Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 13 de Octubre de 2017 (R. O. 99, 13-octubre-2017)

SUMARIO

Ministerio de Educación:

Ejecutivo:

Acuerdos

MINEDUC-MINEDUC-2017-00073-A

Incorpórense al régimen fiscomisional a las siguientes organizaciones:

Centro Educativo Comunitario Intercultural Bilingüe de Educación Básica “Santa Catalina”, ubicado en el cantón y provincia de Loja

MINEDUC-MINEDUC-2017-00074-A

Escuela de Educación Básica “Sagrado Corazón”, ubicado en el cantón Piñas, provincia de El Oro

MINEDUC-MINEDUC-2017-00075-A

Reconócese y consolídese como guardianas de la lengua y de los saberes, a varias unidades educativas comunitarias interculturales bilingües

Ministerio del Interior:

0209

Desígnense funciones a la abogada Nathalie Cristina Ramírez Freire, Directora de Asuntos Internacionales y otras

0210

Deléguense funciones al señor abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez, Asesor del Despacho Ministerial

0211

Confórmense los comités de seguridad ciudadana provinciales

0254

Desígnense funciones al señor Coronel de Policía de E.M. Marco Vinicio Villegas Ubillus, Subsecretario de Policía

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos:

MJDHC-SDHC-2017-0011-A

Apruébese y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones religiosas:

Congregación de “Dominicas Hijas de Nuestra Señora de Nazareth”, con domicilio en el cantón Loja, provincia de Loja

MJDHC-SDHC-2017-0012-A

Instituto de Siervas de María, Ministras de los Enfermos, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Acuerdos

MJDHC-SDHC-2017-0013-A

Ministerio Evangélico la Obra es de Dios, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MJDHC-SDHC-2017-0014-A

Iglesia Ministerio Evangelístico Cruzada de Poder, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

MJDHC-SDHC-2017-0015-A

Organización Evangélica Intercultural Esperanza de Liberación, con domicilio en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

SENESCYT–2017–163

Deléguese funciones al Dr. Rodrigo Vivas Martínez, Gerente del Proyecto Prometeo

SENESCYT, 2017-164

Reconócese la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro de la Asociación de Graduados de la Universidad del Azuay, Alumni Uda, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia Pichincha

SENESCYT–2017–197

Expídese el Reglamento para el manejo y reposición de los fondos de caja chica asignados a los institutos superiores tecnológicos públicos

Ministerio de Salud Pública:

0138-2017

Subróguense las funciones del Despacho Ministerial, al doctor Carlos Eduardo Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza Vigilancia de la Salud

Ministerio de Salud Pública: Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS:

Resoluciones ACESS-00001

Deléguense atribuciones y responsabilidades a varios funcionarios

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría Zonal 7:

069-2017

Concédese la personalidad jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial “San Pablo de Tenta”, ubicada en el cantón Saraguro, provincia de Loja

Avisos Judiciales:

Judicial y Justicia Indígena

-Muerte presunta del señor José María Elías Vallejo (2da. publicación)

-Muerte presunta del señor Kléver Rafael Jaya Muy (2da. publicación)

-Muerte presunta del señor Olmedo Salomon Bonilla Sánchez (3ra. publicación)

-Juicio de expropiación seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra del señor Bolívar Medina (3ra. publicación)

-Juicio de rehabilitación de insolvencia del señor Marcos Vinicio Suarez Zari

-Juicio de rehabilitación de insolvencia del señor Luis Bolívar Paspuel Hernández

-Muerte presunta señor Manuel Aquiles García Pachay (1ra. publicación)

-Muerte presunta del señor Carlos Julio Flores Reyes (1ra. publicación)

Fe de Erratas:

-A la publicación de la Resolución ARCOTEL-2017-0584 de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, efectuada en el Registro Oficial No. 48 de 1º de agosto de 2017

CONTENIDO

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00073-A

Fander Falconí Benítez

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador en su segundo inciso determina que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que, el artículo 345 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social;

Que, el artículo 348 de la citada Constitución de la República, prescribe que el Estado podrá apoyar financieramente a los establecimientos educativos fiscomisionales siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas de acuerdo con la ley. En el mismo artículo se agrega que “las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro”;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, concordante con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República, en su artículo 25, determina que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural describe la naturaleza, funcionamiento, derechos y obligaciones de la educación fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, y que deben garantizar una educación gratuita y de calidad;

Que, en el segundo inciso del antedicho artículo 55 establece que las instituciones educativas fiscomisionales contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias, y que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento del centro educativo;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 96 determina que: “En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal, deben constar el nombre y dirección de la institución educativa, la identificación del representante legal y la del promotor. En caso de establecimientos fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia y termina la vigencia de la autorización y la capacidad instalada de la institución educativa”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014, se expiden algunas reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se agrega el siguiente inciso al artículo 96: “[…] la resolución de autorización de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de las congregaciones, ordenes o cualquier otra denominación confesional o laica, de la promotora de un establecimiento educativo”;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016- 00026-A de 09 de marzo de 2016, la Autoridad Educativa Nacional, en funciones a esa fecha, emite la “Normativa para Regular el Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscomisionales del Ecuador”, el mismo que en el artículo 5 establece que el aporte del Estado a la institución educativa fiscomisional se realizará a través de la asignación de docentes fiscales y/o la provisión de infraestructura para su operación, así como su mantenimiento. El aporte fiscal cuantificado bajo ningún concepto superará el setenta por ciento (70%) del costo total de operación de la institución educativa fiscomisional. La asignación de docentes fiscales se realizará en relación a la población estudiantil atendida. En el caso de las instituciones fiscomisionales creadas para satisfacer la demanda geográfica no satisfecha por la oferta fiscal, se asignará un máximo de un docente por cada veinte y cinco (25) estudiantes matriculados; en el caso de necesidades educativas especiales, la relación será de hasta un docente fiscal por cada quince (15) estudiantes matriculados”;

Que, la Hermana Rosa Apolo Ramírez, Directora y representante legal del Centro Educativo Comunitario Intercultural Bilingüe de Educación Básica “Santa Catalina”, ubicada en la parroquia San Lucas, cantón y provincia de Loja, con oficio Nro. 027SC-2016 de 20 de junio de 2016, solicita a la Dirección Distrital 11D01-Loja￾Educación, se proceda con el trámite de fiscomisionalización del referido Centro, el mismo que se encuentra regentado por la Congregación de Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Siena, y viene funcionando desde el 01 de diciembre de 1948;

Que, la División de Microplanificación de la Dirección Distrital 11D01-Loja-Educación, de la Coordinación Zonal de Educación–Zona 7, mediante informe técnico S/N, de 28 de diciembre de 2016, indica que el Centro Educativo Comunitario Intercultural Bilingüe de Educación Básica “Santa Catalina”, con código AMIE: 11B00071, atiende una oferta educativa en el Nivel de Educación Inicial II, Educación General Básica de primero a séptimo y Educación General Básica Superior de octavo a décimo grado jornada matutina, y que el prenombrado centro educativo cuenta con una demanda poblacional estudiantil similar a las instituciones educativas fiscales de la parroquia San Lucas, razón la que recomiendan su fiscomisionalización;

Que, con escritura pública de donación, anexa al expediente se justifica la propiedad del bien inmueble donde se encuentra funcionando el referido centro educativo, y según informes técnicos emitidos por las Unidades de Gestión de Riesgos, Administración Escolar, Planificación y Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital 11D01-Loja-Educación, la infraestructura es adecuada y segura para el desarrollo de las actividades educativas, motivo por el cual recomiendan su fiscomisionalización;

Que, de los documentos habilitantes consta que con fecha 27 de marzo de 2017, la Directora Técnica Administrativa y Financiera de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 7, emite certificación presupuestaria de la que se desprende que el Centro Educativo Comunitario Intercultural Bilingüe “Santa Catalina”, cuenta con trece (13) partidas docentes fiscales asignadas;

Que, la Coordinación General de Planificación, con memorando Nro. MINEDUC-CGP-2017-01543-M, de 26 de junio de 2017, recomienda se continúe con el proceso de fiscomisionalización, pues los representantes del Centro Educativo Comunitario Intercultural Bilingüe de Educación Básica “Santa Catalina” han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional al Centro Educativo Comunitario Intercultural Bilingüe de Educación Básica “Santa Catalina”, ubicado en la parroquia San Lucas, cantón y provincia de Loja, con código AMIE: 11B00071, perteneciente a la Dirección Distrital 11D01-Loja-Educación de la Coordinación Zonal de Educación–Zona 7, cuyo sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2017-2018, régimen Sierra, se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General; y, se denominará Unidad Educativa Comunitaria Fiscomisional Intercultural Bilingüe “Santa Catalina”, con la oferta educativa en el sub Nivel de Educación Inicial II, Educación General Básica de primero a séptimo y Educación General Básica Superior de octavo a décimo grado, jornada matutina; y, de conformidad a la malla curricular nacional.

El establecimiento educativo tiene como representante legal a la hermana Rosa María Apolo Ramírez, quien actúa en calidad de Directora; y, como su promotora a la Congregación de Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Siena.

Artículo 2.- La Unidad Educativa Comunitaria Fiscomisional Intercultural Bilingüe “Santa Catalina” contará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- En el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento de renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 4.- La referida Unidad Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital correspondiente las gestiones del caso, a fin de obtener la autorización respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Unidad Educativa Comunitaria Fiscomisional Intercultural Bilingüe “Santa Catalina”, para su funcionamiento contará con trece (13) partidas presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de requerirse partidas docentes adicionales la o el representante legal de la institución educativa fiscomisional presentará los justificativos del caso ante la Dirección Distrital respectiva para el análisis de procedencia y disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal de Educación–Zona 7, de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados deberán participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la LOEI.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal de Educación–Zona 7 de esta Cartera de Estado la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 13 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecisiete.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00074-A

Fander Falconí Benítez

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador en su segundo inciso determina que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema;

Que, el artículo 345 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un servicio público que se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares, y que en todos los establecimientos educativos se proporcionarán sin costo servicios de carácter social y de apoyo psicológico, en el marco del sistema de inclusión y equidad social;

Que, el artículo 348 de la citada Constitución de la República, prescribe que el Estado podrá apoyar financieramente a los establecimientos educativos fiscomisionales siempre que cumplan con los principios de gratuidad, obligatoriedad e igualdad de oportunidades, rindan cuentas de sus resultados educativos y del manejo de los recursos públicos y estén debidamente calificadas de acuerdo con la ley. En el mismo artículo se agrega que “las instituciones educativas que reciban financiamiento público no tendrán fines de lucro”;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, concordante con lo determinado en el artículo 344 de la Constitución de la República, en su artículo 25, determina que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, el artículo 55 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural describe la naturaleza, funcionamiento, derechos y obligaciones de la educación fiscomisional, y define a estas instituciones como aquellas cuyos promotores son congregaciones, órdenes o cualquiera otra denominación confesional o laica, de derecho privado y sin fines de lucro, y que deben garantizar una educación gratuita y de calidad; Que, en el segundo inciso del antedicho artículo 55 establece que las instituciones educativas fiscomisionales contarán con financiamiento total o parcial del Estado, con la condición de que se cumpla el principio de gratuidad, igualdad de oportunidades para el acceso y permanencia, rendición de cuentas de sus resultados educativos y manejo de los recursos y el respeto a la libertad de credo de las familias, y que la Autoridad Educativa Nacional regulará el pago de los servicios educativos en la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, solamente cuando la contribución del fisco sea insuficiente para el correcto funcionamiento del centro educativo;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su artículo 96 determina que: “En la resolución que dicte la Autoridad Educativa Zonal, deben constar el nombre y dirección de la institución educativa, la identificación del representante legal y la del promotor. En caso de establecimientos fiscomisionales y particulares, debe constar el nivel y modalidad educativa en que ofrecerá sus servicios, el año escolar en que inicia y termina la vigencia de la autorización y la capacidad instalada de la institución educativa”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 286 de 10 de julio de 2014, se expiden algunas reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, entre las cuales se agrega el siguiente inciso al artículo 96: “[…] la resolución de autorización de un establecimiento fiscomisional se establecerá el número de docentes fiscales que le serán asignados, como mecanismo de apoyo financiero a su funcionamiento. El Estado asumirá el pago de docentes, mediante la asignación de profesionales que hayan participado y ganado los respectivos concursos de méritos y oposición. Los docentes fiscales asignados a los establecimientos fiscomisionales deberán participar de la misión y valores de las congregaciones, ordenes o cualquier otra denominación confesional o laica, de la promotora de un establecimiento educativo”;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016- 00026-A de 09 de marzo de 2016, la Autoridad Educativa Nacional, en funciones a esa fecha, emite la “Normativa para Regular el Funcionamiento de las Instituciones Educativas Fiscomisionales del Ecuador”, el mismo que en el artículo 5 establece que el aporte del Estado a la institución educativa fiscomisional se realizará a través de la asignación de docentes fiscales y/o la provisión de infraestructura para su operación, así como su mantenimiento. El aporte fiscal cuantificado bajo ningún concepto superará el setenta por ciento (70%) del costo total de operación de la institución educativa fiscomisional. La asignación de docentes fiscales se realizará en relación a la población estudiantil atendida. En el caso de las instituciones fiscomisionales creadas para satisfacer la demanda geográfica no satisfecha por la oferta fiscal, se asignará un máximo de un docente por cada veinte y cinco (25) estudiantes matriculados; en el caso de necesidades educativas especiales, la relación será de hasta un docente fiscal por cada quince (15) estudiantes matriculados”;

Que, la hermana Norma Patiño Quezada, Directora y representante legal de la Escuela de Educación Básica “Sagrado Corazón”, ubicada en la parroquia y cantón Piñas, provincia de El Oro, con oficio No. 105-2016EEBSC, de 11 de mayo de 2016, solicita a la Dirección Distrital 07D04-Balsas-Marcabelí-Piñas-Educación, se proceda con el trámite de fiscomisionalización de la referida escuela, la misma que se encuentra regentada por la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, y viene funcionando desde el 18 de mayo de 1944;

Que, la División de Microplanificación de la Dirección Distrital 07D04-Balsas-Marcabelí-Piñas-Educación, de la Coordinación Zonal de Educación–Zona 7, mediante informe técnico No. DD-B-07D04-DDP-0011-2017 de 05 de junio de 2017, indica que la Escuela de Educación Básica “Sagrado Corazón”, con código AMIE: 07H00935, atiende una oferta educativa en el sub Nivel de Educación Inicial II, Educación General Básica de primero a séptimo y Educación General Básica Superior de octavo a décimo grado jornada matutina, régimen Costa, y que la prenombrada institución educativa cuenta con una demanda poblacional estudiantil alta en relación a las instituciones educativas de la parroquia Piñas, recomendando su fiscomisionalización;

Que, con escritura pública de compraventa, anexa al expediente se justifica la propiedad del bien inmueble donde se encuentra funcionando la referida institución educativa, y según informes técnicos emitidos por las Unidades de Gestión de Riesgos, Administración Escolar, Planificación y Asesoría Jurídica de la Dirección Distrital 07D04-Balsas￾Marcabelí-Piñas-Educación, la infraestructura es adecuada y segura para el desarrollo de las actividades educativas, motivo por el cual recomiendan su fiscomisionalización;

Que, de los documentos habilitantes consta que con fecha 26 de abril de 2017, la Directora Técnica Administrativa y Financiera de la Coordinación Zonal de Educación-Zona 7, emite la certificación presupuestaria de la que se desprende que la Escuela de Educación Básica “Sagrado Corazón”, cuenta con catorce (14) partidas docentes fiscales asignadas;

Que, la Coordinación General de Planificación, con memorando Nro. MINEDUC-CGP-2017-01597-M, de 28 de junio de 2017, recomienda se continúe con el proceso de fiscomisionalización, pues los representantes de la Escuela de Educación Básica “Sagrado Corazón” han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 92 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22, literales n), u) y cc) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; 117 de su Reglamento General; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- INCORPORAR al régimen fiscomisional a la Escuela de Educación Básica “Sagrado Corazón”, ubicado en la parroquia y cantón Piñas, provincia de El Oro, con código AMIE: 07H00935, perteneciente a la Dirección Distrital 07D04-Balsas-Marcabelí-Piñas￾Educación de la Coordinación Zonal de Educación–Zona 7, cuyo sostenimiento inicial fue de origen particular, por lo que la institución educativa una vez suscrito el presente Acuerdo Ministerial, a partir del año lectivo 2017-2018, régimen Costa, se sujetará de forma plena a los derechos y obligaciones del régimen financiero de las instituciones educativas fiscomisionales, determinado en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General; y, se denominará Unidad Educativa Fiscomisional “Sagrado Corazón”, con la oferta educativa en el sub Nivel de Educación Inicial II, Educación General Básica de primero a séptimo y Educación General Básica Superior de octavo a décimo grado, jornada matutina, y, de conformidad a la malla curricular nacional.

El establecimiento educativo tiene como representante legal a la hermana Norma Patiño Quezada, quien actúa en calidad de Directora; y, como su promotora a la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Artículo 2.- La Unidad Educativa Fiscomisional “Sagrado Corazón” contará para su funcionamiento con el apoyo de su promotora y del Ministerio de Educación.

Artículo 3.- En el plazo de 5 años contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, el establecimiento educativo deberá someterse al procedimiento de renovación de su autorización de funcionamiento dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 4.- La referida Unidad Educativa deberá realizar ante la Dirección Distrital correspondiente las gestiones del caso, a fin de obtener la autorización respecto al cobro de los servicios educativos en relación a la parte estrictamente necesaria para su financiamiento integral, de conformidad con la normativa expedida mediante Acuerdo Ministerial por la Autoridad Educativa Nacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Unidad Educativa Fiscomisional “Sagrado Corazón”, para su funcionamiento contará con catorce (14) partidas presupuestarias docentes asignadas por el Ministerio de Educación. En caso de requerirse partidas docentes adicionales la o el representante legal de la institución educativa fiscomisional presentará los justifi cativos del caso ante la Dirección Distrital respectiva para el análisis de procedencia y disponibilidad de conformidad con los estándares de cobertura; la resolución deberá ponerse en conocimiento de la máxima autoridad de la Coordinación Zonal de Educación–Zona 7, de esta Cartera de Estado. Todos los docentes asignados deberán participar de la misión y valores de la promotora del establecimiento educativo, de conformidad con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento General a la LOEI.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación Zonal de Educación–Zona 7 de esta Cartera de Estado la aplicación y ejecución del presente Acuerdo, para el perfeccionamiento del proceso de la fiscomisionalización del establecimiento educativo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 13 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecisiete.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2017-00075-A

Fander Falconí Benítez

MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 57 reconoce y garantiza a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el derecho a desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje;

Que, el artículo 347 de la Constitución de la República señala que es responsabilidad del Estado garantizar el sistema de educación intercultural bilingüe, en el cual se utilizará como lengua principal de educación la de la nacionalidad respectiva y el castellano como idioma de relación intercultural, bajo la rectoría de las políticas públicas del Estado y con total respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Que, el artículo 82 literal d) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), establece como parte de las obligaciones del Estado el procurar la creación de instituciones educativas interculturales bilingües, garantizando su funcionamiento de acuerdo con las necesidades específicas y técnicas;

Que, el segundo inciso del artículo 91 de la LOEI determina que los Centros Educativos Comunitarios Interculturales Bilingües, CECIB son responsables del desarrollo de los saberes comunitarios, de la formación técnica, científica y de la promoción de las diversas formas de desarrollo productivo y cultural de la comunidad con la participación de los actores sociales de la educación intercultural bilingüe. Los Centros Educativos Comunitarios de todos los niveles y modalidades serán parte de los Circuitos Interculturales Bilingües;

Que, el artículo 92 de la LOEI establece que el currículo de educación intercultural bilingüe estará conformado por el currículo nacional y el currículo de educación intercultural bilingüe. El currículo de educación intercultural bilingüe fomentará el desarrollo de la interculturalidad a partir de las identidades culturales, aplicando en este proceso las lenguas indígenas, los saberes y prácticas socioculturales, ancestrales, valores, principios, la relación con la Pachamama, de conformidad a cada entorno geográfico, sociocultural y ambiental, propendiendo al mejoramiento de la calidad de vida de los pueblos y nacionalidades indígenas;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 440-13, del 5 de diciembre del 2013, la Autoridad Educativa Nacional fortalece e implementa el Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe-MOSEIB, en el marco del nuevo modelo de Estado constitucional de derecho, justicia, intercultural y plurinacional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME- 2016-00045-A de 20 de mayo de 2016, se reconoce y dispone la implementación de la Etnoeducación Afroecuatoriana en el Sistema Nacional de Educación, entendida esta como un proceso educativo, cultural, social, político y epistémico permanente, orientado al fortalecimiento de la cultura del pueblo afroecuatoriano, a partir de la interiorización y la reproducción de los valores y saberes propios. Permite mantener su identidad y sus particularidades culturales en el marco de un proyecto de vida colectivo, contribuyendo de esta manera a la interculturalidad del país;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-2017- 00017-A de 23 de febrero de 2017, se expiden los Currículos Nacionales Interculturales Bilingües de las Nacionalidades Achuar, A’i (Cofán), Andwa, Awa, Baai (Siona), Chachi, Eperara siapidara, Kichwa, Paai (Secoya), Sapara, Shiwiar, Shuar, Tsa’chi y Wao, para los Procesos EIFC, IPS, FCAP, DDTE, PAI y Nivel de Bachillerato del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y sus respectivas cargas horarias;

Que, el Ministerio de Educación ha definido como acción estratégica la identificación de instituciones del Sistema Educativo Intercultural Bilingüe que aseguren procesos de enseñanza aprendizaje con pertinencia cultural y lingüística, que reúnan condiciones óptimas de calidad educativa;

Que, la Subsecretaria de Educación Intercultural Bilingüe, con memorando No. MINEDUC-SEIB-2017-00284-M de 21 julio de 2017, remite informe técnico solicitando que, la Autoridad Educativa Nacional, mediante Acuerdo Ministerial reconozca a instituciones emblemáticas del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe como Unidades Educativas Comunitarias Interculturales Bilingües Guardianas de la Lengua y de los Saberes, instituciones que fomentarán la revitalización lingüística y cultural de los pueblos y nacionalidades indígenas del país;

Que, existen población migrante en diferentes ciudades incluido las de la Costa, y de la provincia insular de Galápagos que han decidido conservar la lengua y la Cultura y cuentan con establecimientos educativos bilingües que requieren ser apoyados por el Estado;

Que, es deber de esta Secretaría de Estado, cumplir con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, a fin de garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas–administrativas–pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los articulo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 22 literales a), c), t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- RECONOCER Y CONSOLIDAR como Guardianas de la Lengua y de los Saberes, a las Unidades Educativas Comunitarias Interculturales Bilingües que a continuación se detallan:

A.- Unidades Educativas Comunitarias Interculturales Bilingües Guardianas de la Lengua y de los Saberes

No.

NOMBRE UNIDAD EDUCATIVA

NACIONALIDAD/ PUEBLO

ZONA

1

BUSU JAIRA

BAAI (SIONA)

1

2

RIO AGUARICO

PAAI (SECOYA)

1

3

LOS COFANES

A’I (COFAN)

1

4

BATALLA DE TARQUI

CHACHI

1

5

LUZ Y VIDA

CHACHI

1

6

JUAN BAUTISTA AGUIRRE

AWA

1

7

EPERARA SIA PIADAARADE

EPERARA

1

8

VÍCTOR DÁVALOS

KICHWA, BAAI A’I (Plurinacional)

1

9

JUAN MONTALVO

PAAI, SHUAR, KICHWA (Plurinacional)

1

10

DICARO

WAO

2

11

NOGUI TOGORO

WAO

3

12

27 DE FEBRERO

KICHWA-PURUWAY

3

13

TOÑAMPADE

WAO

3

14

MURICHA ARIMAMU

SAPARA

3

15

NOSHKYA MOAKA

ANDOA

3

16

KURINTSA

SHIWIAR

3

17

KAPIRNA

SHIWIAR

3

18

ABRAHAM CALAZACÓN

TSÁCHILA

4

19

TAKI

ACHUAR

6

20

BOSCO WISUMA

SHUAR

6

21

TAISHA

ACHUAR, SHUAR, KICHWA (Plurinacional)

6

22

ORIENTE ECUATORIANO

CHACHI

1

23

GERMÁN NASTACUAZ

AWÁ

1

24

ENRIQUE TERÁN

TSÁCHILA

4

25

SUMA YACHANA WASI

OTAVALO

1

26

MANUEL FREIRE LARREA

KICHWA-KARANKI

1

27

TUFIÑO

PASTO

1

28

CARLOS MONTUFAR

KICHWA-NATABUELA

1

29

OLMEDO-PESILLO

KICHWA-KAYAMBI

2

30

KISAPINCHA

KICHWA-KISAPINCHA

3

31

CHIBULEO

KICHWA-CHIBULEO

3

32

CACIQUE TUMB LÁ

KICHWA-PANZALEO

3

33

HUAYNA CAPAC

KICHWA-TOMABELA

3

34

MANZANAPAMBA CHICO

KICHWA-SALASACA

3

35

PAQUISHA

MANTA

4

36

SIMIATUG

KICHWA-WARANKA

5

37

CACIQUE TUMBALÁ

HUANCAVILCA

5

38

QUILLOAC

KICHWA-KAÑARI

6

39

INKA SAMANA (UEIB SARAGURO)

KICHWA-SARAGURO

7

40

MUSHUK PAKARI

KICHWA-KITUKARA

9

41

TUPAK YUPANKI

KICHWA-SARAGURO

7

42

SAN FRANCISCO

KICHWA-SARAGURO

7

43

HATUN SACHA

KICHWA AMAZONÍA

1

44

MIGUEL EGAS

KICHWA-OTAVALO

1

45

MANUEL J. CALLE

KICHWA-OTAVALO

1

46

MUSHUK AYLLU

KICHWA-AMAZONÍA

2

47

HUIRUNO

KICHWA-AMAZONÍA

2

48

DOLORES CACUANGO

KICHWA-CAYAMBE

2

49

VICENTE MAMALLACTA

KICHWA-AMAZONÍA

2

50

HUALCOPO DUCHICELA

KICHWA-PURUWAY

3

51

SURUPUCYU

KICHWA-WARANKA

5

52

SANTIAGO DE GUAYAQUIL

KICHWA-COSTA

8

53

RUNAKUNAPAK YACHAY

KICHWA-GALÁPAGOS

5

B.- Unidades Educativas Guardianas de los Saberes

1

SAN GABRIEL

AFROECUATORIANO

1

2

19 DE NOVIEMBRE

AFROECUATORIANO

1

3

FAUSTO MOLINA

AFROECUATORIANO

1

4

ALFONSO QUIÑONEZ

AFROECUATORIANO

1

5

PROFESORA CONSUELO BENAVIDEZ

AFROECUATORIANO

1

6

VALLE DEL CHOTA

AFROECUATORIANO

1

7

SALINAS

AFROECUATORIANO

1

8

LUZ Y VIDA

AFROECUATORIANO

9

Las demás instituciones educativas interculturales y bilingües, progresivamente serán incorporadas como Guardianas de la Lengua y de los Saberes de acuerdo a sus especifi cidades.

Artículo 2.- Definiciones.– Las Unidades Educativas Comunitarias Interculturales Bilingües Guardianas de las Lenguas y de los Saberes son instituciones emblemáticas del Sistema Nacional de Educación que satisfacen condiciones óptimas de calidad, y que se consideran como establecimientos referenciales para la implementación de la Educación Intercultural Bilingüe y de la Etnoeducación en el país. Estas instituciones desarrollan procesos de enseñanza-aprendizaje con pertinencia cultural y lingüística, según corresponda, con la finalidad de conservar, fortalecer y revitalizar las lenguas indígenas del Ecuador; generar diálogos entre los conocimientos de las diferentes culturas; y, desarrollar y preservar las cosmovisiones y saberes ancestrales en los territorios con presencia de pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la normativa emitida por la Autoridad Educativa Nacional.

a) Unidades Educativas Comunitarias Interculturales Bilingües Guardianas de la Lengua y de los Saberes.– Son aquellos establecimientos educativos con significativa población estudiantil perteneciente a una nacionalidad indígena y/o pueblo del país. También podrán denominarse como establecimientos Guardianas de la Lengua y de los Saberes aquellas instituciones que sin tener presencia mayoritaria de una determinada nacionalidad y/o pueblo, posean una representación que justifica su denominación dado que se trata de una nacionalidad y/o pueblo de existencia minoritaria o en peligro de desaparecer; o que estén ubicadas en territorios con mayoritaria población de una o varias nacionalidades indígenas.

b) Unidades Educativas Guardianas de los Saberes.– Son aquellos establecimientos educativos con significativa población estudiantil perteneciente al pueblo montubio, pueblo afroecuatoriano y/u otros pueblos, que no poseen una lengua ancestral propia También se considerará como instituciones educativas Guardianas de los Saberes aquellas que sin tener población estudiantil mayoritaria de un determinado pueblo, poseen una representación del mismo que justifica su denominación dado que se trata de un pueblo de existencia minoritaria o en peligro de desaparecer; o que estén ubicadas en territorios con mayoritaria población de uno o varios pueblos.

Artículo 3.- Implementación curricular y pedagógica.- Las Unidades Educativas Guardianas de la Lengua y de los Saberes desarrollarán procesos de enseñanza￾aprendizaje con pertinencia cultural y lingüística, acorde con lo establecido en el Modelo del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe (MOSEIB), basándose en los Currículos Nacionales Interculturales Bilingües y de conformidad con la normativa emitida por la Autoridad Educativa Nacional.

Las instituciones educativas Guardianas de los Saberes podrán desarrollar procesos de enseñanza-aprendizaje basándose en el Currículo Nacional y añadiendo los instrumentos pedagógicos de etnoeducación según corresponda a la identidad cultural dada por la población estudiantil; y de conformidad con la normativa emitida por la Autoridad Educativa Nacional.

Artículo 4.- Complementariedad curricular y pedagógica.- Las instituciones educativas Guardianas de la Lengua y de los Saberes, podrán complementar los currículos nacionales de acuerdo con las especificidades culturales de su población estudiantil, generando propuestas innovadoras para el mejoramiento de la calidad educativa, de conformidad con lo establecido en la normativa nacional. Estos enriquecimientos se reflejarán en las herramientas de planificación institucional y docente, así como en el proceso educativo de manera integral.

Artículo 5.- Afirmación de las especificidades culturales según la diversidad étnica de la población estudiantil.- En el caso de que en la institución educativa exista presencia de población estudiantil de más de una nacionalidad indígena y/o pueblo se denominará Unidad Educativa Comunitaria Intercultural Bilingüe Guardiana de la Lengua y de los Saberes Plurinacional, en cuyo caso, el proceso de enseñanza-aprendizaje incorporarán los saberes y conocimientos de las nacionalidades y pueblos existentes en la población estudiantil, visibilizando sus especificidades culturales.

Artículo 6.- En la implementación y reconocimiento de instituciones educativas Guardianas de la Lengua y de los Saberes, se considerarán los siguientes parámetros:

Infraestructura adecuada, con pertinencia cultural y lingüística;

Conformación de la planta docente y directivos con pertinencia cultural y lingüística;

Uso de las lenguas ancestrales y activa revitalización cultural en el proceso educativo;

Ambientes de aprendizajes adecuados con pertinencia cultural y lingüística; y,

Participación de la comunidad, entre otros.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.– Responsabilizar a las máximas autoridades de las instituciones educativas Comunitarias Interculturales Bilingües

Guardianas de la Lengua y de los Saberes y a los actores sociales, la aplicación plena del Currículo Nacional de Educación Intercultural Bilingüe y/o etnoeducación.

SEGUNDA.- Disponer a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional, Dirección Nacional de Talento Humano, Coordinación General de Planifi cación, en coordinación con las instancias desconcentradas del Ministerio de Educación, que impulsen las acciones necesarias para asegurar la dotación de docentes con perfi l intercultural bilingüe y/o etnoeducación en las instituciones Guardianas de la Lengua y de los Saberes, para el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo y de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 440-13, sobre la utilización de los idiomas en el proceso educativo y/o Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2016- 00045-A.

TERCERA.– Responsabilizar al Viceministerio de Gestión Educativa, a la Coordinación General de Planifi cación, a la Subsecretaría de Administración Escolar y a las demás instancias pertinentes se dote de la infraestructura y el equipamiento de ambientes de aprendizaje tomando en consideración las características de cosmovisión, culturales y lingüísticas.

CUARTA.- Disponer a la Coordinación General de la Gestión Estratégica que, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe, en el transcurso de los próximos noventa días, realice los cambios necesarios para que el portal informático del Ministerio de Educación, Educar Ecuador, en la regulación educativa y la gestión académica, se adecue a la flexibilización necesaria la aplicación del Modelo de Educación Intercultural Bilingüe, según lo ya dispuesto en la disposición general décima del acuerdo No. 0440-13.

QUINTA.– Encargar a la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe y a la Coordinación General de Planificación, la realización de estudios para la incorporación de nuevas instituciones educativas como Guardianas de la Lengua y de los Saberes y poner a consideración de la Autoridad Educativa Nacional para su aprobación.

SEXTA.– Responsabilizar a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales de Educación, Direcciones Zonales Interculturales Bilingües y Direcciones Distritales de Educación Interculturales y Bilingües, de la implementación y cumplimiento del presente acuerdo en las Unidades Educativas Guardianas de la Lengua y de los Saberes, de sus respectivas jurisdicciones.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.– Encárguese a las Subsecretarías de Educación Intercultural Bilingüe, para que, dentro del plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial, emita y difunda el instructivo de implementación de la educación intercultural bilingüe y de la etnoeducación en las Unidades Educativas Guardianas de la Lengua y de los Saberes.

DISPOSICIÓN FINAL.– El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, D.M., a los 18 día(s) del mes de Agosto de dos mil diecisiete.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

No. 0209

Mgs. César Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: “3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador reconoce en sus artículos 41 y 42 el derecho al asilo y refugio, así como la prohibición de desplazamiento arbitrario de las personas que se encuentren en dicha situación, en concordancia con la Ley y los Instrumentos Internacionales sobre derechos humanos ratificados por el país;

Que, el artículo 99 numeral 11 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana establece que la determinación para reconocer la condición de persona refugiada será resuelta por la autoridad de movilidad humana;

Que, de conformidad con el artículo 90 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1182 publicado en el Registro Oficial No. 727 de 19 de junio de 2012, se expidió el Reglamento para la Aplicación en el Ecuador del Derecho de Refugio establecido en el artículo 41 de la Constitución de la República del Ecuador, las normas contenidas en la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967;

Que, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento para la Aplicación en el Ecuador del Derecho de Refugio, se crea la Comisión para determinar la Condición de los/las Refugiados/as en el Ecuador, la misma que funciona bajo la coordinación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y está integrada por un funcionario designado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, uno del Ministerio del Interior y uno del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que, el inciso segundo del artículo 15 del Reglamento para la Aplicación en el Ecuador del Derecho de Refugio, señala que las personas designadas por cada Secretaría de Estado con representación en la Comisión, tendrán sus respectivos suplentes y serán designados por Acuerdo Ministerial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior, al señor Magister César Navas Vera;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2555 de 02 de julio de 2012, se integró a la estructura organizacional del Ministerio del Interior a la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional y sus dependencias a nivel nacional, con todos sus bienes, recursos, funciones, atribuciones y responsabilidades;

Que, mediante Acuerdos Ministeriales No. 8170 de 03 de enero de 2017 y su reforma contenida en el Acuerdo Ministerial No. 8184 de 30 de enero de 2017, se designó al representante principal y suplentes del Ministerio del Interior para que integren la Comisión que determinará la Condición de los/las Refugiados en el Ecuador, la cual funcionará hasta el 31 de diciembre del 2017;

Que, es necesario actualizar la normativa institucional, con el fin de alcanzar la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador e inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en concordancia con el inciso segundo del artículo 15 del Reglamento para la Aplicación en el Ecuador del Derecho de Refugio;

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la Abogada Nathalie Cristina Ramírez Freire Directora de Asuntos Internacionales, Doctora Josefina María del Rosario Carrasco Peña Analista de Control Migratorio y a la Ingeniera María Fernanda Revelo Benavides Analista de Investigación de Violación de Derechos Humanos, en calidad de representante principal y suplentes respectivamente, del Ministerio del Interior para que integren la Comisión que determinará la Condición de las y los Refugiados en el Ecuador, hasta el 31 de diciembre de 2017, con todas las atribuciones que defina su reglamento interno, sin perjuicio de establecer excepcionalmente Comisiones simultáneas.

Artículo 2.- Autorizar a las funcionarias designadas para conocer y resolver los casos en relación a la condición de los refugiados en el Ecuador que se encuentran pendientes de resolución con vigencia a los Decretos Ejecutivos Nos. 3301 de 06 de mayo de 2012 y 1182 de 30 de mayo de 2012.

Artículo 3.- Las funcionarias designadas informarán mensualmente al señor Ministro del Interior y al Responsable del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, todas las acciones efectuadas en virtud del presente Acuerdo Ministerial, siendo penal, civil y administrativamente responsables por los actos que realizaren o las omisiones en que incurrieren.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Despacho Ministerial.

Artículo 5.- Póngase en conocimiento de los miembros de la Comisión para determinar la Condición de los/las Refugiados/as en el Ecuador, la Abogada Nathalie Cristina Ramírez Freire Directora de Asuntos Internacionales, Doctora Josefina María del Rosario Carrasco Peña Analista de Control Migratorio, Ingeniera María Fernanda Revelo Benavides Analista de Investigación de Violación de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y del Responsable de las Unidades de Control Migratorio a nivel nacional.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE, Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 10 de agosto de 2017.

f.) Mgs. César Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fi el copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 14 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0210

Mgs. César Antonio Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador faculta a los Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la norma Constitucional;

Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; el Ministro del Interior está autorizado para delegar sus atribuciones a los funcionarios de la institución que representa cuando lo estime necesario;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en Registro Oficial No. 372 de 27 de enero de 2011 señala: “Reorganícese la Policía Nacional, disponiendo que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416 de 08 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 242 de 23 de julio de 2010, y reformado con Decreto Ejecutivo No. 64 de 06 de julio de 2017 se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Ecuatoriana de la Comisión Binacional Ecuador-Perú de Lucha contra el Contrabando mismo que tendrá como funciones principales, brindar la información nacional necesaria para cumplir con los objetivos y requerimientos de la Comisión Binacional, así como impulsar, apoyar y coordinar la cooperación entre el Ecuador y el Perú para minimizar la problemática del contrabando, promover proyectos binacionales e iniciativas tendientes a combatir la comercialización ilícita de bienes y productos, buscando el desarrollo social de las poblaciones de frontera;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 416 de 08 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 242 de 23 de julio de 2010, y reformado con Decreto Ejecutivo No. 64 de 06 de julio de 2017, señala que el Grupo de Trabajo Multisectorial, estará conformado por los siguientes Ministerios y Entidades Miembros: Ministerio del Interior; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Transporte y Obras Públicas; Ministerio de Salud Pública; Ministerio de Hidrocarburos, Ministerio de Industrias y Productividad; Servicio de Rentas Internas; y; Servicio Nacional de Aduana del Ecuador”, estableciendo en su artículo 4 que el Ministro del Interior o su delegado ejercerá la Presidencia del mismo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017 el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró como Titular del Ministerio del Interior, al Magister César Antonio Navas Vera;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho del Ministro del Interior, inclusive en lo atinente en la conformación de comisiones orientadas a dar cumplimiento a misión y objetivos de esta Cartera de Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1) del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al señor Abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez, Asesor del Despacho Ministerial, para que a nombre y representación del Ministro del Interior integre y ejerza la Presidencia del Grupo de Trabajo Multisectorial que constituye la Sección Nacional Ecuatoriana de la Comisión Binacional Ecuador- Perú de Lucha contra el Contrabando.

Artículo 2.- El delegado informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizaré o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese al Despacho Ministerial.

Artículo 4.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, del Ministerio de Cultura; y, del Abogado Guillermo Ezequiel Rodríguez Rodríguez.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 10 de agosto de 2017.

f.) Mgs. César Antonio Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 14 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0211

César Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuías en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 261 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga competencias a la Función Ejecutiva para definir las políticas de protección interna y orden público;

Que, el artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que para la consecución del buen vivir, es deber del Estado garantizar los derechos de las personas y las colectividades, así como generar y ejecutar las políticas públicas y controlar y sancionar su incumplimiento;

Que, de conformidad con el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que, el artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al referirse a órganos ejecutores, señala: “(…) b) Del orden público: Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, y, Policía Nacional.- La protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán como ente rector al Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la que contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía. Apoyará y ejecutará todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado”;

Que, el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece a la seguridad ciudadana como una política del Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador;

Que, de conformidad con lo que establece el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 24, en cada provincia habrá un gobernador/a, el mismo que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior;

Que, el artículo 26 del mismo Estatuto, determina las competencias de los gobernadores/as, entre otras: a) Supervisar la actividad de los órganos de la Administración Pública Central e Institucional en la provincia y servir como agentes de coordinación y cooperación de éstas con los entes y órganos de la Administración Pública Seccional; b) Cuidar de la tranquilidad y orden público, exigiendo para ello el auxilio de la Fuerza Pública, proteger la seguridad de las personas y de los bienes; prevenir los delitos y combatir la delincuencia; c) Prevenir, dentro de lo prescrito en la Constitución y leyes, los conflictos sociales en el territorio de su competencia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó como Ministro del Interior al ingeniero César Antonio Navas Vera;

Que, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, es misión de esta Cartera de Estado, ejercer la rectoría, formular, ejecutar y evaluar la política pública para garantizar la seguridad interna, en el marco del respeto a los derechos humanos, la democracia y la participación ciudadana para contribuir al buen vivir;

Que, el Título IV, literal a) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, establece como misión de las Gobernaciones el direccionar y orientar la política del Gobierno Nacional en la provincial, los planes y estrategias promovidos por el Ministerio del Interior a nivel provincial, a través de una gestión eficiente, eficaz, efectiva, transparente y pública, para el fortalecimiento de la gobernabilidad y la seguridad interna para el buen vivir; estableciendo entre sus atribuciones y responsabilidades, asegurar la implementación de estrategias de desarrollo provincial del Gobierno Nacional; y,

Que, se hace indispensable establecer la institucionalidad necesaria que permita asegurar la coordinación y emisión de lineamientos que permitan la ejecución de actividades que coadyuven al fortalecimiento de la seguridad ciudadana dentro del territorio ecuatoriano,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

CONFORMAR LOS COMITÉS DE SEGURIDAD

CIUDADANA PROVINCIALES

Artículo 1.- Conformase los comités de seguridad ciudadana provinciales, como organismos encargados de coordinar acciones para la prevención, protección, seguridad ciudadana y orden público, bajo las directrices y lineamientos del Ministerio del Interior como ente rector de la seguridad ciudadana y el orden público-

Artículo 2.- Los comités de seguridad ciudadana provinciales, estarán integrados, de manera indelegable, por:

1. La o el Gobernador provincial, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

2. La o el Comandante de Zona de la Policía Nacional;

3. La o el Comandante de Subzona de la Policía Nacional;

4. La o el Coordinador Zonal de la Secretaria Nacional de Gestión de la Política;

5. La o el Coordinador Zonal del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

6. La o el Coordinador Zonal de Gestión de Riesgo;

7. La o el Coordinador Zonal de la Agencia Nacional de Tránsito;

8. La o el Director Ejecutivo Zonal del ECU 911;

9. La o el Comandante de las Fuerzas Armadas de su jurisdicción;

10. La o el Intendente General de Policía; y,

11. La o el Gestor Territorial del Ministerio del Interior, quien actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

Los comités podrán además requerir la participación de representantes de otras instituciones del Estado Central, otras funciones del Estado, gobiernos autónomos descentralizados, sector privado, representantes de la sociedad civil organizada, e instituciones de educación superior — IES, para que conformen mesas temáticas de acuerdo a la problemática de seguridad ciudadana y orden público que tenga el territorio, quienes actuarán con voz, sin voto.

Artículo 3.- Los comités se constituirán en espacios y mecanismos para el análisis, discusión y adopción de acciones inmediatas que fortalezcan la seguridad ciudadana y el orden público.

Artículo 4.- Los comités de seguridad ciudadana provinciales, tendrán las siguientes atribuciones y responsabilidades:

Aprobar y ejecutar la estrategia de fortalecimiento territorial de seguridad ciudadana provincial, elaborada por la o el Gobernador de cada provincia, bajo las directrices y lineamientos del Ministerio del Interior como ente rector de la seguridad ciudadana y el orden público;

Establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación de la estrategia de fortalecimiento territorial de la seguridad ciudadana provincial;

Coordinar la ejecución de la estrategia de fortalecimiento territorial de seguridad ciudadana provincial con las entidades competentes; y,

Las demás que determine la ley.

Artículo 5.- Los comités de seguridad ciudadana provinciales, se regirán bajo los siguientes mandatos:

Legalidad.- Rige todas las actuaciones de las administraciones públicas sometiéndolas a la ley y al Derecho.

Participación ciudadana.- Consiste en la acción integrada del Estado con la colaboración de la ciudadanía destinados a asegurar su convivencia social y pacífica mediante la erradicación de todo tipo de violencia.

Oportunidad.- Es la atención necesaria e inmediata de las autoridades relacionadas en materia de seguridad ciudadana para intervenir y desde el ámbito de su competencia reaccionar frente al acometimiento de delitos e infracciones.

Transparencia.- Difundir y socializar las decisiones de interés a la ciudadanía que se tomen en tomo a la convivencia social y pacífica.

Eficacia.- Procura alcanzar los resultados planeados en el ámbito de la seguridad ciudadana y el orden público que beneficien a la ciudadanía.

Eficiencia.- Pretende optimizar los recursos destinados a la seguridad ciudadana para el logro de sus objetivos en el menor tiempo posible, y con los resultados esperados.

Evidencia Científica.- Las políticas de seguridad ciudadana se basarán de manera prioritaria en evidencia científica para una correcta toma de decisiones.

Prevención.- Consiste en abordar los problemas estructurales del fenómeno criminal con el propósito de minimizar y eliminar factores de riesgo que atenten a la seguridad ciudadana y la convivencia social y pacífica.

Continuidad.- Las estrategias aprobadas por los comités de seguridad ciudadana provinciales, se implementarán por el tiempo que se han establecido.

Artículo 6.- Los comités de seguridad ciudadana provinciales sesionarán por lo menos una vez al mes y, de manera extraordinaria, cada que la situación lo amerite y la o el Gobernador lo considere necesario.

Artículo 7.- La o el Gobernador elaborará y presentará al comité de seguridad ciudadana provincial la estrategia de fortalecimiento territorial de seguridad ciudadana provincial, para su aprobación y ejecución.

Artículo 8.- La o el Gobernador realizará el seguimiento de la estrategia de fortalecimiento territorial de seguridad ciudadana provincial de manera permanente, a fin de reportar los avances en las sesiones de los comités de seguridad ciudadana provincial.

La evaluación de la estrategia de fortalecimiento territorial de seguridad ciudadana provincial, estará a cargo del Ministerio del Interior como ente rector de la seguridad ciudadana y orden público.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Los comités de seguridad ciudadana provinciales, para su conformación, implementación y funcionamiento; así como para la ejecución de la estrategia de fortalecimiento territorial de seguridad ciudadana provincial, se basarán en el Manual de 47 Procedimientos de los Comités de Seguridad Ciudadana Provinciales, mismo que se adjunta y forma parte integral del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- La o el Gobernador de cada provincia elaborará la estrategia de fortalecimiento territorial de seguridad ciudadana provincial, en el término de treinta días contados desde la suscripción del presente Acuerdo Ministerial y convocará al Comité para la aprobación del mismo.

Una vez aprobada la estrategia de fortalecimiento territorial de seguridad ciudadana provincial, será remitida al Ministro/a del Interior, con el fin de articular las acciones e indicadores de gestión dentro de la política pública de seguridad ciudadana.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución, encárguese la Subsecretaria de Seguridad Interna del Ministerio del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 14 de agosto de 2017.

f.) César Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fi el copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 14 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 0254

Mgs. César Navas Vera

MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional.”;

Que, el inciso segundo del artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la norma suprema establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 448 del Código Orgánico Integral Penal establece que: “En materia preprocesal y procesal penal, la Fiscalía organizará y dirigirá el Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses que prestará servicios especializados de apoyo técnico y científico a la administración de justicia.- El Sistema contará con el apoyo del organismo especializado de la Policía Nacional y personal civil de investigación, quienes llevarán a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en este Código, ejecutarán sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía y dependerán administrativamente del ministerio del ramo”.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 372 de 27 de enero del 2011, se dispuso: “Art. 1.- Reorganícese la Policía Nacional, que la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional, sea asumida por el Ministerio del Interior, quien a su vez podrá delegar dichas atribuciones de conformidad con la ley.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior, al señor Magister César Navas Vera;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.”;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la organización, dirección, administración y operación del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 759 de 27 de agosto de 2015 establece que: “El Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses es el conjunto de acciones ejecutadas por las distintas instituciones y sujetos públicos y privados con base en normas técnicas y jurídicas dirigidas a prestar servicios especializados de apoyo técnico a la administración de justicia en lo relativo a la investigación, medicina legal y ciencias forenses. El sistema contará con personal policial especializado, en el ámbito de la investigación del delito, y con personal civil especializado, en el ámbito de la medicina legal y las ciencias forenses. Tanto personal policial como civil llevarán a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines previstos en el Código Orgánico Integral Penal y este reglamento, ejecutarán sus tareas bajo la dirección de la Fiscalía General del Estado y dependerán administrativamente del Ministerio del Interior.”

Que, el artículo 3 del Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la organización, dirección, administración y operación del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses señala que el Sistema contará con un Consejo Directivo como órgano de gobierno y decisión para la operación del Sistema, el cual tendrá su sede en la capital de la República, jurisdicción nacional y estará integrado por: “1. El Fiscal General del Estado, quien lo presidirá; 2. Presidente del Consejo de la Judicatura o su delegado; 3. El Ministro del Interior o su delegado; y 4. El Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos. El Consejo Directivo contará con un Secretario General, quien será designado por el Fiscal General del Estado (…)”;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la organización, dirección, administración y operación del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses establece que el Sistema operará bajo la dirección jurídica de la Fiscalía General del Estado, contará con subsistemas para la investigación del delito a través de un organismo especializado de la Policía Nacional y de expertos en medicina legal y ciencias forenses. Bajo la dirección de la Fiscalía General del Estado, el personal de las entidades operativas del sistema, ejercerán las atribuciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, el presente Reglamento y demás normativa aplicable;

Que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la organización, dirección, administración y operación del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, la entidad operativa encargada de la investigación es un cuerpo auxiliar de la Fiscalía General del Estado, integrado por el organismo especializado de la Policía Nacional que se encargará de la investigación operativa de los delitos de ejercicio público de la acción, a En de reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, en el tiempo y según las formalidades previstas en el Código Orgánico Integral Penal. Las funciones de este organismo comprenden todas las diligencias de investigación operativa que realicen las unidades especializadas de investigación bajo la dirección y supervisión de la Fiscalía General del Estado. El personal de la entidad operativa de investigación en cumplimiento de sus funciones y en coordinación con el Fiscal que dirige la investigación, podrán trasladarse a cualquier lugar de la República previa notificación del particular a su superior jerárquico;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 7321 de 04 de julio de 2016, el Ministro del Interior designó al Gral. Milton Gustavo Zárate Barreiros, Jefe del Estado Mayor de la Policía Nacional, como representante del Ministerio del Interior en el subsistema para la investigación del delito del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que, con Oficio No. 1788-CG-2017 de 12 de agosto de 2017 el Comandante General de la Policía Nacional en virtud del oficio No. 2017/1785/JEM/PN de 08 de agosto de 2017 a través del cual el Jefe del Estado Mayor pone en conocimiento del cese de funciones de la Policía Nacional del Gral. Milton Gustavo Zárate Barreiros, solicita al Ministro del Interior la actualización del Acuerdo Ministerial No. 7321 de 04 de julio de 2016, a fin de que se realice una nueva designación del representante del Ministerio del Interior en el subsistema para la investigación del delito del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DESIGNAR al señor Coronel de Policía de E.M. MARCO VINICIO VILLEGAS UBILLUS, Subsecretario de Policía como representante del Ministerio del Interior en el subsistema para la investigación del delito del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien se encargará de coordinar, gestionar y ejecutar las acciones dispuestas por el Consejo Directivo, acorde con lo previsto en el Código Orgánico Integral Penal, Reglamento de Coordinación Interinstitucional para la organización, dirección, administración y operación del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- El designado informará al Ministro del Interior de las acciones realizadas en virtud del presente Acuerdo Ministerial, siendo penal, civil y administrativamente responsable por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese el Comandante General de la Policía Nacional.

Artículo 4.- Póngase en conocimiento del contenido del presente Acuerdo Ministerial a los miembros del Consejo Directivo del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses; del Comandante General de la Policía Nacional; al Director Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones de la Policía Nacional; al Gerente del Proyecto de Desconcentración de Servicios de Seguridad en Distritos y Circuitos de la Policía Nacional; y, al Coronel de Policía de E.M. Marco Vinicio Villegas Ubillus, Subsecretario de Policía.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la designación constante en el Acuerdo Ministerial No. 7321 de 04 de julio de 2016.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de agosto de 2017.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 14 de septiembre de 2017.-

f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0011-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca

SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1141, expedido el 20 de junio de 1979 el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos aprueba el Estatuto de la CONGREGACIÓN DE LAS HERMANAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH DOMINICAS; a través de Acuerdo Ministerial Nro. 0204, expedido el 15 de mayo de 2001 el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos aprueba la reforma y codificación del Estatuto de la CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH.

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 11 de enero de 2017, ingresada a este Ministerio con trámite Nro. MJDHCCGAF- DSG-2017-0580-E de 17 de enero de 2017, la organización religiosa CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH, da cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, con lo cual se finaliza el trámite administrativo y solicita se apruebe la reforma al estatuto y cambio de denominación de su organización religiosa a CONGREGACIÓN DE “DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH”;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0868-O de 04 de Abril de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHCSDHC- DRPLRCC-117-2017 de 14 de junio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación de la reforma y codificación del estatuto y cambio de denominación de la organización religiosa CONGREGACIÓN DE RELIGIOSAS DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH a CONGREGACIÓN DE “DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH”, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la inscripción de la Reforma al Estatuto y cambio de denominación de la organización CONGREGACIÓN DE “DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH”, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Loja, provincia de Loja, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la Organización Religiosa.

Art. 2.- Ordenar la publicación de la reforma al Estatuto y cambio de denominación de la organización religiosa denominada CONGREGACIÓN DE “DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH” en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto reformado y el expediente de la CONGREGACIÓN DE “DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH”.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la CONGREGACIÓN DE “DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH”, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de confl ictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la CONGREGACIÓN DE “DOMINICAS HIJAS DE NUESTRA SEÑORA DE NAZARETH”, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0012-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, De 16 de junio de 2017, señor Presidente Constitucional de La República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos Cultos la doctora Rosana Alvarado Carrión; mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…”; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 94, expedido el 09 de febrero de 1948 el Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos aprueba el Estatuto del CONSEJO GUBERNATIVO DE LA “ASOCIACIÓN DE SIERVAS DE MARÍA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS”.

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 13 de enero de 2017, ingresada a este Ministerio con trámite Nro. MJDHC￾CGAF-DSG-2017-0457-E de 13 de enero de 2017, la organización religiosa CONSEJO GUBERNATIVO DE LA “ASOCIACIÓN DE SIERVAS DE MARÍA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS” da cumplimiento a las observaciones y requisitos legalmente establecidos, con lo cual se finaliza el trámite administrativo y solicita se apruebe la reforma al estatuto y cambio de denominación de su organización religiosa a INSTITUTO DE SIERVAS DE MARÍA, MINISTRAS DE LOS ENFERMOS;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0869-O de 04 de abril de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC￾SDHC-DRPLRCC-119-2017 de 14 de junio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación de la reforma del estatuto y cambio de denominación de la organización religiosa CONSEJO GUBERNATIVO DE LA “ASOCIACIÓN DE SIERVAS DE MARÍA MINISTRAS DE LOS ENFERMOS” a INSTITUTO DE SIERVAS DE MARÍA, MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la inscripción de la Reforma al Estatuto y Cambio de Denominación de la organización INSTITUTO DE SIERVAS DE MARÍA, MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos y, al Estatuto de la Organización Religiosa.

Art. 2.- Ordenar la publicación de la reforma al Estatuto y Cambio de Denominación de la organización religiosa denominada INSTITUTO DE SIERVAS DE MARÍA, MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto reformado , Cambio de denominación y el expediente del INSTITUTO DE SIERVAS DE MARÍA, MINISTRAS DE LOS ENFERMOS.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros del INSTITUTO DE SIERVAS DE MARÍA, MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del INSTITUTO DE SIERVAS DE MARÍA, MINISTRAS DE LOS ENFERMOS, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecre￾taria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsa￾bilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0013-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547, de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 20 de marzo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-3461-E, el 29 de marzo de 2017, la organización religiosa denominada MINISTERIO EVANGÉLICO LA OBRA ES DE DIOS, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0855-O de 29 de marzo de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHCSDHC- DRPLRCC-121-2017 de 14 de junio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación MINISTERIO EVANGÉLICO LA OBRA ES DE DIOS, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización MINISTERIO EVANGÉLICO LA OBRA ES DE DIOS, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos; y, el Estatuto de la Organización Religiosa.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada MINISTERIO EVANGÉLICO LA OBRA

ES DE DIOS en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la MINISTERIO EVANGÉLICO LA OBRA ES DE DIOS.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de del MINISTERIO EVANGÉLICO LA OBRA ES DE DIOS, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del MINISTERIO EVANGÉLICO LA OBRA ES DE DIOS, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsa￾bilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0014-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafi el Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos… ” ; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 10 de marzo de 2017, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2017-2750-E el 13 de marzo de 2017, la organización religiosa denominada IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO CRUZADA DE PODER, da cumplimiento con las observaciones y requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2017-0682-O de 16 de marzo de 2017, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC-120-2017, de 14 de junio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO CRUZADA DE PODER, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la organización IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO CRUZADA DE PODER, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos; y, el Estatuto de la Organización Religiosa.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO CRUZADA DE PODER en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO CRUZADA DE PODER.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO CRUZADA DE PODER en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO CRUZADA DE PODER, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente. Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Nro. MJDHC-SDHC-2017-0015-A

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca SUBSECRETARIA DE DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa, decreta que los temas referentes a cultos, pasan a ser competencia del “Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”; y, cambia la denominación, por “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 16, de 16 de junio de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013, el Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delegó a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, la facultad de suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones religiosas, regidas por la Ley y el Reglamento de Cultos Religiosos;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 002956 de 08 de junio de 2017, se nombró a Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca como Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos, a partir del 12 de junio de 2017;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, numerales 8 y 13 en su orden, reconocen y garantizan: “El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos…; y, “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, publicada en el Registro Oficial Nro. 547 de 23 de julio de 1937, señala: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, la Reforma Integral del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 116 de 28 de marzo de 2014, establece en el artículo 3, numeral 2 como uno de los objetivos de esta Cartera el “Impulsar la libertad de religión, creencia y conciencia con responsabilidad para el mantenimiento de la paz social; y regular su adecuado accionar en la sociedad”;

Que, el Estatuto mencionado en el considerando anterior establece en el numeral 2.1.1., literal b), numeral 45, como responsabilidad de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos “ Apoyar la gestión de políticas de protección al ejercicio de la libertad a practicar una religión, creencia o no práctica religiosa”; y, en el numeral 2.1.1.3, literal b), numeral 16 señala que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, departamento que pertenece a la Subsecretaría mencionada, tiene entre otras responsabilidades, la de “Elaborar y emitir informes sobre estatutos de organizaciones relacionados con las competencias del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante comunicación de 11 de mayo de 2016, ingresada a esta Cartera de Estado, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2016-5551-E el 11 de mayo de 2016, la organización religiosa denominada ORGANIZACIÓN EVANGÉLICA INTERCULTURAL ESPERANZA DE LIBERACIÓN, da cumplimiento con los requisitos legalmente establecidos para el proceso de aprobación de su Estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica;

Que, mediante Oficio Nro. MJDHC-SDHC-DRPLRCC- 2016-2183-O de 25 de agosto de 2016, se remitió al peticionario la comunicación de que se ha concluido con la revisión de la documentación y que se procederá con la emisión del informe motivado y del presente Acuerdo;

Que, mediante Informe Motivado Nro. MJDHC-SDHC￾DRPLRCC-125-2017, de 14 de junio de 2017, la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, recomienda a la SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y CULTOS la aprobación del estatuto y reconocer la personalidad jurídica a la organización religiosa en formación ORGANIZACIÓN EVANGÉLICA INTERCULTURAL ESPERANZA DE LIBERACIÓN, al determinar que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la Ley de Cultos y en el Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En uso de las facultad que le confiere el Acuerdo Ministerial Nro. 0082 de 28 de agosto de 2013; y el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos:

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto, reconocer la personalidad jurídica y disponer la inscripción del Estatuto de la ORGANIZACIÓN EVANGÉLICA INTERCULTURAL ESPERANZA DE LIBERACIÓN, en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos; y, el Estatuto de la Organización Religiosa.

Art. 2.- Ordenar la publicación del Estatuto de la organización religiosa denominada ORGANIZACIÓN EVANGÉLICA INTERCULTURAL ESPERANZA DE LIBERACIÓN en el Registro Oficial.

Art. 3.- Disponer se incorpore al registro general de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, el Estatuto y el expediente de la ORGANIZACIÓN EVANGÉLICA INTERCULTURAL ESPERANZA DE LIBERACIÓN.

Art. 4.- Disponer a la organización religiosa que ponga en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en los Estatutos; integrantes de su gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, representante legal de la entidad, a efectos de ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.

Art. 5.- Encargar la ejecución del presente acuerdo a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Art. 6.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los miembros de la ORGANIZACIÓN EVANGÉLICA INTERCULTURAL ESPERANZA DE LIBERACIÓN, en primer lugar, buscarán como medio de solución los medios alternativos, determinados en sus normas estatutarias, y de persistir las discrepancias, optarán por el ejercicio de las acciones que la ley establece como métodos alternativos de solución de conflictos o ante la justicia ordinaria.

Art. 7.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la ORGANIZACIÓN EVANGÉLICA INTERCULTURAL ESPERANZA DE LIBERACIÓN, de comprobarse hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente.

Srta. Dra. Juana Marisol Peñafiel Montesdeoca, Subsecretaria de Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsa￾bilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), copia (s) del documento que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, dieciocho de septiembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

No. SENESCYT–2017–163

René Ramírez Gallegos

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (…)”;

Que el segundo y tercer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establecen que: “(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. (…)”;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;

Que la Disposición General Octava del Secreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, dispone que: “Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretarías nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de fecha 05 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto de 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 131 de fecha 08 de octubre de 2013, se reformó el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la “Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”, por “Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación”;

Que mediante Acuerdo No. 2011-049, de 16 de agosto de 2011, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (E), acuerda calificar al Proyecto “PROMETEO VIEJOS SABIOS” como PROYECTO EMBLEMÁTICO de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia y Tecnología”; y,

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGCT￾PROMETEO-2017-0383-M, de 19 de mayo de 2017, la Mgs. Marijorie Katherine Dávila Castro, Gerente del Proyecto Prometeo, solicita autorizar la delegación al servidor Rodrigo Vivas Martínez, a fin de que coordine las funciones de Gerente del Proyecto Prometeo, del 22 al 23 de mayo de 2017.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Dr. Rodrigo Vivas Martínez, las funciones de Gerente del Proyecto Prometeo, del 22 al 23 de mayo de 2017.

Artículo 2.- El Dr. Rodrigo Vivas Martínez deberá proceder en armonía con las políticas emitidas por la máxima autoridad de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y será responsable del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades inherentes a la presente delegación.

Artículo 3.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo al Dr. Rodrigo Vivas Martínez, a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación y a la Coordinación General Administrativa Financiera de esta Cartera de Estado.

Artículo 4.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2017.

Notifíquese y publíquese.-

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 13 de septiembre de 2017.- Firma: Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el Archivo de esta Coordinación.

No. SENESCYT, 2017-164

René Ramírez Gallegos

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que la Constitución de la República en el artículo 66, numeral 13 consagra: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”;

Que la Constitución de la República en su artículo 154, numeral uno, dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, en su artículo 182 dispone que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. […]”;

Que la Ley Orgánica de Educación Superior, respecto a las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en su artículo 183 literales “b)” y “j)” dispone: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia;” y, “Ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30 de 1998, el Presidente de la República, delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que les compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX, Libro I del Código Civil;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536, de 18 de marzo de 2002, establece como parte de las atribuciones y deberes del Presidente de la República en su artículo 11 literal “k)”: “Delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica […]”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 05 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de fecha 08 de octubre de 2013 se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que el “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales” reformado y codificado, en su artículo 3 define a las organizaciones sociales como: “[…] el conjunto de formas organizativas de la sociedad, a través de las cuales las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, tienen derecho a convocarse para constituirse en una agrupación humana organizada, coordinada y estable, con el propósito de interactuar entre sí y emprender metas y objetivos lícitos para satisfacer necesidades humanas, para el bien común de sus miembros y/o de la sociedad en general, con responsabilidad social y en armonía con la naturaleza, cuya voluntad, se expresa mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros y se regula por normas establecidas para el cumplimiento de sus propósitos”;

Que el “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y ciudadanas” reformado y codificado, en su el artículo 8 establece que: “Las instituciones competentes del Estado

para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento”;

Que mediante Acta de Asamblea Constitutiva, celebrada el 26 de septiembre de 2016, los miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY, ALUMNI UDA, expresaron su voluntad de constituir la mencionada organización social sin fines de lucro y aprobaron el Estatuto que la regirá, la cual se encuentra debidamente suscrita por todos los miembros fundadores;

Que mediante oficio s/n, de 30 de septiembre de 2016, suscrito por la abogada Viviana Cordero Vinueza, en calidad de Presidente Provisional de la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY, ALUMNI UDA, ingresado como trámite No. SENESCYTCGAF- DGDA-2016-2074-E, solicitó la concesión de personalidad jurídica y aprobación del Estatuto de la mencionada Asociación, en relación al mismo esta Cartera de Estado solicitó se realice correcciones a la documentación remitida con oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2016- 0048-O, de 16 de noviembre de 2016;

Que mediante oficio s/n, de 13 de diciembre de 2016, suscrito por la abogada Viviana Cordero Vinueza, en calidad de Presidente Provisional de la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY, ALUMNI UDA, ingresado como trámite No. SENESCYT-CGAF-DGDA-2016-5160-E, ingresó la documentación solicitada por esta Cartera de Estado en el oficio mencionado en el considerando anterior, en relación al mismo esta Cartera de Estado, solicitó se realice nuevamente correcciones a la documentación remitida con oficio No. SENESCYT-CGAJ-DAJ-2017-0039-O, de 07 de febrero de 2017;

Que mediante oficio s/n, de 08 de marzo de 2017, suscrito por la abogada Viviana Cordero Vinueza, en calidad de Presidente Provisional de la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY, ALUMNI UDA, ingresado como trámite No. SENESCYTCGAF- DGDA-2017-2953-E, ingresó la documentación solicitada por esta Secretaría, realizando las correcciones del caso;

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJDAJ- 2017-0154-M, de 31 de marzo de 2017, el Director de Asesoría Jurídica de esta Secretaría, solicitó a la Subsecretaría General de Educación Superior y a la Subsecretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación, emitan informe técnico que permita determinar si el ámbito de acción, objetivos y fines de la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY, ALUMNI UDA, se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de la Subsecretaría a su cargo;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SFA-2017- 0251-M, de 24 de abril de 2017, la Subsecretaría de Formación Académica remite el Informe Técnico No. SFAP-DPRE-ITINT-33-2017, en el cual concluye que: “[…] los objetivos y fines de la “Asociación de Graduados de la Universidad del Azuay, ALUMNI UDA”, se encuentran enmarcados en el ámbito de atribuciones de esta Subsecretaría.”;

Que Mediante memorando No. SENESCYT-SDIC-2017- 0197-MI, de 27 de abril de 2017, la Subsecretaría de Investigación Científica, remite el Informe Técnico No. SDIC-2017-458-CT, el cual recomienda que: “[…] previa la recepción del archivo de la presente Sociedad Civil se coteje con la información del informe procedente de la Subsecretaría General de Educación Superior.”; y,

Que mediante memorando No. SENESCYT-CGAJ-DAJ- 2017-0249-M de 19 de mayo de 2017, el Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, emitió el informe favorable para que se apruebe el Estatuto y se conceda la personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY, ALUMNI UDA.

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 8 del “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales” reformado y codificado

Acuerda:

Artículo 1.- Reconocer la personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro de la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY, ALUMNI UDA, en calidad de Corporación de primer grado, organización que tendrá su domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha; cuyo ámbito de acción, fines y objetivos no se oponen al ordenamiento jurídico vigente, ni al orden público, ni a las buenas costumbres y se encuentran en el ámbito de competencias de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la cual se regirá por las disposiciones del Título XXX del Libro Primero del Código Civil ecuatoriano, el “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas” reformado y codificado, su Estatuto, los reglamentos internos que se pudieran dictar para el cumplimiento de su ámbito de acción, fines y objetivos y demás normativa pertinente.

Artículo 2.- Aprobar el Estatuto de la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY, ALUMNI UDA, con las siguientes reformas de oficio:

Elimínese en el numeral 3 del artículo octavo la frase: “y aval académico”;

Agréguese en el artículo trigésimo, a continuación del numeral 9, el siguiente texto: “10. Todos los demás constantes en el Estatuto”;

Elimínese en el inciso segundo del artículo quincuagésimo cuarto, la frase “con derecho a voto”; y,

Elimínese en el numeral 8 del artículo quincuagésimo quinto, la frase “el Estatuto de la Asociación y”.

Artículo 3.- Registrar en calidad de miembros fundadores de la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY, ALUMNI UDA, a las siguientes personas:

1

CORDERO VINUEZA VIVIANA ALEJANDRA

0103675732

2

AGUIRRE MEJIA JUAN GABRIEL

0103292470

3

CRESPO FLANDOLI PEDRO JOSE

0102841921

4

NAVAS ITURRALDE IVAN AUGUSTO

0103781118

5

VIGNOLO BARZALLO MARIA AUGUSTA

0103704847

6

CARRASCO VAZQUEZ MAURICIO XAVIER

0103603098

7

SAQUICELA AGUILAR MARIA ESTHELA

0102605177

8

ERAZO GARZON JOSE FELIPE

0103954913

Artículo 4.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, registre en la base de datos a su cargo el presente Acuerdo con el que inicia la existencia legal de la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY, ALUMNI UDA.

Artículo 5.- Disponer que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del “Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado Información de Organizaciones Sociales y Ciudadanas”, reformado y codificado, la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY, ALUMNI UDA, dentro del plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente Acuerdo, remita a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la nómina del Directorio definitivo, conforme al periodo establecido en su Estatuto, para su respectivo registro, para lo cual deberán adjuntar la convocatoria a la asamblea y el acta de la asamblea en la que conste la elección del órgano directivo, certificada por el secretario de la organización.

Artículo 6.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la notificación del presente Acuerdo de aprobación de Estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica a la ASOCIACIÓN DE GRADUADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL AZUAY, ALUMNI UDA.

Artículo 7.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2017.

f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 13 de septiembre de 2017.- Firma: Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el Archivo de esta Coordinación.

No. SENESCYT–2017–197

Augusto Barrera Guarderas

SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal (…). Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 306, de 22 de octubre de 2010, dispone que: “Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición, para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas. La liquidación se efectuará dentro del ejercicio fiscal correspondiente”;

Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial No. 298, de 12 de octubre de 2010, dispone que: “Son instituciones del Sistema de Educación Superior: a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y, b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley.”;

Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala que: “La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior”;

Que la Disposición General Trigésima Segunda del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, seguirá manteniendo la rectoría, académica, financiera y administrativa sobre los institutos y conservatorios superiores públicos que no tengan como promotor a una universidad pública; así como la oferta de los cupos que reporten estas instituciones en el Sistema Nacional de Admisión y Nivelación de todas aquellas carreras técnicas y tecnológicas que se encontraren registradas en la base de datos del Consejo de Educación Superior con estado vigente.”;

Que la Norma 405-08, de las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, publicadas en el suplemento del Registro Oficial No. 87, de 14 de diciembre de 2009, establece con respecto a los anticipos de fondos: “Son recursos financieros entregados en calidad de anticipos destinados a cubrir gastos específicos, garantías, fondos a rendir cuentas, débitos indebidos sujetos a reclamo y egresos realizados por recuperar, serán adecuadamente controlados y debidamente comprometidos en base a la disponibilidad presupuestaria con el fin de precautelar una apropiada y documentada rendición de cuentas y la devolución de los montos no utilizados. (…) La entrega de estos fondos estará supeditada a las normas y reglamentaciones emitidas para el efecto por las entidades competentes. Las servidoras y servidores responsables de la administración de estos fondos, presentarán los sustentos necesarios que permitan validar los egresos realizados, con la documentación de soporte o fuente debidamente legalizada. (…)”;

Que la Norma ibídem, con respecto a los fondos de reposición, señala que: “Son valores asignados para un fin específi co, que serán repuestos previa liquidación parcial y mediante la presentación de documentación sustentatoria debidamente legalizada y serán liquidados al cumplirse su objetivo. Estos fondos son: d) Caja chica institucional y proyectos programados El uso de fondos en efectivo debe implementarse por razones de agilidad y costo. Cuando la demora en la tramitación rutinaria de un gasto imprevisto y de menor cuantía pueda afectar la eficiencia de la operación y su monto no amerite la emisión de un cheque, se justifica la autorización de un fondo para pagos en efectivo destinado a estas operaciones. El fondo fijo de caja chica es un monto permanente y renovable, utilizado generalmente para cubrir gastos menores y urgentes denominados caja chica. Los pagos con este fondo se harán en efectivo y estarán sustentados en comprobantes prenumerados, debidamente preparados y autorizados. Los montos de los fondos de caja chica se fijarán de acuerdo a la reglamentación emitida por el Ministerio de Finanzas y por la misma entidad y serán manejados por personas independientes de quienes administran dinero o efectúan labores contables. El manejo o utilización de un fondo de caja chica ahorrará tiempo y permitirá que las operaciones de valor reducido sean realizadas oportunamente. (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, designó al Dr. Augusto Barrera Guarderas como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto del 2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de 8 de octubre de 2013, se reforma el artículo 17.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 447, de 29 de diciembre de 2007, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 259, de 24 de enero de 2008; se actualizaron los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero;

Que a través del Acuerdo No. 065, publicado en el Registro Oficial No. 834, de 20 de noviembre de 2012, el señor Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, declaró a los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores públicos como Unidades Ejecutoras de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante memorando No. SENESCYT-SGES-SFTYT- 2017-0704-M, de fecha 13 de julio de 2017, emitido por la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica, se emite el informe técnico No. SFTYT-DGOIES￾MAZN-001-2017, de 10 de julio de 2017, mediante el cual recomienda y concluye expedir un reglamento para el manejo y reposición de los fondos de caja chica para los institutos superiores técnicos y tecnológicos;

Que memorando No. SENESCYT-CGAJ-2017-0430- MI, de 25 de julio de 2017, la Coordinación General de Asesoría Jurídica remite informe jurídico, de 19 de julio de 2017, en el cual se considera la pertinencia jurídica de expedir un reglamento para el manejo y reposición de los fondos de caja chica para los institutos superiores técnicos y tecnológicos; y,

Que es necesario que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, disponga de normas que de acuerdo con la normativa jurídica vigente regulen la utilización de recursos financieros asignados a través de los fondos de caja chica a los institutos superiores técnicos y tecnológicos públicos.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y

REPOSICION DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA

ASIGNADOS A LOS INSTITUTOS SUPERIORES

TECNICOS Y TECNOLOGICOS PÚBLICOS

Artículo 1.- Objeto.- Establecer disposiciones que permitan estandarizar la operatividad en la administración del fondo de caja chica, con la finalidad de cubrir las necesidades emergentes de montos bajos que se presenten en los institutos superiores técnicos y tecnológicos públicos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- El presente Reglamento será de aplicación obligatoria y exclusiva para los institutos superiores técnicos y tecnológicos públicos, a los que se asignen fondos de caja chica.

CAPITULO I

DEL FONDO DE CAJA CHICA

Sección primera

De la apertura del fondo de caja chica

Artículo 3.- Objetivo.- El fondo de caja chica tiene como finalidad establecer el pago en efectivo de obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido para dar las facilidades necesarias a los institutos superiores técnicos y tecnológicos públicos, los mismos que no consten en la planificación anual.

Artículo 4.- Programación y apertura.- La Coordinación General Administrativa Financiera de acuerdo a las necesidades reales de cada instituto superior técnico y tecnológico público y previa solicitud, contenida en el formulario AF-1, deberá evaluar y autorizar la apertura del fondo fi jo de caja chica.

Sección segunda

De la administración y utilización

del fondo de caja chica

Artículo 5.- Monto asignado.- El monto asignado para el fondo de caja chica de los institutos superiores técnicos y tecnológicos públicos, será de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.00).

Artículo 6.- Desembolsos.- La Dirección Financiera de la Secretaría de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación gestionará la transferencia de los valores para el fondo de caja chica a la cuenta personal del servidor delegado de cada instituto.

El límite de desembolso en cada compra puede ser de hasta ciento veinte dólares (USD 120.00).

Artículo 7.- Utilización del fondo.- El fondo de caja chica servirá para cubrir obligaciones por bienes y servicios que tengan el carácter de urgente, obligatoriamente no previsibles y de valor reducido.

Bajo criterio y responsabilidad de el/la servidor/a designado como administrador del fondo, se puede utilizar para la adquisición de suministros y materiales didácticos, materiales de aseo, fotocopias, mantenimientos menores y otros pagos que tengan el carácter de imprevisibles y/o urgentes y no consten en la planificación anual, tales como:

Fotocopias e impresión, de documentos oficiales, que no puedan realizarse en la misma institución.

Reparaciones pequeñas urgentes para instalaciones de agua, energía eléctrica, teléfono, plomería, albañilería y muebles.

Suministros y materiales didácticos (marcadores, borradores de pizarra líquida, tizas, goma, grapadora, grapas, lápices, papel bond, perforadora, reglas, saca grapas, cartulinas, clips, esferográficos, tijeras, cinta adhesiva, etc.); siempre y cuando se cuente con la certificación escrita de la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica que no se encuentran en stock y que no se va a adquirir los mencionados materiales.

Materiales de aseo y limpieza (Alcohol antiséptico, cepillo para sanitario, cloro líquido, desinfectante, destapador de sanitarios, detergente, escobas, trapeadores, fundas de basura, guantes de caucho, insecticida, jabón de tocador, papel higiénico, recogedor de basura, tachos de basura, etc.); siempre y cuando se cuente con la certificación escrita de la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica que no se encuentran en stock y que no se va a adquirir los mencionados materiales

Materiales para mantenimientos menores únicamente para reparaciones emergentes de plomería, albañilería, carpintería y electricidad (Focos, lámparas fluorescentes, alambres, boquillas, interruptores, tomacorrientes, lavabos, PVC, pintura, picaportes, clavos, tornillos, tuercas, llaves, destornillador, martillo, vidrios, aluminio, baldosas, cerámica, cemento, cementina, etc.); siempre y cuando se cuente con la certificación escrita de la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica que no se encuentran en stock y que no se va a adquirir los mencionados materiales

Artículo 8.- Prohibiciones.- Se prohíbe utilizar el fondo de caja chica en otros gastos diferentes a los señalados en el artículo anterior. En particular existe prohibición expresa para:

Anticipos de viáticos y subsistencias;

Alimentación;

Pago de bienes y servicios en beneficio personal;

Sueldos y horas extras;

Préstamos, donaciones;

Servicios básicos;

Suscripción a revistas y periódicos;

Compra de activos fijos;

Multas;

Agasajos;

Arreglos florales y decoraciones de oficina;

Asuntos personales;

Insumos de cafetería;

Gastos que no tienen el carácter de imprevisibles o urgentes y de valores ínfimos, y;

Realizar todas las adquisiciones a un mismo proveedor y en un mismo mes.

Por ningún motivo el/la responsable del manejo del fondo fijo de caja chica podrá abrir cuentas corrientes o de ahorro a título personal con el dinero de la caja chica.

Artículo 9.- Responsable del fondo de caja chica.- El/La Rector/a de los institutos superiores técnicos y tecnológicos públicos será el/la responsable del fondo de caja chica.

El/la Rector/a de los institutos superiores técnicos y tecnológicos públicos, a su vez designará oficialmente a un/a servidor de nombramiento como administrador del fondo de caja chica, lo cual deberá ser notificado a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica y a la Dirección Financiera de la SENESCYT, especificando el número de cuenta bancaria en la cual se depositarán los valores del fondo fijo de caja chica.

Si en los institutos públicos no existe personal a nombramiento, por excepción se aceptará que la máxima autoridad del instituto designe a algún servidor de contrato como administrador del fondo.

En el caso de que en un instituto técnico tecnológico público labore sólo un funcionario, éste será el custodio responsable del fondo.

El/la servidor/a designado como administrador del fondo deberá coordinar su administración con la autoridad que lo/ la designó, y cumplirá con las siguientes obligaciones:

Retirar y mantener en efectivo la transferencia que se le asigne a su cuenta personal para el manejo del fondo, en un término máximo de 48 horas de realizada (considerando días hábiles);Justificar con los documentos originales el uso del fondo de caja chica, caso contrario, serán debitados de sus haberes los valores no sustentados. En caso de no disponer de factura o nota de venta, se podrán utilizar recibos pre numerados.

Solicitar al proveedor que la factura o cualquier documento autorizado se emita a su nombre como persona natural. No se podrá receptar facturas, notas de ventas y liquidaciones de compra de bienes y servicios, o cualquier otro documento autorizado con información incompleta y adulterada.

Adquirir de manera inmediata los materiales e insumos necesarios para resolver situaciones urgentes que impidan la normal gestión de la institución, de conformidad con los límites establecidos en el presente instructivo;

Tramitar la reposición del fondo de caja chica previo a la justificación documentada. Esta reposición se aplicará de manera obligatoria cuando se haya consumido al menos el 60% del fondo asignado;

Proporcionar la información requerida para los arqueos, auditoría, liquidación y cierre; y

Cumplir con las disposiciones del presente reglamento y normativa vigente.

El/la responsable del fondo, está en la obligación de requerir y adjuntar facturas y notas de venta como respaldo del gasto; dichos documentos se adjuntarán al “Vale de Caja Chica”, los mismos que contendrán todos los requisitos constantes en el Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, emitido por el Servicio de Rentas Internas, los que se encontrarán sin tachones, ni enmendaduras en los documentos originales constarán las firmas del proveedor y del funcionario que recibe el bien o servicio.

Por ningún motivo el/la responsable del manejo del fondo fijo de caja chica podrá abrir cuentas corrientes o de ahorro a título personal con el dinero de la caja chica.

Sección tercera

De los formularios, registros y reportes

Artículo 10.- Formulario “Vale de Caja Chica”.- Los gastos efectuados con cargo al fondo de caja chica, se respaldarán en el formulario “Vale de Caja Chica”, el mismo que será pre numerado y estará legalizado con las firmas de responsabilidad de el/la responsable y de el/la funcionario/a que solicita el desembolso.

Cuando se anule un “Vale de Caja Chica”, se detallará y se adjuntará el original y copia al informe de reposición.

Las facturas y más documentos que respaldan el gasto se adjuntarán a los comprobantes de caja chica.

Dentro de las 24 horas siguientes, el servidor responsable de tramitar una compra tendrá la obligación de liquidar el valor recibido y entregar al custodio del fondo los documentos justifi cativos.

Artículo 11.- Formulario AF-1.- Para solicitar la reposición de fondos, el/a servidor/a responsable del fondo fi jo de caja chica deberá remitir a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica el formulario AF-1 en el que diariamente, registrará el detalle de los gastos efectuados de acuerdo a los comprobantes pertinentes. De igual manera será firmado por el responsable del manejo del fondo de caja chica.

La Coordinación General Administrativa Financiera será la encargada de la emisión, control y distribución de los formularios.

Sección cuarta

De la reposición y control del fondo de caja chica

Artículo 12.- Reposición del fondo.- La reposición de caja chica se efectuará cuando se haya consumido al menos el sesenta por ciento del monto establecido (60%), para lo cual el/la responsable del fondo de caja chica, a través de la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica, solicitará la reposición a la Dirección Financiera, utilizando el formulario AF-1 establecido para el efecto, debiendo presentar el formulario resumen de caja chica, todos los comprobantes de caja chica en orden numérico, facturas y notas de venta originales y demás documentos de respaldo del gasto.

Se procederá a la reposición del fondo luego de que el resumen de caja chica sea revisado y aprobado por un servidor de contabilidad y autorizado por la Coordinación General Administrativa Financiera a través de sus instancias.

Aquellas facturas, notas de venta y demás documentos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento y las normas del Servicio de Rentas Internas, no serán consideradas para su reposición y serán devueltas a el/la responsable del fondo.

Artículo 13.- Control.- La Dirección Financiera, verificará, analizará, liquidará y contabilizará los valores correspondientes al fondo de caja chica y revisiones aleatorias para asegurar el uso adecuado del fondo.

Artículo 14.- Liquidación de gastos.- Antes de finalizar cada ejercicio económico, el/la responsable del fondo de caja chica, solicitará a la Dirección Financiera la liquidación del fondo a su cargo, para lo cual deberá presentar todos los documentos justificativos y habilitantes de los bienes y servicios contratados y adquiridos hasta la fecha, acompañados del Formulario AF-1; a fin de que ésta proceda con la liquidación para la determinación de saldos del ejercicio fiscal. El saldo será reintegrado a la cuenta de ingresos de la Secretaría.

Sección quinta

De la liquidación del fondo de caja chica

Artículo 15.- Cierre del fondo de caja chica.- La Dirección Financiera emitirá un informe a la Coordinación General Administrativa Financiera, para que disponga el cierre del fondo fijo de caja chica, por las siguientes causas:

Cuando se comprobare mal manejo del fondo

Por cesación de funciones de el/la servidor/a responsable del manejo y custodia. En este caso, podrá designarse un nuevo responsable; y,

Cuando no se lo utilice con la frecuencia necesaria.

Artículo 16.- Procedimiento de cierre del fondo.- Inmediatamente de emitida la disposición de cierre del fondo, el procedimiento que deberá seguir el/la responsable, será el siguiente:

Realizará la entrega-recepción de todos los documentos justificativos originales (facturas, notas de venta y otros) de los bienes y servicios adquiridos y contratados hasta la fecha, acompañados del formulario AF-1, a la Dirección Financiera, para revisión y contabilización de la liquidación; y,

De existir saldos a favor de la Secretaría, el/la responsable de la administración del fondo fijo de caja chica deberá restituirlos mediante depósito en la cuenta de la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad a la liquidación realizada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, se aplicará lo dispuesto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las Normas de Control Interno para las entidades, organismos del sector público y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Segunda.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica.

Tercera.- Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Subsecretaría de Formación Técnica y Tecnológica.

Cuarta.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, la respectiva notificación del presente Acuerdo.

Quinta.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito DM, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2017. Notifíquese y publíquese.- f.) Augusto Barrera Guarderas, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 13 de septiembre de 2017.- Firma: Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el Archivo de esta Coordinación.

a) Formulario AF-1

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- 13 de septiembre de 2017.- Firma: Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el Archivo de esta Coordinación.

No. 0138-2017

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154 ordena: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada en el artículo 35 , dispone que, cuando la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 ordena que: “ (…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 del 24 de mayo de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano titular del Ministerio de Salud Pública;

Que, con Documento No. GBO-CL-19-17, la Dra. Carissa Etienne, Directora de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), convoca a los Estados Miembros a participar en la 29a Conferencia Sanitaria Panamericana de la OPS, 69a sesión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS); evento que tendrá lugar del 25 al 29 de septiembre de 2017 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, en cuya agenda se encuentra contemplada la participación de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, en calidad de Presidenta del Grupo de Trabajo Asesor para la construcción de la Agenda Sostenible para las Américas 2018-2030 (ASSA 2030);

Que, a través del oficio No. MSP-2017-2074-O de 13 de septiembre de 2017, la infrascrita Ministra de Salud Pública, solicitó a la Secretaría General de la Presidencia de la República, autorización para participar 29a Conferencia Sanitaria Panamericana de la OPS, 69a sesión del Comité Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS) a desarrollarse del 25 al 29 de septiembre de 2017 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; y,

Que, mediante memorando No. MSP-SDM-10-2017- 1028-M de 22 de septiembre de 2017 la Coordinadora del Despacho Ministerial solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial. En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por los artículos 151 y 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogación de funciones del Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Eduardo Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, del 24 al 29 de septiembre de 2017.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 22 de septiembre de2017.

f.) Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que reposa en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Quito a, 25 de septiembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. ACESS-00001

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y MEDICINA

PREPAGADA – ACESS

Considerando:

Que, la Constitución de la República ordena: “Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”;

Que, Ley Orgánica de Salud en su art. 130 establece que: “Los establecimientos sujetos a control sanitario para su funcionamiento deberán contar con el permiso otorgado por la autoridad sanitaria nacional. El permiso de funcionamiento tendrá vigencia de un año calendario.” Que, la Ley Orgánica de Salud en su art. 177 establece que es responsabilidad de la autoridad sanitaria nacional, expedir normas y controlar las condiciones higiénico sanitarias de establecimientos de servicios de atención al público y otros sujetos a control sanitario, para el otorgamiento o renovación del permiso de funcionamiento

Que, en el inciso primero del art. 180 de la Ley Orgánica de salud dispone que “… La autoridad sanitaria nacional regulará, licenciará y controlará el funcionamiento de los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos, comunitarios y de las empresas privadas de salud y medicina prepagada y otorgará su permiso de funcionamiento…”

Que, la Ley Orgánica de Salud en su art. 181 dice: “La autoridad sanitaria nacional regulará y vigilará que los servicios de salud públicos y privados, con y sin fines de lucro, autónomos y las empresas privadas de salud y medicina prepagada, garanticen atención oportuna, eficiente y de calidad según los enfoques y principios definidos en esta Ley.”

Que, en el art. 259 de la Ley Orgánica de Salud se define al permiso de funcionamiento como “…el documento otorgado por la autoridad sanitaria nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con todos los requisitos para su funcionamiento, establecidos en los reglamentos correspondientes…”

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 703 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 534 de 1 de julio de 2015, se creó la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, como un organismo técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud Pública, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, con sede principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con jurisdicción en todo el territorio nacional;

Que, el Decreto Ejecutivo 703 publicado en Registro Oficial Suplemento 534 del 01 de julio del 2015, en su artículo 2 establece que: “La Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, será la institución encargada de ejercer la regulación técnica, control técnico y la vigilancia sanitaria de la calidad de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro, de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud.”

Que, de acuerdo al art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 703, son atribuciones y responsabilidades de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, las siguientes: “4. Otorgar, suspender, cancelar y restituir los permisos de funcionamiento, licencias, registros, certificaciones y acreditaciones sanitarias de los servicios de salud públicos, privados y comunitarios, con o sin fines de lucro de las empresas de salud y medicina prepagada y del personal de salud, según corresponda;”

Que, el artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, en su literal a), reconoce a las Agencias de Regulación y Control como entidades de la Función Ejecutiva: “(…) Agencia de Regulación y Control.- Organismo técnico que tiene por funciones la regulación de las actividades del sector, el control técnico de las actividades realizadas por los agentes que operan en él y la preparación de informes sobre las normas que debería observar el respectivo organismo de control, de acuerdo con la ley. Su ámbito de acción es específico a un sector determinado y estará adscrita a un Ministerio Sectorial o Secretaría Nacional. Dentro de su estructura orgánica tendrá un directorio como máxima instancia de la agencia”

Que, el art. 10-2 literal c) del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: “(…) Regulación.- Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados”.

Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece: “LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.”

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0002, de fecha 10 de octubre del 2016, el Mgs. Edy Rolando Quizhpe Ordoñez, fue nombrado como Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada –ACESS-

Que, la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Servicios de Salud y Medicina Prepagada -ACESS-, se encuentra en proceso de implementación y de aprobación de sus Estatutos, razón por la cual, las funciones administrativas de la Agencia aún no han sido desconcentradas en su totalidad en el territorio, esto es a nivel de Coordinaciones Zonales.

Resuelve:

Art. 1.- Delegación de atribuciones y responsabilidades para el otorgamiento de permisos de funcionamiento.- Deléguese, de manera temporal, la emisión de los Certificados de Permisos de Funcionamiento de los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, sujetos a vigilancia y control, a los siguientes servidores a nivel nacional:

SERVIDORES PÚBLICOS DELEGADOS PARA EMITIR PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO

PROVINCIA

NOMBRE

CARCHI

SALINAS SAQUICARAY DINIA VANESSA

ESMERALDAS

ERAZO ARGUELLO CLAUDIA ROBERTA

IMBABURA

CHIZA ZUÑIGA JAQUELINE ELIZABETH

SUCUMBIOS

AUQUILLA PULLA HERNAN LENIN

ORELLANA

ZAMBRANO QUIJANO CRISTHIAN ANDRES

PICHINCHA RURAL

LOPEZ MOLINA VERONICA TATIANA

NAPO

ESPINOZA LEIVA JUAN CARLOS

CHIMBORAZO

CHINIZACA TORRES EVERLYN MARGARITA

COTOPAXI

GALLARDO URBINA VERONICA ISABEL

TUNGURAHUA

VITERI LASCANO ERIKA NATALY

PASTAZA

SALAZAR JEREZ SERGIO FRANCISCO

MANABI

RODRIGUEZ ESPINAL LESY SARAY

SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS

REINOSO PINARGOTE ANDREA CELESTE

BOLIVAR

VALENCIA VAL NCIA RIC ARD FABR CIO

GALAPAGOS

QUIROS RUMBEA CA LOS JAVIER

GUAYAS RURAL

ESPARZA RENDON GAB IEL ENRIQUE

LOS RIOS

MU ILLO CRU INES YOMAIRA

SANTA ELENA

PEREI A CEVALLOS LUIS ALBERTO

AZUAY

ALARCON CALLE JENNIFER ALEXANDRA

MORONA SANTIAGO

PALACIOS OREJUELA JOSE LUIS

CAÑAR

AVILES ZEA JUAN MANUEL

EL ORO

NIOLA CAMACHO CAROLINA MARLENE

LOJA

ORDOÑEZ CEVALLOS ANDREA RAQUEL

ZAMORA CHINCHIPE

JIMENEZ ROMERO KATY ALEXANDRA

DM GUAYAQUIL- SAMBORONDON-

DURAN

CAAMAÑO GAVILANEZ ANDREA CAROLINA

DM QUITO

MALDONADO CASTILLO PAULINA JANETH

Art. 2.- Atribuciones.- A más de las atribuciones delegadas en el art. 1, se delegan a los servidores, las siguientes responsabilidades:

Atender y gestionar las acciones técnicas y administrativas relacionadas a los procesos de habilitación y vigilancia de los establecimientos de salud de su jurisdicción territorial.

Recibir y gestionar las solicitudes de dotación de los recetarios especiales de estupefacientes y psicotrópicos.

Participar en las reuniones intersectoriales en el nivel provincial, en representación de la Agencia.

Atender de manera oportuna los requerimientos de la Dirección Ejecutiva de la ACESS, y de los procesos habilitantes y agregadores de valor.

Coordinar, supervisar y controlar los procesos de planificación, administrativo y de talento humano en su provincia.

Resolver las quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios a nivel provincial.

Direccionar las denuncias, quejas, reclamos y consultas presentadas por los usuarios, que no se puedan resolver a nivel provincial, hacia el nivel central de la Agencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La delegación fenecerá una vez que hayan sido nombrados y posesionados en su cargo, los Coordinadores Zonales de la ACESS, quienes asumirán las atribuciones y responsabilidades contenidas en esta resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Todo acto administrativo de igual o menor jerarquía, que se contrapongan a esta delegación, quedan derogados.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente delegación surtirá efecto a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, el 07 de septiembre del 2017.

f.) Mgs. Edy Quizhpe Ordoñez, Director Ejecutivo de la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS-.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

No. 069-2017

SUBSECRETARIO ZONAL 7

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de fecha 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del ecuador, nombra al Doctor Víctor Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del Ecuador, determina que además de las atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador consagra”… El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”,

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio de los derechos de participación de las ciudadanas y ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y afroecuatorianos y demás formas de ASOCIACIÓN lícita, con el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las bases para el funcionamiento de la democracia participativa, así como las iniciativas de rendición de cuentas y control social;

Que, el artículo 1 del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo 739 emitido el 3 de agosto de 2015, que reforma el Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, manifiesta que el objetivo es garantizar e incentivar el derecho a las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, a asociarse con fines pacíficos en toda forma de ASOCIACIÓN libre, igualitaria y lícita de la sociedad;

Que, En el Titulo III, Capitulo II Art. 14 y 15 del Reglamento Para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas (SUIOS), expedido mediante Decreto Ejecutivo 739 de fecha 3 de agosto de 2015, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los Estatutos y otorgamiento de la Personalidad Jurídica.

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, está la de aprobar la conformación y otorgar personería jurídica de las organizaciones y asociaciones de conservación vial, con plena observancia de las normas legales y reglamentarias vigentes (microempresas) de los diferentes modos de transporte; en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016.

Que, mediante Acta Constitutiva de fecha 26 de agosto de 2017, se constituye la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “SAN PABLO DE TENTA”, con domicilio en la comunidad de Toctepamba, junto a la casa comunal vía a Manú, de la parroquia san pablo de Tenta, cantón Saraguro, provincia de Loja, República del Ecuador, teléfono 0985379003, correo electrónico: [email protected].

Que, mediante Actas de Asamblea Extraordinaria de fechas 02 y 09 de septiembre de 2017, respectivamente, se realizan el primero y segundo debate, análisis, estudio y aprobación de los Estatutos.

Que, mediante oficio S/N de fecha 15 de septiembre de 2017, el señor Jorge Pachacutic Contento Japón, en calidad de Secretario Ejecutivo Provisional de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “SAN PABLO DE TENTA”, debidamente patrocinado por el profesional del derecho Ab. Enma Herrera Godoy, Mat. Nro. 11-2015-451, adjunta la documentación respectiva; y, solicita la aprobación de los Estatutos y la concesión de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN VIAL “SAN PABLO DE TENTA”, con observancia de las normas previstas para la aprobación de estatutos, reformas y condiciones; liquidación, disolución y registro de socios y directivas de las organizaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo 739 emitido el 3 de agosto de 2015, que reforma el Decreto Ejecutivo No. 16 de 4 de junio de 2013, en concordancia con el Título III del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero del Ministerio de transporte y Obras Públicas, Código Civil y demás Leyes Especiales;

Que, mediante Memorando Nro. MTOP-AJSUB7-2017- 01213-M, de fecha 19 de septiembre de 2017, suscrito por el Dr. Diego Cárdenas Chiriboga, Coordinador Jurídico Zonal, emite informe favorable para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de personalidad jurídica, a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “SAN PABLO DE TENTA”, .

En uso de las facultades que le confi ere el Acuerdo Ministerial Nro. 0059 de fecha 17 de julio de 2015, (Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas) en su numeral 3.5, Procesos Desconcentrados.- 3.5.1 Subsecretaría Zonal.- 3.5.1.1. Proceso Gobernante, numeral 9, en concordancia con el Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de fecha 17 de febrero de 2016. (Instructivo para normar los trámites de las Organizaciones Sociales bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas).

Resuelve:

Art. 1.- Conceder la personalidad jurídica propia de derecho privado a la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “SAN PABLO DE TENTA”, con domicilio en la comunidad de Toctepamba, junto a la casa comunal vía a Manú, de la parroquia San Pablo de Tenta, cantón Saraguro, provincia de Loja, República del Ecuador, teléfono 0985379003, correo electrónico: jorgecontentoj@gmail. com, por un periodo de duración indefinido a partir de la fecha de concesión de la personalidad jurídica, pudiendo disminuirse por resolución adoptada en Asamblea de Socios.

Art. 2.- Aprobar sin modificar el texto del Estatuto de la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “SAN PABLO DE TENTA” a que se refiere el artículo precedente.

Art. 3.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE CONSERVACION VIAL “SAN PABLO DE TENTA”, una vez adquirida la personalidad jurídica, elegirán su directiva definitiva, la misma que tendrá una duración de DOS AÑOS; y, la remitirán mediante oficio a conocimiento del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretaria Zonal 7), dentro del plazo de treinta (30) días para el registro pertinente, adjuntando la documentación establecida en el Art. 18 del Decreto 739, de fecha 3 de agosto de 2015, en concordancia con el Art. 14 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016 de fecha 17 de febrero de 2016 (Instructivo para Normar los Trámites de las Organizaciones Sociales que están bajo la competencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas), igual procedimiento se observará para posteriores registros de Directivas.

Art. 4.- Disponer al funcionario encargado del custodio de los archivos de las Organizaciones de Conservación Vial de la Subsecretaria Zonal 7, registrar el expediente y mantenerlo debidamente actualizado.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Hágase conocer por escrito a los interesados, y se proceda a su publicación en el Registro Oficial a través del funcionario encargado de las organizaciones de conservación vial de la Subsecretaria Zonal 7.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Loja, a los 19 días del mes de septiembre de 2017.

f.) Ing. Jaime Calderón Ojeda, Subsecretaria Zonal 7.

EXTRACTO

A: “JOSÉ MARÍA ELÍAS VALLEJO” SE LE HACE SABER:

JUEZA: DRA. LUISA MIRANDA CHAVEZ

ACTOR: DR. OSCAR CHÁVEZ GUEVARA

TRAMITE: ESPECIAL

MATERIA: NEGATIVA DE INSCRIPCIÓN DE FUNCIONES

CAUSA No.- 16331-2014-2228

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE PASTAZA.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA. Pastaza, jueves 20 de octubre del 2016, las 08h02. VISTOS:

Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil de Pastaza, mediante acción de Personal No.- 1647-DNTHNB de 10 de febrero del 2014.Una vez que la presente causa ha sido remitido por el Dr. Robert Zapatta Unidad Judicial de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia. Tomando en consideración la nulidad del auto de calificación que se ha dictado y conforme se justifica con la documentación que se adjunta. La demanda presentada por el anterior Procurador Judicial DOCTOR SANTIAGO VELÍN MERINO y considerando que dicha procuración fue revocada y otorgada a favor de DOCTOR OSCAR CHÁVEZ GUEVARA PROCURADOR JUDICIAL de la señora ELSIA MARÍA VALLEJO, es clara precisa y completa, por reunir los requisitos de Ley se admite al trámite especial de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del Código Civil. Cítese con la demanda y este auto al señor JOSÉ MARÍA ELÍAS VALLEJO, por tres veces en el Registro Oficial, en el Diario Los Andes por ser de circulación regional así como en uno de los periódicos que se editan y circulan en la ciudad de Quito Capital de la República del Ecuador con un intervalo de un mes entre cada dos citaciones, bajo prevenciones que de no comparecer se procederá a declarar su Muerte Presunta previo el cumplimiento de las formalidades de ley.- CUENTESE con uno de los señores Agentes Fiscales Distritales de Pastaza a quien se le notificará mediante la oficina de citaciones de esta Judicatura. La parte actora deberá presentar las pruebas necesarias para justificar los términos de su demanda. Agréguese al proceso la documentación que se adjunta, tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para sus notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dra. Luisa Miranda Chávez. JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PASTAZA.

LO QUE COMUNICO PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES.

f.) Ab. Cristina Mejía, Secretaria de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Pastaza.

(2da. Publicación)

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL

CANTÓN GUALACEO PROVINCIA DEL AZUAY

CITACIÓN JUDICIAL

A: KLEVER RAFAEL JAYA MUY se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Gualaceo Provincia del Azuay a cargo de la Dra. Diana Catalina Toledo Verdugo, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:

ACCIÓN: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

MATERIA: CIVIL

TIPO DE PROCESO: ORDINARIO

ACTOR: MUY CARCHI ROSA VIRGINIA

DEMANDADO(S): KLEVER RAFAEL JAYA MUY

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUICIO: 01331-2017-00172

PROVIDENCIA(S)

Juicio N° 01331-2017-00172

Gualaceo, 05 de junio de 2017, las 16h00. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en auto inicial, en lo principal: La demanda que presenta ROSA VIRGINIA MUY CARCHI, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Según lo determinado el Parágrafo 3ro. del Título Segundo del Libro Primero del Código Civil. Cítese al desaparecido señor KLEVER RAFAEL JAYA MUY, mediante avisos que se publicarán por tres veces, tanto en un diario de la ciudad de Cuenca y en un diario de circulación nacional y además en el Registro Oficial; debiendo hacerse las publicaciones con un intervalo de más de un mes entre cada dos citaciones, previniéndole al citado, que de no comparecer a hacer valer sus derechos, dentro del término correspondiente, contando a partir de la última publicación, previo al cumplimiento de los requisitos a que se refiere la regla mencionada, se procederá a declarar su muerte presunta, con los efectos legales pertinentes. Líbrese el extracto respectivo. Cuéntese con el Fiscal de este cantón Gualaceo, a quien se le notificará mediante uno de los servidores de citaciones y notificaciones. Notifíquese. F) DRA. DIANA CATALINA TOLEDO VERDUGO. DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUALACEO PROVINCIA DEL AZUAY. Certifico.

A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE COMPARECER AL PROCESO, SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ CONFORME LO DISPUESTO.

Gualaceo, 08 de junio de 2017.

f.) Abg. Edwin Patricio Guncay Zhunio, Secretario del Juzgado U.J.C – Gualaceo.

(2da. Publicación)

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA

NORTE DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA DE GUAYAQUIL

EXTRATO DE CITACIÓN

A: OLMEDO SALOMON BONILLA SANCHEZ

LES HAGO SABER:

Que por sorteo de Ley, ha tocado conocer a esta Judicatura el Juicio de Presunción de Muerte por Desaparecimiento No.- 09201-2014-3086 cuyo extracto es el siguiente:

AUTOR: WILLIAM EDUARDO BONILLA CORDOVA

DEMANDADO: OLMEDO SALOMÓN BONILLA SANCHEZLES

CUANTIA: Indeterminada

OBJETO DE LA DEMANDA: Que el señor juez declare en sentencia la presunción de muerte del señor

OLMEDO SALOMON BONILLA SANCHEZ, conforme a lo establecido en los Arts. 66, 67, 68, 69, y 70 del Código Civil vigente.

AUTO INICIAL: Guayaquil, jueves 30 de mayo de 2013; a las 11h07. VISTO: Por el sorteo de Ley, avoco conocimiento de la demanda que antecede presentada por WILLIAM EDUARDO BONILLA CORDOVA, se califica de clara, precisa y completa y como reúne los requisitos legales establecidos en los Arts. 71, 72 y 1066 del Código de Procedimiento Civil, se acepta al trámite del Juicio Ordinario. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 406 del Código de Procedimiento Civil, y en merito a lo establecido en el Art. 66 y siguientes del Código Civil, se dispone citar al ausente, señor OLMEDO SALOMON BONILLA SANCHEZ, por tres veces en el Registro Oficial, en el diario, el Telégrafo de amplia circulación de este cantón, mediando un mes entre cada dos citaciones, para que en el término de quinces días presente las excepciones dilatoria y perentorias de las cuales se creyere asistido.- Cítese a la cónyuge del desaparecido, señora TERCILA EMPERATRIZ CORDOVA QUINTEROS, y a sus hijos YOLANDA ELISABETH BONILLA CORDOVA, LILIANA JUDHID BONILLA CORDOVA, MARIO FERNANDO BONILLA CORDOVA y JORGE EDWIN BONILLA CORDOVA, en la dirección indicada.- Cuéntese con el señor Agente Fiscal. En representación del Ministerio Público, a quien se citará en su despacho.- Agréguese a los autos los documentos y anexos presentados.- téngase en cuenta la casilla Judicial señalada para futuras notificaciones y la autorización que le confiere a su defensor.- Notifíquese.-

JUEZ DE LA CAUSA: DR. LENIN PILALOT NAVARRETE, Juez de la Unidad Judicial Norte de Guayaquil.- Lo que comunico a usted, para los fines de Ley, y previniéndoles de la obligación que tienen de comparecer a Juicio y señalar casillero judicial para sus notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este aviso, caso contrario, será considerado o declarado en rebeldía.

Guayaquil, 03 de julio del 2017.

f.) Ab. María E. Caicedo Castro, Secretaria de la Unidad Judicial Norte Especializado en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guayaquil.

(3ra. Publicación)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE GUAYAQUIL

EXTRACTO – CITACIÓN

A: BOLIVAR MEDINA

SE LE HACE SABER que dentro del Juicio No. 09312- 2004-0148 seguido por la M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL, por las interpuestas personas de Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil (E), y el Ab. Daniel Veintimilla Soriano, Procurador Sindico Municipal (E contra BOLIVAR MEDINA, se encuentra lo siguiente:

JUEZ DE LA CAUSA: AB. PEDRO RIVADENEIRA PAZMIÑO, JUEZ TITULAR DE LA CAUSA.

148-2004-F

Guayaquil, Mayo 4 del 2004; las 14h40.-

VISTOS: Cumplido con el decreto anterior, se califica de clara, completa y precisa la demanda de expropiación urgente y escritos posteriores presentados por la M. I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL, por las interpuestas personas de Luis Chiriboga Parra, Alcalde de Guayaquil (E), y el Ab. Daniel Veintimilla Soriano, Procurador Sindico Municipal (E), calidades que han acreditado con la certificación extendida por el Secretario Municipal; en consecuencia, se los acepta al trámite previsto en la Sección 19ª.- del Título II, del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil.- Con ella y esta providencia se ordena citar a BOLIVAR MEDINA, en el lugar señalado para el efecto, para que concurra a hacer valer sus derechos dentro del término de quince días.- en mérito de la declaratoria de utilidad pública con el carácter de urgente y de ocupación inmediata, con fines de expropiación del inmueble con Código Catastral No. 57-002-001 y habiéndose acompañado el precio que a juicio de la actora debe pagarse por el bien a expropiarse (US D $ 18,669), se ordena su ocupación inmediata.- El cheque certificado anexado, deposíteselo en la cuenta que esta judicatura tiene en el Banco de Fomento de esta ciudad.- Apoyado en lo que dispone el Art. 798 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 256 ibidem, se designa perito al Ing. Francisco Mayorga Esparsa, para que avalúe la parte del predio a expropiarse, dentro del término de 5 días.- De acuerdo a lo preceptuado en el Art. 1053 del precitado Código, se ordena que el señor Registrador de la Propiedad de Guayaquil, inscriba en el registro a su cargo.- Agréguense a los autos los escritos y documentos presentados.- Téngase en cuenta el Casillero Judicial 1776, así como las autorizaciones profesionales que confiere la accionante.- Hágase saber y cúmplase.-f) Ab. Pedro Iriarte Suárez, Juez Duodécimo de lo Civil de Guayaquil. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, miércoles 25 de enero del 2017, las 12h53. En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato con sede en el cantón Guayaquil, según Acción de Personal Nro. 7730-DNTH-2014, avoco conocimiento de la presente causa puesta en esta fecha en mi despacho, y en virtud de la razón actuarial que antecede, por lo que se hace saber a los sujetos procesales, que a partir de la presente fecha todas las solicitudes deberán ser enviadas al suscrito juez, y las notificaciones se las harán llegar a los casilleros señalados en el proceso.- En lo principal, en mérito de lo establecido en el art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública el cual dispone que: “…el precio se fijara , tanto para bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función del avaluó realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se encuentren dichos bienes, que considerara los precios comerciales actualizados de la zona…” se deja sin efecto la designación del perito Francisco Mayorga Esparza para que avalué la parte del predio a expropiarse.- Por otro lado, visto el art. 784 del Código de Procedimiento Civil se deberá citar al demandado por publicaciones en el Registro Oficial, hecho lo cual regresen los autos para proveer lo que en derecho corresponda.- Notifíquese y cúmplase.-f) RIVADENEIRA PAZMIÑO PEDRO, JUEZ. Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para futuras notificaciones.-

Guayaquil, 28 de marzo del 2017. f.) Ab. Víctor M. Dumani Torres, Secretario.

(3ra. Publicación)

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA REHABILITACION DE INSOLVENCIA DEL

FALLIDO SUAREZ ZARI MARCOS VINICIO

Para los fines legales consiguientes, se hace conocer al público, que en la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Cesar Palacios Vintimilla, Juez, se encuentra tramitándose el Juicio N. 01333-2015-06382 Sumario Especial de Presunción de Insolvencia, propuesto por COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA., en contra del Señor SUAREZ ZARI MARCOS VINICIO en el cual el Dr. Cesar Palacios Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, en aplicación al art. 597 del CPC, ha dispuesto mediante providencia de fecha 10 de agosto de 2017, la rehabilitación del fallido SUAREZ ZARI MARCOS VINICIO con CI 0103948394.

Cuenca, a 30 de agosto de 2017.

f.) Dr. Pablo Torres Borja, Secretario Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN

Para los fines de Ley, pongo en conocimiento del público en general la RESOLUCIÓN DE INSOLVENCIA dictada en contra de: LUIS BOLIVAR PASPUEL HERNANDEZ, Portador de Cédula de Ciudadanía Nº. 1001051562.

(EXTRACTO)

CLASE DE JUICIO: ESPECIAL DE INSOLVENCIA Nº 04333-2015-00174.

ACTOR: LUIS OLMEDO CUASQUER MORAN

DEMANDADO: LUIS BOLIVAR PASPUEL HERNANDEZ

PATRIMONIO

NEGATIVO: SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR (USD.7.679, 58).

RESOLUCIÓN

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcán, miércoles 24 de mayo del 2017, las 09hl5. VISTOS.- Comparece el Señor LUIS OLMEDO CUASQUER MORAN manifestando que de las copias certificadas que adjunta como habilitantes, se conoce que demandó en juicio ejecutivo a los Señores LUIS BOLIVAR PASPUEL HERNANDEZ Y ROSA MARIA CUASQUER FUEL, que luego de la sustanciación del juicio correspondiente, el Señor Juez Primero de lo Civil del Carchi, condenó a los demandados el pago de la suma de ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 65/100, conforme a la liquidación que obra de autos y que los accionados no han pagado ni dimitido bienes conforme a la certificación emitida por el Señor Secretario del Juzgado Primero de lo Civil del Carchi. Con estos antecedentes fundamentado en las copias certificadas que adjunta que obra de fojas uno a veintidós del proceso y al amparo de lo dispuesto en el Art. 519 del Código de Procedimiento Civil, solicita que por presumirse la insolvencia del Señor LUIS BOLIVAR PASPUEL HERNANDEZ se declare haber lugar al concurso de acreedores, debiendo para el efecto disponer todas las medidas legales necesarias. Esta Unidad Judicial Civil, ha ordenado que se elabore el balance de los créditos, que se realice la publicación por la prensa y se remita copias certificadas de la presente demanda y más documentos a las Cooperativas de Ahorro y Crédito de la Provincia del Carchi, Bancos de la localidad, a fin de que retengan los depósitos que tenga el demandado y los ponga a órdenes de esta Autoridad, que se oficie a la Central de Riesgos, Superintendencia de Compañías, Contraloría General del Estado, SENAE, al SRI, Ministerio de Relaciones Laborales, Registradores de la Propiedad de la Provincia del Carchi y más instituciones conforme al líbelo inicial, haciéndoles conocer de la demanda de insolvencia. Sin perjuicio de todo lo que se disponga en el auto de insolvencia, el deudor podrá hacer oposición a ella, pagando el valor adeudado en el término legal. Aceptada la demanda a trámite especial contemplado en el parágrafo 3 de la sección 4) del libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, se ha citado al demando Señor LUIS BOLIVAR PASPUEL HERNANDEZ según acta de fs. 34, 35 y 36 de los autos, quien ha comparecido a juicio señalando domicilio judicial y facultando a sus Abogados presenten los escritos que sean necesarios para su defensa. Se han remitido los oficios pertinentes a las Instituciones solicitadas en el libelo inicial. A fs. 41 de los autos consta el aviso al público de la presunción de insolvencia, publicación realizada en Diario “El Norte” de circulación en las Provincias de Carchi e Imbabura. Nombrado el Síndico de Quiebras y habiéndose agotado todas las etapas procesales en esta causa y siendo su estado de resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO.- La causa se ha tramitado conforme a las reglas del procedimiento que le son propias, no existiendo omisión de solemnidad sustancial que pueda influir en su decisión; por lo tanto se declara su validez. SEGUNDO.- A la presente causa se le ha dado el trámite previsto en la sección cuarta, parágrafo tercero del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO.- La parte actora de conformidad con el Art. 113 del Código de Procedimiento Civil, está obligada a probar los hechos propuestos afirmativamente en el juicio y negados por el demandado, quien también, de conformidad con el inciso tercero de la disposición legal citada, tiene la obligación de justificar su negativa si contiene afirmación explícita o implícita sobre el hecho, el derecho o la calidad de la cosa litigada, ya que, al deducir excepciones se convierte, respecto de ésta, en actor, según el axioma jurídico reus in excepcione actor est.- CUARTO.- Se ha dispuesto en la primera providencia la presunción de insolvencia del demandado Señor LUIS BOLIVAR PASPUEL HERNANDEZ y para conocimiento público se han remitido los diferentes oficios a las Instituciones y más Autoridades solicitadas en el líbelo de demanda, para los fines de Ley. El investigador Federico Puig Peña, en su obra “Tratado de Derecho Civil Español”, dice: “El concurso de acreedores puede considerarse desde el punto del Derecho Sustantivo como el estado de insolvencia legalmente reconocido del deudor, y desde el punto del Derecho Adjetivo o Procesal, como un procedimiento especial establecido por la ley para la realización colectiva de los créditos cuando el deudor no puede cumplir sus obligaciones corrientes”; de igual forma y en el mismo sentido el tratadista Alvaro Puelma Accorsi en su obra “Curso de derecho de Quiebras” dice que al tratar de los sujetos pasivos de la quiebra, anota que puede ser declarada en quiebra toda persona natural o un ente que tenga el beneficio de la personalidad jurídica”. QUINTO.- Conceptualizando estos términos encontramos que: INSOLVENCIA.- Es la imposibilidad de cumplimiento de una obligación por falta de medios. Es la incapacidad por la que una persona no puede cumplir con una obligación legalmente adquirida.- Para el Dr. RICARDO CONDE DÍEZ, dice que “se ha entendido por insolvencia no el puro incumplimiento ni la falta transitoria de medios de pago, sino la impotencia o incapacidad del patrimonio del deudor para cubrir sus deudas, un estado objetivo del patrimonio que se manifiesta o exterioriza a través de signos o síntomas». RODRIGO BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, en sus Comentarios a la Ley Concursal, define el concepto de insolvencia, admitiendo su condicionamiento al procedimiento único que establece la nueva Ley: “Así pues, es insolvente el deudor que no puede cumplir sus obligaciones, cualesquiera que éstas sean, en el momento en que las mismas son exigibles, tanto si ello se debe a iliquidez coyuntural, como si se debe a desbalance. Lo que normalmente se reflejará en el sobreseimiento en el pago de las mismas”. De otra parte y abonando lo descrito encontramos el comentario del Dr. LUIS FERNÁNDEZ DE LA GÁNDARA, en so obra “Comentarios a la Ley Concursal”. Colección Garrigüez. Editorial Marcial Pons. Página 82. “El concepto de concurso descansa ahora exclusivamente en la insolvencia, entendida ministerio legis como incapacidad permanente de un patrimonio para satisfacer todas las deudas que sobre él pesan. El sobreseimiento en el pago, no pasa de ser, por tanto, más que una mera manifestación externa de la insolvencia … Si la insolvencia es un modo de ser del patrimonio que no requiere manifestarse en incumplimientos frente a obligaciones vencidas líquidas y exigibles, el incumplimiento es un modo de ser del deudor que se manifiesta en una actitud negativa frente a una deuda actual, líquida y exigible …”, “… los redactores de la Ley Concursal, siguiendo el modelo alemán tradicional … han optado por hacer de la insolvencia del deudor común el presupuesto objetivo de la declaración de concurso. La cláusula general establecida en el art. 2.2 de la LC acoge un concepto amplio de la insolvencia, en el que lo relevante es la imposibilidad del deudor de cumplir sus obligaciones con independencia de la causa subyacente. Se evita, de esta suerte, toda referencia a una situación de activo inferior al pasivo, típica del Derecho Norteamericano, o al quebrantamiento del crédito al modo del Derecho belga, como recogía la propuesta de 1995. De ahí que pierdan asimismo actualidad e interés los conocidos argumentos acerca de la suficiencia o falta o agarrotamiento del crédito. A partir de ahora solo la insolvencia, entendida como incapacidad de cumplir regularmente las obligaciones exigibles justifica el reparto del déficit y la correlativa sustitución de las ejecuciones individuales por las colectivas, elemento definitorio del concurso…’’.SEXTO.- Consta de autos, que el accionado, dentro de término de ocho días que se le concedió, no presentó a esta Unidad Judicial Civil el balance de sus cuentas, conforme lo dispone el Art. 522 y 523 del Código de Procedimiento Civil; haciendo hincapié, que si bien compareció a juicio, señalando domicilio judicial para sus notificaciones, no cumplió con el mandato legal, ni existe constancia de que haya pagado la deuda. De conformidad a lo determinado en el Art. 528 del Código de Procedimiento Civil y Art. 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Juez de la causa nombra Síndico de Quiebras, a la Ing. Gloria Consuelo Chipantasi quien posesionada legalmente, con el juramento respectivo y con la obligación asumida, consta de fojas 147 a 148 de los autos, el informe respectivo del balance contable de los bienes del demandado, indicando que el Señor LUIS BOLIVAR PASPUEL HERNANDEZ tiene un patrimonio con saldo positivo y que asciende a la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON 58/100. (Activos USD 19.565,23 Pasivo USD 11.885,65 = Patrimonio USD 7.679,58). En tal sentido la parte actora ha solicitado se continúe con el procedimiento. Puesto en conocimiento el informe respectivo y al no haber observaciones al mismo éste queda aprobado legalmente, por lo que se ha continuado con la sustanciación de la causa.- SEPTIMO.- El actor con la documentación anexa en su libelo de demanda y que obra de fojas 1 a 22 del proceso y en la tramitación de la causa ha justificado los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda. En el presente caso el accionado, dentro del término legal establecido, no ha cancelado la obligación que da origen al presente litigio, ni tampoco ha dimitido bienes conforme lo dispone el Art. 519, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “Se presume la insolvencia y, como consecuencia de ella, se declarará haber lugar al concurso de acreedores, o a la quiebra, en su caso: 1.) Cuando, requerido el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes;(…)”.- OCTAVO.- Este juicio se inicia teniendo como base un título ejecutivo, como es la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme consta en los documentos habilitantes. El Dr. Guillermo Cabanellas, define al “título ejecutivo” como “el documento que por si solo basta para obtener en el juicio correspondiente la ejecución de una obligación. En términos forenses se los denomina títulos que traen aparejada ejecución y que son sustancialmente los instrumentos privados suscritos por el obligado”…” y nuestra jurisprudencia manifiesta que “…dada la naturaleza del juicio ejecutivo, dentro del cual no se pretende la declaración de un derecho sino que se ejecute el existente, contenido dentro del título ejecutivo…” (Primera Sala de lo Civil y Mercantil, caso: 167-2001, sentencia dictada el 14 de enero del 2001, publicado en el Registro Oficial N° 361 del 4 de Julio del 2001. R. Jurídico. T. LI, p. 117).El juicio de insolvencia, como ha indicado la jurisprudencia constituye nada más que la prolongación de la fase de ejecución y tiene lugar en el caso exclusivo de la existencia de la sentencia ejecutoriada por la cual se condena al deudor al pago de una cantidad determinada de dinero, y no ha cumplido el mandamiento de ejecución. En este caso, al no ser posible efectuar la ejecución forzosa pese a los intentos del accionante, el deudor por la incapacidad económica de no poder cumplir con la obligación ha caído en la insolvencia. Es pertinente hacerse eco del fallo pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema de Justicia de 1981, constante en la Enciclopedia Jurídica “Compendio de Jurisprudencia de la Corte Suprema” Imprenta Don Bosco, año 1999, del Dr. Galo Espinoza que dice: “El Art. 559 del Código Civil enumera las circunstancias en las cuales se presume la insolvencia y como consecuencia, cuando se puede declarar haber lugar el concurso de acreedores o a la quiebra. Tales circunstancias o requisitos son: 1) Que se requiera al deudor con el mandamiento de ejecución; y, 2) Que, requerido, no pague ni dimita bienes. De otro lado el Art. 376 del ya indicado cuerpo de leyes establece como una de las solemnidades sustanciales propias del juicio de concurso la de los requisitos enunciados en las normas procesales hayan concurrido para dictar el auto de formación del concurso de acreedores. Por lo mismo, dada la naturaleza y estructura de la causa, la parte que solicita el concurso está obligada a justificar de inicio los presupuestos en mención, siendo deber del juez analizarlos, absteniéndose de dar curso al auto inicial en caso de que el actor no satisfaga a cabalidad con el mandato legal. En la especie, se han acompañado al libelo inicial copia de las sentencia radicadas en el juicio principal, de la liquidación respectiva y de la aprobación judicial pertinente, así como del auto que dispone que el demandado, en el término de veinticuatro horas, pague o dimita bienes…” (1º Sala, 10 de junio de 1999). En el caso que nos ocupa el accionante ha dado cumplimiento estricto a los parámetros antes enunciados, por lo que se ha continuado con la tramitación de la causa. De la revisión del proceso puede advertirse, que a las partes se les ha garantizado sus derechos contendidos en los numerales 1 y 7 del Art. 76 en concordancia con el Art. 82 de la Constitución de la República del Ecuador, acorde a lo determinado en la Convención Americana de Derechos Humanos, particularmente en el Art. 8 que trata sobre las Garantías Judiciales que dice: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con la debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”, acorde a lo prescrito en el Art. 25 que trata sobre la Protección Judicial del cuerpo legal invocado que textualmente dice: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención…” en concordancia con lo dispuesto en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, especialmente en lo dispuesto en los Arts. 5 y 18 que dicen que toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar; y, acudir ante los tribunales para hacer valer sus derechos, a que se disponga de un procedimiento sencillo, breve y que la justicia lo ampare. Por lo expuesto, al tenor de lo prescrito por las normas antes indicadas y a los Arts. 5, 9, 23, 26 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, el suscrito Juez de la Unidad Judicial Civil, en uso de las atribuciones que contemplan los Arts. 75, 168 y 169 de la Constitución de la República: RESUELVE, aceptar la demanda y declara que el Señor LUIS BOLIVAR PASPUEL HERNANDEZ, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 1001051562, ha caído en interdicción, por lo tanto se lo declara INSOLVENTE. Para que esta declaratoria de insolvencia surta los efectos legales publíquese mediante un extracto de esta resolución en el Registro Oficial y envíese atentos oficios a la Superintendencia de Bancos, Contraloría General del Estado, Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Delegación del Consejo Nacional Electoral del Carchi, Bancos y Cooperativas de esta ciudad e instituciones nombradas en el líbelo inicial, a fin de que tengan conocimiento de este fallo. Con costas. En cien dólares se fijan los honorarios de los Abogados de la parte actora de esta causa, por su trabajo en esta instancia. Remítanse copias certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía Provincial del Carchi y se de inicio a la Instrucción Fiscal, por presunción de insolvencia fraudulenta.- NOTIFÍQUESE. f). Dr. Edgar Oswaldo Cadena Ortiz. Juez.”

Tulcán, 13 de Junio del 2017.

f.) Dra. Yolanda Tobar Becerra, Secretaria.

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA

CITACIÓN JUDICIAL

Al desaparecido señor MANUEL AQUILES GARCÍA PACHAY, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda cuyo extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor:

CAUSA No. 13337-2017-00684

ACTOR: MARÍA MONSERRATE GARCÍA SANCHEZ

DEMANDADO: MANUEL AQUILES GARCÍA PACHAY

DEFENSA TECNICA

DEL ACTOR: Abg. Carlos Eduardo Cruzatti

TIPO DE PROCESO: Ordinario

ACCIÓN/DELITO: Declaratoria de Muerte Presunta

CUANTÍA: Indeterminada

OBJETO DE LA DEMANDADA: La actora manifiesta en su demanda, que su padre, Manuel Aquiles García Pachay tenía como actividad ocupacional la de pescador artesanal y que formó parte de la tripulación de la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana de nombres “Don Gerardo II”. Que con fecha 17 de diciembre del 2016, se produjo una colisión con el buque mercante M/V MSC REGULUS de bandera Panameña, provocando que la nave pesquera se hundiera o naufragara, causando la muerte de varios tripulantes y la desaparición de otros. Que desde esa fecha del naufragio de la embarcación DON GERARDO II hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis meses, por lo que se presume que su señor padre ha muerto. Fundamenta su demanda en lo que disponen los Arts. 66 y 67 del Código Civil vigente. Que solicita que en sentencia disponga la presunción de muerte y ordene la inscripción de la sentencia ejecutoriada en el Registro Civil y Registro de la Propiedad del cantón Manta.

JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA.- Abg. Placido Isaías Mendoza Loor, quien en Auto de calificación de fecha jueves 10 de agosto del 2017; las 12h27, aceptó la demanda al trámite y ordena que se cite al desaparecido, señor MANUEL AQUILES GARCÍA PACHAY, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Manta y en el Registro Oficial con sede en Quito, concediendo el término de TREINTA días para que conteste la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Lo que se hace saber para los fines legales consiguientes. Manta 14 de agosto del 2017.

f.) Abg. Rocío Mejía Flores, Secretaria (E), Unidad Judicial Civil de Manta.

(1ra. Publicación)

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANTA

CITACIÓN JUDICIAL

Al desaparecido señor CARLOS JULIO FLORES REYES, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil de Manabí; con sede en esta ciudad de Manta, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda cuyo extracto junto al Auto recaído en ella, es del siguiente tenor:

CAUSA No. 13337-2017-00683

ACTOR: CELINDA DOLORES REYES CALDERON

DEMANDADO: CARLOS JULIO FLORES REYES

DEFENSA TECNICA

DEL ACTOR: Abg. Carlos Eduardo Cruzatti

TIPO DE PROCESO: Ordinario

ACCIÓN/DELITO: Declaratoria de Muerte Presunta

CUANTÍA: Indeterminada

OBJETO DE LA DEMANDADA: La actora manifiesta en su demanda, que su hijo, Carlos Julio Flores Reyes tenía como actividad ocupacional la de pescador artesanal y que formó parte de la tripulación de la embarcación pesquera de bandera ecuatoriana de nombres “Don Gerardo II”. Que con fecha 17 de diciembre del 2016, se produjo una colisión con el buque mercante M/V MSC REGULUS de bandera Panameña, provocando que la nave pesquera se hundiera o naufragara, causando la muerte de varios tripulantes y la desaparición de otros. Que desde esa fecha del naufragio de la embarcación DON GERARDO II hasta la presente fecha ha transcurrido más de seis meses, por lo que se presume que su hijo ha muerto. Fundamenta su demanda en lo que disponen los Arts. 66 y 67 del Código Civil vigente. Que solicita que en sentencia disponga la presunción de muerte y ordene la inscripción de la sentencia ejecutoriada en el Registro Civil y Registro de la Propiedad del cantón Manta.

JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA.- Abg. Placido Isaías Mendoza Loor, quien en Auto de calificación de fecha jueves 10 de agosto del 2017; las 12h24, aceptó la demanda al trámite y ordena que se cite al desaparecido, señor CARLOS JULIO FLORES REYES, por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Manta y en el Registro Oficial con sede en Quito, concediendo el término de TREINTA días para que conteste la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Lo que se hace saber para los fines legales consiguientes. Manta, 15 de agosto del 2017.

f.) Abg. Rocío Mejía Flores, Secretaria (E), Unidad Judicial Civil de Manta. (1era. Publicación)

FE DE ERRATAS

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE

LAS TELECOMUNICACIONES

Oficio Nro. ARCOTEL-DEDA-2017-1138-OF

Quito, D.M., 21 de septiembre de 2017

Asunto: Solicitud de publicación Fe de erratas a la Resolución Nro. ARCOTEL-2017-0584 en el Registro Oficial.

Señor Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

Director del Registro Oficial

REGISTRO OFICIAL

En su Despacho

De mi consideración:

En el Registro Oficial N° 48 de 01 de agosto de 2017, se publicó la Resolución ARCOTEL-2017-0584, a través del cual se expidió la “Norma Técnica para el Ordenamiento, Despliegue y Tendido de Redes Físicas Aéreas de Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones y Redes Privadas”.

Una vez verificado el texto de la Resolución, la Coordinación Técnica de Regulación, comunica lo siguiente:

“(…) Revisada dicha resolución, se ha detectado un error en la Disposición Transitoria Séptima, habiéndoseincurrido en un lapsus calami o error material, al hacer referencia a la Disposición Final Primera, cuando dicha referencia corresponde al numeral 6 del artículo 20 de la resolución en mención. El artículo 170 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, en su número 2 señala: “La Administración Pública Central podrá, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.”, por lo que se pone a su consideración una propuesta de Fe de Erratas a la resolución ARCOTEL-2017-0584 para que se proceda con la rectificación correspondiente y su posterior publicación en el Registro Oficial, en el texto de la Disposición Transitoria Séptima, de la siguiente manera:

DONDE DICE: “en la Disposición Final Primera”

DEBE DECIR: “en el numeral 6 del Artículo 20” (…)”

Dada la trascendencia e importancia de lo expuesto, solicito de la manera más comedida se publique la presente Fe de Erratas, para lo cual se remite adjunto:

Archivo digital de la Resolución ARCOTEL-2017-0584, grabado en formato Word y Pdf en 1CD

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

f.) Ing. Vanessa Carolina Coloma Vera, Responsable de la Unidad de Gestión Documental y Archivo.