AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 26 de
Abril de 2017 (R. O. 992, 26-abril-2017)

SUMARIO

SecretarĆ­a de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n:

Ejecutivo:

Acuerdos

2016-229

RefĆ³rmese el
Reglamento para el AcompaƱamiento Integral de Proyectos, AdministraciĆ³n y
EjecuciĆ³n de Capital Semilla

2016-230

DesĆ­gnense
funciones al seƱor Rodrigo Vivas Martƭnez y otro

2017-012

ReconĆ³cese la
personalidad jurĆ­dica de derecho privado y sin fines de lucro de la AsociaciĆ³n
de Graduados de la Escuela PolitƩcnica Nacional ?AGEPON?

SENESCYT,2017-014

SubrĆ³guense las
funciones de Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n
a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General

SENESCYT,2017-018

DelƩguense
funciones a Florence Baillon, Asesora Institucional

SENESCYT,2017-021

ExpĆ­dense las
bases del premio ?Matilde Hidalgo a la EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a
e InnovaciĆ³n 2016?

Ministerio de
Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD:

Resoluciones

0305

ActualĆ­cese el
procedimiento para elaborar estudios de AnƔlisis de Riesgo de Plagas (ARP)

DirecciĆ³n
General de AviaciĆ³n Civil:

DGAC-YA-2016-0054-R

ApruƩbese el
Acuerdo de CĆ³digo Compartido suscrito el 31 de mayo del 2016, entre la CompaƱƭa
PanameƱa de AviaciĆ³n S.A. Copa Airlines y la CompaƱƭa United Airlines Inc

DirecciĆ³n
Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos:

002-DN-DINARDAP-2017

DelƩguense
funciones al seƱor Subdirector Nacional de Registros de Datos PĆŗblicos

Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas:

2017-002-ISSFA-DAJ

DelƩguense facultades
a varios funcionarios

SecretarĆ­a
TĆ©cnica de Drogas:

Resoluciones

SETED-ST-2017-011

DelƩguense
funciones al Subsecretario General de PrevenciĆ³n Integral de Drogas

Unidad de
AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico:

UAFE-DG-VR-2017-0008

ExpĆ­dese el
Instructivo para la DifusiĆ³n de la InformaciĆ³n PĆŗblica

Empresa PĆŗblica
Correos del Ecuador CDE E.P.:

CDE EP-2016-396

ApruƩbese la
EmisiĆ³n Postal denominada ?50 AƱos Colegio IntisanaĀ»

Consejo de la
Judicatura:

Judicial y
Justicia IndĆ­gena

044-2017

RefĆ³rmese la
ResoluciĆ³n No. 097-2016, de 23 de mayo de 2016

ContralorĆ­a
General del Estado:

CONTENIDO


No. 2016-229

RenƩ
RamĆ­rez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIƓN SUPERIOR

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que
el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
determina que a las ministras y ministros de Estado ademƔs de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n??;

Que
en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 280, establece
que: ?El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarƔn las polƭticas,
programas y proyectos pĆŗblicos; la programaciĆ³n y ejecuciĆ³n del presupuesto del
Estado; y la inversiĆ³n y la asignaciĆ³n de los recursos pĆŗblicos?;

Que
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 387, seƱala como
responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporaciĆ³n a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del rƩgimen de desarrollo;
ademĆ”s, promover la generaciĆ³n y producciĆ³n de conocimiento, fomentar la
investigaciĆ³n cientĆ­fica y tecnolĆ³gica, y potenciar los saberes ancestrales,
para contribuir a la realizaciĆ³n del buen vivir?;

Que
la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n, Superior en su artĆ­culo 182, seƱala: ??la
SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es el
Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de
educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de EducaciĆ³n Superior??. AsĆ­ mismo, los literales ?b? y ?g? del
artĆ­culo 183 del mismo cuerpo legal, indica entre las funciones de la
SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n: ??b)
Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia??,
y, ??g) Establecer desde el gobierno nacional, polĆ­ticas de investigaciĆ³n cientĆ­fica
y tecnolĆ³gica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del paĆ­s y crear
los incentivos para que las universidades y escuelas politƩcnicas puedan desarrollarlas,
sin menoscabo de sus polĆ­ticas internas??;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, designĆ³
a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
5 de 31 de mayo de 2013
;

Que
el artĆ­culo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas reza:
?? ProhibiciĆ³n de donaciones. ProhĆ­base a las entidades y organismos del sector
publico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier
concepto a personas naturales, organismos o a personas jurĆ­dicas de derecho
privado con excepciĆ³n de aquellas que correspondan a los casos regulados por el
Presidente de la RepĆŗblica?.?;

Que
el Decreto Ejecutivo 544 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 329 de fecha 26 de noviembre
del 2010
, por el cual se expidiĆ³ el Reglamento del ArtĆ­culo 104 del
CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas Publicas, seƱala en su artĆ­culo 1: ?Los
ministerios, secretarĆ­as nacionales y demĆ”s instituciones del sector pĆŗblico
podrĆ”n realizar transferencias directas de recursos pĆŗblicos a favor de
personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado, exclusivamente para la
ejecuciĆ³n de programas o proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la
colectividad. Los consejos sectoriales de polĆ­tica, en el caso de la FunciĆ³n Ejecutiva,
los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o
metropolitanos en el caso de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, mediante
resoluciĆ³n, establecerĆ”n los criterios y orientaciones generales que deberĆ”n
observar dichas entidades para la realizaciĆ³n de las indicadas transferencias.?

Que
la ResoluciĆ³n No. 001-CSCTH-2014 de 18 de julio de 2014, mediante la cual se
expiden los criterios y orientaciones generales para proceder con la
transferencia directa a favor de personas naturales, organismos o personas
jurĆ­dicas de derecho privado para la ejecuciĆ³n del proyecto de inversiĆ³n en beneficio
directo de la colectividad ?I+D+I, InvestigaciĆ³n de Desarrollo e InvestigaciĆ³n
TecnolĆ³gica? para financiar el desarrollo de proyectos y programas de
investigaciĆ³n cientĆ­fica e innovaciĆ³n; las cuales deberĆ”n ser observadas exclusivamente
por la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que
con Acuerdo No. 2014-147 de 17 de noviembre de 2014, la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, expidiĆ³ las ?Bases para Regular la
Convocatoria de Proyectos Innovadores en el marco del Programa Banco de Ideas?;

Que
con Acuerdo No. 2015-010 de 29 de enero de 2015, la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n expidiĆ³ las ?Bases para la
AcreditaciĆ³n de los Espacios de InnovaciĆ³n?;

Que
mediante memorando NĀŗ SENESCYT-SITT-2016- 0330-MI, de 21 de diciembre de 2016,
la Subsecretaria de InnovaciĆ³n y Transferencia de TecnologĆ­a, solicita a la
CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica expedir las reformas al ?Reglamento
para el AcompaƱamiento Integral de Proyectos, AdministraciĆ³n y EjecuciĆ³n de Capital
Semilla?; y,

Que
para crear un sistema de innovaciĆ³n enfocado al desarrollo productivo, es
necesaria la sinergia de los agentes pĆŗblicos y privados para el cambio
econĆ³mico y social en largo plazo, en tal virtud, la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n busca definir los mecanismos de articulaciĆ³n
entre los actores del ecosistema de innovaciĆ³n para incentivar el desarrollo de
actividades conjuntas en este Ć”mbito, fomentando al desarrollo socioeconĆ³mico
del paĆ­s.

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador:

Acuerda:

Expedir
las reformas al Reglamento para el AcompaƱamiento Integral de Proyectos, AdministraciĆ³n
y EjecuciĆ³n de Capital Semilla

ArtĆ­culo1.-
SustitĆŗyase en el artĆ­culo 3, literal g), el texto ?2015-010?, por lo
siguiente:

?2016-204?.

ArtĆ­culo
2.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 6, literal n) la palabra ?bimensual?, por la
siguiente:

?mensual?.

ArtĆ­culo
3.- SustitĆŗyase en el Ćŗltimo inciso del artĆ­culo 7, la frase ?de resoluciĆ³n?,
por lo siguiente:

?en
que se suscribiĆ³ el acta de finiquito?.

ArtĆ­culo
4.- AgrƩguese en el artƭculo 13, el siguiente inciso:

?Esto
no implica que se pagarĆ” un valor adicional al agente de innovaciĆ³n en el caso
de que la ejecuciĆ³n del proyecto sobrepase el plazo mĆ”ximo establecido en el
convenio suscrito por las partes?.

ArtĆ­culo
5.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 21 que seƱala:

?ArtĆ­culo
21.- Seguimiento y control ex post.- La SecretarĆ­a darĆ” seguimiento anual a los
proyectos una vez finalizado el perĆ­odo de incubaciĆ³n para lo cual el tĆ©cnico
designado deberĆ” solicitar al emprendedor la siguiente informaciĆ³n:

Desarrollo
de nuevos productos;

Capital
de la empresa;

Ventas
anuales;

NĆŗmero
de empleados/trabajadores; y,

Logros
alcanzados (premios, internacionalizaciĆ³n, financiamiento privado, etc.).

La
informaciĆ³n antes detallada se respaldarĆ”, con el estado de pĆ©rdidas y
ganancias de la empresa y la Ćŗltima declaraciĆ³n del impuesto a la renta, en el
caso de que la SecretarĆ­a lo solicite?.

Por
el siguiente:

?ArtĆ­culo
20.1.- Seguimiento y control ex post.- La SecretarĆ­a darĆ” seguimiento anual a
los proyectos una vez finalizado el perĆ­odo de incubaciĆ³n para lo cual el tĆ©cnico
designado deberĆ” solicitar al emprendedor la siguiente informaciĆ³n:

Desarrollo
de nuevos productos; y,

Logros
alcanzados (premios, internacionalizaciĆ³n, financiamiento privado, etc.).

La
informaciĆ³n antes detallada se respaldarĆ”, con el estado de pĆ©rdidas y
ganancias de la empresa y la Ćŗltima declaraciĆ³n del impuesto a la renta, en el
caso de que la SecretarĆ­a lo solicite?.

ArtĆ­culo
6.- SustitĆŗyase el contenido del artĆ­culo 24, por el siguiente:

?ArtĆ­culo
24.- Acta de finiquito del Proyecto.- La SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a de InnovaciĆ³n y
Transferencia de TecnolĆ³gica, elaborarĆ” el acta de finiquito del proyecto para
lo cual se deberĆ” remitir los siguientes documentos:

Informes
finales y liquidaciones econĆ³micas finales;

Evaluaciones
tĆ©cnicas y financieras finales validadas, respectivamente segĆŗn el caso;

Informe
de cierre del proyecto; y,

Acta
del ComitĆ© de SelecciĆ³n y AdjudicaciĆ³n del Programa Banco de Ideas que resuelva
la terminaciĆ³n del proyecto.

El
acta de finiquito de los proyectos, contendrĆ” el detalle de valores que, de
existir, deben ser restituidos a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a
e InnovaciĆ³n, asĆ­ como la expresiĆ³n clara de las obligaciones que quedarĆ”n
pendientes entre las partes.

De
no existir ninguna obligaciĆ³n o valor pendiente, la mencionada acta expresarĆ”
la finalizaciĆ³n del proyecto?.

ArtĆ­culo
7.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la SubsecretarĆ­a de
InnovaciĆ³n y Trasferencia de TecnologĆ­a.

ArtĆ­culo
8.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, la notificaciĆ³n
del presente Acuerdo.

El
presente entrarĆ” en vigencia desde su expediciĆ³n, sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintitrƩs (23) dƭas del mes de
diciembre de 2016.

ComunĆ­quese
y PublĆ­quese.

f.)
RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n.

SECRETARƍA
DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.- CoordinaciĆ³n General
de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de 2017.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.

Nro. 2016-230

RenƩ
RamĆ­rez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que
el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
determina que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n?;

Que
el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley.?;

Que
el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n.?;

Que
el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La
SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es
el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de
educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. (?)?;

Que
el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico dispone: ?Cuando por disposiciĆ³n
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el
servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia
de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin
perjuicio del derecho del titular.?;

Que
el literal j) del numeral 11.1.1 del artƭculo 11 del Estatuto OrgƔnico de
GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades
del Secretario/a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la
siguiente: ?j) Expedir y suscribir los instrumentos jurĆ­dicos necesarios en el cumplimiento
de deberes y obligaciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que
mediante Memorando Nro. SENESCYT-SGCTPROMETEO- 2016-1960-M, de 23 de diciembre
de 2016, Mgs. Marjorie Katherine DƔvila Castro, Gerente del Proyecto Prometo,
solicita que se delegue al seƱor Rodrigo Vivas Martƭnez del 27 al 29 de
diciembre de 2016 y al seƱor AndrƩs PazmiƱo Santacruz, el dƭa 30 de diciembre
de 2016, a fin de que coordinen las funciones de Gerente del Proyecto Prometeo,
por cuanto harĆ” uso de sus vacaciones; y

Que
es necesario designar a un/a servidor/a de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia. TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para que represente a la Gerente del Proyecto
Prometo, en el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Designar al seƱor Rodrigo Vivas Martƭnez, como delegado de la Gerente del
Proyecto Prometeo, del 27 al 29 de diciembre de 2016; y al seƱor AndrƩs PazmiƱo
Santacruz, el dĆ­a 30 de diciembre de 2016.

ArtĆ­culo
2.- Los seƱores Rodrigo Vivas Martƭnez y AndrƩs PazmiƱo Santacruz serƔn
responsables del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
inherentes al funcionamiento de la Gerencia del Proyecto Prometeo.

ArtĆ­culo
3.- Notifƭquese con el contenido del presente Acuerdo a los seƱores Rodrigo
Vivas Martƭnez y AndrƩs PazmiƱo Santacruz, asƭ como al Coordinador General Administrativo
Financiero de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n.

ArtĆ­culo
4- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado,
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintisiete (27) dĆ­as del
mes de diciembre de 2016.

NotifĆ­quese
y publĆ­quese.

f.)
RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n.SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.-
CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de
2017.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.

Nro. 2017-012

RenƩ
RamĆ­rez Gallegos

SECRETARƍA
DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el artĆ­culo 66, numeral 13 consagra: ?El
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 154, numeral uno, dispone que
las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n.?;

Que
la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 182 dispone que:
?La SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la
polĆ­tica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. [?]?;

Que
la norma ut supra, respecto a las funciones de la SecretarĆ­a Nacional de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, en su artĆ­culo 183
literales ?b)? y ?j)? dispone: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
en el Ɣmbito de su competencia;? y, ?Ejercer las demƔs atribuciones que le
confiera la FunciĆ³n Ejecutiva y la presente Ley.?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica,
delegĆ³ la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia
que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las
organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆ­tulo XXX, Libro
I del CĆ³digo Civil;

Que
el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece
como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica en su
artĆ­culo 11 literal ?k)?: ?Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia
de que se trate, aprobaciĆ³n de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica [?]?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el
Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto
Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artĆ­culo 17.2
del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en
virtud de lo cual cambia la denominaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n por SecretarĆ­a de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;

Que
el ?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado InformaciĆ³n de
Organizaciones Sociales? reformado y codificado, en su artĆ­culo 3 define a las organizaciones
sociales como: ?[?] el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a
travƩs de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupaciĆ³n
humana organizada, coordinada y estable, con el propĆ³sito de interactuar entre sĆ­
y emprender metas y objetivos lĆ­citos para satisfacer necesidades humanas, para
el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonĆ­a con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propĆ³sitos?;

Que
el ?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de
las Organizaciones Sociales y ciudadanas? reformado y codificado, en su el
artĆ­culo 8 establece que: ?Las instituciones competentes del Estado para
otorgar la personalidad jurĆ­dica de las organizaciones sociales sin fines de
lucro, observarĆ”n que los actos relacionados con la constituciĆ³n, aprobaciĆ³n,
reforma y codificaciĆ³n de estatutos, disoluciĆ³n, liquidaciĆ³n, registro y demĆ”s
actos que tengan relaciĆ³n con la vida jurĆ­dica de las organizaciones sociales,
se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente
Reglamento?;

Que
mediante Acta de Asamblea Constitutiva, celebrada el 05 de abril de 2016, los
miembros fundadores de la AsociaciĆ³n de Graduados de la Escuela PolitĆ©cnica Nacional,
expresaron su voluntad de constituir la mencionada organizaciĆ³n social sin fines
de lucro y aprobaron el Estatuto que la regirĆ”, la cual se encuentra debidamente
suscrita por todos los miembros fundadores;

Que
mediante trƔmite No. SENESCYT-DDDC-2016- 10010-EX, el Ingeniero David Almeida en
calidad de Presidente Provisional de la AsociaciĆ³n de Graduados de la Escuela
PolitĆ©cnica Nacional, solicitĆ³ el reconocimiento de la personalidad jurĆ­dica y
aprobaciĆ³n del Estatuto de la mencionada organizaciĆ³n social;

Que
mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2016- 0028-O, de 07 de octubre de 2016,
esta Cartera de Estado, realizĆ³ observaciones a la documentaciĆ³n ingresada y
solicitĆ³ remita documentaciĆ³n e informaciĆ³n para continuar con el trĆ”mite de
concesiĆ³n de la personalidad jurĆ­dica y aprobaciĆ³n del Estatuto de la
AsociaciĆ³n de Graduados de la Escuela PolitĆ©cnica Nacional;

Que
mediante trƔmite No. SENESCYT-CGAF-DGDA- 2016-2922-E, de 21 de octubre de 2016,
se ingresĆ³ el oficio s/n, suscrito por el ingeniero David Almeida en calidad de
Presidente Provisional de la AsociaciĆ³n de Graduados de la Escuela PolitĆ©cnica
Nacional, remitiĆ³ la documentaciĆ³n e informaciĆ³n solicitada en el oficio mencionado
anteriormente;

Que
mediante memorando No. SENESCYT-CGAJDAJ- 2016-0107-M, de 01 de diciembre de
2016, el Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica de esta SecretarĆ­a, solicitĆ³ a la
SubsecretarĆ­a General de EducaciĆ³n Superior y a la SubsecretarĆ­a General de
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, emitan informe tĆ©cnico que permita determinar
si el Ć”mbito de acciĆ³n, objetivos y fines de la AsociaciĆ³n de Graduados de la
Escuela PolitƩcnica Nacional, se encuentran enmarcados en el Ɣmbito de atribuciones
de la SubsecretarĆ­a a su cargo;

Que
Mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2016- 0292-MI, de 19 de diciembre de 2016,
la SubsecretarĆ­a General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n remite el Informe
TĆ©cnico No. SENESCYT-CGAJ-2016-0107-M, el cual concluye que: ?[?] de lo
observado en el estatuto de la AsociaciĆ³n de Graduados de la Escuela
PolitƩcnica Nacional es posible determinar que los fines y objetivos de esta
organizaciĆ³n se encuentran relacionados con InvestigaciĆ³n CientĆ­fica [?]?;

Que
Mediante memorando No. SENESCYT-SFA-2016- 0274-M, de 29 de diciembre de 2016,
la DirecciĆ³n de FormaciĆ³n AcadĆ©mica de Grado remite el Informe TĆ©cnico No.
SFAP-DPRE-ITINT-042-2016, en el cual concluye que: ?[?] las actividades de la
AsociaciĆ³n de Graduados de la Escuela PolitĆ©cnica Nacional se encuentran
enmarcadas en el Ɣmbito de competencia de la Subsecretarƭa General del
EducaciĆ³n Superior.?; y,

Que
mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ- 2017-0047-M de 13 de enero de 2017,
el Director de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, emitiĆ³ el informe favorable para que se apruebe el
Estatuto y se conceda la personalidad jurĆ­dica a la AsociaciĆ³n de Graduados de
la Escuela PolitƩcnica Nacional.

En
ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 8 del
?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado InformaciĆ³n de Organizaciones
Sociales? reformado y codificado

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Reconocer la personalidad jurĆ­dica de derecho privado y sin fines de lucro
de la ASOCIACIƓN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL, cuyas siglas
son ?AGEPON?, organizaciĆ³n que tendrĆ” su domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha; cuyo Ć”mbito de acciĆ³n, fines y objetivos no se oponen
al ordenamiento jurĆ­dico vigente ni al orden pĆŗblico ni a las buenas costumbres
y se encuentran en el Ć”mbito de competencias de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la cual se regirĆ” por las disposiciones del
TĆ­tulo XXX del Libro Primero del CĆ³digo Civil ecuatoriano, el ?Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado InformaciĆ³n de Organizaciones Sociales
y Ciudadanas? reformado y codificado, su Estatuto, los reglamentos internos que
se pudieran dictar para el cumplimiento de su Ć”mbito de acciĆ³n, fines y
objetivos y demƔs normativa pertinente.

ArtĆ­culo
2.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIƓN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITƉCNICA
NACIONAL, con la siguiente modificaciĆ³n:

AgrƩguese
las siguientes disposiciones generales: ?QUINTA.- La ASOCIACIƓN DE GRADUADOS DE
LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL bajo ningĆŗn concepto emitirĆ” tĆ­tulos para ser
registrados en la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n, que tengan el carĆ”cter de tĆ©cnico o tecnĆ³logo superior, tercer o
cuarto nivel, ni podrĆ” intervenir en el desarrollo de polĆ­ticas generales y
control de las instituciones de educaciĆ³n superior?; y, ?SEXTA.- ProhĆ­base toda
forma de apropiaciĆ³n de conocimientos generales del Ć”mbito de las ciencias,
tecnologĆ­a y saberes ancestrales, asĆ­ como la prohibiciĆ³n de la apropiaciĆ³n
sobre los recursos genĆ©ticos que contienen la diversidad biolĆ³gica y la
agrobiodiversidad?.

ArtĆ­culo
3.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la ASOCIACIƓN DE GRADUADOS
DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL, a las siguientes personas:

1

ALMEIDA CAMPAƑA DAVID ESTEBAN

1714565171

2

ESCOBAR ERRAEZ JORGE ALBERTO

1709690034

3

VALAREZO VARGAS EDGAR PATRICIO

1713175071

4

VACA VILLACIS ANDREA ALEJANDRA

1713255626

5

GUILLEN COSTALES GUILLERMO SANTIAGO

0603177916

6

ZAMBRANO GODOY MICHAEL HERNAN

0704447515

7

CARRERA BENAVIDES DIEGO MANUEL

1715649917

8

LOACHAMIN QUINGA OSCAR GIOVANNI

1803846912

9

CARRERA NOBOA ALEX FABIAN

1711585107

10

RUIZ PASQUEL BAYRON ESTUARDO

1708860810

11

BETANCOURT VASCO EDGAR EDUARDO

1803845146

ArtĆ­culo
4.- Disponer que la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, registre en la base de
datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de
la ASOCIACIƓN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL.

ArtĆ­culo
5.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 18 del
?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado InformaciĆ³n de
Organizaciones Sociales y Ciudadanas?, reformado y codificado, de la ASOCIACIƓN
DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL, dentro del plazo mĆ”ximo de
treinta (30) dĆ­as, contados a partir de la notificaciĆ³n del presente Acuerdo,
remita a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la nĆ³mina del Directorio definitivo,
conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro,
para lo cual deberƔn adjuntar la convocatoria a la asamblea y el acta de la
asamblea en la que conste la elecciĆ³n de la directiva, certificada por el secretario
de la organizaciĆ³n.

ArtĆ­culo
6.- Encargar a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la notificaciĆ³n del presente
Acuerdo de aprobaciĆ³n de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆ­dica a la
ASOCIACIƓN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL.

ArtĆ­culo
7.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese
y publĆ­quese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los
trece (13) dĆ­as del mes de enero de 2017.

f.)
RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n.

SECRETARƍA
DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.- CoordinaciĆ³n General
de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de 2017.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.

No. SENESCYT, 2017-014

RenƩ
RamĆ­rez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que
el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
determina que a las ministrasy ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestiĆ³n?;

Que
el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley.?;

Que
el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n.?;

Que
el artĆ­culo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico dispone: ?Cuando por
disposiciĆ³n de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia
de la remuneraciĆ³n mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogaciĆ³n, sin
perjuicio del derecho del titular.?;

Que
el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La
SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es
el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de
educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. (?)?;

Que
el literal j) del numeral 11.1.1 del artƭculo 11 del Estatuto OrgƔnico de
GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades
del Secretario/a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, la
siguiente: ?j) Expedir y suscribir los instrumentos jurĆ­dicos necesarios en el
cumplimiento de deberes y obligaciones de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n;?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que
mediante Acuerdo No. 2014-096, de fecha 16 de junio de 2014, el Secretario de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, designĆ³ a la doctora Rina
Catalina Pazos Padilla como Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n;

Que
mediante oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2017- 0006-CO, de 04 de enero de 2017, RenƩ
RamĆ­rez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n, solicita al seƱor Secretario Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica,
Pedro Enrique Solines ChacĆ³n, disponer que se realicen los trĆ”mites
correspondientes para que se autorice el uso de sus vacaciones por el dĆ­a 09 de
febrero de 2017. AsĆ­ mismo solicita se apruebe la subrogaciĆ³n a favor de la
doctora Rina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n,
por el dƭa seƱalado;

Que
mediante Acuerdo NĀŗ 1886 de 04 de enero de 2017, expedido por el Secretario
Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, Pedro Enrique Solines ChacĆ³n, acuerda
otorgar a RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, licencia con cargo a vacaciones el dĆ­a 09 de febrero
de 2017; y,

Que
es necesario designar a un/a servidor/a de la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia. TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, en el cumplimiento de sus
atribuciones y responsabilidades, por el perĆ­odo que haga uso de sus
vacaciones.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Designar a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, para que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n el dĆ­a 09 de febrero de 2017.

ArtĆ­culo
2.- La doctora Rina Catalina Pazos Padilla, serĆ” responsable del cumplimiento
de las atribuciones y responsabilidades inherentes al funcionamiento de la SecretarĆ­a
de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

ArtĆ­culo
3.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo a la doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n, asĆ­ como al Coordinador General Administrativo Financiero de la
SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n.

ArtĆ­culo
4.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo al Secretario Nacional de
la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

ArtĆ­culo
5.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin
perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado,
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisiete (17) dĆ­as del
mes de enero de 2017.

NotifĆ­quese
y publĆ­quese.

f.)
RenĆ© RamĆ­rez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e
InnovaciĆ³n.

SECRETARƍA
DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.- CoordinaciĆ³n General
de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de 2017.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta CoordinaciĆ³n.

No. SENESCYT, 2017-018

RenƩ
RamĆ­rez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que
el primer numeral del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆ­a de
las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n.?;

Que
el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
(?). TendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
ConstituciĆ³n?;

Que
el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: ?La administraciĆ³n
pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.?;

Que
el artĆ­culo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La
SecretarĆ­a Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, es
el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆ­a de la polĆ­tica pĆŗblica de
educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. (?)?;

Que
el segundo y tercer inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establecen que: ?(?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo
serƔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica
y publicado en el Registro Oficial. (?)?;

Que
el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, dispone que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la