n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 19 de Abril de 2013 – R. O. No. 937

n

n SUMARIO

n

n Presidencia de la República:

n

n Ejecutivo:

n

n Decretos

n

n 1471 Nómbrase al señor Fausto Xavier Valle Baldeón, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador en Singapurºº

n

n 1472 Césase el encargo de Secretario Nacional de Telecomunicaciones al ingeniero Rubén León Vázquez

n

n 1473 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al señor CRNL. EMC. Maldonado Córdova Carlos Efrén

n

n 1474 Colócase en situación jurídica de disponibilidad al señor VALM. Jorge Luis Gross Albornoz

n

n 1476 Dase de baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana al señor CRNL. EMT. AVC. Trujillo Villacreses Marco Antonio

n

n 1477 Dase de baja de la Fuerza Terrestre al señor GRAD. Narváez Regalado Fabián Edmundo

n

n 1478 Ratifícase el ?Acuerdo entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica sobre el Desempeño de Actividades de Carácter Lucrativo de Familiares del Personal Diplomático y Consular?, suscrito en la ciudad de Bruselas el 29 de junio de 2012

n

n Ministerio del Ambiente:

n

n Acuerdos

n

n 014 Expídese el Instructivo de representaciones internacionales oficiales

n

n 016 Amplíase la superficie del Parque Nacional Sumaco Napo Galeras

n

n 017 Apruébase el Estatuto de la Fundación para la Protección de los Árboles La Iguana, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

n

n 019 Refórmase el Estatuto de la Fundación ECOMINGA, Red de Protección de Bosques Amenazados

n

n 020 Expídese el Instructivo para la gestión integral de neumáticos usados

n

n Ministerio de Inclusión Económica y Social: Coordinación Zonal 1

n

n Extractos de Acuerdos

n

n 005 Apruénbase los estatutos, extínguese, disuélvese y concédese personería jurídica a las siguientes organizaciones:

n

n Comité Promejoras ?REYLOMA?

n

n 006 Asociación de Egresados(as) del Colegio Nacional ?Atahualpa?

n

n 007 Asociación de Productores y Comerciantes ?APROCOM? de las Golondrinas

n

n 008 Asociación de Productores en la Rama Artesanal del Cuero de Cotacachi ?APRAC?

n

n 009 Asociación de Trabajadores, Ex Trabajadores y Jubilados del Ministerio de Transporte y Obras Públicas ?Dios, Patria y Libertad?

n

n 010 Asociación de Emprendedores del Cantón Urcuquí

n

n 011 Asociación de Emprendedores del Cantón Pimampiro

n

n 012 Comité Prodesarrollo ?BRILLASOL?

n

n 013 Asociación ?Unidad Económica Popular y Solidaria de Quiroga?

n

n 014 Asociación de Desarrollo Social e Integral ?Sara Alpa? (Tierra de Maíz)

n

n 015 Fundación ?Cooperar-Acción para el Desarrollo?

n

n 016 Fundación de Desarrollo Social Comu-nitario Intercultural ?Llaktakunapak Kausay?

n

n 017 Asociación de Desarrollo Rural Nuevo Amanecer

n

n 018 Asociación Libertad de Comerciantes Minoristas del Mercado Amazonas de la Ciudad de Ibarra

n

n 019 Asociación Proacción (Profesionales en Acción)

n

n Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público:

n

n Resolución

n

n INMOBILIAR-DSI-2013-013 Autorízase el viaje al exterior de la arquitecta María Fernanda Del Pozo Larco y del doctor Hans Rodrigo Cisneros Riofrío

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 1471

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 848 de 14 de noviembre de 1997, el señor Patricio Zuquilanda Duque, fue designado en calidad Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Singapur;

n

n

n

n Que tal misión terminó hace varios años; Que el numeral 10 del artículo 147 de la Constitución de la República, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

n

n

n

n Que el artículo 84 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, faculta efectuar nombramientos en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares que mantiene el Ecuador en diferentes países en el exterior; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Fausto Xavier Valle Baldeón, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador en Singapur.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 05 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1472

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante Decreto Ejecutivo N° 311, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 171, de 14 de abril de 2010, se encargó al ingeniero Rubén León Vázquez como Secretario Nacional de Telecomunicaciones; y,

n

n

n

n En ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República y la letra d, del artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Cesar el encargo conferido al ingeniero Rubén León Vázquez al cargo de Secretario Nacional de Telecomunicaciones, a quien se le agradece por los servicios prestados.

n

n

n

n Artículo 2.- Nombrar al economista BYRON PATRICIO VÁSCONEZ VÁSCONEZ como Secretario Nacional de Telecomunicaciones.

n

n

n

n Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 05 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1473

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Artículo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «La situación militar se establecerá: a) Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo»;

n

n

n

n Que el artículo 87 letra a) en concordancia con el artículo 75, de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece que el militar será dado de baja, entre otras causas por solicitud voluntaria, para renunciar a todo o parte del tiempo de disponibilidad;

n

n

n

n Que el señor CRNL. EMC. MALDONADO CÓRDOVA CARLOS EFRÉN, de conformidad al artículo mencionado en el considerando anterior, presenta la solicitud voluntaria a fin de ser dado de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre) con fecha 28 de febrero de 2013.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, mediante oficio No. 2013-0064-E-1-o-sp de fecha 20 de febrero de 2013, remite al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se da de baja con fecha 28 de febrero de 2013, al señor Oficial Superior de la Fuerza Terrestre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 letra a) en concordancia con el artículo 75, de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1°. Dar de Baja de la Fuerza Terrestre con fecha 28 de febrero de 2013, al señor CRNL. EMC. MALDONADO CÓRDOVA CARLOS EFRÉN, conforme al artículo 87 letra a) y en concordancia al artículo 75 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Art. 2°. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese y Comuníquese.-

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 05 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional. Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1474

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad con la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas artículo 65 letra a) que señala: «La situación militar se establecerá: Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo»;

n

n

n

n Que el artículo 46 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: «Los cargos de Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandante General de Fuerza, Secretario del Consejo de Seguridad Nacional y Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, serán desempeñados por una sola vez y por un periodo de dos años en cada uno de ellos, excepto la función de Subsecretario General.»;

n

n

n

n Que con fecha 28 de diciembre de 2012 el señor VALM. JORGE LUIS GROSS ALBORNOZ cumplió dos años en el cargo de Comandante General de Marina; y, con Decreto Ejecutivo No. 1393 de fecha 28 de diciembre del 2012, el señor Presidente Constitucional de la República agradece los valiosos servicios prestados de mencionado señor Oficial y nombra al señor VALM Luis Jaramillo Arias como nuevo Comandante General de Marina;

n

n

n

n Que mediante oficio No. VALM-JGA-2013-001-O, de fecha 13 de febrero de 2013 el señor VALM. JORGE LUIS GROSS ALBORNOZ, requirió al señor Director General de Recursos Humanos de la Fuerza Naval, se realicen los trámites necesarios a fin que se trámite su disponibilidad, de conformidad a los artículos 74 y 76 letra a) de Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n

n

n Que el señor Comandante General de Marina, mediante oficio No. AE-COGMAR-PER-2013-033-0-OF de fecha 06 de marzo de 2013, envía al Ministerio de Defensa Nacional el proyecto de Decreto Ejecutivo, mediante el cual se coloca en situación jurídica de disponibilidad con fecha 28 de diciembre de 2012, al señor VALM. JORGE LUIS GROSS ALBORNOZ;

n

n

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1.- Colocar en situación jurídica de disponibilidad con fecha 28 de diciembre de 2012, al señor VALM. JORGE LUIS GROSS ALBORNOZ, de conformidad a los artículos 74, 76, letra a), y artículo 46 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Art. 2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Publíquese.-

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 05 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1476

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al artículo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: «la situación militar se establecerá: Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo?;

n

n

n

n Que el artículo 87, letra a) de la referida Ley establece: «El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria»;

n

n

n

n Que el señor CRNL. EMT. AVC. TRUJILLO VILLACRESES MARCO ANTONIO, al amparo de los artículos mencionados en los considerandos anteriores, presenta el 14 de febrero de 2013 la solicitud voluntaria de baja directa en la Comandancia General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, para salir de la Institución con fecha 28 de febrero de 2013;

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo al Ministerio de Defensa Nacional, para dar de baja con fecha 28 de febrero de 2013 al mencionado señor Oficial Superior, de conformidad a lo señalado en el artículo 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido de la señora Ministra de Defensa Nacional previa solicitud del Comandante General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1°. Dar de Baja de la Fuerza Aérea Ecuatoriana con fecha 28 de febrero de 2013, al señor CRNL. EMT. AVC. TRUJILLO VILLACRESES MARCO ANTONIO, de conformidad con el Artículo 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Art. 2°. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 05 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1477

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que de conformidad al Artículo 65, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas que señala: ?la situación militar se establecerá: Para los Oficiales Generales, y dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto Ejecutivo»;

n

n

n

n Que el Artículo 87, letra a) de la referida Ley establece: «El militar será dado de baja por una de las siguientes causas: a) Solicitud voluntaria»; Que el señor GRAD. NARVÁEZ REGALADO FABIÁN EDMUNDO, de conformidad al artículo mencionado en el considerando anterior, presenta la solicitud voluntaria a fin de ser dado de baja de las Fuerzas Armadas (Fuerza Terrestre) con fecha 28 de febrero de 2013.

n

n

n

n Que el señor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite el proyecto de Decreto Ejecutivo mediante el cual se le coloca en situación militar de baja mediante Oficio Nro. 2013-0076-E-1-o-sp, al mencionado señor Oficial Superior perteneciente a la Fuerza Terrestre, con fecha 28 de febrero de 2013, de conformidad al artículo 87, letra a), de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud de la señora Ministra de Defensa Nacional previa solicitud del señor Comandante General de la Fuerza Terrestre.

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Art. 1°. Dar de Baja de la Fuerza Terrestre con fecha 28 de febrero de 2013, al señor GRAD. NARVÁEZ REGALADO FABIÁN EDMUNDO, de conformidad con el Artículo 87, letra a) de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas.

n

n

n

n Art. 2°. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la señora Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 05 de Abril de 2013.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) María Fernanda Espinosa, Ministra de Defensa Nacional.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 1478

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

n REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el «Acuerdo entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica sobre el Desempeño de Actividades de Carácter Lucrativo de Familiares del Personal Diplomático y Consular» fue suscrito en la ciudad de Bruselas, el 29 de junio de 2012; Que el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n

n

n

n Que el Pleno de la Corte Constitucional en Sesión Ordinaria efectuada el 28 de febrero de 2013, se pronunció en el sentido de que el «Acuerdo entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica sobre el Desempeño de Actividades de Carácter Lucrativo de Familiares del Personal Diplomático y Consular» no requiere la aprobación legislativa previa por parte de la Asamblea Nacional;

n

n

n

n Que de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con Oficio No. T.6558-SNJ-13-222 de fecha 14 de marzo del año en curso, a la Asamblea Nacional el contenido del mencionado Acuerdo; y,

n

n

n

n En ejercicio de la facultad conferida por el número 10 del artículo 147 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- Ratifícase en todos sus artículos el «Acuerdo entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica sobre el Desempeño de Actividades de Carácter Lucrativo de Familiares del Personal Diplomático y Consular» que fue suscrito en la ciudad de Bruselas, el 29 de junio de 2012.

n

n

n

n Artículo 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito a 05 de Abril de 20l3.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n Documento certificado electrónicamente.

n

n

n

n f.) Ab. Oscar Pico, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 014

n

n

n

n Lorena Tapia Núñez

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Ministerio del Ambiente, en su rol de Autoridad Nacional Ambiental y en el ámbito de sus competencias, es la entidad que actúa como punto focal técnico de múltiples convenios internacionales en materia ambiental y requiere designar delegados idóneos que representen al País en reuniones y eventos de carácter internacional.

n

n

n

n Que, según corresponda y así lo determine el Ministerio del Ambiente, podrá coordinar, invitar y/o requerir la participación de representantes de otras Carteras de Estado en reuniones y eventos de carácter internacional para atender a temas inminentes a su gestión como Autoridad Nacional Ambiental.

n

n

n

n Que, es conveniente desarrollar en forma eficiente y eficaz los procedimientos para evaluar, seleccionar y dar seguimiento a los y las candidatos (as) que participen en este tipo de reuniones y eventos internacionales;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 006 de 28 de enero de 2008, se expidió el Instructivo de Representaciones Oficiales del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, es necesario revisar y actualizar el Instructivo de Representaciones Oficiales suscrito mediante Acuerdo Ministerial No. 171 de 29 de septiembre de 2010, considerando la nueva estructura organizacional del Ministerio del Ambiente, y,

n

n

n

n En ejercicio de sus atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE

n

n REPRESENTACIONES INTERNACIONALES

n

n OFICIALES DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n TÍTULO I

n

n

n

n OBJETIVOS, REPRESENTACIONES OFICIALES, CATEGORÍAS

n

n

n

n Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- El presente Instructivo tiene por objeto regular las diferentes categorías de Representaciones Oficiales Internacionales que la Autoridad Nacional Ambiental realiza a un(a) funcionario(a), o servidor(a) de inferior nivel jerárquico. Este instructivo será de aplicación para todas las entidades adscritas oficialmente a esta Cartera de Estado, de conformidad con los Acuerdos Ministeriales respectivos.

n

n

n

n Art. 2.- Representación oficial y su objetivo.- Delegación que hace la Autoridad Ambiental Nacional a un servidor de menor nivel jerárquico para que asista a eventos internacionales; según la categoría del representante oficial podrá emitir opiniones y comprometer acciones a nombre del Ministerio del Ambiente y del País, previamente instruidas y conforme aplique por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad inmediata superior que lo dirige. Tiene como objetivo consolidar la presencia y posición del Ecuador en el ámbito internacional, siendo esta Cartera de Estado punto focal técnico de múltiples instrumentos internacionales en materia ambiental.

n

n

n

n Él o los delegados deberán mantener la comunicación directa y permanente con las autoridades según corresponda.

n

n

n

n Art. 3.- Categorías de representación.- Las siguientes categorías son aplicables en el ámbito del presente Acuerdo:

n

n

n

n Punto Focal Político Institucional.- Funcionario(a) de nivel jerárquico superior responsable de los temas a tratar durante el evento, con capacidad de emitir criterios de juicio político/técnico y con la facultad de emitir opiniones.

n

n

n

n Punto Focal Técnico.- Autoridad técnica, responsable sobre un tema específico, mantiene una comunicación directa con la entidad, institución, organismo, organización, que lidera el acuerdo internacional, hace seguimiento a las comunicaciones que se remitieran a consideración del Ministerio del Ambiente, asiste y participa en reuniones internacionales relativas a su tema de especialización.

n

n

n

n Sus funciones son: mantener comunicación directa permanente con las autoridades (subsecretarías, coordinaciones generales, direcciones y con el Área responsable de las Representaciones Oficiales) para difundir, reportar dar seguimiento a los acuerdos y demás requerimientos que sean solicitados en el ámbito del tema de especialización; aportar en el establecimiento de sinergias entre Acuerdos Multilaterales sobre Medio Ambiente ? AMUMAS.

n

n

n

n Jefe de Delegación.- Funcionario(a) de Estado con la facultad de emitir opiniones, tomar posiciones y comprometer acciones a nombre del Ministerio del Ambiente y del País, en coordinación con el resto de la delegación ecuatoriana. Es aquel funcionario(a) que al momento de la participación internacional es la persona con el mayor nivel jerárquico de una delegación en el tema de su especialización.

n

n

n

n

n

n Delegación ecuatoriana. Grupo de funcionarios(as) delegados(as) oficialmente por el Ministerio del Ambiente a participar en reuniones o eventos internacionales, según corresponda, por la máxima autoridad ambiental nacional o su delegado(a). Los miembros pueden o no ser del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n

n

n Asesor (Observador).- Funcionario(a) que podrá formar parte de la delegación ecuatoriana y como tal, proporcionar información según instrucciones específicas del delegado oficial o jefe de la delegación. Puede emitir opiniones, más no tomar posiciones ni comprometer acciones a nombre del Ministerio del Ambiente y del País.

n

n

n

n

n

n Experto.- Funcionario que emite opiniones en el nivel técnico a la delegación ecuatoriana; pero no compromete, con esas opiniones, al Ministerio del Ambiente o al País.

n

n

n

n

n

n Representación Regional.- Representante de una Región (Subregión Andina, Región de América Latina y El Caribe), seleccionado mediante votación por cada uno de los países de la Región en su calidad de miembro de un Acuerdo Multilateral sobre Medio Ambiente y/o de Integración. Esta representación no es transferible e implica desplazamientos continuos a países de la Región para realizar actividades relativas a su designación. Tiene facultad para emitir opiniones, tomar posiciones y comprometer acciones a nombre de la Región.

n

n

n

n

n

n Representación Internacional.- Funcionario(a) seleccionado por delegación oficial, según corresponda, por la máxima autoridad ambiental nacional o su delegado(a), para formar parte de comités de coordinación internacional. Esta representación no es transferible e implica desplazamientos continuos a distintos países para realizar actividades relativas a su designación. Tiene facultad para emitir opiniones, tomar posiciones y comprometer acciones en consulta previamente instruida, y conforme aplique, por la Autoridad Ambiental Nacional o la Autoridad inmediata superior que lo dirige.

n

n

n

n TÍTULO II

n

n

n

n DE LOS MIEMBROS Y CONFORMACIÓN DEL

n

n COMITÉ

n

n

n

n Art. 4.- Para la aplicación del presente instructivo, se conforma el Comité de Evaluación, Selección y Seguimiento de Delegados para Representaciones Oficiales Internacionales, en adelante ?El Comité?, integrado por las máximas autoridades del Ministerio del Ambiente:

n

n

n

n La o (el) Ministro o su delegado, quien lo presidirá y, será el soporte en los temas que de orden jurídico llegue a tratar el Comité;

n

n

n

n La o (el) Viceministro de Ambiente;

n

n

n

n Las o los Subsecretarios de Patrimonio Natural, Calidad Ambiental, Cambio Climático y Gestión Marina y Costera,

n

n

n

n La o (el) Coordinador Administrativo Financiero,

n

n

n

n La o (el) Coordinador de Planificación Ambiental; y,

n

n

n

n La o (el) Coordinador General Jurídico

n

n

n

n El responsable del área de Representaciones Oficiales, quién actuará como Secretario Ad hoc.

n

n

n

n Art. 5.- El Comité deberá convocarse cada quince días, cuyo quórum deberá instalarse con la mitad más uno de sus miembros. La resolución será aprobada por la mayoría simple de votos de sus miembros.

n

n

n

n

n

n TÍTULO III

n

n

n

n RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS DE

n

n LOS MIEMBROS DEL COMITÉ PARA EVENTOS INTERNACIONALES

n

n

n

n Art. 6.- Los Miembros del Comité tendrán las siguientes responsabilidades comunes:

n

n

n

n Participar con voz y voto en el Comité;

n

n

n

n Revisar, aprobar y firmar el Acta de las resoluciones adoptadas por el Comité;

n

n

n

n Someter a consideración del Comité el candidato(a) o candidatos(as), a través de la información suministrada por el área técnica del Ministerio del Ambiente al responsable del área de Representaciones Oficiales.

n

n

n

n Se distingue para la Ministra (o) y Viceministra (o) las siguientes responsabilidades específicas:

n

n

n

n De él (la) Ministro(a) o su delegado(a) y el (la) Viceministra:

n

n

n

n Presidir el Comité;

n

n

n

n Solicitar la revisión de una decisión resuelta en el pleno del Comité previo al viaje;

n

n

n

n En situaciones de fuerza mayor, o según así lo disponga, designar directamente a un funcionario como representante oficial y notificar esta decisión a los demás miembros del Comité;

n

n

n

n Disponer la asignación de los viáticos para la participación de un representante en el exterior, cuando el viaje no sea financiado por Organismos Internacionales. De otra forma la asignación de recursos deberá aprobarse en el pleno del Comité;

n

n

n

n Tener voto dirimente.

n

n

n

n TÍTULO IV

n

n

n

n CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN DE LOS

n

n EVENTOS DE REPRESENTACIONES OFICIALES INTERNACIONALES

n

n

n

n Art. 7.- El Comité, deberá tomar en cuenta los siguientes criterios, para la aprobación de los Eventos de la Representación Oficial, previo a un análisis técnico:

n

n

n

n La relevancia del evento para la gestión institucional del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n La fuente del financiamiento, distinguiendo si proviene del Ministerio del Ambiente o de la entidad auspiciante sea nacional o internacional.

n

n

n

n La naturaleza del viaje, foro, seminario, taller, curso o cualquier actividad de naturaleza similar, asegurando que estos eventos tengan relación directa con las funciones y competencias del Ministerio.

n

n

n

n Las actividades, programas y proyectos previstos en el evento cuya naturaleza sea de interés para el Estado ecuatoriano.

n

n

n

n La imposibilidad de financiar con cargo a contratistas u oferentes de bienes y servicios del Estado, a menos que, contractualmente, se contemple viajes de especialización, entrenamiento, observación y pasantías.

n

n

n

n La identificación de la reunión o evento en cuanto a el carácter técnico y/o político y el nivel jerárquico requerido para la participación internacional.

n

n

n

n Art. 8.- Las Representaciones Oficiales Internacionales en las que participará un representante oficial, debera? ser compatibles con las políticas, los objetivos y las estrategias del Plan Nacional del Buen Vivir, la Misión, Visión y Objetivos Estratégicos del Ministerio del Ambiente y Política Ambiental Nacional. Se destacan las participaciones en:

n

n

n

n Conferencias de las Partes (COPS) de las AMUMAS y a sus reuniones técnicas preparatorias, según corresponda;

n

n

n

n Reuniones ministeriales, en general y de interés prioritario;

n

n

n

n Encuentros Presidenciales que impliquen participación de la Autoridad Ambiental Nacional o su delegado(a);

n

n

n

n Reuniones de negociación con diferentes instrumentos internacionales de los que forma parte el Ecuador.

n

n

n

n Reuniones del Consejo del Fondo Ambiental Mundial (FMAM);

n

n

n

n Reuniones de Apoyo a los Puntos Focales del FMAM;

n

n

n

n Reuniones de la Comisión de Desarrollo Sostenible (CDS);

n

n

n

n Reuniones en el contexto de los mecanismos de integración Subregional Andina, Amazónica, Sudamericana y Latinoamericana;

n

n

n

n Reuniones Regionales/Internacionales de importancia técnica y política cuyas decisiones tienen que ver el desarrollo de actividades ambientales en el ámbito nacional.

n

n

n

n Art. 9.- En caso que el Comité determine incompatibilidades del evento o no cumpla con las prioridades del Plan Nacional del Buen Vivir, Misión, Visión y Objetivos Estratégicos del Ministerio del Ambiente y Política Ambiental Nacional, éste podrá vetar y excusarse ante las instituciones u organismos que remiten la invitación.

n

n

n

n TÍTULO V

n

n

n

n REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA

n

n SELECCIÓN DE LOS(AS) DELEGADOS(AS)

n

n

n

n Art. 10.- El/La o los/las delegados deberán cumplir con las siguientes condiciones:

n

n

n

n Ser funcionario(a) del Ministerio del Ambiente y que esté prestando servicios en la Institución, ejerza un puesto, cargo, función o dignidad sea o no de libre nombramiento y remoción.

n

n

n

n Conocimiento de los temas, experiencia y garantías del trabajo probado del funcionario en el tema de especialización.

n

n

n

n Conocimiento del idioma en que se desarrollará el evento, sin embargo podrá participar un delegado que no conozca el idioma siempre y cuando exista en el evento traducción simultánea.

n

n

n

n Criterio técnico de selección. (ANEXO 1)

n

n

n

n Tener las vacunas internacionales necesarias, y cumplir con otros requerimientos de salud y logísticos que sean solicitados por el organismo, entidad convocante según aplique.

n

n

n

n Cumplir con los requisitos administrativos (no tener impedimento para obtener visas y viajar, tramitar permisos, haber concluido los informes de viajes previos, etc.)

n

n

n

n De conformidad con lo señalado en el Acuerdo N°1101 de la Presidencia de la República el Artículo 7, literal (g), establece que ?la ausencia del país por viajes al exterior no podrá exceder los 24 días laborables dentro de un año, a excepción de los funcionarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, Turismo y Secretaría Nacional del Migrante, debido a las funciones que realizan dichas carteras de Estado. En caso de que se completen los 24 días de ausencia del país se deberá solicitar una autorización adicional, la misma que podrá autorizarse atendiendo las particularidades de la solicitud.? De superarse este límite se solicitará autorización adicional tanto a la máxima autoridad ministerial como a la Presidencia de la República.

n

n

n

n

n

n TÍTULO VI

n

n

n

n DE LA SELECCIÓN, SOCIALIZACIÓN Y

n

n OFICIALIZACIÓN DE LOS (LAS) DELEGADOS(AS)

n

n

n

n Art. 11.- Los funcionarios de esta Cartera de Estado deberán tomar en cuenta los siguientes procedimientos:

n

n

n

n El responsable del área de Representaciones Oficiales, receptará las invitaciones formuladas por los organismos internacionales. Cuando la invitación se ha formulado directamente a las autoridades, directores o más funcionarios, necesariamente, se deberá comunicar primero a la Coordinación General de Planificación Ambiental.

n

n

n

n El responsable del área de Representaciones Oficiales socializará acerca de estas invitaciones a las subsecretarías correspondientes o coordinaciones generales para que nominen al o los delegados (as). El Ministro (a) Viceministro (a), y Subsecretarios (as) son los únicos que pueden nominar a un funcionario (a) para una representación oficial.

n

n

n

n Los miembros del Comité deberán enviar el nombre del delegado(a) propuesto(a) por Memorando oficial interno incluyendo las razones por las cuáles ha sido elegido(a) en base a los criterios que se estipulan en este acuerdo, de acuerdo a los plazos de nominación establecidos en la invitación. (ANEXO 2)

n

n

n

n El responsable del área de Representaciones Oficiales, como Secretaria Ad hoc del Comité, convocará a su miembros para resolver acerca de las representaciones oficiales. La convocatoria se realizará, al menos con cinco días de anticipación; por tanto, elaborará las convocatorias y cuadros de reuniones para análisis y pronunciamiento del Comité.

n

n

n

n El Comité ratificará o delegará al (las) o los funcionarios que participarán en el exterior.

n

n

n

n El responsable del área de Representaciones Oficiales oficializará el nombre de los delegados al exterior, al Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración y Organismos Internacionales. En caso de no existir autorización de viaje por parte del Comité o de la Autoridad Máxima del Ministerio, enviará la excusa de rigor.

n

n

n

n Por gestión del responsable del área de Representaciones Oficiales, Cancillería legalizará la oficialización ante el Organismo Internacional.

n

n

n

n TÍTULO VII

n

n

n

n PROCEDIMIENTO DE LOS TRÁMITES PARA

n

n VIAJES AL EXTERIOR

n

n

n

n Art. 12.- Se deberá observar el siguiente procedimiento según sea la forma de financiamiento del viaje:

n

n

n

n a) Financiamiento por parte del organismo que invita:

n

n

n

n En el caso de las Autoridades, El Ministro(a) Viceministro(a), y Subsecretarios(as) el responsable del área de Representaciones Internacionales solicitará al organismo internacional se coordine la logística de la emisión del boleto aéreo, reserva hotelera así como la agenda del evento, trámite de sellos de salida, visas y pasaportes. Todos los documentos se incluirán dentro de una carpeta de viaje que será entregada a la secretaria de la autoridad delegada.

n

n

n

n El responsable del área de Representaciones Internacionales solicitará a la Dirección de Talento Humano con 72 horas de anticipación el trámite de comisión de servicios al exterior.

n

n

n

n En el caso de que sea el Ministro (a) quien viaje el responsable del área de Representaciones Internacionales pedirá el aval al Ministro Coordinador de Patrimonio, de igual manera se coordinará la activación del servicio de roaming, sala vip, traslados y protocolo.

n

n

n

n Los(as) funcionarios(as) comprendidos en el nivel jerárquico superior podrán solicitar la activación del roaming a la Dirección Administrativa de acuerdo al límite que tenga su plan. En caso de que sobrepasen el límite de su plan, el exceso será descontado mediante rol de pagos.

n

n

n

n En el caso de los(as) demás funcionarios(as) y servidores(as), que actúen como representantes oficiales, sus asistentes administrativos se encargarán personalmente de sus reservas de hotel, aéreas, visas y demás trámites necesarios, en coordinación con el Área de Representaciones Oficiales Internacionales, de la Coordinación General de Planificación Ambiental.

n

n

n

n Los(as) servidores(as) solicitarán a la Dirección de Talento Humano se tramite la comisión de servicios al exterior máximo con 72 horas de anticipación a la salida del viaje. (ANEXO 2) En caso de suspenderse el viaje o se presente cambio de fecha se deberá informar tanto al área de Representaciones Internacionales como a la Dirección de Talento Humano para procesar la suspensión de la comisión o el cambio de fecha.

n

n

n

n b) Financiamiento con fondos del Ministerio del Ambiente

n

n

n

n En el caso de Representación Oficial del Ministro(a), Viceministro(a) y Subsecretarios(as), el responsable del área de Representaciones Oficiales coordinará todos los aspectos logísticos, administrativos y financieros de la misma, tales como emisión del boleto aéreo, reservas hoteleras, traslados, visas, sellos de salida, pasaportes y se entregará toda la información en una carpeta de viaje.

n

n

n

n De igual manera se coordinará con la Dirección de Talento Humano el trámite de comisión de servicios al exterior, con el área financiera la certificación de viáticos y pasajes y con el área administrativa el pago de viáticos y pasajes.

n

n

n

n En el caso de los(as) demás funcionarios(as) y servidores(as), sus asistentes administrativos deberán solicitar al área de Representaciones Oficiales los datos de la agencia de viajes autorizada por el Ministerio del Ambiente para gestionar la reserva y emisión del boleto aéreo. Una vez que cuenten con la información del itinerario, deberán solicitar a la Dirección de Talento Humano el trámite de Comisión de Servicios al Exterior y remitir una copia del itinerario al área de Representaciones Oficiales. (ANEXO 2)

n

n

n

n El responsable del área de Representaciones Oficiales solicitará al Departamento Financiero la certificación de pasajes y entregará este documento al funcionario para que solicite el pago del pasaje.

n

n

n

n El(la) funcionario(a) o servidor(a) deberá solicitar al Departamento Financiero el cálculo de sus viáticos e informar al área de Representaciones Oficiales del valor correspondiente, con la finalidad de que el responsable de Representaciones Oficiales solicite la certificación de viáticos, documento que se entregará al(la) servidor (a) quien deberá solicitar con este documento al Departamento Administrativo el pago correspondiente a sus viáticos. Si dentro de las 48 horas previo al viaje del (la) servidor(a), la Dirección Administrativa Financiera, no llegasen a realizar la acreditación del valor correspondiente al viático, el(la) funcionario(a) o servidor(a) deberá solicitar mediante un anticipo al menos la mitad del valor de la totalidad del viático.

n

n

n

n

n

n 6. Una vez que haya finalizado el viaje el(la) funcionario(a) o servidor(a) tiene la responsabilidad de ingresar al Modulo Informático: www.viajes.informatica.gob.ec y consignará un informe ejecutivo de la Comisión de Servicios al Exterior conforme el formato de Presidencia.

n

n

n

n De acuerdo al Art. 21 del Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior, para las y los servidores públicos, publicado el 24 de Febrero de 2011 en el Registro Oficial N° 392, se deberá presentar este informe dentro del término de 4 días de concluido el viaje al exterior. En caso de que no se realice el registro del informe ejecutivo, el módulo informático restringirá automáticamente la posibilidad de que el funcionario ingrese una nueva solicitud de viaje al exterior.

n

n

n

n 7. El (la) funcionario(a) o servidor(a) deberá entregar al responsable del área de Representaciones Oficiales una copia del informe ejecutivo de la Comisión de Servicios al Exterior y presentar el original con la firma de su superior al Departamento Financiero junto con los respaldos originales de los pases a bordo de todos los tramos del vuelo tanto de ida como de regreso y la factura de hotel original.

n

n

n

n

n

n 8. El funcionario(a) o servidor(a) deberá transmitir/replicar, comunicar su conocimiento adquirido al interior del área que lo(a) postuló a través del desarrollo de herramientas, según aplique, reuniones, talleres, etc. Posterior al viaje en donde se deberán exponer los resultados del mismo y presentar un resumen de los logros obtenidos y remitido oficialmente vía Memorando interno a la Autoridad inmediata que lo(a) dirige.

n

n

n

n

n

n TÍTULO VIII

n

n

n

n RESPONSABILIDADES DE LOS(AS)

n

n FUNCIONARIOS(AS) Y SERVIDORES(AS)

n

n DELEGADOS(AS)

n

n

n

n Art. 13.- Son responsabilidades del/a o los/as funcionarios/as delegados/as a eventos internacionales:

n

n

n

n Asistir a reuniones preparatorias que convoquen las áreas técnicas respectivas en coordinación con el Área responsable de las Representaciones Oficiales, para preparar los lineamientos que orienten la posición País.

n

n

n

n Contar con la autorización de su Autoridad inmediata.

n

n

n

n Contar con el correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia de la República.

n

n

n

n El(la) o los(las) delegados(as) oficiales se comprometerán a su regreso a colaborar e implantar las actividades o programas inherentes al tema del evento al que asistieron enfatizando tres aspectos: i) Posibilidades de innovación y transferencia tecnológica; ii) Posibilidades para acceder a financiamiento internacional; iv) Posibilidades para mejorar el posicionamiento político nacional e internacional del Ministerio del Ambiente y de sus autoridades;

n

n

n

n Entregar a su Director o Autoridad inmediata a través de un Memorando interno en formato digital, el material bibliográfico y audiovisual recibido en el evento, con copia a la Dirección de Información, Seguimiento y Evaluación.

n

n

n

n Cuando una autoridad o funcionario tenga programado y aprobado varios viajes en un período determinado, por efectos de logística, podrá solicitar una ?comisión de servicios anticipada? para iniciar, oportunamente, los trámites de viaje con la autorizaciones respectiva en Presidencia de la República y más trámites en Cancillería.

n

n

n

n Los(as) funcionarios(as) y servidores(as) que hayan sido beneficiarios de la participación de una Representación Oficial Internacional deberán comprometerse a permanecer en el Ministerio del Ambiente durante el tiempo establecido por la Dirección de Talento Humano y la Coordinación General Administrativa para devengar el costo de su participación en la Representación Oficial Internacional, caso contrario se le deberá descontar dicho valor del pago de su liquidación.

n

n

n

n TÍTULO IX

n

n

n

n FINANCIAMIENTO

n

n

n

n Art. 14.- Del Financiamiento: El Comité de Evaluación, Selección y Seguimiento de Delegados para Eventos en el Exterior asegurará la participación de por lo menos un(a) delegado(a) en los eventos internacionales prioritarios indicados en el Artículo 6 de este acuerdo, asegurando que las distintas instancias administrativas del Ministerio cuenten con partidas presupuestarias de pasajes, viáticos y subsistencias al exterior.

n

n

n

n El área Responsable de las Representaciones Oficiales pondrá a consideración del Comité el presupuesto anual, en base al calendario de actividades y tendencia de los presupuestos de años anteriores.

n

n

n

n Art. 15.- De los viáticos, subsistencias y movilización.- Los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento para el Pago de Viáticos para los Servidores Públicos al Exterior suscrito por el Ministerio de Relaciones Laborales, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 392 de fecha 24 de febrero de 2011, establece:

n

n

n

n

n

n Del viático en el exterior.- Es el estipendio económico o valor diario que reciben las servidoras, servidores, obreras y obreros de las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, destinado a cubrir los gastos de alojamiento y alimentación, cuando sean legalmente autorizados a desplazarse fuera del país, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto, en el exterior, pernoctando fuera del domicilio habitual de trabajo.

n

n

n

n Cuando este desplazamiento continúe al siguiente día después de haber pernoctado y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 6 de este reglamento, se le reconocerá adicionalmente el valor equivalente a subsistencias.

n

n

n

n En el evento de que, en el lugar al que se desplazó la servidora, servidor, obrero u obrera, no existan sitios o disponibilidad de alojamiento, podrá hacer uso de estos servicios, en el lugar más cercano que cuente con los mismos; y, se pagará el viático correspondiente al sitio donde pernoctó, de lo que se dejará constancia en el informe al que se refiere el artículo 21 de este reglamento.

n

n

n

n De la movilización o transporte en el exterior.- Los gastos de movilización o transporte son aquellos en los que incurren las instituciones, organismos, dependencias y entidades del Estado, por la movilización y transporte de las servidoras, servidores, obreros u obreras, cuando se trasladan a otro país y en el interior de los mismos.

n

n

n

n De las subsistencias.- Es el estipendio monetario o valor económico entregado a las y los servidores públicos, destinado a sufragar los gastos de alimentación, en el lugar al que se desplazó para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de su puesto en el exterior; cuando dichas actividades tengan lugar en el exterior, su duración sea superior a seis horas y siempre que el viaje de ida y de regreso, se efectué el mismo día.

n

n

n

n El tiempo de cálculo de las horas, para el pago de subsistencias, por desplazamientos al exterior, iniciará desde el momento y hora en que la servidora, servidor, obrera u obrero inicie su traslado, hasta la hora, en la que llegue a su domicilio o lugar habitual de trabajo; para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos.

n

n

n

n Art. 16.- P