Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 26 de
Abril de 2017 (R. O. 992, 26-abril-2017)
SUMARIO
SecretarĆa de
Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación:
Ejecutivo:
Acuerdos
Refórmese el
Reglamento para el Acompañamiento Integral de Proyectos, Administración y
Ejecución de Capital Semilla
DesĆgnense
funciones al seƱor Rodrigo Vivas MartĆnez y otro
Reconócese la
personalidad jurĆdica de derecho privado y sin fines de lucro de la Asociación
de Graduados de la Escuela PolitƩcnica Nacional ?AGEPON?
Subróguense las
funciones de Secretario de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación
a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General
DelƩguense
funciones a Florence Baillon, Asesora Institucional
ExpĆdense las
bases del premio ?Matilde Hidalgo a la Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa
e Innovación 2016?
Ministerio de
Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD:
Resoluciones
ActualĆcese el
procedimiento para elaborar estudios de AnƔlisis de Riesgo de Plagas (ARP)
Dirección
General de Aviación Civil:
ApruƩbese el
Acuerdo de Código Compartido suscrito el 31 de mayo del 2016, entre la CompaƱĆa
PanameƱa de Aviación S.A. Copa Airlines y la CompaƱĆa United Airlines Inc
Dirección
Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos:
DelƩguense
funciones al señor Subdirector Nacional de Registros de Datos Públicos
Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas:
DelƩguense facultades
a varios funcionarios
SecretarĆa
TƩcnica de Drogas:
Resoluciones
DelƩguense
funciones al Subsecretario General de Prevención Integral de Drogas
Unidad de
AnÔlisis Financiero y Económico:
ExpĆdese el
Instructivo para la Difusión de la Información Pública
Empresa PĆŗblica
Correos del Ecuador CDE E.P.:
ApruƩbese la
Emisión Postal denominada ?50 Años Colegio Intisana»
Consejo de la
Judicatura:
Judicial y
Justicia IndĆgena
Refórmese la
Resolución No. 097-2016, de 23 de mayo de 2016
ContralorĆa
General del Estado:
CONTENIDO
RenƩ
RamĆrez Gallegos
SECRETARIO
DE EDUCACIĆN SUPERIOR
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que
el artĆculo 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador
determina que a las ministras y ministros de Estado ademƔs de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;
Que
en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 280, establece
que: ?El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarĆ”n las polĆticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos?;
Que
la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 387, seƱala como
responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del rƩgimen de desarrollo;
ademÔs, promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la
investigación cientĆfica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales,
para contribuir a la realización del buen vivir?;
Que
la Ley OrgĆ”nica de Educación, Superior en su artĆculo 182, seƱala: ??la
SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, es el
órgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior??. Asà mismo, los literales ?b? y ?g? del
artĆculo 183 del mismo cuerpo legal, indica entre las funciones de la
SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación: ??b)
Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de su competencia??,
y, ??g) Establecer desde el gobierno nacional, polĆticas de investigación cientĆfica
y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del paĆs y crear
los incentivos para que las universidades y escuelas politƩcnicas puedan desarrollarlas,
sin menoscabo de sus polĆticas internas??;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia,
TecnologĆa e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
5 de 31 de mayo de 2013;
Que
el artĆculo 104 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas reza:
?? Prohibición de donaciones. ProhĆbase a las entidades y organismos del sector
publico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier
concepto a personas naturales, organismos o a personas jurĆdicas de derecho
privado con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el
Presidente de la RepĆŗblica?.?;
Que
el Decreto Ejecutivo 544 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 329 de fecha 26 de noviembre
del 2010, por el cual se expidió el Reglamento del ArtĆculo 104 del
Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas Publicas, seƱala en su artĆculo 1: ?Los
ministerios, secretarĆas nacionales y demĆ”s instituciones del sector pĆŗblico
podrÔn realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de
personas naturales o jurĆdicas de derecho privado, exclusivamente para la
ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la
colectividad. Los consejos sectoriales de polĆtica, en el caso de la Función Ejecutiva,
los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o
metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante
resolución, establecerÔn los criterios y orientaciones generales que deberÔn
observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias.?
Que
la Resolución No. 001-CSCTH-2014 de 18 de julio de 2014, mediante la cual se
expiden los criterios y orientaciones generales para proceder con la
transferencia directa a favor de personas naturales, organismos o personas
jurĆdicas de derecho privado para la ejecución del proyecto de inversión en beneficio
directo de la colectividad ?I+D+I, Investigación de Desarrollo e Investigación
Tecnológica? para financiar el desarrollo de proyectos y programas de
investigación cientĆfica e innovación; las cuales deberĆ”n ser observadas exclusivamente
por la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación;
Que
con Acuerdo No. 2014-147 de 17 de noviembre de 2014, la SecretarĆa de Educación
Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, expidió las ?Bases para Regular la
Convocatoria de Proyectos Innovadores en el marco del Programa Banco de Ideas?;
Que
con Acuerdo No. 2015-010 de 29 de enero de 2015, la SecretarĆa de Educación
Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación expidió las ?Bases para la
Acreditación de los Espacios de Innovación?;
Que
mediante memorando NĀŗ SENESCYT-SITT-2016- 0330-MI, de 21 de diciembre de 2016,
la Subsecretaria de Innovación y Transferencia de TecnologĆa, solicita a la
Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica expedir las reformas al ?Reglamento
para el Acompañamiento Integral de Proyectos, Administración y Ejecución de Capital
Semilla?; y,
Que
para crear un sistema de innovación enfocado al desarrollo productivo, es
necesaria la sinergia de los agentes pĆŗblicos y privados para el cambio
económico y social en largo plazo, en tal virtud, la SecretarĆa de Educación
Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación busca definir los mecanismos de articulación
entre los actores del ecosistema de innovación para incentivar el desarrollo de
actividades conjuntas en este Ômbito, fomentando al desarrollo socioeconómico
del paĆs.
En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆculo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador:
Acuerda:
Expedir
las reformas al Reglamento para el Acompañamiento Integral de Proyectos, Administración
y Ejecución de Capital Semilla
ArtĆculo1.-
SustitĆŗyase en el artĆculo 3, literal g), el texto ?2015-010?, por lo
siguiente:
?2016-204?.
ArtĆculo
2.- SustitĆŗyase en el artĆculo 6, literal n) la palabra ?bimensual?, por la
siguiente:
?mensual?.
ArtĆculo
3.- SustitĆŗyase en el Ćŗltimo inciso del artĆculo 7, la frase ?de resolución?,
por lo siguiente:
?en
que se suscribió el acta de finiquito?.
ArtĆculo
4.- AgrĆ©guese en el artĆculo 13, el siguiente inciso:
?Esto
no implica que se pagarÔ un valor adicional al agente de innovación en el caso
de que la ejecución del proyecto sobrepase el plazo mÔximo establecido en el
convenio suscrito por las partes?.
ArtĆculo
5.- SustitĆŗyase el texto del artĆculo 21 que seƱala:
?ArtĆculo
21.- Seguimiento y control ex post.- La SecretarĆa darĆ” seguimiento anual a los
proyectos una vez finalizado el perĆodo de incubación para lo cual el tĆ©cnico
designado deberÔ solicitar al emprendedor la siguiente información:
Desarrollo
de nuevos productos;
Capital
de la empresa;
Ventas
anuales;
NĆŗmero
de empleados/trabajadores; y,
Logros
alcanzados (premios, internacionalización, financiamiento privado, etc.).
La
información antes detallada se respaldarÔ, con el estado de pérdidas y
ganancias de la empresa y la última declaración del impuesto a la renta, en el
caso de que la SecretarĆa lo solicite?.
Por
el siguiente:
?ArtĆculo
20.1.- Seguimiento y control ex post.- La SecretarĆa darĆ” seguimiento anual a
los proyectos una vez finalizado el perĆodo de incubación para lo cual el tĆ©cnico
designado deberÔ solicitar al emprendedor la siguiente información:
Desarrollo
de nuevos productos; y,
Logros
alcanzados (premios, internacionalización, financiamiento privado, etc.).
La
información antes detallada se respaldarÔ, con el estado de pérdidas y
ganancias de la empresa y la última declaración del impuesto a la renta, en el
caso de que la SecretarĆa lo solicite?.
ArtĆculo
6.- SustitĆŗyase el contenido del artĆculo 24, por el siguiente:
?ArtĆculo
24.- Acta de finiquito del Proyecto.- La SecretarĆa de Educación Superior,
Ciencia, TecnologĆa e Innovación a travĆ©s de la SubsecretarĆa de Innovación y
Transferencia de Tecnológica, elaborarÔ el acta de finiquito del proyecto para
lo cual se deberĆ” remitir los siguientes documentos:
Informes
finales y liquidaciones económicas finales;
Evaluaciones
técnicas y financieras finales validadas, respectivamente según el caso;
Informe
de cierre del proyecto; y,
Acta
del Comité de Selección y Adjudicación del Programa Banco de Ideas que resuelva
la terminación del proyecto.
El
acta de finiquito de los proyectos, contendrĆ” el detalle de valores que, de
existir, deben ser restituidos a la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa
e Innovación, asà como la expresión clara de las obligaciones que quedarÔn
pendientes entre las partes.
De
no existir ninguna obligación o valor pendiente, la mencionada acta expresarÔ
la finalización del proyecto?.
ArtĆculo
7.- De la ejecución del presente Acuerdo, encĆ”rguese a la SubsecretarĆa de
Innovación y Trasferencia de TecnologĆa.
ArtĆculo
8.- EncĆ”rguese a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica, la notificación
del presente Acuerdo.
El
presente entrarÔ en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintitrĆ©s (23) dĆas del mes de
diciembre de 2016.
ComunĆquese
y PublĆquese.
f.)
RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e
Innovación.
SECRETARĆA
DE EDUCACIĆN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN.- Coordinación General
de AsesorĆa JurĆdica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de 2017.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.
RenƩ
RamĆrez Gallegos
SECRETARIO
DE EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que
el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
determina que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆa de las polĆticas
públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;
Que
el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;
Que
el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;
Que
el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La
SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. (?)?;
Que
el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico dispone: ?Cuando por disposición
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el
servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular.?;
Que
el literal j) del numeral 11.1.1 del artĆculo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de
Gestión Organizacional por Procesos de la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia,
TecnologĆa e Innovación, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades
del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, la
siguiente: ?j) Expedir y suscribir los instrumentos jurĆdicos necesarios en el cumplimiento
de deberes y obligaciones de la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia,
TecnologĆa e Innovación?;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designó a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, TecnologĆa e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;
Que
mediante Memorando Nro. SENESCYT-SGCTPROMETEO- 2016-1960-M, de 23 de diciembre
de 2016, Mgs. Marjorie Katherine DƔvila Castro, Gerente del Proyecto Prometo,
solicita que se delegue al seƱor Rodrigo Vivas MartĆnez del 27 al 29 de
diciembre de 2016 y al seƱor AndrĆ©s PazmiƱo Santacruz, el dĆa 30 de diciembre
de 2016, a fin de que coordinen las funciones de Gerente del Proyecto Prometeo,
por cuanto harĆ” uso de sus vacaciones; y
Que
es necesario designar a un/a servidor/a de la SecretarĆa de Educación Superior,
Ciencia. TecnologĆa e Innovación, para que represente a la Gerente del Proyecto
Prometo, en el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades.
En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador.
Acuerda:
ArtĆculo
1.- Designar al seƱor Rodrigo Vivas MartĆnez, como delegado de la Gerente del
Proyecto Prometeo, del 27 al 29 de diciembre de 2016; y al seƱor AndrƩs PazmiƱo
Santacruz, el dĆa 30 de diciembre de 2016.
ArtĆculo
2.- Los seƱores Rodrigo Vivas MartĆnez y AndrĆ©s PazmiƱo Santacruz serĆ”n
responsables del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
inherentes al funcionamiento de la Gerencia del Proyecto Prometeo.
ArtĆculo
3.- NotifĆquese con el contenido del presente Acuerdo a los seƱores Rodrigo
Vivas MartĆnez y AndrĆ©s PazmiƱo Santacruz, asĆ como al Coordinador General Administrativo
Financiero de la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e
Innovación.
ArtĆculo
4- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado,
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintisiete (27) dĆas del
mes de diciembre de 2016.
NotifĆquese
y publĆquese.
f.)
RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e
Innovación.SECRETARĆA DE EDUCACIĆN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN.-
Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de
2017.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.
RenƩ
RamĆrez Gallegos
SECRETARĆA
DE EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que
la Constitución de la RepĆŗblica en el artĆculo 66, numeral 13 consagra: ?El
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;
Que
la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆculo 154, numeral uno, dispone que
las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.?;
Que
la Ley OrgÔnica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artĆculo 182 dispone que:
?La SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la
polĆtica pĆŗblica de educación superior y coordinar acciones entre la Función
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. [?]?;
Que
la norma ut supra, respecto a las funciones de la SecretarĆa Nacional de
Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, en su artĆculo 183
literales ?b)? y ?j)? dispone: ?Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas
en el Ɣmbito de su competencia;? y, ?Ejercer las demƔs atribuciones que le
confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.?;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica,
delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia
que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las
organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆtulo XXX, Libro
I del Código Civil;
Que
el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece
como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica en su
artĆculo 11 literal ?k)?: ?Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia
de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆdica [?]?;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designó a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, TecnologĆa e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el
Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto
Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artĆculo 17.2
del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
virtud de lo cual cambia la denominación de la SecretarĆa Nacional de Educación
Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación por SecretarĆa de Educación
Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación;
Que
el ?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de
Organizaciones Sociales? reformado y codificado, en su artĆculo 3 define a las organizaciones
sociales como: ?[?] el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a
travƩs de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación
humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sĆ
y emprender metas y objetivos lĆcitos para satisfacer necesidades humanas, para
el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonĆa con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos?;
Que
el ?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y ciudadanas? reformado y codificado, en su el
artĆculo 8 establece que: ?Las instituciones competentes del Estado para
otorgar la personalidad jurĆdica de las organizaciones sociales sin fines de
lucro, observarÔn que los actos relacionados con la constitución, aprobación,
reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demÔs
actos que tengan relación con la vida jurĆdica de las organizaciones sociales,
se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente
Reglamento?;
Que
mediante Acta de Asamblea Constitutiva, celebrada el 05 de abril de 2016, los
miembros fundadores de la Asociación de Graduados de la Escuela Politécnica Nacional,
expresaron su voluntad de constituir la mencionada organización social sin fines
de lucro y aprobaron el Estatuto que la regirĆ”, la cual se encuentra debidamente
suscrita por todos los miembros fundadores;
Que
mediante trƔmite No. SENESCYT-DDDC-2016- 10010-EX, el Ingeniero David Almeida en
calidad de Presidente Provisional de la Asociación de Graduados de la Escuela
PolitĆ©cnica Nacional, solicitó el reconocimiento de la personalidad jurĆdica y
aprobación del Estatuto de la mencionada organización social;
Que
mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2016- 0028-O, de 07 de octubre de 2016,
esta Cartera de Estado, realizó observaciones a la documentación ingresada y
solicitó remita documentación e información para continuar con el trÔmite de
concesión de la personalidad jurĆdica y aprobación del Estatuto de la
Asociación de Graduados de la Escuela Politécnica Nacional;
Que
mediante trƔmite No. SENESCYT-CGAF-DGDA- 2016-2922-E, de 21 de octubre de 2016,
se ingresó el oficio s/n, suscrito por el ingeniero David Almeida en calidad de
Presidente Provisional de la Asociación de Graduados de la Escuela Politécnica
Nacional, remitió la documentación e información solicitada en el oficio mencionado
anteriormente;
Que
mediante memorando No. SENESCYT-CGAJDAJ- 2016-0107-M, de 01 de diciembre de
2016, el Director de AsesorĆa JurĆdica de esta SecretarĆa, solicitó a la
SubsecretarĆa General de Educación Superior y a la SubsecretarĆa General de
Ciencia, TecnologĆa e Innovación, emitan informe tĆ©cnico que permita determinar
si el Ômbito de acción, objetivos y fines de la Asociación de Graduados de la
Escuela PolitƩcnica Nacional, se encuentran enmarcados en el Ɣmbito de atribuciones
de la SubsecretarĆa a su cargo;
Que
Mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2016- 0292-MI, de 19 de diciembre de 2016,
la SubsecretarĆa General de Ciencia, TecnologĆa e Innovación remite el Informe
TƩcnico No. SENESCYT-CGAJ-2016-0107-M, el cual concluye que: ?[?] de lo
observado en el estatuto de la Asociación de Graduados de la Escuela
PolitƩcnica Nacional es posible determinar que los fines y objetivos de esta
organización se encuentran relacionados con Investigación CientĆfica [?]?;
Que
Mediante memorando No. SENESCYT-SFA-2016- 0274-M, de 29 de diciembre de 2016,
la Dirección de Formación Académica de Grado remite el Informe Técnico No.
SFAP-DPRE-ITINT-042-2016, en el cual concluye que: ?[?] las actividades de la
Asociación de Graduados de la Escuela Politécnica Nacional se encuentran
enmarcadas en el Ć”mbito de competencia de la SubsecretarĆa General del
Educación Superior.?; y,
Que
mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ- 2017-0047-M de 13 de enero de 2017,
el Director de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia,
TecnologĆa e Innovación, emitió el informe favorable para que se apruebe el
Estatuto y se conceda la personalidad jurĆdica a la Asociación de Graduados de
la Escuela PolitƩcnica Nacional.
En
ejercicio de las facultades que le confiere el artĆculo 154 numeral 1 de la
Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 8 del
?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones
Sociales? reformado y codificado
Acuerda:
ArtĆculo
1.- Reconocer la personalidad jurĆdica de derecho privado y sin fines de lucro
de la ASOCIACIĆN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITĆCNICA NACIONAL, cuyas siglas
son ?AGEPON?, organización que tendrÔ su domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha; cuyo Ômbito de acción, fines y objetivos no se oponen
al ordenamiento jurĆdico vigente ni al orden pĆŗblico ni a las buenas costumbres
y se encuentran en el Ć”mbito de competencias de la SecretarĆa de Educación Superior,
Ciencia, TecnologĆa e Innovación, la cual se regirĆ” por las disposiciones del
TĆtulo XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el ?Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales
y Ciudadanas? reformado y codificado, su Estatuto, los reglamentos internos que
se pudieran dictar para el cumplimiento de su Ômbito de acción, fines y
objetivos y demƔs normativa pertinente.
ArtĆculo
2.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIĆN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITĆCNICA
NACIONAL, con la siguiente modificación:
AgrƩguese
las siguientes disposiciones generales: ?QUINTA.- La ASOCIACIĆN DE GRADUADOS DE
LA ESCUELA POLITĆCNICA NACIONAL bajo ningĆŗn concepto emitirĆ” tĆtulos para ser
registrados en la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e
Innovación, que tengan el carÔcter de técnico o tecnólogo superior, tercer o
cuarto nivel, ni podrĆ” intervenir en el desarrollo de polĆticas generales y
control de las instituciones de educación superior?; y, ?SEXTA.- ProhĆbase toda
forma de apropiación de conocimientos generales del Ômbito de las ciencias,
tecnologĆa y saberes ancestrales, asĆ como la prohibición de la apropiación
sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la
agrobiodiversidad?.
ArtĆculo
3.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la ASOCIACIĆN DE GRADUADOS
DE LA ESCUELA POLITĆCNICA NACIONAL, a las siguientes personas:
1
ALMEIDA CAMPAĆA DAVID ESTEBAN
1714565171
2
ESCOBAR ERRAEZ JORGE ALBERTO
1709690034
3
VALAREZO VARGAS EDGAR PATRICIO
1713175071
4
VACA VILLACIS ANDREA ALEJANDRA
1713255626
5
GUILLEN COSTALES GUILLERMO SANTIAGO
0603177916
6
ZAMBRANO GODOY MICHAEL HERNAN
0704447515
7
CARRERA BENAVIDES DIEGO MANUEL
1715649917
8
LOACHAMIN QUINGA OSCAR GIOVANNI
1803846912
9
CARRERA NOBOA ALEX FABIAN
1711585107
10
RUIZ PASQUEL BAYRON ESTUARDO
1708860810
11
BETANCOURT VASCO EDGAR EDUARDO
1803845146
ArtĆculo
4.- Disponer que la Dirección de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa de
Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, registre en la base de
datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de
la ASOCIACIĆN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITĆCNICA NACIONAL.
ArtĆculo
5.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 18 del
?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de
Organizaciones Sociales y Ciudadanas?, reformado y codificado, de la ASOCIACIĆN
DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITĆCNICA NACIONAL, dentro del plazo mĆ”ximo de
treinta (30) dĆas, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo,
remita a la Coordinación General de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa de
Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, la nómina del Directorio definitivo,
conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro,
para lo cual deberƔn adjuntar la convocatoria a la asamblea y el acta de la
asamblea en la que conste la elección de la directiva, certificada por el secretario
de la organización.
ArtĆculo
6.- Encargar a la Dirección de AsesorĆa JurĆdica de la SecretarĆa de Educación
Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, la notificación del presente
Acuerdo de aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurĆdica a la
ASOCIACIĆN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITĆCNICA NACIONAL.
ArtĆculo
7.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
ComunĆquese
y publĆquese.
Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los
trece (13) dĆas del mes de enero de 2017.
f.)
RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e
Innovación.
SECRETARĆA
DE EDUCACIĆN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN.- Coordinación General
de AsesorĆa JurĆdica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de 2017.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.
RenƩ
RamĆrez Gallegos
SECRETARIO
DE EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que
el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador,
determina que a las ministrasy ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;
Que
el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;
Que
el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;
Que
el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico dispone: ?Cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular.?;
Que
el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La
SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. (?)?;
Que
el literal j) del numeral 11.1.1 del artĆculo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de
Gestión Organizacional por Procesos de la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia,
TecnologĆa e Innovación, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades
del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, la
siguiente: ?j) Expedir y suscribir los instrumentos jurĆdicos necesarios en el
cumplimiento de deberes y obligaciones de la SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia,
TecnologĆa e Innovación;?;
Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designó a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, TecnologĆa e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;
Que
mediante Acuerdo No. 2014-096, de fecha 16 de junio de 2014, el Secretario de
Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, designó a la doctora Rina
Catalina Pazos Padilla como Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆa e
Innovación;
Que
mediante oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2017- 0006-CO, de 04 de enero de 2017, RenƩ
RamĆrez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e
Innovación, solicita al señor Secretario Nacional de la Administración Pública,
Pedro Enrique Solines Chacón, disponer que se realicen los trÔmites
correspondientes para que se autorice el uso de sus vacaciones por el dĆa 09 de
febrero de 2017. Asà mismo solicita se apruebe la subrogación a favor de la
doctora Rina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆa e Innovación,
por el dĆa seƱalado;
Que
mediante Acuerdo NĀŗ 1886 de 04 de enero de 2017, expedido por el Secretario
Nacional de la Administración Pública, Pedro Enrique Solines Chacón, acuerda
otorgar a RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia,
TecnologĆa e Innovación, licencia con cargo a vacaciones el dĆa 09 de febrero
de 2017; y,
Que
es necesario designar a un/a servidor/a de la SecretarĆa de Educación Superior,
Ciencia. TecnologĆa e Innovación, para que subrogue al Secretario de Educación
Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, en el cumplimiento de sus
atribuciones y responsabilidades, por el perĆodo que haga uso de sus
vacaciones.
En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador.
Acuerda:
ArtĆculo
1.- Designar a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de
Ciencia, TecnologĆa e Innovación, para que subrogue al Secretario de Educación Superior,
Ciencia, TecnologĆa e Innovación el dĆa 09 de febrero de 2017.
ArtĆculo
2.- La doctora Rina Catalina Pazos Padilla, serĆ” responsable del cumplimiento
de las atribuciones y responsabilidades inherentes al funcionamiento de la SecretarĆa
de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación.
ArtĆculo
3.- NotifĆquese con el contenido del presente Acuerdo a la doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆa e
Innovación, asà como al Coordinador General Administrativo Financiero de la
SecretarĆa de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación.
ArtĆculo
4.- NotifĆquese con el contenido del presente Acuerdo al Secretario Nacional de
la Administración Pública.
ArtĆculo
5.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado,
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisiete (17) dĆas del
mes de enero de 2017.
NotifĆquese
y publĆquese.
f.)
RenĆ© RamĆrez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e
Innovación.
SECRETARĆA
DE EDUCACIĆN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN.- Coordinación General
de AsesorĆa JurĆdica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de 2017.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.
RenƩ
RamĆrez Gallegos
SECRETARIO
DE EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que
el primer numeral del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del
Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆa de
las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;
Que
el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
(?). TendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;
Que
el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: ?La administración
pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;
Que
el artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La
SecretarĆa Nacional de Educación Superior, Ciencia, TecnologĆa e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. (?)?;
Que
el segundo y tercer inciso del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que: ?(?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo
serƔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública
y publicado en el Registro Oficial. (?)?;
Que
el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la