AdministraciĆ³n del SeƱor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 22 de
Marzo de 2017 (R. O. 968, 22-marzo-2017)
SUMARIO
Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda:
Ejecutivo:
Acuerdos
DelƩguense
funciones al Ing. Xavier Alfredo CobeƱa Andrade, Viceministro
Ministerio de
Salud PĆŗblica:
0009-2017 ExpĆdese
el Reglamento para el Manejo de la Historia ClĆnica ElectrĆ³nica
0010-2017 ConcƩdese
personalidad jurĆdica y apruĆ©bese el estatuto de las siguientes organizaciones:
AsociaciĆ³n de
Profesionales NaturĆ³patas de Santo Domingo ?APNASD?, domiciliada en la ciudad
de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsƔchilas
0011-2017 FundaciĆ³n
VisiĆ³n Social Ecuador, domiciliada en la ciudad de SangolquĆ, provincia de Pichincha
0012-2017 Club
Abou Saad Shriners Quito – Ecuador, domiciliado en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha
0013-2017 FundaciĆ³n
Bienestar Animal Imbabura ?BAI?, domiciliada en el cantĆ³n Antonio Ante,
provincia de Imbabura
0014-2017 ApruƩbese
el cambio de denominaciĆ³n de la ?AsociaciĆ³n de Yachaks Runas y Practicantes de
la Medicina Natural de la Provincia de Cotopaxi? por ?AsociaciĆ³n de Yachaks
Runas y Practicantes de la Medicina Ancestral de la Provincia de Cotopaxi?
0015-2017 Sociedad
Ecuatoriana de CirugĆa PlĆ”stica, Reconstructiva y EstĆ©tica, CapĆtulo Pichincha,
domiciliada en la ciudad de Quito provincia de Pichincha
0016-2017 Colegio
MĆ©dico de Zamora Chinchipe, domiciliado en la ciudad de Zamora, provincia de
Zamora Chinchipe
Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n:
004-2017 ApruƩbese
el Plan Anual de Emisiones Postales 2017
Acuerdos
005-2017 DelƩguense
funciones y atribuciones a las siguientes personas:
Gerente del
Proyecto AmpliaciĆ³n de la Red de Infocentros
006-2017 Ing.
AdriĆ”n Antonio Ibarra GonzĆ”lez, Viceministro de TecnologĆas de la InformaciĆ³n y
ComunicaciĆ³n (e)
007-2017 Coordinador
General Administrativo Financiero
Ministerio del
Trabajo:
MDT-2017-0024 SubrĆ³guense
funciones a la magĆster Jeanina SalomĆ© Riofrio Naranjo
Ministerio de
Industrias y Productividad: SubsecretarĆa del Sistema de la Calidad:
Resoluciones
17 061 ApruƩbense
y oficialĆcense con el carĆ”cter de voluntarias y obligatorias las siguientes
normas y reglamentos tƩcnicos ecuatorianos:
NTE INEN 2250
(Aluminio. Perfiles, barras, varillas y tubos extruidos. Requisitos)
17 062 NTE INEN
2927 (Agentes tensoactivos. Suavizante lĆquido para textiles. Requisitos)
17 063 NTE INEN
3008 (Agentes tensoactivos. DeterminaciĆ³n de tensoactivos catiĆ³nicos)
17 064 NTE INEN
1101 (Bebidas gaseosas o carbonatadas. Requisitos)
17 065 RTE INEN
129 (1R) ?Filtros de Aceite, Filtros de Combustible: Diesel y Gasolina, y
Filtros del Aire de Entrada para Motores de CombustiĆ³n Interna?
Ministerio de
Salud PĆŗblica: Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria –
ARCSA:
ExpĆdese la
normativa tƩcnica sanitaria para productos cosmƩticos, productos de higiene
domƩstica, productos absorbentes de higiene personal
Instituto
Nacional de EconomĆa Popular y Solidaria:
ApruƩbese el
Plan Anual de PolĆtica PĆŗblica para el aƱo 2017
Junta de
PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera:
ExpĆdese la
norma para la inscripciĆ³n de las asociaciones gremiales creadas al amparo de la
Ley de Mercado de Valores en el catastro pĆŗblico del mercado de valores
TĆ©cnica de
Drogas:
RefĆ³rmese el
Plan Operativo Anual del aƱo 2017
SETED-ST-2017-007
RefĆ³rmese el Plan Operativo Anual del aƱo 2017
Servicio de
Rentas Internas:
DelƩguense
funciones a varios cargos de Asistencia al Contribuyente de la DirecciĆ³n
Provincial El Oro
CONTENIDO
Arq. Lyne
Katiuska Miranda Giler
MINISTRA DE
DESARROLLO
URBANO Y
VIVIENDA
Considerando:
Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3, de 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial No.
1, de 11 de agosto de 1992;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1293, de 06 de enero de 2017, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, nombrĆ³ a la Arquitecta Lyne Katiuska Miranda Giler
como titular del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; Que, el artĆculo
30 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: ?Las personas tienen
derecho a un hƔbitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³mica?;
Que, el
artĆculo 66 ibĆdem, reconoce y garantiza a las personas: ?2. El derecho a una
vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura fĆsica, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios?;
Que, el
numeral 1 del artĆculo 154 de la Norma Suprema, dispone que a las Ministras y
Ministros de Estado, ademƔs de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: ?1.- Ejercer la rectorĆa de la polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestiĆ³n?;
Que, el
artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: ?El
Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: 6. Las polĆticas de educaciĆ³n,
salud, seguridad social, vivienda.?;
Que, el
artĆculo 323 ibĆdem, establece: ?Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo
social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las
instituciones del Estado, por razones de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social y
nacional, podrĆ”n declarar la expropiaciĆ³n de bienes, previa justa valoraciĆ³n,
indemnizaciĆ³n y pago de conformidad con la ley. Se prohĆbe toda forma de confiscaciĆ³n?;
Que, el
artĆculo 389 ibĆdem, dispone: ?El Estado protegerĆ” a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrĆ³pico, mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n
de desastres, la recuperaciĆ³n o mejoramiento de las condiciones sociales,
econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de
vulnerabilidad.?;
Que, es un
deber del Estado, en todos sus niveles de gobierno garantizar el derecho al
hĆ”bitat y a la vivienda digna, para lo cual, conforme el numeral tercero del artĆculo
375 de la Carta Magna, ?(…) ElaborarĆ”, implementarĆ” y evaluarĆ” polĆticas,
planes y programas de hƔbitat de acceso universal, equidad e interculturalidad,
con enfoque a la gestiĆ³n de riegos?;
Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15, de 27 de noviembre de 2015, el MIDUVI
expidiĆ³ la Reforma al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos,
en el que establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, las
siguientes: ?Art. 10.- (?) Atribuciones y Responsabilidades: a) Ejercer la
representaciĆ³n legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, pudiendo
celebrar a nombre
de este, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislaciĆ³n vigente?;
?(?) g) Expedir conforme a la Ley, acuerdos, resoluciones, reglamentos y mƔs
disposiciones requeridas para la adecuada conducciĆ³n de la gestiĆ³n institucional?;
Que, el
artĆculo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n
Ejecutiva prevƩ: ?DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos
expresamente seƱalados en leyes especiales?;
Que, el
artĆculo 55 ibĆdem, manifiesta: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades
u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro Oficial?;
Que, mediante ?RESOLUCIĆN
DE EMERGENCIA No. SGR-001-2016, de 17 de abril de 2016, la SecretarĆa de GestiĆ³n
de Riesgos, ResolviĆ³: ?ArtĆculo 1.- ACOGER lo indicado en el Informe SĆsmico
Especial No. 7- Informe Sismo en Pedernales del Instituto GeofĆsico de la Escuela
PolitĆ©cnica Nacional; Informe situaciĆ³n Nro. 3 (16/04/2016) 23h30, Terremoto
7.8 grados Muisne, de la DirecciĆ³n de Monitoreo de Eventos Adversos; y, el
Decreto Ejecutivo No. 1001 del 17 de abril de 2016?.?ArtĆculo 2.- DECLARAR en
mĆ©rito de los hechos descritos, la situaciĆ³n de Emergencia con el fin de
reguardar la integridad fĆsica de la ciudadanĆa y realizar las acciones que
requieran para enfrentar los efectos del evento adverso?.
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1001, de 17 de abril de 2016, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional del Ecuador, declara el estado de excepciĆ³n en
las provincias de Esmeraldas, ManabĆ, Santa Elena, Santo Domingo de los
TsĆ”chilas, Los RĆos y Guayas; de tal manera que todas las entidades de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas
y la PolicĆa Nacional; y, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las
provincias afectadas, deberƔn coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las
acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, asĆ
como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provoquen los
eventos telĆŗricos del dĆa 16 de abril de 2016;
Que, mediante
ResoluciĆ³n No. 032-16, de 16 de abril de 2016, la seƱora Ministra de Desarrollo
Urbano y Vivienda, ResolviĆ³: ?Art. 1.- Declarar en Emergencia, las provincias de
Esmeraldas, ManabĆ, Santa Elena, Santo Domingo de los TsĆ”chilas, Los RĆos y
Guayas, a fin de que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejecute las
acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, asĆ
como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas, que hayan
provocado los eventos telĆŗricos del dĆa 16 de abril de 2016, que permita
superar la emergencia en las provincias afectadas?.
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1116, de 15 de julio de 2016, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica, declarĆ³ el estado de excepciĆ³n en las
provincias de: ManabĆ y Esmeraldas por los efectos adversos de este desastre
natural; y dispuso la movilizaciĆ³n en todo el territorio nacional hacia las
provincias de Esmeraldas y ManabĆ, de tal manera que todas la entidades de la AdministraciĆ³n
PĆŗblica Central e Institucional, es especial las Fuerzas Armadas, de la PolicĆa
Nacional y los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las provincias afectadas
deberƔn coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e
indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, asĆ como enfrentar,
recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provocaron los eventos
telĆŗricos del dĆa 16 de abril de 2016; ademĆ”s se dispuso lo siguiente:
?Art. 6.- Este
estado de excepciĆ³n regirĆ” durante sesenta dĆas a partir de la suscripciĆ³n de
este decreto ejecutivo. El Ć”mbito territorial de aplicaciĆ³n es en las
provincias indicadas?.
Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante ResoluciĆ³n No. 078-16, de
18 de julio de 2016, dispuso que se amplĆe por 60 dĆas la Emergencia declarada mediante
ResoluciĆ³n No. 032-16, de 16 de abril de 2016, conforme lo establecido en el
Decreto Ejecutivo No. 1116, de 15 de julio de 2016;
Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el objeto de cumplir las
disposiciones contenidas en los Decretos Ejecutivos Nos. 1001, de 17 de abril
de 2016 y Decreto Ejecutivo No. 1116, de 15 de julio de 2016, expedidos por el
seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, considera indispensable
sectorizar las zonas afectadas y delegar a las Direcciones Provinciales y Coordinaciones
Zonales, ejecuten las acciones necesarias para superar las emergencia;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1191, de 13 de septiembre de 2016, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica decreta renovar la declaratoria de Estado de
ExcepciĆ³n por 30 dĆas en las provincias de ManabĆ y Esmeraldas por los efectos
adversos del desastre natural ocurrido el 16 de abril de 2016 y sus rƩplicas,
para el efecto el MIDUVI expidiĆ³ la ResoluciĆ³n No. 099-16, de 13 de septiembre
de 2016;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1215, de 14 de octubre de 2016, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica renovĆ³ por 60 dĆas la declaratoria de Estado de
ExcepciĆ³n en las provincias de ManabĆ y Esmeraldas por los efectos adversos del
desastre natural ocurrido el 16 de abril de 2016 y sus rƩplicas; en tal virtud,
el MIDUVI emitiĆ³ la ResoluciĆ³n No. 123-16, de 14 de octubre de 2016;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1274, de 13 de diciembre de 2016, el seƱor Presidente
Constitucional de la RepĆŗblica renovĆ³ por 30 dĆas la declaratoria de Estado de
ExcepciĆ³n en las provincias de ManabĆ y Esmeraldas y posteriormente con Decreto
Ejecutivo No. 1295, de 12 de enero de 2017, el seƱor Presidente Constitucional
de la RepĆŗblica renovĆ³ por 60 dĆas la declaratoria de Estado de ExcepciĆ³n en
las provincias de ManabĆ y Esmeraldas;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1295, de 12 de enero de 2017, el seƱor Econ. Rafael
Correa Delgado, renovĆ³ por 60 dĆas el estado de excepciĆ³n en las provincias de ManabĆ
y Esmeraldas;
Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el objeto de superar la
emergencia por efecto del terremoto de 16 de abril de 2016, procediĆ³ a declarar
de utilidad pĆŗblica y expropiar varios lotes de terreno en las provincias
afectadas por el terremoto y buscar mecanismos con Entidades del Sector PĆŗblico,
con el objeto de afianzar la coordinaciĆ³n y cooperaciĆ³n interinstitucional.
En ejercicio
de las facultades, conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de
la RepĆŗblica del Ecuador en concordancia con lo establecido en el Art. 17 del
Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva:
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar
al Ing. Xavier Alfredo CobeƱa Andrade, Viceministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda, para que a nombre y representaciĆ³n de la mĆ”xima Autoridad de Ć©sta
Cartera de Estado, suscriba las Notas Reversales con la Empresa PĆŗblica ECUADOR
ESTRATĆGICO EP, asĆ como tambiĆ©n con las Entidades del Sector PĆŗblico que sean
necesarias e indispensables, a fin de realizar la ejecuciĆ³n eficiente de las
obras de construcciĆ³n en los Proyectos de Terrenos Urbanizados por el Estado,
para las familias damnificadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 y sus
rƩplicas.
ArtĆculo 2.- NotifĆquese
con el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Secretario Nacional de la
AdministraciĆ³n PĆŗblica, SubsecretarĆa de Vivienda, Coordinaciones Zonales,
Direcciones de Oficinas TĆ©cnicas.
ArtĆculo 3.- De
la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial encĆ”rguese al Viceministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda y la CoordinaciĆ³n General JurĆdica.
ArtĆculo 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su
suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y
publĆquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 22 de febrero
de 2017.
f.) Arq. Lyne
Katiuska Miranda Giler, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.-
02 de marzo de 2017.- f.) Ilegible, DocumentaciĆ³n y Archivo.
LA MINISTRA DE
SALUD PĆBLICA
Considerando:
Que, la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 32, manda que la salud
es un derecho que garantiza el Estado, mediante polĆticas econĆ³micas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de
salud;
Que, el Estado
ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional,
serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud y de normar, regular
y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el
funcionamiento de las entidades del sector, conforme lo dispone el artĆculo 361
de la Norma Suprema;
Que, la Ley
OrgĆ”nica de Salud, en el artĆculo 4, preceptĆŗa que la autoridad sanitaria
nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el
ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud; asĆ como la responsabilidad de
la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; y, que las
normas que dicte para su plena vigencia serƔn obligatorias;
Que, es
derecho de toda persona, sin discriminaciĆ³n por motivo alguno: ?Tener una
historia clĆnica Ćŗnica redactada en tĆ©rminos precisos, comprensibles y
completos; asĆ como la confidencialidad respecto de la informaciĆ³n en ella
contenida y a que se le entregue su epicrisis?, conforme lo prescrito en el
artĆculo 7, literal f) de la Ley OrgĆ”nica de Salud;
Que, la Ley
OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Salud prevĆ©: ?Art. 11.- FunciĆ³n de ProvisiĆ³n
de Servicios de Salud.- La provisiĆ³n de servicios de salud es plural y se
realiza con la participaciĆ³n coordinada de las instituciones prestadoras, las
cuales funcionarĆ”n de conformidad con su estatuto de constituciĆ³n y la
administraciĆ³n de sus propios recursos. El Sistema establecerĆ” los mecanismos
para que las instituciones garanticen su operaciĆ³n en redes y aseguren la
calidad, continuidad y complementariedad de la atenciĆ³n, para el cumplimiento
del Plan Integral de Salud de acuerdo con las demandas y necesidades de la
comunidad. Estos mecanismos
incluyen: (?).
d) Un conjunto comĆŗn de datos bĆ”sicos para la historia clĆnica; (?);
Que, la Ley de
Comercio ElectrĆ³nico, Firmas ElectrĆ³nicas y Mensajes de Datos, en su artĆculo
14, establece que: ?La firma electrĆ³nica tendrĆ” igual validez y se le
reconocerĆ”n los mismos efectos jurĆdicos que a una firma manuscrita en relaciĆ³n
con los datos consignados en documentos escritos, y serĆ” admitida como prueba
en juicio?;
Que, la Ley
IbĆdem, en su artĆculo 51, reconoce la validez jurĆdica de los mensajes de
datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad
competente y firmados electrĆ³nicamente; y,
Que, es
necesario emitir una normativa que permita establecer el registro, uso y manejo
de la historia clĆnica de manera electrĆ³nica en los establecimientos que
conforman el Sistema Nacional de Salud.
En ejercicio
de las atribuciones concedidas en los artĆculos 151 y 154, numeral 1, de la
ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en el artĆculo 17 del estatuto del
rĆ©gimen jurĆdico y administrativo de la funciĆ³n ejecutiva
Acuerda:
EXPEDIR EL
SIGUIENTE REGLAMENTO
PARA EL MANEJO
DE LA HISTORIA CLĆNICA ELECTRĆNICA
Art. 1.- El
presente Reglamento tiene por objeto disponer la implementaciĆ³n de la Historia
ClĆnica ElectrĆ³nica, asĆ como definir los lineamientos de su aplicaciĆ³n, en los
establecimientos prestadores de servicios de salud, en todo el territorio
nacional.
Art. 2.- Las
disposiciones del presente instrumento rigen para todos los establecimientos
prestadores de servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, que
utilizan sistemas informĆ”ticos para la gestiĆ³n de informaciĆ³n de la historia
clĆnica.
Art. 3.- La
Historia ClĆnica ElectrĆ³nica es un registro electrĆ³nico personal, resultado de
una atenciĆ³n de salud, que se encuentra contenido en una base de datos,
generada mediante programas informƔticos, y certificada con la firma
electrĆ³nica del profesional de la salud. Sin perjuicio de que los
establecimientos prestadores de servicios de salud sean custodios de la
Historia ClĆnica ElectrĆ³nica, los pacientes son los titulares de los datos que
respecto de ellos se almacene en la Historia ClĆnica ElectrĆ³nica.
Se considera
Historia ClĆnica ElectrĆ³nica activa a aquella que tiene un periodo de vigencia
hasta cinco aƱos desde la Ćŗltima atenciĆ³n registrada; e, Historia ClĆnica
ElectrĆ³nica inactiva a aquella que no tiene ningĆŗn registro de atenciĆ³n por mĆ”s
de cinco aƱos y por tanto debe ser trasladada al archivo pasivo.
Art. 4.- Los
sistemas de informaciĆ³n de Historias ClĆnicas ElectrĆ³nicas son el conjunto de
programas informƔticos que cada establecimiento de salud o subsistema del Sistema
Nacional de Salud utiliza para ingresar, manejar e intercambiar la informaciĆ³n
clĆnica estructurada e integrada de las Historias ClĆnicas ElectrĆ³nicas.
Art. 5.- Se
reconoce la diversidad de sistemas informƔticos existentes en los
establecimientos prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de
Salud, siempre que los datos que se generen en la Historia ClĆnica ElectrĆ³nica sean
aquellos determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional, en la normativa
vigente.
Art. 6.- La
Autoridad Sanitaria Nacional es la entidad responsable de la determinaciĆ³n del
contenido, uso y manejo de la Historia ClĆnica ElectrĆ³nica en los establecimientos
de salud del Sistema Nacional de Salud y velarĆ” por la protecciĆ³n y confidencialidad
de los datos que forman parte de la informaciĆ³n consolidada en la Historia
ClĆnica ElectrĆ³nica.
Corresponde a
cada establecimiento de salud del Sistema Nacional de Salud garantizar la confidencialidad
de la informaciĆ³n contenida en las Historias ClĆnicas ElectrĆ³nicas que se
generen desde el establecimiento, sin perjuicio del acceso que a dicha
informaciĆ³n tendrĆ” la Autoridad Sanitaria Nacional.
Art. 7.- El
uso y manejo de la Historia ClĆnica ElectrĆ³nica se rige bajo los principios de
seguridad, integridad de la informaciĆ³n, autenticidad, confidencialidad,
exactitud, inteligibilidad, no repudio, conservaciĆ³n, disponibilidad, pertinencia
y acceso.
Art. 8.- Los
datos que conforman la Historia ClĆnica ElectrĆ³nica corresponderĆ”n a aquellos
establecidos en la normativa que regula la historia clĆnica, sin perjuicio de que
los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud puedan incluir en
sus sistemas de informaciĆ³n datos adicionales que sean requeridos por tales
establecimientos; siempre y cuando no contravenga la normativa vigente.
Art. 9.- La
Historia ClĆnica ElectrĆ³nica se aplicarĆ” en el marco de la interoperabilidad,
entendida Ć©sta como la capacidad de los sistemas de informaciĆ³n de diversos establecimientos
de salud para interactuar con objetivos consensuados y comunes.
Art. 10.- Los
profesionales de la salud aprobarƔn y reconocerƔn el contenido de la Historia
ClĆnica ElectrĆ³nica a travĆ©s de su firma electrĆ³nica, proporcionada por una
entidad de certificaciĆ³n de informaciĆ³n acreditada, de conformidad con la
normativa vigente.
Art. 11.- Cuando
sea requerida de forma impresa la informaciĆ³n contenida en la Historia ClĆnica
ElectrĆ³nica, en la impresiĆ³n correspondiente deberĆ”n constar todos los campos
de informaciĆ³n que estĆ”n definidos en la normativa que rige la historia
clĆnica, sin perjuicio de que el formato de impresiĆ³n difiera del formato del
formulario de registro manual de historia clĆnica aprobado por la Autoridad
Sanitaria Nacional.
DISPOSICIĆN
GENERAL ĆNICA El registro manual de historia clĆnica seguirĆ” utilizĆ”ndose en
los establecimientos de salud cuando el sistema informƔtico del correspondiente
establecimiento no estĆ© disponible. Por ningĆŗn motivo, la interrupciĆ³n en el
funcionamiento de los sistemas informƔticos de los establecimientos de salud,
restringirĆ” la atenciĆ³n asistencial a pacientes.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los
establecimientos de salud que no posean sistemas informĆ”ticos de gestiĆ³n en
salud o la conectividad necesaria para la ejecuciĆ³n de la Historia ClĆnica
ElectrĆ³nica, continuarĆ”n utilizando el registro manual de la historia clĆnica,
hasta que cuenten con las condiciones necesarias para implementar la Historia ClĆnica
ElectrĆ³nica.
SEGUNDA.- Los
sistemas informĆ”ticos de historias clĆnicas electrĆ³nicas en los que no se estĆ©
aplicando la firma electrĆ³nica, tendrĆ”n un plazo mĆ”ximo de un (1) aƱo contado a
partir de la publicaciĆ³n del presente Acuerdo en el Registro Oficial para
implementar la referida firma. Mientras se implementa, se utilizarĆ” un
mecanismo de autenticaciĆ³n seguro como constancia de la atenciĆ³n a los
pacientes, a travĆ©s de credenciales Ćŗnicas por cada usuario. Dichas
credenciales deberĆ”n asignarse por medio de un proceso formal con la aceptaciĆ³n
firmada por el usuario del sistema.
DISPOSICIĆN
FINAL
De la
ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de
su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆa Nacional de
ProvisiĆ³n de Servicios de Salud y a la SubsecretarĆa Nacional de Gobernanza de
la Salud, a travƩs de sus Direcciones. Dado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano a, 21 de febrero de 2017.
f.) Dra. MarĆa
VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud PĆŗblica.
Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 21 de
febrero de 2017.- f.) Ilegible,
SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. 0010-2017
EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE
LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organizaciĆ³n de
la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos
de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades
pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo
prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador;
Que, los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo
565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;
Que, el Presidente
de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial
No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad
para que de acuerdo al Ɣmbito de su competencia, apruebe y reforme los
estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad
jurĆdica;
Que, con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificĆ³ y reformĆ³ el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
cuyo artĆculo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir:
Fundaciones, Corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o
extrajeras;
Que, el
artĆculo 10 del Reglamento referido seƱala que son corporaciones las entidades
de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆnimo de cinco miembros, expresada
mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la
promociĆ³n y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general
o de una colectividad en particular; pudiendo ser Ć©stas de primer, segundo o
tercer grado; ademĆ”s, en el artĆculo 14 del mismo Reglamento se establecen los
requisitos y procedimiento para la concesiĆ³n de la personalidad jurĆdica y
aprobaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n;
Que, conforme
consta en el Acta Constitutiva de 9 de diciembre de 2016, los miembros de la
AsociaciĆ³n de Profesionales NaturĆ³patas de Santo Domingo ?APNASD?, se reunieron
con la finalidad de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ como para
aprobaciĆ³n del estatuto;
Que, la
Presidenta Provisional de la AsociaciĆ³n, mediante comunicaciĆ³n de 26 de enero
de 2017, solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆdica
de la referida organizaciĆ³n;
Que, de la
revisiĆ³n y anĆ”lisis de la documentaciĆ³n remitida por la AsociaciĆ³n en
constituciĆ³n, la DirecciĆ³n Nacional de ConsultorĆa Legal, Informe de
cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas? No.
DNCL-G-07-2017 de 10 de febrero de 2017, se desprende que la AsociaciĆ³n de
Profesionales NaturĆ³patas de Santo Domingo ?APNASD?, cumple con los requisitos establecidos
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio
de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con
Acuerdo
Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder
personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la AsociaciĆ³n de Profesionales
NaturĆ³patas de Santo Domingo ?APNASD?, con domicilio en la ciudad de Santo
Domingo, provincia de Santo Domingo de los TsƔchilas.
Art. 2.- La
AsociaciĆ³n de Profesionales NaturĆ³patas de Santo Domingo ?APNASD?, deberĆ”
cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro
Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. 23 de febrero de 2017.
f.) Dr.
Rodrigo Fernando Cornejo LeĆ³n, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud.
Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 02 de
marzo de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. 0011-2017
EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE
LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organizaciĆ³n de
la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos
de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades
pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo
prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador;
Que, los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo
565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;
Que, el
Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro
Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de Estado la facultad
para que de acuerdo al Ɣmbito de su competencia, apruebe y reforme los
estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad
jurĆdica;
Que, con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificĆ³ y reformĆ³ el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artĆculo 5 establece los tipos de
organizaciones que se puede constituir a saber: fundaciones, corporaciones, u
otras formas de organizaciĆ³n social nacionales o extrajeras;
Que, el
artĆculo 11 del Reglamento referido seƱala que las fundaciones podrĆ”n
constituirse por la voluntad de uno o mƔs miembros, que buscan o promueven el bien
comĆŗn de la sociedad e incluye las actividades de promociĆ³n, desarrollo e
incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales,
asĆ como en actividades relacionadas con la fi lantropĆa y beneficencia pĆŗblica;
Que, conforme
consta en el Acta Constitutiva de 24 de marzo de 2016, los miembros de la
FundaciĆ³n VisiĆ³n Social Ecuador en conformaciĆ³n se reunieron con la finalidad
de constituir la referida FundaciĆ³n;
Que, acorde al
Acta de Asamblea de 31 de marzo de 2016, los miembros aprobaron el proyecto de
estatuto de la FundaciĆ³n VisiĆ³n Social Ecuador;
Que, mediante
comunicaciĆ³n de 20 de diciembre de 2016, el Presidente Provisional,
conjuntamente con el Abogado Patrocinador de la FundaciĆ³n VisiĆ³n Social
Ecuador, solicitaron a este Portafolio la aprobaciĆ³n del estatuto y la
concesiĆ³n de personalidad jurĆdica de la referida organizaciĆ³n;
Que, de la
revisiĆ³n y anĆ”lisis del estatuto realizado por la DirecciĆ³n Nacional de
ConsultorĆa Legal, que consta del ?Informe de cumplimiento de requisitos de las
organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-03-2017 de 10 de febrero de
2017, se desprende que la FundaciĆ³n VisiĆ³n Social Ecuador, cumple con los
requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio
de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder
personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la FundaciĆ³n VisiĆ³n Social
Ecuador, con domicilio en la ciudad de SangolquĆ, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La
FundaciĆ³n VisiĆ³n Social Ecuador, deberĆ” cumplir con todas las obligaciones
previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto
de 2015.
Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. 23 de febrero de 2017.
f.) Dr.
Rodrigo Fernando Cornejo LeĆ³n, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud.
Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 02 de
marzo de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. 0012-2017
EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE
LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organizaciĆ³n de
la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos
de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades
pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo
prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador;
Que, los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo
565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;
Que, el
Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al Ɣmbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurĆdica;
Que, con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificĆ³ y reformĆ³ el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
cuyo artĆculo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir a
saber: fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social
nacionales o extrajeras;
Que, el
artĆculo 10 del Reglamento referido seƱala que son corporaciones las entidades
de naturaleza asociativa, conformadas por un nĆŗmero mĆnimo de cinco miembros, expresada
mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la
promociĆ³n y bĆŗsqueda de bien comĆŗn de sus miembros, el bien pĆŗblico en general
o de una colectividad en particular; pudiendo ser Ć©stas de primer, segundo o
tercer grado; ademĆ”s, en el artĆculo 14 del mismo Reglamento se establecen los
requisitos y procedimiento para la concesiĆ³n de la personalidad jurĆdica y
aprobaciĆ³n del estatuto de la organizaciĆ³n;
Que, conforme
consta en el Acta Constitutiva de 6 de mayo de 2016, los miembros del Club Abou
Saad Shriners Quito – Ecuador en constituciĆ³n, se reunieron con la finalidad de
constituir el referido Club, asĆ como para la aprobaciĆ³n del estatuto;
Que, el
Presidente Provisional del Club Abou Saad Shriners Quito – Ecuador solicitĆ³ el
5 de enero de 2017 con oficio s/n la aprobaciĆ³n del estatuto y la concesiĆ³n de personalidad
jurĆdica de la referida organizaciĆ³n;
Que, de la
revisiĆ³n y anĆ”lisis del estatuto realizado por la DirecciĆ³n Nacional de
ConsultorĆa Legal, que consta del ?Informe de cumplimiento de requisitos de las
organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-04-2017 de 10 de febrero de
2017, se desprende que el Club Abou Saad Shriners Quito-Ecuador, cumple con los
requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio
de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder
personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto del Club Abou Saad Shriners Quito –
Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- El
Club Abou Saad Shriners Quito-Ecuador, deberĆ” cumplir con todas las
obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto
de 2015.
Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. 23 de febrero de 2017.
f.) Dr.
Rodrigo Fernando Cornejo LeĆ³n, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud.
Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 01 de marzo
de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. 0013-2017
EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE
LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, asĆ como las formas de organizaciĆ³n de
la sociedad, como expresiĆ³n de la soberanĆa popular para desarrollar procesos
de autodeterminaciĆ³n e incidir en las decisiones y polĆticas pĆŗblicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno asĆ como de las entidades
pĆŗblicas y de las privadas que presten servicios pĆŗblicos, conforme lo
prescrito en los artĆculos 66 y 96 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del
Ecuador;
Que, los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, conforme lo prescrito en el artĆculo
565 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Civil;
Que, el
Presidente de la RepĆŗblica, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegĆ³ a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al Ɣmbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurĆdica;
Que, con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificĆ³ y reformĆ³ el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
cuyo artĆculo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir a
saber: fundaciones, corporaciones, u otras formas de organizaciĆ³n social
nacionales o extrajeras;
Que, el
artĆculo 11 del Reglamento referido seƱala que las fundaciones podrĆ”n
constituirse por la voluntad de uno o mƔs miembros, que buscan o promueven el
bien comĆŗn de la sociedad e incluyen las actividades de promociĆ³n, desarrollo e
incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales,
asĆ como en actividades relacionadas con la filantropĆa y beneficencia pĆŗblica;
Que, conforme
consta en el Acta Constitutiva de 28 de noviembre de 2015, los miembros de la
FundaciĆ³n Bienestar Animal Imbabura ?BAI? en constituciĆ³n se reunieron con la finalidad
de constituir la referida organizaciĆ³n, asĆ como la aprobaciĆ³n del estatuto;
Que, la
Presidenta Provisional de la FundaciĆ³n Bienestar Animal Imbabura ?BAI? en
constituciĆ³n, el 10 de enero de 2017 con oficio s/n solicitĆ³ la aprobaciĆ³n del
estatuto y la concesiĆ³n de personalidad jurĆdica de la referida organizaciĆ³n;
Que, de la
revisiĆ³n y anĆ”lisis del estatuto realizado por la DirecciĆ³n Nacional de
ConsultorĆa Legal, que consta del ?Informe de cumplimiento de requisitos de las
organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-06-2017 de 10 de febrero de
2017, se desprende que la FundaciĆ³n Bienestar Animal Imbabura ?BAI?, cumple con
los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio
de la atribuciĆ³n que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder
personalidad jurĆdica y aprobar el estatuto de la FundaciĆ³n Bienestar Animal
Imbabura ?BAI?, con domicilio en la parroquia de Atuntaqui, cantĆ³n Antonio
Ante, provincia de Imbabura.
Art. 2.- La
FundaciĆ³n Bienestar Animal Imbabura ?BAI? deberĆ” cumplir con todas las obligaciones
previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto
de 2015.
Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n,
sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. 23 de febrero de 2017.
f.) Dr.
Rodrigo Fernando Cornejo LeĆ³n, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud.
Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 02 de
marzo de 2017.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. 0014-2017