Registro Oficial No.968- Miércoles 22 de marzo de 2017
Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Miércoles, 22 de
Marzo de 2017 (R. O. 968, 22-marzo-2017)
SUMARIO
Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda:
Ejecutivo:
Acuerdos
Deléguense
funciones al Ing. Xavier Alfredo Cobeña Andrade, Viceministro
Ministerio de
Salud Pública:
0009-2017 Expídese
el Reglamento para el Manejo de la Historia Clínica Electrónica
0010-2017 Concédese
personalidad jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes organizaciones:
Asociación de
Profesionales Naturópatas de Santo Domingo ?APNASD?, domiciliada en la ciudad
de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas
0011-2017 Fundación
Visión Social Ecuador, domiciliada en la ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha
0012-2017 Club
Abou Saad Shriners Quito – Ecuador, domiciliado en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha
0013-2017 Fundación
Bienestar Animal Imbabura ?BAI?, domiciliada en el cantón Antonio Ante,
provincia de Imbabura
0014-2017 Apruébese
el cambio de denominación de la ?Asociación de Yachaks Runas y Practicantes de
la Medicina Natural de la Provincia de Cotopaxi? por ?Asociación de Yachaks
Runas y Practicantes de la Medicina Ancestral de la Provincia de Cotopaxi?
0015-2017 Sociedad
Ecuatoriana de Cirugía Plástica, Reconstructiva y Estética, Capítulo Pichincha,
domiciliada en la ciudad de Quito provincia de Pichincha
0016-2017 Colegio
Médico de Zamora Chinchipe, domiciliado en la ciudad de Zamora, provincia de
Zamora Chinchipe
Ministerio de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información:
004-2017 Apruébese
el Plan Anual de Emisiones Postales 2017
Acuerdos
005-2017 Deléguense
funciones y atribuciones a las siguientes personas:
Gerente del
Proyecto Ampliación de la Red de Infocentros
006-2017 Ing.
Adrián Antonio Ibarra González, Viceministro de Tecnologías de la Información y
Comunicación (e)
007-2017 Coordinador
General Administrativo Financiero
Ministerio del
Trabajo:
MDT-2017-0024 Subróguense
funciones a la magíster Jeanina Salomé Riofrio Naranjo
Ministerio de
Industrias y Productividad: Subsecretaría del Sistema de la Calidad:
Resoluciones
17 061 Apruébense
y oficialícense con el carácter de voluntarias y obligatorias las siguientes
normas y reglamentos técnicos ecuatorianos:
NTE INEN 2250
(Aluminio. Perfiles, barras, varillas y tubos extruidos. Requisitos)
17 062 NTE INEN
2927 (Agentes tensoactivos. Suavizante líquido para textiles. Requisitos)
17 063 NTE INEN
3008 (Agentes tensoactivos. Determinación de tensoactivos catiónicos)
17 064 NTE INEN
1101 (Bebidas gaseosas o carbonatadas. Requisitos)
17 065 RTE INEN
129 (1R) ?Filtros de Aceite, Filtros de Combustible: Diesel y Gasolina, y
Filtros del Aire de Entrada para Motores de Combustión Interna?
Ministerio de
Salud Pública: Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria –
ARCSA:
Expídese la
normativa técnica sanitaria para productos cosméticos, productos de higiene
doméstica, productos absorbentes de higiene personal
Instituto
Nacional de Economía Popular y Solidaria:
Apruébese el
Plan Anual de Política Pública para el año 2017
Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera:
Expídese la
norma para la inscripción de las asociaciones gremiales creadas al amparo de la
Ley de Mercado de Valores en el catastro público del mercado de valores
Técnica de
Drogas:
Refórmese el
Plan Operativo Anual del año 2017
SETED-ST-2017-007
Refórmese el Plan Operativo Anual del año 2017
Servicio de
Rentas Internas:
Deléguense
funciones a varios cargos de Asistencia al Contribuyente de la Dirección
Provincial El Oro
CONTENIDO
Arq. Lyne
Katiuska Miranda Giler
MINISTRA DE
DESARROLLO
URBANO Y
VIVIENDA
Considerando:
Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda MIDUVI, fue creado mediante Decreto
Ejecutivo No. 3, de 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial No.
1, de 11 de agosto de 1992;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1293, de 06 de enero de 2017, el señor Presidente
Constitucional de la República, nombró a la Arquitecta Lyne Katiuska Miranda Giler
como titular del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; Que, el artículo
30 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?Las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica?;
Que, el
artículo 66 ibídem, reconoce y garantiza a las personas: ?2. El derecho a una
vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,
vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios?;
Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema, dispone que a las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: ?1.- Ejercer la rectoría de la políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión?;
Que, el
artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: ?El
Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 6. Las políticas de educación,
salud, seguridad social, vivienda.?;
Que, el
artículo 323 ibídem, establece: ?Con el objeto de ejecutar planes de desarrollo
social, manejo sustentable del ambiente y de bienestar colectivo, las
instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o interés social y
nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración,
indemnización y pago de conformidad con la ley. Se prohíbe toda forma de confiscación?;
Que, el
artículo 389 ibídem, dispone: ?El Estado protegerá a las personas, las
colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico, mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación
de desastres, la recuperación o mejoramiento de las condiciones sociales,
económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de
vulnerabilidad.?;
Que, es un
deber del Estado, en todos sus niveles de gobierno garantizar el derecho al
hábitat y a la vivienda digna, para lo cual, conforme el numeral tercero del artículo
375 de la Carta Magna, ?(…) Elaborará, implementará y evaluará políticas,
planes y programas de hábitat de acceso universal, equidad e interculturalidad,
con enfoque a la gestión de riegos?;
Que,
mediante Acuerdo Ministerial No. 051-15, de 27 de noviembre de 2015, el MIDUVI
expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos,
en el que establece como atribuciones y responsabilidades del Ministro/a, las
siguientes: ?Art. 10.- (?) Atribuciones y Responsabilidades: a) Ejercer la
representación legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, pudiendo
celebrar a nombre
de este, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios
para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislación vigente?;
?(?) g) Expedir conforme a la Ley, acuerdos, resoluciones, reglamentos y más
disposiciones requeridas para la adecuada conducción de la gestión institucional?;
Que, el
artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva prevé: ?DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para
el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos
expresamente señalados en leyes especiales?;
Que, el
artículo 55 ibídem, manifiesta: ?LA DELEGACION DE ATRIBUCIONES.- Las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?;
Que, mediante ?RESOLUCIÓN
DE EMERGENCIA No. SGR-001-2016, de 17 de abril de 2016, la Secretaría de Gestión
de Riesgos, Resolvió: ?Artículo 1.- ACOGER lo indicado en el Informe Sísmico
Especial No. 7- Informe Sismo en Pedernales del Instituto Geofísico de la Escuela
Politécnica Nacional; Informe situación Nro. 3 (16/04/2016) 23h30, Terremoto
7.8 grados Muisne, de la Dirección de Monitoreo de Eventos Adversos; y, el
Decreto Ejecutivo No. 1001 del 17 de abril de 2016?.?Artículo 2.- DECLARAR en
mérito de los hechos descritos, la situación de Emergencia con el fin de
reguardar la integridad física de la ciudadanía y realizar las acciones que
requieran para enfrentar los efectos del evento adverso?.
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1001, de 17 de abril de 2016, el Econ. Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional del Ecuador, declara el estado de excepción en
las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los
Tsáchilas, Los Ríos y Guayas; de tal manera que todas las entidades de la
Administración Pública Central e Institucional, en especial las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional; y, los gobiernos autónomos descentralizados de las
provincias afectadas, deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las
acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así
como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provoquen los
eventos telúricos del día 16 de abril de 2016;
Que, mediante
Resolución No. 032-16, de 16 de abril de 2016, la señora Ministra de Desarrollo
Urbano y Vivienda, Resolvió: ?Art. 1.- Declarar en Emergencia, las provincias de
Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Ríos y
Guayas, a fin de que el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, ejecute las
acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así
como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas, que hayan
provocado los eventos telúricos del día 16 de abril de 2016, que permita
superar la emergencia en las provincias afectadas?.
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1116, de 15 de julio de 2016, el señor Presidente
Constitucional de la República, declaró el estado de excepción en las
provincias de: Manabí y Esmeraldas por los efectos adversos de este desastre
natural; y dispuso la movilización en todo el territorio nacional hacia las
provincias de Esmeraldas y Manabí, de tal manera que todas la entidades de la Administración
Pública Central e Institucional, es especial las Fuerzas Armadas, de la Policía
Nacional y los gobiernos autónomos descentralizados de las provincias afectadas
deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e
indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar,
recuperar y mejorar las condiciones adversas, que provocaron los eventos
telúricos del día 16 de abril de 2016; además se dispuso lo siguiente:
?Art. 6.- Este
estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de
este decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en las
provincias indicadas?.
Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, mediante Resolución No. 078-16, de
18 de julio de 2016, dispuso que se amplíe por 60 días la Emergencia declarada mediante
Resolución No. 032-16, de 16 de abril de 2016, conforme lo establecido en el
Decreto Ejecutivo No. 1116, de 15 de julio de 2016;
Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el objeto de cumplir las
disposiciones contenidas en los Decretos Ejecutivos Nos. 1001, de 17 de abril
de 2016 y Decreto Ejecutivo No. 1116, de 15 de julio de 2016, expedidos por el
señor Presidente Constitucional de la República, considera indispensable
sectorizar las zonas afectadas y delegar a las Direcciones Provinciales y Coordinaciones
Zonales, ejecuten las acciones necesarias para superar las emergencia;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1191, de 13 de septiembre de 2016, el señor Presidente
Constitucional de la República decreta renovar la declaratoria de Estado de
Excepción por 30 días en las provincias de Manabí y Esmeraldas por los efectos
adversos del desastre natural ocurrido el 16 de abril de 2016 y sus réplicas,
para el efecto el MIDUVI expidió la Resolución No. 099-16, de 13 de septiembre
de 2016;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1215, de 14 de octubre de 2016, el señor Presidente
Constitucional de la República renovó por 60 días la declaratoria de Estado de
Excepción en las provincias de Manabí y Esmeraldas por los efectos adversos del
desastre natural ocurrido el 16 de abril de 2016 y sus réplicas; en tal virtud,
el MIDUVI emitió la Resolución No. 123-16, de 14 de octubre de 2016;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1274, de 13 de diciembre de 2016, el señor Presidente
Constitucional de la República renovó por 30 días la declaratoria de Estado de
Excepción en las provincias de Manabí y Esmeraldas y posteriormente con Decreto
Ejecutivo No. 1295, de 12 de enero de 2017, el señor Presidente Constitucional
de la República renovó por 60 días la declaratoria de Estado de Excepción en
las provincias de Manabí y Esmeraldas;
Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 1295, de 12 de enero de 2017, el señor Econ. Rafael
Correa Delgado, renovó por 60 días el estado de excepción en las provincias de Manabí
y Esmeraldas;
Que, el
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el objeto de superar la
emergencia por efecto del terremoto de 16 de abril de 2016, procedió a declarar
de utilidad pública y expropiar varios lotes de terreno en las provincias
afectadas por el terremoto y buscar mecanismos con Entidades del Sector Público,
con el objeto de afianzar la coordinación y cooperación interinstitucional.
En ejercicio
de las facultades, conferidas en el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de
la República del Ecuador en concordancia con lo establecido en el Art. 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar
al Ing. Xavier Alfredo Cobeña Andrade, Viceministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda, para que a nombre y representación de la máxima Autoridad de ésta
Cartera de Estado, suscriba las Notas Reversales con la Empresa Pública ECUADOR
ESTRATÉGICO EP, así como también con las Entidades del Sector Público que sean
necesarias e indispensables, a fin de realizar la ejecución eficiente de las
obras de construcción en los Proyectos de Terrenos Urbanizados por el Estado,
para las familias damnificadas por el terremoto de 16 de abril de 2016 y sus
réplicas.
Artículo 2.- Notifíquese
con el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Secretario Nacional de la
Administración Pública, Subsecretaría de Vivienda, Coordinaciones Zonales,
Direcciones de Oficinas Técnicas.
Artículo 3.- De
la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese al Viceministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda y la Coordinación General Jurídica.
Artículo 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y
publíquese.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, a los 22 de febrero
de 2017.
f.) Arq. Lyne
Katiuska Miranda Giler, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.
MINISTERIO DE
DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.-
02 de marzo de 2017.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.
LA MINISTRA DE
SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, manda que la salud
es un derecho que garantiza el Estado, mediante políticas económicas, sociales,
culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de
salud;
Que, el Estado
ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional,
será responsable de formular la política nacional de salud y de normar, regular
y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el
funcionamiento de las entidades del sector, conforme lo dispone el artículo 361
de la Norma Suprema;
Que, la Ley
Orgánica de Salud, en el artículo 4, preceptúa que la autoridad sanitaria
nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el
ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de
la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; y, que las
normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;
Que, es
derecho de toda persona, sin discriminación por motivo alguno: ?Tener una
historia clínica única redactada en términos precisos, comprensibles y
completos; así como la confidencialidad respecto de la información en ella
contenida y a que se le entregue su epicrisis?, conforme lo prescrito en el
artículo 7, literal f) de la Ley Orgánica de Salud;
Que, la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Salud prevé: ?Art. 11.- Función de Provisión
de Servicios de Salud.- La provisión de servicios de salud es plural y se
realiza con la participación coordinada de las instituciones prestadoras, las
cuales funcionarán de conformidad con su estatuto de constitución y la
administración de sus propios recursos. El Sistema establecerá los mecanismos
para que las instituciones garanticen su operación en redes y aseguren la
calidad, continuidad y complementariedad de la atención, para el cumplimiento
del Plan Integral de Salud de acuerdo con las demandas y necesidades de la
comunidad. Estos mecanismos
incluyen: (?).
d) Un conjunto común de datos básicos para la historia clínica; (?);
Que, la Ley de
Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en su artículo
14, establece que: ?La firma electrónica tendrá igual validez y se le
reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación
con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba
en juicio?;
Que, la Ley
Ibídem, en su artículo 51, reconoce la validez jurídica de los mensajes de
datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad
competente y firmados electrónicamente; y,
Que, es
necesario emitir una normativa que permita establecer el registro, uso y manejo
de la historia clínica de manera electrónica en los establecimientos que
conforman el Sistema Nacional de Salud.
En ejercicio
de las atribuciones concedidas en los artículos 151 y 154, numeral 1, de la
Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 17 del estatuto del
régimen jurídico y administrativo de la función ejecutiva
Acuerda:
EXPEDIR EL
SIGUIENTE REGLAMENTO
PARA EL MANEJO
DE LA HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA
Art. 1.- El
presente Reglamento tiene por objeto disponer la implementación de la Historia
Clínica Electrónica, así como definir los lineamientos de su aplicación, en los
establecimientos prestadores de servicios de salud, en todo el territorio
nacional.
Art. 2.- Las
disposiciones del presente instrumento rigen para todos los establecimientos
prestadores de servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, que
utilizan sistemas informáticos para la gestión de información de la historia
clínica.
Art. 3.- La
Historia Clínica Electrónica es un registro electrónico personal, resultado de
una atención de salud, que se encuentra contenido en una base de datos,
generada mediante programas informáticos, y certificada con la firma
electrónica del profesional de la salud. Sin perjuicio de que los
establecimientos prestadores de servicios de salud sean custodios de la
Historia Clínica Electrónica, los pacientes son los titulares de los datos que
respecto de ellos se almacene en la Historia Clínica Electrónica.
Se considera
Historia Clínica Electrónica activa a aquella que tiene un periodo de vigencia
hasta cinco años desde la última atención registrada; e, Historia Clínica
Electrónica inactiva a aquella que no tiene ningún registro de atención por más
de cinco años y por tanto debe ser trasladada al archivo pasivo.
Art. 4.- Los
sistemas de información de Historias Clínicas Electrónicas son el conjunto de
programas informáticos que cada establecimiento de salud o subsistema del Sistema
Nacional de Salud utiliza para ingresar, manejar e intercambiar la información
clínica estructurada e integrada de las Historias Clínicas Electrónicas.
Art. 5.- Se
reconoce la diversidad de sistemas informáticos existentes en los
establecimientos prestadores de servicios de salud del Sistema Nacional de
Salud, siempre que los datos que se generen en la Historia Clínica Electrónica sean
aquellos determinados por la Autoridad Sanitaria Nacional, en la normativa
vigente.
Art. 6.- La
Autoridad Sanitaria Nacional es la entidad responsable de la determinación del
contenido, uso y manejo de la Historia Clínica Electrónica en los establecimientos
de salud del Sistema Nacional de Salud y velará por la protección y confidencialidad
de los datos que forman parte de la información consolidada en la Historia
Clínica Electrónica.
Corresponde a
cada establecimiento de salud del Sistema Nacional de Salud garantizar la confidencialidad
de la información contenida en las Historias Clínicas Electrónicas que se
generen desde el establecimiento, sin perjuicio del acceso que a dicha
información tendrá la Autoridad Sanitaria Nacional.
Art. 7.- El
uso y manejo de la Historia Clínica Electrónica se rige bajo los principios de
seguridad, integridad de la información, autenticidad, confidencialidad,
exactitud, inteligibilidad, no repudio, conservación, disponibilidad, pertinencia
y acceso.
Art. 8.- Los
datos que conforman la Historia Clínica Electrónica corresponderán a aquellos
establecidos en la normativa que regula la historia clínica, sin perjuicio de que
los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud puedan incluir en
sus sistemas de información datos adicionales que sean requeridos por tales
establecimientos; siempre y cuando no contravenga la normativa vigente.
Art. 9.- La
Historia Clínica Electrónica se aplicará en el marco de la interoperabilidad,
entendida ésta como la capacidad de los sistemas de información de diversos establecimientos
de salud para interactuar con objetivos consensuados y comunes.
Art. 10.- Los
profesionales de la salud aprobarán y reconocerán el contenido de la Historia
Clínica Electrónica a través de su firma electrónica, proporcionada por una
entidad de certificación de información acreditada, de conformidad con la
normativa vigente.
Art. 11.- Cuando
sea requerida de forma impresa la información contenida en la Historia Clínica
Electrónica, en la impresión correspondiente deberán constar todos los campos
de información que están definidos en la normativa que rige la historia
clínica, sin perjuicio de que el formato de impresión difiera del formato del
formulario de registro manual de historia clínica aprobado por la Autoridad
Sanitaria Nacional.
DISPOSICIÓN
GENERAL ÚNICA El registro manual de historia clínica seguirá utilizándose en
los establecimientos de salud cuando el sistema informático del correspondiente
establecimiento no esté disponible. Por ningún motivo, la interrupción en el
funcionamiento de los sistemas informáticos de los establecimientos de salud,
restringirá la atención asistencial a pacientes.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Los
establecimientos de salud que no posean sistemas informáticos de gestión en
salud o la conectividad necesaria para la ejecución de la Historia Clínica
Electrónica, continuarán utilizando el registro manual de la historia clínica,
hasta que cuenten con las condiciones necesarias para implementar la Historia Clínica
Electrónica.
SEGUNDA.- Los
sistemas informáticos de historias clínicas electrónicas en los que no se esté
aplicando la firma electrónica, tendrán un plazo máximo de un (1) año contado a
partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial para
implementar la referida firma. Mientras se implementa, se utilizará un
mecanismo de autenticación seguro como constancia de la atención a los
pacientes, a través de credenciales únicas por cada usuario. Dichas
credenciales deberán asignarse por medio de un proceso formal con la aceptación
firmada por el usuario del sistema.
DISPOSICIÓN
FINAL
De la
ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de
su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de
Provisión de Servicios de Salud y a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de
la Salud, a través de sus Direcciones. Dado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano a, 21 de febrero de 2017.
f.) Dra. María
Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.
Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 21 de
febrero de 2017.- f.) Ilegible,
Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
No. 0010-2017
EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE
LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos
de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del
Ecuador;
Que, los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo
565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el Presidente
de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial
No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad
para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los
estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad
jurídica;
Que, con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
cuyo artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir:
Fundaciones, Corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o
extrajeras;
Que, el
artículo 10 del Reglamento referido señala que son corporaciones las entidades
de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada
mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la
promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general
o de una colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer, segundo o
tercer grado; además, en el artículo 14 del mismo Reglamento se establecen los
requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y
aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme
consta en el Acta Constitutiva de 9 de diciembre de 2016, los miembros de la
Asociación de Profesionales Naturópatas de Santo Domingo ?APNASD?, se reunieron
con la finalidad de constituir la referida organización, así como para
aprobación del estatuto;
Que, la
Presidenta Provisional de la Asociación, mediante comunicación de 26 de enero
de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica
de la referida organización;
Que, de la
revisión y análisis de la documentación remitida por la Asociación en
constitución, la Dirección Nacional de Consultoría Legal, Informe de
cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas? No.
DNCL-G-07-2017 de 10 de febrero de 2017, se desprende que la Asociación de
Profesionales Naturópatas de Santo Domingo ?APNASD?, cumple con los requisitos establecidos
en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de
las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio
de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con
Acuerdo
Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder
personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación de Profesionales
Naturópatas de Santo Domingo ?APNASD?, con domicilio en la ciudad de Santo
Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Art. 2.- La
Asociación de Profesionales Naturópatas de Santo Domingo ?APNASD?, deberá
cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y
Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro
Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.
Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 23 de febrero de 2017.
f.) Dr.
Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud.
Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 02 de
marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
No. 0011-2017
EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE
LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos
de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del
Ecuador;
Que, los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo
565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el
Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro
Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad
para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los
estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad
jurídica;
Que, con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5 establece los tipos de
organizaciones que se puede constituir a saber: fundaciones, corporaciones, u
otras formas de organización social nacionales o extrajeras;
Que, el
artículo 11 del Reglamento referido señala que las fundaciones podrán
constituirse por la voluntad de uno o más miembros, que buscan o promueven el bien
común de la sociedad e incluye las actividades de promoción, desarrollo e
incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales,
así como en actividades relacionadas con la fi lantropía y beneficencia pública;
Que, conforme
consta en el Acta Constitutiva de 24 de marzo de 2016, los miembros de la
Fundación Visión Social Ecuador en conformación se reunieron con la finalidad
de constituir la referida Fundación;
Que, acorde al
Acta de Asamblea de 31 de marzo de 2016, los miembros aprobaron el proyecto de
estatuto de la Fundación Visión Social Ecuador;
Que, mediante
comunicación de 20 de diciembre de 2016, el Presidente Provisional,
conjuntamente con el Abogado Patrocinador de la Fundación Visión Social
Ecuador, solicitaron a este Portafolio la aprobación del estatuto y la
concesión de personalidad jurídica de la referida organización;
Que, de la
revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de
Consultoría Legal, que consta del ?Informe de cumplimiento de requisitos de las
organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-03-2017 de 10 de febrero de
2017, se desprende que la Fundación Visión Social Ecuador, cumple con los
requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio
de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder
personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Visión Social
Ecuador, con domicilio en la ciudad de Sangolquí, provincia de Pichincha.
Art. 2.- La
Fundación Visión Social Ecuador, deberá cumplir con todas las obligaciones
previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto
de 2015.
Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 23 de febrero de 2017.
f.) Dr.
Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud.
Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 02 de
marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
No. 0012-2017
EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE
LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos
de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del
Ecuador;
Que, los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo
565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el
Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;
Que, con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
cuyo artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir a
saber: fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social
nacionales o extrajeras;
Que, el
artículo 10 del Reglamento referido señala que son corporaciones las entidades
de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada
mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la
promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general
o de una colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer, segundo o
tercer grado; además, en el artículo 14 del mismo Reglamento se establecen los
requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y
aprobación del estatuto de la organización;
Que, conforme
consta en el Acta Constitutiva de 6 de mayo de 2016, los miembros del Club Abou
Saad Shriners Quito – Ecuador en constitución, se reunieron con la finalidad de
constituir el referido Club, así como para la aprobación del estatuto;
Que, el
Presidente Provisional del Club Abou Saad Shriners Quito – Ecuador solicitó el
5 de enero de 2017 con oficio s/n la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad
jurídica de la referida organización;
Que, de la
revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de
Consultoría Legal, que consta del ?Informe de cumplimiento de requisitos de las
organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-04-2017 de 10 de febrero de
2017, se desprende que el Club Abou Saad Shriners Quito-Ecuador, cumple con los
requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio
de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder
personalidad jurídica y aprobar el estatuto del Club Abou Saad Shriners Quito –
Ecuador, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
Art. 2.- El
Club Abou Saad Shriners Quito-Ecuador, deberá cumplir con todas las
obligaciones previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado
de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto
de 2015.
Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 23 de febrero de 2017.
f.) Dr.
Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud.
Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 01 de marzo
de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
No. 0013-2017
EL
VICEMINISTRO DE GOBERNANZA Y
VIGILANCIA DE
LA SALUD
Considerando:
Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de
la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos
de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades
públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del
Ecuador;
Que, los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo
565 de la Codificación del Código Civil;
Que, el
Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;
Que, con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
cuyo artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir a
saber: fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social
nacionales o extrajeras;
Que, el
artículo 11 del Reglamento referido señala que las fundaciones podrán
constituirse por la voluntad de uno o más miembros, que buscan o promueven el
bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e
incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales,
así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública;
Que, conforme
consta en el Acta Constitutiva de 28 de noviembre de 2015, los miembros de la
Fundación Bienestar Animal Imbabura ?BAI? en constitución se reunieron con la finalidad
de constituir la referida organización, así como la aprobación del estatuto;
Que, la
Presidenta Provisional de la Fundación Bienestar Animal Imbabura ?BAI? en
constitución, el 10 de enero de 2017 con oficio s/n solicitó la aprobación del
estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización;
Que, de la
revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de
Consultoría Legal, que consta del ?Informe de cumplimiento de requisitos de las
organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-06-2017 de 10 de febrero de
2017, se desprende que la Fundación Bienestar Animal Imbabura ?BAI?, cumple con
los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema
Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,
En ejercicio
de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo
de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015
Acuerda:
Art. 1.- Conceder
personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Bienestar Animal
Imbabura ?BAI?, con domicilio en la parroquia de Atuntaqui, cantón Antonio
Ante, provincia de Imbabura.
Art. 2.- La
Fundación Bienestar Animal Imbabura ?BAI? deberá cumplir con todas las obligaciones
previstas en el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de
Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto
de 2015.
Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 23 de febrero de 2017.
f.) Dr.
Rodrigo Fernando Cornejo León, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la
Salud.
Es fiel copia
del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 02 de
marzo de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.
No. 0014-2017











