AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 12 de Abril de 2017 (R. O. 983, 12-abril-2017)
SUMARIO
Ministerio del
Trabajo:
Ejecutivo:
Acuerdos
ExpĆdese la
norma tƩcnica que establece las directrices para celebrar convenios o contratos
de pasantĆas con las y los estudiantes de las instituciones de educaciĆ³n
superior en el sector pĆŗblico
SecretarĆa de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n:
DelƩguense y
desĆgnense funciones a las siguientes personas:
SeƱor Fabricio
Alejandro Vallejo Mancero
Doctor Gustado
BedĆ³n Tamayo, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica
SeƱora Lorena
Araujo Silva, Subsecretaria General de EducaciĆ³n Superior
DesĆgnese a la
doctora Rina Catalina Pazos Padilla y otro
DerĆ³guese el
Acuerdo Nro. 2015-025, de 27 de febrero de 2015
DeclƔrese
pertinentes todos los proyectos de carrera del nivel tĆ©cnico y tecnolĆ³gico, de
los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos, de artes y los
conservatorios superiores pĆŗblicos
Consejo de
Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos y Ministerio de Transporte y Obras
PĆŗblicas:
Acuerdo
Interministerial
DeclƔrese en
emergencia el sistema de carga entre el Ecuador continental y la provincia de
GalƔpagos
Ministerio del
Trabajo:
Resoluciones
EmĆtense los
valores para las clases de puestos de docente a contrato
Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas: SubsecretarĆa Zonal 7
ApruƩbese el
Estatuto reformado de la AsociaciĆ³n de ConservaciĆ³n Vial ?LA RAMA? ubicada en
el cantĆ³n MacarĆ”, provincia de Loja
SecretarĆa
Nacional de GestiĆ³n de la PolĆtica EP:
Resoluciones
ApruƩbese el
Estatuto de la ?AsociaciĆ³n de Mujeres Kichwas Pakcha Warmi?, ubicada cantĆ³n
Loreto, provincia de Orellana
Empresa PĆŗblica
Nacional de HƔbitat y Vivienda:
ExpĆdese el
Instructivo para la aplicaciĆ³n del Reglamento de asociatividad de la EPV para
el desarrollo de alianzas estratƩgicas
Corte Nacional
de Justicia:
Judicial 05-2017
ApruƩbese el
precedente jurisprudencial obligatorio en materia de familia
En cuanto a la
competencia para conocer y tramitar las peticiones para la ejecuciĆ³n de laudos
arbitrales, actas de mediaciĆ³n y actas transaccionales
En cuanto al
procedimiento y recursos que se deben aplicar en los casos de nulidad de laudos
arbitrales presentados en las Cortes Provinciales
RenovaciĆ³n
parcial de la Sala de lo Laboral
CONTENIDO
EL
MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que,
el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley; y que tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la ConstituciĆ³n;
Que,
el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica seƱala que la administraciĆ³n
pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n y transparencia;
Que,
el artĆculo 59 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico -LOSEP, prescribe que
las instituciones del sector pĆŗblico podrĆ”n celebrar convenios o contratos de
pasantĆas con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politĆ©cnicas,
respetando la equidad y paridad de gƩnero, discapacidad y la interculturalidad;
que estos convenios o contratos no originan relaciĆ³n laboral ni dependencia alguna,
no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, y se
caracterizan por tener una duraciĆ³n limitada; y que las y los pasantes podrĆ”n
percibir un reconocimiento econĆ³mico establecido por el Ministerio del Trabajo;
Que,
el artĆculo 14 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior ? LOES seƱala que son
instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior las universidades, escuelas
politĆ©cnicas y, los institutos superiores tĆ©cnicos, tecnolĆ³gicos, pedagĆ³gicos,
de artes y los conservatorios superiores pĆŗblicos y particulares debidamente
evaluados y acreditados;
Que,
el artĆculo 87 de la LOES, establece como requisito previo a la obtenciĆ³n del
tĆtulo, que las y los estudiantes deberĆ”n acreditar servicios a la comunidad
mediante prĆ”cticas o pasantĆas pre profesionales debidamente monitoreadas, en
los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales
definidos por el Consejo de EducaciĆ³n Superior;
Que,
el artĆculo 90 del Reglamento de RĆ©gimen AcadĆ©mico, establece que cuando las
prĆ”cticas pre profesionales se realicen bajo la figura de pasantĆas serĆ”n
reguladas por la normativa aplicable a las pasantĆas, sin modificar el carĆ”cter
y los efectos acadƩmicos de las mismas;
Que,
mediante oficio No. MINFIN-MINIFIN-2017-0033-O, de 02 de febrero de 2017, el
Ministerio de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el
literal c) del artĆculo 132 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico? LOSEP,
emitiĆ³ dictamen presupuestario favorable, previo a la expediciĆ³n del presente
Acuerdo;
En ejercicio de
las atribuciones que le confieren los artĆculos 59 de la Ley OrgĆ”nica del
Servicio PĆŗblico y 149 de su Reglamento General,
Acuerda:
EXPEDIR
LA NORMA TĆCNICA QUE ESTABLECE
LAS
DIRECTRICES PARA CELEBRAR
CONVENIOS
O CONTRATOS DE PASANTĆAS
CON
LAS Y LOS ESTUDIANTES DE LAS
INSTITUCIONES
DE EDUCACIĆN SUPERIOR EN
EL
SECTOR PĆBLICO
CAPĆTULO
I
DEL
OBJETO, ĆMBITO, DEFINICIĆN Y
APLICACIĆN
Art.
1.- Del objeto y Ɣmbito.- La
presente Norma TĆ©cnica tiene por objeto establecer la base normativa que
permita a las instituciones del Estado previstas en el artĆculo 3 de la Ley
OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, vincular a las y los estudiantes de las
Instituciones de EducaciĆ³n Superior, para que realicen pasantĆas como mecanismo
de aprendizaje orientado a la aplicaciĆ³n de conocimientos y desarrollo de destrezas
y habilidades especĆficas para un adecuado desempeƱo en su futura profesiĆ³n.
Art.
2.- Definiciones.- Para
efectos de la aplicaciĆ³n de la presente Norma, se considerarĆ”n las siguientes
definiciones:
PasantĆa: Es la prĆ”ctica pre profesional
realizada por una o un estudiante de una InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior en
una instituciĆ³n pĆŗblica, con la finalidad de aplicar sus conocimientos y
obtener experiencia pre profesional con un reconocimiento econĆ³mico y afiliaciĆ³n
a la Seguridad Social. La actividad estarĆ” relacionada exclusivamente con los
estudios de la carrera o programa de la o el pasante; y,
Pasante: Es la o el estudiante regular de una
InstituciĆ³n de EducaciĆ³n Superior que asiste regularmente a clases o haya
egresado sin obtener el tĆtulo hace un mĆ”ximo de 18 meses, que en virtud de la
suscripciĆ³n de un convenio de pasantĆa se compromete a la realizaciĆ³n de la
misma en una instituciĆ³n pĆŗblica. La o el pasante no deberĆ” perder su condiciĆ³n
de estudiante regular durante el desempeƱo de la pasantĆa.
Art.
3.- Del responsable.- La
Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano?UATH de la instituciĆ³n pĆŗblica
receptora de pasantes serĆ” la responsable de emitir informes previos a la
vinculaciĆ³n de las y los estudiantes de educaciĆ³n superior bajo estas
modalidades y facilitar la realizaciĆ³n de las mismas.
Art.
4.- De la inexistencia de relaciĆ³n laboral.- Las pasantĆas no originan relaciĆ³n laboral como tampoco generan
derechos u obligaciones laborales o administrativas y no son sujetos de
indemnizaciĆ³n alguna y no ingresan al servicio pĆŗblico.
Art.
5.- De la condiciĆ³n de vulnerabilidad, Movilidad Humana y/o grupos de atenciĆ³n
prioritario.- Las instituciones
pĆŗblicas receptoras tienen la obligaciĆ³n de fomentar la participaciĆ³n de las y
los estudiantes que tengan condiciĆ³n de vulnerabilidad, movilidad humana y/o
grupos de atenciĆ³n prioritario en la realizaciĆ³n de las pasantĆas, con igualdad
de oportunidades y en pleno ejercicio de sus derechos.
CAPĆTULO
II
DE
LAS CONDICIONES DE LAS PASANTĆAS
Art.
6.- Del nĆŗmero de pasantes.- Las
instituciones pĆŗblicas podrĆ”n contar con el nĆŗmero de pasantes que determinen, considerando
sus necesidades y su disponibilidad presupuestaria para cumplir con lo
dispuesto en esta Norma.
Art.
7.- De la distribuciĆ³n de pasantes en el nivel desconcentrado.- La planificaciĆ³n de necesidades de incorporaciĆ³n
de pasantes estarĆ” determinada de acuerdo a los requerimientos organizacionales
a nivel nacional (central, zonal, distrital, circuital) y a la disponibilidad presupuestaria
institucional.
Del nĆŗmero
total de pasantes planificado, deberĆ” destinar al menos el treinta por ciento
(30%) para las unidades de los niveles desconcentrados de la instituciĆ³n.
Art.
8.- De la duraciĆ³n de la pasantĆa.- La pasantĆa tendrĆ” una duraciĆ³n no menor a dos (2) meses y de hasta
seis (6) meses.
Art.
9.- De la duraciĆ³n de la jornada.- Las y los pasantes desempeƱarĆ”n sus actividades en una jornada de
cuatro a seis horas diarias y un mƔximo de treinta horas semanales que podrƔn
distribuirse de manera flexible en los cinco dĆas de la semana.
En caso de que
las caracterĆsticas de la carrera o especializaciĆ³n que estĆ”n cursando las y
los pasantes, requieran ejecutar actividades durante los dĆas sĆ”bados y/o domingos,
feriados o en perĆodo de vacaciones, se sujetarĆ”n a una jornada diferenciada de
acuerdo a los servicios que presta cada instituciĆ³n, las que deberĆ”n ser
debidamente planificadas y controladas, garantizando la seguridad y dotaciĆ³n de
recursos necesarios para las y los estudiantes. Esta jornada diferenciada
deberĆ” ser contabilizada a efectos de que se enmarquen dentro de las
directrices antes referidas.
La instituciĆ³n
pĆŗblica receptora deberĆ” llevar un registro de la asistencia.
Art.
10.- Del reconocimiento econĆ³mico.- El reconocimiento econĆ³mico a favor de cada pasante, serĆ” el
equivalente a un tercio de un salario bƔsico unificado ? SBU del trabajador
privado en general vigente; valor que serĆ” pagado mensualmente con cargo al
presupuesto de cada instituciĆ³n pĆŗblica receptora.
Art.
11.- De la afiliaciĆ³n al Seguro Social.- Las y los pasantes deberĆ”n estar afiliados obligatoriamente al rĆ©gimen
de la Seguridad Social desde el primer dĆa de sus pasantĆas, de conformidad con
lo establecido en las normas vigentes expedidas por la respectiva instituciĆ³n
rectora.
CAPĆTULO
III
DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIĆN
DE
LOS CONVENIOS DE PASANTĆAS
Art.
12.- Del requerimiento.- Para
la suscripciĆ³n de convenios o contratos de pasantĆas la UATH institucional elaborarĆ”
un informe de requerimientos en funciĆ³n del porcentaje determinado en el
artĆculo 7 del presente Acuerdo Ministerial, que contendrĆ”:
Los perfiles
de las y los pasantes requeridos, con precisiĆ³n de las carreras o
especializaciones;
El lugar y las
unidades administrativas en donde efectuarĆ”n las pasantĆas;
Las
actividades que realizarƔn las o los pasantes; y,
La certificaciĆ³n
de la disponibilidad presupuestaria emitida por el Ministerio de Finanzas
Art.
13.- Del convenio de pasantĆa.- La o el pasante seleccionado deberĆ” celebrar un convenio con la
instituciĆ³n pĆŗblica receptora, que debe contener las siguientes clĆ”usulas:
Los
comparecientes;
Los derechos y
obligaciones de las partes;
La
determinaciĆ³n del lugar y unidad administrativa en donde se va a llevar a cabo
la pasantĆa;
El detalle de
las actividades que realizarĆ” la o el pasante;
La jornada y
horario de la pasantĆa;
La duraciĆ³n de
la pasantĆa;
El
reconocimiento econĆ³mico;
La afiliaciĆ³n
al seguro social;
El control y
seguimiento de la pasantĆa;
Las causales
de terminaciĆ³n del convenio; y,
El lugar y
fecha de suscripciĆ³n.
La o el
pasante tiene la obligaciĆ³n de sujetarse al Reglamento Interno, al CĆ³digo de
Ćtica y a las polĆticas internas de la instituciĆ³n pĆŗblica receptora, en lo que
fuere aplicable.
Art.
14.- Del registro de las y los pasantes.- Las UATH de las instituciones pĆŗblicas receptoras deberĆ”n enviar el listado
de las y los estudiantes seleccionados al Ministerio del Trabajo, con fines de
registro y control.
Art.
15.- De la sensibilizaciĆ³n de las y los pasantes.- Las instituciones pĆŗblicas receptoras,
mientras estĆ© en curso la pasantĆa, deberĆ”n realizar al menos un evento de sensibilizaciĆ³n
a las y los pasantes en temas relacionados al acceso y sostenibilidad del
empleo, con su respectivo certificado de participaciĆ³n, para lo cual podrĆ”n
requerir el apoyo del Ministerio del Trabajo.
CAPĆTULO
IV
DE
LA EVALUACIĆN Y CERTIFICACIĆN
DE
LAS Y LOS PASANTES
Art.
16.- De la evaluaciĆ³n de las y los pasantes.- La o el Responsable de la Unidad donde la o el pasante realizarĆ” una
evaluaciĆ³n al finalizar el perĆodo de la pasantĆa, a fi n de conocer los
resultados que se han generado para la o el estudiante en tƩrminos de
experiencia y desempeƱo en sus actividades como pasante.
Art.
17.- Del certificado de culminaciĆ³n.- Al finalizar el perĆodo de la pasantĆa, las y los pasantes recibirĆ”n
por parte de la UATH de la instituciĆ³n pĆŗblica receptora un certificado de culminaciĆ³n
de las pasantĆas que contendrĆ”:
El perĆodo de
duraciĆ³n de la pasantĆa;
DuraciĆ³n de la
jornada; y,
Actividades
ejecutadas.
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERA.-
El Ć³rgano rector de
EducaciĆ³n Superior serĆ” el encargado de regular las condiciones y requisitos
para las prƔcticas pre profesionales y servicio a la comunidad que no impliquen
el pago de un estipendio, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de
RƩgimen AcadƩmico.
SEGUNDA.-
Las Unidades de
AdministraciĆ³n de Talento Humano no podrĆ”n utilizar los convenios de pasantĆas
para cubrir, reemplazar o crear vacantes dentro de la instituciĆ³n pĆŗblica
receptora.
TERCERA.-
Sin perjuicio de las
disposiciones del presente Acuerdo, las instituciones pĆŗblicas podrĆ”n
participar en la incorporaciĆ³n de pasantes a travĆ©s del Proyecto ?Mi Primer Empleo?.
CUARTA.-
Las y los pasantes del
proyecto ?Mi Primer Empleo? percibirĆ”n el reconocimiento econĆ³mico establecido
en el artĆculo 10 de la presente Norma.
QUINTA.-
La Autoridad Educativa
Nacional, como rectora del Sistema Nacional de EducaciĆ³n serĆ” la encargada de
regular las prƔcticas de las y los estudiantes de los establecimientos de
EducaciĆ³n Media. Estas prĆ”cticas no originan relaciĆ³n laboral ni generan
derechos y obligaciones laborales respecto a las instituciones receptoras
pĆŗblicas y privadas en donde se realicen las mismas.
SEXTA.-
El Ministerio del Trabajo
en ejercicio de sus facultades legales realizarĆ” el control a las instituciones
del Estado sujetas al Ɣmbito de la LOSEP, sobre el cumplimiento de lo previsto
en el presente Acuerdo.
El informe de
control, podrĆ” generar la determinaciĆ³n de responsabilidades de las o los
servidores de las UATH, por acciĆ³n u omisiĆ³n de la LOSEP, su Reglamento
General, Normas TĆ©cnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio del
Trabajo, la que ocasionarĆ” la sanciĆ³n correspondiente, de conformidad a lo
dispuesto en la DĆ©cima DisposiciĆ³n General de la LOSEP.
SĆPTIMA.-
Las y los estudiantes
ecuatorianos y/o extranjeros que se encuentren realizando sus estudios en instituciones
de EducaciĆ³n Superior fuera del paĆs y deseen realizar pasantĆas en el Ecuador
deberƔn acogerse a las disposiciones del presente Acuerdo.
DISPOSICIĆN
TRANSITORIA
ĆNICA.-
Los convenios de pasantĆas
generales o marco e individuales que hayan sido suscritos y se encuentren vigentes
al momento de la expediciĆ³n del presente Acuerdo, tendrĆ”n plena vigencia y no
serĆ”n susceptibles de modificaciĆ³n sin acuerdo de las partes.
DISPOSICIĆN
DEROGATORIA
DerĆ³guese
expresamente el Acuerdo No. MRL-2012-0191 de 16 de noviembre de 2012, publicado
en el Registro Oficial No. 841 de 29 de los mismos mes y aƱo, y su reforma emitida
mediante Acuerdo No. MRL-2013-0161 de 16 de septiembre de 2013, publicado en el
Registro Oficial No. 99 de 10 de octubre de 2013 y todas aquellas disposiciones
constantes en Acuerdos o Resoluciones que se opongan o contravengan al presente
Acuerdo.
DisposiciĆ³n
final.- El presente
Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su
publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de febrero de
2017.
f.) Dr.
Leonardo Berrezueta CarriĆ³n, Ministro del Trabajo.
Rina
Catalina Pazos Padilla
SECRETARIA
DE EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN,
SUBROGANTE
Considerando:
Que el primer
numeral del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
determina que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆa de las polĆticas
pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestiĆ³n.?;
Que el
artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
(?). TendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
ConstituciĆ³n?;
Que el
artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n,
coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.?;
Que el
artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La SecretarĆa
Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano
que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior
y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de EducaciĆ³n Superior. (?)?;
Que el segundo
y tercer inciso del artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establecen que: ?(?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario
General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. (?)?;
Que el
artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, dispone que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional en los diferentes Ć³rganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
pĆŗblicos.?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, mismo que fueratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto del
2013, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de 8 de octubre de
2013, se reforma el artĆculo 17.2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo
de la FunciĆ³n Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominaciĆ³n de la
SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n,
por SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n;
Que mediante
Acuerdo NĀŗ 2016-205, de 28 de noviembre de 2016, se designa a la Doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n,
para que subrogue al Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n del 01 al 07 de diciembre de 2016;
Que mediante
Acuerdo NĀŗ 2013-020 de 27 de marzo de 2013, el Secretario de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, calificĆ³ al ?Proyecto ReconvenciĆ³n
de la EducaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica Superior PĆŗblica del Ecuador? como
Proyecto EmblemĆ”tico de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia,
TecnologĆa e InnovaciĆ³n;
Que mediante
Acuerdo NĀŗ 2016-164, de 03 de octubre de 2016, el Secretario de EducaciĆ³n
Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n delegĆ³ las funciones relativas a la planificaciĆ³n,
direcciĆ³n, ejecuciĆ³n, seguimiento y control del Proyecto de ReconvenciĆ³n de la
EducaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica Superior PĆŗbica del Ecuador al seƱor AndrĆ©s Alejandro
Valencia Valencia;
Que mediante
comunicaciĆ³n de 07 de diciembre de 2016, se autoriza el permiso mĆ©dico del
seƱor AndrƩs Alejandro Valencia Valencia, del 07 al 24 de diciembre de 2016; y,
Que es
necesario designar a un funcionario como encargado de la Gerencia del Proyecto
EmblemĆ”tico de ReconversiĆ³n de la EducaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica Superior
PĆŗblica del Ecuador.
En ejercicio de
las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, el artĆculo 17 del Estatuto del
RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:
Acuerda:
ArtĆculo
1.- Delegar todas las
funciones relativas a la planificaciĆ³n, direcciĆ³n, ejecuciĆ³n, seguimiento y
control del Proyecto ReconvenciĆ³n de la EducaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica
Superior PĆŗblica del Ecuador al seƱor Fabricio Alejandro Vallejo Mancero, del
07 al 24 de diciembre de 2016.
ArtĆculo
2.- El SeƱor Fabricio
Alejandro Vallejo Mancero, para el Ć³ptimo cumplimiento de las funciones propias
de la presente delegaciĆ³n, observarĆ” y aplicarĆ” las delegaciones contenidas en
los Acuerdos NĀŗ 001-2014 y 007-2015, otorgadas al Gerente del Proyecto
ReconvenciĆ³n de la EducaciĆ³n TĆ©cnica y TecnolĆ³gica Superior PĆŗblica del Ecuador.
ArtĆculo
3.- El seƱor Fabricio
Alejandro Vallejo Mancero, serĆ” responsable del cumplimiento de las atribuciones
y deberes inherentes a la presente delegaciĆ³n.
ArtĆculo
4.- NotifĆquese con el
contenido del presente Acuerdo al seƱor Fabricio Alejandro Vallejo Mancero.
ArtĆculo
5.- El presente Acuerdo
entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial.
NotifĆquese y
cĆŗmplase.-
Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los siete (07) dĆas del mes
de diciembre de 2016.
f.) Rina
Catalina Pazos Padilla, Secretaria de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n, Subrogante.
SECRETARĆA
DE EDUCACIĆN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN, COORDINACIĆN GENERAL
DE ASESORĆA JURĆDICA.- 06
de marzo de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el
Archivo de esta CoordinaciĆ³n.
Rene
RamĆrez Gallegos
SECRETARIO
DE EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que el numeral
1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n?;
Que el
artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley.?;
Que el
artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n.?;
Que el
artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 298, de 12 de
octubre de
2010, establece que: ?La SecretarĆa Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa
e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la
polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior y coordinar acciones entre la FunciĆ³n
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de EducaciĆ³n Superior. (?)?;
Que el segundo
y tercer inciso del artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establecen que: ? (?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario
General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. (?)?;
Que el
artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, establece que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en
el Registro Oficial. (?).?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1160, de fecha 22 de agosto de 2016, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado, decretĆ³ como
atribuciĆ³n y responsabilidad del Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n en Salud
PĆŗblica- INSPI, ?Dr. Leopoldo Izquieta PĆ©rez?, la siguiente: ?3.- La
investigaciĆ³n y desarrollo de principios activos y producciĆ³n y comercializaciĆ³n
de bilĆ³gicos y reactivos de diagnĆ³stico, sin perjuicio de las acciones que
puedan desarrollar los laboratorios y entidades en este campo?;
Que la
DisposiciĆ³n Transitoria Ćnica del Decreto Ejecutivo Nro. 1160, de 22 de agosto
de 2016, decreta que: ?La SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica en
coordinaciĆ³n con el Ministerio de Industrias y Productividad, Ministerio de
Salud PĆŗblica y Ministerio de Agricultura, GanaderĆa Acuacultura y Pesca,
reasignarĆ”n las atribuciones que ejecutaba la extinta Empresa PĆŗblica de
FƔrmacos ENFARMA EP, de acuerdo a las facultades que corresponde a cada
Ministerio, asĆ como los bienes que para el cumplimiento de las
responsabilidades asignadas sean necesarios?;
Que mediante
ResoluciĆ³n de Directorio Nro.004-009- 2016 se nombrĆ³ como Liquidador de la
Empresa PĆŗblica ENFARMA EP al Dr. Jorge Hugo Carvajal Gaibor?;
Que el
artĆculo 63 de la Ley OrgĆ”nica de Empresas pĆŗblicas establece que: ?Liquidada
la empresa pĆŗblica y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos
pasarĆ” a propiedad del ministerio o instituciĆ³n rectora del Ć”rea de acciĆ³n de
la empresa pĆŗblica o del gobierno autĆ³nomo descentralizado que la hubiere
creado?;
Que mediante
oficio Nro. ENFARMA EP-LIQ-2016- 0217-O, de 07 de diciembre de 2016, Jorge Hugo
Carvajal Gaibor, Liquidador de la Empresa PĆŗblica ENFARMA EP, invita a una
reuniĆ³n de trabajo, el dĆa 14 de diciembre de 09H00 a 11H00; y, Que es
necesario delegar a un servidor/a de esta Cartera de Estado para que represente
a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n para el
proceso de liquidaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA.
En ejercicio de
las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Acuerda:
ArtĆculo
1.- Designar al doctor
Gustado BedĆ³n Tamayo, Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica de esta Cartera
de Estado, como delegado permanente a fin de que represente a la SecretarĆa de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n durante todo el proceso de
liquidaciĆ³n de la Empresa PĆŗblica de FĆ”rmacos ENFARMA.
ArtĆculo
2.- El doctor Gustado
BedĆ³n Tamayo serĆ” responsable del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
inherentes a la presente delegaciĆ³n.
ArtĆculo
3.- NotifĆquese con el
contenido del presente Acuerdo al doctor Gustado BedĆ³n Tamayo, Coordinador General
de AsesorĆa JurĆdica, asĆ como al Liquidador de la Empresa PĆŗblica ENFARMA EP.
ArtĆculo
4.- El presente Acuerdo
entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial.
Dado, en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho (08) dĆas del mes de
diciembre de 2016.
NotifĆquese y
publĆquese.-
f.) Rene
RamĆrez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n.
SECRETARĆA
DE EDUCACIĆN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN, COORDINACIĆN GENERAL
DE ASESORĆA JURĆDICA.- 06
de marzo de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el
Archivo de esta CoordinaciĆ³n.
Rene
RamĆrez Gallegos
SECRETARIO
DE EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que el numeral
1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n?;
Que el
artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley.?;
Que el
artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n.?;
Que el
artĆculo 182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La SecretarĆa
Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano
que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior
y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de EducaciĆ³n Superior. (?)?;
Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designĆ³ a RenĆ© RamĆrez Gallegos como Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior,
Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;
Que el segundo
y tercer inciso del artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establecen que: ? (?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario
General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. (?)?;
Que el
artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, establece que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en
el Registro Oficial. (?).?;
Que el
artĆculo 166 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior determina que: ?El
Consejo de EducaciĆ³n Superior es el organismo de derecho pĆŗblico con personerĆa
jurĆdica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y
operativa, que tiene por objetivo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y coordinaciĆ³n
interna del Sistema de EducaciĆ³n Superior, y la relaciĆ³n entre sus distintos
actores con la FunciĆ³n Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (?)?;
Que el
artĆculo 167 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior determina que: ?El
Consejo de EducaciĆ³n Superior estarĆ” integrado por los siguientes miembros:a)
Cuatro representantes del Ejecutivo que serƔn: el Secretario Nacional de
EducaciĆ³n Superior, Ciencia TecnologĆa e InnovaciĆ³n; el Secretario TĆ©cnico del
Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n o su delegado; el Ministro que dirija el Sistema
Educativo N El Consejo de EducaciĆ³n Superior estarĆ” integrado por los siguientes
miembros (?)?;
Que el
artĆculo 3 del Reglamento Interno del Consejo de EducaciĆ³n Superior establece
que: ?El Consejo de EducaciĆ³n Superior desarrollarĆ” su trabajo a travĆ©s de comisiones
permanentes y ocasionales, de acuerdo a las necesidades institucionales,
conforme lo establezca este Reglamento y demƔs normas pertinentes?;
Que el
artĆculo 21 del Reglamento Interno del Consejo de EducaciĆ³n Superior establece
que: ?Las comisiones serƔn permanentes u ocasionales y se sujetaran a lo
dispuesto en el presente Reglamento. El Pleno o en su defecto la o el
Presidente del CES, distribuirƔn los asuntos que deban pasar a conocimiento de
las comisiones del CES y seƱalarƔ el plazo en el que deben ser presentados los
informes correspondientes (?);
Que el artĆculo
26 del Reglamento Interno del Consejo de EducaciĆ³n Superior establece que: ?Al
Pleno le corresponde aprobar las comisiones ocasionales sugeridas por la o el Presidente
o por cualquiera de los miembros del CES, las mismas que estarƔn conformadas
por 2 o 3 miembros y tendrƔn vigencia hasta el cumplimiento de su contenido?; y
Que mediante
ResoluciĆ³n RPC-SO-43-No.889-2016, de 30 de noviembre de 2016, el Pleno del
Consejo de EducaciĆ³n superior conformĆ³ la ComisiĆ³n Ocasional de SustanciaciĆ³n
integrada por el doctor Fander FalconĆ BenĆtez, el Consejero Delegado de la
SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n y la doctora
Catalina VĆ©lez Verdugo; para conocer y sustanciar el procedimiento sancionador
sumario en contra del doctor HĆ©ctor Roberto CassĆs MartĆnez, ex rector de la
Universidad de Guayaquil; y,
Que es
necesario designar un funcionario/a de esta SecretarĆa a fin de que represente
a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, ante
la ComisiĆ³n Ocasional de SustanciaciĆ³n del procedimiento sancionador sumario en
contra del doctor HĆ©ctor Roberto CassĆs MartĆnez del Consejo de EducaciĆ³n
Superior.
En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆculo 154 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
Acuerda:
ArtĆculo
1.- Designar a la seƱora
Lorena Araujo Silva, Subsecretaria General de EducaciĆ³n Superior, a fin de que
represente a la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n ante la ComisiĆ³n Ocasional de SustanciaciĆ³n para conocer y
sustanciar el procedimiento sancionador sumario en contra del doctor HĆ©ctor
Roberto CassĆs MartĆnez, ex rector de la Universidad de Guayaquil.
ArtĆculo
2.- La seƱora Lorena
Araujo Silva serĆ” responsable del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
inherentes a la presente delegaciĆ³n.
ArtĆculo
3.- NotifĆquese con el
contenido del presente Acuerdo a la seƱora Lorena Araujo Silva, Subsecretaria General
de EducaciĆ³n Superior, asĆ como al Consejo de EducaciĆ³n Superior.
ArtĆculo
4.- El presente Acuerdo
entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n
en el Registro Oficial.
Dado, en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho (08) dĆas del mes de
diciembre de 2016.
NotifĆquese y
publĆquese.-
f.) Rene
RamĆrez Gallegos, Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e
InnovaciĆ³n.
SECRETARĆA
DE EDUCACIĆN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN, COORDINACIĆN GENERAL
DE ASESORĆA JURĆDICA.- 06
de marzo de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el
Archivo de esta CoordinaciĆ³n.
RenƩ
RamĆrez Gallegos
SECRETARIO
DE EDUCACIĆN SUPERIOR,
CIENCIA,
TECNOLOGĆA E INNOVACIĆN
Considerando:
Que el numeral
1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestiĆ³n?;
Que el
artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
ConstituciĆ³n y la ley.?;
Que el
artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: ?La
administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n,
descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y
evaluaciĆ³n.?;
Que el artĆculo
182 de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Superior, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La SecretarĆa
Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n, es el Ć³rgano
que tiene por objeto ejercer la rectorĆa de la polĆtica pĆŗblica de educaciĆ³n superior
y coordinar acciones entre la FunciĆ³n Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de EducaciĆ³n Superior. (?)?;
Que el segundo
y tercer inciso del artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y
Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establecen que: ? (?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario
General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. (?)?;
Que el
artĆculo 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva, establece que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en
el Registro Oficial. (?).?;
Que el literal
j) del numeral 11.1.1 del artĆculo 11 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n
Organizacional por Procesos de la SecretarĆa de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa
e InnovaciĆ³n, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades del
Secreta