AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 26 de
Abril de 2017 (R. O. 992, 26-abril-2017)
SUMARIO
SecretarĆa de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n:
Ejecutivo:
Acuerdos
RefĆ³rmese el
Reglamento para el AcompaƱamiento Integral de Proyectos, AdministraciĆ³n y
EjecuciĆ³n de Capital Semilla
DesĆgnense
funciones al seƱor Rodrigo Vivas MartĆnez y otro
ReconĆ³cese la
personalidad jurĆdica de derecho privado y sin fines de lucro de la AsociaciĆ³n
de Graduados de la Escuela PolitƩcnica Nacional ?AGEPON?
SubrĆ³guense las
funciones de Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n
a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General
DelƩguense
funciones a Florence Baillon, Asesora Institucional
ExpĆdense las
bases del premio ?Matilde Hidalgo a la EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa
e InnovaciĆ³n 2016?
Ministerio de
Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD:
Resoluciones
ActualĆcese el
procedimiento para elaborar estudios de AnƔlisis de Riesgo de Plagas (ARP)
DirecciĆ³n
General de AviaciĆ³n Civil:
ApruƩbese el
Acuerdo de CĆ³digo Compartido suscrito el 31 de mayo del 2016, entre la CompaƱĆa
PanameƱa de AviaciĆ³n S.A. Copa Airlines y la CompaƱĆa United Airlines Inc
DirecciĆ³n
Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos:
DelƩguense
funciones al seƱor Subdirector Nacional de Registros de Datos PĆŗblicos
Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas:
DelƩguense facultades
a varios funcionarios
SecretarĆa
TĆ©cnica de Drogas:
Resoluciones
DelƩguense
funciones al Subsecretario General de PrevenciĆ³n Integral de Drogas
Unidad de
AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico:
ExpĆdese el
Instructivo para la DifusiĆ³n de la InformaciĆ³n PĆŗblica
Empresa PĆŗblica
Correos del Ecuador CDE E.P.:
ApruƩbese la
EmisiĆ³n Postal denominada ?50 AƱos Colegio IntisanaĀ»
Consejo de la
Judicatura:
Judicial y
Justicia IndĆgena
RefĆ³rmese la
ResoluciĆ³n No. 097-2016, de 23 de mayo de 2016
ContralorĆa
General del Estado:
CONTENIDO
RenƩ
RamĆrez Gallegos
SECRETARIO
DE EDUCACIĆN SUPERIOR
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que
el artĆculo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
determina que a las ministras y ministros de Estado ademƔs de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n??;
Que
en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 280, establece
que: ?El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆticas,
programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del
Estado; y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos?;
Que
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 387, seƱala como
responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporaciĆ³n a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del rƩgimen de desarrollo;
ademĆ”s, promover la generaciĆ³n y producciĆ³n de conocimiento, fomentar la
investigaciĆ³n cientĆfica y tecnolĆ³gica, y potenciar los saberes ancestrales,
para contribuir a la realizaciĆ³n del buen vivir?;
Que
la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n, Superior en su artĆculo 182, seƱala: ??la
SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es el
Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de
educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de EducaciĆ³n Superior??. AsĆ mismo, los literales ?b? y ?g? del
artĆculo 183 del mismo cuerpo legal, indica entre las funciones de la
SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n: ??b)
Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia??,
y, ??g) Establecer desde el gobierno nacional, polĆticas de investigaciĆ³n cientĆfica
y tecnolĆ³gica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del paĆs y crear
los incentivos para que las universidades y escuelas politƩcnicas puedan desarrollarlas,
sin menoscabo de sus polĆticas internas??;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, designĆ³
a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆa e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
5 de 31 de mayo de 2013;
Que
el artĆculo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas reza:
?? ProhibiciĆ³n de donaciones. ProhĆbase a las entidades y organismos del sector
publico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier
concepto a personas naturales, organismos o a personas jurĆdicas de derecho
privado con excepciĆ³n de aquellas que correspondan a los casos regulados por el
Presidente de la RepĆŗblica?.?;
Que
el Decreto Ejecutivo 544 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 329 de fecha 26 de noviembre
del 2010, por el cual se expidiĆ³ el Reglamento del ArtĆculo 104 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas Publicas, seƱala en su artĆculo 1: ?Los
ministerios, secretarĆas nacionales y demĆ”s instituciones del sector pĆŗblico
podrĆ”n realizar transferencias directas de recursos pĆŗblicos a favor de
personas naturales o jurĆdicas de derecho privado, exclusivamente para la
ejecuciĆ³n de programas o proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la
colectividad. Los consejos sectoriales de polĆtica, en el caso de la FunciĆ³n Ejecutiva,
los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o
metropolitanos en el caso de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, mediante
resoluciĆ³n, establecerĆ”n los criterios y orientaciones generales que deberĆ”n
observar dichas entidades para la realizaciĆ³n de las indicadas transferencias.?
Que
la ResoluciĆ³n No. 001-CSCTH-2014 de 18 de julio de 2014, mediante la cual se
expiden los criterios y orientaciones generales para proceder con la
transferencia directa a favor de personas naturales, organismos o personas
jurĆdicas de derecho privado para la ejecuciĆ³n del proyecto de inversiĆ³n en beneficio
directo de la colectividad ?I+D+I, InvestigaciĆ³n de Desarrollo e InvestigaciĆ³n
TecnolĆ³gica? para financiar el desarrollo de proyectos y programas de
investigaciĆ³n cientĆfica e innovaciĆ³n; las cuales deberĆ”n ser observadas exclusivamente
por la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n;
Que
con Acuerdo No. 2014-147 de 17 de noviembre de 2014, la SecretarĆa de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, expidiĆ³ las ?Bases para Regular la
Convocatoria de Proyectos Innovadores en el marco del Programa Banco de Ideas?;
Que
con Acuerdo No. 2015-010 de 29 de enero de 2015, la SecretarĆa de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n expidiĆ³ las ?Bases para la
AcreditaciĆ³n de los Espacios de InnovaciĆ³n?;
Que
mediante memorando NĀŗ SENESCYT-SITT-2016- 0330-MI, de 21 de diciembre de 2016,
la Subsecretaria de InnovaciĆ³n y Transferencia de TecnologĆa, solicita a la
CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica expedir las reformas al ?Reglamento
para el AcompaƱamiento Integral de Proyectos, AdministraciĆ³n y EjecuciĆ³n de Capital
Semilla?; y,
Que
para crear un sistema de innovaciĆ³n enfocado al desarrollo productivo, es
necesaria la sinergia de los agentes pĆŗblicos y privados para el cambio
econĆ³mico y social en largo plazo, en tal virtud, la SecretarĆa de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n busca definir los mecanismos de articulaciĆ³n
entre los actores del ecosistema de innovaciĆ³n para incentivar el desarrollo de
actividades conjuntas en este Ć”mbito, fomentando al desarrollo socioeconĆ³mico
del paĆs.
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador:
Acuerda:
Expedir
las reformas al Reglamento para el AcompaƱamiento Integral de Proyectos, AdministraciĆ³n
y EjecuciĆ³n de Capital Semilla
ArtĆculo1.-
SustitĆŗyase en el artĆculo 3, literal g), el texto ?2015-010?, por lo
siguiente:
?2016-204?.
ArtĆculo
2.- SustitĆŗyase en el artĆculo 6, literal n) la palabra ?bimensual?, por la
siguiente:
?mensual?.
ArtĆculo
3.- SustitĆŗyase en el Ćŗltimo inciso del artĆculo 7, la frase ?de resoluciĆ³n?,
por lo siguiente:
?en
que se suscribiĆ³ el acta de finiquito?.
ArtĆculo
4.- AgrĆ©guese en el artĆculo 13, el siguiente inciso:
?Esto
no implica que se pagarĆ” un valor adicional al agente de innovaciĆ³n en el caso
de que la ejecuciĆ³n del proyecto sobrepase el plazo mĆ”ximo establecido en el
convenio suscrito por las partes?.
ArtĆculo
5.- SustitĆŗyase el texto del artĆculo 21 que seƱala:
?ArtĆculo
21.- Seguimiento y control ex post.- La SecretarĆa darĆ” seguimiento anual a los
proyectos una vez finalizado el perĆodo de incubaciĆ³n para lo cual el tĆ©cnico
designado deberĆ” solicitar al emprendedor la siguiente informaciĆ³n:
Desarrollo
de nuevos productos;
Capital
de la empresa;
Ventas
anuales;
NĆŗmero
de empleados/trabajadores; y,
Logros
alcanzados (premios, internacionalizaciĆ³n, financiamiento privado, etc.).
La
informaciĆ³n antes detallada se respaldarĆ”, con el estado de pĆ©rdidas y
ganancias de la empresa y la Ćŗltima declaraciĆ³n del impuesto a la renta, en el
caso de que la SecretarĆa lo solicite?.
Por
el siguiente:
?ArtĆculo
20.1.- Seguimiento y control ex post.- La SecretarĆa darĆ” seguimiento anual a
los proyectos una vez finalizado el perĆodo de incubaciĆ³n para lo cual el tĆ©cnico
designado deberĆ” solicitar al emprendedor la siguiente informaciĆ³n:
Desarrollo
de nuevos productos; y,
Logros
alcanzados (premios, internacionalizaciĆ³n, financiamiento privado, etc.).
La
informaciĆ³n antes detallada se respaldarĆ”, con el estado de pĆ©rdidas y
ganancias de la empresa y la Ćŗltima declaraciĆ³n del impuesto a la renta, en el
caso de que la SecretarĆa lo solicite?.
ArtĆculo
6.- SustitĆŗyase el contenido del artĆculo 24, por el siguiente:
?ArtĆculo
24.- Acta de finiquito del Proyecto.- La SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n a travĆ©s de la SubsecretarĆa de InnovaciĆ³n y
Transferencia de TecnolĆ³gica, elaborarĆ” el acta de finiquito del proyecto para
lo cual se deberĆ” remitir los siguientes documentos:
Informes
finales y liquidaciones econĆ³micas finales;
Evaluaciones
tĆ©cnicas y financieras finales validadas, respectivamente segĆŗn el caso;
Informe
de cierre del proyecto; y,
Acta
del ComitĆ© de SelecciĆ³n y AdjudicaciĆ³n del Programa Banco de Ideas que resuelva
la terminaciĆ³n del proyecto.
El
acta de finiquito de los proyectos, contendrĆ” el detalle de valores que, de
existir, deben ser restituidos a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa
e InnovaciĆ³n, asĆ como la expresiĆ³n clara de las obligaciones que quedarĆ”n
pendientes entre las partes.
De
no existir ninguna obligaciĆ³n o valor pendiente, la mencionada acta expresarĆ”
la finalizaciĆ³n del proyecto?.
ArtĆculo
7.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de
InnovaciĆ³n y Trasferencia de TecnologĆa.
ArtĆculo
8.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica, la notificaciĆ³n
del presente Acuerdo.
El
presente entrarĆ” en vigencia desde su expediciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintitrĆ©s (23) dĆas del mes de
diciembre de 2016.
ComunĆquese
y PublĆquese.
f.)
RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n.
SECRETARĆA
DE EDUCACIĆN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN.- CoordinaciĆ³n General
de AsesorĆa JurĆdica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de 2017.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.
RenƩ
RamĆrez Gallegos
SECRETARIO
DE EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que
el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
determina que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆa de las polĆticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?;
Que
el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley.?;
Que
el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n.?;
Que
el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La
SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es
el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de
educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. (?)?;
Que
el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico dispone: ?Cuando por disposiciĆ³n
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el
servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia
de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin
perjuicio del derecho del titular.?;
Que
el literal j) del numeral 11.1.1 del artĆculo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de
GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆa e InnovaciĆ³n, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades
del Secretario/a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, la
siguiente: ?j) Expedir y suscribir los instrumentos jurĆdicos necesarios en el cumplimiento
de deberes y obligaciones de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆa e InnovaciĆ³n?;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;
Que
mediante Memorando Nro. SENESCYT-SGCTPROMETEO- 2016-1960-M, de 23 de diciembre
de 2016, Mgs. Marjorie Katherine DƔvila Castro, Gerente del Proyecto Prometo,
solicita que se delegue al seƱor Rodrigo Vivas MartĆnez del 27 al 29 de
diciembre de 2016 y al seƱor AndrĆ©s PazmiƱo Santacruz, el dĆa 30 de diciembre
de 2016, a fin de que coordinen las funciones de Gerente del Proyecto Prometeo,
por cuanto harĆ” uso de sus vacaciones; y
Que
es necesario designar a un/a servidor/a de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia. TecnologĆa e InnovaciĆ³n, para que represente a la Gerente del Proyecto
Prometo, en el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades.
En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Acuerda:
ArtĆculo
1.- Designar al seƱor Rodrigo Vivas MartĆnez, como delegado de la Gerente del
Proyecto Prometeo, del 27 al 29 de diciembre de 2016; y al seƱor AndrƩs PazmiƱo
Santacruz, el dĆa 30 de diciembre de 2016.
ArtĆculo
2.- Los seƱores Rodrigo Vivas MartĆnez y AndrĆ©s PazmiƱo Santacruz serĆ”n
responsables del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
inherentes al funcionamiento de la Gerencia del Proyecto Prometeo.
ArtĆculo
3.- NotifĆquese con el contenido del presente Acuerdo a los seƱores Rodrigo
Vivas MartĆnez y AndrĆ©s PazmiƱo Santacruz, asĆ como al Coordinador General Administrativo
Financiero de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n.
ArtĆculo
4- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado,
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintisiete (27) dĆas del
mes de diciembre de 2016.
NotifĆquese
y publĆquese.
f.)
RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n.SECRETARĆA DE EDUCACIĆN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN.-
CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de
2017.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.
RenƩ
RamĆrez Gallegos
SECRETARĆA
DE EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆculo 66, numeral 13 consagra: ?El
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;
Que
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 154, numeral uno, dispone que
las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n.?;
Que
la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artĆculo 182 dispone que:
?La SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la
polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. [?]?;
Que
la norma ut supra, respecto a las funciones de la SecretarĆa Nacional de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, en su artĆculo 183
literales ?b)? y ?j)? dispone: ?Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
en el Ɣmbito de su competencia;? y, ?Ejercer las demƔs atribuciones que le
confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la presente Ley.?;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica,
delegĆ³ la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia
que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las
organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆtulo XXX, Libro
I del CĆ³digo Civil;
Que
el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece
como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica en su
artĆculo 11 literal ?k)?: ?Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia
de que se trate, aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica [?]?;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el
Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto
Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artĆculo 17.2
del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en
virtud de lo cual cambia la denominaciĆ³n de la SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n por SecretarĆa de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n;
Que
el ?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado InformaciĆ³n de
Organizaciones Sociales? reformado y codificado, en su artĆculo 3 define a las organizaciones
sociales como: ?[?] el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a
travƩs de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupaciĆ³n
humana organizada, coordinada y estable, con el propĆ³sito de interactuar entre sĆ
y emprender metas y objetivos lĆcitos para satisfacer necesidades humanas, para
el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonĆa con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propĆ³sitos?;
Que
el ?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de
las Organizaciones Sociales y ciudadanas? reformado y codificado, en su el
artĆculo 8 establece que: ?Las instituciones competentes del Estado para
otorgar la personalidad jurĆdica de las organizaciones sociales sin fines de
lucro, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n,
reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s
actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆdica de las organizaciones sociales,
se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente
Reglamento?;
Que
mediante Acta de Asamblea Constitutiva, celebrada el 05 de abril de 2016, los
miembros fundadores de la AsociaciĆ³n de Graduados de la Escuela PolitĆ©cnica Nacional,
expresaron su voluntad de constituir la mencionada organizaciĆ³n social sin fines
de lucro y aprobaron el Estatuto que la regirĆ”, la cual se encuentra debidamente
suscrita por todos los miembros fundadores;
Que
mediante trƔmite No. SENESCYT-DDDC-2016- 10010-EX, el Ingeniero David Almeida en
calidad de Presidente Provisional de la AsociaciĆ³n de Graduados de la Escuela
PolitĆ©cnica Nacional, solicitĆ³ el reconocimiento de la personalidad jurĆdica y
aprobaciĆ³n del Estatuto de la mencionada organizaciĆ³n social;
Que
mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2016- 0028-O, de 07 de octubre de 2016,
esta Cartera de Estado, realizĆ³ observaciones a la documentaciĆ³n ingresada y
solicitĆ³ remita documentaciĆ³n e informaciĆ³n para continuar con el trĆ”mite de
concesiĆ³n de la personalidad jurĆdica y aprobaciĆ³n del Estatuto de la
AsociaciĆ³n de Graduados de la Escuela PolitĆ©cnica Nacional;
Que
mediante trƔmite No. SENESCYT-CGAF-DGDA- 2016-2922-E, de 21 de octubre de 2016,
se ingresĆ³ el oficio s/n, suscrito por el ingeniero David Almeida en calidad de
Presidente Provisional de la AsociaciĆ³n de Graduados de la Escuela PolitĆ©cnica
Nacional, remitiĆ³ la documentaciĆ³n e informaciĆ³n solicitada en el oficio mencionado
anteriormente;
Que
mediante memorando No. SENESCYT-CGAJDAJ- 2016-0107-M, de 01 de diciembre de
2016, el Director de AsesorĆa JurĆdica de esta SecretarĆa, solicitĆ³ a la
SubsecretarĆa General de EducaciĆ³n Superior y a la SubsecretarĆa General de
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, emitan informe tĆ©cnico que permita determinar
si el Ć”mbito de acciĆ³n, objetivos y fines de la AsociaciĆ³n de Graduados de la
Escuela PolitƩcnica Nacional, se encuentran enmarcados en el Ɣmbito de atribuciones
de la SubsecretarĆa a su cargo;
Que
Mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2016- 0292-MI, de 19 de diciembre de 2016,
la SubsecretarĆa General de Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n remite el Informe
TĆ©cnico No. SENESCYT-CGAJ-2016-0107-M, el cual concluye que: ?[?] de lo
observado en el estatuto de la AsociaciĆ³n de Graduados de la Escuela
PolitƩcnica Nacional es posible determinar que los fines y objetivos de esta
organizaciĆ³n se encuentran relacionados con InvestigaciĆ³n CientĆfica [?]?;
Que
Mediante memorando No. SENESCYT-SFA-2016- 0274-M, de 29 de diciembre de 2016,
la DirecciĆ³n de FormaciĆ³n AcadĆ©mica de Grado remite el Informe TĆ©cnico No.
SFAP-DPRE-ITINT-042-2016, en el cual concluye que: ?[?] las actividades de la
AsociaciĆ³n de Graduados de la Escuela PolitĆ©cnica Nacional se encuentran
enmarcadas en el Ć”mbito de competencia de la SubsecretarĆa General del
EducaciĆ³n Superior.?; y,
Que
mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ- 2017-0047-M de 13 de enero de 2017,
el Director de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆa e InnovaciĆ³n, emitiĆ³ el informe favorable para que se apruebe el
Estatuto y se conceda la personalidad jurĆdica a la AsociaciĆ³n de Graduados de
la Escuela PolitƩcnica Nacional.
En
ejercicio de las facultades que le confiere el artĆculo 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 8 del
?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado InformaciĆ³n de Organizaciones
Sociales? reformado y codificado
Acuerda:
ArtĆculo
1.- Reconocer la personalidad jurĆdica de derecho privado y sin fines de lucro
de la ASOCIACIĆN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITĆCNICA NACIONAL, cuyas siglas
son ?AGEPON?, organizaciĆ³n que tendrĆ” su domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha; cuyo Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos no se oponen
al ordenamiento jurĆdico vigente ni al orden pĆŗblico ni a las buenas costumbres
y se encuentran en el Ć”mbito de competencias de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, la cual se regirĆ” por las disposiciones del
TĆtulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil ecuatoriano, el ?Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado InformaciĆ³n de Organizaciones Sociales
y Ciudadanas? reformado y codificado, su Estatuto, los reglamentos internos que
se pudieran dictar para el cumplimiento de su Ć”mbito de acciĆ³n, fines y
objetivos y demƔs normativa pertinente.
ArtĆculo
2.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIĆN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITĆCNICA
NACIONAL, con la siguiente modificaciĆ³n:
AgrƩguese
las siguientes disposiciones generales: ?QUINTA.- La ASOCIACIĆN DE GRADUADOS DE
LA ESCUELA POLITĆCNICA NACIONAL bajo ningĆŗn concepto emitirĆ” tĆtulos para ser
registrados en la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n, que tengan el carĆ”cter de tĆ©cnico o tecnĆ³logo superior, tercer o
cuarto nivel, ni podrĆ” intervenir en el desarrollo de polĆticas generales y
control de las instituciones de educaciĆ³n superior?; y, ?SEXTA.- ProhĆbase toda
forma de apropiaciĆ³n de conocimientos generales del Ć”mbito de las ciencias,
tecnologĆa y saberes ancestrales, asĆ como la prohibiciĆ³n de la apropiaciĆ³n
sobre los recursos genĆ©ticos que contienen la diversidad biolĆ³gica y la
agrobiodiversidad?.
ArtĆculo
3.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la ASOCIACIĆN DE GRADUADOS
DE LA ESCUELA POLITĆCNICA NACIONAL, a las siguientes personas:
1
ALMEIDA CAMPAĆA DAVID ESTEBAN
1714565171
2
ESCOBAR ERRAEZ JORGE ALBERTO
1709690034
3
VALAREZO VARGAS EDGAR PATRICIO
1713175071
4
VACA VILLACIS ANDREA ALEJANDRA
1713255626
5
GUILLEN COSTALES GUILLERMO SANTIAGO
0603177916
6
ZAMBRANO GODOY MICHAEL HERNAN
0704447515
7
CARRERA BENAVIDES DIEGO MANUEL
1715649917
8
LOACHAMIN QUINGA OSCAR GIOVANNI
1803846912
9
CARRERA NOBOA ALEX FABIAN
1711585107
10
RUIZ PASQUEL BAYRON ESTUARDO
1708860810
11
BETANCOURT VASCO EDGAR EDUARDO
1803845146
ArtĆculo
4.- Disponer que la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, registre en la base de
datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de
la ASOCIACIĆN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITĆCNICA NACIONAL.
ArtĆculo
5.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 18 del
?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado InformaciĆ³n de
Organizaciones Sociales y Ciudadanas?, reformado y codificado, de la ASOCIACIĆN
DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITĆCNICA NACIONAL, dentro del plazo mĆ”ximo de
treinta (30) dĆas, contados a partir de la notificaciĆ³n del presente Acuerdo,
remita a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, la nĆ³mina del Directorio definitivo,
conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro,
para lo cual deberƔn adjuntar la convocatoria a la asamblea y el acta de la
asamblea en la que conste la elecciĆ³n de la directiva, certificada por el secretario
de la organizaciĆ³n.
ArtĆculo
6.- Encargar a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, la notificaciĆ³n del presente
Acuerdo de aprobaciĆ³n de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆdica a la
ASOCIACIĆN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITĆCNICA NACIONAL.
ArtĆculo
7.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese
y publĆquese.
Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los
trece (13) dĆas del mes de enero de 2017.
f.)
RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n.
SECRETARĆA
DE EDUCACIĆN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN.- CoordinaciĆ³n General
de AsesorĆa JurĆdica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de 2017.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.
RenƩ
RamĆrez Gallegos
SECRETARIO
DE EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que
el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
determina que a las ministrasy ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;
Que
el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley.?;
Que
el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n.?;
Que
el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico dispone: ?Cuando por
disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia
de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin
perjuicio del derecho del titular.?;
Que
el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La
SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es
el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de
educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. (?)?;
Que
el literal j) del numeral 11.1.1 del artĆculo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de
GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆa e InnovaciĆ³n, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades
del Secretario/a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, la
siguiente: ?j) Expedir y suscribir los instrumentos jurĆdicos necesarios en el
cumplimiento de deberes y obligaciones de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆa e InnovaciĆ³n;?;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;
Que
mediante Acuerdo No. 2014-096, de fecha 16 de junio de 2014, el Secretario de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, designĆ³ a la doctora Rina
Catalina Pazos Padilla como Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n;
Que
mediante oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2017- 0006-CO, de 04 de enero de 2017, RenƩ
RamĆrez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n, solicita al seƱor Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica,
Pedro Enrique Solines ChacĆ³n, disponer que se realicen los trĆ”mites
correspondientes para que se autorice el uso de sus vacaciones por el dĆa 09 de
febrero de 2017. AsĆ mismo solicita se apruebe la subrogaciĆ³n a favor de la
doctora Rina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n,
por el dĆa seƱalado;
Que
mediante Acuerdo NĀŗ 1886 de 04 de enero de 2017, expedido por el Secretario
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, Pedro Enrique Solines ChacĆ³n, acuerda
otorgar a RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆa e InnovaciĆ³n, licencia con cargo a vacaciones el dĆa 09 de febrero
de 2017; y,
Que
es necesario designar a un/a servidor/a de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia. TecnologĆa e InnovaciĆ³n, para que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, en el cumplimiento de sus
atribuciones y responsabilidades, por el perĆodo que haga uso de sus
vacaciones.
En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Acuerda:
ArtĆculo
1.- Designar a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, para que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n el dĆa 09 de febrero de 2017.
ArtĆculo
2.- La doctora Rina Catalina Pazos Padilla, serĆ” responsable del cumplimiento
de las atribuciones y responsabilidades inherentes al funcionamiento de la SecretarĆa
de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
ArtĆculo
3.- NotifĆquese con el contenido del presente Acuerdo a la doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n, asĆ como al Coordinador General Administrativo Financiero de la
SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n.
ArtĆculo
4.- NotifĆquese con el contenido del presente Acuerdo al Secretario Nacional de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica.
ArtĆculo
5.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado,
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisiete (17) dĆas del
mes de enero de 2017.
NotifĆquese
y publĆquese.
f.)
RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n.
SECRETARĆA
DE EDUCACIĆN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN.- CoordinaciĆ³n General
de AsesorĆa JurĆdica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de 2017.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.
RenƩ
RamĆrez Gallegos
SECRETARIO
DE EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que
el primer numeral del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆa de
las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.?;
Que
el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
(?). TendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
ConstituciĆ³n?;
Que
el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: ?La administraciĆ³n
pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.?;
Que
el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La
SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es
el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de
educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. (?)?;
Que
el segundo y tercer inciso del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establecen que: ?(?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo
serƔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
y publicado en el Registro Oficial. (?)?;
Que
el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, dispone que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la