Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 04 de Octubre de
2013 – R. O. No. 95

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerios de Transporte y Obras Públicas; Electricidad y
Energía Renovable; Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Desarrollo Urbano y Vivienda:

Ejecutivo:

Acuerdo Interministerial

213 Establécense las políticas para el desarrollo de redes
subterráneas a nivel nacional, así como también para la gestión y ordenamiento
de las redes aéreas actuales

Comité de Comercio Exterior:

Resoluciones

109 Apruébase la sustitución de los beneficiarios de las
cuotas aprobadas en la Resolución COMEX N° 66 y sus posteriores reformas, a
favor de nuevos representantes de marcas de vehículos

110 Apruébase como medida excepcional, la cuota de
importación de vehículos, clasificados en las subpartidas mencionadas en la
Resolución N° 66 del COMEX, para el año 2013

112 Refórmase la Resolución No. 76 del 11 de julio de 2012

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

SENAE-DGN-2013-0362-RE Expídense los requisitos para
transmitir declaraciones aduaneras en el Sistema Informático Ecuapass

CONTENIDO


ACUERDO INTERMINISTERIAL

No. 213

María de los
Ángeles Duarte

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO DE
ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE

Jaime Hernán
Guerrero Ruiz

MINISTRO DE
TELECOMUNICACIONES Y DE LA

SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN

Pedro
Jaramillo Castillo

MINISTRO DE
DESARROLLO URBANO Y

VIVIENDA

Considerando:

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que a las ministras y ministros del Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que, el
artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que ?El
Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: ?10. El espectro radioeléctrico
y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; ? (?) 12. El
control y administración de las empresas públicas nacionales.?;

Que, el
numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que el régimen de desarrollo tiene por objetivo construir un sistema económico,
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la
distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable;

Que, para la
consecución del buen vivir, señalado en el artículo 277 de la Carta Magna son
deberes generales del Estado, entre otros:

Dirigir,
planificar y regular el proceso de desarrollo;

Generar y
ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar su incumplimiento;

Impulsar el
desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e
instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento
de la Constitución y la ley; y,

Promover e
impulsar la ciencia, la tecnología;

Que, el
artículo 313 de la Norma Suprema dispone: «El Estado se reserva el derecho
de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad
con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia.

Los sectores
estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por
su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política
o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al
interés social.

Se consideran
sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones,
los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de
hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico,
el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 311 de 5 de abril de 2010 publicado en el Suplementodel Registro Oficial No. 171 de 14 de Abril de 2010, el Señor Presidente Constitucional
de la República designó como Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la
Información al Ing. Jaime Hernán Guerrero Ruiz; y, como Ministra de Transporte
y Obras Públicas a la Arq. María De los Ángeles Duarte Pesantes;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011 publicado en el RegistroOficial No. 384 de 14 de Febrero de 2011, el Señor Presidente
Constitucional de la República nombró como Ministro de Electricidad y Energía
Renovable al Doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 934 de 10 de noviembre de 2011 publicado en el RegistroOficial No. 582 de 23 de Noviembre de 2011, el Señor Presidente Constitucional
de la República nombró como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda al Arq.
Pedro Antonio Jaramillo Castillo;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente Constitucional
de la República, ratifica los nombramientos y designaciones conferidas a todos
los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes cuerpos colegiados de
las diversas entidades públicas, autoridades militares y de policía, y demás funcionarios
cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto Ejecutivo;

Que, el cobro
de la tasa referida en el inciso segundo del artículo 567 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por el uso u ocupación
del espacio público o la vía pública por parte de los gobiernos autónomos
descentralizados no se aplica a las empresas públicas que prestan servicios
públicos, ni a las empresas privadas referidas en los numerales 2.2.1.4 y 2.2.1.5
del Régimen Transitorio de la Ley Orgánica de Empresas Públicas que están
sujetas a régimen tributario de excepción dispuesto en la indicada Ley Orgánica
de Empresas Públicas;

Que, el Art.
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
determina que: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales?;

Que, es
necesario establecer las bases para un desarrollo armónico con el ambiente,
mitigando la contaminación visual por causa del desorden de las redes aéreas,
para lo cual se deben articular acciones intersectoriales;

Que, es
necesario establecer políticas y directrices para los servicios públicos
eléctrico y de telecomunicaciones, de forma que las mismas sean acatadas
obligatoriamente por los operadores;

Que, el Plan
Nacional del Buen Vivir 2013 ? 2017 tiene como uno de sus objetivos la
transformación económica y productiva del país, asegurando la gestión soberana
y eficiente de los sectores estratégicos en el marco de la transformación
industrial y tecnológica;

Que, es
necesario contar con normas técnicas que sirvan de base para que las
actividades productivas se desarrollen de manera sostenible, con menor impacto
ambiental y mayor eficiencia, con la finalidad de construir una nueva matriz productiva
enfocada en el pleno desarrollo de los derechos y el interés social;

En ejercicio
de sus atribuciones Constitucionales y Legales:

ACUERDAN:

Artículo 1.- Establecer
las políticas para el desarrollo de redes subterráneas a nivel nacional, así
como también para la gestión y ordenamiento de las redes aéreas actuales.

Artículo 2.- Las
políticas que forman parte del presente Acuerdo Interministerial, serán de
cumplimiento obligatorio de todos los prestadores de los servicios eléctrico y
de telecomunicaciones para la construcción de redes, en los términos
establecidos en los títulos habilitantes de operación suscritos con los entes competentes.

Artículo 3.- Los
diseños y construcciones de nuevos proyectos de redes eléctricas y de
telecomunicaciones para urbanizaciones y lotizaciones, deben ser soterradas y aprobados
por las entidades competentes de acuerdo a la normativa nacional vigente.

Artículo 4.- El
despliegue y tendido de nuevas redes físicas cableadas que soporten la
prestación de servicios de telecomunicaciones (incluye audio y video por
suscripción y similares) se realizará a través de ductos subterráneos y cámaras
alineados al Plan Nacional de Soterramiento.

Artículo 5.- En
los desarrollos urbanísticos y planes de vivienda a cargo del Ministerio de
Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), se deberá considerar toda la infraestructura
de obras civiles que sea necesaria, para
la instalación de redes eléctricas y de telecomunicaciones subterráneas, de
acuerdo a la normativa y reglamentación nacional vigentes y expedidas por el
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, y por el Ministerio de Telecomunicaciones
y de Sociedad de la Información; respectivamente.

Artículo 6.- En
los diseños y ejecución de desarrollos viales de los lugares descritos en el
artículo 8 del presente Acuerdo, a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(MTOP), se incluirá de manera obligatoria la infraestructura civil necesaria,
para el tendido de redes subterráneas (ductos y pozos de revisión), dentro del derecho
de vía, fuera del prisma vial y fuera de la calzada de la carretera.

Artículo 7.- Las
Carteras de Estado que suscriben este Acuerdo, priorizarán sus proyectos de
acuerdo al Plan Nacional de Soterramiento.

Artículo 8.- Dentro
de la planificación anual de obras que elaboren las dependencias que forman
parte de los Ministerios que suscriben este Acuerdo, debe considerar el cambio
de redes aéreas a soterradas en forma prioritaria en: accesos a ciudades,
patrimonios culturales, centros turísticos e históricos, accesos a puertos,
aeropuertos, puntos o pasos fronterizos internacionales y lugares que ponen en
riesgo la seguridad ciudadana.

Artículo 9.- Los
Ministerios suscriptores de este Acuerdo, dentro de los ámbitos de sus
competencias y en calidad de entes rectores sectoriales, dispondrán la
preparación de normas complementarias a las políticas aquí definidas, en caso
de ser necesario.

Artículo 10.- Para
el cumplimiento y control de lo dispuesto en el presente Acuerdo, se conformará
un Grupo de Trabajo permanente, que estará conformado por delegados de los
Ministerios que suscriben este Acuerdo.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA ÚNICA.- En los sectores a ser intervenidos en el Plan Nacional de Soterramiento,
que requiera de actualización, cambio o incremento de medios de transmisión o
nueva infraestructura física para atender nuevos usuarios y, únicamente
mientras la obra civil subterránea se construya, se autoriza a los prestadores
de servicios de telecomunicaciones (incluye audio y video por suscripción y
similares) desplegar dicho tendido de manera aérea y ordenada, siempre que
exista autorización previa de las empresas propietarias de postes.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Dado en el DM
de Quito, a 24 de septiembre de 2013.

f.) María de
los Ángeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

f.) Esteban
Albornoz Vintimilla, Ministro De Electricidad Y Energía Renovable

f.) Jaime
Hernán Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información.

f.) Pedro
Jaramillo Castillo, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

No. 109

COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 395, numeral 1, 396 y
397, numeral 3, señalan respectivamente lo siguiente: ?El Estado garantizará un
modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras?; ?El Estado adoptará las
políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño.? Adicionalmente, manifiesta: ?en caso de
duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y
oportunas?; y que el Estado se compromete a: ?Regular la producción,
importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos
para las personas o el ambiente?;

Que el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplementodel Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de
Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las políticas
públicas nacionales en materia de política comercial;

Que de acuerdo
al artículo 72, literales e, l y p del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX): ?Regular,
facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de
mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este
Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado
ecuatoriano»; «Aprobar contingentes de importación o medidas
restrictivas a las operaciones de comercio exterior (?)?; y, «Aprobar la
normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el
comercio de productos con estándares de responsabilidad ambiental?;

Que en uso de
sus facultades, el Comité de Comercio Exterior expidió la Resolución N° 66,
publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 725 de 15 de junio de 2012,
que establece una restricción cuantitativa anual de importación para vehículos
clasificados en varias subpartidas, y aprueba una cuota a los importadores
históricos, entre en los términos del Anexo I de la referida Resolución;

Que la
Resolución COMEX N° 66, ha sido reforma mediante Resoluciones COMEX Nros. 68,
71, 77, 80, 90, 91, 92, 94, 96 y 101 de
18 de junio de 2012, 11 de julio de 2012, 30 de julio de 2012, 30 de agosto de
2012, 24 de octubre de 2012, 19 de noviembre de 2012,7 de diciembre de 2012 y 7
de enero de 2013, respectivamente;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el (Registro
Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013) R.
O. (SP) junio 19 No. 20 de 2013 se crea el Ministerio de Comercio Exterior
y a través de su disposición reformatoria tercera se designa a dicho Ministerio
para que presida el Comité de Comercio Exterior; Que la restricción vigente a
la importación de vehículos no contempla una regla de carácter general para los
casos de cambio de representantes de marca, que podría significar un grave
perjuicio para los consumidores;

Que mediante
Acuerdo N° 4 del Ministro de Comercio Exterior se delegó al Dr. Genaro Baldeón,
como Presidente del COMEX en ausencia de su titular; Que el Comité de Comercio
Exterior en sesión llevada a cabo el 17 de septiembre de 2013, conoció y aprobó
el Informe Técnico que sugiere aprobar la sustitución de importadores
autorizados por el COMEX en la Resolución N° 66 y sus posteriores reformas;

En ejercicio
de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar
la sustitución de los beneficiarios de las cuotas aprobadas en las Resolución
COMEX N° 66 y sus posteriores reformas, a favor de nuevos representantes de
marcas de vehículos.

Esta
sustitución surtirá efecto a partir del 01 de enero del año siguiente al cambio
de representante de marca en el país.

Artículo 2.- En
caso de que existan cambios de representante de marca de vehículos referido en
el artículo precedente, el COMEX podrá aprobar como medida excepcional, la
asignación de una cuota de importación para el año del cambio de representante,
que será proporcional a la fecha de aprobación.

Esta
Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 17 de septiembre de 2013 y
entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Genaro
Baldeón, Presidente (E).

f.) Andrés
Quiroz, Secretario Ad Hoc.

No. 110

COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que de
conformidad con el numeral 5 del artículo 261 de la Constitución de la
República del Ecuador, las políticas: económica, tributaria, aduanera,
arancelaria, de comercio exterior, entre otras, son competencias exclusivas del
Estado Central;

Que el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el
Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las
políticas públicas nacionales en materia de política comercial;

Que de acuerdo
al artículo 72, literales e, l y p del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX):
?Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y
tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos
en este Código y en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por el
Estado ecuatoriano»; «Aprobar contingentes de importación o medidas
restrictivas a las operaciones de comercio exterior (?)?; y, «Aprobar la
normativa que, en materia de política comercial, se requiera para fomentar el
comercio de productos con estándares de responsabilidad ambiental?;

Que en uso de
sus facultades, el Comité de Comercio Exterior expidió la Resolución N° 66,
publicada en el Suplementodel Registro Oficial N° 725 de 15 de junio de 2012, que establece una
restricción cuantitativa anual de importación para vehículos clasificados en
varias subpartidas, y aprueba una cuota a los importadores históricos, entre en
los términos del Anexo I de la referida Resolución;

Que la
Resolución COMEX N° 66, ha sido reforma mediante Resoluciones COMEX Nros. 68,
71, 77, 80, 90, 91, 92, 94 y 96 de 18 de junio de 2012, 11 de julio de 2012, 30
de julio de 2012, 30 de agosto de 2012, 24 de octubre de 2012, 19 de noviembre
de 2012 y 07 de diciembre de 2012, respectivamente;

Que mediante
Resolución COMEX N° 101 de 07 de enero de 2013, se le otorga una cuota anual de
importación a la compañía STARMOTORS S.A. de 79 unidades y USD 5.527.175 en
valor FOB;

Que la empresa
AUTOLIDER ECUADOR S.A. en su calidad de nueva representante de la marca
Mercedes Benz, ha solicitado al COMEX el 25 de marzo de 2013, se le asigne la
cuota asignada al anterior representante
de marca, en este caso la compañía STARMOTORS S.A., compañía que consta como
importador autorizado y ha perdido la representación de marca;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 25 de 12 de junio de 2013, publicado en el Registro
Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013 se crea el Ministerio de Comercio
Exterior y a través de su disposición reformatoria tercera se designa a dicho
Ministerio para que presida el Comité de Comercio Exterior;

Que el Comité
de Comercio Exterior mediante Resolución 109 de 17 de septiembre de 2013,
aprobó la sustitución de importadores autorizados por el COMEX en la Resolución
N° 66 a favor de nuevos representantes de marcas de vehículos y que en caso de
que existan cambios de representante de marca de vehículos referido en el
artículo precedente, se aprueba como medida excepcional, la aprobación de una
cuota de importación proporcional a los
meses transcurridos desde el pedido;

Que mediante
Acuerdo N° 4 del Ministro de Comercio Exterior se delegó al Dr. Genaro Baldeón,
como Presidente del COMEX en ausencia de su titular; Que el Comité de Comercio
Exterior en sesión llevada a cabo el 17 de septiembre de 2013, conoció y aprobó
el Informe Técnico que sugiere, entre otros, aprobar una cuota adicional de
importación para el año 2013 a la empresa AUTOLIDER ECUADOR S.A., proporcional
a la cuota asignada por el COMEX, tomando en cuenta los últimos cuatro meses
del año;

En ejercicio
de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

En ejercicio
de las facultades que le confiere la ley,

Artículo 1.- Aprobar
como medida excepcional, la cuota de importación de vehículos, clasificados en
las subpartidas mencionadas en la Resolución N° 66 del COMEX, para el año 2013,
según el siguiente detalle:


CUOTA 2013

RUC

CONSIGNATARIO

CUOTA ANUAL

OBSERVACIONES

FOB

UNIDADES

1792421772001

AUTOLIDER
ECUADOR S.A.

1.842.392

26

Artículo 2.- Sustituir
en la Resolución COMEX N° 101 de 07 de enero de 2013, para el año 2014 conforme
el siguiente detalle:

Donde dice:

CUOTA 2014

RUC

CONSIGNATARIO

CUOTA ANUAL

OBSERVACIONES

FOB

UNIDADES

1792008077001

STARMOTORS
S.A.

5.527.175

79

RESOLUCION
66 – RESOLUCION 92 – OFICIO SENAE-DPC-2012-0729-OF

Debe decir

CUOTA 2014

RUC

CONSIGNATARIO

CUOTA ANUAL

OBSERVACIONES

FOB

UNIDADES

1792421772001

AUTOLIDER
ECUADOR S.A.

5.527.175

79


Esta
Resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 17 de septiembre de 2013 y
entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Genaro
Baldeón, Presidente (E).

f.) Andrés
Quiroz, Secretario Ad Hoc.

No. 112

COMITÉ DE
COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 395, numeral 1, 396 y
397, numeral 3, señalan respectivamente lo siguiente: ?El Estado garantizará un
modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la
diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de
regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras?; ?El Estado adoptará las
políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos,
cuando exista certidumbre de daño.? Adicionalmente, manifiesta: ?en caso de
duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista
evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y
oportunas?; y que el Estado se compromete a: ?Regular la producción,
importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y
peligrosos para las personas o el ambiente?;

Que el Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de la OMC, en su artículo XX
?Excepciones Generales? establece que: ?A reserva de que no se apliquen las
medidas enumeradas a continuación en forma que constituya un medio de discriminación arbitrario e
injustificable entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o
una restricción encubierta al comercio internacional, ninguna disposición del
presente Acuerdo será interpretada en el sentido de impedir que toda parte
contratante adopte o aplique las medidas: (?)b) necesarias para proteger la
salud y la vida de las personas (?)?;

Que la
Decisión 563 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, publicada en la Gaceta
Oficial No. 940 de 25 de junio del 2003, que contiene la Codificación del Acuerdo
de Cartagena, en el Capítulo VI ?Programa de Liberación?, en el artículo 73,
segundo inciso, estipula que: ?Se entenderá por ?restricciones de todo orden?
cualquier medida de carácter administrativo, financiero o cambiario mediante la
cual un País miembro impida o dificulte las importaciones, por decisión
unilateral. No quedarán comprendidos en este concepto la adopción y el
cumplimiento de medidas destinadas a la protección de la vida y salud de las
personas, (?)?;

Que el Tratado
de Montevideo de 1980, en su Artículo 50, establece que: ?ninguna disposición
del presente Tratado será interpretada como impedimento para la adopción y el
incumplimiento de medidas destinadas a la: (?) d) protección de la vida y salud
de las personas, (..)?;

Que el Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010, creó el
Comité de Comercio Exterior (COMEX) como el órgano encargado de aprobar las
políticas públicas nacionales en materia de política comercial; Que de acuerdo
al artículo 72, literales e) y p) del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, es facultad del Comité de Comercio Exterior (COMEX):
?Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y
tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los
acuerdos internacionales debidamente ratificados por el Estado
ecuatoriano» y, «Aprobar la normativa que, en materia de política comercial,
se requiera para fomentar el comercio de productos con estándares de
responsabilidad ambiental?;

Que la
Resolución N°76 del COMEX, fue adoptada en sesión llevada a cabo el 11 de julio
de 2012 y entró en vigencia una vez que entró en vigor el respectivo Reglamento
Técnico Ecuatoriano, referente a eficiencia energética de acondicionadores de
aire;

Que el
Reglamento Técnico RTE INEN 072:2012, publicado en el Registro Oficial N°842 de
30 de noviembre de 2012, establece de carácter obligatorio el cumplimiento de
la Norma NTE INEN 2495:2012 para las importaciones a realizarse de
acondicionadores de aire sin ducto. Esta medida entró en vigencia 6 meses
después de su publicación en el Registro Oficial;