Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 12 de Abril de 2017 (R. O. SP 983, 12-abril-2017)

SUPLEMENTO

CƓDIGO ORGƁNICO

DEL AMBIENTE

CONTENIDO


PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA

Oficio
No. T.4700-SGJ-17-0182

Quito.
6 de abril del 2017

SeƱor
Ingeniero

Hugo
Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR
DEL REGISTRO OFICIAL

En
su despacho

De
mi consideración:

Mediante
oficio No. PAN-GR-2824, de 21 de diciembre de 2016, la licenciada Gabriela
Rivadeneira Burbano, Presidenta de la Asamblea Nacional, me remitió el proyecto
de Código OrgÔnico del Ambiente, a fin de que la sancione o, en su defecto,
formule mis objeciones al respecto.

En
este contexto, con oficio signado T.4700-SGJ-17-0077, de 18 de enero de 2017,
presentƩ mi veto parcial al aludido proyecto. Sin embargo, el Pleno de la
Asamblea Nacional no se pronunció sobre el referido veto parcial en el plazo de
treinta dĆ­as a que se refiere el tercer inciso del ArtĆ­culo 138 de la
Constitución de la República, lo que se evidencia de la copia del oficio
SAN-2017-249, del 10 de los corrientes, enviado por la doctora Libia Rivas
OrdoƱez, Secretaria General de la Asamblea Nacional, mediante la cual acredita tal
hecho.

Consecuentemente,
y considerando la disposición del cuarto inciso del Artículo 138 de la
Constitución de la República, dispongo la promulgación del Código OrgÔnico del Ambiente
y, por tanto, su publicación en el Registro Oficial, para que sea reconocida
como Ley de la RepĆŗblica.

Para
el efecto, le acompaƱo los siguientes documentos:

Oficio
No. PAN-GR-2824 de 21 de diciembre de 2016, por medio del cual la Presidenta de
la Asamblea Nacional pone a consideración del Presidente de la República el
proyecto de Ley, asĆ­ como el certificado que acredita las fechas en las que se
realizaron los debates.

Oficio
No. SAN-2017-249, de 10 de marzo de 2017 por medio del cual la Secretaria
General de la Asamblea Nacional, doctora Libia Rivas OrdoƱez, certifica que las
objeciones formuladas no fueron tratadas dentro del plazo constitucional; y,

El
texto del Código OrgÔnico del Ambiente, con las modificaciones propuestas en el
veto parcial incorporadas.

Finalmente,
le adjunto el oficio No. T.4700-SGJ-17-0077 de 18 de enero de 2017, en el cual
se contienen mis objeciones al referido proyecto de ley.

Atentamente,

DIOS,
PATRIA Y LIBERTAD

f.)
Rafael Correa Delgado

PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

OFICIO
SAN-2017- 0249

Quito,
10 de marzo de 2017

SeƱor
doctor

Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURƍDICO

PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA

Presente.-

De
mis consideraciones:

En
atención a su oficio No. T4700-SGJ-17-0164 de 6 de marzo de 2017, ingresado en
la Asamblea Nacional, el 7 de marzo del mismo aƱo, mediante el cual solicita
certifique:

«1.-
Si se realizó el debate a que se refiere el tercer inciso del Artículo 138 de
la Constitución de la República, para el anÔlisis de la objeción parcial
presentada por el señor Presidente Constitucional de la República, dentro del
plazo ahí establecido; y, 2.- Si en dicho debate la Asamblea Nacional se allanó
al texto propuesto por el señor Presidente Constitucional de la República, o
si, por el contrario, se ratificó en el texto originalmente enviado por la
Asamblea Nacional.

En
cualquiera de los dos casos, le pido que me informe si tales allanamientoĀ»

Con
este antecedente me permito CERTIFICAR lo siguiente:

Respecto
del primer numeral:

Una
vez revisadas las actas de las sesiones del Pleno hasta la presente fecha, no
consta que el Pleno de la Asamblea Nacional hubiere considerado o debatido la
Objeción Parcial realizada por el señor Presidente Constitucional de la
República, al proyecto de Código OrgÔnico del Ambiente.

Respecto
del segundo numeral:

Por
lo expuesto en el primer numeral, el Pleno de la Asamblea Nacional, no se
allanó al texto propuesto por el señor Presidente Constitucional de la
República, ni se ratificó en el texto originalmente enviado por la Asamblea Nacional.

Atentamente

f.)
Dra. Libia Rivas Ordóñez

SECRETARIA
GENERAL

276129

Es
fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la SecretarĆ­a General
JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica.- Lo Certifico.

Quito,
6 de abril de 2017.

f.)
Dra. Glenda Soto Rubio

SUBSECRETARIA
GENERAL DE LA

PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

Oficio
No. PAN-GR- 2016-2824

Quito,
21 de diciembre de 2016

Economista

Rafael
Correa Delgado

Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

En
su despacho

De
mis consideraciones:

La
Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la
Constitución de la República del Ecuador y la Ley OrgÔnica de la Función
Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO DE CƓDIGO ORGƁNICO DEL AMBIENTE.

En
tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución
de la República del Ecuador y 63 de la Ley OrgÔnica de la Función Legislativa,
remito el autƩntico y copia certificada del texto del Proyecto de Ley, asƭ como
también la certificación de la Secretaría General sobre las fechas de los
respectivos debates.

Atentamente

f.)
GABRIELA RIVADENEIRA BURBANO

Presidenta

Es
fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la SecretarĆ­a General
JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica.- Lo Certifico.

Quito,
6 de abril de 2017.

f.)
Dra. Glenda Soto Rubio

SUBSECRETARIA
GENERAL DE LA

PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA

REPÚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

CERTIFICACIƓN

En
mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR
que la Asamblea Nacional discutió y aprobó el Ā«PROYECTO DE CƓDIGO ORGƁNICO
DEL AMBIENTEĀ», en primer debate el 1, 6, 8 y 13 de octubre de 2015; y en
segundo debate el 7, 8, 14, 15 de diciembre de 2016; y, se aprobó el 20 de
diciembre de 2016.

Quito,
20 de diciembre de 2016.

f.)
DRA. LIBIA RIVAS ORDƓƑEZ

Secretaria
General

Es
fiel copia del documento que reposa en el Archivo de la SecretarĆ­a General
JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica.- Lo Certifico.

Quito,
6 de abril de 2017.

f.)
Dra. Glenda Soto Rubio

SUBSECRETARIA
GENERAL DE LA

PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA

EL
PLENO

CONSIDERANDO

Que,
los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan que son deberes primordiales del Estado promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
riqueza, asĆ­ como proteger el patrimonio natural y cultural del paĆ­s;

Que,
el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador describe que las
personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y
gozarÔn de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales. La naturaleza serĆ” sujeto de aquellos derechos que le
reconozca la Constitución;

Que,
el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
agua es un derecho humano fundamental e irrenunciable, que constituye
patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible,
inembargable y que por lo tanto es esencial para la vida;

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genƩtico del paƭs,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;

Que,
el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que el
Estado promoverĆ”, en el sector pĆŗblico y privado, el uso de tecnologĆ­as
ambientalmente limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo
impacto. La soberanƭa energƩtica no se alcanzarƔ en detrimento de la soberanƭa
alimentaria, ni afectarÔ el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción,
tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de
armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgÔnicos persistentes
altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías
y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados
perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanĆ­a
alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y
desechos tóxicos al territorio nacional;

Que,
el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador determina que no
se podrĆ” invocar la cultura cuando se atente contra los derechos reconocidos en
la Constitución;

Que,
el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que la
educación se centrarÔ en el ser humano y garantizarÔ su desarrollo holístico,
en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y
a la democracia; serƔ participativa, obligatoria, intercultural, democrƔtica, incluyente
y diversa, de calidad y calidez;

Que,
el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, la
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes
sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que,
el numeral 7 del artĆ­culo 57 de la Carta Magna reconoce el derecho a la
consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes
y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no
renovables que se encuentran en tierras de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indĆ­genas y que puedan afectarles ambiental o culturalmente;
participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir
indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les
causen;

Que,
el artículo 57 número 8, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce
como derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, el de
conservar y promover sus prƔcticas de manejo de la biodiversidad y de su
entorno natural. El Estado establecerĆ” y ejecutarĆ” programas, con la
participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización
sustentable de la biodiversidad;

Que,
el artículo 57 número 12, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce como derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades
mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias,
tecnologƭas y saberes ancestrales; los recursos genƩticos que contienen la
diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prÔcticas de
medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y
proteger los lugares rituales y sagrados, asĆ­ como plantas, animales, minerales
y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y
propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre
sus conocimientos, innovaciones y prƔcticas;

Que,
el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador
determina como derecho y garantĆ­a de las personas a una vida digna, que asegure
la salud y saneamiento ambiental;

Que,
los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 66 de la Constitución de la
RepĆŗblica del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a la
integridad personal, que incluye la integridad psĆ­quica y moral, y una vida
libre de violencia en el Ômbito público y privado. El Estado adoptarÔ las
medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia;

Que,
el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a desarrollar actividades
económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad,
responsabilidad social y ambiental;

Que,
el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus
formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a
la propiedad se harÔ efectivo con la adopción de políticas públicas, entre
otras medidas;

Que,
el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,
libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que,
el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la
naturaleza el derecho a que se respete integralmente su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrĆ”
exigir a la autoridad pĆŗblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza.
Para aplicar e interpretar estos derechos se observarƔn los principios establecidos
en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivarÔ a las personas
naturales y jurĆ­dicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y
promoverĆ” el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que,
el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la
naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración serÔ independiente
de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de
indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales
afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados
por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado
establecerÔ los mecanismos mÔs eficaces para alcanzar la restauración, y
adoptarĆ” las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales
nocivas;

Que,
el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador describe que el
Estado aplicarÔ medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de
organismos y material orgƔnico e inorgƔnico que puedan alterar de manera definitiva
el patrimonio genƩtico nacional;

Que,
el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrƔn derecho a beneficiarse
del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios
ambientales no serÔn susceptibles de apropiación; su producción, prestación,
uso y aprovechamiento serƔn regulados por el Estado;

Que,
el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
algunos de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, en materia
ambiental, son los siguientes: defender la integridad territorial del Ecuador y
sus recursos naturales, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible, conservar el patrimonio cultural y natural del paĆ­s, y cuidar y
mantener los bienes pĆŗblicos;

Que,
el artículo 97 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que
todas las organizaciones podrÔn demandar la reparación de daños ocasionados por
entes públicos o privados; formular propuestas y reivindicaciones económicas,
polƭticas, ambientales, sociales y culturales; y las demƔs iniciativas que
contribuyan al buen vivir;

Que,
el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador le otorga
potestad y competencia exclusiva al Estado Central sobre: las Ɣreas naturales
protegidas, los recursos naturales, los recursos energƩticos; minerales, hidrocarburos,
hĆ­dricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que,
el artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
rƩgimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinƔmico de los
sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan
la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El Estado planificarÔ el
desarrollo del paĆ­s para garantizar el ejercicio de los derechos, la
consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
consagrados en la Constitución. La planificación propiciarÔ la equidad social y
territorial, promoverÔ la concertación, y serÔ participativa, descentralizada,
desconcentrada y transparente. El buen vivir requerirĆ” que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan
responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus
diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza;

Que,
el artículo 276, número 4, de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que uno de los objetivos del rƩgimen de desarrollo serƔ recuperar y
conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice
a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad
al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;

Que,
el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador
describe que para la consecución del buen vivir, serÔn deberes generales del
Estado garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la
naturaleza;

Que,
el numeral 2 del artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador
ordena que para la consecución del buen vivir, a las personas y a las
colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde producir,
intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental;

Que,
el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República, dispone que
serĆ” responsabilidad del Estado precautelar que los animales destinados a la
alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable;

Que,
el numeral 14 del artículo 281 de la Constitución de la República establece que
serÔ responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo
de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia
tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que,
el artículo 285 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la
política fiscal tendrÔ como objetivos específicos la generación de incentivos
para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la
producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente
aceptables;

Que,
el artículo 291 de la Constitución de la República del Ecuador describe que los
órganos competentes realizarÔn anÔlisis financieros, sociales y ambientales
previos del impacto de los proyectos que impliquen endeudamiento pĆŗblico, para
determinar su posible financiación;

Que,
el artículo 322 de la Constitución de la República del Ecuador prohíbe toda
forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el Ômbito de las ciencias,
tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los
recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la
agro-biodiversidad;

Que,
el artículo 323 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que con
el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del
ambiente y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de
utilidad pública o interés social y nacional, podrÔn declarar la expropiación
de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la
ley;

Que,
el numeral 4 del artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que serĆ” responsabilidad del Estado asegurar que todas las entidades
educativas impartan una educación en ambiente, desde el enfoque de derechos;

Que,
el artículo 376 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que
para hacer efectivo el derecho a la conservación del ambiente, las
municipalidades podrƔn expropiar, reservar y controlar Ɣreas para el desarrollo
futuro, de acuerdo con la ley;

Que,
el artículo 383 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el
derecho de las personas y las colectividades a la ampliación de las condiciones
físicas, sociales y ambientales para su disfrute, y la promoción de actividades
para el esparcimiento, descanso y desarrollo de la personalidad;

Que,
el numeral 4 del artículo 387 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que serĆ” responsabilidad del Estado garantizar la libertad de
creación e investigación en el marco del respeto a la ética, la naturaleza, el
ambiente, y el rescate de los conocimientos ancestrales;

Que,
el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador describe que el
Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante
la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y
mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el
objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que,
el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce los
siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizarĆ” un modelo
sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad
cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural
de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las
generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se
aplicarƔn de manera transversal y serƔn de obligatorio cumplimiento por parte
del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurĆ­dicas
en el territorio nacional. 3. El Estado garantizarÔ la participación activa y
permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en
la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos
ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales
en materia ambiental, estas se aplicarÔn en el sentido mÔs favorable a la protección
de la naturaleza;

Que,
el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos
ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre
el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia
cientƭfica del daƱo, el Estado adoptarƔ medidas protectoras eficaces y
oportunas. La responsabilidad por daƱos ambientales es objetiva. Todo daƱo al
ambiente, ademƔs de las sanciones correspondientes, implicarƔ tambiƩn la
obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las
personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción,
distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirÔ la
responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y
reparar los daƱos que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental
permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daƱos
ambientales serƔn imprescriptibles;

Que,
el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en
caso de daƱos ambientales el Estado actuarƔ de manera inmediata y subsidiaria
para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. AdemÔs de la
sanción correspondiente, el Estado repetirÔ contra el operador de la actividad
que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en
las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La
responsabilidad tambiƩn recaerƔ sobre las servidoras o servidores responsables
de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y
colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se
compromete a: 1. Permitir a cualquier persona natural o jurĆ­dica, colectividad
o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales
y administrativos, sin perjuicio de su interƩs directo, para obtener de ellos la
tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar
medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daƱo ambiental materia de
litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daƱo potencial o real
recaerĆ” sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer
mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de
recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos
naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición
final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4.
Asegurar la intangibilidad de las Ɣreas naturales protegidas, de tal forma que
se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las
funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las
Ɣreas naturales protegidas estarƔ a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema
nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los
principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y
solidaridad;

Que,
el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador describe que
toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberÔ ser
consultada a la comunidad, a la cual se informarĆ” amplia y oportunamente. El
sujeto consultante serĆ” el Estado. La ley regularĆ” la consulta previa, la
participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de
valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado
valorarÔ la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley
y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso
de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la
decisión de ejecutar o no el proyecto serÔ adoptada por resolución debidamente
motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con
la ley;

Que,
el artículo 399 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que el
ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la
corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articularÔ a través
de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrÔ a su
cargo la defensorĆ­a del ambiente y la naturaleza;

Que,
los artículos 400 y 404 de la Constitución de la República del Ecuador, en el
Ômbito de la protección de la naturaleza y de los recursos naturales,
respectivamente, establecen que la biodiversidad, su conservación y la de sus
componentes, son de interés público; así como el patrimonio natural del
Ecuador, comprendido entre otras por las formaciones físicas, biológicas y
geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o
paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción; Que,
en el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador se declara al
Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en
caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República
y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrƔn introducir semillas y cultivos
genƩticamente modificados. El Estado regularƔ bajo estrictas normas de
bioseguridad, el uso y desarrollo de la biotecnologĆ­a moderna y sus productos, asĆ­
como su experimentación uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de
biotecnologĆ­as riesgosas o experimentales;

Que,
el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
patrimonio natural del Ecuador Ćŗnico e invaluable comprende, entre otras, las
formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista
ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección,
conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetarÔ a los principios
y garantías consagrados en la Constitución y se llevarÔ a cabo de acuerdo al ordenamiento
territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;

Que,
el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
sistema nacional de Ôreas protegidas garantizarÔ la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se
integrarÔ por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y
privado, y su rectoría y regulación serÔ ejercida por el Estado. El Estado
asignarÔ los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera
del sistema, y fomentarÔ la participación de las comunidades, pueblos y
nacionalidades que han habitado ancestralmente las Ɣreas protegidas en su
administración y gestión. Las personas naturales o jurídicas extranjeras no
podrÔn adquirir a ningún título tierras o concesiones en las Ôreas de seguridad
nacional ni en Ɣreas protegidas, de acuerdo con la ley;

Que,
el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador describe que el
Estado regularÔ la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosistemas frƔgiles y amenazados; entre otros,
los pÔramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y
manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

Que,
el artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador, prohíbe la
actividad extractiva de recursos no renovables en las Ɣreas protegidas y en
zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente
dichos recursos se podrÔn explotar a petición fundamentada de la Presidencia de
la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea
Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrĆ” convocar a consulta popular;

Que,
el artículo 409 de la Constitución de la República del Ecuador declara que es
de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial
su capa fértil. Se establecerÔ un marco normativo para su protección y uso
sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la
contaminación, la desertificación y la erosión. En Ôreas afectadas por procesos
de degradación y desertificación, el Estado desarrollarÔ y estimularÔ proyectos
de forestación, reforestación y revegetación que eviten el monocultivo y
utilicen, de manera preferente, especies nativas y adaptadas a la zona;

Que,
el artículo 411 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado garantizarÔ la conservación, recuperación y manejo integral de los
recursos hídricos, cuencas hidrogrÔficas y caudales ecológicos asociados al ciclo
hidrológico. Se regularÔ toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad
de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas
de recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano
serƔn prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua;

Que,
el artículo 413 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado promoverƔ la eficiencia energƩtica, el desarrollo y uso de prƔcticas y
tecnologĆ­as ambientalmente limpias y sanas, asĆ­ como de energĆ­as renovables,
diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanĆ­a
alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua;

Que,
el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador describe que el
Estado adoptarÔ medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio
climÔtico, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero,
de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomarÔ medidas para la
conservación de los bosques y la vegetación, y protegerÔ a la población en
riesgo;

Que,
el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
Estado Central y los gobiernos autónomos descentralizados, deberÔn adoptar
polĆ­ticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de
uso de suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna
urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes;

Que,
el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 303, del 19 de octubre del 2010,
establece los alcances de las rectorĆ­as sectoriales, siendo la ambiental una de
ellas; ademƔs dispone que las competencias, potestades y funciones, en materia
ambiental, le corresponde a todos y cada uno de los niveles de gobierno;

Que,
el literal d) del artículo 3 del Código OrgÔnico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización, dispone que el Principio de Subsidiariedad
supone privilegiar la gestión de los servicios, competencias y políticas
públicas por parte de los niveles de gobierno mÔs cercanos a la población, con
el fin de mejorar su calidad y eficacia y alcanzar una mayor democratización y
control social de los mismos. En virtud de este principio, el gobierno central
no ejercerĆ” competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los
niveles de gobierno mÔs cercanos a la población y solo se ocuparÔ de aquellas
que le corresponda, o que por su naturaleza sean de interés o implicación
nacional o del conjunto de un territorio. Se admitirĆ” el ejercicio supletorio y
temporal de competencias por otro nivel de gobierno en caso de deficiencias, de
omisión, de desastres naturales o de paralizaciones comprobadas en la gestión, conforme
el procedimiento establecido en dicho Código;

Que,
el literal r) del artículo 54 del Código OrgÔnico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización establece, entre las funciones del gobierno
autónomo descentralizado municipal la de crear las condiciones materiales para
la aplicación de políticas integrales y participativas en torno a la regulación
del manejo responsable de la fauna urbana;

Que,
la Ley OrgÔnica de Participación Ciudadana se publicó en el Registro Oficial
Suplemento No. 175 del 20 de abril del 2010, reformada el 11 de mayo del 2011,
publicada en el Registro Oficial No. 445 de dicha fecha, establece los
procedimientos formales, legalmente reconocidos de participación ciudadana en
las decisiones pĆŗblicas;

Que,
mediante Registro Oficial Suplemento No. 405, del 29 de Diciembre de 2014, se
publicó la Ley OrgÔnica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude
Fiscal, cuyo artículo 49, se establece el incentivo económico para la
forestación y reforestación con fines comerciales, por lo que resulta de suma
importancia para el paĆ­s mantener su vigencia; y,

En
ejercicio de sus atribuciones contenidas en el artĆ­culo 120 numeral 6 de la
Constitución de la República, expide el siguiente:

CƓDIGO
ORGƁNICO DEL AMBIENTE

LIBRO
PRELIMINAR

TƍTULO
I

OBJETO,
ƁMBITO Y FINES

ArtĆ­culo
1.- Objeto. Este Código tiene por objeto garantizar el derecho de las personas
a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los
derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir o sumak kawsay.

Las
disposiciones de este Código regularÔn los derechos, deberes y garantías
ambientales contenidos en la Constitución, así como los instrumentos que
fortalecen su ejercicio, los que deberÔn asegurar la sostenibilidad, conservación,
protección y restauración del ambiente, sin perjuicio de lo que establezcan otras
leyes sobre la materia que garanticen los mismos fines.

ArtĆ­culo
2.- Ámbito de aplicación. Las normas contenidas en este Código, así como las
reglamentarias y demƔs disposiciones tƩcnicas vinculadas a esta materia, son de
cumplimiento obligatorio para todas las entidades, organismos y dependencias
que comprenden el sector pĆŗblico, personas naturales y jurĆ­dicas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, que se encuentren permanente o
temporalmente en el territorio nacional.

La
regulación del aprovechamiento de los recursos naturales no renovables y de
todas las actividades productivas que se rigen por sus respectivas leyes,
deberÔn observar y cumplir con las disposiciones del presente Código en lo que
respecta a la gestión ambiental de las mismas.

ArtĆ­culo
3.- Fines. Son fines de este Código:

1.
Regular los derechos, garantĆ­as y principios relacionados con el ambiente sano
y la naturaleza, previstos en la Constitución y los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado

2.
Establecer los principios y lineamientos ambientales que orienten las polĆ­ticas
pĆŗblicas del Estado. La polĆ­tica nacional ambiental deberĆ” estar incorporada
obligatoriamente en los instrumentos y procesos de planificación, decisión y ejecución,
a cargo de los organismos y entidades del sector pĆŗblico;

3.
Establecer los instrumentos fundamentales del Sistema Nacional Descentralizado
de Gestión Ambiental y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su aplicación;

4.
Establecer, implementar e incentivar los mecanismos e instrumentos para la
conservación, uso sostenible y restauración de los ecosistemas, biodiversidad y
sus componentes, patrimonio genƩtico, Patrimonio Forestal Nacional, servicios
ambientales, zona marino costera y recursos naturales;

5.
Regular las actividades que generen impacto y daƱo ambiental, a travƩs de
normas y parƔmetros que promuevan el respeto a la naturaleza, a la diversidad
cultural, asĆ­ como a los derechos de las generaciones presentes y futuras;

6.
Regular y promover el bienestar y la protección animal, así como el manejo y
gestión responsable del arbolado urbano;

7.
Prevenir, minimizar, evitar y controlar los impactos ambientales, asĆ­ como
establecer las medidas de reparación y restauración de los espacios naturales
degradados;

8.
Garantizar la participación de las personas de manera equitativa en la
conservación, protección, restauración y reparación integral de la naturaleza,
así como en la generación de sus beneficios;

9.
Establecer los mecanismos que promuevan y fomenten la generación de información
ambiental, así como la articulación y coordinación de las entidades públicas, privadas
y de la sociedad civil responsables de realizar actividades de gestión e
investigación ambiental, de conformidad con los requerimientos y prioridades
estatales;

10.
Establecer medidas eficaces, eficientes y transversales para enfrentar los
efectos del cambio climÔtico a través de acciones de mitigación y adaptación;
y,

11.
Determinar las atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional como entidad
rectora de la polĆ­tica ambiental nacional, las competencias ambientales de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados y la implementación del Sistema Nacional
Descentralizado de Gestión Ambiental.

TƍTULO
II

DE
LOS DERECHOS, DEBERES

Y
PRINCIPIOS AMBIENTALES

ArtĆ­culo
4.- Disposiciones comunes. Las disposiciones del presente Código promoverÔn el
efectivo goce de los derechos de la naturaleza y de las personas, comunas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, de conformidad con la Constitución y los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado, los cuales son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, de igual jerarquĆ­a, interdependientes, progresivos
y no se excluyen entre sĆ­.

Para
asegurar el respeto, la tutela y el ejercicio de los derechos se desarrollarƔn
las garantĆ­as normativas, institucionales y jurisdiccionales establecidas por
la Constitución y la ley. Las herramientas de ejecución de los principios,
derechos y garantƭas ambientales son de carƔcter sistƩmico y transversal.

ArtĆ­culo
5.- Derecho de la población a vivir en un ambiente sano. El derecho a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende:

1.
La conservación, manejo sostenible y recuperación del patrimonio natural, la
biodiversidad y todos sus componentes, con respeto a los derechos de la
naturaleza y a los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades;

2.
El manejo sostenible de los ecosistemas, con especial atención a los
ecosistemas frƔgiles y amenazados tales como pƔramos, humedales, bosques
nublados, bosques tropicales secos y hĆŗmedos, manglares y ecosistemas marinos y
marinos-costeros;

3.
La intangibilidad del Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, en los tƩrminos
establecidos en la Constitución y la ley;

4.
La conservación, preservación y recuperación de los recursos hídricos, cuencas
hidrogrÔficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico;

5.
La conservación y uso sostenible del suelo que prevenga la erosión, la
degradación, la desertificación y permita su restauración;

6.
La prevención, control y reparación integral de los daños ambientales;

7.
La obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de
sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental;

8.
El desarrollo y uso de prƔcticas y tecnologƭas ambientalmente limpias y sanas,
asĆ­ como de energĆ­as alternativas no contaminantes, renovables, diversificadas
y de bajo impacto ambiental;

9.
El uso, experimentación y el desarrollo de la biotecnología y la
comercialización de sus productos, bajo estrictas normas de bioseguridad, con
sujeción a las prohibiciones establecidas en la Constitución y demÔs normativa
vigente;

10.
La participación en el marco de la ley de las personas, comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos, en toda actividad o decisión que pueda
producir o que produzca impactos o daƱos ambientales;

11.
La adopción de políticas públicas, medidas administrativas, normativas y
jurisdiccionales que garanticen el ejercicio de este derecho; y,

12.
La implementación de planes, programas, acciones y medidas de adaptación para
aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad ambiental, social y
económica frente a la variabilidad climÔtica y a los impactos del cambio
climÔtico, así como la implementación de los mismos para mitigar sus causas.

ArtĆ­culo
6.- Derechos de la naturaleza. Son derechos de la naturaleza los reconocidos en
la Constitución, los cuales abarcan el respeto integral de su existencia y el
mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos, así como la restauración.

Para
la garantía del ejercicio de sus derechos, en la planificación y el
ordenamiento territorial se incorporarƔn criterios ambientales territoriales en
virtud de los ecosistemas. La Autoridad Ambiental Nacional definirĆ” los
criterios ambientales territoriales y desarrollarƔ los lineamientos tƩcnicos
sobre los ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos de la
naturaleza.

ArtĆ­culo
7.- Deberes comunes del Estado y las personas. Son de interés público y por lo
tanto deberes del Estado y de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades y colectivos, los siguientes:

1.
Respetar los derechos de la naturaleza y utilizar los recursos naturales, los
bienes tangibles e intangibles asociados a ellos, de modo racional y
sostenible;

2.
Proteger, conservar y restaurar el patrimonio natural nacional, los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genƩtico del paƭs;

3.
Crear y fortalecer las condiciones para la implementación de medidas de
mitigación y adaptación al cambio climÔtico;

4.
Prevenir, evitar y reparar de forma integral los daƱos y pasivos ambientales y
sociales; e,

5.
Informar, comunicar o denunciar ante la autoridad competente cualquier actividad
contaminante que produzca o pueda producir impactos o daƱos ambientales.

ArtĆ­culo
8.- Responsabilidades del Estado. Sin perjuicio de otras establecidas por la
Constitución y la ley, las responsabilidades ambientales del Estado son:

1.
Promover la cooperación internacional entre países, organizaciones
internacionales, organizaciones no gubernamentales y demƔs sujetos de derecho
en el orden internacional, con medidas concretas en materia de protección de
derechos de la naturaleza y gestión ambiental, sin que ello implique el
menoscabo de la soberanĆ­a nacional;

2.
Articular la gestión ambiental a través del Sistema Nacional Descentralizado de
Gestión Ambiental, de conformidad con la Constitución, el presente Código y demÔs
leyes pertinentes;

3.
Garantizar la tutela efectiva del derecho a vivir en un ambiente sano y los
derechos de la naturaleza, que permitan gozar a la ciudadanĆ­a del derecho a la
salud, al bienestar colectivo y al buen vivir;

4.
Garantizar la participación de las personas, comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades en la formulación, ejecución, evaluación y control de las
políticas públicas, normas y de la gestión ambiental, de conformidad con la Constitución
y la ley;

5.
Promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de
producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios, asuma
la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar
integralmente los impactos o daƱos ambientales causados o que pudiera causar,
asĆ­ como mantener un sistema de control ambiental permanente;

6.
Instaurar estrategias territoriales nacionales que contemplen e incorporen
criterios ambientales para la conservación, uso sostenible y restauración del
patrimonio natural, los cuales podrƔn incluir mecanismos de incentivos a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados por la mejora en sus indicadores
ambientales; asĆ­ como definir las medidas administrativas y financieras
establecidas en este Código y las que correspondan; y,

7.
Garantizar que las decisiones o autorizaciones estatales que puedan afectar al
ambiente sean consultadas a la comunidad, a la cual se informarĆ” amplia y
oportunamente, de conformidad con la Constitución y la ley.

La
planificación y el ordenamiento territorial son unas de las herramientas indispensables
para lograr la conservación, manejo sostenible y restauración del patrimonio
natural del paĆ­s. Las polĆ­ticas de desarrollo, ambientales, sectoriales y nacionales
deberƔn estar integradas.

ArtĆ­culo
9.- Principios ambientales. En concordancia con lo establecido en la
Constitución y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado,
los principios ambientales que contiene este Código constituyen los fundamentos
conceptuales para todas las decisiones y actividades pĆŗblicas o privadas de las
personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en relación
con la conservación, uso y manejo sostenible del ambiente.

Los
principios ambientales deberƔn ser reconocidos e incorporados en toda
manifestación de la administración pública, así como en las providencias
judiciales en el Ɣmbito jurisdiccional. Estos principios son:

1.
Responsabilidad integral. La responsabilidad de quien promueve una actividad
que genere o pueda generar impacto sobre el ambiente, principalmente por la
utilización de sustancias, residuos, desechos o materiales tóxicos o peligrosos,
abarca de manera integral, responsabilidad compartida y diferenciada. Esto
incluye todas las fases de dicha actividad, el ciclo de vida del producto y la
gestión del desecho o residuo, desde la generación hasta el momento en que se
lo dispone en condiciones de inocuidad para la salud humana y el ambiente.

2.
Mejor tecnologƭa disponible y mejores prƔcticas ambientales. El Estado deberƔ
promover en los sectores pĆŗblico y privado, el desarrollo y uso de tecnologĆ­as ambientalmente
limpias y de energĆ­as alternativas no contaminantes y de bajo impacto, que
minimicen en todas las fases de una actividad productiva, los riesgos de daƱos
sobre el ambiente, y los costos del tratamiento y disposición de sus desechos.
DeberÔ también promover la implementación de mejores prÔcticas en el diseño,
producción, intercambio y consumo sostenible de bienes y servicios, con el fin
de evitar o reducir la contaminación y optimizar el uso del recurso natural.

3.
Desarrollo Sostenible. Es el proceso mediante el cual, de manera dinƔmica, se
articulan los Ômbitos económicos, social, cultural y ambiental para satisfacer
las necesidades de las actuales generaciones, sin poner en riesgo la satisfacción
de ne