n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 22 de Abril de 2013 – R. O. No. 938

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 023 Acéptace la transferencia a título gratuito, el dominio y administración de las infraestructuras y mobiliarios del refugio de Alta Montaña Rúales Oleas Bergé, situado en el cantón Cayambe, provincia de Pichincha

n

n 026 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 024 expedido el 21 de febrero de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 901 del 27 de febrero de 2013

n

n 027 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 108, publicado en el Registro Oficial No. 791 del 18 de septiembre del 2012

n

n 030 Refórmase el Acuerdo Ministerial No. 208 expedido el 4 de mayo de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 102 del 11 de junio de 2007

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable:

n

n 204 Encárgase este Ministerio al ingeniero Medardo Cadena Mosquera, Viceministro de Energía

n

n Ministerio del Interior:

n

n 3170 Encárganse las funciones del Despacho Ministerial al ingeniero Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna

n

n Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

n

n – Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD:

n

n Resoluciones

n

n 0021 Expídese el Reglamento interno para la utilización, mantenimiento, movilización y control de los vehículos

n

n Ministerio del Ambiente: Dirección del Parque Nacional Galápagos:

n

n 0000038 Expídense las Reglas para el Manejo de la Pesquería de Langosta Espinosa en la Reserva Marína de Galápagos, Temporada 2012

n

n 0000055 Extiéndese la cuota de captura de la pesquería de Langosta Espinosa en la Reserva Marina de Galápagos, temporada 2012

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n Ordenanza

n

n – Cantón Paute: Que reglamenta la recolección, transporte y disposición final de aceites usados, filtros de aceite, wype y baterías de carro

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 023

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado Ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República establece que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

n

n

n

n Que, el artículo 68 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de áreas naturales del Estado deberá conservarse inalterado. A este efecto se formularán planes de ordenamiento de cada una de dichas áreas. Este patrimonio es inalienable e imprescriptible y no puede constituirse sobre él ningún derecho real;

n

n

n

n Que, el artículo 69 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio del Ambiente. La utilización de sus productos y servicios se sujetará a los reglamentos y disposiciones administrativas pertinentes;

n

n

n

n Que, el artículo 71 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, establece que el patrimonio de áreas naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento, de las respectivas unidades de conformidad con el plan general sobre esta materia. En estas áreas sólo se ejecutarán las obras de infraestructura que autorice el Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, el artículo 56 del Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público, establece que realizado el avalúo si fuere del caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta que suscribirán los servidores inmediatamente encargados de la custodia o administración de los bienes (Guardalmacén de activos fijos o quien haga sus veces), y el Jefe Financiero de la entidad u organismo que efectúe la transferencia gratuita (…).Si la entidad u organismo beneficiado por la transferencia gratuita perteneciere al sector público, se ingresarán los bienes en sus registros por el valor del avalúo practicado;

n

n

n

n Que, el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público, establece que el traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 20130003 de fecha 15 de enero del 2013, suscrito por el Ministro de Turismo, transfirió a título gratuito, la posesión, uso, goce y administración de las infraestructuras y mobiliarios del refugio de Alta Montaña Rúales Oleas Bergé, situado en el cantón Cayambe ? Estribaciones del nevado Cayambe Lado Sur Occidental, provincia de Pichincha, a una altura de 4.600 metros, comprendido de varias construcciones que tienen un valor comercial de USD 109.380,94 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES CON 94/100) a favor del Ministerio del Ambiente, de conformidad a lo establecido en el artículo 69 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre;

n

n

n

n

n

n Que, mediante oficio Nro. MT-MINTUR-2013-0161, de fecha 17 de enero del 2013, el Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Turismo, remitió a la Coordina el Acuerdo Ministerial Nro. 20130003, del 15 de enero del 2013, mediante el cual, se transfiere el refugio de Alta Montaña Rúales Oleas Bergé, situado en el cantón Cayambe ? Estribaciones del nevado Cayambe Lado Sur Occidental, provincia de Pichincha, solicitándose firmar las actas respectivas de entrega recepción y demás trámites legales pertinentes de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2013-0247, del 28 de enero del 2013, la Dirección Nacional de Biodiversidad solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica se elabore el instrumento legal solicitado de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el Articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Aceptar la transferencia a título gratuito, el dominio y administración de las infraestructuras y mobiliarios del refugio de Alta Montaña Rúales Oleas Bergé, situado en el cantón Cayambe ? Estribaciones del nevado Cayambe Lado Sur Occidental, provincia de Pichincha, a una altura de 4.600 metros, comprendido de varias construcciones que tienen un valor comercial de USD 109.380,94 (CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES CON 94/100), constante en el Acuerdo Ministerial Nro. 20130003 de fecha 15 de enero del 2013, suscrito por el Ministro de Turismo.

n

n

n

n Artículo. 2.- El proceso de transferencia del refugio de Alta Montaña Rúales Oleas Bergé, en el cantón Cayambe ? Estribaciones del nevado Cayambe Lado Sur Occidental, provincia de Pichincha, a una altura de 4.600 metros, se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento General Sustitutivo de Bienes del Sector Público, para lo cual la Coordinación Administrativa Financiera de este Ministerio realizará los trámites correspondientes para la ejecución debida de dicho proceso.

n

n

n

n Art. 3.- Del seguimiento y ejecución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, la Dirección Nacional de Biodiversidad y la Dirección Provincial de Pichincha del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito a 21 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 026

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 242 de dicho cuerpo legal, instituye a la provincia de Galápagos como Régimen Especial; en tanto que el artículo 258 ibídem determina que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la Ley determine, por lo que para su protección se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en su artículo 15, determina que la Dirección del Parque Nacional Galápagos tiene a su cargo la administración y manejo de la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos, en cuya zona ejercerá jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales;

n

n

n

n Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG) establece que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas;

n

n

n

n Que, el artículo 45 de la referida Ley, dispone que el turismo en la provincia de Galápagos estará sujeto a las modalidades de operación compatibles con los principios de conservación establecidos, entre otros cuerpos normativos, en dicha ley y el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas;

n

n

n

n Que, el artículo 46 de la LOREG, señala que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, programará, autorizará, controlará y supervisará el uso turístico de las áreas protegidas de la provincia de Galápagos conforme a sus respectivos Planes de Manejo; siendo competencia del Ministerio de Turismo los niveles mínimos en la calidad de servicios turísticos;

n

n

n

n Que, el penúltimo inciso del artículo 48 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, establece que todas las modalidades de operación turística actuales y aquellas que se crearen a futuro serán diseñadas para los residentes permanentes, a quienes se les otorgará los respectivos derechos de operación turística, siempre y cuando no hayan obtenido patentes o cupos con anterioridad, para lo cual deberán ser calificados por el Ministerio del Ambiente (ex INEFAN) y aprobados por el Consejo de Gobierno (ex Consejo del INGALA);

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 43 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, dispone que le corresponde a la Dirección del Parque Nacional Galápagos administrar y manejar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos;

n

n

n

n Que, el artículo 20 de la Ley de Turismo, manda que las actividades turísticas y deportivas que se desarrollen en el territorio insular se regirán por la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos y el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos;

n

n

n

n Que, la Ministra del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial No. 024 del 21 de febrero de 2013 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 901 del 27 de febrero de 2013, estableció el procedimiento para que la Dirección del Parque Nacional Galápagos otorgue autorizaciones de operación turística en las siguientes modalidades: Tour Diario de Buceo, Tour de Bahía y Tour de Puerto a Puerto, en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y su Reglamento respectivo.

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Reformar el Acuerdo Ministerial No. 024 expedido el 21 de febrero de 2013 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 901 del 27 de febrero de 2013.

n

n

n

n Art. 1.- Sustituir el texto del artículo 1 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art 1.- Establecer el procedimiento para que la Dirección del Parque Nacional Galápagos otorgue autorizaciones de operación turística de las siguientes modalidades: Tour Diario de Buceo y Tour de Bahía, en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, los mismos que deberán ser aprobados por el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y su Reglamento respectivo.?

n

n

n

n Art. 2.- Eliminar la letra c del artículo 2.

n

n

n

n Art. 3.- Sustituir en el artículo 6, la tabla del número de autorizaciones a otorgarse, por la siguiente:

n

n

n n
n n

n

n n

n

n

n Modalidad

n n

n

n

n Santa Cruz

n n

n

n

n San Cristóbal

n

n

n n

n

n

n Isabela

n n

n

n

n Floreana

n n

n

n

n Total

n n

n

n

n Tour Diario de Buceo (29)

n

n

n n

n

n

n 12

n n

n

n

n 8

n n

n

n

n 5

n n

n

n

n 4

n n

n

n

n 29

n n

n

n

n Tour de Bahía (16)

n

n

n n

n

n

n 4

n n

n

n

n 6

n n

n

n

n 6

n n

n

n

n 0

n n

n

n

n 16

n n

n

n

n TOTAL

n n

n

n

n 16

n n

n

n

n 14

n n

n

n

n 11

n n

n

n

n 4

n n

n

n

n 45

n

n

n n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 12 de marzo de 2013.

n

n

n

n NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

n

n

n

n f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n n
n

n

n

n No. 27

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27, del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, señala las competencias y facultades que le son atribuidas a las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal.

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, el literal k) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal: regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

n

n

n

n Que, conforme establece el artículo 136 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dentro del ejercicio de las competencias de gestión ambiental, le corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y/o Municipales, gobernar, dirigir, ordenar, disponer u organizar la gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción;

n

n

n

n Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que la Autoridad Ambiental Nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado;

n

n

n

n Que, el literal d) del artículo 12 de la Ley de Gestión Ambiental, señala como obligación de las instituciones del Estado que conforman el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental, en el ejercicio de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia; coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar las normas técnicas necesarias para proteger el medio ambiente con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes y a los convenios internacionales;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas

n

n

n

n y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución, ser calificados por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del ramo,

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación ciudadana, los cuales incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y el privado;

n

n

n

n Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, conforme lo señala el artículo 3 del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr), es la institución cuyo sistema de evaluación de impactos Ambientales ha sido acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental y que por lo tanto lidera y coordina el proceso de evaluación de impactos ambientales, su aprobación y licenciamiento ambiental dentro del ámbito de sus competencias;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, las Autoridades Ambientales de Aplicación, que cuentan con los elementos y cumplen con los requisitos mínimos de un subsistema de evaluación de impactos ambientales establecidos en el citado cuerpo legal, podrán solicitar la correspondiente acreditación ante el Sistema Único de Manejo Ambiental a la Autoridad Ambiental Nacional;

n

n

n

n Que, conforme lo establecido en el artículo 7 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional, luego del correspondiente análisis resolverá dentro del plazo de 90 días, respecto de la solicitud de acreditación, pudiendo aprobarla y conferir a la autoridad ambiental de aplicación interesada el respectivo certificado de acreditación y el derecho de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental; observarla fundamentadamente y establecer las recomendaciones a fin de facilitar la acreditación en el menor tiempo posible; o, rechazarla fundamentadamente en el caso que existan deficiencias graves en el subsistema de evaluación de impactos ambientales, con respecto al Sistema Único de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que, conforme lo señalado en el artículo 9 literal d) del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional, a fin de velar por el mejoramiento continuo del Sistema Único de Manejo Ambiental y el fortalecimiento institucional en gestión ambiental de las autoridades ambientales de aplicación, conducirá auditorías de gestión periódicas a las autoridades de aplicación acreditadas ante el Sistema Único de Manejo Ambiental;

n

n

n

n Que, el artículo 48 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que para cumplir las competencias dispuestas en la Ley de Gestión Ambiental, el Ministerio del Ambiente ejercerá la Autoridad Ambiental Nacional, la misma que tendrá un rol rector, coordinador y regulador del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2012-1046 del 30 de mayo de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, da a conocer a la Subsecretaría de Calidad Ambiental los requisitos técnicos adicionales a los establecidos en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, sustentados en el contenido del Informe Técnico No. 362-UA-MAE-SCADNPCA- 2012 del 11 de mayo del 2012.

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 108 del 09 de agosto del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 791 del 18 de septiembre del 2012, se establece los requisitos técnicos adicionales a los establecidos en el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA).

n

n

n

n Que, mediante informe técnico No. 153-13-UA-DNPCASCA- MAE del 12 de marzo del 2013, remitido con memorando No. MAE-DNPCA-2013-0657 del 13 de marzo del 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, recomienda reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 108 publicado en el Registro Oficial No. 791 del 18 de septiembre del 2012, incluyendo un literal, en el cual se indique que el GAD Provincial, Municipal o el Organismo Sectorial, acreditado ante el SUMA, deberá informar de manera trimestral al Ministerio del Ambiente, sobre el reporte actualizado del avance de los procesos de regularización ambiental a través de la emisión de fichas y licencias ambientales que se están llevando a cabo, además reportará sobre el control y seguimiento realizado a las actividades o proyectos que obtuvieron el permiso ambiental; este informe, deberá guardar concordancia con el informe semestral que remite a la Autoridad Ambiental Nacional (AAN), el ente acreditado ante el SUMA; se incluirá un literal, en el cual se indique que, el GAD Provincial, Municipal o el Organismo Sectorial, acreditado ante el SUMA, se obliga a remitir la información que sea requerida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental Jurisdiccional, en un plazo inmediato y no mayor a 48 horas a partir de la fecha de solicitud.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. 108 PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 791 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DEL 2012.

n

n

n

n Art. 1.- Agréguese al artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 108 del 9 de agosto del 2012, publicado en el Registro Oficial No. 791 del 18 de septiembre del 2012, los literales m) y n), en el siguiente contenido:

n

n

n

n m) El GAD Provincial, Municipal o el Organismo Sectorial acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), deberá informar de manera trimestral al Ministerio del Ambiente, sobre el reporte actualizado del avance de los procesos de regularización ambiental a través de la emisión de fichas y licencias ambientales que se están llevando a cabo, además reportará sobre el control y seguimiento realizado a las actividades o proyectos que obtuvieron el permiso ambiental; este informe, deberá guardar concordancia con el informe semestral que remite a la Autoridad Ambiental Nacional (AAN), el ente acreditado ante el SUMA.

n

n

n

n n) Adicionalmente, el GAD Provincial, Municipal o el Organismo Sectorial, acreditado ante el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), deberá remitir la información que sea requerida por la Autoridad Ambiental Nacional o por la Autoridad Ambiental Jurisdiccional, en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la fecha de la solicitud.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Encárguese de su ejecución a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en Quito, a 13 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 030

n

n

n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

n

n

n

n Que, el segundo inciso del artículo 242 de dicho cuerpo legal, instituye a la provincia de Galápagos como Régimen Especial; en tanto que el artículo 258 ibídem determina que su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la Ley determine, por lo que para su protección se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente, en cuyo caso las personas residentes permanentes afectadas por la limitación de los derechos tendrán acceso preferente a los recursos naturales y a las actividades ambientalmente sustentables;

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, en su artículo 15, determina que la Dirección del Parque Nacional Galápagos tiene a su cargo la administración y manejo de la Reserva Marina de la Provincia de Galápagos, en cuya zona ejercerá jurisdicción y competencia sobre el manejo de los recursos naturales;

n

n

n

n Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (LOREG) establece que el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos forman parte del Patrimonio Nacional de Áreas Protegidas;

n

n

n

n Que, el artículo 45 de la referida Ley, dispone que el turismo en la provincia de Galápagos estará sujeto a las modalidades de operación compatibles con los principios de conservación establecidos, entre otros cuerpos normativos, en dicha ley y el Reglamento Especial de Turismo en Áreas Naturales Protegidas;

n

n

n

n Que, el artículo 46 de la LOREG, señala que la Dirección del Parque Nacional Galápagos, programará, autorizará, controlará y supervisará el uso turístico de las áreas protegidas de la provincia de Galápagos conforme a sus respectivos Planes de Manejo; siendo competencia del Ministerio de Turismo los niveles mínimos en la calidad de servicios turísticos;

n

n

n

n Que, el penúltimo inciso del artículo 48 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, establece que todas las modalidades de operación turística actuales y aquellas que se crearen a futuro serán diseñadas para los residentes permanentes, a quienes se les otorgará los respectivos derechos de operación turística, siempre y cuando no hayan obtenido patentes o cupos con anterioridad, para lo cual deberán ser calificados por el Ministerio del Ambiente (ex INEFAN) y aprobados por el Consejo de Gobierno (ex Consejo del INGALA);

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 43 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, dispone que le corresponde a la Dirección del Parque Nacional Galápagos administrar y manejar el Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos;

n

n

n

n Que, el artículo 20 de la Ley de Turismo, manda que las actividades turísticas y deportivas que se desarrollen en el territorio insular se regirán por la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la provincia de Galápagos y el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 0046 de 28 de septiembre de 2012, el Director del Parque Nacional Galápagos, expide la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos DPNG, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No.349 de 16 de octubre de 2012;

n

n

n

n Que, la Ministra del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerial No. 024 del 21 de febrero de 2013 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 901 del 27 de febrero de 2013 y Acuerdo Ministerial No. 26 del 12 de marzo de 2013, estableció el procedimiento para que la Dirección del Parque Nacional Galápagos otorgue autorizaciones de operación turística en las modalidades: Tour Diario de Buceo y Tour de Bahía, en la Reserva Marina de la provincia de Galápagos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos y su Reglamento respectivo.

n

n

n

n Que, es necesario reformar el Estatuto Administrativo del Parque Nacional Galápagos, a fin de dotar a esta entidad con una herramienta de manejo ágil, acorde con las competencias que tanto la LOREG, su Reglamento de Aplicación, el Estatuto Orgánico por Procesos de la Entidad, así como las resoluciones de la Autoridad Interinstitucional de Manejo;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Realizar las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial No. 208 expedido el 4 de mayo de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 102 del 11 de junio de 2007.

n

n

n

n Art. 1.- Incluir en el Título III De las Actividades Productivas, Capítulo II De la Actividad Turística, a continuación de la Sección 4a, la siguiente Sección innumerada con el siguiente articulado:

n

n

n

n

n

n Sección (?)

n

n De las Autorizaciones de Operación Turística

n

n

n

n Art. (?).- Definición de Autorización de Operación Turística.- Es el derecho de operación turística, otorgada a un/os residentes permanentes de la provincia de Galápagos, para ejercer una modalidad turística, conforme lo establece la normativa legal vigente, planes de manejo y demás lineamientos establecidos por la DPNG mediante Resolución; con el objeto de preservar y proteger las áreas naturales protegidas de Galápagos.

n

n

n

n Art. (?).- Características de la Autorización de Operación Turística.- Las características de las Autorizaciones de Operación Turística, son las siguientes:

n

n

n

n La Autorización de Operación Turística, será intuito persona, no podrá desarrollarse a través de terceros, será intransferible; no será objeto de convenios, asociaciones, ni acuerdos secundarios; y, no podrá aportarse a fideicomisos, ni al capital de sociedades mercantiles, ni cualquier otra figura de naturaleza similar;

n

n

n

n Es un derecho que puede ser ejercido por uno o más personas residentes permanentes de la provincia de Galápagos;

n

n

n

n Tendrá una vigencia de quince años;

n

n

n

n Constituye un compromiso que genera derechos y obligaciones para el/los beneficiarios de la misma, los que serán de cumplimiento obligatorio; y,

n

n

n

n Revocables de conformidad con las condiciones establecidas en la presente Resolución, en concordancia con el Estatuto Administrativo del PNG.

n

n

n

n Art. (?).- Ámbito de operación.- Para cada modalidad de operación turística se establece un área de operación, constituida por sitios de visita, actividades e itinerarios que serán establecidos en la patente de operación turística correspondiente.

n

n

n

n Las actividades antes mencionadas serán asignadas por turnos u horarios de acuerdo con una óptima distribución de las embarcaciones y grupos, de acuerdo con la carga aceptable de visitantes de los sitios de visita; a fin de lograr la menor interferencia entre ellas y la mejor calidad turística posible.

n

n

n

n Las Autorizaciones de Operación Turística adjudicadas para una modalidad y para una isla determinada, no estarán sujetas a cambio, salvo autorización por escrito de la DPNG, de acuerdo a la disponibilidad de Autorizaciones para la modalidad e isla que requiera hacer el cambio.

n

n

n

n Durante la vigencia de la Autorización, la DPNG se reserva el derecho de modificar el alcance de las operaciones en respuesta a las necesidades de manejo de los ecosistemas de las áreas protegidas de Galápagos.

n

n

n

n El desarrollo de la actividad turística autorizada, además se regirá por las condiciones específicas en la base del concurso que motivaron su adjudicación y aquellas determinadas por la DPNG.

n

n

n

n Art. (?).- Modalidades que requieren Autorización de Operación Turística.- Los derechos de Operación Turística son los que se detallan a continuación:

n

n

n

n Tour Diario de Buceo.- Es la modalidad que consiste en la travesía diaria por mar, en embarcaciones en las cuales no está permitida la pernoctación de pasajeros a bordo. Su característica principal es la realización de buceo scuba, sin que se incluya dentro de la misma el desembarque en sitios de visita del Parque Nacional Galápagos, excepto cuando se trate de sitios de visita correspondientes a las zonas autorizadas determinadas en el respectivo itinerario, conforme a lo que establece el Plan de Manejo del Parque Nacional Galápagos.

n

n

n

n El desarrollo de esta modalidad de operación turística podrá incluir las actividades de caminata, snorkel, panga ride y natación, siempre que se cuente con la autorización previa de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la cual constará en la correspondiente patente de operación turística y será emitida atendiendo a los parámetros de manejo de los sitios de visita. Las actividades de kayak y surf, constituirán una alternativa a la actividad de buceo, y su ejercicio se sujetará a las condiciones definidas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

n

n

n

n La máxima capacidad de turistas por cada embarcación será determinada por la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

n

n

n

n Tour de Bahía.- Es la modalidad que consiste en la travesía por el interior de la bahía y a los sitios de visita aledaños al centro poblado del cual pertenece la Autorización, contemplados en los respectivos Planes de Manejo del Parque Nacional Galápagos y la Reserva Marina de Galápagos. Las visitas a tierra se realizarán con sujeción al respectivo itinerario dentro de los sitios de visita correspondientes a las zonas autorizadas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

n

n

n

n El desarrollo de esta operación turística podrá incluir las actividades de caminata, snorkel y natación, siempre que se cuente con la autorización previa de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, la cual estará contenida en la correspondiente patente de operación turística y será emitida atendiendo a los parámetros de manejo de los sitios de visita. No incluirá la actividad de buceo scuba.

n

n

n

n En cada embarcación se permite un máximo de 16 pasajeros por cada Autorización de Operación Turística de Tour de Bahía.

n

n

n

n Art. 2.- Sustituir el texto del artículo 66 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 66.- Patente de operación turística.- Es el documento que habilita a una persona natural o jurídica para ejercer operaciones turísticas en determinada modalidad, dentro de las áreas protegidas de Galápagos. Para el ejercicio de actividades turísticas se requerirá además el registro de turismo otorgado por el Ministerio de Turismo y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos legalmente.

n

n

n

n La Patente de Operación Turística es el requisito indispensable para la realización de actividades turísticas en las áreas protegidas de Galápagos. Sus características básicas son:

n

n

n

n a) Es otorgada a título personal e intransferible; y,

n

n

n

n b) Se emitirá por cada actividad turística.

n

n

n

n El período de vigencia es anual, comprendido desde el 1 de febrero al 31 de enero del año siguiente.?

n

n

n

n Art. 3.- Sustituir el texto del primer inciso del artículo 68 por el siguiente:

n

n

n

n ?Art. 68.- Requisitos para la emisión de la patente de operación turística.- Para la emisión por primera vez de una patente de operación turística en el Parque Nacional Galápagos y Reserva Marina de Galápagos, se requiere que el o los titulares del cupo o autorización de operación turística presenten el contrato o autorización correspondiente, debidamente suscrito/a con la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Adicionalmente, deberá presentar los siguientes requisitos:?.

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- De acuerdo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DPNG vigente, se sustituyen las siguientes denominaciones: 1) Administración Turística por Dirección de Uso Público; 2) Gestión Jurídica por Dirección de Asesoría Jurídica; 3) Planificación Institucional por Dirección de Planificación Institucional; 4) Gestión Documentaria por Documentación y Archivo; 5) Oficina Técnica de San Cristóbal por Dirección Técnica Operativa de San Cristóbal; 6) Oficina Técnica de Isabela por Dirección Técnica Operativa de Isabela; 7) Conservación y Uso Racional de los Ecosistemas Marinos por Conservación y Uso de Ecosistemas Marinos; 8) Comunicación, Educación y Participación Ambiental por Dirección de Educación Ambiental y Participación Social; 9) Conservación y Desarrollo Sustentable por Dirección de Gestión Ambiental; 10) Gestión Administrativa y Servicios Institucionales por Dirección Administrativa Financiera; 11) Responsable de Administración Turística por Director de Uso Público; 12) Responsable de Gestión Jurídica por Director de Asesoría Jurídica; 13) Responsable de Conservación y Desarrollo Sustentable por Director de Gestión Ambiental; y, 14) Responsable de Planificación Institucional por Director de Planificación Institucional.

n

n

n

n SEGUNDA.- Sustitúyase la denominación Instituto Nacional Galápagos- INGALA por Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos- CGREG.

n

n

n

n TERCERA.- Sustitúyase las denominaciones SESA y/o SICGAL y/o AGROCALIDAD por Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos- ABG.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL

n

n

n

n De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial de su ejecución encárguese a la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

n

n

n

n Dado en Quito, a los 28 de marzo de 2013.

n

n

n

n NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE.-

n

n

n

n f.) Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 204

n

n

n

n Esteban Albornoz Vintimilla

n

n MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

n

n RENOVABLE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 475, publicado en Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de 2007, el señor Presidente de la República escindió el Ministerio de Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y Energía Renovable;

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero de 2011, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como Ministro de Electricidad y Energía Renovable al señor doctor Esteban Albornoz Vintimilla;

n

n

n

n Que el artículo 5 del precitado Decreto Ejecutivo No. 475, manifiesta: ?Las facultades y deberes que corresponden al Ministerio de Energía y Minas ante cualquier organismo del Estado o entidad pública o privada, para asuntos relacionados con electricidad y energía renovable, así como las delegaciones?, corresponden a partir de la expedición del presente decreto ejecutivo al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable?;

n

n

n

n Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada señala: ?Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común.?;

n

n

n

n Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.?;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que mediante Solicitud de Viaje al Exterior No. 25919 de 04 de abril de 2013, se autoriza dicha solicitud por parte del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos y se remite de manera electrónica a la Secretaría Nacional de la Administración Pública con la finalidad que se realice el trámite correspondiente frente a la obtención de la autorización del viaje a la ciudad de Zaragoza-España del 09 al 13 de abril de 2013, al Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, a fin de mantener reuniones de trabajo y realizar visitas técnicas a las instalaciones de la Fundación CIRCE – Centro de Investigaciones de Recursos y Consumos Energéticos;

n

n

n

n Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1660 de fecha 04 de abril de 2013, el Secretario Nacional de la Administración Pública, Vinicio Alvarado Espinel, de conformidad con el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 1101 del 22 de marzo de 2012, que contiene el Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas, autoriza el viaje y declara en comisión de servicios al Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, para su desplazamiento a la ciudad de Zaragoza-España del 09 al 13 de abril de 2013, a fin de mantener reuniones de trabajo y realizar visitas técnicas a las instalaciones de la Fundación CIRCE-Centro de Investigaciones de Recursos y Consumos Energéticos;

n

n

n

n Que el Doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, en el período comprendido del 09 al 13 de abril de 2013, viajará a la ciudad de ciudad de Zaragoza -España, a fin de mantener reuniones de trabajo y realizar visitas técnicas a las instalaciones de la Fundación CIRCECentro de Investigaciones de Recursos y Consumos Energéticos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Encargar el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable al Ingeniero Medardo Cadena Mosquera, Viceministro de Energía, durante el período comprendido entre el 10 al 12 de abril de 2013, con todas las atribuciones y obligaciones que el cargo conlleva, mientras el señor Ministro se encuentre cumpliendo actividades oficiales fuera del país.

n

n

n

n Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su fecha de publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y Publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 08 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

n

n

n

n Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.- Cordinación General Jurídica.- Fiel copia del original.- Fecha: 11 de abril de 2013. Nombre: Ilegible.

n

n

n

n No. 3170

n

n

n

n José Serrano Salgado

n

n MINISTRO DEL INTERIOR

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, Conforme dispone el Art. 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público, entre los derechos irrenunciables de las servidoras y los servidores públicos consta: «g) Gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo prescrito en la Ley»;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador.

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO 1.- Encargar las funciones del Despacho Ministerial al señor Ingeniero Javier Córdova Unda, Viceministro de Seguridad Interna de esta Cartera de Estado, desde el 29 de marzo del 2013, hasta el 06 de abril del 2013; inclusive, por Comisión de Servicios a la República de Francia.

n

n

n

n ARTÍCULO 2.- La Unidad de Administración de Talento Humano, procederá a gestionar y registrar el presente encargo, conforme establece el artículo 21 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público.

n

n

n

n ARTÍCULO 3.- El presente Acuerdo póngase en conocimiento de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 01 de abril de 2013.

n

n

n

n f.) José Serrano Salgado, Minstro del Interior.

n

n

n

n Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Dirección de Secretaría General de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a?f.) Ilegible, Secretaría General.

n

n

n

n INSTITUTO ECUATORIANO DE

n

n SEGURIDAD SOCIAL

n

n

n

n ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

n

n

n

n De conformidad con los artículos 22 literal a) y 29° del Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República del Ecuador, de seis de julio de dos mil diez (2010), las Autoridades Competentes,