Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 26 de
Abril de 2017 (R. O. 992, 26-abril-2017)

SUMARIO

SecretarĆ­a de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

Ejecutivo:

Acuerdos

2016-229

Refórmese el
Reglamento para el Acompañamiento Integral de Proyectos, Administración y
Ejecución de Capital Semilla

2016-230

DesĆ­gnense
funciones al seƱor Rodrigo Vivas Martƭnez y otro

2017-012

Reconócese la
personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro de la Asociación
de Graduados de la Escuela PolitƩcnica Nacional ?AGEPON?

SENESCYT,2017-014

Subróguense las
funciones de Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General

SENESCYT,2017-018

DelƩguense
funciones a Florence Baillon, Asesora Institucional

SENESCYT,2017-021

ExpĆ­dense las
bases del premio ?Matilde Hidalgo a la Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación 2016?

Ministerio de
Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD:

Resoluciones

0305

ActualĆ­cese el
procedimiento para elaborar estudios de AnƔlisis de Riesgo de Plagas (ARP)

Dirección
General de Aviación Civil:

DGAC-YA-2016-0054-R

ApruƩbese el
Acuerdo de Código Compartido suscrito el 31 de mayo del 2016, entre la Compañía
Panameña de Aviación S.A. Copa Airlines y la Compañía United Airlines Inc

Dirección
Nacional de Registro de Datos PĆŗblicos:

002-DN-DINARDAP-2017

DelƩguense
funciones al señor Subdirector Nacional de Registros de Datos Públicos

Instituto de
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas:

2017-002-ISSFA-DAJ

DelƩguense facultades
a varios funcionarios

SecretarĆ­a
TƩcnica de Drogas:

Resoluciones

SETED-ST-2017-011

DelƩguense
funciones al Subsecretario General de Prevención Integral de Drogas

Unidad de
AnÔlisis Financiero y Económico:

UAFE-DG-VR-2017-0008

ExpĆ­dese el
Instructivo para la Difusión de la Información Pública

Empresa PĆŗblica
Correos del Ecuador CDE E.P.:

CDE EP-2016-396

ApruƩbese la
Emisión Postal denominada ?50 Años Colegio Intisana»

Consejo de la
Judicatura:

Judicial y
Justicia IndĆ­gena

044-2017

Refórmese la
Resolución No. 097-2016, de 23 de mayo de 2016

ContralorĆ­a
General del Estado:

CONTENIDO


No. 2016-229

RenƩ
RamĆ­rez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIƓN SUPERIOR

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que
el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que a las ministras y ministros de Estado ademƔs de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde: ??1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
del Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión??;

Que
en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 280, establece
que: ?El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarƔn las polƭticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del
Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos?;

Que
la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 387, señala como
responsabilidades del Estado, facilitar e impulsar la incorporación a la
sociedad del conocimiento para alcanzar los objetivos del rƩgimen de desarrollo;
ademÔs, promover la generación y producción de conocimiento, fomentar la
investigación científica y tecnológica, y potenciar los saberes ancestrales,
para contribuir a la realización del buen vivir?;

Que
la Ley OrgÔnica de Educación, Superior en su artículo 182, señala: ??la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el
órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones
del Sistema de Educación Superior??. Así mismo, los literales ?b? y ?g? del
artĆ­culo 183 del mismo cuerpo legal, indica entre las funciones de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: ??b)
Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el Ômbito de su competencia??,
y, ??g) Establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica
y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear
los incentivos para que las universidades y escuelas politƩcnicas puedan desarrollarlas,
sin menoscabo de sus polĆ­ticas internas??;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934 de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó
a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto
Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
5 de 31 de mayo de 2013
;

Que
el artículo 104 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas reza:
?? Prohibición de donaciones. Prohíbase a las entidades y organismos del sector
publico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier
concepto a personas naturales, organismos o a personas jurĆ­dicas de derecho
privado con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el
Presidente de la RepĆŗblica?.?;

Que
el Decreto Ejecutivo 544 de fecha 11 de noviembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 329 de fecha 26 de noviembre
del 2010
, por el cual se expidió el Reglamento del Artículo 104 del
Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Publicas, señala en su artículo 1: ?Los
ministerios, secretarías nacionales y demÔs instituciones del sector público
podrÔn realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de
personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado, exclusivamente para la
ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la
colectividad. Los consejos sectoriales de política, en el caso de la Función Ejecutiva,
los consejos regionales y provinciales y los concejos municipales o
metropolitanos en el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, mediante
resolución, establecerÔn los criterios y orientaciones generales que deberÔn
observar dichas entidades para la realización de las indicadas transferencias.?

Que
la Resolución No. 001-CSCTH-2014 de 18 de julio de 2014, mediante la cual se
expiden los criterios y orientaciones generales para proceder con la
transferencia directa a favor de personas naturales, organismos o personas
jurídicas de derecho privado para la ejecución del proyecto de inversión en beneficio
directo de la colectividad ?I+D+I, Investigación de Desarrollo e Investigación
Tecnológica? para financiar el desarrollo de proyectos y programas de
investigación científica e innovación; las cuales deberÔn ser observadas exclusivamente
por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que
con Acuerdo No. 2014-147 de 17 de noviembre de 2014, la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, expidió las ?Bases para Regular la
Convocatoria de Proyectos Innovadores en el marco del Programa Banco de Ideas?;

Que
con Acuerdo No. 2015-010 de 29 de enero de 2015, la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación expidió las ?Bases para la
Acreditación de los Espacios de Innovación?;

Que
mediante memorando NĀŗ SENESCYT-SITT-2016- 0330-MI, de 21 de diciembre de 2016,
la Subsecretaria de Innovación y Transferencia de Tecnología, solicita a la
Coordinación General de Asesoría Jurídica expedir las reformas al ?Reglamento
para el Acompañamiento Integral de Proyectos, Administración y Ejecución de Capital
Semilla?; y,

Que
para crear un sistema de innovación enfocado al desarrollo productivo, es
necesaria la sinergia de los agentes pĆŗblicos y privados para el cambio
económico y social en largo plazo, en tal virtud, la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación busca definir los mecanismos de articulación
entre los actores del ecosistema de innovación para incentivar el desarrollo de
actividades conjuntas en este Ômbito, fomentando al desarrollo socioeconómico
del paĆ­s.

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador:

Acuerda:

Expedir
las reformas al Reglamento para el Acompañamiento Integral de Proyectos, Administración
y Ejecución de Capital Semilla

ArtĆ­culo1.-
SustitĆŗyase en el artĆ­culo 3, literal g), el texto ?2015-010?, por lo
siguiente:

?2016-204?.

ArtĆ­culo
2.- SustitĆŗyase en el artĆ­culo 6, literal n) la palabra ?bimensual?, por la
siguiente:

?mensual?.

ArtĆ­culo
3.- Sustitúyase en el último inciso del artículo 7, la frase ?de resolución?,
por lo siguiente:

?en
que se suscribió el acta de finiquito?.

ArtĆ­culo
4.- AgrƩguese en el artƭculo 13, el siguiente inciso:

?Esto
no implica que se pagarÔ un valor adicional al agente de innovación en el caso
de que la ejecución del proyecto sobrepase el plazo mÔximo establecido en el
convenio suscrito por las partes?.

ArtĆ­culo
5.- Sustitúyase el texto del artículo 21 que señala:

?ArtĆ­culo
21.- Seguimiento y control ex post.- La SecretarĆ­a darĆ” seguimiento anual a los
proyectos una vez finalizado el período de incubación para lo cual el técnico
designado deberÔ solicitar al emprendedor la siguiente información:

Desarrollo
de nuevos productos;

Capital
de la empresa;

Ventas
anuales;

NĆŗmero
de empleados/trabajadores; y,

Logros
alcanzados (premios, internacionalización, financiamiento privado, etc.).

La
información antes detallada se respaldarÔ, con el estado de pérdidas y
ganancias de la empresa y la última declaración del impuesto a la renta, en el
caso de que la SecretarĆ­a lo solicite?.

Por
el siguiente:

?ArtĆ­culo
20.1.- Seguimiento y control ex post.- La SecretarĆ­a darĆ” seguimiento anual a
los proyectos una vez finalizado el período de incubación para lo cual el técnico
designado deberÔ solicitar al emprendedor la siguiente información:

Desarrollo
de nuevos productos; y,

Logros
alcanzados (premios, internacionalización, financiamiento privado, etc.).

La
información antes detallada se respaldarÔ, con el estado de pérdidas y
ganancias de la empresa y la última declaración del impuesto a la renta, en el
caso de que la SecretarĆ­a lo solicite?.

ArtĆ­culo
6.- SustitĆŗyase el contenido del artĆ­culo 24, por el siguiente:

?ArtĆ­culo
24.- Acta de finiquito del Proyecto.- La Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación a través de la Subsecretaría de Innovación y
Transferencia de Tecnológica, elaborarÔ el acta de finiquito del proyecto para
lo cual se deberĆ” remitir los siguientes documentos:

Informes
finales y liquidaciones económicas finales;

Evaluaciones
técnicas y financieras finales validadas, respectivamente según el caso;

Informe
de cierre del proyecto; y,

Acta
del Comité de Selección y Adjudicación del Programa Banco de Ideas que resuelva
la terminación del proyecto.

El
acta de finiquito de los proyectos, contendrĆ” el detalle de valores que, de
existir, deben ser restituidos a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, así como la expresión clara de las obligaciones que quedarÔn
pendientes entre las partes.

De
no existir ninguna obligación o valor pendiente, la mencionada acta expresarÔ
la finalización del proyecto?.

ArtĆ­culo
7.- De la ejecución del presente Acuerdo, encÔrguese a la Subsecretaría de
Innovación y Trasferencia de Tecnología.

ArtĆ­culo
8.- EncÔrguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la notificación
del presente Acuerdo.

El
presente entrarÔ en vigencia desde su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, a los veintitrƩs (23) dƭas del mes de
diciembre de 2016.

ComunĆ­quese
y PublĆ­quese.

f.)
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARƍA
DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.- Coordinación General
de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de 2017.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2016-230

RenƩ
RamĆ­rez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión?;

Que
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;

Que
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que
el artículo 182 de la Ley OrgÔnica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. (?)?;

Que
el artículo 126 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público dispone: ?Cuando por disposición
de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el
servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular.?;

Que
el literal j) del numeral 11.1.1 del artƭculo 11 del Estatuto OrgƔnico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades
del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la
siguiente: ?j) Expedir y suscribir los instrumentos jurĆ­dicos necesarios en el cumplimiento
de deberes y obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que
mediante Memorando Nro. SENESCYT-SGCTPROMETEO- 2016-1960-M, de 23 de diciembre
de 2016, Mgs. Marjorie Katherine DƔvila Castro, Gerente del Proyecto Prometo,
solicita que se delegue al seƱor Rodrigo Vivas Martƭnez del 27 al 29 de
diciembre de 2016 y al seƱor AndrƩs PazmiƱo Santacruz, el dƭa 30 de diciembre
de 2016, a fin de que coordinen las funciones de Gerente del Proyecto Prometeo,
por cuanto harĆ” uso de sus vacaciones; y

Que
es necesario designar a un/a servidor/a de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia. Tecnología e Innovación, para que represente a la Gerente del Proyecto
Prometo, en el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Designar al seƱor Rodrigo Vivas Martƭnez, como delegado de la Gerente del
Proyecto Prometeo, del 27 al 29 de diciembre de 2016; y al seƱor AndrƩs PazmiƱo
Santacruz, el dĆ­a 30 de diciembre de 2016.

ArtĆ­culo
2.- Los seƱores Rodrigo Vivas Martƭnez y AndrƩs PazmiƱo Santacruz serƔn
responsables del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
inherentes al funcionamiento de la Gerencia del Proyecto Prometeo.

ArtĆ­culo
3.- Notifƭquese con el contenido del presente Acuerdo a los seƱores Rodrigo
Vivas Martƭnez y AndrƩs PazmiƱo Santacruz, asƭ como al Coordinador General Administrativo
Financiero de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

ArtĆ­culo
4- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintisiete (27) dĆ­as del
mes de diciembre de 2016.

NotifĆ­quese
y publĆ­quese.

f.)
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.SECRETARƍA DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.-
Coordinación General de Asesoría Jurídica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de
2017.- Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

Nro. 2017-012

RenƩ
RamĆ­rez Gallegos

SECRETARƍA
DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que
la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: ?El
derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria?;

Que
la Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que
las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en
la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión.?;

Que
la Ley OrgÔnica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artĆ­culo 182 dispone que:
?La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. [?]?;

Que
la norma ut supra, respecto a las funciones de la SecretarĆ­a Nacional de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183
literales ?b)? y ?j)? dispone: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas
en el Ɣmbito de su competencia;? y, ?Ejercer las demƔs atribuciones que le
confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica,
delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia
que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las
organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el TĆ­tulo XXX, Libro
I del Código Civil;

Que
el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece
como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la RepĆŗblica en su
artĆ­culo 11 literal ?k)?: ?Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia
de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o
corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurĆ­dica [?]?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el
Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto
Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artĆ­culo 17.2
del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en
virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que
el ?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de
Organizaciones Sociales? reformado y codificado, en su artĆ­culo 3 define a las organizaciones
sociales como: ?[?] el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a
travƩs de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades
y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación
humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí
y emprender metas y objetivos lĆ­citos para satisfacer necesidades humanas, para
el bien comĆŗn de sus miembros y/o de la sociedad en general, con
responsabilidad social y en armonĆ­a con la naturaleza, cuya voluntad, se
expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se
regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos?;

Que
el ?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y ciudadanas? reformado y codificado, en su el
artĆ­culo 8 establece que: ?Las instituciones competentes del Estado para
otorgar la personalidad jurĆ­dica de las organizaciones sociales sin fines de
lucro, observarÔn que los actos relacionados con la constitución, aprobación,
reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demÔs
actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales,
se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente
Reglamento?;

Que
mediante Acta de Asamblea Constitutiva, celebrada el 05 de abril de 2016, los
miembros fundadores de la Asociación de Graduados de la Escuela Politécnica Nacional,
expresaron su voluntad de constituir la mencionada organización social sin fines
de lucro y aprobaron el Estatuto que la regirĆ”, la cual se encuentra debidamente
suscrita por todos los miembros fundadores;

Que
mediante trƔmite No. SENESCYT-DDDC-2016- 10010-EX, el Ingeniero David Almeida en
calidad de Presidente Provisional de la Asociación de Graduados de la Escuela
Politécnica Nacional, solicitó el reconocimiento de la personalidad jurídica y
aprobación del Estatuto de la mencionada organización social;

Que
mediante oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2016- 0028-O, de 07 de octubre de 2016,
esta Cartera de Estado, realizó observaciones a la documentación ingresada y
solicitó remita documentación e información para continuar con el trÔmite de
concesión de la personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la
Asociación de Graduados de la Escuela Politécnica Nacional;

Que
mediante trƔmite No. SENESCYT-CGAF-DGDA- 2016-2922-E, de 21 de octubre de 2016,
se ingresó el oficio s/n, suscrito por el ingeniero David Almeida en calidad de
Presidente Provisional de la Asociación de Graduados de la Escuela Politécnica
Nacional, remitió la documentación e información solicitada en el oficio mencionado
anteriormente;

Que
mediante memorando No. SENESCYT-CGAJDAJ- 2016-0107-M, de 01 de diciembre de
2016, el Director de Asesoría Jurídica de esta Secretaría, solicitó a la
Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de
Ciencia, Tecnología e Innovación, emitan informe técnico que permita determinar
si el Ômbito de acción, objetivos y fines de la Asociación de Graduados de la
Escuela PolitƩcnica Nacional, se encuentran enmarcados en el Ɣmbito de atribuciones
de la SubsecretarĆ­a a su cargo;

Que
Mediante memorando No. SENESCYT-SGCT-2016- 0292-MI, de 19 de diciembre de 2016,
la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación remite el Informe
TƩcnico No. SENESCYT-CGAJ-2016-0107-M, el cual concluye que: ?[?] de lo
observado en el estatuto de la Asociación de Graduados de la Escuela
PolitƩcnica Nacional es posible determinar que los fines y objetivos de esta
organización se encuentran relacionados con Investigación Científica [?]?;

Que
Mediante memorando No. SENESCYT-SFA-2016- 0274-M, de 29 de diciembre de 2016,
la Dirección de Formación Académica de Grado remite el Informe Técnico No.
SFAP-DPRE-ITINT-042-2016, en el cual concluye que: ?[?] las actividades de la
Asociación de Graduados de la Escuela Politécnica Nacional se encuentran
enmarcadas en el Ɣmbito de competencia de la Subsecretarƭa General del
Educación Superior.?; y,

Que
mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ- 2017-0047-M de 13 de enero de 2017,
el Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, emitió el informe favorable para que se apruebe el
Estatuto y se conceda la personalidad jurídica a la Asociación de Graduados de
la Escuela PolitƩcnica Nacional.

En
ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 154 numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 8 del
?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones
Sociales? reformado y codificado

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Reconocer la personalidad jurĆ­dica de derecho privado y sin fines de lucro
de la ASOCIACIƓN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL, cuyas siglas
son ?AGEPON?, organización que tendrÔ su domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha; cuyo Ômbito de acción, fines y objetivos no se oponen
al ordenamiento jurĆ­dico vigente ni al orden pĆŗblico ni a las buenas costumbres
y se encuentran en el Ômbito de competencias de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual se regirÔ por las disposiciones del
Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el ?Reglamento para
el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales
y Ciudadanas? reformado y codificado, su Estatuto, los reglamentos internos que
se pudieran dictar para el cumplimiento de su Ômbito de acción, fines y
objetivos y demƔs normativa pertinente.

ArtĆ­culo
2.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIƓN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITƉCNICA
NACIONAL, con la siguiente modificación:

AgrƩguese
las siguientes disposiciones generales: ?QUINTA.- La ASOCIACIƓN DE GRADUADOS DE
LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL bajo ningĆŗn concepto emitirĆ” tĆ­tulos para ser
registrados en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, que tengan el carÔcter de técnico o tecnólogo superior, tercer o
cuarto nivel, ni podrĆ” intervenir en el desarrollo de polĆ­ticas generales y
control de las instituciones de educación superior?; y, ?SEXTA.- Prohíbase toda
forma de apropiación de conocimientos generales del Ômbito de las ciencias,
tecnología y saberes ancestrales, así como la prohibición de la apropiación
sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la
agrobiodiversidad?.

ArtĆ­culo
3.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la ASOCIACIƓN DE GRADUADOS
DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL, a las siguientes personas:

1

ALMEIDA CAMPAƑA DAVID ESTEBAN

1714565171

2

ESCOBAR ERRAEZ JORGE ALBERTO

1709690034

3

VALAREZO VARGAS EDGAR PATRICIO

1713175071

4

VACA VILLACIS ANDREA ALEJANDRA

1713255626

5

GUILLEN COSTALES GUILLERMO SANTIAGO

0603177916

6

ZAMBRANO GODOY MICHAEL HERNAN

0704447515

7

CARRERA BENAVIDES DIEGO MANUEL

1715649917

8

LOACHAMIN QUINGA OSCAR GIOVANNI

1803846912

9

CARRERA NOBOA ALEX FABIAN

1711585107

10

RUIZ PASQUEL BAYRON ESTUARDO

1708860810

11

BETANCOURT VASCO EDGAR EDUARDO

1803845146

ArtĆ­culo
4.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de
datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de
la ASOCIACIƓN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL.

ArtĆ­culo
5.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 18 del
?Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de
Organizaciones Sociales y Ciudadanas?, reformado y codificado, de la ASOCIACIƓN
DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL, dentro del plazo mĆ”ximo de
treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo,
remita a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del Directorio definitivo,
conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro,
para lo cual deberƔn adjuntar la convocatoria a la asamblea y el acta de la
asamblea en la que conste la elección de la directiva, certificada por el secretario
de la organización.

ArtĆ­culo
6.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la notificación del presente
Acuerdo de aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la
ASOCIACIƓN DE GRADUADOS DE LA ESCUELA POLITƉCNICA NACIONAL.

ArtĆ­culo
7.- El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su expedición sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese
y publĆ­quese.

Dado
en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los
trece (13) dĆ­as del mes de enero de 2017.

f.)
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARƍA
DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.- Coordinación General
de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de 2017.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. SENESCYT, 2017-014

RenƩ
RamĆ­rez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que a las ministrasy ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión?;

Que
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;

Que
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que
el artículo 126 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público dispone: ?Cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerƔrquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirĆ” la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin
perjuicio del derecho del titular.?;

Que
el artículo 182 de la Ley OrgÔnica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. (?)?;

Que
el literal j) del numeral 11.1.1 del artƭculo 11 del Estatuto OrgƔnico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades
del Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la
siguiente: ?j) Expedir y suscribir los instrumentos jurĆ­dicos necesarios en el
cumplimiento de deberes y obligaciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;?;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que
mediante Acuerdo No. 2014-096, de fecha 16 de junio de 2014, el Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, designó a la doctora Rina
Catalina Pazos Padilla como Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆ­a e
Innovación;

Que
mediante oficio Nro. SENESCYT-SESCT-2017- 0006-CO, de 04 de enero de 2017, RenƩ
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, solicita al señor Secretario Nacional de la Administración Pública,
Pedro Enrique Solines Chacón, disponer que se realicen los trÔmites
correspondientes para que se autorice el uso de sus vacaciones por el dĆ­a 09 de
febrero de 2017. Así mismo solicita se apruebe la subrogación a favor de la
doctora Rina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
por el dƭa seƱalado;

Que
mediante Acuerdo NĀŗ 1886 de 04 de enero de 2017, expedido por el Secretario
Nacional de la Administración Pública, Pedro Enrique Solines Chacón, acuerda
otorgar a René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, licencia con cargo a vacaciones el día 09 de febrero
de 2017; y,

Que
es necesario designar a un/a servidor/a de la Secretaría de Educación Superior,
Ciencia. Tecnología e Innovación, para que subrogue al Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en el cumplimiento de sus
atribuciones y responsabilidades, por el perĆ­odo que haga uso de sus
vacaciones.

En
ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de
la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Designar a la doctora Rina Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de
Ciencia, Tecnología e Innovación, para que subrogue al Secretario de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación el día 09 de febrero de 2017.

ArtĆ­culo
2.- La doctora Rina Catalina Pazos Padilla, serĆ” responsable del cumplimiento
de las atribuciones y responsabilidades inherentes al funcionamiento de la SecretarĆ­a
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

ArtĆ­culo
3.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo a la doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆ­a e
Innovación, así como al Coordinador General Administrativo Financiero de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

ArtĆ­culo
4.- NotifĆ­quese con el contenido del presente Acuerdo al Secretario Nacional de
la Administración Pública.

ArtĆ­culo
5.- El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado,
en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecisiete (17) dĆ­as del
mes de enero de 2017.

NotifĆ­quese
y publĆ­quese.

f.)
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARƍA
DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN.- Coordinación General
de AsesorĆ­a JurĆ­dica.- f.) Ilegible.- 23 de marzo de 2017.- Fiel copia del
original que reposa en el archivo de esta Coordinación.

No. SENESCYT, 2017-018

RenƩ
RamĆ­rez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que
el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆ­a de
las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión.?;

Que
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
(?). TendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que
el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: ?La administración
pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

Que
el artículo 182 de la Ley OrgÔnica de Educación Superior, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es
el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de
educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior. (?)?;

Que
el segundo y tercer inciso del artƭculo 17 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que: ?(?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente,
siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del
Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y
obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario
delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo
serƔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo
que serÔ puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública
y publicado en el Registro Oficial. (?)?;

Que
el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la