Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 12 de Abril de 2017 (R. O. 983, 12-abril-2017)

SUMARIO

Ministerio del
Trabajo:

Ejecutivo:

Acuerdos

MDT-2017-0012

ExpĆ­dese la
norma tƩcnica que establece las directrices para celebrar convenios o contratos
de pasantías con las y los estudiantes de las instituciones de educación
superior en el sector pĆŗblico

SecretarĆ­a de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

2016?211

DelƩguense y
desĆ­gnense funciones a las siguientes personas:

SeƱor Fabricio
Alejandro Vallejo Mancero

2016-213

Doctor Gustado
Bedón Tamayo, Coordinador General de Asesoría Jurídica

2016-214

SeƱora Lorena
Araujo Silva, Subsecretaria General de Educación Superior

2016-218

DesĆ­gnese a la
doctora Rina Catalina Pazos Padilla y otro

2016-220

Deróguese el
Acuerdo Nro. 2015-025, de 27 de febrero de 2015

2016-221

DeclƔrese
pertinentes todos los proyectos de carrera del nivel técnico y tecnológico, de
los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los
conservatorios superiores pĆŗblicos

Consejo de
Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos y Ministerio de Transporte y Obras
PĆŗblicas:

Acuerdo
Interministerial

CGREG-MTOP-001-2017

DeclƔrese en
emergencia el sistema de carga entre el Ecuador continental y la provincia de
GalƔpagos

Ministerio del
Trabajo:

Resoluciones

MDT-2017-0002

EmĆ­tense los
valores para las clases de puestos de docente a contrato

Ministerio de
Transporte y Obras PĆŗblicas: SubsecretarĆ­a Zonal 7

061-2017

ApruƩbese el
Estatuto reformado de la Asociación de Conservación Vial ?LA RAMA? ubicada en
el cantón MacarÔ, provincia de Loja

SecretarĆ­a
Nacional de Gestión de la Política EP:

Resoluciones

SNGP-SPI-DEC-2017-0026

ApruƩbese el
Estatuto de la ?Asociación de Mujeres Kichwas Pakcha Warmi?, ubicada cantón
Loreto, provincia de Orellana

Empresa PĆŗblica
Nacional de HƔbitat y Vivienda:

EPNHV-GG-050-2016

ExpĆ­dese el
Instructivo para la aplicación del Reglamento de asociatividad de la EPV para
el desarrollo de alianzas estratƩgicas

Corte Nacional
de Justicia:

Judicial 05-2017

ApruƩbese el
precedente jurisprudencial obligatorio en materia de familia

06-2017

En cuanto a la
competencia para conocer y tramitar las peticiones para la ejecución de laudos
arbitrales, actas de mediación y actas transaccionales

08-2017

En cuanto al
procedimiento y recursos que se deben aplicar en los casos de nulidad de laudos
arbitrales presentados en las Cortes Provinciales

09-2017

Renovación
parcial de la Sala de lo Laboral

CONTENIDO


No. MDT-2017-0012

EL
MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley; y que tendrÔn el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República señala que la administración
pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación y transparencia;

Que,
el artículo 59 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público -LOSEP, prescribe que
las instituciones del sector público podrÔn celebrar convenios o contratos de
pasantƭas con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politƩcnicas,
respetando la equidad y paridad de gƩnero, discapacidad y la interculturalidad;
que estos convenios o contratos no originan relación laboral ni dependencia alguna,
no generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, y se
caracterizan por tener una duración limitada; y que las y los pasantes podrÔn
percibir un reconocimiento económico establecido por el Ministerio del Trabajo;

Que,
el artículo 14 de la Ley OrgÔnica de Educación Superior ? LOES señala que son
instituciones del Sistema de Educación Superior las universidades, escuelas
politécnicas y, los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos,
de artes y los conservatorios superiores pĆŗblicos y particulares debidamente
evaluados y acreditados;

Que,
el artículo 87 de la LOES, establece como requisito previo a la obtención del
tƭtulo, que las y los estudiantes deberƔn acreditar servicios a la comunidad
mediante prƔcticas o pasantƭas pre profesionales debidamente monitoreadas, en
los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales
definidos por el Consejo de Educación Superior;

Que,
el artƭculo 90 del Reglamento de RƩgimen AcadƩmico, establece que cuando las
prƔcticas pre profesionales se realicen bajo la figura de pasantƭas serƔn
reguladas por la normativa aplicable a las pasantƭas, sin modificar el carƔcter
y los efectos acadƩmicos de las mismas;

Que,
mediante oficio No. MINFIN-MINIFIN-2017-0033-O, de 02 de febrero de 2017, el
Ministerio de Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el
literal c) del artículo 132 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público? LOSEP,
emitió dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente
Acuerdo;

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren los artƭculos 59 de la Ley OrgƔnica del
Servicio PĆŗblico y 149 de su Reglamento General,

Acuerda:

EXPEDIR
LA NORMA TƉCNICA QUE ESTABLECE

LAS
DIRECTRICES PARA CELEBRAR

CONVENIOS
O CONTRATOS DE PASANTƍAS

CON
LAS Y LOS ESTUDIANTES DE LAS

INSTITUCIONES
DE EDUCACIƓN SUPERIOR EN

EL
SECTOR PÚBLICO

CAPƍTULO
I

DEL
OBJETO, ƁMBITO, DEFINICIƓN Y

APLICACIƓN

Art.
1.- Del objeto y Ɣmbito.- La
presente Norma TƩcnica tiene por objeto establecer la base normativa que
permita a las instituciones del Estado previstas en el artĆ­culo 3 de la Ley
OrgÔnica del Servicio Público, vincular a las y los estudiantes de las
Instituciones de Educación Superior, para que realicen pasantías como mecanismo
de aprendizaje orientado a la aplicación de conocimientos y desarrollo de destrezas
y habilidades específicas para un adecuado desempeño en su futura profesión.

Art.
2.- Definiciones.- Para
efectos de la aplicación de la presente Norma, se considerarÔn las siguientes
definiciones:

Pasantƭa: Es la prƔctica pre profesional
realizada por una o un estudiante de una Institución de Educación Superior en
una institución pública, con la finalidad de aplicar sus conocimientos y
obtener experiencia pre profesional con un reconocimiento económico y afiliación
a la Seguridad Social. La actividad estarĆ” relacionada exclusivamente con los
estudios de la carrera o programa de la o el pasante; y,

Pasante: Es la o el estudiante regular de una
Institución de Educación Superior que asiste regularmente a clases o haya
egresado sin obtener el tƭtulo hace un mƔximo de 18 meses, que en virtud de la
suscripción de un convenio de pasantía se compromete a la realización de la
misma en una institución pública. La o el pasante no deberÔ perder su condición
de estudiante regular durante el desempeƱo de la pasantƭa.

Art.
3.- Del responsable.- La
Unidad de Administración de Talento Humano?UATH de la institución pública
receptora de pasantes serĆ” la responsable de emitir informes previos a la
vinculación de las y los estudiantes de educación superior bajo estas
modalidades y facilitar la realización de las mismas.

Art.
4.- De la inexistencia de relación laboral.- Las pasantías no originan relación laboral como tampoco generan
derechos u obligaciones laborales o administrativas y no son sujetos de
indemnización alguna y no ingresan al servicio público.

Art.
5.- De la condición de vulnerabilidad, Movilidad Humana y/o grupos de atención
prioritario.- Las instituciones
públicas receptoras tienen la obligación de fomentar la participación de las y
los estudiantes que tengan condición de vulnerabilidad, movilidad humana y/o
grupos de atención prioritario en la realización de las pasantías, con igualdad
de oportunidades y en pleno ejercicio de sus derechos.

CAPƍTULO
II

DE
LAS CONDICIONES DE LAS PASANTƍAS

Art.
6.- Del nĆŗmero de pasantes.- Las
instituciones públicas podrÔn contar con el número de pasantes que determinen, considerando
sus necesidades y su disponibilidad presupuestaria para cumplir con lo
dispuesto en esta Norma.

Art.
7.- De la distribución de pasantes en el nivel desconcentrado.- La planificación de necesidades de incorporación
de pasantes estarĆ” determinada de acuerdo a los requerimientos organizacionales
a nivel nacional (central, zonal, distrital, circuital) y a la disponibilidad presupuestaria
institucional.

Del nĆŗmero
total de pasantes planificado, deberĆ” destinar al menos el treinta por ciento
(30%) para las unidades de los niveles desconcentrados de la institución.

Art.
8.- De la duración de la pasantía.- La pasantía tendrÔ una duración no menor a dos (2) meses y de hasta
seis (6) meses.

Art.
9.- De la duración de la jornada.- Las y los pasantes desempeñarÔn sus actividades en una jornada de
cuatro a seis horas diarias y un mƔximo de treinta horas semanales que podrƔn
distribuirse de manera flexible en los cinco dĆ­as de la semana.

En caso de que
las características de la carrera o especialización que estÔn cursando las y
los pasantes, requieran ejecutar actividades durante los dƭas sƔbados y/o domingos,
feriados o en perƭodo de vacaciones, se sujetarƔn a una jornada diferenciada de
acuerdo a los servicios que presta cada institución, las que deberÔn ser
debidamente planificadas y controladas, garantizando la seguridad y dotación de
recursos necesarios para las y los estudiantes. Esta jornada diferenciada
deberĆ” ser contabilizada a efectos de que se enmarquen dentro de las
directrices antes referidas.

La institución
pĆŗblica receptora deberĆ” llevar un registro de la asistencia.

Art.
10.- Del reconocimiento económico.- El reconocimiento económico a favor de cada pasante, serÔ el
equivalente a un tercio de un salario bƔsico unificado ? SBU del trabajador
privado en general vigente; valor que serĆ” pagado mensualmente con cargo al
presupuesto de cada institución pública receptora.

Art.
11.- De la afiliación al Seguro Social.- Las y los pasantes deberÔn estar afiliados obligatoriamente al régimen
de la Seguridad Social desde el primer dĆ­a de sus pasantĆ­as, de conformidad con
lo establecido en las normas vigentes expedidas por la respectiva institución
rectora.

CAPƍTULO
III

DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIƓN

DE
LOS CONVENIOS DE PASANTƍAS

Art.
12.- Del requerimiento.- Para
la suscripción de convenios o contratos de pasantías la UATH institucional elaborarÔ
un informe de requerimientos en función del porcentaje determinado en el
artĆ­culo 7 del presente Acuerdo Ministerial, que contendrĆ”:

Los perfiles
de las y los pasantes requeridos, con precisión de las carreras o
especializaciones;

El lugar y las
unidades administrativas en donde efectuarƔn las pasantƭas;

Las
actividades que realizarƔn las o los pasantes; y,

La certificación
de la disponibilidad presupuestaria emitida por el Ministerio de Finanzas

Art.
13.- Del convenio de pasantĆ­a.- La o el pasante seleccionado deberĆ” celebrar un convenio con la
institución pública receptora, que debe contener las siguientes clÔusulas:

Los
comparecientes;

Los derechos y
obligaciones de las partes;

La
determinación del lugar y unidad administrativa en donde se va a llevar a cabo
la pasantĆ­a;

El detalle de
las actividades que realizarĆ” la o el pasante;

La jornada y
horario de la pasantĆ­a;

La duración de
la pasantĆ­a;

El
reconocimiento económico;

La afiliación
al seguro social;

El control y
seguimiento de la pasantĆ­a;

Las causales
de terminación del convenio; y,

El lugar y
fecha de suscripción.

La o el
pasante tiene la obligación de sujetarse al Reglamento Interno, al Código de
Ɖtica y a las polĆ­ticas internas de la institución pĆŗblica receptora, en lo que
fuere aplicable.

Art.
14.- Del registro de las y los pasantes.- Las UATH de las instituciones públicas receptoras deberÔn enviar el listado
de las y los estudiantes seleccionados al Ministerio del Trabajo, con fines de
registro y control.

Art.
15.- De la sensibilización de las y los pasantes.- Las instituciones públicas receptoras,
mientras esté en curso la pasantía, deberÔn realizar al menos un evento de sensibilización
a las y los pasantes en temas relacionados al acceso y sostenibilidad del
empleo, con su respectivo certificado de participación, para lo cual podrÔn
requerir el apoyo del Ministerio del Trabajo.

CAPƍTULO
IV

DE
LA EVALUACIƓN Y CERTIFICACIƓN

DE
LAS Y LOS PASANTES

Art.
16.- De la evaluación de las y los pasantes.- La o el Responsable de la Unidad donde la o el pasante realizarÔ una
evaluación al finalizar el período de la pasantía, a fi n de conocer los
resultados que se han generado para la o el estudiante en tƩrminos de
experiencia y desempeƱo en sus actividades como pasante.

Art.
17.- Del certificado de culminación.- Al finalizar el período de la pasantía, las y los pasantes recibirÔn
por parte de la UATH de la institución pública receptora un certificado de culminación
de las pasantĆ­as que contendrĆ”:

El perĆ­odo de
duración de la pasantía;

Duración de la
jornada; y,

Actividades
ejecutadas.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
El órgano rector de
Educación Superior serÔ el encargado de regular las condiciones y requisitos
para las prƔcticas pre profesionales y servicio a la comunidad que no impliquen
el pago de un estipendio, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de
RƩgimen AcadƩmico.

SEGUNDA.-
Las Unidades de
Administración de Talento Humano no podrÔn utilizar los convenios de pasantías
para cubrir, reemplazar o crear vacantes dentro de la institución pública
receptora.

TERCERA.-
Sin perjuicio de las
disposiciones del presente Acuerdo, las instituciones públicas podrÔn
participar en la incorporación de pasantes a través del Proyecto ?Mi Primer Empleo?.

CUARTA.-
Las y los pasantes del
proyecto ?Mi Primer Empleo? percibirÔn el reconocimiento económico establecido
en el artĆ­culo 10 de la presente Norma.

QUINTA.-
La Autoridad Educativa
Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación serÔ la encargada de
regular las prƔcticas de las y los estudiantes de los establecimientos de
Educación Media. Estas prÔcticas no originan relación laboral ni generan
derechos y obligaciones laborales respecto a las instituciones receptoras
pĆŗblicas y privadas en donde se realicen las mismas.

SEXTA.-
El Ministerio del Trabajo
en ejercicio de sus facultades legales realizarĆ” el control a las instituciones
del Estado sujetas al Ɣmbito de la LOSEP, sobre el cumplimiento de lo previsto
en el presente Acuerdo.

El informe de
control, podrÔ generar la determinación de responsabilidades de las o los
servidores de las UATH, por acción u omisión de la LOSEP, su Reglamento
General, Normas TƩcnicas y disposiciones emitidas por el Ministerio del
Trabajo, la que ocasionarÔ la sanción correspondiente, de conformidad a lo
dispuesto en la Décima Disposición General de la LOSEP.

SƉPTIMA.-
Las y los estudiantes
ecuatorianos y/o extranjeros que se encuentren realizando sus estudios en instituciones
de Educación Superior fuera del país y deseen realizar pasantías en el Ecuador
deberƔn acogerse a las disposiciones del presente Acuerdo.

DISPOSICIƓN
TRANSITORIA

ÚNICA.-
Los convenios de pasantĆ­as
generales o marco e individuales que hayan sido suscritos y se encuentren vigentes
al momento de la expedición del presente Acuerdo, tendrÔn plena vigencia y no
serÔn susceptibles de modificación sin acuerdo de las partes.

DISPOSICIƓN
DEROGATORIA

Deróguese
expresamente el Acuerdo No. MRL-2012-0191 de 16 de noviembre de 2012, publicado
en el Registro Oficial No. 841 de 29 de los mismos mes y aƱo, y su reforma emitida
mediante Acuerdo No. MRL-2013-0161 de 16 de septiembre de 2013, publicado en el
Registro Oficial No. 99 de 10 de octubre de 2013 y todas aquellas disposiciones
constantes en Acuerdos o Resoluciones que se opongan o contravengan al presente
Acuerdo.

Disposición
final.- El presente
Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de febrero de
2017.

f.) Dr.
Leonardo Berrezueta Carrión, Ministro del Trabajo.

Nro. 2016?211

Rina
Catalina Pazos Padilla

SECRETARIA
DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN,

SUBROGANTE

Considerando:

Que el primer
numeral del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas
públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
(?). TendrƔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.?;

Que el
artículo 182 de la Ley OrgÔnica de Educación Superior, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La SecretarĆ­a
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior. (?)?;

Que el segundo
y tercer inciso del artƭculo 17 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que: ?(?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. (?)?;

Que el
artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, dispone que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en
el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y
dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios
pĆŗblicos.?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fueratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 27 de mayo de 2013, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
5 del 31 de mayo de 2013
;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto del
2013
, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 131 de 8 de octubre de
2013, se reforma el artƭculo 17.2 del Estatuto del RƩgimen Jurƭdico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en virtud de lo cual cambia la denominación de la
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
por Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante
Acuerdo NĀŗ 2016-205, de 28 de noviembre de 2016, se designa a la Doctora Rina
Catalina Pazos Padilla, Subsecretaria General de Ciencia, Tecnología e Innovación,
para que subrogue al Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación del 01 al 07 de diciembre de 2016;

Que mediante
Acuerdo Nº 2013-020 de 27 de marzo de 2013, el Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, calificó al ?Proyecto Reconvención
de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador? como
Proyecto EmblemÔtico de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación;

Que mediante
Acuerdo Nº 2016-164, de 03 de octubre de 2016, el Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación delegó las funciones relativas a la planificación,
dirección, ejecución, seguimiento y control del Proyecto de Reconvención de la
Educación Técnica y Tecnológica Superior Púbica del Ecuador al señor Andrés Alejandro
Valencia Valencia;

Que mediante
comunicación de 07 de diciembre de 2016, se autoriza el permiso médico del
seƱor AndrƩs Alejandro Valencia Valencia, del 07 al 24 de diciembre de 2016; y,

Que es
necesario designar a un funcionario como encargado de la Gerencia del Proyecto
EmblemÔtico de Reconversión de la Educación Técnica y Tecnológica Superior
PĆŗblica del Ecuador.

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Delegar todas las
funciones relativas a la planificación, dirección, ejecución, seguimiento y
control del Proyecto Reconvención de la Educación Técnica y Tecnológica
Superior Pública del Ecuador al señor Fabricio Alejandro Vallejo Mancero, del
07 al 24 de diciembre de 2016.

ArtĆ­culo
2.- El SeƱor Fabricio
Alejandro Vallejo Mancero, para el óptimo cumplimiento de las funciones propias
de la presente delegación, observarÔ y aplicarÔ las delegaciones contenidas en
los Acuerdos NĀŗ 001-2014 y 007-2015, otorgadas al Gerente del Proyecto
Reconvención de la Educación Técnica y Tecnológica Superior Pública del Ecuador.

ArtĆ­culo
3.- El seƱor Fabricio
Alejandro Vallejo Mancero, serĆ” responsable del cumplimiento de las atribuciones
y deberes inherentes a la presente delegación.

ArtĆ­culo
4.- NotifĆ­quese con el
contenido del presente Acuerdo al seƱor Fabricio Alejandro Vallejo Mancero.

ArtĆ­culo
5.- El presente Acuerdo
entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

NotifĆ­quese y
cĆŗmplase.-

Dado, en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a los siete (07) dĆ­as del mes
de diciembre de 2016.

f.) Rina
Catalina Pazos Padilla, Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación, Subrogante.

SECRETARƍA
DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN, COORDINACIƓN GENERAL
DE ASESORƍA JURƍDICA.- 06
de marzo de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el
Archivo de esta Coordinación.

Nro. 2016-213

Rene
RamĆ­rez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que el
artículo 182 de la Ley OrgÔnica de Educación Superior, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 298, de 12 de

octubre de
2010, establece que: ?La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la
política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función
Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. (?)?;

Que el segundo
y tercer inciso del artƭculo 17 del Estatuto de RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que: ? (?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. (?)?;

Que el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en
el Registro Oficial. (?).?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 1160, de fecha 22 de agosto de 2016, el seƱor Presidente
Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, decretó como
atribución y responsabilidad del Instituto Nacional de Investigación en Salud
Pública- INSPI, ?Dr. Leopoldo Izquieta Pérez?, la siguiente: ?3.- La
investigación y desarrollo de principios activos y producción y comercialización
de bilógicos y reactivos de diagnóstico, sin perjuicio de las acciones que
puedan desarrollar los laboratorios y entidades en este campo?;

Que la
Disposición Transitoria Única del Decreto Ejecutivo Nro. 1160, de 22 de agosto
de 2016, decreta que: ?La Secretaría Nacional de la Administración Pública en
coordinación con el Ministerio de Industrias y Productividad, Ministerio de
Salud PĆŗblica y Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a Acuacultura y Pesca,
reasignarÔn las atribuciones que ejecutaba la extinta Empresa Pública de
FƔrmacos ENFARMA EP, de acuerdo a las facultades que corresponde a cada
Ministerio, asĆ­ como los bienes que para el cumplimiento de las
responsabilidades asignadas sean necesarios?;

Que mediante
Resolución de Directorio Nro.004-009- 2016 se nombró como Liquidador de la
Empresa PĆŗblica ENFARMA EP al Dr. Jorge Hugo Carvajal Gaibor?;

Que el
artículo 63 de la Ley OrgÔnica de Empresas públicas establece que: ?Liquidada
la empresa pĆŗblica y cubiertos todos los pasivos, el remanente de activos
pasarÔ a propiedad del ministerio o institución rectora del Ôrea de acción de
la empresa pública o del gobierno autónomo descentralizado que la hubiere
creado?;

Que mediante
oficio Nro. ENFARMA EP-LIQ-2016- 0217-O, de 07 de diciembre de 2016, Jorge Hugo
Carvajal Gaibor, Liquidador de la Empresa PĆŗblica ENFARMA EP, invita a una
reunión de trabajo, el día 14 de diciembre de 09H00 a 11H00; y, Que es
necesario delegar a un servidor/a de esta Cartera de Estado para que represente
a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para el
proceso de liquidación de la Empresa Pública de FÔrmacos ENFARMA.

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Designar al doctor
Gustado Bedón Tamayo, Coordinador General de Asesoría Jurídica de esta Cartera
de Estado, como delegado permanente a fin de que represente a la SecretarĆ­a de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación durante todo el proceso de
liquidación de la Empresa Pública de FÔrmacos ENFARMA.

ArtĆ­culo
2.- El doctor Gustado
Bedón Tamayo serÔ responsable del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
inherentes a la presente delegación.

ArtĆ­culo
3.- NotifĆ­quese con el
contenido del presente Acuerdo al doctor Gustado Bedón Tamayo, Coordinador General
de AsesorĆ­a JurĆ­dica, asĆ­ como al Liquidador de la Empresa PĆŗblica ENFARMA EP.

ArtĆ­culo
4.- El presente Acuerdo
entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado, en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho (08) dĆ­as del mes de
diciembre de 2016.

NotifĆ­quese y
publĆ­quese.-

f.) Rene
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARƍA
DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN, COORDINACIƓN GENERAL
DE ASESORƍA JURƍDICA.- 06
de marzo de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el
Archivo de esta Coordinación.

Nro. 2016-214

Rene
RamĆ­rez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que el
artículo 182 de la Ley OrgÔnica de Educación Superior, publicada en el Registro
Oficial Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La SecretarĆ­a
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior. (?)?;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, el seƱor
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, economista Rafael Correa Delgado,
designó a René Ramírez Gallegos como Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, mismo que fue ratificado en el cargo mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 del 24 de mayo de 2013, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 5 del 31 de mayo de 2013;

Que el segundo
y tercer inciso del artƭculo 17 del Estatuto de RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que: ? (?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. (?)?;

Que el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en
el Registro Oficial. (?).?;

Que el
artículo 166 de la Ley OrgÔnica de Educación Superior determina que: ?El
Consejo de Educación Superior es el organismo de derecho público con personería
jurĆ­dica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y
operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación
interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos
actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana (?)?;

Que el
artículo 167 de la Ley OrgÔnica de Educación Superior determina que: ?El
Consejo de Educación Superior estarÔ integrado por los siguientes miembros:a)
Cuatro representantes del Ejecutivo que serƔn: el Secretario Nacional de
Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación; el Secretario Técnico del
Sistema Nacional de Planificación o su delegado; el Ministro que dirija el Sistema
Educativo N El Consejo de Educación Superior estarÔ integrado por los siguientes
miembros (?)?;

Que el
artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo de Educación Superior establece
que: ?El Consejo de Educación Superior desarrollarÔ su trabajo a través de comisiones
permanentes y ocasionales, de acuerdo a las necesidades institucionales,
conforme lo establezca este Reglamento y demƔs normas pertinentes?;

Que el
artículo 21 del Reglamento Interno del Consejo de Educación Superior establece
que: ?Las comisiones serƔn permanentes u ocasionales y se sujetaran a lo
dispuesto en el presente Reglamento. El Pleno o en su defecto la o el
Presidente del CES, distribuirƔn los asuntos que deban pasar a conocimiento de
las comisiones del CES y seƱalarƔ el plazo en el que deben ser presentados los
informes correspondientes (?);

Que el artĆ­culo
26 del Reglamento Interno del Consejo de Educación Superior establece que: ?Al
Pleno le corresponde aprobar las comisiones ocasionales sugeridas por la o el Presidente
o por cualquiera de los miembros del CES, las mismas que estarƔn conformadas
por 2 o 3 miembros y tendrƔn vigencia hasta el cumplimiento de su contenido?; y

Que mediante
Resolución RPC-SO-43-No.889-2016, de 30 de noviembre de 2016, el Pleno del
Consejo de Educación superior conformó la Comisión Ocasional de Sustanciación
integrada por el doctor Fander FalconĆ­ BenĆ­tez, el Consejero Delegado de la
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y la doctora
Catalina VƩlez Verdugo; para conocer y sustanciar el procedimiento sancionador
sumario en contra del doctor HƩctor Roberto Cassƭs Martƭnez, ex rector de la
Universidad de Guayaquil; y,

Que es
necesario designar un funcionario/a de esta SecretarĆ­a a fin de que represente
a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, ante
la Comisión Ocasional de Sustanciación del procedimiento sancionador sumario en
contra del doctor Héctor Roberto Cassís Martínez del Consejo de Educación
Superior.

En ejercicio
de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

ArtĆ­culo
1.- Designar a la seƱora
Lorena Araujo Silva, Subsecretaria General de Educación Superior, a fin de que
represente a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación ante la Comisión Ocasional de Sustanciación para conocer y
sustanciar el procedimiento sancionador sumario en contra del doctor HƩctor
Roberto CassĆ­s MartĆ­nez, ex rector de la Universidad de Guayaquil.

ArtĆ­culo
2.- La seƱora Lorena
Araujo Silva serĆ” responsable del cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades
inherentes a la presente delegación.

ArtĆ­culo
3.- NotifĆ­quese con el
contenido del presente Acuerdo a la seƱora Lorena Araujo Silva, Subsecretaria General
de Educación Superior, así como al Consejo de Educación Superior.

ArtĆ­culo
4.- El presente Acuerdo
entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial.

Dado, en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho (08) dĆ­as del mes de
diciembre de 2016.

NotifĆ­quese y
publĆ­quese.-

f.) Rene
Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación.

SECRETARƍA
DE EDUCACIƓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN, COORDINACIƓN GENERAL
DE ASESORƍA JURƍDICA.- 06
de marzo de 2017.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en el
Archivo de esta Coordinación.

Nro. 2016-218

RenƩ
RamĆ­rez Gallegos

SECRETARIO
DE EDUCACIƓN SUPERIOR,

CIENCIA,
TECNOLOGƍA E INNOVACIƓN

Considerando:

Que el numeral
1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina
que a las ministras y ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: ?Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del
Ɣrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión?;

Que el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal
ejercerƔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley.?;

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que el artĆ­culo
182 de la Ley OrgÔnica de Educación Superior, publicada en el Registro Oficial
Suplemento No. 298, de 12 de octubre de 2010, establece que: ?La SecretarĆ­a
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano
que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema
de Educación Superior. (?)?;

Que el segundo
y tercer inciso del artƭculo 17 del Estatuto de RƩgimen Jurƭdico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que: ? (?) Los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrƔn delegar sus atribuciones
y deberes al funcionario inferior jerƔrquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la
buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y
reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las
que se refiere este artƭculo serƔn otorgadas por los Ministros de Estado mediante
acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario
General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. (?)?;

Que el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en
el Registro Oficial. (?).?;

Que el literal
j) del numeral 11.1.1 del artículo 11 del Estatuto OrgÔnico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, establece entre las Atribuciones y Responsabilidades del
Secreta