Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 08 de Octubre de
2013 – R. O. No. 97

SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena

Resolución

098-2013 Créanse las unidades judiciales: Penal; Trabajo;
Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; y, Tránsito de la provincia de Tungurahua
con sede en el cantón Ambato

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza


Cantón Portoviejo:
Para la prestación del
servicio de los camales municipales y cobro de la tasa por el faenamiento de
los animales en el camal municipal

CONTENIDO


No. 098-2013

EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que, el
artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «El
Consejo de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia
y disciplina de la Función Judicial»;

Que, los
numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador
determina: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que
determine la ley: 1) Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del
sistema judicial (…) 5) Velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial»;

Que, el
artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que: ?Competencia
es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida
entre la diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del
territorio, de la materia, y de los grados?;

Que, los
literales a) y b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la
Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al
Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?a) Crear, modificar o suprimir salas de las cortes
provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz;
así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe
técnico correspondiente?; y, ?b)
Establecer o modificar la sede y precisar la competencia en que actuarán las
salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juezas y jueces de primer
nivel …?;

Que, de
conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: «Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente
el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo
de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley?»;

Que, mediante
Memorando No. DNM-2013-165 de 29 de mayo de 2013, suscrito por el doctor TOMÁS
ALVEAR PEÑA, Director Nacional de Desarrollo y Mejora Continua del Servicio
Judicial, se pone en conocimiento de la abogada DORIS GALLARDO CEVALLOS,
Directora General, el: «Informe para el Nombramiento de Juezas y Jueces en
las provincias del Cañar, Chimborazo, Tungurahua y Loja ? 011?, en el que
recomienda la necesidad de Creación de Unidades Judiciales en el cantón Ambato;

Que, mediante
Resolución 050-2013 de 30 de mayo de 2013, el Pleno del Consejo de la
Judicatura, resolvió: «Aprobar el INFORME TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
DE DESARROLLO Y MEJORA CONTÍNUA DEL SERVICIO JUDICIAL – 011?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR LAS
UNIDADES JUDICIALES: PENAL; TRABAJO; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; Y
TRÁNSITO DE LA PROVINCIA

DE TUNGURAHUA
CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

CAPÍTULO I

DE LA UNIDAD
JUDICIAL PENAL CON SEDE EN

EL CANTÓN
AMBATO

Artículo 1.- Crear
la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua,
la cual estará integrada por las juezas
y los jueces de garantías penales.

Artículo 2.- Las
juezas y los jueces de garantías penales que conforman la Unidad Judicial Penal
con sede en el cantón Ambato, serán competentes en razón del territorio para
los cantones: Ambato, Tisaleo, Mocha, Cevallos, y Píllaro.

Artículo 3.- Las
juezas y los jueces de garantías penales que integran la Unidad Judicial Penal
con sede en el cantón Ambato, serán competentes para conocer y resolver las
siguientes materias:

Penal,
conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función
Judicial, así como las determinadas en el Código de Procedimiento Penal;

Garantías
Penitenciarias, de acuerdo al artículo 230 del Código Orgánico de la Función
Judicial así como las determinadas en el Código de Ejecución de Penas; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 4.- Suprimir
los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Garantías Penales de la provincia de
Tungurahua con sede en el cantón Ambato.

Artículo 5.- Las
servidoras y los servidores judiciales que prestan sus servicios en los
Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Garantías Penales de la provincia de
Tungurahua con sede en el cantón Ambato, pasarán a prestar sus servicios a la
Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Ambato, debiendo sujetarse a las
disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial de Tungurahua
y la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.

Artículo 6.- Las
causas que venían conociendo las juezas y los jueces de los Juzgados Primero,
Segundo y Tercero de Garantías Penales de la provincia de Tungurahua con sede
en el cantón Ambato, serán resorteadas entre las juezas y los jueces de
garantías penales que integran la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón
Ambato, en el estado que se encuentren.

CAPÍTULO II

DE LA UNIDAD
JUDICIAL DE TRABAJO CON

SEDE EN EL
CANTÓN AMBATO

Artículo 7.- Crear
la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Ambato, provincia de
Tungurahua, la que estará integrada por las juezas y los jueces de primer nivel
en materia de trabajo.

Artículo 8.- Las
juezas y los jueces que conforman la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el
cantón Ambato, serán competentes en razón del territorio para este cantón.

Artículo 9.- Las
juezas y los jueces que integran la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el
cantón Ambato, serán competentes para conocer y resolver las siguientes
materias:

Trabajo,
conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de
la Función Judicial y en el Código de Trabajo; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional.

Artículo 10.- Suprimir
los Juzgados Primero y Segundo del Trabajo de la provincia de Tungurahua con
sede en el cantón Ambato.

Artículo 11.- Las
servidoras y los servidores judiciales que prestan sus servicios en los
Juzgados Primero y Segundo del Trabajo de la provincia de Tungurahua con sede
en el cantón Ambato, pasarán a prestar sus servicios a la Unidad Judicial de
Trabajo con sede en el cantón Ambato, debiendo sujetarse a las disposiciones
administrativas que emita la Dirección Provincial de Tungurahua y la Dirección
Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.

Artículo 12.- Las
causas que venían conociendo las juezas y los jueces de los Juzgados Primero y
Segundo del Trabajo de la provincia de Tungurahua con sede en el cantón Ambato,
serán resorteadas entre las juezas y los jueces que integran la Unidad Judicial
de Trabajo con sede en el cantón Ambato, en el estado que se encuentren.

CAPÍTULO III

DE LA UNIDAD
JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTÓN AMBATO

Artículo 13.- Crear
la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el
cantón Ambato, la que estará integrada por las juezas y los jueces de primer
nivel en materia de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

Artículo 14.- Las
juezas y los jueces que conforman la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Ambato, serán competentes en razón del territorio
para el cantón Ambato.

Artículo 15.- Las
juezas y los jueces que integran la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Ambato, serán competentes para conocer y
resolver las siguientes materias:

Familia,
Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del
Código Orgánico de la Función Judicial;

Adolescentes
infractores, conforme lo determinado en el artículo 228 del Código Orgánico de
la Función Judicial, así como las determinadas en el Código de la Niñez y
Adolescencia y Código de Procedimiento Penal; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 16.- Suprimir
los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto
y Segundo Adjunto de Niñez y Adolescencia de la provincia de Tungurahua con
sede en el cantón Ambato.

Artículo 17.- Las
servidoras y los servidores judiciales que prestan sus servicios en los
Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Segundo Adjunto de Niñez y
Adolescencia de la provincia de Tungurahua con sede en el cantón Ambato,
pasarán a prestar sus servicios a la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y
Adolescencia con sede en el cantón Ambato, debiendo sujetarse a las
disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial de Tungurahua y
la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.

Artículo 18.- Las
causas que venían conociendo las juezas
y los jueces de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Segundo
Adjunto de Niñez y Adolescencia de la provincia de Tungurahua con sede en el
cantón Ambato, serán resorteadas entre las juezas y los jueces que integran la
Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón
Ambato, en el estado que se encuentren.

CAPÍTULO IV

DE LA UNIDAD
JUDICIAL DE TRÁNSITO CON

SEDE EN EL
CANTÓN AMBATO

Artículo 19.- Crear
la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el cantón Ambato, provincia de
Tungurahua, la cual estará integrada por las juezas y los jueces de primer
nivel en materia de tránsito.

Artículo 20.- Las
juezas y los jueces que integran la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el
cantón Ambato, serán competentes en razón del territorio para los cantones
Ambato, Tisaleo, Mocha, Cevallos, y Píllaro.

Artículo 21.- Las
juezas y los jueces que integran la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el
cantón Ambato, serán competentes para conocer y resolver las siguientes
materias:

Tránsito:
delitos y contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo
229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la
Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y,

Constitucional,
conforme las disposiciones comunes de garantías jurisdiccionales previstas en
el Título III de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Artículo 22.- Suprimir
los Juzgados Primero y Segundo de Tránsito de la provincia de Tungurahua con
sede en el cantón Ambato.

Artículo 23.- Las
servidoras y servidores judiciales que prestan sus servicios en los Juzgados
Primero y Segundo de Tránsito de la provincia de Tungurahua con sede en el
cantón Ambato, pasarán a prestar sus servicios a la Unidad Judicial de Tránsito
con sede en el cantón Ambato, debiendo
sujetarse a las disposiciones administrativas que emita la Dirección Provincial
de Tungurahua y la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura.

Artículo 24.- Las
causas que venían conociendo las juezas y los jueces de los Juzgados Primero y
Segundo de Tránsito de la provincia de Tungurahua con sede en el cantón Ambato,
serán resorteadas entre las juezas y los jueces que integran la Unidad Judicial
de Tránsito con sede en el cantón Ambato, en el estado que se encuentren.

DISPOSICIÓN
COMÚN ÚNICA.-

Las servidoras
y los servidores judiciales que integran la Unidad Judicial Penal; la Unidad
Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia; la Unidad Judicial de
Trabajo; y la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el cantón Ambato,
provincia de Tungurahua, laborarán en el horario establecido por el Consejo de
la Judicatura; no obstante, en días y horas no laborables, ejercerán sus
funciones cuando las necesidades del servicio así lo requieran mediante turnos
rotativos.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.- La
ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias,
de la Dirección General y la Dirección Provincial de Tungurahua del Consejo de
la Judicatura.

SEGUNDA.- La
presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el
Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la
Judicatura, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece.

f.) GUSTAVO
JALKH RÖBEN, Presidente, Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Concejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que
el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución a los veintiún
días del mes de agosto de dos mil trece.

f.) Dr. ANDRÉS
SEGOVIA SALCEDO, Secretario General, Consejo de la Judicatura.

EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que el Art. 14
de la Constitución de la República reconoce el derecho a la población de vivir
en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir.

Que es
facultad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo, reglamentar
los servicios públicos, en el ámbito de su competencia.

Que el
GAD-Portoviejo, por medio de la Dirección de Higiene y Aseo, tiene la
obligación de velar por un sistema adecuado de control y vigilancia de los
centros de Rastro Municipal en el camal del cantón Portoviejo.

Que es
obligación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Portoviejo, disponer de un local, con todas las condiciones que permiten
realizar cualquier faena en forma satisfactoria y de igual manera, todos estos
procedimientos deben ser sometidos al respectivo control, tanto legal como
sanitario.

Que el Art. 54
del COOTAD establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas, respecto de
los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de
gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de
faenamiento, plaza de mercado y cementerios.

Que de acuerdo
a lo que determina el Art. 6 de la Comisión Nacional de Erradicación de la
Fiebre Aftosa, se establece la entrega de servicios de faenamiento de animales
de consumo humano en condiciones óptimas en los camales municipales.

En uso de las
atribuciones que le otorga la Constitución en el Art. 264, numeral 5 y lo que
determina el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización en sus artículos 57 literal a), b) y c).

Expide:

ORDENANZA PARA
LA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO DE
LOS CAMALES MUNICIPALES DEL CANTÓN Y COBRO DE LA TASA POR EL FAENAMIENTO DE LOS
ANIMALES EN EL

CAMAL
MUNICIPAL DE PORTOVIEJO

CAPITULO I

RESPONSABILIDAD
DEL SERVICIO Y OBLIGACIONES DEL JEFE DEL CAMAL

MUNICIPAL

Art. 1.-
RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO.- La administración de los camales municipales del
cantón Portoviejo, estará a cargo de un
Jefe de camales, designado de acuerdo a lo que establezca la ley, y contará con
la asistencia de médicos veterinarios y la coordinación de la Dirección de Comisaría
y Policía Municipal en el ámbito de su competencia.

Art. 2.- JEFE
Y SERVIDORES DEL CAMAL MUNICIPAL.- El Jefe del camal municipal, es el
responsable de su funcionamiento, quien será un profesional en medicina
veterinaria, zootecnista o de alimentos pecuarios. Entre el personal técnico
estarán médicos veterinarios, trabajadores calificados en el área del sistema técnico
mecanizado y otros que la Dirección de Higiene y Aseo requiera.

Art. 3.-
OBLIGACIONES DEL JEFE.- Son obligaciones del Jefe de camal municipal:

Dar
cumplimiento a las instrucciones que reciban de la Dirección de Aseo e Higiene.

Controlar que
los empleados y trabajadores que laboren en el camal cumplan con sus deberes y
obligaciones.

Cuidar de la
limpieza del camal, tanto interior como exterior.

Conferir los
turnos para la matanza y faenamiento de los animales.

Cuidar que las
instalaciones de los camales municipales funcionen normalmente y solicitar la
inmediata reparación cuando existan desperfectos o daños.

Examinar
estrictamente con el despachador, el sellado de las carnes, abalizando su
calidad previa al examen y criterio del médico veterinario.

Exigir e
instruir al personal de obreros y empleados sobre el uso obligatorio de los
uniformes de trabajo y sobre el sistema técnico de la manipulación de las
carnes que aseguren una total limpieza y sanidad.

Elevar un
informe mensual a la Dirección de Aseo e Higiene, sobre las actividades y
novedades que se produzcan en los camales.

Vigilar que el
servidor encargado de recibir las especies valoradas las entregue diariamente a
la autoridad competente, quien a su vez en su informe diario las remitirá a la
Tesorería Municipal, para el cruce de información correspondiente.

Requerir a la
Dirección de Aseo e Higiene y por ende al
Alcalde/sa, la sanción para los obreros, empleados o la separación de éstos
cuando estén renuentes a cumplir con sus deberes y obligaciones, observando el
debido proceso.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO
PARA EL COBRO DE LA TASA

POR SERVICIOS
DEL CAMAL, TASA Y REGISTRO

ÚNICO DE
COMERCIANTES

Art. 4.- TASA
POR EL FAENAMIENTO DE LOS ANIMALES EN EL CAMAL MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- Por el
desposte y faenado de cada uno de los animales de abastos, introducidos en el
camal municipal de Portoviejo, tendrán que pagar las siguientes tasas únicas de
faenamiento, las que se realizarán antes del ingreso a las naves de sacrificio:

TIPO DE
GANADO

VALOR DE LA
TASA

GANADO
BOVINO

$7,00

GANADO
PORCINO

$3,00

GANADO OVINO

$3,00

GANADO
CAPRINO

$3,00

Art. 5.- PAGO
DE LA TASA DE FAENAMIENTO.- Los valores por cobro de tasas que se determinan en
la presente ordenanza, ingresarán diariamente a la Tesorería municipal, previo
pago en ventanilla de recaudación del GAD -Portoviejo.

Con el
propósito de llevar un registro contable eficiente el Jefe del camal remitirá
informes diarios de la actividad realizada en el camal municipal.

Art. 6.-
RECEPCIÓN DE LAS SOLICITUDES EN ESPECIE VALORADAS.- Las solicitudes en especie
valorada presentadas por los comerciantes, serán receptadas por el servidor
correspondiente, las cuales serán registradas en la oficina y secretaría del
camal donde se le asignará un código de inscripción de acuerdo al orden de
ingreso, el mismo que servirá como marca distintiva para la identificación del
ganado en los corrales del camal y la determinación de su procedencia.

Art. 7.-
REGISTRO ÚNICO DE COMERCIANTES.- Las personas naturales o jurídicas interesadas
en introducir ganado vacuno o porcino para el faenamiento, deberán inscribirse
en el registro único de comerciantes para obtener su código de inscripción,
debiendo presentar al Jefe (a) del camal una solicitud adjuntando los datos y
documentos siguientes:

Nombres y
apellidos completos

Copia a
colores de la cédula de ciudadanía

Dirección
domiciliaria y/o teléfono

Clase de
ganado que expende y procedencia

Certificado de
no adeudar al GAD municipal de Portoviejo

Patente
municipal

CAPITULO III

PROCEDIMIENTOS
PARA EL INGRESO,

FAENAMIENTO Y
DESPOSTE DE LOS ANIMALES

Art. 8.-
PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y FAENAMIENTO DE ANIMALES EN EL CAMAL MUNICIPAL.-
En el camal es permitido el faenado de bovinos, porcinos, caprinos y ovinos,
destinados a la alimentación humana.

Es prohibido
el ingreso de animales ajenos a cualquier dependencia del matadero sin previo
conocimiento del Jefe del camal y del médico veterinario municipal, el cual
verificará los respectivos documentos de procedencia y juzgará las condiciones
de salud. Una vez autorizado el ingreso, queda prohibido la salida de dicho
animal. En el caso de determinarse que
los animales no están aptos para el consumo humano se procederá al decomiso e
inutilización del producto.

Todo ganado
mayor que ingrese al camal municipal de Portoviejo, deberá llevar impreso en su
piel o cuerpo, la huella, fierro, marcas, señales y el certificado de
movilización otorgado por la institución estatal correspondiente.

Art. 9.-
HORARIO DE INGRESO DE LOS ANIMALES.- El horario de ingreso de los animales,
será desde las 8H00 a 18H00 de lunes a sábado y serán supervisados por el
médico veterinario sobre su estado de salubridad; serán rechazados los animales
que no cumplan las especificaciones sanitarias y legales.

Art. 10.-
INSPECCIÓN SANITARIA PREMORTEM.- A partir de las 15h00 a 17h00 se hará la
inspección sanitaria pre-mortem, por parte del médico veterinario, quien tendrá
la facultad de rechazar cualquier animal que no esté en condiciones normales de
salubridad y con peligro de transmisión de enfermedades infectocontagiosas.

Art. 11.-
HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LAS NAVES DE SACRIFICIO.- Las naves de sacrificio,
funcionarán a partir de la hora de faenamiento, que lo establecerá el Jefe del
camal, en horario desde las 16h00 hasta las 22h00.

Art. 12.-
CLASIFICACIÓN Y DESPACHO.- El médico veterinario municipal, de acuerdo a las
normas sanitarias vigentes, determinará si los productos resultados del
faenamiento, son aptos para el consumo humano, además dispondrá su
clasificación y despacho para su respectivo expendio en mercados y locales
autorizados.

Art. 13.-
CARNES NO APTAS PARA EL CONSUMO HUMANO.- Se consideran carnes no aptas para el
consumo humano las siguientes:

Carnes que
presentan una reacción ácida.

Carnes
coloreadas o de sangría imperfecta.

Carnes
hidrademicas o en proceso infeccioso.

Carnes
repugnantes o de olores anormales putrefactos, excrementosos y sexuales.

Carnes que
proceden de animales con signos y síntomas de enfermedades como: Ántrax,
brucelosis, carbunco sintomático, leptóspirosis, mal rojo del cerdo, peste
porcina, neumoenteritis, paustelerosis, toxoplasmosis, enfermedades
parasitarias de tipo hemático, rabia, salmonelosis, tétano, tuberculosis, etc.

Art. 14.-
ANIMALES CON SÍNTOMAS DE ENFERMEDAD SOSPECHOSA.- En el caso de que el animal
presente signos y síntomas de enfermedad sospechosa, el veterinario determinará
y notificará al Jefe del camal, quien ordenará su retención, para que se
realicen los exámenes correspondientes.

Una vez que se
detecte previa inspección del médico veterinario municipal, el jefe (a),
procederá al decomiso de las carnes o de las partes afectadas para su
respectiva destrucción, o sea cremada y/o incinerada.

Art. 15.-
CERTIFICADO SANITARIO.- En caso de que los productos cárnicos y sub productos
faenados en el camal municipal sean destinados a otros centros de consumo, los
transportadores solicitarán a la administración del camal, el otorgamiento del
respectivo certificado sanitario.

Art. 16.-
DESCANSO DE LOS ANIMALES.- Los animales que ingresan al camal municipal,
deberán ser faenados, luego de cumplir el descanso mínimo de 12 horas para el caso
de bovinos y 2 a 4 horas para el caso de porcino, caprinos y ovinos, de
conformidad a lo establecido en el Art. 16 del REGLAMENTO A LA LEY SOBRE
MATADEROS, INSPECCIÓN, COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACIÓN DE LA CARNE.

Art. 17.-
CASOS PARA EL FAENAMIENTO DE EMERGENCIA.- El jefe del camal podrá autorizar el
faenamiento de emergencia en los siguientes casos:

Animales
fracturados y con hemorragias

Animales con
decúbito forzado

Animales con
sintomatología nerviosa, agresivos, previo al examen del médico veterinario
municipal.

En los casos
de muerte accidental de los animales de abasto,