AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 12 de Abril de 2017 (R. O. SP 983, 12-abril-2017)

SUPLEMENTO

CƓDIGO ORGƁNICO

DEL AMBIENTE

CONTENIDO


PRESIDENCIA
DE LA REPƚBLICA

Oficio
No. T.4700-SGJ-17-0182

Quito.
6 de abril del 2017

SeƱor
Ingeniero

Hugo
Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR
DEL REGISTRO OFICIAL

En
su despacho

De
mi consideraciĆ³n:

Mediante
oficio No. PAN-GR-2824, de 21 de diciembre de 2016, la licenciada Gabriela
Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, me remitiĆ³ el proyecto
de CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, a fin de que la sancione o, en su defecto,
formule mis objeciones al respecto.

En
este contexto, con oficio signado T.4700-SGJ-17-0077, de 18 de enero de 2017,
presentƩ mi veto parcial al aludido proyecto. Sin embargo, el Pleno de la
Asamblea Nacional no se pronunciĆ³ sobre el referido veto parcial en el plazo de
treinta dĆ­as a que se refiere el tercer inciso del ArtĆ­culo 138 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, lo que se evidencia de la copia del oficio
SAN-2017-249, del 10 de los corrientes, enviado por la doctora Libia Rivas
OrdoƱez, Secretaria General de la Asamblea Nacional, mediante la cual acredita tal
hecho.

Consecuentemente,
y considerando la disposiciĆ³n del cuarto inciso del ArtĆ­culo 138 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispongo la promulgaciĆ³n del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente
y, por tanto, su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, para que sea reconocida
como Ley de la RepĆŗblica.

Para
el efecto, le acompaƱo los siguientes documentos:

Oficio
No. PAN-GR-2824 de 21 de diciembre de 2016, por medio del cual la Presidenta de
la Asamblea Nacional pone a consideraciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica el
proyecto de Ley, asĆ­ como el certificado que acredita las fechas en las que se
realizaron los debates.

Oficio
No. SAN-2017-249, de 10 de marzo de 2017 por medio del cual la Secretaria
General de la Asamblea Nacional, doctora Libia Rivas OrdoƱez, certifica que las
objeciones formuladas no fueron tratadas dentro del plazo constitucional; y,

El
texto del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, con las modificaciones propuestas en el
veto parcial incorporadas.

Finalmente,
le adjunto el oficio No. T.4700-SGJ-17-0077 de 18 de enero de 2017, en el cual
se contienen mis objeciones al referido proyecto de ley.

Atentamente,

DIOS,
PATRIA Y LIBERTAD

f.)
Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE
DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

OFICIO
SAN-2017- 0249

Quito,
10 de marzo de 2017

SeƱor
doctor

Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

PRESIDENCIA
DE LA REPƚBLICA

Presente.-

De
mis consideraciones:

En
atenciĆ³n a su oficio No. T4700-SGJ-17-0164 de 6 de marzo de 2017, ingresado en
la Asamblea Nacional, el 7 de marzo del mismo aƱo, mediante el cual solicita
certifique:

Ā«1.-
Si se realizĆ³ el debate a que se refiere el tercer inciso del ArtĆ­culo 138 de
la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, para el anĆ”lisis de la objeciĆ³n parcial
presentada por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, dentro del
plazo ahĆ­ establecido; y, 2.- Si en dicho debate la Asamblea Nacional se allanĆ³
al texto propuesto por el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, o
si, por el contrario, se ratificĆ³ en el texto originalmente enviado por la
Asamblea Nacional.

En
cualquiera de los dos casos, le pido que me informe si tales allanamientoĀ»

Con
este antecedente me permito CERTIFICAR lo siguiente:

Respecto
del primer numeral:

Una
vez revisadas las actas de las sesiones del Pleno hasta la presente fecha, no
consta que el Pleno de la Asamblea Nacional hubiere considerado o debatido la
ObjeciĆ³n Parcial realizada por el seƱor Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica, al proyecto de CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente.

Respecto
del segundo numeral:

Por
lo expuesto en el primer numeral, el Pleno de la Asamblea Nacional, no se
allanĆ³ al texto propuesto por el seƱor Presidente Constitucional de la
RepĆŗblica, ni se ratificĆ³ en el texto originalmente enviado por la Asamblea Nacional.

Atentamente

f.)
Dra. Libia Rivas OrdĆ³Ć±ez

SECRETARIA
GENERAL

276129

Es
fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la SecretarĆ­a General
JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica.- Lo Certifico.

Quito,
6 de abril de 2017.

f.)
Dra. Glenda Soto Rubio

SUBSECRETARIA
GENERAL DE LA

PRESIDENCIA
DE LA REPƚBLICA

REPƚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

Oficio
No. PAN-GR- 2016-2824

Quito,
21 de diciembre de 2016

Economista

Rafael
Correa Delgado

Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

En
su despacho

De
mis consideraciones:

La
Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n
Legislativa, discutiĆ³ y aprobĆ³ el PROYECTO DE CƓDIGO ORGƁNICO DEL AMBIENTE.

En
tal virtud y para los fines previstos en los artĆ­culos 137 de la ConstituciĆ³n
de la RepĆŗblica del Ecuador y 63 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa,
remito el autƩntico y copia certificada del texto del Proyecto de Ley, asƭ como
tambiĆ©n la certificaciĆ³n de la SecretarĆ­a General sobre las fechas de los
respectivos debates.

Atentamente

f.)
GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO

Presidenta

Es
fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la SecretarĆ­a General
JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica.- Lo Certifico.

Quito,
6 de abril de 2017.

f.)
Dra. Glenda Soto Rubio

SUBSECRETARIA
GENERAL DE LA

PRESIDENCIA
DE LA REPƚBLICA

REPƚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

CERTIFICACIƓN

En
mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR
que la Asamblea Nacional discutiĆ³ y aprobĆ³ el Ā«PROYECTO DE CƓDIGO ORGƁNICO
DEL AMBIENTEĀ», en primer debate el 1, 6, 8 y 13 de octubre de 2015; y en
segundo debate el 7, 8, 14, 15 de diciembre de 2016; y, se aprobĆ³ el 20 de
diciembre de 2016.

Quito,
20 de diciembre de 2016.

f.)
DRA. LIBIA RIVAS ORDƓƑEZ

Secretaria
General

Es
fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la SecretarĆ­a General
JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica.- Lo Certifico.

Quito,
6 de abril de 2017.

f.)
Dra. Glenda Soto Rubio

SUBSECRETARIA
GENERAL DE LA

PRESIDENCIA
DE LA REPƚBLICA

EL
PLENO

CONSIDERANDO

Que,
los numerales 5 y 7 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador determinan que son deberes primordiales del Estado promover el
desarrollo sustentable y la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la
riqueza, asĆ­ como proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

Que,
el artĆ­culo 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador describe que las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos
internacionales. La naturaleza serĆ” sujeto de aquellos derechos que le
reconozca la ConstituciĆ³n;

Que,
el artĆ­culo 12 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el
agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable, que constituye
patrimonio nacional estratĆ©gico de uso pĆŗblico, inalienable, imprescriptible,
inembargable y que por lo tanto es esencial para la vida;

Que,
el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el
derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genƩtico del paƭs,
la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales
degradados;

Que,
el artĆ­culo 15 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ordena que el
Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆ­as
ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo
impacto. La soberanƭa energƩtica no se alcanzarƔ en detrimento de la soberanƭa
alimentaria, ni afectarĆ” el derecho al agua. Se prohĆ­be el desarrollo, producciĆ³n,
tenencia, comercializaciĆ³n, importaciĆ³n, transporte, almacenamiento y uso de
armas quĆ­micas, biolĆ³gicas y nucleares, de contaminantes orgĆ”nicos persistentes
altamente tĆ³xicos, agroquĆ­micos internacionalmente prohibidos, y las tecnologĆ­as
y agentes biolĆ³gicos experimentales nocivos y organismos genĆ©ticamente modificados
perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanĆ­a
alimentaria o los ecosistemas, asĆ­ como la introducciĆ³n de residuos nucleares y
desechos tĆ³xicos al territorio nacional;

Que,
el artĆ­culo 21 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que no
se podrĆ” invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en
la ConstituciĆ³n;

Que,
el artĆ­culo 27 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ordena que la
educaciĆ³n se centrarĆ” en el ser humano y garantizarĆ” su desarrollo holĆ­stico,
en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y
a la democracia; serƔ participativa, obligatoria, intercultural, democrƔtica, incluyente
y diversa, de calidad y calidez;

Que,
el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que, la
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n,
la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que,
el numeral 7 del artĆ­culo 57 de la Carta Magna reconoce el derecho a la
consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes
y programas de prospecciĆ³n, explotaciĆ³n y comercializaciĆ³n de recursos no
renovables que se encuentran en tierras de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indĆ­genas y que puedan afectarles ambiental o culturalmente;
participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir
indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les
causen;

Que,
el artĆ­culo 57 nĆŗmero 8, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce
como derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, el de
conservar y promover sus prƔcticas de manejo de la biodiversidad y de su
entorno natural. El Estado establecerĆ” y ejecutarĆ” programas, con la
participaciĆ³n de la comunidad, para asegurar la conservaciĆ³n y utilizaciĆ³n
sustentable de la biodiversidad;

Que,
el artĆ­culo 57 nĆŗmero 12, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce como derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias,
tecnologƭas y saberes ancestrales; los recursos genƩticos que contienen la
diversidad biolĆ³gica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prĆ”cticas de
medicina tradicional, con inclusiĆ³n del derecho a recuperar, promover y
proteger los lugares rituales y sagrados, asĆ­ como plantas, animales, minerales
y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y
propiedades de la fauna y la flora. Se prohĆ­be toda forma de apropiaciĆ³n sobre
sus conocimientos, innovaciones y prƔcticas;

Que,
el numeral 2 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
determina como derecho y garantĆ­a de las personas a una vida digna, que asegure
la salud y saneamiento ambiental;

Que,
los literales a) y b) del numeral 3 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la
RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a la
integridad personal, que incluye la integridad psĆ­quica y moral, y una vida
libre de violencia en el Ć”mbito pĆŗblico y privado. El Estado adoptarĆ” las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia;

Que,
el numeral 15 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a desarrollar actividades
econĆ³micas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad,
responsabilidad social y ambiental;

Que,
el numeral 26 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus
formas, con funciĆ³n y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a
la propiedad se harĆ” efectivo con la adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, entre
otras medidas;

Que,
el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
determina el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado,
libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que,
el artĆ­culo 71 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce a la
naturaleza el derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrĆ”
exigir a la autoridad pĆŗblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Para aplicar e interpretar estos derechos se observarƔn los principios establecidos
en la ConstituciĆ³n, en lo que proceda. El Estado incentivarĆ” a las personas
naturales y jurĆ­dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y
promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que,
el artĆ­culo 72 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que la
naturaleza tiene derecho a la restauraciĆ³n. Esta restauraciĆ³n serĆ” independiente
de la obligaciĆ³n que tienen el Estado y las personas naturales o jurĆ­dicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados
por la explotaciĆ³n de los recursos naturales no renovables, el Estado
establecerĆ” los mecanismos mĆ”s eficaces para alcanzar la restauraciĆ³n, y
adoptarĆ” las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales
nocivas;

Que,
el artĆ­culo 73 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador describe que el
Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que
puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la
alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales. Se prohĆ­be la introducciĆ³n de
organismos y material orgƔnico e inorgƔnico que puedan alterar de manera definitiva
el patrimonio genƩtico nacional;

Que,
el artĆ­culo 74 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrƔn derecho a beneficiarse
del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios
ambientales no serĆ”n susceptibles de apropiaciĆ³n; su producciĆ³n, prestaciĆ³n,
uso y aprovechamiento serƔn regulados por el Estado;

Que,
el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que
algunos de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, en materia
ambiental, son los siguientes: defender la integridad territorial del Ecuador y
sus recursos naturales, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible, conservar el patrimonio cultural y natural del paĆ­s, y cuidar y
mantener los bienes pĆŗblicos;

Que,
el artĆ­culo 97 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce que
todas las organizaciones podrĆ”n demandar la reparaciĆ³n de daƱos ocasionados por
entes pĆŗblicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones econĆ³micas,
polƭticas, ambientales, sociales y culturales; y las demƔs iniciativas que
contribuyan al buen vivir;

Que,
el artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador le otorga
potestad y competencia exclusiva al Estado Central sobre: las Ɣreas naturales
protegidas, los recursos naturales, los recursos energƩticos; minerales, hidrocarburos,
hĆ­dricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que,
el artĆ­culo 275 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que el
rƩgimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinƔmico de los
sistemas econĆ³micos, polĆ­ticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan
la realizaciĆ³n del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificarĆ” el
desarrollo del paĆ­s para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecuciĆ³n de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo y los principios
consagrados en la ConstituciĆ³n. La planificaciĆ³n propiciarĆ” la equidad social y
territorial, promoverĆ” la concertaciĆ³n, y serĆ” participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirĆ” que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan
responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus
diversidades, y de la convivencia armĆ³nica con la naturaleza;

Que,
el artĆ­culo 276, nĆŗmero 4, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador,
establece que uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo serƔ recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;

Que,
el numeral 1 del artĆ­culo 277 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
describe que para la consecuciĆ³n del buen vivir, serĆ”n deberes generales del
Estado garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la
naturaleza;

Que,
el numeral 2 del artĆ­culo 278 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
ordena que para la consecuciĆ³n del buen vivir, a las personas y a las
colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir,
intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental;

Que,
el numeral 7 del artĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que
serĆ” responsabilidad del Estado precautelar que los animales destinados a la
alimentaciĆ³n humana estĆ©n sanos y sean criados en un entorno saludable;

Que,
el numeral 14 del artĆ­culo 281 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que
serĆ” responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la poblaciĆ³n del consumo
de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia
tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que,
el artĆ­culo 285 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que la
polĆ­tica fiscal tendrĆ” como objetivos especĆ­ficos la generaciĆ³n de incentivos
para la inversiĆ³n en los diferentes sectores de la economĆ­a y para la
producciĆ³n de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente
aceptables;

Que,
el artĆ­culo 291 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador describe que los
Ć³rganos competentes realizarĆ”n anĆ”lisis financieros, sociales y ambientales
previos del impacto de los proyectos que impliquen endeudamiento pĆŗblico, para
determinar su posible financiaciĆ³n;

Que,
el artĆ­culo 322 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prohĆ­be toda
forma de apropiaciĆ³n de conocimientos colectivos, en el Ć”mbito de las ciencias,
tecnologĆ­as y saberes ancestrales. Se prohĆ­be tambiĆ©n la apropiaciĆ³n sobre los
recursos genĆ©ticos que contienen la diversidad biolĆ³gica y la
agro-biodiversidad;

Que,
el artĆ­culo 323 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ordena que con
el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de
utilidad pĆŗblica o interĆ©s social y nacional, podrĆ”n declarar la expropiaciĆ³n
de bienes, previa justa valoraciĆ³n, indemnizaciĆ³n y pago de conformidad con la
ley;

Que,
el numeral 4 del artĆ­culo 347 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
dispone que serĆ” responsabilidad del Estado asegurar que todas las entidades
educativas impartan una educaciĆ³n en ambiente, desde el enfoque de derechos;

Que,
el artĆ­culo 376 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce que
para hacer efectivo el derecho a la conservaciĆ³n del ambiente, las
municipalidades podrƔn expropiar, reservar y controlar Ɣreas para el desarrollo
futuro, de acuerdo con la ley;

Que,
el artĆ­culo 383 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza el
derecho de las personas y las colectividades a la ampliaciĆ³n de las condiciones
fĆ­sicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promociĆ³n de actividades
para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad;

Que,
el numeral 4 del artĆ­culo 387 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador
determina que serĆ” responsabilidad del Estado garantizar la libertad de
creaciĆ³n e investigaciĆ³n en el marco del respeto a la Ć©tica, la naturaleza, el
ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales;

Que,
el artĆ­culo 389 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador describe que el
Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante
la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y
mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad;

Que,
el artĆ­culo 395 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce los
siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizarĆ” un modelo
sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad
cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneraciĆ³n natural
de los ecosistemas, y asegure la satisfacciĆ³n de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras. 2. Las polĆ­ticas de gestiĆ³n ambiental se
aplicarƔn de manera transversal y serƔn de obligatorio cumplimiento por parte
del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurĆ­dicas
en el territorio nacional. 3. El Estado garantizarĆ” la participaciĆ³n activa y
permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en
la planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y control de toda actividad que genere impactos
ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales
en materia ambiental, estas se aplicarĆ”n en el sentido mĆ”s favorable a la protecciĆ³n
de la naturaleza;

Que,
el artĆ­culo 396 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el
Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre
el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia
cientƭfica del daƱo, el Estado adoptarƔ medidas protectoras eficaces y
oportunas. La responsabilidad por daƱos ambientales es objetiva. Todo daƱo al
ambiente, ademƔs de las sanciones correspondientes, implicarƔ tambiƩn la
obligaciĆ³n de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las
personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producciĆ³n,
distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y uso de bienes o servicios asumirĆ” la
responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y
reparar los daƱos que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental
permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daƱos
ambientales serƔn imprescriptibles;

Que,
el artĆ­culo 397 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que en
caso de daƱos ambientales el Estado actuarƔ de manera inmediata y subsidiaria
para garantizar la salud y la restauraciĆ³n de los ecosistemas. AdemĆ”s de la
sanciĆ³n correspondiente, el Estado repetirĆ” contra el operador de la actividad
que produjera el daƱo las obligaciones que conlleve la reparaciĆ³n integral, en
las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La
responsabilidad tambiƩn recaerƔ sobre las servidoras o servidores responsables
de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y
colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, el Estado se
compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurĆ­dica, colectividad
o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los Ć³rganos judiciales
y administrativos, sin perjuicio de su interƩs directo, para obtener de ellos la
tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar
medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daƱo ambiental materia de
litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daƱo potencial o real
recaerĆ” sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer
mecanismos efectivos de prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental, de
recuperaciĆ³n de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos
naturales. 3. Regular la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, uso y disposiciĆ³n
final de materiales tĆ³xicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4.
Asegurar la intangibilidad de las Ɣreas naturales protegidas, de tal forma que
se garantice la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las
funciones ecolĆ³gicas de los ecosistemas. El manejo y administraciĆ³n de las
Ɣreas naturales protegidas estarƔ a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema
nacional de prevenciĆ³n, gestiĆ³n de riesgos y desastres naturales, basado en los
principios de inmediatez, eficiencia, precauciĆ³n, responsabilidad y
solidaridad;

Que,
el artĆ­culo 398 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador describe que
toda decisiĆ³n o autorizaciĆ³n estatal que pueda afectar al ambiente deberĆ” ser
consultada a la comunidad, a la cual se informarĆ” amplia y oportunamente. El
sujeto consultante serĆ” el Estado. La ley regularĆ” la consulta previa, la
participaciĆ³n ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de
valoraciĆ³n y de objeciĆ³n sobre la actividad sometida a consulta. El Estado
valorarĆ” la opiniĆ³n de la comunidad segĆŗn los criterios establecidos en la ley
y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso
de consulta resulta una oposiciĆ³n mayoritaria de la comunidad respectiva, la
decisiĆ³n de ejecutar o no el proyecto serĆ” adoptada por resoluciĆ³n debidamente
motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con
la ley;

Que,
el artĆ­culo 399 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador ordena que el
ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanĆ­a en su preservaciĆ³n, se articularĆ” a travĆ©s
de un sistema nacional descentralizado de gestiĆ³n ambiental, que tendrĆ” a su
cargo la defensorĆ­a del ambiente y la naturaleza;

Que,
los artĆ­culos 400 y 404 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el
Ć”mbito de la protecciĆ³n de la naturaleza y de los recursos naturales,
respectivamente, establecen que la biodiversidad, su conservaciĆ³n y la de sus
componentes, son de interĆ©s pĆŗblico; asĆ­ como el patrimonio natural del
Ecuador, comprendido entre otras por las formaciones fĆ­sicas, biolĆ³gicas y
geolĆ³gicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, cientĆ­fico, cultural o
paisajĆ­stico exige su protecciĆ³n, conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y promociĆ³n; Que,
en el artĆ­culo 401 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador se declara al
Ecuador libre de cultivos y semillas transgĆ©nicas. Excepcionalmente, y sĆ³lo en
caso de interĆ©s nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la RepĆŗblica
y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrƔn introducir semillas y cultivos
genƩticamente modificados. El Estado regularƔ bajo estrictas normas de
bioseguridad, el uso y desarrollo de la biotecnologĆ­a moderna y sus productos, asĆ­
como su experimentaciĆ³n uso y comercializaciĆ³n. Se prohĆ­be la aplicaciĆ³n de
biotecnologĆ­as riesgosas o experimentales;

Que,
el artĆ­culo 404 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el
patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende, entre otras, las
formaciones fĆ­sicas, biolĆ³gicas y geolĆ³gicas cuyo valor desde el punto de vista
ambiental, cientĆ­fico, cultural o paisajĆ­stico exige su protecciĆ³n,
conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y promociĆ³n. Su gestiĆ³n se sujetarĆ” a los principios
y garantĆ­as consagrados en la ConstituciĆ³n y se llevarĆ” a cabo de acuerdo al ordenamiento
territorial y una zonificaciĆ³n ecolĆ³gica, de acuerdo con la ley;

Que,
el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que el
sistema nacional de Ć”reas protegidas garantizarĆ” la conservaciĆ³n de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas. El sistema se
integrarĆ” por los subsistemas estatal, autĆ³nomo descentralizado, comunitario y
privado, y su rectorĆ­a y regulaciĆ³n serĆ” ejercida por el Estado. El Estado
asignarĆ” los recursos econĆ³micos necesarios para la sostenibilidad financiera
del sistema, y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las comunidades, pueblos y
nacionalidades que han habitado ancestralmente las Ɣreas protegidas en su
administraciĆ³n y gestiĆ³n. Las personas naturales o jurĆ­dicas extranjeras no
podrĆ”n adquirir a ningĆŗn tĆ­tulo tierras o concesiones en las Ć”reas de seguridad
nacional ni en Ɣreas protegidas, de acuerdo con la ley;

Que,
el artĆ­culo 406 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador describe que el
Estado regularĆ” la conservaciĆ³n, manejo y uso sustentable, recuperaciĆ³n, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frƔgiles y amenazados; entre otros,
los pĆ”ramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y hĆŗmedos y
manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

Que,
el artĆ­culo 407 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prohĆ­be la
actividad extractiva de recursos no renovables en las Ɣreas protegidas y en
zonas declaradas como intangibles, incluida la explotaciĆ³n forestal. Excepcionalmente
dichos recursos se podrĆ”n explotar a peticiĆ³n fundamentada de la Presidencia de
la RepĆŗblica y previa declaratoria de interĆ©s nacional por parte de la Asamblea
Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrĆ” convocar a consulta popular;

Que,
el artĆ­culo 409 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador declara que es
de interĆ©s pĆŗblico y prioridad nacional la conservaciĆ³n del suelo, en especial
su capa fĆ©rtil. Se establecerĆ” un marco normativo para su protecciĆ³n y uso
sustentable que prevenga su degradaciĆ³n, en particular la provocada por la
contaminaciĆ³n, la desertificaciĆ³n y la erosiĆ³n. En Ć”reas afectadas por procesos
de degradaciĆ³n y desertificaciĆ³n, el Estado desarrollarĆ” y estimularĆ” proyectos
de forestaciĆ³n, reforestaciĆ³n y revegetaciĆ³n que eviten el monocultivo y
utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona;

Que,
el artĆ­culo 411 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el
Estado garantizarĆ” la conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y manejo integral de los
recursos hĆ­dricos, cuencas hidrogrĆ”ficas y caudales ecolĆ³gicos asociados al ciclo
hidrolĆ³gico. Se regularĆ” toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad
de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas
de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano
serƔn prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;

Que,
el artĆ­culo 413 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el
Estado promoverƔ la eficiencia energƩtica, el desarrollo y uso de prƔcticas y
tecnologĆ­as ambientalmente limpias y sanas, asĆ­ como de energĆ­as renovables,
diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanĆ­a
alimentaria, el equilibrio ecolĆ³gico de los ecosistemas ni el derecho al agua;

Que,
el artĆ­culo 414 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador describe que el
Estado adoptarĆ” medidas adecuadas y transversales para la mitigaciĆ³n del cambio
climĆ”tico, mediante la limitaciĆ³n de las emisiones de gases de efecto invernadero,
de la deforestaciĆ³n y de la contaminaciĆ³n atmosfĆ©rica; tomarĆ” medidas para la
conservaciĆ³n de los bosques y la vegetaciĆ³n, y protegerĆ” a la poblaciĆ³n en
riesgo;

Que,
el artĆ­culo 415 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el
Estado Central y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, deberĆ”n adoptar
polĆ­ticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de
uso de suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna
urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;

Que,
el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303, del 19 de octubre del 2010,
establece los alcances de las rectorĆ­as sectoriales, siendo la ambiental una de
ellas; ademƔs dispone que las competencias, potestades y funciones, en materia
ambiental, le corresponde a todos y cada uno de los niveles de gobierno;

Que,
el literal d) del artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dispone que el Principio de Subsidiariedad
supone privilegiar la gestiĆ³n de los servicios, competencias y polĆ­ticas
pĆŗblicas por parte de los niveles de gobierno mĆ”s cercanos a la poblaciĆ³n, con
el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratizaciĆ³n y
control social de los mismos. En virtud de este principio, el gobierno central
no ejercerĆ” competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los
niveles de gobierno mĆ”s cercanos a la poblaciĆ³n y solo se ocuparĆ” de aquellas
que le corresponda, o que por su naturaleza sean de interĆ©s o implicaciĆ³n
nacional o del conjunto de un territorio. Se admitirĆ” el ejercicio supletorio y
temporal de competencias por otro nivel de gobierno en caso de deficiencias, de
omisiĆ³n, de desastres naturales o de paralizaciones comprobadas en la gestiĆ³n, conforme
el procedimiento establecido en dicho CĆ³digo;

Que,
el literal r) del artĆ­culo 54 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial,
AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n establece, entre las funciones del gobierno
autĆ³nomo descentralizado municipal la de crear las condiciones materiales para
la aplicaciĆ³n de polĆ­ticas integrales y participativas en torno a la regulaciĆ³n
del manejo responsable de la fauna urbana;

Que,
la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana se publicĆ³ en el Registro Oficial
Suplemento No. 175 del 20 de abril del 2010, reformada el 11 de mayo del 2011,
publicada en el Registro Oficial No. 445 de dicha fecha, establece los
procedimientos formales, legalmente reconocidos de participaciĆ³n ciudadana en
las decisiones pĆŗblicas;

Que,
mediante Registro Oficial Suplemento No. 405, del 29 de Diciembre de 2014, se
publicĆ³ la Ley OrgĆ”nica de Incentivos a la ProducciĆ³n y PrevenciĆ³n del Fraude
Fiscal, cuyo artĆ­culo 49, se establece el incentivo econĆ³mico para la
forestaciĆ³n y reforestaciĆ³n con fines comerciales, por lo que resulta de suma
importancia para el paĆ­s mantener su vigencia; y,

En
ejercicio de sus atribuciones contenidas en el artĆ­culo 120 numeral 6 de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, expide el siguiente:

CƓDIGO
ORGƁNICO DEL AMBIENTE

LIBRO
PRELIMINAR

TƍTULO
I

OBJETO,
ƁMBITO Y FINES

ArtĆ­culo
1.- Objeto. Este CĆ³digo tiene por objeto garantizar el derecho de las personas
a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, asĆ­ como proteger los
derechos de la naturaleza para la realizaciĆ³n del buen vivir o sumak kawsay.

Las
disposiciones de este CĆ³digo regularĆ”n los derechos, deberes y garantĆ­as
ambientales contenidos en la ConstituciĆ³n, asĆ­ como los instrumentos que
fortalecen su ejercicio, los que deberĆ”n asegurar la sostenibilidad, conservaciĆ³n,
protecciĆ³n y restauraciĆ³n del ambiente, sin perjuicio de lo que establezcan otras
leyes sobre la materia que garanticen los mismos fines.

ArtĆ­culo
2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n. Las normas contenidas en este CĆ³digo, asĆ­ como las
reglamentarias y demƔs disposiciones tƩcnicas vinculadas a esta materia, son de
cumplimiento obligatorio para todas las entidades, organismos y dependencias
que comprenden el sector pĆŗblico, personas naturales y jurĆ­dicas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o
temporalmente en el territorio nacional.

La
regulaciĆ³n del aprovechamiento de los recursos naturales no renovables y de
todas las actividades productivas que se rigen por sus respectivas leyes,
deberĆ”n observar y cumplir con las disposiciones del presente CĆ³digo en lo que
respecta a la gestiĆ³n ambiental de las mismas.

ArtĆ­culo
3.- Fines. Son fines de este CĆ³digo:

1.
Regular los derechos, garantĆ­as y principios relacionados con el ambiente sano
y la naturaleza, previstos en la ConstituciĆ³n y los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado

2.
Establecer los principios y lineamientos ambientales que orienten las polĆ­ticas
pĆŗblicas del Estado. La polĆ­tica nacional ambiental deberĆ” estar incorporada
obligatoriamente en los instrumentos y procesos de planificaciĆ³n, decisiĆ³n y ejecuciĆ³n,
a cargo de los organismos y entidades del sector pĆŗblico;

3.
Establecer los instrumentos fundamentales del Sistema Nacional Descentralizado
de GestiĆ³n Ambiental y la corresponsabilidad de la ciudadanĆ­a en su aplicaciĆ³n;

4.
Establecer, implementar e incentivar los mecanismos e instrumentos para la
conservaciĆ³n, uso sostenible y restauraciĆ³n de los ecosistemas, biodiversidad y
sus componentes, patrimonio genƩtico, Patrimonio Forestal Nacional, servicios
ambientales, zona marino costera y recursos naturales;

5.
Regular las actividades que generen impacto y daƱo ambiental, a travƩs de
normas y parƔmetros que promuevan el respeto a la naturaleza, a la diversidad
cultural, asĆ­ como a los derechos de las generaciones presentes y futuras;

6.
Regular y promover el bienestar y la protecciĆ³n animal, asĆ­ como el manejo y
gestiĆ³n responsable del arbolado urbano;

7.
Prevenir, minimizar, evitar y controlar los impactos ambientales, asĆ­ como
establecer las medidas de reparaciĆ³n y restauraciĆ³n de los espacios naturales
degradados;

8.
Garantizar la participaciĆ³n de las personas de manera equitativa en la
conservaciĆ³n, protecciĆ³n, restauraciĆ³n y reparaciĆ³n integral de la naturaleza,
asĆ­ como en la generaciĆ³n de sus beneficios;

9.
Establecer los mecanismos que promuevan y fomenten la generaciĆ³n de informaciĆ³n
ambiental, asĆ­ como la articulaciĆ³n y coordinaciĆ³n de las entidades pĆŗblicas, privadas
y de la sociedad civil responsables de realizar actividades de gestiĆ³n e
investigaciĆ³n ambiental, de conformidad con los requerimientos y prioridades
estatales;

10.
Establecer medidas eficaces, eficientes y transversales para enfrentar los
efectos del cambio climĆ”tico a travĆ©s de acciones de mitigaciĆ³n y adaptaciĆ³n;
y,

11.
Determinar las atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional como entidad
rectora de la polĆ­tica ambiental nacional, las competencias ambientales de los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y la implementaciĆ³n del Sistema Nacional
Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental.

TƍTULO
II

DE
LOS DERECHOS, DEBERES

Y
PRINCIPIOS AMBIENTALES

ArtĆ­culo
4.- Disposiciones comunes. Las disposiciones del presente CĆ³digo promoverĆ”n el
efectivo goce de los derechos de la naturaleza y de las personas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos a vivir en un ambiente sano y
ecolĆ³gicamente equilibrado, de conformidad con la ConstituciĆ³n y los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado, los cuales son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, de igual jerarquĆ­a, interdependientes, progresivos
y no se excluyen entre sĆ­.

Para
asegurar el respeto, la tutela y el ejercicio de los derechos se desarrollarƔn
las garantĆ­as normativas, institucionales y jurisdiccionales establecidas por
la ConstituciĆ³n y la ley. Las herramientas de ejecuciĆ³n de los principios,
derechos y garantƭas ambientales son de carƔcter sistƩmico y transversal.

ArtĆ­culo
5.- Derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano. El derecho a vivir en
un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado comprende:

1.
La conservaciĆ³n, manejo sostenible y recuperaciĆ³n del patrimonio natural, la
biodiversidad y todos sus componentes, con respeto a los derechos de la
naturaleza y a los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades;

2.
El manejo sostenible de los ecosistemas, con especial atenciĆ³n a los
ecosistemas frƔgiles y amenazados tales como pƔramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y hĆŗmedos, manglares y ecosistemas marinos y
marinos-costeros;

3.
La intangibilidad del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, en los tƩrminos
establecidos en la ConstituciĆ³n y la ley;

4.
La conservaciĆ³n, preservaciĆ³n y recuperaciĆ³n de los recursos hĆ­dricos, cuencas
hidrogrĆ”ficas y caudales ecolĆ³gicos asociados al ciclo hidrolĆ³gico;

5.
La conservaciĆ³n y uso sostenible del suelo que prevenga la erosiĆ³n, la
degradaciĆ³n, la desertificaciĆ³n y permita su restauraciĆ³n;

6.
La prevenciĆ³n, control y reparaciĆ³n integral de los daƱos ambientales;

7.
La obligaciĆ³n de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de
sujetarse al procedimiento de evaluaciĆ³n de impacto ambiental;

8.
El desarrollo y uso de prƔcticas y tecnologƭas ambientalmente limpias y sanas,
asĆ­ como de energĆ­as alternativas no contaminantes, renovables, diversificadas
y de bajo impacto ambiental;

9.
El uso, experimentaciĆ³n y el desarrollo de la biotecnologĆ­a y la
comercializaciĆ³n de sus productos, bajo estrictas normas de bioseguridad, con
sujeciĆ³n a las prohibiciones establecidas en la ConstituciĆ³n y demĆ”s normativa
vigente;

10.
La participaciĆ³n en el marco de la ley de las personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, en toda actividad o decisiĆ³n que pueda
producir o que produzca impactos o daƱos ambientales;

11.
La adopciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas, medidas administrativas, normativas y
jurisdiccionales que garanticen el ejercicio de este derecho; y,

12.
La implementaciĆ³n de planes, programas, acciones y medidas de adaptaciĆ³n para
aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ambiental, social y
econĆ³mica frente a la variabilidad climĆ”tica y a los impactos del cambio
climĆ”tico, asĆ­ como la implementaciĆ³n de los mismos para mitigar sus causas.

ArtĆ­culo
6.- Derechos de la naturaleza. Son derechos de la naturaleza los reconocidos en
la ConstituciĆ³n, los cuales abarcan el respeto integral de su existencia y el
mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos, asĆ­ como la restauraciĆ³n.

Para
la garantĆ­a del ejercicio de sus derechos, en la planificaciĆ³n y el
ordenamiento territorial se incorporarƔn criterios ambientales territoriales en
virtud de los ecosistemas. La Autoridad Ambiental Nacional definirĆ” los
criterios ambientales territoriales y desarrollarƔ los lineamientos tƩcnicos
sobre los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la
naturaleza.

ArtĆ­culo
7.- Deberes comunes del Estado y las personas. Son de interĆ©s pĆŗblico y por lo
tanto deberes del Estado y de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades y colectivos, los siguientes:

1.
Respetar los derechos de la naturaleza y utilizar los recursos naturales, los
bienes tangibles e intangibles asociados a ellos, de modo racional y
sostenible;

2.
Proteger, conservar y restaurar el patrimonio natural nacional, los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genƩtico del paƭs;

3.
Crear y fortalecer las condiciones para la implementaciĆ³n de medidas de
mitigaciĆ³n y adaptaciĆ³n al cambio climĆ”tico;

4.
Prevenir, evitar y reparar de forma integral los daƱos y pasivos ambientales y
sociales; e,

5.
Informar, comunicar o denunciar ante la autoridad competente cualquier actividad
contaminante que produzca o pueda producir impactos o daƱos ambientales.

ArtĆ­culo
8.- Responsabilidades del Estado. Sin perjuicio de otras establecidas por la
ConstituciĆ³n y la ley, las responsabilidades ambientales del Estado son:

1.
Promover la cooperaciĆ³n internacional entre paĆ­ses, organizaciones
internacionales, organizaciones no gubernamentales y demƔs sujetos de derecho
en el orden internacional, con medidas concretas en materia de protecciĆ³n de
derechos de la naturaleza y gestiĆ³n ambiental, sin que ello implique el
menoscabo de la soberanĆ­a nacional;

2.
Articular la gestiĆ³n ambiental a travĆ©s del Sistema Nacional Descentralizado de
GestiĆ³n Ambiental, de conformidad con la ConstituciĆ³n, el presente CĆ³digo y demĆ”s
leyes pertinentes;

3.
Garantizar la tutela efectiva del derecho a vivir en un ambiente sano y los
derechos de la naturaleza, que permitan gozar a la ciudadanĆ­a del derecho a la
salud, al bienestar colectivo y al buen vivir;

4.
Garantizar la participaciĆ³n de las personas, comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades en la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las
polĆ­ticas pĆŗblicas, normas y de la gestiĆ³n ambiental, de conformidad con la ConstituciĆ³n
y la ley;

5.
Promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de
producciĆ³n, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y uso de bienes o servicios, asuma
la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar
integralmente los impactos o daƱos ambientales causados o que pudiera causar,
asĆ­ como mantener un sistema de control ambiental permanente;

6.
Instaurar estrategias territoriales nacionales que contemplen e incorporen
criterios ambientales para la conservaciĆ³n, uso sostenible y restauraciĆ³n del
patrimonio natural, los cuales podrƔn incluir mecanismos de incentivos a los
Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados por la mejora en sus indicadores
ambientales; asĆ­ como definir las medidas administrativas y financieras
establecidas en este CĆ³digo y las que correspondan; y,

7.
Garantizar que las decisiones o autorizaciones estatales que puedan afectar al
ambiente sean consultadas a la comunidad, a la cual se informarĆ” amplia y
oportunamente, de conformidad con la ConstituciĆ³n y la ley.

La
planificaciĆ³n y el ordenamiento territorial son unas de las herramientas indispensables
para lograr la conservaciĆ³n, manejo sostenible y restauraciĆ³n del patrimonio
natural del paĆ­s. Las polĆ­ticas de desarrollo, ambientales, sectoriales y nacionales
deberƔn estar integradas.

ArtĆ­culo
9.- Principios ambientales. En concordancia con lo establecido en la
ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado,
los principios ambientales que contiene este CĆ³digo constituyen los fundamentos
conceptuales para todas las decisiones y actividades pĆŗblicas o privadas de las
personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en relaciĆ³n
con la conservaciĆ³n, uso y manejo sostenible del ambiente.

Los
principios ambientales deberƔn ser reconocidos e incorporados en toda
manifestaciĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica, asĆ­ como en las providencias
judiciales en el Ɣmbito jurisdiccional. Estos principios son:

1.
Responsabilidad integral. La responsabilidad de quien promueve una actividad
que genere o pueda generar impacto sobre el ambiente, principalmente por la
utilizaciĆ³n de sustancias, residuos, desechos o materiales tĆ³xicos o peligrosos,
abarca de manera integral, responsabilidad compartida y diferenciada. Esto
incluye todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la
gestiĆ³n del desecho o residuo, desde la generaciĆ³n hasta el momento en que se
lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente.

2.
Mejor tecnologƭa disponible y mejores prƔcticas ambientales. El Estado deberƔ
promover en los sectores pĆŗblico y privado, el desarrollo y uso de tecnologĆ­as ambientalmente
limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto, que
minimicen en todas las fases de una actividad productiva, los riesgos de daƱos
sobre el ambiente, y los costos del tratamiento y disposiciĆ³n de sus desechos.
DeberĆ” tambiĆ©n promover la implementaciĆ³n de mejores prĆ”cticas en el diseƱo,
producciĆ³n, intercambio y consumo sostenible de bienes y servicios, con el fin
de evitar o reducir la contaminaciĆ³n y optimizar el uso del recurso natural.

3.
Desarrollo Sostenible. Es el proceso mediante el cual, de manera dinƔmica, se
articulan los Ć”mbitos econĆ³micos, social, cultural y ambiental para satisfacer
las necesidades de las actuales generaciones, sin poner en riesgo la satisfacciĆ³n
de ne