Información
Oficial de la República del Ecuador

Gobierno
Constitucional del Eco. Rafael Correa Delgado

FUENTE: Fiel
transcripción del contenido de la Edición: (R. O. SP 938, 6-febrero-2017)

Lunes, 6 de
Febrero de 2017

SUPLEMENTO

CONTENIDO


PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR

Oficio No.
T.7166-SGJ-17-0100

Quito, 31 de
enero de 2017

Señor
Ingeniero Hugo del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL
REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi
consideración:

Con oficio
número VP1-E211-17 de 9 de enero del presente año, la señora doctora Rosana
Alvarado Carrión, Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional, remitió al
señor Presidente Constitucional de la República la Ley Orgánica de Movilidad
Humana.

Dicha ley ha
sido sancionada por el Presidente de la República el día 28 de enero de 2017,
por lo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución de
la República y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, se la remito a
usted en original y en copia certificada, junto con el certificado de
discusión, para su correspondiente publicación en el Registro Oficial.

Adicionalmente,
agradeceré a usted que una vez realizada la respectiva publicación, se sirva
remitir el ejemplar original a la Asamblea Nacional para los fines pertinentes.
Atentamente,

f.) Dr. Alexis
Mera Giler, SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

REPÚBLICA DEL
ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

CERTIFICACIÓN

En mi calidad
de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me remito CERTIFICAR que la
Asamblea Nacional discutió y aprobó el ?PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MOVILIDAD
HUMANA?, en primer debate el 22 de noviembre de 2016; y en segundo debate el 4
y 5 de enero de 2017.

Quito, 9 de
enero de 2017

f.) DRA. LIBIA
RIVAS ORDÓÑEZ, Secretaria General

REPÚBLICA
DEL ECUADOR

ASAMBLEA
NACIONAL

EL PLENO

CONSIDERANDO

Que, el
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, y que la
Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán
mantener conformidad con las disposiciones constitucionales;

Que, el
artículo 9 de la Constitución de la República reconoce y garantiza que las
personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los
mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución;

Que, el
segundo inciso, del número 2 del artículo 11 de la Constitución de la República
señala que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado por su condición
migratoria;

Que, el
artículo 40 de la Constitución de la República reconoce el derecho de las
personas a migrar y establece que no se identificará ni se considerará a ningún
ser humano como ilegal por su condición migratoria;

Que, el
artículo 41 de la Constitución de la República reconoce los derechos de asilo y
refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos;

Que, el
artículo 66, número 14, incisos 2 y 3 de la Constitución de la República
reconoce y garantiza a las personas el derecho a transitar libremente por el territorio
nacional, escoger su residencia, así como entrar y salir libremente del país,
cuyo ejercicio se regulará de conformidad con la Ley. Garantiza la no
devolución de personas a aquellos países donde su vida o la de sus familiares
se encuentren en riesgo; y, prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros.
Los procesos migratorios deberán ser singularizados.

Que, el inciso
1, del artículo 154 de la Constitución de la República señala que a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el
artículo 392 de la Constitución de la República declara que el Estado velará
por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la
política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los
distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y
evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus
organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que
trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional;

Que, el
artículo 417 de la Constitución de la República establece que los tratados
internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la
Constitución y en el caso de tratados u otros instrumentos internacionales de
Derechos Humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción
de derechos, de aplicabilidad directa y cláusula abierta establecida en la
Constitución.

Que, el
Ecuador es Estado Parte de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, Convención de Viena de
1963 sobre Relaciones Consulares, la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados y su Protocolo; Estatuto de los Apátridas, Convención para Reducir
los Casos de Apatridia, Convención Internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, ?Convención Belem do Pará?; Convención sobre los Derechos del
Niño; Protocolos de Palermo contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de
Migrantes; Convención contra la Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y
Degradantes; y, los demás instrumentos internacionales suscritos por el
Ecuador;

Que, para
facilitar el acceso de las personas extranjeras a una situación regular, es
necesario reducir las categorías migratorias, priorizar el principio de
reagrupación familiar y establecer procedimientos de obtención de visa
sustentados en los principios de igualdad, celeridad, desconcentración
territorial, servicios con calidad y calidez y simplificación de trámites;

Que, es
necesario contar con un documento especial de viaje para las personas
refugiadas, asiladas o apátridas;

Que, es
fundamental contar con legislación que desarrolle de forma integral los
preceptos constitucionales sobre los derechos y obligaciones respecto al
reconocimiento, atención y protección a las personas en movilidad humana;

Que, se
reconoce como aporte fundamental para el desarrollo de los pueblos las acciones
tendientes a mejorar las condiciones políticas, económicas, sociales y
culturales que realizan las personas en movilidad humana, en las sociedades de
origen y destino;

Que, es
necesario contar con una ley integral de movilidad humana que tenga como ejes
la supremacía de las personas como sujetos de derechos, el buen vivir y la
seguridad humana;

Que, el
artículo 133, número 2 de la Constitución dispone que serán leyes orgánicas las
que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales;

Que, la
Asamblea Nacional, de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la
obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas
jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales;
y,

En uso de las
atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

LEY ORGÁNICA
DE MOVILIDAD HUMANA

TÍTULO
PRELIMINAR

Capítulo I

Objeto,
principios, definiciones y finalidades

Artículo 1.-
Objeto y ámbito. La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de
derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las
personas en movilidad humana, que comprende emigrantes, inmigrantes, personas
en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, quienes requieran de protección
internacional, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito
de migrantes; y, sus familiares.

Para el caso
de las víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, esta Ley
tiene por objeto establecer el marco de prevención, protección, atención y
reinserción que el Estado desarrollará a través de las distintas políticas públicas,
de conformidad con el ordenamiento jurídico.

Artículo 2.-
Principios. Son principios de la presente Ley:

Ciudadanía
universal. El reconocimiento de la potestad del ser humano para movilizarse
libremente por todo el planeta. Implica la portabilidad de sus derechos humanos
independientemente de su condición migratoria, nacionalidad y lugar de origen,
lo que llevará al progresivo fin de la condición de extranjero.

Libre
movilidad humana. El reconocimiento jurídico y político del ejercicio de la
ciudadanía universal, implica el amparo del Estado a la movilización de
cualquier persona, familia o grupo humano, con la intención de circular y permanecer
en el lugar de destino de manera temporal o definitiva.

Prohibición de
criminalización. Ninguna persona será sujeta de sanciones penales por su
condición de movilidad humana. Toda falta migratoria tendrá carácter administrativo.

Protección de
las personas ecuatorianas en el exterior. El Estado ecuatoriano promoverá
acciones orientadas a garantizar a las personas ecuatorianas en el exterior el efectivo
reconocimiento y respeto de los derechos humanos, independientemente de su
condición migratoria. El Estado ecuatoriano velará por el respeto y
reconocimiento de los derechos humanos de la comunidad ecuatoriana en el exterior,
mediante acciones diplomáticas ante otros Estados.

Igualdad ante
la ley y no discriminación. Todas las personas en movilidad humana que se
encuentren en territorio ecuatoriano gozan de los derechos reconocidos en la
Constitución, instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador y la ley.
Ninguna persona será discriminada por su condición migratoria, origen nacional,
sexo, género, orientación sexual u otra condición social, económica o cultural.

El Estado
propenderá la eliminación de distinciones innecesarias en razón de la
nacionalidad o la condición migratoria de las personas, particularmente
aquellas establecidas en normas o políticas públicas nacionales y locales.

El Ecuador
promoverá que las personas ecuatorianas en el exterior reciban el mismo
tratamiento que las personas nacionales del Estado receptor.

Pro-persona en
movilidad humana. Las normas de la presente Ley serán desarrolladas e
interpretadas en el sentido que más favorezca a las personas en movilidad
humana, con la finalidad que los requisitos o procedimientos no impidan u
obstaculicen el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones
con el Estado ecuatoriano.

Interés
superior de la niña, niño y adolescente. En el marco del interés superior de
niñas, niños y adolescentes, en todos los procesos y procedimientos vinculados
a la movilidad humana, se tomarán en cuenta las normas previstas en la ley de
la materia, como el principio de especialidad de niñez y adolescencia y los
derechos a tener una familia, convivencia familiar y ser consultado en todos los
asuntos que le afecten.

En ningún caso
se podrá disponer su detención por faltas administrativas migratorias. Cuando
el interés superior de la niña, niño o adolescente exija el mantenimiento de la
unidad familiar, el imperativo de la no privación de libertad se extenderá a
sus progenitores, sin perjuicio de las medidas alternativas que pudieran
dictarse en el control migratorio.

No devolución.
La persona no podrá ser devuelta o expulsada a otro país, sea o no el de
origen, en el que sus derechos a la vida, libertad o integridad y la de sus familiares
corran el riesgo de ser vulnerados a causa de su etnia, religión, nacionalidad,
ideología, género, orientación sexual, pertenencia a determinado grupo social,
opiniones políticas, o cuando haya razones fundadas que estaría en peligro de
ser sometida a graves violaciones de derechos humanos de conformidad con esta
Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Los
procedimientos de deportación del país o cualquiera que afecte la condición
migratoria son de carácter individual. Se prohíbe la expulsión de colectivos de
personas extranjeras.

Integración
regional. El Estado ecuatoriano emprenderá acciones bilaterales y
multilaterales de cooperación para alcanzar la unidad jurídica, política,
social y cultural de la región Suramericana, Latinoamericana y Caribeña, así como
desarrollar el bienestar de sus habitantes y fortalecer la identidad
suramericana como parte de la construcción de la ciudadanía regional.

Artículo 3.-
Definiciones. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

Condición
migratoria: Es el estatus de residente o visitante temporal que otorga el
Estado ecuatoriano para que las personas extranjeras puedan transitar o residir
en su territorio a través de un permiso de permanencia en el país.

Categoría
migratoria: Constituye los diferentes tipos de permanencia temporal o
permanente que el Estado otorga a los extranjeros en el Ecuador de conformidad al
hecho que motiva su presencia en el país.

Desplazamiento
forzoso: Son los hechos o acontecimientos que obligan a una persona o grupo de
personas a abandonar su lugar de residencia como resultado de un conflicto
armado, situaciones de violencia generalizada o violación de los derechos humanos
de conformidad con los instrumentos internacionales.

Emigrante: Es
toda persona ecuatoriana que se moviliza hacia otro Estado con el ánimo de
fijar su domicilio o residencia de forma temporal o permanente en el mismo. Se
exceptúa de este reconocimiento a toda persona que salga del Ecuador y se
encuentre en condición de visitante temporal en otro Estado.

Familia
Transnacional: Es aquella cuyos miembros se encuentran asentados en dos o más
países, de los cuales uno es el Ecuador, y mantienen vínculos afectivos, económicos,
sociales y culturales. Para efectos del ejercicio del derecho de reagrupación familiar
se definirá su alcance hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

Inmigrante: La
persona extranjera que ingresa al Ecuador con el ánimo de fijar su residencia o
domicilio de forma temporal o permanente en el territorio ecuatoriano.

Persona en
movilidad humana: La persona que se moviliza de un Estado a otro con el ánimo
de residir o establecerse de manera temporal o definitiva en él.

Movilidad
Humana: Los movimientos migratorios que realiza una persona, familia o grupo
humano para transitar o establecerse temporal o permanentemente en un Estado
diferente al de su origen o en el que haya residido previamente, que genera
derechos y obligaciones.

Persona
nacional: Aquella que mantiene un vínculo jurídico y político con el Estado
ecuatoriano, por nacimiento o por naturalización, de conformidad con la
Constitución y la ley.

Persona
extranjera: Aquella que no es nacional del Estado ecuatoriano.

Reagrupación
familiar: Es el mecanismo mediante el cual, una familia que se encuentra
dispersa en diferentes Estados, se agrupa en un mismo núcleo familiar dentro de
un territorio determinado.

Visa: Es la
autorización que otorga el Estado ecuatoriano a las personas extranjeras para
que puedan permanecer en el país por un período temporal o permanente.

Documento de
viaje: Término genérico que incluye todos los documentos aceptables como prueba
de identidad de una persona cuando entra a un país distinto al suyo.

Artículo 4.-
Finalidades. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

Desarrollar y
regular el ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas en
movilidad humana;

Normar el
ingreso, tránsito, permanencia, salida y retorno de personas en movilidad
humana desde o hacia el territorio ecuatoriano;

Establecer los
requisitos y procedimientos para la obtención de una condición migratoria
temporal o permanente y para la naturalización de personas extranjeras;

Determinar las
competencias en materia de movilidad humana de las instituciones del gobierno
central y de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y
municipales;

Regular los
mecanismos para solicitar y obtener protección internacional del Estado
ecuatoriano, así como determinar la cesación, revocación o cancelación de la
misma;

Regular el
reconocimiento de las personas apátridas y establecer los mecanismos necesarios
para la progresiva erradicación de dicha condición;

Establecer
competencias de las instituciones del Estado y los mecanismos para garantizar
la prevención, atención, protección y reinserción a las víctimas de trata de
personas y tráfico ilícito de migrantes;

Establecer
lineamientos sobre las políticas públicas que el Estado desarrollará para
alcanzar el retorno planificado de las personas ecuatorianas desde el exterior;

Regular el
ejercicio de los derechos y obligaciones de las personas ecuatorianas
retornadas; y,

Regular los
documentos de viaje, tipología, uso y vigencia.

TÍTULO I

PERSONAS EN
MOVILIDAD HUMANA

Capítulo I

Personas
ecuatorianas en el exterior

Sección I

Derechos

Artículo 5.-
Derecho de acceso a los planes, programas y proyectos en el exterior. Las
personas ecuatorianas en el exterior tienen igualdad de oportunidades para
participar y acceder a los planes, programas y proyectos que llevan los diferentes
niveles de gobierno y las funciones del Estado.

Artículo 6.-
Derecho al envío y la recepción de remesas. Las personas ecuatorianas en el
exterior y sus familiares tienen derecho a transferir sus ingresos y ahorros de
origen lícito al territorio ecuatoriano para el sustento, emprendimiento,
desarrollo familiar u otras actividades.

El Estado
creará los mecanismos necesarios para facilitar el envío y recepción de
remesas, así como los incentivos para el desarrollo de proyectos productivos.

Artículo 7.-
Derecho a la confidencialidad. Las personas ecuatorianas en el exterior tienen
derecho a la confidencialidad de sus datos de carácter personal cualquiera sea
su condición migratoria.

El Estado
garantizará la protección de los datos que se encuentren en los archivos de sus
misiones diplomáticas u oficinas consulares y no podrá entregarla a
instituciones privadas o públicas, salvo autorización de la persona titular de
la información o disposición de autoridad judicial competente en los casos de
cooperación penal internacional, con base en instrumentos internacionales ratificados
por el Estado ecuatoriano o mandato de la ley ecuatoriana.

Se entenderá
no vulnerado el derecho a la confidencialidad cuando la información no personal
de ecuatorianos en el exterior sea entregada a otras instituciones del Estado ecuatoriano
con la finalidad de garantizar el ejercicio de un derecho o proteger un interés
superior.

Artículo 8.-
Derecho a la protección consular. Las personas ecuatorianas en el exterior,
para el adecuado ejercicio de sus derechos y obligaciones, recibirán la protección
y asistencia de las misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador,
cualquiera sea su condición migratoria.

Las personas
ecuatorianas en el exterior podrán inscribirse en el Registro Único de
Ecuatorianos en el Exterior en línea o de forma presencial en las misiones
diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador. Este registro no constituye condición
para acceder a los derechos previstos en esta Ley.

Artículo 9.- Derecho
a la información. Las personas ecuatorianas en el exterior serán informadas
sobre los derechos que les asisten según la condición de movilidad en la que se
encuentran y sobre los requisitos y trámites necesarios para el ejercicio de
los mismos.

Artículo 10.-
Derecho a la identidad cultural ecuatoriana. Acogiendo la condición de Estado
plurinacional e intercultural, las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho
a mantener y transmitir su identidad cultural. El Estado ecuatoriano promoverá
acciones encaminadas a fomentar el ejercicio de este derecho y el
fortalecimiento de la ciudadanía ecuatoriana en el exterior.

Artículo 11.-
Derecho a la salud. Las personas ecuatorianas en el exterior tienen derecho a
que el Estado ecuatoriano promueva acciones encaminadas a fomentar el ejercicio
del derecho a la salud.

El Estado
ecuatoriano promoverá políticas que protejan a las personas ecuatorianas en el
exterior en caso de enfermedad, accidentes o muerte, las que se viabilizarán a
través de la seguridad social pública conforme a su ley y reglamento, sistemas
de seguridad privada o a través de la celebración de instrumentos
internacionales.

Artículo 12.-
Derecho de acceso a la justicia. Las personas ecuatorianas en el exterior tienen
derecho a que el Estado ecuatoriano vele por el cumplimiento de las garantías del
debido proceso en igualdad de condiciones que los nacionales del Estado
receptor. En casos excepcionales, cuando se ha producido vulneración de
derechos humanos de una persona o de un grupo de personas ecuatorianas que no
cuenten con recursos económicos, el Estado podrá brindar asistencia legal y
acompañamiento durante el proceso.

Artículo 13.-
Derechos de participación política. Las personas ecuatorianas en el exterior tienen
derecho a la participación democrática, organización política en los diferentes
procesos electorales, al voto facultativo, a elegir al Presidente y
Vicepresidente de la República, asambleístas nacionales y asambleístas de la
circunscripción por el exterior; y, ser elegidos de conformidad con la ley.
Podrán registrar o actualizar su domicilio electoral en las misiones diplomáticas
u oficinas consulares, en la forma y dentro de los plazos establecidos por la
autoridad electoral, la que simplificará los procesos de registro electoral y
voto en el exterior.

Artículo 14.-
Derecho a solicitar la localización de familiares de ecuatorianos en el
exterior extraviados o incomunicados. Los familiares de personas ecuatorianas en
el exterior extraviados o incomunicados tienen derecho a que el Estado
ecuatoriano a través de sus misiones diplomáticas u oficinas consulares, en
coordinación con las autoridades del país de tránsito o destino, realicen las
acciones necesarias para la localización de personas desaparecidas, extraviadas
o incomunicadas.

En el caso de
que la persona desaparecida, extraviada o incomunicada sea localizada y se
encuentre en situación de vulnerabilidad, el Estado proporcionará la protección
adecuada de conformidad con esta Ley. El Estado ecuatoriano, a través de la
autoridad rectora de control migratorio, en coordinación con la Fiscalía, ejecutará
las acciones necesarias para contar con un banco de datos para la
identificación de personas ecuatorianas en el exterior que se encuentran
desaparecidas, extraviadas o incomunicadas y de los parientes que puedan
demandar su localización. Se dará prioridad para la búsqueda internacional de
niñas, niños y adolescentes extraviados, incomunicados o desaparecidos. El
Estado ecuatoriano promoverá la suscripción de instrumentos internacionales para
compartir información relativa a los bancos de datos.

Artículo 15.-
Derecho al envío de bienes. Las personas ecuatorianas en el exterior tienen
derecho a que el Estado ecuatoriano, de acuerdo a la ley de la materia,
garantice la reducción de aranceles y el establecimiento de servicios especializados
para el envío de paquetería que contenga bienes de uso para el núcleo familiar
radicado en el Ecuador.

Artículo 16.-
Derecho a los servicios de registro civil e identidad. Las personas
ecuatorianas en exterior tienen derecho a recibir en las misiones diplomáticas
u oficinas consulares los siguientes servicios de registro civil y gestión de
la identidad:

Inscribir
nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el exterior;

Obtener cédula
de ciudadanía, pasaporte y renovación de los mismos; y,

Las demás
previstas por la ley de la materia y en el reglamento de esta Ley.

Artículo 17.-
Derecho a la educación media, superior y acceso a becas en el exterior. Las personas
ecuatorianas en el exterior podrán acceder a la educación media y superior de
conformidad con las políticas implementadas por la autoridad de educación
respectiva. La entidad competente facilitará el acceso a los programas de
educación a distancia y virtual. En los procesos de otorgamiento de becas para realizar
estudios superiores en el país y en el exterior se garantizará la participación
de las personas ecuatorianas en el exterior de conformidad con la ley de la
materia y sus reglamentos.

Artículo 18.-
Derecho de asociación. Las personas ecuatorianas que residan en el exterior
tienen derecho a conformar organizaciones sociales y solicitar su registro en
el territorio ecuatoriano o en el exterior a través de las misiones
diplomáticas. El Estado fomentará y apoyará la asociatividad de las personas
ecuatorianas en el exterior.

Se crea el
Registro de Organizaciones Ecuatorianas en el Exterior con el objetivo de
inscribir a las organizaciones de emigrantes, asociaciones, comités cívicos,
organizaciones sin fines de lucro y todos los relacionados a la participación social
organizada de las personas ecuatorianas en el exterior. Este registro se
realizará en las misiones diplomáticas y no constituye la creación de
personería jurídica en el Ecuador, la cual debe ceñirse a la normativa vigente
en el territorio nacional. Este registro será de acceso público para las personas
ecuatorianas en el exterior.

Artículo 19.-
Derecho de acceso al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. Las
personas ecuatorianas en el exterior podrán acceder de forma virtual al Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos para consultar datos de identificación
personal y obtener certificaciones de conformidad con el reglamento de esta
Ley.

Artículo 20.-
Derecho a la seguridad social. Las personas ecuatorianas en el exterior podrán
acceder a la afiliación voluntaria en el sistema de seguridad social
ecuatoriano y realizar el cobro de sus prestaciones independientemente de su
lugar de residencia, para lo cual la autoridad de seguridad social desarrollará
mecanismos que permitan acceder a este derecho. El Estado impulsará la
suscripción de instrumentos internacionales que permitan la portabilidad de
derechos de seguridad social.

Las personas ecuatorianas
en el exterior afiliadas a la seguridad social accederán a los beneficios
previstos en la ley de la materia y las resoluciones del Consejo Directivo del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Artículo 21.-
Identificación de vulnerabilidad. Las personas ecuatorianas en el exterior
tanto en tránsito como en el país de destino que se encuentren en situación de
vulnerabilidad recibirán atención prioritaria de conformidad con el reglamento
de esta Ley. Esta situación será declarada por la autoridad de movilidad en el
Ecuador o a través de las misiones diplomáticas u oficinas consulares en el
exterior, cuando se cumpla al menos con una de las siguientes condiciones:

Se encuentre
en condición irregular en el país de destino y no cuente con los recursos suficientes
para retornar al Ecuador;

Se encuentre
en situación de indefensión ante una amenaza, riesgo o agresión en contra de su
vida o integridad personal;

Ser niño, niña
o adolescente no acompañado o separado de sus padres o tutor;

Ser adulto
mayor, mujer embarazada, persona con discapacidad, o persona con enfermedades catastróficas
o de alta complejidad que al no contar con tutores, curadores, familiares o
recursos económicos suficientes se encuentren en grave situación de riesgo.

Ser víctima de
violencia intrafamiliar o de género;

Ser víctima de
discriminación o xenofobia debidamente comprobada;

Encontrarse
privado de la libertad y no contar con los recursos económicos suficientes para
ejercer su derecho a la defensa;

Encontrarse en
situación de indigencia o extrema pobreza;

Ser trabajador
migrante en situación de explotación laboral por violación a sus derechos
previstos en los instrumentos internacionales y no haber recibido las garantías
adecuadas por parte de las autoridades laborales del país de su residencia;

Ser víctima de
trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes;

Ser afectada a
causa de políticas migratorias o sociales del país de tránsito o destino que
vulneren sus derechos y se encuentre en situación de indefensión; y,

Que su vida,
libertad o integridad personal se encuentre amenazada a causa de catástrofes
naturales, conflictos internacionales o internos u otros factores que amenacen
estos derechos.

Sección II

Obligaciones y
responsabilidades

Artículo 22.-
Obligaciones de las personas ecuatorianas en el exterior. Son obligaciones de
las personas ecuatorianas en el exterior:

Registrar su
ingreso y salida a través de los puntos de control migratorio oficiales; y,

Al retornar al
país presentar pasaporte o documento de identidad ante la autoridad de control
migratorio.

Sección III

Servicios
consulares

Artículo 23.-
Servicio consular. En materia de movilidad humana, son funciones principales de
las oficinas consulares del Ecuador en el exterior:

Proteger,
dentro de su circunscripción, los derechos e intereses del Estado y los de los
ecuatorianos, sean personas naturales o jurídicas, sujetándose a lo dispuesto por
la Constitución, instrumentos internacionales, la presente Ley y su ley de
funcionamiento;

Prestar ayuda
y asistencia a las personas ecuatorianas en el exterior;

Calificar y
coordinar la asistencia en caso de vulnerabilidad, desastres naturales o conflictos
armados y otras circunstancias excepcionales;

Brindar
protección a las personas ecuatorianas en el exterior y sus familias;

Velar por los
intereses de los ecuatorianos en el exterior, de los niños, niñas y
adolescentes y personas que no tengan capacidad de representarse,
particularmente en casos de vulnerabilidad, ausencia de padres o tutores de niños,
niñas y adolescentes ecuatorianos;

Acompañar a
las personas ecuatorianas en el exterior ante los tribunales y otras
autoridades del Estado receptor, vigilar el acceso al debido proceso o tomar las
medidas más convenientes para prevenir y evitar la indefensión de las personas
ecuatorianas en el exterior cuando existan casos de vulnerabilidad;

Comunicar, a
petición de parte, a los interesados las decisiones judiciales o diligencias de
conformidad con los acuerdos internacionales vigentes;

Brindar
servicios consulares así como otros servicios públicos otorgados por delegación
y los señalados en los instrumentos internacionales;

Informar la
situación social, económica y política del Ecuador y todos los eventos
relevantes y de interés para la comunidad ecuatoriana en el exterior, utilizando
los mecanismos más ágiles para la difusión, como las tecnologías de información
y comunicación;

Mantener y
apoyar el desarrollo de las relaciones bilaterales entre el Ecuador y el
territorio de su circunscripción, en coordinación con la misión diplomática de
la que dependan de acuerdo a la política y agenda de cooperación internacional
establecida por el ente rector;

Prestar ayuda,
en la medida de sus competencias, a las naves, aeronaves y buques que tengan
banderas del Estado ecuatoriano, así como a sus tripulantes;

Cumplir y
hacer cumplir los instrumentos en materia de movilidad humana y cooperación
consular suscritos por el Ecuador, para velar por el bienestar de las personas ecuatorianas
amparadas por dichos instrumentos internacionales;

Mantener
actualizado y promover mediante mecanismos ágiles, presenciales o virtuales el
registro electoral, el registro para la comunidad ecuatoriana migrante y el registro
de organizaciones en el exterior;

Promover el
acceso, fomento, producción, circulación y promoción de la creatividad, las
artes, la innovación, la memoria social y el patrimonio cultural en el
exterior, en concordancia con las políticas culturales emanadas por la
autoridad rectora de esta materia; y,

Las demás
funciones establecidas por instrumentos internacionales, leyes vigentes,
decisiones de la Función Ejecutiva y las otorgadas por delegación.

Artículo 24.-
Atribuciones especiales para la asistencia y protección. En materia de
movilidad humana, las oficinas consulares del Ecuador en el exterior tendrán
las siguientes atribuciones:

Prestar de
manera eficiente y oportuna los servicios consulares asegurando el acceso a las
personas ecuatorianas en el exterior, en particular en zonas donde exista mayor
concentración de población o se conozca de situaciones de riesgo;

Precautelar
que las personas ecuatorianas en el exterior sean tratadas con respeto,
dignidad y que cuenten con información para ejercer sus derechos, independientemente
de su condición migratoria;

Facilitar y
garantizar la provisión y acceso a los servicios que por delegación se
establezcan en el marco de la coordinación interinstitucional, entre la
autoridad de movilidad humana y las instituciones o funciones del Estado;

Coordinar con
las funciones del Estado la ejecución de actividades que promuevan el ejercicio
de los derechos políticos y los de participación ciudadana;

Coordinar
acciones con las instituciones del área económica y productiva para promover la
inversión en procesos de emprendimiento y ahorro familiar;

Brindar
asistencia oportuna, inmediata y efectiva a las personas ecuatorianas privadas
de libertad en el exterior. Realizar visitas periódicas a los centros de
privación de libertad, en particular, a aquellos destinados para personas
migrantes en situación irregular y elaborar informes para las autoridades
competentes, respecto a las condiciones de detención, las condiciones físicas y
psicológicas y velar que se aplique el debido proceso;

Velar por el
derecho a la legítima defensa de las personas ecuatorianas y su debida
representación ante las instancias legales, dar seguimiento y mantener informadas
a las autoridades;

Velar que se
respete el derecho a la dignidad, integridad y el debido proceso de las
personas ecuatorianas sometidas a procesos de deportación, expulsión u otras circunstancias
de retorno forzado, reportar lo actuado a las autoridades competentes y
gestionar que se brinde el acompañamiento adecuado a la persona a su llegada al
Ecuador;

Coordinar la
atención y protección a las víctimas de trata de personas o tráfico ilícito de
migrantes con las instituciones competentes tanto nacionales como extranjeras
donde se encuentren las víctimas;

Presentar
quejas, denuncias o activar los mecanismos jurídicos previstos en la
legislación de los países de tránsito o destino para proteger o prevenir
vulneraciones de derechos humanos de las personas ecuatorianas en movilidad
humana;

Brindar
información clara y accesible sobre los derechos, obligaciones, políticas,
programas, planes, proyectos y servicios de atención creados para las personas
en el exterior tanto en tránsito como en destino y personas ecuatorianas
retornadas; 12. Difundir iniciativas y programas para el retorno planificado al
Ecuador, así como los programas y proyectos coordinados por la Función
Ejecutiva y los gobiernos autónomos descentralizados;

Coordinar con
las instituciones de derechos humanos de los países de tránsito y destino de
las personas ecuatorianas la interposición de acciones constitucionales y
legales frente a graves amenazas o violaciones de derechos;

Elaborar
informes sobre la situación socioeconómica y el estado de vulnerabilidad de las
personas ecuatorianas en el exterior. Estos informes contendrán recomendaciones
a las instituciones ecuatorianas encaminadas a mejorar la prestación de
servicios y diseño de políticas para la comunidad ecuatoriana en el exterior y
la que retorna;

Realizar
acciones frente a la discriminación, xenofobia y cualquier forma de violencia
contra la comunidad ecuatoriana en el exterior; y,

Brindar
acompañamiento en los casos que requieran las personas que están bajo la
custodia y la responsabilidad de hospitales o casas de salud, instituciones
especiales para niños, niñas, adolescentes y adultos mayores en movilidad
humana; centros de acogida o retención para migrantes; y, cualquier otra
institución similar destinada a la restricción de la movilidad de personas.

Capítulo II

Personas
ecuatorianas retornadas

Sección I

Definición y
tipos

Artículo 25.-
Persona retornada. Es toda persona ecuatoriana que se radicó en el exterior y
retorna al territorio nacional para establecerse en él. Para acogerse a los beneficios
previstos en esta Ley deberán cumplir una de las siguientes condiciones:

Haber
permanecido más de dos años en el exterior y retornar de manera voluntaria o
forzada.

Estar en condiciones
de vulnerabilidad calificada por la autoridad de movilidad humana o las
misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador de acuerdo a esta Ley y
su reglamento.

Se exceptúa de
este grupo a las personas ecuatorianas que prestan sus servicios en las
misiones diplomáticas u oficinas consulares del Ecuador y organismos
internacionales, quienes estarán sujetos a lo previsto en sus leyes específicas.

Artículo 26.-
Tipos de retorno. En atención a las condiciones en las que se produzca, son
tipos de retorno:

Voluntario: La
persona que retorna al país de manera libre y voluntaria para establecerse en
Ecuador.

Forzado: La
persona que debe retornar al Ecuador por orden de autoridad competente del país
en el que se encuentra, por una situación de fuerza mayor o caso fortuito que
pongan en riesgo su vida, su integridad física o psicológica o por una situación
de abandono o muerte de familiares de quienes dependía en el extranjero.

Sección II

Derechos

Artículo 27.-
Derecho a la inclusión social y económica. Las personas ecuatorianas retornadas
tienen derecho a la inclusión social y económica en el país. Para ello, el Estado
aplicará medidas de acción afirmativa en virtud de su pertenencia a un grupo de
atención prioritaria de conformidad a esta Ley y su reglamento.

Artículo 28.-
Derecho a la homologación, convalidación y reconocimiento de estudios en el
exterior. Las personas ecuatorianas retornadas tienen derecho a que se
homologue, convalide y reconozca los estudios realizados en el exterior en
todos los niveles, de conformidad con la normativa vigente y los instrumentos
internacionales ratificados por el Ecuador. La autoridad rectora en materia de
educación establecerá los procedimientos necesarios para dicho fin.

Artículo 29.-
Derecho a la inserción educativa. Las personas ecuatorianas retornadas tienen
derecho a insertarse en el sistema de educación en cualquiera de sus niveles.
La autoridad educativa competente garantizará el acceso, nivelación e integración
de los estudiantes de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 30.-
Derecho a ser informados sobre el retorno. Las personas ecuatorianas en el
exterior tienen derecho a ser informadas, a través de las misiones diplomáticas
u oficinas consulares, sobre las políticas públicas para su retorno y los
mecanismos para su aplicación.

Artículo 31.-
Derecho a la homologación de documentos de conducir. Las personas ecuatorianas
retornadas tienen derecho a que el Estado, a través de la autoridad nacional de
tránsito y transporte terrestre, reconozca y homologue las licencias
profesionales y no profesionales de conducir emitidas por otro Estado, de
conformidad con la ley de la materia y los instrumentos internacionales
vigentes.

Artículo 32.-
Derecho a la capacitación. Las personas ecuatorianas retornadas, con el fin de
facilitar la inserción en el mercado laboral o el desarrollo de iniciativas de autoempleo,
tendrán derecho a que el Estado ecuatoriano brinde prioritariamente servicios
de capacitación laboral o capacitación para el emprendimiento.

Artículo 33.-
Derecho a la homologación y certificación de competencias laborales. Las
personas ecuatorianas retornadas tienen derecho a que el Estado, a través de las
instituciones de educación superior acreditadas en el país, reconozca, evalúe,
certifique u homologue los conocimientos y trayectoria profesional. La
homologación se realizará en los niveles técnico, tecnológico o sus equivalentes,
de tercer nivel o de grado.

Las
instituciones públicas de capacitación artesanal o no profesional homologarán y
certificarán la capacitación, trayectoria profesional y los conocimientos
adquiridos por la persona ecuatoriana retornada.

Artículo 34.- Derecho
al acceso al sistema financiero. Las personas ecuatorianas retornadas tienen
derecho al acceso al sistema financiero nacional, sus servicios y beneficios,
para lo que el organismo rector del sistema financiero nacional emitirá las
directrices necesarias.

Las
instituciones financieras públicas no exigirán el historial crediticio de la
persona retornada para el otorgamiento de créditos, priorizando estos para
proyectos de emprendimiento y de asociatividad. En el caso de no justificar
relación de dependencia o ingresos mensuales, se garantizará el pago de la
deuda con los bienes muebles o inmuebles del emprendimiento que realice la
persona retornada o a través del sistema de garantía crediticia previsto en la
ley de la materia.

Artículo 35.-
Derecho al acceso a la pensión jubilar. Las personas ecuatorianas retornadas
tienen derecho a que el Estado desarrolle mecanismos de inclusión y facilidades
de acceso al sistema de seguridad social. El Estado impulsará la suscripción de instrumentos internacionales
para la portabilidad de las aportaciones de los afiliados y la entrega de los
rubros de jubilación en su lugar de residencia.

Artículo 36.-
Derecho a la exención o reducción de aranceles para la importación del menaje
de casa, equipos de trabajo y vehículos. Están exentas del pago de todos los
tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las
importaciones de menaje de casa de las personas ecuatorianas que deciden
retornar con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador.

Se considerará
también menaje de casa un vehículo automotor o una motocicleta, siempre que su
año modelo corresponda a los últimos cinco años y el precio no exceda de
sesenta salarios básicos del trabajador en el caso del vehículo y veintiún
salarios básicos del trabajador en el caso de la motocicleta. Para determinar
el precio, se tomará el valor de venta correspondiente al año en que salió el
vehículo al mercado. Para el cálculo de los años de antigüedad del vehículo se
tomará en cuenta exclusivamente el período comprendido entre el año modelo y el
año de embarque.

Si el precio
del vehículo importado excede el precio máximo establecido en esta Ley, en un
monto de hasta cinco salarios básicos unificados del trabajador, se permitirá
la nacionalización del mismo, debiendo pagarse los tributos que correspondan
por la diferencia.

Los vehículos
o motocicletas no podrán ser objeto de enajenación o cualquier otro acto
jurídico que signifique la transferencia de su dominio, la posesión o tenencia de
terceras personas. La utilización del vehículo o motocicleta quedará de acuerdo
a lo que se prescriba en el reglamento respectivo. Transcurrido el plazo de
cuatro años contados desde la fecha en que dichos bienes han sido nacionalizados
podrá enajenarlo o realizar cualquier acto jurídico de transferencia de
dominio.

Se exceptúa
del beneficio de importar el vehículo automotor a las personas ecuatorianas que
se ausentaron del país exclusivamente por motivos de estudio.

Las personas
ecuatorianas retornadas tienen derecho a la exención o reducción de los
aranceles para la importación de su equipo de trabajo de conformidad con el
reglamento de esta Ley.

El reglamento
de esta Ley establecerá las condiciones y requisitos adicionales para acceder a
estos beneficios.

En caso de
incumplimiento se sancionará a la persona retornada de conformidad con la ley.

Artículo 37.-
Derecho a acceder a los programas de emprendimiento. Las personas ecuatorianas
retornadas tendrán derecho a acceder de forma prioritaria a los programas de
emprendimiento impulsados por las instituciones del gobierno central y los
gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de sus competencias.

Sección III

Procedimientos

Artículo 38.-
Normas para reconocimiento del retornado. La autoridad de movilidad humana
emitirá la certificación de condición de retornado, según los procedimientos establecidos
en esta Ley y su reglamento.

Artículo 39.-
Casos excepcionales para repatriación de personas ecuatorianas en
vulnerabilidad. Se considera repatriación el regreso al Ecuador bajo la tutela
total o parcial del Estado ecuatoriano. Este procedimiento aplicará a:

Las personas
privadas de libertad con sentencia ejecutoriada, de acuerdo con los
instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador;

Niñas, niños y
adolescentes no acompañados o en situación de vulnerabilidad;

Las víctimas
de trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes;

La persona
cuyo caso ha sido calificado como excepcional por la máxima autoridad de
movilidad humana.

Personas que
se encuentran con enfermedades catastróficas o enfermedades terminales.

Personas
afectadas por graves catástrofes naturales.

Artículo 40.-
Repatriación de restos mortales. La repatriación de restos mortales aplicará
cuando la persona ecuatoriana ha fallecido en el exterior y sus familiares se encuentren
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