-2013-005 con la cual se expidió el “Reglamento para el procesamiento de infracciones administrativas a la Ley Orgánica de Comunicación”, publicado el 19 de diciembre de 2013 en el Registro Oficial número 147; y, sus reformas Resoluciones Nos. CORDICOM-PLE-2014-022 publicada el 26 de agosto del 2014 en el Registro Oficial Segundo Suplemento número 319 y CORDICOM-PLE-2015-027 publicada el 16 de marzo del 2015 en el Registro Oficial número 459;
  2. Resolución No. CORDICOM-2014-003 con la cual se expidió el “Reglamento para que los medios de las comunas, comunidades, pueblo s, nacionalidades y organizaciones sociales que adoptaron la figura jurídica de empresas o corporaciones de derecho privado para obtener frecuencias de radio o televisión puedan convertirse en medios comunitarios”, publicado en el Registro Oficial número 194 el 28 de febrero del 2014;
  3. Resolución No. CORDICOM-PLE-2014-038 de 19 de noviembre del 2014, con la cual se expidió el “Reglamento para el funcionamiento de las y los defensores de audiencias y lectores”, publicado el 19 de noviembre del 2014 en el Registro Oficial número 378;
  4. Resolución No. CORDICOM-PLE-2015-073 con la cual se expidió el “Reglamento que establece los parámetros de calificación del proyecto comunicacional para la adjudicación y autorización de concesiones de frecuencias del espectro radioeléctrico para el funcionamiento de estaciones de radio y

televisión, y para la autorización de funcionamiento de los sistemas de audio y video por suscripción en los casos previstos en la ley”, publicada en el Registro Oficial Suplemento número 622 el 06 de noviembre del 2015; y,

5. Resolución No. CORDICOM-PLE-2016-09, con la cual se expidió el “Reglamento de elaboración y expedición del informe vinculante contemplado en los artículos 49 numeral 8 y 110 numeral 1 e inciso final de la Ley orgánica de comunicación; y, artículo 89 de su reglamento general”, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento número 729 el 08 de abril del 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, en la ciudad de Quito D.M., a los dieciocho días de noviembre de dos mil diecinueve.

La presente Resolución Derogatoria es suscrita por las y los miembros del Pleno del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación.

f.) Carmita Álvarez Santana, Delegada Suplente, Consejo de Educación Superior.

f.) Lucia Gutiérrez Ojeda, Delegada Permanente, Consejos Nacionales para la Igualdad.

f.) Christian Cruz Larrea, Delegado Permanente Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.

f.) Galo Cevallos Mancheno, Presidente.

Certifico: Que el Pleno del Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación aprobó la presente Resolución el 18 de noviembre de 2019.

f.) Franklin León Cadena, Secretario General.

CONSEJO DE REGULACIÓN, DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.- Fecha: 25 de noviembre de 2019.-Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretaria/o General.

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembre de 201 – 29

No. 015-DN-DINARDAP-2019

Mgs. Lorena Naranjo Godoy

DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO

DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo menciona: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia”.

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala: “Créase la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. Su máxima autoridad y representante legal será la Directora o Director Nacional, designada o designado por la Ministra o Ministro. Su sede será la ciudad de Quito, tendrá jurisdicción nacional, y podrá establecer oficinas desconcentradas a nivel nacional”;

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: “El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo de la información adecuado que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese de manera tecnológica la información de los datos registrados. (…)”;

Que, el artículo 28 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, manifiesta: “Créase el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por

efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos públicos. En el caso de que entidades privadas posean información que por su naturaleza sea pública, serán incorporadas a este sistema. Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho constitucional del acceso a la información, se crea la Ficha de Registro Único del Ciudadano, documento público electrónico y/o físico certificado, que contendrá todos los datos de registro público del ciudadano constantes en el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. La Ficha de Registro Único del Ciudadano, no sustituye los documentos legalmente establecidos; pero se constituye en documento público de consulta del ciudadano y documento de consulta y verificación obligatoria de las entidades y empresas públicas, para la prestación de servicios al ciudadano”;

Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece: “La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, usando la información determinada como accesible, recibida de los entes regístrales que forman parte del Sistema, gestionará la Ficha de Registro Único del Ciudadano, en la que constarán compilados los datos accesibles que consten en los distintos entes regístrales. La Ficha estará disponible para todos los usuarios a través del portal informático creado para el efecto, que deberá contar con altos niveles de seguridad para la protección de la información, o por medios físicos”;

Que, el artículo 17 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, señala: “La Ficha de Registro Único del Ciudadano será administrada exclusivamente por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, que será la encargada de la información que en ella se recabe y de su seguridad (…). Así mismo, podrán concederse accesos de uso de la Ficha de Registro Único del Ciudadano a instituciones públicas, ya sea para uso interno de la institución, para la prestación de los servicios que brinda a la ciudadanía o para que a su vez puedan entregar los certificados físicos de la Ficha de Registro Único del Ciudadano a quienes lo solicitaren, previa autorización de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (…)”;

Que, el artículo 9, 9.2, literal n del Estatuto Orgánico Funcional de Gestión por Procesos de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, expedido mediante Resolución No. 038-DN-DINARDAP-2011, de 27 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 161 de 28 de junio del mismo año, faculta a la infrascrita Directora Nacional para delegar el ejercicio de sus atribuciones a los funcionarios de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, cuando la gestión administrativa así lo requiera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 de 18 de octubre de 2017, el señor ingeniero Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la

30 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 101

Sociedad de la Información, de ese entonces nombró a la Magister Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos;

En ejercicio de las facultades que me otorga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos;

Resuelvo:

Artículo 1.- Delegar al Director/a de Protección de la Información, para que a nombre y en representación de la infrascrita Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, realice la siguiente función:

• Suscribir y contestar mediante el uso de la Ficha de Registro Único del Ciudadano, las solicitudes de información de personas naturales ante la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Artículo 2.- Delegar a la Dirección de Gestión, Registro y Seguimiento, para que a nombre y en representación de la infrascrita Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, realice la siguiente función:

  • Suscribir y contestar mediante el uso de la Ficha de Registro Único del Ciudadano, las solicitudes de información de personas jurídicas ante la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.
  • Suscribir y contestar mediante el uso de la Ficha de Registro Único del Ciudadano, las providencias de solicitudes de información presentadas ante la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos por los órganos de la Función Judicial y Juzgados de Coactivas previa providencia suscrita por la autoridad competente.

Artículo 3.- Delegar a la Dirección de Control y Evaluación, para que a nombre y en representación de la infrascrita Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, realice la siguiente función:

• Suscribir y contestar mediante el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas, las solicitudes de información de bienes, prohibiciones de enajenar, levantamientos de prohibiciones de enajenar, interdicciones e insolvencias presentadas ante la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos por los órganos de la Función Judicial y Juzgados de Coactivas previa providencia suscrita por la autoridad competente.

Artículo 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Encárguese la ejecución de la presente resolución a la Dirección de Protección de la Información, a la Dirección de Gestión y Registro; y a la Dirección de Control y Evaluación.

Disposición Final.- Deróguese la Resolución Nro. 013-DN-DINARDAP-2019 de fecha 04 de octubre de 2019.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 días del mes de octubre de 2019.

f.) Mgs. Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

Nro. INABIO-RES-033-2019

Dr. Diego Inclán Luna Ph.D.

DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE BIODIVERSIDAD

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen el derecho a: Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, por lo cual no existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley”;

Que, el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas: “19. El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”;

Que, el artículo 92 de la Constitución de la República, señala que: “Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Asimismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de información personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrán difundir la información archivada con autorización de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podrá solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, así como la actualización de los datos, su rectificación, eliminación o anulación. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberá estar autorizado por la ley o por la

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembre de 2019 – 31persona titular, se exigirá la adopción de las medidas de seguridad necesarias. Sino se atendiera su solicitud, ésta podrá acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrá demandar por los perjuicios ocasionados”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidad por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 162 de 31 de marzo de 2010, manifiesta que: “Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, son responsables de la integridad, protección y control de los registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante cuando esta o este provee toda la información”;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, establece que: “Son confidenciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afiliación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales”;

Que, el artículo 141 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 de 09 de diciembre de 2016, prescribe que: “Utilización Datos Personales o no Personales en contenidos protegidos o no por Propiedad Intelectual.- Los datos personales o no personales que se encuentren formando parte de los contenidos protegidos o no por propiedad intelectual

disponibles en bases de datos o repositorios y otras formas de almacenamiento de datos pertenecientes a personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, podrán ser utilizados exclusivamente en los siguientes casos: a) Cuando se trate de información clasificada como asequible; b) Cuando cuenten con la autorización expresa del titular de la información; c) Cuando estén expresamente autorizados por la ley; d) Cuando estén autorizados por mandato judicial u otra orden de autoridad con competencia para ello; y, e) Cuando lo requieran las instituciones de derecho público para el ejercicio de sus respectivas competencias o del objeto social para el que hayan sido constituidas. No podrán disponerse de los datos personales o no personales so pretexto de los derechos de autor existentes sobre la forma de disposición de los elementos protegidos en las bases de datos. La información contenida en las bases de datos, repositorios y otras formas de almacenamiento de datos personales o no personales son de interés público; por consiguiente, deberán ser usados con criterios equitativos, proporcionales y en su uso y transferencia deberá primar el bien común, el efectivo ejercicio de derechos y la satisfacción de necesidades sociales”;

Que, la Disposición General Vigésima Séptima del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que: “(…) el tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilación, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirá la autorización previa e informada del titular. No se requerirá de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una institución pública y tenga una finalidad estadística o científica; de protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una política pública de garantía de derechos constitucionalmente reconocidos”;

Que, en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 88 del 25 de septiembre de 2013, el Secretario Nacional de la Administración Pública, acuerda: “Disponer a las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas Técnicas Ecuatorianas NTE INEN -ISO/TEC 27000 para la Gestión de Seguridad de la Información”;

Que, el número 2.10 del Acuerdo Ministerial Nro. 166, el Secretario Nacional de la Administración Pública, establece que: “(…) son consideraciones de la seguridad cuando se trata con ciudadanos o clientes, entre otros, la protección de datos en base la Constitución y leyes nacionales, particularmente datos personales o financieros de los ciudadanos”;

Que, el número 11.4, del Acuerdo Ministerial Nro. 166, establece que: “(…) para la protección de los datos y privacidad de la información personal, se debe establecer, entre otros, lo señalado en su letra c), que manifiesta: Implementar mecanismos de carácter organizacional y tecnológico para autorización al acceso, uso e intercambio de datos personales de las personas o ciudadanos en

32 – Lunes 16 de diciembre de 2019 egistro Oficial º 101

custodia de las entidades públicas. Prima el principio que los datos personales pertenecen a las personas y no a las instituciones, éstas los custodian al amparo de la normativa legal vigente”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 245 de 24 de febrero de 2014, publicado en el Registro Oficial Nro. 205 de 17 de marzo de 2014, se creó: “(…) el Instituto Nacional de Biodiversidad, adscrito al Ministerio del Ambiente, como personalidad jurídica de derecho privado, con independencia funcional, administrativa, financiera y presupuestaria con jurisdicción nacional;

Que, el artículo 13 del Acuerdo Ministerial Nro. 0001606 publicado en el Registro Oficial No. 776 de 15 de junio de 2016, el Secretario Nacional de la Administración Pública, reformó el Acuerdo Ministerial Nro. 166 publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 88 de 25 de septiembre de 2013, dispone: “Todas las atribuciones y responsabilidades conferidas al “Comité de Seguridad de la Información CSI” en el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información -EGSI, emitido a través del Acuerdo Ministerial No.166 de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 88 de 25 de septiembre de 2013, serán asumidas por la Unidad de Gestión Estratégica o quien haga sus veces en cada entidad de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva; o por la unidad encargada de la Gestión de Riesgos Institucionales o Seguridad de la Información, cuando se cuente con aquella dependencia en la estructura orgánica institucional”;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 012-2019 de 11 de junio de 2019, publicado en Registro Oficial Nro. 18 de 15 de agosto de 2019, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, expidió la “Guía para el Tratamiento de Datos Personales en la Administración Pública Central”;

Que, el artículo 2, del Acuerdo Ministerial Nro. 012-2019, dispone: “(…) la implementación obligatoria de la Guía para el tratamiento de datos personales en la Administración Pública Central”;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Acuerdo ibídem, dispone que: “(…) en el plazo de noventa (90) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, las entidades de la Administración Pública Central deberán elaborar, aprobar y publicar la Política para la protección de datos personales en los diferentes canales electrónicos que disponen para interactuar con los ciudadanos”;

Que, el literal e) del numeral 9.1; 9.1.2 del artículo 129 de la Resolución Nro. DINB 2016-00NN que expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto Nacional de Biodiversidad – INABIO, publicado en el Registro Oficial Nro. 1007 de 18 de mayo de 2017, establece que el Director Ejecutivo tiene como atribución: “Suscribir diferentes instrumentos legales, convenios, actas de entendimiento, entre otros, para el cumplimiento de los objetivos institucionales.”;

Que, mediante memorando Nro. MAE-MAE-2017-0019-M de 23 de enero de 2017, suscrito por el Mgs. Walter Francisco García Cedeño, Ministerio del Ambiente designó al Dr. Diego Javier Inclán Luna PhD, como Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Biodiversidad – INABIO, quien de acuerdo al artículo 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 245 de 24 de febrero de 2014, “(…) La máxima autoridad del Instituto Nacional de Biodiversidad tendrá la representación legal, judicial y extrajudicial de la institución (…)”;

Que, mediante memorando Nro. INABIO-INABIO-2019-1995-M de 24 de octubre de 2019, la Econ. Melissa Salazar Mendizábal, Directora de Planificación y Gestión Estratégica solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica “(…) la elaboración de la resolución para la aprobación de la Política para el tratamiento de Datos Personales (…)”;

Que, a fin de que el Instituto Nacional de Biodiversidad cumpla con la misión, visión y alcance de los objetivos institucionales, es necesario establecer la presente política de protección de datos personales para el correcto tratamiento de cualquier información personal registrada en las bases de datos del Instituto Nacional de Biodiversidad – INABIO a través de las diferentes plataformas institucionales, con el objetivo de complementar de manera específica las normas emitidas por la Autoridad Competente y otros referentes a la protección de los datos personales, a fin de asegurar en el corto, mediano y largo plazo, el cumplimiento de los requisitos de autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad; y,

En uso de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar y emitir la Política para el tratamiento y Protección de Datos Personales en Portales y Sistemas WEB que se administran en el Instituto Nacional de Biodiversidad, el cual consta como anexo 1 y constituye parte integral del presente instrumento, en base al informe y recomendación remitida por parte de la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica.

Los interesados y usuarios de la información que se encuentra publicada en la página en la web institucional, deberán estar en conformidad con lo establecido en esta Política para el tratamiento y protección de datos personales.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la Política para el tratamiento y Protección de Datos Personales en Portales y Sistemas WEB que se administran en el Instituto Nacional de Biodiversidad, en los diferentes canales electrónicos que dispone este Instituto para interactuar con los ciudadanos.

Artículo 3.- De la ejecución, monitoreo y seguimiento de la presente Resolución encárguese a la Dirección de

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembe de 2019– 33

Planificación y Gestión Estratégica, con el apoyo del Oficial de Seguridad de la Información y al Responsable de Tecnologías de la Información y Comunicación TIC´s, en el ámbito de sus competencias y atribuciones.

Artículo 4.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en las instalaciones del Instituto Nacional de Biodiversidad, en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 18 días del mes de noviembre de 2019.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Dr. Diego Javier Inclán Luna, Ph.D, Director Ejecutivo, Instituto Nacional de Biodiversidad.

INABIO.- INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD.- Certificado de fiel copia del original.- f.) Ilegible.- R.U.C. 1768188080001.

ANEXO 1

POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN EL INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD – INABIO

Contenido

1. POLÍTICA DE PRIVACIDAD

  1. ALCANCE
  2. DATOS QUE SE RECOLECTA:
  3. FINALIDAD
  4. PROCESO PARA EJERCER DERECHO DE ACCESO Y RECTIFICACIÓN
  5. NOTIFICACIONES CUANDO EXISTAN CAMBIOS EN LA POLÍTICA DE PRIVACIDAD
  6. USO DE COOKIES
  7. MEDIDAS PARA PRECAUTELAR LA SEGURIDAD DE LOS DATOS PERSONALES
  8. BASE LEGAL QUE SUSTENTA EL TRATAMIENTO DE LOS DATOS

2. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

  1. RESPONSABILIDAD
  2. SON OBLIGACIONES DEL USUARIO

3. REVISIÓN DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

1. POLÍTICA DE PRIVACIDAD

1.1. Alcance

La presente política de protección de datos personales tiene como objetivo el correcto tratamiento de cualquier información personal registrada en las bases de datos del Instituto Nacional de Biodiversidad – INABIO a través de las diferentes plataformas institucionales.

1.2. Datos que se recolecta

En las plataformas institucionales del Instituto Nacional de Biodiversidad – INABIO se recolecta la siguiente información:

  • Nombres y apellidos.
  • Correo electrónico,
  • Teléfono de contacto,
  • Área de especialidad,
  • Institución educativa de la cual proviene,
  • Breve curriculum.

1.3. Finalidad

Utilizamos su información para mejorar el contenido, la accesibilidad, la usabilidad y experiencia de los usuarios de las diferentes plataformas institucionales.

El Instituto Nacional de Biodiversidad, a través de su canal electrónico y diferentes plataformas institucionales no solicita, utiliza, almacena ni comparte, información personal de los ciudadanos; en virtud de que no tiene procesos de misión que así lo exijan.

Datos personales de niños

El Instituto Nacional de Biodiversidad – INABIO, a través de canal electrónico y diferentes plataformas institucionales no solicita, utiliza, almacena ni comparte y recopila información personal de datos personales de o sobre niños/as.

En caso de evidenciar que se haya recopilado información personal de un niño/a, se eliminará de forma inmediata, además se solicitará a los usuarios que creyeren que el INABIO cuenta con información de o sobre un niño/a nos contacte, para proceder con su eliminación de ser el caso.

1.4. Procesos para ejercer derecho de Acceso y Rectificación

En ejercicio del derecho de rectificación los ciudadanos podrán solicitar se rectifique o actualicen sus datos a través de los diferentes canales informativos de atención ciudadana.

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1.5. Notificaciones cuando existan cambios en la política de privacidad

El Instituto Nacional de Biodiversidad – INABIO puede actualizar su Política de Privacidad cuando sea necesario. En caso de realizar cambios sustanciales, se notificará mediante un aviso en las diferentes plataformas Institucionales. Se recomienda al usuario que revise periódicamente las plataformas institucionales para obtener la información más reciente sobre la política de privacidad.

1.6. Uso de Cookies

Este portal web utiliza las cookies para mejorar la navegación y la calidad del sitio web. No compartimos sus datos personales. Cuando hace clic o interactúa con un anuncio o banner, existe la posibilidad de que el propietario de este recurso pueda colocar una cookie en su navegador con sus propias condiciones de uso.

1.7. Medidas para precautelar la seguridad de los datos personales

Instituto Nacional de Biodiversidad – INABIO, protege la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información al seguir un enfoque de administración de riesgos basado en las políticas, estándares, pautas.

Realiza revisiones periódicas a sus procedimientos de seguridad.

1.8. Base Legal que sustenta el tratamiento de los datos

Instituto Nacional de Biodiversidad – INABIO fundamenta el tratamiento que da a los datos personales en los siguientes instrumentos legales:

  • Constitución de la República del Ecuador;
  • Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos. Disposiciones Generales, VIGÉSIMA SEPTIMA.- “(…) El tratamiento de datos personales que incluya acciones tales como la recopilación, sistematización y almacenamiento de datos personales, requerirá la autorización previa e informada del titular. No se requerirá de la autorización del titular cuando el tratamiento sea desarrollado por una institución pública y tenga una finalidad estadística o científica; de protección a la salud o seguridad; o sea realizado como parte de una política pública de garantía de derechos constitucionalmente reconocidos”.
  • Acuerdo Ministerial Nro. 012-2019 de 11 de junio de 2019, Guía para la protección de datos personales en la Administración Pública Central, emitido por el MINTEL.

2. TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO

El uso de este portal o de cualquiera de sus componentes, implica la aceptación expresa de los presentes términos y condiciones de uso.

Instituto Nacional de Biodiversidad – INABIO dispone de este portal web para prestar información a los ciudadanos sobre la gestión que lleva adelante.

2.1. Responsabilidad

Instituto Nacional de Biodiversidad – INABIO solamente será responsable del tratamiento y uso de los datos personales que recabe en forma directa a través de este portal web.

Instituto Nacional de Biodiversidad – INABIO se deslinda de cualquier responsabilidad que pueda generar al usuario por cualquier uso inadecuado o contrario a los fines de este canal electrónico.

Instituto Nacional de Biodiversidad – INABIO no se hace responsable de la veracidad o exactitud de la información contenida en los enlaces a otros sitios web o que haya sido entregada por terceros.

2.2. Son obligaciones del usuario

No utilizar versiones de sistemas modificados con el fin de obtener accesos no autorizados a cualquier canal electrónico, contenido y/o servicios ofrecidos a través de estos.

No interferir, ni interrumpir el acceso, funcionalidad y utilización de canales electrónicos y redes conectados al mismo.

En caso de detectarse algún comportamiento que infrinja los términos de esta política, el INABIO se reserva el derecho a suspender temporalmente el servicio para el usuario infractor a fin de precautelar la confidencialidad y la integridad de los datos de los demás usuarios.

3. REVISIÓN DE LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Revisar anualmente o cuando se produzcan cambios significativos a nivel operativo, legal, tecnológico, económico, entre otros, la Política de Tratamiento de Datos Personales de la Institución.

INABIO.- INSTITUTO NACIONAL DE BIODIVERSIDAD.- Certificado de fiel copia del original.- f.) Ilegible.- R.U.C. 1768188080001.

La suscrita Dirección de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Biodiversidad CERTIFICA la fidelidad y conformidad de la presente fotocopia con el original que tuve a la vista, la cual consta en cuatro (04) fojas útiles, refleja copias simples en el folio de FEDATARIOS y para los efectos de la ley, extiendo y firmo la presente en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los 20 días del mes de noviembre de 2019.

f.) Abg. Lenin Fabián Núñez Caballeros, Experto de Asesoría Jurídica, INABIO, Delegado conforme Resolución Ejecutiva, Nro. INABIO-RES-005-2018, se confiere competencias de fedatario del Instituto Nacional de Biodiversidad.

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembre de 2019 – 35

No. 114-DPE-CGAJ-2019

Freddy Carrión Intriago DEFENSOR DEL PUEBLO DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución;

Que, el artículo 3 números 2, 7, 8 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deberes primordiales del Estado el de garantizar y defender la soberanía nacional, proteger el patrimonio natural y cultural del país, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el artículo 78 de la Constitución de la República establece se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado a las víctimas de infracciones penales; además dispone que se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales;

Que, el artículo 214 de la Constitución de la República establece que la Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, la letra f) el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo del Ecuador contempla que una de las competencias de la Defensoría del Pueblo es realizar investigaciones defensoriales para verificar posibles vulneraciones de los derechos humanos o de la naturaleza que podrán realizarse por medio de visitas in situ;

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo establece que la Defensoría del Pueblo, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias, podrá crear comisiones especiales para enfrentar oportuna y eficazmente situaciones que amenacen o vulneren gravemente los derechos humanos y de la naturaleza.

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo del Ecuador establece que las defensoras o defensores de derechos humanos y de la naturaleza son personas o colectivos que ejercen el derecho de promover, proteger y procurar la realización de los derechos humanos

y de la naturaleza. Esto incluye tanto a las actividades profesionales como a las luchas personales y colectivas, incluyendo actividades vinculadas de forma ocasional con la defensa de los derechos humanos.

Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo contempla que la Defensora o Defensor del Pueblo podrá contar con personas expertas nacionales o extranjeras, académicas o de saberes alternativos para la realización de investigaciones que contribuyan al desarrollo y fortalecimiento de la promoción y protección de los derechos humanos y de la naturaleza. Para estas asesorías se podrán considerar a quienes integren los Consejos Defensoriales a nivel nacional y provincial. En este último caso, dejarán de pertenecer al consejo defensorial respectivo.

Que, de fecha 16 de Octubre de 2019, el Señor Defensor del Pueblo mediante resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019 resolvió “conformar una comisión especial que realice una investigación defensorial respecto a los hechos ocurridos en el Ecuador entre el 03 y 16 de octubre de 2019”.

Que, en el artículo 2 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, señala que al amparo del Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo se dispone conformar una Comisión Especial integrada por servidores públicos de un equipo multidisciplinario pertenecientes a diferentes dependencias de la Institución, que se encargará de llevar adelante la investigación defensorial.

Que, en el segundo inciso del artículo 2 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019 se señala que la Comisión Especial seleccionará un equipo asesor integrado por expertos y expertas independientes en representación de la Sociedad Civil, Organizaciones de Derechos Humanos, la Academia, Gremios Profesionales y otros sectores.

Que, en el artículo 3 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019 señala que la Comisión Especial tendrá el plazo de 90 días para presentar un informe que transparente y verifique la información analizada.

Que, con fecha 12 de Noviembre de 2019, el Señor Defensor del Pueblo mediante resolución No. 112-DPE-CGAJ-2019, resolvió nombrar a los comisionados y comisionadas honoríficos de la Comisión especial para la verdad y la justicia, a la Secretaria Técnica de la Comisión especial y a los miembros de la Comisión Técnica interna.

Que, es necesario reorientar parte del contenido de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, para que sea la Comisión especial la que deba analizar la información producida en el marco de la investigación defensorial y el proceso de monitoreo realizado por la Defensoría del Pueblo de Ecuador durante las protestas que tuvieron lugar en el país, y que sea la Comisión técnica interna la que le sirva de apoyo en la confirmación, obtención o producción de nueva información necesaria para cumplir con el objetivo propuesto.

36 – Lunes 16 de diciembre de 2019 egistro Oficial Nº 101

Que, es necesario que el plazo señalado en el artículo 3 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019, sea contado desde la fecha de nombramiento de las comisionadas y comisionados honoríficos de la Comisión especial para la verdad y la justicia.

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales:

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. 098-DPE-CGAJ-2019:

Art. 1.- Sustitúyase el artículo 2 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019 de 16 de octubre de 2019, por el siguiente:

“COMISIÓN ESPECIAL.- Al amparo del artículo 20 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, conformar una Comisión especial para la verdad y la justicia, conformada por expertas y expertos independientes en representación de la sociedad civil, organizaciones de Derechos Humanos, la Academia, gremios profesionales, y otros sectores.

Esta Comisión especial contará con el apoyo de una Comisión técnica interna de la Defensoría del Pueblo.”

Art. 2.- Sustitúyase el artículo 3 de la Resolución No. 098-DPE-CGAJ-2019 de 16 de octubre de 2019, por el siguiente:

“PLAZO.- En el plazo de 90 días contados a partir del nombramiento de los comisionados y comisionadas honoríficos de la Comisión especial para la verdad y la justicia, emitirán un informe con el objeto de trasparentar la información sujeta a investigación, con relación a los acontecimientos suscitados durante las protestas que tuvieron lugar en el territorio ecuatoriano, especialmente durante el periodo comprendido entre el 3 de octubre y el 16 de octubre de 2019”

Dado en Quito DM, a los 15 días del mes noviembre de 2019.

f.) Freddy Carrión Intriago, Defensor del Pueblo del Ecuador.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO ECUADOR.- Estas copias son iguales al original que en 02 fs. reposan en el Archivo de la Defensoría del Pueblo y a las cuales me remito en caso necesario. Lo certifico.- Quito a, 27 de noviembre de 2019.-f.) Julio Zurita Yépez, Secretario General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2019-109

Rossana Loor Aveiga INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-DN-2002-0495 de 09 de julio de 2002, el ingeniero Marco Vinicio Romero Reyes obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución No. SBS-INJ-2009-026 de 09 de enero de 2009, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el ingeniero Marco Vinicio Romero Reyes, mediante comunicación de 27 de septiembre de 2019, ha solicitado la calificación como perito valuador de bienes inmuebles; y, con oficio de 25 de octubre de 2019, completa la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5 del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII“ De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, señalan los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7, del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2019-0744-M de 20 de noviembre de 2019, se señala que el ingeniero Marco Vinicio Romero Reyes, cumple con los requisitos establecidos en la citada norma; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2018-14099 de 10 de octubre de 2018,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Marco Vinicio Romero Reyes, portador de la cédula de ciudadanía No. 1703917771, para que pueda desempeñarse como

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembre de 2019 – 37

perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos; la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PA-2002-177 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, el veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Rossana Loor Aveiga, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

f.) Ab. Verónica Herrera Jaramillo, Secretaria Ad-Hoc.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.-

INTENDENCIA REGIONAL DE CUENCA.-CERTIFICO: Que es compulsa del documento que reposa en la Intendencia.- Cuenca, 20 de noviembre de 2019.- f.) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0005

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TECNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contara con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargaran de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro.

Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a titulo universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o unas entidades son absorbidas por otra que continua subsistiendo”;

Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…).”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se consideraran las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los limites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico”;

Que, el artículo 4 de la citada dispone: “Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continua subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a titulo universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas; (…)”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía

38 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro Oicial Nº 101

Popular y Solidaria determinara la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente”;

Que, el artículo 11 ibídem, señala: “Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;

Que, mediante tramite No. SEPS-IZ3-2018-001-81130, ingresado el 19 de octubre de 2018, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JOSÉ LTDA. y EDUCADORES 25 DE ABRIL, remiten a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JOSÉ LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES 25 DE ABRIL;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-2539, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JOSÉ LTDA., realizada el 17 de noviembre de 2018, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES 25 DE ABRIL, así mismo la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES 25 DE ABRIL realizada el 31 de octubre de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO SAN JOSÉ LTDA., suscribiéndose además el respectivo contrato de fusión entre las cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0925 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JOSÉ LTDA. y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES 25 DE ABRIL, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artículo 171 del COMYF para la fusión ordinaria; indicando además que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JOSÉ LTDA. (Absorbente) “registra deterioros marginales en los indicadores de morosidad, cobertura, participación del capital social, ROA y grado de absorción del margen financiero; sin embargo no afecta su calificación de riesgo original, manteniéndose en “BAJO”; por lo que: “(…) se considera viable la fusión ordinaria por absorción entre la Cooperativa de Ahorro y Crédito San José Ltda., y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores 25 de abril”;

Que, con Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2018-076 de 21 de diciembre de 2018, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JOSÉ LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES 25 DE ABRIL, al que incorpora el detalle

de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y bases de cartera reportadas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de octubre de 2018; señala además: “De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, en el artículo 3, determine los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones básicas unificadas.- Por lo expuesto la Cooperativa de Ahorro y Crédito San José Ltda. al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Educadores 25 de Abril, su nivel de activos ascendería a USD 150.093.683, razón por la cual no estaría superando el umbral establecido” recomendando autorizar la fusión solicitada;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-2064 de 27 de diciembre de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO SAN JOSÉ LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES 25 DE ABRIL;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-2064 de 27 de diciembre de 2018, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 28 de diciembre de 2018, la Intendencia General Técnica dispone “PROCEDER” con el inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO SAN JOSÉ LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES 25 DE ABRIL;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO SAN JOSÉ LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0290003288001, con domicilio en el cantón Chimbo, provincia de Bolívar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES 25 DE ABRIL, con Registro Único de Contribuyentes No. 1291727049001, con domicilio en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos;

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembre de 2019 – 39

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES 25 DE ABRIL, con Registro Único de Contribuyentes No. 1291727049001, con domicilio en el cantón Montalvo, provincia de Los Ríos;

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito extinta, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JOSÉ LTDA.:

TIPO

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Matriz

Los Ríos

Montalvo

Montalvo

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES 25 DE ABRIL, del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN JOSÉ LTDA., el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EDUCADORES 25 DE ABRIL; del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos les corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de enero de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0011

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusió

40 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro Oficial º 11

ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico”;

Que, el artículo 4 de la citada Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dispone: “Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas; (…)”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente.”;

Que, el artículo 11 Ibídem, señala: “Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;

Que, mediante trámites Nos. SEPS-IZ6-2018-001-87804 y SEPS-IZ6-2018-001-96378, ingresados el 19 de

noviembre y el 28 de diciembre de 2018, respectivamente, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO LA MERCED LTDA. y LATINO AMERICANA, remiten a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA MERCED LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LATINO AMERICANA;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0069, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA MERCED LTDA., realizada el 23 de noviembre de 2018, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LATINO AMERICANA; así mismo, la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LATINO AMERICANA realizada el 14 de diciembre de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA MERCED LTDA., suscribiéndose además el respectivo contrato de fusión entre las cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0923 sin fecha, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA MERCED LTDA. y la COOPERATIVA DE AHORRO CRÉDITO LATINO AMERICANA, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artículo 171 del COMYF para la fusión ordinaria; indicando además que la COOPERATIVA DE AHORRO CRÉDITO LA MERCED LTDA. (Absorbente) “(…) mantendrá un indicador de rentabilidad de 1% lo que evidencia que los activos de la entidad apenas pueden generar ingresos que permitan florecer el patrimonio. Por su parte, el grado de absorción del margen financiero neto mantendría su índice en 90% posterior a la posible fusión.- En un posible escenario de fusión, el indicador de cobertura de la cartera productiva de la entidad absorbente se contraería en un 3% pasando del 95% a 92%”; por lo que “(…) la entidad absorbente mantendría un nivel de riesgo MEDIO y al no evidenciarse mayor variación en sus indicadores financieros, se considera viable el escenario de fusión.”;

Que, con Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-003 de 08 de enero de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA MERCED LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LATINO AMERICANA, al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y bases reportadas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de octubre de 2018; señala además: “De acuerdo a la Resolución No. 009 del 25 de septiembre

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembre de 201 – 41

de 2015, la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, en el artículo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral es de 3.200.000 remuneraciones básicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Merced Ltda. al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Latino Americana su nivel de activos ascendería a USD 72.879.185, razón por lo cual no estaría superando el umbral establecido” recomendando autorizar la fusión solicitada;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0090 de 18 de enero de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA MERCED LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO

Y LATINO AMERICANA.;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0090 de 18 de enero de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 21 de enero de 2019, la Intendencia General Técnica dispone “PROCEDER” con el inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO LA MERCED LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LATINO AMERICANA.;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA MERCED LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0190021769001, con domicilio en el cantón Cuenca, provincia de Azuay, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LATINO AMERICANA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1691711966001, con domicilio en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LATINO AMERICANA, con Registro Único de Contribuyentes No. 1691711966001, con domicilio en el cantón Pastaza, provincia de Pastaza.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA MERCED LTDA.:

TIPO

Matriz

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Pastaza

Pastaza

Puyo

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LATINO AMERICANA, del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA MERCED LTDA., el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LATINO AMERICANA; del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos les corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 30 de enero de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

42 – Lunes 16 de diciembre de 2019 RegistroOficial Nº 101

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0012

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado.”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico.”;

Que, el artículo 4 de la citada dispone: “Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas (…)”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente.”;

Que, el artículo 11 ibídem, señala: “Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”.

Que, mediante trámite No. SEPS-UIO-2018-001-82822 ingresado 25 de octubre de 2018; los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO PADRE JULIÁN LORENTE LTDA. y CÁMARA DE COMERCIO DE CELICA CADECOC LTDA., remiten a esta Superintendencia, las Carta de Intención de Fusión y los Acuerdos de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PADRE JULIÁN LORENTE LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE CELICA CADECOC LTDA.;

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembrede 2019 – 4

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0073 de 14 de enero de 2019, mediante Asamblea General de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PADRE JULIÁN LORENTE LTDA., realizada el 08 de diciembre de 2018, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE CELICA CADECOC LTDA., así mismo la Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE CELICA CADECOC LTDA. realizada el 19 de noviembre de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO PADRE JULIÁN LORENTE LTDA., suscribiéndose además el respectivo contrato de fusión entre las cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0872 de 21 de noviembre de 2018, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PADRE JULIÁN LORENTE LTDA. y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE CELICA CADECOC LTDA., “(…) cumple con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, conforme lo previsto en el artículo 171 del COMyF para la fusión ordinaria”; por su parte, “(…) la Cooperativa De Ahorro y Crédito Padre Julián Lorente Ltda. (Absorbente) mantiene su nivel de riesgo original (…)”; por lo que: “(…) se considera viable la fusión ordinaria entre las Cooperativas de Ahorro y Crédito Padre Julián Lorente Ltda., y Cámara de Comercio de Célica (sic) CADECOC LTDA.”;

Que, con Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-005 de 09 de enero de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PADRE JULIÁN LORENTE LTDA. a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE CELICA CADECOC LTDA., al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en balances y estructuras reportadas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de septiembre de 2018, recomendando autorizar la fusión solicitada; del mismo modo, informa que la fusión ordinaria entre la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PADRE JULIÁN LORENTE LTDA. y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE CELICA CADECOC LTDA., no sobrepasaría el umbral establecido en el artículo 3 de la Resolución No. 009 del 25 de septiembre de 2015, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, razón por la cual, no se requiere un informe previo de la entidad competente en materia de control de poder del mercado;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0073 de 14 de enero de 2019, el Intendente

de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, señala: “(…) sustentado en el Informe Técnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-005 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Celica CADECOC Ltda. por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Padre Julián Lorente Ltda.”;

Que, se desprende del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0098 de 21 de enero de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PADRE JULIÁN LORENTE LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE CELICA CADECOC LTDA.;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0098 de 21 de enero de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 21 de enero de 2019, la Intendencia General Técnica dispone “PROCEDER” con el inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO PADRE JULIÁN LORENTE LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE CELICA CADECOC LTDA.;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO PADRE JULIÁN LORENTE LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1190015110001, con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE CELICA CADECOC LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1191721078001, con domicilio en el cantón Celica, provincia de Loja.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO

44 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 101

Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE CELICA CADECOC LTDA. con Registro Único de Contribuyentes No. 1191721078001, con domicilio en el cantón Celica, provincia de Loja.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pasen a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PADRE JULIÁN LORENTE LTDA.:

TIPO

PROVINCIA

CANTÓN

PARROQUIA

Matriz

Loja

Celica

Celica

ARTÍCULO CUARTO.-Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE CÁMARA DE COMERCIO DE CELICA CADECOC LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PADRE JULIÁN LORENTE LTDA., el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE CELICA CADECOC LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de enero de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2019-0035

Catalina Pazos Chimbo INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo”;

Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembre de 2019 – 4

ordinaria es la acordada y efectuada por entidades financieras que no estuvieren en situación de deficiencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento financiero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector financiero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de deficiencia de patrimonio técnico”;

Que, el artículo 4 de la citada dispone: “Formas de fusión ordinaria.- La fusión ordinaria de las entidades del sector financiero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas; (…)”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confidencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios de territorialidad, análisis de estados financieros, indicadores financieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente”;

Que, el artículo 11 ibídem, señala: “Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;

Que, mediante trámite No. SEPS-UIO-2018-001-70393, ingresado el 06 de septiembre de 2018, los representantes de las COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO AMBATO LTDA., y FRANDESC LTDA., remiten a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de

la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMBATO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FRANDESC LTDA.;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntados al memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0172, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMBATO LTDA., realizada el 01 de septiembre de 2018, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FRANDESC LTDA., así mismo, la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FRANDESC LTDA., realizada el 04 de septiembre de 2018, resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMBATO LTDA., suscribiéndose además el respectivo contrato de fusión entre las dos cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-013 de 07 de enero de 2019, la Intendencia de Riesgos concluye que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMBATO LTDA., y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FRANDESC LTDA., cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, previsto en el artículo 171 del COMYF para la fusión ordinaria; indicando además que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMBATO LTDA. (Absorbente) “(…) mantiene su nivel de riesgo original registrando un leve deterior en sus indicadores de: morosidad ampliada, cobertura de cartera improductiva y ROA.(…) Al asumir la entidad absorbente los resultado negativos de la absorbida, el indicador de ROA disminuye de 1.95 % a 1,92%, y el indicador de capital institucional disminuye de 71,01% a 70,89%; variaciones consideradas razonables. Con estos antecedentes y considerando la situación financiera, indicadores y el nivel de riesgo de la entidad absorbente, se concluye que el impacto de la fusión es razonable y se considera viable la fusión ordinaria entre la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ambato Ltda. y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Frandesc Ltda.”;

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-008 de 23 de enero de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMBATO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FRANDESC LTDA., al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las cooperativas a fusionarse, sustentado en estados financieros y bases de cartera reportadas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con corte al mes de diciembre de 2018; señala además que: “ (…) De acuerdo a la Resolución No. 009, del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, en el artículo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notificación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral es de 3.200.000 remuneraciones básicas unificadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ambato Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y

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Crédito Frandesc Ltda., su nivel de activos ascendería a USD 110.695.828, razón por lo cual no estaría superando el umbral establecido”; recomendando desde un análisis estrictamente financiero, autorizar la fusión solicitada;

Que, a través del memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-0172 de 25 de enero de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, señala que sustentado en el: “(…) Informe Técnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-008 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Frandesc Ltda. por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ambato Ltda.”;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0208 de 05 de febrero de 2019, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMBATO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FRANDESC LTDA.;

Que, con instrucción inserta en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-0208 de 05 de febrero de 2019, a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con fecha 06 de febrero de 2019, la Intendencia General Técnica dispone “PROCEDER” con el inicio del proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO AMBATO LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FRANDESC LTDA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de fusión de las entidades del sector financiero popular y solidario, controladas por la Superintendencia; y,

Que, mediante acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMBATO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1891709591001, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FRANDESC LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0691734765001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la cooperativa COOPERATIVA

DE AHORRO Y CRÉDITO FRANDESC LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0691734765001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el punto de atención de la cooperativa de ahorro y crédito extinta, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMBATO LTDA.:

TIPO

Matriz

PROVINCIA

Chimborazo

CANTÓN

Riobamba

PARROQUIA

Lizarzaburu

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FRANDESC LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AMBATO LTDA., el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO.- Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO FRANDESC LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos les corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de la cooperativa fusionada de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Asimismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de febrero de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

Registro Oficial Nº 101 Lunes 16 de diciembre de 2019 – 47

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- Certifico: Que el presente documento es fiel copia del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas 3.- 28 de octubre de 2019.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

No. PLE-CNE-11-22-11-2019

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el numeral segundo del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades; correspondiendo al Estado adoptar las medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad;

Que, el numeral 1 del artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador establece como derecho de participación de las ecuatorianas y ecuatorianos, el elegir y ser elegidos;

Que, el inciso primero del artículo 115 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “El Estado, a través de los medios de comunicación, garantizará de forma equitativa e igualitaria la promoción electoral que propicie el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas. Los sujetos políticos no podrán contratar publicidad en los medios de comunicación y vallas publicitarias”;

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía, estará conformada por el Consejo Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral los cuales se regirán por los principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, faculta al Consejo Nacional Electoral la expedición de la normativa reglamentaria que regule asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 219, numerales 1, 3, 6, 9 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 25 numerales 1, 5 y 12, de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, son funciones del Consejo Nacional Electoral, entre otras, el organizar, dirigir, vigilar y

garantizar, de manera transparente y eficaz los procesos electorales; realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados, posesionar a quienes resultaren electas o electos; organizar los procesos de referéndum, consulta popular o revocatoria del mandato; ejecutar, administrar y controlar el financiamiento estatal de las campañas electorales; controlar la propaganda y el gasto electoral, así como vigilar que las organizaciones políticas cumplan con la Ley, la normativa secundaria y sus estatutos;

Que, el artículo 224 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el inciso final establece: “Deberán reportarse todos los gastos electorales, aún si éstos fueren contratados con anterioridad a la convocatoria a las elecciones”;

Que, el artículo 275 en sus numerales 1, 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que constituyen infracciones de los sujetos políticos, de las personas naturales y jurídicas, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el Código de la Democracia; la inobservancia de las resoluciones y sentencias de las instituciones que conforman la Función Electoral; la realización anticipada de actos de precampaña o campaña y la contratación, en forma directa o por terceras personas, de espacios en cualquier modalidad en radio o televisión, para realizar campaña electoral”;

Que, el artículo 276 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece como infracciones de las autoridades o de los servidores públicos, la falta de colaboración obligatoria cuando es requerida por los organismos electorales; el uso de bienes o recursos públicos con fines electorales; así como la falta de entrega oportuna de la información que les sea solicitada por los organismos electorales;

Que, el artículo 277 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina las infracciones en las cuales podrían incurrir los medios de comunicación social;

Que, en el artículo 280 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, se concede acción ciudadana a los electores y electoras para denunciar el cometimiento de las infracciones previstas en la Ley;

Que, el artículo 281 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, señala que: “Las infracciones electorales a que se refiere esta ley serán juzgadas y sancionadas en última instancia por el Tribunal Contencioso Electoral, conforme al procedimiento señalado en esta Ley (…);

Que, la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia,

48 – Lunes 16 de diciembre de 2019 Registro Oficial Nº 101

establecen un sistema electoral que tiene como uno de sus componentes principales, la promoción electoral a través de los medios de comunicación, garantizando de forma igualitaria y equitativa el debate y la difusión de las propuestas programáticas de todas las candidaturas;

Que, el Consejo Nacional Electoral, dentro sus obligaciones constitucionales y legales, tiene las de organizar, dirigir, vigilar y garantizar de manera honesta y transparente los procesos electorales y además garantizar el ejercicio de los derechos de participación en el marco de una democracia auténtica, por lo que es su deber fundamental controlar la propaganda y gasto electoral, aún si éstos fuesen contratados con anterioridad a la convocatoria a elecciones; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

PRIMERO.- La Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, a través de Secretaría General, realizará la respectiva notificación preventiva, con la debida información sobre infracciones y sanciones en el ámbito de campaña anticipada o pre campaña electoral, a las Organizaciones Políticas a nivel local y nacional según lo establecido en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

SEGUNDO.- La Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, a través de Secretaría General, realizará la respectiva notificación informando a las Organizaciones Políticas provinciales y nacionales que el gasto en el cual incurran en la fase de pre campaña será imputado al límite máximo del gasto electoral al que tienen derecho todas y todos los candidatos, una vez que se inscriban las candidaturas; de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.

TERCERO.- Para incrementar la capacidad de monitoreo de la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política, con miras al proceso de Elecciones Generales 2021, se dispone que levante la necesidad de contratación del SERVICIO DE MONITOREO DE PROPAGANDA ELECTORAL EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL, EN LAS ETAPAS: CAMPAÑA ANTICIPADA, CAMPAÑA ELECTORAL, SILENCIO ELECTORAL Y DÍA DEL SUFRAGIO, DE LAS ELECCIONES GENERALES 2021, con la elaboración de los términos de referencia y el estudio de mercado para determinar el presupuesto referencial correspondiente.

Una vez realizada dicha contratación, la Coordinación Nacional Técnica de Participación Política y la Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral, presentará informes quincenales, dirigidos al Pleno del Consejo Nacional Electoral, sobre las novedades reportadas por el o la contratista, determinando claramente la imputación al gasto electoral, de ser el caso.

CUARTO.- La Coordinación Nacional Administrativa, Financiera y Talento Humano y la Coordinación Nacional de Gestión Estratégica y Planificación elaborarán un informe presupuestario para obtener el financiamiento que

cubra el presupuesto referencial correspondiente, mismo que será sometido a conocimiento y aprobación del Pleno del Consejo Nacional Electoral, conforme el presupuesto aprobado para el ejercicio económico 2020. Una vez aprobado incluirán la mencionada contratación en el Plan Anual de Contratación (PAC) 2020 para el trámite administrativo correspondiente.

QUINTO.- La Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral oficiará a todos los medios de comunicación social y empresas de vallas publicitarias para que informen mensualmente al Consejo Nacional Electoral sobre la contratación de publicidad electoral ordenada por personas naturales o jurídicas distintas al Consejo Nacional Electoral.

SEXTO.- La Dirección Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral realizará los monitoreos que correspondan y en caso de detectarse la existencia de evidencia con fines electorales, emitirá un Informe Técnico que será remitido junto con el expediente a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica para el tratamiento legal correspondiente en sede administrativa y jurisdiccional, según corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se dispone a la Secretaría General, a la Dirección Nacional de Fiscalización y Control de Gasto Electoral y a las Delegaciones Provinciales Electorales del Consejo Nacional Electoral, habilitar los mecanismos para la recepción de los reportes de todos los gastos electorales, aún si éstos fueran contratados con anterioridad al proceso electoral a desarrollarse en el año 2021.

SEGUNDA.- El señor Secretario General notificará la presente Resolución a todos los partidos, movimientos y demás sujetos políticos, a los medios de comunicación social, a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, al Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación, a las Coordinaciones Nacionales, Direcciones Nacionales y Delegaciones Provinciales Electorales, para los fines de ley.

DISPOSICIÓN FINAL

La Secretaría General y la Coordinación Nacional de Desarrollo de Productos y Servicios Informativos Electorales publicarán y difundirán la presente resolución en el Registro Oficial, en los medios de comunicación social de circulación nacional, portales web y carteleras electorales del Consejo Nacional Electoral y Delegaciones Provinciales Electorales.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los veinte y dos días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve.-f.) Abg. Santiago Vallejo Vásquez, MSc., Secretario General, Consejo Nacional Electoral.