Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 6 de Abril de 2017 (R. O. SP 979, 6-abril-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Decretos

1344

Refórmese el Reglamento General a la Ley Orgánica de
Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del
Financiamiento de Delitos

1345

Ratifíquese el Convenio de Seguridad Social entre la
República del Ecuador y la República Argentina

1346

Autorícese con cargo a vacaciones, el permiso requerido por
la abogada Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la
Administración Pública

1347

Acéptese la renuncia de la doctora Flavia Capellotto Costa
Ph.D. como miembro de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica
IKIAM

1348

Acéptese la renuncia de la doctora Teresa Gutiérrez Chávez
Ph.D. como miembro de la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes

1349

Dese de baja de las filas de la institución policial al
señor Coronel de Policía de E.M. Homero Segundo Jaramillo Rivadeneira

1350

Dese de baja de las filas de la institución policial, al
señor Coronel de Policía de E.M. Héctor Omar Paredes Báez

1351

Otórguese la nacionalidad ecuatoriana al señor Jonás Gonseth
García

Ministerio de Industrias y Productividad:

Acuerdo

17 049

Deléguense funciones al economista Juan Carlos Parra
Fonseca, Viceministro de Industrias y Productividad

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

Resoluciones

SENAE-SENAE-2017-0198-RE

Expídense las Regulaciones para la destrucción de mercancías
propiedad del administrado

Fiscalía General del Estado:

Judicial y Justicia Indígena

026-FGE-2017

Impleméntese en la FGE, el régimen especial de la o el
Fiscal General del Estado Subrogante

Fe de Erratas:

-A la publicación de la Resolución No.
NAC-DGERCGC17-00000214, emitida por el Servicio de Rentas Internas, efectuada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 975 de 31 de marzo de 2017

CONTENIDO



1344

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que
la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de
Activos y del Financiamiento de Delitos, fue promulgada en el Registro Oficial
Segundo Suplemento No. 802 de 21de julio del 2016;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 1331 de febrero 23 de 2017, se expidió el
Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación
del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

Que
es necesario reglamentar la potestad de la Unidad de Análisis Financiero y
Económico en lo relativo al desarrollo de análisis de casos, en los que existan
hechos que permitan presumir la existencia de operaciones inusuales, injustificadas
o sospechosas;

Que
para la optimización y afinación del sistema planteado en el Reglamento
vigente, se requiere realizar la reforma de algunas disposiciones; y,

En
ejercicio de la facultad establecida en el número 13 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

REFÓRMESE
EL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN DETECCIÓN Y ERRADICACIÓN
DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS DE LA SIGUIENTE
MANERA:

Artículo
1.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente:

?Artículo
3.- Habitualidad.- La habitualidad a la que se refiere el artículo 5 de la Ley
se perfecciona cuando las personas naturales y jurídicas que tengan por
actividad la comercialización de vehículos, embarcaciones, naves y aeronaves,
así como la inversión e intermediación inmobiliaria y, la construcción, al
menos realicen una sola operación o transacción que supere el umbral legal en
el plazo de cuatro (4) meses.

Los
sujetos obligados podrán solicitar ser declarados no habituales en las
actividades en referencia, mediante la presentación de una declaración en línea
cada cuatro (4) meses a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);
sin perjuicio que en lo posterior, de realizar operaciones que superaren el umbral,
estarán obligados a reportar.

La
declaración se realizará a través del sistema o aplicativo tecnológico que la
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) diseñe para el efecto.

Los
órganos de control pertinentes deberán realizar los respectivos controles ex
post a sujetos obligados excluidos y que se encuentren bajo su supervisión,
para verificar la condición de no habitualidad. La Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE), efectuará el control ex post únicamente a los
sujetos obligados excluidos que no cuenten con organismo de control propio.?

Artículo
2.- En el artículo 5 sustitúyase la palabra ?aprobación?, por ?registro?.

Artículo
3.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente:

?Artículo
6.- Del Manual de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento de
Delitos.- Los sujetos obligados a reportar deberán aprobar e implementar un
Manual de Prevención de Lavado de Activos y del

Financiamiento
de Delitos, en el que deben hacer constar las obligaciones establecidas en la
Ley, este Reglamento y las normas emitidas por los organismos de regulación y
control correspondientes, el cual deberá ser registrado en la Unidad de
Análisis Financiero y Económico (UAFE). En relación a los sujetos obligados que
no cuentan con organismo de control, el Manual de Prevención deberá ser
aprobado y registrado ante la UAFE. El control ex post, será realizado por el
correspondiente órgano de control y en su defecto, por la Unidad de Análisis
Financiero y Económico (UAFE).

Los
sujetos obligados del sistema financiero, empresas de seguros, las bolsas y
casas de valores; las administradoras de fondos y fideicomisos; las cooperativas
de ahorro y crédito, presentarán el Manual de Prevención de Lavado de Activos y
del Financiamiento de Delitos, para la aprobación del respectivo órgano de
control.

Los
organismos de regulación y control de los sujetos obligados en virtud de la
Ley, publicarán en su sitio electrónico un modelo de Manual de Prevención de Lavado
de Activos y del Financiamiento de Delitos.?

Artículo
4.- En el artículo 8, agréguese el siguiente inciso final:

?De
conformidad con el artículo 12 letra a), y artículo 14 letra b) de la ley, la
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) dirigirá y ejecutará las operaciones
de análisis financiero y económico, e iniciará de ofi cio el análisis en
aquellos casos en los que se presuma la existencia de operaciones o
transacciones económicas inusuales, injustificadas o sospechosas.?

Artículo
5.- En el artículo 11, refórmese lo que sigue:

l.
Remplácese el primer inciso, por el que continúa:

?Artículo
11.- Del Código de Registro.- El sujeto obligado a reportar deberá obtener su
respectivo código de registro en la Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE), en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de
publicación de la resolución de notificación como sujeto obligado a reportar en
el Registro Oficial; y, para el efecto deberá remitir la solicitud de código de
registro, el sujeto obligado, su representante legal o su apoderado son responsables
de la información consignada en dicho formulario.?

2.
Elimínense las letras, a), b), c), d) y e).

3.
Sustitúyase el segundo inciso, por el siguiente:

?La
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), a través de los
correspondientes sistemas informáticos y bases de datos públicas, incorporará a
la solicitud: los actos societarios constitutivos y sus reformas, los
nombramientos de representantes legales o apoderados, y nómina de accionistas
en caso de personas jurídicas, la cédula de ciudadanía o documento equivalente,
y el Registro Único de Contribuyente. Los ciudadanos extranjeros que no porten
la cédula de identidad, adjuntarán copia del pasaporte o documento de identificación
de refugiado cuando corresponda.?

Artículo
6.- Sustitúyase el artículo 12, por el siguiente:

?Artículo
12.- Inactivación del Código de Registro.- La Unidad de Análisis Financiero y
Económico (UAFE), procederá a inactivar el código de registro de las personas
jurídicas que son sujetos obligados a reportar, en los siguientes casos:

1.
Cuando las personas jurídicas hayan finalizado su transformación, fusión,
escisión; o, cuando haya finalizado el proceso de disolución y liquidación, con
la respectiva inscripción en el Registro Mercantil.

2.
A petición del representante legal y previo el análisis de procedencia emitido
por la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

En
el caso de las personas jurídicas que se encuentren en proceso de disolución y
liquidación, si obtuvieren ingresos producto de sus operaciones pendientes, estas
deberán ser reportadas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Para
el caso de las personas naturales, la Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE), procederá a inactivar el código de registro, en los siguientes casos: 1.
Muerte del sujeto obligado.

2.
Solicitud del interesado previo el análisis de procedencia emitido por la
Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

3.
Insolvencia o quiebra fraudulenta declarada judicialmente.?

Artículo
7.- En el artículo 13, realícense las siguientes reformas:

1.
En el primer inciso, sustitúyase la frase: ?El oficial de cumplimiento una vez
designado, deberá ser inscrito y registrado ante el organismo de control
pertinente.?; por: ?Una vez realizada la designación, se notificará al
respectivo organismo de control.?

2.
En el tercer inciso, remplácese la premisa: ?En el caso de capacitaciones en
materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, deberán
contar como mínimo con ciento veinte (120 ) horas de capacitación.?, por: ?Los
oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados que no cuenten con organismo
de control propio, deberán realizar las capacitaciones correspondientes.?

Artículo
8.- En el artículo 19, elimínese la letra d).

Artículo
9.- Sustitúyase el artículo 26, por el que sigue:

?Artículo
26.- De la automatización de generación de reportes.- Será facultad exclusiva
de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), la aprobación los
lineamientos básicos para el desarrollo de todo software que vaya a ser
utilizado para la generación de los reportes respectivos por parte de los
sujetos obligados a reportar. Para el efecto, la Unidad establecerá el
procedimiento para obtener esta autorización.

En
caso de instituciones del sistema financiero, una vez desarrollado, el software
deberá ser calificado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico.?

Artículo
10.- En el artículo 30, agréguese el siguiente inciso: ?Esta reserva no se hará
extensiva a los organismos de control, los mismos que deberán mantener la
reserva frente a terceros.?

Artículo
11.- Al final del primer inciso del artículo 40, a continuación de ?Función
Ejecutiva?, agréguese la siguiente oración: ?, para aquellos sujetos obligados
que carecen de órgano de control, o de conformidad con la normativa propia del
organismo de regulación respectivo.?

Artículo
12.- Deróguese la Primera Disposición Transitoria.

Dado
en Quito, en el Palacio Nacional a, 22 de marzo de 2017.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito,
23 de marzo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electónicamente.

Dr.
Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.


1345

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el 9 de diciembre del 2015, en la ciudad de Quito, se suscribió el Convenio de
Seguridad Social entre la República del Ecuador y la República Argentina;

Que,
el numeral 10 del artículo 147, en concordancia con el inciso primero del
artículo 418 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que
corresponde al Presidente de la República ratificar los tratados y otros instrumentos
internacionales;

Que,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la

Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en forma
previa a la ratificación de los tratados internacionales por parte del
Presidente de la República, éstos deben ser puestos en conocimiento de la Corte
Constitucional a fin de que dictamine si requieren o no de aprobación
legislativa;

Que,
la Corte Constitucional, mediante Dictamen de 31 de agosto del 2016, No. 007-16-
DTI-CC, expedido al tratar el caso No. 001-16-TI, referente al dictamen
pertinente, señaló que dicho convenio debía ser aprobado por la Asamblea
Nacional; y,

Que,
el Pleno de la Asamblea Nacional, en sesión del 7 de marzo del 2017, aprobó el
Convenio de Seguridad Social entre la República del Ecuador y la República
Argentina.

En
ejercicio de las facultades constantes de los artículos 147 y 418 de la
Constitución de la República del Ecuador y, 109 de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional

Decreta:

Artículo
Único.- Ratificase en todos sus artículos el Convenio de Seguridad Social entre
la República del Ecuador y la República Argentina

El
presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial y de su ejecución encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a los 22 días del mes de marzo de 2017.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito,
23 de marzo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electónicamente.

Dr.
Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.


1346

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que
mediante oficio Nro. SNAP-SGAP-2017-001- OF, de 16 de marzo del 2017, la
abogada Sofía Ruiz Guarderas, en su calidad de Subsecretaria Nacional de la Administración
Pública, (E), solicita autorizar el permiso con cargo a vacaciones de la señora
Secretaria Nacional de la Administración Pública, Ab.

Luisa
Magdalena González Alcívar, para el día 17 del mes corriente;

Que
en oficio Nro. SNAP-SNAP-2017-000131-O, de 20 de marzo, con firma electrónica
de la señora Secretaria Nacional de la Administración Pública, solicita se le autorice
un día de permiso con cargo a vacaciones el miércoles 22 de este mes; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del Artículo 147 de
la Constitución de la República del Ecuador y, la letra f) del Artículo 11 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
1.- Autorizar con cargo a vacaciones, el permiso requerido por la abogada Luisa
Magdalena González Alcívar, Secretaria Nacional de la Administración Pública, correspondiente
a los días 17 y 22 de marzo del 2017.

Artículo
2.- En ausencia de la titular, subrogará en el despacho de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública, la abogada Sofía Ruiz Guarderas,
Subsecretaria Nacional de la Administración Pública, Encargada.

Este
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo de 2017.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito,
23 de marzo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electónicamente.

Dr.
Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.


1347

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que
el artículo 26 de la Constitución señala que la educación es un derecho de las
personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado,
a la vez de constituir un área prioritaria de la política pública y de la
inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir;

Que
el numeral 9 del artículo 147 de la norma ibídem prescribe que es atribución
del Jefe del Estado nombrar y remover a las

ministras
y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya
nominación le corresponda;

Que
en el suplemento del Registro Oficial número 144, de 16 de diciembre de 2013,
consta publicada la Ley de Creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam,
en cuyas disposiciones transitorias se regulan las competencias y
responsabilidades de la Comisión Gestora, cuyos miembros serán designados por
el Presidente de la República;

Que
mediante Decreto Ejecutivo número 553 de 19 de Enero de 2015, publicado en el Registro Oficial número 439 de 18 de
Febrero mismo año
, el Presidente Constitucional de la República designó
a los miembros de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica
Ikiam, entre ellos a la doctora Flavia Capellotto Costa Ph.D.;

Que
la doctora Flavia Capellotto Costa Ph.D. ha presentado la renuncia a su cargo;

Que
es necesario nombrar al reemplazo de la doctora Flavia Capellotto Costa Ph.D.,
como miembro de la Comisión Gestora de la Universidad Regional Amazónica Ikiam;
y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de
la Constitución de la República; la Disposición Transitoria Primera de la Ley
de Creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam , el literal d del
artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
1.- Aceptar la renuncia de la doctora Flavia Capellotto Costa Ph.D. a la
designación como miembro de Comisión Gestora de la Universidad Regional
Amazónica IKIAM.

Artículo
2.- Designar como nuevo miembro de la Comisión Gestora de la Universidad
Regional Amazónica IKIAM a la doctora Carina Hoorn Ph.D.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo de 2017.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito,
23 de marzo del 2017, certifico que el que antecede es fi el copia del
original.

Documento
firmado electónicamente.

Dr.
Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

N° 1348

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que
el artículo 26 de la Constitución de la República señala que la educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado, a la vez de constituir un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir;

Que
en el Registro Oficial Suplemento No. 145 del 17 de diciembre del 2013, se
publicó la Ley de Creación de la Universidad de las Artes, en cuyas
disposiciones transitorias primera, segunda y tercera constan reguladas las
competencias y responsabilidades de la Comisión Gestora, cuyos miembros son
designados por el Presidente de la República, en atención a lo dispuesto en el
Reglamento de Creación, Intervención, Suspensión y Solicitud de Derogatoria de
Ley, Decreto de Ley, Decreto Ejecutivo de Universidades y Escuelas
Politécnicas, expedido por el Consejo de Educación Superior (CES);

Que
los incisos tercero y cuarto de la Disposición Transitoria Cuarta del
Reglamento de Creación, Intervención y Suspensión de Universidades y Escuelas Politécnicas,
señala que el Presidente de la República designará a los miembros de las
Comisiones Gestoras de las universidades referidas en la Disposición Transitoria
Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, que estarán conformadas con un
número mínimo de cuatro y máximo de siete integrantes de los cuales al menos
tres deberán tener derecho a voto;

Que
mediante Decreto Ejecutivo número 569 del 12 de febrero de 2015, publicado en
el Registro Oficial número 448 de 28 de febrero de 2015, se nombró a los
miembros de la Comisión Gestora de la Universidad de las Artes; Que la doctora
Teresa Gutiérrez Chávez Ph.D. ha renunciado a su designación como miembro de la
Comisión Gestora de la Universidad de las Artes; Que resulta conveniente para
los intereses institucionales de la Universidad de las Artes, reformar su
Comisión Gestora; y,

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 9 del artículo 147 de
la Constitución de la República; la Disposición Transitoria Primera de la Ley
de Creación de la Universidad Regional Amazónica Ikiam, el literal d del
artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
1.- Aceptar la renuncia de la doctora Teresa Gutiérrez Chávez Ph.D. a su
designación como miembro de Comisión Gestora de la Universidad de las Artes.

Artículo
2.- Se designa como nuevos miembros con derecho a voto de la Comisión Gestora
de la Universidad de las Artes, a las siguientes personas:

1.
Ph.D. María Paulina Soto Labbé;

2.
Ph.D. Rebeca Castellanos Gómez; y,

3.
Ph.D. Leo Genki Sakomoto.

Actuará
como Secretario de la Comisión Gestora el/la Coordinador/a Jurídico/a de la
Universidad de las Artes.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de marzo de 2017.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito,
29 de marzo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electónicamente.

Dr.
Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.


1349

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina: ?El
personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria??;

Que,
de conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Lay
de Personal de la Policía Nacional, publicada en Registro Oficial No. 607- S de
junio 08 de 2009, establece: ?La baja [?] de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo??;

Que,
mediante Resolución No. 2016-1239-CsG-PN de noviembre 01 del 2016, emitida por
el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido
del señor Coronel de Policía de E.M. HOMERO SEGUNDO JARAMILLO RIVADENEIRA, para
que sea dado de baja por solicitud voluntaria de las filas de la Institución
Policial, con expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que
establece el artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía
Nacional.;

Que,
el señor Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el
Comandante General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-3644-CsG-PN
de noviembre 25 del 2016, cumpliendo con la normativa vigente, pone en
conocimiento a1 señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la
Resolución antes citada para que en uso de sus facultades mediante Decreto
Ejecutivo proceda a dar de baja de las filas policiales al señor Coronel de
Policía de E.M. HOMERO SEGUNDO JARAMILLO RIVADENEIRA;

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República;

Decreta:

Artículo
1.- DAR DE BAJA de las filas de la Institución Policial, con fecha de
expedición de este Decreto Ejecutivo, a1 señor Coronel de Policía de E.M. HOMERO
SEGUNDO JARAMILLO RIVADENEIRA, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a
la situación transitoria, de conformidad con el artículo 66 literal a) de la
Ley de Personal de la Policía Nacional.

Artículo
2.- De la ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su
publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado,
en el Palado Nacional, Quito D.M., a 22 de marzo de 2017.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Abg. Pedro Solines Chacón, Ministro del Interior.

Quito,
29 de marzo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electónicamente.

Dr.
Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.


1350

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 66 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, determina: ?El
personal policial será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria??;

Que,
de conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley
de Personal de la Policía Nacional, publicada en Registro Oficial No. 607- S de
junio 08 del 2009, establece: ?La baja [?] de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo?.?;

Que,
mediante Resolución No. 2016-1237-CsG-PN de noviembre 01 del 2016; emitida por
el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido
del señor Coronel de Policía de E.M. HÉCTOR OMAR PAREDES BÁEZ, para que sea
dado de baja por solicitud voluntaria de las fi las de la Institución Policial,
con expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
artículo 66 literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que,
el señor Ministro del Interior atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-3645-CsG-PN de noviembre
25 del 2016, cumpliendo con la normativa vigente, pone en conocimiento al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las fi las policiales al señor Coronel de Policía de E.M. HÉCTOR
OMAR PAREDES BÁEZ;

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147 numeral 9 de la
Constitución de la República;

Decreta:

Artículo
1.- DAR DE BAJA de las fi las de la Institución Policial, con fecha de
expedición de este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. HÉCTOR
OMAR PAREDES BAÉZ, por solicitud voluntaria con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66 literal a) de la Ley de Personal
de la Policía Nacional.

Artículo
2.- De la ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su
publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado,
en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 22 de marzo de 2017.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Abg. Pedro Solines Chacón, Ministro del Interior.

Quito,
29 de marzo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electónicamente.

Dr.
Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.


1351

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE
LA REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el numeral 5 del artículo 8 de la Constitución de la República del Ecuador
señala que son ecuatorianos por naturalización, entre otros, quienes obtengan
la nacionalidad por haber prestado servicios relevantes al país con su talento
o esfuerzo individual;

Que,
los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana indican que se
podrá otorgar la nacionalidad por naturalización a personas de otra
nacionalidad que a criterio del Ejecutivo hayan prestado servicios relevantes al
país;

Que,
el señor Jonás Gonseth García, nació en Madrid, España, el 11 de noviembre de
1973;

Que,
el señor Jonás Gonseth García ha desarrollado actividades relevantes como
máximo representante del Hospital Abel Gilbert Pontón de la ciudad de Guayaquil
y una dedicada gestión en el servicio público ecuatoriano reflejada en la
recuperación y funcionamiento eficiente de hospitales emblemáticos del país;

Que,
el Abogado Ricardo José Lovo Contreras, apoderado del señor Jonás Gonseth
García, ha solicitado al Presidente de la República se otorgue la
naturalización a su mandante; y,

Que,
se han cumplido todos los requisitos establecidos en el artículo 3 del
Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios
Relevantes.

En
ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 8 de la Constitución
de la República del Ecuador, 76 y 77 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, 3
del Reglamento para el Otorgamiento de Cartas de Naturalización por Servicios
Relevantes y 11, letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
1.- Otorgar la nacionalidad ecuatoriana por servicios relevantes al señor Jonás
Gonseth García, por su dedicada gestión en el servicio público ecuatoriano.

Artículo
2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

El
presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de marzo de 2017.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito,
29 de marzo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electónicamente.

Dr.
Alexis Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE
LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

No.
17 049

Santiago
Efraín León Abad

EL
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la
Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les
corresponde dirigir la políticas del ministerio a su cargo y expedir las
normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 1069 de 10 de junio de 2016, se designó al Eco.
Santiago Efraín León Abad, como Ministro de Industrias y Productividad;

Que
según el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, los ministros
pueden delegar sus atribuciones cuando la conveniencia institucional así lo
requiera;

Que
el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, señala:

?Los
Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios,
cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena
marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado.

Que
el artículo 57 del mismo Estatuto citado dice: ?La delegación podrá ser
revocado en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se
extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición
o ejecución se delegó;

Que
de acuerdo con el artículo 4, del Decreto Ejecutivo No. 207, el Directorio de
la Empresa Pública Cementera del Ecuador estará compuesto por el Ministro de
Industrias y Productividad o su delegado permanente quien lo presidirá;

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo
1.- Delegar al Economista Juan Carlos Parra Fonseca, Viceministro de Industrias
y Productividad, para presidir el Directorio de la Empresa Pública Cementera – EPCE
EP, en caso de ausencia del titular.

Artículo
2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá
directamente por los actos realizados en ejercicio de esta delegación; y,
reportará lo actuado al Eco. Santiago León, Ministro de Industrias y Productividad.

Artículo
3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas
por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que él mismo cuando lo estime
procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente
Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo
4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de marzo
de 2017.

f.)
Santiago Efraín León Abad, Ministro de Industrias y Productividad.

MINISTERIO
DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que
reposa en Secretaría General.- Fecha: 03 de abril de 2017.- Firma: Ilegible.- 2
fojas.

SERVICIO NACIONAL

DE ADUANA DEL ECUADOR

Nro.
SENAE-SENAE-2017-0198-RE

Guayaquil,
02 de marzo de 2017.

EL
DIRECTOR GENERAL

Considerando:

Que
el artículo 227 de la Constitución del Ecuador establece, lo siguiente: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.?;

Que
la Decisión No. 671 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena No. 1520, de fecha 16 de julio de 2007, la cual entró en vigencia
el 1 de junio de 2010, según Decisión No. 716, publicada en la Gaceta Oficial
del Acuerdo de Cartagena Nº 1752, de fecha 9 de septiembre de 2009, que modifica
el plazo de entrada en vigencia de la Decisión 671, contempla la Armonización
de Regímenes

Aduaneros,
determinando entre otras cosas la siguiente: ?Artículo 60.- Destrucción de las
mercancías: Por razones debidamente justificadas, y de conformidad con la
legislación nacional de cada País Miembro, las autoridades competentes podrán
autorizar la destrucción de mercancías que están bajo control aduanero, de oficio
o a solicitud de la persona que tenga poder de disposición sobre ellas, en cuyo
caso se extingue la obligación aduanera. Los gastos ocasionados por la
destrucción de las mercancías estarán a cargo del solicitante.?;

Que
el artículo 114 Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010,
indica: ?Extinción de la Obligación Tributaria.- La obligación tributaria
aduanera se extingue por: (?) f. Pérdida o destrucción total de las
mercancías;?

Que
en el artículo 175 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, indica: ? (?) En el caso de que se ingrese o se intente extraer
del territorio aduanero ecuatoriano, mercancía no apta para el consumo humano,
el director distrital ordenará su inmediata destrucción a costo del
propietario, consignante, tenedor o declarante de ser este identificado y
localizable, de otra forma, será pagado por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.?;

Que
el artículo 98 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 452 de fecha 19 de mayo de
2011, señala sobre las mercancías no autorizadas para la importación: ?En caso de
detectarse mercancías que debiendo haber contado con documentos de control o
autorizaciones de importación, no lo obtengan en un plazo de hasta treinta días
calendario posterior a su arribo al país, siendo que se haya o no presentado la
Declaración Aduanera, o dentro de los treinta días calendario posteriores al
informe de aforo que determine el cambio de la clasificación arancelaria de la
mercancía, deberán obligatoriamente someterse al régimen de reembarque, sin
perjuicio de la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Para efectos
aduaneros la falta de documentos de control o autorizaciones de importación no
le dará la calidad de mercancía de prohibida importación, salvo en los casos que
lo determine expresamente la ley. (?)?;

Que
el último inciso del artículo 99 del Reglamento al Título de la Facilitación
Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, establece sobre las mercancías de prohibida importación:
?(…) Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida
importación concluirán con el régimen de reembarque o el destino de destrucción,
según se haya aplicado, en este último caso una vez cumplido deberá procederse
a la devolución de la unidad de carga a su titular en el Ecuador.?;

Que
el artículo 116 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el
Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
indica sobre la destrucción: ?Implica todo proceso por el que la mercancía
desaparezca, pierda su utilidad o características fundamentales y que en consecuencia
pierda totalmente su valor comercial. Los costos que se generen en razón del
sometimiento de una mercancía a este destino aduanero, corresponderán al
titular de la mercancía. La destrucción aplicada a mercancías previamente
acogidas a regímenes aduaneros, se asemeja a la reexportación de las mismas. El
contribuyente podrá solicitar la destrucción de las mercancías como destino
aduanero, aún si ya hubiera presentado declaración aduanera y hasta antes del
levante de las mercancías, siempre que no se hubiere detectado indicios de
contravención aduanera o presunción de delito. En este caso de proceder la
destrucción, le estará permitido retirar la declaración para proceder a ejecutar
la destrucción sin el pago de tributos, debiendo devolverse los tributos
mediante nota de crédito en caso de habérselos pagado, salvo los que
correspondan por nacionalización de desperdicios. Así también si producto del
aforo se determinare que existiere mercancía que deba ser reembarcada
obligatoriamente, una vez notificada la disposición, el importador podrá optar
por su destrucción, según el procedimiento dispuesto por el Director General?;

Que
el último inciso del artículo 121 del Reglamento al Título de la Facilitación
Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, señala sobre la reimportación en el mismo estado: ?En
el caso de que las mercancías atenten contra la salud pública o el ambiente y
esto se detectare al momento de su arribo, el Director Distrital pondrá en
conocimiento de la autoridad competente, quien deberá determinar si la
mercancía es apta o no para ingresar al país. En caso de que la mercancía
reimportada no se considere apta para su ingreso a territorio ecuatoriano, se
dispondrá la destrucción de la misma a costo del declarante.?;

Que
el último inciso del artículo 200 del Reglamento al Título de la Facilitación
Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción e Inversiones
establece: ?Las mercancías respecto de las cuales se hubiese dispuesto el
reembarque podrán, previa autorización del Director Distrital, ser sometidas al
destino aduanero de destrucción o abandono expreso en el plazo establecido para
el efecto, con lo cual se tendrá por cumplido el reembarque.?;

Que
es necesario actualizar la Resolución Nro. SENAEDGN- 2014-0786-RE ?Regulaciones
para la Destrucción de Mercancías?, en virtud de la reforma al Reglamento al Título
de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Copci, mediante
Decreto Ejecutivo Nro. 651 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro.
490 del 29 de abril de 2015, en los artículos 116 ?Destrucción? y 200 ?Plazo? del
régimen de reembarque; y, así también, es necesario actualizar la referida
Resolución para incorporar directrices respecto al destino aduanero de destrucción
como medio de culminación y compensación de un régimen especial;

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 1306, suscrito en la ciudad de Quito, el día 01
de