Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 16 de Octubre de 2017 (R. O. 100, 16-octubre-2017)

SUMARIO

Ministerio del Ambiente:

Ejecutivo:

Acuerdos

071

Apruébese el Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre y Marino Costera Pacoche (RVSMCP)

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos:

MJDHC-SDHC-2017-0004-A

Apruébese y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones religiosas:

Iglesia Evangélica Intercultural Profeta de Dios, ubicada en el cantón Otavalo, provincia Imbabura

MJDHC-SDHC-2017-0005-A

Iglesia Evangélica Intercultural Maná del Cielo, ubicada en el cantón Otavalo, Provincia Imbabura

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

SENESCYT, 2017-115

Refórmese al Estatuto de la Fundación Capacitar y su codificación

SENESCYT, 2017-212

Reconócese la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la Universidad Central del Ecuador

Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

Resoluciones

17 512

Apruébese y oficialícese con el carácter de obligatorio la modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 “Artefactos de Uso Doméstico para Producción de Frío”

Ministerio de Salud Pública: Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicio de Salud y Medicina Prepagada – ACESS:

ACESS-00002

Expídese el Reglamento de Funcionamiento del Directorio

Agencia de Regulación y Control del Agua:

ARCA-DE-004-2017

Modifíquese la Resolución de Director Ejecutivo Nro. ARCADE-001-2017 de 9 de enero de 2017

Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras Pro Ecuador:

Resoluciones

PROECU-002-A-2017

Refórmese la Resolución Administrativa Nro. PROECU-012-2016 del 19 de febrero del 2016

Secretaría Técnica de Drogas:

SETED-ST-2017-033

Establécese la jurisdicción de los procesos desconcentrados de varios coordinaciones zonales de la SETED

Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR:

INMOBILIAR-SGLB-2017-0038

Transfiérense a título gratuito y como cuerpo cierto 2 bienes inmuebles urbanos de propiedad del Banco Central Ecuador, a favor de INMOBILIAR

Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”:

TAMEEP-GG-2017-000149

Deléguense funciones al Gerente Legal Titular. Encargado o Subrogante

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

167-2017

Inadmítese a trámite la impugnación ciudadana presentada por el abogado Julio Arévalo Rivera en contra del postulante abogado Julio Alejandro Aguayo Urgilés

Consejo de Participación Ciudadana y Control Social:

Transparencia y Control Social

PLE-CPCCS-755-08-09-2017

Dispónese el registro del Sr. Colmenares Anchundia Carlos Eduardo como excombatiente del conflicto bélico de 1995

Gobiernos Autónomos Descentralizados Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

-Cantón Pucará: Que regula la utilización, operación y mantenimiento del gimnasio municipal

-Cantón Rioverde: Sustitutiva de la Ordenanza para la organización y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad

Fe de Erratas:

-A la publicación de la Resolución Nº 09-NG-DINARDAP-2017 de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, efectuada en el Registro Oficial Nº 83 del 20 de septiembre de 2017

-A la publicación de la Ordenanza para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos, emitida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pucará, efectuada en el Suplemento del Registro No. 740 de 25 de abril de 2016

CONTENIDO

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 071

Tarsicio Granizo Tamayo

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y además declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador establece como principio ambiental, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural y paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión;

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

Que, el primer inciso del artículo 66 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de las áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente, y que corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;

Que, el artículo 67 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que las áreas naturales del Patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías: a) Parques nacionales; b) Reservas ecológicas; c) Refugios de Vida Silvestre; d) Reservas Biológicas; e) Áreas Nacionales de Recreación; f) Reservas de Producción de Fauna; y, g) Áreas de Caza y Pesca;

Que, el artículo 69 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado;

Que, el artículo 71 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el patrimonio de áreas naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento de las respectivas unidades, de conformidad con el plan general sobre esta materia. En estas áreas sólo se ejecutarán las obras de infraestructura que autorice el Ministerio del Ambiente;

Que, el inciso primero del artículo 171 del Libro Tercero del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente establece que El Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por éste, para cada una de ellas. Estos planes orientarán su manejo y regirán los programas y proyectos a desarrollarse y sólo podrán revisarse cuando razones de orden técnico lo justifiquen;

Que, el artículo 169 del libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente establece que la declaratoria de Áreas Naturales se realiza por Acuerdo Ministerial, previo informe técnico del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, sustentado en el correspondiente estudio de alternativas de manejo y su financiamiento;

Que, el artículo 171 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente, señala que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por éste, para cada una de ellas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 131 de fecha 2 de septiembre del 2008, publicado en Registro Oficial No. 444 de fecha 13 de octubre del 2008, el Ministerio del Ambiente declaró al Refugio de Vida Silvestre Marino y Costero Pacoche, como un área protegida con una superficie de 13.545, de las cuales 8.500 corresponden al área marina costera a partir de las 4 millas marinas desde el perfil costero y 5.045 al área terrestre de bosque húmedo tropical y seco tropical en los cantones Manta y Montecristi de la Provincia de Manabí;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 359 del Ministerio del Ambiente de fecha 06 de Noviembre del 2014, el Ministerio del Ambiente reformó y amplió los límites del Refugio de Vida Silvestre y Marino Costera Pacoche, ubicado en los cantones de Manta y Montecristi, de la provincia de Manabí, a un total de 31.517,90 has, de las cuales 26.468,21 has. corresponden al área marina y 5.049,69 has en el área terrestre;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DGCMC-SGMC-2015-0037, de fecha 05 de febrero del 2015, suscrito por el Blgo. Rafael Rolando Ángel Merejildo, Técnico DGCMC, se remitió al Mgs. Iván Antonio Cedeño Sánchez, Director de Gestión y Coordinación Marina y Costera, el Plan de Manejo de la Refugio de Vida Silvestre y Marino Costera Pacoche, para su revisión;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DGCMC-SGMC-2016-0540, de fecha 01 de agosto del 2016, suscrito por el Director de Gestión y Coordinación Marino y Costera, se comunicó al Coordinador General Zonal 4 (Manabí y Santo Domingo de los Tsachilas)- Director Provincial del Ambiente de Manabí, que los funcionarios Rafael Ángel y Lissete Ramírez, brindarán el apoyo necesario para la elaboración del Plan de manejo del área protegida Refugio de Vida Silvestre y Marino Costera Pacoche;

Que, mediante memorando Nro. MAE-SGMC-2016-0414, de fecha 23 de agosto de 2016, suscrito por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, se remitió al Coordinador General Zonal 4 (Manabí y Santo Domingo de los Tsachilas)–Director Provincial del Ambiente de Manabí, el Plan de Manejo del área Protegida “Refugio de Vida Silvestre y Marino Costera Pacoche”, para que se inicie el proceso de socialización y una vez concluido este proceso, se remitan los resultados a fin de continuar con el proceso para la aprobación del mismo;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGZ4- DPAM-2016-0777, de fecha 08 de noviembre del 2016, suscrito por el Coordinador General Zonal 4 (Manabí y Santo Domingo de los Tsachilas)–Director Provincial del Ambiente de Manabí, comunicó al Subsecretario de Gestión Marina y Costera, que se realizaron las jornadas para la socialización y aprobación del Plan de Manejo del Área Protegida Pacoche, durante los días 05, 06, y 07 de octubre de 2016 en las comunidades de las Piñas, Santa Rosa y parroquia San Lorenzo del cantón Manta; logrando la aprobación unánime de la Comunidad Santa Rosa y extendiéndose dichas jornadas en la comunidad de Las Piñas y Parroquia San Lorenzo durante las semanas del 10 al 14 de octubre y 17 al 21 de octubre de 2016; solicitando que se incorpore en el documento final la nómina del equipo técnico que trabajó en la actualización y se continúe con el tramite respectivo para la aprobación del Plan de Manejo de Pacoche;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DGCMC-2016-0906 de fecha 23 de noviembre del 2016, suscrito por el Director de Gestión y Coordinación Marino Costera, se comunicó al Subsecretario de Gestión Marino y Costera que una vez concluido el proceso de socialización, aporte e insumos de autoridades y actores locales, la Dirección de Gestión y Coordinación Marino y Costera, adjunta en físico el Plan de Manejo del área protegida y recomienda designar a quien corresponda la elaboración del borrador de Acuerdo Ministerial para la aprobación del Plan de Manejo;

Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2016-0621 de fecha 23 de noviembre del 2016, suscrito por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, se dispuso al Director de Asesoría Jurídica, la elaboración del proyecto de Acuerdo Ministerial para la aprobación del Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre y Marino Costera Pacoche (RVSMCP);

Que, mediante memorando No. MAE-DGCMC￾SGMC-2016-0979 de fecha 12 de diciembre de 2016, el Director de Gestión y Coordinación Marino y Costera, informó al Director de Asesoría Jurídica, en alcance al memorando Nro. MAE-SGMC-2016-0621, que la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante Nro. MAE-DNB-2016-2473, remitió observaciones al Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre y Marino Costera Pacoche (RVSMCP), mismas que han sido solventadas y se adjunta en físico para que se continúe con el proceso de elaboración del borrador del Acuerdo Ministerial;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2017- 0097-M de fecha 25 de enero de 2017, la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Ambiente, solicitó a la Subsecretaria de Gestión Marino Costera, remitir el informe técnico; así como toda la documentación de respaldo de la propuesta de Acuerdo Ministerial;

Que, mediante memorando Nro.MAE- SGMC-2017- 0141-M de 27 de enero de 2017, el Subsecretario de Gestión Marino Costera, se envió a la Coordinación General Jurídica el Informe Técnico Nro. 001-RVSMCP-MAE-DGCMC-SGMC-2016, de fecha 12 de diciembre de 2016, suscrito por el Especialista de Gestión Marina y Costera 1, ingeniero Roddy Macías Párraga, en el que recomienda aprobar el Plan de Manejo del RVSMCP, afirmando que el Plan de manejo cumple con los lineamientos establecidos para la formulación de los planes de manejo de las áreas protegidas del PANE;

Que, mediante memorando Nro. MAE-SGMC-2017- 0417-M, de fecha 14 de junio de 2017, el Subsecretario de Gestión Marina y Costera, puso a consideración del señor Ministro del Ambiente los archivos en formato físico del Acuerdo Ministerial del Plan de Manejo en mención, y documentos de respaldos de este proceso, para que de estimarlo pertinente, se proceda con la firma del Acuerdo de aprobación del Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Marino Costero Pacoche;

Que, mediante sumilla inserta en Quipux al memorando Nro. MAE-SGMC-2017-0417-M, de fecha 14 de junio de 2017, la máxima autoridad dispuso la revisión de la propuesta de Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Jurídica;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2017-1129-M, de fecha 28 de junio de 2017, la Coordinación General Jurídica, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, que previo a continuar con el trámite correspondiente, se realice la revisión y pronunciamiento correspondiente sobre el Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Marino Costero Pacoche;

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNB-2017-1224-M, de fecha 07 de julio de 2017, el Director Nacional de Biodiversidad, remitió a la Coordinación General Jurídica, las observaciones al Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Marino Costero Pacoche;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGJ-2017-1220-M, de fecha 12 de julio de 2017, la Coordinación General Jurídica, puso en conocimiento de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, las observaciones realizadas por la Dirección Nacional de Biodiversidad, las mismas que deberán ser acogidas previo a continuar con el trámite de oficialización; Que, mediante memorando Nro. MAE-SGMC-2017- 0526-M, de fecha 20 de julio de 2017, la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, informó a la Coordinación General Jurídica que han sido acogidas las observaciones de la Dirección Nacional de Biodiversidad, en virtud de lo cual se remite la información de la zonificación del Área Protegida, y se adjunta el documento final del Plan de Manejo, para el trámite respectivo;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre y Marino Costera Pacoche (RVSMCP), como instrumento técnico y de planificación que rige la gestión del área protegida, y que contiene los principios, directrices y normas para alcanzar la coexistencia armónica entre el uso racional de los recursos, los bienes y servicios que genera; y garantice la conservación de los procesos ecológicos que determinan la funcionalidad de los ecosistemas inmersos en el área protegida.

Art. 2.- El Plan de Manejo de la Reserva Refugio de Vida Silvestre y Marino Costera Pacoche (RVSMCP) formará parte integrante delpresente Acuerdo Ministerial, mismo que se publicará en conjunto.

Art. 3.- De la implementación del Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre y Marino Costera Pacoche (RVSMCP), encárguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Manabí, con el apoyo de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera del Ministerio del Ambiente.

Art. 4.- Disponer que la ejecución del Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre y Marino Costera Pacoche (RVSMCP) se realice de forma participativa con todos los actores locales.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a 22 de agosto de 2017.

Comuníquese y publíquese.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0004-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0504, expedido el 31 de julio de 2014, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, aprueba el Estatuto de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA PROFETA DE DIOS.

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 17 de agosto de 2017, ingresada a esta Cartera del Estado con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-9928-E de 18 de agosto de 2017, la organización religiosa, IGLESIA EVANGÉLICA PROFETA DE DIOS, presentó la documentación pertinente en cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, previo a la aprobación de la Reforma al Estatuto.

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-2135-O de 18 de agosto de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC￾DRPLRCC-201-2017 de 18 de agosto de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación de la reforma, cambio de denominación y codificación del estatuto de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA INTERCULTURAL PROFETA DE DIOS, al considerar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Cultos Religiosos; y

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la Reforma al Estatuto, cambio de denominación y disponer la inscripción del Estatuto de la organización IGLESIA EVANGÉLICA INTERCULTURAL PROFETA DE DIOS, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la Organización Religiosa.

Art. 2.- Ordenar la publicación de la reforma al Estatuto y cambio de denominación de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA INTERCULTURAL PROFETA DE DIOS, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la Reforma al Estatuto y el expediente de la IGLESIA EVANGÉLICA INTERCULTURAL PROFETA DE DIOS.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia y Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA EVANGÉLICA INTERCULTURAL PROFETA DE DIOS, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatuarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGÉLICA INTERCULTURAL PROFETA DE DIOS, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 23 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0005-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafi el Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0850, expedido el 27 de febrero de 2010, el Ministerio de Gobierno Policía y Cultos, aprueba el Estatuto de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA MANÁ DEL CIELO.

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”

Que, mediante comunicación de 17 de agosto de 2017, ingresada a este Ministerio con trámite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2017-9929-E de 18 de agosto de 2017, la organización religiosa, IGLESIA EVANGÉLICA MANÁ DEL CIELO, presentó la documentación pertinente en cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, previo a la aprobación de la Reforma al Estatuto.

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-2126-O de 18 de agosto de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHCDRPLRCC- 202-2017 de 18 de agosto de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación de la reforma, cambio de denominación y codificación del estatuto de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA INTERCULTURAL MANÁ DEL CIELO, al considerar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar la Reforma al Estatuto y cambio de denominación y disponer la inscripción del Estatuto de la organización IGLESIA EVANGÉLICA INTERCULTURAL MANÁ DEL CIELO, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Otavalo, Provincia de Imbabura, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de sus derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la Organización Religiosa.

Art. 2.- Ordenar la publicación de la reforma al Estatuto y cambio de denominación de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA INTERCULTURAL MANÁ DEL CIELO, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, la Reforma al Estatuto y el expediente de la IGLESIA EVANGÉLICA INTERCULTURAL MANÁ DEL CIELO.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA EVANGÉLICA INTERCULTURAL MANÁ DEL CIELO, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatuarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA EVANGÉLICA INTERCULTURAL MANÁ DEL CIELO, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 23 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

No. SENESCYT, 2017-115

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral 1, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:”Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedirlos acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

ue la norma ut supra, respecto a las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología y Innovación, en su artículo 183 literales b) y j) dispone: “Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley”;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial Nro. 536, de fecha 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal k): “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica […]

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de fecha 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63, de fecha 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131, de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339, de fecha 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el artículo 8 del “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y ciudadanas, reformado y codificado” establece que: “Las instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento”;

Que el artículo 17 del “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y ciudadanas, reformado y codificado” establece que: “Resuelta la reforma del estatuto, la organización social, remitirá una copia del proyecto de codificación del estatuto, a fin que sea aprobado por la autoridad competente, observando el trámite previsto en el artículo 15 de este Reglamento, en lo que fuere aplicable”;

Que mediante oficio Nro. SEG-DZAJ-136-2015, fecha 23 de octubre de 2015, suscrito por Magdalena Mejía cadena, Directora Zonal de Asesoría Jurídica de la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil Zona 8, ingresó a esta Cartera de Estado el expediente de la Fundación Capacitar, misma que obtuvo personalidad jurídica a través del Acuerdo Ministerial Nro. 4964, por parte del Ministerio de Educación y Cultura, en razón de que las competencias de Fundación antes mencionada, pertenecen al ámbito de atribuciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante oficio Nro. SENESCYT-CGAJ-2016-0006- CO, de fecha 05 de enero de 2016, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, le notificó a la Fundación Capacitar que a partir de la fecha indicada, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación dará seguimiento a los actos relacionados con la vida jurídica de la Fundación y en razón de que esta Secretaría de Estado es el órgano rector de la política pública de educación superior, ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, se le solicitó a la mencionada organización reformar su Estatuto a fin de que se ajuste al ámbito de competencias de esta Cartera de Estado y a la normativa referente a organizaciones sociales y ciudadanas;

Que mediante oficio S/N, de fecha 09 de diciembre de 2016, la Fundación Capacitar remite los documentos solicitados por la Dirección de Asesoría Jurídica y cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las organizaciones sociales y ciudadanas, reformado y codificado, y solicita a esta Secretaría de Estado se aprueben las reformas realizadas a su Estatuto y su codificación;

Que en virtud de lo contempla el artículo 1 del Estatuto de la Fundación Capacitar, se encuentra domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas;

Que los miembros de la Fundación Capacitar, han expresado su voluntad de reformar y codificar su estatuto según consta en la certificación de la Asamblea General de la Fundación Capacitar, de fecha 21 de septiembre de 2016, de conformidad con el artículo 14, inciso segundo, del estatuto vigente de la Fundación;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-DAJ- 2016-0135-M, de fecha 28 de diciembre del 2016, la Dirección de Asesoría Jurídica, solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitir un pronunciamiento técnico que permita determinar si el ámbito de acción y los fines de laFundación Capacitar se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de la Subsecretaría General a su cargo;

Que informe técnico Nro. SFA-DPRE-ITINT-002-2017, de fecha 10 de enero de 2017, remitido memorando Nro. SENESCYT-SFA-2017-0029-M, de fecha 13 de enero de 2017, la Subsecretaría de Formación Académica sostiene que: “(…) el objetivo de la Fundación, está orientado a capacitar a estudiantes y profesionales ecuatorianos para lograr mejores niveles académicos y pedagógicos de soporte y refuerzo en el plantel de profesores e investigadores de las universidades y centros técnicos o especializados” y concluye: “los objetivos de la Fundación Capacitar se encuentran enmarcados en el ámbito de la competencia de la Subsecretaría General de Educación Superior”.

Que mediante informe técnico Nro. SDIC-2017-333-CT, de fecha 16 de enero de 2017, remitido mediante memorando Nro. SENESCYT-SDIC-2017-0016-MI, de fecha 19 de enero de 2017, la Subsecretaría de Investigación Científica señala que una vez observado el estatuto de la Fundación “(…) es posible determinar que los fines y objetivos de esta organización se encuentran relacionados con Fortalecimiento del Conocimiento y Becas (…)” y recomienda “la aprobación de reforma del estatuto de la Fundación Capacita

Que mediante Memorando Nro. SENESCYT-CGAJ-DAJ- 2017-0189-M, de fecha 12 de abril de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió el Informe Favorable para que se aprueben las reformas y la codificación del estatuto de la Fundación Capacitar y recomendó se disponga la elaboración del respectivo Acuerdo;

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 8 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas, reformado y codificado.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar las reformas al Estatuto de la Fundación Capacitar y su codificación, discutidas y aprobadas en la Asamblea General de la Fundación, de fecha 21 de septiembre de 2016.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que se reforma y codifica el Estatuto de la Fundación Capacitar.

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Asesoría jurídica la notificación del presente Acuerdo de aprobación de reformas y codificación del estatuto a la Fundación Capacitar.

Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los doce (12) días del mes de abril de 2017.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.- 9 de mayo de 2017.- Firma: Ilegible.

No. SENESCYT, 2017-212

Adrián Augusto Barrera Guarderas

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. […]”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales “b)” y “j)” dispone: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;” y, “Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro 1 del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal “k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica […]”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales” reformado y codificado, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales como: […] el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos”;

Que el “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y ciudadanas” reformado y codificado, en su el artículo 8 establece que: “Las instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fi nes de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de fecha 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenin Moreno Garcés, designó a Adrián Augusto Barrera Guarderas como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante oficio 0037 de 15 de junio de 2017, ingresado a esta Secretaría de Estado a través de trámite Nro. SENESCYT-CGARDGDA-2017-7645-E de 20 de junio de 2017, el señor Miguel Andrango en calidad de Presidente Provisional de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la Universidad Central del Ecuador, solicitó a esta Cartera de Estado el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de dicha organización, al amparo de lo contenido en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, reformado y codificado;

Que mediante memorando Nro. SENESCYT-CGAJDAJ- 2017-0307-M de 12 de julio de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica, solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitir un informe técnico que permita determinar si el ámbito de acción, los objetivos y fines de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la Universidad Central del Ecuador se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de las mismas;

Que mediante Informe Técnico Nro. SDIC-2017-469-CT de 25 de julio de 2017, remitido a través del memorando Nro. SENESCYT-SGCT-SDIC-2017-0335-MI, de 08 de agosto de 2017, la Subsecretaría de Investigación Científica recomienda que “(…) previa a la recepción del archivo de la presente Sociedad Civil se coteje con la información del informe procedente de la Subsecretaría General de Educación Superior”;

Que mediante Informe Técnico Nro. SFA-PDEITINT- 008-2017 de 21 de julio de 2017, remitido a través del memorando N° SENESCYT-SGES-SFA- 20170431-M de 14 agosto de 2017, la Subsecretaría de Formación Académica concluye que “(…)el ámbito de acción, los objetivos y fines de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la Universidad Central del Ecuador propuesto en su estatuto, se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de la Subsecretaría General de Educación Superior”; y,

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ- 2017-0349-M de 29 de agosto de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió el informe favorable para la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la Universidad Central del Ecuador.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 8 del “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales” reformado y codificado:

Acuerda:

Artículo 1.- Reconocer la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la Universidad Central del Ecuador, entidad que tendrá su domicilio en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito; y que se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, reformado y codificado”, su Estatuto y los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la Universidad Central del Ecuador con las siguientes modificaciones:

1. Elimínese la frase “y de sus organismos estudiantiles” en el artículo 8 del Estatuto de la organización.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la Universidad Central del Ecuador.

Artículo 4.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la Universidad Central del Ecuador, a las siguientes personas:

1.

ANDRANGO QUIMBIAMBA PABLO MIGUEL

1003653456

2.

TORRES BONILLA JUAN PABLO

0202297560

3.

PILA LAINES JOSELYN DAYANA

1723966899

4.

CUASPA ORTEGA YESSENIA GISSELLA

0401887583

5.

BOLAÑOS TORRES ANA ROSARIO

0503756637

6.

SANCHEZ VELEZ PATRICIA CAROLINA

1716581697

7.

CARRILLO CRIOLLO JAIRO FERNANDO

1754403432

Artículo 5.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, reformado y codificado”, la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la Universidad Central del Ecuador, dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remita a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del órgano directivo conforme al periodo establecido en su estatuto y la dirección donde la organización realizará sus actividades, para su respectivo registro.

Artículo 6.- Notifíquese el presente Acuerdo de aprobación del Estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica a la Asociación de Estudiantes de la Carrera de Ingeniería Agronómica de la Universidad Central del Ecuador.

Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los veinte y nueve (29) días del mes de agosto de 2017.

f.) Adrián Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.- 13 de septiembre de 2017.- Firma: Ilegible.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

No. 17 512

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo en el cual se establece la Organización Mundial del Comercio – OMC, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros;

Que, el Ecuador es suscriptor del convenio de Obstáculos Técnicos de Comercio OMC, por lo que se deben tomar en cuenta las Decisiones y Recomendaciones adoptadas por el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, conforme lo dispone el Artículo 30 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el “Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología”, modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 562 del 25 de junio de 2003 de la Comisión de la Comunidad Andina establece las “Directrices para la elaboración, adopción y aplicación de Reglamentos Técnicos en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.338, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, mediante Resolución No. 05 879 del 09 de noviembre de 2005, publicada en el Registro Oficial No. 153 del 25 de noviembre de 2005, se oficializó con el carácter de Obligatorio el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 “Artefactos de uso doméstico para producción de frío”, el mismo que entró en vigencia el 24 de mayo de 2006;

Que, mediante Resolución No. 065-2009 del 06 de agosto de 2009, publicada en el Registro Oficial No. 21 del 08 de septiembre de 2009, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 1 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 “Artefactos de uso doméstico para producción de frío”, la misma que entró en vigencia el 08 de septiembre de 2009;

Que, mediante Resolución No. 15 117 del 30 de marzo de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 487 del 24 de abril de 2015, se oficializó con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 2 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 “Artefactos de uso doméstico para producción de frío”, la misma que entró en vigencia el 30 de marzo de 2015;

Que, el inciso primero del Artículo 29 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad manifiesta: “La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Informe Técnico, realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. REG-0232 de fecha 13 de septiembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la modificatoria 3 del reglamento materia de esta Resolución, el cual recomienda aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 “Artefactos de uso doméstico para producción de frío”;

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem, en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio, la Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 “Artefactos de uso doméstico para producción de frío”; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar los proyectos de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de Obligatorio la Modificatoria 3 del REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 009 “ARTEFACTOS DE USO DOMÉSTICO PARA PRODUCCIÓN DE FRÍO”

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11 256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 “Artefactos de uso doméstico para producción de frío” en la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTÍCULO 3.- Esta Modificatoria 3 del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 009 entrará en vigencia treinta (30) días calendario desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de septiembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MODIFICATORIA 3

(2017-06-02)

RTE INEN 009 “ARTEFACTOS DE USO DOMÉSTICO PARA PRODUCCIÓN DE FRÍO”

En la página 4, numerales 6.5 y 6.6

Dicen:

6.5 Los aislamientos térmicos de los artefactos deben ser eficientes y durables. Los que son fabricados con un agente espumante no deben contener CFCs (freones). Los materiales aislantes no deben estar sometidos a contracción y no deben permitir, bajo condiciones normales de trabajo, una excesiva acumulación de humedad.

6.6 El fluido refrigerante utilizado como medio de enfriamiento de los sistemas de refrigeración debe ser ecológico y sin contenido de CFCs.

Deben decir:

6.5 Los aislamientos térmicos de los artefactos deben ser eficientes y durables. Los fabricados con un agente espumante no deben contener Clorofluorocarbonos (CFC) ni Hidroclorofluorocarbonos (HCFC). Los materiales aislantes no deben ser sometidos a contracción y no deben permitir bajo condiciones normales de trabajo, una excesiva acumulación de humedad.

6.6 El fluido refrigerante utilizado como medio de enfriamiento de los sistemas de refrigeración no debe contener Clorofluorocarbonos (CFC), Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) ni Hidrofl uorocarbonos (HFC).

En la página 10, al final del texto del reglamento técnico, luego del numeral 17 “Entrada en vigencia”, añadir la siguiente disposición transitoria:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA. Se establece un plazo de 30 días para el cumplimiento y aplicación de la presente Modificatoria; contado a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 02 de octubre de 2017.- 1432 f.) Ilegible.- 3 fojas.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

No. ACESS-00002

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE

ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS

SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA

– ACESS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, conforme el citado Decreto Ejecutivo No. 703, corresponde a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ibídem, artículo 4, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS cuenta con un Directorio como máxima autoridad de la misma, integrado por:

El Ministro de Salud Pública o su delegado permanente, quien lo presidirá, con derecho a voz y voto dirimente;

El Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado permanente, con derecho a voz y voto; y,

El delegado del Presidente de la República, con derecho a voz y voto.

El Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada– ACESS- quien actuará como Secretario del Directorio y tendrá derecho a voz pero no a voto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró como titulares de las diferentes entidades públicas a la doctora María Verónica Espinosa Serrano, como Ministra de Salud Pública y al doctor Adrián Augusto Barrera Guarderas como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, e Innovación;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 807, publicado en el Registro oficial No. 637 de 27 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, nombró a su delegado para el Directorio de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS; y,

Que, el Directorio de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, debe contar con un Reglamento que establezca los lineamientos para su funcionamiento y desarrollo de sus actividades, en concordancia con la normativa vigente.

Que, en acta de sesión ordinaria de fecha 17 de agosto del 2017, el Directorio de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, aprueba el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA PREPAGADA –“ACESS”.

En ejercicio de las atribuciones legalmente conferidas

Resuelve:

Expedir el Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada –“ACESS”.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- El objeto del presente Reglamento es establecer el funcionamiento del Directorio de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada –ACESS.

Art. 2.- El presente Reglamento es de aplicación obligatoria para los miembros del Directorio de la ACESS en el desarrollo de sus actividades como parte del mismo; así como, por el Secretario.

CAPÍTULO II

DE LA CONFORMACIÓN DEL DIRECTORIO

Art. 3.- El Directorio de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, está integrado por:

El Ministro de Salud Pública o su delegado permanente, quien lo presidirá, con derecho a voz y voto dirimente;

El Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado permanente, con derecho a voz y voto; y,

El delegado del señor Presidente de la República, con derecho a voz y voto.

El Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS actuará como Secretario del Directorio y tendrá derecho a voz y no a voto.

Art. 4.- Los delegados permanentes deberán estar debidamente acreditados ante el Directorio de la ACESS, por parte de los miembros principales del Directorio.

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS

DEL DIRECTORIO, DEL PRESIDENTE Y DEL

SECRETARIO

Sección 1

Funciones de los Miembros del Directorio

Art. 5.- Los miembros del Directorio tendrán las siguientes funciones:

Asistir puntualmente a las sesiones del Directorio;

Participar con voz y voto en las decisiones y resoluciones que se adopten en el seno del Directorio;

Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que emita el Directorio;

De ser necesario, presentar al Presidente del Directorio propuestas de temas para su inclusión en el orden del día de las sesiones;

Solicitar a la Agencia toda la información que consideren pertinente para el seguimiento de la gestión y toma de decisiones del Directorio;

Suscribir las actas; y,

Las demás que les sean asignadas por el Directorio en pleno.

Sección 2

De las funciones del Presidente del Directorio

Art. 6.- El Presidente del Directorio tendrá las siguientes funciones:

Presidir el Directorio;

Elaborar el orden del día para las sesiones ordinarias o extraordinarias, considerando los temas solicitados por los demás miembros del Directorio; c) Convocar a través del Secretario a los miembros del Directorio a sesión ordinaria o extraordinaria;

Instalar, dirigir y suspender las sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con este Reglamento;

Disponer al Secretario del Directorio, que verifique el quórum reglamentario para las sesiones;

Dirigir las deliberaciones y dar a conocer los resultados de acuerdo a la votación de los miembros del Directorio;

Dirimir con su voto las decisiones que correspondan;

Suscribir, conjuntamente con el Secretario, los reglamentos y resoluciones aprobadas, y disponer su entrega a los miembros del Directorio, para su conocimiento;

Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Directorio;

Suscribir los documentos oficiales del Directorio; y,

Las demás que el Directorio le designe.

Sección 3

De las funciones del Secretario del Directorio

Art. 7.- Corresponde al Director Ejecutivo de la Agencia, en su calidad de Secretario del Directorio, las siguientes funciones:

Convocar oportunamente a sesión ordinaria o extraordinaria a los miembros del Directorio, a pedido de su Presidente;

Entregar a los miembros del Directorio en medio físico o digital, según corresponda, con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a las sesiones ordinarias y veinte y cuatro (24) horas para las sesiones extraordinarias, los informes, documentos e información relacionada con los puntos del orden del día;

Concurrir a las sesiones, constatar el quórum reglamentario y dar lectura al orden del día;

Elaborar y poner a consideración de los miembros del Directorio las actas para su aprobación;

Suscribir, conjuntamente con el Presidente, los reglamentos y resoluciones aprobadas;

Notificar las resoluciones emitidas por el Directorio;

Ejecutar las disposiciones del Presidente, y de los demás miembros del Directorio;

Realizar el seguimiento de las resoluciones emitidas por el Directorio e informar sobre su cumplimiento;

Recibir y dar fe de presentación de comunicaciones, peticiones, escritos y cualquier otra solicitud y requerimiento que sean dirigidos al Directorio;

Organizar, administrar y custodiar el archivo (físico y/o digital) y correspondencia del Directorio, tomando en cuenta la normativa de la Contraloría General del Estado; y,

Las demás que le sean designadas por el Directorio.

CAPITULO IV

DE LAS SESIONES DEL DIRECTORIO

Art. 8.- El Directorio tendrá su sede en la ciudad de Quito y sesionará de acuerdo con la convocatoria realizada por su Presidente en cualquier lugar del país, en forma presencial y/o virtual (utilizando sistemas de teleconferencia, videoconferencia, etc.).

Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Art. 9.- El representante o su delegado convocado a las sesiones, sean ordinarias o extraordinarias, que por motivo de las actividades y las responsabilidades inherentes al cargo que desempeña, no pueda asistir al lugar dispuesto para la realización de la sesión, participará mediante la utilización de videoconferencias, con el derecho a voz y voto.

Art. 10.- El Directorio sesionará de manera ordinaria de cada trimestre y de manera extraordinaria a pedido debidamente justificado de alguno de sus miembros o ante necesidad institucional, así determinada por el Presidente del Directorio.

Art. 11.- Las convocatorias para las sesiones del Directorio las realizará el Secretario a pedido del Presidente con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al día de la sesión, en el caso de las sesiones ordinarias; y, en el caso de las sesiones extraordinarias, con veinte y cuatro (24) horas de antelación a la celebración de la misma.

La convocatoria deberá señalar con exactitud el lugar, la fecha y hora en la que se realizará la sesión.

No se requerirá convocatoria previa, sino únicamente notificación simple, cuando se trate de la reanudación de una sesión suspendida por el Presidente, conforme lo determina el presente Reglamento.

Art. 12.- La convocatoria a los miembros del Directorio se realizará a través de correo electrónico institucional o de forma física; en ambos casos se deberá obtener la constancia de la recepción.

A la convocatoria se anexará el orden del día elaborado por el Presidente y la documentación e información relacionada con los puntos a tratarse.

Art. 13.- La asistencia de los miembros del Directorio a las sesiones es obligatoria, no obstante se requerirá de al menos dos (2) de sus tres (3) miembros para instalar la sesión. En cualquier caso será indispensable la participación del Presidente o su delegado, pues en caso de empate tendrá voto dirimente.

Art. 14.- Previo a la instalación de la sesión por parte del Presidente, el Secretario verificará el quórum, y de ser éste el requerido se dará inicio a la sesión con la lectura del orden del día para su aprobación.

En el caso de sesiones ordinarias, a pedido de alguno de los miembros del Directorio, se podrán incluir temas adicionales, los cuales serán tratados en el punto “Varios”, para lo cual se contará con la justificación correspondiente, autorización del Presidente y aprobación de los miembros del Directorio.

Una vez aprobado el Orden del Día éste no podrá ser modificado.

Art. 15.- En las sesiones extraordinarias se tratará exclusivamente el tema o temas que motivaron la convocatoria y que consten en el orden del día.

Art. 16.- Con autorización del Directorio, durante las sesiones podrá asignarse un tiempo de no más de treinta (30) minutos para recibir en Comisión General a personas, autoridades o representantes de entidades que deseen exponer asuntos específicos de competencia de la Agencia.

Art. 17.- De considerarse necesario para las decisiones del Directorio, se podrá solicitar apoyo, asesoría o información a distintas dependencias e instancias de la ACESS, del Ministerio de Salud Pública o de otros organismos nacionales e internacionales, quienes participarán en las sesiones del Directorio con voz informativa, a través de los funcionarios con conocimiento de los temas que requieran apoyo, asesoría o información.

Art. 18.- El Presidente del Directorio podrá disponer la suspensión del análisis de un tema que conste en el orden del día de una determinada sesión, contando con la aprobación de los demás miembros del Directorio, pudiendo disponer la reanudación de dicho análisis en cualquier momento.

Art. 19.- En caso de inasistencia no justificada a las reuniones por parte de uno o más miembros del Directorio, la Presidencia del Directorio enviará solicitud de justificación a los miembros principales.

CAPITULO V

DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES

Sección 1

DE LAS ACTAS

Art. 20.- Todo lo tratado y resuelto en las sesiones constará en actas elaboradas por el Secretario, quien tomará nota de las grabaciones de las deliberaciones. Las transcripciones y/o resúmenes permanecerá n en la Secretaría del Directorio.

Art. 21.- Las actas serán numeradas en orden secuencial y deberán contener:

Lugar, fecha, hora de inicio y terminación de la sesión;

Tipo de sesión y registro de asistencia de los miembros del Directorio;

Constatación de quórum y detalle del orden del día;

Breve descripción de los temas tratados con un resumen de las opiniones vertidas, mismas que serán tomadas de las correspondientes grabaciones;

Resoluciones adoptadas señalando la forma en que votó cada uno de los miembros; y

Firmas de los miembros del Directorio y del Secretario.

Art. 22.- Cada acta será puesta en consideración de los miembros para su aprobación en la sesión inmediata posterior del Directorio; salvo que por acuerdo de sus miembros sea redactada y aprobada en la misma sesión.

Art. 23.- Las actas de las sesiones virtuales estarán acompañadas de las grabaciones de la teleconferencia o videoconferencia correspondientes.

Sección 2

DE LAS RESOLUCIONES

Art. 24.- Moción es la proposición que se formula respecto de un asunto que conoce el Directorio, a fin de permitir la adopción de resoluciones concretas, válidas y por tanto legales. Presentada una moción con el correspondiente respaldo; mediante votación se la aprueba o rechaza, luego de haber sido analizada y discutida.

Art. 25.- Votación es el medio por el cual cada uno de los miembros del Directorio expresan su criterio personal sobre la moción presentada y sometida a discusión.

El número de votos asignados de forma física o virtual a favor o en contra de la moción, determina su aceptación o rechazo.

Para llegar a la votación, previamente el/la Presidente dispondrá que por Secretaría se lea el texto de la moción presentada, sobre la que se efectuará el pronunciamiento.

La Secretaría recibirá la votación de todos los miembros del Directorio de forma física o virtual, según el orden alfabético, a excepción de quien presida la sesión. En caso de paridad de votos, quien presida tendrá voto dirimente.

Art. 26.- Las resoluciones del Directorio serán adoptadas al menos con dos (2) votos favorables, sobre la base de las deliberaciones de los temas que se traten, sustentadas en el

análisis de la documentación, criterios e informes al alcance del Directorio.

Art. 27.- El voto es obligatorio para todos los miembros del Directorio presentes en la sesión, el mismo que será expresado afirmativamente o negativamente. No habrá abstenciones. El voto del Presidente es dirimente.

Art. 28.- Las resoluciones del Directorio serán de cumplimiento obligatorio por parte de la ACESS y de las personas naturales y/o jurídicas relacionadas con la gestión de la Agencia; tendrán plena vigencia desde el momento en que sean aprobadas y notificadas, sin perjuicio de la aprobación del Acta correspondiente.

Su texto será redactado y aprobado dentro de la misma sesión para su trámite de ejecución. Posteriormente dicho texto se incluirá en el acta respectiva.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- El presente Reglamento únicamente podrá ser reformado o revocado por consenso de los miembros del Directorio de la ACESS.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a los dieciocho días del mes de Agosto del 2017.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

f.) Mgs. Edy Rolando Quizhpe Ordoñez, Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada –ACESS, Secretario.

Nro. ARCA-DE-004-2017

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL DEL AGUA

Considerando:

Que, el artículo 12 de la Constitución de la República de Ecuador dispone que el derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable, constituyendo patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible y esencial para la vida;

Que, el artículo 226 de la Constitución, establece que las y los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 313 del nuestro texto constitucional otorga al Estado el derecho exclusivo de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia; considerando al agua como parte de los sectores estratégicos;

Que, el artículo 318 de ibídem dispone que el Estado, a través de la Autoridad Única del Agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los recursos hídricos que se destinarán al consumo humano, riego que garantice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación;

Que, el artículo 411 de la Constitución dispone que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico, por lo que se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de recarga de agua;

Que, el artículo 412 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que la autoridad a cargo de la gestión del agua será responsable de su planificación, regulación, y control;

Que, el literal a) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que las Agencias de Regulación y Control, son organismos de la Función Ejecutiva, que tienen por función regular las actividades del sector al que pertenecen;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 310 de 17 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 236 de 30 de abril de mismo año, se crea la Agencia de Regulación y Control del Agua ARCA, entidad a la que se le transfieren las competencias que hasta ese momento venía ejerciendo la Secretaría del Agua, para la regulación y control de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la gestión de la calidad y cantidad del agua en sus fuentes y zonas de recarga, de la calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y de todos los destinos, usos y aprovechamientos económicos del agua;

Que, mediante publicación en el Registro Oficial Suplemento 305, de fecha 6 de agosto de 2014, entra en vigencia la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, determina que la Agencia de Regulación y Control del Agua, es un organismos de derecho público, de carácter técnico administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional, encargada de ejercer la regulación y control de la gestión integral e integrada de los recursos hídricos, de la cantidad y calidad de agua en sus fuentes y zonas de recarga, calidad de los servicios públicos relacionados al sector agua y en todos los usos, aprovechamientos y destinos del agua;

Que, el artículo 22 ibídem dispone que la Agencia de Regulación y Control contará con un directorio integrado por el representante de la Autoridad Única del Agua o su delegado, quien lo presidirá; el representante de la entidad responsable de coordinar los sectores estratégicos; o su delegado; y, el representante de la entidad responsable nacional de la planificación y desarrollo o su delegado. El directorio nombrará una directora o un director ejecutivo y mediante resolución establecerá su estructura administrativa y financiera. El director ejecutivo dará cumplimiento a las resoluciones del directorio, ejercerá la representación legal de la Agencia y tendrá las facultades y atribuciones que le asigne el órgano directivo.

Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone que para la creación de puestos el Ministerio de Relaciones Laborales (ahora Ministerio del Trabajo) aprobará la creación de puestos a solicitud de la máxima autoridad de las instituciones del sector público determinadas en el artículo 3 de esta ley, a la cual se deberá adjuntar el informe de las unidades de administración de talento humano, previo el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas en los casos en que se afecte la masa salarial o no se cuente con los recursos necesarios.

Que, el artículo 153 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, determina que el Ministerio de Relaciones Laborales (ahora Ministerio del Trabajo), conforme a lo señalado en el artículo 57 de la LOSEP, regulará y aprobará la creación de los puestos que sean necesarios para la consecución de las metas y objetivos de cada unidad, área o procesos, de conformidad con la planificación estratégica institucional, el plan operativo anual de talento humano y la administración de procesos, en función de lo dispuesto en este Reglamento General y de las necesidades de los procesos internos de cada institución, planes estratégicos y operacionales y sus disponibilidades presupuestarias; y, el dictamen previo favorable del Ministerio de Finanzas, de ser el caso.

Que, mediante Oficio SENPLADES-SGTEPBV-2014- 0147-OF de 3 de octubre de 2014, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emite informe aprobatorio para la Matriz de Competencias y Análisis de Presencia Institucional en Territorio–ARCA.

Que, mediante Oficio No. MINFIN-DM.2015-0159 de 20 de abril de 2015, el Ministerio de Finanzas emite dictamen presupuestario favorable a fin de que la Secretaría Nacional de la Administración Pública, en el ámbito de su competencia, apruebe el Proyecto de Estructura Institucional de Inicio de la Agencia de Regulación y Control del Agua–ARCA.

Que, mediante Oficio No. SNAP-SNDO-2015-0161-0 de fecha 29 de abril de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública (SNAP), aprobó la Estructura Orgánica de la ARCA y el Modelo de Gestión que permite continuar con la siguiente etapa del proceso de Institucionalidad de la Agencia;

Que, según Resolución de Directorio Nro. DIR-ARCA-003-2015, de 22 de mayo de 2015, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua, en su artículo único resolvió aceptar la renuncia de la Ing. Claudia Patricia Otero Narváez, y encargar la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control del Agua, a partir del 25 de mayo de 2015 al Ing. Edwin Gordón Rosero.

Que, mediante publicación en el Registro Oficial Edición Especial 327, de fecha 17 de junio de 2015 entra en vigencia el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control del Agua ARCA.

Que, el artículo 10.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCA, dispone que corresponde al Director Ejecutivo la gestión de la Agencia de Regulación y Control del Agua con el propósito de efectuar de forma eficiente y eficaz la regulación y el control del sector estratégico del agua a nivel nacional, velando por el cumplimiento de normas, procesos y procedimientos establecidos de acuerdo a la Ley, Reglamento y más normativa, a fin de cumplir con la misión y objetivos institucionales.

Que, el numeral 28 del artículo 10.1.1 del Estatuto ibídem faculta como atribución y responsabilidad del Director Ejecutivo, entre otras delegar funciones y desconcentrar atribuciones, en el nivel que considere conveniente y en el marco de la ley para facilitar el funcionamiento de la Agencia;

Que, mediante Oficio Nro. MINFIN-SP-2016-0536, de fecha 2 de diciembre de 2016, el Lic. Carlos Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, pone en conocimiento de la ARCA que “… Revisado el distributivo de remuneraciones mensuales unificadas en el Subsistema Presupuestario de Remuneraciones y Nómina SPRYN y la ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera e-SIGEF a la presente fecha, se determinó que la Agencia de Regulación y Control del Agua no cuenta con disponibilidad presupuestaria para la creación de nueve (9) puestos de nivel jerárquico superior por lo tanto su requerimiento de ser el caso, será considerado en el siguiente ejercicio fiscal, en función de lo que permita la disponibilidad y sostenibilidad fiscal.”:

Que, mediante Memorando Nro. ARCA-DAF-2017- 0022-M, de fecha 9 de enero de 2017, el Ing. Mario Viteri Camacho, en calidad de Director Administrativo Financiero, recomienda a la Dirección Ejecutiva la implementación de la propuesta Transitoria de la Estructura Orgánica de Gestión Organizacional por Procesos ARCA 2017, anexa, a fin de que la Dirección de Asesoría Jurídica desarrolle los instrumentos necesarios para su articulación; Que, mediante Resolución de Director Ejecutivo Nro. ARCA-DE-001-2017, de 9 de enero de 2017, el Ing. Edwin Gordón Rosero, resolvió delegar al Ing. Iván Arturo Medina Rosero, atribuciones y responsabilidades respecto de la Gestión de investigación y Gestión de Información;

Que, mediante Memorando Nro. ARCA-DIGI-2017- 0012-M de fecha 24 de marzo de 2017, el Ing. Iván Arturo Medina Rosero, Delegado de la Gestión de investigación y Gestión de Información mediante resolución Nro. ARCA-DE-001-2017 de 9 de enero de 2017, presentó su renuncia voluntaria, misma que fue aceptada por el Director Ejecutivo, culminando sus actividades laborales con fecha 31 de marzo de 2017;

Que, mediante Memorando Nro. ARCA-CGT-2017- 0057-M de fecha 07 de abril del 2017, el Ing. Wilson Héctor Oña Gualotuña, en calidad de Delegado de la Gestión General Técnica solicita al Ing. Edwin Gordón Rosero, se delegue a un Servidor del Área de Investigación y Gestión de la Información, con la finalidad que éste asuma las “atribuciones y responsabilidades respecto de la Gestión de investigación y Gestión de Información”, constantes en el Art. 5 de la Resolución Nro. ARCA-DE-001-2017 y recomienda al Ing. Roberto Daniel Lucero Romero, para tal delegación;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales;

Resuelve:

Modificar la Resolución de Director Ejecutivo Nro. ARCA￾DE-001-2017, de fecha 9 de enero de 2017, en donde se resolvió entre otros delegar al Ing. Iván Arturo Medina Rosero, atribuciones y responsabilidades respecto de la Gestión de investigación y Gestión de Información.

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifíquese el Artículo 5 en donde dice: “Delegar al Ing. Iván Arturo Medina Rosero, a más de las que en la actualidad cuenta las siguientes atribuciones y responsabilidades respecto a la Gestión de investigación y Gestión de información” por el siguiente texto:

Artículo 5.- Delegar al Sr. Roberto Daniel Lucero Romero, para que a más de las atribuciones y responsabilidades actuales, asuma las de Gestión de investigación y Gestión de Información, detalladas a continuación:

Gestionar la disponibilidad de una plataforma geográfica con tecnología de punta, que cumpla con los estándares y políticas nacionales y que permitan el desarrollo de herramientas de geoprocesamiento que contribuyan al funcionamiento de la Agencia;

Proponer y desarrollar indicadores estadísticos e integrar la estadística de otras entidades y dependencias estatales y privadas, nacionales e internacionales, utilizando los Sistemas de Información Geográfica, que permitan identificar, evaluar y controlar la gestión de resolución de quejas y controversias que se susciten entre los miembros del sector y entre estos y los ciudadanos;

Diagnosticar, diseñar, estructurar, desarrollar e implementar, metodologías, herramientas y aplicaciones que respondan a los requerimientos prioritarios para mejorar la toma de decisiones de la ARCA, como eje transversal a las Direcciones de Regulación y Control de la Agencia;

4. Coordinar la suscripción de convenios con instituciones de educación superior, institutos y centros de investigación, así como con empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil para la realización de investigaciones y estudios especializados vinculados con la regulación y control del Sector Estratégico del Agua;

5. Realizar estudios especializados de impacto social y económico, producto de la aplicación de regulaciones;

6. Participar en reuniones institucionales e interinstitucionales relacionadas a su área de gestión;

7. Elaborar, revisar informes técnicos relacionados a su ámbito de gestión;

8. Atender consultas en temas técnicos relacionados a su ámbito de gestión;

9. Evaluar el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos relacionados con su área de gestión;

10. Administrar los contratos de bienes y/o servicios generados en la Dirección;

11. Emitir directrices, coordinar y presentar el informe anual de las actividades de su dirección;

12. Controlar los trámites administrativos relacionados a sus actividades y personal a cargo, autorizando permisos, coordinación de actividades de su equipo, entre otros; y,

13. Las demás establecidas por la Ley, reglamentos y resoluciones de la autoridad competente.

La presente resolución entrará en vigencia desde el momento mismo de su suscripción.

DADO, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., a los 10 días del mes de abril de 2017.

f.) Ing. Edwin Ignacio Gordón Rosero, Director Ejecutivo Encargado de la ARCA.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA.- DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA.- Copia Certificada.- f.) Ilegible.-

RAZÓN: Siento por tal, que las tres (e) fojas que anteceden son copias certificadas de la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nro. ARCA-DE 004-2017 de fecha 10 de abril de 2017, para los fines consiguientes.- CERTIFICO.

D. M. Quito, 14 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Diego Rhon Pazmiño, Director de Asesoría Jurídica, Agencia de Regulación y Control del Agua.

Nro. PROECU-002-A-2017

INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE

EXPORTACIONES E INVERSIONES

EXTRANJERAS PRO ECUADOR

DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 284 indica los objetivos que tendrá la política económica, entre otros, el mencionado en su numeral 2, esto es, “incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”;

Que, la referida Norma Suprema en el artículo 306 prescribe que el Estado promoverá las exportaciones ambientalmente responsables, con preferencia de aquellas que generen mayor empleo y valor agregado, y en particular las exportaciones de los pequeños y medianos productores y del sector artesanal;

Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, prescribe en su artículo 93, que el Estado fomentará la producción orientada a la exportación y la promoverá, señalando entre otros (letra e), la asistencia en áreas de información, capacitación, promoción externa, desarrollo de mercados, formación de mercados, formación de consorcios o uniones de exportadores y demás acciones en el ámbito de la promoción de las exportaciones, impulsadas por el Gobierno Nacional;

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 175 del 20 de abril de 2010, señala en su art. 34 relativo a la cogestión y los proyectos de las organizaciones sociales, que la ciudadanía y las organizaciones sociales podrán participar conjuntamente con el Estado y la empresa privada en la preparación y ejecución de programas y proyectos en beneficio de la comunidad;

Que, el indicado Código de la Producción, Comercio e Inversiones en su artículo 95 crea al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, PRO ECUADOR, adscrito al Ministerio rector de la política de comercio exterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 776, publicado en el Registro Oficial Nro. 459 del 31 de mayo del 2011, se publicó el Reglamento General para la Organización y Funcionamiento del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR, que determina al Instituto como una entidad de derecho público, de gestión desconcentrada, con independencia técnica, administrativa y financiera, adscrita, con su red de oficinas comerciales, al Ministerio de Comercio Exterior, con sede en la ciudad de Guayaquil y competencia a nivel nacional, que tiene por finalidad coordinar y ejecutar las actividades de promoción no financiera de exportaciones e inversiones extranjeras;

Que, en el referido Reglamento, señalado en el considerando anterior, constan en el artículo 3 entre las competencias y funciones de la entidad, las indicadas en los numerales: 3) Ejecutar y/o coordinar las actividades de promoción, tales como: eventos internacionales, misiones comerciales, ferias, encuentros de negocios, etc.; 4) Reforzar la presencia del Ecuador en los principales mercados de exportación, y abrir nuevos mercados para productos y servicios; 9) Brindar servicios de capacitación para la creación de la cultura exportadora; 10) Brindar asistencia técnica y asesoría a asociaciones artesanales de productores, agricultores, pesqueros, pequeños o medianos productores y en general al sector privado y público, para la captación de recursos, identificación de nuevos productos y del potencial exportador, e incrementar valor agregado a sus productos; y, el numeral 20) Ejecutar los proyectos de inversión que sean necesarios para cumplir con los fi nes del Instituto;

Que, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones–PRO ECUADOR, en enero del 2016, elaboró el proyecto denominado: “Coordinación y ejecución de macro rueda de negocios para la generación de oportunidades comerciales para el sector exportador del Ecuador”, el mismo que tiene como objetivo general posicionar a la oferta exportable tradicional y no tradicional mediante la planificación, coordinación y ejecución de ruedas de negocios tanto nacionales como internacionales en la región con influencia mundial para generar nuevas oportunidades de negocios para los sectores productivos.

Que, el Subsecretario de Planificación y Política Sectorial e Intersectorial, del Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad, mediante oficio Nro. MCPEC￾DESP-2016-0265-0 del 18 de febrero del 2016, dirigido a la Subsecretaria de Inversión (E), de la Secretaría General de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), en relación al proyecto denominado “Coordinación y ejecución de macro rueda de negocios para la generación de oportunidades comerciales para el sector exportador del Ecuador” antes señalado, manifestó que el mismo se encuentra alineado al Plan Nacional para el Buen Vivir, a través de su objetivo Nro.12 “Garantizar la soberanía y la paz, profundizar la inserción estratégica en el mundo y la integración Latinoamericana”. Además se encuentra alineado a la Agenda de Coordinación Intersectorial a través de la Política Intersectorial Nro. 11 “Emplear mecanismos que fortalezcan la comercialización y acceso al mercado de productos ecuatorianos de todos los sectores productivos a nivel nacional e internacional; para reducir la intermediación en los mercados” y la Política Intersectorial Nro. 13: “Promover procesos de negociaciones comerciales y de atracción de inversiones que fomenten la transformación productiva, mediante la acumulación de capital dentro del territorio nacional y fortalecimiento del trabajo de los ecuatorianos y ecuatorianas en los sectores primario, industrial y manufacturero y de servicios”. De esta manera, se ha determinado que con la implementación del proyecto, los resultados esperados guardan alineación con las políticas nacionales y sectoriales ya que se prevé reducir la concentración de las exportaciones por destino e incrementar el ingreso de divisas, solicitando a la Secretaría General de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), emita el correspondiente dictamen de prioridad, indicando que el proyecto está incluido en el Plan Anual de Inversiones 2016, emitido por SENPLADES, mediante oficio Nro. SENPLADES-SNPD-2016-0001-OF, del 03 de enero del 2016.

Que, la Subsecretaría General de Planificación para el Buen Vivir, mediante ofi cio Nro. SENPLADES-SIP￾dap-2012-051 del 16 de enero del 2012, dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración a la época, en relación al proyecto antes mencionado, manifestó entre otras cosas que la implementación y operación del mismo contribuirá al incremento de las exportaciones ecuatorianas mediante la diversificación de la oferta exportable de productos y servicios, la diversificación de exportadores, indicándose que la propuesta se enmarca dentro del Plan Nacional de Desarrollo denominado “Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013”, y por lo tanto es prioritario;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 del 12 de junio de 2013 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 20 de junio de 2013, se constituyó el Ministerio de Comercio Exterior como órgano rector de la política de comercio exterior e inversiones y, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir gestionar y coordinar la política de comercio exterior, la promoción comercial, la atracción de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones; y,

Que, mediante memorando Nro. PROECU-DPE-2017- 001-M de fecha 27 de febrero de 2017 la Directora de Promoción de Exportaciones Subrogante, remite al Director de Asesoría Jurídica el informe técnico para la considerar la reforma al Reglamento vigente de la Ejecución Operativa del Proyecto de Inversión de Ruedas de Negocios, con CUP 1290000.0000.380291.

Que, el Gobierno nacional está busca promover las actividades de la economía popular, solidaria y comunitaria, así como la inserción y promoción de su oferta productiva estratégicamente en el mundo, de conformidad con la Constitución y la ley. Que, es necesario optimizar procesos, así como el tiempo de gestión para la consecución de los objetivos del proyecto denominado “COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE MACRO RUEDA DE NEGOCIOS PARA LA GENERACIÓN DE OPORTUNIDADES COMERCIALES PARA EL SECTOR EXPORTADOR DEL ECUADOR”.

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 776 publicado en el Registro Oficial Nro. 459 del 31 de mayo de 2011, y por considerarlo pertinente resuelve

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. PROECU-012-2016 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2016; EL REGLAMENTO PARA LA EJECUCIÓN OPERATIVA DEL PROYECTO DENOMINADO “COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN DE MACRO RUEDA DE NEGOCIOS PARA LA GENERACIÓN DE OPORTUNIDADES COMERCIALES PARA EL SECTOR EXPORTADOR DEL ECUADOR”.

ARTÍCULO UNO.- Agregar al final del artículo 6 “Glosario de Términos” de la Resolución Administrativa Nro. PROECU-012-2016 del 19 de febrero del 2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 847 del 23 de septiembre del 2016, lo siguiente: CRM.- Customer Relationship Management/ Sistema de Gestión de Relaciones con clientes/usuarios.

ARTÍCULO DOS.- Sustituir el apartado segundo del artículo 7 de la Resolución Administrativa Nro. PROECU-012-2016 del 19 de febrero del 2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 847 del 23 de septiembre del 2016, por el siguiente:

“Que las decisiones y/o cambios que se realicen luego de presentado el esquema inicial bajo el cual se va a desarrollar la producción/ desarrollo del evento se manejen en base a la aprobación del Comité de Selección que se reunirá previa convocatoria de la o el presidente”.

ARTÍCULO TRES.- Sustituir el artículo 8 de la Resolución Administrativa Nro. PROECU-012-2016 del 19 de febrero del 2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 847 del 23 de septiembre del 2016, por el siguiente:

“Artículo. 8.- De la participación de empresas Exportadoras (Seleccionados por PRO ECUADOR Matriz).- Requisitos de elegibilidad para exportadores:

La empresa o persona natural deberá contar con el Registro Único de Contribuyentes–RUC.

La empresa o persona natural debe estar registrada en la base de datos de PRO ECUADOR y clasificada dentro de la ruta de exportación de PRO ECUADOR, como empresa verde o amarilla.

La empresa o persona natural deberá tener un producto con potencial de exportación y conocimiento de comercio exterior, de acuerdo a los criterios previamente establecidos por PRO ECUADOR.

La empresa o persona natural no deberá tener incumplimientos en eventos anteriores organizados por PRO ECUADOR.

La empresa o persona natural no deberá encontrarse en mora con el IESS, SRI y demás instituciones del Estado ecuatoriano.

La empresa o persona natural debe cumplir con certificaciones internacionales según el tipo de producto y mercado de interés.

La empresa o persona natural debe contar con la respectiva imagen corporativa website, catálogo electrónico, etc.

La empresa o persona natural debe contar con certificados o respaldos de cumplimiento de contratos comerciales relacionados al sector de interés.

La empresa o persona natural debe tener capacidad productiva para la exportación, respaldada en la metodología denominada ruta PRO ECUADOR.

La empresa o persona natural debe contar con capacidad administrativa para la exportación, en los parámetros establecidos previamente por PRO ECUADOR.

El cumplimiento de los criterios de elegibilidad para exportadores es indispensable para su participación en el evento.

La validación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de empresas participantes como exportadores será realizada por cada uno de los especialistas sectoriales. El responsable del sistema de ruedas de negocios enviará semanalmente, durante el período de inscripción establecido por cada evento, una lista de empresas exportadoras inscritas en cada evento por sector. Cada especialista sectorial es responsable de revisar los listados y de verificar y validar que los postulantes cumplan con los requisitos de elegibilidad de este artículo. Una vez identificadas las empresas idóneas para participar del evento el especialista sectorial deberá enviar a la Coordinación de Ferias y Misiones por medio físico o electrónico la lista de empresas validadas y aprobadas, para la actualización de su estado en el sistema de gestión de ruedas de negocios.

Para efectos de control posterior, al enviar el listado el especialista sectorial asume y acepta la responsabilidad del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el presente artículo para cada uno de los participantes y responderá en caso de comprobarse su incumplimiento.

La evaluación de las empresas clasificadas en amarillo dentro de la base de datos de PRO ECUADOR, estará a cargo del Director/a de Balcón de Servicios, quien deberá remitir el listado a la Dirección de Promoción de Exportaciones, indicando las empresas seleccionadas para participar en el evento. Las empresas seleccionadas por la Dirección de Balcón de Servicios, deberán cumplir los mismos requisitos establecidos en este artículo.

El Director /a de Promoción de Exportaciones efectuará el control posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, el cual será realizado una vez que haya culminado cada evento; realizará las observaciones correspondientes y determinará incumplimientos en caso de verificarse los mismos. Los incumplimientos serán sancionados según su gravedad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General de aplicación. En caso de existir irregularidades en el procedimiento, se notificará a las entidades de control correspondientes”.

ARTÍCULO CUATRO.- Sustituir el artículo 9 de la Resolución Administrativa Nro. PROECU-012-2016 del 19 de febrero del 2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro.

847 del 23 de septiembre del 2016, por el siguiente:

“Artículo. 9.- De la participación de empresas Compradoras (Seleccionados por las Oficinas Comerciales de PRO ECUADOR en el exterior).- Requisitos de elegibilidad para compradores:

La empresa debe contar con acreditación de ser una empresa legalmente constituida.

La empresa debe comercializar productos o servicios de la oferta exportable ecuatoriana o similar.

La empresa debe contar con el reconocimiento como comprador/importador y/o la acreditación de la OCE de que la empresa compradora cumple con las condiciones para comprar productos ecuatorianos, para lo cual la oficina comercial deberá contar con el respaldo suficiente.

La empresa debe expresar a la OCE su interés de buscar proveedores ecuatorianos, ya sea en medio físico o electrónico.

La empresa debe haber sido validada por la OCE a través de visita y/o por la vía que haya implementado el Jefe de OCE.

La empresa no debe tener acuerdos comerciales que impidan su cierre de negocios con nuevos exportadores ecuatorianos (exclusividad).

La empresa no deberá tener incumplimientos en eventos anteriores organizados por PRO ECUADOR.

La empresa debe tener alto reconocimiento en su actividad, lo cual será verificado a través de la vía que haya implementado el Jefe de OCE.

La empresa se debe encontrar dentro de la cadena de comercialización lo más cercano posible al consumidor final, lo que será verificado a través de la vía que haya implementado el Jefe de OCE.

La empresa debe pagar precios competitivos con relación al mercado, lo que será verificado a través de la vía que haya implementado el Jefe de OCE.

La Dirección de Promoción de Exportaciones podrá establecer lineamientos generales para la implementación de las vías de verificación referidas en este artículo, así mismo podrá solicitar a los Jefes de las Oficinas Comerciales información respecto de las vías de verificación utilizadas.

La validación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de empresas participantes como compradoras, será responsabilidad exclusiva de cada uno de los Jefes de Oficina Comercial o quien haga sus veces, esta responsabilidad será indelegable. Para efectos de control posterior, la postulación de las empresas compradoras en el CRM será el acto mediante el cual el Jefe de la Oficina Comercial asume y acepta la veracidad de la información ingresada, así como su responsabilidad de postular empresas que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad establecidos, en caso de verificación de incumplimiento de los requisitos estipulados en el presente artículo, el Jefe de la Oficina Comercial responderá por dicho incumplimiento.

Las Oficinas Comerciales serán las responsables de tener la documentación y demás respaldos que soporten el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que se contemplan en el presente artículo y deberán remitirlos a PRO ECUADOR matriz, en medio físico o electrónico, cuando así se lo requiera.

El Director/a de Promoción de Exportaciones efectuará el control posterior del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, el cual será realizado una vez que haya culminado cada evento; realizará las observaciones correspondientes y determinará incumplimientos en caso de verificarse los mismos. Los incumplimientos serán sancionados según su gravedad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General de aplicación. En caso de existir irregularidades en el procedimiento, se notificará a las entidades de control correspondientes.

Una vez seleccionadas las empresas compradoras por el Comité de Selección, se informará a la Oficina Comercial la decisión a través de la notificación generada automáticamente por el sistema CRM, en caso de falla en el sistema CRM o circunstancias excepcionales debidamente justificadas, dicha notificación podrá ser realizada por otros medios. La notificación incluirá el código de acceso mediante el cual la empresa compradora podrá inscribirse en el sistema de gestión de ruedas de negocios. Luego de lo cual podrán acceder al módulo de agendamiento de citas.

La aceptación de la solicitud de citas por parte de los participantes / compradores dependerá de la disponibilidad de horario e interés que manifiesten por el producto ofertado. Esta solicitud no obliga a una aceptación por parte de los compradores”.

ARTÍCULO CINCO.- Sustituir el artículo 10 de la Resolución Administrativa Nro. PROECU-012-2016 del 19 de febrero del 2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 847 del 23 de septiembre del 2016, por el siguiente:

“Artículo. 10.- COMITÉ DE SELECCIÓN.- Será el encargado de seleccionar las empresas compradoras que han sido postuladas por las Oficinas Comerciales en el sistema CRM, para participar como contrapartes de las empresas exportadoras ecuatorianas en las ruedas de negocios.

ESTARÁ CONFORMADO POR:

Coordinador/a General Técnico, quien lo presidirá.

Director/a de Promoción de Exportaciones.

Jefe/a de Oficina Comercial de donde provenga el comprador.

Especialista Sectorial del sector que se analice.

Responsable de Ferias y Misiones.

En cada reunión se elegirá al secretario o secretaria, quien deberá elaborar el acta de reunión donde se detallen los puntos tratados y los compromisos adquiridos, para la firma de los asistentes”.

ARTÍCULO SEIS.- Sustituir el artículo 11 de la Resolución Administrativa Nro. PROECU-012-2016 del 19 de febrero del 2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 847 del 23 de septiembre del 2016, por el siguiente:

“Artículo. 11.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

Seleccionar a las empresas compradoras que participarán en el evento que no serán sujetas de subvención de boleto aéreo.

Seleccionar a las empresas compradoras que participarán en el evento que serán sujetas a subvención de boleto aéreo, para lo cual el Comité contará con los siguientes criterios:

Revisión de participaciones previas de la empresa compradora en el evento en curso, con subvención de boleto aéreo por parte de PRO ECUADOR.

Revisión de cumplimiento de las metas establecidas para cada Oficina Comercial, en función de los sectores definidos estratégicamente por la oficina Matriz de PRO ECUADOR para la rueda de negocios.

Revisión de la matriz de evaluación de Criterios de Selección de empresas compradoras postulantes. (Anexo 1)

Suscribir el acta de reunión del comité de selección.

Revisión de informes emitidos por parte de los Jefes de Oficinas Comerciales, en relación a solicitudes de emisión de boletos que ameriten una resolución por parte del comité.

Las decisiones del comité serán aprobadas por mayoría simple de sus integrantes, el o la presidente/a tendrá voto dirimente.

Al finalizar las sesiones de selección con cada una de las Oficinas Comerciales, la secretaria/o del Comité elaborará un informe sobre la sesión de selección e informará al presidente del Comité, para la notificación oficial a través del sistema CRM a cada Oficina Comercial.

Las sesiones del comité serán registradas en medios físicos o magnéticos”.

ARTÍCULO SIETE.- Sustituir el artículo 12 de la Resolución Administrativa Nro. PROECU-012-2016 del 19 de febrero del 2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 847 del 23 de septiembre del 2016, por el siguiente:

“Artículo. 12.- Del acceso al beneficio de subvención de boleto aéreo para compradores.

Al momento del registro de cada empresa seleccionada por la Oficina Comercial que haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento, el Jefe de la Oficina Comercial deberá indicar, mediante comentario en el sistema CRM, las empresas que postula para ser beneficiarias de la subvención de boleto aéreo establecida en el presente artículo. En caso de que la Dirección de Promoción de Exportaciones o el Comité de Selección lo consideren pertinente, podrán solicitar al Jefe de la Oficina Comercial información adicional que sustente su postulación.

Este beneficio no aplica a empresas exportadoras inscritas como participantes de las Ruedas de Negocios o eventos realizados dentro del territorio nacional o Internacional.

Procedimiento para acceso a la subvención de boleto aéreo:

Reunido el Comité de Selección de las empresas compradoras propuestas por la OCE, el Jefe de la OCE deberá exponer los criterios que concluyan la conveniencia de otorgar la subvención de pasajes a determinada empresa compradora.

La Oficina Comercial deberá solicitar a la empresa compradora, en el formato establecido (Ver Anexo 2), los datos del representante beneficiario del boleto aéreo. La ruta establecida deberá estar enmarcada dentro del período de ejecución del evento; deberá de ser “Round Trip”, desde la ciudad de origen hacia la ciudad destino (Lugar de la RN) y viceversa. El beneficiario de la subvención podrá estar máximo dos días antes y hasta dos días después del evento en el lugar donde se desarrolle. Cualquier requerimiento que no concuerde con lo establecido en este numeral deberá ser justificado debidamente por el Jefe de la OCE y podrá ser aprobado por el Comité mediante nueva acta, comentario en el recorrido de Sistema de Gestión Documental, correo electrónico o sumilla constante de todos los miembros del Comité que estén a favor de lo estipulado en el informe remitido por el Jefe de la OCE.

La empresa no debe haber participado con financiamiento institucional de PRO ECUADOR en más de dos (2) ocasiones en ediciones anteriores del evento o similares.

En caso de requerir la reserva y emisión de un boleto que no cumpla con lo establecido en el punto precedente, deberá ser sustentado mediante un informe presentado por el Jefe de la Oficina Comercial, bajo su responsabilidad, y se pondrá en conocimiento del Comité que deberá resolver si acepta o no la solicitud en el plazo máximo de 48 horas.

La Oficina Comercial deberá contar con al menos 3 cotizaciones en la ruta del comprador, verificando que cumpla con lo establecido en el presente reglamento, escogiendo la ruta que más se ajuste a los requerimientos del comprador pero tomando como prioridad la ruta que resultare más económica para la institución.

La Oficina Comercial deberá informar a la Dirección de Promoción de Exportaciones, con los anexos y/o respaldos que considere pertinentes, la aprobación de la ruta establecida por parte del comprador seleccionado, para el respectivo soporte. Una vez emitido el boleto aéreo, cualquier cambio deberá ser costeado por el beneficiario En caso de no contar la aprobación correspondiente previa a la compra del boleto, será responsabilidad del Jefe de la Oficina Comercial.

La veracidad de la información ingresada al sistema CRM, será responsabilidad del Jefe de la Oficina Comercial, esta responsabilidad será indelegable.

La Oficina Comercial y la Dirección de Promoción de Exportaciones deberán tener un registro para asegurar el control riguroso de todos los boletos aéreos que se emitan, indicando tarifas de ruta, fee de emisión y todos los impuestos gravados, por cada rueda de negocios o actividad ejecutada, con el fin de soportar la liquidación de valores.

Hasta 15 días después de finalizado cada evento, corresponderá al Jefe de la Oficina Comercial informar a la Dirección de Promoción de Exportaciones el cumplimiento de la ruta establecida, aprobada por el comprador seleccionado, informando las novedades presentadas, en caso de existir.

Cualquier modificación imprevista que deba realizarse a la ruta en días previos al evento, deberá ser notificada por la Oficina Comercial al Director/a de Promoción de Exportaciones para su análisis y aprobación, con al menos 48 horas de anticipación de la fecha de viaje.

En caso de desistimiento del uso del boleto aéreo, la empresa seleccionada deberá notificar por escrito a la Oficina Comercial el motivo en un plazo máximo 48 horas antes del inicio del viaje; y, en caso de la no presentación en el aeropuerto, deberá presentar por escrito el justificativo a la Oficina Comercial y ésta deberá notificar al Director/a de Promoción de Exportaciones en un tiempo máximo de 24 horas después de la fecha programada para el viaje. En ambos casos el empresario deberá comprometerse a hacer uso del boleto aéreo (cubriendo por su cuenta el valor de penalidad por cambio de fecha) para realizar una agenda de negocios en una fecha o evento futuro, dentro del mismo año; esto sujeto a coordinación entre la Oficina Comercial y la Dirección de

Promoción de Exportaciones, ambas deberán dar seguimiento del particular”.

ARTÍCULO OCHO.- Sustituir el párrafo segundo del artículo 17 de la Resolución Administrativa Nro. PROECU-012-2016 del 19 de febrero del 2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 847 del 23 de septiembre del 2016, por el siguiente:

“La información proporcionada por los usuarios será de uso exclusivo para la ejecución de actividades de promoción que organiza PRO ECUADOR. Salvo orden de autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en el marco jurídico ecuatoriano vigente”.

ARTÍCULO NUEVE.- Sustituir el literal h) del artículo 18 de la Resolución Administrativa No. PROECU-012-2016 del 19 de febrero del 2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 847 del 23 de septiembre del 2016, por el siguiente:

“h) Comunicar a PRO ECUADOR, la imposibilidad de su asistencia al evento, justificando a satisfacción del Instituto por escrito o correo electrónico, hasta una semana antes de su realización. En caso de que el usuario no comunique oportunamente o no justifique su inasistencia dentro del período señalado, PRO ECUADOR se reserva el derecho de no considerarlo para futuros eventos por el plazo de hasta un año; y, en caso de reincidencia se procederá con la inhabilitación, temporal o definitiva, según el tipo de incumplimiento”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: En el plazo de 30 días calendario, contados a partir de la suscripción del presente instrumento, la Dirección de Promoción de Exportaciones deberá modificar el Manual de Procedimientos referido en el Reglamento.

SEGUNDA: Los integrantes del Comité y la Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicación deberán efectuar todos los actos y actividades que fueren necesarios en el sistema CRM para el cumplimiento de lo establecido en el presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente instrumento, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Dirección de Promoción de Exportaciones con el apoyo de las Direcciones competentes, según la materia, del Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, PRO ECUADOR.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil a los tres días del mes de marzo de dos mil diecisiete.

f.) Ec. Laura Silvana Vallejo Páez, Directora Ejecutiva, Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras Pro Ecuador.

INSTITUTO DE PROMOCIÓN DE EXPORTA￾CIONES E INVERSIONES.- DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA.- 11 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible.- CERTIFICO: Que el presente documento es fiel copia de su original.

No. SETED-ST-2017-033

SECRETARÍA TÉCNICA DE PREVENCIÓN

INTEGRAL DE DROGAS

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 615, de 26 de octubre de 2015, vigente a partir del 24 de enero de 2016, creó la Secretaría Técnica de Drogas – SETED, como entidad desconcentrada, de derecho público, con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, con sede en Quito, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el numeral 2 del artículo 25 de la referida Ley, faculta al/al Secretario/a Técnico/a de Drogas, ejercer la dirección técnica y la gestión administrativa financiera de la SETED;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, nombró a la doctora Ledy Zuñiga Rocha, en calidad de Secretaria Técnica de Drogas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 81 de 27 de julio de 2017, el Presidente Constitucional de la República, sustituyó la denominación de la Secretaría Técnica de Drogas, por la de, Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas;

Que, mediante Resolución No. SETED-ST-2016-014, de 14 de abril de 2016, el Secretario Técnico de Drogas expidió la Estructura y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos de la Secretaría Técnica de Drogas;

Que, mediante Resolución No. SETED-ST-2016-023, de 1 de junio de 2016, se implementó la Estructura y Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional Por Procesos de la Secretaría Técnica de Drogas; así como, se estableció la jurisdicción de los procesos desconcentrados, de la siguiente manera: 1. La Coordinación Zonal 2, tiene como jurisdicción territorial, exclusivamente las provincias de Napo y Orellana; 2. La Coordinación Zonal 8, ejercerá la jurisdicción territorial de la Coordinación Zonal 5; y, 3. La Planta Central, ejercerá la jurisdicción territorial de la Coordinación Zonal 9 y Coordinación Zonal 2, con excepción de las provincias de Napo y Orellana.

Que, mediante memorando Nro. SETED-CGP-2017- 0180-M, de 15 de junio de 2017, se remite el Informe Técnico de Análisis de Presencia en Territorio por parte de las Coordinaciones Zonales 2 y 9 de la Secretaría Técnica de Drogas, en el que, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, recomienda que la jurisdicción territorial de la Coordinación Zonal 2 contemple los siguientes cantones: Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco, Quijos, Tena, Aguarico, Orellana, La Joya de los Sachas y Loreto; y, la jurisdicción territorial de la Coordinación Zonal 9 contemple los cantones: Cayambe, Mejía, Pedro Moncayo, Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito, Distrito Metropolitano de Quito, Rumiñahui y San Miguel de los Bancos;

Que, mediante memorando Nro. SETED-CGP-2017- 0224-M, de 11 de julio de 2017, se dio a conocer el Informe Técnico de Implementación de la Coordinación Zonal 5 de la Secretaría Técnica de Drogas, en el que, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica recomienda que la jurisdicción territorial de la Coordinación Zonal 5 contemple las provincias de: Guayas (con excepción de los cantones de Guayaquil, Samborondon y Durán), Los Ríos, Santa Elena, Bolívar y Galápagos;

Que, mediante memorandos No. SETED-CGP-2017- 0224-M y SETED-CGP-2017-0262-M, de 11 de julio y 3 de agosto de 2017, respectivamente, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, pone en conocimiento los informes técnicos que recomiendan la distribución del talento humano de la SETED para la operación de las Coordinaciones Zonales 2, 5 y 9.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer la jurisdicción de los procesos desconcentrados de las siguientes Coordinaciones Zonales de la SETED, conforme la siguiente distribución:

La Coordinación Zonal 2, ejercerá la jurisdicción territorial de las provincias de Napo y Orellana, que contemplan los cantones: Archidona, Carlos Julio Arosemena Tola, El Chaco, Quijos, Tena, Aguarico, Orellana, La Joya de los Sachas y Loreto;

La Coordinación Zonal 5, ejercerá la jurisdicción territorial de las provincias de Guayas (excepto los cantones de Guayaquil, Samborondon y Durán), Los Ríos, Santa Elena, Bolívar, Galápagos;

La Coordinación Zonal 8, ejercerá la jurisdicción territorial de los cantones de la provincia del Guayas, que contempla los cantones: Guayaquil, Samborondon y Durán.

La Coordinación Zonal 9, ejercerá la jurisdicción territorial de la provincia de Pichincha, que contempla los cantones: Cayambe, Mejía, Pedro Moncayo, Pedro Vicente Maldonado, Puerto Quito, Distrito Metropolitano de Quito, Rumiñahui y San Miguel de Los Bancos.

Artículo 2.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a las Coordinaciones Zonales 2, 5, 8 y 9; así como, a la Coordinación General Administrativa Financiera, Direcciones Administrativa Financiera y de Administración de Talento Humano.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese los artículos 3 y 4 de la Resolución No. SETED-ST-2016-023, de 01 de junio de 2017.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La Coordinación Administrativa Financiera, a través de las Direcciones de Talento Humano y Administrativa Financiera, realizarán las gestiones correspondientes, a fi n de contar con los recursos presupuestarios necesarios conforme a las disposiciones legales para la contratación e ingreso del personal de las zonas 5 y 9.

SEGUNDA.- Hasta que las Coordinaciones Zonales 5 y 9 cuenten con la capacidad operativa y el talento humano necesarios, el personal de la Coordinación Zonal 8 para el caso de la Zona 5; y, el personal de planta central de la SETED para el caso de la Zona 9, asumirán el cumplimiento de las actividades administrativas y técnicas que corresponden para el desarrollo de los procesos desconcentrados de la gestión zonal, conforme el numeral 10.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, brindando el adecuado apoyo y soporte técnico.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en el Despacho de la Secretaría Técnica de Drogas, en Quito D.M., a los 30 de agosto de 2017.

f.) Dra. Ledy Zúñiga Rocha, Secretaria Técnica de Drogas.

No. INMOBILIAR-SGLB-2017-0038

Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo

SUBDIRECTOR DE GESTIÓN LEGAL DE BIENES

DELEGADO DEL DIRECTOR GENERAL DEL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO

Considerando:

Que, el Artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber de las instituciones públicas la coordinación de acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución.

Que, el Artículo 227 ibídem establece lo siguiente: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, el artículo 321 de la Carta Magna dispone, lo siguiente: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta y que deberá cumplir su función social y ambiental”.

Que, el numeral 25 del Artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, establece, lo siguiente: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en el artículo veintiséis (26) señala lo siguiente: “El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos”.

Que, el numeral 3 del artículo 56 del citado Código prohíbe al Banco Central del Ecuador, lo siguiente: “(…) Conceder con recursos del Banco Central del Ecuador ayudas donaciones o contribuciones a favor de cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, salvo aquellos bienes propios, cuyo traspaso a otras entidades del sector público a título gratuito se podrá realizar conforme lo previsto en la ley”.

Que, la Disposición Transitoria Décima del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: “De los activos, derechos y competencias de la ex AGD transferidos al Ministerio de Finanzas. Los activos, derechos y competencias que se transfirieron al Ministerio de Finanzas de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, pasarán a partir de la publicación de la presente Ley a la Unidad de gestión y ejecución de derecho público del Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD (…). Las Superintendencias, los registradores de la Propiedad, Mercantil o responsables de cualquier otro registro público, procederán a registrar la nueva titularidad de estos bienes en base a esta Ley y el oficio o instrumento que emitirá el Ministerio de Finanzas para tal efecto. En todos los fideicomisos en los que la ex–AGD fue constituyente y/o beneficiaría, los plazos o condiciones con valor de plazo que constan en los contratos de fideicomiso que estableció o mantuvo la ex AGD y que fueron traspasados al Ministerio de Finanzas se declaran vencidos, y el Ministerio de Finanzas procederá a entregar los activos, bienes y derechos constantes en dichos contratos a la unidad de gestión y ejecución del Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD.”.

Que, el Artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos.”.

Que, el Artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone, lo siguiente: “Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades”.

Que, el segundo inciso del Artículo 90, de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público indica, lo siguiente: “[…] Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación y demás disposiciones legales pertinentes respecto de la materia”.

Que, el Artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios”.

Que, el Artículo 8 ibídem dispone lo siguiente: “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las o tras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines”.

Que, de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de fecha 06 de julio del 2011, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de fecha 22 de julio del 2013, se transformó a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 641 de 25 de marzo de 2015, el Presidente de la República reformó el Decreto Ejecutivo Nro. 798 de 22 de junio de 2011, disponiendo en el artículo 1: “[…] Sustitúyase el Artículo 3, por el siguiente: “Artículo 3.- El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1.- Las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional; 2.- Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las empresas en las que el Estado posea participación accionaria mayoritaria. También podrá intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, MAGAP.

De igual manera su ámbito de acción comprende los bienes muebles que no son por destinación inmuebles y que sean transferidos a INMOBILIAR y aquellos que se los reciban en cumplimiento de disposiciones legales expresas…”. Las funciones del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, están determinadas en el Artículo 4 Numeral 8 del Decreto Ejecutivo 798, en el que se establece: “…Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades públicas de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto…”.

Que, mediante RESOLUCIÓN número 01) de 02 de junio de 2017, el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió: “Artículo Primero.- Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.”.

Que, mediante Acuerdo Nro. INMOBILIAR-ACUERDO￾DGSGI-2017-0010 de fecha 22 de junio de 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en el Art. 8, literal e) delegó a la Subdirector Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que en su nombre y representación, emita resoluciones de transferencia de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Que, mediante Acuerdo 049 de 9 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial número 156 de 23 de marzo de 2010, la Ministra de Finanzas creó la “Coordinación General de Administración de Activos y Derechos ex AGD, como unidad administrativa dependiente del despacho de la Ministro/a de Finanzas, con sede en Quito”, la misma que tuvo “como funciones, competencias y atribuciones las conferidas al Ministerio de Finanzas por la Disposición Transitoria Quinta de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera y el Decreto Ejecutivo No. 202 de 31 de diciembre del 2009.”.

Que, el Decreto Ejecutivo 553, publicado en el Registro Oficial 335 del 7 de diciembre de 2010, creó la Unidad de Gestión y Ejecución de derecho público del Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD, y decretó lo siguiente: “Art. 3.- Transfiéranse todos las atribuciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Coordinación General de Administración de Activos y Derechos ex AGD a la Unidad de Gestión y Ejecución de derecho público del Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD.”.

Que, Mediante Decreto Ejecutivo número 705 de 25 de junio 2015, suscrito por el economista Rafael Correa, entonces Presidente Constitucional de la República, se decretó: “Artículo 1.- Suprímase la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD￾CFN No Más Impunidad. Art. 2.- Transfiéranse todos las atribuciones, funciones, competencias, derechos, obligaciones y patrimonio de la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD￾CFN No Más Impunidad al Banco Central del Ecuador, incluyendo los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos. (…) DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo que entrará en vigencia el quince de julio del año dos mil quince, encárguese al Gerente General del Banco Central del Ecuador y, en lo que corresponda, al Ministerio de Finanzas y a la Junta de Política y Regulación Monetaria Financiera.”. (Énfasis añadido)

Que, mediante RESOLUCIÓN-ADMINISTRATIVA número BCE guión cero cero tres nueve guión dos mil dieciséis (BCE-0039-2016) de fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016) suscrita por el Econ. Diego Martínez Vinueza, Gerente General del Banco Central del Ecuador, se resolvió: “Artículo 1.- Transferir a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a título gratuito bajo la fi gura de donación, de manera irrevocable y como cuerpos ciertos, los inmuebles urbanos pertenecientes a la extinta Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fideicomiso AGD-CFN NO MÁS IMPUNIDAD, que fueron trasladados al Banco Central del Ecuador (BCE), mediante Decreto Ejecutivo No. 705 de 25 de junio de 2015, incluyendo todos los bienes muebles de estos inmuebles. (…)”.

Que, mediante certificados de gravámenes emitidos por el señor Registrador de la Propiedad del cantón Quito, se desprende que los inmuebles se encuentran a nombre del Banco Central del Ecuador, mismos que se detallan a continuación:

(I) Local Comercial número LC N UNO PUNTO CERO CINCO, del Edificio Unicornio II, situado en la parroquia Benalcázar, cantón Quito, provincia de Pichincha. (Código Gid 110177).

(II) Local Comercial número LC N UNO PUNTO CERO SEIS, del Edificio Unicornio II, situado en la parroquia Benalcázar, cantón Quito, provincia de Pichincha. (Código Gid 110176).

Que, mediante cédula catastral en propiedad horizontal del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, se desprende que los inmuebles antes mencionados son Urbanos y son de propiedad del Banco Central del Ecuador.

Que, mediante Oficio No. BCE-DRC-2017-0034-O de fecha 03 de febrero del 2017, el Director de Regularización y Contratos Quito del Banco Central del Ecuador informó a la Subdirectora Técnica de Gestión de Bienes de INMOBILIAR, lo siguiente: “Por lo expuesto, con el fin de llevar a efecto el proceso de trasferencia a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, me permito remitir el listado actualizado de DOS (2) bienes inmuebles urbanos ubicados en la ciudad de Quito (…)”.

Que, mediante Acción de Personal CGAFDATH- 2017-1268, de fecha 12 de septiembre del 2017, se designó al Mgs. Juan Carlos Paladines, como Subdirector de Gestión Legal de Bienes.

Con las consideraciones expuestas, en ejercicio de la función administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, el Acuerdo Nro. INMOBILIARACUERDO- DGSGI-2017-0010, la Codifi cación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público; y, la RESOLUCIÓN-ADMINISTRATIVA NO. BCE-0039-2016 de 03 de mayo de 2016;

Resuelve:

Artículo 1. Aceptar la transferencia a título gratuito y como cuerpo cierto de 2 bienes inmuebles urbanos de propiedad del Banco Central del Ecuador, sin prohibiciones de enajenar, ni gravamen, a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, incluyendo todos los bienes muebles que se reputen inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas y salidas; mismo que se detallan a continuación:

(I) Local Comercial número LC N UNO PUNTO CERO CINCO, del Edificio Unicornio II, situado en la parroquia Benalcázar, cantón Quito, provincia de Pichincha. (Código Gid 110177).

(II) Local Comercial número LC N UNO PUNTO CERO SEIS, del Edificio Unicornio II, situado en la parroquia Benalcázar, cantón Quito, provincia de Pichincha. (Código Gid 110176).

Artículo 2. Disponer que la Dirección de Legalización del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, coordine con el Banco Central del Ecuador los trámites legales, técnicos y administrativos que correspondan con el objeto de perfeccionar la transferencia de dominio de los inmuebles referidos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 3. Disponer que el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, asuma los gastos que demande la presente transferencia de dominio, estableciéndose expresamente que estos actos jurídicos están exentos del pago de tributos, de conformidad con lo prevenido en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario; 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Artículo 4. Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, suscriba la correspondiente acta entrega recepción y contabilice en los registros de la institución los inmuebles recibidos como activo de INMOBILIAR, de conformidad con lo establecido en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 5. Disponer a la Dirección de Catastro de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, actualice e incorpore en su base de datos los inmuebles antes descritos para mantener una información catastral de los bienes inmuebles que ingresen a INMOBILIAR.

Artículo 6. Notificar con el contenido de la presente Resolución al Banco Central del Ecuador, a efecto de que dicho Organismo viabilice eficazmente y a la brevedad posible el proceso de transferencia de los inmuebles objeto de esta Resolución, así como a la Subdirección de Administración de Bienes, la Subdirección Técnica Inmobiliaria; y, a la Coordinación General Administrativa y Financiera, para los fines consecuentes.

Artículo 7.- Disponer a la Dirección de Legalización, que se realicen las acciones necesarias para su publicación en el Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción

Dado y firmado en San Francisco de Quito, D. M., el 19 de septiembre del dos mil diecisiete.

f.) Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Subdirector de Gestión Legal de Bienes, Delegado del Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público.

No. TAMEEP-GG-2017-000149

EL GERENTE GENERAL DE LA

EMPRESA PÚBLICA TAME LÍNEA AÉREA DEL

ECUADOR “TAME EP”

Considerando:

Que, el Art. 315, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas. (…)”; para el efecto, mediante Decreto Ejecutivo No. 740 publicado en el Registro Oficial No. 442 del 6 de mayo del 2011, se adecua la naturaleza jurídica de la Compañía Estatal TAME Línea Aérea del Ecuador, pasando a denominarse Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”.

Que, el Art. 227, de la Carta Constitucional dispone que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.

Que, el Art. 233 de la Carta Magna dispone que “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.”.

Que, el Art. 77, letra e), de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las instituciones del Estado, una de ellas la de: “e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para la eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)”:

Que, el Art. 5, letra b), de la Ley de Modernización del Estado, señala que una de las áreas de aplicación del proceso de modernización del Estado, es la siguiente: “b) La descentralización y desconcentración de las actividades administrativas y recursos del sector público; (…)”.

Que, el Art. 35 ibídem, expone: “Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. (…)”.

Que, el Art. 3, número 6, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, señala que las empresas públicas se rigen por el siguiente principio: “6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública.”.

Que, el Art. 10 ibídem, señala que: “La o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República. (…)”.

Que, el Art. 11, números 1 y 4, de la referida Ley, exponen que unas de las atribuciones y deberes del Gerente General, son las siguientes: “1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa pública”; “4. Administrar la empresa pública, velar por su eficiencia empresarial (…)”.

Que, el Art. 55, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones de las autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, pueden ser delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía. Que, la Empresa Pública TAME línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, es una persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, económica, administrativa, operativa y de gestión, cuyo objeto principal comprende el transporte, comercial, aéreo, público, interno e internacional de pasajeros, de carga y correo.

Que, mediante Resolución No. TAME EP.DIR.2017.149, de fecha 7 de marzo del 2017, los miembros del Directorio de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, resolvieron por unanimidad designar al señor Econ. Christian Paúl González Cajas, como Gerente General de “TAME EP”;

Que, mediante Memorando Nro. TAME-GL-2017-0202-M de 15 de septiembre de 2017, el señor Gerente General de TAME EP, dispone a la señora Gerente Legal Encargada, se realice el trámite de delegación al/la Gerente Legal, para que disponga e intervenga a nombre y representación del Gerente General de TAME EP, personalmente y/o con el patrocinio de uno o más profesionales del Derecho de la Empresa en los términos que constan a continuación.

Que, es necesario racionalizar la gestión administrativa de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP” para de esa manera hacerla más rápida y eficaz; En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 11, numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Delegar al GERENTE LEGAL Titular, Encargado o Sobrogante, de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, las siguientes funciones:

Art. 1.- Mantener las delegaciones otorgadas a la Gerencia Legal con Resoluciones Nos. TAMEEP-GG-2016-021-0067 y TAMEEP-GG-2016-022-0166 los días 06 de abril y 15 de agosto del año 2016, respectivamente.

Art. 2.- Para que disponga e intervenga a nombre y representación del Gerente General de TAME EP, personalmente y/o con el patrocinio de uno o más profesionales del Derecho de la Empresa, bajo su responsabilidad, en todas las causas de interés institucional, sean constitucionales, judiciales, civiles, penales, laborales, tránsito, fiscalías de tránsito, unidades judiciales de tránsito, unidades judiciales de contravenciones, contencioso administrativas, contencioso tributario, especiales, administrativos, administrativas especiales, trámites defensoriales ante la Defensoría del Pueblo del Ecuador, en todos los procesos de carácter administrativo ante la Dirección General de Aviación Civil, ante el Consejo Nacional de Aviación Civil, ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y cualquier otra entidad de derecho público, procedimientos judiciales en relación a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, diligencias previas de cualquier tipo; en procesos de mediación y/o arbitraje; trámites de desahucio, solicitudes y trámites de vistos buenos; en todo tipo de recursos administrativos contenidos en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), al igual que en los trámites de procedimientos sumarios administrativos, coactivos o expedientes administrativos, reclamos administrativos, recursos administrativos y de carácter especial; quedando facultado el Delegado, en forma expresa, para que resuelva todos los reclamos o recursos administrativos y administrativos especiales señalados.

Art. 3.- Para que comparezca por delegación del Gerente General de TAME EP, en las solicitudes y requerimientos administrativos ante la Dirección General de Aviación Civil, ante el Consejo Nacional de Aviación Civil, ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y cualquier otra entidad de derecho público.

Art. 4.- Suscriba a nombre de TAME EP las contestaciones, escritos de solicitud de pruebas, informes en derecho, recursos de apelación, escritos de ratificación de gestiones e intervenciones, y cualquier otro escrito o actuación que sea necesario dentro de los procedimientos o expedientes administrativos (juicios) iniciados en contra de la Empresa por la Dirección General de Aviación Civil; por el Juzgado de la Región I de la Dirección General de Aviación Civil; por el Juzgado de la Regional II de la Dirección General de Aviación Civil del Ecuador, al tenor de lo establecido en la Codificación de la Ley de Aviación Civil. Además podrá presentar cualquier recurso administrativo y en especial recursos extraordinarios de revisión ante la autoridad competente de aeronáutica civil del Ecuador.

Art. 5. Suscribir las contestaciones a los requerimientos generados por personas naturales o jurídicas, Autoridades Administrativas, Judiciales y Fiscalías, en la cual tenga TAME EP incidencia directa e indirecta del objeto de la petición.

Art. 6. El Gerente Legal responderá directamente ante la Gerencia General por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, quedando investido de las facultades constantes en los Art. 42, numeral 1, Art. 305 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos y numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, de ser el caso al amparo de lo dispuesto en el Art. 44 del Código de Procedimiento Civil, incluyendo de manera especial las de comparecer a juicio, a audiencias, transigir, suscribir Actas de Mediación total o Parcial o de Imposibilidad de Acuerdo, según corresponda, y comparecer a todas las instancias de los procesos judiciales, constitucionales, de mediación y arbitraje.

Art. 7.- El Gerente Legal está facultado para otorgar Procuración Judicial para toda clase de juicios, planteados por ex servidores de la Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador “TAME EP”, confiriendo a su mandatario Cláusula Especial para transigir, como lo dispone la legislación vigente. El Procurador Judicial, a su vez, quedará investido de las facultades constantes en los Art. 42, numeral 1, Art. 305 y más pertinentes del Código Orgánico General de Procesos y numeral 11 del artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, de ser el caso al amparo de lo dispuesto en el Art.

44 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente queda expresamente facultado el Delegado para conferir Procuración Judicial en los procesos penales y penales de tránsito de interés institucional, o cuando así se lo requiera.

Para el ejercicio de las facultades delegadas al Gerente Legal, el o los Procuradores Judiciales que designe, observarán estrictamente las disposiciones legales vigentes.

Art. 8.- De la publicación de la presente resolución encárguese el señor Jefe del Departamento de Patrocinio de TAME EP.

La presente Resolución entrará en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de septiembre de 2017.

Comuníquese y publíquese.

f.) Econ. Christian Paúl González Cajas, Gerente General “TAME EP”.

No. 167-2017

EL PLENO DEL

CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;

Que, el numeral 3 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determina la ley: “3. Dirigir los procesos de selección de juezas, jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas…”;

Que, el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en un número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años…”;

Que, el inciso tercero del artículo 183 de la Constitución de la República del Ecuador, establece los requisitos para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia y que: “Las juezas y jueces de la Corte Nacional de Justicia serán elegidos por el Consejo de la Judicatura, conforme a un procedimiento con concurso de oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social. Se propenderá a la paridad entre mujer y hombre.”;

Que, el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: “En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos…”;

Que, el artículo 173 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: “La Corte Nacional de Justicia estará integrada por veintiún juezas y jueces, quienes se organizarán en salas especializadas. Serán designados por el Consejo de la Judicatura para un periodo de nueve años, conforme a un procedimiento de concursos de oposición y méritos, con impugnación y control social. Se promoverá, a través de medidas de acción afirmativa, la paridad entre mujeres y hombres. No podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus puestos conforme a este Código.”;

Que, el artículo 176 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “El Consejo de la Judicatura realizará los concursos de oposición y méritos de las juezas y jueces con la debida anticipación a la fecha en que deben cesar en sus funciones los respectivos grupos; para que en la fecha que cese cada grupo entren a actuar quienes deban reemplazarlos.”;

Que, el numeral 3 del artículo 177 del Código Orgánico de la Función Judicial en cuanto a las impugnaciones establece: “3. Impugnación de candidaturas. Podrán ser presentadas por toda persona ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, siempre que se acompañe la prueba pertinente que permita colegir el fundamento de la impugnación…”;

Que, los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia (…) 10. Expedir (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial…”;

Que, en sesión de 27 de junio de 2014, el Pleno del Consejo de la Judicatura expidió la Resolución 113-2014, que contiene el: “Reglamento del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia”;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 26 de julio de 2017, mediante resolución 131-2017 decidió: “REFORMAR LA RESOLUCIÓN 113-2014 DE 27 DE JUNIO DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: “EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA RENOVACIÓN PARCIAL DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;

Que, el artículo 29 del Reglamento del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia señala: “El Consejo de la Judicatura, a través de su página institucional, y por los medios de comunicación social, difundirá el derecho de la ciudadanía para presentar impugnaciones ciudadanas fundamentadas para objetar a las y los postulantes al concurso.

El Consejo de la Judicatura publicará la nómina de postulantes activos; el período de inicio y cierre de recepción de impugnaciones ciudadanas; y, cualquier otra información necesaria para hacer efectivo el derecho de impugnar.

Quien impugne deberá identificarse y suscribir su petición, las impugnaciones ciudadanas anónimas o sin firma de responsabilidad, se tendrán como no presentadas. Las expresiones de impugnación ciudadana deberán contener la descripción clara y precisa de los hechos que se denuncian, identificando a la o el postulante impugnado; y, señalará la petición concreta que realiza”;

Que, el literal a), del artículo 30 del Reglamento del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia establece que: “…Las impugnaciones ciudadanas únicamente pueden referirse a lo siguiente: a) Falta de probidad o idoneidad de las y los postulantes…”;

Que, el artículo 31 del Reglamento del Concurso Público de Méritos y Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para la renovación parcial de la Corte Nacional de Justicia señala: “El Pleno del Consejo de la Judicatura calificará la pertinencia de las impugnaciones ciudadanas, considerando para ese efecto, el cumplimiento o no de los requisitos previstos para su presentación, constantes en el artículo precedente. De ser admitida se abrirá el expediente respectivo…”;

Que, el abogado Julio Arévalo Rivera, en uso de su derecho a la impugnación ciudadana ha objetado la postulación del doctor Julio Alejandro Aguayo Urgilés; aduciendo: “Concurro con el objeto de IMPUGNAR la postulación a Juez de la Corte Nacional de Justicia, del abogado Julio Alejandro Aguayo Urgilés, con cédula de identidad No.- 091353774-2, por falta de probidad o idoneidad para el desempeño de tan alto y delicado cargo, por consideraciones que más adelante expondré de forma detallada.”;

Que, mediante Memorandos CJ-DNTH-SA-2017-4780 y CJ-DNTH-SA-2017-4788 de 18 de septiembre de 2017, suscritos por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, remitió a la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el: “…informe técnico No. DNTH-SNATH-457-2017, referente a la impugnación realizada por el abogado Julio Arévalo Rivera en contra del doctor Julio Alejandro Aguayo Urgilés”; y el proyecto de resolución correspondiente;

Que, el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-4475, de 18 septiembre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-2017-1094 de 18 de septiembre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: “INADMITIR A TRÁMITE LA IMPUGNACIÓN CIUDADANA PRESENTADA POR EL ABOGADO JULIO ARÉVALO RIVERA EN CONTRA DEL POSTULANTE ABOGADO JULIO ALEJANDRO AGUAYO URGILÉS”; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

Resuelve:

INADMITIR A TRÁMITE LA IMPUGNACIÓN

CIUDADANA PRESENTADA POR EL ABOGADO

JULIO ARÉVALO RIVERA EN CONTRA DEL

POSTULANTE ABOGADO JULIO ALEJANDRO

AGUAYO URGILÉS

Artículo 1.- Acoger el informe técnico DNTHSNATH- 457-2017 suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, e inadmitir a trámite la impugnación ciudadana presentada por el abogado Julio Arévalo Rivera en contra del postulante abogado Julio Alejandro Aguayo Urgilés por no cumplir los requisitos exigidos en el artículo 30 de la Resolución 113-2014.

Artículo 2.- Disponer el archivo de la presente impugnación.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección General en coordinación con la Dirección Nacional de Talento Humano que notifique al impugnado y al impugnante el contenido de esta resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución se encargará, en el ámbito de sus competencias a la Dirección General y a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el registro oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el dieciocho de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

No. PLE-CPCCS-755-08-09-2017

EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 208 de la Constitución de la República del Ecuador establece entre los deberes y atribuciones del Consejo “Promover la participación ciudadana, estimular procesos de deliberación pública y propiciar la formación en ciudadanía, valores, transparencia y lucha contra la corrupción”; así como las demás atribuciones previstas en la ley;

Que, la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales fue promulgada en el Registro Oficial No. 399 de 9 de marzo de 2011, y reformada el 5 de octubre de 2012;

Que, la Disposición Transitoria Única de la Ley de Héroes y Heroínas Nacionales señala: “No serán Afectados por la presente Ley y los derechos de los beneficiarios de las pensiones como ex combatientes del conflicto Internacional de 1941 y tampoco los de las viudas que hayan sido legalmente calificadas por el Ministerio de Defensa Nacional hasta 1993, ni los de los ex combatientes del conflicto bélico del año 1995”;

Que, el Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales se promulgó en el Registro Oficial Suplemento 507, de 05 de agosto del 2011, y se reformó el 14 de junio del 2013;

Que, el artículo 6 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales, entre las atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social señala en el numeral 7, la de “Ordenar el registro de los héroes y heroínas nacionales, así como de los ex combatientes declarados en virtud de la ley”;

Que, la Disposición General Primera del Reglamento a la Ley de Reconocimiento de Héroes y Heroínas Nacionales, dispone “Para el cumplimiento de la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, el Ministerio de Defensa Nacional entregará una certificación a todas las personas beneficiarias y remitirá al CPCCS, periódicamente, la nómina a las autoridades e instituciones públicas responsables de la ejecución de los beneficios”; de igual manera en el segundo inciso se dispone que “Para el cumplimiento de la Disposición Final Segunda de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, la Comisión de Verificación y Calificación de los Héroes y Heroínas Nacionales, solicitará al Ministerio de Defensa Nacional que en el plazo de 30 días a partir de la notificación, remita la nómina de persona beneficiarias, indicando los nombres, apellidos y números de cédula de ciudadanía de los beneficiarios”;

Que, mediante oficio No. MDN-DGS-2017-0129-OF de 08 de junio de 2017, suscrito por el Dr. Jorge Eduardo Vásconez Enríquez, Director de Secretaría General, del Ministerio de Defensa Nacional, se informa al Consejo de Participación Ciudadana que “…el Comando General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio No. 17-E1-v-c-223-, del 25 de mayo de 2017, manifiesta que se ha procedido a la INCLUSIÓN Y RECTIFICACIÓN de los errores de hecho en la base de datos del listado de excombatientes del Conflicto Bélico del año de 1995, dicha inclusión y rectificación esta publicada en la Resolución N° 92 de fecha 17 de mayo de 2017…” concluye el documento señalando que “En virtud de los expuesto, agradeceré incluir en el listado al señor COLMENARES ANCHUNDIA CARLOS EDUARDO portador de la cédula de identidad No. 091414302, como ex combatiente del Conflicto Bélico de 1995, para lo cual remito a usted, la Orden General de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre No. 100 y el listado del Parte de Guerra del Conflicto Bélico de 1995 legalizado, en archivo magnético, que acreditan mencionado registro, con el fin de que se disponga el trámite correspondiente”;

Que, mediante oficio No. CPCCS-CHH-2017-0091-M, de fecha 15 de junio de 2017, suscrito por el Italo de la Cruz Murillo, Abogado de la Comisión de Verificación y Calificación de Héroes y Heroínas Nacionales, se presenta el Informe sobre Inclusión de un excombatientes del conflicto Bélico de 1995, en cuya recomendación señala lo siguiente: “Que el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, de conformidad con su atribución establecida en el numeral 7 del Artículo 6 del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales; oficio No. MDN-DSG-2017-0046- OF de fecha 14 de febrero de 2017 y oficio No. MDM-DSG-2017-0129-OF de fecha 8 de junio de 2017, suscritos por el Dr. Jorge Eduardo Vásconez Enríquez, Director de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional; más la Orden General de la Fuerza Terrestre No. 92 de fecha 17 de mayo de 2017; ordene el registro del excombatiente del Conflicto Bélico de 1995; señor Colmenares Anchundia Carlos Eduardo, como beneficiarios de la Disposición Final Primera de la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, previo informe jurídico favorable emitido por la Coordinación General de Asesoría Jurídica del CPCCS”;

Que, mediante memorando No. CPCCS-CGAJ-2017- 0370-M, de fecha 26 de junio de 2017, suscrito por el Dr. Diego Molina Restrepo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, se emite Informe jurídico sobre la inclusión de un excombatiente, en el que como conclusiones y recomendaciones al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social señala lo siguiente “… esta Coordinación General de Asesoría Jurídica concluye que es procedente que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social conozca la solicitud remitidas por el Ministerio de Defensa Nacional, y en atención a lo dispuesto en el artículo 6, numeral 7 del Reglamento General a la Ley de Reconocimiento a los Héroes y Heroínas Nacionales, se recomienda ordenar el registro del siguiente ex combatientes del Conflicto Bélico de 1995, CARLOS EDUARDO COLMENARES ANCHUNDIA”.

En uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Dar por conocido el oficio No. MDN-DGS- 2017-0129-OF de 08 de junio de 2017, suscrito por el Dr. Jorge Eduardo Vásconez Enríquez, Director de Secretaría General, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual remite el listado actualizado y el nombre del ciudadano Colmenares Anchundia Carlos Eduardo, a incluirse como excombatiente del Conflicto Bélico de 1995.

Art. 2.- Acoger el criterio jurídico, presentado por el Dr. Diego Molina Restrepo, Coordinador General de Asesoría Jurídica, remitido a través de Memorando No. CPCCS-CGAJ-2017-0370-M, de fecha 26 de junio de 2017, en el que recomienda al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, que atendiendo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 6 del reglamento, proceda a ordenar el registro del excombatiente, de conformidad con el listado remitido por el Ministerio de Defensa.

Art. 3.- Disponer el registro del Sr. Colmenares Anchundia Carlos Eduardo como excombatiente del conflicto bélico de 1995 de conformidad con el listado remitido por el Ministerio de Defensa Nacional.

Art. 4.- Notificar al Ministerio de Defensa con esta resolución para que en cumplimiento de la Disposición General Primera del Reglamento a la Ley de Reconocimiento a Héroes y Heroínas Nacionales, entregue la certificación al beneficiario y remita al CPCCS, periódicamente, la nómina a las autoridades e instituciones públicas responsables de la ejecución de los beneficios.

DISPOSICIÓN FINAL.- Disponer a la Secretaría General notifique al Ministerio de Defensa con el contenido de la presente resolución para que proceda como corresponda; a la Comisión de verificación y calificación a los Héroes y Heroínas Nacionales; a la Subcoordinación Nacional de Comunicación para que publique en el portal Web Institucional el contenido de la presente resolución; y, al Registro Oficial para que proceda con su publicación.

Dado en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el Distrito Metropolitano de Quito, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Yolanda Raquel González Lastre, Presidenta.

Lo Certifico.– En Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Lilian Alvarado Llanos, Secretaria General.

CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de Secretaría General.- Número Foja(s) -2 fojas.- 15 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN PUCARÁ

Considerando:

Que, el Art. 24 de la Constitución de la Republica contempla que “Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.”

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 66 numeral 2, reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, al descanso, al ocio y otros servicios sociales necesarios;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264, numeral 7, establece como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la de: “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social. Cultural y deportivo, de acuerdo con la ley’’, norma concordante con lo prescrito en el artículo 55 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD);

Que, el artículo 383 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho de las personas y las colectividades al tiempo libre, la ampliación de las condiciones físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la misma que es definida en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD);

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la facultad legislativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como función del gobierno autónomo descentralizado municipal la de promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades recreativas en beneficio de la colectividad del cantón;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), señala como competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales, la de planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley;

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará en miras de dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales ha implementado un Gimnasio Municipal, instalación deportiva que carece el cantón, y que promueve y garantiza los derechos de los habitantes a la recreación, ocio, deporte y descanso;

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 57 literal a), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL GIMNASIO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON PUCARÁ.

Artículo 1.- Ámbito.- El ámbito de aplicación de la presente ordenanza es exclusivamente para las instalaciones del Gimnasio del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pucará, ubicado en las calles Garauloma y San Vicente, del cantón Pucará, provincia del Azuay.

Artículo 2.- Objeto.- La ordenanza tiene como objeto principal regular el uso, operación y mantenimiento del Gimnasio Municipal, con el fin de abrir un espacio de recreación, ocio, esparcimiento y deporte para las usuarias y usuarios de estos bienes municipales propiciando el mejoramiento de la salud de la población.

Artículo 3.- La utilización de las instalaciones del Gimnasio Municipal, está destinada a la actividad física, recreación, ocio, esparcimiento y deporte de los usuarios, así como al aprendizaje y perfeccionamiento de los mismos.

Artículo 4.- De La Estructura Administrativa.- La administración del Gimnasio Municipal, estará integrado por los siguientes funcionarios:

El o la Administrador/a, de las instalaciones señaladas en la presente ordenanza será un funcionario/a designado por el (la) Alcalde (sa).

Conserje.

instructor.

Este personal serán funcionarios del GADM Pucará o en caso de no existir el personal adecuado se procederá a la contratación correspondiente de acuerdo a la normativa legal vigente.

Artículo 5.- Del Administrador/a.- El o la Administrador/a del Gimnasio Municipal será un funcionario/a designado por el (la) Alcalde (sa), tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

Cumplir con las disposiciones constitucionales, leyes, reglamentos, ordenanzas y más disposiciones de las autoridades del GAD Municipal de Pucará;

Administrar con solvencia, eficacia y eficiencia las instalaciones del Gimnasio Municipal; c) Ser responsable solidario junto al funcionario encargado de la recaudación del dinero;

Elevar informes mensuales del dinero recaudado y depositado oportunamente en la Tesorería del GAD Municipal de Pucará;

Proporcionar el uso de las instalaciones del gimnasio municipal;

Propiciar competencias de halterofilia y otros deportes afines;

Realizar el reglamento correspondiente para el mejor funcionamiento del gimnasio municipal, mismo que será puesto a conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación;

Gestionar el mejoramiento de las instalaciones del Gimnasio Municipal y mantener siempre abierto a fin de dar un buen servicio dentro de los horarios establecidos;

Las demás que le fueren atribuidos por las autoridades.

Artículo 6.- Del Instructor.- Será el/la funcionario/a encargado de la operación, mantenimiento y atención en el Gimnasio, cumplirá las actividades de ejercitador, rutinas físicas, serán funcionarios del GADM Pucará o en caso de no existir el personal adecuado se procederá a la contratación correspondiente de acuerdo a la normativa legal vigente, estará bajo las órdenes del Administrador de las instalaciones Municipales; y, cumplirá con los siguientes deberes y atribuciones:

Llevar un registro actualizado respecto de los usuarios de las instalaciones del gimnasio municipal;

Controlar que todo usuario que ingrese a las instalaciones del gimnasio municipal lo hagan previo al pago de la tasa establecida legalmente en esta ordenanza y se observe las obligaciones y prohibiciones de las instalaciones municipales;

Depositar el dinero recaudado al Administrador/a de las instalaciones municipales para que éste a su vez entregue en la Tesorería del GAD Municipal;

Someterse al arqueo de caja que realicen las autoridades del GAD Municipal en cualquier momento;

Responsabilizarse junto con el Administrador en la operación y limpieza de las instalaciones del Gimnasio Municipal;

Las demás que designe el Administrador.

Artículo 7.- Del Conserje.- Será el/la funcionario/a encargado de colaborar y realizar las actividades de limpieza del gimnasio municipal, serán funcionarios del GADM Pucará o en caso de no existir el personal adecuado se procederá a la contratación correspondiente de acuerdo a la normativa legal vigente, estará bajo las órdenes del Administrador de las instalaciones Municipales.

Artículo 8.- Prohibiciones de los/las usuarios/as.- Los y las usuarias de las instalaciones del Gimnasio Municipal del GAD Municipal, tendrán las siguientes prohibiciones:

Ingresar a las instalaciones del gimnasio municipal con alimentos.

Introducir en el gimnasio como en los espacios de tránsito, recipientes de vidrio o material cortante o cualquier bien prohibido por la ley.

Abandonar desperdicios o basuras en todo el recinto, debiendo utilizarse papeleras y otros recipientes destinados al efecto; d) Ingresar animales en toda la instalación salvo que se trate de perros guías de personas no videntes;

Ingresar sin la indumentaria adecuada al gimnasio municipal y portar objetos de valor;

Arrojar cualquier tipo de objeto o desperdicios a las instalaciones del gimnasio municipal;

Ingresar a las instalaciones del gimnasio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o no permitidas por la ley.

Artículo 9.- Obligaciones de los usuarios y usuarias.- Los usuarios y usuarias de las instalaciones del gimnasio municipal tienen las siguientes obligaciones:

Guardar un comportamiento adecuado, respetar los horarios establecidos y seleccionados por ellos no está permitido intercambio de horarios con otros usuarios

Presentar a la entrada, el comprobante de pago correspondiente al uso de del gimnasio municipal al personal autorizado;

Contar con los implementos adecuados como; zapatos deportivos, ropa deportiva, toalla pequeña y agua.

Los usuarios deben atender las indicaciones e instrucciones del entrenador del gimnasio, funcionario encargado de la operación y funcionamiento.

Deben cuidar y usar adecuadamente los implementos del gimnasio municipal, al culminar su entrenamiento cada usuario debe organizar los aparatos utilizados;

No ingresar con niños a las instalaciones del gimnasio municipal;

Los usuarios que padezcan enfermedades cardiacas, hernias, catastróficas etc; deben presentar el documento donde especifique su contrariedad, para que el instructor disminuya la carga de entrenamiento en ellos.

Los usuarios que ostenten la calidad de estudiantes previo a la inscripción o ingreso deben presentar el carnet o documento que le acredite como estudiante.

Artículo 10.- La Administración del Gimnasio Municipal no responde de los accidentes que puedan sobrevenir a los usuarios que utilizan el gimnasio municipal sin conocimiento del uso respectivo o sin guardar la debida prudencia y órdenes e indicaciones del entrenador.

Además para el funcionamiento del gimnasio municipal la Administración de las instalaciones municipales podrá solicitar a la Máxima Autoridad del GADM Pucará la contratación de personas capacitadas como instructores de gimnasio, para ello deberá realizarse tal contratación previo los requisitos y procedimientos establecidos en las leyes vigentes sobre la materia.

Artículo 11.- Por razones de seguridad no se permitirá el uso del gimnasio a menores de edad, a excepción de las personas comprendidas entre 16 y 17 años previa autorización por escrito de sus padres o representantes legales.

Artículo 12.- Horario.- El horario de uso del gimnasio municipal será el siguiente: De lunes a viernes de 16h00 pm a 21:00 pm, la capacidad del mismo será de 20 personas (10 hombres y 10 mujeres) por horarios de ejercitación.(16h00 a 17h00; 17h00 a 18h00; 18h00 a 19h00; 19h00 a 20h00; 20h00 a 21h00).

Este horario podrá ser ampliando de acuerdo a la demanda de los usuarios. Artículo 13.- Del cierre del gimnasio.- El cierre de las instalaciones motivado por obras de carácter accidental, mantenimiento o limpieza, no conllevará derecho a reclamación alguna.

Artículo 14.-Tarifas.- Las tarifas para el ingreso a las instalaciones del gimnasio municipal será la siguiente:

TIPO DE USUARIO

TARIFA (USD)

PLAZO

Mayores de 18 años

12.00

MENSUAL

Mayores de 18 años

1.00

POR DIA

Estudiantes

0.50

POR DIA

Estudiantes

7.00

MENSUAL

Personas entre 16 y 17 años*

12.00

MENSUAL

* Estos usuarios deben entregar a su ingreso en el gimnasio un documento donde consta la autorización de los padres o representares para realizar ejercicios físicos.

Artículo 15.- De los cursos de capacitación.- Para utilizar las instalaciones del gimnasio municipal para programas y cursos de capacitación se fijará una tarifa de 0.50 centavos de dólar por usuario diario.

Artículo 16.- De la perdida de prendas u objetos de valor.- El servidor público encargado de los entrenamientos como también el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal no será responsable en caso de pérdida de objetos de valor de los usuarios.

Artículo 17.- El incumplimiento de las disposiciones señaladas en esta Ordenanza, por todos los usuarios del gimnasio dará lugar a las siguientes sanciones, pudiendo aplicarse cualesquiera de ellas de acuerdo a la gravedad de la falta, a cada infractor, sin que signifique en todos los casos seguir el orden señalado a continuación:

Llamado de atención verbal.

Llamado de atención por escrito.

Imputación de la obligación de reponer o cancelar el valor de los implementos del gimnasio por rotura o desperfecto ocasionado por mal uso, negligencia o cualquier otra acción imputable a los usuarios.

Expulsión de las instalaciones del gimnasio y prohibición de ingreso al mismo.

Artículo 18.- El juzgamiento y la imposición de sanciones señaladas en esta Ordenanza serán de competencia del Comisario Municipal, sobre la base de informes que presente el entrenador y conserje, dichos informes gozarán de presunción de veracidad, en tal virtud quien alegue lo contrario deberá probarlo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los ingresos que se recauden por concepto de uso del gimnasio serán destinados exclusivamente al mantenimiento e incremento de máquinas del mismo.

SEGUNDA.- Serán responsables de los daños causados los usuarios que no cumplan con las indicaciones del entrenador y no usen adecuadamente los implementos del gimnasio municipal.

TERCERA.- Se podrá firmar convenios con las instituciones públicas o privadas a fin de fomentar el uso del gimnasio, en los mismos se especificará los aportes y beneficios de las instituciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las ordenanzas, disposiciones y resoluciones que se haya dictado y sean contrarias a esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, debiendo realizarse su publicación en la Gaceta Oficial y en el dominio web de la institución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 324 del COOTAD.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Pucará, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.

f.) Sr. Rogelio Reyes Delgado, Alcalde

f.) Ab. Fanny Lucía Suárez P., Secretaria G. de Concejo.

CERTIFICACIÓN: En mi calidad de Secretaria General de Concejo del GAD Municipal de Pucará, me permito CERTIFICAR que la presente Ordenanza que Regula la Utilización, Operación y Mantenimiento del Gimnasio Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pucará, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en dos debates, realizados en las sesiones ordinarias del 23 y 30 de mayo de 2017, respectivamente.

Pucará a 31 de mayo de 2017.

f.) Ab. Fanny Lucía Suárez P., Secretaria G. de Concejo.

ALCALDIA DE PUCARÁ, a los treinta y un días del mes de mayo de 2017, siendo las 11h00; de conformidad al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO: La Ordenanza que Regula la Utilización, Operación y Mantenimiento del Gimnasio Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pucará.- Ejecútese y publíquese.

f.) Sr. Rogelio Reyes Delgado, Alcalde de Pucará.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el señor Rogelio Reyes Delgado, Alcalde de Pucará, a los treinta y un días del mes de mayo de 2017.- Lo certifico.

f.) Ab. Fanny Lucía Suárez P., Secretaria de Concejo.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTON RIOVERDE

Considerando

Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de: “acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”, de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República.

Que, la Constitución de la República establece que: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera” conforme el principio establecido en la disposición del artículo 238.

Que, la Constitución de la República establece en la disposición del artículo 265 que “El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades”.

Que, la autonomía administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales: “Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en el Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad.”

Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD le corresponde al Concejo Municipal “El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;…”

Que, las competencias concurrentes son: “aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente”, conforme lo dispone el inciso primero del artículo 115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Que, la norma del artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD señala que “La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales. El sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales”.

Que el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que “Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio.”

Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que: “el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional”.

Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del 2010.

Que, el registro de las transacciones que sobre las propiedades se ejecuten en el cantón constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada gestión de los catastros municipales, tomando en cuenta que la Constitución de la República reconoce como competencias exclusivas de los gobiernos municipales la planificación del desarrollo cantonal y la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales.

En consecuencia el Concejo Cantonal de Rioverde en uso de las atribuciones legales:

Resuelve:

Expedir la siguiente ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOVERDE.

CAPITULO I

AMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

GENERALES

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Rioverde.

Art. 2.- Objetivos.- Son objetivos de la presente ordenanza:

Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rioverde.

Promover la interrelación técnica e interconexión entre el Registro Municipal de la Propiedad y el catastro institucional.

Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón el acceso efectivo al servicio de Registro Municipal de la Propiedad.

Promover la prestación del servicio público registral municipal de calidad con eficiencia, eficacia y buen trato.

Incorporar a la administración municipal el Registro de la Propiedad del Cantón Rioverde.

Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido Sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rioverde como administrador y encargado de la gestión del Registro de la Propiedad del cantón Rioverde con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral municipal conforme los principios establecidos en la Ley y esta Ordenanza.

Establecer los parámetros y tarifas por los servicios municipales de registro.

Art. 3.- Principios.- El Registro Municipal de la Propiedad se sujetará en su gestión a los siguientes principios: accesibilidad, regularidad, calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, rendición de cuentas y transparencia.

Art. 4.- Servidores y Servidoras Públicos.- Quienes laboren en los registros de la Propiedad serán considerados como servidores servidoras de dicha dependencia; Por lo tanto; sus derechos, deberes, obligaciones y régimen disciplinario están contenidos en la ley Orgánica del Servicio Público, Ley de Registros de datos Públicos, Ley de Registro de las normas que dice la DINARDAP.

Art. 5.- Jornada Laboral.- Los servidores que laboran en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil cumplirán la misma jordana laboral que cumplen los demás servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rioverde.

Art. 6.- Coordinación con la Jefatura de Avalúos y Catastros.- El Registro Municipal de la Propiedad coordinará con la Jefatura de Avalúos y Catastros y procederá a realizar los respectivos cruces de información a fin de mantener actualizada permanentemente la información catastral, para lo cual, inmediatamente de inscrita una escritura, sentencia judicial o cualquier forma traslaticia e dominio de bienes inmuebles informará al Jefe de Avalúos y Catastros. Por su parte, la Jefatura de Avalúos y Catastros, u otra, remitirán al Registro Municipal de la Propiedad toda información relacionada con afectaciones, limitaciones, autorizaciones de divisiones, lotizaciones, urbanizaciones y otras relaciones con inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción cantonal.

CAPITULO II

PRINCIPIOS REGISTRALES

Art. 7.- Actividad registral.- La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro Municipal de la Propiedad se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

La responsabilidad de la información se sujetará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 8.- Información pública.- La información que administra el Registro Municipal de la Propiedad es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la Ley y esta Ordenanza.

Art. 9.- Calidad de la información pública.- Los datos públicos que se incorporan en el Registro Municipal de la Propiedad deberán ser completos, accesibles, en formatos libres, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes.

Art. 10.- Responsabilidad.- El Registrador Municipal de la Propiedad, a más de las atribuciones y deberes señalados en la ley y esta ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo así como de las respectivas bases de datos, por lo que, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro.

La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró o inscribió.

Art. 11.- Obligatoriedad.- El Registrador Municipal de la Propiedad está obligado a certificar y publicitar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la Constitución, la ley y esta ordenanza.

Art. 12.- Confidencialidad y Accesibilidad.- Se consideran confidencial solamente la información señalada en la ley.

El acceso a esta información sólo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la ley o de juez competente.

También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.

El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, para lo cual, el solicitante deberá justificar su requerimiento de forma escrita en los formatos valorados que para el efecto disponga la municipalidad y deberá señalar con precisión el uso que se hará de la misma. A la solicitud se deberá acompañar necesariamente copias legibles de la cédula de ciudadanía y certificado de la última

votación.

El Registrador Municipal de la Propiedad formará un registro físico y magnético secuencial de estos requerimientos.

Art. 13.- Presunción de legalidad.- El Registrador Municipal de la Propiedad es un fedatario público, por lo que, la certificación registral da fe pública y ésta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 14.- Rectificabilidad.- La información del Registro Municipal de la Propiedad puede ser actualizada, rectificada o suprimida siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la ley.

CAPÍTULO III

NORMAS GENERALES APLICABLES AL

REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL

CANTÓN RIOVERDE

Art. 15.- Certificación registral.- La certificación válida y legalmente otorgada por el Registrador Municipal de la Propiedad constituye documento público con todos los efectos legales.

Art. 16.- Intercambio de información pública y base de datos.- El Registrador Municipal de la Propiedad será el responsable de aplicar las políticas y principios, definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientados a organizar el intercambio de la información pública y base de datos a su cargo con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

El Registrador Municipal de la Propiedad, previamente a la aplicación de dichas políticas y principios, informará al Alcalde y al Concejo Municipal así como a la ciudadanía del cantón Rioverde.

CAPÍTULO IV

DEL REGISTRO MUNICIPAL

DE LA PROPIEDAD

Art. 17.- Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Rioverde integra el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

El Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emitirá las políticas públicas nacionales que orienten las acciones del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y definirá los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rioverde administrará y gestionará el Registro Municipal de la Propiedad y tendrá capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral municipal conforme los principios establecidos en la ley y esta ordenanza.

Art. 18.- Naturaleza jurídica del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Rioverde.- El Registro Municipal de la Propiedad es una institución pública municipal, desconcentrada de la administración municipal, con autonomía registral, organizada administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza y sujeta al control y auditoría de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo exclusivamente a la aplicación de las políticas para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública.

La autonomía administrativa del Registro Municipal de la Propiedad se expresa en la posibilidad cierta que tiene el Registrador para proponer al Concejo Municipal la modalidad de organización y gestión del talento humano y recursos materiales que, respetando la organización y estructura municipal, se oriente a la prestación de un servicio eficiente y oportuno.

Art. 19.- Autonomía registral.- El ejercicio de la autonomía registral implica la no sujeción de la actividad de registro de datos sobre la propiedad al poder político sino a la ley, así como también el reconocimiento de la necesaria coordinación en materia registral de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

La autonomía registral no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones del Registrador Municipal de la Propiedad y los servidores del Registro en el ejercicio de sus funciones.

Art. 20.- Organización administrativa del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Rioverde se organizará administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza.

El Registro Municipal de la Propiedad es una dependencia pública, desconcentrada de la Municipalidad, con autonomía registral y administrativa en los términos señalados en la presente Ordenanza.

Estará integrado por la o el Registrador Municipal de la Propiedad; se organizará en función de los procesos de revisión, recaudación, inscripción, certificación y archivo.

Las competencias y responsabilidades de cada unidad y sus funcionarios se determinarán en el Reglamento Orgánico Estructural y Funcional que dicte la Municipalidad para el funcionamiento de esta dependencia.

Art. 21.- Registro de la información de la propiedad.- El registro de las transacciones sobre la propiedad del cantón se llevará de modo digitalizado, con soporte físico y bajo el sistema de información cronológica, personal y real.

Los folios cronológico, personal y real que el Registrador Municipal de la Propiedad está obligado a llevar, se administrarán en la forma señalada en las disposiciones de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 22.- Del Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Rioverde.- El Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Rioverde será elegido mediante concurso público de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado con la asesoría de la DINARDAP.

Para ser Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Rioverde se requerirá cumplir los siguientes requisitos:

1.- Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.

2.- Tener título de abogado/a y reconocido en el país. (Deberá estar inscrito en la SENECYT, información que se constatara por medio de la herramienta INFODIGITAL).

3.- Acreditar ejercicio profesional con probidad notoria por un periodo mínimo de tres años.

4.- No estar inhabilitado para ser servidor público para lo cual se observarán las prohibiciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

5.- Haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado por el gobierno autónomo descentralizado

6.- Haber sufragado en las últimas elecciones, salvo las causas las causas de excusa previstas en la ley. (Información que se constatará en por medio de la herramienta INFODIGITAL).

7.- Los demás requisitos establecidos en la Ley.

Art. 23.- Prohibición.- No se podrá designar, nombrar, posesionar y/o contratar como Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Rioverde a los parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho, el Alcalde o Concejales.

En caso de incumplimiento de esta disposición, cualquier ciudadano podrá presentar la correspondiente denuncia debidamente sustentada al Contralor General del Estado para que proceda a ejercer las acciones que correspondan para recuperar lo indebidamente pagado, así como el establecimiento de las presuntas responsabilidades administrativas, civiles y/o penales a que hubiere lugar.

Art. 24.- Del concurso público de méritos y oposición.- La convocatoria al concurso público de méritos y oposición será público y se la efectuará por medio de un diario de circulación nacional y local y/o en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Rioverde.

Tal como lo estipula el artículo 18 del Resolución 19 NGDINARDAP- 2015 de la DINARDAP de fecha del 14 de julio del 2015. La nómina de las personas preseleccionadas en función de la documentación presentada se hará conocer por medio de la cartelera municipal y/o página web institucional. Los participantes preseleccionados rendirán la prueba académica sobre Derecho Registral y Derecho Administrativo en la fecha que señale la municipalidad, la misma que se les notificará a través de la cartelera municipal, y/o por medio de la página web de la institución, así como por la prensa local o nacional.

El resultado del concurso, se publicará por los mismos medios y se notificará en forma directa.

Con el fin de transparentar el proceso de selección y garantizar el control social, la información que se genere en el concurso de méritos y oposición será pública y difundida en la cartelera municipal y/o en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Rioverde.

Art. 25.- Veeduría.- El concurso de méritos y oposición para designar al Registrador Municipal de la Propiedad contará con la participación efectiva de una veeduría ciudadana, para lo cual, el Alcalde, antes de iniciar el proceso de selección, solicitará al Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social la integración de esta veeduría la misma que se conformará de acuerdo con la ley.

Los veedores ciudadanos no percibirán dietas ni remuneración alguna por su participación en el proceso de selección.

Para la integración de la veeduría ciudadana se respetará el principio de paridad entre hombres y mujeres.

Art. 26.- Designación del Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Rioverde.- El postulante que haya obtenido el mayor puntaje en el concurso de méritos y oposición será designado Registrador Municipal de la Propiedad, para lo cual, el Alcalde dispondrá al Jefe de Talento Humano Municipal se extienda la correspondiente acción de personal e informará sobre la designación al Concejo Municipal.

En caso de ausencia temporal o definitiva del Registrador Municipal de la Propiedad, la Autoridad Nominadora procederá a encargar de manera temporal a un profesional de reconocida solvencia, para el caso se exigirán los mismos requisitos exigidos para el titular; dicho encargado no podrá durar más de noventa días; periodo en el cual se convocará a concurso público de meritos para nombrar al Nuevo Registrados de la Propiedad del Cantón Rioverde.

Art. 27.- Periodo de funciones.- El Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Rioverde, durará en sus funciones cuatro (4) años y podrá ser reelegido por una sola vez; en este último caso, deberá haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado por el gobierno autónomo descentralizado de acuerdo con las disposiciones de esta ordenanza.

Ejercerá sus funciones hasta ser legalmente reemplazado.

Art. 28.- La o el Registrador de la Propiedad será un servidor público municipal, caucionado y sujeto al reglamente para el Registro y Control de la Cauciones emitido por la Contraloría General del Estado.

Art. 29.- Remuneración.- El Registrador Municipal de la Propiedad percibirá la remuneración establecida por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rioverde de acuerdo con la ley.

Art. 30.- Régimen Disciplinario.- El Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Rioverde y los servidores y servidoras que laboren en dicha dependencia serán responsables administrativa, civil y penalmente por la acciones y omisiones cometidas en el ejercicios de sus funciones y estarán sujetos /as al régimen disciplinario establecido para los servidores públicos. La destitución o suspensión temporal del cargo procederá únicamente por las causas determinadas en la Ley Orgánica del Servicio Público y en la Ley del Sistema Nacional de datos Públicos, las normas emitidas por la Dirección Nacional de datos Públicos para le efecto. Y/o el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rioverde.

Art. 31.- Sanción.- El Registrador Municipal de la Propiedad podrá ser sancionado de sus funciones por el Alcalde, a través de sumario administrativo, por las causas establecidas en la ley.

En el caso de los Registradores que cumplan con las funciones de Registrador Mercantil la imposición de sanciones le corresponderá a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 32.- Personal del Registro de la Propiedad.- El personal que labore en el Registro Municipal de la Propiedad, será designado por la autoridad nominadora del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rioverde previo al concurso público de méritos y oposición o contrato respectivo.

CAPÍTULO V

DEBERES, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES DEL REGISTRADOR MUNICIPAL

DE LA PROPIEDAD

Art. 33.- Deberes, atribuciones y prohibiciones.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones del Registrador Municipal de la Propiedad serán aquellos determinados en la Constitución, Ley respetiva y esta ordenanza.

Corresponde, además, al Registrador Municipal de la Propiedad Rioverde, proponer a la Municipalidad el Reglamento Orgánico Funcional de esta dependencia.

Art. 34.- Esta prohibido a el Registrador de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cantón Rioverde, recibir dinero en efectivo por la emisión de certificaciones o inscripciones, el cobro se lo realizara por la ventanilla de recaudación municipal, dichos valores serán depositados en las cuantas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

CAPÍTULO VI

DEL FUNCIONAMIENTO DEL

REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD

DEL CANTÓN RIOVERDE

Art. 35.- Del funcionamiento.- Para efectos del funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad, el Registrador Municipal observará las normas constantes en la Ley de Registro:

Del repertorio.

De los registros y de los índices.

De los títulos, actos y documentos que deben registrarse.

Del procedimiento de las inscripciones.

De la forma y solemnidad de las inscripciones.

De la valoración de las inscripciones y su cancelación.

Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.

CAPÍTULO VII

DE LAS TASAS Y SUSTENTABILIDAD

DEL REGISTRO

Art. 36.- Financiamiento.- El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Rioverde, se financiará con el cobro de las tasas por los servicios de registro y el remanente pasará a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Rioverde.

Art. 37.- Orden judicial.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en la disposición del artículo 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el Registrador Municipal se negó a efectuar, esta inscripción no causará una nueva tasa.

Art. 38.- Tasas para la administración pública.- Las instituciones del sector público pagarán las tasas establecidas en esta Ordenanza, salvo expresa exención legal o de ordenanza aprobada legalmente.

Art. 39.- Modificación de tasas.- El Concejo Municipal de Rioverde, modificará las tasas que fijen el Registro de la Propiedad de forma anual, salvo errores técnico y/o financieros debidamente motivados a través de informes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Es facultad de la Autoridad Nominadora del Cantón para nombrar el o los funcionarios que sean necesarios, para que se encarguen del proceso de transición.

SEGUNDA.- El Registrador de la Propiedad saliente, está obligado a transferir sin ningún costo a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Rioverde los archivos físicos y digitales que reposan en el Registro de la Propiedad

del cantón Rioverde, por ser considerados públicos, reservándose el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rioverde el derecho a realizar una auditoría de los bienes e información entregada.

El Registrador de la Propiedad saliente tendrá la obligación de entregar todos los elementos que garanticen la integridad y seguridad del sistema. De faltarse a la obligación constante en esta transitoria y en la Ley, el Registrador de la Propiedad a ser sustituido, estará sujeto a las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que correspondan.

TERCERA.- La tabla de parámetros y tarifas que regirá a partir de la publicación de esta ordenanza, durante el año 2017, es la siguiente:

1.- Para el pago de los derechos del registro por la calificación de la inscripción de actos que contengan la constitución, modificación, transferencia de dominio, desmembración, adjudicaciones y extinción de derechos reales o personales sobre muebles e inmuebles, así como la imposición de gravámenes o limitaciones de dominio y cualquier otro acto similar, el registrador pedirá como requisito previo a la obtención o inscripción de algún documento, la solicitud de tramite y el certificado de no adeudar por ningún concepto al GADMC de Rioverde, se considera las siguientes categorías sobre las cuales pagarán los derechos, por actos.

Categoría, Valor Inicial, Valor final, Derecho Total de la Inscripción.

Categorías

Valor Inicial

Valor Final

Derecho

total de la

Inscripción

1-13

$0.01

$280.00

$22.30

14

$280.01

$400.00

$26.00

15

$400.01

$600.00

$33.70

16

$600.01

$800.00

$37.00

17

$800.01

$1,200.00

$44.25

18

$1,200.01

$1,600.00

$58.90

19

$1,600.01

$2,000.00

$74.55

20

$2,000.01

$2,400.00

$80.99

21

$2,400.01

$2,800.00

$85.00

22

$2,800.01

$3,200.00

$90,00

23

$3,200.01

$3,600.00

$95.00

24

$3,600.00

$10,000.00

$100.0

Si el avalúo o cuantía de alguna propiedad supera el valor de $10.000 USD (DIEZ MIL DOLARES) en adelante se cobrará el 0.5% más, por el excedente a este valor.

En ningún caso la tarifa del arancel superará los $500,oo USD dólares y el recargo por el exceso no superará el ciento por ciento de la tarifa base.

Por el registro de la declaratoria de la propiedad horizontal y todos los documentos que esta comprenda, la cantidad de $20 dólares.

Por la inscripción o cancelación de patrimonio familia, testamentos, peticiones judiciales o extrajudiciales, la cantidad de $30 dólares.

Por el registro de hipotecas o de venta de hipoteca constituidas a favor del BIES, el Banco Nacional de Fomento y Corporación Financiera Nacional, y tercera edad pagaran el 50% del valor previsto en la correspondiente categoría fijada en el literal a) de este articulo.

Por la domiciliación, disolución o liquidación de compañías, reformas y codificaciones de estatus, cambio de domicilio, capitulaciones matrimoniales, poderes en el Ecuador o en el extranjero, cancelación de permisos de operación la cantidad de $ 20 dólares.

Las aclaraciones de homónimos imputados o acusados en procesos penales, así como las prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales o alimentos forzosos, serán gratuitos.

2.- Para el pago de derechos de registro, calificación de inscripción de los siguientes actos, incluyendo los gastos penales o alimentos forzosos, serán gratuitos:

Por la inscripción de posesiones efectivas, la cantidad de $ 40 dólares.

Por la inscripción de poderes especiales o generales, la cantidad de $ 20 dólares.

Por la inscripción de declaraciones juramentadas, la cantidad de $15 dólares.

Por la inscripción de embargos, gravámenes, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar y sus cancelaciones, la cantidad de $ 5 dólares, por cada uno.

Por los certificados de propiedad, gravámenes y limitaciones de dominio, la cantidad de $ 8 dólares por cada caso.

Por los certificados de propiedad, gravámenes con historial de dominio, la cantidad de $15 dólares por cada caso.

Por los certificados de matricula inmobiliarias, la cantidad de $ 5 dólares.

Los demás similares que no constan, la cantidad de $ 10 dólares.

Por copias certificadas el valor de $ 10 dólares.

Por la razón de inscripción el valor de $ 8 dólares.

Por el certificado de búsqueda $ 5 dólares.

3.- Cuando se trate de la inscripción de contratos celebrados entre las entidades públicas y personas de derecho privado, regirá la categoría que corresponda, según el número 1 de este articulo. Los contratos entre instituciones del Estado como el M.A.G.A.P o Subsecretaria de Tierras, no pagaran aranceles de registro.

4.- En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como; hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones, rectificaciones, entre otras, considera para el cálculo de derechos de registro el valor más alto según el avaluó municipal o la cuantía de cada inmueble.

5.- Los aranceles de registro serán calculados por cada acto o contrato según categoría y cuantía correspondiente aunque estén comprendidos en un solo instrumento. La oficina de recaudaciones incluirá en las planillas el desglose pormenorizado y total de los derechos que serán pagados por los usuarios.

Se exoneran del total de la tarifa, las adjudicaciones y prohibiciones derivadas de este acto, dispuestas y realizadas por el Ministerio de Agricultura, el ex INDA; disposición legal que se mantendrá vigente por tres años contados a partir del mes siguiente de la publicación de la reforma a la Ordenanza.

CUARTA.- En la fase de traspaso del Registro de la Propiedad al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rioverde, se deberá realizar de manera obligatoria una auditoría técnica, financiera y administrativa.

QUINTA.- El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Rioverde, impulsará el desarrollo de una estrategia de sistematización y automatización como un eje estratégico a su gestión para simplificar e intensificar las relaciones con la ciudadanía, para mejorar cualitativa y cuantitativamente los servicios de información ofrecidos, para incrementar la eficiencia y eficacia a la gestión pública, para fomentar la transparencia del sector público.

SEXTA.- En el plazo máximo de sesenta días el Concejo Municipal dictará el Reglamento Orgánico Estructural y Funcional del Registro Municipal de la Propiedad, respetando su autonomía registral y en función de las reales necesidades para una adecuada operación, para lo cual, se tomará en cuenta la propuesta realizada por el Registrador de la Propiedad que entra en funciones.

SEPTIMA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rioverde, asignará las correspondientes partidas presupuestarias para el funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil hasta que éste sea autosustentable. El Registro de la Propiedad de Rioverde asumirá las funciones y facultades del Registro Mercantil, hasta que la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento. Para el cobro de valores se utilizará la Resolución N°: 002-NG-DINARDAP-2016.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Las tasas de servicios del Registro de la Propiedad rigen para períodos mensuales y sus reformas se aplicarán a partir del mes siguiente de su publicación en el Registro Oficial. La presente Reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial y se aplicará en el período que rija a partir del mes siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese la Ordenanza para la Organización y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Rioverde, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°: 807 de fecha 10 de octubre del 2012.

SEGUNDA.- Deróguese cualquier norma de igual o menor jerarquía que contravenga lo dispuesto en el presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón Rioverde a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete.

f.) Ab. Armando Peña Granda, Alcalde del GADMC Rioverde.

f.) Dr. Hernán Andrade Dávila, MSc, Secretario del Concejo.

SECRETARÍA GENERAL.- Certifico.- Que la presente “ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOVERDE”, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Rioverde, en sesiones ordinaria de trece de abril de dos mil diecisiete y extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, en primero y segundo debate, respectivamente.

Rioverde, 01 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Hernán Andrde Dávila, MSc., Secretario del Concejo. De conformidad a lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONÓ la presente “ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOVERDE”, a fin de que entre en vigencia, a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Rioverde, 04 de septiembre de 2017.

f.) Ab. Armando Peña Granda, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rioverde.

Sancionó y ordenó la publicación de la presente “ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN RIOVERDE”, el abogado Armando Peña Granda, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rioverde, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil diecisiete. LO CERTIFICO.

Rioverde, 04 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Hernán Andrade Dávila, MSc., Secretario del Concejo.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO

DE DATOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

Oficio Nro. DINARDAP-DINARDAP-2017-3726-OF

Quito, D.M., 20 de septiembre de 2017

Asunto: FE DE ERRATAS

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

Director del Registro Oficial

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración: Mediante oficio Nro. DINARDAP-DINARDAP- 2017-3230-OF, de 23 de agosto del 2017, se remitió la resolución N° 009-NG-DINARDAP-2017, la cual establece la “NORMA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, Y REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD CON FUNCIONES Y FACULTADES DE REGISTRO MERCANTIL A NIVEL NACIONAL, a fin de que sea publicada en el Registro Oficial.

En la resolución antes referida, publicada en el Registro Oficial N.- 83 del 20 de septiembre de 2017, es necesario corregir un error de tipeo cometido por la DINARDAP, al momento de expedir la misma, por In que constan errores en el texto original, en tal virtud solicito se sirva emitir la correspondiente:

FE DE ERRATAS

En el artículo 39 de la Resolución Nro. 009-NG-DINARDAP-2017, dice:

Prueba psicométrica

(15) cincuenta puntos

Debe decir:

Prueba psicométrica

(15) quince puntos

En la oración final del artículo 66 de la Resolución Nro. 009-NG-DINAHD.AP-2017 dice: “…Este puntaje es adicional al que se otorgue, de ser el caso, por las acciones afirmativas previstas en el artículo 33 de la presente Resolución.”; debe decir: “… Este puntaje es adicional al que se otorgue, de ser el caso, por las acciones afirmativas previstas en el artículo 59 de la presente Resolución.”

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

f.) Sr. Claudio Fabián Massuco, Director Nacional de Registro de Datos Públicos, Subrogante.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PUCARÁ

FE DE ERRATAS

OFICIO No. 00239-AL-GADMP-17

Pucará, 11 Septiembre de 2017

Asunto: FE DE ERRATAS

Señor Ing.

Hugo Enrique del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho.-

De mi especial consideración:

En el Suplemento del Registro Oficial No. 740 de 25 de abril de 2016, se publicó la Ordenanza para la Determinación, Administración, Control y Recaudación del Impuesto a los Vehículos.

Una vez revisado el documento de la citada Ordenanza, se observó que por un lapsus calami, consta un error en el texto original elaborado por la Dirección Financiera del GADMP, por lo tanto solicito se sirva publicar la siguiente fe de erratas:

Donde dice:

Art. 6.- Base Imponible.- La base imponible será el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los organismos de transito correspondientes.

Para la determinación de este impuesto se aplicará la siguiente tabla:

TABLA DE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS

Base Imponible (Avalúo)

Impuesto a

la Fracción

Básica

Impuesto

sobre

Fracción

Excedente

Desde US ($)

Hasta US ($)

Dólares US ($)

Porcentaje %

$–

$ 500.00

$–

0,00

$ 500.01

$ 1 000.00

$ 5.00

0.0000%

$ 1 000.01

$ 2 000.00

$ 10.00

0.4990%

$ 2 000.01

$ 4 000.00

$ 15.00

0.0993%

$ 4 000.01

$ 8 000.00

$ 17.00

0.0998%

$ 8 000.01

$ 12 000.00

$ 21.00

0.2498%

$ 12 000.01

$ 16 000.00

$ 31.00

0.1998%

$ 16 000.01

$ 20 000.00

$ 39.00

0.2998%

$ 20 000.01

$ 30 000.00

$ 51.00

0.2999%

$ 30 000.01

$ 40 000.00

$ 81.00

0.1899%

$ 40 000.01

En adelante

$ 100.00

0.5500%

Debe decir:

Art. 6.- Base Imponible.- La base imponible será el avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en los organismos de transito correspondientes.

Para la determinación de este impuesto se aplicará la siguiente tabla:

TABLA DE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS

Base Imponible (Avalúo)

Impuesto a

la Fracción

Básica

Impuesto

Sobre Fracción

Excedente

Desde US ($)

Hasta US ($)

Dólares US ($)

Porcentaje %

$–

$ 500.00

$–

0,00

$ 500.01

$ 1 000.00

$ 5.00

0.0000%

$ 1 000.01

$ 2 000.00

$ 10.00

0.4990%

$ 2 000.01

$ 4 000.00

$ 15.00

0.0993%

$ 4 000.01

$ 8 000.00

$ 17.00

0.0998%

$ 8 000.01

$ 12 000.00

$ 21.00

0.2498%

$ 12 000.01

$ 16 000.00

$ 31.00

0.1998%

$ 16 000.01

$ 20 000.00

$ 39.00

0.2998%

$ 20 000.01

$ 30 000.00

$ 51.00

0.2999%

$ 30 000.01

$ 40 000.00

$ 81.00

0.1899%

$ 40 000.01

En adelante

$ 100.00

0.0500%

Atentamente,

f.) Rogelio Reyes Delgado, Alcalde del GADMP.