Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 11 de
Abril de 2017 (R. O. 982, 11-abril-2017)

SUMARIO

Ministerio de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana:

Ejecutivo:

Acuerdos

000025

Expídese el
Reglamento Interno para la Aplicación de Buenas Prácticas Ambientales

000026

Desígnese a la o
el Viceministro de Relaciones Exteriores e Integración Política, como Director
General del Comité Ecuatoriano para la Cuenca del Pacífico

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

2016-197

Desígnese a la
doctora Rina Catalina Pazos Padilla, subrogue las funciones del Secretario

2016-198

Refórmese el
Reglamento de Becas y Ayudas Económicas

2016-201

Reconócese la
personalidad jurídica de derecho privado y sin fines de lucro a la Corporación
Colonso

2016-205

Desígnese a la
doctora Rina Catalina Pazos Padilla, subrogue las funciones del Secretario

2016-207

Refórmese el
Acuerdo Nro. 2014-001 de 02 de enero del 2014 y otros

2016-209

Establécese el
procedimiento de administración, utilización, manejo y control de los bienes y
existencias adquiridos para el uso y funcionamiento de los institutos
superiores técnicos, tecnológicos y conservatorios públicos

Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:

Resoluciones

17 114

Apruébense y
oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas
ecuatorianas:

NTE INEN 2170
(Conductores de aluminio cableado concéntrico, reforzado con núcleo de acero
recubierto (ACSR). Requisitos y métodos de ensayo

17 115

NTE INEN 2200
(Agua purificada envasada. Requisitos)

17 116

NTE INEN 2304
(Refrescos o bebidas no carbonatadas. Requisitos)

Resoluciones

17 117

NTE INEN-ISO
8124-6 (Seguridad de los juguetes ? Parte 6: Ciertos ésteres de eftalato en
juguetes y productos para niños (ISO 8124-6:2014, IDT))

17 118

NTE INEN 2864
(Herramientas manuales, Machetes. Requisitos y métodos de ensayo)

17 119

NTE INEN 2392
(Hierbas aromáticas. Requisitos)

Ministerio de
Transporte y Obras Públicas: Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial:



MTOP-SPTM-2017-0006-R


Deléguense
atribuciones a las siguientes personas:

Ingeniera Sheyla
María Dorigo Reyes, Analista de Tráfi co Marítimo y Fluvial 2

MTOP-SPTM-2017-0007-R

Ingeniera Aminta
Katehrine Vélez Zambrano, Analista de Tráfico Marítimo y Fluvial 2

MTOP-SPTM-2017-0008-R

Ingeniero Wilson
Alberto Coronado Suárez, Analista de Infraestructura y Equipamiento Portuario 1

MTOP-SPTM-2017-0015-R

Expídese la
normativa para el servicio público de transporte marítimo y fluvial de
pasajeros que prestan las embarcaciones de bandera nacional entre el cantón San
Lorenzo de la provincia de Esmeraldas y demás puertos de esa provincia,
incluyendo además Puerto Palma en la República de Colombia

Agencia de
Regulación y Control de las Telecomunicaciones:

ARCOTEL-2017-0143

Expídese la
Norma técnica para el envío o recepción de mensajes o llamadas con fines de
venta directa, comercial, publicitaria o proselitista y para la prestación de
servicios de valor agregado

Superintendencia
de Bancos:

Transparencia y
Control Social.

SB-DTL-2017-143

Califíquense
como peritos avaluadores a las siguientes personas:

Ingeniero civil
Agustín Humberto Cruz Pavón


SB-DTL-2017-183



Ingeniero Xavier
José Velastegui Coello

CONTENIDO


No. 000025

LA
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD
HUMANA, SUBROGANTE

Considerando:

Que,
el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, conservación
de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del
país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados.?;

Que,
el artículo 15 de la Constitución de la República prescribe: ?El Estado
promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente
limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La
soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria,
ni afectará el derecho al agua. (?)?;

Que,
el artículo 71 de la propia Ley Suprema establece que: ?(?) El Estado
incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que
protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman
un ecosistema.?;

Que,
el artículo 83 numeral 6 de la Constitución de la República dispone: ?Son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (?) 6. Respetar los
derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos
naturales de modo racional, sustentable y sostenible.?;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: ?Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.?;

Que,
el articulo 278 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: ?Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las
colectividades, y sus diversas formas organizativas les corresponde: (?) 2. Producir,
intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y
ambiental.?;

Que,
el artículo 395 de la Constitución de la República señala: ?La Constitución
reconoce los siguientes principios ambientales: 1. El Estado garantizará un
modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuosos de
la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de
gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio
cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas
naturales o jurídicas en el territorio nacional (?)?;

Que,
el artículo 413 de la Constitución de la República establece: ?El Estado
promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y
tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables,
diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía
alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua.?;

Que,
el artículo 2 de la Ley de Gestión Ambiental dispone: ?La gestión ambiental se
sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación,
coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías
alternativas ambientalmente sustentables y respeto a las culturas y prácticas
tradicionales.?;

Que,
el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental prescribe: ?La autoridad ambiental
nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora,
coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión
Ambiental, sin prejuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus
competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones
del Estado (?)?;

Que,
el artículo 74 del Reglamento General para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público determina: ?Si
los bienes fueren inservibles, esto es, que no sean susceptibles de utilización
conforme el Art. 22 de este reglamento, y en el caso de que no hubiere
interesados en la venta ni fuere conveniente la entrega de estos en forma
gratuita, se procederá a su destrucción de acuerdo con las normas ambientales
vigentes (?)?;

Que,
el artículo 1 del Reglamento de Procedimiento para la Chatarrización de los
Bienes Obsoletos e Inservibles del Sector Público emitido mediante Acuerdo
Ministerial No. 330 de 12 de julio de 2010, publicado en el

Registro
Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, y modificado el 22 de diciembre de
2015, establece: ?El ámbito de aplicación del Decreto 1791-A de 19 de junio del
2009 comprende a todos los organismos, dependencias, entidades y/o personas jurídicas
del sector público, tales como: 1. Los organismos y dependencias de las
funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y
Control Social (?)?;

Que,
el artículo 7 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior señala: ?El Ministro de
Relaciones Exteriores expedirá las normas, acuerdos y resoluciones del
Ministerio, el de las misiones diplomáticas y el de las oficinas consulares?;

Que,
de conformidad al numeral 7 del acápite 10.1.1 del Estatuto Orgánico de
Estructura Organizacional de Gestión por Procesos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, le corresponde a la máxima autoridad: ?Expedir
los acuerdos y resoluciones de carácter interno que normen la gestión
institucional?;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 1681 de 21 de abril del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 582 de 4 de mayo del
2009
, y su reforma expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 238 de 28 de
enero del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 128 de 11 de febrero
del 2010
, el Presidente de la República dictó las disposiciones para mejorar
la eficiencia energética en las diversas entidades y organismos que conforman
la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva;

Que,
con el propósito de proteger la vida y la seguridad humana, así como el medio
ambiente, la Función Ejecutiva ha emitido directrices a las entidades y
organismos de la administración pública central e institucional como la contenida
en el Decreto Ejecutivo No. 1327 de 11 de octubre del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 821 del 31 de octubre
del 2012
, mediante el cual se establecen ciertas disposiciones respecto
a los neumáticos de los vehículos livianos;

Que,
mediante Acuerdo Ministerial No.131, publicado en el Registro Oficial No. 284,
del 22 de septiembre de 2010, y reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 034
de 21 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 236 del 30 de
abril de 2014, el Ministerio del Ambiente ?MAEexpide las políticas generales
para la aplicación de buenas prácticas ambientales en entidades del sector
público y privado; y, de obligatorio cumplimiento para la Función Ejecutiva;

Que,
mediante Acuerdo Interinstitucional No. 996 de 15 de diciembre de 2011, publicado
en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 599
de 19 de diciembre de 2011
, expedido por la Secretaría Nacional de la
Administración Pública, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
el Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas, emiten la
Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional, cuyo
ámbito de aplicación comprende a las instituciones de la Administración Pública
Central.;

Que,
el artículo 29 del Acuerdo ibídem, sobre la responsabilidad social y ambiental
establece: ?es la capacidad, habilidad y

compromiso
de las instituciones públicas, para asumir sus responsabilidades internas y externas
sobre el entorno social y ambiental a mediano y largo plazo, que permita
contribuir con el desarrollo y bienestar de la sociedad, en el ámbito de la
competencia que la ley le otorgue?;

Que,
el artículo 29.1 del Acuerdo ibídem, sobre la políticas para la responsabilidad
social y ambiental establece: ?(?) a) las instituciones públicas generarán y
ejecutarán un plan interno de responsabilidad social y ambiental conforme a lo
que establecen las instituciones rectoras en su ámbito, leyes, normas y
acuerdos nacionales e internacionales, con base a sus competencias
institucionales (?)?;

Que,
el séptimo objetivo del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 78 de 11 de septiembre de 2013 y su reforma
expedida el 11 de agosto del 2014, establece: ?Garantizar los derechos de la
naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental, territorial y global?;

Que,
el séptimo objetivo del Plan Nacional Ibídem, consagra: ?(?) 7.8. Prevenir,
controlar y mitigar la contaminación ambiental en los procesos de extracción, producción,
consumo y posconsumo, (?) 7.9 Promover patrones de consumo conscientes,
sostenibles y eficientes con criterio de suficiencia dentro de los límites del
planeta (?)?;

Que,
es necesario determinar directrices que establezcan el uso de los recursos
institucionales de manera responsable con el ambiente y con el desarrollo
sostenible del país; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el numeral 7 del
acápite 10.1.1 del Estatuto Orgánico de Estructura Organizacional de Gestión
por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,

Acuerda:

Expedir
el REGLAMENTO INTERNO

PARA
LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

AMBIENTALES
DEL MINISTERIO DE

RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA

Título
I

GENERALIDADES

Artículo
1.- Objeto.- Fomentar en el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, Coordinaciones Zonales, Misiones Diplomáticas y Ofi cinas
Consulares en el Exterior, la aplicación de Buenas Prácticas Ambientales, con
el fin de optimizar la provisión y el consumo de recursos, y propender al buen
manejo de desechos en la Institución.

Artículo
2.- Ámbito de Aplicación.- El presente Reglamento Interno de Buenas Prácticas
Ambientales, es de aplicación obligatoria para todos/as los/as autoridades, servidores/as
y trabajadores/as públicos, bajo cualquier modalidad de prestación de servicios
o que ejerzan cargo, función o dignidad en el Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana, sus Coordinaciones Zonales, Misiones Diplomáticas y Ofi
cinas Consulares en el Exterior.

Artículo
3.- Objetivos Generales.- Para la consecución de un eficiente manejo de
recursos y reducción de la contaminación del ambiente, todo el personal citado
en el artículo precedente, deberán cumplir con los siguientes objetivos
generales:

Optimizar
la utilización del papel en la Institución mediante la implementación de
procedimientos de ahorro y reciclaje;

Establecer
procedimientos adecuados para la gestión de desechos en la Institución;

Disminuir
el consumo de agua en la Institución;

Disminuir
el consumo de energía eléctrica en la Institución;

Garantizar,
en lo que corresponda, el buen estado del parque automotor de la Institución;
y,

Integrar
aspectos de responsabilidad medioambiental en la adquisición de bienes y
servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Artículo
4.- Principios Ambientales.- La aplicación de las buenas prácticas ambientales
se regirá por los principios de: solidaridad; eficiencia; eficacia;
responsabilidad social y ambiental; y sostenibilidad ambiental, garantizando el
sumak kawsay.

Artículo
5.- Glosario de Términos.- El glosario de términos a regir en el presente
Acuerdo Ministerial es el siguiente:

Buenas
prácticas ambientales.- Es un compendio de actividades con las que se promueve
a diferentes personas jurídicas y naturales a aplicar ciertas prácticas con el
fin de reducir la contaminación y los impactos ambientales negativos.

Biodegradable.-
Dicho de un compuesto químico: Que puede ser degradado por acción biológica.
Capaz de ser asimilado o metabolizado por el medio ambiente.

Capacitación
Ambiental.- Es el conjunto de actividades orientada al aprendizaje básico, a la
actualización y perfeccionamiento de los conocimientos sobre el medio ambientes
dirigidos a las autoridades y personal general de esta Cartera de Estado.

Desechos.-
Todo subproducto de los procesos de producción, valorización o consumo que en
un momento del desarrollo social y técnico es rechazado por no considerarlo
apto para los mismos.

Energías
Renovables.- Son fuentes de energía que se obtienen de medios naturales en
teoría inagotables, ya sea por la inmensa cantidad de energía que contienen o
porque son capaces de regenerarse por medios naturales.

Evaluación
Ambiental.- Es el proceso que consiste en obtener el conocimiento más acabado
posible acerca del estado y tendencia del ambiente, que se encuentre intacto o
sometido a varios niveles de biodegradación o mejoras.

Gestión
Ambiental.- Es la etapa central en el proceso de aplicación de buenas prácticas
ambientales, puesto que consiste propiamente en la decisiones sobre qué maniobras
realizar, como realizarlas, a fin optimizar la provisión y el consumo de
recursos y el manejo de desechos dentro de oficinas; apoyando a la reducción de
la contaminación del ambiente.

Normas
Ambientales.- Determinan los límites o concentraciones máximos de contaminantes
aceptables en un medio especifico.

Reciclar.-
Recuperar un recurso ya utilizado para generar un nuevo producto, evitando que
se convierta en basura cuando aún tiene posibilidades de recuperarse.

Reducir.-
Implica generar menos residuos desde su origen, adoptando prácticas de consumo
responsable, que permitan reducir el consumo de productos innecesarios, y
optando por productos con menor cantidad de empaques y aquellos que utilicen
materiales reciclados o amigables con el ambiente.

Reutilizar.-
Significa alargar el ciclo de vida de un producto mediante usos similares o
alternativos de un material, sin convertirlo inmediatamente en basura.

Unidades
de la Institución.- Comprende todos/as los/ as autoridades, servidores/as y
trabajadores/as públicos bajo cualquier modalidad de prestación de servicios o que
ejerzan cargo, función o dignidad en el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana, Coordinaciones Zonales, Misiones Diplomáticas y Oficinas
Consulares en el Exterior.

Título
II

RESPONSABILIDAD
DEL PERSONAL DEL

MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES

Y
MOVILIDAD HUMANA, COORDINACIONES

ZONALES,
MISIONES DIPLOMÁTICAS Y

OFICINAS
CONSULARES EN EL EXTERIOR

Artículo
6.- Responsabilidades.- Todo el personal del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, sus Coordinaciones Zonales, Misiones
Diplomáticas y Oficinas

Consulares
en el Exterior, tendrán las siguientes responsabilidades en la implementación
de la normativa sobre las buenas prácticas ambientales conforme a lo preceptuado
en los siguientes capítulos y en lo que les fuere aplicable.

Capítulo
I

DE
LA COORDINACIÓN GENERAL DE

PLANIFICACIÓN
Y GESTIÓN ESTRATÉGICA

Artículo
7.- Dirección Responsable.- La Coordinación General de Planificación y Gestión
Estratégica, a través de la Dirección de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa,
tendrá como responsabilidad la gestión en la implementación de la normativa de
buenas prácticas ambientales a través de mecanismos y programas de educación
ambiental que será dirigido a todo el personal del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, sus Coordinaciones Zonales, Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares en el Exterior.

Artículo
8.- Plan de Acción de la Coordinación General de Planificación y Gestión
Estratégica.- El/la Coordinador/a General de Planificación y Gestión
Estratégica, propondrá un Plan de Acción que contenga medidas de solución a los
problemas que hayan sido detectados, que será ejecutado durante el siguiente
período de reporte.

El
Plan de Acción será entregado hasta el 31 de enero de cada año, para la
revisión y autorización de la Máxima Autoridad del Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana o su delegado.

Capítulo
II

DE
LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL CAMBIO DE CULTURA ORGANIZATIVA

Artículo
9.- Misión de la Dirección de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa.- Esta
Dirección tiene como misión proponer, administrar e implementar, buenas prácticas
ambientales, para la transformación y desarrollo institucional, comprometiendo
a todo el personal del Ministerio, de las Coordinaciones Zonales, de las
Misiones Diplomáticas y Ofi cinas Consulares en el Exterior, a cumplir con la
normativa ambientales, a través de estrategias y programas sobre manejo
correcto de recursos y desechos.

Artículo
10.- Atribuciones y Responsabilidades de la Dirección de Gestión del Cambio de
Cultura Organizativa.- Esta Dirección tendrá las siguientes atribuciones y
responsabilidades descritas a continuación:

Realizar
el seguimiento y control de la aplicación de la normativa sobre las buenas
prácticas ambientales;

Requerir
a la Unidad Administrativa correspondiente la entrega de informes a fin de
mantener el correcto seguimiento de la aplicación de las buenas prácticas ambientales,
así como también la entrega de los respectivos informes o reportes solicitados;

Coordinar
la elaboración del reporte de gestión de buenas prácticas ambientales y poner
en conocimiento de la máxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Movilidad Humana o su Delegado, a fin de notificar hasta el 31 de enero de
cada año al Ministerio del Ambiente. El mismo que incluirá lo siguiente:

Consumo
de agua, consumo de energía, kilogramos de papel consumidos y kilogramos de
papel reciclado calculados por persona;

Manejo
de residuos y desechos, calculados en base a la recolección que realiza cada
gestor ambiental;

Consumo
de combustibles, separados por tipo de combustible y calculados por vehículo;

Estado
de la gestión del transporte de la institución, tanto propio como contratado;

Situación
acerca de la gestión de compras responsables en la institución; e,

Identificación
de los problemas que limitan las buenas prácticas ambientales en la institución
y proponer alternativas de solución a los mismos.

Elaborar
los registros de control en la aplicación de buenas prácticas ambientales en la
institución, para tener insumos y poder evaluar el cumplimiento de los mismos;

Consolidar
la información de consumo de papel de cada unidad administrativa hasta el 25 de
cada mes;

Realizar
capacitaciones periódicas en buenas prácticas ambientales para las/los
servidoras/es y trabajadoras/es públicos de la institución a nivel nacional.

Implementar
programas de difusión y campañas de sensibilización para la disposición
adecuada de los desechos, ahorro de agua, ahorro de energía, ahorro de papel,
prohibición de fumar, compras responsables, entre otras disposiciones que sean
buenas prácticas ambientales;

Coordinar
con la Dirección Administrativa o Unidad Administrativa zonal o provincial,
respectiva, la colocación de contenedores para la disposición de papel y
cartón, plástico, vidrio, pilas y baterías, desechos orgánicos o
biodegradables, desechos comunes; y desechos peligrosos;

Promover
el uso del transporte masivo, bicicleta u otros medios alternativos de
movilización;

Promover
el empleo de herramientas informáticas, como por ejemplo, talleres de inducción
on-line, encuestas virtuales, videoconferencias, cero papeles, etc.;

Realizar
la capacitación especial del personal que haya sido designado para ocupar algún
cargo o puesto de una misión diplomática u oficina consular, como requisito previo
a la salida del país; y,

Realizar
previa autorización de la Máxima Autoridad de la Cartera de Estado o su delegado
las actualizaciones necesarias al presente reglamento.

Título
III

DE
LA APLICACIÓN DE BUENAS

PRÁCTICAS
AMBIENTALES

Capítulo
I

DE
LA GESTIÓN DE RECURSOS Y DESECHOS

Sección
I

DEL
RECICLAJE

Artículo
11.- Reciclaje.- Con la finalidad de optimizar la gestión de los recursos y
desechos, las Unidades de la Institución, deberán brindar las facilidades
necesarias para la separación de desechos en tachos independientes, que serán
colocados en las estaciones de reciclaje, los mismos que estarán claramente identificados
con distintos colores para su diferenciación.

Artículo
12.- Objetos a ser Reciclados.- A fin de procurar el reciclaje de la mayor
cantidad de desechos posible, estos se separarán de la siguiente manera:

Papel
y cartón;

Plástico;

Metal;

Vidrio;

Pilas
y baterías;

Desechos
orgánicos o biodegradables y desechos comunes; y,

Desechos
peligrosos.

Sección
II

DE
LA GESTIÓN DE

OPTIMIZACIÓN
DEL PAPEL

Artículo
13.- Gestión de Optimización del Papel.- Con la finalidad de fomentar el ahorro
y reciclaje de papel, las diferentes Unidades de la Institución serán
responsables de:

Promover
la utilización de métodos de reciclaje y de optimización del papel entre sus
servidores;

Promover
la utilización de medios de comunicación electrónica como Lync y Quipux;

Disponer
de bandejas de reutilización y reciclaje de papel en las oficinas de la
Institución;

Promover
la impresión de documentos institucionales en blanco y negro, a doble cara y en
formato borrador.

Artículo
14.- De la Coordinación General de Tecnologías de la Información y
Comunicación, su Responsabilidad Gestión de Optimización del Papel.- La
Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación a través
de la Dirección de Soporte y Servicio al Usuario, serán responsable de lo
siguiente:

Generar
procedimientos para el control de impresiones en la Institución, mediante
monitoreo a las unidades y funcionarios.

Sección
III

DE
LA GESTIÓN DE DESECHOS

Artículo
15.- De la Coordinación General Administrativa Financiera y su Responsabilidad
en la Gestión de Desechos.- Con el objetivo de efectuar un manejo adecuado de
los desechos y residuos, la Coordinación General Administrativa Financiera a
través de la Dirección Administrativa, será responsable de lo siguiente:

Implementar
mecanismos para la correcta clasificación de desechos de los Servidores de la
Institución;

Adquirir
contenedores para clasificación y depósito de desechos de los Servidores
(papel, plástico, orgánicos y comunes);

Retirar
los tachos de basuras personales de los funcionarios a fin de promover la
utilización de puntos de clasificación de desechos;

Implementar
adecuados procedimientos para el acopio, medición y reporte de información de
los desechos generados a nivel institucional;

Realizar
el acondicionamiento de un espacio físico en la Institución para el acopio de
los desechos generados a nivel institucional;

Comprar
contenedores institucionales señalizados para acopio de desechos generales; y,

Comprar
balanza de precisión para medición de cantidad de desechos generados en la
Institución y consiguiente reporte al Ministerio del Ambiente.

Artículo
16.- De la Dirección de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa y su
Responsabilidad en la Gestión de Desechos.- La Dirección de Gestión del Cambio de
Cultura

Organizativa
será responsable de la ejecución de las siguientes acciones:

Suscribir
convenios con gestores ambientales para el reciclaje y correcta disposición final
de desechos;

Capacitar
al personal de limpieza de la institución para realizar el peso diario de los
desechos generados;

Generar
un procedimiento para el peso, registro y reporte de cantidad de desechos
generados en la Institución por parte del personal de limpieza a la Dirección
del Cambio de Gestión de Cultura organizativa;

Identificar
gestores ambientales autorizados para el transporte y/o tratamiento de
plástico, papel, cartón, vidrio y metal;

Suscribir
un convenio con un gestor ambiental para el reciclaje y disposición final de
plástico, papel, cartón, vidrio y metal; y,

Generar
un procedimiento para la entrega de desechos y el correspondiente reporte de
información a la Dirección del Cambio de Gestión de Cultura Organizativa.

Artículo
17.- De las Unidades de la Institución y sus Responsabilidades en la Gestión de
Desechos.- Las Unidades de la Institución serán responsables de ejecutar la siguiente
estrategia:

Disponer
contenedores señalizados para el depósito de las baterías eléctricas desechadas
en sus instalaciones.

Sección
IV

DE
LA GESTIÓN DEL AGUA

Artículo
18.- De la Coordinación General Administrativa Financiera y su Responsabilidad
en la Gestión del Agua.- Con el objetivo de efectuar un manejo responsable del
agua, la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la
Dirección Administrativa será responsable de:

Instalar
equipo sanitario y de riego que disminuya la utilización de agua;

Implementar
un sistema de mantenimiento constante de las instalaciones sanitarias, tubería
y grifería de la Institución;

Elaborar
un registro de sanitarios y grifería de los edificios de propiedad de la
Institución así como de los inmuebles arrendados;

Elaborar
y ejecutar un plan para reemplazo gradual de sanitarios comunes por sanitarios
ahorradores;

Elaborar
y ejecutar un plan para reemplazo gradual de grifos comunes por temporizados o
para la instalación de sistemas de aire para regular el caudal;

Adquirir
instrumentos de aspersión idóneos para el riego de jardines;

Revisar
semanalmente las posibles fugas de agua en grifería;

Revisar
periódicamente las tuberías e instalaciones sanitarias; e,

Instalar
dispositivos regulables que optimicen el uso de agua para el lavado de los
vehículos institucionales, asimismo para la limpieza de los pisos, paredes y ventanales
de la Institución.

Sección
V

DE
LA GESTIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA

Artículo
19.- De la Coordinación General Administrativa Financiera y su Responsabilidad
en la Gestión de la Energía Eléctrica.- Con el objetivo de efectuar un manejo responsable
de la energía eléctrica, la Coordinación General Administrativa Financiera, a
través de la Dirección Administrativa será responsable de:

Instalar
luminaria temporizada y ahorradora en la Institución;

Adquirir
lámparas ahorradoras y reemplazarlas de acuerdo a la finalización del tiempo de
vida de las lámparas incandescentes comunes;

Elaborar
un registro de la luminaria de baños y pasillos en los edificios que son
propiedad de la Institución; y,

Elaborar
y ejecutar un plan para instalación gradual de sistemas de sensores de
movimiento y encendido automático de luz en pasillos y baños.

Artículo
20.- De la Dirección de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa y su
Responsabilidad en la Gestión de Energía Eléctrica.- La Dirección de Gestión del
Cambio de Cultura Organizativa, será responsable de la ejecución de las siguientes
acciones:

Elaborar
y gestionar planes de capacitación sobre ahorro de energía para los Servidores
de esta Institución; y,

Planificar
y ejecutar acciones de capacitación sobre ahorro de energía eléctrica.

Artículo
21.- De la Coordinación General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, y su Responsabilidad en la Gestión de la Energía Eléctrica.- Con
el objetivo de efectuar un manejo responsable de la energía eléctrica, la
Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a
través de la Dirección de Infraestructura y de Operaciones de Tecnologías de la
Información, será responsable de:

Automatizar
el apagado automático de pantallas de computadores personales para períodos de
inactividad;

Generar
procedimientos de automatización de apagado y suspensión de computadores desde
los servidores informáticos centrales de la Institución;

Realizar
el mantenimiento constante de equipos informáticos institucionales; y,

Generar
procedimientos para el mantenimiento regular (semestral o anual) de los equipos
informáticos (computadores e impresoras) institucionales.

Sección
VI

DE
LA GESTIÓN DE TRANSPORTE

Artículo
22.- De la Coordinación General Administrativa Financiera y su Responsabilidad
en la Gestión del Transporte.- Con el objetivo de promover estrategias que
ayuden a mejorar el medio ambiente y reducir la contaminación derivada por los
automotores, la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la
Dirección Administrativa será responsable de:

Realizar
el mantenimiento constante del parque automotor institucional según su
kilometraje o tiempo de utilización.;

Levantar
una base de datos sobre talleres automotrices que cuente con certificación
ambiental o a su vez, cuenten con procedimientos de adecuada gestión de
desechos: aceite, neumáticos, baterías y partes reemplazadas; y,

Realizar
el mantenimiento automotriz en talleres que cuenten con certificación de
adecuada gestión ambiental o procedimientos de gestión adecuada de desechos: aceite,
neumáticos, baterías y partes reemplazadas.

Artículo
23.- Instalación de medios alternativos de transporte.- A fin de promover
medios ecológicos de transporte y reducir la contaminación derivada por la utilización
de los automotores, la Coordinación General Administrativa Financiera, a través
de la Dirección Administrativa implementará de ser el caso la infraestructura necesaria
para el aparcamiento con la debida seguridad para las bicicletas como medio
alternativo de movilización de los servidores en uno de los parqueaderos de la
Institución.

Sección
VII

DE
LA GESTIÓN DE ADQUISICIONES

Artículo
24.- De la Coordinación General Administrativa Financiera y su Responsabilidad
en la Gestión de Adquisiciones.- Con el objetivo de promover estrategias para la
adquisición de productos y servicios, que ayuden a la reducción de la
contaminación y preservación del ambiente, la Coordinación General
Administrativa Financiera, a través de la Dirección Administrativa, será
responsable de:

Adquirir
productos de limpieza que cumplan con estándares de cuidado ambiental;

Conseguir
papel reciclado y/o de producción limpia;

Obtener
equipos informáticos con consumo de energía eficiente;

Identificar
proveedores de productos de limpieza que cumplan con las especificaciones de
responsabilidad ambiental y que no sean peligrosos para la utilización humana;

Recibir
productos elaborados con responsabilidad ambiental y que no contengan
componentes peligrosos para el uso humano;

Identificar
proveedores de papel que oferten marcas con un porcentaje de papel reciclado en
las resmas y/o que tengan un certificado de producción limpia; y,

Adquirir
el papel a proveedores que oferten marcas con un porcentaje de papel reciclado
en las resmas y/o que tengan un certificado de producción limpia.

Artículo
25.- De la Coordinación General de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, y su Responsabilidad en la Gestión de Adquisiciones.- Con el
objetivo de promover estrategias para la adquisición de productos y servicios,
que ayuden a la reducción de la contaminación y preservación del ambiente, la Coordinación
General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a través de la
Dirección de Infraestructura y Operaciones de Tecnologías de la Información y la
Dirección de Soporte y Servicio al Usuario, serán responsables de:

Identificar
proveedores de equipos informáticos que oferten marcas con certificados de
ahorro de energía; y,

Adquirir,
de ser el caso, equipos informáticos con certificados de ahorro de energía.

Título
IV

DE
LA APLICACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS

AMBIENTALES
EN LAS COORDINACIONES

ZONALES,
MISIONES DIPLOMÁTICAS Y

OFICINAS
CONSULARES EN EL EXTERIOR

Capítulo
I

DE
LAS COORDINACIONES ZONALES

Artículo
26.- De la Aplicación de Buenas Prácticas

Ambientales.-
Las Coordinaciones Zonales, a través de cada una de sus Unidades
Administrativas, tendrán como responsabilidad la gestión en la implementación de
la normativa sobre las buenas prácticas ambientales, en el ámbito de su
competencia, conforme a la normativa detallada en el presente Reglamento
Interno.

Capítulo
II

DE
LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y

OFICINAS
CONSULARES EN EL EXTERIOR

Artículo
27.- De la Aplicación de Buenas Prácticas Ambientales.- Las Misiones
Diplomáticas y Oficinas Consulares en el Exterior, tendrán como responsabilidad
la gestión en la implementación de las buenas prácticas ambientales, en el
ámbito de su competencia, conforme a la normativa detallada en el presente
Reglamento Interno.

DISPOSICIONES
GENERALES

Primera.-
Todos los bienes adquiridos, para dar cumplimento al presente Reglamento
Interno de Buenas Prácticas Ambientales, serán administrados por la Dirección Administrativa
del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Segunda.-
Para dar cumplimiento al Reglamento Interno de Buenas Prácticas Ambientales se
elaborará un plan de acción anual, cuya implementación corresponde a la Dirección
de Gestión de Cambio de la Cultura Organizativa, en coordinación con las
unidades responsables.

Disposición
Transitoria.- La Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, a
través de la Dirección de Gestión del Cambio de Cultura Organizativa, emitirá el
instructivo de funcionamiento del Comité de Buenas Prácticas Ambientales en un
plazo no mayor a 90 días de haberse expedido el presente Reglamento.

DISPOSICIONES
FINALES

Primera.-
En todo lo que no se encuentre previsto y establecido en el presente Reglamento
Interno, se estará a lo dispuesto en ?Las Políticas Generales para Promover las
Buenas Prácticas Ambientales en Entidades del Sector Público y Privado?,
expedidas mediante Acuerdo Ministerial No. 131, publicado en el Registro Oficial
284 del 22 de septiembre del 2010 y reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 34
publicado en el Registro Oficial Suplemento 236 de 30 de abril del 2014, por
parte del Ministerio de Ambiente.

Segunda.-
El presente Reglamento Interno para la aplicación de Buenas Prácticas
Ambientales en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana,
entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, de lo cual se encarga a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo.

Comuníquese
y Publíquese.

Dado
en el D. M. de Quito, a 17 de marzo de 2017.

f.)
Ana Cristina Rodríguez Ludeña, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad
Humana, Subrogante.

MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD
HUMANA

RAZÓN.-
Siento por tal que las ocho (08) fojas anversos y reversos, que anteceden, son
copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000025, del 21 de marzo de
2017, conforme el siguiente detalle fojas: 8 anverso 1-7, anverso y reverso son
copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN
DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito,
D.M. 23 de marzo de 2017.

f.)
Ing. Daniel Alejandro Gallegos Balladares,

DIRECTOR
DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y

ARCHIVO

OBSERVACIÓN:
Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Raleciones
Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad
de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección
que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o